LA GACETA N° 183 de la fecha 21 09 2015

CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Firmado digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.02.29 16:53:00
-06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 21 de setiembre del 2015
AÑO CXXXVII
Nº 183
120 páginas
Pág 2
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
AVISOS
CONTENIDO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Comunica que con motivo del receso decretado por el Plenario
Legislativo, se tomó el acuerdo de que la Institución permanecerá
cerrada el lunes 14 de setiembre de 2015.
Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y
público en general a partir del miércoles 16 de setiembre de 2015.
San José, 1° de setiembre de 2015.—Departamento de
Proveeduría.—MBA Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.
C. Nº 25002.—Solicitud Nº 39316.—(IN2015057395).
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Acuerdos.................................................................. 2
Avisos....................................................................... 2
PODER EJECUTIVO
Decretos................................................................... 2
Acuerdos.................................................................. 4
Resoluciones............................................................ 5
DOCUMENTOS VARIOS........................................ 7
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos.................................................................... 74
Avisos..................................................................... 74
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 75
REGLAMENTOS.................................................... 79
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 92
RÉGIMEN MUNICIPAL...................................... 101
AVISOS................................................................... 103
NOTIFICACIONES.............................................. 114
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
N° 6594-15-16
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo
121 de la Constitución Política de la República,
ACUERDA:
Declarar cerrado el primer período de sesiones extraordinarias
de la segunda legislatura.
Asamblea Legislativa, treinta y un días del mes de agosto de
dos mil quince.
Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín
Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 39538.—
(IN2015057392).
N° 6595-15-16
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo
121 de la Constitución Política de la República,
ACUERDA:
Declarar abierto el segundo período de sesiones ordinarias de
la segunda legislatura.
Asamblea Legislativa, primer día del mes de setiembre de dos
mil quince.
Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín
Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 39541.—
(IN2015057388).
Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez
director general iMprenta nacional
director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa
Carmen Muñoz Quesada
Ministerio de gobernación y policía
N° 3912-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del conocimiento de Sesiones
Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes Proyectos
de Ley:
Expediente N° 18.512: Ley de Navegación Acuática.
Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes
de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400025388.—Solicitud N° 39559.—(D3912 - IN2015057277).
Nº 39183-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25,
inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General
de Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
los artículos 46, 58, 78, 79, 80 y 85 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006
y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33224-H, Procedimiento
para la incorporación y desincorporación de Saldos Disponibles de
las Fuentes de Financiamiento del Crédito Público Externo y las
Autorizaciones de Gasto Asociadas al Presupuesto de la República
de 22 de mayo del 2006.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de
16 de octubre de 2001 y sus reformas, en su artículo 46 establece
que se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio
económico siguiente, los saldos disponibles de las fuentes de
financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de
gasto asociadas.
Dorelia Barahona Riera
representante editorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante Ministerio de cUltUra y JUVentUd
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Pág 3
II.—Que dentro de los objetivos de la Dirección de Crédito
Público establecidos en la citada Ley N° 8131; en su numeral 79,
se encuentra el promover la utilización adecuada del financiamiento
por parte del sector público, así como también controlar los recursos
internos o externos provenientes del endeudamiento público y darles
seguimiento.
III.—Que el Decreto Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en
La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, establece en
su numeral 60 que a más tardar el 15 de abril de cada año, mediante
Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda incorporará los saldos
disponibles de las fuentes de financiamiento del crédito público
externo, previa certificación que emitirá la Contabilidad Nacional
sobre la efectividad de esos recursos; no obstante es necesario
derogar dicho artículo así como el procedimiento que actualmente
lo regula, contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 33224-H, publicado
en La Gaceta Nº 142 de 24 de julio de 2006, para ajustarse a lo
dispuesto por el legislador en el artículo 46 de la Ley N° 8131, es
decir, mediante la incorporación automática de saldos de crédito
público externo.
IV.—Que para dar cumplimiento a los dispuesto en la Ley
N° 8131 y su Reglamento, se hace necesario emitir el siguiente
Procedimiento para la Incorporación y Desincorporación de saldos
disponibles de las fuentes de financiamiento del crédito público
externo y las autorizaciones de gasto asociadas al Presupuesto de
la República, el cual involucra a la Contabilidad Nacional, a la
Dirección General de Presupuesto Nacional y a la Dirección de
Crédito Público, todas del Ministerio de Hacienda, persiguiendo
establecer a través de este procedimiento, una acción coordinada,
efectiva y transparente, en punto al proceso de revalidación de los
saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de los recursos
del crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas,
que al 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario hubieren
quedado en tales condiciones y que, por disposición legal, son sujeto
de incorporación automática al presupuesto del ejercicio siguiente.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 4º—Desincorporación de saldos. La Dirección de
Crédito Público elaborará un informe sobre las fuentes de crédito
público externo que se deben desincorporar del presupuesto, el cual
remitirá a más tardar el 31 de enero del ejercicio presupuestario
correspondiente, a la Dirección General de Presupuesto Nacional
con copia a la Contabilidad Nacional, sin perjuicio de que pueda
informar sobre cualquier crédito que requiera ser desincorporado
durante el ejercicio económico.
Artículo 5º—Certificación de saldos a desincorporar.
A solicitud de la Dirección General de Presupuesto Nacional, la
Contabilidad Nacional procederá a emitir la certificación de saldos
de fuentes de recurso externo a desincorporar, misma que remitirá
a la Dirección General de Presupuesto Nacional con copia a la
Dirección de Crédito Público.
Artículo 6º—Modificaciones al Presupuesto. La Dirección
General de Presupuesto Nacional establecerá las acciones
respectivas y tramitará en la siguiente modificación presupuestaria
que conforme la normativa legal vigente deba realizar, la respectiva
desincorporación del Presupuesto de la República de las fuentes que
hayan sido declaradas como inutilizables, vencidas o rescindidas
por parte de la Dirección de Crédito Público en su informe.
Artículo 7º—Seguimiento. La Dirección de Crédito Público
utilizará los mecanismos necesarios para revisar periódicamente
los saldos de las fuentes de financiamiento de créditos públicos
externos.
Artículo 8º—Derogatorias: Deróguese el artículo 60 del
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo
N° 33224-H, publicado en La Gaceta Nº 142 de 24 de julio de 2006.
Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y
DESINCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA DE
LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE
CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO Y LAS
AUTORIZACIONES DE GASTO
ASOCIADAS AL PRESUPUESTO
DE LA REPÚBLICA
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24272.—Solicitud N°
27252.—(D39183 - IN2015058922).
Artículo 1º—Revalidación de Saldos. Conforme lo dispuesto
en el artículo 46 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198
de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, el proceso de revalidación
de los recursos del crédito público externo y sus autorizaciones de
gasto asociadas se llevará a cabo de forma automática; en función
de lo anterior, todos los saldos disponibles y los compromisos
pendientes financiados con los recursos del crédito público externo
serán arrastrados al periodo económico siguiente y disponibles en el
Sistema de Gestión de la Administración Financiera de la República
(SIGAF) a más tardar el 20 de enero de cada año.
Artículo 2º—Para las Entidades Descentralizadas.
La Entidades Descentralizadas que ejecuten créditos públicos
provenientes del Presupuesto Nacional, coordinarán con los
Ministerios relacionados, la información que requieran sobre los
saldos de los créditos externos disponibles para su ejecución.
Artículo 3º—Incorporación de recursos por nuevos
créditos. Para la incorporación de nuevos créditos en donde el
Gobierno de la República figure como deudor, el Ministro Rector al
que pertenezca la Entidad Ejecutora, debe solicitar ante el Ministerio
de Hacienda la incorporación de los recursos del financiamiento
externo, aportando para ello el desglose de las partidas conforme al
clasificador objeto del gasto del sector público vigente, descripción
del destino de los recursos y la programación de su utilización,
según los términos de la ley del préstamo.
Una vez recibida la solicitud, la Dirección General de
Presupuesto Nacional solicitará a la Contabilidad Nacional la
certificación de los recursos externos para realizar el trámite de
incorporación presupuestaria necesario.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días
del mes de julio del dos mil quince.
N° 39191- MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes
Proyectos de Ley.
Expediente N° 19.317: Ley para adicionar un transitorio I a
la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio
Nacional, N° 8316 del 24 de octubre de 2002 y sus reformas.
Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones
Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente Proyecto
de Ley:
Expediente N° 18.252: Fortalecimiento del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y promoción del
tren eléctrico inter urbano de la gran Área Metropolitana.
Rige a partir del 26 de agosto de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días
del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400025388.—Solicitud N° 39558.—(D39191 - IN2015057279).
Pág 4
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 261-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N°
030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fabián Hernández Mena,
cédula número 1-1086-0507, Fotógrafo, para que viaje a Estados
Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al
señor Presidente de la República, quien participará en Visita Oficial
en el 70 Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, del 24 de setiembre al 03 de octubre del año en
curso. La salida del señor Hernández Mena será el 24 de setiembre y
el regreso está previsto para el 03 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en
el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le
cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa
02700-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte
al exterior y 10504-Viáticos al Exterior. En caso de que el monto
adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se
reconocerá el monto excedido pagado por el funcionario contra
la presentación de la respectiva factura, según el artículo 35 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la
Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.419.532,16
por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—El señor Hernández Mena, en un plazo de 8
días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir del 24 de setiembre y hasta el 3 de
octubre del presente año.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día dos de
setiembre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023601.—Solicitud N°
39595.—(IN2015057256).
3MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
N° 094-2015 AC.—Trece de julio del dos mil quince
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12428 de las veinte horas diez
minutos del diez de febrero del dos mil quince del Tribunal de
Servicio Civil y la resolución N° 052-2015 TASC de las diez horas
quince minutos del día treinta de junio del dos mil quince por el
Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora Daysie María Montero Peña, mayor
de edad, cédula de identidad No. 05-0282-0340, quien labora como
Conserje en el Centro Educativo en el Jardín de Niños de Liberia,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de
julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C.
Nº 24628.—Solicitud Nº 18153.—(IN2015059075).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 025-2015-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 02
de mayo de 1978 y en los artículos 7º, 31, 34 y 37 concordantes del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social de España y del Centro Internacional
de Formación de la OIT, invitación para participar en el Seminario
Taller: La Inspección de Trabajo como herramienta de difusión del
trabajo decente en América Latina, que tendrá lugar en Madrid,
España, del 05 al 08 de octubre del 2015.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de
Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, pues tiene como objetivos el intercambio de experiencias;
abordar los retos de la inspección del trabajo en América Latina;
estudiar diferentes modelos de inspección; compartir mejores
prácticas; y fomentar y fortalecer el trabajo decente.
3º—Que la participación del señor Eric Briones Briones,
cédula Nº 1-0739-0135, en este evento, responde a las funciones
de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección Nacional
de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Eric Briones Briones, cédula
Nº 1-0739-0135, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección
Nacional de Inspección del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social para participar Seminario Taller: La Inspección
de Trabajo como herramienta de difusión del trabajo decente en
América Latina, que tendrá lugar en Madrid, España, del 05 al 08
de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Briones
Briones, en dicha actividad corren por cuenta del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social de España.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al
señor Erick Briones Briones, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal
de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo a participar
Seminario Taller: La Inspección de Trabajo como herramienta de
difusión del trabajo decente en América Latina, que tendrá lugar
en Madrid, España, del 05 al 08 de octubre del 2015, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 03 hasta el 09 de octubre del
2015.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a las quince horas del treinta y uno de agosto del
dos mil quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 39751.—
(IN2015058259).
Nº 026-2015-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 02
de mayo de 1978 y en los artículos 7º, 31, 34 y 37 concordantes del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social de España y del Centro Internacional
de Formación de la OIT, invitación para participar en el Seminario
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Taller: La Inspección de Trabajo como herramienta de difusión del
trabajo decente en América Latina, que tendrá lugar en Madrid,
España, del 05 al 08 de octubre del 2015.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de
Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, pues tiene como objetivos el intercambio de experiencias;
abordar los retos de la inspección del trabajo en América Latina;
estudiar diferentes modelos de inspección; compartir mejores
prácticas; y fomentar y fortalecer el trabajo decente.
3º—Que la participación de la señora Betsy García
Charpantier, cédula Nº 1-0713-0764, en este evento, responde a las
funciones de Jefe de la Oficina de la Inspección del Trabajo para la
Región Brunca, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Betsy García Charpantier,
cédula Nº 1-0713-0764, Jefa de la Oficina de la Inspección el Trabajo
para la Región Brunca, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
para participar Seminario Taller: La Inspección de Trabajo como
herramienta de difusión del trabajo decente en América Latina, que
tendrá lugar en Madrid, España, del 05 al 08 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de participación de la señora García
Charpantier en dicha actividad corren por cuenta del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social de España.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la
señora Betsy García Charpantier, Jefa de la Oficina de la Inspección
el Trabajo para la Región Brunca, a participar Seminario Taller: La
Inspección de Trabajo como herramienta de difusión del trabajo
decente en América Latina, que tendrá lugar en Madrid, España,
del 05 al 08 de octubre del 2015, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 03 y hasta el 09 de octubre del
2015.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a las quince horas del treinta y uno de agosto del
dos mil quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 39756.—
(IN2015058255).
Nº 027-2015-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 02
de mayo de 1978 y en los artículos 7º, 31, 34 y 37 concordantes del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Embajada de
Corea para participar en el Taller de Trabajo Corea - BID para Toma
de Decisiones para políticas de desarrollo de recursos humanos de
los países de América Latina, que tendrá lugar en Seúl, Corea, del
15 al 18 de setiembre del 2015.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno
de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, pues entre su programa: (a) Intercambio de la
política de Corea para el desarrollo de recursos humanos, incluido
el Sistema de Desarrollo de Competencia Profesional y el Servicio
de Empleo, etc.; (b) Intercambio y transferencia de experiencia de
desarrollo de los Estándares Nacionales de Competencia y su uso
práctico; (c) Presentación de Brasil, BID, OIT CINTEFOR sobre
las mejores prácticas del sistema de formación profesional en los
países de ALC; y (d) Visitas de estudio a empresas coreanas y/u
organizaciones públicas para el intercambio de mejores prácticas en
el desarrollo de recursos humanos.
3º—Que la participación del señor Mario Enrique Bolaños
Ramírez, cédula Nº 2-0145-0796, en este evento, responde a las
funciones de Director de Gestión de Capital Humano del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
Pág 5
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Enrique Bolaños
Ramírez, cédula Nº 2-0145-0796, Director de Gestión de Capital
Humano, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para
participar en el Taller de Trabajo Corea - BID para Toma de
Decisiones para políticas de desarrollo de recursos humanos de los
países de América Latina, que tendrá lugar en Seúl, Corea, del 15 al
18 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Bolaños
Ramírez por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación
corren por cuenta del Ministerio de Empleo y Trabajo de Corea
(MOEL) y el Servicio de Desarrollo de Recursos Humanos de
Corea (HRDKorea).
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor
Mario Enrique Bolaños Ramírez a participar en el Taller de Trabajo
Corea - BID para Toma de Decisiones para políticas de desarrollo
de recursos humanos de los países de América Latina, que tendrá
lugar en Seúl, Corea, del 15 al 18 de setiembre del 2015, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 y hasta el 19 de setiembre
del 2015.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a las doce mediodía del dos de setiembre del dos
mil quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 39760.—
(IN2015058253).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS YTRANSPORTES
001274.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las nueve horas y cinco minutos del día cuatro del mes de
setiembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1265 de 13 de
agosto del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el
acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 399593000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en el distrito
04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con
una medida de 8.178,44 metros cuadrados, según Registro Público
y con una medida de 8.178,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 2-1830610-2015 y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Ganadera
Hermanos Rojas S. A.; al sur, con El Estado Jorge y Rafael Méndez
Cordero; al este, con calle pública frente 86,29 y al oeste, con Jorge
y Rafael Méndez Cordero.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición
un área de terreno equivalente a 8.178,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 2-1830610-2015. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva
carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.011 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 2-1830610-2015, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 8.178,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
Pág 6
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo
se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el
control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras
obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015,
establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien
o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 399593-000.
b) Naturaleza: terreno de repastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11
Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en
el plano catastrado N° 2-1830610-2015.
d) Propiedad: Distribuidora Sargú de Zarcero S. A., cédula
jurídica N° 3-101-341348, representada por Bernal Alberto
Alfaro López, cédula N° 1-871-350.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
8.178,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo
21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula N° 399593-000, situado en el distrito 04 Guadalupe,
cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de
Distribuidora Sargú de Zarcero S. A., cédula jurídica N° 3-101341348, representada por Bernal Alberto Alfaro López, cédula N°
1-871-350, con una área total de 8.178,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado N° 2-1830610-2015, necesaria para la construcción
del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito
por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes,.—1 vez.—O. C. N° 4063.—Solicitud N° 39546.—
(IN2015057288).
N° 001275.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
San José, a las nueve horas y diez minutos del día cuatro del mes de
setiembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1150 de 29 de
julio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el
acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 397661-000,
cuya naturaleza es terreno de repastos 2 porciones, situado en el
distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela,
con una medida de 152.934,09 metros cuadrados, y cuyos linderos
de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
norte, con Quebrada Arena y lote segregado y vendido al Estado;
al sur, con calle pública; al este, con Quebrada Arena y Carmen
Fernández Arias y al oeste, con Jorge Arturo Arguello Rodríguez y
lote segregado y vendido al Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición
un área de terreno equivalente a 1.779,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1815000-2015. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva
carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.988 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1815000-2015, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 1.779,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo
se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el
control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras
obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015,
establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien
o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 397661-000.
b) Naturaleza: terreno de repastos 2 porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1815000-2015.
d) Propiedad: Omar Argüello Rodríguez, cédula N° 9-041-387.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
1.779,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo
21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 397661-000, situado en el distrito 06 Zapote,
cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Omar
Arguello Rodríguez, cédula N° 9-041-387, con una área total de
1.779,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1815000-2015,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva
carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito
por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4063.—Solicitud N° 39547.—
(IN2015057282).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-028-2015.—San José, a las ocho horas del dos de
setiembre del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 38277-H, publicado
en el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 65, del 2 de abril de 2014, se
emitió el Reglamento de Procedimiento Tributario.
Pág 7
III.—Que de acuerdo con el artículo 221 y siguientes de dicho
Reglamento, corresponde a la Administración Tributaria determinar
si procede la devolución o compensación del crédito por pago debido
de retención o percepción solicitada conforme a los artículos 24, 43,
45 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
IV.—Que resulta conveniente y oportuno definir el formato
y los requisitos de las certificaciones que emitan los agentes de
retención o percepción.
V.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario
se publicó la presente resolución en el sitio Web http://dgt.hacienda.
go.cr, en la sección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”, antes
de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses
difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer
sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la
publicación del primer aviso en el Diario Oficial. En el presente
caso, el aviso fue publicado en La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo
del 2015. Por tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—Si al amparo del procedimiento establecido en
los artículos 221 y 222 del Reglamento de Procedimiento Tributario,
se presenta una diferencia en el monto del crédito solicitado, y el
declarado por los agentes de percepción o retención, el órgano
encargado del trámite de devolución prevendrá al contribuyente para
que, en el plazo de diez días, presente copia de los comprobantes
de pago correspondientes al período reclamado, para efectuar la
verificación de la información con el agente de retención respectivo.
Los comprobantes deben coincidir con un detalle de los
montos retenidos durante el período que se trate, por agente.
En caso de que los comprobantes que acreditan créditos no
registrados a su favor, exceda el número de quince, el contribuyente
deberá aportar un respaldo en Excel detallando, por columnas:
a) Número de comprobante de pago.
b) Fecha de emisión del comprobante.
c) Monto del comprobante.
d) Nombre del agente de retención que lo expide.
Una vez determinado contra los comprobantes aportados
por el interesado, cuáles retenciones o percepciones presentan
diferencias respecto a los registros del sistema informático, se
notificará a los agentes involucrados sobre la diferencia aducida por
el interesado previniéndoles para que, dentro del plazo de diez días
hábiles posteriores a la notificación, aporten una certificación de la
percepción o retención conforme a los requisitos que se establecerán
en el artículo siguiente.
Artículo 2º.—Requisitos de la certificación. La certificación
referida en el artículo anterior deberá ser conforme al formato
del Anexo 1 a esta resolución, conteniendo al menos la siguiente
información:
a) Nombre y cargo del titular del órgano emisor.
b) Nombre y cédula del agente de retención o percepción.
c) Indicación expresa de la validez o falsedad del o de los
comprobantes de pago.
d) Nombre y cédula del contribuyente.
e) Impuesto, tarifa o porcentaje y período a que corresponde la
retención.
f) Monto de la retención.
g) Fecha en que se efectuó la retención.
h) Número de documento con que se depositó la retención a la
orden del Fisco y fecha del depósito.
i) Lugar, hora y fecha de emisión.
j) Que la certificación se extiende según requerimiento de la
Administración Tributaria indicando el número de oficio de
requerimiento y oficina que lo remite.
k) Firma y sello del órgano emisor.
La certificación deberá expedirse en papel membretado del
agente de retención donde figure su dirección, teléfono, fax y correo
electrónico, si los tiene.
Los incisos b) y h) no aplican a certificaciones expedidas por
la Tesorería Nacional.
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Pág 8
Artículo 3º—Registro de firmas y sellos. Los agentes de
retención o percepción deberán presentar ante la Dirección de
Recaudación una nota con el formato del Anexo 2 a esta resolución,
acreditando a las personas autorizadas para expedir la certificación
a que se refiere el artículo 5º con el registro de sus firmas y sello de
la oficina a que pertenezcan. Cada vez que deseen acreditar a una
nueva persona utilizarán el mismo formato.
La acreditación de nuevas personas no implicará que se tenga
por desacreditadas a las personas anteriormente registradas, sino
que los agentes de retención o percepción deberán informar a dicha
Dirección la desacreditación del registro de firmas, a más tardar en
el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en
que se dio la desacreditación, mediante la nota cuyo formato consta
en Anexo 3º a esta resolución.
En todos los casos deberá aportar la certificación de personería
que compruebe poder suficiente para realizar la acreditación o
desacreditación de personas en el registro de firmas.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº 39700.—(IN2015057991).
ANEXO 1
(Membrete con nombre del agente de retención,
dirección, teléfono, fax y correo electrónico)
(Nombre completo y cargo de quien firma)
(Nombre y cédula del agente de retención o percepción
CERTIFICA: Que el (los) comprobante de pago cuyo número se indica a continuación fue (fueron) emitido (s)
válidamente por esta entidad y corresponde (n) a (retención o percepción) efectuada al contribuyente
(Nombre y cédula del contribuyente) por concepto de impuesto, período, tarifa, monto y fecha de retención
que se detallan:
N° de
comprobante
Impuesto
Período
Tarifa
retención
Monto de
retención
Fecha
retención
Formulario de
Pago
Fecha
de pago
OBSERVACIONES:
Que el (los) monto (s) indicado (s) se depositó (aron) a la orden de Fisco mediante formulario de pago cuyo
número y en el día que se indican en el detalle anterior.
ES CONFORME.- Se expide en (lugar) a las (hora) horas y
(minutos) minutos del (fecha de expedición) a solicitud de
(oficina que emite el requerimiento) de la Administración
Tributaria
de
(Administración
Tributaria)
mediante
requerimiento número (número del requerimiento). Exenta de
derechos.
(Firma y sello del órgano emisor)
ANEXO 2
(Membrete con nombre del agente de retención,
dirección, teléfono, fax y correo electrónico)
Señores:
Dirección de Recaudación
Dirección General de Tributación
Para los efectos del artículo 3° de la resolución de esa Dirección, N° DGT-R-___-2015, le detallo el nombre,
cédula, cargo, firma y sello de las personas autorizadas para emitir certificaciones de las retenciones y/o
percepciones que haya realizado por mi representada:
Nombre
Cédula
Cargo
Firma
Sello
Quienes son las únicas personas autorizadas para emitir válidamente tales certificaciones, siempre y cuando
no se notifique a esa Dirección su desacreditación conforme al párrafo 2° de artículo 3° referido.
(Firma autenticada del agente o representante legal)
ANEXO 3°
(Membrete con nombre del agente de retención,
dirección, teléfono, fax y correo electrónico)
Señores:
Dirección de Recaudación
Dirección General de Tributación
Para los efectos del artículo 3° de la resolución de esa Dirección, N° DGT-R-___-2015, sírvase tener por
desacreditadas para emitir certificaciones de las retenciones y/o percepciones que haya realizado por mi
representada, a las siguientes personas:
Nombre
Cédula
Cargo
Atentamente,
(Firma autenticada del agente o representante legal)
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede
a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto
de resolución denominado “Resolución sobre retención del dos
por ciento (2%) a las personas, físicas o jurídicas, que vendan sus
servicios a las empresas aseguradoras, ya sea por contratación
directa de la empresa aseguradora o bien a través de los asegurados
que requieran los servicios de técnicos o profesionales” Las
observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse
ya sea por escrito y dirigirlas a la Dirección de Recaudación de la
Dirección General de Tributación, sita en San José , Edificio La
Llacuna, calle 5, avenida central y primera; o en formato digital en
la siguiente dirección electrónica: [email protected].
Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Reglamento
se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130proyectos-reglamentarios).—San José, a las catorce horas del dos de
setiembre del 2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.
C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 39699.—(IN2015057996).
2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-809-2015.—Aduana
de
Paso
Canoas,
Corredores, Puntarenas, A las diez horas con diez minutos del día
veintiocho de agosto del dos mil quince. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
contra el señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá
N° 4-7132146. Expediente APC-DN-151-2009
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 163-09PPCB de fecha 18 de febrero del 2009, de los oficiales de la Policía
de Proximidad Décima Región-Zona Sur, San Vito Coto Brus, pone
en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo,
al señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N°
4-7132146, de:
Cantidad
Descripción de mercadería
01
Vehículo marca Izuzu, estilo KB, color verde, cajón de
metal, color verde, número de placa 289783, modelo
2003, vin JAATFS55H37100664 con número de motor
913582.
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su
compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, frente al hospital de San Vito, Barrios Tres Ríos, provincia
de Puntarenas, cantón San Vito, distrito Coto Brus.
2º—Que mediante documento recibido en fecha 02 de abril
de 2009, al que se le asigno en número de consecutivo interno
620, el señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá
número 4-7132146, propietario del bien, solicitó se le autorice
Reexportación de la mercancía de marras. (Ver folio 001).
3º—Mediante resolución número RES-APC-DN-381-2009,
de fecha 08 de julio del 2009, esta Administración le rechaza al
señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá número
4-7132146, la solicitud de Reexportación. (ver folio 053 a la 062).
4º—En fecha 04 de agosto del 2009, el señor Edilberto Jesús
Moreno Pitti, con cédula de Panamá número 4-7132146, efectúa la
nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento
Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2009-018473, en
la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras
asciende a $5.012.00 (cinco mil doce dólares netos), y que los
impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha
mercancía asciende a $3.963,85 (tres mil novecientos sesenta y tres
dólares con ochenta y cinco centavos). (Folio 067).
5º—En el presente caso se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los
artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 30, 59, 62,
93, 98, 102, 165, 231, y 242 bis de la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y reformas se Inicia el Procedimiento Administrativo
Sancionatorio.
II.—Competencia: Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando
así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto
por los artículos 230 de la Ley General de Aduanas, en donde,
se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito.
III.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae
a determinar la presunta responsabilidad del señor Edilberto Jesús
Moreno Pitti, con cédula de Panamá N° 4-7132146, por la infracción
al artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por presuntamente
ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la
misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que
el señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N°
4-7132146, supuestamente causara una vulneración al fisco de
$3.963,85 (tres mil novecientos sesenta y tres dólares con ochenta
y cinco centavos).
IV.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica
en el resultando primero de la presente resolución, tenemos que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 163-09-PPCB
de fecha 18 de febrero del 2009, de los oficiales de la Policía de
Proximidad Décima Región-Zona Sur, San Vito Coto Brus, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al
señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá número
4-7132146, de:
Cantidad
Descripción de mercadería
01
Vehículo marca Izuzu, estilo KB, color verde, cajón de
metal, color verde, número de placa 289783, modelo
2003, vin JAATFS55H37100664 con número de
motor 9135824UEU807.
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su
compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, frente al hospital de San Vito, Barrios Tres Ríos, provincia
de Puntarenas, cantón San Vito, distrito Coto Brus.
Pág 9
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los
oficiales de la Policía de Proximidad Décima Región-Zona Sur, San
Vito Coto Brus, al interceptar la mercancía, es que el señor Edilberto
Jesús Moreno Pitti, cédula de Panamá N° 4-7132146, para poder
recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se
autorice la Reexportación correspondiente (ver folio 001).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de
esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica
lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas
de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es
el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado
de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona
en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades
de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del
territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de
control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de
ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o
la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los
lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas,
sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en
que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la
información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y
unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente
de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros
o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera.
Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto
aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos
que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual
infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam
lo siguiente:
Pág 10
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada
con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías
no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos
que en principio constituyan delitos conformes con el numeral
211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría
resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la
conducta desplegada por el señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con
cédula de Panamá N° 4-7132146, podría ser la de eludir el control
aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de
contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no
fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención
oportuna de los de los oficiales de la Policía de Proximidad
Décima Región-Zona Sur, San Vito Coto Brus, que proceden con
el decomiso del vehículo, es cuando se presenta ante esta Aduana
para que le autorice el pago de los impuestos de la mercancía de
marras. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo
sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General
de Aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una
multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de
tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía
exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con
ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el
control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de
o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al
país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se
estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional
una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte del señor Edilberto Jesús Moreno Pitti,
con cédula de Panamá N° 4-7132146. Omisión que violaría el
control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con
cédula de Panamá N° 4-7132146, tenía la obligación de presentar
la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión
contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero
que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de
conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera,
aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que
nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $5.012,00 (cinco mil
doce netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de
Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo
de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el
momento del decomiso preventivo, sea el 18 de febrero del 2009, de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢568,04 colones
por dólar, correspondería a la suma de ¢2.847.016,48 (dos millones
ochocientos cuarenta y siete mil dieciséis colones con 48/100).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234
de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Edilberto
Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá número 4-7132146, para
que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho
a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor
Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N° 4-7132146,
tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria
aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero
de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero
asciende a $5012.00 (cinco mil doce netos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 18 de febrero del 2009, de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢568.04 colones por dólar, correspondería a la
suma de ¢2.847.016.48 (dos millones ochocientos cuarenta y siete
mil dieciséis colones con 48/100), por la eventual introducción a
territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo
procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 236 inciso
1, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos
533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N° 4-7132146,
para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación
de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo No.
APC-DN-151-2009, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Edilberto
Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N° 4-7132146, que debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro
de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en
caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o
de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones
que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de
veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que
se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso
de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que
se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le
aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene
alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente
resolución al señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula
de Panamá N° 4-7132146, por medio de edicto.—Aduana Paso
Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C.
N° 3400024313.—Solicitud N° 39464.—(IN2015057298).
RES-APC-G-802-2015.—Aduana
de
Paso
Canoas,
Corredores, Puntarenas, a las trece horas con treinta minutos del
día veintiséis de agosto del dos mil quince. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
contra el señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad
N° 108700122. Expediente N° APC-DN-297-2008
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Resultando:
Mediante Acta de Inspección Ocular N° 443 de fecha 19 de
junio del 2008 y Acta de Decomiso o Secuestro N° 273 de fecha
19 de junio del 2008, con oficio N° INF-PCF-AO-B-0149-2008
de fecha 22 de junio del 2008, de los oficiales de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a
la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Orlando
Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, de:
Cantidad
Descripción de mercadería
01
Televisor marca Samsung de 21” serie C-L21Z30MQ
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su
compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, Puesto Móvil La Yarda, provincia de Puntarenas, cantón
Osa, distrito Palmar Norte.
2º—Que mediante documento recibido en fecha 24 de junio
de 2008, al que se le asigno en número de consecutivo interno
1220, el señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad
N° 108700122, solicitó se le autorice el pago de los impuestos de
la mercancía de marras, la cual fue aprobada, donde se le pone en
conocimiento de un posible Inicio de Procedimiento Sancionatorio.
(Ver folios 09 y 010).
3º—En fecha 27 de junio del 2008, el señor Orlando Cordero
Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, efectúa la
nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento
Único Aduanero (en adelante DUA) N° 007-2008-008503, en la cual
declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende
a $201,00 (doscientos un dólares netos), y que los impuestos
cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía
asciende a $102,18 (ciento dos dólares con dieciocho centavos).
(Folio 013).
4º—En el presente caso se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y
35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la
nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la
competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa
que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le
corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto
final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
de la Ley General de Aduanas, en donde, se establece el concepto
de infracción señalado que constituye infracción administrativa
o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se
contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Orlando
Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, por
presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
Pág 11
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que
originó que el señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de
identidad N° 108700122, supuestamente causara una vulneración al
fisco de $102,18 (ciento dos dólares con dieciocho centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica
en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
Mediante Acta de Inspección Ocular número 443 de fecha 19 de
junio del 2008 y Acta de Decomiso o Secuestro N° 273 de fecha
19 de junio del 2008, con oficio N° INF-PCF-AO-B-0149-2008
de fecha 22 de junio del 2008, de los oficiales de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a
la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Orlando
Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, de:
Cantidad
Descripción de mercadería
01
Televisor marca Samsung de 21” serie
C-L21Z30MQ
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo
lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada
en la vía pública, Puesto Móvil La Yarda, provincia de Puntarenas,
cantón Osa, distrito Palmar Norte.
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de
los oficiales de la Policía Fiscal del Ministerio de Hacienda, al
interceptar la mercancía, es que el señor Orlando Cordero Barquero,
con cédula de identidad N° 108700122, para poder recuperar dicha
mercancía se presenta ante esta Aduana para que se le autorice el
respectivo pago de impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio
09 y 010).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de
esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica
lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas
de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es
el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado
de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona
en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades
de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del
territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de
control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de
ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o
la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los
lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas,
sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en
que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la
información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas:
Pág 12
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y
unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente
de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros
o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera.
Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto
aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos
que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual
infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam
lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías
no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos
que en principio constituyan delitos conformes con el numeral
211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría
resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente,
la conducta desplegada por el señor Orlando Cordero Barquero, con
cédula de identidad N° 108700122, podría ser la de eludir el control
aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de
contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no
fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención
oportuna de los oficiales del Ministerio de Hacienda, que proceden
con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta
Aduana para que le autorice el pago de los impuestos de la mercancía
de marras. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador
lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en
sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General
de Aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una
multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de
tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía
exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque
con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el
control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de
o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al
país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se
estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional
una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte del señor Orlando Cordero Barquero,
con cédula de identidad N° 108700122. Omisión que violaría el
control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el señor Orlando Cordero Barquero, con
cédula de identidad N° 108700122, tenía la obligación de presentar
la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión
contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero
que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de
conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera,
aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que
nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $201,00 (doscientos un
dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de
Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo
de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el
momento del decomiso preventivo, sea el 19 de junio del 2008, de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,82 colones
por dólar, correspondería a la suma de ¢105.086,82 (ciento cinco
mil ochenta y seis colones con 82/100).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234
de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Orlando
Cordero Barquero, con cédula de identidad número 108700122, para
que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho
a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve:
Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad
N° 108700122, tendiente a investigar la presunta comisión de
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa
dicho valor aduanero asciende a $201,00 (doscientos un dólares
netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 19 de junio del 2008, de acuerdo con
el tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,82 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢105.086,82 (ciento cinco mil ochenta
y seis colones con 82/100, por la eventual introducción a territorio
nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo
procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de
la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Orlando
Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, para que
en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho
a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los
hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APCDN-297-2008, levantado al efecto, queda a su disposición, para
su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo
de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Orlando Cordero
Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, que debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la
jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso
de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de
tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones
que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la
que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso
de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que
se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le
aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene
alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente
resolución al señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de
identidad N° 108700122, por medio de edicto.—Aduana Paso
Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 39463.—(IN2015057301).
RES-APC-G-794-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, a las trece horas con treinta minutos del día veinticuatro
de agosto del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión
de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora
Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164.
Expediente N° APC-DN-313-2008.
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 0033 de fecha 30
de mayo del 2008, de los oficiales de la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana
Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora Yendry Carvajal
Guillén, con cédula de identidad N° 604630164, de:
Cantidad
Descripción de mercadería
01
Motocicleta, marca Honda, estilo CRF230F, año
2005, color rojo y blanco, gasolina, 225 cc, tracción
sencilla, manual, vin 9C2ME09U75R702211, sin
número de matricula.
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su
compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, Carretera Interamericana, Puesto de Control El Brujo,
provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito El Brujo.
2º—Que mediante documento recibido en fecha 07 de julio
de 2008, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1336,
el señor José Daniel Chinchilla Calderón con cédula de identidad
N° 107390467, por ser el propietario del bien, solicitó se le autorice
el pago de los impuestos de la mercancía de marras, la cual fue
aprobada, donde se le pone en conocimiento de un posible Inicio de
Procedimiento Sancionatorio. (Ver folios 09 y 010).
