Legal - The San Juan Daily Star

32
[email protected]
Friday, March 4, 2016
Official Registry of Legal Notices
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE BAYAMÓN.
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Demandante VS.
JOELI
BURGOS ECHEVARRÍA
Demandado
CIVIL NÚM. DCD2015-0197
(506) SOBRE: EJECUCIÓN
DE HIPOTECA Y COBRO DE
DINERO (VIA ORDINARIA)
EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE P.R.
A: JOELI BURGOS
ECHEVARRÍA;
Principal: $109,153.52, más los
intereses correspondientes a razón de 6.875% anual, desde el
1ro de julio de 2014 y los que se
continúen acumulando hasta su
total y completo pago, más una
suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora
por más de quince (15) días
desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada
para costas, gastos y honorarios de abogado de $10,700.00,
más cualquier otra suma que
resulte por cualesquiera otros
adelantos que se hayan hecho
la demandante, en virtud de las
disposiciones de la escritura de
hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni
adjudicación, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA el día 6
de abril de 2016, a las 2:30 de la
tarde, en el mismo sitio y servirá
de tipo mínimo las dos terceras
partes del precio pactada para la
primera subasta, o sea, la suma
de $71,333.33. Si la segunda
subasta no produjere remate, ni
adjudicación, se celebrará una
TERCERA SUBASTA el día 13
de abril de 2016, a las 2:30 de la
tarde, en el mismo lugar y regirá
como tipo de la tercera subasta
la mitad del precio pactado para
la primera, o sea, la suma de
$53,500.00. De declararse desierta la tercera subasta, se dará
por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el
inmueble a la parte demandante
dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las
cantidades adeudadas, si ésta
fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta
o abonándose dicho monto a las
cantidades adeudadas, si éstas
fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador
victorioso en posesión física de
la propiedad dentro del plazo
de veinte (20) días contados a
partir de la venta en pública subasta. Para más información, a
las personas interesadas se les
notifica que las Actas y demás
constancias del expediente de
este caso están disponibles en
la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser
examinadas por los interesados.
Este EDICTO DE SUBASTA, se
publicará en los lugares públicos
correspondientes y en un periódico de circulación general en la
jurisdicción de Puerto Rico. En
Bayamón, Puerto Rico, a 1 de
septiembre de 2015. Edgardo
E. Vargas Santana, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala
Superior De Bayamón.
El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que me
ha sido dirigido por la Secretaría
del Tribunal, procederé a vender
en pública subasta y al mejor
postor, de contado y en moneda
del curso legal de los Estados
Unidos de América. Todo pago
recibido por el (la) Alguacil por
concepto de subastas será en
efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del (de la)
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia. Todo derecho, título
e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Urbanización Ensanche
López, Solar C-13, Guaynabo,
P.R., 00965. URBANA: Solar
marcado con el número 13 del
Bloque C, del Plano de Urbanización de la Urbanización Ensanche López, situada en el Barrio Camarones de Guaynabo,
Puerto Rico, con un área superficial de 471.82 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en
una distancia de 34.01 metros,
por el SUR, en una distancia
de 31.19 metros, con el solar
número 14 del bloque C, y por
el OESTE, en una distancia de
18.33 metros con la calle número 4. Enclava una casa para
fines residenciales, construida
de bloques y hormigón. Consta
inscrita al folio 180 del tomo 415
de Guaynabo, finca #19,125,
Registro de la Propiedad de
Puerto Rico, Sección de Guaynabo. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 30
de marzo de 2016, a las 10:30
de la mañana, en mis oficinas
sitas en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Bayamón. En
relación a la finca a subastarse,
la cantidad mínima de licitación
en la Primera Subasta será la
suma de $107,000.00. Dicha
LEGAL NOTICE
venta se llevará a efecto, para
con su producto satisfacer a la ESTADO LIBRE ASOCIADO
parte demandante el importe de DE PUERTO RICO TRIBUsu Sentencia, a saber: Suma NAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE PONCE.
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Demandante VS.
ANGELA ROSA
CHAMORRO BORRERO
Demandada
CIVIL NÚM. JCD2015-0091
(G-28) SOBRE: EJECUCIÓN
DE HIPOTECA Y COBRO DE
DINERO VIA ORDINARIA)
EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE P.R.
A: ANGELA ROSA
CHAMORRO BORRERO;
HIPOTECA POR LA
SUMA DE $16,600.00
A FAVOR DE THE
MASTER MORTGAGE
CORPORATION;
El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que
me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé
a vender en pública subasta y
al mejor postor, de contado y
en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el
(la) Alguacil por concepto de
subastas será en efectivo, giro
postal o cheque certificado a
nombre del (de la) Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia.
Todo derecho, título e interés
que tenga la parte demandada
sobre la siguiente propiedad:
Edificio Estancias del Sur, Apto.
416, Calle Villa Final, Ponce,
P.R. 00731. URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento
número cuatrocientos dieciséis
(#416) de hormigón armado y
bloques para fines residenciales
localizado en el cuarto piso del
Edificio Dos, que forma parte
del conjunto de edificios conocidos como Estancias del Sur,
localizado en el Barrio Canas
del Municipio de Ponce, Puerto
Rico, con un área superficial de
ochenta y nueve metros cuadrados, equivalentes a novecientos cincuenta y siete punto
siete mil pies cuadrados, en
lindes por el NORTE, en treinta
y un pies seis pulgadas, equivalentes a nueve punto sesenta
metros, con elementos exteriores del edificio y con las escaleras de uso común que dan acceso al exterior del edificio; por
el SUR, en treinta y un pies seis
pulgadas, equivalentes a nueve punto sesenta metros, con
elementos exteriores del edificio; por el ESTE, en treinta y
cinco pies cero pulgadas, equivalente a diez punto sesenta
y siete metros, con elementos
exteriores del edificio; y por el
OESTE, en treinta y cinco pies
cero pulgadas, equivalentes a
diez punto sesenta y siete metros, con el pasillo y con las escaleras de uso común que dan
acceso al exterior del edificio.
Dicho apartamento consta de
un dormitorio principal “ Master Bedroom”, con un walk-incloset, dos cuartos dormitorios
con sus closets, un cuarto de
baño, cocina con área de lavandería, sala, comedor, un pasillo
o corredor que da acceso de la
sala al Norte del apartamento y
la misma da acceso directo al
pasillo de la escalera que conduce al exterior del edificio. Le
corresponde en los elementos
comunes generales una participación del uno punto catorce
mil novecientos cuarenta y tres
por ciento (1.14943%). Se le
asigna un espacio de estacionamiento doble para dos vehículos de motor, uno detrás del
otro, identificados con los números setenta y ocho y setenta
y nueve. Consta inscrita al folio
27 del tomo 1004 de Ponce,
finca #22,595, Registro de la
Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Ponce. La PRIMERA
SUBASTA, se llevará a cabo el
día 31 de marzo de 2016, a las
2:30 de la tarde, en mis oficinas
sitas en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Ponce. En
relación a la finca a subastarse,
la cantidad mínima de licitación
en la Primera Subasta será la
suma de $66,400.00. Dicha
venta se llevará a efecto, para
con su producto satisfacer a la
parte demandante el importe de
su Sentencia, a saber: Suma
Principal: $57,624.75, más los
intereses correspondientes a
razón de 6.25% anual, desde
el 1ro de abril de 2014 y los
que se continúen acumulando
hasta su total y completo pago,
más una suma equivalente 5%
de cualquier pago que esté
en mora por más de quince
(15) días desde la fecha de su
vencimiento. Más una suma
estipulada para costas, gastos
y honorarios de abogado de
$6,640.00, más cualquier otra
suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se
hayan hecho la demandante,
en virtud de las disposiciones
de la escritura de hipoteca y del
Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación,
se celebrará una SEGUNDA
SUBASTA el día 7 de abril de
2016, a las 2:30 de la tarde, en
el mismo sitio y servirá de tipo
mínimo las dos terceras partes
del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma
de $44,266.67. Si la segunda
subasta no produjere remate,
ni adjudicación, se celebrará
una TERCERA SUBASTA el
14 de abril de 2016, a las 2:30
de la tarde, en el mismo lugar
y regirá como tipo de la terce-
ra subasta la mitad del precio
pactado para la primera, o sea,
la suma de $33,200.00. De
declararse desierta la tercera
subasta, se dará por terminado
el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la
parte demandante dentro de
los diez (10) días siguientes, si
así lo estimare conveniente por
la totalidad de las cantidades
adeudadas, si ésta fuera igual
o menor que el monto del tipo
de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran
mayores. Una vez ejecutada
la venta de dicha propiedad,
proceda a poner al licitador victorioso en posesión física de la
propiedad dentro del plazo de
veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. GRAVAMEN POSTERIOR
Esta propiedad está afecta con
el siguiente gravamen posterior
a la hipoteca que es objeto de
ejecución: • HIPOTECA: En
garantía de un pagaré a favor
de The Master Mortgage Corporation, o a su orden, por la
suma principal de $16,600.00,
con intereses al 6.25% anual,
vencedero el día 1ro de junio
de 2020, constituida mediante
la escritura número #134, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el
día 16 de mayo de 2005, ante
el notario Ángel Manuel Collazo
Santiago, e inscrita al folio 29
del tomo 1004 de Ponce, finca
número #22,595, inscripción
9na. Se le notifica a (THE MASTER MORTGAGE CORPORATION) para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere
o satisfacer antes del remate el
importe de los créditos asegurados por la hipoteca objeto
de esta ejecución. Para más
información, a las personas interesadas se les notifica que las
Actas y demás constancias del
expediente de este caso están
disponibles en la Secretaría del
Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por
los interesados. Este EDICTO
DE SUBASTA, se publicará
en los lugares públicos correspondientes y en un periódico
de circulación general en la
jurisdicción de Puerto Rico. En
Ponce, Puerto Rico, a 22 de
septiembre de 2015. Marvin Figueroa Zayas, Alguacil Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De Ponce.
CONCRETE PRODUCTS
CORP.; RUBÉN ORTIZ
GALARZA Y SU ESPOSA
DALIS MIDIAM PÉREZ
RODRÍGUEZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
CIVIL NÚM.: JCD2012-0633
(G028) SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA AVISO DE SUBASTA
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA S.S. EL PUEBLO DE PUERTO RICO.
A: LOS CODEMANDADOS Y AL
PÚBLICO EN GENERAL.
YO, Marvin Figueroa Zayas, el
Alguacil que suscribe, por la
presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del
Mandamiento Enmendado de
Ejecución de Sentencia sobre
Bienes Inmuebles y Muebles,
expedido el 11 de septiembre
de 2015, procederé a vender en
pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de
la venta en dinero efectivo o en
cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso
legal de los Estados Unidos de
América, el día 11 de mayo de
2016, a las 9:30 de la mañana,
en mi oficina localizada en el
Centro Judicial de Ponce, todo
título, derecho o interés que
corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se
describe a continuación: PROPIEDAD A: URBANA: Predio de
terreno situado en el término
municipal de Ponce, Puerto
Rico, con un área superficial de
72.4021 cuerdas, equivalentes
a 284,976.872 metros cuadrados, en lindes por el NORTE,
con terrenos propiedad de Sucesión J. Serralles; por el SUR,
con el Colegio Ponceño y con
terrenos de la parcela segregada; por el ESTE, con terrenos
de Israel Kopel y por el OESTE,
con franja de terreno expropiado por la Autoridad de Carreteras para derecho de paso de
Carretera Estatal (PR-139) también conocido como Calle Uno
y principal de la Urbanización
Valle Alto. Consta inscrita al folio 27 del tomo 2031 de Ponce,
LEGAL NOTICE
Finca Número 61,008, Registro
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE de la Propiedad de Puerto Rico,
PUERTO RICO TRIBUNAL DE Sección I de Ponce. Dirección
PRIMERA INSTANCIA SALA Física: Carretera PR-5139 Este,
SUPERIOR DE PONCE.
Kilómetro 0.5, Barrio Cerrillo, Ponce, Puerto Rico. Por
LSREF2 ISLAND
HOLDINGS, LTD., INC. sí: HIPOTECA en garantía de
dos pagarés a favor del PortaDemandante v.
o a su orden, por la suma
R. ORTIZ AND SONS, dor,
principal de $5,500,000.00 y
CORP., TROPICAL
FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346
$6,000,000.00 para un total
de $11,500,000.00, con intereses al 10% anual, vencedero
a la presentación, constituida
mediante la escritura número
21, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 8 de octubre de
2005, ante el notario José Antonio Rivera Ayala e inscrita al
folio 27 vuelto del tomo 2031
de Ponce, inscripción 5ta. AVISO DE DEMANDA de fecha 9
de julio de 2012, expedida en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Ponce, caso Civil Núm.
JCD2012-063, seguido por
FirstBank Puerto Rico v. R. Ortiz & Sons Corp., Tropical Concrete, Rubén Ortiz García y su
esposa Dalis Midiam Pérez Rodríguez, demandados, donde
se solicita el pago de la hipoteca de la inscripción 5ta., reducida a $9,700,000.00, más intereses, costas y gastos, anotada
el 2 de agosto de 2012, al folio
55 del tomo 2,118 de Ponce,
Anotación A. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento es la que surge de la
inscripción 5ta, arriba descrita
y según pactado en la Escritura
de Hipoteca número 21, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el
día 8 de octubre de 2005, ante
el Notario Público José Antonio
Rivera Ayala. Servirá como tipo
mínimo para la primera subasta
de la propiedad antes descrita
la suma de $11,500,000.00. De
no adjudicarse la propiedad
en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta,
en las mismas oficinas de este
Alguacil, el día 18 de mayo de
2016, a las 9:30 de la mañana.
