PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 30 de marzo de 2016 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se abroga el diverso número dos mil ochocientos setenta y cuatro, de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5240, el día primero de diciembre del mismo año, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Adrián Guillermo Chávez González. ………………………………Pág. 3 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Por el que se abroga el dictamen de acuerdo de fecha veintidós de abril de dos mil quince, emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, por el cual se niega la procedencia de la solicitud del C. Javier Martínez Romero para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación a su favor. ………………………………Pág. 6 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS.- Por el que se abroga el dictamen de acuerdo de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince, emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, por el cual se niega la procedencia de la solicitud del C. César Guerrero Ibarra para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación a su favor. ………………………………Pág. 11 6a. época 5385 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS UNO.Por el que se abroga el dictamen de acuerdo de fecha tres de junio de dos mil quince, emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, por el cual se niega la procedencia de la solicitud del C. Juan José Gomar Paredes para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación a su favor. ………………………………Pág. 15 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DOS.Por el que se abroga el dictamen de acuerdo de fecha catorce de julio de dos mil quince, emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, por el cual se niega la procedencia de la solicitud del C. Amado Galindo Herrera para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación a su favor. ………………………………Pág. 19 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TRES.Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Blanca Elva Neri Figueroa. ………………………………Pág. 22 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Rufino Arellano Salinas. ………………………………Pág. 23 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCO.Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Julio Elías Martínez Ramírez. ………………………………Pág. 25 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SEIS.Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Alma Delia Castillo Esquivel. ………………………………Pág. 27 Página 2 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SIETE.Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Jaime Melquiades Rivera Sánchez. ………………………………Pág. 28 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHO.Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Rubén Carrillo Luviano. ………………………………Pág. 31 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Bárbara Manzano González. ………………………………Pág. 33 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIEZ.Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Javier Vera Cruz. ………………………………Pág. 34 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS ONCE.Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Guadalupe Jenny Magally Ibarra Jasso. ………………………………Pág. 36 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DOCE.Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Clara Beltrán Zamora. ………………………………Pág. 38 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TRECE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana María Elizabeth Robles Aguilar. ………………………………Pág. 39 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CATORCE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Esteban Vilchis Ortiz. ………………………………Pág. 40 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS QUINCE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Margarita Liliana Trujillo Ramírez. ………………………………Pág. 42 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIECISÉIS.- Por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana María Villalobos Rasgado. ………………………………Pág. 43 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana Reyna Castro Mendoza. ………………………………Pág. 44 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana Rosa María Solano Aupart. ………………………………Pág. 46 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIECINUEVE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana Rosa Montiel Aduna. ………………………………Pág. 47 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana Ana Bustos López. ………………………………Pág. 48 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana Josefa López Aquino. ………………………………Pág. 49 30 de marzo de 2016 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTIDÓS.- Por el que se concede pensión por Orfandad a la menor Tabatha Hazel Burchfield Palacios, a través de su padre o tutor el C. Jaime Rafael Burchfield Morales. ………………………………Pág. 51 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTITRÉS.- Por el que se concede pensión por Orfandad al menor Bruce Armando Lira Gaytán, a través de la C. Ma. Rosario Gaytán Ríos en su carácter de tutor. ………………………………Pág. 52 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTICUATRO.- Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad a la ciudadana Obdulia Cabrera Quintero. ………………………………Pág. 54 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO Fe de Erratas al sumario del Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5378, primera sección, de fecha nueve de marzo del año 2016. ………………………………Pág. 55 Fe de Erratas al sumario del Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5383 de fecha 23 de marzo del año 2016. ………………………………Pág. 55 ORGANISMOS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICO DEL ESTADO DE MORELOS Estados Financieros dictaminados del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológico del estado de Morelos, correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2013 y 2014. ………………………………Pág. 56 FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Reglamento Interno del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del estado de Morelos. ………………………………Pág. 64 Reglas de Operación del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del estado de Morelos. ………………………………Pág. 70 GOBIERNO MUNICIPAL ORGANISMOS DE LOS AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CUAUTLA Reglamento Interior del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos. ………………………………Pág. 73 Manual de Racionalidad, Austeridad, Disciplina y Control Presupuestal Dos Mil Dieciséis, del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla. ………………………………Pág. 81 EDICTOS Y AVISOS ………………………………Pág. 87 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 14 de julio de 2014, el C. Adrián Guillermo Chávez González, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Judicial B, en la Dirección Regional Oriente de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General de Justicia, habiendo acreditado, 21 años, 09 días de antigüedad de servicio efectivo ininterrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Adrián Guillermo Chávez González, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Mil Ochocientos Setenta y Cuatro, de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5240, el tres de diciembre del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 55% de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. III).- Que en fecha 23 de diciembre de 2014, el C. Adrián Guillermo Chávez González, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: ―III. AUTORIDADES RESPONSABLES.- Por la emisión de los Actos derivados del Proceso Legislativo que se Reclaman señalo: Página 3 1º.- COMO ORDENADORAS: A).- HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, integrado por los Diputados, es autoridad responsable como Poder Legislativo Local (Quincuagésima Segunda Legislatura) que distó, aprobó y expidió el Decreto Número (1874) Mil Ochocientos Setenta y Cuatro, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5240, el día 03 de Diciembre de 2014, por el que concede Pensión por Jubilación al quejoso, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo del de (sic) Judicial ―B‖ en la Dirección Regional Oriente de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia actualmente Fiscalía General de Justicia.‖ IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 22 de enero de 2015 admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 2972/2014, ordenando la remisión de los autos, y que por turno aleatorio le correspondió conocer al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. V).- El Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al dictar sentencia resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Adrián Guillermo Chávez González, en los siguientes términos: ―El Congreso del Estado deje insubsistente el Decreto número 1874 (mil ochocientos setenta y cuatro), publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5240, el tres de diciembre de dos mil catorce, por medio del cual, con base en lo que dispone el inciso l) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de Las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, declarado inconstitucional, se le concedió una pensión a razón del 55% (cincuenta y cinco por ciento) de su salario; y en su lugar, deberá dictar otro en el que apliquen lo que concierne a las trabajadoras, es decir, si laboró durante veintiún años le corresponda el sesenta y cinco por ciento de su pensión por jubilación, dándole libertad de jurisdicción para que analice si se encuentran satisfechos los requisitos para ello.‖ … ―Por lo expuesto, se RESUELVE: ―ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ADRIÁN GUILLERMO CHÁVEZ GONZÁLEZ, contra los actos que reclamó del Congreso del Estado de Morelos y otras autoridades, precisados en el considerando segundo de la sentencia, para el efecto señalado en la parte final del considerando que antecede.‖ Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: Página 4 PERIÓDICO OFICIAL CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Adrián Guillermo Chávez González con fecha 14 de julio de 2014. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y 30 de marzo de 2016 III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen: Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones: X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez; Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación. Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación: I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada: a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda; c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito. Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y k).- Con 18 años de servicio 50%. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO, DE FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖ No. 5240, EL PRIMERO DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ADRIÁN GUILLERMO CHÁVEZ GONZÁLEZ, para quedar en los términos siguientes: CONSIDERACIONES I.- En fecha 14 de julio del 2014, el C. Adrián Guillermo Chávez González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso h), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 68, primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Página 5 Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Adrián Guillermo Chávez González, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 09 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Agente Especial B, en la Dirección General de la Policía ―BIS‖, del 01 de julio de 1993, al 31 de marzo del 2002; Judicial B, en la Dirección General de la Policía Judicial Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de abril del 2002, al 15 de agosto del 2003; Judicial B, en la Dirección Regional Oriente de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General de Justicia, del 16 de agosto del 2003, al 10 de julio del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: Página 6 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO, DE FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖ NÚMERO 5240, EL DÍA PRIMERO DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ADRIÁN GUILLERMO CHÁVEZ GONZÁLEZ. ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Mil Ochocientos Setenta y Cuatro, de fecha 29 de octubre de 2014, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5240 el 03 de diciembre del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Adrián Guillermo Chávez González, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Adrián Guillermo Chávez González, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Judicial B, en la Dirección Regional Oriente de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General de Justicia. ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. 30 de marzo de 2016 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖. SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 2972/2014, promovido por el C. Adrián Guillermo Chávez González. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 27 de noviembre de 2014, el C. Javier Martínez Romero, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios, en el H. Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Custodio Segundo, en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, solicitud de pensión basada en lo dispuesto por los artículos 4, fracción X, 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. II).- Que una vez analizada la referida solicitud, los documentos exigidos para tal fin, así como los requisitos de procedencia previstos en la citada Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, esta Comisión Legislativa mediante Acuerdo de fecha 22 de abril de 2015, resolvió negar la procedencia de la solicitud del C. Javier Martínez Romero, para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada; en virtud de haber devengado solamente un total de 18 años, 03 meses con 18 días de antigüedad de servicios prestados, por lo que no se acreditó el requisito mínimo de antigüedad para los varones que son los 20 años de servicio para poder gozar del beneficio de la pensión por jubilación tal como lo establece la fracción I del artículo 16 de la Ley invocada. III).- Que en virtud de dicha resolución, con fecha 20 de agosto de 2015, el C. Javier Martínez Romero, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otras Autoridades, en contra del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: ―II. Fijación del acto reclamado. Con fundamento en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, se precisa que los actos reclamados consisten en: a) Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, artículo 16, fracción I. b) Acuerdo de veintidós de abril de dos mil quince, emitido por el Congreso del Estado de Morelos—a través de su Comisión Legislativa del Trabajo, Previsión y Seguridad Social—que negó la pensión por jubilación del quejoso.‖ IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 21 de agosto de 2015, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1573/2015. Página 7 V).- Con fecha 23 de noviembre de 2015, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 13 del mismo mes y año por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Javier Martínez Romero, en los siguientes términos: ―En consecuencia, se considera fundado el concepto de violación en estudio y lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal, contra el artículo 16, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y su acto de aplicación, para el efecto siguiente: VII. Efectos de la protección de la justicia de la Unión. Acorde al artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, se especifica que el efecto de la concesión del amparo consiste en: 1). Que se desincorpore del quejoso del artículo 16, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; esto es, para que no se le aplique la norma declarada inconstitucional durante el lapso de su vigencia. Cabe precisar que al determinarse que dicho numeral violó el principio de igualdad, al quejoso deberá aplicársele el artículo 16, fracción II, inciso k) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública que es el precepto que otorga un trato referencial al sexo femenino. 2). Como consecuencia, de lo anterior, se deje insubsistente el acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional, consistente en el acuerdo de veintidós de abril de dos mil quince, emitido por el Congreso del Estado de Morelos --a través de su Comisión Legislativa del Trabajo, Previsión y Seguridad Social--que negó la pensión por jubilación del quejoso y en su lugar se emita otro, en el que deberá aplicársele el referido artículo 16, fracción II, inciso k) y con plenitud de atribuciones resuelva lo que en derecho proceda respecto del otorgamiento de dicha pensión --es decir, en este fallo no prejuzga sobre si el quejoso cumplió o no con el resto de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la pensión que solicitó--. Por lo expuesto y con fundamento, además, en los artículos 73 y 76 de la Ley de Amparo, se RESUELVE: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Javier Martínez Romero, por lo expuesto en el penúltimo considerando y para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.‖ Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: Página 8 PERIÓDICO OFICIAL CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta ordena dejar sin efectos el dictamen con proyecto de acuerdo de fecha 22 de abril de 2015 emitido por esta Comisión Legislativa, mediante el cual se niega al C. Javier Martínez Romero, la procedencia de su solicitud de pensión por Jubilación hecha valer con fecha 27 de noviembre de 2014; lo que implica que en su lugar, este Poder Legislativo de nueva cuenta entre a su estudio y se resuelva tomando en cuenta los lineamientos de la sentencia en cuestión SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; 30 de marzo de 2016 II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen: Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones: X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez; Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación. Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación: I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada: a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda; c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito. Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y k).- Con 18 años de servicio 50%. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. JAVIER MARTÍNEZ ROMERO PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU FAVOR, en los siguientes términos: CONSIDERACIONES I.- En fecha 27 de noviembre de 2014, el C. Javier Martínez Romero, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción II, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Página 9 Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: II. … d) Personal de Seguridad y Custodia de los Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad encargada de dar seguimiento en la medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Javier Martínez Romero, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 03 meses con 18 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Elemento de Seguridad Pública Municipal, en el periodo comprendido del 01 de enero de 1997, al 02 de febrero del 2000, fecha en la que presentó su renuncia. En el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva, en el periodo comprendido del 01 de septiembre de 1994, al 15 de febrero de 1995; Custodio, en el Módulo de Justicia Tetecala de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 03 de febrero del 2000, al 31 de julio del 2009; Página 10 PERIÓDICO OFICIAL Custodio, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2009, al 30 de noviembre del 2010; Policía Custodio Segundo, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de diciembre del 2010, al 31 de agosto del 2013; Policía Custodio Segundo, en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre del 2013, al 06 de noviembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE POR EL QUE SE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. JAVIER MARTÍNEZ ROMERO PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU FAVOR. ARTICULO 1°.- Se deja sin efectos el Acuerdo de fecha 22 de abril de 2015 emitido por esta Comisión Legislativa mediante el cual se niega la procedencia de la solicitud del C. Javier Martínez Romero, para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada. ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Javier Martínez Romero, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Custodio Segundo, en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. 30 de marzo de 2016 ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖. SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1573/2015, promovido por el C. Javier Martínez Romero. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 07 de enero de 2015, el C. César Guerrero Ibarra, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director Regional Sur-Poniente de la Policía Ministerial, en la Dirección Regional Sur-Poniente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado, solicitud de pensión basada en lo dispuesto por los artículos 4, fracción X, 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. II).- Que una vez analizada la referida solicitud, los documentos exigidos para tal fin, así como los requisitos de procedencia previstos en la citada Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, esta Comisión Legislativa mediante Acuerdo de fecha 27 de marzo de 2015, resolvió negar la procedencia de la solicitud del C. César Guerrero Ibarra, para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada; en virtud de haber devengado solamente un total de 18 años, 06 meses, 14 días de antigüedad de servicios prestados, por lo que no se acreditó el requisito mínimo de antigüedad para los varones que son los 20 años de servicio para poder gozar del beneficio de la pensión por jubilación tal como lo establece la fracción I, del artículo 16 de la Ley invocada. III).- Que en virtud de dicha resolución, con fecha 08 de julio de 2015, el C. César Guerrero Ibarra, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otras Autoridades, en contra del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: Página 11 ―La aprobación, promulgación, refrendo y publicación de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, específicamente la inconstitucionalidad del artículo 16, fracción I, inciso k. La aplicación del normativo tildado de inconstitucional.‖ IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 09 de julio de 2015, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1316/2015-F. V).- Con fecha 30 de noviembre de 2015, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 24 del mismo mes y año por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. César Guerrero Ibarra, en los siguientes términos: ―En las relatadas condiciones al quedar evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya que da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se encuentre justificado en razones objetivas, lo que lleva a una discriminación de género, lo procedente es conceder a César Guerrero Ibarra, el amparo y protección de la Justicia Federal para para el efecto de que: a) Se desincorpore de su esfera jurídica el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; esto es, se deberá dejar sin efectos el Dictamen con Proyecto de Acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil quince, por el que la autoridad responsable Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, le negó la procedencia de la solicitud de pensión por jubilación. b) En su lugar, dicte otro en el que no aplique en perjuicio del impetrante la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en específico el artículo 16, fracción I, inciso k). que reclama, esto es que se le de idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el artículo 16, fracción II, inciso k), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al cincuenta por ciento del último salario del aquí quejoso, con dieciocho años de prestación de servicios, lo cual está reglamentado para las mujeres. Página 12 PERIÓDICO OFICIAL Lo anterior, tiene justificación en el criterio adoptado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esgrimido al resolver al Amparo en Revisión 122/2014, el Amparo en Revisión 152/2013, el Amparo en Revisión 263/2014, el Amparo en Revisión 591/2014 y el Amparo en revisión 704/2014, donde señaló, en lo que interesa, que los efectos del amparo vinculan a todas las autoridades del Estado a tomar en consideración, la inconstitucionalidad del mensaje transmitido por la ley.‖ … ―Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 61, fracción XXIII, 108, fracción III, 63, fracción V, 1º, fracción I, 73, 74, 75, 76, 77. 78, 123, 124 y 217 y demás relativos de la Ley de Amparo, se RESUELVE:‖ … ―SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a César Guerrero Ibarra, por los motivos expuestos y para los efectos establecidos en el considerando último de esta determinación.‖ Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta ordena dejar sin efectos el dictamen con proyecto de acuerdo de fecha 27 de marzo de 2015 emitido por esta Comisión Legislativa, mediante el cual se niega al C. César Guerrero Ibarra, la procedencia de su solicitud de pensión por Jubilación hecha valer con fecha 07 de enero de 2015; lo que implica que en su lugar, este Poder Legislativo de nueva cuenta entre a su estudio y se resuelva tomando en cuenta los lineamientos de la sentencia en cuestión SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: 30 de marzo de 2016 Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen: Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones: X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez; Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación. Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación: 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada: a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda; c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito. Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y k).- Con 18 años de servicio 50%. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. CÉSAR GUERRERO IBARRA PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU FAVOR, en los siguientes términos: CONSIDERACIONES I.- En fecha 07 de enero del 2015, el C. César Guerrero Ibarra, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción II, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Página 13 II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: c) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 47.- Las Instituciones Policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales d) La Policía Ministerial; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Página 14 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia los siguientes: II.- Dentro de las Instituciones de Procuración de Justicia: El Procurador General de Justicia, los Agentes del Ministerio Público y los Peritos. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. César Guerrero Ibarra, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 06 meses, 14 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Judicial ―A‖, en la Dirección General de la Policía Judicial Bis de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de abril de 1996, al 08 de mayo de 1997; Judicial ―B‖, en la Procuraduría General de Justicia, del 09 de mayo de 1997, al 15 de agosto de 2003; Judicial ―B‖, en la Dirección Regional Oriente de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 2003, al 07 de mayo de 2007; Judicial ―B‖, en la Dirección Regional Oriente de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio de 2007, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial ―B‖, en la Dirección Regional Oriente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de 2010, al 31 de julio de 2013; Director Regional SurPoniente de la Policía Ministerial, en la Dirección Regional Sur-Poniente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado, del 01 de agosto de 2013, al 09 de diciembre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS POR EL QUE SE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. CÉSAR GUERRERO IBARRA PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU FAVOR. ARTICULO 1°.- Se deja sin efectos el Acuerdo de fecha 27 de marzo de 2015 emitido por esta Comisión Legislativa mediante el cual se niega la procedencia de la solicitud del C. César Guerrero Ibarra, para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada. 30 de marzo de 2016 ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. César Guerrero Ibarra, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director Regional Sur-Poniente de la Policía Ministerial, en la Dirección Regional Sur-Poniente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado. ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El decreto que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano del Gobierno del Estado. TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1316/2015-F, promovido por el C. César Guerrero Ibarra. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 29 de enero de 2015, el C. Juan José Gomar Paredes, presentó a este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 43, fracción XIII, 54, fracción VII, 56, 57, 58 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por la referida Ley para tal efecto. II.- Por lo anterior, esta Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado con fecha 03 de junio de 2015, emitió Dictamen de Acuerdo por el cual resolvió negar la procedencia de la solicitud del C. Juan José Gomar Paredes, para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, con base en los considerandos contenidos en el cuerpo del citado Dictamen. III).- Que en fecha 24 de septiembre de 2015, el C. Juan José Gomar Paredes, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos con residencia en esta Ciudad, presentó escrito solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de actos del Congreso del Estado y Otras Autoridades. ―SEGUNDO. Precisión del acto reclamado.‖ … ―Por tanto, en cumplimiento al artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo y con la finalidad de lograr congruencia entre lo pretendido y lo resuelto, se procede a realizar la fijación clara y precisa del acto reclamado de tal manera que de la lectura íntegra del escrito de demanda y de las constancias que conforman el expediente, se advierte que el quejoso acude ante esta instancia constitucional a impugnar: 1.- La aprobación, promulgación, refrendo, expedición y publicación del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos. 2.- El acto de aplicación consistente en el acuerdo de tres de junio de dos mil quince, en el cual se negó la procedencia de la solicitud de pensión.‖ Página 15 IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 07 de octubre de 2015, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1771/2015-I. V).- Con fecha 27 de noviembre de 2015 se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 26 del mismo mes y año por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Juan José Gomar Paredes, en los siguientes términos: ―SEXTO. Efectos del amparo. En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del quejoso Juan José Gomar Paredes, para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos: a) No aplique al solicitante de amparo el precepto legal declarado inconstitucional; b) Deje sin efectos el acuerdo de tres de junio de dos mil quince; y, c) Emita otro, en el que deberá abstenerse de aplicar el contenido del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, y de reunir el resto de los requisitos, determine lo procedente con respecto a la pensión solicitada por el quejoso y de ser el caso, en el que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el amparista.‖ Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos de esta instancia obliguen al legislador estatal a emitir un decreto y publicarlo en el órgano de difusión de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado en esta sentencia de amparo, esto último, a fin de restituir a la parte agraviada, en el pleno goce sus derechos violados, conforme lo preceptúan los artículos 74 fracción V y 77, fracción I de la Ley de Amparo. ―Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 117, 118, 119 y 217 de la Ley de Amparo vigente, es de resolverse y se RESUELVE: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Juan José Gomar Paredes, como quedó establecido en los considerandos quinto y sexto de esta sentencia.‖ Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: Página 16 PERIÓDICO OFICIAL CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Dictamen de Acuerdo en que se niega la procedencia de la pensión por Jubilación solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo a través de esta Comisión Legislativa debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que, de nueva cuenta se entre al estudio y se resuelva la solicitud de Pensión por Jubilación presentada por el C. Juan José Gomar Paredes con fecha 29 de enero de 2015. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; 30 de marzo de 2016 II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen: Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones: X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez; Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación. Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación: I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada: a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda; c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito. Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y k).- Con 18 años de servicio 50%. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA TRES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. JUAN JOSÉ GOMAR PAREDES PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU FAVOR, en los siguientes términos: CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de enero de 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Juan José Gomar Paredes, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Posteriormente, con fecha 25 de enero de 2016, presentó ante esta Comisión Legislativa, escrito de la misma fecha a través del cual exhibe y aporta constancias de servicios y de remuneración de fechas 15 y 21 de enero de 2016 respectivamente expedidas por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, solicitando sean tomadas en cuenta al momento de resolver sobre el cumplimiento a la Ejecutoria que nos ocupa, toda vez que a la fecha continúa prestando sus servicios como Agente del Ministerio Público en la Fiscalía General del Estado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. Página 17 III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia los siguientes: II.- Dentro de las Instituciones de Procuración de Justicia: El Procurador General de Justicia, los Agentes del Ministerio Público y los Peritos. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. Página 18 PERIÓDICO OFICIAL IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan José Gomar Paredes, por lo que se acreditan 19 años, 09 meses, 23 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Analista Especializado, en la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, del 06 de mayo, al 15 de junio de 1996; Auxiliar Jurídico, en la Dirección General de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 16 al 22 de junio de 1996; Analista Especializado, en la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, del 23 de junio de 1996, al 16 de noviembre de 2003; Agente del Ministerio Público, en la Procuraduría General de Justicia, del 17 de noviembre de 2003, al 31 de diciembre de 2004; Agente del Ministerio Público, en la Subprocuraduría Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero de 2005, al 31 de diciembre de 2006; Agente del Ministerio Público, en la Subprocuraduría Zona Sur Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero, al 31 de diciembre de 2007; Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Pernales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 02 de enero de 2008, al 01 de junio de 2010; Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Pernales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado, del 16 de junio de 2010, al 15 de enero de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS UNO POR EL QUE SE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA TRES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. JUAN JOSÉ GOMAR PAREDES PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU FAVOR. ARTICULO 1°.- Se abroga el Dictamen de Acuerdo de fecha 03 de junio de 2015, emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado, por el que se niega la procedencia de la solicitud del C. Juan José Gomar Paredes, para otorgarle la Pensión por Jubilación solicitada, dejándolo sin efecto legal alguno. 30 de marzo de 2016 ARTICULO 2º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Juan José Gomar Paredes, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Pernales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado. ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖. SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1771/2015-I, promovido por el C. Juan José Gomar Paredes. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 19 de septiembre de 2013, el C Amado Galindo Herrera, presentó a este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 43, fracción XIII, 54, fracción VII, 56, 57, 58 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por la referida Ley para tal efecto. II.- Por lo anterior, esta Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado con fecha 14 de julio de 2015, emitió Dictamen de Acuerdo por el cual resolvió negar la procedencia de la solicitud del C. Amado Galindo Herrera, para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, con base en los considerandos contenidos en el cuerpo del citado Dictamen. III).- Que en fecha 08 de septiembre de 2015, el C. Amado Galindo Herrera, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos con residencia en esta Ciudad, presentó escrito solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de actos del Congreso del Estado y Otras Autoridades. ―SEGUNDO. Precisión del acto reclamado.‖ … ―Por tanto, en cumplimiento al artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo y con la finalidad de lograr congruencia entre lo pretendido y lo resuelto, se procede a realizar la fijación clara y precisa del acto reclamado de tal manera que de la lectura íntegra del escrito de demanda y de las constancias que conforman el expediente, se advierte que el quejoso acude ante esta instancia constitucional a impugnar: 1.- La aprobación, promulgación, refrendo, expedición y publicación del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. 2.- El acto de aplicación consistente en el acuerdo de catorce de julio de dos mil quince, en el cual se negó la procedencia de la solicitud de pensión.‖ Página 19 IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 21 de septiembre de 2015, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1684/2015-IV. V).- Con fecha 18 de noviembre de 2015 se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 17 del mismo mes y año por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Amado Galindo Herrera, en los siguientes términos: ―SEXTO. Efectos del amparo. En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del quejoso Amado Galindo Herrera, para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos: a) No aplique al solicitante de amparo el precepto legal declarado inconstitucional; b) Deje sin efectos el acuerdo de catorce de julio de dos mil quince; y, c) Emita otro, en el que deberá abstenerse de aplicar el contenido del artículo 58, fracción I, y de reunir el resto de los requisitos, equiparar el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el amparista.‖ Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos de esta instancia obliguen al legislador estatal a emitir un decreto y publicarlo en el órgano de difusión de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado en esta sentencia de amparo, esto último, a fin de restituir a la parte agraviada, en el pleno goce sus derechos violados, conforme lo preceptúan los artículos 74 fracción V y 77, fracción I de la Ley de Amparo. ―Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 117, 118, 119 y 217 de la Ley de Amparo vigente, es de resolverse y se RESUELVE: … ―ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Amado Galindo Herrera, como quedó establecido en los considerandos quinto y sexto de esta sentencia.‖ Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: Página 20 PERIÓDICO OFICIAL CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Dictamen de Acuerdo en que se niega la procedencia de la pensión por jubilación solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo a través de esta Comisión Legislativa debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que, de nueva cuenta se entre al estudio y se resuelva la solicitud de Pensión por Jubilación presentada por el C. Amado Galindo Herrera con fecha 19 de septiembre de 2013. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; 30 de marzo de 2016 II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. … Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA CATORCE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. AMADO GALINDO HERRERA PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU FAVOR, en los siguientes términos: CONSIDERACIONES: I.- En fecha 19 de septiembre de 2013, el C. Amado Galindo Herrera, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Amado Galindo Herrera, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 06 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 21 Profesionista, adscrito en la Dirección de Contribuciones Estatales, del 01 de agosto, al 14 de octubre de 1988; Profesionista, adscrito en la Subsecretaría de Ingresos, del 15 de octubre de 1988, al 30 de junio de 1989; Jefe de Departamento, adscrito en el COPLADE, del 01 de julio de 1989, al 15 de noviembre de 1995; Jefe de Departamento, adscrito en la Subsecretaría de Gobierno ―C‖, del 01 de enero de 1997, al 15 de mayo de 1999; Subdirector de Información y Sistemas, adscrito en la Dirección General de Estudios Proyectos de la Subsecretaría de la Coordinación y Apoyo a Municipios, del 16 de mayo de 1999, al 31 de diciembre de 1999; Subdirector Técnico, adscrito en la Coordinación del Fideicomiso de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, del 01 de junio, al 31 de diciembre de 2000; Subdirector de Coordinación Social, adscrito en la Dirección General de Programas de Desarrollo Regional de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de mayo de 2004, al 15 de febrero de 2006; Subdirector de Programas de Desarrollo Social, adscrito en la Dirección General de Programas de Desarrollo Regional de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de febrero de 2006, al 31 de octubre de 2008; Subdirector de Acciones Sociales, adscrito en la Dirección General de Atención a Zonas Urbanas de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, del 01 de noviembre de 2008, al 15 de enero de 2013, fecha en la que causó baja por convenio fuera de juicio. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DOS POR EL QUE SE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA CATORCE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. AMADO GALINDO HERRERA PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU FAVOR. ARTICULO 1°.- Se abroga el Dictamen de Acuerdo de fecha 14 de julio de 2015, emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado, por el que se niega la procedencia de la solicitud del C. Amado Galindo Herrera, para otorgarle la Pensión por Jubilación solicitada, dejándolo sin efecto legal alguno. Página 22 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 2º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Amado Galindo Herrera, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirector de Acciones Sociales, adscrito en la Dirección General de Atención a Zonas Urbanas de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- Aprobado que sea el presente dictamen, expídase el decreto respectivo y remítase al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. SEGUNDO.- El decreto que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano del Gobierno del Estado. TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1684/2015-IV, promovido por el C. Amado Galindo Herrera. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 30 de marzo de 2016 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre del 2015, ante este Congreso del Estado, la C. Blanca Elva Neri Figueroa, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará a la trabajadora que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. Blanca Elva Neri Figueroa, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los siguientes cargos: 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Jefa de Oficina, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría de Gobierno, del 01 de abril de 1998, al 15 de febrero de 2001; Jefa de Departamento de Registro, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría de Gobierno, del 16 de febrero al 22 de mayo de 2001. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Jefa de Departamento de la Dirección Jurídica, adscrita a la Contaduría Mayor de Hacienda, del 23 de mayo de 2001, al 10 de agosto de 2003; Jefa de Departamento de la Dirección Jurídica, adscrita a la Auditoría Superior Gubernamental, del 11 de agosto de 2003, al 31 de marzo de 2004; Auxiliar Jurídico, adscrita a la Auditoría Superior Gubernamental, del 01 de abril de 2004, al 01 de octubre de 2008; Auxiliar Jurídico, adscrita a la Auditoría Superior de Fiscalización, del 02 de octubre de 2008, al 13 de mayo de 2015; Auxiliar Jurídico, adscrita a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, del 14 de mayo, al 22 de octubre de 2015; Auxiliar Jurídico, comisionada a la Comisión de Turismo, del 23 de octubre al 24 de noviembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 17 años, 07 meses, 22 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 65 años de edad, ya que nació el 09 de diciembre de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA BLANCA ELVA NERI FIGUEROA. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Blanca Elva Neri Figueroa, quien ha prestado sus servicios en los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Jurídico, comisionada a la Comisión de Turismo. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. Página 23 ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖. SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: Página 24 PERIÓDICO OFICIAL CONSIDERACIONES I.- En fecha 14 de diciembre de 2015, el C. Rufino Arellano Salinas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción II, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia; 30 de marzo de 2016 Artículo 47.- Las Instituciones Policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales e) La Policía Ministerial; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia los siguientes: II.- Dentro de las Instituciones de Procuración de Justicia: El Procurador General de Justicia, los Agentes del Ministerio Público y los Peritos. Con fundamento en las disposiciones transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada. IV.- En el caso que se estudia, el C. Rufino Arellano Salinas, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial ―A‖, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 15 de agosto de 1994, al 31 de diciembre de 1994; Policía Judicial ―B‖, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Sur poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 02 de diciembre de 1994, al 15 de noviembre de 2002; Judicial ―B‖, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2002, al 01 de septiembre de 2003; Agente de la Policía Ministerial, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre, al 31 de diciembre de 2003; Judicial ―B‖, en la Dirección Regional Zona Sur Poniente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero de 2004, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial ―B‖, en la Dirección Regional Zona Sur Poniente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre de 2010, al 01 de diciembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 21 años, 03 meses, 16 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 28 de noviembre de 1960, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO RUFINO ARELLANO SALINAS. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Rufino Arellano Salinas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial ―B‖, en la Dirección Regional Zona Sur Poniente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. Página 25 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖. SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de junio de 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Julio Elías Martínez Ramírez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Página 26 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracciones I, inciso c), 68, primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: II. … d) Personal de Seguridad y Custodia de los Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad encargada de dar seguimiento en la medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. 30 de marzo de 2016 IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Julio Elías Martínez Ramírez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 11 meses, 07 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodio, en el Centro de Readaptación Social Jojutla de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, del 17 de abril de 1994, al 31 de julio de 2009; Custodio, adscrito en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 30 de noviembre de 2010; Policía Custodio, adscrito en la Dirección Administrativa de Módulo de Jojutla, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de diciembre de 2010, al 31 de agosto de 2013; Policía Custodio, adscrito en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 24 de marzo de 2015, fecha en la que fue dado de baja. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JULIO ELÍAS MARTÍNEZ RAMÍREZ. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Julio Elías Martínez Ramírez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Custodio, adscrito en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso k) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso k) de la citada Ley. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 27 ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá Al margen izquierdo un Escudo del Estado de incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá al salario mínimo general del área correspondiente al a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO términos de lo señalado por el numeral Décimo LIBRE Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de HABITANTES SABED: Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Y SOBERANO DE MORELOS A SUS Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: Seguridad Pública, integrándose por el salario, las LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA prestaciones, las asignaciones y la compensación de DEL fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL Ley antes citada. ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA TRANSITORIOS CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su CONSIDERACIONES promulgación y publicación respectiva de conformidad I.- En fecha 06 de julio del 2015, la C. Alma con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Delia Castillo Esquivel, por su propio derecho, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Morelos. Jubilación, de conformidad con la hipótesis SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. petición la documentación exigida por el artículo 57, mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. Página 28 PERIÓDICO OFICIAL III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Alma Delia Castillo Esquivel, por lo que se acredita a la fecha de su solicitud 20 años, 06 meses, 12 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Docente, Plantel 04 Cuautla, del 29 de abril de 1995, al 05 de julio de 2007; Docente, Plantel 04 Cuautla y Responsable de Biblioteca, del 06 de julio de 2007, al 19 de mayo de 2009; Docente y Encargada de Orden, Plantel 04 Cuautla, del 20 de mayo de 2009, al 31 de marzo de 2011; Docente, Plantel 04 Cuautla, del 01 de abril de 2011, al 11 de noviembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ALMA DELIA CASTILLO ESQUIVEL. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Alma Delia Castillo Esquivel, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, Plantel 04 Cuautla. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. 30 de marzo de 2016 TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 10 de julio del 2015, el C. Jaime Melquiades Rivera Sánchez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción II, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 47.- Las Instituciones Policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales e) La Policía Ministerial; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Página 29 Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia los siguientes: II.- Dentro de las Instituciones de Procuración de Justicia: El Procurador General de Justicia, los Agentes del Ministerio Público y los Peritos. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Jaime Melquiades Rivera Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 05 meses, 16 días, de servicio efectivo interrumpido, ya prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Agente Comando, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de enero, al 19 de marzo de 1988; Policía Judicial ―B‖, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de 1988, al 31 de agosto de 1999; Policía Judicial ―D‖, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 1999, al 31 de marzo de 2000; Policía Judicial ―B‖, en la Coordinación General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de abril de 2000, al 15 de octubre de 2002; Judicial ―B‖, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de octubre de 2002, al 31 de agosto de 2003; Judicial ―B‖, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 2003, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial ―B‖, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre, al 15 de noviembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial ―D‖, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2010, al 14 de enero de 2014, fecha en la que causa baja. Cabe señalar que del día en que el sujeto de la Ley causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo de 01 año, 05 meses, 26 días, tiempo en el cual prescribió el derecho a la pensión por Jubilación, según lo establece el artículo 104, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a saber: Página 30 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes. No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción I, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que: Artículo 108.Las prescripciones se interrumpen: Fracción I.- Por la presentación de la reclamación o solicitud ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o al Congreso del Estado, en los casos de pensiones; y Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que dejó de prestar sus servicios, a la fecha de presentación de su solicitud de pensión, mediante escrito sin fecha, solicitó al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el reconocimiento al derecho de pensión por Jubilación, quien mediante Oficio Núm. SA/DGRH/DP/0120/2016, de fecha 19 de enero de 2016, emitido por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, le informa que no se contempla en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, así como del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración, disposición alguna de reconocer al derecho a obtener pensión por Jubilación. Por virtud de lo anterior, con fecha 26 de enero de 2016, presentó ante esta Comisión Legislativa, escrito mediante el cual señala que es imprescriptible el derecho de pensión, conforme a la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con ―Registro Número 208967, Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 86-1 Febrero de 1985, Página 21 Tesis Número I 1º. T.J./75, Jurisprudencia Materia Laboral, Tesis: ―Jubilación Imprescriptibilidad de las Acciones relativas a la Pensión, que cita textualmente lo siguiente: LAS PENSIONES JUBILATORIAS QUE FIJAN ALGUNOS CONTRATOS DE TRABAJO A CARGO DE LOS PATRONES, SE EQUIPARAN EN CIERTA FORMA A LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, YA QUE EN AMBOS CASOS SE TRATA DE PROPORCIONAR A PERSONAS QUE NO TIENEN PLENA CAPACIDAD PARA OBTENER SUSTENTO, DETERMINADAS PRESTACIONES QUE LOS AYUDEN A SUBSISTIR. CONSECUENTEMENTE, LAS ACCIONES QUE TIENDEN A OBTENER LA PENSIÓN JUBILATORIA O LA FIJACIÓN CORRECTA DE LA MISMA, NO PRESCRIBEN, PUES LA PRIVACIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN O EL OTORGAMIENTO DE UNA INFERIOR A LA QUE REALMENTE CORRESPONDE, SON ACTOS DE TRACTO SUCESIVO QUE SE PRODUCEN DÍA A DÍA, POR LO QUE EN REALIDAD, EL TÉRMINO PARA EJERCER ESTAS ACCIONES COMIENZA A COMPUTARSE TODOS LOS DÍAS, LO CUAL HACE IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO PARA EJERCITARLAS. LO QUE PRESCRIBE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES LA ACCIÓN PARA COBRAR LAS PENSIONES QUE SE HUBIEREN DEJADO DE PAGAR O LA DIFERENCIA CUANDO SE TRATE DE UN PAGO INCORRECTO, CUANDO ESAS PENSIONES O DIFERENCIAS SE HUBIERAN CAUSADO CON ANTERIORIDAD A UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.‖ 30 de marzo de 2016 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO‖. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que al quedar colmados los requisitos legales, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JAIME MELQUIADES RIVERA SÁNCHEZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jaime Melquiades Rivera Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial ―D‖, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% de la última remuneración del solicitante, y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Rubén Carrillo Luviano, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Página 31 II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a) y 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: a) La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Página 32 PERIÓDICO OFICIAL Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Rubén Carrillo Luviano, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 06 meses, 14 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Bombero, en el Cuerpo de Bomberos, del 18 de octubre de 1980, al 27 de febrero de 1981; Policía, en la Dirección de Seguridad Pública y Departamento Técnico, del 28 de febrero, al 31 de mayo de 1981; Bombero, en el Cuerpo de Bomberos, del 01 de junio de 1981, al 30 de mayo de 1985; y del 01 de julio, al 01 de septiembre de 1988; Oficial de Mantenimiento, en apoyo a las Regiones Operativas de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, del 01 al 30 de enero de 1992; Policía Raso, en el Departamento Operativo ―D‖, de la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar del Estado, del 01 de junio de 1998, al 31 de octubre de 1999; Policía Raso, en la Subdirección Operativa de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de noviembre de 1999, al 03 de febrero de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO RUBÉN CARRILLO LUVIANO. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Rubén Carrillo Luviano, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Subdirección Operativa de la Comisión Estatal de Seguridad Pública. 30 de marzo de 2016 ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso i) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso i) de la citada Ley. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 17 de septiembre del 2015, la C. Bárbara Manzano González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Bárbara Manzano González, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 09 meses, 11 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Página 33 Mecanógrafa, en la Comisión Estatal de Agua Potable, del 16 de abril de 1990, al 17 de febrero de 1992; Secretaria Ejecutiva, en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 18 de febrero de 1992, al 31 de diciembre de 1993; Jefe de Departamento, en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de enero de 1994, al 16 de enero de 1995, fecha en la que causó baja por renuncia. En el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, ha prestado sus servicio desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, adscrita al Departamento de Proyectos y Construcción, del 30 de enero de 1995, al 31 de agosto de 1997; Secretaria, adscrita a la Dirección de Operación, del 01 de septiembre de 1997, al 31 de julio de 2000; Secretaria Ejecutiva, adscrita a la Dirección de Operación, del 01 al 24 de agosto de 2000; Jefe de Oficina, adscrita a la Dirección de Operación, del 25 de agosto de 2000, al 11 de mayo de 2010; Asistente, adscrita a la Dirección de Operación, del 12 de mayo de 2010, al 05 de abril de 2012; Secretaria Ejecutiva A, adscrita a la Dirección de Operación, del 06 de abril de 2012, al 11 de febrero de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA BÁRBARA MANZANO GONZÁLEZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Bárbara Manzano González, quien ha prestado sus servicios en el en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Secretaria Ejecutiva A, adscrita a la Dirección de Operación. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. Página 34 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: 30 de marzo de 2016 CONSIDERACIONES I.- En fecha 18 de septiembre del 2015, el C. Javier Vera Cruz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción II, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: II. … d) Personal de Seguridad y Custodia de los Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad encargada de dar seguimiento en la medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Javier Vera Cruz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 11 meses, 09 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar de Intendencia, adscrito al Departamento de Recursos Materiales, del 31 de julio de 1991, al 06 de abril de 1992. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Custodio, en la Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social, del 07 de abril de 1992, al 28 de febrero de 2000; Custodio, en el CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de marzo, al 31 de diciembre de 2000; Custodio ―B‖, en el Área Varonil del CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de enero de 2001, al 31 de julio de 2009; Custodio ―B‖, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 31 de agosto de 2013; Custodio ―B‖, en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 10 de julio 2014, fecha en la que causó baja por renuncia voluntaria. Cabe señalar que del día en que el sujeto de la Ley causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo de 01 año, 02 meses, 08 días, tiempo en el cual prescribió el derecho a la pensión por Jubilación, según lo establece el artículo 104, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a saber: Página 35 Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes. No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción I, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que: Artículo 108.Las prescripciones se interrumpen: Fracción I.- Por la presentación de la reclamación o solicitud ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o al Congreso del Estado, en los casos de pensiones; y Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que dejó de prestar sus servicios, a la fecha de presentación de su solicitud de pensión, mediante de fecha 04 de septiembre de 2015, solicitó al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el reconocimiento al derecho de pensión por Jubilación, quien mediante Oficio Núm. SA/DGRH/DP/2095/2015 de fecha 09 de septiembre de 2015, emitido por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, le informa que no se contempla en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, así como del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración, disposición alguna de reconocer al derecho a obtener pensión por jubilación. Por virtud de lo anterior, con fecha 10 de febrero de 2016, presentó ante esta Comisión Legislativa, escrito mediante el cual señala que es imprescriptible el derecho de pensión, conforme a la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con ―Registro Número 208967, Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 86-1 Febrero de 1985, Página 21 Tesis Número I 1º. T.J./75, Jurisprudencia Materia Laboral, Tesis: ―Jubilación Imprescriptibilidad de las Acciones relativas a la Pensión, que cita textualmente lo siguiente: LAS PENSIONES JUBILATORIAS QUE FIJAN ALGUNOS CONTRATOS DE TRABAJO A CARGO DE LOS PATRONES, SE EQUIPARAN EN CIERTA FORMA A LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, YA QUE EN AMBOS CASOS SE TRATA DE PROPORCIONAR A PERSONAS QUE NO TIENEN PLENA CAPACIDAD PARA OBTENER SUSTENTO, DETERMINADAS PRESTACIONES QUE LOS AYUDEN A SUBSISTIR. CONSECUENTEMENTE, LAS ACCIONES QUE TIENDEN A OBTENER LA PENSIÓN JUBILATORIA O LA FIJACIÓN CORRECTA DE LA MISMA, NO PRESCRIBEN, PUES LA PRIVACIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN O EL OTORGAMIENTO DE UNA INFERIOR A LA QUE REALMENTE CORRESPONDE, SON ACTOS DE TRACTO SUCESIVO QUE SE PRODUCEN DÍA A DÍA, POR LO QUE EN REALIDAD, EL TÉRMINO PARA EJERCER ESTAS ACCIONES COMIENZA A COMPUTARSE TODOS LOS DÍAS, LO CUAL HACE IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO PARA EJERCITARLAS. LO QUE PRESCRIBE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES LA ACCIÓN PARA COBRAR LAS PENSIONES QUE SE HUBIEREN DEJADO DE PAGAR O LA DIFERENCIA CUANDO SE TRATE DE UN PAGO INCORRECTO, CUANDO ESAS PENSIONES O DIFERENCIAS SE HUBIERAN CAUSADO CON ANTERIORIDAD A UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.‖ Página 36 PERIÓDICO OFICIAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO‖. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que al quedar colmados los requisitos legales, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIEZ POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JAVIER VERA CRUZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Javier Vera Cruz, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodio ―B‖, en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% de la última remuneración del solicitante, y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. 30 de marzo de 2016 TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 24 de septiembre del 2015, la C. Guadalupe Jenny Magally Ibarra Jasso, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Guadalupe Jenny Magally Ibarra Jasso, por lo que se acredita a la fecha de su solicitud 23 años, 03 meses, 09 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Administrativa, en la Dirección de Contribuciones Estatales, del 02 de junio de 1992, al 31 de marzo de 2000; Auxiliar Administrativa (Base), en la Dirección General de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 de abril de 2000, al 30 de junio de 2002; Auxiliar Administrativa, en la Subdirección de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de noviembre de 2003, al 16 de marzo de 2009; Auxiliar Administrativa, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 17 de marzo de 2009, al 30 de noviembre de 2013; Auxiliar Administrativa, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de diciembre de 2013, al 15 de agosto de 2015; Jefa de Cajeras, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 16 de agosto, al 11 de septiembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS ONCE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA GUADALUPE JENNY MAGALLY IBARRA JASSO. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Guadalupe Jenny Magally Ibarra Jasso, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Cajeras, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda. Página 37 ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSTORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 38 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 02 octubre del 2015, la C. Clara Beltrán Zamora, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Clara Beltrán Zamora, por lo que se acredita a la fecha de su solicitud 28 años, 01 mes, 16 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 30 de marzo de 2016 Secretaria en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, del 06 de julio de 1987, al 15 de marzo de 1989; Auditora, en la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de abril de 1989, al 15 de marzo de 1999; Auditora de Oficina, en la Dirección General de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 16 de marzo de 1999, al 30 de junio de 2002; Jefa de Unidad, en la Subdirección de Control y Enlace Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 01 de julio, al 15 de agosto de 2002, Archivista (Base), en la Dirección de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 16 de agosto de 2002, al 30 de septiembre de 2003; Archivista, en la Subdirección de Control y Enlace Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de octubre de 2003, al 15 de septiembre de 2008; Cajera, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de septiembre de 2008, al 15 de febrero de 2009; Cajera, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de febrero de 2009, al 15 de enero de 2010; Archivista, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de enero, al 15 de agosto de 2011; Auxiliar de Analista, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de agosto de 2011, al 21 de junio de 2012; Archivista (Base), en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 22 de junio, al 31 de diciembre de 2012; Cajera, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de enero de 2013, al 15 de abril de 2014; Cajera (Base), en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 16 de abril de 2014, al 15 de agosto de 2015; Mecanógrafa, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 16 de agosto, al 24 de septiembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DOCE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA CLARA BELTRÁN ZAMORA. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Clara Beltrán Zamora, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mecanógrafa, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 39 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 05 de noviembre de 2015, la C. María Elizabeth Robles Aguilar, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Elizabeth Robles Aguilar, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 03 meses, 04 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Responsable de Laboratorio, del 01 de noviembre de 1995, al 06 de julio de 2013; Docente, del 01 de septiembre de 1996, al 05 de febrero de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Página 40 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TRECE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA ELIZABETH ROBLES AGUILAR. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María Elizabeth Robles Aguilar, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 30 de marzo de 2016 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 05 de noviembre del 2015, el C. Esteban Vilchis Ortiz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso c), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia los siguientes: II.- Dentro de las Instituciones de Procuración de Justicia: El Procurador General de Justicia, los Agentes del Ministerio Público y los Peritos. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Esteban Vilchis Ortiz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 16 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, en la Dirección de la Policías Judicial, del 20 de julio de 1987, al 16 de febrero de 1989 y del 19 de abril de 1989, al 15 de octubre de 2002; Judicial B, en la Dirección de la Policía Judicial Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de octubre de 2002, al 31 de agosto de 2003; Judicial B en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 2003, al 15 de julio de 2007; Página 41 Perito, en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de julio de 2007, al 30 de septiembre de 2010; Perito, en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre de 201, al 09 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CATORCE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ESTEBAN VILCHIS ORTIZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Esteban Vilchis Ortiz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Perito, en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. Página 42 PERIÓDICO OFICIAL TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 23 de noviembre del 2015, la C. Margarita Liliana Trujillo Ramírez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos. 30 de marzo de 2016 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Margarita Liliana Trujillo Ramírez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 03 meses, 13 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Enfermera, adscrita al Centro de Convivencia y Asistencia Social, del 01 de junio de 1995, al 31 de marzo de 2004 y del 31 de mayo, al 31 de julio de 2004; Enfermera (Base), adscrita al Centro de Convivencia Social, del 01 de agosto de 2004, al 15 de septiembre de 2009; Pasante (Base), adscrita al Departamento Centro de Convivencia y Asistencia Social, del 01 de marzo de 2013, al 13 de noviembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS QUINCE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARGARITA LILIANA TRUJILLO RAMÍREZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Margarita Liliana Trujillo Ramírez, quien ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando como último cargo el de: Pasante (Base), adscrita al Departamento Centro de Convivencia y Asistencia Social. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 43 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2015, la C. María Villalobos Rasgado, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Román Orozco Gutiérrez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado Página 44 PERIÓDICO OFICIAL III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Román Orozco Gutiérrez, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Área, en la Secretaría de Educación, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 188, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 3730, a partir del 09 de febrero de 1995, hasta el 10 de enero de 2015, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. María Villalobos Rasgado, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIECISÉIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA VILLALOBOS RASGADO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. María Villalobos Rasgado, cónyuge supérstite del finado Román Orozco Gutiérrez, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de:: Director de Área, en la Secretaría de Educación, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 188, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 3730, a partir del 09 de febrero de 1995, hasta el 10 de enero de 2015, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. 30 de marzo de 2016 TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2015, la C. Reyna Castro Mendoza, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado J. Trinidad Flores Barrientos, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado J. Trinidad Flores Barrientos, en vida prestó sus servicios para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos desempeñando como último cargo el de: Director de Primaria, Nivel 7 B de Carrera Magisterial, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 1377, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 4717, a partir del 18 de junio de 2019, hasta el 15 de octubre de 2015, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Reyna Castro Mendoza, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIECISIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA REYNA CASTRO MENDOZA. Página 45 ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Reyna Castro Mendoza, cónyuge supérstite del finado J. Trinidad Flores Barrientos, que en vida prestó sus servicios para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Primaria, Nivel 7 B de Carrera Magisterial, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 1377, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 4717, a partir del 18 de junio de 2019, hasta el 15 de octubre de 2015, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 46 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2015, la C. Rosa María Solano Aupart, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Roberto Pedro López Rivas, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. 30 de marzo de 2016 III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Roberto Pedro López Rivas, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General, en la Dirección General de Servicios, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 613, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 3982, a partir del 27 de mayo de 1999, hasta el 17 de septiembre de 2015, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Rosa María Solano Aupart, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIECIOCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA ROSA MARÍA SOLANO AUPART. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Rosa María Solano Aupart, cónyuge supérstite del finado Roberto Pedro López Rivas, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General, en la Dirección General de Servicios, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 613, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 3982, a partir del 27 de mayo de 1999, hasta el 17 de septiembre de 2015, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2015, la C. Rosa Montiel Aduna, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Oscar Ojeda Burgos, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. Página 47 II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Oscar Ojeda Burgos, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Sección (Base), en la Dirección General de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 136, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 4324, a partir del 29 de abril de 2004, hasta el 28 de abril de 2015, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Rosa Montiel Aduna, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: Página 48 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIECINUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA ROSA MONTIEL ADUNA. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Rosa Montiel Aduna, cónyuge supérstite del finado Oscar Ojeda Burgos, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Sección (Base), en la Dirección General de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 136, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 4324, a partir del 29 de abril de 2004, hasta el 28 de abril de 2015, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 30 de marzo de 2016 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2015, la C. Ana Bustos López, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Liborio Gálvez Zúñiga, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Liborio Gálvez Zúñiga, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Oficina, adscrito a la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio de la Oficialía Mayor, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 1072, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 4669, a partir del 25 de diciembre de 2008, hasta el 14 de agosto de 2015, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Ana Bustos López, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA ANA BUSTOS LÓPEZ. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Ana Bustos López, cónyuge supérstite del finado Liborio Gálvez Zúñiga, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Oficina, adscrito a la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio de la Oficialía Mayor, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 1072, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 4669, a partir del 25 de diciembre de 2008, hasta el 14 de agosto de 2015, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. Página 49 TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de enero de 2016, la C. Josefa López Aquino, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Erasto Abdón Noriega Rivera, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. Página 50 PERIÓDICO OFICIAL Asimismo, aportó copia certificada del Testimonio Notarial Número 1019, de fecha 05 de agosto de 2013, pasada ante la Fe del Lic. Hugo Manuel Salgado Castañeda, Notario Público Titular de la Notaría Número 11, de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, mediante el cual se da fe de testimonios en el sentido de que el ahora finado pensionista Erasto Abdón Noriega Rivera, también es conocido pública, social y familiarmente como Erasto Noriega Rivera, no obstante ello se trata de la misma persona. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Erasto Abdón Noriega Rivera, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de la Escuela Primaria Urbana Federal ―Héroes Caídos del Escuadrón 201‖ turno Vespertino de la V Zona Escolar de Tepoztlán, Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 84, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 3320, a partir del 03 de abril de 1987, hasta el 27 de octubre de 2015, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Josefa López Aquino, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. 30 de marzo de 2016 Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTIUNO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA JOSEFA LÓPEZ AQUINO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Josefa López Aquino, cónyuge supérstite del finado Erasto Abdón Noriega Rivera, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de la Escuela Primaria Urbana Federal ―Héroes Caídos del Escuadrón 201‖ turno Vespertino de la V Zona Escolar de Tepoztlán, Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 84, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 3320, a partir del 03 de abril de 1987, hasta el 27 de octubre de 2015, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2014, el C. Jaime Rafael Burchfield Morales por propio derecho y en representación de su menor hija Tabatha Hazel Burchfield Palacios de 12 años de edad a la fecha del fallecimiento de la trabajadora, solicitó a este Congreso, pensión por Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hija descendiente respectivamente de la finada Araceli Palacios Salgado, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento del solicitante, acta de nacimiento de la descendiente, así como constancia de estudios, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción de la de cujus. Posteriormente, con fecha 13 de julio de 2015 presentó ante esta Comisión Legislativa, copia certificada de la resolución de fecha 18 de marzo de 2015, dictada en el Expediente 28/2015 por la Juez Primero Civil de Primera Instancia en Materia Familiar y de Sucesiones del Noveno Distrito Judicial en el Estado, mediante la cual se acredita la dependencia económica que existió entre el solicitante de la pensión, la menor citada con anterioridad con la finada trabajadora Araceli Palacios Salgado. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, incisos a) y c), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Página 51 Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar; Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella; Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad. III.- Del análisis practicado a la documentación exhibida por el solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que la finada trabajadora Araceli Palacios Salgado, acreditó una antigüedad de 11 años, 04 meses, 11 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar de Analista, en la Dirección General de Control de la Secretaría de la Contraloría, del 16 de septiembre de 1989, al 15 de junio de 19941; Jefa de Departamento, en la Dirección General de Prevención de la Secretaría de Contraloría, del 16 de junio de 1991, al 15 de febrero de 1996; Subdirectora, en la Dirección General de Prevención de la Contraloría General, del 16 de febrero, al 15 de agosto de 1996; Asesora, en la Contraloría General, del 16 de agosto de 1996, al 31 de agosto de 1998; Analista, en la Contraloría Interna de la Secretaría de Bienestar Social, del 16 de octubre de 1998, al 31 de enero de 1999; Subdirectora de Recursos Humanos, en la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de junio de 2012, al 31 de agosto de 2013; Subdirectora de Recursos Humanos, en la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 27 de julio de 2014, fecha en que falleció, quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. En consecuencia, conforme a la literalidad del artículo 65, párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en virtud de que la antigüedad resultante de la trabajadora finada no se encuentra dentro de las hipótesis referidas en el artículo 58 fracción I de la citada Ley, la cuota mensual de pensión deberá otorgarse al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad. Página 52 PERIÓDICO OFICIAL IV.- Por otro lado, respecto a la pensión por viudez solicitada por el promovente, el C. Jaime Rafael Burchfield Morales en su carácter de cónyuge supérstite de la finada trabajadora Araceli Palacios Salgado, la misma resulta ser improcedente; lo anterior es así, toda vez que no se reúnen en su totalidad los requisitos exigidos por el inciso c), de la fracción II del artículo 65 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, dicho dispositivo textualmente cita lo siguiente: Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella; Lo anterior es así, toda vez que el C. Jaime Rafael Burchfield Morales, si bien es cierto acreditó la dependencia económica respecto de la ahora fallecida trabajadora, mediante la resolución de fecha 18 de marzo de 2015, dictada en el Expediente 28/2015 por la Juez Primero Civil de Primera Instancia en Materia Familiar y de Sucesiones del Noveno Distrito Judicial en el Estado; también lo es que, a la fecha del fallecimiento de su cónyuge la C. Araceli Palacios Salgado, contaba únicamente con una edad de 51 años, por lo que no se cumple con la condición de ser mayor de 55 años de edad. Por tanto, al no reunirse cabalmente con los requisitos previstos en la disposición antes transcrita, resulta improcedente otorgar la pensión por viudez en favor del C. Jaime Rafael Burchfield Morales en su carácter de cónyuge supérstite. En virtud de lo anterior, únicamente se refrenda el carácter de beneficiaria de la pensión solicitada, a la menor descendiente Tabatha Hazel Burchfield Palacios. En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente otorgar la pensión por Orfandad en referencia, en favor de la menor Tabatha Hazel Burchfield Palacios. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTIDÓS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A LA MENOR TABATHA HAZEL BURCHFIELD PALACIOS, A TRAVÉS DE SU PADRE O TUTOR EL C. JAIME RAFAEL BURCHFIELD MORALES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Orfandad, a la menor Tabatha Hazel Burchfield Palacios, a través de su padre o tutor el C. Jaime Rafael Burchfield Morales, beneficiaria en su calidad de hija descendiente de la finada Araceli Palacios Salgado, quien que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirectora de Recursos Humanos, en la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 27 de julio de 2014, fecha en la que sobrevino su deceso. 30 de marzo de 2016 ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo vigente en la Entidad, a partir del día siguiente al de fallecimiento de la trabajadora, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2015, la C. Ma. Rosario Gaytán Ríosen representación del menor Bruce Armando Lira Gaytán, de 13 años de edad, solicitó a este Congreso, pensión por Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de descendiente de la finada María del Rosario Lira Gaytán, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento y constancia de estudios del descendiente beneficiario, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción de la de cujus. Asimismo, acompañó copia certificada de la Resolución de fecha 13 de julio de 2015, emitida en el Expediente 122/2015-1 por el Juez Sexto Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, mediante la cual se nombra a la C. Ma. Rosario Gaytán Ríos, como Tutora Legítima, y en consecuencia como Representante Legal del menor nieto Bruce Armando Lira Gaytán. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. Página 53 III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que la finada María del Rosario Lira Gaytán, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativa, adscrita en la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Político Municipal de la Secretaría de Gobierno, siendo pensionada por Jubilación, mediante el Decreto número 74, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 5146, a partir del 12 de diciembre de 2013, hasta el 01 de septiembre de 2014, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Por lo que se refrenda el carácter de beneficiario al menor hijo y descendiente Bruce Armando Lira Gaytán. En consecuencia y una vez satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión por Orfandad, en referencia. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTITRÉS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD AL MENOR BRUCE ARMANDO LIRA GAYTÁN, A TRAVÉS DE LA C. MA. ROSARIO GAYTÁN RÍOS EN SU CARÁCTER DE TUTOR. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Orfandad, al menor C. Bruce Armando Lira Gaytán, a través de la C. Ma. Rosario Gaytán Ríos en su carácter de Tutor, beneficiario descendiente de la finada María del Rosario Lira Gaytán, quien en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativa, adscrita en la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Político Municipal de la Secretaría de Gobierno, siendo pensionada por Jubilación, mediante el Decreto número 74, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 5146, a partir del 12 de diciembre de 2013, hasta el 01 de septiembre de 2014, fecha en la que sobrevino su deceso. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado la pensionada, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. Página 54 PERIÓDICO OFICIAL TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2015, la C. Obdulia Cabrera Quintero por propio derecho y en representación de su menor hijo Kevin Trujillo Cabrera de 17 años de edad al momento del fallecimiento del pensionista, solicitó a este Congreso, pensión por Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hijo descendiente respectivamente del finado Bernardino Miguel Trujillo Monroy, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento del descendiente, así como constancia de estudio, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. 30 de marzo de 2016 II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, incisos a) párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar; Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Bernardino Miguel Trujillo Monroy, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Averiguaciones Previas, de la Procuraduría General de Justicia, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 552, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 4187, a partir del 23 de mayo de 2002, hasta el 20 de noviembre de 2014, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con el fallecido pensionista. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la cónyuge supérstite, la C. Obdulia Cabrera Quintero y a su descendiente Kevin Trujillo Cabrera. En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los beneficiarios solicitantes. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTICUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD A LA CIUDADANA OBDULIA CABRERA QUINTERO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez y Orfandad, a la C. Obdulia Cabrera Quintero por propio derecho y en representación de su hijo Kevin Trujillo Cabrera, beneficiarios del finado Bernardino Miguel Trujillo Monroy, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Averiguaciones Previas, de la Procuraduría General de Justicia, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 552, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 4187, a partir del 23 de mayo de 2002, hasta el 20 de noviembre de 2014, fecha en la que sobrevino su deceso. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionista, debiendo ser pagada en partes iguales a los beneficiarios solicitantes, a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas. Página 55 Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Fe de Erratas al sumario del Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5378, primera sección, de fecha nueve de marzo del año 2016. En la página 2, columna derecha, renglones del 44 al 50. Dice: DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS VEINTICINCO.- Por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos y del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, respecto del divorcio encausado. Debe decir: DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS VEINTICINCO.- Por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos y del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, respecto del divorcio incausado. Fe de Erratas al sumario del Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5383 de fecha 23 de marzo del año 2016. En la página 2, columna derecha, renglones 3 al 4. Dice: DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana María de Rocío García Acevedo. Debe decir: DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana María del Rocío García Acevedo. Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 30 de marzo de 2016 COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 CONCEPTO 2013 2012 ACTIVO CIRCULANTE BANCOS DEUDORES DIVERSOS CRÉDITO AL SALARIO SUBSIDIO AL EMPLEO ALMACEN DEPÓSITOS EN GARANTÍA 8,956,891 313,129 1,735,467 998 89,339 117,804 5,334,300 1,441.473 1,735,467 2,682 89,339 105,054 11,213,628 8,708,316 55,157,075 53,004,331 14,619,112 7,088,397 1,421,239 483,900 1,096,089 1,606,265 -2,242,277 -10,002,926 -84,191 6,077,155 48,947,521 16,923,143 3,791,860 1,990,398 740,435 758,655 1,015,773 -1,484,689 -4,861,785 -15,232 122,147,013 80,244,940 TOTAL ACTIVO CIRCULANTE ACTIVO NO CIRCULANTE TERRENOS EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO EQUIPO DE TRANSPORTE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS ACTIVOS INTANGIBLES DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE INMUEBLES DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE MUEBLES AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS INTANGIBLES TOTAL ACTIVO NO CIRCULANTE TOTAL DE ACTIVOS 133,360,641 ================================================ PASIVO CIRCULANTE SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR PROVEEDORES RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR ACREEDORES DIVERSOS PROVISIONES 2013 TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO PASIVO NO CIRCULANTE DEPÓSITO EN GARANTÍA 88,953,255 2,117,613 1,365,155 3,245,871 1,351,316 6,105 2,190,880 796,587 2,938,454 166,923 8,086,060 6,092,844 29,000 TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO HACIENDA PÚBLICA Y PATRIMONIO PATRIMONIO RESULTADO DEL EJERCICIO AHORRO/DESAHORRO RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES TOTAL HACIENDA PÚBLICA- PATRIMONIO 29,000 133,200,742 -5,384,669 -2,570,491 79,578,659 -5,611,393 2,531,439 125,245,582 76,498,705 TOTAL DE PASIVOS Y PATRIMONIO 133,360,641 82,591,549 ================================================ BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS, SON RAZONABLEMENTE CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR. ELABORÓ REVISÓ AUTORIZÓ C.P. CYNTHIA ELIZABETH RUBÍ MAZÚ C.P. YANIRE QUIROZ SALGADO C.P. GABRIELA NAVARRO MACÍAS JEFE DE DEPARTAMENTO. DE CONTABILIDAD DIRECTORA ADMINISTRATIVA DIRECTORA GENERAL RÚBRICA. RÚBRICA RÚBRICA. EL PRESENTE ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA, ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO. C.P.C. PEDRO VARGAS RICO. CÉDULA PROFESIONAL No. 1173811 REGISTRO PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS No. SCMOR0012 RÚBRICA. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 57 COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS. ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 CONCEPTO INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS: INGRESOS DE LA GESTIÓN. CUOTAS DE RECUPERACIÓN. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES. CONVENIOS. SUBSIDIO FEDERAL. SUBSIDIO ESTATAL TRANSF. SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS. DONATIVOS OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS. INGRESOS FINANCIEROS OTROS INGRESOS 2013 2012 8,545,147 7,803,164 56,213,876 19,000,000 51,139,169 18,606,000 16,600 TOTAL DE INGRESOS 3,162 378,854 7,659 330,278 84,157,639 77,886,269 73,853,258 1,531,124 6,766,150 128,491 68,007,618 1,618,952 6,537,778 54,263 6,600 1,118,142 917,347 757,588 5,311,995 68,959 1,484,689 4,861,785 15,232 89,542,308 83,497,662 MENOS: GASTOS Y OTRAS PERDIDAS: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES GASTOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES Y OTRAS AYUDAS. BIENES MUEBLES E INMUEBLES BECAS PENSIONES Y JUBILACIONES BIENES MUEBLES E INMUEBLES. OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS. DEPRECIACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEPRECIACIÓN DE BIENES MUEBLES AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES TOTAL DE GASTOS Y OTRAS PERDIDAS AHORRO NETO DEL EJERCICIO -5,384,669 -5,611,393 BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS, SON RAZONABLEMENTE CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR. ELABORÓ REVISÓ AUTORIZÓ C.P. CYNTHIA ELIZABETH RUBÍ MAZÚ C.P. YANIRE QUIROZ SALGADO C.P. GABRIELA NAVARRO MACÍAS JEFE DE DEPARTAMENTO. DE CONTABILIDAD DIRECTORA ADMINISTRATIVA DIRECTORA GENERAL RÚBRICA. RÚBRICA RÚBRICA. EL PRESENTE ESTADO DE ACTIVIDADES, ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO. C.P.C. PEDRO VARGAS RICO. CÉDULA PROFESIONAL No. 1173811 REGISTRO PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS No. SCMOR0012 RÚBRICA. Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 30 de marzo de 2016 COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS.‖ ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 CONCEPTO ORIGEN: INGRESOS DE LA GESTIÓN. CUOTAS DE RECUPERACIÓN. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES. SUBSIDIO FEDERAL. SUBSIDIO ESTATAL OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS. INGRESOS FINANCIEROS OTROS INGRESOS TOTAL DE INGRESOS APLICACIÓN: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES GASTOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES Y OTRAS AYUDAS. PENSIONES Y JUBILACIONES OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS. DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIONES TOTAL DE EGRESOS. FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDAD 2013 2012 8,545,147 7,803,164 56,213,876 19,000,000 51,139,169 18,606,000 378,854 330,278 84,137,877 77,878,610 73,853,258 1,531,124 6,766,150 68,007,618 1,618,952 6,537,778 1,118,142 917,347 6,138,543 6,361,706 89,407,217 83,443,399 -5,269,340 -5,564,789 BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS, SON RAZONABLEMENTE CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR. ELABORÓ REVISÓ AUTORIZÓ C.P. CYNTHIA ELIZABETH RUBÍ MAZÚ C.P. YANIRE QUIROZ SALGADO C.P. GABRIELA NAVARRO MACÍAS JEFE DE DEPARTAMENTO. DE CONTABILIDAD DIRECTORA ADMINISTRATIVA DIRECTORA GENERAL RÚBRICA. RÚBRICA RÚBRICA. EL PRESENTE ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO, ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO. C.P.C. PEDRO VARGAS RICO. CÉDULA PROFESIONAL No. 1173811 REGISTRO PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS No. SCMOR0012 RÚBRICA. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 59 COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS. ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PUBLICA / PATRIMONIO DEL 01 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 BIENES MUEBLES E INMUEBLES PATRIMONIO GENERADO EN EL EJERCICIO 2012 2013 TERRENO 6,077,155 49,079,920 55,157,075 EDIFICIO 48,947,521 4,056,810 53,004,331 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN 16.923,143 -2,304,031 14.619,112 MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL 3,791,860 3,296,537 7,088,397 EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO 1,990,398 -569,159 1,421,239 EQUIPO DE TRANSPORTE 740,435 -256,535 483,900 MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 758,655 337,434 1,096,089 1,015,773 590,492 1,606,265 80,244,940 54,231,468 ACTIVOS INTANGIBLES TOTAL DE BIENES 134,476,408 BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS, SON RAZONABLEMENTE CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR. ELABORÓ REVISÓ AUTORIZÓ C.P. CYNTHIA ELIZABETH RUBÍ MAZÚ C.P. YANIRE QUIROZ SALGADO C.P. GABRIELA NAVARRO MACÍAS JEFE DE DEPARTAMENTO. DE CONTABILIDAD DIRECTORA ADMINISTRATIVA DIRECTORA GENERAL RÚBRICA. RÚBRICA RÚBRICA. EL PRESENTE ESTADO DE VARIACIÓN EN LA HACIENDA, ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO. C.P.C. PEDRO VARGAS RICO. CÉDULA PROFESIONAL No. 1173811 REGISTRO PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS No. SCMOR0012 RÚBRICA. Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 30 de marzo de 2016 COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 CONCEPTO 2014 ACTIVO CIRCULANTE BANCOS DEUDORES DIVERSOS CRÉDITO AL SALARIO SUBSIDIO AL EMPLEO ALMACÉN DEPÓSITOS EN GARANTÍA TOTAL ACTIVO CIRCULANTE ACTIVO NO CIRCULANTE TERRENO EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO EQUIPO DE TRANSPORTE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS ACTIVOS INTANGIBLES DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE INMUEBLES DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE MUEBLES AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS INTANGIBLES TOTAL ACTIVO NO CIRCULANTE TOTAL DE ACTIVOS 2013 5,491,541 798,459 1,735,467 2,394 89,339 148,560 8,956,891 313,129 1,735,467 998 89,339 117,804 8,265,761 11,213,628 55,157,075 53,004,331 14,639,704 7,106,018 1,421,040 483,900 1,021,155 1,618,624 -3,991,420 -15,333,539 -165,122 55,157,075 53,004,331 14,619,112 7,088,397 1,421,239 483,900 1,096,089 1,606,265 -2,242,277 -10,002,926 -84,191 114,961,765 122,147,013 123,227,526 133,360,641 PASIVO CIRCULANTE SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR PROVEEDORES RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR ACREEDORES PROVISIONES 2013 1,235,300 248,254 2,676,605 952,956 16,788 2,117,613 1,365,155 3,245,871 1.351,316 6,105 5,129,904 8,086,060 37,250 29,000 37,250 29,000 132,649,390 -6,901,268 -7,687,749 133,200,742 -5,384,669 -2,570,491 118,060,372 125,245,582 TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO PASIVO NO CIRCULANTE DEPÓSITO EN GARANTÍA TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO PATRIMONIO RESULTADO DEL EJERCICIO AHORRO/DESAHORRO RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES TOTAL HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO TOTAL DE PASIVOS Y PATRIMONIO 123,227,526 133,360,641 BAJO PROSTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS, SON RAZONABLEMENTE CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR. ELABORÓ REVISÓ AUTORIZÓ C.P. CYNTHIA ELIZABETH RUBÍ MAZÚ C.P. YANIRE QUIROZ SALGADO C.P. GABRIELA NAVARRO MACÍAS JEFE DE DEPARTAMENTO. DE CONTABILIDAD DIRECTORA ADMINISTRATIVA DIRECTORA GENERAL RÚBRICA. RÚBRICA RÚBRICA. EL PRESENTE ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA, ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO. C.P.C. PEDRO VARGAS RICO. CÉDULA PROFESIONAL No. 1173811 REGISTRO PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS No. SCMOR0012 RÚBRICA. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 61 COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS. ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 CONCEPTO 2014 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS: INGRESOS DE LA GESTIÓN CUOTAS DE RECUPERACIÓN PARTICIPACIONES Y APORTACIONES SUBSIDIO FEDERAL SUBSIDIO ESTATAL TRANF. SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS DONATIVOS OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS INGRESOS FINANCIEROS OTROS INGRESOS TOTAL DE INGRESOS 2013 8,946,978 8,545,147 58,450,988 20,883,326 56,213,876 19,000,000 895,092 16,600 950 1,350,870 3,162 378,854 90,528,204 84,157,639 76,406,744 2,903,845 9,458,961 25,967 73,853,258 1,531,124 6,766,150 128,491 15,000 1,190,767 6,600 1,118,142 1,749,143 5,598,114 80,931 757,588 5,311,995 68,959 97,429,472 89,542,308 MENOS: GASTOS Y OTRAS PERDIDAS: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES GASTOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES Y OTRAS AYUDAS BECAS PENSIONES Y JUBILACIONES BIENES MUEBLES E INMUEBLES OTROS GASTOS Y PERDIDAS EXTRAORDINARIAS DEPRECIACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEPRECIACIÓN DE BIENES MUEBLES AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES TOTAL DE GASTOS Y OTRAS PERDIDAS AHORRO NETO DEL EJERCICIO: -6,901,268 -5,384,669 BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS SON RAZONABLEMENTE CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR. ELABORÓ REVISÓ AUTORIZÓ C.P. CYNTHIA ELIZABETH RUBÍ MAZÚ C.P. YANIRE QUIROZ SALGADO C.P. GABRIELA NAVARRO MACÍAS JEFE DE DEPARTAMENTO. DE CONTABILIDAD DIRECTORA ADMINISTRATIVA DIRECTORA GENERAL RÚBRICA. RÚBRICA RÚBRICA. EL PRESENTE ESTADO DE ACTIVIDADES, ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO. C.P.C. PEDRO VARGAS RICO. CÉDULA PROFESIONAL No. 1173811 REGISTRO PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS No. SCMOR0012 RÚBRICA. Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 30 de marzo de 2016 COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 CONCEPTO 2014 ORIGEN: INGRESOS DE LA GESTIÓN CUOTAS DE RECUPERACIÓN PARTICIPACIONES Y APORTACIONES SUBSIDIO FEDERAL SUBSIDIO ESTATAL TRANF. SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS DONATIVOS OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS INGRESOS FINANCIEROS OTROS INGRESOS 2013 8,946,978 8,545,147 58,450,988 20,883,326 56,213,876 19,000,000 895,092 TOTAL INGRESOS APLICACION: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES GASTOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES Y OTRAS AYUDAS BECAS PENSIONES Y JUBILACIONES BIENES MUEBLES E INMUEBLES OTROS GASTOS Y PERDIDAS EXTRAORDINARIAS DEPRECIACIONES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES TOTAL DE EGRESOS 1,350,870 378,854 90,527,254 84,137,877 76,406,744 2,903,845 9,458,961 73,853,258 1,531,124 6,766,150 15,000 1,190,767 1,118,142 7,428,188 6,138,543 97,403,505 89,407,217 FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDAD: -6,876,251 -5,269,340 BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS SON RAZONABLEMENTE CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR. ELABORÓ REVISÓ AUTORIZÓ C.P. CYNTHIA ELIZABETH RUBÍ MAZÚ C.P. YANIRE QUIROZ SALGADO C.P. GABRIELA NAVARRO MACÍAS JEFE DE DEPARTAMENTO. DE CONTABILIDAD DIRECTORA ADMINISTRATIVA DIRECTORA GENERAL RÚBRICA. RÚBRICA RÚBRICA. EL PRESENTE ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO, ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO. C.P.C. PEDRO VARGAS RICO. CÉDULA PROFESIONAL No. 1173811 REGISTRO PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS No. SCMOR0012 RÚBRICA. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 63 COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS. ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO DEL 01 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 BIENES MUEBLES 2013 PATRIMONIO GENERADO EN EL EJERCICIO 2014 TERRENO 55,157,075 0 55,157,075 EDIFICIO 53,004,331 0 53,004,331 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN 14,619,112 20,592 14,639,704 MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL 7,088,397 17,621 7,106,018 EQUIPO E INSTRUMENTALMÉDICO Y DE LABORATORIO 1,421,239 -199 1,421,040 483,900 0 483,900 MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 1,096,089 -74,934 1,021,155 ACTIVOS INTANGIBLES 1,606,265 12,359 1,618,624 134,476,408 -24,561 EQUIPO DE TRANSPORTE TOTAL DE BIENES 134,451,847 BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS SON RAZONABLEMENTE CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR. ELABORÓ REVISÓ AUTORIZÓ C.P. CYNTHIA ELIZABETH RUBÍ MAZÚ C.P. YANIRE QUIROZ SALGADO C.P. GABRIELA NAVARRO MACÍAS JEFE DE DEPARTAMENTO. DE CONTABILIDAD DIRECTORA ADMINISTRATIVA DIRECTORA GENERAL RÚBRICA. RÚBRICA RÚBRICA. EL PRESENTE ESTADO DE VARIACIÓN EN LA HACIENDA, ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO. C.P.C. PEDRO VARGAS RICO. CÉDULA PROFESIONAL No. 1173811 REGISTRO PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS No. SCMOR0012 RÚBRICA. Página 64 PERIÓDICO OFICIAL Con base en lo dispuesto y en ejercicio de las atribuciones que le confieren a los miembros del Consejo de Administración del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos diecinueve, fracción segunda, quinta y cuarto transitorio de la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal en el Estado de Morelos, se tiene a bien expedir el presente Reglamento Interno del Fondo para el Desarrollo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, para su debida aprobación de los miembros del Consejo de Administración del Fondo y publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Ejecutivo del Estado, mismo que se expone en base a los siguientes: CONSIDERANDOS Con fecha ocho de diciembre del año dos mil quince, fue publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5350, la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, mediante la cual se crea el Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, como un Organismo Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cuenta con autonomía técnica, de gestión y de ejercicio del gasto público, que tiene por objeto destinar recursos para atender las necesidades en materia de desarrollo y fortalecimiento económico de los Municipios del Estado, prioritariamente a Estudios, Planes, Evaluaciones, Programas, Proyectos, Acciones, mezcla de Recursos tanto, Federales, Estatales y/o Municipales, Obras de Infraestructura y su Equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, remodelaciones o ampliaciones, así como para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo municipal, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de los Municipios, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de los Municipios. 30 de marzo de 2016 Dicho Organismo está conformado por un Consejo de Administración, el cual es un Órgano Colegiado, cuyo objeto es vigilar, supervisar, administrar, autorizar y verificar el ejercicio de los recursos del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, atribuciones que serán desarrolladas por un Secretario Ejecutivo, quien para tal efecto se apoyará de la siguiente estructura, una Dirección Jurídica, una Dirección de Administración y Finanzas, una Dirección de Evaluación de Proyectos, un Órgano de Control Interno y el demás personal que sea necesario para el debido cumplimiento de sus funciones, por lo que es necesario contar con el presente instrumento normativo que establezca y regule el correcto funcionamiento operativo, organización, facultades, atribuciones y administración de los recursos del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos. En base a lo antes expuesto, se pone a consideración de los Integrantes del Consejo de Administración del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del estado de Morelos, es el Organismo Público dotado de personalidad y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, de gestión y de ejercicio del gasto público. El Fondo tiene como objeto proporcionar los elementos para mejorar la infraestructura y desarrollo económico de los municipios, generando economía de escala en el Estado. Artículo 2.- El presente ordenamiento tiene por objeto, establecer los lineamientos y bases institucionales para el correcto funcionamiento operativo, organización, facultades, atribuciones y administración de los recursos del fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del estado de Morelos. Artículo 3.- El funcionamiento del Fondo se regirá por las disposiciones de la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, este Reglamento, la normatividad aplicable en la materia y acuerdos aprobados por el Pleno del Consejo para la Administración del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos. Artículo 4.- Para los efectos del Presente Reglamento, operan las mismas definiciones contenidas dentro del artículo 5, de la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, así como las siguientes: 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL I. Consejero Presidente: Consejero Presidente del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos; II. Unidades Administrativas: a las áreas administrativas que integran la estructura orgánica del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del estado de Morelos, y III. Reglamento: Reglamento Interno del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos. Artículo 5.- Para el ejercicio pleno de sus atribuciones dispuestas por la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos y demás disposiciones legales que se atribuyan para su creación y regulación, contará con los siguientes servidores públicos y Unidades Administrativas: 1.- Consejero Presidente; 2.- Cuatro Consejeros Propietarios; 3.- Secretario Ejecutivo; 4.- Director Jurídico; 5.- Director de Administración y Finanzas; 6.- Director de Evaluación de Proyectos, y 7.- Órgano de Control Interno. Así como el personal auxiliar que el Consejo mediante acuerdo del Pleno, considere necesario para el funcionamiento del fondo. TÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I DE SU ESTRUCTURA, FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículo 6.- El Consejo del Fondo es un órgano colegiado, cuyo objeto es autorizar el ejercicio de los recursos, así como verificar y validar su debida comprobación. Artículo 7.- Para ser designado en el cargo de Consejero, se debe cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en pleno goce de sus derechos políticos; II. Tener, cuando menos, treinta años de edad al día de su designación; III. Tener una residencia efectiva en el Estado de cinco años anteriores al día de su designación; IV. Gozar de buena reputación, y V. No ser ministro de culto religioso alguno. Artículo 8.- La operación y funcionamiento del Fondo está a cargo del Consejo, el cual está constituido de la siguiente manera: I. Consejero Presidente; II. Cuatro Consejeros Propietarios; y III. Secretario Ejecutivo. Artículo 9.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo, las que señala la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos en su artículo 19, así como las que a continuación se mencionan: I. Recibir de la Secretaría Ejecutiva, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, los estados financieros de manera mensual; Página 65 II. Recibir de la Secretaría Ejecutiva, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, los proyectos ejecutivos referente a los programas, apoyos, obras y demás gastos que serán erogados por el mismo Fondo; III. Aprobar las cuentas públicas trimestrales e instruir al Secretario Ejecutivo para su presentación ante el Congreso del Estado de Morelos según las normas aplicables al respecto; IV. Llevar a cabo de manera mensual, sesiones ordinarias en donde se desarrollarán los temas inherentes al objeto del Fondo; V. Cualquier situación que no se encuentre prevista en el presente Reglamento y en la Ley relacionada con la operatividad del Fondo, será resuelta por el propio Consejo, y VI. Aprobar la calendarización de sesiones ordinarias del año que corresponda. TÍTULO TERCERO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO CAPÍTULO I SESIONES ORDINARIAS Artículo 10.