3º—En fecha 22 de julio del 2008, el señor José Daniel
Chinchilla Calderón con cédula de identidad N° 107390467, efectúa
la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento
Único Aduanero (en adelante DUA) N° 007-2008-009644, en la cual
declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende
a $1.568,00 (mil quinientos sesenta y ocho dólares netos), y que
los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha
mercancía asciende a $549,58 (quinientos cuarenta y nueve dólares
con cincuenta y ocho centavos). (Folio 020).
4º—En el presente caso se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y
35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la
nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la
competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa
que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
Pág 13
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le
corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto
final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
de la Ley General de Aduanas, en donde, se establece el concepto
de infracción señalado que constituye infracción administrativa
o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se
contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora
Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164,
por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión
que originó que la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de
identidad N° 604630164, supuestamente causara una vulneración al
fisco de $549,58 (quinientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta
y ocho centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el
resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante
Acta de Decomiso o Secuestro N° 0033 de fecha 30 de mayo del
2008, de los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, a la señora Yendry Carvajal Guillén, con
cédula de identidad N° 604630164, de:
Cantidad
Descripción de mercadería
01
Motocicleta, marca Honda, estilo CRF230F, año 2005,
color rojo y blanco, gasolina, 225 cc, tracción sencilla,
manual, vin 9C2ME09U75R702211, sin número de
matrícula.
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo
lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada
en la vía pública, Carretera Interamericana, Puesto de Control El
Brujo, provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito El
Brujo.
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los
oficiales de la Policía Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar
la mercancía, es que el señor José Daniel Chinchilla Calderón
con cédula de identidad N° 107390467, por ser el propietario del
bien, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta
Aduana para que se le autorice el respectivo pago de impuestos de
la mercancía de marras. (Ver folio 09 y 010).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de
esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica
lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas
de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es
el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado
de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona
en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades
Pág 14
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del
territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de
control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de
ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o
la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los
lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas,
sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en
que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la
información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y
unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente
de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros
o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera.
Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto
aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos
que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual
infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam
lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías
no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos
que en principio constituyan delitos conformes con el numeral
211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría
resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente,
la conducta desplegada por la señora Yendry Carvajal Guillén, con
cédula de identidad N° 604630164, podría ser la de eludir el control
aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de
contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no
fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención
oportuna de los oficiales del Ministerio de Hacienda, que proceden
con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta, el señor José
Daniel Chinchilla Calderón con cédula de identidad N° 107390467,
ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos de la
mercancía de marras. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera
aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General
de Aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una
multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de
tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía
exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con
ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía
de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use,
de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía
de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida
al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se
estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional
una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte de la señora Yendry Carvajal Guillén,
con cédula de identidad N° 604630164. Omisión que violaría el
control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que la señora Yendry Carvajal Guillén, con
cédula de identidad N° 604630164, tenía la obligación de presentar
la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión
contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero
que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de
conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera,
aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso
que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.568,00 (mil
quinientos sesenta y ocho dólares netos), que de acuerdo al artículo
55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 30 de mayo del 2008, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢522,88 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢819.875,84 (ochocientos diecinueve mil ochocientos setenta y
cinco colones con 84/100).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234
de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora Yendry
Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164, para que
en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a
la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y
su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con
las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve:
Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad
N° 604630164, tendiente a investigar la presunta comisión de
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa
dicho valor aduanero asciende a $1.568,00 (mil quinientos sesenta
y ocho dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo
de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el
momento del decomiso preventivo, sea el 30 de mayo del 2008, de
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,88 colones
por dólar, correspondería a la suma de ¢819.875,84 (ochocientos
diecinueve mil ochocientos setenta y cinco colones con 84/100),
por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía,
que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción
u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen
jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es
dar oportunidad procesal a la señora Yendry Carvajal Guillén, con
cédula de identidad N° 604630164, para que en un plazo de cinco
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y
de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados.
Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-313-2008,
levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta
o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana.
Cuarto: Se le previene a la señora Yendry Carvajal Guillén, con
cédula de identidad N° 604630164, que debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de
esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse
ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse
incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que
se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de
veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que
se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso
de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador
que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o
cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción),
se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el
cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La
presente resolución a la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula
de identidad N° 604630164, por medio de edicto.—Aduana Paso
Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C.
N° 3400024313.—Solicitud N° 39462.—(IN2015057303).
RES-APC-G-788-2015.—Aduana
de
Paso
Canoas,
Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con treinta minutos del
día veinticuatro de agosto del dos mil quince. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
contra el señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia
número 270-136819-072772. Exp. APC-DN-188-2008.
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 118 de fecha
12 de marzo del 2008, de los oficiales de la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Francisco José Gutiérrez,
con cédula de residencia número 270-136819-072772, de:
Cantidad
01
01
Descripción de mercadería
DVD marca Samsung, modelo P375XAP
DVD marca Writer
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su
compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, Carretera Interamericana, Puesto de Control El Brujo,
provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito El Brujo.
2°—Que mediante documento recibido en fecha 03 de abril
de 2008, al que se le asigno en número de consecutivo interno
616, el señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia
número 270-136819-072772, otorgándole poder especial a la señora
Esmeralda Judith Orobio Yau, con cedula de residencia número
280-137930-005208, solicitó se le autorice el pago de los impuestos
de la mercancía de marras, la cual fue aprobada, donde se le pone en
conocimiento de un posible Inicio de Procedimiento Sancionatorio.
(Ver folios 08 y 09).
Pág 15
3°—En fecha 03 de abril del 2008, el señor Francisco José
Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772,
efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el
Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2008004540, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía
de marras asciende a $340,80 (trescientos cuarenta dólares con
ochenta centavos), y que los impuestos cancelados por concepto
de nacionalización de dicha mercancía asciende a $171,07 (ciento
setenta y un dólares con siete centavos). (Folio 013).
4°—En el presente caso se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y
35 del Decreto N° 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la
nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la
competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa
que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le
corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto
final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
de la Ley General de Aduanas, en donde, se establece el concepto
de infracción señalado que constituye infracción administrativa
o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae
a determinar la presunta responsabilidad del señor Francisco José
Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772,
por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión
que originó que el señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de
residencia número 270-136819-072772, supuestamente causara una
vulneración al fisco de $171,07 (ciento setenta y un dólares con siete
centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica
en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 118 de fecha 12
de marzo del 2008, de los oficiales de la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Francisco José Gutiérrez,
con cédula de residencia número 270-136819-072772, de:
Cantidad
01
01
Descripción de mercadería
DVD marca Samsung, modelo P375XAP
DVD marca Writer
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo
lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada
en la vía pública, Carretera Interamericana, Puesto de Control El
Brujo, provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito El
Brujo.
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de
los oficiales de la Policía Fiscal del Ministerio de Hacienda, al
interceptar la mercancía, es que la señora Esmeralda Judith Orobio
Pág 16
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Yau, con cedula de residencia número 280-137930-005208, con
poder especial otorgado por el señor Francisco José Gutiérrez,
con cédula de residencia número 270-136819-072772, para poder
recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que
se le autorice el respectivo pago de impuestos de la mercancía de
marras. (Ver folio 08 y 09).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de
esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica
lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas
de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el
ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de
Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona
en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades
de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del
territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de
control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de
ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o
la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los
lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas,
sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en
que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la
información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y
unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente
de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros
o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera.
Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto
aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos
que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual
infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam
lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías
no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos
que en principio constituyan delitos conformes con el numeral
211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría
resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente,
la conducta desplegada por el señor Francisco José Gutiérrez,
con cédula de residencia número 270-136819-072772, podría ser
la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en
un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por
cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva
sino que por intervención oportuna de los oficiales del Ministerio
de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es
cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago
de los impuestos de la mercancía de marras. Sin embargo, en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General
de Aduanas que a la letra indica:
“Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una
multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de
tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía
exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con
ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía
de cualquier clase, valor origen o procedencia,
eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte,
use, de o reciba en depósito, destruya o transforme,
mercancía de cualquier clase, valor origen o
procedencia introducida al país, eludiendo el control
aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se
estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional
una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte del señor Francisco José Gutiérrez, con
cédula de residencia número 270-136819-072772. Omisión que
violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen
jurídico aduanero, toda vez que el señor Francisco José Gutiérrez,
con cédula de residencia número 270-136819-072772, tenía la
obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas
en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables
los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con
la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción
tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor
aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al
régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que
nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $340,80 (trescientos
cuarenta dólares con ochenta centavos), que de acuerdo al artículo
55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
sea el 12 de marzo del 2008, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢498,59 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢169.919,47 (ciento sesenta y nueve mil novecientos diecinueve
colones con 47/100).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234
de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Francisco
José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819072772, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas
pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y
su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con
las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve:
Primero: iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra
el señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número
270-136819-072772, tendiente a investigar la presunta comisión de
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa
dicho valor aduanero asciende a $340,80 (trescientos cuarenta
dólares con ochenta centavos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción,
que es el momento del decomiso preventivo, sea el 12 de marzo del
2008, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢498,59
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢169.919,47 (ciento
sesenta y nueve mil novecientos diecinueve colones con 47/100),
por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía,
que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción
u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen
jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es
dar oportunidad procesal al señor Francisco José Gutiérrez, con
cédula de residencia número 270-136819-072772, para que en
un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho
a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los
hechos señalados. Tercero: el expediente administrativo N° APCDN-188-2008, levantado al efecto, queda a su disposición, para
su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo
de esta Aduana. Cuarto: se le previene al señor Francisco José
Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772,
que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento
de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente
en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en
caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador
que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará
también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo
de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente
en el medio señalado. Notifíquese: la presente resolución al señor
Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270136819-072772, por medio de edicto.—Aduana Paso Canoas.—
Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 39461.—(IN2015057304).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor
Carlos Víquez Jara, en calidad de Apoderado Especial con facultades
suficientes para este acto, de la entidad denominada Desarrollo Bahía
Tamarindo S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres
Pág 17
mil sesenta y tres, en su condición de operadora del Aeródromo de
Tamarindo ubicado en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón
Tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, inscrita bajo el
sistema de Folio Real matrícula número cero veinte mil seiscientos
cincuenta y cuatro-cero cero cero, al Tomo 1, Folio 165, Asiento 2
de la Sección Novena del Registro Aeronáutico Costarricense de la
Dirección General de Aviación Civil, ha solicitado fijación de tarifa
correspondiente al “lado terrestre”, para el cobro del Aeródromo
de cita. La tarifa solicitada es la suma de USD $6,48 (moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda nacional al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica
vigente al momento de la prestación de los servicios por concepto
de cuota de mantenimiento por pasajero que aterrice y/o que aborde
en dicha terminal, para la operación, el mantenimiento e inversiones
que mejoren las instalaciones del Aeródromo, o sea, USD $6.48
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por vía
(ingreso o salida). Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil N° 515 0 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Decreto Ejecutivo N° 4439 del 3 de enero de 1975
“Reglamento de Aeródromos” y demás disposiciones nacionales y
concordantes. Se emplaza a los interesados, a fin de que apoyen o se
opongan a esta solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes de
la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual
se convoca por este medio y se deja sin efecto la publicación del
aviso de audiencia inicial publicado, al efecto, el pasado 06 de abril
del 2015 en La Gaceta N° 65. Los interesados deberán presentar
sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente. La audiencia pública se celebrará a las 09:00
horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.
Enio Cubillo Araya. Director General.—1 vez.—O. C. N° 25362.—
Solicitud N° 12773.—(IN2015058632).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 154-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del
19 del mes de agosto del dos mil quince.
Se conoce solicitud del señor Tomas Federico Nassar Pérez,
Apoderado Generalísimo de la empresa Air Canada, cédula de
persona jurídica N° 3-012-356728, para que se le autorice a su
representada a suspender temporalmente los vuelos AC1790/1791
de la ruta: Toronto-Liberia-Toronto, a partir del 01 y hasta el 30 de
setiembre de 2015.
1º—La compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica N°
3-012-356728, se posee un Certificado de Explotación para brindar
servicios de transporte aéreo internacional, regular y no regular de
pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 22 de julio de 2024.
Asimismo, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó una
ampliación al certificado para operar vuelos regulares desde Toronto
y Montreal hacía el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós,
ubicado en la ciudad de Liberia, Guanacaste. Dicha ampliación
posee una vigencia igual a la del Certificado de Explotación.
2º—Mediante escrito recibido el 24 de julio de 2015, el
señor Tomas Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la
empresa Air Canadá, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
autorización para suspender temporalmente los vuelos AC1790/1791
de la ruta: Toronto-Liberia-Toronto, a partir del 01 y hasta el 30 de
setiembre de 2015. La compañía indica que, lo anterior se debe a
motivos comerciales, particularmente el tráfico de temporada.
3º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0187-2015 de
fecha 30 de julio de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó:
“(…)
Con base en lo anterior y a la solicitud expresa de la
empresa AIR CANADA, aduciendo motivos comerciales,
particularmente el tráfico de temporada, se concluye que lo
solicitado se encuentra conforme a la normativa vigente y
por consiguiente, se recomienda: autorizar a la empresa AIR
CANADA, a suspender temporalmente a partir del 1 y hasta
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Pág 18
el 30 de setiembre 2015, los vuelos regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, de la ruta: Toronto-LiberiaToronto, según el siguiente cuadro:
Vuelo
número
AC1790
AC1791
Ruta
YYZ-LIR-YYZ
Itinerario
ETA
ETD
11:45
--12:45
Frecuencia
6
Días de
suspensión
Del 01 al 30 de
setiembre de 2015
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la
suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173
y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa
del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o
internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Air Canadá, cédula de persona jurídica
N° 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar
Pérez, a suspender temporalmente a partir del 1 y hasta el 30 de
setiembre 2015, los vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, de la ruta: Toronto-Liberia-Toronto, según el
siguiente cuadro:
Vuelo
número
AC1790
AC1791
Ruta
YYZ-LIR-YYZ
Itinerario
ETA
ETD
11:45
--12:45
Frecuencia
6
Días de
suspensión
Del 01 al 30 de
setiembre de 2015
Terminado el plazo de esta suspensión, la compañía Air
Canadá, debe presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con
al menos 30 días de antelación el itinerario y tarifas que aplicará
en el reinicio de sus operaciones regulares, en la ruta: Montreal –
Liberia - Montreal.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 61-2015, celebrada el
día 19 de agosto de 2015.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12775.—
(IN2015058689).
El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y v.v.
El Salvador, San Salvador-Liberia, Costa Rica y v.v.
2º—Mediante Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil
CETAC-AC-0781-2015 del 3 de julio del 2015, en su Artículo 10 de
la sesión ordinaria del 46-2015 del 1 de julio del 2015, se autorizó a
la compañía Taca International S. A., la suspensión de los vuelos en
la ruta: El Salvador-San José y viceversa, efectiva a partir del 16 de
febrero y hasta el plazo de seis meses.
3º—Mediante escrito DTA 67/15, con fecha 23 de julio y
recibido el 28 de julio del 2015, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí,
Apoderado Generalísimo de la compañía Taca International S. A.,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para
suspender por seis meses los vuelos AV566/567 de la ruta: El
Salvador – San José y viceversa, a partir del 17 de agosto de 2015 y
hasta el 16 de febrero de 2016.
4º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0190-2015 de
fecha 30 de julio de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó:
“(…)
1. Autorizar a la compañía TACA INTERNATIONAL, S.
A., a suspender los vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo en la ruta: San Salvador, El
Salvador – San José, Costa Rica y viceversa, a partir
del 17 de agosto de 2015 y hasta por un periodo de seis
meses, tal como se indica a continuación:
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
Suspensión de operaciones
Operador
Vuelo
AV567
Frecuencia
TACA
AV566
DIARIA
Vigencia
A partir
del 17 de
agosto hasta
el 16 de
febrero de
2016
ETA LT
10:05
ETD LT
-
-
17:00
Ruta
SAL
SJO
SJO
SAL
2 Solicitar a la compañía Taca International, S. A., que una
vez vencido el plazo (16 de febrero 2016), debe iniciar las
operaciones de forma inmediata en la ruta: El SalvadorSan José y viceversa, presentando ante la secretaría
del CTAC con una antelación de 30 días a su inicio, el
itinerario y tarifas correspondientes.
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la
suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173
y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.-
Nº 153-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del
19 del mes de agosto del dos mil quince.
Se conoce solicitud Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado de
la compañía Taca International S. A., cédula de persona jurídica N°
3-012-024492 para que se le autorice a su representada a suspender
por seis meses los vuelos AV566/567 de la ruta: El Salvador – San
José y viceversa, a partir del 17 de agosto de 2015 y hasta el 16 de
febrero de 2016.
Resultandos:
1º—La compañía Taca International S. A. cuenta con un
Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución Nº 562013 del 19 de junio del 2013 publicado en La Gaceta Nº 146 del 31
de julio del 2013, con vigencia al 19 de junio de 2018, para brindar
servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la rutas que se detallan:
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa
del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o
internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Lo solicitado consiste en lo siguiente:
La compañía Taca International, S. A., solicitó autorización
al CETAC para realizar la suspensión de la ruta San Salvador, El
Salvador– San José, Costa Rica y viceversa, operada mediante los
vuelos AV567/566, a partir del 17 de agosto de 2015 y hasta por el
plazo de seis meses, tal como se indica a continuación:
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
Operador
Vuelo
AV567
Frecuencia
TACA
AV566
DIARIA
Vigencia
A partir
del 17 de
agosto hasta
el 16 de
febrero de
2016
ETA LT
10:05
ETD LT
-
-
17:00
Ruta
SAL
SJO
SJO
SAL
Mediante Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil
CETAC-AC-0781-2015 del 3 de julio del 2015, en su Artículo 10 de
la sesión ordinaria del 46-2015 del 1 de julio del 2015, se autorizó a
la compañía Taca International, S. A., la suspensión de los vuelos en
la ruta: El Salvador-San José y viceversa, efectiva a partir del 16 de
febrero y hasta el plazo de seis meses.
Lo anterior implica la suspensión por segunda vez consecutiva,
de los vuelos regulares, por lo cual vencido el plazo la compañía Taca
International debe tomar la decisión de reiniciar las operaciones o
en su defecto solicitar la cancelación del certificado de explotación.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por
tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Taca International S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-012-024492, representada por el señor Ernesto
Gutiérrez Sandí, a suspender los vuelos regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo en la ruta: San Salvador, El Salvador
– San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 17 de agosto de
2015 y hasta por un periodo de seis meses, tal como se indica a
continuación:
Operador
Vuelo
AV567
Frecuencia
TACA
AV566
DIARIA
Vigencia
A partir
del 17 de
agosto hasta
el 16 de
febrero de
2016
ETA LT
10:05
ETD LT
-
-
17:00
Ruta
SAL
SJO
SJO
SAL
Solicitar a la compañía Taca International, S. A., que una vez
vencido el plazo (16 de febrero 2016), debe iniciar las operaciones
de forma inmediata en la ruta: El Salvador-San José y viceversa,
presentando ante la secretaría del CTAC con una antelación de 30
días a su inicio, el itinerario y tarifas correspondientes.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 61-2015, celebrada el
día 19 de agosto de 2015.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12774.—
(IN2015058693).
Nº 156-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del
19 del mes de agosto del dos mil quince.
Se conoce solicitud del señor Ernesto Gutiérrez Sandí,
Apoderado de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses, S. A.,
(LACSA), mediante la cual solicita autorización al CETAC para
suspender de manera temporal por un período de seis meses las
rutas: San José – Tegucigalpa – San José, en sus siete frecuencias
semanales operadas por el vuelo AV711/712, así como cuatro
frecuencias en la ruta San José – Guatemala – San José, operadas
por el vuelo AV732/733.
Resultandos
1º—El 20 de mayo de 2015, mediante Resolución N° 972015, tomada en el artículo quinto de la sesión Ordinaria 35-2015, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgarle la renovación
al Certificado de Explotación de LACSA, para brindar los servicios
de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular de pasajeros,
carga y correo en las rutas que se detallan:
1. San José – Salvador – San José.
2. San José – Lima – Santiago de Chile – Lima – San José.
3. San José – Salvador – Toronto – Salvador – San José.
4. San José – Guatemala – San José.
5. San José – Salvador – Cancún – Salvador – San José.
6. San José – Guatemala – Los Ángeles – Guatemala – San
José.
Pág 19
7. San José – México – San José.
8. San José – Salvador – J.F. Kennedy – Salvador – San José.
9. San José – Bogotá – Río de Janeiro – Bogotá – San José.
10. San José – Bogotá – Santiago de Chile – Bogotá – San José.
11. San José – Panamá – San José.
12. San José – Tegucigalpa – San José.
13. San José – San Pedro Sula – San José.
14. San José – Managua – Salvador – Managua – San José
2º—Mediante oficio DGAC-UALG-OF-1121-2015 del 21
de julio 2015, la Unidad de Asesoría Legal traslada solicitud del
señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado de la empresa Líneas
Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), mediante la cual solicita
autorización al CETAC para suspender de manera temporal por un
período de seis meses las rutas: San José – Tegucigalpa – San José,
en sus siete frecuencias semanales operadas por el vuelo AV711/712,
así como cuatro frecuencias en la ruta San José – Guatemala – San
José, operadas por el vuelo AV732/733.
3º—Posteriormente, mediante escrito DTA 66/15 del 23 de
julio 2015, recibido el 27 de julio 2015, solicita suspender la ruta:
SJO-TGU a partir del 15 de agosto 2015 por un período de seis
meses, debido a temas comerciales y rotación de aeronaves. Con
respecto al escrito DTA 57/15, es necesario indicar que la compañía
confirmó que la suspensión de las operaciones en ambas rutas será
por un plazo de seis meses a partir del 15 de agosto 2015.
4º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0181-2015 de
fecha 28 de julio de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó:
“(…)
• Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S.
A., (LACSA), a suspender partir del 15 de agosto de 2015,
y por un período de seis meses, hasta el 15 de febrero de
2016, las operaciones en las rutas: San José – Tegucigalpa
– San José, operada por el vuelo AV711/712 y San José –
Guatemala – San José, operada por el vuelo AV732/733.
• Solicitar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A.,
(LACSA), que debe presentar con un mes de anticipación
al reinicio de las operaciones, en las rutas: SJO-TGU-SJO
y SJO-GUA-SJO, los itinerarios correspondientes, para
dichas porciones.”
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la
suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y
175, de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa
del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.“Todo servicio aéreo regular de transporte público,
local o internacional, deberá prestarse con sujeción a
itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas
por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
1. Lo solicitado consiste en lo siguiente:
La compañía LACSA solicita se le autorice suspender
las rutas San José – Tegucigalpa – San José y San José –
Guatemala – San José, según el siguiente detalle:
Tanto las siete frecuencias en la ruta: San José –
Tegucigalpa – San José, como las siete en la ruta San José –
Guatemala – San José se suspenderán a partir del 15 de agosto
2015.
La compañía LACSAindica que continuará comercializando
sillas en las rutas de trato con base a los acuerdos de Códigos
Compartidos que sostiene tanto con Isleña de Inversiones S. A.
de C.V., como con Aviateca S. A.
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Pág 20
Además, la compañía LACSA reitera que las operaciones
que comercializa en la ruta San José – Guatemala continuando
hacia Los Ángeles, operada mediante los vuelos AV640/641,
se mantienen invariables.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A.,
(LACSA), cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada
por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender partir del 15 de
agosto de 2015, y por un período de seis meses, hasta el 15 de febrero
de 2016, las operaciones en las rutas: San José – Tegucigalpa – San
José, operada por el vuelo AV711/712 y San José – Guatemala – San
José, operada por el vuelo AV732/733.
Solicitar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A.,
(LACSA), que debe presentar con un mes de anticipación al reinicio
de las operaciones, en las rutas: SJO-TGU-SJO y SJO-GUA-SJO,
los itinerarios correspondientes, para dichas porciones.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 61-2015, celebrada
el dia 19 de agosto de 2015.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 25362.—Solicitud N° 12777.—
(IN2015058698).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de bachiller en educación media, inscrito en el Tomo 2,
Folio 35, Título N° 609, emitido por el Colegio Internacional SEK,
en el año dos mil cinco, a nombre de Gómez Cuadra Javier María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015055641).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de bachiller en educación media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 102, Título N° 452, emitido por el Liceo
Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil catorce, a nombre de
Álvarez Reyes Yendry Francini, cédula: 1-1629-0208. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco
días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015055655).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 01, folio 47, título N° 543, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Los Chiles, en el año mil novecientos ochenta y cinco,
a nombre de Beteta Murillo Salvadora, cédula 2-0420-0085. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015056009).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 135, título N° 528, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Guaycará en el año dos mil nueve, a nombre de
Vásquez Carrillo Yerlyn Rebeca, cédula 5-0382-0051. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de agosto del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015056591).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3,
folio 50, título Nº 2214, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare,
en el año dos mil cinco, a nombre de Cortés Castro Adrián, cédula
1-1328-0706. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días
del mes de setiembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud 39442.—(IN2015056869).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56,
título N° 290, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jiménez Fonseca
Gustavo, cédula 6-0291-0253. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil quince.—
Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015057175).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 3, título N° 24, emitido por el Liceo de San José, en el año
mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sorio Molina Cynthia
María, cédula 1-0826-0108. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—
Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056129).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 32, título Nº 166, emitido por el Colegio IIPPAL, en el año dos
mil, a nombre de Sánchez López Grettel Viviana, cédula Nº 1-11650652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056169).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 14, título Nº 188, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos
ochenta y nueve, a nombre de Mateo Hernández Ligia, cédula Nº
1-0810-0103. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los treinta y un días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056179).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 192, asiento 16, título Nº 1573, emitido por
el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil tres, a nombre
de Cubero Valverde Guido Alberto, cédula Nº 1-1145-0810.
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los siete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056201).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 47, título Nº 199, emitido por el Liceo San
Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Castillo Garbanzo Silvia Elena, cédula Nº 1-10160658. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015056261).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 11, título N° 58, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres,
en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Álvarez
Trejos Mario, cédula: 1-0827-0612. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete
días del mes de agosto del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 38955.—(IN2015056885).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 145, título N° 1247, otorgado en el año dos mil
dos, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el
tomo 2, folio 84, título N° 1190, otorgado en el año dos mil tres,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Padre Evans Saunders de Siquirres, a nombre de Barrantes Castillo
Meyling Abigail, cédula: 7-0165-0426. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 39441.—(IN2015056939).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 28, título N° 224, emitido por el Colegio Monterrey, en el
año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Gineth Gómez
Lara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Ginnette Gómez Lara, cédula: 1-0880-0355. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 39617.—(IN2015057488).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
I, folio 18, asiento 14, título N° 295-92, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Duarte Valverde Marco Antonio, cédula 9-00990085. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil catorce.—
Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015057581).
Pág 21
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 27, asiento 31, título N° 252, emitido por
el Colegio San Benedicto, en el año dos mil diez, a nombre de
Barquero Chaves Jorge Sebastián, cédula: 1-1493-0165. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015057675).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 63, asiento Nº 1743, emitido por el Colegio
Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de
Moya Gutiérrez Arianna María, cédula Nº 1-1331-0267. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días
del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015058252).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2,
folio 46, título N° 457, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Platanares de Pérez Zeledón, en el año dos mil siete, a nombre
de Gabuardi Fallas Yahaira de los Ángeles, cédula 1-1388-0894.
Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015058584).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 205, título Nº 1881, emitido por el Liceo San
Rafael de Alajuela, en el año dos mil diez, a nombre de Ortez
Ortez Douglas Ramón, cédula Nº 8-0099-0264. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes
de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015058294).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 225, título N° 3548, emitido por el Instituto de Alajuela, en
el año dos mil siete, a nombre de Gómez Murillo Ericka Vanessa,
cédula: 1-1423-0740. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil quince.—
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059033).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 51, Título N° 580, emitido por el Liceo Académico La Virgen,
en el año dos mil trece, a nombre de Acosta Arias Alejandra, cédula:
2-0747-0437. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil quince.—
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059049).
Pág 22
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS
FAVOR DE HACER CLICK AQUÍ
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA N° DRPI-002-2015
DE:
Cristian Mena Chinchilla
Director a. í.
Registro de la Propiedad Industrial
PARA:
Funcionarios y Usuarios del Registro de la Propiedad
Industrial
ASUNTO: De la existencia y estado civil de las personas físicas en
trámites ante la Oficina de la Propiedad Industrial.
(Adición a directriz DRPI-005-2013)
FECHA: 31 de agosto del 2015
El artículo 41 del Código de Familia, Ley número 5476,
establece en el Régimen de Bienes Gananciales, al señalar en lo que
nos interesa:
“Artículo 41: Al disolverse o declararse nulo el matrimonio,
al declararse la separación judicial a la celebrarse, después
de las nupcias, capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge
adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de
los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro
(…)”
Asimismo, el Código Civil en el artículo 34 señala:
“Artículo 34: La entidad jurídica de la persona física termina
con la muerte de ésta; y de las personas jurídicas cuando dejan
de existir conforme a la ley”
De conformidad los textos citados y en aras de que los
procedimientos de este Registro, sean acordes a la Legislación
Nacional en cuanto al tema de los derechos sobre los bienes
gananciales y el fallecimiento de las personas; y en aplicación de las
atribuciones de la Dirección, se procede a establecer las siguientes
indicaciones:
1) En todo trámite que haya sido presentado por personas físicas
ante las Oficinas del Registro de la Propiedad Industrial, y
cuando su naturaleza lo requiera, deberá el funcionario a
cargo del expediente, verificar en la base de datos del Registro
Civil, la veracidad del estado civil indicado en la solicitud
respectiva. En caso que no coincida el estado civil señalado
con la base de datos del Registro Civil, se procederá a prevenir
tal inconsistencia, para que en el plazo de diez días hábiles
(artículo 264 LGAP), sea subsanado por el solicitante bajo
pena de abandono de la gestión.
2) En cualquier trámite presentado ante las oficinas del Registro
de la Propiedad Industrial, cuyo solicitante sea una persona
física, deberá verificarse en la base de datos del Registro
Civil, que el solicitante no se encuentre fallecido al momento
de presentarse la gestión respectiva. Asimismo, en los casos
de traspasos sobre derechos de propiedad industrial, se
constatará que el titular no se encontraba fallecido al momento
de celebrarse el contrato referido.
Así, al detectarse alguna inconsistencia, deberá prevenirse al
solicitante para que en plazo de diez días hábiles, aporte el
documento idóneo para subsanar el vicio. Lo anterior bajo
pena de tener por abandonada la solicitud presentada.
3) Se modifica el apartado 3 de la Directriz DRPI-005-2013
(publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de
diciembre de 2013), en cuanto a los plazos señalados para
cumplir el apercibimiento mencionado, que será de diez días
hábiles conforme a lo establecido por el artículo 264 de la Ley
General de Administración Pública.
Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz
son de acatamiento obligatorio.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº
15-0340.—Solicitud Nº 39361.—(IN2015057387).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-205849,
denominación: Asociación Acueducto Rural de las Delicias de Peñas
Blancas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Pág 69
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 327284.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 26
minutos y 17 segundos, del 14 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015058973).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Reposo y Abrigo
del Altísimo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo humano en todas las esferas sociales desde
la perspectiva de los valores cristianos Cuyo representante, será
el presidente: Mario Gerardo Blanco Sánchez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
112584.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos
y 43 segundos, del 31 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015058977).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Cahuita Rescue Turtle Race,
Traducido al Español Asociación de Cahuita para Protección
de Razas de Tortugas, con domicilio en la provincia de: LimónTalamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
proteger, cuidar repoblar la vida de todo animal que se encuentre en
peligro de extinción en nuestro medio, especialmente las tortugas en
su tiempo de desove. Cuya representante, será la presidenta: Terry
Lilliam Newton, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2015, asiento: 145407.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 33 minutos y 18 segundos, del 14 de julio del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059001).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002662736, denominación: Asociación Mujeres Madres Comunitarias
de San Ramón de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 340250.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 25 minutos y 5 segundos, del
1 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015059003).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula;
3-002-165553, denominación: Asociación Iglesia Cristiana de la
Y Griega de San Rafael de Coronado. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 175591.—Dado en
el Registro Nacional, a las 12 horas 22 minutos y 49 segundos,
del 14 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015059026).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula;
3-002-213252, denominación: Asociación para el Auxilio de los
Enfermos Lirio Blanco de San Rafael de Oreamuno. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 168983.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 23
minutos y 44 segundos, del 3 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a í.—1 vez.—(IN2015059047).
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Pág 70
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Que el Consejo Superior Notarial, mediante acuerdo firme
adoptado en sesión ordinaria celebrada el 18 de junio de 2015, Acta
Nº 016-2015, dispuso lo siguiente:
El Consejo Superior Notarial acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2015-016-007:
a) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del
Código Notarial, con fundamento en el estudio actuarial
RE01-PR41GR02 de mayo del 2015, emitido por la Dirección
de Modelos Matemáticos de la Dirección General de Riesgo
del Banco Nacional de Costa Rica y para mantener la
estabilidad y funcionalidad del Fondo de Garantía Notarial, se
fija la cuota mensual de éste en ¢12.500,00 colones (doce mil
quinientos cincuenta colones exactos). Este monto se indexará
anualmente de acuerdo con la inflación.
b) Que el nuevo monto empezará a regir a partir del 1º de enero
del 2016.
c) Publicar este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y a través
del Sistema de Radio y Televisión Nacional.
d) Remitir comunicado colectivo vía correo electrónico a los
notarios públicos y publíquese en la página web institucional.
e) Por la trascendencia de este acuerdo y con el objeto de que
sea del conocimiento de todos los sectores de la población
involucrada, en especial de los notarios públicos, se autoriza
la publicación de este acuerdo en un diario de circulación
nacional en la primera semana diciembre del 2015, el cual se
definirá según el plan institucional de contratación de medios
de comunicación colectiva.
f) Que todos aquellos notarios públicos que han adelantado el
pago de sus cuotas a la fecha del 1º de enero del 2016, tendrán
que reajustar dichas cuotas al monto indicado, ya que el pago
anticipado que hubieran realizado, es un adelanto al pago
correspondiente y así sucesivamente.
g) Acuerdo firme.
Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 39671.—(IN2015058000).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ROBERT MORALES VARGAS, con
cédula de identidad número 1-1234-0395, carné número 23112. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente N° 15-001484-0624-NO.—San José,
7 de setiembre del 2015.—Licda. Anaida Cambronero Anchia,
Abogada.—1 vez.—(IN2015058997).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KAROL TATIANA SEGURA SANDOVAL,
con cédula de identidad número 1-1158-0085, carné número 22481.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-0014450624-NO.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Anaida
Cambronera Anchia, Abogada.—1 vez.—(IN2015059027).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
OLIDONY PALACIOS BADILLA, con cédula de identidad número
5-0248-0985, carné número 13233. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente
N° 15-001235-0624-NO.—San José, 10 de agosto del 2015.—Licda.
Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015059082).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú,
apoderada especial de Giga Entertainment Media Inc, de
E.U.A., Silver, Lawrence, Way, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada TRANSMISIÓN CONTINUA DE
DATOS DE CONTENIDO SIMULTÁNEA Y SISTEMA DE
INTERACCIÓN.
Un
método
y
un
sistema
implementados en ordenador que
distribuye
simultáneamente
transmisiones continuas de datos de
contenido (CDS) de múltiples
formatos de contenido, por ejemplo,
contenido de televisión por cable en
directo, contenido de juegos,
contenido de medios sociales,
contenido generado por el usuario,
etc., a uno o más dispositivos de
ordenador. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06F 13/00; H04N 21/236; H04N
21/472; cuyo inventor es Silver, Lawrence, Way. Prioridad:
08/01/2014 US 14/150,099; 09/01/2013 US 61/750,387; 09/01/2014
WO 2014US010763. Publicación Internacional: 17/07/2014
W02014/110192. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150362,
y fue presentada a las 13:16:20 del 09 de julio del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic.
Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015058459).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: DERIVADOS DE PIRROLO [2,3-D] PIRIMIDINA.
En la presente, se describen derivados de pirrolo[2,3-d]pirimidina,
su uso como inhibidores de la quinasa Janus (JAK) y composiciones
farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K
31/519; A61P 37/00; C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Brown, Matthew Frank, Fenwick, Ashley Edward, Flanagan, Mark
Edward, Gonzales, Andrea, Johnson, Timothy Allan, Kaila, Neelu,
Mitton-Fry, Mark J, Strohbach, Joseph Walter, Tenbrink, Ruth E.,
Trzupek, John David, Unwalla, Rayomand Jal, Vázquez, Michael
L., Mihir, D. Parikh. Prioridad: 22/02/2013 US 61/767,947;
11/02/2014 WO 2014IB058889. Publicación internacional:
28/08/2014 WO2014/128591. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150395, y fue presentada a las 11:27:01 del 30 de
julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03
de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—
Solicitud Nº 39678.—(IN2015058282).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado, especial de
Stealth Peptides International Inc, de Mónaco, solicita la Patente
de Invención denominada: MÉTODOS PARA LA REDUCCIÓN
DE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON EL INSUFICIENCIA
CARDIACA Y FACTORES ASOCIADO CON EL MISMO.
La descripción proporciona métodos de prevención o tratamiento
de LA insuficiencia cardiaca en un sujeto mamífero, reducción
de los factores de riesgo asociados con la insuficiencia cardiaca,
y/o reducción de 5 la probabilidad o severidad de insuficiencia
Pág 71
cardiaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilson, D.