El tipo mínimo para la segunda subasta será dos terceras
partes (2/3) del tipo mínimo
de la primera subasta, o sea,
$7,666,666.67. De no adjudicarse la propiedad en la segunda subasta, se celebrará una
tercera subasta en las mismas
oficinas de este Alguacil, día 25
de mayo de 2016, a las 9:30 de
la mañana. El tipo mínimo para
la tercera subasta será la mitad
(1/2) del tipo mínimo que se
pactara para la primera subasta, o sea, $5,750,000. 00.Esta
subasta se hará para satisfacer
al demandante, hasta donde
alcance, el importe adeudado
a LSREF2 Island Holdings LTD,
INC. ascendente a: a. La suma
de $9,700,000.00, más los intereses vencidos que al día 30
de junio de 2012, ascendían a
la suma de $1,552,119.94 y los
que se continúen acumulando
diariamente al tipo pactado
hasta el pago total y completo de la obligación; y la suma
de $970,000.00 por concepto de costas, desembolsos y
horarios de abogado según
pactados. b. La suma principal
de $958,372.89, intereses vencidos que al día 30 de junio de
2012, ascendían a la suma de
$55,001.11 y los que se continúen acumulando diariamente
al tipo pactado hasta el pago
total y completo de la obligación, más la suma de $9,002.40
por concepto de cargos por
demora adeudados a igual fecha y los que se continúen acumulando hasta el pago total y
completo de la obligación, más
la suma de $12.50 por concepto de otros cargos; y la suma de
$105,721.80 por concepto de
costas, desembolsos y honorarios de abogado, según pactados. Se entiende que todo
licitador que comparezca a la
subasta señalada en este caso,
acepta como bastante la titulación que da base a las mismas.
La venta en pública subasta de
la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda
carga o gravamen posterior que
afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o
gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que
da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante
los acepta y queda subrogado
en la responsabilidad de los
mismos, sin destinarse a su
extinción el precio del remate.
Que los autos y todos los documentos correspondientes al
procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal durante horas laborables. POR LA PRESENTE,
se le notifica a los titulares de
créditos y/o cargas registrales
posteriores, si alguno, que se
celebrarán las SUBASTAS en
las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les
invita a que concurran a dichas
subastas, si les conviniere, o se
les invita a satisfacer, antes del
remate, el importe del crédito,
sus intereses, otros cargos y
las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando
entonces subrogados en los
derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan
los requisitos y cualificaciones
de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA
SU PUBLICACIÓN en el tablón
de edictos de este Tribunal y
en dos (2) lugares públicos del
Municipio donde se celebrará
la subasta señalada. Además,
en un periódico de circulación
general en dos (2) ocasiones y
mediante correo certificado a la
última dirección conocida de la
parte demandada. EXPEDIDO
el presente EDICTO DE SUBASTA en Ponce, Puerto Rico,
a 23 de septiembre de 2015.
Marvin Figueroa Zayas, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
• email: [email protected]
The San Juan Daily Star
DE PUERTO RICO TRIBU- para la subasta será la suma de
NAL DE PRIMERA INSTANCIA $137,387.49. De declararse la
subasta desierta, y de celebrarSALA DE CAGUAS.
BANCO POPULAR DE se una segunda subasta, el tipo
mínimo será dos terceras (2/3)
PUERTO RICO, INC.
partes del tipo mínimo estableDemandante v.
cido para la primera subasta,
EDUARDO SANTIAGO el cual asciende a $91,591.66.
SANTANA, GLORIVETTE Si tampoco hubiere remate ni
COSME RIVERA Y LA adjudicación en la segunda suSOCIEDAD LEGAL DE basta, regirá como tipo mínimo
de la tercera subasta la mitad
BIENES GANANCIALES (1/2) del tipo mínimo pactado
COMPUESTA POR
para la primera subasta el cual
asciende a $68,693.74. Si se
AMBOS
declarase desierta la tercera
Demandados
CIVIL NUM.: ECD2014-0481 subasta se dará por termina(611) SOBRE: IN REM” - EJE- do el procedimiento, pudiendo
CUCIÓN DE HIPOTECA POR adjudicarse el bien subastado
LA VÍA ORDINARIA ESTADOS a opción del demandante. Art.
UNIDOS DE AMERICA EL 221 de la Ley Hipotecaria, 30
PRESIDENTE DE LOS ESTA- L.P.R.A. sec. 2721. La cantiDOS UNIDOS SS ESTADO LI- dad adeudada según la SenBRE ASOCIADO DE PUERTO tencia, asciende a la suma de
RICO AVISO DE SUBASTA. Yo, $150,568.75; la cual se desgloRamon L. Hernandez Cintron, sa en: $134,066.12 por concepAlguacil del Tribunal de Prime- to de principal; $2,366.93 por
ra Instancia, Sala de Caguas, concepto de intereses acumunotifico a los demandados, lados; $220.44 por concepto de
público en general y personas cargos por demora los cuales
con algún interés, que cumpli- al igual que los intereses conré con un Mandamiento librado tinúan acumulándose hasta el
por el Secretario del Tribunal saldo total de la deuda reclamade epígrafe, el 1 de octubre de da en este pleito, $176.52 por
2015, para satisfacer la Sen- concepto de “Escrow Advantencia dictada el 6 de agosto de ces” y la suma de $13,738.74
2015, notificada el 13 de agosto para costas, gastos y honorade 2015. En dicha Sentencia rios de abogado; y demás crése condena a la parte deman- ditos accesorios garantizados
dada a satisfacer la suma de hipotecariamente. La primera
$150,568.75 adeudada al 1 subasta se llevará a cabo el
de noviembre de 2013, más día 31 de marzo de 2016, a
las costas, gastos, honorarios la(s) 11:15 de la mañana. De
de abogado; y demás créditos declararse desierta, se llevará
accesorios garantizados hipo- a efecto una segunda subasta
tecariamente. Conforme a lo el día 7 de abril de 2016, a la(s)
anterior, venderé en pública su- 11:15 de la mañana. De declabasta, al mejor postor en pago rarse desierta, se llevará a cabo
de contado y en moneda del una tercera subasta el día 14
curso legal de los Estados Uni- de abril de 2015, a la(s) 3:15 de
dos de América, todo derecho, la tarde. La subasta o subastas
título e interés que hayan tenido antes indicadas se llevarán a
tengan o puedan tener los deu- efecto en mi oficina, localizada
dores demandados en cuanto en el Tribunal de Primera Insal bien inmueble que ubica 447, tancia, Sala de Caguas. Se le
Urb. Borinquén Valley, Caguas, advierte a los postores o licitaPuerto Rico, que se describe a dores que la adjudicación del
continuación: URBANA: Solar bien inmueble a subastarse se
marcado con el número 447 hará al mejor postor o licitador
en el plano de inscripción de la victorioso, quien deberá consigUrbanización Borinquén Valley nar el importe de su oferta en el
(Phase II), término municipal de mismo acto de la adjudicación,
Caguas, Puerto Rico, con ca- en moneda de curso legal de
bida de 300.00 metros cuadra- los Estados Unidos de Norteados. En lindes por el NORTE, mérica. Se entenderá que todo
en 25.00 metros, con solar nú- licitador acepta como bastante
mero 446; por el SUR, en 25.00 la titulación y que las cargas y
metros, con solar número 448; gravámenes anteriores y los
por el ESTE, en 12.00 metros, preferentes, si los hubiere al
con el solar “Buffer Zone” y por crédito de ejecutante, continuael OESTE, en 12.00 metros, con rán subsiguientes entendiéndola Calle Yugo. Inscrito al folio se que el rematante los acepta
147 del tomo 1,702 de Caguas, y queda subrogado en la resfinca número #58,554 Registro ponsabilidad de los mismos, sin
de la Propiedad de Puerto Rico, destinarse a su extinción el preSección Primera de Caguas. cio del remate. Con el producto
La finca antes relacionada se que se obtenga de la subasta
encuentra afectada a un grava- se le pagará a la parte demanmen posterior al que se preten- dante el importe de la Sentende ejecutar, el cual se describe cia hasta donde alcance, y se
de la siguiente manera: Embar- pondrá al adjudicatario o licitago federal contra Eduardo San- dor victorioso en posesión de la
tiago (ss9booc-xx-2064) por la propiedad subastada, libre de
suma de $5,154.04, notificación cargas y gravámenes posterio#546272009. Anotado el 20 res, dentro del término de veinte
de mayo de 2009 al folio 120 (20) días a partir de celebrada
asiento 2 del libro de embargos la subasta. Para cumplir con lo
federales #5. El tipo mínimo anterior, el Alguacil queda fa-
Friday, March 4, 2016
cultado, de ser necesario, para
romper candados y cerraduras
que impidan el acceso a la propiedad subastada. Todos los
interesados quedan notificados
de que todos los documentos
relacionados con la presente
acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta,
estarán disponibles para ser
examinados en la Secretaría
del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de
toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción
del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento
de los licitadores y el público en
general, y para su publicación
en un periódico de circulación
general, una vez por semana
durante el término de dos (2)
semanas consecutivas con un
intervalo de por lo menos siete
(7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres
(3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la
venta, tales como, la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía, así
como en la Colecturía más
cercana al lugar de residencia
de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le
notificara además a la parte demandada vía correo certificado
con acuse de recibo a la última
dirección conocida. Y para conocimiento de los demandados,
de los acreedores posteriores,
de los licitadores, partes interesadas y público en general,
expido el presente Aviso para
su publicación en los lugares
públicos correspondientes. Librado en Caguas, Puerto Rico,
a 10 de noviembre de 2015.
Ramon L. Hernandez Cintron,
Alguacil Tribunal De Primera
Instancia Sala De Caguas
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE BAYAMÓN.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO, INC.
Demandante v.
MONICA FELICIANO
BAYÓN, SU ESPOSO
AMAURY RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ, T/C/C
AMAURY R. RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandado
CIVIL NUM.: DCD2015-0308
(401) SOBRE: COBRO DE
DINERO - EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA EL PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS SS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO AVISO DE SUBASTA. Yo, Edgardo E. Vargas
Santana, Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Bayamón, notifico a los demandados,
público en general y personas
con algún interés, que cumpliré
con un Mandamiento librado por
el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 24 de agosto de 2015,
para satisfacer la Sentencia dictada el 22 de mayo de 2015, la
cual fue notificada y archivada
en autos el 27 de mayo de 2015.
En dicha Sentencia se condena
a la parte demandada a satisfacer la suma de $204,286.77,
adeudada al 1ro de agosto de
2014, más las costas, gastos,
honorarios de abogado; y demás
créditos accesorios garantizados
hipotecariamente. Conforme a lo
anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago
de contado y en moneda del
curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho,
título e interés que hayan tenido
tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al
bien inmueble que ubica en Urb.
Monte Casino, 223, Calle Corozo, Toa Alta, Puerto Rico que se
describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización ‘’Monte Casino’’ en el Barrio Mucarabones del Municipio
de Toa Alta, Puerto Rico, que se
describe en el plano de inscripción de la urbanización con el
número, área y colindancias que
se relacionan a continuación:
Solar 19-I, área del solar 384.42
metros cuadrados en lindes por
el NORTE, con el solar número
20, en una distancia de 27.00
metros; por el SUR, con el solar
número 18, en una distancia de
23.31 metros y la calle Corozo,
en una distancia de 3.77 metros
y un arco de 2.748 metros; por
el ESTE, con facilidades vecinales en una distancia de 14.50
metros; y por el OESTE, con la
calle Corozo, en una distancia
de 9.358 metros. Inscrito al folio
296 del tomo 366 de Toa Alta,
finca número #18,317 Registro
de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección Tercera de Bayamón.
El tipo mínimo para la subasta
será la suma de $198,494.56.
De declararse la subasta desierta, y de celebrarse una segunda
subasta, el tipo mínimo será dos
terceras (2/3) partes del tipo
mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende
a $132,329.70. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en
la segunda subasta, regirá como
tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo
pactado para la primera subasta
el cual asciende a $99,247.28. Si
se declarase desierta la tercera
subasta se dará por terminado el
procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción
del demandante. Art. 221 de la
Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec.
2721. La primera subasta se llevará a cabo el día 31 de marzo
de 2016, a la(s) 11:30 de la mañana. De declararse desierta,
se llevará a efecto una segunda subasta el día 7 de abril de
2016, a la(s) 3:30 de la tarde. De
declararse desierta, se llevará a
cabo una tercera subasta el día
14 de abril de 2016, a la(s) 3:30
de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a
efecto en mi oficina, localizada
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En
la Sentencia, el Tribunal ordenó
a la parte demandada a pagar
a Banco Popular la suma de:
$183,185.73 por concepto de
principal; $1,065.56 por concepto de intereses acumulados,
$186.08 por concepto de cargos
por demora los cuales al igual
que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total
de la deuda reclamada en este
pleito; y la suma $19,849.40
para costas, gastos y honorarios
de abogado; y demás créditos
accesorios garantizados hipotecariamente. Se le advierte a
los postores o licitadores que la
adjudicación del bien inmueble a
subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titulación y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere al
crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin
destinarse a su extinción el precio del remate. Con el producto
que se obtenga de la subasta se
le pagará a la parte demandante
el importe de la Sentencia hasta
donde alcance, y se pondrá al
adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad
subastada, libre de cargas y
gravámenes posteriores, dentro
del término de veinte (20) días
a partir de celebrada la subasta. Para cumplir con lo anterior,
el Alguacil queda facultado, de
ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan
el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados en la Secretaría
del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de
toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general, y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo
de por lo menos siete (7) días
entre ambas publicaciones, y
para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en
que ha de celebrarse la venta,
tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como
en la Colecturía más cercana al
lugar de residencia de la parte
demandada, cuando ésta fuera
conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía
correo certificado con acuse de
recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público
en general, expido el presente
Aviso para su publicación en
los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón,
Puerto Rico, a 31 de agosto de
2015. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil Tribunal De Primera
Instancia Sala De Bayamón.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE V.
