“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” DIRECTIVA N° 043 - 2014-DUGEL.05-JAGP-EESM-SJL/EA. “NORMAS PARA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOGROS DE APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES EN LA JURISDICCIÓN DE LA UGEL 05 - 2014” I. FINALIDAD: La presente Directiva tiene la finalidad de regularizar los procedimientos para la planificación, organización y ejecución de la EVALUACIÓN DE LOGROS DE APRENDIZAJES DE ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BASICA DE LA UGEL 05 – 2014, en el marco de la Gestión del Currículo en el EBR para la mejora de los aprendizajes en las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana 2014, como parte del proceso de medición de la calidad educativa. II. OBJETIVOS GENERALES: General: Regularizar y uniformizar los procedimientos para la aplicación de las EAE, promoviendo la participación de las instituciones educativas de educación básica en los niveles de inicial, primaria y secundaria, teniendo en cuenta las características, área y tipo de gestión del ámbito de la UGEL N° 05. Específicos: Facilitar y garantizar la adecuada aplicación de las evaluaciones del logro de aprendizajes de los estudiantes. Difundir y usar los resultados obtenidos de la EAE. Planificar el monitoreo de las EAE en la jurisdicción en SJL y el Agustino. Asegurar que la información obtenida de las EAE sea confiable y válida. III. BASE LEGAL: 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9 3.10 3.11 3.12 3.13 3.14 3.15 3.16 3.17 3.18 Constitución Política del Perú. Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley N° 28988, que declara la Educación Básica Regular como servicio esencial. Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Ley N° 28988, que declara la Educación Básica Regular como servicio esencial. Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Ley N°29944, Ley General de Reforma Magisterial. Ley N° 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por la Ley N° 28496. Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en Educación. Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, Aprueba el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021. Decreto Supremo N° 006-2012-ED, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación. Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Decreto Supremo N° 004-2013, Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044. Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” 3.19 Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. 3.20 Resolución Suprema N° 001-2007-ED, Aprueba el Proyecto Nacional al 2021-La Educación que queremos para el Perú. 3.21 Decreto Supremo N° 021-2007-ED, que declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación el sistema educativo. 3.22 Resolución Ministerial N° 440-2008-ED, Aprueba el documento “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular”. 3.23 Resolución Ministerial N°0622 – 2013 – ED, Directiva para el Desarrollo del año Escolar 2014 en las Instituciones Educativas de Educación Básica. 3.24 Resolución Ministerial N°0181 – 2004 – ED, que establece procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones y sanciones para Instituciones educativas Particulares. 3.25 Resolución Ministerial N° 0234-2005-ED, Aprueba la Directiva N° 004-2005-VMGP-Evaluación de los Aprendizajes de los estudiantes en la Educación Básica Regular. 3.26 Resolución Ministerial N° 520-2013-ED, que aprueba la Directiva “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el ministerio de Educación”. 3.27 Resolución Ministerial N° 0554-2013-ED, que aprueba la “Norma para la implementación y ejecución a nivel nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica” 3.28 Plan Operativo de la UGEL 05-2014. 3.29 Plan de Trabajo del Área de Gestión Pedagógica – UGEL 05 – 2014. IV. ALCANCES 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. Ministerio de Educación (MINEDU) Gobiernos Regionales(GR) Direcciones Regionales de Educación (DRE) o la que haga sus veces. Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05. Direcciones de las instituciones educativas públicas y privadas de los niveles de EBR del nivel Primaria. Redes Educativas Institucionales. V. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1 GLOSARIO DE TÉRMINOS: Para los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente documento normativo, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones: 5.1.1 Evaluación del Logro del aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica (EAE): Son las evaluaciones dirigidas a estudiantes de Educación Básica que tienen por objeto la medición del logro de sus aprendizajes, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 021-2007ED. Estas son evaluaciones del sistema educativo y pueden ser nacionales o internacionales, y de carácter censal o muestral. 5.1.2 Evaluación Censal de Estudiantes (ECE): Son las evaluaciones que se aplican a los estudiantes de uno o varios grados determinados, con el fin de conocer el nivel de logro de sus aprendizajes en competencias específicas. 5.1.3 Evaluación Muestral Nacional (EM): Son evaluaciones que se aplican, a una muestra representativa de estudiantes a nivel nacional y/o regional, de uno o varios grados determinados, con el fin de conocer el nivel de logro de sus aprendizajes en competencias específicas. “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” 5.1.4 Evaluación Internacional (EI): Son evaluaciones que se aplican, a una muestra representativa de estudiantes a nivel nacional, en el marco de estudios internacionales en los que el Perú participa. 5.1.5 Institución Educativa (IE): Son todas aquellas instituciones educativas de Educación Básica definidas como tales en la Ley N° 28044, Ley General de educación. 5.1.6 Operador Logístico: Es la institución pública o privada encargada de aplicar los instrumentos de evaluación de una EAE. 5.1.7 Aplicador: Es el representante del Operador Logístico responsable de aplicar los instrumentos de evaluación a los estudiantes de una IE determinada. 5.2 PROCEDIMIENTO DE LA EAE La EAE se llevará a cabo atendiendo a las siguientes pautas generales: 5.2.1 El Ministerio de Educación a través de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y la comisión de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes (EAE) de la UGEL N° 05, son los encargados de planificar, supervisar y evaluar los logros de aprendizajes de los estudiantes de primaria y secundaria– 2014, según Resolución Ministerial N° 0554-2013-ED. 5.2.2 Según la Resolución Ministerial N° 622-2013-ED, en el año 2014, se llevarán a cabo la Evaluación censal dirigida a los estudiantes del segundo grado y de cuarto grado de Instituciones Educativas del nivel primaria y la de quinto grado de secundaria (estudiantes que nacieron entre mayo de 1998 y abril de 1999) 5.2.3 La Unidad de Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05 organizará las coordinaciones y acciones que resulte necesarios para el desarrollo de la etapa de aplicación de la EAE, incluyendo la difusión e información sobre los alcances y objetivos de la EAE entre las IE públicas y privadas, docentes, padres de familia y estudiantes. 5.2.4 La EAE será aplicada por el Operador Logístico, en la fecha, hora y lugar establecidos por el MINEDU. Esta aplicación estandarizada deberá contar con la colaboración y apoyo de los representantes de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada y de las IE involucradas en el desarrollo de la EAE, las que cumplirán las responsabilidades que la presente norma les asigne. 5.2.5 En caso se evidencie alguna anomalía durante el desarrollo de la EAE que impida cumplir con los protocolos establecidos por el MINEDU, el representante del Operador Logístico suspenderá la aplicación de la evaluación en el aula involucrada o, de ser el caso, en toda la IE, firmará el Acta de No Aplicación, junto con la autoridad correspondiente, conforme a lo dispuesto por el MINEDU, dando cuenta de las observaciones que se consideren pertinentes e informará de tales anomalías a la UGEL 05, de tal manera que se puedan determinar las medidas correctivas y/o sanciones que corresponda. 5.2.6 La UGEL 05 en coordinación con el MINEDU difundirá los resultados de las EAE en la debida oportunidad. “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” 5.3 CRONOGRAMA PARA LA EAE DURANTE EL PRESENTE AÑO 2014: 5.3.1 Evaluaciones Nacionales: GRADO FECHAS ECE 2.