Travis, Sabbah, Hani N. Prioridad: 22/10/2012 US 61/716,867;
13/05/2013 US 61/822,752; 26/06/2013 US 61/839,743; 22/10/2013
WO 2013US066228. Publicación internacional: 01/05/2014
WO2014/066419. La solicitud correspondiente lleva el número
20150273, y fue presentada a las 14:05:00 del 21 de mayo del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—
Solicitud Nº 39677.—(IN2015058288).
AMBIENTE Y ENERGÍA
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes
de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les
pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:
Solicitud
Solicitante
Ubicación geográfica
N° de plano
Área bajo PSA
SJ02-0020-2015
Fabio Pacheco Joaristi
Caserío Los Morados, La Suiza- Chirripó,
Turrialba Cartago
C-1406727-2010
50 Has.
SJ02-0021-2015
Fabio Pacheco Joaristi
Caserío Los Morados, La Suiza- Chirripó,
Turrialba Cartago
C-1803985-2015
50 Has.
SJ02-0022-2015
Fabio Pacheco Joaristi
Caserío Los Morados, La Suiza- Chirripó,
Turrialba Cartago
C-1807987-2015
50 Has.
SJ02-0036-2015
Cafetaleros Unidos El Carmen Caserío La Esperanza, La Suiza- Turrialba,
S. A.
Cartago.
C-1672247-2013
33.61 Has.
SJ02-0042-2015
Allegra Pacheco Joaristi
C-1807243-2015
50 Has.
SJ02-0043-2015
Aimee Joaristi Arguelles
C-185335-2015
50 Has.
SJ02-0045-2015
Aimee Joaristi Arguelles
C-1807407-2015
50 Has.
SJO 2-0046-2015
Aimee Joaristi Arguelles
C-1807401-2015
40 Has.
SJ02-0049-2015
Aimee Joaristi Arguelles
C-1807233-2015
50 Has.
SJ02-0057-2015
Nelson Abarca Hernández
C-489954-1998
40 Has.
SJ02-0068-2015
Allegra Pacheco Joaristi
C-1807988-2015
50 Has.
SJ02-0072-2015
Allegra Pacheco Joaristi
SJ02-0082-2015
Allegra Pacheco Joaristi
SJ02-0087-2015
Allegra Pacheco Joaristi
SJ02-0094-2015
Minor Alberto Marín Jiménez
SJ02-0095-2015
Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó,
Turrialba Cartago
Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó,
Turrialba Cartago
Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó ,
Turrialba Cartago
Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó
Turrialba Cartago
Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó
Turrialba Cartago
Caserío Villa Mills, Orosí- Paraíso, Cartago
Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó,
Turrialba Cartago
Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó,
Turrialba Cartago
Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó,
Turrialba
Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó,
Turrialba
Caserío Paso Real, San Lorenzo-Tarrazú,
San José
C-1808882-2015
50 Has.
C-1807239-2015
50 Has.
C-1805058-2015
37 Has.
SJ-812095-2002
52 Has.
Henry Marín Jiménez
Caserío Paso Real, San Lorenzo-Tarrazú,
San José
SJ-802623-2002
104 Has
SJ02-0154-2015
Felicia Granados Cordero
Caserío San Joaquín, Tayutic, Turrialba
Cartago
C-142847-1993
4 Has.
SJ02-0231-2015
Helen Julia Temple
Caserío El Duán Cachi- Paraíso Cartago
C-1234501-2007
13 Has.
SJ02-0243-2015
Miguel Ángel Quirós Herrera
Caserío El Diamante, San Lorenzo-Tarrazú,
San José
P-804891-2002
8.8 Has.
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Pág 72
Solicitud
SJ02-0285-2015
Ubicación geográfica
N° de plano
Área bajo PSA
Caserío Cerro Nara San Lorenzo- Tarrazú
San José
SJ-536780-1999
36.9 Has.
Solicitante
Vinicio Gamboa Salazar
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y
formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente
la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental,
sita, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 Oeste, 100 metros Sur, 200 metros Oeste, Contiguo a la Sinfónica
Nacional, Edificio IFAM, primer piso, y en horario de 7: 00 a. m a 3:00 p. m.—Licda. Wilma Angulo Mora, Jefa.—O. C. N° 325-2015.—
Solicitud N° 63712.—(IN2015058704).
2 v. 1.
Ante la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que
a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales
brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el
siguiente detalle:
Solicitante
Nº Presolicitud
Ubicación
Administrativa
Nº Plano
Área Bajo
PSA
Villegas
Zamora Luis
Arturo
CN01004815
Puerto Viejo/
Sarapiquí/ Heredia
H-9052361990
40
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y
formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros,
podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de
Sarapiquí en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en
horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—O. C. Nº 323-2015.—Solicitud
Nº 63710.—(IN2015058612).
2 v. 2.
Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han
presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales
sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los
que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales
brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el
siguiente detalle:
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada
y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José,
Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que
se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de
San José Occidental, sita, San Vicente de Moravia, del antiguo
Colegio Lincoln; 200 oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste,
contiguo a la Sinfónica Nacional, Edificio IFAM, primer piso,
y en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Proveeduría y Servicios
Generales.—Licda. Wilma Angulo Mora, Jefa.—O. C. Nº 3242015.—Solicitud Nº 63711.—(IN2015058616).
2 v. 2.
Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes
de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores
se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Solicitante
Asociación Conservacionista de Monteverde
Asociación Conservacionista de Monteverde
Juan Eugenio Vargas Leitón
Josefina Arce Rojas
Josefina Arce Rojas
Asociación Conservacionista de Monteverde
Jorge Fonseca Mata
Jorge Luis Oviedo Bermúdez
N° Presolicitud
CA01003215
CA01003515
CA01003815
CA01004415
CA01004715
CA01009015
CA01014015
CA01014115
Ubicación geográfica
Caserío: San Gerardo.
Distrito: Tronadora y Sierra.
Cantón: litarán y Abangares.
Provincia: Guanacaste.
Caserío: San Gerardo.
Distrito: Sierra.
Cantón: Abangares.
Provincia: Guanacaste.
Caserío: San Luis.
Distrito: Monteverde.
Cantón: Puntarenas.
Provincia: Puntarenas.
Caserío: Tierras Morenas.
Distrito: Tierras Morenas.
Cantón: Tilarán.
Provincia: Guanacaste.
Caserío: Tierras Morenas.
Distrito: Tierras Morenas.
Cantón: Tilarán.
Provincia: Guanacaste.
Caserío: Arenal.
Distrito: Sierra.
Cantón: Abangares.
Provincia: Guanacaste.
Caserío: San Gerardo.
Distrito: Tronadora.
Cantón: Tilarán.
Provincia: Guanacaste.
Caserío: N.A.
Distrito: Sierra.
Cantón: Abangares.
Provincia: Guanacaste.
Pág 73
N° de plano
Área bajo PSA
G-125865-1993 117.7 hectáreas
G-963013-1991
29.9 hectáreas
P-945846-2004
10.0 hectáreas
G-897376-2003
35.5 hectáreas
G-899991-2003
49.2 hectáreas
G-553243-1984
85.6 hectáreas
G-16455112013
25.0 hectáreas
G-358491-1979
43.0 hectáreas
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles
posteriores a la segunda publicación de este edicto para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional
de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en la Oficina Regional de FONAFIFO, sita Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0, horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y
Servicios Generales.—Licda. Wilma Angulo Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 341-2015.—Solicitud N° 18752.—(IN2015058714).
2. v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 16653A.—Emilio Valverde Sánchez, solicita concesión
de: 0,057 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Giovanni Rojas Salazar en Colón, Mora, San José,
para uso agropecuario granja porcina. Coordenadas 206.333 / 506.828
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055465).
Exp 16616A.—Bananera Siquirres S. A., solicita concesión de:
370 litros por segundo del río Siquirres, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso agropecuarioriego. Coordenadas 233.575 / 593.323 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud 38436.— (IN2015055469).
Exp. 9397A.—Carlos Alberto, Rojas Fuentes, solicita
concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro,
Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario- lechería riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.900/542.000
hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055820).
Exp. N° 16388P.—Falcon View Hills LLC SRL, solicita concesión
de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CY-206 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 183.477 / 407.068 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015055969).
Exp. 16617P.—Condominio Horizontal Residencial
Monteran Etapa Tres A, solicita concesión de: 4,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2363 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San
José, para riego. Coordenadas 211.908/535.218 hoja Curridabat.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055970).
Exp. 16618P.—Condominio Horizontal Residencial
Monteran Etapa Tres, solicita concesión de: 2,05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-447
en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso
riego. Coordenadas 212.079/534.786 hoja Curridabat. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015055971).
Pág 74
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Exp. Nº 8142A.—Compañía Agrícola Industrial Propica
S.A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río La Tigra,
efectuando la captación en finca de Neftalí Villalobos Carballo
en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas 257.854 / 472.348 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015056522).
Exp. Nº 10028A.—Geovanny González López, solicita
concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Juan Carlos González
Murillo, en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuarioriego. Coordenadas 238.400 / 493.200 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015056692).
Exp. Nº 7615A.—Guillermo y Sara Villalobos Salas y Villalobos
Salazar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Salazar
Quesada y Claricia Paniagua Guerrero en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.500 / 492.550
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
3 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador .—(IN2015056697).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14769P.—Bella Alianza Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VI-211 en finca de el mismo
en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento
en condominio y piscina. Coordenadas 249.910 / 333.980 hoja
Villarreal. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo VI-212 en finca de el mismo en Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio y
piscina. Coordenadas 249.880 / 334.080 hoja Villarreal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud N° 38702.—(IN2015056160).
Exp. Nº 10422P.—Inversiones LHMM de Belén S. A., solicita
concesión de: 0,34 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1389 en finca de su propiedad
en Río Segundo, Alajuela, para uso riego-pasto. Coordenadas
220.050 / 515.380 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—Solicitud
39439.—(IN2015056926).
Exp. N° 16615A.—Sociedad de Usuarios de Agua San
Francisco, solicita concesión de: 9 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Felix
Rojas Salas en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 240.103/490.850 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio
de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015057122).
Exp. Nº 16425P.—3-102-671028 S.R.L., solicita concesión
de: 2,28 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo DM-162 en finca de su propiedad en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para autoabasteciminto en condominio-piscina
y riego. Coordenadas 140.320 / 551.185 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2015057192).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 11188A.—Ruta al Dos Mil S. A., solicita concesión de:
0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San
José, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 210.950
/ 512.435 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud
N° 39162.—(IN2015057481).
Exp. N° 16652A. Oreguti Cero Nueve S. A., solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del Rio Zapoa, efectuando la captación en
finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso
agroindustrial, agropecuario granja, turístico y consumo humano
doméstico. Coordenadas 344.827 / 361.966 hoja Bahía de Salinas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
agosto del 2015.—Departamento de Información.—Dirección de
Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015058358).
Exp. N° 16615A.—Sociedad de Usuarios de Agua San
Francisco, solicita concesión de: 9 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Félix
Rojas Salas en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 240.103 / 490.850 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015059016).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ivania
del Socorro Rentería Alvares, se ha dictado la resolución N° 32482015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
treinta y cuatro minutos del ocho de julio de dos mil quince. Exp. N°
36857-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Kimberly Francisca Somarriba Rentería, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Ivania del
Socorro Rentería Álvares.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015059028).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Fanny Mejía Robles, mayor, soltera, masajista
terapéutica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810273902,
vecino/a de San José, Moravia, San Vicente de la sucursal del Banco
Nacional 200 oeste 600 norte 150 oeste y 25 norte apartamento 2
mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 131436-2014.—San José,
a las 5:24 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín
Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058690).
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Xochitl Yaosca Martínez Machado, mayor, soltera,
oficinista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801423224,
vecino/a de Cartago, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 134183-2015.—San José, a las diecisiete horas cuarenta
minutos del catorce de agosto de dos mil quince.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058697).
Yerlin Rafaela Sevilla Martínez, mayor, divorciada, asistente
de redes, nicaragüense, cédula de residencia número 155808102203,
vecino/a de Guanacaste. Bagaces, Pijije un kilómetro al oeste y
quinientos metros al sur de la escuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1304392014. LVH.—San José, a las 2:42 horas del 28 de agosto del 2015.—
Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059071).
Brando Alexander Escobar Gutiérrez, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número
155812557923, vecino/a de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1325142014. ATA.—San José, a las catorce horas diecisiete minutos del
primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Randall Marín
Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059080).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-UPIMS
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS-BNCR
Compra de kimonos, mochilas, gorras, zapatos, mangas
protectoras, camisetas, pantalones y camisas
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por
medio del Presupuesto del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR,
recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 05 de octubre de 2015
para:
Compra de kimonos, mochilas, gorras, zapatos, mangas
protectoras, camisetas, pantalones y camisas.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones
generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita
tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle
16, avenidas 6 y 8.
San José, 16 de setiembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—
Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
3400024154.—Solicitud Nº 40119.—(IN2015059841).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000008-01
Readecuación del sistema eléctrico principal
de oficinas centrales del BCR
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta
las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 19 de octubre
del 2015, para la contratación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado
en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Pág 75
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que
incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de
Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio de Oficinas
Centrales.
La visita al lugar de la obra, se realizará el día viernes
24 de setiembre de 2015 a las 10:00 a.m., en coordinación con
los funcionarios; Marcos Vega Arrieta y Christian Arias Urpí,
de la Oficina Mantenimiento. Para mayor información, pueden
comunicarse al número telefónico 2211-6000, extensiones 36639 y
36637 o a los correos electrónicos [email protected] o charias@
bancobcr.com.
Ubicación: Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1
vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 40144.—(IN2015059831).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000030-DCADM
Contratación de una empresa que brinde el servicio de visitas
para la inspección y localización de bienes adjudicados
al Banco Popular (consumo según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 07 de octubre del 2015.
Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15
a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, división de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015059817).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000026-DCADM
Contratación de una empresa que brinde el servicio para
el procesamiento de tarjetas Visa del Banco Popular
(consumo según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 13 de octubre del 2015.
Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15
a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, división de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015059818).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-2299
(Entrega según demanda)
Suministro de leche y productos lácteos para hospitales
adscritos a esta Dirección Regional
Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas
20 días hábiles contados a partir de esta publicación, a las 09:00
a. m., en esta Sede Regional, ubicada a 200 metros norte de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Para ver más detalles y corroborar información accesar la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—MSc.
Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2015059884).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MATINA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000100-01
Diseño y construcción de puente San Miguel
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá
ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado
bajo la modalidad de Contratación Directa Nº 2015CD-000100-01,
denominado “Diseño y Construcción de Puente San Miguel”, hasta
las 10:00 horas del décimo día hábil posterior a la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Pág 76
apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo la, el
diseño y construcción de puente San Miguel, según las condiciones
y especificaciones que se dictaran en el cartel, para esta contratación.
Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en
las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de
Matina, podrá ser solicitado vía correo electrónico a la dirección
[email protected]
Matina, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Jonnathan Fajardo
Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2015060041).
ADJUDICACIONES
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000018-01
Sistema de gestión de sesiones parlamentarias para comisiones
Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que
mediante oficio AL-DREJ-OFI-01473-2015 de fecha 10 de setiembre
de 2015, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA000018-01 “Sistema de gestión de sesiones parlamentarias para
comisiones” a la empresa: Más Música Internacional S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-535785, por un monto total de ¢36.381.895,00.
San José, 16 de setiembre de 2015.—Melvin Laines Castro,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 25002.—Solicitud Nº 40147.—
(IN2015059956).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-99999
(Aviso de adjudicación)
Suministro e instalación de paneles protectores
de luz solar para los aeropuertos
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General
de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a
los interesados en esta Licitación Abreviada que por acuerdo décimo
sexto tomado en sesión ordinaria Nº 64-2015, celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 01 de setiembre del 2015,
se adjudica la Licitación Abreviada denominada “Suministro e
instalación de paneles protectores de luz solar para los aeropuertos”,
de la siguiente manera:
Ramiz Supplies S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311208.
Línea 1: Suministro e instalación de cortinas arrollables para
la protección de luz solar de acuerdo a las siguientes características:
● Protege hasta el 90% de la luz solar total.
● Reduce el resplandor que produce en los ojos cuando se
mantiene la vista hacia el exterior.
● Detiene el 99% de los rayos ultravioleta, en vista del daño que
causan a la salud, a la vez que producen decoloración en el
mobiliario interior del recinto de trabajo.
● Cumple con normativa y certificación emitida por la FAA.
● Cumple con normativa ISO-9000.
La instalación en las Torres de Control del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós y Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma,
de la siguiente manera:
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría: 15 unidades de
cortinas, marca Plastic View, modelo FAA 122412.
Precio unitario:
$1.521,00
Precio total:
$22.815,00
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós: 4 unidades
de cortinas, marca Plastic View, modelo FAA 122412.
Precio unitario:
$1.521,00
Precio total:
$6.084,00
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma: 4 unidades
de cortinas, marca Plastic View, modelo FAA 122412.
Precio unitario:
$1.521,00
Precio total:
$6.084,00
Precio total adjudicado:
$34.983,00
Todo de acuerdo a especificaciones técnicas, y oferta
presentada.
Plazo de entrega: 60 días naturales a partir de la orden de
inicio girada por la Unidad de Mantenimiento de Infraestructura.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Garantía sobre el suministro y la instalación realizada: 5 años
para las cortinas contra defectos de fabricación en condiciones
normales de uso, almacenamiento, funcionamiento y adicionalmente
5 años de garantía sobre la instalación y mano de obra.
De conformidad con el artículo 97 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa y a criterio técnico DGAC-MANTOF-269-2015.
San José, 17 de setiembre del 2015.—José Alberto Cascante
Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—
Solicitud Nº 40157.—(IN2015059852).
CULTURA Y JUVENTUD
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000006-75801
Compra de equipo de cómputo, para el Sistema Nacional
de Educación Musical (SiNEM)
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y
Juventud, avisa a todos los interesados en esta licitación, que se
dictó el acto de adjudicación el día 06 de agosto de 2015.
El interesado tiene esta resolución de adjudicación a
disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.
hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 07 de setiembre del 2015.—MSc. Jorge Rodríguez
Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 001208.—
Solicitud N° 48319.—(IN2015059912).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 80-15 celebrada el 08 de setiembre
2015, artículo IV y sesión N° 81-15 celebrada el 10 de setiembre
2015 artículo IV, respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma
siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000091-PROV
Cambio de cubierta de techos, restauración y pintura
de cerchas, construcción de baterías de baños, remodelación
del comedor, construcción y ubicación de nueva área
para lavado de vehículos de la Sección
de Transportes OIJ, Edificio Anexo D,
I Circuito Judicial de San José
A:Multiservicios Isabel Cristina S. A., cédula jurídica 3-101175844, por un monto total ¢73.418.949,77
______
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000050-PROV
Compra del licenciamiento de uso por un periodo de 2 años
para el equipo de pared de fuego (firewall), ubicado
en el Primer Circuito Judicial de San José
A:Sistemas Eficientes S. A., cédula jurídica 3-101-341623, por
un monto total de ¢115.500.000,00.
Demás características y condiciones según el cartel y la oferta.
San José, 16 de setiembre de 2015.—Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Jefe a. í., Depto. de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N°
40127.—(IN2015059776).
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-01
Reparación del puente de acceso del muelle de Quepos
El Departamento de Proveeduría del INCOP, comunica que
la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2015-0883
dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000009-01 para la “Reparación del puente de acceso del
muelle de Quepos”, a la oferta presentada por la empresa: R y S
Consultores S. A., por un monto de ¢65.803.677,51 (sesenta y cinco
millones ochocientos tres mil seiscientos setenta y siete colones con
51/100), con un plazo de ejecución de los trabajos de 90 (noventa)
días naturales.
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 40152.—(IN2015059857).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-2944
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo, suministro y recarga de helio para sistemas
de resonancia magnética en el Centro Nacional
de Resonancia Magnética
Se comunica a los interesados que el Procedimiento Licitatorio
Nº 2015LN-000001-2944, promovida para la “Contratación de
servicios de mantenimiento preventivo, correctivo, suministro
y recarga de helio para los sistemas de resonancia magnética en
el Centro Nacional de Resonancia Magnética”, fue adjudicada
por la Gerencia Médica (acta de adjudicación Nº 013-2015), de
conformidad con el siguiente detalle:
Oferta única, empresa: Elvatron S. A., cédula jurídica número
3-101-020826.
Ítem único: líneas 1 y 2 por un monto total de $317.273,88.
La línea 3, será suministrada bajo la modalidad de entrega según
demanda. Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta y las
aclaraciones presentadas que constan en el expediente administrativo
y que forma parte integral de la presente contratación.
Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.—(IN2015059940).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000010-03
(Infructuosa)
Compra de equipo Macintosh
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 22-2015, celebrada el día 11 de setiembre del
2015, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la línea 1 de la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000010-03, para la “compra de equipo Macintosh”,
según los dictámenes técnicos USST-ADQ-309-2015 y USSTADQ-356-2015, dictamen legal URCOC-AL-113-2015 y
estudio administrativo URCOC-PS-J-0083-2015 debido a
que el único oferente incumple técnicamente a lo solicitado
en el cartel de licitación, por lo tanto no se recomienda y con
respecto a la razonabilidad del precio no se hace referencia ya
que no hay recomendación técnica sobre este trámite.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
40135.—(IN2015059804).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-03
(Infructuosa)
Compra de equipo cómputo, servidores y periféricos
para laboratorios de telemática
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 22-2015, celebrada el día 11 de setiembre del
2015, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
Pág 77
a. Declarar infructuosa la línea 1 de la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000009-03, para la “Compra de equipo cómputo,
servidores y periféricos para laboratorios de telemática”,
según los dictámenes técnicos NE-PGA-449-2015 y NEPGA-532-2015, dictamen legal URCOC-AL-115-2015 y
estudio administrativo URCOC-PS-J-0084-2015, debido a
que los oferentes incumplen técnicamente a lo solicitado en
el cartel de licitación, por lo tanto no se recomienda y con
respecto a la razonabilidad del precio no se hace referencia ya
que no hay recomendación técnica sobre este trámite.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
40134.—(IN2015059806).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01
Contratación de servicios para brindar la operacionalidad
del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, ubicado
en Barrio San Cristóbal, distrito Colón, por un
periodo de doce meses, prorrogable
hasta cuatro años
La Municipalidad de Mora, avisa a todos los interesados en
esta contratación que según acta del proceso de adjudicaciones
DAM-ADJ-135-2015, del día 09 de setiembre de 2015, se acuerda
adjudicar la Licitación Pública en referencia a:
Kreative Kids Montessori S. A., cédula jurídica: 3-101-640459.
San José, 16 de setiembre del 2015.—Oficina de Proveeduría.—
Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2015059910).
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LN-000020-PROV
(Modificación N° 1)
Servicio de suministro de gases con sus respectivos cilindros
para las diferentes Secciones del Departamento
de Ciencias Forenses, según demanda
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial
interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que existen modificaciones al cartel.
______
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000090-PROV
(Modificación Nº 2)
Compra de Unidad de Almacenamiento SAN alto rendimiento
para la Oficina de Planes y Operaciones del Organismo
de Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial
interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que existen modificaciones al cartel.
______
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000073-PROV
(Aclaración N° 1)
Remodelación de la Sala de la Corte Plena en el edificio
de la Corte Suprema de Justicia
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen aclaraciones al cartel, incluidas en el anexo
N° 5.
Pág 78
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Para ello, los interesados podrán obtener los carteles con las
modificaciones y aclaraciones a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar
al botón “Invitaciones”). Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Jefe a. í., Depto. de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N°
40118.—(IN2015059775).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000064-01
(Prórroga N° 2)
Suministro e instalación de un (1) sistema de seguridad
electrónica de CCTV y de control de acceso para
la sucursal del BNCR de Concepción de Tres Ríos
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000064-01 lo
siguiente:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría
General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 30 de
setiembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia
de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio,
solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para
todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno
no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en
general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 21 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—
Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—
Solicitud Nº 40163.—(IN2015059953).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000151-01
Contratación de los servicios de una persona física o jurídica
que realice un avalúo del edificio del BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que se modificó
el punto 11.2 del cartel de la Contratación Directa 2015CD-00015101, para la “Contratación de los servicios de una persona física o
jurídica que realice un avalúo del edificio del BANHVI”.
El cartel con dicha modificación puede ser consultado
en la página www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de
Proveeduría, Contrataciones.
Se traslada la fecha de apertura de ofertas para las 15:00 horas
del 24 de setiembre del 2015.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes,
Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015059866).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000039-2101
Materiales varios de odontología
Se informa a los interesados que ya se encuentran disponibles
las modificaciones de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-0000392101, por concepto de “Materiales varios de odontología”. Las
cuales se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del
Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada
del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital. Disponibles
en: http://www.ccss.sa.cr.
La demás condiciones permanecen invariables.
San José, 17 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015059988).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Fe de Erratas del
siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000024-01
Construcción de invernaderos para varios asentamientos
administrados por la Oficina Subregional de Cartago
Modificación a la fecha de recepción de ofertas: 29 de
setiembre 2015, se mantiene la hora a las 10:00 horas, (10:00 a.m.),
en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del
Inder.
El cartel modificado está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario
de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo.
Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr,
menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o
puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
[email protected] sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel modificado en forma digital
original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en
el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y
evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015059903).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000018-01
(Prórroga)
Contratación de abastecimiento continuo de hierro,
aceros, bronce, cobre y aluminio, según demanda
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar
en la Licitación Pública 2015LN-000018-01, “Contratación de
abastecimiento continuo de hierro, aceros, bronce, cobre y aluminio,
según demanda”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 06 de octubre del 2015, a las
10:00 horas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 40138.—
(IN2015059792).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-04
(Prórroga)
Compra de proyectores y pantallas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la licitación en referencia, que el plazo
máximo para presentar ofertas de esta licitación se prórroga para el
próximo 28 de setiembre del 2015, a las 10:30 horas.
Las modificaciones que se generen a la Licitación Abreviada
2015LA-000002-04 se comunicarán oportunamente.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 40137.—
(IN2015059798).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-04
(Prórroga)
Compra de switch de 24 puertos para montaje en Rack
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la licitación en referencia, que se
modifica de la siguiente forma:
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
1- Se modifica en el cartel el nombre y el número de Licitación
Abreviada siendo lo correcto “2015LA-000008-04, Compra
de switch de 24 puertos para montaje en Rack”.
2- Se les comunica que debido a que se está a la espera de criterio
técnico de la Unidad de Servicio de Soporte Técnico sobre
solicitud de aclaración de especificaciones técnicas, se amplía
la fecha de apertura para el próximo 05 de octubre del 2015 a
la misma hora.
Las modificaciones que se generen a la compra se comunicarán
oportunamente.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 40136.—
(IN2015059801).
REGLAMENTOS
SALUD
AVISO
DAJ-RM-2067-2015.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—
Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de setiembre
del dos mil quince. A solicitud de la Dirección de Protección al
Ambiente Humano (DPAH) y de la Dirección de Garantía de Acceso
a los Servicios de Salud (DGASS), ambas del Ministerio de Salud,
somete a conocimiento de las instituciones y público en general el
siguiente proyecto de normativa:
A. “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de
Salud”.
B. “Reglamento para el Otorgamiento de Certificado de
Habilitación por Parte del Ministerio de Salud a los
Establecimientos de Servicios de Salud de Atención Directa y
Establecimientos de Servicios de Salud Afines”.
De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, se otorga un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este
aviso, para presentar ante la Dirección de Atención al Cliente del
Ministerio de Salud, observaciones y comentarios con la respectiva
justificación técnica, científica o legal.
Los textos de estos proyectos de normativa se encuentran
disponibles en las oficinas de la Unidad de Normalización de
los Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano, localizado en el 4º piso del
Edificio Norte de las oficinas centrales y en la Dirección de Garantía
de Acceso a los Servicios de Salud, localizado en el 5º piso del
Edificio Norte de las oficinas centrales del Ministerio de Salud, sito
en avenidas 6 y 8, calle 16, San José, en horario de 08:00 horas a
16:00 horas. La versión digital está disponible en el sitio web del
Ministerio de Salud:
http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/propuestas-de-ley
Las observaciones podrán ser enviadas a la dirección física
indicada, y/o a la dirección electrónica: unormas@ministeriodesalud.
go.cr o al fax Nº 2255-4512, bajo el formato disponible en el sitio
web antes citado.
Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 39696.—(IN2015058267).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
REGISTRO DE PROVEEDORES
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, por medio de la Unidad
de Proveeduría, informa de la decisión tomada por los miembros
del Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos mediante Acuerdo
XIV de la sesión ordinaria N° 0094, en la que se aprueba la
Modificación al Reglamento de Contratos Administrativos
del Cuerpo de Bomberos, propuesto mediante oficio CBCR021300-2015-DGB00720. La modificación respectiva podrán
visualizarla en la dirección electrónica: http://www.bomberos.
go.cr/proveeduria/
Pág 79
Para consultas, se pueden comunicar con el señor Alejandro
Segura Chavarría, al número telefónico 2547-3753, o en el buzón de
correo electrónico [email protected]
Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe, Unidad de Proveeduría.—1
vez.—Solicitud Nº 39666.—(IN2015057805).
INSTITUTO NACIONALDE FOMENTO COOPERATIVO
AUDITORÍA INTERNA
REGLAMENTO SOBRE TRÁMITES DE APERTURA
Y CIERRE DE LIBROS ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL INFOCOOP
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y alcance
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
es aplicable a todos los Órganos y Gerencias actuales y las que en
el futuro se establezcan, que se encuentren adscritas administrativa,
jerárquica o legalmente al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo -INFOCOOP-.
Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento regula el trámite que
por Ley General de Control Interno, artículo 22, inciso e) compete
a la Auditoría Interna, de autorización de apertura y cierre de libros
contables y de actas que legal o reglamentariamente deben llevar los
diferentes Órganos y Gerencias del INFOCOOP.
CAPÍTULO II
Razón de apertura de libros
Artículo 3º—Naturaleza de la autorización de apertura
de libros. La autorización de apertura de libros de contabilidad,
de actas y los que la Auditoría Interna considere necesarios, es un
requisito de validez de las actuaciones de la Administración Activa,
tendiente a proporcionar una garantía razonable de la confiabilidad
y oportunidad de la información que en ellos se incorpore.
La apertura de libros no supone validación previa por parte
de la Auditoría Interna, de lo que la Administración Activa registre
con posterioridad a esa apertura, ya que ello es responsabilidad
exclusiva de la Administración. En los casos en que la apertura no
sea por primera vez, no implica la revisión o validación respecto
del contenido de los libros anteriores, o de las justificaciones de
la Administración en caso de robo, hurto, extravío, destrucción de
libros, o cualquiera otro acto semejante.
Tampoco es un medio por el cual la Auditoría Interna ejerce
sus competencias de realizar auditorías o investigaciones, reguladas
en los artículos 22 y 35 de la Ley General de Control Interno, por
lo que la información que aporta la Administración se presume
veraz. Todo bajo responsabilidad de los funcionarios encargados del
manejo de los libros y de suministrar la información a la Auditoría
Interna, quienes estarán sujetos a nuestro derecho de fiscalización
posterior facultativa.
Artículo 4º—Libros sujetos al trámite de apertura. La razón
de apertura deberá tramitarse para los libros de actas y contables que
legal o reglamentariamente correspondan. Considerando sus propias
particularidades, cada Órgano o Gerencia determinará los libros
que debe llevar y el procedimiento interno a seguir. Lo anterior, sin
perjuicio de aquellos casos en que a criterio del Auditor Interno se
deba llevar otra clase de libro.
Artículo 5º—Procedimiento para solicitud de apertura de
libro. La Auditoría Interna suministrará el formulario denominado
“Solicitud Razón de Apertura de Libros” a cada Órgano o Gerencia
que solicite apertura de un libro, y que lo presentará junto con el
libro a legalizar con la siguiente información mínima:
- Fecha de la solicitud, nombre de la dependencia solicitante,
tipo de libro y la cantidad de folios numerados que contiene.
Además, se indicará el nombre del Gerente que gestiona el
trámite y del funcionario del área responsable de la custodia y
uso del libro, número de cédula, cargo que desempeña, y las
firmas de ambos funcionarios.
Artículo 6º—Requisitos del libro a legalizar:
a) Reunir la totalidad de los folios que se estime permitan el uso
del libro por un tiempo razonable, debidamente numerados
en forma consecutiva, con el logotipo y nombre completo del
Pág 80
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
INFOCOOP impreso en el encabezado de cada hoja y con el
nombre del Órgano o Gerencia de que se trate.
b) El libro deberá estar en buen estado de limpieza y conservación.
No se aceptarán libros iniciados.
c) Los Libros conformados por hojas sueltas deben agruparse en
un archivador manual debidamente rotulado con el logotipo y
nombre completo del INFOCOOP y el nombre del Libro de
Actas, impresos en el lomo.
d) El primer folio debe contener la razón de apertura firmada por
los funcionarios responsables, conforme al procedimiento que
rige.
Artículo 7º—Consecutividad de los libros. Es requisito
indispensable para la apertura de un libro, que se efectúe primero la
razón de cierre del tomo anterior, si es que existe, para garantizar la
cronológica de los hechos registrados y un control adecuado sobre
los libros.
En casos excepcionales de urgencia o de reposición de libros,
deberá presentarse junto con la solicitud de apertura del nuevo libro
una declaración jurada suscrita por el funcionario que lleva a cabo el
trámite, en la que indique bajo su entera responsabilidad, que está en
trámite al proceso de encuadernación del libro anterior o que se trata
de una reposición del libro por robo, hurto, extravío o destrucción.
Artículo 8º—Revisión previa a la gestión de apertura
del libro. La Auditoría Interna evaluará preliminarmente el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5º, 6º y 7º anteriores,
con el propósito de atender o rechazar la solicitud de apertura, para
lo cual dispone de un plazo de cinco días hábiles.
Artículo 9º—Rechazo de la gestión de apertura del libro. El
incumplimiento de uno o más requisitos detallados en los artículos
5º, 6º y 7º del presente Reglamento, podrá dar lugar al rechazo de
plano del trámite. El rechazo de la gestión de apertura se comunicará
mediante informe de Auditoría Interna dirigido al jerarca o titular
subordinado, el que tendrá un plazo de diez días hábiles para corregir
las deficiencias que originaron ese rechazo.
Artículo 10.—Sellos de apertura de libros. La Auditoría
Interna utilizará por lo menos dos sellos en el proceso de apertura de
libros: el sello de la Auditoría Interna y el sello de apertura.
a- El sello de la Auditoría Interna puede ser blanco en relieve
o del tipo corriente y lo estampará el funcionario a cargo del
trámite de apertura del Libro en la esquina superior derecha de
todos los folios, junto con su firma sobre dicho sello.
b- El sello de razón apertura se estampará en el primer folio de
cada Libro y se define según lo dispuesto en el artículo 11 del
presente Reglamento.
Artículo 11.—Materialización de la apertura del libro. La
autorización de apertura se materializa con el sello que la Auditoría
Interna coloca en el folio inicial de cada uno de los libros que lo
requieran.
En dicho sello se hará constar el número de asiento y la fecha,
el número de tomo, el total de folios que lo integran, el tipo de libro
que se legaliza, la dependencia que lo utilizará, la fecha de apertura
y la firma del funcionario responsable de su autorización.
Artículo 12.—Plazo para resolver la apertura del libro. La
Auditoría Interna resolverá la solicitud de apertura del libro en un
plazo de diez (10) días hábiles a partir de su recibo. Durante el trámite
podrá requerir información adicional que estime necesaria para
continuar con la gestión, lo cual suspenderá el plazo antes señalado.
En caso de que la Administración no atienda los requerimientos en
un plazo máximo de 10 días hábiles, se archivará la gestión.
Artículo 13.—Retiro de libros. Los libros serán retirados por
el funcionario responsable del Órgano o Gerencia solicitante, o en
su defecto, podrán entregarse a un tercero debidamente autorizado
por las respectivas instancias. Serán destruidos aquellos libros que
no se retiren en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha
en que se comunicó su apertura. En forma previa se levantará un
acta sobre tales hechos.
Artículo 14.—Servicio de advertencia. Dentro de los
servicios de advertencia, la Auditoría Interna podrá acompañar un
informe con recomendaciones tendientes a fortalecer la operación
del Sistema de Control Interno respecto de las anotaciones en el
nuevo libro, su manipulación y custodia.
CAPÍTULO III
Razón de cierre de libros
Artículo 15.—Solicitud de cierre de un Libro de Actas.
Se recibirán para trámite de cierre aquellos libros que previamente
fueron autorizados en la Auditoría Interna. La Auditoría Interna
suministrará a cada dependencia el formulario denominado
“Solicitud Razón de Cierre de Libros”, que reunirá la siguiente
información:
- Fecha de solicitud, dependencia solicitante, tipo de libro,
número de tomo del libro a cerrar, cantidad de folios que
contiene, número y fecha del acta inicial y del acta final que
contiene.
- Nombre, cédula y firma del Gerente del área que gestiona
el trámite. Nombre, cargo, número de cédula y firma del
funcionario responsable de la custodia y uso del libro.
El formulario deberá entregarse en la Auditoría Interna junto
con el Libro a cerrar.
