Archivo: Fallo completo sobre Minera Agua Rica

CSJ 1314/2012
(48-M)
RECURSO DE HECHO
/CS1
Martínez, Sergio Raúl c/ Agua Rica LLC Suco
Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc. y
otros 5/ acción de amparo.
Vistos
los autos:
en la causa Martínez,
na y su propietaria
ro", para decidir
de :<1011'0,
'2 de IlI~rZD
Buenos Aires,
"Recurso
Sergio
Yamana
de hecho
deducido
Raúl cl Agua
Gold
por
la actora
Rica LLC Suco Argenti-
Inc. y otros
si acción de ampa-
sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que un grupo
cipio
paro
de Andalgalá,
contra
Argentina,
con el objeto
lación,
Aconquija,
miento,
Yamana
por
Gold
construcción
así
como
lesionar
los
cese
definitivo
derechos
a un
la propiedad
de los accionantes
planteó
decreto,
resolución
rización
para
principales)
el
Provincia
la
citado
de instaa
la
en los nevados
de
dicho
medio
emprendi-
ambiente
sano
física
los habitantes
inconsti tucionalidad
emprendimiento
Agua Rica
municipio,
a la integridad
que fuera
de am-
destinado
ubicadas
y de todos
u ordenanza
de
fundamento
(fs. 2/23
y
y a
de la
toda
ley,
de la autode
los
autos
.
Concretamente,
la resolución
preparación
el
a la vida,
Minera
de todo trabajo
Rica,
a la salud,
Asimismo
o
acción
y el citado
de Agua
equilibrado,
región.
Inc.
en el muni-
dedujo
la empresa
la suspensión
de las Minas
domiciliados
de Catamarca,
provincia,
de obtener
transporte,
explotación
del
Provincia
la mencionada
LLC Sucursal
de vecinos
35/09
la declaración
de la Secretaría
de Catamarca,
ción de Impacto
solicitó
Ambiental
mediante
de Estado
la cual
de Minería
se emitió
en forma condicionada.
-1-
de nulidad
de
de la
la Declara-
La
parte
actora
tiene una importancia
fuentes
más
ciudad
vital,
de numerosos
bajos,
y que
aportan
agrícolas
que,
de los
que
cursos
del proyecto,
terráneas,
de modo
de un volumen
neración
de
su caudal
se
enclave
para
del
proyecto
cercanos,
en
prevé
la
se verán
región.
afectadas,
dentro
tipo
las
Afirmó
del
área
aguas
sub-
de aguas
como
utilizar
el uso de este
de la
así como para
comprendidos
la explotación
las
los territorios
la supervivencia
desarrollan
de agua
que tanto
el de las superficiales
el
de agua que irrigan
y de los pueblos
actividades
de minas
que
toda vez que allí se encuentran
cursos
de Andalgalá
además
señaló
ya sea por el empleo
masivo
de agua para la explotación
desechos
contaminantes , lixiviados
como por la gey posibles
fil-
traciones.
Alegó
detonación
que la metodología
diaria
de toneladas
de la explotación
de explosivos,
rado de roca, con el consiguiente
impacto
ciones,
de partículas
el ruido
afectando
la
mosférica
-por
ficial.
y la dispersión
calidad
del
acción
Explicó
aire
de los vientos-
que el proyecto
"megaexplotación
metalífera
lla
extracti va destinado
como
método
remanentes
ubicados
de diseminación
sas, por
de fuerte
en distintos
y en partículas
lo cual
es imposible
la
de las vibra-
en la atmósfera,
contaminación
a una extensa
aludido
responde
impacto",
extraerlos
de
pues se desarrode minerales
del planeta
dispersas
at-
área super-
a un modelo
a apropiarse
puntos
la
así como el tritu-
derivado
y llevando
implica
en un estado
en las rocas montañopor
los medios
tradi-
cionales.
Afirmó
encomendaron
que
las
autoridades
a la Universidad
Nacional
-2-
municipales
de Tucumán
de
Andalgalá
la realización
CSJ 1314/2012 (48-M)/CS1
RECURSO DE HECHO
Martínez, Sergio Raúl cl Agua Rica LLC Suco
Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc. y
otros si acción de amparo.