° de primaria 11 – 12 nov (*) ECE 4.° de primaria EIB 11 – 12 nov Piloto ECE 2.° de secundaria 26 – 28 nov (*) Piloto ECE 4.° de primaria 02 – 03 dic ÁREAS A EVALUAR - Comprensión lectora Matemática - Comprensión lectora en lengua originaria (Quechua Cusco Collao, Quechua Chanka, Aimara, Awajún y Shipibo-Konibo) y Castellano como segunda lengua. - - Comprensión lectora Matemática Escritura Comprensión lectora Matemática REGIONES Todas las regiones Todas las regiones Todas las regiones Todas las regiones (*) 5.3.2 Evaluaciones Internacionales: ENTE EJECUTOR GRADO FECHAS Piloto PISA 2015 – secundaria (alumnos de 15 años de edad) 18 – 29 Agosto ÁREAS A EVALUAR - (*) Piloto ICCS 2015 28 octubre - Lectura Educación financiera Matemática Resolución de problemas Ciencia colaborativos. Ciudadanía. 2.° de secundaria (*) Aplicables en Lima metropolitana REGIONES Ancash, San Martín, Pucallpa, Cusco, Piura, Arequipa, Lima. Ancash, Arequipa, Huánuco, Junín, La Libertad, Piura Puno, Tacna. “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” 5.3.3 La ECE 2° de primaria, está dirigida a estudiantes de las Instituciones Educativas públicas y privadas del segundo grado del nivel primario en un 100% del ámbito de la UGEL 05. 5.3.4 El piloto ECE 4° de primaria, está dirigida a alumnos del cuarto grado de educación primaria de una muestra de IE seleccionadas por el MINEDU. 5.3.5 En relación a la aplicación del Piloto ECE 4° primaria, es para conocimiento de los directores de las distintas IE, que: - Son 11 las Instituciones Educativas seleccionadas por la UMC en el ámbito de la UGEL N° 05: IE DIRECCIÓN 0088 NUESTRA SRA. DEL CARMEN AVENIDA D MZ Q, LOTE 1-2 0130 HEROES DEL CENEPA JIRON LAS RIMARINAS 0156 EL PORVENIR EL PORVENIR MZ F 0166 AVENIDA CIRCUNVALACION MZ D ANTONIO ELEUTER SANTO DOMINGO DE GUZMAN PASAJE SATELITE 171-175 BLAS PASCAL ENRIQUE CAMINO BRENT JIRON SAN LUIS GONZAGA 511 AVENIDA PROCERES DE LA INDEPENDENCIA 1571 SAN FELIPE JIRON LOS NOGALES 459 ESCUELA DE JESUS MZ A3 LOTE 4-7 LICEO FERMIN TANGUIS AVENIDA CANTO GRANDE 308 DISTRITO NIVEL Y MODALIDAD GESTIÓN Primaria Pública SJL SJL Primaria Pública SJL Primaria Pública SJL Primaria Pública Primaria Privada Primaria Privada SJL Primaria Privada SJL Primaria Privada SJL Primaria Privada SJL Primaria Privada SJL Primaria Privada EL AGUSTINO SJL JIRON JOSE ANTONIO ENCINAS 470 5.3.6 La Aplicación Piloto del Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadanía (ICCS), está dirigido a estudiantes del segundo grado de secundaria de las Instituciones Educativas. 5.3.7 En relación a la aplicación del Piloto ICCS 2° secundaria, es para conocimiento de los directores de las distintas IE, que: - Son 2 las Instituciones Educativas seleccionadas por la UMC en el ámbito de la UGEL N° 05: IE Distrito Dirección Nivel Gestión 0120 MANUEL ROBLES ALARCÓN SJL Av. 1 de mayo s/n Secundaria Pública 0090 DANIEL ALCIDES CARRIÓN SJL Av. Principal S/n Secundaria Pública “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” 5.3.8 El Piloto PISA 2015 – secundaria, está dirigido a estudiantes de 15 años de edad de las IE seleccionadas por el MINEDU. 5.3.9 - En relación a la aplicación del Piloto PISA 2015, es para conocimiento de los directores de las distintas IE, que: Son cuatro las Instituciones Educativas seleccionadas por la UMC en el ámbito de la UGEL N° 05: IE DIRECCIÓN DISTRITO I.E. N°1174 “VIRGEN DEL CARMEN” I.E. N°125 “RICARDO PALMA” Jr. Los Amautas 248 SJL NIVEL Y MODALIDA D Secundaria Av. José C. Mariátegui S/N Alt. Paradero 7 Huáscar Jr. Mariano Baldarraga S/N SJL Secundaria Estatal El Agustino Secundaria Estatal GLORIOSO HÚSARES DE JUNÍN CEBA MARISCAL CÁCERES Avenida Bayovar Oeste S/N Mz. 0-6 Lote 31 SJL CEBA GESTIÓN Estatal Privado - La aplicación del Piloto PISA 2015 se realizará entre el 18 y el 29 de agosto y tendrá una duración de una semana en cada IE, se evaluará en Lectura, Matemática, Ciencia y Educación financiera a una muestra de estudiantes previamente registrados que nacieron entre mayo de 1998 y abril de 1999. - Es importante enfatizar que el Piloto PISA 2015 no entregarán resultados, asimismo ningún instrumento o material de aplicación se quedará en la IE. - Brindar las facilidades al operador Logístico encargado del proceso para garantizar el éxito del mismo lo que permitirá a nuestro país prepararse para la prueba Definitiva PISA 2015 y enfrentarse en mejores condiciones. 