1 EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO: Que, el Art.349 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente”. Que, el Art. 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que:… “Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de las universidades y escuelas politécnicas públicas son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación…” Que, el Art. 151 de la LOES, establece que: “Los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes”. En función de la evaluación, los profesores podrán ser removidos observando el debido proceso y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Que, el Art. 155 de la LOES, establece que para la evaluación del desempeño académico, “Los profesores de las instituciones del sistema de educación superior serán evaluados periódicamente en su desempeño académico”. Que, el Art. 95 de la LOES referente al proceso de acreditación que debe realizar el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, determina que:… “Para certificar la calidad de las instituciones de educación superior, de una carrera o programa educativo, sobre la base de una evaluación previa”. Que, en base a los referentes expuestos, el Órgano Colegiado Académico Superior de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Resuelve: 2 Expedir el Reglamento de Evaluación Integral de Desempeño del Personal Académico de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1. Objeto.- El presente Reglamento establece las normas de cumplimiento obligatorio para la evaluación de desempeño del personal académico de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Artículo 2. Ámbito.- La evaluación integral de desempeño se aplicará a todo el personal académico de la Uleam, a través de las actividades de docencia, investigación, dirección o gestión académica y actualización o perfeccionamiento. Artículo 3. Instrumentos y procedimientos de la evaluación integral de desempeño académico.- Los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral de desempeño del personal académico de la Uleam, deberán ser elaborados por el Departamento de Evaluación Interna (DEI), de conformidad con la normativa que expida el Consejo de Educación Superior (CES), los reglamentos institucionales y los criterios establecidos en el presente articulado. Artículo 4. Garantías de la evaluación integral de desempeño académico.- Para la realización del proceso de evaluación integral de desempeño académico, la Uleam garantizará la difusión de los propósitos y procedimientos, claridad y transparencia en el diseño e implementación del mismo. CAPÍTULO II COMPONENTES Y PONDERACIÓN DE LA EVALUACIÓN Artículo 5. Actividades a evaluarse.- Comprende: las actividades de docencia, investigación, dirección o gestión académica y actualización o perfeccionamiento tipificadas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (CES) y/o del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM) Artículo 6. Componentes.- Los componentes de la evaluación integral de desempeño académico son los siguientes: 1. Autoevaluación.- Es la evaluación que el personal académico realiza periódicamente sobre su trabajo y su desempeño académico. 2. Coevaluación.- Es la evaluación que realizan pares académicos y directivos de la institución de educación superior. 3 3. Heteroevaluación.- Es la evaluación que realizan los estudiantes sobre el proceso de aprendizaje impartido por el personal académico. Artículo 7. Ponderación.- La ponderación para cada componente de la evaluación integral de desempeño académico, se establece de la siguiente manera: 1. Para las actividades de docencia: autoevaluación 10%; coevaluación de pares (comisión) 30%, y de directivos 20%; y heteroevaluación 40%. 2. Para las actividades de investigación: autoevaluación 10%; coevaluación de pares (comisión) 50% y de directivos 40%. 3. Para las actividades de dirección o gestión académica: autoevaluación 10%; coevaluación de pares (comisión) 30%, directivos 40%; y heteroevaluación 20%. 4. Actualización o perfeccionamiento: autoevaluación 15%, coevaluación de pares (comisión) 30%; y directivos 55%. Actividades Autoevaluación Docencia Investigación Dirección o gestión académica Actualización o perfeccionamiento 10% 10% 10% 15% Coevaluación Comisión Directivos 30% 20% 50% 40% 30% 40% 30% 55% Heteroevaluación TOTAL 40% 20% 100% 100% 100% - 100% Los resultados de la evaluación integral de desempeño académico y de sus componentes serán públicos. En caso de que el personal académico combine actividades de docencia, investigación y gestión, la ponderación de la evaluación sobre cada una de las mismas será equivalente al número de horas de dedicación a cada una. CAPÍTULO III ACTORES DE LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL ACADÉMICO Artículo 8. De los actores.