ACU-CEN-036/2016 ACUERDO ACU-CEN-036/2016, DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, RELATIVO A LA POLÍTICA DE ALIANZAS CON EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS, , DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE HIDALGO. En la ciudad de México Distrito Federal, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunido en sesión el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, instalado en los términos estatutarios, contando con el quórum legal y con fundamento en los Artículos 1, 2, 99, 103, 305, 306 y 307, del Estatuto, 3, 14, 16, del Reglamento de Comités Ejecutivos del Partido de la Revolución Democrática y: ANTECEDENTES I. Los días siete y ocho de agosto de dos mil quince, el Quinto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobó el “RESOLUTIVO DEL QUINTO PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DEL XIV CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.” DEL PARTIDO DE LA 1 ACU-CEN-036/2016 II. En fecha siete y ocho de agosto del año dos mil quince, el IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió el “RESOLUTIVO DEL QUINTO PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LOS CRITERIOS DE LA POLÍTICA DE ALIANZAS Y MANDATO AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES DEL 2015 Y 2016, EN LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, DURANGO, HIDALGO, OAXACA, PUEBLA, QUINTANA ROO, SINALOA, TAMAULIPAS, TLAXCALA, VERACRUZ ZACATECAS” en el que se resolvió: “Primero.- En todo caso, la política de alianzas del Partido de la Revolución Democrática, en los procesos electorales locales 20152016, estará sujeta a lo aprobado en el XIV Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática celebrado en Oaxtepec, Estado de Morelos, los días veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil trece, de conformidad a lo citado en el considerando V del presente resolutivo. Segundo.- Impulsar la conformación de una amplia alianza con un programa basado en compromisos legislativos y de gobierno que incluyan, como objetivos, el impulso de la justicia social; el respeto, promoción y ampliación de las libertades democráticas y los derechos humanos; el combate a la corrupción y a la impunidad. Las alianzas políticas, sociales, electorales y las coincidencias parlamentarias del PRD con otras fuerzas políticas estarán orientadas, principalmente, hacia otros partidos de izquierda, hacia las múltiples organizaciones sociales, civiles y, especialmente, hacia Y 2 ACU-CEN-036/2016 todas y todos los ciudadanos que comparten una identidad democrática, libertaria, progresista e igualitaria, ello con el objetivo de impulsar el Programa del PRD y fomentar el avance de la izquierda en el país. No existe propósito alguno de establecer alianzas electorales de carácter general con el Partido Acción Nacional. Sólo en determinadas condiciones y para propósitos políticos específicos, se considerarán, excepcionalmente, alianzas electorales más amplias más allá de la izquierda, pero en ninguna ocasión con el Partido Revolucionario Institucional. Tercero.- Las alianzas que se establezcan deberán garantizar en todo momento, que se aplique el “Protocolo del PRD para fortalecer la cultura de la legalidad y la ética política” para cuidar que las candidatas y/o candidatos, internos y externos, estén a la altura de lo que demanda la ciudadanía y lo que nuestro Instituto Político viene impulsando desde su fundación; no a la corrupción y no impulsaremos candidatas y/o candidatos que se compruebe su vínculo con el crimen organizado. Cuarto.- La Dirección Nacional, en coordinación con las direcciones del Partido de la Revolución Democrática en los estados con proceso electoral, deberán, con base en los presentes lineamientos, acordar la línea estratégica electoral y la política de alianzas a desarrollar en cada estado para los procesos electorales del 2015-2016 Quinto.