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PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 30 de marzo de 2016
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO TRECIENTOS NOVENTA Y
OCHO.- Por el que se abroga el diverso número
dos mil ochocientos setenta y cuatro, de fecha
veintinueve de octubre de dos mil catorce,
publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖
número 5240, el día primero de diciembre del
mismo año, y se emite Decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. Adrián
Guillermo Chávez González.
………………………………Pág. 3
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE.- Por el que se abroga el dictamen de
acuerdo de fecha veintidós de abril de dos mil
quince, emitido por la Comisión de Trabajo,
Previsión y Seguridad Social del Congreso del
Estado de Morelos, por el cual se niega la
procedencia de la solicitud del C. Javier Martínez
Romero para otorgarle la pensión por Jubilación
solicitada, y se emite Decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación a su favor.
………………………………Pág. 6
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS.- Por el
que se abroga el dictamen de acuerdo de fecha
veintisiete de marzo de dos mil quince, emitido por
la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social del Congreso del Estado de Morelos, por el
cual se niega la procedencia de la solicitud del C.
César Guerrero Ibarra para otorgarle la pensión
por Jubilación solicitada, y se emite Decreto
mediante el cual se otorga pensión por Jubilación
a su favor.
………………………………Pág. 11
6a. época
5385
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS UNO.Por el que se abroga el dictamen de acuerdo de
fecha tres de junio de dos mil quince, emitido por
la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social del Congreso del Estado de Morelos, por el
cual se niega la procedencia de la solicitud del C.
Juan José Gomar Paredes para otorgarle la
pensión por Jubilación solicitada, y se emite
Decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación a su favor.
………………………………Pág. 15
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DOS.Por el que se abroga el dictamen de acuerdo de
fecha catorce de julio de dos mil quince, emitido
por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social del Congreso del Estado de Morelos, por el
cual se niega la procedencia de la solicitud del C.
Amado Galindo Herrera para otorgarle la pensión
por Jubilación solicitada, y se emite Decreto
mediante el cual se otorga pensión por Jubilación
a su favor.
………………………………Pág. 19
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TRES.Por el que se concede pensión por Cesantía en
Edad Avanzada a la ciudadana Blanca Elva Neri
Figueroa.
………………………………Pág. 22
DECRETO
NÚMERO
CUATROCIENTOS
CUATRO.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Rufino
Arellano Salinas.
………………………………Pág. 23
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCO.Por el que se concede pensión por Jubilación al
ciudadano Julio Elías Martínez Ramírez.
………………………………Pág. 25
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SEIS.Por el que se concede pensión por Jubilación a la
ciudadana Alma Delia Castillo Esquivel.
………………………………Pág. 27
Página 2
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SIETE.Por el que se concede pensión por Jubilación al
ciudadano Jaime Melquiades Rivera Sánchez.
………………………………Pág. 28
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHO.Por el que se concede pensión por Jubilación al
ciudadano Rubén Carrillo Luviano.
………………………………Pág. 31
DECRETO
NÚMERO
CUATROCIENTOS
NUEVE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Bárbara Manzano
González.
………………………………Pág. 33
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIEZ.Por el que se concede pensión por Jubilación al
ciudadano Javier Vera Cruz.
………………………………Pág. 34
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS ONCE.Por el que se concede pensión por Jubilación a la
ciudadana Guadalupe Jenny Magally Ibarra Jasso.
………………………………Pág. 36
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DOCE.Por el que se concede pensión por Jubilación a la
ciudadana Clara Beltrán Zamora.
………………………………Pág. 38
DECRETO
NÚMERO
CUATROCIENTOS
TRECE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana María Elizabeth Robles
Aguilar.
………………………………Pág. 39
DECRETO
NÚMERO
CUATROCIENTOS
CATORCE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Esteban Vilchis Ortiz.
………………………………Pág. 40
DECRETO
NÚMERO
CUATROCIENTOS
QUINCE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Margarita Liliana Trujillo
Ramírez.
………………………………Pág. 42
DECRETO
NÚMERO
CUATROCIENTOS
DIECISÉIS.- Por el que se concede pensión por
Viudez a la ciudadana María Villalobos Rasgado.
………………………………Pág. 43
DECRETO
NÚMERO
CUATROCIENTOS
DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por
Viudez a la ciudadana Reyna Castro Mendoza.
………………………………Pág. 44
DECRETO
NÚMERO
CUATROCIENTOS
DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por
Viudez a la ciudadana Rosa María Solano Aupart.
………………………………Pág. 46
DECRETO
NÚMERO
CUATROCIENTOS
DIECINUEVE.- Por el que se concede pensión por
Viudez a la ciudadana Rosa Montiel Aduna.
………………………………Pág. 47
DECRETO
NÚMERO
CUATROCIENTOS
VEINTE.- Por el que se concede pensión por
Viudez a la ciudadana Ana Bustos López.
………………………………Pág. 48
DECRETO
NÚMERO
CUATROCIENTOS
VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por
Viudez a la ciudadana Josefa López Aquino.
………………………………Pág. 49
30 de marzo de 2016
DECRETO
NÚMERO
CUATROCIENTOS
VEINTIDÓS.- Por el que se concede pensión por
Orfandad a la menor Tabatha Hazel Burchfield
Palacios, a través de su padre o tutor el C. Jaime
Rafael Burchfield Morales.
………………………………Pág. 51
DECRETO
NÚMERO
CUATROCIENTOS
VEINTITRÉS.- Por el que se concede pensión por
Orfandad al menor Bruce Armando Lira Gaytán, a
través de la C. Ma. Rosario Gaytán Ríos en su
carácter de tutor.
………………………………Pág. 52
DECRETO
NÚMERO
CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO.- Por el que se concede pensión
por Viudez y Orfandad a la ciudadana Obdulia
Cabrera Quintero.
………………………………Pág. 54
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fe de Erratas al sumario del Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ número 5378, primera sección,
de fecha nueve de marzo del año 2016.
………………………………Pág. 55
Fe de Erratas al sumario del Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ número 5383 de fecha 23 de
marzo del año 2016.
………………………………Pág. 55
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICO DEL ESTADO DE MORELOS
Estados Financieros dictaminados del Colegio de
Estudios Científicos y Tecnológico del estado de
Morelos, correspondientes a los Ejercicios Fiscales
2013 y 2014.
………………………………Pág. 56
FONDO
PARA
EL
DESARROLLO
Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS
Reglamento Interno del Fondo para el Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del estado de Morelos.
………………………………Pág. 64
Reglas de Operación del Fondo para el Desarrollo
y Fortalecimiento Municipal del estado de Morelos.
………………………………Pág. 70
GOBIERNO MUNICIPAL
ORGANISMOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA
SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE CUAUTLA
Reglamento Interior del Sistema Operador de
Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos.
………………………………Pág. 73
Manual de Racionalidad, Austeridad, Disciplina y
Control Presupuestal Dos Mil Dieciséis, del
Sistema
Operador
de
Agua
Potable
y
Saneamiento de Cuautla.
………………………………Pág. 81
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 87
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 14 de julio de 2014, el C.
Adrián Guillermo Chávez González, solicitó de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Judicial B, en
la Dirección Regional Oriente de la Policía Judicial de
la Procuraduría General de Justicia, actualmente
Fiscalía General de Justicia, habiendo acreditado, 21
años, 09 días de antigüedad de servicio efectivo
ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Adrián Guillermo Chávez
González, para ser beneficiario de pensión por
Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto
Número Mil Ochocientos Setenta y Cuatro, de fecha
veintinueve de octubre de dos mil catorce, publicado
en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número
5240, el tres de diciembre del mismo año, le concedió
pensión por Jubilación a su favor, a razón del 55% de
la última remuneración del solicitante, estableciéndose
que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, en forma mensual con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a
los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
III).- Que en fecha 23 de diciembre de 2014, el
C. Adrián Guillermo Chávez González, presentó ante
la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con
residencia en esta Ciudad, demanda de garantías,
entre otros, en contra del Congreso del Estado de
Morelos y por los actos que a continuación se
transcriben:
―III. AUTORIDADES RESPONSABLES.- Por la
emisión de los Actos derivados del Proceso Legislativo
que se Reclaman señalo:
Página 3
1º.- COMO ORDENADORAS:
A).- HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,
integrado por los Diputados, es autoridad responsable
como Poder Legislativo Local (Quincuagésima
Segunda Legislatura) que distó, aprobó y expidió el
Decreto Número (1874) Mil Ochocientos Setenta y
Cuatro, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ número 5240, el día 03 de Diciembre de
2014, por el que concede Pensión por Jubilación al
quejoso, quien prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo del de (sic) Judicial ―B‖ en la
Dirección Regional Oriente de la Policía Judicial de la
Procuraduría General de Justicia actualmente Fiscalía
General de Justicia.‖
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 22 de
enero de 2015 admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 2972/2014,
ordenando la remisión de los autos, y que por turno
aleatorio le correspondió conocer al Juzgado Tercero
de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región,
con residencia en Zacatecas, Zacatecas.
V).- El Juez Tercero de Distrito del Centro
Auxiliar de la Novena Región, con residencia en
Zacatecas, Zacatecas, al dictar sentencia resolvió
conceder el Amparo y Protección de la Justicia
Federal al C. Adrián Guillermo Chávez González, en
los siguientes términos:
―El Congreso del Estado deje insubsistente el
Decreto número 1874 (mil ochocientos setenta y
cuatro), publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ número 5240, el tres de diciembre de dos mil
catorce, por medio del cual, con base en lo que
dispone el inciso l) de la fracción I del artículo 16 de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de Las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, declarado
inconstitucional, se le concedió una pensión a razón
del 55% (cincuenta y cinco por ciento) de su salario; y
en su lugar, deberá dictar otro en el que apliquen lo
que concierne a las trabajadoras, es decir, si laboró
durante veintiún años le corresponda el sesenta y
cinco por ciento de su pensión por jubilación, dándole
libertad de jurisdicción para que analice si se
encuentran satisfechos los requisitos para ello.‖
…
―Por lo expuesto, se
RESUELVE:
―ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y
Protege
a
ADRIÁN
GUILLERMO
CHÁVEZ
GONZÁLEZ, contra los actos que reclamó del
Congreso del Estado de Morelos y otras autoridades,
precisados en el considerando segundo de la
sentencia, para el efecto señalado en la parte final del
considerando que antecede.‖
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
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PERIÓDICO OFICIAL
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Adrián Guillermo
Chávez González con fecha 14 de julio de 2014.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
30 de marzo de 2016
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por
Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por
Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir
de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y CUATRO, DE FECHA VEINTINUEVE DE
OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, PUBLICADO EN
EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖ No.
5240, EL PRIMERO DE DICIEMBRE DEL MISMO
AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C.
ADRIÁN GUILLERMO CHÁVEZ GONZÁLEZ, para
quedar en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 14 de julio del 2014, el C. Adrián
Guillermo Chávez González, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso h), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad
se
ubiquen
en
el
supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 68, primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema
de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a
partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que
establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Página 5
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Adrián Guillermo
Chávez González, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 21 años, 09 días, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Agente Especial
B, en la Dirección General de la Policía ―BIS‖, del 01
de julio de 1993, al 31 de marzo del 2002; Judicial B,
en la Dirección General de la Policía Judicial Zona
Oriente de la Procuraduría General de Justicia, del 01
de abril del 2002, al 15 de agosto del 2003; Judicial B,
en la Dirección Regional Oriente de la Policía Judicial
de la Procuraduría General de Justicia, actualmente
Fiscalía General de Justicia, del 16 de agosto del
2003, al 10 de julio del 2014, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 16, fracción II, inciso h), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 6
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y
OCHO
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
CUATRO, DE FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE
DE DOS MIL CATORCE, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖
NÚMERO 5240, EL DÍA PRIMERO DE DICIEMBRE
DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C. ADRIÁN GUILLERMO CHÁVEZ
GONZÁLEZ.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Mil Ochocientos Setenta y Cuatro, de fecha 29 de
octubre de 2014, publicado en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ número 5240 el 03 de diciembre del
mismo año, por el que se otorga pensión por
Jubilación al C. Adrián Guillermo Chávez González,
dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Adrián Guillermo Chávez González,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Judicial B, en la Dirección Regional
Oriente de la Policía Judicial de la Procuraduría
General de Justicia, actualmente Fiscalía General de
Justicia.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
30 de marzo de 2016
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 2972/2014, promovido por el C. Adrián
Guillermo Chávez González.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 27 de noviembre de 2014, el
C. Javier Martínez Romero, solicito de esta Soberanía,
le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios, en el H. Ayuntamiento de
Tetecala, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Custodio Segundo, en la Dirección
General de Establecimientos Penitenciarios de la
Secretaría de Gobierno, solicitud de pensión basada
en lo dispuesto por los artículos 4, fracción X, 14, 15,
16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales y de Procuración de
Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
II).- Que una vez analizada la referida solicitud,
los documentos exigidos para tal fin, así como los
requisitos de procedencia previstos en la citada Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, esta Comisión
Legislativa mediante Acuerdo de fecha 22 de abril de
2015, resolvió negar la procedencia de la solicitud del
C. Javier Martínez Romero, para otorgarle la pensión
por Jubilación solicitada; en virtud de haber
devengado solamente un total de 18 años, 03 meses
con 18 días de antigüedad de servicios prestados, por
lo que no se acreditó el requisito mínimo de
antigüedad para los varones que son los 20 años de
servicio para poder gozar del beneficio de la pensión
por jubilación tal como lo establece la fracción I del
artículo 16 de la Ley invocada.
III).- Que en virtud de dicha resolución, con
fecha 20 de agosto de 2015, el C. Javier Martínez
Romero, presentó ante la Oficina de Correspondencia
Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de
Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de
garantías, entre otras Autoridades, en contra del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos y
por los actos que a continuación se transcriben:
―II. Fijación del acto reclamado. Con fundamento
en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, se
precisa que los actos reclamados consisten en:
a) Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales y de Procuración de
Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
artículo 16, fracción I.
b) Acuerdo de veintidós de abril de dos mil
quince, emitido por el Congreso del Estado de
Morelos—a través de su Comisión Legislativa del
Trabajo, Previsión y Seguridad Social—que negó la
pensión por jubilación del quejoso.‖
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien por proveído de 21 de
agosto de 2015, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 1573/2015.
Página 7
V).- Con fecha 23 de noviembre de 2015, se
notificó al Congreso del Estado de Morelos, la
sentencia pronunciada el 13 del mismo mes y año por
el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Javier Martínez
Romero, en los siguientes términos:
―En consecuencia, se considera fundado el
concepto de violación en estudio y lo procedente es
conceder el amparo y protección de la justicia federal,
contra el artículo 16, fracción I, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública y su acto de aplicación,
para el efecto siguiente:
VII. Efectos de la protección de la justicia de la
Unión. Acorde al artículo 74, fracción V, de la Ley de
Amparo, se especifica que el efecto de la concesión
del amparo consiste en:
1). Que se desincorpore del quejoso del artículo
16, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
esto es, para que no se le aplique la norma declarada
inconstitucional durante el lapso de su vigencia.
Cabe precisar que al determinarse que dicho
numeral violó el principio de igualdad, al quejoso
deberá aplicársele el artículo 16, fracción II, inciso k)
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública que es el
precepto que otorga un trato referencial al sexo
femenino.
2). Como consecuencia, de lo anterior, se deje
insubsistente el acto de aplicación de la norma
declarada inconstitucional, consistente en el acuerdo
de veintidós de abril de dos mil quince, emitido por el
Congreso del Estado de Morelos --a través de su
Comisión Legislativa del Trabajo, Previsión y
Seguridad Social--que negó la pensión por jubilación
del quejoso y en su lugar se emita otro, en el que
deberá aplicársele el referido artículo 16, fracción II,
inciso k) y con plenitud de atribuciones resuelva lo que
en derecho proceda respecto del otorgamiento de
dicha pensión --es decir, en este fallo no prejuzga
sobre si el quejoso cumplió o no con el resto de los
requisitos necesarios para el otorgamiento de la
pensión que solicitó--.
Por lo expuesto y con fundamento, además, en
los artículos 73 y 76 de la Ley de Amparo, se
RESUELVE:
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Javier Martínez Romero, por lo expuesto en
el penúltimo considerando y para los efectos
precisados en el último considerando de esta
sentencia.‖
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
Página 8
PERIÓDICO OFICIAL
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta ordena dejar sin
efectos el dictamen con proyecto de acuerdo de fecha
22 de abril de 2015 emitido por esta Comisión
Legislativa, mediante el cual se niega al C. Javier
Martínez Romero, la procedencia de su solicitud de
pensión por Jubilación hecha valer con fecha 27 de
noviembre de 2014; lo que implica que en su lugar,
este Poder Legislativo de nueva cuenta entre a su
estudio y se resuelva tomando en cuenta los
lineamientos de la sentencia en cuestión
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II.
Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III.
…
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
30 de marzo de 2016
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por
Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por
Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir
de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA VEINTIDÓS
DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA
COMISIÓN
DE
TRABAJO,
PREVISIÓN
Y
SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA
LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C.
JAVIER MARTÍNEZ ROMERO PARA OTORGARLE
LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU FAVOR, en los
siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 27 de noviembre de 2014, el C.
Javier Martínez Romero, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso k), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción II, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, así como hoja de
servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad
se
ubiquen
en
el
supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso c), 68, primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema
de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a
partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que
establecen lo siguiente:
Página 9
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
II. …
d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad
encargada de dar seguimiento en la medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Javier Martínez
Romero, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 18 años, 03 meses con 18 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
H. Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Elemento de Seguridad
Pública Municipal, en el periodo comprendido del 01
de enero de 1997, al 02 de febrero del 2000, fecha en
la que presentó su renuncia. En el Poder Ejecutivo del
estado
de
Morelos,
prestó
sus
servicios
desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en
la Dirección General de la Policía Preventiva, en el
periodo comprendido del 01 de septiembre de 1994, al
15 de febrero de 1995; Custodio, en el Módulo de
Justicia Tetecala de la Subsecretaría de Readaptación
Social, del 03 de febrero del 2000, al 31 de julio del
2009;
Página 10
PERIÓDICO OFICIAL
Custodio, en la Dirección General de
Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del
01 de agosto del 2009, al 30 de noviembre del 2010;
Policía Custodio Segundo, en la Dirección General de
Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del
01 de diciembre del 2010, al 31 de agosto del 2013;
Policía Custodio Segundo, en la Dirección General de
Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de septiembre del 2013, al 06 de
noviembre del 2014, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo
previsto por el artículo 16, fracción II, inciso k), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE
POR EL QUE SE ABROGA EL DICTAMEN DE
ACUERDO DE FECHA VEINTIDÓS DE ABRIL DE
DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE
TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL
CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA
SOLICITUD DEL C. JAVIER MARTÍNEZ ROMERO
PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN
SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN A
SU FAVOR.
ARTICULO 1°.- Se deja sin efectos el Acuerdo
de fecha 22 de abril de 2015 emitido por esta
Comisión Legislativa mediante el cual se niega la
procedencia de la solicitud del C. Javier Martínez
Romero, para otorgarle la pensión por Jubilación
solicitada.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Javier Martínez Romero, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Tetecala, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Custodio Segundo, en la Dirección
General de Establecimientos Penitenciarios de la
Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
30 de marzo de 2016
ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Cuarto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 1573/2015, promovido por el C. Javier
Martínez Romero.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 07 de enero de 2015, el C.
César Guerrero Ibarra, solicito de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Director Regional Sur-Poniente de la Policía
Ministerial, en la Dirección Regional Sur-Poniente de
la Policía Ministerial de la Procuraduría General de
Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado,
solicitud de pensión basada en lo dispuesto por los
artículos 4, fracción X, 14, 15, 16 y 24 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
II).- Que una vez analizada la referida solicitud,
los documentos exigidos para tal fin, así como los
requisitos de procedencia previstos en la citada Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, esta Comisión
Legislativa mediante Acuerdo de fecha 27 de marzo
de 2015, resolvió negar la procedencia de la solicitud
del C. César Guerrero Ibarra, para otorgarle la pensión
por Jubilación solicitada; en virtud de haber
devengado solamente un total de 18 años, 06 meses,
14 días de antigüedad de servicios prestados, por lo
que no se acreditó el requisito mínimo de antigüedad
para los varones que son los 20 años de servicio para
poder gozar del beneficio de la pensión por jubilación
tal como lo establece la fracción I, del artículo 16 de la
Ley invocada.
III).- Que en virtud de dicha resolución, con
fecha 08 de julio de 2015, el C. César Guerrero Ibarra,
presentó ante la Oficina de Correspondencia Común
de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos,
con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías,
entre otras Autoridades, en contra del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Morelos y por los actos
que a continuación se transcriben:
Página 11
 ―La aprobación, promulgación, refrendo y
publicación de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública
del Estado de Morelos, específicamente la
inconstitucionalidad del artículo 16, fracción I, inciso k.
 La aplicación del normativo tildado de
inconstitucional.‖
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 09 de
julio de 2015, admitió a trámite la demanda, quedando
registrada bajo el expediente 1316/2015-F.
V).- Con fecha 30 de noviembre de 2015, se
notificó al Congreso del Estado de Morelos, la
sentencia pronunciada el 24 del mismo mes y año por
el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. César Guerrero
Ibarra, en los siguientes términos:
―En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del
principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya que
da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión
atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se
encuentre justificado en razones objetivas, lo que lleva
a una discriminación de género, lo procedente es
conceder a César Guerrero Ibarra, el amparo y
protección de la Justicia Federal para para el efecto de
que:
a) Se desincorpore de su esfera jurídica el
artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública; esto es, se deberá dejar
sin efectos el Dictamen con Proyecto de Acuerdo de
veintisiete de marzo de dos mil quince, por el que la
autoridad responsable Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social del Congreso del Estado de
Morelos, le negó la procedencia de la solicitud de
pensión por jubilación.
b) En su lugar, dicte otro en el que no aplique
en perjuicio del impetrante la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, en específico el artículo 16,
fracción I, inciso k). que reclama, esto es que se le de
idéntico trato al señalado para las mujeres en la
disposición normativa contenida en el artículo 16,
fracción II, inciso k), del mismo ordenamiento legal, es
decir, la pensión deberá cubrirse al cincuenta por
ciento del último salario del aquí quejoso, con
dieciocho años de prestación de servicios, lo cual está
reglamentado para las mujeres.
Página 12
PERIÓDICO OFICIAL
Lo anterior, tiene justificación en el criterio
adoptado por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, esgrimido al resolver al Amparo
en Revisión 122/2014, el Amparo en Revisión
152/2013, el Amparo en Revisión 263/2014, el Amparo
en Revisión 591/2014 y el Amparo en revisión
704/2014, donde señaló, en lo que interesa, que los
efectos del amparo vinculan a todas las autoridades
del Estado a tomar en consideración, la
inconstitucionalidad del mensaje transmitido por la
ley.‖
…
―Por lo expuesto, fundado y con apoyo además
en los artículos 103 y 107 de la Constitución General
de la República, 61, fracción XXIII, 108, fracción III, 63,
fracción V, 1º, fracción I, 73, 74, 75, 76, 77. 78, 123,
124 y 217 y demás relativos de la Ley de Amparo, se
RESUELVE:‖
…
―SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y
PROTEGE a César Guerrero Ibarra, por los motivos
expuestos y para los efectos establecidos en el
considerando último de esta determinación.‖
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta ordena dejar sin
efectos el dictamen con proyecto de acuerdo de fecha
27 de marzo de 2015 emitido por esta Comisión
Legislativa, mediante el cual se niega al C. César
Guerrero Ibarra, la procedencia de su solicitud de
pensión por Jubilación hecha valer con fecha 07 de
enero de 2015; lo que implica que en su lugar, este
Poder Legislativo de nueva cuenta entre a su estudio y
se resuelva tomando en cuenta los lineamientos de la
sentencia en cuestión
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
30 de marzo de 2016
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por
Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por
Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir
de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA VEINTISIETE
DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA
COMISIÓN
DE
TRABAJO,
PREVISIÓN
Y
SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA
LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C.
CÉSAR GUERRERO IBARRA PARA OTORGARLE
LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU FAVOR, en los
siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 07 de enero del 2015, el C. César
Guerrero Ibarra, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 16, fracción II, inciso k), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción II, incisos a), b) y c), del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
Página 13
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad
se
ubiquen
en
el
supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
c) La Procuraduría General de Justicia;
Artículo 47.- Las Instituciones Policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales
d) La Policía Ministerial;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Página 14
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros
de las Instituciones Policiales y de Procuración de
Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración de
Justicia: El Procurador General de Justicia, los Agentes
del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
transcritas con anterioridad, y con base en los artículos
14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de
Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que
se han hecho referencia en la consideración II de la
presente, es procedente analizar la solicitud de pensión
por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. César Guerrero
Ibarra, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud
18 años, 06 meses, 14 días, de servicio efectivo
interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Policía Judicial ―A‖,
en la Dirección General de la Policía Judicial Bis de la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de abril de 1996,
al 08 de mayo de 1997; Judicial ―B‖, en la Procuraduría
General de Justicia, del 09 de mayo de 1997, al 15 de
agosto de 2003; Judicial ―B‖, en la Dirección Regional
Oriente de la Policía Judicial de la Procuraduría General
de Justicia, del 16 de agosto de 2003, al 07 de mayo de
2007; Judicial ―B‖, en la Dirección Regional Oriente de la
Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia,
del 01 de julio de 2007, al 30 de septiembre de 2010;
Agente de la Policía Ministerial ―B‖, en la Dirección
Regional Oriente de la Policía Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de
2010, al 31 de julio de 2013; Director Regional SurPoniente de la Policía Ministerial, en la Dirección
Regional Sur-Poniente de la Policía Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía
General del Estado, del 01 de agosto de 2013, al 09 de
diciembre de 2014, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo
previsto por el artículo 16, fracción II, inciso k), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados
los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
POR EL QUE SE ABROGA EL DICTAMEN DE
ACUERDO DE FECHA VEINTISIETE DE MARZO DE
DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE
TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL
CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
DEL C. CÉSAR GUERRERO IBARRA PARA
OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN
SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU
FAVOR.
ARTICULO 1°.- Se deja sin efectos el Acuerdo de
fecha 27 de marzo de 2015 emitido por esta Comisión
Legislativa mediante el cual se niega la procedencia de la
solicitud del C. César Guerrero Ibarra, para otorgarle la
pensión por Jubilación solicitada.
30 de marzo de 2016
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. César Guerrero Ibarra, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Director Regional Sur-Poniente de la Policía
Ministerial, en la Dirección Regional Sur-Poniente de
la Policía Ministerial de la Procuraduría General de
Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El decreto que se expida entrará
en vigor a partir del día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano del
Gobierno del Estado.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 1316/2015-F, promovido por el C. César
Guerrero Ibarra.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- Con fecha 29 de enero de 2015, el C. Juan
José Gomar Paredes, presentó a este Congreso
solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en lo
dispuesto por los artículos 43, fracción XIII, 54,
fracción VII, 56, 57, 58 y 66 de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, acompañando a su petición la
documentación exigida por la referida Ley para tal
efecto.
II.- Por lo anterior, esta Comisión de Trabajo,
Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado
con fecha 03 de junio de 2015, emitió Dictamen de
Acuerdo por el cual resolvió negar la procedencia de la
solicitud del C. Juan José Gomar Paredes, para
otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, con base
en los considerandos contenidos en el cuerpo del
citado Dictamen.
III).- Que en fecha 24 de septiembre de 2015, el
C. Juan José Gomar Paredes, ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos con residencia en esta
Ciudad, presentó escrito solicitando el amparo y
protección de la Justicia Federal, en contra de actos
del Congreso del Estado y Otras Autoridades.
―SEGUNDO. Precisión del acto reclamado.‖
…
―Por tanto, en cumplimiento al artículo 74,
fracción I, de la Ley de Amparo y con la finalidad de
lograr congruencia entre lo pretendido y lo resuelto, se
procede a realizar la fijación clara y precisa del acto
reclamado de tal manera que de la lectura íntegra del
escrito de demanda y de las constancias que
conforman el expediente, se advierte que el quejoso
acude ante esta instancia constitucional a impugnar:
1.- La aprobación, promulgación, refrendo,
expedición y publicación del artículo 16 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
2.- El acto de aplicación consistente en el
acuerdo de tres de junio de dos mil quince, en el cual
se negó la procedencia de la solicitud de pensión.‖
Página 15
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien por proveído de 07 de
octubre de 2015, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 1771/2015-I.
