Anuncio Convocatoria y Bases de selección para la formación de

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA
ANUNCIO
C/ Carmen, 1 29780 – NERJA (Málaga) Telf.: 95 254 84 30 – 37 Fax: 95 254 84 68 e-mail: [email protected] C.I.F.: P-2907500-I
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 1 de marzo
2016, acordó aprobar las Bases que se insertan a continuación para la formación
de una bolsa de trabajo para la cobertura de necesidades de contratación
temporal del Ayuntamiento de Nerja.
A continuación se inserta el texto íntegro de las mismas
En Nerja, a 2 de marzo de 2016
LA ALCALDESA,
ROSA MARÍA ARRABAL TÉLLEZ
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA
BASES DE SELECCIÓN PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE
TRABAJO PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES DE CONTRATACIÓN
LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NERJA.
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PRIMERA: OBJETO Y MODALIDAD CONTRACTUAL
A) OBJETO:
Es objeto de esta convocatoria la formación, mediante concurso, de una
Bolsa de trabajo para cubrir las necesidades temporales de personal laboral,
que no puedan ser cubiertas por el personal existente en las categorías
profesionales del Anexo I del Ayuntamiento de Nerja.
En concreto serán objeto de cobertura mediante la presente Bolsa de
Trabajo la contratación temporal de personal laboral en los siguientes casos:
1) Necesidades perentorias que surjan de las actividades propias a ejecutar por
el Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias correspondientes a
actividades que no precisen la creación de un nuevo puesto de trabajo de
carácter permanente.
2) Contrataciones de personal con cargo a subvenciones o programas
financiados parcial o totalmente, de forma externa, que no precisen de la
creación de un puesto de trabajo de carácter permanente. Todo ello sin
perjuicio de las especialidades que pueda establecer la normativa reguladora de
la subvención.
B) MODALIDAD CONTRACTUAL Y DURACIÓN DEL CONTRATO:
La modalidad contractual será por circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, cuya duración máxima será de 6
meses, incluida la prórroga, conforme a lo establecido en el artículo 15.1.b del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En los casos que exista
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informe desfavorable emitido por el encargado/a del servicio para el cual ha
sido contratado, la corporación decidirá sobre la prórroga, previa audiencia del
interesado/a.
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La contratación, con carácter temporal, deberá ajustarse a la modalidad
contractual que proceda, estableciéndose un periodo de prueba con sujeción a
los límites de duración que en su caso se establezca en el convenio colectivo
existente o según lo establecido en el artº. 14 del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDA: CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN
Conforme a lo establecido en el artículo 55 del Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), las Administraciones Públicas
seleccionarán a su personal laboral mediante procedimientos en los que se
garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así
como los de publicidad de las convocatorias y de sus bases; transparencia,
imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección;
independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección; adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las
funciones o tareas a desarrollar; y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección.
TERCERA: REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS/AS ASPIRANTES:
a) Ser español/a o personal incluido en el ámbito de aplicación de la libre
circulación de trabajadoras/es, de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, todo ello según los criterios del
artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Fuera de los casos indicados, la contratación de extranjeros requerirá tener
residencia legal en España y contar con requisitos exigidos por la legislación
laboral vigente.
b) Tener cumplida la edad de dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
No obstante, los menores de 18 años aunque resulten seleccionados, por
aplicación de la normativa laboral, no pudieran ser contratados, a no ser que a
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la fecha de formalización del contrato ya hubieran cumplido los 18 años de
edad.
c) Estar en posesión del carné, certificado o Título necesario en función de la
categoría profesional a que se aspire (Anexo I), o en condiciones de obtenerlo,
en la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias.
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d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de
las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del
Estado, a las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse
inhabilitado o suspendido para el ejercicio de las funciones públicas, mientras
dure dicha situación.
f) No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad y/o incompatibilidad de
las establecidas en la legislación vigente.
Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse
durante todo el proceso, así como en su caso en el momento de formalización
de los contratos.
