descargar - Comite Electoral - Universidad Nacional Mayor de San

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
Universidad del Perú, Decana de América
CEUTA-UNMSM
comité electoral universitario transitorio y autónomo
REGLAMENTO ELECTORAL
PARA CONFORMAR LA
ASAMBLEA ESTATUTARIA
Conforme a la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria
Ciudad Universitaria, 2016
PRÓLOGO
El domingo 03 de abril de 2016 será recordado en la historia Sanmarquina
como el inicio de una verdadera revolución académica destinada a que nuestra
Universidad recupere todo el prestigio y el lustre que siempre tuvo y que no debe
perder. En las elecciones generales que se realizarán ese día, no se intentará elegir grupos dominantes o directivos, ni ideologías o políticas no necesariamente
educativas. Por el contrario, se trata de seleccionar a los docentes más preclaros y a estudiantes distinguidos, con conocimientos profundos de la misión que
debe cumplir una Universidad moderna e innovadora y con la experiencia suficiente en organización institucional. Los elegidos por el voto mayoritario de
profesores y alumnos, tendrán como misión suprema elaborar y redactar el
Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que regirá los
destinos y el devenir de nuestra Casa de Estudios e Investigación por varias
décadas. En sus inteligencias y habilidades confiaremos para que el resultado
sea el más conveniente y apropiado para nuestra Universidad.
Pero los elegidos tendrán una responsabilidad adicional, al concluir la aprobación de nuestro nuevo Estatuto Universitario, la Asamblea convocará un Comité Electoral Universitario (CEU) que tendrá la misión de organizar otro extraordinario evento histórico: la primera elección universal de Rector, Vicerrectores y Decanos en San Marcos, con votos emitidos por todos los docentes y
estudiantes sanmarquinos. Desaparecerán así, esperemos que para siempre,
las elecciones de autoridades que dejaban gran confusión y dudas sobre su
autenticidad.
Agradecemos a la ONPE por su asistencia técnica que garantiza, más aún,
la transparencia de este proceso. Deseamos para San Marcos unas exitosas
elecciones para seleccionar a los integrantes de la Asamblea Estatutaria.
Lima, Ciudad Universitaria, Marzo de 2016
Dr. Fernando Quevedo Ganoza
Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo
Presidente
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO TRANSITORIO Y AUTÓNOMO
CEUTA-UNMSM
RELACIÓN DE MIEMBROS
1º Profesor
Fernando Gilbert, Quevedo Ganoza
Farmacia y Bioquímica
Docente Principal
2º Profesor
Luis Antonio, Tabacchi Navarrete
Medicina Veterinaria
Docente Principal
3º Profesor
Víctor, Fernández Anhuamán
Medicina Veterinaria
Docente Principal
4º Profesor
Humberto, Gonzales Garay
Medicina
Docente Asociado
5º Profesor
Pedro Julio, Huamán Mayta
Ciencias Biológicas
Docente Asociado
6º Profesor
Mario, Kahn Robledo
Medicina
Docente Auxiliar
7º Alumna
Darla Valerie, Carvallo Castañeda
Medicina
Estudiante pregrado
8º Alumna
Verónika Carina, Acero Camarena
Ciencias Administrativas
Estudiante pregrado
9º Alumna
Mayra Alejandra, Castro Moya
Derecho y Ciencias Políticas
Estudiante pregrado
***
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
CEUTA - UNMSM
REGLAMENTO DE ELECCIONES
PARA CONFORMAR LA
ASAMBLEA ESTATUTARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento
Artículo 1º .El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas
y procedimientos del proceso electoral de docentes y estudiantes, para conformar
la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 - Ley
Universitaria.
Base legal
Artículo 2º .-
El presente Reglamento se sujeta al siguiente marco legal:
a) Constitución Política del Estado
b) Ley Nº 30220 - Ley Universitaria
c) Estatuto vigente - UNMSM
d) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
e) Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones
f) Resolución Jefatural Nº186-2014-J/ONPE
g) Resolución N° 002-2015-SUNEDU/CD
Artículo 3º .El Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones
y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los docentes
y estudiantes de la UNMSM, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del
elector expresada en las urnas por votación directa, universal y secreta.
« Transparencia - Democracia Participativa »
7 de 31
8 de 31
CEUTA - UNMSM
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
TÍTULO II
DEL SISTEMA ELECTORAL
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
De la Asamblea Estatutaria
Artículo 4º .La Asamblea Estatutaria redacta y aprueba el nuevo Estatuto de
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en un plazo de cincuenta y cinco (55)
días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación. A la fecha de
aprobación de los nuevos estatutos, la Asamblea Estatutaria establece el cronograma
de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de
las autoridades vigentes.
Artículo 5º .La Asamblea Estatutaria está conformada por treinta y seis (36)
miembros y representada por estamentos docente y estudiantil (pregrado y posgrado), como se indica:
a) Doce (12) docentes principales
b) Ocho (08) docentes asociados
c) Cuatro (04 ) docentes auxiliares
d) Doce (12) estudiantes (Con los requisitos señalados en los Art. 56º inciso 6
y 103 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria).
De los electores
Artículo 6º .Los docentes y estudiantes registrados en su respectivo padrón
electoral, tienen el derecho y el deber de elegir libremente a sus representantes, de
acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 30220 - Ley
Universitaria y el presente Reglamento.
Ejercicio del derecho al voto
Artículo 7º .El sufragio se realiza mediante voto universal obligatorio y secreto
de los docentes según su categoría (principales, asociados y auxiliares) y de los estudiantes regulares (pregrado y posgrado). El elector ejercerá su derecho a voto solo
por una lista de su preferencia, en su respectivo estamento.
Artículo 8º .El elector para emitir su voto se identificará indistintamente con
el Documento Nacional de Identidad (DNI), fotocheck docente, carnet universitario o
carnet de biblioteca.
CAPÍTULO 2
SISTEMA ELECTORAL
Representación de la mayoría y minoría
Artículo 9º .El sistema electoral es de lista incompleta por categoría docente y
« Transparencia - Democracia Participativa »
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
9 de 31
CEUTA - UNMSM
estamento estudiantil, el mismo que tiene por objeto propiciar la representación de
la minoría. La lista que obtenga el mayor número de votos válidos obtendrá el 75%
de los cargos sujetos a elección en su categoría. La lista que ocupa el segundo lugar
en votos válidos obtendrá el 25% restante de los cargos, tal como se indica:
Lista
Docentes Principales
Mayoría 75%
Nueve (09)
Minoría 25%
Tres (03)
Total
Doce (12)
Lista
Docentes Asociados
Mayoría 75%
Seis(06)
Minoría 25%
Dos (02)
Total
Ocho (08)
Lista
Docentes Auxiliares
Mayoría 75%
Tres(03)
Minoría 25%
Uno (01)
Total
Cuatro (04)
Lista
Estudiantes
Mayoría 75%
Nueve(09)
Minoría 25%
Tres (03)
Total
Doce (12)
TÍTULO III
DE LA AUTORIDAD ELECTORAL
CAPÍTULO 1
DEL CEUTA
Del Órgano encargado del proceso electoral
Artículo 10º .El Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante CEUTA-UNMSM) es un órgano
colegiado autónomo, que tiene a su cargo la organización y la ejecución de la elección
de los miembros de la Asamblea Estatutaria, en un plazo máximo de veinticinco (25)
días calendario, contados desde el día siguiente al de la convocatoria.