V).- Con fecha 27 de noviembre de 2015 se
notificó al Congreso del Estado de Morelos, la
sentencia pronunciada el 26 del mismo mes y año por
el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Juan José
Gomar Paredes, en los siguientes términos:
―SEXTO. Efectos del amparo.
En consecuencia, una vez demostrada la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la justicia
federal a favor del quejoso Juan José Gomar Paredes,
para el efecto de que el Congreso del Estado de
Morelos:
a) No aplique al solicitante de amparo el
precepto legal declarado inconstitucional;
b) Deje sin efectos el acuerdo de tres de junio
de dos mil quince; y,
c) Emita otro, en el que deberá abstenerse de
aplicar el contenido del artículo 16 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, y
de reunir el resto de los requisitos, determine lo
procedente con respecto a la pensión solicitada por el
quejoso y de ser el caso, en el que le asigne el mismo
porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos
años de servicio prestados por el amparista.‖
Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos
de esta instancia obliguen al legislador estatal a emitir
un decreto y publicarlo en el órgano de difusión de la
entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un
acuerdo de interés general o de una disposición
legislativa de observancia general, ya que únicamente
establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí
que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado
en esta sentencia de amparo, esto último, a fin de
restituir a la parte agraviada, en el pleno goce sus
derechos violados, conforme lo preceptúan los
artículos 74 fracción V y 77, fracción I de la Ley de
Amparo.
―Por lo expuesto y fundado, con apoyo además
en los artículos 103 y 107 de la Constitución General
de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 76, 77, 78,
117, 118, 119 y 217 de la Ley de Amparo vigente, es
de resolverse y se
RESUELVE:
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Juan José Gomar Paredes, como quedó
establecido en los considerandos quinto y sexto de
esta sentencia.‖
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
Página 16
PERIÓDICO OFICIAL
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Dictamen de Acuerdo en que se
niega la procedencia de la pensión por Jubilación
solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder
Legislativo a través de esta Comisión Legislativa debe
emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia
en cuestión, razón por la cual es menester que, de
nueva cuenta se entre al estudio y se resuelva la
solicitud de Pensión por Jubilación presentada por el
C. Juan José Gomar Paredes con fecha 29 de enero
de 2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
30 de marzo de 2016
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por
Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por
Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir
de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA TRES DE
JUNIO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA
COMISIÓN
DE
TRABAJO,
PREVISIÓN
Y
SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA
LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. JUAN
JOSÉ GOMAR PAREDES PARA OTORGARLE LA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU FAVOR, en los
siguientes términos:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de
enero de 2015, ante este Congreso del Estado, el C.
Juan José Gomar Paredes, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
Posteriormente, con fecha 25 de enero de 2016,
presentó ante esta Comisión Legislativa, escrito de la
misma fecha a través del cual exhibe y aporta
constancias de servicios y de remuneración de fechas
15 y 21 de enero de 2016 respectivamente expedidas
por el Director General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, solicitando sean tomadas en
cuenta al momento de resolver sobre el cumplimiento
a la Ejecutoria que nos ocupa, toda vez que a la fecha
continúa prestando sus servicios como Agente del
Ministerio Público en la Fiscalía General del Estado
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
Página 17
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2,
fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
Página 18
PERIÓDICO OFICIAL
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Juan José
Gomar Paredes, por lo que se acreditan 19 años, 09
meses, 23 días, de servicio efectivo interrumpido, ya
que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Analista Especializado, en la Dirección
General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría
General de Justicia, del 06 de mayo, al 15 de junio de
1996; Auxiliar Jurídico, en la Dirección General de
Control Administrativo de la Procuraduría General de
Justicia, del 16 al 22 de junio de 1996; Analista
Especializado, en la Dirección General de
Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de
Justicia, del 23 de junio de 1996, al 16 de noviembre
de 2003; Agente del Ministerio Público, en la
Procuraduría General de Justicia, del 17 de noviembre
de 2003, al 31 de diciembre de 2004; Agente del
Ministerio Público, en la Subprocuraduría Zona Sur
Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del
01 de enero de 2005, al 31 de diciembre de 2006;
Agente del Ministerio Público, en la Subprocuraduría
Zona Sur Metropolitana de la Procuraduría General de
Justicia, del 01 de enero, al 31 de diciembre de 2007;
Agente del Ministerio Público, en la Dirección General
de Averiguaciones Previas y Procedimientos Pernales
Zona Metropolitana de la Procuraduría General de
Justicia, del 02 de enero de 2008, al 01 de junio de
2010; Agente del Ministerio Público, en la Dirección
General de Averiguaciones Previas y Procedimientos
Pernales Zona Metropolitana de la Procuraduría
General de Justicia, actualmente Fiscalía General del
Estado, del 16 de junio de 2010, al 15 de enero de
2016, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 16, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS UNO
POR EL QUE SE ABROGA EL DICTAMEN DE
ACUERDO DE FECHA TRES DE JUNIO DE DOS MIL
QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE
TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL
CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA
SOLICITUD DEL C. JUAN JOSÉ GOMAR PAREDES
PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN
SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN A
SU FAVOR.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Dictamen de
Acuerdo de fecha 03 de junio de 2015, emitido por la
Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del
Congreso del Estado, por el que se niega la
procedencia de la solicitud del C. Juan José Gomar
Paredes, para otorgarle la Pensión por Jubilación
solicitada, dejándolo sin efecto legal alguno.
30 de marzo de 2016
ARTICULO 2º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Juan José Gomar Paredes, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Agente del Ministerio Público, en la Dirección
General de Averiguaciones Previas y Procedimientos
Pernales Zona Metropolitana de la Procuraduría
General de Justicia, actualmente Fiscalía General del
Estado.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Sexto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 1771/2015-I, promovido por el C. Juan José
Gomar Paredes.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- Con fecha 19 de septiembre de 2013, el C
Amado Galindo Herrera, presentó a este Congreso
solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en lo
dispuesto por los artículos 43, fracción XIII, 54,
fracción VII, 56, 57, 58 y 66 de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, acompañando a su petición la
documentación exigida por la referida Ley para tal
efecto.
II.- Por lo anterior, esta Comisión de Trabajo,
Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado
con fecha 14 de julio de 2015, emitió Dictamen de
Acuerdo por el cual resolvió negar la procedencia de la
solicitud del C. Amado Galindo Herrera, para otorgarle
la pensión por Jubilación solicitada, con base en los
considerandos contenidos en el cuerpo del citado
Dictamen.
III).- Que en fecha 08 de septiembre de 2015, el
C. Amado Galindo Herrera, ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos con residencia en esta
Ciudad, presentó escrito solicitando el amparo y
protección de la Justicia Federal, en contra de actos
del Congreso del Estado y Otras Autoridades.
―SEGUNDO. Precisión del acto reclamado.‖
…
―Por tanto, en cumplimiento al artículo 74,
fracción I, de la Ley de Amparo y con la finalidad de
lograr congruencia entre lo pretendido y lo resuelto, se
procede a realizar la fijación clara y precisa del acto
reclamado de tal manera que de la lectura íntegra del
escrito de demanda y de las constancias que
conforman el expediente, se advierte que el quejoso
acude ante esta instancia constitucional a impugnar:
1.- La aprobación, promulgación, refrendo,
expedición y publicación del artículo 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- El acto de aplicación consistente en el
acuerdo de catorce de julio de dos mil quince, en el
cual se negó la procedencia de la solicitud de
pensión.‖
Página 19
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien por proveído de 21 de
septiembre de 2015, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 1684/2015-IV.
V).- Con fecha 18 de noviembre de 2015 se
notificó al Congreso del Estado de Morelos, la
sentencia pronunciada el 17 del mismo mes y año por
el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Amado Galindo
Herrera, en los siguientes términos:
―SEXTO. Efectos del amparo.
En consecuencia, una vez demostrada la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la justicia
federal a favor del quejoso Amado Galindo Herrera,
para el efecto de que el Congreso del Estado de
Morelos:
a) No aplique al solicitante de amparo el
precepto legal declarado inconstitucional;
b) Deje sin efectos el acuerdo de catorce de
julio de dos mil quince; y,
c) Emita otro, en el que deberá abstenerse de
aplicar el contenido del artículo 58, fracción I, y de
reunir el resto de los requisitos, equiparar el porcentaje
del monto de la pensión del quejoso, en el que le
asigne el mismo porcentaje que recibiría una mujer,
por los mismos años de servicio prestados por el
amparista.‖
Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos
de esta instancia obliguen al legislador estatal a emitir
un decreto y publicarlo en el órgano de difusión de la
entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un
acuerdo de interés general o de una disposición
legislativa de observancia general, ya que únicamente
establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí
que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado
en esta sentencia de amparo, esto último, a fin de
restituir a la parte agraviada, en el pleno goce sus
derechos violados, conforme lo preceptúan los
artículos 74 fracción V y 77, fracción I de la Ley de
Amparo.
―Por lo expuesto y fundado, con apoyo además
en los artículos 103 y 107 de la Constitución General
de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 76, 77, 78,
117, 118, 119 y 217 de la Ley de Amparo vigente, es
de resolverse y se
RESUELVE:
…
―ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Amado Galindo Herrera, como quedó
establecido en los considerandos quinto y sexto de
esta sentencia.‖
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
Página 20
PERIÓDICO OFICIAL
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Dictamen de Acuerdo en que se
niega la procedencia de la pensión por jubilación
solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder
Legislativo a través de esta Comisión Legislativa debe
emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia
en cuestión, razón por la cual es menester que, de
nueva cuenta se entre al estudio y se resuelva la
solicitud de Pensión por Jubilación presentada por el
C. Amado Galindo Herrera con fecha 19 de
septiembre de 2013.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
30 de marzo de 2016
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA CATORCE DE
JULIO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA
COMISIÓN
DE
TRABAJO,
PREVISIÓN
Y
SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA
LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C.
AMADO GALINDO HERRERA PARA OTORGARLE
LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU FAVOR, en los
siguientes términos:
CONSIDERACIONES:
I.- En fecha 19 de septiembre de 2013, el C.
Amado Galindo Herrera, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Amado Galindo
Herrera, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 19 años, 06 meses, 13 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
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Profesionista, adscrito en la Dirección de
Contribuciones Estatales, del 01 de agosto, al 14 de
octubre de 1988; Profesionista, adscrito en la
Subsecretaría de Ingresos, del 15 de octubre de 1988,
al 30 de junio de 1989; Jefe de Departamento, adscrito
en el COPLADE, del 01 de julio de 1989, al 15 de
noviembre de 1995; Jefe de Departamento, adscrito
en la Subsecretaría de Gobierno ―C‖, del 01 de enero
de 1997, al 15 de mayo de 1999; Subdirector de
Información y Sistemas, adscrito en la Dirección
General de Estudios Proyectos de la Subsecretaría de
la Coordinación y Apoyo a Municipios, del 16 de mayo
de 1999, al 31 de diciembre de 1999; Subdirector
Técnico, adscrito en la Coordinación del Fideicomiso
de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad
Pública, Prevención y Readaptación Social, del 01 de
junio, al 31 de diciembre de 2000; Subdirector de
Coordinación Social, adscrito en la Dirección General
de Programas de Desarrollo Regional de la Secretaría
de Finanzas y Planeación, del 16 de mayo de 2004, al
15 de febrero de 2006; Subdirector de Programas de
Desarrollo Social, adscrito en la Dirección General de
Programas de Desarrollo Regional de la Secretaría de
Finanzas y Planeación, del 16 de febrero de 2006, al
31 de octubre de 2008; Subdirector de Acciones
Sociales, adscrito en la Dirección General de Atención
a Zonas Urbanas de la Secretaría de Desarrollo
Humano y Social, del 01 de noviembre de 2008, al 15
de enero de 2013, fecha en la que causó baja por
convenio fuera de juicio. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DOS
POR EL QUE SE ABROGA EL DICTAMEN DE
ACUERDO DE FECHA CATORCE DE JULIO DE DOS
MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE
TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL
CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA
SOLICITUD DEL C. AMADO GALINDO HERRERA
PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN
SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN A
SU FAVOR.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Dictamen de
Acuerdo de fecha 14 de julio de 2015, emitido por la
Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del
Congreso del Estado, por el que se niega la
procedencia de la solicitud del C. Amado Galindo
Herrera, para otorgarle la Pensión por Jubilación
solicitada, dejándolo sin efecto legal alguno.
Página 22
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 2º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Amado Galindo Herrera, quien prestó
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Subdirector de Acciones Sociales, adscrito en la
Dirección General de Atención a Zonas Urbanas de la
Secretaría de Desarrollo Humano y Social.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Aprobado que sea el presente
dictamen, expídase el decreto respectivo y remítase al
titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos
correspondientes.
SEGUNDO.- El decreto que se expida entrará
en vigor a partir del día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano del
Gobierno del Estado.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Sexto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 1684/2015-IV, promovido por el C. Amado
Galindo Herrera.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
30 de marzo de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de
noviembre del 2015, ante este Congreso del Estado, la
C. Blanca Elva Neri Figueroa, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación del salario expedidas por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
a la trabajadora que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Blanca Elva
Neri Figueroa, prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los siguientes cargos:
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Jefa de Oficina, en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de abril de 1998, al 15 de febrero de
2001; Jefa de Departamento de Registro, en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la
Secretaría de Gobierno, del 16 de febrero al 22 de
mayo de 2001. En el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los
cargos siguientes: Jefa de Departamento de la
Dirección Jurídica, adscrita a la Contaduría Mayor de
Hacienda, del 23 de mayo de 2001, al 10 de agosto de
2003; Jefa de Departamento de la Dirección Jurídica,
adscrita a la Auditoría Superior Gubernamental, del 11
de agosto de 2003, al 31 de marzo de 2004; Auxiliar
Jurídico,
adscrita
a
la
Auditoría
Superior
Gubernamental, del 01 de abril de 2004, al 01 de
octubre de 2008; Auxiliar Jurídico, adscrita a la
Auditoría Superior de Fiscalización, del 02 de octubre
de 2008, al 13 de mayo de 2015; Auxiliar Jurídico,
adscrita a la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización, del 14 de mayo, al 22 de octubre de
2015; Auxiliar Jurídico, comisionada a la Comisión de
Turismo, del 23 de octubre al 24 de noviembre de
2015, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 17 años, 07 meses, 22 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 65 años
de edad, ya que nació el 09 de diciembre de 1949, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA
BLANCA ELVA NERI FIGUEROA.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Blanca Elva Neri
Figueroa, quien ha prestado sus servicios en los
Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Auxiliar
Jurídico, comisionada a la Comisión de Turismo.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe
de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de
Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
Página 23
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 24
PERIÓDICO OFICIAL
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 14 de diciembre de 2015, el C.
Rufino Arellano Salinas, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso f), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción II, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17
y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que,
habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad, se separe voluntariamente de su
función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se
ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje
que por los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo,
105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia;
30 de marzo de 2016
Artículo 47.- Las Instituciones Policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales
e) La Policía Ministerial;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones transcritas
con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17
y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se
han hecho referencia en la consideración II de la
presente, es procedente analizar la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Rufino
Arellano Salinas, ha prestado sus servicios en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial
―A‖, en la Dirección General de la Policía Judicial de la
Procuraduría General de Justicia, del 15 de agosto de
1994, al 31 de diciembre de 1994; Policía Judicial ―B‖,
en la Dirección de la Policía Judicial Zona Sur
poniente de la Procuraduría General de Justicia, del
02 de diciembre de 1994, al 15 de noviembre de 2002;
Judicial ―B‖, en la Dirección de la Policía Judicial Zona
Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia,
del 16 de noviembre de 2002, al 01 de septiembre de
2003; Agente de la Policía Ministerial, en la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de
septiembre, al 31 de diciembre de 2003; Judicial ―B‖,
en la Dirección Regional Zona Sur Poniente de la
Policía Ministerial de la Procuraduría General de
Justicia, del 01 de enero de 2004, al 30 de septiembre
de 2010; Agente de la Policía Ministerial ―B‖, en la
Dirección Regional Zona Sur Poniente de la Policía
Ministerial de la Procuraduría General de Justicia,
actualmente Fiscalía General del Estado, del 01 de
octubre de 2010, al 01 de diciembre de 2015, fecha en
la que fue expedida la constancia de referencia.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 21 años, 03 meses, 16 días, de
antigüedad de servicio efectivo de trabajo
ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 28
de noviembre de 1960, en consecuencia, se estima
que se encuentran plenamente satisfechos los
requisitos previstos en el artículo 17, inciso f), del
marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
RUFINO ARELLANO SALINAS.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Rufino Arellano
Salinas, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Agente de la Policía
Ministerial ―B‖, en la Dirección Regional Zona Sur
Poniente de la Policía Ministerial de la Procuraduría
General de Justicia, actualmente Fiscalía General del
Estado.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
Página 25
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de
junio de 2015, ante este Congreso del Estado, el C.
Julio Elías Martínez Ramírez, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
Página 26
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracciones I,
inciso c), 68, primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema
de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a
partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que
establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
II. …
d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad
encargada de dar seguimiento en la medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
30 de marzo de 2016
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Julio Elías
Martínez Ramírez, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 20 años, 11 meses, 07 días, de servicio
efectivo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en
el Poder Ejecutivo del estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Custodio, en el
Centro de Readaptación Social Jojutla de la Dirección
General de Prevención y Readaptación Social, del 17
de abril de 1994, al 31 de julio de 2009; Custodio,
adscrito en la Dirección General de Reclusorios de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de
2009, al 30 de noviembre de 2010; Policía Custodio,
adscrito en la Dirección Administrativa de Módulo de
Jojutla, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01
de diciembre de 2010, al 31 de agosto de 2013;
Policía Custodio, adscrito en la Dirección General de
Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 24 de
marzo de 2015, fecha en la que fue dado de baja. De
lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I,
inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JULIO ELÍAS
MARTÍNEZ RAMÍREZ.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Julio Elías Martínez Ramírez, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Custodio, adscrito en la Dirección
General de Establecimientos Penitenciarios de la
Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso k) de la
fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso
k) de la citada Ley.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 27
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
al salario mínimo general del área correspondiente al
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
términos de lo señalado por el numeral Décimo
LIBRE
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
HABITANTES SABED:
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Y
SOBERANO
DE
MORELOS
A
SUS
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
DEL
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
Ley antes citada.
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
TRANSITORIOS
CONGRESO
DEL
ESTADO
LIBRE
Y
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
CONSIDERACIONES
promulgación y publicación respectiva de conformidad
I.- En fecha 06 de julio del 2015, la C. Alma
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Delia Castillo Esquivel, por su propio derecho,
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Morelos.
Jubilación,
de
conformidad
con
la
hipótesis
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra
Marín.
Secretaria.
Dip.
Edwin
Brito
Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
petición la documentación exigida por el artículo 57,
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento.
La
trabajadora
que
se
hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
Página 28
PERIÓDICO OFICIAL
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Alma Delia
Castillo Esquivel, por lo que se acredita a la fecha de
su solicitud 20 años, 06 meses, 12 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado
de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Docente, Plantel 04 Cuautla, del 29 de abril de 1995,
al 05 de julio de 2007; Docente, Plantel 04 Cuautla y
Responsable de Biblioteca, del 06 de julio de 2007, al
19 de mayo de 2009; Docente y Encargada de Orden,
Plantel 04 Cuautla, del 20 de mayo de 2009, al 31 de
marzo de 2011; Docente, Plantel 04 Cuautla, del 01 de
abril de 2011, al 11 de noviembre de 2015, fecha en la
que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso i) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que
al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ALMA DELIA
CASTILLO ESQUIVEL.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Alma Delia Castillo Esquivel, quien
ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Docente, Plantel 04 Cuautla.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
30 de marzo de 2016
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 10 de julio del 2015, el C. Jaime
Melquiades Rivera Sánchez, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso f), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción II, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad
se
ubiquen
en
el
supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia;
Artículo 47.- Las Instituciones Policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales
e) La Policía Ministerial;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Página 29
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Jaime
Melquiades Rivera Sánchez, por lo que se acreditan a
la fecha de su solicitud 25 años, 05 meses, 16 días, de
servicio efectivo interrumpido, ya prestó sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Agente
Comando, en la Dirección General de la Policía
Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16
de enero, al 19 de marzo de 1988; Policía Judicial ―B‖,
en la Dirección General de la Policía Judicial de la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de
1988, al 31 de agosto de 1999; Policía Judicial ―D‖, en
la Dirección de la Policía Judicial Zona Sur Poniente
de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de
septiembre de 1999, al 31 de marzo de 2000; Policía
Judicial ―B‖, en la Coordinación General de la Policía
Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01
de abril de 2000, al 15 de octubre de 2002; Judicial
―B‖, en la Dirección de la Policía Judicial Zona
Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia,
del 16 de octubre de 2002, al 31 de agosto de 2003;
Judicial ―B‖, en la Dirección Regional Metropolitana de
la Policía Ministerial de la Procuraduría General de
Justicia, del 01 de septiembre de 2003, al 30 de
septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial
―B‖, en la Dirección Regional Metropolitana de la
Policía Ministerial de la Procuraduría General de
Justicia, del 01 de octubre, al 15 de noviembre de
2010; Agente de la Policía Ministerial ―D‖, en la
Dirección Regional Metropolitana de la Policía
Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del
16 de noviembre de 2010, al 14 de enero de 2014,
fecha en la que causa baja.
Cabe señalar que del día en que el sujeto de la
Ley causó baja, al momento de la presentación de la
solicitud, se observa un periodo de 01 año, 05 meses,
26 días, tiempo en el cual prescribió el derecho a la
pensión por Jubilación, según lo establece el artículo
104, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
de aplicación supletoria en términos de lo señalado
por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a saber:
Página 30
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que
surjan de esta Ley prescribirán en un año, con
excepción de los casos previstos en los artículos
siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción
I, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la
cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose
de pensiones, al citar que:
Artículo
108.Las
prescripciones
se
interrumpen:
Fracción I.- Por la presentación de la
reclamación o solicitud ante el Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje o al Congreso del Estado, en
los casos de pensiones; y
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la
fecha en que dejó de prestar sus servicios, a la fecha
de presentación de su solicitud de pensión, mediante
escrito sin fecha, solicitó al Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, el reconocimiento al derecho de pensión
por Jubilación, quien mediante Oficio Núm.
SA/DGRH/DP/0120/2016, de fecha 19 de enero de
2016, emitido por el Director General de Recursos
Humanos de la Secretaría de Administración, le
informa que no se contempla en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, así
como del Reglamento Interior de la Secretaría de
Administración, disposición alguna de reconocer al
derecho a obtener pensión por Jubilación.
Por virtud de lo anterior, con fecha 26 de enero
de 2016, presentó ante esta Comisión Legislativa,
escrito mediante el cual señala que es imprescriptible
el derecho de pensión, conforme a la Jurisprudencia
emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
identificada con ―Registro Número 208967, Octava
Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación 86-1 Febrero de
1985, Página 21 Tesis Número I 1º. T.J./75,
Jurisprudencia Materia Laboral, Tesis: ―Jubilación
Imprescriptibilidad de las Acciones relativas a la
Pensión, que cita textualmente lo siguiente:
LAS PENSIONES JUBILATORIAS QUE FIJAN
ALGUNOS CONTRATOS DE TRABAJO A CARGO
DE LOS PATRONES, SE EQUIPARAN EN CIERTA
FORMA A LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS,
YA QUE EN AMBOS CASOS SE TRATA DE
PROPORCIONAR A PERSONAS QUE NO TIENEN
PLENA CAPACIDAD PARA OBTENER SUSTENTO,
DETERMINADAS
PRESTACIONES
QUE
LOS
AYUDEN A SUBSISTIR. CONSECUENTEMENTE,
LAS ACCIONES QUE TIENDEN A OBTENER LA
PENSIÓN
JUBILATORIA
O
LA
FIJACIÓN
CORRECTA DE LA MISMA, NO PRESCRIBEN,
PUES LA PRIVACIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN O
EL OTORGAMIENTO DE UNA INFERIOR A LA QUE
REALMENTE CORRESPONDE, SON ACTOS DE
TRACTO SUCESIVO QUE SE PRODUCEN DÍA A
DÍA, POR LO QUE EN REALIDAD, EL TÉRMINO
PARA EJERCER ESTAS ACCIONES COMIENZA A
COMPUTARSE TODOS LOS DÍAS, LO CUAL HACE
IMPRESCRIPTIBLE
EL
DERECHO
PARA
EJERCITARLAS.
LO
QUE
PRESCRIBE
EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, ES LA ACCIÓN PARA
COBRAR LAS PENSIONES QUE SE HUBIEREN
DEJADO DE PAGAR O LA DIFERENCIA CUANDO
SE TRATE DE UN PAGO INCORRECTO, CUANDO
ESAS PENSIONES O DIFERENCIAS SE HUBIERAN
CAUSADO CON ANTERIORIDAD A UN AÑO
CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA
DEMANDA.‖
30 de marzo de 2016
PRIMER
TRIBUNAL
COLEGIADO
EN
MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO‖.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16,
fracción I, inciso f), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, por lo que al quedar colmados los
requisitos legales, lo conducente es conceder al sujeto
de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JAIME MELQUIADES
RIVERA SÁNCHEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Jaime Melquiades Rivera Sánchez,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Agente de la Policía Ministerial ―D‖, en la
Dirección Regional Metropolitana de la Policía
Ministerial de la Procuraduría General de Justicia.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, y será cubierta tomando en cuenta la fecha
de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un
año anterior a la fecha en que se otorgue, por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de
agosto de 2015, ante este Congreso del Estado, el C.
Rubén Carrillo Luviano, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
Página 31
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a) y 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009 artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Página 32
PERIÓDICO OFICIAL
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Rubén Carrillo
Luviano, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 22 años, 06 meses, 14 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Bombero, en el
Cuerpo de Bomberos, del 18 de octubre de 1980, al 27
de febrero de 1981; Policía, en la Dirección de
Seguridad Pública y Departamento Técnico, del 28 de
febrero, al 31 de mayo de 1981; Bombero, en el
Cuerpo de Bomberos, del 01 de junio de 1981, al 30
de mayo de 1985; y del 01 de julio, al 01 de
septiembre de 1988; Oficial de Mantenimiento, en
apoyo a las Regiones Operativas de la Dirección
General de Seguridad Pública del Estado, del 01 al 30
de enero de 1992; Policía Raso, en el Departamento
Operativo ―D‖, de la Dirección General de la Policía
Industrial Bancaria y Auxiliar del Estado, del 01 de
junio de 1998, al 31 de octubre de 1999; Policía Raso,
en la Subdirección Operativa de la Comisión Estatal
de Seguridad Pública, del 01 de noviembre de 1999, al
03 de febrero de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 16, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO RUBÉN CARRILLO
LUVIANO.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Rubén Carrillo Luviano, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Raso, en la Subdirección Operativa de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública.
30 de marzo de 2016
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso i) de la
fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso
i) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 17 de septiembre del 2015, la C.
Bárbara Manzano González, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación de salario expedidas por el Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Bárbara
Manzano González, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 25 años, 09 meses, 11 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado los cargos siguientes:
Página 33
Mecanógrafa, en la Comisión Estatal de Agua
Potable, del 16 de abril de 1990, al 17 de febrero de
1992; Secretaria Ejecutiva, en la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 18 de febrero
de 1992, al 31 de diciembre de 1993; Jefe de
Departamento, en la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Obras Públicas, del 01 de enero de 1994, al 16 de
enero de 1995, fecha en la que causó baja por
renuncia. En el Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, ha
prestado sus servicio desempeñando los cargos
siguientes: Secretaria, adscrita al Departamento de
Proyectos y Construcción, del 30 de enero de 1995, al
31 de agosto de 1997; Secretaria, adscrita a la
Dirección de Operación, del 01 de septiembre de
1997, al 31 de julio de 2000; Secretaria Ejecutiva,
adscrita a la Dirección de Operación, del 01 al 24 de
agosto de 2000; Jefe de Oficina, adscrita a la
Dirección de Operación, del 25 de agosto de 2000, al
11 de mayo de 2010; Asistente, adscrita a la Dirección
de Operación, del 12 de mayo de 2010, al 05 de abril
de 2012; Secretaria Ejecutiva A, adscrita a la Dirección
de Operación, del 06 de abril de 2012, al 11 de febrero
de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia
de referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN
A
LA
CIUDADANA
BÁRBARA
MANZANO GONZÁLEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Bárbara Manzano González, quien
ha prestado sus servicios en el en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, así como en el Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de:
Secretaria Ejecutiva A, adscrita a la Dirección de
Operación.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Cuernavaca. Dependencia que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
Página 34
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
30 de marzo de 2016
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 18 de septiembre del 2015, el C.
