Análisis del ITIES a la iniciativa de Ley de Transparencia en Sonora

Análisis y posicionamiento sobre la iniciativa
de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales para el Estado de Sonora.
HERMOSILLO, SONORA, A MARZO 16 DE 2016.
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Señoras y señores:
Agradezco a esta Soberanía la oportunidad de participar en este ejercicio de
consulta y análisis, sustentado en las mejores prácticas legislativas, que
eficazmente retoman las señoras y los señores diputados del Honorable
Congreso del Estado.
Saludo a todas y a todos los asistentes, a quienes doy la bienvenida también en
nombre del organismo garante de la transparencia en Sonora.
Nos entusiasma el que con esta ley se eficiente el ejercicio de las prerrogativas
inherentes a la transparencia y, particularmente, el que se fortalezca al
organismo garante de este derecho fundamental.
En nombre de mis compañeros vocales Andrés Miranda Guerrero y Francisco
Cuevas Sáenz, agradezco el espacio para hacer nuestros planteamientos, los
cuales concentraremos en ocho aspectos prioritarios:
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Plazos para la información reservada;
Plazos para resolución de recursos de revisión;
Operación de las Unidades de Transparencia;
Comités de Transparencia;
Inclusión social en el acceso a la información;
Sistema Nacional de Transparencia;
Retos operativos y presupuestales; y,
Armonización con leyes generales de datos y archivo.
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PLAZOS DE LA INFORMACIÓN RESERVADA.La información de carácter restringido es una de las cosas que más
puede impactar la percepción ciudadana de transparencia; y aunque
comprendemos la necesidad de su existencia, se entiende también que debe
limitarse al mínimo estrictamente necesario.
De ahí que celebremos que en esta iniciativa se reduzca de 10 a 5 años el
período por el cual se puede declarar la reserva, así como la posibilidad de que
se extienda ya no a siete años más, sino sólo a tres.
No obstante, detectamos la conveniencia de que en el cuerpo del artículo 107,
se precise que la ampliación de la reserva será por una sola ocasión, tanto en la
que determine el sujeto obligado por sí mismo, como la que autorice en su
caso el organismo garante.
Por otra parte, en aras de la certeza jurídica, consideramos que debe asentarse
que en los casos de infraestructura y documentos de por sí estratégicos para la
seguridad pública y el bienestar de la población, su acceso restringido es de tal
obviedad que debe ser permanente en tanto cumplan su función y vida útil.
Tal criterio puede, por supuesto, ser determinado en una resolución de la
instancia garante, aunque subrayamos que sería mucho mejor el que se
incluyera desde ahora en la ley.
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RESOLUCIÓN DE RECURSOS.La ley vigente asume un máximo de 32 días hábiles para admitir,
instruir y resolver los recursos de revisión, en tanto que la Ley General de
Transparencia contempla hasta 40 días.
Obviamente nosotros no podíamos más que quedarnos en los 32 días ya
establecidos, cuando menos, o bien reducir todavía más el plazo. Así lo
decidió el ánimo garantista del legislador sonorense, y se prevén ya 25 días
hábiles para el tratamiento de los recursos de revisión.
Ello nos motiva, pero no dejamos de ver la dificultad que representa ante la
realidad operativa y presupuestal con que contamos.
No pretendemos, claro está, que nuestra nueva ley vuelva a aquellos 32 días.
Ya vimos 25 en esta iniciativa, y nos parece muy bien, pues es en beneficio
del derecho de todos a conocer lo que se hace con los recursos públicos.
En todo caso planteamos la necesidad de hacer efectivo el artículo 161 de esta
misma iniciativa de ley, en el sentido de que el organismo garante contará con
ponencias a cargo de cada Comisionado, integradas “al menos” –dicta el
referido precepto– por: Oficialía de partes, actuarías, secretarías de acuerdo,
secretarios proyectistas y secretarios de ejecución.
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UNIDADES DE TRANSPARENCIA.El hecho de que, conforme al artículo 65 de esta iniciativa, las Unidades
de Transparencia vayan a ser designadas ahora de entre servidores públicos
certificados por el propio organismo garante estatal, es una gran noticia.
Eso nos obligará a rediseñar nuestro programa de capacitación y evaluaciones,
orientándolo mayormente a la profesionalización y a la certificación efectiva.
El punto de mejora está en que la ley establezca requisitos mínimos para ser
titular de la Unidad de Transparencia, empezando por el ocupar por lo menos
un cargo de dirección general en la estructura del sujeto obligado, tal como
actualmente se contempla en nuestra normatividad vigente (lineamientos).
