CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) LaLaUruca, Rica, lunes viernes 1° febrero de abrildel del2016 2016 Uruca,San SanJosé, José, Costa Costa Rica, 1° de AÑO CXXII Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.03.31 16:09:51 -06'00' Nº 63 — 24 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las personas que tramitaron denuncias ante la Oficina Recepción de Denuncias Organismo de Investigación Judicial, que al contar con libros de conocimiento y de entrada de denuncias debidamente escaneados, se procederá a la destrucción de los mismos que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante la Oficina Recepción de Denuncias Organismo de Investigación Judicial, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los libros. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr. .- OFICINA DE ENTREGA SECCIÓN TRÁNSITO AÑO DE 31-08-1990 a 05-1992 OFICINA DE ENTREGA OFICINA DE ENTREGA AÑO LIBRO DE CONOCIMIENTO SECCION ASALTO, ROBO DE 28- ROBOS, VEHICULOS. LIBRO DE CONOCIMIENTO FISCALIA DE ASALTOS, SECCIONES , ROBOS, ROBO DE VEHÍCULOS 20-01-2001 al 26- ROBOS Y ROBO DE VEHICULOS Y ASALTOS 04-2001 AÑO LIBRO DE CONOCIMIENTO , FISCALIA DE NARCOTRAFICO, FISCALIA ECOLOGICO Y AGRARIO,AMBIENTAL ,JUZ DEL 01-02-99 AÑOS 2005-2006 CONTRAVENCIONAL AL 08-01-2001 LIBRO DE CONOCIMIENTOS SECCION DE DELITOS VARIOS , DELITOS CONTRA LA VIDA , DELITOS DEL 24-06 AL SEXUALES 11-11-1999 AÑO 2002 LIBRO DE CONOCIMIENTO FISCALIA DE NARCOTRAFICO, FISCALIA ECOLOGICO SECCIONES Y Y AGRARIO FISCALÍAS ASALTOS, JUEZ ROBOS Y ROBO DE 05-08-2000 a 02- AMBIENTAL. CONTRAVENCIONAL VEHÍCULOS 01-2001 AÑO 2003 LIBRO DE CONOCIEMIENTO SECCIONDE ASALTOS ,ROBOS Y ROBOS DE DEL 22-05-99 VEHICULOS AL 10-12-99 LIBRO DE CONOCIEMIENTO SECCION DE DELITOS CONTRA LA LIBRO DE PROPIEDAD , CONOCIMIENTO ASALTOS , ROBOS , SECCION DE DELITOS SECCIONES, ROBOS, SUSTRACCION DE DEL 01-02-99 ROBO DE VEHÍCULOS 26-04-2001 a 28- VARIOS CONTRA LA AL 21-05-99 VIDA SEXUALES Y ASALTOS 08-2001 AÑOS 2002-2004 VEHICULOS SECCIONES, ROBOS, ROBO DE VEHÍCULOS 11-12-1999 a 19- UNIDAD Y ASALTOS 05-2000 RAPIDO DE TRAMITE AÑOS 2006 SECCIONES Y LIBROS FISCALÍAS ASALTOS, ROBOS Y ROBO DE 22-01-2007 a 31- CONOCIMIENTO CORREO VEHÍCULOS 07-2007 SECCION JUVENIL 2003 DE AÑOS 2006 LIBRO DE CONOCIMIENTOS DE LA UNIDAD PENAL 05-04JUVENIL Y LA DEL DE 2000 AL 04-11- SECCION 2000 MENORES 2003 LIBRO DE CONOCIMIENTO SECCION DE ASALTOS, ROBOS, ROBO DE VEHÌCULO, FISCALIAS ASALTOS, AÑO 2003 PENAL 05-04-2000 a 04- ROBOS ROBOS DE VEHÌCULO 2004 11-2000 LIBRO DE AÑOS AL CONOCIMIENTOS CORREO 2001,2003 AL LIBRO DE CONOCIMIENTOS DEL 23-09-99 CORREO AL 10-10-01 Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63 Viernes 1° de abril del 2016 .OFICINA DE ENTREGA DIFERENTES SECCIONES FISCALÍAS OFICINA DE ENTREGA AÑO OFICINA DE ENTREGA AÑO LIBRO DE CONOCIMIENTO AÑOS Y 24-06-1998 a 30- CONOCIMIENTO SECCION ASALTO, 09-1998 CORREO 2007 AÑO LIBRO DE LIBRO DE CONOCIMIENTO , CONOCIMIENTO FISCALIA DE SECCION NARCOTRAFICO, DE FISCALIA ASALTOS, ROBOS, ECOLOGICO Y DEL 11-12-99 - ROBO DE AGRARIO,AMBIENTAL DEL 19-05-00 VEHICULOS 2006 ,JUZ DEL 01-02-99 AÑOS 2005-2006 CONTRAVENCIONAL AL 08-01-2001 LIBRO DE LIBRO DE CONOCIMIENTOS SECCION DE LIBRO DE SECCION DE DELITOS VARIOS CONOCIMIENTO MENORES OIJ,, LIBRO DE DIFERENTES DELITOS CONTRA LA FISCALIA DE ASALTOS, SECCIONES , ROBOS, PENAL 01-02-1999 AL AÑOS 1988 - FISCALIA SECCIONES Y 31-03-1998 a 24- CONOCIMIENTO VIDA , DELITOS DEL 24-06 AL ROBO DE VEHÍCULOS 20-01-2001 al 26- ROBOS Y ROBO DE JUVENIL 06-04-2000 GENERAL 1990 FISCALÍAS 06-1998 SEXUALES 11-11-1999 VEHICULOS Y ASALTOS 04-2001 AÑO 2002 SECCIÓN TRÁNSITO DE 31-08-1990 a 05-1992 28- ROBOS, ROBO VEHICULOS. DE ..SECCION FRAUDES, LIBRO DE DELITOS CONOCIMIENTO ECONOMICOS, SECCIONES, LIBRO DE LIBRO DE FISCALIA CONOCIEMIENTO NARCOTRAFICO, ESTAFAS AÑOS 2004ASALTOS, ROBOS, 20-05-2000 al 07- CONOCIMIENTO DE 20-07-89 AL FISCALIA SECCIONDE FISCALIA ECOLOGICO 25-10-89 SECCIONES TRIBUTARIOS 2008 ROBO DE VEHÍCULOSY 08-2000 GENERAL ASALTOS ,ROBOS Y Y AGRARIO FISCALÍAS ASALTOS, ROBOS DE DEL 22-05-99 JUEZ ROBOS Y ROBO DE 05-08-2000 a 02- AMBIENTAL. LIBRO VEHICULOS AL 10-12-99 CONTRAVENCIONAL DE AÑO 2003 VEHÍCULOS 01-2001 CONOCIMIENTOS SECCION ASALTOS, SECCIONES, ROBO DE ASALTOS, ROBOS, 28-08-2001 a 18- ROBOS, VEHICULOS ROBO DE VEHÍCULOS 12-2001 DEL 2007-2008 LIBRO CONOCIMIENTOS LIBRO CORREO OFICINA CONOCIEMIENTO DENUNCIAS SECCION DE LIBRO DE CONOCIMIENTO SECCIONES, ROBOS, SECCION DE DELITOS ROBO DE VEHÍCULOS 26-04-2001 a 28- VARIOS CONTRA LA VIDA SEXUALES Y ASALTOS 08-2001 AÑOS 2002-2004 DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD , ASALTOS , ROBOS LIBRO DE, SUSTRACCION DE DEL 01-02-99 CONOCIMIENTOS VEHICULOS AL 21-05-99 DE DE DEL 02-02-99 DE AL 23-09-99 SECCION SECCION FRAUDES OIJ, LIBRO DE FISCALIA ESTAFAS, CONOCIMIENTOS DE FISCALIA LA UNIDAD PENAL JUVENIL Y LA DEL 05-04ECONOMICOS SECCIONES, ROBOS, SECCION DE 2000 AL 04-11ROBO DE VEHÍCULOS 11-12-1999 a a 2819- UNIDAD DE TRAMITE AÑOS 2003 - CORRUPCION Y DEL 01-02-99 ASALTOS, ROBOS, 31-08-2007 2000 MENORES Y ASALTOS 05-2000 RAPIDO 2006 AL 15-07-99 ROBO DE VEHÍCULOS 11-2008 SECCION DE ROBOS DEL 2006-2007 TRIBUT SECCIONES Y LIBROS DE FISCALÍAS ASALTOS, AÑOS ROBOS Y ROBO DE 22-01-2007 a 31- CONOCIMIENTO SECCIÓN FRAUDES, CORREO VEHÍCULOS FISCALÍA DE 07-2007 LIBRO ENTREGA 2006 ESTAFAS ECONÓMICOS 2003 LIBRO DE AÑOS AL CONOCIMIENTOS CORREO 2001,2003 SECCION ASALTOS, DEL 20-05- ROBOS, ROBO Y 23-08-2000 al 31- DENUNCIAS SECCION 07-2002 DE TRANSITO DE 1990 AL 1992 VEHICULOS DE 2000 AL 07-082000 LIBRO DE CONOCIMIENTO LIBRO DE SECCION DE ASALTOS, CONOCIMIENTO LIBRO DENUNCIAS SECCIÓN FRAUDES, ROBOS,DE ROBO DE SECCION ASALTOS, SECCION DELITOS FISCALÍA DE VEHÌCULO,DEFISCALIAS LIBRO DE SECCION PENAL 05-04-2000 a a 1504- CONTRA ROBOS ASALTOS, DEL AÑO 2003 CONOCIMIENTOS DEL 26-4-2001 23-09-99 ROBO DE DEL 1990 ALAL ROBOS, ESTAFAS Y 01-02-1999 JUVENIL 11-2000 ROBOS DE VEHÌCULO 1992 2004 CORREO AL 28-8-2001 10-10-01 VEHICULOS AL LAPROPIEDAD ECONÓMICOS 07-1999 LIBRO DE ENTREGA AL CORREO CERTIFICADO De 2001 a 2003 LIBRO DE LIBRO DE CONOCIMIENTO CONOCIEMIENTOS SECCION DE ROBOS, SECCION DE ASALTOS, ROBO DE 20-01ASALTOS , ROBOS, DEL VEHICULOS, FISCALIA DE 2001 AL 26-4ROBOS, ASALTOS, DEL 22-01-07 AL ROBO 2001 VEHICULOS ROBO DE VEHICULOS 31-07-07 LIBRO DE DENUNCIAS LIBRO DE ENTREGA CORREO Del 23-09-1999 al DE DELITOS VARIOS DEL DEL 1990 AL 1991 1991 CERTIFICADO 10-10-2001 1990 LIBRO DE CONOCIMIENTOS SECCION ASALTOS, AL ROBOS, ROBO DE DEL 28 -08 AL VEHICULOS 18-12-2001 LIBRO DE DENUNCIAS CORREO 02-02-1999 a 23- LIBRO DE DENUNCIAS CERTIFICADO 09-1999 ENTREGADAS DEL AÑO 1996-1997 LIBRO DE CONOCIMIENTOS SECCION DE DELITOS VARIOS ,CONTRA LA VIDA, Y FISCALIAS VARIOS Y AÑO 2000 AL CONTRA LA VIDA 2001 Viernes 1° de abril del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 3 .OFICINA DE ENTREGA AÑO LIBRO DE DENUNCIAS CORREO CERTIFICADO 2006 a 2007 SECCIÓN DE 31-08-1990 a LIBRO DE DENUNCIAS TRÁNSITO 05-1992 ENTREGADAS A DIFERENTES 11-01-1990 a SECCIONES DE O.I.J. 09-1991 LIBRO DE DENUNCIAS SECCIONES , ROBOS, ENTREGADAS A 20-01-2001 al ROBO DE VEHÍCULOS DIFERENTES 08-10-1996 a Y ASALTOS 04-2001 SECCIONES DE O.I.J. 07-1997 OFICINA DE ENTREGA OFICINA DE ENTREGA AÑO AÑO LIBRO DE LIBRO DE CONOCIEMIENTO DE CONOCIMIENTO , LIBRO DE LAS DIFERENTES FISCALIA DE SECCIONES Y DEL 07-01-98 AL CONOCIMIENTOS DEL 23-08-00 NARCOTRAFICO, FISCALIAS SECCION FISCALIA FRAUDES AL 31-07-02 LIBRO DE31-03-98 ECOLOGICO Y CONOCIMIENTO LIBRO DE AGRARIO,AMBIENTAL SECCION ASALTO, CONOCIMIENTO ,JUZ DEL 01-02-99 28- ROBOS, ROBO DE SECCION DELITOS CONTRAVENCIONAL AL 08-01-2001 VEHICULOS. AÑOS 2005-2006 VARIOS, DELITOS LIBRO DE LIBRO LA VIDA DE Y AÑOS 200126- CONOCIEMIENTO DEL 30-07-1997 CONTRA CONOCIMIENTOS DELITOS SEXUALES 2002 DENUNCIA ENTREGAS AL 31-07-1998 SECCION DE LIBRO DE LIBRO DE LIBRO DELITOS VARIOSDE, CONOCIMIENTO CONOCIMIENTOS. CONOCIEMIENTO DELITOS CONTRA LA FISCALIA DE ASALTOS, ASALTOS SECCION VIDA , ASALTOS, DELITOS DEL 24-06 AL ROBOS YDEROBO DE 26- SECCION Y ROBO DE AÑOS 200230- ROBOS, ROBO DE DEL AL ROBOS, SEXUALES 11-11-1999 VEHICULOS AÑO 08-08-00 2002 VEHICULOS 02-01-2001 VEHICULOS 2003 LIBRO DE LIBRO DE CONOCIMIENTO LIBRO DE CONOCIMIENTO SECCION ASALTOS CONOCIEMIENTO SECCIÓN DELITOS LIBRO DE FISCALIA DE Y ROBO DE CONTRA LA 29-08-1990 a 20- SECCION CONOCIEMIENTO NARCOTRAFICO,PENAL DEL 13 -01-98 AL ROBOS VEHÌCULOS PROPIEDAD 07-1992 JUVENIL 29-01-99 AÑO 2001-2002 SECCIONDE FISCALIA ECOLOGICO SECCIONES Y Y AGRARIO FISCALÍAS ASALTOS, LIBRO DE AMBIENTAL. JUEZ ROBOS Y ROBO DE 05-08-2000 a 02- CONOCIMENTO CONTRAVENCIONALDE AÑO 2003 VEHÍCULOS DELITOS 01-2001 SECCION SECCIÓN CONTRA PROPIEDAD ASALTOS ,ROBOS Y DE DEL 22-05-99 A AL 10-12-99 ROBOS DENUNCIAS VEHICULOS ENTREGADAS Y DEL 01-10-1998 DIFERENTES LA 09-06-2006 a 19- ECONOMICOS SECCIONES UNIDAD DE ESTAFAS AL 28-01-1999 01-2007 * AÑOS 1995- LIBRO DE1996 CONOCIEMIENTO DE FISCALIA SECCIONES Y SECCION SEXUALES DE DELITOS LIBRO DE FISCALIA DELITOS DELITOS Y CONTRA LA LIBRO DE FAMILIA CONTRA CONOCIMIENTO VARIOS, SEXUALES , PROPIEDAD CONOCIMIENTO VIDA DELITOS, Y SECCION DEL 09-10-98 AL LA HOMICIDIOS, CONTRA 18-07-2001 a 13- FISCALIA ASALTOS , ROBOS ,AÑO 2004-2005 SECCIONES, ROBOS, 11-2001 SECCION VARIOS DE ROBOS DE DELITOS29-01-99 LA VIDA SUSTRACCION DE DEL 01-02-99 ROBO DE VEHÍCULOS 26-04-2001 a 28- VARIOS CONTRA LA LIBRO DE AÑOS 2002-2004 VEHICULOS SECCIONES Y 08-2001 AL 21-05-99 VIDA SEXUALES Y ASALTOS DENUNCIAS CONOCIMIENTO FISCALÍAS ASALTOS, AL AÑOS ROBOS Y ROBO DE 01-02-1999 a 21- FISCALIA Y SECCION DEL 13-10-98 AL ENTREGADAS LIBRO DE1997 MINISTERIO PUBLICO DELITOS VARIOS 29-01-99 VEHÍCULOS 05-1999 1996- CONOCIMIENTOS DE LA UNIDAD PENAL SECCIÓN FRAUDES, FISCALÍA DE LIBRO DE JUVENIL Y LA DEL 05-04SECCIONES, ROBOS, ESTAFAS Y 31-02-2002 DE DEL 07-02-98 ENTREGA DE SECCION DE 2000 AL 04-11ROBO DE VEHÍCULOS 11-12-1999 aa 2919- CONOCIMIENTO UNIDAD DE TRAMITE AÑOS 2003 AL-LIBRO ECONÓMICOS 06-2004 CORREO 01-02-99 DENUNCIAS AÑO 20001994 1995 MENORES Y ASALTOS 05-2000 RAPIDO 2006 SECCIONES Y LIBRO DE LIBROS DE FISCALÍAS ASALTOS, CONOCIMIENTO ASALTOS, AÑOS CONOCIMIENTO ROBOS Y ROBO DE 22-01-2007 a 31- SECCION ROBOS, DE 2006 DENUNCIAS CORREO ROBO VEHÍCULOS 07-2007 ENTREGADAS DIFERENTES SECCIONES SECCION JUVENIL A 1995-1996 2003 LIBRO DE CONOCIMIENTOS DE AÑOS ALLIBRO CONOCIMIENTO CORREO 2001,2003 SECCION ASALTO, VEHICULO. FISCALIA ROBO DE AÑOS ASALTOS, ROBOS, DEL 03-08-2000 ROBOS, VEHICULOS. 2006 ROBOS DE VEHICULOS AL 02-01-2001 2005- LIBRO DE CONOCIMIENTO LIBRO DE CONOCIMIENTO LIBRO DE SECCION DE ASALTOS, FISCALIA DE CONOCIMIENTOS ROBOS, ROBO DE ASALTOS, ROBOS DE Y ENTREGA DE VEHÌCULO, FISCALIAS LIBRO EN DEL AL ROBO PENAL 05-04-2000 a 04- DENUNCIAS ROBOS ASALTOS, AÑO 31-03-98 2003 AL CONOCIMIENTOS DE DEL 23-09-99 VEHICULOS GENERAL AÑO 2002 11-2000 ROBOS DE VEHÌCULO 24-06-98 2004 CORREO AL 10-10-01 LIBRO DE CONOCIMIENTO FISCALIA DE NARCOTRAFICO, FISCALIA ECOLOGICO Y AGRARIO JUEZ DEL 24-06-98 AL AMBIENTAL. CONTRAVENCIONAL AÑO 2003 30-09-98 FISCALIA DE DELITOS SEXUALES FAMILIA Y CONTRA LA VIDA DELITOS VARIOS 2004-2005 LIBRO DE CONOCIMIENTOS DE LAS DIFERENTES SECCIONES Y FISCALIAS DENUNCIAS ENVIADAS AL MINISTERIO PUBLICO 1996-1997 LIBRO DE CONOCIMIENTO SECCION DE DELITOS VARIOS , CONTRA LA VIDA , DELITOS DEL 01-02-2000 SEXUALES AL 01-11-2000 ENTREGA DENUNCIAS LIBRO DE ENTREGA LIBRO DE DENUNCIAS A CONOCIMIENTO FISCALIA DE ESTAFAS, Del 15-07-1999 al UNIDAD DE TRAMITE AÑOS RAPIDO 2006 SECCION DE FRAUDES 22-08-2000 DE 1994-1995 Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. San José, 18 de febrero del 2016. 1 vez.—Exonerado.—(IN2016011954) SUBDIRECTOR EJECUTIVO LIBRO DE CONOCIMIENTOSEC CION DE DELITOS VARIOS CONTRA LA AÑOS VIDA SEXUALES 2004 2002- 2003 MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo - Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63 Viernes 1° de abril del 2016 PRIMERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15 celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo LXXX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1999, 2004 al 2005 y Expedientes de Agrario del año 1999 del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Civil: Remesa: C 16 P 04 Expedientes: Paquetes: Año: Asunto: 234 4 2004 Civil: Desahucio 5, Diligencia de confesión 1, Cambio de nombre 1, Ejecución de sentencia 16, Ejecutivo Hipotecario 116, Ejecutivos Prendarios 23, Ejecutivo Simple 62, Embargo Preventivo 1, Falta de pago de póliza 1, Interdicto de amparo de posesión 3, Interdicto de derribo 1, Medida cautelar de aseguramiento de bienes 1, Prueba anticipada 3. Remesa: C 14 P 05 Expedientes: 41 Paquetes:1 Año: 2005 Asunto: Civil: Desahucio 2, Diligencia cambio de nombre 1, Ejecución de sentencia 2, Ejecutivo hipotecario 26, Ejecutivo prendario 7, Medidas Cautelares 2, Prueba anticipada 1. Remesa: C 38 P 99 Expedientes:82 Paquetes:2 Año: 1999 Asunto: Civil: Acto preparatorio 1, Apelación por in admisión 1, Cambio de nombre 7, Desahucio 1, Diligencias varias 1, Ejecutivos hipotecario 8, Ejecutivos prendarios 40, Ejecutivos simples 12, Embargo preventivo 2, Incidente de desembarco 1, interdicto de amparo de posesión 4, Prejuicio de posesiones 2, prueba anticipada 1, solicitud de devolución de depósito judicial 1. Agrarios: Remesa: B 5 P 99 Expedientes: 4 Paquetes:1 Año: 1999 Asunto: Agrario: Ordinarios agrario 4. Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2016011986). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 1949 al 2001 del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas . La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa:20776 Documentos: 1436 Cajas: 7 Año: 1949-2001 Asunto: Documentos base en materia civil. 1 certificado de depósito, 3 pagare, 1 letra de cambio, 1 contrato sobre aprovechamiento del agua, 1 certificado de prenda del año 1992. 2 certificado de prenda, 1 pagare, 1 facturas del año 1990. 2 pagare, 1 copia calificada de Posiciones del año 1993. 2 pagare, 2 letra de cambio del año 2001. 1 plano castrado, 1 letra de cambio del año 1994. 2 pagare del año 1999. 1 pagare del año 2000. 