SMV PERÚ Ministerio deEconomíayFinanzas SuperintendenciadelMercado deValores DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚͲAÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU Resolución de Intendencia General SMV Nº 022-2016-SMV/11.1 Lima, 16 de marzo de 2016 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2016002174 y el Informe Interno N° 182-2016-SMV/11.1 del 16 de marzo de 2016, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 19 de enero de 2016, Tahoe Resources Inc., empresa constituida y existente bajo las leyes de Canadá, solicitó la exclusión de sus acciones comunes representativas de su capital social —common shares without par value in the capital— del Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima (RVBL), al amparo de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, y del artículo 37 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento); Que, de la evaluación realizada en el marco del trámite al que se contrae la presente resolución, se ha verificado que mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº 098-2015-SMV/11.1 del 19 de noviembre de 2015, se dispuso, a solicitud de Tahoe Resources Inc., el listado de sus acciones comunes representativas de capital social —common shares without par value in the capital—, en el RPMV y en el RVBL, en el marco de lo dispuesto por los artículos 28 y 29 del Reglamento; Que, en observancia de lo dispuesto por el artículo 37, numeral 37.3 del Reglamento, la Bolsa de Valores de Lima, mediante carta N° GC-T036/2016 del 27 de enero de 2016, remitió a la SMV las conclusiones de su evaluación a la documentación e información presentada; Que, mediante acuerdo de Directorio de Tahoe Resources Inc., del 10 de marzo de 2016, se acordó la exclusión de sus acciones comunes representativas de su capital social del RPMV y del RBVL, con lo cual completó los requisitos de documentación e información exigidos por la LMV y el Reglamento; Que, el artículo 37, literal a) de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 37 del Reglamento disponen que la exclusión de un valor del 1 SMV PERÚ Ministerio deEconomíayFinanzas SuperintendenciadelMercado deValores DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚͲAÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU RPMV tiene lugar por resolución fundamentada y procede a solicitud del emisor cuando la inscripción de los valores se haya originado por su propia voluntad; Que, asimismo, el artículo 38 del Reglamento establece que la exclusión de valores extranjeros inscritos en el RPMV y el RBVL procederá en los supuestos establecidos en los artículos 19 y 23 del Reglamento; Que, de otro lado, el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, establecen que para proceder a la exclusión de un valor es obligatorio que se efectúe previamente una Oferta Pública de Compra (OPC). No obstante, el artículo 37, literal e), de dicho reglamento, contempla que no es obligatorio realizar una OPC, en otros supuestos que de manera general señale la SMV; Que, el artículo 24, inciso 24.1, del Reglamento, disponen que los emisores de valores extranjeros inscritos en el RPMV y el RBVL, se sujetan exclusivamente a las normas y disposiciones de su mercado de origen y por tanto no le resulta exigible efectuar OPC en caso de exclusión de sus valores; Que, en consecuencia, procede excluir del RPMV y RBVL, las acciones comunes representativas de capital social —common shares without par value in the capital— de Tahoe Resources Inc., sin que realice una OPC; Que, el artículo 7, numeral 6, de la Política sobre Publicidad de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014SMV/01, establece que las decisiones contenidas en resoluciones administrativas que resuelvan la exclusión de valores mobiliarios en el RPMV deben ser objeto de difusión a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 37 y 38 del Reglamento, y por el artículo 46, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, y sus normas modificatorias, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la exclusión de las acciones comunes representativas de capital social —common shares without par value in the capital— de Tahoe Resources Inc. del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV. Artículo 2.- Disponer la exclusión de los valores mobiliarios a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser difundida a través del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV (www.smv.gob.pe). 2 SMV PERÚ Ministerio deEconomíayFinanzas SuperintendenciadelMercado deValores DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚͲAÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a Tahoe Resources Inc., en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y difúndase. Alix Godos Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 3
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