Instructivo General - PDC - Partido Demócrata Cristiano

PRIMARIAS MUNICIPALES 2016
PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO
INSTRUCTIVO GENERAL
VOTACIONES, ESCRUTINIOS, RECLAMACIONES, CERTIFICACION Y
PROCLAMACION DE CANDIDATOS
PARA ENCARGADOS ELECTORALES REGIONALES Y COMUNALES,
COMISIONES ELECTORALES COMUNALES, JEFES DE RECINTO Y VOCALES DE
MESA
SECRETARÍA NACIONAL PDC
ARTICULO 01
DE LA CEDULA ELECTORAL
La emisión del sufragio se hará mediante cédulas electorales que proporcionará la Secretaría
Nacional, y serán distribuidas en aquellas comunas en que se desarrollaran primarias.
La Secretaría Nacional entregará cédulas de votación impresas, en forma claramente legible y en
papel no transparente. Asimismo, las cédulas llevarán serie y numeración correlativas, las que
deberán constar en un talón desprendible constituyendo una sola unidad con la cédula.
La cédula llevará impresos los nombres de los diferentes candidatos en el orden resultante del
sorteo efectuado por la Secretaría Nacional y cuyo resultado se encuentra ya comunicado y
publicado por los medios correspondientes. Llevará además estampado al lado izquierdo frente a
cada nombre, la letra y número correspondiente precedido de un espacio marcado para emitir la
preferencia que determine el elector.
ARTICULO 02
DE LOS LOCALES DE VOTACION
Serán los encargados electorales comunales y regionales, los que fijen los locales de votación en
los que deberá llevarse a cabo el proceso de primarias. Se recuerda que para estos efectos el
criterio establecido fue “Un Recinto de Votación por cada Comuna”. No obstante cada comuna en
atención a su realidad local podrá coordinadamente, establecer más de un local de votación si así
fuera necesario, en atención a que algunas comunas contienen más de una circunscripción
electoral. En ningún caso podrá existir más de un local por circunscripción electoral dada la lógica
de construcción de los padrones.
Estos locales de votación deben ser publicados oportunamente en el nivel local y deben ser
comunicados a la ciudadanía por todos los medios posibles en la comuna respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, es obligación de los EEC y EER, publicar y socializar por todos los
medios posibles, los locales de votación y las personas que votarán en ellos, indicando los
apellidos de inicio y término de los votantes que pueden ejercer su derecho a sufragio en dicho
recinto, si esto último correspondiera.
Determinado el local de votación, éste no podrá reconsiderarse ni alterarse, salvo por causas
debidamente calificadas por la Secretaría Nacional, lo que deberá publicitarse debidamente a fin
de evitar dejar sin derecho a sufragio a las personas asignadas a dicho recinto.
ARTICULO 03
DE LAS URNAS DE VOTACION
El EEC junto a su Comisión Electoral Comunal deberán proporcionar las urnas requeridas para cada
recinto.
Asimismo, deberán velar a través del Jefe de Recinto la existencia de una cámara secreta o en su
defecto, un lugar que permita la privacidad suficiente para poder ejercer el derecho a sufragio.
Podrá haber hasta dos cámaras por cada Mesa Receptora según definiciones propias de las
comisiones electorales comunales.
ARTICULO 04
TAREAS DEL JEFE DE RECINTO
En cada local de votación existirá un Jefe de Recinto designado por el EEC y la Comisión Electoral
Comunal. Deberá ser una persona mayor de 18 años, que tenga derecho a sufragio y no se
encuentre sujeto a las inhabilidades que establece la ley electoral vigente.
Corresponderá a este Jefe de Recinto, las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás tareas
que le fije el EEC y la Comisión Electoral Municipal.
