Análisis y posicionamiento sobre la iniciativa de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Sonora. HERMOSILLO, SONORA, A MARZO 16 DE 2016. 1 Señoras y señores: Agradezco a esta Soberanía la oportunidad de participar en este ejercicio de consulta y análisis, sustentado en las mejores prácticas legislativas, que eficazmente retoman las señoras y los señores diputados del Honorable Congreso del Estado. Saludo a todas y a todos los asistentes, a quienes doy la bienvenida también en nombre del organismo garante de la transparencia en Sonora. Nos entusiasma el que con esta ley se eficiente el ejercicio de las prerrogativas inherentes a la transparencia y, particularmente, el que se fortalezca al organismo garante de este derecho fundamental. En nombre de mis compañeros vocales Andrés Miranda Guerrero y Francisco Cuevas Sáenz, agradezco el espacio para hacer nuestros planteamientos, los cuales concentraremos en ocho aspectos prioritarios: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Plazos para la información reservada; Plazos para resolución de recursos de revisión; Operación de las Unidades de Transparencia; Comités de Transparencia; Inclusión social en el acceso a la información; Sistema Nacional de Transparencia; Retos operativos y presupuestales; y, Armonización con leyes generales de datos y archivo. 2 PLAZOS DE LA INFORMACIÓN RESERVADA.La información de carácter restringido es una de las cosas que más puede impactar la percepción ciudadana de transparencia; y aunque comprendemos la necesidad de su existencia, se entiende también que debe limitarse al mínimo estrictamente necesario. De ahí que celebremos que en esta iniciativa se reduzca de 10 a 5 años el período por el cual se puede declarar la reserva, así como la posibilidad de que se extienda ya no a siete años más, sino sólo a tres. No obstante, detectamos la conveniencia de que en el cuerpo del artículo 107, se precise que la ampliación de la reserva será por una sola ocasión, tanto en la que determine el sujeto obligado por sí mismo, como la que autorice en su caso el organismo garante. Por otra parte, en aras de la certeza jurídica, consideramos que debe asentarse que en los casos de infraestructura y documentos de por sí estratégicos para la seguridad pública y el bienestar de la población, su acceso restringido es de tal obviedad que debe ser permanente en tanto cumplan su función y vida útil. Tal criterio puede, por supuesto, ser determinado en una resolución de la instancia garante, aunque subrayamos que sería mucho mejor el que se incluyera desde ahora en la ley. 3 RESOLUCIÓN DE RECURSOS.La ley vigente asume un máximo de 32 días hábiles para admitir, instruir y resolver los recursos de revisión, en tanto que la Ley General de Transparencia contempla hasta 40 días. Obviamente nosotros no podíamos más que quedarnos en los 32 días ya establecidos, cuando menos, o bien reducir todavía más el plazo. Así lo decidió el ánimo garantista del legislador sonorense, y se prevén ya 25 días hábiles para el tratamiento de los recursos de revisión. Ello nos motiva, pero no dejamos de ver la dificultad que representa ante la realidad operativa y presupuestal con que contamos. No pretendemos, claro está, que nuestra nueva ley vuelva a aquellos 32 días. Ya vimos 25 en esta iniciativa, y nos parece muy bien, pues es en beneficio del derecho de todos a conocer lo que se hace con los recursos públicos. En todo caso planteamos la necesidad de hacer efectivo el artículo 161 de esta misma iniciativa de ley, en el sentido de que el organismo garante contará con ponencias a cargo de cada Comisionado, integradas “al menos” –dicta el referido precepto– por: Oficialía de partes, actuarías, secretarías de acuerdo, secretarios proyectistas y secretarios de ejecución. 4 UNIDADES DE TRANSPARENCIA.El hecho de que, conforme al artículo 65 de esta iniciativa, las Unidades de Transparencia vayan a ser designadas ahora de entre servidores públicos certificados por el propio organismo garante estatal, es una gran noticia. Eso nos obligará a rediseñar nuestro programa de capacitación y evaluaciones, orientándolo mayormente a la profesionalización y a la certificación efectiva. El punto de mejora está en que la ley establezca requisitos mínimos para ser titular de la Unidad de Transparencia, empezando por el ocupar por lo menos un cargo de dirección general en la estructura del sujeto obligado, tal como actualmente se contempla en nuestra normatividad vigente (lineamientos). Por lo demás, consideramos un avance significativo el nombramiento a partir de certificaciones de conocimientos y profesionalidad, que de seguro nos llevará a una coordinación mucho más cercana entre el organismo