Artículo 11º .Es competencia del docente principal más antiguo, llamado por
Ley, constituir, instalar y presidir el CEUTA-UNMSM. La abstención total o parcial de
los representantes estudiantiles no impedirá su instalación y funcionamiento.
Composición
Artículo 12º .El CEUTA-UNMSM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, Resolución N° 0022015-SUNEDU/ CD, Artículos 141º al 144º. del Estatuto vigente de la UNMSM, está
conformado por nueve (09) miembros:
a) Tres (03) docentes principales
b) Dos (02) docentes asociados
c) Un (01) docente auxiliar
d) Tres (03) estudiantes
« Transparencia - Democracia Participativa »
10 de 31
CEUTA - UNMSM
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
Los docentes ordinarios son seleccionados en mérito a la publicación efectuada por
la Oficina General de Recursos Humanos de la UNMSM de la relación de docentes
a tiempo completo y dedicación exclusiva, ordenada en función de antigüedad (incluidos docentes mayores de 70 años), en cada una de las categorías docentes. Los
estudiantes son seleccionados en mérito a la publicación de la relación de las tres
facultades con mayor número de alumnos, quienes hayan aprobado como mínimo
cinco semestres académicos y ocupen el primer lugar en el promedio ponderado de
su facultad.
De las competencias, atribuciones y funciones del CEUTA-UNMSM
Artículo 13º .El CEUTA-UNMSM, una vez constituido, ejerce sus competencias, atribuciones, funciones y resuelve todo lo que no esté previsto en el presente
Reglamento con sujeción a la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220 - Ley
Universitaria y el Estatuto vigente de la UNMSM, en lo que corresponda.
Artículo 14º .Es la autoridad máxima en materia electoral, goza de autonomía
y decide su propio funcionamiento. Su mandato estará vigente hasta quince (15) días
posteriores a la proclamación e instalación de la Asamblea Estatutaria, plazo destinado
exclusivamente para trámites administrativos y rendición de cuentas.
Artículo 15º .-
Son funciones del CEUTA-UNMSM :
15. 1. Organizar y conducir el proceso electoral.
15. 2. Convocar a la ONPE en cada etapa del proceso electoral, con la finalidad
de que brinde la asistencia técnica dispuesta por ley.
15. 3. Revisar, aprobar y difundir los padrones electorales con la información
que le provee, bajo responsabilidad, la oficina de planillas y el SUM.
15. 4. Convocar a la elección de los miembros docentes y estudiantes para la
Asamblea Estatutaria.
15. 5. Coordinar con la ONPE para la posible realización del voto electrónico y/o
emisión de Actas Electrónicas en la UNMSM.
15. 6. Elaborar, aprobar y difundir el Reglamento de Elecciones para conformar
la Asamblea Estatutaria y el cronograma electoral.
15. 7. Registrar la inscripción de los candidatos, de los docentes principales,
asociados y auxiliares, así como de los estudiantes (pregrado y posgrado).
15. 8. Publicar y difundir las listas con inscripción provisional.
15. 9. Resolver las tachas a candidatos y/o listas de candidatos.
15. 10. Publicar las listas oficiales con los candidatos admitidos.
15. 11. Recibir las credenciales de los personeros de las listas de candidatos y
emitir los formatos de credenciales para los personeros de mesa.
15. 12. Diseñar y ordenar la impresión de cédulas de sufragio, actas y formularios
que se requieran para el proceso electoral.
15. 13. Disponer de los locales de la Universidad para la jornada electoral y distribuir a los electores por mesa de sufragio.
15. 14. Designar a los representantes del CEUTA-UNMSM necesarios para la jornada electoral.
15. 15. Realizar el sorteo y capacitar a los representantes del CEUTA-UNMSM y
miembros de mesa de sufragio.
15. 16. Resolver los casos de nulidad, contemplados en el presente Reglamento,
así como las consultas que se formulen.
15. 17. Proclamar a las listas ganadoras, en mérito a los resultados.
15. 18. Otorgar credenciales a los miembros electos y accesitarios.
« Transparencia - Democracia Participativa »
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
CEUTA - UNMSM
11 de 31
15. 19. Convocar a los miembros de la Asamblea Estatutaria elegidos, para su
correspondiente constitución, instalación y funcionamiento.
15. 20. Aprobar las Actas de Sesiones del CEUTA-UNMSM, así como la documentación electoral del proceso a su cargo y los archivos necesarios.
15. 21. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Universitaria Nº 30220.
15. 22. Formular y administrar su presupuesto, el que será atendido oportunamente bajo responsabilidad, por la Dirección General de Administración
de la Universidad o la que haga sus veces.
15. 23. Establecer, mediante resolución, la sanción por omisión a la votación de
docentes y de estudiantes. También establecer la sanción que corresponda a los miembros de mesa por inasistencia a la instalación, funcionamiento y/o cómputo de la mesa de sufragio.
Artículo 16º .Las resoluciones que emita el CEUTA-UNMSM en ejercicio de sus
funciones tienen el carácter de cosa juzgada, y deberán ser cumplidas por todos los
miembros del claustro universitario, bajo responsabilidad. Contra las resoluciones del
CEUTA-UNMSM no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno.
Artículo 17º .El CEUTA-UNMSM se pronuncia en instancia única respecto de
las controversias directamente sometidas a su jurisdicción y, en segunda y última
instancia, en las controversias primigeniamente resueltas en mesa de sufragio que
sean elevadas al colegiado en grado de apelación.
Artículo 18º .El CEUTA-UNMSM, contará con la asistencia técnica de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales - ONPE, en todas las etapas del proceso electoral, en
atención a la función otorgada por ley de garantizar la transparencia de las elecciones.
Artículo 19º .Para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones y funciones, el CEUTA-UNMSM contará con el apoyo de personal técnico, instalaciones y
equipos de todas las unidades académicas, administrativas y sistema de seguridad,
en coordinación con las autoridades de la Universidad, quienes facilitarán el apoyo
necesario, bajo responsabilidad.
