ESTUDIOS PREVIOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN POR INVITACIÓN PARA SELECCIONAR UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PUBLICA O PRIVADA DEBIDAMENTE ACREDITADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, QUE ADELANTE EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL EMPLEO DE GERENTE GENERAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÌA” E.S.E. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD Nombre de la Dependencia: Gerencia General Fecha: Enero 19 de 2014 Nombre del servidor designado: Jairo Corchuelo Ojeda Cargo del servidor designado: Gerente General El HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCIA” E.S.E. de conformidad con lo establecido en el artículo 6° y literal g) del artículo 8° del Decreto No.1289 de 1994, el artículo 28 la Ley 1122 de 2007 y el marco jurisprudencial desarrollado por la Corte Constitucional mediante las Sentencias C-181 y C-777 de 2010, y siguiendo los principios estipulados en el Acuerdo No. 007 de 2014, realiza el presente estudio con la finalidad de determinar la oportunidad y conveniencia para adelantar el proceso de contratación por invitación que le permita recibir propuestas de Universidades públicas o privadas, o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia, acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para diseñar, construir, ensamblar, aplicar, validar, procesar y calificar las pruebas de competencias funcionales y competencias comportamentales, valorar los antecedentes, diseñar y aplicar una entrevista, publicar los resultados y atender las reclamaciones dentro del concurso público y abierto de méritos para proveer el empleo de Gerente General del HOSPITAL, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE está al servicio de los intereses generales de los habitantes del Departamento del Valle y como Empresa Social del Estado, desarrolla sus funciones con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, responsabilidad, transparencia, publicidad, contradicción, polivalencia e interdisciplinariedad; lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los demás principios generales y especiales que rigen la actividad de la Administración Pública y de los servidores públicos. Dando cumplimiento a lo determinado en el artículo 20.1 que reglamenta la fase de Planeación en los procesos contractuales, numeral 2.1.1 se procede a realizar los estudios y documentos previos para adelantar un proceso de selección y la consecuente celebración del contrato requerido. Lo enunciado, acométese asì: De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 003-15 de febrero 9 de 2015, “La dirección de la EMPRESA estará a cargo de una Junta Directiva y del Gerente”, éste último quien será su representante legal, nombrado por el Gobernador del Departamento para un periodo institucional de cuatro (4) años, de conformidad con la terna que presente la Junta Directiva bajo los criterios dispuestos en la Sentencia C-181 de 2010, previo proceso de selección o concurso de méritos público y abierto que ha de adelantarse por la respectiva entidad, a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Universidad o Institución de educación superior deberá ser escogida bajo criterios de selección objetiva, demostrar competencia técnica, capacidad logística y contar con profesionales con conocimientos específicos en seguridad social en salud. Al efecto, dispone el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007: “De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente1. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos. En caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período institucional. Cuando la vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el 1 Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-181 de 2010, en el entendido de que la terna a la que se refiere deberá ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el respectivo concurso de méritos; de que el nominador de cada empresa social del Estado deberá designar en el cargo de gerente a quien haya alcanzado el más alto puntaje; y de que el resto de la terna operará como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador deberá nombrar al segundo y, en su defecto, al tercero. respectivo período, el Presidente de la República o el jefe de la administración Territorial a la que pertenece la ESE, designará gerente”. De igual manera, el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011 bajo el nombre “Elección y evaluación de Directores o Gerentes de Hospitales”, preceptúa: “La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá aprobar el plan de gestión para ser ejecutado por el Director o Gerente de la entidad, durante el período para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho funcionario deberá ser evaluado. Dicho plan contendrá, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social. El plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social. La evaluación insatisfactoria de dichos planes será causal de retiro del servicio del Director o Gerente para lo cual se deberá adelantar el proceso que establezca en la presente ley. En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa Social del Estado esté vacante a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes se iniciará un proceso de concurso público para su elección. La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la finalización del proceso de elección. El resto de la terna operará como un listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continuará con el segundo y de no ser posible la designación de este, con el tercero”. Por su parte, estipula el Decreto 800 de 2008: “Artículo 1°. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial conformarán la terna de candidatos de que trata el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, para la designación del Gerente o Director de dichas entidades, con las personas que sean escogidas mediante concurso de méritos público y abierto, adelantado de conformidad con lo establecido en el presente decreto”. “Artículo 2°. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinarán los parámetros necesarios para la realización del concurso de méritos público y abierto de que trata el artículo anterior, el cual deberá adelantarse por la respectiva entidad, a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil”. (Subraya para destacar). Reglamentando igualmente la materia, dispone el artículo 1 de la Resolución 165 de 2008: “Entidades encargadas del proceso. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinarán los trámites pertinentes para la realización de los procesos de que trata el Decreto 800 de 2008, tendientes a seleccionar los aspirantes que harán parte de las listas mediante las cuales se conformarán las ternas para la designación de los gerentes o directores de dichas empresas. El proceso, desde la recepción de inscripciones hasta la entrega de resultados definitivos, previos a la conformación de la terna, deberá ser adelantado por Universidades o Instituciones de Educación Superior Públicas o Privadas, con aprobación oficial, o por estas en asocio con entidades especializadas en la selección de personal para cargos de alta gerencia. En todo caso, la universidad e institución que se escoja, según corresponda, deberán demostrar experiencia en procesos de selección de personal directivo, competencia técnica, capacidad logística y contar para la realización del mismo con profesionales con conocimientos específicos en seguridad social en salud y experiencia en el sector salud superior a tres (3) años”. (Subraya extratextual). De otro lado, dispone el Artículo 25 del Acuerdo 003-15 de 2015: “(…). En cumplimiento de la Ley 1122 de 2007, Art. 28, el Gerente de la EMPRESA será nombrado por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Jefe de la Entidad Territorial. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, (el Gobernador) según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente”. La Honorable Corte Constitucional en las sentencias C-181 y C-777 de 2010 declaro la exequibilidad condicionada del artículo 28 de la ley 1122 de 2007 en los siguientes términos: Sentencia C-181 de 2010: “De un lado, la Sala encontró que la conformación de la lista de elegibles depende directa y objetivamente del puntaje obtenido por los concursantes, por lo cual sólo el mérito del participante determina su inclusión en la terna, lo cual resulta acorde con la Constitución. Pero, de otra parte, la elaboración de la terna que le compete a la Junta Directiva y la designación por el respectivo nominador no están sujetas a ningún criterio de excelencia y pueden, sin respetar el principio del mérito, prescindir del individuo que obtuvo el mejor puntaje, lo cual desconoce su derecho fundamental a ser nombrado en el correspondiente cargo y de contera, vulnera sus derechos a la igualdad y al debido proceso, pues al tiempo que supone un trato discriminatorio que no se funda en razones objetivas de calificación, significa la aplicación de las reglas del concurso sobre bases desconocidas para el concursante, quien prevalido de la confianza legítima de ser nombrado bajo la condición de obtener el primer puntaje, puede ser despojado del derecho por motivos ajenos a las reglas de la contienda. Por último, la fusión del concurso de méritos con el sistema de terna puede generar una indeterminación objetiva de los criterios de selección que desencadena el desconocimiento de los fines del concurso. Esta circunstancia resulta contraria al principio constitucional de la buena fe”. Sentencia C-777 de 2010 la Corte reitera su jurisprudencia así: “En el caso concreto del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, el legislador estableció un sistema de nombramiento de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado, mediante