5.3.10 Es para conocimiento de los directores de las distintas IEI que, el MINEDU desarrollará la Evaluación Nacional de Educación Inicial (ENEI-2014), entre los meses de Agosto a Noviembre con el objetivo de evaluar la calidad del entorno educativo y el desarrollo infantil al finalizar el ciclo II en el marco del programa Estratégico Logros de Aprendizaje (PELA). 5.3.11 Las IEI de la UGEL N° 05 participantes la evaluación y que han sido seleccionadas de forma aleatoria por el MINEDU, son: IEI 0073 ARRIBA PERU 0115 21 0113 DIVINO NIÑO JESUS MAKARENKO DE CANTO REY FOREVER KIDS HEROES DEL PACIFICO JESUS DIVINO MAESTRO LAS HUELLITAS DEL SABER DIRECCIÓN DISTRITO PARQUE CENTRAL S/N SJL CALLE JUAN PABLO II ZONA III SJL EDUARDO DE LA PINELLA MZ C10 LOTE 6 SJL AVENIDA LOS BAMBUES 815 SJL JIRON SATELITE 224 SJL MZ V-1 LOTE 14 SJL AVENIDA SAUL CANTORAL MZ E LOTE 03 SJL JIRON LAS CORALINAS 541 SJL NIVEL Y/O MODALIDAD GESTIÓN INICIAL PÚBLICO INICIAL PÚBLICO INICIAL PÚBLICO INICIAL PRIVADA INICIAL PRIVADA INICIAL PRIVADA INICIAL PRIVADA INICIAL PRIVADA “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” MARIA REYNA DEL CIELO JIRON OIEDRA DEL SOL 1778 SJL CRUZ DE MOTUPE GRUPO 7 MZ K LOTE 2 SJL JIRON RIO PUTUMAYO 3240 SJL CALLE 4 MZ Ñ LOTE 11 SECTOR III SJL JIRON TIAHUANACO 920 SJL MZ B LOTE 01 Y 02 SJL JIRON LOS AMAUTAS 1167-1171 SJL AVENIDA EL SOL 138 SJL JIRON TEMPLO DEL SOL 585 SJL JIRON JORGE SEDANO 385 SJL CALLE 60 MZ H, LOTE 18 SJL CALLE 21 MZ H4 El Agustino CALLE SIETE S/N El Agustino AVENIDA FERROCARRIL MZ H LOTE 02 El Agustino JIRON MANUEL POLO JIMENEZ 411 El Agustino SANTISIMA VIRGEN MARIA JIRON JUAN GUTIERREZ CHUNQUI 216 El Agustino SOR ANA DE LOS ANGELES AVENIDA FAUSTINO SANCHEZ CARRION 874 El Agustino JICAMARCA MZ H LOTE 4 SJL NIÑO MANUELITO NUESTRA SEÑORA VIRGEN DE FATIMA SAGRADO CORAZON DE JESUS SAN JORGE SAN JOSE EL MAESTRO SAN JUAN BAUTISTA SANTA RITA DE CASIA SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO SHAMA TRADICIONISTA RICARDO PALMA SORIANO 1044 MARIA REICHE NEWMANN ISAAC NEWTON DEL AGUSTINO NOTABLE SANTISIMA DE LAS MERCEDES NUESTRA SEÑORA MARIA DE LAS MERCEDES 0114 SAN ANTONIO DE JICAMARCA INICIAL PRIVADA INICIAL PRIVADA INICIAL PRIVADA INICIAL PRIVADA INICIAL PRIVADA INICIAL PRIVADA INICIAL PRIVADA INICIAL PRIVADA INICIAL PRIVADA INICIAL PRIVADA INICIAL PRIVADA INICIAL PÚBLICO INICIAL PRIVADA INICIAL PRIVADA INICIAL PRIVADA INICIAL PRIVADA INICIAL PRIVADA INICIAL PÚBLICO Las IEI seleccionadas deberán brindar las facilidades al personal capacitado y acreditado por el MINEDU.ESAN/PRISMA, para la aplicación de los instrumentos de la EDI. Las Docentes de aulas de las IEI seleccionadas recibirán una capacitación sobre los instrumentos de aplicación de la EDI. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 ORGANIZACIÓN: La organización de la comisión de EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES (EAE) de la UGEL 05 – 2014 está conformada por: Presidente : ROQUE BLAS DEL VILLAR GÁLVEZ Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05 Vice presidente : ROMMEL LIZANDRO CRISPÍN Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL 05 Coordinador 1 : GARDENIA BUSTAMANTE ROMANÍ Especialista en Educación de la UGEL 05 “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” Coordinador 2 : MARITZA ROSALES SANCHEZ Especialista en Educación de la UGEL 05 Coordinador 3 : LUZ ELENA DÍAZ ARONI Especialista en Educación de la UGEL 05 6.2 FUNCIONES: 6.2.1 COMISIÓN DE LA EAE DE LA UGEL 05: 6.2.1.1 Aseguran que las nóminas de Matrícula y Fichas únicas hayan sido generadas por cada IE y que estas se encuentren aprobadas a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), en el plazo dispuesto por las normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar. Esto permite determinar a tiempo la cantidad exacta de instrumentos de evaluación a distribuir por sección y por IE, así como la personalización de éstos con los nombres de los estudiantes a evaluar. 