- Se delega la facultad al Comité Ejecutivo Nacional, para que, en su oportunidad, por dos terceras partes de sus integrantes, apruebe y suscriba el o los convenios de coalición o candidaturas 3 ACU-CEN-036/2016 comunes que se concreten, la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición, o de uno de los partidos coaligados, y demás documentación exigida por la legislación electoral respectiva para el proceso electoral local en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas con elección constitucional en el 2015-2016. Todo lo anterior con la participación y coordinación con los Consejos y Comités Estatales de los Estados en elección, en los términos establecidos en nuestro Estatuto. De igual forma se delega en favor del Comité Ejecutivo Nacional la facultad para que designe, en ausencia, de entre los precandidatos internos o externos, a las candidatas o candidatos de elección popular de carácter estatal, en aquellos casos en donde se materialice alguna de las hipótesis contempladas por el artículo 273, inciso e) del estatuto, para los efectos legales conducentes.” III. Los días diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte de septiembre de dos mil quince, tuvo verificativo la celebración del XIV Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México, Distrito Federal, en donde se aprobaron el nuevo Estatuto, la Declaración de Principios y Programa de Acción así como la línea Política del Partido de la Revolución Democrática, conteniendo lo siguiente: “… Reafirmamos que en la perspectiva actual de nuestro partido no existe propósito alguno de establecer alianzas electorales de carácter general con el Partido Acción Nacional. Sólo en 4 ACU-CEN-036/2016 determinadas condiciones y para propósitos políticos específicos se considerarán, excepcionalmente, alianzas electorales más allá de la izquierda y las fuerzas progresistas pero en ningún caso con el Partido Revolucionario Institucional. Nuestras alianzas electorales sólo podrán establecerse, a partir de que estén sostenidas en agendas legislativas y programas de gobierno que prioricen el interés superior del país y de la gente; que tengan carácter social, democrático y progresista; que sean de conocimiento público y que, invariablemente, sean avaladas por la dirección nacional del partido. En estas alianzas casuísticas se deberá considerar, especialmente, en qué medida se beneficiara la vida democrática del país, el avance en el bienestar de la población, el impacto en los propósitos del crecimiento del partido y de su constitución como sólida alternativa de gobierno. Igualmente, para este tipo de alianzas no deberemos perder de vista la necesidad de precipitar la alternancia de gobierno en aquellas entidades en donde se mantiene inalterable el régimen de partido cuasi único; la necesidad de debilitar el voto conservador y limitar el margen de maniobra política de la derecha. En todos los casos, la dirección del partido, a través del Comité Ejecutivo Nacional, analizará y, en su caso, aprobará las alianzas electorales de carácter táctico, estableciendo las condiciones bajo las cuales éstas se podrán llevar a cabo. Los gobiernos emanados de las coaliciones electorales en las que el PRD participe deben ser instrumento para impulsar los grandes cambios políticos y sociales que demandan las y los ciudadanos. Es tiempo de que nuestra pluralidad social se manifieste en las instituciones de gobierno y con la legitimidad suficiente para que sea efectivo el imperio de la legalidad, para garantizar la seguridad y los derechos de los ciudadanos y para desarrollar una acción 5 ACU-CEN-036/2016 política que reduzca de inmediato la profunda desigualdad social. Así, en aquellas entidades en donde arribemos al gobierno en los procesos electorales como parte de una coalición, deberemos procurar y garantizar que se aplique el programa de dicha coalición, el cual deberá tener un carácter democrático, igualitario y progresista. Debemos lograr que nuestros triunfos electorales se traduzcan en cambios importantes en la vida política y democrática de la sociedad mexicana. Por lo tanto no podrá haber coalición electoral si no se encuentra sustentada en una agenda legislativa y en un programa de gobierno de coalición que incorpore algunas de las propuestas básicas del PRD.” IV. El día treinta de octubre de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática, (Estatutos, Declaración de Principios, y el Programa de Acción) realizadas en acatamiento a la Resolución INE/CG406/2015, emitida en el procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014, confirmada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia SUP-RAP-272/2015 y sus acumulados SUP-RAP275/2015 y SUP-RAP-583/2015, conforme al texto aprobado por su XIV Congreso Nacional Extraordinario, celebrado los días diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte de septiembre de dos mil quince, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de octubre de dos mil quince. 