DIRECTIVA N° 043 - 2014-DUGEL.05-JAGP-EESM-SJL/EA

“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”
DIRECTIVA N° 043 - 2014-DUGEL.05-JAGP-EESM-SJL/EA.
“NORMAS PARA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA EVALUACIÓN DE
LOGROS DE APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES EN LA JURISDICCIÓN DE LA UGEL 05 - 2014”
I. FINALIDAD:
La presente Directiva tiene la finalidad de regularizar los procedimientos para la planificación, organización y
ejecución de la EVALUACIÓN DE LOGROS DE APRENDIZAJES DE ESTUDIANTES DE
EDUCACIÓN BASICA DE LA UGEL 05 – 2014, en el marco de la Gestión del Currículo en el EBR para la
mejora de los aprendizajes en las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana 2014, como parte del
proceso de medición de la calidad educativa.
II. OBJETIVOS GENERALES:
General:
Regularizar y uniformizar los procedimientos para la aplicación de las EAE, promoviendo la participación
de las instituciones educativas de educación básica en los niveles de inicial, primaria y secundaria,
teniendo en cuenta las características, área y tipo de gestión del ámbito de la UGEL N° 05.
Específicos:
Facilitar y garantizar la adecuada aplicación de las evaluaciones del logro de aprendizajes de los
estudiantes.
Difundir y usar los resultados obtenidos de la EAE.
Planificar el monitoreo de las EAE en la jurisdicción en SJL y el Agustino.
Asegurar que la información obtenida de las EAE sea confiable y válida.
III. BASE LEGAL:
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
3.6
3.7
3.8
3.9
3.10
3.11
3.12
3.13
3.14
3.15
3.16
3.17
3.18
Constitución Política del Perú.
Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.
Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Ley N° 28988, que declara la Educación Básica Regular como servicio esencial.
Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
Ley N° 28988, que declara la Educación Básica Regular como servicio esencial.
Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa.
Ley N°29944, Ley General de Reforma Magisterial.
Ley N° 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos.
Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por la Ley N° 28496.
Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en Educación.
Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, Aprueba el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021.
Decreto Supremo N° 006-2012-ED, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el
Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación.
Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
Decreto Supremo N° 004-2013, Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944.
Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044.
Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.
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3.19 Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la
Función Pública.
3.20 Resolución Suprema N° 001-2007-ED, Aprueba el Proyecto Nacional al 2021-La Educación que
queremos para el Perú.
3.21 Decreto Supremo N° 021-2007-ED, que declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de
Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación el sistema educativo.
3.22 Resolución Ministerial N° 440-2008-ED, Aprueba el documento “Diseño Curricular Nacional de
Educación Básica Regular”.
3.23 Resolución Ministerial N°0622 – 2013 – ED, Directiva para el Desarrollo del año Escolar 2014 en las
Instituciones Educativas de Educación Básica.
3.24 Resolución Ministerial N°0181 – 2004 – ED, que establece procedimientos para la aplicación del
Reglamento de Infracciones y sanciones para Instituciones educativas Particulares.
3.25 Resolución Ministerial N° 0234-2005-ED, Aprueba la Directiva N° 004-2005-VMGP-Evaluación de los
Aprendizajes de los estudiantes en la Educación Básica Regular.
3.26 Resolución Ministerial N° 520-2013-ED, que aprueba la Directiva “Elaboración, aprobación y
tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el ministerio de Educación”.
3.27 Resolución Ministerial N° 0554-2013-ED, que aprueba la “Norma para la implementación y ejecución a
nivel nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica”
3.28 Plan Operativo de la UGEL 05-2014.
3.29 Plan de Trabajo del Área de Gestión Pedagógica – UGEL 05 – 2014.
IV. ALCANCES
4.1.
4.2.
4.3.
4.4.
4.5.
4.6.
Ministerio de Educación (MINEDU)
Gobiernos Regionales(GR)
Direcciones Regionales de Educación (DRE) o la que haga sus veces.
Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05.
Direcciones de las instituciones educativas públicas y privadas de los niveles de EBR del nivel Primaria.