concurso de méritos. Esto, no obstante que se trata de un cargo de dirección de libre nombramiento y remoción, sujeto además a un período de cuatro (4) años. La jurisprudencia de la Corte ha considerado que esto implica que tanto el legislador como la administración tienen la obligación constitucional de velar por la realización del principio fundamental del mérito que debe favorecer al concursante que obtenga el mejor puntaje en las respectivas evaluaciones. De igual modo, la conformación de la lista de elegibles depende directa y objetivamente del puntaje obtenido por los concursantes, por lo cual sólo el mérito del participante determina su inclusión en la terna, lo cual resulta acorde con la Constitución. Al mismo tiempo, la elaboración de la terna, que le compete realizar a la Junta Directiva y la designación por el respectivo nominador están sujetas a un criterio de excelencia, no pudiendo prescindir del individuo que obtuvo el mejor puntaje. A su vez, el proceso de selección de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado, se encuentra regulado por diversas leyes, decretos, resoluciones, e igualmente, por los Estatuto de la respectiva entidad. De manera específica, el legislador consideró que los fines de adecuada y eficiente administración de lo público y del derecho que tienen todos los interesados de acceder a un determinado cargo estatal, se pueden alcanzar permitiendo, por una sola vez, la reelección de los gerentes de las ESE, previo concurso público de méritos. Se trata, en consecuencia de una fórmula que permite garantizar, por una parte, que un buen gestor pueda culminar con determinados proyectos que ha venido ejecutando pero que, al mismo tiempo, se les permita la posibilidad a otras personas de acceder a cargos de dirección en el Estado. (…)”. Por lo anterior el HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” E.SE., requiere invitar a Instituciones de educación superior, públicas o privadas debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que cumplan y reúnan los requisitos señalados en la bases del concurso, a presentar propuestas para adelantar el mismo, correspondiendo a la entidad seleccionada, entre otras, diseñar, construir, ensamblar, aplicar, validar, procesar y calificar las pruebas de competencias funcionales y competencias comportamentales; valorar los antecedentes; diseñar y aplicar una entrevista, publicar los resultados y atender las reclamaciones dentro del concurso público y abierto de méritos para proveer el empleo de Gerente General del HOSPITAL. 2. OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES Prestación de servicios para la realización del concurso de méritos público y abierto para la conformación de la lista de aspirantes, de la cual la Junta Directiva elaborará la terna para que la Gobernadora del Valle, nombre al Gerente General del Hospital Universitario del Valle, de conformidad con las normas que rigen la materia, en especial el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto 800 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y la Resolución 165 de 2008 del Departamento Administrativo de la Función Pública. En cumplimiento del objeto requerido, el contratista seleccionado deberá cumplir con los siguientes requerimientos: a) Realizar el proceso de selección del Gerente del HOSPITAL para el periodo comprendido del 1 de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2020. b) Adelantar la elección mediante un proceso de concurso de méritos público y abierto. c) Cumplir y responsabilizarse por el desarrollo del proceso desde la recepción de inscripciones hasta la entrega de resultados definitivos previos a la conformación de la terna. d) Realizar la selección de los aspirantes a conformar la lista mediante la cual se conformará la terna de elegibles al cargo de GERENTE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” E.S.E. e) Demostrar experiencia, competencia técnica, capacidad logística en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia. f) Contar para la realización del mismo con profesionales con conocimientos específicos en el sistema general de seguridad social en salud y que reúna las condiciones exigidas en los Términos de condiciones. g) Realizar un cronograma en el cual se fijen las distintas etapas del proceso y que deberá darse a conocer a los aspirantes por medio electrónico y físico. h) Cumplir de manera estricta dicho cronograma y sin dilaciones injustificadas que entorpezcan el proceso de selección. i) Notificar los resultados a los aspirantes, mediante la fijación en cartelera. j) Notificar los resultados a la Junta Directiva y a la Gerencia de del HOSPITAL, conforme al cronograma a fijar en la convocatoria pública. k) Cumplir todas y cada una de las disposiciones legales que rigen el proceso de selección, entre ellas la Ley 1122 de 2007, el Decreto 800 del 2008, la Resolución 165 de 2008, la Ley 1438 de 2011 entre otras. l) Diseñar, elaborar e implementar las pruebas aplicables al concurso abierto de méritos, evaluar sus resultados y el análisis de los antecedentes. 