Gaceta Judicial-750238-cx210316

N° 5554
PRECIO
PRE
CIOCORTE
POR
PO
R PALA
P
PALABRA:
ALABRA
BRA:: 0.015
0 0DE
15 INCLUDO
INCLUD
INC
LUDO
O IGV
IDE
GV LAMBAYEQUECR
CRÓNICA
CRÓN
ÓNIC
ICA
A
SUPERIOR
JUSTICIA
ÚBLICA DEL PERÚ
REP
2016 1
del
del 2016
marzo
marzo
21 deDEL
Lunes
yo, Lunes
clayo
Chicla
Chi
Chiclayo,
JUDI
JU
JUDICIAL
DICI
CIAL
AL
PRESIDENTA:
MG. ANA ELIZABETH
SALÉS
CASTILLO
CJUDICIAL
RÓNICA
Chiclayo, lunes 21 de marzo del 2016
Se organiza Pleno Distrital en Materia Laboral
2016 en CSJLA
Con el objetivo de lograr
la predictibilidad de las resoluciones judiciales mediante la
XQLÀFDFLyQ GH FULWHULRV MXULVprudenciales de los Magistrados de las distintas especialidades, la Corte Superior de JustiFLDGH/DPED\HTXHDQXQFLyHO
desarrollo del Pleno Distrital
en Materia Laboral 2016.
“Esperamos que con este
trabajo, nuestros jueces minimicen errores, evitando fallos
contradictorios en aras de reducir el margen de inseguridad
MXUtGLFDµFRPHQWyOD0J$QD
Elizabeth Salés del Castillo,
Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Esta actividad académica
programada para los días 28,
29 y 30 de abril, será organi]DGD SRU OD &RPLVLyQ GH 3OHnos Jurisdiccionales en materia
laboral, presidida por la Dra.
Lucía Esther Deza Sánchez y
FRQWDUiFRQODSDUWLFLSDFLyQGH
los magistrados superiores y
especializados de este distrito
judicial.
Para lograr el éxito del
HYHQWR PHGLDQWH 5HVROXFLyQ
$GPLQLVWUDWLYD1ƒ3
&6-/$3-ODSUHVLGHQWDGHOD
&6-/$GLVSXVRTXHWRGDVODV
instancias involucradas brinden las facilidades que el caso
amerita.
2
CRÓNICA
Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016
1. REMATE JUDICIAL
REMATES BIENES INMUEBLES
Telf: 481030 - 239182
PRIMERA CONVOCATORIA A
REMATE PÚBLICO
En el Expediente No 00785-2014-01706-JR-CO-08, en los autos seguidos
por SCOTIABANK PERU SAA contra INVERSIONES JHONATAN EIRL,
representada por SONIA MARILU
PRIETO CASTRO DE PAZ, Sobre
EJECUCION DE GARANTIAS REALES, el Juez del Octavo Juzgado Civil
Sub - Especialidad Comercial de Chiclayo, a cargo del Dr. SANDRO OMAR
AGUILAR GAITÁN, Especialista Legal
Dra. CAROLINA PORTOCARRERO
ESTELA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble:
1.- Inmueble Ubicado en la Calle Próceres N° 715 Primer Piso Departamento-Sección 101, del Distrito José
Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo,
Departamento de Lambayeque, cuya
área, linderos medidas perimétricas
y dominio se encuentran inscrita en
la Partida Registral N° 11044166, del
Registro de Propiedad Inmueble de la
Zona Registral N° II - Sede Chiclayo
- Oficina Registral Chiclayo. Con una
Área de 151.20 m2.
VALOR DE TASACION: El Valor de
Tasación asciende a la Suma de US$
114,740.83.DOLARES AMERICANOS.
BASE DE REMATE: Las Dos Terceras
Partes de la Tasación, lo que asciende
a la Suma de US$ 76,493.89.DOLARES AMERICANOS.
AFECTACIONES: El Bien Inmueble
tiene las siguientes afectaciones:
1 -CARGAS-RESTRICCIONES:
-El Bien Materia de la presente, No
Cumple Con El 30% Del Área Libre
Conforme a lo Requerido por el Certificado Urbanístico, Así Como También No Cumple Con el Retiro Municipal, Inscrito en el Asiento D0002
el 24/02/2006, De la Partida Matriz
Registral N° 11006417.
2.- HIPOTECA: Constituida a Favor de
SCOTIABANK PERU S.A.A Hasta por
la Suma de S/. 315,214.93. NUEVOS
SOLES, Inscrito en el Asiento D00005
el 29/01/2014.
3.- EMBARGO JUDICIAL: Constituido
a favor de la CAJA DE AHORRO Y
CREDITO DE PIURA SAC Hasta por
la Suma de S/. 15.000.00. NUEVOS
SOLES, dictado en el EXP. 1156-2014,
por el 2do J. P. L. C. de Chiclayo, Inscrito en el Asiento D00006 el
25/08/2014.
FECHA Y HORA DEL REMATE: El
Bien Inmueble será rematado el día
18 de Mayo del Año 2016, a Horas
10:00 am. y será efectuado por el
Abogado Martillero Publico Alberto
Oscar Ramos Wong, Registro Nacional
No 226, con Telf. 942089706, RPM
*0074114, Correo Electrónico: [email protected]. LUGAR
DE REMATE: Sito en la calle San Jose
N° 1052 - 2do Piso (Sede antigua de
la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) - Distrito y Provincia de Chiclayo -Departamento de Lambayeque.
LOS POSTORES: Oblaran el 10% del
Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante deposito, en efectivo
o cheque de gerencia girado a su
nombre y presentaran el arancel y
su DNI. Los Honorarios del Martillero
Publico más el IGV se cancelaran al
Finalizar el Remate y será por cuenta
del Adjudicatario.
Chiclayo, 13 de Enero del Año 2016
ALBERTO OSCAR RAMOS WONG
MARTILLERO PÚBLICO
REG. 226
CAROLINA
PORTOCARRERO ESTELA
SECRETARIA JUDICIAL
8° JUZGADO ESPECIALIZADO
CIVIL COMERCIAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5206225
F/ 939
S/. 54.00
21, 22, 23, 28, 29, 30 Marzo
REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA
SUBASTA PÚBLICA
En el Expediente N° 00164-2014-01706-JR-CO-08 seguido por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. contra
MARIA TERESA GALVEZ
HERNANDEZ, sobre EJECUCION DE
GARANTIAS REALES, el Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial
de la ciudad de Chiclayo que despacha
el Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan,
con intervención del especialista legal
Dra. Carolina Portocarrero Estela, ha
dispuesto llevar a cabo la diligencia de
remate del bien hipotecado a favor del
ejecutante, consistente en:
-DESCRIPCION DEL INMUEBLE: ubicada en MZ. S, LOTE 21 del PUEBLO
JOVEN PRIMERO DE JUNIO, distrito
de La Victoria, provincia de Chiclayo
y departamento de Lambayeque, inscrito en el asiento 00004 de la partida
P10164255 de la Oficina RegistralSede Chiclayo.
- CARGAS Y GRAVAMENES:
a) HIPOTECA: Sobre dicho bien el propietario ha constituido hipoteca a favor
de la entidad ejecutante hasta por la
suma de cincuenta y un mil doscientos
veintinueve y 78/100 dólares americanos [USD 51.229.78], la misma que se
encuentra inscrita en el asiento 00004.
b) EMBARGO: Ordenado por el 7mo.
Juzgado de Trabajo de Chiclayo hasta
por la suma de S/. 26,150.83, en los
seguidos por Gladys Elvira Saavedra
Gil contra María Teresa Gálvez Hernández, según consta en el asiento
0005.
c) EMBARGO: Ordenado por el Primer
Juzgado Especializado de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque
hasta por la suma de S/. 26,517.41, en
los seguidos por Jose Eulalio Aquino
Negrón contra María Teresa Gálvez
Hernández, según consta en el asiento
0006.
d) EMBARGO: Ordenado por el 7mo.
Juzgado de Trabajo de Chiclayo hasta
por la suma de S/. 26,372.70, en los
seguidos contra María Teresa Galvez
Hernandez (exp- 2315-2014-93-106JR-LA-07), según consta en el asiento
0007.
-TASACION: Ascendente a la suma
de USD 54,027.01 (CINCUENTA Y
CUATRO MIL VEINTISIETE Y 01/100
DOLARES ESTADOUNIDENSES).
-BASE DEL REMATE: USD 30,615.31
(TREINTA MIL SEISCIENTOS QUINCE Y 31/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación,
menos el quince por ciento.
-DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de
abril del 2016, a horas 14:45.
-LUGAR DEL REMATE: En la Sala de
Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle San
José N° 1052 - Chiclayo.
-CONDICIONES DEL REMATE:
A) LOS POSTORES:
1. Al momento del acta de remate
deberán oblar el 10% del valor de la
tasación del inmueble en efectivo o
en cheque de gerencia a nombre del
postor (sin el sello de no negociable).
2. Presentaran en el acto de remate
el arancel judicial por participación en
remate, que deberán adquirir en el
Banco de la Nación (Código 07153),
indicando número de Expediente,
documento de identidad y Juzgado.
B) EL ADJUDICATARIO:
1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero
Publico, de conformidad con el artículo
18 de D.S. No. 008-2005-JUS.
2. Deberá consignar en el Banco de
la Nación el saldo de precio de adjudicación, dentro del tercer día hábil
posterior a la fecha de remate, bajo de
apercibimiento de nulidad. Informes al
teléfono 999116686 o RPM *797001
Chiclayo, 26 de enero del 2016
GERMAN CASAPIA SOTO
MARTILLERO PUBLICO
REG. 121
CAROLINA
PORTOCARRERO ESTELA
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
COMERCIAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5206234
F/ 940
S/. 30.00
21, 22, 23 Marzo
PRIMERA CONVOCATORIA A
REMATE PUBLICO DE
BIEN INMUEBLE
Expediente N° 02488-2013-0-1706JP-CI-01, en los Autos seguidos por
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y
CREDITO DE TRUJILLO S.A contra
BALTAZAR BRAVO
CISNEROS,
CESAR AUGUSTO BRAVO SANDOVAL Y MARIA YSABEL SANDOVAL
DE BRAVO Sobre OBLIGACION DE
DAR SUMA DE
DINERO, el 1ER Juzgado de Paz
Letrado Civil de Chiclayo, de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque,
a cargo del Juez Dr. JUAN FRANCISCO GARCIA MAYORGA, Especialista
Legal Dra. MARIA TERESA FARRO
UCEDA, Ha Dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, El Bien
INMUEBLE Siguiente:
1.- Inmueble constituido y Ubicado en
la Mz 20 Lote 5 del Pueblo Tradicional Tucume, del Distrito de Tucume,
Provincia y Departamento de Lambayeque, cuyo Dominio, área, Linderos,
Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida
Electrónica No P10053321 del Registro
de la Propiedad Inmueble de la Zona
Registral N° II - Sede Chiclayo.
VALOR DE TASACION: El Valor de
Tasación Asciende a la Suma de S/.
334,656.82. NUEVOS SOLES.
BASE DE REMATE: Las Dos Terceras
Partes de la Tasación, lo que Asciende
a la Suma de S/. 223,104.55. NUEVOS
SOLES.
AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene
las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA: Constituida hasta por
la suma de US$ 31,296.00 Dólares
Americanos a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE
SULLANA S.A, inscrita en el Asiento
N° 00004, el 01-06-2007.
2.- EMBARGO: Constituido hasta por
la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A,
inscrita en el Asiento N° 00006, el
19-09-2013.
FECHA Y HORA DEL REMATE: El
Bien será Rematado el Día 21 de Abril
del Año 2016, a Horas 10:30 am. y
será llevado a cabo por el Abogado
Martillero Publico Rudy Oscar Ramos
Romani, Registro Nacional No 317.
Telf. (01)6646975 - RPM #945537061
- RPC 991596439. C.E. oscarromani@
gmail.com.
LUGAR DE REMATE: El Bien Inmueble se rematara en la Sala de Remates, sito en la calle San Jose N° 1052
- 2do Piso (Sede antigua de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque)
- Distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque.
LOS POSTORES: Oblaran el 10% del
Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante deposito, en efectivo o
cheque de gerencia girado a su nombre y presentaran el arancel judicial
para participar en Remate, su DNI en
Original, suscribiendo dicho arancel,
con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA
LEGIBLE.
Los Honorarios del Martillero Publico
más el IGV se cancelaran al Finalizar
el Remate y será por cuenta del Adjudicatario.
Chiclayo, 13 de Enero del 2016
RUDY OSCAR RAMOS ROMANI
MARTILLERO PÚBLICO
REG. 317
MARIA TERESA FARRO UCEDA
SECRETARIA JUDICIAL
PRIMER JUZGADO DE PAZ
LETRADO CIVIL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5204171
F/ 923
S/. 54.00
17, 18, 21, 22, 23, 28 Marzo
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA
SUBASTA PÚBLICA
En el Expediente N° 1152-2014-01706-JR-CO-08, seguido por CAJA
MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A., contra ALDO
ELIAS BERNABE MONJA; sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES,
el señor Juez, del Octavo Juzgado
Civil Sub Especializado Comercial de
Chiclayo, que despacha el Dr. Sandro
Omar Aguilar Gaitán, con intervención
de la Especialista Legal Dra. Carolina
Portocarrero Estela, de conformidad
con lo dispuesto por Ley N° 28371, que
modifica los Artículos 731° y 732° del
Código Procesal Civil, concordante con
el reglamento de la ley del Martillero
Publico, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado a la Martillero Publico Norma Reveca Rojas Alania, con Registro N° 286,
para ejercer el cargo a Nivel Nacional;
señale fecha para llevar a cabo la
diligencia de remate del predio con
U.C.N°113446, Predio Santa Maria,
Valle Chancay Lambayeque, Sector
Marcelo-Tabacal, ubicado en el distrito
de Tucume, provincia y departamento
de Lambayeque, cuya área, linderos y
medidas perimétricas corren inscritas
en la Partida Electrónica N° 11126912
del Registro de Predios de la Oficina
Registral de Chiclayo.
CARGAS Y GRAVAMENES:
1. HIPOTECA: Inscrita a favor de la
entidad ejecutante ejecutante hasta por
la suma de US$12,000.00 (Doce mil y
00/100 dólares americanos), la misma
que obra inscrita en el asiento D0002
de la Partida Electrónica N° 11126912
del Registro de Predios de la Oficina
Registral de Chiclayo.
2. TASACION COMERCIAL: S/.
50,150.00 (Cincuenta mil ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles).
3. BASE DEL REMATE: S/. 33,433.33
(TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 33/100
NUEVOS SOLES), equivalente a las
dos terceras partes del valor de la
tasación comercial, por tratarse de primera subasta.
4. DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de
ABRIL de 2016 a horas 11.30 AM
CRÓNICA
5. LUGAR DEL REMATE: Sala de
remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle San
José N° 1052 de la ciudad de Chiclayo
(Sede antigua de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque).
6.- LOS POSTORES: Depositaran el
10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia, es decir la suma de S/. 5,015.00
(Cinco mil quince y 00/100 nuevos
soles), y presentaran la tasa judicial
por derecho de participación de remate
de bien inmueble: Código Banco de
la Nación N° 7153, indicando N° de
Expediente, documento de identidad y
N° Juzgado.
7.- HONORARIOS: El adjudicatario
pagara los Honorarios del martillero
de Conformidad con el Artículo 18° del
D.S. N° 008-2005-JUS.
Chiclayo, 22 de enero de 2016
NORMA ROJAS ALANIA
MARTILLERA
REG. N° 286
CAROLINA
PORTOCARRERO ESTELA
SECRETARIA JUDICIAL
8° JUZGADO ESPECIALIZADO
CIVIL COMERCIAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5204173
F/ 924
S/. 48.00
17, 18, 21, 22, 23, 28 Marzo
TERCER REMATE PÚBLICO
Exp. N° 2932-2011, seguido por
EDPYME ALTERNATIVA con Isabel
Ignacio Palomino, sobre Obligación de
Dar Suma de Dinero, el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE
CHICLAYO a cargo del señor Juez Dr.
JUAN FRANCISCO GARCIA MAYORGA y Especialista Legal Dr. TONNY
RUBEN LLAMOCTANTA ATALAYA,
a dispuesto sacar a Remate Publico en TERCERA CONVOCATORIA,
el inmueble ubicado en la Manzana
B-37, Lote 04, Zona 02, Programa Juan
Tomis Stack, .Segunda Etapa, Distrito
de San José, Provincia de Chiclayo,
Departamento de Lambayeque, cuya
área, linderos. Medidas perimétricas
y dominio corren inscritos con Código
de Predio P10044688 del Registro de
la Propiedad Inmueble de la Zona
Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina
Registral de Chiclayo.
AFECTACIONES: a) HIPOTECA, a
favor de UTE-FONAVI-ENACE por S/.
3,547.85, As. 00006 del Código de
Predio P10044688; b) EMBARGO EN
FORMA DE INSCRIPCION, ordenado
por el Primer Juzgado de Paz Letrado
Civil de Chiclayo hasta por S/. 8,000.00
a favor de EDPYME ALTERNATIVA
en los seguidos en el Exp. N° 20112932, con Isabel Ignacio Palomino
sobre Obligación de Dar Suma de
Dinero, As. 00007 del Código de Predio
P10044688; c) EMBARGO EN FORMA
DE INSCRIPCION dispuesto por el
Primer Juzgado de Paz Letrado Civil
de Chiclayo a favor de CREDISCOTIA FINANCIERA SA hasta por S/.
10,369.60, As. 00008 del Código de
Predio P10044688.
TASACION: US$ 6,381.04 (Seis mil
trescientos ochenta y uno con 04/100
dólares americanos.
BASE DEL REMATE: US$ 3,073.54
(Tres mil setenta y tres con 54/100
dólares americanos) equivalente a las
dos terceras partes de la Tasación con
la deducción de dos veces 15% de Ley.
DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de abril
de 2016 a las 12:00 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en la Calle San Jose N°
1052-1070, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque,
Sede Antigua de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque.
Martillero Público que se encargara
de realizar el Remate Publico: Rodolfo
Reátegui Herrera.
POSTORES: Oblaran el 10% del valor
de la Tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre;
presentaran documento de identidad
(copia y original); Tasa Judicial (original y copia firmados) donde conste
JUDICIAL
el número del Juzgado, expediente y
documento de identidad. El adjudicatario pagara los honorarios del Martillero
Público que están afectos al IGV.
Chiclayo, 13 de enero de 2016
RODOLFO REATEGUI HERRERA
ABOGADO
MARTILLERO PÚBLICO
REG. N° 123
YONNY LLAMOCTANTA ATALAYA
SECRETARIO JUDICIAL
PRIMER JUZGADO DE PAZ
LETRADO CIVIL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5201522
F/ 909
S/. 24.00
17, 18, 21 Marzo
TERCERA CONVOCATORIA A
REMATE PÚBLICO
(Exp. N° 3671-2010)
En los autos seguidos por EDPYME
RAIZ S.A. contra DAVID JUAREZ
ALARCON, sobre Obligación de Dar
Suma de Dinero, Expediente 36712010, el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, a cargo del Señor
Juez Dr. Juan Garcia Mayorga, Secretario Judicial Dr. Victor Arbulú Norabuena, ha dispuesto sacar a REMATE
PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA, efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano,
quien Ilevara a cabo el acto de remate,
basado en el Código Procesal Civil,
artículos 736, 737 y demás inherentes
al proceso de remate, del Inmueble ubicado en: Manzana M, Lote 16 (Pueblo
Joven Santa Isabel con frente a la calle
San Miguel), Distrito Olmos, Provincia
y Departamento de Lambayeque, con
área, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la Partida
Electrónica N° P10112397, siendo su
antecedente registral N° P10112168
del Registro de propiedad inmueble de
la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos - Zona Registral N°
II. Sede Chiclayo.
VALOR DE TASACION: S/. 13,442.00
(TRECE MIL CUATROSCIENTOS
CUARENTIDOS y 00/100 SOLES).
BASE DEL REMATE: S/. 6,474.56
(SEIS
MIL
CUATROSCIENTOS
SETENTICUATRO y 56/100 SOLES),
equivalente 2/3 partes del valor de
tasación, menos dos veces el 15% por
tratarse de Tercera Convocatoria.
AFECTACIONES VIGENTES: 1).EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, As. 00004, solicitada por
EDPYME RAIZ S.A., hasta por la
suma de S/. 13,000.00. (TRECE MIL Y
00/100 SOLES).
DIA Y HORA DEL REMATE 29 de
Marzo 2016 a las 12:10 pm.
LUGAR DEL REMATE En la Sala de
Remates, ubicado en Calle San Jose
N° 1052, (sede antigua de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque),
Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.