- Las sesiones ordinarias, son aquellas reuniones que se convocan con la periodicidad previamente establecida, misma en las que se desahogarán los asuntos que por su propia naturaleza sean del interés del Fondo. Artículo 11.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por instrucción del Consejero Presidente al Secretario Ejecutivo, y tendrán que ser entregadas por escrito a los integrantes del Consejo con al menos setenta y dos horas de anticipación como se estipula en el artículo 24, de la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos. Artículo 12.- Las Convocatorias para sesión ordinaria, deberá ser acompañado con una orden del día en la que se detallarán los asuntos a tratar durante la misma, así como una copia simple de los documentos que sean necesarios para justificar dichos asuntos. Artículo 13.- Las sesiones ordinarias se desarrollarán con estricto orden y serán presididas por el Consejero Presidente y estarán integradas de la siguiente manera: I. Consejero Presidente, y II. Cuatro Consejeros. Mismos que contarán con voz y voto y un Secretario Ejecutivo que contará con el uso de la voz pero no de voto. En ausencia justificada del Consejero Presidente, el Consejo designará a uno de los Consejeros presentes para que la presida. Quien ejercerá todos los derechos y las obligaciones que corresponden al Consejero Presidente de manera temporal, en el cumplimiento de los acuerdos de la sesión que presida. Artículo 14.- Para llevar a cabo con debida validez, se deberá cumplir con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes. El Secretario Ejecutivo verificará por instrucciones del Consejero Presidente el quórum necesario. Página 66 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 15.- Los temas vertidos dentro de las sesiones, deberán ser votados de manera particular y serán aprobados aquellos que cuenten con la mayoría absoluta. Artículo 16.- Al inicio de la sesión, los integrantes del Consejo podrán solicitar la modificación al orden del día, dicha modificación deberá ser aprobada por el pleno mediante mayoría absoluta. Los asuntos que no se encuentren detallados dentro del orden del día, serán vertidos al final de la sesión en los asuntos generales. Artículo 17.- Se levantará el acta respectiva, misma que deberá ser redactada con toda fidelidad conforme a lo expuesto dentro de la sesión. Asimismo, deberá ser signada por los integrantes del Consejo. CAPÍTULO II SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 18.- Las sesiones extraordinarias, son aquellas reuniones fuera del período normal de sesiones, en las que se desahogarán los asuntos urgentes que por su propia naturaleza sean del interés del Fondo. Artículo 19.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas a solicitud de la mayoría de los Consejeros o por el Consejero Presidente y tendrán que ser entregadas por escrito a los integrantes del Consejo con al menos veinticuatro horas de anticipación como se estipula en el artículo 24, de la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos. Artículo 20.- Las sesiones extraordinarias del Consejo deberán cumplir con lo establecido en los artículos 12, 13, 14, 15 y 17 del presente Reglamento. Artículo 21.- Para efecto de cumplir con el artículo 18 del presente ordenamiento, durante las sesiones extraordinarias, solo podrán ser despachados los asuntos integrados en la orden del día, sin haber modificaciones de la misma. Artículo 22.- Las actas generadas a partir del desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, deberán ser publicadas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del estado de Morelos. TÍTULO CUARTO DEL CONSEJERO PRESIDENTE Artículo 23.- Son atribuciones y obligaciones del Consejero Presidente, las que señala la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos dentro de su artículo 20, así como las que a continuación se mencionan: I. Representar al Fondo ante cualquier instancia legal y administrativa de cualquier nivel de gobierno; II. Mantener informado a los integrantes del Consejo respecto el cumplimiento y avances de los acuerdos tomados por el Consejo; 30 de marzo de 2016 III. Informar a los integrantes del Consejo de cualquier situación que este siendo motivo o causa de incumplimiento de los acuerdos; IV. Mantener informado a los integrantes del Consejo respecto al cumplimiento de los Convenios relacionados con el Fondo; V. Invitar a las sesiones del Consejo a cualquier instancia que a su consideración sea necesaria para la mejor toma de decisiones por parte del Consejo; VI. Promover ante las autoridades competentes cualquier acción legal que proceda en contra de los servidores públicos que integran el Fondo o cualquier particular que resulte responsable por faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, o como proveedor de bienes o servicios; VII. Solicitar a las Unidades Administrativas del Fondo realicen las acciones necesarias dentro de ámbito de su competencia para elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos del fondo; VIII. Solicitar a las Unidades Administrativas del Fondo cualquier información y acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones; IX. Expedir los nombramientos de las Unidades Administrativas y demás personal que integre el Consejo; X. Las demás que determine el presente Reglamento y determine el Consejo. Artículo 24.- La Presidencia del Consejo será rotativa por un periodo de un año y designará por la votación aprobatoria de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo. TÍTULO QUINTO DE LOS CONSEJEROS Artículo 25.- Son atribuciones y obligaciones de los Consejeros, las que señala la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos en su numeral 21, así como las que a continuación se mencionan: I. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; II. Solicitar en su caso al Secretario Ejecutivo cuando así se requiera convocar a sesiones extraordinarias del Consejo; III. Vigilar y supervisar que las Unidades Administrativas del Fondo cumplan con sus funciones; IV. Proponer al Consejero Presidente las acciones que considere oportunas para el mejor ejercicio de los recursos del fondo; V. Proponer al Presidente del Consejo la invitación de alguna instancia de gobierno que sea necesaria su participación para una mejor toma de decisiones por parte del Consejo; VI. Autorizar la celebración de Convenios que sean necesarios con las autoridades de cualquier orden de gobierno, que se requieran para cumplimiento de las atribuciones del fondo; VII. Las demás que señalen el presente ordenamiento. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL TÍTULO SEXTO DEL SECRETARIO EJECUTIVO Artículo 26.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario Ejecutivo, las que señala la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos en su artículo 22, así como las que a continuación se mencionan: I. Auxiliar en todo lo que sea necesario para el desarrollo de sus funciones al Consejo; II. Llevar el control y el registro ordenado de los acuerdos que tome el Consejo; III. Llevar el control y registro ordenado de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo; IV. Recabar las firmas de las actas levantadas de las sesiones del Consejo; V. Verificar y observar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo que tengan vinculación con las áreas administrativas del Fondo; VI. Las demás que señale este Reglamento y asigne el Consejero Presidente, y VII. Proponer la calendarización de las sesiones ordinarias durante el año que corresponda. Artículo 27.- El Secretario Ejecutivo, será nombrado a propuesta del Consejero Presidente del Consejo, por un período de cinco años en su encargo, dicho nombramiento deberá ser aprobado por la mayoría de los integrantes del Consejo y podrá ser removido también a propuesta del Consejero Presidente por causas plenamente justificadas. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DIRECCIÓN JURÍDICA Artículo 28.- Para ser Director Jurídico se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en pleno goce de sus derechos políticos; II. Tener, cuando menos, veinticinco años de edad al día de su designación; III. Ser Licenciado en Derecho; IV. Tener una residencia efectiva en el Estado de cinco años anteriores al día de su designación; V. Gozar de buena reputación, y VI. No ser ministro de culto religioso alguno. Artículo 29.- El Director Jurídico será nombrado por acuerdo del Consejo de Administración por un período de cinco años en su encargo, dicho nombramiento deberá ser aprobado por la mayoría de los integrantes del Consejo. Artículo 30.- El Director Jurídico, podrá ser removido por causas plenamente justificadas, por la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo de Administración. Artículo 31.- Sin perjuicio de las atribuciones específicas que señala este Reglamento Interno, tendrán a su cargo las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Acordar con la Secretaría Ejecutiva el despacho de los asuntos jurídicos cuya tramitación se encuentre en el área de su competencia; Página 67 II. Elaborar los Proyectos, Planes y Programas que le correspondan; III. Organizar, dirigir, evaluar y eficientar el funcionamiento del personal a ellas adscrito; IV. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que les sean turnadas por la UDIP del Instituto, en el ámbito de su respectiva competencia; V. Mantener debidamente la organización, custodia y conservación de los documentos utilizados en el ejercicio de su función pública; VI. Asesorar y auxiliar en los asuntos de su competencia a los integrantes del Fondo; VII. Proporcionar a los superiores jerárquicos los informes y cooperación que les sea solicitada en relación con el desempeño de sus funciones, y VIII. Las demás que les confieran el Pleno y las disposiciones legales y administrativas aplicables. CAPÍTULO II DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo 32.- Para ser Director de Administración y Finanzas se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en pleno goce de sus derechos políticos; II. Tener, cuando menos, veinticinco años de edad al día de su designación; III. Ser Licenciado en Administración, Contaduría Pública o afín; IV. Tener una residencia efectiva en el Estado de cinco años anteriores al día de su designación; V. Gozar de buena reputación, y VI. No ser ministro de culto religioso alguno. Artículo 33.- El Director de Administración y Finanzas, será nombrado por acuerdo del Consejo de Administración por un período de cinco años en su encargo, dicho nombramiento deberá ser aprobado por la mayoría de los integrantes del Consejo. Artículo 34.- El Director de Administración y Finanzas, podrá ser removido por causas plenamente justificadas, por la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo de Administración. Artículo 35.- Sin perjuicio de las atribuciones específicas que señala este Reglamento Interno, tendrán a su cargo las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Acordar con la Secretaría Ejecutiva el despacho de los asuntos administrativos y financieros cuya tramitación se encuentre en el área de su competencia; II. Elaborar los Proyectos, Planes y Programas que le correspondan; III. Organizar, dirigir, evaluar y eficientar el funcionamiento del personal a ellas adscrito; IV. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que les sean turnadas por la UDIP del Instituto, en el ámbito de su respectiva competencia; V. Ejercer y llevar la comprobación de los recursos ministrados para las acciones, programas y proyectos aprobados por el Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del estado de Morelos; Página 68 PERIÓDICO OFICIAL VI. Mantener debidamente la organización, custodia y conservación de los documentos utilizados en el ejercicio de su función pública; VII. Asesorar y auxiliar en los asuntos de su competencia a los integrantes del Fondo; VIII. Proporcionar a los superiores jerárquicos los informes y cooperación que les sea solicitada en relación con el desempeño de sus funciones; IX. Elaborar los Programas Operativos Anuales según la naturaleza de sus funciones; X. Administrar los recursos materiales, humanos y financieros atendiendo siempre al marco normativo que rige el Fondo; XI. Ser el enlace entre el Órgano de Control Interno y las áreas administrativas del fondo; XII. Coadyuvar en el funcionamiento operativo y auxiliar al Secretario Ejecutivo en el ámbito de su competencia; y, XIII. Las demás que les confieran el pleno y las disposiciones legales y administrativas aplicables. CAPÍTULO III DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS Artículo 36.- Para ser Director de Evaluación de Proyectos se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en pleno goce de sus derechos políticos; II. Tener, cuando menos, veinticinco años de edad al día de su designación; III. Ser Licenciado en Administración, derecho, Ingeniería o afín; IV. Tener una residencia efectiva en el Estado de cinco años anteriores al día de su designación; V. Gozar de buena reputación, y VI. No ser ministro de culto religioso alguno. Artículo 37.- El Director de Evaluación de Proyectos, será nombrado por acuerdo del Consejo de Administración por un período de cinco años en su encargo, dicho nombramiento deberá ser aprobado por la mayoría de los integrantes del Consejo. Artículo 38.- El Director de Evaluación de Proyectos, podrá ser removido por causas plenamente justificadas, por la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo de Administración. Artículo 39.- Sin perjuicio de las atribuciones específicas que señala este Reglamento Interno, tendrán a su cargo las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Acordar con la Secretaría Ejecutiva el despacho de los asuntos administrativos y financieros cuya tramitación se encuentre en el área de su competencia; II. Elaborar los Proyectos, Planes y Programas que le correspondan; III. Elaborar y presentar para su aprobación al Consejo los lineamientos que deberán contener los proyectos autorizados por el Fondo. IV. Organizar, dirigir, evaluar y eficientar el funcionamiento del personal a ellas adscrito; V. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que les sean turnadas por la UDIP del Instituto, en el ámbito de su respectiva competencia; 30 de marzo de 2016 VI. Supervisar y vigilar el correcto ejercicio de los recursos ministrados para las acciones, programas y Proyectos aprobados por el Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del estado de Morelos. VII. Mantener debidamente la organización, custodia y conservación de los documentos utilizados en el ejercicio de su función pública; VIII. Asesorar y auxiliar en los asuntos de su competencia a los integrantes del Fondo; IX. Proporcionar a los superiores jerárquicos los informes que le sean solicitados en relación con el desempeño de sus funciones, y X. Las demás que les confieran el Pleno y las disposiciones legales y administrativas aplicables. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Artículo 40.- El Consejo contará con un Órgano de Control Interno, y su designación será a propuesta del Consejero Presidente y los Consejeros del Fondo ante el Pleno y se requerirá el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes. El Órgano de Control Interno, deberá cubrir los mismos requisitos del artículo 10 de esta Ley y además deberá contar con experiencia que le permita el desempeño de sus funciones. Artículo 41.- El titular del Órgano de Control Interno, será nombrado por un periodo de cinco años en su encargo y podrá ser removido por causas plenamente justificadas, por la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo de Administración. Artículo 42.- Para garantizar la imparcialidad, transparencia, honestidad y eficacia del Fondo, así como para verificar el correcto desempeño de las Unidades Administrativas que integran el mismo, éste contará con el Órgano de Control Interno. Artículo 43.- La función del Órgano de Control Interno será la de vigilar la actividad del Fondo y realizar estudios sobre la eficiencia con la cual se ejerzan los recursos del fondo, teniendo facultades de requerir cualquier tipo de información. Además vigilará que el manejo y aplicación de los recursos se efectúen conforme a las disposiciones legales aplicables y al efecto practicará las auditorías que correspondan, de las que dará cuenta a los integrantes del Consejo. TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL FONDO Artículo 44.- Los servidores públicos del Fondo, además de las obligaciones y derechos que le imponen las leyes tendrán los siguientes: I. Desarrollar sus actividades de conformidad con las Leyes, Reglamentos y Manuales; II. Abstenerse de hacer uso incorrecto de sus credenciales o identificaciones proporcionadas por el fondo; III. Abstenerse de hacer uso indebido de la papelería oficial, logotipo o cualquier de medio de identificación del Fondo; 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL IV. Percibir el salario correspondiente al puesto que desempeña y demás disposiciones de este ordenamiento; V. Desempeñar funciones inherentes al trabajo contratado; VI. Disfrutar de los permisos, licencias y vacaciones acordados por el Consejo; VII. Obedecer las órdenes e instrucciones de sus superiores en los asuntos propios de su puesto o que sean consecuencia del trabajo convenido; VIII. Guardar el debido respeto a sus superiores y compañeros de trabajo, así como conservar buena conducta; IX. Proceder con la discreción necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones, guardando estricta reserva de los asuntos del fondo y abstenerse de tratar, ya sea en público o en privado, asuntos relacionados con las funciones del Fondo; X. Está prohibido sacar de las oficinas del Fondo documentos, útiles, papeles u objetos sin permiso o hacer uso indebido de las formas de papelería, y XI. Está prohibido ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de terceras personas o causar daños al mobiliario, equipo e instalaciones del Fondo. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y el presente Reglamento. Artículo 45.- Las relaciones laborales del personal que integran el Fondo, se sujetarán a las disposiciones que establece la Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, en los acuerdos tomados por el Consejo, en el presente ordenamiento y deberán ser proporcionadas siguiendo el principio de igualdad laboral, sin que se puedan establecer diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política. Artículo 46.- El personal de la Institución no podrá bajo ninguna circunstancia: I. Formar parte, como socio con responsabilidades, en sociedades mercantiles o civiles, que tengan intereses contrarios a los de la entidad, y II. Hacer negocios con la institución, obligar con su firma al fondo sin la debida autorización; TÍTULO NOVENO DE LAS AUSENCIAS DE LOS CONSEJEROS Artículo 47- Los integrantes del Consejo podrán solicitar ante el Pleno del mismo, y con la autorización de la mayoría de los Consejeros, permiso con goce de las prestaciones asignadas, por causas plenamente justificadas por hasta dos sesiones ordinarias. Página 69 En el caso de tratarse del Consejero Presidente, este podrá proponer al Consejo quien asuma temporalmente sus funciones en las sesiones en que se fuese a ausentar. Artículo 48.- En el supuesto de renuncia a la presidencia del Consejo, los integrantes del mismo acordarán quien, de entre sus integrantes, asumirá la presidencia para concluir el término del año de que se tratase, notificando a la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, para la expedición del nombramiento respectivo. Pudiendo el renunciante, si así el Consejo lo aprueba, conservar la calidad de Consejero. Artículo 49.- Tratándose de la ausencia definitiva de algún Consejero, se procederá a notificar a la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, a efecto de que, de acuerdo a los procedimientos de Ley reglamentarios vigentes, proceda al análisis de propuestas, selección y puesta a consideración del Pleno, del Consejero que habrá de concluir el encargo de 5 años de que se trate. TRANSITORIO Artículo Primero.- El presente Reglamento entra en vigor a partir su aprobación por parte del Consejo, por lo que deberá remitirse al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ ,Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículo Segundo.- Cualquier asunto no previsto en el presente Reglamento, Reglas de Operación y/o Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, será resuelto mediante acuerdo del Consejo de Administración del mismo. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. JESÚS RECILLAS ROMÁN CONSEJERO PRESIDENTE ANA CRISTINA GUEVARA RAMÍREZ CONSEJERO JOSUE ESPÍNDOLA DÍAZ CONSEJERO JOSÉ ENRÍQUE PÉREZ RODRÍGUEZ CONSEJERO MARCO ANTONIO DÍAZ GUERRERO CONSEJERO FERNANDO CASILLAS MÉNDEZ SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICAS. Página 70 PERIÓDICO OFICIAL Con base en lo dispuesto y en ejercicio de las atribuciones que le confieren a los miembros del Consejo de Administración del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos diecinueve, fracción segunda, quinta y tercero transitorio de la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal en el Estado de Morelos, se tiene a bien expedir las presente Reglas de Operación del Fondo para el Desarrollo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, para su debida aprobación de los miembros del Consejo de Administración del Fondo y publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Ejecutivo del Estado, mismo que se expone en base a los siguientes: CONSIDERANDO Con fecha ocho de diciembre del año dos mil quince, fue publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5350, la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, mediante la cual se crea el Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, como un Organismo Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cuenta con autonomía técnica, de gestión y de ejercicio del gasto público, que tiene por objeto destinar recursos para atender las necesidades en materia de desarrollo y fortalecimiento económico de los Municipios del Estado, prioritariamente a Estudios, Planes, Evaluaciones, Programas, Proyectos, Acciones, mezcla de Recursos tanto, Federales, Estatales y/o Municipales, Obras de Infraestructura y su Equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, remodelaciones o ampliaciones, así como para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo municipal, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de los Municipios, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de los Municipios. 30 de marzo de 2016 Dicho Organismo está conformado por un Consejo de Administración, el cual tiene como atribuciones, entre otras, expedir las Reglas de Operación que permitan supervisar la correcta aplicación, erogación, seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas, transparencia y seguimiento de los recursos integrados al Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos. En base a lo antes expuesto, se pone a consideración de los Integrantes del Consejo de Administración del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. OBJETO DE LAS REGLAS. I. El presente instrumento tiene por objeto regular la operación, destino, aplicación y seguimiento de los recursos que conforman el Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos. SEGUNDA. GLOSARIO DE TÉRMINOS. I. Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por: A. Ley: Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos. B. Reglamento: Reglamento Interno del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos. C. Reglas: Reglas de Operación del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos. D. Fondo: Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos. E. Consejo: Al Consejo de Administración del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos. F. Beneficiarios: Los Municipios del Estado, Organismos Descentralizados Municipales, instituciones públicas relacionadas con el sector educativo, cultural, recreativo o cualquier otro sector que represente beneficios para alguna comunidad o en general para la sociedad y la ciudadanía debidamente organizada y legalmente constituidos, que sean favorecidos con la aprobación de sus proyectos, programas o acciones vinculadas a fortalecer las acciones establecidas en el artículo tercero de la Ley. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL G. Unidades Ejecutoras del Gasto: El Secretario Ejecutivo del Fondo y sus áreas administrativas denominadas Dirección de Administración y Finanzas y Dirección de Evaluación de Proyectos, quienes serán las áreas responsables de administrar, vigilar, supervisar y ejercer los recursos del Fondo de conformidad con las disposiciones legales en el Estado. H. Entidad Superior: La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado. TERCERA. OBJETIVOS DEL FONDO. El presente Fondo tiene como objetivo primordial fortalecer las siguientes acciones: I. Proporcionar los elementos para mejorar la infraestructura y desarrollo económico de los municipios, generando economía de escala en el Estado; II. Destinar recursos económicos para atender las necesidades en materia de desarrollo y fortalecimiento económico de los Municipios del Estado; III. Destinar recursos económicos para la elaboración de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos y demás acciones que, mediante un procedimiento documental y de campo sistemático, aporten a los entes de gobierno o que inciden en la calidad de vida de la población, sugerencias, conclusiones y/o recomendaciones en materia de desarrollo económico, bienestar social y cualquier otro rubro afín a los objetivos del Fondo; IV. Destinar recursos económicos para obras de infraestructura y/o su equipamiento, ya sea que se trate de conceptos nuevos o en proceso, así como también pre-existentes que requieran de rehabilitación y/o remodelación parcial o total, así como ampliación de la capacidad instalada a efecto de fortalecer, corregir y/o mejorar los servicios brindados; V. Coadyuvar el financiamiento de los conceptos a que se hacen referencia en el inciso anterior, en el supuesto que, por causas de fuerza mayor plenamente justificadas, se hubiesen visto interrumpidos en su desarrollo y que demuestren a la fecha, ser viables y sustentables; VI. Destinar recursos económicos para las obras y/o acciones, así como la implementación de las actividades que de una u otra deriven, orientadas a promover la adecuada planeación del desarrollo municipal, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de los habitantes de los municipios; VII. Coadyuvar a la viabilidad de las políticas públicas nacionales, estatales o municipales afines a la naturaleza del fondo, mediante la disposición directa de los recursos de este, aplicados en obras y/o acciones de incidencia directa o indirecta en el territorio municipal; Página 71 VIII. Coadyuvar en las obras y/o acciones de consolidación urbana y aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de los municipios; IX. Destinar recursos económicos para las acciones, programas y proyectos de los Beneficiarios aprobados por el Consejo, vinculadas a fortalecer las acciones establecidas en el artículo tercero de la Ley, y X. Todas las demás que se deriven y aprueben por el Consejo en términos de lo dispuesto por el artículo tercero de la Ley. CUARTA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS. I. El Fondo, se constituye con los recursos obtenidos por la aplicación del artículo 15 Ter, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, los cuales se ejercerán bajo los criterios de estricta racionalidad, disciplina fiscal, contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría y control de gestión que dispongan las Leyes de la materia. QUÍNTA. GENERALIDADES DEL FONDO. I. Los recursos de este Fondo son adicionales a cualquier otro proporcionado o en el marco de los presupuestos de egresos federal, estatal o municipal. No se deberá considerar a los recursos del Fondo para sustituir componentes económicos de los Beneficiarios; II. Los rendimientos financieros y/o intereses que, en su caso, genere la cuenta o cuentas específicas para la administración de los recursos del Fondo, deberán destinarse a los mismos fines que refiere el artículo tercero de la Ley; III. El Fondo será fiscalizado por la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado, y IV. Los recursos del Fondo, deberán aplicarse en términos de las disposiciones aplicables en el Estado, sin que ello implique limitaciones o restricciones a la administración y erogación de los recursos entregados a los beneficiarios. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIARIOS PRIMERA. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO. Para tener acceso a los apoyos del Fondo, los solicitantes deberán, presentar solicitud escrita, en donde conste las acciones, Programas o Proyectos que desean realizar con recursos del Fondo, justificando la necesidad de realizarse y los beneficios que tendrá dentro de la demarcación territorial de su Municipio, en términos de lo dispuesto por el artículo tercero de la Ley. Para obtener los beneficios del Fondo, se deberá comprobar la viabilidad técnica, jurídica, económica y social; y tendrán prioridad aquellos Proyectos ubicados dentro de los polígonos de la estrategia de la reconstrucción del tejido social que representen un impacto social por el tipo de actividad y generación de desarrollo municipal. Página 72 PERIÓDICO OFICIAL SEGUNDA. DE LAS ACCIONES, PROGRAMAS O PROYECTOS. Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección de Evaluación de Proyectos del Fondo, las acciones, Proyectos o Programas, que pretendan llevar a cabo con los recursos del Fondo, para su valoración y aprobación correspondiente. Las acciones, Programas o Proyectos deberán contener por lo menos: 1. La descripción técnica del Proyecto que contenga la finalidad y lo que se pretende conseguir; 2. Justificación y beneficios sociales cuantificables del Proyecto. 3. En los casos de Acciones y Proyectos de inversión las especificaciones técnicas de lo que se pretende adquirir; 4. Los recursos mínimos imprescindibles que se consideren necesarios para la realización de las acciones, Programas y Proyectos, para ser valorados en su momento por el Consejo. 5. Las posibles afectaciones sociales, en su caso, que considere que pudieran presentar si se aprueba y ejecuta el Proyecto. TERCERA. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. I. Los solicitantes que deseen acceder a los recursos del Fondo, deberán establecer coordinación con la Dirección de Evaluación de Proyectos, a fin de obtener la primera validación de su solicitud de acuerdo a los componentes prioritarios del Fondo; II. La Dirección de Evaluación de Proyectos, será la Unidad Administrativa encargada de recibir la documentación de los solicitantes; debiendo remitirla previamente validada al seno del Consejo, por conducto del Secretario Ejecutivo, para su análisis final y, en su caso, aprobación y asignación presupuestal. Para esto, dicha Unidad Administrativa tendrá un plazo máximo de 60 días, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud de que se trate; III. Una vez presentada por el Secretario Ejecutivo el o los Proyectos ante el Pleno del Consejo, se someterán a su análisis y discusión por parte de los Consejeros. Asimismo, deberán ser votados y aprobados o desechados y se emitirá un dictamen que señalará el resultado de la votación y consideraciones vertidas por los Consejeros; IV. La revisión y dictamen final a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá darse a conocer al solicitante; V. El Pleno del Consejo podrá solicitar al posible beneficiario por medio de la Dirección de Evaluación de Proyectos, ampliaciones o documentación complementaria para el correcto cumplimiento de lo que establece la fracción III del presente numeral.; 30 de marzo de 2016 VI. En referencia al párrafo anterior, el Consejo mediante aprobación del Pleno, podrá aplazar la votación de un Proyecto hasta en dos ocasiones, recorriendo así los términos y aplicaciones del presente ordenamiento, y VII. En caso de ser aprobadas las acciones, Programas o Proyectos, se establecerá un convenio de colaboración entre el Fondo y el beneficiado, incluyendo en el las cláusulas que garanticen el uso adecuado de los recursos otorgados, derechos y obligaciones. CUARTA. DEL SEGUIMIENTO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO. Las Unidades Ejecutoras del Gasto, informarán del seguimiento y avances en el cumplimiento de las acciones, Proyectos o Programas aprobados con recursos del Fondo, reportando en cualquier momento cualquier situación que esté afectando el desarrollo de las mismas, hasta su conclusión definitiva. Las Unidades Ejecutoras del Gasto, serán las encargadas de ejercer, justificar y comprobar de manera directa el ejercicio de los recursos del Fondo, buscando siempre las mejores condiciones para que se realicen las acciones, Programas y Proyectos aprobados con los recursos del Fondo, en términos de las disposiciones aplicables en el Estado. Independientemente de las disposiciones aplicables en la materia, se deberá considerar dentro de la documentación comprobatoria, en caso de que su naturaleza lo permitan las siguientes: 1. Carpeta de Proyecto Técnico: deberá incluir la información técnica del Proyecto, beneficios cuantificables obtenidos y evidencia fotográfica del bien obtenido o el proyecto realizado; 2. Relación de gastos erogados; 3. Relación de proveedores contratados, monto asignado a los mismos, concepto y descripción del bien o servicio adquirido; 4. Comprobantes fiscales emitidos por los proveedores asignados, y 5. Contratos o convenios realizados con proveedores. Los Beneficiarios de los Proyectos aprobados por el Fondo, tendrán la obligación de mantener comunicación constante con las Unidades Ejecutoras del Gasto, así como proporcionar cualquier información que las mismas le soliciten, antes durante y posterior a la ejecución de las acciones, Proyectos o Programas. Bajo ninguna causa se podrá utilizar el recurso asignado para los Proyectos aprobados, para pagos o inversiones que no correspondan a lo aprobado por el Pleno del Consejo. En caso de existir modificaciones al proyecto aprobado, estas deberán ser notificadas con antelación al Consejo por medio de la Dirección de Evaluación de Proyectos, deberán ser dictaminados y, en su caso, aprobadas o desechadas por el Consejo. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL CAPÍTULO III TRANSPARENCIA La Entidad Superior realizará las actividades de fiscalización y auditoría, correspondiente al ejercicio de los recursos del Fondo, sujetándose para tal efecto a las disposiciones aplicables en la materia. El Fondo así como los beneficiarios, con el objeto de transparentar el manejo de los recursos del Fondo deberán aperturar una sola cuenta específica para la administración de los recursos asignados. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte del Consejo de Administración del Fondo, por lo que deberá remitirse al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.-. Los recursos recibidos por el Fondo correspondientes al ejercicio fiscal dos mil dieciséis, podrán ejercerse en la dinámica y naturaleza de estas Reglas con efectos a partir del día primero de enero del dos mil dieciséis, por tratarse exclusivamente del año de creación del Fondo. TERCERO.- Lo no previsto por las presentes Reglas de Operación, será resuelto por el Consejo de Administración del Fondo, en apego a la naturaleza del mismo y a la legislación y normatividad aplicable. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. JESUS RECILLAS ROMAN CONSEJERO PRESIDENTE SIN RÚBRICA. ANA CRISTINA GUEVARA RAMIREZ CONSEJERO RÚBRICA. JOSUE ESPINDOLA DIAZ CONSEJERO RÚBRICA. JOSE ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ CONSEJERO RÚBRICA. MARCO ANTONIO DIAZ GUERRERO CONSEJERO RÚBRICA. FERNANDO CASILLAS MENDEZ SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. Página 73 SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CUAUTLA ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018 La Junta de Gobierno del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 60, de la Ley Orgánica Municipal, 21, fracción XII, 26, fracción XVI, de la Ley Estatal de Agua Potable, 9, fracción XI, 15, fracción IX, del Acuerdo que Crea al Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos. CONSIDERANDO Que el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con funciones de autoridad administrativa, mediante el ejercicio de las atribuciones que establece la Ley Estatal de Agua Potable; teniendo por objeto prestar y administrar los servicios públicos de agua potable y saneamiento en el Municipio. Su Junta de Gobierno como máximo Órgano de Control, tiene las más amplias facultades de dominio, administración y presentación para aprobar y expedir los ordenamientos de carácter administrativos del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Cuautla, por lo que el Presidente Municipal Constitucional de Cuautla y Presidente de la Junta de Gobierno del SOAPSC, en uso de sus facultades, sometió ante dicha instancia el Reglamento Interior para su aprobación, el cual en sesión ordinaria previo análisis fue votado y aprobado. Dicho ordenamiento, delimita a través de la correcta regularización del fundamento de todas y cada una de las Unidades Administrativas que conforman a este Organismo Descentralizado, cumplir con las obligaciones que le fueron encomendadas, brindando así certidumbre y seguridad jurídica al ciudadano cuautlense; toda vez que la acción continua y permanente del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, en la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, siempre persigue la tutela del interés público, adoptando una forma de organización que se ve indudablemente reflejada en el presente instrumento. Por lo anterior expuesto se tiene a bien aprobar el presente: REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos. Página 74 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 2.- Para los efectos de éste Reglamento, se entiende por: I. Junta: La Junta de Gobierno del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos; II. Sistema: Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos; III. Unidades Administrativas: La Dirección General, Subdirecciones y Unidades que integran el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos; IV. Ley Estatal: Ley Estatal de Agua Potable, y V. Acuerdo: Acuerdo que Crea al Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos. Artículo 3.- La Junta de Gobierno tendrá las facultades que expresamente le confieren el artículo 21 de la Ley Estatal y el artículo 9 del Acuerdo. Artículo 4.- El consejo Consultivo se integrará de conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Ley Estatal. Artículo 5.- El consejo Consultivo tendrá las facultades que expresamente le confiere el artículo 25, de la Ley Estatal del Agua Potable de Morelos. Artículo 6.- El Sistema, como Organismo Auxiliar de la Administración Pública Municipal, tiene a su cargo los asuntos que le confiere la Ley Estatal, el Acuerdo que le crea y demás asuntos que le encomiende la Junta. Artículo 7.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el sistema contará con una Dirección General, Comisaria, Unidades Administrativas y Servidores Públicos, que enseguida se refieren: 1. Dirección General I. Coordinación Jurídica. II. Jefatura de Cultura de Agua. III. Jefatura de Información Pública. 2. Comisaría. 3. Unidades administrativas. I. Subdirección Comercial. a) Jefatura de del Departamento de Lectura y Medición. b) Jefatura de Informática. c) Jefatura de Control y Actualización del Padrón de usuarios, (CAPU). II. Subdirección Administrativa. a) Jefatura de Recursos Financieros. b) Coordinación de Nómina. c) Jefatura de Recursos Materiales, Adquisiciones y Parque Vehicular. III. Subdirección Técnica. a) Jefatura de Operación y Mantenimiento. b) Jefatura de Electromecánica. c) Jefatura de Construcción. d) Jefatura de Proyectos y Presupuestos. f) Supervisor de Plantas Tratadoras. 30 de marzo de 2016 Artículo 8.- Las Unidades Administrativas estarán integradas por los titulares respectivos, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se señalen en los Manuales de Organización y Procedimientos, así como en las disposiciones jurídicas aplicables. Las Unidades Administrativas ejercerán sus atribuciones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, ajustándose a los lineamientos, normas y políticas que establezcan la Junta y el Director General en el ámbito de su competencia. Artículo 9.- El Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, planeará y conducirá sus actividades en concordancia con los objetivos y estrategias que establezca el Plan Municipal de Desarrollo, las políticas que establezcan la junta de gobierno, así como conforme a lo dispuesto por los Manuales de Organización y Procedimientos. CAPÍTULO SEGUNDO TÍTULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES GENERALES Artículo 10.- La representación del Sistema, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden al Director General, quien para la mejor atención y despacho de los mismos podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, excepto aquellas que, por disposición de la Ley Estatal, el Acuerdo y este Reglamento, deban ser ejercidas directamente por él. Artículo 11.- No podrá el Director General delegar en servidores públicos subalternos: I. La coordinación de las actividades técnicas, administrativas y financieras del Sistema; II. La Ejecución de los acuerdos de la Junta; III. El nombramiento y remoción del personal de confianza, así como el nombramiento y remoción de los trabajadores de base que presten sus servicios en el Sistema, en los términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; IV. La celebración de los actos jurídicos de dominio y administración; V. La gestión y obtención en términos de la Ley respectiva, y previa autorización de la Junta, del financiamiento de obra, servicios, así como suscripción de créditos o títulos de créditos, contratos u obligaciones ante instituciones públicas o privadas, y VI. La coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales de la administración pública centralizada o paraestatal y las personas de los sectores social y privado, para el trámite y atención de asuntos relacionados con el servicio de conservación, agua potable y saneamiento de agua. Artículo 12.- El Director General tendrá las atribuciones señaladas en la Ley Estatal, el Acuerdo, así como las siguientes: I. Coordinar las actividades de las Unidades Administrativas; 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL II. Programar, controlar y evaluar las actividades encomendadas por la Junta, de Conformidad con las disposiciones legales, lineamientos, normas y políticas y procedimientos aplicables; III. Someter, en su caso a la aprobación de la Junta, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos operativos que rijan al Sistema; IV. Dentro de la esfera de su competencia coordinar con otros servidores públicos del H. Ayuntamiento las actividades de orden público; V. Ejercer en su caso en forma directa, las atribuciones que otorga éste Reglamento a las Unidades Administrativas; VI. Certificar la totalidad de los documentos que obren en los archivos de este Sistema, así como los que le sean presentados en original y cuya devolución se solicite, siempre que estén relacionados con los asuntos de su competencia; VII. Autorizar las factibilidades para la dotación de agua potable, y VIII. Autorizar descuentos en sanciones, recargos, consumos y convenios. Artículo 13.- Corresponde a los Subdirectores y Titulares de las Unidades, las siguientes atribuciones genéricas: I. Planear, programar, organizar, dirigir, administrar, eficientar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y desempeño de las labores encomendadas la Subdirección o Unidad a su cargo; II. Proponer al Director General las políticas, lineamientos y criterios que normaran el funcionamiento de la subdirección o unidad a su cargo; III. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; IV. Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que les encargue el Director General; V. Expedir las constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia; VI. Asesorar en las materias de su competencia, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, con apego a las políticas y normas establecidas; VII. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas que determinen la Junta o el Director General; VIII. Proponer al Director General la Delegación de sus facultades, en servidores públicos subalternos; IX. Informar al Director General con la periodicidad que él establezca, sobre el avance de los Programas de Trabajo y de los Programas encomendados; Página 75 X. Proponer al Director General las modificaciones a la estructura administrativa, plantilla de personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la Subdirección o Unidad a su cargo; XI. Acordar con el Director General los asuntos relacionados con la Subdirección o Unidad a su cargo; XII. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de los departamentos que integran la Subdirección o Unidad a su cargo, y XIII. Expedir oficios de comisión al personal adscrito a la Subdirección o Unidad a su cargo, destinados a visitas domiciliarias, inspección y verificación, independientemente de la credencial que para su identificación se le haya expedido. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA COORDINACIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL Artículo 14.- Corresponde a la Coordinación Jurídica, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Representar jurídicamente al Sistema en todos los juicios o negocios en que intervenga como parte o con cualquier carácter, que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico; II. Fungir como coadyuvante del Ministerio Publico ante las autoridades judiciales, federales o del fuero común, en los asuntos en que el Sistema tenga el carácter de ofendido, para los efectos del pago de la reparación de daños y perjuicios; III. Presentar denuncias o querellas y promover demandas y juicios de cualquier naturaleza, dentro o fuera del estado de Morelos, en contra de personas físicas o morales en defensa de los intereses del Sistema; IV. Dar seguimiento permanente a todos y cada uno de los juicios en que el Sistema sea parte, rindiendo informe periódico de ellos al Director General con la periodicidad que este determine; V. Poner en conocimiento del Director General las propuestas de solución conciliatoria que se planteen para concluir los juicios a su cargo, emitiendo su opinión al respecto; VI. Vigilar y asegurarse que los intereses económicos del Sistema, se encuentren debidamente garantizados en los asuntos que se concluyan por convenio judicial o extrajudicial; VII. Proponer la compensación o transacción de derechos y obligaciones cuando convenga a los intereses del Sistema, en los asuntos a su cargo; VIII. Prestar apoyo y asesoría de carácter jurídico a las Unidades Administrativas, siempre que lo soliciten; IX. Supervisar que en todo caso de cese o suspensión de los trabajadores al servicio del Sistema se respeten la normatividad jurídica y administrativa aplicable; Página 76 PERIÓDICO OFICIAL X. Participar en el análisis y las reformas conducentes al marco legal del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos, con el propósito de que dichas disposiciones respondan a la realidad del servicio y el Sistema; XI. Certificar la totalidad de los documentos que obren en los archivos de este Sistema, así como los que le sean presentados en original y cuya devolución se solicite, siempre que estén relacionados con los asuntos de su competencia, y XII. Las demás que le encomiende de manera directa el Director General. CAPÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS Artículo 15.- Corresponde a la Comisaría, el ejercicio de las siguientes obligaciones y atribuciones: A) Obligaciones: I. Practicar la auditoría de los estados financieros y las de carácter técnico o administrativo al término del ejercicio o antes si así lo considera conveniente; II. Rendir anualmente en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno un informe, respecto a la veracidad, suficiencia y responsabilidad de la información presentada por el Director General; III. Asistir con voz, pero sin voto a todas las sesiones de la Junta de Gobierno a la que deberá ser citado; IV. Rendir y proporcionar los informes que le solicite la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del estado de Morelos; B) Atribuciones: I. Vigilar que la Administración de los recursos se haga de acuerdo con lo que disponga la Ley, los programas y lo presupuestos aprobados; II. Hacer que se inserten en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno los puntos que se crean pertinentes; III. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en caso de omisión del Presidente o del Director General y en cualquier otro en que lo juzgue conveniente; IV. Vigilar previo calendario de auditorías, las operaciones del organismo operador; V. Aplicar el procedimiento administrativo de fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos del Sistema de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos y demás legislación relativa y aplicable; VI. Verificar el cumplimiento a las resoluciones o medidas disciplinarias que se impongan a los servidores públicos del Sistema; VII. El Comisario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, se podrá auxiliar del personal técnico que requiera, con cargo al organismo previo acuerdo de la Junta de Gobierno, y 30 de marzo de 2016 VIII. Las demás que le encomiende de manera directa la Junta de Gobierno. Artículo 16.- A la Subdirección Administrativa, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Controlar la política de la Subdirección, así como la correspondiente a los departamentos a su cargo; II. Proponer al Director General, e implementar en caso de autorización, las políticas de desarrollo administrativo en materia de organización, de recursos financieros, recursos humanos y recursos materiales del patrimonio del Sistema; III. Proponer al Director General, los programas de modernización administrativa; IV. Autorizar, previo acuerdo con el Director General, la organización, estructura administrativa, catálogo de puestos y plantilla de personal, así como los sistemas de selección; V. Contratación, remuneraciones, control y desarrollo, así como disponer lo necesario para su instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluación; VI. Actualizar cuando fuere necesario, el Reglamento de Trabajo de los Servidores Públicos del Sistema; VII. Verificar e inspeccionar la recepción y entrega de las Unidades Administrativas, con la participación de la Comisaría; VIII. Proponer los Manuales de Organización, Procedimientos y Racionalidad, el Programa de Trabajo y el informe de labores de la subdirección a su cargo, así como proporcionar los datos e informe que requiera la Junta o el Director General para la integración del Informe del Director General; IX. Promover el anteproyecto de presupuesto del Sistema, previo análisis y propuesta debidamente sustentado por proyecto y necesidades de las Unidades Administrativas; X. Elaborar el Programa Anual de adquisiciones del Sistema en coordinación con las Unidades Administrativas según necesidades y propuesta autorizadas; XI. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le confiera el Director General; XII. Expedir el nombramiento del personal de base y de confianza del Sistema, autorizar y efectuar la inclusión de personal en nóminas y listas de raya, en los términos de las disposiciones vigentes; y aprobar y realizar la contratación de servicios profesionales por honorarios, previa autorización del Director General; XIII. Autorizar y controlar los movimientos de personal, incluyendo lo relacionado con permutas, cambio de funciones por dictamen facultativo y cambios de adscripción. Por necesidades del servicio; registrar incidencias y aplicar sanciones por incumplimiento de las obligaciones laborales, previo acuerdo de Dirección General; 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL XIV. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores; XV. Autorizar, previo acuerdo con el Director General, los estímulos y recompensas que establezca la Ley o el Contrato Colectivo; XVI. Expedir el sistema de pagos y liquidaciones del personal, la aplicación de descuentos, retenciones y bonificaciones, la suspensión de pagos, la recuperación de salarios no devengados y la verificación del pago de remuneraciones; XVII. Instrumentar los programas de evaluación conducentes para definir, en coordinación con los titulares de las Unidades Administrativas, las necesidades de capacitación del personal adscrito a su área; XVIII. Planear y desarrollar los Programas Anuales de Capacitación, en relación con las necesidades de las Unidades Administrativas del Sistema; XIX. Llevar el control del sistema de administración y calidad, a través de la recopilación de documentos y archivos electrónicos; XX. Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de inventario para el registro de la propiedad inmobiliaria del sistema; XXI. Emitir los oficios de aprobación de aplicación de recursos para la ejecución de obra pública, servicios relacionados con la misma, arrendamientos, adquisiciones y servicios de conformidad con el programa aprobado por la junta; XXII. Dar seguimiento continuo a los procedimientos y procesos internos dirigidos a todos los niveles de las Unidades Administrativas, de tal forma que no existan puestos y direcciones sin la debida supervisión y con el nivel constante de compromisos de hacer el trabajo en tiempo y forma. Esto es de una manera eficaz y eficiente; XXIII. Realizar programas de revisión constante a los procedimientos y procesos establecidos en cada una de las Unidades Administrativas, promoviendo acciones alternas dirigidas a la innovación y calidad; XXIV. Proponer a la Dirección General, conjuntamente con las Unidades Administrativas mejoras a los procedimientos y procesos vigentes; XXV. Difundir en las Unidades Administrativas las modificaciones de mejoras a los procedimientos y procesos reestructurados; XXVI. Mantener comunicación e información con los auditores y consultores externos; caso de ser procedente; XXVII. Evaluar el desempeño de cada una de las Unidades Administrativas conforme a los lineamientos previamente establecidos en el Sistema; XXVIII. Proponer a las Unidades Administrativas, programas de mejora continua que permitan mejorar la atención a los usuarios del servicio de agua potable, así como eficientar los procesos administrativos; Página 77 XXIX. Atender los seguimientos de las actividades y programas especiales asignados por la Dirección General, y XXX. Las demás que le encomiende de manera directa el Director General. Artículo 17.- Corresponde a la Subdirección Técnica, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Instrumentar los programas de conducción, suministro, distribución y transporte de agua potable, conforme a lo dispuesto en la Ley, y II. Establecer, conservar, mantener y operar las captaciones, redes de distribución de agua potable y alcantarillado sanitario y tanques de almacenamiento y regulación de agua potable, que pertenezcan y/o administre y opere el Sistema, por construcción directa, convenio de transferencia o por cualquier otro instrumento, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; III. Tramitar, ante las autoridades correspondientes y conforme a las normas aplicables, los títulos de concesión para la extracción de aguas nacionales; IV. Formular estudios y proyectos destinados a dotar, ampliar, preservar y mejorar el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en beneficio del Municipio de Cuautla; V. Elaborar las bases de concursos y expedientes técnicos para licitaciones públicas para ejecución de obras que tiendan al mejoramiento del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento conforme a las disposiciones jurídicas de la materia; VI. Supervisar las obras de captación, regulación y distribución de agua potable conforme al presupuesto autorizado y las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Programar, promover y en su caso realizar acciones para el aprovechamiento integral del agua, y la regularización y conservación de su calidad; VIII. Elaboración del Programa de Operación de la Infraestructura Hidráulica; IX. Proponer las acciones preventivas y correctivas relativas a la planeación y programación hidráulica para solventar la época de estiaje; X. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales de potabilización del agua; XI. Elaborar estudios hidrológicos y técnicos, así como proyectos ejecutivos para la realización de obras de regulación captación, perforación y rehabilitación de fuentes de abastecimiento de agua potable y redes de alcantarillado sanitario, colectores y plantas tratadoras de aguas residuales así como sistemas y obras de carácter intermunicipal; XII. Programar, proyectar, ejecutar, mantener, conservar y, en general, realizar todas las actividades vinculadas a la operación y mantenimiento de las obras Hidráulicas del Sistema; XIII. Establecer las bases técnicas para la formulación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los proyectos de obra pública hidráulica que realice el Sistema; Página 78 PERIÓDICO OFICIAL XIV. Ejecutar, directamente o a través de terceros, las obras, equipamiento e infraestructura pública hidráulica que realice el Sistema, así como efectuar las tareas de seguimiento y control correspondientes, incluyendo la entrega – recepción, puesta e marcha y operación de las mismas; XV. Integrar los expedientes técnicos y administrativos de los proyectos de obra, equipamiento e infraestructura hidráulica bajo su responsabilidad, así como mantener en resguardo éstos y la documentación comprobatoria correspondiente; XVI. Ejecutar, directamente o a través de terceros, las obras de programas federales que se asignen al H. Ayuntamiento de Cuautla o al Sistema, con apego a los procedimientos técnicos y administrativos establecidos; XVII. Elaborar programas de conservación y mantenimiento de las obras, equipamiento e infraestructura hidráulica; XVIII. Participar, con la Subdirección Administrativa, en la elaboración de la política inmobiliaria del Sistema, en la emisión de normas técnicas para la construcción, reconstrucción y conservación; XIX. Formular la propuesta de programa de obras públicas del Sistema, y establecer los procesos para: A) El registro y evaluación de proveedores y contratistas; B) Los costos unitarios de las obras; C) El seguimiento físico y financiero de los proyectos de obra así como la comprobación correspondiente; D) La formulación y evaluación de proyectos de obra pública, y E) La licitación pública, restringida y adjudicación directa de obras públicas. XX. Evaluar el impacto económico y social de los proyectos de obra pública; XXI. Analizar, evaluar la viabilidad técnica y conjuntamente con la Dirección General, la factibilidad para dotar de servicio de agua potable a los proyectos y nuevos desarrollos del Municipio de Cuautla, para cualquier tipo de usuario, doméstico, comercial o industrial; XXII. Analizar evaluar la viabilidad técnica y conjuntamente con la Dirección General, la factibilidad para conectarse al alcantarillado municipal, a los proyectos y nuevos desarrollos del Municipio de Cuautla, tanto domésticos, comerciales e industriales; XXIII. Instalación, inspección y rehabilitación de toma domiciliaria; y XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o del Director General. Artículo 18.- Corresponde a la Subdirección Comercial, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios del servicio de agua potable; 30 de marzo de 2016 II. Aplicar las cuotas o tarifas previamente aprobadas por el Congreso del Estado, a los usuarios por los servicios de agua potable y alcantarillado, así como aplicar el procedimiento administrativo de ejecución fiscal sobre los créditos fiscales derivados de los derechos por los servicios de agua potable, su conservación y saneamiento; III. Ordenar y ejecutar, en coordinación con la Subdirección Técnica, la suspensión del servicio, previa su limitación en el caso de uso doméstico, por falta reiterada de pago, así como en los demás casos que se señalan en la Ley Estatal; IV. Elaborar los estudios necesarios que fundamenten y permitan la fijación de cuotas y tarifas apropiadas para el cobro de los servicios; V. Inspeccionar, verificar y, en su caso, aplicar las sanciones que establece la Ley; VI. Elaborar el programa de recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento del Sistema; VII. Determinar los usos específicos correspondientes a la prestación del servicio de agua potable; VIII. Vigilar que los usuarios cumplan con la contratación del servicio de agua potable, así como la conexión a las respectivas redes, en los lugares en que existan dichos servicios; IX. En coordinación con la Subdirección Técnica, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes para la contratación del servicio de agua; X. En Coordinación con la Subdirección Técnica, determinar el volumen de agua, que como consecuencia de la descompostura del medidor por causas no imputables al usuario no se tenga el consumo medido, estableciendo el monto a pagar por el usuario; XI. Supervisar los asuntos relacionados con los procesos de facturación y cobranza a fin de tomar un nivel de facturación adecuado y un nivel óptimo de cobranza; XII. Supervisar el control de la toma de lecturas con el propósito de reducir el concepto de consumo no leído, e incrementar la calidad y confiabilidad requeridas; XIII. Coordinar, analizar, evaluar y adecuar las tareas encomendadas a las áreas a su cargo; XIV. Atender a los usuarios que acuden al área, así como las Colonias con conflicto social en que surjan controversias por los cobros, a fin de lograr un bajo nivel de inconformidad, el mejoramiento y sostenimiento de la imagen pública del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla; XV. Previa aprobación del Director General, autorizar reducciones en recargos y convenios de pagos por bimestres de pago atrasados; XVI. Elaborar Programa Operativo Anual y de actividades (logros) mensuales, conjuntamente con el personal de las áreas a su cargo; 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL XVII. Atender oficios de otras dependencias o usuarios, turnados por la Dirección General, XVIII. Mantener la captación de recursos para fortalecer la estructura financiera del Sistema; XIX. Ejecutar las actividades concernientes a la instalación de tomas domiciliarias como: A) Revisión de las solicitudes de toma, y B) Determinación de costos. XX. Retirar, reparar y reinstalar los medidores de las tomas domiciliarias, y XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o el Director General. Artículo 19.- Corresponde a la Coordinación de las Plantas de Tratamiento, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Aplicar un programa de operación, rehabilitación y modernización de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, acorde al estudio diagnóstico que se desarrolle para tal efecto; II. Vigilar la calidad del agua que reciben y descargan las plantas de tratamiento en cumplimiento con la normatividad vigente, que regula la operación de las mismas; III. Vigilar, registrar y controlar el gasto de las aguas residuales en el pre-tratamiento; IV. Establecer el Programa de Control de Descargas Industriales y Comerciales a la red de alcantarillado; V. Proponer la adecuación del pre-tratamiento en las plantas de tratamiento; VI. Vigilar la adecuada aplicación de los diferentes procesos para la eliminación de olores; VII. Proponer y realizar las acciones necesarias para el mejor funcionamiento de los sistemas de aireación, que coadyuven en la eficiencia operativa del saneamiento integral de las aguas residuales; VIII. Supervisar que las acciones de desazolve de las plantas tratadoras, que se requieran de acuerdo a su proceso, se realicen conforme a los programas, tiempos y formas establecidas; IX. Elaborar reporte mensual informativo a la Subdirección Técnica, de las actividades realizadas por el área, así mismo los parámetros e indicadores que permitan la correcta evaluación y supervisión de las acciones ejecutadas; X. Vigilar que los parámetros del agua residual tratada cumplan con la Norma Oficial Mexicana Nom001-Semarnat 1996; XI. Promover el re-uso del agua residual tratada para la industria, agricultura, riego de áreas verdes, etc., en coordinación con las áreas municipales, dependencias estatales y organizaciones civiles; XII. Elaborar los informes trimestrales de la calidad del agua tratada y seguimiento, cumplimiento y ejecución del Programa de Acciones de Saneamiento ante la Comisión Nacional del Agua; Página 79 XIII. Cuidar la adecuada operación de todas las áreas de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales; XIV. Gestionar el suministro de refacciones y materiales para los programas de mantenimiento preventivo y correctivo, que se deban llevar a cabo para el mejor aprovechamiento de los equipos con que cuentan las Plantas Tratadoras de Aguas Residuales; XV. Elaborar y aplicar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos electromecánicos. Elaborar diagramas de interacción de procesos (mapeos), de las actividades que se lleva a cabo en el área, en coordinación con las secciones responsables de llevarlas a buen término; XVI. Elaborar las instrucciones de trabajo en los casos que la actividad desempeñada por el trabajador así lo amerite; XVII. Elaborar los documentos y formatos, que conlleva la integración de las actividades que se desarrollan en las secciones que integran al departamento, dentro del Sistema de Gestión de Calidad, mismos que son la base para la determinación de los Indicadores, que nos permiten la evaluación de los procesos que se generan en el departamento; XVIII. Formular las minutas de trabajo, para dar a conocer al personal administrativo y de campo, los diferentes procesos, instrucciones de trabajo, documentos, formatos, avances acuerdos, resultados de las auditorias, resultados de las juntas de revisión al Sistema Operativo, y XIX. Las otras actividades que le sean encomendadas por el Director General. Artículo 20.- Corresponde al Departamento de Cultura del Agua, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Elaborar programas de promoción sobre Cultura del Agua en coordinación con los organismos correspondientes (Escuelas, Instituciones, Industrias); II. Instrumentar los programas de promoción de cultura del agua en las comunidades, con apego a los usos y costumbres, de manera coordinada con las autoridades de la comunidad; III. Desarrollar, en las instituciones educativas de la ciudad, actividades de promoción y capacitación en materia de cultura del agua, en coordinación con las autoridades educativas; IV. Instalar, consolidar y operar permanentemente un espacio de cultura del agua, a partir del cual se generen las acciones tendientes a la participación organizada de los diversos usuarios del recurso, mediante pláticas escolares, comunitarias, pinta de bardas y otras tareas complementarias que promuevan entre la población, una clara conciencia sobre la necesidad de preservar el agua; V. Denunciar ante la Comisión Nacional del Agua, los casos de contaminación en causes federales que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud; Página 80 PERIÓDICO OFICIAL VI. Difundir las medidas esenciales de prevención, que la población debe conocer y practicar, para el uso higiénico y racional del agua; así como para evitar enfermedades transmisibles por el recurso; VII. Fomentar que las asociaciones, colegios de profesionistas, cámaras de la industria y comercio locales, así como otros organismos afines, generen y adopten métodos y tecnologías que reduzcan la contaminación del agua y aseguren su aprovechamiento racional, y VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o el Director General. Artículo 21.- Corresponde al Departamento de Información Pública, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública y a las relativas al ejercicio de la acción de habeas data; II. Difundir en coordinación con las dependencias y unidades administrativas correspondientes, la información a que se refiere el artículo 32, de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos; III. Administrar, sistematizar, archivar y resguardar la información clasificada como reservada y confidencial en coordinación con las dependencias y Unidades Administrativas correspondientes; IV. Notificar al Consejo de Información Clasificada acerca de toda la información susceptible de considerarse como reservada, para que éste resuelva al respecto; V. Promover en las entidades públicas de su adscripción la actualización periódica de la información a que se refiere la Ley; VI. Orientar y auxiliar a las personas en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la información; VII. Realizar los trámites y gestiones dentro de la entidad pública de su adscripción para entregar la información solicitada y efectuar las notificaciones correspondientes; VIII. Proporcionar de manera directa la información, documentos y expedientes que le requiera el IMIPE; IX. Integrar y actualizar mensualmente el catálogo de los expedientes que contengan información clasificada como reservada; X. Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes, respuestas, trámites y costos que implique el cumplimiento de sus funciones; XI. Las necesarias para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección general de datos personales de acuerdo con los principios y preceptos establecidos en la Ley aplicables, y XII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o el Director General. 30 de marzo de 2016 CAPÍTULO CUARTO DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 22.- El Director General podrá mediante oficio, designar al servidor público que lo supla en sus ausencias menores de 15 días; y cuando se ausente por más de 15 días, por el servidor público que designe el Presidente de la Junta. Artículo 23.- Los Subdirectores durante sus ausencias menores de 15 días, serán suplidos por el Jefe de Departamento que designe: en las de 15 días o mayores, será suplido por el funcionario público que mediante oficio designe el Director General. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento iniciará su vigencia a partir de la aprobación del mismo por parte de la Junta de Gobierno del Sistema, derogando cualquier otra disposición y/o Reglamento Interno anterior al presente. SEGUNDO.- Se ordena la publicación del mismo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, del estado de Morelos. Así lo resolvieron y aprobaron por unanimidad de votos los integrantes de la H. Junta de Gobierno del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis. ING. RAÚL TADEO NAVA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CUAUTLA RÚBRICA. LIC. JAVIER OSBAR GAVIÑO GUTIÉRREZ REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO E INTEGRANTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SOAPSC RÚBRICA. LIC. VÍCTOR ALEJANDRO VIDAL MOSCOSO REGIDOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL E INTEGRANTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SOAPSC RÚBRICA. ING. EDUARDO VEGA TORRA PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO E INTEGRANTE DE LA JUNTA DEL SOAPSC RÚBRICA. LIC. JOSÉ VICENTE LOREDO MÉNDEZ REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS E INTEGRANTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SOAPSC SIN RÚBRICA. LIC. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ORTIZ SECRETARIO TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CUAUTLA RÚBRICA. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CUAUTLA ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018 CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 21, DE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE Y 3, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL SOAPSC, LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE: MANUAL DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CONTROL PRESUPUESTAL DOS MIL DIECISÉIS, DEL SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CUAUTLA. CONTENIDO I. Presentación y Aprobación II. Introducción III. Antecedentes IV. Marco Jurídico V. Atribuciones VI. Misión y Visión VII. Normatividad VIII. Directorio IX. Hoja de Participación I. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN PRESENTACIÓN Con fundamento en el Art. 9, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, se expide el presente Manual de Racionalidad, Austeridad, Disciplina y Control Presupuestal, del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos, el cual contiene información referente al control presupuestal, y tiene como objetivo, servir de instrumento de consulta e inducción para el personal. APROBACIÓN Con fundamento en el Artículo 9, Fracción XI, del Decreto que crea el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ No. 3799, de fecha 29 de mayo de 1996, se somete el presente Manual de Racionalidad, Austeridad, Disciplina y Control Presupuestal a la aprobación de la Junta de Gobierno. II. INTRODUCCIÓN Con el propósito de hacer más eficientes las actividades del Sistema Operador de agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos, se elaboró el Manual de Racionalidad, Austeridad, Disciplina y Control Presupuestal, el cual es un instrumento de carácter normativo, que establece el esquema de control interno, para la operación y funcionamiento del Sistema, en él se contempla una breve exposición de los antecedentes del mismo, con la finalidad de conocer su origen, así como el marco jurídico en el que sustenta su operación, su misión, visión y atribuciones que le confiere su instrumento de creación, su normatividad para regular la aplicación de recursos y estrategias de ahorro, favoreciendo con ello el cumplimiento de los objetivos del Sistema. Página 81 III. ANTECEDENTES El 29 de mayo de 1996, mediante Acuerdo de Cabildo, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 3799, se crea el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y cuyo objetivo fundamental es el de prestar y administrar los servicios públicos de agua potable y saneamiento en el Municipio de Cuautla, Morelos. IV. MARCO JURÍDICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 115. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos: Art. 115. Ley de Aguas Nacionales. PÁGINA del Estado Ley de Auditoría y Fiscalización de Morelos. Ley de Información Pública, Estadística y Protección de datos Personales del Estado de Morelos. Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Morelos. Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado. Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Ley Estatal de Agua Potable. Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos Acuerdo que crea el Sistema Operador de agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos. Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos. V. ATRIBUCIONES I. Planear y programar, en el ámbito del Municipio de Cuautla, así como estudiar, proyectar, presupuestar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar y mejorar tanto los sistemas de captación y conservación de agua, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, como los sistemas de saneamiento, incluyendo el alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, reutilización de las mismas y manejo de lodos; II. Proporcionar a los centros de población y asentamientos humanos de la jurisdicción del Municipio de Cuautla, los servicios descritos en la fracción anterior, en los términos de los Convenios y Contratos que para tales efectos se celebren; III. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo; IV. Aplicar las cuotas o tarifas a los usuarios por los servicios de agua potable y alcantarillado, tratamiento y manejo de lodos, así como aplicar el procedimiento administrativo de ejecución fiscal, sobre los créditos fiscales derivados de los derechos por los servicios de agua potable, su conservación y saneamiento; Página 82 PERIÓDICO OFICIAL V. Ordenar y ejecutar la suspensión del servicio, previa su limitación, en el caso de uso doméstico, por falta reiterada de pago imputable al usuario; así como en los demás casos que seprevén en la Ley Estatal de Agua Potable; VI. Elaborar los estudios necesarios que fundamenten y permitan la fijación de cuotas y tarifas apropiadas para el cobro de los servicios; VII. Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para la completa prestación de servicios en los términos de la legislación aplicable; VIII. Solicitar cuando las circunstancias así lo exijan, a las autoridades competentes, la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, de bienes, o limitación de dominio en los términos de la Ley; IX. Constituir y manejar fondos de reserva para la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas a su cargo, para la reposición de sus activos fijos y para el servicio de su deuda; X. Apoyar técnicamente y fijar, sobre las bases establecidas por el Congreso del Estado, las cuotas y tarifas cuando de conformidad con la Ley, se concesione, se permita o se autorice a particulares, la conducción, distribución de agua potable, envasamiento o transporte de aguas para servicio público; XI. Realizar por sí o por terceros las obras de agua potable y alcantarillado de la jurisdicción del Municipio de Cuautla y recibir las que se construyan en el mismo; XII. Celebrar con personas de los sectores público, social o privado, los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento total o parcial de sus atribuciones; XIII. Cubrir oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos federales en materia de agua, que establezca la legislación fiscal aplicable; XIV. Aprobar los Programas y Presupuestos Anuales de prestación de servicios; XV. Desarrollar programas de capacitación y adiestramiento para su personal; XVI. Formular y mantener actualizado el inventario de bienes y recursos que integran el patrimonio afecto a los servicios a que se refiere la Ley; XVII. Promover programas de agua potable y uso racional del líquido; XVIII. Resolver los recursos y demás medios de impugnación interpuestos en contra de sus actos o resoluciones; XIX. Inspeccionar, verificar y, en su caso, aplicar las sanciones que establece la Ley; XX. Utilizar los ingresos que se recauden, obtengan o reciban, de los servicios públicos de conservación, agua potable y saneamiento de agua potable, incluyendo alcantarillado a los mismos servicios, los que en ningún caso podrán ser destinados a otro fin; 30 de marzo de 2016 XXI. Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado en los términos de la Ley; XXII. Realizar todas las acciones que se requieran, directa o indirectamente, para el cumplimiento de sus objetivos; XXIII. Informar mensualmente al ayuntamiento, respecto de los programas que lleve a cabo en el cumplimiento de sus objetivos; XXIV. Dictaminar, previa supervisión, sobre los proyectos de factibilidad de agua potable y saneamiento en los fraccionamientos, condominios, conjuntos habitacionales y plazas comerciales que se pretendan construir dentro de su jurisdicción; XXV. Supervisar y autorizar la construcción de la infraestructura hidráulica en los fraccionamientos, condominios, conjuntos habitacionales y plazas comerciales que se pretendan construir dentro de su jurisdicción; XXVI. Someter a consideración de la Junta de Gobierno, la recepción de las fuentes de abastecimiento, redes de distribución, tanques de almacenamiento de fraccionamientos, condominios, conjuntos habitacionales y plazas comerciales, así como el padrón de usuarios actualizado y al corriente de pago, previo dictamen técnico y administrativo del Sistema Operador; XXVII. Efectuar, previo programa, análisis bacteriológico y fisicoquímico, que garanticen la calidad del agua que abastece; XXVIII. Informar con oportunidad a los usuarios, por medio de voceo vehicular y radio cuando, por razones preventivas y correctivas del servicio, tenga que suspenderse temporalmente el servicio, implementando los operativos de suministro a través de carros cisterna, procurando que la suspensión sea lo más breve posible, y XXIX. Las demás que le sean señaladas o autorizadas por la Junta de Gobierno y las que establezcan las leyes en la materia. VI. MISIÓN Y VISIÓN MISIÓN: Garantizar el suministro de agua y saneamiento, brindando un servicio excelente, con honestidad y responsabilidad social, contribuyendo con esto a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Cuautla. VISIÓN: Ser un Organismo altamente confiable, eficiente, transparente, innovador, comprometido en garantizar la disponibilidad presente y futura de los servicios de agua potable, saneamiento y agua tratada para el Municipio de Cuautla, con autosuficiencia técnica y financiera, y la búsqueda permanente de la sustentabilidad del medio ambiente. VII. NORMATIVIDAD 1. Las presentes disposiciones son de observancia general y están sujetas a su cumplimiento por todos los trabajadores del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos y todas aquellas personas con quien el Sistema establezca una relación de carácter laboral o servicios profesionales tutelados por el derecho civil. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL 2. La Subdirección Administrativa será la responsable de aplicar y hacer que se cumplan las presentes disposiciones; y podrá contar asimismo con el Órgano de Vigilancia con base en sus atribuciones en materia de inspección, control y vigilancia que le confiere la normatividad. La Comisaría dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones o auditorias que se requieran, así como para el fincamiento de responsabilidades y sanciones que, en su caso, procedan. 3. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo costo, debiendo sujetar su uso o utilización de conformidad con criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que en cada caso se determinen. 4. SERVICIOS PERSONALES Con el fin de coadyuvar a mejorar la eficiencia y eficacia del gasto público y a obtener ahorros presupuestarios en gasto corriente, así como a estimular el desarrollo personal y elevar el nivel de vida de los servidores públicos, se estableció la jornada laboral para todo el personal del Sistema Operador en el horario de 8:00 a 16:00 horas, de Lunes a Viernes, cubriendo un total de 40 horas efectivas de trabajo. Los sueldos del personal de este Sistema, deberán ajustarse estrictamente a los tabuladores y demás asignaciones autorizadas por la Junta de Gobierno. La Subdirección Administrativa dará a conocer las políticas referentes a las incidencias del personal. Todo el personal de base y confianza, a excepción de los mandos medios y superiores, deberán registrar su entrada y salida conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la Subdirección Administrativa. El Director General, será el único que podrá eximir la obligación de registrar, tanto la entrada como la salida del personal, que conforme a la naturaleza de sus actividades así lo requiera; la autorización será a través de un escrito dirigido al Subdirector Administrativo, en donde exponga los motivos de dicha decisión. La ocupación de plazas vacantes sólo será autorizada o acordada, en su caso, por el Director General, cuando sea estrictamente necesario. Para el pago de prestaciones extraordinarias (tiempo extra, guardias, prima dominical, días festivos, etc.), deberán observarse las políticas que para tal efecto se establezcan, y negociaciones realizadas con los sindicatos. 5. ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES La contratación de personas físicas y morales para brindar asesorías, realizar estudios o investigaciones, deberán estar previstas en el presupuesto autorizado. Las erogaciones que se realicen por estos conceptos deben ser las prioritarias e impostergables. Página 83 Estas contrataciones se sujetarán a lo siguiente: A. Que las personas físicas y morales no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria; B. Verificar la inexistencia de estudios o trabajos similares contratados con anterioridad para evitar su duplicidad; cuando dichos estudios sean de nueva creación, deberá quedar plenamente justificado que la contratación de los servicios profesionales son indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados. C. Que se especifiquen los servicios profesionales que se contratan. D. Que las contrataciones cumplan con lo dispuesto por la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios generales. Las contrataciones de asesorías, estudios o investigaciones deberán ser autorizadas por el Director General. 6. MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN. Se utilizará para documentación interna, preferentemente papelería de reciclaje, se promoverá el ahorro de papelería y material de oficina. 7. ALIMENTACIÓN Y UTENSILIOS. Las erogaciones con cargo a la partida de apoyos de alimentos corresponderán principalmente a los gastos de alimentación fuera de las instalaciones del SOAPSC, consideradas como estrictamente necesarias para el desempeño de las funciones de los servidores públicos, así como dentro de dichas instalaciones, cuando sea necesario cubrir la alimentación del personal por cargas de trabajo excepcionales. La alimentación en comisiones incluirá todo gasto que se origine por concepto de alimentación dentro de reuniones que promueva o a las que asistan trabajadores del SOAPSC, así como los generados en sesiones de la Junta de Gobierno. Corresponde exclusivamente a la Subdirección Administrativa autorizar y vigilar que estas comprobaciones cuenten con todos los requerimientos para su registro contable. Para su comprobación, bastará con que se anote el motivo del gasto con el visto bueno del Subdirector del Área que correspondan y la firma del responsable del gasto, así como la firma del Director General o del Subdirector Administrativo. 8. VIÁTICOS Y PASAJES Sólo se proporcionarán viáticos y pasajes a los trabajadores, cuando por motivo de su empleo, cargo o comisión, o por necesidad del servicio, requieran salir a algún Municipio del estado de Morelos, otro estado de la república u otro país. En tal virtud, se les deberá proporcionar el apoyo económico necesario para atender los gastos que se deriven por esta circunstancia; en caso de asistir en vehículo particular, el viático incluirá el combustible que se autorice. Página 84 PERIÓDICO OFICIAL La Subdirección Administrativa adquirirá los pasajes aéreos, así como los servicios que se requieran y deberán cotizarse directamente con las líneas, prestadores de servicios directos o, en su caso, con agencias de viajes, siempre y cuando se obtengan las mejores condiciones en precio y oportunidad. Sólo se podrán adquirir pasajes aéreos cuando el punto de destino del servidor público se encuentre a más de 300 Kms. de distancia del Municipio de Cuautla. Al efecto, no se podrán adquirir pasajes de primera clase, sin importar el nivel jerárquico de los servidores públicos. Los pasajes en el área metropolitana podrán ser cubiertos a través del fondo revolvente, y serán autorizados en los siguientes casos: a) Para este tipo de servicio, la Subdirección Administrativa autorizará el monto que considere pertinente, siempre que exista previa solicitud del Titular de Área. 9. ATENCIÓN A TERCEROS Sólo podrán contar con gastos de alimentación a terceros el Director General, y los Subdirectores. Los servidores públicos no podrán otorgar obsequios con cargo al Presupuesto de Egresos. Será procedente el otorgamiento de obsequios Institucionales en asuntos oficiales. Las reuniones de trabajo y eventos necesarios para el desarrollo de las funciones del SOAPSC, se llevarán a cabo en sus propias instalaciones, salvo en los casos en que, por su naturaleza, resulte más conveniente la contratación de otros espacios. 