N° 5554 PRECIO PRE CIOCORTE POR PO R PALA P PALABRA: ALABRA BRA:: 0.015 0 0DE 15 INCLUDO INCLUD INC LUDO O IGV IDE GV LAMBAYEQUECR CRÓNICA CRÓN ÓNIC ICA A SUPERIOR JUSTICIA ÚBLICA DEL PERÚ REP 2016 1 del del 2016 marzo marzo 21 deDEL Lunes yo, Lunes clayo Chicla Chi Chiclayo, JUDI JU JUDICIAL DICI CIAL AL PRESIDENTA: MG. ANA ELIZABETH SALÉS CASTILLO CJUDICIAL RÓNICA Chiclayo, lunes 21 de marzo del 2016 Se organiza Pleno Distrital en Materia Laboral 2016 en CSJLA Con el objetivo de lograr la predictibilidad de las resoluciones judiciales mediante la XQLÀFDFLyQ GH FULWHULRV MXULVprudenciales de los Magistrados de las distintas especialidades, la Corte Superior de JustiFLDGH/DPED\HTXHDQXQFLyHO desarrollo del Pleno Distrital en Materia Laboral 2016. “Esperamos que con este trabajo, nuestros jueces minimicen errores, evitando fallos contradictorios en aras de reducir el margen de inseguridad MXUtGLFDµFRPHQWyOD0J$QD Elizabeth Salés del Castillo, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Esta actividad académica programada para los días 28, 29 y 30 de abril, será organi]DGD SRU OD &RPLVLyQ GH 3OHnos Jurisdiccionales en materia laboral, presidida por la Dra. Lucía Esther Deza Sánchez y FRQWDUiFRQODSDUWLFLSDFLyQGH los magistrados superiores y especializados de este distrito judicial. Para lograr el éxito del HYHQWR PHGLDQWH 5HVROXFLyQ $GPLQLVWUDWLYD13 &6-/$3-ODSUHVLGHQWDGHOD &6-/$GLVSXVRTXHWRGDVODV instancias involucradas brinden las facilidades que el caso amerita. 2 CRÓNICA Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016 JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016 1. REMATE JUDICIAL REMATES BIENES INMUEBLES Telf: 481030 - 239182 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En el Expediente No 00785-2014-01706-JR-CO-08, en los autos seguidos por SCOTIABANK PERU SAA contra INVERSIONES JHONATAN EIRL, representada por SONIA MARILU PRIETO CASTRO DE PAZ, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, el Juez del Octavo Juzgado Civil Sub - Especialidad Comercial de Chiclayo, a cargo del Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁN, Especialista Legal Dra. CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble: 1.- Inmueble Ubicado en la Calle Próceres N° 715 Primer Piso Departamento-Sección 101, del Distrito José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos medidas perimétricas y dominio se encuentran inscrita en la Partida Registral N° 11044166, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo - Oficina Registral Chiclayo. Con una Área de 151.20 m2. VALOR DE TASACION: El Valor de Tasación asciende a la Suma de US$ 114,740.83.DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$ 76,493.89.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1 -CARGAS-RESTRICCIONES: -El Bien Materia de la presente, No Cumple Con El 30% Del Área Libre Conforme a lo Requerido por el Certificado Urbanístico, Así Como También No Cumple Con el Retiro Municipal, Inscrito en el Asiento D0002 el 24/02/2006, De la Partida Matriz Registral N° 11006417. 2.- HIPOTECA: Constituida a Favor de SCOTIABANK PERU S.A.A Hasta por la Suma de S/. 315,214.93. NUEVOS SOLES, Inscrito en el Asiento D00005 el 29/01/2014. 3.- EMBARGO JUDICIAL: Constituido a favor de la CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC Hasta por la Suma de S/. 15.000.00. NUEVOS SOLES, dictado en el EXP. 1156-2014, por el 2do J. P. L. C. de Chiclayo, Inscrito en el Asiento D00006 el 25/08/2014. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el día 18 de Mayo del Año 2016, a Horas 10:00 am. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226, con Telf. 942089706, RPM *0074114, Correo Electrónico: [email protected]. LUGAR DE REMATE: Sito en la calle San Jose N° 1052 - 2do Piso (Sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) - Distrito y Provincia de Chiclayo -Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante deposito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentaran el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Publico más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Chiclayo, 13 de Enero del Año 2016 ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PÚBLICO REG. 226 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5206225 F/ 939 S/. 54.00 21, 22, 23, 28, 29, 30 Marzo REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA SUBASTA PÚBLICA En el Expediente N° 00164-2014-01706-JR-CO-08 seguido por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. contra MARIA TERESA GALVEZ HERNANDEZ, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, el Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de la ciudad de Chiclayo que despacha el Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, con intervención del especialista legal Dra. Carolina Portocarrero Estela, ha dispuesto llevar a cabo la diligencia de remate del bien hipotecado a favor del ejecutante, consistente en: -DESCRIPCION DEL INMUEBLE: ubicada en MZ. S, LOTE 21 del PUEBLO JOVEN PRIMERO DE JUNIO, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en el asiento 00004 de la partida P10164255 de la Oficina RegistralSede Chiclayo. - CARGAS Y GRAVAMENES: a) HIPOTECA: Sobre dicho bien el propietario ha constituido hipoteca a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de cincuenta y un mil doscientos veintinueve y 78/100 dólares americanos [USD 51.229.78], la misma que se encuentra inscrita en el asiento 00004. b) EMBARGO: Ordenado por el 7mo. Juzgado de Trabajo de Chiclayo hasta por la suma de S/. 26,150.83, en los seguidos por Gladys Elvira Saavedra Gil contra María Teresa Gálvez Hernández, según consta en el asiento 0005. c) EMBARGO: Ordenado por el Primer Juzgado Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque hasta por la suma de S/. 26,517.41, en los seguidos por Jose Eulalio Aquino Negrón contra María Teresa Gálvez Hernández, según consta en el asiento 0006. d) EMBARGO: Ordenado por el 7mo. Juzgado de Trabajo de Chiclayo hasta por la suma de S/. 26,372.70, en los seguidos contra María Teresa Galvez Hernandez (exp- 2315-2014-93-106JR-LA-07), según consta en el asiento 0007. -TASACION: Ascendente a la suma de USD 54,027.01 (CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTISIETE Y 01/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES). -BASE DEL REMATE: USD 30,615.31 (TREINTA MIL SEISCIENTOS QUINCE Y 31/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, menos el quince por ciento. -DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de abril del 2016, a horas 14:45. -LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle San José N° 1052 - Chiclayo. -CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acta de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (sin el sello de no negociable). 2. Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de Expediente, documento de identidad y Juzgado. B) EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Publico, de conformidad con el artículo 18 de D.S. No. 008-2005-JUS. 2. Deberá consignar en el Banco de la Nación el saldo de precio de adjudicación, dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo de apercibimiento de nulidad. Informes al teléfono 999116686 o RPM *797001 Chiclayo, 26 de enero del 2016 GERMAN CASAPIA SOTO MARTILLERO PUBLICO REG. 121 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5206234 F/ 940 S/. 30.00 21, 22, 23 Marzo PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIEN INMUEBLE Expediente N° 02488-2013-0-1706JP-CI-01, en los Autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A contra BALTAZAR BRAVO CISNEROS, CESAR AUGUSTO BRAVO SANDOVAL Y MARIA YSABEL SANDOVAL DE BRAVO Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el 1ER Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a cargo del Juez Dr. JUAN FRANCISCO GARCIA MAYORGA, Especialista Legal Dra. MARIA TERESA FARRO UCEDA, Ha Dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, El Bien INMUEBLE Siguiente: 1.- Inmueble constituido y Ubicado en la Mz 20 Lote 5 del Pueblo Tradicional Tucume, del Distrito de Tucume, Provincia y Departamento de Lambayeque, cuyo Dominio, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No P10053321 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. VALOR DE TASACION: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de S/. 334,656.82. NUEVOS SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de S/. 223,104.55. NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.- HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de US$ 31,296.00 Dólares Americanos a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A, inscrita en el Asiento N° 00004, el 01-06-2007. 2.- EMBARGO: Constituido hasta por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A, inscrita en el Asiento N° 00006, el 19-09-2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será Rematado el Día 21 de Abril del Año 2016, a Horas 10:30 am. y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Publico Rudy Oscar Ramos Romani, Registro Nacional No 317. Telf. (01)6646975 - RPM #945537061 - RPC 991596439. C.E. oscarromani@ gmail.com. LUGAR DE REMATE: El Bien Inmueble se rematara en la Sala de Remates, sito en la calle San Jose N° 1052 - 2do Piso (Sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) - Distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante deposito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentaran el arancel judicial para participar en Remate, su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Publico más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Chiclayo, 13 de Enero del 2016 RUDY OSCAR RAMOS ROMANI MARTILLERO PÚBLICO REG. 317 MARIA TERESA FARRO UCEDA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5204171 F/ 923 S/. 54.00 17, 18, 21, 22, 23, 28 Marzo REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA En el Expediente N° 1152-2014-01706-JR-CO-08, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A., contra ALDO ELIAS BERNABE MONJA; sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, el señor Juez, del Octavo Juzgado Civil Sub Especializado Comercial de Chiclayo, que despacha el Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, con intervención de la Especialista Legal Dra. Carolina Portocarrero Estela, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371, que modifica los Artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el reglamento de la ley del Martillero Publico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado a la Martillero Publico Norma Reveca Rojas Alania, con Registro N° 286, para ejercer el cargo a Nivel Nacional; señale fecha para llevar a cabo la diligencia de remate del predio con U.C.N°113446, Predio Santa Maria, Valle Chancay Lambayeque, Sector Marcelo-Tabacal, ubicado en el distrito de Tucume, provincia y departamento de Lambayeque, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 11126912 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. CARGAS Y GRAVAMENES: 1. HIPOTECA: Inscrita a favor de la entidad ejecutante ejecutante hasta por la suma de US$12,000.00 (Doce mil y 00/100 dólares americanos), la misma que obra inscrita en el asiento D0002 de la Partida Electrónica N° 11126912 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. 2. TASACION COMERCIAL: S/. 50,150.00 (Cincuenta mil ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles). 3. BASE DEL REMATE: S/. 33,433.33 (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 33/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, por tratarse de primera subasta. 4. DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de ABRIL de 2016 a horas 11.30 AM CRÓNICA 5. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle San José N° 1052 de la ciudad de Chiclayo (Sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque). 6.- LOS POSTORES: Depositaran el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia, es decir la suma de S/. 5,015.00 (Cinco mil quince y 00/100 nuevos soles), y presentaran la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado. 7.- HONORARIOS: El adjudicatario pagara los Honorarios del martillero de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS. Chiclayo, 22 de enero de 2016 NORMA ROJAS ALANIA MARTILLERA REG. N° 286 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5204173 F/ 924 S/. 48.00 17, 18, 21, 22, 23, 28 Marzo TERCER REMATE PÚBLICO Exp. N° 2932-2011, seguido por EDPYME ALTERNATIVA con Isabel Ignacio Palomino, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE CHICLAYO a cargo del señor Juez Dr. JUAN FRANCISCO GARCIA MAYORGA y Especialista Legal Dr. TONNY RUBEN LLAMOCTANTA ATALAYA, a dispuesto sacar a Remate Publico en TERCERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la Manzana B-37, Lote 04, Zona 02, Programa Juan Tomis Stack, .Segunda Etapa, Distrito de San José, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos. Medidas perimétricas y dominio corren inscritos con Código de Predio P10044688 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo. AFECTACIONES: a) HIPOTECA, a favor de UTE-FONAVI-ENACE por S/. 3,547.85, As. 00006 del Código de Predio P10044688; b) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo hasta por S/. 8,000.00 a favor de EDPYME ALTERNATIVA en los seguidos en el Exp. N° 20112932, con Isabel Ignacio Palomino sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, As. 00007 del Código de Predio P10044688; c) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION dispuesto por el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo a favor de CREDISCOTIA FINANCIERA SA hasta por S/. 10,369.60, As. 00008 del Código de Predio P10044688. TASACION: US$ 6,381.04 (Seis mil trescientos ochenta y uno con 04/100 dólares americanos. BASE DEL REMATE: US$ 3,073.54 (Tres mil setenta y tres con 54/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la Tasación con la deducción de dos veces 15% de Ley. DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de abril de 2016 a las 12:00 horas. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en la Calle San Jose N° 1052-1070, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Sede Antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Martillero Público que se encargara de realizar el Remate Publico: Rodolfo Reátegui Herrera. POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; presentaran documento de identidad (copia y original); Tasa Judicial (original y copia firmados) donde conste JUDICIAL el número del Juzgado, expediente y documento de identidad. El adjudicatario pagara los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV. Chiclayo, 13 de enero de 2016 RODOLFO REATEGUI HERRERA ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 123 YONNY LLAMOCTANTA ATALAYA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5201522 F/ 909 S/. 24.00 17, 18, 21 Marzo TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (Exp. N° 3671-2010) En los autos seguidos por EDPYME RAIZ S.A. contra DAVID JUAREZ ALARCON, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 36712010, el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, a cargo del Señor Juez Dr. Juan Garcia Mayorga, Secretario Judicial Dr. Victor Arbulú Norabuena, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA, efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien Ilevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate, del Inmueble ubicado en: Manzana M, Lote 16 (Pueblo Joven Santa Isabel con frente a la calle San Miguel), Distrito Olmos, Provincia y Departamento de Lambayeque, con área, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la Partida Electrónica N° P10112397, siendo su antecedente registral N° P10112168 del Registro de propiedad inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Zona Registral N° II. Sede Chiclayo. VALOR DE TASACION: S/. 13,442.00 (TRECE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTIDOS y 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 6,474.56 (SEIS MIL CUATROSCIENTOS SETENTICUATRO y 56/100 SOLES), equivalente 2/3 partes del valor de tasación, menos dos veces el 15% por tratarse de Tercera Convocatoria. AFECTACIONES VIGENTES: 1).EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, As. 00004, solicitada por EDPYME RAIZ S.A., hasta por la suma de S/. 13,000.00. (TRECE MIL Y 00/100 SOLES). DIA Y HORA DEL REMATE 29 de Marzo 2016 a las 12:10 pm. LUGAR DEL REMATE En la Sala de Remates, ubicado en Calle San Jose N° 1052, (sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque), Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentaran su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignara el N° de Exp., Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. La comisión del Martillero es por cuenta del, adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del CPC, Ley de Martillero 27728, 28371 y al Reglamento según escala indicada en el Art. 18° D.S. 