Reglas de Operación del Fideicomiso del Centro Cultural

miércoles 16 de marzo de 2016
SECRETARÍA DE CULTURA
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO DEL
CENTRO CULTURAL MEXIQUENSE.
AVISOS
JUDICIALES:
1050, 1048, 461-A1, 1049,
1056, 1060, 1059, 1058, 1057, 157-B1, 1062, 137-B1,
880, 136-B1, 881, 889, 1042-BIS, 1042, 418, 1043,
1032, 1041, 1040, 1133, 1037, 1159, 1169, 170-B1,
1163, 1160, 1161, 1162 y 480-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1098,
1088, 462-A1, 158-B1, 464-A1, 1029, 1033,
463-A1, 506-A1, 475-A1, 511-A1, 505-A1, 516-A1,
507-A1 y 447-A1.
CCI
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SECCIÓN PRIMERA
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE CULTURA
EL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO CULTURAL MEXIQUENSE F/19046-2, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD CONTENIDA EN LA CLÁUSULA QUINTA, FRACCIÓN IV DEL CONVENIO MODIFICATORIO
DE "SUSTITUCIÓN DEL FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO, AMPLIACIÓN DEL OBJETO Y CAMBIO DE LA
ESTRUCTURA DEL COMITÉ TÉCNICO"
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece que el fortalecimiento del marco normativo es
uno de los objetivos para lograr una administración pública eficiente que constituye la base de la visión del Gobierno
Estatal para consolidarse como un gobierno de resultados.
Que entre los objetivos del Gobierno del Estado de México se encuentran los de lograr una gestión pública cercana a
la ciudadanía y con capacidad para responder de manera oportuna y eficiente a las demandas de la población.
Que los ejes rectores de este gobierno impulsarán un estado progresista, sustentado en una administración pública
moderna que promueva el desarrollo y garantice la estabilidad institucional.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que la Secretaría de Cultura es la
dependencia encargada de vincular a la sociedad con el quehacer cultural de la entidad, así como organizar,
coordinar, promover, ejecutar y evaluar las políticas, programas y acciones necesarias para desarrollar la cultura,
cultura física y el deporte en el Estado de México.
Que para cumplir con un eficaz desempeño, seguimiento y evaluación de las actividades que promuevan e impulsen
la producción artística y cultural el Gobierno del Estado de México, a través de la entonces Secretaría de Educación,
Cultura y Bienestar Social del Estado de México, celebró un Contrato de Fideicomiso con Bancomer, Grupo
Fiduciario, hoy BBVA Bancomer, S.A., Grupo Fiduciario con fecha 15 de septiembre de 1987.
Que en atención en lo previsto en la Cláusula Quinta, Fracción IV del citado instrumento jurídico se expiden las
presentes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO F/19046-2
CONCEPTOS GENERALES
Regla 1. Las presentes reglas tienen por objeto regular la operación del Fideicomiso F/19046-2 y establecer las
bases, requisitos y modalidades para el acceso a sus fondos.
Regla 2. Para efecto de las presentes reglas de operación, se entenderá por:
I.
Contrato: Al Contrato de Fideicomiso F/19046.
II.
Convenio: Al Convenio Modificatorio de Sustitución del Fideicomitente y Fideicomisario, ampliación del objeto
y cambio de la estructura del Comité Técnico del contrato del Fideicomiso F/19046-2.
III.
Fideicomitente: A la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de México.
IV.
Fiduciario: Al Banco BBVA Bancomer, S.A. Grupo Fiduciario.
V.
Fideicomisario: A la Secretaría de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio y Servicios
Culturales.
VI.
Comité Técnico: Al órgano colegiado responsable del control y vigilancia del cumplimiento del objeto del
Fideicomiso F/19046-2; y
VII.
Comisario Público: A la persona designada por la Secretaría de la Contraloría.
Regla 3. Serán atribuciones del Fideicomisario:
l.
Cumplir con los requisitos establecidos conforme a la normatividad aplicable.
II.
Utilizar los bienes adquiridos en tiempo y forma para el fin que se proporcionaron.
III.
Firmar de recibido los bienes adquiridos en el momento que éstos les sean entregados, a su entera
satisfacción.
IV.
Proporcionar la información y/o documentación que se requiera a través del Presidente y/o Comité Técnico del
Fideicomiso.
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V.
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Las demás que expresamente le confieran las disposiciones legales aplicables.
Regla 4. Serán atribuciones del Presidente del Comité Técnico:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Presidir las sesiones del Comité Técnico.
Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones del Comité Técnico.
Supervisar el cumplimiento del orden del día de las sesiones.
Dirigir los debates que se originen dentro del Comité Técnico.
Recibir las mociones de orden planteadas por los miembros del Comité Técnico y decidir la procedencia de las
mismas.
Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre los miembros del Comité Técnico.
Emitir voto de calidad, en caso de empate, en las votaciones.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité Técnico.
Proponer en el seno del Comité Técnico al despacho independiente que dictamine los Estados Financieros del
Fideicomiso.
Aprobar y firmar las actas de las sesiones, proponiendo en su caso, las adecuaciones correspondientes.
Proponer a su suplente para que cubra las ausencias en las sesiones de Comité Técnico.
Las demás que expresamente le confieran las disposiciones legales aplicables.
Regla 5. Serán atribuciones de los integrantes del Comité Técnico:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Vigilar que se incluyan, en el orden del día de las sesiones del Comité Técnico los puntos que se consideren
convenientes.
Solicitar las adecuaciones al orden del día y aprobarlo.
Proponer las adecuaciones a las actas del Comité, así como firmar las mismas.
Solicitar al Presidente moción de orden cuando así proceda.
Emitir su voto para la toma de decisiones y la emisión de acuerdos.
Las demás que expresamente les confiera el Comité Técnico.
Regla 6. Serán atribuciones del Comisario Público del Comité Técnico:
I.
II.
III.
IV.
V.
Vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo que las operaciones del Comité Técnico se apeguen al objeto de
creación del Fideicomiso.
Inspeccionar cuando así lo considere, los libros y registros del Fideicomiso, así como la existencia en
disponibilidades.
Vigilar el cumplimiento del marco legal que le da origen al Fideicomiso, así como también de los demás
ordenamientos aplicables.
Firmar las actas de las sesiones, proponiendo en su caso, las adecuaciones correspondientes.
Las demás que expresamente le confieran las disposiciones legales aplicables.
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ TÉCNICO
Regla 7. Las Sesiones del Comité Técnico, se llevarán a cabo de la siguiente manera:
I.
II.
III.
IV.
Los acuerdos del Comité Técnico serán inobjetables, debiéndose cumplir en sus términos, siempre y cuando
sean lícitos y se ajusten a los fines consignados en el Contrato del Fideicomiso que le da origen.
El Comité Técnico funcionará válidamente al reunirse cuando menos el cincuenta por ciento de los integrantes
más uno, siempre y cuando esté presente: su Presidente o, en su caso, el funcionario que haya sido designado
como suplente y el Comisario Público. En caso de que no se reúna el quórum necesario, se tendrá que llevar a
cabo la segunda convocatoria.
Las decisiones del Comité Técnico serán tomadas por mayoría de votos, teniendo el Presidente el voto de
calidad en caso de empate.
En cada reunión se deberá redactar el acta correspondiente, que se turnará para su análisis y firma, en su
caso, de los miembros del Comité Técnico, señalándose en la misma los acuerdos tomados por ese órgano de
gobierno.
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V.
VI.
VII.
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El Comité Técnico se reunirá al menos cada dos meses en forma ordinaria y de manera extraordinaria las
veces que sean necesarias, a solicitud de su Presidente o de una tercera parte o más de sus integrantes.
Las sesiones del Comité Técnico se efectuarán en la hora y en el domicilio que la convocatoria señale.
Las instrucciones del Comité Técnico invariablemente deberán darse a conocer por escrito al Fiduciario a
través del presidente del Comité.
DE LOS CIERRES PRESUPUESTALES
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESUPUESTACIÓN, LIBERACIÓN Y
EJERCICIO DE LOS RECURSOS FIDEICOMITIDOS
PRESUPUESTACIÓN
Regla 8. El Fideicomisario al inicio de cada ejercicio presupuestal deberá cumplir con los lineamientos establecidos
en la normatividad aplicable, con la finalidad de solicitar la emisión de los oficios de asignación y autorización de
recursos, para llevar a cabo las obras y/o acciones a ejecutarse por los programas del Fideicomiso.
Los productos financieros generados por las disponibilidades de recursos de los programas se deberán aplicar para
cubrir los servicios fiduciarios, y en caso de existir remanentes para los gastos que directamente se generen por la
operación y administración del Fideicomiso, para ampliaciones presupuestales a los programas, entre otros por lo que
su aplicación tendrá que ser aprobada por el Comité Técnico.
INCREMENTOS AL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO
Regla 9. Por lo que se refiere a las aportaciones que haga el Gobierno del Estado de México, es conveniente señalar
que hará los depósitos directamente al a la cuenta que designe el Fiduciario, movimientos que el Presidente deberá
registrar para que se informe oportunamente al Comité Técnico.
PRODUCTOS FINANCIEROS
Regla 10. Los intereses que se generen por los recursos depositados en el Fideicomiso se destinarán exclusivamente
a:
a).
Pago de honorarios al Fiduciario por la administración del patrimonio fideicomitido.
b).
Pago de obligaciones fiscales y gastos que originen las inversiones y el manejo del Fideicomiso.
c).
Pago de dictaminación de los estados financieros y a las operaciones del fideicomiso.
d).
e).
f).
g).
Aplicación para la ampliación de metas de los programas.
Pago de estudios de evaluación de los programas inscritos en el Fideicomiso.
Pago de eventuales modificaciones y/o extinción del Fideicomiso.
Gastos de operación del Presidente del Comité.
DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO
Regla 11. La aplicación de los recursos del Fideicomiso, deberán apegarse estrictamente a la Normatividad Estatal
vigente, las Circulares de las Secretarías de la Contraloría y de Finanzas, que señalen disposiciones adicionales
sobre el manejo de los recursos, así como las emanadas del propio Comité Técnico.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquense las presentes Reglas de Operación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. Las presentes Reglas de Operación fueron autorizadas por los integrantes del Comité Técnico, en su
Sexagésimo Séptima Sesión Ordinaria de fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis y entrarán en vigor al día
siguiente de su autorización por el Comité Técnico.
LIC. JOAQUÍN GARCÍA MONTES DE OCA
TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA DE CULTURA.
(RÚBRICA).
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AV I S O S
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J U D I C I AL E S
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
MARIA GUADALUPE y MARICELA DE APELLIDOS GARCÍA
HUESCA.
Se les notifica la radicación del juicio de GUARDA Y CUSTODIA.
En el Juzgado Primero Familiar del Distrito Judicial de
Texcoco, Estado de México, se radico, bajo el número de
expediente 659/2010, el JUICIO EN LA VIA ORDINARIA CIVIL,
LA GUARDA Y CUSTODIA DE LAS MENORES MARIA
GUADALUPE y MARICELA AMBAS DE APELLIDOS GARCÍA
HUESCA, promovido por AGUSTINA HUESCAS NAVA, EN
REPRESENTACIÓN DE LAS MENORES MARIA GUADALUPE y
MARICELA AMBAS DE APELLIDOS GARCÍA HUESCA en
contra de VÍCTOR GARCÍA REMIGIO, haciéndoles saber que:
DEBERAN APERSONARSE ANTE ESTE TRIBUNAL A
DEDUCIR SUS DERECHOS QUE INICIALMENTE HICIERA
VALER SU PROGENITORA AGUSTINA HUESCAS NAVA,
OFRECIENDO LOS MEDIOS DE PRUEBAS ASÍ COMO PARA
QUE SEÑALEN DOMICILIO DENTRO DE ESTA CIUDAD, PARA
OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, CON EL APERCIBIMIENTO
QUE DE NO HACERLO LAS SUBSECUENTES SE LE HARÁN A
TRAVEZ DE LA LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL EN TÉRMINOS
DEL DISPOSITIVO 1.170 DEL CÓDIGO EN CITA. Se ordenó
notificar la radicación del presente asunto mediante edictos,
previniéndosele para que dentro del término de TREINTA DÍAS
contados a partir del siguiente en que surta sus efectos la última
publicación, SI PASADO ESTE PLAZO NO COMPERECEN POR
SI, POR APODERADO O POR GESTOR QUE PUEDA
REPRESENTARLAS, SE SEGUIRA EL JUICIO EN REBELDIA;
dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las
copias de traslado correspondientes.
Publíquese el presente edicto por TRES VECES de
SIETE en SIETE DÍAS en la GACETA DEL GOBIERNO del
Estado, que se edita en Toluca, México, en un periódico de mayor
circulación en esta población y en el Boletín Judicial; asimismo
fíjese una copia del mismo en la tabla de avisos de esté Juzgado
por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Se expide el
presente por el Primero Secretario de Acuerdos de este Juzgado,
Licenciada Ma. Estela Martínez Martínez, que da fe de lo
actuado.-Doy Fe.-Validación.-El Primer Secretario de Acuerdos,
certifica que mediante proveído de fecha once de febrero del año
dos mil dieciséis, se ordenó la publicación de edictos en el
expediente 659/2010, los cuales son entregados en fecha
VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Y
se fija un ejemplar del presente edicto en la tabla de avisos del
Juzgado, el que deberá permanecer por todo el tiempo que dure
el emplazamiento, lo que se hace constar para los fines legales a
que haya lugar.-Doy Fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Ma.
Estela Martínez, Martínez.-Firma.-Rúbrica.
1050.-7, 16 marzo y 1 abril.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
HUGO AGRAZ ORTEGA, promueve por su propio
derecho, en el expediente 306/2015, relativo al Juicio
ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO en contra de RAUL
CEPEDA OLMOS y JUAN RICARDO MENDOZA TORRES,
reclamando las siguientes prestaciones: Que se declare que el
actor tiene el pleno dominio y es propietario absoluto de la casa
marcada con el número 85, del Circuito Treinta Cronistas y
Terreno sobre el cual se encuentra construida y que es el lote
número cinco, de la manzana ciento diecinueve, zona Mirador,
del Fraccionamiento Ciudad Satélite, ubicada en los términos del
Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P.
53100, y que el demandado RAÚL CEPEDA OLMOS, quien lo
ocupa ilegalmente sea condenado a entregarlo con sus frutos y
accesorios, más el pago de daños y perjuicios, así como los
gastos y costas; bajo los siguientes hechos: 1.- Con fecha
diecinueve de febrero de dos mil catorce, se hizo constar en
escritura pública número 42,821, el contrato de compra venta ad
corpus que formalizaron como vendedora BANCO MERCANTIL
DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA
MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE y como comprador
el C. HUGO AGRAZ ORTEGA, respecto del inmueble antes
descrito. 2.- Que la escritura pública le fue entregada en forma
certificada por el Licenciado FRANCISCO TALAVERA
AUTRIQUE, en el mes de diciembre de dos mil catorce; 3.- Que
según dichas escrituras el inmueble cuenta con una superficie de
ciento veintitrés metros cuadrados, cuatrocientos cincuenta y
ocho milésimos y las medidas y colindancias siguientes: AL
NORESTE: EN OCHO METROS CON LOTE CUATRO: AL
SUROESTE: EN CINCO METROS, TREINTA Y CINCO
CENTÍMETROS, CON CIRCUITO TREINTA CRONISTAS; AL
SURESTE: EN DIECISÉIS METROS, CON LOTE SEIS Y OCHO
Y AL NOROESTE: EN TRECE METROS CINCUENTA
CENTÍMETROS CON RETORNO Y AL PONIENTE: EN TRES
METROS, SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CON
PANCOUPE, FORMADO POR LA INTERSECCIÓN DEL
CIRCUITO TREINTA CRONISTAS Y EL RETORNO; 4.- El
inmueble de referencia se encuentra inscrito a nombre de HUGO
AGRAZ ORTEGA en el Registro Público de la Propiedad de
Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el folio Real
Electrónico número 00026859; 5.- Que dicho inmueble tiene clave
catastral 0980879402000000. 6.- Que tiene clave de suministro
de agua número 00171929-00 a nombre del actor; 7.- Que el
inmueble motivo del juicio, es de la absoluta propiedad del actor y
que fue ocupada de forma indebida, dolosa, ilegal y de mala fe,
aproximadamente en el mes de agosto de dos mil catorce, quien
se introdujo a la misma sin derecho y sin título legítimo alguno,
posesionándose por lo tanto ilegalmente de ese inmueble, ya que
nunca ha tenido autorización para ocuparlo. 8.- Que tan pronto el
actor conoció esa ocupación ilegal, se apersono con el
demandado, pidiéndole en reiteras ocasiones que desocupara y
le hiciera entrega de su casa, negándose rotundamente a hacerlo
sin mediar ninguna explicación; 9.- Por lo que el demandado es
poseedor en forma ilegal, dolosa y de mala fe de la casa motivo
del juicio ya que nunca ha tenido el consentimiento del actor para
ocuparla. Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído
de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, ordenó
emplazar a la parte demandada JUAN RICARDO MENDOZA
TORRES, mediante edictos, que contendrán una relación sucinta
de la demanda, los cuales se publicarán por tres veces, de siete
en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO
del Estado, en un periódico de mayor circulación en la población
donde se realiza la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole
saber que debe presentarse a contestar la demanda instaurada
en su contra dentro del plazo de treinta (30) días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación. Habiéndose fijado
además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la
resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el
apercibimiento que si pasado dicho término no comparecen, por
apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el
juicio en rebeldía, y las ulteriores notificaciones se les harán por
lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y
1.183 del Código Adjetivo de la materia. Se expide a los dieciséis
días del mes de febrero de dos mil dieciséis.-DOY FE.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación
veintiocho de enero de dos mil dieciséis.-SEGUNDO
SECRETARIO
DE
ACUERDOS,
LIC.
AMADA
DÍAZ
ATENOGENES.-RÚBRICA.
1048.-7, 16 marzo y 1 abril.