10. ENERGÍA ELÉCTRICA Con el objeto de reducir al mínimo el consumo de energía eléctrica, se implementarán las estrategias siguientes: a) La energía eléctrica sólo funcionará dentro de los horarios establecidos de trabajo. Se deberán apagar los equipos de iluminación que no se encuentren en uso, tratando de utilizar al máximo la luz solar; b) Sólo permanecerá en funcionamiento en aquellas áreas en las que, de acuerdo con los servicios de vigilancia del SOAPSC se requieran, y sólo se extenderá este servicio en áreas específicas de acuerdo con una solicitud previa de las áreas, por las horas que se requieran. Dicha solicitud deberá dirigirse a la Subdirección Administrativa, en la que se explicará la razón de esta extensión, en la inteligencia de que la misma tendrá que vincularse con las tareas que le son propias de acuerdo con sus responsabilidades institucionales. Los servidores públicos que requieran hacer uso de las instalaciones del SOAPSC, en días y horas inhábiles, tendrán que dar aviso a la Subdirección Administrativa, mediante oficio firmado por el Titular del Área, cuando menos con 24 horas de anticipación, señalando los nombres del personal, así como el horario a laborar. 30 de marzo de 2016 El titular que firme el oficio de solicitud, será el responsable del uso que se dé a las oficinas. c) Se deberán mantener apagados los equipos de oficinas que no se estén utilizando, a excepción de los equipos de cómputo, los cuales se encenderán al iniciar la jornada y serán apagados hasta el término de la misma, debiendo verificarse que todos los equipos se encuentren debidamente apagados. Los equipos de seguridad deberán mantenerse encendidos. Asimismo, se evitará al máximo el uso de aparatos electrónicos de uso personal, tales como grabadoras, cafeteras, televisores, radios, etc. 11. AGUA El consumo deberá ser el indispensable para satisfacer las necesidades de los usuarios de los inmuebles que albergan las instalaciones, para lo cual se deberán atender las medidas siguientes: a) Para el riego de jardines, se deberá utilizar el mínimo de agua necesaria; b) Se revisarán periódicamente tuberías y accesorios de las instalaciones hidráulicas; c) Se mantendrán en buen estado los sistemas hidroneumáticos y de abastecimiento a tinacos y cisternas; d) Fomentar el uso racional del agua, a través de circulares, leyendas en los recibos de nómina, anuncios estratégicos en los lugares de uso y, en su caso, realizar una campaña para el uso eficiente del agua, y e) Se vigilará que todos los servicios que cuentan con este elemento operen de manera adecuada, a fin de evitar pérdidas del mismo. 12. EQUIPO DE FOTOCOPIADO Sólo se fotocopiarán documentos de carácter oficial. Se llenará el formato respectivo de solicitud en el que se deberá anotar la fecha del copiado, número de copias, documento que se copia y persona a quien se autoriza para obtener el fotocopiado. Los titulares de cada área deberán procurar que se reduzca paulatinamente la utilización de este servicio. Se prohíbe reproducir documentos de carácter personal o particular. Se debe evitar fotocopiar publicaciones completas como libros, el Diario Oficial o Gaceta Oficial, debiéndose optar por la adquisición de los ejemplares indispensables con los editores o mediante la consulta en Internet. 13. SERVICIO TELEFÓNICO Deberá hacerse uso del servicio telefónico observando los siguientes criterios: a) El servicio telefónico con que cuenta el SOAPSC es exclusivamente para servicio oficial, las llamadas que se lleven a cabo deberán ser breves; b) El acceso a llamadas de teléfonos celulares quedan permitidos únicamente al Director General y los Subdirectores. Se podrán recibir llamadas telefónicas por cobrar, solo cuando personal del SOAPSC se encuentre comisionado fuera de su lugar de adscripción y requiera comunicación oficial. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL c) Las llamadas de larga distancia internacional deberán ser autorizadas por la Dirección General. d) Es responsabilidad de todos los servidores públicos del SOAPSC cuidar que se haga uso preciso de este servicio. 14. USO DE INTERNET El uso de Internet estará restringido para trabajos de investigación y consulta que requiera el SOAPSC, limitando su acceso a los equipos autorizados. 15. ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS Se optimizará la ocupación de los espacios físicos y el uso de mobiliario y equipo, con base en las necesidades de la estructura administrativa de cada área. Arrendamiento de maquinaria y equipo: se autorizarán nuevas contrataciones por alguna contingencia únicamente y las ya existentes deberán sujetarse a estas normas. Con el fin de reducir gastos, se comprará únicamente el material de oficina necesario, manteniendo un nivel mínimo en almacén. Los bienes muebles que se adquieran o se arrienden, deberán contar únicamente con las características y accesorios básicos para su uso y operación propios de la función a que sean destinados. 16. VEHÍCULOS Las adquisiciones o arrendamientos de vehículos que se lleven a cabo, deberán observar los lineamientos vigentes para este efecto contempladas en las leyes fiscales. Los vehículos que son propiedad del SOAPSC se utilizarán única y exclusivamente para uso oficial. Bajo ninguna circunstancia los vehículos serán utilizados para servicio particular. Todas las unidades deberán integrarse diariamente al SOAPSC y bajo ninguna circunstancia deberán llevarse a domicilios particulares de los responsables. Los fines de semana deberán permanecer bajo resguardo en las instalaciones del SOAPSC. No están sujetos a la disposición contenida en el párrafo anterior el Director General y los funcionarios que este designe firmando el resguardo correspondiente. El Titular responsable del vehículo, reportará a la jefatura de Recursos Materiales, sobre el cumplimiento de las normas establecidas en este numeral y, en particular, los requerimientos de mantenimiento del vehículo, las anomalías que se presentaran al mismo, así como percances ocurridos. El mismo responsable del vehículo deberá reportar en su bitácora todo lo anterior, más los kilómetros recorridos, así como la dotación de combustible. Página 85 Las Subdirecciones, cuando así lo requieran y por necesidades del servicio, podrán solicitar por escrito, previa justificación a la Subdirección Administrativa, que se les asignen los vehículos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Se considerarán como vehículos de apoyo a las unidades automotrices que no siendo propiedad del SOAPSC, presten servicio a este. Se podrán cubrir costos a los vehículos de apoyo por los siguientes conceptos: combustible, lubricantes, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo este último, siempre y cuando la descompostura ocurra cuando el vehículo se encuentre realizando actividades de apoyo. 17. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES Se entregarán hasta 30 litros semanales como apoyo para cada Subdirector, por motivos de ocupación de sus vehículos en actividades propias de sus funciones. Para el consumo de los vehículos oficiales, se deberá llevar una bitácora en la que se tenga el control de los consumos que se realizan. Cuando se asista a comisiones y estás se lleven a cabo en vehículo particular, se dará como apoyo al vehículo el combustible necesario para que asista al desempeño de la comisión. La Subdirección Administrativa elaborará una campaña permanente de difusión de las normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. 18. GASTOS DE MANTENIMIENTO La Subdirección Administrativa será la responsable de vigilar que los gastos por concepto de mantenimiento y conservación del mobiliario y equipo, bienes informáticos, maquinaria y equipo e inmuebles, así como los servicios de instalación, sean los estrictamente indispensables para garantizar el buen funcionamiento de dichos bienes, debiendo realizar las siguientes acciones, para procurar el estado idóneo de la maquinaria, equipo y mobiliario. EN LOS BIENES MUEBLES.Mantenimiento preventivo del equipo y mobiliario: Servicio de ajuste, afinación, lubricación, sustitución de piezas en mal estado, lo necesario para conservar cualquier bien mueble y supervisión del funcionamiento. Mantenimiento correctivo: Reparación del bien incluyendo las refacciones necesarias. EN LOS BIENES INMUEBLES.Mantenimiento preventivo: Limpieza general, encerado y pulido de pisos, repintado de paredes, revisión de instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y otras que sean necesarias para la conservación del bien inmueble. Página 86 PERIÓDICO OFICIAL Mantenimiento correctivo: Sustitución de cableado, alumbrado, tubería hidráulica y sanitaria, puertas, ventanas, chapas y las necesarias para su mantenimiento. En el equipo: Mantenimiento preventivo a los vehículos propiedad del SOAPSC, según sea requerido. Mantenimiento mensual al equipo de cómputo. 19. SERVICIOS GENERALES Los servidores públicos del SOAPSC deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para reducir los gastos de administración, sin detrimento de la ejecución oportuna y eficiente de los programas a su cargo, y en ningún momento deberán poner en riesgo la integridad física de las personas dentro de las instalaciones del SOAPSC. Reducir al mínimo indispensable la suscripción a periódicos y revistas, así como los Convenios de Difusión con los diferentes medios de comunicación para el desarrollo de las actividades sustantivas encomendadas, Con el fin de abatir el consumo de papelería, artículos de oficina y servicios de mensajería, se debe incrementar la utilización del equipo informático para uso del correo electrónico, para envío y recepción de documentos, así como el papel de reciclaje. 20. FONDO FIJO DE CAJAS DE RECAUDACIÓN, FONDO REVOLVENTE y/o FONDO FIJO DE FUNCIONARIOS. Los servidores públicos a quienes se les sean asignados este tipo de fondos serán directamente responsables de la operación y comprobación de dichos recursos, así como las o los de las cajeras (os), serán responsables directos de los recursos que reciban. El monto máximo del fondo revolvente para reparaciones menores y compra de refacciones de inmediata disposición, será de $10,000.00 de acuerdo a la disponibilidad presupuestal en las partidas. Gastos sin requisitos fiscales, hasta $500.00 con la descripción del concepto del gasto. Gastos a partir de $501.00, deberán contener requisitos fiscales. No procederá el pago de notas o facturas por concepto de bebidas alcohólicas, salvo festividades autorizadas por la Dirección General y la Subdirección Administrativa. El monto máximo de pago de facturas o anticipos con recursos delos fondos fijo o revolvente, será menor a $2,000.00 pesos. Todo comprobante o factura a reembolsar deberá ser expedido a nombre del ―Sistema operador de Agua Potable y saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos‖, con RFC: SOA960529SK4, así como el domicilio fiscal Av. Antigua del calvario No. 568 C.P. 62746 y enviarlo al correo electrónico que se especifique, sin alteraciones, tachaduras o enmendaduras, con el desglose correcto del impuesto. 30 de marzo de 2016 21. TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS PRESUPUESTALES. La Subdirección Administrativa realizará en forma mensual las transferencias que considere necesarias, para el buen control presupuestal del SOAPSC, informando de ellas en forma trimestral a la Junta de Gobierno, cuando dichas transferencias sean entre capítulos del Presupuesto de Egresos autorizado. 22. REGLAS PARA LA COMPROBACIÓN DEL GASTO PÚBLICO a) Todo comprobante o factura a reembolsar deberá ser expedido con los requisitos establecidos en el punto 20 párrafo 7 y especificaciones, sin alteraciones, tachaduras o enmendaduras, con el desglose correcto del impuesto. Toda compra o servicio, con importe a partir de $ 2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), deberá ser a través de cheque, cumpliendo con los lineamientos fiscales vigentes a la fecha de la expedición, en caso de ser necesario, previa autorización de la Dirección General y la Subdirección Administrativa se podrán llevar a cabo transferencias para el pago a proveedores de bienes y servicios y/o con las dependencias que así lo requieran. b) Para el cobro de cheques cuando sea persona física o moral, deberá presentarse el titular de la factura o en su caso el representante legal, en ambos casos podrán designará otra persona que efectúe el cobro mediante carta poder, solicitar copia de identificación oficial y se deberá firmar la póliza correspondiente. VIII. DIRECTORIO NOMBRE Y TELÉFONO PUESTO OFICINA 735 3535496 Director General 735 3537797 Ext. 108 Subdirector Administrativo 735 3535496 735 3537797 Ext. 123 DOMICILIO OFICIAL Antigua del Calvario 568, Col. Guadalupe Victoria, Cuautla, Morelos. Antigua del Calvario 568, Col. Guadalupe Victoria, Cuautla, Morelos. 30 de marzo de 2016 Subdirector Comercial PERIÓDICO OFICIAL 735 3535496 735 3537797 Ext. 120 735 3535496 Subdirector Técnico 735 3537797 Ext. 109 Jefatura de Recursos Financieros 735 3535496 735 3537797 Ext. 104 Antigua del Calvario 568, Col. Guadalupe Victoria, Cuautla, Morelos. Antigua del Calvario 568, Col. Guadalupe Victoria, Cuautla, Morelos. Antigua del Calvario 568, Col. Guadalupe Victoria, Cuautla, Morelos. Antigua del Calvario Jefatura de Recursos 735 3535496 568, Col. Guadalupe Materiales 735 3537797 Victoria, Cuautla, Morelos. Así lo resolvieron y aprobaron por unanimidad de votos los integrantes de la H. Junta de Gobierno del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis. ING. RAÚL TADEO NAVA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CUAUTLA RÚBRICA. LIC. JAVIER OSBAR GAVIÑO GUTIÉRREZ REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO E INTEGRANTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SOAPSC RÚBRICA. LIC. VÍCTOR ALEJANDRO VIDAL MOSCOSO REGIDOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL E INTEGRANTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SOAPSC RÚBRICA. ING. EDUARDO VEGA TORRA PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO E INTEGRANTE DE LA JUNTA DEL SOAPSC RÚBRICA. LIC. JOSÉ VICENTE LOREDO MÉNDEZ REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS E INTEGRANTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SOAPSC SIN RÚBRICA. LIC. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ORTIZ SECRETARIO TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CUAUTLA RÚBRICA. Página 87 AVISO NOTARIAL Yo, Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Notario Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber: Que por escritura pública número 289,493 de fecha 03 de marzo de 2016, otorgada ante mi fe, se hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JORGE GONZALO HERMOSO URETA, quien también fue conocido como JORGE HERMOSO URETA, que se realiza a solicitud de sus ALBACEAS MANCOMUNADOS, los señores MARÍA GUADALUPE HERMOSO SALCIDO, también conocida como MARÍA GUADALUPE GEORGINA HERMOSO SALCIDO, representada en este acto por su apoderado especial el señor JORGE GONZALO HERMOSO SALCIDO, quien también comparece por su propio derecho, con la comparecencia y conformidad de sus coherederos los señores LAURA ELENA HERMOSO SALCIDO, ERNESTO ENRIQUE HERMOSO SALCIDO y MARIO RICARDO HERMOSO SALCIDO, estos dos últimos representados por su apoderado especial señor JORGE GONZALO HERMOSO SALCIDO; y, B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERO Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JORGE GONZALO HERMOSO URETA, quien también fue conocido como JORGE HERMOSO URETA, que se realiza a solicitud de sus ALBACEAS MANCOMUNADOS los señores MARÍA GUADALUPE HERMOSO SALCIDO, también conocida como MARÍA GUADALUPE GEORGINA HERMOSO SALCIDO y JORGE GONZALO HERMOSO SALCIDO, este último por su propio derecho y en representación de la primera, con la comparecencia y conformidad de sus coherederos los señores LAURA ELENA HERMOSO SALCIDO, ERNESTO ENRIQUE HERMOSO SALCIDO y MARIO RICARDO HERMOSO SALCIDO, estos dos últimos representados por su apoderado especial el señor JORGE GONZALO HERMOSO SALCIDO, quienes aceptaron la herencia instituida en su favor, así como el cargo de albacea, manifestando que procederán a formular el inventario y avalúos de los bienes de la sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo 699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "El Regional del Sur‖, y en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, ambos con circulación en el Estado. ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 12 de marzo del 2016 LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA (2-2) Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 30 de marzo de 2016 AVISO NOTARIAL AVISO NOTARIAL SALGADO Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, CASTAÑEDA, Notario Titular de la Notaría Número Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Yo, Licenciado HUGO DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber: Que por escritura pública número 289,556 de fecha 05 de marzo de 2016, otorgada ante mi fe, se Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 289,761, de fecha 12 de marzo del año 2016, otorgada ante mi Fe, hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- EL se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA INICIO SUCESIÓN DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORITA SEÑOR JOSEFINA SÁNCHEZ VARGAS, que se realizó a RECONOCIMIENTO solicitud de su ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA ALBACEA la señora MARGARITA SÁNCHEZ Y Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgan los SÁNCHEZ.- B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE señores MOISES YAÑEZ LOZANO, en su calidad de TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORITA JOSEFINA SÁNCHEZ VARGAS, que se realizó a solicitud de su ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y ALBACEA la señora MARGARITA SÁNCHEZ Y SÁNCHEZ, QUIEN ACEPTÓ LA MANUEL MORENO DE CASTAÑEDA, LA VALIDEZ EL DE ALBACEA y los señores LAURA MORENO YAÑEZ y MAURICIO MORENO YAÑEZ, en su calidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos periodos HERENCIA consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL INSTITUIDA EN SU FAVOR, ASÍ COMO EL CARGO REGIONAL DEL SUR" y El Periódico Oficial "Tierra y DE ALBACEA PARA EL QUE FUE DESIGNADA, Libertad", ambos con circulación MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR Morelos. en el estado de ATENTAMENTE EL INVENTARIO Y AVALÚOS DE LOS BIENES DE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. LA SUCESIÓN. Lo que mando publicar de conformidad con lo NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS. RÚBRICA dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo (2-2) 699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos. AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notaria Pública NOTA: Para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "El Regional del Sur‖, y en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, ambos con circulación en el Estado. Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal. Mediante Escritura Pública Número 84,537, de fecha diez de marzo del año dos mil dieciséis, ATENTAMENTE otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la Cuernavaca, Morelos, a 07 de marzo del 2016 Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA ROSALBA MARÍA MOSQUEDA RAMÍREZ, quien TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. también fue conocida con el nombre de ROSALBA MOSQUEDA RAMÍREZ, a solicitud del señor J. JESÚS ESPINOSA ZÚÑIGA, también conocido como JESÚS ESPINOSA ZÚÑIGA, acepta LA HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia, se RÚBRICA constituye formalmente como el ÚNICO y UNIVERSAL (2-2) HEREDERO. 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL En el mismo instrumento, el señor J. JESÚS ESPINOSA ZÚÑIGA, también conocido como JESÚS ESPINOSA ZÚÑIGA, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos Cuernavaca, Mor., a 11 de marzo del 2016 LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA MAVP – 470830 – 7V7 RÚBRICA Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado ―Tierra y Libertad‖ y en el Regional del Sur editado en esta capital. (2-2) AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notaria Pública Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal. Mediante Escritura Pública Número 84,535 de fecha diez de marzo del año dos mil dieciséis, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora LUZ ALEMÁN GARCÍA, a solicitud de las señoras MARÍA TERESA ALEMÁN MORENO, MARÍA EUGENIA ALEMÁN MORENO, PATRICIA ALEMÁN MORENO, ANGÉLICA ALEMÁN MORENO, M. JOSEFINA MORENO, también conocida como JOSEFINA MORENO VIUDA DE ALEMÁN y M JOSEFINA MORENO NAVA y CARMEN IZQUIERDO SEGURA, aceptan LA HERENCIA instituida en su favor, y en consecuencia, se constituyen formalmente como los ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS. En el mismo instrumento, la señora M. JOSEFINA MORENO, también conocida como JOSEFINA MORENO VIUDA DE ALEMÁN y M. JOSEFINA MORENO NAVA, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos Cuernavaca, Mor., a 11 de marzo del 2016. LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA MAVP – 470830 – 7V7 RÚBRICA Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado ―Tierra y Libertad‖ y en el Regional del Sur editado en esta capital. (2-2) Página 89 AVISO NOTARIAL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura pública número veintiocho mil doscientos treinta y ocho, de fecha doce de marzo del dos mil dieciséis, otorgada ante mi fe, los señores MAX EDUARDO ÁLVAREZ MÁTAR, JOSÉ GERARDO ÁLVAREZ MÁTAR y SYLVIA ODETTE ÁLVAREZ MÁTAR, también conocida como SILVIA ODETTE ÁLVAREZ MÁTAR, INICIARON EXTRAJUDICIAL LA DE TRAMITACIÓN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señora SILVIA ROSA DEL CONSUELO MÁTAR MÁTAR, declarando válido el Testamento; (i) los señores MAX EDUARDO ÁLVAREZ MÁTAR, JOSÉ GERARDO ÁLVAREZ MÁTAR y SYLVIA ODETTE ALVAREZ MÁTAR, también conocida como SILVIA ODETTE ÁLVAREZ MÁTAR, aceptaron la herencia instituida en su favor; y, (ii) los señores MAX EDUARDO ÁLVAREZ MÁTAR, JOSÉ GERARDO ÁLVAREZ MÁTAR y SYLVIA ODETTE ÁLVAREZ MÁTAR, también conocida como SILVIA ODETTE ALVAREZ MÁTAR, aceptaron el cargo de ALBACEA que les fue conferido protestándolo y discerniéndoseles y manifestando que procederán a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―LA UNIÓN DE MORELOS‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE. LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ. NOTARIO NÚMERO NUEVE. RÚBRICA Cuernavaca, Morelos a 12 de marzo del 2016. (2-2) Página 90 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura pública número veintiocho mil doscientos treinta y seis, de fecha doce de marzo del dos mil dieciséis, otorgada ante mi fe, las señoras BEATRIZ GONZÁLEZ JUÁREZ, MARÍA DE GUADALUPE GONZÁLEZ JUÁREZ, MARÍA ESTELA GONZÁLEZ JUÁREZ y el señor GUILLERMO ISRAEL SOTELO GONZÁLEZ, INICIARON LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señora CARMEN JUÁREZ Y FUENTES, declarando válido el Testamento; los citados, señoras BEATRIZ GONZÁLEZ JUÁREZ, MARÍA DE GUADALUPE GONZÁLEZ JUÁREZ, MARÍA ESTELA GONZÁLEZ JUÁREZ y el señor GUILLERMO ISRAEL SOTELO GONZÁLEZ, aceptaron la herencia instituida en su favor; y, la señora BEATRIZ GONZÁLEZ JUÁREZ, aceptó el cargo de ALBACEA que le fue conferido protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―LA UNIÓN DE MORELOS‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ. NOTARIO NÚMERO NUEVE. RÚBRICA Cuernavaca, Morelos a 12 de marzo del 2016. (2-2) Jiutepec, Mor., a 24 de febrero de 2016 AVISO NOTARIAL MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de la Notaría Número Dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura 3809, de fecha 23 de febrero de 2016, ante mí, se hizo constar la ACEPTACIÓN DE HERENCIA y CARGO DE ALBACEA que otorgan los señores MAYRA GONZÁLEZ ALVARADO, ESPERANZA MARGARITA GONZÁLEZ ALVARADO, JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ ALVARADO, RENÉ GONZÁLEZ ALVARADO y RODRIGO GONZÁLEZ ALVARADO, en su carácter de única heredera y albacea en la sucesión testamentaria de la señora ESPERANZA ALVARADO OCHOA, quien manifestó, además, que formulará el inventario de los bienes de dicha sucesión. 30 de marzo de 2016 Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el periódico ―El Financiero‖ y en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Morelos ―Tierra y Libertad‖. Atentamente, Not. Marcelino Fernández Urquiza Rúbrica (2-2) AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 65,613 de fecha 22 de febrero del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE TESTAMENTARIA del DE señor LA LUIS SUCESIÓN ALBINO FEREGRINO MENDOZA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE HEREDERAS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual las señoras MARÍA LUISA ANTONIA GALINDO SOLÍS y GISELA PAULINA FEREGRINO GALINDO, aceptaron la herencia instituida en su favor y la primera además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 22 de febrero de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (1-2) 30 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 66,205 de fecha 18 de marzo del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor MEDARDO ESCORCIA ORTEGA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora MARÍA ESTHER VILLAR Y DE LA PAZ (quien también utiliza su nombre como MARÍA ESTHER LAURA VILLAR Y DE LA PAZ y MARÍA ESTHER VILLAR DE ESCORCIA), aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 18 de marzo de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (1-2) AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 66,061 de fecha 12 de marzo del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora CLARA LEVI LEVI; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE LEGADOS; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores BRUNO SALVADOR HERNÁNDEZ LEVI y ENZO RENATO HERNÁNDEZ LEVI, aceptaron los legados y la herencia instituida en su favor y el señor SILVESTRE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 12 de marzo de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (1-2) Página 91 AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 66,118 de fecha 15 de marzo del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor ADOLFO DELGADO OLMEDO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora LUZ MARÍA DELGADO PERALTA, en su carácter de albacea y legataria en la sucesión de la señora MARÍA DEL REFUGIO PERALTA MIQUIORENA, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, en la sucesión testamentaria del señor ADOLFO DELGADO OLMEDO, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 15 de marzo de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (1-2) AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 65,895 de fecha 5 de marzo del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora LUCÍA GUTIÉRREZ TIRADO, quien también utilizó su nombre como LUCÍA GUTIÉRREZ Y TIRADO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora LUCÍA IRENE PETERSON GUTIÉRREZ, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 05 de marzo de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (1-2) Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 30 de marzo de 2016 AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria ―USB‖, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; o en la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria ―USB‖, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada. Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, son los siguientes: ART. 120 Fracc. II.- LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. ) Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. TARIFA II. A) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. B) 1. 2. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": VENTA DE EJEMPLARES: SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL: SUSCRIPCIÓN ANUAL: EJEMPLAR DE LA FECHA: EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL: EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: COLECCIÓN ANUAL: INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES, CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN: DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES: 1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: 1.2. POR CADA PLANA: DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: 2.2. POR CADA PLANA: $368.00 $734.00 $9.00 $19.00 $28.00 $46.00 $176.00 $70.00 $1,086.00 $0.50 $1,030.00 $2.00 $1,030.00
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