REGLAMENTO DE COMPETENCIAS OFICIALES UNION DE RUGBY DEL OESTE DE BUENOS AIRES AÑO 2015 ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°: Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación para los campeonatos, torneos y partidos (amistosos u oficiales) que disputen los equipos representativos de las entidades afiliadas, adherentes o invitadas que se desempeñen dentro del ámbito de la Unión de Rugby del Oeste de la Provincia de Buenos Aires (U.R.O.B.A.); motivo por el cual deroga toda otra disposición que se oponga en todo o en parte al presente. I – CATEGORÍAS DE COMPETENCIA Artículo 2º: A todos los efectos que correspondieren para la aplicación del presente Reglamento, debe considerarse el siguiente orden de categorías: a) Categoría Mayores: Pertenecen a esta categoría las divisiones creadas o a crearse cuyos jugadores cumplan 19 años o más durante el año de la competencia. En las competencias reservadas a divisiones de esta categoría, podrán participar -a exclusivo criterio de los clubes- jugadores que cumplan 18 años en el año calendario de la competencia. b) Categoría Juveniles: Pertenecen a esta categoría las divisiones creadas o a crearse que agrupan jugadores, clasificadas por la edad de los mismos entre 15 y 18 años cumplidos durante el año de la competencia. En las categorías juveniles, será la edad lo que limite la participación en cada una de ellas, siendo el valor que resulte de la diferencia entre el año de la competencia y el año del nacimiento del jugador lo que determine la categoría en que podrá participar. c) Categoría Infantiles: Pertenecen a esta categoría las divisiones creadas o a crearse que agrupan jugadores, de acuerdo a su edad y que cumplan menos de 15 años durante el año de la competencia. La Categoría Menores de 14 años, seguirá siendo fichada bajo la modalidad de Infantiles y se regirá bajo el Reglamento de Rugby Infantil con algunas consideraciones específicas que se informarán oportunamente. Disputarán un torneo de carácter obligatorio junto a la Categoría Juveniles pero será NO COMPETITIVO. Las autoridades competentes de la U.R.O.B.A. están facultadas para reglamentar y/o ampliar y/o disminuir y/o modificar el funcionamiento y/o desarrollo de las categorías y sus diferentes grupos en cualquier momento. Artículo 3º: Las disposiciones del presente Reglamento rigen para todos los jugadores mayores de 15 años (Juveniles, Intermedia y Primera o Plantel Superior). Los jugadores que actúen en divisiones inferiores a ésta (Infantiles), se regirán por las disposiciones especiales que dicte la U.R.O.B.A. con respecto al Rugby Infantil. 1 / 17 II – DE LOS JUGADORES Y EQUIPOS Artículo 4°: Los equipos solo podrán estar integrados por jugadores que, cumpliendo con las reglas fijadas en el Estatuto de la U.R.O.B.A., se encuentren fichados por el Club al que representan y hayan presentado el Apto Medico o Evaluación Pre Competitiva conforme a las normas vigentes para la temporada del torneo en disputa. A un jugador solo le está permitido integrar un equipo de una división hasta UN AÑO mayor a la que le corresponde, con excepción de jugadores del primer año de la Categoría M19. Ningún equipo que haga participar a jugadores de la categoría inferior a la que le corresponde, podrá incorporar más de siete (7) jugadores de la categoría inferior en cada partido. Artículo 5°: Ningún jugador podrá participar en más de un partido como titular dentro de un término menor a 48 horas. Si un jugador hubiere participado en un encuentro como titular disputándolo íntegramente, solo podrá ser incorporado a la tarjeta de otro partido que se dispute en el mismo día o dentro del plazo dispuesto por el presente artículo, como suplente. En las Categorías Juveniles el jugador que hubiere jugado un partido íntegramente e ingresare al siguiente dentro del plazo mínimo de seguridad de 48 horas, no podrá tener una participación en el 2° partido que supere un tiempo reglamentario del segundo partido. Artículo 6°: Los equipos estarán integrados por un máximo de quince (15) jugadores y un mínimo de doce (12), cantidad por debajo de la cual un equipo no puede empezar ni continuar un partido, siendo en consecuencia declarado perdedor del encuentro. Los partidos se jugarán en dos (2) períodos de cuarenta (40) minutos cada uno, con un descanso de hasta diez (10) minutos entre ambos. Y en las divisiones Juveniles (Menores 18 años) los partidos se disputarán en dos (2) períodos de treinta y cinco (35) minutos cada uno, con un descanso de hasta diez (10) minutos entre ambos. Artículo 7°: Ningún partido podrá iniciarse si un equipo no contara con tres (3) jugadores capacitados y entrenados para desempeñarse en los puestos de la primera línea. Artículo 8°: Cuando un equipo presente dieciséis a dieciocho (16 a 18) jugadores deberá tener dentro de su plantel cuanto menos cuatro (4) jugadores capacitados para desempeñarse como primeras líneas. Cuando un equipo incorpore más de diecinueve (19) jugadores deberá tener cinco (5) capacitados para desempeñarse como primeras líneas. Artículo 9°: Para que un equipo se considere presente, es necesario que se encuentren en la cancha y listos para jugar por lo menos doce (12) jugadores de ese equipo, cuyos nombres, apellidos y números de documento de identidad deberán constar en la tarjeta oficial del partido que se entregará al referee. Durante el desarrollo de un partido, un equipo podrá ser completado en su número reglamentario por los jugadores que no lo hubieran hecho a la iniciación del mismo, previa autorización del referee quien deberá permitir tales ingresos a la cancha e incorporarlos en la tarjeta respectiva, antes de su ingreso al campo de juego. En caso de que un equipo quedara con once (11) jugadores por cualquier motivo, el árbitro deberá suspender automáticamente el partido, quedando el resultado del mismo a resolución de la Comisión de Competencias. Artículo 10°: La cantidad de reemplazos previstos durante un partido, son los fijados en las Leyes del Juego de Rugby (IRB), pudiendo un equipo nominar hasta ocho (8) sustitutos, y 2 / 17 solo podrán hacerse siete (7) cambios. Lo