PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1 SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERÉS No. 1974-215047 PREGUNTA RESPUESTA 1. Solvencia Técnica La firma deberá contar con experiencia comprobada en al menos tres (3) contratos terminados o con un avance no menor al 75% (sin tener en cuenta contratos suspendidos o siniestrados) en los últimos diez (10) años, de interventoría técnica, ambiental, social, administrativa y financiera de contratos de obra Los requerimientos técnicos establecen un para la ejecución de las siguientes actividades: límite máximo de certificaciones válidas para acreditar las Solvencia Técnica, con la (i) Infraestructura de acueducto, para finalidad de ampliar el ámbito de participación poblaciones de al menos cuatro mil habitantes; y para aquellos interesados que no cuenten con la posibilidad de acreditar lo requerido en un (ii) Plantas de potabilización y, redes de número menor de certificaciones; así las conducción de agua potable y/o tanques de cosas, si un proponente desea acreditar la almacenamiento, para poblaciones de al menos experiencia en un número menor de cuatro mil habitantes. certificaciones sólo le resulta posible si dichas cumplen con los De la experiencia acreditada, al menos dos (2) certificaciones requerimientos mínimos exigidos en los de los contratos deben haber sido, cada uno de ellos individualmente, contratos de interventoría términos de la manifestación, es decir, para que sean equivalentes al menos al 50% del acreditar los requerimientos mininos de precio de referencia de la interventoría del Solvencia Técnica en una sola certificación proyecto a construir; en igual sentido, un (1) esta debe contener y acreditar las actividades contrato de interventoría debe ser equivalente al (i) y (ii) y certificar como mínimo el 180% del precio de referencia de la interventoría del menos al 80% del precio de referencia. proyecto a construir. ¿SI YO PUEDO ACREDITAR LOS LITERALES (i) E (ii) Y ADEMÁS LA PARTE PRESUPUESTAL SOLICITADA PARA MEDIR LA SOLVENCIA TÉCNICA DEL PROPONENTE EN UN (1) SOLO CONTRATO Y NO TRES (3) COMO LO ESTÁN SOLICITANDO, PUEDO PARTICIPAR EN LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA? De acuerdo a la Información General de los Términos de la Manifestación de Interés se establece que la fecha de cierre es el 19 de Abril de 2016 antes de las 16:00 horas, y en la página 6 del mismo documento se señala que las firmas interesadas deben radicar la manifestación de interés a más tardar el día 29 de marzo de 2016, antes de las 16:00 horas. Solicitamos a la Entidad aclarar la fecha de cierre. Se advierte al interesado que la fecha de cierre es el 19 de Abril de 2016 antes de las 16:00 horas, tal y como consta en la SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS No. 1974 - 215047 PARA FIRMAS CONSULTORAS NACIONALES E INTERNACIONALES debidamente publicada en las páginas web respectivas, razón por la cual no se entiende de donde extrae el interesado la fecha del “29 de marzo de 2016, antes de las 16:00 horas” como lo expone en Página 1 de 4 PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1 SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERÉS No. 1974-215047 PREGUNTA RESPUESTA su interrogante. En el numeral 1 SOLVENCIA TÉCNICA, se requiere que: “Teniendo en cuenta que uno de los criterios de desempate para la conformación de la lista corta es las facturas, se solicita a los oferentes individuales o aquellos que se presenten en consorcio, remitir el listado de la facturación de los últimos 10 años. Con el fin de efectuar el análisis de la misma”. Solicitamos a la Entidad que para el cumplimiento de este requisito se •consideren las certificaciones o actas de terminación o liquidación en las que la Entidad Contratante certifique el monto facturado del proyecto. Numeral 2 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, literal (iii) Relación Patrimonial, se establece que la fórmula para el cálculo de este indicador financiero es Monto previsto / Patrimonio. Entendemos que el cálculo de este indicador se hace con el monto previsto para la interventoría, solicitamos a la Entidad confirmar si nuestra apreciación es correcta. 1) Manifestación de Interés Solicitamos aclarar si para realizar la manifestación de interés en caso de oferentes plurales, la manifestación debe presentarse por un integrante del consorcio o si se debe realizar la manifestación de interés por el consorcio indicando cuales serían sus integrantes con sus respectivos consorcios. 2) Solvencia Técnica Referente a este literal, la entidad solicita al menos 3 tres contratos en los últimos diez (10) años, de interventoría técnica, ambiental, social, administrativa y financiera de contratos de obra para la ejecución de las siguientes actividades: (i) Infraestructura de acueducto, para poblaciones de al menos cuatro mil habitantes; y (ii) Plantas de potabilización y, redes de conducción de agua potable y/o tanques de almacenamiento, para poblaciones de al menos cuatro mil habitantes. al menos dos (2) de los contratos deben haber sido, cada uno de ellos individualmente, contratos de interventoría que sean equivalentes Frente a su interrogante se precisa que si la Entidad contratante tienen la facultad de certificar el valor facturado mediante documentos idóneos tales como certificaciones o actas de terminación o liquidación, estas serán tenidas en cuenta sólo si cuentan con la debida suscripción o refrendación de cualquiera de los siguientes: Representante Legal de la Entidad, Interventor o Supervisor debidamente designado mediante acto administrativo, en cuyo caso se deberá adjuntar la copia del acto de designación del supervisor. Se precisa que efectivamente en el cálculo del indicador financiero de relación patrimonial el “Monto Previsto” corresponde al monto previsto como valor del contrato de interventoría a celebrar. Teniendo en cuenta que en la