Redes Educativas Institucionales.
V. DISPOSICIONES GENERALES:
5.1 GLOSARIO DE TÉRMINOS:
Para los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente documento normativo, se tomarán en
cuenta las siguientes definiciones:
5.1.1
Evaluación del Logro del aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica (EAE): Son las
evaluaciones dirigidas a estudiantes de Educación Básica que tienen por objeto la medición del
logro de sus aprendizajes, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 021-2007ED. Estas son evaluaciones del sistema educativo y pueden ser nacionales o internacionales, y de
carácter censal o muestral.
5.1.2
Evaluación Censal de Estudiantes (ECE): Son las evaluaciones que se aplican a los estudiantes de
uno o varios grados determinados, con el fin de conocer el nivel de logro de sus aprendizajes en
competencias específicas.
5.1.3
Evaluación Muestral Nacional (EM): Son evaluaciones que se aplican, a una muestra
representativa de estudiantes a nivel nacional y/o regional, de uno o varios grados determinados,
con el fin de conocer el nivel de logro de sus aprendizajes en competencias específicas.
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5.1.4
Evaluación Internacional (EI): Son evaluaciones que se aplican, a una muestra representativa de
estudiantes a nivel nacional, en el marco de estudios internacionales en los que el Perú participa.
5.1.5
Institución Educativa (IE): Son todas aquellas instituciones educativas de Educación Básica
definidas como tales en la Ley N° 28044, Ley General de educación.
5.1.6
Operador Logístico: Es la institución pública o privada encargada de aplicar los instrumentos de
evaluación de una EAE.
5.1.7
Aplicador: Es el representante del Operador Logístico responsable de aplicar los instrumentos de
evaluación a los estudiantes de una IE determinada.
5.2 PROCEDIMIENTO DE LA EAE
La EAE se llevará a cabo atendiendo a las siguientes pautas generales:
5.2.1 El Ministerio de Educación a través de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana
y la comisión de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes (EAE) de la UGEL N° 05, son
los encargados de planificar, supervisar y evaluar los logros de aprendizajes de los estudiantes de
primaria y secundaria– 2014, según Resolución Ministerial N° 0554-2013-ED.
5.2.2 Según la Resolución Ministerial N° 622-2013-ED, en el año 2014, se llevarán a cabo la Evaluación
censal dirigida a los estudiantes del segundo grado y de cuarto grado de Instituciones Educativas del
nivel primaria y la de quinto grado de secundaria (estudiantes que nacieron entre mayo de 1998 y
abril de 1999)
5.2.3 La Unidad de Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05 organizará las coordinaciones y acciones
que resulte necesarios para el desarrollo de la etapa de aplicación de la EAE, incluyendo la difusión
e información sobre los alcances y objetivos de la EAE entre las IE públicas y privadas, docentes,
padres de familia y estudiantes.
5.2.4 La EAE será aplicada por el Operador Logístico, en la fecha, hora y lugar establecidos por el
MINEDU. Esta aplicación estandarizada deberá contar con la colaboración y apoyo de los
representantes de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada y de las IE involucradas en el
desarrollo de la EAE, las que cumplirán las responsabilidades que la presente norma les asigne.
5.2.5 En caso se evidencie alguna anomalía durante el desarrollo de la EAE que impida cumplir con los
protocolos establecidos por el MINEDU, el representante del Operador Logístico suspenderá la
aplicación de la evaluación en el aula involucrada o, de ser el caso, en toda la IE, firmará el Acta de
No Aplicación, junto con la autoridad correspondiente, conforme a lo dispuesto por el MINEDU,
dando cuenta de las observaciones que se consideren pertinentes e informará de tales anomalías a
la UGEL 05, de tal manera que se puedan determinar las medidas correctivas y/o sanciones que
corresponda.
5.2.6 La UGEL 05 en coordinación con el MINEDU difundirá los resultados de las EAE en la debida
oportunidad.