LOS POSTORES: Oblaran el 10% del
valor de Tasación en efectivo y/o en
cheque de gerencia (no debe tener
sello de NO NEGOCIABLE) y presentaran su arancel judicial (con copia
del arancel y del DNI), donde se consignara el N° de Exp., Juzgado e
identificación del postor, suscribiendo
dicho arancel. La comisión del Martillero es por cuenta del, adjudicatario
de conformidad con el artículo 732 del
CPC, Ley de Martillero 27728, 28371 y
al Reglamento según escala indicada
en el Art. 18° D.S. 008-2005-JUS, y
están afectos al IGV. Martillero Publico
Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando
Florencio Telf. 988643628.
Chiclayo, 11 de Enero 2016.
ORLANDO ROCA C.
MARTILLERO PÚBLICO
REG. NAC. N° 205
DR. VICTOR M.
ARBULÚ NORABUENA
SECRETARIO JUDICIAL
1° JUZGADO DE PAZ
LETRADO CIVIL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5204175
F/ 925
S/. 22.50
Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016
3
17, 18, 21 Marzo
PRIMERA CONVOCATORIA A
REMATE PÚBLICO
(Exp. N° 252-2015)
En los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CREDITO DE
PIURA S.A.C. contra NORBIN BECERRA BRAVO y OLGA ELENA MORALES AGUINAGA, sobre Ejecución de
Garantías, Expediente 252-2015-0, el
Segundo Juzgado Civil de Jaén, a
cargo o Señor Juez Dr. Rudecindo
Jose Damian Sandoval; Secretaria
Judicial Dra Leidi Yanina Oliva Diaz, ha
dispuesto sacar a REMATE PUBLICO
EN PRIMERA CONVOCATORIA efectuado por el Martillero Publico Orlando
Florencio Roca Cuzcano, quien llevara
a cabo el acto de remate, basado en
el Código Procesal Civil, artículos 736,
737 y demás inherentes al proceso dc
remate, del siguiente Inmueble ubicado
en: Calle Huamantanga S/N, Manzana
A, Lote 11, Asentamiento Humano Fila
Alta, Sector I, Distrito y Provincia Jaén,
Departamento Cajamarca, con área
terreno de 535.76 M2. Linderos y medidas perimétricas que corren inscritos
en su partida electrónica N° 11037268,
del Registro de Propiedad Inmueble de
la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo,
Oficina Registral Jaen.
VALOR DE TASACION: US$ 52,500.00
(CINCUENTIDOS MIL QUINIENTOS y
00/100 DOLARES AMERICANOS).
BASE DEL REMATE: US$ 35,000.00
(TREINTICINCO MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las
2/3 partes del valor tasación.
AFECTACIONES VIGENTES: 1).HIPOTECA, As. D00002, a favor de
la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y
CREDITO DE PIURA S.A.C., hasta por
la suma de US$ 52,500.00 (CINCUENTIDOS MIL QUINIENTOS y 00/100
DOLARES AMERICANOS).
DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de
Marzo 2016 a las 10:00 am de la
mañana.
LUGAR DEL REMATE: En la sala de
remates ubicada en la Calle Mariscal Castilla N° 490, Jaén Cajamarca,
(Segundo Piso Oficina de administración).
LOS POSTORES: Oblaran no menos
del 10% del valor de Tasación de cada
inmueble en efectivo y/o en cheque
de gerencia (no debe tener sello de
NO NEGOCIABLE) y presentaran su
arancel judicial (con copia del arancel y
del DNI), donde se consignara el N° de
Expediente. Juzgado e identificación
del postor, suscribiendo dicho arancel.
La comisión del Martillero es por cuenta del adjudicatario de conformidad con
el artículo 732 del CPC. Ley de Martillero 27728, 28371 y al Reglamento
según escala indicada en el Art. 18°
D.S. 008-2005-JUS, y están afectos al
IGV. Jaen 25 de Enero 2016. Martillero
Publico Reg. N° 205 Roca Cuzcano.
Orlando Florencio. Cel. 988-643628.
ORLANDO ROCA C.
MARTILLERO PÚBLICO
REG. NAC. N° 205
LEIDI OLIVA DIAZ
SECRETARIA JUDICIAL
2° JUZGADO CIVIL – JAEN
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5203239
F/ 239
S/. 47.50
16, 17, 18, 19, 21, 22 Marzo
REMATE PUBLICO EN PRIMERA
CONVOCATORIA
En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra D’COMPUTO
S.A.C., sobre EJECUCION DE
GARANTIAS, Expediente N° 002732014-0-1706-JR-CO-08, con la intervención de los acreedores no ejecutantes: SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
y EXPORTADORA IMPORTADORA
IGARASHI ASCENCIO S.R.L, el 8°
Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, Juez Dr. Sandro Omar
Aguilar Gaitán, Secretaria Judicial Betty
del Socorro Varias Céspedes, ha facultado a Jhimy Frank Moncada Horna,
martillero público con Reg. N° 296,
4
Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016
realizar el Primer Remate Público de
los siguientes bienes: A.- Inmueble sito
en calle Manuel Maria Izaga N° 542,
Unidad 100, Edif. Pis./Ref. Mz. 146,
Lote 4 del Pueblo Tradicional Cercado
de Chiclayo, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque,
inscrito en Partida N° P10135723 del
Registro de la Propiedad Inmueble de
Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: US$
146,432.12 (Ciento cuarenta y seis mil
cuatrocientos treinta y dos y 12 /100
dólares americanos); PRECIO BASE:
US$ 97,621.41 (Noventa y siete mil
seiscientos veintiuno y 41/100 dólares
americanos) equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: En Partida N° P10135723
están vigentes: 1) HIPOTECA a favor
de BANCO DE CREDITO DEL PERU
hasta por la suma de US$ 101,001.12
dólares americanos, As. 00007; 2)
RECTIFICACION DE HIPOTECA, se
procede a rectificar el As. 00007 que
antecede en la presente partida a fin de
consignar que el deudor de la hipoteca
inscrita en el mencionado asiento es
D’COMPUTO S.A.C. y no como se ha
consignado, As. 00008; 3) EMBARGO en forma de inscripción a favor
de EXPORTADORA IMPORTADORA
IGARASHI ASCENCIO S.R.L. hasta
por la suma de S/.10,000.00 nuevos
soles, As. 00010; 4) ANOTACIÓN DE
DEMANDA.- Por Resolucion Judicial
N° 02 del 21/07/2014, expedida por
el 8° Juzgado Especializado Civil Sub
Especialidad Comercial de Chiclayo,
interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra D’COMPUTO
S.A.C, Asiento 00011; 5) EMBARGO
en forma de inscripción a favor de
SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por
la suma de US$ 41,000.00 dólares
americanos, As. 00012. LUGAR: Sala
de Remates de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, sito en calle
San Jose N° 1052 – 2° Piso - Chiclayo.
DÍA Y HORA: 01 de abril del 2016
hora 08:30 a.m. POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153)
correspondiente, consignando número
de expediente, juzgado, documento
de identidad; y, depositar en efectivo
o cheque de gerencia girado a su
nombre una cantidad no menor al 10%
del valor de tasación (US$ 14,643.21
dólares americanos); B.-Inmueble sito
en calle Manuel Maria Izaga N° 542,
Unidad 200, Edif. Pis./Ref. Mz. 146,
Lote 4 del Pueblo Tradicional Cercado
de Chiclayo, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque,
inscrito en Partida N° P10135724 del
Registro de Propiedad Inmueble de
Chiclayo. VALOR DE TASACION: US$
507,781.63 (Quinientos siete mil setecientos ochenta y uno con 63/100 dólares americanos). PRECIO BASE: US$
338,521.09 (Trescientos treinta y ocho
mil quinientos veintiuno con 09/100
dólares americanos), equivalente a las
dos terceras partes de su valorización.
AFECTACIONES.- En la Partida N°
P10135724 obran: 1.- HIPOTECA, a
favor de BANCO DE CRÉDITO DEL
PERU hasta por la suma de US$
241,836.74 dólares americanos, As.
00006; 2.- ANOTACION DE DEMANDA.- Por Resolucion Judicial N° 02 del
21/07/2014, expedida por el 8° Juzgado Especializado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, interpuesta
por BANCO DE CREDITO DEL PERU
contra D’COMPUTO S.A.C, Asiento
00008; 3.- EMBARGO en forma de
inscripción a favor de SCOTIABANK
PERU S.A.A. hasta por la suma de
US$ 40,000.00 dólares americanos,
As. 00009; LUGAR: Sala de Remates
de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, sito en calle San Jose
N° 1052 - 22 Piso - Chiclayo. DIA Y
HORA: 01 de abril del 2016 hora 09:00
a.m. POSTORES: Presentar arancel
judicial (código 07153) correspondiente, consignando número de expediente,
juzgado, documento de identidad; y,
depositar en efectivo o cheque de
gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de
tasación (US$ 50,778.16 dólares americanos). NOTA: Los postores deberán
acercarse al área de REPEJ-REMAJ
CRÓNICA
con el arancel judicial por derecho a
participar en remate judicial para ser
“validado” con el sello respectivo. Adjudicatario pagara honorarios del martillero público. Informes: RPM #533699,
Celular 949780692.
JHIMY FRANK MONCADA HORNA
MARTILLERO PÚBLICO
REG. N° 296
DRA. BETTY DEL SOCORRO
VARIAS CESPEDES
ESPECIALISTA LEGAL
OCTAVO JUZGADO CIVIL –
COMERCIAL – CHICLAYO
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5201518
F/ 908
S/. 57.00
16, 17, 18, 21, 22, 23 Marzo
PRIMERA CONVOCATORIA A
REMATE PÚBLICO
En los seguidos por CAJA MUNICIPAL
DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
CMAC PIURA S.A.C. AGENCIA LAMBAYEQUE contra EMPRESA GANADERA MARY MAYKELL DE OLMOS
S.R.L. CLAUDINA MAGDALENA
ÁLVAREZ DE SOPLAPUCO y JUAN
PEDRO SOPLAPUCO MÍO, sobre
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 00435-2014-0-1706-JR-CO08, el 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo a cargo del
Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán,
con la intervención de la Secretaria
Judicial Carolina Portocarrero Estela,
ha facultado al Martillero Publico Aldo
Martin Zamora Millones, con Reg. N°
211, realizar el Remate Publico en
Primera Convocatoria del
bien inmueble sito en Calle Santo
Domingo Manzana W1 Lote 37 del
Pueblo Tradicional Olmos del
distrito Olmos, provincia Chiclayo,
departamento Lambayeque, cuyo
dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran
inscritas en la Partida Registral número
P10137672 del Registro de Propiedad
Inmueble [Registro de Predios] de la
Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.
(Inmueble de dos piso, con techo aligerado en los dos niveles, área del
terreno: 156.50 m2., Frente con calle
Sto. Domingo con 5.77 ml., Derecha
con Lote 36 con 26.85 m.l., Izquierda
con calle Tacna con 27.35 m.l., Fondo
con Lote 38 con 5.80 m.l.). VALOR DE
TASACION: US$ 76,214.19 (Setenta
y seis mil doscientos catorce y 19/100
dólares americanos). PRECIO BASE:
US$ 50,809.46 (Cincuenta mil ochocientos nueve y 46/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras
partes de su valorización.
AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a
favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE
PIURA S.A.C, hasta por la suma de
US$ 73,907.88 dólares americanos,
según Escritura Pública N° 1881 del
18/07/2012 ante Notario Público de
Chiclayo Henry Macedo Villanueva,
según Asiento 00003; 2.- HIPOTECA
a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C,
hasta por la suma de US$ 74,126.93
dólares americanos, según Escritura
Pública N° 2789 del 30/09/2013 ante
Notario Público de Chiclayo Henry
Macedo Villanueva, según Asiento
00004; LUGAR: Sala de Remates de
la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San Jose N°
1052 - 2° Piso - Chiclayo. DIA Y HORA
DE REMATE: 29 de abril del 2016 a
horas 03:15 pm. POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153)
correspondiente, consignado número
de expediente, juzgado, documento
de identidad; y, depositar en efectivo
o cheque de gerencia girado a su
nombre el 10% del valor de tasación.
Adjudicatario pagará honorarios del
Martillero Público. RPM *429110, RPC
989049111, Movistar 978171100.
ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES
MARTILLERO PUBLICO
REG. N° 211
CAROLINA
PORTOCARRERO ESTELA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
COMERCIAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5197395
F/ 874
S/. 40.00
15, 16, 17, 18, 21, 22 Marzo
PRIMERA CONVOCATORIA DE
REMATE JUDICIAL DE
BIEN INMUEBLE
En los seguidos por CAJA MUNICIPAL
DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A contra PLAZA MURO CHRISTIAN ALBERTO, sobre Ejecución de
Garantías, Expediente Judicial N°8492014-0-1706-JR-CO-08, el OCTAVO
JUZGADO CIVIL COMERCIAL DE
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA
DE LAMBAYEQUE, a cargo del Señor
Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan
y Especialista Legal Dra. Carolina Portocarrero Estela, ha dispuesto sacar
a Remate Judicial el siguiente Bien
Inmueble en Primera Convocatoria:
Descripción del bien inmueble:
El bien inmueble a rematar se encuentra ubicado en el PUEBLO TRADICIONAL FERREÑAFE MZ. 164 LOTE 12,
Distrito de FERREÑAFE, PROVINCIA
DE FERREÑAFE, DEPARTAMENTO
DE LAMBAYEQUE; cuyos dominios,
linderos, medidas perimétricas y demás
características se encuentran inscritas
en la Partida Electrónica N°P10084415
del Registro de Predios de la Zona
Registral N°II – Sede Chiclayo.
VALOR DE TASACIÓN: S/ 99,863.00
(Noventa y Nueve Mil Ochocientos
Sesenta y Tres con 00/100 Soles).
BASE DEL REMATE: S/ 66,575.33
(Sesenta y Seis Mil Quinientos Setenta
y Cinco con 33/100 Soles).
AFECTACIONES Y/O CARGAS
HIPOTECA hasta por la suma de S/.
22,609.00 (Veinte y Dos Mil Seiscientos Nueve y 00/100 Nuevos Soles) a
fin de garantizar un préstamo por la
suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil
y 00/100 Nuevos Soles), así consta en la Escritura Pública N°2659 de
fecha 06-09-2010 otorgado por Notario
Público Dra. Isabel Alvarado Quijano
en la Ciudad de Chiclayo, gravamen
que quedo debidamente inscrito en el
ASIENTO 00008 de la Partida Electrónica N°P10084415 del Registro de
Predios de la Zona Registral N°II –
Sede Chiclayo.
DÍA Y HORA DEL REMATE: LUNES
28-03-2016 a horas 10:00AM
LUGAR DEL REMATE: SALA DE
REMATES, segundo piso de la Calle
San José Nº 1052, Sede antigua de la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Distrito de Chiclayo, Provincia
de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.
LOS POSTORES: 1) Deberán Oblar
antes del remate, mediante depósito en
efectivo o cheque de gerencia girado
a su nombre sin sello de no negociable
el 10% del valor de la tasación, 2)
Presentar en la diligencia, en original
y copia documento de identidad y/o
RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el
Juzgado, número de expediente y el
documento de identidad o RUC. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia
si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través
de representante se deberá acreditar
los poderes respectivos. El adjudicatario cancela honorarios del Martillero
más IGV de acuerdo a ley al finalizar
el remate de acuerdo al Artículo 18 del
Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS
(Reglamento de La Ley del Martillero Publico). El remate será efectuado
por Martin Ventura Gonzalez. Martillero
Público - Registro Nacional N°324.
Celular 943937075 - 944261164 –
949406517- 044 231163.
Chiclayo, 11 de Enero del 2016.
MARTIN VENTURA GONZALES
MARTILLERO PUBLICO
A NIVEL NACIONAL
REGISTRO NACIONAL N° 324
CAROLINA
PORTOCARRERO ESTELA
SECRETARIA JUDICIAL
8° JUZGADO ESPECIALIZADO
CIVIL COMERCIAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5197350
F/ 872
S/. 40.00
14, 15, 16, 17, 18, 21 Marzo
2. EDICTOS CLASIFICADOS
INSCRIPCION Y RECTIFICACION
DE PARTIDAS
EDICTO
Por ante el Juzgado de PAZ LETRADO
DE MONSEFU, que despacha la Señorita Juez Dra. Carla Paredes Ciccia
y Secretario Dr. Félix Liza Chancafe,
se tramita el Expediente N° 103-2015,
seguido por Joselito Leonardo Diaz
Muguerza, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, se ha dispuesto
notificar un extracto de la solicitud:
don Joselito Leonardo Diaz Muguerza
solicita la rectificación de la partida de
nacimiento de quien en vida fuera su
padre don Victor Hermógenes Díaz
Díaz inscrita en el registro de nacimientos de la Municipalidad Provincial de
Contumazá, respecto del nombre de su
padre que está consignado como Víctor
Hermógenes Díaz debiendo aparecer
como Victor Hermógenes Diaz Díaz;
ampliándose la misma para que: 1) se
rectifique la partida de nacimiento de
ATILIO NEMECIO DIAZ MUGUERZA
para que se agregue en su nombre el
apellido de su madre que es MUGUERZA, igualmente se rectifique el nombre
de su padre que aparece como Víctor
Díaz debiendo quedar como Victor
Hermógenes Diaz Díaz, también que
se rectifique su partida de nacimiento
en la parte en que se consigna el
nombre de su madre como Catalina Muguerza, debiendo quedar como
Rosa Catalina Muguerza Bringas; 2) se
rectifique la partida de nacimiento de
VICTOR ALARCO DIAZ MUGUERZA
en la parte que se consigna el nombre de su madre como Rosa Catalina
Díaz Muguerza debiendo quedar como
Rosa Catalina Muguerza Bringas; 3) se
rectifique la partida de nacimiento de
MARCO ANTONIO DIAZ MUGUERZA,
en la parte que se ha consignado el
nombre del padre como Victor Diaz
Diaz debiéndose rectificar por el de
Victor Hermógenes Díaz Díaz, también que se rectifique su partida de
nacimiento en la parte que se consigna el nombre de su madre como
Catalina Muguerza Bringas, debiendo
quedar como Rosa Catalina Muguerza
Bringas; 4) se rectifique la partida de
nacimiento de JOSELITO LEONARDO
DIAZ MUGUERZA, en la parte que se
ha consignado el nombre del padre
como Victor Díaz Díaz debiéndose
rectificar por el de Victor Hermógenes
Díaz Díaz, también que se rectifique
su partida de nacimiento en la parte
que se consigna el nombre de su
madre como Catalina Muguerza Castillo, debiendo quedar como Rosa Catalina Muguerza Bringas; 5) se rectifique
la partida de nacimiento de LAURA
ESPERANZA DIAZ MUGUERZA, en la
parte que se ha consignado el nombre
del padre como Victor H. Díaz Díaz
debiéndose rectificar por el de Victor
Hermógenes Díaz Díaz, también que
se rectifique su partida de nacimiento
en la parte que se consigna el nombre
de su madre como Catalina Muguerza
Bringas, debiendo quedar como Rosa
Catalina Muguerza Bringas; 6) se rectifique la partida de nacimiento de MARTHA AUREA DIAZ MUGUERZA, en la
parte que se ha consignado el nombre del padre como Victor Díaz Díaz
debiéndose rectificar por el de Victor
Hermógenes Díaz Díaz, también que
se rectifique su partida de nacimiento
en la parte que se consigna el nombre
de su madre como Catalina Muguerza
Bringas, debiendo quedar como Rosa
Catalina Muguerza Bringas; y 7) se
rectifique el acta de defunción de su
padre don Victor Hermogenes Díaz
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
Díaz pues aparece como Victor Díaz
Díaz debiendo rectificarse por el nombre de Victor Hermogenes Díaz Díaz.
Monsefú, 9 de marzo del 2016
FELIZ LIZA CHANCAFE
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
MONSEFÚ
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5205265
B/ 1483
S/. 8.00
21 Marzo
EDICTO
En el proceso N° 069-2016-0-1706JP-CI-01, seguido por ANA MARIA
CARHUAPOMA SAAVEDRA DE
CAICAY sobre RECTIFICACION DE
PARTTDA DE NACIMIENTO, el señor
Juez del Juzgado de Paz Letrado
Civil Transitorio Dr. Julio Rafael Suyón
Lingan y Secretario Judicial Manuel
Herrera Vallejos ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un
extracto de la RESOLUCION UNO de
fecha .18-01-2016. SE RESUELVE:
ADMITTR a trámite en PROCESO NO
CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ANA MARIA CARHUAPOMA
SAAVEDRA DE CAICAY, sobre RECTIFICACION DE PARTTDA DE NACIMIENTO; TENGASE por OFRECIDOS
los medios probatorios que se indican,
por señalado su domicilio procesal y
su casilla electrónica que indica; en
consecuencia, SEÑALESE fecha para
la realización de la AUDIENCIA DE
ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL para el día UNO DE ABRIL DEL
DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ
DE LA MAÑANA, en el local del juzgado, debiendo concurrir el solicitante
debidamente identificado y a la hora
exacta; PUBLIQUESE LOS EDICTOS
respectivos en el Diario Oficial “EL
PERUANO” y “LA REPUBLICA”, por
el plazo de UN DIA.Chiclayo, 07 de Marzo del 2016
MANUEL HERRERA VALLEJOS
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL
TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5205298
B/1486
S/. 4.50
21 Marzo
EDICTO
En el proceso N° 0114-2016-01706-JP-CI-l, seguidos por LUIS
HUMBERTO GOICOCHEA RAMIREZ
sobre RECTIFICACION DE PARTIDA
DE NACIMIENTO la señorita Juez
del Juzgado de Paz Letrado Civil
Transitorio Dra. Ingrid Araceli Vera
Montenegro y Secretario Judicial Víctor Cercado Sáenz ha dispuesto la
notificación por Edictos publicándose
un extracto de la RESOLUCION DOS:
14-03-2016. SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en via del proceso No
Contencioso la demanda interpuesta
por LUIS HUMERTO GOICOCHEA
RAMIREZ sobre RECTIFICACION DE
PARTIDA DE NACIMIENTO; respecto
del apellido materno Arnao de su
madre por no estar consignado en su
partida de nacimiento.- SE RESUELVE: PUBLÍQUESE, un extracto de la
presente resolución, por una sola vez
en el diario oficial de los avisos judiciales “La República” y el “Peruano”, y
demuestre su cumplimiento anexando
los ejemplares de los diarios donde se
publicaron.
