Anuncio Elecciones 2016 Consejo Nacional Especialidades en

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DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES
E IGUALDAD
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DE EDUCACION, CULTURA Y
DEPORTE
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ELECCIONES 2016 CONSEJO NACIONAL ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD
ELECCIONES DE VOCALES EN REPRESENTACION DE LOS RESIDENTES EN LAS COMISIONES
NACIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE ESPECIALIDADES EN CIENICAS DE LA SALUD
El Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad y el
Director General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte acuerdan iniciar el
proceso electoral mediante el que se elegirán los candidatos que formarán parte de las distintas Comisiones
Nacionales de Especialidades en Ciencias de la Salud en representación del colectivo de residentes y
alumnos
El artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias regula la
composición de las distintas Comisiones Nacionales de Especialidades en Ciencias de la Salud, previendo
en su apartado 1 d) la participación de dos vocales en representación de los especialistas en formación
elegidos por éstos y cuyo mandato, según el apartado 5 del mismo artículo, tendrá una duración de dos
años.
Para dar cumplimiento a las previsiones legales antes mencionadas, procede llevar a cabo el
correspondiente proceso electoral que constituye un paso previo y necesario para la renovación de las
Comisiones Nacionales en los términos previstos en la Ley 44/2003 anteriormente citada.
Este procedimiento comenzará el 8 de marzo de 2016 y las votaciones se realizaran el 18 de mayo de
2016, incorporándose los nuevos representantes elegidos durante el mes de julio de 2016.
Cabe destacar:
1.
Serán ELEGIBLES, los residentes que estén realizando una de las especialidades representadas en
el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud con la excepción de los que se encuentren
en el último año de residencia.
2. Este año se va a proponer a la Junta Electoral Central, órgano competente para aprobar las normas
electorales, que cada elector pueda ejercer el voto en el Centro Hospitalario o Unidad Docente, donde se
encuentre realizando su formación O EN LA UNIDAD DOCENTE EN QUE SE ENCUENTREN ROTANDO
3. VOTO POR CORREO, los electores podrán ejercer el derecho al voto por correo en las elecciones a
vocales representantes en las Comisiones Nacionales. Para ello, deberán enviar en un sobre la papeleta de
votación de la especialidad correspondiente, el certificado firmado por el Jefe Estudios de la Unidad
Docente/Centro Hospitalario al que esté adscrito el Residente (una copia será remitida a la Mesa Electoral de
la Unidad Docente) y fotocopia del pasaporte, permiso de residencia o del Documento Nacional de Identidad
Los votos por correo deberán ser remitidos al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, antes de
la fecha señalada en las normas, a la sede de la Junta Electoral Central. Los votos recibidos fuera de plazo
no serán computados (DIRECCION: Junta Electoral Central, Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e
Igualdad, Subdirección General de Ordenación Profesional, Paseo del Prado, nº 18 - 20, 28071 MADRID)
4. Las COMISIONES DE DOCENCIA y JEFES DE ESTUDISO del Centro Hospitalario/Unidad Docente y
REPRESENTES de las Comunidades Autónomas darán publicidad del comienzo del proceso así como de
las normas y de las documentación del mismo y serán responsables de la buena marcha del proceso
electoral en colaboración con el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.
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5. FINALIZACION DEL MANDATO
NOVEDAD:
El artículo 28 de la Ley44/2003 de 21 de noviembre de ordenación de las Profesiones Sanitarias establece
en el apartado 1. d) que el mandato de los vocales representantes de los residentes en las comisiones
nacionales será de dos años. Finalizada la Residencia antes de los dos años de mandato o por causas
excepcionales, si el vocal representante no pudiese continuar, se nombrará al siguiente más votado en la
lista o en su caso en el censo electoral. Con ello se pretende que siempre haya un representante de los
residentes en la Comisión Nacional correspondiente.
6. El plazo para presentar las candidaturas comenzará el día el 14 de marzo de 2016 y finalizará el día 22 de
abril de 2016. El modelo de candidatura se podrá solicitar a los Jefes de Estudio/ Comisión de Docencia o
de la propia bajar de la propia página Web del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.
7. ELECCION REPRESENTANTES RESIDENTES ANALISIS CLINICOS y BIOQUIMICA CLINICA.
La Especialidad pluridisciplinar de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica ha sido creada por Real Decreto
639/2014 de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, en su artículo 41 sobre “creación de nuevos
títulos de especialidades pluridisciplinares”. La nueva Especialidad surge de la fusión de las Especialidades
de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
En la actualidad y hasta que se apruebe el programa de la nueva Especialidad, las dos Especialidades
Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica son convocadas en la oferta de plazas de formación sanitaria
especializada de forma independiente.
Sin embargo, con la renovación del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y en
aplicación del Real Decreto referenciado, fue constituida la Comisión Nacional de Análisis Clínicos y
Bioquímica Clínica con fecha 2 de diciembre de 2014.
Por este motivo y hasta que se oferten plazas para la nueva Especialidad creada, se elegirán dos
representantes para la Comisión Nacional de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, uno elegido por los
Residentes de Análisis Clínicos y otro por los Residentes de Bioquímica Clínica.
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