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5.3 CRONOGRAMA PARA LA EAE DURANTE EL PRESENTE AÑO 2014:
5.3.1 Evaluaciones Nacionales:
GRADO
FECHAS
ECE 2.° de
primaria
11 – 12
nov
(*)
ECE 4.° de
primaria EIB
11 – 12
nov
Piloto ECE
2.° de
secundaria
26 – 28
nov
(*)
Piloto ECE
4.° de
primaria
02 – 03
dic
ÁREAS A EVALUAR
-
Comprensión lectora
Matemática
-
Comprensión lectora en
lengua originaria
(Quechua Cusco Collao,
Quechua Chanka,
Aimara, Awajún y
Shipibo-Konibo) y
Castellano como segunda
lengua.
-
-
Comprensión lectora
Matemática
Escritura
Comprensión lectora
Matemática
REGIONES
Todas las
regiones
Todas las
regiones
Todas las
regiones
Todas las
regiones
(*)
5.3.2 Evaluaciones Internacionales:
ENTE
EJECUTOR
GRADO
FECHAS
Piloto PISA
2015 –
secundaria
(alumnos de
15 años de
edad)
18 – 29
Agosto
ÁREAS A EVALUAR
-
(*)
Piloto ICCS
2015
28 octubre
-
Lectura
Educación
financiera
Matemática
Resolución de
problemas
Ciencia
colaborativos.
Ciudadanía.
2.° de
secundaria
(*) Aplicables en Lima metropolitana
REGIONES
Ancash, San
Martín, Pucallpa,
Cusco, Piura,
Arequipa, Lima.
Ancash,
Arequipa,
Huánuco, Junín,
La Libertad,
Piura Puno,
Tacna.
“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”
5.3.3 La ECE 2° de primaria, está dirigida a estudiantes de las Instituciones Educativas públicas y
privadas del segundo grado del nivel primario en un 100% del ámbito de la UGEL 05.
5.3.4 El piloto ECE 4° de primaria, está dirigida a alumnos del cuarto grado de educación primaria de
una muestra de IE seleccionadas por el MINEDU.
5.3.5 En relación a la aplicación del Piloto ECE 4° primaria, es para conocimiento de los directores de
las distintas IE, que:
-
Son 11 las Instituciones Educativas seleccionadas por la UMC en el ámbito de la UGEL N° 05:
IE
DIRECCIÓN
0088 NUESTRA SRA. DEL
CARMEN
AVENIDA D MZ Q, LOTE 1-2
0130 HEROES DEL CENEPA
JIRON LAS RIMARINAS
0156 EL PORVENIR
EL PORVENIR MZ F
0166
AVENIDA CIRCUNVALACION MZ D
ANTONIO ELEUTER
SANTO DOMINGO DE
GUZMAN
PASAJE SATELITE 171-175
BLAS PASCAL
ENRIQUE CAMINO BRENT
JIRON SAN LUIS GONZAGA 511
AVENIDA PROCERES DE LA
INDEPENDENCIA 1571
SAN FELIPE
JIRON LOS NOGALES 459
ESCUELA DE JESUS
MZ A3 LOTE 4-7
LICEO FERMIN TANGUIS
AVENIDA CANTO GRANDE 308
DISTRITO
NIVEL Y
MODALIDAD
GESTIÓN
Primaria
Pública
SJL
SJL
Primaria
Pública
SJL
Primaria
Pública
SJL
Primaria
Pública
Primaria
Privada
Primaria
Privada
SJL
Primaria
Privada
SJL
Primaria
Privada
SJL
Primaria
Privada
SJL
Primaria
Privada
SJL
Primaria
Privada
EL AGUSTINO
SJL
JIRON JOSE ANTONIO ENCINAS 470
5.3.6 La Aplicación Piloto del Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadanía (ICCS), está
dirigido a estudiantes del segundo grado de secundaria de las Instituciones Educativas.
