Primera Sección Buenos Aires, miércoles 16 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.338 Precio $ 6,00 Sumario Pág. DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 190/2016 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria............ 1 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 188/2016 Desígnase Director General de Cooperación para el Mantenimiento de la Paz.............................. 1 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 189/2016 Desígnase Directora Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política.......................................... 2 RESOLUCIONES ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3836 Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 3.827. Su modificación.................................................. 2 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 3 Anteriores ................................................................................................................................... 22 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 22 PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 978 del 1° de junio de 2015. Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante el artículo 10 del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I5085382I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 190/2016 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria. Bs. As., 15/03/2016 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0053302/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 424 del 27 de marzo de 2014, 978 del 1° de junio de 2015, 151 del 17 de diciembre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 respectivamente. Que mediante el Decreto N° 424 del 27 de marzo de 2014 se dio por designada transitoriamente, a partir del 9 de agosto de 2013, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a Da. Elizabeth Noemí PERDIGUERO como Analista Administrativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de noviembre de 2015, la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 424 del 27 de marzo de 2014, cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 978 del 1° de junio de 2015, de la agente Da. Elizabeth Noemí PERDIGUERO (D.N.I. N° 35.324.314) como Analista Administrativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la actual SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio mencionado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de noviembre de 2015. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5085382F# #I5085380I# MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 188/2016 Desígnase Director General de Cooperación para el Mantenimiento de la Paz. Bs. As., 15/03/2016 VISTO la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, el Decreto N° 2098 www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Miércoles 16 de marzo de 2016 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y #I5085381I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 189/2016 CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Decreto N° 227/16 se confirió al señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de designar al personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que se encuentra vacante el cargo de Director General de Cooperación para el Mantenimiento de la Paz dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA. Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección General. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2098/08. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 5 de enero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director General de Cooperación para el Mantenimiento de la Paz dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al Licenciado Miguel Ángel ARATA (D.N.I. N° 22.582.473), Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 5 de enero de 2016. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 4° — Comuniquese, publiquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez. #F5085380F# Desígnase Directora Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política. Bs. As., 15/03/2016 VISTO el Expediente N° S02:0135108/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 227 del 20 de enero de 2016 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE ASUNTOS POLÍTICOS Y REFORMA POLÍTICA (Nivel A, Grado 0, F. E. I) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, a la Dra. Da. María Cristina GIROTTI (D.N.I. N° 6.681.400), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el ar- Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria de la Dra. Da. María Cristina GIROTTI (D.N.I. N° 6.681.400) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE ASUNTOS POLÍTICOS Y REFORMA POLÍTICA (Nivel A, Grado 0, F. E. I) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. 2 tículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I. Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes y según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5085381F# RESOLUCIONES #I5085383I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3836 Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 3.827. Su modificación. Bs. As., 15/03/2016 VISTO la Resolución General N° 3.827, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago para posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras —así como sus intereses y multas— cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo. Que razones de administración tributaria aconsejan efectuar determinadas adecuaciones a la norma del Visto, sin que ello altere la finalidad y objetivos perseguidos por el aludido régimen. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.827, de la forma que se indica a continuación: - Incorpórase al Artículo 3° como inciso ñ), el siguiente: Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. “ñ) El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido por el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181 y sus modificaciones.”. Art. 2° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. #F5085383F# Primera Sección Miércoles 16 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 3 AVISOS OFICIALES Nuevos #I5082581I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 9-3-16 Expediente 5278260 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS RICOS VI 5278261 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS RICOS V 5278262 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS RICOS IV 5278263 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS PITUFOS (ALBUM) 5278264 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOS PITUFOS (ALBUM) 5278265 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL 56 (ALBUM) 5278266 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL 56 (ALBUM) 5278267 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS ACETONES (ALBUM) 5278268 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIRENAS EN LA JUNGLA (ALBUM) 5278269 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIRENAS DE LA JUNGLA (ALBUM) 5278270 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DULCE Y BELLA (ALBUM) 5278271 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIGUIENTE (ALBUM) 5278272 Obra Publicada Género: LETRA Título: DULCE Y BELLA (ALBUM) 5278273 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LUCIERNAGAS (ALBUM) 5278274 Obra Publicada Género: LETRA Título: LUCIERNAGAS (ALBUM) Autor: JULIAN ADOLFO VATENBERG FRIDMAN Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: POL-KA MUSIC Autor: CAROLINA LAURA PALACIOS Autor: FABIAN ARIEL CEDRUN Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: POL-KA MUSIC Autor: DIEGO MAXIMILIANO MONK Autor: JOSE LUIS MICUCCI Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: POL-KA MUSIC Autor: WALTER DARIO NAVARRO Autor: LUJAN RAUL ANTONIO BRIZUELA Autor: DANIEL NORBERTO ZALAZAR Autor: LEONARDO GABRIEL PELUFFO Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: WALTER DARIO NAVARRO Autor: LUJAN RAUL ANTONIO BRIZUELA Autor: DANIEL NORBERTO ZALAZAR Autor: LEONARDO GABRIEL PELUFFO Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: FERNANDO GABRIEL HELLER Autor: WALTER GUILLERMO RENE Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: FERNANDO GABRIEL HELLER Autor: WALTER GUILLERMO RENE Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: GERMAN CORTES Autor: EMILIO GABRIEL PARAVISI Autor: EMANUEL MARTIN SANCHEZ NUGNES Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: SCATTER RECORDS DE PABLO JOSE HIERRO DORI Autor: MARIA DEL ROSARIO BAEZA Autor: MARCELA GALVAN ALBERTI Autor: NATALIA VERONICA GAVAZZO Autor: PAULA MAFFIA Autor: LUCIA VICTORIA MARTINEZ VALLEJOS Autor: MELISA MARIA MUÑIZ Autor: LUCIA PATANE Autor: CARLA BRANCHINI Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: FLICKA MUSICA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: MARIA DEL ROSARIO BAEZA Autor: MARCELA GALVAN ALBERTI Autor: NATALIA VERONICA GAVAZZO Autor: PAULA MAFFIA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: FLICKA MUSICA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: LUCIA VICTORIA MARTINEZ VALLEJOS Autor: MELISA MARIA MUÑIZ Autor: LUCIA PATANE Autor: CARLA BRANCHINI Autor: DAMIAN EMANUEL MOREL Editor: EMI MELOGRAF SA Autor: SEBASTIAN ARGUELLO Autor: RICARDO LUIS BALDONI Autor: GUALBERTO NICOLAS DE ORTA Autor: LEONARDO BIDONDE Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: SCATTER RECORDS DE PABLO JOSE HIERRO DORI Autor: DAMIAN EMANUEL MOREL Editor: EMI MELOGRAF SA Autor: JULIANA RUIZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Autor: JULIANA RUIZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Primera Sección Miércoles 16 de marzo de 2016 5278275 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA COMADREJA (ALBUM) 5278276 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA COMADREJA (ALBUM) 5278279 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NOS ESPERABA EL VIENTO 5278281 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS VERSOS AMARILLOS 5278282 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN LA VIEJA BIBLIOTECA 5278285 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: DIARIO REBELDE: ACTIVIDADES 5278286 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: DIDACTICA DE LA ASTRONOMIA. ACTUALIZACION DISCIPLINAR EN CIENCIAS NATURALES PROPUESTAS PARA EL AULA 5278287 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL LEON Y LA LIEBRE 5278290 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL ASNO Y LA PERRITA FALDERA 5278292 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL LOBO CON PIEL DE OVEJA 5278293 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL RATON CAMPESTRE Y EL CORTESANO 5278294 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL ABIERTO ARGENTINO DE POLO - SUS CLUBES, SUS JUGADORES, SUS CABALLOS 5278295 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CARTAS DE AMOR 2015 5278296 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JOVENES ESCRITORES ARGENTINOS 2015 5278297 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PREMIADOS 2015 5278347 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ZARATE BASQUET - UN PUENTE AL BASQUET ZARATEÑO 5278398 5278409 Obra Publicada Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: LITERARIO Título: CHIVILCOY MOVIL Título: EL ULTIMO DIA DE UN CONDENADO 5278410 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SHERLOCK HOLMES: TODAS LAS NOVELAS 5278411 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LEVIATAN 5278412 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS INQUILINOS DE LA NOCHE 5278413 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS PRETENDIENTES DE LA CORONA 5278485 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: A KIND OF MAGIC 5278486 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INNUENDO 5278487 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: A DAY AT THE RACES 5278506 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: THE WORKS BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 Autor: MIGUEL ANGEL ISEAS Autor: DANIEL GUILLERMO GONZALEZ Autor: PATRICIO JAVIER RAFFO Autor: NORBERTO HUGO MENDEZ Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: DANIEL GUILLERMO GONZALEZ Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: JORGE CARRASCO Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Autor: ANTONIO DE GASPERI Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Autor: ENRIQUE FAINI Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Autor: EZRA BRIDGER Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: ALEJANDRO GANGUI Autor: MARIA CRISTINA IGLESIAS Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF Autor: EDUARDO M BLANCO Autor: DELIA PAEZ Editor: VLACVOKS CONTENIDOS Autor: EDUARDO BLANCO Autor: DELIA PAEZ Editor: VLACVOKS CONTENIDOS Autor: EDUARDO BLANCO Autor: DELIA PAEZ Editor: VLACVOKS CONTENIDOS Autor: EDUARDO BLANCO Autor: DELIA PAEZ Editor: VLACVOKS CONTENIDOS Autor: EDUARDO GARCIA SAENZ Editor: VLACVOKS CONTENIDOS Autor: JUAN CARLOS CIA Autor: IRMA FRAYE Autor: ALICIA LEONOR ORLANDO Autor: LILIANA HEBE BARROS Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Autor: MARIANA DE LA PAZ ARABARCO Autor: LEONARDO VERGARA Autor: YESICA GARRO Autor: DAMIAN JERONIMO ANDREÑUK Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Autor: LEONARDO FLORES Autor: DEBORAH HADGES Autor: SILVIA CLAUDIA RIVAS Autor: JOSE REPISO MOYANO Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Autor/Titular: LUIS RICCI Autor/Titular: MATIAS NICOLAS FRISCO Autor/Titular: MAXIMILIANO ANDRES WVIOVICH Autor: VICTOR HUGO Traductor: LUIS ECHAVARRI Editor: EDITORIAL LOSADA SA Autor: ARTHUR CONAN DOYLE Traductor: PABLO INGBERG Traductor: ANTONIO BONANNO Editor: EDITORIAL LOSADA SA Autor: THOMAS HOBBES Traductor: ANTONIO ESCOHOTADO Editor: EDITORIAL LOSADA SA Autor: ENRIQUE CADICAMO Editor: EDITORIAL LOSADA SA Autor: HENRIK IBSEN Traductor: PEDRO PELLICENA Editor: EDITORIAL LOSADA SA Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: PERE BRAMON Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: VICTORIA ROMERO Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: VICTORIA ROMERO Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: VICTORIA ROMERO Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA 4 Primera Sección Miércoles 16 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 5278507 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: A NIGHT AT THE OPERA 5278517 5278524 Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Género: LITERARIO Título: ELODY DEPREZ Título: QUEEN II 5278525 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NEW’S OF THE WORLD 5278526 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SHEER HEART ATTACK 5278527 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: THE GAME 5278547 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: REGISTRO WORKCAR MANUAL DE SERVICE Y MANTENIMIENTO. CAMPAÑA DE CONDUCCION SEGURA 5278552 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: UN ABORDAJE POSIBLE DE LA VIOLENCIA BASADA EN GENERO EN LA PAREJA DESDE UN CENTRO DE SALUD DE LA CAB 5278559 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: FISIOPATOLOGIA MOLECULAR Y CLINICA ENDOCRINOLOGICA 5278566 5278567 Obra Publicada Obra Publicada Género: TEATRAL Género: TEATRAL Título: GHOST. LA SOMBRA DEL AMOR Título: LOCO BERRETIN Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. #I5082115I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 265/2016 Bs. As., 04/03/2016 VISTO el Expediente N° 2601.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y, CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ECUMÉNICO PORIAJHU, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN LORENZO, provincia de SANTA FE, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99. Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares N°. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN LORENZO, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. 5 Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: PERE BRAMÓN Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA Productor: FLORENCIA LIROSI Autor: GREG BRROKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: VICTORIA ROMERO Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: PERE BRAMON Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: PERE BRAMON Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: PERE BRAMON Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: ANDRES OSSUOCER Director: CALUDIA N DONNARUMMA Editor: AMC EDITORA Autor: PAOLA V ADARVE Autor: NATALIA E FORASTIERI Autor: CECILIA B NOCE Autor: LAURA R SVIRSKY Editor: LAURA RAQUEL SVIRSKY Autor: RICARDO S CALANDRA Autor: MARTA B BARONTINI Editor: ELI LILLY INTERAMERICA SUCURSAL ARGENTINA Autor/Titular: VANESA ADRIANA GONZALEZ Autor/Titular: VANESA ADRIANA GONZALEZ e. 16/03/2016 N° 14300/16 v. 16/03/2016 #F5082581F# Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el Organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 214, frecuencia 90.7 Mhz., categoría F, señal distintiva “LRM740”, para la localidad de SAN LORENZO, provincia de SANTA FE. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ECUMENICO PORIAJHU, se adecúa a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este Organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 2 del 1° de febrero de 2016. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522, el artículo I° de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10, el artículo 2° del Decreto 267/15 y por lo resuelto por el Directorio de ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en su reunión del 5 de enero de 2016 tal surge del Acta N° 1. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecúa a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo. ARTICULO 1° — Adjudícase a la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ECUMENICO PORIAJHU, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 214, frecuencia 90.7 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRM740, de la localidad de SAN LORENZO, provincia de SANTA FE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. Que por NOTCNCGI N° 93/11 la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formuladas para la provincia de SANTA FE. ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto 267/15. Miércoles 16 de marzo de 2016 Primera Sección ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N° 672/06. ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS ($ 15.900.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este Organismo. ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 16/03/2016 N° 14162/16 v. 16/03/2016 #F5082115F# #I5082131I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 271/2016 Bs. As., 04/03/2016 VISTO el Expediente N° 1686.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y, CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por ASOCIACIÓN CIVIL UTOPIA (CUIT: 30-71033693-4), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de EL CALAFATE, provincia de SANTA CRUZ, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672- SG/06. Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 6 ficada con la señal distintiva LRF823, de la localidad de EL CALAFATE, provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15. ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N° 672/06. ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 16.358), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 16/03/2016 N° 14178/16 v. 16/03/2016 #F5082131F# #I5082132I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 272/2016 Bs. As., 04/03/2016 VISTO el Expediente N° 1669.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y, CONSIDERANDO: Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366- COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor JUAN FERRANDO (CUIT N° 20-07921399-4), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de POZO DEL TIGRE, provincia de FORMOSA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06. Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de EL CALAFATE, provincia de SANTA CRUZ, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo. Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que por TRECNC N° 29535/07 la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formuladas para la provincia de SANTA CRUZ. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 288, frecuencia 105.5 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRF823”, para la localidad de EL CALAFATE, provincia de SANTA CRUZ. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por ASOCIACIÓN CIVIL UTOPIA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta N° 2 de la reunión del día 1° de febrero de 2016. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N° 1225/10, el artículo 2° del Decreto N° 267/15 y el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE TURISM suscripta el día 5 de enero de 2016. Por ello, Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de POZO DEL TIGRE, provincia de FORMOSA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecúa a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo. Que por TRECNC N° 7018/08 la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 221, frecuencia 92.1 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRH918”, para la localidad de POZO DEL TIGRE, provincia de FORMOSA. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor FERRANDO, se adecúa a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este Organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que le compete. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase a ASOCIACIÓN CIVIL UTOPIA (CUIT: 30-71033693-4) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 288, frecuencia 105.5 MHz., Categoría E, identi- Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 2 el día 1° de febrero de 2016. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N° 1225/10, el artículo 2° del Decreto N° 267/15 y el Acta N° 1 del día 5 de enero de 2016. Miércoles 16 de marzo de 2016 Primera Sección Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase al señor JUAN FERRANDO (CUIT N° 20-07921399-4), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 221, frecuencia 92.1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRH918”, de la localidad de POZO DEL TIGRE, provincia de FORMOSA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4°, inciso d), del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15. ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución N° 672-SG/06. ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 12.585.-) debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 7 Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta N° 2 de la reunión del día 1° de febrero de 2016. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N° 1225/10, el artículo 2° del Decreto N° 267/15 y el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES suscripta el día 5 de enero de 2016. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Pablo Esteban GONZALEZ (D.N.I. N° 17.696.146), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 258, frecuencia 99.5 MHz., categoría E, identificada con la señal distintiva “LRF 811”, de la ciudad de 28 DE NOVIEMBRE, provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98, modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2° — La Licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15. ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución N° 672-SG/06. ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($ 8.918), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 16/03/2016 N° 14179/16 v. 16/03/2016 #F5082132F# ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este Organismo. #I5082133I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 16/03/2016 N° 14180/16 v. 16/03/2016 #F5082133F# Resolución 273/2016 ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. Bs. As., 04/03/2016 VISTO el Expediente N° 1580.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y, CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Pablo Esteban GONZALEZ (D.N.I. N° 17.696.146), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de 28 DE NOVIEMBRE, provincia de SANTA CRUZ, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06. #I5082134I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 274/2016 Bs. As., 04/03/2016 VISTO los Expedientes N° 421.00.0/14, 421.01.0/14, 421.02.0/14, 421.03.0/14 y 421.04.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que las actuaciones de la referencia se relacionan con el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar OCHO (8) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL GÜEMES, provincia de SALTA. Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4°, inciso d), del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de CUATRO (4) ofertas, realizadas por los señores David Rodolfo MANCILLA, Natalia Roxana BARBOZA, Doli Vilma MERLO y Silvia Esther GOMEZ, documentadas como Expedientes N° 421.01.0/14, 421.02.0/14, 421.03.0/14 y 421.04.0/14 respectivamente. Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 28 DE NOVIEMBRE, provincia de SANTA CRUZ, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14 (Anexo B). Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecúa a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que mediante TRECNC N° 29535/07 la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar el canal 258, frecuencia 99.5 MHz., categoría E, señal distintiva “LRF811”, para la ciudad de 28 DE NOVIEMBRE, provincia de SANTA CRUZ al servicio solicitado. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 520- COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por el peticionante, se adecúa a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a éste Organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que le compete. Que las ofertas documentadas como Expedientes N° 421.01.0/14 y N° 421.02.0/14 y N° 421.03.0/14 han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección. Primera Sección Miércoles 16 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 8 Que, en efecto, la oferta documentada como Expediente N° 421.01.0/14, correspondiente al señor David Rodolfo MANCILLA no cumple con los requisitos del aspecto patrimonial establecido por el pliego de bases y condiciones que rige el presente procedimiento. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que, la oferta documentada como Expediente N° 421.02.0/14, correspondiente a la señora Natalia Roxana BARBOZA, no cumple con lo dispuesto por el artículo 24 inciso g) de la Ley N° 26.522 en lo que refiere a las entidades gestoras de derechos. Que la Empresa WARI.NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71030503-6) solicitó se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los servicios de Repetidor Comunitario y Valor Agregado. Que en relación a la oferta documentada como Expediente N° 421.03.0/14, correspondiente a la señora Doli Vilma MERLO, la misma no cumple con los requisitos del aspecto personal establecidos por el pliego en cuestión. Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que, la oferta documentada como Expediente Nro. 421.04.0/14, correspondiente a la señora Silvia Esther GOMEZ, ha sido evaluada positivamente por las áreas intervinientes, en orden a su admisibilidad. Que el servicio jurídico permanente del Organismo ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto, según surge del Acta de Directorio N° 2, de la reunión del día 1° de febrero de 2016. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522, 2° del Decreto N° 267/15 y el Acta de Directorio del ENACOM N° 1, del 5 de enero de 2016. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número CUATROCIENTOS VEINTIUNO (421), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar OCHO (8) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL GÜEMES, provincia de SALTA. ARTICULO 2° — Adjudícase a la señora Silvia Esther GOMEZ (DNI N° 13.701.105 - CUIT 2713701105-6) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 101.3 MHz, canal 267, con categoría E, en la localidad de GENERAL GÜEMES, provincia de SALTA. ARTICULO 3° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores David Rodolfo MANCILLA, Natalia Roxana BARBOZA y Doli Vilma MERLO documentadas como Expedientes N° 421.01.0/14, N° 421.02.0/14 y N° 421.03.0/14 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15. ARTICULO 5° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, al que hace referencia el artículo 24 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 27.745,50), debiendo constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo dentro de los QUINCE (15) días de notificada la presente. ARTICULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. ARTICULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTICULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTICULO 9° — A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente. ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 16/03/2016 N° 14181/16 v. 16/03/2016 #F5082134F# Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que en el mencionado cuerpo normativo, se establecen las condiciones que deben cumplir aquellas personas físicas o jurídicas para poder contar con el título habilitante, como requisito normativo ineludible para el inicio de las prestaciones en este sector. Que el Artículo 6.1 del Reglamento de Licencias aprobado por Anexo I del Decreto N° 764/2000 establece que: “La Autoridad de Aplicación otorgará la licencia una vez que el solicitante hubiera acompañado la totalidad de la información y/o documentación que se indica en el Artículo 9 del presente Reglamento, registrando los servicios a brindar”. Que de la compulsa de las actuaciones resulta que la empresa WARI.NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71030503-6), no ha suministrado la totalidad de la información y/o documentación necesaria a los fines de que la Autoridad pueda otorgar la licencia y el registro de los servicios solicitados. Que habiéndose notificado fehacientemente a la empresa de las observaciones formuladas, la interesada no ha procedido a subsanar dichos requerimientos. Que a su vez, la citada empresa ha iniciado un proceso de amparo por mora ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, en el cual se ha condenado a la entonces Secretaría de Comunicaciones a resolver la solicitud de Licencia tanto en Primera como en Segunda Instancia. Que habiéndose recurrido a instancias Superiores y encontrándose agotada la vía judicial, se ha intimado a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a dar cumplimiento en la sentencia recaída bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias. Que habida cuenta la medida judicial dictada y el estado de las actuaciones iniciadas, corresponde resolver sobre la solicitud de Licencia de la Empresa WARI.NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71030503-6), Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 3, de fecha 3 de marzo de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — DENIÉGUESE a WARI.NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71030503-6), la Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — DENIÉGUESE a WARI.NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71030503-6), la solicitud de registro del Servicio de Repetidor Comunitario y Valor Agregado, por los motivos expuestos. ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 4° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 16/03/2016 N° 14189/16 v. 16/03/2016 #F5082142F# #I5082142I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 284/2016 Bs. As., 07/03/2016 VISTO el Expediente N° 14.885/2008 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. #I5082240I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la sumariada Yuhui ZHANG, DNI: 94.202.369, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP:EXPDNM-S02:0007458/2014, que dice: “Buenos Aires, 29 de agosto de 2014.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 3/4, de fecha 22/04/2014 en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera: Xiaohui ZHANG, de nacionalidad china, se encontraba trabajando y/o alojado “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Yuhui ZHANG, DNI 94.202.369, con domicilio en Saavedra N° 537, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto N° 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo Miércoles 16 de marzo de 2016 Primera Sección y ofrecer las pruebas que estime corresponder.” -Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-; “Buenos Aires, 10 de febrero de 2016. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la sumariada Yuhui ZHANG, DNI 94.202.369, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 18, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”- Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-. HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 16/03/2016 N° 14237/16 v. 18/03/2016 #F5082240F# #I5082544I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 361/2016 Bs. As., 04/03/2016 VISTO la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto 1248/01), los Decretos N° 2.226/85, N° 756/93 y N° 1.536/02, Resoluciones INCAA N° 1.225/96, 874/98, 1336/97, 1096/07, 3785/2013 y sus modificatorias y; CONSIDERANDO: Que la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O D 1248/2001), establece que dentro de las atribuciones y deberes del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES posee las de formular y ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina y emplear todo medio necesario para el logro de este fin, como también acrecentar la difusión de esa actividad (art. 3° incs. a) y b). Que lo antedicho es congruente con lo dispuesto en el artículo 24 inc. f) del mismo plexo normativo, que determina que el “Fondo de Fomento Cinematográfico” se aplicará —entre otras cosas— a la “promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de semanas del cine argentino ....u otras que contribuyan al fin indicado...” Que el Decreto N° 2226/85 tenía dispuesto el otorgamiento de premios para adquirentes del Boleto Oficial Cinematográfico establecido como medio obligatorio para acceder a las salas exhibidoras de filmes, como también que el entonces Instituto Nacional de Cinematografía tendría a su cargo la aplicación de dichas normas (arts. 1° y 2°), que fueron reemplazadas por los arts. 1° y 2° del Decreto N° 756/93. Que el mencionado decreto N° 756/93 instituyó como primer premio mensual la entrega en plena propiedad de un vehículo “de un costo por todo concepto no superior a PESOS CATORCE MIL ($ 14.000)” o su equivalente en pesos hasta esa suma a opción del Instituto (art. 1°); y además, fijó la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) anuales, en premios —en dinero o especie— que no excedieran individualmente de PESOS UN MIL ($ 1.000) a ser sorteados tanto entre el resto de los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que no hubieran ganado el primer premio, como entre los consumidores finales que adquirentes de videogramas o locatarios de los mismos que hubieren pagado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) de la ley 17.741 y sus modificatorias (art. 2°). Que dado el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto 756/93 hasta el presente, y teniendo en cuenta en ese período el país debió atravesar la peor crisis económica de los últimos tiempos, es evidente que las sumas allí establecidas como premios carecen del atractivo suficiente como para fomentar la concurrencia de espectadores a las salas cinematográficas y el fortalecimiento de la Industria Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en tanto el mismo. BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 9 ARTÍCULO 2° — Dispónese la realización de cada uno de los sorteos mensuales correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año en curso, en el día, hora y lugar que oportunamente fije la Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Los boletos deben corresponder a la exhibición cinematográfica y/o transacción de adquisición o alquiler de videogramas efectuados durante el año en curso, y que hubieran sido recibidos en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, hasta el día hábil anterior a la fecha de cada sorteo. ARTÍCULO 3° — En cada uno de esos sorteos mensuales se entregará un premio de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), al espectador que posea el Boleto Oficial Cinematográfico por el que hubiera abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc b) Ley 17.741 (t.o. D. 1248/2001) que salga sorteado en primer lugar; un premio de PESOS UN MIL (1.000) a cada uno de los ONCE (11) siguientes; CUATRO (4) premios de PESOS UN MIL ($ 1.000) a los adquirientes o locatarios de videogramas. También recibirá, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) la sala exhibidora responsable del expendio del boleto ganador en primer lugar. ARTÍCULO 4° — Una vez determinados los ganadores del sorteo, conforme las pautas indicadas en el artículo anterior en el caso de existir premios en dinero o en especie aportados por terceros auspiciantes, éstos se sortearán a prorrata entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos y los adquirentes o locatarios de videogramas grabados, distribuyéndose en este caso en un NOVENTA POR CIENTO (90%) para los primeros y el DIEZ POR CIENTO (10%) para los últimos, debiendo adjudicarse por orden de importancia y en forma alternada entre ambos grupos de ganadores. ARTÍCULO 5° — Para participar en los sorteos dispuestos en los artículos 2° y 3° los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc b) Ley 17.741 (t.o. D. 1248/2001), podrán enviarlos al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cualquier vía postal en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, con la leyenda “SORTEO BOC”, y los datos del remitente (nombre, domicilio, número de documento, teléfono y/o celular y/o domicilio electrónico). Cada sobre podrá contener más de un Boleto Oficial Cinematográfico de estas características, siempre y cuando correspondan a la misma y única persona. Sin perjuicio de lo anteriormente nombrado, los espectadores podrán depositar sus Boletos Oficiales Cinematográficos, en las urnas que a tal efecto se dispone en la sede del mismo o en las de cualquier sala cinematográfica del país. ARTÍCULO 6° — Para participar en los sorteos dispuestos en los artículos 2° y 3° los adquirentes o locatarios de videogramas grabados que hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc b) Ley 17.741 (t.o. D. 1248/2001), podrán enviar el respectivo Boleto Oficial de Videograma junto con el comprobante de la transacción, la constancia del pago del precio de la compra o locación, al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cualquier vía postal en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, con la leyenda “SORTEO VIDEOGRAMA”, y los datos del remitente (nombre, domicilio, número de documento, teléfono y/o celular y/o domicilio electrónico). Cada sobre podrá contener más de un comprobante, siempre y cuando correspondan a la misma y única persona. ARTÍCULO 7° — La lista de ganadores en los diferentes sorteos, se publicará en el Boletín Oficial, en la página www.incaa.gov.ar o www.fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos, y en cualquier otro medio que la Gerencia de Fiscalización disponga a esos efectos, y tendrán una vigencia para el cobro de tres meses contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, una vez transcurrido ese lapso sin que el ganador se hubiese presentado a retirarlo, la suma en cuestión se aplicará para su reasignación en futuros sorteos, conforme lo disponga esa Gerencia. Que en este sentido, adquiere relevancia lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 1536/2002, que otorga al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la facultad de asignar y redistribuir los fondos con afectación específica que posea a fin de efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos. ARTÍCULO 8° — La participación en los sorteos implicará el cumplimiento y aceptación de las condiciones que se establecen para ellos. Y en el caso que los premios previstos para una determinada categoría de participantes, no pudieran entregarse en el sorteo correspondiente por falta de participantes, éstos se acumularán para el siguiente sorteo estipulado y así sucesivamente hasta terminar los previstos para el año calendario 2016 en enero de 2017. Los remanentes serán asignados por disposición de la Gerencia de Fiscalización a cualquiera de las otras categorías. Que desde otro ángulo, la normativa que venimos analizado, también contempla la debida difusión de los sorteos y sus premios; así lo establece el art. 9° del Decreto N° 2.226/85, el que más adelante impone la obligación a las salas y lugares de exhibición de “mantener en boletería, junto a los precios de las localidades, el letrero informativo sobre la institución de los premios que el Instituto Nacional de Cinematografía provea a tal efecto y proyectar en su pantalla la publicidad que éste disponga.”