6 ACU-CEN-036/2016 V. Que en el mes de diciembre del año dos mil quince, el Organismo Público Electoral en el Estado de Hidalgo, dio inicio al Proceso Electoral Local Ordinario para renovar al Titular del Poder Ejecutivo, Integrantes del Congreso y miembros de los Ayuntamientos. VI. Que el día veintidós de agosto del año en curso, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Hidalgo, emitió el acuerdo denominado “ACUERDO DONDE SE APRUEBA LA POLÍTICA DE ALIANZAS”, para el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016. VII. Que en fecha quince de enero de dos mil dieciséis, en la continuación de la tercera sesión ordinaria del día veintidós de diciembre de dos mil quince, de conformidad con el RESOLUTIVO DEL QUINTO PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LOS CRITERIOS DE LA POLÍTICA DE ALIANZAS Y MANDATO AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES DEL 2015 Y 2016, el Comité Ejecutivo Nacional, emitió el acuerdo “ACUERDO ACU-CEN-004/2016, DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, RELATIVO A LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN LA ENTIDAD DE HIDALGO”, mediante el cual fue aprobada la Política de Alianzas con el Partido del Trabajo bajo las figuras de Coalición y/o Candidatura Comunes, en el Estado de HIDALGO para el Proceso Electoral Local Ordinario 20152016, siendo ese acuerdo enunciativo, y no limitativo, encaminado a lograr acuerdos con otros partidos políticos nacionales y/o locales. 7 ACU-CEN-036/2016 8 VIII. Que el día cinco de diciembre de dos mil quince en sesión del primer Pleno Extraordinario del VIII Consejo Estatal en el Estado de Hidalgo, estableció dentro del punto 8 del orden del día “Presentación y Aprobación en su caso, del Convenio de Coalición para las elecciones locales del 2016 y plataforma de coalición”. Declarándose receso de dicha sesión. IX. Que el quince de enero de dos mil dieciséis el Comité Ejecutivo Nacional emitió el acuerdo ACU-CEN-004/2016, DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, RELATIVO A LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN LA ENTIDAD DE HIDALGO. X. Que el dieciséis de enero de dos mil dieciséis, en la reanudación de la sesión del primer Pleno Extraordinario del VIII Consejo Estatal en el Estado de Hidalgo, APROBÓ “EL CONVENIO DE COALICIÓN PRD-PT, PLATAFORMA Y PROGRAMA DE GOBIERNO DE COALICIÓN PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO” de la colación denominada “LLEGÓ LA HORA”, para la elección local ordinaria del año dos mil dieciséis. XI. Que el día dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis, se emitió el “ACUERDO ACU-CEN-005/2016, DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COALICIÓN CON ACU-CEN-036/2016 EL PARTIDO DEL TRABAJO Y LAS PLATAFORMAS COMUNES, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE HIDALGO”, donde se aprobó: PRIMERO.- De conformidad con el RESOLUTIVO DEL QUINTO PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LOS CRITERIOS DE LA POLÍTICA DE ALIANZAS Y MANDATO AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES DEL 2015 Y 2016, y de conformidad con el acuerdo ACUCEN-004/2016, DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, RELATIVO A LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN LA ENTIDAD DE HIDALGO, se aprueba “EL CONVENIO DE COALICIÓN PRD-PT, PLATAFORMA Y PROGRAMA DE GOBIERNO DE COALICIÓN PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO” de la colación denominada “LLEGÓ LA HORA”, para la elección local ordinaria del año dos mil dieciséis. SEGUNDO.- Se aprueba el CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y POR LA OTRA EL PARTIDO DEL TRABAJO, PARA PARTICIPAR BAJO LA DENOMINACIÓN "LLEGO LA HORA" EN EL PROCESO ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO 2015-2016, PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, en todas y cada una de sus partes y con todos sus anexos, de la coalición denominada “LLEGÓ LA HORA”, el cual fue convenido por el PARTIDO DEL TRABAJO y el PARTIDO DE LA 9 ACU-CEN-036/2016 REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, así como la plataforma electoral común de dicha coalición. XII. Que el día diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, el Tercer Pleno Extraordinario del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Hidalgo resolvió: PRIMERO.- Se aprueba en lo general con 90 votos a favor, 18 votos en contra y 0 abstenciones, el CONVENIO DE COALICIÓN PAN-PRD, PARA LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO. SEGUNDO.- Con las observaciones establecidas se aprueba en lo particular el CONVENIO DE COALICIÓN PAN-PRD, PARA LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO.- Se aprueba en lo general con 88 votos a favor, 1 voto en contra, y o cero abstenciones, la PLATAFORMA Y PROGRAMA DE GOBIERNO DE COALICIÓN PARA LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO. CUARTO.