Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de marzo de 2016 CONTENIDO Reservas A la minuta con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental, presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena Anexo RD5 Jueves 17 de marzo Número 4491-RD5 < \M VKM1KI>ll>ri MK1S US Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016 PRESIDMlADEUMESADIRECnVA Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva COpVJiAt)! DUUtitr^OS RdMASADEDlPLÍTADOS uoti iimsoDvsA Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión LXIII Legislatura SALÓN Presente: SESIONES /\n. Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía reserva el articulo SEGUNDO de la Minuta con proyecto de Decreto, por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional, para quedar como sigue: Ley de Coordinación Fiscal. Propuesta de modificación Texto de la Minuta Artículo 9." Las participaciones que Articulo 9, ... correspondan a las Entidades y los Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo aquéllas correspondientes al Fondo General de Participaciones, al Fondo de Fomento Municipal y a los recursos a ios que se refiere el artículo 4-A, fracción I, de la presente Ley, que podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de obligaciones contraidas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público IJnico, de conformidad con el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina ( VM MCMM.Iliri I MHN {.Mil I M<IM.M I US Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Federación, de las a favor de la instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, asi como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. Las Entidades y ios Municipios sólo podrán afectar los recursos anteriormente señalado, en términos del presente artículo, siempre y cuando sus obligaciones respaldadas con-participaciones no excedan un monto equivalente al 100 por ciento de sus ingresos de libre disposición aprobados en su respectiva Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente, conforme sea establecido en el Reglamento del Registro Único. Para tal efecto se consideran ingresos de libre disposición, los ingresos locales y las participaciones federales, asi como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas en los términos del articulo 19 de la Ley Federal de Presupuesto Responsabilidad Hacendaria. y Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable a las Entidades y, en su caso, a los Municipios que hayan celebrado convenios en los términos del Capitulo IV del Titulo Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Duchos órdenes de gobierno solo podrán afectar sus participaciones en los términos establecidos respectivos Los Municipios podrán convenir que la Entidad correspondiente afecte sus en los convenios I >\l \U\I« \1*)S \.\l\U It.lM.Mi H\ participaciones o aportaciones susceptibles de afectación, para efectos de lo establecido en el párrafo anterior de este articulo. No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este articulo, las compensaciones efectuar a que las se requieran Entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración Asimismo, de contribuciones. procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta ley así lo autorice. Diputado Juan Romero Tenorio Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de marzo de 2016 Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura Junta de Coordinación Política Diputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI; Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; Francisco Martínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM; Norma Rocío Nahle García, MORENA; José Clemente Castañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis Alfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro González Murillo, PES. Mesa Directiva Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios, Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ramos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eugenia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES. Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto. Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Legislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/
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