. ARTÍCULO 9° — La salas cinematográficas y demás lugares de exhibición, deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la película programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos bajo recibo fehaciente, y en el cual se establecen los premios, las condiciones y el procedimiento para participar en los sorteos que realiza. Que posteriormente, por Decreto N° 756/93, extendió esa obligación a los editores de videogramas, y además que “En todos los casos el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA incluirá publicidad institucional correspondiente a su misión.” (Ver art. 6°). También deberán mantener en boletería, junto a los precios de las localidades, el letrero informativo sobre el establecimiento de los premios, las condiciones y el procedimiento para participar en los sorteos. Que como consecuencia de esto, se dictó la Resolución INCAA N° 1336/97, que en su artículo 1° estableció que “Las salas cinematográficas deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la película programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos, en el cual se establecen los premios y el procedimiento para participar en los sorteos que realiza el mismo, tanto entre los adquirentes de los Boletos para el acceso a salas cinematográficas como entre los adquirentes o locatarios de videogramas.” Que como consecuencia de todo lo expuesto resulta indispensable mantener la dinámica impuesta por la Resolución INCAA N° 2765/2013 que incentive la participación del público en el sorteo de los premios vigentes hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte una nueva reglamentación en relación a los montos asignados a los premios. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia, y dictaminado favorablemente sobre la cuestión. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del art. 3° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el art. 1° del Decreto N° 1536/2002. Por ello, ARTÍCULO 10. — Se otorgará un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) o su equivalente en premio/s —según lo disponga la Gerencia de Fiscalización— para la sala responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador. Para efectivizar dicho incentivo se establece como requisito ineludible el hecho de que la sala en cuestión al momento del sorteo se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, caso contrario no podrá acceder al mismo. ARTÍCULO 11. — Apruébese las Bases y Condiciones para el sorteo mensual, vigente para el año 2016 contenidas en el ANEXO I de la presente. ARTÍCULO 12. — Impútese el gasto correspondiente al presupuesto vigente para el ejercicio 2016 partida nro. 5122046. ARTÍCULO 13. — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. ANEXO I BASES Y CONDICIONES DEL SORTEO INCAA 2016 EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorícese la realización de los Sorteos INCAA para el año 2016 de acuerdo a las pautas que se fijan en la presente, facultándose a la Gerencia de Fiscalización a determinar el lugar, el día y la hora de su realización, arbitrando las medidas necesarias para ello, incluyendo la utilización de medios de comunicación y publicidad que estime conveniente para su correcta y efectiva difusión. 1ª - Objeto de la promoción sorteo. El presente sorteo (en adelante, el “Sorteo”) es organizado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a través de la Gerencia de Fiscalización (en adelante, “INCAA”). El objeto del mismo es el fomento de la concurrencia a las salas cinematográficas y el fortalecimiento de la Industria Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Para ello se hace necesario establecer premios que estimulen el mayor número de espectadores posibles. El “Sorteo” se rige por las bases y condiciones que se establecen a continuación (en adelante, las “Bases”). Miércoles 16 de marzo de 2016 Primera Sección 2ª - Aceptación de las Bases La participación en el Sorteo otorga condición de participante única y exclusivamente a aquellos que cumplan con lo establecido en las “Bases” y expresen su aceptación plena e incondicional. Las Bases de la promoción podrán ser consultadas en forma gratuita en www.incaa.gov.ar o a través del portal de la Gerencia de Fiscalización http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos.html. 3ª - Condiciones para ser participante Puede participar en el Sorteo cualquier persona que sea espectador cinematográfico o adquirente y/o locatario de videogramas grabados que hubieran abonado el impuesto correspondiente y resida en el ámbito del territorio nacional (República Argentina). En atención a que el Sorteo INCAA 2016, no se encuadra en el inc. b) del artículo 2° de la Resolución N° 157/98 de Lotería Nacional Sociedad del Estado de la República Argentina, pueden participar en él los menores de 18 años de edad, los que en caso de resultar ganadores deberán ser representados por sus padres y/o tutores en todos los actos posteriores al sorteo con la sola excepción de que el menor de edad acreditare haberse emancipado por matrimonio antes de la mayoría de edad (art. 131 Código Civil). Quedan expresamente impedidos de participar en los sorteos: a) Quienes presten servicios en el INCAA, cualquiera sea la modalidad de contratación. b) Las personas que integren y desarrollen actividades en empresas encargadas de la difusión y publicidad de dichos eventos, así como todos aquellos que realicen trabajos relacionados en forma directa o indirecta con el INCAA. La participación en este Sorteo no implica obligación de compra. Podrán participar todos aquellos espectadores que hayan abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) Ley 17.741. Para participar en el mismo deberán enviarse al INCAA (a través de los medios que éste disponga), los Boletos Oficiales Cinematográficos (BOC) y los Boletos Oficiales de Videograma (B.O.V). Deberá estar completo con todos los datos personales tal como lo establece la Resolución 1590/2014/INCAA, a saber: Apellido y Nombre, tipo y número de documento, domicilio y código postal. Para participar en el Sorteo, es requisito indispensable completar todos y cada uno de los datos indicados y que éstos sean exactos, vigentes y auténticos. Para el premio principal estipulado con el monto de pesos catorce mil ($ 14.000), se procederá a extraer dos B.O.C, un Titular y un Suplente, mientras que para los premios subsiguientes de pesos ($ 1.000) solo se extraerán B.O.C titulares. Se admitirá que un mismo participante envíe la cantidad de BOC que desee para poder intervenir más de una vez. El espectador que resultare ganador en una versión determinada, no podrá ser beneficiario de cualquiera de los otros premios sorteados en la misma, determinándolo por orden de extracción; sin embargo no imposibilitara su participación en el resto de las versiones que realice el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a lo largo del año. Se entenderá por versión al mes calendario de que se trate el sorteo. 4ª - Fechas de comienzo y terminación del Sorteo Las presentes Bases implican el período que va del 01-01-2016 al 31-12-2017. El Sorteo abarca el año en curso y se subdivide su realización en 12 meses o versiones. La Gerencia de Fiscalización, podrá posponer por razones de operatividad realizando el sorteo en forma parcial o total, hasta enero de 2017. Participarán del mismo todos los comprobantes recibidos en el INCAA emitidos durante el año 2016. BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 10 7° - Validación del ganador y entrega del premio 1. El INCAA publicara el listado de ganadores en el portal oficial de la Gerencia de Fiscalización http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/, en el Boletín Oficial y en cualquier otro medio que este lo disponga, otorgando una vigencia de tres meses una vez publicado; transcurrido ese lapso sin que el ganador se hubiese presentado a convalidar el premio o establecer contacto fehaciente con personal de esa Gerencia de Fiscalización, la suma en cuestión se aplicara para su reasignación en futuros sorteos conforme lo disponga dicha Gerencia o sucederá el título de ganador al BOC suplente, de acuerdo al tipo de premio que se tratare. La calidad de ganador y el derecho a reclamar el/los premio(s) son intransferibles. El ganador autoriza al INCAA a difundir y publicar sus datos personales, domicilios, imágenes y voces en cualquier medio de comunicación y con la frecuencia que el INCAA disponga, sin derecho a compensación alguna, y en el caso de tratarse de menores de edad no emancipados, sólo podrá extender esta autorización en forma expresa su padre/madre o tutor, pero en caso de no hacerlo, esto no afectará la entrega del premio al menor que hubiera resultado ganador. 2. El potencial ganador tendrá que presentarse en el día y horario a indicar por el INCAA muñido de su documento nacional de identidad consignado en el Boleto Oficial, a fin de acreditar su identidad y contestar una pregunta de cultura general que se le efectuará en ese momento y que de ser respondida correctamente en forma escrita permitirá al potencial ganador convertirse automáticamente en acreedor del Premio. La falta de presentación del potencial ganador en el lugar, fecha y hora indicados por el INCAA y/o la falta de exhibición del documento nacional de identidad o cédula y/o en caso de responder en forma errónea o incompleta la pregunta de interés general que se le formule hará perder, en forma automática, la posibilidad de acceder al Premio, quedando como ganador, únicamente para la sección correspondiente a los boletos oficiales cinematográficos establecidos como primer premio, el Boleto Oficial Cinematográfico extraído como “suplente”, en caso de que no se pudiese contactar en el domicilio contemplado en dicho B.O.C o que incurriera en algún error de los detallados en este punto, el premio quedara en poder del INCAA. 8° - Premio/s. Plazo de entrega de los premios: deberán ser entregados en el plazo máximo de 3 meses días contados a partir de haber sido notificado fehacientemente al ganador, caducando el derecho a recibirlo una vez transcurrido ese plazo sin que el ganador se presentase para coordinar su entrega. El INCAA se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el participante y/o terceras personas, proveniente del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputable al INCAA. 9° - Probabilidad. La probabilidad de ganar los Premios dependerá de la cantidad de participantes, por lo que no es posible su exacta determinación matemática. No obstante ello, y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se han realizado un cálculo estimativo tomando a modo de ejemplo que si participan cinco mil (5.000) personas la probabilidad de ganar alguno de los Premios es de veinte (20) en cinco mil (5.000). 10° - Aceptación de bases. El simple hecho de participar en este Sorteo implica el conocimiento y aceptación de todas las condiciones contenidas en las presentes bases y condiciones. e. 16/03/2016 N° 14283/16 v. 16/03/2016 #F5082544F# 5ª - Mecánica del acto del sorteo. 1. Siete (7) días antes del acto del sorteo, el INCAA publicará en su sitio de Internet oficial (www.incaa.gov.ar o http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos) el lugar, la fecha y el horario en que se realizara el sorteo. 2. El acto del sorteo es abierto a todo público y contará con un agente encargado de coordinar el evento, un funcionario del INCAA, un Notario Público Nacional debidamente matriculado, y en virtud de mayor seguridad y transparencia el acto del sorteo será registrado de forma audiovisual y/o registro fotográfico. 3. Si hubiese una persona del público, extraerá dos boletos oficiales cinematográficos de la urna, la cual contendrá todos los boletos oficiales cinematográficos que hubieran llegado al instituto hasta el último día anterior al sorteo (en el caso de no contar con presencia de público, lo llevará a cabo personal calificado del Instituto). El Primer Boleto Oficial Cinematográfico extraído para la versión que se tratare será nombrado GANADOR, mientras que el segundo en tiempo de extracción será nombrado SUPLENTE, se seguirá con la mecánica de extracción de los demás Boletos Oficiales Cinematográficos para los premios subsiguientes. 6° - El Premio. La Promoción se ajustará a las siguientes reglas: 1. Se sorteará mensualmente entre los Boletos Oficiales Cinematográficos un primer premio que consiste en la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) y 11 premios por la suma de PESOS MIL ($ 1.000); para la sección referente a los Boletos Oficiales de Videograma serán sorteados mensualmente cuatro premios por la suma de PESOS MIL ($ 1.000); en caso de no contar con Boletos Oficiales para alguna de las secciones mencionadas, el monto en cuestión será pasible de reasignación en futuros sorteos conforme lo disponga la Gerencia de Fiscalización. Por otra parte, se otorgará un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a la sala exhibidora responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador del primer premio. Para efectivizar dicho incentivo, se establece como requisito ineludible el hecho de que la sala en cuestión al momento del sorteo, se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a este Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, caso contrario no podrá acceder al mismo. Cabe aclarar que la sala responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico Ganador titular, no perderá el derecho al incentivo correspondiente, aun cuando ese B.O.C titular sea desestimado para darle lugar al B.O.C suplente por cuestiones ajenas a la misma. Con el mismo sentido, y sin perjuicio de lo anteriormente nombrado, el espectador cinematográfico que resulte ganador de una versión determinada o incurra en alguno de los premios subsiguientes, no perderá la viabilidad del cobro del premio, aun cuando la empresa exhibidora responsable del expendio de ese BOC no se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones frente al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, siendo solo condición sine qua non lo tipificado en el Art. 4 de las presentes Bases y Condiciones. #I5082585I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 31/2016 Expediente ENRE N° 42986/2015 Bs. As., 03/02/2016 El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FÉ (“EPE SANTA FÉ”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 130.935,25) correspondientes al período comprendido entre los meses de meses de Octubre a Diciembre de 2014, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en los Anexos I a III al presente acto del que forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III a la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EPE SANTA FÉ. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FÉ (“EPE SANTA FÉ”) con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 16/03/2016 N° 14304/16 v. 16/03/2016 #F5082585F# Primera Sección Miércoles 16 de marzo de 2016 #I5082588I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 32/2016 Expediente ENRE N° 42987/2015 Bs. As., 03/02/2016 El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 14.843,22) correspondientes a los meses de Octubre a Diciembre de 2014, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en los Anexos I a III adjuntos a este acto, del cual forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los anexos antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por la ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN). 3.- Notifíquese a CAMMESA y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) con copia de la presente. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 16/03/2016 N° 14307/16 v. 16/03/2016 #F5082588F# #I5082634I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 59/2016 Bs. As., 10/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0355576/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 89 de fecha 11 de marzo de 2011 del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA, publicada en el Boletín Oficial el día 15 de marzo de 2011 se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre UN CENTÍMETRO CÚBICO (1 cc.) hasta SESENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (60 cc.) originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19, fijándose un derecho antidumping definitivo, por el término de CINCO (5) años. Que asimismo, mediante la Resolución N° 89/11 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA se aceptó un compromiso de precios presentado por la firma exportadora WENZHOU WUZHOU IMP. & EXP. CO. LTD. respecto del producto definido en el considerando inmediato anterior, por el término de CINCO (5) años. Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma PRODUCTOS MÉDICOS DESCARTABLES S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por cambio de circunstancias y expiración de plazo de las medidas antidumping impuestas por la Resolución N° 89/11 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN elevó a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa con fecha 14 de enero de 2016, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura del Examen por Expiración del Plazo y Cambio de Circunstancias de las medidas aplicadas mediante la Resolución N° 89/11 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA, expresando que “... se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida aplicada mediante Resolución ex MI N° 89/2011 a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre un centímetro cubico (1 cc.) hasta sesenta centímetros cúbicos (60 cc.)’