5.3.7 En relación a la aplicación del Piloto ICCS 2° secundaria, es para conocimiento de los directores
de las distintas IE, que:
-
Son 2 las Instituciones Educativas seleccionadas por la UMC en el ámbito de la UGEL N° 05:
IE
Distrito
Dirección
Nivel
Gestión
0120 MANUEL ROBLES ALARCÓN
SJL
Av. 1 de mayo s/n
Secundaria
Pública
0090 DANIEL ALCIDES CARRIÓN
SJL
Av. Principal S/n
Secundaria
Pública
“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”
5.3.8 El Piloto PISA 2015 – secundaria, está dirigido a estudiantes de 15 años de edad de las IE
seleccionadas por el MINEDU.
5.3.9
-
En relación a la aplicación del Piloto PISA 2015, es para conocimiento de los directores de las
distintas IE, que:
Son cuatro las Instituciones Educativas seleccionadas por la UMC en el ámbito de la UGEL N° 05:
IE
DIRECCIÓN
DISTRITO
I.E. N°1174 “VIRGEN DEL
CARMEN”
I.E. N°125 “RICARDO PALMA”
Jr. Los Amautas 248
SJL
NIVEL Y
MODALIDA
D
Secundaria
Av. José C. Mariátegui S/N Alt. Paradero 7
Huáscar
Jr. Mariano Baldarraga S/N
SJL
Secundaria
Estatal
El Agustino
Secundaria
Estatal
GLORIOSO HÚSARES DE JUNÍN
CEBA MARISCAL CÁCERES
Avenida Bayovar Oeste S/N Mz. 0-6
Lote 31
SJL
CEBA
GESTIÓN
Estatal
Privado
-
La aplicación del Piloto PISA 2015 se realizará entre el 18 y el 29 de agosto y tendrá una duración de una
semana en cada IE, se evaluará en Lectura, Matemática, Ciencia y Educación financiera a una muestra de
estudiantes previamente registrados que nacieron entre mayo de 1998 y abril de 1999.
-
Es importante enfatizar que el Piloto PISA 2015 no entregarán resultados, asimismo ningún instrumento o
material de aplicación se quedará en la IE.
-
Brindar las facilidades al operador Logístico encargado del proceso para garantizar el éxito del mismo lo que
permitirá a nuestro país prepararse para la prueba Definitiva PISA 2015 y enfrentarse en mejores
condiciones.
5.3.10 Es para conocimiento de los directores de las distintas IEI que, el MINEDU desarrollará la
Evaluación Nacional de Educación Inicial (ENEI-2014), entre los meses de Agosto a Noviembre
con el objetivo de evaluar la calidad del entorno educativo y el desarrollo infantil al finalizar el ciclo
II en el marco del programa Estratégico Logros de Aprendizaje (PELA).
5.3.11 Las IEI de la UGEL N° 05 participantes la evaluación y que han sido seleccionadas de forma
aleatoria por el MINEDU, son:
IEI
0073 ARRIBA PERU
0115 21
0113 DIVINO NIÑO JESUS
MAKARENKO DE CANTO REY
FOREVER KIDS
HEROES DEL PACIFICO
JESUS DIVINO MAESTRO
LAS HUELLITAS DEL SABER
DIRECCIÓN
DISTRITO
PARQUE CENTRAL S/N
SJL
CALLE JUAN PABLO II ZONA III
SJL
EDUARDO DE LA PINELLA MZ C10 LOTE 6
SJL
AVENIDA LOS BAMBUES 815
SJL
JIRON SATELITE 224
SJL
MZ V-1 LOTE 14
SJL
AVENIDA SAUL CANTORAL MZ E LOTE 03
SJL
JIRON LAS CORALINAS 541
SJL
NIVEL Y/O
MODALIDAD
GESTIÓN
INICIAL
PÚBLICO
INICIAL
PÚBLICO
INICIAL
PÚBLICO
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PRIVADA
“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”
MARIA REYNA DEL CIELO
JIRON OIEDRA DEL SOL 1778
SJL
CRUZ DE MOTUPE GRUPO 7 MZ K LOTE 2
SJL
JIRON RIO PUTUMAYO 3240
SJL
CALLE 4 MZ Ñ LOTE 11 SECTOR III
SJL
JIRON TIAHUANACO 920
SJL
MZ B LOTE 01 Y 02
SJL
JIRON LOS AMAUTAS 1167-1171
SJL
