Preguntas y precisiones

PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1
SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERÉS No. 1974-215047
PREGUNTA
RESPUESTA
1. Solvencia Técnica
La firma deberá contar con experiencia
comprobada en al menos tres (3) contratos
terminados o con un avance no menor al 75%
(sin tener en cuenta contratos suspendidos o
siniestrados) en los últimos diez (10) años, de
interventoría
técnica,
ambiental,
social,
administrativa y financiera de contratos de obra Los requerimientos técnicos establecen un
para la ejecución de las siguientes actividades:
límite máximo de certificaciones válidas para
acreditar las Solvencia Técnica, con la
(i)
Infraestructura
de
acueducto,
para finalidad de ampliar el ámbito de participación
poblaciones de al menos cuatro mil habitantes; y para aquellos interesados que no cuenten con
la posibilidad de acreditar lo requerido en un
(ii) Plantas de potabilización y, redes de
número menor de certificaciones; así las
conducción de agua potable y/o tanques de
cosas, si un proponente desea acreditar la
almacenamiento, para poblaciones de al menos
experiencia en un número menor de
cuatro mil habitantes.
certificaciones sólo le resulta posible si dichas
cumplen
con
los
De la experiencia acreditada, al menos dos (2) certificaciones
requerimientos
mínimos
exigidos
en
los
de los contratos deben haber sido, cada uno de
ellos individualmente, contratos de interventoría términos de la manifestación, es decir, para
que sean equivalentes al menos al 50% del acreditar los requerimientos mininos de
precio de referencia de la interventoría del Solvencia Técnica en una sola certificación
proyecto a construir; en igual sentido, un (1) esta debe contener y acreditar las actividades
contrato de interventoría debe ser equivalente al (i) y (ii) y certificar como mínimo el 180% del
precio de referencia de la interventoría del
menos al 80% del precio de referencia.
proyecto a construir.
¿SI YO PUEDO ACREDITAR LOS LITERALES
(i) E (ii) Y ADEMÁS LA PARTE
PRESUPUESTAL SOLICITADA PARA MEDIR
LA SOLVENCIA TÉCNICA DEL
PROPONENTE EN UN (1) SOLO CONTRATO Y
NO TRES (3) COMO LO ESTÁN SOLICITANDO,
PUEDO PARTICIPAR EN LA PRESENTACIÓN
DE LA PROPUESTA?
De acuerdo a la Información General de los
Términos de la Manifestación de Interés se
establece que la fecha de cierre es el 19 de
Abril de 2016 antes de las 16:00 horas, y en la
página 6 del mismo documento se señala que
las firmas interesadas deben radicar la
manifestación de interés a más tardar el día 29
de marzo de 2016, antes de las 16:00 horas.
Solicitamos a la Entidad aclarar la fecha de
cierre.
Se advierte al interesado que la fecha de
cierre es el 19 de Abril de 2016 antes de las
16:00 horas, tal y como consta en la
SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS
No. 1974 - 215047 PARA FIRMAS
CONSULTORAS
NACIONALES
E
INTERNACIONALES debidamente publicada
en las páginas web respectivas, razón por la
cual no se entiende de donde extrae el
interesado la fecha del “29 de marzo de 2016,
antes de las 16:00 horas” como lo expone en
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PREGUNTA
RESPUESTA
su interrogante.
En el numeral 1 SOLVENCIA TÉCNICA, se
requiere que: “Teniendo en cuenta que uno de
los
criterios
de
desempate
para
la
conformación de la lista corta es las facturas,
se solicita a los oferentes individuales o
aquellos que se presenten en consorcio, remitir
el listado de la facturación de los últimos 10
años. Con el fin de efectuar el análisis de la
misma”. Solicitamos a la Entidad que para el
cumplimiento de este requisito se
•consideren las certificaciones o actas de
terminación o liquidación en las que la Entidad
Contratante certifique el monto facturado del
proyecto.