solicitará el capitán de equipo al referee del encuentro, quién podrá autorizarlos de acuerdo a las circunstancias. Dichos cambios podrán hacerse en cualquier momento del partido y los jugadores ingresantes deberán ser individualizados en la tarjeta respectiva en el momento de su ingreso. Un jugador reemplazado no podrá reingresar. Los cambios, salvo por lesión, deberán efectuarse con la “pelota muerta“. Los jugadores reemplazantes serán anotados en la respectiva tarjeta en el momento de su ingreso, salvo los indicados en el artículo 9° de este reglamento, que deberán serlo antes de la iniciación del encuentro. El jugador que ingresa en lugar del retirado por herida sangrante, debe ser anotado en la tarjeta respectiva en el momento de su ingreso. Artículo 11°: El capitán deberá individualizar en la tarjeta del partido a los eventuales reemplazantes de dos (2) primeras líneas y dos (2) segundas líneas. Estos reemplazantes podrán ser señalados con un asterisco en la tarjeta del partido, si se encuentran desempeñando otro puesto al iniciar el partido. Artículo 12º: El capitán y encargado son responsables por el comportamiento de los jugadores que integran el equipo antes, durante y también una vez finalizado el partido. Se establece asimismo, que de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, dicha responsabilidad se extenderá a la entidad que representa el equipo infractor, la que podrá ser sancionada por las autoridades competentes. Artículo 13°: El Club que incluya en un partido oficial o amistoso organizado por esta Unión de cualquier categoría, a un jugador en violación a las disposiciones de este reglamento será infractor de las Disposiciones del Reglamento de Disciplina U.R.O.B.A siendo pasible de las sanciones que dicho reglamento prevee. Según cada caso podrá ser co-responsable de la inclusión en infracción de esta norma el jugador que hubiere participado irregularmente. Si la infracción ocurriera en la Categoría Juveniles, el Encargado, el Manager y el Entrenador del equipo también podrán ser sancionados. La inclusión indebida de uno o varios jugadores, en violación a lo dispuesto en cualquiera de los artículos de este reglamento y/o disposición de la U.R.O.B.A. que así lo disponga significará la pérdida automática de los puntos que el equipo hubiera obtenido, que serán sumados al haber de su ocasional adversario. III – DE LOS HORARIOS DE INICIO DE LOS PARTIDOS Artículo 14º: Los referees están obligados a cumplir los horarios que fije la U.R.O.B.A. estrictamente y sin admitir excepciones, estando facultados únicamente a admitir una tolerancia que en ningún caso podrá exceder de quince (15) minutos con respecto a la hora de iniciación del partido y siempre que estén presentes en la cancha antes de cumplirse ese tiempo, por lo menos doce (12) jugadores de cada equipo listos para jugar. Si cualquier partido preliminar se retrasase, sin importar el motivo, el referee que dirija el mismo le deberá ponerle fin no después de la hora fijada para el inicio del partido siguiente. Si así no lo hiciere el referee del partido siguiente queda autorizado a requerirle la finalización del mismo. Artículo 15º: Si a la hora fijada para dar comienzo el partido y luego de transcurrido el plazo de tolerancia, no se presentase en la cancha alguno o ambos equipos, o no lograran reunir el 3 / 17 número reglamentario de jugadores, el equipo será declarado perdedor. La falta de cumplimiento de cualquiera de estos requisitos, implicará la ausencia del equipo a los efectos de las sanciones previstas en el presente artículo. La entidad que oficie de local debe designar a un médico, siempre que no lo haya hecho la U.R.O.B.A., que se desempeñará durante el partido oficial o amistoso como oficial del mismo, a fin de prestar asistencia a los jugadores de ambos equipos que así lo requieran. El médico deberá presentarse al árbitro antes del comienzo del encuentro. Si no hubiese profesional médico presente, el partido no podrá jugarse, si comenzado el mismo el médico debiera ausentarse, el partido deberá finalizar y el equipo local perderá los puntos, cualquiera sea el resultado hasta ese momento y perderá los puntos el equipo que oficiara de local, de ser responsable de la designación del mismo, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder a la entidad responsable. El médico deberá encontrarse dentro del sector destinado al rugby y exclusivamente afectado a la atención de los jugadores que estén disputando un partido. Artículo 16º: El dictamen médico del profesional que actúe como oficial del partido es inapelable y el referee debe hacerlo cumplir, en su caso aplicar las medidas de coerción que fueren necesarias. En caso de ser el médico designado por el club local, sus decisiones serán igualmente inapelables, salvo que existiendo medico matriculado del equipo visitante, este autorizara la continuidad en el juego de un jugador de su equipo retirado del campo, haciéndose responsable y dejando constancia firmada en la planilla del partido. III – DE LOS PASES Y CLASIFICACIÓN DE LOS JUGADORES Artículo 17º: Ningún jugador podrá representar a más de un club afiliado, adherente o invitado de la U.R.O.B.A. durante la misma temporada, en el transcurso de los campeonatos organizados por dicha Unión. Quedando a cargo de la Comisión de Competencia la decisión de habilitar jugadores de distintos clubes para reforzar equipos de U.R.O.B.A en los torneos regionales. Quedan exceptuados de lo expuesto precedentemente aquellos jugadores que no puedan continuar actuando por su club por motivos ajenos a su voluntad, circunstancia que será evaluada por la U.R.O.B.A. en cada caso en particular. Artículo 18º: Toda persona o jugador que pretenda participar del juego del rugby en el ámbito territorial de la U.R.O.B.A. integrando cualquier plantel de un club o entidad afiliada, adherido o invitado a ésta, deberá cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en este reglamento y en el “Reglamento General de Pases” vigente. Artículo 19º: Inciso a) Los jugadores de la Categoría Juveniles podrán jugar en la división inmediata Superior, con