CAPÍTULO 2
DE LOS REPRESENTANTES DEL CEUTA-UNMSM
Artículo 20º .Los representantes son designados por el CEUTA-UNMSM y tendrán
las siguientes funciones:
a) Verificar las instalaciones del Centro de Votación.
b) Velar por el acondicionamiento y la instalación oportuna de las mesas de
sufragio.
c) Designar a los reemplazantes en caso de que no se hubieran presentado los
miembros de mesa.
d) Orientar a los electores sobre la ubicación de sus mesas y el procedimiento
del sufragio.
e) Entregar el material electoral y las ánforas a sus respectivas mesas.
f) Coordinar el procedimiento de recojo del material electoral con el personal
designado para este fin.
« Transparencia - Democracia Participativa »
12 de 31
CEUTA - UNMSM
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
g) Coordinar la recopilación de actas de acuerdo con los procedimientos que,
para este efecto, determina el CEUTA-UNMSM.
h) Requerir el apoyo del personal de seguridad en los casos en que sea necesario.
i) Recabar, terminada la etapa de escrutinio, las actas, padrones, carteles y el
resto del material electoral.
Orden público y libertad personal
Artículo 21º .El CEUTA-UNMSM dicta las instrucciones y disposiciones necesarias
para asegurar el mantenimiento del orden público y la libertad personal durante los
comicios, las cuales son obligatorias y de estricto cumplimiento para el personal de
seguridad de la Universidad.
TÍTULO IV
DE LAS ACTIVIDADES PRELIMINARES AL
SUFRAGIO
CAPÍTULO 1
DEL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 22º .El padrón electoral es la relación de los docentes y estudiantes
hábiles para votar; se elabora de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento y
la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, considerando el cronograma de matrícula regular
de pregrado y posgrado, que culmina el 18 de marzo de 2016.
Artículo 23º .Los padrones electorales se elaboran por categoría docente, sobre
la base de la Planilla de Pagos correspondiente al mes de marzo del presente año
2016, y la de los alumnos por facultades, sobre la base de la matricula regular que
culmina el 18 de marzo de 2016.
Artículo 24º .El padrón electoral deberá ser publicado por lo menos un día antes
de la convocatoria a elecciones, en la página WEB del CEUTA-UNMSM, en la forma que
establezca el presente reglamento.
Artículo 25º .En el padrón se consignan los nombres y apellidos, el número de
DNI, el código único de identificación de los inscritos, la fotografía de cada uno, los
nombres de la Facultad y EAP, y la identificación de la mesa de sufragio.
Artículo 26º .El CEUTA-UNMSM sobre la base del padrón electoral recibido, procederá a imprimir un ejemplar de las listas de electores de las mesas de sufragio,
indicando la Facultad, la categoría docente. Si es alumno, la Facultad, EAP, el número de orden de cada elector, el nombre y apellido del mismo, el código único de
identificación, DNI y el número de mesa de sufragio.
« Transparencia - Democracia Participativa »
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
CEUTA - UNMSM
13 de 31
El formato de lista de electores contará con secciones que permitan recibir la firma
del elector y su impresión dactilar. Además podrá incluir la fotografía del elector. Se
imprime además una relación de electores a ser colocada fuera del aula de votación.
CAPÍTULO 2
DE LA DIFUSIÓN DEL PROCESO
Artículo 27º .El CEUTA-UNMSM encargará imprimir cartillas que contengan las
disposiciones del presente reglamento, en la forma que considere adecuada para uso
de los miembros de las mesas de sufragio y de los candidatos o sus personeros.
Artículo 28º .El CEUTA-UNMSM encargará imprimir carteles que contengan la
relación de candidatos. Los carteles son colocados en las inmediaciones de los locales
de votación y lugares más frecuentados, antes de la fecha señalada para el proceso
electoral.
TÍTULO V
DE LA CONVOCATORIA
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
Artículo 29º .El proceso electoral se inicia con la convocatoria a Elecciones
por el Presidente del CEUTA-UNMSM y termina con la proclamación, conformación e
instalación de la Asamblea Estatutaria.
CAPÍTULO 2
CONVOCATORIA
Artículo 30º .Corresponde al Presidente del CEUTA-UNMSM iniciar el proceso
electoral convocando a Elecciones, mediante aviso publicado en un diario de circulación nacional, en el sitio WEB del CEUTA-UNMSM, sitio WEB de la Universidad, La
Gaceta Sanmarquina, entre otras que considere conveniente.
Artículo 31º .-
La convocatoria debe contener la siguiente información:
a) Objeto de las elecciones
b) Cargos a cubrir
c) Requisitos para ser candidatos
« Transparencia - Democracia Participativa »
14 de 31
CEUTA - UNMSM
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
d) Cronograma electoral
e) Lugar de Inscripción y horario de atención
f) Lugares y horario de votación
g) Sanción por inasistencia
h) Sitio WEB y correo electrónico del CEUTA-UNMSM
Plazos para Convocatoria a Elecciones
Artículo 32º .La convocatoria a Elecciones se hace con anticipación no mayor
de veinticinco (25) días naturales a la fecha de sufragio.
TÍTULO VI
DE LAS INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS
CAPÍTULO 1
DEL RESPONSABLE
Artículo 33º .El personero de la lista es quien presenta la solicitud de inscripción
al CEUTA-UNMSM. El CEUTA-UNMSM tiene la responsabilidad de recibir la solicitud de
inscripción de candidatos con los requisitos formales exigidos.
Artículo 34º .La solicitud de inscripción de lista, debe presentar los formatos
y requisitos que el CEUTA-UNMSM publicará en su sitio WEB para su difusión y fácil
acceso.
CAPÍTULO 2
DE LOS CANDIDATOS A LA ASAMBLEA ESTATUTARIA
Requisito para ser candidato
Artículo 35º .Para ser candidato a la Asamblea Estatutaria se requiere:
• De las Listas docentes:
a) Ser docente Ordinario hábil
b) Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente
c) No estar impedido para ser candidato.
• De la lista de estudiantes:
a) Estar inscrito en el padrón electoral – Ley Nº 30220 - Ley Universitaria
b) Estar inscrito en el padrón de alumnos aptos para ser candidatos, publicado
por el CEUTA-UNMSM, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30220 - Ley
Universitaria.
« Transparencia - Democracia Participativa »
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
15 de 31
CEUTA - UNMSM
Impedimentos para ser candidatos
Artículo 36º .No pueden ser candidatos, ni ser elegidos para conformar la Asamblea Estatutaria :
a) Los docentes que se encuentren con licencia o en año sabático.
b) Las autoridades y directores, elegidos y/o encargados, con mandato vigente
en el periodo comprendido desde el 09 de julio de 2014 hasta el 31 de mayo
de 2016 (Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de Escuela de Posgrado y
Secretario General).
c) Los condenados por delito doloso con sentencia con autoridad de cosa juzgada.
d) Los consignados en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.
e) Los consignados en el registro de deudores alimentarios morosos.
f) Los sancionados mediante proceso administrativo con carácter de cosa decidida.
g) Los Integrantes del CEUTA-UNMSM.
