COMUNICADO: Cambios en contratos de Tarjeta de Crédito RAZÓN SOCIAL: Banorte-Ixe Tarjetas S.A. de C.V. SOFOM E.R. En cumplimiento a instrucciones recibidas por CONDUSEF, y en apego al marco regulatorio aplicable, a partir del mes de abril del 2016, se actualizan las cláusulas 9.1 “Causas de vencimiento anticipado del contrato”, 4.7 “Saldos a favor”, así mismo se sustituye la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en las cláusulas 8.4 “Datos de contacto de la CONDUSEF”, 12.2 “Domicilios convencionales”, 12.3 “Leyes aplicables y jurisdicción” y Anexo de disposiciones legales, los cuales podrás consultar en www.banorte.com en la sección Tarjetas de Crédito / Consulta tu contrato. A continuación se detallan las modificaciones realizadas en el contrato, quedando de la siguiente forma: Clausulado: Se sustituye México D.F. por Ciudad de México, cláusulas 8.4 “Datos de contacto de la CONDUSEF”, 12.2 “Domicilios convencionales”, 12.3 “Leyes aplicables y jurisdicción” Se actualiza el Número de RECA por: 2756-004-009694/06-00482-0216 4.7 Saldos a favor. En caso de que la Cuenta presente saldo a favor, dicha cantidad no generará interés alguno a favor del “Titular”. “BANORTE-IXE TARJETAS” compensará ese saldo a favor con la siguiente disposición de crédito. En caso de que al fallecer el “Titular” existiere saldo a favor en la cuenta, “BANORTE-IXE TARJETAS” hará entrega del mismo en términos de la Legislación común. 8.4 Datos de contacto de la CONDUSEF: Insurgentes Sur No. 762 P.B., Col. Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, comunicarse al 01-800-9998080 y 5340-0999, correo electrónico [email protected] o consultar la página electrónica en la red mundial (Internet) www.condusef.gob.mx. 9.1 Causas de vencimiento anticipado de este contrato. “BANORTE-IXE TARJETAS” podrá dar por vencido anticipadamente este Contrato y exigir el reembolso inmediato de las cantidades debidas, sin necesidad de requerimiento judicial, si el “Titular” incurre en cualquiera de las siguientes causas: a) La falta de pago oportuno de uno o más de los pagos convenidos, así como de sus intereses, impuestos y demás accesorios, lo anterior en el caso de que el "Titular" no haya suscrito la autorización de cargo señalada en la cláusula 6.3 o haya cancelado la misma, o en su defecto si se cuenta con dicha autorización vigente y transcurrido el plazo establecido en la cláusula 6.3 se realizan uno o más intentos de cobro por parte de “BANORTE-IXE TARJETAS” a las cuentas que el "Titular" tiene contratadas con "El BANCO" y dichas cuentas no tienen saldo para cubrir los adeudos que el "Titular" tiene pendientes con “BANORTE-IXE TARJETAS”. b) Si el “Titular” hiciera disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado. c) Si el “Titular” hace uso indebido de las Tarjetas de Crédito expedidas al amparo del presente contrato. d) Si cualquier información o declaración proporcionada a “BANORTE-IXE TARJETAS” resultare falsa, dolosamente incorrecta o incompleta. e) Si incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato distinta de las de pago y siempre que dicho incumplimiento no haya sido subsanado en un plazo de 30 días a partir de que se le notifique el incumplimiento al “Titular”. f) Si incumple con cualquier obligación derivada de una operación crediticia que tenga celebrado con “BANORTE-IXE TARJETAS” o con cualquier empresa o subsidiaria de Grupo Financiero Banorte, S.A.B. de C.V. g) Si en virtud de cualquier procedimiento judicial, laboral o administrativo se dictare sentencia, laudo o resolución en contra del “Titular” o de sus subsidiarias, en su caso, excepto en el caso de que se hayan creado reservas por una cantidad por lo menos igual a la cantidad condenada. h) Si instituye procedimiento judicial o administrativo en contra de “BANORTE-IXE TARJETAS” o de cualquier empresa o subsidiarias de Grupo Financiero Banorte, S.A.B. de C.V. o de cualquiera de sus directores generales, consejeros, accionistas o empleados. i) Si ocurre cualquier otra causa de Vencimiento anticipado prevista por la ley, este Contrato o en cualquiera de sus anexos. j) Si se recibe instrucciones por parte de autoridades competentes. 12.2 Domicilios convencionales. El “Titular” señala como su domicilio el indicado en la Solicitud de Tarjeta de Crédito. “BANORTE-IXE TARJETAS” señala como domicilio convencional para recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en Mariano Escobedo 595, Primer Piso, Colonia Rincón del Bosque, Ciudad de México, C.P. 11580. Mientras las Partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales hechos en estos surtirán plenamente sus efectos. 12.3 Leyes aplicables y jurisdicción. El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a las leyes vigentes de los Estados Unidos Mexicanos y decretos aplicables. Las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad en que se celebra este Contrato o de la Ciudad de México, a elección de la parte actora, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o por cualquier otra razón. Carátula: Se sustituye México D.F. por Ciudad de México. Se actualiza el número de RECA Anexo de Comisiones y Tasas de Tarjeta de Crédito: Se actualiza el número de RECA Anexo de Disposiciones legales TDC: Se sustituye México D.F. por Ciudad de México Solicitud de Tarjeta de Crédito: Se sustituye el número de RECA Se cambia la versión del Folio de las solicitudes Todos estos cambios aplican para los siguientes productos: Ixe Oro Ixe Platinum Ixe United Ixe United Universe Ixe Infinite La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) se encuentra ubicada en Av. Paseo de la Reforma 505 Piso 43, Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Teléfono 01 800 627 2292, correo electrónico: [email protected] Línea Única de Atención a Clientes Desde México: 01 81 8156 4444 Puede solicitar la terminación de su Contrato dentro de los treinta días posteriores a este aviso sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que Banorte-Ixe Tarjetas S.A. de C.V. SOFOM, E.R. pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa. Productos emitidos y operados por Banorte-Ixe Tarjetas S.A. de C.V. SOFOM, E.R. Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no requieren de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su constitución y operación con tal carácter. Banorte-Ixe Tarjetas S.A. de C.V. SOFOM, E.R. Av. Mariano Escobedo 595, colonia Rincón del Bosque, Ciudad de México, C.P.11580
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