IT 062-2016-SERVIR

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau 11
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INFORME TÉCNICO NO {)b,(,zo16-SERVIR/GPGSC
A
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
De
CYNTHIA SÚ LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto
Escalas Remunerativas
Referencia
Oficio N" 005-CEPP-2015-CM/CH
Fecha
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zOENE. Z016
Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia la presidenta de la Comisión de Economía,
Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, consulta respecto
de las escalas remunerativas del personal que labora en la municipalidad.
11.
Análisis
Competencias de SERVIR
2.1
Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están
contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e
ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2
En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas
referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer
alusión a asuntos concretos o específicos.
De la compensación económica de los funcionarías públicos en el marco de la Ley del
Servicio Civil
2.3
En primer lugar, corresponde señalar que el artículo 52" de la Ley N" 30057, Ley del
Servicio Civil 1, señala que los funcionarios públicos pueden ser de elección popular
directa y universal, de designación o remoción regulada y de libre designación y
remoción.
2.4
Asimismo, con relación a los funcionarios de libre designación y remoción, es decir de
aquellos cuyo acceso al servicio civil 1 conforme al referido artículo SZC' se realiza por
libre decisión del funcionario público que los designa basada en la confianza para
1 Ley que se encuentra vigente y es de aplicación a todos los regímenes (Decretos Legislativos N" 276, 728 y CAS).
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa, el literal e) de
dicho artículo establece que entre estos se encuentran los:
1) Ministros de Estado.
2) Viceministros.
3) Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa
tengan igual jerarquía.
4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos
colegiados de libre designación y remoción.
5) Gerente General del Gobierno Regional.
6) Gerente Municipal (El énfasis es nuestro).
2.5
En esa misma línea, cabe indicar que el mencionado artículo dispone que la
compensación económica para los funcionarios antes señalados se aprueba mediante
decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los
Congresistas de la República y los Parlamentarios Andinos cuyos ingresos son fijados
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94" de la Constitución Política y el
artículo 31" de la mencionada ley.
2.6
En ese sentido, mediante Decreto Supremo W 023-2014-EF, como parte del inicio de la
implementación progresiva de la mencionada ley y de acuerdo a las posibilidades
presupuestales, se aprobaron los montos mínimos y máximos correspondientes a la
compensación económica de los funcionarios públicos a los que se refiere el literal e)
del artículo 52" de la Ley W 30057, vale decir de los funcionarios de libre designación y
remoción, los cuales se encuentran detallados en el anexo de la citada norma.
2.7
A tal efecto, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo W
023-2014-EF estableció que en el caso de los ingresos de los funcionarios públicos de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a que se refiere dicha norma, el monto
de la compensación económica establecido en el anexo del mismo deberá ser
aprobado mediante Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal,
según corresponda.
2.8
Consecuentemente, los funcionarios de libre designación y remoción, quienes tienen
dicha condición en virtud de la libre decisión del funcionario público que los designó
como tales en atención a la confianza, están comprendidos en los alcances del citado
Decreto Supremo W 023-2014-EF y por tanto están facultados a percibir los montos
indicados en dicha norma. En tal sentido, los gerentes municipales de gobiernos locales
que ostenten dicho cargo en su calidad de funcionarios de libre designación y
remoción se encuentran bajo el amparo del indicado decreto supremo y podrán
percibir los montos estipulados en este en concordancia con la disponibilidad
presupuesta] de sus entidades. En esa misma línea argumentativa, cabe indicar, bajo
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((Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
interpretación contrarío sensu, que aquellos servidores que no tengan la calidad de
funcionarios de libre designación y remoción no están comprendidos en los alcances
de la norma bajo comentario y por tanto no se les pueden hacer extensivos sus
alcances.
De la remuneración de los servidores
2.9
En el Presupuesto Analítico de Personal se establece cuál es el presupuesto para los
servicios específicos de personal permanente y eventual en función de la
disponibilidad presupuesta! de las entidades.
2.10
En razón de lo antes señalado, los cargos de todos los servidores de una entidad,
incluyendo los servidores nombrados 1 contratados y personal de confianza 1 deben
estar incluidos en el CAP y reflejados presupuestariamente en el PAP.
