Sumario - Errepar

Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 16
de marzo de 2016
Año CXXIV
Número 33.338
Precio $ 6,00
Sumario
Pág.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 190/2016
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria............ 1
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 188/2016
Desígnase Director General de Cooperación para el Mantenimiento de la Paz.............................. 1
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 189/2016
Desígnase Directora Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política.......................................... 2
RESOLUCIONES
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3836
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 3.827. Su modificación.................................................. 2
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 3
Anteriores ................................................................................................................................... 22
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
22
PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO
NACIONAL de la entonces SECRETARÍA
DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, cuya prórroga se efectuó
mediante el Decreto N° 978 del 1° de junio
de 2015.
Que mediante el Decreto N° 227 del 20
de enero de 2016 se estableció que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que mediante el artículo 10 del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se
aprobó la conformación organizativa de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I5085382I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 190/2016
Dase por prorrogada designación en la
Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria.
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0053302/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos
Nros. 424 del 27 de marzo de 2014, 978 del
1° de junio de 2015, 151 del 17 de diciembre
de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo
solicitado por la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 424 del 27 de
marzo de 2014 se dio por designada transitoriamente, a partir del 9 de agosto de 2013,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles a Da. Elizabeth Noemí PERDIGUERO como Analista Administrativa de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 3 de noviembre de 2015, la
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
designación transitoria efectuada en los términos
del Decreto N° 424 del 27 de marzo de 2014, cuya
prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 978
del 1° de junio de 2015, de la agente Da. Elizabeth Noemí PERDIGUERO (D.N.I. N° 35.324.314)
como Analista Administrativa de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN
DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la actual
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, en UN (1) cargo Nivel C - Grado
0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio
mencionado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 3 de noviembre de 2015.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el
corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5085382F#
#I5085380I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 188/2016
Desígnase Director General de Cooperación para el Mantenimiento de la Paz.
Bs. As., 15/03/2016
VISTO la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del
20 de enero de 2016, el Decreto N° 2098
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Miércoles 16 de marzo de 2016
del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, lo propuesto por el señor Ministro de
Defensa, y
#I5085381I#
MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 189/2016
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el
Presupuesto de Gastos y Recursos de la
Administración Nacional para el Ejercicio
2016.
Que por el Decreto N° 227/16 se confirió al
señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de designar al personal, en el ámbito
de la Administración Pública Nacional, en
cargos de planta permanente y no permanente.
Que se encuentra vacante el cargo de
Director General de Cooperación para el
Mantenimiento de la Paz dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA de la
SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de
asegurar el normal desenvolvimiento de la
citada Dirección General.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester
efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14 del
Anexo del Decreto N° 2098/08.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, y por el artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 5 de
enero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
en el cargo de Director General de Cooperación
para el Mantenimiento de la Paz dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al Licenciado Miguel Ángel ARATA (D.N.I. N° 22.582.473),
Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, autorizándose
el correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel I.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP—
homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, contados a partir del 5 de
enero de 2016.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 4° — Comuniquese, publiquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C.
Martínez.
#F5085380F#
Desígnase Directora Nacional de Asuntos
Políticos y Reforma Política.
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° S02:0135108/2015 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 27.198, los Decretos N° 227 del 20 de
enero de 2016 y N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a partir del 1° de enero de 2016
y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del dictado de
la presente medida, en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE ASUNTOS POLÍTICOS Y
REFORMA POLÍTICA (Nivel A, Grado 0, F. E.
I) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL, a la Dra. Da. María Cristina
GIROTTI (D.N.I. N° 6.681.400), con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el ar-
Que por el artículo 7° de la mencionada
Ley se estableció que las Jurisdicciones
y Entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción, ni los que se produzcan
con posterioridad a dicha fecha, salvo
decisión fundada del JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó
al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
a efectuar, entre otras, toda designación
de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de la dotación
de planta permanente y transitoria, que se
encuentren vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la
designación transitoria de la Dra. Da. María Cristina GIROTTI (D.N.I. N° 6.681.400)
en el cargo de DIRECTORA NACIONAL
DE ASUNTOS POLÍTICOS Y REFORMA
POLÍTICA (Nivel A, Grado 0, F. E. I) de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS, dependiente de la SECRETARÍA
DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a dicha dependencia.
Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2098/08.
Que corresponde autorizar el pago de la
Función Ejecutiva correspondiente, de
acuerdo con lo normado en el SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto N° 2098/08.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el
cual la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
2
tículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel I.
Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser
cubierto conforme a los requisitos y sistemas
de selección vigentes y según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, contados a partir del dictado de la
presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5085381F#
RESOLUCIONES
#I5085383I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3836
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen
de facilidades de pago. Resolución General N° 3.827. Su modificación.
Bs. As., 15/03/2016
VISTO la Resolución General N° 3.827, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen
de facilidades de pago para posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras —así como sus intereses
y multas— cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este
Organismo.
Que razones de administración tributaria aconsejan efectuar determinadas adecuaciones
a la norma del Visto, sin que ello altere la finalidad y objetivos perseguidos por el aludido
régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.827, de la forma que se indica a continuación:
- Incorpórase al Artículo 3° como inciso ñ), el siguiente:
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16
y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 27.198.
“ñ) El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido por el Título III
de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas Oil y
el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181 y sus modificaciones.”.
Art. 2° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Alberto Abad.
#F5085383F#
Primera Sección
Miércoles 16 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
3
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I5082581I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 9-3-16
Expediente
5278260
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LOS RICOS VI
5278261
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LOS RICOS V
5278262
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LOS RICOS IV
5278263
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LOS PITUFOS (ALBUM)
5278264
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LOS PITUFOS (ALBUM)
5278265
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL 56 (ALBUM)
5278266
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL 56 (ALBUM)
5278267
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LOS ACETONES (ALBUM)
5278268
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SIRENAS EN LA JUNGLA (ALBUM)
5278269
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SIRENAS DE LA JUNGLA (ALBUM)
5278270
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DULCE Y BELLA (ALBUM)
5278271
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SIGUIENTE (ALBUM)
5278272
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: DULCE Y BELLA (ALBUM)
5278273
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LUCIERNAGAS (ALBUM)
5278274
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LUCIERNAGAS (ALBUM)
Autor: JULIAN ADOLFO VATENBERG FRIDMAN
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: POL-KA MUSIC
Autor: CAROLINA LAURA PALACIOS
Autor: FABIAN ARIEL CEDRUN
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: POL-KA MUSIC
Autor: DIEGO MAXIMILIANO MONK
Autor: JOSE LUIS MICUCCI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: POL-KA MUSIC
Autor: WALTER DARIO NAVARRO
Autor: LUJAN RAUL ANTONIO BRIZUELA
Autor: DANIEL NORBERTO ZALAZAR
Autor: LEONARDO GABRIEL PELUFFO
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: WALTER DARIO NAVARRO
Autor: LUJAN RAUL ANTONIO BRIZUELA
Autor: DANIEL NORBERTO ZALAZAR
Autor: LEONARDO GABRIEL PELUFFO
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: FERNANDO GABRIEL HELLER
Autor: WALTER GUILLERMO RENE
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: FERNANDO GABRIEL HELLER
Autor: WALTER GUILLERMO RENE
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: GERMAN CORTES
Autor: EMILIO GABRIEL PARAVISI
Autor: EMANUEL MARTIN SANCHEZ NUGNES
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: SCATTER RECORDS DE PABLO JOSE HIERRO DORI
Autor: MARIA DEL ROSARIO BAEZA
Autor: MARCELA GALVAN ALBERTI
Autor: NATALIA VERONICA GAVAZZO
Autor: PAULA MAFFIA
Autor: LUCIA VICTORIA MARTINEZ VALLEJOS
Autor: MELISA MARIA MUÑIZ
Autor: LUCIA PATANE
Autor: CARLA BRANCHINI
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: FLICKA MUSICA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: MARIA DEL ROSARIO BAEZA
Autor: MARCELA GALVAN ALBERTI
Autor: NATALIA VERONICA GAVAZZO
Autor: PAULA MAFFIA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: FLICKA MUSICA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: LUCIA VICTORIA MARTINEZ VALLEJOS
Autor: MELISA MARIA MUÑIZ
Autor: LUCIA PATANE
Autor: CARLA BRANCHINI
Autor: DAMIAN EMANUEL MOREL
Editor: EMI MELOGRAF SA
Autor: SEBASTIAN ARGUELLO
Autor: RICARDO LUIS BALDONI
Autor: GUALBERTO NICOLAS DE ORTA
Autor: LEONARDO BIDONDE
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: SCATTER RECORDS DE PABLO JOSE HIERRO DORI
Autor: DAMIAN EMANUEL MOREL
Editor: EMI MELOGRAF SA
Autor: JULIANA RUIZ
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES
Autor: JULIANA RUIZ
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES
Primera Sección
Miércoles 16 de marzo de 2016
5278275
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LA COMADREJA (ALBUM)
5278276
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LA COMADREJA (ALBUM)
5278279
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NOS ESPERABA EL VIENTO
5278281
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS VERSOS AMARILLOS
5278282
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EN LA VIEJA BIBLIOTECA
5278285
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: DIARIO REBELDE: ACTIVIDADES
5278286
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: DIDACTICA DE LA ASTRONOMIA. ACTUALIZACION
DISCIPLINAR EN CIENCIAS NATURALES PROPUESTAS
PARA EL AULA
5278287
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL LEON Y LA LIEBRE
5278290
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL ASNO Y LA PERRITA FALDERA
5278292
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL LOBO CON PIEL DE OVEJA
5278293
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL RATON CAMPESTRE Y EL CORTESANO
5278294
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: EL ABIERTO ARGENTINO DE POLO - SUS CLUBES,
SUS JUGADORES, SUS CABALLOS
5278295
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CARTAS DE AMOR 2015
5278296
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: JOVENES ESCRITORES ARGENTINOS 2015
5278297
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PREMIADOS 2015
5278347
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: ZARATE BASQUET - UN PUENTE AL BASQUET ZARATEÑO
5278398
5278409
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Género: LITERARIO
Título: CHIVILCOY MOVIL
Título: EL ULTIMO DIA DE UN CONDENADO
5278410
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SHERLOCK HOLMES: TODAS LAS NOVELAS
5278411
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LEVIATAN
5278412
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS INQUILINOS DE LA NOCHE
5278413
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS PRETENDIENTES DE LA CORONA
5278485
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: A KIND OF MAGIC
5278486
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: INNUENDO
5278487
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: A DAY AT THE RACES
5278506
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: THE WORKS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
Autor: MIGUEL ANGEL ISEAS
Autor: DANIEL GUILLERMO GONZALEZ
Autor: PATRICIO JAVIER RAFFO
Autor: NORBERTO HUGO MENDEZ
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: DANIEL GUILLERMO GONZALEZ
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: JORGE CARRASCO
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Autor: ANTONIO DE GASPERI
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Autor: ENRIQUE FAINI
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Autor: EZRA BRIDGER
Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: ALEJANDRO GANGUI
Autor: MARIA CRISTINA IGLESIAS
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
Autor: EDUARDO M BLANCO
Autor: DELIA PAEZ
Editor: VLACVOKS CONTENIDOS
Autor: EDUARDO BLANCO
Autor: DELIA PAEZ
Editor: VLACVOKS CONTENIDOS
Autor: EDUARDO BLANCO
Autor: DELIA PAEZ
Editor: VLACVOKS CONTENIDOS
Autor: EDUARDO BLANCO
Autor: DELIA PAEZ
Editor: VLACVOKS CONTENIDOS
Autor: EDUARDO GARCIA SAENZ
Editor: VLACVOKS CONTENIDOS
Autor: JUAN CARLOS CIA
Autor: IRMA FRAYE
Autor: ALICIA LEONOR ORLANDO
Autor: LILIANA HEBE BARROS
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Autor: MARIANA DE LA PAZ ARABARCO
Autor: LEONARDO VERGARA
Autor: YESICA GARRO
Autor: DAMIAN JERONIMO ANDREÑUK
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Autor: LEONARDO FLORES
Autor: DEBORAH HADGES
Autor: SILVIA CLAUDIA RIVAS
Autor: JOSE REPISO MOYANO
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Autor/Titular: LUIS RICCI
Autor/Titular: MATIAS NICOLAS FRISCO
Autor/Titular: MAXIMILIANO ANDRES WVIOVICH
Autor: VICTOR HUGO
Traductor: LUIS ECHAVARRI
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: ARTHUR CONAN DOYLE
Traductor: PABLO INGBERG
Traductor: ANTONIO BONANNO
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: THOMAS HOBBES
Traductor: ANTONIO ESCOHOTADO
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: ENRIQUE CADICAMO
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: HENRIK IBSEN
Traductor: PEDRO PELLICENA
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: GREG BROOKS
Autor: GARY TAYLOR
Autor: PHIL SYMES
Traductor: PERE BRAMON
Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: GREG BROOKS
Autor: GARY TAYLOR
Autor: PHIL SYMES
Traductor: VICTORIA ROMERO
Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: GREG BROOKS
Autor: GARY TAYLOR
Autor: PHIL SYMES
Traductor: VICTORIA ROMERO
Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: GREG BROOKS
Autor: GARY TAYLOR
Autor: PHIL SYMES
Traductor: VICTORIA ROMERO
Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA
4
Primera Sección
Miércoles 16 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
5278507
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: A NIGHT AT THE OPERA
5278517
5278524
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: LITERARIO
Título: ELODY DEPREZ
Título: QUEEN II
5278525
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NEW’S OF THE WORLD
5278526
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SHEER HEART ATTACK
5278527
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: THE GAME
5278547
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: REGISTRO WORKCAR MANUAL DE SERVICE
Y MANTENIMIENTO. CAMPAÑA DE CONDUCCION SEGURA
5278552
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: UN ABORDAJE POSIBLE DE LA VIOLENCIA BASADA
EN GENERO EN LA PAREJA DESDE UN CENTRO DE SALUD
DE LA CAB
5278559
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: FISIOPATOLOGIA MOLECULAR Y CLINICA
ENDOCRINOLOGICA
5278566
5278567
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Género: TEATRAL
Título: GHOST. LA SOMBRA DEL AMOR
Título: LOCO BERRETIN
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
#I5082115I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 265/2016
Bs. As., 04/03/2016
VISTO el Expediente N° 2601.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por
la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ECUMÉNICO PORIAJHU, para la adjudicación directa de una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia en la localidad de SAN LORENZO, provincia de SANTA FE, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto
N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares N°. 215/SG/04 y 672/SG/06, los
pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían
los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la
convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de
adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del
Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa
de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN LORENZO, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que
debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
5
Autor: GREG BROOKS
Autor: GARY TAYLOR
Autor: PHIL SYMES
Traductor: PERE BRAMÓN
Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Productor: FLORENCIA LIROSI
Autor: GREG BRROKS
Autor: GARY TAYLOR
Autor: PHIL SYMES
Traductor: VICTORIA ROMERO
Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: GREG BROOKS
Autor: GARY TAYLOR
Autor: PHIL SYMES
Traductor: PERE BRAMON
Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: GREG BROOKS
Autor: GARY TAYLOR
Autor: PHIL SYMES
Traductor: PERE BRAMON
Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: GREG BROOKS
Autor: GARY TAYLOR
Autor: PHIL SYMES
Traductor: PERE BRAMON
Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: ANDRES OSSUOCER
Director: CALUDIA N DONNARUMMA
Editor: AMC EDITORA
Autor: PAOLA V ADARVE
Autor: NATALIA E FORASTIERI
Autor: CECILIA B NOCE
Autor: LAURA R SVIRSKY
Editor: LAURA RAQUEL SVIRSKY
Autor: RICARDO S CALANDRA
Autor: MARTA B BARONTINI
Editor: ELI LILLY INTERAMERICA SUCURSAL ARGENTINA
Autor/Titular: VANESA ADRIANA GONZALEZ
Autor/Titular: VANESA ADRIANA GONZALEZ
e. 16/03/2016 N° 14300/16 v. 16/03/2016
#F5082581F#
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema
de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el Organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 214, frecuencia 90.7 Mhz., categoría F, señal distintiva “LRM740”, para la localidad de SAN LORENZO, provincia de SANTA FE.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ECUMENICO PORIAJHU, se adecúa a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones,
considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10
faculta a este Organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 2 del 1° de febrero de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522, el artículo I° de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto
N° 1225/10, el artículo 2° del Decreto 267/15 y por lo resuelto por el Directorio de ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES en su reunión del 5 de enero de 2016 tal surge del Acta N° 1.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, de la propuesta
presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecúa a las exigencias
impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.