~~
df9~
ck ~
ck la GY1íaoúm
¿
de un "Análisis
Rica",
pueden
del
riesgo
afectar
presenta
y posibles
(de Melcho)
la ciudad
puede
progresivo
las
acuíferos
la
ficial
elegido
condiciones
permitirá
la filtración
contaminación
la escombrera
hacia
de agua ácida
de cierre
y hacia
las colas
y lixiviados
Arenal,
ciones
laterales
y en el subsuelo;
terior
al cierre
de la mina previsto
neraciones;
afecte
en
Arenal;
f)
el
existe
futuro
cientos
agua
de
de
aguas
impacto
años;
h)
en
se prevé
llu-
utilizar
suficientes
o lar-
lixiviados
avance
hacia
no
y un
los
niveles
remediable;
y cola
el
en el Valle
de
y en la presa
de metales
aguas
de salida
de
pluma: de
contaminación
subterráneas
elementos
la media
-3-
etapas
del
en Campo
del
Campo
Arenal
incidiendo
de va-
proyecto
contaminantes
de la línea
da-
por ge-
en el área por un período
distintas
pos-
es breve
que quedará
subterráneas
filtra-
de monitoreo
en el proyecto
la
super-
en la posi-
con peligro
ambiental
de
d)
en su disponibilidad
de diversos
que superan
sedimentos,
c) en el mediano
e) el plazo
que
las
al recurso
concentraciones
superficial
de
mediato
un importante
en la accesibilidad
prevén
riesgo
g) la extracción
provocará
rios
un pasivo
de
de cuenca
de agua de escurrimiento
el Campo
do que las colas dejarán
que el área
seguridad
contaminación
la filtración
y no superficial
de
de
que
de
catastróficos;
para
deslizamientos
dado
disponibilidad
con
o
de ese
a) el pro-
en la cabecera
la escombrera
de
subterráneos,
emplazamiento
Cazadero
pluma
indicaron,
derrumbes
la migración
de la Mina Agua
conclusiones:
escarpada
b)
ocurrir
de
Según
de Andalgalá,
y que hay
reúne
en 2008.
avalanchas,
este tipo de eventos
go plazo
ción
de
sismos;
no
ambiental
las siguientes
una topografía
Río Andalgalá
vias
para
extraerse
genera
que pueden
mina
de impacto
el que fue confeccionado
informe
yecto
del informe
de base
se
en el
y los
'
,
valores
guía de la legislación
subterránea
ácido
en el Campo
de roca
secas,
acuáticos
y a la vida
producirá
también
el
área
efectos
durante
afectará
la
o
que
Provincia
de
silvestre;
30 años,
pacto Ambiental
Al respecto,
sostuvo
tiva aplicable
y tendrá
un
Secretaría
estéril
del
proyecto
y vibraciones
impacto
que
de Minería
de
35/09, el Informe
Nacional)
Minera
no prevé
de Impacto Ambiental
a iniciar
las objeciones
fue impugnada
en
visual
existencia
que dicho acto es ilegítimo,
el Informe
y de
a los recursos
de Estado
la
por la sociedad
administrativa.
resolución
ruidos
por la resolución
ción de que, en forma previa
autoridad
aire,
advirtió
y 41 de la Constitución
resuelva
extender
el drenaje
pues
Indicó,
asimismo,
la norma-
por "vecinos"
de Mi-
bajo la condila empresa
formuladas
que
de Im-
la posibilidad
los trabajos,
y observaciones
estos
Agua Rica LLC.
(arts. 251, 254 Y concordante s del Código
de que se apruebe
minera
de la roca
del agua
de la zona.,
Catamarca
presentado
por
j) la ejecución
del
la propia
al aprobar,
afectada
se pueden
el valor paisajístico
problemas
nería
que
i) la calidad
se verá
de metales
afectación
25
Agregó
de
Arenal
y lixiviación
las colas
argentina;
..
por la
la
mencionada
que plantearon
su nulidad
en sede administrativa.
