Resolución de 7 de marzo de 2016

Boletín Oficial de Canarias núm. 51
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Martes 15 de marzo de 2016
III. Otras Resoluciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
971 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 7 de marzo de 2016,
del Director, por la se resuelve la inadmisión a trámite y se requiere la subsanación de
las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2015,
que convoca anticipadamente para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a
apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, previstas
en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de
programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y aprueba las bases
reguladoras de la concesión de las mismas.
Examinados los expedientes relacionados en los anexos adjuntos, relativos a la solicitud
de ayudas para la Submedida 3.1 destinada al “Apoyo a la nueva participación en regímenes
de calidad”, resulta lo siguiente
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que mediante Resolución de 29 de diciembre de 2015, del Director, se
convocan anticipadamente para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a apoyar los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, previstas en el marco del
Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020,
gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las
mismas (BOC nº 253, de 31.12.15).
Segundo.- Que los solicitantes relacionados en los Anexos adjuntos, presentaron solicitud
de ayudas para el apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad, según se establece
en la Resolución de 29 de diciembre de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria es el órgano
competente para resolver este procedimiento, en virtud de lo dispuesto en la base vigésima
de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, por la que se convocaron anticipadamente
para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de
los productos agrícolas y alimenticios previstas en el marco del Programa de Desarrollo
Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por el
Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y se aprobaron las bases reguladoras de la
concesión de las mismas.
Segundo.- La base diecinueve de las precitadas bases reguladoras establece que el Servicio
de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria llevará a cabo
los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, examinará
si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación,
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2016-051-971
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requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane
y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así
no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido
en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.
Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín
Oficial de Canarias.
Tercero.- Los motivos de inadmisión de solicitudes son los siguientes:
a) Inscribirse en el programa de calidad con anterioridad a la presentación de la solicitud
incumpliendo la base 5, apartado c).
b) Las Certificaciones ISO no son objeto de esta subvención, por tanto incumple la base
5, apartado c).
c) Los gastos de certificación de la Producción Ecológica son tasa, por tanto no son
subvencionables, incumple base 3.
d) Las inversiones por importe inferior a trescientos euros, no son subvencionables,
incumple base 7.
Cuarto.- Conforme lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so
pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso,
aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no
previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento.
R E S U E L V O:
Primero.- Inadmitir a trámite las solicitudes de ayuda para el apoyo a la nueva
participación en regímenes de calidad que se relacionan en el Anexo I.
Segundo.- Requerir a los interesados, relacionados en el Anexo II, para que en el
plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución
en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen la documentación
presentada y que se detalla en el citado Anexo, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran
se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Tercero.- Publíquese la presente Resolución en los términos del artículo 59.6.b) de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal
y surtiendo los mismos efectos.
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boc-a-2016-051-971
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Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su
publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario
de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime
procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2016.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
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ANEXO I
NIF/CIF
DENOMINACIÓN
B38729778
B76669639
B38828687
B38991550
F35077700
API BONAORO SLU
CABEMLAMA SLU
CATESA FOODS
EIS AILA DEPENDENCIA. SL
YEOWARD DEL CAMPO SCL OPFH 1027
SDA. COOP. AGRIC. DE SAN NICOLAS DE TOLENTINO
F35010289
42191080H
78412195C
42189657K
42167292N
78416058L
42183231N
42164830B
42173519Y
42190061B
42155836X
42181395Q
42190106X
78412633K
42168653Q
21131594E
42416995G
42157143Y
42142620L
78415367H
78413219D
78415090V
(COAGRISAN)
NIEVES SARAY DOMINGUEZ PEREZ
MARIA DEL CARMEN CACERES RODRIGUEZ
MOISES CARMONA FERNANDEZ
PAULA ACOSTA HERNANDEZ
CARMEN NIEVES CARMONA FERNANDEZ
ANA LAURA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LUIS ALFONSO LORENZO MARTIN
JUAN VICENTE RODRIGUEZ ZERPA
JOSE MANUEL ABREU RODRIGUEZ
DIGNA GERRA HERNANDEZ
JOSE MIGUEL MARTIN PEREZ
JUAN ANTONIO HERNANDEZ IBARRIA
BALBINO MAURO PEREZ HENRIQUEZ
FELIZ ALBERTO GIL RODRIGUEZ
DORIS PAREDES OLLERO
OLIVER MARTÍN HERNANDEZ
ANTONIA MARIA CASTRO HERNANDEZ
MAXIMO RODRIGUEZ PEREZ
ELIZALDO FERNANDEZ SANCHEZ
BERNABE RODRIGUEZ PEREZ
MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
MOTIVOS DE
INADMISIÓN
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 y 3
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 7.
