BOLETÍN JUDICIAL N° 63 de la fecha 01 04 2016

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
LaLaUruca,
Rica, lunes
viernes
1° febrero
de abrildel
del2016
2016
Uruca,San
SanJosé,
José, Costa
Costa Rica,
1° de
AÑO CXXII
Firmado digitalmente
por CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
(FIRMA)
Fecha: 2016.03.31
16:09:51 -06'00'
Nº 63 — 24 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las personas que
tramitaron denuncias ante la Oficina Recepción de Denuncias Organismo de Investigación Judicial, que al contar con libros de conocimiento
y de entrada de denuncias debidamente escaneados, se procederá a la destrucción de los mismos que a continuación se detallan. Si alguna
parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante la Oficina
Recepción de Denuncias Organismo de Investigación Judicial, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación.
En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los libros. El listado también puede ser
consultado en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.
.-
OFICINA DE
ENTREGA
SECCIÓN
TRÁNSITO
AÑO
DE 31-08-1990 a
05-1992
OFICINA DE
ENTREGA
OFICINA DE
ENTREGA
AÑO
LIBRO
DE
CONOCIMIENTO
SECCION
ASALTO,
ROBO
DE
28- ROBOS,
VEHICULOS.
LIBRO
DE
CONOCIMIENTO
FISCALIA DE ASALTOS,
SECCIONES , ROBOS,
ROBO DE VEHÍCULOS 20-01-2001 al 26- ROBOS Y ROBO DE
VEHICULOS
Y ASALTOS
04-2001
AÑO
LIBRO
DE
CONOCIMIENTO
,
FISCALIA
DE
NARCOTRAFICO,
FISCALIA
ECOLOGICO
Y
AGRARIO,AMBIENTAL
,JUZ
DEL
01-02-99
AÑOS 2005-2006 CONTRAVENCIONAL AL 08-01-2001
LIBRO
DE
CONOCIMIENTOS
SECCION
DE
DELITOS VARIOS ,
DELITOS CONTRA LA
VIDA
,
DELITOS DEL 24-06 AL
SEXUALES
11-11-1999
AÑO 2002
LIBRO
DE
CONOCIMIENTO
FISCALIA
DE
NARCOTRAFICO,
FISCALIA ECOLOGICO
SECCIONES
Y
Y
AGRARIO
FISCALÍAS ASALTOS,
JUEZ
ROBOS Y ROBO DE 05-08-2000 a 02- AMBIENTAL.
CONTRAVENCIONAL
VEHÍCULOS
01-2001
AÑO 2003
LIBRO
DE
CONOCIEMIENTO
SECCIONDE
ASALTOS ,ROBOS Y
ROBOS
DE DEL
22-05-99
VEHICULOS
AL 10-12-99
LIBRO
DE
CONOCIEMIENTO
SECCION
DE
DELITOS CONTRA LA
LIBRO
DE
PROPIEDAD
,
CONOCIMIENTO
ASALTOS , ROBOS ,
SECCION DE DELITOS
SECCIONES, ROBOS,
SUSTRACCION
DE DEL
01-02-99
ROBO DE VEHÍCULOS 26-04-2001 a 28- VARIOS CONTRA LA
AL 21-05-99
VIDA SEXUALES
Y ASALTOS
08-2001
AÑOS 2002-2004 VEHICULOS
SECCIONES, ROBOS,
ROBO DE VEHÍCULOS 11-12-1999 a 19- UNIDAD
Y ASALTOS
05-2000
RAPIDO
DE
TRAMITE AÑOS
2006
SECCIONES
Y
LIBROS
FISCALÍAS ASALTOS,
ROBOS Y ROBO DE 22-01-2007 a 31- CONOCIMIENTO
CORREO
VEHÍCULOS
07-2007
SECCION
JUVENIL
2003
DE
AÑOS
2006
LIBRO
DE
CONOCIMIENTOS DE
LA UNIDAD PENAL
05-04JUVENIL
Y
LA DEL
DE 2000 AL 04-11- SECCION
2000
MENORES
2003
LIBRO
DE
CONOCIMIENTO
SECCION DE ASALTOS,
ROBOS,
ROBO
DE
VEHÌCULO, FISCALIAS
ASALTOS, AÑO 2003
PENAL 05-04-2000 a 04- ROBOS
ROBOS DE VEHÌCULO 2004
11-2000
LIBRO
DE
AÑOS
AL CONOCIMIENTOS
CORREO
2001,2003
AL
LIBRO
DE
CONOCIMIENTOS
DEL
23-09-99
CORREO
AL 10-10-01
Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63
Viernes 1° de abril del 2016
.OFICINA DE
ENTREGA
DIFERENTES
SECCIONES
FISCALÍAS
OFICINA DE
ENTREGA
AÑO
OFICINA DE
ENTREGA
AÑO
LIBRO
DE
CONOCIMIENTO
AÑOS
Y 24-06-1998 a 30- CONOCIMIENTO
SECCION
ASALTO,
09-1998
CORREO
2007
AÑO
LIBRO
DE
LIBRO
DE
CONOCIMIENTO
,
CONOCIMIENTO
FISCALIA
DE
SECCION
NARCOTRAFICO, DE
FISCALIA
ASALTOS,
ROBOS,
ECOLOGICO
Y DEL 11-12-99
- ROBO
DE
AGRARIO,AMBIENTAL DEL 19-05-00
VEHICULOS
2006
,JUZ
DEL 01-02-99
AÑOS 2005-2006 CONTRAVENCIONAL AL 08-01-2001
LIBRO
DE
LIBRO
DE
CONOCIMIENTOS
SECCION
DE
LIBRO
DE
SECCION
DE
DELITOS VARIOS
CONOCIMIENTO
MENORES
OIJ,,
LIBRO
DE
DIFERENTES
DELITOS CONTRA LA
FISCALIA DE ASALTOS,
SECCIONES , ROBOS,
PENAL 01-02-1999 AL
AÑOS 1988 - FISCALIA
SECCIONES
Y 31-03-1998 a 24- CONOCIMIENTO
VIDA
,
DELITOS DEL 24-06 AL
ROBO DE VEHÍCULOS 20-01-2001 al 26- ROBOS Y ROBO DE
JUVENIL
06-04-2000
GENERAL
1990
FISCALÍAS
06-1998
SEXUALES
11-11-1999
VEHICULOS
Y ASALTOS
04-2001
AÑO 2002
SECCIÓN
TRÁNSITO
DE 31-08-1990 a
05-1992
28- ROBOS,
ROBO
VEHICULOS.
DE
..SECCION FRAUDES,
LIBRO
DE
DELITOS
CONOCIMIENTO
ECONOMICOS,
SECCIONES,
LIBRO
DE
LIBRO
DE
FISCALIA
CONOCIEMIENTO
NARCOTRAFICO,
ESTAFAS AÑOS
2004ASALTOS,
ROBOS, 20-05-2000 al 07- CONOCIMIENTO
DE 20-07-89 AL FISCALIA
SECCIONDE
FISCALIA ECOLOGICO 25-10-89
SECCIONES
TRIBUTARIOS
2008
ROBO
DE VEHÍCULOSY 08-2000
GENERAL
ASALTOS ,ROBOS Y
Y
AGRARIO
FISCALÍAS ASALTOS,
ROBOS
DE DEL 22-05-99
JUEZ
ROBOS Y ROBO DE 05-08-2000 a 02- AMBIENTAL.
LIBRO
VEHICULOS
AL 10-12-99
CONTRAVENCIONAL DE AÑO 2003
VEHÍCULOS
01-2001
CONOCIMIENTOS
SECCION
ASALTOS,
SECCIONES,
ROBO
DE
ASALTOS,
ROBOS, 28-08-2001 a 18- ROBOS,
VEHICULOS
ROBO DE VEHÍCULOS 12-2001
DEL 2007-2008
LIBRO
CONOCIMIENTOS
LIBRO
CORREO
OFICINA
CONOCIEMIENTO
DENUNCIAS
SECCION
DE
LIBRO
DE
CONOCIMIENTO
SECCIONES, ROBOS,
SECCION DE DELITOS
ROBO DE VEHÍCULOS 26-04-2001 a 28- VARIOS CONTRA LA
VIDA SEXUALES
Y ASALTOS
08-2001
AÑOS 2002-2004
DELITOS CONTRA LA
PROPIEDAD
,
ASALTOS , ROBOS
LIBRO
DE,
SUSTRACCION
DE DEL 01-02-99
CONOCIMIENTOS
VEHICULOS
AL 21-05-99
DE
DE DEL 02-02-99
DE AL 23-09-99
SECCION SECCION
FRAUDES
OIJ,
LIBRO
DE
FISCALIA
ESTAFAS,
CONOCIMIENTOS
DE
FISCALIA
LA UNIDAD PENAL
JUVENIL
Y
LA DEL
05-04ECONOMICOS
SECCIONES, ROBOS,
SECCION
DE
2000 AL
04-11ROBO DE VEHÍCULOS
11-12-1999 a
a 2819- UNIDAD DE TRAMITE AÑOS
2003
- CORRUPCION
Y DEL
01-02-99
ASALTOS,
ROBOS, 31-08-2007
2000
MENORES
Y ASALTOS
05-2000
RAPIDO
2006
AL
15-07-99
ROBO
DE VEHÍCULOS 11-2008
SECCION
DE ROBOS
DEL
2006-2007 TRIBUT
SECCIONES
Y
LIBROS
DE
FISCALÍAS ASALTOS,
AÑOS
ROBOS Y ROBO
DE 22-01-2007 a 31- CONOCIMIENTO
SECCIÓN
FRAUDES,
CORREO
VEHÍCULOS
FISCALÍA
DE 07-2007
LIBRO
ENTREGA 2006
ESTAFAS
ECONÓMICOS
2003
LIBRO
DE
AÑOS
AL CONOCIMIENTOS
CORREO
2001,2003
SECCION
ASALTOS, DEL
20-05-
ROBOS, ROBO
Y 23-08-2000 al 31- DENUNCIAS SECCION
07-2002
DE TRANSITO
DE 1990 AL 1992 VEHICULOS
DE 2000 AL 07-082000
LIBRO
DE
CONOCIMIENTO
LIBRO
DE
SECCION DE ASALTOS,
CONOCIMIENTO
LIBRO
DENUNCIAS
SECCIÓN FRAUDES,
ROBOS,DE ROBO
DE
SECCION
ASALTOS,
SECCION
DELITOS
FISCALÍA
DE
VEHÌCULO,DEFISCALIAS
LIBRO
DE
SECCION
PENAL
05-04-2000 a
a 1504- CONTRA
ROBOS
ASALTOS, DEL
AÑO 2003
CONOCIMIENTOS
DEL 26-4-2001
23-09-99
ROBO DE DEL
1990 ALAL ROBOS,
ESTAFAS
Y 01-02-1999
JUVENIL
11-2000
ROBOS DE VEHÌCULO 1992
2004
CORREO
AL 28-8-2001
10-10-01
VEHICULOS
AL
LAPROPIEDAD
ECONÓMICOS
07-1999
LIBRO DE ENTREGA
AL
CORREO
CERTIFICADO
De 2001 a 2003
LIBRO
DE
LIBRO
DE
CONOCIMIENTO
CONOCIEMIENTOS
SECCION DE ROBOS,
SECCION
DE
ASALTOS, ROBO DE
20-01ASALTOS , ROBOS, DEL
VEHICULOS, FISCALIA
DE 2001 AL 26-4ROBOS,
ASALTOS, DEL 22-01-07 AL ROBO
2001
VEHICULOS
ROBO DE VEHICULOS 31-07-07
LIBRO DE DENUNCIAS
LIBRO DE ENTREGA
CORREO
Del 23-09-1999 al DE DELITOS VARIOS DEL
DEL 1990 AL 1991
1991
CERTIFICADO
10-10-2001
1990
LIBRO
DE
CONOCIMIENTOS
SECCION ASALTOS,
AL ROBOS, ROBO DE DEL 28 -08 AL
VEHICULOS
18-12-2001
LIBRO DE DENUNCIAS
CORREO 02-02-1999 a 23- LIBRO DE DENUNCIAS
CERTIFICADO
09-1999
ENTREGADAS DEL
AÑO 1996-1997
LIBRO
DE
CONOCIMIENTOS
SECCION
DE
DELITOS
VARIOS
,CONTRA LA VIDA, Y
FISCALIAS VARIOS Y AÑO 2000 AL
CONTRA LA VIDA
2001
Viernes 1° de abril del 2016
BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 3
.OFICINA DE
ENTREGA
AÑO
LIBRO DE DENUNCIAS
CORREO
CERTIFICADO
2006 a 2007
SECCIÓN
DE 31-08-1990 a
LIBRO DE DENUNCIAS
TRÁNSITO
05-1992
ENTREGADAS
A
DIFERENTES
11-01-1990 a
SECCIONES DE O.I.J. 09-1991
LIBRO
DE DENUNCIAS
SECCIONES
, ROBOS,
ENTREGADAS
A 20-01-2001 al
ROBO DE VEHÍCULOS
DIFERENTES
08-10-1996
a
Y ASALTOS
04-2001
SECCIONES DE O.I.J. 07-1997
OFICINA DE
ENTREGA
OFICINA DE
ENTREGA
AÑO
AÑO
LIBRO
DE
LIBRO
DE
CONOCIEMIENTO
DE
CONOCIMIENTO
,
LIBRO
DE
LAS
DIFERENTES
FISCALIA
DE
SECCIONES
Y DEL 07-01-98 AL CONOCIMIENTOS
DEL
23-08-00
NARCOTRAFICO,
FISCALIAS
SECCION
FISCALIA FRAUDES AL 31-07-02
LIBRO
DE31-03-98
ECOLOGICO
Y
CONOCIMIENTO
LIBRO
DE
AGRARIO,AMBIENTAL
SECCION
ASALTO,
CONOCIMIENTO
,JUZ
DEL 01-02-99
28- ROBOS,
ROBO
DE
SECCION
DELITOS
CONTRAVENCIONAL
AL 08-01-2001
VEHICULOS.