sujeción a lo dispuesto en el inciso c, del presente artículo, para el caso de partidos finales o torneos reducidos de la división; siempre respetando los máximos permitidos por el artículo 4° de este reglamento. Inciso b) Tampoco existirá restricción alguna para que los jugadores de la Categoría Mayores integren estos equipos indistintamente con sujeción a lo dispuesto en el inciso c, del presente artículo, para el caso de partidos definitorios de la división. Inciso c) Para participar en los torneos reducidos y en los encuentros por eliminación, los jugadores que integren los equipos deberán haber participado en más del 50% de los partidos en la División que intenten representar. Para el caso de Categoría Mayores, cuando 4 / 17 un club clasifique sus Divisiones Preintermedia, Intermedia y Primera para disputar las semifinales o partidos definitorios, esta restricción no tendrá lugar. Asimismo las divisiones que hayan participado de las semifinales y debieran jugar las finales, podrán integrar sus equipos con los mismos jugadores que disputaron las semifinales, no rigiendo por ende para esos jugadores la restricción prevista en la primera parte del inciso. Se entiende como partidos finales, aquéllos que deben disputar entre sí los equipos clasificados y que deban definir un ganador, de acuerdo a la organización de los campeonatos que determine la U.R.O.B.A. IV – DE LA INSCRIPCIÓN Y SORTEOS DE EQUIPOS Artículo 20º: Anualmente y previo al inicio de los torneos se efectuará por los clubes la inscripción de equipos que presentará cada club, en las fechas y del modo que indiquen las autoridades competentes de la U.R.O.B.A. y tomando como referencia la cantidad de jugadores que han fichado por categoría durante el año anterior. Una vez anotado un equipo y efectuado el sorteo respectivo de la correspondiente división, el retiro del equipo implicará “walk-over” (W.O.), con todos los efectos previstos en los artículos 33° y 34°, y concordantes de este reglamento y pudiendo su comportamiento implicar la violación del artículo 10.2 del Reglamento de Disciplina. Artículo 21°: Durante el mismo año, los clubes podrán modificar el grupo o categoría en que hubiera inscripto equipos juveniles una única vez, en el periodo que se da entre una etapa de competencia oficial y otra, cuando la hubiere, según el modelo de campeonato aplicable. V – DE LOS EQUIPOS RETIRADOS Y ELIMINADOS DE DIVISIONES JUVENILES Artículo 22º: Cuando un club ha inscripto un equipo y este ha sido sorteado y es eliminado o retirado de cualquiera de los campeonatos de la Categoría Juveniles, no se lo tendrá en cuenta para conformar el número mínimo necesario para que la División Superior pueda participar de los torneos del año siguiente, de acuerdo al artículo 56° de este reglamento. Artículo 23º: Toda vez que se produzcan situaciones de equipos eliminados o retirados de los campeonatos, la Comisión de Competencias elevará un informe y el dictamen correspondiente al Consejo Directivo y/o a la Comisión de Disciplina U.R.O.B.A. a los efectos que éste adopte las medidas a que hubiere lugar si correspondiere. VI – DEL INGRESO Y ABANDONO DEL PERÍMETRO DE LA CANCHA Artículo 24º: Salvo los jugadores, el referee y los jueces de touch, no está permitida la presencia de persona alguna dentro del perímetro de la cancha durante el desarrollo de los partidos. Como excepciones el referee del partido podrá autorizar a las siguientes personas: a) Durante los entretiempos y a fin de dar instrucciones a sus jugadores, a los entrenadores de los equipos; b) el médico o fisioterapeuta de cada equipo, el médico oficial y personal paramédico para asistir o retirar a un jugador lesionado; 5 / 17 c) una persona para llevar el tee o elemento similar para patear a los palos. Solo el árbitro del partido es el que puede autorizar el ingreso al "área" de juego de cualquier otra persona. Todo incumplimiento a esta norma se considerará falta grave dando lugar a las actuaciones disciplinarias correspondientes. Por lo tanto, los suplentes, encargados o entrenadores y toda otra persona no autorizada deben encontrarse fuera del alambrado perimetral. Artículo 25°: Los referees deben aplicar esta norma con el máximo rigor a cuyo efecto solicitarán la colaboración de las autoridades presentes de las entidades participantes. Si el terreno no se viera despejado en la forma indicada, no dará comienzo al partido hasta tanto no se haya producido el total desalojo del área de juego. Si luego de iniciado un partido se produjera el ingreso de personas no autorizadas al área de juego, corresponde a la entidad que oficie de local disponer lo necesario para su desalojo. Artículo 26º: En todos los partidos y con carácter previo a la iniciación de los mismos, ambos equipos deberán completar en forma completa con letra clara y legible la Planilla Oficial del Partido que deberá proveerla la entidad que oficie de local, en la que deberán asentar los nombres, apellidos y números de documento de identidad de cada uno de los jugadores titulares y suplentes. La misma deberá ser firmada por el capitán y los encargados de cada equipo, por el referee y el médico oficial. Si los hubiera, también deberá constar los nombres de los demás auxiliares (jueces de touch, jueces de in-goal, 4º y 5º oficiales, paramédicos, etc.). Artículo 27º: Ningún jugador podrá abandonar el campo de juego durante el partido, salvo en el entretiempo, sin el permiso previo del referee que solo lo concederá en casos especiales; asimismo el o los jugadores que hubieran dejado el campo de juego autorizados o cumpliendo órdenes del referee, deberán solicitar su consentimiento para poder reingresar. El agua puede ser consumida cuando el juego se detiene pero debe estar en la línea de touch y sólo pueden ingresar al área de juego para proveerla las personas designadas para ello en la tarjeta del partido. VII – DE LA ENTREGA DE LA PLANILLA OFICIAL Artículo 28º: Todos los partidos, oficiales o amistosos, que se disputen deberá confeccionarse una Planilla Oficial del Partido. Estas planillas son por triplicado junto con una tarjeta del árbitro, las que deberán