CUARTA: CONVOCATORIA. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTOS:
A) Convocatoria:
Las convocatorias de los procesos selectivos, junto con las Bases que
regirán aquellos, se publicarán íntegramente en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento y en la Página Web del Ayuntamiento: www.nerja.es.
Las solicitudes se dirigirán a la
Sra. Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Nerja, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el
tablón de Edictos y página Web del ayuntamiento (www.nerja.es.) y su
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presentación se efectuará
Ayuntamiento de Nerja.
en
el
Registro General de Entrada del
Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el
art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o norma
que la sustituya. Si se optará por la presentación en un Registro Público
distinto del Ayuntamiento de Nerja, deberá de comunicarse esta circunstancia
por Fax al número 952548471, el mismo día que se presente la instancia en el
correspondiente Registro.
A la solicitud se le adjuntará la siguiente documentación:

Copia compulsada del DNI.

II.
Copia compulsada del carné, certificado o titulación exigida, Anexo

Documentación justificativa de los méritos alegados.

Documentación justificativa de a efectos de la Base 9ª (Desempate)

Autobaremación

Copia compulsada del certificado que acredite grado de minusvalía,
así como la capacidad para el desempeño de las tareas correspondientes
a las plazas objeto de la convocatoria.
En los casos que correspondan, el nombre, apellidos y calificación de los
aspirantes, aparecerán publicados en la página web www.nerja.es.
Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, cancelación y
oposición de sus datos, notificándolo por escrito al Excmo. Ayuntamiento de
Nerja.
QUINTA: LISTA DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS.
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Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía o la Junta
de Gobierno Local se dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos/as, así como la de excluidos/as y causas que han
motivado la exclusión. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la Página Web: www.nerja.es.
Los aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la Página Web: www.nerja.es , para subsanar
los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del
plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente
excluidos/as de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo, mediante resolución de la Alcaldía o Junta de
Gobierno Local, se aprobará la lista definitiva que será publicada en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la Página Web: www.nerja.es.
SEXTA: COMISIÓN DE VALORACIÓN
1)
La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:
La comisión de selección estará integrada por un Presidente/a, 4 Vocales y un
secretario/a, todos ellos con la condición de empleados públicos, excluidos los
funcionarios interinos, personal laboral temporal y el personal eventual.
Todos los miembros del Tribunal de Selección serán designados por resolución
de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local, y actuarán con voz y con voto,
excepto el Secretario/a, que sólo tendrá voz.
En su composición se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, de
conformidad con el art. 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015.
2) Los vocales de la Comisión de Valoración deberán poseer titulación o
especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso
en las plazas convocadas.
3) La Comisión de Valoración podrá contar con la colaboración de asesores
técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
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4) La Comisión de Valoración podrá actuar válidamente con la asistencia del
Presidente, dos vocales y el secretario. Le corresponderá dilucidar las
cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el
buen desarrollo del mismo, y aplicar los baremos correspondientes.
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5) Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art.
28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada, o norma que la sustituya.
6) La determinación concreta de los miembros de la Comisión de Valoración,
así como la de sus suplentes, se hará pública en la página Web del
Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Nerja,
conjuntamente con la Resolución en la que se dé publicidad a los admitidos y
excluidos en el procedimiento.
SÉPTIMA. VALORACIÓN DE MÉRITOS.
La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con los criterios
establecidos en el Anexo para cada una de las diferentes bolsas de trabajo.
No podrá valorarse méritos
que no queden justificados con la
documentación aportada al presentar la solicitud.
Una vez examinadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de
Valoración formulará la correspondiente propuesta a la Alcaldía quien
procederá a dictar la oportuna Resolución Definitiva.
OCTAVA. COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES
Los contratos temporales se ofertarán al primero de la lista en situación de
disponible. En el supuesto en que se produzca una renuncia a ocupar el puesto
de trabajo ofertado, se ofertará al siguiente y así sucesivamente.
La renuncia a un contrato implicará pasar al final de la Bolsa, y si se
renuncia a un segundo contrato, implicará su exclusión de la Bolsa de trabajo.