VICTOR MANUEL CERCADO
SAÉNZ
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CIVIL TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5205319
B/ 1490
S/. 3.50
21 Marzo
EDICTO DE RECTIFICACIÓN DE
PARTIDA DE NACIMIENTO
En el presente proceso signado con
CRÓNICA
el N° 0542-2016-0-1708-JP-CI-01, se
pone de conocimiento que ante el
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
MOTUPE, que despacha la señorita
Juez Verónikha Santa Cruz Rondoy y
especialista legal Dialethy Mercedes
Zapata Ventura, se ha presentado
don EDILBERTO DIAZ DIAZ, solicitando la Rectificación de la Partida
de Nacimiento de su menor hijo, en el
sentido que por error se ha consignado el segundo prenombre como CHISTIAN, siendo lo correcto CRISTHIAN,
debiendo quedar su verdadero nombre y apellidos correctos como YAEL
CRISTHIAN DAVID DIAZ TANTALEAN. Lo que se hace de público
conocimiento, para los fines de ley.
Motupe, 09 de Marzo del 2016
DIALETHY MERCEDES
ZAPATA VENTURA
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
MBJ – MOTUPE
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5205359
B/ 1496
S/. 3.00
21 Marzo
EDICTO
Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, Exp.
N°. 2306-201 5-0-1706-JR-CI-03 el
Juez. Oscar Romulo Tenorio Torres y
Secretarial Kamerling Suxe Villanueva.. Resolución número: Uno de fecha
cinco de Octubre del dos mil quince,
RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE
en via proceso NO CONTENCIOSO
la demanda sobre RECTIFICACION
DE DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD interpuesta por MARIZA
SALAZAR MONTALVÁN de JUAREZ
en calidad de curadora de JHONNY JOSÉ SALAZAR MONTALVÁN
en consecuencia CONVOQUESE a la
Audiencia de Actuación y Declaración
Judicial para 04 de Noviembre del
2015 a horas 11 de la mañana en el
juzgado, Publíquese un extracto de
la solicitud y resolucion admisoria;
en el diario a los avisos judiciales por
tres veces consecutivas y Notifíquese
al RENIEC con copia de demanda,
anexos y admisorio.
Por resolución número: Dos de fecha
veintiséis de Enero del año en curso,
se resuelve; Por apersonada y contestada la demanda por el Procurador
Publico de RENIEC y por el principio de adquisición de los medios
probatorios, Téngase por ofrecidos
los de la demandante y se dispone
CONVOCAR Audiencia de Actuación
y Declaración Judicial para el seis de
Abril del dos mil dieciséis a horas once
de la mañana.
Chiclayo, 10 de Marzo del 2016
KAMERLING SUXE VILLANUEVA
SECRETARIA JUDICIAL
TERCER JUZGADO CIVIL
DE CHICLAYO
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5203622
B/ 1468
S/. 13.50
18, 21, 22 Marzo
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado
de Lambayeque, que despacha la
señorita Juez Dra. BARBARA INGRIT
CASTRO ESCOBEDO con la asistencia del Especialista Legal Dr. SANTOS
FLORES RAMOS en el Exp. N° 2458
- 2015, seguido por MARIA VICTORIA
MACALOPU INGA, se encuentra tramitando la RECTIFICACION DE SU
PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita
en la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE LAMBAYEQUE, en el sentido que
se adicione en su partida de nacimiento el primer prenombre de su
progenitor “ JUAN “, debiendo quedar
escrito correctamente en su partida de
nacimiento el nombre correcto de su
padre como: JUAN ANTONIO MACALOPU VALDERA.
Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley.
Lambayeque, 09 de Marzo del 2016
JUDICIAL
ABOG. SANTOS FLORES RAMOS
ESPECIALISTA CIVIL – FC
JUZGADO DE PAZ LETRADO
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJL
P/ 5197216
B/ 1404
S/. 10.50
17, 18, 21 Marzo
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
El Juez del 4° Juzgado Civil de Chiclayo, Dr. Héctor Conteña Vizcarra, y
Secretaria Judicial Yessenia Gordillo
Carbonel, en el Exp. N° 2793-20150-1706-JR-CI-4, seguidos por FELICITA ORTIZ MONTEZA por derecho
propio y en representación de sus
hermanos Maria Esther Ortiz Monteza, Jose Tito Ortiz Monteza, María
Orfelinda Ortiz de Rivera y Pablo
Ortiz Monteza contra VICENTE GREGORIO CAMPODONICO DIEZ sobre
PRESCRIPCION ADQUISITVA DE
DOMINIO ha ordenado PUBLICAR
UN EXTRACTO DE LA DEMANDA
Y RESOLUCION ADMISORIA. Petitorio: Demanda prescripción adquisitiva de dominio del predio de 115.30
m2 ubicado en Calle Tarapacá N°
559-Urbanización
CampodónicoChiclayo, ordenándose para efectos
la inscripción registral, en la Partida
11000838 del Registro de Predios
de Chiclayo. Resolución admisoria:
RESOLUCION TRES: (29/01/2016);
SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE
la demanda interpuesta por FELICITA
ORTIZ MONTEZA por derecho propio
y en representación de sus hermanos Maria Esther Ortiz Monteza, Jose
Tito Ortiz Monteza, Maria Orfelinda
Ortiz de Rivera y Pablo Ortiz Monteza
contra VICENTE GREGORIO CAMPODONICO DIEZ; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE, en vía proceso ABREVIADO, por
ofrecidos los medios probatorios. Confiérase traslado al demandado por el
plazo de CUARENTA Y CINCO DIAS,
a fin de que se apersone al proceso y
conteste la demanda, Notificándosele
mediante EDICTOS, por el plazo de
TRES DIAS, notificación que se hace
bajo apercibimiento de nombrársele
curador procesal. PUBLIQUESE un
extracto de la demanda y la presente
resolucion por tres veces, en el Diario
“El Peruano”, y en “La Republica”.
NOTIFIQUESE
Chiclayo, 15 de marzo del 2016
YESSENIA GORDILLO CARBONEL
SECRETARIA JUDICIAL
CUARTO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5204225
B/ 1478
S/. 15.00
21, 22, 23 Marzo
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Con motivo del Exp. N° 02285-20150-1706-JR-CI-03 seguido por JOSÉ
ALBERTO GUEVARA QUEPUY contra DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA Y OTROS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, el Señor
Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo Dr. Oscar Rómulo
Tenorio Torres, con intervención de la
Secretaria. Arlita Calderón Silva, ha
dispuesto la publicación por edictos de
un extracto de la Resolución Numero
Uno de cuatro de setiembre del dos
mil Quince.
RESOLUCION NUMERO: UNO
Fecha Cuatro de Setiembre del Dos
Mil Quince.SE RESUELVE:
NOTIFICAR POR EDICTOS a los
colindantes RAFAEL OLAYA VIERA
Y CONSORCIO AGRÍCOLA GENERALES representantaza por el Ing.
Marcial Fernández Céspedes y Julio
Samillán Oliva a fin de que se apersonen al proceso.
Chiclayo, 04 de setiembre del 2015
OSCAR R. TENORIO TORRES
Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016
5
JUEZ
3° JUZGADO ESPECIALIZADO
CIVIL DE CHICLAYO
PODER JUDICIAL – CSJLA
ALICIA ARLITA CALDERON SILVA
SECRETARIA JUDICIAL
TERCER JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5197867
B/ 1410
S/. 14.00
15, 21, 29 Marzo
SUCESIÓN INTESTADA
SUCESION INTESTADA
Ante Primer Juzgado Paz Letrado
Ferreñafe, Juez Dra. G. Cuiquita C,
Secretario J. Quiñones B.; Expediente
N° 00105-2016-0-1707-JP-CI-01, don
LUIS GONZALES SALCEDO, solicita
SUCESION INTESTADA, Causante
BARTOLOME GONZALES BANCES,
fallecido: 23OCT2015 - Distrito Pitipo Ferreñafe. Sean declarado herederos:
RAMON, YOLANDA HAYDE, MARIA
DEL ROSARIO GONZALES SANCHEZ; LUIS GONZALES SALCEDO,
calidad hijos.
Pueden apersonarse los que crean
tener derechos sucesorios.
Ferreñafe, 14 de Marzo del 2016
JOSE D. QUIÑONES BENDEZÚ
SECRETARIO JUDICIAL
PRIMER JUZGADO DE PAZ
LETRADO FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5205292
B/ 1485
S/. 2.50
21 Marzo
SUCESION INTESTADA
Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito La Victoria - Chiclayo,
que despacha el señor Juez Doctor
Wilberto Navarro Naranjo, Secretaria
Kelly Edith Valladolid Rodríguez, se
tramita el Expediente N° 268-2016,
se ha dispuesto publicar mediante
edictos por el plazo de Ley en el diario
La República, la resolución numero
DOS, de fecha ocho de marzo del dos
mil dieciséis que ordena ADMITIR a
trámite en la via del PROCESO NO
CONTENCIOSO, la solicitud sobre
SUCESION INTESTADA interpuesta por doña AURORA ORREGO DE
ESPINOZA, respecto a su extinto hijo
don OSCAR ARMILDO ESPINOZA
ORREGO quien falleció en la ciudad
de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, el 15 de enero de 2016;
solicitando se declare herederos a la
accionarte y a:
-AURORA ORREGO DE ESPINOZA
-MERCEDES EVITA ESPINOZA
ORREGO
-MARIA IRENE ESPINOZA ORREGO
-LUIS ALBERTO ESPINOZA ORREGO
-MILAGROS YANETH ESPINOZA
ORREGO
-JANETH
AURORA
ESPINOZA
ORREGO
poniéndose en conocimiento de las
parte a los presuntos herederos, lo
que se hace de conocimiento a los
interesados para los fines consiguientes de Ley.
La Victoria 10 de marzo de 2016
KELLY EDITH
VALLADOLID RODRÍGUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
1° JUZGADO DE PAZ LETRADO
LA VICTORIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5205303
B/ 1487
S/. 12.00
21, 22, 23 Marzo
SUCESION INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado
de Monsefú, que despacha la Dra.
CARLA YOLANDA PAREDES CICCIA
y el secretario Judicial Manuel Gilberto
Romero Balcazar, en el Expediente
N° 0207-2009-0-1713-JP-CI-01, se ha
6
Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016
dispuesto por Resolucion N° DOS la
recomposición del referido expediente, en el que se habia admitido a trámite en via no contenciosa la solicitud
presentada por Augusto Chafloque
Garay sobre Sucesión Intestada de la
causante Candelaria Garay Salazar
con fecha 03-11-2009.
Monsefu, 14 de marzo del 2016
MANUEL GILBERTO
ROMERO BALCAZAR
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO –
MONSEFÚ
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5205332
B/ 1493
S/. 2.50
21 Marzo
SUCESION INTESTADA
EXP. N° 469-2015-JP-CI.
El Primer Juzgado de Paz Letrado
del Módulo Básico de Justicia Jose
Leonardo Ortiz Chiclayo, despacha
Dra. Patricia del Pilar Cueva Sampen,
Secrt. Ernesto Zumara Alvitez Que,
la solicitante ELINA QUIROZ CABANILLAS, acude al órgano jurisdiccional, solicitando se declare la sucesión
intestada, respecto de su madre HERMELINDA CABANILLAS MALCA fallecida el 06 de junio del 2009; por estas
consideraciones y de conformidad a
los dispositivos legales invocados y
el articulo 749 del Código ya acotado,
SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en
VIA PROCESO NO CONTENCIOSO,
la solicitud sobre SUCESION INTESTADA presentada por ELINA QUIROZ
CABANILLAS, respecto de su difunta
madre HERMELINDA CABANILLAS
MALCA, Téngase por ofrecidos sus
medios probatorios; poniéndose en
conocimiento de la presente a los
presuntos herederos; asimismo NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública, y
PUBLIQUESE los avisos correspondientes en el diario oficial. La Republica por el plazo de Ley, y en otro de
mayor circulación.
Jose Leonardo Ortiz 15 de marzo
del 2016
ERNESTO ZUMARAN ALVITEZ
ESPECIALISTA LEGAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
MBJ – JLO
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5205515
B/ 1499
S/. 3.50
21 Marzo
3.NOTIFICACIONES
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
EL 3er. Juzgado Especializado de
Familia de Chiclayo, Juez Alvarado,
Secretaria Díaz, Exp. N° 00419-200876-1706-JR-FC-03 en los seguidos por
Carlos Jorge Arrascue Carbajal contra
María Elena Cosmópolis Céspedes
sobre Cuaderno de inventario-Divorcio
por causal, a dispuesto mediante Res.
N° 14 de fecha 13 de enero de 2016,
Emplácese mediante edictos a don
Carlos Jorge Arrascue Carbajal, con
el contenido de la resolucion número
tres que resuelve admitir a trámite la
solicitud de doña Maria Elena Cosmópolis Céspedes y dispone el inventario
de los bienes de la sociedad conyugal
en consecuencia, notificar a don Carlos Jorge Arrascue Carbajal para que
en el plazo de tres días cumpla con
señalar los bienes muebles e inmuebles que conforman la sociedad de
gananciales. Publíquese los edictos
por el plazo de tres días hábiles en
los diarios oficiales “El Peruano y “La
Republica”.
Chiclayo, 27 de enero de 2016
MARIA YOLANDA DÍAZ MUSAYON
SECRETARIA JUDICIAL
TERCER JUZGADO DE FAMILIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5203630
B/ 1470
S/. 10.30
21, 22, 23 Marzo
CRÓNICA
4. EDICTOS PENALES
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00230-2016-0-1706JR-PE-03
ESPECIALISTA: MILTON LLONTOP
SANTISTEBAN
MINISTERIO PUB.: PORTALATINO
SEGURA, RODOLFO DANIEL
REPRESENTANTE: GOMEZ TRUJILLO, EDITA
IMPUTADO: CHAVEZ ALVA, EMERSON
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA
FAMILIAR
AGRAVIADO: CHAVEZ GOMEZ,
EMERSON Y LUZVIT
ESP. DEAUDIENCIA: SAMUEL DIAZ
GONZALES
La Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica por el presente edicto a CHAVEZ
ALVA, EMERSON, con la resolución
que resuelve:
REPROGRAMAR LA AUDIENCIA
UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO POR EL DELITO DE
OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el representante
del Ministerio Público; en contra del
imputado EMERSON CHAVEZ ALVA,
para el día CATORCE DE
ABRIL
DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS
TRES DE LA TARDE, en esta misma
sala de audiencias número tres, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz
155 (segundo piso) con la presencia
obligatoria del señor representante del
Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento
de aplicarse lo establecido el artículo
144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal en caso de inasistencia
injustificada por parte del señor Fiscal
y en caso de inasistencia del abogado
defensor del procesado se aplicará el
artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código
procesal Penal, adicionándose que al
tratarse de una audiencia inaplazable
la inconcurrencia de éste último ocasionara su exclusión de la defensa y
se continuará la misma con el abogado
defensor público asignado
21, 22, 23 Marzo
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 05474-2014-0-1706JR-PE-03
JUEZ: JENNY YNOÑAN MARTINO
ESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZMAN
IMPUTADO: CARLOMAN VASQUEZ
DELGADO
DELITO: CONDUCCION EN ESTADO
DE EBRIEDAD
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
Por el presente edicto, el Señor Juez
del Primer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICAR
al imputado CARLOMAN VASQUEZ
DELGADO con la resolución número
uno de fecha once de setiembre del
año dos mil catorce, la misma que
dispone:
I] TRASLADO del requerimiento acusatorio a los demás sujetos procesales
por el plazo perentorio de 10 DIAS
HÁBILES, a efectos de que puedan
por escrito: 1) observar formalmente
la acusación, 2) deducir excepciones y
otros medios de defensa 3) solicitar la
imposición o revocación de una medida
de coerción o la actuación de prueba
anticipada, 4) pedir el sobreseimiento,
5) instar la aplicación de criterio de
oportunidad, 6) ofrecer prueba para el
juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados,
obviando su actuación probatoria en
juicio, 9) proponer acuerdos acerca de
los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos
se estimen probados y, 10) plantear
cualquier otra cuestión que tienda a
preparar mejor el juicio; todo ello con el
objeto de ser debatido en la audiencia
preliminar de control de acusación.
II) PRECISAR que la Carpeta fiscal con
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
todos los elementos de convicción se
encuentra en las Oficinas de la Fiscalía
encargada del caso para los fines que
corresponda.
III] IMPONER al imputado la medida de COMPARECENCIA SIMPLE,
encontrándose obligado a concurrir a
las diligencias del proceso en que sea
necesaria su presencia.
Nota: Publíquese el presente por el
término de tres días.
Chiclayo, 10 de marzo del 2016
21, 22, 23 Marzo
EDICTO PENAL
Inst. No. 1638-2016-0
ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA
GONZALES PAREDES
MOTIVO: NOTIFICACION.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO
JUZGADO ESPECILIZADO PENAL
DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA
DE JOSE LEONARDO ORTIZ.
CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los Imputados YVAN FLORES MUÑOZ; CON
UN EXTRACTO DEL REQUERMIENTO FISCAL DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO;
SOLICITA FISCAL:
Acudo o vuestro Digno Despacho,
con el propósito de SOLICITAR LA
INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra YVAN FLORES MUNOZ
inmerso en la comisión de DELITO
CONTRA LA FAMILIA en su figura
OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION
ALIMENTARIA en agravio del menor
KEVIN IVAN FLORES RIOS debidamente representados por su progenitora YOMAR EMPERATRIZ RIOS
GUEVARA.HECHOS:
Fluye de la remisión de las copias
certificadas del Expediente N° 4942008 del Juzgado de Paz Letrado del
Módulo Básico de Justicia de Jose
Leonardo Ortiz, que interpuso YOMAR
EMPERATRIZ RIOS GUEVARA una
demanda de ALIMENTOS - PENSION
ALIMENTICIA contra YVAN FLORES
MUÑOZ-en agravio del menor KEVIN
IVAN FLORES RIOS: proceso judicial
que mediante Resolucion N° ONCE
de techa 19.07.2010 FALLO declarando fundada en parte la demanda
y estableciendo que el ahora denunciado asista con una pensión alimenticia mensual ascendente a la sumo
S/ 100.00 soles a favor del menor
agraviado, sentencia que fue declarada consentida mediante Resolución
CATORCE de fecha 09.12.2010.
2. Que, la sentencia citada motivo
se practique la Liquidación de fecha
11.01.2011 correspondiente al periodo
del mes de Octubre de 2008 o diciembre de 2010 más los intereses legales
respectivos, ascendiendo a 16 suma
de S/ 2,802.43 ( DOS AAIL OCHOCIENTOS DOS CON 43/100 SOLES)
liquidación que se corrió traslado al
ahora imputado mediante Resolución QUINCE de fecho 14.01.2011
notificada al domicilio real, conforme
aparece de la Cedula de Notificación
Nro. 2215-2014-JP-FC, y mediante Resolución ‘VEINTITRES de fecha
27.04.2015 la liquidación fue APROBADA en la suma de S/ 2,802.43 soles,
debidamente notificada en su domicilio
real sito en Av. Carlos Alberto Izaguirre
N°1036 Urb. Las Palmeras del Distrito
de los Olivos
Lima. (Cedula de Notificación Nro.
4755-2015 JP-FC), conforme o lo copia
certificada del reporte del sistema de
expedientes del poder judicial. .Secretaria Yngrid Vera Montenegro, dándole
al demandado el plazo de 3 días a fin
de que cumpla con cancelar el pago,
bajo apercibimiento de remitirse copias
certificadas al Ministerio Publico y se
proceda con denunciarlo penalmente de conformidad con la Resolucion
VEINTICUATRO de fecha 07.08.2015,
y tal como ha ocurrido.