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16 de marzo de 2016
JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
En los autos del expediente 1265/15, relativo al
Procedimiento Especial de Divorcio Incausado, promovido por
ADRIANA CHÁVEZ BRISEÑO por su propio derecho, de
GODWIN SMITH TIMOTEO ANDREW; en proveído de fecha
veintitrés de noviembre de dos mil quince, se radicó en el
Juzgado Noveno Familiar de Tlalnepantla el Procedimiento
Especial de Divorcio Incausado, promovido por ADRIANA
CHAVEZ BRISEÑO por su propio derecho, de GODWN SMITH
TIMOTEO ANDREW, que pide como pretensión la disolución del
vínculo matrimonial; en virtud que se desconoce el domicilio de
GODWIN SMITH TIMOTEO ANDREW, en veintitrés de
noviembre de dos mil quince se ordenó girar oficios al
INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, al
INSTITUTO
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
PARA
LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, al INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL y al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
(S.A.T.),
ADMINISTRACIÓN
LOCAL
DE
SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE NAUCALPAN, para que
informaran a este Juzgado si se encuentra registrado en sus
archivos el citado y en su caso el domicilio con que cuenta,
rindiendo su informe todas sin obtener la localización de la citada
persona, ante la imposibilidad de poder localizar al citado
GODWIN SMITH TIMOTEO ANDREW, en auto de diez (10) de
febrero de dos mil dieciséis (2016) se ordenó su notificación por
medio de edictos, quedando copias de traslado en la secretaria
del Juzgado para que sean entregadas a el citado, lo anterior
para que este en aptitud de que conteste la solicitud hecha.
Edictos que deberán de publicarse por tres veces de siete en
siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en
un periódico de mayor circulación en este Municipio y en el
Boletín Judicial haciéndole saber que deberá presentarse dentro
del plazo de treinta (30) días contados a partir del siguiente al de
la última publicación, apercibida que si pasado ese plazo no
comparece por sí o por apoderado legal se seguirá el
procedimiento en su rebeldía y se tendrá por contestada la
solicitud en sentido negativo, debiendo señalar domicilio dentro
de la población en que se ubica este Tribunal para recibir
notificaciones personales y en caso de no hacerlo las
subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le
harán por lista y Boletín Judicial. Se fijará además en la puerta del
Juzgado una copia íntegra de la resolución todo el tiempo de la
notificación. Se expiden a los diecisiete días del mes de febrero
de dos mil dieciséis.
Auto que ordena la publicación de edictos: diez de febrero
de dos mil dieciséis, expedido por la Lic. RUBIDELMY CARDOSO
CASTRO, Primer Secretario de Acuerdos.- SECRETARIO.RÚBRICA.
461-A1.- 7, 16 marzo y 1 abril.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
EDICTO
En el expediente 1838/2015 relativo a la Controversia del
orden familiar sobre Guarda y Custodia y Pensión Alimenticia
promovido por JULIAN BERNARDINO HERNÁNDEZ en contra
de RAYO GUADALUPE BERNARDINO RODRÍGUEZ, solicitud
que realiza en los siguientes términos: 1.- JULIAN BERNARDINO
HERNÁNDEZ es padre de la señora RAYO GUADALUPE
BERNARDINO RODRÍGUEZ y abuelo del menor ADRIAN
GIOVANY CRUZ BERNARDINO, 2.- La señora RAYO
GUADALUPE BERNARDINO RODRIGUEZ vivió en unión libre
con el señor ADRÍAN CRUZ ÁLVAREZ quien es padre del menor
ADRIAN GIOVANY CRUZ BERNARDINO separándose en fecha
15 de septiembre de 2013 por lo que no se sabe el paradero
actual del padre del menor, 3.- Desde que la señora RAYO
GUADALUPE BERNARDINO RODRIGUEZ se separo de su
concubino ADRIAN CRUZ ÁLVAREZ el señor JULIAN
BERNARDINO HERNÁNDEZ se ha hecho cargo del menor
ADRIAN GIOVANY CRUZ BERNARDINO porque su madre se
fue a trabajar a la ciudad de México como empleada doméstica,
hasta que se quedo sin trabajo el 10 de mayo de 2015 y se
empezó a desobligar del menor ADRIAN GIOVANY CRUZ
BERNARDINO, por lo que la señora RAYO GUADALUPE
BERNARDINO RODRIGUEZ abandono el domicilio que habitaba
para irse a vivir con una de sus amigas que conoció en un retiro
espiritual, 4.- Actualmente la señora MARCELINA o MARCELA
de la cual se desconocen sus apellidos se hace cargo del menor
hace más de tres meses, persona que no tiene ningún tipo de
parentesco con dicho menor, 5.- La abuela materna del menor
falleció el 10 de octubre de 2004, 6.- A pesar de que el suscrito le
ha solicitado a la demanda tener el cuidado del menor ya que
como abuelo tiene mejor derecho para hacerlo, 7.- El domicilio
actual del menor es el ubicado en el Poblado de San Juan de las
manzanas las moras, Domicilio conocido sin calle y sin número
perteneciente al Municipio de Ixtlahuaca, 8.- El suscrita JULIAN
BERNARDINO HERNÁNDEZ solicito se le conceda legalmente la
guarda y custodia del menor ADRIAN GIOVANY CRUZ
BERNARDINO.
Al ignorar su domicilio de ADRIAN CRUZ ÁLVAREZ y al
no ser posible su localización hágase la notificación mediante
edictos los cuales se publicarán en un periódico de mayor
circulación en ésta Ciudad, en el Boletín Judicial y Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO por TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DÍAS, fijándose en la puerta del Tribunal copia integra
del mismo a efecto de que comparezca a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al en
que surta efectos la publicación del último edicto, manifieste lo
que a su derecho convenga respecto a la formulación de
pretensiones presentado por el promovente, oponga defensas y
excepciones y ofrezca medios de prueba, con el apercibimiento
que de ser omiso se le considerara precluido su derecho para
hacerlo.
Asimismo, se le previene para que señale domicilio dentro
de esta Ciudad para oír y recibir notificaciones apercibido que de
no hacerlo, las subsecuentes incluyendo las de carácter personal,
se le harán por lista y Boletín Judicial.
Dado en la Ciudad de Ixtlahuaca, México a los
veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.- SECRETARIO, LIC.
MARY CARMEN ROBLES MONRROY.- RÚBRICA.
1049.- 7, 16 marzo y 1 abril.
JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
EMPLAZAR A: MARÍA DOLORES LÓPEZ VILCHIS.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha
dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, dictado en el expediente
643/2015, que se tramita en este Juzgado, relativo al JUICIO
ESPECIAL DE DESAHUCIO, promovido por CONRADO MAYA
ALANIS, en contra de MARÍA DOLORES LÓPEZ VILCHIS, de
quien solicita las siguientes prestaciones: A) La desocupación y
entrega de la casa habitación ubicada en calle Filisola, número
318 del poblado de San Buenaventura, Toluca, México, por falta
de pago de rentas vencidas correspondientes a los periodos de
los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año
del 2015 a razón de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS
PESOS 00/100 M.N.) mensuales; B) El pago de la cantidad de
$27,000.00 (VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) por
concepto de rentas vencidas y no pagadas correspondientes a los
periodos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y
16 de marzo de 2016
septiembre del año 2015 a razón de $4,500.00 (CUATRO MIL
QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales de la casa
habitación ubicada en calle Filisola, número 318 del poblado de
San Buenaventura, Toluca, México; C) El pago de rentas que se
generen y se sigan generando durante la tramitación del juicio
hasta la desocupación y entrega del local arrendado, mismas que
se actualizarán en ejecución de sentencia y d) El pago de gastos
y costas que el juicio origine.
Basándose en los siguientes hechos: el primero de marzo
del dos mil catorce, el actor celebró contrato de arrendamiento en
calidad de arrendador con MARIA DOLORES LÓPEZ VILCHIS
como arrendataria respecto de la casa habitación ubicada en
calle Filisola, número 318, del poblado de San Buenaventura,
Toluca, México, pactándose como renta mensual la cantidad de
$4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), la
cual debería pagarse los primeros cinco días de cada mes en el
domicilio del arrendador sin que la demandada haya hecho pago
de las rentas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio,
julio, agosto y septiembre del dos mil quince; estableciéndose en
el contrato un año forzoso para los suscriptores, es decir del
primero de marzo del año dos mil catorce al veintiocho de febrero
del dos mil quince y al vencimiento de dicho contrato, no se volvió
a suscribir un contrato posterior, sin embargo el referido contrato
ha subsistido y por tanto la inquilina sigue arrendado el inmueble
en las mismas condiciones; no obstante se le ha requerido de
pago en diversas ocasiones, sin que lo haya hecho y
manifestando que no va desocupar la casa habitación ni entregar
dicho inmueble, lo que impele al actor a instar demanda para que
se le requiera a la arrendataria a la desocupación y entrega del
inmueble materia del arrendamiento en cuestión, pague las rentas
adeudadas y en su caso se le embarguen bienes suficientes de
su propiedad para garantizar dicho pago.
Se expide en la Ciudad de Toluca, México a los veintiún
días del mes de febrero del dos mil dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE.- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - Edicto que se publica en términos del auto de dieciséis de
febrero del año dos mil dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. JOSEFINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ.RÚBRICA.
1056.-7, 16 marzo y 1 abril.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
EN EL EXPEDIENTE 258/2015, RELATIVO AL JUICIO
ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR ESAÚL EDGAR MORA
GONZÁLEZ, QUIEN EN SU PROPIO DERECHO, EN LA VÍA
ORDINARIA CIVIL, Y EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN
PERSONAL (RESCISIÓN DE CONTRATO DE PROMESA DE
VENTA) DEMANDA DE CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA
CADI S.A. DE C.V. Y/O “CONSORCIO S.A. DE C.V.”. LA JUEZ
DEL CONOCIMIENTO DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA
DICE; CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1.181 DEL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO,
PROCÉDASE A EMPLAZAR A JUICIO A CONSTRUCCIONES E
INMOBILIARIA CADI S.A. DE C.V. Y/O CONSORCIO DÍAZ S.A.
DE C.V. A TRAVÉS DE EDICTOS, LOS CUALES
CONTENDRÁN UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA Y
SE PUBLICARÁN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS, EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO
DE CIRCULACIÓN EN LA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN
JUDICIAL;
HACIÉNDOLES
SABER
QUE
DEBEN
PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE TREITA DÍAS
CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN, A DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
INSTAURADA EN SU CONTRA, APERCIBIDOS QUE DE NO
HACERLO, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN REBELDÍA Y SE LES
Página 7
NOTIFICARAN LAS DETERMINACIONES JUDICIALES POR
LISTA Y BOLETÍN. ASÍ MISMO, PROCÉDASE A FIJAR EN LA
PUERTA DEL TRIBUNAL, UNA COPIA ÍNTEGRA DE LA
RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO.
ORDENADO POR AUTO DE FECHA OCHO DE ENERO
DE DOS MIL DIECISÉIS.
DADO EN EL JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, CON
RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO.-DOY FE.-SECRETARIO
DE ACUERDOS, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.RÚBRICA.
1060.-7, 16 marzo y 1 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
DAVID FUENTES GARCIA.
Por medio del presente se le hace saber que en el
juzgado primero civil se radico el juicio Ordinario Civil, bajo el
expediente número 83/2015 promovido por Manuel Fernández
Castañeda en contra de David Fuentes García por lo que se le
ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la
relación sucinta de las prestaciones y hechos del actor a
continuación: quedando bajo las siguientes prestaciones; a) Se
decrete la propiedad por Usucapión de un inmueble de 121.00
metros cuadrados del inmueble que se encuentra ubicado en
CALLE VICENTE GUERRERO LOTE 25, MANZANA 15,
COLONIA POPULAR MARTINEZ PALAPA, MUNICIPIO DE
ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO. b) Como consecuencia de la
anterior prestación, la modificación de la inscripción que ante el
Instituto de la Función Registral del Estado de México, tiene el
hoy demandado DAVID FUENTES GARCIA, y se inscriba en su
lugar la declaración que por sentencia ejecutoriada haga a favor
del suscrito C. MANUEL FERNANDEZ CASTAÑEDA, ante el
citado registro, de la usucapión Fundando su demanda bajo los
siguientes hechos: 1) En fecha 17 de Noviembre de 1980, el
suscrito celebro contrato de compraventa con el demandado C.
DAVID FUENTES GARCIA, sobre el inmueble ubicado en CALLE
VICENTE GUERRERO, LOTE 25 MANZANA 15, COLONIA
POPULAR MARTINEZ PALAPA MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MEXICO, que cuenta con las siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE: 15.00 M CON LOTE 26, AL
SUR: 15.00 CON LOTE 24, AL ORIENTE: 08.05 M CON CALLE
VICENTE GUERRERO, AL PONIENTE: 08.05 M CON LOTE 9,
2) En fecha 17 de noviembre de 1980, el señor DAVID FUENTES
GARCIA, me entrego la posesión física, jurídica y material del
inmueble, lo he poseído con las características de ley, para poder
usucapir, agregando que nadie me ha disputado la posesión,
continua e ininterrumpidamente porque hace más de 34 años
desde que el hoy demandado me entregara la posesión. 3) El
inmueble se encuentra debidamente inscrito ante EL INSTITUTO
DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO EN
ECATEPEC, bajo los siguientes datos registrales: PARTIDA: 460,
VOLUMEN: 393, LIBRO: PRIMERO, SECCION: PRIMERA,
FOLIO REAL ELECTRONICO: 272275 A NOMBRE DE DAVID
FUENTES GARCIA, Comunicándole que se le concede el término
de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la
demanda, contados a partir del siguiente al en que surta efectos
la última publicación del presente edicto, si pasado este término
no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las
posteriores notificaciones aun las de carácter personal en
términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS CADA UNO EN LA GACETA DEL GOBIERNO,
PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO, EN
Página 8
16 de marzo de 2016
EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA PUERTA DE ÉSTE TRIBUNAL,
DOY FE, DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; DOS
DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO
LA PUBLICACION: 24 DE ENERO DE 2016.- SECRETARIO,
LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.RÚBRICA.
1059.- 7, 16 marzo y 1 abril.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE
MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL TODOS
DE ESTA ENTIDAD, SE EXPIDE A LA VEINTICINCO DÍAS DEL
MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
FECHA DEL AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACION:
DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- DOY
FE.- PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. PAUL GIOVANNI
CRUZ MAYEN.- RÚBRICA.
1058.- 7, 16 marzo y 1 abril.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NÚMERO: 631/2015.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION
DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
ACTOR: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ SERRATO
HECTOR OSCAR MANJARREZ BECERRIL.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
EMPLAZAR POR EDICTOS A: MARIA DEL CARMEN CHAVEZ
SORIANO DE PEREZ.
MARIA DEL CARMEN SANCHEZ SERRATO, por su
propio derecho demanda en juicio ORDINARIO CIVIL, Se funda
la presente demanda en los preceptos del orden legal que más
adelante se invocaran y en las siguientes: Prestaciones: a).- Se
decrete la propiedad por usucapión respecto del inmueble
ubicado en MANZANA 1, LOTE 65 DEL FRACCIONAMIENTO
NUEVO PASEO SAN AGUSTIN PRIMERA SECION, ECATEPEC
DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, actualmente AVENIDA
ADOLFO LOPEZ MATEOS MANZANA 1, LOTE 65 DEL
FRACCIONAMIENTO NUEVO PASEO SAN AGUSTIN PRIMERA
SECCCION, ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO: b) La
modificación de la inscripción del bien inmueble antes descrito
que tiene la hoy demandada MARIA DEL CARMEN CHAVEZ
SORIANO DE PEREZ y se inscriba en su lugar la suscrita MARIA
DEL CARMEN SANCHEZ SERRATO. Hechos: 1.- En fecha 14
de septiembre de 2000, la suscrita celebro contrato de
compraventa con la ahora demandada, sobre el inmueble antes
mencionado, con las siguientes medidas y colindancias: AL
NORESTE: 17.00 metros con LOTE 66, AL SURESTE: 17.00
metros con LOTE 64, AL NOROESTE 08.00 metros con LOTE 5
Y 6; y AL SUROESTE: 08.00 metros con Avenida Adolfo López
Mateos. Con una superficie total de 136.00 metros cuadrados. 2.En fecha 14 de septiembre de 2000, la C. MARIA DEL CARMEN
SORIANO DE PEREZ, entrega la posesión física, jurídica y
material del bien inmueble materia del presente juicio, por ello
que he venido poseyendo el inmueble en calidad de propietario,
ejerciendo actos públicos de dominio.
Siendo la causa
generadora de mi posesión el contrato de compraventa de 14 de
septiembre de 2000, firmado por el demandado, persona que a su
vez me dio el dominio absoluto de dicho inmueble en donde he
hecho actos de dominio sobre el mismo.
En cumplimiento al auto de fecha 16 de diciembre de
2015, se hace saber a MARIA DEL CARMEN CHAVEZ
SORIANO DE PEREZ, que deberán presentarse en éste Juzgado
a contestar la demanda instaurada en su contra, dentro del
término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente de la
última publicación con el apercibimiento que en caso de no
comparecer por si, por apoderado o gestor que pueda
representarlos se seguirá el juicio en su rebeldía y se tendrá por
contestada en sentido negativo según sea el caso y así mismo se
les previene para que señalen domicilio en el lugar de ubicación
de éste juzgado, Colonia la Mora, Centro de Ecatepec, México,
apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones aún
las personales se le harán por medio de lista y boletín judicial
quedando en la secretaria de éste tribunal las copias de traslado.
