PRIMARIAS MUNICIPALES 2016 PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO INSTRUCTIVO GENERAL VOTACIONES, ESCRUTINIOS, RECLAMACIONES, CERTIFICACION Y PROCLAMACION DE CANDIDATOS PARA ENCARGADOS ELECTORALES REGIONALES Y COMUNALES, COMISIONES ELECTORALES COMUNALES, JEFES DE RECINTO Y VOCALES DE MESA SECRETARÍA NACIONAL PDC ARTICULO 01 DE LA CEDULA ELECTORAL La emisión del sufragio se hará mediante cédulas electorales que proporcionará la Secretaría Nacional, y serán distribuidas en aquellas comunas en que se desarrollaran primarias. La Secretaría Nacional entregará cédulas de votación impresas, en forma claramente legible y en papel no transparente. Asimismo, las cédulas llevarán serie y numeración correlativas, las que deberán constar en un talón desprendible constituyendo una sola unidad con la cédula. La cédula llevará impresos los nombres de los diferentes candidatos en el orden resultante del sorteo efectuado por la Secretaría Nacional y cuyo resultado se encuentra ya comunicado y publicado por los medios correspondientes. Llevará además estampado al lado izquierdo frente a cada nombre, la letra y número correspondiente precedido de un espacio marcado para emitir la preferencia que determine el elector. ARTICULO 02 DE LOS LOCALES DE VOTACION Serán los encargados electorales comunales y regionales, los que fijen los locales de votación en los que deberá llevarse a cabo el proceso de primarias. Se recuerda que para estos efectos el criterio establecido fue “Un Recinto de Votación por cada Comuna”. No obstante cada comuna en atención a su realidad local podrá coordinadamente, establecer más de un local de votación si así fuera necesario, en atención a que algunas comunas contienen más de una circunscripción electoral. En ningún caso podrá existir más de un local por circunscripción electoral dada la lógica de construcción de los padrones. Estos locales de votación deben ser publicados oportunamente en el nivel local y deben ser comunicados a la ciudadanía por todos los medios posibles en la comuna respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, es obligación de los EEC y EER, publicar y socializar por todos los medios posibles, los locales de votación y las personas que votarán en ellos, indicando los apellidos de inicio y término de los votantes que pueden ejercer su derecho a sufragio en dicho recinto, si esto último correspondiera. Determinado el local de votación, éste no podrá reconsiderarse ni alterarse, salvo por causas debidamente calificadas por la Secretaría Nacional, lo que deberá publicitarse debidamente a fin de evitar dejar sin derecho a sufragio a las personas asignadas a dicho recinto. ARTICULO 03 DE LAS URNAS DE VOTACION El EEC junto a su Comisión Electoral Comunal deberán proporcionar las urnas requeridas para cada recinto. Asimismo, deberán velar a través del Jefe de Recinto la existencia de una cámara secreta o en su defecto, un lugar que permita la privacidad suficiente para poder ejercer el derecho a sufragio. Podrá haber hasta dos cámaras por cada Mesa Receptora según definiciones propias de las comisiones electorales comunales. ARTICULO 04 TAREAS DEL JEFE DE RECINTO En cada local de votación existirá un Jefe de Recinto designado por el EEC y la Comisión Electoral Comunal. Deberá ser una persona mayor de 18 años, que tenga derecho a sufragio y no se encuentre sujeto a las inhabilidades que establece la ley electoral vigente. Corresponderá a este Jefe de Recinto, las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás tareas que le fije el EEC y la Comisión Electoral Municipal. 1) Informar a los electores sobre la Mesa en que deberán emitir el sufragio; 2) Publicitar y colocar Señalética que facilite la ubicación de mesas en el recinto; Velar por la debida constitución de las Mesas Receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido; Para estos efectos se ha acordado que las Mesas inicien su instalación y funcionamiento a las 9:00 AM y deberán funcionar ininterrumpidamente por 09 horas. No podrán constituirse Mesas receptoras de sufragios pasadas las 10:00 AM, por lo que el Jefe de Recinto dispondrá la fusión de éstas, debiendo informar de aquello, en lugar visible del local de votación; 3) Responsable junto el EEC y la Comisión Electoral Comunal de la transmisión de resultados al Nivel Central, por los medios que éste defina y coordine oportunamente con el nivel central; 4) Hacer entrega a los Vocales de Mesa de los útiles electorales; 