Por
que
último,
el desarrollo
las cercanías
comunidad.
años,
de un nuevo
del municipio
la grave
de Andalgalá
sentido,
destacó
profesionales
médicos
locales
enfermedades
-entre
afectación
emprendimiento
ese
diversas
En
advirtió
ellas
-4-
que
traería
en
asociaron
cáncer,
minero
los
el
a la
sal ud
ubicado
aparejado
últimos
a la
cinco
incremento
enfermedades
en
de
respira-
CSJ 1314/2012
(48-M)/CS1
RECURSO DE HECHO
Martínez,
Sergio
Raúl
e/
Argentina
y su propietaria
otros s/ acción de amparo.
cq¡o4e G?~
de ~
Agua
Rica
LLC Suco
Yamana Gold Inc. y
de k Maoión
~
torias
y esclerosis
múltiple-con
la explotación
minera
a cielo
abierto.
2 o)
cunscripción
malmente
Que
el Juzgado
judicial-
admisible
y requirió
la acción
la presentación
organismos
marca,
como la Secretaría
local,
(fs.
del
y la Secretaría
a la empresa
Control
de la Provincia
tintos
Salud
de
Poder
de Estado
Rica
-2 a
cir-
declaró
for-
por
los actores
circunstanciados
de
la Provincia
de Minería,
de Ambiente;
Agua
deducida
informes
Ejecutivo
Garantías
de Catamarca
de amparo
de
de
a disde Cata-
el Ministerio
de
así como al Poder Legislativo
y a la Municipalidad
de Andalgalá
70/75).
Con posterioridad,
inadmisibilidad
mayor
debate
Dicha
para
con
fue
Comercial,
que sostuvo
"en otra acción
trativas
el requisito
Para
la sentencia
ciones
dicho
de casación
Catamarca,
local.
la
en la necesidad
de
del objeto
de Minas
que habilite
por
la
Cámara
y del Trabajo
debatida
una mayor
"previas
discutido
de
de Se-
merece
ser
amplitud
probato-
vías paralelas
adminis-
pendientes ...
" (fs. 572/576).
Contra
curso
declarar
confirmada
que la materia
ria ...
" y que en el caso existían
resolvió
fundamento
la dilucidación
decisión
en lo Civil,
gunda Nominación,
tratada
la acción
y prueba
(fs. 388/411).
Apelación
de
el magistrado
ante
el que
pronunciamiento,
la Corte
fue declarado
de sentencia
así
decidir,
de primera
de Justicia
de
inadmisible
por
definitiva
el Superior
instancia
se circunscribieron
la actora
la Provincia
no
cumplir
Tribunal
sobre
re~
de
con
por la ley procesal
señaló
como la de la Cámara
a resolver
-5-
exigido
interpuso
que
tanto
de Apela-
la viabilidad
formal
del amparo,
decisión
llegando
a la conclusión
no es susceptible
que la cuestión
de resolverse
sometida
a
mediante
la acción
in-
la actora
interpuso
re-
tentada.
Disconforme
curso
del
extraordinario
registro
de
sentencia
Que
emprendimiento
de tardía
del
expediente
44/2012
provincial),
cuya
en primer
lugar,
irregular
mente,
que
la
por
a definitiva
denega-
a
la
demandada
reparación
minera,
provincial.
comenzó
de daño ambiental
la
ulte-
ej ecución
inminente
aprobado
Afirma,
de
la
le oca-
de la instalación
explotación
la autoridad
que
en tanto
o muy dificultosa
en pie la amenaza
destinado
manera
señala,
es equiparable
que mantiene
existe peligro
de Justicia
la apelante
recurrida
dado
(fs. 21/42
a la queja bajo examen.
siona un perjuicio
rior,
federal
la Corte
ción dio origen
3 0)
con tal decisión,
del
de
concreta-
obras
para el pueblo
y
que
de An-
dalgalá.