Asimismo, para la permanencia en la bolsa tras la primera renuncia, deberá
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justificarse documentalmente el motivo por el cual se rechaza el contrato, que
deberá presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
NOVENA. PUNTUACIÓN TOTAL
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La puntuación total de las personas que formen las Bolsas vendrá
determinada por la suma de la puntuación obtenida en el baremo
correspondiente al puesto de trabajo que se va a ocupar.
En caso de empate en la puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
1º. Desempleados de larga duración. 0,5 puntos
2º. Mayores de 55 años. 0,5 puntos
3º. Titular de familias monoparentales. 0,5 puntos
4º. Personas que accedan al primer empleo. 0,5 puntos
5º. Víctimas de violencia de género. 0,5 puntos
Se utilizará como factor corrector en caso de empate en la puntuación, el tener
cargas familiares. En caso de persistir el empate, se resolverá mediante sorteo
público.
DÉCIMA. CONTRATACIÓN.
Las personas seleccionadas pasarán a formar parte de una Bolsa de
trabajo de personal temporal del Ayuntamiento de Nerja para los supuestos
referidos en la Base Primera.
Antes de la firma del contrato temporal deberá presentarse declaración
jurada relativa al cumplimiento de los requisitos e) y f) de la Base tercera, así
como certificado médico donde conste que no se padece enfermedad o defecto
físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
Cuando finalice el contrato, el/a candidato/a pasará a ser excluido de la Bolsa
correspondiente a su categoría profesional, salvo que el periodo de la
contratación efectuada fuera menor a seis meses, en cuyo caso mantendría el
puesto que tuviese en la Bolsa antes de la referida contratación.
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En todo caso, para poder mantenerse en la Bolsa de trabajo se requerirá un
informe positivo o favorable del encargado/responsable del servicio para el cual
fue contratado.
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En el caso de que la nueva contratación, o la continuidad de la relación
laboral, de la persona que le corresponda, supusiera la adquisición de la
condición de indefinido/a como empleado municipal, será causa de exclusión,
pasando al siguiente aspirante de la categoría profesional de la Bolsa de
Trabajo.
DÉCIMA PRIMERA. FUNCIONAMIENTO Y LLAMAMIENTO PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
1. A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada por
las unidades y autorizada por la Alcaldía o Concejal de Personal (por
delegación), personal del Área de Recursos Humanos se dirigirá al interesado,
el cual debe aceptar o no en el plazo de 4 días hábiles, prorrogables 4 días más
si hubiese justificación de fuerza mayor.
El llamamiento se efectuará mediante llamada telefónica. Se realizará un
mínimo de dos llamadas en horario de mañana; del resultado de la
conversación telefónica se dejará nota en el expediente, anotando fecha y hora
de las llamadas, así como del resultado. Asimismo, para conocimiento de los
interesados/as se publicará en la Página Web del Ayuntamiento: www.nerja.es
y/o en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento
Si el interesado no comunica la aceptación en el plazo concedido y no pueda
justificar en dicho plazo su ausencia o no aceptación debido a criterios
exclusivamente médicos (enfermedad, embarazo y permiso de paternidad o
maternidad) y que éstos le impidan el desarrollo de la labor prevista, pasará a
ocupar el último lugar de la lista en la categoría que corresponda.
No obstante, con el fin de garantizar la permanencia en la Bolsa de trabajo de
aquellas personas que se encuentren en determinadas situaciones especiales
se podrá solicitar la suspensión temporal y, concluida la misma, se reintegrarán
en el mismo puesto de la Bolsa que vinieran ocupando anteriormente. Podrán
solicitar esta suspensión quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
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a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave de cónyuge o familiar hasta 2º grado de
consanguinidad y afinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Por ser cuidador de una persona dependiente para lo que deberá presentar
resolución del órgano competente que acredite tal situación.
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d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
e) Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad o paternidad acreditadas
mediante la documentación que se indique.
f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones anteriormente
descritas, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días, que hasta
esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la
bolsa correspondiente. Si el candidato en la situación no realiza dicha
notificación en el indicado plazo podrá suponer su exclusión definitiva de la
bolsa.