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Martillero Publico Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio Telf. 988643628. Chiclayo, 11 de Enero 2016. ORLANDO ROCA C. MARTILLERO PÚBLICO REG. NAC. N° 205 DR. VICTOR M. ARBULÚ NORABUENA SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5204175 F/ 925 S/. 22.50 Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016 3 17, 18, 21 Marzo PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (Exp. N° 252-2015) En los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CREDITO DE PIURA S.A.C. contra NORBIN BECERRA BRAVO y OLGA ELENA MORALES AGUINAGA, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 252-2015-0, el Segundo Juzgado Civil de Jaén, a cargo o Señor Juez Dr. Rudecindo Jose Damian Sandoval; Secretaria Judicial Dra Leidi Yanina Oliva Diaz, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA efectuado por el Martillero Publico Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso dc remate, del siguiente Inmueble ubicado en: Calle Huamantanga S/N, Manzana A, Lote 11, Asentamiento Humano Fila Alta, Sector I, Distrito y Provincia Jaén, Departamento Cajamarca, con área terreno de 535.76 M2. Linderos y medidas perimétricas que corren inscritos en su partida electrónica N° 11037268, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaen. VALOR DE TASACION: US$ 52,500.00 (CINCUENTIDOS MIL QUINIENTOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 35,000.00 (TREINTICINCO MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor tasación. AFECTACIONES VIGENTES: 1).HIPOTECA, As. D00002, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C., hasta por la suma de US$ 52,500.00 (CINCUENTIDOS MIL QUINIENTOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de Marzo 2016 a las 10:00 am de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates ubicada en la Calle Mariscal Castilla N° 490, Jaén Cajamarca, (Segundo Piso Oficina de administración). LOS POSTORES: Oblaran no menos del 10% del valor de Tasación de cada inmueble en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentaran su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignara el N° de Expediente. Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. La comisión del Martillero es por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del CPC. Ley de Martillero 27728, 28371 y al Reglamento según escala indicada en el Art. 18° D.S. 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Jaen 25 de Enero 2016. Martillero Publico Reg. N° 205 Roca Cuzcano. Orlando Florencio. Cel. 988-643628. ORLANDO ROCA C. MARTILLERO PÚBLICO REG. NAC. N° 205 LEIDI OLIVA DIAZ SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO CIVIL – JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5203239 F/ 239 S/. 47.50 16, 17, 18, 19, 21, 22 Marzo REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra D’COMPUTO S.A.C., sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N° 002732014-0-1706-JR-CO-08, con la intervención de los acreedores no ejecutantes: SCOTIABANK PERÚ S.A.A. y EXPORTADORA IMPORTADORA IGARASHI ASCENCIO S.R.L, el 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Secretaria Judicial Betty del Socorro Varias Céspedes, ha facultado a Jhimy Frank Moncada Horna, martillero público con Reg. N° 296, 4 Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016 realizar el Primer Remate Público de los siguientes bienes: A.- Inmueble sito en calle Manuel Maria Izaga N° 542, Unidad 100, Edif. Pis./Ref. Mz. 146, Lote 4 del Pueblo Tradicional Cercado de Chiclayo, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en Partida N° P10135723 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: US$ 146,432.12 (Ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos y 12 /100 dólares americanos); PRECIO BASE: US$ 97,621.41 (Noventa y siete mil seiscientos veintiuno y 41/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: En Partida N° P10135723 están vigentes: 1) HIPOTECA a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 101,001.12 dólares americanos, As. 00007; 2) RECTIFICACION DE HIPOTECA, se procede a rectificar el As. 00007 que antecede en la presente partida a fin de consignar que el deudor de la hipoteca inscrita en el mencionado asiento es D’COMPUTO S.A.C. y no como se ha consignado, As. 00008; 3) EMBARGO en forma de inscripción a favor de EXPORTADORA IMPORTADORA IGARASHI ASCENCIO S.R.L. hasta por la suma de S/.10,000.00 nuevos soles, As. 00010; 4) ANOTACIÓN DE DEMANDA.- Por Resolucion Judicial N° 02 del 21/07/2014, expedida por el 8° Juzgado Especializado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra D’COMPUTO S.A.C, Asiento 00011; 5) EMBARGO en forma de inscripción a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de US$ 41,000.00 dólares americanos, As. 00012. LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San Jose N° 1052 – 2° Piso - Chiclayo. DÍA Y HORA: 01 de abril del 2016 hora 08:30 a.m. POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación (US$ 14,643.21 dólares americanos); B.-Inmueble sito en calle Manuel Maria Izaga N° 542, Unidad 200, Edif. Pis./Ref. Mz. 146, Lote 4 del Pueblo Tradicional Cercado de Chiclayo, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en Partida N° P10135724 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo. VALOR DE TASACION: US$ 507,781.63 (Quinientos siete mil setecientos ochenta y uno con 63/100 dólares americanos). PRECIO BASE: US$ 338,521.09 (Trescientos treinta y ocho mil quinientos veintiuno con 09/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES.- En la Partida N° P10135724 obran: 1.- HIPOTECA, a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 241,836.74 dólares americanos, As. 00006; 2.- ANOTACION DE DEMANDA.- Por Resolucion Judicial N° 02 del 21/07/2014, expedida por el 8° Juzgado Especializado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra D’COMPUTO S.A.C, Asiento 00008; 3.- EMBARGO en forma de inscripción a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de US$ 40,000.00 dólares americanos, As. 00009; LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San Jose N° 1052 - 22 Piso - Chiclayo. DIA Y HORA: 01 de abril del 2016 hora 09:00 a.m. POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación (US$ 50,778.16 dólares americanos). NOTA: Los postores deberán acercarse al área de REPEJ-REMAJ CRÓNICA con el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial para ser “validado” con el sello respectivo. Adjudicatario pagara honorarios del martillero público. Informes: RPM #533699, Celular 949780692. JHIMY FRANK MONCADA HORNA MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 296 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5201518 F/ 908 S/. 57.00 16, 17, 18, 21, 22, 23 Marzo PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CMAC PIURA S.A.C. AGENCIA LAMBAYEQUE contra EMPRESA GANADERA MARY MAYKELL DE OLMOS S.R.L. CLAUDINA MAGDALENA ÁLVAREZ DE SOPLAPUCO y JUAN PEDRO SOPLAPUCO MÍO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 00435-2014-0-1706-JR-CO08, el 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo a cargo del Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, con la intervención de la Secretaria Judicial Carolina Portocarrero Estela, ha facultado al Martillero Publico Aldo Martin Zamora Millones, con Reg. N° 211, realizar el Remate Publico en Primera Convocatoria del bien inmueble sito en Calle Santo Domingo Manzana W1 Lote 37 del Pueblo Tradicional Olmos del distrito Olmos, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral número P10137672 del Registro de Propiedad Inmueble [Registro de Predios] de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. (Inmueble de dos piso, con techo aligerado en los dos niveles, área del terreno: 156.50 m2., Frente con calle Sto. Domingo con 5.77 ml., Derecha con Lote 36 con 26.85 m.l., Izquierda con calle Tacna con 27.35 m.l., Fondo con Lote 38 con 5.80 m.l.). VALOR DE TASACION: US$ 76,214.19 (Setenta y seis mil doscientos catorce y 19/100 dólares americanos). PRECIO BASE: US$ 50,809.46 (Cincuenta mil ochocientos nueve y 46/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C, hasta por la suma de US$ 73,907.88 dólares americanos, según Escritura Pública N° 1881 del 18/07/2012 ante Notario Público de Chiclayo Henry Macedo Villanueva, según Asiento 00003; 2.- HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C, hasta por la suma de US$ 74,126.93 dólares americanos, según Escritura Pública N° 2789 del 30/09/2013 ante Notario Público de Chiclayo Henry Macedo Villanueva, según Asiento 00004; LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San Jose N° 1052 - 2° Piso - Chiclayo. DIA Y HORA DE REMATE: 29 de abril del 2016 a horas 03:15 pm. POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignado número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de tasación. Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. RPM *429110, RPC 989049111, Movistar 978171100. ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PUBLICO REG. N° 211 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5197395 F/ 874 S/. 40.00 15, 16, 17, 18, 21, 22 Marzo PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A contra PLAZA MURO CHRISTIAN ALBERTO, sobre Ejecución de Garantías, Expediente Judicial N°8492014-0-1706-JR-CO-08, el OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE LAMBAYEQUE, a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan y Especialista Legal Dra. Carolina Portocarrero Estela, ha dispuesto sacar a Remate Judicial el siguiente Bien Inmueble en Primera Convocatoria: Descripción del bien inmueble: El bien inmueble a rematar se encuentra ubicado en el PUEBLO TRADICIONAL FERREÑAFE MZ. 164 LOTE 12, Distrito de FERREÑAFE, PROVINCIA DE FERREÑAFE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE; cuyos dominios, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N°P10084415 del Registro de Predios de la Zona Registral N°II – Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: S/ 99,863.00 (Noventa y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Tres con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE: S/ 66,575.33 (Sesenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Cinco con 33/100 Soles). AFECTACIONES Y/O CARGAS HIPOTECA hasta por la suma de S/. 22,609.00 (Veinte y Dos Mil Seiscientos Nueve y 00/100 Nuevos Soles) a fin de garantizar un préstamo por la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), así consta en la Escritura Pública N°2659 de fecha 06-09-2010 otorgado por Notario Público Dra. Isabel Alvarado Quijano en la Ciudad de Chiclayo, gravamen que quedo debidamente inscrito en el ASIENTO 00008 de la Partida Electrónica N°P10084415 del Registro de Predios de la Zona Registral N°II – Sede Chiclayo. DÍA Y HORA DEL REMATE: LUNES 28-03-2016 a horas 10:00AM LUGAR DEL REMATE: SALA DE REMATES, segundo piso de la Calle San José Nº 1052, Sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: 1) Deberán Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación, 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. El adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley al finalizar el remate de acuerdo al Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS (Reglamento de La Ley del Martillero Publico). El remate será efectuado por Martin Ventura Gonzalez. Martillero Público - Registro Nacional N°324. Celular 943937075 - 944261164 – 949406517- 044 231163. Chiclayo, 11 de Enero del 2016. MARTIN VENTURA GONZALES MARTILLERO PUBLICO A NIVEL NACIONAL REGISTRO NACIONAL N° 324 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5197350 F/ 872 S/. 40.00 14, 15, 16, 17, 18, 21 Marzo 2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS EDICTO Por ante el Juzgado de PAZ LETRADO DE MONSEFU, que despacha la Señorita Juez Dra. Carla Paredes Ciccia y Secretario Dr. Félix Liza Chancafe, se tramita el Expediente N° 103-2015, seguido por Joselito Leonardo Diaz Muguerza, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, se ha dispuesto notificar un extracto de la solicitud: don Joselito Leonardo Diaz Muguerza solicita la rectificación de la partida de nacimiento de quien en vida fuera su padre don Victor Hermógenes Díaz Díaz inscrita en el registro de nacimientos de la Municipalidad Provincial de Contumazá, respecto del nombre de su padre que está consignado como Víctor Hermógenes Díaz debiendo aparecer como Victor Hermógenes Diaz Díaz; ampliándose la misma para que: 1) se rectifique la partida de nacimiento de ATILIO NEMECIO DIAZ MUGUERZA para que se agregue en su nombre el apellido de su madre que es MUGUERZA, igualmente se rectifique el nombre de su padre que aparece como Víctor Díaz debiendo quedar como Victor Hermógenes Diaz Díaz, también que se rectifique su partida de nacimiento en la parte en que se consigna el nombre de su madre como Catalina Muguerza, debiendo quedar como Rosa Catalina Muguerza Bringas; 2) se rectifique la partida de nacimiento de VICTOR ALARCO DIAZ MUGUERZA en la parte que se consigna el nombre de su madre como Rosa Catalina Díaz Muguerza debiendo quedar como Rosa Catalina Muguerza Bringas; 3) se rectifique la partida de nacimiento de MARCO ANTONIO DIAZ MUGUERZA, en la parte que se ha consignado el nombre del padre como Victor Diaz Diaz debiéndose rectificar por el de Victor Hermógenes Díaz Díaz, también que se rectifique su partida de nacimiento en la parte que se consigna el nombre de su madre como Catalina Muguerza Bringas, debiendo quedar como Rosa Catalina Muguerza Bringas; 4) se rectifique la partida de nacimiento de JOSELITO LEONARDO DIAZ MUGUERZA, en la parte que se ha consignado el nombre del padre como Victor Díaz Díaz debiéndose rectificar por el de Victor Hermógenes Díaz Díaz, también que se rectifique su partida de nacimiento en la parte que se consigna el nombre de su madre como Catalina Muguerza Castillo, debiendo quedar como Rosa Catalina Muguerza Bringas; 5) se rectifique la partida de nacimiento de LAURA ESPERANZA DIAZ MUGUERZA, en la parte que se ha consignado el nombre del padre como Victor H. Díaz Díaz debiéndose rectificar por el de Victor Hermógenes Díaz Díaz, también que se rectifique su partida de nacimiento en la parte que se consigna el nombre de su madre como Catalina Muguerza Bringas, debiendo quedar como Rosa Catalina Muguerza Bringas; 6) se rectifique la partida de nacimiento de MARTHA AUREA DIAZ MUGUERZA, en la parte que se ha consignado el nombre del padre como Victor Díaz Díaz debiéndose rectificar por el de Victor Hermógenes Díaz Díaz, también que se rectifique su partida de nacimiento en la parte que se consigna el nombre de su madre como Catalina Muguerza Bringas, debiendo quedar como Rosa Catalina Muguerza Bringas; y 7) se rectifique el acta de defunción de su padre don Victor Hermogenes Díaz PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV Díaz pues aparece como Victor Díaz Díaz debiendo rectificarse por el nombre de Victor Hermogenes Díaz Díaz. Monsefú, 9 de marzo del 2016 FELIZ LIZA CHANCAFE SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MONSEFÚ PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5205265 B/ 1483 S/. 8.00 21 Marzo EDICTO En el proceso N° 069-2016-0-1706JP-CI-01, seguido por ANA MARIA CARHUAPOMA SAAVEDRA DE CAICAY sobre RECTIFICACION DE PARTTDA DE NACIMIENTO, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio Dr. Julio Rafael Suyón Lingan y Secretario Judicial Manuel Herrera Vallejos ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCION UNO de fecha .18-01-2016. SE RESUELVE: ADMITTR a trámite en PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ANA MARIA CARHUAPOMA SAAVEDRA DE CAICAY, sobre RECTIFICACION DE PARTTDA DE NACIMIENTO; TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican, por señalado su domicilio procesal y su casilla electrónica que indica; en consecuencia, SEÑALESE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL para el día UNO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del juzgado, debiendo concurrir el solicitante debidamente identificado y a la hora exacta; PUBLIQUESE LOS EDICTOS respectivos en el Diario Oficial “EL PERUANO” y “LA REPUBLICA”, por el plazo de UN DIA.Chiclayo, 07 de Marzo del 2016 MANUEL HERRERA VALLEJOS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5205298 B/1486 S/. 4.50 21 Marzo EDICTO En el proceso N° 0114-2016-01706-JP-CI-l, seguidos por LUIS HUMBERTO GOICOCHEA RAMIREZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio Dra. Ingrid Araceli Vera Montenegro y Secretario Judicial Víctor Cercado Sáenz ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCION DOS: 14-03-2016. SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en via del proceso No Contencioso la demanda interpuesta por LUIS HUMERTO GOICOCHEA RAMIREZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; respecto del apellido materno Arnao de su madre por no estar consignado en su partida de nacimiento.