AÑOS 2005-2006 VARIOS,
DELITOS
LIBRO
DE
LIBRO
LA VIDA DE
Y AÑOS
200126- CONOCIEMIENTO
DEL 30-07-1997 CONTRA
CONOCIMIENTOS
DELITOS
SEXUALES 2002
DENUNCIA ENTREGAS AL 31-07-1998
SECCION
DE
LIBRO
DE
LIBRO
DE
LIBRO
DELITOS VARIOSDE,
CONOCIMIENTO
CONOCIMIENTOS.
CONOCIEMIENTO
DELITOS CONTRA LA
FISCALIA DE ASALTOS,
ASALTOS
SECCION
VIDA
, ASALTOS,
DELITOS DEL 24-06 AL
ROBOS YDEROBO
DE
26- SECCION
Y ROBO DE AÑOS
200230- ROBOS,
ROBO
DE DEL
AL ROBOS,
SEXUALES
11-11-1999
VEHICULOS
AÑO 08-08-00
2002
VEHICULOS
02-01-2001
VEHICULOS
2003
LIBRO
DE
LIBRO
DE
CONOCIMIENTO
LIBRO
DE
CONOCIMIENTO
SECCION
ASALTOS
CONOCIEMIENTO
SECCIÓN
DELITOS
LIBRO
DE
FISCALIA
DE
Y ROBO DE
CONTRA
LA 29-08-1990 a 20- SECCION
CONOCIEMIENTO
NARCOTRAFICO,PENAL DEL 13 -01-98 AL ROBOS
VEHÌCULOS
PROPIEDAD
07-1992
JUVENIL
29-01-99
AÑO 2001-2002
SECCIONDE
FISCALIA ECOLOGICO
SECCIONES
Y
Y
AGRARIO
FISCALÍAS ASALTOS,
LIBRO
DE
AMBIENTAL.
JUEZ
ROBOS Y ROBO DE 05-08-2000 a 02- CONOCIMENTO
CONTRAVENCIONALDE AÑO 2003
VEHÍCULOS DELITOS 01-2001
SECCION
SECCIÓN
CONTRA
PROPIEDAD
ASALTOS ,ROBOS Y
DE DEL 22-05-99
A AL 10-12-99
ROBOS
DENUNCIAS
VEHICULOS
ENTREGADAS
Y DEL 01-10-1998 DIFERENTES
LA 09-06-2006 a 19- ECONOMICOS
SECCIONES
UNIDAD DE ESTAFAS
AL 28-01-1999
01-2007 *
AÑOS
1995-
LIBRO
DE1996
CONOCIEMIENTO DE
FISCALIA
SECCIONES
Y
SECCION SEXUALES
DE
DELITOS
LIBRO
DE
FISCALIA
DELITOS
DELITOS Y
CONTRA
LA
LIBRO
DE
FAMILIA
CONTRA
CONOCIMIENTO
VARIOS, SEXUALES ,
PROPIEDAD
CONOCIMIENTO
VIDA
DELITOS,
Y SECCION DEL 09-10-98 AL LA
HOMICIDIOS, CONTRA 18-07-2001 a 13- FISCALIA
ASALTOS , ROBOS ,AÑO 2004-2005
SECCIONES,
ROBOS, 11-2001
SECCION
VARIOS
DE
ROBOS DE DELITOS29-01-99
LA
VIDA
SUSTRACCION
DE DEL 01-02-99
ROBO DE VEHÍCULOS 26-04-2001 a 28- VARIOS CONTRA LA
LIBRO
DE AÑOS 2002-2004 VEHICULOS
SECCIONES
Y 08-2001
AL 21-05-99
VIDA SEXUALES
Y ASALTOS
DENUNCIAS
CONOCIMIENTO
FISCALÍAS ASALTOS,
AL AÑOS
ROBOS Y ROBO DE 01-02-1999 a 21- FISCALIA Y SECCION DEL 13-10-98 AL ENTREGADAS
LIBRO
DE1997
MINISTERIO
PUBLICO
DELITOS VARIOS
29-01-99
VEHÍCULOS
05-1999
1996-
CONOCIMIENTOS DE
LA UNIDAD PENAL
SECCIÓN
FRAUDES,
FISCALÍA
DE
LIBRO
DE
JUVENIL
Y
LA DEL
05-04SECCIONES, ROBOS,
ESTAFAS
Y 31-02-2002
DE DEL
07-02-98
ENTREGA DE
SECCION
DE 2000 AL 04-11ROBO DE VEHÍCULOS
11-12-1999 aa 2919- CONOCIMIENTO
UNIDAD DE TRAMITE
AÑOS
2003 AL-LIBRO
ECONÓMICOS
06-2004
CORREO
01-02-99
DENUNCIAS
AÑO
20001994 1995
MENORES
Y ASALTOS
05-2000
RAPIDO
2006
SECCIONES
Y
LIBRO
DE
LIBROS
DE
FISCALÍAS ASALTOS,
CONOCIMIENTO
ASALTOS, AÑOS
CONOCIMIENTO
ROBOS Y ROBO DE 22-01-2007 a 31- SECCION
ROBOS,
DE 2006
DENUNCIAS
CORREO ROBO
VEHÍCULOS
07-2007
ENTREGADAS
DIFERENTES
SECCIONES
SECCION
JUVENIL
A
1995-1996
2003
LIBRO
DE
CONOCIMIENTOS DE AÑOS
ALLIBRO
CONOCIMIENTO
CORREO
2001,2003
SECCION ASALTO,
VEHICULO.
FISCALIA
ROBO
DE AÑOS
ASALTOS,
ROBOS, DEL 03-08-2000 ROBOS,
VEHICULOS.
2006
ROBOS DE VEHICULOS AL 02-01-2001
2005-
LIBRO
DE
CONOCIMIENTO
LIBRO
DE
CONOCIMIENTO
LIBRO
DE
SECCION DE ASALTOS,
FISCALIA
DE
CONOCIMIENTOS
ROBOS,
ROBO
DE
ASALTOS,
ROBOS DE
Y
ENTREGA
DE
VEHÌCULO, FISCALIAS
LIBRO
EN DEL
AL ROBO
PENAL 05-04-2000 a 04- DENUNCIAS
ROBOS
ASALTOS,
AÑO 31-03-98
2003 AL
CONOCIMIENTOS DE DEL 23-09-99
VEHICULOS
GENERAL
AÑO
2002
11-2000
ROBOS DE VEHÌCULO 24-06-98
2004
CORREO
AL 10-10-01
LIBRO
DE
CONOCIMIENTO
FISCALIA
DE
NARCOTRAFICO,
FISCALIA
ECOLOGICO
Y
AGRARIO
JUEZ
DEL 24-06-98 AL AMBIENTAL.
CONTRAVENCIONAL AÑO 2003
30-09-98
FISCALIA DE DELITOS
SEXUALES FAMILIA Y
CONTRA
LA
VIDA
DELITOS VARIOS
2004-2005
LIBRO
DE
CONOCIMIENTOS
DE
LAS
DIFERENTES
SECCIONES
Y
FISCALIAS
DENUNCIAS
ENVIADAS
AL
MINISTERIO PUBLICO 1996-1997
LIBRO
DE
CONOCIMIENTO
SECCION DE DELITOS
VARIOS , CONTRA LA
VIDA
,
DELITOS DEL 01-02-2000
SEXUALES
AL 01-11-2000
ENTREGA
DENUNCIAS
LIBRO DE ENTREGA
LIBRO
DE
DENUNCIAS
A
CONOCIMIENTO
FISCALIA DE ESTAFAS, Del 15-07-1999 al UNIDAD DE TRAMITE AÑOS
RAPIDO
2006
SECCION DE FRAUDES 22-08-2000
DE
1994-1995
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.
San José, 18 de febrero del 2016.
1 vez.—Exonerado.—(IN2016011954)
SUBDIRECTOR EJECUTIVO
LIBRO
DE
CONOCIMIENTOSEC
CION
DE
DELITOS
VARIOS CONTRA LA AÑOS
VIDA SEXUALES
2004
2002-
2003
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
-
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63
Viernes 1° de abril del 2016
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 1° de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015 de fecha 12 de agosto
del 2015, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 79-15 celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo LXXX, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Civiles del año 1999, 2004 al 2005 y Expedientes de Agrario del año
1999 del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Civil:
Remesa:
C 16 P 04
Expedientes:
Paquetes:
Año:
Asunto:
234
4
2004
Civil: Desahucio 5, Diligencia de confesión 1,
Cambio de nombre 1, Ejecución de sentencia 16,
Ejecutivo Hipotecario 116, Ejecutivos Prendarios
23, Ejecutivo Simple 62, Embargo Preventivo 1,
Falta de pago de póliza 1, Interdicto de amparo de
posesión 3, Interdicto de derribo 1, Medida cautelar
de aseguramiento de bienes 1, Prueba anticipada 3.
Remesa:
C 14 P 05
Expedientes: 41
Paquetes:1
Año:
2005
Asunto:
Civil: Desahucio 2, Diligencia cambio de nombre 1,
Ejecución de sentencia 2, Ejecutivo hipotecario 26,
Ejecutivo prendario 7, Medidas Cautelares 2, Prueba
anticipada 1.
Remesa:
C 38 P 99
Expedientes:82
Paquetes:2
Año:
1999
Asunto:
Civil: Acto preparatorio 1, Apelación por in admisión
1, Cambio de nombre 7, Desahucio 1, Diligencias
varias 1, Ejecutivos hipotecario 8, Ejecutivos
prendarios 40, Ejecutivos simples 12, Embargo
preventivo 2, Incidente de desembarco 1, interdicto
de amparo de posesión 4, Prejuicio de posesiones
2, prueba anticipada 1, solicitud de devolución de
depósito judicial 1.
Agrarios:
Remesa:
B 5 P 99
Expedientes: 4
Paquetes:1
Año:
1999
Asunto:
Agrario: Ordinarios agrario 4.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016011986).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2006, de fecha 28 de
junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015,
artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXX, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en
Materia Civil del año 1949 al 2001 del Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas . La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa:20776
Documentos: 1436
Cajas:
7
Año:
1949-2001
Asunto:
Documentos base en materia civil. 1 certificado de
depósito, 3 pagare, 1 letra de cambio, 1 contrato sobre
aprovechamiento del agua, 1 certificado de prenda
del año 1992. 2 certificado de prenda, 1 pagare, 1
facturas del año 1990. 2 pagare, 1 copia calificada de
Posiciones del año 1993. 2 pagare, 2 letra de cambio
del año 2001. 1 plano castrado, 1 letra de cambio del
año 1994. 2 pagare del año 1999. 1 pagare del año
2000. 1 pagare del año 1991. 1 pagare, 1 comprobante
de ingresos, cedula de identidad del año 1987 a 1989.
501 pagare, 429 facturas, 203 cheques, 53 posiciones
calificadas, 27 posiciones y reconocimientos, 97
testimonios de escrituras, 100 comprobantes del año
1949 a 1982.
Estos documentos están en calidad deteriorada y muchos no se
les puede reconocer ni el número de expediente o datos importantes
y no salen en el sistema por viejos que están.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016011987).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12
de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2009 al 2014 de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del III Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 2 A 09
Carpetas:
36
Libros:1
Año:
2009-2014
Asunto:
Documentación Administrativa. 1 Carpeta de Listado
de Notificaciones y Citas de Enero a diciembre 2014
del Centro de Conciliaciones,1 Carpeta de Listado de
Citas de Enero a Diciembre 2014 del Trabajo Social,
1 Carpeta de Listado de Notificaciones de Enero a
Diciembre 2014 del Tribunal de Apelación,1 Carpeta
Viernes 1° de abril del 2016
de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a
Diciembre 2014 del Tribunal Penal, 1 Carpeta de
Listado de Notificaciones de Enero a Diciembre 2014
del Tribunal de Flagrancia, 1 Carpeta de Listado
de Notificaciones de Enero a Diciembre 2014 del
Tribunal Civil, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones
de Enero a Diciembre 2014 del Tribunal de Trabajo,
2 Carpetas de Listado de Notificaciones y Citas de
Enero a Diciembre del 2014 del Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía.
1 Carpeta de Listado de Notificaciones de Enero a
Diciembre 2014 del Juzgado Agrario, 2 Carpetas
de Listado de Notificaciones y Citas de Enero
a Diciembre del 2014 del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica, 1 Carpeta de Listado de
Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre 2014
del Juzgado Penal Juvenil, 1 Carpeta de Listado de
Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre del
2014 del Juzgado Penal,1 Carpeta de Listado de
Citas de Enero a Diciembre del 2014 de la Defensa
Pública, 3 Carpetas de Listado de Notificaciones y
Citas de Enero a Diciembre 2014 del Juzgado de
Cobro y de Menor Cuantía, 3 Carpetas de Listado
de Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre
del 2013 a 2014 del Juzgado Contravencional y de
Pensiones Alimentarias.
1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Citas de
Enero a Diciembre del 2014 del Juzgado de Tránsito, 1
Carpeta de Listado de Citas de Enero a Diciembre del
2014 Fiscalía, 1 Carpeta de Listado de Citas de Enero a
Diciembre 2014 de Fiscalía de Penal Juvenil,1 Carpeta
de Oficios de Correspondencia Certificada 2013, 1
Carpeta de Citas Escaneadas de Enero a Diciembre 2013,
1 Carpeta de Comunicaciones Escaneadas de Enero a
Diciembre 2013,1 Carpeta de Registro de Asistencia del
2014,1 Carpeta de Actas de Notificaciones por Estrados
2013,1 Carpeta de Control de Casilleros de Enero a
Diciembre 2014, 1 Libro de Conocimiento de Control de
Comisiones del 2000 a 2012.
