CSJ 1314/2012 (48-M) RECURSO DE HECHO /CS1 Martínez, Sergio Raúl c/ Agua Rica LLC Suco Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc. y otros 5/ acción de amparo. Vistos los autos: en la causa Martínez, na y su propietaria ro", para decidir de :<1011'0, '2 de IlI~rZD Buenos Aires, "Recurso Sergio Yamana de hecho deducido Raúl cl Agua Gold por la actora Rica LLC Suco Argenti- Inc. y otros si acción de ampa- sobre su procedencia. Considerando: 1°) Que un grupo cipio paro de Andalgalá, contra Argentina, con el objeto lación, Aconquija, miento, Yamana por Gold construcción así como lesionar los cese definitivo derechos a un la propiedad de los accionantes planteó decreto, resolución rización para principales) el Provincia la citado de instaa la en los nevados de dicho medio emprendi- ambiente sano física los habitantes inconsti tucionalidad emprendimiento Agua Rica municipio, a la integridad que fuera de am- destinado ubicadas y de todos u ordenanza de fundamento (fs. 2/23 y y a de la toda ley, de la autode los autos . Concretamente, la resolución preparación el a la vida, Minera de todo trabajo Rica, a la salud, Asimismo o acción y el citado de Agua equilibrado, región. Inc. en el muni- dedujo la empresa la suspensión de las Minas domiciliados de Catamarca, provincia, de obtener transporte, explotación del Provincia la mencionada LLC Sucursal de vecinos 35/09 la declaración de la Secretaría de Catamarca, ción de Impacto solicitó Ambiental mediante de Estado la cual de Minería se emitió en forma condicionada. -1- de nulidad de de la la Declara- La parte actora tiene una importancia fuentes más ciudad vital, de numerosos bajos, y que aportan agrícolas que, de los que cursos del proyecto, terráneas, de modo de un volumen neración de su caudal se enclave para del proyecto cercanos, en prevé la se verán región. afectadas, dentro tipo las Afirmó del área aguas sub- de aguas como utilizar el uso de este de la así como para comprendidos la explotación las los territorios la supervivencia desarrollan de agua que tanto el de las superficiales el de agua que irrigan y de los pueblos actividades de minas que toda vez que allí se encuentran cursos de Andalgalá además señaló ya sea por el empleo masivo de agua para la explotación desechos contaminantes , lixiviados como por la gey posibles fil- traciones. Alegó detonación que la metodología diaria de toneladas de la explotación de explosivos, rado de roca, con el consiguiente impacto ciones, de partículas el ruido afectando la mosférica -por ficial. y la dispersión calidad del acción Explicó aire de los vientos- que el proyecto "megaexplotación metalífera lla extracti va destinado como método remanentes ubicados de diseminación sas, por de fuerte en distintos y en partículas lo cual es imposible la de las vibra- en la atmósfera, contaminación a una extensa aludido responde impacto", extraerlos de pues se desarrode minerales del planeta dispersas at- área super- a un modelo a apropiarse puntos la así como el tritu- derivado y llevando implica en un estado en las rocas montañopor los medios tradi- cionales. Afirmó encomendaron que las autoridades a la Universidad Nacional -2- municipales de Tucumán de Andalgalá la realización CSJ 1314/2012 (48-M)/CS1 RECURSO DE HECHO Martínez, Sergio Raúl cl Agua Rica LLC Suco Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc. y otros si acción de amparo. ~~ df9~ ck ~ ck la GY1íaoúm ¿ de un "Análisis Rica", pueden del riesgo afectar presenta y posibles (de Melcho) la ciudad puede progresivo las acuíferos la ficial elegido condiciones permitirá la filtración contaminación la escombrera hacia de agua ácida de cierre y hacia las colas y lixiviados Arenal, ciones laterales y en el subsuelo; terior al cierre de la mina previsto neraciones; afecte en Arenal; f) el existe futuro cientos agua de de aguas impacto años; h) en se prevé llu- utilizar suficientes o lar- lixiviados avance hacia no y un los niveles remediable; y cola el en el Valle de y en la presa de metales aguas