5) Facilitar la votación de no videntes; 6) Recibir, terminada la votación, los útiles electorales empleados en las Mesas y los formularios de escrutinios; 7) Desarrollar las demás acciones que garanticen el normal desarrollo del acto electoral; La Secretaría Nacional hará llegar a la instancia comunal correspondiente, a través de los EER y EEC, los siguientes materiales que dispondrá cada Jefe de Recinto, para su uso: a) b) c) d) e) f) g) Padrón correspondiente Cedulas de Votación en cantidades suficientes Actas correspondientes al proceso Instructivo Votaciones y Escrutinios Instructivo Sistema de Cómputos Sobres Otros Durante el Proceso Electoral, el Jefe de Recinto deberá ir reportando a las instancias que correspondan y de acuerdo a procedimientos establecidos, la siguiente información: a) Al EEC y Comisión Electoral Comunal, las informaciones de la constitución de mesas establecida en el presente instructivo y el instructivo del Sistema de Cómputo Rápido. b) Eventos o Circunstancias Especiales que ameriten ser informadas al EEC para su resolución inmediata. Sin perjuicio de aquello, los EEC podrán actuar en consulta con los Tribunales Electorales Regionales cuando se trate de situaciones jurídico complejas que requieran su intervención. Estas consultas podrán ser resueltas telefónicamente con el Jefe de Recinto, quien habilitará un cuaderno especial para dejar constancia de la consulta, la respuesta recibida, nombre completo del miembro del TER que dio respuesta y hora de tal situación. c) Resultados de Escrutinios al EEC. Para estos efectos considerar el Instructivo del Sistema de Cómputos. d) Entrega de Acta de Escrutinio Final, Actas de Escrutinios de Mesa y sobres con el contenido de los votos, al EEC y la Comisión Electoral Comunal, el día 14 de Marzo del 2016 antes de las 19:00 horas en el lugar que fije dicha instancia. El EEC y la Comisión Electoral Comunal deberán levantar acta de dicha entrega y remitir todos estos documentos y antecedentes a la Secretaría Nacional con sede en Alameda 1460, comuna de Santiago, Región Metropolitana, hasta el 17 de Marzo de 2016 a las 19:00 horas. El cumplimiento de esta instrucción es de vital importancia para el proceso de calificación final de los resultados. ARTICULO 05 DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS Las Mesas Receptoras de Sufragios tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores. Habrá una Mesa Receptora de Sufragios por cada segmentación de apellidos que defina la Comisión Electoral Comunal, de manera mixta. La Comisión Electoral Comunal junto al EEC, definirán el número de mesas existentes en cada local, pudiendo proponer la segmentación de apellidos. Cada Mesa Receptora funcionará como mínimo con dos vocales, un Presidente y un Secretario, y su designación será de responsabilidad de la Comisión Electoral Comunal. ARTICULO 06 MESA ESPECIAL DE JOVENES INDEPENDIENTES Tal como lo establece el artículo N°6 del Reglamento de Primarias Municipales 2016, el padrón estará conformado por todos aquellos militantes del PDC debidamente afiliados al servicio electoral al 31 de enero de 2016, más todos los independientes que sean proporcionados por el propio servicio electoral de acuerdo a la ley vigente. En este marco, el PDC sólo pudo acceder al padrón de independientes a enero de 2013. Por lo anterior, ante la no aparición de un elector independiente en los padrones de primarias municipales PDC 2016, y dada la voluntad de permitir sufragar a todo aquel ciudadano que cumpliendo los requisitos de edad y registro en el servicio electoral, la Directiva Nacional ha definido la instalación en todo local de votación de una mesa especial para jóvenes independientes. FUNCIONAMIENTO 1. La mesa especial para jóvenes independientes existirá en cada local de votación. Dicha mesa deberá funcionar bajo las mismas instrucciones y procedimientos establecidos para toda mesa normal del proceso. 2. Se pondrá a disposición de los EEC y Comisión Electoral Municipal, un registro especial en donde el presidente y secretario de la mesa deberán anotar los antecedentes personales de aquellos electores independientes que no encontrándose registrados en el padrón oficial, soliciten sufragar. 