Artículo 16.—Otros Libros de Actas a cerrar. Si existiera
algún libro que en su oportunidad fue autorizado en la Contraloría
General de la República o en otra dependencia, la Auditoría
Interna podrá materializar su cierre con el propósito de fortalecer
la operación del Sistema de Control Interno, de manera que se
eviten anotaciones posteriores y sin que ello implique la revisión o
validación previa de parte de esta Auditoría Interna, de todo lo que
en dicho Libro se haya registrado; responsabilidad que es exclusiva
de la Administración Activa.
La Gerencia u órgano interesado en su cierre deberá realizar
el trámite ante la Auditoría Interna del INFOCOOP, con una
declaración jurada sobre la veracidad del Libro y éste se acompañará
empastado, debidamente rotulado, con la totalidad de folios que lo
conforman y demás requisitos legales.
Artículo 17.—Sello de cierre del libro. La Auditoría Interna
usará un sello de cierre donde conste por lo menos la siguiente
información: número del tomo que finaliza, tipo de libro que se
cierra, nombre del órgano solicitante, fecha de cierre y firma del
funcionario de la Auditoría Interna responsable del trámite.
Artículo 18.—Cierre de libro conformado por hojas
sueltas. El libro conformado por hojas sueltas deberá presentarse
encuadernado; es decir, deben estar unidas mediante cosido o
pegado, rotulado en el lomo o en sus respectivas cubiertas.
En caso de que la dependencia solicitante requiera con
urgencia la apertura de un nuevo Tomo para no interrumpir sus
operaciones administrativas o contables, deberá proceder conforme
lo dispuesto en el artículo 7º de este Reglamento.
Artículo 19.—Verificaciones previas al cierre de libros.
Previo a emitir la razón de cierre, la Auditoría Interna verificará
que el libro cuente con todos los folios autorizados, incluyendo los
anulados, y que tanto el foliado como la encuadernación no hayan
sufrido alteración alguna.
Cuando uno o varios folios se anulen, deberán continuar
figurando en el lugar que les corresponde a efecto de no alterar el
orden numérico. En cada folio que se anule se deberá consignar la
siguiente información:
a) Sello o nota de “Anulado”.
b) Motivo de la anulación.
c) Fecha de anulado.
d) Firma del funcionario responsable del libro.
De igual manera, se verificarán aspectos formales sobre
manipulación de libros: cronología de las anotaciones, firmas de
los funcionarios responsables, que no hayan alteraciones de texto,
tachones y borrones, que las enmiendas se hayan realizado mediante
nota al pie en el folio respectivo, el estado general de conservación
del libro y cualquiera otra verificación que la Auditoría Interna
estime conveniente.
Los hallazgos subsanables se comunicarán por escrito a la
Administración con las recomendaciones que correspondan, la que
deberá atenderlas en un plazo de 10 días hábiles, en el transcurso
de los cuales enviará de nuevo el Libro a la Auditoría Interna para
verificar su cumplimiento. Caso contrario, se emitirá una resolución
de advertencia sobre las responsabilidades inherentes.
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Artículo 20.—Otras anomalías. Si se observa alguna otra
anomalía dentro del proceso de verificación dispuesto en el artículo
anterior, la Auditoría Interna solicitará información a la dependencia
que presentó el trámite, sobre las razones por las que se incurrió
en dicha falta. Luego de analizar la situación y si lo considera
conveniente, recomendará la apertura de un procedimiento
administrativo que aclare lo sucedido.
En estos casos, antes de efectuar el cierre se dejará constancia
en el libro de lo sucedido e inmediatamente después se estampará
el sello de la Auditoría Interna. Seguidamente, firmarán tanto el
funcionario de la Auditoría Interna a cargo del trámite, como el
funcionario responsable de la respectiva dependencia.
Artículo 21.—Ubicación de la razón de cierre. El sello con
la razón de cierre del libro no debe estamparse necesariamente en el
último folio habilitado. El órgano solicitante puede decidir concluir
las anotaciones varios folios antes de finalizar el Tomo en uso, con
el fin de que el acta no sufra un corte abrupto sino que comience en
un nuevo libro que se autorice.
En esos casos, la Auditoría Interna deberá estampar el sello de
cierre inmediatamente después de la última anotación en el Libro.
Si la dependencia solicitante llegara a utilizar la totalidad de
los folios habilitados, deberá prever espacio suficiente en el último
folio, de un cuarto de página como mínimo, para que la Auditoría
interna estampe el sello inmediatamente después de la última
anotación.
Artículo 22.—Razón de nulidad de anotaciones posteriores
al cierre. El último folio utilizado en cada libro llevará el sello de
cierre de la Auditoría Interna, por tanto, toda anotación posterior a
esa razón de cierre será completamente nula.
De igual manera, será totalmente prohibido efectuar cambios
en la encuadernación o en la foliación del libro, en forma posterior
al cierre efectuado por la Auditoría Interna.
Artículo 23.—Plazo para materializar el cierre del libro.
La Auditoría Interna resolverá la solicitud de cierre del libro en un
plazo de 15 días hábiles a partir de su recibo.
Artículo 24.—Disposición del libro en uso y de los que
hayan sido cerrados. El órgano solicitante deberá disponer las
condiciones sobre custodia, seguridad y ubicación física del libro en
uso y de los que hayan sido cerrados por la Auditoría Interna, con el
fin que su localización sea ágil, que se cumpla con el ordenamiento
jurídico que rige en materia archivística y que se evite la presunción
de que constituyen documentos carentes de valor informativo.
Lo dispuesto en este artículo podrá ser verificado en cualquier
momento por la Auditoría Interna.
CAPÍTULO IV
Reposición de libros autorizados
Artículo 25.—Naturaleza de la reposición de libros. La
Auditoría Interna tramitará solicitudes de reposición de libros
previamente autorizados, cuando concurran hechos excepcionales:
robo, hurto, extravío, o destrucción por incendio o desastre natural.
Artículo 26.—Requisitos para la reposición de libros:
- Publicar un edicto dos días en La Gaceta y un edicto en un
diario de mayor circulación nacional.
- En caso de pérdida por incendio, aportar certificación del
Instituto Nacional de Seguros y gestionar las publicaciones
antes señaladas.
- Gestionar un nuevo libro con las mismas características del
que se pretende reponer.
Artículo 27.—Plazo para presentar requisitos en la
Auditoría Interna. Una vez cumplidos los requisitos, la dependencia
interesada en la reposición de un libro contará con un plazo de diez
días hábiles para presentar los documentos ante la Auditoría Interna,
acompañados de una declaración suscrita por el Gerente del área
con las razones que motivan la reposición del libro y con el nuevo
tomo que se repone.
En el caso de los edictos, presentar original o copia certificada
de las hojas completas de los diarios que contienen las publicaciones.
El plazo para cumplir con la presentación de requisitos ante la
Auditoría Interna, comenzará a regir a partir de la fecha de la última
publicación de los edictos.
Pág 81
Artículo 28.—Plazo para resolver la reposición del libro.
Cumplidos los requisitos para reposición del libro, la Auditoría
Interna contará con un plazo de diez días hábiles para tramitar la
solicitud, que comenzará a regir a partir de la fecha de recibo de los
documentos de parte del órgano interesado.
Artículo 29.—Traslado del caso para investigación.
Concluido el proceso de reposición del libro, el caso se trasladará
a la Administración con el fin de que se investiguen las causas que
mediaron en la pérdida o extravío del libro que se repone, para
determinar supuestas responsabilidades de los funcionarios a cargo
de la custodia del libro y de otros posibles involucrados en los
hechos.
CAPÍTULO V
Reposición de folios de Libros de Actas
Artículo 30.—Solicitud de reposición de folios extraviados.
La Auditoría Interna tramitará solicitudes de reposición de folios
de un libro previamente autorizado, cuando concurran hechos
excepcionales como robo, hurto, extravío, destrucción por incendio
o desastre natural, o deterioro evidente.
Artículo 31.—Requisitos para la reposición de folios en
Libros de Actas:
- Publicar un edicto en La Gaceta y en un diario de mayor
circulación nacional, durante dos días.
- En caso de pérdida por incendio, aportar certificación del
Instituto Nacional de Seguros y gestionar las publicaciones
antes señaladas.
- Acompañar una declaración del Gerente del Área de que se
trate, que informe sobre los hechos acaecidos con el siguiente
detalle: Identificación del Libro, funcionario responsable de
su custodia y procedimientos aplicados para su resguardo,
números de folios extraviados, circunstancias en que se
produjo el hecho, acciones realizadas por la Administración
para recuperar los documentos y cualquiera otro detalle
que ayude a clarificar las circunstancias de la pérdida de
información.
Artículo 32.—Plazo para presentar los requisitos en la
Auditoría Interna. Una vez comprobado el extravío de folios, el
Área responsable deberá presentar los documentos en la Auditoría
Interna dentro de los diez días hábiles siguientes.
En el caso de los edictos, presentar original o copia certificada
de las hojas completas de los diarios que contienen las publicaciones.
El plazo para cumplir con la presentación de requisitos ante la
Auditoría Interna, comenzará a regir a partir de la fecha de la última
publicación de los edictos.
Artículo 33.—Plazo para resolver. Cumplidos los requisitos
para reposición de folios, la Auditoría Interna contará con un plazo
de diez días hábiles para tramitar la solicitud y emitir su resolución.
Dicho plazo comenzará a regir a partir de la fecha de recibo de todos
los documentos.
Artículo 34.—Traslado del caso para investigar en sede
administrativa. Concluido el proceso de reposición de folios, el
caso se trasladará a la Administración Activa con el fin de que se
investiguen las causas que mediaron en la pérdida o extravío de la
información, para determinar supuestas responsabilidades de los
funcionarios a cargo de la custodia del Libro de Actas y de otros
posibles involucrados en los hechos.
CAPÍTULO VI
Controles de libros
Artículo 35.—Controles de la Auditoría Interna. La
Auditoría Interna llevará registros de cada libro autorizado y
cerrado, tanto a nivel general como a nivel individual.
Artículo 36.—Control general de libros. En el control general
de libros la Auditoría Interna consignará en forma cronológica y
consecutiva todos los libros que se reciben y autorizan, que reúna
por lo menos la siguiente información:
1. Número de asiento y fecha.
2. Dependencia solicitante.
3. Tipo de libro autorizado.
4. Fecha de recibo y entrega del libro.
5. Firma del funcionario de la Auditoría Interna a cargo del
proceso.
Pág 82
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Artículo 37.—Control individual de libros. En el control
individual la Auditoría Interna registrará la apertura y cierre de cada
tipo de libro, donde consignará la siguiente información:
1- Dependencia solicitante.
2- Tipo de libro.
3- Número de tomo.
4- Fecha de recibo y entrega.
5- Número de asiento y fecha.
6- Tipo de solicitud.
Artículo 38.—Verificaciones in situ. De conformidad con lo
señalado en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nº
8292, la Auditoría Interna podrá requerir para su revisión los Libros
de Actas que se encuentren en custodia de los órganos responsables.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 39.—Situaciones no previstas en este Reglamento.
Cualquier situación no prevista en este Reglamento se someterá
a consulta del Auditor Interno, quien resolverá de acuerdo con la
legislación aplicable.
Artículo 40.—Modificaciones al presente Reglamento. El
presente Reglamento podrá ser modificado por la Junta Directiva
del INFOCOOP en lo que considere oportuno. También por el
Auditor Interno, quien elevará su solicitud al órgano colegiado para
el debido trámite y aprobación.
Artículo 41.—Vigencia del Reglamento. Este Reglamento
fue aprobado por la Junta Directiva del INFOCOOP en sesión Nº
4030 celebrada el 30 de julio del 2015.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
deroga cualquiera otra disposición similar publicada con antelación
por la Auditoría Interna del INFOCOOP.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O. C. Nº 35852.—Solicitud Nº 39569.—(IN2015058271).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Concejo Municipal de Zarcero, acuerda aprobar en sesión
ordinaria número treinta y cuatro celebrada el día veinticuatro de
agosto del dos mil quince, dejar en firme el Reglamento para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos para el cantón de Zarcero que
fue publicado en La Gaceta Nº 147 el día 01 de agosto del 2013, y al
haber transcurrido el tiempo por ley. Que textualmente dice;
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN
DE ZARCERO
Considerando:
a) Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce
el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de
garantizar, defender y preservar dicho derecho.
b) Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución
Política corresponde a la municipalidad la administración de
los intereses y servicios locales.
c) Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral
de Residuos, corresponde a las municipalidades la gestión
integral de residuos sólidos en su cantón.
d) Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo
puede organizar mediante reglamento, la prestación de los
servicios públicos municipales.
e) Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos (PRESOL), orienta
las acciones en materia de gestión integral de residuos sólidos
y promueve los planes y reglamentos municipales en la
materia.
f) Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral
de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y
ejecución del manejo de los residuos a nivel cantonal.
g) Que se hace necesario regular los diferentes aspectos de la
gestión de los residuos sólidos con el fin de promover la
gestión integral de los mismos en el cantón.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto general. Este reglamento municipal
tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos
sólidos que se generan en el cantón y que por ley son responsabilidad
de esta Municipalidad.
Por tanto, define las responsabilidades de los diferentes
actores y generadores del cantón; regula la recolección, el transporte,
almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición
final correcta de los residuos sólidos en el cantón; define y establece
la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la
gestión integral de residuos sólidos en el cantón y complementa las
regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento
obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y
privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia
municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial
del cantón de Zarcero y para quienes estén fuera del territorio pero
utilicen los sistemas de tratamiento o disposición final del cantón.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento
se entiende por:
a) Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos
en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan
para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se
dispone de ellos.
b) Centro de acopio comunal: Instalación comunal, con el
equipamiento necesario, para el almacenamiento de residuos
sólidos valorizables generados por los vecinos, previo a la
recolección segregada por parte de los vehículos respectivos
para su transporte a un centro de recuperación de materiales.
c) Centro de recuperación de materiales: Es un sitio permanente
de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su
valorización, donde los materiales recuperables pueden ser
pesados, clasificados, separados y preparados de acuerdo a su
naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para
su posterior comercialización.
d) Compostaje: Técnica que permite la descomposición de la
materia orgánica biodegradable en forma controlada para
lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
e) Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal
de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico,
comercial o industrial.
f) Disposición final: Ordenada y definitiva colocación,
distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un
sitio diseñado para este fin.
g) Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos.
h) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que
genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos
productivos, de servicios, de comercialización o de consumo
que son de competencia municipal.
i) Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto
articulado e interrelacionado de acciones regulatorias,
operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los
residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición
final.
j) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada
de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y
debidamente autorizada al efecto por esta Municipalidad.
k) Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas
y operativas de la gestión de residuos que incluye:
almacenamiento, recolección, transporte, valorización,
tratamiento y disposición final.
l) Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos
(PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal en la
materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales
en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado
de un proceso de planificación que se elabora de preferencia
de forma participativa por la municipalidad incorporando los
diversos actores del cantón.
m) Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos
de competencia municipal en la fuente de generación o
recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento,
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
para ser trasladados a las estaciones de acopio comunal,
centros de recuperación, instalaciones de tratamiento, o
disposición final.
n) Recolección segregada: Servicio de recolección separada
de residuos sólidos previamente clasificados en la fuente de
generación según el tipo de material que permite que puedan
ser valorizados.
o) Reglamento: El presente reglamento.
p) Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición
final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de
acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
q) Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos
sólidos generados en faenas tales como: la construcción,
reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y
demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier
naturaleza, sean urbanas o rurales.
r) Residuo de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios
que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus
necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su
valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal
de residuos.
s) Residuo orgánico: Residuo fácilmente biodegradable sólido
o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser
descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.
t) Residuo peligroso: Aquel que por sus características
corrosivas, explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas,
biológicas, inflamables, combustibles, punzo- cortantes o
la combinación de ellas pueden causar daños a la salud de
las personas y al ambiente. Se considerará como residuo
peligroso originado en las unidades habitacionales, entre
otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de
vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias
inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados,
equipos electrónicos y agujas para inyectar u otros objetos
punzo-cortantes.
u) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo
cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
v) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente
domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad
comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y
áreas públicas, que tengan características similares a los
domiciliarios.
w) Residuo sólido valorizable o Reciclable: Residuo que tiene
valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través de
procesos de reciclaje.
x) Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos
dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al
haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso
o características no son aptos para la recolección ordinaria
y requieran de un servicio especial de recolección; como
refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones,
lavadoras o cualquier mueble de características similares.
y) Separación de los residuos: Procedimiento mediante el cual
se evita desde la fuente de generación que se mezclen los
residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de
forma clasificada y separada, con fines de recolección.
z) Tratamiento: Transformación de los residuos o partes
específicas a nuevos productos o al cambio de las
características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
aa) Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la
prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física
y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios
de la GIRS.
bb) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo
es dar un valor agregado a los residuos para los procesos
productivos mediante la recuperación de materiales y/o el
aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.
Artículo 4º—Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos
ordinarios generados serán propiedad y responsabilidad de la
Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público
sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad
Pág 83
con el reglamento respectivo. Sin embargo, la Municipalidad puede
otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros
calificados previamente.
CAPÍTULO II
De las atribuciones y obligaciones municipales
Artículo 5º—Responsable de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos. Para el cumplimiento e implementación de este
reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, la
Municipalidad de Zarcero a través de su Departamento de Servicios
Públicos con la colaboración y la asesoría del Departamento de
Gestión Ambiental serán las entidades responsables de la gestión
de los residuos sólidos en el cantón. La administración y el Concejo
Municipal dotarán a estas dependencias del personal técnico y
profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para
cumplir con sus funciones.
Artículo 6º—De las competencias municipales en la GIRS.
De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es
responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de
las siguientes competencias:
a) Prestar los servicios de recolección, separación, tratamiento
(reciclaje, compostaje, otros), transporte y disposición final de
residuos sólidos ordinarios.
b) Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías,
plazas y parajes públicos.
c) Concertar pactos, convenios o contratos con personas o
entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad
o solamente parte de estos así como garantizar el cumplimiento
de sus funciones.
d) Establecer convenios con otras municipalidades para prestar
los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de
estos en conjunto.
e) Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su
totalidad o parte de los mismos.
f) Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos
servicios.
g) Aplicar sanciones e incentivos en caso de no cumplimiento
del reglamento conforme la legislación vigente.
h) Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el
Ministerio de Salud.
Artículo 7º—Atribuciones del Encargado del Servicio de
Recolección de Basura. Es atribución y deber del Departamento
encargado del Servicios de recolección de basura en materia de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en
coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con
su competencia, lo siguiente:
a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio
público de gestión integral de residuos sólidos de competencia
municipal.
b) Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de
denuncias de los usuarios, a través del cual se atiendan y
procesen denuncias con relación a los derechos y obligaciones
establecidas por este Reglamento para las autoridades
municipales y para los habitantes y visitantes del cantón.
Esta labor se debe hacer en coordinación con los inspectores
municipales o la policía municipal cuando proceda.
c) Establecer el registro de empresas y particulares autorizados
para la prestación de servicios de gestión integral de residuos
sólidos de competencia municipal a que se refiere este
reglamento.
d) Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes
generadores de residuos sólidos de competencia municipal.
e) Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para la
prestación del servicio público de manejo integral de residuos
sólidos de competencia municipal a los propietarios y/o
responsables de fraccionamientos y conjuntos habitacionales
de cualquier tipo.
f) Organizar administrativamente y operativamente el servicio
público de aseo urbano y recolección de residuos de
competencia municipal, y formular el programa anual del
mismo de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos.
Pág 84
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
g) Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto
de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen
residuos en espacios públicos que pudieran causar daño
a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o
perjudiquen la imagen urbana.
h) Vigilar permanentemente la correcta separación de los
residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de
generación.
i) Vigilar permanentemente la no presencia de residuos
peligrosos en los residuos sólidos de competencia municipal.
j) Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de
residuos peligrosos y de manejo especial durante la prestación
del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
k) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y
periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo
urbano de competencia municipal.
l) Determinar, en conjunto con el tesorero municipal, el monto
de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del
servicio público de aseo urbano.
m) Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria de forma
tal que permita la optimización de sus funciones y recursos.
n) Prohibir la separación de los residuos en los camiones de
recolección o transporte de residuos sólidos.
o) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente
ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Artículo 8º—Atribuciones del Departamento de Gestión
Ambiental. Es atribución y deber del Departamento de Gestión
Ambiental en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos,
a través de su personal y en coordinación con otras unidades
municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:
a) Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación
ambiental e información necesarias para la correcta
implementación del manejo integral de los residuos sólidos de
competencia municipal.
b) Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa para el
servicio público de manejo integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
c) Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio
público de manejo integral de residuos sólidos de competencia
municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado
de propia mano o por concesión.
d) Realizar campañas de prevención y minimización, acopio,
reuso, recuperación y separación de los residuos valorizables
contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.
e) Estimular y promover con la población las actividades
necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del
presente reglamento.
f) Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del
cumplimiento de la normativa vigente.
g) Promover el establecimiento de centros de recuperación.
h) Apoyar y fortalecer a los centros de recuperación de
materiales con espacio físico, infraestructura y equipo según
la figura legal establecida, dando prioridad a los centros de
recuperación ya establecidos.
i) Mantener sistemas de datos detallados que integrarán el
Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos,
que contendrá la información relativa a la situación local, los
inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible
para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su
regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro
de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de ella
emanen.
j) Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de
las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de
manejos especiales y peligrosos.
k) Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación
de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de
residuos sólidos de competencia municipal.
l) Coordinar las acciones de la Comisión del Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos Sólidos para la implementación
de dicho Plan.
m) Supervisar las labores del Departamento de Servicios Públicos
y dar asesoría técnica en el desarrollo e implementación de
proyectos y actividades de la Gestión Integral de los residuos
Sólidos.
n) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente
ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
Implementación, seguimiento y mejora del PMGIRS
Artículo 9º—Comisión Interinstitucional del Plan
Municipal de Residuos Sólidos. Es una comisión interinstitucional
conformada por:
- Tres regidores integrantes de la Comisión de Ambiente.
- Dos síndicos propietarios.
- Departamento de Gestión Ambiental Municipal.
- Representante de la Dirección de Planificación Municipal.
- Un representante Área Rectora de Salud.
- Un representante de la sociedad civil.
- Un representante de la empresa privada.
- Un representante Ministerio Agricultura y Ganadería.
- Un representante del MINAET.
- Un representante del sector académico.
- Un representante de las Cooperativas.
Artículo 10.—Funciones de la Comisión Interinstitucional
del Plan Municipal de Residuos Sólidos. Son responsabilidades
de la Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos
Sólidos las siguientes:
a) Implementar, supervisar y dar seguimiento al PMGIRS Definir
los mecanismos de organización (comité coordinador y
comités de trabajo). El cumplimiento de las responsabilidades
municipales establecidas dentro de la legislación y los
reglamentos vigentes deben ser cumplidos y ejecutados por las
entidades municipales correspondientes, con la colaboración y
asesoría de la Comisión Interinstitucional del Plan Municipal
de Residuos Sólidos.
b) Diseñar un plan de trabajo y seguimiento, que incluya la
divulgación y capacitación sobre el PMGIRS. Esto implica la
relación con los medios de comunicación masivos del cantón,
que contribuyan con la transformación y cambio hacia la
gestión integral de residuos sólidos.
c) Apoyar la implementación de todos los planes, proyectos y
programas que se estén implementando.
d) Articular y coordinar las acciones con las instituciones
representadas en la Comisión, y con todas aquellas que durante
el proceso se vayan integrando para alcanzar los resultados
esperados.
e) Identificar, priorizar y contactar a los actores involucrados en
las diferentes etapas de implementación de la GIRS.
f) Promover, coordinar y formalizar el establecimiento de
alianzas, convenios y cartas de intenciones entre instituciones
públicas y privadas que intervienen en el corto, mediano y
largo plazo en la implementación del PMGIRS.
g) Diseñar los programas, proyectos y planes específicos que
permiten el logro de las acciones estratégicas establecidas en
el PMGIRS.
h) Coordinar la gestión de consecución de fondos públicos,
privados, de cooperación internacional y organizaciones
multilaterales, que permitan el desarrollo de los programas y
proyectos del PMGIRS.
i) Asignar y supervisar las funciones del Comité MES, del
PMGIRS.
j) Gestionar y documentar los cambios requeridos según la
sistematización y monitoreo del proceso, con el propósito de
garantizar el logro de los resultados esperados.
k) Mantener informado, de forma verbal y por escrito, al Concejo
Municipal, Alcalde y autoridades institucionales representadas
en la Comisión, sobre los avances, logros y limitaciones del
proceso de implementación y ejecución del PMGIRS.
l) Mantener una comunicación transparente, fluida y permanente
con los distintos actores involucrados en el proceso del
PMGIRS.
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
m) Brindar los informes oficiales de gestión técnica, administrativa
y financiera que le sean requeridos.
n) Promover y participar de las actividades de intercambio de
experiencias que se convoquen a nivel nacional e internacional,
que permita la divulgación del trabajo realizado.
o) Realizar autoevaluaciones permanentes del proceso de
implementación y ejecución del PMGIRS.
p) Asesorar al Concejo Municipal en la toma de decisiones
respecto a la GIRS.
CAPÍTULO IV
Participación civil y comunal
Artículo 11.—Centros de acopio comunal:
a) Los barrios, comunidades, asociaciones o cualquier tipo de
organización comunal pueden constituir centros de acopio
comunal para almacenar los residuos sólidos valorizables en
su fuente de generación para recibir el servicio de recolección
segregada de residuos sólidos reciclables.
b) Los centros de acopio comunal que trabajen eficientemente
y acogiendo lo estipulado en este reglamento podrían recibir
incentivos que impulsen el funcionamiento del centro y
ayuden a mejorar su gestión.
c) Los centros de acopio comunal comunales deberán contar
con orden en las instalaciones, tener capacidad de informar a la
municipalidad de funciones, separar adecuadamente, llevar registro
de lo recolectado, tener la autorización de la Municipalidad, seguir
los lineamientos generales del Ministerio de Salud.
d) Los centros de acopio comunal deben localizarse en áreas a las
cuales tengan acceso los vecinos del sector. Además los centros de
acopio comunal deben tener acceso para el camión recolector.
e) Se pueden establecer convenios con los centros de acopio
comunal para crear mecanismos de cooperación en la gestión
integral de los residuos sólidos en el sector.
f) La Municipalidad en coordinación con otros actores
sociales realizará actividades de educación que permitan a
las comunidades adquirir las destrezas para clasificar sus
residuos sólidos valorizables e instalar centros de acopio
comunales o colectores de material reciclable. Al mismo
tiempo sensibilizarlos sobre las ventajas que esto trae, la
importancia de un buen manejo de los residuos sólidos y las
responsabilidades de las comunidades como generadores.
g) Los centros de acopio comunal deben cumplir con los requisitos
establecidos por el Departamento de Gestión Ambiental y
registrarse ante el mismo para iniciar sus actividades.
Artículo 12.—Gestores de residuos sólidos:
a) Se pueden establecer convenios con gestores de residuos
sólidos que estén legalmente establecidos, registrados ante
el Ministerio de Salud y capaces de certificar el tratamiento
correcto de los residuos sólidos y su trazabilidad.
b) Los gestores de residuos sólidos que tengan convenios con
la Municipalidad deben brindar un informe trimestral de sus
funciones donde se describa: cantidad de material acopiado
de cada fibra, cantidad de material valorizado por fibra, lista
de ciudadanos, organizaciones o empresas colaboradoras,
la forma de ejecución del servicio, las certificaciones o
comprobantes vigentes emitidos por las empresas a las que
venden los residuos y cualquier otra información que se
considere pertinente.
Artículo 13.—Supervisión vecinal. Todos los usuarios deben
cumplir y velar por que sus vecinos más cercanos cumplan con las
disposiciones de este Reglamento. En el caso de que algún usuario
requiera denunciar algún incumplimiento de sus vecinos.
Puede hacerlo en el Departamento de Servicios Públicos de la
Municipalidad o a través de los medios establecidos y publicitados
previamente por la Municipalidad para tal efecto.
CAPÍTULO V
Sobre la responsabilidad ambiental
de las industrias y del comercio
Artículo 14.—Programas de residuos por parte de los
generadores:
a) Los generadores deben elaborar e implementar un programa
o plan de manejo integral de residuos para sus instalaciones y
Pág 85
procesos, el cual debe incluir la jerarquización de los residuos
sólidos (evitar, reducir, reutilizar y valorizar a través del
reciclaje) y la entrega de los mismos a gestores autorizados
para su tratamiento.
b) Los contenidos del programa de manejo integral de residuos
deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el
Plan Nacional y la Ley para la Gestión Integral de Residuos y
todos sus reglamentos así como lo establecido en el PMGIRS
y ser acordes a lo establecido en los mismos. Los requisitos y
el contenido de los programas de manejo integral se sujetarán
a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 15.—Reconocimiento municipal al desempeño en
GIRS. Una vez al año, la Municipalidad hará un reconocimiento a
las empresas, instituciones comercios u organizaciones que realicen
una labor sobresaliente en materia de protección y conservación del
ambiente.
CAPÍTULO VI
Del manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 16.—De las responsabilidades. Tanto los
generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades
autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de
las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son
responsables de acatar las disposiciones establecidas en este
reglamento.
Artículo 17.—Responsabilidades del Generador:
a) Almacenar temporalmente los residuos generados en su casa o
terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental
y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.
b) Colocar los residuos sólidos generados en el horario
establecido y comunicado por la Municipalidad para el sector
donde estén ubicados el día de la recolección, de tal forma que
no causen impactos ambientales o de salud.
c) Entregar los residuos sólidos en bolsas o recipientes cerrados.
d) Obtener los recipientes desechables para entregar los residuos,
pueden ser bolsas plásticas o de características similares.
Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los
residuos contenidos y por la manipulación que esté bien sellada
para evitar la entrada de agua, vectores de enfermedades,
salida de lixiviados.
Recipientes permitidos serán los siguientes:
Bolsas plásticas para cualquier tipo de residuo sólido.
Material orgánico solamente en bolsa plástica.
Sacos para cualquier tipo de residuos sólidos excepto lo
orgánico Cajas de cartón o plástico solamente para residuos
sólidos reciclables.
e) Colocar los residuos en el suelo o en una canasta metálica
de baja altura, al frente de su propiedad, o en un contenedor
colectivo, preferiblemente con techo, en los dominios de la vía
pública, de forma que no puedan ser alcanzados por animales.
f) Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en
condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y
alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar,
los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un
contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal.
El mismo debe tener tapas superiores de un material duradero
que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo
y/o puertas laterales para que los operarios recolectores
puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos
contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.
g) En barrios organizados donde se ofrece recipientes colectivos,
el generador tiene que depositar sus residuos sólidos dentro
del mismo, garantizando que los colectores serán cerrados
después de su uso.
h) Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón,
plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados en el
horario y lugares establecidos, secos y libres de residuos
orgánicos y dispuestos de manera que se garantice el buen
estado de los mismos para su posterior tratamiento. El ente
Pág 86
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
a)
b)
c)
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su
separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas
previamente a los usuarios en forma escrita.
En las zonas, donde la Municipalidad ofrece el servicio de
recolección segregada de materiales valorizables, los mismos
tienen que ser separados desde su generación y puestos
aparte para su recolección. En lugares como urbanizaciones,
condominios, hoteles, centros educativos, empresas y barrios
organizados, etc. deben existir un contenedor específico para
el almacenamiento y posterior recolección de los residuos
valorizables.
Entregar sus residuos sólidos separados en diferentes
recipientes, y cada uno de esto debe estar etiquetado
especificando qué es lo que tiene. El recipiente de los residuos
puede ser desechable o reutilizable. Durante la generación,
separación y almacenamiento, el generador deberá evitar
que los residuos sólidos se mojen y entregarlos al recolector
separados por categoría de residuos.
Los residuos peligrosos deberán ser empacados
individualmente para reducir al máximo el riesgo para el
personal recolector.
Mantener limpios los sitios con los contenedores o los
recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en
espera de su recolección.
En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por
cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador
y el dueño del inmueble está en la obligación de recogerlos y
depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.
El usuario no debe colocar sus residuos directamente en el
camión recolector, está labor puede ser realizada únicamente
por los funcionarios encargados del servicio de recolección.
Si los residuos sólidos no fueron recolectados, por
incumplimiento en el horario, por la peligrosidad de los
mismos, por no corresponder a la categoría de residuos
recolectados en ese día o por alguna infracción a lo establecido
en este reglamento y la legislación vigente el usuario deberá
retirarlos de la vía pública de forma inmediata y mantenerlos
dentro de su propiedad y disponerlos correctamente en la
siguiente recolección.
Si la Municipalidad no ha establecido una ruta de recolección
segregada de residuos valorizables periódico y cantonal los
usuarios deberán participar de las campañas de recolección
de este tipo de residuos, llevarlos al centro de acopio comunal
más cercano o a los centros de recuperación de materiales que
la Municipalidad estará publicitando.
El conocimiento y acatamiento del presente reglamento
son obligatorios para todos los usuarios del servicio de
recolección de cualquier tipo de residuos, de manera que su
desconocimiento nunca podrá ser utilizado como excusa para
su incumplimiento o evitar las sanciones respectivas.
Artículo 18.—Responsabilidades del Recolector:
Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en
forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.
Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben
ser los correctos para el tipo de residuo que recolecten y estar
debidamente identificados. Los vehículos deben de tener las
siguientes características:
1. Para la recolección de residuos valorizables y no
valorizables, residuos no tradicionales o voluminosos,
residuos electrónicos, chatarra y residuos metálicos:
Camión no compactador con cajón de carga cubierto,
capacidad de carga adecuada con la necesidad de
transporte, sellado para evitar la fuga de sólidos y
líquidos en la vía pública y cumplir con otros requisitos
establecidos en la legislación vigente.
Los funcionarios de la recolección deben tener en todo
momento durante la ejecución de sus labores con implementos
adecuados de seguridad ocupacional tales como: guantes,
zapatos cómodos antideslizantes, pantalón largo y tener
disponible en el vehículo un extintor de incendios y botiquín
para primeros auxilios apropiados.
d) Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad.
La frecuencia de la recolección es decidida de común
acuerdo con los responsables municipales. El recolector
puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la que
fue otorgada una concesión, para esto se le dará preferencia
a organizaciones sociales y de beneficencia que califiquen
como una organización con capacidad empresarial. Sin
embargo la responsabilidad frente al usuario sigue siendo de
la Municipalidad.
e) Si el recolector es una empresa privada este debe:
1. Acoger el sistema de recolección segregada municipal en
caso de que exista y esto debe quedar contemplado en el
contrato, cumplir con los requisitos de los vehículos y de
seguridad ocupacional y todo lo estipulado en el presente
reglamento y en la legislación vinculante.
2. Estar debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio
de Salud.
3. Todo recolector sin excepción, para desarrollar estas
labores en el cantón, deberá estar inscrito y autorizado
en la Municipalidad. El registro tendrá una vigencia de
doce meses y para renovar su condición de recolector
autorizado deberá entregar por escrito con un mes de
antelación mínimo los acuerdos de recolección con los
usuarios, un plan del servicio de recolección, líneas de
comunicación disponibles para los usuarios y el municipio
y una copia certificada por notario público del destino de
los reciclables valorizados en los doce meses de servicio
previo, respaldada con facturas de venta.
4. Brindar informes semestrales sobre la forma de
ejecución del servicio, indicar los pesos de los materiales
recolectados, la dirección exacta para el tratamiento o la
disposición final de los residuos colectados y entregar
documentos que certifiquen lo anterior.
5. Cumplir con los siguientes requisitos: póliza de riesgos
del trabajo, predio o edificación con permiso sanitario de
funcionamiento al día, estar patentado y al día con los
impuestos municipales, estar al día con las obligaciones
obrero-patronales ante la CCSS.
f) El recolector privado perderá la autorización para brindar
el servicio sin responsabilidad legal o económica para
la Municipalidad si: cambia de domicilio sin reportarlo;
no mantiene una línea de comunicación eficiente con la
Municipalidad y con los usuarios; deja de estar al día con
el Ministerio de Salud, la Municipalidad, la CCSS o el INS;
se reciben tres denuncias comprobadas y justificadas de una
incorrecta gestión de los residuos recolectados, desatención o
malos tratos a los usuarios; Si el o los camiones recolectores
registrados no mantienen las características exigidas para su
operación. En caso cometer alguna de las faltas citadas se
dará un plazo de seis meses para corregir la situación y la
documentación respectiva ante la Municipalidad.
g) En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en
el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa
responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión
recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado
para evitar la contaminación.
Artículo 19.—Responsabilidades de los encargados del
tratamiento. La Municipalidad debe ofrecer y gestionar los
siguientes tratamientos de residuos en su cantón:
a) Recuperación de residuos valorizables: La Municipalidad
instala centros de recuperación de materiales propios y
promueve también la instalación de centros privados. El
funcionamiento y las condiciones de estos centros se define
en un convenio/contrato separado, sus resultados referente a
los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir
se pone en conocimiento de la población por parte de la
Municipalidad.
b) Compostaje: La Municipalidad instala plantas de compostaje
propias o promueve la instalación de plantas privadas. El
funcionamiento y las condiciones de estas plantas se define
en un convenio/contrato separado, la información referente a
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir
se pone en conocimiento de la población por parte de la
Municipalidad.
c) Operador del relleno sanitario: El operador del relleno
sanitario puede ser la Municipalidad, un tercero del sector
privado u otra persona jurídica, que cumple con los requisitos
para hacerlo de acuerdo con la legislación vigente. El operador
tiene que garantizar el funcionamiento del relleno sanitario de
acuerdo con el permiso para su funcionamiento. En caso de
incumplimiento, la Municipalidad puede tomar las medidas
que considere necesarias.
d) Limpieza: La Municipalidad se encargará de ejecutar
los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias,
alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo
sanitario de animales muertos en la vía pública. Le corresponde
también prevenir y eliminar los vertederos de residuos en todo
el territorio del cantón y el acopio no autorizado de residuos
sólidos.
e) Cualquier otro tipo de tratamiento o tecnología que coadyuve
a la GIRS en el cantón y que sea factible utilizar en el cantón.