- Para la evaluación integral de desempeño académico se identifican los siguientes actores: a. Para el proceso de autoevaluación son los miembros del personal académico. b. Para el proceso de heteroevaluación son todos los estudiantes legalmente matriculados. 4 c. Para el proceso de coevaluación son las autoridades de las Unidades Académicas y los miembros de la comisión académica y/o de evaluación por carrera, conformando un total de tres (3) o cinco (5) integrantes. 1. Para las actividades de docencia, investigación, dirección o gestión académica y actualización o perfeccionamiento. I. II. Una comisión de evaluación conformada por académicos, los cuales deberán tener al menos la categoría, nivel escalafonario superior y titulación evaluado; y, Las autoridades académicas que según la normativa de la institución estén encargadas de la evaluación. pares misma que el interna CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DE LA EVALUACIÓN Artículo 9. Programación.- El Vicerrector Académico, determinará los periodos para la evaluación integral de desempeño del personal académico, incluyendo las fechas en el calendario de labores y actividades de la institución. Artículo 10. Difusión.- Previo a la ejecución de la evaluación, el Vicerrector Académico deberá convocar a la comunidad educativa de la universidad para la socialización del Reglamento, de los instrumentos de evaluación y fechas para cada fase del proceso. Artículo 11. Convocatoria.- El Vicerrector Académico a través del Departamento de Evaluación Interna, es el responsable de la convocatoria y supervisión del proceso de evaluación; la ejecución le corresponde a la autoridad académica y a los miembros de la comisión académica y/o de evaluación de cada carrera. Artículo 12. Aplicación de los instrumentos.- La comisión académica y/o de evaluación por carrera, aplicará los instrumentos con los indicadores de calidad considerados en la guía de evaluación de desempeño del personal académico. Artículo 13. La autoevaluación, heteroevaluación y la coevaluación.- Se realizará mediante instrumentos, cuyos formatos e instructivos de carácter general serán elaborados por el Departamento de Evaluación Interna. Artículo 14. Periodicidad.- La evaluación de desempeño integral del personal académico se aplicará cada semestre, y el informe se lo emitirá de forma anual, promediando las dos calificaciones. Artículo 15. De los resultados.- El Departamento de Evaluación Interna de la Universidad, conocerá los informes de resultados y procederá al análisis, diagnóstico 5 global y las recomendaciones técnicas para el mejoramiento continuo de desempeño del personal académico, presentando los informes finales al Vicerrector Académico para que se tomen decisiones pertinentes. Artículo 16. Estructura del informe de la evaluación académica.- El informe de evaluación integral considerará como principales aspectos los siguientes: a. Los resultados b. Conclusiones c. Recomendaciones Artículo 17. Presentación del informe.- Al final del proceso de evaluación la comisión académica y/o de evaluación por carrera entregará el informe al docente en el término de quince días, que deberá ser confidencial. Artículo 18. Recurso de apelación.- El personal académico que no esté de acuerdo con los resultados de su evaluación integral podrá apelar en primera instancia al Consejo de Facultad, en el término de cinco (5) días luego de recibir el informe. Éste organismo, en el término de diez (10) días desde la notificación, emitirá una resolución luego de constatar los argumentos del apelante. En caso de persistir la inconformidad de parte del docente evaluado, podrá apelar en segunda y última instancia, en el término de veinte (20) días desde la notificación de la resolución del Consejo de Facultad, ante el Órgano Colegiado Académico Superior o la máxima autoridad de la ULEAM, previo informe de la Comisión de Evaluación Interna. Éste órgano emitirá una Resolución definitiva, en mérito de lo actuado. Sobre la decisión no existirá recurso alguno en la vía administrativa. Artículo 19. Informe definitivo.- La comisión académica y/o de evaluación por carrera, entregará el informe definitivo al decano, al docente y al departamento de Evaluación Interna, que a su vez informará a las autoridades centrales. Estos informes serán públicos y archivados con fines de seguimiento, de conformidad con lo que establece la Ley. Artículo 20. Informe a autoridades.