AVENIDA EL SOL 138
SJL
JIRON TEMPLO DEL SOL 585
SJL
JIRON JORGE SEDANO 385
SJL
CALLE 60 MZ H, LOTE 18
SJL
CALLE 21 MZ H4
El Agustino
CALLE SIETE S/N
El Agustino
AVENIDA FERROCARRIL MZ H LOTE 02
El Agustino
JIRON MANUEL POLO JIMENEZ 411
El Agustino
SANTISIMA VIRGEN MARIA
JIRON JUAN GUTIERREZ CHUNQUI 216
El Agustino
SOR ANA DE LOS ANGELES
AVENIDA FAUSTINO SANCHEZ CARRION
874
El Agustino
JICAMARCA MZ H LOTE 4
SJL
NIÑO MANUELITO
NUESTRA SEÑORA VIRGEN
DE FATIMA
SAGRADO CORAZON DE
JESUS
SAN JORGE
SAN JOSE EL MAESTRO
SAN JUAN BAUTISTA
SANTA RITA DE CASIA
SANTIAGO ANTUNEZ DE
MAYOLO
SHAMA
TRADICIONISTA RICARDO
PALMA SORIANO
1044 MARIA REICHE
NEWMANN
ISAAC NEWTON DEL
AGUSTINO
NOTABLE SANTISIMA DE LAS
MERCEDES
NUESTRA SEÑORA MARIA DE
LAS MERCEDES
0114 SAN ANTONIO DE
JICAMARCA
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PÚBLICO
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PRIVADA
INICIAL
PÚBLICO
Las IEI seleccionadas deberán brindar las facilidades al personal capacitado y
acreditado por el MINEDU.ESAN/PRISMA, para la aplicación de los instrumentos
de la EDI.
Las Docentes de aulas de las IEI seleccionadas recibirán una capacitación sobre los
instrumentos de aplicación de la EDI.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 ORGANIZACIÓN:
La organización de la comisión de EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES DE LOS
ESTUDIANTES (EAE) de la UGEL 05 – 2014 está conformada por:
Presidente
: ROQUE BLAS DEL VILLAR GÁLVEZ
Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05
Vice presidente
: ROMMEL LIZANDRO CRISPÍN
Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL 05
Coordinador
1
: GARDENIA BUSTAMANTE ROMANÍ
Especialista en Educación de la UGEL 05
“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”
Coordinador
2
: MARITZA ROSALES SANCHEZ
Especialista en Educación de la UGEL 05
Coordinador
3
: LUZ ELENA DÍAZ ARONI
Especialista en Educación de la UGEL 05
6.2 FUNCIONES:
6.2.1
COMISIÓN DE LA EAE DE LA UGEL 05:
6.2.1.1 Aseguran que las nóminas de Matrícula y Fichas únicas hayan sido generadas por cada IE y
que estas se encuentren aprobadas a través del Sistema de Información de Apoyo a la
Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), en el plazo dispuesto por las normas y
Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar. Esto permite determinar a tiempo la
cantidad exacta de instrumentos de evaluación a distribuir por sección y por IE, así como la
personalización de éstos con los nombres de los estudiantes a evaluar.
6.2.1.2 Garantizar la asistencia y permanencia de los Directores y docentes de las distintas IE de la
UGEL 05 programadas a evaluar la EAE.
6.2.1.3 Emiten las disposiciones necesarias para que todos los estudiantes de las secciones
programadas a evaluar asistan en el turno que les corresponde la aplicación de la EAE en
sus IE.
6.2.1.4 Comunican a los directores, docentes y padres de familia los objetivos de la EAE, así como
las respectivas fechas para su aplicación, en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación
con la DRELM correspondiente.
6.2.1.5 Informar a la DRELM de las acciones que se están desarrollando, hasta la finalización de la
actividad.