ser entregadas al referee antes del inicio del partido (quien distribuirá original y 2da copia para el equipo local y 3ra copia para el equipo visitante) debidamente completa y firmada. El árbitro no empezará el partido si planilla y la tarjeta no están completas y la conservará hasta su finalización. Una vez finalizado un partido, el referee dejará asentado en la planilla el resultado final, los jugadores que hubieran sido amonestados (tarjetas amarillas), expulsados (tarjetas rojas), y cualquier hecho anormal ocurrido antes, durante y después del desarrollo de los partidos ejecutado por jugadores, público, etc. y que contraríe las reglamentaciones vigentes. Artículo 29º: El club local entregará en la U.R.O.B.A. el original de la Planilla Oficial de todos los partidos disputados como local durante el fin de semana, como también en aquellos casos de partidos “no jugados” cualquiera fuere la causa y recibiendo el acuse de recibo 6 / 17 correspondiente. Respecto de la fecha límite para la entrega de la mencionada planilla oficial, la misma deberá ingresar a la U.R.O.B.A. hasta el primer día lunes posterior a la disputa de los partidos ya sea por por email (escaneada), por fax y por correo. La omisión de la entrega de la planilla del partido en los plazos establecidos generará una sanción al club infractor incurriéndose en el incumplimiento previsto en las disposiciones del Art. 10. 2. del Reglamento de Disciplina de la U.R.O.B.A. Artículo 30º: Cuando el atraso en la entrega exceda el día lunes posterior de la realización del partido las tarjetas aún no hubieran sido entregadas en la U.R.O.B.A. el partido se considerará como “no jugado” a los efectos de la acreditación de los puntos en las tablas de posiciones, quedando a cargo de la Comisión de Competencias determinar el procedimiento que establezca el resultado del partido. VIII – DE LA NO PRESENTACIÓN DE EQUIPOS Artículo 31º: El club cuyo equipo haya dejado de presentarse a un partido oficial programado, deberá informar las causas a la U.R.O.B.A. indefectiblemente el primer día hábil siguiente a la fecha del partido. La no presentación del informe en término presupondrá que no existe justificación o razón valedera para la no presentación del equipo, adjudicándose los puntos en disputa al equipo contrario y siendo la conducta asumida, tomada como un walkover. IX – DE LA NO REALIZACIÓN DE PARTIDOS Artículo 32º: Todos los partidos deben disputarse en las fechas, horarios y canchas fijadas por la U.R.O.B.A. para cada año calendario. En caso de que un partido no se jugase por cualquier motivo, ambos clubes deberán poner el hecho en conocimiento de la U.R.O.B.A. indefectiblemente el primer día hábil siguiente al de la programación. Solo serán consideradas causas excepcionales y/o de máxima gravedad las que justifiquen que un partido no se haya disputado. En caso de no entenderse por la U.R.O.B.A. que las causales informadas hayan sido excepcionales, y de máxima gravedad sobrevinientes, el/los Club/es responsable/s, será/n sancionado/s, y los partidos no disputados no podrán ser reprogramados considerándoselos como no jugados y perderán los puntos en disputa. X– DEL RETIRO Y ELIMINACIÓN DE EQUIPOS Artículo 33º: Serán eliminados de los campeonatos los equipos que dejen de presentarse tres (3) veces a los partidos oficiales programados sin causa debidamente justificada walkover, quedando anulados todos los que hayan disputado durante el transcurso del mismo y los puntos en juego se otorgarán al adversario, y debiendo los mismos seguir participando sin sumar puntos en el campeonato, en caso de no hacerlo serán pasibles de multas económicas y sanciones disciplinarias. Artículo 34º: También quedarán anulados todos los partidos que hayan disputado hasta el momento de su retiro, los equipos que sean retirados de los campeonatos por decisión de su 7 / 17 club. El retiro del equipo debe ser comunicado a la U.R.O.B.A. con no menos de siete (7) días de anticipación. En caso contrario, las ausencias serán consideradas walk-over a los efectos de las sanciones previstas en este reglamento. Artículo 35º: En el caso que un equipo no se presentase a disputar un partido sin dar previo aviso en ese sentido al club adversario, y a la U.R.O.B.A. será considerado walk-over, perderá los puntos en disputa adjudicándosele los puntos a su ocasional rival, recibirá además una sanción económica (multa) y perderá la localia en el campeonato del año siguiente en todas las categorías vs el equipo al que perjudicó con la no presentación. La reiteración de dicha falta será causa de eliminación del equipo del campeonato de forma competitiva. Se tomara como previo aviso los comunicados vía mails que se envíen a Secretaria de la Unión, al club adversario y a la Comisión de Competencias hasta las 20:00 horas del día martes anterior a la fecha de disputa del partido, cualquier aviso posterior a esa fecha no será tenido en cuenta. En caso de tratarse de una reiteración de la misma falta el Club, el Capitán, el Encargado y Entrenador y/o Coach del equipo que incumpliere la obligación de dar aviso serán pasibles de una sanción disciplinaria por violación del artículo 10.2 del Reglamento de Disciplina. Artículo 36º: La Comisión de Competencias como autoridad de aplicación de este reglamento, tiene la facultad de valorar los argumentos vertidos por las Instituciones tendientes a justificar la no concurrencia a un partido, a los efectos de la aplicación de las sanciones establecidas que pudieren corresponder. XI – DE LOS REFEREES Artículo 37º: Para todo partido habrá un referee designado por los Organismos competentes de la U.R.O.B.A. Ningún partido oficial o amistoso, podrá ser arbitrado, ni oficiado como jueces de touch por una persona que sea menor de 18 años. En caso de ausencia del referee designado, el partido podrá ser dirigido por un referee oficial que se encontrare en la cancha. A los efectos del presente artículo se considerará referee oficial a aquellas personas designadas por la Comisión de Referato de la U.R.O.B.A., para cubrir cada partido y los que integran la nómina que anualmente aprueba esa