Artículo 20.—Categorías de residuos sólidos a separar:
a) Los generadores deberán separar los siguientes residuos
valorizables de acuerdo a las medidas establecidas y
comunicadas previamente por la Municipalidad:
1. Papel y cartón: limpio y seco. Excepto: papel higiénico,
servilletas, cartón de huevos o similar.
2. Vidrio: de botellas de todo color, sin quebrar. No se acepta
vidrio plano de ventanas.
3. Plástico: empaques de alimentos, botellas y sus tapas,
bolsas plásticas, plástico de paletizar o melcocha,
envases de cualquier sustancia que no contenga residuos
peligrosos.
4. Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y aplastadas,
papel aluminio sin residuos de comida, y cualquier otro
material elaborado con este metal.
5. Envases tetrabrik: cajas de jugos, lácteos y bebidas bien
limpias.
6. Hojalata: latas de alimentos lavadas y sin residuos de
comida, tarros de pintura, piezas de hojalata, etc.
b) Residuos no valorizables.
c) Residuos peligrosos domiciliarios: baterías, vidrio quebrado,
navajillas, jeringas, agujas, etc.
e) Residuos no tradicionales o voluminosos.
f) Residuos electrónicos.
g) Residuos metálicos.
7. Residuos orgánicos: cáscaras, restos de comida, huesos,
toda aquella materia de origen animal o vegetal que se
puede descomponer.
Las categorías pueden variar dependiendo de la capacidad
que exista para su valorización, de la producción de material, o de
la adquisición de nueva tecnología para el tratamiento de residuos
sólidos no considerados hasta el momento. La Municipalidad debe
proveer la información necesaria a los generadores para que puedan
separar en la fuente de generación según las categorías vigentes y de
conformidad con las necesidades del servicio de recolección.
Artículo 21.—Frecuencia. La frecuencia de recolección es la
siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
e)
Residuos valorizables o reciclables: una vez por semana.
Residuos no valorizables: dos veces por semana.
Residuos orgánicos: dos veces por semana.
Residuos no tradicionales o voluminosos: cada seis meses.
Electrónicos: una vez por año.
Chatarra y metales: cada seis meses.
La Municipalidad determina el día, zona y el tipo de residuos a
recolectar en cada ruta de recolección y publicar dicha información
en medios de comunicación nacional o local, radio, circulares, entre
otros. En caso de cambios necesarios los usuarios será avisados
previamente con 15 días de anticipación.
Pág 87
Artículo 22.—Centros de recuperación de materiales
valorizables:
a) La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar
centros de recuperación de materiales valorizables o autorizar
a terceros, previamente calificados, para la acumulación,
clasificación, preparación y comercialización de los mismos.
b) Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a
iniciar labores, cumplir con la normativa vigente para Centros
de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables además
contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud,
de la Municipalidad y deben además cumplir con los requisitos
laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.
c) Estos centros deben contar con adecuadas condiciones
higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro tiene
que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras.
d) Solamente se permite el desensamblaje, la mezcla, la
transformación y el tratamiento de los residuos si las
instalaciones están expresamente autorizadas para ello
por el Ministerio de Salud y si el uso del suelo se haya de
conformidad con el Plan Regulador Municipal.
Artículo 23.—Centros de recuperación de materiales
orgánicos o compostaje:
a) El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros
de recuperación de materiales orgánicos o de compostaje
o autorizar a terceros previamente calificados para la
acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización
del producto final.
b) Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con
los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la
Municipalidad.
Deben además cumplir con los requisitos laborales y
ambientales que establezca la legislación vigente y contar con
adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La
operación del centro no debe provocar molestias a las personas que
en ellos trabajan o a las personas vecinas.
CAPÍTULO VII
Disposición final de los residuos sólidos
Artículo 24.—Sitios de disposición final. Los residuos no
valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios
que cumplen con la normativa vigente y debidamente autorizados
por las autoridades correspondientes.
Los horarios para la recepción de los residuos serán los
establecidos por el operador del relleno y debe ser debidamente
comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.
CAPÍTULO VIII
Manejo integral de residuos de manejo especial
Artículo 25.—Escombros y residuos de construcción y
demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos
provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño
de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y
disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado.
El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y
evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.
Artículo 26.—Residuos sólidos no tradicionales o
voluminosos, electrónicos, chatarra y metales. Los residuos
sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador
en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección
por parte de la Municipalidad, de conformidad con los días de
recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a
los usuarios.
Artículo 27.—Ferias u otras actividades públicas. Los
encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas
que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos
permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos
los residuos sólidos de dicha actividad y presentar una copia del
plan de gestión de residuos sólidos para el sitio con el recibido del
Ministerio de Salud según el protocolo establecido por el ministerio
de salud sobre planes de manejo de residuos sólidos vigente.
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Pág 88
CAPÍTULO IX
Manejo de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos
Artículo 28.—Manejo de residuos peligrosos. Los residuos
peligrosos que se generen en las actividades industriales y de
servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento
sobre Residuos Peligrosos Industriales vigente y deben ser
entregados por sus generadores industriales y comerciales a un
gestor autorizado.
Artículo 29.—Residuos peligrosos domiciliares. Los
residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser
separados de los residuos ordinarios en la fuente de generación y ser
entregados al servicio de recolección debidamente identificados y
en recipientes seguros y apropiados según el tipo de residuos.
Artículo 30.—Residuos infectocontagiosos. Para el
tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir
los lineamientos vigentes para la gestión de los residuos
infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten
atención a la salud y afines y cualquier otra indicación del Ministerio
de Salud.
CAPÍTULO X
Tarifa por la gestión de residuos sólidos
Artículo 31.—Fijación. La Municipalidad fijará las tasas por
el servicio municipal de gestión de residuos sólidos que incluya e
integre todos los costos asociados al servicio municipal de gestión y
manejo de residuos sólidos.
Dicha tasa puede ser adaptada semestralmente conforme a la
inflación de país y a las necesidades del servicio.
Artículo 32.—Tarifas diferenciadas. La Municipalidad
puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento
y disposición final de los residuos generados en el cantón, según
sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según
la cantidad generada. Las tasas serán definidas y adaptadas
periódicamente conforme la inflación en el país y según cambios o
mejoras del servicio en el sector. Los usuarios serán informados con
mínimo 2 meses de anterioridad sobre los cambios antes de entrada
en vigor.
CAPÍTULO XI
Prohibiciones
Artículo 33.—Prohibiciones para los usuarios:
a) Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las
rutas de recolección oficiales lo siguiente:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
Residuos peligrosos industriales y comerciales.
Sustancias líquidas y excretas.
Residuos infectocontagiosos.
Animales muertos; así como excretas de animales
provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o
criaderos de cualquier tipo.
Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas
negras, industriales, Biodigestores o tanques sépticos.
Baterías de ácido plomo.
Llantas de cualquier tipo de vehículo motorizado.
Residuos de demolición y construcción.
b) Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de ocho
horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.
c) Colocar en el caño los residuos sólidos para ser recolectados
por el sistema municipal.
d) Quemar residuos sólidos de cualquier clase.
e) Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas
de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en
sitios públicos.
Artículo 34.—Prohibición para los recolectores. Se prohíbe
a la entidad recolectora mezclar para su transporte los residuos
sólidos valorizables que han sido separados por los generadores y
puestos para su recolección de forma separada con cualquiera de las
otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una
entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato,
previo seguimiento del debido proceso.
Artículo 35.—Prohibición de ingreso del funcionario
a propiedad privada. Los funcionarios de recolección tienen
terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada con el fin
de recoger residuos de cualquier tipo, sin importar que haya acceso
libre a la propiedad.
CAPÍTULO XII
Fiscalización y sanciones
Artículo 36.—Sanciones. La aplicación de multas y sanciones
será de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos,
sus reglamentos y el Código Municipal, en caso de detectarse
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento
en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
La Municipalidad debe establecer multas por atrasos en el
pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de
los residuos sólidos de conformidad con el Código Municipal.
Artículo 37.—Medidas especiales. La Municipalidad, ante la
violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas
protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente:
a) Advertencia mediante un comunicado o notificación que
existe un reclamo específico.
b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos
violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización
inmediata de los actos que provocan la denuncia.
d) Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los
permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan
la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras
de ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación o demolición de las instalaciones o
construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de compensación de la sanción y por una sola
vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental;
además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
Artículo 38.—Inspecciones. Los funcionarios del
Departamento de Servicios Públicos, debidamente identificados,
deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o
cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben
solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de
autoridades de policía. Acu departamento le toca GA o SP.
En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de
este reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del
procedimiento respectivo.
Artículo 39.—Denuncias. En caso de que existan indicios
sobre la comisión de una infracción o delito, los inspectores
municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal
Ambiental Administrativo o en la Fiscalía correspondiente.
Artículo 40.—Cancelación de permisos y licencias. La
Municipalidad puede solicitar a las autoridades que los hubieren
otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias,
permisos y registros necesarios para la realización de las actividades
que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 41.—Divulgación y publicación. La Municipalidad
tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente
reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior debe
seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y
difusión.
Zarcero, 04 de setiembre del 2015.—Martha Valenciano Solís,
Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 39571.—(IN2015058319).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DEL CONCEJO
Transcribo acuerdos de la Corporación Municipal de Buenos
Aires, de sesión ordinaria 30-2015, celebrada el día 28 de julio del
año en curso, que en letra dice:
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Se acuerda: Transcurrido el plazo de diez días de la publicación
anterior, se publica por segunda vez el Reglamento Autónomo, de
Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado
Municipal, mismo que rige a partir de su publicación, conforme se
detalla.
REGLAMENTO AUTÓNOMO, DE ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
DEL MERCADO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Municipalidad del cantón de Buenos Aires
de conformidad con las atribuciones que le confiere el Código
Municipal, en los artículos: cuatro, cinco, seis, siete, trece y cuarenta
y tres, dicta el presente Reglamento Autónomo, de Organización,
Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal, con
sujeción a las siguientes disposiciones:
Se denomina Mercado Municipal para efecto de este
Reglamento, a los lugares de uso público, propiedad Municipal,
incluidos solamente los locales que se encuentren dentro de
la estructura principal del Mercado Municipal, construidos y
administrados por esta institución, para ser destinados, y para
servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de
primera necesidad, de consumo popular o uso doméstico, no así
de almacenamiento de productos para la venta al por mayor o
para la utilización en bodegaje.
Queda excluido del espacio físico del Mercado Municipal las
áreas destinadas a parqueo y terminal de buses.
Artículo 2º—Corresponde a la Municipalidad de Buenos
Aires:
a) Señalar los horarios de funcionamiento.
b) Señalar las actividades y destinos que se le den a los locales
de conformidad, con las necesidades de la comunidad, previo
el estudio respectivo de desarrollo urbano.
c) Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.
d) Fijar las limitaciones de construcciones, mejoras, y
remodelaciones internas y externas de los locales.
e) Autorizar o denegar por razones de conveniencia los cambios
de destinos o actividades comerciales de los locales.
f) Recalificar los alquileres en forma quinquenal, según lo dispone
la Ley Nº 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamiento
de Locales Municipales de Mercados Municipales.
g) Establecer los sistemas de cobros adecuados de los alquileres
de los locales y las multas y sanciones correspondientes por
morosidad e indisciplina.
h) Establecer los controles para mantener una adecuada higiene
y seguridad para el usuario, en coordinación con otras
autoridades competentes, como el Ministerio de Salud, la
Fuerza Pública, la Caja Costarricense de Seguro Social y el
Instituto Nacional de Seguros.
i) La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos
relacionados con el mercado, a través de un Administrador
y el Alcalde Municipal, como responsable de la custodia de
los bienes de la institución. En caso de darse un desacuerdo
entre las partes, el Concejo Municipal deberá resolver
esas diferencias, según procedimiento establecido en este
Reglamento.
CAPÍTULO II
Servicios y horarios
Artículo 3º—El Mercado funcionará ordinariamente según
el horario que establezca la Administración del Mercado, en
coordinación con la Alcaldía Municipal, velando para que dicho
horario, en consenso con los inquilinos se ajuste a las necesidades
del usuario y de los arrendatarios, y conforme a las siguientes
disposiciones:
a) Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir
los locales comerciales, en el horario a convenir entre la
Administración del Mercado, el Alcalde y los Inquilinos.
Después de lo señalado en el artículo anterior no se permitirá
el ingreso de mercadería al edificio, al igual que de público
Pág 89
e inquilinos, salvo en situaciones de emergencia que así
lo requieran y se cuente con la respectiva licencia de la
Administración.
c) Los locales externos que tienen acceso directo a los aleros del
mercado, podrán prolongar sus actividades comerciales hasta
que el horario de ley de su actividad se lo señale.
d) Los domingos, días feriados por Ley o en festividades
especiales, el mercado cerrará a las doce medio día. Con
excepción del cierre total del mercado los días Jueves y
Viernes Santo, además del veinticinco de diciembre y el
primero de enero de cada año. Aparte de esos días se podrá
ampliar el horario de operación del mercado, siempre y cuando
los inquilinos del interior del mercado, estén de acuerdo
en mayoría simple, mediante listado el cual presentarán a
consideración de la Administración del Mercado, con la
solicitud respectiva de esa licencia, con ocho días naturales de
anterioridad.
e) Los inquilinos con puertas externas, ventanas o locales
independientes de la unidad del edificio, no se considerarán en
ese listado, ya que por su posición pueden ejercer la actividad
comercial sujetos a los horarios autorizados por Ley para cada
actividad.
f) Cuando se amplía el horario de cierre, según lo señalado en
el inciso d), los inquilinos firmantes en forma solidaria y
proporcional, deberán cubrir los costos básicos de operación
del mercado, como la vigilancia, limpieza, recolección
de basura, montos a establecer en coordinación con la
administración municipal.
g) En casos de variaciones de horarios, la administración
deberá comunicarlo al público y a los inquilinos en cualquier
medio de información local o sistema de informativo que la
administración considere apropiado.
CAPÍTULO III
De la administración
Artículo 4º—La Administración del Mercado estará a cargo
del Alcalde Municipal quien será la máxima autoridad de este centro
comercial, un administrador, personal de apoyo de seguridad y
vigilancia.
Artículo 5º—Los inquilinos en caso de entrar en desacuerdo
con la administración en cualquier situación, elevarán el caso en
discusión con el informe respectivo al Concejo Municipal para que
ese resuelva en segunda instancia.
Artículo 6º—En atención al artículo anterior, el Concejo
solicitará a los inquilinos el nombramiento de dos de sus compañeros,
para que de ser necesario los representen en una comisión especial
integrada por regidores, que éste nombraría para la atención de
casos de alta dificultad, no resueltos por la Alcaldía Municipal según
sucedan.
CAPÍTULO IV
De los inquilinos
Artículo 7º—Serán inquilinos del mercado exclusivamente,
los inquilinos que aparezcan con contrato de arrendamiento,
en los registros que para tal efecto lleva la Municipalidad, los
adjudicatarios que participaran en remates públicos y obtuvieron ese
derecho autorizados por el Concejo Municipal conforme a la Ley de
Contratación Administrativa.
Ningún inquilino podrá traspasar el local con ventas
mercantiles privadas, por considerarse un bien público o demanial,
con fundamento en lo que establece la Sala Constitucional.
(Sentencias Nos. 07039-2000 del once de agosto del año dos mil; la
0893-93 del veinte de febrero de mil novecientos noventa y tres; la
1201-93 del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres;
la 2500-96 del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y
seis, y la resolución 542-2005 del once de noviembre del dos mil
cinco, de Tribunal Contencioso Administrativo. Queda excluida
de toda aplicación para este Reglamento la normativa de la Ley de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
En caso de enfermedad o de muerte del inquilino se respetará
el derecho de continuar con la administración del local alquilado
a favor de éste; por medio de su conyugue, hijos o pariente más
cercano, hasta la fecha del vencimiento del contrato firmado con la
Pág 90
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Municipalidad, producto de la respectiva adjudicación conforme a
la Ley de Contratación Administrativa, el cual deberá ser atendido
en forma personal, según lo dispone este Reglamento Autónomo
de organización , funcionamiento y administración del Mercado
Municipal de Buenos Aires de Puntarenas.
Para cumplir con esta disposición el inquilino seleccionado
con anterioridad deberá designar dos beneficiarios (as) que deberán
constar en el documento de contrato suscrito entre el Jerarca
Municipal autorizado por Ley y el inquilino favorecido en el
proceso de remate. Se aplicará la misma disposición de designar
a dos familiares beneficiarios responsables de administrar el local
alquilado, hasta el vencimiento del contrato en caso de enfermedad
o muerte a cada uno de los inquilinos de los locales actuales, que
tienen que renovar su contrato con la municipalidad.
Artículo 8º—Puede ser inquilino del Mercado Municipal,
personas físicas, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser de buena conducta.
c) No haber sido procesado anteriormente por delitos contra la
propiedad.
d) Estar al día con la municipalidad en el pago de impuestos,
tasas y contribuciones establecidas por la Ley.
e) Podrán ser inquilinos, además de los costarricenses por
naturalización, los extranjeros que cumplan los requisitos
señalados en el artículo 8º del Código de Comercio. Los
extranjeros solo podrán ejercer el comercio en el cantón de
Buenos Aires, si cuentan con la patente Municipal respectiva,
emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad
de Buenos Aires, según lo dispone la Ley Nº 7424, sobre
Tarifas de Impuestos Municipales del cantón de Buenos Aires
en el artículo número uno.
f) Todo aquel inquilino, a quién el Concejo Municipal, le
adjudique un local en el Mercado Municipal, mediante el
remate público respectivo, y después de cumplir con los
requisitos emitidos por la Municipalidad para ese efecto;
debe presentarse dentro del término de diez días hábiles a
formalizar el contrato de arrendamiento, Si fuese demostrado
algún tipo de alteración en el proceso anterior y posterior al
remate, o la no presentación en el tiempo establecido para
la formalización correspondiente ante la Municipalidad, se
perderá la adjudicación y el derecho a participar en nuevos
remates.
g) Solo serán adjudicatarios permanentes, aquellas personas a
quienes se le adjudique un local mediante el remate público
respectivo y haya firmado el contrato de arrendamiento
correspondiente con la Municipalidad.
Artículo 9º—Todo adjudicatario de un local, podrá tener
los dependientes que estime necesarios para la atención de su
negocio, todos los dependientes deberán cumplir con los requisitos
establecidos en los incisos a), b), y c) del artículo anterior de
este Reglamento. Además de los otros requisitos exigidos por el
Ministerio de Salud, póliza del INS y seguro respectivo por parte
de la CCSS. En caso de ser menores de edad deberán cumplir con
los requisitos complementarios, exigidos por el Patronato Nacional
de la Infancia y será responsabilidad del arrendatario exigir ese
requisito, sin responsabilidad alguna por parte del Municipio.
Artículo 10.—Ningún inquilino podrá, vender o expender
artículos o mercaderías diferentes, a aquellas para las cuales le
fue autorizadas por la Administración Municipal, la infracción a
esta disposición será sancionada por la Administración Municipal,
con una amonestación escrita, la cual será acumulativa para casos
de reincidencia, la cual se considerará para trámites legales y
administrativos posteriores.
Artículo 11.—Los alquileres deberán ser pagados por
mensualidades adelantadas, en los primeros ocho días de cada mes.
Cada quinquenio se reajustarán las tazas de alquiler según lo señala
la Ley Nº 2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por la Ley
Nº 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales
en Mercados Municipales.
El atraso en la cancelación de los alquileres tendrá un recargo,
con carácter de interés de un 2% mensual, con base al artículo Nº
57 del Código Tributario. La morosidad por más de dos meses,
será sujeto de rescisión directa de contrato de alquiler, por parte de
Concejo Municipal y desalojo correspondiente, con la aplicación de
lo que establece la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 12.—Todo inquilino deberá estar el día con las
obligaciones económicas o impuestos municipales, además deberán
cancelar los servicios de agua, electricidad y recolección de basura.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de los locales
Artículo 13.—Queda prohibido al inquilino introducir
mejoras de cualquier clase en los locales comerciales del mercado,
sin la previa autorización de la Administración Municipal, la cual
en conjunto con el Departamento de Desarrollo Urbano denegará o
autorizará la solicitud.
Artículo 14.—Toda mejora que se introduzca con la
autorización respectiva, pasará a ser parte del patrimonio municipal
del mercado y se incluirá como parte de la infraestructura total del
edificio, sin que la Municipalidad tenga que pagar o indemnizar esas
mejoras en caso de conflictos de rescisión de contrato, desalojos u
otros aspectos legales propios del arrendamiento otorgado.
Artículo 15.—Los empleados municipales podrán ingresar al
interior de los locales, una vez al mes para supervisar el buen uso
y las condiciones del local, de igual forma lo harán en cualquier
momento para efectuar arreglos de tuberías, instalaciones eléctricas
y de otros servicios públicos como agua y teléfonos. Los inquilinos
están en la obligación de facilitar la entrada al local para lograr esos
objetivos.
Artículo 16.—Queda expresamente prohibido a los inquilinos,
como a los proveedores, colocar o mantener bultos, mercaderías
para expender temporales o permanentes, como cajas, sacos
cajones, escaleras, carretillas, perras o cualquier otro objeto en los
pasillos, piso o callejones del mercado, se considerará de parte del
inquilino como una acción deliberada, para entorpecer o estrechar
el libre paso de los usuarios y clientes del mercado, todo lo anterior
amparado en la Ley Nº 7600 o Ley de Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad.
Artículo 17.—Se prohíbe alistar todo tipo de mercaderías en
los pasillos y depositar basura o desechos directamente en el piso de
los pasillos o callejones. Se deben mantener estañones de plástico,
bolsas plásticas herméticas, nunca sacos de plástico o mallas que
derramen fluidos al piso; se debe mantener la basura en cada local. La
basura solo podrá sacarse una vez que ingrese el camión recolector,
en carretillas o en las conocidas perras, nunca arrastrada o anterior
a la llegada del camión. Quienes incumplan con esta disposición se
les aplicará un parte oficial, tipo boleta de infracción de cinco mil
colones por parte de la Administración, en una boleta confeccionada
para ese efecto, el cual se cobrará en la mensualidad del alquiler
del mes siguiente como infracción al Reglamento. En caso de
reincidencia del mismo tipo, se sancionará con el doble del monto
anterior. De persistir la situación se notificará al Concejo Municipal
para que inicie el debido proceso de rescisión de contrato y desalojo
posterior del inquilino. Todo caso deberá ser bien instruido, con
copias de partes oficiales, fotografías representativas, testigos y el
informe respectivo y siguiendo el debido proceso señalado en la Ley
General de la Administración Pública.
A los proveedores que así lo hagan, se les amonestará por
escrito, en caso de reincidencia se enviará amonestación a la casa
comercial o matriz, de persistir esa situación se les prohibirá el
ingreso al mercado con mercaderías, con la resolución respectiva
por desacato al Reglamento por parte de la Administración.
Artículo 18.—Ningún inquilino podrá salirse arbitrariamente
de la línea de demarcación del área alquilada para su local, ni
mantener las escaleras abiertas que dan a sus bodegas del segundo
nivel si no se están usando. Además no podrán tener mercaderías
fuera de sus locales por más de una hora sin acomodar, después de
su ingreso o descarga, en los espacios señalados como pasillos. Se
deberá aprovechar las horas autorizadas, antes de abrir el mercado
y después del cierre del mercado para atender a proveedores o
para suplir o llenar sus necesidades de mercaderías, no se podrán
arrastrar cajas, cajones, sacos, jabas ni ningún objeto pesado por
el piso cerámico, se deben usar carretillas con ruedas de caucho o
hule, nunca de metal, quienes incumplan estas disposiciones, se les
aplicará la sanciones del artículo anterior.
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Artículo 19.—Todo inquilino deberá proveerse de recipientes
adecuados para guardar y eliminar su basura y desperdicios propios
de su actividad, los cuales pueden ser bolsas plásticas herméticas,
botes plásticos, estañones sin agujeros, no se permitirán sacos
plásticos o recipientes rotos, mayas que permitan la salida de fluidos,
en caso de estas infracciones se aplica las sanciones anteriores.
Artículo 20.—Ningún inquilino podrá vender, mantener
o almacenar productos inflamables o explosivos o en estado de
descomposición (frutas, verduras y desperdicios de carne) en los
locales, a excepción del gas de cocina, el cual debe mantenerse
aislado y protegido con sus respectivas válvulas de seguridad, se
debe evitar el exceso de calor y las fugas en cañerías o mangueras.
Cada inquilino en este punto será responsable directo en casos de
accidentes por el mal manejo de este equipo.
Artículo 21.—Ningún inquilino podrá dedicar más de un
tercio del área que arrienda en cada local, a función exclusiva de
bodega o almacenaje, tampoco podrá colgar mercaderías en los
exteriores de sus locales, que obstruyan el libre acceso y paso de
los usuarios por los callejones o pasillos. A todas las infracciones
anteriores se les aplicará las sanciones consideradas en el artículo
Nº 17 de este Reglamento.
Artículo 22.—Se exime a la Municipalidad por la
responsabilidad de accidentes, robos de bienes de propiedad privada
dentro de los locales. La Municipalidad solo brindará seguridad
cuando el mercado permanezca cerrado en sus instalaciones. Cada
inquilino deberá proteger sus pertenencias de la mejor forma posible.
Artículo 23.—La Municipalidad será responsable por el orden
público, la seguridad y mantener el edificio en buenas condiciones
y mantendrá las pólizas vigentes contra incendios u otros desastres
naturales, que protejan el inmueble, no así mercaderías, ni accidentes
dentro de los locales, producidos por causas fortuitas.
Artículo 24.—Todo inquilino deberá mantener su local bien
presentado y en máximas condiciones higiénicas y de seguridad
y deberá acatar de oficio las recomendaciones técnicas del
Departamento de Desarrollo Urbano y de la Administración para
lograr esos objetivos.
Artículo 25.—Todo local debe permanecer abierto y dando
el servicio al usuario durante el horario establecido en este
Reglamento, si un local permanece cerrado por más de un mes
calendario se considerará desocupado. Se otorgará un plazo de
cinco días por parte de la Administración, para que el inquilino
justifique los motivos que tiene para mantener el local cerrado, de
no darse las explicaciones en ese tiempo o no fuesen de satisfacción
de la Administración, se notificará al Concejo Municipal, para que
proceda a declarar el cierre en forma definitiva del local y se proceda
a la adjudicación del mismo a otro interesado, mediante el respectivo
remate público. Si hubiese una justificación aceptable, se le otorgará
un mes calendario al inquilino para que proceda a su apertura. De no
cumplirse lo anterior se aplicará lo señalado en este artículo.
Artículo 26.—Quedan terminantemente prohibidos los
subarriendos, a terceras personas, las ventas mercantiles de los
locales del mercado, así como las administraciones de los mismos
por personas diferentes al arrendatario, que simulen ventas
mercantiles, no podrán obtener de la Municipalidad la patente
comercial respectiva. En tal caso se ordenará el desalojo por parte
de la Administración del supuesto inquilino, otorgando al inquilino
original un plazo de treinta días naturales para que asuma la
Administración del local, caso contrario se iniciará el proceso de
desalojo del local por parte de la Administración Municipal, acatando
el debido proceso y se ordenará el remate público del local. Además
no se autorizará, ni registrará, ningún traspaso en esas condiciones a
ningún inquilino, diferente al original registrado mediante contrato
de arrendamiento con la Municipalidad.
Artículo 27.—No se permitirá la división de un tramo con el
fin de ser vendido o alquilado. Toda mejora interna del local debe
contar con la autorización previa por parte de la Administración
del Mercado. La rotulación de los locales no puede ser con rótulos
colgantes o perpendiculares a la pared externa del local, solo se
permitirán rótulos paralelos a las paredes externas, tipo parche, se
prohíben los rótulos pintados directamente en las paredes externas
del local. Los rótulos autorizados, deben guardar simetría con
el tamaño de local y con el espacio disponible para garantizar la
visibilidad en el interior y exterior del mercado.
Pág 91
Artículo 28.—Todo inquilino tendrá el derecho de solicitar a
la Administración del Mercado un cierre temporal por motivos de
fuerza mayor, como enfermedades, remodelaciones, problemas de
personal, que no sea mayor a treinta días calendario.
Artículo 29.—No se permite la unificación de tramos
contiguos. Queda prohibida además la pertenencia de más de un
tramo en manos de un solo inquilino. Si hasta la fecha los tramos están
unificados y no existe la autorización municipal correspondiente,
seguirán siendo unidades separadas, según el registro que lleva la
Municipalidad de los mismos.
Artículo 30.—No se permitirá dentro del mercado las
ventas ambulantes, ni estacionarias, o la formación de grupos de
personas indigentes, en estado etílico o drogadictos. Para efectos
de este artículo se considera como partes del mercado los patios
adyacentes (parqueo y terminales de buses y los aleros externos).
La Administración del Mercado velará para cumplir con este
artículo, para lo cual solicitará la colaboración a la fuerza pública, y
el Departamento de Patentes para mantener despejadas esa área de
ventas ambulantes. Sí se irrespeta este artículo los productos pueden
ser decomisados previo levantamiento del acta pública respectiva y
entregados esos productos o mercaderías, con ajuste al Reglamento
de Ventas Ambulantes, en su apartado de decomisos.
Artículo 31.—Tanto el público en general como, los inquilinos
y empleados de los locales deberán acatar las disposiciones de la
Administración del Mercado. Los inquilinos serán vigilantes de la
higiene en sus negocios. Se debe evitar la manipulación conjunta
de dineros con mercaderías sin empaque, como carnes, quesos,
embutidos, en casos extremos de desacato a este artículo, se pedirá
la colaboración de oficio al Ministerio de salud para regular o
sancionar la actividad comercial que se da en esas condiciones.
Artículo 32.—Todo inquilino deberá sacar su basura en
forma oportuna en los horarios establecidos por la Administración
a la llegada del camión recolector, no se permitirá sacar basura
con anterioridad a que llegue el recolector de basura, en casos de
días feriados o festividades especiales o que se amplié el horario
de funcionamiento, los inquilinos en forma solidaria pagarán los
costos de esas recolecciones extras, por mutuo convenio con la
Administración del Mercado.
Artículo 33.—Por ningún motivo se permitirá a los inquilinos
y a su personal realizar necesidades fisiológicas en aquellos locales
en donde no existan servicios sanitarios o en segundas plantas,
además de la utilización de cocinas de leña, carbón o cualquier
otro combustible para uso personal o comercial, zarandear granos
o deshojar hortalizas en los pasillos que ponga en peligro la salud
y la integridad física del usuario o del mismo inquilino. Quienes
incumplan con esta disposición serán sujetos de amonestaciones
escritas por parte de la Administración, las cuales serán acumulativas
hasta una tercera vez, posterior a ello se enviará el informe al
Concejo Municipal, para iniciar el proceso de rescisión de contrato
por desobediencia y reincidencia al afectar la salud pública y el buen
funcionamiento del mercado.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 34.—Las infracciones del presente Reglamento por
parte de los inquilinos serán sancionadas con:
a) Prevención escrita por medio de notificaciones oficiales.
b) Amonestaciones escritas acumulativas, hasta por tercera vez,
y por la misma causa.
c) Rescisión de contrato y desalojo del local por no acatamiento
del Reglamento, siguiendo el debido proceso administrativo
aplicándose el procedimiento ordinario establecido en el Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Para la aplicación de la sanción establecida en el inciso c), el
Concejo Municipal nombrará un Órgano Director, para que previo
seguimiento del debido proceso ordinario determine si procede
o no la aplicación de dicha sanción, en caso de que se determine
que la sanción procede el Órgano Director emitirá una resolución
debidamente razonada al Concejo Municipal, para que este lo remita
al Alcalde Municipal para ser ejecutada dicha sanción.
Artículo 35.—Las sanciones se aplicarán según lo señala
cada artículo en forma independiente. Las infracciones no señaladas
en forma específica de cualquier otro artículo se amonestarán por
Pág 92
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
escrito por parte de la Administración hasta una tercera vez, en forma
acumulativa y por una misma causa, posterior a ello se traslada el
caso al Concejo Municipal, con el expediente respectivo para que
se inicié el proceso de rescisión de contrato. El concejo nombrará
una comisión especial, que estará integrado por dos regidores
titulares, el alcalde municipal y los dos miembros inquilinos del
mercado, nombrados según lo señala el artículo número seis de este
Reglamento, con el objetivo de que haga la recomendación técnica
legal y administrativa al Concejo Municipal para mejor resolver.
Recomendación la cual no es de acatamiento obligatoria del Concejo
Municipal, el cual goza de autonomía propia, para resolver todo lo
concerniente a la reglamentación y administración de sus recursos.
Artículo 36.—La Municipalidad de Buenos Aires podrá
rescindir un contrato de arrendamiento con el inquilino, por
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en
el presente Reglamento, sin indemnización económica de ninguna
clase, de acuerdo con las sanciones tipificadas en este Reglamento,
una vez aplicado el debido proceso anteriormente señalado,
con base en la Ley General de la Administración Pública. Si la
sanción a aplicar es la rescisión del contrato y desalojo del local, la
Municipalidad retomará el local y por medio del Concejo Municipal
procederá a adjudicar nuevamente de acuerdo a lo establecido en el
artículo 7º de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 37.—Los arrendatarios o inquilinos del Mercado
Municipal de Buenos Aires, están sujetos al acatamiento del
articulado de éste Reglamento y no podrán alegar desconocimiento,
ni ignorancia al ser aplicadas las sanciones correspondientes.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º—A partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, los arrendatarios pagarán por concepto de alquiler lo
establecido en la negociación del quinquenio en vigencia, hasta la
nueva recalificación del próximo quinquenio, con base a la Ley Nº
2428 del 14 de setiembre de 1959 reformada por la Ley Nº 7027 del
4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados
Municipales.
Artículo 2º—En casos de futuros remates, los adjudicatarios
resultantes deberán acogerse al presente Reglamento y firmarán el
mismo contrato que los demás inquilinos ya establecidos.
Artículo 3º—Las disposiciones de este Reglamento pasan a
ser en su totalidad parte del contrato de arrendamiento el cual se
formalizará una vez aprobado el presente Reglamento.
Artículo 4º—Los puestos que se explotan comercialmente en el
mercado se dividen en permanentes y transitorios. Son permanentes
los puestos ocupados por inquilinos en forma continua, con base
en la respectiva adjudicación o remate y al contrato suscrito con la
Municipalidad.
Son transitorios aquellos puestos conocidos como “derecho de
piso”, los cuales se otorgan provisionalmente en lugares habilitados
para tal efecto y que constituyen derecho de uso, revocables
unilateralmente a juicio de la administración del Mercado cuando
se estime conveniente.
Ningún inquilino de puestos permanentes o transitorios podrá
vender o expender artículos o mercancías diferentes a aquellas
para las cuales les fue adjudicado el puesto. La infracción a esta
disposición dará lugar a la terminación automática del contrato.
Artículo 38.—El presente Reglamento se publica en el Diario
Oficial La Gaceta, por segunda vez, rigiendo a partir de dicha
publicación, y derogando el Reglamento vigente.
Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Publíquese.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—
Solicitud N° 37954.—(IN2015057497).
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación, mediante sesión 35-08-2015 celebrada el 31 de
agosto del 2015; con fundamento en el artículo 3 de la Ley 6041
“Ley de Creación de Conape”, incisos f) y j) y artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública, acuerda:
a) Comunicar que el Reglamento para la Prestación de Servicios
de Notariado para la Comisión de Préstamos para Educación
(CONAPE) fue aprobado en sesión 45-01-2014 y 11-32015 y no en la sesión Nº 45-01-2015 y 13-3-2015, como
erróneamente se consignó.
b) Modificar el artículo 5 del Reglamento citado eliminando: “(…)
a tener por incumplidas sus obligaciones y consecuentemente
a (…)”.
c) Comunicar que la disposición transitoria del presente
reglamento fue adoptada en la sesión ordinaria del Consejo
Directivo 11-03-2015.
El Reglamento completo con las presentes modificaciones
puede ser consultado en la página web institucional.
Lic. Gabriela Solano R., Contratación Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 26823.—Solicitud N° 39301.—(IN2015059227).