3. El requisito para poder votar en esta mesa especial de jóvenes independientes será: a. No estar en el padrón de primarias 2016 de la comuna respectiva b. Presentar su cedula de identidad en la mesa especial c. Acreditar a través de la cedula de identidad fecha de nacimiento no inferior al 0101-1995 y no superior al 31-01-1998. Dicha restricción asegura tener un elector que a la fecha del registro entregado por el SERVEL contaba con menos de 18 años y hoy no tiene menos de dicha edad. d. Acreditar su inscripción electoral en la comuna. Esta acreditación se puede obtener de la página del SERVEL. 4. El presidente y secretario de la mesa especial harán de ministros de fe de todos los requisitos requeridos, anotando en el registro especial dispuesto al efecto, lo siguiente: i. N° correlativo del elector ii. Nombre completo (Apellidos y Nombres Completos) iii. Rut del elector iv. Fecha de Nacimiento v. Firma del Elector 5. El proceso de votación, escrutinios y cierre será el establecido para todas las mesas de votación, debiendo por tanto los vocales de mesa, Presidente y Secretario dar cumplimiento a todos las instrucciones correspondientes. ARTICULO 07 DE LOS VOCALES DE MESA Será responsabilidad de los EEC y Comisiones Electorales Comunales, el disponer para cada mesa de votación los vocales correspondientes y necesarios para el proceso electoral. No podrán ser vocales de mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces letrados y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público. ARTICULO 08 ÚTILES ELECTORALES La Secretaría Nacional remitirá a los Jefes de Recinto, a través del procedimiento y medios que se fijen para estos efectos, materiales para el Jefe de Recinto y un número determinado de cajas que contendrán los materiales y útiles electorales para cada Mesa de Sufragio. Los materiales para las Mesas de Sufragio, corresponderán a los siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Padrones de votación; Votos en cantidades suficientes; Acta de Instalación y de Escrutinio para cada mesa; Lápices de mina necesarios; 1 sobre para Votos Válidamente Emitidos; 1 sobre para votos objetados pero válidos; 1 sobre para votos nulos y blancos; 1 sobre para talones de cédulas escrutadas; 1 sobre para Cédulas no Usadas e Inutilizadas; 1 sobre para acta de Instalación y Escrutinio; 1 cinta adhesiva; Los útiles electorales serán distribuidos a las Mesas Receptoras, exclusivamente en el local de votación y durante el día de la elección. ARTICULO 09 DE LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS A las 09:00 AM del día fijado para la elección se reunirán en los locales designados para su funcionamiento, los vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios. Las Mesas no podrán funcionar con menos de dos vocales. Los vocales asistentes que no se encontraren en número suficiente para el funcionamiento de las Mesas darán aviso inmediato al Jefe de Recinto, para que provea de las providencias necesarias para determinar la designación de vocales en las mesas faltantes, coordinando dicha acción con la Comisión Electoral Comunal. Reunido el número necesario, sus miembros se instalarán y elegirán de entre ellos un Presidente y un Secretario. Recibido el o los Registros y el paquete de útiles, los vocales procederán a abrir este último y a levantar acta de instalación en las hojas que se proporcionan en la respectiva caja de útiles. En ella se dejará constancia de la hora de instalación, del nombre de los vocales asistentes, de los nombres de los apoderados, de los útiles que se encontraren dentro del paquete con especificación detallada de ellos, y de la forma en que se encontraren los sellos que aseguran la inviolabilidad de la envoltura del paquete. En caso de fusión de Mesas en la hora fijada en este instructivo, se dejará constancia en el acta de instalación de la mesa fusionada, indicando los electores que comprenderá y colocando la señalética correspondiente. ARTICULO 10 APODERADOS Todo candidato podrá disponer de un apoderado de mesa en cada mesa de votación. Para los efectos anteriores, deberán acreditarse ante el Jefe de Recinto y ante los Presidentes de cada Mesa Receptora de sufragios. Los deberes y derechos de los apoderados de mesa serán los mismos que la ley electoral vigente establece. ARTICULO 11 PREPARACION DE LA VOTACION El Presidente colocará sobre la mesa, la o las urnas de modo que el material quede a la vista del público. En seguida, acompañado del Secretario y apoderados que quisieren, procederá a revisar la cámara secreta o el lugar para emitir el sufragio, a fin de verificar que ella cumple con la normas de privacidad que garanticen la reserva del voto de los electores. Si éstas no se