Javier Vera Cruz, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 16, fracción I, inciso i), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción II, incisos a), b) y c), del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el Sistema de Agua Potable
y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, así
como hoja de servicios y carta de certificación de
remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
II. …
d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad
encargada de dar seguimiento en la medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Javier Vera
Cruz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud
22 años, 11 meses, 09 días, de servicio efectivo
interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Cuernavaca, habiendo desempeñado el
cargo de: Auxiliar de Intendencia, adscrito al
Departamento de Recursos Materiales, del 31 de julio
de 1991, al 06 de abril de 1992. En el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, prestó sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Custodio, en la
Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social,
del 07 de abril de 1992, al 28 de febrero de 2000;
Custodio, en el CERESO de Atlacholoaya de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de marzo, al
31 de diciembre de 2000; Custodio ―B‖, en el Área
Varonil del CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría
de Seguridad Pública, del 01 de enero de 2001, al 31
de julio de 2009; Custodio ―B‖, en la Dirección General
de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública,
del 01 de agosto de 2009, al 31 de agosto de 2013;
Custodio ―B‖, en la Dirección General de
Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 10 de julio
2014, fecha en la que causó baja por renuncia
voluntaria.
Cabe señalar que del día en que el sujeto de la
Ley causó baja, al momento de la presentación de la
solicitud, se observa un periodo de 01 año, 02 meses,
08 días, tiempo en el cual prescribió el derecho a la
pensión por Jubilación, según lo establece el artículo
104, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
de aplicación supletoria en términos de lo señalado
por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a saber:
Página 35
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que
surjan de esta Ley prescribirán en un año, con
excepción de los casos previstos en los artículos
siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción
I, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la
cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose
de pensiones, al citar que:
Artículo
108.Las
prescripciones
se
interrumpen:
Fracción I.- Por la presentación de la
reclamación o solicitud ante el Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje o al Congreso del Estado, en
los casos de pensiones; y
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la
fecha en que dejó de prestar sus servicios, a la fecha
de presentación de su solicitud de pensión, mediante
de fecha 04 de septiembre de 2015, solicitó al Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, el reconocimiento al
derecho de pensión por Jubilación, quien mediante
Oficio Núm. SA/DGRH/DP/2095/2015 de fecha 09 de
septiembre de 2015, emitido por el Director General de
Recursos
Humanos
de
la
Secretaría
de
Administración, le informa que no se contempla en la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Morelos, así como del Reglamento Interior de la
Secretaría de Administración, disposición alguna de
reconocer al derecho a obtener pensión por jubilación.
Por virtud de lo anterior, con fecha 10 de febrero
de 2016, presentó ante esta Comisión Legislativa,
escrito mediante el cual señala que es imprescriptible
el derecho de pensión, conforme a la Jurisprudencia
emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
identificada con ―Registro Número 208967, Octava
Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación 86-1 Febrero de
1985, Página 21 Tesis Número I 1º. T.J./75,
Jurisprudencia Materia Laboral, Tesis: ―Jubilación
Imprescriptibilidad de las Acciones relativas a la
Pensión, que cita textualmente lo siguiente:
LAS PENSIONES JUBILATORIAS QUE FIJAN
ALGUNOS CONTRATOS DE TRABAJO A CARGO
DE LOS PATRONES, SE EQUIPARAN EN CIERTA
FORMA A LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS,
YA QUE EN AMBOS CASOS SE TRATA DE
PROPORCIONAR A PERSONAS QUE NO TIENEN
PLENA CAPACIDAD PARA OBTENER SUSTENTO,
DETERMINADAS
PRESTACIONES
QUE
LOS
AYUDEN A SUBSISTIR. CONSECUENTEMENTE,
LAS ACCIONES QUE TIENDEN A OBTENER LA
PENSIÓN
JUBILATORIA
O
LA
FIJACIÓN
CORRECTA DE LA MISMA, NO PRESCRIBEN,
PUES LA PRIVACIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN O
EL OTORGAMIENTO DE UNA INFERIOR A LA QUE
REALMENTE CORRESPONDE, SON ACTOS DE
TRACTO SUCESIVO QUE SE PRODUCEN DÍA A
DÍA, POR LO QUE EN REALIDAD, EL TÉRMINO
PARA EJERCER ESTAS ACCIONES COMIENZA A
COMPUTARSE TODOS LOS DÍAS, LO CUAL HACE
IMPRESCRIPTIBLE
EL
DERECHO
PARA
EJERCITARLAS.
LO
QUE
PRESCRIBE
EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, ES LA ACCIÓN PARA
COBRAR LAS PENSIONES QUE SE HUBIEREN
DEJADO DE PAGAR O LA DIFERENCIA CUANDO
SE TRATE DE UN PAGO INCORRECTO, CUANDO
ESAS PENSIONES O DIFERENCIAS SE HUBIERAN
CAUSADO CON ANTERIORIDAD A UN AÑO
CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA
DEMANDA.‖
Página 36
PERIÓDICO OFICIAL
PRIMER
TRIBUNAL
COLEGIADO
EN
MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO‖.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16,
fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, por lo que al quedar colmados los
requisitos legales, lo conducente es conceder al sujeto
de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIEZ
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JAVIER VERA CRUZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Javier Vera Cruz, quien ha prestado
sus servicios en el Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, así como
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Custodio ―B‖,
en la Dirección General de Establecimientos
Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% de la última remuneración del
solicitante, y será cubierta tomando en cuenta la fecha
de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un
año anterior a la fecha en que se otorgue, por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
30 de marzo de 2016
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 24 de septiembre del 2015, la C.
Guadalupe Jenny Magally Ibarra Jasso, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación, de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,
inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Guadalupe
Jenny Magally Ibarra Jasso, por lo que se acredita a la
fecha de su solicitud 23 años, 03 meses, 09 días, de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Auxiliar Administrativa, en la Dirección de
Contribuciones Estatales, del 02 de junio de 1992, al
31 de marzo de 2000; Auxiliar Administrativa (Base),
en la Dirección General de Política de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda, del 01 de abril de 2000, al 30
de junio de 2002; Auxiliar Administrativa, en la
Subdirección de Recaudación de la Secretaría de
Finanzas y Planeación, del 01 de noviembre de 2003,
al 16 de marzo de 2009; Auxiliar Administrativa, en la
Dirección General de Recaudación de la Secretaría de
Finanzas y Planeación, del 17 de marzo de 2009, al 30
de noviembre de 2013; Auxiliar Administrativa, en la
Dirección General de Recaudación de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de diciembre de 2013, al 15 de
agosto de 2015; Jefa de Cajeras, en la Dirección
General de Recaudación de la Secretaría de
Hacienda, del 16 de agosto, al 11 de septiembre de
2015, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso f) del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS ONCE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA GUADALUPE
JENNY MAGALLY IBARRA JASSO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Guadalupe Jenny Magally Ibarra
Jasso, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Jefa de Cajeras, en la
Dirección General de Recaudación de la Secretaría de
Hacienda.
Página 37
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSTORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 38
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 02 octubre del 2015, la C. Clara
Beltrán Zamora, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Clara Beltrán
Zamora, por lo que se acredita a la fecha de su
solicitud 28 años, 01 mes, 16 días, de servicio efectivo
de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
30 de marzo de 2016
Secretaria en el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia, del 06 de julio de 1987, al 15 de
marzo de 1989; Auditora, en la Dirección General de
Auditoría Fiscal de la Secretaría de Programación y
Finanzas, del 16 de abril de 1989, al 15 de marzo de
1999; Auditora de Oficina, en la Dirección General de
Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del
16 de marzo de 1999, al 30 de junio de 2002; Jefa de
Unidad, en la Subdirección de Control y Enlace Fiscal
de la Secretaría de Hacienda, del 01 de julio, al 15 de
agosto de 2002, Archivista (Base), en la Dirección de
Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 16 de
agosto de 2002, al 30 de septiembre de 2003;
Archivista, en la Subdirección de Control y Enlace
Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del
01 de octubre de 2003, al 15 de septiembre de 2008;
Cajera, en la Dirección General de Recaudación de la
Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de
septiembre de 2008, al 15 de febrero de 2009; Cajera,
en la Dirección General de Recaudación de la
Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de
febrero de 2009, al 15 de enero de 2010; Archivista,
en la Dirección General de Recaudación de la
Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de enero,
al 15 de agosto de 2011; Auxiliar de Analista, en la
Dirección General de Recaudación de la Secretaría de
Finanzas y Planeación, del 16 de agosto de 2011, al
21 de junio de 2012; Archivista (Base), en la Dirección
General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas
y Planeación, del 22 de junio, al 31 de diciembre de
2012; Cajera, en la Dirección General de Recaudación
de la Secretaría de Hacienda, del 01 de enero de
2013, al 15 de abril de 2014; Cajera (Base), en la
Dirección General de Recaudación de la Secretaría de
Hacienda, del 16 de abril de 2014, al 15 de agosto de
2015; Mecanógrafa, en la Dirección General de
Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 16 de
agosto, al 24 de septiembre de 2015, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DOCE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA CLARA BELTRÁN
ZAMORA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Clara Beltrán Zamora, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Mecanógrafa, en la Dirección General de
Recaudación de la Secretaría de Hacienda.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 39
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 05 de noviembre de 2015, la C.
María Elizabeth Robles Aguilar, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María
Elizabeth Robles Aguilar, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 20 años, 03 meses, 04 días, de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Responsable de Laboratorio, del 01 de
noviembre de 1995, al 06 de julio de 2013; Docente,
del 01 de septiembre de 1996, al 05 de febrero de
2016, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Página 40
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TRECE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA ELIZABETH
ROBLES AGUILAR.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María Elizabeth Robles Aguilar,
quien ha prestado sus servicios en el Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Docente.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los dos días del mes de
marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
30 de marzo de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 05 de noviembre del 2015, el C.
Esteban Vilchis Ortiz, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso c), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad
se
ubiquen
en
el
supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2,
fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
disposiciones que establecen lo siguiente:
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Esteban Vilchis
Ortiz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud
28 años, 16 días, de servicio efectivo interrumpido, ya
que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Auxiliar de Intendencia, en la Dirección de
la Policías Judicial, del 20 de julio de 1987, al 16 de
febrero de 1989 y del 19 de abril de 1989, al 15 de
octubre de 2002; Judicial B, en la Dirección de la
Policía Judicial Metropolitana de la Procuraduría
General de Justicia, del 16 de octubre de 2002, al 31
de agosto de 2003; Judicial B en la Dirección Regional
Metropolitana de la Policía Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de
septiembre de 2003, al 15 de julio de 2007;
Página 41
Perito, en la Coordinación de Servicios
Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría
General de Justicia, del 16 de julio de 2007, al 30 de
septiembre de 2010; Perito, en la Coordinación de
Servicios Periciales Zona Metropolitana de la
Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía
General del Estado, del 01 de octubre de 201, al 09 de
octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo
previsto por el artículo 16, fracción I, inciso c), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CATORCE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO ESTEBAN VILCHIS
ORTIZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Esteban Vilchis Ortiz, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Perito, en la Coordinación de Servicios
Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría
General de Justicia, actualmente Fiscalía General del
Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
Página 42
PERIÓDICO OFICIAL
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 23 de noviembre del 2015, la C.
Margarita Liliana Trujillo Ramírez, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación, de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,
inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.
30 de marzo de 2016
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Margarita
Liliana Trujillo Ramírez, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 20 años, 03 meses, 13 días de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia Morelos, desempeñando los
cargos siguientes: Enfermera, adscrita al Centro de
Convivencia y Asistencia Social, del 01 de junio de
1995, al 31 de marzo de 2004 y del 31 de mayo, al 31
de julio de 2004; Enfermera (Base), adscrita al Centro
de Convivencia Social, del 01 de agosto de 2004, al 15
de septiembre de 2009; Pasante (Base), adscrita al
Departamento Centro de Convivencia y Asistencia
Social, del 01 de marzo de 2013, al 13 de noviembre
de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia
de referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS QUINCE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARGARITA
LILIANA TRUJILLO RAMÍREZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Margarita Liliana Trujillo Ramírez,
quien ha prestado sus servicios en el Sistema para el
Desarrollo
Integral
de
la
Familia
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Pasante
(Base), adscrita al Departamento Centro de
Convivencia y Asistencia Social.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 43
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de
diciembre de 2015, la C. María Villalobos Rasgado,
por propio derecho, presentó ante este Congreso,
solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en
virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del
finado Román Orozco Gutiérrez, acompañando la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III
y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la
solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del
salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado
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PERIÓDICO OFICIAL
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Román Orozco
Gutiérrez, en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Director de Área, en la
Secretaría de Educación, siendo pensionado por
Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto
número 188, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ Número 3730, a partir del 09 de febrero de
1995, hasta el 10 de enero de 2015, fecha en la que
causó baja por defunción; quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter
de cónyuge supérstite a la C. María Villalobos
Rasgado, beneficiaria del fallecido pensionado.
Observándose en consecuencia, satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso
c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se
deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIECISÉIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA VILLALOBOS
RASGADO.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. María Villalobos Rasgado, cónyuge supérstite
del finado Román Orozco Gutiérrez, que en vida
prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de::
Director de Área, en la Secretaría de Educación,
siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,
mediante el Decreto número 188, publicado en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 3730, a
partir del 09 de febrero de 1995, hasta el 10 de enero
de 2015, fecha en la que causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
30 de marzo de 2016
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de
diciembre de 2015, la C. Reyna Castro Mendoza, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado J.
Trinidad
Flores
Barrientos,
acompañando
la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y
IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de
matrimonio y acta de defunción del de cujus.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado J. Trinidad
Flores Barrientos, en vida prestó sus servicios para el
Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos
desempeñando como último cargo el de: Director de
Primaria, Nivel 7 B de Carrera Magisterial, siendo
pensionado por Jubilación, mediante el Decreto
Número 1377, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra
y Libertad‖ Número 4717, a partir del 18 de junio de
2019, hasta el 15 de octubre de 2015, fecha en la que
causó baja por defunción; quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos. Así mismo,
se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C.
Reyna Castro Mendoza, beneficiaria del fallecido
pensionado.
Observándose
en
consecuencia,
satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los
artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo
tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del
Estado, por lo que se deduce procedente asignar la
pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIECISIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA REYNA CASTRO
MENDOZA.
Página 45
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Reyna Castro Mendoza, cónyuge supérstite del
finado J. Trinidad Flores Barrientos, que en vida prestó
sus servicios para el Instituto de la Educación Básica
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Director de Primaria, Nivel 7 B de Carrera
Magisterial, siendo pensionado por Jubilación,
mediante el Decreto Número 1377, publicado en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 4717, a
partir del 18 de junio de 2019, hasta el 15 de octubre
de 2015, fecha en la que causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por el
Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 46
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de
diciembre de 2015, la C. Rosa María Solano Aupart,
por propio derecho, presentó ante este Congreso,
solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en
virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del
finado Roberto Pedro López Rivas, acompañando la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III
y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la
solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del
salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
30 de marzo de 2016
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Roberto Pedro
López Rivas, en vida prestó sus servicios para el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Director
General, en la Dirección General de Servicios, siendo
pensionado por Jubilación, mediante el Decreto
número 613, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ Número 3982, a partir del 27 de mayo de
1999, hasta el 17 de septiembre de 2015, fecha en la
que causó baja por defunción; quedando así
establecida la relación laboral que existió con el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se
refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C.
Rosa María Solano Aupart, beneficiaria del fallecido
pensionado.
Observándose
en
consecuencia,
satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los
artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo
tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del
Estado, por lo que se deduce procedente asignar la
pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
DIECIOCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA ROSA MARÍA SOLANO
AUPART.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Rosa María Solano Aupart, cónyuge supérstite
del finado Roberto Pedro López Rivas, que en vida
prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Director General, en la Dirección General de Servicios,
siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto
número 613, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ Número 3982, a partir del 27 de mayo de
1999, hasta el 17 de septiembre de 2015, fecha en la
que causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de
diciembre de 2015, la C. Rosa Montiel Aduna, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Oscar
Ojeda Burgos, acompañando la documentación
original establecida en el artículo 57, apartados A),
fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son:
acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y
carta de certificación del salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de
nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción
del de cujus.
Página 47
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Oscar Ojeda
Burgos, en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Jefe de Sección (Base), en la
Dirección General de Coordinación Administrativa de
la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, siendo
pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,
mediante el Decreto Número 136, publicado en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 4324, a
partir del 29 de abril de 2004, hasta el 28 de abril de
2015, fecha en la que causó baja por defunción;
quedando así establecida la relación laboral que
existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge
supérstite a la C. Rosa Montiel Aduna, beneficiaria del
fallecido pensionado. Observándose en consecuencia,
satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los
artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo
tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del
Estado, por lo que se deduce procedente asignar la
pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 48
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
DIECINUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA ROSA MONTIEL ADUNA.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Rosa Montiel Aduna, cónyuge supérstite del
finado Oscar Ojeda Burgos, que en vida prestó sus
servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe
de Sección (Base), en la Dirección General de
Coordinación Administrativa de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, siendo pensionado por
Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto
Número 136, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ Número 4324, a partir del 29 de abril de
2004, hasta el 28 de abril de 2015, fecha en la que
causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
30 de marzo de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de
diciembre de 2015, la C. Ana Bustos López, por propio
derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de
pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado
Liborio
Gálvez
Zúñiga,
acompañando
la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III
y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la
solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del
salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Liborio Gálvez
Zúñiga, en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Jefe de Oficina, adscrito a la
Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio de la
Oficialía Mayor, siendo pensionado por Jubilación,
mediante el Decreto Número 1072, publicado en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 4669, a
partir del 25 de diciembre de 2008, hasta el 14 de
agosto de 2015, fecha en la que causó baja por
defunción; quedando así establecida la relación laboral
que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de
cónyuge supérstite a la C. Ana Bustos López,
beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose
en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,
inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA ANA BUSTOS LÓPEZ.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Ana Bustos López, cónyuge supérstite del
finado Liborio Gálvez Zúñiga, que en vida prestó sus
servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe
de Oficina, adscrito a la Dirección General de
Adquisiciones y Patrimonio de la Oficialía Mayor,
siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto
Número 1072, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra
y Libertad‖ Número 4669, a partir del 25 de diciembre
de 2008, hasta el 14 de agosto de 2015, fecha en la
que causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
Página 49
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de
enero de 2016, la C. Josefa López Aquino, por propio
derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de
pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado
Erasto Abdón Noriega Rivera, acompañando la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III
y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la
solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del
salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción del de cujus.
Página 50
PERIÓDICO OFICIAL
Asimismo, aportó copia certificada del
Testimonio Notarial Número 1019, de fecha 05 de
agosto de 2013, pasada ante la Fe del Lic. Hugo
Manuel Salgado Castañeda, Notario Público Titular de
la Notaría Número 11, de la Primera Demarcación
Notarial del estado de Morelos, con sede en
Cuernavaca, mediante el cual se da fe de testimonios
en el sentido de que el ahora finado pensionista Erasto
Abdón Noriega Rivera, también es conocido pública,
social y familiarmente como Erasto Noriega Rivera, no
obstante ello se trata de la misma persona.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Erasto Abdón
Noriega Rivera, en vida prestó sus servicios para el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Director de la
Escuela Primaria Urbana Federal ―Héroes Caídos del
Escuadrón 201‖ turno Vespertino de la V Zona Escolar
de Tepoztlán, Morelos, siendo pensionado por
Jubilación, mediante el Decreto Número 84, publicado
en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número
3320, a partir del 03 de abril de 1987, hasta el 27 de
octubre de 2015, fecha en la que causó baja por
defunción; quedando así establecida la relación laboral
que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de
cónyuge supérstite a la C. Josefa López Aquino,
beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose
en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,
inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
30 de marzo de 2016
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTIUNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA JOSEFA LÓPEZ
AQUINO.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Josefa López Aquino, cónyuge supérstite del
finado Erasto Abdón Noriega Rivera, que en vida
prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Director de la Escuela Primaria Urbana Federal
―Héroes Caídos del Escuadrón 201‖ turno Vespertino
de la V Zona Escolar de Tepoztlán, Morelos, siendo
pensionado por Jubilación, mediante el Decreto
Número 84, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ Número 3320, a partir del 03 de abril de
1987, hasta el 27 de octubre de 2015, fecha en la que
causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de
octubre de 2014, el C. Jaime Rafael Burchfield
Morales por propio derecho y en representación de su
menor hija Tabatha Hazel Burchfield Palacios de 12
años de edad a la fecha del fallecimiento de la
trabajadora, solicitó a este Congreso, pensión por
Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite e hija
descendiente respectivamente de la finada Araceli
Palacios Salgado, acompañando la documentación
original establecida en el artículo 57, apartados A),
fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo
son: acta de nacimiento del solicitante, acta de
nacimiento de la descendiente, así como constancia
de estudios, hoja de servicios y carta de certificación
de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción de la de cujus.
Posteriormente, con fecha 13 de julio de 2015
presentó ante esta Comisión Legislativa, copia
certificada de la resolución de fecha 18 de marzo de
2015, dictada en el Expediente 28/2015 por la Juez
Primero Civil de Primera Instancia en Materia Familiar
y de Sucesiones del Noveno Distrito Judicial en el
Estado, mediante la cual se acredita la dependencia
económica que existió entre el solicitante de la
pensión, la menor citada con anterioridad con la finada
trabajadora Araceli Palacios Salgado.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
incisos a) y c), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Página 51
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar;
Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino
siempre y cuando a la muerte de la esposa o
concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor
de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para
trabajar y haya dependido económicamente de ella;
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público
por causas ajenas al servicio se aplicarán los
porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58
de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del
trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las
hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a
40 veces el salario mínimo general vigente en la
entidad.
III.- Del análisis practicado a la documentación
exhibida por el solicitante, y una vez realizado el
procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente que la finada
trabajadora Araceli Palacios Salgado, acreditó una
antigüedad de 11 años, 04 meses, 11 días de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Auxiliar de Analista, en la Dirección
General de Control de la Secretaría de la Contraloría,
del 16 de septiembre de 1989, al 15 de junio de
19941; Jefa de Departamento, en la Dirección General
de Prevención de la Secretaría de Contraloría, del 16
de junio de 1991, al 15 de febrero de 1996;
Subdirectora, en la Dirección General de Prevención
de la Contraloría General, del 16 de febrero, al 15 de
agosto de 1996; Asesora, en la Contraloría General,
del 16 de agosto de 1996, al 31 de agosto de 1998;
Analista, en la Contraloría Interna de la Secretaría de
Bienestar Social, del 16 de octubre de 1998, al 31 de
enero de 1999; Subdirectora de Recursos Humanos,
en la Dirección General de Servicios a Centros
Penitenciarios de la Secretaría de Seguridad Pública,
del 16 de junio de 2012, al 31 de agosto de 2013;
Subdirectora de Recursos Humanos, en la Dirección
General de Servicios a Centros Penitenciarios de la
Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de
2013, al 27 de julio de 2014, fecha en que falleció,
quedando así establecida la relación laboral que
existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
En consecuencia, conforme a la literalidad del artículo
65, párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, en virtud de que la
antigüedad resultante de la trabajadora finada no se
encuentra dentro de las hipótesis referidas en el
artículo 58 fracción I de la citada Ley, la cuota mensual
de pensión deberá otorgarse al equivalente a 40 veces
el salario mínimo general vigente en la entidad.
Página 52
PERIÓDICO OFICIAL
IV.- Por otro lado, respecto a la pensión por
viudez solicitada por el promovente, el C. Jaime Rafael
Burchfield Morales en su carácter de cónyuge
supérstite de la finada trabajadora Araceli Palacios
Salgado, la misma resulta ser improcedente; lo
anterior es así, toda vez que no se reúnen en su
totalidad los requisitos exigidos por el inciso c), de la
fracción II del artículo 65 de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, dicho dispositivo textualmente
cita lo siguiente:
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino
siempre y cuando a la muerte de la esposa o
concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor
de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para
trabajar y haya dependido económicamente de ella;
Lo anterior es así, toda vez que el C. Jaime
Rafael Burchfield Morales, si bien es cierto acreditó la
dependencia económica respecto de la ahora fallecida
trabajadora, mediante la resolución de fecha 18 de
marzo de 2015, dictada en el Expediente 28/2015 por
la Juez Primero Civil de Primera Instancia en Materia
Familiar y de Sucesiones del Noveno Distrito Judicial
en el Estado; también lo es que, a la fecha del
fallecimiento de su cónyuge la C. Araceli Palacios
Salgado, contaba únicamente con una edad de 51
años, por lo que no se cumple con la condición de ser
mayor de 55 años de edad. Por tanto, al no reunirse
cabalmente con los requisitos previstos en la
disposición antes transcrita, resulta improcedente
otorgar la pensión por viudez en favor del C. Jaime
Rafael Burchfield Morales en su carácter de cónyuge
supérstite.
En virtud de lo anterior, únicamente se refrenda
el carácter de beneficiaria de la pensión solicitada, a la
menor descendiente Tabatha Hazel Burchfield
Palacios.
En consecuencia, se observan satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso b),
de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se
deduce procedente otorgar la pensión por Orfandad en
referencia, en favor de la menor Tabatha Hazel
Burchfield Palacios.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTIDÓS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
ORFANDAD A LA MENOR TABATHA HAZEL
BURCHFIELD PALACIOS, A TRAVÉS DE SU PADRE
O TUTOR EL C. JAIME RAFAEL BURCHFIELD
MORALES.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Orfandad, a la menor Tabatha Hazel Burchfield
Palacios, a través de su padre o tutor el C. Jaime
Rafael Burchfield Morales, beneficiaria en su calidad
de hija descendiente de la finada Araceli Palacios
Salgado, quien que en vida prestó sus servicios para
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Subdirectora
de Recursos Humanos, en la Dirección General de
Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 27 de julio
de 2014, fecha en la que sobrevino su deceso.
30 de marzo de 2016
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta
veces el salario mínimo vigente en la Entidad, a partir
del día siguiente al de fallecimiento de la trabajadora,
por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada
para pensiones, según lo establecen los numerales
55, 64, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de
agosto de 2015, la C. Ma. Rosario Gaytán Ríosen
representación del menor Bruce Armando Lira Gaytán,
de 13 años de edad, solicitó a este Congreso, pensión
por Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la
calidad de descendiente de la finada María del Rosario
Lira Gaytán, acompañando la documentación original
establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones
I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta
de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento y
constancia de estudios del descendiente beneficiario,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción de la
de cujus. Asimismo, acompañó copia certificada de la
Resolución de fecha 13 de julio de 2015, emitida en el
Expediente 122/2015-1 por el Juez Sexto Civil en
Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia
del Primer Distrito Judicial del Estado, mediante la cual
se nombra a la C. Ma. Rosario Gaytán Ríos, como
Tutora Legítima, y en consecuencia como
Representante Legal del menor nieto Bruce Armando
Lira Gaytán.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), y párrafo tercero inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
Página 53
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que la finada María del
Rosario Lira Gaytán, en vida prestó sus servicios para
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Auxiliar
Administrativa, adscrita en la Subsecretaría de
Asuntos Jurídicos y Desarrollo Político Municipal de la
Secretaría de Gobierno, siendo pensionada por
Jubilación, mediante el Decreto número 74, publicado
en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número
5146, a partir del 12 de diciembre de 2013, hasta el 01
de septiembre de 2014, fecha en la que causó baja
por defunción; quedando así establecida la relación
laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Por lo que se refrenda el carácter de
beneficiario al menor hijo y descendiente Bruce
Armando Lira Gaytán.