Por medio del presente se le hace saber que en el
Juzgado Primero Civil se radico el juicio Ordinario Civil, bajo el
expediente número 698/2015 promovido por Rafael Carrasco
Enríquez en contra de Héctor Oscar Manjarrez Becerril por lo que
se le ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe
la relación sucinta de las prestaciones y hechos del actor a
continuación: quedando bajo las siguientes prestaciones: a) Se
decrete la propiedad por usucapión respecto de una fracción del
inmueble que se encuentra ubicado en LOTE 8 MANZANA 375
DE LA COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA ECATEPEC
ESTADO DE MEXICO denominada actualmente CALLE
CIRUELA LOTE 8 MANZANA 375 FRACCION “A” DE LA
COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA ECATEPEC ESTADO
DE MEXICO; b) Como consecuencia de la anterior prestación, la
modificación de la Inscripción que ante el Instituto de la Función
Registral del Estado de México tiene el hoy demandado HECTOR
OSCAR MANJARREZ BECERRIL, y se inscriba en su lugar la
declaración que por sentencia ejecutoriada se haga a favor del
suscrito RAFAEL CARRASCO ENRIQUEZ, ante el citado
registro, de la usucapión a mi favor. Fundando su demanda bajo
los siguientes hechos: 1.- En fecha 24 de julio de 1998, el suscrito
celebro contrato de compraventa con el demandado HECTOR
OSCAR MANJARREZ BECERRIL, sobre el inmueble ubicado en
usucapión respecto de una fracción del inmueble que se
encuentra ubicado en LOTE 8 MANZANA 375 DE LA COLONIA
GRANJAS INDEPENDENCIA ECATEPEC ESTADO DE MEXICO
predio general que cuenta con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: 30.00 METROS CON CALLE SIN
NOMBRE; AL SUR: 30.00 METROS CON CALLE SIN NOMBRE:
AL ORIENTE: 50.00 METROS CON LOTE 9; AL PONIENTE;
50.00 METROS CON LOTE 7 Y 31; CON UNA SUPERFICIE
TOTAL DE 1,500 METROS CUADRADOS del cual se pretende
usucapir una fracción denominada actualmente CALLE CIRUELA
LOTE 8 MANZANA 375 FRACCION “A” DE LA COLONIA
GRANJAS INDEPENDENCIA ECATEPEC ESTADO DE MEXICO
AL NORTE: 09.82 METROS CON FRACCION “D”; AL SUR:
09.92 METROS CON CALLE CIRUELA; AL ORIENTE: 25.00
METROS CON FRACCION “B”; AL PONIENTE: 25.00 METROS
CON LOTE 31; CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 246.74
METROS CUADRADOS. 2.- Desde la fecha de 24 de julio de
1998, el C. HECTOR OSCAR MANJARREZ BECERRIL me
entrego la posesión física, jurídica y material del inmueble materia
del presente juicio, lo que se acredita con el Contrato de
Compraventa de 24 de julio de 1998, firmando por el demandado,
persona que a su vez me dio el dominio absoluto de dicho
inmueble en donde he hecho actos de dominio sobre el mismo, y
ha sido con el carácter de propietario como he poseído el
inmueble materia de esta controversia y que deriva en la
posesión física que ejerzo sobre el bien inmueble mencionado por
más de 17 años, todo esto encaminado para el efecto de
regularizar mi posesión, ya que solicito que el poseedor pase a
16 de marzo de 2016
ser propietario, 3.- El inmueble materia de esta controversia que
hoy demando la USUCAPION en mi favor se encuentra
debidamente inscrito ante EL INSTITUTO DE LA FUNCION
REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO EN ECATEPEC, con las
medidas y colindancias originales bajo los siguiente datos
registrales PARTIDA 175 VOLUMEN 1421 LIBRO PRIMERO
SECCION PRIMERA, FOLIO REAL ELECTRONICA: 149126 A
NOMBRE DE HECTOR OSCAR MANJARREZ BECERRIL, lo
cual se acredita con el Certificado de Inscripción expedido por EL
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE
MEXICO EN ECATEPEC, que se adjunta al presente escrito.
Comunicándole que se le concede el término de TREINTA DÍAS,
a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a
partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación
del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí,
por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el
juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones
aun las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el
artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles,
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS
CADA UNO EN LA GACETA DEL GOBIERNO, PERIODICO DE
MAYOR CIRCULACIÓN, EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA
PUERTA DE ÉSTE TRIBUNAL DOY FE. DADO EN ECATEPEC
DE MORELOS, MEXICO: DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECISEIS.
VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO
LA PUBLICACION: 05 DE FEBRERO DE 2016.- SECRETARIO,
LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.RÚBRICA.
1057.- 7, 16 marzo y 1 abril.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
ELIODORO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.
Página 9
son su casa habitación y que ha ocupado desde la fecha de la
compraventa con su familia y respecto del cual también ha
ejercido actos de dominio. Adujo también que, es su deseo
regularizar la posesión que actualmente detenta respecto del
citado bien inmueble, el cual ha poseído con las condiciones
exigidas por la Ley para que opere en su favor la prescripción
positiva del inmueble descrito en líneas anteriores.
El inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la
Función Registral de esta Ciudad, bajo el folio real electrónico
00146622.
Ignorándose su domicilio, se le emplaza para que dentro
del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en
que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí,
por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar
contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que
de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se le
apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción
convencional de este Juzgado que lo es la Colonia Benito Juárez,
del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, ya que de no
hacerlo, las siguientes notificaciones se le harán por medio de
lista y Boletín Judicial.-DOY FE.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL
PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y
EN EL BOLETIN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD
NEZAHUALCÓYOTL, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE
FEBRERO DEL DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.
FECHA DE ACUERDOS: 12 Y 16 DE FEBRERO DEL
2016.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL
JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO
DE MÉXICO, LIC. FÉLIX IGNACIO BERNAL MARTÍNEZ.RÚBRICA.
157-B1.-7, 16 marzo y 1 abril.
EMPLAZAMIENTO.
Por este conducto se le hace saber que MARÍA
GUADALUPE SÁNCHEZ AGUILAR, le demanda en el expediente
número 904/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, sobre
USUCAPIÓN, la propiedad por prescripción positiva, promovido
por MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ AGUILAR en contra de
ELIODORO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, del inmueble ubicado en la
CALLE PÁJARO AZUL, MANZANA 40, LOTE 4, COLONIA
AURORA, NÚMERO OFICIAL 236, (ACTUALMENTE BENITO
JUÁREZ), MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE
MÉXICO, el cual tiene una superficie total de 153.85 metros
cuadrados. El cual tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 17.00 metros con lote 03; AL SUR: 17.00 metros con
lote 05; AL ORIENTE: 09.05 metros con calle Pájaro Azul; AL
PONIENTE: 09.05 metros con lote 41.
La parte actora sustentó su causar de pedir, en el hecho
específico de que en fecha quince de diciembre de 1996, adquirió
el inmueble objeto de litis, mediante contrato de compraventa
celebrad con el hoy demandado ELIODORO SÁNCHEZ
HERNÁNDEZ, por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS
00/100 M.N.), quien le trasmitió la posesión legal, material y física
del citado inmueble, así como la documentación relativa a dicho
inmueble, indicando que varios testigos de fe se percataron de la
celebración del citado contrato, así como de la entrega física que
se hizo del inmueble de mérito, por lo que desde la fecha antes
indicada, ha poseído el inmueble en calidad de propietario, de
manera pacífica, pública, continua, de buena fe e
ininterrumpidamente y continua, y desde que entró en posesión
del inmueble materia de litis, ha sido a la vista de todo el mundo y
nadie le ha reclamado la posesión del mismo, por lo que no ha
existido controversia de ningún tipo, respecto del mismo; siendo
que en dicho inmueble ha realizado diversas construcciones que
JUZGADO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE ZUMPANGO
EDICTO
AURELIO RODRIGUEZ CHILPA, promoviendo por su
propio derecho bajo el expediente número 1670/2012,
compareció ante este Juzgado el Juicio Sucesorio
Intestamentario a bienes de MARÍA LUNA, por lo que se notifica a
juicio a presunta coheredera CARMEN RODRIGUEZ HINOJOSA
y se le hace saber que deberá dentro del plazo de TREINTA
DÍAS contados a partir del siguiente día de la última publicación,
a apersonarse en el presente juicio, con el apercibimiento de que
en caso de no comparecer por sí o por apoderado o gestor que
legalmente la represente, se seguirá el juicio en su rebeldía y las
subsecuentes notificaciones le serán hechas por medio de lista y
Boletín Judicial; dejándose a disposición de la presunta
coheredera el traslado de dicha denuncia en la Secretaría de este
Juzgado; así mismo fíjese en la puerta de este tribunal una copia
íntegra de esta resolución por todo el tiempo que dure la
notificación, así como para su publicación en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en esta
Ciudad y en el Boletín Judicial, por medio de edictos por tres
veces de siete en siete días. Se expiden los presentes en la
Ciudad de Zumpango, México a los veintitrés 23 días del mes de
febrero del año dos mil dieciséis 2016. Lic. Adriana Rojas Flores,
Secretario de Acuerdos.- Rúbrica.
Se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango,
México a los veintitrés 23 días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis 2016.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ADRIANA
ROJAS FLORES.- RÚBRICA.
1062.- 7, 16 marzo y 1 abril.
Página 10
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
EDICTO
EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el
expediente número 499/2014; relativo al Juicio ORDINARIO
CIVIL (USUCAPIÓN), promovido por FABIOLA ORTIZ CORREA,
en contra de PROYECTOS INMOBILIARIOS DE CULIACAN,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el Juzgado
Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, México, el Juez del
conocimiento dictó auto de fecha veintiocho de mayo de dos mil
catorce, en la cual admitió la demanda propuesta, y mediante
proveído del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, se ordenó
emplazar por medio de edictos a JACOBO ISAAC LANIADO
SAADE y PROYECTOS INMOBILIARIOS DE CULIACAN,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, haciéndole
saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA
DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la
última publicación, a dar contestación a la instaurada en su
contra, con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio
en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal se le hará por lista y Boletín Judicial: Relación sucinta de
la demanda PRESTACIONES: A).- Se declare Judicialmente en
sentencia ejecutoriada que la suscrita FABIOLA ORTIZ CORREA,
se ha convertido en legítima propietaria por virtud de la
“Usucapión”, operada en mi favor y en contra de “PROYECTOS
INMOBILIARIOS DE CULIACAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE”, sobre el predio denominado LOTE “A”,
DEL LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO UNO,
RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE LA FRACCIÓN “B”, DEL
PREDIO DENOMINADO “RANCHO DE FUENTES” UBICADO EN
AVENIDA CUAUTITLÁN IZCALLI, SIN NÚMERO MUNICIPIO DE
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO y que tiene las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En nueve líneas
2.56, 37.58, 0.84, 0.60, 41.88, 15.09, 12.16, 0.36 y 19.59,
colindando con la Avenida Cuautitlán Izcalli; AL NORESTE.- En
cinco líneas: 5.18, 15.01, 24.48, 59.04 y 23.93, colindando con el
LOTE “B”; AL SURESTE.- En dos líneas: 32.60 y 10.75, ambas
con el Lote “B”, resultando una superficie de 2,904.26 metros
cuadrados; B).- Como consecuencia del punto anterior en el
momento procesal oportuno se declare procedente mi acción de
Usucapión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8.56
del Código Civil del Estado de México, ordene se haga en el
Instituto de la Función Registral la inscripción de dominio
correspondiente, a efecto de que la Suscrita quede como
propietaria del inmueble referido en el inciso inmediato anterior;
C).- En virtud de la procedencia de mi acción de Usucapión se
ordenen la cancelación de la inscripción que existe en los Libros
correspondientes del folio real 206493, de fecha de inscripción
nueve de octubre de dos mil doce, a favor del demandado.
HECHOS: 1.- Con fecha 20 de febrero de 1998, la Suscrita
adquirí del señor JACOBO ISAAC LANIADO SAADE, el predio
denominado FRACCIÓN B DE RANCHO DE FUENTES, con una
superficie de 3,032.65 metros cuadrados, ubicado sobre la
AVENIDA CUAUTITLÁN IZCALLI, mediante un contrato de
compraventa, que me sirve como justo título, tomando posesión
desde esa fecha, es el caso que la fracción del predio Rancho de
Fuentes que adquirí, actualmente se encuentra inscrito bajo el
folio real 00206493, de fecha nueve de octubre de dos mil doce, a
favor de la demandada, con fecha 11 de marzo de 1998, promoví
en mi calidad de propietaria una jurisdicción voluntaria, diligencias
de apeo y deslinde a efecto de delimitar mi propiedad, cabe
mencionar que, mi vendedor JACOBO ISAAC LANIADO SAADE,
no realizó la subdivisión administrativa correspondiente respecto
de la fracción que me vendió, por lo cual me vi en la necesidad de
demandar Juicio Ordinario Civil de Otorgamiento y Firma de
escritura, bajo el expediente 284/2001, obteniendo sentencia
definitiva a mi favor, en fecha 05 de noviembre del 2002, se me
demando junto con varias personas la acción reivindicatoria bajo
el expediente 744/2002, del predio del cual soy propietaria, así
como la nulidad de mi contrato de compraventa, sin embargo
16 de marzo de 2016
dicha demanda fue desestimada, mediante sentencia definitiva de
fecha catorce de septiembre de 2006, en tal virtud deberá
considerarse como no interrumpido el plazo para la Usucapión
por dicho proceso, realizando durante todo ese tiempo actos
posesorios, en mi calidad de propietaria, es de suma importancia
hacer saber que con fecha quince de febrero de dos mil ocho, la
Suscrita FABIOLA ORTIZ CORREA, celebre con HOMEX
CUAUTITLAN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
GRUPO INMOBILIARIO SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE y PROYECTOS Y SERVICIOS ALCE
BLANCO SOCIEDAD CIVIL, un convenio ante el Notario Público
número 88 del Estado de México, en el cual se reconoce mi
compraventa, cabe decir que en base a lo anterior la Suscrita a
partir del veinte de febrero de 1998, he tenido la posesión
material del inmueble ya descrito, de forma ininterrumpida,
pública, pacífica, continua y de buena fe. Se expide el edicto para
su publicación por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en
el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro
de mayor circulación en ésta población y en el Boletín Judicial,
dado en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a los dos días del
mes de febrero de dos mil dieciséis.-DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
dieciocho de enero de dos mil dieciséis.-Secretario de Acuerdos,
Lic. Sandra Alicia Álvarez Luna.-Rúbrica.
137-B1.-24 febrero, 7 y 16 marzo.
JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
MARIA DEL CARMEN VARGAS MORIN.
En los autos del expediente número 944/2015, relativo al
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE
LAZARO VARGAS PADILLA, denunciado por FRANCISCO
JAVIER VARGAS MORIN, la Juez del conocimiento ordena
notificar a MARÍA DEL CARMEN VARGAS MORIN, la radicación
de la sucesión Intestamentaria a bienes de LAZARO VARGAS
PADILLA, denunciada por FRANCISCO JAVIER VARGAS
MORIN, fundando la denuncia de intestado en los siguientes
hechos y preceptos de derecho, manifestando: “HECHOS: 1.- En
fecha 26 de junio de 1989 falleció mi señor padre LAZARO
VARGAS PADILLA, como se acredita con acta certificada de
defunción. 2.- Así mismo mi señora madre de nombre JOVITA
MORAN MARTINEZ, falleció el día 19 de diciembre de 2013,
como se acredita con la copia certificada de defunción. 3.- Mis
señores padres LAZARO VARGAS PADILLA y JOVITA MORIN
MARTINEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de
noviembre de 1975, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, como
se desprende del acta respectiva. 4.- De esa unión procrearon
tres hijos de nombres FRANCISCO JAVIER, ERIKA ANGELICA y
MARIA DEL CARMEN de apellidos VARGAS MORIN anexando
respectivas actas de nacimiento en copias certificadas. 5.- Bajo
protesta de decir verdad, manifiesto que desconozco el domicilio
de mi hermana MARIA DEL CARMEN VARGAS MORIN, pues
supe que se separó de su marido, y como no tenemos
convivencia alguna, solicito en este acto con apoyo en el artículo
4.39, sea citada por edictos, o bien autorizando su búsqueda, por
lo que solicito se me expidan oficios. 6.- El domicilio de la señora
ERIKA ANGELICA VARGAS MORIN, es el ubicado en calle
Doctor Antonio Hernández 103 A, en la Colonia Doctores, en esta
Ciudad de Toluca, México, donde puede ser notificada de la
presente sucesión. 7.- Mi señor padre LAZARO VARGAS
PADILLA, no otorgo disposición legal alguna, solo cuanto con las
copias certificadas de juicio sucesorio intestamentario, por parte
de mi abuela paterna MERCEDES PADILLA VIUDA DE
VARGAS, donde se desprende que mi señor padre es heredero
de una parte del inmueble de mi abuelo, anexando copias
certificadas de la sentencia dictada en el expediente 33/1982,
16 de marzo de 2016
radicado en el Juzgado Segundo Familiar de esta Ciudad de
Toluca, México. 8.- Exhibo testimonio emitido por el Lic. Gabriel
Escobar y Ezeta, Notario número 02, de esta Ciudad de Toluca,
México, donde se asienta que mi padre LAZARO VARGAS
PADILLA y su hermana JOSEFINA VARGAS PADILLA, son los
herederos de la sucesión, y que bajo protesta de decir verdad
vivimos todas la familia en el domicilio ubicado en la calle de
Doctor Antonio Hernández 103 A. Así mismo anexo copia simple
del pago del impuesto predial, del inmueble citado. 9.- Por los
motivos expuestos es de interés para el suscrito dejar los papeles
en orden para mis hermanas y realizar los trámites
correspondientes para cada uno de nosotros. Por lo que solicito
se giren los oficios a los C. C. Directores del Archivo General de
Notarías así como para la Función Registrar o Catastral del
Estado de México, para que rindan informe que señala el artículo
4.86 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Por
consiguiente se le notifica por medio de edictos por tres veces de
siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y
en otro periódico de mayor circulación en esta población, así
como en el Boletín Judicial, haciéndoles saber que deberá
apersonarse como presunta heredera de la presente sucesión, a
fin de que en el término de TREINTA DÍAS contados a partir del
día siguiente al en que surta efectos la última publicación de los
edictos ordenados, justifique sus posibles derechos hereditarios
con el apercibimiento que de no hacerlo se dictara auto
declarativo de herederos a petición de cualquier interesado sin
que ello implique la pérdida de sus derechos hereditarios,
debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, en la
inteligencia que de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le
harán por lista y Boletín Judicial. DADO EN EL JUZGADO
QUINTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, EL QUINCE DE FEBRERO DE
DOS MIL DIECISEIS.- - -DOY FE.-SECRETARIO, LICENCIADA
ADRIANA MONDRAGON LOZA.-RÚBRICA.