2.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, del Acuerdo 07 de 2014, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes de los presentes términos de condiciones y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, el contratista contrae las siguientes: 1. Cumplir con el objeto y las obligaciones del contrato resultante de la presente invitación. 2. Realizar cronograma de tiempos, movimientos y responsables, acorde con lo establecido en la Resolución 165 de 2008 y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación. 3. Elaborar el aviso de convocatoria para publicar en prensa, los avisos radiales y el cronograma definitivo del proceso y someterlo a aprobación de la Junta Directiva. 4. Diseñar la convocatoria acorde con los parámetros establecidos en la Resolución 165 de 2008 y demás normas concordantes. 5. Presentar a la Junta Directiva el diseño de la convocatoria para su aprobación. 6. Contratar la publicación del aviso de convocatoria a concurso de méritos en un diario de circulación nacional durante por lo menos tres (3) días, según los parámetros determinados en la Resolución 165 de 2008 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública. 7. Contratar la emisión de avisos radiales en una emisora de cubrimiento local o regional en horarios de alta audiencia para invitar a los aspirantes a participar en el concurso de méritos, según los parámetros determinados en la Resolución 165 de 2008 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública. 8. Prestar los servicios contratados dentro de los parámetros de calidad en la atención oportuna a las objeciones de calificación de las pruebas, personalizada, humanizada, integral, continua y sin ningún tipo de discriminación. 9. Convocar a los aspirantes a concursar, revisar la documentación requerida para la inscripción y verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo establecido en la Ley. 10. Elaborar y publicar el listado de candidatos admitidos e inadmitidos al concurso de méritos público abierto, de acuerdo con la verificación de requisitos mínimos del empleo establecido en la Ley. 11. Realizar el proceso de selección de aspirantes acorde con los parámetros establecidos en la Ley. 12. Diseñar las pruebas necesarias para evaluar los conocimientos y las competencias de los aspirantes que sean admitidos al proceso de conformidad con lo establecido en la Resolución 165 de 2008, de acuerdo con los lineamientos y parámetros establecidos por la Junta Directiva del Hospital. 13. Realizar el análisis y valoración de cada factor de estudios y experiencia adicionales a los requisitos mínimos exigidos. 14. Aplicar y hacer entrega a la Junta Directiva del HOSPITAL de los resultados producto de las pruebas, mediante lista de aspirantes que hayan obtenido puntaje igual o superior a 70 puntos. 15. Elaborar y publicar los resultados de las pruebas, la lista final de aspirantes con el puntaje obtenido. 16. Dar oportunidad para que los aspirantes presenten sus reclamaciones durante las diferentes etapas del proceso y dar respuesta a las mismas. 17. Responder por escrito las reclamaciones, acciones de tutela, objeciones, demandas o similares que se realicen con fundamento o en el desarrollo del proceso de selección objeto de este contrato. 18. Indemnizar a quien demostrare resultar afectado y así sea declarado mediante sentencia judicial en firme por hechos propios del desarrollo del objeto de este contrato. 19. Constituir las pólizas pactadas en el contrato. 20. Garantizar la seguridad en la construcción, diseño y aplicación de la prueba escrita, de tal manera que estas gocen de confidencialidad hasta su aplicación. 21. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos. 22. Obrar con diligencia y el cuidado necesario en los asuntos que le asigne la Junta Directiva del HOSPITAL para la debida ejecución del contrato. 23. Desarrollar el contrato con idoneidad y dentro de los principios y conceptos éticos de pulcritud y oportunidad que la comunidad espera y la ley y las buenas costumbres exigen a todo contratista del Estado. 24. Atender de manera oportuna las recomendaciones que realice la Junta Directiva. 25. Cumplir con el objeto contractual dentro de las especificaciones técnica, jurídica y administrativas pactadas. 26. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de la Junta Directiva del HOSPITAL. 27. Hacer entrega de los informes que le solicite la Junta Directiva en desarrollo de la ejecución del contrato. 28. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, en este caso el CONTRATISTA deberá informar inmediatamente al CONTRATANTE. El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a la caducidad del contrato. 29. El contratista será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la Administración o a terceros. 