Se dará de alta en la bolsa, como disponibles, a partir del día siguiente a
aquel en que sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de
baja temporal prevista en el apartado anterior.
2. En el procedimiento habitual, el interesado deberá dar una contestación en el
plazo máximo de 96 horas. En función de la urgencia de cobertura del puesto
(determinada por la Concejalía de Personal en la autorización de cobertura del
puesto) este plazo podrá reducirse a 24 horas, quedando a expensas del
Certificado Médico correspondiente.
3. Podrá llevarse a cabo un llamamiento previo para programar las
incorporaciones, efectuado el cual se realizará la comunicación de
incorporación con un plazo mínimo de 24 horas.
4. No se producirá llamamiento para contrato a aquellos candidatos que ya se
encuentren trabajando para el Ayuntamiento de Nerja en el momento de la
contratación, en la misma o en categoría distinta, incluyendo aquellas
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contrataciones realizadas con cargo a subvenciones o programas financiados
parcial o totalmente.
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No se producirá reserva de puesto a aquellas personas que en el momento
del llamamiento se encuentren desempeñando otro trabajo en esta entidad o en
cualquier otra entidad o empresa privada. En el primer caso, además no se
producirá llamamiento como indica el apartado anterior, y en el segundo caso,
el candidato deberá indicar en el plazo indicado si acepta o no el puesto, y en
caso de rechazarlo, se ajustará a lo establecido en la Base 8ª.
DÉCIMO SEGUNDA. CAUSAS DE BAJA EN LAS LISTAS.
Aparte de las causas que se hayan contemplado en otros apartados de estas
Bases, serán causas de exclusión de la misma:
a) Rechazar el contrato que se le ofrezca, salvo que tenga suscrito un
contrato de trabajo o concurra algunas de las causas recogidas, en la
Base Décimo primera, para la suspensión temporal de la Bolsa.
b) No superar el periodo de prueba correspondiente.
c) Solicitar el interesado la baja voluntaria de la Bolsa.
d) Renunciar al contrato de trabajo una vez iniciada su relación de servicios,
o ser despedido por causa imputable al trabajador.
e) No presentar en tiempo y forma la documentación que se exija para la
contratación.
f) Que el desempeño de las funciones mientras estuviese contratado por el
Ayuntamiento de Nerja, no se hubiese desarrollado adecuadamente de
acuerdo con el informe que se emita por el responsable del servicio o
departamento correspondiente.
DÉCIMO TERCERA: INFORMACIÓN.
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Todos los anuncios que conlleven el desarrollo de la presente convocatoria
serán expuestos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Nerja y en su
página Web.
DÉCIMO CUARTA: VIGENCIA DE LAS BOLSAS.
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Se fija un plazo de tres años de vigencia contados a partir del día siguiente a
su aprobación definitiva.
Una vez aprobada la relación de personal que integrará la Bolsa, se
procederá a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su
página Web.
No obstante, las Bolsas de Trabajo podrán actualizarse del siguiente modo:
- Anualmente podrá abrirse, en caso de estimarse procedente, un plazo de
quince días, en el mes de noviembre, a fin de que presenten sus solicitudes y
méritos correspondientes aquellas personas interesadas en incorporarse a la
Bolsa o aquellas que, ya estando integradas en ella, quieran alegar nuevos
méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias original. Realizada la valoración, unos y otros se
situarán, al final de la Bolsa de Trabajo, en el lugar que corresponda en función
de la puntuación obtenida.
- Sin perjuicio de lo anterior, podrá optarse por convocar una nueva Bolsa, que
regulará nuevamente el acceso a la misma.
DÉCIMO QUINTA: INCIDENCIAS.
La Comisión de Valoración podrá resolver las dudas que se presenten y tomar
los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.
En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido
en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; Real Decreto
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Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por la que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; Real
Decreto 896/91 de 7 de junio, y supletoriamente, en lo no previsto anteriormente
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás
disposiciones legales que le sean de aplicación.
Las presentes bases no afectarán a los contratos de carácter temporal que
pudieran estar vigentes en la fecha de su publicación, ni a los suscritos en
Convenios con Instituciones u otros organismos públicos o privados, que se
regularán por su normativa específica.