Reportes y Registros: 1 Carpeta de Control de
Motocicletas PJ-1314 del 2009 a 2013, 1 Carpeta
de Control de Motocicletas PJ-886 del 2010 a 2012,
1 Carpeta de Control de Motocicletas PJ-1336 del
2011 a 2013, 1 Carpeta de Control de Motocicletas
PJ-1338 del 2011 a 2013, 1 Carpeta de Control de
Motocicletas PJ-1387 del 2012 a 2013, 1 Carpeta de
Control de Motocicletas PJ-1166 del 2012 a 2013.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016011989).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12
de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1996 al 2013
del Juzgado Contravencional y de Tránsito del I Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 5
Remesa:
G 64 S 96
Expedientes:2
Paquetes:1
Año:
1996
Asunto:
Faltas y Contravenciones (expedientes con
Sentencia absolutoria firme o Archivado y Sentencia
condenatoria firme).
Remesa:
G 52 S 98
Expedientes:1
Paquetes:1
Año:
1998
Asunto:
Faltas y Contravenciones (expedientes con
Sentencia absolutoria firme o Archivado y Sentencia
condenatoria firme).
Remesa:
G 47 S 05
Expedientes:2
Paquetes:1
Año:
2005
Asunto:
Faltas y Contravenciones (expedientes con
Sentencia absolutoria firme o Archivado y Sentencia
condenatoria firme).
Remesa:
G 45 S 06
Expedientes: 34
Paquetes:1
Año:
2006
Asunto:
Faltas y Contravenciones (expedientes con
Sentencia absolutoria firme o Archivado y Sentencia
condenatoria firme).
Remesa:
G 41 S 07
Expedientes: 43
Paquetes:1
Año:
2007
Asunto:
Faltas y Contravenciones (expedientes con
Sentencia absolutoria firme o Archivado y Sentencia
condenatoria firme).
Remesa:
G 38 S 08
Expedientes: 314
Paquetes:
4
Año:
2008
Asunto:
Faltas y Contravenciones (expedientes con
Sentencia absolutoria firme o Archivado y Sentencia
condenatoria firme).
Remesa:
G 35 S 09
Expedientes: 983
Paquetes:11
Año:
2009
Asunto:
Faltas y Contravenciones (expedientes con
Sentencia absolutoria firme o Archivado y Sentencia
condenatoria firme).
Remesa:
G 12 S 10
Expedientes: 948
Paquetes:11
Año:
2010
Asunto:
Faltas y Contravenciones (expedientes con
Sentencia absolutoria firme o Archivado y Sentencia
condenatoria firme).
Remesa:
G 3 S 11
Expedientes:1086
Paquetes:12
Año:
2011
Asunto:
Faltas y Contravenciones (expedientes con Sentencia
absolutoria firme o Archivado).
Remesa:
G 3 S 12
Expedientes: 842
Paquetes:10
Año:
2012
Asunto:
Faltas y Contravenciones (expedientes con Sentencia
absolutoria firme o Archivado).
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63
Viernes 1° de abril del 2016
Remesa:
G 1 S 13
Expedientes: 841
Paquetes:10
Año:
2013
Asunto:
Faltas y Contravenciones (expedientes con Sentencia
absolutoria firme o Archivado).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016011991).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 16-000936- 0007-CO que promueve
Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, Jaime Antonio Palermo
Quesada, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez
horas y cuarenta y nueve minutos de quince de febrero de dos mil
dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Jaime Palermo Quesada, mayor, portador de la cédula de
identidad N° 3-0239-0128, en su condición de Gerente de
Telecomunicaciones y apoderado general sin límite de suma del
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE); contra la resolución
N° RCS-253-2014, de 8 de octubre de 2014, emitida por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) “Disposiciones Regulatorias para la Implementación de la
Portabilidad Fija en Costa Rica”- por estimarla contraria al artículo
121, inciso 14), de la Constitución Política y al anexo 13 del Tratado
de Libre Comercio suscrito entre la República de Dominicana,
Centro América y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR), los
que mantienen la telefonía fija como un servicio público que no fue
abierto a la competencia y para cuya explotación se requiere una
concesión especial legislativa. Se confiere audiencia Documento
firmado digitalmente por: por quince días a la Procuraduría General
de la República y a la Superintendecia de Telecomunicaciones
(SUTEL). En su criterio, la acción de inconstitucionalidad es el
medio razonable para amparar el derecho e interés del ICE de
garantizar el régimen de explotación especial, mediante concesiones
legislativas, del servicio público de telefonía básica tradicional, el
cual sólo puede ser explotado en virtud de concesión especial
legislativa en los términos del inciso 14), del artículo 121, de la
Constitución Política. A la fecha de interposición de la acción,
continúa, la única concesión legal que se ha otorgado para prestar el
servicio de telefonía fija es la que ostenta el ICE. Afirma que la
obligación que se le impone al ICE de implementar la portabilidad
numérica en el servicio público de telefonía básica tradicional, es
equivalente a introducir competencia en dicho servicio; situación
que viola el régimen de explotación especial, mediante concesiones
legislativas, dispuesto a su favor de acuerdo con el artículo 121,
inciso 14), de la Constitución Política, por ser la portabilidad un
instrumento regulatorio para promover la competencia en los
servicios de telecomunicaciones. Estima que la resolución de esta
acción tendrá un efecto directo fundamental en la resolución final
del proceso contencioso, que se encuentra en trámite, en el que,
justamente, se discute si existe violación o no al régimen especial de
explotación del artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política.
Manifiesta que mediante el CAFTA-DR el gobierno de Costa Rica
reconoció la naturaleza única de la política social costarricense, por
más de cuarenta años en el sector de las telecomunicaciones y
declaró expresamente su compromiso de realizar un proceso de
apertura fundamentado en la Constitución Política y en los principios
de gradualidad, selectividad y regulación, en estricta conformidad
con los objetivos sociales de universalidad y solidaridad. Precisa
que el principio de selectividad implica una apertura de ciertos
servicios de telecomunicaciones, no de todos, como los servicios de
redes privadas, los servicios de Internet y los servicios inalámbricos
móviles. Insiste en que la telefonía fija no contempla esa posibilidad
de apertura tal y como lo establece el artículo 28 de la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 de 30 de junio de 2008 y el
artículo 7º de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N° 8666 de 13
de agosto de 2008, en los que se dispuso que el servicio de telefonía
fija solamente podía ser explotado mediante el otorgamiento de
concesiones especiales legislativas; condición que, a la fecha de
interposición de la acción, sólo ostenta el ICE. Añade que la línea
jurisprudencial de la Sala Constitucional confirma que el servicio de
telefonía fija no fue abierto a la competencia y sólo puede ser
prestado por el ICE; entidad que, además, debe prestarlo cumpliendo
los principios inherentes al servicio público, entre estos, el de darlo
a toda persona que lo requiera y dónde se requiera. Precisa que
durante el debate legislativo del proyecto de Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, fue clara la voluntad y confirmación de los
legisladores respecto a que lo protegido y mantenido en manos del
ICE fue el servicio básico de voz del servicio de telefonía fija. Aclara
que el concepto de telefonía básica tradicional es sinónimo del
concepto de telefonía fija y que los servicios de voz suelen
clasificarse en fijos y móviles. Manifiesta que los servicios móviles
sí fueron abiertos a la competencia, como parte de los compromisos
de Costa Rica y que el servicio telefónico básico tradicional, al que
se refiere los artículos 7 y 28 mencionados, abarca todos los servicios
de comunicación de voz fija. En su criterio, el servicio básico
tradicional cubre los servicios de comunicación de voz fija que le
permite al usuario realizar y recibir llamadas entre sí. De este modo,
la telefonía básica tradicional se trata de un servicio de voz fijo que
puede ser brindado mediante una red de conmutación de paquetes,
creando un circuito virtual (caso de Telefonía IP), por lo que la
telefonía básica tradicional abarca o comprende el concepto de
Telefonía IP, ya que, se trata de un mismo servicio de voz. Alega que
la telefonía IP no es un servicio de valor agregado y, por tanto, no ha
sido excluida de la protección de los artículos 7º de la Ley N° 8660
y 28 de la Ley N° 8642. De las normas legales mencionadas, lo
único excluido de la protección efectuada por los legisladores con
respecto a la telefonía básica tradicional o telefonía fija alude a los
servicios de valor agregado (Internet), no así la Telefonía IP, que se
entiende como toda comunicación de voz que permite el
establecimiento de comunicaciones con alguna de las redes de
telefonía fija, móvil o internacional tradicional, cuya información
sea codificada y/o comprimida para su transmisión por medio de
redes de comunicaciones basadas en el protocolo IP, o aquellas
comunicaciones de voz en las que al menos un tramo de la misma
tenga este tipo de transporte. Considera que la Telefonía IP es el
mismo servicio de telefonía básica tradicional o telefonía fija, solo
que en este caso, la voz es transportada por medio de las redes IP en
paquetes de datos. Las exigencias regulatorias en materia de calidad
para los servicios de voz son idénticas para la telefonía IP que para
la telefonía prestada a través de otras tecnologías y que, en razón de
esto, el servicio de telefonía IP no es un servicio de valor agregado
y, por lo tanto, debe entenderse incluida dentro del monopolio de la
telefonía fija creada a favor del ICE. Señala que el servicio
denominado como telefonía básica tradicional, que se encuentra
bajo reserva de monopolio a favor del ICE, es un servicio de voz, sin
que sea determinante ni relevante la tecnología o tipo de red utilizada
para llevar ese servicio hasta el cliente final. El concepto de
“conmutación de circuitos” -artículo 7 de la Ley No. 8660-, continúa,
no se refiere exclusivamente a una red o estado de la tecnología
específicas, sino que, por el contrario, evoluciona con éstas,
pudiéndose aplicar, incluso, a la telefonía IP, cuando se trata de
circuitos virtuales. Manifiesta que la telefonía IP estaría incluida
dentro del régimen especial de explotación creado en los artículos 5
Viernes 1° de abril del 2016
de la Ley N° 8660 y 28 de la Ley N° 8642, lo que es conforme con
los compromisos adquiridos por Costa Rica en el Anexo 13 del
CAFTA. Afirman que la SUTEL ha establecido que el servicio de
telefonía básica tradicional es un servicio de voz fija, que permite el
intercambio bidireccional de tráfico vocal en tiempo real, entre
diferentes clientes o usuarios, por lo que la tecnología que se utiliza
para su prestación (analógica, digital, de conmutación de paquetes,
voz sobre IP) no desvirtúa la esencia misma del servicio. Alegan que
la portabilidad numérica en el servicio de telefonía básica tradicional
o telefonía fija resulta inconstitucional pues introduce por vía
administrativa la competencia en dicho servicio. La portabilidad
numérica es un instrumento regulatorio que tiene como fin principal
promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones.
Aprecia que, al ser la portabilidad un mecanismo para fomentar la
competencia, no puede ser implementada en el servicio público de
telefonía básica tradicional o telefonía fija, en ninguna de las
tecnologías o redes en que se brinda al usuario, al ser voluntad de los
legisladores no abrir la competencia de dicho servicio público; por
esto mantuvieron expresamente la necesidad de contar con una
concesión especial legislativa para su explotación, mecanismo a
través del cual sería la única forma jurídica de introducir competencia
en dicho servicio. Por lo anterior, continúa, resulta inconstitucional
el acto administrativo emitido por el Consejo de la SUTEL, objeto
de esta acción, por constituir una vía administrativa que introduce
competencia en la prestación del servicio público de telefonía básica
tradicional o telefonía fija. La legitimación del accionante proviene
del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, al haber invocado la inconstitucionalidad de la
norma impugnada dentro del proceso que se tramita ante el Tribunal
Contencioso Administrativo, bajo el expediente N° 15-0087911027- CA; en el que su representado está solicitando la declaratoria
de nulidad absoluta y, por consiguiente, de ilegalidad de la resolución
impugnada del Consejo de SUTEL. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la
Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta
los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación
de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo
único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que
son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de
esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o
aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en
forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta L., Presidente.”
San José, 16 de febrero del 2016
Gerardo Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2016011810).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido
Antonio Navarro Cordero, quien fue mayor, divorciado, vecino
BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 7
de Desamparados, cédula de identidad 3-0231-0120, laboraba en
el Ministerio de Educación Pública y falleció el 12 de marzo del
2015, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí
establecidas bajo el número 15-000429-0641-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de enero del
2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza a. í.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016011993).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte
de abril del dos mil dieciséis y con la base de trescientos diecisiete mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas seiscientos treinta y siete mil quinientos cuatro (637504),
marca: Kia, estilo optima, categoría: Automóvil, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2, serie, vin y chasis: KNAGD126445288914,
uso: Particular, estilo: Optima, capacidad: 5 personas, año: 2004,
color: Vino, motor número G4JS3943885, cilindrada 2400 cc. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doscientos treinta
y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con
la base de setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra María del Milagro Peña Matarrita. Expediente: 11-0278231170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Lic. Carlos
Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016016927).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 0424-00011425-01-0071-001; a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil
dieciséis y con la base de dos millones doscientos once mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y cinco
mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno
para la agricultura lote 63-1, asentamiento Las Vegas. Situada en el
distrito San Vito, cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte: Río Sare y Eduvino Ávila; al sur: Calle pública;
al este: Francisco Castro y al oeste: Flor María Garbanzo. Mide:
Veintitrés mil ciento diez metros con diez decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de un millón seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de quinientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A.
contra Rafael Quirós Mora. Expediente: 15-017915-1338-CJ.—
Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Luis Diego
Vargas Vargas, Juez.—(IN2016016929).