Comisión. Artículo 38º: No hallándose presente ningún Referee Oficial, tendrá prioridad el equipo visitante si este tuviere en condiciones de refereear una persona que tenga realizado el curso de Referato IRB1, si no lo tuviese la prioridad recaerá en el equipo local que tenga en condiciones de refereear una persona que tenga realizado el curso de Referato IRB1, si ninguno de los dos tuviese una persona con esta condiciones la prioridad volverá al equipo visitante que tuviese una persona idónea en condiciones de refereear y si este no la tuviese tampoco la prioridad pasara nuevamente al local, sí no se dieran ninguna de estas condiciones los equipos deberán ponerse de acuerdo sobre quien será el árbitro y de acuerdo con las Leyes del Juego, (Ley 6 A.1) será el local el responsable de designar una persona apta para dirigir el partido, el que indefectiblemente debe ser disputado. En las planillas del partido, los Capitanes o Encargados deberán dejar expresa constancia de su conformidad. Si el partido no se jugara, el Capitán o el Encargado y el Club del equipo que no acatare estas disposiciones serán declarados responsables, con las consiguientes 8 / 17 medidas disciplinarias y se darán los puntos perdidos a su equipo, que serán adjudicados automáticamente al ocasional adversario. Los Encargados de los equipos no podrán arbitrar partidos oficiales en los que intervenga el equipo a su cargo y solo en casos excepcionales podrá hacerlo con expresa conformidad del club rival que conste en la planilla del partido antes del comienzo del mismo. Artículo 39º: En el caso que un referee designado se vea imposibilitado de terminar el partido, el reemplazante del referee es designado siguiendo las instrucciones del organizador del partido. Si el organizador del partido no ha dado instrucciones, el árbitro designará al reemplazante. Si el árbitro no lo puede hacer el equipo local designará un reemplazante. (Ley 6 A.2 IRB). Artículo 40°: La Comisión de Referato de la U.R.O.B.A. podrá designar jueces de touch oficiales cuando lo considere necesario o a solicitud de la Comisión de Competencias, en cuyo caso quedan investidos de las mismas facultades e investidura que el referee, pero subordinados a la autoridad de éste. Si no hubiera designación de jueces de touch oficiales, se procurará su designación que cada equipo propondrá un juez de touch, debiendo preferirse para esta función quienes hayan realizado el curso de referees o se hayan desempeñado como tales. Artículo 41°: Toda persona informada o expulsada del campo de juego, instalaciones o adyacencias de un club por un referee, ya sea el partido oficial o amistoso, quedará cautelarmente suspendida para toda actividad relacionada con el rugby, cualquiera sea su condición, hasta tanto se resuelva el caso. El referee del encuentro deberá elevar el informe correspondiente a la Comisión de Referato y a la Comisión de Disciplina dentro de las 48 hs transcurridos el partido. Artículo 42°: Queda prohibido a los referees formular declaraciones o efectuar comentarios, públicos o privados, sobre el contenido de sus informes, salvo que la Comisión de Disciplina le requiera aclaraciones y hasta tanto se encuentre firme la resolución de dicho organismo. Artículo 43°: Cuando un referee amoneste a un jugador debe exhibirle una tarjeta amarilla y retirarlo en forma temporaria del campo de juego por el término de diez (10) minutos. El jugador que reciba una segunda tarjeta amarilla en un mismo partido debe ser expulsado por el referee. Artículo 44°: Las decisiones del referee respecto a los hechos del partido y durante su desarrollo son finales e inapelables. Artículo 45°: Los referees deberán observar estrictamente que los clubes den cumplimiento a los artículos de las Leyes del Juego que se refieren a la marcación de la cancha, colocación de los postes, banderas, banderines, etc., debiendo informar a la U.R.O.B.A. cualquier anomalía que detecten, pudiendo suspender un partido en el caso que aquella pudiera ocasionar inconvenientes graves para la disputa del mismo o la integridad física de los jugadores. 9 / 17 Artículo 46°: Los referees tienen la facultad de ordenar que cualquier persona que no sea de las mencionadas en el artículo 24º desaloje el campo de juego durante el desarrollo del partido. Las autoridades de la entidad que oficie de local, tienen la obligación de hacer cumplir esta decisión en caso de resistencia. Cuando existan fundadas razones que a juicio de referee tornen imposible la continuidad del partido, podrá ordenar la suspensión del mismo. Esta facultad debe ser ejercida por los referees con la máxima prudencia. En tal caso dará cuenta en su informe en forma detallada de los motivos que justificaron su actuar y de las acciones intentadas para lograr la continuidad del partido. XII – DE LA MODIFICACIÓN DE FECHAS, CANCHAS Y HORARIOS Artículo 47°: Todo Club que participe en los campeonatos oficiales y amistosos, deberá disponer de campo de juego e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las actividades. Artículo 48º: No está permitido modificar fechas, horarios y canchas de los partidos, sin el consentimiento previo de la Comisión de Competencias de la U.R.O.B.A.; y sólo en casos excepcionales se podrá autorizar la disputa de partidos fuera de las fechas y horarios establecidos en los respectivos programas. Todo pedido de cambio de fecha, horario y/o cancha deberá: a) Ser solicitado por escrito por ante la U.R.O.B.A. por la persona autorizada del club solicitante el que deberá fundar la circunstancia excepcional que motiva el pedido. b) Deberá contar con la previa conformidad expresada por escrito a la U.R.O.B.A. del equipo adversario. c) Las notas de ambos clubes deberán fijar la fecha, horario y lugar tentativo de realización del partido cuya fecha se pretende modificar. d) Todas las presentaciones antes aludidas deberán formalizarse ante la Secretaría de U.R.O.B.A. con por lo menos siete (7) días de anticipación a la fecha del encuentro que se desea modificar. En caso de no darse cumplimiento a las exigencias indicadas en los plazos establecidos, o de disputarse los