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
Incumple Base 5 apartado c)
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ANEXO I I
Nº Expediente
31201603
Interesado
GERANDO FRANCISCO HERNADEZ
31201604
31201609
31201611
RODRÍGUEZ
SAT FRUTAS DONIZ
SAT PLADIMSA
JOSE CARLOS PEREZ LORENZO
31201612
31201614
JORGE LUIS RODRÍGUEZ RODÍGUEZ
CB GRANJA JORDANA
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
NIF/CIF
42155830G
Código de la documentación
1, 3, 4, 16, 25, 31, 32
V38357489
V38362042
42174818V
3, 4, 16
1, 3, 7, 13, 16, 28
1, 2, 4, 5, 10, 13, 16, 25, 26, 27,
4326432M
E76599893
30
1, 2, 4, 13, 16, 25, 25, 27
1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 16,
23, 24, 25, 26, 27
boc-a-2016-051-971
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CÓDIGO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
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DOCUMENTACIÓN A APORTAR, COMPLETAR O SUBSANAR
Documento que acredite la inscripción por primera vez en el programa de calidad
Anexo I.B cumplimentado todos los datos
Documentación que acredite que es agricultor activo
Documentación que acredite que es titular de una explotación agrícola
DNI/CIF solicitante
DNI/CIF representante
Doc. acreditativo de la representación del solicitante
Personas jurídicas, copia de escrituras de constitución
Personas jurídicas, copia de estatutos
Indicar el programa de calidad en el que se va a participar
Anexo I.B.1 en caso de Proindivisos y CB, cumplimentado todos los datos e indicando los
comuneros y porcentaje de participación
Memoria económica de la actividad
Plan de financiación Y Previsión de Ingresos y Gastos, cumplimentado todos los datos
Aportar Autobaremación Anexo I.B.2
Documentación justificativa autobaremación ( documento que acredite: a) el régimen de calidad
en el que participan, b) joven agricultor, c) número de titulares acogidos al programa de calidad
subvencionado, d) tipo de productor)
Aportar declaración de que no se halla en situación de crisis, según la definición establecida en la
Directivas comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración, Comunicación
2014/C 249/01
Alta terceros
Certificado de estar al corriente, para subvenciones, en su obligaciones Tributarias con la
Agencia Tributaria Estatal, con la Administración Tributaria Canaria y con la Seguridad Social
Documento que acredite el cumplimiento de la base 7
Documento que acredite el cumplimiento del apartado c) de la base 7
Documento de justificativo del pago en caso de expediente de Reintegro
Para cada comunero, Certificado de estar al corriente, para subvenciones, en su obligaciones
Tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, con la Administración Tributaria Canaria y con la
Seguridad Social
Certificado de estar al corriente, para subvenciones, en su obligaciones con la Seguridad Social
del solicitante
Documentación que acredite que es joven agricultor
Documentación que acredite el número de titulares acogidos al programa de calidad
subvencionado
Documento que acredite el tipo de productor
Documento que acredite la participación en el Símbolo RUP, en la DOP, en la IGP
Certificado de estar al corriente, para subvenciones, en su obligaciones Tributarias con la
Agencia Tributaria Estatal, con la Administración Tributaria Canaria
Certificado de estar al corriente, para subvenciones, con la Administración Tributaria Canaria
Certificado de estar al corriente, para subvenciones, en su obligaciones Tributarias con la
Agencia Tributaria Estatal
Documento que acredite la participación en producción ecológica
boc-a-2016-051-971