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63
Viernes 1° de abril del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y quince minutos del veintiocho de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil ochocientos
noventa y un dólares con noventa y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa BYD039, marca BYD
estilo G 3 GLXI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
LGXC16DF4C0054937, año 2012, carrocería Sedan 4 puertas color,
plateado tracción 4x2, chasis LGXC16DF4C0054937, N. Motor
BYD473QB211094638, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de mayo
de dos mil dieciséis, con la base de siete mil cuatrocientos dieciocho
dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince
minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos
mil cuatrocientos setenta y dos dólares con noventa y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Henry Gerardo Montes Rodríguez. Exp. Nº 15003541-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 26 de enero del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016017650).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte
de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones
doscientos sesenta y seis mil doscientos noventa y ocho colones con
sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa BGG051 marca JMC estilo N350, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, carrocería todo terreno
4 puertas, color negro tracción 4x2, N. Motor: JX4D24CCP20760,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de doce millones ciento noventa y nueve mil
setecientos veinticuatro colones con dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones sesenta y seis mil quinientos
setenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Mario Torres Roldan. Exp. Nº 15-005079-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 19 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2016017656).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando bajo los tomos 340 y asientos 18828;
a las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos
mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones trescientos once
mil seiscientos cincuenta y ocho colones con siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 464158-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Osvaldo Solís
Ramírez; sur, calle pública con frente de quince metros; este, Irene
Rojas Rodríguez, Transportes Rojas y Castro S. A., Juan Guillermo
Rojas Rodríguez, Martha Elizabeth Rojas Rodríguez y Estela María
Rojas Rodríguez; oeste, Irene Rojas Rodríguez, Transportes Rojas
y Castro S. A., Juan Guillermo Rojas Rodríguez, Martha Elizabeth
Rojas Rodríguez y Estela María Rojas Rodríguez. Mide: doscientos
sesenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-1214230-2007. Para el Segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis,
con la base de catorce millones cuatrocientos ochenta y tres mil
setecientos cuarenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo del
año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ochocientos
veintisiete mil novecientos catorce colones con cincuenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Eduardo Gerardo Núñez Montero;
Exp.: 16-000118-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
02 de febrero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2016017665).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales 50911073-01-0002-001 y servidumbre de acueducto y de paso AyA 52610228-01-061-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis
de abril de dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y cuatro
millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y siete
colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y cinco mil novecientos-F- cero cero cero (35900-F000), la cual es terreno finca filial 64 terreno apto para construir que
se destinará a uso habitacional y con una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, finca filial 63 y Autotransportes Cesmag
S. A. ambos en parte; al sur, finca filial 65; al este, Autotransportes
Cesmag S. A. y al oeste, área común de acceso vehicular N° 7 con
un frente de 8 metros 35 centímetros y finca filial 63 ambas en parte.
Mide: doscientos ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
once de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cien millones
seiscientos noventa y seis mil trescientos noventa y tres colones con
treinta y cuatro céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis con la base de treinta y
tres millones quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta
y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Crédito de
los Servidores Públicos R.L. contra Susan Arlyn Esquivel Morales,
expediente Nº 15-003323-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 07 de marzo del
2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2016017696).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida), bajo citas 570-60253-01-0003-001; a
las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y dos millones seiscientos seis
mil setecientos sesenta colones con quince céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil ochenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública y Julio Arias Mora; al sur,
Edith Hernández Montero; al este, calle pública con 10m y al oeste,
Anibal Mora Sánchez. Mide: Trescientos setenta y cinco metros
con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos
cincuenta y cinco mil setenta colones con once céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil
dieciséis con la base de ocho millones ciento cincuenta y un mil
seiscientos noventa colones con cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
Viernes 1° de abril del 2016
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Al Rainers López Brenes, Riners
Eduardo del C López Hernández, Xinia María Brenes Brenes. Exp.
Nº 15-005838-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón),
(Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2016017729).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
abril del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos veinte mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 291217-000,
la cual es lote 10 terreno para construir. Situada: en el distrito 04,
Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 9; sur, lote 11-12-13; este, calle publica; y
oeste: Hijos de Ronulfo Camacho S. A. Mide: trescientos sesenta
y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-09637881991. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
seiscientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de doscientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Marín y Hernández S. A. contra Eduardo
Castro Camacho y otros; Expediente N° 15-001756-1202-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de febrero del 2016.—
Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016017734).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión de la sumaria 14-0009180497-TR, boleta 2014246000090; a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, y con
la base de siete mil seiscientos setenta y seis dólares con noventa
y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa 863983, Marca Nissan, estilo Tida, capacidad 5
personas, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, tracción
4x2, año 2011, combustible gasolina, color gris, chasis y Vin
3N1CC1AD5ZK102009, N° Motor HR163505548. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del trece de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil
setecientos cincuenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
mayo de dos mil dieciséis con la base de mil novecientos diecinueve
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Daniel de Los Ángeles Mata Colom. Exp: 15-004381-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 18 de febrero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2016017735).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintiséis de mayo
del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa 807180, marca Mitsubishi, estilo Montero,
año 2000, color blanco, vin JA4MT31H6YP023097, capacidad 5
personas, Categoría automóvil, tracción 4X2, combustible gasolina.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos
del diez de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 9
ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis,
con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Dagoberto Vindas Rodríguez contra Jardines del Volcán Arenal S.
A. Expediente N° 14-006465-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de marzo del
2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016017760).
En la puerta exterior de este Despacho; se rematará lo siguiente:
I) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley
de aguas y ley de caminos públicos citas: 0408- 00019887-01-0156001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril
de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 291800-000, la cual es
terreno para la agricultura lote 155 asentamiento COOPEZAMORA.
Situada en el distrito 08-Ángeles, cantón 02-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 154; al sur, río San
Rafael; al este río San Rafael, y al oeste, Alfredo Corrales. Mide:
cuarenta y ocho mil setenta y nueve metros con setenta y cuatro
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de mayo
de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
II) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0408-0001988701- 0156-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 291806000, la cual es terreno para la agricultura lote 162 Asentamiento
COOPEZAMORA. Situada en el distrito 08-Ángeles, cantón 02San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 161
y Río San Rafael; al sur, Río San Rafael; al este, lotes 163 y 176 y
al oeste, Alfredo Corrales. Mide: cincuenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez
de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de
un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Vera Nidia Vega Hernández
contra Mónica Daniela S. A. Exp. 14-011534-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2016.—Msc. Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016017762).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre y reservas ref: 00188367
000 citas: 0346- 00010910-01-0900-001; a las catorce horas y cero
minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base
de treinta y ocho millones de colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63
Viernes 1° de abril del 2016
ocho cero cero cero la cual es terreno tacotal con una casa. Situada en
el distrito cinco Carara, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral
de San Antonio de Turrubares; al sur, calle pública, Luis Ángel
Arias Castro y Blanca Flor Castro Agüero; al este, calle pública,
Luis Ángel Arias Castro y Blanca Flor Castro Agüero y al oeste,
Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Turrubares.
Mide: seis mil quinientos siete metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis
de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base
de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
José Francisco Arias Castro, Juan Rafael Arias Castro. Exp. N° 12100020-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 07 de marzo del año 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2016017771).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada según citas
0284-00005819-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos
del quince de abril de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y
un mil cuatrocientos dólares exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta mil sesenta y dos - cero cero
cero la cual es Parcela siete terreno para construir. Situada en el
distrito Pitahaya, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Rancho Hípico de Aranjuez S. A.; al sur, Rancho
Hípico de Aranjuez S. A.; al este, Comercializadora dos mil tres del
Norte S.A. y al oeste, servidumbre Agrícola con un frente a ella de
102.99 metros lineales. Mide: cinco mil metros cuadrados con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de cuarenta y seis mil cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis
con la base de quince mil trescientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Wilson Mora López. Exp. N° 15001101-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 29 de junio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo,
Juez.—(IN2016017773).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 320-02553-01-0004-001, para primer
remate a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y
seis mil cuatrocientos treinta y seis colones con veintitrés céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil
ochocientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno lote
uno de solar con una casa. Situada: en el distrito primero de Upala,
cantón trece de Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Giorya Nelle Mora Méndez; al sur, Giorya Nelle Mora Méndez; al
este, Giorya Nelle Mora Méndez, y al oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos cuarenta y ocho metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones cuatrocientos noventa y dos mil trescientos veintisiete
colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, con la base de
un millón ciento sesenta y cuatro mil ciento nueve colones con
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Carlos Luis Escobar Sandoval, Olman de Jesús Jiménez Romero
y Giorya Nelle Mora Méndez. Expediente Nº 15-001934-1205CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 12
de febrero del 2016.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte,
Jueza.—(IN2016017779).
En puerta exterior de este Despacho ; libre de gravámenes
hipotecarios ; a las ocho horas del dos de mayo de dos mil dieciséis
y, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil
ciento veinte- cero cero cero (2-245.120-000), la cual es terreno
para construir. situada en el distrito 2 Aguas Claras, cantón 13
Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Manuel Monge
Ruiz; sur, Antonia Morales Morales, este, servidumbre de paso con
un frente de 11 metros 99 centímetros y al oeste, Antonio Cortes
Cruz. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Plano: A-0758867-1988. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas del diecisiete de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos ochenta
y cinco mil quinientos setenta y cinco colones con veinticinco
céntimos (rebajada en unveinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del primero de junio de dos mil
dieciséis con la base de un millón cuatrocientos sesenta y un mil
ochocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por
el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Enrique
Gatgens Ugalde. Exp. N° 16-000129-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de
febrero de 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016017780).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo
del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil ochocientos sesenta
y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: 894028, marca: BYD, estilo:
GLX-I, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, categoría:
automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2,
chasís: LGXC14DA1C1000272; N° motor: BYD371QA111050343,
cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina; cilindros: 03. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis mil
seiscientos cincuenta y dos dólares con seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciséis con
la base de dos mil doscientos diecisiete dólares con treinta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Fátima Raquel González García. Expediente N° 14-0222211170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Luis
Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2016017784).
Viernes 1° de abril del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso con citas de
inscripción: 493-18229-01-0002-001; a las nueve horas y cero
minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos cinco
colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 356357- 006 (El demandado Freddy Herrera Nuñez, es
dueño de un sexto en la nuda propiedad), la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
calle publica y escuela Unión de Rosales; al sur, Rio Potrerillos;
al este, Carlos Ramírez Rosales y escuela Unión de Rolales y al
oeste, lote 3. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con treinta
decímetros cuadrados. Plano: A-0605035-2000. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
junio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento
noventa y cuatro mil trescientos cuatro colones con cuarenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve
de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos
noventa y ocho mil ciento un colones con cuarenta y siete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Guillermo Jiménez
Herrera contra Freddy Herrera Núñez. Exp. 11- 000129-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 04 de febrero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2016017785).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, finca N°
1: libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; y con la base de
veintitrés millones doscientos cincuenta mil setecientos cincuenta
y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos veinticinco mil cincuenta y ocho
cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito
3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Roger Rivera Hidalgo y Gilberto Céspedes
Monge; al sur, José María Mora Abarca; al este, calle pública y al
oeste, Víctor Castro Castro. Mide: doscientos noventa y ocho metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y
ocho mil sesenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo del
dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos doce
mil seiscientos ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2: asimismo, pero,
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas 443-09470-01-0294-001; a las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de abril del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho
millones ochenta y tres mil novecientos dieciocho colones con
setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula cuatrocientos
sesenta y un mil catorce- cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 21-103. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón
19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 104; al sur, lote 102; al este, calle pública, y al oeste, lote 118.
Mide: trescientos veintisiete metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base
de trece millones quinientos sesenta y dos mil novecientos treinta
y nueve colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 11
cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones quinientos veinte mil novecientos setenta
y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Ana Lucrecia López Brenes.
Expediente N° 15-003771-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 16 de marzo del 2016.—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza.— (IN2016017835).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando compromisos ref: 2409-527-002,
inscritos al tomo 309, asiento 14659-01-0902-003; a las diez horas y
cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base
de veintidós millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 78284 - 000 la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón
01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 36 e;
al sur, lote 34 e; al este, calle G con 4m 50 de frente, al oeste lotes 29
y 30 E, al noreste, calle G, con un frente de 4.33 metros, al noroeste,
Miguel Ángel Fernández Bendaña, al sureste, Ramón Luis Palma
Azofeifa, al suroeste, Mercedes Gamez Mayorga y Gerardo Chaves
Cordero. Mide: setenta y seis metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, con la
base de dieciséis millones novecientos doce mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio
del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones seiscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vera Gómez
Méndez. Exp. 16-004681-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del
2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2016017841).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
tomo: 502, asiento: 8132; servidumbre de paso bajo las citas: tomo:
553, asiento: 17232; servidumbre de paso bajo las citas: tomo: 559,
asiento: 1733; servidumbre de paso bajo las citas: tomo: 559, asiento:
1733; servidumbre de paso bajo las citas: tomo: 559, asiento: 1733,
y servidumbre de acueducto tomo: 559, asiento: 1733, secuencias
02-0018-001 y 02-0050-001, a las diez horas y cero minutos del
dos de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y
ocho millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos setenta
y ocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 145737-000, la cual es terreno para construir y
reforestación lote 2. Situada: en el distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mathe
& Mathe S. A. y en parte servidumbre forestal con un ancho de 7.00
metros; al sur, Jorge Rivera Rivera; al este, entrada a servidumbre
forestal con un ancho de 7.00 metros y un frente 7.55 metros y lote
uno de Mathe & Mathe S. A., y al oeste, lote tres de Mathe & Mathe
S. A. Mide: doce mil ochocientos treinta y cinco metros con noventa
y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones ciento cuarenta y
siete mil ochocientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos
mil dieciséis, con la base de catorce millones setecientos quince mil
novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63
Viernes 1° de abril del 2016
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Zircotech I R Z S. A. Expediente Nº 15-032429-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(IN2016017843).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 037400007365-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco
de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos cincuenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta
y un mil ciento cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno
dedicado a explotación. Situada: en el distrito 01 Jaco, cantón 11
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge
Barrantes y Hacienda Jaco Limitada; al sur, Isidro González; al este,
Hacienda Jaco, y al oeste, Jorge Barrantes. Mide: ciento setenta
y tres mil doscientos setenta y nueve metros con seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de quinientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de junio del dos
mil dieciséis con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de KPMG Abogados Sociedad Anónima contra 3-102562088 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 15000857-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 10 de julio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo,
Juez.—(IN2016017853).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco
mil doscientos ochenta, derechos cero cero tres y cero cero cuatro,
la cual es terreno para construir con una casa lote ocho. Situada en
el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, con Víctor Montero; al sur, con calle pública con
ocho metros; al este, con lote siete y al oeste, con lote nueve. Mide:
doscientos siete metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho mil
ciento veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de nueve mil
trescientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Alberto
Urbina Ortiz y otros, expediente Nº 13-011989-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San
José, 22 de febrero del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—(IN2016017886).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, (citas: 421-12148-01-0145-001) y limitaciones
de Leyes 7052 y 7208; a las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de abril del dos mil dieciséis y con la base de dos millones
doscientos cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 135580-000, la cual es terreno lote para construir.
Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres de la provincia
de Limón. Colinda: al norte: Esteban Zúñiga Cortés y Lisbeth
Montero Murillo; al sur: Esteban Zúñiga Cortés y Lisbeth Montero
Murillo; al este: calle pública y al oeste: Ana Yanci Jiménez Vindas.
Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos noventa
y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de quinientos sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Felipe
Solís González. Expediente: 15-007583-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Cobro), 10 de febrero de 2016.—Licda. Mayra
Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016017909).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones
y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente
(Citas: 332-06940-01-0042-001), servidumbre trasladada (Citas:
332-06940-01-0913-001), a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del dieciocho de abril de dos mil
dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis
mil cuatrocientos veintitrés cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno de naturaleza: lote 8 C terreno para construir. Situada en el
distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote once C; al sur, calle pública; al este, lote
nueve C y al oeste, lote siete C. Mide: noventa y cuatro metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del tres
de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con
la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elliot Felipe
Quintana Morales, María de Jesús Ortiz Cárcamo, Ruth María
Espinoza Ortiz, expediente Nº 15-008319-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 03 de febrero de 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero
Espinoza, Jueza.—(IN2016017910).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 030100009421-01-0903-001; a las trece horas y treinta minutos del
veinte de abril del dos mil dieciséis y con la base de doce millones
seiscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 182535-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Cerro Humo S.
A.; al sur: calle pública; al este: servidumbre de paso y al oeste:
Héctor Rojas Sánchez. Mide: setecientos veintiocho metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis,
Viernes 1° de abril del 2016
con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y tres mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento
sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra
Lidier Ovidio Valencia Valencia. Expediente: 15-001900-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de marzo
del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016017922).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando la finca matrícula número 00145165000, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
0317-00014664-01-0030-001. La finca matrícula número 00117490000, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
0317-00014664-01-0030-001, a las quince horas y treinta minutos
del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ciento sesenta
y cinco cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en
el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor Arroyo Soto; al este,
José Ugalde y Aníbal Calderón Morales, y al oeste, Víctor Arroyo
Soto. Mide: Cuatro mil ochocientos cincuenta metros con cuarenta
y nueve cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y seis mil ochocientos diecinueve la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Parrita,
cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Víctor Hugo Arroyo Soto; al este, Víctor Hugo
Arroyo Soto, y al oeste, Roy Mora Godínez. Mide: Mil trescientos
veintitrés metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
diecisiete mil cuatrocientos noventa la cual es terreno de pasto y
de uso agrícola. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con siete
metros de frente y Víctor Hugo Arroyo Soto; al sur, Enrique Méndez
Hidalgo; al este, Aníbal Calderón Morales, y al oeste, Víctor Hugo
Arroyo Soto y Óscar Mora Godínez. Mide: Doce mil seiscientos
setenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo Arroyo Soto. Exp.
N° 13-002325-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos
Marín Angulo, Juez.—(IN2016017924).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
361-00099-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones novecientos ochenta y ocho mil cincuenta y cuatro colones
con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 497.855-000,
BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 13
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7, La Fortuna,
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; sur, resto de Rigo Cordero Alfaro y Estelia Cordero
Castro; este, María de los Ángeles Villalobos; oeste, resto de Rigo
Cordero Alfaro y Estelia Cordero Castro. Mide: doscientos quince
metros cuadrados. Plano: A-1544113-2011. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del
año dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos
noventa y un mil cuarenta y un colones con siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos
mil dieciséis con la base de novecientos noventa y siete mil trece
colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Johnny Marcial Lanza Montoya, expediente Nº 16-000174-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro) 11 de febrero del 2016.—Lic.
Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016017945).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión bajo sumaria N° 15-0010900495-TR; a las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del dos
mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas: N° 379618, marca Nissan, categoría: automóvil, estilo:
Sentra XE, capacidad: 5 personas, serie: 1N4EB31F4PC764985,
año: 1993, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, chasis:
PC764985, vin: 1N4EB31F4PC764985. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte
de mayo del dos mil dieciséis con la base de trescientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución sentencia (otras sedes) de Dennis Albán García Fallas
contra Ahmed Enrique Cortés Orozco. Expediente N° 15-0000030691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 01
de febrero del 2016.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes,
Jueza.—(IN2016017948).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando citas: 297-2211901-0901-029, condiciones y pref.: 2193 301 001; reservas y
restricciones, bajo citas: 297-22119-01-0902-015; plazo de
convalidación (rectificación de medida), bajo citas: 574-77236-010004-001, a las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del
dos mil dieciséis y con la base de tres millones sesenta y un mil
doscientos cuarenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil setenta y
dos cero cero cero, la cual es terreno de charrales. Situada en el
distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia
de San José. Colinda: al norte: Ademar Jiménez Fernández y
German Jiménez Fernández, al sur: calle pública, German Jiménez
Fernández, Ademar Jiménez Acuña, al este: calle pública y German
Jiménez Fernández y al oeste: Efraín Cordero. Mide: ocho mil
trescientos treinta y un metros con cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y cuatro colones
con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
ocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos sesenta
y cinco mil trescientos once colones con cuarenta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63
Viernes 1° de abril del 2016
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys del Carmen Rojas
López. Expediente: 16-000952-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 8 de marzo del 2016.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018467).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de abril
de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil setecientos diecisiete
dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: placas Nº 896139, marca Nissan, estilo March, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, Vin
3N1CK3CD1ZL350957, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina,
motor Nº HR16720586E. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de cinco mil treinta y ocho dólares con un centavo
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo
de dos mil dieciséis con la base de mil seiscientos setenta y nueve
dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Mario Alberto Lizano Camacho, expediente Nº 15-001017-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 12 de enero del 2016.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—(IN2016018468).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas Ley Aguas,
bajo citas: 405-08284-01-0002-001; reservas Ley Caminos, bajo
citas: 405-08284-01-0003-001, a las diez horas y treinta minutos
del seis de junio del dos mil dieciséis y con la base de diez millones
sesenta y tres mil colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número seiscientos cinco mil uno cero cero cero,
la cual es terreno con una construcción. Situada en el distrito 06
Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda al norte, calle pública con un frente de 26,11, al sur, calle
pública con un frente de 21,72 m, al este, Olman Hidalgo Abarca y
al oeste, calle pública con un frente de 19,29 m. Mide seiscientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con
la base de siete millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos
cincuenta colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones quinientos quince mil setecientos cincuenta colones
con nueve céntimos (un de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Elizabeth Abarca Jiménez.
Expediente N° 16-000951-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 4 de marzo del 2016.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018470).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 387-11479-01-0925-002, 387-11479-01-0929-002 y 38711479-01-0930-002, condiciones bajo las citas: 387-11479-01-
0926-002, condiciones ref: 00072914 000 bajo las citas: 38711479-01-0931-002 y 387-11479-01-0932-002 y servidumbre de
paso bajo las citas: 2012-361521-01-0006-001; a las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, y con
la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y seis mil ciento treinta y cuatro
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1 Tilarán, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Guillermo Ortiz Sánchez; sur, Carlos Soto Rivera y Flor
María Arias Rojas; este, Carlos Soto Rivera y Flor María Arias
Rojas, y oeste, Carlos Soto Rivera y Flor María Arias Rojas. Mide:
mil novecientos sesenta metros cuadrados. Plano: G-1588670-2012.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.
L. contra Minor Ramírez López. Expediente N° 14-002943-1202CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 25 de
febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016018537).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de
abril del dos mil dieciséis y con la base de veintidós mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y nueve
mil ochocientos setenta y dos cero cero uno, cero cero dos y cero
cero tres, la cual es terreno urbano, actualmente con tres casas de
habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón
19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda al norte,
Rafael Emiliano Morales Badilla, al sur, calle pública con 10 m de
frente, al este, Lidieth Gamboa Ramírez y al oeste, Rafael Emiliano
Morales Badilla. Mide doscientos setenta y dos metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año
mil dieciséis, con la base de cinco mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del código de comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ava Ellen
Strong contra Shirley Patricia Valverde Obregón. Expediente N°
14-008027-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 18 de febrero del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—(IN2016018585).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuarenta y dos mil
setecientos noventa y un colones con sesenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa número CL274739, marca: JMC, estilo: N601, carga liviana, año 2013, color
azul, combustible Diesel, tracción 4x2, motor 2771 c.c. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta
de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos
ochenta y dos mil noventa y tres colones con setenta y un céntimos
Viernes 1° de abril del 2016
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de junio de
dos mil dieciséis con la base de setecientos sesenta mil seiscientos
noventa y siete colones con noventa céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Nathalie María Tellez Salazar. Exp. 16-000209-1209CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 03 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2016017846).
Títulos Supletorios
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000036-0638-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Johanna Marcela Rodríguez
Alfaro, quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa,
vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 2-0568-0456, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa,
patio y jardín. Situada en el distrito once Turrúcares, cantón primero
Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rocío Morera
Montero; al sur: Melvin Adolfo Contreras; al este: calle pública con
un frente de ocho metros con tres centímetros y al oeste: Miriett
Guzmán Chaves, Yoledis Guzmán Chaves y Julio Guzmán Chaves.
Mide: ciento setenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones
colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa que le hiciera
a Jonathan Alberto Rodríguez en el año dos mil dieciséis, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en tener una casa de habitación.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
promovida por Johanna Marcela Rodríguez Alfaro. Expediente: 16000036-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 11 de febrero del 2016.—Lic. Luis Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016011941).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 16-000001-0815-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Melvin Gerardo Miranda Brenes,
quien es mayor, divorciado dos veces, vecino de Atenas, portador de
la cédula de identidad número 01-0443-0493, topógrafo, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura.
Situada en el distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con Río Cajón; al sur:
con calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con
treinta y cinco centímetros lineales; al este: con Arturo Arredondo
Ureña, y al oeste: con Adrián Hernández Araya. Mide: dos mil
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1799481-2015. Indica el promovente que estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Melvin
Gerardo Miranda Brenes. Expediente: 16-000001-0815-AG.—
Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17
de febrero del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016011956).
BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 15
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000129-0386-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Marina Irene del Carmen
Grijalba Gutiérrez, quien es mayor, estado civil unión libre, vecina
de Barrio La Cruz de Liberia, Guanacaste, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número uno- quinientos veintenovecientos cincuenta y seis, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito primero, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Apú Vásquez; al sur, Carlos
Apú Vásquez; al este, Carlos Apú Vásquez, y al oeste, calle pública
de siete metros de ancho con un frente lineal de 56.12 metros. Mide:
cuatrocientos veintiséis metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho
inmueble de forma originaria desde el mes de marzo del año 1996,
un pequeño lote abandonado y descuidado y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza de lote siembra de árboles
frutales y ornamentales, cercado de la casa y construcción de un
taller de ebanistería. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Marina Irene del Carmen Grijalba Gutiérrez. Exp. 15-0001290386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 9 de setiembre del 2015.—Lic. Berenice
Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2016012147).
Ángeles del Carmen de Jesús Rodríguez Pérez, mayor
de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero
doscientos trece-cero cero ochenta y dos, Carmen Miriam de Jesús
Rodríguez Pérez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula cincocero ciento cincuenta y tres-cero seiscientos veinticinco y Jean
Carlos Rodríguez Pérez, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula
cinco-cero trescientos cincuenta y siete-cero setecientos cincuenta
y tres, todos vecinos de Las Nubes de Quebrada Grande de Tilarán,
Guanacaste, promueven Información Posesoria. Pretenden inscribir
a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero
con seis apartas, un corral y una casa de habitación, situado en Las
Nubes de Río Chiquito, Quebrada Grande [distrito segundo], de
Tilarán [cantón octavo], de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública; sur, quebrada sin nombre, Juan Rodríguez
Moras y Ricardo Barrantes Murillo, todos en parte; este, calle
pública, y oeste, calle pública y Ricardo Barrantes Murillo. Según
plano catastrado G-quinientos cuarenta y nueve mil noventa y seismil novecientos ochenta y cuatro, mide de extensión dos hectáreas
siete mil cuatrocientos treinta metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Rafael Rodríguez
Pérez el trece de octubre del dos mil quince. Estima el inmueble en
seis millones trescientos mil colones y el proceso en cien mil colones.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos. (Expediente N° 16-000005-0387-AG,
Información Posesoria de Ángeles del Carmen de Jesús Rodríguez
Pérez y otros).—Juzgado Agrario de Liberia.—Licda. Karol
Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012180).
Irene Arce Ramos, mayor, femenina, costarricense, soltera,
cédula N° 2-0329-0494, vecina de La Unión de Guápiles, Pococí,
600 metros al norte de la escuela, promueve diligencias de
información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
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Público de la Propiedad, cuatro inmuebles que se describen así:
Primero: terreno de repastos con una casa de habitación. Ubicado
en Flores distrito primero Guápiles del cantón segundo Pococí de la
provincia de Limón. Mide: cuatro hectáreas cuatrocientos dieciocho
metros cuadrados. Linda: al norte: con Miriam Cecilia Arce Ramos
y Maribel Pérez Alvarado, al sur: con Gladys Arce Ramos, al este:
con Maribel Pérez Alvarado y calle pública con un frente a ella de
cincuenta y dos metros cuarenta y dos céntimos lineales y al oeste:
con zona de protección del Río Corinto. Graficado en el plano
catastrado número L-1658048-2013. Inmueble que fue estimado en
la suma de diez millones cien mil colones exactos. Segundo: terreno
de repastos. Ubicado en Flores distrito primero Guápiles del cantón
segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: cuatro hectáreas mil
treinta y un metros cuadrados. Linda al norte: con María del Socorro
Castro Esquivel, al sur: con Miriam Cecilia Arce Ramos, al este: con
calle pública con un frente a ella de ochenta y siete metros cincuenta
y siete céntimos lineales y al oeste: con zona de protección del Río
Corinto. Graficado en el plano catastrado N° L-1656382-2013.