- Una vez iniciado el proceso de evaluación integral de desempeño del personal académico, no podrá suspenderse bajo ningún criterio y concluirá con la presentación obligatoria del informe global, por el Departamento de Evaluación Interna, al Rector y al Vicerrector Académico, en el término de cincuenta (50) días contados a partir del inicio de la evaluación, a fin de que adopten las acciones pertinentes. CAPÍTULO V DE LA CALIFICACIÓN Artículo 21. Calificación Final.- Se obtendrá del promedio ponderado de las calificaciones de los ámbitos y funciones académicas evaluadas de conformidad con el presente Reglamento. 6 Artículo 22. Valoración y ponderación.- La valoración de desempeño académico se expresará cualitativa y cuantitativamente. a. Cualitativamente expresará los logros y dificultades que se evidencien, en concordancia con los criterios evaluados. b. Cuantitativamente se ubicará en una escala o puntaje, según el artículo 29 del presente Reglamento, la cual será considerada para efectos de estabilidad, promoción, asignación de estímulos, sanciones y mejoramiento. Artículo 23. Ponderación de ámbitos, componentes y criterios.- El peso relativo de los ámbitos, componentes y criterios que se consideran en la evaluación integral del personal académico, deberá tomar en cuenta las características específicas establecidas en el instructivo reglamentario para la distribución de trabajo y asignación de carga horaria para el colectivo de la Uleam. Artículo 24. Escala.- El sistema de calificación ponderada tomará en cuenta la siguiente escala: 5 4 3 2 1 Muy Satisfactorio Satisfactorio Medianamente Satisfactorio Poco Satisfactorio No Satisfactorio 90 - 100 80 – 89,99 70 – 79,99 50 – 69,99 Menor a 50 CAPÍTULO VI DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN INTERNA Y LA COMISIÓN ACADÉMICA Y/O DE EVALUACIÓN POR CARRERA Artículo 25. Departamento de Evaluación Interna.- La evaluación integral de desempeño del personal académico será coordinada por el Departamento de Evaluación Interna. Artículo 26. Funciones.- Las funciones del Departamento de Evaluación Interna, en cuanto a la evaluación de desempeño integral del personal académico, serán las siguientes: a. Planificar, coordinar, asesorar y monitorear el proceso de evaluación del desempeño del personal académico. b. Elaborar los instrumentos a ser utilizados en la evaluación de desempeño del personal académico. c. Contrastar las evidencias aportadas, aplicar los criterios de evaluación contenidos en este Reglamento. d. Conocer y analizar el informe final, emitido por las comisiones de evaluación de cada carrera. 7 e. Analizar los resultados particulares y globales del proceso de evaluación, proponer a la Comisión de Evaluación Interna las actuaciones que considere oportunas formular para la mejora de la calidad docente. f. Evaluar periódicamente a los/las docentes e investigadores en su desempeño académico, aplicando las normativas del presente reglamento. g. Elaborar informe final y remitirlo a la comisión de evaluación interna y a las autoridades correspondientes. h. Las demás que se establezcan en el presente reglamento. El personal del Departamento de Evaluación Interna, podrá recabar el apoyo y asesoramiento de expertos de las diferentes áreas de especialidad. De igual manera, podrá solicitar de los docentes o de los responsables académicos las aclaraciones y justificaciones de los datos consignados en los diferentes elementos de evaluación, cuando así lo considere necesario. Artículo 27. Conformación de la comisión de evaluación de desempeño del personal académico por carrera.- Con la finalidad de agilizar las tareas del proceso de evaluación integral de desempeño del personal académico, este proceso lo ejecutará la comisión académica y/o de evaluación interna de cada carrera, en caso de que algunos de los miembros no cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento, se nombrará una comisión de evaluación por carrera, conformada por pares académicos, los cuales deberán tener al menos la misma categoría, nivel escalafonaria superior y titulación que el evaluado. Los miembros de la comisión encargada de ejecutar el proceso de evaluación en cada carrera, recibirán formación y asesoramiento sobre la operatividad del proceso, por parte del Departamento de Evaluación Interna, con la finalidad de coordinar actuaciones así como unificar y poner en común criterios de evaluación. Artículo 28. Funciones.