consideraren suficientes, se requerirá al Jefe de Recinto la adopción inmediata de las medidas que fueren necesarias a tal efecto. El Presidente procederá a retirar cualquier efecto de propaganda de candidatos que se encontrare en la cámara. Asimismo, no se permitirá que durante la votación se coloquen elementos de esta especie. Cumplidos los trámites anteriores, se declarará abierta la votación dejándose constancia de la hora en el acta, se firmará ésta por todos los vocales y los apoderados que lo desearen y se iniciará la recepción de sufragios. Las cédulas serán desdobladas para ser entregadas en esa forma a los electores. ARTICULO 12 LA VOTACION Serán electores, todos los ciudadanos que figuren en el “Padrón de Primarias Municipales 2016”. Si un elector acudiere acompañado a sufragar por niños menores, será el Presidente quien resuelva si pudiese ingresar con el elector a quien acompaña. Asimismo, en el caso de discapacitados o mayores de edad que no pidiesen valerse por si mismo, otorgando todas las facilidades y partiendo del principio de participación para que toda persona pueda ejercer su derecho a participar en el proceso de primarias del PDC. En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. Para facilitar el voto de los no videntes, los vocales de mesa y los apoderados acreditados ante la misma, deberán en conjunto otorgar las facilidades para que la persona vote resguardando el secreto del sufragio. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente. El elector entregará al Presidente su cédula nacional de identidad, la que deberá estar vigente. Ningún pasaporte, certificado u otro documento podrá reemplazar a la referida cédula. Una vez comprobada la identidad del sufragante, la vigencia de su cédula y el hecho de estar habilitado para sufragar en la Mesa, el Secretario de la Mesa anotará el número de aquélla frente al que corresponda en el respectivo cuaderno de firmas. Luego, el elector firmará en la línea frente al número correspondiente. Admitido el elector a sufragar se le entregará la cédula electoral y se anotará el número de serie en el respectivo cuaderno de firmas a continuación de la firma. El elector entrará en la cámara secreta y no podrá permanecer en ella por más de un minuto, salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable. Tanto los miembros de la Mesa como los apoderados cuidarán de que el elector entre realmente a la cámara, y de que mientras permanezca en ella se mantenga su reserva. La Mesa podrá aceptar que sufraguen fuera de ella, pero adoptando todas las medidas que fueren conducentes a mantener el secreto de su votación. En el interior de la cámara el votante podrá marcar su preferencia en la cédula, haciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo del número del candidato. A continuación procederá a doblar la cédula de acuerdo con la indicación de sus pliegues y a cerrarla. Sólo después de haber cerrado la cédula, el elector saldrá de la cámara y hará devolución de ella al Presidente a fin de que la Mesa compruebe que es la misma cédula que se le entregó. Luego de verificar que la cédula no contiene marcas externas, el Presidente cortará el talón y devolverá la cédula al votante quien deberá depositarla en la urna. Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos, labor que realizará fuera de la cámara. En todo momento el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste. Cumplida estas formalidades, se procederá a devolver al elector su cédula nacional de identidad. Si se inutilizare alguna cédula se guardará para dejar constancia de ella en el escrutinio, previa e inmediata anotación del hecho al dorso de la misma. El Presidente de la Mesa entregará otra al elector a fin de que pueda sufragar. ARTICULO 13 CIERRE DE MESAS Cuando la Mesa hubiere funcionado nueve horas consecutivas desde la declaración de apertura de la votación y si no hubiere ningún elector que deseare sufragar, o cuando antes de ese término hubiere sufragado la totalidad de los habilitados para hacerlo en ella, el Presidente declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Con todo, ninguna Mesa podrá realizar la declaración de cierre pasadas las 20:00 horas del día de la votación. ARTICULO 14 DEL ESCRUTINIO POR MESAS Cerrada la votación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado, en presencia del público y de los apoderados presentes. Se presume fraudulento el escrutinio de una Mesa que se practicare en un lugar distinto