6.2.1.6 Facilitan la asistencia técnica, información y apoyo logístico en los casos que lo requiera el
Operador Logístico, de acuerdo con sus funciones y competencia, en lo referente a la
ubicación de las IE, los turnos correspondientes, los grados a evaluar y el número de
estudiantes de cada sección.
6.2.1.7 Coordinan con los directores de la IE de la UGEL 05 las acciones que contribuirán al logro
de los objetivos de la EAE.
6.2.1.8 Los directores firman las Constancias de No Aplicación emitidas por el representante del
Operador Logístico, si así se le requiere, para aquellas IE en donde no haya sido posible
llevar a cabo la aplicación, por las causas detalladas en dicho documento.
6.2.1.9 Expiden las constancias respectivas al operador logístico de la respectiva EAE en caso de
que alguna IE a evaluar haya dejado de funcionar o haya cerrado temporalmente.
6.2.1.10 Organizar equipo de apoyo con los Especialistas de Educación del Área de Gestión
Pedagógica de los distintos niveles con la finalidad de monitorear la aplicación de la EAE.
6.2.1.11 Resuelven en coordinación con el representante del Operador Logístico y el representante
del MINEDU las situaciones no previstas en la presente Norma, cumpliendo siempre con
la estandarización de la aplicación y la confidencialidad de la EAE.
“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”
6.2.2
INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
Los directores y docentes de las IE están obligados, bajo responsabilidad, a brindar facilidades
para el desarrollo de la EAE, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria
y Final del reglamento de la Ley General de Educación. Asimismo:
EVALUACIONES
APLICABLES EN LIMA
METROPOLITANA
MOMENTO
DIRECTOR
Asistir a la IE, los días de la
evaluación, antes del inicio
del horario escolar.
Antes de la
aplicación
ECE del 2° de primaria
11 y 12 de noviembre
Aseguran, en coordinación
con los docentes, la
asistencia de todos los
estudiantes de las IE a ser
evaluados, los días de
aplicación de la EAE, en el
turno que les corresponda.
Entregan al aplicador del
Operador
Logístico
la
nómina de Matrícula de los
estudiantes de cada sección
a
evaluar,
según
corresponda, y garantizan
que todos los estudiantes
correspondan a dicho grado.
Facilitan a los aplicadores un
ambiente privado para que
trabajen.
Leen con detenimiento los
documentos
que
le
entregará el aplicador del
Operador Logístico, los
mismos que informan de los
procedimientos
de
aplicación,
entre
otros
aspectos. Las indicaciones
contenidas
en
dichos
documentos
son
de
obligatorio
y
riguroso
cumplimiento.
Piloto ECE del 4° de
primaria
Verificar que las pruebas
llegan en paquetes sellados.
2 y 3 de diciembre
Responden los cuestionarios
que le serán entregados por
el aplicador del Operador
Logístico,
cuando
corresponda.
DOCENTE
Informan acerca de la
evaluación a los padres de
familia,
a
fin
de
comprometerlos a asegurar la
asistencia de sus hijos durante
los días de aplicación de la
EAE.
Motivar
a
todos
los
estudiantes para que asistan
puntualmente los días de la
EAE.
Prever las actividades diarias
antes de la evaluación
(desayuno, uso de servicios
higiénicos, etc.)
Colaborar en la organización
del aula (mobiliario y
mochilas de estudiantes).
“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”
Asegurar las condiciones
para la evaluación (evitar
ruidos o interrupciones).
durante la
aplicación
Piloto PISA
(alumnos de 15 años de
edad)
Después de la
aplicación
18 – 29 agosto
Apoyar a mantener el orden
y la disciplina en el aula.
Completar dos cuestionarios.
Monitorear el cumplimiento
de los tiempos destinados
para la aplicación de la
EAE.
Monitorear el cumplimiento
de los tiempos destinados
para la aplicación de la EAE
Verificar el traslado de
respuestas de los estudiantes
en la Ficha Óptica.