Numeral 2 SOLVENCIA ECONÓMICA Y
FINANCIERA, literal (iii) Relación Patrimonial,
se establece que la fórmula para el cálculo de
este indicador financiero es Monto previsto /
Patrimonio. Entendemos que el cálculo de este
indicador se hace con el monto previsto para la
interventoría, solicitamos a la Entidad confirmar
si nuestra apreciación es correcta.
1) Manifestación de Interés
Solicitamos
aclarar
si
para realizar
la manifestación de interés en caso de oferentes
plurales, la manifestación debe presentarse por
un integrante del consorcio o si se debe realizar
la manifestación de interés por el consorcio
indicando cuales serían sus integrantes con sus
respectivos consorcios.
2) Solvencia Técnica
Referente a este literal, la entidad solicita al
menos 3 tres contratos en los últimos diez
(10) años, de interventoría técnica, ambiental,
social, administrativa y financiera de contratos
de obra para la ejecución de las siguientes
actividades: (i) Infraestructura de acueducto,
para poblaciones de al menos cuatro mil
habitantes; y (ii) Plantas de potabilización y,
redes de conducción de agua potable y/o
tanques de almacenamiento, para poblaciones
de al menos cuatro mil habitantes.
al menos dos (2) de los contratos deben haber
sido, cada uno de ellos individualmente,
contratos de interventoría que sean equivalentes
Frente a su interrogante se precisa que si la
Entidad contratante tienen la facultad de
certificar el valor facturado mediante
documentos
idóneos
tales
como
certificaciones o actas de terminación o
liquidación, estas serán tenidas en cuenta
sólo si cuentan con la debida suscripción o
refrendación de cualquiera de los siguientes:
Representante
Legal
de
la
Entidad,
Interventor
o
Supervisor
debidamente
designado mediante acto administrativo, en
cuyo caso se deberá adjuntar la copia del acto
de designación del supervisor.
Se precisa que efectivamente en el cálculo del
indicador financiero de relación patrimonial el
“Monto Previsto” corresponde al monto
previsto como valor del contrato de
interventoría a celebrar.
Teniendo en cuenta que en la citada
manifestación de interés serán evaluados
criterios como: 1. Solvencia Técnica y 2.
Solvencia Económica, es indispensable que
los futuros proponentes plurales deban estar
debidamente constituidos al momento de la
manifestación de inertes y serán sólo estos
los titulares del derecho de presentar oferta de
resultar favorecidos en la lista corta.
Los requerimientos técnicos establecen un
límite máximo de certificaciones válidas para
acreditar las Solvencia Técnica, con la
finalidad de ampliar el ámbito de participación
para aquellos interesados que no cuenten con
la posibilidad de acreditar lo requerido en un
número menor de certificaciones; así las
cosas, si un proponentes desea acreditar la
experiencia en un número menor de
certificaciones sólo le resulta posible si dichas
certificaciones
cumplen
con
los
requerimientos mínimos exigidos en los
términos de la manifestación, es decir, para
acreditar los requerimientos mininos de
Solvencia Técnica en una sola certificación
esta debe contener y acreditar las actividades
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RESPUESTA
al menos al 50% del precio de referencia de la (i) y (ii) y certificar como mínimo el 180% del
interventoría del proyecto a construir; en igual precio de referencia de la interventoría del
sentido, un (1) contrato de interventoría debe proyecto a construir.
ser equivalente al menos al 80% del precio de
referencia.
Solicitamos a la entidad Aclarar si los términos
mencionados en el numeral 2, en los cuales se
mencionan actividades y porcentajes respecto al
presupuesto oficial, se pueden acreditar en 1 un
solo contrato.