En consecuencia y una vez satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c),
de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es
procedente otorgar la pensión por Orfandad, en
referencia.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
VEINTITRÉS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
ORFANDAD AL MENOR BRUCE ARMANDO LIRA
GAYTÁN, A TRAVÉS DE LA C. MA. ROSARIO
GAYTÁN RÍOS EN SU CARÁCTER DE TUTOR.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Orfandad, al menor C. Bruce Armando Lira Gaytán, a
través de la C. Ma. Rosario Gaytán Ríos en su
carácter de Tutor, beneficiario descendiente de la
finada María del Rosario Lira Gaytán, quien en vida
prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Auxiliar Administrativa, adscrita en la Subsecretaría de
Asuntos Jurídicos y Desarrollo Político Municipal de la
Secretaría de Gobierno, siendo pensionada por
Jubilación, mediante el Decreto número 74, publicado
en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número
5146, a partir del 12 de diciembre de 2013, hasta el 01
de septiembre de 2014, fecha en la que sobrevino su
deceso.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado la pensionada, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento, por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
Página 54
PERIÓDICO OFICIAL
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de
octubre de 2015, la C. Obdulia Cabrera Quintero por
propio derecho y en representación de su menor hijo
Kevin Trujillo Cabrera de 17 años de edad al momento
del fallecimiento del pensionista, solicitó a este
Congreso, pensión por Viudez y Orfandad derivando
tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge
supérstite e hijo descendiente respectivamente del
finado
Bernardino
Miguel
Trujillo
Monroy,
acompañando la documentación original establecida
en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B),
fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento
de la solicitante, acta de nacimiento del descendiente,
así como constancia de estudio, hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento,
acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
30 de marzo de 2016
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
incisos a) párrafo tercero inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar;
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Bernardino
Miguel Trujillo Monroy, en vida prestó sus servicios
para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Agente del
Ministerio Público, en la Dirección General de
Averiguaciones Previas, de la Procuraduría General
de Justicia, siendo pensionado por Jubilación,
mediante el Decreto número 552, publicado en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 4187, a
partir del 23 de mayo de 2002, hasta el 20 de
noviembre de 2014, fecha en la que causó baja por
defunción; quedando así establecida la relación laboral
que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos con el fallecido pensionista. Por lo que se
refrenda la calidad de beneficiarios a la cónyuge
supérstite, la C. Obdulia Cabrera Quintero y a su
descendiente Kevin Trujillo Cabrera.
En consecuencia, se observan satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso
c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se
deduce procedente otorgar la pensión de Viudez y
Orfandad a los beneficiarios solicitantes.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ Y ORFANDAD A LA CIUDADANA OBDULIA
CABRERA QUINTERO.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez
y Orfandad, a la C. Obdulia Cabrera Quintero por
propio derecho y en representación de su hijo Kevin
Trujillo Cabrera, beneficiarios del finado Bernardino
Miguel Trujillo Monroy, que en vida prestó sus
servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Agente del Ministerio Público, en la Dirección General
de Averiguaciones Previas, de la Procuraduría
General de Justicia, siendo pensionado por Jubilación,
mediante el Decreto número 552, publicado en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Número 4187, a
partir del 23 de mayo de 2002, hasta el 20 de
noviembre de 2014, fecha en la que sobrevino su
deceso.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionista, debiendo ser pagada
en partes iguales a los beneficiarios solicitantes, a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Rúbricas.
Página 55
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Fe de Erratas al sumario del Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ número 5378, primera sección, de
fecha nueve de marzo del año 2016.
En la página 2, columna derecha, renglones del
44 al 50.
Dice:
DECRETO
NÚMERO
TRESCIENTOS
VEINTICINCO.- Por el que se reforman, derogan y
adicionan diversas disposiciones del Código Familiar
para el Estado Libre y Soberano de Morelos y del
Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos, respecto del divorcio
encausado.
Debe decir:
DECRETO
NÚMERO
TRESCIENTOS
VEINTICINCO.- Por el que se reforman, derogan y
adicionan diversas disposiciones del Código Familiar
para el Estado Libre y Soberano de Morelos y del
Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos, respecto del divorcio
incausado.
Fe de Erratas al sumario del Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ número 5383 de fecha 23 de marzo
del año 2016.
En la página 2, columna derecha, renglones 3 al
4.
Dice:
DECRETO
NÚMERO
TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana María de Rocío
García Acevedo.
Debe decir:
DECRETO
NÚMERO
TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana María del Rocío
García Acevedo.
Página 56
PERIÓDICO OFICIAL
30 de marzo de 2016
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013
CONCEPTO
2013
2012
ACTIVO CIRCULANTE
BANCOS
DEUDORES DIVERSOS
CRÉDITO AL SALARIO
SUBSIDIO AL EMPLEO
ALMACEN
DEPÓSITOS EN GARANTÍA
8,956,891
313,129
1,735,467
998
89,339
117,804
5,334,300
1,441.473
1,735,467
2,682
89,339
105,054
11,213,628
8,708,316
55,157,075
53,004,331
14,619,112
7,088,397
1,421,239
483,900
1,096,089
1,606,265
-2,242,277
-10,002,926
-84,191
6,077,155
48,947,521
16,923,143
3,791,860
1,990,398
740,435
758,655
1,015,773
-1,484,689
-4,861,785
-15,232
122,147,013
80,244,940
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE
ACTIVO NO CIRCULANTE
TERRENOS
EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN
MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
EQUIPO DE TRANSPORTE
MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
ACTIVOS INTANGIBLES
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE INMUEBLES
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE MUEBLES
AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS INTANGIBLES
TOTAL ACTIVO NO CIRCULANTE
TOTAL DE ACTIVOS
133,360,641
================================================
PASIVO CIRCULANTE
SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR
PROVEEDORES
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR
ACREEDORES DIVERSOS
PROVISIONES 2013
TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO
PASIVO NO CIRCULANTE
DEPÓSITO EN GARANTÍA
88,953,255
2,117,613
1,365,155
3,245,871
1,351,316
6,105
2,190,880
796,587
2,938,454
166,923
8,086,060
6,092,844
29,000
TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO
HACIENDA PÚBLICA Y PATRIMONIO
PATRIMONIO
RESULTADO DEL EJERCICIO AHORRO/DESAHORRO
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
TOTAL HACIENDA PÚBLICA- PATRIMONIO
29,000
133,200,742
-5,384,669
-2,570,491
79,578,659
-5,611,393
2,531,439
125,245,582
76,498,705
TOTAL DE PASIVOS Y PATRIMONIO
133,360,641
82,591,549
================================================
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS, SON RAZONABLEMENTE CORRECTOS Y SON
RESPONSABILIDAD DEL EMISOR.
ELABORÓ
REVISÓ
AUTORIZÓ
C.P. CYNTHIA ELIZABETH RUBÍ MAZÚ
C.P. YANIRE QUIROZ SALGADO
C.P. GABRIELA NAVARRO MACÍAS
JEFE DE DEPARTAMENTO. DE CONTABILIDAD
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
DIRECTORA GENERAL
RÚBRICA.
RÚBRICA
RÚBRICA.
EL PRESENTE ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA, ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO.
C.P.C. PEDRO VARGAS RICO.
CÉDULA PROFESIONAL No. 1173811
REGISTRO PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS No. SCMOR0012
RÚBRICA.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 57
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS.
ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013
CONCEPTO
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS:
INGRESOS DE LA GESTIÓN.
CUOTAS DE RECUPERACIÓN.
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES.
CONVENIOS.
SUBSIDIO FEDERAL.
SUBSIDIO ESTATAL
TRANSF. SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS.
DONATIVOS
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS.
INGRESOS FINANCIEROS
OTROS INGRESOS
2013
2012
8,545,147
7,803,164
56,213,876
19,000,000
51,139,169
18,606,000
16,600
TOTAL DE INGRESOS
3,162
378,854
7,659
330,278
84,157,639
77,886,269
73,853,258
1,531,124
6,766,150
128,491
68,007,618
1,618,952
6,537,778
54,263
6,600
1,118,142
917,347
757,588
5,311,995
68,959
1,484,689
4,861,785
15,232
89,542,308
83,497,662
MENOS:
GASTOS Y OTRAS PERDIDAS:
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
SERVICIOS PERSONALES
MATERIALES Y SUMINISTROS
SERVICIOS GENERALES
GASTOS FINANCIEROS
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES Y OTRAS AYUDAS.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
BECAS
PENSIONES Y JUBILACIONES
BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS.
DEPRECIACIÓN DE BIENES INMUEBLES
DEPRECIACIÓN DE BIENES MUEBLES
AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES
TOTAL DE GASTOS Y OTRAS PERDIDAS
AHORRO NETO DEL EJERCICIO
-5,384,669
-5,611,393
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS, SON RAZONABLEMENTE CORRECTOS Y SON
RESPONSABILIDAD DEL EMISOR.
ELABORÓ
REVISÓ
AUTORIZÓ
C.P. CYNTHIA ELIZABETH RUBÍ MAZÚ
C.P. YANIRE QUIROZ SALGADO
C.P. GABRIELA NAVARRO MACÍAS
JEFE DE DEPARTAMENTO. DE CONTABILIDAD
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
DIRECTORA GENERAL
RÚBRICA.
RÚBRICA
RÚBRICA.
EL PRESENTE ESTADO DE ACTIVIDADES, ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO.
C.P.C. PEDRO VARGAS RICO.
CÉDULA PROFESIONAL No. 1173811
REGISTRO PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS No. SCMOR0012
RÚBRICA.
Página 58
PERIÓDICO OFICIAL
30 de marzo de 2016
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS.‖
ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013
CONCEPTO
ORIGEN:
INGRESOS DE LA GESTIÓN.
CUOTAS DE RECUPERACIÓN.
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES.
SUBSIDIO FEDERAL.
SUBSIDIO ESTATAL
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS.
INGRESOS FINANCIEROS
OTROS INGRESOS
TOTAL DE INGRESOS
APLICACIÓN:
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
SERVICIOS PERSONALES
MATERIALES Y SUMINISTROS
SERVICIOS GENERALES
GASTOS FINANCIEROS
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES Y OTRAS AYUDAS.
PENSIONES Y JUBILACIONES
OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS.
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIONES
TOTAL DE EGRESOS.
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDAD
2013
2012
8,545,147
7,803,164
56,213,876
19,000,000
51,139,169
18,606,000
378,854
330,278
84,137,877
77,878,610
73,853,258
1,531,124
6,766,150
68,007,618
1,618,952
6,537,778
1,118,142
917,347
6,138,543
6,361,706
89,407,217
83,443,399
-5,269,340
-5,564,789
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS, SON RAZONABLEMENTE CORRECTOS Y SON
RESPONSABILIDAD DEL EMISOR.
ELABORÓ
REVISÓ
AUTORIZÓ
C.P. CYNTHIA ELIZABETH RUBÍ MAZÚ
C.P. YANIRE QUIROZ SALGADO
C.P. GABRIELA NAVARRO MACÍAS
JEFE DE DEPARTAMENTO. DE CONTABILIDAD
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
DIRECTORA GENERAL
RÚBRICA.
RÚBRICA
RÚBRICA.
EL PRESENTE ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO, ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO.
C.P.C. PEDRO VARGAS RICO.
CÉDULA PROFESIONAL No. 1173811
REGISTRO PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS No. SCMOR0012
RÚBRICA.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 59
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS.
ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PUBLICA / PATRIMONIO DEL
01 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
PATRIMONIO GENERADO
EN EL EJERCICIO
2012
2013
TERRENO
6,077,155
49,079,920
55,157,075
EDIFICIO
48,947,521
4,056,810
53,004,331
MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN
16.923,143
-2,304,031
14.619,112
MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL
3,791,860
3,296,537
7,088,397
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
1,990,398
-569,159
1,421,239
EQUIPO DE TRANSPORTE
740,435
-256,535
483,900
MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
758,655
337,434
1,096,089
1,015,773
590,492
1,606,265
80,244,940
54,231,468
ACTIVOS INTANGIBLES
TOTAL DE BIENES
134,476,408
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS, SON RAZONABLEMENTE
CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR.
ELABORÓ
REVISÓ
AUTORIZÓ
C.P. CYNTHIA ELIZABETH RUBÍ MAZÚ
C.P. YANIRE QUIROZ SALGADO
C.P. GABRIELA NAVARRO MACÍAS
JEFE DE DEPARTAMENTO. DE CONTABILIDAD
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
DIRECTORA GENERAL
RÚBRICA.
RÚBRICA
RÚBRICA.
EL PRESENTE ESTADO DE VARIACIÓN EN LA HACIENDA, ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO.
C.P.C. PEDRO VARGAS RICO.
CÉDULA PROFESIONAL No. 1173811
REGISTRO PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS No. SCMOR0012
RÚBRICA.
Página 60
PERIÓDICO OFICIAL
30 de marzo de 2016
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
CONCEPTO
2014
ACTIVO CIRCULANTE
BANCOS
DEUDORES DIVERSOS
CRÉDITO AL SALARIO
SUBSIDIO AL EMPLEO
ALMACÉN
DEPÓSITOS EN GARANTÍA
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE
ACTIVO NO CIRCULANTE
TERRENO
EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN
MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
EQUIPO DE TRANSPORTE
MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
ACTIVOS INTANGIBLES
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE INMUEBLES
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE MUEBLES
AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS INTANGIBLES
TOTAL ACTIVO NO CIRCULANTE
TOTAL DE ACTIVOS
2013
5,491,541
798,459
1,735,467
2,394
89,339
148,560
8,956,891
313,129
1,735,467
998
89,339
117,804
8,265,761
11,213,628
55,157,075
53,004,331
14,639,704
7,106,018
1,421,040
483,900
1,021,155
1,618,624
-3,991,420
-15,333,539
-165,122
55,157,075
53,004,331
14,619,112
7,088,397
1,421,239
483,900
1,096,089
1,606,265
-2,242,277
-10,002,926
-84,191
114,961,765
122,147,013
123,227,526
133,360,641
PASIVO CIRCULANTE
SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR
PROVEEDORES
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR
ACREEDORES
PROVISIONES 2013
1,235,300
248,254
2,676,605
952,956
16,788
2,117,613
1,365,155
3,245,871
1.351,316
6,105
5,129,904
8,086,060
37,250
29,000
37,250
29,000
132,649,390
-6,901,268
-7,687,749
133,200,742
-5,384,669
-2,570,491
118,060,372
125,245,582
TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO
PASIVO NO CIRCULANTE
DEPÓSITO EN GARANTÍA
TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO
HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO
PATRIMONIO
RESULTADO DEL EJERCICIO AHORRO/DESAHORRO
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
TOTAL HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO
TOTAL DE PASIVOS Y PATRIMONIO
123,227,526
133,360,641
BAJO PROSTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS, SON RAZONABLEMENTE
CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR.
ELABORÓ
REVISÓ
AUTORIZÓ
C.P. CYNTHIA ELIZABETH RUBÍ MAZÚ
C.P. YANIRE QUIROZ SALGADO
C.P. GABRIELA NAVARRO MACÍAS
JEFE DE DEPARTAMENTO. DE CONTABILIDAD
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
DIRECTORA GENERAL
RÚBRICA.
RÚBRICA
RÚBRICA.
EL PRESENTE ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA, ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO.
C.P.C. PEDRO VARGAS RICO.
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REGISTRO PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS No. SCMOR0012
RÚBRICA.
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ESTADO DE ACTIVIDADES
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014
CONCEPTO
2014
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS:
INGRESOS DE LA GESTIÓN
CUOTAS DE RECUPERACIÓN
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
SUBSIDIO FEDERAL
SUBSIDIO ESTATAL
TRANF. SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
DONATIVOS
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS
INGRESOS FINANCIEROS
OTROS INGRESOS
TOTAL DE INGRESOS
2013
8,946,978
8,545,147
58,450,988
20,883,326
56,213,876
19,000,000
895,092
16,600
950
1,350,870
3,162
378,854
90,528,204
84,157,639
76,406,744
2,903,845
9,458,961
25,967
73,853,258
1,531,124
6,766,150
128,491
15,000
1,190,767
6,600
1,118,142
1,749,143
5,598,114
80,931
757,588
5,311,995
68,959
97,429,472
89,542,308
MENOS:
GASTOS Y OTRAS PERDIDAS:
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
SERVICIOS PERSONALES
MATERIALES Y SUMINISTROS
SERVICIOS GENERALES
GASTOS FINANCIEROS
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES Y OTRAS
AYUDAS
BECAS
PENSIONES Y JUBILACIONES
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
OTROS GASTOS Y PERDIDAS
EXTRAORDINARIAS
DEPRECIACIÓN DE BIENES INMUEBLES
DEPRECIACIÓN DE BIENES MUEBLES
AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES
TOTAL DE GASTOS Y OTRAS PERDIDAS
AHORRO NETO DEL EJERCICIO:
-6,901,268
-5,384,669
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS SON RAZONABLEMENTE
CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR.
ELABORÓ
REVISÓ
AUTORIZÓ
C.P. CYNTHIA ELIZABETH RUBÍ MAZÚ
C.P. YANIRE QUIROZ SALGADO
C.P. GABRIELA NAVARRO MACÍAS
JEFE DE DEPARTAMENTO. DE CONTABILIDAD
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
DIRECTORA GENERAL
RÚBRICA.
RÚBRICA
RÚBRICA.
EL PRESENTE ESTADO DE ACTIVIDADES, ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO.
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REGISTRO PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS No. SCMOR0012
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ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014
CONCEPTO
2014
ORIGEN:
INGRESOS DE LA GESTIÓN
CUOTAS DE RECUPERACIÓN
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
SUBSIDIO FEDERAL
SUBSIDIO ESTATAL
TRANF. SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
DONATIVOS
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS
INGRESOS FINANCIEROS
OTROS INGRESOS
2013
8,946,978
8,545,147
58,450,988
20,883,326
56,213,876
19,000,000
895,092
TOTAL INGRESOS
APLICACION:
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
SERVICIOS PERSONALES
MATERIALES Y SUMINISTROS
SERVICIOS GENERALES
GASTOS FINANCIEROS
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES Y OTRAS
AYUDAS
BECAS
PENSIONES Y JUBILACIONES
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
OTROS GASTOS Y PERDIDAS
EXTRAORDINARIAS
DEPRECIACIONES DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES
TOTAL DE EGRESOS
1,350,870
378,854
90,527,254
84,137,877
76,406,744
2,903,845
9,458,961
73,853,258
1,531,124
6,766,150
15,000
1,190,767
1,118,142
7,428,188
6,138,543
97,403,505
89,407,217
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDAD:
-6,876,251
-5,269,340
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CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR.
ELABORÓ
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AUTORIZÓ
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C.P. YANIRE QUIROZ SALGADO
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JEFE DE DEPARTAMENTO. DE CONTABILIDAD
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
DIRECTORA GENERAL
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EL PRESENTE ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO, ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO.
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ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO
DEL 01 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014
BIENES MUEBLES
2013
PATRIMONIO GENERADO
EN EL EJERCICIO
2014
TERRENO
55,157,075
0
55,157,075
EDIFICIO
53,004,331
0
53,004,331
MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN
14,619,112
20,592
14,639,704
MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL
7,088,397
17,621
7,106,018
EQUIPO E INSTRUMENTALMÉDICO Y DE LABORATORIO
1,421,239
-199
1,421,040
483,900
0
483,900
MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
1,096,089
-74,934
1,021,155
ACTIVOS INTANGIBLES
1,606,265
12,359
1,618,624
134,476,408
-24,561
EQUIPO DE TRANSPORTE
TOTAL DE BIENES
134,451,847
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS SON RAZONABLEMENTE
CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR.
ELABORÓ
REVISÓ
AUTORIZÓ
C.P. CYNTHIA ELIZABETH RUBÍ MAZÚ
C.P. YANIRE QUIROZ SALGADO
C.P. GABRIELA NAVARRO MACÍAS
JEFE DE DEPARTAMENTO. DE CONTABILIDAD
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
DIRECTORA GENERAL
RÚBRICA.
RÚBRICA
RÚBRICA.
EL PRESENTE ESTADO DE VARIACIÓN EN LA HACIENDA, ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO.
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Página 64
PERIÓDICO OFICIAL
Con base en lo dispuesto y en ejercicio de las
atribuciones que le confieren a los miembros del
Consejo de Administración del Fondo para el
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos diecinueve, fracción segunda, quinta y cuarto
transitorio de la Ley del Fondo para el Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal en el Estado de Morelos, se
tiene a bien expedir el presente Reglamento Interno
del Fondo para el Desarrollo para el Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, para
su debida aprobación de los miembros del Consejo de
Administración del Fondo y publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Ejecutivo del Estado, mismo que se expone en base a
los siguientes:
CONSIDERANDOS
Con fecha ocho de diciembre del año dos mil
quince, fue publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖, número 5350, la Ley del Fondo para el
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos, misma que entró en vigor al día siguiente de
su publicación, mediante la cual se crea el Fondo para
el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos, como un Organismo Público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que cuenta
con autonomía técnica, de gestión y de ejercicio del
gasto público, que tiene por objeto destinar recursos
para atender las necesidades en materia de
desarrollo y fortalecimiento económico de los
Municipios del Estado, prioritariamente a Estudios,
Planes,
Evaluaciones,
Programas,
Proyectos,
Acciones, mezcla de Recursos tanto, Federales,
Estatales y/o Municipales, Obras de Infraestructura y
su Equipamiento, en cualquiera de sus componentes,
ya sean nuevos, en proceso, remodelaciones o
ampliaciones, así como para completar el
financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado
con los recursos necesarios para su ejecución; los
cuales demuestren ser viables y sustentables,
orientados a promover la adecuada planeación del
desarrollo municipal, urbano y del ordenamiento del
territorio para impulsar la competitividad económica, la
sustentabilidad y las capacidades productivas de los
Municipios, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su
vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales,
ambientales y los propiciados por la dinámica
demográfica y económica, así como a la
consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de
las ventajas competitivas de funcionamiento regional,
urbano y económico del espacio territorial de los
Municipios.
30 de marzo de 2016
Dicho Organismo está conformado por un
Consejo de Administración, el cual es un Órgano
Colegiado, cuyo objeto es vigilar, supervisar,
administrar, autorizar y verificar el ejercicio de los
recursos del Fondo para el Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos,
atribuciones que serán desarrolladas por un Secretario
Ejecutivo, quien para tal efecto se apoyará de la
siguiente estructura, una Dirección Jurídica, una
Dirección de Administración y Finanzas, una Dirección
de Evaluación de Proyectos, un Órgano de Control
Interno y el demás personal que sea necesario para el
debido cumplimiento de sus funciones, por lo que es
necesario contar con el presente instrumento
normativo que establezca y regule el correcto
funcionamiento operativo, organización, facultades,
atribuciones y administración de los recursos del
Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal
del Estado de Morelos.
En base a lo antes expuesto, se pone a
consideración de los Integrantes del Consejo de
Administración del Fondo para el Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, el
siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO PARA EL
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Fondo para el Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del estado de Morelos, es el
Organismo Público dotado de personalidad y
patrimonio propio, así como de autonomía técnica, de
gestión y de ejercicio del gasto público. El Fondo tiene
como objeto proporcionar los elementos para mejorar
la infraestructura y desarrollo económico de los
municipios, generando economía de escala en el
Estado.
Artículo 2.- El presente ordenamiento tiene por
objeto, establecer los lineamientos y bases
institucionales para el correcto funcionamiento
operativo, organización, facultades, atribuciones y
administración de los recursos del fondo para el
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del estado de
Morelos.
Artículo 3.- El funcionamiento del Fondo se
regirá por las disposiciones de la Ley del Fondo para
el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos, este Reglamento, la normatividad aplicable
en la materia y acuerdos aprobados por el Pleno del
Consejo para la Administración del Fondo para el
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos.
Artículo 4.- Para los efectos del Presente
Reglamento, operan las mismas definiciones
contenidas dentro del artículo 5, de la Ley del Fondo
para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del
Estado de Morelos, así como las siguientes:
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
I. Consejero Presidente: Consejero Presidente
del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal del Estado de Morelos;
II. Unidades Administrativas: a las áreas
administrativas que integran la estructura orgánica del
Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal
del estado de Morelos, y
III. Reglamento: Reglamento Interno del Fondo
para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del
Estado de Morelos.
Artículo 5.- Para el ejercicio pleno de sus
atribuciones dispuestas por la Ley del Fondo para el
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos y demás disposiciones legales que se
atribuyan para su creación y regulación, contará con
los siguientes servidores públicos y Unidades
Administrativas:
1.- Consejero Presidente;
2.- Cuatro Consejeros Propietarios;
3.- Secretario Ejecutivo;
4.- Director Jurídico;
5.- Director de Administración y Finanzas;
6.- Director de Evaluación de Proyectos, y
7.- Órgano de Control Interno.
Así como el personal auxiliar que el Consejo
mediante acuerdo del Pleno, considere necesario para
el funcionamiento del fondo.
TÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
DE SU ESTRUCTURA, FACULTADES Y
OBLIGACIONES
Artículo 6.- El Consejo del Fondo es un órgano
colegiado, cuyo objeto es autorizar el ejercicio de los
recursos, así como verificar y validar su debida
comprobación.
Artículo 7.- Para ser designado en el cargo de
Consejero, se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente
morelense, en pleno goce de sus derechos políticos;
II. Tener, cuando menos, treinta años de edad
al día de su designación;
III. Tener una residencia efectiva en el Estado
de cinco años anteriores al día de su designación;
IV. Gozar de buena reputación, y
V. No ser ministro de culto religioso alguno.
Artículo 8.- La operación y funcionamiento del
Fondo está a cargo del Consejo, el cual está
constituido de la siguiente manera:
I. Consejero Presidente;
II. Cuatro Consejeros Propietarios; y
III. Secretario Ejecutivo.
Artículo 9.- Son atribuciones y obligaciones del
Consejo, las que señala la Ley del Fondo para el
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos en su artículo 19, así como las que a
continuación se mencionan:
I.
Recibir de la Secretaría Ejecutiva, para su
análisis, discusión y, en su caso, aprobación, los
estados financieros de manera mensual;
Página 65
II. Recibir de la Secretaría Ejecutiva, para su
análisis, discusión y, en su caso, aprobación, los
proyectos ejecutivos referente a los programas,
apoyos, obras y demás gastos que serán erogados
por el mismo Fondo;
III. Aprobar las cuentas públicas trimestrales e
instruir al Secretario Ejecutivo para su presentación
ante el Congreso del Estado de Morelos según las
normas aplicables al respecto;
IV. Llevar a cabo de manera mensual,
sesiones ordinarias en donde se desarrollarán los
temas inherentes al objeto del Fondo;
V. Cualquier situación que no se encuentre
prevista en el presente Reglamento y en la Ley
relacionada con la operatividad del Fondo, será
resuelta por el propio Consejo, y
VI. Aprobar la calendarización de sesiones
ordinarias del año que corresponda.
TÍTULO TERCERO
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
CAPÍTULO I
SESIONES ORDINARIAS
Artículo 10.- Las sesiones ordinarias, son
aquellas reuniones que se convocan con la
periodicidad previamente establecida, misma en las
que se desahogarán los asuntos que por su propia
naturaleza sean del interés del Fondo.
Artículo 11.- Las sesiones ordinarias serán
convocadas por instrucción del Consejero Presidente
al Secretario Ejecutivo, y tendrán que ser entregadas
por escrito a los integrantes del Consejo con al menos
setenta y dos horas de anticipación como se estipula
en el artículo 24, de la Ley del Fondo para el
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos.
Artículo 12.- Las Convocatorias para sesión
ordinaria, deberá ser acompañado con una orden del
día en la que se detallarán los asuntos a tratar durante
la misma, así como una copia simple de los
documentos que sean necesarios para justificar dichos
asuntos.
Artículo 13.- Las sesiones ordinarias se
desarrollarán con estricto orden y serán presididas por
el Consejero Presidente y estarán integradas de la
siguiente manera:
I. Consejero Presidente, y
II. Cuatro Consejeros.
Mismos que contarán con voz y voto y un
Secretario Ejecutivo que contará con el uso de la voz
pero no de voto.
En
ausencia
justificada
del
Consejero
Presidente, el Consejo designará a uno de los
Consejeros presentes para que la presida. Quien
ejercerá todos los derechos y las obligaciones que
corresponden al Consejero Presidente de manera
temporal, en el cumplimiento de los acuerdos de la
sesión que presida.
Artículo 14.- Para llevar a cabo con debida
validez, se deberá cumplir con la asistencia de más de
la mitad de sus integrantes. El Secretario Ejecutivo
verificará por instrucciones del Consejero Presidente
el quórum necesario.
Página 66
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 15.- Los temas vertidos dentro de las
sesiones, deberán ser votados de manera particular y
serán aprobados aquellos que cuenten con la mayoría
absoluta.
Artículo 16.- Al inicio de la sesión, los
integrantes del Consejo podrán solicitar la
modificación al orden del día, dicha modificación
deberá ser aprobada por el pleno mediante mayoría
absoluta.
Los asuntos que no se encuentren detallados
dentro del orden del día, serán vertidos al final de la
sesión en los asuntos generales.