ARTICULO 1° — Adjudícase a la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ECUMENICO PORIAJHU, una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia que operará en el Canal 214, frecuencia 90.7 MHz., Categoría F,
identificada con la señal distintiva LRM740, de la localidad de SAN LORENZO, provincia de SANTA
FE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
Que por NOTCNCGI N° 93/11 la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,
procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de
licencia formuladas para la provincia de SANTA FE.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir
de la habilitación, la que podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto 267/15.
Miércoles 16 de marzo de 2016
Primera Sección
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida
en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra
la Resolución SG N° 672/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el
artículo 16.1 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS ($ 15.900.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas
en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este Organismo.
ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente
al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 16/03/2016 N° 14162/16 v. 16/03/2016
#F5082115F#
#I5082131I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 271/2016
Bs. As., 04/03/2016
VISTO el Expediente N° 1686.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por
ASOCIACIÓN CIVIL UTOPIA (CUIT: 30-71033693-4), para la adjudicación directa de una licencia
para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia en la localidad de EL CALAFATE, provincia de SANTA CRUZ, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto
N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672- SG/06.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06,
los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
6
ficada con la señal distintiva LRF823, de la localidad de EL CALAFATE, provincia de SANTA CRUZ,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto
N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por los plazos y
en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le acuerda el
Decreto N° 267/15.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida
en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra
la Resolución SG N° 672/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia
el artículo 16.1 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS DIECISÉIS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 16.358), debiendo el depósito constituirse en alguna de
las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de
publicada la presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente
al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 16/03/2016 N° 14178/16 v. 16/03/2016
#F5082131F#
#I5082132I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 272/2016
Bs. As., 04/03/2016
VISTO el Expediente N° 1669.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366- COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación
directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98,
modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por
el señor JUAN FERRANDO (CUIT N° 20-07921399-4), para la adjudicación directa de una licencia
para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia en la localidad de POZO DEL TIGRE, provincia de FORMOSA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto
N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa
de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad
de EL CALAFATE, provincia de SANTA CRUZ, estableció los requisitos de forma y de fondo que
debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06, los
pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían
los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta
presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias
impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la
convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de
adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del
Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que por TRECNC N° 29535/07 la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,
procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de
licencia formuladas para la provincia de SANTA CRUZ.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema
de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 288, frecuencia 105.5 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRF823”, para la localidad de EL CALAFATE, provincia de SANTA CRUZ.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 1060-COMFER/08, ha
concluido que la presentación efectuada por ASOCIACIÓN CIVIL UTOPIA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe
objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N° 1225/10 faculta a este
organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente
acto administrativo, mediante la suscripción del acta N° 2 de la reunión del día 1° de febrero de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley N° 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N° 1225/10,
el artículo 2° del Decreto N° 267/15 y el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE TURISM
suscripta el día 5 de enero de 2016.
Por ello,
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa
de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad
de POZO DEL TIGRE, provincia de FORMOSA, estableció los requisitos de forma y de fondo que
debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, de la propuesta
presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecúa a las exigencias
impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.
Que por TRECNC N° 7018/08 la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema
de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 221, frecuencia 92.1 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRH918”, para la localidad de POZO DEL TIGRE, provincia de FORMOSA.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor FERRANDO, se adecúa a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción
alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10
faculta a este Organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que le compete.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase a ASOCIACIÓN CIVIL UTOPIA (CUIT: 30-71033693-4) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia que operará en el Canal 288, frecuencia 105.5 MHz., Categoría E, identi-
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 2 el día 1° de febrero de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley N° 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N° 1225/10,
el artículo 2° del Decreto N° 267/15 y el Acta N° 1 del día 5 de enero de 2016.
Miércoles 16 de marzo de 2016
Primera Sección
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase al señor JUAN FERRANDO (CUIT N° 20-07921399-4), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia que operará en el Canal 221, frecuencia 92.1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRH918”, de la localidad de POZO DEL TIGRE, provincia de FORMOSA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4°, inciso d), del Decreto N° 310/98 modificado
por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario por los plazos y
en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le acuerda el
Decreto N° 267/15.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida
en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra
la Resolución N° 672-SG/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia
el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DOCE MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 12.585.-) debiendo el depósito constituirse en alguna de las
modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente
al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
7
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta N° 2 de la reunión del día 1° de febrero
de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley N° 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N° 1225/10,
el artículo 2° del Decreto N° 267/15 y el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES suscripta el día 5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Pablo Esteban GONZALEZ (D.N.I. N° 17.696.146), una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia que operará en el canal 258, frecuencia 99.5 MHz., categoría E,
identificada con la señal distintiva “LRF 811”, de la ciudad de 28 DE NOVIEMBRE, provincia de
SANTA CRUZ, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98, modificado
por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2° — La Licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario por los plazos y
en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le acuerda el
Decreto N° 267/15.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida
en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra
la Resolución N° 672-SG/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el
artículo 16.1 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($ 8.918), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades
prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones.
e. 16/03/2016 N° 14179/16 v. 16/03/2016
#F5082132F#
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este Organismo.
#I5082133I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 16/03/2016 N° 14180/16 v. 16/03/2016
#F5082133F#
Resolución 273/2016
ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente
al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
Bs. As., 04/03/2016
VISTO el Expediente N° 1580.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada
por el señor Pablo Esteban GONZALEZ (D.N.I. N° 17.696.146), para la adjudicación directa
de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de 28 DE NOVIEMBRE, provincia
de SANTA CRUZ, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de
FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99,
reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y
672-SG/06.
#I5082134I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 274/2016
Bs. As., 04/03/2016
VISTO los Expedientes N° 421.00.0/14, 421.01.0/14, 421.02.0/14, 421.03.0/14 y 421.04.0/14 del
registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06, los
pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían
los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que las actuaciones de la referencia se relacionan con el concurso público convocado por la
entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante
Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de
adjudicar OCHO (8) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de
comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL GÜEMES,
provincia de SALTA.
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la
convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de
adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4°, inciso d),
del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la
recepción de las mismas.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
CUATRO (4) ofertas, realizadas por los señores David Rodolfo MANCILLA, Natalia Roxana BARBOZA, Doli Vilma MERLO y Silvia Esther GOMEZ, documentadas como Expedientes N° 421.01.0/14,
421.02.0/14, 421.03.0/14 y 421.04.0/14 respectivamente.
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa
de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad
de 28 DE NOVIEMBRE, provincia de SANTA CRUZ, estableció los requisitos de forma y de fondo
que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14 (Anexo B).
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, de la propuesta
presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecúa a las exigencias
impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de
la Resolución N° 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los
aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada
por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que mediante TRECNC N° 29535/07 la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar el canal 258, frecuencia 99.5 MHz., categoría E, señal distintiva “LRF811”,
para la ciudad de 28 DE NOVIEMBRE, provincia de SANTA CRUZ al servicio solicitado.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo...”.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 520- COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por el peticionante, se adecúa a las exigencias y requisitos
establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna
para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial
y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las
condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de
bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10
faculta a éste Organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que las ofertas documentadas como Expedientes N° 421.01.0/14 y N° 421.02.0/14 y
N° 421.03.0/14 han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del
artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.
Primera Sección
Miércoles 16 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
8
Que, en efecto, la oferta documentada como Expediente N° 421.01.0/14, correspondiente al
señor David Rodolfo MANCILLA no cumple con los requisitos del aspecto patrimonial establecido
por el pliego de bases y condiciones que rige el presente procedimiento.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el
Decreto N° 7/16.
Que, la oferta documentada como Expediente N° 421.02.0/14, correspondiente a la señora Natalia Roxana BARBOZA, no cumple con lo dispuesto por el artículo 24 inciso g) de la Ley
N° 26.522 en lo que refiere a las entidades gestoras de derechos.
Que la Empresa WARI.NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71030503-6) solicitó se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los servicios de Repetidor Comunitario y Valor Agregado.
Que en relación a la oferta documentada como Expediente N° 421.03.0/14, correspondiente a
la señora Doli Vilma MERLO, la misma no cumple con los requisitos del aspecto personal establecidos por el pliego en cuestión.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que, la oferta documentada como Expediente Nro. 421.04.0/14, correspondiente a la señora
Silvia Esther GOMEZ, ha sido evaluada positivamente por las áreas intervinientes, en orden a su
admisibilidad.
Que el servicio jurídico permanente del Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente
acto, según surge del Acta de Directorio N° 2, de la reunión del día 1° de febrero de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522, 2° del Decreto N° 267/15 y el Acta de Directorio del ENACOM N° 1, del
5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número CUATROCIENTOS
VEINTIUNO (421), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar OCHO (8) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL GÜEMES, provincia de SALTA.
ARTICULO 2° — Adjudícase a la señora Silvia Esther GOMEZ (DNI N° 13.701.105 - CUIT 2713701105-6) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 101.3 MHz, canal 267, con
categoría E, en la localidad de GENERAL GÜEMES, provincia de SALTA.
ARTICULO 3° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores David
Rodolfo MANCILLA, Natalia Roxana BARBOZA y Doli Vilma MERLO documentadas como Expedientes N° 421.01.0/14, N° 421.02.0/14 y N° 421.03.0/14 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de
DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por
el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.
ARTICULO 5° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes
del acto administrativo de adjudicación, al que hace referencia el artículo 24 del Pliego de Bases
y Condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 27.745,50), debiendo constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo dentro de los QUINCE (15) días de notificada la presente.
ARTICULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la
que refiere el artículo 26 del pliego.
ARTICULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 9° — A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíquese,
dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL
ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 16/03/2016 N° 14181/16 v. 16/03/2016
#F5082134F#
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que en el mencionado cuerpo normativo, se establecen las condiciones que deben cumplir
aquellas personas físicas o jurídicas para poder contar con el título habilitante, como requisito
normativo ineludible para el inicio de las prestaciones en este sector.
Que el Artículo 6.1 del Reglamento de Licencias aprobado por Anexo I del Decreto N° 764/2000
establece que: “La Autoridad de Aplicación otorgará la licencia una vez que el solicitante hubiera
acompañado la totalidad de la información y/o documentación que se indica en el Artículo 9 del
presente Reglamento, registrando los servicios a brindar”.
Que de la compulsa de las actuaciones resulta que la empresa WARI.NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71030503-6), no ha suministrado la
totalidad de la información y/o documentación necesaria a los fines de que la Autoridad pueda
otorgar la licencia y el registro de los servicios solicitados.
Que habiéndose notificado fehacientemente a la empresa de las observaciones formuladas, la
interesada no ha procedido a subsanar dichos requerimientos.
Que a su vez, la citada empresa ha iniciado un proceso de amparo por mora ante la Justicia
en lo Contencioso Administrativo Federal, en el cual se ha condenado a la entonces Secretaría de
Comunicaciones a resolver la solicitud de Licencia tanto en Primera como en Segunda Instancia.
Que habiéndose recurrido a instancias Superiores y encontrándose agotada la vía judicial, se
ha intimado a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a dar cumplimiento en la sentencia
recaída bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.
Que habida cuenta la medida judicial dictada y el estado de las actuaciones iniciadas, corresponde resolver sobre la solicitud de Licencia de la Empresa WARI.NET COMUNICACIONES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71030503-6),
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 3, de fecha 3 de marzo de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley
N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DENIÉGUESE a WARI.NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71030503-6), la Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a
prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico,
nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto
N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2° — DENIÉGUESE a WARI.NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71030503-6), la solicitud de registro del Servicio de Repetidor
Comunitario y Valor Agregado, por los motivos expuestos.
ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y
alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 16/03/2016 N° 14189/16 v. 16/03/2016
#F5082142F#
#I5082142I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 284/2016
Bs. As., 07/03/2016
VISTO el Expediente N° 14.885/2008 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
#I5082240I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la sumariada Yuhui ZHANG, DNI: 94.202.369, la
Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP:EXPDNM-S02:0007458/2014, que dice:
“Buenos Aires, 29 de agosto de 2014.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 3/4, de fecha 22/04/2014 en el cual el funcionario interviniente constató que la
siguiente persona extranjera: Xiaohui ZHANG, de nacionalidad china, se encontraba trabajando
y/o alojado “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871,
INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Yuhui ZHANG, DNI 94.202.369, con domicilio en Saavedra
N° 537, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a)
del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto N° 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo
Miércoles 16 de marzo de 2016
Primera Sección
y ofrecer las pruebas que estime corresponder.” -Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto.
de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-; “Buenos Aires, 10 de
febrero de 2016. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la sumariada Yuhui
ZHANG, DNI 94.202.369, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 18, mediante la publicación
de edictos por tres días en el Boletín Oficial”- Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de
Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.
HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 16/03/2016 N° 14237/16 v. 18/03/2016
#F5082240F#
#I5082544I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 361/2016
Bs. As., 04/03/2016
VISTO la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto 1248/01), los Decretos N° 2.226/85,
N° 756/93 y N° 1.536/02, Resoluciones INCAA N° 1.225/96, 874/98, 1336/97, 1096/07, 3785/2013
y sus modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O D 1248/2001), establece que dentro de las atribuciones y deberes del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
posee las de formular y ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía
argentina y emplear todo medio necesario para el logro de este fin, como también acrecentar la
difusión de esa actividad (art. 3° incs. a) y b).
Que lo antedicho es congruente con lo dispuesto en el artículo 24 inc. f) del mismo plexo
normativo, que determina que el “Fondo de Fomento Cinematográfico” se aplicará —entre otras
cosas— a la “promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la
mejor difusión y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de semanas del
cine argentino ....u otras que contribuyan al fin indicado...”
Que el Decreto N° 2226/85 tenía dispuesto el otorgamiento de premios para adquirentes del
Boleto Oficial Cinematográfico establecido como medio obligatorio para acceder a las salas exhibidoras de filmes, como también que el entonces Instituto Nacional de Cinematografía tendría a
su cargo la aplicación de dichas normas (arts. 1° y 2°), que fueron reemplazadas por los arts. 1° y
2° del Decreto N° 756/93.
Que el mencionado decreto N° 756/93 instituyó como primer premio mensual la entrega en plena propiedad de un vehículo “de un costo por todo concepto no superior a PESOS CATORCE MIL
($ 14.000)” o su equivalente en pesos hasta esa suma a opción del Instituto (art. 1°); y además, fijó la
suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) anuales, en premios —en dinero o especie— que no
excedieran individualmente de PESOS UN MIL ($ 1.000) a ser sorteados tanto entre el resto de los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que no hubieran ganado el primer premio, como entre
los consumidores finales que adquirentes de videogramas o locatarios de los mismos que hubieren
pagado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) de la ley 17.741 y sus modificatorias (art. 2°).
Que dado el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto 756/93 hasta el presente, y
teniendo en cuenta en ese período el país debió atravesar la peor crisis económica de los últimos
tiempos, es evidente que las sumas allí establecidas como premios carecen del atractivo suficiente
como para fomentar la concurrencia de espectadores a las salas cinematográficas y el fortalecimiento de la Industria Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en tanto el mismo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
9
ARTÍCULO 2° — Dispónese la realización de cada uno de los sorteos mensuales correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre del año en curso, en el día, hora y lugar que oportunamente fije la Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Los boletos
deben corresponder a la exhibición cinematográfica y/o transacción de adquisición o alquiler de
videogramas efectuados durante el año en curso, y que hubieran sido recibidos en la sede del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, hasta el día hábil anterior a la fecha
de cada sorteo.
ARTÍCULO 3° — En cada uno de esos sorteos mensuales se entregará un premio de PESOS
CATORCE MIL ($ 14.000), al espectador que posea el Boleto Oficial Cinematográfico por el que
hubiera abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc b) Ley 17.741 (t.o. D. 1248/2001) que
salga sorteado en primer lugar; un premio de PESOS UN MIL (1.000) a cada uno de los ONCE (11)
siguientes; CUATRO (4) premios de PESOS UN MIL ($ 1.000) a los adquirientes o locatarios de
videogramas. También recibirá, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) la sala exhibidora responsable del
expendio del boleto ganador en primer lugar.
ARTÍCULO 4° — Una vez determinados los ganadores del sorteo, conforme las pautas indicadas en el artículo anterior en el caso de existir premios en dinero o en especie aportados por
terceros auspiciantes, éstos se sortearán a prorrata entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos y los adquirentes o locatarios de videogramas grabados, distribuyéndose en este
caso en un NOVENTA POR CIENTO (90%) para los primeros y el DIEZ POR CIENTO (10%) para los
últimos, debiendo adjudicarse por orden de importancia y en forma alternada entre ambos grupos
de ganadores.