880.-24 febrero, 7 y 16 marzo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
JOSÉ LUÍS VARELA LÓPEZ En cumplimiento a lo
ordenado por auto de ocho 08 de Enero del año 2016 dos mil
dieciséis, dictado en el expediente número 806/2015, relativo al
Juicio Ordinario Civil de Usucapión, promovido por RAFAEL
JUÁREZ FUENTES, en contra de usted, se le hace de su
conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que
la parte actora le demanda las siguientes prestaciones: A).- La
declaración Judicial que emita su Señoría, a través de sentencia
definitiva, sea a favor del suscrito de la usucapión respecto del
Lote ubicado en calle Michoacana, manzana 96, lote 29, colonia
General José Vicente Villada, en el Municipio de Nezahualcóyotl,
Estado de México. B).- La Tildación de la Inscripción la cual
aparece bajo la partida 1578, del volumen 146 AUX, libro primero,
sección primera C).- El pago de gastos y costas. Toda vez que el
accionante refiere en forma sucinta, que el 08 de Julio del año
2000, se celebró un contrato de compraventa con, ARTURO
ANDRADE MEZA, respecto al Lote ya antes mencionado. 2.- El
lote del terreno que se menciona en el contrato de compraventa
materia del presente juicio, consta de una superficie de 215
metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:
NORTE EN 21.50 METROS CON LOTE 30, AL SUR EN 21.50
METROS CON LOTE 28, AL ORIENTE EN 10 METROS CON
LOTE 2 Y AL PONIENTE EN 10 METROS CON CALLE
MICHOACANA 3.- Se adquirió la posesión de dicho inmueble al
momento de la celebración del contrato de compraventa, la
misma ha sido de manera pacífica, pública y a título de dueño. 4.El suscrito ha construido y ha hecho mejoras al inmueble con
dinero de su propio peculio y por ende solicita que se le declaré
legítimo propietario del mismo. Tomando en cuenta que se
desconoce su domicilio actual, como parte demandada se le
emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que
deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA
Página 11
30 DÍAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la
última publicación, apercibido que en caso de no dar contestación
a la instaurada en su contra, por sí o apoderado legal que le
represente, se seguirá el juicio en su rebeldía; haciéndose las
ulteriores notificaciones conforme lo dispone el artículo 1.170 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad.
Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete días, en
la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el
periódico "EL RAPSODA" o "EL OCHO COLUMNAS" y en el
Boletín Judicial; además deberá fijarse una copia íntegra del
respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el
tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado
de México, a los 09 nueve días del mes de febrero del año dos
mil dieciséis.- DOY FE.
VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la
publicación: 08 de Enero de 2016. Nombre, cargo y firma del
funcionario que expide el edicto: SECRETARIO DE ACUERDOS,
LIC. DALEL GÓMEZ ISRADE.- RÚBRICA.
136-B1.- 24 febrero, 7 y 16 marzo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD
E D I C T O
RUTILO GARCIA CORIA.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha
dieciocho de enero del año dos mil dieciséis dictados en el
expediente número 1712/2015, que se ventila en el JUZGADO
CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN VALLE DE
CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MEXICO, relativo al
JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPION, promovido por
JUANA GALINDO HERNANDEZ en contra de RUTILO GARCIA
CORIA, respecto del inmueble ubicado en EL LOTE DE
TERRENO NUMERO 05, MANZANA 328, ZONA 06, COLONIA
SANTA CRUZ, DEL EX EJIDO DE AYOTLA, MUNICIPIO DE
CHALCO, con una superficie total de CIENTO SETENTA
METROS CUADRADOS 17.00 M2 y con las medidas y
colindancias siguientes: AL NORESTE: 09.00 METROS CON
LOTE CATORCE, AL SURESTE: 18.80 METROS CON LOTE
CUATRO, AL SUROESTE: 09.00 METROS CON CALLE SUR
SIETE, AL NOROESTE: 19.00 METROS CON LOTE SEIS,
demandando: A) LA PRESCRIPCION POSITIVA POR
USUCAPION, a mi favor del inmueble en comento en líneas
anteriores y que por su ubicación física y geográfica actualmente
se encuentra ubicado de manera definitiva en calle Sur 6,
manzana 328, lote 5, Colonia Santa Cruz, Municipio de Valle de
Chalco Solidaridad, Estado de México, con una superficie,
medidas y colindancias que en líneas anteriores se mencionan.
En virtud de que dicho inmueble lo he poseído durante el tiempo y
con las condiciones que la Ley exige para usucapir y toda vez
que el mismo se encuentra inscrito a nombre del señor RITILO
GARCIA CORIA en el Registro Público de la Propiedad de este
Distrito Judicial, bajo la partida número 728, del libro primero,
sección primera, volumen 97, de fecha 13 de febrero de 1990,
actualmente en el folio real electrónico 30364 como hare
referencia en el cuerpo de la presente demanda. B) Se declare
por resolución judicial que ha operado a nuestro favor la
prescripción positiva por usucapión del inmueble en referencia y
que de poseedores nos hemos convertido en legítimos
propietarios del mismo, en consecuencia se ordene su inscripción
de la Oficina Regional del Instituto de la Función Registral del
Estado, con sede en Chalco, México y la misma nos sirva de
título de propiedad. C) El pago de gastos y costas que origine el
presente juicio para el caso de que el demandado se oponga
temerariamente a nuestras prestaciones o se actualicen las
hipótesis previstas por el artículo 1.227 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México.
Página 12
16 de marzo de 2016
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO,
EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTE
MUNICIPIO Y BOLETIN JUDICIAL. Haciéndole saber a RUTILO
GARCIA CORIA que deberá presentarse a este Juzgado en un
plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, quedando copias de traslado en la Secretaría
de este Juzgado para que las recoja y le pueda dar contestación
a la incoada en su contra, si pasado ese plazo no comparece por
sí, por apoderado legal o por gestor, se seguirá el juicio en su
rebeldía y se le tendrá por contestada la demanda en sentido
negativo, debiendo señalar domicilio dentro de la población en
que se ubica este Juzgado y en caso de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le
harán en términos de los artículos 1.165 fracciones II y III, 1.168,
1.170 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles. En
cumplimiento al auto de fecha dieciocho de enero del año dos mil
dieciséis, expedido en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de
México, a los tres días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Licenciado
Javier Olivares Castillo.-Rúbrica.
881.-24 febrero, 7 y 16 marzo.
JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
juicio. 6.- Para el caso de que el demandado se niegue a la firma
del contrato de compraventa, solicito que firme la escritura en
caso de rebeldía, por lo que ignorándose el domicilio de la
demandada se le emplaza por edictos para que dentro del plazo
de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la
última publicación del presente edicto, conteste la demanda
instaurada en su contra y se apersone al presente juicio, con el
apercibimiento legal que de no comparecer por sí, por apoderado
o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su
rebeldía y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter
personal, se le hará conforme a las reglas para las no personales,
a través de lista y Boletín como lo regulan los artículos 1.1790 y
1.171 del Código Procesal vigente en la entidad, quedando a
disposición de la parte demandada las copias de traslado en la
Secretaría de este Juzgado.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO QUE SE
EDITA EN TOLUCA, MEXICO, EN EL BOLETIN JUDICIAL Y EN
UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA CIUDAD,
QUE TENGA PUBLICACIÓN DIARIA Y QUE CUBRA UN
TERRITORIO MÁS AMPLIO, SE EXPIDE EL PRESENTE EN
CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A LOS TRES DIAS DEL
MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE.AUTO DE FECHA: Uno de diciembre del año dos mil quince.SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO
MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL,
ESTADO DE MEXICO, LICENCIADO ANGEL PORFIRIO
SANCHEZ RUIZ.-RÚBRICA.
AGUSTINA RUIZ DE MONDRAGON.
Se le hace saber que VICTOR MANUEL MOMPALA
CRUZ, parte actora en el Juicio ORDINARIO CIVIL sobre
OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA tramitado bajo el
expediente número 937/2014, de este Juzgado, le demanda las
siguientes prestaciones: A).- La firma de escritura del inmueble
que le compre y que es conocido y ubicado como DENOMINADO
LOTE 10, UBICADO EN LA MANZANA 59,
COLONIA
METROPOLITANA SEGUNDA SECCION, MUNICIPIO DE
NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, B.- El pago del
impuesto sobre la renta del que se encuentra obligado ante
Notario Público en el momento de realizar la escritura. C).- El
pago de gastos y costas que el presente juicio origine.
Fundándose en los siguientes hechos: 1.- Con fecha 11 de abril
de 2008, la suscrita y los codemandados firmamos un contrato de
compraventa sobre el bien inmueble descrito en líneas que
anteceden, con las siguientes medidas y colindancias: con una
superficie de 134.56 metros cuadrados, AL NORTE: 16 METROS
82 CENTIMETROS CON LOTE 11, AL SUR: 16 METROS 82
CENTIMETROS LOTE 9, AL ORIENTE: 8 METROS CON LOTE
47, AL PONIENTE: 8 METROS CON CALLE HEMICICLO A
JUAREZ. 2.- El monto de la operación fue de $430,000.00
(CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), mismo
que fue cubierto al momento de la firma, tal como quedó
manifestado en la SEGUNDA y TERCERA CLAUSULAS del
contrato mencionado en el hecho 1. 3.- Desde el día 15 de marzo
de 2013, acudí al domicilio de la demandada y que es el ubicado
en calle 28, número 111, de la Colonia Estado de México, en
Nezahualcóyotl, para que me acompañará a la Notaria para
empezar los TRAMITES DE LA COMPRA-VENTA Y ASI LA
FIRMA DE LA ESCRITURA, A LO QUE ELLOS ME DIJERON
ESTAR EN LA MEJOR DISPOSICIÓN PARA ELLO, 4.- El 3 de
abril de 2013, en compañía de SUSANA PONCE CARBAJAL,
EDUARDO MARTINEZ REYNOSO, personas que me
comprometo a presentar el día y la hora indicados para el
desahogo de su testimonial, regresé al domicilio de la demandada
para confirmarles que el día 11 de mayo del año 2013, debíamos
acudir a la notaría para firmar la escritura correspondiente. 5.- Es
el caso que llegó el día 11 de mayo de 2013, y la señora no llegó
a la cita y ante tanta negativa, es que me veo en esta situación
por la que me veo obligado a promover ante esta vía el presente
136-B1.-24 febrero, 7 y 16 marzo.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NÚM.: 39/13.
ACTOR: J. CARMEN MUÑOZ SEVERIANO.
DEMANDADO: MIGUEL ANGOA PERALTA.
EMPLAZAR POR EDICTOS A: MIGUEL ANGOA PERALTA.
J. CARMEN MUÑOZ SEVERIANO por su propio derecho
demanda en Juicio ORDINARIO CIVIL de MIGUEL ANGOA
PERALTA, la USUCAPION respecto del bien inmueble ubicado
en: LOTE 7, MANZANA 6, DE LA CALLE QUE ACTUALMENTE
SE LE CONOCE CON EL NOMBRE DE ADOLFO LOPEZ
MATEOS, DE LA COLONIA VIVERO SECCIÓN B,
PERTENECIENTE A EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS EN EL ESTADO DE MÉXICO. Con las siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE: 25.15 METROS COLINDA
CON LOTE 4 Y 6; AL SUR: 24 METROS COLINDA CON LOTE 8;
AL ORIENTE: 10.20 METROS COLINDA CON CALLE SIN
NOMBRE; AL PONIENTE: 10.00 METROS, COLINDA CON
LOTE 3. Fundándose para ello en los siguientes hechos que en
forma sucinta se mencionan: La parte actora refiere que se
encuentra en posesión pacífica, pública, continua, a título de
dueño de buena fe, e ininterrumpidamente desde el día 29 de
febrero de 1988, respecto del bien inmueble antes mencionado,
fecha desde la cual se ha ostentado como propietario de dicho
bien inmueble y ejercido sobre el mismo acto de dominio ya que
ha realizado mejoras en el predio. La causa originaria de su
posesión fue el contrato de compraventa que realizara con el C.
MIGUEL ANGOA PERALTA. Así mismo manifiesta el actor que el
multicitado inmueble se encuentra inscrito a favor de la parte
demandada MIGUEL ANGOA PERALTA, bajo la partida 46,
volumen 634, libro Primero, Sección Primera, de fecha 16 de
octubre de 1984.
16 de marzo de 2016
En cumplimiento al auto de fecha siete de abril del dos mil
catorce, se hace saber a MIGUEL ANGOA PERALTA, quien
deberá presentarse en este Juzgado a contestar la demanda
instaurada en su contra, dentro del término de TREINTA DÍAS
contados a partir del siguiente de la última publicación, con el
apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarlos se seguirá el juicio
en su rebeldía, y se tendrá por contestada en sentido negativo
según sea el caso y así mismo se les previene para que señalen
domicilio en el lugar de ubicación de este Juzgado, Colonia La
Mora, Centro de Ecatepec, México, apercibido que de no hacerlo,
las posteriores notificaciones aún las personales, se les harán por
medio de lista y Boletín Judicial quedando en la Secretaría de
éste Tribunal las copias de traslado.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE
MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL TODOS
DE ESTA ENTIDAD, SE EXPIDE A LOS DIECISEIS DÍAS DEL
MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
FECHA DEL ACUERDO SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL
CATORCE.-DOY FE.-PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC.
PAUL GIOVANNI CRUZ MAYEN.-RÚBRICA.
889.-24 febrero, 7 y 16 marzo.
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
MAESTRA ALEJANDRA BELTRAN TORRES
C. JUEZ TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO FEDERAL
Página 13
encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento
exhorto al C. Juez competente en Atizapán de Zaragoza, Estado
de México para que por su conducto se ordene la publicación de
edictos en el periódico de mayor circulación de ese lugar, la
Gaceta Oficial del Estado, la receptoría de rentas de ese lugar así
como la fijación de edictos en los estrados del Juzgado a efecto
de dar publicidad al remate como lo dispone el artículo 572 del
Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la
materia mercantil. Por autorizadas a las personas que menciona
para los efectos legales que precisa atento a lo dispuesto por el
artículo 1069 del Código de mención.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo
Octavo de lo Civil MAESTRA ALEJANDRA BELTRAN TORRES,
ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Susana Sánchez
Hernández, quien autoriza y da fe.-DOY FE.
Para su publicación en el Juzgado competente en
Atizapán de Zaragoza, por TRES veces, dentro de NUEVE DIAS,
hábiles. EN LA CIUDAD DE MÉXICO A 29 DE FEBRERO DE
2016.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. SUSANA
SANCHEZ HERNANDEZ.-RÚBRICA.
1042-BIS.- 4, 10 y 16 marzo.
JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES.
SECRETARIA “B”.
SE CONVOCA POSTORES.
EXPEDIENTE NUMERO: 702/2001.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”.
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por LINARES BEDOLLA FRANCISCO, en contra de
ISAURA DELGADO BARRAGAN, expediente 1217/1996, la C.
JUEZ TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL POR MINISTERIO DE
LEY, LICENCIADA SUSANA SANCHEZ HERNANDEZ, dictó un
auto que en su parte conducente dice:
Ciudad de México a veintinueve de febrero de dos mil
dieciséis.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte
actora por derecho propio, se le tiene exhibiendo certificado de
libertad de gravámenes actualizado en relación al inmueble
embargado en autos, como lo solicita, para que tenga verificativo
la audiencia de remate en segunda almoneda se señalan las
DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO
DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del
Código de Procesal Civil para el Distrito Federal de aplicación
supletoria a la materia mercantil, se saca a pública subasta el
cincuenta por ciento respecto del inmueble ubicado en Avenida
Principal Residencial Chiluca, número sesenta y uno, Colonia
Residencial Chiluca en Atizapán de Zaragoza, Estado de México;
debiéndose anunciar el presente remate por medio de edictos
que se fijarán por TRES VECES dentro de NUEVE DIAS en el
Diario Imagen y en Tableros de avisos de este Juzgado,
señalándose como valor del inmueble el cincuenta por ciento de
CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
PESOS 00/100 M.N., precio más alto en atención a que de autos
se advierte que la actora manifestó su conformidad con el mismo,
con la rebaja del diez por ciento por tratarse de segunda
almoneda. Toda vez que el inmueble objeto de remate se
En cumplimiento a lo ordenado por autos de fecha tres de
febrero del año dos mil dieciséis, dictados en los autos relativos al
Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO
NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO
FINANCIERO
BANAMEX
HOY
RECUPERACIÓN
DE
COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L DE C.V., en contra de
ALFREDO RIVAS HUERTA, expediente 702/2001, el C. Juez
Vigésimo Sexto de lo Civil, Licenciado Jaime Armendáriz Orozco,
ordeno sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el bien
inmueble hipotecado, consistente en el ubicado en CALLE
RETORNO BOSQUE DE LIMONEROS, NÚMERO 10,
DEPARTAMENTO "A"' TRIPLEX LOTE 41, MANZANA 84,
SECCIÓN 2, COLONIA FRACCIONAMIENTO BOSQUES DEL
VALLE, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL,
DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. Y para
que tenga lugar el remate, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA
CUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, sirviendo de base la
cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL PESOS MONEDA
NACIONAL, siendo postura legal la que cubra dos terceras partes
del precio de avalúo, del conocimiento de los postores que
quieran participar que deberán exhibir original y copia simple para
su cotejo de la Clave Única del Registro de Población, Registro
Federal de Causantes e Identificación vigente expedida por el
Instituto Federal Electoral respecto de la persona física que
representa a la moral, lo anterior en términos de lo dispuesto por
el artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita así como por lo dispuesto por los artículos 17 y
18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.--------------------------------México D.F. a 8 de Febrero de 2016.-LA C.
SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. REBECA GONZÁLEZ
RAMÍREZ.-RÚBRICA.
1042.-4 y 16 marzo.
Página 14
16 de marzo de 2016
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
QUE EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1727/1990
RELATIVO
A
LA
JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA
DE
DECLARACIÓN
DE
AUSENCIA,
PROMOVIDO
POR
MAGDALENA
MORENO
REYNA,
EL
JUEZ
DEL
CONOCIMIENTO DICTO UN AUTO PARA PUBLICAR QUE A LA
LETRA DICE:
AUTO.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 14
catorce de diciembre de 2015 dos mil quince.