partidos sin la previa autorización expresa de la Comisión de Competencias de la U.R.O.B.A., el/los Club/es responsable/s, será/n sancionado/s, y los partidos jugados en esas condiciones podrán ser considerados como “no jugados” con las consecuencias establecidas en el presente reglamento. Artículo 49º: Cuando la Unión Argentina de Rugby programe partidos Internacionales, del Campeonato Argentino o especiales, la Comisión de Competencias será la autoridad que podrá determinar la suspensión de los encuentros que se deban disputar en las mismas fechas y horarios, en cuyo caso determinara las fechas y horarios de emergencia para cumplirse con los programas preestablecidos. XIII – DE LA VESTIMENTA Y LOS COLORES Artículo 50º: Todos los jugadores de un equipo deberán vestir los colores oficiales de su club en concordancia con los informados por sus Instituciones a la U.R.O.B.A. Sus remeras o camisetas deberán estar numeradas no encontrándose permitido que dos (2) o más de ellas 10 / 17 lleven el mismo número. Los jugadores deberán disputar los encuentros utilizando protectores bucales y podrán utilizar otros protectores autorizados en otras partes de sus cuerpos en la medida y con las exigencias que reglamente la U.R.O.B.A. Los referees no permitirán la participación de ningún jugador cuya vestimenta no cumpla con los requisitos establecidos por las Leyes del Juego de Rugby (Ley 6 A.2 IRB). Artículo 51º: Ninguna entidad podrá cambiar los colores que actualmente usa ni la disposición de los mismos, sin el previo consentimiento de la U.R.O.B.A. Artículo 52º: Cuando deban jugar entre sí dos clubes cuyos colores puedan prestarse a confusión, a requerimiento del referee, el local deberá cambiar su camiseta por otra habilitada oficialmente por la U.R.O.B.A. XIV – DE LOS CAMPEONATOS Artículo 53º: La U.R.O.B.A. organizará los campeonatos anuales para las Categorías Mayores, Juveniles, Infantiles y Femenino. Para todos estos torneos, campeonatos y competencias serán de aplicación las Leyes del Juego de I.R.B., aceptadas y promulgadas por la U.A.R. y la U.R.O.B.A., el presente reglamento, las normas y circulares que se dicten según sus atribuciones. Artículo 54º: La inclusión indebida de uno o varios jugadores, en violación a lo dispuesto en cualquiera de los artículos de este Reglamento u otras disposiciones de la U.R.O.B.A. implicará la aplicación de sanciones que podrán ir desde las individuales a los jugadores responsables, capitanes, managers, entrenadores y/o encargados de los equipos infractores, hasta una sanción que podrá contemplar la pérdida automática de los puntos que el equipo hubiera obtenido -que serán adjudicados a su ocasional adversario- y/o sanciones al club. Artículo 55º: Si por cualquier circunstancia, un equipo fuere eliminado o retirado de un campeonato, la U.R.O.B.A. podrá tomar las medidas que considere convenientes, vinculadas al ascenso y descenso de equipos, para el normal desarrollo de los campeonatos de la temporada siguiente, en lo que concierne al número que se haya fijado para intervenir en los mismos. Igualmente, cuando algún equipo no sea inscripto en un campeonato no obstante tener derecho a ello, ya sea por haberle correspondido el ascenso en la temporada anterior, o por que le corresponda actuar en esa categoría, la U.R.O.B.A. podrá tomar las medidas necesarias para mantener el número de equipos que se haya fijado para intervenir en los campeonatos del año siguiente al que se produjo la vacante. Artículo 56°: Las condiciones mínimas para participar en los campeonatos de la U.R.O.B.A., según su organización anual, los clubes deberán inscribir y mantener obligatoriamente durante el año de competencia la actuación efectiva de los equipos que se comprometan a presentar según lo informado a la U.R.O.B.A. antes del comienzo de los campeonatos. Artículo 57°: Los requisitos estipulados en el artículo 56° de este reglamento para la participación en la Categoría Mayores, Juveniles, Infantiles y Femenino en los distintos grupos deberán haberse cumplimentado a la fecha de inscripción de los clubes en los campeonatos de la U.R.O.B.A. del año en curso del que se trate. Ningún Club podrá 11 / 17 participar en los Campeonatos de la U.R.O.B.A. de un grupo determinado si a la fecha del cierre de inscripción y fichaje no hubiere cumplido con los mínimos exigidos en el artículo anterior. Artículo 58°: Si durante todo el transcurso de la competencia anual, un club no diere cumplimiento efectivo a los mínimos de equipos dispuestos en el articulo anterior, el año inmediato posterior solo quedará habilitado para disputar las competencias en el grupo a cuyos mínimos haya dado efectivo cumplimiento durante el año en análisis. Si hubieran participado en el último grupo, no podrá pretender el ascenso el año siguiente aunque fichase los jugadores necesarios para hacerlo. Los grupos de la U.R.O.B.A. serán tres (3) y son denominados grupo campeonato (1), grupo reubicación (2), grupo desarrollo (3), siendo facultad exclusiva del Consejo Directivo de la U.R.O.B.A., la modificación de dichos grupos y de las categorías obligatorias de cada uno para cada año calendario. La Comisión de Competencia deberá informar a los clubes participantes de la U.R.O.B.A., cuáles serán las categorías obligatorias en cada grupo para el año siguiente, cuando termine el campeonato del año en curso. Artículo 59: Si en alguna oportunidad, previo al inicio de los torneos de la U.R.O.B.A., algún Club o Institución no pudiera dar cumplimiento a todos los requisitos indicados en los artículos precedentes para competir en el mismo torneo en que lo hubo hecho en la temporada anterior, deberá solicitar la correspondiente autorización a la U.R.O.B.A. para poder participar en los campeonatos de esa temporada. Esta autorización, si le fuere concedida se extenderá con carácter de excepción y tendrá validez hasta la finalización de la temporada en la que fue otorgada. Artículo 60°: Cuando un club luego de iniciada la competencia de U.R.O.B.A. no pudiere sostener los mínimos estipulados en el artículo 56° podrá solicitar por única vez la correspondiente autorización