- Serán funciones de la Comisión Académica y/o de Evaluación por carrera, las siguientes: a. Coordinar con el Departamento de Evaluación Interna, la planificación, organización y ejecución del proceso de evaluación del personal docente en las respectivas carreras. b. Emitir un informe por cada evaluación sobre el desempeño docente de los profesores que impartan docencia en la carrera y comunicarlo al profesor y a las autoridades. c. Proponer al Departamento de Evaluación Interna, las acciones que estimen pertinentes para la mejora de la calidad docente. d. Contrastar las evidencias aportadas, aplicar los criterios de evaluación contenidos en este reglamento, conocer las incidencias derivadas de la aplicación del proceso, y concluir con una valoración coherente de cada una de las dimensiones. e. Evaluar los informes de los resultados del proceso evaluación integral de desempeño académico de los profesores. 8 Los miembros de la comisión de evaluación de desempeño docente por carrera actuarán con objetividad, independencia y profesionalidad, comprometiéndose a guardar confidencialidad sobre los datos personales de los profesores evaluados. CAPÍTULO VII DE LOS ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES Artículo 29. Reconocimiento y Estímulos.- Aquellos docentes que hayan obtenido una calificación de “muy satisfactorio” serán reconocidos en correspondencia con la Ley de Educación Superior, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (Rcepises) y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM), expedida por el Consejo de Educación Superior, los estímulos serán aplicados luego de darse a conocer los resultados de las evaluaciones a los profesores que obtengan un puntaje en el rango de “muy satisfactorio”. Artículo 30. Faltas y Sanciones.- Son faltas e incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento de evaluación integral del desempeño académico la inasistencia a los procesos de capacitación pedagógica obligatoria, que exigen los resultados de la evaluación integral de desempeño académico. Las sanciones se aplicarán al personal académico de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Superior, al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo de Educación Superior, al Estatuto de la Universidad y a este Reglamento, de la siguiente forma: a. Cuando el profesor no participe en la evaluación convocada se aplicarán las sanciones establecidas en el capítulo VI, artículo 141 de Estatuto de la Uleam. b. Si en el proceso de evaluación el profesor obtuviere “medianamente satisfactorio” (70%) por primera vez, éste debe ser capacitado con especial referencia en los aspectos en que ha fallado, si reincide con el mismo puntaje, se informará a Vicerrectorado Académico y a la Comisión de Evaluación Interna para los fines pertinentes. c. Si el docente obtuviere en la escala valorativa una calificación inferior al 70% (“Poco Satisfactorio” ó “No Satisfactorio”) por primera vez debe ser capacitado con especial referencia en los aspectos en que ha fallado y aplicar el plan de mejoras, propuesto por la comisión encargada de la evaluación, en caso de reincidir con la misma calificación se aplicará lo dispuesto en el Art. 74 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. DISPOSICIÓN GENERAL Única: Los procesos de evaluación que realice la Universidad se los efectuará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Escalafón del Docente e Investigador del Sistema de Educación Superior (Rcepises) y el Reglamento de Carrera 9 y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: El presente Reglamento se ajustará a las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior que emita el CES y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM). Segunda: El proceso de evaluación integral del desempeño del personal académico de la Uleam que se aplicará en el primer semestre del periodo 2014, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento anterior, aprobado por el H. Consejo Universitario en sesión ordinaria del jueves 26 de septiembre del 2013. Tercera: Este Reglamento entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el Órgano Colegiado Académico Superior de la Uleam. LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI, CERTIFICA QUE: El H. Consejo Universitario en sesión ordinaria del lunes 29 de septiembre del 2014, de acuerdo a la atribución señalada en el Art. 14, numeral 16 del Estatuto en vigencia, aprobó las reformas al REGLAMENTO DE EVALUACION INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL ACADÉMICO. El presente Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño del Personal Académico, deroga al Reglamento de Evaluación del Desempeño Académico, que fue aprobado por el Máximo Órgano Colegiado Académico Superior en sesión ordinaria del jueves 26 de septiembre del 2013. Manta, 30 de septiembre del 2014 10
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