- SE RESUELVE: PUBLÍQUESE, un extracto de la presente resolución, por una sola vez en el diario oficial de los avisos judiciales “La República” y el “Peruano”, y demuestre su cumplimiento anexando los ejemplares de los diarios donde se publicaron. VICTOR MANUEL CERCADO SAÉNZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5205319 B/ 1490 S/. 3.50 21 Marzo EDICTO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO En el presente proceso signado con CRÓNICA el N° 0542-2016-0-1708-JP-CI-01, se pone de conocimiento que ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOTUPE, que despacha la señorita Juez Verónikha Santa Cruz Rondoy y especialista legal Dialethy Mercedes Zapata Ventura, se ha presentado don EDILBERTO DIAZ DIAZ, solicitando la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hijo, en el sentido que por error se ha consignado el segundo prenombre como CHISTIAN, siendo lo correcto CRISTHIAN, debiendo quedar su verdadero nombre y apellidos correctos como YAEL CRISTHIAN DAVID DIAZ TANTALEAN. Lo que se hace de público conocimiento, para los fines de ley. Motupe, 09 de Marzo del 2016 DIALETHY MERCEDES ZAPATA VENTURA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MBJ – MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5205359 B/ 1496 S/. 3.00 21 Marzo EDICTO Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, Exp. N°. 2306-201 5-0-1706-JR-CI-03 el Juez. Oscar Romulo Tenorio Torres y Secretarial Kamerling Suxe Villanueva.. Resolución número: Uno de fecha cinco de Octubre del dos mil quince, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en via proceso NO CONTENCIOSO la demanda sobre RECTIFICACION DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD interpuesta por MARIZA SALAZAR MONTALVÁN de JUAREZ en calidad de curadora de JHONNY JOSÉ SALAZAR MONTALVÁN en consecuencia CONVOQUESE a la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para 04 de Noviembre del 2015 a horas 11 de la mañana en el juzgado, Publíquese un extracto de la solicitud y resolucion admisoria; en el diario a los avisos judiciales por tres veces consecutivas y Notifíquese al RENIEC con copia de demanda, anexos y admisorio. Por resolución número: Dos de fecha veintiséis de Enero del año en curso, se resuelve; Por apersonada y contestada la demanda por el Procurador Publico de RENIEC y por el principio de adquisición de los medios probatorios, Téngase por ofrecidos los de la demandante y se dispone CONVOCAR Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el seis de Abril del dos mil dieciséis a horas once de la mañana. Chiclayo, 10 de Marzo del 2016 KAMERLING SUXE VILLANUEVA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5203622 B/ 1468 S/. 13.50 18, 21, 22 Marzo RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la señorita Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO con la asistencia del Especialista Legal Dr. SANTOS FLORES RAMOS en el Exp. N° 2458 - 2015, seguido por MARIA VICTORIA MACALOPU INGA, se encuentra tramitando la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE, en el sentido que se adicione en su partida de nacimiento el primer prenombre de su progenitor “ JUAN “, debiendo quedar escrito correctamente en su partida de nacimiento el nombre correcto de su padre como: JUAN ANTONIO MACALOPU VALDERA. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley. Lambayeque, 09 de Marzo del 2016 JUDICIAL ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJL P/ 5197216 B/ 1404 S/. 10.50 17, 18, 21 Marzo PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA El Juez del 4° Juzgado Civil de Chiclayo, Dr. Héctor Conteña Vizcarra, y Secretaria Judicial Yessenia Gordillo Carbonel, en el Exp. N° 2793-20150-1706-JR-CI-4, seguidos por FELICITA ORTIZ MONTEZA por derecho propio y en representación de sus hermanos Maria Esther Ortiz Monteza, Jose Tito Ortiz Monteza, María Orfelinda Ortiz de Rivera y Pablo Ortiz Monteza contra VICENTE GREGORIO CAMPODONICO DIEZ sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO ha ordenado PUBLICAR UN EXTRACTO DE LA DEMANDA Y RESOLUCION ADMISORIA. Petitorio: Demanda prescripción adquisitiva de dominio del predio de 115.30 m2 ubicado en Calle Tarapacá N° 559-Urbanización CampodónicoChiclayo, ordenándose para efectos la inscripción registral, en la Partida 11000838 del Registro de Predios de Chiclayo. Resolución admisoria: RESOLUCION TRES: (29/01/2016); SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por FELICITA ORTIZ MONTEZA por derecho propio y en representación de sus hermanos Maria Esther Ortiz Monteza, Jose Tito Ortiz Monteza, Maria Orfelinda Ortiz de Rivera y Pablo Ortiz Monteza contra VICENTE GREGORIO CAMPODONICO DIEZ; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE, en vía proceso ABREVIADO, por ofrecidos los medios probatorios. Confiérase traslado al demandado por el plazo de CUARENTA Y CINCO DIAS, a fin de que se apersone al proceso y conteste la demanda, Notificándosele mediante EDICTOS, por el plazo de TRES DIAS, notificación que se hace bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. PUBLIQUESE un extracto de la demanda y la presente resolucion por tres veces, en el Diario “El Peruano”, y en “La Republica”. NOTIFIQUESE Chiclayo, 15 de marzo del 2016 YESSENIA GORDILLO CARBONEL SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5204225 B/ 1478 S/. 15.00 21, 22, 23 Marzo PRESCRIPCION ADQUISITIVA Con motivo del Exp. N° 02285-20150-1706-JR-CI-03 seguido por JOSÉ ALBERTO GUEVARA QUEPUY contra DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA Y OTROS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo Dr. Oscar Rómulo Tenorio Torres, con intervención de la Secretaria. Arlita Calderón Silva, ha dispuesto la publicación por edictos de un extracto de la Resolución Numero Uno de cuatro de setiembre del dos mil Quince. RESOLUCION NUMERO: UNO Fecha Cuatro de Setiembre del Dos Mil Quince.SE RESUELVE: NOTIFICAR POR EDICTOS a los colindantes RAFAEL OLAYA VIERA Y CONSORCIO AGRÍCOLA GENERALES representantaza por el Ing. Marcial Fernández Céspedes y Julio Samillán Oliva a fin de que se apersonen al proceso. Chiclayo, 04 de setiembre del 2015 OSCAR R. TENORIO TORRES Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016 5 JUEZ 3° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA ALICIA ARLITA CALDERON SILVA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5197867 B/ 1410 S/. 14.00 15, 21, 29 Marzo SUCESIÓN INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe, Juez Dra. G. Cuiquita C, Secretario J. Quiñones B.; Expediente N° 00105-2016-0-1707-JP-CI-01, don LUIS GONZALES SALCEDO, solicita SUCESION INTESTADA, Causante BARTOLOME GONZALES BANCES, fallecido: 23OCT2015 - Distrito Pitipo Ferreñafe. Sean declarado herederos: RAMON, YOLANDA HAYDE, MARIA DEL ROSARIO GONZALES SANCHEZ; LUIS GONZALES SALCEDO, calidad hijos. Pueden apersonarse los que crean tener derechos sucesorios. Ferreñafe, 14 de Marzo del 2016 JOSE D. QUIÑONES BENDEZÚ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5205292 B/ 1485 S/. 2.50 21 Marzo SUCESION INTESTADA Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito La Victoria - Chiclayo, que despacha el señor Juez Doctor Wilberto Navarro Naranjo, Secretaria Kelly Edith Valladolid Rodríguez, se tramita el Expediente N° 268-2016, se ha dispuesto publicar mediante edictos por el plazo de Ley en el diario La República, la resolución numero DOS, de fecha ocho de marzo del dos mil dieciséis que ordena ADMITIR a trámite en la via del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud sobre SUCESION INTESTADA interpuesta por doña AURORA ORREGO DE ESPINOZA, respecto a su extinto hijo don OSCAR ARMILDO ESPINOZA ORREGO quien falleció en la ciudad de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, el 15 de enero de 2016; solicitando se declare herederos a la accionarte y a: -AURORA ORREGO DE ESPINOZA -MERCEDES EVITA ESPINOZA ORREGO -MARIA IRENE ESPINOZA ORREGO -LUIS ALBERTO ESPINOZA ORREGO -MILAGROS YANETH ESPINOZA ORREGO -JANETH AURORA ESPINOZA ORREGO poniéndose en conocimiento de las parte a los presuntos herederos, lo que se hace de conocimiento a los interesados para los fines consiguientes de Ley. La Victoria 10 de marzo de 2016 KELLY EDITH VALLADOLID RODRÍGUEZ SECRETARIA JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO LA VICTORIA PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5205303 B/ 1487 S/. 12.00 21, 22, 23 Marzo SUCESION INTESTADA Ante el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú, que despacha la Dra. CARLA YOLANDA PAREDES CICCIA y el secretario Judicial Manuel Gilberto Romero Balcazar, en el Expediente N° 0207-2009-0-1713-JP-CI-01, se ha 6 Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016 dispuesto por Resolucion N° DOS la recomposición del referido expediente, en el que se habia admitido a trámite en via no contenciosa la solicitud presentada por Augusto Chafloque Garay sobre Sucesión Intestada de la causante Candelaria Garay Salazar con fecha 03-11-2009. Monsefu, 14 de marzo del 2016 MANUEL GILBERTO ROMERO BALCAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – MONSEFÚ PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5205332 B/ 1493 S/. 2.50 21 Marzo SUCESION INTESTADA EXP. N° 469-2015-JP-CI. El Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Jose Leonardo Ortiz Chiclayo, despacha Dra. Patricia del Pilar Cueva Sampen, Secrt. Ernesto Zumara Alvitez Que, la solicitante ELINA QUIROZ CABANILLAS, acude al órgano jurisdiccional, solicitando se declare la sucesión intestada, respecto de su madre HERMELINDA CABANILLAS MALCA fallecida el 06 de junio del 2009; por estas consideraciones y de conformidad a los dispositivos legales invocados y el articulo 749 del Código ya acotado, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en VIA PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud sobre SUCESION INTESTADA presentada por ELINA QUIROZ CABANILLAS, respecto de su difunta madre HERMELINDA CABANILLAS MALCA, Téngase por ofrecidos sus medios probatorios; poniéndose en conocimiento de la presente a los presuntos herederos; asimismo NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública, y PUBLIQUESE los avisos correspondientes en el diario oficial. La Republica por el plazo de Ley, y en otro de mayor circulación. Jose Leonardo Ortiz 15 de marzo del 2016 ERNESTO ZUMARAN ALVITEZ ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MBJ – JLO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5205515 B/ 1499 S/. 3.50 21 Marzo 3.NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EL 3er. Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, Juez Alvarado, Secretaria Díaz, Exp. N° 00419-200876-1706-JR-FC-03 en los seguidos por Carlos Jorge Arrascue Carbajal contra María Elena Cosmópolis Céspedes sobre Cuaderno de inventario-Divorcio por causal, a dispuesto mediante Res. N° 14 de fecha 13 de enero de 2016, Emplácese mediante edictos a don Carlos Jorge Arrascue Carbajal, con el contenido de la resolucion número tres que resuelve admitir a trámite la solicitud de doña Maria Elena Cosmópolis Céspedes y dispone el inventario de los bienes de la sociedad conyugal en consecuencia, notificar a don Carlos Jorge Arrascue Carbajal para que en el plazo de tres días cumpla con señalar los bienes muebles e inmuebles que conforman la sociedad de gananciales. Publíquese los edictos por el plazo de tres días hábiles en los diarios oficiales “El Peruano y “La Republica”. Chiclayo, 27 de enero de 2016 MARIA YOLANDA DÍAZ MUSAYON SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5203630 B/ 1470 S/. 10.30 21, 22, 23 Marzo CRÓNICA 4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00230-2016-0-1706JR-PE-03 ESPECIALISTA: MILTON LLONTOP SANTISTEBAN MINISTERIO PUB.: PORTALATINO SEGURA, RODOLFO DANIEL REPRESENTANTE: GOMEZ TRUJILLO, EDITA IMPUTADO: CHAVEZ ALVA, EMERSON DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: CHAVEZ GOMEZ, EMERSON Y LUZVIT ESP. DEAUDIENCIA: SAMUEL DIAZ GONZALES La Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica por el presente edicto a CHAVEZ ALVA, EMERSON, con la resolución que resuelve: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el representante del Ministerio Público; en contra del imputado EMERSON CHAVEZ ALVA, para el día CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS TRES DE LA TARDE, en esta misma sala de audiencias número tres, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz 155 (segundo piso) con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal en caso de inasistencia injustificada por parte del señor Fiscal y en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, adicionándose que al tratarse de una audiencia inaplazable la inconcurrencia de éste último ocasionara su exclusión de la defensa y se continuará la misma con el abogado defensor público asignado 21, 22, 23 Marzo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 05474-2014-0-1706JR-PE-03 JUEZ: JENNY YNOÑAN MARTINO ESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZMAN IMPUTADO: CARLOMAN VASQUEZ DELGADO DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: LA SOCIEDAD Por el presente edicto, el Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICAR al imputado CARLOMAN VASQUEZ DELGADO con la resolución número uno de fecha once de setiembre del año dos mil catorce, la misma que dispone: I] TRASLADO del requerimiento acusatorio a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II) PRECISAR que la Carpeta fiscal con JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV todos los elementos de convicción se encuentra en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para los fines que corresponda. III] IMPONER al imputado la medida de COMPARECENCIA SIMPLE, encontrándose obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. Nota: Publíquese el presente por el término de tres días. Chiclayo, 10 de marzo del 2016 21, 22, 23 Marzo EDICTO PENAL Inst. No. 1638-2016-0 ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACION.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ. CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los Imputados YVAN FLORES MUÑOZ; CON UN EXTRACTO DEL REQUERMIENTO FISCAL DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO; SOLICITA FISCAL: Acudo o vuestro Digno Despacho, con el propósito de SOLICITAR LA INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra YVAN FLORES MUNOZ inmerso en la comisión de DELITO CONTRA LA FAMILIA en su figura OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio del menor KEVIN IVAN FLORES RIOS debidamente representados por su progenitora YOMAR EMPERATRIZ RIOS GUEVARA.HECHOS: Fluye de la remisión de las copias certificadas del Expediente N° 4942008 del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Jose Leonardo Ortiz, que interpuso YOMAR EMPERATRIZ RIOS GUEVARA una demanda de ALIMENTOS - PENSION ALIMENTICIA contra YVAN FLORES MUÑOZ-en agravio del menor KEVIN IVAN FLORES RIOS: proceso judicial que mediante Resolucion N° ONCE de techa 19.07.2010 FALLO declarando fundada en parte la demanda y estableciendo que el ahora denunciado asista con una pensión alimenticia mensual ascendente a la sumo S/ 100.00 soles a favor del menor agraviado, sentencia que fue declarada consentida mediante Resolución CATORCE de fecha 09.12.2010. 