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y del Compromiso de Precios aceptado a la firma WENZHOU WUZHOU IMP. & EXP. CO. LTD”. Que en forma posterior la Dirección de Competencia Desleal elaboró el Informe Complementario al Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura del Examen por Expiración del Plazo y Cambio de Circunstancias de las medidas aplicadas mediante la Resolución N° 89/11 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, una lista de precios del mercado interno del origen REPÚBLICA DE COREA obtenida a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR. Que asimismo el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante. BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 11 Que de los Informes mencionados anteriormente, se desprende que los presuntos márgenes de recurrencia determinados para el examen es del OCHENTA Y SEIS COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (86,84 %) para las operaciones de exportación originarias del resto de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA y del SETENTA Y UNO COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (71,38 %) para las operaciones de exportación correspondientes a la firma exportadora WENZHOU WUZHOU IMP. & EXP. CO. LTD. Que de los Informes mencionados anteriormente se desprende que los presuntos márgenes de recurrencia determinados para el examen es del SETENTA Y UNO COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (71,38 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura del Examen por Expiración del Plazo y Cambio de Circunstancias de las medidas aplicadas mediante la Resolución N° 89/11 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA y del Informe Complementario al Informe mencionado anteriormente, a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaría. Que por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1908 de fecha 19 de febrero de 2016 determinando que “...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre un centímetro cúbico (1 cc.) hasta sesenta centímetros cúbico (60 cc)’, originarias de la República Popular China”. Que por la mencionada acta la citada Comisión Nacional concluyó que “...se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida vigente y del compromiso de precios aceptado a la firma WENZHOU WUZHOU tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de dumping, que se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida vigente impuesta por la Resolución ex MI N° 89/2011 a las importaciones de ‘Jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre un centímetro cúbico (1 cc.) hasta sesenta centímetros cúbico (60 cc)’, originarias de la República Popular China y del compromiso de precios aceptado a la firma WENZHOU WUZHOU”. Que mediante la Nota CNCE/GN N° 73 de fecha 19 de febrero de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño. Que al respecto, la mencionada Comisión consideró que “A los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de derechos en condiciones tales que podrían reproducir el daño determinado en la investigación original, como así también, en cuanto a la alegada insuficiencia de la citada medida en esta instancia del procedimiento el análisis de la CNCE se concentró con especial atención a las comparaciones de precios entre el producto nacional y el importado objeto de medidas”. Que continuó indicando que “De las comparaciones de precios realizadas, se desprende que las jeringas del origen objeto de solicitud de revisión, fueron comercializados, en todo el período analizado, a precios inferiores a los del producto similar de la industria nacional, sea que se considere un precio con o sin aplicación de la medida antidumping vigente y con o sin la preferencia otorgada por el compre trabajo argentino”. Que señaló que “Así, en todas las comparaciones realizadas (sin considerar la incidencia de los derechos antidumping), se registran significativas subvaloraciones, que fueron de entre un 15% y 56%, en todo el período analizado”. Que prosiguió indicando que “Por su parte, y en un contexto en el que el consumo aparente se retrajo en 2013 y 2014, y creció fuertemente en enero-noviembre de 2015, los indicadores de volumen de la empresa solicitante (producción y ventas) muestran disminuciones en todo el período analizado, a la vez que sus existencias aumentaron fuertemente en los meses de 2015 analizados. Al mismo tiempo, con una capacidad instalada constante, el grado de utilización de la misma fue decreciente en todo el período analizado”. Que observó que “Resulta pertinente resaltar también que la participación en el consumo aparente de la producción nacional, tras crecer levemente en 2013 y 2014, sufrió una fuerte contracción en enero-noviembre de 2015, período en el que aumentaron considerablemente el consumo aparente y las importaciones. Por otro lado, esta CNCE observó que la rentabilidad de la peticionante que surge de la estructura de costos de los productos representativos nunca dejó de ser negativa en todo el período analizado”. Que luego indicó que “Así, con la información disponible en esta etapa del procedimiento, dadas las comparaciones de precios antes señaladas y el comportamiento que han tenido los indicadores de volumen, la disminución en la participación en el consumo aparente y rentabilidad de la industria nacional, puede considerarse que la rama de producción nacional se encuentra en una situación altamente vulnerable. Por lo tanto, puede inferirse que, si las importaciones originarias de China ingresasen a la Argentina sin las medidas antidumping vigentes, se profundizaría aún más esta situación, tornando totalmente inviable la actividad de la firma, y recreándose así las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original”. Que seguidamente remarcó que “En conclusión, la Comisión, conforme a los elementos presentados, considera, en esta instancia, que existen fundamentos en la solicitud de examen de la medida que avalan las alegaciones en el sentido que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las exportaciones originarias de China daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de jeringas”. Que señaló que “Asimismo, conforme surge del Informe de Dumping elaborado por la DCD y conformado por la SSCE, ese organismo ha determinado que ‘...se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida aplicada mediante Resolución ex MI N° 89/2011 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre un centímetro cúbico (1cc.) hasta sesenta centímetros cúbico (60cc.)’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y del Compromiso de Precios aceptado a la firma WENZHOU WUZHOU IMP. & EXP. CO. LTD.’. En dicho informe se calculó un presunto margen de dumping del 71,38%”. Que advirtió que “En lo atinente al análisis de otros factores que podrían incidir en la recurrencia de daño, distintos de las importaciones objeto de solicitud de revisión, se destaca que, si bien se observó la presencia de importaciones desde otros orígenes distintos de los objeto de solicitud de revisión (entre los cuales se destaca Brasil), que podrían afectar a la rama de producción nacional, el precio promedio de las mismas se realizó a precios mucho más elevados que Miércoles 16 de marzo de 2016 Primera Sección los correspondientes a las exportaciones de China a Uruguay. Por lo tanto no resulta razonable atribuir a estas importaciones de terceros orígenes la posibilidad de provocar un daño a la rama de producción nacional”. Que prosiguió sus dichos expresando que “Por otro lado, esta CNCE encontró en esta etapa elementos que indicarían que la medida aplicada por la Resolución ex MI N° 89/11 no habría eliminado completamente el daño a la rama de producción nacional. En efecto en las comparaciones de precios realizadas a partir de las exportaciones de China a tercer mercado, se observan subvaloraciones respecto al producto nacional, aun en las estimaciones considerando la medida antidumping y la preferencia de la ley de compre trabajo argentino vigentes en Argentina”. Que finalmente señaló que “Atento a la precedente determinación positiva realizada por la SSCE y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, desarrolladas en los puntos precedentes, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo y cambio de circunstancia de la medida antidumping impuesta por Resolución N° 89/2011 del ex Ministerio de Industria (MI) y publicada en el Boletín Oficial el 15 de marzo de 2011 y del compromiso de precios aceptado por dicha Resolución”. Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación de apertura de investigación a la SECRETARÍA DE COMERCIO. Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, al momento de la apertura del examen de la presente medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión. Que analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen manteniendo los derechos vigentes para las operaciones de exportación del producto objeto de examen originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esta etapa es la REPÚBLICA DE COREA, disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer país. Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto N° 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del examen. Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen. Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo. Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 para proceder al inicio del examen. Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08. Por ello, EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase procedente la apertura de examen por cambio de circunstancias y expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 89 de fecha 11 de marzo de 2011 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre UN CENTÍMETRO CÚBICO (1 cc.) hasta SESENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (60 cc.) originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19. ARTÍCULO 2° — Procédese a la apertura de examen por cambio de circunstancias y expiración de plazo del compromiso de precios aceptado a la firma exportadora WENZHOU WUZHOU IMP. & EXP. CO. LTD. mediante la Resolución N° 89/11 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA, para 12 las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre UN CENTÍMETRO CÚBICO (1 cc.) hasta SESENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (60 cc.) originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19, en el marco de los Artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425. ARTÍCULO 3° — Mantiénese vigente la medida aplicada mediante la Resolución N° N° 89/11 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA, a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado. ARTÍCULO 4° — Mantiénese vigente la medida establecida por la Resolución N° 89/11 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA, a la firma exportadora WENZHOU WUZHOU IMP. & EXP. CO. LTD. del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente medida, hasta tanto se concluya el procedimiento de examen iniciado. ARTÍCULO 5° — Las partes interesadas podrán efectuar los comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de la REPÚBLICA DE COREA como tercer país de economía de mercado dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 6° — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 7° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 6° de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. ARTÍCULO 8° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008. ARTÍCULO 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción. e. 16/03/2016 N° 14353/16 v. 16/03/2016 #F5082634F# Que sin perjuicio de ello la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425. BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 #I5082636I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 60/2016 Bs. As., 10/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0356054/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 91 de fecha 14 de marzo de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, con capacidad de desplazamiento volumétrico mayor o igual a DOSCIENTOS METROS CÚBICOS POR HORA (200 m3/h), incluso con tablero y motor de accionamiento, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.80.32 y 8414.30.99. Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior se fijó, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto investigado, un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) para la firma productora/exportadora MAYEKAWA DO BRASIL REFRIGERAÇÃO LTDA, y para el resto de los productores exportadores brasileños un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%), por el término de CINCO (5) años. Que mediante el expediente citado en el Visto, la Empresa VMC REFRIGERACIÓN S.A. solicitó la revisión de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 91/11 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la peticionante correspondiente a precios del mercado interno de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR. Que asimismo el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de bases de datos de importaciones aportados por la firma peticionante. Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 8 de enero de 2016, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo de la Resolución N° 91/11 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA expresando que “...se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de Miércoles 16 de marzo de 2016 Primera Sección prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las exportaciones de ‘Unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, con capacidad de desplazamiento volumétrico mayor o igual a DOSCIENTOS METROS CÚBICOS POR HORA (200 m3/h), incluso con tablero y motor de accionamiento’ hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y, de las efectuadas por la firma productora/exportadora brasileña MAYEKAWA DO BRASIL REFRIGERAÇAO LTDA”. Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el presente examen para las operaciones de exportación originarias del resto de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REPÚBLICA DEL PERÚ es de SETENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (79,58%). Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio del Acta de Directorio N° 1906 de fecha 18 de febrero de 2016, por unanimidad determinó que “...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, con capacidad de desplazamiento volumétrico mayor o igual a DOSCIENTOS METROS CÚBICOS POR HORA (200 m3/h), incluso con tablero y motor de accionamiento’, originarias de la República Federativa del Brasil”. Que a través de la mencionada Acta de Directorio la Comisión indicó que “...en atención a lo expuesto en el párrafo precedente y toda vez que la SSCE determinó que se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo de la medida vigente tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de dumping, que se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida vigente impuesta por la Resolución ex MI N° 91/2011 a las importaciones de ‘unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, con capacidad de desplazamiento volumétrico mayor o igual a DOSCIENTOS METROS CÚBICOS POR HORA (200 m3/h), incluso con tablero y motor de accionamiento’, originarias de la República Federativa de Brasil”. Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 74 de fecha 19 de febrero de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño señalando que “‘...A los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de solicitud de revisión en condiciones tales que pudieran reproducir la situación de daño determinada en la investigación original, la evaluación de esta Comisión se centró, principalmente, en el análisis de la comparación entre los precios del producto nacional y los de los productos exportados desde Brasil a otro destino diferente de la Argentina, toda vez que éstos no se encuentran afectados por la medida antidumping. Asimismo, se observó la evolución de los indicadores de volumen y los niveles de rentabilidad de la rama de producción nacional...’”. Que para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente indicó que “‘...De las comparaciones de precios, se desprende que las unidades compresoras originarias de Brasil exportadas a un tercer mercado registraron precios nacionalizados que, con la excepción del año 2012, fueron inferiores a los de la industria nacional. Se puede inferir entonces que los productos importados objeto de solicitud de revisión podrían, en caso de suprimirse la medida vigente, ser vendidos a precios inferiores a los nacionales...’”. Que a continuación la Comisión agregó que “‘...Al analizar los indicadores de volumen de la rama de producción nacional, se observó que tanto la producción como las ventas de la empresa peticionante cayeron en 2013 y 2014, para luego aumentar en enero-septiembre de 2015, lo que se dio en un contexto de mercado interno en expansión en 2014 y enero-septiembre de 2015. Por otra parte, las exportaciones de la empresa peticionante fueron importantes en todo el período analizado y mostraron un comportamiento errático (oscilando entre un coeficiente mínimo de 18% (2014) y máximo de 32% (enero-septiembre 2015)); en ese sentido, luego de aumentar en 2013, cayeron en 2014 para aumentar nuevamente en enero-septiembre de 2015. En ese contexto, la peticionante utilizó entre un 29% (2014) y un 46% (enero-septiembre de 2015) de su capacidad de producción en todo el período analizado...’”. Que la mencionada Comisión continúa diciendo que “‘...la rentabilidad del modelo representativo de compresores (medida como la relación precio/costo, sin beneficio promocional) presentó niveles positivos aunque por debajo de los considerados medios razonables por esta CNCE en 2013 y por encima de dichos niveles en el resto del período. Cabe recordar que estas rentabilidades se observan en el período en que las importaciones de Brasil están sujetas a la medida antidumping... ’”. Que además señaló que “‘...si bien la rentabilidad de la rama de producción nacional fue positiva, y no se observa una clara tendencia en los indicadores de volumen analizados, en vista de las subvaloraciones observadas por esta CNCE, puede inferirse con la información disponible en esta etapa del procedimiento que, ante la supresión de la medida, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde Brasil, en cantidades y precios que incidirían negativamente en dicha rama de la industria nacional, recreándose así las condiciones de daño importante que fueran determinadas en la investigación original...’”. Que asimismo, la Comisión referenció que “‘...Esto incluso sería más factible en la medida que, según señaló el peticionante, la misma MAYEKAWA ARGENTINA es una de las firmas que realiza importaciones desde México y Japón. Por lo tanto queda en evidencia su intención de permanecer en el mercado local abasteciéndose de importaciones por lo tanto sería factible que retome las compras de Brasil en la medida que sus precios sean convenientes...’”. Que posteriormente, la citada Comisión observó que “‘...cabe señalar que la empresa productora VMC REFRIGERACIÓN, conforme surge de su página web ‘www.vmc.com.ar’ y del expediente original CNCE N° 39/09, desde el año 2000, tiene representación exclusiva en el área de Latinoamérica para ‘paquetizar’ mecánica y electrónicamente los cabezales compresores a tornillos de la empresa escocesa HOWDEN COMPRESSORS LTD y ha importado productos de esa marca en el período objeto de solicitud, desde el Reino Unido (los valores de las ventas de importación no son marginales respecto a los de las ventas de producción nacional). Esto evidenciaría la complejidad técnica de este producto y diversas estrategias de especialización productiva que podrían coexistir...’”. Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expresó que “‘...conforme surge del Informe de Dumping elaborado por la DCD y conformado por la SSCE, se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 13 de dumping, habiéndose calculado un presunto margen de 79,58%, considerando el precio de exportación hacia Perú... ’” . Que por otra parte la referida Comisión indicó que “‘...En lo atinente al análisis de otros factores que podrían incidir en la recurrencia de daño se destaca que, si bien se registraron volúmenes relevantes de importaciones de orígenes no objeto de solicitud de revisión (principalmente, de Reino Unido, México y Japón) y sus precios FOB de exportación fueron inferiores a los FOB de exportación de los compresores brasileños a Perú, cabe señalar que para el cálculo de los precios FOB de exportación de Brasil a Perú, se contó con la información de un importador específico (MYCOM Perú vinculado a la empresa MAYEKAWA DO BRASIL) que importa productos que podrían estar focalizados en clientes que utilizan los compresores de mayor valor, dentro del rango de aquellos objeto de solicitud de revisión...’” . Que agregó dicha Comisión que “‘...cuando se analizaron los precios nacionalizados de los compresores importados a Argentina de los orígenes no objeto de medidas, se observó que, pese a las grandes diferencias existentes con los precios de los compresores nacionales, dichos productos fueron comercializados en el mercado domestico en coexistencia con los primeros. En ese sentido, puede señalarse que si bien los compresores del resto de los orígenes se encuentran dentro del rango que define al producto importado objeto de solicitud de revisión, las diferencias de precios observadas (según estimaciones realizadas por esta CNCE para el año 2014, los precios nacionalizados de los compresores de los orígenes no objeto de solicitud de revisión representarían aproximadamente un 23% de los de los nacionales, con valores promedio de $ 187000, frente a $ 843000 del nacional) podrían obedecer a que éstos poseen menores prestaciones que los nacionales y, probablemente que los exportados de Brasil a Perú, (potencia, accesorios, entre otros)...’”. Que a continuación la referida Comisión manifestó que “‘...en razón de lo señalado precedentemente, no se puede afirmar, en esta etapa del análisis, que la eliminación de la medida antidumping con Brasil sería inocua, debido a que existen otras fuentes de abastecimiento y dado que no es claro que sus precios ‘reales’ sean menores. No obstante lo señalado, en caso de procederse a la apertura de la revisión, el tema tratado en los párrafos precedentes, será objeto de especial atención y un mayor análisis...’”. Que la Comisión concluyó que “‘...atento a la determinación positiva realizada por la DCD y conformada por la SSCE, y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, que fueran desarrolladas en los párrafos precedentes, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por Resolución ex MI N° 91/11 del 14 de marzo de 2011 (publicada en el Boletín Oficial el 16 de marzo de 2011).’” Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR sobre la base de la mencionada Acta de Directorio N° 1906 recomendó a la SECRETARÍA DE COMERCIO la procedencia de apertura de examen por expiración de plazo de las medidas aplicadas por la Resolución N° 91/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA para las operaciones de exportación del producto objeto de examen originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión. Que analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen manteniendo los derechos vigentes para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto N° 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del examen. Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen. Que sin perjuicio de ello la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425. Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763/96 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 para proceder al inicio del examen. Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Decreto N° 1.393/08. Primera Sección Miércoles 16 de marzo de 2016 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 14 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 8/16 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE: Por ello, ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de examen por expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 91 de fecha 14 de marzo de 2011 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, con capacidad de desplazamiento volumétrico mayor o igual a DOSCIENTOS METROS CÚBICOS POR HORA (200 m3/h), incluso con tablero y motor de accionamiento, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.80.32 y 8414.30.99. ARTÍCULO 2° — Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución N° 91/11 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado, para la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. ARTÍCULO 3° — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, piso 6°, sector 20, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la mencionada Secretaría sita en la Avenida Paseo Colón N° 275, piso 7°, mesa de entrada, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”, a los beneficiarios detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, en el marco de la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, por los meses de octubre y noviembre de 2015, respectivamente, cuyo monto total asciende a PESOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CERO SEIS CENTAVOS ($ 72.848.494,06). ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente resolución serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54204/45. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 01, Partida 5.1.9, Subparcial 2.446. ARTÍCULO 4° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). ARTÍCULO 5° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 4° de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. ARTÍCULO 6° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008. ARTÍCULO 7° — La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción. e. 16/03/2016 N° 14355/16 v. 16/03/2016 #F5082636F# #I5084134I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 34/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0006501/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Acta Compromiso entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el CONSEJO FEDERAL LECHERO, los Representantes de la, Producción Primaria, la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, suscripta el día 8 de enero de 2016, y la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016 se creó el “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”. Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos que, contando con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuviesen incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses. Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción, en el período abarcado por el régimen. Que la Autoridad de Aplicación del régimen referido, es la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la cual determinó los beneficiarios parciales, fiscalizó su cumplimiento de los requisitos y estableció los montos a compensar a cada beneficiario, totalizando UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA (1.680) productores tamberos por el mes de octubre y UN MIL SETECIENTOS (1.700) por el mes de noviembre de 2015, conforme lo señala la mencionada resolución conjunta. Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto. Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. e. 16/03/2016 N° 14999/16 v. 16/03/2016 #F5084134F# #I5084433I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 35/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0006981/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Acta Compromiso entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el CONSEJO FEDERAL LECHERO, los Representantes de la Producción Primaria, la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, suscripta el día 8 de enero de 2016, y la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016 se creó el “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”. Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos que, contando con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuviesen incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses. Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción, en el período abarcado por el régimen. Que la Autoridad de Aplicación del régimen referido, es la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la cual determinó los beneficiarios parciales, fiscalizó su cumplimiento de los requisitos y estableció los montos a compensar a cada beneficiario, totalizando TRESCIENTOS NOVENTA (390) productores tamberos por el mes de octubre y CUATROCIENTOS UNO (401) por el mes de noviembre de 2015, conforme lo señala la mencionada resolución conjunta. Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto. Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 8/16 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”, a los beneficiarios detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, en el marco de la Resolución Conjunta N° 8 Primera Sección Miércoles 16 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 15 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, por los meses de octubre y noviembre de 2015, respectivamente, cuyo monto total asciende a PESOS ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRECE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 11.199.113,65). servicio público de distribución de gas licuado de petróleo por redes dentro de la zona objeto de la autorización de Subdistribución oportunamente otorgada por esta Autoridad Regulatoria mediante Resoluciones ENARGAS N° 3624/06 y 3699/07, abarcando las instalaciones existentes y activos esenciales no físicos que detalla en el Anexo adjunto al Contrato de Transferencia ut supra citado. ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente resolución serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54204/45. Que, el perfeccionamiento de dicha transferencia fue supeditada por las partes a la notificación de la autorización de la misma a ser emitida por esta Autoridad Regulatoria, comprometiéndose asimismo la Cooperativa a continuar prestando el servicio hasta tanto el ENARGAS autorice un nuevo Prestador, atento al impedimento de la Municipalidad para operar las redes, por tratarse de una persona jurídica de derecho público, en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 24.076. (Artículo 3° del Contrato de Transferencia). ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 01, Partida 5.1.9, Subparcial 2.446. ARTÍCULO 4° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 16/03/2016 N° 15142/16 v. 16/03/2016 #F5084433F# #I5082705I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39688/2016 EXPEDIENTE S.S.N. N°: 0008236/2015 SÍNTESIS: SE INSCRIBE A HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. EN EL REGISTRO ESPECIAL DEL S.C.V.O. PARA TRABAJADORES RURALES (LEY 16.600) 11/03/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorizar a HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales (Ley N° 16.600), con las Condiciones Generales Comunes y el Certificado Individual obrantes en los Anexos I y III de la Resolución General S.S.N. N° 26.497 de fecha 29 de enero de 1999 y complementarias, a las cuales se adhiere, y con la documentación que se detalla seguidamente, en un todo de acuerdo con las Pautas Mínimas obrantes en el Anexo II de la Resolución General S.S.N. N° 26.497 de fecha 29 de enero de 1999 y complementarias: Solicitud del Seguro - Tomador (folio 2 - fs. 15); Solicitud Individual con Declaración de Salud (folio 2 - fs. 16), Solicitud Individual con Cuestionario de Salud (folio 2 - fs. 17/18); Condiciones Particulares (folio 6 - fs. 13/15); Condiciones Generales Específicas: Anexo I - Incapacidad Total y Permanente (folio 2 - fs. 3); Anexo 2 - Opción para Jubilados (folio 2 - fs. 4); Anexo 3 - Trabajadores no Comprendidos Obligatoriamente (folio 2 - fs. 5); Anexo 4 - Capital Adicional (folio 2 - fs. 6); Nota Técnica (folio 6 fs. 6/10); Tabla de Mortalidad CSG 1960 (folio 6 - fs. 11); Tabla PD 1985 (folio 6 - fs. 12); Aclaraciones y/o Modificaciones (folio 2 - fs. 1/2 y folio 6 - fs. 2/4); y el Certificado Individual de Cobertura (folio 6 - fs. 16/18) en reemplazo del obrante en el Anexo III de la Resolución General S.S.N. N° 26.497 de fecha 29 de enero de 1999 y complementarias. ARTÍCULO 2° — Inscríbase en el Registro Especial de carácter público creado por el Artículo 7° de la Resolución General S.S.N. N° 26.497 de fecha 29 de enero de 1999. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas. e. 16/03/2016 N° 14386/16 v. 16/03/2016 #F5082705F# #I5082736I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 3682/2016 Bs. As., 10/03/2016 VISTO el Expediente ENARGAS N° 27251, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y CONSIDERANDO: Que, vienen las presentes actuaciones con motivo de la presentación efectuada por la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Servicios Públicos de Roberts Limitada (en adelante “la Cooperativa”) ingresada a este Organismo con fecha 24 de junio de 2015. Que, mediante la citada presentación, la Cooperativa adjuntó copia del acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de junio de 2015, y Contrato de Transferencia de las Instalaciones para la Prestación del Servicio de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por Redes, suscriptos por sus autoridades y las del Municipio de Lincoln. Que, de los términos de la documentación adjunta surge la voluntad de la Cooperativa de transferir al citado Municipio, sin cargo, la propiedad de las instalaciones para la prestación del Que, asimismo surge del Contrato el compromiso de la Cooperativa de constituir sobre el predio en el que se erige la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP y sus instalaciones complementarias, un derecho real de usufructo a favor de la Municipalidad durante el tiempo en que el mismo se encuentre afectado a la prestación del servicio de distribución de gas licuado por redes, el cuál deberá formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir del perfeccionamiento de la transferencia mediante la correspondiente autorización de este Organismo. (Artículo 4° del Contrato de Transferencia). Que, por otra parte, hasta tanto el ENARGAS autorice a un nuevo Operador del Servicio, la Cooperativa se compromete a asumir la responsabilidad por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos que se produzcan como consecuencia de la prestación del servicio, aclarando asimismo que los reclamos regulatorios y/o acciones civiles o penales fundadas en hechos anteriores a la toma de posesión por parte del nuevo Subdistribuidor quedarán asimismo bajo su exclusiva responsabilidad. (Artículo 5° del Contrato de Transferencia). Que al respecto resulta conveniente resaltar que, independientemente de lo acordado entre las partes, de acuerdo a lo señalado precedentemente, la Cooperativa en su carácter de Subdistribuidor debidamente autorizado por el ENARGAS tiene la responsabilidad absoluta en cuanto a todos los aspectos relacionados con la prestación del servicio público, no pudiendo efectuar abandono alguno de la misma ni delegar responsabilidad hasta tanto no se haya comunicado la decisión del ENARGAS de revocar la autorización oportunamente conferida. Que, la Municipalidad se compromete a contratar un seguro de Responsabilidad Civil como propietaria de las instalaciones de conformidad con las previsiones de la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en tanto que la Cooperativa se obliga a mantener con plena vigencia, y de acuerdo a los términos de la citada Resolución, los seguros de Responsabilidad Civil y Todo Riesgo Operativo hasta la asunción de la posesión de las instalaciones por parte del nuevo Subdistribuidor. (Artículos 6° y 7° del Contrato de Transferencia). Que mediante la presentación de fecha 26 de junio de 2015, la Cooperativa informó que en virtud de la decisión adoptada en la Asamblea General Extraordinaria referenciada precedentemente, los asociados resolvieron por unanimidad, dejar de prestar el servicio de distribución de gas licuado de petróleo por redes (GLP), atento a la situación económica por la que atraviesa. Que, asimismo, manifestó que como consecuencia de ello, es su propósito transferir los activos esenciales y todos los que sigan a la prestación del servicio a la Municipalidad de Lincoln, provincia de Buenos Aires, en virtud de su carácter de persona jurídica de derecho público. Que, a tales efectos, solicita a este Organismo la autorización para formalizar la citada transferencia, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo V, punto 5.4 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución. Que, no obstante ello, expresa la voluntad de mantener la titularidad del inmueble individualizado como Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV - Sección A - Fracción III - Parcela “A. PARTIDA INMOBILIARIA: 060-11618, en el cual se encuentra instalada la Planta de almacenamiento y vaporización de GLP y demás instalaciones complementarias, y comunica que se procederá a constituir sobre el inmueble citado un derecho real de usufructo a favor de la Municipalidad de Lincoln, quien asumiría la titularidad de los activos esenciales correspondientes, una vez autorizada la transferencia por el ENARGAS. Que, seguidamente, la Cooperativa afirma su compromiso de continuar con la efectiva prestación del servicio hasta tanto el ENARGAS autorice a un nuevo Subdistribuidor para la operación y mantenimiento de los activos esenciales y demás instalaciones complementarias. Que, mediante la presentación de fecha 01 de julio de 2015, el Sr. Intendente Municipal de Lincoln presentó copias certificadas del Decreto N° 2526/2015 por el cual se dispuso la aprobación del Contrato de Transferencia, por Ordenanza N° 2222/15, sancionatoria del citado acto. Que, de la citada Ordenanza, amén de la ratificación del Contrato de Transferencia suscripto por el Sr. Intendente de la Municipalidad de Lincoln y la Cooperativa, surge que: (i) Se aprueba que, acorde a los intereses del Municipio, resulta preferente dar en concesión las instalaciones para su operación y mantenimiento a la empresa BUENOS AIRES GAS S.A., ordenándose comunicar dicho interés a esta Autoridad, a fin de resguardar la prioridad que ostenta la Distribuidora del área (Artículo 3°); (ii) Se postula ante el ENARGAS, como operador de las instalaciones adquiridas en propiedad por el Municipio, a BUENOS AIRES GAS S.A, ello a partir de la autorización como Subdistribuidor por parte de la Autoridad Regulatoria y de su habilitación por parte de la Ex-Secretaría de Energía de la Nación (Artículo 4°) y (iii) Se dispone que la Concesión de las instalaciones para la operación y mantenimiento a favor de BUENOS AIRES GAS S.A. tendrá vigencia desde el momento que ésta sea autorizada por el ENARGAS como Subdistribuidor y por el plazo que sea autorizada por este Organismo (Artículo 5°). Que, con fecha 22/07/15, el Señor Intendente Municipal de Lincoln se presentó y adjuntó copia del Decreto N° 2912/15, por el cual se dispuso la aprobación y aceptación del derecho real de usufructo gratuito a favor de la Municipalidad de Lincoln, por parte de la Cooperativa, de un lote de terreno con destino a afectar el mismo al servicio de distribución de gas licuado de petróleo en dicha ciudad, como así también de la Ordenanza N° 2230/15. Que, por medio de la NOTA ENRG GAL/GREX/GDyE/GD N° 8608/15 de fecha 10/08/15, se puso a disposición de la Licenciataria zonal el Expediente del visto para la toma de vista del mismo. Que, en respuesta a la misiva precedentemente mencionada, la Licenciataria mediante presentación de fecha 11/08/15, expresó que en función de lo definido en el Artículo 4.2 de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, declinaba su derecho de prioridad para la operación y mantenimiento y prestación del servicio en dicha localidad. Que, mediante presentación ingresada a este Organismo con fecha 11/09/15, BUENOS AIRES GAS S.A. manifestó su voluntad de obtener el carácter de Subdistribuidor para operar y mantener las instalaciones existentes en la localidad de Roberts del partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires. Miércoles 16 de marzo de 2016 Primera Sección Que, con la citada presentación, acompañó documentación en cumplimiento de los