6.2.1.2 Garantizar la asistencia y permanencia de los Directores y docentes de las distintas IE de la UGEL 05 programadas a evaluar la EAE. 6.2.1.3 Emiten las disposiciones necesarias para que todos los estudiantes de las secciones programadas a evaluar asistan en el turno que les corresponde la aplicación de la EAE en sus IE. 6.2.1.4 Comunican a los directores, docentes y padres de familia los objetivos de la EAE, así como las respectivas fechas para su aplicación, en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con la DRELM correspondiente. 6.2.1.5 Informar a la DRELM de las acciones que se están desarrollando, hasta la finalización de la actividad. 6.2.1.6 Facilitan la asistencia técnica, información y apoyo logístico en los casos que lo requiera el Operador Logístico, de acuerdo con sus funciones y competencia, en lo referente a la ubicación de las IE, los turnos correspondientes, los grados a evaluar y el número de estudiantes de cada sección. 6.2.1.7 Coordinan con los directores de la IE de la UGEL 05 las acciones que contribuirán al logro de los objetivos de la EAE. 6.2.1.8 Los directores firman las Constancias de No Aplicación emitidas por el representante del Operador Logístico, si así se le requiere, para aquellas IE en donde no haya sido posible llevar a cabo la aplicación, por las causas detalladas en dicho documento. 6.2.1.9 Expiden las constancias respectivas al operador logístico de la respectiva EAE en caso de que alguna IE a evaluar haya dejado de funcionar o haya cerrado temporalmente. 6.2.1.10 Organizar equipo de apoyo con los Especialistas de Educación del Área de Gestión Pedagógica de los distintos niveles con la finalidad de monitorear la aplicación de la EAE. 6.2.1.11 Resuelven en coordinación con el representante del Operador Logístico y el representante del MINEDU las situaciones no previstas en la presente Norma, cumpliendo siempre con la estandarización de la aplicación y la confidencialidad de la EAE. “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” 6.2.2 INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Los directores y docentes de las IE están obligados, bajo responsabilidad, a brindar facilidades para el desarrollo de la EAE, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria y Final del reglamento de la Ley General de Educación. Asimismo: EVALUACIONES APLICABLES EN LIMA METROPOLITANA MOMENTO DIRECTOR Asistir a la IE, los días de la evaluación, antes del inicio del horario escolar. Antes de la aplicación ECE del 2° de primaria 11 y 12 de noviembre Aseguran, en coordinación con los docentes, la asistencia de todos los estudiantes de las IE a ser evaluados, los días de aplicación de la EAE, en el turno que les corresponda. Entregan al aplicador del Operador Logístico la nómina de Matrícula de los estudiantes de cada sección a evaluar, según corresponda, y garantizan que todos los estudiantes correspondan a dicho grado. Facilitan a los aplicadores un ambiente privado para que trabajen. Leen con detenimiento los documentos que le entregará el aplicador del Operador Logístico, los mismos que informan de los procedimientos de aplicación, entre otros aspectos. Las indicaciones contenidas en dichos documentos son de obligatorio y riguroso cumplimiento. Piloto ECE del 4° de primaria Verificar que las pruebas llegan en paquetes sellados. 2 y 3 de diciembre Responden los cuestionarios que le serán entregados por el aplicador del Operador Logístico, cuando corresponda. DOCENTE Informan acerca de la evaluación a los padres de familia, a fin de comprometerlos a asegurar la asistencia de sus hijos durante los días de aplicación de la EAE. Motivar a todos los estudiantes para que asistan puntualmente los días de la EAE. Prever las actividades diarias antes de la evaluación (desayuno, uso de servicios higiénicos, etc.) Colaborar en la organización del aula (mobiliario y mochilas de estudiantes). “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” Asegurar las condiciones para la evaluación (evitar ruidos o interrupciones). durante la aplicación Piloto PISA (alumnos de 15 años de edad) Después de la aplicación 18 – 29 agosto Apoyar a mantener el orden y la disciplina en el aula. Completar dos cuestionarios. Monitorear el