"'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO W 1'2-Cí -2016-SERVIR/GPGSC r,\1 :·:-r:,;:¡-~,;\:·: JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo A ~ P"lES:·.'·'o , .. ~, ; ¡ \/ l ': '- .- ''.: ._,.,--, r ··scHJ. CYNTHIA SU LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Asunto lncremento de remuneraciones de servidores y obreros Referencia Oficio W 036-2015-MDSDC/A zg ENt zmo Fecha Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de la Capilla, consulta a SERVIR sobre la legalidad de los incrementos remunerativos autorizados por una gestión anterior, en favor de los servidores y obreros de dicha municipalidad. 1!. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 2.2 Las competendas de SERVIR para emitir opiniones en materia de) Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materfa de gestión del empleo e ingreso al Servido Ovil, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2..3 En ese sent'1do, debe precisarse que !as consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer aiusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. De las restricciones presupuestarias sobre el reajuste de compensaciones económicas en !os gobiernos locales 2..4 ~ 1 17 FEE zo~~ j_b'-.?b 1 R E '~ 1 B ; U ~ . Civil'[_cc,rm~ _________ -·-1Jzf'--- De l. ;<,·, SERV!Ci(-: Es importante señalar que s·l bien las munic'1palidades, incluidos sus organ'!smos públicos¡ gozan cie autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" esta se ejerce de conformidad con los límites que impone las diversas normas que componen el ordenamiento jurídico vigente, entre las cuales se encuentran las normas presupuesta les. En ese sentido, cualquier decisión que adopte el Estado, en calidad de empleador, debe emitirse dentro del marco de las potestades regladas que la Ley le faculta. 2.5 Al respecto, las leyes de presupuesto de años anteriores así como la del presente ejercicio presupuesta!, Ley W 30372- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, vienen estableciendo una límitadón 1 aplicable en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno en virtud de la cual, se estaría eliminando cualquier posibilidad de íncremento remunerativo así como la aprobación de nuevas bonificaciones u otros beneficios (independientemente de la denominación, naturaleza o fuente de financiamiento) inclusive aquellas derivadas de convenios colectivos; por lo que cualquier reajuste o incremento remunerativo deberá encontrarse autorizado por ley expresa 2 ; caso contrario, po.demos inferir que cualquier acuerdo o decisión que vulnere o afecte normas imperativas, es nulo. 2.6 Asimismo, cabe indicar que los servidores sin importar su régimen o carrera especial a la que pertenezcan están sujetos -de manera general- a las disposiciones del nuevo régimen del servicio civil, particularmente, al Decreto Legislativo W 1023, la Ley del Servicio Civil, Ley W 30057, así como a sus disposiciones reglamentarias y complementarias, siendo que el literal e) del artículo 111 del Título Preliminar de la Ley del Servicio Civil, Ley W 30057, establece el principio de "Provisión Presupuestaria'', según el cual /odo acto relativo al sistema del Servicío Civil está supeditado a la disponibilidad presupuesta!; ei cumplimiento de las reglas fiscales; la sosteníbifidad de las finanzas del Estado, así como a estor previamente autorizado y presupuesto¡;, de lo cual se advierte que todos los actos vinculados a los servidores civiles deben cumplir las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público y ser ejecutados de acuerdo a lo establecido en ellas. 11 2.9 Finalmente, cabe señalar que respecto de cualquier acto que contravenga las prohibiciones co~.ienidas en las normas anteriormente señaladas, corresponderá a cada enbdad de ia Administración Pública, dentro de sus atribuciones, adoptar las medidas pertinentes para dete~minar dichos actos, y en mérito de ello, proceder a determinar las respectivas responsabilidades de los servidores y/o funcionarios que actuaron en contravención de normas de naturaleza imperativa. j Ley N~ 30372- Ley del Presupuesto del Sector Público paro el Año Fiscal2016 Artículo 6~.-Jngresos del Personal (!!} f · ?'%_,\ "Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional; gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste a íncremento de .~ SU )-~-} remuneraciones, bonificaciones; dietas, asignaciones, retribucionesJ estímulos, incentivas r beneficios de toda indoleJ \~ • ./:/!' / cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financ10mienro. Asimismo; queda prohibida Ja ,-, // aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivas, estimulas, retribuciones, díetas y beneficios de toda G Dr:::_C'..Jp ~:/ indoie con las mismas caracteristicas señaiadas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan o las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. Lo prohibición incluye e! incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse denrro del rango o tope Í{Íado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas". _. ~O ALD~, /~'<''-' '- .s-(: oso 2 Asimismo, la Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2014 establecido también en ias entidades del nivel de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos iocales, la prohibición de cualquier posibilidad de incremento remune;-ativo, independientemente de su forma, modalidaC::, periodicidad y fuente de financiamientc; asimismo, prohioió la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones incentivos y beneficios de toda índole. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" 111. Conclusiones 3.1 Las leyes de presupuesto de años anteriores así como la del presente ejercicio fiscal, Ley N" 30372 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíben a las entidades de Jos tres niveles de gobierno, el reajuste o incremento de remuneraciones, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, 3.2 Toda contravención a dicha norma presupuesta!, resulta nulo, por lo que corresponde a cada entidad adoptar las medidas pertinentes que suspendan 1os actos contrarios a ley que se sigan ejecutando. 3.4 Corresponderá a cada entidad de la Administración Pública, dentro de sus atribuciones, adoptar las med"1das pertinentes para determinar los actos que contravengan las prohibiciones contenidas en las normas indicadas en el presente informe, y en mérito de ello, proceder a determinar las respectivas responsabilidades de los servidores y/o funcionarios que actuaron en contravención de normas de naturaleza imperativa. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, C~Y Gerente (e} de Potlticas cte Ge~tión del SeNicio Civil AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CSL./jjm(\s-c K:\S. Consultas y Opiniór, Té:ni:::a\02. informe:: técnicos\2016 3
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