ARTÍCULO 5° — Para participar en los sorteos dispuestos en los artículos 2° y 3° los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc b) Ley 17.741 (t.o. D. 1248/2001), podrán enviarlos al INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
cualquier vía postal en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, con la leyenda “SORTEO
BOC”, y los datos del remitente (nombre, domicilio, número de documento, teléfono y/o celular y/o
domicilio electrónico). Cada sobre podrá contener más de un Boleto Oficial Cinematográfico de
estas características, siempre y cuando correspondan a la misma y única persona. Sin perjuicio
de lo anteriormente nombrado, los espectadores podrán depositar sus Boletos Oficiales Cinematográficos, en las urnas que a tal efecto se dispone en la sede del mismo o en las de cualquier sala
cinematográfica del país.
ARTÍCULO 6° — Para participar en los sorteos dispuestos en los artículos 2° y 3° los adquirentes o locatarios de videogramas grabados que hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc b) Ley 17.741 (t.o. D. 1248/2001), podrán enviar el respectivo Boleto Oficial
de Videograma junto con el comprobante de la transacción, la constancia del pago del precio
de la compra o locación, al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito
en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cualquier vía postal en sobre
cerrado, tamaño carta, de color blanco, con la leyenda “SORTEO VIDEOGRAMA”, y los datos
del remitente (nombre, domicilio, número de documento, teléfono y/o celular y/o domicilio electrónico). Cada sobre podrá contener más de un comprobante, siempre y cuando correspondan
a la misma y única persona.
ARTÍCULO 7° — La lista de ganadores en los diferentes sorteos, se publicará en el Boletín
Oficial, en la página www.incaa.gov.ar o www.fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos, y en cualquier
otro medio que la Gerencia de Fiscalización disponga a esos efectos, y tendrán una vigencia
para el cobro de tres meses contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial,
una vez transcurrido ese lapso sin que el ganador se hubiese presentado a retirarlo, la suma
en cuestión se aplicará para su reasignación en futuros sorteos, conforme lo disponga esa
Gerencia.
Que en este sentido, adquiere relevancia lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto
N° 1536/2002, que otorga al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la facultad de asignar y redistribuir los fondos con afectación específica que posea a fin de efectuar las
inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.
ARTÍCULO 8° — La participación en los sorteos implicará el cumplimiento y aceptación
de las condiciones que se establecen para ellos. Y en el caso que los premios previstos para
una determinada categoría de participantes, no pudieran entregarse en el sorteo correspondiente por falta de participantes, éstos se acumularán para el siguiente sorteo estipulado y así
sucesivamente hasta terminar los previstos para el año calendario 2016 en enero de 2017. Los
remanentes serán asignados por disposición de la Gerencia de Fiscalización a cualquiera de las
otras categorías.
Que desde otro ángulo, la normativa que venimos analizado, también contempla la debida difusión
de los sorteos y sus premios; así lo establece el art. 9° del Decreto N° 2.226/85, el que más adelante
impone la obligación a las salas y lugares de exhibición de “mantener en boletería, junto a los precios
de las localidades, el letrero informativo sobre la institución de los premios que el Instituto Nacional de
Cinematografía provea a tal efecto y proyectar en su pantalla la publicidad que éste disponga.”.
ARTÍCULO 9° — La salas cinematográficas y demás lugares de exhibición, deberán proyectar,
en forma previa a la exhibición de la película programada para cada función, el cortometraje que
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos bajo recibo
fehaciente, y en el cual se establecen los premios, las condiciones y el procedimiento para participar en los sorteos que realiza.
Que posteriormente, por Decreto N° 756/93, extendió esa obligación a los editores de videogramas, y además que “En todos los casos el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA
incluirá publicidad institucional correspondiente a su misión.” (Ver art. 6°).
También deberán mantener en boletería, junto a los precios de las localidades, el letrero informativo sobre el establecimiento de los premios, las condiciones y el procedimiento para participar
en los sorteos.
Que como consecuencia de esto, se dictó la Resolución INCAA N° 1336/97, que en su artículo
1° estableció que “Las salas cinematográficas deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de
la película programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos, en el cual se establecen los premios y el procedimiento para participar en los sorteos que realiza el mismo, tanto entre los adquirentes de los Boletos para
el acceso a salas cinematográficas como entre los adquirentes o locatarios de videogramas.”
Que como consecuencia de todo lo expuesto resulta indispensable mantener la dinámica
impuesta por la Resolución INCAA N° 2765/2013 que incentive la participación del público en el
sorteo de los premios vigentes hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte una nueva reglamentación en
relación a los montos asignados a los premios.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia, y dictaminado favorablemente sobre la cuestión.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del art. 3° de la Ley 17.741 (t.o.
2001) y el art. 1° del Decreto N° 1536/2002.
Por ello,
ARTÍCULO 10. — Se otorgará un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) o su equivalente en
premio/s —según lo disponga la Gerencia de Fiscalización— para la sala responsable del expendio
del Boleto Oficial Cinematográfico ganador. Para efectivizar dicho incentivo se establece como
requisito ineludible el hecho de que la sala en cuestión al momento del sorteo se encuentre al día
con el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, caso contrario no podrá acceder al mismo.
ARTÍCULO 11. — Apruébese las Bases y Condiciones para el sorteo mensual, vigente para el
año 2016 contenidas en el ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 12. — Impútese el gasto correspondiente al presupuesto vigente para el ejercicio
2016 partida nro. 5122046.
ARTÍCULO 13. — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES DEL SORTEO INCAA 2016
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorícese la realización de los Sorteos INCAA para el año 2016 de acuerdo
a las pautas que se fijan en la presente, facultándose a la Gerencia de Fiscalización a determinar
el lugar, el día y la hora de su realización, arbitrando las medidas necesarias para ello, incluyendo
la utilización de medios de comunicación y publicidad que estime conveniente para su correcta y
efectiva difusión.
1ª - Objeto de la promoción sorteo.
El presente sorteo (en adelante, el “Sorteo”) es organizado por el Instituto Nacional de Cine
y Artes Audiovisuales a través de la Gerencia de Fiscalización (en adelante, “INCAA”). El objeto
del mismo es el fomento de la concurrencia a las salas cinematográficas y el fortalecimiento de la
Industria Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Para ello se hace necesario establecer premios
que estimulen el mayor número de espectadores posibles. El “Sorteo” se rige por las bases y condiciones que se establecen a continuación (en adelante, las “Bases”).
Miércoles 16 de marzo de 2016
Primera Sección
2ª - Aceptación de las Bases
La participación en el Sorteo otorga condición de participante única y exclusivamente a aquellos que cumplan con lo establecido en las “Bases” y expresen su aceptación plena e incondicional. Las Bases de la promoción podrán ser consultadas en forma gratuita en www.incaa.gov.ar o
a través del portal de la Gerencia de Fiscalización http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos.html.
3ª - Condiciones para ser participante
Puede participar en el Sorteo cualquier persona que sea espectador cinematográfico o adquirente y/o locatario de videogramas grabados que hubieran abonado el impuesto correspondiente
y resida en el ámbito del territorio nacional (República Argentina).
En atención a que el Sorteo INCAA 2016, no se encuadra en el inc. b) del artículo 2° de la
Resolución N° 157/98 de Lotería Nacional Sociedad del Estado de la República Argentina, pueden
participar en él los menores de 18 años de edad, los que en caso de resultar ganadores deberán
ser representados por sus padres y/o tutores en todos los actos posteriores al sorteo con la sola
excepción de que el menor de edad acreditare haberse emancipado por matrimonio antes de la
mayoría de edad (art. 131 Código Civil).
Quedan expresamente impedidos de participar en los sorteos:
a) Quienes presten servicios en el INCAA, cualquiera sea la modalidad de contratación.
b) Las personas que integren y desarrollen actividades en empresas encargadas de la difusión
y publicidad de dichos eventos, así como todos aquellos que realicen trabajos relacionados en
forma directa o indirecta con el INCAA.
La participación en este Sorteo no implica obligación de compra.
Podrán participar todos aquellos espectadores que hayan abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) Ley 17.741.
Para participar en el mismo deberán enviarse al INCAA (a través de los medios que éste
disponga), los Boletos Oficiales Cinematográficos (BOC) y los Boletos Oficiales de Videograma
(B.O.V). Deberá estar completo con todos los datos personales tal como lo establece la Resolución
1590/2014/INCAA, a saber: Apellido y Nombre, tipo y número de documento, domicilio y código
postal.
Para participar en el Sorteo, es requisito indispensable completar todos y cada uno de los datos indicados y que éstos sean exactos, vigentes y auténticos. Para el premio principal estipulado
con el monto de pesos catorce mil ($ 14.000), se procederá a extraer dos B.O.C, un Titular y un
Suplente, mientras que para los premios subsiguientes de pesos ($ 1.000) solo se extraerán B.O.C
titulares. Se admitirá que un mismo participante envíe la cantidad de BOC que desee para poder
intervenir más de una vez. El espectador que resultare ganador en una versión determinada, no
podrá ser beneficiario de cualquiera de los otros premios sorteados en la misma, determinándolo
por orden de extracción; sin embargo no imposibilitara su participación en el resto de las versiones
que realice el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a lo largo del año. Se entenderá por
versión al mes calendario de que se trate el sorteo.
4ª - Fechas de comienzo y terminación del Sorteo
Las presentes Bases implican el período que va del 01-01-2016 al 31-12-2017. El Sorteo abarca
el año en curso y se subdivide su realización en 12 meses o versiones. La Gerencia de Fiscalización, podrá posponer por razones de operatividad realizando el sorteo en forma parcial o total,
hasta enero de 2017. Participarán del mismo todos los comprobantes recibidos en el INCAA emitidos durante el año 2016.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
10
7° - Validación del ganador y entrega del premio
1. El INCAA publicara el listado de ganadores en el portal oficial de la Gerencia de Fiscalización http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/, en el Boletín Oficial y en cualquier otro medio que este lo
disponga, otorgando una vigencia de tres meses una vez publicado; transcurrido ese lapso sin
que el ganador se hubiese presentado a convalidar el premio o establecer contacto fehaciente
con personal de esa Gerencia de Fiscalización, la suma en cuestión se aplicara para su reasignación en futuros sorteos conforme lo disponga dicha Gerencia o sucederá el título de ganador
al BOC suplente, de acuerdo al tipo de premio que se tratare. La calidad de ganador y el derecho
a reclamar el/los premio(s) son intransferibles. El ganador autoriza al INCAA a difundir y publicar
sus datos personales, domicilios, imágenes y voces en cualquier medio de comunicación y con la
frecuencia que el INCAA disponga, sin derecho a compensación alguna, y en el caso de tratarse
de menores de edad no emancipados, sólo podrá extender esta autorización en forma expresa su
padre/madre o tutor, pero en caso de no hacerlo, esto no afectará la entrega del premio al menor
que hubiera resultado ganador.
2. El potencial ganador tendrá que presentarse en el día y horario a indicar por el INCAA
muñido de su documento nacional de identidad consignado en el Boleto Oficial, a fin de acreditar
su identidad y contestar una pregunta de cultura general que se le efectuará en ese momento y
que de ser respondida correctamente en forma escrita permitirá al potencial ganador convertirse automáticamente en acreedor del Premio. La falta de presentación del potencial ganador en
el lugar, fecha y hora indicados por el INCAA y/o la falta de exhibición del documento nacional
de identidad o cédula y/o en caso de responder en forma errónea o incompleta la pregunta de
interés general que se le formule hará perder, en forma automática, la posibilidad de acceder
al Premio, quedando como ganador, únicamente para la sección correspondiente a los boletos
oficiales cinematográficos establecidos como primer premio, el Boleto Oficial Cinematográfico
extraído como “suplente”, en caso de que no se pudiese contactar en el domicilio contemplado
en dicho B.O.C o que incurriera en algún error de los detallados en este punto, el premio quedara
en poder del INCAA.
8° - Premio/s.
Plazo de entrega de los premios: deberán ser entregados en el plazo máximo de 3 meses días
contados a partir de haber sido notificado fehacientemente al ganador, caducando el derecho a recibirlo una vez transcurrido ese plazo sin que el ganador se presentase para coordinar su entrega.
El INCAA se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio
que pudiera sufrir el participante y/o terceras personas, proveniente del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputable al INCAA.
9° - Probabilidad.
La probabilidad de ganar los Premios dependerá de la cantidad de participantes, por lo que
no es posible su exacta determinación matemática. No obstante ello, y en cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes, se han realizado un cálculo estimativo tomando a modo de ejemplo
que si participan cinco mil (5.000) personas la probabilidad de ganar alguno de los Premios es de
veinte (20) en cinco mil (5.000).
10° - Aceptación de bases.
El simple hecho de participar en este Sorteo implica el conocimiento y aceptación de todas las
condiciones contenidas en las presentes bases y condiciones.
e. 16/03/2016 N° 14283/16 v. 16/03/2016
#F5082544F#
5ª - Mecánica del acto del sorteo.
1. Siete (7) días antes del acto del sorteo, el INCAA publicará en su sitio de Internet oficial
(www.incaa.gov.ar o http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos) el lugar, la fecha y el horario en que
se realizara el sorteo.
2. El acto del sorteo es abierto a todo público y contará con un agente encargado de coordinar
el evento, un funcionario del INCAA, un Notario Público Nacional debidamente matriculado, y en
virtud de mayor seguridad y transparencia el acto del sorteo será registrado de forma audiovisual
y/o registro fotográfico.
3. Si hubiese una persona del público, extraerá dos boletos oficiales cinematográficos de la
urna, la cual contendrá todos los boletos oficiales cinematográficos que hubieran llegado al instituto hasta el último día anterior al sorteo (en el caso de no contar con presencia de público, lo
llevará a cabo personal calificado del Instituto). El Primer Boleto Oficial Cinematográfico extraído
para la versión que se tratare será nombrado GANADOR, mientras que el segundo en tiempo de
extracción será nombrado SUPLENTE, se seguirá con la mecánica de extracción de los demás
Boletos Oficiales Cinematográficos para los premios subsiguientes.
6° - El Premio.
La Promoción se ajustará a las siguientes reglas:
1. Se sorteará mensualmente entre los Boletos Oficiales Cinematográficos un primer premio
que consiste en la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) y 11 premios por la suma de PESOS
MIL ($ 1.000); para la sección referente a los Boletos Oficiales de Videograma serán sorteados
mensualmente cuatro premios por la suma de PESOS MIL ($ 1.000); en caso de no contar con
Boletos Oficiales para alguna de las secciones mencionadas, el monto en cuestión será pasible
de reasignación en futuros sorteos conforme lo disponga la Gerencia de Fiscalización. Por otra
parte, se otorgará un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a la sala exhibidora responsable
del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador del primer premio. Para efectivizar
dicho incentivo, se establece como requisito ineludible el hecho de que la sala en cuestión al
momento del sorteo, se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones frente
a este Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, caso contrario no podrá acceder al
mismo. Cabe aclarar que la sala responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico
Ganador titular, no perderá el derecho al incentivo correspondiente, aun cuando ese B.O.C titular
sea desestimado para darle lugar al B.O.C suplente por cuestiones ajenas a la misma. Con el
mismo sentido, y sin perjuicio de lo anteriormente nombrado, el espectador cinematográfico que
resulte ganador de una versión determinada o incurra en alguno de los premios subsiguientes,
no perderá la viabilidad del cobro del premio, aun cuando la empresa exhibidora responsable
del expendio de ese BOC no se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones
frente al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, siendo solo condición sine qua non lo
tipificado en el Art. 4 de las presentes Bases y Condiciones.
#I5082585I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 31/2016
Expediente ENRE N° 42986/2015
Bs. As., 03/02/2016
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FÉ (“EPE SANTA FÉ”), en su condición de prestadora de la
Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 130.935,25) correspondientes al período comprendido entre los meses de meses de Octubre a Diciembre de 2014,
inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en los Anexos I a III al
presente acto del que forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las
sanciones que se detallan en los Anexos I a III a la presente resolución, efectúe los descuentos
correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EPE SANTA FÉ. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FÉ (“EPE SANTA FÉ”) con copia de la presente Resolución.
Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10)
días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a
partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos
Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10)
días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía
del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la
Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso
Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas
Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 16/03/2016 N° 14304/16 v. 16/03/2016
#F5082585F#
Primera Sección
Miércoles 16 de marzo de 2016
#I5082588I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 32/2016
Expediente ENRE N° 42987/2015
Bs. As., 03/02/2016
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar al ENTE PROVINCIAL
DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), en su condición de prestadora de la Función Técnica de
Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
Y TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 14.843,22) correspondientes a los meses de Octubre a
Diciembre de 2014, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en los Anexos I a III adjuntos a
este acto, del cual forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los anexos antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre
los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por la
ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN). 3.- Notifíquese a CAMMESA y al ENTE
PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) con copia de la presente. Hágase saber que: a)
se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser
recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de
la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84
del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también,
(ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del
citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles
administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los
treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas
Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 16/03/2016 N° 14307/16 v. 16/03/2016
#F5082588F#
#I5082634I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 59/2016
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0355576/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 89 de fecha 11 de marzo de 2011 del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA, publicada en el Boletín Oficial el día 15 de marzo de 2011 se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA
de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas
las medidas entre UN CENTÍMETRO CÚBICO (1 cc.) hasta SESENTA CENTÍMETROS CÚBICOS
(60 cc.) originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA mercadería que clasifica en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19, fijándose
un derecho antidumping definitivo, por el término de CINCO (5) años.
