GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DIRECCIóN REGIONAL DE EDUCACIóN UNIDAD DE GESTIóN EDUCATIVA LOCAL HUAMANGA "AÑO DE LA CONSAUDACIÓN DEL MAR D€ GRAa,, Ayacucho, OFICIO MTILTIPLB NO ,? / 30 llAR.2g1¡ -2016-GRA-DREA/UGEL-HGA-DIR. sEÑoR (A): Director (a) de la Institución Educativa Pública y/o Privada. PRESENTE.ASUNTO :Acciones de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación ultravioleta en las instituciones educativas. Me es singularmente grato dirigirme a usted, con la finalidad de saludarle cordialmente y la presente tiene el propósito de comunicarle que, nuestro medio está soportando altas temperaturas de calor, siendo la luz solar la fuente principal de la radiación ultravioleta que a su vez es el factor de riesgo principal para la mayoría de los cánceres de piel; por lo que se tiene que tomar algunas medidas preventivas en westros planteles para evitar cualquier tipo de enfermedades cutáneas y otros que pudiesen ocasionar en los estudiantes. Para cuyo efecto, la UGEL Huamanga ha elaborado los lineamientos y criterios para evaluar las acciones preventivas ante los impactos dañinos de la radiación solar en los estudiantes de las instituciones educativas phblicas y privadas de la jurisdicción de esta sede administrativa. En tal sentido, adjunto a la presente las acciones de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación ultravioleta, para su implementación en el plantel a su cargo. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal. Atentamente, rnlYl0llG[tr. LOGH/DUGEL.HGA ICCH/DGP. JRP/EES Arch. zor6 ...Ee¿f/;ri caa?acaaaía dp Jr. Sol No 477 Ayacucho Se¿a¿c¿o. .. www. ugel Email: ¡?ao aaa €drltÁ¿;a dz aL¿dnd, caa cal,¿fugl h u a m a ng a. gob. pe [email protected] Telefax: 066-31 2030 [email protected] GOBIERNO REGTONAL DE AYACUCHO DIRECCIóN REGIONAL DE EDUCACIóN UNTDAD DE GEsrróru eoucnrrvA LocAL HUAMANGA ,,Año Ds LA cotusou»actótt aEL MAR DÉ GRA:J. FINAL!DAD: Establecer lineamientos y criterios para planificar, organizar, ejecutar, monitorear y evaluar acciones preventivas ante los impactos dañinos de la radiación solar (RUV) en los estudiantes de las lnstituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica y Técnico productiva, en el marco de lo previsto en las normas legales. It. OBJETIVOS: 2'1" Promover 2'2' y generar una gestión institucional y pedagógica para el desarrollo de una educación preventiva de soporte sobre los riesgos de la radiación solar ultravioleta. Promover una cultura de prevención y estilos de vida saludable, frente a los impactos dañinos de la radiación solar en las lnstituciones Educativas Públicas y privadas de la jurisdicción de la UGEL Huamanga, m. ALCANCFS: 3.L. Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga. 3'2' Coordinaciones de Redes Educativas Descentralizadas - CRED de la uGEL Huamanga. 3'3' lnstituciones Educativas PÚblicas y Privadas de Educación Básica y Técnico productiva jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga. lV. NORMAS 4'1'' 4'2' 4'3' 4'4' LEGAL,EST de la * Ley N" 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto supremo N" 011-2012-ED. Ley N" 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos.nocivos para la Salud por la Exposición prolongada a la Radiación Solar. Ley N' 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Decreto supremo N'o0L-201-5-ED, Reglamento de organización y Educación. funciones del Ministerio de 4.5. Decreto Supremo N. 04g-20j.1-pCM. 4'6' Decreto Supremo N" 017-2012-ED de la Política Nacional de Educación ambiental pNEA. 4.7. Ley N" 28611,, Ley General del Ambiente. 4'8' Resolución Vice Ministerial N" 006-2012-ED que aprueba las "Normas específicas para planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación del enfoque ambiental en Educación Básica y Técnico productivo,,, la la 4.9. Resolución Vice Ministerial N" 015-2011-ED, Normas sobre acciones de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las lnstituciones Educativas públicas y privadas. 4'1"0. Resolución Ministerial N" 572-2015-MINEDU, que aprueba la norma técnica denominada "Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 201,6 en las instituciones educativas y programa de educación básica". V. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1. La Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga establecerá lineamientos y criterios para gaiantizar la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de acciones de prevención contra la radiación de los Rayos Ultra Violeta (RUV) a nivel de la jurisdicción de esta sede administrativa. 5.2. La UGEL Huamanga a través del Área de Gestión Pedagógica, son los responsables de la supervisión y evaluación de las acciones de educación preventiva ante el impacto negativo de la radiación ultravioleta en las lnstituciones Educativas Públicas y Privadas de su jurisdicción. 