LA COMISIÓN DE PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL

RESOLUCIÓN ORDINARIA
ORD – 81119-00010 -2016
FECHA : 15 de Marzo de 2016
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“Por la cual se da cumplimiento a un fallo Tutela en segunda instancia y se deja sin efectos la Resolución
Ordinaria No. 81119-004679-2015 de diciembre 9 de 2015 ”
LA COMISIÓN DE PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el artículo
10, numeral 4 del Decreto Ley 268 de 2000 y el artículo 1° de la Resolución Reglamentaria 0148 de
2011; y en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, y
CONSIDERANDO QUE:
Surtidas las fases de inscripción y verificación de requisitos mínimos del Concurso Abierto de
Méritos para la provisión de empleos de carrera administrativa especial de la Contraloría
General de la República 2015, para los Niveles Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial,
el día 19 de julio de 2015, fue publicado el listado de citación de aspirantes admitidos para
presentación de prueba de conocimientos escrita y eliminatoria.
En cumplimiento del cronograma del concurso, la Universidad Nacional de Colombia, como
operador técnico y científico del mencionado Concurso de Méritos, el día 26 de julio del 2015
llevó a cabo la aplicación de la prueba escrita de conocimientos en las ciudades capitales de
los Departamentos de todo el país, a la hora y en los sitios previamente establecidos.
Que el día 17 de noviembre de 2015 a través de las páginas web del concurso de méritos fue
publicado el Listado de resultados del análisis de antecedentes y de la prueba de
competencias.
El artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 0148 de 2011, dispone expresamente
que el aspirante interesado podrá interponer reclamaciones sobre su resultado publicado en la
lista concerniente, respecto de su admisión o inadmisión y frente a los puntajes obtenidos de
manera individual en cada una de las pruebas aplicadas, pudiendo consignar dentro de dichas
reclamaciones los aspectos de hecho y de derecho que las sustenten sin que sea posible
adjuntar documentos que debieron ser aportados en la etapa de inscripción.
La señora BERTHA INES BALLEN PATIÑO, con la C.C. No. 52200069 y número de registro
31425844 de la Convocatoria 041 -15, dentro del término legal dispuesto en la Resolución
Reglamentaria N° 0148 de 2011, interpuso reclamación contra los resultados de las pruebas
clasificatorias publicadas el día 17 de noviembre de 2015.
La Comisión de Personal de la Contraloría General de la República, mediante Resolución
ORD- 81119 - 004679 – 2015 de diciembre 9 de 2015, resolvió CONFIRMAR los resultados
de la prueba clasificatoria de competencias y de análisis de antecedentes, publicados el día
17 de noviembre de 2015.
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“Por la cual se da cumplimiento a un fallo Tutela en segunda instancia y se deja sin efectos la Resolución
Ordinaria No. 81119-004679-2015 de diciembre 9 de 2015 ”
La Señora Bertha Inés Ballén P. presentó acción de tutela al considerar vulnerado su derecho
fundamental al debido proceso, correspondiendo el conocimiento de la acción al Tribunal
Superior de Bogotá –Sala Penal- que mediante Auto del 14 de diciembre de 2015, avocó
conocimiento de la misma.
La Universidad Nacional de Colombia, mediante oficio del 21 de diciembre de 2015, rindió
informe al Tribunal Superior de Bogotá –Sala Penal-, a través del cual informó que “Revisada
la situación particular de la aspirante se encontró́ que en la transcripción inicial de los
resultados se presentó́ una inconsistencia exclusiva de la digitación durante el proceso de
consolidación de resultados, por lo que a la aspirante le asiste razón en cuanto que su puntaje
es equivalente a treinta y cuatro (34) puntos, superior al inicialmente publicado. (Ver acta de
recalificación).” Aclarando que dicha calificación corresponde a la prueba de competencias y
que la misma se había otorgado por el Operador Técnico y Científico del Concurso de 10
aciertos.
El Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 19 de enero de 2016, negó el amparo
solicitado por la aspirante frente a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
La Señora Bertha Inés Ballén Patiño, refutó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, siendo
concedida la impugnación el 3 de febrero de 2016, y remitiéndose el expediente a la Corte
Suprema de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante fallo del 8 de marzo de 2016,
resolvió REVOCAR la decisión del 19 de enero de 2016, proferida por el Tribunal Superior de
Bogotá –Sala Penal- y ordena a la Comisión de Personal de la Contraloría General de la
República, o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del
presente proveído, proceda a dejar sin efecto la Resolución Ordinaria N°. 81119-004679-2015
de diciembre 9 de 2015, por medio de la cual se resolvió la reclamación administrativa
entablada por la Señora Bertha Inés Ballén Patiño, para que en su lugar, resuelva conforme a
derecho la real puntuación asignada a la prueba de competencias que presentó la accionante
dentro de la Convocatoria N°. 041-2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Dejar sin efectos la Resolución Ordinaria N° 81119-004679-2015 de
diciembre 9 de 2015, por la cual se resolvió una reclamación en única instancia presentada
por la Señora BERTHA INÉS BALLEN PATIÑO, con la C.C. N°. 52200069 y número de registro
31425844 de la Convocatoria 041 -15, contra el listado de resultados de la prueba clasificatoria
de competencias y de análisis de antecedentes, conforme a la parte motiva de esta Resolución.
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ARTÍCULO SEGUNDO. - MODIFICAR el resultado de la prueba clasificatoria de
competencias, publicado el día 17 de noviembre del 2015, de la Señora BERTHA INÉS
BALLEN PATIÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52200069, y NIP
31425844, por los motivos ya expuestos.
ARTÍCULO TERCERO.- ASIGNAR 34.0 puntos en la prueba clasificatoria de competencias
publicada el día 17 de noviembre del 2015 a la Señora BERTHA INÉS BALLEN PATIÑO,
identificada con cédula de ciudadanía número 52200069 y NIP 31425844.
PARÁGRAFO.- Consecuente con lo dispuesto en el presente artículo, la Universidad Nacional
y la Contraloría General de la República, procederán a realizar la modificación al listado final
de resultados, publicado en la Página WEB del Concurso el 9 de diciembre de 2015 y la
Resolución Ordinaria N° 81117 – 4305 del 18 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO CUARTO.- CONFIRMAR el resultado de la prueba clasificatoria publicado el día
17 de noviembre del 2015, en lo correspondiente a la calificación de análisis de antecedentes
de la Señora BERTHA INES BALLEN PATIÑO, identificada con cédula de ciudadanía número
52200069, y UNIP 31425844, por los motivos ya expuestos.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a la Señora
BERTHA INÉS BALLEN PATIÑO, identificada con cédula de ciudadanía número 52200069 y
NIP 31425844, de conformidad con lo determinado en el Artículo 67 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 1 de la
Resolución Reglamentaria 00148 de 2011 en el correo electrónico registrado por el aspirante.
ARTÍCULO SEXTO.- Informar a la Corte Suprema de Justicia sobre el acatamiento de su
decisión, para lo cual se remitirá copia de la presente Resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Publicar el contenido de esta Resolución en la Página WEB del
Concurso, para lo cual la Universidad Nacional, implementará las acciones del caso, con el
objeto que las personas que hagan parte de la lista de elegibles conozca su contenido.
Igualmente, remitirá al correo registrado en el Concurso a cada uno de los relacionados en
dicha lista, copia de la presente Resolución.
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Ordinaria No. 81119-004679-2015 de diciembre 9 de 2015 ”
ARTÍCULO OCTAVO.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, por lo tanto,
se entiende agotada la sede administrativa, acorde con lo prescrito en el Artículo 87 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de marzo de 2016
JOSÉ ANTONIO SOTO MURGAS
Presidente de la Comisión de Personal
Contraloría General de la República
MAURICIO GUTIERREZ DANGOND
Secretario Privado
Contraloría General de la República
CARLOS SAAVEDRA ZAFRA
Representante de los empleados Contraloría General de la República