En
currido
segundo
es arbitrario
lugar,
-entre
sulta pertinente
señalar
ne- porque
considerar
tima
omite
aprobación
por la demandada
del
asevera
para
la resolución
de
Impacto
admisible
pues,
si bien
instancia
extraordinaria
extraordinario
es cierto
a tal,
-6-
como la ilegí-
calidad
presentado
del proyecto
que se
ciudadana.
resulta
que a efectos
aquel debe dirigirse
o equiparable
del caso sub exami-
Ambiental"
y sin participación
re-
y en lo que re-
conducentes,
para la fase de explotación
4°) Que el recurso
defini tiva
fundamentos
planteos
"Informe
hizo en forma condicional
cia
otros
que el pronunciamiento
de habilitar
contra
de
formalmente
la
una senten-
la que
carecen
1314/2012
(48-M) ICS1
RECURSO DE HECHO
Martínez,
Sergio
Raúl
cl
Argentina
y su propietaria
otros si acción de amparo.
CSJ
-en principiosubsistente
tancia
que
el acceso
ordinaria
sostenido
curso
las
rechazan
a la revisión
(Fallos:
imposible
para
causa
pero
a través
330:4606),
admitir
cuando. lo resuelto
de amparo
judicial
311:1357;
que ello no obsta
federal
la acción
Agua
Rica
LLC Suco
Yamana Gold Inc. y
de la ins-
esta
Corte
la procedencia
un agravio
reparación
ulterior
(Fallos:
En el caso,
concurren
las
dejan
ha
del re-
de difícil
320:1789;
o
322:3008;
326:3180).
les que permiten
tancias
superar
de la causa,
Secretaría
agravio
de Minería
que la medida
al medio
de hecho,
puede
óbice
especialmente,
de Estado
desprende
dicho
formal,
pues
de la Provincia
que, por
ser de tardía,
excepcionade
de la resolución
dispuesta
ambiente
circunstancias
las cons-
35/09 de la
de Catamarca,
se
es susceptible
de producir
un
su magnitud
y circunstancias
insuficiente
o imposible
repara-
ción ulterior.
En
efecto,
se aprobó
el Informe
nera Agua
Rica
carácter
vincia
que
LLC para
demandada
jos, tanto
admitió
debía
respecto
Campo Arenal
te 111.10.1
la
resolución
de Impacto
de Declaración
la empresa
proceso
de
Ambiental
la etapa
Ambiental-
la existencia
antes
surge
de problemas
del
inicio
(ver copia de la resolución
de la Cámara
por
la
cual
la Mi-
del proyecto
del área de mina Andalgalá,
del registro
-por
presentado
de explotación
de Impacto
solucionar
mencionada
de
en
que la proambientales
los traba-
como del área de
en el expedien-
de Apelaciones
en lo Penal
y Exhortos) .
5°)
federal
pues
Que,
asimismo,
se verifica
corresponde
una excepción
-7-
habilitar
a la regla
el
remedio
dispuesta
por
esta
Corte
según
superiores
local
sión por medio
por
derivación
liza
un
de
la via
el
dar respuesta
lución
el
por
era la via adecuada
se
fundó
puede
provocar
presentado
35/09,
ladas
en
sentido,
trativa
para
presentado
acto
a qua
vigente
aprobar
por
por
condicionalmente,
como
o se rea-
constituciona-
al rechazar
definitiva,
la resolución
Rica
LLC
debió
solo
de amparo
mediante
ambiente
la
que
resolución
a la autoridad
mas
señaEn
la actora
de Impacto
que
Ambiental"
de aplicación.
la provincia
-8-
expedi-
las objeciones
el Informe
responsables,
no consi-
judicial
de Impacto
advertir
faculta
la so-
35/09.
al medio
la autoridad
omitió
para
que la acción
en forma previa
lo hizo
cir-
la apelación
conducentes
del "Informe
o rechazar
las empresas
lo
una
a las
local,
sentencia
inminentes
Agua
salvado
tribunal
que la legislación
de
a demostrar
daños
la Minera
el mismo
el
los
ne-
cuando
y a lo que al caso interesa,
la aprobación
sin haberse
reunir
de dicha via, como remedio
en
por
arreglo
tribunal
para cuestionar
deró que la elección
carácter
no constituye
garantias
de los actores
Concretamente,
tivo,
superior
tendientes
de revi-
y 333:1273),
debe
los
330:2836).