1) Informar a los electores sobre la Mesa en que deberán emitir el sufragio;
2) Publicitar y colocar Señalética que facilite la ubicación de mesas en el recinto;
Velar por la debida constitución de las Mesas Receptoras y, cuando corresponda, designar
a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido; Para estos efectos se ha
acordado que las Mesas inicien su instalación y funcionamiento a las 9:00 AM y deberán
funcionar ininterrumpidamente por 09 horas. No podrán constituirse Mesas receptoras de
sufragios pasadas las 10:00 AM, por lo que el Jefe de Recinto dispondrá la fusión de éstas,
debiendo informar de aquello, en lugar visible del local de votación;
3) Responsable junto el EEC y la Comisión Electoral Comunal de la transmisión de resultados
al Nivel Central, por los medios que éste defina y coordine oportunamente con el nivel
central;
4) Hacer entrega a los Vocales de Mesa de los útiles electorales;
5) Facilitar la votación de no videntes;
6) Recibir, terminada la votación, los útiles electorales empleados en las Mesas y los
formularios de escrutinios;
7) Desarrollar las demás acciones que garanticen el normal desarrollo del acto electoral;
La Secretaría Nacional hará llegar a la instancia comunal correspondiente, a través de los EER y
EEC, los siguientes materiales que dispondrá cada Jefe de Recinto, para su uso:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Padrón correspondiente
Cedulas de Votación en cantidades suficientes
Actas correspondientes al proceso
Instructivo Votaciones y Escrutinios
Instructivo Sistema de Cómputos
Sobres
Otros
Durante el Proceso Electoral, el Jefe de Recinto deberá ir reportando a las instancias que
correspondan y de acuerdo a procedimientos establecidos, la siguiente información:
a) Al EEC y Comisión Electoral Comunal, las informaciones de la constitución de mesas
establecida en el presente instructivo y el instructivo del Sistema de Cómputo Rápido.
b) Eventos o Circunstancias Especiales que ameriten ser informadas al EEC para su resolución
inmediata. Sin perjuicio de aquello, los EEC podrán actuar en consulta con los Tribunales
Electorales Regionales cuando se trate de situaciones jurídico complejas que requieran su
intervención. Estas consultas podrán ser resueltas telefónicamente con el Jefe de Recinto,
quien habilitará un cuaderno especial para dejar constancia de la consulta, la respuesta
recibida, nombre completo del miembro del TER que dio respuesta y hora de tal situación.
c) Resultados de Escrutinios al EEC. Para estos efectos considerar el Instructivo del Sistema
de Cómputos.
d) Entrega de Acta de Escrutinio Final, Actas de Escrutinios de Mesa y sobres con el contenido
de los votos, al EEC y la Comisión Electoral Comunal, el día 14 de Marzo del 2016 antes de
las 19:00 horas en el lugar que fije dicha instancia.
El EEC y la Comisión Electoral Comunal deberán levantar acta de dicha entrega y remitir
todos estos documentos y antecedentes a la Secretaría Nacional con sede en Alameda
1460, comuna de Santiago, Región Metropolitana, hasta el 17 de Marzo de 2016 a las
19:00 horas. El cumplimiento de esta instrucción es de vital importancia para el proceso
de calificación final de los resultados.
ARTICULO 05
DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS
Las Mesas Receptoras de Sufragios tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores.
Habrá una Mesa Receptora de Sufragios por cada segmentación de apellidos que defina la
Comisión Electoral Comunal, de manera mixta.
La Comisión Electoral Comunal junto al EEC, definirán el número de mesas existentes en cada
local, pudiendo proponer la segmentación de apellidos.
Cada Mesa Receptora funcionará como mínimo con dos vocales, un Presidente y un Secretario, y
su designación será de responsabilidad de la Comisión Electoral Comunal.
ARTICULO 06
MESA ESPECIAL DE JOVENES INDEPENDIENTES
Tal como lo establece el artículo N°6 del Reglamento de Primarias Municipales 2016, el padrón
estará conformado por todos aquellos militantes del PDC debidamente afiliados al servicio
electoral al 31 de enero de 2016, más todos los independientes que sean proporcionados por el
propio servicio electoral de acuerdo a la ley vigente.
En este marco, el PDC sólo pudo acceder al padrón de independientes a enero de 2013. Por lo
anterior, ante la no aparición de un elector independiente en los padrones de primarias
municipales PDC 2016, y dada la voluntad de permitir sufragar a todo aquel ciudadano que
cumpliendo los requisitos de edad y registro en el servicio electoral, la Directiva Nacional ha
definido la instalación en todo local de votación de una mesa especial para jóvenes
independientes.
FUNCIONAMIENTO
1. La mesa especial para jóvenes independientes existirá en cada local de votación. Dicha
mesa deberá funcionar bajo las mismas instrucciones y procedimientos establecidos para
toda mesa normal del proceso.
2. Se pondrá a disposición de los EEC y Comisión Electoral Municipal, un registro especial en
donde el presidente y secretario de la mesa deberán anotar los antecedentes personales
de aquellos electores independientes que no encontrándose registrados en el padrón
oficial, soliciten sufragar.