de salida de pluma: de contaminación subterráneas elementos la media -3- etapas del en Campo del Campo Arenal incidiendo de va- proyecto contaminantes de la línea da- por ge- en el área por un período distintas pos- es breve que quedará subterráneas filtra- de monitoreo en el proyecto la super- en la posi- con peligro ambiental de d) en su disponibilidad de diversos que superan sedimentos, c) en el mediano e) el plazo que las al recurso concentraciones superficial de mediato un importante en la accesibilidad prevén riesgo g) la extracción provocará rios un pasivo de de cuenca de agua de escurrimiento el Campo do que las colas dejarán que el área seguridad contaminación la filtración y no superficial de de que de catastróficos; para deslizamientos dado disponibilidad con o de ese a) el pro- en la cabecera la escombrera de subterráneos, emplazamiento Cazadero pluma indicaron, derrumbes la migración de la Mina Agua conclusiones: escarpada b) ocurrir de Según de Andalgalá, y que hay reúne en 2008. avalanchas, este tipo de eventos go plazo ción de sismos; no ambiental las siguientes una topografía Río Andalgalá vias para extraerse genera que pueden mina de impacto el que fue confeccionado informe yecto del informe de base se en el y los ' , valores guía de la legislación subterránea ácido en el Campo de roca secas, acuáticos y a la vida producirá también el área efectos durante afectará la o que Provincia de silvestre; 30 años, pacto Ambiental Al respecto, sostuvo tiva aplicable y tendrá un Secretaría estéril del proyecto y vibraciones impacto que de Minería de 35/09, el Informe Nacional) Minera no prevé de Impacto Ambiental a iniciar las objeciones fue impugnada en visual existencia que dicho acto es ilegítimo, el Informe y de a los recursos de Estado la por la sociedad administrativa. resolución ruidos por la resolución ción de que, en forma previa autoridad aire, advirtió y 41 de la Constitución resuelva extender el drenaje pues Indicó, asimismo, la norma- por "vecinos" de Mi- bajo la condila empresa formuladas que de Im- la posibilidad los trabajos, y observaciones estos Agua Rica LLC. (arts. 251, 254 Y concordante s del Código de que se apruebe minera de la roca del agua de la zona., Catamarca presentado por j) la ejecución del la propia al aprobar, afectada se pueden el valor paisajístico problemas nería que i) la calidad se verá de metales afectación 25 Agregó de Arenal y lixiviación las colas argentina; .. por la la mencionada que plantearon su nulidad en sede administrativa. Por que último, el desarrollo las cercanías comunidad. años, de un nuevo del municipio la grave de Andalgalá sentido, destacó profesionales médicos locales enfermedades -entre afectación emprendimiento ese diversas En advirtió ellas -4- que traería en asociaron cáncer, minero los el a la sal ud ubicado aparejado últimos a la cinco incremento enfermedades en de respira- CSJ 1314/2012 (48-M)/CS1 RECURSO DE HECHO Martínez, Sergio Raúl e/ Argentina y su propietaria otros s/ acción de amparo. cq¡o4e G?~ de ~ Agua Rica LLC Suco Yamana Gold Inc. y de k Maoión ~ torias y esclerosis múltiple-con la explotación minera a cielo abierto. 2 o) cunscripción malmente Que el Juzgado judicial- admisible y requirió la acción la presentación organismos marca, como la Secretaría local, (fs. del y la Secretaría a la empresa Control de la Provincia tintos Salud de Poder de Estado Rica -2 a cir- declaró for- por los actores circunstanciados de la Provincia de Minería, de Ambiente; Agua deducida informes Ejecutivo Garantías de Catamarca de amparo de de a disde Cata- el Ministerio de así como al Poder Legislativo y a la Municipalidad de Andalgalá 70/75). Con posterioridad, inadmisibilidad mayor debate Dicha para con fue Comercial, que sostuvo "en otra acción trativas el requisito Para la sentencia ciones dicho de casación Catamarca, local. la en la necesidad de del objeto de Minas que habilite por la Cámara y del Trabajo debatida una mayor "previas discutido de de Se- merece ser amplitud probato- vías