- Con las observaciones establecidas se aprueba en lo particular con 68 votos a favor, un voto en contra y cero abstenciones, la PLATAFORMA Y PROGRAMA DE GOBIERNO DE COALICIÓN PARA LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO. QUINTO.- Se faculta a la Comisión de Alianzas Estatal, revise y en su caso acuerde con la representación del Partido Acción Nacional los ajustes determinados por la Plenaria del VIII Consejo Estatal del Estado de Hidalgo. 10 ACU-CEN-036/2016 11 Como consecuencia de los antecedentes citados; y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. 2. Que el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos establece entre otras “Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, así como formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de esta Ley y las leyes federales o locales aplicables.” 3. Que el artículo 25, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que “Las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como ACU-CEN-036/2016 Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.” 4. Que la legislación electoral local del estado de Hidalgo establece que las elecciones de Ayuntamientos se celebrarán cada cuatro años, la de Diputados cada tres años y la de Gobernador cada seis, todas ellas el primer domingo del mes de junio del año que corresponda. 5. Que el artículo 85, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos establece que: “Será facultad de las entidades federativas establecer en sus Constituciones Locales otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos.” 6. Que el artículo 87, de la Ley General de Partidos Políticos establece, entre otras que: ”Los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente Capítulo; El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos; Los partidos políticos no podrán distribuir 12 ACU-CEN-036/2016 o transferirse votos mediante convenio de coalición; Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley.” 7. Que el artículo 88, párrafo I, de la Ley General de Partidos Políticos establece como derechos, entre otras que: “Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.” 8. Que el Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional de izquierda, constituido legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos con base en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política, mismo que se encuentra conformado por mexicanas y mexicanos libremente asociados, pero con afinidad al Partido, cuyo objetivo primordial es participar en la vida política y democrática del país. 9. Que los artículos 305 a 312 del Estatuto establecen lo concerniente a las alianzas y convergencias electorales, en dónde se prevé, entre otras que: “El Partido de la Revolución Democrática podrá hacer alianzas electorales con partidos políticos nacionales o locales registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma; Las alianzas tendrán como instrumento un convenio, un programa común y candidaturas comunes; El Consejo 13 ACU-CEN-036/2016 Nacional tendrá la facultad de aprobar la política de alianzas y formular la estrategia electoral a ejecutarse en todo el país; Corresponde al Consejo Nacional, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, aprobar por dos terceras partes la estrategia de alianzas electorales, que será implementada por el Comité Ejecutivo Nacional; Los Consejos Estatales aprobarán la propuesta de política de alianzas que propondrán al Comité Ejecutivo Nacional para que éste la ratifique o defina otra por dos terceras partes de sus integrantes, pero siempre debiendo éste corroborar que dicha propuesta esté acorde con la Línea Política del Partido y a la Política de Alianzas aprobadas; Cuando se efectúe una coalición, el Partido solamente elegirá, de conformidad con el presente Estatuto, a los candidatos que, según el convenio, le corresponda de acuerdo al mismo; Para el caso de que el Partido se coaligue con otra u otras agrupaciones políticas para participar en las elecciones, deberá celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos de la Ley General de Partidos Políticos; Cuando se realice una coalición se suspenderá el procedimiento de elección interna, cualquiera que sea el momento en que se encuentre el proceso electoral, incluso si el candidato del Partido ya hubiera sido electo, siempre que tal candidatura corresponda a una organización aliada, según el convenio firmado y aprobado. No podrán ocupar la candidatura los afiliados del Partido o candidatos externos que estando en