3. El requisito para poder votar en esta mesa especial de jóvenes independientes será:
a. No estar en el padrón de primarias 2016 de la comuna respectiva
b. Presentar su cedula de identidad en la mesa especial
c. Acreditar a través de la cedula de identidad fecha de nacimiento no inferior al 0101-1995 y no superior al 31-01-1998. Dicha restricción asegura tener un elector
que a la fecha del registro entregado por el SERVEL contaba con menos de 18 años
y hoy no tiene menos de dicha edad.
d. Acreditar su inscripción electoral en la comuna. Esta acreditación se puede
obtener de la página del SERVEL.
4. El presidente y secretario de la mesa especial harán de ministros de fe de todos los
requisitos requeridos, anotando en el registro especial dispuesto al efecto, lo siguiente:
i. N° correlativo del elector
ii. Nombre completo (Apellidos y Nombres Completos)
iii. Rut del elector
iv. Fecha de Nacimiento
v. Firma del Elector
5. El proceso de votación, escrutinios y cierre será el establecido para todas las mesas de
votación, debiendo por tanto los vocales de mesa, Presidente y Secretario dar
cumplimiento a todos las instrucciones correspondientes.
ARTICULO 07
DE LOS VOCALES DE MESA
Será responsabilidad de los EEC y Comisiones Electorales Comunales, el disponer para cada mesa
de votación los vocales correspondientes y necesarios para el proceso electoral.
No podrán ser vocales de mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate,
sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el
segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; los
Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los
magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces letrados y los de Policía Local; los
fiscales del Ministerio Público ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad
Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y
aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que
regulan el Sistema Electoral Público.
ARTICULO 08
ÚTILES ELECTORALES
La Secretaría Nacional remitirá a los Jefes de Recinto, a través del procedimiento y medios que se
fijen para estos efectos, materiales para el Jefe de Recinto y un número determinado de cajas que
contendrán los materiales y útiles electorales para cada Mesa de Sufragio.
Los materiales para las Mesas de Sufragio, corresponderán a los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Padrones de votación;
Votos en cantidades suficientes;
Acta de Instalación y de Escrutinio para cada mesa;
Lápices de mina necesarios;
1 sobre para Votos Válidamente Emitidos;
1 sobre para votos objetados pero válidos;
1 sobre para votos nulos y blancos;
1 sobre para talones de cédulas escrutadas;
1 sobre para Cédulas no Usadas e Inutilizadas;
1 sobre para acta de Instalación y Escrutinio;
1 cinta adhesiva;
Los útiles electorales serán distribuidos a las Mesas Receptoras, exclusivamente en el local de
votación y durante el día de la elección.
ARTICULO 09
DE LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS
A las 09:00 AM del día fijado para la elección se reunirán en los locales designados para su
funcionamiento, los vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios.
Las Mesas no podrán funcionar con menos de dos vocales.
Los vocales asistentes que no se encontraren en número suficiente para el funcionamiento de las
Mesas darán aviso inmediato al Jefe de Recinto, para que provea de las providencias necesarias
para determinar la designación de vocales en las mesas faltantes, coordinando dicha acción con la
Comisión Electoral Comunal.
Reunido el número necesario, sus miembros se instalarán y elegirán de entre ellos un Presidente y
un Secretario.
Recibido el o los Registros y el paquete de útiles, los vocales procederán a abrir este último y a
levantar acta de instalación en las hojas que se proporcionan en la respectiva caja de útiles.
En ella se dejará constancia de la hora de instalación, del nombre de los vocales asistentes, de los
nombres de los apoderados, de los útiles que se encontraren dentro del paquete con
especificación detallada de ellos, y de la forma en que se encontraren los sellos que aseguran la
inviolabilidad de la envoltura del paquete.
En caso de fusión de Mesas en la hora fijada en este instructivo, se dejará constancia en el acta de
instalación de la mesa fusionada, indicando los electores que comprenderá y colocando la
señalética correspondiente.
ARTICULO 10
APODERADOS
Todo candidato podrá disponer de un apoderado de mesa en cada mesa de votación.
Para los efectos anteriores, deberán acreditarse ante el Jefe de Recinto y ante los Presidentes de
cada Mesa Receptora de sufragios.
Los deberes y derechos de los apoderados de mesa serán los mismos que la ley electoral vigente
establece.
ARTICULO 11
PREPARACION DE LA VOTACION
El Presidente colocará sobre la mesa, la o las urnas de modo que el material quede a la vista del
público.
En seguida, acompañado del Secretario y apoderados que quisieren, procederá a revisar la cámara
secreta o el lugar para emitir el sufragio, a fin de verificar que ella cumple con la normas de
privacidad que garanticen la reserva del voto de los electores.