Artículo 17.- Se levantará el acta respectiva,
misma que deberá ser redactada con toda fidelidad
conforme a lo expuesto dentro de la sesión. Asimismo,
deberá ser signada por los integrantes del Consejo.
CAPÍTULO II
SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 18.- Las sesiones extraordinarias, son
aquellas reuniones fuera del período normal de
sesiones, en las que se desahogarán los asuntos
urgentes que por su propia naturaleza sean del interés
del Fondo.
Artículo 19.- Las sesiones extraordinarias serán
convocadas a solicitud de la mayoría de los
Consejeros o por el Consejero Presidente y tendrán
que ser entregadas por escrito a los integrantes del
Consejo con al menos veinticuatro horas de
anticipación como se estipula en el artículo 24, de la
Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal del Estado de Morelos.
Artículo 20.- Las sesiones extraordinarias del
Consejo deberán cumplir con lo establecido en los
artículos 12, 13, 14, 15 y 17 del presente Reglamento.
Artículo 21.- Para efecto de cumplir con el
artículo 18 del presente ordenamiento, durante las
sesiones
extraordinarias,
solo
podrán
ser
despachados los asuntos integrados en la orden del
día, sin haber modificaciones de la misma.
Artículo 22.- Las actas generadas a partir del
desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias,
deberán ser publicadas, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Información Pública,
Estadística y Protección de Datos Personales del
estado de Morelos.
TÍTULO CUARTO
DEL CONSEJERO PRESIDENTE
Artículo 23.- Son atribuciones y obligaciones del
Consejero Presidente, las que señala la Ley del Fondo
para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del
Estado de Morelos dentro de su artículo 20, así como
las que a continuación se mencionan:
I. Representar al Fondo ante cualquier instancia
legal y administrativa de cualquier nivel de gobierno;
II. Mantener informado a los integrantes del
Consejo respecto el cumplimiento y avances de los
acuerdos tomados por el Consejo;
30 de marzo de 2016
III. Informar a los integrantes del Consejo de
cualquier situación que este siendo motivo o causa de
incumplimiento de los acuerdos;
IV. Mantener informado a los integrantes del
Consejo respecto al cumplimiento de los Convenios
relacionados con el Fondo;
V. Invitar a las sesiones del Consejo a cualquier
instancia que a su consideración sea necesaria para la
mejor toma de decisiones por parte del Consejo;
VI. Promover ante las autoridades competentes
cualquier acción legal que proceda en contra de los
servidores públicos que integran el Fondo o cualquier
particular que resulte responsable por faltas u
omisiones en que incurran en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, o como proveedor de
bienes o servicios;
VII. Solicitar a las Unidades Administrativas del
Fondo realicen las acciones necesarias dentro de
ámbito de su competencia para elaborar el
anteproyecto de presupuesto de egresos del fondo;
VIII. Solicitar a las Unidades Administrativas del
Fondo cualquier información y acciones que sean
necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
IX. Expedir los nombramientos de las Unidades
Administrativas y demás personal que integre el
Consejo;
X. Las demás que determine el presente
Reglamento y determine el Consejo.
Artículo 24.- La Presidencia del Consejo será
rotativa por un periodo de un año y designará por la
votación aprobatoria de las dos terceras partes de los
integrantes del Consejo.
TÍTULO QUINTO
DE LOS CONSEJEROS
Artículo 25.- Son atribuciones y obligaciones de
los Consejeros, las que señala la Ley del Fondo para
el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos en su numeral 21, así como las que a
continuación se mencionan:
I. Participar en las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo;
II. Solicitar en su caso al Secretario Ejecutivo
cuando así se requiera convocar a sesiones
extraordinarias del Consejo;
III. Vigilar y supervisar que las Unidades
Administrativas del Fondo cumplan con sus funciones;
IV. Proponer al Consejero Presidente las acciones
que considere oportunas para el mejor ejercicio de los
recursos del fondo;
V. Proponer al Presidente del Consejo la
invitación de alguna instancia de gobierno que sea
necesaria su participación para una mejor toma de
decisiones por parte del Consejo;
VI. Autorizar la celebración de Convenios que
sean necesarios con las autoridades de cualquier
orden de gobierno, que se requieran para
cumplimiento de las atribuciones del fondo;
VII. Las demás que señalen el presente
ordenamiento.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
TÍTULO SEXTO
DEL SECRETARIO EJECUTIVO
Artículo 26.- Son atribuciones y obligaciones del
Secretario Ejecutivo, las que señala la Ley del Fondo
para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del
Estado de Morelos en su artículo 22, así como las que
a continuación se mencionan:
I. Auxiliar en todo lo que sea necesario para el
desarrollo de sus funciones al Consejo;
II. Llevar el control y el registro ordenado de los
acuerdos que tome el Consejo;
III. Llevar el control y registro ordenado de las
sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo;
IV. Recabar las firmas de las actas levantadas
de las sesiones del Consejo;
V. Verificar y observar el cumplimiento de los
acuerdos adoptados por el Consejo que tengan
vinculación con las áreas administrativas del Fondo;
VI. Las demás que señale este Reglamento y
asigne el Consejero Presidente, y
VII. Proponer la calendarización de
las
sesiones ordinarias durante el año que corresponda.
Artículo 27.- El Secretario Ejecutivo, será
nombrado a propuesta del Consejero Presidente del
Consejo, por un período de cinco años en su encargo,
dicho nombramiento deberá ser aprobado por la
mayoría de los integrantes del Consejo y podrá ser
removido también a propuesta del Consejero
Presidente por causas plenamente justificadas.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DIRECCIÓN JURÍDICA
Artículo 28.- Para ser Director Jurídico se
requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente
morelense, en pleno goce de sus derechos políticos;
II. Tener, cuando menos, veinticinco años de
edad al día de su designación;
III. Ser Licenciado en Derecho;
IV. Tener una residencia efectiva en el Estado
de cinco años anteriores al día de su designación;
V. Gozar de buena reputación, y
VI. No ser ministro de culto religioso alguno.
Artículo 29.- El Director Jurídico será nombrado
por acuerdo del Consejo de Administración por un
período de cinco años en su encargo, dicho
nombramiento deberá ser aprobado por la mayoría de
los integrantes del Consejo.
Artículo 30.- El Director Jurídico, podrá ser
removido por causas plenamente justificadas, por la
votación de las dos terceras partes de los integrantes
del Consejo de Administración.
Artículo 31.- Sin perjuicio de las atribuciones
específicas que señala este Reglamento Interno,
tendrán a su cargo las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I.
Acordar con la Secretaría Ejecutiva el
despacho de los asuntos jurídicos cuya tramitación se
encuentre en el área de su competencia;
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II. Elaborar
los
Proyectos,
Planes
y
Programas que le correspondan;
III. Organizar, dirigir, evaluar y eficientar el
funcionamiento del personal a ellas adscrito;
IV. Atender en tiempo y forma las solicitudes
de información que les sean turnadas por la UDIP del
Instituto, en el ámbito de su respectiva competencia;
V. Mantener debidamente la organización,
custodia y conservación de los documentos utilizados
en el ejercicio de su función pública;
VI. Asesorar y auxiliar en los asuntos de su
competencia a los integrantes del Fondo;
VII. Proporcionar a los superiores jerárquicos
los informes y cooperación que les sea solicitada en
relación con el desempeño de sus funciones, y
VIII. Las demás que les confieran el Pleno y las
disposiciones legales y administrativas aplicables.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 32.- Para ser Director de Administración
y Finanzas se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente
morelense, en pleno goce de sus derechos políticos;
II. Tener, cuando menos, veinticinco años de
edad al día de su designación;
III. Ser
Licenciado
en
Administración,
Contaduría Pública o afín;
IV. Tener una residencia efectiva en el Estado
de cinco años anteriores al día de su designación;
V. Gozar de buena reputación, y
VI. No ser ministro de culto religioso alguno.
Artículo 33.- El Director de Administración y
Finanzas, será nombrado por acuerdo del Consejo de
Administración por un período de cinco años en su
encargo, dicho nombramiento deberá ser aprobado
por la mayoría de los integrantes del Consejo.
Artículo 34.- El Director de Administración y
Finanzas, podrá ser removido por causas plenamente
justificadas, por la votación de las dos terceras partes
de los integrantes del Consejo de Administración.
Artículo 35.- Sin perjuicio de las atribuciones
específicas que señala este Reglamento Interno,
tendrán a su cargo las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I.
Acordar con la Secretaría Ejecutiva el
despacho de los asuntos administrativos y financieros
cuya tramitación se encuentre en el área de su
competencia;
II. Elaborar
los
Proyectos,
Planes
y
Programas que le correspondan;
III. Organizar, dirigir, evaluar y eficientar el
funcionamiento del personal a ellas adscrito;
IV. Atender en tiempo y forma las solicitudes
de información que les sean turnadas por la UDIP del
Instituto, en el ámbito de su respectiva competencia;
V. Ejercer y llevar la comprobación de los
recursos ministrados para las acciones, programas y
proyectos aprobados por el Fondo para el Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del estado de Morelos;
Página 68
PERIÓDICO OFICIAL
VI. Mantener debidamente la organización,
custodia y conservación de los documentos utilizados
en el ejercicio de su función pública;
VII. Asesorar y auxiliar en los asuntos de su
competencia a los integrantes del Fondo;
VIII. Proporcionar a los superiores jerárquicos
los informes y cooperación que les sea solicitada en
relación con el desempeño de sus funciones;
IX. Elaborar
los
Programas
Operativos
Anuales según la naturaleza de sus funciones;
X. Administrar
los
recursos
materiales,
humanos y financieros atendiendo siempre al marco
normativo que rige el Fondo;
XI. Ser el enlace entre el Órgano de Control
Interno y las áreas administrativas del fondo;
XII.
Coadyuvar en el funcionamiento
operativo y auxiliar al Secretario Ejecutivo en el ámbito
de su competencia; y,
XIII.
Las demás que les confieran el pleno y
las disposiciones legales y administrativas aplicables.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 36.- Para ser Director de Evaluación de
Proyectos se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente
morelense, en pleno goce de sus derechos políticos;
II. Tener, cuando menos, veinticinco años de
edad al día de su designación;
III. Ser Licenciado en Administración, derecho,
Ingeniería o afín;
IV. Tener una residencia efectiva en el Estado
de cinco años anteriores al día de su designación;
V. Gozar de buena reputación, y
VI. No ser ministro de culto religioso alguno.
Artículo 37.- El Director de Evaluación de
Proyectos, será nombrado por acuerdo del Consejo de
Administración por un período de cinco años en su
encargo, dicho nombramiento deberá ser aprobado
por la mayoría de los integrantes del Consejo.
Artículo 38.- El Director de Evaluación de
Proyectos, podrá ser removido por causas plenamente
justificadas, por la votación de las dos terceras partes
de los integrantes del Consejo de Administración.
Artículo 39.- Sin perjuicio de las atribuciones
específicas que señala este Reglamento Interno,
tendrán a su cargo las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I. Acordar con la Secretaría Ejecutiva el
despacho de los asuntos administrativos y financieros
cuya tramitación se encuentre en el área de su
competencia;
II. Elaborar los Proyectos, Planes y Programas
que le correspondan;
III. Elaborar y presentar para su aprobación al
Consejo los lineamientos que deberán contener los
proyectos autorizados por el Fondo.
IV. Organizar, dirigir, evaluar y eficientar el
funcionamiento del personal a ellas adscrito;
V. Atender en tiempo y forma las solicitudes de
información que les sean turnadas por la UDIP del
Instituto, en el ámbito de su respectiva competencia;
30 de marzo de 2016
VI. Supervisar y vigilar el correcto ejercicio de
los recursos ministrados para las acciones, programas
y Proyectos aprobados por el Fondo para el Desarrollo
y Fortalecimiento Municipal del estado de Morelos.
VII. Mantener debidamente la organización,
custodia y conservación de los documentos utilizados
en el ejercicio de su función pública;
VIII. Asesorar y auxiliar en los asuntos de su
competencia a los integrantes del Fondo;
IX. Proporcionar a los superiores jerárquicos
los informes que le sean solicitados en relación con el
desempeño de sus funciones, y
X. Las demás que les confieran el Pleno y las
disposiciones legales y administrativas aplicables.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
Artículo 40.- El Consejo contará con un Órgano
de Control Interno, y su designación será a propuesta
del Consejero Presidente y los Consejeros del Fondo
ante el Pleno y se requerirá el voto aprobatorio de las
dos terceras partes de sus integrantes.
El Órgano de Control Interno, deberá cubrir los
mismos requisitos del artículo 10 de esta Ley y
además deberá contar con experiencia que le permita
el desempeño de sus funciones.
Artículo 41.- El titular del Órgano de Control
Interno, será nombrado por un periodo de cinco años
en su encargo y podrá ser removido por causas
plenamente justificadas, por la votación de las dos
terceras partes de los integrantes del Consejo de
Administración.
Artículo 42.- Para garantizar la imparcialidad,
transparencia, honestidad y eficacia del Fondo, así
como para verificar el correcto desempeño de las
Unidades Administrativas que integran el mismo, éste
contará con el Órgano de Control Interno.
Artículo 43.- La función del Órgano de Control
Interno será la de vigilar la actividad del Fondo y
realizar estudios sobre la eficiencia con la cual se
ejerzan los recursos del fondo, teniendo facultades de
requerir cualquier tipo de información.
Además vigilará que el manejo y aplicación de
los recursos se efectúen conforme a las disposiciones
legales aplicables y al efecto practicará las auditorías
que correspondan, de las que dará cuenta a los
integrantes del Consejo.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL FONDO
Artículo 44.- Los servidores públicos del Fondo,
además de las obligaciones y derechos que le
imponen las leyes tendrán los siguientes:
I. Desarrollar sus actividades de conformidad
con las Leyes, Reglamentos y Manuales;
II. Abstenerse de hacer uso incorrecto de sus
credenciales o identificaciones proporcionadas por el
fondo;
III. Abstenerse de hacer uso indebido de la
papelería oficial, logotipo o cualquier de medio de
identificación del Fondo;
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
IV. Percibir el salario correspondiente al puesto
que desempeña y demás disposiciones de este
ordenamiento;
V. Desempeñar funciones inherentes al
trabajo contratado;
VI. Disfrutar de los permisos, licencias y
vacaciones acordados por el Consejo;
VII. Obedecer las órdenes e instrucciones de
sus superiores en los asuntos propios de su puesto o
que sean consecuencia del trabajo convenido;
VIII. Guardar el debido respeto a sus superiores
y compañeros de trabajo, así como conservar buena
conducta;
IX. Proceder con la discreción necesaria en el
cumplimiento de sus obligaciones, guardando estricta
reserva de los asuntos del fondo y abstenerse de
tratar, ya sea en público o en privado, asuntos
relacionados con las funciones del Fondo;
X. Está prohibido sacar de las oficinas del
Fondo documentos, útiles, papeles u objetos sin
permiso o hacer uso indebido de las formas de
papelería, y
XI. Está prohibido ejecutar cualquier acto que
pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus
compañeros de trabajo, la de terceras personas o
causar daños al mobiliario, equipo e instalaciones del
Fondo.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo
será sancionado de conformidad con la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y el presente Reglamento.
Artículo 45.- Las relaciones laborales del
personal que integran el Fondo, se sujetarán a las
disposiciones que establece la Ley del Servicio Civil
para el Estado de Morelos.
Las condiciones de trabajo en ningún caso
podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley del Fondo
para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del
Estado de Morelos, en los acuerdos tomados por el
Consejo, en el presente ordenamiento y deberán ser
proporcionadas siguiendo el principio de igualdad
laboral, sin que se puedan establecer diferencias por
motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo
religioso o doctrina política.
Artículo 46.- El personal de la Institución no
podrá bajo ninguna circunstancia:
I. Formar
parte,
como
socio
con
responsabilidades, en sociedades mercantiles o
civiles, que tengan intereses contrarios a los de la
entidad, y
II. Hacer negocios con la institución, obligar con
su firma al fondo sin la debida autorización;
TÍTULO NOVENO
DE LAS AUSENCIAS DE LOS CONSEJEROS
Artículo 47- Los integrantes del Consejo podrán
solicitar ante el Pleno del mismo, y con la autorización
de la mayoría de los Consejeros, permiso con goce de
las prestaciones asignadas, por causas plenamente
justificadas por hasta dos sesiones ordinarias.
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En el caso de tratarse del Consejero Presidente,
este podrá proponer al Consejo quien asuma
temporalmente sus funciones en las sesiones en que
se fuese a ausentar.
Artículo 48.- En el supuesto de renuncia a la
presidencia del Consejo, los integrantes del mismo
acordarán quien, de entre sus integrantes, asumirá la
presidencia para concluir el término del año de que se
tratase, notificando a la Junta Política y de Gobierno
del Congreso del Estado de Morelos, para la
expedición del nombramiento respectivo. Pudiendo el
renunciante, si así el Consejo lo aprueba, conservar la
calidad de Consejero.
Artículo 49.- Tratándose de la ausencia
definitiva de algún Consejero, se procederá a notificar
a la Junta Política y de Gobierno del Congreso del
Estado de Morelos, a efecto de que, de acuerdo a los
procedimientos de Ley reglamentarios vigentes,
proceda al análisis de propuestas, selección y puesta
a consideración del Pleno, del Consejero que habrá de
concluir el encargo de 5 años de que se trate.
TRANSITORIO
Artículo Primero.- El presente Reglamento entra
en vigor a partir su aprobación por parte del Consejo,
por lo que deberá remitirse al Titular del Poder
Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ ,Órgano de difusión del Gobierno
del estado de Morelos, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
Artículo Segundo.- Cualquier asunto no previsto
en el presente Reglamento, Reglas de Operación y/o
Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal del Estado de Morelos, será resuelto
mediante acuerdo del Consejo de Administración del
mismo.
INTEGRANTES DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
JESÚS RECILLAS ROMÁN
CONSEJERO PRESIDENTE
ANA CRISTINA GUEVARA RAMÍREZ
CONSEJERO
JOSUE ESPÍNDOLA DÍAZ
CONSEJERO
JOSÉ ENRÍQUE PÉREZ RODRÍGUEZ
CONSEJERO
MARCO ANTONIO DÍAZ GUERRERO
CONSEJERO
FERNANDO CASILLAS MÉNDEZ
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICAS.
Página 70
PERIÓDICO OFICIAL
Con base en lo dispuesto y en ejercicio de las
atribuciones que le confieren a los miembros del
Consejo de Administración del Fondo para el
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos diecinueve, fracción segunda, quinta y
tercero transitorio de la Ley del Fondo para el
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal en el Estado de
Morelos, se tiene a bien expedir las presente Reglas
de Operación del Fondo para el Desarrollo para el
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos, para su debida aprobación de los miembros
del Consejo de Administración del Fondo y publicación
en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de
difusión del Ejecutivo del Estado, mismo que se
expone en base a los siguientes:
CONSIDERANDO
Con fecha ocho de diciembre del año dos mil
quince, fue publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖, número 5350, la Ley del Fondo para el
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos, misma que entró en vigor al día siguiente de
su publicación, mediante la cual se crea el Fondo para
el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos, como un Organismo Público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que cuenta
con autonomía técnica, de gestión y de ejercicio del
gasto público, que tiene por objeto destinar recursos
para atender las necesidades en materia de desarrollo
y fortalecimiento económico de los Municipios del
Estado,
prioritariamente
a
Estudios,
Planes,
Evaluaciones, Programas, Proyectos, Acciones,
mezcla de Recursos tanto, Federales, Estatales y/o
Municipales, Obras de Infraestructura y su
Equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya
sean nuevos, en proceso, remodelaciones o
ampliaciones, así como para completar el
financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado
con los recursos necesarios para su ejecución; los
cuales demuestren ser viables y sustentables,
orientados a promover la adecuada planeación del
desarrollo municipal, urbano y del ordenamiento del
territorio para impulsar la competitividad económica, la
sustentabilidad y las capacidades productivas de los
Municipios, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su
vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales,
ambientales y los propiciados por la dinámica
demográfica y económica, así como a la
consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de
las ventajas competitivas de funcionamiento regional,
urbano y económico del espacio territorial de los
Municipios.
30 de marzo de 2016
Dicho Organismo está conformado por un
Consejo de Administración, el cual tiene como
atribuciones, entre otras, expedir las Reglas de
Operación que permitan supervisar la correcta
aplicación,
erogación,
seguimiento,
control,
evaluación, rendición de cuentas, transparencia y
seguimiento de los recursos integrados al Fondo para
el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos.
En base a lo antes expuesto, se pone a
consideración de los Integrantes del Consejo de
Administración del Fondo para el Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, las
siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA EL
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. OBJETO DE LAS REGLAS.
I. El presente instrumento tiene por objeto
regular la operación, destino, aplicación y seguimiento
de los recursos que conforman el Fondo para el
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos.
SEGUNDA. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
I. Para los efectos de las presentes Reglas se
entenderá por:
A. Ley: Ley del Fondo para el Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.
B. Reglamento: Reglamento Interno del Fondo
para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del
Estado de Morelos.
C. Reglas: Reglas de Operación del Fondo para
el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos.
D. Fondo: Fondo para el Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.
E. Consejo: Al Consejo de Administración del
Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal del Estado de Morelos.
F. Beneficiarios: Los Municipios del Estado,
Organismos
Descentralizados
Municipales,
instituciones públicas relacionadas con el sector
educativo, cultural, recreativo o cualquier otro sector
que represente beneficios para alguna comunidad o
en general para la sociedad y la ciudadanía
debidamente organizada y legalmente constituidos,
que sean favorecidos con la aprobación de sus
proyectos, programas o acciones vinculadas a
fortalecer las acciones establecidas en el artículo
tercero de la Ley.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
G. Unidades Ejecutoras del Gasto: El Secretario
Ejecutivo del Fondo y sus áreas administrativas
denominadas Dirección de Administración y Finanzas
y Dirección de Evaluación de Proyectos, quienes
serán las áreas responsables de administrar, vigilar,
supervisar y ejercer los recursos del Fondo de
conformidad con las disposiciones legales en el
Estado.
H. Entidad Superior: La Entidad Superior de
Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado.
TERCERA. OBJETIVOS DEL FONDO.
El presente Fondo tiene como objetivo
primordial fortalecer las siguientes acciones:
I. Proporcionar los elementos para mejorar la
infraestructura y desarrollo económico de los
municipios, generando economía de escala en el
Estado;
II. Destinar recursos económicos para atender
las necesidades en materia de desarrollo y
fortalecimiento económico de los Municipios del
Estado;
III. Destinar recursos económicos para la
elaboración de estudios, planes, evaluaciones,
programas, proyectos y demás acciones que,
mediante un procedimiento documental y de campo
sistemático, aporten a los entes de gobierno o que
inciden en la calidad de vida de la población,
sugerencias, conclusiones y/o recomendaciones en
materia de desarrollo económico, bienestar social y
cualquier otro rubro afín a los objetivos del Fondo;
IV. Destinar recursos económicos para obras de
infraestructura y/o su equipamiento, ya sea que se
trate de conceptos nuevos o en proceso, así como
también pre-existentes que requieran de rehabilitación
y/o remodelación parcial o total, así como ampliación
de la capacidad instalada a efecto de fortalecer,
corregir y/o mejorar los servicios brindados;
V. Coadyuvar el financiamiento de los
conceptos a que se hacen referencia en el inciso
anterior, en el supuesto que, por causas de fuerza
mayor plenamente justificadas, se hubiesen visto
interrumpidos en su desarrollo y que demuestren a la
fecha, ser viables y sustentables;
VI. Destinar recursos económicos para las obras
y/o acciones, así como la implementación de las
actividades que de una u otra deriven, orientadas a
promover la adecuada planeación del desarrollo
municipal, urbano y del ordenamiento del territorio
para impulsar la competitividad económica, la
sustentabilidad y las capacidades productivas de los
habitantes de los municipios;
VII. Coadyuvar a la viabilidad de las políticas
públicas nacionales, estatales o municipales afines a
la naturaleza del fondo, mediante la disposición directa
de los recursos de este, aplicados en obras y/o
acciones de incidencia directa o indirecta en el
territorio municipal;
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VIII. Coadyuvar en las obras y/o acciones de
consolidación urbana y aprovechamiento óptimo de las
ventajas competitivas de funcionamiento regional,
urbano y económico del espacio territorial de los
municipios;
IX. Destinar recursos económicos para las
acciones, programas y proyectos de los Beneficiarios
aprobados por el Consejo, vinculadas a fortalecer las
acciones establecidas en el artículo tercero de la Ley,
y
X. Todas las demás que se deriven y
aprueben por el Consejo en términos de lo dispuesto
por el artículo tercero de la Ley.
CUARTA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
I. El Fondo, se constituye con los recursos
obtenidos por la aplicación del artículo 15 Ter, de la
Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de
Morelos, los cuales se ejercerán bajo los criterios de
estricta racionalidad, disciplina fiscal, contabilidad,
evaluación, información periódica, auditoría y control
de gestión que dispongan las Leyes de la materia.
QUÍNTA. GENERALIDADES DEL FONDO.
I. Los recursos de este Fondo son adicionales
a cualquier otro proporcionado o en el marco de los
presupuestos de egresos federal, estatal o municipal.
No se deberá considerar a los recursos del Fondo
para sustituir componentes económicos de los
Beneficiarios;
II. Los rendimientos financieros y/o intereses
que, en su caso, genere la cuenta o cuentas
específicas para la administración de los recursos del
Fondo, deberán destinarse a los mismos fines que
refiere el artículo tercero de la Ley;
III. El Fondo será fiscalizado por la Entidad
Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del
Estado, y
IV. Los recursos del Fondo, deberán aplicarse
en términos de las disposiciones aplicables en el
Estado, sin que ello implique limitaciones o
restricciones a la administración y erogación de los
recursos entregados a los beneficiarios.
CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIARIOS
PRIMERA.
REQUISITOS
PARA
SER
BENEFICIARIO.
Para tener acceso a los apoyos del Fondo, los
solicitantes deberán, presentar solicitud escrita, en
donde conste las acciones, Programas o Proyectos
que desean realizar con recursos del Fondo,
justificando la necesidad de realizarse y los beneficios
que tendrá dentro de la demarcación territorial de su
Municipio, en términos de lo dispuesto por el artículo
tercero de la Ley.
Para obtener los beneficios del Fondo, se
deberá comprobar la viabilidad técnica, jurídica,
económica y social; y tendrán prioridad aquellos
Proyectos ubicados dentro de los polígonos de la
estrategia de la reconstrucción del tejido social que
representen un impacto social por el tipo de actividad y
generación de desarrollo municipal.
Página 72
PERIÓDICO OFICIAL
SEGUNDA.
DE
LAS
ACCIONES,
PROGRAMAS O PROYECTOS.
Los beneficiarios deberán presentar ante la
Dirección de Evaluación de Proyectos del Fondo, las
acciones, Proyectos o Programas, que pretendan
llevar a cabo con los recursos del Fondo, para su
valoración y aprobación correspondiente.
Las acciones, Programas o Proyectos deberán
contener por lo menos:
1. La descripción técnica del Proyecto que
contenga la finalidad y lo que se pretende conseguir;
2. Justificación
y
beneficios
sociales
cuantificables del Proyecto.
3. En los casos de Acciones y Proyectos de
inversión las especificaciones técnicas de lo que se
pretende adquirir;
4. Los recursos mínimos imprescindibles que
se consideren necesarios para la realización de las
acciones, Programas y Proyectos, para ser valorados
en su momento por el Consejo.
5. Las posibles afectaciones sociales, en su
caso, que considere que pudieran presentar si se
aprueba y ejecuta el Proyecto.
TERCERA.
PROCEDIMIENTO
DE
APROBACIÓN.