posibilidades de participar en el proceso interno del Partido, hayan decidido no hacerlo o hayan perdido la elección interna. Procederá la suspensión del procedimiento de elección interna solamente en los casos en los que se integre una personalidad de la sociedad civil que no haya manifestado públicamente su aspiración a la candidatura 14 ACU-CEN-036/2016 o que no haya sido promocionada públicamente por cualquier organización o afiliado del Partido, así como cualquier ciudadano militante de otro partido político que renuncie públicamente con fecha posterior a la elección interna; El Consejo Nacional por mayoría calificada resolverá, según el caso, la política de alianzas con otras fuerzas políticas en el ámbito de las elecciones federales. Por lo que hace a las elecciones locales, el Consejo Nacional resolverá la política de alianzas en coordinación con las direcciones locales del Partido.” 10. Que el artículo 89 de la Ley General de Partidos Políticos, establece los requisitos para el registro de la coalición que los partidos políticos pretendan coaligarse, entre los cuales se encuentra que los partidos políticos coaligados, deberán acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados. En virtud de los considerandos anteriores y con fundamento en los preceptos constitucionales, legales y estatutarios que han quedado señalados en el cuerpo del presente documento, el Comité Ejecutivo Nacional emite el siguiente: 15 ACU-CEN-036/2016 ACUERDO PRIMERO.- 16 De conformidad con el RESOLUTIVO DEL QUINTO PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LOS CRITERIOS DE LA POLÍTICA DE ALIANZAS Y MANDATO AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES DEL 2015 Y 2016, y de conformidad con el acuerdo ACU-CEN-004/2016, DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, RELATIVO A LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN LA ENTIDAD DE HIDALGO, se aprueba “EL CONVENIO DE COALICIÓN PRD-PT, PLATAFORMA Y PROGRAMA DE GOBIERNO DE COALICIÓN PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO” de la colación denominada “---”, para la elección local ordinaria del año dos mil dieciséis. SEGUNDO.- Se delega la facultad al C. AGUSTÍN FRANCISCO DE ASÍS BASAVE BENÍTEZ, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional para que suscriba y en su caso realice las modificaciones a él o los convenios de coalición común que se concreten, la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o candidatura común y demás documentación exigida por las legislaciones electorales locales ACU-CEN-036/2016 para el Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 y en su caso, solvente las observaciones que se realicen al presente resolutivo. SEGUNDO.- Se delega la facultad a la C. MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL, en su calidad de Secretaria de Alianzas del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, y a al Presidente del Comité Ejecutivo del Estado para que revisen y propongan las modificaciones a él o los convenios de coalición que se concreten, la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición y demás documentación exigida por las legislaciones electorales locales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 y en su caso, solvente las observaciones que se realicen al presente resolutivo. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión del Comité Ejecutivo Nacional celebrada el día veinte de febrero del año dos mil dieciséis, por unanimidad de votos a favor de los Secretarios, para todos los efectos legales y estatutarios a que haya lugar. Notifíquese. - A la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales y estatutarios a que haya lugar. Notifíquese. - Al Consejo y Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática de Hidalgo, para los efectos legales a que haya lugar. 17 ACU-CEN-036/2016 Notifíquese. - A la Representación del Partido de la Revolución Democrática ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE) en el Estado de Hidalgo, para los efectos legales conducentes. Notifíquese. - Al Organismo Público Local Electoral (OPLE) en el Estado de Hidalgo, para los efectos legales conducentes. Publíquese. - En los estrados y en la página de internet de este Instituto Político, para que surta sus efectos legales y estatutarios. ¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS! DR. AGUSTÍN FRANCISCO DE ASÍS BASAVE ROMERO PRESIDENTE NACIONAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MTRA. BEATRIZ MOJICA MORGA SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA FFM/ffj. 18
© Copyright 2024