RESOLUCIÓN ORDINARIA ORD – 81119-00010 -2016 FECHA : 15 de Marzo de 2016 PÁGINA NÚMERO: 1 de 4 “Por la cual se da cumplimiento a un fallo Tutela en segunda instancia y se deja sin efectos la Resolución Ordinaria No. 81119-004679-2015 de diciembre 9 de 2015 ” LA COMISIÓN DE PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el artículo 10, numeral 4 del Decreto Ley 268 de 2000 y el artículo 1° de la Resolución Reglamentaria 0148 de 2011; y en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO QUE: Surtidas las fases de inscripción y verificación de requisitos mínimos del Concurso Abierto de Méritos para la provisión de empleos de carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República 2015, para los Niveles Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial, el día 19 de julio de 2015, fue publicado el listado de citación de aspirantes admitidos para presentación de prueba de conocimientos escrita y eliminatoria. En cumplimiento del cronograma del concurso, la Universidad Nacional de Colombia, como operador técnico y científico del mencionado Concurso de Méritos, el día 26 de julio del 2015 llevó a cabo la aplicación de la prueba escrita de conocimientos en las ciudades capitales de los Departamentos de todo el país, a la hora y en los sitios previamente establecidos. Que el día 17 de noviembre de 2015 a través de las páginas web del concurso de méritos fue publicado el Listado de resultados del análisis de antecedentes y de la prueba de competencias. El artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 0148 de 2011, dispone expresamente que el aspirante interesado podrá interponer reclamaciones sobre su resultado publicado en la lista concerniente, respecto de su admisión o inadmisión y frente a los puntajes obtenidos de manera individual en cada una de las pruebas aplicadas, pudiendo consignar dentro de dichas reclamaciones los aspectos de hecho y de derecho que las sustenten sin que sea posible adjuntar documentos que debieron ser aportados en la etapa de inscripción. La señora BERTHA INES BALLEN PATIÑO, con la C.C. No. 52200069 y número de registro 31425844 de la Convocatoria 041 -15, dentro del término legal dispuesto en la Resolución Reglamentaria N° 0148 de 2011, interpuso reclamación contra los resultados de las pruebas clasificatorias publicadas el día 17 de noviembre de 2015. La Comisión de Personal de la Contraloría General de la República, mediante Resolución ORD- 81119 - 004679 – 2015 de diciembre 9 de 2015, resolvió CONFIRMAR los resultados de la prueba clasificatoria de competencias y de análisis de antecedentes, publicados el día 17 de noviembre de 2015. RESOLUCIÓN ORDINARIA ORD – 81119-00010 -2016 FECHA : 15 de Marzo de 2016 PÁGINA NÚMERO: 2 de 4 “Por la cual se da cumplimiento a un fallo Tutela en segunda instancia y se deja sin efectos la Resolución Ordinaria No. 81119-004679-2015 de diciembre 9 de 2015 ” La Señora Bertha Inés Ballén P. presentó acción de tutela al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, correspondiendo el conocimiento de la acción al Tribunal Superior de Bogotá –Sala Penal- que mediante Auto del 14 de diciembre de 2015, avocó conocimiento de la misma. La Universidad Nacional de Colombia, mediante oficio del 21 de diciembre de 2015, rindió informe al Tribunal Superior de Bogotá –Sala Penal-, a través del cual informó que “Revisada la situación particular de la aspirante se encontró́ que en la transcripción inicial de los resultados se presentó́ una inconsistencia exclusiva de la digitación durante el proceso de consolidación de resultados, por lo que a la aspirante le asiste razón en cuanto que su puntaje es equivalente a treinta y cuatro (34) puntos, superior al inicialmente publicado. (Ver acta de recalificación).” Aclarando que dicha calificación corresponde a la prueba de competencias y que la misma se había otorgado por el Operador Técnico y Científico del Concurso de 10 aciertos. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 19 de enero de 2016, negó el amparo solicitado por la aspirante frente a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. La Señora Bertha Inés Ballén Patiño, refutó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, siendo concedida la impugnación el 3 de febrero de 2016, y remitiéndose el expediente a la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante fallo del 8 de marzo de 2016, resolvió REVOCAR la decisión del 19 de enero de 2016, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Penal- y ordena a la Comisión de Personal de la Contraloría General de la República, o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente proveído, proceda a dejar sin efecto la Resolución Ordinaria N°. 