2.11
Es preciso indicar que en el marco del proceso de modernización del Estado, en
materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley W 30057, Ley del Servicio
Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la
Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro para Asignación
de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
2.12
Con la promulgación del Decreto Supremo N" 040-2014-PCM, que aprueba el
Reglamento General de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, se derogó el Decreto
Supremo W 043-2004-PCM, que regulaba la elaboración y aprobación del CAP.
2.13
Cabe señalar que mediante el citado Decreto se regulaba los lineamientos para la
elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (en adelante el CAP)
de las entidades de la Administración Pública definiendo al CAP como un documento
de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de la Entidad en base a la
estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones)
añadiendo que en este debían incluirse todos los cargos de las sedes u órganos
desconcentrados de la Entidad.
2.14
Ahora bien en ese contexto (derogación) y en cumplimiento a lo dispuesto por la
Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento General
SERVIR aprobó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva W 304-2015-SERVIR-PE
la Directiva N" 002-2015-SERVIR/GDSRH que establece las reglas de aplicación para la
elaboración, aprobación y modificación de los CPE de las entidades.
Del incremento remunerativo
2.15
Las leyes de presupuesto de años anteriores) así como la del presente ejerciCIO
presupuesta!, Ley N2 30372- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, vienen estableciendo una limitación' aplicable en las entidades de los tres (3)
2
Ley N9 30372- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fisca/2016
Artfculo 6°.-/ngresos del Persona{
3
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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
/(Año de la consolidación del Mar de Grau"
niveles de gobierno en virtud de la cual, se estaría eliminando cualquier posibilidad de
incremento remunerativo, así como la aprobación de nuevas bonificaciones u otros
beneficios (independientemente de la denominación, naturaleza o fuente de
financiamiento) inclusive aquellas derivadas de convenios colectivos.
2.16
En tal sentido, cualquier reajuste, nivelación o incremento remunerativo deberá
encontrarse autorizado por ley expresa; caso contrario, cualquier acuerdo o decisión
que vulnere o afecte dichas normas imperativas, es nulo y corresponderá a la entidad
empleadora o a quien tenga legítimo interés solicitar, ante el órgano jurisdiccional
competente, la nulidad de tales acuerdos (convenios colectivos o laudos arbitrales) en
esos extremos, a fin de dejarlos sin efecto.
2.17
Es preciso indicar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N2
017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar
cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente,
en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir
sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa
que la ley señala; disposición de la que se desprende que la entidad vinculada por una
resolución judicial debe efectuar todas las gestiones que sean necesarias para darle
estricto cumplimiento, en los términos señalados en la citada resolución.
2.18
Por lo tanto, a los servidores repuestos judicialmente les corresponde la remuneración
(nivel) indicado en la sentencia, no pudiendo variarla (incrementarla).
111.
Conclusiones
3.1
Los gerentes municipales de gobiernos locales en tanto funcionarios de libre
designación y remoción están sujetos a los alcances del Decreto Supremo N" 023-2014EF norma que establece los montos mínimos y máximos correspondientes a la
compensación económica de los funcionarios públicos a los que se refiere el literal e)
del artículo 52" de la Ley del Servicio Civil, y en tal sentido están facultados a percibir
los montos remunerativos consignados en dicha norma, conforme a la disponibilidad
presupuestaria de sus entidades.
3.2
Los cargos de todos los servidores de una entidad, incluyendo los servidores
nombrados, contratados y personal de confianza, deben estar incluidos en el CAP y
reflejados presupuestariamente en el PAP.
"Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos loca/es, el reajuste o Incremento de
remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda indo/e, cualquiera
sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de
nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietr1s y beneficios de toda índole con las mismas
caracterlsticas señakldas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboro/ se sujetan a las limitaciones legales establecidas por lo
presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse
dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativos respectivas".
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Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11
Año de la consolidación del Mar de Grau"
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3.3
La Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil,
crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión,
reemplazando al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico
de Personal (PAP).
3.4
Las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial deben de ser cumplidas en
todos sus extremos, no pudiendo variarla (incremento). Además, de la prohibición
señalada en el punto 2.15 del presente informe.
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto
el proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
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CYN'ff!IA SU LAY
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K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2016
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