ausencia
a planteas
del caso,
con
que lesiona
329:5556;
caso,
casatoria
locales
que
que
de los recur-
la excepción
vigente
requisitos
formal
(Fallos: 322:702;
acerca
los
por revestir
procede
justicia
por
susceptibles
(Fallos: 330:4930
los
rigor
En
federal
derecho
de la causa
examen
de
del
deciden
en principio,
En tal sentido,
los órganos
con inusitado
les
provinciales
no son,
razonada
cunstancias
los pronunciamientos
de la apelación
procesal.
resuelto
cual
tribunales
sos de orden
tamente
la
ese
alegó
adminisAmbiental
no para
aprobarlo
demandada,
asi como
1314/2012
(48-M) ICS1
RECURSO DE HECHO
Martínez,
Sergio
Raúl
el
Argentina
y su propietaria
otros sI acción de amparo.
CSJ
el invocado
inicio
la empresa
Minera
6 o)
vincial
tal
en
forma
este
previa
en
forma
rechazar
los
cultades
regladas
expresa
estudios
alguno
cución"
en este
biental
de evaluación
competentes
U
sentido,
sables
u
taL.
cación
25.675,
"(t)oda
debe
al
aprobar
a conferirle
que,
obra
sea susceptible
o
fa-
la potestad
de impacto
según
una
o actividad
la calidad
estará
sujeta
ambiental,
dicha
de acuerdo
de degradar
o afectar
significativa,
consideró
el Código
norma,
el amde vida
de las auimpacto
o rechazo
la aprobación
que,
a su eje-
es deber
de
con
a un pro-
previo
declaración
el superior
de Minería
mineras
y antes
establece
del inicio
o
am-
de los
-9-
de
en
que,
en
que los responante la au-
de cualquier
que "(l)a
rechazando
local
presentar
un Informe
dispone
aprobando
tribunal
"deberán
249,
en el Artículo
expedirá
el otro,
incluyen
en cuenta
(art. 251). Asimismo,
se
y por
ambien-
(art. 12).
de aplicación,
especificada
no
no tuvo
"...
emi tir
de las actividades
toridad
de impacto
obras;
que
pro-
en forma condicional.
se manifieste
presentados
Tampoco
similar
de
al caso que, por
se limitan
aspecto,
en forma
en la que
estudios
las
de sus componeptes,
(art. 11) y que,
toridades
parte
tribunal
la administración
de la Nación
de la población,
cedimiento
por
superior
aplicables
presentados,
en la ley
en el territorio
de
que
tales evaluaciones
lo establecido
el
de la declaración
al inicio
Concretamente,
biente,
sentido,
de normas
la emisión
disponer
de admitir
en
el análisis
exigen
de explotación
Agua Rica LLC.
Que,
omitió
un lado,
de la actividad
Agua
Rica
LLC Sue.
Yamana
Gold lne. y
actividad
Impacto
autoridad
forma
Ambiende apli-
expresa
el
\.
Informe
(60)
de
Impacto
días
254).
hábiles
bien tal,
dentro
de
estipula
un plazo
de
expresa"
el
interesado
"(s) i
en
a reemplazar
de controversias,
meramente
de las partes,
325:1744;
ritual
protección
procesales
evitar
la
deben
trascender
carácter
de
de
notificado
treinta
el
(30)
informe
en
332:1394,
a la tutela
ser
el límite
meramente
del daño
con
de su propia
instrumental
una revalorización
bunal
con poderes
del juez espectador
las
la soen una
alegaciones
tiene por ob-
que una ordenación
y 2711;
321:2823;
los jueces deben bus-
las vías más
derechos
expeditivas
fundamentales
desconocerse
ambiental,
un
(Fa-
lógica,
que
que en asuntos
las reglas
criterio
de medio
sos se presenta
al contar
para
entre otros)
no puede
interpretadas
de
320:1339
que utilicen
de
más
de amparo
fundarse
institución
de derechos
(Fallos:
En tal contexto,
sales
Am-
presentación
ordinarios
e insuficiente
frustración
y 2413;
llos: 327:2127
concernientes
hábiles
no puede
y 4741). En ese sentido,
329:899
de
fundada
de Impacto
nueva
término
los medios
su exclusión
de competencias
car soluciones
a fin
(art.
decisión
que si bien la acción
toda vez que la citada
jeto una efectiva
o resguardo
sesenta
presente"
rechazando
o
de
(art. 255).
no está destinada
apreciación
lo
una
el
aprobando
mayor
Informe
días
(30)
7°) Que cabe recordar
lución
del
efectuar
aplicación
no
mediante
contenido
treinta
expedirá
se
un plazo
podrá
de
autoridad
en
que
el
responsable
hábiles
forma
que
insuficiente
el
La
días
desde
Finalmente,
se estimare
(,.)