garante y estas instancias fundamentales en el proceso de acceder a la información pública gubernamental. COMITÉS DE TRANSPARENCIA.Otro logro en la iniciativa es el funcionamiento de los Comités de Transparencia de los sujetos obligados. Vemos, no obstante, la necesidad de que el artículo 63 clarifique posibles discordancias. Por ejemplo, el artículo dicta que el Comité será integrado por un número impar de miembros, pero menciona a cuatro en específico: Dirección jurídica, dirección administrativa, unidad de transparencia y un miembro circunstancial y rotativo, según sea el área a la que corresponda atender la solicitud de información. Otro punto que debe quedar claro, es la manera en que se nombrará al presidente del Comité de Transparencia, o bien disponer que ello será detallado en los lineamientos respectivos. 5 INCLUSIÓN SOCIAL EN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN .Es de justicia que la información pública esté garantizada para todos los segmentos de la población, sin marginación alguna. Sin embargo, atender las disposiciones de la ley en cuanto a traducciones en lenguas de las diversas etnias –que sólo en el caso de Sonora son ocho– y de personas con alguna discapacidad, representa un reto de enormes proporciones que incluso puede trastocar la operatividad de un sujeto obligado o del propio organismo garante. Por ello proponemos que en esta ley de transparencia, y con reformas consecuentes en las normatividades en que aplique, se ordene la responsabilidad de colaboración entre el organismo garante y las dependencias que dispongan de recursos humanos y materiales para hacer efectivos los “ajustes necesarios” de que habla la iniciativa de ley que comentamos. No está de más, igualmente, que la ley considere una prudente ampliación de plazos de respuesta cuando se deban hacer ajustes de idioma: Qué tanto, en qué casos, bajo qué circunstancias. Asimismo, debe caber algún análisis de viabilidad en cuanto a solicitudes en estos formatos y traducciones especiales, previendo excesos como el de que, por ejemplo, alguien pidiera “todos los informes trimestrales de la dependencia de 10 años atrás en guarijío”. SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.Es una de las principales figuras que crea la Ley General para regir las políticas públicas en la materia, por lo que la norma estatal debe ser puntual en lo siguiente: Ordenar la conformación de un Sistema Estatal de Transparencia, integrado por los equivalentes locales a los entes nacionales en las materias relativas a fiscalización, archivo, estadística, organismo garante y sujetos obligados. 6 RETOS OPERATIVOS Y PRESUPUESTALES.Las nuevas disposiciones de ley, la participación en el Sistema Nacional de Transparencia, el deber del organismo garante estatal de operar la Plataforma Nacional de Transparencia, nos presentan retos operativos y, consecuentemente, presupuestales. Nuestro planteamiento en este sentido es que se considere en la ley local, lo que dicta el artículo 40 de la Ley General de Transparencia, con la cual nos estamos armonizando, y el cual me permito leer en sus partes medulares: “Los Organismos garantes tendrán la estructura administrativa necesaria para la gestión y el desempeño de sus atribuciones. …los Congresos de las Entidades Federativas (…) deberán otorgar un presupuesto adecuado y suficiente a los organismos garantes para el funcionamiento efectivo y cumplimiento de la presente ley, las leyes federales y de las Entidades Federativas, según corresponda, conforme a las leyes en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria”. LEYES GENERALES.Como sabemos, la ley de transparencia y acceso a la información se complementa con las normatividades sobre datos personales y archivo. De ahí que sea prudente estipular desde ahora que, en su momento, esta ley local habrá de armonizarse a las disposiciones de las leyes generales que se emitan sobre estos dos temas –archivo y datos personales–, en cumplimiento con lo que ordena la Constitución de la República. 7 Hay, por supuesto, muchos otros aspectos favorables qué destacar de esta iniciativa de ley que viene a enriquecer el derecho de acceso a la información pública. No obstante, quisimos subrayar estos siete aspectos, que de seguro habrán de ser complementados y enriquecidos con los que nuestras compañeras y compañeros de foro pongan sobre esta mesa. Estamos ciertos, igualmente, que nuestros planteamientos serán considerados por las señoras y señores legisladores, a quienes una vez más, en nombre del Pleno y de todos quienes nos desempeñamos en el Instituto de Transparencia Informativa, agradezco el que nos hayan escuchado.
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