Que asimismo, mediante la Resolución N° 89/11 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA se aceptó un compromiso de precios presentado por la firma exportadora WENZHOU WUZHOU IMP. &
EXP. CO. LTD. respecto del producto definido en el considerando inmediato anterior, por el término
de CINCO (5) años.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma PRODUCTOS MÉDICOS DESCARTABLES S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por cambio de circunstancias y expiración
de plazo de las medidas antidumping impuestas por la Resolución N° 89/11 del ex- MINISTERIO
DE INDUSTRIA.
Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN elevó a la Dirección Nacional de Gestión Comercial
Externa con fecha 14 de enero de 2016, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de
Apertura del Examen por Expiración del Plazo y Cambio de Circunstancias de las medidas aplicadas mediante la Resolución N° 89/11 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA, expresando que “...
se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo
y cambio de circunstancias de la medida aplicada mediante Resolución ex MI N° 89/2011 a las
operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘jeringas hipodérmicas de material
plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre un centímetro cubico
(1 cc.) hasta sesenta centímetros cúbicos (60 cc.)’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA
y del Compromiso de Precios aceptado a la firma WENZHOU WUZHOU IMP. & EXP. CO. LTD”.
Que en forma posterior la Dirección de Competencia Desleal elaboró el Informe Complementario al Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura del Examen por Expiración del Plazo y Cambio
de Circunstancias de las medidas aplicadas mediante la Resolución N° 89/11 del ex- MINISTERIO
DE INDUSTRIA.
Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, una lista
de precios del mercado interno del origen REPÚBLICA DE COREA obtenida a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados
de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que asimismo el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados
suministrados por la firma peticionante.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
11
Que de los Informes mencionados anteriormente, se desprende que los presuntos márgenes de recurrencia determinados para el examen es del OCHENTA Y SEIS COMA OCHENTA Y
CUATRO POR CIENTO (86,84 %) para las operaciones de exportación originarias del resto de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA y del SETENTA Y UNO COMA
TREINTA Y OCHO POR CIENTO (71,38 %) para las operaciones de exportación correspondientes
a la firma exportadora WENZHOU WUZHOU IMP. & EXP. CO. LTD.
Que de los Informes mencionados anteriormente se desprende que los presuntos márgenes
de recurrencia determinados para el examen es del SETENTA Y UNO COMA TREINTA Y OCHO
POR CIENTO (71,38 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe Relativo a la Viabilidad
de Apertura del Examen por Expiración del Plazo y Cambio de Circunstancias de las medidas
aplicadas mediante la Resolución N° 89/11 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA y del Informe Complementario al Informe mencionado anteriormente, a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaría.
Que por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al
daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1908 de fecha 19 de febrero de 2016 determinando que “...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la
probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del
plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones
de exportación hacia la República Argentina de ‘Jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre un centímetro cúbico (1 cc.) hasta
sesenta centímetros cúbico (60 cc)’, originarias de la República Popular China”.
Que por la mencionada acta la citada Comisión Nacional concluyó que “...se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida vigente y del compromiso de precios aceptado a la firma WENZHOU WUZHOU
tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de dumping, que se encuentran dadas las
condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida vigente impuesta por la Resolución ex
MI N° 89/2011 a las importaciones de ‘Jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables,
estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre un centímetro cúbico (1 cc.) hasta sesenta
centímetros cúbico (60 cc)’, originarias de la República Popular China y del compromiso de precios
aceptado a la firma WENZHOU WUZHOU”.
Que mediante la Nota CNCE/GN N° 73 de fecha 19 de febrero de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.
Que al respecto, la mencionada Comisión consideró que “A los fines de evaluar si existe la
probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de derechos en condiciones
tales que podrían reproducir el daño determinado en la investigación original, como así también,
en cuanto a la alegada insuficiencia de la citada medida en esta instancia del procedimiento el
análisis de la CNCE se concentró con especial atención a las comparaciones de precios entre el
producto nacional y el importado objeto de medidas”.
Que continuó indicando que “De las comparaciones de precios realizadas, se desprende que
las jeringas del origen objeto de solicitud de revisión, fueron comercializados, en todo el período
analizado, a precios inferiores a los del producto similar de la industria nacional, sea que se considere un precio con o sin aplicación de la medida antidumping vigente y con o sin la preferencia
otorgada por el compre trabajo argentino”.
Que señaló que “Así, en todas las comparaciones realizadas (sin considerar la incidencia de
los derechos antidumping), se registran significativas subvaloraciones, que fueron de entre un 15%
y 56%, en todo el período analizado”.
Que prosiguió indicando que “Por su parte, y en un contexto en el que el consumo aparente se
retrajo en 2013 y 2014, y creció fuertemente en enero-noviembre de 2015, los indicadores de volumen de la empresa solicitante (producción y ventas) muestran disminuciones en todo el período
analizado, a la vez que sus existencias aumentaron fuertemente en los meses de 2015 analizados.
Al mismo tiempo, con una capacidad instalada constante, el grado de utilización de la misma fue
decreciente en todo el período analizado”.
Que observó que “Resulta pertinente resaltar también que la participación en el consumo
aparente de la producción nacional, tras crecer levemente en 2013 y 2014, sufrió una fuerte contracción en enero-noviembre de 2015, período en el que aumentaron considerablemente el consumo aparente y las importaciones. Por otro lado, esta CNCE observó que la rentabilidad de la
peticionante que surge de la estructura de costos de los productos representativos nunca dejó de
ser negativa en todo el período analizado”.
Que luego indicó que “Así, con la información disponible en esta etapa del procedimiento,
dadas las comparaciones de precios antes señaladas y el comportamiento que han tenido los
indicadores de volumen, la disminución en la participación en el consumo aparente y rentabilidad
de la industria nacional, puede considerarse que la rama de producción nacional se encuentra en
una situación altamente vulnerable. Por lo tanto, puede inferirse que, si las importaciones originarias de China ingresasen a la Argentina sin las medidas antidumping vigentes, se profundizaría
aún más esta situación, tornando totalmente inviable la actividad de la firma, y recreándose así las
condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original”.
Que seguidamente remarcó que “En conclusión, la Comisión, conforme a los elementos presentados, considera, en esta instancia, que existen fundamentos en la solicitud de examen de la
medida que avalan las alegaciones en el sentido que la supresión del derecho antidumping vigente
aplicado a las exportaciones originarias de China daría lugar a la repetición del daño a la rama de
producción nacional de jeringas”.
Que señaló que “Asimismo, conforme surge del Informe de Dumping elaborado por la DCD
y conformado por la SSCE, ese organismo ha determinado que ‘...se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la
medida aplicada mediante Resolución ex MI N° 89/2011 a las operaciones de exportación hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles,
con y sin agujas, de todas las medidas entre un centímetro cúbico (1cc.) hasta sesenta centímetros cúbico (60cc.)’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y del Compromiso de Precios
aceptado a la firma WENZHOU WUZHOU IMP. & EXP. CO. LTD.’. En dicho informe se calculó un
presunto margen de dumping del 71,38%”.
Que advirtió que “En lo atinente al análisis de otros factores que podrían incidir en la recurrencia de daño, distintos de las importaciones objeto de solicitud de revisión, se destaca que, si
bien se observó la presencia de importaciones desde otros orígenes distintos de los objeto de
solicitud de revisión (entre los cuales se destaca Brasil), que podrían afectar a la rama de producción nacional, el precio promedio de las mismas se realizó a precios mucho más elevados que
Miércoles 16 de marzo de 2016
Primera Sección
los correspondientes a las exportaciones de China a Uruguay. Por lo tanto no resulta razonable
atribuir a estas importaciones de terceros orígenes la posibilidad de provocar un daño a la rama
de producción nacional”.
Que prosiguió sus dichos expresando que “Por otro lado, esta CNCE encontró en esta etapa
elementos que indicarían que la medida aplicada por la Resolución ex MI N° 89/11 no habría eliminado completamente el daño a la rama de producción nacional. En efecto en las comparaciones de precios realizadas a partir de las exportaciones de China a tercer mercado, se observan
subvaloraciones respecto al producto nacional, aun en las estimaciones considerando la medida
antidumping y la preferencia de la ley de compre trabajo argentino vigentes en Argentina”.
Que finalmente señaló que “Atento a la precedente determinación positiva realizada por la
SSCE y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, desarrolladas en los puntos precedentes, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para
justificar el inicio de un examen por expiración del plazo y cambio de circunstancia de la medida
antidumping impuesta por Resolución N° 89/2011 del ex Ministerio de Industria (MI) y publicada
en el Boletín Oficial el 15 de marzo de 2011 y del compromiso de precios aceptado por dicha Resolución”.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la
COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación de apertura de investigación a la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, al momento de la apertura del examen de la
presente medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes
durante el desarrollo del examen en cuestión.
Que analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen manteniendo los derechos vigentes para las operaciones de exportación del producto objeto de examen
originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.219 de fecha 12 de septiembre
de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esta etapa es la
REPÚBLICA DE COREA, disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto para
efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer país.
Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto N° 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán
los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del
examen.
Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de
la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la
SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter
dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería
esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de
salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763/96
del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a
la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los
extremos exigidos por el Acuerdo. Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
mediante la Ley N° 24.425 para proceder al inicio del examen.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase procedente la apertura de examen por cambio de circunstancias y expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 89 de fecha 11 de
marzo de 2011 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las operaciones de exportación hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles,
con y sin agujas, de todas las medidas entre UN CENTÍMETRO CÚBICO (1 cc.) hasta SESENTA
CENTÍMETROS CÚBICOS (60 cc.) originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA mercadería
que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9018.31.11 y 9018.31.19.
ARTÍCULO 2° — Procédese a la apertura de examen por cambio de circunstancias y expiración de plazo del compromiso de precios aceptado a la firma exportadora WENZHOU WUZHOU
IMP. & EXP. CO. LTD. mediante la Resolución N° 89/11 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA, para
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las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de
material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre UN CENTÍMETRO CÚBICO (1 cc.) hasta SESENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (60 cc.) originarias de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19, en el marco de los Artículos
11.2 y 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.
ARTÍCULO 3° — Mantiénese vigente la medida aplicada mediante la Resolución N° N° 89/11
del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA, a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, hasta tanto se
concluya el procedimiento de revisión iniciado.
ARTÍCULO 4° — Mantiénese vigente la medida establecida por la Resolución N° 89/11 del
ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA, a la firma exportadora WENZHOU WUZHOU IMP. & EXP. CO.
LTD. del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente medida, hasta tanto se concluya el
procedimiento de examen iniciado.
ARTÍCULO 5° — Las partes interesadas podrán efectuar los comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de la REPÚBLICA DE COREA como tercer país de economía de mercado
dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran
sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso
b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 7° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 6° de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y
381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
ARTÍCULO 8° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 reglamentada por el
Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.
e. 16/03/2016 N° 14353/16 v. 16/03/2016
#F5082634F#
Que sin perjuicio de ello la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de
1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen
el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos
del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a
tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
#I5082636I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 60/2016
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0356054/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 91 de fecha 14 de marzo de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de
exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de unidades compresoras a tornillos para gases
(excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, con capacidad de
desplazamiento volumétrico mayor o igual a DOSCIENTOS METROS CÚBICOS POR HORA (200
m3/h), incluso con tablero y motor de accionamiento, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.80.32 y 8414.30.99.
Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior se fijó, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto investigado, un derecho
antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de TREINTA Y
TRES POR CIENTO (33%) para la firma productora/exportadora MAYEKAWA DO BRASIL REFRIGERAÇÃO LTDA, y para el resto de los productores exportadores brasileños un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de SETENTA Y NUEVE POR
CIENTO (79%), por el término de CINCO (5) años.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la Empresa VMC REFRIGERACIÓN S.A. solicitó
la revisión de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 91/11 del ex - MINISTERIO DE
INDUSTRIA, para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias de la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, la información
brindada por la peticionante correspondiente a precios del mercado interno de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados
de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que asimismo el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de bases de
datos de importaciones aportados por la firma peticionante.
Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 8 de enero de 2016, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo de la Resolución N° 91/11 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA expresando que “...se encontrarían reunidos
elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de
Miércoles 16 de marzo de 2016
Primera Sección
prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las
exportaciones de ‘Unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo
de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, con capacidad de desplazamiento volumétrico mayor
o igual a DOSCIENTOS METROS CÚBICOS POR HORA (200 m3/h), incluso con tablero y motor
de accionamiento’ hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y, de las efectuadas por la firma productora/exportadora brasileña MAYEKAWA DO
BRASIL REFRIGERAÇAO LTDA”.
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el presente examen para las operaciones de exportación originarias del resto de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REPÚBLICA
DEL PERÚ es de SETENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (79,58%).
Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio del Acta
de Directorio N° 1906 de fecha 18 de febrero de 2016, por unanimidad determinó que “...existen
elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición
del daño, es procedente la apertura de la revisión de la medida antidumping vigente, impuesta
a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas,
con capacidad de desplazamiento volumétrico mayor o igual a DOSCIENTOS METROS CÚBICOS
POR HORA (200 m3/h), incluso con tablero y motor de accionamiento’, originarias de la República
Federativa del Brasil”.
Que a través de la mencionada Acta de Directorio la Comisión indicó que “...en atención a lo
expuesto en el párrafo precedente y toda vez que la SSCE determinó que se encontrarían reunidos
elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo de la medida vigente tendiente
a determinar la posibilidad de recurrencia de dumping, que se encuentran dadas las condiciones
requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo
de la medida vigente impuesta por la Resolución ex MI N° 91/2011 a las importaciones de ‘unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, con capacidad de desplazamiento volumétrico mayor o igual a DOSCIENTOS
METROS CÚBICOS POR HORA (200 m3/h), incluso con tablero y motor de accionamiento’, originarias de la República Federativa de Brasil”.
Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 74 de fecha 19 de febrero de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño señalando que “‘...A los fines
de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de solicitud de revisión en condiciones tales que pudieran reproducir la situación de daño determinada
en la investigación original, la evaluación de esta Comisión se centró, principalmente, en el análisis
de la comparación entre los precios del producto nacional y los de los productos exportados desde Brasil a otro destino diferente de la Argentina, toda vez que éstos no se encuentran afectados
por la medida antidumping. Asimismo, se observó la evolución de los indicadores de volumen y los
niveles de rentabilidad de la rama de producción nacional...’”.
Que para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente indicó que “‘...De las comparaciones de precios, se desprende que las unidades compresoras originarias de Brasil exportadas a un tercer mercado registraron precios nacionalizados que,
con la excepción del año 2012, fueron inferiores a los de la industria nacional. Se puede inferir
entonces que los productos importados objeto de solicitud de revisión podrían, en caso de suprimirse la medida vigente, ser vendidos a precios inferiores a los nacionales...’”.
Que a continuación la Comisión agregó que “‘...Al analizar los indicadores de volumen de la
rama de producción nacional, se observó que tanto la producción como las ventas de la empresa
peticionante cayeron en 2013 y 2014, para luego aumentar en enero-septiembre de 2015, lo que
se dio en un contexto de mercado interno en expansión en 2014 y enero-septiembre de 2015. Por
otra parte, las exportaciones de la empresa peticionante fueron importantes en todo el período
analizado y mostraron un comportamiento errático (oscilando entre un coeficiente mínimo de 18%
(2014) y máximo de 32% (enero-septiembre 2015)); en ese sentido, luego de aumentar en 2013,
cayeron en 2014 para aumentar nuevamente en enero-septiembre de 2015. En ese contexto, la
peticionante utilizó entre un 29% (2014) y un 46% (enero-septiembre de 2015) de su capacidad de
producción en todo el período analizado...’”.
Que la mencionada Comisión continúa diciendo que “‘...la rentabilidad del modelo representativo de compresores (medida como la relación precio/costo, sin beneficio promocional) presentó
niveles positivos aunque por debajo de los considerados medios razonables por esta CNCE en
2013 y por encima de dichos niveles en el resto del período. Cabe recordar que estas rentabilidades se observan en el período en que las importaciones de Brasil están sujetas a la medida
antidumping... ’”.
Que además señaló que “‘...si bien la rentabilidad de la rama de producción nacional fue positiva, y no se observa una clara tendencia en los indicadores de volumen analizados, en vista de
las subvaloraciones observadas por esta CNCE, puede inferirse con la información disponible en
esta etapa del procedimiento que, ante la supresión de la medida, existe la probabilidad de que
reingresen importaciones desde Brasil, en cantidades y precios que incidirían negativamente en
dicha rama de la industria nacional, recreándose así las condiciones de daño importante que fueran determinadas en la investigación original...’”.