I. Los solicitantes que deseen acceder a los
recursos del Fondo, deberán establecer coordinación
con la Dirección de Evaluación de Proyectos, a fin de
obtener la primera validación de su solicitud de
acuerdo a los componentes prioritarios del Fondo;
II. La Dirección de Evaluación de Proyectos,
será la Unidad Administrativa encargada de recibir la
documentación de los solicitantes; debiendo remitirla
previamente validada al seno del Consejo, por
conducto del Secretario Ejecutivo, para su análisis
final y, en su caso, aprobación y asignación
presupuestal. Para esto, dicha Unidad Administrativa
tendrá un plazo máximo de 60 días, contados a partir
del día siguiente de recepción de la solicitud de que se
trate;
III. Una vez presentada por el Secretario
Ejecutivo el o los Proyectos ante el Pleno del Consejo,
se someterán a su análisis y discusión por parte de los
Consejeros. Asimismo, deberán ser votados y
aprobados o desechados y se emitirá un dictamen que
señalará el resultado de la votación y consideraciones
vertidas por los Consejeros;
IV. La revisión y dictamen final a que se hace
referencia en el párrafo anterior deberá darse a
conocer al solicitante;
V. El Pleno del Consejo podrá solicitar al
posible beneficiario por medio de la Dirección de
Evaluación
de
Proyectos,
ampliaciones
o
documentación complementaria para el correcto
cumplimiento de lo que establece la fracción III del
presente numeral.;
30 de marzo de 2016
VI. En referencia al párrafo anterior, el Consejo
mediante aprobación del Pleno, podrá aplazar la
votación de un Proyecto hasta en dos ocasiones,
recorriendo así los términos y aplicaciones del
presente ordenamiento, y
VII. En caso de ser aprobadas las acciones,
Programas o Proyectos, se establecerá un convenio
de colaboración entre el Fondo y el beneficiado,
incluyendo en el las cláusulas que garanticen el uso
adecuado de los recursos otorgados, derechos y
obligaciones.
CUARTA.
DEL
SEGUIMIENTO
Y
COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS DEL
FONDO.
Las Unidades Ejecutoras del Gasto, informarán
del seguimiento y avances en el cumplimiento de las
acciones, Proyectos o Programas aprobados con
recursos del Fondo, reportando en cualquier momento
cualquier situación que esté afectando el desarrollo de
las mismas, hasta su conclusión definitiva.
Las Unidades Ejecutoras del Gasto, serán las
encargadas de ejercer, justificar y comprobar de
manera directa el ejercicio de los recursos del Fondo,
buscando siempre las mejores condiciones para que
se realicen las acciones, Programas y Proyectos
aprobados con los recursos del Fondo, en términos de
las disposiciones aplicables en el Estado.
Independientemente de las disposiciones
aplicables en la materia, se deberá considerar dentro
de la documentación comprobatoria, en caso de que
su naturaleza lo permitan las siguientes:
1. Carpeta de Proyecto Técnico: deberá incluir
la información técnica del Proyecto, beneficios
cuantificables obtenidos y evidencia fotográfica del
bien obtenido o el proyecto realizado;
2. Relación de gastos erogados;
3. Relación de proveedores contratados, monto
asignado a los mismos, concepto y descripción del
bien o servicio adquirido;
4. Comprobantes fiscales emitidos por los
proveedores asignados, y
5. Contratos o convenios realizados con
proveedores.
Los Beneficiarios de los Proyectos aprobados
por el Fondo, tendrán la obligación de mantener
comunicación constante con las Unidades Ejecutoras
del Gasto, así como proporcionar cualquier
información que las mismas le soliciten, antes durante
y posterior a la ejecución de las acciones, Proyectos o
Programas.
Bajo ninguna causa se podrá utilizar el recurso
asignado para los Proyectos aprobados, para pagos o
inversiones que no correspondan a lo aprobado por el
Pleno del Consejo. En caso de existir modificaciones
al proyecto aprobado, estas deberán ser notificadas
con antelación al Consejo por medio de la Dirección
de
Evaluación
de
Proyectos,
deberán
ser
dictaminados y, en su caso, aprobadas o desechadas
por el Consejo.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
CAPÍTULO III
TRANSPARENCIA
La Entidad Superior realizará las actividades de
fiscalización y auditoría, correspondiente al ejercicio
de los recursos del Fondo, sujetándose para tal efecto
a las disposiciones aplicables en la materia.
El Fondo así como los beneficiarios, con el
objeto de transparentar el manejo de los recursos del
Fondo deberán aperturar una sola cuenta específica
para la administración de los recursos asignados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación
entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte
del Consejo de Administración del Fondo, por lo que
deberá remitirse al Titular del Poder Ejecutivo para su
publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖,
Órgano de difusión del Gobierno del estado de
Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.-. Los recursos recibidos por el
Fondo correspondientes al ejercicio fiscal dos mil
dieciséis, podrán ejercerse en la dinámica y naturaleza
de estas Reglas con efectos a partir del día primero de
enero del dos mil dieciséis, por tratarse
exclusivamente del año de creación del Fondo.
TERCERO.- Lo no previsto por las presentes
Reglas de Operación, será resuelto por el Consejo de
Administración del Fondo, en apego a la naturaleza
del mismo y a la legislación y normatividad aplicable.
INTEGRANTES DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
JESUS RECILLAS ROMAN
CONSEJERO PRESIDENTE
SIN RÚBRICA.
ANA CRISTINA GUEVARA RAMIREZ
CONSEJERO
RÚBRICA.
JOSUE ESPINDOLA DIAZ
CONSEJERO
RÚBRICA.
JOSE ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ
CONSEJERO
RÚBRICA.
MARCO ANTONIO DIAZ GUERRERO
CONSEJERO
RÚBRICA.
FERNANDO CASILLAS MENDEZ
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
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SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE CUAUTLA
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
2016-2018
La Junta de Gobierno del Sistema Operador de
Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 60, de
la Ley Orgánica Municipal, 21, fracción XII, 26,
fracción XVI, de la Ley Estatal de Agua Potable, 9,
fracción XI, 15, fracción IX, del Acuerdo que Crea al
Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del
Municipio de Cuautla, Morelos.
CONSIDERANDO
Que el Sistema Operador de Agua Potable y
Saneamiento de Cuautla, Morelos, es un Organismo
Público Descentralizado de la Administración
Municipal, con personalidad jurídica, patrimonio propio
y con funciones de autoridad administrativa, mediante
el ejercicio de las atribuciones que establece la Ley
Estatal de Agua Potable; teniendo por objeto prestar y
administrar los servicios públicos de agua potable y
saneamiento en el Municipio.
Su Junta de Gobierno como máximo Órgano de
Control, tiene las más amplias facultades de dominio,
administración y presentación para aprobar y expedir
los ordenamientos de carácter administrativos del
Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del
Cuautla, por lo que el Presidente Municipal
Constitucional de Cuautla y Presidente de la Junta de
Gobierno del SOAPSC, en uso de sus facultades,
sometió ante dicha instancia el Reglamento Interior
para su aprobación, el cual en sesión ordinaria previo
análisis fue votado y aprobado.
Dicho ordenamiento, delimita a través de la
correcta regularización del fundamento de todas y
cada una de las Unidades Administrativas que
conforman a este Organismo Descentralizado, cumplir
con las obligaciones que le fueron encomendadas,
brindando así certidumbre y seguridad jurídica al
ciudadano cuautlense; toda vez que la acción continua
y permanente del Sistema Operador de Agua Potable
y Saneamiento de Cuautla, en la prestación del
servicio de agua potable y alcantarillado, siempre
persigue la tutela del interés público, adoptando una
forma de organización que se ve indudablemente
reflejada en el presente instrumento.
Por lo anterior expuesto se tiene a bien aprobar
el presente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA
OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE CUAUTLA, MORELOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Ordenamiento tiene por
objeto reglamentar la organización y el funcionamiento
del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento
de Cuautla, Morelos.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 2.- Para los efectos de éste
Reglamento, se entiende por:
I. Junta: La Junta de Gobierno del Sistema
Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla,
Morelos;
II. Sistema: Sistema Operador de Agua Potable
y Saneamiento de Cuautla, Morelos;
III. Unidades Administrativas: La Dirección
General, Subdirecciones y Unidades que integran el
Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de
Cuautla, Morelos;
IV. Ley Estatal: Ley Estatal de Agua Potable, y
V. Acuerdo: Acuerdo que Crea al Sistema
Operador de Agua Potable y Saneamiento del
Municipio de Cuautla, Morelos.
Artículo 3.- La Junta de Gobierno tendrá las
facultades que expresamente le confieren el artículo
21 de la Ley Estatal y el artículo 9 del Acuerdo.
Artículo 4.- El consejo Consultivo se integrará
de conformidad con lo establecido por el artículo 24 de
la Ley Estatal.
Artículo 5.- El consejo Consultivo tendrá las
facultades que expresamente le confiere el artículo 25,
de la Ley Estatal del Agua Potable de Morelos.
Artículo 6.- El Sistema, como Organismo
Auxiliar de la Administración Pública Municipal, tiene a
su cargo los asuntos que le confiere la Ley Estatal, el
Acuerdo que le crea y demás asuntos que le
encomiende la Junta.
Artículo 7.- Para el despacho de los asuntos de
su competencia, el sistema contará con una Dirección
General, Comisaria, Unidades Administrativas y
Servidores Públicos, que enseguida se refieren:
1. Dirección General
I. Coordinación Jurídica.
II. Jefatura de Cultura de Agua.
III. Jefatura de Información Pública.
2. Comisaría.
3. Unidades administrativas.
I. Subdirección Comercial.
a) Jefatura de del Departamento de Lectura y
Medición.
b) Jefatura de Informática.
c) Jefatura de Control y Actualización del
Padrón de usuarios, (CAPU).
II. Subdirección Administrativa.
a) Jefatura de Recursos Financieros.
b) Coordinación de Nómina.
c)
Jefatura
de
Recursos
Materiales,
Adquisiciones y Parque Vehicular.
III. Subdirección Técnica.
a) Jefatura de Operación y Mantenimiento.
b) Jefatura de Electromecánica.
c) Jefatura de Construcción.
d) Jefatura de Proyectos y Presupuestos.
f) Supervisor de Plantas Tratadoras.
30 de marzo de 2016
Artículo 8.- Las Unidades Administrativas
estarán integradas por los titulares respectivos, Jefes
de Departamento y demás servidores públicos que se
señalen en los Manuales de Organización y
Procedimientos, así como en las disposiciones
jurídicas aplicables. Las Unidades Administrativas
ejercerán sus atribuciones de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, ajustándose a los
lineamientos, normas y políticas que establezcan la
Junta y el Director General en el ámbito de su
competencia.
Artículo 9.- El Sistema Operador de Agua
Potable y Saneamiento de Cuautla, planeará y
conducirá sus actividades en concordancia con los
objetivos y estrategias que establezca el Plan
Municipal de Desarrollo, las políticas que establezcan
la junta de gobierno, así como conforme a lo dispuesto
por los Manuales de Organización y Procedimientos.
CAPÍTULO SEGUNDO
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
GENERALES
Artículo 10.- La representación del Sistema, el
trámite y resolución de los asuntos de su competencia,
corresponden al Director General, quien para la mejor
atención y despacho de los mismos podrá delegar sus
facultades en servidores públicos subalternos sin
perjuicio de su ejercicio directo, excepto aquellas que,
por disposición de la Ley Estatal, el Acuerdo y este
Reglamento, deban ser ejercidas directamente por él.
Artículo 11.- No podrá el Director General
delegar en servidores públicos subalternos:
I.
La coordinación de las actividades
técnicas, administrativas y financieras del Sistema;
II. La Ejecución de los acuerdos de la Junta;
III. El nombramiento y remoción del personal
de confianza, así como el nombramiento y remoción
de los trabajadores de base que presten sus servicios
en el Sistema, en los términos de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos;
IV. La celebración de los actos jurídicos de
dominio y administración;
V. La gestión y obtención en términos de la
Ley respectiva, y previa autorización de la Junta, del
financiamiento de obra, servicios, así como
suscripción de créditos o títulos de créditos, contratos
u obligaciones ante instituciones públicas o privadas, y
VI. La coordinación con las autoridades
federales, estatales y municipales de la administración
pública centralizada o paraestatal y las personas de
los sectores social y privado, para el trámite y atención
de asuntos relacionados con el servicio de
conservación, agua potable y saneamiento de agua.
Artículo 12.- El Director General tendrá las
atribuciones señaladas en la Ley Estatal, el Acuerdo,
así como las siguientes:
I.
Coordinar las actividades de las Unidades
Administrativas;
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
II. Programar, controlar y evaluar las
actividades encomendadas por la Junta, de
Conformidad
con
las
disposiciones
legales,
lineamientos, normas y políticas y procedimientos
aplicables;
III. Someter, en su caso a la aprobación de la
Junta, las normas, políticas, criterios, sistemas y
procedimientos operativos que rijan al Sistema;
IV. Dentro de la esfera de su competencia
coordinar con otros servidores públicos del H.
Ayuntamiento las actividades de orden público;
V. Ejercer en su caso en forma directa, las
atribuciones que otorga éste Reglamento a las
Unidades Administrativas;
VI. Certificar la totalidad de los documentos
que obren en los archivos de este Sistema, así como
los que le sean presentados en original y cuya
devolución se solicite, siempre que estén relacionados
con los asuntos de su competencia;
VII. Autorizar las factibilidades para la dotación
de agua potable, y
VIII. Autorizar descuentos
en sanciones,
recargos, consumos y convenios.
Artículo 13.- Corresponde a los Subdirectores y
Titulares de las Unidades, las siguientes atribuciones
genéricas:
I.
Planear, programar, organizar, dirigir,
administrar, eficientar, controlar y evaluar el desarrollo
de los programas y desempeño de las labores
encomendadas la Subdirección o Unidad a su cargo;
II. Proponer al Director General las políticas,
lineamientos
y
criterios
que
normaran
el
funcionamiento de la subdirección o unidad a su
cargo;
III. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les
sean señalados por delegación o le correspondan por
suplencia;
IV. Emitir dictámenes, opiniones e informes
sobre los asuntos de su competencia, así como
aquellos que les encargue el Director General;
V. Expedir las constancias de los expedientes
relativos a los asuntos de su competencia;
VI. Asesorar en las materias de su
competencia, a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal, con apego a las
políticas y normas establecidas;
VII. Participar
en
la
elaboración,
instrumentación, ejecución, seguimiento, control y
evaluación de los planes y programas que determinen
la Junta o el Director General;
VIII. Proponer al Director General la Delegación
de sus facultades, en servidores públicos subalternos;
IX. Informar al Director General con la
periodicidad que él establezca, sobre el avance de los
Programas de Trabajo y de los Programas
encomendados;
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X. Proponer
al
Director
General
las
modificaciones a la estructura administrativa, plantilla
de personal, facultades y demás aspectos que
permitan mejorar el funcionamiento de la Subdirección
o Unidad a su cargo;
XI. Acordar con el Director General los asuntos
relacionados con la Subdirección o Unidad a su cargo;
XII. Acordar y resolver los asuntos de la
competencia de los departamentos que integran la
Subdirección o Unidad a su cargo, y
XIII. Expedir oficios de comisión al personal
adscrito a la Subdirección o Unidad a su cargo,
destinados a visitas domiciliarias, inspección y
verificación, independientemente de la credencial que
para su identificación se le haya expedido.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
DE LA COORDINACIÓN JURÍDICA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 14.- Corresponde a la Coordinación
Jurídica, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.
Representar jurídicamente al Sistema en
todos los juicios o negocios en que intervenga como
parte o con cualquier carácter, que afecten su
patrimonio o tenga interés jurídico;
II. Fungir como coadyuvante del Ministerio
Publico ante las autoridades judiciales, federales o del
fuero común, en los asuntos en que el Sistema tenga
el carácter de ofendido, para los efectos del pago de la
reparación de daños y perjuicios;
III. Presentar denuncias o querellas y
promover demandas y juicios de cualquier naturaleza,
dentro o fuera del estado de Morelos, en contra de
personas físicas o morales en defensa de los intereses
del Sistema;
IV. Dar seguimiento permanente a todos y
cada uno de los juicios en que el Sistema sea parte,
rindiendo informe periódico de ellos al Director
General con la periodicidad que este determine;
V. Poner en conocimiento del Director General
las propuestas de solución conciliatoria que se
planteen para concluir los juicios a su cargo, emitiendo
su opinión al respecto;
VI. Vigilar y asegurarse que los intereses
económicos del Sistema, se encuentren debidamente
garantizados en los asuntos que se concluyan por
convenio judicial o extrajudicial;
VII. Proponer la compensación o transacción
de derechos y obligaciones cuando convenga a los
intereses del Sistema, en los asuntos a su cargo;
VIII. Prestar apoyo y asesoría de carácter
jurídico a las Unidades Administrativas, siempre que lo
soliciten;
IX. Supervisar que en todo caso de cese o
suspensión de los trabajadores al servicio del Sistema
se respeten la normatividad jurídica y administrativa
aplicable;
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PERIÓDICO OFICIAL
X. Participar en el análisis y las reformas
conducentes al marco legal del Sistema Operador de
Agua Potable y Saneamiento del Municipio de
Cuautla, Morelos, con el propósito de que dichas
disposiciones respondan a la realidad del servicio y el
Sistema;
XI. Certificar la totalidad de los documentos
que obren en los archivos de este Sistema, así como
los que le sean presentados en original y cuya
devolución se solicite, siempre que estén relacionados
con los asuntos de su competencia, y
XII. Las demás que le encomiende de manera
directa el Director General.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 15.- Corresponde a la Comisaría, el
ejercicio de las siguientes obligaciones y atribuciones:
A) Obligaciones:
I. Practicar la auditoría de los estados
financieros y las de carácter técnico o administrativo al
término del ejercicio o antes si así lo considera
conveniente;
II. Rendir anualmente en sesión ordinaria de la
Junta de Gobierno un informe, respecto a la veracidad,
suficiencia y responsabilidad de la información
presentada por el Director General;
III. Asistir con voz, pero sin voto a todas las
sesiones de la Junta de Gobierno a la que deberá ser
citado;
IV. Rendir y proporcionar los informes que le
solicite la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización
del estado de Morelos;
B) Atribuciones:
I.
Vigilar que la Administración de los
recursos se haga de acuerdo con lo que disponga la
Ley, los programas y lo presupuestos aprobados;
II. Hacer que se inserten en el orden del día
de las sesiones de la Junta de Gobierno los puntos
que se crean pertinentes;
III. Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias en caso de omisión del Presidente o
del Director General y en cualquier otro en que lo
juzgue conveniente;
IV. Vigilar previo calendario de auditorías, las
operaciones del organismo operador;
V. Aplicar el procedimiento administrativo de
fincamiento de responsabilidades a los servidores
públicos del Sistema de acuerdo a la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Morelos y demás legislación relativa y
aplicable;
VI. Verificar el cumplimiento a las resoluciones
o medidas disciplinarias que se impongan a los
servidores públicos del Sistema;
VII. El Comisario para el debido cumplimiento
de sus atribuciones, se podrá auxiliar del personal
técnico que requiera, con cargo al organismo previo
acuerdo de la Junta de Gobierno, y
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VIII. Las demás que le encomiende de manera
directa la Junta de Gobierno.
Artículo 16.- A la Subdirección Administrativa, le
corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.
Controlar la política de la Subdirección, así
como la correspondiente a los departamentos a su
cargo;
II. Proponer
al
Director
General,
e
implementar en caso de autorización, las políticas de
desarrollo administrativo en materia de organización,
de recursos financieros, recursos humanos y recursos
materiales del patrimonio del Sistema;
III. Proponer
al Director General,
los
programas de modernización administrativa;
IV. Autorizar, previo acuerdo con el Director
General, la organización, estructura administrativa,
catálogo de puestos y plantilla de personal, así como
los sistemas de selección;
V. Contratación, remuneraciones, control y
desarrollo, así como disponer lo necesario para su
instrumentación, ejecución, seguimiento, control y
evaluación;
VI. Actualizar cuando fuere necesario, el
Reglamento de Trabajo de los Servidores Públicos del
Sistema;
VII. Verificar e inspeccionar la recepción y
entrega de las Unidades Administrativas, con la
participación de la Comisaría;
VIII. Proponer los Manuales de Organización,
Procedimientos y Racionalidad, el Programa de
Trabajo y el informe de labores de la subdirección a su
cargo, así como proporcionar los datos e informe que
requiera la Junta o el Director General para la
integración del Informe del Director General;
IX. Promover el anteproyecto de presupuesto
del Sistema, previo análisis y propuesta debidamente
sustentado por proyecto y necesidades de las
Unidades Administrativas;
X. Elaborar
el
Programa
Anual
de
adquisiciones del Sistema en coordinación con las
Unidades Administrativas según necesidades y
propuesta autorizadas;
XI. Desempeñar las comisiones y funciones
especiales que le confiera el Director General;
XII. Expedir el nombramiento del personal de
base y de confianza del Sistema, autorizar y efectuar
la inclusión de personal en nóminas y listas de raya,
en los términos de las disposiciones vigentes; y
aprobar y realizar la contratación de servicios
profesionales por honorarios, previa autorización del
Director General;
XIII. Autorizar y controlar los movimientos de
personal, incluyendo lo relacionado con permutas,
cambio de funciones por dictamen facultativo y
cambios de adscripción. Por necesidades del servicio;
registrar incidencias y aplicar sanciones por
incumplimiento de las obligaciones laborales, previo
acuerdo de Dirección General;
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PERIÓDICO OFICIAL
XIV.
Mantener actualizado el escalafón de
los trabajadores;
XV.
Autorizar, previo acuerdo con el Director
General, los estímulos y recompensas que establezca
la Ley o el Contrato Colectivo;
XVI.
Expedir el sistema de pagos y
liquidaciones del personal, la aplicación de
descuentos,
retenciones
y bonificaciones,
la
suspensión de pagos, la recuperación de salarios no
devengados y la verificación del pago de
remuneraciones;
XVII. Instrumentar
los
programas
de
evaluación conducentes para definir, en coordinación
con los titulares de las Unidades Administrativas, las
necesidades de capacitación del personal adscrito a
su área;
XVIII. Planear y desarrollar los Programas
Anuales de Capacitación, en relación con las
necesidades de las Unidades Administrativas del
Sistema;
XIX.
Llevar el control del sistema de
administración y calidad, a través de la recopilación de
documentos y archivos electrónicos;
XX.
Desarrollar,
instrumentar,
ejecutar,
controlar y evaluar los procesos de inventario para el
registro de la propiedad inmobiliaria del sistema;
XXI.
Emitir los oficios de aprobación de
aplicación de recursos para la ejecución de obra
pública, servicios relacionados con la misma,
arrendamientos, adquisiciones y servicios de
conformidad con el programa aprobado por la junta;
XXII. Dar seguimiento continuo a los
procedimientos y procesos internos dirigidos a todos
los niveles de las Unidades Administrativas, de tal
forma que no existan puestos y direcciones sin la
debida supervisión y con el nivel constante de
compromisos de hacer el trabajo en tiempo y forma.
Esto es de una manera eficaz y eficiente;
XXIII. Realizar
programas
de
revisión
constante a los procedimientos y procesos
establecidos en cada una de las Unidades
Administrativas, promoviendo acciones alternas
dirigidas a la innovación y calidad;
XXIV. Proponer a la Dirección General,
conjuntamente con las Unidades Administrativas
mejoras a los procedimientos y procesos vigentes;
XXV. Difundir en las Unidades Administrativas
las modificaciones de mejoras a los procedimientos y
procesos reestructurados;
XXVI. Mantener comunicación e información
con los auditores y consultores externos; caso de ser
procedente;
XXVII. Evaluar el desempeño de cada una de
las Unidades Administrativas conforme a los
lineamientos previamente establecidos en el Sistema;
XXVIII. Proponer
a
las
Unidades
Administrativas, programas de mejora continua que
permitan mejorar la atención a los usuarios del servicio
de agua potable, así como eficientar los procesos
administrativos;
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XXIX. Atender los seguimientos de las
actividades y programas especiales asignados por la
Dirección General, y
XXX. Las demás que le encomiende de
manera directa el Director General.
Artículo 17.- Corresponde a la Subdirección
Técnica, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.
Instrumentar los programas de conducción,
suministro, distribución y transporte de agua potable,
conforme a lo dispuesto en la Ley, y
II. Establecer, conservar, mantener y operar
las captaciones, redes de distribución de agua potable
y alcantarillado sanitario y tanques de almacenamiento
y regulación de agua potable, que pertenezcan y/o
administre y opere el Sistema, por construcción
directa, convenio de transferencia o por cualquier otro
instrumento, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
III. Tramitar,
ante
las
autoridades
correspondientes y conforme a las normas aplicables,
los títulos de concesión para la extracción de aguas
nacionales;
IV. Formular estudios y proyectos destinados a
dotar, ampliar, preservar y mejorar el servicio de agua
potable, alcantarillado y saneamiento en beneficio del
Municipio de Cuautla;
V. Elaborar las bases de concursos y
expedientes técnicos para licitaciones públicas para
ejecución de obras que tiendan al mejoramiento del
servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento
conforme a las disposiciones jurídicas de la materia;
VI. Supervisar las obras de captación,
regulación y distribución de agua potable conforme al
presupuesto autorizado y las disposiciones jurídicas
aplicables;
VII. Programar, promover y en su caso realizar
acciones para el aprovechamiento integral del agua, y
la regularización y conservación de su calidad;
VIII. Elaboración del Programa de Operación de
la Infraestructura Hidráulica;
IX. Proponer las acciones preventivas y
correctivas relativas a la planeación y programación
hidráulica para solventar la época de estiaje;
X. Vigilar el cumplimiento de las Normas
Oficiales de potabilización del agua;
XI. Elaborar estudios hidrológicos y técnicos,
así como proyectos ejecutivos para la realización de
obras de regulación captación, perforación y
rehabilitación de fuentes de abastecimiento de agua
potable y redes de alcantarillado sanitario, colectores y
plantas tratadoras de aguas residuales así como
sistemas y obras de carácter intermunicipal;
XII. Programar, proyectar, ejecutar, mantener,
conservar y, en general, realizar todas las actividades
vinculadas a la operación y mantenimiento de las
obras Hidráulicas del Sistema;
XIII. Establecer las bases técnicas para la
formulación, ejecución, seguimiento, control y
evaluación de los proyectos de obra pública hidráulica
que realice el Sistema;
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PERIÓDICO OFICIAL
XIV. Ejecutar, directamente o a través de
terceros, las obras, equipamiento e infraestructura
pública hidráulica que realice el Sistema, así como
efectuar las tareas de seguimiento y control
correspondientes, incluyendo la entrega – recepción,
puesta e marcha y operación de las mismas;
XV. Integrar los expedientes técnicos y
administrativos
de
los
proyectos
de
obra,
equipamiento e infraestructura hidráulica bajo su
responsabilidad, así como mantener en resguardo
éstos
y
la
documentación
comprobatoria
correspondiente;
XVI. Ejecutar, directamente o a través de
terceros, las obras de programas federales que se
asignen al H. Ayuntamiento de Cuautla o al Sistema,
con apego a los procedimientos técnicos y
administrativos establecidos;
XVII. Elaborar programas de conservación y
mantenimiento de las obras, equipamiento e
infraestructura hidráulica;
XVIII. Participar,
con
la
Subdirección
Administrativa, en la elaboración de la política
inmobiliaria del Sistema, en la emisión de normas
técnicas para la construcción, reconstrucción y
conservación;
XIX. Formular la propuesta de programa de
obras públicas del Sistema, y establecer los procesos
para:
A) El registro y evaluación de proveedores y
contratistas;
B) Los costos unitarios de las obras;
C) El seguimiento físico y financiero de los
proyectos de obra así como la comprobación
correspondiente;
D) La formulación y evaluación de proyectos de
obra pública, y
E) La licitación pública, restringida y
adjudicación directa de obras públicas.
XX. Evaluar el impacto económico y social de
los proyectos de obra pública;
XXI. Analizar, evaluar la viabilidad técnica y
conjuntamente con la Dirección General, la factibilidad
para dotar de servicio de agua potable a los proyectos
y nuevos desarrollos del Municipio de Cuautla, para
cualquier tipo de usuario, doméstico, comercial o
industrial;
XXII. Analizar evaluar la viabilidad técnica y
conjuntamente con la Dirección General, la factibilidad
para conectarse al alcantarillado municipal, a los
proyectos y nuevos desarrollos del Municipio de
Cuautla, tanto domésticos, comerciales e industriales;
XXIII. Instalación, inspección y rehabilitación de
toma domiciliaria; y
XXIV. Las demás que le confieran otras
disposiciones jurídicas o del Director General.