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación, mediante sesión 35-08-2015 celebrada el 31 de
agosto del 2015, con fundamento en el artículo 3 de la Ley 6041
“Ley de Creación de Conape”, incisos f) y j) y artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública, acuerda:
a) Comunicar que el Reglamento para la Prestación de Servicios
Externos de Abogacía/Notariado para la Tramitación de casos
en Cobro Judicial y otras Gestiones Judiciales de la Comisión
Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), fue
aprobado en sesión 45-01-2014 y 11-3-2015 y no en la sesión
Nº 45-01-2015 y 13-3-2015, como erróneamente se consignó.
b) Modificar el artículo 5 del reglamento citado eliminando: “(…)
a tener por incumplidas sus obligaciones y consecuentemente
a (…)”.
c) Modificar el artículo 9 eliminando el término “bimestral” y
cambiando su numeración a 8. En adelante deberá modificarse
la numeración de los restantes artículos del reglamento.
d) Modificar el artículo 17 (nueva numeración) eliminando del
componente de desempeño Satisfacción del cliente: “cliente
externo”.
e) Modificar el artículo 20 (nueva numeración) eliminando los
artículos 25 y 26 y sustituyendo el artículo 20 por el número
“19”.
f) Comunicar que la disposición transitoria del presente
reglamento fue adoptada en la sesión ordinaria del Consejo
Directivo 11-03-2015.
El reglamento completo con las presentes modificaciones
puede ser consultado en la página web institucional.
Lic. Gabriela Solano, Contratación Administrativa.—1 vez.—O.
C. N° 26823.—Solicitud N° 39334.—(IN2015059231).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a
10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes
Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la
Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Inversiones Yamina Limitada, cédula jurídica 3-102-109729 y al
señor Andrés Eduardo Mora Monge, cédula 1-1256-0904.
San José, 7 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—
Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud
Nº 39650.—(IN2015058006).
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Oduber Jiménez Álvarez, portador de la cédula
identidad Nº 05-0146-0796, solicita la reposición por el robo de su
Certificado de Depósito a Plazo en colones emitido por BANCREDITO,
número 302-300-302109107 formula Nº 1055909 por un monto de
¢15.000.000,00, con una tasa del 6.8% a un plazo de 180 días, emitido
en fecha 16-04-2015 y con vencimiento al 16-10-2015 además de sus
cupones de intereses Nº 16, 17 y 18 con las formulas Nº 1055913, 1055914
y 1055915 en su orden, cada uno por un valor neto de ¢78.199,91. Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de
Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días
hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 10 de setiembre del 2015.—Retención y Recuperación
de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—(IN2015058642).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4040-2015.—González Martínez Juliana, R-251-2015,
pasaporte G16960583, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médica Cirujana, Universidad Nacional Autónoma de
México, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—
O.C. N° 130999.—Solicitud N° 39272.—(IN2015056085).
ORI-4248-2015.—Fallas Mora Ignacio Manuel, R-289-2015,
cédula 1 1474 0721, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
130999.—Solicitud N° 39271.—(IN2015056086).
ORI-4149-2015.—Díaz Fernández Karla Daniela, R-2702015, cédula N° 1 1394 0535, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—
O.C. N° 130999.—Solicitud N° 39267.—(IN2015056087).
ORI-4165-2015.—De Lama Santasusagna Elia, R-266-2015,
pasaporte AAJ233645, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad
de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 39266.—
(IN2015056089).
ORI-4140-2015.—Conejo González Michael Eliécer, R-2682015, cédula 2-0634-0218, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—
O.C. N° 13099.—Solicitud N° 39264.—(IN2015056090).
Pág 93
ORI-4147-2015.—Mc Farlane Abarca Tracy Pamela, R-2742015, cédula: 7-0205-0235, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39146.—
(IN2015056953).
ORI-4147-2015.—Mc Farlane Abarca Tracy Pamela, R-2742015, cédula: 7-0205-0235, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39145.—
(IN2015056955).
ORI-4150-2015.—Solano Meza Julio Antonio, R-272-2015,
cédula 3-0442-0259, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39144.—(IN2015056957).
ORI-4149-2015.—Díaz Fernández Karla Daniela, R-2702015, cédula: 1-1394-0535, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39142.—
(IN2015056959).
ORI-4103-2015.—Arley Fonseca Mauricio, R-257-2015,
cédula N° 701300653, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Lenguajes y Manifestaciones Artísticas y Literarias,
Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39258.—(IN2015056960).
ORI-4073-2015.—Bustos López Felipe Israel, R-244-2015,
pasaporte C01535867, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de
agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39261.—(IN2015056962).
ORI-4245-2015.—Álvarez Berrocal Yerlin Stephanie, R-2852015, cédula: 2-0675-0987, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39256.—
(IN2015056965).
Pág 94
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
ORI-4229-2015.—Alpízar Alfaro Walter, R-280-2015,
cédula 2-0302-0754, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista en Homeopatía, La Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39255.—
(IN2015056968).
ORI-4248-2015.—Fallas Mora Ignacio Manuel, R-289-2015,
cédula: 1-1474-0721, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39154.—(IN2015056970).
ORI-4256-2015.—Ruiz Calderón Walter Francisco, R-2872015, cédula 2-0628-0212, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39153.—(IN2015056973).
ORI-4193-2015.—Castillo Ramírez Ronny Lester, R-2672015, cédula 6-0383-0333, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39263.—(IN2015056975).
ORI-4167-2015.—Granados Araya Jorge Arturo, R-262-2015,
cédula: 1-0726-0031, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Administración de Negocios énfasis: Finanzas,
Webster University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de
agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39346.—(IN2015056977).
ORI-4178-2015.—Matarrita Ortega Leidy Gabriela, R-2632015, cédula 7-0203-0005, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39348.—
(IN2015056998).
ORI-4182-2015.—Sánchez Alzate César Augusto, R-2292015, pasaporte AN297926, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Profesional en Comunicación Social con Énfasis en
Comunicación Comunitaria, Universidad Nacional Abierta y a
Distancia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130999.—Solicitud N° 39351.—(IN2015057000).
ORI-4256-2015.—Ruiz Calderón Walter Francisco, R-2872015, cédula 2-0628-0212, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130999.—Solicitud N° 39350.—(IN2015057001).
ORI-4147-2015.—Mc Farlane Abarca Tracy Pamela, R-2742015, cédula: 7-0205-0235, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130999.—Solicitud N° 39349.—(IN2015057003).
ORI-4265-2015.—Zúñiga Vallejos Katherine, R-286-2015,
cédula 1-1429-0605, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 39152.—(IN2015057004).
ORI-4245-2015.—Álvarez Berrocal Yerlin Stephanie, R-2852015, cédula: 2-0675-0987, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130999.—Solicitud N° 39150.—(IN2015057007).
ORI-4262-2015.—Vargas Vargas Eduardo Antonio, R-2822015, cédula: 1-1462-0826, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130999.—Solicitud N° 39149.—(IN2015057010).
ORI-4229-2015.—Alpízar Alfaro Walter, R-280-2015,
cédula 2-0302-0754, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista en Homeopatía, La Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39148.—
(IN2015057017).
ORI-4148-2015.—Vargas Salazar Elmer Eduardo, R-2782015, cédula: 2 0667 0870, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana De Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39147.—(IN2015057023).
ORI-4265-2015.—Zúñiga Vallejos Katherine, R-286-2015,
cédula 1-1429-0605, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39362.—(IN2015057027).
ORI-4153-2015.—Zúñiga Díaz Giselle, R-264-2015, cédula
1-1399-0794, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39360.—(IN2015057030).
ORI-4106-2015.—Zavala Zeledón María José, R-204-2015,
cédula 801100672, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Administración de Empresas, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39359.—(IN2015057032).
ORI-4196-2015.—Zapata Sirias Marianela, R-271-2015,
cédula 1-1362-0531, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39357.—(IN2015057039).
ORI-4262-2015.—Vargas Vargas Eduardo Antonio, R-2822015, cédula: 1 1462 0826, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39356.—(IN2015057043).
ORI-4148-2015.—Vargas Salazar Elmer Eduardo, R-2782015, cédula: 2 0667 0870, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39355.—(IN2015057044).
ORI-4232-2015.—Valdez Ubillus Ricardo Alberto, R-0132014-B, residente temporal: 160400325723, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster Universitario en Odontología
Restauradora Estética, Universitat Internacional de Catalunya,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39353.—(IN2015057047).
ORI-4150-2015.—Solano Meza Julio Antonio, R-272-2015,
cédula 3-0442-0259, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
Pág 95
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—
O.C. N° 130999.—Solicitud N° 3352.—(IN2015059049).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4182-2015.—Sánchez Alzate César Augusto,
R-229-2015, pasaporte AN297926, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesional en Comunicación Social con
Énfasis en Comunicación Comunitaria, Universidad Nacional
Abierta y a Distancia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de
agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud
Nº 39128.—(IN2015058907).
ORI-4106-2015.—Zavala Zeledón María José, R-2042015, cédula 801100672, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciada en Administración de Empresas, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud
Nº 39126.—(IN2015058909).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Yeyling del Carmen Lira Garzón, se le comunica la
resolución de las siete horas treinta minutos del seis de marzo del
dos mil quince, que ordenó resolución de elevación de recurso de
apelación y rechazo de incidente de nulidad y recurso de revocatoria,
remítase el expediente administrativo a Presidencia Ejecutiva de la
Institución, una vez firme dicha resolución. Notifíquese la anterior
resolución a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que
se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso,
incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
Nº OLCA 00103-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059478).
A Sergio Gerardo Alvarado Obregón, portador de la cédula
de identidad Nº 1-1198-416, de domicilio y demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad: Melanie
Vanessa Alvarado Pérez, de seis años de edad, nacida el día dieciocho
de marzo del dos mil nueve, bajo las citas de nacimiento número:
1-2052-586, hija de Melissa Vanessa Pérez Herrera, portadora de
la cédula de identidad Nº 1-1552-702, vecina de San José, Aserrí,
se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del
día quince de julio del dos mil quince, de esta Oficina Local, que
ordenó el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
indicada en Hogar Solidario No Subvencionado (Recurso Familiar),
por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Alvarado
Obregón, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se
encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas
Pág 96
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS00103-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000072.—(IN2015059479).
A Jacob Puister, se le comunica la resolución de las diez horas
del siete de julio del dos mil quince, en virtud de la cual se pone
en conocimiento por el plazo de cinco días hábiles, investigación
ampliada de los hechos de fecha seis de julio del dos mil quince,
llevado a cabo por la Licda. Dixiana Centeno Víctor, Psicóloga de
PANI, presente sus alegatos y ofrezca prueba, contra la presente
resolución no proceden recursos ordinarios de ley. Y la resolución
de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del catorce de julio
del dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve mantener medida
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad:
Nayuribe Jahel y Yecob Isaac ambos Puister Grijalba, en el hogar
de la señora: Margarita Valverde Cerdas. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLPA-00077-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis
Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—
Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059480).
A Jorge Armando Valencia Gómez, cédula Nº 504720694,
domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las quince horas del diecisiete de abril del dos mil
quince, en virtud de la cual se pone en conocimiento por el plazo
de cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos de
fecha seis de abril del dos mil quince, llevado a cabo por la Licda.
Dixiana Centeno Víctor, Psicóloga de PANI, presente sus alegatos y
ofrezca prueba, contra la presente resolución no proceden recursos
ordinarios de ley. Y la resolución de las diez horas con quince
minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, en virtud de
la cual se resuelve mantener medida de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad: Luis Andrés Valencia Gómez, con
citas de inscripción: 504720694, en el hogar de los señores: Edin
Gómez García y Alba Gutiérrez Gutiérrez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPA00025-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos
Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000072.—(IN2015059481).
A Óscar Ballestero Vargas, cédula Nº 206710482, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho
horas del trece de agosto del dos mil quince, en virtud de la cual
se resuelve abrigo temporal a favor de las personas menor de edad:
Dylan Santiago y Matías Alejandro ambos Ballestero Sandoval, en
el albergue Institucional Orotigre. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLSCA-000859-2013.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis
Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—
Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059483).
Al señor Juan Felipe González Rua, se le comunica la
resolución de las 12:00 horas del catorce de agosto del dos mil
quince, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa y se resuelve medida de tratamiento en Hogar
Crea, Birrisito, a favor de la persona menor de edad: Abraham David
González Villalta. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local de San José Oeste. Deberá de señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra las indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00046-2015.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059484).
Al señor Hilder González Santamaría, de nacionalidad
nicaragüense, se le comunica las resoluciones de las 09:20 horas
del 07 de febrero del 2014, con la cual se da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa y se resuelve medida
de tratamiento en alguno de los albergues de Hogar Crea a favor
de la persona menor de edad: Isaac Josué González Barrantes.
Además se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 10
de agosto del 2015, la revoca la medida supra citada y ordena
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
notificarle al progenitor de la persona menor de edad las supra
indicadas resoluciones, al desconocer de su paradero. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho,
del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
111-00020-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—
Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059486).
A quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa
de las 14:00 horas del 17 de agosto del 2015, mediante la cual se
inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía
administrativa, de la persona menor de edad: Gabriel Alfonso
Su Calderón, por fallecimiento de sus progenitores y únicos
representantes legales, Manuel Alfonso Su Castillo y Jenny Calderón
Zúñiga. Indicándoseles que se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán de interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de
la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
111-00048-2015.—Oficina Local de San José Oeste, octubre del
2014.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059487).
A Marcial Morera Sacida, se le comunica la resolución de las
quince horas del tres de junio del dos mil quince, en virtud de la
cual se pone en conocimiento por el plazo de cinco días hábiles,
investigación ampliada de los hechos de fecha dos de junio del dos
mil quince, llevado a cabo por la Licda. Dixiana Centeno Víctor,
Psicóloga de PANI, presente sus alegatos y ofrezca prueba, no
proceden recursos ordinarios de ley. Y la resolución de las nueve horas
del nueve de junio del dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve
mantener medida cuido provisional a favor de la persona menor de
edad: Yirlany Samantha Morera López, en el hogar de los señores:
Pág 97
Kemly Jiménez Alvarado y Roberto Quirós Rojas. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPA00023-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos
Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000064.—(IN2015059494).
A la señora Irene Marcela Bolaños Bogantes, se le comunica
que por resolución de las doce horas del diecisiete de julio del
dos mil quince, se dio inicio al proceso especial de protección
bajo la modalidad de medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad: Stephanie María Rodríguez Bolaños. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
La Unión, Residencial La Antigua, casa Nº 143 o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 113-00032-2002.—Oficina Local de
La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059496).
Se le comunica a Gerardo Enrique Vargas Otárola, las
resoluciones de las diez horas del dos de julio del dos mil quince, en
la que se dispuso medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad: Shaina Ixayana Vargas Tatis. Resolución de las
once horas del tres de julio del dos mil quince, y resolución de las
catorce horas del siete de agosto del dos mil quince, dictadas por
la Oficina Local de Puriscal, del Patronato Nacional de la Infancia.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada
en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al
norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Pág 98
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Expediente Nº OLPU-00073-2015.—Oficina Local de Puriscal.—
Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—
Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059497).
Se le comunica a Cristian Madrigal Bustamante, la resolución
de las siete horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil
quince, en la que se dispuso revocar la medida de cuido provisional
de las once horas del once de marzo del dos mil quince, dicta por la
Oficina Local de Puriscal del Patronato Nacional de la Infancia, en la
que se dispuso que las personas menores de edad: Nickole Merelin
Madrigal Mora e Isaac Josué Mora Cascante, retorne al lado de su
madre. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLPU-00005-2015.—Oficina Local de Puriscal.—
Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—
Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059498).
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa
de las once horas del cinco de agosto del dos mil quince, que se
declara en estado de abandono administrativo de la persona menor
de edad: Kianny Priscilla García Álvarez, y se deposita en el
hogar de la señora Marlene Rodríguez Fallas y Álvaro Enrique De
La Trinidad Valverde Chaves. Recurso: procede apelación, si se
interpone ante este Despacho, dentro del tercer día siguiente a la
tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 116-004521992.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2015.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—
Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059499).
Se hace saber a José Daniel Ortega Benítez, mayor,
nicaragüense, con domicilio e identificación desconocidos, que
mediante resolución de las trece horas con cincuenta y dos minutos
del cinco de agosto del dos mil quince, se resuelve medida de
protección de abrigo temporal, para que desde la hora y fecha de esa
resolución las personas menores de edad de nombres: José Adrián
Ortega Valerín, quien es persona menor de edad, de nueve años de
edad, nació el trece de febrero del dos mil seis, citas de inscripción de
su nacimiento en el Registro Civil número 119560916, actualmente
cursa tercer grado de primaria; y de Heidy Paola Valerín Albán, quien
es persona menor de edad de doce años de edad, nació el veintiséis
de febrero del dos mil tres, citas de inscripción de su nacimiento en el
Registro Civil, número 118680808, queden formalmente protegidos
en una alternativa de protección institucional. Notifíquese: La anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina
o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen
sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores,
se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas
siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a
la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará
por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo Nº OLT-001112015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 1500073.—(IN2015059503).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Lidia Alejandra Jiménez Salón, de otras calidades
y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de
inicio del proceso especial de protección de las 11:00 horas del 05
de agosto del 2015 a favor de la persona menor de edad Saundra
Arce Jiménez, April Naomy Jiménez Salón, Samantha Jiménez
Salón e Italy Constanza Jiménez Salón. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este
edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente Administrativo: OLPO-00051-2015—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059528).
Se hace saber Se hace saber a Numei Xie, de calidades
desconocidas, la resolución administrativa de las once horas y
veintitrés minutos horas veintiocho de julio del año dos mil quince,
en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar
a favor de la persona menor de edad de nombre Elioenai Xie Mata,
quien es costarricense, persona menor de edad, nació el cinco de
mayo del año 2015. Garantía de defensa: Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
que se deberá interponer ante esta Representación en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará
por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código
de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 001972015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059529).
Al señor Melvin de Jesús Manzanares Alvarado, se le
comunica la resolución de las ocho horas del día veintisiete de julio
del dos mil quince, que ordenó cuido provisional del joven Melvin
Aaron Manzanares Espinoza, en el hogar de su tía materna señora
Elida Espinoza Arias. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-0002032015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez
Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38034.—
Solicitud N° 15000064.—(IN2015059531).
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Se hace saber a Cristina Alejandra Páez Zúñiga, resolución
administrativa de las once horas y treinta minuto del treinta de julio
del año dos mil quince, en la cual se resuelve modificación de medida
de protección de abrigo temporal en ONG en cuanto a la alternativa
a favor de la persona menor de edad de nombre Kattia Páez Zúñiga,
quien es costarricense, persona menor de edad, nació el veinte de
marzo del año 2015. Garantía de defensa: Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
que se deberá interponer ante esta Representación en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará
por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código
de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 001262015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
38034.—Solicitud N° 15000073.—(IN2015059545).
Se hace saber a la señora Marily Sánchez Rodríguez la
resolución administrativa de las nueve horas del diecinueve de
agosto del año dos mil quince, en la cual se resuelve Medida de
Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de las personas
menores de edad de nombres Wendy Granados Sánchez, Jafeth
Giovanny Suarez Sánchez y Valentina Mojica Sánchez, quienes son
costarricenses, nacidos en su orden respectivo: el 8 de agosto del
año 1999, el 5 de agosto del año 2006, y el 19 de abril del año
2011. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y
ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta
luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según
lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente administrativo OLT- 001264-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N°
15000073.—(IN2015059546).
Se hace saber a Víctor Eladio Bosh Hernández la resolución
administrativa de las quince horas del treinta y uno de julio del año
dos mil quince, en la cual se resuelve Proceso de medida de cuido
provisional en recurso familiar a favor de la personas menores
de edad de nombres Sebastián Josué y Caleb Samuel ambos de
apellidos Bosh Salazar, quienes son costarricense, personas menores
de edad, nacieron en su orden respectivo 13 de junio del 2008 y 24
de mayo del 2012. Garantía de defensa: Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
que se deberá interponer ante esta Representación en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará
por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código
de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 001512015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059547).
A quien interese se le comunica que por resolución de las once
horas del veintiséis de diciembre del dos mil catorce, se declaró
Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona menor
de edad Ángela Cajina Ponce. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
Pág 99
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 116-00002-2015.—
Oficina Local de Desamparados.—Licda. María Elena Roig Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000072.—(IN2015059550).
Al señor Juan José Martínez Álvarez, se le notifica la
resolución de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil
quince, dictada por la Oficina Local de San José Este, Patronato
Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: se ordena inclusión
en un programa a favor de la persona menor de edad Fernando
José Martínez Carranza, en Alternativa Residencial Hogar Bíblico,
Asociación Roblealto, a fin de que se proceda sin dilación alguna
a valorar su situación social para la ubicación en alguno de los
programas de estímulo o de ayuda, conforme lo establecido en el
artículo 135 inc c) del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso
de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del
perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres
veces. Exp. 143-00062-2015.—Oficina Local de San José Este.—
Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000078.—(IN2015060009).
Se hace saber: a la progenitora Greilyn Ramos Vílchez, que
se le comunica, que por resolución administrativa de declaratoria de
adoptabilidad de las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil
quince, en a favor de la Pme: Greiby David Ramos Vílchez. Para
que se declare en condición de adoptabilidad y pueda ser ubicada
en una familia pre-adoptiva. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina
local. En forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el
Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos
de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 115-00209-2007.
Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge
Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—
Solicitud N° 15000078.—(IN2015060010).
Se le comunica a Roxana Araya Rodríguez, que por resolución
de la representación legal de esta oficina local, de las nueve horas
del treinta de julio del año dos mil quince, se inició proceso de
protección en sede administrativa a favor de las personas menores
de edad Ferdinan del Jesús, Karen Karina, Roiley Emanuel todos de
apellidos Hernández Araya, en la cual se dispuso medida de abrigo
temporal a favor de Karen Karina Hernández Araya en Alternativa
de Protección Institucional y Medida de Seguimiento, Orientación
y Apoyo a la Familia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente,
que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de
Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Pág 100
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLPU-00080-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000078.—(IN2015060011).
Se le comunica a Armando Antonio Álvarez Ferreira, la
resolución de las nueve horas con cincuenta y dos minutos del
veinte de agosto del dos mil quince, en la que se dispuso revocar
parcialmente la medida de abrigo temporal dictada a las catorce
horas del diecisiete de junio del dos mil quince en cuanto se reubica
a la persona menor de edad Breiner Fernández Álvarez y se ubica a
Stiff Álvarez Méndez en el hogar de los señores Mayra Auxiliadora
Morales y José Neftalí Sánchez García, en lo demás se mantiene
incólume. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación
legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLPU-00025-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000078.—(IN2015060012).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de
Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, según el siguiente detalle:
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)
Precios plantel Recope
Precios distribuidor sin punto
(con impuesto)
fijo al consumidor final (3) (6)
Vigente
Vigente
(RIE-092Propuesto
(RIE-092Propuesto
2015)
2015)
PRODUCTOS
Gasolina súper (1) (4)
Gasolina plus 91 (1) (4)
Diésel 50 (0,005%S) (1) (4)
Diésel térmico (0,50% S) (1)
Diésel de bajo azufre (15 ppm) (1)
Keroseno (1) (4)
Búnker (2)
Búnker de bajo azufre (2)
IFO 380
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 *(2)
Diésel pesado (gasóleo) (2)
Emulsión asfáltica *(2)
LPG (mezcla 70-30)
LPG (rico en propano)
Av-Gas (5)
Jet A-1 general (5)
Nafta Liviana (1)
Nafta Pesada (1)
579,31
546,84
394,93
382,38
395,24
326,05
165,19
235,10
210,12
245,72
253,19
179,61
111,40
103,16
746,13
381,32
259,29
262,94
507,27
483,59
402,20
389,99
402,86
332,23
161,85
235,91
178,41
251,58
255,95
182,26
122,55
115,48
673,13
387,43
261,61
268,30
Precios consumidor final
en estaciones de servicio
Vigente
(RIE-092-2015)
Propuesto
583,06
550,59
398,68
511,01
487,34
405,95
635,00
603,00
451,00
563,00
540,00
458,00
398,99
329,80
168,94
406,60
335,98
165,59
451,00
382,00
459,00
388,00
249,46
256,93
183,35
255,33
259,70
186,01
761,00
397,00
688,00
403,00
263,03
266,69
265,36
272,05
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014 publicada en La Gaceta N.°
112 el 12 de junio de 2014. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE-079-2014 del 24 de octubre de 2014
publicada en el Alcance digital N.° 61 de La Gaceta N.° 208 del 29 de octubre de 2014. *Precios preliminares sujetos a revisión definitiva, ya que su referencia tiene ajustes posteriores.
(3) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 del 4 de setiembre de 1996. (4) El precio final contempla un margen de
comercialización de ¢48,3128/litro y flete promedio de ¢7,8642/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE -062-2013 del 25 de junio
de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente. (5) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte
incluido) de ¢15,2393 /litro, establecidos mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014. (6) Se aclara que Recope no presentó los precios al consumidor final para
distribuidores sin punto fijo, sin embargo, de aprobarse su solicitud estos podrían modificarse según se indica.
Precios máximos a facturar del gas licuado de petróleo (incluye impuesto único)
(en colones por litro y cilindros) (7) (12)
Mezcla propano-butano
Rico en propano
Envasador Distribuidor y Detallistas
Envasador Distribuidor y
Detallistas (10)
(8)
(9)
(10)
(8)
Agencias
Agencias (9)
Tipos de Envase
Tanques Fijos (por litro)
Cilindro de 4,54 kg (10 lb)
Cilindro de 9,07 kg (20 lb)
Cilindro de 11,34 kg (25 lb)
Cilindro de 18,14 kg (40 lb)
Cilindro de 45,36 kg (100 lb)
Estación de servicio (por litro)
176,58
1 501,00
3 020,00
3 779,00
6 039,00
15 098,00
(*)
(11)
(*)
1 944,00
3 911,00
4 894,00
7 822,00
19 554,00
(*)
169,51
1 457,00
2 915,00
3 644,00
5 830,00
14 574,00
(*)
(*)
2 453,00
4 936,00
6 177,00
9 871,00
24 678,00
225,00
(*)
1 906,00
3 811,00
4 764,00
7 622,00
19 056,00
(*)
(*)
2 421,00
4 841,00
6 052,00
9 684,00
24 209,00
218,00
* No se comercializa en esos puntos de venta. (7) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001. (8) Incluye el
margen de envasador de ¢54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 de 23 de abril de 2015. (9) Incluye el margen de distribuidor y agencia de ¢52,121/litro establecido
mediante resolución RIE-021-2015 del 27 de febrero de 2015. (10) Incluye el margen de detallista de ¢59,934/litro establecido mediante resolución RIE-021-2015 del 27 de febrero de
2015. (11) Incluye los márgenes de envasador de ¢54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 de 23 de abril de 2015 y ¢48,3128/litro para estación de servicio, establecido
mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013.
(12) Se aclara que Recope no presentó los precios máximos a facturar del gas licuado de petróleo, sin embargo, de aprobarse s u solicitud estos podrían modificarse según
se indica.
Precios a la flota pesquera nacional
No Deportiva (13) (¢/L)
Productos
Precio plantel
sin impuesto
Gasolina plus 91
190,02
228,40
Diésel 50 (0,005% S)
Precio del diésel 15 (15 ppm)
(¢/L)
Precio
consumidor final
Producto
En plantel
402,86
Ifo-380
En estación de
servicio (14)
Consumidor sin
punto fijo (15)
459,00
Diésel 15
Precio plantel
sin impuesto
Rangos de variación de los precios de
venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel
263,61
406,60
Av -Gas
Jet Fuel
Precio al consumidor
(¢ / lit.)
Límite
Límite superior
inferior
113,03
243,78
365,20
510,56
172,09
321,26
(13) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114. (14) Incluye un margen de comercialización total de ¢48,3128/litro y flete
promedio de ¢7,8642/litro. (15) Incluye un margen total de ¢3,746 por litro establecido mediante resolución RJD -075-96 del 4 de setiembre de 1996. Rezago a aplicar hasta diciembre
de 2015 establecido mediante resolución RIE-068-2015
Nota: El margen de comercialización para costos operativos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 30,429% para todos los productos.
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Pág 101
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día viernes 25 de setiembre del 2015, a las dieciséis horas
(04:00 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax: 2215-6002, ►o por medio del
correo electrónico(*): [email protected]
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es
interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala
Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-6570-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-092-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en
la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3359 o al correo electrónico: consejero@
aresep.go.cr.
(*)
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 40088.—(IN2015059859).
AVISOS
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
(INTECO)
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE 10-01-02:2015 “Impresión 3D. Terminología para
tecnologías de fabricación aditiva”. (Correspondencia: ASTM
F2792-12a).
Se recibirán observaciones del 3 de setiembre hasta el 2 de
noviembre del 2015.
• PN INTE/IEC 60884-1:2015 “Enchufes y tomacorrientes para
uso doméstico y similar”. (Correspondencia: IEC 60884-1:2002).
• PN INTE 11-01-27:2015 “Pinturas de señalización horizontal
de tránsito. Sellador. Especificaciones” (Correspondencia: N. A.)
Se recibirán observaciones del 8 de setiembre hasta el 7 de
noviembre del 2015.
• PN INTE 21-02-11:2015 “Requisitos Generales para GLP”.
(Correspondencia: Capítulo 4, NFPA 58).
•
PN
INTE/IEC
61000-4-2:2015
“Compatibilidad
electromagnética (CEM). Parte 4-2: Técnicas de ensayo y de
medida. Ensayo de inmunidad a las descargas electrostáticas”.
(Correspondencia: EC 61000-4-2:2008).
•
PN
INTE/IEC
61000-4-3:2015
“Compatibilidad
electromagnética (CEM). Parte 4-3: Técnicas de ensayo y de medida.
Ensayos de inmunidad a los campos electromagnéticos, radiados y
de radiofrecuencia”. (Correspondencia: IEC 61000-4-3:2006).
• PN INTE/ISO 4064-2:2015 “Medidores de agua para el
agua potable fría y agua caliente. Parte 2: Métodos de ensayo”.
(Correspondencia: ISO 4064-2:2014).
Se recibirán observaciones del 9 de setiembre hasta el 8 de
noviembre del 2015.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de
Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522
o a al correo [email protected]
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—
(IN2015059063).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ALAJUELA
CONVOCATORIA
Convocatoria Oficial. Para el nombramiento de dos (2)
representantes de las organizaciones deportivas y recreativas y un
(1) Representante de las organizaciones comunales del cantón de
Alajuela para integrar la junta directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Alajuela (CODEA) para el período 20152017. Con base en los artículos N° 8 - 9 y 10 del Reglamento de
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Alajuela (CODEA), se convoca a todas las Organizaciones
Comunales, Deportivas y Recreativas a una asamblea para el
nombramiento de sus representantes ante la junta directiva del
CODEA para el período 2015-2017, que se realizará en la sala de
Árbitros en las instalaciones del Polideportivo Monserrat.
Organizaciones Deportivas y Recreativas: jueves 15 de
octubre 6 p.m.
Organizaciones Comunales el viernes 16 de octubre a las 6
p.m.
Las personas interesadas en ser candidatos deben inscribir su
candidatura en las oficinas del CODEA antes del miércoles 14 de
octubre a las 4:30 p.m., en las oficinas del CODEA, ubicadas en
el gimnasio Jorge Luis Solera en el Polideportivo Monserrat. Las
Organizaciones Comunales, Deportivas y Recreativas deben estar
inscritas ante el CODEA y estar al día con todas sus obligaciones,
además deben nombrar al delegado que los representará en dicha
asamblea. Información adicional al correo [email protected]
Teléf.: 2442-1757, ext. 101.
Lic. José Alberto Madriz Gómez, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2015060038).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Escazú en la sesión ordinaria 278, acta 418 del 24 de agosto del
2015, que indica lo siguiente:
ACUERDO AC-252-15: “SE ACUERDA: Con dispensa de trámite
de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos
9, 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13 y 113 de la Ley de
Administración Pública; 74 del Código Municipal; la Resolución
N° 2012-004178 de la Sala Constitucional; los oficios AL-09722015, PFT-24-2015 y PFT-25-2015 Macro Proceso Hacendario;
y siguiendo las recomendaciones de la moción con Dispensa
de Comisión de Hacienda y Presupuesto de fecha 20 de agosto
del 2015, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como
fundamento para este acuerdo, se dispone: Primero: Se tienen por
recibidas, conocidas y discutidas las tasas de aseo de vías y sitios
públicos, parques y recolección de desechos sólidos y el precio
público de cementerios. Segundo: Instruir a la Secretaria Municipal
que proceda a dar trámite a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional lo siguiente: “El
Concejo Municipal de Escazú, convoca a audiencia pública para
exponer la propuesta tarifaria planteada por el Alcalde Municipal
para ajustar las tarifas y precios públicos de aseo de vías y sitios
públicos, parques y recolección de desechos sólidos y cementerios
de la siguiente forma:
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Pág 102
Tarifa de Aseo de Vías y Sitios Públicos: La tarifa actual vigente
es de ¢695,76 anual y ¢173,94 trimestral por millón de colones
sobre valor de propiedad y baja a ¢673,26 anual y ¢168,31
trimestral por millón de colones sobre valor de propiedad para un
porcentaje de un -3,23%.
Tarifa de Mantenimiento de Parques y Ornato: La tarifa
actual vigente es de ¢61,10 anual y ¢15,28 trimestral por millón
de colones sobre el valor de la propiedad y disminuye a ¢56,51
anual y ¢14,13 trimestral por millón de colones sobre el valor de
la propiedad para un porcentaje de -7,51%.
Tarifa de recolección de desechos sólidos:
Tipo de tarifa
T1-Residencial
T2-Comercial
T3-Comercial
T4-Comercial
T5- Comercial
T6-Comercial
Tarifa
trimestral
vigente
¢9.638,00
¢13.052,00
¢18.985,00
¢35.596,00
¢59.327,00
¢177.980,00
Tarifa trimestral
propuesta
Aumento o rebaja
trimestral
¢10.421,00
¢13.252,00
¢19.275,00
¢36.142,00
¢60.236,00
¢180.708,00
¢783,46
¢200,00
¢290,00
¢546,00
¢909,00
¢2.728,00
El incremento para la tarifa residencial es de 8,13% y la
disminución para las tarifas comerciales es de 1,53%.
Precio público de cementerios:
Derecho
Precio vigente
Precio propuesto
Disminución
Sencillo
¢12.730,00
¢11.925,00
-¢805,00
Doble
¢25.460,00
¢23.852,00
-¢1.608,00
Triple
¢38.160,00
¢35.777,00
-¢2.383,00
¢50.920,00
¢47.702,00
-¢3.218,00
Cuádruple
La disminución es de un -6,32%
Precio
vigente
Precio
propuesto
Variación
Aumento %
Inhumación y exhumación
en tierra por servicio
24.455,00
26.756,00
2.301,00
9,41
Inhumación y exhumación
en nicho normal
22.170,00
26.035,00
3.865,00
17,43
Inhumación y exhumación
un nicho subterráneo
31.340,00
36.068,00
4.728,00
15,09
Alquiler de nicho por un
periodo de cinco años
229.320,00
248.422,00
5.992,00
8,33
Cobro por concepto de
La audiencia pública se llevará a cabo el día 22 de octubre a las
5:00 p. m., en el salón de sesiones Dolores Mata de la Municipalidad
de Escazú, ubicado al costado norte del Parque Central de Escazú.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, tanto en forma oral en la audiencia pública o por
escrito debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la
audiencia pública o en la oficina de la Secretaría Municipal dentro
del horario 7.30 a.m., a 4 p.m., hasta el día de realización de la
audiencia. De igual manera, pueden enviarla por medio del fax
2288-6792 o correo electrónico [email protected], hasta
la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con
las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto o un
medio (correo electrónico, número de fax o al apartado postal del
interesado), para efectos de notificación por parte de la administración
municipal y presentar el documento de identificación aceptado en
el país o copia de ésta, si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
la personería jurídica vigente. Para información adicional, puede
comunicarse con la Secretaria del Concejo Municipal, al teléfono
2208-7541/7567 o al correo electrónico concejo@muniescazu.
go.cr”. Declarado Definitivamente Aprobado.
Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1
vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N° 39475.—(IN2015056946).
Les comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Escazú en la sesión ordinaria 278, acta 418 del 24 de agosto del
2015, que indica lo siguiente:
ACUERDO AC-251-15: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de
comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos
9, 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13 y 113 de la Ley de
Administración Pública; 74 del Código Municipal; artículo 21 del
Reglamento para la gestión del cobro administrativo y judicial,
la fiscalización y la recaudación tributaria en la Municipalidad
de Escazú, publicado en La Gaceta Nº 121 del 25 de junio del
2013, los oficios AL-0972-2015, PFT-24-2015 y PFT-25-2015
Macro Proceso Hacendario; Aprobar el costo de tramitación
de un cobro administrativo en la Municipalidad de Escazú por
la suma de ¢8.000,00 (ocho mil colones exactos)”. Declarado
definitivamente aprobado.
Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1
vez.—O. C. N° 34440.—Solicitud N° 39474.—(IN2015056947).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
AVISA
Que mediante acuerdo Nº 08 de la sesión N° 425 ordinaria
celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 25 de agosto
de 2015, se dispuso trasladar la sesión ordinaria de este Concejo
Municipal, del día martes 15 de setiembre de 2015, para el miércoles
16 de ese mismo mes, a las 5:15 p.m.
Lo anterior por coincidir esa fecha con el desfile de los
festejos patrios y por los compromisos de participación asumidos
por el Concejo durante ese día.
San Ramón, 25 de agosto del 2015.—Silvino Sánchez Ortiz,
Secretario Consejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 38885.—
(IN2015057495).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria Nº 35
celebrada el 31 de agosto del 2015, acuerda aprobar las tarifas de
derechos del cementerio de la siguiente manera: Nicho: ¢854,84
mensual. Lapida: ¢854,84 mensual. Cruces: ¢427,42 mensual.