A sus autos el escrito y anexos presentados por
MAGDALENA MORENO REYNA, a través del cual solicita
aclaración de sentencia por las causas y motivos que refiere, con
fundamento en los artículos 150, 216, 217 y 218 del Código de
Procedimientos Civiles aplicables dado lo argumentado por la
ocursante y una vez que se revisó la Sentencia Interlocutoria de
fecha DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, se observa
que efectivamente en la misma existe error en el considerando
marcado con el número VI por cuanto al nombre de la
promovente, en consecuencia, para el solo efecto de regularizar
dicho error se aclara y corrige que el nombre correcto de la
misma es: MAGDALENA MORENO REYNA, por lo que, el
presente proveído deberá formar parte integrante de la citada
sentencia, atendiendo que la corrección en nada varia la esencia
de la resolución mencionada, en consecuencia, dese
cumplimiento al tercer punto resolutivo de la sentencia de mérito.
NOTIFÍQUESE
Lo acordó y firma el LICENCIADO ANASTACIO DE
JESUS REYES REYES, Juez Primero de lo Familiar del Distrito
Judicial de Ecatepec de Morelos, México, quien actúa en forma
legal con Secretario Judicial LICENCIADA MARÍA DE LOS
ÁNGELES ALCÁNTARA RIVERA, que autoriza y da fe.-DOY FE.Dos rúbricas.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.- ECATEPEC DE
MORELOS, MÉXICO, A DOS (02) DE SEPTIEMBRE DEL DOS
MIL QUINCE (2015).
V I S T O S, para resolver los autos del expediente
604/2008, relativo a la JURISDICCION VOLUNTARIA,
“DECLARACION DE AUSENCIA”, promovido por MAGDALENA
MORENO REYNA; y:
RESULTANDO
1.- Por escrito presentado el cinco de diciembre de mil
novecientos noventa, compareció a este Juzgado la señora
MAGDALENA MORENO REYNA, demandando las siguientes
prestaciones: A) Sea designada dentro de las medidas
provisionales como depositaria de los bienes y frutos de su
desaparecido esposa; B) Se le nombre representante de su
desaparecido esposo; C) En su oportunidad sea reconocida su
acción para solicitar la declaración de ausencia de su esposo el
señor HÉCTOR MORALES RODRÍGUEZ.
2.- Admitida que fue la demanda, se dio al Agente del
Ministerio Público de la Adscripción la intervención legal que
corresponda, ordenándose publicar la radicación del presente
juicio; realizado las publicaciones con las debidas formalidades
legales, por auto de fecha uno de septiembre del dos mil quince,
se turnaron los autos a la vista del Suscrito para dictar la
sentencia definitiva correspondiente, misma que ahora se emite.
CONSIDERANDO
I.- De conformidad con los artículos 1.10 fracción I y 1.42
fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado de México, este Juzgado Primero de lo Familiar de
Ecatepec de Morelos, Estado de México, es competente para
conocer y resolver el presente asunto.
II.- Los artículos 1.198 y 1.199 del Código Adjetivo Civil
vigente en el Estado de México, establece, respectivamente: No
existen formas especiales de las sentencias, basta con que el
Juez las fundamente en preceptos legales, principios jurídicos y
criterios
jurisprudenciales
aplicables,
expresando
las
motivaciones y consideraciones del caso, y; en los casos en que
no haya prevención legal especial, las resoluciones judiciales
expresarán el Tribunal que las dicte, el lugar y la fecha y sus
fundamentos legales, las consideración que la sustenten y la
determinación judicial.
III.- La promovente en los hechos de su escrito inicial
sustancialmente expone: que con fecha cuatro de enero de mil
novecientos treinta y cinco nació en la Ciudad de México Distrito
Federal su esposos HÉCTOR MORALES RODRÍGUEZ; con
fecha ocho de agosto de mil novecientos, cincuenta y ocho,
contrajo matrimonio con el señor HECTOR MORALES
RODRIGUEZ bajo el régimen de sociedad conyugal; que durante
su matrimonio procrearon cuatro hijos; que establecieron su
domicilio conyugal a partir de mil novecientos ochenta y seis en
ZN-I, manzana cuatro, lote cincuenta y cuatro guión B, Colonia
Valle de Aragón, Ecatepec de Morelos, Estado de México;
domicilio el cual se adquirió mediante un crédito otorgado a favor
de su desaparecido esposo por el INFONAVIT; que su finado
esposo laboró para la compañía FORO MOTOR COMPANY S.A.
que el tres de abril de mil novecientos noventa su esposo salió
del domicilio conyugal rumbo a la Ciudad de México a efectuar el
cobro de su pensión como de costumbre, en ocasiones pasadas
lo hacía, pero llegada la noche y dado que no regresaba, ella y
sus hijos habidos en matrimonio, se avocaron a su búsqueda, ya
que se encontraban angustiados por la tardanza de su esposo,
buscándolo con sus amigos y parientes resultando infructuosa su
búsqueda; en los días posteriores a su desaparición se dedicaron
la familia entera a localizarlo por los medios de comunicación a su
alcance, tales como la colocación de avisos en los lugares
públicos del Distrito Federal, como son el Bosque de
Chapultepec, La Villa, La Tesorería, en los andenes del sistema
de transporte colectivo METRO, autobuses troncales del Estado
de México, Televisa, Palacio Municipal de Ecatepec, Delegación
Los Arcos, así como acudir a los Hospitales, Centros de
Rehabilitación, Servicio Médico Forense del Distrito Federal y del
Estado de México, sin que a la fecha se le haya podido localizar;
habiendo transcurrido más de seis meses desde que ocurrió la
desaparición de su esposo, sin que hasta la fecha tenga razón o
noticia alguna del paradero de su cónyuge, y ante la precaria
situación en que se encontraban, es por lo que acudieron a
promover medidas provisionales en Caso de ausencia, solicitado
se tenga a bien designarla depositaria de los bienes y frutos de su
desaparecido esposo.
La promovente, acompañó a su escrito inicial, los
documentos justificativos de su acción, documentales con valor
justificativo, en términos de lo dispuesto por los artículos 1.293 y
1.359 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de
México.
V.- Al efecto se tiene que considerar lo establecido en los
artículos 646, 650 Fracción III, 651, 652, del Código Civil
Abrogado, los cuales señalan: “Artículo 646.- Pasados dos años
desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá
acción para pedir la declaración. . . Artículo 650.- Puede pedir la
declaración de ausencia. . . . Fracción III. Los que tengan algún
derecho u obligación que dependan de la vida, muerte o
presencia del ausente;. . . Artículo 651.- Si Juez encuentra
fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres
meses, con intervalos de quince días; en el periódico que
corresponda; y en los principales del último domicilio del ausente.
. . Artículo 652.- Pasados cuatro meses desde la fecha de la
última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición
de algún interesado, el Juez declarará en forma la ausencia.
16 de marzo de 2016
VI.- En el caso que nos ocupa la promovente para poder
acreditar su acción, y de acuerdo con lo establecido por los
artículos anteriormente señalados, se desprende que es a quien
le corresponde pedir la declaración de ausencia, conforme al
artículo 650 Fracción I del Código Civil abrogado; asimismo, en
fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y uno, se
nombró como depositaria de los bienes del señor HECTOR
MORALES RODRÍGUEZ a la señora MAGDALENA ROMERO
REYNA, lo anterior se ha cumplido con el requisito que ordena el
artículo 646 del Código Civil antes invocado; y toda vez que como
requisito además se deberá publicar durante tres meses, con
intervalos de quince días, en el periódico que corresponda, y en
los principales del último domicilio del ausente, lo que de autos se
desprende que por auto de fecha dieciocho de enero de mil
novecientos noventa y uno se ordenó la publicación
correspondiente, lo que se hizo oportunamente, tal como se
desprende de autos, publicaciones a las que se le otorga valor
probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el artículo 1.359
del Código de Procedimientos Civiles; asimismo y toda vez que el
último de los artículos señalados con anterioridad se desprende
también que pasados cuatro meses desde la fecha de la última
publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de
algún interesado, el Juez declarará en forma la ausencia, término
que ha transcurrido en exceso; de lo anterior y una vez que se
han cubierto los requisitos que establecen los artículos ya
indicados, es de declararse y se declara la formal AUSENCIA
respecto del señor HÉCTOR MORALES RODRÍGUEZ, lo anterior
para los efectos legales conducentes.
Asimismo y atento a lo dispuesto por el artículo 654 del
Código Civil abrogado, se ordena las publicación de la presente
declaración de ausencia, en el Periódico GACETA DEL
GOBIERNO y en los principales diarios del domicilio del ausente;
por tres veces con intervalo de quince días, publicación que se
repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de
muerte.
Por lo que expuesto y con fundamento en los artículos
646 al 654 del Código Civil abrogado, es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO.- Ha sido procedente la JURISDICCION
VOLUNTARIA, “DECLARACIÓN DE AUSENCIA”, promovido por
MAGDALENA MORENO REYNA, en consecuencia.
SEGUNDO.- Sin perjuicio de terceros, es de declararse y
se declara la formal AUSENCIA respecto del señor HÉCTOR
MORALES RODRÍGUEZ, lo anterior para los efectos legales
conducentes.
TERCERO.- Se ordena las publicación de la presente
declaración de ausencia, en el Periódico GACETA DEL
GOBIERNO en los principales diarios del domicilio del ausente;
por tres veces con intervalo de quince días, publicación que se
repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de
muerte.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Así interlocutoriamente lo resolvió y firmó el LICENCIADO
ANASTACIO DE JESÚS REYES REYES, Juez Primero Familiar
de Ecatepec de Morelos, México, quién actúa en forma legal con
Secretario
LICENCIADA MARIA
DE
LOS ANGELES
ALCANTARA RIVERA que autoriza y firma.-DOY FE.-DOS
RÚBRICAS. PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES CON
INTERVALO DE QUINCE DÍAS, PUBLICACION QUE SE
REPETIRAN CADA DOS AÑOS, EN EL PERIÓDICO, GACETA
DEL GOBIERNO DEL ESTADO, OTRO DE MAYOR
CIRCULACION EN ESTA POBLACION Y EL BOLETÍN
JUDICIAL. DADO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Página 15
Validación: dieciocho de enero de dos mil dieciséis,
Primer Secretario de Acuerdos Licenciada MARÍA DE LOS
ÁNGELES ALCÁNTARA RIVERA.-PRIMER SECRETARIO DEL
JUZGADO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO, LICENCIADA MARÍA DE LOS ÁNGELES ALCÁNTARA
RIVERA.-RÚBRICA.
418.-28 enero, 22 febrero y 16 marzo.
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,
promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A.
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX HOY
RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. DE
C.V., en contra de ARTURO BRIONES RODRÍGUEZ, expediente
número 251/1996, el C. Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo
Civil del Distrito Federal, ha dictado un auto, que a la letra dice:
México, Distrito Federal, a diecinueve de enero del dos
mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Agréguese a sus autos el escrito con número de folio 818
de LUZ MARIA GODINEZ VALENCIA, apoderada de la parte
actora a quien se le tiene haciendo sus manifestaciones y como
se solicita, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE
EN PRIMERA ALMONEDA, se señalan las DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL
DIECISEIS, debiéndose preparar dicha audiencia como se
encuentra ordenado en autos.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el
C. Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil, Licenciado ALEJANDRO
PÉREZ CORREA, ante la la Secretaria de Acuerdos Licenciada
Sabina Islas Bautista, quien autoriza y da fe. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -OTRO AUTO.- - - - - - -- - - - - - - - - - México, Distrito Federal, a seis de noviembre del dos mil
quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Agréguese a sus autos el escrito con número de folio
16577 de CARLOS GUILLERMO JAVIER JAIME RODRIGUEZ y
LUZ MARÍA GODINEZ VALENCIA, a quienes se les reconoce su
carácter de apoderados de la hoy actora RECUPERACIÓN DE
COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. DE C.V., en términos del
testimonio notarial número 64,414 de doce de septiembre del dos
mil doce que se acompaña para tal efecto, con fundamento en el
artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles. Se les tiene
señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en el presente
juicio y autorizando para esos efectos a las personas que
menciona. Por lo que hace a lo demás solicitado, para que tenga
verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA,
se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
DÍA CUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE, teniéndose
como precio de avalúo del inmueble a rematar la cantidad de
TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS en beneficio de la parte
demandada, debiéndose preparar dicha audiencia como se
encuentra ordenado en autos.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el
C. Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil Licenciado ALEJANDRO
PÉREZ CORREA, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada
Sabina Islas Bautista, quien autoriza y da fe. DOY FE.--- AL
CALCE DOS RUBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OTRO AUTO.- - - - - - - - - - - - - - México, Distrito Federal, a tres de noviembre del dos mil
catorce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A sus autos el escrito con número de folio 16795 de
MARIO OCTAVIO DIAZ MIRANDA por hecha su petición y como
lo solicita con fundamento en el artículo 570 del Código de
Procedimientos Civiles se ordena sacar a venta en subasta
Página 16
16 de marzo de 2016
pública EN PRIMERA ALMONEDA el inmueble ubicado en
PROPIEDAD EN CONDOMINIO VINCULADO CON EL LOTE 12
HABITACIÓN UBICADA EN LA PLANTA INTERMEDIA A LA
QUE CONFORME A LA ACTUAL NOMENCLATURA
CORRESPONDE AL NUMERO 51-B UBICADO EN LA CALLE
DE BOSQUE DE JANITZIO MZ 65 LOTE 12 COLONIA
BOSQUES DEL VALLE, MUNICIPIO DE COACALCO DE
BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO, y se ordena la
publicación de la venta mediante edictos que deberán realizarse
en los tableros de este Juzgado, así como en los
correspondientes a la Tesorería del Distrito Federal, y en el
periódico “EL PAÍS” anunciándose por dos veces, debiendo
mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, y entre la
última y la fecha de remate, igual plazo; tomando en
consideración que el inmueble objeto del remate se localiza fuera
de esta Jurisdicción, gírese atento exhorto al JUEZ
COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE COACALCO DE
BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO, para que por su
conducto se proceda a la publicación de edictos en el periódico
de mayor circulación y lugares de costumbre de ese lugar,
facultándolo para proveer todo tipo de promociones tendientes a
su cumplimiento (...), NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C.
Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil, Licenciado ALEJANDRO
PEREZ CORREA y se hace del conocimiento de las partes que,
en términos de lo dispuesto por el artículo 115 del Código de
Procedimientos Civiles, la Secretaria de Acuerdos “A” es la
Licenciada Sabina Islas Bautista quien autoriza y da fe. DOY FE.- - AL CALCE DOS RUBRICAS.---MÉXICO, D.F., A 28 DE
ENERO DEL 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”
LIC. SABINA ISLAS BAUTISTA.-RÚBRICA.
1043.-4 y 16 marzo.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO DE REM ATE
SECRETARÍA “A”.
EXP. NÚM. 491/2014.
SE CONVOCAN POSTORES
PRIMERA ALMONEDA
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,
promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES INFONAVIT, en contra
de HERNANDEZ LÓPEZ PATRICIA, expediente número
491/2014, la C. Juez Segundo de lo Civil del Distrito Federal,
Licenciada MARIA MAGDALENA MALPICA CERVANTES, dictó
un auto con fecha nueve de febrero del año dos mil dieciséis,
señalando las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
DÍA CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, para
que tenga verificativo la audiencia de REMATE en PRIMERA
ALMONEDA, respecto del BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL
DEPARTAMENTO 104 (CIENTO CUATRO) DEL LOTE 5
(CINCO), DE LA MANZANA G, MARCADA CON EL NÚMERO
OFICIAL CALLE GERANIOS NÚMERO 4 (CUATRO) DEL
CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO LOTE 47,
UBICADO EN EL LOTE NÚMERO OFICIAL 47 (CUARENTA Y
SIETE) DE LA CALLE PROLONGACIÓN QUINTANA ROO,
LOTE 47 DEL PUEBLO DE SAN PABLO DE LAS SALINAS EN
EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN DISTRITO DE CUAUTITLÁN,
ESTADO DE MÉXICO sirviendo de base para el remate la
cantidad de $311,000.00 (TRESCIENTOS ONCE MIL PESOS
00/100 M.N.), precio fijado por el perito Arquitecto ALDO
DOMINGUEZ GARCIA, y será postura legal la que cubra las dos
terceras partes de la suma antes citada.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, DEBIENDO
MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS
HABILES Y ENTRE LA ULTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA
DEL REMATE IGUAL PLAZO.
México, D.F., a 29 de Enero del año 2016.- EL C.
SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LIC. LEONARDO IGNACIO
ROSAS LOPEZ.- RÚBRICA.
1032.- 4 y 16 marzo.
JUZGADO QUINCUAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE, FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO
IRREVOCABLE F/429, en contra de HUMBERTO RAMÍREZ
CHÁVEZ y VERÓNICA LEDESMA GUTIÉRREZ, radicado ante el
Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de
México en el expediente número 489/2014, mediante auto dictado
en la audiencia del once de febrero del año en curso, señala las
ONCE HORAS DEL DÍA CUATRO DE ABRIL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate
en Segunda Almoneda Pública, respecto del bien inmueble
hipotecado, ubicado en VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
MARCADA CON EL NÚMERO 3 (TRES) DEL LOTE 22
(VEINTIDÓS) DE LA MANZANA 9 (NUEVE), PERTENECIENTE
A LA SECCIÓN PRIMERA, DEL CONJUNTO URBANO “LOS
HÉROES”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TECÁMAC,
ESTADO DE MÉXICO, y convóquense postores a la misma,
haciéndoles saber a los postores que el precio que sirvió de base
en la PRIMERA ALMONEDA, fue la cantidad $405,000.00
(CUATROCIENTOS CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo el
precio del avalúo único rendido por el perito designado por la
actora; y que es postura legal la cantidad de $324,000.00
(TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), cantidad que corresponde al precio de avalúo
menos el 20% (VEINTE POR CIENTO), sirviendo como postura
legal, la cantidad que cubra las dos terceras partes del mismo;
para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar
previamente ante este Juzgado billete de depósito el 10% (DIEZ
POR CIENTO) del valor de avalúo sin cuyo requisito no serán
admitidos convóquese postores a dicha subasta por medio de
EDICTOS que se fijarán por DOS VECES en los Tableros de
avisos de este Juzgado, Tesorería del Distrito Federal, en el
periódico “LA CRÓNICA”, debiendo mediar entre una y otra
publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la última publicación y la
fecha de remate igual plazo.-Ciudad de México, a 06 de enero del
2016.-EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LICENCIADO
OSCAR ALONSO TOLAMATL.-RÚBRICA.