1 pagare del año 1991. 1 pagare, 1 comprobante de ingresos, cedula de identidad del año 1987 a 1989. 501 pagare, 429 facturas, 203 cheques, 53 posiciones calificadas, 27 posiciones y reconocimientos, 97 testimonios de escrituras, 100 comprobantes del año 1949 a 1982. Estos documentos están en calidad deteriorada y muchos no se les puede reconocer ni el número de expediente o datos importantes y no salen en el sistema por viejos que están. Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2016011987). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2014 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 2 A 09 Carpetas: 36 Libros:1 Año: 2009-2014 Asunto: Documentación Administrativa. 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a diciembre 2014 del Centro de Conciliaciones,1 Carpeta de Listado de Citas de Enero a Diciembre 2014 del Trabajo Social, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de Enero a Diciembre 2014 del Tribunal de Apelación,1 Carpeta Viernes 1° de abril del 2016 de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre 2014 del Tribunal Penal, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de Enero a Diciembre 2014 del Tribunal de Flagrancia, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de Enero a Diciembre 2014 del Tribunal Civil, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de Enero a Diciembre 2014 del Tribunal de Trabajo, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre del 2014 del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía. 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de Enero a Diciembre 2014 del Juzgado Agrario, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre del 2014 del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre 2014 del Juzgado Penal Juvenil, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre del 2014 del Juzgado Penal,1 Carpeta de Listado de Citas de Enero a Diciembre del 2014 de la Defensa Pública, 3 Carpetas de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre 2014 del Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía, 3 Carpetas de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre del 2013 a 2014 del Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias. 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre del 2014 del Juzgado de Tránsito, 1 Carpeta de Listado de Citas de Enero a Diciembre del 2014 Fiscalía, 1 Carpeta de Listado de Citas de Enero a Diciembre 2014 de Fiscalía de Penal Juvenil,1 Carpeta de Oficios de Correspondencia Certificada 2013, 1 Carpeta de Citas Escaneadas de Enero a Diciembre 2013, 1 Carpeta de Comunicaciones Escaneadas de Enero a Diciembre 2013,1 Carpeta de Registro de Asistencia del 2014,1 Carpeta de Actas de Notificaciones por Estrados 2013,1 Carpeta de Control de Casilleros de Enero a Diciembre 2014, 1 Libro de Conocimiento de Control de Comisiones del 2000 a 2012. Reportes y Registros: 1 Carpeta de Control de Motocicletas PJ-1314 del 2009 a 2013, 1 Carpeta de Control de Motocicletas PJ-886 del 2010 a 2012, 1 Carpeta de Control de Motocicletas PJ-1336 del 2011 a 2013, 1 Carpeta de Control de Motocicletas PJ-1338 del 2011 a 2013, 1 Carpeta de Control de Motocicletas PJ-1387 del 2012 a 2013, 1 Carpeta de Control de Motocicletas PJ-1166 del 2012 a 2013. Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2016011989). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1996 al 2013 del Juzgado Contravencional y de Tránsito del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 5 Remesa: G 64 S 96 Expedientes:2 Paquetes:1 Año: 1996 Asunto: Faltas y Contravenciones (expedientes con Sentencia absolutoria firme o Archivado y Sentencia condenatoria firme). Remesa: G 52 S 98 Expedientes:1 Paquetes:1 Año: 1998 Asunto: Faltas y Contravenciones (expedientes con Sentencia absolutoria firme o Archivado y Sentencia condenatoria firme). Remesa: G 47 S 05 Expedientes:2 Paquetes:1 Año: 2005 Asunto: Faltas y Contravenciones (expedientes con Sentencia absolutoria firme o Archivado y Sentencia condenatoria firme). Remesa: G 45 S 06 Expedientes: 34 Paquetes:1 Año: 2006 Asunto: Faltas y Contravenciones (expedientes con Sentencia absolutoria firme o Archivado y Sentencia condenatoria firme). Remesa: G 41 S 07 Expedientes: 43 Paquetes:1 Año: 2007 Asunto: Faltas y Contravenciones (expedientes con Sentencia absolutoria firme o Archivado y Sentencia condenatoria firme). Remesa: G 38 S 08 Expedientes: 314 Paquetes: 4 Año: 2008 Asunto: Faltas y Contravenciones (expedientes con Sentencia absolutoria firme o Archivado y Sentencia condenatoria firme). Remesa: G 35 S 09 Expedientes: 983 Paquetes:11 Año: 2009 Asunto: Faltas y Contravenciones (expedientes con Sentencia absolutoria firme o Archivado y Sentencia condenatoria firme). Remesa: G 12 S 10 Expedientes: 948 Paquetes:11 Año: 2010 Asunto: Faltas y Contravenciones (expedientes con Sentencia absolutoria firme o Archivado y Sentencia condenatoria firme). Remesa: G 3 S 11 Expedientes:1086 Paquetes:12 Año: 2011 Asunto: Faltas y Contravenciones (expedientes con Sentencia absolutoria firme o Archivado). Remesa: G 3 S 12 Expedientes: 842 Paquetes:10 Año: 2012 Asunto: Faltas y Contravenciones (expedientes con Sentencia absolutoria firme o Archivado). Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63 Viernes 1° de abril del 2016 Remesa: G 1 S 13 Expedientes: 841 Paquetes:10 Año: 2013 Asunto: Faltas y Contravenciones (expedientes con Sentencia absolutoria firme o Archivado). Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2016011991). SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: TERCERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-000936- 0007-CO que promueve Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, Jaime Antonio Palermo Quesada, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos de quince de febrero de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jaime Palermo Quesada, mayor, portador de la cédula de identidad N° 3-0239-0128, en su condición de Gerente de Telecomunicaciones y apoderado general sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE); contra la resolución N° RCS-253-2014, de 8 de octubre de 2014, emitida por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) “Disposiciones Regulatorias para la Implementación de la Portabilidad Fija en Costa Rica”- por estimarla contraria al artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política y al anexo 13 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Dominicana, Centro América y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR), los que mantienen la telefonía fija como un servicio público que no fue abierto a la competencia y para cuya explotación se requiere una concesión especial legislativa. Se confiere audiencia Documento firmado digitalmente por: por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Superintendecia de Telecomunicaciones (SUTEL). En su criterio, la acción de inconstitucionalidad es el medio razonable para amparar el derecho e interés del ICE de garantizar el régimen de explotación especial, mediante concesiones legislativas, del servicio público de telefonía básica tradicional, el cual sólo puede ser explotado en virtud de concesión especial legislativa en los términos del inciso 14), del artículo 121, de la Constitución Política. A la fecha de interposición de la acción, continúa, la única concesión legal que se ha otorgado para prestar el servicio de telefonía fija es la que ostenta el ICE. Afirma que la obligación que se le impone al ICE de implementar la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía básica tradicional, es equivalente a introducir competencia en dicho servicio; situación que viola el régimen de explotación especial, mediante concesiones legislativas, dispuesto a su favor de acuerdo con el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política, por ser la portabilidad un instrumento regulatorio para promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones. Estima que la resolución de esta acción tendrá un efecto directo fundamental en la resolución final del proceso contencioso, que se encuentra en trámite, en el que, justamente, se discute si existe violación o no al régimen especial de explotación del artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política. Manifiesta que mediante el CAFTA-DR el gobierno de Costa Rica reconoció la naturaleza única de la política social costarricense, por más de cuarenta años en el sector de las telecomunicaciones y declaró expresamente su compromiso de realizar un proceso de apertura fundamentado en la Constitución Política y en los principios de gradualidad, selectividad y regulación, en estricta conformidad con los objetivos sociales de universalidad y solidaridad. Precisa que el principio de selectividad implica una apertura de ciertos servicios de telecomunicaciones, no de todos, como los servicios de redes privadas, los servicios de Internet y los servicios inalámbricos móviles. Insiste en que la telefonía fija no contempla esa posibilidad de apertura tal y como lo establece el artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 de 30 de junio de 2008 y el artículo 7º de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N° 8666 de 13 de agosto de 2008, en los que se dispuso que el servicio de telefonía fija solamente podía ser explotado mediante el otorgamiento de concesiones especiales legislativas; condición que, a la fecha de interposición de la acción, sólo ostenta el ICE. Añade que la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional confirma que el servicio de telefonía fija no fue abierto a la competencia y sólo puede ser prestado por el ICE; entidad que, además, debe prestarlo cumpliendo los principios inherentes al servicio público, entre estos, el de darlo a toda persona que lo requiera y dónde se requiera. Precisa que durante el debate legislativo del proyecto de Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, fue clara la voluntad y confirmación de los legisladores respecto a que lo protegido y mantenido en manos del ICE fue el servicio básico de voz del servicio de telefonía fija. Aclara que el concepto de telefonía básica tradicional es sinónimo del concepto de telefonía fija y que los servicios de voz suelen clasificarse en fijos y móviles. Manifiesta que los servicios móviles sí fueron abiertos a la competencia, como parte de los compromisos de Costa Rica y que el servicio telefónico básico tradicional, al que se refiere los artículos 7 y 28 mencionados, abarca todos los servicios de comunicación de voz fija. En su criterio, el servicio básico tradicional cubre los servicios de comunicación de voz fija que le permite al usuario realizar y recibir llamadas entre sí. De este modo, la telefonía básica tradicional se trata de un servicio de voz fijo que puede ser brindado mediante una red de conmutación de paquetes, creando un circuito virtual (caso de Telefonía IP), por lo que la telefonía básica tradicional abarca o comprende el concepto de Telefonía IP, ya que, se trata de un mismo servicio de voz. Alega que la telefonía IP no es un servicio de valor agregado y, por tanto, no ha sido excluida de la protección de los artículos 7º de la Ley N° 8660 y 28 de la Ley N° 8642. De las normas legales mencionadas, lo único excluido de la protección efectuada por los legisladores con respecto a la telefonía básica tradicional o telefonía fija alude a los servicios de valor agregado (Internet), no así la Telefonía IP, que se entiende como toda comunicación de voz que permite el establecimiento de comunicaciones con alguna de las redes de telefonía fija, móvil o internacional tradicional, cuya información sea codificada y/o comprimida para su transmisión por medio de redes de comunicaciones basadas en el protocolo IP, o aquellas comunicaciones de voz en las que al menos un tramo de la misma tenga este tipo de transporte. Considera que la Telefonía IP es el mismo servicio de telefonía básica tradicional o telefonía fija, solo que en este caso, la voz es transportada por medio de las redes IP en paquetes de datos. Las exigencias regulatorias en materia de calidad para los servicios de voz son idénticas para la telefonía IP que para la telefonía prestada a través de otras tecnologías y que, en razón de esto, el servicio de telefonía IP no es un servicio de valor agregado y, por lo tanto, debe entenderse incluida dentro del monopolio de la telefonía fija creada a favor del ICE. Señala que el servicio denominado como telefonía básica tradicional, que se encuentra bajo reserva de monopolio a favor del ICE, es un servicio de voz, sin que sea determinante ni relevante la tecnología o tipo de red utilizada para llevar ese servicio hasta el cliente final. El concepto de “conmutación de circuitos” -artículo 7 de la Ley No. 8660-, continúa, no se refiere exclusivamente a una red o estado de la tecnología específicas, sino que, por el contrario, evoluciona con éstas, pudiéndose aplicar, incluso, a la telefonía IP, cuando se trata de circuitos virtuales. Manifiesta que la telefonía IP estaría incluida dentro del régimen especial de explotación creado en los artículos 5 Viernes 1° de abril del 2016 de la Ley N° 8660 y 28 de la Ley N° 8642, lo que es conforme con los compromisos adquiridos por Costa Rica en el Anexo 13 del CAFTA. Afirman que la SUTEL ha establecido que el servicio de telefonía básica tradicional es un servicio de voz fija, que permite el intercambio bidireccional de tráfico vocal en tiempo real, entre diferentes clientes o usuarios, por lo que la tecnología que se utiliza para su prestación (analógica, digital, de conmutación de paquetes, voz sobre IP) no desvirtúa la esencia misma del servicio. Alegan que la portabilidad numérica en el servicio de telefonía básica tradicional o telefonía fija resulta inconstitucional pues introduce por vía administrativa la competencia en dicho servicio. La portabilidad numérica es un instrumento regulatorio que tiene como fin principal promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones. Aprecia que, al ser la portabilidad un mecanismo para fomentar la competencia, no puede ser implementada en el servicio público de telefonía básica tradicional o telefonía fija, en ninguna de las tecnologías o redes en que se brinda al usuario, al ser voluntad de los legisladores no abrir la competencia de dicho servicio público; por esto mantuvieron expresamente la necesidad de contar con una concesión especial legislativa para su explotación, mecanismo a través del cual sería la única forma jurídica de introducir competencia en dicho servicio. Por lo anterior, continúa, resulta inconstitucional el acto administrativo emitido por el Consejo de la SUTEL, objeto de esta acción, por constituir una vía administrativa que introduce competencia en la prestación del servicio público de telefonía básica tradicional o telefonía fija. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al haber invocado la inconstitucionalidad de la norma impugnada dentro del proceso que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo, bajo el expediente N° 15-0087911027- CA; en el que su representado está solicitando la declaratoria de nulidad absoluta y, por consiguiente, de ilegalidad de la resolución impugnada del Consejo de SUTEL. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta L., Presidente.” San José, 16 de febrero del 2016 Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado.—(IN2016011810). TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Antonio Navarro Cordero, quien fue mayor, divorciado, vecino BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 7 de Desamparados, cédula de identidad 3-0231-0120, laboraba en el Ministerio de Educación Pública y falleció el 12 de marzo del 2015, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-000429-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de enero del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza a. í.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016011993). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis y con la base de trescientos diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas seiscientos treinta y siete mil quinientos cuatro (637504), marca: Kia, estilo optima, categoría: Automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, serie, vin y chasis: KNAGD126445288914, uso: Particular, estilo: Optima, capacidad: 5 personas, año: 2004, color: Vino, motor número G4JS3943885, cilindrada 2400 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María del Milagro Peña Matarrita. Expediente: 11-0278231170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016016927). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0424-00011425-01-0071-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis y con la base de dos millones doscientos once mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 63-1, asentamiento Las Vegas. Situada en el distrito San Vito, cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Río Sare y Eduvino Ávila; al sur: Calle pública; al este: Francisco Castro y al oeste: Flor María Garbanzo. Mide: Veintitrés mil ciento diez metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de quinientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Rafael Quirós Mora. Expediente: 15-017915-1338-CJ.— Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016016929). Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63 Viernes 1° de abril del 2016 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil ochocientos noventa y un dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BYD039, marca BYD estilo G 3 GLXI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LGXC16DF4C0054937, año 2012, carrocería Sedan 4 puertas color, plateado tracción 4x2, chasis LGXC16DF4C0054937, N. Motor BYD473QB211094638, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete mil cuatrocientos dieciocho dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos mil cuatrocientos setenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Gerardo Montes Rodríguez. Exp. Nº 15003541-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016017650). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones doscientos sesenta y seis mil doscientos noventa y ocho colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BGG051 marca JMC estilo N350, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, carrocería todo terreno 4 puertas, color negro tracción 4x2, N. Motor: JX4D24CCP20760, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de doce millones ciento noventa y nueve mil setecientos veinticuatro colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones sesenta y seis mil quinientos setenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Mario Torres Roldan. Exp. Nº 15-005079-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 19 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016017656). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo los tomos 340 y asientos 18828; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones trescientos once mil seiscientos cincuenta y ocho colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 464158-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Osvaldo Solís Ramírez; sur, calle pública con frente de quince metros; este, Irene Rojas Rodríguez, Transportes Rojas y Castro S. A., Juan Guillermo Rojas Rodríguez, Martha Elizabeth Rojas Rodríguez y Estela María Rojas Rodríguez; oeste, Irene Rojas Rodríguez, Transportes Rojas y Castro S. A., Juan Guillermo Rojas Rodríguez, Martha Elizabeth Rojas Rodríguez y Estela María Rojas Rodríguez. Mide: doscientos sesenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1214230-2007. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ochocientos veintisiete mil novecientos catorce colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Gerardo Núñez Montero; Exp.: 16-000118-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 02 de febrero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016017665). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales 50911073-01-0002-001 y servidumbre de acueducto y de paso AyA 52610228-01-061-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y cuatro millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil novecientos-F- cero cero cero (35900-F000), la cual es terreno finca filial 64 terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial 63 y Autotransportes Cesmag S. A. ambos en parte; al sur, finca filial 65; al este, Autotransportes Cesmag S. A. y al oeste, área común de acceso vehicular N° 7 con un frente de 8 metros 35 centímetros y finca filial 63 ambas en parte. Mide: doscientos ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cien millones seiscientos noventa y seis mil trescientos noventa y tres colones con treinta y cuatro céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis con la base de treinta y tres millones quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Susan Arlyn Esquivel Morales, expediente Nº 15-003323-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 07 de marzo del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2016017696). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo citas 570-60253-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones seiscientos seis mil setecientos sesenta colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Julio Arias Mora; al sur, Edith Hernández Montero; al este, calle pública con 10m y al oeste, Anibal Mora Sánchez. Mide: Trescientos setenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setenta colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis con la base de ocho millones ciento cincuenta y un mil seiscientos noventa colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas Viernes 1° de abril del 2016 jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Al Rainers López Brenes, Riners Eduardo del C López Hernández, Xinia María Brenes Brenes. Exp. Nº 15-005838-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016017729). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 291217-000, la cual es lote 10 terreno para construir. Situada: en el distrito 04, Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9; sur, lote 11-12-13; este, calle publica; y oeste: Hijos de Ronulfo Camacho S. A. Mide: trescientos sesenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-09637881991. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marín y Hernández S. A. contra Eduardo Castro Camacho y otros; Expediente N° 15-001756-1202-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de febrero del 2016.— Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016017734). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de la sumaria 14-0009180497-TR, boleta 2014246000090; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de siete mil seiscientos setenta y seis dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 863983, Marca Nissan, estilo Tida, capacidad 5 personas, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2011, combustible gasolina, color gris, chasis y Vin 3N1CC1AD5ZK102009, N° Motor HR163505548. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil setecientos cincuenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis con la base de mil novecientos diecinueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Daniel de Los Ángeles Mata Colom. Exp: 15-004381-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 18 de febrero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016017735). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 807180, marca Mitsubishi, estilo Montero, año 2000, color blanco, vin JA4MT31H6YP023097, capacidad 5 personas, Categoría automóvil, tracción 4X2, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 9 ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dagoberto Vindas Rodríguez contra Jardines del Volcán Arenal S. A. Expediente N° 14-006465-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de marzo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016017760). En la puerta exterior de este Despacho; se rematará lo siguiente: I) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0408- 00019887-01-0156001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 291800-000, la cual es terreno para la agricultura lote 155 asentamiento COOPEZAMORA. Situada en el distrito 08-Ángeles, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 154; al sur, río San Rafael; al este río San Rafael, y al oeste, Alfredo Corrales. Mide: cuarenta y ocho mil setenta y nueve metros con setenta y cuatro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). II) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0408-0001988701- 0156-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 291806000, la cual es terreno para la agricultura lote 162 Asentamiento COOPEZAMORA. Situada en el distrito 08-Ángeles, cantón 02San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 161 y Río San Rafael; al sur, Río San Rafael; al este, lotes 163 y 176 y al oeste, Alfredo Corrales. Mide: cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vera Nidia Vega Hernández contra Mónica Daniela S. A. Exp. 14-011534-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016017762). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y reservas ref: 00188367 000 citas: 0346- 00010910-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63 Viernes 1° de abril del 2016 ocho cero cero cero la cual es terreno tacotal con una casa. Situada en el distrito cinco Carara, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Turrubares; al sur, calle pública, Luis Ángel Arias Castro y Blanca Flor Castro Agüero; al este, calle pública, Luis Ángel Arias Castro y Blanca Flor Castro Agüero y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Turrubares. Mide: seis mil quinientos siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Francisco Arias Castro, Juan Rafael Arias Castro. Exp. N° 12100020-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de marzo del año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016017771). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada según citas 0284-00005819-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de abril de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y un mil cuatrocientos dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil sesenta y dos - cero cero cero la cual es Parcela siete terreno para construir. Situada en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rancho Hípico de Aranjuez S. A.; al sur, Rancho Hípico de Aranjuez S. A.; al este, Comercializadora dos mil tres del Norte S.A. y al oeste, servidumbre Agrícola con un frente a ella de 102.99 metros lineales. Mide: cinco mil metros cuadrados con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis mil cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de quince mil trescientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilson Mora López. Exp. N° 15001101-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de junio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016017773). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 320-02553-01-0004-001, para primer remate a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno lote uno de solar con una casa. Situada: en el distrito primero de Upala, cantón trece de Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Giorya Nelle Mora Méndez; al sur, Giorya Nelle Mora Méndez; al este, Giorya Nelle Mora Méndez, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil trescientos veintisiete colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil ciento nueve colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Escobar Sandoval, Olman de Jesús Jiménez Romero y Giorya Nelle Mora Méndez. Expediente Nº 15-001934-1205CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016017779). En puerta exterior de este Despacho ; libre de gravámenes hipotecarios ; a las ocho horas del dos de mayo de dos mil dieciséis y, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil ciento veinte- cero cero cero (2-245.120-000), la cual es terreno para construir. situada en el distrito 2 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Manuel Monge Ruiz; sur, Antonia Morales Morales, este, servidumbre de paso con un frente de 11 metros 99 centímetros y al oeste, Antonio Cortes Cruz. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0758867-1988. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en unveinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Enrique Gatgens Ugalde. Exp. N° 16-000129-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de febrero de 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016017780). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 894028, marca: BYD, estilo: GLX-I, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, categoría: automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, chasís: LGXC14DA1C1000272; N° motor: BYD371QA111050343, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina; cilindros: 03. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis mil seiscientos cincuenta y dos dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciséis con la base de dos mil doscientos diecisiete dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Fátima Raquel González García. Expediente N° 14-0222211170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2016017784). Viernes 1° de abril del 2016 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso con citas de inscripción: 493-18229-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos cinco colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 356357- 006 (El demandado Freddy Herrera Nuñez, es dueño de un sexto en la nuda propiedad), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica y escuela Unión de Rosales; al sur, Rio Potrerillos; al este, Carlos Ramírez Rosales y escuela Unión de Rolales y al oeste, lote 3. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0605035-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento noventa y cuatro mil trescientos cuatro colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos noventa y ocho mil ciento un colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Guillermo Jiménez Herrera contra Freddy Herrera Núñez. Exp. 11- 000129-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de febrero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016017785). En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, finca N° 1: libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; y con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roger Rivera Hidalgo y Gilberto Céspedes Monge; al sur, José María Mora Abarca; al este, calle pública y al oeste, Víctor Castro Castro. Mide: doscientos noventa y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y ocho mil sesenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos doce mil seiscientos ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2: asimismo, pero, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 443-09470-01-0294-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones ochenta y tres mil novecientos dieciocho colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula cuatrocientos sesenta y un mil catorce- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 21-103. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 104; al sur, lote 102; al este, calle pública, y al oeste, lote 118. Mide: trescientos veintisiete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos sesenta y dos mil novecientos treinta y nueve colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 11 cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos veinte mil novecientos setenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lucrecia López Brenes. Expediente N° 15-003771-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.— (IN2016017835). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromisos ref: 2409-527-002, inscritos al tomo 309, asiento 14659-01-0902-003; a las diez horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 78284 - 000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 36 e; al sur, lote 34 e; al este, calle G con 4m 50 de frente, al oeste lotes 29 y 30 E, al noreste, calle G, con un frente de 4.33 metros, al noroeste, Miguel Ángel Fernández Bendaña, al sureste, Ramón Luis Palma Azofeifa, al suroeste, Mercedes Gamez Mayorga y Gerardo Chaves Cordero. Mide: setenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vera Gómez Méndez. Exp. 16-004681-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2016017841). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: tomo: 502, asiento: 8132; servidumbre de paso bajo las citas: tomo: 553, asiento: 17232; servidumbre de paso bajo las citas: tomo: 559, asiento: 1733; servidumbre de paso bajo las citas: tomo: 559, asiento: 1733; servidumbre de paso bajo las citas: tomo: 559, asiento: 1733, y servidumbre de acueducto tomo: 559, asiento: 1733, secuencias 02-0018-001 y 02-0050-001, a las diez horas y cero minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 145737-000, la cual es terreno para construir y reforestación lote 2. Situada: en el distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mathe & Mathe S. A. y en parte servidumbre forestal con un ancho de 7.00 metros; al sur, Jorge Rivera Rivera; al este, entrada a servidumbre forestal con un ancho de 7.00 metros y un frente 7.55 metros y lote uno de Mathe & Mathe S. A., y al oeste, lote tres de Mathe & Mathe S. A. Mide: doce mil ochocientos treinta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones ciento cuarenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones setecientos quince mil novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63 Viernes 1° de abril del 2016 así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Zircotech I R Z S. A. Expediente Nº 15-032429-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(IN2016017843). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 037400007365-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil ciento cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno dedicado a explotación. Situada: en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Barrantes y Hacienda Jaco Limitada; al sur, Isidro González; al este, Hacienda Jaco, y al oeste, Jorge Barrantes. Mide: ciento setenta y tres mil doscientos setenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de KPMG Abogados Sociedad Anónima contra 3-102562088 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 15000857-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de julio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016017853). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil doscientos ochenta, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa lote ocho. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Víctor Montero; al sur, con calle pública con ocho metros; al este, con lote siete y al oeste, con lote nueve. Mide: doscientos siete metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho mil ciento veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Alberto Urbina Ortiz y otros, expediente Nº 13-011989-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016017886). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, (citas: 421-12148-01-0145-001) y limitaciones de Leyes 7052 y 7208; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis y con la base de dos millones doscientos cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 135580-000, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Esteban Zúñiga Cortés y Lisbeth Montero Murillo; al sur: Esteban Zúñiga Cortés y Lisbeth Montero Murillo; al este: calle pública y al oeste: Ana Yanci Jiménez Vindas. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Felipe Solís González. Expediente: 15-007583-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de febrero de 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016017909). En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente (Citas: 332-06940-01-0042-001), servidumbre trasladada (Citas: 332-06940-01-0913-001), a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil cuatrocientos veintitrés cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de naturaleza: lote 8 C terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote once C; al sur, calle pública; al este, lote nueve C y al oeste, lote siete C. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elliot Felipe Quintana Morales, María de Jesús Ortiz Cárcamo, Ruth María Espinoza Ortiz, expediente Nº 15-008319-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero de 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016017910). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 030100009421-01-0903-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis y con la base de doce millones seiscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 182535-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Cerro Humo S. A.; al sur: calle pública; al este: servidumbre de paso y al oeste: Héctor Rojas Sánchez. Mide: setecientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, Viernes 1° de abril del 2016 con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Lidier Ovidio Valencia Valencia. Expediente: 15-001900-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de marzo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016017922). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando la finca matrícula número 00145165000, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0317-00014664-01-0030-001. La finca matrícula número 00117490000, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0317-00014664-01-0030-001, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor Arroyo Soto; al este, José Ugalde y Aníbal Calderón Morales, y al oeste, Víctor Arroyo Soto. Mide: Cuatro mil ochocientos cincuenta metros con cuarenta y nueve cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos diecinueve la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor Hugo Arroyo Soto; al este, Víctor Hugo Arroyo Soto, y al oeste, Roy Mora Godínez. Mide: Mil trescientos veintitrés metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa la cual es terreno de pasto y de uso agrícola. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con siete metros de frente y Víctor Hugo Arroyo Soto; al sur, Enrique Méndez Hidalgo; al este, Aníbal Calderón Morales, y al oeste, Víctor Hugo Arroyo Soto y Óscar Mora Godínez. Mide: Doce mil seiscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo Arroyo Soto. Exp. N° 13-002325-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016017924). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 361-00099-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos ochenta y ocho mil cincuenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 497.855-000, BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 13 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, resto de Rigo Cordero Alfaro y Estelia Cordero Castro; este, María de los Ángeles Villalobos; oeste, resto de Rigo Cordero Alfaro y Estelia Cordero Castro. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Plano: A-1544113-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos noventa y un mil cuarenta y un colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis con la base de novecientos noventa y siete mil trece colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny Marcial Lanza Montoya, expediente Nº 16-000174-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro) 11 de febrero del 2016.—Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016017945). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo sumaria N° 15-0010900495-TR; a las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: N° 379618, marca Nissan, categoría: automóvil, estilo: Sentra XE, capacidad: 5 personas, serie: 1N4EB31F4PC764985, año: 1993, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, chasis: PC764985, vin: 1N4EB31F4PC764985. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis con la base de trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia (otras sedes) de Dennis Albán García Fallas contra Ahmed Enrique Cortés Orozco. Expediente N° 15-0000030691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 01 de febrero del 2016.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—(IN2016017948). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando citas: 297-2211901-0901-029, condiciones y pref.: 2193 301 001; reservas y restricciones, bajo citas: 297-22119-01-0902-015; plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo citas: 574-77236-010004-001, a las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis y con la base de tres millones sesenta y un mil doscientos cuarenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil setenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Ademar Jiménez Fernández y German Jiménez Fernández, al sur: calle pública, German Jiménez Fernández, Ademar Jiménez Acuña, al este: calle pública y German Jiménez Fernández y al oeste: Efraín Cordero. Mide: ocho mil trescientos treinta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y cuatro colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos sesenta y cinco mil trescientos once colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63 Viernes 1° de abril del 2016 a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys del Carmen Rojas López. Expediente: 16-000952-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 8 de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018467). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil setecientos diecisiete dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas Nº 896139, marca Nissan, estilo March, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, Vin 3N1CK3CD1ZL350957, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor Nº HR16720586E. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil treinta y ocho dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis con la base de mil seiscientos setenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario Alberto Lizano Camacho, expediente Nº 15-001017-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de enero del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2016018468). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas Ley Aguas, bajo citas: 405-08284-01-0002-001; reservas Ley Caminos, bajo citas: 405-08284-01-0003-001, a las diez horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciséis y con la base de diez millones sesenta y tres mil colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos cinco mil uno cero cero cero, la cual es terreno con una construcción. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública con un frente de 26,11, al sur, calle pública con un frente de 21,72 m, al este, Olman Hidalgo Abarca y al oeste, calle pública con un frente de 19,29 m. Mide seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos quince mil setecientos cincuenta colones con nueve céntimos (un de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elizabeth Abarca Jiménez. Expediente N° 16-000951-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 4 de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018470). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 387-11479-01-0925-002, 387-11479-01-0929-002 y 38711479-01-0930-002, condiciones bajo las citas: 387-11479-01- 0926-002, condiciones ref: 00072914 000 bajo las citas: 38711479-01-0931-002 y 387-11479-01-0932-002 y servidumbre de paso bajo las citas: 2012-361521-01-0006-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil ciento treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Tilarán, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermo Ortiz Sánchez; sur, Carlos Soto Rivera y Flor María Arias Rojas; este, Carlos Soto Rivera y Flor María Arias Rojas, y oeste, Carlos Soto Rivera y Flor María Arias Rojas. Mide: mil novecientos sesenta metros cuadrados. Plano: G-1588670-2012. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Minor Ramírez López. Expediente N° 14-002943-1202CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016018537). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis y con la base de veintidós mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y dos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno urbano, actualmente con tres casas de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda al norte, Rafael Emiliano Morales Badilla, al sur, calle pública con 10 m de frente, al este, Lidieth Gamboa Ramírez y al oeste, Rafael Emiliano Morales Badilla. Mide doscientos setenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año mil dieciséis, con la base de cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ava Ellen Strong contra Shirley Patricia Valverde Obregón. Expediente N° 14-008027-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de febrero del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016018585). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuarenta y dos mil setecientos noventa y un colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa número CL274739, marca: JMC, estilo: N601, carga liviana, año 2013, color azul, combustible Diesel, tracción 4x2, motor 2771 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos ochenta y dos mil noventa y tres colones con setenta y un céntimos Viernes 1° de abril del 2016 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis con la base de setecientos sesenta mil seiscientos noventa y siete colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nathalie María Tellez Salazar. Exp. 16-000209-1209CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 03 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016017846). Títulos Supletorios Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000036-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johanna Marcela Rodríguez Alfaro, quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0568-0456, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa, patio y jardín. Situada en el distrito once Turrúcares, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rocío Morera Montero; al sur: Melvin Adolfo Contreras; al este: calle pública con un frente de ocho metros con tres centímetros y al oeste: Miriett Guzmán Chaves, Yoledis Guzmán Chaves y Julio Guzmán Chaves. Mide: ciento setenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa que le hiciera a Jonathan Alberto Rodríguez en el año dos mil dieciséis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en tener una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Johanna Marcela Rodríguez Alfaro. Expediente: 16000036-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2016.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016011941). Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000001-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Melvin Gerardo Miranda Brenes, quien es mayor, divorciado dos veces, vecino de Atenas, portador de la cédula de identidad número 01-0443-0493, topógrafo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con Río Cajón; al sur: con calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con treinta y cinco centímetros lineales; al este: con Arturo Arredondo Ureña, y al oeste: con Adrián Hernández Araya. Mide: dos mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1799481-2015. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Melvin Gerardo Miranda Brenes. Expediente: 16-000001-0815-AG.— Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011956). BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 15 Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000129-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marina Irene del Carmen Grijalba Gutiérrez, quien es mayor, estado civil unión libre, vecina de Barrio La Cruz de Liberia, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno- quinientos veintenovecientos cincuenta y seis, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Apú Vásquez; al sur, Carlos Apú Vásquez; al este, Carlos Apú Vásquez, y al oeste, calle pública de siete metros de ancho con un frente lineal de 56.12 metros. Mide: cuatrocientos veintiséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria desde el mes de marzo del año 1996, un pequeño lote abandonado y descuidado y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de lote siembra de árboles frutales y ornamentales, cercado de la casa y construcción de un taller de ebanistería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marina Irene del Carmen Grijalba Gutiérrez. Exp. 15-0001290386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 9 de setiembre del 2015.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2016012147). Ángeles del Carmen de Jesús Rodríguez Pérez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero doscientos trece-cero cero ochenta y dos, Carmen Miriam de Jesús Rodríguez Pérez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula cincocero ciento cincuenta y tres-cero seiscientos veinticinco y Jean Carlos Rodríguez Pérez, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula cinco-cero trescientos cincuenta y siete-cero setecientos cincuenta y tres, todos vecinos de Las Nubes de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, promueven Información Posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero con seis apartas, un corral y una casa de habitación, situado en Las Nubes de Río Chiquito, Quebrada Grande [distrito segundo], de Tilarán [cantón octavo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, quebrada sin nombre, Juan Rodríguez Moras y Ricardo Barrantes Murillo, todos en parte; este, calle pública, y oeste, calle pública y Ricardo Barrantes Murillo. Según plano catastrado G-quinientos cuarenta y nueve mil noventa y seismil novecientos ochenta y cuatro, mide de extensión dos hectáreas siete mil cuatrocientos treinta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Rafael Rodríguez Pérez el trece de octubre del dos mil quince. Estima el inmueble en seis millones trescientos mil colones y el proceso en cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 16-000005-0387-AG, Información Posesoria de Ángeles del Carmen de Jesús Rodríguez Pérez y otros).—Juzgado Agrario de Liberia.—Licda. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012180). Irene Arce Ramos, mayor, femenina, costarricense, soltera, cédula N° 2-0329-0494, vecina de La Unión de Guápiles, Pococí, 600 metros al norte de la escuela, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63 Viernes 1° de abril del 2016 Público de la Propiedad, cuatro inmuebles que se describen así: Primero: terreno de repastos con una casa de habitación. Ubicado en Flores distrito primero Guápiles del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: cuatro hectáreas cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. Linda: al norte: con Miriam Cecilia Arce Ramos y Maribel Pérez Alvarado, al sur: con Gladys Arce Ramos, al este: con Maribel Pérez Alvarado y calle pública con un frente a ella de cincuenta y dos metros cuarenta y dos céntimos lineales y al oeste: con zona de protección del Río Corinto. Graficado en el plano catastrado número L-1658048-2013. Inmueble que fue estimado en la suma de diez millones cien mil colones exactos. Segundo: terreno de repastos. Ubicado en Flores distrito primero Guápiles del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: cuatro hectáreas mil treinta y un metros cuadrados. Linda al norte: con María del Socorro Castro Esquivel, al sur: con Miriam Cecilia Arce Ramos, al este: con calle pública con un frente a ella de ochenta y siete metros cincuenta y siete céntimos lineales y al oeste: con zona de protección del Río Corinto. Graficado en el plano catastrado N° L-1656382-2013. Inmueble que fue estimado en la suma de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Tercero: terreno de repastos. Ubicado en Flores distrito primero Guápiles del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: siete mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Linda al norte: con Vidal Arce Ramos, al sur: con Carmen Rodríguez Sánchez, al este: con Quebrada Flores y al oeste: con calle pública con un frente a ella de trescientos setenta y nueve metros con sesenta centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado número L-1620993-2012. Inmueble que fue estimado en la suma de un millón novecientos mil colones exactos. Cuarto: terreno de repastos. Ubicado en Flores distrito primero Guápiles del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: cinco mil ocho metros cuadrados. Linda al norte: con Carmen Rodríguez Sánchez, al sur: con Agibe S. A. y Quebrada Flores, al este: con Quebrada Flores y al oeste: con calle pública con un frente a ella de setenta y nueve metros con doce centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado N° L-1640127-2013. Inmueble que fue estimado en la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos. Las presentes diligencias fueron estimadas en veintitrés millones quinientos mil colones. Dichos inmuebles no tienen cargas reales que pesen sobre los mismos, no poseen condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 15-000083-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de febrero del 2016.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016012296). Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000182-0465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Matías Modesto Vásquez Moraga, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Valle La Estrella, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-104-884, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito Valle La Estrella, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Santiago Villarreal Corea; al sur: Francisco Rojas Villalobos; al este: José Retana Pérez y al oeste: calle pública con veinticuatro metros con ochenta y un centímetros lineal. Mide: setecientos ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-928556-90. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Matías Modesto Vásquez Moraga. Expediente N° 15-000182-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de febrero del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016012303). María Cecilia Espinoza Ramírez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero doscientos diecisiete-cero cero cuarenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Barrio de Olla, Mogote (distrito tercero), de Bagaces (cantón cuarto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Omar Ayales Aden, sur: Ricardo Bermúdez Quirós, este: calle pública y oeste: Ricardo Bermúdez Quirós. Según plano catastrado G-un millón seiscientos noventa mil setecientos once-dos mil trece, mide de extensión una hectárea nueve mil ochocientos treinta y nueve metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Álvaro González Amador el catorce de setiembre del dos mil quince. Estima el inmueble en dos millones seiscientos mil colones y el proceso en dos millones seiscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 15-000329-0387-AG, información posesoria de María Cecilia Espinoza Ramírez).—Juzgado Agrario de Liberia, 11 de febrero del 2016.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012321). Citaciones Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Haydee Vargas Salas, quien fue mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, vecina de Pital de San Carlos, con documento de identidad 0201920367, falleció en fecha 21 de diciembre del 2015. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000014-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 11 de febrero del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—(IN2016012005). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Adilio Arias Paniagua, mayor, soltero, pensionado, vecino de Guácimo centro, Limón y portaba la cédula de identidad N° 7-0102-0249. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15000171-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de diciembre del 2015.—Lic. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016012034). Se hace saber que en este juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leslie Fabián Salas Guevara, mayor, soltero, estudiante, vecino de Alajuela, cédula de identidad 0205730153. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 16-000012-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016012095). Viernes 1° de abril del 2016 Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Calvo Trejos, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0102680623 y vecina de San José, Calle Blancos de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-0006740164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de febrero del año 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2016012186). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Castillo Obando, mayor, divorciado una vez, costarricense, con documento de identidad Nº 3-116-872 y vecino Cartago, Turrialba, San Antonio de Santa Cruz. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000013-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 03 de febrero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016012280). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro Jiménez Brown, mayor, estado civil no indica, ama de casa, pensionada, con documento de identidad 02-0175-0453 y vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio San Roque, quien falleció el 14 de agosto del 2015. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15000210-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016012297). Avisos Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Santiago Josué Villarevia Arrieta, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto depósito judicial. Expediente N° 16-0000030292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—(IN2016012179). 3. v. 1. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Emmanuel Francisco Soto Castillo, nacido en Alajuela el 25 de setiembre de 2008, titular de la identificación número 2-919-347 para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 16-000090-0292-FA.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.— Exento.—(IN2016012208). 3 v. 1. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Sharlyn Deliany Porras Centeno y Carlos Daniel Porras Centeno, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 16-0001320292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita.—Exento.—(IN2016012226). 3 v. 1. BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 17 Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Amanda Corella Miranda, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000060-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—(IN2016012295). 3 v. 1. Se avisa que en este despacho en el expediente número 15002276-0165-FA, promovido por Cecil Eduardo Ruiz Hernández, solicitan se apruebe la adopción de persona mayor de edad Morvan Steve Hall Ramos. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2016.—M.Sc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011942). Se avisa que en este despacho los señores Carlos José Peralta Macaya, Ivonne Alvarado Bregstein, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Juan Pablo Zepeda Artola. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 15-002303-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2016.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016011947). Se hace saber al señor Rodrigo Antonio Murillo Araya, mayor, casado, mecánico industrial, costarricense, cédula 1-470-321, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 15-401442-637-FA, que es abreviado de divorcio de Mary Honey González Araya en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17 de febrero del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011950). Se avisa a la señora Scarleth de la Cruz Luna Paniagua, portadora de la cédula de residencia 155802859622, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente 16-000006-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeshua Jesús Luna Paniagua. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011959). Se avisa a la señora Dunia Patricia Cruz Soto, portadora de la cédula de identidad 2-0547-0303, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente 16000010-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dana Paola Ujueta Cruz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011960). Se avisa que en este despacho los señores Grace de los Ángeles Quirós Sánchez y Jorge Heriberto Cascante Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63 Viernes 1° de abril del 2016 edad Cindy del Carmen Barahona Calderón. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 16-000053-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2016.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016011964). Se avisa a los señores Andy Lorena Gómez Cubillo, cédula de identidad 06-0367-0238; Gustavo Alberto Salas Rada, de calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 16000072-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mary Ángel Salas Gómez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011966). Se avisa a la señora Jacqueline Alvarado, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este juzgado se tramita el expediente 16-000079-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Anthony Daniel y Karina Samantha ambos Girón Alvarado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011967). Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Claudio Rubén de Jesús Villalobos Ovares, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino paradero desconocido, cédula N° 0106980723, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Yalile María Blanco Víquez contra Claudio Rubén Villalobos Ovares, bajo el número de expediente 15-002283-0364-FA, 15 de febrero del 2015. Se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y veinte minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Yalile María Blanco Víquez, se confiere traslado a la accionado Claudio Rubén Villalobos Ovares, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 22953388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como certificación de movimientos migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los Viernes 1° de abril del 2016 honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones, por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 1500228303641, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Yalile María Blanco Víquez, para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado, y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012172). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Grettel Dineth Bonilla Chacón, mayor, casada una vez, docente, vecina de San Francisco de Heredia, cédula N° 1-0652-0454, a favor de María Fernanda Zamora Bonilla, mayor, soltera, estudiante, vecina de San Francisco de Heredia, cédula N° 04-0219-0846. Expediente N° 15-002342-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de enero del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012173). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ricardo Vargas Castillo, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Carmen Jeannette Castillo Valverde. Expediente N° 15-002834-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de diciembre del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012174). El Licenciado, Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Jimena Ortega López, cédula 604480762: que en este Juzgado, se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ella bajo la sumaria número 16-000101-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas del once de febrero del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jimena Ortega López, representada por su curadora procesal, la Licenciada, Catalina Rivera Sanabria de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 127 frente). A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Así mismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Jonathan Matias Ortega López, a cargo de la señora Yorleny de los Ángeles López Mora. A quien se le previene que deberá presentarse a este despacho, a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jimena Ortega López mediante su curadora procesal al medio por esta señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el boletín judicial. A la depositaria se le notificará por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano, por ser habida en Puntarenas, Cóbano Barrio Laberinto, primera entrada, tercera casa. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de febrero del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016012223). Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 16000377-0338-FA, José Fabian Quesada Granados y Priscila Karina Vargas Costa, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 19 menor Ana Cecilia Dinarte Alvarado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de febrero del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016012242). Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 14-0007410932-FA, los señores Karol Lucía Cabezas Quesada y Randall Rojas Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Evangeline Castillo Piedra. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de octubre del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016012283). Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 14000921-0292-FA, Hilaria del Carmen Cáceres Duarte y Juan José Artavia Fernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Dylan Fabricio Barquero Granados. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016012284). Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Xinia María Sánchez Castro, documento de identidad Nº 20-505355, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono y subsidiariamente suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 14001469-0292-FA donde se dictaron la resolución que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono del menor Otilio Jesús Sánchez Castro y subsidiariamente suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Xinia María Sánchez Castro, representada por su curadora procesal, Licda. Mellissa Sanabria Saborío y a quien se le concede el plazo de diez días para que conteste la demanda y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En el plazo de cinco días podrá interponer excepciones previas. En el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de diez días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. El edicto de publicará en forma electrónica. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal a quien se le hace ver que existe un juego de copias de la demanda a su disposición en el despacho.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de enero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012287). Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ramón Antonio Useda Lovo, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de domicilio desconocido, cédula Nº 0800860417, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marianela del Rosario Arce Morales contra Ramón Antonio Useda Lovo, expediente Nº 14-001476-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63 Viernes 1° de abril del 2016 Judicial de Alajuela. A las diez horas y dieciocho minutos del cinco de octubre de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por el accionante Marianela del Rosario Arce Morales, se confiere traslado a la accionada(o) Ramón Antonio Useda Lovo, en la persona de su Curadora Procesal, Licda. Guiselle Mora Rojas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por conducta de su Curadora Procesal, al medio señalado para tales efectos, asimismo, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, de acuerdo a lo que dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil- Para estos efectos, se comisiona En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar a la Curadora Procesal aporte la parte actora un juego de copias del expediente.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016012288). Se hace saber que en proceso de insania promovida por Rocío del Carmen Ramírez Vega, cédula Nº 1-0541-0162 en favor de Cledys Vega Gómez, cédula Nº 1-0178-0775 se dictó la sentencia de las diecisiete horas del veintidós de octubre del año dos mil quince, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, incoado por Rocío del Carmen Ramírez Vega, se falla de la siguiente forma: a.- Se declara el estado de interdicción de la señora Cledys Vega Gómez. b.- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número ciento setenta y ocho (0178), folio o página número trescientos ochenta y ocho (0388), asiento número setecientos setenta y cinco (0775), Sección de Nacimientos, provincia de San José (01). c.- Se nombra como curadora de la incapaz, a Rocío del Carmen Ramírez Vega, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere. d.- La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. e.- Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. f.- Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. g.- La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. h.- El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. i.- Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. j.- Publíquese el edicto de ley tal y como lo dispone el artículo 232 del Código de Familia. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez de Familia” Expediente Nº 14-002049-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de febrero de 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016012291). Se hace saber que en proceso de insania promovida por Jeannette Arce López, cédula Nº 4-074-0555 y Armando Azofeifa Carballo, cédula de identidad Nº 4-072-0115 en favor de Armando Javier Martín Azofeifa Arce, cédula de identidad Nº 1-678-545 se dictó la sentencia de las trece horas cincuenta y tres minutos del seis de julio de dos mil quince, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Ana Jeannette del Carmen Arce López y Armando Vicente de la Trinidad Azofeifa Carballo. En consecuencia, se declara a Armando Javier Martín Azofeifa Arce insano e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para actuar. Se designa a la señora Carmen Lía Azofeifa Arce como su curadora, quien deberá comparecer ante este Juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Deberes y obligaciones: en forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con el insano, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la garantía: debe la curadora garantizar la administración de la curatela, garantía que consistirá en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que ella pueda acreditar su personería. Sobre la administración: la curadora deberá presentar a este Juzgado, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada del insano podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra el insano. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la Viernes 1° de abril del 2016 curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería.- Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Se resuelve este asunto sin especial sanción en costas personales y procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 14-002229-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de febrero de 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012292). Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Santo Modesto González Franco, proceso divorcio en su contra bajo el expediente número 14-002332-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintinueve de junio de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Karla Herrera Alpízar, se confiere traslado al accionado Santo Modesto González Franco por medio de la curadora Licda. Marta Cedeño Jiménez el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Previo a notificar a la curadora debe la actora aportar un juego de copias del expediente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012293). Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba; hace saber que en este despacho se interpuso un proceso de insania, promovido por Doris Yanneth Porras Vargas en favor de Doris Alejandra Ramírez Porras, bajo el expediente número 15-000170-0675-FA-2-D, donde se dictó la sentencia N° 11-2016 que literalmente dice: Juzgado de Familia de Turrialba, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil dieciséis. Por tanto: se declara con lugar el proceso de actividad judicial no contenciosa para la declaratoria de insania de la señora Doris Alejandra Ramírez Porras, promovida por Doris Jeannette Porras Vargas. Se declara insana a la señora Doris Alejandra Ramírez Porras, se designa como curadora a la promovente Doris Jeannette Porras Vargas, quien deberá comparecer a aceptar el cargo y rendir juramento de que lo ejercerá fielmente ante este despacho una vez que se encuentre firme esta resolución. BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 21 Remítanse los oficios respectivos a los Registros Públicos pertinentes para la anotación de este pronunciamiento. Se ordena la publicación de la ejecutoria correspondiente. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania promovido por Doris Yanneth Porras Vargas en favor de Doris Alejandra Ramírez Porras. Expediente N° 15-000170-675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 3 de febrero del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012300). Se admite la prueba documental, testimonial, ofrecida por la parte actora. Aclare si lo que solicita es prueba pericial dado que en las pretensiones subsidiarias indica que en prueba pericial se indicara cuanto debe pagar por mejoras. Siendo así deberá, desglosar, en forma clara y precisa, el interrogatorio que deberá responder la persona perita. Se le recuerda al respecto, que a ésta deben además de formulársele claramente las preguntas, suministrársele todos los datos básicos o necesarios (por ejemplo dependiendo del tipo de pericia: números de finca, de derechos, períodos, proporciones, áreas, ubicaciones, especies, cantidades, etc.), sin que sea su deber ni el del tribunal, interpretar ni obtener esos datos cuando la parte debe suministrárselos (artículo 401 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente). Para que cumpla con lo anterior se le concede el plazo de cinco días con el apercibimiento de que si no lo hace, se tendrá por entendido que no ofrece prueba pericial. De la anterior demanda ordinaria establecida por Irene del Socorro López Alvarado e Hilda González Ticay contra Daniel Peter Remington, se confiere traslado a la parte demandada por el plazo de quince días, para que la conteste y: a) Se manifieste sobre los hechos de la demanda uno a uno, indique si los admite como ciertos, los rechaza por inexactos o los acepta con variantes o rectificaciones. Si así no lo hace, podrá tenerse por probados los hechos sobre los cuales no conteste en la forma indicada. b) Ofrezca en la forma debida la prueba en la que base su contestación. Si es testimonial debe indicar el nombre, apellidos y las señas exactas del lugar donde trabajen o viven las personas testigos. Si se trata de documentos, debe aportarlos, en forma completa, ordenada, originales o copias certificadas y en si son hojas, en tamaño carta. Si es pericial debe desglosar, en forma clara y precisa, el interrogatorio a responder y suministra todos los datos básicos o necesarios (números de finca, de derechos, períodos, proporciones, áreas, ubicaciones, especies, cantidades, etc). (Artículo 401 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente). c) Si no está conforme con lo que se pide, exponga con claridad las razones y circunstancias en las cuales fundamenta su negativa. Puede oponer las excepciones que estime convenientes salvo la de incompetencia, que debe interponer en el plazo de tres días luego de quedar notificada la demanda por ser pre-previa. Se le advierte que si no contesta la demanda en el plazo conferido se procederá de oficio o a gestión de parte a declarar su rebeldía lo que no implica necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersona después de la declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Asimismo se le previene que en su primera gestión, debe señalar medio idóneo para recibir notificaciones (correo electrónico, fax, casillero, estrado u otra forma tecnológica autorizada) con el apercibimiento de que si no lo hace, su omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, por lo que las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones N° 8687). Se previene a la parte actora que debe indicar al Despacho, en caso de ser necesario realizar un reconocimiento judicial en el inmueble relacionado con este asunto si existen condiciones especiales en el terreno o en su acceso, que impliquen que la diligencia requiere se inviertan más de cinco horas en ella o dificulten el reconocimiento o el ingreso a la finca. Esto para determinar la cantidad de audiencias necesarias y organizar los señalamientos de la prueba no documental. Se hace saber a todas las partes lo siguiente: 1) Que se producirá la notificación automática si el medio elegido para notificaciones no está autorizado legalmente o imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho, tales como faltar papel, que no sea exclusivamente fax, estar desconectado, descompuesto o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones N° 8687). 2) Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63 Viernes 1° de abril del 2016 con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, se les solicita, si son personas físicas, que suministren la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si tienen algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula o de identificación si en la demanda no se ha indicado en forma correcta y h) lugar de residencia en forma clara y precisa. 3) Si son de escasos recursos, tienen derecho a solicitar ser asistidas por la Defensa Pública Agraria (artículo 25 de la Ley de Jurisdicción Agraria). Pueden solicitar el nombramiento de defensor(a) en el Juzgado o acudir directamente a la oficina de esa dependencia. 4) Pueden solicitar de conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos y si tienen una propuesta concreta se realice una audiencia de conciliación en el despacho, previo a la realización del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el mismo el tribunal inste a las partes a conciliar. Se ordena anotar la presente demanda al margen de la finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, 62148-000. Expídase vía electrónica el mandamiento correspondiente al Registro Público de la Propiedad. De previo a resolver la solicitud de realizar un reconocimiento judicial, aclare cual es la urgencia del por que requiere el mismo si el día que se señale para la audiencia de juicio verbal se realizará el reconocimiento judicial en la propiedad en litis. Se tiene como persona tercera interesada al Instituto Costarricense de Electricidad quien podrá apersonarse a hacer valer sus derechos, por la vía procesal pertinente. Se le confiere el plazo de ocho días para alegar lo que corresponda y presentar su prueba (artículo 40 de la Ley de Jurisdicción Agraria). Para notificar al Instituto Costarricense de Electricidad, por medio de su apoderado Adolfo Arias Echandí, en sus oficina centrales, San José, Sabana, se comisiona a la Oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial. Comprobado el depósito de honorarios del curador procesal, prevenidos en resolución de las 16:56 horas del 26 de enero del 2016 (f. 104), por la suma de cuatrocientos mil colones, se nombra curador procesal a Marianela Aguirre Rodríguez, (artículo 23 de la Ley de Notificaciones vigente). Se le concede el plazo de tres días, para qué se apersone a aceptar el cargo asignado con el apercibimiento de que si no lo hace, será sustituido por otro profesional. De conformidad con el articulo 262 y 263 del Código procesal Civil, aplicado supletoriamente, se ordena publicar por medio de edicto la resolución del auto de traslado de la demanda contra el ausente y tres días posteriores a su publicación oficial, correrá el plazo para el apersonamiento y posterior al plazo correspondiente se continuaran los procedimientos. Se hace saber a la parte ejecutante que las comisiones se mantendrán en el despacho durante tres días a partir de la fecha de esta resolución, para que sean retiradas y diligenciadas personalmente. En caso contrario serán remitidas por correo con el consecuente atraso en la tramitación del proceso. (Expediente N° 15-000274-0387-AG, ordinario de Hilda González Ticay y otro contra Daniel Peter Remington).—Juzgado Agrario de Liberia, 16 de febrero del 2016.—Lic. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012307). vecina de Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo. Resultando:... Considerando: I.—Hechos probados: II.— III.— IV.— V.— VI.— Costas. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, formulado por Ramón Dimas Chaves Mora, Guiselle Chaves Brenes, Zeidy Chaves Brenes, Mary Cruz Chaves Brenes, Sileni Lorena de los Ángeles Chaves Brenes, Ivonne Chaves Brenes y Shirley Chaves Brenes, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción total de la señora Amable Brenes Ramírez, en los siguientes extremos de su vida: no puede ejercer su derecho al sufragio, tampoco ser electa en cargos públicos. No está en capacidad: para administrar sus bienes ni opinar sobre los mismos, retirar ni administrar su pensión, realizar gestiones bancarias, administrar pequeñas sumas de dinero, gestionar en sede judicial o administrativa o al menos emitir opinión sobre este particular, controlar asuntos financieros o al menos emitir opinión sobre el particular, obligarse en asuntos mercantiles u omitir opinión sobre esto, aceptar donaciones, herencias o legados o al menos emitir opinión sobre este particular, vivir de forma independiente ni elegir donde y con quién vivir, acceder a su correspondencia sin intervención de terceros, incluyendo aquellas que las asisten, No puede trabajar, contraer matrimonio, ejercer su sexualidad, adoptar personas mayores o menores de edad, ejercer todos o algunos de los atributos de la responsabilidad parental, ejercer la tutela de las personas menores de edad. 2) Se nombra como curadora de la incapaz, a su hija, la señora Mary Cruz Chaves Brenes, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se señalará el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que éstos se hallen interesados, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de los incapaces. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 9) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente a la inhábil y administrar sus bienes (no disponer libremente de ellos). 10) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016012324). Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza Tramitadora del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se le hace saber que en proceso insania N° 15-000525-0292FA, se ordena notificar por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100079-2016. Juzgado de Familia del Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y seis minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa -insania- promovido por Ramón Dimas Chaves Mora, mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 1-218-506; Guiselle Chaves Brenes, mayor, costarricense, divorciada, relacionista pública, cédula de identidad número 1-568-612, vecina de Tres Ríos de Cartago; Zeidy Chaves Brenes, mayor, costarricense, divorciada, psicóloga, cédula de identidad número 1-658-997, vecina de Curridabat, San José; Mary Cruz Chaves Brenes, mayor, costarricense, casada una vez, ingeniera agrónoma, cédula de identidad número 1-748-034, vecina de Curridabat, San José; Sileni Lorena de los Ángeles Chaves Brenes; mayor, costarricense, casada una vez, consultora en salud pública, cédula de identidad número 1-591-927. En carácter de cónyuge e hijas de la señora Amable Brenes Ramírez, adulta mayor de 84 años de edad, costarricense, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número 2-150-164, Juzgado Primero de Familia de San José, a David Jennings, único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, pasaporte número WF332480 se le hace saber que en demanda suspensión Patria Potestad, establecida por Charly Vanesa Zamora Sánchez contra David Jennings, se ordena notificarle por edicto, la solicitud que plantea la actora para que le sea suspendida la patria potestad sobre su hijo menor Dustin David Jennings Zamora, para que se refiera a ello le fue otorgado en plazo de diez días, para que se oponga a la demandada o manifieste su voluntad, además para que dentro del plazo de cinco días oponga excepciones previas, contestar los hechos manifestando si los rechaza o si los admite como ciertos. Expediente 15-000838-0186-FA, suspensión de patria potestad de Charly Vanesa Zamora Sánchez contra David Jennigs.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2016013569). Edictos Matrimoniales Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Adrián Vinicio Monge Castillo, mayor, divorciado dos veces, guarda, cédula de identidad número 0302800920, vecino de Turrialba, Hacienda La Isabel, detrás de la Iglesia Católica, casa Viernes 1° de abril del 2016 de color blanca con azul, casa número 10, hijo de Elí Evelio Monge Mora y María de los Ángeles Castillo Vargas, nacido en La Isabel Turrialba, Cartago, el 18/01/1966, con 50 años de edad y Carmen María Muñoz Villalobos, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502870758, vecina de Turrialba, Barrio San Rafael, del Kinder Guaria Blanca, 25 metros sur, casa esquinera, con muro amarillo, a mano izquierda, hija de Félix Muñoz Arias y Xinia Villalobos Aragón, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 09/05/1975, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000043-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 18 de febrero del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011961). Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio entre el señor Sergio Antonio Vargas Sánchez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0503850432, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 31/12/1991, con 24 años de edad y la señora Massiel del Carmen Córdoba Espinoza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0901260935, nacida en Rivas, Rivas República de Nicaragua, el 29/05/1989, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000111-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 17 de febrero del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011972). Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil el señor Julián Andrés Vásquez Chacón, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, cédula de identidad número CC 75085401, vecino de Miraflores, de la casona del cerdo, 200 norte y 200 este a la par de Ecatrans, hijo de Orlando Vásquez Betancurt y Luz Mary Chacón, nacido en Colombia, con 38 años de edad y Gloria Amparo Posada Castrillón, mayor, estado civil soltera, profesión comerciante, cédula de identidad número 117001260334, vecina de Miraflores, de la casona del cerdo, 200 norte y 200 este a la par de Ecatrans, hija de Luis Eduardo Posada Tavares y Dioselina Castrillón Cifuentes, nacida en Colombia, actualmente con 34 años de edad. Comparecieron ante el Juzgado de Familia de Heredia con la intención de contraer matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 15-002253-0364-FA. Proceso: solicitud matrimonio. Promueve: Gloria Amparo Posada Castrillón, Julián Andrés Vásquez Chacón.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012011). Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Magrin Yolanda Hernández Arce, mayor de edad, costarricense, cédula N° 2-0452-0582, de 47 años, soltera, ama de casa, vecina de San Miguel de Naranjo, nacida en centro Naranjo, Alajuela, el 05/09/1969, hijo de Adilio Hernández Ledezma y Emma Emilce Arce Valerio y Rafael Ángel Villalobos Ortiz, mayor de edad, costarricense, cédula N° 6-0138-0086, divorciado, operario en construcción, vecino de San Miguel de Naranjo, hijo de Heriberto Villalobos Elizondo y Ana María Ortiz Solano. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, debe comunicarlo a este despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez. Expediente N° 16-100002-0310-CI (02-16) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 12 de enero del 2016.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016012012). BOLETIN JUDICIAL Nº 63 — Pág 23 Michael Gerardo Mena Barrantes y Kembly Tatiana Hernández González, cédula por su orden: 1-1181-969 y 1-1204344; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Calle Valverde, Urbanización Vera Cruz, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 16-400232-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 del febrero del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016012100). Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes María Eugenia Chaves Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 2-617-402, vecina de barrio San José, Urbanización El Trópico, casa N° 5, hija de José Ángel Chaves Villarevia y María Ester Chaves Salas, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en San José, Central, Alajuela, el 22 de febrero de 1986, con 30 años de edad y Niky Albán Quirós Quesada, mayor, albañil, divorciado, cédula de identidad N° 2-506-504, vecino de barrio San José, Urbanización El Trópico, casa N° 5, hijo de Vilma Quirós Quesada, de nacionalidad costarricense, nacido en San José, Central, Alajuela, el 11 de noviembre de 1975, actualmente con 40 años de edad. Los promoventes indican que la señora María Eugenia Chaves Chaves, no se encuentra en estado de embarazo y que dentro de su relación procrearon a Jasid Dayana e Isayara Yasmina, ambas de apellidos Quirós Chaves y personas menores de edad a la fecha. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 15-002124-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012171). Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Alisson Francela Brenes Gonzaga, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Manuel de Jesús Jiménez, de la placa 200 al sur y 75 al oeste, casa N° C-32, teléfono 6157-0103 y 7035-3711, cédula de identidad N° 3-0492-0794, hija de Yéssica Gonzaga Ramírez y Alice Brenes Corrales, nacida en Cartago, el 15/02/1996, con 19 años de edad y Jeffry Eduardo Leitón Moya, mayor, soltero, vidriero, vecino de Tejar de El Guarco, Hacienda Vieja, por la plaza del lugar 25 al norte, casa de color café, verjas rojas, cédula de identidad N° 3-04490698, hijo de Dinorah Moya Acuña y Francisco Leitón Sanabria, nacido en Cartago, el 28/11/1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-002861-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de diciembre del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012175). Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Juan José Morales Fernández, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 2-650432, vecino de provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, Urbanización La Independencia, casa N° 20-A, hijo de Ana Cristina Fernández y John Alexander Morales Mejías, ambos padres costarricenses, nacido en centro Central Alajuela, el 11 de setiembre de 1988, con 27 años de edad, y Ana Melissa Moya Oreamuno, mayor, soltera, recepcionista, cédula de identidad número 2-874289, vecina de provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito Tambor, barrio Tuetal Norte, contiguo al Plantel de Buses, hija de Manuel Enrique Moya Herrera y María Isabel Oreamuno López, ambos padres costarricenses, nacida en Tambor Central Alajuela, el 11 de octubre de 1990, actualmente con 25 años de edad Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 16-000031-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012192). Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 63 Viernes 1° de abril del 2016 Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Juan Mauricio Sojo Arce, mayor, viudo, peón en el proyecto del ICE, cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y tres-ochocientos diecinueve, hijo de Roxana Sojo Arce, nacido en Carmen Central San José, el dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve, con veintiséis años de edad, y Emilia María Porras Ponce, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y cuatro-doscientos ochenta y siete, hija de Albertina Porras Ponce, nacida en centro Turrialba, Cartago, el once de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, actualmente con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 16-000069-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 17 de febrero del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016012200). Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Allan Alberto Aguilar Castillo, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad número 0304770689, vecino de Turrialba, El Repasto, calle cuatro a la orilla del río, casa de color verde, hijo de Valeriano Aguilar Monge y Miriam Castillo Cerdas, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 17/03/1994, con 21 años de edad, y Catherine de los Ángeles Umaña Varela, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304660098, vecina de Turrialba, El Repasto, calle cuatro a la orilla del río, casa de color verde, hija de Gerardo Umaña Navarro y Flora Varela Guerrero, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 20/09/1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000070-0675-FADM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 19 de febrero del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016012203). Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Eduardo Enrique Ulate Alvarado, mayor, soltero, mesero, cédula de identidad número 0206680607, vecino de Alajuela, Barrio San José; Tuetal Sur, 200 metros norte, del Ebais, hijo de Eduardo Ulate Monge y Marta Eugenia Alvarado Solís, ambos costarricenses, nacido en centro Central Alajuela, el 29/01/1990, con 25 años de edad, y Amanda María Méndez Carballo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207130747, vecina de Alajuela, San Antonio, El Roble; 800 metros norte, del Antiguo Pollos Nelsy, hija de Minor Méndez Hernández y María Virgita Carballo Oreamuno, nacida en centro Central Alajuela, el 17/06/1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 16-000071-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.— Exento.—(IN2016012207). Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Edwin José Hernández Duarte, mayor, divorciado, inspector de calidad, cédula de identidad número 2-464-417, vecino de Alajuela, Villa Hermosa, primer parque casa número 7, hijo de Edwin Hernández Soto de nacionalidad costarricense y Aurelia Duarte Duarte de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 20 de noviembre de 1970, con 45 años de edad, y Roxana Gerarda Quirós Vargas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad 2-469-811, vecina de Alajuela, Tambor, frente al Bar La Veranera, hija de Gilberto Quirós Portuguez de nacionalidad costarricense y Juana Vargas Alfaro de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 1º de agosto de 1971, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. Nº 16-000124-0292-FA.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.— Exento.—(IN2016012225). Han comparecido a este despacho, a contraer matrimonio los señores Daifit Eduardo Ramírez Soto; mayor, cédula 6-04060219, y la señora María Natalia Céspedes Rodríguez, mayor, con cédula: 6-0351-0700. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16000180-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de febrero de 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.— Exento.—(IN2016012229). Han comparecido a este Despacho, a contraer matrimonio los señores Salvador Torrentes Álvarez, mayor, cédula 1-0237-0136, y la señora Dionny Amady Vargas Miranda, mayor con cédula número 6-0231-0262. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000182-FA.— Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de febrero de 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016012231). Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Greivin Araya López, mayor, soltero, mensajero, cédula de identidad número 0602910673, vecino de Alajuela, frente a Automercado, hijo de María Luisa López Segura y Manuel Araya López, nacido en centro Golfito, Puntarenas, el 28/06/1978, con 37 años de edad, y Silvia Lorena Barrientos, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad número 122200642509, vecina de la misma dirección, hija de Ángela Francisca Barrientos Martínez, nacida en Izalco, Departamento de Sonsonate, El Salvador, el 24/10/1981, actualmente con 34 años de edad, juntos han procreado a Esteban Josué Araya Barrientos. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 16-000255-0292-FA.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016012234). Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Antonio Barboza Gutiérrez, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 7-0182-0421, vecino de Alajuela, La Garita, de la delegación policial, 75 mts., al oeste, hijo de Hannia Gutiérrez Rojas y Carlos Manuel Barboza Ramírez, ambos padres de nacionalidad costarricense, nacido en centro Central Limón, el 26 de diciembre 1987, con 28 años de edad, y Katherine Cristina Castillo Martínez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 7-0200-0105, vecina de Alajuela, La Garita, de la delegación policial, 75 mts., al oeste, hija de Cristobalina Martínez Meza y Mario Lorenzo Castillo Vargas, ambos padres de nacionalidad costarricense, nacida en centro Central Limón, el 8 de agosto de 1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 16-000318-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016012238).
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