Inmueble que fue estimado en la suma de diez millones doscientos
cincuenta mil colones exactos. Tercero: terreno de repastos. Ubicado
en Flores distrito primero Guápiles del cantón segundo Pococí de la
provincia de Limón. Mide: siete mil seiscientos cuarenta y cuatro
metros cuadrados. Linda al norte: con Vidal Arce Ramos, al sur: con
Carmen Rodríguez Sánchez, al este: con Quebrada Flores y al oeste:
con calle pública con un frente a ella de trescientos setenta y nueve
metros con sesenta centímetros lineales. Graficado en el plano
catastrado número L-1620993-2012. Inmueble que fue estimado
en la suma de un millón novecientos mil colones exactos. Cuarto:
terreno de repastos. Ubicado en Flores distrito primero Guápiles
del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: cinco
mil ocho metros cuadrados. Linda al norte: con Carmen Rodríguez
Sánchez, al sur: con Agibe S. A. y Quebrada Flores, al este: con
Quebrada Flores y al oeste: con calle pública con un frente a ella
de setenta y nueve metros con doce centímetros lineales. Graficado
en el plano catastrado N° L-1640127-2013. Inmueble que fue
estimado en la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos. Las presentes diligencias fueron estimadas en veintitrés
millones quinientos mil colones. Dichos inmuebles no tienen cargas
reales que pesen sobre los mismos, no poseen condueños y con las
presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un
proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes
contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en
defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Expediente N° 15-000083-0930-CI.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15
de febrero del 2016.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016012296).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 15-000182-0465-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Matías Modesto Vásquez
Moraga, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Valle La
Estrella, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 5-104-884, profesión pensionado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada
en el distrito Valle La Estrella, cantón Limón de la provincia de
Limón. Colinda: al norte: Santiago Villarreal Corea; al sur: Francisco
Rojas Villalobos; al este: José Retana Pérez y al oeste: calle pública
con veinticuatro metros con ochenta y un centímetros lineal. Mide:
setecientos ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número L-928556-90. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cuatro millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Matías Modesto Vásquez
Moraga. Expediente N° 15-000182-0465-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de
febrero del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016012303).
María Cecilia Espinoza Ramírez, mayor de edad, casada una
vez, ama de casa, vecina de Guayabo de Bagaces, Guanacaste,
cédula de identidad cinco-cero doscientos diecisiete-cero cero
cuarenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su
nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y
cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero,
situado en Barrio de Olla, Mogote (distrito tercero), de Bagaces
(cantón cuarto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte
Omar Ayales Aden, sur: Ricardo Bermúdez Quirós, este: calle
pública y oeste: Ricardo Bermúdez Quirós. Según plano catastrado
G-un millón seiscientos noventa mil setecientos once-dos mil trece,
mide de extensión una hectárea nueve mil ochocientos treinta y
nueve metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece
de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni
gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Álvaro
González Amador el catorce de setiembre del dos mil quince.
Estima el inmueble en dos millones seiscientos mil colones y el
proceso en dos millones seiscientos mil colones. Por el plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de
sus derechos. (Expediente N° 15-000329-0387-AG, información
posesoria de María Cecilia Espinoza Ramírez).—Juzgado Agrario
de Liberia, 11 de febrero del 2016.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012321).
Citaciones
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Haydee Vargas Salas, quien fue
mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, vecina de Pital de
San Carlos, con documento de identidad 0201920367, falleció en
fecha 21 de diciembre del 2015. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000014-0317-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Civil), 11 de febrero del 2016.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—(IN2016012005).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Adilio Arias Paniagua,
mayor, soltero, pensionado, vecino de Guácimo centro, Limón
y portaba la cédula de identidad N° 7-0102-0249. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15000171-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 03 de diciembre del 2015.—Lic. Jeannory
Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016012034).
Se hace saber que en este juzgado se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Leslie Fabián Salas Guevara,
mayor, soltero, estudiante, vecino de Alajuela, cédula de identidad
0205730153. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
16-000012-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 25 de enero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán,
Juez.—1 vez.—(IN2016012095).
Viernes 1° de abril del 2016
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Calvo Trejos, mayor,
casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad N° 0102680623 y vecina de San José, Calle Blancos
de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-0006740164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 05 de febrero del año 2016.—Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2016012186).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Castillo Obando,
mayor, divorciado una vez, costarricense, con documento de
identidad Nº 3-116-872 y vecino Cartago, Turrialba, San Antonio
de Santa Cruz. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor
as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000013-0341-CI.—Juzgado
Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 03 de febrero del 2016.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016012280).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Socorro Jiménez Brown, mayor,
estado civil no indica, ama de casa, pensionada, con documento de
identidad 02-0175-0453 y vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio
San Roque, quien falleció el 14 de agosto del 2015. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15000210-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016012297).
Avisos
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de la persona menor Santiago Josué Villarevia Arrieta,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Clase de Asunto depósito judicial. Expediente N° 16-0000030292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 18 de enero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz
Chaves, Jueza.—Exonerado.—(IN2016012179).
3. v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de la persona menor de edad Emmanuel
Francisco Soto Castillo, nacido en Alajuela el 25 de setiembre de
2008, titular de la identificación número 2-919-347 para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase
de asunto depósito judicial. Expediente Nº 16-000090-0292-FA.—
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de febrero del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—
Exento.—(IN2016012208).
3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de las personas menores de edad Sharlyn Deliany
Porras Centeno y Carlos Daniel Porras Centeno, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 16-0001320292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 11 de febrero del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez
Garita.—Exento.—(IN2016012226).
3 v. 1.
BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 17
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de la persona menor de edad Amanda Corella Miranda,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 15-000060-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2016.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—Exonerado.—(IN2016012295).
3 v. 1.
Se avisa que en este despacho en el expediente número 15002276-0165-FA, promovido por Cecil Eduardo Ruiz Hernández,
solicitan se apruebe la adopción de persona mayor de edad
Morvan Steve Hall Ramos. Se concede a las personas interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19
de enero del 2016.—M.Sc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016011942).
Se avisa que en este despacho los señores Carlos José Peralta
Macaya, Ivonne Alvarado Bregstein, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Juan Pablo Zepeda Artola. Se
concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos
de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma. Expediente: 15-002303-0165-FA.—Juzgado de la Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
febrero del 2016.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016011947).
Se hace saber al señor Rodrigo Antonio Murillo Araya, mayor,
casado, mecánico industrial, costarricense, cédula 1-470-321, de
demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el
proceso número 15-401442-637-FA, que es abreviado de divorcio de
Mary Honey González Araya en su contra y por lo tanto se le concede
el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su
caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de
aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene
a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto,
comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 17 de febrero del 2016.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011950).
Se avisa a la señora Scarleth de la Cruz Luna Paniagua,
portadora de la cédula de residencia 155802859622, de domicilio
y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el
expediente 16-000006-0673-NA, correspondiente a diligencias
de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Jeshua Jesús Luna Paniagua. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2016.—MSc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011959).
Se avisa a la señora Dunia Patricia Cruz Soto, portadora de la
cédula de identidad 2-0547-0303, de domicilio y demás calidades
desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente 16000010-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dana
Paola Ujueta Cruz. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 12 de febrero del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011960).
Se avisa que en este despacho los señores Grace de los
Ángeles Quirós Sánchez y Jorge Heriberto Cascante Mora,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63
Viernes 1° de abril del 2016
edad Cindy del Carmen Barahona Calderón. Se concede a todos
los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente: 16-000053-0673-NA.—Juzgado de la Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
febrero del 2016.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016011964).
Se avisa a los señores Andy Lorena Gómez Cubillo, cédula de
identidad 06-0367-0238; Gustavo Alberto Salas Rada, de calidades
desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 16000072-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor
de edad Mary Ángel Salas Gómez. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2016.—MSc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011966).
Se avisa a la señora Jacqueline Alvarado, de nacionalidad
nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos, que
en este juzgado se tramita el expediente 16-000079-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores de edad Anthony Daniel y
Karina Samantha ambos Girón Alvarado. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2016.—MSc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011967).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia, a Claudio Rubén de Jesús Villalobos Ovares, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, vecino paradero
desconocido, cédula N° 0106980723, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Yalile María Blanco Víquez
contra Claudio Rubén Villalobos Ovares, bajo el número de
expediente 15-002283-0364-FA, 15 de febrero del 2015. Se ordena
notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: la
resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de
Heredia, a las quince horas y veinte minutos del quince de febrero
del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada establecida
por el accionante Yalile María Blanco Víquez, se confiere traslado a
la accionado Claudio Rubén Villalobos Ovares, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la
demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del casillero 403 de éstos tribunales, quedando las copias en el
despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014,
artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario
de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las
partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de
las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 2207-4223. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que
se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley
de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687,
Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009
y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su
obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única
vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 22953388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
[email protected] para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la
dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que
emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263
del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a
la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si
el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así
como certificación de movimientos migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los
Viernes 1° de abril del 2016
honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien
mil colones, por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 1500228303641, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora
Yalile María Blanco Víquez, para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado, y bajo juramento, responda las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del
curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no
comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene
a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho
dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del
curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no
comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese
esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese.—
Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012172).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania que promueve Grettel Dineth Bonilla Chacón, mayor, casada
una vez, docente, vecina de San Francisco de Heredia, cédula N°
1-0652-0454, a favor de María Fernanda Zamora Bonilla, mayor,
soltera, estudiante, vecina de San Francisco de Heredia, cédula N°
04-0219-0846. Expediente N° 15-002342-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 20 de enero del 2016.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012173).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Ricardo Vargas Castillo, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania que promueve Carmen Jeannette
Castillo Valverde. Expediente N° 15-002834-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 11 de diciembre del 2015.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012174).
El Licenciado, Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de
Familia de Puntarenas, hace saber a Jimena Ortega López, cédula
604480762: que en este Juzgado, se tramita un proceso en su contra
por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción,
perdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
ella bajo la sumaria número 16-000101-1146-FA, dentro del cual se
ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia de Puntarenas, a las trece horas del once de febrero del
dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción,
perdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial,
planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jimena
Ortega López, representada por su curadora procesal, la Licenciada,
Catalina Rivera Sanabria de quien se tiene por aceptado el cargo
(visible a folio 127 frente). A quien se le concede el plazo de cinco
días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas
de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. Así mismo, se otorga el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad Jonathan Matias Ortega
López, a cargo de la señora Yorleny de los Ángeles López Mora. A
quien se le previene que deberá presentarse a este despacho, a aceptar
el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la parte demandada
Jimena Ortega López mediante su curadora procesal al medio por
esta señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta
resolución mediante un edicto en el boletín judicial. A la depositaria
se le notificará por medio del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Cóbano, por ser habida en Puntarenas, Cóbano Barrio
Laberinto, primera entrada, tercera casa. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, 17 de febrero del 2016.—Lic. Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016012223).
Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 16000377-0338-FA, José Fabian Quesada Granados y Priscila Karina
Vargas Costa, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 19
menor Ana Cecilia Dinarte Alvarado. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
de Cartago, 18 de febrero del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016012242).
Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí.
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 14-0007410932-FA, los señores Karol Lucía Cabezas Quesada y Randall Rojas
Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor
Evangeline Castillo Piedra. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de octubre
del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016012283).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 14000921-0292-FA, Hilaria del Carmen Cáceres Duarte y Juan José
Artavia Fernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de
la persona menor Dylan Fabricio Barquero Granados. Se concede
a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero
del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016012284).
Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a
Xinia María Sánchez Castro, documento de identidad Nº 20-505355, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso declaratoria judicial abandono y subsidiariamente
suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 14001469-0292-FA donde se dictaron la resolución que literalmente
dicen: se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria judicial de abandono del menor Otilio Jesús Sánchez
Castro y subsidiariamente suspensión de patria potestad establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia contra Xinia María Sánchez
Castro, representada por su curadora procesal, Licda. Mellissa
Sanabria Saborío y a quien se le concede el plazo de diez días
para que conteste la demanda y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
En el plazo de cinco días podrá interponer excepciones previas. En
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Por medio
de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de diez días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. El edicto
de publicará en forma electrónica. Notifíquese esta resolución al
demandado, por medio de su curadora procesal a quien se le hace
ver que existe un juego de copias de la demanda a su disposición en
el despacho.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 04 de enero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012287).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ramón Antonio
Useda Lovo, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de
domicilio desconocido, cédula Nº 0800860417, se le hace saber
que en demanda divorcio, establecida por Marianela del Rosario
Arce Morales contra Ramón Antonio Useda Lovo, expediente Nº
14-001476-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63
Viernes 1° de abril del 2016
Judicial de Alajuela. A las diez horas y dieciocho minutos del cinco
de octubre de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de
divorcio, establecida por el accionante Marianela del Rosario Arce
Morales, se confiere traslado a la accionada(o) Ramón Antonio
Useda Lovo, en la persona de su Curadora Procesal, Licda. Guiselle
Mora Rojas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por conducta
de su Curadora Procesal, al medio señalado para tales efectos,
asimismo, se ordena la publicación de la presente resolución en
el Boletín Judicial, de acuerdo a lo que dispone el artículo 263 del
Código Procesal Civil- Para estos efectos, se comisiona En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar a la
Curadora Procesal aporte la parte actora un juego de copias del
expediente.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016012288).