1041.-4 y 16 marzo.
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
EXPEDIENTE: 604/05.
SECRETARIA “B”.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por RECUPERACION DE COMERCIO INTERIOR, S.
DE R.L. DE C.V. EN CONTRA DE GUERRERO CAMACHO
VICENTE expediente: 604/05 SECRETARIA “B” LA C. JUEZ
VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL, LICENCIADA PATRICIA
MENDEZ FLORES, en cumplimiento al auto de fecha ocho de
diciembre del dos mil quince, dieciocho y veintinueve de enero
ambos de dos mil dieciséis, ordenó sacar a remate en REMATE
EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble, identificado como:
CASA EN CONDOMINIO CON EL NÚMERO OFICIAL 138-A,
UBICADO EN LA CALLE CIRCUITO HACIENDA REAL DE
TULTEPEC, MANZANA 43, LOTE 2, COLONIA HACIENDA
16 de marzo de 2016
Página 17
REAL DE TULTEPEC, MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE
MÉXICO, en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N., precio
mayor de avaluó, y siendo postura legal la que cubra las dos
terceras partes de dicho precio, debido los licitadores que quieran
participar en la subasta ordenada, exhibir en cualquiera de las
formas establecidas por la ley, una cantidad igual a por lo menos
el diez por ciento del valor efectivo del bien, para tal efecto se
señalan las ONCE HORAS DEL CUATRO DE ABRIL DE DOS
MIL DIECISEIS. SE CONVOCAN POSTORES.
PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO “DIARIO
IMAGEN”, EN LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO, EN LOS
TABLEROS DE AVISOS DE LA TESORERIA, Y EN EL ESTADO
DE MEXICO EN LOS LUGARES PUBLICOS DE COSTUMBRE
DE ACUERDO A SU LEGISLACION POR DOS VECES,
DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION
SIETE DIAS HABILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE
REMATE IGUAL PLAZO.-Ciudad de México, a 12 de febrero de
2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. BARBARA
ARELY MUÑOZ MARTINEZ.-RÚBRICA.
1040.-4 y 16 marzo.
JUZGADO CUADRAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL
MEXICO D.F.
E D I C T O
En los autos del expediente número 548/2007 relativo al
Juicio
EJECUTIVO
MERCANTIL
promovido
por
AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, en contra de OCAMPO BENAVIDES
EDELINA y CASTAÑEDA CEBRIAN RENE GUSTAVO; la C.
Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México
Maestra Griselda Martínez Ledesma, por auto dictado en fecha
VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS. - - - con
fundamento en el artículo 1410 del Código de Comercio, se
señaló las DIEZ HORAS DEL DÍA SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL
DIECISÉIS, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE
REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA sobre el bien inmueble
embargado en autos consistente en el inmueble ubicado en la
CALLE FELIPE ÁNGELES NÚMERO CATORCE, BARRIO LOS
REYES EN TULTITLÁN DE MARIANO ESCOBEDO, ESTADO
DE MÉXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de UN
MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL precio más alto
obtenido de la actualización de los avalúos, con reducción del
diez por ciento por tratarse de segunda almoneda en términos del
artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria al Código de Comercio, siendo postura legal
las dos terceras partes sobre la tasación respectiva, siempre y
cuando que la parte de contado sea suficiente para pagar el
crédito o los créditos que han sido objeto del juicio y de las costas
en términos del artículo 479 del Código Federal de
Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la materia
mercantil, debiéndose de convocar postores mediante edictos los
cuales serán publicados por tres veces dentro de nueve días en
el periódico "La Jornada", en los tableros de avisos de este
Juzgado y en los de la Tesorería del Distrito Federal. Toda vez
que el inmueble se encuentra fuera de la Jurisdicción de este
Juzgado gírese exhorto con los insertos necesarios al JUEZ
C0MPETENTE EN EL MUNICIPIO DE TULTITLAN DE MARIANO
ESCOBEDO, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las
labores de este Juzgado y de no haber inconveniente legal
alguno se sirva ordenar se fijen los edictos en los tableros de
avisos de ese Juzgado y en los lugares de costumbre que su
legislación lo decrete. Se faculta al C. Juez exhortado para que
acuerde todo tipo de promociones relativas a la diligencia, gire
oficios a las autoridades cuya intervención sea necesaria, habilite
días y horas inhábiles y en general allane prudentemente
cualquier dificultad que se presente hasta el total cumplimiento de
la solicitud materia del exhorto. En la inteligencia de que el oficio
y exhorto deberán ser firmados por la Secretaría Conciliadora
adscrita a este Juzgado en términos de los Acuerdos 36-48/2012
y 50-09/2013 emitidos por el Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal, publicados en el Boletín Judicial el treinta de noviembre
de dos mil doce y veintiocho de febrero de dos mil trece, por lo
que queda obligada dicha funcionaria poner a disposición de la
parte interesada el exhorto referido dentro del plazo de ley.
Asimismo la C. Juez del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo
Civil dictó otro auto que a la letra dice CIUDAD DE MÉXICO, A
VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. - - Agréguese a sus antecedentes del expediente número 548/2007
el escrito presentado por la parte actora a través de su
endosataria en procuración, se le tiene devolviendo el oficio,
exhorto y edictos sin presentar por las razones que ahí se
indican, como lo solicita, elabórese de nueva cuenta exhorto en
términos del auto de fecha veintiséis de enero del año en curso,
en la inteligencia que de no existir en la legislación del Estado de
México, algún lugar especifico donde deban de publicarse los
edictos ordenados en dicho proveído, el Juez exhortado deberá
ordenar se publiquen en un periódico local de mayor circulación,
en el Boletín Judicial y en la GACETA DEL GOBIERNO del
Estado y en las listas de avisos de ese Juzgado.-Notifíquese.-Lo
proveyó y firma la C. Juez MAESTRA GRISELDA MARTÍNEZ
LEDESMA, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado
ROGELIO SAMPERIO ZAVALA con quien actúa y da fe.CONSTE. - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL C. SECETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. ROGELIO
SAMPERIO ZAVALA.-RÚBRICA.
1133.-10, 16 y 29 marzo.
JUZGADO QUINCUAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
**SE CONVOCAN POSTORES**
En autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido por
CI BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en
contra de RUBÉN CANO SANTIAGO, expediente número
762/2012, El Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil en la
Ciudad de México, ordeno lo siguiente:-----------------------------------Se convocan postores a la subasta judicial en primera
almoneda, respecto del inmueble ubicado en la casa de tipo
popular marcada con la letra “A” y terreno sobre el cual está
construida que es lote treinta, resultante de la subdivisión de la
fracción cinco de las en que se dividió la manzana dieciséis
formada por tres fracciones del predio identificado como Fracción
y Terreno de “San Mateo El Alto” o “Los Olivos” del Conjunto
Habitacional en Condominio denominado “Los Olivos”, ubicado en
calle camino a San Pablo (Catastralmente Identificada como calle
Encino), sin número en el Pueblo de Ozumbilla, Municipio de
Tecámac, Distrito de Otumba, Código Postal cincuenta y cinco mil
setecientos cuarenta y ocho, Estado de México, que tendrá
verificativo en el local del Juzgado a las diez horas del día cuatro
de abril del año dos mil dieciséis, cuyo precio de avalúo es la
cantidad
de
$511,700.00
(QUINIENTOS
ONCE
MIL
SETECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo
postura legal la que cubra las dos terceras partes. Con
fundamento en el artículo 570, del Código de Procedimientos
Civiles, se ordena publicar por dos veces de siete en siete días,
en el tablero de avisos de este Juzgado y en la Secretaría de
Finanzas del Gobierno en la Ciudad de México, el presente
edicto, así como en el Periódico El Sol de México, debiendo
mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la
última y la fecha del remate igual plazo. Para participar como
postor se deberá depositar una cantidad igual al diez por ciento
del valor del bien indicado.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el
Licenciado Andrés Martínez Guerrero, Juez Titular del Juzgado
Quincuagésimo Tercero de lo Civil, ante la Secretaria de
Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.-Ciudad de México, a
18 febrero de 2016.-La Secretaria de Acuerdos “B”, Lda. Araceli
Malagón Aboites.-Rúbrica.
1037.-4 y 16 marzo.
Página 18
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
EDICTO
Que en el expediente número 158/2016, ARMANDO
REGULES JUÁREZ, promueve en la vía de procedimiento judicial
no contencioso, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO,
respecto del inmueble ubicado en Avenida Independencia número
mil doscientos doce (1212), Barrio San Lucas, en el Municipio de
San Mateo Atenco, Estado de México; con las siguientes medidas
y colindancias: AL NORTE: 14.25 metros, con Margarito Zepeda
Segura, AL SUR: 14.25 metros, con Graciela Paola Robles
González; AL ORIENTE: 6.30 metros, con Avenida
Independencia; AL PONIENTE: 6.30 metros, con Tomás Pichardo
Fuentes. Con una superficie aproximada de 89.77 m2 (OCHENTA
Y NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS).
El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma de
Villada, México, dio entrada a la solicitud y ordenó la expedición y
la publicación de los edictos respectivos, POR DOS VECES,
CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el
Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico
de mayor circulación diaria, haciéndoles saber a los que se crean
con igual o mejor derecho, lo deduzcan en términos de Ley.
Edictos que se expiden el día siete (07) de marzo del año dos mil
dieciséis (2016).- DOY FE.- SECRETARIO JUDICIAL DEL
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE
LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. OTHÓN FRUCTUOSO
BAUTISTA NAVA.- RÚBRICA.
Lo anterior para dar cumplimiento a lo ordenado al auto
de fecha veinticinco (25) de febrero del dos mil dieciséis (2016),
para los efectos legales a que haya lugar.- DOY FE.SECRETARIO, LIC. OTHÓN FRUCTUOSO BAUTISTA NAVA.RÚBRICA.
1159.- 11 y 16 marzo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de
México, se radico el expediente 113/16, relativo al juicio
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE
INFORMACION DE DOMINIO, promovido por PEDRO ZARCO
GUTIERREZ. Con el debido respeto ante usted, expongo y
manifiesto:
Que por medio del presente ocurso, con fundamento en lo
dispuesto por el Artículo 8 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 3.20,
3.21, 3.22, 3.23, 3.24 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de México vigente, así como 8.59 y 8.60 del Código Civil
del Estado de México y demás relativos aplicables, mediante
procedimiento judicial no contencioso, vengo a solicitar la
información de dominio para acreditar la posesión del inmueble
que adelante se cita, por haber prosperado en mi favor la
prescripción positiva o adquisitiva ya que la citada posesión reúne
todos y cada uno de los requisitos y condiciones que establece la
Ley para prescribir, respecto de una fracción de terreno que se
deslinda de un inmueble de mayor superficie y se encuentra
ubicado en CALLE CESAR CAMACHO QUIROZ, SIN NUMERO,
SAN LORENZO TEPALTITLAN, MUNICIPIO DE TOLUCA,
ESTADO DE MEXICO, con las siguientes medidas y
colindancias:
AL NORTE: 14.00 metros CON CALLE CESAR
CAMACHO QUIROZ.
AL SUR: 14.00 metros CON MARIA FABIOLA ZARCO
FIERRO.
AL ORIENTE: 31.075 metros CON SERVIDUMBRE DE
PASO DE 06.30 DE ANCHO.
AL PONIENTE: 31.075 metros CON ROBERTO
MEDRANO TAPIA.
16 de marzo de 2016
Con una superficie total aproximada de 435.05 metros
cuadrados.
EL JUEZ DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENO:
PÚBLIQUESE UN ESTRACTO DE LA SOLICITUD DEL
PROMOVENTE EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉXICO, Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN
EN LA CIUDAD, POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR
LO MENOS DOS DÍAS, PARA CONOCIMIENTO DE LAS
PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO
SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LAS PRESENTES
DILIGENCIAS A FIN DE QUE COMPAREZCAN A DEDUCIRLO
EN TERMINOS DE LEY. TOLUCA MÉXICO, A VEINTINUEVE
DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- - -DOY FE.- - - EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE
FECHA OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LARIZA ESVETLANA
CARDOSO PEÑA.- RÚBRICA.
1169.- 11 y 16 marzo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
EXPEDIENTE NÚMERO: 272/2016.
SEGUNDA SECRETARÍA.
ARNULFO ISAAC SOVERANES RAMOS, promueve en
la vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
“INFORMACIÓN DE DOMINIO”, respecto del bien inmueble
ubicado en cerrada Guerrero, en el Barrio de San Diego,
Municipio de Chiconcuac, Estado de México, el cual mide y linda:
AL NORTE: 5.12 METROS Y LINDA CON ESTELA PALOMO
ESPINOZA; AL SUR: 5.12 METROS Y LINDA CON ESTELA
PALOMO ESPINOZA; AL ORIENTE: 4.10 METROS Y LINDA
CON ESTELA PALOMO ESPINOZA; AL PONIENTE: 4.10
METROS Y LINDA CON PASILLO DE USO COMÚN. CON UNA
SUPERFICIE APROXIMADA DE 21.00 METROS CUADRADOS.PUBLÍQUESE UNA RELACIÓN DE LA PRESENTE
SOLICITUD EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y
EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE
EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS VECES EN CADA UNO DE
ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, SE
EXPIDE EL EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES DE DOS EN DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL
GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, dado en la ciudad de
Texcoco, México, a los cuatro días de marzo del año dos mil
dieciséis.- DOY FE.- SEGUNDO SECRETARIO DEL JUZGADO
SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TEXCOCO,
ESTADO DE MÉXICO, LIC. LETICIA PÉREZ GONZÁLEZ.RÚBRICA.
170-B1.- 11 y 16 marzo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
MÓNICA
GUTIÉRREZ
GARAY,
promovió
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
NO
CONTENCIOSO
DE
INMATRICULACIÓN
JUDICIAL
DE
INFORMACIÓN
POSESORIA, mismo que se encuentra radicado bajo el
expediente 189/2016, respecto al inmueble denominado
“CHACUALILLO” ubicado en segunda cerrada de Macuixóchitl,
sin número, en la población de la Purificación Tepetitla, Municipio
de Texcoco, Estado de México, con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: 39.00 metros con MARÍA LANG BAEZ;
16 de marzo de 2016
AL SUR: 39.05 metros con REGADERA; AL ORIENTE: 34.00
metros con REYNALDO ZARCO; Y AL PONIENTE: en dos
líneas, la primera de 5.50 metros con Segunda cerrada
Macuixóchitl y 27.85 metros con MACRINA MORENO, con una
superficie total de 1,314 metros cuadrados. Inmueble que dice
haber adquirido mediante contrato de compraventa de fecha 20
veinte de febrero de 2001 dos mil uno, celebrado con AGUSTÍN
LANG BAEZ.
PUBLIQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE
POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN DIARIA PARA QUE TERCEROS QUE SE
CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO, LO DEDUZCAN EN
TERMINOS DE LEY. Se expide el presente a los 25 veinticinco
días del mes de febrero de 2016, en atención a lo acordado por
auto de fecha diecinueve de dicho mes y año - - - - - - - - - -Fecha
del acuerdo diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.-PRIMER
SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MELQUIADES FLORES LÓPEZ.RÚBRICA.
1163.-11 y 16 marzo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO
E D I C T O
En los autos del expediente número 174/2016, la señora
AURELIA SUAREZ HERNANDEZ, por su propio derecho,
promueve Procedimiento Judicial no Contencioso de
INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto de un inmueble ubicado
en el paraje denominado “LA CRUZ” en la comunidad de
TECOAC, Municipio de Atlacomulco, Estado de México, cuyas
medidas y colindancias son: AL NORTE: 6.20 metros y colinda
con Avenida SALVADOR SANCHEZ COLIN; AL SUR: 12.00
metros colinda con propiedad de ALFONSO SUAREZ URBINA;
AL ORIENTE: en cinco líneas; una de 31.00 metros, 2.20 metros,
54.00 metros, 8.00 metros y 17.20 metros y colinda con la
propiedad DE ROSA SUAREZ HERNANDEZ y LUCIANA
SUAREZ HERNANDEZ; AL PONIENTE: 103.00 metros y colinda
con RODRIGO SUAREZ ORTEGA. Con una superficie
aproximada de 620 METROS CUADRADOS (seiscientos veinte
metros cuadrados), metros cuadrados. El Juez del conocimiento
dictó auto de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis,
donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL
GOBIERNO y en un periódico de esta Ciudad de mayor
circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos
días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se
crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que
comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la Ciudad
de Atlacomulco, México, a veintiséis de febrero de dos mil
dieciséis.-DOY FE.-Validación del edicto. Acuerdo de fecha:
veintidós (22) de Febrero de dos mil dieciséis (2016).-Secretario
de Acuerdos, Funcionario: Licenciado SALOMON MARTINEZ
JUAREZ.-FIRMA.-RÚBRICA.
1160.-11 y 16 marzo.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
EDICTO PARA LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS QUE SE
CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VÍCTIMAS U
OFENDIDOS.
SECRETARIA “A”.
EXP. No. 1131/2014.
En CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTOS DE
DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE Y
VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, DICTADO
Página 19
los autos del Juicio ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO
promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN
CONTRA DE BARRERA MONTES ARTURO y OTROS SE
ORDENO publicar edictos por tres veces y de tres en tres día
hábiles, en la GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, así
como en un periódico de circulación Estatal el de mayor
circulación de la Entidad, para llamar a juicio a las personas que
se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que
comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS
HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última
publicación a manifestar lo que a su interés convenga, y para que
ofrezcan las pruebas con las que consideren acreditar su dicho,
apercibidos que en caso de no hacerlo y de no ofrecer pruebas
dentro del término antes concedido precluirá su derecho para
hacerlo con posterioridad en este juicio, con fundamento en la
fracción V del artículo 40 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
PARA EL DISTRITO.
PARA SU PUBLICACIÓN DE TRES VECES Y DE TRES
EN TRES DÍA HÁBILES, EN LA GACETA OFICIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO EN UN PERIÓDICO DE
CIRCULACIÓN ESTATAL EL DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA
ENTIDAD.-MÉXICO, D.F., A 05 DE NOVIEMBRE DEL 2015.-EL
C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EDUARDO HERRERA
ROSAS.-RÚBRICA.