2. Que, la sentencia citada motivo se practique la Liquidación de fecha 11.01.2011 correspondiente al periodo del mes de Octubre de 2008 o diciembre de 2010 más los intereses legales respectivos, ascendiendo a 16 suma de S/ 2,802.43 ( DOS AAIL OCHOCIENTOS DOS CON 43/100 SOLES) liquidación que se corrió traslado al ahora imputado mediante Resolución QUINCE de fecho 14.01.2011 notificada al domicilio real, conforme aparece de la Cedula de Notificación Nro. 2215-2014-JP-FC, y mediante Resolución ‘VEINTITRES de fecha 27.04.2015 la liquidación fue APROBADA en la suma de S/ 2,802.43 soles, debidamente notificada en su domicilio real sito en Av. Carlos Alberto Izaguirre N°1036 Urb. Las Palmeras del Distrito de los Olivos Lima. (Cedula de Notificación Nro. 4755-2015 JP-FC), conforme o lo copia certificada del reporte del sistema de expedientes del poder judicial. .Secretaria Yngrid Vera Montenegro, dándole al demandado el plazo de 3 días a fin de que cumpla con cancelar el pago, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico y se proceda con denunciarlo penalmente de conformidad con la Resolucion VEINTICUATRO de fecha 07.08.2015, y tal como ha ocurrido. SUPUESTO DE APLICACION DEL PROCESO INMEDIATO: El Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg N.1 1194) establece que para los deli- tos de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, lo incoación del proceso inmediato es OBLIGATORIA. EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO El hecho se subsume artículo 149° primer párrafo del Código Penal que establece: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolucion judicial será reprimido con peno privativo de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte o cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”. En tal sentido, el imputado, en su condición de podre del menor tiene la obligación de cumplir con la prestación de alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional; sin embargo, consciente y voluntariamente, ha omitido cumplir el pago de dicha pensión mensual y, pese a haber sido requerido judicialmente, de manera injustificada, mantiene lo deuda alimentaria. EXTRACTO DE LA RESOLUCION NUMERO UNO Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446° inciso 3) y el artículo 447° del Código Procesal Penal SE RESUELVE: 1. CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACION DE PROCESO INMFEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCION requerido por el requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz; Dr. Edgar Juvenal Camacho Olano, contra el imputado YVAN FLORES MUÑOZ por el delito CONTRA LA FAMILIA en su figura de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de YOMAR EMPERATRIZ RIOZ GUEVARA, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, del propio imputado bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código: procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista respecto al domicilio del imputado NOTIFIQUESE al imputado WAN FLORES MUÑOZ por EDICTO a la brevedad posible. 4. NOTIFIQUESE al imputado WAN FLORES MUÑOZ en su domicilio real sito en avenida Carlos Alberto Izaguirre número 1036 de la urbanización Cas Palmeras 3 del distrito de los Olivos -Lima; y si no se devuelve la notificación por parte del AREA DE NOTIFICACIONES respectiva SE REMITIRA copia de lo actuado a la ODECMA de Lima. DEBIENDO LA ESPECIALISTA DE CAUSAS KARINA GONZALES PAREDES todas las acciones tendientes a que se practique la notificación respectiva. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.- Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 1638-2016 que se le sigue por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV Jose Leonardo Ortiz, 04 de Marzo del 2016 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSASS 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 21, 22, 23 Marzo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1431 -2015-0 EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: DRA. HELLA TORRES TORRES SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de NERY BEATRIZ OLIVA SANCHEZ, que se ha dispuesto: PROGRAMAR la fecha para LA CITACION A JUICIO, y SENALESE LA AUDIENCIA el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL ANO DOS AAIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, CON MANDATO DE COMPARECENCIA a la inculpada precitada, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, por haberse dispuesto así en el Expediente N° 1431- 2015. Ferreñafe, 02 de marzo del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 21, 22, 23 Marzo EDICTO EXP. Nro. 01565-2016-2015-0JULIO BENAVENTEDELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA A LA AGRAVIADA BENERANDA SANDOVAL CHERO EXP. 01565-2016-0JBD. POR EL DELITO HURTO SIMPLE EN AGRAVIO BEMERANDA SNDOVAL CHERO SE LE NOTIFICA LA: REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATOSENOR DOCTOR: REYNERIO Dfaz tarrillo JUEZDELSEGUNDOJUZGADODEINVESTIGACIONPREPARATORIA PERMANENTE DEjose Leonardo ortiz. EDGAR JUVENAL CAMACHO OLANO, Fisco! Adjunto Provincial Penal de lo Primero Fiscalía Provincia Penal Corporativo de Jose Leonardo Ortiz, con DOMICILIOPROCESAL en Calle Incanato N° 438 -Segundo Piso, de Jose Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, RPM Nro. *021800 y CASILLA ELECTRONICA: 43900; A Usted muy respetuosamente digo: PETiTORio: Que, en representación de la sociedad, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1194 que modifica los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal y estando o los alcances del Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato, de conformidad con lo Resolucion Administrativa Nro. 102-2015-P-CE-PJ de fecha 26.11.2015 y estando a la Resoluci6ii’AdrniiAfstAg Nro. 347-2015-CE-PJ - página de fecha 24.11.2015; Acudo o vuestro Digno Despacho, con el propos Uo de SOLICITAR LA INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra MOISES BURGADELGADO inmerso en la comisión de DELITO CONTRA LA FAMIL1A en su figura :de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en modalidad INCUMPLIMIENTO DE . OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio del menor OSCAR DANIEL BURGA SALAS, debidamente representado por su progenitora INES SALAS i Santillán imputado: MOISES BURGA DELGADO sumo de S/ 2,827.71 (DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE Y 71/100 SOLES): liquidación que se corrió traslado al ahora imputado mediante Resolucion CATORCE de fecha 13.07.2015 notificada al domicilio legal de este, de con- CRÓNICA formidad con la Cedula de Notificación Nro. 9268-2015-JP-FC mediante Resolucion QUINCE de fecha 31.08.2015 fue la misma fue APROBADA en lo suma de S/ 2.827.71 soles, debidamente notificado en su domicilio real conforme a la copia certificado del reparte del sistema de expedientes del poder judicial. Secretaria Yngrid Vera Montenegro, dándole al demandado el plazo de 3 días a fin de que cumpla con cancelar el pago, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico y se proceda con denunciarlo penalmente, de conformidad con la Resolucion DIECISEIS de fecha 16.10.2015Finalmente, este despacho fiscal, de conformidad con la normativa vigente, mediante disposición UNO de fecha 21.12.2015 dispuso la apertura de la investigación preliminar con el propósito de promover por única vez la posibilidad de aplicar un Principio de Oportunidad en instancia fiscal, de conformidad con lo previsto con el artículo 2 del Código Procesal Penal ,sin embargo habiéndose programado paro el dia 26.01.2016 sin embargo únicamente se ha presentado la parte agraviado no asi el investigado, por lo que resulta evidente la comisión delictiva. DELITO QUE SE ATRIBUYE AL MPUTADO.Se atribuye al imputado MOISES BURGA DELGADO ser AUTOR del delitoContra la Familia en la figura de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALlMENTARlA, contemplado en el articulo 149° primer párrafo del Codigo Penal, queestat>iece:”El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolucion judicial sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres anos o con prestation de servicio comunitario de veinte o cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial A El Articulo T del Código Procesal Penal. Lo Sentencia, Resolucion N° SIETE de fecha 16.10.2013 FALLO declarando .fundada en parte la demanda, estableciendo que el ahora imputado asisto con uno pensión alimenticia mensual ascendente a la suma de S/ *200.00 soles a favor de su menor hijo La Resolucion Nc OCHO de fecha 30.01.2014, que declaro CONSENTIDA la Sentencia La Resolucion QUINCE de fecha 31.08.2015 que APROBO la liquidación en la suma de S/ 2,827.71, debidamente notificada al domicilio real y procesal, penalmente si no cumple con la pretensión alimenticia establecida. Sin previo proceso de alimentos de ninguna manera se puede configurar el delito. Además, resulta indispensable que el obligado tenga conocimiento pleno del proceso sobre alimentos que le corresponde, contrario sensu si el obligado nunca tuvo conocimiento del proceso de alimentos, sería imposible imputarle el delito REQUERJMlENTO DE principio de oportunidad. No procede. POR LO EXPUESTO: Solicito o Usted Señor Juez se sirvo fijar día y hora para lo realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato Jose Leonardo Ortiz, 23 de febrero del 201 6 RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, cuatro de marzo dedos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS; con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia , SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz Dr. Edgar Juvenal Camacho Olano contra el imputado MOISES BURGA DELGADO, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL JUDICIAL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas CUATRO DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias numero DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, ubicado en la calle Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, el propio imputado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1194. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado MOISES BURGA DELGADO mediante EDICTO que a la brevedad posible se publicara en el diario oficial La Republica. 4. NOTIFIQUESE al imputado MOISES BURGA DELGADO en su domicilio real sito en Jr. Francisco Bolognesi N° 324 - Luya - Amazonas 6 Pasaje Maria Parado de Bellido N° 131 - UPIS Maria Parado de Bellido - Jose Leonardo Ortiz y al señor Fiscal en su local Institucional o casilla electrónica 43900, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscal Provincial Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese con las formalidades de ley. JOSE LEONARDO ORTIZ, 4 DE MARZO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 21, 22, 23 Marzo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 3921 -2015-0 EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: DRA. HELLA TORRES TORRES SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de JOSE ARSENIO PISCOYA CUEVA y NANCY FERNANDEZ BAQUEDANO, que se ha dispuesto: PROGRAMAR la fecha para LA CITACION A JUICIO, y SENALESE LA AUDIENCIA el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ DE LAS MAÑANA, CON MANDATO DE COMPARECENCIA al inculpado JOSE ARSENIO PISCOYA CUEVA, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, y con la concurrencia obligatoria de la parte agraviada Nancy Fernandez Baquedano, bajo apercibimiento de considerar su conducta procesal como desistimiento tácito del presente proceso, en concordancia con el artículo 110° del Código Procesal Penal, debiendo asistir las partes procesales con sus abogados. por haberse dispuesto así en el Expediente N° 3921- 2015. Ferreñafe, 02 de marzo del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016 7 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 21, 22, 23 Marzo EDICTO PENAL EXP. N° 00639-2016-0-1706-JR-PE-02 EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DEJUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DRA. MARISOL VÁSQUEZRUIZ CITA Y EMPLAZA al señor DENIS GAN MARCO REYESREYES para que asista a la audiencia de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, en el proceso 00639-2016-0-1706-JR-PE-02. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. CHICLAYO, quince marzo del dos mil dieciséis AUTOS, VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PARTECONSIDERATIVA (grabado en audio) PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones, SERESUELVE: • REPROGRAMARLA AUDIENCIA PARAEL DIA MIERCOLES 23 DE MARZO DEL 2016 A LAS 02:40 P.M. (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO 02 DEL SEGUNDOJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO • NOTIFICAR CON CARÁCTER DE URGENTE DADA LA NATURALEZA del proceso bajo responsabilidad de los auxiliares jurisdiccionales así como del propio notificador; DEBIENDO NOTIFICAR AL IMPUTADO REYES REYES, DENIS GAN MARCO en su domicilio real ubicado en la CALLE LOS ARENALES MANZANA D LOTE 11 – PPJJ SIMONBOLIVAR. • NOTIFICAR al imputado REYES REYES, DENIS GAN MARCO mediante edictos. • Subrogar AL DEFENSOR PARTICULAR DR. JOELSUAREZ MARTINEZ al no haber concurrido a esta audiencia y se DISPONE que asuma la defensa la defensora pública presente. Publicación que se hará por UN SOLO DIA. Chiclayo, 15 DE MARZO DEL 2016 EDICTO PENAL 1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA FLAGRANCIA, OAF Y CEED EXPEDIENTE: 00463-2016-0-1706JR-PE-01 JUEZ: PRIMO VASQUEZ MARIA CELIA ESPECIALISTA: MILTON LLONTOP SANTISTEBAN MINISTERIO PUB.: CELIS ZAPATA, CESAR IMPUTADO: FARROÑAY ANTON, WILMER DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: PISFIL GONZALES, LUZMILA La Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica por el presente edicto a FARROÑAY ANTON, WILMER, con la resolución que resuelve: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el representante del Ministerio Público; en contra del imputado FARROÑAY ANTON WILMER, para el día CUATRODE ABRIL del año dos mil dieciséis, a horas TRES DE LA TARDE(HORA EXACTA), en la sala de Audiencias número UNO del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz 155 (segundo piso),con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal en caso de inasistencia injustificada por parte del señor Fiscal y en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el 8 Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016 artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, adicionándose que al tratarse de una audiencia inaplazable la inconcurrencia de éste último ocasionara su exclusión de la defensa y se continuará la misma con el abogado defensor público asignado. EDICTO PENAL Oficio N° 148-2016-0-1708-JR-PE-01/ JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: Segundo Adrianzen ESPECIALISTA: Juan Carlos Hoyos CITA Y EMPLAZA; al imputado de autos OSCAR GIOVANI MONTEZA MENESES, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución UNO - fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciséis: que PRO GRAMA fecha de AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle Victor Doig y Lora N° 185 - Lambayeque; bajo apercibimiento que en caso de inasistencia injustificada del abogado defensor a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° inciso 2), y del representante del Ministerio Publico de aplicarse lo dispuesto en el artículo 144° inciso 1) del Código procesal Penal respectivamente. Por haberse dispuesto así en el expediente N° 148-2016-0-1708-JR-PE, que se sigue contra Oscar Giovani Monteza Meneses por el delito de Omisión de la Asistencia Familiar en agravio de Kyara Guadalupe Monteza Collantes. SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 21, 22 Marzo EDICTO EL EXP. N° 8292- 2015-0 - EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA- FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DRA. SARA VERONICA VERA ZULOETA, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JORGE ARMANDO VASQUEZ HOYOS, CON DNI N° 16442923, CON DOMICILIO SECTOR HUACA BANDERA DE PACORA - LAMBAYEQUE, HACIENDOLE CONOCER LA RESOLUCION 01 YREQUERIMIENTO FISCAL: SERESUELVE: 01 PROCEDENTELA ACUSACION DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesos por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, ‘5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. CITESE para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de CRÓNICA acusación en la Sala de Audiencias NUMERO UNO de los Juzgados de Investigacion Preparatoria del Módulo básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo s/n cuadra 10 - Atusparias Requerimiento fiscal: Esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, a tenor de lo .establecido en el numeral 4 del artículo 336 del Código Procesal Penal, en concordancia con el articulo .349°, del acotado cuerpo de leyes, y a las actuaciones que como medios de prueba se acompañan ,al presente requerimiento, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra: JORGE ARMANDO VASQUEZ HOYOS (52) por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, Pena y Reparación Civil; Esta Fiscalía, en merito a los autos contenidos en el expediente y teniendo en cuenta la pena establecida para este delito en el artículo 274° ler párrafo del Código Penal, en ese sentido, siendo que la pena para el delito de Conducción en Estado de Ebriedad de vehículo para transporte público, se encuentre entre, 06 meses a 2 años de Pena Privativa de la Libertad y atendiendo a los antecedentes penales con que cuenta el acusado, se determina fijar una pena acorde y proporcional a los daños causados los Arts: 11 del CP que, establece las bases de la punibilidad; Art. 23 del CP referente a la autoría y.co-autoría,: se concluye que el acusado es responsable del delito de Conducción en estado de Ebriedad en ,calidad, de Autor; Art. 28 del CP que, establece las clases de pena (como privativa de la libertad): Art 29 del CP que, expresa la duración de la pena, con una duración mínima de 02 días y una máxima de 35 años,. siendo que en el presente caso, la pena que se solicita se encuentra dentro de los mar genes legales ,011 que establece el tipo penal de conducción en Estado de Ebriedad; Art. 46 del CP que señala la individualización de la pena, como resulta que en el presente caso la pena solicitada para el acusado JORGE ARMANDO VASQUEZ HOYOS , es decir se encuentra individualizada la pena en el presente requerimiento acusatorio, teniendo en cuenta incluso el medio socio económico en que vive, esta persona y a sus circunstancias personales; Art. 92 que, la reparación civil se determina conjuntamente con la pena y el Art. 93 que, la reparación civil comprende: 1) el pago de su valor; y, 2) La indemnización de los danos y perjuicios, en ese sentido, la reparación civil solicitada debe tener en cuenta sobre todo en el presente caso la indemnización que corresponde otorgar al agraviado; La Sociedad, por lo que la reparación civil fijada tendrá en cuenta estas circunstancias; Por estas razones, SOLICITO se imponga al acusado JORGE ARMANDO VASQUEZ HOYOS como AUTOR del delito Contra la Seguridad publica en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Pena de 01 ANO DE PEN A PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: así como el pago de S/. 