de aquel en que la Mesa hubiere recibido la votación. Terminado el escrutinio de que se trate, se entregará por el Secretario al Jefe de Recinto los útiles electorales en la caja entregada para estos efectos, y las actas suscritas por los vocales de mesa y apoderados, si los hubiese, que den cuenta del escrutinio de la Mesa. Los apoderados y candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique, por el Presidente y el Secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminada el acta de escrutinio, o del último de ellos si hubiere más de uno. Practicado cada escrutinio y antes de cerrarse el acta, el Presidente de mesa pondrá las cédulas escrutadas con las que se hubiere sufragado en la elección, separando las cédulas escrutadas y no objetadas, las escrutadas y objetadas, los votos nulos y en blanco, las cédulas no usadas o inutilizadas, los talones desprendidos de las cédulas emitidas y los talones y sellos adhesivos no utilizados, dentro de los sobres especiales destinados a cada efecto. Los sobres se cerrarán, sellarán y firmarán, por el lado del cierre, por los vocales y por los apoderados que quisieren. Inmediatamente después de haberse cerrado, sellado y firmado los sobres y realizado el escrutinio, en el mismo lugar en que hubiere funcionado la Mesa Receptora se levantará acta del o de los escrutinios estampándose separadamente, en letras y en cifras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato. El ejemplar del acta de escrutinio y los dos formularios especiales a que se refiere el inciso anterior serán firmados por todos los vocales y los apoderados que lo deseen. El Secretario de la Mesa depositará todos estos antecedentes con el Jefe de Recinto, quien deberá certificar su entrega. Este Jefe de Recinto levantará un acta con el escrutinio general del local y remitirá dicho documento al EEC y a la Comisión Electoral Comunal. ARTICULO 15 DEVOLUCION DE ACTAS Y MATERIALES ELECTORALES El día 14 de Marzo del 2016, el Jefe de Recinto deberá entregar Al EEC y la Comisión Electoral Comunal, antes de las 19:00 horas, el acta de escrutinio final del recinto y las actas y sobres que contengan la votación, cédulas electorales, actas y cuadernos de cada Mesa de Sufragio. El EEC y la Comisión Electoral Comunal harán llegar hasta las 19:00 horas del día 17 de Marzo a la Secretaría Nacional, los antecedentes antes indicados, y la Secretaría Nacional deberá coordinar su entrega a más tardar el 21 de Marzo de 2016 a la Sala Electoral del Tribunal Supremo. ARTICULO 16 ESCRUTINIO LOCAL Será el EEC y la Comisión Electoral Comunal quienes informarán del resultado final a la Secretaría Nacional de la primaria en la comuna respectiva, indicando votos obtenidos por los candidatos y porcentajes finales, todo por recinto de votación. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Nacional podrá dar a conocer resultado final de todas las primarias a nivel comunal, resultado que será considerado como parcial y extraoficial, mientras no sea certificado por la sala electoral del Tribunal Supremo. ARTICULO 17 DE LAS RECLAMACIONES ELECTORALES Cualquier elector podrá interponer reclamaciones contra la elección por actos que las hayan viciado, ante el Tribunal Regional Electoral en los plazos correspondientes. Dicha reclamación deber ser fundada y contar con todos los antecedentes respectivos. Los TER y Tribunal Nacional Electoral, aplicarán todas las normas y procedimientos contenidos en sus propias instrucciones, todo en el marco de su reglamento tal como lo establece el artículo N° 50 del Reglamento de Primarias Municipales PDC 2016. Se recuerda que dicho reglamento del Tribunal, es parte integrante del Reglamento de Primarias Municipales PDC 2016. ARTICULO 18 DE LA CERTIFICACION DE RESULTADOS Y PROCLAMACION DE CANDIDATOS Resueltas las reclamaciones y apelaciones, el Tribunal Nacional Electoral del PDC, procederá a certificar el resultado de todas las primarias llevadas a cabo a nivel nacional, debiéndose indicar en dicha certificación, la región, comuna, candidatos participantes, resultado por cada candidato, votos válidamente emitidos, nulos y blancos, además del porcentaje que haya obtenido cada candidato. Certificado el resultado, el Tribunal Nacional Electoral, procederá a proclamar a los candidatos electos, ganadores de las primarias Municipales del PDC 2016 y que serán los Candidatos a Alcaldes del Partido Demócrata Cristiano.
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