Por lo demás, consideramos un avance significativo el nombramiento a partir
de certificaciones de conocimientos y profesionalidad, que de seguro nos
llevará a una coordinación mucho más cercana entre el organismo garante y
estas instancias fundamentales en el proceso de acceder a la información
pública gubernamental.
COMITÉS DE TRANSPARENCIA.Otro logro en la iniciativa es el funcionamiento de los Comités de
Transparencia de los sujetos obligados.
Vemos, no obstante, la necesidad de que el artículo 63 clarifique posibles
discordancias. Por ejemplo, el artículo dicta que el Comité será integrado por
un número impar de miembros, pero menciona a cuatro en específico:
Dirección jurídica, dirección administrativa, unidad de transparencia y un
miembro circunstancial y rotativo, según sea el área a la que corresponda
atender la solicitud de información.
Otro punto que debe quedar claro, es la manera en que se nombrará al
presidente del Comité de Transparencia, o bien disponer que ello será
detallado en los lineamientos respectivos.
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INCLUSIÓN SOCIAL EN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN .Es de justicia que la información pública esté garantizada para todos los
segmentos de la población, sin marginación alguna.
Sin embargo, atender las disposiciones de la ley en cuanto a traducciones en
lenguas de las diversas etnias –que sólo en el caso de Sonora son ocho– y de
personas con alguna discapacidad, representa un reto de enormes proporciones
que incluso puede trastocar la operatividad de un sujeto obligado o del propio
organismo garante.
Por ello proponemos que en esta ley de transparencia, y con reformas
consecuentes en las normatividades en que aplique, se ordene la
responsabilidad de colaboración entre el organismo garante y las dependencias
que dispongan de recursos humanos y materiales para hacer efectivos los
“ajustes necesarios” de que habla la iniciativa de ley que comentamos.
No está de más, igualmente, que la ley considere una prudente ampliación de
plazos de respuesta cuando se deban hacer ajustes de idioma: Qué tanto, en
qué casos, bajo qué circunstancias.
Asimismo, debe caber algún análisis de viabilidad en cuanto a solicitudes en
estos formatos y traducciones especiales, previendo excesos como el de que,
por ejemplo, alguien pidiera “todos los informes trimestrales de la
dependencia de 10 años atrás en guarijío”.
SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.Es una de las principales figuras que crea la Ley General para regir las
políticas públicas en la materia, por lo que la norma estatal debe ser puntual en
lo siguiente:
Ordenar la conformación de un Sistema Estatal de Transparencia, integrado
por los equivalentes locales a los entes nacionales en las materias relativas a
fiscalización, archivo, estadística, organismo garante y sujetos obligados.
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RETOS OPERATIVOS Y PRESUPUESTALES.Las nuevas disposiciones de ley, la participación en el Sistema Nacional
de Transparencia, el deber del organismo garante estatal de operar la
Plataforma Nacional de Transparencia, nos presentan retos operativos y,
consecuentemente, presupuestales.
Nuestro planteamiento en este sentido es que se considere en la ley local, lo
que dicta el artículo 40 de la Ley General de Transparencia, con la cual nos
estamos armonizando, y el cual me permito leer en sus partes medulares:
“Los Organismos garantes tendrán la estructura administrativa necesaria para
la gestión y el desempeño de sus atribuciones. …los Congresos de las
Entidades Federativas (…) deberán otorgar un presupuesto adecuado y
suficiente a los organismos garantes para el funcionamiento efectivo y
cumplimiento de la presente ley, las leyes federales y de las Entidades
Federativas, según corresponda, conforme a las leyes en materia de
presupuesto y responsabilidad hacendaria”.
LEYES GENERALES.Como sabemos, la ley de transparencia y acceso a la información se
complementa con las normatividades sobre datos personales y archivo.
De ahí que sea prudente estipular desde ahora que, en su momento, esta ley
local habrá de armonizarse a las disposiciones de las leyes generales que se
emitan sobre estos dos temas –archivo y datos personales–, en cumplimiento
con lo que ordena la Constitución de la República.
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Hay, por supuesto, muchos otros aspectos favorables qué destacar de
esta iniciativa de ley que viene a enriquecer el derecho de acceso a la
información pública.
No obstante, quisimos subrayar estos siete aspectos, que de seguro habrán de
ser complementados y enriquecidos con los que nuestras compañeras y
compañeros de foro pongan sobre esta mesa.
Estamos ciertos, igualmente, que nuestros planteamientos serán considerados
por las señoras y señores legisladores, a quienes una vez más, en nombre del
Pleno y de todos quienes nos desempeñamos en el Instituto de Transparencia
Informativa, agradezco el que nos hayan escuchado.