requerimientos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93. Que, asimismo, informó que se trata de una red de gas licuado de petróleo, que fue construida por la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Servicios Públicos de Roberts Limitada, quien se encuentra operando dichas instalaciones en carácter de Subdistribuidor autorizado por el ENARGAS. Que, señaló por otra parte que su petición obedece al pedido de la Municipalidad de Lincoln, quien ha recibido en carácter de propiedad las instalaciones para la prestación del Servicio de Distribución de GLP, mediante un Acuerdo previo con la Cooperativa, y adjuntó copia de los instrumentos suscriptos entre la Municipalidad de Lincoln y la Cooperativa, como así también de los Decretos N° 2526/15 y N° 2912/15, y de las Ordenanzas N° 2222/15 y N° 2230/15. Que, con fecha 16/10/15, BAGSA adjuntó copia del plano de red general conforme a obra con la descripción de los metros de cañería instalada y sus respectivos diámetros. Que, luego del análisis de la documentación acompañada, por medio del INFORME GD N° 440/15 de fecha 20/10/15, la Gerencia de Distribución (en adelante, GD) informó que respecto a la autorización para operar y mantener las instalaciones de marras en carácter de Subdistribuidor desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar a BAGSA, en el marco del Artículo 16° de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, para operar y mantener las instalaciones existentes para la distribución de gas licuado de petróleo (GLP) a la localidad de Roberts en carácter de Subdistribuidor, dentro de los límites físicos determinados por las instalaciones indicadas en el Plano conforme a obra N° CER-RG-05.4, obrante en el expediente del visto. Que, agregó que en relación con las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, indicó que éstas deben realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas. Que, mediante Informe GDyE N° 271/15, la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS (en adelante, GDyE), indicó que BAGSA había presentado anualmente la memoria y los estados contables (Resolución ENARGAS N° 163/95) de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente ENARGAS N° 13154, incluyendo los correspondientes al ejercicio cerrado el 31/12/2014. Que, agregó que BAGSA había dado cumplimiento con el requisito patrimonial establecido en el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, no mereciendo otras observaciones de carácter económico financiero de significación que invalidaran la continuación del trámite de otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidor en la localidad de Roberts, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires. Que, a su vez, indicó que dio cumplimiento a la presentación de la constancia de inscripción ante la AFIP y las constancias de presentación y pago de los impuestos a su cargo: IVA, Ingresos Brutos, Aportes a la Seguridad Social, Ganancias Sociedades y Ganancia Mínima Presunta. Que, por otra parte, informó que BAGSA deberá cumplir —en forma previa al inicio de las actividades de subdistribución— con lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos de seguros para la localidad de la obra de marras, incluyendo en la Póliza de Todo Riesgo Operativo y en la de Responsabilidad Civil la cobertura de los activos pertenecientes a la Municipalidad de Lincoln afectados a la prestación del servicio. Que, en otro orden de ideas, señaló que debería requerirse a BAGSA, que, en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, diera cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 35/93 Anexo I punto 11 y concordantes, mediante la presentación de un listado valorizado de los Activos afectados al servicio, el que deberá contar con informe de Contador Público independiente, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional que corresponda. Que, por último, manifestó que BAGSA deberá aplicar las tarifas actualmente en vigencia para la localidad de Roberts, las que fueron aprobadas por la Resolución ENARGAS N° I/2844/14 de fecha 4/04/2014. Que, en cuanto a la transferencia de los activos, GDyE señaló —luego, de efectuar un resumen de los actuados en el expediente de marras— que no existían impedimentos para autorizar la transferencia por parte de la Cooperativa de los activos actualmente afectados a la prestación del servicio en la localidad de Roberts a la Municipalidad de Lincoln, disponiendo que, a partir de la fecha de transferencia, ambos, la Cooperativa y la Municipalidad, quedarán sujetas a las obligaciones previstas en la Ley N° 24.076 y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas respecto del destino y afectación de los mismos. Por lo cual concluye que en el acto administrativo por el cual se autorice a BAGSA la operación y mantenimiento de los activos en cuestión deberá también disponerse que, a partir de la fecha de dicha autorización, tanto la Municipalidad de Lincoln como BAGSA quedarán sujetos a las obligaciones previstas en la Ley N° 24.076 y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas respecto del destino y afectación de los mismos a la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes en la localidad de Roberts. Que, con fecha 12/01/16 se presentó la Municipalidad de Lincoln adjuntando copia fiel de la Escritura de Constitución de Usufructo Gratuito de la Cooperativa a favor de la Municipalidad de Lincoln, la cual se encuentra refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno de dicha localidad. Que, efectuada una reseña de los antecedentes del caso, corresponde aclarar que mediante Resolución ENARGAS N° 3624 de fecha 15 de noviembre de 2006 y Resolución ENARGAS N° 3699 de fecha 06 de febrero de 2007 se autorizó a la Cooperativa a que operara y mantuviera como Subdistribuidor las instalaciones necesarias para proveer con gas a la localidad de Roberts, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos determinados por el Proyecto definido en el “PLANO RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS - PLAN INTEGRAL” - N° RG-04 (1era Etapa). Que se estableció que el plazo de autorización de la Subdistribución sería otorgado hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área. Que, en lo que respecta al marco jurídico aplicable, el Capítulo V, punto 5.4 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aplicable a los Subdistribuidores conforme el punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, establece en materia de Prohibiciones que “La Licenciataria no podrá disponer por ningún título de los Activos Esenciales, gravarlos, arrendarlos, subarrendarlos o darlos en comodato, excepto lo dispuesto por la segunda parte del artículo 5.5., ni afectarlos a otros destinos que la prestación del Servicio Licenciado, sin la previa autorización de la Autoridad Regulatoria”. Que, como consecuencia de los análisis efectuados surge que no existen impedimentos para autorizar la transferencia en propiedad a título gratuito, por parte de la Cooperativa de los activos actualmente afectados a la prestación del servicio en la localidad de Roberts a la Municipalidad de Lincoln, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo V, punto 5.4 de la Reglas Básicas de la licencia de Distribución. BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 16 Que atento a lo anteriormente expuesto, siendo que el Contrato de Transferencia remitido establece en cuanto a la titularidad de los activos, que la misma se materialice en cabeza de la Municipalidad de Lincoln y teniendo en cuenta que la citada Municipalidad expresó su voluntad de dar en concesión las instalaciones para su operación y mantenimiento a la firma BAGSA, postulándola asimismo como operador de las mismas, se procedió a analizar las presentaciones realizadas por esta última a los fines de evaluar sí corresponde autorizarla bajo los lineamientos de la Resolución ENARGAS N° 35/93, en carácter de Subdistribuidor, para prestar el servicio público en la localidad en cuestión. Que, al respecto, es preciso recordar que en atención a lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva autorización, a una persona jurídica de derecho privado. Que, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado. Que, en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas. Que cabe señalar que la Municipalidad de Lincoln tiene autarquía suficiente para decidir sobre el sujeto a quien le otorga la Concesión para explotar las redes de su propiedad, de acuerdo a los términos del Contrato de Transferencia suscripto con la Cooperativa. Que, asimismo surge de los actuados bajo análisis que Camuzzi Gas Pampeana S.A. expresó que en función de lo definido en el Artículo 4.2 de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, declinaba su derecho de prioridad para la operación y mantenimiento y prestación del servicio en dicha localidad. Que, en función de lo consignado precedentemente, y del análisis de las presentaciones obrantes en el Expediente del visto, surge que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93, por lo que corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar y mantener las instalaciones existentes para la distribución de gas licuado de petróleo (GLP) en la localidad de Roberts, dentro de los límites físicos determinados por las instalaciones que actualmente opera la Cooperativa, indicadas en el Plano conforme a obra N° CER-RG-05.4, en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50 % de la tasa de fiscalización respectiva. Que, la presente Autorización comenzará a tener vigencia, a partir de la notificación de la aprobación por parte del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y/o la dependencia que sea designada a tal efecto, de la baja de la Cooperativa y del alta de BAGSA como operadores del servicio de subdistribución de gas licuado de petróleo por redes en la localidad de Roberts en lo que a la planta de GLP respecta. Que, tanto la autorización a BAGSA para la operación de las redes, como la revocación en todos sus efectos de la autorización otorgada a la Cooperativa para la prestación del servicio mediante las Resoluciones ENARGAS N° 3624/06 y N° 3699/07, se producirá de manera simultánea. Que, cabe indicar que para la localidad de Roberts, Partido de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, el importe estimado como adelanto correspondiente a dicha tasa es de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778,00), el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de Fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad. Que ahora bien, con relación al plazo a otorgarse a la presente autorización, el mismo deberá ser otorgado hasta el final de la licencia conferida a la Distribuidora del área, siempre que BAGSA mantenga el carácter de Concesionaria. Que por otro lado, en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, BAGSA debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 35/93 Anexo I punto 11 y concordantes, mediante la presentación de un listado valorizado de los Activos afectados al servicio, el que deberá contar con informe de Contador Público independiente, cuya firma deberá estar legalizada por el consejo Profesional que corresponda. Que, también de manera previa al inicio de las actividades por parte del Subdistribuidor, BAGSA deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios exigidos por la Autoridad Regulatoria, incluyendo en la Póliza de Todo Riesgo Operativo y en la de Responsabilidad Civil la cobertura de los activos pertenecientes al Municipio de Lincoln, afectados al servicio objeto de la concesión y los que en el futuro adquiera, en caso de corresponder. Que, con relación a las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, las mismas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente la Resolución ENARGAS N° I/910/09, y las que en el futuro se establezcan. Que, asimismo corresponde fijar un plazo perentorio, para que la Municipalidad de Lincoln, la Cooperativa y BAGSA coordinen las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión del sistema de Subdistribución y de la documentación necesaria para ello, teniendo en cuenta todos los Activos Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y en especial considerando dentro de los mismos a aquellos definidos por las Resoluciones ENRG N° I/1215/10 e I/1271/10, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de gas licuado de petróleo a los usuarios de la localidad de Roberts. Que, a su vez, BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación. Que además es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten. Que atento a ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones establecidas en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (R.B.L.D.). Que el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la ley N° 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la ley citada, y los Decretos N° 571/2007, 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015 y 164/2016. Miércoles 16 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 17 #I5082791I# Por ello, MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorizar la transferencia en propiedad, por parte de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ROBERTS LIMITADA de los activos actualmente afectados a la prestación del servicio en la localidad de Roberts a la MUNICIPALIDAD DE LINCOLN, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo V, punto 5.4 de la Reglas Básicas de la licencia de Distribución. ARTÍCULO 2° — Revocar la autorización otorgada a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ROBERTS LIMITADA para la prestación del servicio mediante las Resoluciones ENARGAS N° 3624/06 y N° 3699/07 a partir de la entrada en vigencia de lo dispuesto en el ARTÍCULO 5° de la presente. ARTÍCULO 3° — Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para operar y mantener las obras necesarias para abastecer con GLP por redes a la localidad de Roberts, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4° — Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para operar y mantener las instalaciones existentes para la distribución de gas licuado de petróleo (GLP) en la localidad de Roberts, dentro de los límites físicos determinados por las instalaciones que actualmente opera la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ROBERTS LIMITADA, indicadas en el Plano conforme a obra N° CER-RG-05.4, en carácter de Subdistribuidor. ARTÍCULO 5° — Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 4° entrará en vigencia únicamente a partir de la notificación de la aprobación por parte del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y/o la dependencia que sea designada a tal efecto, de la baja de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ROBERTS LIMITADA y del alta de BUENOS AIRES GAS S.A. como operadores del servicio de subdistribución de gas licuado de petróleo por redes en la localidad de Roberts, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires, en lo que respecta solamente a planta de GLP. Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la aprobación mencionada precedentemente, la misma deberá ser comunicada a este Ente Regulador por parte del Subdistribuidor. ARTÍCULO 6° — Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 4° según los condicionantes especificados en el ARTÍCULO 5°, tanto la MUNICIPALIDAD DE LINCOLN como BUENOS AIRES GAS S.A. quedarán sujetas a las obligaciones previstas en la Ley N° 24.076 y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas respecto del destino y afectación de los activos afectados a la prestación del servicio de Distribución de Gas por Redes en la localidad de Roberts, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 7° — BUENOS AIRES GAS S.A. deberá abonar previo a la entrada en vigencia de la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 4°, la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778,00), que se tomará como pago a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad. ARTÍCULO 8° — BUENOS AIRES GAS S.A. deberá en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 35/93 Anexo I punto 11 y concordantes, mediante la presentación de un listado valorizado de los Activos afectados al servicio, el que deberá contar con informe de Contador Público independiente, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional que corresponda. ARTÍCULO 9° — Determinar que de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios exigidos, incluyendo en la Póliza de Todo Riesgo Operativo y en la de Responsabilidad Civil la cobertura de los activos pertenecientes al Municipio de Lincoln afectados al servicio objeto de la concesión, y los que en el futuro adquiera esa empresa, en caso de corresponder. ARTÍCULO 10. — Disponer que el plazo de la autorización de la presente Subdistribución será conferido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área, siempre que BUENOS AIRES GAS S.A. mantenga el carácter de Concesionaria de las instalaciones para la prestación del servicio público de gas, pertenecientes a la Municipalidad de Lincoln. ARTÍCULO 11. — Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación. ARTÍCULO 12. — En el plazo perentorio de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia dispuesta por el ARTÍCULO 5° de la presente, la MUNICIPALIDAD DE LINCOLN, LA COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ROBERTS LIMITADA y BUENOS AIRES GAS S.A. deberán coordinar las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la documentación necesaria para la operación y gestión del sistema de subdistribución, teniendo en cuenta todos los Activos Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y en especial considerando dentro de los mismos a aquellos definidos por las Resoluciones ENARGAS N° I/1215/10 e I/1271/10, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de GLP a los usuarios de la localidad de Roberts, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 13. — Señalar que en relación a las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente la Resolución ENARGAS N° I/910/09 y las que en el futuro se establezcan. ARTÍCULO 14. — Disponer que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá aplicar las tarifas actualmente en vigencia para la localidad de Roberts, las que fueron aprobadas por la Resolución ENARGAS N° I/2844/14 de fecha 4/04/2014. ARTÍCULO 15. — Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A., a LA COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ROBERTS LIMITADA, a la MUNICIPALIDAD DE LINCOLN y a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. ARTÍCULO 16. — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. e. 16/03/2016 N° 14417/16 v. 16/03/2016 #F5082736F# AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 456/2014 Bs. As., 19/08/2014 VISTO: el Expediente N° S02:0153118/2013 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Disposición ANSV N° 280/2010, las Leyes N° 26.363, N° 24.449 y sus normativas reglamentarias, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que conforme surge del artículo 4°, incisos g) y I) de la Ley N° 26.363, serán funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, colaborar con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial y entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial. Que asimismo se ha incorporado al artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, como inciso 26°, el entendimiento en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial. Que a los fines antes expuestos por el artículo 17 de la Ley N° 26.363 se procedió a la creación del Registro Nacional de Estadística en Seguridad Vial en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, fijando como misión la de recabar la información relativa a siniestros de tránsito que se produzcan en el ámbito del territorio nacional. Que a través del dictado del Decreto