385.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 BNUEVOS SOLES) por concepto de REPARACION CIVIL que deberá abonar el acusado a favor de la agraviada y la SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR (CF49417) CUALQUIER TIPO DE VEHICULO MOTORIZADO POR EL PERIODO DE 01 AÑO de conformidad con el articulo 3% numeral del Código Penal. José Leonardo Ortiz, 16 de marzo del 2016 SARA VERONICA VERA ZULOETA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 21, 22 Marzo JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 00096-2015-511706-JR-PE-07 JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: EVE REDRUELLO VILLAREAL ESPECIALISTA JUDICIAL: VICTOR MONTEZA BASAURI Se NOTIFICA a: GUSTAVO ADOLFO URBINA CAMPOS, con el acta de audiencia de fecha veinte de enero del año 2016, en la cual se ha RESUELTO: 1.- Respecto al acusado GUSTAVO ADOLFO URBINA CAMPOS REPROGRAMAR la audiencia para el día QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LA UNA DE LA TARDE en esta misma SALA DE AUDIENCIAS NUMERO CINCO segundo piso, sito en la avenida Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo - Corte Superior de Justicia de Lambayeque 2.- SE DISPONE la notificación del acusado en su domicilio real sito en la Calle Ollanta y N° 180 - La Victoria; sin perjuicio de notificarse mediante edictos con el nuevo señalamiento de día y hora durante tres días consecutivos, notificación y edictos que deberán ser recabados previamente a la instalación de la audiencia BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 3.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS EVE REDRUELLO VILLARREAL JUEZ JUZGADOS UNIPERSONALES PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 21 Marzo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2016-003-JPU-SI ACUSADO: OSCAR ALEJANDRO INCHAUSTEGUI CARBAJAL DELITO: HURTO AGRAVADO AGRAVIADO: EMPRESA DISMAR 5 S.R.L. JUEZ: DR. NESTOR ELIO MENDOZA VEGA ESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDES SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCION NUMERO SEIS, donde se dispone programar la presente audiencia de Juicio Oral para el DIA 17 DE MARZO DEL 2016 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA; para que se notifique al acusado JESUS HERMINIO HUANCAS GONZALES; proceso seguido contra el acusado JESUS HERMINIO HUANCAS GONZALES, por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ANDY LEISSON HUANCAS ROQUE; se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada, que este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente N° 003-2016-JPU-SI, ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio; y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACION, en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el lapso de 3 DIAS HABILES CONSECUTIVOS, así mismo en la página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del código Procesal Penal. San Ignacio, 02 de marzo del año 2016 NESTOR ELIO MENDOZA VEGA JUEZ PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 21 Marzo EDICTO PENAL EXP. N° 2998-2015-0-1706-JR-PE-30 PBO EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: CECILIA COSTA GONZALES SE CITA Y EMPLAZA por el presente a REYES NINO FERNANDO SIGIFREDO, para que tomen conocimiento de la programación de la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:00AM (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOS DEL TERCER Juzgado de Investigacion Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, esto es, en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 2998— 2015-0-1706JR-PE que se sigue contra REYES NINO FERNANDO SIGIFREDO por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de REYES SALZAR FERNANDO JUUNIOR. SECRETARIA: ZOILA REGALADO GUEVARA Chiclayo, 15 de enero del 2016 CECILIA M. COSTA GONZAES JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 21 Marzo EDICTO EN EL EXP. N° 5057 2015-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIAFLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO DELCY DILMA BENAVIDES VALLEJOS , CON DNI N° 43609236, CON DOMICILIO EN LA LA CALLE LOS SAUSALES 371- P.J VILLA HERMOSA-JOSE LEONARDO ORTIZ, NOMBRE DEL PADRE JUVENCIO , NOMBRE DE LA MADRE ANGELICA, GRADO DE INSTRUCCION TERCER GRADO DE SECUNDARIA, ESTADO CIVIL, SOLTERA, HACIENDOLE CONOCER LA RESOLUCION 01 Y REQUERIMIENTO FISCAL-PROCESOINMEDIATO: SERESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DEI EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz., Dr. Mario Antonio L6pez Navarro, contra el imputado DELCY DILMA BENAVIDES VALLEJOS para el día VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 hora exacta), en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria del M6dulo Básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo C6digo procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2.- OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia. con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la presente diligencia en caso de inconcurrencia de su abogado defensor ya que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra, Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado DELCY DILMA BENAVIDES VALLEJOS por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la Republica. PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV 4. NOTIFIQUESE al imputado DELCY DILMA BENAVIDES VALLEJOS en su domicilio real sito en la calle Los Sausales N 371- P.J Villa Hermosa, al señor Fiscal en su local Institucional o casilla electrónica 41636, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo. 5.- Notifíquese con arreglo a ley. SE RESUELVE: Mediante el acta de Intervención Policial S/N-20I5-RPN-LAMB-CPNP-JLOSEINCRI, el: personal policial PNPSEINCRI-JLO-Chiclayo, da cuenta de que en cumplimiento a dispuesto por el Comando Institucional y en el ejercicio de la función policial, ejecutando operativos policiales en el área de su responsabilidad por los diferentes puntos críticos de la jurisdicción, destinados a la lucha frontal contra el delito en todas sus modalidades, el día 12AG015, a las 09.00 horas, por acciones dc inteligencia, tuvieron conocimiento que una fémina que es conocida con el apelativo de “La Galla”, aprovechando su estado de gestación, se estaría dedicando a la comercialización de estupefacientes (envoltorios de papel conteniendo al parecer PBC y Marihuana) en la modalidad de “menudeo’, por el parque de Villa Hermosa del PJ Villa Hermosa - JLO, la que utilizaría a un menor para pasar desapercibida del ilícito penal en que estaría incurriendo. Por esta razón, realizaron diversas acciones de inteligencia por el lugar, así que a horas 12.30 aproximadamente, Lograron la ubicación y captura de quien refiri6 llamarse DELCY DILMA BENAVTDES VALLEJOS (35) (a) “La Galla”, la que al momento de la intervención se encontraba paseando a i:n menor de sexo masculino un año siete meses de edad. Al efectuársele el registro personal in situ, se le P un morral de lona de color negro, marca Adidas,, cruzado al cuerpo, en cuyo contenía dos bolsas pequeñas .transparentes, conteniendo una de ellas ciento (sesenta (160) envoltorios tipo ketes, hechos de papel ,dA cuaderno cuadriculado con una sustancia blanco parduzca puivurulenta con olor y .características al parecer PBC, y otra bolsa plástica transparente conteniendo tres (3) bolsitas herméticas con especie vegetal seca, al parecer Cannabis Sativa “Marihuana”. Asimismo en un compartimiento del morral, se le encontró dinero en efectivo en la suma de S/,40.00 nuevos soles consistente en dos billetes de S/.10.00 nuevos soles, cinco monedas de /.2.00 nuevos soles, nueve monedas de S/.1.00 y des monedas de 0.50 nuevos soles. La intervenida refiere comprar- esta sustancia ilícita a inmediaciones de la acequia del PJ San Antonio - Chiclayo, a una persona de sexo masculino conocido como “Flaco” o “Peluca”, cuyas características fisicao sería de tez morena, de contextura delgada, cabello ondulado, con bigote, de aproximadamente 45 años..; V.- FUNDAMENTOS JURIDICOS El hecho materia de imputación configura delito de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACION, previsto y sancionado en el Art. 298 del Código Penal, el que indica en el numeral uno del primer párrafo: “La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada.-o poseída por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA. Metanfetamina o sustancias análogas”. La pena será” privativa de Libertad no menor de tres ni mayor de siete años y CRÓNICA de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa. El que debe comprenderse con lo estipulado en el Art. 299 del Código Penal, que prescribe: droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina’No es punible la posesión de; da de cinco gramos de pasta Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas. Se excluye de los alcances lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas. VI.- ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO de intervenci6n policial de fecha 12 de agosto de 2015, que relata las circunstancias “de la intervención de DELCY DILMA BENAVIDES VALLEJOS por personal policial, a,hoVa^,.1X30 aproximadamente, por el parque de Villa Hermosa - JLO, en posesión de un morral do lona de color negra), marca Adidas, cruzado al cuerpo, en cuyo interior contenía dos bolsas pequeñas transparentes, conteniendo una de ellas ciento sesenta (160) envoltorios tipo “ketes”, hechos de papel de cuaderno cuadriculado con una sustancia Blanco parduzca ‘pulverulenta ,con olor (y características a I parecer PBC y otra bolsa plástica transparente conteniendo tres (03) 1...’ ,v bolsitas herméticas con especie vegetal seca, al parecer Cannabis Sativa “Marihuana”, v, asimismo, dinero en efectivo en la suma de S/.40.00 nuevos soles, consistente en dos billetes de S/..1,O.0p7nue.y,ps, soles, cinco monedas de S/.2.00 nuevos soles, nueve monedas de S/.1.00 y dos monedas de oVs’O nuevos soles; 6.2.- El acta de registro personal, comiso de droga e incautación de especies de fecha 12 de agosto de 2015, practicado a DELCY DILMA BB’MVIDES VALLEJOS, de un morral-.de lona de color negro, marca Adidas, cruzado A, al cuerpo, en cuyo interior contenía dos bolsas pequeñas transparentes, conteniendo una de ellas ciento sesenta (160) envoltorios tipo “ketes”. hechos de papel de cuaderno cuadriculado con una sustancia blanco parduzca pulverulento con olor y características al parecer PBC y otra bolsa plástica transparente conteniendo. tres, 03 bolsitas herméticas con especie vegetal seca, al parecer Cannabis Sativa “Marihuana” ,y. asimismo, dinero en efectivo en la suma de S/.40.00 nuevos soles, consistente en dos billetes de S/.10.00 nuevos soles, cinco monedas de S/.2.00 nuevos soles, nuevei1 monedas de S/.1.00 y dos monedas de ,0.50 nuevos soles. 6.3.- La declaraci6n escrita de DELCY DILMA BENAVIADES VALLEJOS quien reconoce las circunstancias de su intervención en posesión de la droga comisada y acepta dedicarse a la venta de envoltorios de pasta básica de cocaína y de bolsitas de marihuana 6.4.El Acta de Embalaje y Lacrado de Droga Comisada de fecha 14/08/2015, dando cuenta de que en un sobre manila se introduce una bolsón plástica, conteniendo ciento sesenta (160) envoltorios hechos de papel cuadriculado con una sustancia blanco parduzca pulverulenta, correspondiente a pasta básica de cocaína con un peso bruto de treinta y dos gramos setecientos noventa y seis miligramos y, tres (03) bolsitas de plástico transparente, tipo ziploc, cada una conteniendo restos secos que especie vegetal incluyendo tallitos y semillas, correspondiente ajlcannabis sativa (marihuana) con un peso bruto de diez gramos seiscientos veinte miligramos. ; 6.5.- El Resultado Preliminar de Análisis Químico DroGia N°15455/15 practicado a ciento sesenta (160) envoltorios tipo; ketes hechos de papel de cuaderno cuadriculado con una sustancia blanco parduzca pulverenta y a £iAAes (03) bolsitas de plástico transparente, JUDICIAL conteniendo especie vegetal, las que corresponden pasta básica de cocaína y cannabis sativa (marihuana) respectivamente, -la primera con un peso neto de cinco gramos y la segunda, de ocho gramos.; Vil.- REQUERIMIENTOS ADICIONALES 7.A.- REQUERIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 468, en concordancia con el “articulo 447 numeral tres del Nuevo C6digo Procesal Penal, solicitamos la aplicación de una terminación anticipada del proceso. JOSE LEONARDO ORTIZ, 10 DE MARZO DEL 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DÍAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 18, 19, 21 Marzo EDICTO EN EL EXP. N° 1843 2025-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIAFLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLA YO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO YLSER OLANO REGALADO, CON DNI N” 48280558, CON DOMICILIO IMPRECISA, NOMBRE DEL PADRE OLANO , NOMBRE DE LA MADRE BERCELIZA, , HACIENDOLE CONOCER LA RESOLUCION 01 Y REQUERIMIENTO,FISCAL PROCESO INMEDIATO: SE RESUEL VE: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por requerido por la Señora Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincia Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz., Dra. Ingrid Janet Merino Gonzales, contra el imputado. YLSER OLANO REGALADO para el día VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEQSEIS A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 hora exacta), en la sola de audiencias del-Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la *Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento- en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter Inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la presente diligencia, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor de oficio Dr. Roger Collazos Villanueva, ya que es de carácter inaplazable, bajo apercibirniento en remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- NOTIFIQUESE al imputado YLSER OLANO REGALADO por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la Republica, al señor Fiscal en su local institucional o casilla, .electrónica INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016 9 con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo. 4.- Notifíquese Requerimiento fiscal HECHOS: Que, el día 06 de diciembre del 2015 a las 18:00 horas, personal policial persona de YLSER OLANO REGALADO, en la intersección de las calles España y Carolina del distrito de J.L.O., quien se encontraba manejando la motocicleta lineal de placa de rodaje M6-2355, en presunto estado de ebriedad, por lo que se puso a disposición de la Comisaria PNP J.L.O. Asimismo y mediante, Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-0010217, practicado al imputado, arroja como punto ochenta y ocho ‘CGS. de Alcohol por litro de sangre (0.88 G/L), es decir la muestra pontine, alcohol etílico. CALIFICACION JURIDICA: Que, el delito de CONDUCCION DE VEHIQUEO-MOTO. RIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código, Penal, se configura, en su aspecto objetivo, cuando el agente, encontrándose en estado deieprjje(dad,,,c/pn presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto.,d^,diQgais toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sint6ticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos, años. o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta v dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación y conforme al artículo 36. Inciso 7) de la acotada norma penal: requiriendo elemento subjetivo, el dolo decir el conocimiento y voluntad para cometer el delito, siendo los hechos expuestos en el considerando primero pasibles de ser subsumidos en el tipo penal antes mencionado y que ameritan se investigados por este órgano persecutor a fin de lograr su pleno esclarecimiento y determinar establecer. [ o.; exirnirrfll investigado de la pretensión punitiva estatal, en virtud de lo prescrito en el artículo 330 in£isos i ylz del Código Procesal Penal, que señala: “1. El Fiscal puede. Calle Incanato 438 - Ser piso - D depose Leonardo Ortiz bajo SU direcci6n, requerir ia intervención de la Policía o realizar por si mismo . diligencias preliminares de investigaci6n para determinar si debe formalizar la Investigacion;,)da. 2. Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su de]ictuosidad;^así como asegurar los elementos materiales de su comisi6n, individualizar a las personas invojucr^as^n- su comisión, incluyendo a los agraviados, y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente SUPUESTOS PROCESALES QUE SE CUMPLEN EN EL PRESENTE CASO: La justicia suficientes elementos de convicci6n acumulados durante las diligencias preliminares, y recjbido -la declaración del imputado, resulta evidente la comisi6n delictiva por ios mismos, dándose, igualmente, g] cumplimiento de !o establecido en el Art, 446°, Inciso 4 de dicho artículo que establece: independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el fiscal también deberá de-’solic^tiir/’H incoación de proceso inmediato para los delitos de Omisión de asistencia familiar y de los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente código.. IV. RECAUDOS INVESTIGATORIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA DE LA COMISION DEL DELITO: Luego de haberse practicado las investigaciones preliminares realizadas este despacho Fiscal, se ha logrado recabar los siguientes elementos de prueba, que vinculan al imputado con el hecho ilícito materia de investigación: l.Acta de Intervenci6n policial de fecha 06/12/2015, donde se aprecia las formas y circunstancias en que fue intervenido el imputado. 2.- Certificado de Dosaje Etílico N® 023-010217, donde 10 Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016 CRÓNICA JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV se aprecia que la cantidad de alcohol que tenía el imputado era de 0.88g/6 3.- Copia simple de la licencia de conducir del imputado emitida por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. En consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos señalados en los Artículos 446° inciso 4. JOSE LEONARDO ORTIZ, 10 DE MARZO DEL 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DÍAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 18, 19, 21 Marzo Antonio Sanchez Saldaña/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625- Fonavi. Proceso de Cumplimiento CONFIRMARON la sentencia que declara IMPROCEDENTE la demanda. Hoc creada por Ley 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CCONFIRMARON la sentencia de fecha nueve de marzo del dos mil quince, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda. Elena Contreras López/ Municipalidad Distrital de Jose Leonardo Ortiz. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia de fecha dieciséis de enero del año dos mil catorce, que declaro FUNDADA la demanda. 05688-2004-12-1706-JR-CI-03, Segundo Deciderio Delgado Mena/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la resolucion numero setenta de fecha seis de abril del dos mil quince que impone multa de cinco unidades de referencia procesal a la demandada. 1304-2014-0-1706-JR-CI-06, Segundo Máximo Diaz Delgado/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625 FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha nueve de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03499-2011-0-1706-JR-CI-03, Ivan Demetrio Medianero Enriquez/ COFOPRI. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia apelada contenida en la resolucion número siete de fecha dieciséis de enero del año dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda; REFORMANDOSE declararon IMPROCEDENTE la indicada demanda. EDICTO Expediente N°2053 -2016-0 -0 - 1706JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz Lambayeque ESPECIALISTA: CÉSAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO DELGADO COLLAZOS DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: ESTEFANY YUVIRY DELGADO PUSMA SE NOTIFICA A: JOSE ALEJANDRO DELGADO PUSMA. Con domicilio en calle Mariano Cornejo N° 266 Interior 02 CPM San Lorenzo REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en ssu contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio del menor Estefany Yuviry Delgado Pusma, toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 511-2012 Juzgado de Paz Letrado de Jose Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de 4,836-04 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: A) La sentencia B) La resolucion que declara consentida la sentencia C) La liquidación de pensiones alimenticias devegadas. Y notificaciones D) La resolucion que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 23-03-16 a horas 11:30 am, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 02, de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 21 Marzo MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ RELATORA SSEC - CSJLA 5. CRÓNICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE CRONICA JUDICIAL DEL DIA TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Silva Muñoz, Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 03873-2013-0-1706-JR-CI-06, Julia Emilia Cabrera Villegas/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N” 29625Fonavi. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha catorce de enero del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01220-2014-0-1706-JR-CI-06, Carlos CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC - CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIA CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Silva Muñoz, Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron v votaron: 04878-2013-0-1706-JR-CI-06, Julio Raúl Guerrero Guerrero/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha catorce de enero del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03167-2006-49-1706-JR-CI-01, Augusta Yarleque de Bocanegra/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha veintiséis de marzo del dos mil quince que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolucion numero veintiocho. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ RELATORA SSEC - CSJLA HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIA SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz. Conteña Vizcarra vieron y votaron: 01895-2014-0-1706-JR-CI-06, Cristobal Chero Nizama/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda. 3198-2013-0-1706-JR-CI-06, Pedro Pablo Aldana Sandoval/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625 FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución siete, de fecha doce de enero del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01254-2014-0-1706-JR-CI-05, Teobaldo Aguilar Tacure/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintiséis de noviembre del dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda. 04814-2013-0-1706-JR-CI-06, Ricardo Castañeda Espino/ Comisión Ad 02818-2014-0-1706-JR-CI-Ol, Cesar Romeo Noriega Quiroz/ Empresa Agropucala S.A.A. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha tres de marzo del dos mil quince, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda. 01046-2011-0-1706-JR-CI-01, Gregorio Humberto Leon Oliden/ Sucesión de Elia Arsenia Camacho Portilla. Otorgamiento de Escritura Pública. APROBARON la sentencia de fecha treinta de junio del dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda. 00497-2012-0-1707-JM-CI-01, Jose Jesús Alvarado Salazar/ Fermín Ancajima Ipanaque. Desalojo por ocupación precaria. Declararon NULO el auto de fecha veinticinco de enero del dos mil trece, que declara la nulidad del acta de audiencia única en el extremo que se fijó como tercer punto controvertido; así como NULO todo lo actuado con posterioridad. 03126-2014-0-1706-JR-CI-07, Melva Luzlinda Montenegro de Perez y otro/ Verónica Rosana Pita Gastelumendi. Desalojo. CONFIRMARON la sentencia de fecha catorce de mayo del año dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda. 02739-2014-0-1706-JR-CI-04, Maria Fidelina Cabrera Larreategui/ Ministerio de Educacion y otro. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01836-2014-0-1706-JR-CI-05, Jose Manuel Riojas Cisneros/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda. 00394-2014-0-1706-JR-CI-01, María Magdalena Santa Maria Chimbor/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha tres de octubre del dos mil catorce, que resuelve tener por apersonado al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas y CONFIRMARON la sentencia de fecha veinte de enero del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 1912-2014-0-1706-JR-CI-05, Enrique Ramos Bances/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución de seis de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil catorce que declara INFUNDADA la demanda. 01542-2014-0-1706-JR-CI-01, Maria del Carmen Lumbre viuda de Tafur/ Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 0328-2014-0-1714-JM-CI-01, Rosa 00178-2013-0-1714-JM-CI-01, Lindsay Guerrero Rojas/ Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin y otros. Proceso Constitucional de Amparo. REVOCARON la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda y REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda. 01265-201-0-1706-JR-CI-06, Domingo Pascual Bias Reyes/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01595-2014-0-1706-JR-CI-06, Mercedes Paico Vilchez/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha treinta de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00962-2014-0-1706-JR-CI-06, Manuel Sosa Acedo/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha nueve de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03822-2013-0-1706-JR-CI-06, German López Aguilar/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha dieciséis de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 4977-2013-0-1706-JR-CI-06, Tomasa Bernal Castro / Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625.Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha once de marzo del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01763-2012-0-1706-JR-CI-01, Mariza Flores Vasquez/ SUTRAN. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha cinco de marzo del año dos mil quince, que declara INFUNDADA la demanda. CONFIRMARON la resolucion número cuatro, que declara INFUNDADAS las excepciones de incompetencia por materia y de falta de agotamiento de la via administrativa. 01501-2011-54-1706-JR-FC-04, Epifanio Linares Diaz/ Rosalina Muñoz Mejia. Variación de Tenencia. CONFIRMARON la resolucion numero cuarenta y nueve de fecha diecinueve de marzo del año dos mil quince que declara INFUNDADA la devolución de la cedula de notificación N° 368-2015. 06053-2004-0-1706-JR-CI-01, Angelina Mejia viuda de Perez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. Declararon NULO el auto de fecha nueve de marzo del dos mil quince, que da por concluida la causa. 00793-2015-59-1706-JR-LA-04, Nicolas Hadwah Baishara/ Intendente Regional de Aduanas de Tacna y otros. Impugnacion de Resolucion PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha diez de junio del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la medida cautelar. 0680-2014-0-1706-JR-CI-03, Amador Hernandez Vasquez/ Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de Lambayeque. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolucion numero uno de fecha veinticuatro de marzo del dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. 05187-2007-29-1706-JR-CI-02, Oswaldo Viton Barboza/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la resolucion numero sesenta de fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, que impone a la demandada multa de una unidad de referencia procesal. 04214-2013-26-1706-JR-FC-03, Rosa Pelez Mesia/ Manuel Hipólito Castillo Chumacero. Divorcio por causal. CONFIRMARON el auto de fecha treinta de abril del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la solicitud de admisión de medios probatorios extemporáneos. 00608-2015-0-1706-JR-CI-01, Jose Leon Casiano Vega/ Oscar Maximiliano Risco Zuñe. Desalojo por ocupación precaria. Declararon NULO el auto de fecha uno de abril del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00049-2015-0-1708-JM-CI-01, Eduardo Alejandro Serquen Santamaría/ Municipalidad Provincial de Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01061-2015-23-1706-JR-CI-02, María Celia Guillermo Parraguez/ Unidad de Gestion Educativa de Ferreñafe y otros. Proceso de Amparo. REVOCARON el auto de fecha veintiséis de mayo del dos mil quince que declara INFUNDADA la solicitud de medida cautelar y REFROMANDOLA declararon IMPROCEDENTE. 06793-2007-0-1706-jr-ci-06, Oscar Manuel Martínez Mejia/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha dieciséis de marzo del dos mil quince que declara INFUNDADA la observación deducida por el demandante. 01957-2009-13-1706-JR-CI-07, Banco de Crédito del Perú/ Segundo Bustamante Carhuajulca. Ejecución de Garantías. CONFIRMARON la resolucion setenta y uno de fecha doce de enero del año dos mil quince que requiere al Banco de Crédito del Perú cumpla con devolver a los ejecutados el monto de US $8,500.00 dólares americano. 03078-2013-0-1706-JR-CI-03, Segundo Eliseo Aguilar Ugaz/ Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha dos de febrero del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00392-2014-0-1706-JR-CI-02, Adolfo Guevara Lozada/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolucion número quince de fecha cuatro de mayo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el demandante. 03003-2014-0-1706-JR-CI-05, MBN Exportaciones Lambayeque CIA S.R.L./ Magistrados de la Sala de Derecho Constitucional de Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha CRÓNICA JUDICIAL Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016 11 cinco de noviembre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz Y Aguilar Gaitan vieron v votaron: Mixto Permanente de Lambayeque para que continúe conociendo el proceso. 00679-2015-0-1706-JR-CI-02, Damaso Juarz Nima/Oficina de Normalizacion Previsional. Habeas Data. COONFIRMARON el auto de fecha veinte de marzo del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03276-2014-0-1706-JR-CI-07, Luis Alberto Taboada Mechan/ Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda. 00466-2014-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A./ Conversión Racho S.A.C. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON el auto de fecha veinte de enero del dos mil quince que ordena llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados cumplen con pagar a la ejecutante. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz, Conteña Vizcarra vieron y votaron: MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ RELATORA SSEC - CSJLA 02629-2014-0-1706-JR-CI-04, Anita Maria Córdova Guevara/ Junta de Usuarios Chancay Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha dieciséis de enero del año dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda. CONFIRMARON el auto que declara INFUNDADA la excepción de incompetencia por razón de materia. 05322-2006-40-1706-JR-CI-02, Maria Nelida Vidaurre Chero/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha veinticinco de marzo del año dos mil quince en el extremo que declara IMPROCEDENTE el pedido de autorización de descuento que fuera formulada por Oficina de Normalizacion Previsional. 03865-2014-0-1706-JR-CI-02, Lidia Inoñan Siesquen/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolucion numero uno de fecha veintitrés de octubre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03090-2012-53-1706-JR-CI-03, Diana Carolina Coronel Salazar/ Empresa de Transportes Chiclayo S.A. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha trece de abril del año dos mil quince que impone multa de dos unidades de referencia procesal a la demandada. 00110-2014-0-1706-JR-CO-08, Banco de Crédito del Perú/ Secundirno Asalde Monje y otros. Ejecución de garantía real. REVOCARON el auto de fecha ocho de enero del año dos mil quince que declara INFUNDADA la contradicción y ordena sacar a remate el inmueble otorgado en garantía, REFORMANDOLA se declara FUNDADA. 00418-2015-91-1706-JR-CI.03, Gina Paola Gamonal Vega/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha diecisiete de marzo del año dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. 