DÉCIMO SEXTA: EXPECTATIVAS DE CONTRATACIÓN.
La pertenencia a la Bolsa de Trabajo no genera derecho a ser
contratado/a, sino una mera expectativa de contratación según las necesidades
del Ayuntamiento.
DÉCIMO SÉPTIMA: RECURSOS.
La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven de
éstas y agoten la vía administrativa, podrán recurrirse interponiendo contra los
mismos Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante la
Alcaldía del Ayuntamiento de Nerja o, bien directamente, Recurso Contencioso
Administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Provincia
de Málaga en el plazo de dos meses a contar desde la publicación o notificación
del acto que se pretenda impugnar.
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Disposición adicional primera.Los aspirantes que, publicada la lista definitiva participen en más de una,
sólo podrán trabajar por una sola de las categorías en la que esté admitido, de
forma que, una vez acepte trabajar por una categoría, pasará a ser último de
cada lista en la que participe.
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Disposición adicional segunda.En cada categoría profesional los discapacitados se integrarán por su
orden de puntuación junto a los demás integrantes de la Bolsa. No obstante, en
aplicación de la normativa de integración social de discapacitados se dará
preferencia a éstos para ser contratados con un mínimo del 5% de la totalidad
de los contratos en cómputo anual y como máximo del 40%, siempre que se
adecue el tipo de minusvalía al puesto a cubrir.
Para acogerse a este turno será necesario la presentación del certificado
que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% expedido por el
organismo competente así como su capacidad para desempeñar las tareas
correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.
En este sentido, las personas que reúnan esta condición deberán
acreditarlo en el momento en que presenten su solicitud.
Disposición adicional tercera.Es urgente la aprobación de una Bolsa de trabajo para poder cubrir
servicios esenciales y urgentes, y puesto que no existe ningún sistema de
contratación aprobado en el Ayuntamiento de Nerja que tenga informe
favorable y que cumpla con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
No se exigirá el pago de la “Tasa por derecho de examen” para evitar un
daño irreparable en la economía de cada aspirante así como no provocar un
agravio comparativo ni discriminación en los aspirantes que se inscriban en la
Bolsa de Trabajo en plazos posteriores (disposición NOVENA).
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En el supuesto de que la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Derechos de Examen no se aprobara definitivamente, se
procederá al cobro, según lo dispuesto en el artículo 5 de la referida
Ordenanza.
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ANEXO I. CATEGORÍAS PROFESIONALES Y VALORACIÓN DE MÉRITOS
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CATEGORÍAS PROFESIONALES:
-
Conserje/notificador
Peones: Albañil, Pintor, Jardinero y Limpieza
Oficiales: Albañil, Pintor y Jardinero
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VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA LAS CATEGORÍAS DE
TODAS LAS CATEGORÍAS Y CONSERJE-NOTIFICADOR
PEONES DE
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La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso es de 90 puntos, 120
puntos en el caso de los peones de Jardinería, los cuales se distribuyen de la
siguiente manera:
1.-Valoración de Méritos:
1.1. Experiencia Profesional: Máximo 40 puntos.
a) Por mes trabajado en la administración pública en plazas, puestos o
categorías iguales o superiores a las ofertadas; 0,50 puntos por mes
trabajado.
b) Por mes trabajado en otras entidades y empresas en plazas, puestos o
categorías iguales o superiores a las ofertadas; 0,50 puntos por mes
trabajado.
c) Por mes en prácticas en la administración pública en plazas, puestos o
categorías iguales o superiores a las ofertadas; 0,25 puntos por mes
trabajado
d) Por mes en prácticas en otras entidades y empresas en plazas, puestos o
categorías iguales o superiores a las ofertadas; 0,25 puntos por mes
trabajado
1.2. Formación: Máximo 30 puntos
Asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar impartidos por
Administraciones Públicas, organismos públicos y/o oficiales, Instituciones
Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública y
organizaciones sindicales, relacionada con el puesto a desempeñar,
valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: 0,15 puntos por
cada hora lectiva.