citada manifestación de interés serán evaluados criterios como: 1. Solvencia Técnica y 2. Solvencia Económica, es indispensable que los futuros proponentes plurales deban estar debidamente constituidos al momento de la manifestación de inertes y serán sólo estos los titulares del derecho de presentar oferta de resultar favorecidos en la lista corta. Los requerimientos técnicos establecen un límite máximo de certificaciones válidas para acreditar las Solvencia Técnica, con la finalidad de ampliar el ámbito de participación para aquellos interesados que no cuenten con la posibilidad de acreditar lo requerido en un número menor de certificaciones; así las cosas, si un proponentes desea acreditar la experiencia en un número menor de certificaciones sólo le resulta posible si dichas certificaciones cumplen con los requerimientos mínimos exigidos en los términos de la manifestación, es decir, para acreditar los requerimientos mininos de Solvencia Técnica en una sola certificación esta debe contener y acreditar las actividades Página 2 de 4 PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1 SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERÉS No. 1974-215047 PREGUNTA RESPUESTA al menos al 50% del precio de referencia de la (i) y (ii) y certificar como mínimo el 180% del interventoría del proyecto a construir; en igual precio de referencia de la interventoría del sentido, un (1) contrato de interventoría debe proyecto a construir. ser equivalente al menos al 80% del precio de referencia. Solicitamos a la entidad Aclarar si los términos mencionados en el numeral 2, en los cuales se mencionan actividades y porcentajes respecto al presupuesto oficial, se pueden acreditar en 1 un solo contrato. 1. Solvencia Técnica La firma deberá contar con experiencia comprobada en al menos tres (3) contratos terminados o con un avance no menor al 75% (sin tener en cuenta contratos suspendidos o siniestrados) en los últimos diez (10) años, de interventoría técnica, ambiental, social, administrativa y financiera de contratos de obra para la ejecución de las siguientes actividades: (i) Infraestructura de acueducto, para poblaciones de al menos cuatro mil habitantes; y (ii) Plantas de potabilización y, redes de conducción de agua potable y/o tanques de almacenamiento, para poblaciones de al menos cuatro mil habitantes. Amablemente solicitamos se nos aclare, si es necesario que cada contrato de interventoría que se desee certificar debe contener actividades del numeral (i) y (ii) o solo se pueda acreditar la experiencia con solo uno de los numerales (i y ii). En relación al numeral ii) de la Solvencia Técnica, se solicita aclarar si las plantas desalinizadoras pueden considerarse dentro de las que en este numeral se denominan "plantas potabilizadoras" Se precisa al interesado que cada experiencia certificada a acreditar debe contener de manera concurrente y obligatoria las actividades “(i) Infraestructura de acueducto, para poblaciones de al menos cuatro mil habitantes; y (ii) Plantas de potabilización y, redes de conducción de agua potable y/o tanques de almacenamiento, para poblaciones de al menos cuatro mil habitantes” (Subraya y negrilla fuera de texto), bien sea en 1, 2 o 3 certificaciones en concordancia con la respuesta previamente emitida en el punto anterior, respetando siempre el valor mínimo obligatorio del 180% del precio de referencia de la interventoría del proyecto a construir. El proyecto contempla la construcción de una Planta de Tratamiento de Agua Potable con los componentes de dosificación de químicos, floculación, sedimentación, filtración y desinfección. En tal sentido es válida la “planta desalinizadora” si se contempló en la ejecución del proyecto alguno de los procesos relacionados anteriormente, que garanticen la conversión del agua cruda a agua potable. Así las cosas, se podrá aceptar la certificación con el acompañamiento del acta de ejecución final del proyecto donde se evidencie los tipos de procesos del tratamiento al agua cruda que permitan convertirla a agua potable. Página 3 de 4 PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1 SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERÉS No. 1974-215047 PREGUNTA RESPUESTA En cuanto al numeral A) 2) Solvencia Económica y Financiera, se solicita aclarar cómo se llevan a cabo las comprobaciones cuando, presentándose en Consorcio o Unión Temporal, alguna de las empresas que la constituyen tiene menos de tres (3) años de constituidas Tal como lo establece el Documento de Solicitud de Expresión de Interés No.1974215047: “Para que el consorcio o cualquier otra forma de asociación de firmas consultoras autorizada por la ley, cumpla con los criterios de Solvencia Económica y Financiera, cada uno de los integrantes deberá presentar la documentación que permita verificar los indicadores de solvencia financiera en los tres (3) últimos ejercicios fiscales (estados financieros auditados disponibles, declaración de Renta, etc.). En el supuesto de asociación, consorcio o cualquier otra forma de asociación de firmas consultoras autorizada por la ley, cada participante deberá presentar la documentación solicitada, y se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica y financiera así: En lo relativo al indicador 2.i) índice de endeudamiento, deberán cumplirlo cada uno de los integrantes del consorcio o cualquier otra forma de asociación de firmas consultoras; y los indicadores 2.ii) Capital de trabajo (CT) y 2.iii) Relación Patrimonial (RP) de un consorcio o cualquier otra forma de asociación de firmas consultoras, se calcularán con base en la suma de las partidas de cada uno de los integrantes. Así las cosas, para poder hacer comparable el indicador de endeudamiento es requisito fundamental la presentación de los tres (3) últimos ejercicios fiscales. Dada en Bogotá a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2016. Página 4 de 4
© Copyright 2024