Boletín Oficial de Canarias núm. 51 6530 Martes 15 de marzo de 2016 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 971 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 7 de marzo de 2016, del Director, por la se resuelve la inadmisión a trámite y se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, que convoca anticipadamente para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y aprueba las bases reguladoras de la concesión de las mismas. Examinados los expedientes relacionados en los anexos adjuntos, relativos a la solicitud de ayudas para la Submedida 3.1 destinada al “Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad”, resulta lo siguiente ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Que mediante Resolución de 29 de diciembre de 2015, del Director, se convocan anticipadamente para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas (BOC nº 253, de 31.12.15). Segundo.- Que los solicitantes relacionados en los Anexos adjuntos, presentaron solicitud de ayudas para el apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad, según se establece en la Resolución de 29 de diciembre de 2015. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria es el órgano competente para resolver este procedimiento, en virtud de lo dispuesto en la base vigésima de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las mismas. Segundo.- La base diecinueve de las precitadas bases reguladoras establece que el Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-051-971 Boletín Oficial de Canarias núm. 51 6531 Martes 15 de marzo de 2016 requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Tercero.- Los motivos de inadmisión de solicitudes son los siguientes: a) Inscribirse en el programa de calidad con anterioridad a la presentación de la solicitud incumpliendo la base 5, apartado c). b) Las Certificaciones ISO no son objeto de esta subvención, por tanto incumple la base 5, apartado c). c) Los gastos de certificación de la Producción Ecológica son tasa, por tanto no son subvencionables, incumple base 3. d) Las inversiones por importe inferior a trescientos euros, no son subvencionables, incumple base 7. Cuarto.- Conforme lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento. R E S U E L V O: Primero.- Inadmitir a trámite las solicitudes de ayuda para el apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad que se relacionan en el Anexo I. Segundo.- Requerir a los interesados, relacionados en el Anexo II, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen la documentación presentada y que se detalla en el citado Anexo, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero.- Publíquese la presente Resolución en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-051-971 Boletín Oficial de Canarias núm. 51 6532 Martes 15 de marzo de 2016 Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2016.- El Director, José Díaz-Flores Estévez. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-051-971 Boletín Oficial de Canarias núm. 51 6533 Martes 15 de marzo de 2016 ANEXO I NIF/CIF DENOMINACIÓN B38729778 B76669639 B38828687 B38991550 F35077700 API BONAORO SLU CABEMLAMA SLU CATESA FOODS EIS AILA DEPENDENCIA. SL YEOWARD DEL CAMPO SCL OPFH 1027 SDA. COOP. AGRIC. DE SAN NICOLAS DE TOLENTINO F35010289 42191080H 78412195C 42189657K 42167292N 78416058L 42183231N 42164830B 42173519Y 42190061B 42155836X 42181395Q 42190106X 78412633K 42168653Q 21131594E 42416995G 42157143Y 42142620L 78415367H 78413219D 78415090V (COAGRISAN) NIEVES SARAY DOMINGUEZ PEREZ MARIA DEL CARMEN CACERES RODRIGUEZ MOISES CARMONA FERNANDEZ PAULA ACOSTA HERNANDEZ CARMEN NIEVES CARMONA FERNANDEZ ANA LAURA GONZÁLEZ GONZÁLEZ LUIS ALFONSO LORENZO MARTIN JUAN VICENTE RODRIGUEZ ZERPA JOSE MANUEL ABREU RODRIGUEZ DIGNA GERRA HERNANDEZ JOSE MIGUEL MARTIN PEREZ JUAN ANTONIO HERNANDEZ IBARRIA BALBINO MAURO PEREZ HENRIQUEZ FELIZ ALBERTO GIL RODRIGUEZ DORIS PAREDES OLLERO OLIVER MARTÍN HERNANDEZ ANTONIA MARIA CASTRO HERNANDEZ MAXIMO RODRIGUEZ PEREZ ELIZALDO FERNANDEZ SANCHEZ BERNABE RODRIGUEZ PEREZ MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ https://sede.gobcan.es/cpji/boc MOTIVOS DE INADMISIÓN Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 y 3 Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 7. Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) Incumple Base 5 apartado c) boc-a-2016-051-971 Boletín Oficial de Canarias núm. 51 6534 Martes 15 de marzo de 2016 ANEXO I I Nº Expediente 31201603 Interesado GERANDO FRANCISCO HERNADEZ 31201604 31201609 31201611 RODRÍGUEZ SAT FRUTAS DONIZ SAT PLADIMSA JOSE CARLOS PEREZ LORENZO 31201612 31201614 JORGE LUIS RODRÍGUEZ RODÍGUEZ CB GRANJA JORDANA https://sede.gobcan.es/cpji/boc NIF/CIF 42155830G Código de la documentación 1, 3, 4, 16, 25, 31, 32 V38357489 V38362042 42174818V 3, 4, 16 1, 3, 7, 13, 16, 28 1, 2, 4, 5, 10, 13, 16, 25, 26, 27, 4326432M E76599893 30 1, 2, 4, 13, 16, 25, 25, 27 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 23, 24, 25, 26, 27 boc-a-2016-051-971 Boletín Oficial de Canarias núm. 51 CÓDIGO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 6535 Martes 15 de marzo de 2016 DOCUMENTACIÓN A APORTAR, COMPLETAR O SUBSANAR Documento que acredite la inscripción por primera vez en el programa de calidad Anexo I.B cumplimentado todos los datos Documentación que acredite que es agricultor activo Documentación que acredite que es titular de una explotación agrícola DNI/CIF solicitante DNI/CIF representante Doc. acreditativo de la representación del solicitante Personas jurídicas, copia de escrituras de constitución Personas jurídicas, copia de estatutos Indicar el programa de calidad en el que se va a participar Anexo I.B.1 en caso de Proindivisos y CB, cumplimentado todos los datos e indicando los comuneros y porcentaje de participación Memoria económica de la actividad Plan de financiación Y Previsión de Ingresos y Gastos, cumplimentado todos los datos Aportar Autobaremación Anexo I.B.2 Documentación justificativa autobaremación ( documento que acredite: a) el régimen de calidad en el que participan, b) joven agricultor, c) número de titulares acogidos al programa de calidad subvencionado, d) tipo de productor) Aportar declaración de que no se halla en situación de crisis, según la definición establecida en la Directivas comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración, Comunicación 2014/C 249/01 Alta terceros Certificado de estar al corriente, para subvenciones, en su obligaciones Tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, con la Administración Tributaria Canaria y con la Seguridad Social Documento que acredite el cumplimiento de la base 7 Documento que acredite el cumplimiento del apartado c) de la base 7 Documento de justificativo del pago en caso de expediente de Reintegro Para cada comunero, Certificado de estar al corriente, para subvenciones, en su obligaciones Tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, con la Administración Tributaria Canaria y con la Seguridad Social Certificado de estar al corriente, para subvenciones, en su obligaciones con la Seguridad Social del solicitante Documentación que acredite que es joven agricultor Documentación que acredite el número de titulares acogidos al programa de calidad subvencionado Documento que acredite el tipo de productor Documento que acredite la participación en el Símbolo RUP, en la DOP, en la IGP Certificado de estar al corriente, para subvenciones, en su obligaciones Tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, con la Administración Tributaria Canaria Certificado de estar al corriente, para subvenciones, con la Administración Tributaria Canaria Certificado de estar al corriente, para subvenciones, en su obligaciones Tributarias con la Agencia Tributaria Estatal Documento que acredite la participación en producción ecológica boc-a-2016-051-971
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