Que asimismo, la Comisión referenció que “‘...Esto incluso sería más factible en la medida que,
según señaló el peticionante, la misma MAYEKAWA ARGENTINA es una de las firmas que realiza
importaciones desde México y Japón. Por lo tanto queda en evidencia su intención de permanecer
en el mercado local abasteciéndose de importaciones por lo tanto sería factible que retome las
compras de Brasil en la medida que sus precios sean convenientes...’”.
Que posteriormente, la citada Comisión observó que “‘...cabe señalar que la empresa productora VMC REFRIGERACIÓN, conforme surge de su página web ‘www.vmc.com.ar’ y del expediente original CNCE N° 39/09, desde el año 2000, tiene representación exclusiva en el área
de Latinoamérica para ‘paquetizar’ mecánica y electrónicamente los cabezales compresores a
tornillos de la empresa escocesa HOWDEN COMPRESSORS LTD y ha importado productos de
esa marca en el período objeto de solicitud, desde el Reino Unido (los valores de las ventas de
importación no son marginales respecto a los de las ventas de producción nacional). Esto evidenciaría la complejidad técnica de este producto y diversas estrategias de especialización productiva
que podrían coexistir...’”.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expresó que “‘...conforme surge del
Informe de Dumping elaborado por la DCD y conformado por la SSCE, se encontrarían reunidos
elementos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
13
de dumping, habiéndose calculado un presunto margen de 79,58%, considerando el precio de
exportación hacia Perú... ’” .
Que por otra parte la referida Comisión indicó que “‘...En lo atinente al análisis de otros factores que podrían incidir en la recurrencia de daño se destaca que, si bien se registraron volúmenes
relevantes de importaciones de orígenes no objeto de solicitud de revisión (principalmente, de Reino Unido, México y Japón) y sus precios FOB de exportación fueron inferiores a los FOB de exportación de los compresores brasileños a Perú, cabe señalar que para el cálculo de los precios FOB
de exportación de Brasil a Perú, se contó con la información de un importador específico (MYCOM
Perú vinculado a la empresa MAYEKAWA DO BRASIL) que importa productos que podrían estar
focalizados en clientes que utilizan los compresores de mayor valor, dentro del rango de aquellos
objeto de solicitud de revisión...’” .
Que agregó dicha Comisión que “‘...cuando se analizaron los precios nacionalizados de los
compresores importados a Argentina de los orígenes no objeto de medidas, se observó que,
pese a las grandes diferencias existentes con los precios de los compresores nacionales, dichos
productos fueron comercializados en el mercado domestico en coexistencia con los primeros. En
ese sentido, puede señalarse que si bien los compresores del resto de los orígenes se encuentran
dentro del rango que define al producto importado objeto de solicitud de revisión, las diferencias
de precios observadas (según estimaciones realizadas por esta CNCE para el año 2014, los precios nacionalizados de los compresores de los orígenes no objeto de solicitud de revisión representarían aproximadamente un 23% de los de los nacionales, con valores promedio de $ 187000,
frente a $ 843000 del nacional) podrían obedecer a que éstos poseen menores prestaciones que
los nacionales y, probablemente que los exportados de Brasil a Perú, (potencia, accesorios, entre
otros)...’”.
Que a continuación la referida Comisión manifestó que “‘...en razón de lo señalado precedentemente, no se puede afirmar, en esta etapa del análisis, que la eliminación de la medida antidumping con Brasil sería inocua, debido a que existen otras fuentes de abastecimiento y dado que no
es claro que sus precios ‘reales’ sean menores. No obstante lo señalado, en caso de procederse
a la apertura de la revisión, el tema tratado en los párrafos precedentes, será objeto de especial
atención y un mayor análisis...’”.
Que la Comisión concluyó que “‘...atento a la determinación positiva realizada por la DCD y
conformada por la SSCE, y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, que fueran desarrolladas en los párrafos precedentes, se considera que están reunidas las condiciones requeridas
por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida
antidumping impuesta por Resolución ex MI N° 91/11 del 14 de marzo de 2011 (publicada en el
Boletín Oficial el 16 de marzo de 2011).’”
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR sobre la base de la mencionada Acta
de Directorio N° 1906 recomendó a la SECRETARÍA DE COMERCIO la procedencia de apertura
de examen por expiración de plazo de las medidas aplicadas por la Resolución N° 91/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA para las operaciones de exportación del producto objeto de examen
originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, al momento de la apertura del examen de la
medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante
el desarrollo del examen en cuestión.
Que analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen manteniendo los derechos vigentes para las operaciones de exportación del producto objeto de examen,
originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto N° 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán
los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del
examen.
Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de
la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen.
Que sin perjuicio de ello la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los
términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones
sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que
integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la
Ley N° 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la
SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter
dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería
esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de
salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763/96
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a
la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los
extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
mediante la Ley N° 24.425 para proceder al inicio del examen.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Decreto N° 1.393/08.
Primera Sección
Miércoles 16 de marzo de 2016
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
14
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° de
la Resolución Conjunta N° 8/16 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9/16 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de examen por expiración de plazo de la medida
dispuesta mediante la Resolución N° 91 de fecha 14 de marzo de 2011 del ex - MINISTERIO DE
INDUSTRIA para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de unidades
compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, con capacidad de desplazamiento volumétrico mayor o igual a DOSCIENTOS
METROS CÚBICOS POR HORA (200 m3/h), incluso con tablero y motor de accionamiento, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.80.32 y 8414.30.99.
ARTÍCULO 2° — Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución
N° 91/11 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, hasta tanto
se concluya el procedimiento de revisión iniciado, para la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
ARTÍCULO 3° — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los
cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Julio Argentino Roca
N° 651, piso 6°, sector 20, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISIÓN NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la mencionada Secretaría sita en la Avenida Paseo Colón N° 275, piso 7°,
mesa de entrada, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran
sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso
b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Régimen de
Compensaciones para Productores Tamberos”, a los beneficiarios detallados en los Anexos I y II
que forman parte integrante de la presente medida, en el marco de la Resolución Conjunta N° 8
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de
febrero de 2016, por los meses de octubre y noviembre de 2015, respectivamente, cuyo monto
total asciende a PESOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CERO SEIS CENTAVOS ($ 72.848.494,06).
ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente resolución serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54204/45.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado
a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa
28, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 01, Partida 5.1.9, Subparcial 2.446.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
ARTÍCULO 5° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 4° de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381
de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
ARTÍCULO 6° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el
Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 7° — La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.
e. 16/03/2016 N° 14355/16 v. 16/03/2016
#F5082636F#
#I5084134I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 34/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° S05:0006501/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Acta
Compromiso entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el
CONSEJO FEDERAL LECHERO, los Representantes de la, Producción Primaria, la ASOCIACIÓN
DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA
y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, suscripta el día 8 de enero de
2016, y la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016 se creó el “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”.
Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos que, contando con
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuviesen incluidos en la
nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.
Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de
PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS
(3.000 I) diarios de producción, en el período abarcado por el régimen.
Que la Autoridad de Aplicación del régimen referido, es la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA
dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la cual determinó los beneficiarios parciales, fiscalizó su cumplimiento de los
requisitos y estableció los montos a compensar a cada beneficiario, totalizando UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA (1.680) productores tamberos por el mes de octubre y UN MIL SETECIENTOS
(1.700) por el mes de noviembre de 2015, conforme lo señala la mencionada resolución conjunta.
Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
e. 16/03/2016 N° 14999/16 v. 16/03/2016
#F5084134F#
#I5084433I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 35/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° S05:0006981/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Acta
Compromiso entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el
CONSEJO FEDERAL LECHERO, los Representantes de la Producción Primaria, la ASOCIACIÓN
DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA
y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, suscripta el día 8 de enero de
2016, y la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016 se creó el “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”.
Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos que, contando con
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuviesen incluidos en la
nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.
Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de
PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS
(3.000 I) diarios de producción, en el período abarcado por el régimen.
Que la Autoridad de Aplicación del régimen referido, es la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA
dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la cual determinó los beneficiarios parciales, fiscalizó su cumplimiento de los
requisitos y estableció los montos a compensar a cada beneficiario, totalizando TRESCIENTOS
NOVENTA (390) productores tamberos por el mes de octubre y CUATROCIENTOS UNO (401) por
el mes de noviembre de 2015, conforme lo señala la mencionada resolución conjunta.
Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° de
la Resolución Conjunta N° 8/16 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9/16 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Régimen de
Compensaciones para Productores Tamberos”, a los beneficiarios detallados en los Anexos I y II
que forman parte integrante de la presente medida, en el marco de la Resolución Conjunta N° 8
Primera Sección
Miércoles 16 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
15
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de
febrero de 2016, por los meses de octubre y noviembre de 2015, respectivamente, cuyo monto
total asciende a PESOS ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRECE CON
SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 11.199.113,65).
servicio público de distribución de gas licuado de petróleo por redes dentro de la zona objeto de la
autorización de Subdistribución oportunamente otorgada por esta Autoridad Regulatoria mediante
Resoluciones ENARGAS N° 3624/06 y 3699/07, abarcando las instalaciones existentes y activos
esenciales no físicos que detalla en el Anexo adjunto al Contrato de Transferencia ut supra citado.
ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente resolución serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54204/45.
Que, el perfeccionamiento de dicha transferencia fue supeditada por las partes a la notificación de la autorización de la misma a ser emitida por esta Autoridad Regulatoria, comprometiéndose asimismo la Cooperativa a continuar prestando el servicio hasta tanto el ENARGAS autorice
un nuevo Prestador, atento al impedimento de la Municipalidad para operar las redes, por tratarse
de una persona jurídica de derecho público, en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Ley
N° 24.076. (Artículo 3° del Contrato de Transferencia).
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado
a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa
28, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 01, Partida 5.1.9, Subparcial 2.446.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/03/2016 N° 15142/16 v. 16/03/2016
#F5084433F#
#I5082705I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39688/2016
EXPEDIENTE S.S.N. N°: 0008236/2015
SÍNTESIS: SE INSCRIBE A HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. EN EL REGISTRO ESPECIAL DEL S.C.V.O. PARA TRABAJADORES RURALES (LEY
16.600)
11/03/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizar a HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina con el plan de Seguro Colectivo
de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales (Ley N° 16.600), con las Condiciones Generales
Comunes y el Certificado Individual obrantes en los Anexos I y III de la Resolución General S.S.N.
N° 26.497 de fecha 29 de enero de 1999 y complementarias, a las cuales se adhiere, y con la
documentación que se detalla seguidamente, en un todo de acuerdo con las Pautas Mínimas
obrantes en el Anexo II de la Resolución General S.S.N. N° 26.497 de fecha 29 de enero de 1999 y
complementarias: Solicitud del Seguro - Tomador (folio 2 - fs. 15); Solicitud Individual con Declaración de Salud (folio 2 - fs. 16), Solicitud Individual con Cuestionario de Salud (folio 2 - fs. 17/18);
Condiciones Particulares (folio 6 - fs. 13/15); Condiciones Generales Específicas: Anexo I - Incapacidad Total y Permanente (folio 2 - fs. 3); Anexo 2 - Opción para Jubilados (folio 2 - fs. 4); Anexo
3 - Trabajadores no Comprendidos Obligatoriamente (folio 2 - fs. 5); Anexo 4 - Capital Adicional
(folio 2 - fs. 6); Nota Técnica (folio 6 fs. 6/10); Tabla de Mortalidad CSG 1960 (folio 6 - fs. 11); Tabla
PD 1985 (folio 6 - fs. 12); Aclaraciones y/o Modificaciones (folio 2 - fs. 1/2 y folio 6 - fs. 2/4); y el
Certificado Individual de Cobertura (folio 6 - fs. 16/18) en reemplazo del obrante en el Anexo III de
la Resolución General S.S.N. N° 26.497 de fecha 29 de enero de 1999 y complementarias.
ARTÍCULO 2° — Inscríbase en el Registro Especial de carácter público creado por el Artículo
7° de la Resolución General S.S.N. N° 26.497 de fecha 29 de enero de 1999.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta
Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 16/03/2016 N° 14386/16 v. 16/03/2016
#F5082705F#
#I5082736I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3682/2016
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente ENARGAS N° 27251, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS
N° 35/93, y
CONSIDERANDO:
Que, vienen las presentes actuaciones con motivo de la presentación efectuada por la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Servicios Públicos de Roberts Limitada (en adelante “la
Cooperativa”) ingresada a este Organismo con fecha 24 de junio de 2015.
Que, mediante la citada presentación, la Cooperativa adjuntó copia del acta de Asamblea
General Extraordinaria de fecha 10 de junio de 2015, y Contrato de Transferencia de las Instalaciones para la Prestación del Servicio de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por Redes,
suscriptos por sus autoridades y las del Municipio de Lincoln.
Que, de los términos de la documentación adjunta surge la voluntad de la Cooperativa de
transferir al citado Municipio, sin cargo, la propiedad de las instalaciones para la prestación del
Que, asimismo surge del Contrato el compromiso de la Cooperativa de constituir sobre el
predio en el que se erige la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP y sus instalaciones
complementarias, un derecho real de usufructo a favor de la Municipalidad durante el tiempo en
que el mismo se encuentre afectado a la prestación del servicio de distribución de gas licuado
por redes, el cuál deberá formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta (30) días corridos
contados a partir del perfeccionamiento de la transferencia mediante la correspondiente autorización de este Organismo. (Artículo 4° del Contrato de Transferencia).
Que, por otra parte, hasta tanto el ENARGAS autorice a un nuevo Operador del Servicio, la
Cooperativa se compromete a asumir la responsabilidad por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos que se produzcan como consecuencia de la
prestación del servicio, aclarando asimismo que los reclamos regulatorios y/o acciones civiles o
penales fundadas en hechos anteriores a la toma de posesión por parte del nuevo Subdistribuidor
quedarán asimismo bajo su exclusiva responsabilidad. (Artículo 5° del Contrato de Transferencia).
Que al respecto resulta conveniente resaltar que, independientemente de lo acordado entre
las partes, de acuerdo a lo señalado precedentemente, la Cooperativa en su carácter de Subdistribuidor debidamente autorizado por el ENARGAS tiene la responsabilidad absoluta en cuanto
a todos los aspectos relacionados con la prestación del servicio público, no pudiendo efectuar
abandono alguno de la misma ni delegar responsabilidad hasta tanto no se haya comunicado la
decisión del ENARGAS de revocar la autorización oportunamente conferida.
Que, la Municipalidad se compromete a contratar un seguro de Responsabilidad Civil como
propietaria de las instalaciones de conformidad con las previsiones de la Resolución ENARGAS
N° 3676/06 en tanto que la Cooperativa se obliga a mantener con plena vigencia, y de acuerdo a
los términos de la citada Resolución, los seguros de Responsabilidad Civil y Todo Riesgo Operativo hasta la asunción de la posesión de las instalaciones por parte del nuevo Subdistribuidor.
(Artículos 6° y 7° del Contrato de Transferencia).
Que mediante la presentación de fecha 26 de junio de 2015, la Cooperativa informó que en
virtud de la decisión adoptada en la Asamblea General Extraordinaria referenciada precedentemente, los asociados resolvieron por unanimidad, dejar de prestar el servicio de distribución de
gas licuado de petróleo por redes (GLP), atento a la situación económica por la que atraviesa.
Que, asimismo, manifestó que como consecuencia de ello, es su propósito transferir los activos esenciales y todos los que sigan a la prestación del servicio a la Municipalidad de Lincoln,
provincia de Buenos Aires, en virtud de su carácter de persona jurídica de derecho público.
Que, a tales efectos, solicita a este Organismo la autorización para formalizar la citada transferencia, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo V, punto 5.4 de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución.
Que, no obstante ello, expresa la voluntad de mantener la titularidad del inmueble individualizado como Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV - Sección A - Fracción III - Parcela “A.
PARTIDA INMOBILIARIA: 060-11618, en el cual se encuentra instalada la Planta de almacenamiento y vaporización de GLP y demás instalaciones complementarias, y comunica que se procederá
a constituir sobre el inmueble citado un derecho real de usufructo a favor de la Municipalidad de
Lincoln, quien asumiría la titularidad de los activos esenciales correspondientes, una vez autorizada la transferencia por el ENARGAS.
Que, seguidamente, la Cooperativa afirma su compromiso de continuar con la efectiva prestación del servicio hasta tanto el ENARGAS autorice a un nuevo Subdistribuidor para la operación y
mantenimiento de los activos esenciales y demás instalaciones complementarias.