SUPUESTO DE APLICACION DEL
PROCESO INMEDIATO:
El Artículo 446° inciso 4 del Código
Procesal Penal (modificado por D. Leg
N.1 1194) establece que para los deli-
tos de OMISION A LA ASISTENCIA
FAMILIAR, lo incoación del proceso
inmediato es OBLIGATORIA.
EL ARTICULO DE LA LEY PENAL
QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO
El hecho se subsume artículo 149°
primer párrafo del Código Penal que
establece: “El que omite cumplir su
obligación de prestar los alimentos que
establece una resolucion judicial será
reprimido con peno privativo de libertad
no mayor de tres años o con prestación
de servicio comunitario de veinte o cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de
cumplir el mandato judicial”.
En tal sentido, el imputado, en su
condición de podre del menor tiene la
obligación de cumplir con la prestación
de alimentos ordenada por el órgano
jurisdiccional; sin embargo, consciente
y voluntariamente, ha omitido cumplir
el pago de dicha pensión mensual y,
pese a haber sido requerido judicialmente, de manera injustificada, mantiene lo deuda alimentaria.
EXTRACTO DE LA RESOLUCION
NUMERO UNO
Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
446° inciso 3) y el artículo 447° del
Código Procesal Penal
SE RESUELVE:
1. CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE
INCOACION DE PROCESO INMFEDIATO EN CASO DE DELITOS DE
FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION
EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCION requerido por el requerido
por el Señor Fiscal Adjunto Provincial
Penal de la Primera Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz; Dr. Edgar Juvenal Camacho
Olano, contra el imputado YVAN FLORES MUÑOZ por el delito CONTRA LA
FAMILIA en su figura de OMISION A
LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio
de YOMAR EMPERATRIZ RIOZ GUEVARA, para el día VEINTIOCHO DE
MARZO DEL AÑO DOS DIECISEIS A
HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00
hora exacta) en la sala de audiencias
del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico
de Jose Leonardo Ortiz con sede en
la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias,
con la presencia obligatoria del señor
representante del Ministerio Publico,
el abogado defensor del imputado, del
propio imputado bajo apercibimiento
en caso de inasistencia del abogado
defensor del procesado se aplicara el
artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código:
procesal Penal, modificado por la Ley
30076, por tratarse de una audiencia
de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto
legislativo 1194.
2. OFICIESE al Coordinador de la
Defensoría Publica del Ministerio de
Justicia con sede en este distrito con
la finalidad de que DESIGNE Abogado
defensor Penal Publico que asuma la
defensa del investigado, en la anotada
diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse
copias a la Coordinadora de la Defensoría Publica de Lambayeque Dra.
Erlita Gelacio Llontop.
3.- Para evitar cualquier situación
imprevista respecto al domicilio del
imputado NOTIFIQUESE al imputado
WAN FLORES MUÑOZ por EDICTO a
la brevedad posible.
4. NOTIFIQUESE al imputado WAN
FLORES MUÑOZ en su domicilio real
sito en avenida Carlos Alberto Izaguirre
número 1036 de la urbanización Cas
Palmeras 3 del distrito de los Olivos
-Lima; y si no se devuelve la notificación por parte del AREA DE NOTIFICACIONES respectiva SE REMITIRA
copia de lo actuado a la ODECMA de
Lima. DEBIENDO LA ESPECIALISTA DE CAUSAS KARINA GONZALES
PAREDES todas las acciones tendientes a que se practique la notificación
respectiva.
NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.- Por haberse dispuesto así en la
instrucción No. 1638-2016 que se le
sigue por el delito de OMISION A LA
ASISTENCIA FAMILIAR.
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
Jose Leonardo Ortiz, 04 de Marzo
del 2016
KARINA GONZALES PAREDES
ESPECIALISTA DE CAUSASS
1° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
21, 22, 23 Marzo
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 1431 -2015-0
EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE FERREÑAFE
JUEZ: DRA. HELLA TORRES
TORRES
SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM
ESQUEN RUIZ
Hace de conocimiento de NERY BEATRIZ OLIVA SANCHEZ, que se ha
dispuesto: PROGRAMAR la fecha para
LA CITACION A JUICIO, y SENALESE
LA AUDIENCIA el día VEINTIOCHO
DE MARZO DEL ANO DOS AAIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, CON MANDATO DE COMPARECENCIA a la inculpada precitada, bajo
apercibimiento de ordenarse su conducción de grado o fuerza en caso de
inconcurrencia, por haberse dispuesto
así en el Expediente N° 1431- 2015.
Ferreñafe, 02 de marzo del 2016
HELLA MARISOL TORRES TORRES
JUEZ
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN
COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
21, 22, 23 Marzo
EDICTO
EXP. Nro. 01565-2016-2015-0JULIO
BENAVENTEDELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DEL MODULO
BASICO DE JUSTICIA DE JOSE
LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL
DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA A LA
AGRAVIADA BENERANDA SANDOVAL CHERO EXP. 01565-2016-0JBD.
POR EL DELITO HURTO SIMPLE EN
AGRAVIO BEMERANDA SNDOVAL
CHERO SE LE NOTIFICA LA: REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATOSENOR DOCTOR:
REYNERIO
Dfaz tarrillo JUEZDELSEGUNDOJUZGADODEINVESTIGACIONPREPARATORIA PERMANENTE DEjose Leonardo ortiz. EDGAR JUVENAL CAMACHO OLANO, Fisco! Adjunto Provincial
Penal de lo Primero Fiscalía Provincia
Penal Corporativo de Jose Leonardo
Ortiz, con DOMICILIOPROCESAL en
Calle Incanato N° 438 -Segundo Piso,
de Jose Leonardo Ortiz, Provincia de
Chiclayo, Departamento de Lambayeque, RPM Nro. *021800 y CASILLA
ELECTRONICA: 43900; A Usted muy
respetuosamente digo: PETiTORio:
Que, en representación de la sociedad,
y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1194
que modifica los artículos 446, 447
y 448 del Código Procesal Penal y
estando o los alcances del Protocolo de Actuación Interinstitucional para
el Proceso Inmediato, de conformidad con lo Resolucion Administrativa Nro. 102-2015-P-CE-PJ de fecha
26.11.2015
y estando a la Resoluci6ii’AdrniiAfstAg
Nro. 347-2015-CE-PJ - página de
fecha 24.11.2015; Acudo o vuestro
Digno Despacho, con el propos Uo
de SOLICITAR LA INCOACION DE
PROCESO INMEDIATO contra MOISES BURGADELGADO inmerso en
la comisión de DELITO CONTRA LA
FAMIL1A en su figura :de OMISION DE
ASISTENCIA FAMILIAR en modalidad
INCUMPLIMIENTO DE . OBLIGACION
ALIMENTARIA en agravio del menor
OSCAR DANIEL BURGA SALAS, debidamente representado por su progenitora INES SALAS i Santillán imputado:
MOISES BURGA DELGADO sumo de
S/ 2,827.71 (DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE Y 71/100 SOLES):
liquidación que se corrió traslado al
ahora imputado mediante Resolucion
CATORCE de fecha 13.07.2015 notificada al domicilio legal de este, de con-
CRÓNICA
formidad con la Cedula de Notificación
Nro. 9268-2015-JP-FC mediante Resolucion QUINCE de fecha 31.08.2015
fue la misma fue APROBADA en lo
suma de S/ 2.827.71 soles, debidamente notificado en su domicilio real
conforme a la copia certificado del
reparte del sistema de expedientes
del poder
judicial. Secretaria Yngrid Vera Montenegro, dándole al demandado el plazo
de 3 días a fin de que cumpla con cancelar el pago, bajo apercibimiento de
remitirse copias certificadas al Ministerio Publico y se proceda con denunciarlo penalmente, de conformidad con
la Resolucion DIECISEIS de fecha
16.10.2015Finalmente, este despacho
fiscal, de conformidad con la normativa
vigente, mediante disposición UNO de
fecha 21.12.2015 dispuso la apertura
de la investigación preliminar con el
propósito de promover por única vez
la posibilidad de aplicar un Principio
de Oportunidad en instancia fiscal, de
conformidad con lo previsto con el
artículo 2 del Código Procesal Penal
,sin embargo habiéndose programado
paro el dia 26.01.2016 sin embargo
únicamente se ha presentado la parte
agraviado no asi el investigado, por
lo que resulta evidente la comisión
delictiva. DELITO QUE SE ATRIBUYE
AL MPUTADO.Se atribuye al imputado MOISES BURGA DELGADO ser
AUTOR del delitoContra la Familia en
la figura de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALlMENTARlA, contemplado en el articulo
149° primer párrafo del Codigo Penal,
queestat>iece:”El que omite cumplir su
obligación de prestar los alimentos que
establece una resolucion judicial sera
reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de tres anos o con prestation
de servicio comunitario de veinte o
cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio
de cumplir el mandato judicial A El
Articulo T del Código Procesal Penal.
Lo Sentencia, Resolucion N° SIETE de
fecha 16.10.2013 FALLO declarando
.fundada en parte la demanda, estableciendo que el ahora imputado asisto
con uno pensión alimenticia mensual
ascendente a la suma de S/ *200.00
soles a favor de su menor hijo La Resolucion Nc OCHO de fecha 30.01.2014,
que declaro CONSENTIDA la Sentencia La Resolucion QUINCE de fecha
31.08.2015 que APROBO la liquidación
en la suma de S/ 2,827.71, debidamente notificada al domicilio real y
procesal, penalmente si no cumple con
la pretensión alimenticia establecida.
Sin previo proceso de alimentos de
ninguna manera se puede configurar el
delito. Además, resulta indispensable
que el obligado tenga conocimiento
pleno del proceso sobre alimentos que
le corresponde, contrario sensu si el
obligado nunca tuvo conocimiento del
proceso de alimentos, sería imposible
imputarle el delito REQUERJMlENTO
DE principio de oportunidad. No procede. POR LO EXPUESTO: Solicito
o Usted Señor Juez se sirvo fijar día y
hora para lo realización de la Audiencia
de Incoación de Proceso Inmediato
Jose Leonardo Ortiz, 23 de febrero
del 201 6
RESOLUCION NUMERO: UNO Jose
Leonardo Ortiz, cuatro de marzo dedos
mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS; con
la razón que antecede y habiendo
sido designado el Segundo Juzgado
de Investigacion Preparatoria de Jose
Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso
Inmediato en caso de delitos de flagrancia , SE RESUELVE:
1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE
INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE
FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION
EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCION requerido por el Señor
Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Jose
Leonardo Ortiz Dr. Edgar Juvenal
Camacho Olano contra el imputado
MOISES BURGA DELGADO, para el
día VEINTIOCHO DE MARZO DEL
JUDICIAL
AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas
CUATRO DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias numero
DOS de los Juzgados de Investigacion
Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz,
ubicado en la calle Virrey Toledo N°
1080 - Atusparias, con la presencia
obligatoria del señor representante del
Ministerio Publico, el abogado defensor
del imputado, el propio imputado, bajo
apercibimiento en caso de inasistencia
del abogado defensor del procesado
se aplicara el artículo 85° inciso 1) del
Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de
una audiencia de carácter inaplazable
como lo establece el artículo 447.4 del
Código Procesal Penal, modificado por
el Decreto Legislativo 1194.
OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la
finalidad de que DESIGNE Abogado
defensor Penal Publico que asuma la
defensa del investigado, en la anotada
diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse
copias a la Coordinadora de la Defensoría Publica de Lambayeque Dra.
Erlita Gelacio Llontop.
Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado MOISES BURGA DELGADO mediante
EDICTO que a la brevedad posible
se publicara en el diario oficial La
Republica.
4. NOTIFIQUESE al imputado MOISES
BURGA DELGADO en su domicilio
real sito en Jr. Francisco Bolognesi N°
324 - Luya - Amazonas 6 Pasaje Maria
Parado de Bellido N° 131 - UPIS Maria
Parado de Bellido - Jose Leonardo
Ortiz y al señor Fiscal en su local Institucional o casilla electrónica 43900,
INFORMANDOSE que si no concurre
se REMITIRAN copias al Órgano de
Control del Ministerio Publico, y si no
puede concurrir deberá coordinar dicho
representante del Ministerio Publico
con otro Fiscal ya que la Primera Fiscal
Provincial Penal de Jose Leonardo
Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese con las formalidades de ley.
JOSE LEONARDO ORTIZ, 4 DE
MARZO DEL 2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
JULIO CESAR
BENAVENTE DELGADO
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
21, 22, 23 Marzo
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 3921 -2015-0
EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE FERREÑAFE
JUEZ: DRA. HELLA TORRES
TORRES
SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM
ESQUEN RUIZ
Hace de conocimiento de JOSE ARSENIO PISCOYA CUEVA y NANCY FERNANDEZ BAQUEDANO, que se ha
dispuesto: PROGRAMAR la fecha para
LA CITACION A JUICIO, y SENALESE LA AUDIENCIA el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL DIECISEIS, a horas DIEZ DE
LAS MAÑANA, CON MANDATO DE
COMPARECENCIA al inculpado JOSE
ARSENIO PISCOYA CUEVA, bajo
apercibimiento de ordenarse su conducción de grado o fuerza en caso de
inconcurrencia, y con la concurrencia
obligatoria de la parte agraviada Nancy
Fernandez Baquedano, bajo apercibimiento de considerar su conducta
procesal como desistimiento tácito del
presente proceso, en concordancia con
el artículo 110° del Código Procesal
Penal, debiendo asistir las partes procesales con sus abogados. por haberse dispuesto así en el Expediente N°
3921- 2015.
Ferreñafe, 02 de marzo del 2016
HELLA MARISOL TORRES TORRES
JUEZ
Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016
7
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN
COMISARIA FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
21, 22, 23 Marzo
EDICTO PENAL
EXP. N° 00639-2016-0-1706-JR-PE-02
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA
CORTE SUPERIOR
DEJUSTICIA DE LAMBAYEQUE.
JUEZ: DRA. MARISOL VÁSQUEZRUIZ
CITA Y EMPLAZA al señor DENIS
GAN MARCO REYESREYES para que
asista a la audiencia de INCOACION
DE PROCESO INMEDIATO, en el proceso 00639-2016-0-1706-JR-PE-02.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
CHICLAYO, quince marzo
del dos mil dieciséis
AUTOS, VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PARTECONSIDERATIVA (grabado en
audio)
PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones, SERESUELVE:
•
REPROGRAMARLA
AUDIENCIA PARAEL DIA MIERCOLES 23
DE MARZO DEL 2016 A LAS 02:40
P.M. (HORA EXACTA) EN LA SALA
DE AUDIENCIAS NÚMERO 02 DEL
SEGUNDOJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO
• NOTIFICAR CON CARÁCTER DE
URGENTE DADA LA NATURALEZA
del proceso bajo responsabilidad de los
auxiliares jurisdiccionales así como del
propio notificador; DEBIENDO NOTIFICAR AL IMPUTADO REYES REYES,
DENIS GAN MARCO en su domicilio
real ubicado en la CALLE LOS ARENALES MANZANA D LOTE 11 – PPJJ
SIMONBOLIVAR.
• NOTIFICAR al imputado REYES
REYES, DENIS GAN MARCO mediante edictos.
• Subrogar AL DEFENSOR PARTICULAR DR. JOELSUAREZ MARTINEZ al
no haber concurrido a esta audiencia y
se DISPONE que asuma la defensa la
defensora pública presente.
Publicación que se hará por UN SOLO
DIA.
Chiclayo, 15 DE MARZO DEL 2016
EDICTO PENAL
1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA FLAGRANCIA, OAF Y CEED
EXPEDIENTE: 00463-2016-0-1706JR-PE-01
JUEZ: PRIMO VASQUEZ MARIA
CELIA
ESPECIALISTA: MILTON LLONTOP
SANTISTEBAN
MINISTERIO PUB.: CELIS ZAPATA,
CESAR
IMPUTADO: FARROÑAY ANTON,
WILMER
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA
FAMILIAR
AGRAVIADO: PISFIL GONZALES,
LUZMILA
La Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica por el presente edicto a FARROÑAY
ANTON, WILMER, con la resolución
que resuelve:
CITAR a AUDIENCIA UNICA DE
INCOACION DE PROCESO INMEDIATO POR EL DELITO DE OMISIÓN A
LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el representante del Ministerio Público; en contra del imputado
FARROÑAY ANTON WILMER, para
el día CUATRODE ABRIL del año dos
mil dieciséis, a horas TRES DE LA
TARDE(HORA EXACTA), en la sala
de Audiencias número UNO del Primer
Juzgado de Investigación Preparatoria,
ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz
155 (segundo piso),con la
presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del
imputado, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido el artículo 144°
inciso 2) del Nuevo Código Procesal
Penal en caso de inasistencia injustificada por parte del señor Fiscal y
en caso de inasistencia del abogado
defensor del procesado se aplicará el
8
Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016
artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código
procesal Penal, adicionándose que al
tratarse de una audiencia inaplazable
la inconcurrencia de éste último ocasionara su exclusión de la defensa y
se continuará la misma con el abogado
defensor público asignado.
EDICTO PENAL
Oficio N° 148-2016-0-1708-JR-PE-01/
JCHM
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: Segundo Adrianzen
ESPECIALISTA: Juan Carlos Hoyos
CITA Y EMPLAZA; al imputado de
autos OSCAR GIOVANI MONTEZA
MENESES, a efecto de notificarle con
el tenor de la resolución UNO - fecha
dieciocho de enero del año dos mil
dieciséis: que PRO GRAMA fecha de
AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día
VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE
Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora
exacta), la misma que se realizara en
la sala de audiencias del Juzgado de
investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle Victor Doig y Lora
N° 185 - Lambayeque; bajo apercibimiento que en caso de inasistencia
injustificada del abogado defensor a
la audiencia programada en autos, se
aplicara lo dispuesto en el artículo 85°
inciso 2), y del representante del Ministerio Publico de aplicarse lo dispuesto
en el artículo 144° inciso 1) del Código
procesal Penal respectivamente.
Por haberse dispuesto así en el expediente N° 148-2016-0-1708-JR-PE,
que se sigue contra Oscar Giovani
Monteza Meneses por el delito de
Omisión de la Asistencia Familiar en
agravio de Kyara Guadalupe Monteza
Collantes.
SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA
JUEZ PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
19, 21, 22 Marzo
EDICTO
EL EXP. N° 8292- 2015-0 - EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA- FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO
DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO
ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO
DE LA DRA. SARA VERONICA
VERA ZULOETA, CITA Y EMPLAZA
AL IMPUTADO JORGE ARMANDO
VASQUEZ HOYOS, CON DNI N°
16442923, CON DOMICILIO SECTOR HUACA BANDERA DE PACORA - LAMBAYEQUE, HACIENDOLE
CONOCER LA RESOLUCION 01
YREQUERIMIENTO FISCAL: SERESUELVE: 01
PROCEDENTELA
ACUSACION
DIRECTA Y CORRER TRASLADO a
los demás sujetos procesos por el
plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por
escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros
medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida
de coerción o la actuación de prueba
anticipada, 4) pedir el sobreseimiento,
‘5) instar la aplicación de un criterio de
oportunidad (principio de oportunidad),
6) ofrecer pruebas para el juicio, 7)
objetar la reparación civil ofreciendo
los medios de prueba pertinentes, 8)
proponer los hechos que aceptan y
que el Juez dará por acreditados,
obviando su actuación probatoria en
juicio, 9) proponer acuerdos acerca de
los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos
que se estimen probados, 10) plantear
cualquier otra cuestión que tienda a
preparar mejor el juicio; todo ello con el
objeto de ser debatido en la audiencia
preliminar de control de acusación.