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1.3. Titulación: Máximo 20 puntos.
En materia de prevención de riesgos laborales:
· Titulación de nivel básico correspondiente: 15 puntos.
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· Titulación de 60 horas: 20 puntos.
*Puntuación adicional para la especialidad de peón de jardinería: Máximo
30 puntos.
-
Poseer el carné de Manipulador de Productos Fitosanitarios, nivel básico: 10
puntos.
Por poseer el carné de Manipulador de Productos Fitosanitarios, nivel
cualificado: 20 puntos.
Por poseer el carné de maquinaria de jardinería (desglosadora, cortacésped,
motosierra…): 10 puntos.
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VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE TODAS
LAS ESPECIALIDADES.
La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso es de 100 puntos, los
cuales se distribuyen de la siguiente manera:
C/ Carmen, 1 29780 – NERJA (Málaga) Telf.: 95 254 84 30 – 37 Fax: 95 254 84 68 e-mail: [email protected] C.I.F.: P-2907500-I
1.-Valoración de Méritos:
1.1. Experiencia Profesional: Máximo 40 puntos.
a) Por mes trabajado en la administración pública en plazas, puestos o
categorías iguales o superiores a las ofertadas; 0,50 puntos por mes
trabajado.
e) Por mes trabajado en otras entidades y empresas en plazas, puestos o
categorías iguales o superiores a las ofertadas; 0,50 puntos por mes
trabajado.
f) Por mes en prácticas en la administración pública en plazas, puestos o
categorías iguales o superiores a las ofertadas; 0,25 puntos por mes
trabajado
g) Por mes en prácticas en otras entidades y empresas en plazas, puestos o
categorías iguales o superiores a las ofertadas; 0,25 puntos por mes
trabajado
1.2. Formación: Máximo 30 puntos
Asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar impartidos por
Administraciones Públicas, organismos públicos y/o oficiales, Instituciones
Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública y
organizaciones sindicales, relacionada con el puesto a desempeñar,
valorándose mediante la aplicación de la siguiente
fórmula: 0,15 puntos por cada hora lectiva.
1.3. Titulación: Máximo 20 puntos.
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En materia de prevención de riesgos laborales:
· Titulación de nivel básico correspondiente: 15 puntos.
· Titulación de 60 horas: 20 puntos.
1.4. Permiso de circulación, case B: 10 puntos
C/ Carmen, 1 29780 – NERJA (Málaga) Telf.: 95 254 84 30 – 37 Fax: 95 254 84 68 e-mail: [email protected] C.I.F.: P-2907500-I
JUSTIFICACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS:
a) Méritos profesionales: la acreditación se efectuará con la vida laboral,
nombramientos y contratos correspondientes, así como certificado expedido por
las correspondientes Administraciones Públicas en la forma establecida
anteriormente.
b) Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Nerja no necesitan ser
acreditados debiendo el interesado manifestarlo indicando las categorías y
periodos en los que ha trabajado y en los cuales pretende la correspondiente
puntuación.
c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas: certificación o diploma expedido
por la entidad organizativa.
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ANEXO II: CATEGORÍAS PROFESIONALES, TITULACIÓN.
C/ Carmen, 1 29780 – NERJA (Málaga) Telf.: 95 254 84 30 – 37 Fax: 95 254 84 68 e-mail: [email protected] C.I.F.: P-2907500-I
· Oficiales de albañilería: Graduado escolar, formación profesional u
ocupacional o titulación de albañilería.
· Oficiales de jardines: Graduado escolar, carné de manipulador de productos
fitosanitarios, nivel cualificado, formación profesional u ocupacional o titulación
de jardinería.
· Peones de albañilería: Certificado de escolarización*
· Peones de jardines: Certificado de escolarización*
· Peones de limpieza: Certificado de escolarización*
· Conserje/Notificador: Certificado de escolarización*, permiso de conducir B.
* En supuestos excepcionales, en el que el interesado/a no pueda
acreditar el certificado de escolarización, presentará una declaración
jurada del cumplimiento de tal requisito, acompañada de informe del
centro educativo indicando que no dispone de tal documentación.