Que, mediante la presentación de fecha 01 de julio de 2015, el Sr. Intendente Municipal de Lincoln presentó copias certificadas del Decreto N° 2526/2015 por el cual se dispuso la aprobación
del Contrato de Transferencia, por Ordenanza N° 2222/15, sancionatoria del citado acto.
Que, de la citada Ordenanza, amén de la ratificación del Contrato de Transferencia suscripto
por el Sr. Intendente de la Municipalidad de Lincoln y la Cooperativa, surge que: (i) Se aprueba que,
acorde a los intereses del Municipio, resulta preferente dar en concesión las instalaciones para
su operación y mantenimiento a la empresa BUENOS AIRES GAS S.A., ordenándose comunicar
dicho interés a esta Autoridad, a fin de resguardar la prioridad que ostenta la Distribuidora del área
(Artículo 3°); (ii) Se postula ante el ENARGAS, como operador de las instalaciones adquiridas en
propiedad por el Municipio, a BUENOS AIRES GAS S.A, ello a partir de la autorización como Subdistribuidor por parte de la Autoridad Regulatoria y de su habilitación por parte de la Ex-Secretaría
de Energía de la Nación (Artículo 4°) y (iii) Se dispone que la Concesión de las instalaciones para
la operación y mantenimiento a favor de BUENOS AIRES GAS S.A. tendrá vigencia desde el momento que ésta sea autorizada por el ENARGAS como Subdistribuidor y por el plazo que sea
autorizada por este Organismo (Artículo 5°).
Que, con fecha 22/07/15, el Señor Intendente Municipal de Lincoln se presentó y adjuntó copia del Decreto N° 2912/15, por el cual se dispuso la aprobación y aceptación del derecho real de
usufructo gratuito a favor de la Municipalidad de Lincoln, por parte de la Cooperativa, de un lote
de terreno con destino a afectar el mismo al servicio de distribución de gas licuado de petróleo en
dicha ciudad, como así también de la Ordenanza N° 2230/15.
Que, por medio de la NOTA ENRG GAL/GREX/GDyE/GD N° 8608/15 de fecha 10/08/15, se
puso a disposición de la Licenciataria zonal el Expediente del visto para la toma de vista del mismo.
Que, en respuesta a la misiva precedentemente mencionada, la Licenciataria mediante presentación de fecha 11/08/15, expresó que en función de lo definido en el Artículo 4.2 de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, declinaba su derecho de prioridad para la operación y mantenimiento
y prestación del servicio en dicha localidad.
Que, mediante presentación ingresada a este Organismo con fecha 11/09/15, BUENOS AIRES
GAS S.A. manifestó su voluntad de obtener el carácter de Subdistribuidor para operar y mantener las
instalaciones existentes en la localidad de Roberts del partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires.
Miércoles 16 de marzo de 2016
Primera Sección
Que, con la citada presentación, acompañó documentación en cumplimiento de los requerimientos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, asimismo, informó que se trata de una red de gas licuado de petróleo, que fue construida por la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Servicios Públicos de Roberts Limitada,
quien se encuentra operando dichas instalaciones en carácter de Subdistribuidor autorizado por
el ENARGAS.
Que, señaló por otra parte que su petición obedece al pedido de la Municipalidad de Lincoln,
quien ha recibido en carácter de propiedad las instalaciones para la prestación del Servicio de
Distribución de GLP, mediante un Acuerdo previo con la Cooperativa, y adjuntó copia de los instrumentos suscriptos entre la Municipalidad de Lincoln y la Cooperativa, como así también de los
Decretos N° 2526/15 y N° 2912/15, y de las Ordenanzas N° 2222/15 y N° 2230/15.
Que, con fecha 16/10/15, BAGSA adjuntó copia del plano de red general conforme a obra con
la descripción de los metros de cañería instalada y sus respectivos diámetros.
Que, luego del análisis de la documentación acompañada, por medio del INFORME GD
N° 440/15 de fecha 20/10/15, la Gerencia de Distribución (en adelante, GD) informó que respecto a
la autorización para operar y mantener las instalaciones de marras en carácter de Subdistribuidor
desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar a BAGSA, en el marco del
Artículo 16° de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, para operar y mantener las instalaciones existentes para la distribución de gas licuado de petróleo (GLP) a
la localidad de Roberts en carácter de Subdistribuidor, dentro de los límites físicos determinados
por las instalaciones indicadas en el Plano conforme a obra N° CER-RG-05.4, obrante en el expediente del visto.
Que, agregó que en relación con las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar,
indicó que éstas deben realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio
de la Industria del Gas.
Que, mediante Informe GDyE N° 271/15, la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS (en adelante, GDyE), indicó que BAGSA había presentado anualmente la memoria y los estados contables (Resolución ENARGAS N° 163/95) de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente ENARGAS N° 13154, incluyendo los correspondientes al ejercicio cerrado el 31/12/2014.
Que, agregó que BAGSA había dado cumplimiento con el requisito patrimonial establecido en
el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, no mereciendo otras observaciones
de carácter económico financiero de significación que invalidaran la continuación del trámite de
otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidor en la localidad de Roberts, partido
de Lincoln, provincia de Buenos Aires.
Que, a su vez, indicó que dio cumplimiento a la presentación de la constancia de inscripción
ante la AFIP y las constancias de presentación y pago de los impuestos a su cargo: IVA, Ingresos
Brutos, Aportes a la Seguridad Social, Ganancias Sociedades y Ganancia Mínima Presunta.
Que, por otra parte, informó que BAGSA deberá cumplir —en forma previa al inicio de las actividades de subdistribución— con lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación
a los contratos de seguros para la localidad de la obra de marras, incluyendo en la Póliza de Todo
Riesgo Operativo y en la de Responsabilidad Civil la cobertura de los activos pertenecientes a la
Municipalidad de Lincoln afectados a la prestación del servicio.
Que, en otro orden de ideas, señaló que debería requerirse a BAGSA, que, en forma previa al
inicio de las actividades como Subdistribuidor, diera cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución
ENARGAS N° 35/93 Anexo I punto 11 y concordantes, mediante la presentación de un listado valorizado de los Activos afectados al servicio, el que deberá contar con informe de Contador Público
independiente, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional que corresponda.
Que, por último, manifestó que BAGSA deberá aplicar las tarifas actualmente en vigencia para
la localidad de Roberts, las que fueron aprobadas por la Resolución ENARGAS N° I/2844/14 de
fecha 4/04/2014.
Que, en cuanto a la transferencia de los activos, GDyE señaló —luego, de efectuar un resumen de los actuados en el expediente de marras— que no existían impedimentos para autorizar
la transferencia por parte de la Cooperativa de los activos actualmente afectados a la prestación
del servicio en la localidad de Roberts a la Municipalidad de Lincoln, disponiendo que, a partir de
la fecha de transferencia, ambos, la Cooperativa y la Municipalidad, quedarán sujetas a las obligaciones previstas en la Ley N° 24.076 y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas
respecto del destino y afectación de los mismos. Por lo cual concluye que en el acto administrativo
por el cual se autorice a BAGSA la operación y mantenimiento de los activos en cuestión deberá
también disponerse que, a partir de la fecha de dicha autorización, tanto la Municipalidad de Lincoln como BAGSA quedarán sujetos a las obligaciones previstas en la Ley N° 24.076 y las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución de Gas respecto del destino y afectación de los mismos a
la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes en la localidad de Roberts.
Que, con fecha 12/01/16 se presentó la Municipalidad de Lincoln adjuntando copia fiel de la
Escritura de Constitución de Usufructo Gratuito de la Cooperativa a favor de la Municipalidad de
Lincoln, la cual se encuentra refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno de dicha localidad.
Que, efectuada una reseña de los antecedentes del caso, corresponde aclarar que mediante Resolución ENARGAS N° 3624 de fecha 15 de noviembre de 2006 y Resolución ENARGAS
N° 3699 de fecha 06 de febrero de 2007 se autorizó a la Cooperativa a que operara y mantuviera
como Subdistribuidor las instalaciones necesarias para proveer con gas a la localidad de Roberts,
partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos determinados por el
Proyecto definido en el “PLANO RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS - PLAN INTEGRAL” - N° RG-04
(1era Etapa).
Que se estableció que el plazo de autorización de la Subdistribución sería otorgado hasta el
final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.
Que, en lo que respecta al marco jurídico aplicable, el Capítulo V, punto 5.4 de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución, aplicable a los Subdistribuidores conforme el punto 15
del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, establece en materia de Prohibiciones que “La
Licenciataria no podrá disponer por ningún título de los Activos Esenciales, gravarlos, arrendarlos,
subarrendarlos o darlos en comodato, excepto lo dispuesto por la segunda parte del artículo 5.5.,
ni afectarlos a otros destinos que la prestación del Servicio Licenciado, sin la previa autorización
de la Autoridad Regulatoria”.
Que, como consecuencia de los análisis efectuados surge que no existen impedimentos para
autorizar la transferencia en propiedad a título gratuito, por parte de la Cooperativa de los activos
actualmente afectados a la prestación del servicio en la localidad de Roberts a la Municipalidad de
Lincoln, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo V, punto 5.4 de la Reglas Básicas de la licencia
de Distribución.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
16
Que atento a lo anteriormente expuesto, siendo que el Contrato de Transferencia remitido establece en cuanto a la titularidad de los activos, que la misma se materialice en cabeza de la Municipalidad de Lincoln y teniendo en cuenta que la citada Municipalidad expresó su voluntad de dar en concesión las instalaciones para su operación y mantenimiento a la firma BAGSA, postulándola asimismo
como operador de las mismas, se procedió a analizar las presentaciones realizadas por esta última
a los fines de evaluar sí corresponde autorizarla bajo los lineamientos de la Resolución ENARGAS
N° 35/93, en carácter de Subdistribuidor, para prestar el servicio público en la localidad en cuestión.
Que, al respecto, es preciso recordar que en atención a lo dispuesto por el Artículo 4° de la
Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una
habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva autorización, a una persona jurídica de
derecho privado.
Que, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes
al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.
Que, en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el
ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos
prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el
Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que cabe señalar que la Municipalidad de Lincoln tiene autarquía suficiente para decidir sobre
el sujeto a quien le otorga la Concesión para explotar las redes de su propiedad, de acuerdo a los
términos del Contrato de Transferencia suscripto con la Cooperativa.
Que, asimismo surge de los actuados bajo análisis que Camuzzi Gas Pampeana S.A. expresó
que en función de lo definido en el Artículo 4.2 de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, declinaba
su derecho de prioridad para la operación y mantenimiento y prestación del servicio en dicha
localidad.
Que, en función de lo consignado precedentemente, y del análisis de las presentaciones obrantes en el Expediente del visto, surge que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la
Resolución ENARGAS N° 35/93, por lo que corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar y mantener las instalaciones existentes para la distribución de gas licuado de petróleo (GLP) en
la localidad de Roberts, dentro de los límites físicos determinados por las instalaciones que actualmente opera la Cooperativa, indicadas en el Plano conforme a obra N° CER-RG-05.4, en carácter
de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50 % de la tasa de fiscalización respectiva.
Que, la presente Autorización comenzará a tener vigencia, a partir de la notificación de la
aprobación por parte del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y/o la dependencia que sea
designada a tal efecto, de la baja de la Cooperativa y del alta de BAGSA como operadores del
servicio de subdistribución de gas licuado de petróleo por redes en la localidad de Roberts en lo
que a la planta de GLP respecta.
Que, tanto la autorización a BAGSA para la operación de las redes, como la revocación en
todos sus efectos de la autorización otorgada a la Cooperativa para la prestación del servicio mediante las Resoluciones ENARGAS N° 3624/06 y N° 3699/07, se producirá de manera simultánea.
Que, cabe indicar que para la localidad de Roberts, Partido de Lincoln, Provincia de Buenos
Aires, el importe estimado como adelanto correspondiente a dicha tasa es de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778,00), el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de
Fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad.
Que ahora bien, con relación al plazo a otorgarse a la presente autorización, el mismo deberá
ser otorgado hasta el final de la licencia conferida a la Distribuidora del área, siempre que BAGSA
mantenga el carácter de Concesionaria.
Que por otro lado, en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, BAGSA
debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 35/93 Anexo I punto 11 y
concordantes, mediante la presentación de un listado valorizado de los Activos afectados al servicio, el que deberá contar con informe de Contador Público independiente, cuya firma deberá estar
legalizada por el consejo Profesional que corresponda.
Que, también de manera previa al inicio de las actividades por parte del Subdistribuidor, BAGSA deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a
los contratos de seguro obligatorios exigidos por la Autoridad Regulatoria, incluyendo en la Póliza
de Todo Riesgo Operativo y en la de Responsabilidad Civil la cobertura de los activos pertenecientes al Municipio de Lincoln, afectados al servicio objeto de la concesión y los que en el futuro
adquiera, en caso de corresponder.
Que, con relación a las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, las mismas deberán
realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente la Resolución ENARGAS N° I/910/09, y las que en el futuro se establezcan.
Que, asimismo corresponde fijar un plazo perentorio, para que la Municipalidad de Lincoln, la
Cooperativa y BAGSA coordinen las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión del sistema de Subdistribución y de la documentación necesaria para ello, teniendo
en cuenta todos los Activos Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la
Industria del Gas, y en especial considerando dentro de los mismos a aquellos definidos por las
Resoluciones ENRG N° I/1215/10 e I/1271/10, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia,
y continuidad del suministro de gas licuado de petróleo a los usuarios de la localidad de Roberts.
Que, a su vez, BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones,
acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que además es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones
a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten.
Que atento a ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones establecidas en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (R.B.L.D.).
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del
presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos
a), d) y x) de la ley N° 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación
por Decreto 1738/92 de la ley citada, y los Decretos N° 571/2007, 1646/2007; 953/2008; 2138/2008;
616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013;
222/2014; 2704/2014; 1392/2015 y 164/2016.
Miércoles 16 de marzo de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
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#I5082791I#
Por ello,
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
El INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizar la transferencia en propiedad, por parte de la COOPERATIVA DE
PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ROBERTS LIMITADA de los activos
actualmente afectados a la prestación del servicio en la localidad de Roberts a la MUNICIPALIDAD
DE LINCOLN, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo V, punto 5.4 de la Reglas Básicas de la
licencia de Distribución.
ARTÍCULO 2° — Revocar la autorización otorgada a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE
ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ROBERTS LIMITADA para la prestación del servicio
mediante las Resoluciones ENARGAS N° 3624/06 y N° 3699/07 a partir de la entrada en vigencia
de lo dispuesto en el ARTÍCULO 5° de la presente.
ARTÍCULO 3° — Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A. para operar y mantener las obras necesarias para abastecer con GLP por redes a la localidad
de Roberts, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4° — Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para operar y mantener las instalaciones existentes para la distribución de gas licuado de petróleo (GLP) en la localidad de
Roberts, dentro de los límites físicos determinados por las instalaciones que actualmente
opera la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ROBERTS LIMITADA, indicadas en el Plano conforme a obra N° CER-RG-05.4, en carácter de
Subdistribuidor.
ARTÍCULO 5° — Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 4° entrará en vigencia únicamente a partir de la notificación de la aprobación por parte del Ministerio de Energía
y Minería de la Nación y/o la dependencia que sea designada a tal efecto, de la baja de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ROBERTS LIMITADA
y del alta de BUENOS AIRES GAS S.A. como operadores del servicio de subdistribución de gas
licuado de petróleo por redes en la localidad de Roberts, partido de Lincoln, provincia de Buenos
Aires, en lo que respecta solamente a planta de GLP. Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la
aprobación mencionada precedentemente, la misma deberá ser comunicada a este Ente Regulador por parte del Subdistribuidor.
ARTÍCULO 6° — Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 4° según los condicionantes especificados en el ARTÍCULO 5°, tanto la MUNICIPALIDAD DE LINCOLN como BUENOS AIRES GAS S.A. quedarán sujetas a las
obligaciones previstas en la Ley N° 24.076 y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución
de Gas respecto del destino y afectación de los activos afectados a la prestación del servicio
de Distribución de Gas por Redes en la localidad de Roberts, partido de Lincoln, provincia de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 7° — BUENOS AIRES GAS S.A. deberá abonar previo a la entrada en vigencia de
la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 4°, la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778,00), que se tomará como pago a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control
definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad.
ARTÍCULO 8° — BUENOS AIRES GAS S.A. deberá en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 35/93
Anexo I punto 11 y concordantes, mediante la presentación de un listado valorizado de los Activos
afectados al servicio, el que deberá contar con informe de Contador Público independiente, cuya
firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional que corresponda.