Artículo 18.- Corresponde a la Subdirección
Comercial, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Formular y mantener actualizado el padrón de
usuarios del servicio de agua potable;
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II. Aplicar las cuotas o tarifas previamente
aprobadas por el Congreso del Estado, a los usuarios
por los servicios de agua potable y alcantarillado, así
como aplicar el procedimiento administrativo de
ejecución fiscal sobre los créditos fiscales derivados
de los derechos por los servicios de agua potable, su
conservación y saneamiento;
III. Ordenar y ejecutar, en coordinación con la
Subdirección Técnica, la suspensión del servicio,
previa su limitación en el caso de uso doméstico, por
falta reiterada de pago, así como en los demás casos
que se señalan en la Ley Estatal;
IV. Elaborar los estudios necesarios que
fundamenten y permitan la fijación de cuotas y tarifas
apropiadas para el cobro de los servicios;
V. Inspeccionar, verificar y, en su caso, aplicar
las sanciones que establece la Ley;
VI. Elaborar el programa de recuperación de
los gastos y costos de inversión, operación,
conservación y mantenimiento del Sistema;
VII. Determinar
los
usos
específicos
correspondientes a la prestación del servicio de agua
potable;
VIII. Vigilar que los usuarios cumplan con la
contratación del servicio de agua potable, así como la
conexión a las respectivas redes, en los lugares en
que existan dichos servicios;
IX. En coordinación con la Subdirección
Técnica, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes
para la contratación del servicio de agua;
X. En Coordinación con la Subdirección
Técnica, determinar el volumen de agua, que como
consecuencia de la descompostura del medidor por
causas no imputables al usuario no se tenga el
consumo medido, estableciendo el monto a pagar por
el usuario;
XI. Supervisar los asuntos relacionados con
los procesos de facturación y cobranza a fin de tomar
un nivel de facturación adecuado y un nivel óptimo de
cobranza;
XII. Supervisar el control de la toma de lecturas
con el propósito de reducir el concepto de consumo no
leído, e incrementar la calidad y confiabilidad
requeridas;
XIII. Coordinar, analizar, evaluar y adecuar las
tareas encomendadas a las áreas a su cargo;
XIV. Atender a los usuarios que acuden al área,
así como las Colonias con conflicto social en que
surjan controversias por los cobros, a fin de lograr un
bajo nivel de inconformidad, el mejoramiento y
sostenimiento de la imagen pública del Sistema
Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla;
XV. Previa aprobación del Director General,
autorizar reducciones en recargos y convenios de
pagos por bimestres de pago atrasados;
XVI. Elaborar Programa Operativo Anual y de
actividades (logros) mensuales, conjuntamente con el
personal de las áreas a su cargo;
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
XVII. Atender oficios de otras dependencias o
usuarios, turnados por la Dirección General,
XVIII. Mantener la captación de recursos para
fortalecer la estructura financiera del Sistema;
XIX. Ejecutar las actividades concernientes a
la instalación de tomas domiciliarias como:
A) Revisión de las solicitudes de toma, y
B) Determinación de costos.
XX. Retirar, reparar y reinstalar los medidores
de las tomas domiciliarias, y
XXI. Las demás que le confieran otras
disposiciones jurídicas o el Director General.
Artículo 19.- Corresponde a la Coordinación de
las Plantas de Tratamiento, el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.
Aplicar un programa de operación,
rehabilitación y modernización de las Plantas de
Tratamiento de Aguas Residuales, acorde al estudio
diagnóstico que se desarrolle para tal efecto;
II. Vigilar la calidad del agua que reciben y
descargan las plantas de tratamiento en cumplimiento
con la normatividad vigente, que regula la operación
de las mismas;
III. Vigilar, registrar y controlar el gasto de las
aguas residuales en el pre-tratamiento;
IV. Establecer el Programa de Control de
Descargas Industriales y Comerciales a la red de
alcantarillado;
V. Proponer la adecuación del pre-tratamiento
en las plantas de tratamiento;
VI. Vigilar la adecuada aplicación de los
diferentes procesos para la eliminación de olores;
VII. Proponer y realizar las acciones necesarias
para el mejor funcionamiento de los sistemas de
aireación, que coadyuven en la eficiencia operativa del
saneamiento integral de las aguas residuales;
VIII. Supervisar que las acciones de desazolve
de las plantas tratadoras, que se requieran de acuerdo
a su proceso, se realicen conforme a los programas,
tiempos y formas establecidas;
IX. Elaborar reporte mensual informativo a la
Subdirección Técnica, de las actividades realizadas
por el área, así mismo los parámetros e indicadores
que permitan la correcta evaluación y supervisión de
las acciones ejecutadas;
X. Vigilar que los parámetros del agua
residual tratada cumplan con la Norma Oficial
Mexicana Nom001-Semarnat 1996;
XI. Promover el re-uso del agua residual
tratada para la industria, agricultura, riego de áreas
verdes, etc., en coordinación con las áreas
municipales, dependencias estatales y organizaciones
civiles;
XII. Elaborar los informes trimestrales de la
calidad del agua tratada y seguimiento, cumplimiento y
ejecución del Programa de Acciones de Saneamiento
ante la Comisión Nacional del Agua;
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XIII. Cuidar la adecuada operación de todas
las áreas de las Plantas de Tratamiento de Aguas
Residuales;
XIV. Gestionar el suministro de refacciones y
materiales para los programas de mantenimiento
preventivo y correctivo, que se deban llevar a cabo
para el mejor aprovechamiento de los equipos con que
cuentan las Plantas Tratadoras de Aguas Residuales;
XV. Elaborar y aplicar los programas de
mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos
electromecánicos. Elaborar diagramas de interacción
de procesos (mapeos), de las actividades que se lleva
a cabo en el área, en coordinación con las secciones
responsables de llevarlas a buen término;
XVI. Elaborar las instrucciones de trabajo en
los casos que la actividad desempeñada por el
trabajador así lo amerite;
XVII. Elaborar los documentos y formatos, que
conlleva la integración de las actividades que se
desarrollan en las secciones que integran al
departamento, dentro del Sistema de Gestión de
Calidad, mismos que son la base para la
determinación de los Indicadores, que nos permiten la
evaluación de los procesos que se generan en el
departamento;
XVIII. Formular las minutas de trabajo, para dar
a conocer al personal administrativo y de campo, los
diferentes procesos, instrucciones de trabajo,
documentos, formatos, avances acuerdos, resultados
de las auditorias, resultados de las juntas de revisión
al Sistema Operativo, y
XIX. Las otras actividades que le sean
encomendadas por el Director General.
Artículo 20.- Corresponde al Departamento de
Cultura del Agua, el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Elaborar programas de promoción sobre
Cultura del Agua en coordinación con los organismos
correspondientes (Escuelas, Instituciones, Industrias);
II. Instrumentar los programas de promoción de
cultura del agua en las comunidades, con apego a los
usos y costumbres, de manera coordinada con las
autoridades de la comunidad;
III. Desarrollar, en las instituciones educativas
de la ciudad, actividades de promoción y capacitación
en materia de cultura del agua, en coordinación con
las autoridades educativas;
IV. Instalar,
consolidar
y
operar
permanentemente un espacio de cultura del agua, a
partir del cual se generen las acciones tendientes a la
participación organizada de los diversos usuarios del
recurso, mediante pláticas escolares, comunitarias,
pinta de bardas y otras tareas complementarias que
promuevan entre la población, una clara conciencia
sobre la necesidad de preservar el agua;
V. Denunciar ante la Comisión Nacional del
Agua, los casos de contaminación en causes federales
que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud;
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PERIÓDICO OFICIAL
VI. Difundir las medidas esenciales de
prevención, que la población debe conocer y practicar,
para el uso higiénico y racional del agua; así como
para evitar enfermedades transmisibles por el recurso;
VII. Fomentar que las asociaciones, colegios de
profesionistas, cámaras de la industria y comercio
locales, así como otros organismos afines, generen y
adopten métodos y tecnologías que reduzcan la
contaminación
del
agua
y
aseguren
su
aprovechamiento racional, y
VIII. Las demás que le confieran otras
disposiciones jurídicas o el Director General.
Artículo 21.- Corresponde al Departamento de
Información Pública, el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Recibir y dar trámite a las solicitudes de
acceso a la información pública y a las relativas al
ejercicio de la acción de habeas data;
II. Difundir
en
coordinación
con
las
dependencias
y
unidades
administrativas
correspondientes, la información a que se refiere el
artículo 32, de la Ley de Información Pública,
Estadística y Protección de Datos Personales del
Estado de Morelos;
III. Administrar, sistematizar, archivar
y
resguardar la información clasificada como reservada
y confidencial en coordinación con las dependencias y
Unidades Administrativas correspondientes;
IV. Notificar al Consejo de Información
Clasificada acerca de toda la información susceptible
de considerarse como reservada, para que éste
resuelva al respecto;
V. Promover en las entidades públicas de su
adscripción la actualización periódica de la información
a que se refiere la Ley;
VI. Orientar y auxiliar a las personas en la
elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la
información;
VII. Realizar los trámites y gestiones dentro de
la entidad pública de su adscripción para entregar la
información solicitada y efectuar las notificaciones
correspondientes;
VIII. Proporcionar de manera directa la
información, documentos y expedientes que le
requiera el IMIPE;
IX. Integrar y actualizar mensualmente el
catálogo de los expedientes que contengan
información clasificada como reservada;
X. Administrar y actualizar mensualmente el
registro de las solicitudes, respuestas, trámites y
costos que implique el cumplimiento de sus funciones;
XI. Las necesarias para facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información y la protección
general de datos personales de acuerdo con los
principios y preceptos establecidos en la Ley
aplicables, y
XII. Las demás que le confieran otras
disposiciones jurídicas o el Director General.
30 de marzo de 2016
CAPÍTULO CUARTO
DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 22.- El Director General podrá mediante
oficio, designar al servidor público que lo supla en sus
ausencias menores de 15 días; y cuando se ausente
por más de 15 días, por el servidor público que
designe el Presidente de la Junta.
Artículo 23.- Los Subdirectores durante sus
ausencias menores de 15 días, serán suplidos por el
Jefe de Departamento que designe: en las de 15 días
o mayores, será suplido por el funcionario público que
mediante oficio designe el Director General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del mismo por parte
de la Junta de Gobierno del Sistema, derogando
cualquier otra disposición y/o Reglamento Interno
anterior al presente.
SEGUNDO.- Se ordena la publicación del
mismo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, del
estado de Morelos.
Así lo resolvieron y aprobaron por unanimidad
de votos los integrantes de la H. Junta de Gobierno del
Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de
Cuautla, Morelos, a los veintinueve días del mes de
enero del año dos mil dieciséis.
ING. RAÚL TADEO NAVA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL
SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE CUAUTLA
RÚBRICA.
LIC. JAVIER OSBAR GAVIÑO GUTIÉRREZ
REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y
PRESUPUESTO E INTEGRANTE DE LA JUNTA DE
GOBIERNO DEL SOAPSC
RÚBRICA.
LIC. VÍCTOR ALEJANDRO VIDAL MOSCOSO
REGIDOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL E
INTEGRANTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
DEL SOAPSC
RÚBRICA.
ING. EDUARDO VEGA TORRA
PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO E
INTEGRANTE DE LA JUNTA DEL SOAPSC
RÚBRICA.
LIC. JOSÉ VICENTE LOREDO MÉNDEZ
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE
AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE
MORELOS E INTEGRANTE DE LA JUNTA DE
GOBIERNO DEL SOAPSC
SIN RÚBRICA.
LIC. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ORTIZ
SECRETARIO TÉCNICO DE LA JUNTA DE
GOBIERNO DEL SISTEMA OPERADOR DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE CUAUTLA
RÚBRICA.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE CUAUTLA
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
2016-2018
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN
EL ARTÍCULO 21, DE LA LEY ESTATAL DE AGUA
POTABLE Y 3, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL
SOAPSC, LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA
OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE CUAUTLA, MORELOS, HA TENIDO A BIEN
APROBAR EL SIGUIENTE:
MANUAL DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD,
DISCIPLINA Y CONTROL PRESUPUESTAL DOS MIL
DIECISÉIS, DEL SISTEMA OPERADOR DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE CUAUTLA.
CONTENIDO
I.
Presentación y Aprobación
II. Introducción
III. Antecedentes
IV. Marco Jurídico
V. Atribuciones
VI. Misión y Visión
VII. Normatividad
VIII. Directorio
IX. Hoja de Participación
I. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN
PRESENTACIÓN
Con fundamento en el Art. 9, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Morelos, se
expide el presente Manual de Racionalidad,
Austeridad, Disciplina y Control Presupuestal, del
Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de
Cuautla, Morelos, el cual contiene información
referente al control presupuestal, y tiene como
objetivo, servir de instrumento de consulta e inducción
para el personal.
APROBACIÓN
Con fundamento en el Artículo 9, Fracción XI,
del Decreto que crea el Sistema Operador de Agua
Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla,
Morelos, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ No. 3799, de fecha 29 de mayo de 1996, se
somete el presente Manual de Racionalidad,
Austeridad, Disciplina y Control Presupuestal a la
aprobación de la Junta de Gobierno.
II. INTRODUCCIÓN
Con el propósito de hacer más eficientes las
actividades del Sistema Operador de agua Potable y
Saneamiento de Cuautla, Morelos, se elaboró el
Manual de Racionalidad, Austeridad, Disciplina y
Control Presupuestal, el cual es un instrumento de
carácter normativo, que establece el esquema de
control interno, para la operación y funcionamiento del
Sistema, en él se contempla una breve exposición de
los antecedentes del mismo, con la finalidad de
conocer su origen, así como el marco jurídico en el
que sustenta su operación, su misión, visión y
atribuciones que le confiere su instrumento de
creación, su normatividad para regular la aplicación de
recursos y estrategias de ahorro, favoreciendo con ello
el cumplimiento de los objetivos del Sistema.
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III. ANTECEDENTES
El 29 de mayo de 1996, mediante Acuerdo de
Cabildo, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ número 3799, se crea el Sistema Operador
de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos,
como un Organismo Público Descentralizado de la
Administración Municipal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios y cuyo objetivo fundamental es el
de prestar y administrar los servicios públicos de agua
potable y saneamiento en el Municipio de Cuautla,
Morelos.
IV. MARCO JURÍDICO
 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos: Art. 115.
 Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos: Art. 115.
 Ley de Aguas Nacionales.
PÁGINA del Estado
 Ley de Auditoría y Fiscalización
de Morelos.
 Ley de Información Pública, Estadística y
Protección de datos Personales del Estado de
Morelos.
 Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la misma del Estado de Morelos.
 Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Gobierno del Estado.
 Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
 Ley Estatal de Agua Potable.
 Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos
 Acuerdo que crea el Sistema Operador de
agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos.
 Reglamento
de
Adquisiciones,
Arrendamiento y Contratación de Servicios y Obras
Públicas del Municipio de Cuautla, Morelos.
V. ATRIBUCIONES
I.
Planear y programar, en el ámbito del
Municipio de Cuautla, así como estudiar, proyectar,
presupuestar, construir, rehabilitar, ampliar, operar,
administrar y mejorar tanto los sistemas de captación y
conservación de agua, potabilización, conducción,
almacenamiento y distribución de agua potable, como
los sistemas de saneamiento, incluyendo el
alcantarillado, tratamiento de aguas residuales,
reutilización de las mismas y manejo de lodos;
II. Proporcionar a los centros de población y
asentamientos humanos de la jurisdicción del
Municipio de Cuautla, los servicios descritos en la
fracción anterior, en los términos de los Convenios y
Contratos que para tales efectos se celebren;
III. Formular y mantener actualizado el padrón
de usuarios de los servicios a su cargo;
IV. Aplicar las cuotas o tarifas a los usuarios
por los servicios de agua potable y alcantarillado,
tratamiento y manejo de lodos, así como aplicar el
procedimiento administrativo de ejecución fiscal, sobre
los créditos fiscales derivados de los derechos por los
servicios de agua potable, su conservación y
saneamiento;
Página 82
PERIÓDICO OFICIAL
V.
Ordenar y ejecutar la suspensión del
servicio, previa su limitación, en el caso de uso
doméstico, por falta reiterada de pago imputable al
usuario; así como en los demás casos que seprevén
en la Ley Estatal de Agua Potable;
VI.
Elaborar los estudios necesarios que
fundamenten y permitan la fijación de cuotas y tarifas
apropiadas para el cobro de los servicios;
VII. Realizar las gestiones que sean
necesarias a fin de obtener los financiamientos que se
requieran para la completa prestación de servicios en
los términos de la legislación aplicable;
VIII. Solicitar cuando las circunstancias así lo
exijan, a las autoridades competentes, la expropiación,
ocupación temporal, total o parcial, de bienes, o
limitación de dominio en los términos de la Ley;
IX.
Constituir y manejar fondos de reserva
para la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de
los sistemas a su cargo, para la reposición de sus
activos fijos y para el servicio de su deuda;
X.
Apoyar técnicamente y fijar, sobre las
bases establecidas por el Congreso del Estado, las
cuotas y tarifas cuando de conformidad con la Ley, se
concesione, se permita o se autorice a particulares, la
conducción,
distribución
de
agua
potable,
envasamiento o transporte de aguas para servicio
público;
XI.
Realizar por sí o por terceros las obras de
agua potable y alcantarillado de la jurisdicción del
Municipio de Cuautla y recibir las que se construyan
en el mismo;
XII. Celebrar con personas de los sectores
público, social o privado, los convenios y contratos
necesarios para el cumplimiento total o parcial de sus
atribuciones;
XIII. Cubrir oportunamente las contribuciones,
derechos, aprovechamientos y productos federales en
materia de agua, que establezca la legislación fiscal
aplicable;
XIV. Aprobar los Programas y Presupuestos
Anuales de prestación de servicios;
XV. Desarrollar programas de capacitación y
adiestramiento para su personal;
XVI. Formular y mantener actualizado el
inventario de bienes y recursos que integran el
patrimonio afecto a los servicios a que se refiere la
Ley;
XVII. Promover programas de agua potable y
uso racional del líquido;
XVIII. Resolver los recursos y demás medios de
impugnación interpuestos en contra de sus actos o
resoluciones;
XIX. Inspeccionar, verificar y, en su caso,
aplicar las sanciones que establece la Ley;
XX. Utilizar los ingresos que se recauden,
obtengan o reciban, de los servicios públicos de
conservación, agua potable y saneamiento de agua
potable, incluyendo alcantarillado a los mismos
servicios, los que en ningún caso podrán ser
destinados a otro fin;
30 de marzo de 2016
XXI.
Otorgar los permisos de descargas de
aguas residuales a los sistemas de drenaje o
alcantarillado en los términos de la Ley;
XXII. Realizar todas las acciones que se
requieran, directa o indirectamente, para el
cumplimiento de sus objetivos;
XXIII. Informar
mensualmente
al
ayuntamiento, respecto de los programas que lleve a
cabo en el cumplimiento de sus objetivos;
XXIV. Dictaminar, previa supervisión, sobre los
proyectos de factibilidad de agua potable y
saneamiento en los fraccionamientos, condominios,
conjuntos habitacionales y plazas comerciales que se
pretendan construir dentro de su jurisdicción;
XXV. Supervisar y autorizar la construcción de
la infraestructura hidráulica en los fraccionamientos,
condominios, conjuntos habitacionales y plazas
comerciales que se pretendan construir dentro de su
jurisdicción;
XXVI. Someter a consideración de la Junta de
Gobierno, la recepción de las fuentes de
abastecimiento, redes de distribución, tanques de
almacenamiento de fraccionamientos, condominios,
conjuntos habitacionales y plazas comerciales, así
como el padrón de usuarios actualizado y al corriente
de pago, previo dictamen técnico y administrativo del
Sistema Operador;
XXVII. Efectuar, previo programa, análisis
bacteriológico y fisicoquímico, que garanticen la
calidad del agua que abastece;
XXVIII. Informar con oportunidad a los usuarios,
por medio de voceo vehicular y radio cuando, por
razones preventivas y correctivas del servicio, tenga
que suspenderse temporalmente el servicio,
implementando los operativos de suministro a través
de carros cisterna, procurando que la suspensión sea
lo más breve posible, y
XXIX. Las demás que le sean señaladas o
autorizadas por la Junta de Gobierno y las que
establezcan las leyes en la materia.
VI. MISIÓN Y VISIÓN
MISIÓN: Garantizar el suministro de agua y
saneamiento, brindando un servicio excelente, con
honestidad y responsabilidad social, contribuyendo
con esto a mejorar la calidad de vida de los habitantes
del Municipio de Cuautla.
VISIÓN: Ser un Organismo altamente confiable,
eficiente, transparente, innovador, comprometido en
garantizar la disponibilidad presente y futura de los
servicios de agua potable, saneamiento y agua tratada
para el Municipio de Cuautla, con autosuficiencia
técnica y financiera, y la búsqueda permanente de la
sustentabilidad del medio ambiente.
VII. NORMATIVIDAD
1. Las presentes disposiciones son de
observancia general y están sujetas a su cumplimiento
por todos los trabajadores del Sistema Operador de
Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos y
todas aquellas personas con quien el Sistema
establezca una relación de carácter laboral o servicios
profesionales tutelados por el derecho civil.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
2. La Subdirección Administrativa será la
responsable de aplicar y hacer que se cumplan las
presentes disposiciones; y podrá contar asimismo con
el Órgano de Vigilancia con base en sus atribuciones
en materia de inspección, control y vigilancia que le
confiere la normatividad. La Comisaría dispondrá lo
conducente para que se lleven a cabo las
inspecciones o auditorias que se requieran, así como
para el fincamiento de responsabilidades y sanciones
que, en su caso, procedan.
3. Las erogaciones por los conceptos que a
continuación se indican deberán reducirse al mínimo
costo, debiendo sujetar su uso o utilización de
conformidad con criterios de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestaria que en cada caso se
determinen.
4. SERVICIOS PERSONALES
Con el fin de coadyuvar a mejorar la eficiencia y
eficacia del gasto público y a obtener ahorros
presupuestarios en gasto corriente, así como a
estimular el desarrollo personal y elevar el nivel de
vida de los servidores públicos, se estableció la
jornada laboral para todo el personal del Sistema
Operador en el horario de 8:00 a 16:00 horas, de
Lunes a Viernes, cubriendo un total de 40 horas
efectivas de trabajo.
Los sueldos del personal de este Sistema,
deberán ajustarse estrictamente a los tabuladores y
demás asignaciones autorizadas por la Junta de
Gobierno.
La Subdirección Administrativa dará a conocer
las políticas referentes a las incidencias del personal.
Todo el personal de base y confianza, a
excepción de los mandos medios y superiores,
deberán registrar su entrada y salida conforme al
procedimiento que para tal efecto establezca la
Subdirección Administrativa.
El Director General, será el único que podrá
eximir la obligación de registrar, tanto la entrada como
la salida del personal, que conforme a la naturaleza de
sus actividades así lo requiera; la autorización será a
través de un escrito dirigido al Subdirector
Administrativo, en donde exponga los motivos de
dicha decisión.
La ocupación de plazas vacantes sólo será
autorizada o acordada, en su caso, por el Director
General, cuando sea estrictamente necesario.
Para el pago de prestaciones extraordinarias
(tiempo extra, guardias, prima dominical, días festivos,
etc.), deberán observarse las políticas que para tal
efecto se establezcan, y negociaciones realizadas con
los sindicatos.
5. ASESORÍAS,
ESTUDIOS
E
INVESTIGACIONES
La contratación de personas físicas y morales
para brindar asesorías, realizar estudios o
investigaciones, deberán estar previstas en el
presupuesto autorizado. Las erogaciones que se
realicen por estos conceptos deben ser las prioritarias
e impostergables.
Página 83
Estas contrataciones se sujetarán a lo siguiente:
A. Que las personas físicas y morales no
desempeñen funciones iguales o equivalentes a las
del personal de plaza presupuestaria;
B. Verificar la inexistencia de estudios o
trabajos similares contratados con anterioridad para
evitar su duplicidad; cuando dichos estudios sean de
nueva creación, deberá quedar plenamente justificado
que la contratación de los servicios profesionales son
indispensables para el cumplimiento de los programas
autorizados.
C. Que
se
especifiquen
los
servicios
profesionales que se contratan.
D. Que las contrataciones cumplan con lo
dispuesto por la normatividad en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios generales.
Las contrataciones de asesorías, estudios o
investigaciones deberán ser autorizadas por el
Director General.
6. MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN.
Se utilizará para documentación interna,
preferentemente papelería de reciclaje, se promoverá
el ahorro de papelería y material de oficina.
7. ALIMENTACIÓN Y UTENSILIOS.
Las erogaciones con cargo a la partida de
apoyos de alimentos corresponderán principalmente a
los gastos de alimentación fuera de las instalaciones
del SOAPSC, consideradas como estrictamente
necesarias para el desempeño de las funciones de los
servidores públicos, así como dentro de dichas
instalaciones, cuando sea necesario cubrir la
alimentación del personal por cargas de trabajo
excepcionales.
La alimentación en comisiones incluirá todo
gasto que se origine por concepto de alimentación
dentro de reuniones que promueva o a las que asistan
trabajadores del SOAPSC, así como los generados en
sesiones de la Junta de Gobierno.
Corresponde exclusivamente a la Subdirección
Administrativa autorizar y vigilar que estas
comprobaciones cuenten con todos los requerimientos
para su registro contable.
Para su comprobación, bastará con que se
anote el motivo del gasto con el visto bueno del
Subdirector del Área que correspondan y la firma del
responsable del gasto, así como la firma del Director
General o del Subdirector Administrativo.
8. VIÁTICOS Y PASAJES
Sólo se proporcionarán viáticos y pasajes a los
trabajadores, cuando por motivo de su empleo, cargo
o comisión, o por necesidad del servicio, requieran
salir a algún Municipio del estado de Morelos, otro
estado de la república u otro país. En tal virtud, se les
deberá proporcionar el apoyo económico necesario
para atender los gastos que se deriven por esta
circunstancia; en caso de asistir en vehículo particular,
el viático incluirá el combustible que se autorice.
Página 84
PERIÓDICO OFICIAL
La Subdirección Administrativa adquirirá los
pasajes aéreos, así como los servicios que se
requieran y deberán cotizarse directamente con las
líneas, prestadores de servicios directos o, en su caso,
con agencias de viajes, siempre y cuando se obtengan
las mejores condiciones en precio y oportunidad.
Sólo se podrán adquirir pasajes aéreos cuando
el punto de destino del servidor público se encuentre a
más de 300 Kms. de distancia del Municipio de
Cuautla. Al efecto, no se podrán adquirir pasajes de
primera clase, sin importar el nivel jerárquico de los
servidores públicos.
Los pasajes en el área metropolitana podrán ser
cubiertos a través del fondo revolvente, y serán
autorizados en los siguientes casos:
a) Para este tipo de servicio, la Subdirección
Administrativa autorizará el monto que considere
pertinente, siempre que exista previa solicitud del
Titular de Área.
9. ATENCIÓN A TERCEROS
Sólo podrán contar con gastos de alimentación
a terceros el Director General, y los Subdirectores.
Los servidores públicos no podrán otorgar
obsequios con cargo al Presupuesto de Egresos. Será
procedente
el
otorgamiento
de
obsequios
Institucionales en asuntos oficiales.
Las reuniones de trabajo y eventos necesarios
para el desarrollo de las funciones del SOAPSC, se
llevarán a cabo en sus propias instalaciones, salvo en
los casos en que, por su naturaleza, resulte más
conveniente la contratación de otros espacios.
10. ENERGÍA ELÉCTRICA
Con el objeto de reducir al mínimo el consumo
de energía eléctrica, se implementarán las estrategias
siguientes:
a) La energía eléctrica sólo funcionará dentro
de los horarios establecidos de trabajo. Se deberán
apagar los equipos de iluminación que no se
encuentren en uso, tratando de utilizar al máximo la
luz solar;
b) Sólo permanecerá en funcionamiento en
aquellas áreas en las que, de acuerdo con los
servicios de vigilancia del SOAPSC se requieran, y
sólo se extenderá este servicio en áreas específicas
de acuerdo con una solicitud previa de las áreas, por
las horas que se requieran. Dicha solicitud deberá
dirigirse a la Subdirección Administrativa, en la que se
explicará la razón de esta extensión, en la inteligencia
de que la misma tendrá que vincularse con las tareas
que le son propias de acuerdo con sus
responsabilidades institucionales.
Los servidores públicos que requieran hacer uso
de las instalaciones del SOAPSC, en días y horas
inhábiles, tendrán que dar aviso a la Subdirección
Administrativa, mediante oficio firmado por el Titular
del Área, cuando menos con 24 horas de anticipación,
señalando los nombres del personal, así como el
horario a laborar.
30 de marzo de 2016
El titular que firme el oficio de solicitud, será el
responsable del uso que se dé a las oficinas.
c) Se deberán mantener apagados los
equipos de oficinas que no se estén utilizando, a
excepción de los equipos de cómputo, los cuales se
encenderán al iniciar la jornada y serán apagados
hasta el término de la misma, debiendo verificarse que
todos los equipos se encuentren debidamente
apagados. Los equipos de seguridad deberán
mantenerse encendidos. Asimismo, se evitará al
máximo el uso de aparatos electrónicos de uso
personal,
tales
como
grabadoras,
cafeteras,
televisores, radios, etc.