81119-004679-2015 de diciembre 9 de 2015, por medio de la cual se resolvió la reclamación administrativa entablada por la Señora Bertha Inés Ballén Patiño, para que en su lugar, resuelva conforme a derecho la real puntuación asignada a la prueba de competencias que presentó la accionante dentro de la Convocatoria N°. 041-2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Dejar sin efectos la Resolución Ordinaria N° 81119-004679-2015 de diciembre 9 de 2015, por la cual se resolvió una reclamación en única instancia presentada por la Señora BERTHA INÉS BALLEN PATIÑO, con la C.C. N°. 52200069 y número de registro 31425844 de la Convocatoria 041 -15, contra el listado de resultados de la prueba clasificatoria de competencias y de análisis de antecedentes, conforme a la parte motiva de esta Resolución. RESOLUCIÓN ORDINARIA ORD – 81119-00010 -2016 FECHA : 15 de Marzo de 2016 PÁGINA NÚMERO: 3 de 4 “Por la cual se da cumplimiento a un fallo Tutela en segunda instancia y se deja sin efectos la Resolución Ordinaria No. 81119-004679-2015 de diciembre 9 de 2015 ” ARTÍCULO SEGUNDO. - MODIFICAR el resultado de la prueba clasificatoria de competencias, publicado el día 17 de noviembre del 2015, de la Señora BERTHA INÉS BALLEN PATIÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52200069, y NIP 31425844, por los motivos ya expuestos. ARTÍCULO TERCERO.- ASIGNAR 34.0 puntos en la prueba clasificatoria de competencias publicada el día 17 de noviembre del 2015 a la Señora BERTHA INÉS BALLEN PATIÑO, identificada con cédula de ciudadanía número 52200069 y NIP 31425844. PARÁGRAFO.- Consecuente con lo dispuesto en el presente artículo, la Universidad Nacional y la Contraloría General de la República, procederán a realizar la modificación al listado final de resultados, publicado en la Página WEB del Concurso el 9 de diciembre de 2015 y la Resolución Ordinaria N° 81117 – 4305 del 18 de diciembre de 2015. ARTÍCULO CUARTO.- CONFIRMAR el resultado de la prueba clasificatoria publicado el día 17 de noviembre del 2015, en lo correspondiente a la calificación de análisis de antecedentes de la Señora BERTHA INES BALLEN PATIÑO, identificada con cédula de ciudadanía número 52200069, y UNIP 31425844, por los motivos ya expuestos. ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a la Señora BERTHA INÉS BALLEN PATIÑO, identificada con cédula de ciudadanía número 52200069 y NIP 31425844, de conformidad con lo determinado en el Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 1 de la Resolución Reglamentaria 00148 de 2011 en el correo electrónico registrado por el aspirante. ARTÍCULO SEXTO.- Informar a la Corte Suprema de Justicia sobre el acatamiento de su decisión, para lo cual se remitirá copia de la presente Resolución. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Publicar el contenido de esta Resolución en la Página WEB del Concurso, para lo cual la Universidad Nacional, implementará las acciones del caso, con el objeto que las personas que hagan parte de la lista de elegibles conozca su contenido. Igualmente, remitirá al correo registrado en el Concurso a cada uno de los relacionados en dicha lista, copia de la presente Resolución. RESOLUCIÓN ORDINARIA ORD – 81119-00010 -2016 FECHA : 15 de Marzo de 2016 PÁGINA NÚMERO: 4 de 4 “Por la cual se da cumplimiento a un fallo Tutela en segunda instancia y se deja sin efectos la Resolución Ordinaria No. 81119-004679-2015 de diciembre 9 de 2015 ” ARTÍCULO OCTAVO.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, por lo tanto, se entiende agotada la sede administrativa, acorde con lo prescrito en el Artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de marzo de 2016 JOSÉ ANTONIO SOTO MURGAS Presidente de la Comisión de Personal Contraloría General de la República MAURICIO GUTIERREZ DANGOND Secretario Privado Contraloría General de la República CARLOS SAAVEDRA ZAFRA Representante de los empleados Contraloría General de la República
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