1. Solvencia Técnica
La firma deberá contar con experiencia
comprobada en al menos tres (3) contratos
terminados o con un avance no menor al 75%
(sin tener en cuenta contratos suspendidos o
siniestrados) en los últimos diez (10) años, de
interventoría
técnica,
ambiental,
social,
administrativa y financiera de contratos de obra
para la ejecución de las siguientes actividades:
(i)
Infraestructura
de
acueducto,
para
poblaciones de al menos cuatro mil habitantes; y
(ii) Plantas de potabilización y, redes de
conducción de agua potable y/o tanques de
almacenamiento, para poblaciones de al menos
cuatro mil habitantes.
Amablemente solicitamos se nos aclare, si es
necesario que cada contrato de interventoría
que se desee certificar debe contener
actividades del numeral (i) y (ii) o solo se pueda
acreditar la experiencia con solo uno de los
numerales (i y ii).
En relación al numeral ii) de la Solvencia
Técnica, se solicita aclarar si las plantas
desalinizadoras pueden considerarse dentro de
las que en este numeral se denominan "plantas
potabilizadoras"
Se precisa al interesado que cada experiencia
certificada a acreditar debe contener de
manera concurrente y obligatoria las
actividades “(i) Infraestructura de acueducto,
para poblaciones de al menos cuatro mil
habitantes; y (ii) Plantas de potabilización y,
redes de conducción de agua potable y/o
tanques
de
almacenamiento,
para
poblaciones de al menos cuatro mil
habitantes” (Subraya y negrilla fuera de texto),
bien sea en 1, 2 o 3 certificaciones en
concordancia con la respuesta previamente
emitida en el punto anterior, respetando
siempre el valor mínimo obligatorio del 180%
del precio de referencia de la interventoría del
proyecto a construir.
El proyecto contempla la construcción de una
Planta de Tratamiento de Agua Potable con
los componentes de dosificación de químicos,
floculación,
sedimentación,
filtración
y
desinfección. En tal sentido es válida la
“planta desalinizadora” si se contempló en la
ejecución del proyecto alguno de los procesos
relacionados anteriormente, que garanticen la
conversión del agua cruda a agua potable. Así
las cosas, se podrá aceptar la certificación
con el acompañamiento del acta de ejecución
final del proyecto donde se evidencie los tipos
de procesos del tratamiento al agua cruda que
permitan convertirla a agua potable.
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SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERÉS No. 1974-215047
PREGUNTA
RESPUESTA
En cuanto al numeral A) 2) Solvencia
Económica y Financiera, se solicita aclarar
cómo se llevan a cabo las comprobaciones
cuando, presentándose en Consorcio o Unión
Temporal, alguna de las empresas que la
constituyen tiene menos de tres (3) años de
constituidas
Tal como lo establece el Documento de
Solicitud de Expresión de Interés No.1974215047: “Para que el consorcio o cualquier
otra forma de asociación de firmas
consultoras autorizada por la ley, cumpla con
los criterios de Solvencia Económica y
Financiera, cada uno de los integrantes
deberá presentar la documentación que
permita verificar los indicadores de solvencia
financiera en los tres (3) últimos ejercicios
fiscales (estados financieros auditados
disponibles, declaración de Renta, etc.).
En el supuesto de asociación, consorcio o
cualquier otra forma de asociación de firmas
consultoras autorizada por la ley, cada
participante
deberá
presentar
la
documentación solicitada, y se entenderá
cumplido el requisito de solvencia económica
y financiera así: En lo relativo al indicador 2.i)
índice de endeudamiento, deberán cumplirlo
cada uno de los integrantes del consorcio o
cualquier otra forma de asociación de firmas
consultoras; y los indicadores 2.ii) Capital de
trabajo (CT) y 2.iii) Relación Patrimonial (RP)
de un consorcio o cualquier otra forma de
asociación de firmas consultoras, se
calcularán con base en la suma de las
partidas de cada uno de los integrantes.
Así las cosas, para poder hacer comparable el
indicador de endeudamiento es requisito
fundamental la presentación de los tres (3)
últimos ejercicios fiscales.
Dada en Bogotá a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2016.
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