Los candidatos suscribirán declaraciones juradas en las cuales manifiesten no tener
impedimentos para ser candidatos y miembros de la Asamblea Estatutaria. El CEUTAUNMSM actuará según el principio de presunción de la veracidad, quedando obligado
a la verificación posterior de las declaraciones efectuadas. El CEUTA-UNMSM excluirá
de oficio, a quienes estén impedidos de ser candidatos y miembros de la Asamblea
Estatutaria, de acuerdo a lo dispuesto en la ley y el presente Reglamento.
CAPÍTULO 3
DE LAS LISTAS PARA LA ASAMBLEA ESTATUTARIA
Listas de Candidatos
Artículo 37º .Ningún docente o estudiante puede ser incluido en una lista de
candidatos sin su consentimiento. El consentimiento se manifiesta mediante firma e
impresión dactilar de cada candidato puesta en la solicitud de inscripción presentada
al CEUTA-UNMSM.
Ningún candidato puede postular en más de una lista. En el caso en que un candidato
figure en dos (02) o más listas y no solicite que se le considere sólo en la lista que
señale expresamente, hasta dos (02) días naturales después de efectuada la publicación provisional, queda excluido de todas las listas en que figure su nombre, hecho
que no afectará la inscripción de la lista.
Artículo 38º .Cada lista de candidatos por categoría y estamento estudiantil
deberá estar integrada por representantes de diferentes facultades, y por no más de
un candidato por facultad.
Lista
Docentes Principales
Total
doce (12)
Lista
Docentes Asociados
Total
ocho (08)
Lista
Docentes Auxiliares
Total
cuatro (04)
Lista
Estudiantes
Total
doce (12)
« Transparencia - Democracia Participativa »
16 de 31
CEUTA - UNMSM
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
Símbolo que identifica a cada Lista
Artículo 39º .Las listas de candidatos se identificarán con nombre y símbolo.
Los símbolos serán presentados por el personero de la lista al momento de solicitar
su solicitud de inscripción. No pueden utilizarse los símbolos de la patria, ni tampoco
imágenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o jurídicas. Tampoco se pueden proponer símbolos o figuras iguales o muy semejantes que induzcan
a confusión con los presentados anteriormente por otras listas en la misma categoría
docente.
Tacha contra los candidatos
Artículo 40º .Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, cualquier
miembro de la comunidad sanmarquina inscrito en el padrón electoral puede formular
tachas fundamentadas en el incumplimiento de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria y
el presente Reglamento.
De declararse fundada una tacha, el personero podrá designar al candidato reemplazante, en el plazo precisado en el cronograma electoral.
Efectos de las tachas
Artículo 41º .Mientras no quede firme la resolución sobre la tacha, la inscripción
del candidato surte plenos efectos.
Todas las tachas contra los candidatos deben quedar resueltas en veinticuatro (24)
horas. La tacha declarada fundada respecto de uno o más candidatos de una lista no
invalida la inscripción de los demás candidatos de ella.
TÍTULO VII
DE LOS PERSONEROS
Artículo 42º .Para ser personero se requiere estar registrado en el padrón
electoral. Cada lista de candidatos tiene derecho a acreditar un personero de lista
titular y uno alterno. El personero de la lista acreditará a los personeros de centro de
votación el mismo día de la votación ante el representante del CEUTA-UNMSM, y a los
personeros de mesa ante el Presidente de Mesa hasta antes del inicio del escrutinio.
Artículo 43º .-
Son derechos de los Personeros:
a) El personero de lista puede estar presente en todas las etapas del proceso
electoral.
b) El personero de lista o el de mesa pueden impugnar cualquier acto que atente
contra la transparencia o la legalidad del proceso electoral, de acuerdo a los
procedimientos establecidos por el CEUTA-UNMSM.
c) Toda impugnación para ser atendida, debe ser sustentada y, además, firmada
por el personero presente.
d) El personero de mesa puede firmar las actas electorales.
e) En una mesa no puede estar más de un personero por lista.
« Transparencia - Democracia Participativa »
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
CEUTA - UNMSM
17 de 31
Artículo 44º .en que postulen.
Los candidatos no podrán ser personeros en el proceso electoral
Artículo 45º .bidos de:
Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio están prohi-
a) Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.
b) Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación.
c) Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la
mesa de sufragio cuando no se encontraba presente.
Artículo 46º .Los miembros de la mesa de sufragio, por decisión unánime, hacen
retirar a los personeros que no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 47º .Los personeros que por cualquier motivo tuvieran que ausentarse
de la mesa de sufragio o fueran excluidos, pueden ser reemplazados por otro personero de la misma lista, previa coordinación con el personero del centro de votación y
presentación de sus credenciales.
Artículo 48º .Las listas pueden nombrar un personero por cada centro de votación. Dicho nombramiento se realiza ante los representantes del CEUTA-UNMSM,
asignado por centro de votación.
Artículo 49º .Los personeros ante cada centro de votación deben estar presentes desde el inicio de la jornada de sufragio en dicho centro de votación. Son los
responsables de coordinar y dirigir las actividades de sus personeros de mesa.
TÍTULO VIII
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 50º .versitario.
La Universidad otorgará facilidades para el uso del Campus Uni-
Artículo 51º .Las Facultades apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales
espacios para todas las listas, sin discriminación.
De las prohibiciones
Artículo 52º .Quedan prohibidos, como forma de propaganda electoral, el empleo de pintura, pegar propaganda en paredes y/o en el piso de los ambientes universitarios, el uso de material que deteriore la infraestructura de la Universidad.
Se prohibe a los electores hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el
día anterior al de la elección hasta un día después de ésta, en los locales de votación.
« Transparencia - Democracia Participativa »
18 de 31
CEUTA - UNMSM
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
Artículo 53º .Está prohibida la destrucción, anulación, interferencias, deformación o alteración de la propaganda electoral cuando ésta se realice conforme al
presente reglamento.
TÍTULO IX
DE LAS MESAS Y LOCALES DE VOTACIÓN
CAPÍTULO 1
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Finalidad de las mesas de sufragio
Artículo 54º .Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que
emitan los electores, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas
electorales.
Conformación de las mesas de sufragio
Artículo 55º .Se conforman tantas mesas de sufragio como grupos de doscientos
(200) docentes por categoría y/o estudiantes hábiles por facultad, hasta un máximo
de trescientos (300). El número de votantes por mesa de sufragio es determinado por
el CEUTA-UNMSM.
Artículo 56º .Las mesas tienen un número que las identifica y las listas de
electores por mesa se hacen sobre la base del padrón electoral, elaborado con la
información proporcionada por la Oficina General de Recursos Humanos y el Sistema
Único de Matricula de la UNMSM.