0627-2015-0-1706-JUR-CI-02, Zoila Orrego viuda de Diaz/ Juan Lara Contreras y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número dos de fecha siete de abril del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 05034-2013-0-1706-JR-CI-03, Tomas Carranza Carrasco/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. Con los señores Lara Contreras. Carrillo Mendoza v Zamora Pedemonte vieron y votaron: 03326-2014-0-1706-JR-CI-05, Alvaro Ronaldo Zelada Goicochea/ Blanca Elizaida Goicochea Palacios y otros. Nulidad de Título de propiedad y otros. REVOCARON el auto de fecha cinco de setiembre del dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda, REFORMANDOLA disponen que se admita a trámite. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ RELATORA SSEC - CSJLA HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIA SIETE DEAGOSTO DEL DOS MIL QUINCE HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIA DIEZ DEAGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Silva Muñoz, Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron v votaron: 01879-2013-0-1706-JR-FC-01, Rosa Diaz de Tapia/ Hector Alberto Diaz Cabrejo y otra. Interdicto. DESAPROBARON la sentencia de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil quince, la misma que declara interdicto a Hector Alberto Diaz Cabrejo. 0092-2014-0-1706, JR-CI-04, Oscar Raúl Delgado Zapata/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia de fecha diez de marzo del año dos mil quince, que declaro INFUNDADA la demanda; REFORMANDOSE dicha sentencia declararon IMPROCEDENTE la indicada demanda. 03620-2013-0-1706-JR-CI-06, Maria Victoria Siaden de Racchumin/Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintinueve de enero del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 06194-2007-47-1706-JR-CI-01, Manuel Edilberto Rojas Mera/Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha diecisiete de abril del dos mil quince, que resuelve declarar FUNDADA la observación. 01628-2013-64-1706-JR-CI-02, Jose Antonio Arosemena Iturria/ Carmen Sofía Cobeñas Bardales. Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMARON el auto de fecha dieciséis de marzo del año dos mil quince. 02118-2006-55-1706-JR-CI.06, Maria Teresa Burga de Ruiz/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha tres de marzo del dos mil quince que declara INFUNDADA la observación. 0254-2014-0-1706-JR-CO-08, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura/ Carmen Rosa Fernandez Vasquez y otros. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON el auto de fecha diez de diciembre del año dos mil catorce que resuelve llevar adelante la ejecución. 0457-2015-50-1706-JR-FT-02, Karla Fiorella Maza Maza y otro. Luis Alberto Arica Villalobos. Violencia Familiar. Declararon NULO el auto de fecha trece de mayo del año dos mil catorce que resuelve declarar rebelde a don Luis Alberto Arica Villalobos. 00128-2015-0-1708-JM-CI-01, Guido Antonio Tesen Chicoma/ Unidad de Gestion Educativa de Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. REMITIR los actuados al Juzgado 00009-2010-0-1714-JM-CI-01, Betty del Carmen Sanchez Fernández/ Manuel Palacios Paiva y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha diecisiete de febrero del año dos mil quince, que declara INFUNDADA la demanda. 04520-2008-0-1706-JR-CI-ll, Victoria Mejía Delgado/ ESSALUD. Impugnacion de Resolucion Administrativa. REVOCARON la sentencia de fecha veintisiete de marzo del año dos mil doce, que declara FUNDADA la demanda, REFORMANDOLA declararon INFUNDADA en todos sus extremos. 00126-2015-0-1706-JR-CI-07, Karina Melvi Velásquez Guevara/ Consejo Nacional de la Magistratura. Proceso Constitucional de Amparo. Declararon NULO el auto de fecha diez de febrero del año dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ RELATORA SSEC - CSJLA HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIA DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz Y Armaza Caldos vieron y votaron: 04074-2011-0-1706-JR-CI-04, Marco Antonio Ruiz Fonseca/ Magistrados de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha doce de octubre del dos mil once que declara IMPROCEDENTE la demanda. Con los señores Silva Muñoz. Conteña Vizcarra Y Armaza Caldos vieron y votaron: 01284-2009-71-1706-JR-CO-08, Banco de Crédito del Perú/ Maria Antonieta Millones Nunton y otros. Ejecución de Garantías. CONFIRMARON el auto de fecha siete de agosto del año dos mil catorce que declara INFUNDADA la nulidad. 02989-2007-14-1706-JR-CI-05, Eladio Espinoza Ramírez/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha veintitrés de enero del año dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la oposición a la medida de ejecución. 12 Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016 Con los señores Silva Muñoz. Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 06265-2006-91-1706-JR-CI-05, Julio Vasquez Tirado/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CCONFIRMARON el auto de fecha treinta de enero del dos mil quince que declara la conclusión del proceso. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ RELATORA SSEC - CSJLA HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DJA TRECE DEAGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Silva Muñoz, Pisfil Capuñay y Aguilar Gaitan vieron v votaron: 01500-2013-0-1706-JR-CI-04, Dora Bertha Gastelumendi Mesones de Pita/ Verónica Rosana Pita Gastelumendi y otros. Nulidad de acto jurídico y otros. Declararon NULA la sentencia de fecha veintidós de enero del dos mil quince, que declara INFUNDADA la demanda. Con los señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz, Conteña Vizcarra vieron y votaron: 03321-2013-0-1706-JR-CI-06, Segundo Llatas Castro/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolucion número cinco de fecha once de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00139-2014-0-1708-JM-FC-01, Fiscalía Mixta de Motupe/ Victor Hugo Ruiz Chully y otros. Violencia Familiar. Declararon NULA la sentencia de fecha seis de de octubre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar. 00432-2012-0-1708-JM-FC-Ol, Lucrecia Soledad Castillo Cabrejos/ Pedro Inga Vilela. Divorcio por causal. Declararon NULA la resolucion numero diecinueve de fecha cuatro de setiembre del dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda. 01015-2014-0-1706-JR-CI-06, Justo Cesar Rojas Espinoza/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolucion número cuatro de fecha seis de abril del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00917-2014-0-1706-JR-CI-06, Rosario Castillo Sanchez/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625-fonavi. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha diecisiete de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00154-2014-0-1706-JR-CI-06, Sergio Cubas Valderrama/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha seis de abril del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01760-2014-0-1706-JR-CI-06, Edelmiro Goicochea Altamirano/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. CRÓNICA 04331-2013-0-1706-JR-CI-06, Bernardino Mendo Puelles/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N” 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintiséis de enero del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00008-2014-0-1706-JR-CI-06, Jaime Garcia Martínez/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha seis de agosto del dos mil catorce, que resuelve tener por apersonado al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas y CONFIRMARON la sentencia de fecha seis de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 04424-2013-0-1706-JR-CI-05, Dora Davila Panta/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintinueve de agosto del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 07835-2008-0-1706-JR-CI-09, Edwin Gamarra Romero/ Martha Beatriz Buchacher Olavarria y otros. Resolucion de Contrato. Declararon NULA la sentencia, de fecha veintisiete de abril del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda. 00924-2014-0-1706-JR-CI-05, Yessica Layan Sanchez Barrueto/ Telefónica del Perú S.A.A. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha treinta de enero del año dos mil quince, que declaro FUNDADA la demanda. 02956-2014-0-1706-JR-CI-02, Lucila Quiroz Guevara/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha cinco de mayo del año dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda. CONFIRMARON la resolucion número seis que sanciona con multa de una unidad de referencia procesal a la entidad demandada. 01414-2014-0-1706-JR-CI-06, Flormira Campos Diaz viuda de Huanambal/ Comisión Ad Hoc Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha nueve de abril del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01183-2012-0-1708-JM-FC-01, Juan Manuel Riofrio Olano/ Carmen Angelica Cotrina Miranda. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia de fecha quince de mayo del año dos mil quince, que declara disuelto el vínculo matrimonial que unía Juan Carlos Riofrio Olano con Carmen Angelica Cotrina Miranda. 04048-2013-0-1706-JR-CI-06, Segundo Wenceslao Torres Morales/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veinte de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV cia de fecha seis de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00493-2015-0-1706-JR-CI-02, Jose Antonio Larios Segura/ Oficina de Normalizacion Previsional. Habeas Data. CONFIRMARON el extremo apelado de la sentencia de fecha ocho de mayo del dos mil quince, que resuelve imponer a la demandada el pago de costos procesales a favor del demandante. 03866-2013-0-1706-JR-CI-06, Celso Valladolid Vilchez/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veinte de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00593-2015-0-1706-JR-CI-02, Raquel Mejia de Gayoso/ Rene Zelada Flores y otros. Proceso Constitucional de Amparo. Declararon NULO el auto de fecha trece de marzo del año dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03311-2011-73-1706-JR-CI-08, Digdemia Bertha Diaz Morales y otro/ Maria de Lourdes Meza Estupiñan. División y partición. Declararon NULO el auto de fecha dieciséis de enero del año dos mil quince. 04314-2011-47-1706-JR-CI-08, Luis Elmer Sanchez Prieto/ Oficina de Normalizacion Previsional. Habeas Data. CONFIRMARON la resolucion numero veinticuatro de fecha seis de enero del año dos mil quince, que sanciona con multa de una unidad de referencia procesal a la demandada por incumplir el mandato judicial. 00011-2012-63-1708-JM-CI-01, Edwin Eder Chimoy Purizaga/ Sucesión de Santos Purizaga de Chimoy. Prescripción adquisitiva. REVOCARON el auto de fecha veinte de abril del año dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de anotación de demanda REFORMANDOLA concedieron la medida cautelar de anotación de demanda. 05400-2006-10-1706-JR-CI-06, Mauro Castro Tesen/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Contencioso Administrativo. Declararon NULA la resolucion número treinta y seis de fecha ocho de abril del dos mil quince que impone multa de cuatro unidades de referencia procesal a la demandada. 07018-2007-15-1706-JR-CI-02, Amelia Julca de Guevara/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolución Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha veinte de abril del año dos mil quince que sanciona con multa de una unidad de referencia procesal a la demandada. 05247-2008-67-1706-JR-CI-10, Isamel Yovera Vasquez/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnacion de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la resolución numero treinta y uno de fecha veintinueve de enero del año dos mil quince que aprueba la liquidación elaborada por el departamento de liquidaciones. 00016-2015-0-1706-SP-CI-02, Edilberto Bravo Chapoñan/ Luis Aquije Cahua. Resolucion de Contrato. REVOCARON la sentencia de fecha doce de junio del año dos mil catorce, que declara FUNDADAD la demanda, REFORMANDOLA declararon IN FUN DAD A en todos sus extremos. 01227-2015-0-1706-JR-CI-02, Club Cultural y Deportivo Luis Aspillaga/ Walter Benavides Chavez y otro. Nulidad de acto jurídico. Declararon NULO el auto de fecha veintinueve de mayo del año dos mil quince que rechaza la demanda. 05163-2013-8-1706-JR-CI-06, Juan Rojas Uriarte/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha seis de agosto del año dos mil catorce, que tiene por apersonado al proceso al Procurador Publico del Ministerio de Economía y Finanzas, CONFIRMARON la senten- 03796-2014-0-1706-JR-CI-06, Carlos Alberto Silva Yrureta/Jueces Superiores de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha tres de noviembre del dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. 04265-2014-0-1706-JR-CI-07, Jose Eli Mejia Saavedra/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha nueve de diciembre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE su demanda. 04963-2008-19-1706-JR-CI-09, Yuri Bladimir Callao Garcia/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnacion de Resolución Administrativa. Declararon NULO el auto de fecha veintiuno de enero del dos mil quince que declara FUNDADA en parte la observación formulada por la parte demandante. 03232-2014-97-1706-JR-CI-03, Juan Jose Sanchez Reyes/ Red Asistencial Lambayeque ESSALUD. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha veintitrés de abril del año dos mil quince que declara INFUNDADA la excepción de incompetencia. 03390-2014-0-1706-JR-CI-01, Martha Angelica Barreto de Pauta/ Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. CONFIRMARON el auto de fecha ocho de setiembre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE su demanda. 02059-2012-13-1706-JR-CI-07, Martha Cecilia Pizarro Chima en representación de Hildebrando Salgado Cervera/ Municipalidad Distrital de Puerto Eten. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha diecinueve de marzo del año dos mil quince, con el que se declara IMPROCEDENTE la solicitud de desafectación. 06138-2007-14-1706-JR-CI-09, Urbano Rene Kcam Alfaro/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha veintiuno de abril del año dos mil quince en el extremo que declara INFUNDADA la observación. 03360-2013-66-1706-JR-CI-02, Jose Luis Morales Huaman/ Red Asistencial Lambayeque del Seguro Social de Salud. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha veinte de mayo del dos mil quince, que declara FUNDADA la observación. 00621-2014-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A./ Neri Salvador Cotrina Goicochea y otros. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON el auto de fecha dieciséis de abril del dos mil quince que declara INFUNDADA la contradicción propuesta por los ejecutados. 00164-2014-16-1706-JR-CO-08, Crediscotia Financiera S.A./ Maria Teresa Galvez Hernandez. Ejecución de Garantías. CONFIRMARON el auto de fecha treinta y uno de octubre del dos mil catorce que declara consentido el auto final. 08705-2008-9-1706-JR-CI-05, Maria Juana Salazar viuda de Valera/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la resolución numero veinticinco de fecha treinta y uno de enero del año dos mil catorce en el extremo apelado que declara FUNDADA la observación de pericia. 02376-2014-0-1706-JR-CI-03, Angela Yovera viuda de Aquino/Jueces Superiores de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha veintitrés de julio del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE su demanda. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV RELATORA SSEC - CSJLA HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC - CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIA CATORCE DEAGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz, Conteña Vizcarra vieron y votaron: 00392-2014-0-1706-JR-CO-08, Amancio Centurión Quiroz y otros/ Empresa Inversiones Nicolas Cuglievan SJ SAC. Convocatoria a Elecciones. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintisiete de enero del año dos mil quince, en el extremo apelado que declara INFUNDADA la contradicción a la solicitud de convocatoria de junta de accionistas formulada por el representante de la empresa Inversiones Nicolas Cuglievan S.J. S.A.C. 00012-2014-0-1714-JM-CI-01, Severiano Gastulo Rojas Diaz/ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolucion número tres de fecha siete de agosto del dos mil catorce, que delcara INFUNDADA la excepción de incompetencia. 00151-2006-25-1706-JR-CI-03, Martin Mendoza Huaman/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. Declararon NULO el auto de fecha trece de marzo del año dos mil quince que impone multa de tres unidades de referencia procesal a la demandada. 