1161.-11, 16 y 28 marzo.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente número 97/2016, relativo al
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, promovido
por JOSE ANDRES AGUILAR GÓMEZ, a efecto de acreditar que
ha poseído el bien inmueble que a continuación se describe por el
tiempo y condiciones exigidas para prescribirlo y que por ende se
ha convertido en dueño del mismo, y de su escrito inicial refirió:
Que con fecha 10 de noviembre de mil novecientos noventa y
dos, adquirió mediante contrato privado de compra venta que
celebro con la señora P. TRINIDAD CERVANTES VARGAS el
inmueble ubicado en PARAJE DENOMINADO LA CRUZ DE
MISION ACTUALMENTE CONOCIDO COMO ANDADOR CRUZ
DE LA MISION, SIN NUMERO, CAPULTITLÁN, MUNICIPIO DE
TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: 13.50 METROS CON ARCADIO
NAJERA ACTUALMENTE ANDADOR CRUZ DE LA MISION; AL
SUR: 13.50 METROS, CON EDUARDO PEREZ ACTUALMENTE
CON ANDRES AGUILAR; AL ORIENTE: 12.65 METROS CON P.
TRINIDAD CERVANTES VARGAS ACTUALMENTE EDGAR
FRANCISCO DIAZ GUTIERREZ Y AL PONIENTE: 12.65
METROS CON JOSE PALMA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL
DE 170.775 METROS, que el promovente ha pagado el impuesto
predial del inmueble en mención bajo la clave catastral
1011003879000000 a nombre del promovente, asimismo exhibe
un certificado de no inscripción mediante el cual se observa que
el inmueble motivo del presente no se encuentra inscrito a
nombre de persona alguna, por lo cual promueve Diligencias de
Información de Dominio para demostrar que ha adquirido el bien
inmueble en comento por medio de la prescripción positiva.
Admitida su solicitud, se ordenó su publicación en la
GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro
periódico de circulación diaria por dos veces con intervalos de por
lo menos dos días, para conocimiento de las personas que se
crean con igual o mejor derecho y se presenten a deducirlo en
términos de Ley.-DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.-Secretario de Acuerdos,
Licenciada Claudia María Velázquez Tapia.-Rúbrica.
1162.-11 y 16 marzo.
Página 20
16 de marzo de 2016
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE CUANTIA MENOR
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
Por este conducto se hace saber que: en los autos del
expediente 481/2004, relativo al juicio Ejecutivo Mercantil,
promovido por MARIA DOLORES ELENA MARTÍNEZ HINOJOSA
en contra de HORACIO MONTAÑO VILLARON, radicado en el
Juzgado Segundo Civil de Cuantía Menor de Nezahualcóyotl,
Estado de México mediante audiencia de veintidós (22) de
febrero de dos mil dieciséis (2016), se ordenó mandar a anunciar
el remate del bien embargado en autos mediante Tercera
Almoneda de Remate, señalándose las nueve horas con treinta
minutos del día siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016);
respecto del Inmueble embargado consistente en: UN PREDIO
UBICADO EN LA CALLE NARDOS LOTE 16, MANZANA 2,
FRACCIONAMIENTO JOYAS DE SANTA ANA, MUNICIPIO DE
TEXCOCO ESTADO DE MÉXICO, por lo que deberá convocarse
a postores por medio de edictos, sirviendo de base para el remate
y postura legal, la que cubra el precio del avaluó, cantidad fijada
por el perito tercero en discordia, en $755,000.00
(SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL); LA CUAL DEBE HACERSE
POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN GACETA
DEL GOBIERNO, UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y
BOLETÍN JUDICIAL, FIJANDOSE EN ESTE JUZGADO EL
AVISO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN EL JUZGADO
MIXTO DE CUANTIA MENOR DE TEXCOCO, ESTADO DE
MÉXICO. En la inteligencia que deberá citarse en su domicilio
particular y de forma personal a la parte demandada en el
presente juicio.- DOY FE.
FECHA
DE
ACUERDO
QUE
ORDENA
LA
PUBLICACIÓN DEL EDICTO: VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO
DE DOS MIL DIECISÉIS (2016).
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO
SEGUNDO
CIVIL
DE
CUANTIA
MENOR
DE
NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADO
UBALDO DOMÍNGUEZ PINEDA.- RÚBRICA.
480-A1.- 8, 11 y 16 marzo.
La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó
su publicación en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de
México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en
tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos,
comparezcan
a
deducirlos.-REGISTRADORA
DE
LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TENANGO DEL VALLE, M. EN D. CLAUDIA GONZÁLEZ
JIMÉNEZ.-RÚBRICA.
1098.-8, 11 y 16 marzo.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE LERMA
EDICTO
Exp. 41221/92/2015, C. ALMA DELIA REYES SILVERIO,
Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble
ubicado en: CALLE EMILIANO ZAPATA SIN NUMERO COLONIA
JUAREZ (CHIRINOS), Municipio de OCOYOACAC, Distrito de
LERMA, ESTADO DE MÉXICO; el cual tiene la siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE: 44.46 (CUARENTA Y
CUATRO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS)
COLINDA CON PROPIEDAD DE MARIA ISABEL REYES
SILVERIO, AL SUR: 50.87 (CINCUENTA METROS CON
OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS) COLINDA CON CALLE
REVOLUCION, AL ORIENTE: SIN COLINDANTE, AL
PONIENTE: 25.45 MTS. (VEINTICINCO METROS CON
CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS) COLINDA CON
PROPIEDAD DE SILVIA REYES SILVERIO). Superficie
aproximada de: 566 (QUINIENTOS SESENTA Y SEIS) METROS
CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de
mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose
saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.Lerma, México a 20 de enero de 2016.-C. REGISTRADOR
PÚBLICO DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE LERMA, MÉXICO, LIC. DORIS RIVERA PEREZ.RÚBRICA.
1098.-8, 11 y 16 marzo.
AV I S O S
AD M I N I S T R AT I V O S
G E N E R AL E S
Y
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE
EDICTO
EL C. LORENZO MARTÍNEZ RUIZ, promueve
Inmatriculación
Administrativa
EN
EL
EXPEDIENTE:
39805/64/15, sobre un predio ubicado EN PRIVADA PRIMERA
DE JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ COLONIA SAN JOSE,
Municipio de MEXICALTZINGO, DISTRITO JUDICIAL DE
TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO; mide y linda: AL
NORTE: 15.00 MTS. CON EL SEÑOR BENJAMIN ESTRADA Y
JUAN CHAVEZ, AL SUR: 15.00 MTS. CON EL SEÑOR JORGE
PEÑANEGRA DOMINGUEZ, AL ORIENTE: 7.00 MTS. CON
PRIVADA PRIMERA DE JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ, AL
PONIENTE: 7.00 MTS. CON EL SEÑOR BENJAMIN ESTRADA.
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 105.00 METROS
CUADRADOS.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE OTUMBA
EDICTO
EXPEDIENTE
NUMERO
130179/89/2015,
LUCIA
VIRGINIA ORTIZ SANCHEZ, PROMUEVE INMATRICULACION
ADMINISTRATIVA
DE
UN
PREDIO
DENOMINADO
“XOLALYECAC” UBICADO EN SAN MARTIN DE LAS
PIRAMIDES, MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE Y DISTRITO
DE OTUMBA, MEXICO CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y
COLINDANCIAS; CON SUP. 128.54 METROS CUADRADOS: AL
NORTE: 8.94 METROS CON CALLE HIDALGO, AL SUR: 8.61
METROS CON ANTONIA CORONEL ÁLVAREZ, AL ORIENTE:
14.65 METROS COLINDA CON PEDRO ORTIZ ARELLANO, AL
PONIENTE: 14.65 METROS COLINDA CON JAVIER SANCHEZ
GARNICA.
16 de marzo de 2016
Página 21
EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA
PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL
GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR
TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER
A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A
DEDUCIRLO.-OTUMBA, MÉX. 29 DE FEBRERO DEL 2016.REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE
ESTE DISTRITO DE OTUMBA, MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL
ÁVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.
1088.-8, 11 y 16 marzo.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
Exp.
347296/112/2015,
C.
BALBINA
VALDES
MARTINEZ, Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el
inmueble ubicado en: LA CALLE SIN NOMBRE, SIN NUMERO,
BARRIO DE LA CABECERA PRIMERA SECCION DE
ALMOLOYA DE JUAREZ, Municipio de ALMOLOYA DE
JUAREZ, Distrito Judicial de TOLUCA, Estado de México; mide y
linda: AL NORTE: 11.65 METROS CON CALLE SIN NOMBRE,
AL SUR: 11.90 METROS CON GERARDA MARTINEZ PALMA,
AL ESTE: 19.70 METROS CON GERARDA MARTINEZ PALMA,
AL OESTE: 19.20 METROS CON NICOLAS VALDES
MARTINEZ. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 229.02 METROS
CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de
mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose
saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.Toluca, México a 02 de febrero de 2016.-C. REGISTRADOR
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. DANIELA
HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.
1098.-8, 11 y 16 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 115 DEL ESTADO DE MEXICO
AMECAMECA, MEXICO
AVISO NOTARI AL
Hago del conocimiento del público:
Que en escritura pública número 43,119, de fecha 12 de
noviembre de 2015, otorgada ante la fe del Suscrito Notario, se
hizo constar la
RADICACION DE LA SUCESION
INTESTAMENTARIA a bienes del señor MARCOS TAGLE
PORRAS, a solicitud de la señora NARCISA AVILES SOLIS, en
su carácter de cónyuge supérstite y presunta heredera, y de la
señorita PAULINA TAGLE AVILES, en su carácter de
descendiente directa y presunta heredera del autor de la
sucesión, quienes otorgaron su consentimiento para que la
Sucesión Intestamentaria a bienes del señor MARCOS TAGLE
PORRAS, se tramitara ante esta notaria a mi cargo, y que no
tienen conocimiento que además de ellas, exista alguna otra
persona con igual o mejor derecho a heredar.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 128 DEL ESTADO DE MEXICO
CHALCO, MEXICO
AV I S O N O T AR I AL
El que suscribe Licenciado SALVADOR XIMENEZ
ESPARZA, Titular de la Notaria Pública Número Ciento Veintiséis,
del Estado de México, con Residencia en Calle Capitán de la
Rosa, número cinco, Colonia Centro, en el Municipio de Chalco,
procedo a dar el aviso siguiente:
Que por Escritura Pública Número 23,156 del Volumen
399 de fecha 09 de octubre del año 2015, otorgada en el
protocolo de la Notaria a mi cargo, hice constar: LA
RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA
A
BIENES DE LA SEÑORA ELIA RESENDIZ ANGELES, que
formalizan los señores JULIO CESAR, MIGUEL ANGEL, ELY
SHANTAL, ANA ROXANA, JOSE IGNACIO y ALMA MARISOL,
todos de apellidos ZARATE RESENDIZ, como presuntos
herederos de dicha Sucesión, así mismo, quedo acreditado el
fallecimiento y la inexistencia de alguna otra disposición
testamentaria otorgada por el de Cujus. Lo que AVISO para los
efectos legales a que haya lugar.
Chalco, México, a 25 de Febrero del 2016.
LICENCIADO
SALVADOR
XIMENEZ
ESPARZA.RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NUMERO 126
DEL ESTADO DE MEXICO.
158-B1.-7 y 16 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 117 DEL ESTADO DE MEXICO
TECAMAC, MEX.
AV I S O N O T AR I AL
Por escritura número 20,500, de fecha 17 de diciembre
del año 2015, otorgada ante mí, a solicitud de la señora EVELIA
MARTÍNEZ RIVERA, se radicó la Sucesión Intestamentaria a
bienes del señor ELENO MARTÍNEZ JAUREGUI, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 6.142, fracción
primera, 6.144, fracción primera, 6.146, 6.147, 6.149 y demás
relativos y aplicables del Código Civil; 4.77 y relativos del Código
de Procedimientos Civiles; 119, 120, fracción segunda, 121, 126,
127 y 128 de la Ley del Notariado; y 66, 68, y 69 del Reglamento
de la Ley del Notariado, vigentes en el Estado de México.
Para dicho efecto, la señora EVELIA MARTÍNEZ
RIVERA, manifestó bajo protesta de decir verdad:
A).- Que otorga su expreso consentimiento para que la
Sucesión Intestamentaria a bienes de su señor padre, don
ELENO MARTÍNEZ JAUREGUI, se tramite notarialmente ante la
fe del suscrito Notario.
B).- Que no tiene conocimiento de que existan otras
personas con derecho a heredar.
Lo anterior para los efectos del Artículo Setenta del
Reglamento de la Ley del Notariado Vigente para el Estado de
México.
C).- Que ha exhibido las copias certificadas de las
respectivas actas de defunción, de matrimonio y de nacimiento,
relacionadas en el capítulo de Antecedentes de este instrumento,
con las que acredita su entroncamiento en calidad de
descendiente (hija) del autor de la sucesión.
AMECAMECA,
FEBRERO DE 2016.
Lo que doy a conocer en cumplimiento y para todos los
efectos de las disposiciones legales invocadas.
ESTADO
DE
MEXICO,
A
03
DE
LIC. JESUS CORDOVA GALVEZ.- RÚBRICA.
NOTARIO PUBLICO No. 115
DEL ESTADO DE MÉXICO.
NOTA. Para su publicación por DOS VECES, de siete en
siete días.
462-A1.- 7 y 16 marzo.
Tecámac, Méx., a 13 de febrero de 2016.
EDMUNDO SALDIVAR MENDOZA.-RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 117.
464-A1.-7 y 16 marzo.
Página 22
16 de marzo de 2016
NOTARIA PUBLICA NUMERO 126 DEL ESTADO DE MEXICO
CHALCO, MEXICO
NOTA: Deberán hacerse dos publicaciones con intervalo
de siete días entre cada una.
1029.-4 y 16 marzo.
AVISO NOTARI AL
El que suscribe Licenciado SALVADOR XIMENEZ
ESPARZA, Titular de la Notaria Pública Número Ciento Veintiséis,
del Estado de México, con Residencia en Calle Capitán de la
Rosa, número cinco, Colonia Centro, en el Municipio de Chalco,
procedo a dar el aviso siguiente:
Que por Escritura Pública Número 23,160 del Volumen
399 de fecha 09 de octubre del año 2015, otorgada en el
protocolo de la Notaria a mi cargo, hice constar: LA RADICACIÓN
DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR
INDALECIO PEREZ MILLAN, que formalizan como presuntos
herederos los señores LAURA GUADALUPE, FELIPE DE
JESUS, JAVIER VICENTE, ALEJANDRO TODOS DE
APELLIDOS PEREZ CRUZ en su carácter de descendientes
directos del de cujus; y la señora MARIA SARA CRUZ RAMOS
en su carácter cónyuge supérstite, así mismo, quedo acreditado
el fallecimiento y la inexistencia de alguna otra disposición
testamentaria otorgada por el de Cujus. Lo que AVISO para los
efectos legales a que haya lugar.
Chalco, México, a 25 de febrero del 2016.
LICENCIADO
RÚBRICA.
SALVADOR
XIMENEZ
ESPARZA.-
TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NUMERO 126
DEL ESTADO DE MEXICO.
158-B1.- 7 y 16 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 120 DEL ESTADO DE MEXICO
ATLACOMULCO, MEXICO
AVISO NOTARI AL
Al margen inferior izquierdo un sello con el Escudo
Nacional que dice: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- LIC.
MARIA JOSEFINA SANTILLANA MARTINEZ.- NOTARIA
PÚBLICA No. 120.- ATLACOMULCO, MÉXICO”.
Se hace constar que por escritura pública número 6645,
volumen LXXXIII Ordinario, firmada en fecha 25 de Febrero del
año 2016, ante la fe de la Suscrita Notaria, los señores:
GELASIA, PABLO, HUMBERTO, PAULINA, RAÚL, JAIME,
IRINEO y MARÍA MERCEDES, todos ellos de apellidos RIVERA
GARCÍA, aceptaron las herencias, y la cuarta y el sexto de los
mencionados, al mismo tiempo el cargo de albaceas
testamentarios
sucesivos,
dentro
de
las
Sucesiones
Testamentarias a Bienes de sus fallecidos padres los señores
IRINEO RIVERA RODRÍGUEZ, quien en vida también respondía
al nombre de YRINEO RIVERA RODRÍGUEZ, y PAULINA
GARCÍA GARCÍA; manifestando que procederán a formular el
inventario y avalúo de los bienes que forman la masa hereditaria
de dichas sucesiones.
Atlacomulco, Estado de México, a 29 de Febrero del año
NOTARIA PUBLICA NUMERO 141 DEL ESTADO DE MEXICO
CHALCO, MEXICO
AVISO NOTARI AL
En términos de los artículos 6.142, 6.144, 6.147, 6.149,
6.155 y demás relativo y aplicables del Código Civil Vigente para
el Estado de México; 4.77 y relativos del Código de
Procedimientos Civiles 119, 120, fracción II, 121, 126, 127 y 128
de la Ley del Notariado; y 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley
del Notariado vigente en el Estado de México, hago constar que
por escritura número 3,301, volumen cuarenta y dos (42)
ordinario de fecha 17 de FEBRERO del año 2016, otorgada ante
la fe del suscrito notario, se RADICÓ LA SUCESIÓN
INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ TRINIDAD
ROMERO RODRÍGUEZ, a solicitud de los señores MARTHA
LILIA PLAZA AGUILAR, LARIZA PAOLA ROMERO PLAZA Y
DAVID ROMERO PLAZA, en su calidad de esposa e hijos
respectivamente y presuntos herederos de la sucesión de
referencia.
Asimismo, Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos siete punto doscientos noventa y dos (7.292) y siete
punto doscientos noventa y cinco (7.295) del Código Civil vigente
para el Estado de México, comparecen los señores LARIZA
PAOLA ROMERO PLAZA Y DAVID ROMERO PLAZA Y CEDE
en forma expresa los DERECHOS HEREDITARIOS que les
pudieran corresponder de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A
BIENES DEL SEÑOR JOSÉ TRINIDAD ROMERO RODRÍGUEZ,
a favor de la señora MARTHA LILIA PLAZA AGUILAR, de los
bienes que sean señalados y pertenecientes al acervo
hereditario, quien acepta la cesión de derechos hereditarios
que hacen a su favor.