Venta terreno para construir: ¢48.000 el metro cuadrado. Alquiler de
nichos: ¢375.000,00 por 5 años, pagadero en un solo tracto de forma
adelantada. Exhumación e inhumación: ¢15.000 en días hábiles y
¢22.500 si no son días hábiles.
Zarcero, 04 de setiembre del 2015.—Martha Valenciano
Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 39572.—
(IN2015058316).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
SCMU-0039-06-15.—Transcripción artículo que corresponde
al capítulo según Acta Nº 30-2015, de sesión ordinaria celebrada por
el Concejo Municipal el día viernes diecinueve de junio año dos mil
quince, el cual contiene lo siguiente:
ACUERDO NUEVE DEBIDAMENTE APROBADO EN FIRME
Nota de fecha doce de junio 2015 que presenta al Concejo
el Ingeniero Rogelio Ugalde Trejos, Unidad de Valoración de
Bienes Inmuebles Municipalidad de Upala, manifestando: De
conformidad con los ordinales, 11, 169, 170 de la Constitución
Política, 11 4, 6 y 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4
incisos d) y e), 17 inciso a) del Código Municipal, 3, 10, 10 bis,
11, 12 de la Ley N° 7509 y 1, 11, 13, 18, 19 y 22 del Reglamento
a la Ley de Bienes Inmuebles, así como lo expuesto en los
fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente se
solicita:
Único.—Que La Municipalidad de Upala, se adhiera al
“Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”, dictado
por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda,
y que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 57,
Alcance Digital N° 19 del 23 de marzo del 2015. Procediéndose a
dejar sin efecto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23,
Alcance Digital N° 22 de fecha 01 de febrero del 2013.
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Pág 103
El Concejo Municipal con los votos positivos de los cinco
regidores (as) presente acuerda en firme, dejar sin efecto el Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 23, Alcance Digital N° 22 de
fecha 01 de febrero del 2013.y con los fundamentos y atestados
legales establecidos para esa finalidad, la Municipalidad de Upala se
adhiere al “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”
dictado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, y que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
número 57, Alcance Digital N° 19 del 23 de marzo del 2015.
Se autoriza a la administración su publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Upala, 23 de junio del 2015.—Alejandro Ubau Hernández.—1
vez.—Solicitud N° 39001.—(IN2015057485).
El Concejo Municipal de Matina, en ejercicio de las potestades
establecidas en el artículo 35 del Código Municipal, con carácter
de urgente y en condición estrictamente temporal acuerda que las
sesiones ordinarias de este órgano, se celebrarán los días lunes al
ser las 3:30 pm de la tarde, en la sala de reuniones de las nuevas
oficinas de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, ubicadas
contiguo al edifico administrativo Municipal, dicha disposición rige
a partir del lunes 5 de octubre del 2015. Se dispensa del trámite de
comisión. Publíquese. Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo
firme. Definitivamente aprobado.
Rode Raquel Ramírez D. Secretaria.—1 vez.—(IN2015059072).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos
Aires, de sesión ordinaria 34-2015, celebrada el día martes 25 de
agosto del 2015, que en letra dice:
Se acuerda: Aprobar estudio de Costos de Operación del
servicio de recolección de basura, aseo de vías y sitios públicos y
mantenimiento de parque central, conforme se detalla:
CONVOCATORIAS
Tipo de usuario
Residencial
Mixto
Comercial 1
Comercial 2
Comercial 3
Comercial 4
Institucional 1
Institucional 2
Industrial
Aseo de vías. El cálculo se hará por
metro lineal frente a calle pública.
Tarifas trimestrales
¢8.040,00
¢16.075,00
¢18.085,00
¢24.115,00
¢32.150,00
¢48.225,00
¢64.300,00
¢200.940,00
¢401.875,00
¢325,00
por metro lineal
¢23,00
Mantenimiento de parques de cada
Por cada millón del valor de la
millón según valor de propiedad
propiedad
Tarifas servicio cementerio
Arrendamiento de parcela por un adulto
Arrendamiento de parcela por un menor
Derecho de cementerio. Nichos municipales.
Tarifa
trimestral
¢5.850,00
¢4.750,00
¢5.500,00
Costo por el servicio de:
Defunción de un mayor. Sin bóveda
Defunción de un menor. Sin bóveda
Defunción de un mayor. Con bóveda
Defunción de un menor. Con bóveda
Permiso construcción bóveda con 1 nicho
Permiso construcción bóveda con 2 nichos
Permiso construcción bóveda con 4 nichos
Permiso construcción enchape
Permiso construcción planché
Exhumación
¢17.720,00
¢15.760,00
¢20.825,00
¢13.695,00
¢7.800,00
¢10.400,00
¢15.600,00
¢5.510,00
¢5.510,00
¢15.760,00
Para aplicarse a partir del 2016. Acuerdo unánime y
definitivamente aprobado. Se acuerda: Dispensar trámite de
comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—Solicitud N°
39250.—(IN2015057476).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Acuerdo N° 4, aprobado en Sesión Ordinaria N° 447,
celebrada el día 7 de setiembre del 2015.
AVISOS
CONDOMINIO DEL RÍO
Se convoca a la asamblea general ordinaria de Condóminos
del Condominio del Río, que se llevará a cabo sábado 17 de octubre
del 2015, en las instalaciones del Condominio, siendo la primera
convocatoria a las 18:00 horas y la segunda convocatoria a las 18:30
horas.
Agenda:
1. Nombramiento de presidente y secretario ad hoc.
2. Informe de la Junta Directiva.
3. Informe del Administrador.
4. Aprobación del presupuesto del 2015.
5. Elección de nuevo administrador del condominio.
6. Reformas al estatuto y elección de nueva junta directiva.
7. Asuntos varios.
Msc. Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—Solicitud Nº
39379.—(IN2015057992).
TRANSSHIPPING AGENCY TCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la sociedad Transshipping
Agency TCR Sociedad Anónima, 3-101-689423, para llevar a cabo
asamblea general ordinaria de socios, que se llevará a cabo en el
domicilio social de la compañía en San José, Sabanilla, a las 8:00
a.m. del día 13 de octubre del año 2015, en primera convocatoria,
en segunda convocatoria a la nueve horas treinta minutos del día
13 de octubre del año 2015, temas de agenda: 1-Discutir y aprobar
el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenta los
administradores, acordar la distribución de las utilidades años dos
mil catorce a dos mil quince, nombramiento de secretario de la junta
directiva.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Miguel Ángel
Mena Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2015059569).
BAHÍA VENTANA S. A.
Se convoca a los accionistas de Bahía Ventana S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-122498, a las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias que se celebrarán a las 14:00 horas del 23 de octubre
del 2015. Las asambleas se reunirán en su domicilio social, situado
en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio sexto, piso quinto.
Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se
sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria de
conformidad con los estatutos. Se sesionará con el objetivo de tratar
y resolver acerca de los siguientes temas:
I. De carácter ordinario:
i. Informe de la administración.
ii. Informe sobre los resultados económicos y financieros
por el período terminado al 30 de setiembre del 2015.
iii. Propuesta para constitución de reservas y distribución de
utilidades.
II. De carácter extraordinario:
i. Propuesta para la capitalización de pasivos y/o aportes de
socios.
ii. Informe sobre la venta de acciones parte de los socios.
La presente convocatoria se hace de conformidad con los
estatutos de la empresa.
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Pág 104
NOTA: Se solicita a las personas que asistan en representación
de otros accionistas demostrar con documentos idóneos y
adecuados el poder que lo autoriza a actuar a nombre de
sus representados.
Ben Abdelkader, Presidente.—1 vez.—(IN2015059821).
HERMANOS SOLÍS ZAMORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos Solís Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil novecientos cincuenta
y seis, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, setecientos este
del Banco Nacional, convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas, en el domicilio social, en primera convocatoria a
las once horas del día dos de octubre del dos mil quince, de no
constituirse el quórum de ley, de una vez se convoca a segunda
convocatoria, a celebrar a una hora después de la señalada para
la primera. Orden del día: 1- Autorización general para la venta
de inmuebles, indistintamente cualquier de los inmuebles de la
sociedad, en las condiciones de precio y demás términos que se
negociará en cada caso particular. 2- Autorización al representante
legal para que negocie y otorgue la escritura traspaso de los
inmuebles a vender.—Fortuna, 14 de setiembre del 2015.—
Alfonso Solís Torres.—1 vez.—(IN2015060021).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO METODISTA
La suscrita Prof. Lidda Cascante Enríquez, Directora general
del Colegio Metodista, hace constar que Luis Diego Pizarro
Aguilar, cédula número 114820685, obtuvo el certificado de
Bachiller en Educación Media en el año dos mil nueve, se encuentra
registrado en el Libro de Otorgamiento de Títulos de la Institución,
tomo número cuatro, folio noventa y seis, número de título: mil
novecientos treinta y nueve. Dada en Montes de Oca, el veintiséis
de marzo del año dos mil quince, a solicitud de la interesada para
trámites de reposición de título por pérdida. Es conforme según
Leyes y Reglamentos vigentes en Educación pública, firma y sellos
registrados ante autoridades educativas correspondientes. Nota: La
suscrita M. A. Ed. Marcela Sánchez Sibaja, Supervisora Circuito
03, autentica la firma que ampara este documento.—Prof. Lidda
Cascante E., Directora General.—M.A. Ed. Marcela Sánchez
Sibaja, Supervisora.—(IN2015058283).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TIERRA DEL SOL‐REAL ESTATES‐BIENES RAÍCES
Que por escritura otorgada ante la suscrita se firmó venta,
cesión y traspaso del nombre comercial Tierra del Sol‐Real
Estates‐Bienes Raíces, nombre comercial inscrito en el Registro
de Marcas y Nombre Comercial del Registro de la Propiedad
Industrial, bajo el número de Registro 206283, junto con su
establecimiento Mercantil que lo contiene ubicado en Guácima
de Alajuela, del Super La Canastica cincuenta metros al oeste. Se
cita y emplaza dentro del término de quince días contados a partir
de la tercera publicación de este aviso; a todos los acreedores de
dicho establecimiento mercantil a dicha dirección a hacer valer sus
derechos, de conformidad con los artículos cuatrocientos setenta
y ocho y siguientes del Código de Comercio.—Guácima, once
horas del primero de julio de dos mil quince.—Lic. Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—Sol. 39189.—(IN2015056984).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Juan Rafael Guie Jiménez, cédula Nº 9-00050978 y el señor Rodolfo Guie Jiménez, cédula Nº 1-0543-0502
han solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº
R-004466 de fecha 15 de noviembre del 2001, por la cantidad
de 26.000 acciones y el certificado de acciones Nº R-004504 de
fecha 23 de noviembre del 2001 por la cantidad de 6.916 acciones
de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad
Compañía de Desarrollo Inmobiliario S. A., los cuales fueron
extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director
General.―(IN2015058639).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Dionicio Gómez Sánchez, documento de identidad
Nº 302630981, ha solicitado a MUCAP la reposición del título
valor CDP 112-300-595031 por un monto de ¢11.000.000,00, y
los cupones de intereses Nos. 2 y 3 por un monto de ¢41.250,00
cada uno, los cuales fueron emitidos a su orden el día 12 de mayo
del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del
plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—
Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—
Solicitud Nº 38798.—(IN2015058327).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-101-616496 SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición
de los libros legales, de 3-101-616496 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-616496. Oposiciones al fax N° 2283-0659,
dentro del término de cinco días hables a partir de la publicación
de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo
las diligencias que corresponden para reposición de libro.—San
José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Mauricio Muñoz Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2015057939).
BALMACO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se pone en conocimiento de la reposición
por motivos de extravío del libro legal de: Registro de Socios (1),
de la sociedad: Balmaco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-038394.—Cartago, 08 de setiembre del 2015.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015058373).
RHONDA A GALBRAITH LIVING TRUST S. A.
Yo Jean Marc (nombre ) Lageyre (apellido ), mayor, casado,
inversionista, de un solo apellido en virtud de mi nacionalidad
Estadounidense, portador actualmente de la cédula de residencia
Costarricense número: uno ocho cuatro cero cero uno dos nueve
dos tres dos seis, y quien soy el mismo que portaba el pasaporte de
mi país de origen número: cuatro cinco dos cero cuatro cero cero
tres tres, vecino de Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Villas
Doña Inés al lado de Villa Mariposa, actuando en mi condición de
Tesorero con Facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite
de Suma de la sociedad Rhonda a Galbraith Living Trust S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y siete mil doscientos dieciséis, por este medio doy oficial
aviso que el libro tomo uno de Actas del Concejo de Administración
de mi representada se encuentra totalmente dañado, por lo tanto se
abrirá nuevo libro tomo dos Actas del Concejo de Administración
de la sociedad, la presente se realiza de conformidad con el articulo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—La Garita, Tamarindo,
Santa Cruz Guanacaste, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015059009).
BREEZE DE MER INCORPORATED S. A.
Yo Jean Marc (nombre) Lageyre (apellido), mayor, casado,
inversionista, de un solo apellido en virtud de mi nacionalidad
Estadounidense, portador actualmente de la cédula de residencia
Costarricense número: uno ocho cuatro cero cero uno dos nueve dos
tres dos seis, y quien soy el mismo que portaba el pasaporte de mi
país de origen número: cuatro cinco dos cero cuatro cero cero tres
tres, vecino de Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Villas
Doña Inés al lado de Villa Mariposa, actuando en mi condición
de Tesorero con Facultades de Apoderados Generalísimos Sin
Límite de Suma de la sociedad Breeze De Mer Incorporated S. A.
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos
cincuenta y seis mil noventa, por este medio doy oficial aviso
que el libro tomo uno de Registro de Socios de mi representada
se encuentra totalmente dañado, por lo tanto se abrirá nuevo libro
tomo dos de Registro de Socios de la sociedad, la presente se realiza
de conformidad con el articulo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.
Es todo.—La Garita, Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, tres de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2015059010).
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría el dieciocho de agosto
del dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas del Hospital del Trauma Sociedad
Anónima, mediante la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic.
Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—O. C. N° 18510.—
Solicitud N° 9901.—(IN2015058391).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
30 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Yogarunners Sociedad Anónima.—San José, 22
de abril del 2015.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—
CE2015002996.—(IN2015056619).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 35 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Ganadera los Faisanes A.K.G de Tilarán
Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Licda.
Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2015002997.—
(IN2015056620).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Arbros Distribuciones Sociedad Anónima.—San
José, 23 de abril del 2015.—Licda. Lilliana Fernández Urpí,
Notaria.—1 vez.—CE2015002998.—(IN2015056621).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
30 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada ESL Logistics & Exxpress Services Sociedad
Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Iván Darío Villegas
Franco, Notario.—1 vez.—CE2015002999.—(IN2015056622).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Villalta Contreras Sociedad Anónima.—San José,
23 de abril del 2015.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca,
Notaria.—1 vez.—CE2015003000.—(IN2015056623).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
57 minutos del 18 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Consorcio Conservacionista Paraíso Verde CCPV
Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2015003001.—
(IN2015056624).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Especialidades Peruana E Y A Sociedad Anónima.—
San José, 23 de abril del 2015.—Lic. René Dagoberto Orellana
Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2015003002.—(IN2015056625).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 17 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Tio Talo Zúñiga Sociedad Anónima.—
San José, 23 de abril del 2015.—Lic. German Enrique Salazar
Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2015003003.—(IN2015056626).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada La Espada en la Piedra Limitada.—San José, 23 de
abril del 2015.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2015003004.—(IN2015056627).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 40 minutos del 10 de abril del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Manta Raya Diseño Nacional BMS
Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—
Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—
CE2015003005.—(IN2015056628).
Pág 105
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas
00 minutos del 17 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Andrec Caribe Sociedad Anónima.—San José, 23 de
abril del 2015.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2015003006.—(IN2015056629).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
15 minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Rivilauma GCF Sociedad Anónima.—San José, 23
de abril del 2015.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2015003007.—(IN2015056630).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada El Taco Volador Limitada.—San José, 23 de abril del
2015.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—
CE2015003008.—(IN2015056631).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Makila Mi Chema Sociedad Anónima.—San José,
23 de abril del 2015.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2015003009.—(IN2015056632).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Balance y Nutrición Sociedad Anónima.—San
José, 23 de abril del 2015.–Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario.—1 vez.—CE2015003010.—(IN2015056633).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
30 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Ortopédica Europea Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Laura
Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2015003011.—
(IN2015056634).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada PMIF El Dorado Sociedad Anónima.—San José,
23 de abril del 2015.—Licda. María Isabel Rodríguez Herrera,
Notaria.—1 vez.—CE2015003012.—(IN2015056635).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas
30 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Diseños de Proyectos e Ingeniería DPI Limitada.—
San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano,
Notario.—1 vez.—CE2015003013.—(IN2015056636).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas
00 minutos del 10 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Jimorisa Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril
del 2015.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—
CE2015003014.—(IN2015056637).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Rovers Azul y Blanco Limitada.—San José, 23 de
abril del 2015.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—
CE2015003015.—(IN2015056638).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas
30 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Spirit of the Nomad Santa Teresa Limitada.—San
José, 23 de abril del 2015.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez,
Notario.—1 vez.—CE2015003016.—(IN2015056639).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas
00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Eco Fumigaciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Helmer Calvo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015003017.—(IN2015056640).
Pág 106
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Publi Leds del Sur Limitada.—San José, 23 de abril
del 2015.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—
CE2015003018.—(IN2015056641).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Agencia Cientodieciocho Sociedad Anónima.—
San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla,
Notaria.—1 vez.—CE2015003030.—(IN2015056653).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada SMB CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Esteban Hernández Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2015003019.—(IN2015056642).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas
00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Instituto de Ambiente, Agua y Saneamiento IAAS
Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda.
Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2015003031.—
(IN2015056654).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Ekojunto de Costa Rica Limitada.—San José, 23 de
abril del 2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2015003020.—(IN2015056643).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Comidas Francesas Gourmet Sociedad Anónima.—
San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Roberto Leiva Pacheco,
Notaria.—1 vez.—CE2015003032.—(IN2015056655).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada: Tierra Pacífica Casa del Cabito Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2015003021.—
(IN2015056644).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Mi Sazón Express Sociedad Anónima.—San José, 23
de abril del 2015.—Licda. Vilma del Carmen Cordero Benavides,
Notaria.—1 vez.—CE2015003033.—(IN2015056656).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Quetzal Urre Sociedad Anónima.—San José, 23
de abril del 2015.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada,
Notario.—1 vez.—CE2015003022.—(IN2015056645).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas
00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Centro de Vacunación Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. José Pablo Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2015003034.—(IN2015056657).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19
horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2011, se constituyó la
sociedad denominada Consultora y Constructora Kota Sociedad
Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Rodrigo Gutiérrez
Campos, Notario.—1 vez.—CE2015003023.—(IN2015056646).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Tierras Verdes de la Pampa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del
2015.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—
CE2015003035.—(IN2015056658).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas
00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Montemar y Gloriav Sociedad Anónima.—San José,
23 de abril del 2015.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez,
Notario.—1 vez.—CE2015003024.—(IN2015056647).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
30 minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Servenda Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril
del 2015.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—
CE2015003036.—(IN2015056659).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 15 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Zerimarbig Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015003025.—(IN2015056648).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Acuapet Mercado Central Sociedad Anónima.—San
José, 23 de abril del 2015.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños,
Notaria.—1 vez.—CE2015003037.—(IN2015056660).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas
00 minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Multiargos Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril
del 2015.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—CE2015003026.—(IN2015056649).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Quirlara Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril
del 2015.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—
CE2015003038.—(IN2015056661).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
30 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada RV Supermercados Sociedad Anónima.—San José,
23 de abril del 2015.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar,
Notario.—1 vez.—CE2015003027.—(IN2015056650).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
del día veintisiete de agosto del año dos mil quince, se modifica la
administración de la empresa Carreteras y Puentes Luis Carlos
Sánchez Carvajal Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de
agosto del dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario.—1 vez.—Sol. 39446.—(IN2015056941).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Cove Crawlers Adventures G Q Sociedad
Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2015003028.—
(IN2015056651).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas
00 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Carranza Investments Sociedad Anónima.—San
José, 23 de abril del 2015.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2015003029.—(IN2015056652).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza G S Y Dos
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula tercera.—San José,
cuatro de septiembre del año dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio
Araya Arroyo y Juan Manuel Gómez Mora, Notarios.—1 vez.—
(IN2015057182).
Por escritura N° 208 de las catorce horas del día tres de
setiembre del año 2015, se reforma pacto constitutivo de Regent
Industries CR S.A., con cédula jurídica número, 3-101-694608.—
Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 39498.—(IN2015057452).
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
El suscrito notario público hace constar que protocolizó el
acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Parque Venus Seiscientos Diez B S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (del domicilio
social) y octava (de la administración).—San José, tres de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 39458.—(IN2015057453).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 29 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Elya Cuarenta Limitada.—San José, 05 de mayo del
2015.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—
CE2015003336.—(IN2015057499).
Al ser las 10:00 horas del 31 de agosto del 2015, la sociedad
Condo Valle Sol CVS S. A., cédula jurídica 3-101-376925, llevó a
cabo remoción de la junta directiva nombrando como presidente a
Steven Collier, pasaporte canadiense GM488129, además modificar
domicilio social siendo ahora Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur, setenta y cinco
metros al noroeste, oficina número tres.—Playas del Coco, 31 de
agosto del 2015.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 39627.—(IN2015057704).
Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón, a las 11:30 horas del 26 de agosto del 2015, se acuerda
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad,
también se acuerda nombrar como gerente a la señora Janet Lynn
Chantry y como gerentes operativos al señor Michael Richard Megit
Seven y al señor John Wallace Chantry, en la sociedad Bamboo Soul
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—07 de setiembre de
2015.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 39634.—(IN2015057707).
Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada en mí
protocolo, tomo décimo tercero, a las ocho horas del treinta y uno de
agosto de dos mil quince, se protocolizaron las actas de asambleas
generales extraordinarias de las sociedades Tres-Ciento UnoCuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Dos
S.A. e Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía S. A., mediante las
cuales se fusionan ambas por absorción prevaleciendo la sociedad
Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía S. A., la cual asume todos
los activos y pasivos de las sociedades fusionadas.—San José, treinta
y uno de agosto de dos mil quince.—Lic. Guido Sánchez Canessa,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39643.—(IN2015057709).
Ante mi notaría mediante escritura 34-15 de las 14 horas del
27 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Sociedad Musical Universal
Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y décima
en cuanto al domicilio y la administración, respectivamente, se
nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Licda.
Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39647.—
(IN2015057710).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete,
otorgada a las diez horas del día cuatro de setiembre del año dos
mil quince, en la cual se protocoliza el acuerdo de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Cote D’Azur Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil trescientos setenta y
cuatro, se acuerda transformar la presente sociedad anónima en
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, siete de setiembre
del año dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2015057714).
Ante mi notaría mediante escritura 33-15 de las 13 horas del
27 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Wolfgang Amadeus
Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y novena
en cuanto al domicilio y la administración, respectivamente, se
nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Licda.
Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39649.—
(IN2015057715).
Pág 107
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho,
otorgada a las once horas del día siete de setiembre del año dos mil
quince, en la cual se protocoliza el acuerdo de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Cuatrocientos Setenta
y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa mil cuatrocientos setenta
y cuatro, se acuerda transformar la presente sociedad anónima en
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, siete de setiembre
del año dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2015057717).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve,
otorgada a las quince horas del día siete de setiembre del año dos
mil quince, en la cual se protocoliza el acuerdo de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Quinientos Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unoquinientos noventa mil quinientos, se acuerda transformar la presente
sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, siete de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel
Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015057718).
Ante mi notaría mediante escritura 35-15 de las 14 horas del
27 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa 3-101-519705 Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula novena en cuanto la administración,
se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Licda.
Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39651.—
(IN2015057720).
Por acuerdo de asamblea general protocolizado, se modificó
la junta directiva y se amplió el capital social de la sociedad Rovivia
S.A., cédula jurídica 3-101-554229.—Tres Ríos, siete de setiembre
del dos mil quince.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39658.—(IN2015057721).
Por escritura número 167 del tomo 29, otorgada ante el
notario público Eduardo Cortés Morales los señores Diego y Dania
Marita ambos Piedra Garro, constituyen la sociedad denominada
con número de cédula jurídica. Capital social veinte mil colones.—
Cartago, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Cortés Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2015057725).
Se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
número dos de la sociedad denominada Electroconstrucciones de
Pascali Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sétima del
estatuto de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de junta
directiva y fiscal, mediante la escritura número doscientos ochenta
y ocho-quince de las catorce horas del veinticinco de agosto del dos
mil quince, ante el notario Oliver Alpízar Salas.—Lic. Oliver Alpízar
Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39661.—(IN2015057726).
Por escritura número 168 del tomo 29, otorgada ante el
notario público Eduardo Cortés Morales los señores Diego y Dania
Marita ambos Piedra Garro, constituyen la sociedad denominada
con número de cédula jurídica. Capital social veinte mil colones.—
Cartago, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Cortés Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2015057730).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del siete de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó acta
asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Citrocar
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil
ochocientos cuarenta y seis, se acuerda la disolución de la misma
conforme al artículo 201 inciso d), del Código de Comercio.—San
José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 39662.—(IN2015057807).
El suscrito notario público hago constar que ante esta notaría
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
Moonlight Garden Sociedad Anónima, cambiándose al presidente
y modificándose su domicilio. Es todo.—Heredia, siete de setiembre
de dos mil quince.—Lic. Hermmoth Rothe P., Notario.—1 vez.—
Solicitud Nº 39669.—(IN2015057814).
Pág 108
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Por escritura otorgada esta notaría a las 15:00 horas del 4 de
setiembre del 2015, se reformó la junta directiva de Inversiones
Zoquiñas S. A. Sociedad Anónima, y se cambió la razón social.—
San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Emmannel Naranjo Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2015057822).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del
17 de agosto del 2015, se reformó la junta directiva, el domicilio y
el nombre de 3-101-495601 Sociedad Anónima.—San José, 7 de
setiembre del 2015.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2015057823).
En escritura numero cuatrocientos sesenta y ocho-once, a las
diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil quince, visible
a folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo once del protocolo del
Notario, Mario Cortes Parrales, se constituyó la sociedad Aliados
con Dios Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.
Presidente: Geiner Gerardo Molina González.—Lic. Mario Cortes
Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2015057824).
Por Escritura Nº 48, otorgada a las quince horas del día cuatro
de setiembre del dos mil quince, ante la suscrita notaría, protocolicé
acuerdos de la sociedad Bodega La Maravilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-037341 mediante el cual modifique
acuerdos del acta constitutiva y acta de asamblea protocolizada Nº
3 realice cesión de acciones.—Alajuela, siete de setiembre del dos
mil quince.—Lic. Gaudi Verónica Barrantes Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015057826).
Por escritura Nº 49, otorgada a las quince horas del día cuatro
de setiembre del dos mil quince, ante la suscrita notaría, protocolicé
acuerdos de la sociedad Bodega La Maravilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-037341 mediante el cual modifique
acuerdos del acta constitutiva y acta de asamblea protocolizada Nº
3 modifique junta directiva.—Alajuela, siete de setiembre del dos
mil quince.—Lic. Gaudi Verónica Barrantes Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015057827).
Se reforma el artículo octavo del acta constitutiva de la junta
directiva, así como se nombra presidente, tesorero y fiscal de la
empresa Transpor Vargas Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis siete nueve ocho cinco seis.—Lic. Carlos
Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2015057830).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Finca Alvali
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se elimina
agente residente.—San José, cuatro de septiembre del dos mil
quince.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—
(IN2015057835).
En esta notaría, a las veinte horas del dos de setiembre del
dos mil quince, se protocolizó el acta número seis de la compañía
Comercio de Farmacias Mundiales S. A., por la que se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Ana Cecilia Jiménez
Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015057841).
Por escritura cuarenta y nueve, del tomo once, otorgada en
Heredia, a las diecisiete toras, del siete de setiembre del dos mil
quince, ante el Notario, Christian Jiménez Ramírez, se modificó
la cláusula tercera y octava del pacto constitutivo del objeto y de
fe administración respectivamente, de Propiedad Ideal Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco
nueve cuatro cero cinco. Se hacen nuevos nombramientos de la junta
directiva.—Heredia, siete del mes de julio del dos mil quince.—Lic.
Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015057846).
El día de hoy, las doce horas protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Language Express
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima
quinta y se nombra junta directiva.—San José, 7 de setiembre
del 2015.—Licda. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—
(IN2015057863).
El día de hoy, a las nueve horas protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sociedad
Administradora del Condominio Residencial Villa Val A,
Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula primera,
segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, siete de
setiembre del dos mil quince.—Licda. María del Milagro Chaves
Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2015057867).
El día de hoy, a las diez horas protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Instituto Universal
de Idiomas JS, Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la
cláusula decima quinta y se nombra junta directiva.—San José, siete
de setiembre del dos mil quince.—Licda. María del Milagro Chaves
Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2015057870).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada por los socios de la compañía Red
Internacional de Alimentos S. A., cédula jurídica número 3-101666009, donde se acordó modificar cláusula de representación
mediante escritura número 64, del 7 de setiembre del 2015, a las
10:00 horas.—San José, 27 de julio del 2015.—Licda. Rommy
Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—(IN2015057879).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las ocho
horas de hoy se modifican las cláusulas primera y sexta del pago
constitutivo de la sociedad Casur Fonseca Sociedad Anónima.—
San José, veintiocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Erick
Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—(IN2015057896).
Por escritura otorgada en esta notaría, en la Ciudad de
Curridabat, San José, a las doce horas del veinticuatro de agosto del
dos mil quince, se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Darey Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil trescientos sesenta y dos,
mediante la cual se reforma el domicilio social de la empresa.—San
José, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Enrique Araya
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015057902).
Por escritura número 86, del tomo 4 otorgada a las 11:00
horas del 7 setiembre del 2015, se protocoliza acta número dos
de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil
Desarrollos Inmobiliarios Montañas Aguamarinas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos treinta mil
seiscientos sesenta y dos; en dicha asamblea se nombran los cargos
de Presidente y vicepresidente que estaban vacantes; todo mediante
acuerdo de socios.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda.
Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015057905).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del seis
de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Empresarial
Hersol Holding Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas
octava y novena. Se eliminan los cargos de vicepresidente y vocal.—
San José, 6 de agosto del 2015.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015057907).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 4 de
setiembre del 2015, se reforma cláusula segunda, quinta, sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Diez y Diez C.A.C.R. Sociedad
Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de
diciembre del 2015.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015057908).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Zago
Maquinarias Costa Rica ZMCR Sociedad Anónima, modifica la
cláusula primera del pacto social.—San José, siete de setiembre del
dos mil quince.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1
vez.—(IN2015057910).
Por escritura Nº 262 otorgada a las 14:00 horas del día 4
de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Exportadora Volcafe Sociedad Anónima, donde
se reforma pacto social fusionando la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015057914).
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Por escritura Nº 261 otorgada a las 13:00 horas del día 4
de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Compañía Comercial Cafetalera de Costa Rica
Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social fusionando
la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal. Notario.—1 vez.—
(IN2015057915).
Por escritura Nº 263 otorgada a las 14:30 horas del día 4
de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Beneficios Volcafe (Costa Rica) Sociedad
Anónima, donde se reforma pacto social fusionando la sociedad.—
Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notariado.—1 vez.—(IN2015057916).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a la 07:00 horas, del
día 4 de septiembre del 2015, se constituyó la empresa denominada,
Inversiones Noregid S. A., domiciliada en San José, Mora, Colón,
barrio San Bosco de la Escuela Ticures de Mora, 150 metros al norte,
capital social noventa mil colones, mediante aporte a la sociedad de
bienes inmuebles. Presidenta: Nora Rodríguez Murillo, cédula N°
4-076-562.—Belén, Heredia, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015057922).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 del
07/09/2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Fire Solutions Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-369283, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 7 de agosto de 2015.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante,
Notario.—1 vez.—(IN2015057928).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 7 de setiembre del
dos mil quince, se modifica el nombre para que se tenga por nuevo
nombre Development Avantix Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-698158.—Alajuela, 8 de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—
(IN2015057932).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 7 de setiembre
del 2015, se reestructura el consejo de administración nombrándose
secretaria de la entidades Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y
Nueve Mil Ciento Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
igual a la razón social.—Alajuela, 8 de setiembre del 2015.—Lic.
Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015057934).
Ante mi hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria, modificando cláusula décima y nombrando junta
directiva de Villa La Puebla S. A.—Cartago, 19 de agosto
del 2015.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—
(IN2015057935).
Ante mí hoy, se constituyó la sociedad: Costa Rica
Manatour S. A. Capital social: cien mil colones.—Cartago, 19 de
agosto del 2015.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—
(IN2015057936).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 24 de agosto del
2015, se reestructura el consejo de administración nombrándose
secretaria y tesorero de las entidades Inversiones Corcovado
de Tiquicia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101694924 e Inversiones La Cantina Boquera Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-697257.—Alajuela, 8 de setiembre del
2015.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—
(IN2015057937).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Sinergia
Tech Solutions Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente
a José Roberto Robles González, de nacionalidad hondureña, con
pasaporte de su país C cuatro nueve cinco siete cero ocho. Licda.
María Rocío Díaz Garita, carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz
Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2015057944).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las dieciocho horas
del día veintinueve de julio del dos mil quince, Roxinia Hernández
Arias, Paola Solís Hernández y Valeria Sánchez Hernández y
Pág 109
constituyen Grupo Inmobiliario e Inversiones Rosh Sociedad
Civil. Objeto: es la consultoría de bienes raíces, industria, ganadería,
turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase
de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito
y pagado. Administradora uno: la señora Roxinia Hernández Arias
con todas las facultades.—Grecia, siete de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—
(IN2015057946).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del
veinticuatro de agosto de dos mil quince, se protocolizó el acta
de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Inversiones Playa Carmen Óscar Óscar Limitada, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
un mil quinientos cuarenta y tres, mediante la cual por acuerdo de
cuotistas se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, ocho
de setiembre de dos mil quince.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015057949).
La sociedad Tico Mex T Y M S. A., cédula jurídica N°
3-101-633239, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios. Teléfono: 8928-6987.—San José, 8
de setiembre del 2015.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—(IN2015057957).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del seis
de abril del dos mil quince, se nombró nueva junta directiva y se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad
Borpoz Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del dos mil
quince.—Lic. José Alberto Cabezas Zamora, Notario.—1 vez.—
(IN2015057964).
Yo, Guillermo Arce Roldán, notario público de San José,
protocolizo acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de AyG
Itzamatul Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis
cuatro cinco nueve cero siete, la cual reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo, se sustituye a la socia Gabriela Mata Fernández y
en su lugar se nombra a Suni Gabriela Marozzi Mata, mayor, casada,
bióloga, vecina de Coronado, cédula número uno-once noventa y
cuatro-cuatrocientos setenta y ocho. Se nombra a la señora Marozzi
Mata gerente, actuando conjuntamente con Ana Cecilia Mata
Fernández ambas con las facultades de apoderadas generalísimas
sin límite de suma.—San José, nueve de julio del dos mil quince.—
Lic. Guillermo Arce Roldan, Notario.—1 vez.—(IN2015057967).
Ante esta, Christian Pérez Quirós, a las 10:00 horas del 03
de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinario y extraordinario de la sociedad Motel Río Palomo
Ltda., Se reforma clausula segunda del domicilio social. Gerente:
Jorge Mora Guzmán.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic.
Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015057968).
Ante esta Notaría, Mario Jiménez Vásquez y Christian Pérez
Quirós, a las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad
Casa de Lujo S. A. Se reforma cláusula primera del nombra a
Transporte y Logística Translogic S. A. y se varía domicilio social.
Presidente: Mario Fournier Castro.—03 de setiembre del 2015.—
Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015057969).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00
horas del 05 de setiembre del año 2015, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de
la empresa denominada Hacienda Yunis Garibaldi Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima referida
a la administración y se nombró tesorero.—San José, 05 de
setiembre del 2015.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—
(IN2015057977).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó
la Fundación Mujeres Deporte y Derechos, y se designan tres
directoras de la junta administrativa.—Heredia, 18 de agosto de
2015.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—
(IN2015057980).
Pág 110
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
siete de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de Asamblea
general extraordinaria de Asociados de la Asociación Vivienda
Fuente de Vida San Rafael. Se acepta la renuncia de toda la junta
directiva y fiscalía y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015057981).
Yo, Marco Vinicio Chinchilla Sánchez; notario público,
con oficina en Aguas Zarcas, en escritura numero doscientos
veinticinco del tomo 16, compareció el señor Ronald James Gasper,
mayor, casado, comerciante, de nacionalidad estadounidense,
pasaporte P-cinco uno ocho cuatro cinco tres nueve siete ocho,
vecino de ciudad quesada, San Carlos; a constituir una empresa
individual de responsabilidad limitada de acuerdo con el Código
de Comercio, la que se regirá además por las siguientes cláusulas:
Primera: Se denominará Gasper Enterprises Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, correspondiendo al gerente la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, podrá vender, hipotecar, enajenar,
fideicomitir o pignorar los bienes de la empresa, gerente, el
señor Ronald James Gasper.—Aguas Zarcas, 7 de setiembre del
2015.—Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—
(IN2015057987).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 7
de septiembre del 2015, ante la notaría de la Licenciada, Vera
Violeta González Ávila, se nombró nuevo secretario y tesorero de
la sociedad 3-101-672840 S. A. Se nombra secretario a Rodolfo
Corella Quesada.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1
vez.—(IN2015057990).