05753-2009-50-1706-JR-CI-03, Manuel Absalón Arrobas Jaime/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolucion numero veinticuatro de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, que sanciona con multa de cuatro unidades de referencia procesal a la demandada. 05753-2009-89-1706-JR-CI-03, Manuel Absalón Arrobas Jaime/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolucion numero veintiséis de fecha veintitrés de abril del año dos mil quince que sanciona con multa de cinco unidades de referencia procesal a la demandada. 01068-2008-89-1706-JR-CI-07, Julio Olivos Cabrera/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la resolucion numero cuarenta y nueve de fecha treinta de marzo del año dos mil quince que impone multa de dos unidades de referencia procesal. 05124-2003-25-1706-JR-CI-03, Jose Walter Fernandez Perez/ Empresa Minera Del Centro Del Perú S.A. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha treinta de marzo del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE de piano la nulidad deducida. 00324-2015-0-1706-JR-CO-08, Hilton Lionel Negrete Suarez/ Empresa Alicorp S.A.A. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON el auto de fecha once de junio del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 06658-2007-21-1706-JR-CI-09, Juan Sandoval Agurto/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha dieciocho de marzo del dos mil quince que impone multa de tres unidades de referencia procesal a la demandada. Con los señores Silva Muñoz. Figueroa Gutarra y Conteña Vizcarra vieron y votaron: CRÓNICA 02861-2002-0-1706-JR-CI-02, Segundo Raúl Sanchez Vasquez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha catorce de mayo del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la petición del demandante. 02854-2012-79-1706-jr-ci-06, Jose Francisco Heredia Naranjo/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolucion número diez que regula los costos en la suma de mil nuevos soles. 01434-2007-25-1706-JR-CI-10, Maria Isabel Cruz de Villalobos7 Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. Declararon IMPROCEDENTE la apelación interpuesta. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ RELATORA SSEC - CSJLA HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con ios señores Silva Muñoz. Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 02083-2012-0-1706-JP-CI-01, Empresa de Transportes Doris S.R.L/Juan Jose Manayay Huaman y otro. Desalojo. CONFIRMARON la sentencia de fecha cuatro de mayo del año dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda; CONFIRMARON el auto que declara INFUNDADA la excepción de falta de interés para obrar. 02868-2009-0-1706-JR-CI-05, Exaltación Vilchez Castillo/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la sentencia de fecha cinco de setiembre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA en parte la demanda. 04294-2007-79-1706-JR-CI-lO, Dante Francisco Bobadilla Yarlaque y otros/ Direccion Regional de Educación de Lambayeque. Proceso Contencioso Administrativo. Declararon NULA la resolucion numero noventa y siete de fecha diecinueve de mayo del año dos mil quince que declara INFUNDADA la desafectación de la cuenta número 00-231-031219. Con Ios señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz. Conteña Vizcarra vieron y votaron: 00210-2000-98-1707-JM-CI-01, Mariana Isabel Rodríguez Lacerna/ Augusto Martín Tello Ugaz. Nulidad de Acto Jurídico. Declararon NULO el auto de fecha veintiuno de marzo del año dos mil catorce que resuelve agregar a Ios autos la propuesta de liquidación formulada. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ RELATORA SSEC - CSJLA HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIA VEINTE DEAGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz. Conteña Vizcarra vieron y votaron: JUDICIAL 00292-2011-0-1714-JM-FC-01, Antonio Becerra Becerra/ Seida Estefani Melendez Chavez. Violencia Familiar. APROBARON la sentencia de fecha cuatro de marzo del año dos mil quince, que declara INFUNDADA la demanda. 00854-2014-0-1706-JR-CI-05, Segundo Esteban Rojas Uriarte/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha treinta y uno de octubre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00516-2001-0-1706-JR-FC-03, German Chambergo Benavides/ Manuela Yarlaque de Chambergo. Separación de cuerpos y divorcio ulterior. APROBARON la sentencia de fecha once de mayo del dos mil quince que declara FUNDADA la solicitud de divorcio ulterior. 05295-2013-0-1706-JR-CI-06, Manuel Casimiro Parraguez Siaden/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha diecinueve de enero del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 003463-2013-0-1706-JR-CI-06, Jacinto del Rosario Valladares/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha dieciséis de enero del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00827-2008-0-1706-JR-CI-10, Teresa Paz Lázaro y otros/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. REVOCARON la sentencia de fecha diecinueve de enero del año dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda, REFORMANDOLA la declararon INFUNDADA. 05240-2013-0-1706-JR-CI-01, Feliciano Ernesto Aguinaga Uriarte/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625FONAVI, Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha treinta y uno de julio del año dos mil catorce, que tiene por apersonado al proceso al Procurador Publico del Ministerio de Economía y Finanzas. 04881-2013-0-1706-JR-CI-02. Empresa de Transportes y Servicios Generales Monsefu SRL/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. PROCESO Contencioso Administrativa Declararon NULA la sentencia de fecha veintinueve de abril del año dos mil quince que declara INFUNDADA la demanda. 01632-2014-0-1706-JR-FC-02, Martha Haydee Rázuri de Sara/ Andrés Roberto Sara Cisneros. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia de fecha diecinueve de junio del año dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda. 01514-2013-0-1706-JR-FC-01, Wilmer Chapoñan Valdera/ Jannet Jacqueline Vera Perez. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia de fecha diez de abril del dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda. 04147-2013-0-1706-JR-CI-06, Valentín Cesario Mio Suclupe/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolucion número siete de fecha diez de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 0177-2013-0-1708-JM-FC-01, Yuliana Evelina Cajusol Montalvan/ Sucesión de don Jose Ysabel de la Cruz Fernandez. Declaración Judicial de Unión de Hecho. APROBARON la sentencia consultada de fecha diecisiete de marzo del año dos mil quince, que Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016 13 declara FUNDADA la demanda. 01914-2013-0-1706-JR-FC-02, Sandra Ismelda Rodríguez Llontop/ Jhan Carlos Maza Rodríguez y otras. Unión de Hecho. APROBARON la sentencia de fecha cuatro de diciembre del año dos mil catorce que declara FUNDADA la demanda. 00204-2011-0-1708-JM-CI-01, Maria Antiolida Caro Espinoza/ Rocio del Pilar Castillo Rojas y otro. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce que declara INFUNDADA la demanda. 01337-2015-0-1706-JR-FP-02, M.S.H.R./ Cesar Augusto Santoyo Chavarry. Infracción contra el patrimonio. CONFIRMARON la sentencia de fecha cinco de junio del año dos mil quince, que declara al adolescente H.R.M.S. como autor de la infracción penal de robo agravado. 03813-2013-0-1706-JR-CI-06, Carlos Walter Callirgos Coico/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolucion número siete de fecha doce de marzo del año dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 04373-2013-0-1706-JR-CI-06, Jovino Carrasco Torres/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha veinticuatro de julio del año dos mil catorce que tiene por apersonado al Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Economía y Finanzas. CONFIRMARON la sentencia de fecha veinte de marzo del año dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 05013-2013-0-1706-JR-CI-01, Maria Arminda Chunga Vera/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha treinta y uno de julio del dos mil catorce, que resuelve tener por apersonada a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas; CONFIRMARON la sentencia de fecha veintiséis de enero del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 05371-2013-0-1706-JR-CI-01, Francisca Obdulia Plasencia Quispe/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha treinta y uno de julio del dos mil catorce, que resuelve tener por apersonada a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas; CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 02447-2014-0-1706-JR-CI-05, William Raúl Alcántara Suyon/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N” 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha quince de enero del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 05252-2013-0-1706-JR-CI-06, Teobaldo Arístides Gerónimo Lujan/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha veinticuatro de julio del dos mil catorce, que resuelve tener por apersonada a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas; CONFIRMARON la sentencia de fecha diez de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 14 Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016 CRÓNICA JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV LA LEY Aprueban presentación electrónica del parte notarial en el registro de predios Compraventa de inmuebles podrá inscribirse PHGLDQWHÀUPDHOHFWUyQLFDQRWDULDO La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) precisa que solo se admitirá la presentación del parte notarial de compraventa en el Registro de Predios siempre que se trate de un solo predio, una sola partida registral, el titular ȱȱȱȱ¢ȱȱȱęȱȱǯȱ Nuevamente se ha ampliado el servicio de presentación àȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ęȱ ȱ ȱ ȱ ȱǯȱȱȱàȱȱȱȱȱȱȱ compraventa en el Registro de Predios como un nuevo acto registral que puede inscribirse mediante este mecanismo ȱȱŗŞȱȱ£ȱȱŘŖŗŜȱȱȱęȱȱȱȱ de la Zona Registral N° IX de la Superintendencia Nacional de ȱȱøȱǻǼǯ ǰȱȱȱȱȱȱ£ȱȱęàȱ ¤ȱ ȱ ȱ ŚŞȱ ǯȱ ¤ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ admitirá la presentación del parte notarial de compraventa en el Registro de Predios mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: i) un solo predio; ii) una sola partida registral; iii) el titular registral sea el transferente, y; iv) no ȱȱȱȱȱǯ Así lo establece la Resolución N° 068-2016-SUNARP/ SN, publicada el lunes 14 de marzo, norma que dispone la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte ȱ ȱ ęȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ acto de compraventa en el Registro de Predios, y precisan ǯ Cabe recordar que mediante Decreto Supremo N° 0072014-JUS se designó a la Sunarp como entidad responsable de administrar el sistema de constitución de empresas en línea desarrollando una plataforma de servicios denominada “Sistema de Intermediación Digital- SID Sunarp”, herramienta tecnológica que ha permitido la constitución de empresas a nivel nacional, con un alto número de constituciones en la ȱȱǚȱȬȱǯ Asimismo, mediante Resolución N° 234-2014-SUNARP/ SN se aprobó la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN, la cual regula la presentación electrónica del parte notarial con ęȱȱȱȱȱȱȱȱęȱȱęȱ electrónica para el caso de constitución de empresas en la ęȱȱȱǯȱǰȱȱȱȱȱ resoluciones de superintendente nacional se vayan ampliando progresivamente los actos que podrán ser presentados ȱȱȱàȱęȱǯ Así, por ejemplo, mediante Resolución N° 179-2015-SUNARP/SN se estableció que el servicio de àȱ àȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ęȱ ȱ a través del Sistema de Intermediación Digital se amplíe al acto de otorgamiento de poderes del Registro de Personas ǯȱ ȱ ȱ ǰȱ ȱ ȱ ȱ ȱ del Sistema de Intermediación Digital- SID Sunarp para los actos de constitución de empresas en el Registro de Personas Jurídicas y otorgamiento de poderes en el Registro de Personas ȱȱȱȱęȱȱȱÇǯ Y, mediante Resolución N° 033-2016-SUNARP/SN se dispuso que el servicio de presentación electrónica del ȱ ȱ ȱ ęȱ ȱ ȱ ·ȱ ȱ ȱ ȱ Intermediación Digital se extienda al acto de compraventa en ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ęȱ ȱ ȱ Lima de la Zona Registral N° IX La Ley.- PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016 15 $SUXHEDQ3ODQ5HJLRQDOGH$FFLyQSRUOD Infancia y Adolescencia 2016-2021 La Corte Superior de Justicia de Lambayeque particiSyGHODSULPHUDUHXQLyQGHO &RQFHMR5HJLRQDOGH$FFLyQ SRU OD ,QIDQFLD \ OD $GROHVFHQFLD&5$,$FRQODÀQDlidad de validar y aprobar el ´3ODQ 5HJLRQDO GH $FFLyQ SRUOD,QIDQFLD\$GROHVFHQcia 2016-2021”. /D UHXQLyQ VH OOHYy D cabo el día 10 de marzo del FRQ OD SDUWLFLSDFLyQ de la Mg. Ely Bautista Guevara, como miembro del equipo Multidisciplinario de los Juzgados de familia de esta Corte Superior, quien WXYR D FDUJR OD H[SRVLFLyQ GHOHMHGHSURWHFFLyQHOTXH comprende el conjunto de acciones, políticas, planes y programas desde el Estado FRQ OD SDUWLFLSDFLyQ GH ODV instituciones y sociedad civil, SDUDJDUDQWL]DUODSURWHFFLyQ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS-ODECMA/L Cronograma de visitas judiciales ordinarias 2016 Meses marzo-abril N° ORGANO JURISDICCIONAL FECHA MARZO 7 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MB JLO 21/03/2016 8 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JLO (FALTAS) 22/03/2016 9 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUCALA 23/03/2016 10 1° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO 28 Y 29/03/2016 11 2° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO 30 Y 31/03/2016 ABRIL 12 3° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO 04 Y 05/04/2016 13 4° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO 06 Y 07/04/2016 14 5° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO 11 Y 12/04/2016 15 6° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO 13 Y 14/04/2016 16 7° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO 18 Y 19/04/2016 17 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO 20 Y 21/04/2016 18 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FALTAS DE CHICLAYO 25/04/2016 19 JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE DESCARGA DE CHICLAYO 26/04/2016 20 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE CHICLAYO 27/04/2016 21 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE CHICLAYO 28/04/2016 de los niños, niñas y adolescentes cuando se encuenWUDQ HQ VLWXDFLyQ GH ULHVJR o vulnerabilidad social y que sus derechos sean respetaGRV $VLPLVPR VH IRUPDURQ las comisiones de trabajo, para elaborar el plan de trabajo 2016. La actividad realizada por el Programa Regional de la 1LxH]\$GROHVFHQFLDIXHOLGHUDGDSRUOD,QJ$QD/XFLD Ravines Merino, Gerente Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de /DPED\HTXH\FRQWyFRQOD SDUWLFLSDFLyQGHUHSUHVHQWDQtes del Gobierno Regional; las instituciones que integran este Concejo regional; el Ministerio Público; Poder JudiFLDO3ROLFtD1DFLRQDO0LQLVWHULR GH 6DOXG (GXFDFLyQ MIMP; Gobierno Local – Demuna; Sociedad Civil. 16 Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016 CRÓNICA JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV Promoviendo el valor de la justicia: CSJLA implementa justicia de paz escolar en I.E. San Carlos en Monsefú En el marco del PrograPD1DFLRQDOGH$FFHVRD la Justicia de las Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, los docentes de la I.E. San Carlos, fueron capacitados por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, presidida SRUOD0J$QD(OL]DEHWK Salés del Castillo, con la ÀQDOLGDG GH LPSOHPHQWDU el trabajo de justicia de paz escolar en el distrito de Monsefú. En dicho contexto, La Dra. Carla Yolanda Paredes Ciccia, Juez de Paz Letrado de Monsefú, quien viene participanGR HQ OD LPSOHPHQWDFLyQ del proyecto, el pasado YLHUQHV GLULJLy OD FDSDFLWDFLyQ GH GRFHQWHV del colegio monsefuano. “Según nuestro plan de trabajo, ya capacitamos al director, hoy nos toca lo propio con los docentes y el siguiente paso será capacitar a los alumnos que sean elegidos jueces de paz escolar”. $O UHVSHFWR VH VXSR que el día 06 de abril, los escolares de los niveles de primaria y secundaria participarán en el sufragio donde en forma democrática elegirán a sus representantes como jueces de paz escolar, los mismos que tendrán como funciones ayudar a sus compañeros a resolver sus conÁLFWRV GH IRUPD SDFtÀFD utilizando la comunicaFLyQ ÁXLGD HO UHVSHWR OD imparcialidad, la justicia y ODFRQÀGHQFLDOLGDG El objetivo de la implePHQWDFLyQ GH MXVWLFLD GH paz, es promover el valor de la justicia entre los menores que se encuentran en etapa escolar, contribuyendo a la mejora de la convivencia sociale de los educandos, formando futuros ciudadanos responsables, con conocimiento y habilidades que les caSDFLWHQ HQ OD UHVROXFLyQ GHFRQÁLFWRV
© Copyright 2024