paralelas adminis- pendientes ... " (fs. 572/576). Contra curso declarar confirmada que la materia ria ... " y que en el caso existían resolvió fundamento la dilucidación decisión en lo Civil, gunda Nominación, tratada la acción y prueba (fs. 388/411). Apelación de el magistrado ante el que pronunciamiento, la Corte fue declarado de sentencia así decidir, de primera de Justicia de inadmisible por definitiva el Superior instancia se circunscribieron la actora la Provincia no cumplir Tribunal sobre re~ de con por la ley procesal señaló como la de la Cámara a resolver -5- exigido interpuso que tanto de Apela- la viabilidad formal del amparo, decisión llegando a la conclusión no es susceptible que la cuestión de resolverse sometida a mediante la acción in- la actora interpuso re- tentada. Disconforme curso del extraordinario registro de sentencia Que emprendimiento de tardía del expediente 44/2012 provincial), cuya en primer lugar, irregular mente, que la por a definitiva denega- a la demandada reparación minera, provincial. comenzó de daño ambiental la ulte- ej ecución inminente aprobado Afirma, de la le oca- de la instalación explotación la autoridad que en tanto o muy dificultosa en pie la amenaza destinado manera señala, es equiparable que mantiene existe peligro de Justicia la apelante recurrida dado (fs. 21/42 a la queja bajo examen. siona un perjuicio rior, federal la Corte ción dio origen 3 0) con tal decisión, del de concreta- obras para el pueblo y que de An- dalgalá. En currido segundo es arbitrario lugar, -entre sulta pertinente señalar ne- porque considerar tima omite aprobación por la demandada del asevera para la resolución de Impacto admisible pues, si bien instancia extraordinaria extraordinario es cierto a tal, -6- como la ilegí- calidad presentado del proyecto que se ciudadana. resulta que a efectos aquel debe dirigirse o equiparable del caso sub exami- Ambiental" y sin participación re- y en lo que re- conducentes, para la fase de explotación 4°) Que el recurso defini tiva fundamentos planteos "Informe hizo en forma condicional cia otros que el pronunciamiento de habilitar contra de formalmente la una senten- la que carecen 1314/2012 (48-M) ICS1 RECURSO DE HECHO Martínez, Sergio Raúl cl Argentina y su propietaria otros si acción de amparo. CSJ -en principiosubsistente tancia que el acceso ordinaria sostenido curso las rechazan a la revisión (Fallos: imposible para causa pero a través 330:4606), admitir cuando. lo resuelto de amparo judicial 311:1357; que ello no obsta federal la acción Agua Rica LLC Suco Yamana Gold Inc. y de la ins- esta Corte la procedencia un agravio reparación ulterior (Fallos: En el caso, concurren las dejan ha del re- de difícil 320:1789; o 322:3008; 326:3180). les que permiten tancias superar de la causa, Secretaría agravio de Minería que la medida al medio de hecho, puede óbice especialmente, de Estado desprende dicho formal, pues de la Provincia que, por ser de tardía, excepcionade de la resolución dispuesta ambiente circunstancias las cons- 35/09 de la de Catamarca, se es susceptible de producir un su magnitud y circunstancias insuficiente o imposible repara- ción ulterior. En efecto, se aprobó el Informe nera Agua Rica carácter vincia que LLC para demandada jos, tanto admitió debía respecto Campo Arenal te 111.10.1 la resolución de Impacto de Declaración la empresa proceso de Ambiental la etapa Ambiental- la existencia antes surge de problemas del inicio (ver copia de la resolución de la Cámara por la cual la Mi- del proyecto del área de mina Andalgalá, del registro -por presentado de explotación de Impacto solucionar mencionada de en que la proambientales los traba- como del área de en el expedien- de Apelaciones en lo Penal y Exhortos) . 