Por escritura número 20 visible a folio 12 vuelto del tomo 08
de la notaria, Ania Bonilla Rivas; se acuerda modificar y reformar la
cláusula sétima del pacto social, para que en lo sucesivo se lea así:
Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial
de la compañía, quien actuará con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus
poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—Lic.
Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—(IN2015057994).
Heredia La suscrita notaría solicitó publicación por escritura
pública ante la notaría, en asamblea extraordinaria de accionistas
de El Sol del Mañana Sociedad Anónima, se acordó disolver esta
empresa.—San José, dos de setiembre del dos mil quince.—Licda.
Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015057999).
Por escritura número 329 visible a folio 181 vuelto del
tomo 07 de la Notaria, Ania Bonilla Rivas se acuerda modificar
las cláusulas: Primera, segunda y octava del pacto social para que
en lo sucesivo se lea así: El nombre de la sociedad anónima será
Guaspan Marino & Asociados Sociedad Anónima, el cual podrá
abreviarse S. A., el domicilio social será distrito primero, cantón
primero de la provincia de Limón, carretera a Piuta contiguo al
antiguo Hotel Lux. Corresponderá al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir
o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar
otras nuevas.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—
(IN2015058001).
La suscrita notaría solicitó publicación, por escritura pública
ante la notaría, en asamblea extraordinaria de accionistas de El Sol
del Mañana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557661 se
acordó disolver esta empresa.—San José, dos de setiembre del dos
mil quince.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—
(IN2015058002).
Ante mí, Pablo Arias González; notario con oficina en Atenas,
hago constar que el día veinte de julio del dos mil quince, a las ocho
horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
Maga Auto Atenas Limitada, en la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiocho de agosto del
dos mil quince.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—
(IN2015058009).
Por escritura número diez-cinco, del tomo quinto, otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de setiembre
del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Plásticos Modernos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y dos mil quinientos setenta y dos, con domicilio
social en Heredia, La Ribera de Belén, de la compañía Firestone,
cuatrocientos metros al oeste, contiguo a las bodegas de la Coca
Cola, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto
social en su cláusula referente a su capital social, aumentando el
mismo en la suma de un mil colones exactos y acordándose la
emisión de acciones preferentes nominativas. Es todo.—San José,
ocho de setiembre del dos mil quince.—Licda. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015058011).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en
Atenas, hago constar que el veintiséis de agosto del dos mil quince,
a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad Setenta Frances Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil cuatrocientos
cuarenta, en la cual se revoca los nombramientos del presidente,
tesorera, secretaria y fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, veintiocho de agosto del dos mil quince.—
Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015058012).
Por escritura número once-cinco, del tomo quinto, otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del día siete de setiembre del dos
mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil
Cuatrocientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dossetecientos mil cuatrocientos ochenta y nueve, con domicilio social
en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus,
cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por
unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente
a su capital social. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos
mil quince.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—
(IN2015058014).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en
Atenas, hago constar que el día veintisiete de agosto del dos mil
quince, a las catorce horas treinta minutos, se realizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Royal Ruby Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
nuevo secretario y presidente.—Atenas, veintisiete de agosto del
dos mil quince.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015058016).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número
19-46 de las 18 horas del 5 de setiembre del 2015; Paul Leland
(nombres) Maxfield (apellido) y Brenda Lynne (nombres) Maxfield
(apellido) constituyen la empresa L n M Legacy PBBN Sociedad
Anónima. Capital social: 120,000 colones. Domicilio social: San
Ramón, 30 metros al oeste, del Banco Nacional de Costa Rica; junta
directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero; presidente
y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limitación
de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo social:
99 años desde su constitución; Agente Residente, Lic. Jorge Arturo
Soto Carvajal.—San Ramón, 5 de setiembre de 2015.—Lic. Carlos
Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015058019).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público
con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil quince,
se constituyó la empresa Congelados Yireh S. A.—8 de septiembre
del 2015.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015058020).
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Por escritura del día de hoy protocolice acuerdos de asamblea
general de accionistas de la sociedad Urban Metrópolis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve, en la cual se
modifica la cláusula social del domicilio y se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente, Carlos Rodríguez Vargas. Domicilio:
Heredia, Belén, Asunción, diagonal al lobby del Hotel Cariari.—
San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2015058021).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta
notaría y mediante escritura pública de las catorce horas del día
veintiséis de agosto del dos mil quince, se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad
denominada Jucapadi S. A., cédula jurídica 3-101-335227.—
Cartago, veintiséis de agosto del dos mil quince.—Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015058023).
Por escritura de esta notaría, a las doce horas del siete de
setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Santimar E Seis S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciseis mil
novecientos veintiocho por medio de la cual se modifican las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo correspondientes
al domicilio social y la representación legal, respectivamente.
Además se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete
de setiembre del dos mil quince.—Lic. Alexander Uhrig Martínez,
Notario.—1 vez.—(IN2015058043).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas
del 8 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada
Hermanos Vásquez Chavarría Sociedad Anónima. Capital Social
suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio
en General. Presidente, secretario y tesorero la representación
judicial y extrajudicial y con facultad de apoderado generalísimo
sin límite de suma actuando conjunta al menos dos de ellos. Es
todo.—Cartago, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Valverde
Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2015058049).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante
escritura número doscientos catorce del siete de setiembre del
dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general de
Inversiones Los Cinkitos Sociedad Anónima, en donde se nombra
nueva junta directiva y se reforma su pacto constitutivo.—San José,
siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—(IN2015058050).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del seis de agosto del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones La Bandera Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo secretario.—San
José, 6 de agosto del 2015.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015058052).
Los socios de la empresa Comercializadora de Seguros
Quevedo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos diez, reforman la
cláusula primera del nombre para que se lea Mi Casa al Nueve por
Ciento Sociedad Anónima, por otra parte se nombra secretario,
tesorero y fiscal y se cambia el domicilio social. Se publica este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días
hábiles a partir de su publicación. Ante la notaria Karol Mata
Araya.—Cartago al ser las ocho horas del ocho de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—
(IN2015058055).
Mediante escritura numero 64 otorgada a las 08:30 horas del
26 de agosto del 2015, en el tomo siete del notario Carlos Madrigal
Mora, se constituyó la sociedad Enzitec Sociedad Anónima,
capital social mil dólares, domicilio San José, San Juan de libas,
treinta metros oeste de Rostipollos Tibás, oficinas de Milo número
cinco.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Madrigal
Mora; Notario.—1 vez.—(IN2015058061).
Pág 111
Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar
y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula primera del
pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Red Poppies
South Pacifc S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia edificio de
dos pisos color beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, cuatro
de setiembre de dos mil quince.—Lic. Xinia María Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015058062).
Por escritura número setenta y cuatro del tomo nueve de mi
protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 7 de setiembre del año
2015, se constituyó la sociedad MSD Energía Platanar S. A. Capital
social suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, sustitutos, y
apoderados.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015058073).
Por otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 02 de
setiembre del 2015 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Bonovi S. A.
Se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San Ramón
de Tres Ríos, Cartago, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Fernanda
Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015058074).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 02 de setiembre
del 2015 se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de las compañías Casa Los Anonos
Limitada, y Consultoría Rodrigo Trejos S. A., en las cuales se
acordó fusionar por el sistema de absorción dichas sociedades
prevaleciendo Consultoría Rodrigo Trejos S. A. Se reforman
las cláusulas segunda, cuarta y quinta de los estatutos sociales de
Consultoría Rodrigo Trejos S. A.—San Ramón de Tres Ríos,
Cartago, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—(IN2015058076).
Por otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 02 de
setiembre del 2015 se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Clivum
Fundus S. A. Se reformaron las cláusulas segunda y sétima de
los Estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 02 de
setiembre del 2015.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2015058077).
Por otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 02 de
setiembre del 2015 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tabarcium S. A. Se
reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San Ramón
de Tres Ríos, Cartago, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Fernanda
Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015058078).
Por otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 02 de
setiembre del 2015 se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
y Construcciones Once Mil S. A. Se reformaron las cláusulas
quinta y sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos,
Cartago, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—(IN2015058079).
Por asamblea general de socios de la sociedad Transporetes
y equipo pesado BreyBre S. A., modifica la cláusula sétima del
pacto social, y se nombra vicepresidente, tesorero, vocal y fiscal.—
Cartago, 4 setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Cortés Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2015058081).
Por asamblea general de socios de la sociedad Importadora
Brejim S. A., modifica la cláusula primera y sétima del pacto social, y
se nombra nueva junta directiva.—Cartago, 4 setiembre del 2015.—
Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015058082).
Por escritura número 75-12, otorgada a las nueve horas del
cuatro de setiembre del 2015, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de
la sociedad denominada Sweet Baby Adventures Limitada, donde
se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas,
cuatro de setiembre del 2015.—Lic. Diana Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—(IN2015058088).
Pág 112
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Por escritura número setenta y cinco, visible en el tomo
veintinueve del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de Daeca Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se
otorgan y revocan poderes. Es todo.—San José, julio catorce de dos
mil quince.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—
(IN2015058091).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas hoy, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Mareaje Sociedad Anónima, en virtud de la que se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 3 de setiembre de 2015.—Lic.
Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2015058094).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura
número 50 otorgada a las 14 horas del 29 de julio del 2015, se
constituye la sociedad denominada Chepita Invest Company
Sociedad Anónima.—San José, 15 horas 30 minutos del 07 de
setiembre del 2015.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015058095).
Ante esta notaría por escritura doscientos sesenta y cuatro,
del tomo ocho del protocolo, otorgada a las once horas del ocho
de setiembre del dos mil quince, se protocolizan actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las compañías Corporación
Mizpa SA cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil
trescientos cincuenta y siete, y Corporación Digital Internacional
S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil
seiscientos treinta y cinco, mediante la cual tas sociedades se
fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad
Corporación Digital Internacional S. A. Se emite para efectos
de la notificación de ley de la presente fusión. Es todo.—Heredia,
once horas cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil
quince.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—
(IN2015058100).
Por escritura Nº 135 de las 16 horas del 12 de agosto del
2015, otorgada ante mi notaría, protocolicé acta de Whitehorn S.
A., cédula 3-101-629534, mediante la cual se reforma la cláusula
de la administración y la del capital social. Es todo.—San José, 12
de agosto de 2015.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—
(IN2015058102).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las 8 y 9 horas,
escrituras números 25-4 y 26-4 del 10 de agosto del 2015,
respectivamente, protocolizo actas de las sociedades, Monte
Viejo Verde S. A., 3-101-482962 y Casa Roma Atenea S. A.,
3-101-482964, mediante las cuales se reforma la cláusula de
la administración y del capital social. Es todo.—San José, 12 de
agosto de 2015.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—
(IN2015058103).
Por escritura otorgada a las 13:50 horas del día 08 de setiembre
de 2015 ante mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de
la asamblea general extraordinaria de socios de Itellum Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-657 513, por la cual se
reformó la cláusula sétima del pacto social, se conoció la renuncia
del Gerente y Subgerente y se nombró gerente.—San José, 08 de
setiembre de 2015.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2015058109).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta
minutos del día siete de setiembre del año dos mil quince, se
reforma la cláusula quinta y se nombró nueva secretaria y tesorero
de la sociedad Turriplantas Sociedad Anónima.—Turrialba, 07 de
setiembre del 2015.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—(IN2015058110).
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos catorce mil seiscientos sesenta y siete,
con domicilio social en San José, Barrio Escalante, Avenida quince,
casa número treinta y nueve. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Juzgado correspondiente, dentro del
término de treinta días siguientes a la publicación de este aviso.—
San José, ocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. Eduardo
Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015058113).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Consultores en Derecho Comercial y Notarial
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución
y liquidación de la misma.—San José, ocho de setiembre del dos
mil quince.—Lic. Lothar Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—
(IN2015058119).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas
del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Clinverse Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2015058122).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
del día ocho del mes de setiembre del año en curso, se modificó
la cláusula segunda de los estatutos de las sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa Mil Ciento Veintinueve Sociedad
Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos
Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015058123).
Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas treinta
minutos del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía
Rookie DTA Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto social.—San José, tres de setiembre del 2015.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058126).
Protocolización acta número seis, asamblea general
extraordinaria de socios de Quebradores Carca Sociedad Anónima,
donde se modifica cláusula segunda y sétima y nomina nueva junta
directiva.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Delia A Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015058127).
A las 15 horas de hoy protocolicé acta de Meeting and Show
Company S. A., donde se aumenta el capital a setenta y dos millones
de colones y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—
San José, siete de agosto del 2015.—Lic. Dania Valverde Núñez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015058128).
Protocolización acta número uno, asamblea general
extraordinaria de socios de Nevada Florida Sociedad Anónima,
donde se modifica cláusula segunda y sétima y nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015058129).
Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas
del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía
Grupo B&A Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José,
3 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2015058130).
Mediante escritura de las trece horas del día once de julio del
dos mil quince otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula
segunda, del domicilio social, de la sociedad de profesionales
denominada Antonio Ruiz y Asociados, Contadores Públicos
Autorizados.—San José, 07 de setiembre de dos mil once.—Lic.
Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015058112).
Por escritura otorgada ante este notario a las trece horas del tres
de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Cristal Deck
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José,
tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058132).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas se acuerda,
por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad Telediga
Por escritura otorgada ante este notario a las doce horas treinta
minutos del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Smaug Age Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058133).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho
horas del día ocho de setiembre del dos mil quince, se protocolizó
el acta por aumento de capital social y cambio de administración
y junta directiva de la sociedad denominada Diseños Lu S. A.—
San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Morales Fallas,
Notario.—1 vez.—(IN2015058161).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó
la Asociación Fundación Abir, que en forma abreviada es
Fundabir.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio
Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015058172).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas
del tres de setiembre del dos mu quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Hogsmeade Imports HGI Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil ochenta
y tres, mediante la cual se transformó a Hogsmeade Imports HGI
Limitada y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto
social.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058179).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas
del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Traspasando Distancias TD Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2015058186).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diecinueve horas
del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Rev
Importaciones Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula
tercera del pacto social.—San José, tres de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—
(IN2015058188).
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas
treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Best Brands Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2015058190).
Por escritura otorgada arte este notario, a las catorce horas
del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Bridge
Forty Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José,
tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058192).
Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas
del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Rsol
Importaciones Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula
tercera del pacto social.—San José, tres de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—
(IN2015058194).
Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público
con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos
veinticinco metros sur de la Escuela, a las 08:00 horas del 08 de
setiembre del 2015, se reformó la junta directiva de la sociedad:
Suplidora de Repuestos, Materiales y Accesorios Well S. A.—
Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
39679.—(IN2015058256).
El suscrito Notario público comunica que ante esta notaria
mediante escritura número 179 del protocolo del suscrito notario,
se constituyó la sociedad Grupo Mauricio Mora S. C., escritura
otorgada a las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2015.—San
José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39695.—(IN2015058455).
Pág 113
Por
asamblea
extraordinaria
de
accionistas
de
Comercializadora del Valle S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-054671, se reforma la cláusula segunda y sétima
de su pacto constitutivo que trata sobre el domicilio social y la
junta directiva.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. César
Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39691.—
(IN2015058458).
Por escritura de las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de Inversiones Dhul Kaffain S. A.,
en la que se reforma la cláusula décimo segunda, y se crea la decimo
sétima, de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 9 de setiembre del
2015.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 39774.—(IN2015058882).
De conformidad con artículo 201, inciso d) del Código
de Comercio y por acuerdo de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 9:30 horas del día 28 de julio del año 2015, Clerunumi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487086 acordó
disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 39769.—(IN2015058884).
Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada al ser
las quince horas del ocho de setiembre del año dos mil quince, ante
el suscrito notario, se modifica el pacto constitutivo de Inversiones
Rajuma del Paraíso Sociedad Anónima, cédula 3-101-424086.—
San José, ocho de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Federico
José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39737.—
(IN2015058890).
Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada al ser las
diecisiete horas quince minutos del ocho de setiembre del año dos
mil quince, ante el suscrito notario, se modifica el pacto constitutivo
de Manga Larga Sociedad Anónima, cédula 3-101-195712.—San
José, ocho de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Federico
José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39736.—
(IN2015058891).
Por escritura de las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2015, se
protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de Cosmetic
Dental Care (CDC) Momentum Lindora S. A. mediante la cual
se modifica el domicilio social, se revoca poder general, se nombra
junta directiva, fiscal, y se elimina el cargo de agente residente.—
Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39731.—(IN2015058898).
En esta notaría se reforma cláusula en la junta directiva,
excluyendo el puesto de vicepresidente de la empresa Monitoreo
Cobertura y Seguridad Liena Vieja Sociedad Anónima, cedula
jurídica 3-101-296768. Es todo.—08 de setiembre del 2015.—
Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
39720.—(IN2015058901).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó
asamblea de socios en la que Condominio Erika Seis Azul Marino
S. A., modificó la cláusula estatutaria de la administración y
representación y nombró nuevos miembros de junta directiva.—San
José, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil quince.—
Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39795.—
(IN2015058902).
Por escritura número 234-1 otorgada ante mí Robert Solís
Sauma, a las 8:00 horas del 05 de agosto del 2015, la sociedad
Inversiones Vinzel Marel Sociedad Anónima acuerdan cambio
en la representación judicial.—Ciudad Quesada, 05 de agosto del
2015.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39923.—(IN2015058903).
Acta número dieciséis de la asamblea general ordinaria de la
entidad Asociación para la Conservación del Mono Tití, cédula
jurídica tres cero cero dos-doscientos noventa y ocho mil setecientos
setenta y cinco, quedan firmes los siguientes nombramientos:
Presidente: Adrienne Marie Pellizzari, secretario: Lance Clifford
Byron y vocal: Guillermo Enrique Piedra González.—Dado en
Quepos, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil
quince.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 39901.—(IN2015058905).
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
Pág 114
NOTIFICACIONES
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-547-2015. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
N° DE
REQUERIMIENTO
CONTRIBUYENTE
N° CÉDULA
IMPUESTO
N° DOCUMENTO
PERIODO
1911001982951
PLANTACIONES
3101027697
VENTAS
1044022203707
07/2014
359,348.00
EXOTICAS
VENTAS
1044023088805
08/2014
637,836.00
SOCIEDAD
VENTAS
1044023754067
09/2014
268,150.00
ANÓNIMA
VENTAS
1044024620764
10/2014
523,273.00
VENTAS
1044025436851
11/2014
561,822.00
VENTAS
1044026293134
12/2014
531,444.00
VENTAS
1044027209662
01/2015
90,567.00
VENTAS
1044028029204
02/2015
257,877.00
TOTAL
3,230,317.00
1911001951582
AGRÍCOLA ASBRE
3101327046
SOCIEDAD
RENTA
1012606361663
12/2013
454.560.00
T.E.C
1261039585635
12/2013
9.000.00
TOTAL
463.560.00
ANÓNIMA
1911001958862
GRAMAQUI
3101617080
VENTAS
SOCIEDAD
1044021009613
05/2014
30.596.98
1012607309691
12/2013
3.799.922.00
TOTAL
3.830.518.98
ANÓNIMA
1911001959851
JOMAN AUTO
VENTAS
1043018943382
12/2010
21.814.00
RACING
VENTAS
1044021027646
05/2014
25.213.00
SOCIEDAD
RENTA
1221092487991
06/2012
42.154.00
ANÓNIMA
RENTA
1221092487973
09/2012
42.154.00
RENTA
1012602870657
12/2012
136.336.00
RENTA
1221103908552
03/2013
65.699.50
RENTA
1221103908534
06/2013
65.699.50
RENTA
1221109908516
09/2013
65.699.50
RENTA
1012607907342
12/2013
11.573.50
RENTA
1221115473733
03/2014
10.916.00
T.E.C.
1261034795964
12/2010
3.000.00
T.E.C.
1261038286837
12/2012
9.000.00
T.E.C.
1261040245927
12/2013
9.000.00
TOTAL
508.259.00
RENTA
1221081260296
09/2011
1.347.12
COMUNICACIÓN E
RENTA
1221103271753
06/2013
4.147.06
IMAGEN
RENTA
9090000428932
12/2013
1.201.000.00
SOCIEDAD
T.E.C.
1261035347616
12/2010
9.000.00
1911001954285
PARÉNTESIS
ANÓNIMA
3101561213
MONTO
3101486069
T.E.C.
1261036452252
12/2011
9.000.00
T.E.C.
1261038526702
12/2012
3.000.00
T.E.C.
1261039900504
12/2013
3.000.00
TOTAL
1.230.494.18
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele
la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—1 vez.—O.
C. N° 3400002390.—Solicitud N° 38644.—(IN2015056948).
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
RES-APC-G-697-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, a las diez horas con diez minutos del quince de julio del
dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio
tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción
Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, contra el señor Kevin Gutiérrez Díaz, con
cédula de identidad número 115400946. Exp. APC-DN-463-2014.
Resultando
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95136-09
de fecha 30 de setiembre del 2014, de los oficiales del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Kevin
Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, de:
Cantidad
Descripción de mercadería
13
Unidades camisas para caballero
02
Unidades vestidos deportivos para dama marca Nike
02
Unidades juegos deportivos para dama marca Altitude
03
Unidades suéteres para caballero
03
Unidades camisas para caballero manga larga
05
Pares tenis marca Nike
02
Pares tenis marca Nike
03
Pares tenis marca New Balance
01
Par tenis marca Keds
02
Pares zapatillas marca Reef
03
Pares tenis para dama marca Nike
02
Pares tacos marca Adidas
09
Pares tenis marca Asicis
01
Par zapatillas marca Puma
01
Par tenis marca Adidas
01
Par zapatos marca LRX
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su
compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, Puesto Policial de Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará.
2°—Que mediante documento recibido en fecha 23 de octubre
de 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 3246,
el señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número
115400946, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la
mercancía de marras. (Ver folio 01).
3°—Mediante resolución RES-APC-DN-581-2014, de las
once horas con cero minutos del día diez de noviembre del dos
mil catorce, se le autoriza al Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de
identidad número 115400946, por ser el propietario de la mercancía,
a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía
decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 9513609 de fecha 30 de setiembre del 2014, de los oficiales de la Policía
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública y se le
previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su
contra. (Ver folios del 09 al 014).
4°—En fecha 18 de diciembre del 2014, el señor Kevin
Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946,
efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el
Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014027779, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía
de marras asciende a $1.318,49 (mil trescientos dieciocho dólares
con cuarenta y nueve centavos), y que los impuestos cancelados por
concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $408,20
(cuatrocientos ocho dólares con veinte centavos). (Folio 020).
5°—En el presente caso se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Pág 115
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y
35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la
nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la
competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa
que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le
corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto
final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se
contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Kevin
Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, por
presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que
originó que el señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad
número 115400946, supuestamente causara una vulneración al fisco
de $408,20 (cuatrocientos ocho dólares con veinte centavos). (Folio
020).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica
en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95136-09 de fecha
30 de setiembre del 2014, de los oficiales de la Policía del Ministerio
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Kevin
Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, de:
Cantidad
Descripción de mercadería
13
Unidades camisas para caballero
02
Unidades vestidos deportivos para dama marca Nike
02
Unidades juegos deportivos para dama marca Altitude
03
Unidades suéteres para caballero
03
Unidades camisas para caballero manga larga
05
Pares tenis marca Nike
02
Pares tenis marca Nike
03
Pares tenis marca New Balance
01
Par tenis marca Keds
02
Pares zapatillas marca Reef
03
Pares tenis para dama marca Nike
02
Pares tacos marca Adidas
09
Pares tenis marca Asicis
01
Par zapatillas marca Puma
01
Par tenis marca Adidas
01
Par zapatos marca LRX
Pág 116
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo
lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada
en la vía pública, en el Puesto Policial de Km. 35, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de
los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor
Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946,
siendo el propietario del bien, para poder recuperar dicha mercancía
se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización
correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de
esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica
lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas
de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el
ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de
Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona
en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades
de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del
territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de
control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de
ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o
la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los
lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas,
sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en
que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la
información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y
unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente
de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros
o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera.
Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto
aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos
que la presunta calificación legal del hecho correspondería
a una vulneración al régimen aduanero que constituiría
una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra
su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías
no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos
que en principio constituyan delitos conformes con el numeral
211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero
no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo
caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para
efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría
resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente,
la conducta desplegada por el señor Kevin Gutiérrez Díaz, con
cédula de identidad número 115400946, podría ser la de eludir
el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible
delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la
mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por
intervención oportuna de los oficiales de la Policía del Ministerio
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el
decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana
para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo,
en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General
de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una
multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de
tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía
exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con
ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía
de cualquier clase, valor origen o procedencia,
eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte,
use, de o reciba en depósito, destruya o transforme,
mercancía de cualquier clase, valor origen o
procedencia introducida al país, eludiendo el control
aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se
estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional
una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte del señor Kevin Gutiérrez Díaz, con
cédula de identidad número 115400946. Omisión que violaría el
control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula
de identidad número 115400946, tenía la obligación de presentar
la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión
contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero
que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de
conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera,
aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.318,49 (mil
trescientos dieciocho dólares con cuarenta y nueve centavos), que
de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 30 de setiembre del 2014, de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,52 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢719.262,66 (setecientos diecinueve
mil doscientos sesenta y dos colones con 66/100).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234
de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Kevin
Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, para
que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho
a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados. Por tanto :
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y
su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con
las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve:
Primero: iniciar procedimiento administrativo sancionatorio
contra el señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad
número 115400946, tendiente a investigar la presunta comisión de
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos
ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.318,49 (mil trescientos
dieciocho dólares con cuarenta y nueve centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 30 de setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢545,52 colones por dólar, correspondería a la
suma de ¢719.262,66 (setecientos diecinueve mil doscientos sesenta
y dos colones con 66/100), por la eventual introducción a territorio
Pág 117
nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: que lo
procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de
la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Kevin
Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, para
que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho
a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los
hechos señalados. Tercero: el expediente administrativo N° APCDN-463-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su
lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de
esta Aduana. Cuarto: se le previene al señor Kevin Gutiérrez Díaz,
con cédula de identidad número 115400946, que debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción
de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese
señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto
el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas
(24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación
automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax),
al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida
la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación
automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción
de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado.
Notifíquese la presente resolución al señor Kevin Gutiérrez Díaz,
con cédula de identidad número 115400946, en la dirección
indicada en el folio 07 del Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo,
sea, Heredia, San Joaquín de Flores, La Aurora, Barrio Santa Marta,
correo electrónico: [email protected].— Aduana Paso
Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C.
N° 3400024313.—Solicitud N° 39459.—(IN2015057306).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATA-212-2015.—Por resultar infructuosa la notificación en el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y en los
artículos 91 y 92 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto la Resolución Nº CESA-02-R-053-2015 al
contribuyente o responsable que a continuación se indica:
Resolución Nº
Contribuyente
Cédula
Tipo
de sanción
según CNPT
Período
CESA-02-R-053-2015
EMC Compañía Constructora Sociedad
Anónima
3101626540
Art. 83
2014
Monto (*)
3.994.000,00
(*)
Devenga intereses.
Cuenta el interesado con un plazo de cinco días hábiles, a partir del tercer día hábil de esta publicación, para realizar el pago mediante
el formulario D-116 o bien para plantear ante esta Gerencia el recurso de revocatoria establecido en el artículo 150 del Código Tributario,
al cual le serán aplicables las disposiciones de los incisos b) y c) del artículo 145 del mismo código, o bien, para interponer recurso de
apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. María Elena Calvo
Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 38568.—(IN2015058276).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento admitido trasladado al titular
Ref: 30/2015/18068.—Cargill Incorporated.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar SO).—
Nº y fecha: Anotación/2-96794 de 05/05/2015.—Expediente Nº
1994-0005843 Registro Nº 677 ¡ Y Descubra El Saborciiito! en
clase 50 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:41:26 del 18 de
mayo del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en
calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar
S. A., contra el registro de la señal de propaganda ¡Y descubra
el Saborcito!, registro Nº 677, la cual promociona productos
alimenticios, propiedad de Cargill Incorporated, domiciliada en
15407 Mcginty Road West, Minnotonka, Minnesota.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta
de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
Pág 118
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de
no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2015056417).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2015/15071.—Gouvia Primos S. A., Blue Martini
Founders Llc.—Cancelación por falta de uso.—Anotación/2-90745
de 19/03/2014, 2003-0002930 Registro N° 142302 MARTINI
CLUB en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:25:17 del 21 de
Abril de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por
no uso, interpuesta por Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-08480886 en su condición de apoderado especial de la empresa Blue
Martini Founders Llc, contra el Nombre Comercial
, registro N° 142302, inscrito el 30 de
octubre de 2003, para proteger y distinguir:
“Un establecimiento mercantil dedicado a
ofrecer servicios de Restaurante y Bar.
Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro
Comercial Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste
“, propiedad de la empresa, Gouvia Primos S. A., cédula jurídica
3-101-343770.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 19 de marzo de 2014,
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-0848-0886 en su condición
de apoderado especial de la empresa Blue Martini Founders Llc,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro
del nombre comercial
, Registro N° 142302, descrita anteriormente
(folios 1 al 7).
2°—Que por resolución de las
09:56:41 horas del 13 de junio de 2014, el
Registro de Propiedad Industrial procede
a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada, (folio
27), dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el
24 de julio del 2014, (folio 27 vuelto). Tal y como se desprende
del acta que consta a folio 28 del expediente, funcionarios de la
Oficina de Propiedad Industrial, se apersonaron a la dirección del
establecimiento comercial, y no lograron ubicar el establecimiento
comercial.
3°—Que por resolución de las 11:58:18 horas del 11 de
noviembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular
marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta
por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente
a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente
notificada el 20 de noviembre del 2014, (folio 34 vuelto).
4°—Que por memorial de fecha 24 de marzo del 2015 el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones
del traslado de la cancelación por no uso en el diario oficial La
Gaceta Nos. 44, 45 y 46 de fecha 04, 05 y 06 de marzo de 2015
respectivamente, (folios 35 al 39).
5°—Que a la fecha no consta en el expediente contestación
del traslado de la cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre
comercial
, registro N° 142302, inscrita el 30 de
octubre de 2003, para proteger y distinguir:
“un establecimiento mercantil dedicado a
ofrecer servicios de Restaurante y Bar.
Ubicado en Guachipelin de Escazú, Centro
Comercial Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al
suroeste”, propiedad de la empresa Gouvia Primos S. A., con
domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Boulevard,
local 22, (folio 40).
Segundo: Que en este Registro bajo el expediente 2014144, se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “BLUE
MARTINI”, en clase 43 de la nomenclatura internacional para
proteger y distinguir: “Servicios de bar y restaurante”, solicitada
por Blue Martini Founders Llc, (folio 41).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial
administrativo, documento referido por el interesado en su escrito
de contestación del auto de prevención y que consta a folio 13 del
expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-08480886, en su condición de apoderado especial de la empresa Blue
Martini Founders Llc.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por
la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por
falta de uso (Folio 1 al 7).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de
la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en
cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante
la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial
La Gaceta números 44,45 y 46 de fecha 04, 05 y 06 de marzo de
2015 respectivamente (folios del 35 al 39), sin embargo a la fecha,
el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
...Que la sociedad Gouvia Primos S. A. tiene registrado
un nombre comercial bajo el registro 142302 MARTINI CLUB
(Diseño), sociedad que se encuentra morosa en el pago de
impuesto a la sociedades. Que la promovente solicitó el
apersonamiento notarial en la dirección del establecimiento
comercial, de conformidad con los datos registrados, observando
que en tal lugar no existe ningún establecimiento comercial bajo
la denominación MARTINI CLUB.
Que se realizó un estudio de mercado a fin de constatar
la presencia del nombre comercial MARTINI CLUB en Costa
Rica pero que no se ha podido obtener ninguna evidencia de
uso de la misma. Presenta todos los considerandos para que
MARTINI CLUB (Diseño), sea susceptible de cancelación, por
extinción del establecimiento que lo usa, de conformidad con los
requisitos establecidos en el art. 64 y 28 en concordancia con
el 68 de la Ley de Marcas, salvo que el titular registral pueda
satisfacer elemento probatorio que demuestre lo contrario.
A parecer del promovente, el mantenimiento de este registro
sin se convierte en un privilegio sin justificación alguna, en
detrimento del mejor derecho de mi representada, a quien se
le está negando la inscripción de su marca interesada BLUE
MARTINI precisamente por la previa existencia registral del
nombre comercial MARTINI CLUB (Diseño). [...]
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba
del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la
posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que
se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley
de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del
Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad
del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del
registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia
entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una
y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que
las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de
marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene
una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito,
adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la
marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su
vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel
Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206y 887.
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de
Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando
se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo
7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles
por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos
el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación
de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto
de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo
dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su
origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya
sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro
de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente
a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios
que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede
ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible
Pág 119
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la
norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de
una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir
que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad
por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en
este caso a la empresa GOUVIA PRIMOS S. A., que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización del nombre
comercial
registro 142302.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes
diligencias, analizadas las actuaciones
que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa BLUE Martini Founders Llc, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que existe una solicitud de inscripción pendiente de la
resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como
aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo
en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso
de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de
la marca”.
Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre
comercial
registro 142302, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su nombre
comercial, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y
40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado,
siendo el requisito subjetivo: que el nombre comercial es usado
por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la
acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real
y efectivo.
El uso del nombre comercial es importante para su titular
ya que posiciona el establecimiento en el mercado, es de interés
para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación del lugar; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el
signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra
Pág 120
La Gaceta Nº 183 — Lunes 21 de setiembre del 2015
parte, el mantener registros sin un uso real y efectivo constituye
un verdadero utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se
usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de la Propiedad Industrial y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial
, registro N° 142302, descrita anteriormente
y propiedad de la empresa Gouvia Primos
S.A.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto: Analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular de la marca
, registro N° 142302, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su nombre comercial,
por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por todo lo anterior, debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Ernesto Gutiérrez Blanco,
cédula 1-0848-0886 en su condición de Apoderado Especial de la
empresa Blue Martini Founders Llc, contra el registro del nombre
comercial
, registro N° 142302. inscrito el 30 de
octubre del 2003, para proteger y distinguir:
“Un establecimiento mercantil dedicado a
ofrecer servicios de Restaurante y Bar.
Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro
Comercial Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al
suroeste”, propiedad de la empresa Gouvia Primos S. A. cédula
jurídica 3-101-343770. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de nombre comercial
, registro N° 142302, inscrito el 30 de
octubre de 2003, que protege y distingue
“Un establecimiento mercantil dedicado a
ofrecer servicios de Restaurante y Bar.
Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro
Comercial Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al
suroeste”, propiedad de la empresa Gouvia Primos S. A., la cual en
este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se
le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente
a la notificación de la misma ante esta autoridad administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la
admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—
Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2015058416).
instancia de parte, por una inconsistencia en la inscripción de la finca
dicha. En virtud de lo denunciado esta asesoría mediante resolución
de las 13:30 horas del 22/06/2015, ordenó consignar advertencia
administrativa sobre la finca 566485, y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las
10:10 horas del 24/08/2015, se autorizó la publicación por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga y se le previene que dentro del término establecido debe
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de
San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la
fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-1476-RIM).—Curridabat, 24 de
agosto del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—
Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O.C. N° 15-0340.—
Solicitud N° 38760.—(IN2015057378).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Se hace saber a la empresa Inversiones Santo Cristo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-170854, representada por Curt Dyer,
pasaporte 505581182, en calidad de titular registral de los derechos
001, 002 y 003 de la finca matrícula 566485 del partido de San
José, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos
Nos. 2212-2000 o 2217-2400, Supervisor Operativo Ariana Sedó
Álvarez, Sucursal Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica.
Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—O. C.
Nº 519306.—Solicitud Nº 39527.—(IN2015056917).
Se hace saber a: I.—Rafael Ángel Núñez Montero, cédula
número 1-337-026 propietario del plano P-1294096-2008. II.—
Tierra Nueva S. A., cédula jurídica 3-101-34660 propietaria del
plano P-446409-1981, entidad representada por Óscar Luis Sánchez
Cortés cédula 4-153-040. III.—Europuertas Wigu del Pacífico S. A.,
cédula jurídica 3-101-470889, en su condición de propietaria del
plano P-1137956-2007. Entidad representada por Siegfried Willi
Scheid cédula de residencia 704152656001603, cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la
Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas
que afectan dichos planos. Por lo anterior se les confiere audiencia,
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos
que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese
término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que
los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente
N° 2010-198-RIM que se tramita en la Dirección del Registro
Inmobiliario.—Curridabat, 21 de agosto de 2015.—Lic. Kattia
Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1
vez.—O. C. Nº 15-0340.—Solicitud Nº 38666.—(IN2015057385).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Desamparados,
provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA
NOMBRE
IDENTIFICACIÓN
APERTURA
0373
Mary Francis González Zúñiga
1-0733-0268
19/10/2005
0346
Edgar Arias Chinchilla
1-1164-0146
19/10/2005
0306
Gustavo Gamboa Sevilla
1-0910-0240
10/02/2010
1068
Gerardo Jiménez Mora
1-0330-0574
14/06/2010
0299
Guillermo Morales Game
1-0527-0722
27/08/2013
0331
Omar Corrales Jiménez
3-0155-0811
04/09/2013
0333
Edwin Guerrero Bermúdez
1-0395-0744
04/09/2013
1064
David Rodolph
74947070000000
04/09/2013