Ambiental
.~'
'.
'
"
"
ponga
amplio
(Fallos: 329:3493).
-10-
que,
el acento
la tradicional
sin
en su
a fin, qué én esos
de las atribuciones
exceden
proce-
ca-
del triversión
CSJ 1314/2012 (48-M)/CS1
RECURSO DE HECHO
Martínez, Sergio Raúl el Agua Rica LLC Suco
Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc. y
otros si acción de amparo.
8°) Que,
tiones
de medio
colectivo,
ro
no
de
ambiente,
329:2316).
impacto
significa
previo
cuestión,
sino
antes
bien
realizado
sobre bases
de no considerar
tes a demostrar
forme
tamente
ilegal
resultaba
ser
y evitar
constituye
un
de
esta
acto
idónea
en materia
Procuradora
declara
Código
efecto
Procesal
tos al tribunal
la
lo
de la Nación,
formalmente
dej a sin
con
procedente
sentencia
Civil
y Comercial
amparo
aspecto
de la
ambiente,
arreglo
de
dictaminado
lugar
a la docsentencias,
Con
por
la
costas
de la Nación).
señora
a la queja,
extraordinario
de origen para que, por quien
(art.
Vuelvan
corresponda,
-//-
-11-
no
(Fallos: 325:1744).
recurso
apelada.
el In-
el
al medio
se hace
el
este
con
tendien-
era manifies-
arbitrariedad
su descalificación
concordemente
General
inminente
de
de la Cor-
aprobó
consecuencia,
válido
reflexivo,
de la actora
cuestionar
jurisdiccional
Corte
ello,
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en
ciudadana.
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en
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condicionada-
que,
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Por
y
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35/09 -en cuanto
en forma
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Ambiental
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de
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una
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En ese sentido,
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se persigue
absoluta
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una
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y
se
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68 del
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-//- dicte
Agréguese
2.
un nuevo
la queja
pronunciamiento
al principal.
con arreglo
Reintégrese
a lo expresado.
el depósito
Notifí~~Lase.
€i\eM~\)O LUIS LORENZETTI
ELENA l. HIGHTON de NOtASeO
JUAN CARLOS MAQUEDA
-12-
de fs.
CSJ 1314/2012
(48-M)/CS1
RECURSO DE HECHO
Martínez,
Sergio
Raúl
c/
Argentina
y su propietaria
otros s/ acción de amparo.
Agua
Rica
LLC Suco
Yamana
Gold Inc. y
Recurso de queja interpuesto
por Sergio Raúl Martínez, César Jair Cecenarro,
Carmen Susana Chayle, Raúl Francisco Martínez, María Esperanza Lizárraga, Graciela Clementina Chayle, Gustavo Alfredo Chiapello, Rosa Mariana Rojas, Stella
Maris Rosana Lichtig, Mario Ismael Pacheco, Marcela Isabel Villagrán, María
Cristina Amarante y Néstor Edgardo Herrera, representados
por los Ores. Emilio
Coradino y Gustavo Gabriel Luciano Bodo - Presidente y Secretario Ejecutivo,
respectivamente,
de la Asociación Civil Movimiento de Profesionales para los
Pueblos por los Derechos Humanos y Sociales - en calidad de apoderados.
Tribunal
de origen:
Corte de Justicia
de Catamarca.
Tribunales
intervinientes
con anterioridad:
Cámara de Apelación en lo Civil,
Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación, San Fernando del Valle de Catamarca; Juzgado de Control de Garantías -2a Circunscripción
Judicial- Andalgalá, Catamarca, Secretaría Penal.
-13-
¡,.,