5°) federal pues Que, asimismo, se verifica corresponde una excepción -7- habilitar a la regla el remedio dispuesta por esta Corte según superiores local sión por medio por derivación liza un de la via el dar respuesta lución el por era la via adecuada se fundó puede provocar presentado 35/09, ladas en sentido, trativa para presentado acto a qua vigente aprobar por por condicionalmente, como o se rea- constituciona- al rechazar definitiva, la resolución Rica LLC debió solo de amparo mediante ambiente la que resolución a la autoridad mas señaEn la actora de Impacto que Ambiental" de aplicación. la provincia -8- expedi- las objeciones el Informe responsables, no consi- judicial de Impacto advertir faculta la so- 35/09. al medio la autoridad omitió para que la acción en forma previa lo hizo cir- la apelación conducentes del "Informe o rechazar las empresas lo una a las local, sentencia inminentes Agua salvado tribunal que la legislación de a demostrar daños la Minera el mismo el los ne- cuando y a lo que al caso interesa, la aprobación sin haberse reunir de dicha via, como remedio en por arreglo tribunal para cuestionar deró que la elección carácter no constituye garantias de los actores Concretamente, tivo, superior tendientes de revi- y 333:1273), debe los 330:2836). ausencia a planteas del caso, con que lesiona 329:5556; caso, casatoria locales que que de los recur- la excepción vigente requisitos formal (Fallos: 322:702; acerca los por revestir procede justicia por susceptibles (Fallos: 330:4930 los rigor En federal derecho de la causa examen de del deciden en principio, En tal sentido, los órganos con inusitado les provinciales no son, razonada cunstancias los pronunciamientos de la apelación procesal. resuelto cual tribunales sos de orden tamente la ese alegó adminisAmbiental no para aprobarlo demandada, asi como 1314/2012 (48-M) ICS1 RECURSO DE HECHO Martínez, Sergio Raúl el Argentina y su propietaria otros sI acción de amparo. CSJ el invocado inicio la empresa Minera 6 o) vincial tal en forma este previa en forma rechazar los cultades regladas expresa estudios alguno cución" en este biental de evaluación competentes U sentido, sables u taL. cación 25.675, "(t)oda debe al aprobar a conferirle que, obra sea susceptible o fa- la potestad de impacto según una o actividad la calidad estará sujeta ambiental, dicha de acuerdo de degradar o afectar significativa, consideró el Código norma, el amde vida de las auimpacto o rechazo la aprobación que, a su eje- es deber de con a un pro- previo declaración el superior de Minería mineras y antes establece del inicio o am- de los -9- de en que, en que los responante la au- de cualquier que "(l)a rechazando local presentar un Informe dispone aprobando tribunal "deberán 249, en el Artículo expedirá el otro, incluyen en cuenta (art. 251). Asimismo, se y por ambien- (art. 12). de aplicación, especificada no no tuvo "... emi tir de las actividades toridad de impacto obras; que pro- en forma condicional. se manifieste presentados Tampoco similar de al caso que, por se limitan aspecto, en forma en la que estudios las de sus componeptes, (art. 11) y que, toridades parte tribunal la administración de la Nación de la población, cedimiento por superior aplicables presentados, en la ley en el territorio de que tales evaluaciones lo establecido el de la declaración al inicio Concretamente, biente, sentido, de normas la emisión disponer de admitir en el análisis exigen de explotación Agua Rica LLC. Que, omitió un lado, de la actividad Agua Rica LLC Sue. Yamana Gold lne. y actividad Impacto autoridad forma Ambiende apli- expresa el \. Informe (60) de Impacto días 254). hábiles bien tal, dentro de estipula un plazo de expresa" el interesado "(s) i en a reemplazar de controversias, meramente de las partes, 325:1744; ritual protección procesales evitar la deben trascender carácter de de notificado treinta el (30) informe en 332:1394, a la tutela ser el límite meramente del daño con de su propia instrumental una revalorización bunal con poderes del juez espectador las la soen una alegaciones tiene por ob- que una ordenación y 2711; 321:2823; los jueces deben bus- las vías más derechos expeditivas fundamentales desconocerse ambiental, un (Fa- lógica, que que en asuntos las reglas