Se hace saber que en proceso de insania promovida por Rocío
del Carmen Ramírez Vega, cédula Nº 1-0541-0162 en favor de
Cledys Vega Gómez, cédula Nº 1-0178-0775 se dictó la sentencia de
las diecisiete horas del veintidós de octubre del año dos mil quince,
cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de conformidad
con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829
del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil,
233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente
proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, incoado
por Rocío del Carmen Ramírez Vega, se falla de la siguiente forma:
a.- Se declara el estado de interdicción de la señora Cledys Vega
Gómez. b.- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en
el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad,
así como en el Registro Civil, al tomo número ciento setenta y
ocho (0178), folio o página número trescientos ochenta y ocho
(0388), asiento número setecientos setenta y cinco (0775), Sección
de Nacimientos, provincia de San José (01). c.- Se nombra como
curadora de la incapaz, a Rocío del Carmen Ramírez Vega, a quien
se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero
día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere. d.- La curadora
designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de la
inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación
del cargo. e.- Con el fin de que la curadora represente a la incapaz,
en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le
dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. f.- Una
vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los
bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su
administración. g.- La garantía se puede rendir mediante depósito en
dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional
de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos
últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor
jurado. h.- El cargo de curadora lleva implícito el deber de
representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es
obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre
su capacidad mental. i.- Las costas de este trámite son a cargo del
patrimonio del inhábil. j.- Publíquese el edicto de ley tal y como lo
dispone el artículo 232 del Código de Familia. Hágase saber. Lic.
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez de Familia” Expediente Nº
14-002049-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de
febrero de 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016012291).
Se hace saber que en proceso de insania promovida por
Jeannette Arce López, cédula Nº 4-074-0555 y Armando Azofeifa
Carballo, cédula de identidad Nº 4-072-0115 en favor de Armando
Javier Martín Azofeifa Arce, cédula de identidad Nº 1-678-545 se
dictó la sentencia de las trece horas cincuenta y tres minutos del seis
de julio de dos mil quince, cuya parte dispositiva literalmente dice:
“Por tanto: de conformidad con todo lo expuesto y normas legales
citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de insania
promovidas por Ana Jeannette del Carmen Arce López y Armando
Vicente de la Trinidad Azofeifa Carballo. En consecuencia, se declara
a Armando Javier Martín Azofeifa Arce insano e incapaz de atender
sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para
actuar. Se designa a la señora Carmen Lía Azofeifa Arce como su
curadora, quien deberá comparecer ante este Juzgado dentro de
tercer día a aceptar y jurar el cargo. Deberes y obligaciones: en forma
expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la
curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración
o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de
heredar al insano y quedará obligada al pago de daños y perjuicios
que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar
sus deberes para con el insano, podrá ser removida por el tribunal,
mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada.
Sobre la garantía: debe la curadora garantizar la administración de
la curatela, garantía que consistirá en caución juratoria. Una vez que
ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará a la curadora
para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa
de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte
el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin
de que ella pueda acreditar su personería. Sobre la administración:
la curadora deberá presentar a este Juzgado, anualmente, sea para
esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio del
insano, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante
el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada del
insano podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las
cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y
sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se
acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora
o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro
del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la
curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días,
cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue
a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y
discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable,
en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra el insano.
Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no
quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la
Viernes 1° de abril del 2016
curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela,
se expedirá el mandamiento que acreditará su personería.- Anótese la
declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas.
Se resuelve este asunto sin especial sanción en costas personales y
procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en
el Boletín Judicial. Expediente Nº 14-002229-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 01 de febrero de 2016.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012292).
Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia
del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Santo Modesto
González Franco, proceso divorcio en su contra bajo el expediente
número 14-002332-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos
del veintinueve de junio de dos mil quince. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Karla Herrera
Alpízar, se confiere traslado al accionado Santo Modesto González
Franco por medio de la curadora Licda. Marta Cedeño Jiménez el
plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono celular con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema
de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio
para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si
desea más información contacte al personal del despacho en que se
tramita el expediente de interés. Previo a notificar a la curadora debe
la actora aportar un juego de copias del expediente.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012293).
Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia de
Turrialba; hace saber que en este despacho se interpuso un proceso
de insania, promovido por Doris Yanneth Porras Vargas en favor
de Doris Alejandra Ramírez Porras, bajo el expediente número
15-000170-0675-FA-2-D, donde se dictó la sentencia N° 11-2016
que literalmente dice: Juzgado de Familia de Turrialba, a las nueve
horas del veintidós de enero del dos mil dieciséis. Por tanto: se declara
con lugar el proceso de actividad judicial no contenciosa para la
declaratoria de insania de la señora Doris Alejandra Ramírez Porras,
promovida por Doris Jeannette Porras Vargas. Se declara insana a la
señora Doris Alejandra Ramírez Porras, se designa como curadora a la
promovente Doris Jeannette Porras Vargas, quien deberá comparecer
a aceptar el cargo y rendir juramento de que lo ejercerá fielmente
ante este despacho una vez que se encuentre firme esta resolución.
BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 21
Remítanse los oficios respectivos a los Registros Públicos pertinentes
para la anotación de este pronunciamiento. Se ordena la publicación
de la ejecutoria correspondiente. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Gisela Salazar Rosales,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania promovido por
Doris Yanneth Porras Vargas en favor de Doris Alejandra Ramírez
Porras. Expediente N° 15-000170-675-FA-D.—Juzgado de Familia
de Turrialba, 3 de febrero del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012300).
Se admite la prueba documental, testimonial, ofrecida por la
parte actora. Aclare si lo que solicita es prueba pericial dado que en
las pretensiones subsidiarias indica que en prueba pericial se indicara
cuanto debe pagar por mejoras. Siendo así deberá, desglosar, en
forma clara y precisa, el interrogatorio que deberá responder la
persona perita. Se le recuerda al respecto, que a ésta deben además
de formulársele claramente las preguntas, suministrársele todos
los datos básicos o necesarios (por ejemplo dependiendo del tipo
de pericia: números de finca, de derechos, períodos, proporciones,
áreas, ubicaciones, especies, cantidades, etc.), sin que sea su deber
ni el del tribunal, interpretar ni obtener esos datos cuando la parte
debe suministrárselos (artículo 401 del Código Procesal Civil
aplicado supletoriamente). Para que cumpla con lo anterior se le
concede el plazo de cinco días con el apercibimiento de que si no lo
hace, se tendrá por entendido que no ofrece prueba pericial. De la
anterior demanda ordinaria establecida por Irene del Socorro López
Alvarado e Hilda González Ticay contra Daniel Peter Remington,
se confiere traslado a la parte demandada por el plazo de quince
días, para que la conteste y: a) Se manifieste sobre los hechos de la
demanda uno a uno, indique si los admite como ciertos, los rechaza
por inexactos o los acepta con variantes o rectificaciones. Si así
no lo hace, podrá tenerse por probados los hechos sobre los cuales
no conteste en la forma indicada. b) Ofrezca en la forma debida
la prueba en la que base su contestación. Si es testimonial debe
indicar el nombre, apellidos y las señas exactas del lugar donde
trabajen o viven las personas testigos. Si se trata de documentos,
debe aportarlos, en forma completa, ordenada, originales o copias
certificadas y en si son hojas, en tamaño carta. Si es pericial debe
desglosar, en forma clara y precisa, el interrogatorio a responder y
suministra todos los datos básicos o necesarios (números de finca,
de derechos, períodos, proporciones, áreas, ubicaciones, especies,
cantidades, etc). (Artículo 401 del Código Procesal Civil aplicado
supletoriamente). c) Si no está conforme con lo que se pide, exponga
con claridad las razones y circunstancias en las cuales fundamenta
su negativa. Puede oponer las excepciones que estime convenientes
salvo la de incompetencia, que debe interponer en el plazo de tres
días luego de quedar notificada la demanda por ser pre-previa. Se
le advierte que si no contesta la demanda en el plazo conferido se
procederá de oficio o a gestión de parte a declarar su rebeldía lo que
no implica necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si
se apersona después de la declaratoria tomará el proceso en el estado
en que se encuentre. Asimismo se le previene que en su primera
gestión, debe señalar medio idóneo para recibir notificaciones
(correo electrónico, fax, casillero, estrado u otra forma tecnológica
autorizada) con el apercibimiento de que si no lo hace, su omisión
producirá las consecuencias de la notificación automática, por lo que
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas luego de dictadas (artículos 11, 34, 35, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones N° 8687). Se previene a la parte actora
que debe indicar al Despacho, en caso de ser necesario realizar un
reconocimiento judicial en el inmueble relacionado con este asunto
si existen condiciones especiales en el terreno o en su acceso, que
impliquen que la diligencia requiere se inviertan más de cinco horas
en ella o dificulten el reconocimiento o el ingreso a la finca. Esto
para determinar la cantidad de audiencias necesarias y organizar los
señalamientos de la prueba no documental. Se hace saber a todas las
partes lo siguiente: 1) Que se producirá la notificación automática si
el medio elegido para notificaciones no está autorizado legalmente o
imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho, tales como
faltar papel, que no sea exclusivamente fax, estar desconectado,
descompuesto o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones N° 8687).
2) Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63
Viernes 1° de abril del 2016
con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, se les solicita, si son personas físicas, que
suministren la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si tienen algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula o de identificación
si en la demanda no se ha indicado en forma correcta y h) lugar de
residencia en forma clara y precisa. 3) Si son de escasos recursos,
tienen derecho a solicitar ser asistidas por la Defensa Pública
Agraria (artículo 25 de la Ley de Jurisdicción Agraria). Pueden
solicitar el nombramiento de defensor(a) en el Juzgado o acudir
directamente a la oficina de esa dependencia. 4) Pueden solicitar de
conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa
de Conflictos y si tienen una propuesta concreta se realice una
audiencia de conciliación en el despacho, previo a la realización
del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el
mismo el tribunal inste a las partes a conciliar. Se ordena anotar
la presente demanda al margen de la finca inscrita en propiedad,
partido de Guanacaste, 62148-000. Expídase vía electrónica el
mandamiento correspondiente al Registro Público de la Propiedad.
De previo a resolver la solicitud de realizar un reconocimiento
judicial, aclare cual es la urgencia del por que requiere el mismo si
el día que se señale para la audiencia de juicio verbal se realizará
el reconocimiento judicial en la propiedad en litis. Se tiene como
persona tercera interesada al Instituto Costarricense de Electricidad
quien podrá apersonarse a hacer valer sus derechos, por la vía
procesal pertinente. Se le confiere el plazo de ocho días para alegar
lo que corresponda y presentar su prueba (artículo 40 de la Ley de
Jurisdicción Agraria). Para notificar al Instituto Costarricense de
Electricidad, por medio de su apoderado Adolfo Arias Echandí, en
sus oficina centrales, San José, Sabana, se comisiona a la Oficina de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial. Comprobado el depósito
de honorarios del curador procesal, prevenidos en resolución de
las 16:56 horas del 26 de enero del 2016 (f. 104), por la suma de
cuatrocientos mil colones, se nombra curador procesal a Marianela
Aguirre Rodríguez, (artículo 23 de la Ley de Notificaciones vigente).
Se le concede el plazo de tres días, para qué se apersone a aceptar
el cargo asignado con el apercibimiento de que si no lo hace, será
sustituido por otro profesional. De conformidad con el articulo 262 y
263 del Código procesal Civil, aplicado supletoriamente, se ordena
publicar por medio de edicto la resolución del auto de traslado de la
demanda contra el ausente y tres días posteriores a su publicación
oficial, correrá el plazo para el apersonamiento y posterior al plazo
correspondiente se continuaran los procedimientos. Se hace saber a
la parte ejecutante que las comisiones se mantendrán en el despacho
durante tres días a partir de la fecha de esta resolución, para que sean
retiradas y diligenciadas personalmente. En caso contrario serán
remitidas por correo con el consecuente atraso en la tramitación del
proceso. (Expediente N° 15-000274-0387-AG, ordinario de Hilda
González Ticay y otro contra Daniel Peter Remington).—Juzgado
Agrario de Liberia, 16 de febrero del 2016.—Lic. Karol Valverde
Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012307).
vecina de Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo. Resultando:...
Considerando: I.—Hechos probados: II.— III.— IV.— V.— VI.—
Costas. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99,
153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil,
466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241
del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa, formulado por Ramón Dimas Chaves Mora, Guiselle
Chaves Brenes, Zeidy Chaves Brenes, Mary Cruz Chaves Brenes,
Sileni Lorena de los Ángeles Chaves Brenes, Ivonne Chaves Brenes
y Shirley Chaves Brenes, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se
declara el estado de interdicción total de la señora Amable Brenes
Ramírez, en los siguientes extremos de su vida: no puede ejercer
su derecho al sufragio, tampoco ser electa en cargos públicos.
No está en capacidad: para administrar sus bienes ni opinar sobre
los mismos, retirar ni administrar su pensión, realizar gestiones
bancarias, administrar pequeñas sumas de dinero, gestionar en
sede judicial o administrativa o al menos emitir opinión sobre este
particular, controlar asuntos financieros o al menos emitir opinión
sobre el particular, obligarse en asuntos mercantiles u omitir opinión
sobre esto, aceptar donaciones, herencias o legados o al menos
emitir opinión sobre este particular, vivir de forma independiente
ni elegir donde y con quién vivir, acceder a su correspondencia sin
intervención de terceros, incluyendo aquellas que las asisten, No
puede trabajar, contraer matrimonio, ejercer su sexualidad, adoptar
personas mayores o menores de edad, ejercer todos o algunos de
los atributos de la responsabilidad parental, ejercer la tutela de las
personas menores de edad. 2) Se nombra como curadora de la incapaz,
a su hija, la señora Mary Cruz Chaves Brenes, a quien se le previene
comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el
motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la
curadora, se señalará el día y la hora para que se presente a prestar
el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin
de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales
en los que éstos se hallen interesados, se le dará certificación de la
respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar
el inventario y el avalúo de todos los bienes de los incapaces. 6) Una
vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los
bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su
administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en
dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional
de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos
últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor
jurado. 8) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el
Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así
como en el Registro Civil. 9) El cargo de curadora lleva implícito el
deber de representar legalmente a la inhábil y administrar sus bienes
(no disponer libremente de ellos). 10) Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016012324).
Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza Tramitadora del
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a quien
interese se le hace saber que en proceso insania N° 15-000525-0292FA, se ordena notificar por edicto la sentencia que en lo conducente
dice: sentencia de primera instancia N° 100079-2016. Juzgado
de Familia del Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
treinta y seis minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis.
Proceso de actividad judicial no contenciosa -insania- promovido
por Ramón Dimas Chaves Mora, mayor, costarricense, casado una
vez, pensionado, cédula de identidad número 1-218-506; Guiselle
Chaves Brenes, mayor, costarricense, divorciada, relacionista
pública, cédula de identidad número 1-568-612, vecina de Tres
Ríos de Cartago; Zeidy Chaves Brenes, mayor, costarricense,
divorciada, psicóloga, cédula de identidad número 1-658-997,
vecina de Curridabat, San José; Mary Cruz Chaves Brenes, mayor,
costarricense, casada una vez, ingeniera agrónoma, cédula de
identidad número 1-748-034, vecina de Curridabat, San José; Sileni
Lorena de los Ángeles Chaves Brenes; mayor, costarricense, casada
una vez, consultora en salud pública, cédula de identidad número
1-591-927. En carácter de cónyuge e hijas de la señora Amable
Brenes Ramírez, adulta mayor de 84 años de edad, costarricense,
casada una vez, pensionada, cédula de identidad número 2-150-164,
Juzgado Primero de Familia de San José, a David Jennings,
único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, en su
carácter personal, quien es mayor, casado una vez, pasaporte número
WF332480 se le hace saber que en demanda suspensión Patria
Potestad, establecida por Charly Vanesa Zamora Sánchez contra
David Jennings, se ordena notificarle por edicto, la solicitud que
plantea la actora para que le sea suspendida la patria potestad sobre
su hijo menor Dustin David Jennings Zamora, para que se refiera
a ello le fue otorgado en plazo de diez días, para que se oponga
a la demandada o manifieste su voluntad, además para que dentro
del plazo de cinco días oponga excepciones previas, contestar los
hechos manifestando si los rechaza o si los admite como ciertos.
Expediente 15-000838-0186-FA, suspensión de patria potestad de
Charly Vanesa Zamora Sánchez contra David Jennigs.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2016013569).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil Adrián Vinicio Monge Castillo, mayor, divorciado
dos veces, guarda, cédula de identidad número 0302800920, vecino
de Turrialba, Hacienda La Isabel, detrás de la Iglesia Católica, casa
Viernes 1° de abril del 2016
de color blanca con azul, casa número 10, hijo de Elí Evelio Monge
Mora y María de los Ángeles Castillo Vargas, nacido en La Isabel
Turrialba, Cartago, el 18/01/1966, con 50 años de edad y Carmen
María Muñoz Villalobos, mayor, divorciada una vez, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0502870758, vecina de
Turrialba, Barrio San Rafael, del Kinder Guaria Blanca, 25 metros
sur, casa esquinera, con muro amarillo, a mano izquierda, hija de Félix
Muñoz Arias y Xinia Villalobos Aragón, nacida en centro Liberia,
Guanacaste, el 09/05/1975, actualmente con 40 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 16-000043-0675-FA-DM1.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba,
(Materia Familia), 18 de febrero del 2016.—Lic. Elmer Rojas
Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011961).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer
matrimonio entre el señor Sergio Antonio Vargas Sánchez, mayor,
soltero, comerciante, cédula de identidad número 0503850432,
nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 31/12/1991, con 24 años
de edad y la señora Massiel del Carmen Córdoba Espinoza, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0901260935,
nacida en Rivas, Rivas República de Nicaragua, el 29/05/1989,
actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N° 16-000111-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Familia), 17 de febrero del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011972).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil el señor Julián Andrés Vásquez Chacón, mayor,
estado civil soltero, profesión comerciante, cédula de identidad
número CC 75085401, vecino de Miraflores, de la casona del cerdo,
200 norte y 200 este a la par de Ecatrans, hijo de Orlando Vásquez
Betancurt y Luz Mary Chacón, nacido en Colombia, con 38 años de
edad y Gloria Amparo Posada Castrillón, mayor, estado civil soltera,
profesión comerciante, cédula de identidad número 117001260334,
vecina de Miraflores, de la casona del cerdo, 200 norte y 200 este a
la par de Ecatrans, hija de Luis Eduardo Posada Tavares y Dioselina
Castrillón Cifuentes, nacida en Colombia, actualmente con 34 años
de edad. Comparecieron ante el Juzgado de Familia de Heredia con
la intención de contraer matrimonio civil. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
de este edicto. Expediente: 15-002253-0364-FA. Proceso: solicitud
matrimonio. Promueve: Gloria Amparo Posada Castrillón, Julián
Andrés Vásquez Chacón.—Juzgado de Familia de Heredia, 11
de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016012011).
Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil, Magrin Yolanda Hernández Arce, mayor de edad,
costarricense, cédula N° 2-0452-0582, de 47 años, soltera, ama de
casa, vecina de San Miguel de Naranjo, nacida en centro Naranjo,
Alajuela, el 05/09/1969, hijo de Adilio Hernández Ledezma y
Emma Emilce Arce Valerio y Rafael Ángel Villalobos Ortiz,
mayor de edad, costarricense, cédula N° 6-0138-0086, divorciado,
operario en construcción, vecino de San Miguel de Naranjo, hijo
de Heriberto Villalobos Elizondo y Ana María Ortiz Solano. Si
alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento
alguno para que este matrimonio se celebre, debe comunicarlo
a este despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales
y posteriores a la publicación de este edicto. Dicho edicto debe
publicarse por una sola vez. Expediente N° 16-100002-0310-CI
(02-16) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Naranjo, 12 de enero del 2016.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro,
Jueza.—1 vez.—(IN2016012012).
BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 23
Michael Gerardo Mena Barrantes y Kembly Tatiana
Hernández González, cédula por su orden: 1-1181-969 y 1-1204344; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Calle
Valverde, Urbanización Vera Cruz, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien
con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única
vez. Expediente 16-400232-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 22 del febrero del 2016.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016012100).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes María Eugenia Chaves Chaves,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 2-617-402, vecina
de barrio San José, Urbanización El Trópico, casa N° 5, hija de José
Ángel Chaves Villarevia y María Ester Chaves Salas, ambos de
nacionalidad costarricense, nacida en San José, Central, Alajuela, el 22
de febrero de 1986, con 30 años de edad y Niky Albán Quirós Quesada,
mayor, albañil, divorciado, cédula de identidad N° 2-506-504, vecino
de barrio San José, Urbanización El Trópico, casa N° 5, hijo de Vilma
Quirós Quesada, de nacionalidad costarricense, nacido en San José,
Central, Alajuela, el 11 de noviembre de 1975, actualmente con 40
años de edad. Los promoventes indican que la señora María Eugenia
Chaves Chaves, no se encuentra en estado de embarazo y que dentro
de su relación procrearon a Jasid Dayana e Isayara Yasmina, ambas
de apellidos Quirós Chaves y personas menores de edad a la fecha. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente
N° 15-002124-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2015.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012171).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil Alisson Francela Brenes Gonzaga, mayor, soltera,
ama de casa, vecina de Manuel de Jesús Jiménez, de la placa 200 al sur y
75 al oeste, casa N° C-32, teléfono 6157-0103 y 7035-3711, cédula de
identidad N° 3-0492-0794, hija de Yéssica Gonzaga Ramírez y Alice
Brenes Corrales, nacida en Cartago, el 15/02/1996, con 19 años de
edad y Jeffry Eduardo Leitón Moya, mayor, soltero, vidriero, vecino
de Tejar de El Guarco, Hacienda Vieja, por la plaza del lugar 25 al
norte, casa de color café, verjas rojas, cédula de identidad N° 3-04490698, hijo de Dinorah Moya Acuña y Francisco Leitón Sanabria,
nacido en Cartago, el 28/11/1990, actualmente con 25 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente N° 15-002861-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 15 de diciembre del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012175).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Juan José Morales
Fernández, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 2-650432, vecino de provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela,
Urbanización La Independencia, casa N° 20-A, hijo de Ana Cristina
Fernández y John Alexander Morales Mejías, ambos padres
costarricenses, nacido en centro Central Alajuela, el 11 de setiembre
de 1988, con 27 años de edad, y Ana Melissa Moya Oreamuno,
mayor, soltera, recepcionista, cédula de identidad número 2-874289, vecina de provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito Tambor,
barrio Tuetal Norte, contiguo al Plantel de Buses, hija de Manuel
Enrique Moya Herrera y María Isabel Oreamuno López, ambos
padres costarricenses, nacida en Tambor Central Alajuela, el 11 de
octubre de 1990, actualmente con 25 años de edad Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
16-000031-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de enero del 2016.—Licda. Kensy Carolina
Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012192).
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Viernes 1° de abril del 2016
Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Juan Mauricio Sojo
Arce, mayor, viudo, peón en el proyecto del ICE, cédula de
identidad número uno-mil trescientos noventa y tres-ochocientos
diecinueve, hijo de Roxana Sojo Arce, nacido en Carmen Central
San José, el dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve,
con veintiséis años de edad, y Emilia María Porras Ponce, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-trescientos
ochenta y cuatro-doscientos ochenta y siete, hija de Albertina Porras
Ponce, nacida en centro Turrialba, Cartago, el once de noviembre
de mil novecientos ochenta y dos, actualmente con treinta y tres
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este despacho, dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. Nº 16-000069-0675-FA-I.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba,
(Materia Familia), 17 de febrero del 2016.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016012200).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil, Allan Alberto Aguilar Castillo, mayor, soltero,
peón de construcción, cédula de identidad número 0304770689,
vecino de Turrialba, El Repasto, calle cuatro a la orilla del río, casa
de color verde, hijo de Valeriano Aguilar Monge y Miriam Castillo
Cerdas, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 17/03/1994, con 21
años de edad, y Catherine de los Ángeles Umaña Varela, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304660098, vecina
de Turrialba, El Repasto, calle cuatro a la orilla del río, casa de color
verde, hija de Gerardo Umaña Navarro y Flora Varela Guerrero,
nacida en centro Turrialba, Cartago, el 20/09/1992, actualmente
con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000070-0675-FADM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba, (Materia Familia), 19 de febrero del 2016.—Lic.
Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016012203).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Eduardo Enrique Ulate
Alvarado, mayor, soltero, mesero, cédula de identidad número
0206680607, vecino de Alajuela, Barrio San José; Tuetal Sur, 200
metros norte, del Ebais, hijo de Eduardo Ulate Monge y Marta
Eugenia Alvarado Solís, ambos costarricenses, nacido en centro
Central Alajuela, el 29/01/1990, con 25 años de edad, y Amanda
María Méndez Carballo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula
de identidad número 0207130747, vecina de Alajuela, San Antonio,
El Roble; 800 metros norte, del Antiguo Pollos Nelsy, hija de
Minor Méndez Hernández y María Virgita Carballo Oreamuno,
nacida en centro Central Alajuela, el 17/06/1993, actualmente
con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 16-000071-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero
del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—
Exento.—(IN2016012207).
Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Edwin José Hernández
Duarte, mayor, divorciado, inspector de calidad, cédula de
identidad número 2-464-417, vecino de Alajuela, Villa Hermosa,
primer parque casa número 7, hijo de Edwin Hernández Soto de
nacionalidad costarricense y Aurelia Duarte Duarte de nacionalidad
costarricense, nacido en Alajuela, el 20 de noviembre de 1970,
con 45 años de edad, y Roxana Gerarda Quirós Vargas, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad 2-469-811, vecina de
Alajuela, Tambor, frente al Bar La Veranera, hija de Gilberto Quirós
Portuguez de nacionalidad costarricense y Juana Vargas Alfaro de
nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 1º de agosto de
1971, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del
edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. Nº 16-000124-0292-FA.—
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20
de enero del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—
Exento.—(IN2016012225).
Han comparecido a este despacho, a contraer matrimonio
los señores Daifit Eduardo Ramírez Soto; mayor, cédula 6-04060219, y la señora María Natalia Céspedes Rodríguez, mayor, con
cédula: 6-0351-0700. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho
días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16000180-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de
febrero de 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—
Exento.—(IN2016012229).
Han comparecido a este Despacho, a contraer matrimonio los
señores Salvador Torrentes Álvarez, mayor, cédula 1-0237-0136,
y la señora Dionny Amady Vargas Miranda, mayor con cédula
número 6-0231-0262. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000182-FA.—
Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de febrero de 2016.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016012231).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Greivin Araya
López, mayor, soltero, mensajero, cédula de identidad número
0602910673, vecino de Alajuela, frente a Automercado, hijo
de María Luisa López Segura y Manuel Araya López, nacido
en centro Golfito, Puntarenas, el 28/06/1978, con 37 años de
edad, y Silvia Lorena Barrientos, mayor, soltera, dependiente,
cédula de identidad número 122200642509, vecina de la misma
dirección, hija de Ángela Francisca Barrientos Martínez, nacida en
Izalco, Departamento de Sonsonate, El Salvador, el 24/10/1981,
actualmente con 34 años de edad, juntos han procreado a Esteban
Josué Araya Barrientos. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del
edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 16-000255-0292-FA.—
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
5 de febrero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016012234).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Antonio
Barboza Gutiérrez, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de
identidad número 7-0182-0421, vecino de Alajuela, La Garita, de
la delegación policial, 75 mts., al oeste, hijo de Hannia Gutiérrez
Rojas y Carlos Manuel Barboza Ramírez, ambos padres de
nacionalidad costarricense, nacido en centro Central Limón,
el 26 de diciembre 1987, con 28 años de edad, y Katherine
Cristina Castillo Martínez, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad número 7-0200-0105, vecina de Alajuela, La Garita,
de la delegación policial, 75 mts., al oeste, hija de Cristobalina
Martínez Meza y Mario Lorenzo Castillo Vargas, ambos padres de
nacionalidad costarricense, nacida en centro Central Limón, el 8 de
agosto de 1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante
este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº
16-000318-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2016.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016012238).