ARTÍCULO 9° — Determinar que de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución
ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios exigidos, incluyendo en
la Póliza de Todo Riesgo Operativo y en la de Responsabilidad Civil la cobertura de los activos
pertenecientes al Municipio de Lincoln afectados al servicio objeto de la concesión, y los que en el
futuro adquiera esa empresa, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 10. — Disponer que el plazo de la autorización de la presente Subdistribución será
conferido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área, siempre que BUENOS
AIRES GAS S.A. mantenga el carácter de Concesionaria de las instalaciones para la prestación del
servicio público de gas, pertenecientes a la Municipalidad de Lincoln.
ARTÍCULO 11. — Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal,
los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación
y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa
vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 12. — En el plazo perentorio de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia
dispuesta por el ARTÍCULO 5° de la presente, la MUNICIPALIDAD DE LINCOLN, LA COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ROBERTS LIMITADA y BUENOS AIRES GAS S.A. deberán coordinar las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de
la documentación necesaria para la operación y gestión del sistema de subdistribución, teniendo
en cuenta todos los Activos Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de
la Industria del Gas, y en especial considerando dentro de los mismos a aquellos definidos por
las Resoluciones ENARGAS N° I/1215/10 e I/1271/10, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de GLP a los usuarios de la localidad de Roberts, partido de
Lincoln, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 13. — Señalar que en relación a las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar,
éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, teniendo
en cuenta particularmente la Resolución ENARGAS N° I/910/09 y las que en el futuro se establezcan.
ARTÍCULO 14. — Disponer que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá aplicar las tarifas actualmente en vigencia para la localidad de Roberts, las que fueron aprobadas por la Resolución ENARGAS N° I/2844/14 de fecha 4/04/2014.
ARTÍCULO 15. — Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A., a LA COOPERATIVA DE PROVISIÓN
DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ROBERTS LIMITADA, a la MUNICIPALIDAD DE
LINCOLN y a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
ARTÍCULO 16. — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional
Regulador del Gas.
e. 16/03/2016 N° 14417/16 v. 16/03/2016
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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 456/2014
Bs. As., 19/08/2014
VISTO: el Expediente N° S02:0153118/2013 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Disposición ANSV N° 280/2010, las Leyes N° 26.363, N° 24.449 y sus normativas
reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que conforme surge del artículo 4°, incisos g) y I) de la Ley N° 26.363, serán funciones de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, colaborar con el Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño
de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial
y entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial.
Que asimismo se ha incorporado al artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, como inciso 26°, el entendimiento en la elaboración y aplicación
de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial.
Que a los fines antes expuestos por el artículo 17 de la Ley N° 26.363 se procedió a la creación
del Registro Nacional de Estadística en Seguridad Vial en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, fijando como misión la de recabar la información relativa a siniestros de tránsito que
se produzcan en el ámbito del territorio nacional.
Que a través del dictado del Decreto N° 1716/2008 se fijaron, en su Anexo VI, como objetivos centrales del Sistema Nacional de Estadísticas de Seguridad Vial sobre el que se estructura
el mencionado Registro, la producción, difusión y análisis de las estadísticas relacionadas con
la seguridad vial, mediante la aplicación en todo el territorio nacional normas y procedimientos
uniformes para la captación de la información, la elaboración y el procesamiento de los datos,
ejerciendo la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en
el territorio de la Nación.
Que debe tenerse presente que, mediante el Decreto N° 1787/08, se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL
DE OBSERVATORIO VIAL, cuya responsabilidad primaria se centra en el desarrollo de trabajos
estadísticos y de investigación relacionados con la temática de la seguridad vial, recomendando
aquellas políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes, promoviendo su implementación.
Que en tal entelequia, deviene menester destacar como acción básica e indispensable la
realización de trabajos de investigación sobre los siniestros de tránsito, permitiendo ello la elaboración de propuestas para el desarrollo de las adecuadas y suficientes medidas preventivas
y el mantenimiento de un registro estadístico en materia de seguridad vial desde la perspectiva
accidentológica.
Que en el ámbito de dichos relevamientos resulta absolutamente necesario y pertinente la
realización de las evaluaciones de las causas y efectos involucrados y las recomendaciones a los
distintos organismos y entidades vinculados a la problemática en materia de seguridad de vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que se considere pertinente.
Que dichas tareas brindan asimismo oportuna información para el proceso de planificación
vial, de difusión de toda la información estadística y recomendaciones a través de los diversos
medios disponibles.
Que asimismo mediante el Decreto N° 1787/2008 se creó la DIRECCIÓN DE ESTADISTICA
VIAL dependiente de la DIRECCION NACION DE OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL con funciones en materia del estudio y análisis de los accidentes de tránsito,
así como, desarrollo y administración del Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial,
estableciendo los procedimientos para el registro, administración y actualización de la base de
datos estadísticos a nivel nacional;
Que el artículo 66 de la Ley N° 24.449 prescribe que los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos estableciendo su causalidad, de manera de obtener
conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención, destacando que los datos
relevados revisten carácter reservado.
Que en la reglamentación del artículo “ut supra” mencionado se establece que la información
deberá consignarse en los formularios de actas siniestrales que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL determine.
Que la Ley N° 26.363 y su decreto reglamentario, establecen que los datos que se suministren serán de carácter estrictamente secreto y confidenciales, empleándose exclusivamente con
fines estadísticos, debiendo ser suministrados y publicados, exclusivamente en compilaciones en
conjunto, de modo de asegurar que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni la
individualización de las personas o entidades a quienes se refieran, de conformidad con lo previsto
por la Ley N° 25.326, y sus modificatorias y complementarias.
Que en ese lineamiento y teniendo presente la necesidad de avanzar con el establecimiento
de normas y planes de actuación para la formulación de las estadísticas que resultan imprescindibles para el análisis de la realidad en materia de accidentología en tiempo real, la DIRECCION
NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL avanzo en la elaboración, con apoyatura en las recomendaciones metodológicas internacionales aplicables en la materia, del “Formulario Naranja”, como un
documento estándar básico que posibilita el relevamiento estadístico de las variables involucradas, el cual fue aprobado oportunamente por Disposición ANSV N° 280/2010.
Que el Decreto N° 1716/2008, reglamentario de la Ley N° 26.363, en su artículo 17 prescribe
la obligación de todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autó-
Primera Sección
Miércoles 16 de marzo de 2016
noma de Buenos Aires y municipales a suministrar al Registro los datos e informaciones de interés
estadístico que éste les solicite.
Que asimismo, el artículo 18 del mencionado cuerpo normativo establece que, en todos los
casos, las FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONALES y los CUERPOS POLICIALES de todas las
jurisdicciones deberán comunicar, al momento de tomar conocimiento de un siniestro, dicha circunstancia a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la inmediata intervención del
área técnica correspondiente.
Que según se establece en el artículo 66 del Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley
N° 24.449, son autoridades de aplicación para el labrado de las actas siniestrales la Policía Federal
y las Policías Provinciales, la Gendarmería Nacional y Prefecturas Nacionales.
Que mediante Disposición ANSV 280/2010, se implementó el uso del Formulario Naranja,
como instrumento esencial y articulador en el logro de la cobertura de la información estadística
pública en materia accidentológica.
Que la experiencia recopilada en el uso del Formulario Naranja, demuestra la necesidad de
modificar el mismo, con el objeto de optimizar su eficacia, a los fines estadísticos; como así también readecuar los gráficos de dicho formulario a la nueva imagen del Ministerio del Interior y
Transporte.
Que atento ello, y en base a las recomendaciones metodológicas realizadas por la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, se destaca la necesidad de reemplazar el instrumento
físico usado hasta el momento (Formulario Naranja), por el Formulario Estadístico Único, y así
ajustar la estética del mismo a la imagen institucional actual del Ministerio del Interior y Transporte.
Que es dable indicar que dicho Formulario Estadístico Único, al igual que el Formulario Naranja, no corresponde a una declaración jurada del siniestrado ni del informante que suministra los
mismos ni de quien transcribe los informes, sino que constituye una descripción estadística del
siniestro ocurrido.
Que por último y a los fines de asegurar el correcto empleo del mencionado Formulario Estadístico Único, se ha elaborado un Manual de Uso que contiene las todas las variables para asegurar un homogéneo relevamiento de datos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
18
Que tanto mediante la Resolución de la Ex Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN
N° 79190 de fecha 1 de agosto de 1990, como por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 316
de fecha 23 de marzo de 2005, se estableció que dicha Declaración Jurada Anual debería ser
presentada del 1° al 30 de abril de cada año, conteniendo la información correspondiente al año
anterior.
Que a fin de simplificar y modernizar dicho trámite se ha iniciado un proceso de informatización del mismo, resultando conveniente revisar los plazos para la presentación de la Declaración
Jurada correspondiente al año 2015.
Que en el mismo sentido, es pertinente a fin de un mejor ordenamiento administrativo, seccionar las fechas para la presentación de la Declaración Jurada Anual según el número de Clave
Única de Identificación Tributaria de cada uno de los establecimientos obligados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el artículo 2° del
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto N° 232 de fecha 22 de
diciembre de 2015 y normas complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróganse excepcionalmente los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual establecida por el artículo 10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989,
correspondiente al año 2015, de acuerdo al cronograma que se detalla a continuación:
a) Establecimientos cuyo número de Clave Única de Identificación Tributaria terminen en 0, 1,
2, 3 o 4: Desde el 1 al 31 de Julio de 2016.
Que a los fines de lograr los objetivos expuestos, deviene menester estructurar, articular y
coordinar con las fuerzas públicas su empleo, de conformidad con el principio de centralización
normativa y descentralización operativa.
b) Establecimientos cuyo número de Clave Única de Identificación Tributaria terminen en 5, 6,
7, 8 o 9: Desde el 1 al 31 de Agosto de 2016.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
ARTICULO 2° — Determínase que las pautas Instrumentales para la presentación informatizada de la Declaración Jurada mencionada en el artículo anterior, sean comunicadas mediante
el sitio web de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4°
inciso I) y 7° incisos b) y j) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el FORMULARIO ESTADÍSTICO UNICO, que como Anexo I forma
parte de la presente medida, para su uso con fines estadísticos en el relevamiento y sistematización de las variables involucradas en siniestros viales, el cual sustituye al Formulario Naranja
oportunamente aprobado por la Disposición ANSV N° 280/10.
ARTÍCULO 2° — Apruébese el MANUAL DE USO del FORMULARIO ESTADÍSTICO ÚNICO, el
que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — Déjese sin efecto, a partir de los ciento ochenta (180) días de la entrada en
vigencia de la presente medida, la utilización del Formulario Naranja y su Manual de uso que oportunamente fueran aprobados por la Disposición ANSV N° 280/10.
ARTÍCULO 4° — La presente medida, entrara en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — JAVIER URETA SAENZ PEÑA, Secretario de Control y Monitoreo
Ambiental, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 16/03/2016 N° 15191/16 v. 16/03/2016
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#I5081049I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Miguel Angel COLOMBO (DNI. N° 13.612.529), alcanzados por el beneficio establecido en
el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10),
para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo,
Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
Fecha: 08/03/2016
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires)..
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.
e. 16/03/2016 N° 13661/16 v. 18/03/2016
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e. 16/03/2016 N° 14472/16 v. 16/03/2016
#F5082791F#
#I5084697I#
#I5081053I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
Resolución 16/2016
Bs. As., 01/03/2016
VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: 0002042/2016 del Registro de la Ex SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley N° 13.577, modificada por la Ley N° 20.324, los Decretos N° 674 de fecha 24 de mayo de de
1989 y N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992, la Resolución de la Ex Empresa OBRAS SANITARIAS
DE LA NACIÓN N° 79190 de fecha 1 de agosto de 1990, la Resolución de la Ex SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 316 de fecha 23 de marzo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989 indica que, todos los establecimientos industriales y/o especiales, están obligados a presentar una Declaración Jurada
Anual conteniendo los datos especificados en las disposiciones instrumentales del Decreto citado.
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Néstor Gustavo SALVAI (DNI. N° 10.369.524), alcanzados por el beneficio establecido en
el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10),
para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 08/03/2016
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 16/03/2016 N° 13665/16 v. 18/03/2016
#F5081053F#
Miércoles 16 de marzo de 2016
Primera Sección
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 48/2016
Disposición 50/2016
Asunto: Incorporación a la Planilla Anexa al Art. 1° de la Disposición N° 500/98 (AFIP).
Bs. As., 10/03/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11144-80-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO.
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Posadas señala que resulta necesaria la designación de una nueva representante del Fisco Nacional (ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) para actuar en juicios universales en materia impositiva,
aduanera y de la seguridad social.
Que mediante la Disposición N° 500/98 (AFIP) se unificó dicha representación, emitiéndose el
listado de representantes del Fisco Nacional en la Planilla Anexa al Artículo 1° de la misma.
Que por necesidades funcionales de la citada Dirección, se propone la incorporación a la
referida Planilla Anexa de una abogada de su jurisdicción.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de
su competencia.
Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio
de 1997 y por la Disposición 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006, procede disponer en
consecuencia.
Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Centro.
Bs. As., 10/03/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10586-312-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Centro solicita la designación
de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas
del área.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12
(AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N° 500/98
(AFIP) a la abogada Rocío Fiorella SANTA CRUZ (D.N.I. N° 31.759.089 - Legajo N° 43.471/00), facultándola a ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS en los juicios universales por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la
seguridad social con los mismos alcances y efectos.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 16/03/2016 N° 14356/16 v. 16/03/2016
#F5082637F#
#I5082638I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
19
#I5082678I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley
N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Centro, a
los agentes Andrea Celia BONVECCHIATO (D.N.I. N° 17.798.432 - Legajo N° 32.643/90) y Gonzalo
Agustín RAMÓN (D.N.I. N° 23.102.989 - Legajo N° 38.437/77).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 16/03/2016 N° 14359/16 v. 16/03/2016
#F5082678F#
#I5082680I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 51/2016
Disposición 49/2016
Asunto: Designación de Agente Notificador. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Mendoza.
Asunto: Designación de Agente Notificador. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Centro.
Bs. As., 10/03/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10615-31-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Centro solicita la designación
de un nuevo agente notificador en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas
del área.
Qua ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12
(AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia.
Bs. As., 10/03/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11974-301-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Mendoza solicita la designación de un nuevo agente notificador en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12
(AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese como Agente Notificador para que actúe conforme a la Ley
N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Centro, al
agente Juan José GUERRA (D.N.I. N° 10.123.831 - Legajo N° 36.483/67).
ARTÍCULO 1° — Desígnese como Agente Notificador para que actúe conforme a la Ley
N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Mendoza, al
siguiente agente: Jeremías Sergio VENTURA (D.N.I. N° 34.015.958 - Legajo N° 86.269/38).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 16/03/2016 N° 14357/16 v. 16/03/2016
#F5082638F#
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 16/03/2016 N° 14361/16 v. 16/03/2016
#F5082680F#
Miércoles 16 de marzo de 2016
Primera Sección
#I5082629I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 124/2016
Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Abogada María José GIACOY.
Bs. As., 08/03/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 13334-7-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
20
gajo N° 40.060/03) para que en el carácter de Representantes del Fisco, ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos
de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional San Juan, en
las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según
Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código
Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — Los representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total
o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Subdirección General de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social solicita dar de baja a la Representante del Fisco, abogada María José GIACOY, que fuera designada mediante la Disposición N° 607/15 (SDG RHH) del 11 de
Noviembre de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera.
Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos,
han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del
21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
e. 16/03/2016 N° 14363/16 v. 16/03/2016
#F5082682F#
#I5082762I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN ADUANAS DEL INTERIOR
ADUANA DE ROSARIO
EDICTO
Rosario, 29 de Febrero de 2016.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dense por finalizadas las funciones como Representante del Fisco de la
abogada María José GIACOY (D.N.I. N° 20.775.131 - Legajo N° 91.858/31), que fuera designada
mediante la Disposición N° 607/15 (SDG RHH) del 11 de Noviembre de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera, en las
situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley
N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero
(Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General,
Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 16/03/2016 N° 14348/16 v. 16/03/2016
#F5082629F#
Se cita a las firmas exportadoras que mas abajo se detalla para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos que tramitan
por ante la División Aduana de Rosario, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del
artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba
por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415)
que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera
presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener
presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013
inc. g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de
la multa impuesta (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de
Rosario sita en calle 3 de Febrero n° 1.331 de la Ciudad de Rosario Pcia. De Santa Fe., en horario
administrativo de 8:00 a 16 hs.
SIGEA/SUMARIO N°
12557-127-2015 052-SC-3/2016-2
FIRMA
ORIGINAL WEAR S.R.L.
CUIT N° 30-70980203-4
INFRACCIÓN ART. C.A.