CAPÍTULO 2
DE LOS MIEMBROS DE MESA
Designación de los miembros de mesa
Artículo 57º .Cada mesa de sufragio está compuesta por tres (03) miembros,
quienes desempeñarán el cargo de Presidente, Secretario y Vocal.
La designación se realiza por sorteo público, seleccionado entre los electores de la
mesa de sufragio. El proceso de selección y sorteo está a cargo del CEUTA-UNMSM.
En este mismo acto son sorteados tres miembros titulares y tres miembros suplentes
por mesa.
Artículo 58º .El sorteo se hará en acto público, puede ser fiscalizado por los
personeros de las listas.
« Transparencia - Democracia Participativa »
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
CEUTA - UNMSM
19 de 31
Del sorteo para cada mesa de sufragio se levanta un acta por duplicado suscrita por
el CEUTA-UNMSM, ONPE y personeros asistentes que lo deseen.
Impedimentos para ser miembro de las mesas de sufragio
Artículo 59º .No pueden ser miembros de las mesas de sufragio:
a) Los candidatos y personeros de las listas inscritas
b) Los funcionarios, directores y/o empleados de la UNMSM
c) Las autoridades y los representantes ante los órganos de gobierno universitario
d) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad de los candidatos
El CEUTA excluirá, de oficio, a quiénes habiendo sido sorteados, estén impedidos de
ser miembros de mesa.
Cargo irrenunciable
Artículo 60º .El cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable, salvo
los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del
territorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas
en el artículo anterior.
Capacitación de miembros de mesa
Artículo 61º .La ONPE en coordinación con el CEUTA-UNMSM, capacita a los
miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio, para el correcto desempeño
de sus obligaciones.
CAPÍTULO 3
DE LOCALES DE VOTACIÓN
Locales donde funcionan las mesas de sufragio
Artículo 62º .Los locales en que deban funcionar las mesas de sufragio son
designados por el CEUTA-UNMSM.
En cuanto sea posible, en un mismo centro de votación funcionará el mayor número
de mesas de sufragio, siempre que las cámaras secretas reúnan las condiciones de
accesibilidad y se mantenga absoluta independencia entre ellas.
Artículo 63º .Designados los locales en que deban funcionar las mesas de sufragio, se hace conocer su ubicación, con suficiente anticipación a la fecha de las
elecciones. La publicación se hace por carteles que se fijan en los lugares más frecuentados y mediante avisos electrónicos.
Artículo 64º .Una vez publicada, no puede alterarse la ubicación de las mesas
de sufragio, salvo causa de fuerza mayor.
« Transparencia - Democracia Participativa »
20 de 31
CEUTA - UNMSM
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
TÍTULO X
DEL MATERIAL ELECTORAL
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
Artículo 65º .El CEUTA-UNMSM con la asistencia técnica de la ONPE determina
las características, impresión y distribución de las cédulas de sufragio, en la forma que
considere más conveniente, asimismo, sobre las indicaciones ilustrativas que debe
llevar la cédula para facilitar el voto del elector.
Artículo 66º .El CEUTA-UNMSM con la asistencia técnica de la ONPE podrá
implementar mecanismos de seguridad efectivos, que garanticen la confiabilidad e
intangibilidad de los documentos electorales y, en especial, de las actas electorales.
CAPÍTULO 2
DE LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO
Artículo 67º .Las listas, al momento de su inscripción, proporcionan el nombre
y el símbolo con el que se identificarán durante el proceso electoral y en la cédula de
sufragio.
Artículo 68º .El diseño y el procedimiento de ubicación del nombre y símbolo
deben publicarse y presentarse ante los personeros de las listas, docentes y/o estudiantes, al día siguiente de la publicación definitiva de las candidaturas. La ubicación
del nombre y símbolo se efectúa por orden de presentación de la solicitud de inscripción de la lista.
Artículo 69º .La cédula de sufragio tiene las siguientes características en su
diseño y contenido:
a) Los espacios se distribuyen homogéneamente.
b) El nombre y el símbolo de las listas participantes son iguales a los presentados
por sus personeros.
CAPÍTULO 3
DE LAS ACTAS ELECTORALES
Confección de actas electorales
Artículo 70º .El CEUTA-UNMSM dispone la confección de los formularios y de las
actas electorales, los cuales son remitidas a los respectivos locales de votación, con-
« Transparencia - Democracia Participativa »
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
CEUTA - UNMSM
21 de 31
juntamente con las ánforas, las cédulas de sufragio y demás documentos y materiales
electorales que garanticen el funcionamiento de las mesas de sufragio.
Artículo 71º .El acta electoral es el documento donde se registran los hechos y
actos que se producen en cada mesa de sufragio, desde el momento de su instalación
hasta su cierre. Consta de tres (03) partes o secciones: acta de instalación, acta de
sufragio y acta de escrutinio.
Acta de instalación
Artículo 72º .El acta de instalación es la sección del acta electoral donde se
anotan los hechos durante la instalación de la mesa de sufragio.
Allí se registra el número de la mesa de sufragio, el lugar y la hora de la instalación,
así como el número de electores en el padrón y de cédulas recibidas.
Acta de sufragio
Artículo 73º .El acta de sufragio es la sección del acta electoral donde se anotan
los hechos de la votación inmediatamente después de concluida la misma. En el acta
de sufragio debe registrarse la siguiente información:
a) El número de sufragantes (en cifras y en letras)
b) El número de cédulas no utilizadas (en cifras y en letras)
c) Los hechos relevantes ocurridos durante la votación
d) Las observaciones formuladas por miembros de la mesa y por personeros
e) Nombres, números de DNI y firmas de los miembros de mesa y de los personeros que así lo deseen.
Acta de escrutinio
Artículo 74º .El acta de escrutinio es la sección del acta electoral donde se
registran los resultados de la votación de la mesa de sufragio. Se anotan también los
incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. En el
acta de escrutinio debe registrarse la siguiente información:
a) Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos
b) Número de votos nulos
c) Número de votos en blanco
d) Hora en que empezó y concluyó el escrutinio
e) Reclamaciones u observaciones formuladas por los personeros, así como las
resoluciones de la mesa
f) Nombres, números de DNI o carné universitario y firmas de los miembros de
la mesa y personeros que deseen suscribirla
« Transparencia - Democracia Participativa »
22 de 31
CEUTA - UNMSM
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
TÍTULO XI
DEL SUFRAGIO
CAPÍTULO 1
DE LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Artículo 75º .Los miembros de las mesas de sufragio se reúnen en el local a las
ocho (08:00) horas para la instalación de mesas.
Artículo 76º .El sufragio se inicia a las nueve (09:00) horas y termina a las
diecisiete (17:00) horas.