N° 1716/2008 se fijaron, en su Anexo VI, como objetivos centrales del Sistema Nacional de Estadísticas de Seguridad Vial sobre el que se estructura el mencionado Registro, la producción, difusión y análisis de las estadísticas relacionadas con la seguridad vial, mediante la aplicación en todo el territorio nacional normas y procedimientos uniformes para la captación de la información, la elaboración y el procesamiento de los datos, ejerciendo la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación. Que debe tenerse presente que, mediante el Decreto N° 1787/08, se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, cuya responsabilidad primaria se centra en el desarrollo de trabajos estadísticos y de investigación relacionados con la temática de la seguridad vial, recomendando aquellas políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes, promoviendo su implementación. Que en tal entelequia, deviene menester destacar como acción básica e indispensable la realización de trabajos de investigación sobre los siniestros de tránsito, permitiendo ello la elaboración de propuestas para el desarrollo de las adecuadas y suficientes medidas preventivas y el mantenimiento de un registro estadístico en materia de seguridad vial desde la perspectiva accidentológica. Que en el ámbito de dichos relevamientos resulta absolutamente necesario y pertinente la realización de las evaluaciones de las causas y efectos involucrados y las recomendaciones a los distintos organismos y entidades vinculados a la problemática en materia de seguridad de vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que se considere pertinente. Que dichas tareas brindan asimismo oportuna información para el proceso de planificación vial, de difusión de toda la información estadística y recomendaciones a través de los diversos medios disponibles. Que asimismo mediante el Decreto N° 1787/2008 se creó la DIRECCIÓN DE ESTADISTICA VIAL dependiente de la DIRECCION NACION DE OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL con funciones en materia del estudio y análisis de los accidentes de tránsito, así como, desarrollo y administración del Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial, estableciendo los procedimientos para el registro, administración y actualización de la base de datos estadísticos a nivel nacional; Que el artículo 66 de la Ley N° 24.449 prescribe que los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos estableciendo su causalidad, de manera de obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención, destacando que los datos relevados revisten carácter reservado. Que en la reglamentación del artículo “ut supra” mencionado se establece que la información deberá consignarse en los formularios de actas siniestrales que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL determine. Que la Ley N° 26.363 y su decreto reglamentario, establecen que los datos que se suministren serán de carácter estrictamente secreto y confidenciales, empleándose exclusivamente con fines estadísticos, debiendo ser suministrados y publicados, exclusivamente en compilaciones en conjunto, de modo de asegurar que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni la individualización de las personas o entidades a quienes se refieran, de conformidad con lo previsto por la Ley N° 25.326, y sus modificatorias y complementarias. Que en ese lineamiento y teniendo presente la necesidad de avanzar con el establecimiento de normas y planes de actuación para la formulación de las estadísticas que resultan imprescindibles para el análisis de la realidad en materia de accidentología en tiempo real, la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL avanzo en la elaboración, con apoyatura en las recomendaciones metodológicas internacionales aplicables en la materia, del “Formulario Naranja”, como un documento estándar básico que posibilita el relevamiento estadístico de las variables involucradas, el cual fue aprobado oportunamente por Disposición ANSV N° 280/2010. Que el Decreto N° 1716/2008, reglamentario de la Ley N° 26.363, en su artículo 17 prescribe la obligación de todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autó- Primera Sección Miércoles 16 de marzo de 2016 noma de Buenos Aires y municipales a suministrar al Registro los datos e informaciones de interés estadístico que éste les solicite. Que asimismo, el artículo 18 del mencionado cuerpo normativo establece que, en todos los casos, las FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONALES y los CUERPOS POLICIALES de todas las jurisdicciones deberán comunicar, al momento de tomar conocimiento de un siniestro, dicha circunstancia a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la inmediata intervención del área técnica correspondiente. Que según se establece en el artículo 66 del Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley N° 24.449, son autoridades de aplicación para el labrado de las actas siniestrales la Policía Federal y las Policías Provinciales, la Gendarmería Nacional y Prefecturas Nacionales. Que mediante Disposición ANSV 280/2010, se implementó el uso del Formulario Naranja, como instrumento esencial y articulador en el logro de la cobertura de la información estadística pública en materia accidentológica. Que la experiencia recopilada en el uso del Formulario Naranja, demuestra la necesidad de modificar el mismo, con el objeto de optimizar su eficacia, a los fines estadísticos; como así también readecuar los gráficos de dicho formulario a la nueva imagen del Ministerio del Interior y Transporte. Que atento ello, y en base a las recomendaciones metodológicas realizadas por la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, se destaca la necesidad de reemplazar el instrumento físico usado hasta el momento (Formulario Naranja), por el Formulario Estadístico Único, y así ajustar la estética del mismo a la imagen institucional actual del Ministerio del Interior y Transporte. Que es dable indicar que dicho Formulario Estadístico Único, al igual que el Formulario Naranja, no corresponde a una declaración jurada del siniestrado ni del informante que suministra los mismos ni de quien transcribe los informes, sino que constituye una descripción estadística del siniestro ocurrido. Que por último y a los fines de asegurar el correcto empleo del mencionado Formulario Estadístico Único, se ha elaborado un Manual de Uso que contiene las todas las variables para asegurar un homogéneo relevamiento de datos. BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 18 Que tanto mediante la Resolución de la Ex Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN N° 79190 de fecha 1 de agosto de 1990, como por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 316 de fecha 23 de marzo de 2005, se estableció que dicha Declaración Jurada Anual debería ser presentada del 1° al 30 de abril de cada año, conteniendo la información correspondiente al año anterior. Que a fin de simplificar y modernizar dicho trámite se ha iniciado un proceso de informatización del mismo, resultando conveniente revisar los plazos para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al año 2015. Que en el mismo sentido, es pertinente a fin de un mejor ordenamiento administrativo, seccionar las fechas para la presentación de la Declaración Jurada Anual según el número de Clave Única de Identificación Tributaria de cada uno de los establecimientos obligados. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015 y normas complementarias. Por ello, EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: ARTICULO 1° — Prorróganse excepcionalmente los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual establecida por el artículo 10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, correspondiente al año 2015, de acuerdo al cronograma que se detalla a continuación: a) Establecimientos cuyo número de Clave Única de Identificación Tributaria terminen en 0, 1, 2, 3 o 4: Desde el 1 al 31 de Julio de 2016. Que a los fines de lograr los objetivos expuestos, deviene menester estructurar, articular y coordinar con las fuerzas públicas su empleo, de conformidad con el principio de centralización normativa y descentralización operativa. b) Establecimientos cuyo número de Clave Única de Identificación Tributaria terminen en 5, 6, 7, 8 o 9: Desde el 1 al 31 de Agosto de 2016. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia. ARTICULO 2° — Determínase que las pautas Instrumentales para la presentación informatizada de la Declaración Jurada mencionada en el artículo anterior, sean comunicadas mediante el sitio web de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4° inciso I) y 7° incisos b) y j) de la Ley N° 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Apruébese el FORMULARIO ESTADÍSTICO UNICO, que como Anexo I forma parte de la presente medida, para su uso con fines estadísticos en el relevamiento y sistematización de las variables involucradas en siniestros viales, el cual sustituye al Formulario Naranja oportunamente aprobado por la Disposición ANSV N° 280/10. ARTÍCULO 2° — Apruébese el MANUAL DE USO del FORMULARIO ESTADÍSTICO ÚNICO, el que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición. ARTÍCULO 3° — Déjese sin efecto, a partir de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente medida, la utilización del Formulario Naranja y su Manual de uso que oportunamente fueran aprobados por la Disposición ANSV N° 280/10. ARTÍCULO 4° — La presente medida, entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — JAVIER URETA SAENZ PEÑA, Secretario de Control y Monitoreo Ambiental, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable. e. 16/03/2016 N° 15191/16 v. 16/03/2016 #F5084697F# #I5081049I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Miguel Angel COLOMBO (DNI. N° 13.612.529), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. Fecha: 08/03/2016 NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. e. 16/03/2016 N° 13661/16 v. 18/03/2016 #F5081049F# e. 16/03/2016 N° 14472/16 v. 16/03/2016 #F5082791F# #I5084697I# #I5081053I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL Resolución 16/2016 Bs. As., 01/03/2016 VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: 0002042/2016 del Registro de la Ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 13.577, modificada por la Ley N° 20.324, los Decretos N° 674 de fecha 24 de mayo de de 1989 y N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992, la Resolución de la Ex Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN N° 79190 de fecha 1 de agosto de 1990, la Resolución de la Ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 316 de fecha 23 de marzo de 2005, y CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989 indica que, todos los establecimientos industriales y/o especiales, están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual conteniendo los datos especificados en las disposiciones instrumentales del Decreto citado. EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Néstor Gustavo SALVAI (DNI. N° 10.369.524), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 08/03/2016 Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 16/03/2016 N° 13665/16 v. 18/03/2016 #F5081053F# Miércoles 16 de marzo de 2016 Primera Sección #I5082637I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Disposición 48/2016 Disposición 50/2016 Asunto: Incorporación a la Planilla Anexa al Art. 1° de la Disposición N° 500/98 (AFIP). Bs. As., 10/03/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11144-80-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO. Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Posadas señala que resulta necesaria la designación de una nueva representante del Fisco Nacional (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) para actuar en juicios universales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. Que mediante la Disposición N° 500/98 (AFIP) se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de representantes del Fisco Nacional en la Planilla Anexa al Artículo 1° de la misma. Que por necesidades funcionales de la citada Dirección, se propone la incorporación a la referida Planilla Anexa de una abogada de su jurisdicción. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia. Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia. Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Centro. Bs. As., 10/03/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10586-312-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Centro solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Incorpórese a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N° 500/98 (AFIP) a la abogada Rocío Fiorella SANTA CRUZ (D.N.I. N° 31.759.089 - Legajo N° 43.471/00), facultándola a ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los juicios universales por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social con los mismos alcances y efectos. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. e. 16/03/2016 N° 14356/16 v. 16/03/2016 #F5082637F# #I5082638I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 19 #I5082678I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Centro, a los agentes Andrea Celia BONVECCHIATO (D.N.I. N° 17.798.432 - Legajo N° 32.643/90) y Gonzalo Agustín RAMÓN (D.N.I. N° 23.102.989 - Legajo N° 38.437/77). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. e. 16/03/2016 N° 14359/16 v. 16/03/2016 #F5082678F# #I5082680I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Disposición 51/2016 Disposición 49/2016 Asunto: Designación de Agente Notificador. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Mendoza. Asunto: Designación de Agente Notificador. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Centro. Bs. As., 10/03/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10615-31-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Centro solicita la designación de un nuevo agente notificador en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área. Qua ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia. Bs. As., 10/03/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11974-301-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Mendoza solicita la designación de un nuevo agente notificador en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia. Por ello, Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnese como Agente Notificador para que actúe conforme a la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Centro, al agente Juan José GUERRA (D.N.I. N° 10.123.831 - Legajo N° 36.483/67). ARTÍCULO 1° — Desígnese como Agente Notificador para que actúe conforme a la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Mendoza, al siguiente agente: Jeremías Sergio VENTURA (D.N.I. N° 34.015.958 - Legajo N° 86.269/38). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. e. 16/03/2016 N° 14357/16 v. 16/03/2016 #F5082638F# ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. e. 16/03/2016 N° 14361/16 v. 16/03/2016 #F5082680F# Miércoles 16 de marzo de 2016 Primera Sección #I5082629I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 124/2016 Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Abogada María José GIACOY. Bs. As., 08/03/2016 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 13334-7-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 20 gajo N° 40.060/03) para que en el carácter de Representantes del Fisco, ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional San Juan, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTÍCULO 2° — Los representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO, la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social solicita dar de baja a la Representante del Fisco, abogada María José GIACOY, que fuera designada mediante la Disposición N° 607/15 (SDG RHH) del 11 de Noviembre de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera. Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. e. 16/03/2016 N° 14363/16 v. 16/03/2016 #F5082682F# #I5082762I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN ADUANAS DEL INTERIOR ADUANA DE ROSARIO EDICTO Rosario, 29 de Febrero de 2016. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dense por finalizadas las funciones como Representante del Fisco de la abogada María José GIACOY (D.N.I. N° 20.775.131 - Legajo N° 91.858/31), que fuera designada mediante la Disposición N° 607/15 (SDG RHH) del 11 de Noviembre de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 16/03/2016 N° 14348/16 v. 16/03/2016 #F5082629F# Se cita a las firmas exportadoras que mas abajo se detalla para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos que tramitan por ante la División Aduana de Rosario, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de Rosario sita en calle 3 de Febrero n° 1.331 de la Ciudad de Rosario Pcia. De Santa Fe., en horario administrativo de 8:00 a 16 hs. SIGEA/SUMARIO N° 12557-127-2015 052-SC-3/2016-2 FIRMA ORIGINAL WEAR S.R.L. CUIT N° 30-70980203-4 INFRACCIÓN ART. C.A. IMPORTE MULTA 986 40.954,51 Ing. Agr. JUAN JOSÉ LIONELLO, Asesor Coordinador, c/ Firma Responsable, Aduana de Rosario. e. 16/03/2016 N° 14443/16 v. 16/03/2016 #F5082762F# #I5082682I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 133/2016 #I5082763I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Asunto: Abogadas María Cecilia CISELLA FRAU y María del Valle NORIEGA. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional San Juan. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Bs. As., 10/03/2016 DIRECCIÓN ADUANAS DEL INTERIOR VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11250-183-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y ADUANA DE ROSARIO EDICTO CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar a las abogadas María Cecilia CISELLA FRAU y María del Valle NORIEGA para que en el carácter de Representantes del Fisco, ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional San Juan. Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista de los agentes. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y de Coordinación Técnico institucional. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. Por ello, Rosario, 29 de Febrero de 2016. Por ignorarse domicilio se notifica a la firma/ personas que mas abajo se detallan que en las actuaciones que tramitan por ante esta dependencia abajo citadas, en las que se encuentran involucrados como imputados, se han dictado Resoluciones Fallos de condena al pago de las multas y comiso de las mercaderías secuestradas, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días de notificada la presente bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado Código, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra las Resoluciones que abajo se detallan, dictadas por esta Administración podrán interponer, en forma optativa y excluyente, los recursos de apelación y demanda contenciosa, ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la Justicia Federal respectivamente, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente de la notificación (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero). SUMARIO N° 052-SC-305/2012 052-SC-188/2015 052-SC-212/2015 LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnense a las abogadas María Cecilia CISELLA FRAU (D.N.I. N° 23.364.515 - Legajo N° 39.560/58) y María del Valle NORIEGA (D.N.I. N° 23.378.736 - Le- 052-SC-213/2015 IMPUTADO MENDEZ OSCAR D.N.I. N° 17.396.207 FLORES PACHECO BEATRIZ CUIL N° 27-39155297-0 AYARACHI VEDIA MARIO CUIL N° 20-93103376-0 CUELLO JULIO CESAR CUIL N° 23-38343722-9 INFRACCIÓN ART. C.A. RESOLUCIÓN FALLO N° IMPORTE MULTA TRIBUTOS 987 71/2016 $4.082,68 COMISO 987 56/2016 $227.306,90 COMISO 987 40/2016 $36.145,20 COMISO 987 1028/2015 $46.675,68 COMISO Ing. Agr. JUAN JOSÉ LIONELLO, Asesor Coordinador, c/ Firma Responsable, Aduana de Rosario. e. 16/03/2016 N° 14444/16 v. 16/03/2016 #F5082763F# Primera Sección Miércoles 16 de marzo de 2016 #I5082626I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 21 RIDO FALLO PODRAN INTERPONER DEMANDAS CONTENCIOSAS Y/O RECURSOS DE APELACION ANTE LA JUSTICIA FEDERAL Y/O TRIBUNAL FICAL DE LA NACION RESPECTIVAMENTE EN EL PLAZO ANTES MENCIONADO (ARTS. 1132 Y 1133 C.A.). ADUANA GUALEGUAYCHÚ EDICTO Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art. 1105 de la Ley 22415 y atento a la no constitución de domicilio en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art. 1004 y 1013 inc. g) de la Ley 22415. BARRANQUERAS, 11 DE MARZO DE 2016 TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana de Barranqueras. e. 16/03/2016 N° 14552/16 v. 16/03/2016 #F5082931F# 026-SC-76-2014/5 - Sr. LUNA VICTOR FIDEL - D.N.I. N° 17.228.085 - ART. 979 LEY 22415.