RONNY MERCED COLON
DEMANDADA
CIVIL NÚM: HSCI2013-00089
SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS
SS EL PUEBLO DE PUERTO
RICO. YO, Maria del Pilar RIvera Rivera, Alguacil, División
de Subastas del Tribunal de
Primera Instancia, Centro Judicial de Humacao, Puerto Rico:
CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento
con un MANDAMIENTO DE
EJECUCION DE SENTENCIA
que me ha sido dirigido por el
Secretario de este Tribunal en
el caso arriba mencionado,
venderé en pública subasta al
mejor postor entre el Banco Popular de Puerto Rico y aquellas
personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de
contado y por moneda del cuño
legal de los Estados Unidos de
América, en efectivo, cheque
certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en
mí oficina sita en el Tribunal de
Primera Instancia, Centro Judicial de Humacao, el día 31 de
marzo de 2016, a las 9:30 de
la mañana, todo derecho, título o interés que tenga la parte
demandada en la finca que se
describe más adelante. El tipo
mínimo para la primera subasta
lo será la suma de $55,537.00
De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta,
se establecerán una segunda
y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil,
respectivamente, el día 7 de
abril de 2016, a las 9:30 de la
mañana y el día 14 de abril de
2016, a las 9:30 de la mañana.
Los tipos mínimos para dichas
segundas y tercera subastas
lo serán respectivamente, las
dos terceras partes y la mitad
del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o
sea, $37,024.66 y $27,768.50
respectivamente. La propiedad
objeto de subasta se describe
como sigue: URBANA: Solar
compuesto de ciento veinte
punto cero cero (120.00) metros cuadrados, radicado en la
Barriada Rivera del término municipal de Las Piedras, Puerto
33
Legal Notice
Rico, colindando por el NORTE,
con la sucesión Serrano, por el
SUR, con una calle sin nombre; por el ESTE, con Santos
González; y por el OESTE, con
Providencia Delgado. Enclava
en este solar una casa de madera techada en zinc. Consta
inscrita al folio setenta y cinco
(75) del tomo ciento veintitrés
(123) de Las Piedras, finca
número seis mil ciento sesenta y cinco (6,165). Registro de
la Propiedad de Puerto Rico,
Sección de Humacao. Dichos
remates se llevarán a efecto
para con su producto satisfacer a la parte demandante el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $52,783.81 de principal; Intereses al 7.50% anual desde
el día 1ro de JULIO de 2012;
hasta el pago total del principal;
$5,553.70 para costas, gastos
y honorarios de abogado; y
demás créditos accesorios. Los
autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado
en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este
Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que
todo licitador que comparezca
a la subasta señalada en este
caso acepta como bastante la
titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier
carga y/o gravamen anterior
y/o preferente, si lo hubiere, al
crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente,
entendiéndose además, que el
remanente los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio
del remate. Por el presente se
le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas y
sitio anteriormente señalados, y
se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado
asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante,
siempre y cuando reúnan los
requisitos y cualificaciones de
Ley para que pueda efectuar tal
subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos
de este Tribunal y en Tres (3)
lugares públicos del municipio,
donde habrá de celebrarse la
subasta, tales como la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía. Se
publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del
demandado, cuando éste fuere
conocido. Así mismo este aviso
será publicado mediante edicto
dos (2) veces en un periódico
de circulación general diaria
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas
publicaciones. En adición se le
notificará este aviso a la parte
demandada mediante correo
certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal
venderá la propiedad antes
descrita en pública subasta,
al mejor postor entre la BANCO POPULAR DE PUERTO
RICO y aquellas personas que
reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas
y gravámenes de clase alguna.
El Alguacil pondrá al comprador
en posesión de la propiedad
mediante el lanzamiento de los
ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte
(20) días a contar de la fecha
en que se efectúe la venta en
pública subasta y se encuentra
facultado a a romper cualquier
cerradura
de la propiedad
para efectuar lanzamiento de
sus ocupantes. EXPEDIDO el
presente en Humacao, Puerto
Rico a 2 de noviembre de 2015.
Maria del Pilar RIvera Rivera,
Division De Subastas Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De Humacao.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO.
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY,
Plaintiff, vs.
COBALQUI RAFAEL
MEDINA MAÑAN, EMILLY
ORTIZ CEPEDA
Defendants.
CIVIL NO. 15-2262 (JAF) RE:
COLLECTION OF MONIES,
FORECLOSURE OF MORTGAGE NOTICE OF SALE.
TO: COBALQUI RAFAEL
MEDINA MAÑAN, EMILLY
ORTIZ CEPEDA
UNITED STATES OF AMERICA PRESIDENT OF THE
UNITED STATES SS. COMMONWEALTH OF PUERTO
RICO. Judgment in favor of
plaintiff for the sum of Seventy
Eight Thousand Two Hundred
Fifty One Dollars with Thirty
One Cents ($78,251.31) in principal, interest which continues
to accrue until full payment of
the debt at the rate of 6.25%
per annum, accrued late charges; and any other advance,
charge, fee or disbursement
made by plaintiff on behalf of
defendant, in accordance with
the mortgage deed, plus costs,
and $9,000.00 in attorney fees;
Pursuant to the judgment, the
undersigned Special Master
was ordered to sell at public
auction for United States currency in cash or certified check
without appraisement or right
of redemption to the highest
bidder and at the office of the
Clerk of the United States District Court for the District of
Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón
Street, Hato Rey, San Juan,
Puerto Rico or any other place
designated by said Clerk, to
cover the sums adjudged to be
paid to the plaintiff, the following
property: URBANA: Solar #166
de la manzana 2-RL con un
Legal Notice
área de 155.62 metros cuadrados, en dicho solar enclava una
vivienda de concreto para una
sola familia. El solar de este número radica en la Urbanización
villa Fontana, situada en el barrio Sabana Abajo del término
municipal de Carolina, que las
colindancias del solar así como
sus medidas lineales son las
siguientes: por el NORTE, con
la calle numero 2, distancia de
7.188 metros; por el SUR, con
el solar numero 170, distancia
de7.188 metros; por el ESTE,
con el solar 175, distancia de
21.75 metros; y por el OESTE,
con el solar numero 177, distancia de 21.75 metros. Consta
inscrito al folio 6 del tomo 239
de Carolina, finca #9,101. Registro de la Propiedad, Sección
1 de Carolina. THEREFORE,
the first public sale shall be held
on the 25 day of March 2016,
at 10:15am and the minimum
bid that will be accepted is the
sum of $90,000.00. In the event
said first public auction does
not produce a bidder and the
property is not adjudicated, a
second public auction shall be
held on the 1 day of April 2016,
at 10:15am and the minimum
bid that will be accepted is the
sum of $60,000.00, 2/3 parts of
the minimum bid for the 1s t public sale. If said second auction
does not result in the adjudication and sale of the property, a
third auction will be held on the
8 day of April 2016, at 10:15am
and the minimum bid that will
be accepted is the sum of
$45,000.00, 1/2 of the minimum
bid for the 1st public sale. In
San Juan, Puerto Rico, this 25
day of February, 2016. Aguedo
de la Torre, Special Master.
*****
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE ARECIBO.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante vs.
SUCESION DE JUSTO
MORALES MARTINEZ
y SUCESION DE
MARGARITA MARCANO
COLON; compuesta
por sus hijos SARAI
MORALES LOPEZ,
GELSON MORALES
LOPEZ, JUSTO MORALES
LOPEZ, BARBARA
MORALES MARCANO,
FULANO DE TAL y
ZUTANO DE TAL como
herederos desconocidos
Demandados
CIVIL NÚM. CCD2014-0697
(402) SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca
por la Vía Ordinaria) EDICTO
DE SUBASTA
Al: Público en General
A: A LA PARTE
DEMANDADA
Yo, LUIS E. ROMAN CARRERO, Alguacil de este Tribunal,
34
a la parte demandada y a los
acreedores y personas con interés sobre la propiedad que
más adelante se describe, y al
público en general, HAGO SABER: Que el día 5 de abril de
2016, a las 9:30 de la mañana
en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de Arecibo, Arecibo,
Puerto Rico, venderé en Pública
Subasta la propiedad inmueble
que más adelante se describe y
cuya venta en pública subasta
se ordenó por la vía ordinaria al
mejor postor quien hará el pago
en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal
de Primera Instancia. Los autos
y todos los documentos correspondientes al procedimiento
incoado, estarán de manifiesto
en la Secretaría durante horas
laborables. Que en caso de no
producir remate ni adjudicación
en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la
susodicha propiedad, el día 12
de abril de 2016, a las 9:30 de
la mañana y en caso de no producir remate ni adjudicación, se
celebrará una tercera subasta
el día 19 de abril de 2016, a las
9:30 de la mañana en mi oficina
sita en el lugar antes indicado.
La propiedad a venderse en pública subasta se describe como
sigue: URBANA: Solar marcado con el número 21 del bloque
“X” del plano de inscripción del
PROYECTO SAN DANIEL, denominado PR-5124, radicado
en el Barrio Hato Abajo de Arecibo, Puerto Rico, identificado
con una cabida superficial de
325.68 metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, con la
Urbanización Mirador de Vista
Azul y una distancia de 13.57
metros; por el SUR, con la Calle número 29 y una distancia
de 13.574 metros; por el ESTE,
con el solar número 22 y una
distancia de 24.00 metros; y por
el OESTE, con el solar número 20 y una distancia de 24.00
metros. Enclava una casa para
fines residenciales. Inscrita
al folio 115 del tomo 1,235 de
Arecibo, Registro de la Propiedad de Arecibo, finca número
22,843, inscripción 6ta. La subasta se llevará a efecto para
satisfacer a la parte demandante la suma de $13,759.44 de
principal, intereses al 7 3/4%
anual, desde el día 1ro. de
mayo de 2014, hasta su completo pago, más la cantidad
de $4,680.00 estipulada para
costas, gastos y honorarios de
abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas
están líquidas y exigibles. Que
la cantidad mínima de licitación
en la primera subasta para el
inmueble será de $46,800.00 y
de ser necesaria una segunda
subasta, la cantidad mínima
será equivalente a 2/3 partes
de aquella, o sea, la suma de
$31,200.00 y de ser necesaria
una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del
precio pactado, es decir, la
suma de $23,400.00. La pro-
The San Juan Daily Star
Friday, March 4, 2016
piedad se adjudicará al mejor
postor, quien deberá satisfacer
el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los
Estados Unidos de América en
el momento de la adjudicación
y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese,
continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante
los acepta y queda subrogado
en la responsabilidad de los
mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN
TESTIMONIO DE LO CUAL,
expido el presente Edicto para
conocimiento y comparecencia
de los licitadores, bajo mi firma
y sello del Tribunal, en Arecibo,
Puerto Rico, a 9 de noviembre
de 2015. Gustavo E. Vidal Quiles, Alguacil Regional. Luis E.
Roman Carrero, Alguacil Tribunal Sala Superior De Arecibo.
17 de febrero de 2016. Ruth N
Ex -Parte
Aponte Cotto, Secretaria Re- CIVIL NÚM.: DJV2015-0303.
gional.
SALA: 601. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EMLEGAL NOTICE
PLAZAMIENTO POR EDICTO.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE ESTADOS UNIDOS DE AMEPUERTO RICO TRIBUNAL DE RICA, EL PRESIDENTE DE
PRIMERA INSTANCIA SALA LOS ESTADOS UNIDOS, EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE SAN JUAN.
DE PUERTO RICO. SS.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO, INC.
Demandante v.
LlZETTE LUGO
SANTIAGO, T/C/C
LYSETTE LUGO
SANTIAGO, LUIS
ENRIQUE CRUZ
ARTEAGA, T/C/C LUIS
CRUZ ARTEAGA
Demandados
CIVIL NUM.: KCD2015-2821
(508). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCiÓN DE HILEGAL NOTICE
POTECA POR LA víA ORDINAESTADO LIBRE ASOCIADO RIA. EMPLAZAMIENTO POR
DE PUERTO RICO TRIBU- EDICTO. ESTADOS UNIDOS
NAL DE PRIMERA INSTANCIA DE AMÉRICA PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS
SALA DE BAYAMÓN.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO.
PUERTO RICO, INC.
Demandante v.
LUIS MANUEL RIVERA
RODRíGUEZ, T/C/C LUIS
RIVERA RODRíGUEZ;
ENRIQUE VÁZQUEZ
CRUZ
Demandados
CIVIL NUM.: DCD2015-2928
(401). SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO. ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS,
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO. SS.