IMPORTE MULTA
986
40.954,51
Ing. Agr. JUAN JOSÉ LIONELLO, Asesor Coordinador, c/ Firma Responsable, Aduana de Rosario.
e. 16/03/2016 N° 14443/16 v. 16/03/2016
#F5082762F#
#I5082682I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 133/2016
#I5082763I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Asunto: Abogadas María Cecilia CISELLA FRAU y María del Valle NORIEGA. S/otorgamiento
de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional San Juan.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Bs. As., 10/03/2016
DIRECCIÓN ADUANAS DEL INTERIOR
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11250-183-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
ADUANA DE ROSARIO
EDICTO
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar a las abogadas María
Cecilia CISELLA FRAU y María del Valle NORIEGA para que en el carácter de Representantes
del Fisco, ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección
Regional San Juan.
Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera
una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de
revista de los agentes.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de
Asuntos Jurídicos.
Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
del Interior y de Coordinación Técnico institucional.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N° 327 (AFIP)
del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
Rosario, 29 de Febrero de 2016.
Por ignorarse domicilio se notifica a la firma/ personas que mas abajo se detallan que en las
actuaciones que tramitan por ante esta dependencia abajo citadas, en las que se encuentran involucrados como imputados, se han dictado Resoluciones Fallos de condena al pago de las multas y
comiso de las mercaderías secuestradas, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días de notificada la presente bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución
establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado Código, registrándose el antecedente infraccional
correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra las Resoluciones que abajo se detallan,
dictadas por esta Administración podrán interponer, en forma optativa y excluyente, los recursos
de apelación y demanda contenciosa, ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la Justicia Federal
respectivamente, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente de la notificación
(arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero).
SUMARIO N°
052-SC-305/2012
052-SC-188/2015
052-SC-212/2015
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnense a las abogadas María Cecilia CISELLA FRAU (D.N.I.
N° 23.364.515 - Legajo N° 39.560/58) y María del Valle NORIEGA (D.N.I. N° 23.378.736 - Le-
052-SC-213/2015
IMPUTADO
MENDEZ OSCAR
D.N.I. N° 17.396.207
FLORES PACHECO
BEATRIZ
CUIL N° 27-39155297-0
AYARACHI
VEDIA MARIO
CUIL N° 20-93103376-0
CUELLO JULIO CESAR
CUIL N° 23-38343722-9
INFRACCIÓN
ART. C.A.
RESOLUCIÓN
FALLO N°
IMPORTE
MULTA
TRIBUTOS
987
71/2016
$4.082,68
COMISO
987
56/2016
$227.306,90
COMISO
987
40/2016
$36.145,20
COMISO
987
1028/2015
$46.675,68
COMISO
Ing. Agr. JUAN JOSÉ LIONELLO, Asesor Coordinador, c/ Firma Responsable, Aduana de Rosario.
e. 16/03/2016 N° 14444/16 v. 16/03/2016
#F5082763F#
Primera Sección
Miércoles 16 de marzo de 2016
#I5082626I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
21
RIDO FALLO PODRAN INTERPONER DEMANDAS CONTENCIOSAS Y/O RECURSOS DE APELACION ANTE LA JUSTICIA FEDERAL Y/O TRIBUNAL FICAL DE LA NACION RESPECTIVAMENTE
EN EL PLAZO ANTES MENCIONADO (ARTS. 1132 Y 1133 C.A.).
ADUANA GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los
términos del art. 1105 de la Ley 22415 y atento a la no constitución de domicilio en el radio urbano de
esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art. 1004 y 1013 inc. g) de la Ley 22415.
BARRANQUERAS, 11 DE MARZO DE 2016
TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana de Barranqueras.
e. 16/03/2016 N° 14552/16 v. 16/03/2016
#F5082931F#
026-SC-76-2014/5 - Sr. LUNA VICTOR FIDEL - D.N.I. N° 17.228.085 - ART. 979 LEY 22415.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Firmado: Lic. Brom. LETICIA ESTER OSTERA, Firma Responsable de la Aduana de Gualeguaychú a Cargo de la Administración - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de
Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
e. 16/03/2016 N° 14345/16 v. 16/03/2016
#F5082626F#
#I5082627I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
#I5082932I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS
La Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan que,
de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente,
se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art 439 C.A.)
y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conformes las
previsiones de la Ley N° 25.603, Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el
tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido
en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los interesados deberán presentarse ante la Sección Sumarios
de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco).
Se notifica a al Sr. MAURI FERNANDO D.N.I. N° 28.045.850, que en el Sumario Contencioso
026-SC-89-2014/8, caratulado “MAURI FERNANDO S/INFRACCIÓN art. 986 de la LEY 22415”
correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional en Ruta
Nacional N° 14 Km 73, el día 10 de Agosto de 2014; se ha dictado la Resolución N° 119/2015 (AD
GUAL) que CONDENA al encartado con el comiso de la mercadería y al pago de una multa de
PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO CON CUARENTA CENTAVOS
($ 149.908,40), equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería objeto del delito -Art 986
de la Ley 22415, INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos
a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución
de deudas previsto en los arts. 1122 ss y concordantes del Código Aduanero.BARRANQUERAS, 11 DE MARZO DE 2016
QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Firmado: Lic. Brom. LETICIA ESTER OSTERA, Firma Responsable A/C de la Administración de
la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
e. 16/03/2016 N° 14346/16 v. 16/03/2016
#F5082627F#
#I5082930I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS
ARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22415.POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABLES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU
DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN.
BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DEBERAN CONSTITUIR DOMICILIO DENTRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART. 1001 DEL C.A.) BAJO APERCIBIMIENTO DE
LEY (ART. 1004 DEL C.A.). SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MULTA MINIMA Y EL ABANDONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CORRRESPONDER, PRODUCIRA LA EXTINCION DE
LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE. (ARTS. 930/932 C.A.). SR.
Sergio MANSUR - A/C ADMINISTRADOR de la ADUANA BARRANQUERAS.
BARRANQUERAS, 11 DE MARZO DE 2016
TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana de Barranqueras.
e. 16/03/2016 N° 14551/16 v. 16/03/2016
#F5082930F#
#I5082931I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS
ARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22415.POR IGNORARSE LOS DOMICILIOS SE NOTIFICA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE
MENCIONAN QUE EN LAS ACTUACIONES TRAMITADAS POR ANTE ESTA DEPENDENCIA, EN
LAS QUE SE ENCUENTRAN INVOLUCRADAS COMO IMPUTADOS, HAN RECAIDO FALLOS DONDE SE CONDENAN A LAS MULTAS REFERIDAS Y AL COMISO DE LA MERCADERIAS OPOTUNAMENTES SECUESTRADAS, INTIMANDOSE AL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA DENTRO DEL
PLAZO DE QUINCE (15) DIAS HABILES DE EJECUTORIADA EN SEDE ADMINISTRATIVA, BAJO
APERCIBIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION ESTABLECIDO POR EL ART. 1122 Y
SGTES. DEL CITADO TEXTO LEGAL. ASIMISMO, SE LES HACE SABER QUE CONTRA EL REFE-
TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana de Barranqueras.
e. 16/03/2016 N° 14553/16 v. 16/03/2016
#F5082932F#
Primera Sección
Miércoles 16 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
22
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I5080946I#
#I5082022I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
EDICTO
Resolución 7/2016
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que mediante Providencia N° 1372/14 de fecha 23 de
octubre de 2014 obrante a fojas 35, se ha ordenado la apertura a prueba del sumario correspondiente a la Asociación Mutual Asociativismo en Moviemiento Matrícula CF 2852, (Exp: 5729/13
Resolución 4443/14).
Bs. As., 01/02/2016
El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del
Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991).
Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 14/03/2016 N° 13621/16 v. 16/03/2016
#F5080946F#
#I5084441I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
VISTO el Expediente N° 1.688.760/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1951 del 16 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.688.760/15 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1951/15 y registrado bajo el N° 1661/15, conforme surge de fojas 47/49 y 52, respectivamente.
Resolución 328/2016
Bs. As., 08/03/2016
VISTO el Expediente N° 341/15 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que los referidos actuados se relacionan con la convocatoria a audiencia pública ...”sobre la
readecuación de las licencias previstas por el artículo 161 de la Ley N° 26.522 y cualquier acto de
transferencia de las mismas a fin de que sean informados los usuarios y consumidores y de que
éstos puedan expresar su parecer en cuanto concierne a sus derechos...”, conforme lo ordenara
expresamente la Cámara Federal de Salta en los autos “CODELCO C/ AFSCA/(Estado Nacional) s/
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” Expediente N° 9944/2014, en los que se hizo lugar al
pedido de audiencia pública conforme las previsiones del Decreto PEN 1172/2003.
Que por Resolución N° 23-AFSCA/15 se fijó como fecha para la audiencia el día 11 de noviembre
de 2015 a las 11 horas en el AUDITORIO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO sito en Sarmiento 2037 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que por Resolución N° 785-AFSCA/15 se dejó sin efecto dicha convocatoria y se fijó el 16 de marzo de 2016 a las 11 horas, como fecha para la audiencia pública que se convocó a los mismos efectos.
Que con fecha 29 de diciembre de 2015 se dictó el Decreto N° 267/2015, mediante el cual se
sustituyeron artículos de la Ley N° 26.522, entre los cuales se encuentra el artículo 45 de la Ley
N° 26.522, que establece el régimen de multiplicidad de licencias y se derogó el artículo 161 de
dicho plexo normativo.
Que por Resolución N° 17-ENACOM/16 se dispuso —en su artículo primero— que se reconoce ...”que todos los expedientes y/o actuaciones administrativas pendientes de resolución, que
documenten solicitudes formuladas al amparo del régimen aprobado por el artículo 161 de la Ley
N° 26.522 y sus reglamentaciones indicados en el Anexo A de la presente cumplen los límites
relativos a la multiplicidad de licencias que establece el artículo 45 de la Ley N° 26.522, por lo que
corresponde darlos por concluidos y disponer su archivo.”.
Que en el Anexo A del referido acto se dieron por concluidos los Expedientes N° 1397-AFSCA/2012 (GRUPO MONETA), N° 593-AFSCA/2012 (JORGE RICARDO NEMESIO), N° 1400-AFSCA/2012 (RADIODIFUSORA DEL CENTRO-CADENA 3), N° 1399-AFSCA/2012 (GRUPO PRISA), N° 1393-AFSCA/2012 (GRUPO TELEFE), N° 3002-AFSCA/2013 (GRUPO CLARIN S.A) y
N° 1395-AFSCA/2012 (GRUPO CLARIN S.A.)
Que por lo expuesto, ha devenido abstracta la convocatoria a Audiencia Pública fijada mediante Resolución N° 785-AFSCA/15, la que deberá dejarse sin efecto, y ordenar la publicación de
la presente, conforme las previsiones del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, relativo a
la información pública, que aprobó el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder
Ejecutivo Nacional” (Anexo I).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 58/60, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante,
cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1951 del 16 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1661/15
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. Ezequiel Sabor, Secretario de Trabajo, M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.688.760/15
Que según consta en el acta del Directorio del ENACOM N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016,
dicha instancia aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la convocatoria a audiencia pública fijada por la Resolución
N° 785-AFSCA/15 para el 16 de marzo de 2016, a las 11 horas, en el AUDITORIO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO, sito en la calle Sarmiento 2037
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la página de Internet de este organismo; publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los
diarios Crónica y Ámbito Financiero, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 15/03/2016 N° 15150/16 v. 16/03/2016
#F5084441F#
Expediente N° 1.688.760/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 7/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 10/16 T. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5082022F#
Primera Sección
Miércoles 16 de marzo de 2016
#I5082023I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
23
CONSIDERANDO:
Que a fojas 138 del Expediente N° 1.559.565/13, obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical y el INSTITUTO PROVINCIAL DE
JUEGOS Y CASINOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 645/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Resolución 8/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.694.218/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1841 del 5 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente N° 1.694.218/15 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR
DEL PLATA Y ZONA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 80/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1841/15
y registrado bajo el N° 1594/15, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1697/15
y registrado bajo el N° 1469/15, conforme surge de fojas 164/166 y 169, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 177/179 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
Que a fojas 51/55, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante,
cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1841 del 5 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1594/15
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1697 del 20 de octubre de 2015, y registrado bajo el N° 1469/15
suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical y el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.559.565/13
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. Ezequiel Sabor, Secretario de Trabajo, M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.694.218/15
Expediente N° 1.559.565/13
Buenos Aires, 10 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 1/16 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 17/16 T. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5082036F#
Expediente N° 1.694.218/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 8/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 11/16 T. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5082023F#
#I5082039I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2/2016
Bs. As., 04/02/2016
#I5082036I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1/2016
Bs. As., 04/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.559.565/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1697 del 20 de octubre de 2015, y
VISTO el Expediente N° 1.680.753/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1747 del 23 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.680.753/15, obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Miércoles 16 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
24
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1747 del 23 de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1529/15,
conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que a fojas 47/50 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 58/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 1747 del 23 de octubre de 2015, y registrado bajo el N° 1529/15 suscripto entre la
UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1920 del 11 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1646/15
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Expediente N° 1.696.497/15
ANEXO
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.680.753/15
Expediente N° 1.696.497/15
Buenos Aires, 10 de febrero de 2016
Expediente N° 1.680.753/15
Buenos Aires, 10 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 2/16 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 19/16 T. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5082039F#
#I5082033I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 7/2016
Bs. As., 04/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.696.497/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1920 del 11 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.696.497/15, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 596/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 7/16 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 14/16 T. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5082033F#
#I5082031I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 9/2016
Bs. As., 04/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.681.614/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1498 del 29 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/19 del Expediente N° 1.681.614/15, obran las escalas salariales pactadas entre
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 156/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1498/15 y registrado bajo el N° 1244/15, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1920/15
y registrado bajo el N° 1646/15, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Primera Sección
Miércoles 16 de marzo de 2016
Que a fojas 51/74 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
25
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/12 del Expediente N° 1.681.613/15, obra la escala salarial pactada entre la
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 215/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1497/15
y registrado bajo el N° 1243/15, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1498 del 29 de septiembre de 2015, y registrado bajo el N° 1244/15
suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES,
por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.681.614/15
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 44/67 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1497 del 29 de septiembre de 2015, y registrado bajo el N° 1243/15
suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN
DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.681.613/15
Expediente N° 1.681.614/15
Buenos Aires, 10 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 9/16 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 12/16 T. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5082031F#
#I5082038I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 10/2016
Bs. As., 04/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.681.613/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1497 del 29 de septiembre de 2015, y
Primera Sección
Miércoles 16 de marzo de 2016
Expediente N° 1.681.613/15
Buenos Aires, 10 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 10/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
18/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5082038F#
#I5082041I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 11/2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
#I5082034I#
26
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 13/2016
Bs. As., 04/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.689.618/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 671 del 19 de noviembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Bs. As., 04/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.676.540/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1916 del 11 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 4 del Expediente N° 1.676.540/15 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE MOLIENDAS DE MINERALES
Y MATERIALES AFINES (CAMMYMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 37/89,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1916/15
y registrado bajo el N° 1641/15, conforme surge de fojas 57/59 y 62, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.689.618/15 obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN
FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 696/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
N° 671/15 y registrado bajo el N° 1726/15, conforme surge de fojas 23/25 y 27, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 33/36, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 68/71, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1916 del 11 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1641/15
suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE
MOLIENDAS DE MINERALES Y MATERIALES AFINES (CAMMYMA), conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 671 del 19 de noviembre de 2015 y registrado bajo
el N° 1726/15 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.689.618/15
ANEXO
Expediente N° 1.676.540/15
Expediente N° 1.676.540/15
Buenos Aires, 10 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 11/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
21/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5082041F#
Expediente N° 1.689.618/15
Buenos Aires, 10 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 13/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
15/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5082034F#
Primera Sección
Miércoles 16 de marzo de 2016
#I5082035I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 14/2016
Bs. As., 04/02/2016
VISTO el Expediente N° 396.980/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1524 del 1° de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 147 del Expediente N° 396.980/15 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA y la COOPERATIVA DE COOPERATIVAS DE GAS, SERVICIOS
PÚBLICOS Y VIVIENDA DE CÓRDOBA LIMITADA, la COOPERATIVA ELÉCTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, DIMARCO S.A., la COOPERATIVA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS VARILLAS LIMITADA, la COOPERATIVA FEL
LIMITADA y LAS VARILLAS GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 181/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1524/15
y registrado bajo el N° 1305/15, conforme surge de fojas 167/169 y 172, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 214/217, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1524 del 1° de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1305/15
suscripto entre el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA y la COOPERATIVA DE COOPERATIVAS DE GAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE CÓRDOBA LIMITADA, la COOPERATIVA
ELÉCTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, DIMARCO S.A., la
COOPERATIVA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS VARILLAS LIMITADA, la COOPERATIVA FEL LIMITADA y LAS VARILLAS GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 396.980/15
Expediente N° 396.980/15
Buenos Aires, 10 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 14/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
16/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5082035F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.338
27
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Miércoles 16 de marzo de 2016
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28