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Firmado: Lic. Brom. LETICIA ESTER OSTERA, Firma Responsable de la Aduana de Gualeguaychú a Cargo de la Administración - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. e. 16/03/2016 N° 14345/16 v. 16/03/2016 #F5082626F# #I5082627I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA GUALEGUAYCHÚ EDICTO #I5082932I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS La Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.603, Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los interesados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco). Se notifica a al Sr. MAURI FERNANDO D.N.I. N° 28.045.850, que en el Sumario Contencioso 026-SC-89-2014/8, caratulado “MAURI FERNANDO S/INFRACCIÓN art. 986 de la LEY 22415” correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional en Ruta Nacional N° 14 Km 73, el día 10 de Agosto de 2014; se ha dictado la Resolución N° 119/2015 (AD GUAL) que CONDENA al encartado con el comiso de la mercadería y al pago de una multa de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 149.908,40), equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería objeto del delito -Art 986 de la Ley 22415, INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss y concordantes del Código Aduanero.BARRANQUERAS, 11 DE MARZO DE 2016 QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Firmado: Lic. Brom. LETICIA ESTER OSTERA, Firma Responsable A/C de la Administración de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. e. 16/03/2016 N° 14346/16 v. 16/03/2016 #F5082627F# #I5082930I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS ARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22415.POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABLES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN. BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DEBERAN CONSTITUIR DOMICILIO DENTRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART. 1001 DEL C.A.) BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY (ART. 1004 DEL C.A.). SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MULTA MINIMA Y EL ABANDONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CORRRESPONDER, PRODUCIRA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE. (ARTS. 930/932 C.A.). SR. Sergio MANSUR - A/C ADMINISTRADOR de la ADUANA BARRANQUERAS. BARRANQUERAS, 11 DE MARZO DE 2016 TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana de Barranqueras. e. 16/03/2016 N° 14551/16 v. 16/03/2016 #F5082930F# #I5082931I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS ARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22415.POR IGNORARSE LOS DOMICILIOS SE NOTIFICA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN QUE EN LAS ACTUACIONES TRAMITADAS POR ANTE ESTA DEPENDENCIA, EN LAS QUE SE ENCUENTRAN INVOLUCRADAS COMO IMPUTADOS, HAN RECAIDO FALLOS DONDE SE CONDENAN A LAS MULTAS REFERIDAS Y AL COMISO DE LA MERCADERIAS OPOTUNAMENTES SECUESTRADAS, INTIMANDOSE AL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE (15) DIAS HABILES DE EJECUTORIADA EN SEDE ADMINISTRATIVA, BAJO APERCIBIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION ESTABLECIDO POR EL ART. 1122 Y SGTES. DEL CITADO TEXTO LEGAL. ASIMISMO, SE LES HACE SABER QUE CONTRA EL REFE- TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana de Barranqueras. e. 16/03/2016 N° 14553/16 v. 16/03/2016 #F5082932F# Primera Sección Miércoles 16 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 22 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO AVISOS OFICIALES Anteriores #I5080946I# #I5082022I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO EDICTO Resolución 7/2016 El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que mediante Providencia N° 1372/14 de fecha 23 de octubre de 2014 obrante a fojas 35, se ha ordenado la apertura a prueba del sumario correspondiente a la Asociación Mutual Asociativismo en Moviemiento Matrícula CF 2852, (Exp: 5729/13 Resolución 4443/14). Bs. As., 01/02/2016 El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 14/03/2016 N° 13621/16 v. 16/03/2016 #F5080946F# #I5084441I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES VISTO el Expediente N° 1.688.760/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1951 del 16 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.688.760/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1951/15 y registrado bajo el N° 1661/15, conforme surge de fojas 47/49 y 52, respectivamente. Resolución 328/2016 Bs. As., 08/03/2016 VISTO el Expediente N° 341/15 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que los referidos actuados se relacionan con la convocatoria a audiencia pública ...”sobre la readecuación de las licencias previstas por el artículo 161 de la Ley N° 26.522 y cualquier acto de transferencia de las mismas a fin de que sean informados los usuarios y consumidores y de que éstos puedan expresar su parecer en cuanto concierne a sus derechos...”, conforme lo ordenara expresamente la Cámara Federal de Salta en los autos “CODELCO C/ AFSCA/(Estado Nacional) s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” Expediente N° 9944/2014, en los que se hizo lugar al pedido de audiencia pública conforme las previsiones del Decreto PEN 1172/2003. Que por Resolución N° 23-AFSCA/15 se fijó como fecha para la audiencia el día 11 de noviembre de 2015 a las 11 horas en el AUDITORIO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO sito en Sarmiento 2037 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que por Resolución N° 785-AFSCA/15 se dejó sin efecto dicha convocatoria y se fijó el 16 de marzo de 2016 a las 11 horas, como fecha para la audiencia pública que se convocó a los mismos efectos. Que con fecha 29 de diciembre de 2015 se dictó el Decreto N° 267/2015, mediante el cual se sustituyeron artículos de la Ley N° 26.522, entre los cuales se encuentra el artículo 45 de la Ley N° 26.522, que establece el régimen de multiplicidad de licencias y se derogó el artículo 161 de dicho plexo normativo. Que por Resolución N° 17-ENACOM/16 se dispuso —en su artículo primero— que se reconoce ...”que todos los expedientes y/o actuaciones administrativas pendientes de resolución, que documenten solicitudes formuladas al amparo del régimen aprobado por el artículo 161 de la Ley N° 26.522 y sus reglamentaciones indicados en el Anexo A de la presente cumplen los límites relativos a la multiplicidad de licencias que establece el artículo 45 de la Ley N° 26.522, por lo que corresponde darlos por concluidos y disponer su archivo.”. Que en el Anexo A del referido acto se dieron por concluidos los Expedientes N° 1397-AFSCA/2012 (GRUPO MONETA), N° 593-AFSCA/2012 (JORGE RICARDO NEMESIO), N° 1400-AFSCA/2012 (RADIODIFUSORA DEL CENTRO-CADENA 3), N° 1399-AFSCA/2012 (GRUPO PRISA), N° 1393-AFSCA/2012 (GRUPO TELEFE), N° 3002-AFSCA/2013 (GRUPO CLARIN S.A) y N° 1395-AFSCA/2012 (GRUPO CLARIN S.A.) Que por lo expuesto, ha devenido abstracta la convocatoria a Audiencia Pública fijada mediante Resolución N° 785-AFSCA/15, la que deberá dejarse sin efecto, y ordenar la publicación de la presente, conforme las previsiones del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, relativo a la información pública, que aprobó el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” (Anexo I). Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 58/60, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1951 del 16 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1661/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. Ezequiel Sabor, Secretario de Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO Expediente N° 1.688.760/15 Que según consta en el acta del Directorio del ENACOM N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, dicha instancia aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la convocatoria a audiencia pública fijada por la Resolución N° 785-AFSCA/15 para el 16 de marzo de 2016, a las 11 horas, en el AUDITORIO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO, sito en la calle Sarmiento 2037 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la página de Internet de este organismo; publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los diarios Crónica y Ámbito Financiero, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 15/03/2016 N° 15150/16 v. 16/03/2016 #F5084441F# Expediente N° 1.688.760/15 Buenos Aires, 04 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 7/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 10/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5082022F# Primera Sección Miércoles 16 de marzo de 2016 #I5082023I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 23 CONSIDERANDO: Que a fojas 138 del Expediente N° 1.559.565/13, obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical y el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Resolución 8/2016 Bs. As., 01/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.694.218/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1841 del 5 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 7 del Expediente N° 1.694.218/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1841/15 y registrado bajo el N° 1594/15, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1697/15 y registrado bajo el N° 1469/15, conforme surge de fojas 164/166 y 169, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 177/179 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, Que a fojas 51/55, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1841 del 5 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1594/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1697 del 20 de octubre de 2015, y registrado bajo el N° 1469/15 suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical y el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO Expediente N° 1.559.565/13 ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. Ezequiel Sabor, Secretario de Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO Expediente N° 1.694.218/15 Expediente N° 1.559.565/13 Buenos Aires, 10 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 1/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 17/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5082036F# Expediente N° 1.694.218/15 Buenos Aires, 04 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 8/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 11/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5082023F# #I5082039I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 2/2016 Bs. As., 04/02/2016 #I5082036I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 1/2016 Bs. As., 04/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.559.565/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1697 del 20 de octubre de 2015, y VISTO el Expediente N° 1.680.753/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1747 del 23 de octubre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.680.753/15, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Primera Sección Miércoles 16 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 24 Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1747 del 23 de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1529/15, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que a fojas 47/50 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 58/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1747 del 23 de octubre de 2015, y registrado bajo el N° 1529/15 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1920 del 11 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1646/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Expediente N° 1.696.497/15 ANEXO ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO Expediente N° 1.680.753/15 Expediente N° 1.696.497/15 Buenos Aires, 10 de febrero de 2016 Expediente N° 1.680.753/15 Buenos Aires, 10 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 2/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 19/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5082039F# #I5082033I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 7/2016 Bs. As., 04/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.696.497/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1920 del 11 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente N° 1.696.497/15, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 7/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 14/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5082033F# #I5082031I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 9/2016 Bs. As., 04/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.681.614/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1498 del 29 de septiembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 12/19 del Expediente N° 1.681.614/15, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 156/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1498/15 y registrado bajo el N° 1244/15, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente. Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1920/15 y registrado bajo el N° 1646/15, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Primera Sección Miércoles 16 de marzo de 2016 Que a fojas 51/74 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 25 CONSIDERANDO: Que a fojas 10/12 del Expediente N° 1.681.613/15, obra la escala salarial pactada entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 215/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1497/15 y registrado bajo el N° 1243/15, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1498 del 29 de septiembre de 2015, y registrado bajo el N° 1244/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO Expediente N° 1.681.614/15 Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 44/67 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1497 del 29 de septiembre de 2015, y registrado bajo el N° 1243/15 suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO Expediente N° 1.681.613/15 Expediente N° 1.681.614/15 Buenos Aires, 10 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 9/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 12/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5082031F# #I5082038I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 10/2016 Bs. As., 04/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.681.613/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1497 del 29 de septiembre de 2015, y Primera Sección Miércoles 16 de marzo de 2016 Expediente N° 1.681.613/15 Buenos Aires, 10 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 10/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 18/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5082038F# #I5082041I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 11/2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 #I5082034I# 26 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 13/2016 Bs. As., 04/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.689.618/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 671 del 19 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Bs. As., 04/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.676.540/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1916 del 11 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a foja 4 del Expediente N° 1.676.540/15 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE MOLIENDAS DE MINERALES Y MATERIALES AFINES (CAMMYMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 37/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1916/15 y registrado bajo el N° 1641/15, conforme surge de fojas 57/59 y 62, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que a fojas 3 del Expediente N° 1.689.618/15 obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 696/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 671/15 y registrado bajo el N° 1726/15, conforme surge de fojas 23/25 y 27, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 33/36, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 68/71, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1916 del 11 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1641/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE MOLIENDAS DE MINERALES Y MATERIALES AFINES (CAMMYMA), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 671 del 19 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1726/15 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO Expediente N° 1.689.618/15 ANEXO Expediente N° 1.676.540/15 Expediente N° 1.676.540/15 Buenos Aires, 10 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 11/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 21/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5082041F# Expediente N° 1.689.618/15 Buenos Aires, 10 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 13/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 15/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5082034F# Primera Sección Miércoles 16 de marzo de 2016 #I5082035I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 14/2016 Bs. As., 04/02/2016 VISTO el Expediente N° 396.980/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1524 del 1° de octubre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 147 del Expediente N° 396.980/15 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA y la COOPERATIVA DE COOPERATIVAS DE GAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE CÓRDOBA LIMITADA, la COOPERATIVA ELÉCTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, DIMARCO S.A., la COOPERATIVA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS VARILLAS LIMITADA, la COOPERATIVA FEL LIMITADA y LAS VARILLAS GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 181/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1524/15 y registrado bajo el N° 1305/15, conforme surge de fojas 167/169 y 172, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 214/217, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1524 del 1° de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1305/15 suscripto entre el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA y la COOPERATIVA DE COOPERATIVAS DE GAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE CÓRDOBA LIMITADA, la COOPERATIVA ELÉCTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, DIMARCO S.A., la COOPERATIVA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS VARILLAS LIMITADA, la COOPERATIVA FEL LIMITADA y LAS VARILLAS GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO Expediente N° 396.980/15 Expediente N° 396.980/15 Buenos Aires, 10 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 14/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 16/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5082035F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 27 CENTRAL B CORREO ARGENTINO Miércoles 16 de marzo de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.338 28
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