Caso en que titulares o suplentes no concurran
Artículo 77º .Si a las nueve y treinta (09:30) horas la mesa de sufragio no
hubiese sido instalada por inasistencia de uno de los miembros titulares, se instala
con los dos (02) titulares que estuviesen presentes y con un suplente. El secretario
asume la presidencia si el que falta fuese el presidente. Desempeña la secretaría el
otro titular.
Si fuesen dos (02) los titulares inasistentes, son reemplazados por dos (02) suplentes.
Asume la presidencia el titular presente.
Si con los miembros asistentes, titulares o suplentes, no se alcanza a conformar el
personal de la mesa de sufragio, quien asuma la presidencia lo completa con cualquiera de los electores presentes.
Si a las diez (10:00) horas no hubiesen concurrido ni los titulares ni los suplentes,
los Representantes del CEUTA-UNMSM designan al personal que debe conformar la
mesa. Se selecciona a tres (03) electores de la mesa respectiva que se encuentren
presentes, de manera que la mesa comience a funcionar, en su defecto el CEUTAUNMSM dispondrá lo conveniente.
La negativa a integrar la mesa será sancionada y constará en el acta electoral.
Mesa encargada
Artículo 78º .Excepcionalmente, si la mesa de sufragio hasta las diez y treinta
(10:30) horas no hubiera podido instalarse en la forma establecida, el CEUTA-UNMSM
podrá disponer que la mesa contigua se haga cargo de su funcionamiento.
Justificación de inasistencia
Artículo 79º .Sólo en caso de enfermedad, debidamente acreditada con el certificado expedido por el área de salud, puede el miembro de la mesa de sufragio,
justificar su inasistencia ante el CEUTA-UNMSM; para este efecto, debe presentar el
certificado antes de los cinco (05) días naturales previos a la fecha de la elección y,
excepcionalmente, al día siguiente.
« Transparencia - Democracia Participativa »
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
CEUTA - UNMSM
23 de 31
Instalación
Artículo 80º .Instalada la mesa de sufragio, el presidente extrae los paquetes
que contengan los documentos, útiles y demás elementos electorales, e instala el
ánfora y sienta el acta de instalación en la sección correspondiente del acta electoral.
Deja constancia de los nombres de los otros miembros de la mesa de sufragio, de los
personeros que concurren, del estado de los sellos que aseguran la inviolabilidad de los
paquetes recibidos, así como de la cantidad de las cédulas de sufragio y, en general,
de todos los datos requeridos con las indicaciones impresas en los formularios. La
sección correspondiente al acta de instalación es firmada por los miembros de la
mesa de sufragio y los personeros que deseen hacerlo. El presidente procede a firmar
la cedula de votación.
Artículo 81º .Firmada el acta de instalación, los miembros de la mesa de sufragio
proceden a revisar la cámara secreta previamente instalada, y verifica que los carteles
de los candidatos estén adecuadamente pegados.
En la revisión de la cámara secreta, los miembros de la mesa de sufragio pueden ser
acompañados por los personeros que lo deseen.
Cámara secreta
Artículo 82º .La cámara secreta es un recinto cerrado, sin otra comunicación al
exterior que la que permita la entrada y salida al lugar donde funciona la mesa de sufragio. Si el recinto tiene, además, otras comunicaciones con el exterior, el presidente
las hace clausurar, para asegurar su completo aislamiento. No se permite dentro de
la cámara secreta efecto alguno de propaganda electoral o política.
CAPÍTULO 2
DE LA VOTACIÓN
Votación de los miembros de mesa
Artículo 83º .Una vez revisada y acondicionada la cámara secreta, los miembros
de mesa proceden a emitir su voto.
Artículo 84º .Después que han votado todos los miembros de la mesa, se recibe
el voto de los electores en orden de llegada. El votante da su nombre y presenta su
documento de identificación para comprobar que le corresponde votar en dicha mesa.
Artículo 85º .El voto sólo puede ser emitido por el mismo elector. Los miembros
de la mesa de sufragio y los personeros cuidan de que los electores lleguen a la mesa
sin que nadie los acompañe, que ingresen solos a la cámara secreta y que no permanezcan en ella más de un (01) minuto. Excepcionalmente, en caso de discapacidad, el
elector podrá ser acompañado a la cámara secreta por una persona de su confianza.
Artículo 86º .Queda prohibido el uso de teléfono celular, cámaras fotográficas
y cualquier otro dispositivo electrónico de registro o captura de imagen en el recinto
de votación y, en particular, en la cámara secreta
« Transparencia - Democracia Participativa »
24 de 31
CEUTA - UNMSM
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
Artículo 87º .El elector, en la cámara secreta y con el bolígrafo que se le proporciona, marca en la cédula un aspa o una cruz dentro del recuadro que contiene el
símbolo de la lista de su preferencia. El aspa o la cruz pueden sobrepasar el respectivo
recuadro, sin que ello invalide el voto, siempre que el punto de intersección de las
líneas esté dentro del recuadro. Seguidamente, deposita su cédula en el ánfora, firma
la lista de electores e imprime su huella dactilar para el debido control del número de
votantes y de cédulas contenidas en el ánfora.
Impugnación de la identidad
Artículo 88º .Si la identidad de un elector es impugnada por algún personero,
los miembros de la mesa de sufragio resuelven de inmediato la impugnación.
Artículo 89º .La votación no puede interrumpirse, salvo por causa derivada de
actos del hombre o de hechos de la naturaleza, de lo que se deja constancia en el acta
electoral. En este caso se clausura el sufragio, salvo que sea posible que la votación
se reanude sin influir en el resultado de la elección.
Artículo 90º .En caso de indisposición súbita del presidente o de cualquier otro
miembro de la mesa de sufragio durante el acto de la votación o del escrutinio, quien
asume la presidencia dispone que el personal de la mesa se complete con cualquiera
de los electores de la mesa correspondiente que se encuentre presente.
Fin de la votación
Artículo 91º .A las diecisiete (17:00) horas se procede a cerrar el ingreso a los
locales de votación. Los presidentes de mesa sólo reciben el voto de todos los electores
que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre, bajo responsabilidad.
Sólo en el caso en que hubieran votado todos los electores que figuran en la lista de
electores de la mesa de sufragio, puede el Presidente declarar terminada la votación
antes de dicha hora. Se deja constancia expresa de ello en el acta de sufragio.
Acta de sufragio
Artículo 92º .Terminada la votación, el presidente de la mesa de sufragio anota,
en la lista de electores, al lado de los nombres de los que no hubiesen concurrido a
votar, la frase "No votó”.
Después de firmar al pie de la última página de la lista de electores, invita a los
personeros a que firmen, si lo desean. A continuación, se asienta el acta de sufragio
en la que se hace constar por escrito, y en letras, el número de sufragantes, el número
de cédulas que no se utilizaron, y las observaciones formuladas por los miembros de
la mesa de sufragio o los personeros.