A: LUIS MANUEL RIVERA
RODRíGUEZ, T/C/C LUIS
RIVERA RODRíGUEZ;
ENRIQUE VÁZQUEZ
CRUZ
Por la presente se le emplaza
y notifica que debe contestar
la demanda incoada contra
usted, dentro del término de
treinta (30) días a partir de la
publicación del presente edicto,
radicando el original de dicha
contestación ante el Tribunal y
sala que se menciona en el epígrafe del mismo, con copia a
la parte aquí demandante. Se
le apercibe que de no contestar
la demanda dentro del término
aquí estipulado, se le anotará la
rebeldía y se dictará sentencia
en su contra sin más citarle ni
oírle. Los abogados de la parte
demandante son:
Lcdo. Reggie Díaz Hernández
RUA NÚM.: 16,393
PAVIA BERMUDEZ DIAZ &
SÁNCHEZ, LLP
Attorneys at Law
Edificio Ochoa, Suite 200,
500 Calle De La Tanca
San Juan, Puerto Rico 00901
Tel.: (787) 523-2670
Fax: (787) 523-2664
rdí[email protected]
Expido este edicto bajo mi firma
y el sello de este Tribunal, hoy
A: LlZETTE LUGO
SANTIAGO, T/C/C
LYSETTE LUGO
SANTIAGO, LUIS
ENRIQUE CRUZ
ARTEAGA, T/C/C LUIS
CRUZ ARTEAGA
Por la presente se le emplaza
y notifica que debe contestar
la demanda incoada contra usted, dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto,
radicando el original de dicha
contestación ante el Tribunal
y sala que se menciona en el
epígrafe del mismo, con copia
a la parte aquí demandante. Se
le apercibe que de no contestar
la demanda dentro del término
aquí estipulado, se le anotará la
rebeldía y se dictará sentencia
en su contra sin más citarle ni
oírle. Los abogados de la parte
demandante son:
Lcdo. Reggie Díaz Hernández
RUA NÚM.: 16,393
PAVIA BERMUDEZ DIAZ &
SÁNCHEZ, LLP
Attorneys at Law
Edificio Ochoa, Suite 200,
500 Calle De La Tanca
San Juan, Puerto Rico 00901
Tel.: (787) 523-2670
Fax: (787) 523-2664
rdí[email protected]
Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal,
hoy 19 de febrero de 2016. Griselda Rodriguez Collado, Sec
Regional. Maria i Rios Lopez,
Sec Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR.
VILMA ALICIA GREGORY
SANTANA; MARÍA DEL
CARMEN RODRÍGUEZ
NIEVES
Peticionaria
A: FULANO Y
ZUTANO DE TAL
POR LA PRESENTE, se le
emplaza y requiere para que
conteste la demanda dentro de
los treinta (30) días siguientes
a la publicación de este Edicto, radicando el original de su
contestación ante el Tribunal
correspondiente y notificando
con copia al abogado del demandante, Se le apercibe que
de no comparecer, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio
solicita demanda, sin más citarle ni oírle.
LCDO. ELPIDIO CASTRO COLÓN
(nombre del abogado de la parte
demandante)
RUA: 3987
(número ante el Tribunal Supremo)
Tel./Fax: 787-724-4890
Cel. 787-642-9994
(número de teléfono; número de fax)
[email protected]
(Correo electrónico)
EXPEDIDO BAJO MI FIRMA
Y el Sello del Tribunal, hoy 30
de octubre de 2015. RUTH N.
APONTE COTTO, Secretaria
Regional. Vivian J Sanabria,
Sec Auxiliar del Tribunal I.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE RIO
GRANDE.
CONCILIO DE SALUD
INTEGRAL DE
LOIZA, INC.
DEMANDANTE VS.
JC REMODELING, INC.
Y SU PRESIDENTE
JOSE GARCIA SUAREZ;
NEPTUNE COATINGS
CORPORATION
(NEVADA); NEPTUNE
COATINGS
CORPORATION
(CALIFORNIA), HOY
REVERT CORPORATION,
NEWPORT BONDING
AND SURETY
COMPANY; COMPAÑIA
ASEGURADORA CON EL
NOMBRE FICTICIO DE
ASEGURADORA ABC
DEMANDADOS
CIVIL NÚM. FCCI2013-00222
SOBRE:
INCUMPLIMIENTO
DE CONTRATO; DAÑOS Y
PERJUICIOS;. COBRO DE
DINERO
EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: NEPTUNE COATINGS
CORPORATION
(CALIFORNIA) HOY
REVERT CORPORATION
972 GOLDEN
GATE TERRACE
GRASSVALLEY, CA 95945
POR LA PRESENTE se le notifica que ha sido presentada
en este Tribunal por la parte
demandante una demanda enmendada sobre incumplimiento
de contrato; daños y perjuicios;
cobro de dinero, por los hechos
que se detallan en la misma, la
cual puede ser examinada en la
secretaría de este Tribunal. REPRESENTA a los demandantes
el bufete RIVERA COLON, RIVERA TORRES & RIOS BERLY
(Ledo, Víctor M. Rivera Ríos)
con dirección en Avenida Fernández Juncos #1502 (Altos),
Parada 22, Santurce, Puerto
Rico 00909, teléfonos (787)
727-5710, fax (787) 268-1835,
e-rnail: [email protected]. Se le advierte que
este edicto se publicará en un
periódico de circulación general
una sola vez y que si no comparece en el término de treinta
(30) días desde su publicación,
los querellantes podrán solicitar
que se dicte sentencia en rebeldía, declarándose con lugar
la querella, sin más citarle ni
oírle. EXPEDIDO, bajo mi firma
y el sello del Tribunal, hoy día
21 de enero de 2016. Miriam
Rosa Maldonado, Secretaria
Regional. Maricruz Aponte Alicea, Secretaria Auxiliar.
güez, Puerto Rico 00681-2342,
Teléfonos: (787) 832-9620 y
(845) 345-3985 Abogada de la
parte Demandante, cuya dirección es la que queda indicada,
copia de su Contestación a la
Demanda, radicando el original
de dicha Contestación en el Tribunal de Cabo Rojo. Copia de
la demanda, así como de este
emplazamiento, podrán ser obtenidas en la Secretaría de este
Tribunal, apercibiéndose que
en caso de no hacerlo usted así
dentro del término indicado, podrá anotarse la rebeldía en su
contra concediendo el remedio
solicitado en la Demanda sin
más citarle ni oírle. Expido bajo
mi firma y el sello del Tribunal,
hoy 12 de febrero de 2016.
Suirka Feliciano González, Secretaria Int.. Por: María M. Avilés Bonilla, Sub-Secretaria.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE SAN
JUAN SALA SUPERIOR (905).
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante VS.
DANIEL SANTIAGO
NEGRÓN; VIVIAN
SALGADO RIVERA
Parte Demandada
CIVIL NÚM. KCD2015-2733
SOBRE: COBRO DE DINERO
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARIA)
LEGAL NOTICE
EDICTO. ESTADOS UNIDOS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE AMERICA EL PRESIDENTE
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE LOS EE. UU. SS. ESTADO
GENERAL DE JUSTICIA TRI- LIBRE ASOCIADO DE P.R.
BUNAL DE PRIMERA INSTANA: DANIEL SANTIAGO
CIA SALA DE CABO ROJO.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
RAFAEL J. MORALES
CARO, SANDRA M.
ESCABI MORALES Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
CIVIL NÚM.: I4CI201500435
SOBRE: COBRO DE DINERO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.
A: RAFAEL J. MORALES
CARO, SANDRA
M. ESCABI Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Por la presente se le emplaza a
usted y se le requiere para que
dentro del término de treinta
(30) días desde la fecha de la
publicación por edicto de este
emplazamiento, notifiquen a la
LCDA. GINA H. FERRER MEDINA, Condominio Las Nereidas, Local 1-B, Calle Méndez
Vigo esquina Amador Ramírez
Silva, Mayagüez, Puerto Rico
00680; Apartado 2342, Maya-
NEGRÓN; VIVIAN
SALGADO RIVERA.
Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal
se ha radicado una demanda
de Cobro de dinero y ejecución
de hipoteca por la vía ordinaria
en su contra. Se les notifica
para que comparezcan ante
el Tribunal dentro del término
de treinta (30) días a partir de
la publicación de este edicto y
exponer lo que a sus derechos
convenga, en el presente caso.
Se les apercibe y notifica que si
no contestan la demanda radicada en su contra, radicando el
original de la misma y enviando
copia de su contestación a la
parte demandante, CORREA,
COLLAZO & HERRERO, PSC,
Lic. Xana M. Connelly Pagán;
P.O. Box 70212 San Juan,
Puerto Rico 00936-8212; teléfono (787) 625-9999 y facsímil
(787) 625-9801, dentro del término de treinta (30) días de la
publicación de este edicto, se
les anotará la rebeldía en su
contra y se dictará sentencia
en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más
citárseles, ni oírseles. Expedido
bajo mi firma y sello del Tribunal, a 22 de febrero de 2016.
Griselda Rodriguez Collado,
Secretaria Regional. Marily
Lopez Martinez, Secretaria de
Servicios a Sala.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
DE BAYAMÓN.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO, INC.
Demandante v.
FLEMING ALEXIS
CASTILLO COLÓN, T/C/C
FLEMING CASTILLO
COLÓN
Demandado
CIVIL NUM.: DCD2015-2518
(402) SOBRE: COBRO DE
DINERO - EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS S. S.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO.
A: FLEMING ALEXIS
CASTILLO COLÓN, T/C/C
FLEMING CASTILLO
COLÓN
Por la presente se le emplaza
y notifica que debe contestar
la demanda incoada contra usted, dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto,
radicando el original de dicha
contestación ante el Tribunal y
sala que se menciona en el epígrafe del mismo, con copia a
la parte aquí demandante. Se
le apercibe que de no contestar
la demanda dentro del término
aquí estipulado, se le anotará la
rebeldía y se dictará sentencia
en su contra sin más citarle ni
oírle. Los abogados de la parte
demandante son:
Lcdo. Reggie Díaz Hernández
RUA NÚM.: 16,393
PAVIA BERMUDEZ DIAZ & SÁNCHEZ, LLP
Attorneys at Law
Edificio Ochoa, Suite 200,
500 Calle De La Tanca
San Juan, Puerto Rico 00901
Tel.: (787) 523-2670
Fax: (787) 523-2664
rdí[email protected]
Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal,
hoy 22 de febrero de 2016.
Ruth N. Aponte Cotto, Secretaria General.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE TRUJILLO ALTO.
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Parte Demandante VS.
SIMON ALONSO
FERNANDEZ
HERNANDEZ T/C/C
SIMON ALFONSO
FERNANDEZ
HERNANDEZ; SU
ESPOSA ELIZABETH
LOPEZ GARCIA Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
The San Juan Daily Star
Friday, March 4, 2016
COMPUESTA POR
AMBOS; ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
al LCDA. DIOMARIE LABOY
RIVERA del Bufete VAZQUEZ
& VIZCARRONDO LLP, a su
dirección P.O. Box 195389, San
Parte Demandada
Juan, Puerto Rico 00919-5389,
CASO NÚM. FECI201502201 Tel. (787) 999-5252, Fax (787)
ACCIÓN CIVIL DE COBRO 751-1038 dentro del término
DE DINERO Y EJECUCIÓN de treinta (30) días de la puDE HIPOTECA POR LA VÍA blicación de este edicto en un
ORDINARIA EMPLAZAMIEN- periódico de circulación diaria,
TO POR EDICTO ESTADOS se le(s) anotará la rebeldía y
UNIDOS DE AMERICA EL se le(s) dictará sentencia en su
PRESIDENTE DE LOS ESTA- contra, concediendo el remedio
DOS UNIDOS SS. ESTADO solicitado, sin más citarle(s) ni
LIBRE ASOCIADO DE PUER- oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI
TO RICO.
FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIA: ELIZABETH LOPEZ BUNAL. En Trujillo Alto, Puerto
Rico, hoy día 16 de febrero de
GARCIA POR SI Y EN
REPRESENTACION DE 2016. Miriam Rosa Maldonado,
Secretaria Regional.
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA CON SIMON
ALONSO FERNANDEZ
HERNANDEZ T/C/C
SIMON ALFONSO
FERNANDEZ
HERNANDEZ
Quede emplazada y notificada
que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de
Dinero y Ejecución de Hipoteca
por la vía ordinaria en la que se
alega que usted le adeuda a la
parte demandante lo siguiente:
La suma de $622,029.51 de
principal, más los intereses sobre dicha suma al 5.50% anual
desde el día 1ro. de marzo de
2015, hasta su completo pago,
más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos
por demora y cualesquiera
otras cantidades pactadas en
la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del
total pago de las mismas, más
la suma de $62,595.33 para
gastos, costas y honorarios de
abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita
tiene la siguiente identificación
y localización: URBANA: Solar
número H-5 de la Urbanización
Andrea’s Court localizada en la
Carretera Estatal número PR199, en el barrio Las Cuevas
del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una
cabida superficial de 652.966
metros cuadrados. Colindando
por el NORTE, en distancia,
en forma de arco, de 8.2046
metros, con la calle #2 de la urbanización; por el SUR, en tres
distancias de 15.085 metros,
15.589 metros, y 5.109 metros,
con terrenos de la Puerto Rico
Highway and Transportation
Authority, que a su vez colindan con la Carretera Estatal
número 199; por el ESTE, en
una distancia de 25.025 metros, con el solar H-6 de la
urbanización y por el OESTE,
en distancia de 28.292 metros,
con el solar número H-4 de la
urbanización. Enclava edificación. FINCA NÚMERO: 31,388,
inscrita al folio 49 del tomo 722
(ágora) de Trujillo Alto, Sección
IV de San Juan. Se le advierte
que si no contesta la demanda, radicando el original de la
contestación en este Tribunal
y enviando copia de la misma
SALA DE PONCE.
ORIENTAL BANK
Demandante; v.
ARIEL LÓPEZ MÉNDEZ,
su esposa, ARELI
NIEVES GRACIA Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS.
Demandados.