Manifiestan los señores LARIZA PAOLA ROMERO
PLAZA Y DAVID ROMERO PLAZA, en su calidad de hijos del
autor de la sucesión Intestamentaria de referencia, que la Cesión
que efectúan en los términos y condiciones que se mencionan en
las cláusulas que anteceden, es expresa, respecto de los
derechos hereditarios que les pudieran corresponder en la
sucesión señalada, en forma plena, sin plazo, ni condición y lo
realiza en uso de sus facultades sin presión, ni vicio del
consentimiento alguno.
En dicha escritura consta la exhibición de la copia
certificada del acta matrimonio y de la copia certificada del acta
de nacimiento de los presuntos herederos en su calidad de
cónyuge e hijos del de cujus, acta de defunción del autor de la
sucesión, mismas que obran en el protocolo a mi cargo en la que
consta la radicación a la sucesión legitima, así como los informes
del Jefe del Archivo General de Notarias del Estado de México,
del Archivo Judicial del Estado de México y del Instituto de la
Función Registral del Estado de México en su Oficina Registral de
Chalco, Estado de México, en razón a la inexistencia de
disposición testamentaria.
NOTA. El aviso antes citado deberá ser publicado dos
ocasiones con un intervalo de siete días hábiles.
Chalco, Méx., a 1 de marzo de 2016.
2016.
LIC. JOSÉ GERARDO DE LA RIVA PINAL.- RÚBRICA.
LIC.
RÚBRICA.
MARIA
JOSEFINA
SANTILLANA
NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 120.
MARTÍNEZ.-
NOTARIO TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA
NÚMERO CIENTO CUARENTA Y UNO DEL ESTADO DE
MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.
1033.- 4 y 16 marzo.
16 de marzo de 2016
Página 23
NOTARIA PUBLICA NUMERO 117 DEL ESTADO DE MEXICO
TECAMAC, MEXICO
AV I S O N O T AR I AL
RIVERA VALENZUELA, se tramite notarialmente ante la fe del
suscrito Notario.
Por escritura número 20,501, de fecha 17 de diciembre
del año 2015, otorgada ante mí, a solicitud de los señores
EVELIA MARTÍNEZ RIVERA, CRESCENCIO ANTONIO
QUINTANAR RIVERA y EDUARDO QUINTANAR RIVERA, se
radicó la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora
JOSEFINA RIVERA VALENZUELA, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 6.142, fracción primera, 6.144, fracción
primera, 6.146, 6.147, 6.149 y demás relativos y aplicables del
Código Civil; 4.77 y relativos del Código de Procedimientos
Civiles; 119, 120, fracción segunda, 121, 126, 127 y 128 de la Ley
del Notariado; y 66, 68, y 69 del Reglamento de la Ley del
Notariado, vigentes en el Estado de México.
B).- Que no tienen conocimiento de que existan otras
personas con derecho a heredar.
C).- Que han exhibido las copias certificadas de las
respectivas actas de defunción, de matrimonio y de nacimiento,
relacionadas en el capítulo de Antecedentes de este instrumento,
con las que acreditan su entroncamiento en su carácter de
descendientes en primer grado (hijos) de la autora de la sucesión.
Lo que doy a conocer en cumplimiento y para todos los
efectos de las disposiciones legales invocadas.
Para dicho efecto, los señores EVELIA MARTÍNEZ
RIVERA, CRESCENCIO ANTONIO QUINTANAR RIVERA y
EDUARDO QUINTANAR RIVERA, manifiestan bajo protesta de
decir verdad:
Tecámac, Méx., a 13 de febrero de 2016.
EDMUNDO SALDIVAR MENDOZA.-RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 117.
A).- Que otorgan su expreso consentimiento para que la
Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora JOSEFINA
463-A1.-7 y 16 marzo.
NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2016.
NO. OFICIO 227B13212/252/2016
ASUNTO. PUBLICACIONES
A QUIEN CORRESPONDA.
PRESENTE:
EDICTO:
POR ESTE MEDIO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, SE DICTA
ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL PROMOVENTE, PARA QUE REALICE LAS PUBLICACIONES A COSTA DEL INTERESADO
EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, EN VIRTUD DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA
FORMULADA DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2016, CON MOTIVO DE LA REPOSICIÓN DE PARTIDA 9 VOLUMEN 117 LIBRO
PRIMERO SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 1969, Y QUE SE REFIERE AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO:
LOTE DE TERRENO NUMERO 23, MANZANA 86 Y CONSTRUCCIONES EXISTENTES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO 59 DE LA
CALLE NISPEROS, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MATEO, AMPLIACION SECCION LOMAS, MUNICIPIO DE
NAUCALPAN, ESTADO DE MEXICO.
CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS.
AL NORTE: 28.00 METROS CON LOTE NUMERO 24
AL SUR: 28.00 METROS CON ZONA VERDE,
AL ORIENTE: 7.15 METROS CON ZONA VERDE,
AL PONIENTE: 10.00 METROS CON AVENIDA NISPEROS.
SUPERFICIE DE: 240.12 METROS CUADRADOS.
LO ANTERIOR TIENE SUSTENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 92, 94 Y 95 DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO,
QUE A LA LETRA DICE: “ARTICULO 95.- UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR EL REGISTRADOR DICTARA UN ACUERDO MEDIANTE EL
CUAL SE ORDENE LA PUBLICACIÓN A COSTA DEL INTERESADO DE UN EDICTO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL
GOBIERNO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL LUGAR QUE CORRESPONDA A LA OFICINA REGISTRAL, POR
TRES VECES DE TRES DÍAS CADA UNO.
LO QUE HAGO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR.
ATENTAMENTE
LA C. REGISTRADORA DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DEL ESTADO DE MEXICO ADSCRITA A LOS MUNICIPIOS
DE NAUCALPAN Y HUIXQUILUCAN.
LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA.
(RÚBRICA).
506-A1.-11, 16 y 28 marzo.
Página 24
16 de marzo de 2016
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
BENITO VÁZQUEZ SOLÍS, POR SU PROPIO DERECHO ACREDITA SU INTERÉS
JURIDICO MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL DE JUICIO DE USUCAPIÓN EXPEDIENTE
323/2011, JUZGADO DECIMO CUARTO CIVIL DE NICOLAS ROMERO ESTADO DE
MEXICO, COMO DOCUMENTO DE BUENA FE DE LA OPERACIÓN DE TRAMITE DE
INSCRIPCION DEL CUAL LE REPORTA DETERIORADO Y ES NECESARIO POR
DISPOSICION DE LEY REALIZAR LA REPOSICION DE LA PARTIDA PARA INSCRIBIR Y
ASI CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO REGISTRAL
QUE SE REFIERE EL DE LEGALIDAD DE DICHO INMUEBLE, BAJO PROTESTA DE
DECIR VERDAD Y QUE REGISTRALMENTE APARECE COMO PROPIETARIO MARIA
CURBELO VIUDA DE AZURMENDI Y CURBELO DE GARITA, MARIA DE LOS DOLORES
AZURMENDI Y CURBELO FOLIO REAL 28456.; POR SU PROPIO DERECHO,
SEGURIDAD Y LEGALIDAD, SOLICITÓ TRAMITE CON OBJETO DE REGULARIZAR LA
PROPIEDAD DEL INMUEBLE, DEL QUE SE ADVIERTE QUE, SE ENCUENTRA
DETERIORADA LA PARTIDA CORRESPONDIENTE DE DICHO PREDIO, DEL QUE SE
COLlGE QUE LA PARTE INTERESADA NECESARIAMENTE TIENE INTERES EN
OBTENER LA INSCRIPCION LEGALMENTE DE DICHO PREDIO, EN CONSECUENCIA LA
PARTE INTERESADA SOLICITO A ESTA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL
INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN
DE LA PARTIDA 76, VOLUMEN 15 SECCION PRIMERA DE T.T.D., LIBRO PRIMERO,
SECCIÓN PRIMERA, EL INMUEBLE IDENTIFICADO, UBICADO EN CERRADA PRIMERO
DE MAYO, LOTE B 28, COLONIA SAN ISIDRO LA PAZ TERCERA SECCIÓN, MUNICIPIO
DE NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y
COLINDANCIAS AL NORTE: 20.00 MTS. CON RANCHO EL GAVILAN Y FABRICA DE
PAÑO SAN IDELFONSO, AHORA LOTE 27; AL SUR: 20.00 MTS. CON HACIENDA
SAAYAVEDRA, AHORA LOTE 29; AL ORIENTE: 10.00 METROS COLINDA CON
HACIENDA DE GUADALUPE Y SAN MATEO, AHORA CON CALLE.; AL PONIENTE: 10.00
METROS COLINDA CON PUEBLO DE SAN MIGUEL HILA EL RANCHO DE SAN MIGUEL,
HACIENDA DE ENCARNACION PROPIEDAD PRIVADA, AHORA CERRADA. SUPERFICIE:
200.00 M2. LA CUAL SE ENCUENTRA DETERIORADA. LA C. REGISTRADORA, DIO
ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO
Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS,
HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE
ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO,
LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DE LA LEY
REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 12 ENERO DEL 2016.
LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA
LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
475-A1.-8, 11 y 16 marzo.
16 de marzo de 2016
Página 25
NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2016.
NO. OFICIO 227B13212/250/2016
ASUNTO. PUBLICACIONES
A QUIEN CORRESPONDA.
PRESENTE:
EDICTO:
POR ESTE MEDIO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO
DE MÉXICO, SE DICTA ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL PROMOVENTE, PARA QUE REALICE
LAS PUBLICACIONES A COSTA DEL INTERESADO EN LA GACETA DE GOBIERNO Y EN EL PERIÓDICO
DE MAYOR CIRCULACIÓN, EN VIRTUD DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA FORMULADA DE FECHA 24 DE
FEBRERO DE 2016, CON MOTIVO DE LA REPOSICIÓN DE PARTIDA 497 VOLUMEN 39 LIBRO PRIMERO
SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 15 DE ABRIL DE 1964, Y QUE SE REFIERE AL INMUEBLE IDENTIFICADO
COMO: CASA NUMERO 2 DE CALLE DE M. SANCHEZ TAGLE, LOTE DE TERRENO NUMERO 144,
MANZANA 37, ZONA PRIMERA, FRACCIONAMIENTO LOMA SUAVE, EN CIUDAD SATÉLITE, MUNICIPIO
DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO.
CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS.
AL NORTE-PONIENTE: 09.908 METROS CON ANDADOR,
AL SUR-ORIENTE: 10.00 METROS CON CALLE DE M. SANCHEZ DE TAGLE,
AL ORIENTE-NORTE: 25.00 METROS CON LOTE NUMERO 145,
AL PONIENTE-SUR: 25.00 METROS CON LOTE 143.
SUPERFICIE DE: 248.850 METROS CUADRADOS.
LO ANTERIOR TIENE SUSTENTO LEGAL EN LOS ARTICULOS 92, 94 Y 95 DE LA LEY REGISTRAL PARA
EL ESTADO DE MÉXICO, QUE A LA LETRA DICE: "ARTICULO 95.- UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR EL
REGISTRADOR DICTARA UN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENE LA PUBLICACIÓN A COSTA
DEL INTERESADO DE UN EDICTO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DE GOBIERNO Y EN EL
PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL LUGAR QUE CORRESPONDA A LA OFICINA REGISTRAL,
POR TRES VECES DE TRES DÍAS CADA UNO.
LO QUE HAGO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR.
ATENTAMENTE
LA C. REGISTRADORA DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DEL ESTADO DE MEXICO ADSCRITA A LOS MUNICIPIOS
DE NAUCALPAN Y HUIXQUILUCAN.
LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA
(RÚBRICA).
511-A1.-11, 16 y 28 marzo.
Página 26
16 de marzo de 2016
NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2016.
NO. OFICIO 227B13212/251/2016
ASUNTO. PUBLICACIONES
A QUIEN CORRESPONDA.
PRESENTE:
EDICTO:
POR ESTE MEDIO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO
DE MÉXICO, SE DICTA ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL PROMOVENTE, PARA QUE REALICE
LAS PUBLICACIONES A COSTA DEL INTERESADO EN LA GACETA DE GOBIERNO Y EN EL PERIÓDICO
DE MAYOR CIRCULACIÓN, EN VIRTUD DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA FORMULADA DE FECHA 24 DE
FEBRERO DE 2016, CON MOTIVO DE LA REPOSICIÓN DE PARTIDA 310 VOLUMEN 75 LIBRO PRIMERO
SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1967, Y QUE SE REFIERE AL INMUEBLE
IDENTIFICADO COMO: LOTE DE TERRENO NUMERO 3 MANZANA 77 Y CONSTRUCCIONES
EXISTENTES, IDENTIFICADAS CON EL NUMERO 32 DE LA CALLE TAMARINDOS, FRACCIONAMIENTO
JARDINES DE SAN MATEO, SECCIÓN LOMAS, MUNICIPIO DE NAUCALPAN, ESTADO DE MEXICO.
CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS.
AL NORTE: 12.00 METROS CON LOTES NÚMEROS 40 Y 41,
AL SUR: 12.00 METROS CON CALLE TAMARINDOS,
AL ORIENTE: 19.00 METROS CON LOTE NÚMERO 2,
AL PONIENTE: 19.00 METROS CON LOTE 4.
SUPERFICIE DE: 228.00 METROS CUADRADOS
LO ANTERIOR TIENE SUSTENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 92, 94 Y 95 DE LA LEY REGISTRAL PARA
EL ESTADO DE MÉXICO, QUE A LA LETRA DICE: "ARTICULO 95.- UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR EL
REGISTRADOR DICTARA UN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENE LA PUBLICACIÓN A COSTA
DEL INTERESADO DE UN EDICTO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DE GOBIERNO Y EN EL
PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL LUGAR QUE CORRESPONDA A LA OFICINA REGISTRAL,
POR TRES VECES DE TRES DÍAS CADA UNO.
LO QUE HAGO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR.
ATENTAMENTE
LA C. REGISTRADORA DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DEL ESTADO DE MEXICO ADSCRITA A LOS MUNICIPIOS DE
NAUCALPAN Y HUIXQUILUCAN.
LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA
(RÚBRICA).
505-A1.-11, 16 y 28 marzo.
16 de marzo de 2016
Página 27
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
LIC. JOSE ANGEL VILLALOBOS MAGAÑA, EN SU CARÁCTER DE NOTARIO PUBLICO NUMERO 9
SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 93 VOLUMEN 123, LIBRO PRIMERO,
SECCIÓN PRIMERA, QUE SE DESPRENDE EL INMUEBLE IDENTIFICADO, COMO LOTE 28, MANZANA
DOS FRACCIONAMIENTO LAS ARBOLEDAS UBICADO EN EL PUEBLO DE SAN MATEO TECOLOAPAN,
MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO; CON LAS
SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; AL NORESTE: EN 10.00 METROS CON CALLE PARVADAS; AL
SURESTE: EN 20.00 MTS. CON LOTE 29; AL SUROESTE: EN 10.00 METROS CON LOTE 15; AL
NOROESTE: EN 20.00 METROS CON 27, CON UNA SUPERFICIE DE 200.00 METROS CUADRADOS, LA
CUAL SE ENCUENTRA TOTAMENTE DETERIORADA, EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA
SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO
EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO,
QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO,
LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 4 MARZO DEL 2015.
C. REGISTRADOR TITULAR DE LA PROPIEDAD.
LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.- RÚBRICA.
516-A1.- 11, 16 y 28 marzo.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
C. CLAUDIA ELVIRA HAMPSHIRE SANTIBAÑEZ NAVARRO, POR SU PROPIO DERECHO, EN SU
CÁRACTER DE MANDATARIA JUDICIAL SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL
INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA
1207 VOLUMEN 347, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, QUE SE DESPRENDE EN INMUEBLE
IDENTIFICADO, COMO LOTE 1, MANZANA II FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SANTA MONICA,
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE
EN 10.00 METROS CON LA CALLE CONVENTO DE CAPUCHINOS; AL SUR: EN 10.00 MTS. CON LOTE
NÚMERO 30; AL ORIENTE: EN 13.00 METROS CON LOTE 2; AL PONIENTE: EN 13.00 METROS CON
CALLE DE SANTO DOMINGO, CON UNA SUPERFICIE DE 130.00 METROS CUADRADOS, LA CUAL SE
ENCUENTRA TOTAMENTE DETERIORADA. EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y
ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR
TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE
ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN
TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL
ESTADO DE MÉXICO.
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 3 MARZO DEL 2015.
C. REGISTRADOR TITULAR DE LA PROPIEDAD.
LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.- RÚBRICA.
507-A1.- 11, 16 y 28 marzo.
Página 28
16 de marzo de 2016
OPERADORA VILLA TODESCO, S.A. DE C.V.
RFC: OVT020409BW9
Estado de Situación Financiera, Balance General al 31 de Enero de 2016
ACTIVO
PASIVO
CIRCULANTE
CIRCULANTE
Caja
Bancos
0.00
0.00
Total CIRCULANTE
PROVEEDORES
ACREEDORES DIVERSOS
0.00
0.00
0.00
Total CIRCULANTE
0.00
FIJO
Depreciación Acum. Equipo de Cómputo
Total FIJO
0.00
0.00
0.00
FIJO
0.00
Total FIJO
0.00
DIFERIDO
Impuestos Anticipados
0.00
Total DIFERIDO
DIFERIDO
0.00
Total DIFERIDO
0.00
SUMA DEL PASIVO
0.00
CAPITAL
SUMA DEL ACTIVO
0.00
Capital Social Fijo
Resultado Ejercicios Anteriores
Total CAPITAL
0.00
0.00
0.00
Utilidad o Pérdida del Ejercicio
0.00
SUMA DEL CAPITAL
0.00
SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL
0.00
Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y
contienen toda la información referente a la situación financiera y/o los resultados de la empresa y afirmamos
que somos legalmente responsables de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo asimismo, todo
tipo de responsabilidad derivada de cualquier falsa declaración sobre las mismas.
Ing. Bernardo A. Kunz Cervantes
Representante Legal
(Rúbrica).
447-A1.-3, 16 marzo y 4 abril.