Reservas - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados

Gaceta
Parlamentaria
Año XIX
Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de marzo de 2016
CONTENIDO
Reservas
A la minuta con proyecto de decreto, por el que se expide la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios; y se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de
Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental,
presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena
Anexo RD5
Jueves 17 de marzo
Número 4491-RD5
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016
PRESIDMlADEUMESADIRECnVA
Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva
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Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión
LXIII Legislatura
SALÓN
Presente:
SESIONES
/\n.
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados
somete a la consideración de esta soberanía reserva el articulo SEGUNDO de la
Minuta con proyecto de Decreto, por el que se expide la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, General de
Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental, devuelta para los
efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional, para quedar como sigue:
Ley de Coordinación Fiscal.
Propuesta de modificación
Texto de la Minuta
Artículo 9." Las participaciones que Articulo 9, ...
correspondan a las Entidades y los
Municipios son inembargables; no
pueden afectarse a fines específicos, ni
estar sujetas a retención, salvo aquéllas
correspondientes al Fondo General de
Participaciones, al Fondo de Fomento
Municipal y a los recursos a ios que se
refiere el artículo 4-A, fracción I, de la
presente Ley, que podrán ser afectadas
en garantía, como fuente de pago de
obligaciones
contraidas
por
las
Entidades o los Municipios, o afectadas
en ambas modalidades, con autorización
de las legislaturas locales e inscritas en
el
Registro
Público
IJnico,
de
conformidad con el Capítulo VI del
Título Tercero de la Ley de Disciplina
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Financiera de las Entidades Federativas
y
los
Municipios,
Federación, de las
a
favor
de
la
instituciones de
Crédito que operen en territorio nacional,
asi como de las personas físicas o
morales de nacionalidad mexicana.
Las Entidades y ios Municipios sólo
podrán
afectar
los
recursos
anteriormente señalado, en términos
del presente artículo, siempre y
cuando sus obligaciones respaldadas
con-participaciones no excedan un
monto equivalente al 100 por ciento de
sus ingresos de libre disposición
aprobados en su respectiva Ley de
Ingresos
del
ejercicio
correspondiente,
conforme
sea
establecido en el Reglamento del
Registro Único. Para tal efecto se
consideran
ingresos
de
libre
disposición, los ingresos locales y las
participaciones federales, asi como
los recursos que, en su caso, reciban
del Fondo de Estabilización de los
ingresos de las Entidades Federativas
en los términos del articulo 19 de la
Ley Federal de Presupuesto
Responsabilidad Hacendaria.
y
Lo previsto en el párrafo anterior no
será aplicable a las Entidades y, en su
caso, a los Municipios que hayan
celebrado convenios en los términos
del Capitulo IV del Titulo Tercero de la
Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades
Federativas
y
los
Municipios. Duchos órdenes de
gobierno solo podrán afectar sus
participaciones en los términos
establecidos
respectivos
Los Municipios podrán convenir que la
Entidad
correspondiente
afecte
sus
en
los
convenios
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participaciones
o
aportaciones
susceptibles de afectación, para efectos
de lo establecido en el párrafo anterior de
este articulo.
No estarán sujetas a lo dispuesto en el
primer párrafo de este articulo, las
compensaciones
efectuar
a
que
las
se
requieran
Entidades
como
consecuencia
de
ajustes
en
participaciones
o
de
descuentos
originados del incumplimiento de metas
pactadas con la Federación en materia
de
administración
Asimismo,
de
contribuciones.
procederán
las
compensaciones
entre
las
participaciones federales e incentivos de
las Entidades y de los Municipios y las
obligaciones que tengan con la
Federación, cuando exista acuerdo entre
las partes interesadas o esta ley así lo
autorice.
Diputado
Juan Romero Tenorio
Gaceta Parlamentaria
Jueves 17 de marzo de 2016
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura
Junta de Coordinación Política
Diputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI;
Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; Francisco
Martínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;
Norma Rocío Nahle García, MORENA; José Clemente
Castañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis
Alfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro
González Murillo, PES.
Mesa Directiva
Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; Edmundo
Javier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios,
Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura
Ivanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ramos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eugenia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
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