11. AGUA
El consumo deberá ser el indispensable para
satisfacer las necesidades de los usuarios de los
inmuebles que albergan las instalaciones, para lo cual
se deberán atender las medidas siguientes:
a) Para el riego de jardines, se deberá utilizar
el mínimo de agua necesaria;
b) Se revisarán periódicamente tuberías y
accesorios de las instalaciones hidráulicas;
c) Se mantendrán en buen estado los
sistemas hidroneumáticos y de abastecimiento a
tinacos y cisternas;
d) Fomentar el uso racional del agua, a través
de circulares, leyendas en los recibos de nómina,
anuncios estratégicos en los lugares de uso y, en su
caso, realizar una campaña para el uso eficiente del
agua, y
e) Se vigilará que todos los servicios que
cuentan con este elemento operen de manera
adecuada, a fin de evitar pérdidas del mismo.
12. EQUIPO DE FOTOCOPIADO
Sólo se fotocopiarán documentos de carácter
oficial. Se llenará el formato respectivo de solicitud en
el que se deberá anotar la fecha del copiado, número
de copias, documento que se copia y persona a quien
se autoriza para obtener el fotocopiado. Los titulares
de cada área deberán procurar que se reduzca
paulatinamente la utilización de este servicio. Se
prohíbe reproducir documentos de carácter personal o
particular.
Se debe evitar fotocopiar publicaciones
completas como libros, el Diario Oficial o Gaceta
Oficial, debiéndose optar por la adquisición de los
ejemplares indispensables con los editores o mediante
la consulta en Internet.
13. SERVICIO TELEFÓNICO
Deberá hacerse uso del servicio telefónico
observando los siguientes criterios:
a) El servicio telefónico con que cuenta el
SOAPSC es exclusivamente para servicio oficial, las
llamadas que se lleven a cabo deberán ser breves;
b) El acceso a llamadas de teléfonos celulares
quedan permitidos únicamente al Director General y
los Subdirectores. Se podrán recibir llamadas
telefónicas por cobrar, solo cuando personal del
SOAPSC se encuentre comisionado fuera de su lugar
de adscripción y requiera comunicación oficial.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
c) Las
llamadas
de
larga
distancia
internacional deberán ser autorizadas por la Dirección
General.
d) Es responsabilidad de todos los servidores
públicos del SOAPSC cuidar que se haga uso preciso
de este servicio.
14. USO DE INTERNET
El uso de Internet estará restringido para
trabajos de investigación y consulta que requiera el
SOAPSC, limitando su acceso a los equipos
autorizados.
15. ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS
Se optimizará la ocupación de los espacios
físicos y el uso de mobiliario y equipo, con base en las
necesidades de la estructura administrativa de cada
área.
Arrendamiento de maquinaria y equipo: se
autorizarán nuevas contrataciones por alguna
contingencia únicamente y las ya existentes deberán
sujetarse a estas normas.
Con el fin de reducir gastos, se comprará
únicamente el material de oficina necesario,
manteniendo un nivel mínimo en almacén.
Los bienes muebles que se adquieran o se
arrienden, deberán contar únicamente con las
características y accesorios básicos para su uso y
operación propios de la función a que sean
destinados.
16. VEHÍCULOS
Las adquisiciones o arrendamientos de
vehículos que se lleven a cabo, deberán observar los
lineamientos vigentes para este efecto contempladas
en las leyes fiscales.
Los vehículos que son propiedad del SOAPSC
se utilizarán única y exclusivamente para uso oficial.
Bajo ninguna circunstancia los vehículos serán
utilizados para servicio particular.
Todas las unidades deberán integrarse
diariamente al SOAPSC y bajo ninguna circunstancia
deberán llevarse a domicilios particulares de los
responsables. Los fines de semana deberán
permanecer bajo resguardo en las instalaciones del
SOAPSC.
No están sujetos a la disposición contenida en
el párrafo anterior el Director General y los
funcionarios que este designe firmando el resguardo
correspondiente.
El Titular responsable del vehículo, reportará a
la jefatura de Recursos Materiales, sobre el
cumplimiento de las normas establecidas en este
numeral y, en particular, los requerimientos de
mantenimiento del vehículo, las anomalías que se
presentaran al mismo, así como percances ocurridos.
El mismo responsable del vehículo deberá
reportar en su bitácora todo lo anterior, más los
kilómetros recorridos, así como la dotación de
combustible.
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Las Subdirecciones, cuando así lo requieran y
por necesidades del servicio, podrán solicitar por
escrito, previa justificación a la Subdirección
Administrativa, que se les asignen los vehículos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Se considerarán como vehículos de apoyo a las
unidades automotrices que no siendo propiedad del
SOAPSC, presten servicio a este.
Se podrán cubrir costos a los vehículos de
apoyo por los siguientes conceptos: combustible,
lubricantes,
mantenimiento
preventivo
y
mantenimiento correctivo este último, siempre y
cuando la descompostura ocurra cuando el vehículo
se encuentre realizando actividades de apoyo.
17. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
Se entregarán hasta 30 litros semanales como
apoyo para cada Subdirector, por motivos de
ocupación de sus vehículos en actividades propias de
sus funciones. Para el consumo de los vehículos
oficiales, se deberá llevar una bitácora en la que se
tenga el control de los consumos que se realizan.
Cuando se asista a comisiones y estás se lleven
a cabo en vehículo particular, se dará como apoyo al
vehículo el combustible necesario para que asista al
desempeño de la comisión.
La Subdirección Administrativa elaborará una
campaña permanente de difusión de las normas de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
18. GASTOS DE MANTENIMIENTO
La Subdirección Administrativa será la
responsable de vigilar que los gastos por concepto de
mantenimiento y conservación del mobiliario y equipo,
bienes informáticos, maquinaria y equipo e inmuebles,
así como los servicios de instalación, sean los
estrictamente indispensables para garantizar el buen
funcionamiento de dichos bienes, debiendo realizar las
siguientes acciones, para procurar el estado idóneo de
la maquinaria, equipo y mobiliario.
EN LOS BIENES MUEBLES.Mantenimiento preventivo del equipo y
mobiliario:
Servicio de ajuste, afinación, lubricación,
sustitución de piezas en mal estado, lo necesario para
conservar cualquier bien mueble y supervisión del
funcionamiento.
Mantenimiento correctivo: Reparación del bien
incluyendo las refacciones necesarias.
EN LOS BIENES INMUEBLES.Mantenimiento preventivo: Limpieza general,
encerado y pulido de pisos, repintado de paredes,
revisión de instalaciones eléctricas, hidráulicas,
sanitarias y otras que sean necesarias para la
conservación del bien inmueble.
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PERIÓDICO OFICIAL
Mantenimiento correctivo: Sustitución de
cableado, alumbrado, tubería hidráulica y sanitaria,
puertas, ventanas, chapas y las necesarias para su
mantenimiento.
En el equipo:
 Mantenimiento preventivo a los vehículos
propiedad del SOAPSC, según sea requerido.
 Mantenimiento mensual al equipo de cómputo.
19. SERVICIOS GENERALES
Los servidores públicos del SOAPSC deberán
adoptar las medidas que sean pertinentes para reducir
los gastos de administración, sin detrimento de la
ejecución oportuna y eficiente de los programas a su
cargo, y en ningún momento deberán poner en riesgo
la integridad física de las personas dentro de las
instalaciones del SOAPSC.
Reducir al mínimo indispensable la suscripción
a periódicos y revistas, así como los Convenios de
Difusión con los diferentes medios de comunicación
para el desarrollo de las actividades sustantivas
encomendadas,
Con el fin de abatir el consumo de papelería,
artículos de oficina y servicios de mensajería, se debe
incrementar la utilización del equipo informático para
uso del correo electrónico, para envío y recepción de
documentos, así como el papel de reciclaje.
20. FONDO
FIJO
DE
CAJAS
DE
RECAUDACIÓN, FONDO REVOLVENTE y/o FONDO
FIJO DE FUNCIONARIOS.
Los servidores públicos a quienes se les sean
asignados este tipo de fondos serán directamente
responsables de la operación y comprobación de
dichos recursos, así como las o los de las cajeras
(os), serán responsables directos de los recursos que
reciban.
El monto máximo del fondo revolvente para
reparaciones menores y compra de refacciones de
inmediata disposición, será de $10,000.00 de acuerdo
a la disponibilidad presupuestal en las partidas.
Gastos sin requisitos fiscales, hasta $500.00
con la descripción del concepto del gasto.
Gastos a partir de $501.00, deberán contener
requisitos fiscales.
No procederá el pago de notas o facturas por
concepto de bebidas alcohólicas, salvo festividades
autorizadas por la Dirección General y la Subdirección
Administrativa.
El monto máximo de pago de facturas o
anticipos con recursos delos fondos fijo o revolvente,
será menor a $2,000.00 pesos.
Todo comprobante o factura a reembolsar
deberá ser expedido a nombre del ―Sistema operador
de Agua Potable y saneamiento del Municipio de
Cuautla, Morelos‖, con RFC: SOA960529SK4, así
como el domicilio fiscal Av. Antigua del calvario No.
568 C.P. 62746 y enviarlo al correo electrónico que se
especifique,
sin
alteraciones,
tachaduras
o
enmendaduras, con el desglose correcto del impuesto.
30 de marzo de 2016
21. TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS
PRESUPUESTALES.
La Subdirección Administrativa realizará en
forma mensual las transferencias que considere
necesarias, para el buen control presupuestal del
SOAPSC, informando de ellas en forma trimestral a la
Junta de Gobierno, cuando dichas transferencias sean
entre capítulos del Presupuesto de Egresos
autorizado.
22. REGLAS PARA LA COMPROBACIÓN DEL
GASTO PÚBLICO
a) Todo comprobante o factura a reembolsar
deberá ser expedido con los requisitos establecidos en
el punto 20 párrafo 7 y especificaciones, sin
alteraciones, tachaduras o enmendaduras, con el
desglose correcto del impuesto.
Toda compra o servicio, con importe a partir de
$ 2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), deberá ser a
través de cheque, cumpliendo con los lineamientos
fiscales vigentes a la fecha de la expedición, en caso
de ser necesario, previa autorización de la Dirección
General y la Subdirección Administrativa se podrán
llevar a cabo transferencias para el pago a
proveedores de bienes y servicios y/o con las
dependencias que así lo requieran.
b) Para el cobro de cheques cuando sea
persona física o moral, deberá presentarse el titular de
la factura o en su caso el representante legal, en
ambos casos podrán designará otra persona que
efectúe el cobro mediante carta poder, solicitar copia
de identificación oficial y se deberá firmar la póliza
correspondiente.
VIII. DIRECTORIO
NOMBRE Y
TELÉFONO
PUESTO
OFICINA
735 3535496
Director General
735 3537797
Ext. 108
Subdirector
Administrativo
735 3535496
735 3537797
Ext. 123
DOMICILIO OFICIAL
Antigua del Calvario
568, Col. Guadalupe
Victoria, Cuautla,
Morelos.
Antigua del Calvario
568, Col. Guadalupe
Victoria, Cuautla,
Morelos.
30 de marzo de 2016
Subdirector
Comercial
PERIÓDICO OFICIAL
735 3535496
735 3537797
Ext. 120
735 3535496
Subdirector Técnico
735 3537797
Ext. 109
Jefatura de Recursos
Financieros
735 3535496
735 3537797
Ext. 104
Antigua del Calvario
568, Col. Guadalupe
Victoria, Cuautla,
Morelos.
Antigua del Calvario
568, Col. Guadalupe
Victoria, Cuautla,
Morelos.
Antigua del Calvario
568, Col. Guadalupe
Victoria, Cuautla,
Morelos.
Antigua del Calvario
Jefatura de Recursos
735 3535496
568, Col. Guadalupe
Materiales
735 3537797
Victoria, Cuautla,
Morelos.
Así lo resolvieron y aprobaron por unanimidad
de votos los integrantes de la H. Junta de Gobierno
del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento
de Cuautla, Morelos, a los veintinueve días del mes de
enero del año dos mil dieciséis.
ING. RAÚL TADEO NAVA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL
SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE CUAUTLA
RÚBRICA.
LIC. JAVIER OSBAR GAVIÑO GUTIÉRREZ
REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y
PRESUPUESTO E INTEGRANTE DE LA JUNTA DE
GOBIERNO DEL SOAPSC
RÚBRICA.
LIC. VÍCTOR ALEJANDRO VIDAL MOSCOSO
REGIDOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL E
INTEGRANTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
DEL SOAPSC
RÚBRICA.
ING. EDUARDO VEGA TORRA
PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO E
INTEGRANTE DE LA JUNTA DEL SOAPSC
RÚBRICA.
LIC. JOSÉ VICENTE LOREDO MÉNDEZ
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE
AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE
MORELOS E INTEGRANTE DE LA JUNTA DE
GOBIERNO DEL SOAPSC
SIN RÚBRICA.
LIC. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ORTIZ
SECRETARIO TÉCNICO DE LA JUNTA DE
GOBIERNO DEL SISTEMA OPERADOR DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE CUAUTLA
RÚBRICA.
Página 87
AVISO NOTARIAL
Yo,
Licenciado
HUGO
SALGADO
CASTAÑEDA, Notario Titular de la Notaría Número
DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la
Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
hago saber: Que por escritura pública número 289,493
de fecha 03 de marzo de 2016, otorgada ante mi fe, se
hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- EL
INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR JORGE GONZALO HERMOSO URETA,
quien también fue conocido como JORGE HERMOSO
URETA, que se realiza a solicitud de sus ALBACEAS
MANCOMUNADOS, los señores MARÍA GUADALUPE
HERMOSO SALCIDO, también conocida como MARÍA
GUADALUPE GEORGINA HERMOSO SALCIDO,
representada en este acto por su apoderado especial
el señor JORGE GONZALO HERMOSO SALCIDO,
quien también comparece por su propio derecho, con
la comparecencia y conformidad de sus coherederos
los señores LAURA ELENA HERMOSO SALCIDO,
ERNESTO ENRIQUE HERMOSO SALCIDO y MARIO
RICARDO HERMOSO SALCIDO, estos dos últimos
representados por su apoderado especial señor
JORGE GONZALO HERMOSO SALCIDO; y, B).- LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,
RECONOCIMIENTO
DE
HEREDERO
Y
NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JORGE
GONZALO HERMOSO URETA, quien también fue
conocido como JORGE HERMOSO URETA, que se
realiza
a
solicitud
de
sus
ALBACEAS
MANCOMUNADOS los señores MARÍA GUADALUPE
HERMOSO SALCIDO, también conocida como MARÍA
GUADALUPE GEORGINA HERMOSO SALCIDO y
JORGE GONZALO HERMOSO SALCIDO, este último
por su propio derecho y en representación de la
primera, con la comparecencia y conformidad de sus
coherederos los señores LAURA ELENA HERMOSO
SALCIDO,
ERNESTO
ENRIQUE
HERMOSO
SALCIDO y MARIO RICARDO HERMOSO SALCIDO,
estos dos últimos representados por su apoderado
especial el señor JORGE GONZALO HERMOSO
SALCIDO, quienes aceptaron la herencia instituida en
su favor, así como el cargo de albacea, manifestando
que procederán a formular el inventario y avalúos de
los bienes de la sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "El
Regional del Sur‖, y en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 12 de marzo del 2016
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO DOS DE LA
PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
RÚBRICA
(2-2)
Página 88
PERIÓDICO OFICIAL
30 de marzo de 2016
AVISO NOTARIAL
AVISO NOTARIAL
SALGADO
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
CASTAÑEDA, Notario Titular de la Notaría Número
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Yo,
Licenciado
HUGO
DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la
Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
hago saber: Que por escritura pública número 289,556
de fecha 05 de marzo de 2016, otorgada ante mi fe, se
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber:
Que por escritura pública número 289,761, de
fecha 12 de marzo del año 2016, otorgada ante mi Fe,
hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- EL
se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA
INICIO
SUCESIÓN
DEL
TRÁMITE
DE
LA
SUCESIÓN
TESTAMENTARIA
A
BIENES
DEL
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORITA
SEÑOR
JOSEFINA SÁNCHEZ VARGAS, que se realizó a
RECONOCIMIENTO
solicitud de su ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y
TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
ALBACEA la señora MARGARITA SÁNCHEZ Y
Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgan los
SÁNCHEZ.- B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
señores MOISES YAÑEZ LOZANO, en su calidad de
TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERA
Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de la SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORITA
JOSEFINA SÁNCHEZ VARGAS, que se realizó a
solicitud de su ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y
ALBACEA la señora MARGARITA SÁNCHEZ Y
SÁNCHEZ,
QUIEN
ACEPTÓ
LA
MANUEL
MORENO
DE
CASTAÑEDA,
LA
VALIDEZ
EL
DE
ALBACEA y los señores LAURA MORENO YAÑEZ y
MAURICIO MORENO YAÑEZ, en su calidad de
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos periodos
HERENCIA
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
INSTITUIDA EN SU FAVOR, ASÍ COMO EL CARGO
REGIONAL DEL SUR" y El Periódico Oficial "Tierra y
DE ALBACEA PARA EL QUE FUE DESIGNADA,
Libertad", ambos con circulación
MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR
Morelos.
en el estado de
ATENTAMENTE
EL INVENTARIO Y AVALÚOS DE LOS BIENES DE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
LA SUCESIÓN.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.
RÚBRICA
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
(2-2)
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
AVISO NOTARIAL
Lic. Patricia Mariscal Vega, Notaria Pública
NOTA: Para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "El
Regional del Sur‖, y en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖, ambos con circulación en el Estado.
Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del
Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Mediante Escritura Pública Número 84,537, de
fecha diez de marzo del año dos mil dieciséis,
ATENTAMENTE
otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la
Cuernavaca, Morelos, a 07 de marzo del 2016
Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
ROSALBA MARÍA MOSQUEDA RAMÍREZ, quien
TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO DOS DE LA
PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
también fue conocida con el nombre de ROSALBA
MOSQUEDA RAMÍREZ, a solicitud del señor J.
JESÚS ESPINOSA ZÚÑIGA, también conocido como
JESÚS ESPINOSA ZÚÑIGA, acepta LA HERENCIA
Instituida en su favor, y en consecuencia, se
RÚBRICA
constituye formalmente como el ÚNICO y UNIVERSAL
(2-2)
HEREDERO.
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
En el mismo instrumento, el señor J. JESÚS
ESPINOSA ZÚÑIGA, también conocido como JESÚS
ESPINOSA ZÚÑIGA, se constituye formalmente como
ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifiesta que
procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que
constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el Artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos
Cuernavaca, Mor., a 11 de marzo del 2016
LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
MAVP – 470830 – 7V7
RÚBRICA
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días
en el Periódico Oficial del Estado ―Tierra y Libertad‖ y
en el Regional del Sur editado en esta capital.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Lic. Patricia Mariscal Vega, Notaria Pública
Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del
Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Mediante Escritura Pública Número 84,535 de
fecha diez de marzo del año dos mil dieciséis,
otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la
Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora LUZ
ALEMÁN GARCÍA, a solicitud de las señoras MARÍA
TERESA ALEMÁN MORENO, MARÍA EUGENIA
ALEMÁN MORENO, PATRICIA ALEMÁN MORENO,
ANGÉLICA ALEMÁN MORENO, M. JOSEFINA
MORENO, también conocida como JOSEFINA
MORENO VIUDA DE ALEMÁN y M JOSEFINA
MORENO NAVA y CARMEN IZQUIERDO SEGURA,
aceptan LA HERENCIA instituida en su favor, y en
consecuencia, se constituyen formalmente como los
ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS.
En el mismo instrumento, la señora M.
JOSEFINA MORENO, también conocida como
JOSEFINA MORENO VIUDA DE ALEMÁN y M.
JOSEFINA
MORENO
NAVA,
se
constituye
formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión,
quien manifiesta que procederá a formar el
INVENTARIO de los bienes que constituye el haber
hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el Artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos
Cuernavaca, Mor., a 11 de marzo del 2016.
LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
MAVP – 470830 – 7V7
RÚBRICA
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días
en el Periódico Oficial del Estado ―Tierra y Libertad‖ y
en el Regional del Sur editado en esta capital.
(2-2)
Página 89
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO
JOSÉ
ANTONIO
ACOSTA
PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio
Inmobiliario
Federal,
actuando
en
la
Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede
en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura
pública número veintiocho mil doscientos treinta y
ocho, de fecha doce de marzo del dos mil dieciséis,
otorgada ante mi fe, los señores MAX EDUARDO
ÁLVAREZ MÁTAR, JOSÉ GERARDO ÁLVAREZ
MÁTAR y SYLVIA ODETTE ÁLVAREZ MÁTAR,
también conocida como SILVIA ODETTE ÁLVAREZ
MÁTAR,
INICIARON
EXTRAJUDICIAL
LA
DE
TRAMITACIÓN
LA
SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento
de la señora SILVIA ROSA DEL CONSUELO MÁTAR
MÁTAR, declarando válido el Testamento; (i) los
señores MAX EDUARDO ÁLVAREZ MÁTAR, JOSÉ
GERARDO ÁLVAREZ MÁTAR y SYLVIA ODETTE
ALVAREZ MÁTAR, también conocida como SILVIA
ODETTE ÁLVAREZ MÁTAR, aceptaron la herencia
instituida en su favor; y, (ii) los señores MAX
EDUARDO ÁLVAREZ MÁTAR, JOSÉ GERARDO
ÁLVAREZ MÁTAR y SYLVIA ODETTE ÁLVAREZ
MÁTAR, también conocida como SILVIA ODETTE
ALVAREZ MÁTAR, aceptaron el cargo de ALBACEA
que
les
fue
conferido
protestándolo
y
discerniéndoseles y manifestando que procederán a
formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que
mando publicar de conformidad con el artículo
setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―LA UNIÓN DE
MORELOS‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE.
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
NOTARIO NÚMERO NUEVE.
RÚBRICA
Cuernavaca, Morelos a 12 de marzo del 2016.
(2-2)
Página 90
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA
PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio
Inmobiliario Federal, actuando en la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede
en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura
pública número veintiocho mil doscientos treinta y seis,
de fecha doce de marzo del dos mil dieciséis, otorgada
ante mi fe, las señoras BEATRIZ GONZÁLEZ
JUÁREZ, MARÍA DE GUADALUPE GONZÁLEZ
JUÁREZ, MARÍA ESTELA GONZÁLEZ JUÁREZ y el
señor GUILLERMO ISRAEL SOTELO GONZÁLEZ,
INICIARON LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes
al fallecimiento de la señora CARMEN JUÁREZ Y
FUENTES, declarando válido el Testamento; los
citados, señoras BEATRIZ GONZÁLEZ JUÁREZ,
MARÍA DE GUADALUPE GONZÁLEZ JUÁREZ,
MARÍA ESTELA GONZÁLEZ JUÁREZ y el señor
GUILLERMO
ISRAEL
SOTELO
GONZÁLEZ,
aceptaron la herencia instituida en su favor; y, la
señora BEATRIZ GONZÁLEZ JUÁREZ, aceptó el
cargo de ALBACEA que le fue conferido protestándolo
y discerniéndosele y manifestando que procederá a
formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que
mando publicar de conformidad con el artículo
setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―LA UNIÓN DE
MORELOS‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
NOTARIO NÚMERO NUEVE.
RÚBRICA
Cuernavaca, Morelos a 12 de marzo del 2016.
(2-2)
Jiutepec, Mor., a 24 de febrero de 2016
AVISO NOTARIAL
MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de
la Notaría Número Dos de la Novena Demarcación,
hago saber que por escritura 3809, de fecha 23 de
febrero de 2016, ante mí, se hizo constar la
ACEPTACIÓN DE HERENCIA y CARGO DE
ALBACEA que otorgan los señores MAYRA
GONZÁLEZ ALVARADO, ESPERANZA MARGARITA
GONZÁLEZ ALVARADO, JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ
ALVARADO, RENÉ GONZÁLEZ ALVARADO y
RODRIGO GONZÁLEZ ALVARADO, en su carácter
de única heredera y albacea en la sucesión
testamentaria de la señora ESPERANZA ALVARADO
OCHOA, quien manifestó, además, que formulará el
inventario de los bienes de dicha sucesión.
30 de marzo de 2016
Para su publicación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar del estado de Morelos, por dos veces
consecutivas, de diez en diez días, en el periódico ―El
Financiero‖ y en el Periódico Oficial del Gobierno del
estado de Morelos ―Tierra y Libertad‖.
Atentamente,
Not. Marcelino Fernández Urquiza
Rúbrica
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio
Inmobiliario
Federal,
de
la
Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 65,613 de fecha 22
de febrero del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO
DEL
TRÁMITE
TESTAMENTARIA
del
DE
señor
LA
LUIS
SUCESIÓN
ALBINO
FEREGRINO MENDOZA; LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO
RECIPROCO DE HEREDERAS Y ACEPTACIÓN DEL
CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual las
señoras MARÍA LUISA ANTONIA GALINDO SOLÍS y
GISELA PAULINA FEREGRINO GALINDO, aceptaron
la herencia instituida en su favor y la primera además
el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a
formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha
sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 22 de febrero de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(1-2)
30 de marzo de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 66,205 de fecha 18
de marzo del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor MEDARDO ESCORCIA
ORTEGA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual la señora MARÍA ESTHER VILLAR Y
DE LA PAZ (quien también utiliza su nombre como
MARÍA ESTHER LAURA VILLAR Y DE LA PAZ y
MARÍA ESTHER VILLAR DE ESCORCIA), aceptó la
herencia instituida en su favor y además el cargo de
ALBACEA, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 18 de marzo de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 66,061 de fecha 12
de marzo del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora CLARA LEVI LEVI;
LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO;
LA
ACEPTACIÓN
DE
LEGADOS;
RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual los señores BRUNO SALVADOR
HERNÁNDEZ LEVI y ENZO RENATO HERNÁNDEZ
LEVI, aceptaron los legados y la herencia instituida en
su favor y el señor SILVESTRE HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ, el cargo de ALBACEA, manifestando
que procederá a formular el inventario y avalúos de
los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 12 de marzo de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(1-2)
Página 91
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 66,118 de fecha 15
de marzo del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor ADOLFO DELGADO
OLMEDO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual la señora LUZ MARÍA DELGADO
PERALTA, en su carácter de albacea y legataria en la
sucesión de la señora MARÍA DEL REFUGIO
PERALTA MIQUIORENA, aceptó la herencia instituida
en su favor y además el cargo de ALBACEA, en la
sucesión testamentaria del señor ADOLFO DELGADO
OLMEDO, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 15 de marzo de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 65,895 de fecha 5
de marzo del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora LUCÍA GUTIÉRREZ
TIRADO, quien también utilizó su nombre como LUCÍA
GUTIÉRREZ Y TIRADO; LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO
DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual la señora LUCÍA
IRENE PETERSON GUTIÉRREZ, aceptó la herencia
instituida en su favor y además el
cargo de
ALBACEA, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 05 de marzo de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(1-2)
Página 92
PERIÓDICO OFICIAL
30 de marzo de 2016
AVISO.
AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR
- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.
- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del
mismo; sin alteraciones.
- C. D., o memoria ―USB‖, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con
firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.).
- Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos.
- Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; o en la Subsecretaría
de Ingresos de la Secretaría de Hacienda.
- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.
- La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria ―USB‖, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial
ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:
Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos
previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a
publicar, debidamente certificada.
Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten
publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya
señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre
y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.
Teléfono:
3-29-22-00
Ext.
1353
y
1354
3-29-23-66
De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, son los siguientes:
ART. 120
Fracc. II.-
LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO
NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas
disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado
el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. )
Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
TARIFA
II.
A)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
B)
1.
2.
DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD":
VENTA DE EJEMPLARES:
SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL:
SUSCRIPCIÓN ANUAL:
EJEMPLAR DE LA FECHA:
EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO:
EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES:
EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O
REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:
EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS:
PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO:
COLECCIÓN ANUAL:
INSERCIONES:
PUBLICACIONES
ESPECIALES,
EDICTOS,
LICITACIONES,
CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:
DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O
MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:
1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA:
1.2. POR CADA PLANA:
DE PARTICULARES:
2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA:
2.2. POR CADA PLANA:
$368.00
$734.00
$9.00
$19.00
$28.00
$46.00
$176.00
$70.00
$1,086.00
$0.50
$1,030.00
$2.00
$1,030.00