30. Colaborar con la entidad contratante en lo que sea necesario para que el objeto del contrato se cumpla y sea de la mejor calidad. 31. Guardar reserva de los asuntos que conozca con ocasión de la ejecución del objeto contractual, así como de todos aquellos relacionados con el mismo. 32. Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y ARL). 33. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato. 2.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 1) Cubrir el monto del valor pactado en el plazo y forma acordados. 2) suministrar toda la información que requiera EL CONTRATISTA. 3) Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del Objeto del Contrato. 4) Adelantar revisiones periódicas a los informes parciales para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por EL CONTRATISTA y promover las acciones de responsabilidad cuando esto no se cumpla. 5) Sin perjuicio del llamamiento en garantía, el Contratante repetirá contra EL CONTRATISTA por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia de la actividad contractual y de las demandas o reclamaciones que puedan suscitarse en el desarrollo del proceso de selección. 2.3 FORMA DE PAGO El HOSPITAL pagará el valor del contrato una vez se reciba por parte de la Institución de Educación Superior pública o privada seleccionada, la lista definitiva de elegibles que permita a la Junta Directiva integrar la lista de elegibles de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Corte Constitucional C-181 de 2010, y una vez se realice la presentación de la factura de venta o cuenta de cobro, anexando soportes de pago de seguridad Integral del personal vinculado y certificación de recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato. En todo caso el pago se hará con sujeción al flujo de caja. 2.4 CLASE DE CONTRATO Atendiendo el objeto a desarrollar, el negocio jurídico de que se trata, se subsume en un contrato de Prestación de Servicios 2.5 PLAZO DEL CONTRATO La vigencia y plazo de ejecución del presente contrato será proporcional al cronograma de actividades, tiempo y movimientos presentado por el contratista, el cual debe ser aprobado por la Junta Directiva. 2.6 LUGAR DE EJECUCIÓN El lugar de ejecución del contrato será el Municipio de Santiago de Cali. 3. LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS El presente proceso de contratación se enmarca dentro de la modalidad de Contratación Directa, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Junta Directiva 007 de 2014, continente del Estatuto de Contratación del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” E.S.E., artículo 20.2.1 “Modalidades y Mecanismos de Selección”, numerales 20.2.1.2 “Contratación Directa. El procedimiento a agotar es el contenido en el numeral 10.2.2 de la Resolución No. DG-38082014, “Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación del Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” E.S.E.” que bajo el nombre Contratación para Menor Cuantía dispone: “El HOSPITAL podrá contratar directamente cuando la cuantía del contrato o cuando de acuerdo a la naturaleza del contrato así lo requiera”. A renglón seguido el dispositivo en comento enlista los contratos cuyo proceso de escogencia del Contratista demandan una (1) propuesta, dentro de los cuales se enuncia el de Prestación de Servicios Profesionales, no obstante y para efectos de garantizar la participación de todas las instituciones acreditadas, el HOSPITAL seguirá el procedimiento previsto para los contratos de menor cuantía, que aparece documentado en los siguientes términos: “El HOSPITAL contará con mínimo dos (2) propuestas cuando se vaya a celebrar cualquier contrato de menor cuantía no mencionado anteriormente y ser presentado en cuadro comparativo, señalando dentro de los estudios previos: los Factores técnicos y económicos. El encargado del proceso precontractual gestionará la selección, previa revisión de por lo menos 3 evaluadores de las mismas. PARÁGRAFO: EL HOSPITAL podrá seleccionar a sus oferentes de cualquier medio de información como: listados, guía de proveedores, invitación por teléfono o correo, correos electrónicos, precalificación de proponentes y cualquier otra existente en el mercado. Debe quedar constancia del registro de la propuesta” Es del caso señalar, que si bien por la cuantía, que no excede los 100 SMMLV, la contratación de que se trata corresponde a la mínima cuantía, ésta sólo ésta prevista para el suministro de insumos, materiales y mantenimiento hasta 100 SMLMV. 4.- ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTAN EL VALOR DEL CONTRATO Para conocer y estimar el valor y costo del proceso que se requiere adelante una Institución Educativa Superior pública o privada debidamente acreditada por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, con miras al concurso abierto de méritos para proveer el empleo de Gerente General del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCIA” E.S.E., se procedió a realizar un comparativo de los presupuestos estimados en procesos realizados en la anualidad 2015 y uno en la 2016, y sobre éstos se aplicó el IPC, así: E.S.E. SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E. HOSPITAL SAN BLAS II E.S.E. EMPRESA SOCIAL DEL BARRANCABERMEJA* ESTADO PRESUPUESTO ESTIMADO $30.000.000 PRESUPUESTO ESTIMADO CON IPC 6.8% $32.040.000 $35.000.000 $37.380.000 $45.000.000 $45.000.000 *Este valor corresponde al proceso 2016 4.1 PRESUPUESTO ESTIMADO El HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” E.S.E., de conformidad con el cuadro comparativo, determinó como tope máximo destinar del presupuesto oficial la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL Y CORRIENTE ($40.000.000.000.), para adelantar el presente proceso de contratación. 5. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE, EN EL CASO QUE SE REQUIERA El HOSPITAL, previos los estudios correspondientes y el análisis comparativo de las propuestas, adjudicará al proponente cuya propuesta se ajuste al Términos de condiciones y se estime más conveniente. 5.1 PARTICIPANTES Únicamente serán admisibles como proponentes: 5.1.1 Las Universidades o instituciones de educación superior pública o privada o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia que, con anterioridad a la fecha prevista para la presentación de propuestas, se encuentren legalmente constituidas e inscritas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, como entidad acreditada para adelantar concursos o procesos de selección, siempre que no se encuentren incursas en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política de Colombia y en la ley colombiana, en particular en la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes con la materia. 5.2 REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO Podrán participar en este proceso, las Universidades o instituciones de educación superior pública o privada o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia que, con anterioridad a la fecha prevista para la presentación de propuestas, se encuentren legalmente constituidas e inscritas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil que reúnan los siguientes requisitos: 5.2.1. Tener certificación de acreditación vigente, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y que su vencimiento no sea inferior al termino del proceso de selección del Gerente del HOSPITAL. 5.2.2. Tener capacidad para contratar conforme a las normas legales pertinentes. 5.2.3. No encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones contempladas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes y reglamentarias. 5.2.4. Estar debidamente facultado o autorizado para presentar la oferta y celebrar el respectivo contrato. 5.2.5. Contar con personal calificado para realizar el proceso de selección en cada una de las etapas y áreas específicas. 5.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA Harán parte de la propuesta los soportes requeridos para la verificación de la información solicitada para la evaluación, dentro de la cual serán objeto de CALIFICACIÓN los criterios de experiencia general del oferente, experiencia específica en procesos de selección de gerentes del sector salud, capacidad logística, cronograma de trabajo y precio, con la siguiente puntuación: FACTORES DE EVALUACIÓN EXPERIENCIA GENERAL DEL OFERENTE EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE GERENTES DEL SECTOR SALUD CAPACIDAD LOGÍSTICA CRONOGRAMA DE TRABAJO PRECIO TOTAL PUNTUACIÓN 200 400 100 200 100 1000 5.3.1 EXPERIENCIA DEL OFERENTE: CRITERIOS DE EVALUACION PUNTAJE (200 puntos). El proponente deberá acreditar su experiencia en procesos de selección de personal durante los últimos cinco (5) años anteriores al cierre del presente concurso, mediante la entrega de certificaciones que deberán corresponder a entidades públicas o privadas y deben ser presentadas debidamente en papelería oficial de la Entidad, con el lleno de los requisitos exigidos en las presentes bases del concurso identificando la persona responsable de su expedición y cargo, dirección electrónica y teléfonos fijos y/o celular; la certificación debe indicar la fecha en que se llevó a cabo el proceso de selección y el nombre de la entidad. La calificación de este criterio se llevará a cabo teniendo en cuenta al proponente que tenga la mayor experiencia, de acuerdo con la tabla relacionada a continuación. EXPERIENCIA GENERAL DE 1 A 10 PROCESOS DE 11 A 25 PROCESOS DE 26 A 40 PROCESOS DE 41 PROCESOS EN ADELANTE PUNTAJE 60 120 180 200 5.3.2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE EN ELECCIÓN DE GERENTES PARA EL SECTOR SALUD: CRITERIOS DE EVALUACION PUNTAJE (400 puntos). El proponente deberá acreditar su experiencia en procesos de selección de personal de entidades públicas durante los últimos cinco años