Si éstas no se consideraren suficientes, se requerirá al Jefe de Recinto la adopción inmediata de las
medidas que fueren necesarias a tal efecto.
El Presidente procederá a retirar cualquier efecto de propaganda de candidatos que se encontrare
en la cámara. Asimismo, no se permitirá que durante la votación se coloquen elementos de esta
especie.
Cumplidos los trámites anteriores, se declarará abierta la votación dejándose constancia de la hora
en el acta, se firmará ésta por todos los vocales y los apoderados que lo desearen y se iniciará la
recepción de sufragios.
Las cédulas serán desdobladas para ser entregadas en esa forma a los electores.
ARTICULO 12
LA VOTACION
Serán electores, todos los ciudadanos que figuren en el “Padrón de Primarias Municipales 2016”.
Si un elector acudiere acompañado a sufragar por niños menores, será el Presidente quien
resuelva si pudiese ingresar con el elector a quien acompaña.
Asimismo, en el caso de discapacitados o mayores de edad que no pidiesen valerse por si mismo,
otorgando todas las facilidades y partiendo del principio de participación para que toda persona
pueda ejercer su derecho a participar en el proceso de primarias del PDC.
En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por
lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor
de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni
ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido.
Para facilitar el voto de los no videntes, los vocales de mesa y los apoderados acreditados ante la
misma, deberán en conjunto otorgar las facilidades para que la persona vote resguardando el
secreto del sufragio.
El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad
del sufragante y su asistente.
El elector entregará al Presidente su cédula nacional de identidad, la que deberá estar vigente.
Ningún pasaporte, certificado u otro documento podrá reemplazar a la referida cédula.
Una vez comprobada la identidad del sufragante, la vigencia de su cédula y el hecho de estar
habilitado para sufragar en la Mesa, el Secretario de la Mesa anotará el número de aquélla frente
al que corresponda en el respectivo cuaderno de firmas. Luego, el elector firmará en la línea frente
al número correspondiente.
Admitido el elector a sufragar se le entregará la cédula electoral y se anotará el número de serie
en el respectivo cuaderno de firmas a continuación de la firma.
El elector entrará en la cámara secreta y no podrá permanecer en ella por más de un minuto, salvo
las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable.
Tanto los miembros de la Mesa como los apoderados cuidarán de que el elector entre realmente a
la cámara, y de que mientras permanezca en ella se mantenga su reserva.
La Mesa podrá aceptar que sufraguen fuera de ella, pero adoptando todas las medidas que fueren
conducentes a mantener el secreto de su votación.
En el interior de la cámara el votante podrá marcar su preferencia en la cédula, haciendo una raya
vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo del número del candidato. A
continuación procederá a doblar la cédula de acuerdo con la indicación de sus pliegues y a
cerrarla.
Sólo después de haber cerrado la cédula, el elector saldrá de la cámara y hará devolución de ella al
Presidente a fin de que la Mesa compruebe que es la misma cédula que se le entregó.
Luego de verificar que la cédula no contiene marcas externas, el Presidente cortará el talón y
devolverá la cédula al votante quien deberá depositarla en la urna.
Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidas, el
presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar y cerrar con el
sello adhesivo el o los votos, labor que realizará fuera de la cámara. En todo momento el
presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste.
Cumplida estas formalidades, se procederá a devolver al elector su cédula nacional de identidad.
Si se inutilizare alguna cédula se guardará para dejar constancia de ella en el escrutinio, previa e
inmediata anotación del hecho al dorso de la misma. El Presidente de la Mesa entregará otra al
elector a fin de que pueda sufragar.
ARTICULO 13
CIERRE DE MESAS
Cuando la Mesa hubiere funcionado nueve horas consecutivas desde la declaración de apertura de
la votación y si no hubiere ningún elector que deseare sufragar, o cuando antes de ese término
hubiere sufragado la totalidad de los habilitados para hacerlo en ella, el Presidente declarará
cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Con todo, ninguna Mesa podrá
realizar la declaración de cierre pasadas las 20:00 horas del día de la votación.
ARTICULO 14
DEL ESCRUTINIO POR MESAS
Cerrada la votación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que la Mesa
hubiere funcionado, en presencia del público y de los apoderados presentes.
Se presume fraudulento el escrutinio de una Mesa que se practicare en un lugar distinto de aquel
en que la Mesa hubiere recibido la votación.