CIVIL NÚM. JCD2015-1008
(601) Sobre: Cobro de Dinero
EDICTO ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE P.R.
A: ARIEL LÓPEZ
MÉNDEZ, POR SÍ Y EN
REPRESENTACIÓN DE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBULA SOCIEDAD LEGAL
NAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE GANANCIALES
SALA DE PONCE.
COMPUESTA CON
ORIENTAL BANK
ARELI NIEVES GRACIA
Demandante; v.
ARIEL LÓPEZ MÉNDEZ, Urbanización Valle Alto,
Calle Picachu 1009 Ponce
su esposa, ARELI
PR 00731.
NIEVES GRACIA Y LA
Por la presente se le notifica
SOCIEDAD LEGAL
que la parte demandante ha
DE GANANCIALES
presentado ante este Tribunal
una demanda contra usted, soCOMPUESTA POR
licitando la concesión del remeAMBOS.
LEGAL NOTICE
Demandados.
CIVIL NÚM. JCD2015-1008
(601) Sobre: Cobro de Dinero
EDICTO ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE P.R.
A: ARELI NIEVES
GRACIA, POR SÍ Y EN
REPRESENTACIÓN DE
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA CON
ARELI NIEVES GRACIA
Urbanización Valle Alto,
Calle Picachu 1009 Ponce
PR 00731.
Por la presente se le notifica
que la parte demandante ha
presentado ante este Tribunal
una demanda contra usted, solicitando la concesión del remedio expuesto en la demanda de
epígrafe. Representa a la parte
demandante, la Lcda. Raquel
Deseda Belaval, Delgado / Fernández, LLC, PO Box 11750,
Fernández Juncos Station,
San Juan, Puerto Rico 009101750, Tel. (787)274-1414. Se
le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha
demanda dentro del término de
treinta (30) días a partir de la
publicación de este edicto, se le
anotará la rebeldía y se dictará
sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle
ni oírle. En Ponce, Puerto Rico,
hoy 22 de febrero de 2016. Luz
Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional.
dio expuesto en la demanda de
epígrafe. Representa a la parte
demandante, la Lcda. Raquel
Deseda Belaval, Delgado / Fernández, LLC, PO Box 11750,
Fernández Juncos Station,
San Juan, Puerto Rico 009101750, Tel. (787)274-1414. Se
le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha
demanda dentro del término de
treinta (30) días a partir de la
publicación de este edicto, se le
anotará la rebeldía y se dictará
sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle
ni oírle. En Ponce, Puerto Rico,
hoy 22 de febrero de 2016. Luz
Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional.
LEGAL NOTICE
ESTADOS LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE PONCE.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante vs,
CAROLL
SANTOS MEDINA
Demandada
CIVIL NÚM.: JCD2015-1059
SOBRE: COBRO DE DINERO
(Ejecución de Hipoteca por la
Vía Ordinaria) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO.
A: CAROLL
SANTOS MEDINA
POR EL PRESENTE EDICTO,
se le notifica que se ha radiESTADO LIBRE ASOCIADO cado en esta Secretaría por la
DE PUERTO RICO TRIBU- parte demandante, Demanda
NAL DE PRIMERA INSTANCIA sobre Ejecución de Hipoteca
LEGAL NOTICE
por la Vía Ordinaria en la que
se alega adeuda la surna d,
$224,965.09 de principal, Intereses al 6% anual, desde el día
1ro de junio de 2015, hasta su
completo pago, más la cantidad
de $24,366.70 estipulada para
costas, gastos y honorarios de
abogado más recargos acumulados, todas, todas cuyas
suma están líquidas y exigibles.
La propiedad hipotecada a ser
ejecutada es: URBANA: Solar
radicado en la URBANIZACiÓN
MANSIONES EN PASEO DE
REYES, localizado en el Barrio
Amuelas del término Municipal
de Juana Díaz, Puerto Rico, que
se describe en el plano de Inscripción con el número, área y
colindancias que se relacionan
a continuación: Número del solar: Ciento Cuarenta y Tres (143)
del bloque “I”: Area del solar:
QUINIENTOS DIEZ PUNTO
SESENTA Y CINCO (510.65)
METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con el solar
número Ciento Cuarenta y Dos
(142) del bloque “I”, en. una
distancia de TREINTA PUNTO
CERO DIECIOCHO (30.018)
METROS; por el SUR, con el
solar número Ciento Cuarenta
y Cuatro (144) del bloque “I”,
en una distancia de TREINTA
PUNTO CERO CERO CUATRO
(30.004) METROS; por el ESTE,
con el solar número Ciento
Cincuenta y Cuatro (154) del
bloque “I”, en una distancia
de DIECISIETE PUNTO CERO
CERO SEIS (17.006) METROS;
y por el OESTE, con la Calle
Reina Alexandra, en una distancia de DIECISIETE PUNTO
CERO CERO CINCO (17.005)
METROS. En este solar se ha
construido una vivienda de
bloques y hormigón reforzado
para una Inscrita al folio 159 del
tomo 525 de Juana Díaz, Registro de la Propiedad de Ponce,
Sección Primera, finca numero
19,641 inscripción Cuarta. Se
le advierte que de no comparecer en autos dentro del termino
de los treinta (30) días siguientes a partir de la publicación
de este Edicto, se le anotara la
Rebeldía y se dictara Sentencia
concediendo el remedio solicitado, sin mas citarle ni oírle,
debiendo radicar el original de
su contestación en el Tribunal,
enviando copia al abogado de
la parte demandante: Lcda.
Xana M. Connelly Pagan, Bufete Correa, Collazo & Herrero, PSC, P.O. Box 70212, San
Juan, Puerto Rico 00936-8212;
teléfono (787)625-9999. Se le
notifica también por la presente
que la parte demandante habrá
de presentar para su anotación
al Registrador de la Propiedad
del Distrito en que esta situada la propiedad objeto de
este pleito, un aviso de estar
pendiente esta acción. Para
publicarse conforme a la Orden
dictada por el Tribunal en un
periódico de circulación general. EN TESTIMONIO DE LO
CUAL expido el presente Edicto que firmo y sello en Ponce,
Puerto Rico, hoy 23 de febrero
de 2016. Luz Mayra Caraballo
Garcia, Secretaria Regional. citado, sin mas citarle ni oírle.
Norma Santiago Figueroa, Se- EXPEDIDO BAJO MI FIRMA,
y el sello de este Tribunal, en
cretaria Auxiliar.
San Juan, Puerto Rico, hoy dia
22 de febrero de 2016. Griselda
LEGAL NOTICE
Rodriguez Collado, Secretaria
ESTADO LIBRE ASOCIADO Regional. Carla J. Rivera CliDE PUERTO RICO TRIBU- ment, Secretaria Servicios a
NAL DE PRIMERA INSTANCIA Sala.
SALA SUPERIOR DE SAN
JUAN.
CITIMORTGAGE, INC.
Demandante vs.
35
Legal Notice
y el sello de este Tribunal, en
Bayamón, Puerto Rico, hoy dia
22 de febrero de 2016. Ruth N.
Aponte Cotto, Secretaria Regional. Danilsa Ortiz Ramos,
Secretaria Auxiliar del Tribunal
I.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
LEGAL NOTICE
DE PUERTO RICO TRIBUESTADO LIBRE ASOCIADO DE NAL DE PRIMERA INSTANCIA
PUERTO RICO TRIBUNAL DE SALA SUPERIOR DE GUAYAPRIMERA INSTANCIA SALA MA.
SUPERIOR DE BAYAMON.
BANCO POPULAR DE
reciere usted a contestar dicha
demanda dentro del término de
30 días a partir de la publicación
de este edicto, radicando el original de la contestación ante el
Tribunal correspondiente, con
copia a la parte demandante,
se le anotaría la rebeldía y se le
dictará sentencia concediendo
el remedio solicitado sin más
citarle ni oírle. Se le apercibe
que si no compareciere usted
a contestar dicha demanda
dentro del término de 30 días a
partir de la publicación de este
edicto, radicando el original de
la contestación ante el Tribunal
correspondiente, con copia a la
parte demandante, se le anotaría la rebeldía y se le dictará
sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle
ni oírle. Se le apacible que conforme al Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2787,
usted tiene derecho aceptar
o repudiar la herencia. A esos
efectos de no rechazarla se
tendrá la herencia por aceptada. En Guayama, Puerto Rico a
16 de febrero de 2016. Marisol
Rosado Rodriguez, Secretaria
Regional. Sonia Correa Navarro, Sec Auxiliar del Tribunal I.
Diana Perez, Juez Superior.
LA SUCESION DE
RUBEN EDWARDS
DIPP COMPUESTA
CITIMORTGAGE, INC.
PUERTO RICO
Demandante vs.
POR SU HIJA RASHME
DEMANDANTE VS.
EDWARDS DIPP Y JANE JOSE MIGUEL MARRERO SUCESION DE EDWIN
DOE Y JOHN DOE COMO SANTANA Y SU ESPOSA MARTINEZ ZAYAS T/C/C
YAMITZA IVELIZ
POSIBLES HEREDEROS
EDWIN MARTINEZ,
RIVERA MONTES, Y LA
DESCONOCIDOS;
COMPUESTA POR SU
SOCIEDAD LEGAL DE
DEPARTAMENTO DE
VIUDA LOIDA ESTHER
BIENES GANANCIALES
HACIENDA Y CRIM
BOLORIN ALMEDINA
Demandados
COMPUESTA POR ELLOS T/C/C LOIDA BOLORIN
CIVIL NUM. KCD2015-2722
Demandados
ALMEDINA, POR SÍ;
SOBRE: COBRO DE DINERO CIVIL NUM. DCD2015-2329
SUS HEREDEROS
Y EJECUCION DE HIPOTECA (502) SOBRE: COBRO DE
POR LA VIA ORDINARIA EM- DINERO Y EJECUCION DE
CONOCIDOS GLENDA
PLAZAMIENTO POR EDICTO HIPOTECA POR LA VIA ORDIVANESSA MARTINEZ
ESTADOS UNIDOS DE AME- NARIA EMPLAZAMIENTO POR
BOLORIN, LOIDA
RICA EL PRESIDENTE DE EOICTO ESTADOS UNIDOS DE
ESTHER MARTINEZ
LOS ESTADOS UNIDOS SS. AMÉRICA EL PRESIDENTE DE
BOLORIN Y MARIAM
EL ESTADO LIBRE ASOCIA- LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL
DO DE PUERTO RICO.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
MARTINEZ BOLORIN;
LEGAL NOTICE
PUERTO RICO.
A: SUCESION DE
FULANO DE TAL
A: YAMITZA IVELIZ
ESTADO
LIBRE ASOCIADO
RUBEN EDWARDS
Y SUTANA DE TAL
DE PUERTO RICO TRIBURIVERA MONTES, JOSE
DIPP COMPUESTA
COMO HEREDEROS
NAL DE PRIMERA INSTANCIA
MIGUEL MARRERO
POR SU HIJA RASHME
DESCONOCIDOS
SALA SUPERIOR DE COAMO.
DEMANDADOS
EDWARDS DIPP; JANE SANTANA, y la Sociedad
BANCO POPULAR DE
DOE Y JOHN DOE COMO de Bienes Gananciales CIVIL NUM.: GCD2015-0386.
PUERTO RICO
SOBRE:
EJECUCION
DE
POSIBLES HEREDEROS que compone con Yamilza HIPOTECA POR LA VIA ORDEMANDANTE VS.
Iveliz Rivera Montes.
DESCONOCIDOS.
DINARIA. EMPLAZAMIENTO SUCESIÓN DE DESIRÉE
Queden emplazados y notifica- Queden emplazados y notifi- POR EDICTO. ESTADOS UNILÓPEZ RODRÍGUEZ
dos que en este Tribunal se ha cados que en este Tribunal se DOS DE AMERICA, EL PRESICOMPUESTA
POR SU
radicado Demanda sobre Cobro ha radicado Demanda sobre DENTE DE LOS EE. UU., EL
de Dinero y Ejecución de Hipo- Cobro de Dinero y Ejecución ESTADO LIBRE ASOCIADO VIUDO RAIMUNDO ELIAS
teca, en la que se alega que de Hipoteca, en la que se ale- DE P.R.