CITESE para el día VEINTIUNO DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar
la audiencia preliminar de control de
CRÓNICA
acusación en la Sala de Audiencias
NUMERO UNO de los Juzgados de
Investigacion Preparatoria del Módulo
básico de Jose Leonardo Ortiz con
sede en la Av. Virrey Toledo s/n cuadra
10 - Atusparias Requerimiento fiscal:
Esta Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, a
tenor de lo .establecido en el numeral
4 del artículo 336 del Código Procesal
Penal, en concordancia con el articulo
.349°, del acotado cuerpo de leyes, y
a las actuaciones que como medios
de prueba se acompañan ,al presente
requerimiento, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA
contra: JORGE ARMANDO VASQUEZ
HOYOS (52) por la presunta comisión
del delito Contra la Seguridad Pública
en la modalidad de CONDUCCION DE
VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la
SOCIEDAD, Pena y Reparación Civil;
Esta Fiscalía, en merito a los autos
contenidos en el expediente y teniendo
en cuenta la pena establecida para
este delito en el artículo 274° ler párrafo del Código Penal, en ese sentido,
siendo que la pena para el delito de
Conducción en Estado de Ebriedad de
vehículo para transporte público, se
encuentre entre, 06 meses a 2 años
de Pena Privativa de la Libertad y atendiendo a los antecedentes penales con
que cuenta el acusado, se determina
fijar una pena acorde y proporcional a
los daños causados los Arts: 11 del CP
que, establece las bases de la punibilidad; Art. 23 del CP referente a la
autoría y.co-autoría,: se concluye que
el acusado es responsable del delito
de Conducción en estado de Ebriedad
en ,calidad, de Autor; Art. 28 del CP
que, establece las clases de pena
(como privativa de la libertad): Art 29
del CP que, expresa la duración de la
pena, con una duración mínima de 02
días y una máxima de 35 años,. siendo
que en el presente caso, la pena que
se solicita se encuentra dentro de los
mar genes legales ,011 que establece
el tipo penal de conducción en Estado
de Ebriedad; Art. 46 del CP que señala
la individualización de la pena, como
resulta que en el presente caso la pena
solicitada para el acusado JORGE
ARMANDO VASQUEZ HOYOS , es
decir se encuentra individualizada la
pena en el presente requerimiento
acusatorio, teniendo en cuenta incluso
el medio socio económico en que vive,
esta persona y a sus circunstancias
personales; Art. 92 que, la reparación
civil se determina conjuntamente con
la pena y el Art. 93 que, la reparación
civil comprende: 1) el pago de su
valor; y, 2) La indemnización de los
danos y perjuicios, en ese sentido, la
reparación civil solicitada debe tener
en cuenta sobre todo en el presente
caso la indemnización que corresponde otorgar al agraviado; La Sociedad,
por lo que la reparación civil fijada
tendrá en cuenta estas circunstancias; Por estas razones, SOLICITO se
imponga al acusado JORGE ARMANDO VASQUEZ HOYOS como AUTOR
del delito Contra la Seguridad publica
en la modalidad de CONDUCCION DE
VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD EBRIEDAD en
agravio de la SOCIEDAD, la Pena de
01 ANO DE PEN A PRIVATIVA DE LA
LIBERTAD: así como el pago de S/.
385.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y
CINCO Y 00/100 BNUEVOS SOLES)
por concepto de REPARACION CIVIL
que deberá abonar el acusado a favor
de la agraviada y la SUSPENSION DE
LA LICENCIA DE CONDUCIR (CF49417) CUALQUIER TIPO DE VEHICULO
MOTORIZADO POR EL PERIODO DE
01 AÑO de conformidad con el articulo
3% numeral del
Código Penal.
José Leonardo Ortiz, 16 de marzo
del 2016
SARA VERONICA VERA ZULOETA
JUEZ
1° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA MBJ-JLO
PODER JUDICIAL – CSJLA
19, 21, 22 Marzo
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 00096-2015-511706-JR-PE-07
JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO
UNIPERSONAL DE CHICLAYO
JUEZ: EVE REDRUELLO VILLAREAL
ESPECIALISTA JUDICIAL: VICTOR
MONTEZA BASAURI
Se NOTIFICA a: GUSTAVO ADOLFO
URBINA CAMPOS, con el acta de
audiencia de fecha veinte de enero del
año 2016, en la cual se ha RESUELTO:
1.- Respecto al acusado GUSTAVO
ADOLFO URBINA CAMPOS REPROGRAMAR la audiencia para el día
QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL
DIECISEIS A LA UNA DE LA TARDE
en esta misma SALA DE AUDIENCIAS
NUMERO CINCO segundo piso, sito
en la avenida Jose Leonardo Ortiz N°
155 - Centro Cívico - Chiclayo - Corte
Superior de Justicia de Lambayeque
2.- SE DISPONE la notificación del
acusado en su domicilio real sito en la
Calle Ollanta y N° 180 - La Victoria; sin
perjuicio de notificarse mediante edictos con el nuevo señalamiento de día
y hora durante tres días consecutivos,
notificación y edictos que deberán ser
recabados previamente a la instalación
de la audiencia BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado reo contumaz en
caso de inasistencia.
3.- La presente publicación se deberá
realizar por TRES DÍAS
EVE REDRUELLO VILLARREAL
JUEZ
JUZGADOS UNIPERSONALES
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 21 Marzo
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 2016-003-JPU-SI
ACUSADO: OSCAR ALEJANDRO
INCHAUSTEGUI CARBAJAL
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: EMPRESA DISMAR 5
S.R.L.
JUEZ: DR. NESTOR ELIO MENDOZA
VEGA
ESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS
EDUARDO DE LA TORRE CESPEDES
SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCION NUMERO SEIS, donde se dispone programar la presente audiencia de
Juicio Oral para el DIA 17 DE MARZO
DEL 2016 A HORAS 11:00 DE LA
MAÑANA; para que se notifique al
acusado JESUS HERMINIO HUANCAS GONZALES; proceso seguido
contra el acusado JESUS HERMINIO
HUANCAS GONZALES, por el delito
de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ANDY LEISSON
HUANCAS ROQUE; se le notifica para
que tenga conocimiento la parte acusada, que este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente
N° 003-2016-JPU-SI, ante el Juzgado
Penal Unipersonal Transitorio de la
Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque; proceso
seguido en su contra por la Primera
Fiscalía Penal de la ciudad de San
Ignacio; y se remite el presente edicto
para que disponga su PUBLICACION,
en el diario oficial de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque, por el
lapso de 3 DIAS HABILES CONSECUTIVOS, así mismo en la página Web
de la Institución, de conformidad con
lo dispuesto por el Art. 128° del código
Procesal Penal.
San Ignacio, 02 de marzo del año 2016
NESTOR ELIO MENDOZA VEGA
JUEZ
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 21 Marzo
EDICTO PENAL
EXP. N° 2998-2015-0-1706-JR-PE-30
PBO
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA
CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE.
JUEZ: CECILIA COSTA GONZALES
SE CITA Y EMPLAZA por el presente
a REYES NINO FERNANDO SIGIFREDO, para que tomen conocimiento
de la programación de la audiencia
de CONTROL DE ACUSACION, para
el día VEINTIUNO DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS
08:00AM (HORA EXACTA) EN LA
SALA DE AUDIENCIAS NUMERO
DOS DEL TERCER Juzgado de Investigacion Preparatoria, ubicado en el
segundo piso de la nueva sede de la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque, esto es, en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico de
Chiclayo. Por haberse ordenado así en
la Instrucción N° 2998— 2015-0-1706JR-PE que se sigue contra REYES
NINO FERNANDO SIGIFREDO por
el delito OMISION DE ASISTENCIA
FAMILIAR en agravio de REYES SALZAR FERNANDO JUUNIOR.
SECRETARIA: ZOILA REGALADO
GUEVARA
Chiclayo, 15 de enero del 2016
CECILIA M. COSTA GONZAES
JUEZ
3° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 21 Marzo
EDICTO
EN EL EXP. N° 5057 2015-0 - EL
SEGUNDO JUZGADO PENAL DE
INVESTIGACION PREPARATORIAFLAGRANCIA DEL MODULO BASICO
DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO
ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO
DE LA DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO DELCY DILMA BENAVIDES
VALLEJOS , CON DNI N° 43609236,
CON DOMICILIO EN LA LA CALLE
LOS SAUSALES 371- P.J VILLA HERMOSA-JOSE LEONARDO ORTIZ,
NOMBRE DEL PADRE JUVENCIO ,
NOMBRE DE LA MADRE ANGELICA,
GRADO DE INSTRUCCION TERCER
GRADO DE SECUNDARIA, ESTADO CIVIL, SOLTERA, HACIENDOLE
CONOCER LA RESOLUCION 01 Y
REQUERIMIENTO FISCAL-PROCESOINMEDIATO: SERESUELVE:
1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE
INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE
FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION
EN ESTADO DEI EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por el requerido
por el Señor Fiscal Provincial Penal de
la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Jose Leonardo Ortiz.,
Dr. Mario Antonio L6pez Navarro,
contra el imputado DELCY DILMA
BENAVIDES VALLEJOS para el día
VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES
DE LA TARDE (03:00 hora exacta),
en la sala de audiencias del Segundo
Juzgado de Investigacion Preparatoria
del M6dulo Básico de Jose Leonardo
Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo
1080- Atusparias, con la presencia
obligatoria del señor representante del
Ministerio Publico, el abogado defensor
del imputado, del propio imputado; bajo
apercibimiento en caso de inasistencia
del abogado defensor del procesado
se aplicara el artículo 85° inciso 1) del
Nuevo C6digo procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de
una audiencia de carácter inaplazable
como lo establece el artículo 447.4 del
código procesal penal modificado por
el decreto legislativo 1194.
2.- OFICIESE al Coordinador de la
Defensoría Publica del Ministerio de
Justicia.
con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor
Penal Publico que asuma la defensa
del investigado, en la presente diligencia en caso de inconcurrencia de su
abogado defensor ya que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de
remitirse copias a la Coordinadora de
la Defensoría Pública de Lambayeque
Dra, Erlita Gelacio Llontop.
3.- Para evitar cualquier situación
imprevista NOTIFIQUESE al imputado
DELCY DILMA BENAVIDES VALLEJOS por EDICTO a la brevedad posible
en el diario oficial la Republica.
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
4. NOTIFIQUESE al imputado DELCY
DILMA BENAVIDES VALLEJOS en
su domicilio real sito en la calle Los
Sausales N 371- P.J Villa Hermosa, al
señor Fiscal en su local Institucional o
casilla electrónica 41636, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRAN copias al Órgano de Control
del Ministerio Publico, y si no puede
concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro
Fiscal ya que la Primera Fiscalía Penal
de Jose Leonardo Ortiz es un ente
corporativo.
5.- Notifíquese con arreglo a ley.
SE RESUELVE:
Mediante el acta de Intervención Policial S/N-20I5-RPN-LAMB-CPNP-JLOSEINCRI, el: personal policial PNPSEINCRI-JLO-Chiclayo, da cuenta de
que en cumplimiento a dispuesto por el
Comando Institucional y en el ejercicio
de la función policial, ejecutando operativos policiales en el área de su responsabilidad por los diferentes puntos
críticos de la jurisdicción, destinados a
la lucha frontal contra el delito en todas
sus modalidades, el día 12AG015, a
las 09.00 horas, por acciones dc inteligencia, tuvieron conocimiento que
una fémina que es conocida con el
apelativo de “La Galla”, aprovechando
su estado de gestación, se estaría
dedicando a la comercialización de
estupefacientes (envoltorios de papel
conteniendo al parecer PBC y Marihuana) en la modalidad de “menudeo’,
por el parque de Villa Hermosa del PJ
Villa Hermosa - JLO, la que utilizaría a
un menor para pasar desapercibida del
ilícito penal en que estaría incurriendo.
Por esta razón, realizaron diversas
acciones de inteligencia por el lugar,
así que a horas 12.30 aproximadamente, Lograron la ubicación y captura de
quien refiri6 llamarse DELCY DILMA
BENAVTDES VALLEJOS (35) (a) “La
Galla”, la que al momento de la intervención se encontraba paseando a
i:n menor de sexo masculino un año
siete meses de edad. Al efectuársele
el registro personal in situ, se le P un
morral de lona de color negro, marca
Adidas,, cruzado al cuerpo, en cuyo
contenía dos bolsas pequeñas .transparentes, conteniendo una de ellas
ciento (sesenta (160) envoltorios tipo
ketes, hechos de papel ,dA cuaderno
cuadriculado con una sustancia blanco parduzca puivurulenta con olor y
.características al parecer PBC, y otra
bolsa plástica transparente conteniendo tres (3) bolsitas herméticas con
especie vegetal seca, al parecer Cannabis Sativa “Marihuana”. Asimismo
en un compartimiento del morral, se le
encontró dinero en efectivo en la suma
de S/,40.00 nuevos soles consistente
en dos billetes de S/.10.00 nuevos
soles, cinco monedas de /.2.00 nuevos
soles, nueve monedas de S/.1.00 y
des monedas de 0.50 nuevos soles. La
intervenida refiere comprar- esta
sustancia ilícita a inmediaciones
de la acequia del PJ San Antonio
- Chiclayo, a una persona de sexo
masculino conocido como “Flaco” o
“Peluca”, cuyas características fisicao
sería de tez morena, de contextura
delgada, cabello ondulado, con bigote, de aproximadamente 45 años..;
V.- FUNDAMENTOS JURIDICOS El
hecho materia de imputación configura delito de TRÁFICO ILICITO
DE DROGAS, en la modalidad de
MICROCOMERCIALIZACION, previsto
y sancionado en el Art. 298 del Código
Penal, el que indica en el numeral uno
del primer párrafo: “La cantidad de
droga fabricada, extractada, preparada, comercializada.-o poseída por el
agente no sobrepase los cincuenta
gramos de pasta básica de cocaína y
derivados ilícitos, veinticinco gramos
de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de
sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados
o dos gramos de éxtasis, conteniendo
Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA. Metanfetamina o sustancias análogas”. La
pena será” privativa de Libertad no
menor de tres ni mayor de siete años y
CRÓNICA
de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa. El que debe comprenderse con lo estipulado en el Art. 299
del Código Penal, que prescribe: droga
para el propio e inmediato consumo,
en cantidad que no exceda básica de
cocaína, dos gramos de clorhidrato de
cocaína, ocho gramos de marihuana
o dos gramos de sus derivados, un
gramo de látex de opio o doscientos
miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis,
conteniendo Metilendioxianfetamina’No es punible la posesión de; da de
cinco gramos de pasta
Metilendioximetanfetamina - MDMA,
Metanfetamina o sustancias análogas.
Se excluye de los alcances lo establecido en el párrafo precedente la
posesión de dos o más tipos de drogas.
VI.- ELEMENTOS DE CONVICCION
QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO de intervenci6n policial de
fecha 12 de agosto de 2015, que
relata las circunstancias “de la intervención de DELCY DILMA BENAVIDES VALLEJOS por personal policial,
a,hoVa^,.1X30 aproximadamente, por
el parque de Villa Hermosa - JLO,
en posesión de un morral do lona de
color negra), marca Adidas, cruzado al
cuerpo, en cuyo interior contenía dos
bolsas pequeñas transparentes, conteniendo una de ellas ciento sesenta
(160) envoltorios tipo “ketes”, hechos
de papel de cuaderno cuadriculado
con una sustancia Blanco parduzca
‘pulverulenta ,con olor (y características a I parecer PBC y otra bolsa
plástica transparente conteniendo tres
(03) 1...’ ,v bolsitas herméticas con
especie vegetal seca, al parecer Cannabis Sativa “Marihuana”, v, asimismo, dinero en efectivo en la suma de
S/.40.00 nuevos soles, consistente en
dos billetes de S/..1,O.0p7nue.y,ps,
soles, cinco monedas de S/.2.00 nuevos soles, nueve monedas de S/.1.00 y
dos monedas de oVs’O nuevos soles;
6.2.- El acta de registro personal, comiso de droga e incautación de especies
de fecha 12 de agosto de 2015, practicado a DELCY DILMA BB’MVIDES
VALLEJOS, de un morral-.de lona de
color negro, marca Adidas, cruzado A,
al cuerpo, en cuyo interior contenía dos
bolsas pequeñas transparentes, conteniendo una de ellas ciento sesenta
(160) envoltorios tipo “ketes”. hechos
de papel de cuaderno cuadriculado
con una sustancia blanco parduzca
pulverulento con olor y características
al parecer PBC y otra bolsa plástica transparente conteniendo. tres, 03
bolsitas herméticas con especie vegetal seca, al parecer Cannabis Sativa
“Marihuana” ,y. asimismo, dinero en
efectivo en la suma de S/.40.00 nuevos
soles, consistente en dos billetes de
S/.10.00 nuevos soles, cinco monedas de S/.2.00 nuevos soles, nuevei1
monedas de S/.1.00 y dos monedas de
,0.50 nuevos soles. 6.3.- La declaraci6n escrita de DELCY DILMA BENAVIADES VALLEJOS quien reconoce
las circunstancias de su intervención
en posesión de la droga comisada y
acepta dedicarse a la venta de envoltorios de pasta básica de cocaína y de
bolsitas de marihuana 6.4.El Acta de
Embalaje y Lacrado de Droga Comisada de fecha 14/08/2015, dando cuenta
de que en un sobre manila se introduce
una bolsón plástica, conteniendo ciento
sesenta (160) envoltorios hechos de
papel cuadriculado con una sustancia
blanco parduzca pulverulenta, correspondiente a pasta básica de cocaína
con un peso bruto de treinta y dos
gramos setecientos noventa y seis miligramos y, tres (03) bolsitas de plástico transparente, tipo ziploc, cada una
conteniendo restos secos que especie
vegetal incluyendo tallitos y semillas,
correspondiente ajlcannabis sativa
(marihuana) con un peso bruto de diez
gramos seiscientos veinte miligramos. ;
6.5.- El Resultado Preliminar de Análisis Químico DroGia N°15455/15 practicado a ciento sesenta (160) envoltorios
tipo; ketes hechos de papel de cuaderno cuadriculado con una sustancia
blanco parduzca pulverenta y a £iAAes
(03) bolsitas de plástico transparente,
JUDICIAL
conteniendo especie vegetal, las que
corresponden pasta básica de cocaína
y cannabis sativa (marihuana) respectivamente, -la primera con un peso neto
de cinco gramos y la segunda, de ocho
gramos.;
Vil.- REQUERIMIENTOS ADICIONALES 7.A.- REQUERIMIENTO DE
TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De
conformidad con lo establecido en el
artículo 468, en concordancia con el
“articulo 447 numeral tres del Nuevo
C6digo Procesal Penal, solicitamos la
aplicación de una terminación anticipada del proceso.
JOSE LEONARDO ORTIZ, 10 DE
MARZO DEL 2016
ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ
QUEVEDO
REYNERIO DÍAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
18, 19, 21 Marzo
EDICTO
EN EL EXP. N° 1843 2025-0 - EL
SEGUNDO JUZGADO PENAL DE
INVESTIGACION PREPARATORIAFLAGRANCIA DEL MODULO BASICO
DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO
ORTIZ, DE CHICLA YO, A CARGO
DE LA DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO YLSER OLANO REGALADO,
CON DNI N” 48280558, CON DOMICILIO IMPRECISA, NOMBRE DEL
PADRE OLANO , NOMBRE DE LA
MADRE BERCELIZA, , HACIENDOLE
CONOCER LA RESOLUCION 01 Y
REQUERIMIENTO,FISCAL PROCESO INMEDIATO:
SE RESUEL VE:
CITAR a AUDIENCIA UNICA DE
INCOACION DE PROCESO INMEDIATO
EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN
ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por requerido por
la Señora Fiscal Adjunto Provincial
Penal de la Segunda Fiscalía Provincia
Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz., Dra. Ingrid Janet Merino
Gonzales, contra el imputado. YLSER
OLANO REGALADO para el día VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DIEQSEIS A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 hora exacta),
en la sola de audiencias del-Segundo
Juzgado de Investigacion Preparatoria
del Módulo Básico de Jose Leonardo
Ortiz con sede en la *Av. Virrey Toledo
1080- Atusparias, con la presencia
obligatoria del señor representante del
Ministerio Publico, el abogado defensor
del imputado, del propio imputado; bajo
apercibimiento- en caso de inasistencia
del abogado defensor del procesado
se aplicará el artículo 85° inciso 1) del
Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de
una audiencia de carácter Inaplazable
como lo establece el artículo 447.4 del
código procesal penal modificado por
el decreto legislativo 1194.
OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia
con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado
defensor Penal Publico que asuma la
defensa del investigado, en la presente
diligencia, en caso de inconcurrencia
de su abogado defensor de oficio Dr.
Roger Collazos Villanueva, ya que es
de carácter inaplazable, bajo apercibirniento en remitirse copias a la
Coordinadora de la Defensoría Publica
de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio
Llontop.
3.- NOTIFIQUESE al imputado YLSER
OLANO REGALADO por EDICTO a la
brevedad posible en el diario oficial
la Republica, al señor Fiscal en su
local institucional o casilla, .electrónica
INFORMANDOSE que si no concurre
se REMITIRAN copias al Órgano de
Control del Ministerio Publico, y si no
puede concurrir deberá coordinar dicho
representante del Ministerio Publico
Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016
9
con otro Fiscal ya que la Segunda
Fiscalía Penal de Jose Leonardo Ortiz
es un ente corporativo. 4.- Notifíquese
Requerimiento fiscal
HECHOS: Que, el día 06 de diciembre
del 2015 a las 18:00 horas, personal
policial persona de YLSER OLANO
REGALADO, en la intersección de las
calles España y Carolina del distrito de
J.L.O., quien se encontraba manejando
la motocicleta lineal de placa de rodaje
M6-2355, en presunto estado de ebriedad, por lo que se puso a disposición
de la Comisaria PNP J.L.O. Asimismo
y mediante, Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-0010217, practicado al
imputado, arroja como punto ochenta
y ocho ‘CGS. de Alcohol por litro de
sangre (0.88 G/L), es decir la muestra
pontine, alcohol etílico. CALIFICACION
JURIDICA: Que, el delito de CONDUCCION DE VEHIQUEO-MOTO.
RIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el primer párrafo
del artículo 274 del Código, Penal,
se configura, en su aspecto objetivo,
cuando el agente, encontrándose en
estado deieprjje(dad,,,c/pn presencia
de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo
el efecto.,d^,diQgais toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o
sint6ticas, conduce, opera o maniobra
vehículo motorizado, será reprimido
con pena privativa de la libertad no
menor de seis meses ni mayor de dos,
años. o con prestación de servicios
comunitarios de cincuenta v dos a
ciento cuatro jornadas e inhabilitación
y conforme al artículo 36. Inciso 7) de
la acotada norma penal: requiriendo
elemento subjetivo, el dolo decir el
conocimiento y voluntad para cometer
el delito, siendo los hechos expuestos
en el considerando primero pasibles de
ser subsumidos en el tipo penal antes
mencionado y que ameritan se investigados por este órgano persecutor a
fin de lograr su pleno esclarecimiento
y determinar establecer. [ o.; exirnirrfll
investigado de la pretensión punitiva
estatal, en virtud de lo prescrito en el
artículo 330 in£isos i ylz del Código
Procesal Penal, que señala: “1. El
Fiscal puede. Calle Incanato 438 - Ser
piso - D depose Leonardo Ortiz bajo
SU direcci6n, requerir ia intervención
de la Policía o realizar por si mismo .
diligencias preliminares de investigaci6n para determinar si debe formalizar
la Investigacion;,)da. 2. Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad
inmediata realizar los actos urgentes o
destinados a determinar si han tenido
lugar los hechos objeto de conocimiento y su de]ictuosidad;^así como asegurar los elementos materiales de su
comisi6n, individualizar a las personas
invojucr^as^n- su comisión, incluyendo
a los agraviados, y dentro de los límites
de la Ley, asegurarlas debidamente
SUPUESTOS PROCESALES QUE
SE CUMPLEN EN EL PRESENTE
CASO: La justicia suficientes elementos de convicci6n acumulados durante
las diligencias preliminares, y recjbido
-la declaración del imputado, resulta
evidente la comisi6n delictiva por ios
mismos, dándose, igualmente, g] cumplimiento de !o establecido en el Art,
446°, Inciso 4 de dicho artículo que
establece: independientemente de lo
señalado en los numerales anteriores,
el fiscal también deberá de-’solic^tiir/’H
incoación de proceso inmediato para
los delitos de Omisión de asistencia
familiar y de los de conducción en
estado de ebriedad o drogadicción, sin
perjuicio de lo señalado en el numeral
3 del artículo 447 del presente código..
IV. RECAUDOS INVESTIGATORIOS
Y ELEMENTOS DE PRUEBA DE LA
COMISION DEL DELITO: Luego de
haberse practicado las investigaciones preliminares realizadas este despacho Fiscal, se ha logrado recabar
los siguientes elementos de prueba,
que vinculan al imputado con el hecho
ilícito materia de investigación: l.Acta de Intervenci6n policial de fecha
06/12/2015, donde se aprecia las formas y circunstancias en que fue intervenido el imputado. 2.- Certificado de
Dosaje Etílico N® 023-010217, donde
10
Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
se aprecia que la cantidad de alcohol
que tenía el imputado era de 0.88g/6
3.- Copia simple de la licencia de
conducir del imputado emitida por la
Municipalidad Provincial de Ferreñafe.
En consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos señalados en los
Artículos 446° inciso 4.
JOSE LEONARDO ORTIZ, 10 DE
MARZO DEL 2016
ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ
QUEVEDO
REYNERIO DÍAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
18, 19, 21 Marzo
Antonio Sanchez Saldaña/ Comisión
Ad Hoc creada por la Ley
N° 29625- Fonavi. Proceso de Cumplimiento CONFIRMARON la sentencia que declara IMPROCEDENTE la
demanda.
Hoc creada por Ley 29625-FONAVI.
Proceso de Cumplimiento. CCONFIRMARON la sentencia de fecha nueve
de marzo del dos mil quince, que
resuelve declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Elena Contreras López/ Municipalidad Distrital de Jose Leonardo Ortiz.
Proceso de Amparo. REVOCARON la
sentencia de fecha dieciséis de enero
del año dos mil catorce, que declaro
FUNDADA la demanda.
05688-2004-12-1706-JR-CI-03,
Segundo Deciderio Delgado Mena/
Oficina de Normalizacion Previsional.
Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la resolucion
numero setenta de fecha seis de abril
del dos mil quince que impone multa
de cinco unidades de referencia procesal a la demandada.
1304-2014-0-1706-JR-CI-06, Segundo Máximo Diaz Delgado/ Comisión
Ad Hoc creada por Ley 29625 FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha
nueve de marzo del año dos mil
quince, que declara IMPROCEDENTE
la demanda.
03499-2011-0-1706-JR-CI-03, Ivan
Demetrio Medianero Enriquez/ COFOPRI. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia apelada contenida en la resolucion número siete de
fecha dieciséis de enero del año dos
mil quince, que declara FUNDADA la
demanda; REFORMANDOSE declararon IMPROCEDENTE la indicada
demanda.
EDICTO
Expediente N°2053 -2016-0 -0 - 1706JR-PE-01
Juzgado: 2 Juzgado de Investigacion
Preparatoria Jose Leonardo Ortiz Lambayeque
ESPECIALISTA: CÉSAR AUGUSTO
SALAZAR PISCOYA
IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO DELGADO COLLAZOS
DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA
FAMILIAR
AGRAVIADO: ESTEFANY YUVIRY
DELGADO PUSMA
SE NOTIFICA A: JOSE ALEJANDRO
DELGADO PUSMA. Con domicilio en
calle Mariano Cornejo N° 266 Interior
02 CPM San Lorenzo
REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita
la incoación de proceso inmediato en
ssu contra, por el delito de Omisión
a la asistencia familiar, en agravio
del menor Estefany Yuviry Delgado
Pusma, toda vez que de la remisión de
copias certificadas derivada del Exp.
N° 511-2012 Juzgado de Paz Letrado
de Jose Leonardo Ortiz, se advierte
que el imputado adeuda la fecha de
4,836-04 nuevos soles, por pensiones
alimenticias devengadas. Se adjunta
como elementos de convicción:
A) La sentencia
B) La resolucion que declara consentida la sentencia
C) La liquidación de pensiones alimenticias devegadas. Y notificaciones
D) La resolucion que aprueba la liquidación y notificaciones
RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR
audiencia de incoación inmediato, para
el 23-03-16 a horas 11:30 am, la
misma que se llevara a cabo en la Sala
de Audiencia N° 02, de los Juzgados
de Investigacion Preparatoria de Jose
Leonardo Ortiz.
CESAR AUGUSTO
SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 21 Marzo
MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ
RELATORA SSEC - CSJLA
5. CRÓNICAS JUDICIALES
CRONICA JUDICIAL
CORRESPONDIENTE AL MES DE
AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE
DE LA SEGUNDA SALA
ESPECIALIZADA CIVIL DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LAMBAYEQUE
CRONICA JUDICIAL DEL DIA
TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL
QUINCE
Con los señores Silva Muñoz, Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron y votaron:
03873-2013-0-1706-JR-CI-06, Julia
Emilia Cabrera Villegas/ Comisión Ad
Hoc creada por la Ley N” 29625Fonavi. Proceso de Cumplimiento.
CONFIRMARON la sentencia de
fecha catorce de enero del dos mil
quince, que declara IMPROCEDENTE
la demanda.
01220-2014-0-1706-JR-CI-06, Carlos
CARLOS ENRIQUE
CASTILLO RUIZ
RELATOR SSEC - CSJLA
HECTOR CONTEÑA VIZCARRA
JUEZ SUPERIOR SSEC - CSJLA
CRONICA JUDICIAL DEL DIA
CINCO DE AGOSTO DEL
DOS MIL QUINCE
Con los señores Silva Muñoz, Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron v votaron:
04878-2013-0-1706-JR-CI-06, Julio
Raúl Guerrero Guerrero/ Comisión
Ad Hoc creada por Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento.
CONFIRMARON la sentencia de
fecha catorce de enero del dos mil
quince que declara IMPROCEDENTE
la demanda.
03167-2006-49-1706-JR-CI-01,
Augusta Yarleque de Bocanegra/
Oficina de Normalizacion Previsional.
Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de
fecha veintiséis de marzo del dos mil
quince que resuelve hacer efectivo el
apercibimiento decretado en la resolucion numero veintiocho.
CARLOS ENRIQUE
CASTILLO RUIZ
RELATOR SSEC - CSJLA
MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ
RELATORA SSEC - CSJLA
HECTOR CONTEÑA VIZCARRA
JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA
CRONICA JUDICIAL DEL DIA
SEIS DE AGOSTO DEL
DOS MIL QUINCE
Con los señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz. Conteña Vizcarra
vieron y votaron:
01895-2014-0-1706-JR-CI-06, Cristobal Chero Nizama/ Comisión Ad Hoc
creada por la Ley 29625. Proceso
de Cumplimiento. CONFIRMARON
la sentencia de fecha veintitrés de
marzo del año dos mil quince, que
resuelve declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
3198-2013-0-1706-JR-CI-06, Pedro
Pablo Aldana Sandoval/ Comisión Ad
Hoc creada por Ley 29625 FONAVI.
Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en
la resolución siete, de fecha doce de
enero del año dos mil quince, que
declara IMPROCEDENTE la demanda.
01254-2014-0-1706-JR-CI-05,
Teobaldo Aguilar Tacure/ Comisión
Ad Hoc creada por la Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento.
CONFIRMARON la sentencia de
fecha veintiséis de noviembre del dos
mil catorce, que resuelve declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
04814-2013-0-1706-JR-CI-06, Ricardo Castañeda Espino/ Comisión Ad
02818-2014-0-1706-JR-CI-Ol, Cesar
Romeo Noriega Quiroz/ Empresa
Agropucala S.A.A. Proceso
Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha tres
de marzo del dos mil quince, que
resuelve declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
01046-2011-0-1706-JR-CI-01, Gregorio Humberto Leon Oliden/ Sucesión
de Elia Arsenia Camacho Portilla.
Otorgamiento de Escritura Pública.
APROBARON la sentencia de fecha
treinta de junio del dos mil quince, que
declara FUNDADA la demanda.
00497-2012-0-1707-JM-CI-01, Jose
Jesús Alvarado Salazar/ Fermín Ancajima Ipanaque. Desalojo por ocupación precaria. Declararon NULO el
auto de fecha veinticinco de enero del
dos mil trece, que declara la nulidad
del acta de audiencia única en el
extremo que se fijó como tercer punto
controvertido; así como NULO todo lo
actuado con posterioridad.
03126-2014-0-1706-JR-CI-07, Melva
Luzlinda Montenegro de Perez y otro/
Verónica Rosana Pita Gastelumendi.
Desalojo. CONFIRMARON la sentencia de fecha catorce de mayo del año
dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda.
02739-2014-0-1706-JR-CI-04, Maria
Fidelina Cabrera Larreategui/ Ministerio de Educacion y otro. Proceso
Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la
demanda.
01836-2014-0-1706-JR-CI-05, Jose
Manuel Riojas Cisneros/ Ministerio
de Educacion y otros. Proceso de
Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintisiete de noviembre
del año dos mil catorce, que declara
INFUNDADA la demanda.
00394-2014-0-1706-JR-CI-01, María
Magdalena Santa Maria Chimbor/
Comisión Ad Hoc creada por Ley N°
29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto
de fecha tres de octubre del dos
mil catorce, que resuelve tener por
apersonado al Procurador Publico a
cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Economía y Finanzas
y CONFIRMARON la sentencia de
fecha veinte de enero del dos mil
quince, que declara IMPROCEDENTE
la demanda.
1912-2014-0-1706-JR-CI-05, Enrique
Ramos Bances/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo.
CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución de seis de fecha
treinta y uno de octubre del año dos
mil catorce que declara INFUNDADA
la demanda.
01542-2014-0-1706-JR-CI-01, Maria
del Carmen Lumbre viuda de Tafur/
Gerencia Regional de Transportes
y Comunicaciones de Lambayeque.
Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha
veintitrés de marzo del año dos mil
quince, que declara IMPROCEDENTE
la demanda.
0328-2014-0-1714-JM-CI-01,
Rosa
00178-2013-0-1714-JM-CI-01, Lindsay Guerrero Rojas/ Presidente de
la Corte Superior de Justicia de San
Martin y otros. Proceso Constitucional
de Amparo. REVOCARON la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre
del año dos mil catorce, que declara
FUNDADA la demanda y REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda.
01265-201-0-1706-JR-CI-06, Domingo Pascual Bias Reyes/ Comisión
Ad Hoc creada por la Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento.
CONFIRMARON la sentencia de
fecha veintitrés de marzo del año dos
mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
01595-2014-0-1706-JR-CI-06, Mercedes Paico Vilchez/ Comisión Ad
Hoc creada por Ley 29625. Proceso
de Cumplimiento. CONFIRMARON la
sentencia de fecha treinta de marzo
del dos mil quince, que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
00962-2014-0-1706-JR-CI-06, Manuel
Sosa Acedo/ Comisión Ad Hoc creada
por la Ley N° 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha nueve de
marzo del dos mil quince, que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
03822-2013-0-1706-JR-CI-06, German López Aguilar/ Comisión Ad Hoc
creada por la Ley N° 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha
dieciséis de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la
demanda.
4977-2013-0-1706-JR-CI-06, Tomasa
Bernal Castro / Comisión Ad Hoc
creada por Ley N° 29625.Proceso
de Cumplimiento. CONFIRMARON la
sentencia de fecha once de marzo del
dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda.
01763-2012-0-1706-JR-CI-01, Mariza
Flores Vasquez/ SUTRAN. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la
sentencia de fecha cinco de marzo
del año dos mil quince, que declara
INFUNDADA la demanda. CONFIRMARON la resolucion número cuatro,
que declara INFUNDADAS las excepciones de incompetencia por materia
y de falta de agotamiento de la via
administrativa.
01501-2011-54-1706-JR-FC-04, Epifanio Linares Diaz/ Rosalina Muñoz
Mejia. Variación de Tenencia. CONFIRMARON la resolucion numero
cuarenta y nueve de fecha diecinueve
de marzo del año dos mil quince que
declara INFUNDADA la devolución de
la cedula de notificación N° 368-2015.
06053-2004-0-1706-JR-CI-01, Angelina Mejia viuda de Perez/ Oficina
de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa.
Declararon NULO el auto de fecha
nueve de marzo del dos mil quince,
que da por concluida la causa.
00793-2015-59-1706-JR-LA-04,
Nicolas Hadwah Baishara/ Intendente Regional de Aduanas de Tacna
y otros. Impugnacion de Resolucion
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
Administrativa. CONFIRMARON el
auto de fecha diez de junio del dos mil
quince que declara IMPROCEDENTE
la medida cautelar.
0680-2014-0-1706-JR-CI-03, Amador
Hernandez Vasquez/ Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de Lambayeque. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolucion numero uno
de fecha veinticuatro de marzo del dos
mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda.
05187-2007-29-1706-JR-CI-02,
Oswaldo Viton Barboza/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnacion de Resolucion Administrativa.
CONFIRMARON la resolucion numero sesenta de fecha veintiocho de abril
del año dos mil quince, que impone a
la demandada multa de una unidad de
referencia procesal.
04214-2013-26-1706-JR-FC-03, Rosa
Pelez Mesia/ Manuel Hipólito Castillo Chumacero. Divorcio por causal.
CONFIRMARON el auto de fecha
treinta de abril del dos mil quince que
declara IMPROCEDENTE la solicitud
de admisión de medios probatorios
extemporáneos.
00608-2015-0-1706-JR-CI-01, Jose
Leon Casiano Vega/ Oscar Maximiliano Risco Zuñe. Desalojo por ocupación precaria. Declararon NULO el
auto de fecha uno de abril del dos mil
quince que declara IMPROCEDENTE
la demanda.
00049-2015-0-1708-JM-CI-01, Eduardo Alejandro Serquen Santamaría/
Municipalidad Provincial de Lambayeque. Proceso Constitucional de
Amparo. CONFIRMARON el auto de
fecha veintitrés de marzo del dos mil
quince que declara IMPROCEDENTE
la demanda.
01061-2015-23-1706-JR-CI-02, María
Celia Guillermo Parraguez/ Unidad
de Gestion Educativa de Ferreñafe
y otros. Proceso de Amparo. REVOCARON el auto de fecha veintiséis de
mayo del dos mil quince que declara
INFUNDADA la solicitud de medida
cautelar y REFROMANDOLA declararon IMPROCEDENTE.
06793-2007-0-1706-jr-ci-06, Oscar
Manuel Martínez Mejia/ Oficina de
Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa.
CONFIRMARON el auto de fecha dieciséis de marzo del dos mil quince que
declara INFUNDADA la observación
deducida por el demandante.
01957-2009-13-1706-JR-CI-07,
Banco de Crédito del Perú/ Segundo
Bustamante Carhuajulca. Ejecución
de Garantías. CONFIRMARON la
resolucion setenta y uno de fecha
doce de enero del año dos mil quince
que requiere al Banco de Crédito
del Perú cumpla con devolver a los
ejecutados el monto de US $8,500.00
dólares americano.
03078-2013-0-1706-JR-CI-03, Segundo Eliseo Aguilar Ugaz/ Segunda Sala
de Derecho Constitucional y Social
Transitoria y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el
auto de fecha dos de febrero del año
dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda.
00392-2014-0-1706-JR-CI-02, Adolfo
Guevara Lozada/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo.
CONFIRMARON la resolucion número quince de fecha cuatro de mayo
del año dos mil quince, que declara
IMPROCEDENTE lo solicitado por el
demandante.
03003-2014-0-1706-JR-CI-05, MBN
Exportaciones Lambayeque CIA
S.R.L./ Magistrados de la Sala de
Derecho Constitucional de Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha
CRÓNICA
JUDICIAL
Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016
11
cinco de noviembre del año dos mil
catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda.
Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz Y Aguilar Gaitan
vieron v votaron:
Mixto Permanente de Lambayeque
para que continúe conociendo el proceso.
00679-2015-0-1706-JR-CI-02, Damaso Juarz Nima/Oficina de Normalizacion Previsional. Habeas Data.
COONFIRMARON el auto de fecha
veinte de marzo del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la
demanda.
03276-2014-0-1706-JR-CI-07, Luis
Alberto Taboada Mechan/ Empresa
Agroindustrial Tuman S.A.A. Proceso
de Amparo. REVOCARON la sentencia de fecha dieciséis de diciembre
del año dos mil catorce, que resuelve declarar FUNDADA en parte la
demanda.
00466-2014-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A./ Conversión
Racho S.A.C. Obligación de dar suma
de dinero. CONFIRMARON el auto
de fecha veinte de enero del dos mil
quince que ordena llevar adelante la
ejecución hasta que los ejecutados
cumplen con pagar a la ejecutante.
CARLOS ENRIQUE
CASTILLO RUIZ
RELATOR SSEC - CSJLA
Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz, Conteña Vizcarra
vieron y votaron:
MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ
RELATORA SSEC - CSJLA
02629-2014-0-1706-JR-CI-04, Anita
Maria Córdova Guevara/ Junta de
Usuarios Chancay Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha dieciséis de enero del año dos mil quince,
que declara FUNDADA la demanda.
CONFIRMARON el auto que declara
INFUNDADA la excepción de incompetencia por razón de materia.
05322-2006-40-1706-JR-CI-02, Maria
Nelida Vidaurre Chero/ Oficina de
Normalizacion Previsional. Proceso
Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha veinticinco
de marzo del año dos mil quince en
el extremo que declara IMPROCEDENTE el pedido de autorización de
descuento que fuera formulada por
Oficina de Normalizacion Previsional.
03865-2014-0-1706-JR-CI-02, Lidia
Inoñan Siesquen/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo.
CONFIRMARON la resolucion numero uno de fecha veintitrés de octubre
del año dos mil catorce que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
03090-2012-53-1706-JR-CI-03, Diana
Carolina Coronel Salazar/ Empresa
de Transportes Chiclayo S.A. Proceso
Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha trece de abril
del año dos mil quince que impone
multa de dos unidades de referencia
procesal a la demandada.
00110-2014-0-1706-JR-CO-08, Banco
de Crédito del Perú/ Secundirno Asalde Monje y otros. Ejecución de garantía real. REVOCARON el auto de
fecha ocho de enero del año dos mil
quince que declara INFUNDADA la
contradicción y ordena sacar a remate
el inmueble otorgado en garantía,
REFORMANDOLA se declara FUNDADA.
00418-2015-91-1706-JR-CI.03, Gina
Paola Gamonal Vega/ Ministerio de
Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON
el auto de fecha diecisiete de marzo
del año dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la solicitud de
medida cautelar.
0627-2015-0-1706-JUR-CI-02, Zoila
Orrego viuda de Diaz/ Juan Lara Contreras y otros. Proceso de Amparo.