anteriores al cierre del presente concurso, mediante la entrega de certificados los cuales deben ser presentados debidamente en papelería de la entidades públicas donde se desarrolló el proceso de selección, con el lleno de los requisitos exigidos en las presentes bases del concurso identificando la persona responsable de su expedición y cargo, dirección electrónica y teléfonos fijos y/o celular; la certificación debe indicar la fecha en que se llevó a cabo el proceso de selección y el nombre de la entidad. La calificación de este criterio se llevará a cabo teniendo en cuenta al proponente que tenga experiencia específica en la elección de gerentes para el Sector Salud, de acuerdo con las tablas relacionadas a continuación: EXPERIENCIA ESPECIFICA NINGUN PROCESO DE 1 A 05 PROCESOS DE 06 A 15 PROCESOS DE 16 A 20 PROCESOS DE 21 PROCESOS EN ADELANTE PUNTAJE 0 100 200 300 400 NOTA UNO: Las certificaciones a las que se refiere la calificación de la experiencia del proponente se deben anexar y a la vez relacionarla encuadro resumen. NOTA DOS: No serán objeto de calificación las propuestas que se presenten únicamente con cuadro resumen. NOTA TRES: Las certificaciones que no cuenten con toda la información solicitada, no serán tenidas en cuenta para el proceso. 5.3.3. CAPACIDAD LOGÍSTICA: CRITERIOS DE EVALUACIÓN. PUNTAJE (100 puntos). El proponente deberá relacionar el perfil profesional del equipo de expertos que realizarán la evaluación de aspirantes. El proponente deberá presentar un plan de contingencia en caso de hurto, fraude, destrucción de las pruebas por evento de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier evento que afecte los procesos de selección de personal para ocupar los cargos de Gerente de ESE. PLAN DE CONTINGENCIA Presenta Plan de Contingencia No presenta Plan de Contingencia PUNTAJE 50 0 Capacidad instalada de plataforma informática que soporte todo el proceso del concurso mediante página web, que contenga mínimo cuatro (4) ítems, que son: 1. Inscripción 2. Publicación de resultados 3. Recepción y respuesta de reclamaciones 4. Notificaciones. PLATAFORMA TECNOLÓGICA Presenta No presenta PUNTAJE 50 0 5.3.4. CRONOGRAMA DE TRABAJO: CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTAJE (200 puntos). El cronograma deberá establecer fechas y horas dispuestas por el oferente para cada actividad a realizar dentro del proceso de selección y cumplir con lo dispuesto en la normativa que regula la materia. DESCRIPCIÓN PUNTAJE Propuesta de cronograma para el proceso se ajusta y se presenta con todas las fechas No se ajusta ni se presenta con todas las fechas TOTAL PUNTAJE 200 0 200 5.3.5. PRECIO CRITERIOS DE EVALUACION PUNTAJE (100 puntos). Al menor precio ofertado con observancia de lo exigido en el presente documento contentivo de las bases de la selección del contratista, se le otorgará el máximo puntaje de 100 puntos. Las demás ofertas se calificaran en este ítem con 0 puntos. 5.4 CRITERIOS DE DESEMPATE Se entenderá que hay empate entre dos o más propuestas, cuando obtengan un número idéntico en el puntaje total obtenido por su propuesta. En el caso en que dos o más propuestas, hubieran arrojado un mismo resultado, se aplicarán los siguientes criterios de desempate en su orden: 1. En caso de que exista empate entre propuesta con personal nacional y con personal extranjero, se preferirá la propuesta con personal nacional. 2. En caso de empate entre dos propuestas con personal de origen nacional se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el ítem de EXPERIENCIA. 3. Si continua el empate se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el Ítem de CRONOGRAMA. 4. Si continúa el empate se someterá a votación de los miembros de la Junta Directiva 6. ANALISIS DEL RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO Se identifican dentro del presente proceso de contratación los siguientes riesgos que pueden afectar el equilibrio económico del contrato. Riesgos Operativos: Los riesgos operativos que pueden afectar el equilibrio económico del contrato a suscribir con el contratista están definidos por las deficiencias, omisiones o falta de oportunidad en el no cumplimento del cronograma de selección de conformidad a las normas de selección de dicho funcionario, conforme a sus obligaciones contractuales, pudiendo conllevar a los siguientes riesgos: - No contar con el número de profesionales y/o su disponibilidad para el desarrollo del proceso de selección. - Que los profesionales que actúen en el proceso de selección no cuenten con la experiencia presentada al momento de la propuesta. -Que se extravíen los documentos que sirven de soporte en el desarrollo del proceso de selección. -Que las objeciones presentadas en el proceso de selección no se solucionen a tiempo dilatando injustificadamente el proceso. -Que las preguntas realizadas en el proceso de selección se encuentren desactualizadas o no cumplan de manera objetiva