SANTA RODRIGUEZ
usted(es) le adeuda(n) a la de- ga que usted(es) le adeuda(n)
T/C/C
RAIMUNDO SANTA
A:
FULANO
DE
TAL
mandante lo siguiente: La suma a la demandante lo siguiente:
RODRIGUEZ
POR SÍ,
Y
SUTANA
DE
TAL
de $238,350.71 de principal La suma de $74,319.87 de
Y FULANO DE TAL Y
COMO HEREDEROS
más los intereses sobre dicha principal mas los intereses sosuma al 2.750% desde el dia bre dichas sumas devengados DESCONOCIDOS DE LA
SUTANA DE TAL COMO
1 de agosto de 2009, hasta el desde el día 1 de septiembre
SUS HEREDEROS
SUCESIÓN
DE
EDWIN
1ro de marzo de 2010, al 3.75% de 2014, más aquellos a deDESCONOCIDOS;
EDWIN
MARTINEZ
ZAYAS
T/C/C
desde el 1ro de marzo de 2010 vengarse hasta el pago total
COIMBRE CARTAGENA,
EDWIN MARTINEZ
hasta el1ro de marzo de 2011 y de la deuda a razón 6.50000%
SU ESPOSA JOSELINE
al 4.75% desde el 1ro de marzo anual, mas las primas de segu- COLINAS DE DON PEPE
de 2011 hasta su total y comple- ro hipotecario y riesgo, recarORTIZ HERNANDEZ Y LA
#9, CAYEY PR 00736.
to pago, más las primas de se- gos por demora y cualesquiera
SOCIEDAD LEGAL DE
DIRECCION POSTAL:
guro hipotecario y riesgo, recar- otras cantidades pactadas en
BIENES
GANANCIALES
HC-44
BOX
12654
CAYEY
gos por demora y cualesquiera la escritura de hipoteca desde
COMPUESTA POR
PR 00736.
otras cantidades pactadas en la fecha antes mencionada y
la escritura de hipoteca desde hasta la fecha del total pago Por la presente se les notifica
AMBOS
la fecha antes mencionada y
hasta la fecha del total pago
de las mismas, más la suma
estipulada de $22,500.00 por
concepto de costas, gastos y
honorarios de abogado incurridos por concepto de un préstamo hipotecario, se advierte que
si no contesta(n) la demanda,
radicando el original de la contestación en este Tribunal enviando copia de la contestación
a Carmen Aponte-Reyes, 1499
W. Palmetto Park Road, Suite
300, Boca Raton, FL 33486,
telefono 877-338-4101, dentro
del termino de treinta (30) dias
de la publicación de este Edicto, se le anotara la rebeldia y se
dictara Sentencia en su contra,
concediendo el remedio soli-
de las mismas, mas la suma
estipulada de $8,982.70 por
concepto de costas, gastos y
honorarios de abogado incurridos por concepto de un préstamo hipotecario, se advierte que
si no contesta(n) la demanda,
radicando el original de la contestación en este Tribunal enviando copia de la contestación
a Carmen Aponte-Reyes, 1499
W. Palmetto Park Road, Suite
300, Boca Raton, FL 33486,
telefono 877-338-4101, dentro
del termino de treinta (30) dias
de la publicación de este Edicto, se le anotara la rebeldia y se
dictara Sentencia en su contra,
concediendo el remedio solicitado, sin mas citarle ni oírle.
EXPEDIDO BAJO MI FIRMA,
que se ha radicado en este Tribunal una demanda de ejecución de hipoteca bajo el número
de epígrafe. Se alega en dicho
procedimiento que la parte demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca y la parte demandante
declaró vencida el balance más
intereses, cargos por demora
y honorarios. Representa a la
parte demandante, el abogado
cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato:
JUAN C. FORTUÑO FAS
FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P.
PO BOX 9300
SANTURCE, PR 00908
TEL: 787- 751-5290
FAX: 787-751-6155
E-Mail [email protected]
Se le apercibe que si no compa-
DEMANDADOS
CIVIL NUM.: B2CI2015-1501
SOBRE: COBRO DE DINERO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA EL PRESIDENTE
DE LOS EE. UU. EL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE P.R.
A: RAIMUNDO ELIAS
SANTA RODRIGUEZ
T/C/C RAIMUNDO SANTA
RODRIGUEZ, POR SÍ
Y COMO HEREDERO
CONOCIDO DE LA
SUCESIÓN DE DESIRÉE
LÓPEZ RODRÍGUEZ,
Y FULANO DE TAL
Y SUTANA DE TAL
Legal Notice
COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE LA
SUCESIÓN DE DESIRÉE
LÓPEZ RODRÍGUEZ
Barrio Hayales SR 143,
KM 49.9 Coamo, PR
00769-0000.
Por la presente se les notifica
que se ha radicado en este Tribunal una demanda de ejecución de hipoteca bajo el número
de epígrafe. Se alega en dicho
procedimiento que la parte demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca y la parte demandante
declaró vencida el balance más
intereses, cargos por demora
y honorarios. Representa a la
parte demandante, el abogado
cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato:
JUAN C. FORTUÑO FAS
FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P.
PO BOX 9300
SANTURCE, PR 00908
TEL: 787- 751-5290
FAX: 787-751-6155
E-Mail [email protected]
Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha
demanda dentro del término de
30 días a partir de la publicación
de este edicto, radicando el original de la contestación ante el
Tribunal correspondiente, con
copia a la parte demandante,
se le anotaría la rebeldía y se le
dictará sentencia concediendo
el remedio solicitado sin más
citarle ni oírle. Se le apercibe
que si no compareciere usted
a contestar dicha demanda
dentro del término de 30 días a
partir de la publicación de este
edicto, radicando el original de
la contestación ante el Tribunal
correspondiente, con copia a la
parte demandante, se le anotaría la rebeldía y se le dictará
sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle
ni oírle. Se le apacible que conforme al Artículo 959 del Código
Civil, 31 L.P.R.A. § 2787, usted
tiene derecho aceptar o repudiar la herencia. A esos efectos
de no rechazarla se tendrá la
herencia por aceptada. En Coamo, Puerto Rico a
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia SALA DE CABO ROJO.
Cabomay Development,
S.E
DEMANDANTE Vs.
Carlos Lorenzo Fajardo
Quiles, su Sucesión
compuesta por Albert
Fajardo Blazio, Carlos
Manuel Fajardo Heyliger,
Zoraida Fajardo Heyliger,
su viuda Ileana Heyliger
Sánchez.
DEMANDADOS
CIVIL NUM: I4CI,201500535
SOBRE: Prescripción adquisitiva (Usucapión) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
EL PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS ss EL ES-
36
TADO LIBRE ASOCIADO DE de $3,273.24 y cargos por la
emisión de cheques sin fondos
PUERTO RICO.
A : Albert Fajardo Blazio por la cantidad de $110.00, más
honorarios de abogados, costas
O sea, la parte
y gastos del presente litigio. EI
demandada arriba
abogado de Ia parte demandanmencionada.
te es el Lcdo. Alejandro Bellver
POR LA PRESENTE se le em- Espinosa, cuya dirección fisica
plaza y requiere para que con- y postal es: Condo El Centro I,
teste la demanda dentro de los Suite 801, 500 Muñoz Rivera
treinta (30) días siguientes a la Ave., San Juan, Puerto Rico
publicación de este Edicto, radi- 00918; cuyo numero de telefocando el original de su contesta- no es (787) 946-5268, el facsición ante el Tribunal correspon- mile (787)946-0062 y su correo
diente y notificando con copia electrónico es: alejandro@
al abogado de la demandante, bellverlaw.com. Se les advierte
Lcdo. Jorge M. Azize a la direc- que este edicto se publicara en
ción: Apartado Postal 20083, un periodico de circulación geSan Juan, Puerto Rico 00928- neral una sola vez y que si no
0083. Teléfono: (787) 754-1828 comparecen a contestar dicha
y correo electrónico jmazize@ Demanda radicando el original
gmail.com. En este caso se de la misma en el Tribunal, con
trata de demanda de partición copia al abogado de la parte
en los cuales los demandados demandante dentro del termino
son parte indispensable. Se le de treinta (30) dias a partir de
apercibe que de no hacerlo, la publicación del Edicto, se Ie
se le anotar á la rebeldía y se anotara la rebeldia y se dictadictará sentencia concediendo ra Sentencia concediendo el
el remedio solicitado en la de- remedio así solicitado sin mas
manda, sin más citarle ni oírle. citarles ni oírles. Expedido baio
EXTENDIDO BAJO MI FIRMA mi firma y sello de este Tribuy el sello del Tribunal, en Cabo nal, en Carolina, Puerto Rico,
Rojo, Puerto Rico, hoy día 23 hoy dia 2 de enero de 2015.
de febrero de 2016. Suirka Fe- Miriam Rosa Maldonado, Seliciano, Secretaria del Tribunal. cretaria Regional.
Maria M. Aviles Bonilla, Secretaria Auxiliar del Tribunal.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
ESTADO LIBRE ASOCIADO PRIMERA INSTANCIA SALA
DE PUERTO RICO TRIBU- SUPERIOR DE CAGUAS.
NAL DE PRIMERA INSTANCIA
CITIMORTGAGE, INC.
SALA SUPERIOR DE CARODemandante vs.
LINA.
LEGAL NOTICE
POPULAR AUTO, LLC.
Demandante, v.
SUCESIÓN DE CARLOS
F. LOPEZ-DE AZUA DEL
ROSARIO, ET ALS.
Demandados
CIVIL NÚM. FCD2016-0011
(407) SOBRE: COBRO DE DINERO POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA EL PRESIDENTE
DE LOS EE.UU. DE AMERICA
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO.
A:. FULANO DE TAL,
FULANA DE TAL,
SUTANO-DE TAL y
MENGANO DE TAL
COMO MIEMBROS DE LA
SUCESIÓN DE CARLOS
F. LÓPEZ-DE AZUA DEL
ROSARIO.
Quedan emplazados y notificados que en este Tribunal se ha
radicado Demanda sobre cobro
de dinero por la vía ordinaria en
la que se alega que los demandados FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL
Y MENGANO DE TAL COMO
MIEMBROS DE LA SUCESIÓN
DE CARLOS F. LÓPEZ-DE
AZUA DEL ROSARIO, adeudan
solidariamente a Popular Auto,
LLC la suma total principal de
$64,432.19 más intereses (al
14 de diciembre de 2015) ascendentes a $26,180.60, cargos por demora por la cantidad
The San Juan Daily Star
Friday, March 4, 2016
PEDRO LUIS MORALES
CONDE SU ESPOSA
LUZ MARIA ORTIZ
FONTANEZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
CIVIL NUM. EDC2014-0904
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARIA AVISO
DE SUBASTA.
A: AL PÚBLICO EN
GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Caguas, hago saber:
Que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de
Sentencia, expedido con fecha
3 de septiembre de 2015, procederé a vender y venderé en
pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA:
SOLAR NÚMERO UNO: PARCELA DE TERRENO LOCALIZADA EN EL BARRIO CELADA
DEL TÉRMINO MUNICIPAL
DE GURABO, PUERTO RICO,
CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 424.9494 METROS
CUADRADOS,
EQUIVALENTES SEGÚN PLANO A 0.1081
CUERDAS. EN LINDES POR
EL NORTE, EN 29.30 METROS
CON EL SOLAR NÚMERO 2;
POR EL SUR, EN 29.30 METROS CON EL REMANENTE
DE LA FINCA PRINCIPAL; POR
EL ESTE, EN 114.505 METROS
CON EL REMANENTE DE LA
FINCA PRINCIPAL; Y POR EL
OESTE, EN 14.506 METROS
CON ÁREA DEDICADA A USO
PÚBLICO. 8968 INSCRITA AL
FOLIO 10 DEL TOMO 235 DE
GURAGO, SECCION II, REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DE CAGUAS. Propiedad localizada en: PR 181 KM 22.5
SOLAR 1 CELADA WD, GURABO, PR 00778 El producto
de la subasta se destinará a
satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de
$120,943.10 de principal, intereses al tipo del 7.500% anual
según ajustado, más la suma
de $13,000.00 por concepto
de honorarios de abogado y
costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que
se adeudan mensualmente por
concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros
adeudados que se hagan en
virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad
se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que
afecte la mencionada finca,
a cuyo efecto se notifica y se
hace saber la fecha, hora y sitio
de la PRIMERA, SEGUNDA Y
TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de
que cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración
de dicha subasta. LA PRIMERA
SUBASTA se llevará a efecto
el día 5 de abril de 2016, a las
11:00 de la mañana en la oficina del referido Alguacil, sita en
el edificio que ocupa el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Caguas. El precio mínimo fijado para la PRIMERA subasta
lo es la suma de $130,000.00.
De ser necesaria la celebración
de una SEGUNDA SUBASTA la
misma se llevará a efecto el día
12 de abril de 2016, a las 11:00
de la mañana en la oficina antes mencionada del Alguacil
que suscribe. El precio mínimo
para la SEGUNDA SUBASTA
será de $86,666.67, equivalente a dos terceras partes del tipo
mínimo estipulado para la PRIMERA SUBASTA. Si no se produce remate ni adjudicación en
la primera ni la segunda subasta, se celebrará una TERCERA
SUBASTA el día 19 de abril de
2016, a las 3:00 de la tarde en
la oficina antes mencionada
del Alguacil que suscribe. El
precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será la suma de
$65,000.00, equivalente a la
mitad del precio pactado. Se
le advierte a los licitadores que
la adjudicación se hará al mejor
postor, quien deberá consignar
el importe de su oferta en el
acto mismo de la adjudicación
en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del
Alguacil, y para conocimiento
de la parte demandada y de
toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito
con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está
ejecutando y para conocimiento de los licitadores y el público
en general, y para su publicación dos veces en un periódico
de circulación diaria en toda la
isla de Puerto Rico y se fijará,
además, en tres sitios públicos
del Municipio en que ha de
celebrarse dicha venta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y
la Colecturía. Se le advierte,
además, a todos los interesados que todos los documentos
relacionados con la presente
acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta,
estarán disponibles para ser
examinados en la Secretaría
del Tribunal durante las horas
laborables. Se entenderá que
todo licitador acepta como suficiente la titularidad o titulación
de la propiedad antes descrita
objeto de esta subasta. EXPIDO EL PRESENTE EDICTO, en
San Juan, Puerto Rico, hoy día
12 de noviembre de 2015. Jose
M. Rivera Ortiz, Alguacil Placa
265, Alguacil Del Tribunal Sala
De Caguas.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE SAN
JUAN SALA SUPERIOR.
LIME RESIDENTIAL, LTD
Parte Demandante VS
ROBERTO JIMENEZ
PEREZ T/C/C/ ROBERT
JIMENEZ PEREZ Y
SU ESPOSA ANGELA
SANTOS MARTINEZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Parte Demandada
CIVIL NUM.: KCD2015-0165
SALON NÚM.: 908 SOBRE
ACCION CIVIL DE: COBRO
DE DINERO Y EJECUCION DE
HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA.