Artículo 93º .Sobre los hechos y circunstancias de la votación que no consten
en el acta de sufragio, no puede insistirse después al asentarse el acta de escrutinio.
Artículo 94º .El acta de sufragio se asienta en la sección correspondiente del
acta electoral, y se firma por el presidente y miembros de la mesa de sufragio y por
los personeros que lo deseen.
« Transparencia - Democracia Participativa »
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
CEUTA - UNMSM
25 de 31
CAPÍTULO 3
DEL ESCRUTINIO EN MESA
Artículo 95º .Firmada el acta de sufragio, la mesa de sufragio procede a realizar
el escrutinio en el mismo local en que se efectuó la votación, en presencia de los
personeros presentes y en un solo acto ininterrumpido.
Artículo 96º .Abierta el ánfora, el presidente de la mesa de sufragio constata
que cada cédula esté correctamente visada con su firma y que el número de cédulas
depositadas en ella coincida con el número de votantes que aparece en el acta de
sufragio.
Si el número de cédulas fuera mayor que el de votantes indicados en el acta de sufragio, el presidente separa, al azar, un número de cédulas igual al de las excedentes,
las que son inmediatamente destruidas, sin admitir reclamación alguna.
Si el número de cédulas encontradas en el ánfora fuera menor que el de votante
indicado en el acta de sufragio, se procede al escrutinio registrando el hecho en el
acta, sin que se anule la votación, previa las operaciones a que se refieren los artículos
siguientes, si fuera el caso.
Artículo 97º .El presidente de la mesa de sufragio abre las cédulas una por
una, lee en voz alta su contenido, la exhibe a los presentes y hace las anotaciones
pertinentes en las hojas borrador.
Impugnación del voto
Artículo 98º .Si alguno de los miembros de la mesa de sufragio o algún personero impugna uno o varios votos, la mesa de sufragio resuelve inmediatamente la
impugnación. Si ésta es declarada infundada, se procede a escrutar o contar el voto.
De haber apelación verbal, ésta consta en forma expresa en el acta, bajo responsabilidad. En este caso la cédula no es escrutada y se coloca en sobre especial que se
envía al CEUTA-UNMSM.
El CEUTA-UNMSM resuelve sobre la apelación. Si declara válido el voto lo suma a la
lista que corresponda.
Artículo 99º .Todas las situaciones que se susciten durante el escrutinio son
resueltas por los miembros de la mesa de sufragio, por mayoría.
Escrutinio en mesa, irrevisable
Artículo 100º .El escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable.
El CEUTA-UNMSM se pronunciará sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la mesa respecto de las impugnaciones a que se
refieren en el presente reglamento y sobre los errores materiales en que se pudiese
haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio.
Observaciones o reclamos durante el escrutinio
Artículo 101º .Los personeros pueden formular observaciones o reclamos du-
« Transparencia - Democracia Participativa »
26 de 31
CEUTA - UNMSM
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
rante el escrutinio, los que son resueltos de inmediato por la mesa de sufragio, dejando constancia de ellas en un formulario especial que se firma por el presidente de la
mesa de sufragio y el personero que formuló la observación o reclamo. El formulario
se remite al CEUTA-UNMSM junto con el acta electoral.
Votos nulos Artículo 102º .-
Son votos nulos:
a) Aquellos en los que el elector ha marcado más de un símbolo.
b) Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número del documento que
identifique al elector.
c) Los emitidos en cédulas no entregadas por la mesa de sufragio y los que no
llevan la firma del presidente en la cara externa de la cédula.
d) Aquéllos en que el elector ha anotado una cruz o un aspa cuya intersección
de líneas está fuera del recuadro que contiene el símbolo que aparece al lado
del nombre de cada lista.
e) Aquéllos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral.
El aspa o cruz repetida sobre el símbolo, es un voto válido a favor de la lista respectiva.
Votos válidos
Artículo 103º .El número de votos válidos se obtiene luego de restar del total
de emitidos los votos en blanco y nulos.
Acta de escrutinio
Artículo 104º .Concluido el escrutinio, se asienta el acta de éste en la sección
correspondiente del acta electoral.
El acta de escrutinio contiene:
a) El número de votos obtenidos por cada lista de candidatos, número de votos
declarados nulos y el de votos en blanco.
b) La constancia de las horas en que comenzó y terminó el escrutinio.
c) El nombre de los personeros presentes en el acto del escrutinio.
d) La relación de las observaciones y reclamaciones formuladas por los personeros durante el escrutinio y las resoluciones recaídas en ellas.
e) La firma de los miembros de la mesa de sufragio, así como la de los personeros que deseen suscribirla.
Cartel con el resultado de la elección
Artículo 105º .Terminado el escrutinio, se fija un cartel con el resultado de
la elección en la respectiva mesa de sufragio, en un lugar visible del local donde ha
funcionado ésta. Su presidente comunica dicho resultado al representante del CEUTAUNMSM, a la ONPE y CEUTA-UNMSM utilizando el medio más rápido, en coordinación
con el representante del CEUTA-UNMSM de la sede de votación.
Distribución del acta electoral
Artículo 106º .Los miembros de mesa deberán llenar tres (03) ejemplares de
las actas electorales, los cuales estarán destinados a:
a) Uno al CEUTA-UNMSM
b) Uno al Coordinador de la ONPE
c) Uno al Rectorado-UNMSM
« Transparencia - Democracia Participativa »
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
CEUTA - UNMSM
27 de 31
El CEUTA-UNMSM proporciona información a la comunidad sanmarquina acerca de los
resultados y copia digitalizada de las actas de cada mesa en el sitio WEB del CEUTAUNMSM.
Acta electoral del CEUTA-UNMSM
Artículo 107º .El ejemplar del acta electoral destinado al CEUTA-UNMSM se
introduce en un sobre específicamente destinado para ese fin; y se le remite por el
medio más rápido. En este mismo sobre se anota el número de mesa; y se indica si
dicha acta está impugnada o no.
Artículo 108º .Los responsables del envío inmediato de este ejemplar del acta
electoral son los representantes del CEUTA-UNMSM asignados en cada local.
Fin del Escrutinio
Artículo 109º .Las cédulas escrutadas y no impugnadas son destruidas por el
Presidente de la mesa de sufragio, después de concluido el escrutinio, bajo responsabilidad.
TÍTULO XII
DEL CÓMPUTO Y PROCLAMACIÓN
CAPÍTULO 1
DEL CÓMPUTO
Del Procedimiento General de Cómputo
Artículo 110º .El CEUTA-UNMSM puede hacer uso de la tecnología disponible e
instalar equipos de cómputo en los centros de votación que estime convenientes a fin
de acelerar y optimizar el proceso de cómputo electoral.
Apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las mesas de sufragio
Artículo 111º .El CEUTA-UNMSM resuelve las apelaciones interpuestas contra
las resoluciones de las mesas de sufragio sobre las impugnaciones que se hubieran
formulado. La resolución debe ser motivada y es inapelable.
Anulación de actas electorales
Artículo 112º .Si en el cómputo de votos de las actas electorales, un acta no
consigna el número de votantes, se considera como dicho número la suma de los
votos.
Resultado
Artículo 113º .Para la determinación del resultado final, no se tomarán en
cuenta los votos nulos ni los votos en blanco.
« Transparencia - Democracia Participativa »
28 de 31
CEUTA - UNMSM
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
Artículo 114º .En caso de empate, se resuelve por sorteo en acto público, entre
las listas que hubieran obtenido igual número de votos válidos, después del computo
general.
CAPÍTULO 2
DE LA PROCLAMACIÓN
Distribución porcentual de la representación
Artículo 115º .Conforme a los resultados la representación se distribuye de
acuerdo al siguiente cuadro:
Categoría
Docente
Principales
Lista 1° Lugar
75%
Nueve (09)
Lista 2° Lugar
25%
Tres (03)
Categoría
Docente
Asociados
Lista 1er.
Lugar 75%
Lista 2do
Lugar 25%
Seis (06)
Dos (02)
Categoría
Docente
Auxiliares
Lista 1er.
Lugar 75%
Lista 2do
Lugar 25%
Tres (03)
Uno (01)
Lista 1er.
Lugar 75%
Lista 2do
Lugar 25%
Estamento
Estudiantes
Nueve (09)
Tres (03)
Total de
representantes
Docentes Principales
Doce (12)
Total de
representantes
Docentes Asociados
Ocho (08)
Total de
representantes
Docentes Auxiliares
Cuatro (04)
Total de
representantes
Estudiantiles
Doce (12)
Artículo 116º .De acuerdo a la estricta prelación de candidatos inscritos de
las listas que obtuvieran el primer y el segundo lugar respectivamente, se entregará
las credenciales como miembros de la Asamblea Estatutaria, quedando los demás
candidatos, en condición de accesitarios de su lista.
« Transparencia - Democracia Participativa »
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
CEUTA - UNMSM
29 de 31
TÍTULO XIII
DE LAS GARANTIAS DEL PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO 1
DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES Y PROHIBICIONES A
AUTORIDADES
Artículo 117º .electoral.
Es potestad del CEUTA-UNMSM invitar observadores a la jornada
Artículo 118º .-
Está prohibido a toda autoridad y funcionarios universitarios:
a) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad
del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén
provistas las dependencias a su cargo.
b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada lista y/o candidatos.
c) Interferir, bajo pretexto alguno, el normal funcionamiento de las mesas de
sufragio.
TÍTULO XIV
DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES
Nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio
Artículo 119º .Puede declararse la nulidad de una mesa de sufragio, en el caso
que se produzcan actos de violencia contra o entre actores electorales, de tal gravedad
que impidan obtenerse resultados.
De la Nulidad
Artículo 120º .El CEUTA-UNMSM podrá declarar la nulidad de la elección en una
categoría de docentes o estudiantes en los siguientes casos:
a) Por anulación de más del 50% de las mesas instaladas en la categoría correspondiente.
b) Por anulación de más del 50% de las mesas instaladas en el estamento estudiantil.
c) Cuando los votos nulos y/o en blanco, sumen más que los dos tercios del
total de votos emitidos.
Artículo 121º .El CEUTA-UNMSM, podrá declarar la nulidad de la totalidad del
proceso electoral, por violencia o fraude comprobado durante la jornada electoral en
todas las mesas.
Recursos de nulidad
Artículo 122º .Los recursos de nulidad sólo pueden ser interpuestos por los
« Transparencia - Democracia Participativa »
30 de 31
CEUTA - UNMSM
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
personeros legales de las listas y se presentan al CEUTA-UNMSM en el plazo de veinticuatro (24) horas, contados desde el día de la proclamación de los resultados o de
la publicación de la resolución que origine el recurso.
Artículo 123º .En caso de anulación de la elección de una categoría docente o
del estamento estudiantil, las nuevas elecciones se convocan en un plazo no mayor
de tres (03) días y deberán realizarse en no más de veinticinco (25) días, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria.
TÍTULO XV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 124º .-
Se consideran infracciones susceptibles de sanción:
a) La inasistencia al acto de sufragio
b) La inasistencia de los miembros de mesa
c) La difusión de propaganda electoral dentro del local de votación durante la
jornada electoral
d) La interferencia o interrupción de la jornada electoral
De las sanciones
Artículo 125º .Se imponen las siguientes sanciones, las mismas que serán
ejecutadas por la Oficina General de Recursos Humanos, Secretaria General de la
UNMSM, y Dirección Administrativa de la respectiva Facultad, bajo responsabilidad.
1. Por inasistencia al acto de sufragio:
a) Docentes
Multa equivalente a ciento cincuenta soles (S/.150) la misma que será
descontada en la planilla de pagos correspondiente al mes de mayo del
presente año 2016.
b) Estudiantes
Pérdida del derecho a carné universitario para el presente año académico
2016.
2. Por inasistencia de los miembros de mesa:
a) Docentes
Multa equivalente a doscientos cincuenta soles (S/.250) la misma que
será descontada en la planilla de pagos correspondiente al mes de mayo
del presente año 2016.
b) Estudiantes
Pérdida del derecho a carné universitario para el presente año académico
2016 y multa equivalente a cincuenta soles (S/. 50).
Lo recaudado constituye fondos del Comité Electoral Universitario de la UNMSM.
Artículo 126º .La dispensa para integrar una mesa deberá formularse por escrito
ante el CEUTA-UNMSM, sustentada con prueba instrumental, hasta tres (03) días
hábiles después de efectuada la publicación de la lista de miembros de mesa. En
tanto no esté resuelta se entenderá por denegada. El plazo para resolver la dispensa
es de veinticuatro (24) horas.
« Transparencia - Democracia Participativa »
Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria
CEUTA - UNMSM
31 de 31
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero. Cuando lo solicite el CEUTA-UNMSM, la Oficina General de Recursos Humanos y el Sistema Único de Matrícula (SUM) facilitarán la información necesaria para
elaborar los padrones electorales de docentes ordinarios y de estudiantes regulares,
bajo responsabilidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primero. Todo aquello no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el
CEUTA-UNMSM de acuerdo a la base legal contemplada en el mismo.
Segundo. Deróguense las disposiciones y normas reglamentarias que se opongan
al presente Reglamento.
Lima, Ciudad Universitaria, marzo de 2016
« Transparencia - Democracia Participativa »