CONFIRMARON la resolución número dos de fecha siete de abril del año
dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
05034-2013-0-1706-JR-CI-03, Tomas
Carranza Carrasco/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el
auto de fecha veinticuatro de octubre
del año dos mil catorce que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
Con los señores Lara Contreras.
Carrillo Mendoza v Zamora Pedemonte vieron y votaron:
03326-2014-0-1706-JR-CI-05, Alvaro
Ronaldo Zelada Goicochea/ Blanca
Elizaida Goicochea Palacios y otros.
Nulidad de Título de propiedad y
otros. REVOCARON el auto de fecha
cinco de setiembre del dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la
demanda, REFORMANDOLA disponen que se admita a trámite.
CARLOS ENRIQUE
CASTILLO RUIZ
RELATOR SSEC - CSJLA
MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ
RELATORA SSEC - CSJLA
HECTOR CONTEÑA VIZCARRA
JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA
CRONICA JUDICIAL DEL DIA
SIETE DEAGOSTO DEL
DOS MIL QUINCE
HECTOR CONTEÑA VIZCARRA
JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA
CRONICA JUDICIAL DEL DIA DIEZ
DEAGOSTO DEL DOS MIL QUINCE
Con los señores Silva Muñoz, Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron v votaron:
01879-2013-0-1706-JR-FC-01, Rosa
Diaz de Tapia/ Hector Alberto Diaz
Cabrejo y otra. Interdicto. DESAPROBARON la sentencia de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil quince, la misma que declara interdicto a
Hector Alberto Diaz Cabrejo.
0092-2014-0-1706, JR-CI-04, Oscar
Raúl Delgado Zapata/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de
Amparo. REVOCARON la sentencia
de fecha diez de marzo del año dos
mil quince, que declaro INFUNDADA
la demanda; REFORMANDOSE dicha
sentencia declararon IMPROCEDENTE la indicada demanda.
03620-2013-0-1706-JR-CI-06, Maria
Victoria Siaden de Racchumin/Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento.
CONFIRMARON la sentencia de
fecha veintinueve de enero del año
dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
06194-2007-47-1706-JR-CI-01,
Manuel Edilberto Rojas Mera/Oficina
de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa.
CONFIRMARON el auto de fecha
diecisiete de abril del dos mil quince,
que resuelve declarar FUNDADA la
observación.
01628-2013-64-1706-JR-CI-02, Jose
Antonio Arosemena Iturria/ Carmen
Sofía Cobeñas Bardales. Nulidad de
Acto Jurídico. CONFIRMARON el
auto de fecha dieciséis de marzo del
año dos mil quince.
02118-2006-55-1706-JR-CI.06, Maria
Teresa Burga de Ruiz/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion
de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha tres de
marzo del dos mil quince que declara
INFUNDADA la observación.
0254-2014-0-1706-JR-CO-08, Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de
Piura/ Carmen Rosa Fernandez Vasquez y otros. Obligación de dar suma
de dinero. CONFIRMARON el auto
de fecha diez de diciembre del año
dos mil catorce que resuelve llevar
adelante la ejecución.
0457-2015-50-1706-JR-FT-02, Karla
Fiorella Maza Maza y otro. Luis Alberto Arica Villalobos. Violencia Familiar.
Declararon NULO el auto de fecha
trece de mayo del año dos mil catorce
que resuelve declarar rebelde a don
Luis Alberto Arica Villalobos.
00128-2015-0-1708-JM-CI-01, Guido
Antonio Tesen Chicoma/ Unidad de
Gestion Educativa de Lambayeque.
Proceso Constitucional de Amparo.
REMITIR los actuados al Juzgado
00009-2010-0-1714-JM-CI-01, Betty
del Carmen Sanchez Fernández/
Manuel Palacios Paiva y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha
diecisiete de febrero del año dos mil
quince, que declara INFUNDADA la
demanda.
04520-2008-0-1706-JR-CI-ll, Victoria
Mejía Delgado/ ESSALUD. Impugnacion de Resolucion Administrativa. REVOCARON la sentencia de
fecha veintisiete de marzo del año
dos mil doce, que declara FUNDADA la demanda, REFORMANDOLA
declararon INFUNDADA en todos sus
extremos.
00126-2015-0-1706-JR-CI-07, Karina
Melvi Velásquez Guevara/ Consejo
Nacional de la Magistratura. Proceso
Constitucional de Amparo. Declararon
NULO el auto de fecha diez de febrero
del año dos mil quince que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
CARLOS ENRIQUE
CASTILLO RUIZ
RELATOR SSEC - CSJLA
MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ
RELATORA SSEC - CSJLA
HECTOR CONTEÑA VIZCARRA
JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA
CRONICA JUDICIAL DEL DIA
DOCE DE AGOSTO DEL
DOS MIL QUINCE
Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz Y Armaza Caldos
vieron y votaron:
04074-2011-0-1706-JR-CI-04, Marco
Antonio Ruiz Fonseca/ Magistrados
de la Primera Sala Penal Transitoria
de la Corte Suprema de la Republica
y otros. Proceso Constitucional de
Amparo. CONFIRMARON el auto de
fecha doce de octubre del dos mil
once que declara IMPROCEDENTE
la demanda.
Con los señores Silva Muñoz. Conteña Vizcarra Y Armaza Caldos vieron y votaron:
01284-2009-71-1706-JR-CO-08,
Banco de Crédito del Perú/ Maria
Antonieta Millones Nunton y otros.
Ejecución de Garantías. CONFIRMARON el auto de fecha siete de agosto
del año dos mil catorce que declara
INFUNDADA la nulidad.
02989-2007-14-1706-JR-CI-05, Eladio
Espinoza Ramírez/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto
de fecha veintitrés de enero del año
dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la oposición a la medida
de ejecución.
12
Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016
Con los señores Silva Muñoz. Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron y votaron:
06265-2006-91-1706-JR-CI-05, Julio
Vasquez Tirado/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de
Resolucion Administrativa. CCONFIRMARON el auto de fecha treinta
de enero del dos mil quince que
declara la conclusión del proceso.
CARLOS ENRIQUE
CASTILLO RUIZ
RELATOR SSEC - CSJLA
MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ
RELATORA SSEC - CSJLA
HECTOR CONTEÑA VIZCARRA
JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA
CRONICA JUDICIAL DEL DJA
TRECE DEAGOSTO DEL
DOS MIL QUINCE
Con los señores Silva Muñoz, Pisfil
Capuñay y Aguilar Gaitan vieron
v votaron:
01500-2013-0-1706-JR-CI-04, Dora
Bertha Gastelumendi Mesones de
Pita/ Verónica Rosana Pita Gastelumendi y otros. Nulidad de acto
jurídico y otros. Declararon NULA
la sentencia de fecha veintidós de
enero del dos mil quince, que declara
INFUNDADA la demanda.
Con los señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz, Conteña Vizcarra
vieron y votaron:
03321-2013-0-1706-JR-CI-06,
Segundo Llatas Castro/ Comisión Ad
Hoc creada por Ley 29625. Proceso
de Cumplimiento. CONFIRMARON
la sentencia contenida en la resolucion número cinco de fecha once de
marzo del dos mil quince, que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
00139-2014-0-1708-JM-FC-01, Fiscalía Mixta de Motupe/ Victor Hugo
Ruiz Chully y otros. Violencia Familiar. Declararon NULA la sentencia de
fecha seis de de octubre del año dos
mil catorce, que declara FUNDADA la
demanda de violencia familiar.
00432-2012-0-1708-JM-FC-Ol,
Lucrecia Soledad Castillo Cabrejos/
Pedro Inga Vilela. Divorcio por causal. Declararon NULA la resolucion
numero diecinueve de fecha cuatro
de setiembre del dos mil catorce, que
declara INFUNDADA la demanda.
01015-2014-0-1706-JR-CI-06, Justo
Cesar Rojas Espinoza/ Comisión Ad
Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida
en la resolucion número cuatro de
fecha seis de abril del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la
demanda.
00917-2014-0-1706-JR-CI-06, Rosario Castillo Sanchez/ Comisión Ad
Hoc creada por la Ley N° 29625-fonavi. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha
diecisiete de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la
demanda.
00154-2014-0-1706-JR-CI-06, Sergio
Cubas Valderrama/ Comisión Ad Hoc
creada por la Ley N° 29625- FONAVI.
Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha seis de
abril del dos mil quince, que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
01760-2014-0-1706-JR-CI-06, Edelmiro Goicochea Altamirano/ Comisión
Ad Hoc creada por Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de
fecha veintitrés de marzo del dos mil
quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
CRÓNICA
04331-2013-0-1706-JR-CI-06, Bernardino Mendo Puelles/ Comisión Ad
Hoc creada por Ley N” 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha
veintiséis de enero del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la
demanda.
00008-2014-0-1706-JR-CI-06, Jaime
Garcia Martínez/ Comisión Ad Hoc
creada por Ley N° 29625-FONAVI.
Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha seis
de agosto del dos mil catorce, que
resuelve tener por apersonado al
Procurador Publico a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de
Economía y Finanzas y CONFIRMARON la sentencia de fecha seis de
marzo del dos mil quince, que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
04424-2013-0-1706-JR-CI-05, Dora
Davila Panta/ Comisión Ad Hoc
creada por Ley N° 29625-FONAVI.
Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintinueve de agosto del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la
demanda.
07835-2008-0-1706-JR-CI-09, Edwin
Gamarra Romero/ Martha Beatriz
Buchacher Olavarria y otros. Resolucion de Contrato. Declararon NULA
la sentencia, de fecha veintisiete de
abril del año dos mil catorce, que
declara FUNDADA la demanda.
00924-2014-0-1706-JR-CI-05, Yessica Layan Sanchez Barrueto/ Telefónica del Perú S.A.A. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de
fecha treinta de enero del año dos
mil quince, que declaro FUNDADA
la demanda.
02956-2014-0-1706-JR-CI-02, Lucila Quiroz Guevara/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de
Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha cinco de mayo del año
dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda. CONFIRMARON la
resolucion número seis que sanciona
con multa de una unidad de referencia procesal a la entidad demandada.
01414-2014-0-1706-JR-CI-06, Flormira Campos Diaz viuda de Huanambal/
Comisión Ad Hoc Ley 29625. Proceso
de Cumplimiento. CONFIRMARON la
sentencia de fecha nueve de abril del
dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda.
01183-2012-0-1708-JM-FC-01, Juan
Manuel Riofrio Olano/ Carmen Angelica Cotrina Miranda. Divorcio por
causal. APROBARON la sentencia de
fecha quince de mayo del año dos mil
quince, que declara disuelto el vínculo matrimonial que unía Juan Carlos
Riofrio Olano con Carmen Angelica
Cotrina Miranda.
04048-2013-0-1706-JR-CI-06,
Segundo Wenceslao Torres Morales/ Comisión Ad Hoc creada por
la Ley N° 29625- FONAVI. Proceso
de Cumplimiento. CONFIRMARON la
sentencia de fecha veinte de marzo
del año dos mil quince, que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
cia de fecha seis de marzo del dos mil
quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
00493-2015-0-1706-JR-CI-02, Jose
Antonio Larios Segura/ Oficina de
Normalizacion Previsional. Habeas
Data. CONFIRMARON el extremo
apelado de la sentencia de fecha
ocho de mayo del dos mil quince, que
resuelve imponer a la demandada el
pago de costos procesales a favor del
demandante.
03866-2013-0-1706-JR-CI-06, Celso
Valladolid Vilchez/ Comisión Ad Hoc
creada por Ley N° 29625. Proceso
de Cumplimiento. CONFIRMARON la
sentencia de fecha veinte de marzo
del dos mil quince, que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
00593-2015-0-1706-JR-CI-02,
Raquel Mejia de Gayoso/ Rene Zelada Flores y otros. Proceso Constitucional de Amparo. Declararon NULO
el auto de fecha trece de marzo
del año dos mil quince que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
03311-2011-73-1706-JR-CI-08, Digdemia Bertha Diaz Morales y otro/
Maria de Lourdes Meza Estupiñan.
División y partición. Declararon NULO
el auto de fecha dieciséis de enero
del año dos mil quince.
04314-2011-47-1706-JR-CI-08, Luis
Elmer Sanchez Prieto/ Oficina de
Normalizacion Previsional. Habeas
Data. CONFIRMARON la resolucion
numero veinticuatro de fecha seis de
enero del año dos mil quince, que
sanciona con multa de una unidad de
referencia procesal a la demandada
por incumplir el mandato judicial.
00011-2012-63-1708-JM-CI-01,
Edwin Eder Chimoy Purizaga/ Sucesión de Santos Purizaga de Chimoy.
Prescripción adquisitiva. REVOCARON el auto de fecha veinte de abril
del año dos mil quince que declara
IMPROCEDENTE la solicitud cautelar
de anotación de demanda REFORMANDOLA concedieron la medida
cautelar de anotación de demanda.
05400-2006-10-1706-JR-CI-06,
Mauro Castro Tesen/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso
Contencioso Administrativo. Declararon NULA la resolucion número
treinta y seis de fecha ocho de abril
del dos mil quince que impone multa
de cuatro unidades de referencia procesal a la demandada.
07018-2007-15-1706-JR-CI-02, Amelia Julca de Guevara/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion
de Resolución Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha veinte
de abril del año dos mil quince que
sanciona con multa de una unidad de
referencia procesal a la demandada.
05247-2008-67-1706-JR-CI-10, Isamel Yovera Vasquez/ Municipalidad
Provincial de Chiclayo. Impugnacion
de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la resolución numero
treinta y uno de fecha veintinueve
de enero del año dos mil quince que
aprueba la liquidación elaborada por
el departamento de liquidaciones.
00016-2015-0-1706-SP-CI-02, Edilberto Bravo Chapoñan/ Luis Aquije Cahua. Resolucion de Contrato.
REVOCARON la sentencia de fecha
doce de junio del año dos mil catorce,
que declara FUNDADAD la demanda, REFORMANDOLA declararon IN
FUN DAD A en todos sus extremos.
01227-2015-0-1706-JR-CI-02, Club
Cultural y Deportivo Luis Aspillaga/
Walter Benavides Chavez y otro.
Nulidad de acto jurídico. Declararon
NULO el auto de fecha veintinueve
de mayo del año dos mil quince que
rechaza la demanda.
05163-2013-8-1706-JR-CI-06, Juan
Rojas Uriarte/ Comisión Ad Hoc
creada por Ley N° 29625. Proceso
de Cumplimiento. CONFIRMARON
el auto de fecha seis de agosto del
año dos mil catorce, que tiene por
apersonado al proceso al Procurador
Publico del Ministerio de Economía y
Finanzas, CONFIRMARON la senten-
03796-2014-0-1706-JR-CI-06, Carlos
Alberto Silva Yrureta/Jueces Superiores de la Segunda Sala Laboral
de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque. Proceso Constitucional
de Amparo. CONFIRMARON el auto
de fecha tres de noviembre del dos
mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda.
04265-2014-0-1706-JR-CI-07, Jose
Eli Mejia Saavedra/ Municipalidad
Provincial de Chiclayo. Proceso de
Amparo. CONFIRMARON el auto de
fecha nueve de diciembre del año dos
mil catorce que declara IMPROCEDENTE su demanda.
04963-2008-19-1706-JR-CI-09, Yuri
Bladimir Callao Garcia/ Municipalidad
Provincial de Chiclayo. Impugnacion
de Resolución Administrativa. Declararon NULO el auto de fecha veintiuno
de enero del dos mil quince que declara FUNDADA en parte la observación
formulada por la parte demandante.
03232-2014-97-1706-JR-CI-03, Juan
Jose Sanchez Reyes/ Red Asistencial Lambayeque ESSALUD. Proceso
de Cumplimiento. CONFIRMARON
el auto de fecha veintitrés de abril
del año dos mil quince que declara
INFUNDADA la excepción de incompetencia.
03390-2014-0-1706-JR-CI-01, Martha
Angelica Barreto de Pauta/ Segunda Sala de Derecho Constitucional y
Social Transitoria. CONFIRMARON
el auto de fecha ocho de setiembre
del año dos mil catorce, que declara
IMPROCEDENTE su demanda.
02059-2012-13-1706-JR-CI-07, Martha Cecilia Pizarro Chima en representación de Hildebrando Salgado
Cervera/ Municipalidad Distrital de
Puerto Eten. Proceso Constitucional
de Amparo. CONFIRMARON el auto
de fecha diecinueve de marzo del año
dos mil quince, con el que se declara
IMPROCEDENTE la solicitud de desafectación.
06138-2007-14-1706-JR-CI-09, Urbano Rene Kcam Alfaro/ Oficina de
Normalizacion Previsional. Proceso
Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha veintiuno
de abril del año dos mil quince en el
extremo que declara INFUNDADA la
observación.
03360-2013-66-1706-JR-CI-02, Jose
Luis Morales Huaman/ Red Asistencial Lambayeque del Seguro Social
de Salud. Proceso de Cumplimiento.
CONFIRMARON el auto de fecha
veinte de mayo del dos mil quince,
que declara FUNDADA la observación.
00621-2014-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A./ Neri Salvador
Cotrina Goicochea y otros. Obligación
de dar suma de dinero. CONFIRMARON el auto de fecha dieciséis de
abril del dos mil quince que declara
INFUNDADA la contradicción propuesta por los ejecutados.
00164-2014-16-1706-JR-CO-08, Crediscotia Financiera S.A./ Maria Teresa Galvez Hernandez. Ejecución de
Garantías. CONFIRMARON el auto
de fecha treinta y uno de octubre del
dos mil catorce que declara consentido el auto final.
08705-2008-9-1706-JR-CI-05, Maria
Juana Salazar viuda de Valera/ Oficina de Normalizacion Previsional.
Impugnacion de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la resolución
numero veinticinco de fecha treinta y
uno de enero del año dos mil catorce
en el extremo apelado que declara
FUNDADA la observación de pericia.
02376-2014-0-1706-JR-CI-03, Angela Yovera viuda de Aquino/Jueces
Superiores de la Primera Sala Laboral
de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque. Proceso Constitucional
de Amparo. CONFIRMARON el auto
de fecha veintitrés de julio del año dos
mil catorce que declara IMPROCEDENTE su demanda.
CARLOS ENRIQUE
CASTILLO RUIZ
RELATOR SSEC - CSJLA
MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
RELATORA SSEC - CSJLA
HECTOR CONTEÑA VIZCARRA
JUEZ SUPERIOR SSEC - CSJLA
CRONICA JUDICIAL DEL DIA
CATORCE DEAGOSTO DEL
DOS MIL QUINCE
Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz, Conteña Vizcarra
vieron y votaron:
00392-2014-0-1706-JR-CO-08,
Amancio Centurión Quiroz y otros/
Empresa Inversiones Nicolas Cuglievan SJ SAC. Convocatoria a Elecciones. CONFIRMARON la sentencia de
fecha veintisiete de enero del año dos
mil quince, en el extremo apelado que
declara INFUNDADA la contradicción
a la solicitud de convocatoria de junta
de accionistas formulada por el representante de la empresa Inversiones
Nicolas Cuglievan S.J. S.A.C.
00012-2014-0-1714-JM-CI-01, Severiano Gastulo Rojas Diaz/ Presidente
de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque. Proceso de Amparo.
CONFIRMARON la resolucion número tres de fecha siete de agosto del
dos mil catorce, que delcara INFUNDADA la excepción de incompetencia.
00151-2006-25-1706-JR-CI-03, Martin Mendoza Huaman/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion
de Resolucion Administrativa. Declararon NULO el auto de fecha trece
de marzo del año dos mil quince que
impone multa de tres unidades de
referencia procesal a la demandada.
05753-2009-50-1706-JR-CI-03,
Manuel Absalón Arrobas Jaime/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolucion numero veinticuatro de fecha diecisiete de diciembre
del año dos mil catorce, que sanciona
con multa de cuatro unidades de
referencia procesal a la demandada.
05753-2009-89-1706-JR-CI-03,
Manuel Absalón Arrobas Jaime/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolucion numero veintiséis
de fecha veintitrés de abril del año dos
mil quince que sanciona con multa de
cinco unidades de referencia procesal
a la demandada.
01068-2008-89-1706-JR-CI-07, Julio
Olivos Cabrera/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de
Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la resolucion numero cuarenta y nueve de fecha treinta de marzo
del año dos mil quince que impone
multa de dos unidades de referencia
procesal.
05124-2003-25-1706-JR-CI-03, Jose
Walter Fernandez Perez/ Empresa
Minera Del Centro Del Perú S.A.
Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de
fecha treinta de marzo del dos mil
quince que declara IMPROCEDENTE
de piano la nulidad deducida.
00324-2015-0-1706-JR-CO-08, Hilton
Lionel Negrete Suarez/ Empresa Alicorp S.A.A. Obligación de dar suma
de dinero. CONFIRMARON el auto
de fecha once de junio del dos mil
quince que declara IMPROCEDENTE
la demanda.
06658-2007-21-1706-JR-CI-09, Juan
Sandoval Agurto/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion
de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha dieciocho de marzo del dos mil quince que
impone multa de tres unidades de
referencia procesal a la demandada.