cumplimiento de los tiempos destinados para la aplicación de la EAE. Monitorear el cumplimiento de los tiempos destinados para la aplicación de la EAE Verificar el traslado de respuestas de los estudiantes en la Ficha Óptica. Completar y firmar Declaración Jurada Aplicación. la de Permanecer en la IE hasta que el o los aplicadores del Operador Logístico hayan concluido su trabajo, y completar y firmar la Constancia de Aplicación, la que supone la aprobación y conformidad de la aplicación de la EAE en su IE. 6.3 DE LAS PROHIBICIONES: 6.3.1 Todo el personal involucrado en los procesos de la EAE está prohibida de realizar las siguientes acciones: a) Los directores deberán abstenerse de ingresar al aula durante la aplicación de la prueba, y menos aún intervienen con explicaciones o aclaraciones para los estudiantes. b) Ejercer algún de presión, influencia o impedir el cumplimiento de las funciones sobre alguno de los funcionarios del MINEDU o personal del Operador Logístico encargados de la aplicación de la EAE, con el objeto de alterar el adecuado desarrollo de esta en alguna de sus etapas. c) Manipular o reproducir las pruebas de la EAE por cualquier medio impreso o electrónico, o hacer uso indebido de ellas. d) Promover o autorizar el desarrollo de actividades que impidan o dificulten la participación de los estudiantes en la EAE, tales como, actividades recreativas, marchas, paseos, viajes, clases especiales y otros. Asimismo, promover actividades que perturben el adecuado desempeño de los estudiantes durante la prueba, sobre todo aquellos que generen ruidos molestos y distracciones. e) Otorgar permisos de ausencia, sin justificación, a los estudiantes objeto de evaluación u obstaculizar la participación de estos en la EAE, promoviendo su inasistencia, impidiendo su ingreso, o de alguna otra manera que afecte el derecho de los estudiantes de ser evaluados en la EAE. f) Promover o permitir la suplantación de estudiantes a ser evaluados. “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” g) Permitir durante la aplicación de la EAE el uso de dispositivos electrónicos o cualquier material distinto al debidamente autorizado. h) Permitir el ingreso al aula de personas no autorizadas durante la aplicación de la EAE. VII. i) Dañar o eliminar el material dispuesto para el desarrollo de la EAE. j) Inducir a los estudiantes sujetos a evaluación, a brindar datos o información sobre las preguntas de la EAE. RESPONSABILIDADES 7.1 El personal involucrado en la EAE que no cumplan con las funciones asignadas por la presente norma, estarán sujetos a los procesos y sanciones que correspondan conforme a su régimen laboral, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en las que puedan incurrir de acuerdo a la legislación vigente. 7.2 El representante del Operador Logístico denunciará ante la UGEL 05 los incumplimientos a las normas del presente documento normativo, que hubiera ocurrido durante la aplicación de la EAE. VIII. RECONOCIMIENTO. El reconocimiento es otorgado al potencial humano que haya participado en el proceso para el logro de los objetivos propuestos, previo informe; dejando a consideración a la instancia superior correspondiente la elección de la Resolución de Felicitación, certificación o constancia. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 9.1 La UGEL N° 05 será el responsable de asegurar el cumplimiento de la presente norma, así como dictar las disposiciones complementarias para atender los casos no previstos en lo que les corresponde. 9.2 La UGEL N° 05, a través del Área de Gestión Pedagógica, podrá disponer lo conveniente a fin de garantizar el cumplimiento de la presente directiva. X. INFORMACIÓN DE CONTACTO. Para atender las consultas, contáctenos: Especialista: GARDENIA BUSTAMANTE ROMANÍ Especialista: MARITZA ROSALES SANCHEZ Especialista: LUZ ELENA DÍAZ ARONI Teléfono: (01) 4590882 anexo 19028 San Juan de Lurigancho, octubre del 2014 ORIGINAL FIRMADO ___________________________________ Lic. ROQUE BLAS DEL VILLAR GALVEZ Director del Programa Sectorial II Unidad de Gestión Educativa Local N° 05 San Juan de Lurigancho-El Agustino RBDVG/D.UGEL.05 RLC/JAGP. LEDA/EESM.
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