por vía de excepción, mediante la presentación por escrito ante el Consejo Directivo de la U.R.O.B.A. y con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha limite para la inscripción de equipos de las Categorías a las que le correspondiere competir en el año siguiente al del incumplimiento sobreviniente. El pedido de excepción deberá consignar que equipos y/o divisiones no presentará el club solicitante y las causales en que se funda el pedido. Artículo 61°: Conferida a un Club la autorización por vía de excepción por el Consejo Directivo de la U.R.O.B.A. para participar en una temporada implicará el liso y llano reconocimiento del club de haber incumplido la temporada anterior con los mínimos de los artículos 56° y 57°. Si el club solicitante y beneficiario de la excepción no cumpliera con los mínimos de equipos dispuestos por los artículos 56° y 57° durante el año siguiente al que la autorización excepcional le fue otorgada se considera que ha acumulado dos temporadas de incumplimiento y por lo tanto perderá, en el año siguiente, el derecho a participar en el campeonato de la Categoría en la que estuvo jugando, aplicándose las disposiciones del artículo anterior en forma automática. No se extenderán autorizaciones de excepción que en forma sucesiva importen que el club juegue más de dos temporadas incumpliendo los mínimos de los artículos 56° y 57° en una misma categoría. XV – CAMPEONATOS Y SISTEMA DE DESEMPATES 12 / 17 Artículo 62º: Anualmente la Comisión de Competencias elevara al Consejo Directivo de la U.R.O.B.A. el/los modelos para la disputa de los Torneos Oficiales de la Unión en las Categorías Mayores, Juveniles, Infantiles y Femenino; los sistemas para la obtención del título de Campeón, los puntos bonus y los eventuales desempates formaran parte del reglamento para su aprobación. Una vez aprobados los formatos de dichos torneos serán notificados a los Clubes participantes previo al inicio de los torneos. Artículo 63º: En carácter subsidiario y para el caso que un torneo en particular no estipulare el sistema de desempates por igualdad de puntos obtenidos en cualquier puesto en la tabla de posiciones de cualquier categoría en cualquiera de los campeonatos, se considerarán criterios que contemplan solamente la actuación de los equipos empatados entre si y se procederá aplicando en forma sucesiva y excluyente las siguientes normas: a) Mayor cantidad de puntos obtenidos (ganado, empatado o perdido); b) Mayor cantidad de partidos ganados; c) Mejor diferencia de tantos a favor menos tantos en contra; d) Mejor diferencia de tries a favor menos tries en contra; e) Mayor cantidad de tries; f) Se tomarán en cuenta los antecedentes disciplinarios registrados durante el torneo, debiendo definirse a favor del equipo que posea en primer término menor número de expulsiones y si no las hubiera, de amonestaciones; e) Si a pesar de la aplicación de todos los sistemas anteriormente previstos subsistiera el empate, el Consejo Directivo de la U.R.O.B.A. decidirá la norma a aplicar para la definición del puesto igualado, previo dictamen de la Comisión de Competencia. Artículo 64º: La Comisión de Competencias establecerá para los distintos torneos a disputarse, de las Categorías Superior e Intermedias, el sistema de definición por puntos y bonus. a) Cuatro (4) puntos por partido ganado. b) Dos (2) puntos por partido empatado. c) Cero (0) puntos por partido perdido. d) Se otorgará un (1) punto adicional por cada uno de los siguientes BONUS logrados. d.1) Bonus por DIFERENCIA de TRIES al equipo que gane y logre marcar tres (3) o más tries que los que le marcó su adversario. d.2) Bonus por CANTIDAD de tries a todo equipo que marque cuatro (4) o más tries. d.3) Bonus por DIFERENCIA de TANTOS a todo equipo que pierda por siete (7) o menos tantos. XVI – DISCIPLINA Artículo 65°: En las Categorías Mayores y Juveniles cuando el referee considere que corresponde penar a un jugador por una infracción con tarjeta amarilla, el jugador deberá retirarse del campo de juego durante diez (10) minutos de tiempo de juego, en una competencia de dos (2) tiempos de cuarenta (40) minutos. Si la competencia es de Seven a Side, los minutos que debe permanecer fuera del campo de juego, serán dos (2) minutos de tiempo de juego. Si el torneo fuere de tiempo reducido (dos (2) tiempos de veinte (20) minutos cada uno) el jugador deberá retirarse del campo de juego durante cinco (5) minutos 13 / 17 de tiempo de juego. Si el mismo jugador recibiera una segunda tarjeta amarilla, en un mismo partido debe ser retirado por el resto del encuentro y recibirá una (1) fecha de suspensión a aplicar en el primer partido a jugarse del mismo o del próximo torneo. Artículo 66°: Cuando un jugador de Categoría Mayores y Juveniles acumule tres (3) tarjetas amarillas, el club está obligado a no incorporarlo en ninguno de los equipos en la fecha de competencia siguiente a la de producida la última penalización con esa tarjeta. Cuando durante el mismo año calendario continúe acumulando tarjetas amarillas, a la cantidad de fechas de suspensión se le irá adicionando una (1) fecha por cada tres (3) tarjetas. Finalizado el año calendario, el contador de las tarjetas amarillas, volverá a cero. Artículo 67°: La sanción que conlleve la pérdida de la condición de local de un club derivada de una sanción disciplinaria, determinará que uno o más equipos de los sancionados, no podrán jugar partidos oficiales o amistosos en sus instalaciones. Artículo 68°: Cualquier infracción a este reglamento o a disposiciones establecidas por la U.R.O.B.A., es causa de aplicación de sanción al jugador, capitán, encargado y entidad que la cometa. La aplicación de la misma, como así también su magnitud y alcance, queda librada al criterio de las autoridades competentes de la U.R.O.B.A. aunque siempre se tratará que la sanción guarde relación con la magnitud del hecho que le dio lugar. 