Terminado el escrutinio de que se trate, se entregará por el Secretario al Jefe de Recinto los útiles
electorales en la caja entregada para estos efectos, y las actas suscritas por los vocales de mesa y
apoderados, si los hubiese, que den cuenta del escrutinio de la Mesa.
Los apoderados y candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique, por el Presidente y el
Secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminada el acta de escrutinio, o del último
de ellos si hubiere más de uno.
Practicado cada escrutinio y antes de cerrarse el acta, el Presidente de mesa pondrá las cédulas
escrutadas con las que se hubiere sufragado en la elección, separando las cédulas escrutadas y no
objetadas, las escrutadas y objetadas, los votos nulos y en blanco, las cédulas no usadas o
inutilizadas, los talones desprendidos de las cédulas emitidas y los talones y sellos adhesivos no
utilizados, dentro de los sobres especiales destinados a cada efecto.
Los sobres se cerrarán, sellarán y firmarán, por el lado del cierre, por los vocales y por los
apoderados que quisieren.
Inmediatamente después de haberse cerrado, sellado y firmado los sobres y realizado el
escrutinio, en el mismo lugar en que hubiere funcionado la Mesa Receptora se levantará acta del o
de los escrutinios estampándose separadamente, en letras y en cifras, el número de sufragios que
hubiere obtenido cada candidato.
El ejemplar del acta de escrutinio y los dos formularios especiales a que se refiere el inciso anterior
serán firmados por todos los vocales y los apoderados que lo deseen.
El Secretario de la Mesa depositará todos estos antecedentes con el Jefe de Recinto, quien deberá
certificar su entrega.
Este Jefe de Recinto levantará un acta con el escrutinio general del local y remitirá dicho
documento al EEC y a la Comisión Electoral Comunal.
ARTICULO 15
DEVOLUCION DE ACTAS Y MATERIALES ELECTORALES
El día 14 de Marzo del 2016, el Jefe de Recinto deberá entregar Al EEC y la Comisión Electoral
Comunal, antes de las 19:00 horas, el acta de escrutinio final del recinto y las actas y sobres que
contengan la votación, cédulas electorales, actas y cuadernos de cada Mesa de Sufragio.
El EEC y la Comisión Electoral Comunal harán llegar hasta las 19:00 horas del día 17 de Marzo a
la Secretaría Nacional, los antecedentes antes indicados, y la Secretaría Nacional deberá
coordinar su entrega a más tardar el 21 de Marzo de 2016 a la Sala Electoral del Tribunal
Supremo.
ARTICULO 16
ESCRUTINIO LOCAL
Será el EEC y la Comisión Electoral Comunal quienes informarán del resultado final a la Secretaría
Nacional de la primaria en la comuna respectiva, indicando votos obtenidos por los candidatos y
porcentajes finales, todo por recinto de votación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Nacional podrá dar a conocer resultado final de todas las
primarias a nivel comunal, resultado que será considerado como parcial y extraoficial, mientras no
sea certificado por la sala electoral del Tribunal Supremo.
ARTICULO 17
DE LAS RECLAMACIONES ELECTORALES
Cualquier elector podrá interponer reclamaciones contra la elección por actos que las hayan
viciado, ante el Tribunal Regional Electoral en los plazos correspondientes.
Dicha reclamación deber ser fundada y contar con todos los antecedentes respectivos.
Los TER y Tribunal Nacional Electoral, aplicarán todas las normas y procedimientos contenidos
en sus propias instrucciones, todo en el marco de su reglamento tal como lo establece el artículo
N° 50 del Reglamento de Primarias Municipales PDC 2016. Se recuerda que dicho reglamento del
Tribunal, es parte integrante del Reglamento de Primarias Municipales PDC 2016.
ARTICULO 18
DE LA CERTIFICACION DE RESULTADOS Y PROCLAMACION DE CANDIDATOS
Resueltas las reclamaciones y apelaciones, el Tribunal Nacional Electoral del PDC, procederá a
certificar el resultado de todas las primarias llevadas a cabo a nivel nacional, debiéndose indicar en
dicha certificación, la región, comuna, candidatos participantes, resultado por cada candidato,
votos válidamente emitidos, nulos y blancos, además del porcentaje que haya obtenido cada
candidato.
Certificado el resultado, el Tribunal Nacional Electoral, procederá a proclamar a los candidatos
electos, ganadores de las primarias Municipales del PDC 2016 y que serán los Candidatos a
Alcaldes del Partido Demócrata Cristiano.