Completar y firmar
Declaración
Jurada
Aplicación.
la
de
Permanecer en la IE hasta
que el o los aplicadores del
Operador Logístico hayan
concluido su trabajo, y
completar y firmar la
Constancia de Aplicación, la
que supone la aprobación y
conformidad
de
la
aplicación de la EAE en su
IE.
6.3 DE LAS PROHIBICIONES:
6.3.1
Todo el personal involucrado en los procesos de la EAE está prohibida de realizar las siguientes
acciones:
a) Los directores deberán abstenerse de ingresar al aula durante la aplicación de la prueba,
y menos aún intervienen con explicaciones o aclaraciones para los estudiantes.
b) Ejercer algún de presión, influencia o impedir el cumplimiento de las funciones sobre
alguno de los funcionarios del MINEDU o personal del Operador Logístico encargados
de la aplicación de la EAE, con el objeto de alterar el adecuado desarrollo de esta en
alguna de sus etapas.
c) Manipular o reproducir las pruebas de la EAE por cualquier medio impreso o
electrónico, o hacer uso indebido de ellas.
d) Promover o autorizar el desarrollo de actividades que impidan o dificulten la
participación de los estudiantes en la EAE, tales como, actividades recreativas, marchas,
paseos, viajes, clases especiales y otros. Asimismo, promover actividades que perturben
el adecuado desempeño de los estudiantes durante la prueba, sobre todo aquellos que
generen ruidos molestos y distracciones.
e) Otorgar permisos de ausencia, sin justificación, a los estudiantes objeto de evaluación u
obstaculizar la participación de estos en la EAE, promoviendo su inasistencia,
impidiendo su ingreso, o de alguna otra manera que afecte el derecho de los estudiantes
de ser evaluados en la EAE.
f)
Promover o permitir la suplantación de estudiantes a ser evaluados.
“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”
g) Permitir durante la aplicación de la EAE el uso de dispositivos electrónicos o cualquier
material distinto al debidamente autorizado.
h) Permitir el ingreso al aula de personas no autorizadas durante la aplicación de la EAE.
VII.
i)
Dañar o eliminar el material dispuesto para el desarrollo de la EAE.
j)
Inducir a los estudiantes sujetos a evaluación, a brindar datos o información sobre las
preguntas de la EAE.
RESPONSABILIDADES
7.1 El personal involucrado en la EAE que no cumplan con las funciones asignadas por la presente norma,
estarán sujetos a los procesos y sanciones que correspondan conforme a su régimen laboral, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles y penales en las que puedan incurrir de acuerdo a la legislación vigente.
7.2 El representante del Operador Logístico denunciará ante la UGEL 05 los incumplimientos a las normas
del presente documento normativo, que hubiera ocurrido durante la aplicación de la EAE.
VIII.
RECONOCIMIENTO.
El reconocimiento es otorgado al potencial humano que haya participado en el proceso para el logro de los
objetivos propuestos, previo informe; dejando a consideración a la instancia superior correspondiente la
elección de la Resolución de Felicitación, certificación o constancia.
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
9.1 La UGEL N° 05 será el responsable de asegurar el cumplimiento de la presente norma, así como dictar las
disposiciones complementarias para atender los casos no previstos en lo que les corresponde.
9.2
La UGEL N° 05, a través del Área de Gestión Pedagógica, podrá disponer lo conveniente a fin de
garantizar el cumplimiento de la presente directiva.
X. INFORMACIÓN DE CONTACTO.
Para atender las consultas, contáctenos:
Especialista: GARDENIA BUSTAMANTE ROMANÍ
Especialista: MARITZA ROSALES SANCHEZ
Especialista: LUZ ELENA DÍAZ ARONI
Teléfono: (01) 4590882 anexo 19028
San Juan de Lurigancho, octubre del 2014
ORIGINAL FIRMADO
___________________________________
Lic. ROQUE BLAS DEL VILLAR GALVEZ
Director del Programa Sectorial II
Unidad de Gestión Educativa Local N° 05
San Juan de Lurigancho-El Agustino
RBDVG/D.UGEL.05
RLC/JAGP.
LEDA/EESM.