14 / 17 REGLAMENTO OFICIAL SEVEN JUVENILES y MAYORES Artículo 1°: a) El Torneo de Seven a Side se desarrollará en una etapa, los días domingos a partir de las 11:00 hrs., la designación del club organizador estará a cargo por el Consejo Directivo de U.R.O.B.A. b) El cual deberá presentar para dicho torneo dos (2) canchas en condiciones óptimas para el juego. c) Vestuarios y duchas suficientes para satisfacer las necesidades de todos los equipos participantes. d) Una cantina con precios accesibles con bebidas y comida. e) El club deberá hacerse cargo de los gastos que originen los árbitros, qué serán designados por la U.R.O.B.A. y del médico. f) No se cobrara inscripción de ningún tipo a los equipos participantes. g) El club organizador no tendrá obligación de proveer de tercer tiempo a los jugadores. h) El Club anfitrión deberá confirmar por escrito a Secretaría, de quienes son los clubes que han participado del torneo, para ello deberá enviar todas las Planillas Oficiales de Partidos correspondientes en dónde figuren el nombre del club, apellido y nombres y número de documento nacional de identidad de los jugadores. Artículo 2°: Los clubes deberán notificar su inscripción a Secretaria de la U.R.O.B.A. con tres (3) días de anticipación y cada club podrá presentar el número de equipos que considere necesario, debiendo inscribir como segundo, tercer o cuarto equipo con la denominación b, c, d, etc. Los equipos contaran con un máximo de doce (12) jugadores. Cada equipo deberá presentar una lista de buena fe, la cual es definitiva e inalterable hasta la finalización del Seven, es decir, que si un club presenta dos (2) equipos (a y b, por ejemplo) jugadores del “a” no podrán integrar el “b” y viceversa. Artículo 3°: Aquellos clubes que no participen del Seven serán sancionados con dos (2) fechas a jugar de visitante en las que por sorteo les tocara jugar de local; y se tomará en cuenta el próximo campeonato del Torneo Oficial de la U.R.O.B.A. Artículo 4°: a) Primera Etapa: los equipos inscriptos de distribuirán preferentemente en zonas de cuatro (4) cada uno, jugando todos contra todos, clasificando para la siguiente ronda, el primero, segundo, tercero, etc. de cada zona de acuerdo a la sumatoria de puntos obtenidos. El equipo que otorgue walk-over en un partido por la circunstancia que sea, en cualquiera de las instancias del torneo, quedará automáticamente eliminado del mismo, ó se otorgara como partido perdido. 15 / 17 b) Segunda Etapa: esta ronda se desarrollará por el sistema de eliminación directa, quedando clasificados para las semifinales y finales. c) Ambas Etapas podrán ser modificadas de común acuerdo el día del encuentro de acuerdo a la cantidad de equipos participantes. Artículo 5°: Podrán participar los equipos que estén actuando al cierre de los respectivos campeonatos y/o torneos, que disputaron el Torneo de la U.R.O.B.A. Los jugadores que formen tales equipos deben haber integrado su plantel durante el corriente año o en años anteriores por partidos del campeonato local, no encontrándose habilitados para hacerlo aquéllos jugadores invitados, de otras Uniones para participar solamente en este evento, tanto del interior como exterior. Artículo 6°: Cada equipo estará constituido por siete (7) jugadores, no pudiendo iniciarse un partido con menos de seis (6) y se anotarán hasta cinco (5) suplentes que podrán sustituir a los titulares en cualquier momento del torneo (Ley 3.4 Variaciones Seven a Side), primero lo solicitará el respectivo capitán de equipo al referee del partido, quien deberá autorizarlo y anotarlo en su tarjeta en el momento del ingreso. Dichos cambios podrán hacerse en cualquier momento de un partido y los jugadores reemplazantes deberán estar previamente anotados en la "Planilla de Inscripción de Equipo en el Torneo", caso contrario el equipo infractor perderá el encuentro y será automáticamente eliminado del torneo, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que se consideren pertinentes por parte de las autoridades competentes. Artículo 7°: Antes del primer partido, cada capitán entregará a las Autoridades del Torneo, una planilla en la que deberán constar apellido y nombres y número de documento de identidad de cada jugador, como así también el apellido y nombre del juez de touch. Artículo 8°: Los capitanes de los equipos deberán presentar a las Autoridades del Torneo, cinco (5) minutos antes de la hora fijada para el comienzo de cada partido en el que es toque actuar, la nómina de los jugadores que intervendrán en ese partido. No se admitirán tolerancias y el equipo que no cumpla con esta disposición será eliminado de inmediato, otorgándose el partido, al oponente. Artículo 9°: En los partidos de este torneo se aplicarán las reglas del juego fijadas en las "Leyes del Juego de Rugby" en todas sus partes y en la forma habitual, con la excepción del número de jugadores para formar el "scrum", que deberán ser tres (3) en la primera línea. (Ley 20.1 Variaciones Seven a Side). Artículo 10°: Los partidos se jugarán en dos (2) períodos de siete (7) minutos cada uno, cambiando de lado y con un (1) minuto de descanso. Para la segunda ronda del torneo y en caso de empate, se seguirá jugando de inmediato hasta que uno de los dos equipos marque un tanto, en períodos de siete (7) minutos cada uno, con uno (1) de descanso y cambiando de lado. Artículo 11°: En el partido final los períodos serán de diez (10) minutos cada uno, con dos (2) minutos de descanso y cambiando de lado. En caso de empate, se seguirá jugando de inmediato hasta que uno de los dos equipos marque un tanto, en períodos de cinco (5) minutos cada uno, con dos (2) de descanso, cambiando de lado. 16 / 17 Artículo 12°: Cualquier cuestión que se suscite durante el desarrollo del torneo no contemplada en este Reglamento, será resuelta por las Autoridades del Torneo, siendo inapelables las resoluciones que ellas adopten por parte de los equipos intervinientes. Artículo 13°: Será obligatorio que los equipos concurran con un juez de touch, que deberá ser persona mayor de 18 años idónea. Los jueces de touch de los partidos semifinales y final de la segunda fase, como así en cualquier otro de la primera fase que se considere conveniente, serán designados por las Autoridades del Torneo. 17 / 17
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