COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO UNAM DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES DE CAPACITACIÓN PERIODO 2014-2015 STUNAM ACUERDO No. 866 En Ciudad Universitaria, Distrito Federal, siendo las veintiún horas del día veintidós de septiembre del año dos mil catorce, reunida la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento (CMPCA), en la sala de juntas de la Subdirección de Capacitación y Desarrollo, sita en el costado Norte del Estadio Olímpico México 68, C. P. 04510, por parte de la UNAM, los licenciados Eduardo F. Gajá Rodríguez, José Manuel Moreno Vázquez y Adrián R. García Posadas; por el STUNAM, el Licenciado Rodolfo Cruz Terán, el TUM. Martín Godínez Piña y la C. María del Pilar Saavedra Solá, con el propósito de conocer los requerimientos de capacitación de las entidades y dependencias que conforman la UNAM mediante la realización del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (DNC), al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS 1. Que el Plan de Capacitación y Adiestramiento y el Programa Anual que lo integra, así como el proceso mediante el cual se determinó proporcionar capacitación y adiestramiento al personal administrativo de base de la UNAM, deberán considerar las disposiciones previstas en los artículos 153-A al 153-X, de la Ley Federal del Trabajo (LFT). 2. Que los programas de capacitación y adiestramiento para el personal administrativo de base de la UNAM que la CMPCA acuerde, deberán basarse en las necesidades institucionales que las subcomisiones mixtas de capacitación y adiestramiento (SMCA) de las entidades y dependencias reporten mediante el DNC; 3. Que las necesidades de capacitación y adiestramiento reportadas por las SMCA de las entidades y dependencias deberán considerar información relacionada con los puestos (en lo general), las áreas (en lo específico) y los trabajadores (en lo particular), y 4. Que la atención a los requerimientos de capacitación y adiestramiento deberán redundar en un mejor cumplimiento de las actividades sustantivas de la UNAM, así como a la elevación de la competencia laboral, la productividad y el nivel de vida de los trabajadores. En razón de lo anterior, la CMPCA tiene a bien suscribir los siguientes: ACUERDOS Primero. Las subcomisiones mixtas de capacitación y adiestramiento (SMCA), de las entidades y dependencias, deberán recopilar al interior de las mismas la información relacionada con las necesidades de capacitación del personal administrativo de base, así como las de enseñanza abierta (Primaria, Secundaria y Preparatoria), y realizar el llenado de los formatos anexos, señalando claramente el subprograma al que correspondan los cursos y el grado escolar que necesiten. Segundo. Si el requerimiento de capacitación de alguna Entidad o Dependencia NO puede atenderse mediante alguno de los cursos de los diferentes subprogramas de capacitación que la CMPCA programe para el año 2015, ni por otro de los contenidos en su Catálogo de Cursos, la CMPCA instrumentará las medidas correspondientes para su debida atención, previa presentación por escrito de su requerimiento. COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO UNAM DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES DE CAPACITACIÓN PERIODO 2014-2015 STUNAM Tercero. Después de haber obtenido la información de las necesidades de capacitación de las distintas áreas que conforman la Entidad o Dependencia, y una vez realizada la concentración de la misma en los formatos previstos por esta Comisión, los integrantes de la SMCA, serán los responsables de incorporarla en el “Sistema DNC-Base” vía internet, así como los datos de los representantes de la misma Subcomisión. Cuarto. El acceso al “Sistema DNC-Base” será del 8 al 24 de octubre de 2014. La ruta de acceso es https://www.personal.unam.mx/dgpe/ rubro CAPACITACIÓN, apartado de Directorio Subcomisiones Base. En el mismo rubro antes referido, apartado Comisión Mixta, podrán consultar el Catálogo de Cursos de la CMPCA. Para tener acceso a dicho sistema se deberá utilizar la clave de la Entidad o Dependencia proporcionada por la Dirección de Sistemas de la DGPE. Quinto. Una vez concluida la incorporación de dicha información, deberá imprimirse un concentrado de la misma, revisarse y, en caso de ser necesario, corregirse y capturarse de nuevo, finalmente deberá imprimirse, firmarse y ser conservada por la SMCA, en tantos iguales para los respectivos representantes. Sexto. La CMPCA, con base en la información recibida vía internet, así como en la que obtenga de las sedes alternas y otras fuentes, acordará el Programa Anual de Cursos 2015, algunos de los cuales se realizarán en la Sede Central, ubicada en la Subdirección de Capacitación y Desarrollo (SCD), y otros serán impartidos directamente en las entidades y dependencias al amparo del Programa de Capacitación Desconcentrado, es decir en los propios centros de trabajo, como se especifica en el siguiente cuadro: Programa Central Programa Desconcentrado Sede Central Sedes Alternas FES Acatlán, Aragón, Cuautitlán, Iztacala, Zaragoza, así como los CCH Sur y Vallejo. Sedes Foráneas Entidades y dependencias ubicadas en el interior del país. Sedes Habilitadas Séptimo. Subdirección de Capacitación y Desarrollo. Cualquier Entidad y Dependencia donde se imparta un curso, distinta de las Alternas y Foráneas. Tratándose del Programa de Capacitación Desconcentrado, algunos de los cursos podrán ser programados en forma inmediata, y otros requerirán de un tiempo mayor para efectuar la búsqueda del instructor, la preparación del contenido temático y el material didáctico y, en su caso, del equipo y espacio necesarios para su realización. 2 COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO UNAM Octavo. DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES DE CAPACITACIÓN PERIODO 2014-2015 STUNAM Conforme a la legislación aplicable en la materia (LFT), los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a: I. II. III. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos. También observa que, cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo. En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la constancia de competencias o de habilidades laborales. Noveno. La CMPCA realizará una reunión con los representantes de las SMCA para dar a conocer el “Sistema DNC-Base”. POR LA UNAM POR EL STUNAM Lic. Eduardo F. Gajá Rodríguez Lic. Rodolfo Cruz Terán Lic. José Manuel Moreno Vázquez TUM. Martín Godínez Piña Lic. Adrián R. García Posadas C. María del Pilar Saavedra Solá 3
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