con el proceso de selección. -Que se incumpla con el cronograma diseñado para el proceso de selección. -Que no se entregue la lista completa de elegibles para la conformación de la terna a presentar a la Junta Directiva en el término establecido en el cronograma. -Que no se garantice la custodia, vigilancia, inalterabilidad y seguridad de las pruebas que aplicaran al proceso de selección, en su diseño e información contenida y al momento de entrega a los participantes como de su posterior recepción para la respectiva evaluación. -Que se cometa de manera injustificada un error en la ponderación de la calificación. -Que no se cuente con criterios claros de evaluación de los antecedentes de estudio y experiencia. -Que no se tenga por parte del contratista métodos de verificación de identidad de los participantes a proceso de selección. Dichos riesgos deben ser asumidos por el CONTRATISTA y se minimizan con la estructuración de las bases del concurso y la definición de criterios de evaluación adecuados y precisos en el mismo y posteriormente con la aplicación de las cláusulas del contrato referentes a las obligaciones del contratista y requerimientos específicos para su obtención, así como con la exigencia de experiencia en procesos de selección que debe acreditar el oferente. Riesgos legales: Los riesgos legales que afectan el equilibrio económico del contrato surgen de la posibilidad de un amplio número de participantes que desborden el presupuesto asignado para el proceso de selección y que inciden en la contratación PARA LA SELECCIÓN DE UNA UNIVERSIDAD O INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA O PRIVADA O ESTAS ASOCIADAS CON ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CARGOS DE ALTA GERENCIA ACREDITADA POR LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. Este riesgo debe ser asumido por el Contratista. Riesgo Reputacional: Los riesgos reputacionales estarán orientados a la posibilidad de que LA UNIVERSIDAD O INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA O PRIVADA O ESTAS ASOCIADAS CON ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CARGOS DE ALTA GERENCIA ACREDITADA POR LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL no realice un proceso de selección adecuado y transparente, que no cumpla con los objetivos de la institución. Este riesgo debe ser asumido por el Contratista. Riesgos Inherentes: Los riesgos inherentes que afectan el equilibrio económico del contrato surgen de la falta de ética, de profesionalismo del CONTRATISTA y que no le permitan cumplir con el cronograma. - Que sobrepase la asignación presupuestal destinada. -Que no se cumpla con el cronograma. -Que se presenten demandas, objeciones, acciones de tutela u otros que impidan el cumplimiento del cronograma. -Que no se presenten aspirantes y deba declararse desierta. -Que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda reemplazarse a alguno de los miembros del comité evaluador del proceso de selección. Estos riesgos deben ser asumidos por el CONTRATISTA. 7. LAS GARANTÍAS EXIGIDAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del CONTRATANTE, las siguientes garantías: 1. Garantía de Seriedad de la Propuesta: Para participar en este proceso de invitación pública, selección es requisito que la propuesta presentada por la Institución de Educación Superior Pública o Privada, esté acompañada de una garantía de seriedad de la oferta, consistente en una póliza de seguros debidamente firmada por el proponente, a favor del HOSPITAL, equivalente mínimo al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial, con una vigencia como mínimo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre de la recepción de propuestas. En caso de prórroga del cierre de la invitación pública, esta garantía deberá constituirse a partir de la nueva fecha de cierre, excepto los que ya hayan presentado su oferta. Esta póliza la podrá hacer efectiva EL HOSPITAL, si la Institución de Educación Superior Pública o Privada favorecida, no acepta la adjudicación, o exigiese introducir modificaciones a su oferta 2. Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por el 10% del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y 4 meses más. 3. De Calidad del Servicio: Por una cuantía equivalente al 15% del valor total del contrato y vigencia de 1 año a partir del acta de recibo del servicio a satisfacción. 4. De Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e indemnizaciones por mora y retardo, compensaciones ordinarias y extraordinarias, Por el término de vigencia del contrato y (3) años más, por cuantía equivalente al 20% del valor del contrato. 5. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, será del cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. ORIGINAL FIRMADO JAIRO CORCHUELO OJEDA Gerente General Proyectó: María del Pilar Cano Sterling, Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)
© Copyright 2024