5.3. La UGEL Huamanga organizará charlas de sensibilización sobre la protección solar y los riesgos de la radiación uV sobre la salud, así como las medidas de protección. 5.4. Las Coordinaciones de Redes Educativas Descentralizadas - CRED de la UGEL Huamanga, articularán los esfuerzos de las lnstituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica y Técnico Productiva para la implementación de las acciones dispuestas. Los Directores de las lnstituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica y Técnico Productiva, son responsables de la ejecucién de las mencionadas acciones. para su cumplimiento promoverán la participac¡ón de la comunidad educativa y sociedad civil en acciones de difusión e implementación de una educación preventiva frente a la acción dañina de la radiación solar ultra violeta (RUV). vr. ptsPostctoNEs EsPEciFtcAS: 6.1. Los Directores de las lnstituciones Educativas en un proceso participativo incluirán en los instrumentos de gestión (PEl, PCl, Rl) objetivos y actividades referidas a la protección solar y los riesgos de la radiacióri UV sobre la salud. Además considerarán como tema transversal en toda actividad pedagógica y en los contenidos curriculares, lo establecido en el apartado 6 de la Resolución Ministerial N" 0015-2011-ED. 6.2. Los Directores de las lnstituciones Educativas implementarán progresivamente el uso de mallas protectoras (raschell) en los patios u otros espacios abiertos, además el uso de las cortinas en ventanas expuestas a la radiación directa del sol. En el caso de las lnstituciones Educativas Públicas esta implementación se hará en coordinación con la uGEL. 6.3. Los Directores de las lnstituciones Educativas Públicas y Privadas, al inicio de clases o del período académico, indicarán a los estudiantes sobre los efectos dañinos para la salud sobre la exposición a la radiación solar. 6.4. Los Directores, personal docente y padres de familia, fomentarán el uso de ropa delgada, camisas y blusas de manga larga de algodón y de colores claros y el uso del sombrero de ala ancha con orificios a los costados para el ingreso del aire. 6.5. Se debe considerar el manejo de gestión del tiempo (máximo 15 minutos) en la ceremonia de aperturá de la semana pedagógica (formación de estudiantes), para evitar que los estudiantes se agoten y se expongan a los rayos solares. 6.6. Los profesores de Educación Física, trabajarán en áreas de sombra; si no hubiere, se exigirá el uso de bloqueador solar con un factor de protección solar (UVA y UVB) mayor de 30 FpS 6'7' suger¡do por la L¡ga de Lucha contra el cáncer y de lentes con protección uVA garantizados por un proveedor formal, asimismo, no se realizarán actividades que implique que los estudiantes miren directamente al sol, Los Directores y personaldocente de la lnstitución Educativa no programarán actividades que impliquen exposicíón a la radiación solar como eventos, ceremonias, actividades de educación física, desfiles y otros de carácter institucional, cívico o religioso durante las 10:00 a 16:00 horas, horario de mayor incidencia de ros rayos urtra vioretas. 6'8' En las lnstituciones Educativas donde no se han colocado mallas protectoras se evitará, en lo posible, programar actividades de educación física durante las 10:00 a i.6:00 horas o se realizará en ambientes bajo sombra. 6'9' No emplear mater¡ales con asbesto en los techos o paredes de las aulas pues estos atraen los rayos ultravíoleta, afectan la salud y contaminan el ambiente. 6'10' En el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres incorporarán acciones de prevención, reducción y atención frente a los efectos dañinos para la salud sobre la exposición a la radiación solar. 6'11' Las medidas adoptadas por la lnstitución Educativa deben de garantizar las condiciones de comodidad para el desarrollo de los aprendizajes, de modo que se evite problemas de deshidratación en los estudiantes a consecuencia del calor, para contribuir con ese objetivo . N ry { será necesario: '/ '/ Fomentar el cuidado de las áreas verdes promoviendo la arborización para originar sombra naturat. '/ '/ ,/ VII. Ventilación en las aulas. Los Directores deben evitar ra sobrepobración en ras auras. Los Directores de las lnstituciones Educativas tomarán acciones para la prevención contra la acción dañina de los Rayos Ultravioleta (RUV). Procurar contar con dispensador de agua en las aulas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7'1" Los Directores de las lnstituciones 7'2' Educativas, podrán emitir acciones complementarias en la gestión y atención a los requerimientos y necesidades de su plantel, con la finalidad de lograr la ejecución de las accione"s planteadas. Evitar organizar algÚn tipo de actividad durante el horario escolar que aleje de la atención y acompañamiento a los estudiantes. Ayacucho, marzo del 2016. G0BrEnff§ u¡Rttciórt rccH/DGP JRP/EES Arch.2016
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