criterio de medio sos se presenta al contar para entre otros) no puede interpretadas de 320:1339 que utilicen de más de amparo fundarse institución de derechos (Fallos: En tal contexto, sales Am- presentación ordinarios e insuficiente frustración y 2413; llos: 327:2127 concernientes hábiles no puede y 4741). En ese sentido, 329:899 de fundada de Impacto nueva término los medios su exclusión de competencias car soluciones a fin (art. decisión que si bien la acción toda vez que la citada jeto una efectiva o resguardo sesenta presente" rechazando o de (art. 255). no está destinada apreciación lo una el aprobando mayor Informe días (30) 7°) Que cabe recordar lución del efectuar aplicación no mediante contenido treinta expedirá se un plazo podrá de autoridad en que el responsable hábiles forma que insuficiente el La días desde Finalmente, se estimare (,.) Ambiental .~' '. ' " " ponga amplio (Fallos: 329:3493). -10- que, el acento la tradicional sin en su a fin, qué én esos de las atribuciones exceden proce- ca- del triversión CSJ 1314/2012 (48-M)/CS1 RECURSO DE HECHO Martínez, Sergio Raúl el Agua Rica LLC Suco Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc. y otros si acción de amparo. 8°) Que, tiones de medio colectivo, ro no de ambiente, 329:2316). impacto significa previo cuestión, sino antes bien realizado sobre bases de no considerar tes a demostrar forme tamente ilegal resultaba ser y evitar constituye un de esta acto idónea en materia Procuradora declara Código efecto Procesal tos al tribunal la lo de la Nación, formalmente dej a sin con procedente sentencia Civil y Comercial amparo aspecto de la ambiente, arreglo de dictaminado lugar a la docsentencias, Con por la costas de la Nación). señora a la queja, extraordinario de origen para que, por quien (art. Vuelvan corresponda, -//- -11- no (Fallos: 325:1744). recurso apelada. el In- el al medio se hace el este con tendien- era manifies- arbitrariedad su descalificación concordemente General inminente de de la Cor- aprobó consecuencia, válido reflexivo, de la actora cuestionar jurisdiccional Corte ello, para en ciudadana. la decisión en de un esactividades análisis condicionada- que, así un daño por lo que corresponde Por y futu- emprendimiento 35/09 -en cuanto en forma y arbitraria pretensión trina condiciones, los fundamentos Ambiental la vía de las y con participación que la resolución de Impacto de del instancia científicas 9°) Que, en tales te local al inicio del bien del daño la realización prohibitiva una que en cues- la tutela la prevención En ese sentido, decisión señalar se persigue absoluta ambiental una es importante cuando tiene prioridad (Fallos: tudio asimismo, y se se 68 del los ause -//- dicte Agréguese 2. un nuevo la queja pronunciamiento al principal. con arreglo Reintégrese a lo expresado. el depósito Notifí~~Lase. €i\eM~\)O LUIS LORENZETTI ELENA l. HIGHTON de NOtASeO JUAN CARLOS MAQUEDA -12- de fs. CSJ 1314/2012 (48-M)/CS1 RECURSO DE HECHO Martínez, Sergio Raúl c/ Argentina y su propietaria otros s/ acción de amparo. Agua Rica LLC Suco Yamana Gold Inc. y Recurso de queja interpuesto por Sergio Raúl Martínez, César Jair Cecenarro, Carmen Susana Chayle, Raúl Francisco Martínez, María Esperanza Lizárraga, Graciela Clementina Chayle, Gustavo Alfredo Chiapello, Rosa Mariana Rojas, Stella Maris Rosana Lichtig, Mario Ismael Pacheco, Marcela Isabel Villagrán, María Cristina Amarante y Néstor Edgardo Herrera, representados por los Ores. Emilio Coradino y Gustavo Gabriel Luciano Bodo - Presidente y Secretario Ejecutivo, respectivamente, de la Asociación Civil Movimiento de Profesionales para los Pueblos por los Derechos Humanos y Sociales - en calidad de apoderados. Tribunal de origen: Corte de Justicia de Catamarca. Tribunales intervinientes con anterioridad: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación, San Fernando del Valle de Catamarca; Juzgado de Control de Garantías -2a Circunscripción Judicial- Andalgalá, Catamarca, Secretaría Penal. -13- ¡,.,
© Copyright 2024