Con los señores Silva Muñoz.
Figueroa Gutarra y Conteña Vizcarra vieron y votaron:
CRÓNICA
02861-2002-0-1706-JR-CI-02, Segundo Raúl Sanchez Vasquez/ Oficina de
Normalizacion Previsional. Proceso
Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha catorce de
mayo del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la petición del
demandante.
02854-2012-79-1706-jr-ci-06, Jose
Francisco Heredia Naranjo/ Oficina
de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la
resolucion número diez que regula
los costos en la suma de mil nuevos
soles.
01434-2007-25-1706-JR-CI-10, Maria
Isabel Cruz de Villalobos7 Oficina de
Normalizacion Previsional. Proceso
Constitucional de Amparo. Declararon IMPROCEDENTE la apelación
interpuesta.
CARLOS ENRIQUE
CASTILLO RUIZ
RELATOR SSEC - CSJLA
MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ
RELATORA SSEC - CSJLA
HECTOR CONTEÑA VIZCARRA
JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA
CRONICA JUDICIAL DEL DIA
DIECIOCHO DE AGOSTO DEL
DOS MIL QUINCE
Con ios señores Silva Muñoz. Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron y votaron:
02083-2012-0-1706-JP-CI-01, Empresa de Transportes Doris S.R.L/Juan
Jose Manayay Huaman y otro. Desalojo. CONFIRMARON la sentencia
de fecha cuatro de mayo del año dos
mil quince, que declara FUNDADA la
demanda; CONFIRMARON el auto
que declara INFUNDADA la excepción de falta de interés para obrar.
02868-2009-0-1706-JR-CI-05, Exaltación Vilchez Castillo/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion
de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la sentencia de fecha
cinco de setiembre del año dos mil
catorce, que declara FUNDADA en
parte la demanda.
04294-2007-79-1706-JR-CI-lO, Dante
Francisco Bobadilla Yarlaque y otros/
Direccion Regional de Educación de
Lambayeque. Proceso Contencioso
Administrativo. Declararon NULA la
resolucion numero noventa y siete de
fecha diecinueve de mayo del año dos
mil quince que declara INFUNDADA
la desafectación de la cuenta número
00-231-031219.
Con Ios señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz. Conteña Vizcarra
vieron y votaron:
00210-2000-98-1707-JM-CI-01,
Mariana Isabel Rodríguez Lacerna/
Augusto Martín Tello Ugaz. Nulidad
de Acto Jurídico. Declararon NULO
el auto de fecha veintiuno de marzo
del año dos mil catorce que resuelve
agregar a Ios autos la propuesta de
liquidación formulada.
CARLOS ENRIQUE
CASTILLO RUIZ
RELATOR SSEC - CSJLA
MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ
RELATORA SSEC - CSJLA
HECTOR CONTEÑA VIZCARRA
JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA
CRONICA JUDICIAL DEL DIA
VEINTE DEAGOSTO DEL
DOS MIL QUINCE
Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz. Conteña Vizcarra
vieron y votaron:
JUDICIAL
00292-2011-0-1714-JM-FC-01, Antonio Becerra Becerra/ Seida Estefani
Melendez Chavez. Violencia Familiar.
APROBARON la sentencia de fecha
cuatro de marzo del año dos mil
quince, que declara INFUNDADA la
demanda.
00854-2014-0-1706-JR-CI-05, Segundo Esteban Rojas Uriarte/ Comisión
Ad Hoc creada por Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento.
CONFIRMARON la sentencia de
fecha treinta y uno de octubre del dos
mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
00516-2001-0-1706-JR-FC-03, German Chambergo Benavides/ Manuela
Yarlaque de Chambergo. Separación
de cuerpos y divorcio ulterior. APROBARON la sentencia de fecha once de
mayo del dos mil quince que declara
FUNDADA la solicitud de divorcio
ulterior.
05295-2013-0-1706-JR-CI-06,
Manuel Casimiro Parraguez Siaden/
Oficina de Normalizacion Previsional.
Proceso Constitucional de Amparo.
CONFIRMARON la sentencia de
fecha diecinueve de enero del año
dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
003463-2013-0-1706-JR-CI-06, Jacinto del Rosario Valladares/ Comisión
Ad Hoc creada por la Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento.
CONFIRMARON la sentencia de
fecha dieciséis de enero del año dos
mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
00827-2008-0-1706-JR-CI-10, Teresa
Paz Lázaro y otros/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de
Resolucion Administrativa. REVOCARON la sentencia de fecha diecinueve
de enero del año dos mil quince,
que declara FUNDADA la demanda, REFORMANDOLA la declararon
INFUNDADA.
05240-2013-0-1706-JR-CI-01, Feliciano Ernesto Aguinaga Uriarte/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625FONAVI, Proceso de Cumplimiento.
CONFIRMARON el auto de fecha
treinta y uno de julio del año dos mil
catorce, que tiene por apersonado
al proceso al Procurador Publico del
Ministerio de Economía y Finanzas.
04881-2013-0-1706-JR-CI-02.
Empresa de Transportes y Servicios
Generales Monsefu SRL/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. PROCESO Contencioso Administrativa
Declararon NULA la sentencia de
fecha veintinueve de abril del año dos
mil quince que declara INFUNDADA
la demanda.
01632-2014-0-1706-JR-FC-02, Martha Haydee Rázuri de Sara/ Andrés
Roberto Sara Cisneros. Divorcio por
causal. APROBARON la sentencia de
fecha diecinueve de junio del año dos
mil quince, que declara FUNDADA la
demanda.
01514-2013-0-1706-JR-FC-01,
Wilmer Chapoñan Valdera/ Jannet
Jacqueline Vera Perez. Divorcio por
causal. APROBARON la sentencia de
fecha diez de abril del dos mil quince,
que declara FUNDADA la demanda.
04147-2013-0-1706-JR-CI-06, Valentín Cesario Mio Suclupe/ Comisión Ad
Hoc creada por Ley N° 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON
la resolucion número siete de fecha
diez de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la
demanda.
0177-2013-0-1708-JM-FC-01, Yuliana
Evelina Cajusol Montalvan/ Sucesión
de don Jose Ysabel de la Cruz Fernandez. Declaración Judicial de Unión
de Hecho. APROBARON la sentencia consultada de fecha diecisiete de
marzo del año dos mil quince, que
Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016
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declara FUNDADA la demanda.
01914-2013-0-1706-JR-FC-02, Sandra Ismelda Rodríguez Llontop/ Jhan
Carlos Maza Rodríguez y otras. Unión
de Hecho. APROBARON la sentencia
de fecha cuatro de diciembre del año
dos mil catorce que declara FUNDADA la demanda.
00204-2011-0-1708-JM-CI-01, Maria
Antiolida Caro Espinoza/ Rocio del
Pilar Castillo Rojas y otro. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la sentencia de
fecha veintisiete de octubre del año
dos mil catorce que declara INFUNDADA la demanda.
01337-2015-0-1706-JR-FP-02,
M.S.H.R./ Cesar Augusto Santoyo
Chavarry. Infracción contra el patrimonio. CONFIRMARON la sentencia
de fecha cinco de junio del año dos
mil quince, que declara al adolescente
H.R.M.S. como autor de la infracción
penal de robo agravado.
03813-2013-0-1706-JR-CI-06, Carlos
Walter Callirgos Coico/ Comisión Ad
Hoc creada por Ley N° 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolucion número siete de
fecha doce de marzo del año dos mil
quince que declara IMPROCEDENTE
la demanda.
04373-2013-0-1706-JR-CI-06, Jovino
Carrasco Torres/ Comisión Ad Hoc
creada por Ley N° 29625-FONAVI.
Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha veinticuatro
de julio del año dos mil catorce que
tiene por apersonado al Procurador
Publico a cargo de los asuntos del
Ministerio de Economía y Finanzas.
CONFIRMARON la sentencia de
fecha veinte de marzo del año dos mil
quince que declara IMPROCEDENTE
la demanda.
05013-2013-0-1706-JR-CI-01, Maria
Arminda Chunga Vera/ Comisión Ad
Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha treinta y
uno de julio del dos mil catorce, que
resuelve tener por apersonada a la
Procuradora Publica a cargo de los
asuntos jurídicos del Ministerio de
Economía y Finanzas; CONFIRMARON la sentencia de fecha veintiséis
de enero del dos mil quince que
declara IMPROCEDENTE la demanda.
05371-2013-0-1706-JR-CI-01, Francisca Obdulia Plasencia Quispe/
Comisión Ad Hoc creada por Ley N°
29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de
fecha treinta y uno de julio del dos
mil catorce, que resuelve tener por
apersonada a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos jurídicos
del Ministerio de Economía y Finanzas; CONFIRMARON la sentencia de
fecha veintitrés de marzo del dos mil
quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
02447-2014-0-1706-JR-CI-05, William
Raúl Alcántara Suyon/ Comisión Ad
Hoc creada por Ley N” 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha
quince de enero del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la
demanda.
05252-2013-0-1706-JR-CI-06,
Teobaldo Arístides Gerónimo Lujan/
Comisión Ad Hoc creada por Ley N°
29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto
de fecha veinticuatro de julio del dos
mil catorce, que resuelve tener por
apersonada a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos jurídicos
del Ministerio de Economía y Finanzas; CONFIRMARON la sentencia
de fecha diez de marzo del dos mil
quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
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Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
LA LEY
Aprueban presentación electrónica del parte notarial en el registro de predios
Compraventa de inmuebles podrá inscribirse
PHGLDQWHÀUPDHOHFWUyQLFDQRWDULDO
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(Sunarp) precisa que solo se admitirá la presentación del parte
notarial de compraventa en el Registro de Predios siempre que
se trate de un solo predio, una sola partida registral, el titular
›Ž’œ›Š•ȱœŽŠȱŽ•ȱ›Š—œŽ›Ž—Žȱ¢ȱ—˜ȱœŽȱ›Š—œęŽ›Š—ȱŒž˜Šœȱ’ŽŠ•Žœǯȱ
Nuevamente se ha ampliado el servicio de presentación
Ž•ŽŒ›à—’ŒŠȱ Ž•ȱ ™Š›Žȱ —˜Š›’Š•ȱ Œ˜—ȱ ꛖŠȱ ’’Š•ȱ –Ž’Š—Žȱ Ž•ȱ
ȱǯȱ—ȱŽœŠȱ˜ŒŠœ’à—ȱœŽȱ‘Šȱ’—Œ˜›™˜›Š˜ȱŠ•ȱŠŒ˜ȱŽȱ
compraventa en el Registro de Predios como un nuevo acto
registral que puede inscribirse mediante este mecanismo
ŽœŽȱŽ•ȱŗŞȱŽȱ–Š›£˜ȱŽ•ȱŘŖŗŜȱŽ—ȱ•Šȱꌒ—ŠȱŽ’œ›Š•ȱŽȱ’–Šȱ
de la Zona Registral N° IX de la Superintendencia Nacional de
•˜œȱŽ’œ›˜œȱø‹•’Œ˜œȱǻž—Š›™Ǽǯ
œ’–’œ–˜ǰȱœŽȱ‘ŠȱŽœŠ‹•ŽŒ’˜ȱšžŽȱŽ•ȱ™•Š£˜ȱŽȱŒŠ•’ęŒŠŒ’à—ȱ
œŽ›¤ȱ Žȱ œ˜•˜ȱ ŚŞȱ ‘˜›Šœǯȱ Ž–¤œȱ œŽȱ ‘Šȱ ™›ŽŒ’œŠ˜ȱ šžŽȱ œ˜•˜ȱ œŽȱ
admitirá la presentación del parte notarial de compraventa en
el Registro de Predios mediante el Sistema de Intermediación
Digital - SID SUNARP, siempre que se cumplan con los
siguientes requisitos: i) un solo predio; ii) una sola partida
registral; iii) el titular registral sea el transferente, y; iv) no
Œ˜–™›Ž—Šȱ•Šȱ›Š—œŽ›Ž—Œ’ŠȱŽȱŒž˜Šœȱ’ŽŠ•Žœǯ
Así lo establece la Resolución N° 068-2016-SUNARP/
SN, publicada el lunes 14 de marzo, norma que dispone la
ampliación del servicio de presentación electrónica del parte
—˜Š›’Š•ȱ Œ˜—ȱ ꛖŠȱ ’’Š•ȱ –Ž’Š—Žȱ Ž•ȱ ȱ ȱ ™Š›Šȱ Ž•ȱ
acto de compraventa en el Registro de Predios, y precisan
›Žšž’œ’˜œǯ
Cabe recordar que mediante Decreto Supremo N° 0072014-JUS se designó a la Sunarp como entidad responsable
de administrar el sistema de constitución de empresas en
línea desarrollando una plataforma de servicios denominada
“Sistema de Intermediación Digital- SID Sunarp”, herramienta
tecnológica que ha permitido la constitución de empresas
a nivel nacional, con un alto número de constituciones en la
˜—ŠȱŽ’œ›Š•ȱǚȱȬŽŽȱ’–Šǯ
Asimismo, mediante Resolución N° 234-2014-SUNARP/
SN se aprobó la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN, la cual
regula la presentación electrónica del parte notarial con
ꛖŠȱ’’Š•ȱŽ—ȱŽ•ȱ–Š›Œ˜ȱŽȱ•Šȱ’—›ŠŽœ›žŒž›Šȱ˜ęŒ’Š•ȱŽȱꛖŠȱ
electrónica para el caso de constitución de empresas en la
ꌒ—ŠȱŽ’œ›Š•ȱŽȱ’–Šǯȱœ’–’œ–˜ǰȱœŽȱ’œ™žœ˜ȱšžŽȱ–Ž’Š—Žȱ
resoluciones de superintendente nacional se vayan ampliando
progresivamente los actos que podrán ser presentados
–Ž’Š—Žȱ™Š›Žȱ—˜Š›’Š•ȱŽ•ŽŒ›à—’Œ˜ȱꛖŠ˜ȱ’’Š•–Ž—Žǯ
Así, por ejemplo, mediante Resolución N°
179-2015-SUNARP/SN se estableció que el servicio de
™›ŽœŽ—ŠŒ’à—ȱ Ž•ŽŒ›à—’ŒŠȱ Ž•ȱ ™Š›Žȱ —˜Š›’Š•ȱ Œ˜—ȱ ꛖŠȱ ’’Š•ȱ
a través del Sistema de Intermediación Digital se amplíe al
acto de otorgamiento de poderes del Registro de Personas
Šž›Š•Žœǯȱ Žȱ ’žŠ•ȱ –Š—Ž›Šǰȱ œŽȱ ’œ™žœ˜ȱ Ž•ȱ ž—Œ’˜—Š–’Ž—˜ȱ
del Sistema de Intermediación Digital- SID Sunarp para los
actos de constitución de empresas en el Registro de Personas
Jurídicas y otorgamiento de poderes en el Registro de Personas
Šž›Š•ŽœȱŽ—ȱ˜Šœȱ•Šœȱ˜ęŒ’—Šœȱ›Ž’œ›Š•ŽœȱŽ•ȱ™ŠÇœǯ
Y, mediante Resolución N° 033-2016-SUNARP/SN
se dispuso que el servicio de presentación electrónica del
™Š›Žȱ —˜Š›’Š•ȱ Œ˜—ȱ ꛖŠȱ ’’Š•ȱ Šȱ ›ŠŸ·œȱ Ž•ȱ ’œŽ–Šȱ Žȱ
Intermediación Digital se extienda al acto de compraventa en
Ž•ȱ ›Ž’œ›˜ȱ Žȱ ™›˜™’ŽŠȱ ŸŽ‘’Œž•Š›ȱ Žȱ •Šȱ ˜ęŒ’—Šȱ ›Ž’œ›Š•ȱ Žȱ
Lima de la Zona Registral N° IX
La Ley.-
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
CRÓNICA
JUDICIAL
Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016
15
$SUXHEDQ3ODQ5HJLRQDOGH$FFLyQSRUOD
Infancia y Adolescencia 2016-2021
La Corte Superior de Justicia de Lambayeque particiSyGHODSULPHUDUHXQLyQGHO
&RQFHMR5HJLRQDOGH$FFLyQ
SRU OD ,QIDQFLD \ OD $GROHVFHQFLD&5$,$FRQODÀQDlidad de validar y aprobar el
´3ODQ 5HJLRQDO GH $FFLyQ
SRUOD,QIDQFLD\$GROHVFHQcia 2016-2021”.
/D UHXQLyQ VH OOHYy D
cabo el día 10 de marzo del
FRQ OD SDUWLFLSDFLyQ
de la Mg. Ely Bautista Guevara, como miembro del
equipo Multidisciplinario de
los Juzgados de familia de
esta Corte Superior, quien
WXYR D FDUJR OD H[SRVLFLyQ
GHOHMHGHSURWHFFLyQHOTXH
comprende el conjunto de
acciones, políticas, planes y
programas desde el Estado
FRQ OD SDUWLFLSDFLyQ GH ODV
instituciones y sociedad civil,
SDUDJDUDQWL]DUODSURWHFFLyQ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y
VISITAS-ODECMA/L
Cronograma de visitas judiciales ordinarias 2016
Meses marzo-abril
N°
ORGANO JURISDICCIONAL
FECHA
MARZO
7
1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MB JLO
21/03/2016
8
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JLO (FALTAS)
22/03/2016
9
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUCALA
23/03/2016
10
1° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO
28 Y 29/03/2016
11
2° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO
30 Y 31/03/2016
ABRIL
12
3° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO
04 Y 05/04/2016
13
4° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO
06 Y 07/04/2016
14
5° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO
11 Y 12/04/2016
15
6° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO
13 Y 14/04/2016
16
7° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO
18 Y 19/04/2016
17
8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO
20 Y 21/04/2016
18
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FALTAS DE CHICLAYO
25/04/2016
19
JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE DESCARGA DE
CHICLAYO
26/04/2016
20
1° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE CHICLAYO
27/04/2016
21
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE CHICLAYO
28/04/2016
de los niños, niñas y adolescentes cuando se encuenWUDQ HQ VLWXDFLyQ GH ULHVJR
o vulnerabilidad social y que
sus derechos sean respetaGRV $VLPLVPR VH IRUPDURQ
las comisiones de trabajo,
para elaborar el plan de trabajo 2016.
La actividad realizada por
el Programa Regional de la
1LxH]\$GROHVFHQFLDIXHOLGHUDGDSRUOD,QJ$QD/XFLD
Ravines Merino, Gerente Regional de Programas Sociales
del Gobierno Regional de
/DPED\HTXH\FRQWyFRQOD
SDUWLFLSDFLyQGHUHSUHVHQWDQtes del Gobierno Regional;
las instituciones que integran
este Concejo regional; el Ministerio Público; Poder JudiFLDO3ROLFtD1DFLRQDO0LQLVWHULR GH 6DOXG (GXFDFLyQ
MIMP; Gobierno Local –
Demuna; Sociedad Civil.
16
Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
Promoviendo el valor de la justicia:
CSJLA implementa justicia de paz escolar en
I.E. San Carlos en Monsefú
En el marco del PrograPD1DFLRQDOGH$FFHVRD
la Justicia de las Personas
Vulnerables y Justicia en
tu Comunidad, los docentes de la I.E. San Carlos,
fueron capacitados por la
Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, presidida
SRUOD0J$QD(OL]DEHWK
Salés del Castillo, con la
ÀQDOLGDG GH LPSOHPHQWDU
el trabajo de justicia de
paz escolar en el distrito
de Monsefú.
En dicho contexto,
La Dra. Carla Yolanda
Paredes Ciccia, Juez de
Paz Letrado de Monsefú,
quien viene participanGR HQ OD LPSOHPHQWDFLyQ
del proyecto, el pasado
YLHUQHV GLULJLy OD FDSDFLWDFLyQ GH GRFHQWHV
del colegio monsefuano.
“Según nuestro plan de
trabajo, ya capacitamos al
director, hoy nos toca lo
propio con los docentes y
el siguiente paso será capacitar a los alumnos que
sean elegidos jueces de
paz escolar”.
$O UHVSHFWR VH VXSR
que el día 06 de abril, los
escolares de los niveles
de primaria y secundaria
participarán en el sufragio
donde en forma democrática elegirán a sus representantes como jueces de
paz escolar, los mismos
que tendrán como funciones ayudar a sus compañeros a resolver sus conÁLFWRV GH IRUPD SDFtÀFD
utilizando la comunicaFLyQ ÁXLGD HO UHVSHWR OD
imparcialidad, la justicia y
ODFRQÀGHQFLDOLGDG
El objetivo de la implePHQWDFLyQ GH MXVWLFLD GH
paz, es promover el valor
de la justicia entre los menores que se encuentran
en etapa escolar, contribuyendo a la mejora de la
convivencia sociale de los
educandos, formando futuros ciudadanos responsables, con conocimiento
y habilidades que les caSDFLWHQ HQ OD UHVROXFLyQ
GHFRQÁLFWRV