A: ROBERTO JIMENEZ
PEREZ T/C/C/ ROBERT
JIMENEZ PEREZ Y SU
ESPOSA ANGELA
SANTOS MARTINEZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; Y AL PUBLICO
EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior, Centro Judicial
de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber, a la parte
demandada y al PUBLICO EN
GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de
Ejecución de Sentencia expedido el día 13 de enero de 2016,
por la Secretaria del Tribunal,
procederé a vender y venderé
en pública subasta y al mejor
postor la propiedad que ubica y
se describe a continuación: 150
DE DIEGO SAN FRANCISCO,
SAN JUAN, PR 00935 URBANA: Solar radicado en la urbanización Reparto San Francisco,
situada en el barrio Monacillos
de Río Piedras, Puerto Rico,
que se marca con el #11 del
bloque A, con una cabida de
1,238.45 metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, su frente, en una distancia de 31.00
metros con la extensión de la
Avenida San Fernando; por el
SUR, su fondo, en una distancia de 31.00 metros con el solar #10 del bloque A del plano,
propiedad de Sein Realty Co,
Inc; por el OESTE, su derecha
entrando, en una distancia de
39.96 metros con el solar #9
del bloque A del plano, propiedad de Sein Realty, Co, Inc.,
y por el ESTE, su izquierda
entrando, en una distancia de
39.96 metros con el solar #13
del bloque A del plano. Enclava
una edificación de concreto de
una sola planta para dedicarla
a vivienda. Inscrita al folio 242
del tomo 60 de Monacillos, Registro de la Propiedad de San
Juan, Sección Tercera, finca
número 2,178. El producto de
la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta
donde alcance, la suma de
$474,346.65 de principal, más
intereses al 6% anual desde el
día 1ro. de enero de 2014, más
la suma de $52,200.00, por
concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por
el Tribunal, más las cantidades
que se adeudan mensualmente
desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro
hipotecario, cargos por demora,
más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de
la escritura de hipoteca, todo
ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso
el 17 de agosto de 2015. La
venta de la referida propiedad
se verificará libre de toda carga
o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el gravamen aquí antes mencionado,
a cuyo efecto se notifica y se
hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA
y TERCERA subasta, si esto
fuera necesario, a los efectos
de que cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración de
dicha subasta. La adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe
de su oferta en el acto mismo
de la adjudicación, en efectivo
(moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América),
giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del
Tribunal. LA PRIMERA subasta
se llevará a efecto el día 4 DE
ABRIL DE 2016 A LAS 9:00 DE
LA MAÑANA, en la oficina del
referido Alguacil, localizada en
el Centro Judicial de San Juan {243 Pueblo}, San Juan, Puerto
Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA
es de $534,960.39. Que de ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA la misma
se llevará a efecto el día 11 DE
ABRIL DE 2016 A LAS 9:00
DE LA MAÑANA, en la oficina
antes mencionada del Alguacil
que suscribe. El precio mínimo
para la SEGUNDA SUBASTA
será de $356,640.26, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado
para la PRIMERA subasta. Que
de ser necesaria la celebración
de una TERCERA SUBASTA
la misma se llevará a efecto
el día 18 DE ABRIL DE 2016 A
LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en
la oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio
mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $267,480.20,
equivalentes a la mitad (1/2) del
tipo mínimo estipulado para la
PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta
se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse
al acreedor la finca aquí antes
descrita, dentro de los diez (10)
días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad
de la cantidad adeudada si ésta
fuera igual o menor al monto
del tipo mínimo de la tercera
subasta, y abonándose dicho
monto a la cantidad adeudada
si ésta fuere mayor. (Art. 221,
Ley Hipotecaria y del Registro
de la Propiedad, 30 L.P.R.A.
§2721) Para conocimiento de
la parte demandada y de toda
aquella persona o personas
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción
del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento
de todos los licitadores y el
público en general, el presente
Edicto se publicará por espacio
de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo
menos siete días entre ambas
publicaciones, en un diario de
circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
y se fijará además en tres (3)
lugares públicos del Municipio
en que ha de celebrarse dicha
venta, tales como la Alcaldía, el
Tribunal y la Colecturía. Se le
advierte, a todos los interesados que todos los documentos
relacionados con la presente
acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta,
estarán disponibles para ser
examinados en la Secretaría
del Tribunal durante las horas
laborales. EXPIDO, el presente
EDICTO, en San Juan, Puerto
Rico, hoy día 22 de febrero de
2016. Diana I. Navarro Cruz,
Alguacil División de Subastas
Tribunal de Primera Instancia
Sala Superior de San Juan.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de San Juan.
HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE
SENTENCIA POR EDICTO.
A: MARIBEL
GARCIA LUGO
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el
25 de febrero de 2016, este
Tribunal ha dictado Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución
en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada
en autos donde podrá usted
enterarse detalladamente de
los términos de la misma. Esta
notificación se publicará una
sola vez en un periódico de
circulación general en la Isla
de Puerto Rico, dentro de los
10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado
usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos
de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha
sido archivada en los autos de
este caso, con fecha de 26 de
febrero de 2016. En San Juan,
Puerto Rico, el 26 de febrero de
2016. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional Aux.
Julia Morales Flores, Secretaria
Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN
SALA DE FAMILIA Y MENORES.
EDWIN RIVERA ORTIZ
DEMANDANTE VS.
SOFIO USEINASHVILI
DEMANDADA
CIVIL NÚM.: DDI2015-1919
SALA: 3006 SOBRE: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE) EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A LA PARTE
DEMANDADA
arriba mencionada:
SOFIO USEINASHVILI
18620 Hatteeras St.
Unit 179
Tarzana, California 91356
POR LA PRESENTE se le emplaza y se le requiere que la demanda dentro de los treinta (30)
días siguientes a la publicación
de este Edicto, radicando el oriFIRST BANK
ginal de su contestación ante
PUERTO RICO
el Tribunal correspondiente y
Demandante V.
cando copia de la misma a
MARIBEL GARCIA LUGO notifi
la abogada de la parte demanDemandado(a)
dante. Si usted deja de presenCivil Num: KCD2015-1406
tar su alegación responsiva
Sala: 905 Sobre: COBRO DE
dentro del referido término, el
DINERO Y EJECUCION DE
tribunal podrá dictar sentencia
The San Juan Daily Star
en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en
la demanda, o cualquier otro,
si el tribunal, en el ejercicio de
su sana discreción, lo entiende
procedente sin más citarle ni
oírle.
LCDA. CARLA M. JIMÉNEZ PÉREZ
Abogada de la parte demandante
RUA 18,416
Urb. Hermanas Dávila
# 180 Ave. Betances Ste. 2
Bayamón, P.R. 00959-5159
[email protected]
Tel.: (787) 512-0526
Este caso se trata de divorcio
por la causal de Ruptura Irreparable, bajo el Articulo 96 (12) del
Código Civil de Puerto Rico, el
Demandante no necesita expresar las razones de su decisión
para divorciarse como lo hace
en esta Demanda, ejerciendo
así su derecho a la intimidad
garantizado por la Constitución
del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. Al no tener que
hacer públicas las razones por
la cual ha decidido disolver el
vinculo matrimonial que le une
con la demandada, tan solo
afirmando, que ha ocurrido una
ruptura irreparable en el vinculo
matrimonial, y está convencido
a su vez, de que no es posible
una reconciliación que restituya
dicho vinculo, siendo el divorcio
la única alternativa viable para
solucionar la situación habida
entre las partes (Ley número
192 del 18 de agosto de 2011).
EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribuna l, hoy 12 enero
de 2016. Ruth N. Aponte Cotto,
Secretaria Regional.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO
SALA SUPERIOR.
RNPM, LLC C/O
OPERATING
PARTNERS CO, INC.
DEMANDANTE VS.
BEVERLY JEAN
MARKUS RODRIGUEZ
DEMANDADA
CIVIL NUM.: NSCI2005-0626
(301) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria) EDICTO
DE SUBASTA El Alguacil que
suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de
un Mandamiento de Ejecución
de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE FAJARDO, en el
caso de epígrafe procederá a
vender en pública subasta al
mejor postor en efectivo, giro
postal o cheque certificado en
moneda legal de los Estados
Unidos de América a nombre
del Alguacil del Tribunal el día 5
de abril de 2016 a las 10:15 de
la mañana en su oficina sita en
el local que ocupa en el edificio
del TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA SALA SUPERIOR
DE FAJARDO, todo derecho,
título e interés que tenga la
parte demandada de epígrafe
en el inmueble de su propiedad que ubica en: Brisas del
Mar, N-9 Calle 9, Luquillo, P.R
00773 que se describe a continuación: URBANA: Parcela de
terreno localizada en el Barrio
Sabana de Luquillo de la Urbanización Brisas del Mar, con el
número 9 del Bloque N y con
un área superficial de 442.47
metros cuadrados. Colinda por
el NORTE, en una distancia
de 35.81 metros, con el solar
número 8; por el SUR, en una
distancia de 32.26, con la calle
número 10; por el ESTE, en una
distancia de 13.00 metros, con
la calle número 9; y por el OESTE, en una distancia de 13.48
metros, con los solares número
13 y 12. Enclava una casa de
concreto reforzado y bloques
de concreto de una sola planta.
La propiedad antes relacionada
consta inscrita en el Folio 130
del Tomo 83 de Luquillo, finca
número 4,433, en el Registro de
la Propiedad de Fajardo. El tipo
mínimo para la primera subasta
del inmueble antes relacionado,
será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca, es decir la suma
de $96,000.00. Si no hubiere
remate ni adjudicación en la
primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
segunda subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día
12 de abril de 2016 a las 10:15
de la mañana. En la segunda
subasta que se celebre servirá
de tipo mínimo las dos terceras
partes (2/3) del precio pactado
en la primera subasta, o sea la
suma de $64,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se
celebrará una tercera subasta
en las oficinas del Alguacil que
suscribe el día 19 de abril de
2016 a las 10:15 de la mañana.
Para la tercera subasta servirá
de tipo mínimo la mitad (1/2)
del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
$48,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe
fue constituida mediante la escritura número 181, otorgada
el día 2 de mayo de 2001, ante
el Notario Edwin Rivera Pérez
y consta inscrita al folio 1 del
tomo 1 de Luquillo finca número 4,433, Registro de la Propiedad de Fajardo, inscripción
Cuarta (4ta). Dicha subasta se
llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante
total o parcialmente según sea
el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $92,485.54 de
principal, $29,847.73 de intereses al 8 de mayo de 2009, los
cuales continúan en aumento
hasta el pago total y solvento
de la obligación; la suma de
$1,393.20 de cargos por demora; $78.26 de Reserva “escrow”, $1,359.22 de adelantos,
más costas, gastos y honorarios de abogado según previamente pactados ascendentes
a $9,600.00. Que los autos y
todos los documentos correspondientes al Procedimiento
incoado estarán de manifiesto
Friday, March 4, 2016
en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE FAJARDO
durante las horas laborables.
Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la
titulación del inmueble y que
las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante
los acepta y queda subrogado
en la responsabilidad de los
mismos, sin destinarse a su
extinción el precio de remate.
La propiedad no está sujeta
a gravámenes anteriores y/o
preferentes según surge de las
constancias del Registro de la
Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes
descrita. Por la presente se
notifica a los acreedores que
tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad
a la inscripción del crédito del
ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los
hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños,
poseedores, tenedores de o
interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito
del actor que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas
y sitios señalados para que
puedan concurrir a la subasta
si les conviniere o se les invita
a satisfacer antes del remate el
importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas
y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados
en los derechos del acreedor
ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en
general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres
sitios públicos del municipio en
que ha de celebrarse la venta,
tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto
será publicado mediante edictos dos veces en un diario de
circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico,
por espacio de dos semanas
consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo
mi firma y sello de este Tribunal en Fajardo, Puerto Rico,
hoy día 16 de octubre de 2015.
Maritza Santana Ortíz, Alguacil
Auxiliar Placa 054.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR.
TRM, LLC COMO
AGENTE DE SERVICIO
DE RNPM, LLC
DEMANDANTE VS.
LA SUCESIÓN
DE BIENVENIDA
RIVERA CARRILLO
COMPUESTA POR
ETANISLAO RODRIGUEZ
CARRILLO POR SI Y
EN LA CUOTA VIUDAL
USUFRUCTUARIA Y
FULANO Y FULANA
DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS;
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA DE PUERTO
RICO Y CENTRO DE
RECAUDACION DE
INGRESOS MUNICIPALES
(CRIM)
DEMANDADOS
CIVIL NUM.: NSCI2013-0644
(301) SOBRE: EJECUCION
DE HIPOTECA (IN REM) (Vía
Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA,
ANUNCIA y hace CONSTAR:
Que en cumplimiento de un
Mandamiento de Ejecución de
Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por
la Secretaría del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE FAJARDO, en
el caso de epígrafe procederá
a vender en pública subasta al
mejor postor en efectivo, giro
postal o cheque certificado en
moneda legal de los Estados
Unidos de América a nombre
del Alguacil del Tribunal el día
5 de abril de 2016 a las 10:00
de la mañana en su oficina
sita en el local que ocupa en el
edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO, todo
derecho, título e interés que
tenga la parte demandada de
epígrafe en el inmueble de su
propiedad que ubica en: 11 Calle Florida, Luquillo, P.R 00773
que se describe a continuación:
URBANA: Solar radicado en el
Calle Pelicano Rivera Casanova número 11 de Luquillo,
Puerto Rico con una cabia superficial de aproximadamente
145.344 metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, en 13.40
metros, con la calle Feliciano
Rivera Casanova; por el SUR,
en 2 alineaciones en 6.25 metros, con Juan I. Gautier y en
7.73 metros, Violeta Rosa; por
el OESTE, en 9.32 metros,
con Carmelo Correa; y por el
ESTE, en 2 alineaciones en
6.35 metros, respectivamente,
con Monserrate Martínez. La
propiedad antes relacionada
consta inscrita en el Folio 88 del
Tomo 248 de Luquillo, finca número 11,655, en el Registro de
la Propiedad de Fajardo. El tipo
mínimo para la primera subasta
del inmueble antes relacionado,
será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca, es decir la suma
de $107,500.00. Si no hubiere
remate ni adjudicación en la
primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe
el día 12 de abril de 2016 a las
10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre
servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio
pactado en la primera subasta,
o sea la suma de $71,666.66.
Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en la segunda
subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día
19 de abril de 2016 a las 10:00
de la mañana. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución,
o sea, la suma de $53,750.00.
La hipoteca a ejecutarse en el
caso de epígrafe fue constituida
mediante la escritura número
58, otorgada el día 27 de enero
de 2003, ante el Notario José
Herminio Santiago y consta
inscrita al tomo móvil 7 de Luquillo finca número 11,655, Registro de la Propiedad de Fajardo, inscripción Séptima (7ma).
Dicha hipoteca fue modificada
en cuanto a su pago mensual
que es de $811.98 y en cuanto
a su fecha de vencimiento que
es el primero (1ro) de febrero
de 2030 según consta de la escritura de modificación número 30, otorgada en San Juan,
Puerto Rico el 22 de enero de
2005 ante la Notario Luz N.
Solero Santiago inscrita al folio
88 del tomo 248 de Luquillo,
Inscripción Undécima (11ma) y
posteriormente modificada en
cuanto a su principal que es
de $142,957.11, en cuanto al
por ciento de interés que es de
4.00%, y en cuanto a su pago
mensual que es de $551.40 por
concepto de principal e interés,
según consta de la escritura de
modificación número 274, otorgada en Luquillo, Puerto Rico el
27 de octubre de 2009 ante la
Notario Enid S. Rodríguez Binet, inscrita al folio 88 del tomo
249 de Luquillo finca número
11,655, Inscripción Décimo
Cuarta (14ta). Dicha subasta se
llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante
total o parcialmente según sea
el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $139,758.87
de principal, intereses sobre
dicha suma al tipo convenido
de cuatro (4.00%) porciento
anual desde el primero (1ro.)
de marzo de 2013, hasta su
completo pago, más $2,795.16
de intereses devengados hasta
el día 31 de julio de 2013, la
suma de $500.06 por concepto
de cargos por demora devengados hasta la misma fecha y
la cantidad líquida y estipulada
de $10,750.00, así como cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato y/o
que correspondan a intereses
y cargos por demora posterior
a esa fecha y hasta la fecha en
que se pague la deuda en su
totalidad. Que los autos y todos
los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE FAJARDO durante las horas laborables. Se
entenderá que todo licitador
acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y
los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad
no está sujeta a gravámenes
anteriores ni preferentes según
las constancias del Registro de
la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca
descrita anteriormente, pesan
los gravámenes posteriores a
la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que
se relacionan más adelante. A
los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados
con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante
o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen
pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores,
tenedores de, o interesados en
títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados
hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por
la presente se notifica, que se
celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos
y las costas y honorarios de
abogado asegurados quedando subrogados en los derechos
del acreedor ejecutante. HIPOTECA en garantía de un pagaré
a favor de Doral Mortgage Corporation, por la suma principal
de $15,700.00 según escritura
número 21 otorgada en San
Juan, Puerto Rico ante el Notario Luz N. Solero Santiago el
21 de enero de 2005. Inscrita al folio 88 del tomo 248 de
Luquillo, finca número 11,655,
Inscripción Duodécima (12ma).
Y para conocimiento de licitadores del público en general se
publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos
semanas en tres sitios públicos
del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la
alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado
mediante edictos dos veces en
un diario de circulación general
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por espacio de dos
semanas consecutivas. Expido
el presente Edicto de subasta
bajo mi firma y sello de este Tribunal en Fajardo, Puerto Rico,
hoy día 16 de octubre de 2015.
Maritza Santana Ortiz, Alguacil
Auxiliar #054.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Mayagüez.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
SUCESION DE SOLANO
37
Legal Notice
REYES GRANIELA
LEGAL NOTICE
COMPUESTA POR SUS Estado Libre Asociado de PuerHERMANOS MIGUEL to Rico, TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA, Tribunal de PriREYES GRANIELA,
mera Instancia, Sala Superior
DEMENCIO REYES
de HUMACAO.
GRANIELA, FLORENTINA
BANCO POPULAR DE
REYES GRANIELA,
PUERTO RICO
FULANO DE TAL Y
Demandante V.
ZUTANO DE TAL,
NYDlA ARROYO
HEREDEROS CON
SANCHEZ, SALVADOR
POSIBLE INTERES;
ANDUJAR ARROYO
Y LA SUCESIÓN DE
YELSA lIARlE ESQUILIN
SANTA PEREZ COLLAZO
DIAZ (TITULARES
COMPUESTA POR
REGISTRALES)
ZUTANO DE CUIAL Y
Demandado(a)
Civil: HSCI201500217 Sala: 501
MENGANO DEL TAL,
Sobre: COBRO DE DINERO Y
HEREDEROS CON
EJECUCION DE HIPOTECA
POSIBLE INTERES
POR LA VIA ORDINARIA. NODEPARTAMENTO DE
TIFICACION DE SENTENCIA
HACIENDA Y CENTRO POR EDICTO.
DE RECAUDACIONES DE
A: NYDIA ARROYO
INGRESOS MUNICIPALES SANCHEZ, SALVADOR
(CRIM)
ANDUJAR ARROYO
Demandado(a)
YELSA MARIE ESQUILIN
Civil Num: I1CI201500512 SoDIAZ (TITULARES
bre: COBRO DE DINERO Y
REGISTRALES) TODOS
EJECUCION DE HIPOTECA
CON DIRECCION: URB.
POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA
SANTO TOMAS II, B-56
POR EDICTO.
CALLE 8 NAGUABO, PR
A: FULANO DE TAL Y
00718; 922 DAMSON TRL
ZUTANO DE TAL COMO
HAMPTON GA 30228;
MIEMBROS DE LA
P/C DEL LCDO. DUNCAN
SUCESION DE SOLANO MALDONADO EJAROUE
REYES GRANIELA
ASU DIRECCION DE
ZUTANO DE CUAL Y
RECORD.
MENGANO DEL TAL
(Nombre de las partes a las que se
COMO MIEMBROS DE le notifican la sentencia por edicto)
SECRETARIO (A) que susLA SUCESION DE SANTA EL
cribe le notifica a usted que el
PEREZ COLLAZO
24 de febrero de 2016, este
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que
el 18 de febrero de 2016, este
Tribunal ha dictado Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución
en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada
en autos donde podrá usted
enterarse detalladamente de
los términos de la misma. Esta
notificación se publicará una
sola vez en un periódico de
circulación general en la Isla
de Puerto Rico, dentro de los
10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado
usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de
la Sentencia, Sentencia Parcial
o Resolución, de la cual puede
establecerse recurso de revisión
o apelación dentro del término
de 30 días contados a partir de
la publicación por edicto de
esta notificación, dirijo a usted
esta notificación que se considerará hecha en la fecha de
la publicación de este edicto.
Copia de esta notificación ha
sido archivada en los autos de
este caso, con fecha de 29 de
febrero de 2016. En Mayagüez,
Puerto Rico, el 29 de febrero de
2016. Lcda. Norma G. Santana
Irizarry, Secretaria Regional.
Evelyn Gonzalez Hernandez,
Secretaria Auxiliar.
Tribunal ha dictado Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución
en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada
en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los
términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola
vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días
siguientes a su notificación. Y,
siendo o representado usted
una parte en el procedimiento
sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o
apelación dentro del término de
30 días contados a partir de la
publicación por edicto de esta
notificación, dirijo a usted esta
notificación que se considerará
hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de
esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 29 de febrero de
2016. En HUMACAO, Puerto
Rico, el 29 de febrero de 2016.
Dominga Gomez Fuster, Secretaria. Melissa Montes de Jesus,
Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de San Lorenzo.
Legal Notice
ORIENTAL BANK
Demandante V.
SUCN. JUAN ARROYO
HERNANDEZ
COMPUESTA POR:
WANDA ARROYO
SANTIAGO, JOSE LUIS
ARROYO SANTIAGO,
EFRAIN ARROYO
SANTIAGO, JESSE
ARROYO SANTIAGO,
JUAN ARROYO
HERNANDEZ, NIVIA NELY
ARROYO HERNANDEZ,
LESUE ROSA ARROYO
HERNANDEZ; PAULA
SANTIAGO DE JEUS,
POR SI Y COMO
MIEMBRO CONOCIDO DE
LA SUCN. JUAN ARROYO
HERNANDEZ EN CUANO
A LA CUOTA VIUDAL
USUFRUCTUARIA;
JOHN DOE & RICHARD
ROE COMO MIEMBROS
DESCONOCIDOS DE LA
SUCN. JUAN ARROYO
HERNANDEZ;
38
notificación, dirijo a usted esta
notificación que se considerará
hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de
esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 29 de febrero de
2016. En San Lorenzo, Puerto
Rico, el 29 de febrero de 2016.
Irma I. Arroyo Gonzalez, Secretaria. Mignorys Cuadrado Lopez, Secretaria Auxiliar.
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante V.
LA SUCESIÓN DE LYDIA
VÁZQUEZ MERCADO
COMPUESTA POR:
MARIA FLORENCE
VÁZQUEZ, VICTOR
MANUEL VÁZQUEZ
MERCADO, VICTORIA
VÁZQUEZ MERCADO,
LEGAL NOTICE
MARTIN VÁZQUEZ
Estado Libre Asociado de PuerMERCADO, ISMAEL
to Rico, TRIBUNAL GENERAL
VÁZQUEZ MERCADO,
DE JUSTICIA, Tribunal de PriJOSE VÁZQUEZ
mera Instancia, Sala Superior
MERCADO, LAS
de CAROLINA.
SUCESIONES DE LUIS
BANCO POPULAR DE
VÁZQUEZ MERCADO,
PUERTO RICO
Demandante V.
DE MARIA VÁZQUEZ
ADELAIDA OCASIO
MERCADO, DE DOMINGO
CARRERAS
VÁZQUEZ MERCADO,
Demandado(a)
DE JUAN VÁZQUEZ
Civil: FCD2015-1200 Sala: 408
MERCADO Y DE
Sobre: EJECUCION DE HIILUMINADA VÁZQUEZ
POTECA NOTIFICACION DE
MERCADO Y FULANO
SENTENCIA POR EDICTO.
DE TAL, FULANA DE
A: ADELAIDA OCASIO
TAL, ZUTANO DE TAL,
CARRERAS, POR SI Y
ZUTANA DE TAL, A, B Y
COMO COMPONENTE
Demandados
C COMO HEREDEROS
DE LA SOCIEDAD DE
DEPARTAMENTO DE
DESCONOCIDOS
BIENES GANANCIALES
HACIENDA; CENTRO DE QUE CONFORMA CON SU
DE TODAS LAS
RECAUDACIONES DE ESPOSO MIGUEL ANGEL
SUCESIONES;
INGRESOS MUNICIPALES
SECRETARIO DEL
ROBLES MERCADO
PARTE CON INTERES
DEPARTAMENTO DE
T/C/C MIGUEL A. ROBLES
Civil: E2CI201500481 Sobre:
HACIENDA;
SECRETARIO
MERCADO
COBRO DE DINERO Y EJE(Nombre de las partes a las que se DEL DEPARTAMENTO DE
CUCION DE HIPOTECA NOle notifican la sentencia por edicto)
TIFICACION DE SENTENCIA
JUSTICIA
EL SECRETARIO (A) que susPOR EDICTO.
A: EFRAIN ARROYO
SANTIAGO, JESSE
ARROYO SANTIAGO,
JUAN ARROYO
HERNANDEZ, NIVIA NELY
ARROYO HERNANDEZ,
LESUE ROSA ARROYO
HERNANDEZ, JOHN
DOE & RICHARD ROE,
COMO MIEMBROS
DESCONOCIDOS DE
LA SUCESION JUAN
ARROYO HERNANDEZ
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el
26 de febrero de 2016, este
Tribunal ha dictado Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución
en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada
en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los
términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola
vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días
siguientes a su notificación. Y,
siendo o representado usted
una parte en el procedimiento
sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o
apelación dentro del término de
30 días contados a partir de la
publicación por edicto de esta
cribe le notifica a usted que el
18 de febrero de 2016, este
Tribunal ha dictado Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución
en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada
en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los
términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola
vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días
siguientes a su notificación. Y,
siendo o representado usted
una parte en el procedimiento
sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o
apelación dentro del término de
30 días contados a partir de la
publicación por edicto de esta
notificación, dirijo a usted esta
notificación que se considerará
hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de
esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 24 de febrero de
2016. En CAROLINA, Puerto
Rico, el 24 de febrero de 2016.
Miriam Rosa Maldonado, Secretaria. Damaris Torres Ruiz,
Secretaria Auxiliar.
The San Juan Daily Star
Friday, March 4, 2016
Demandados
CIVIL NUM. ACD20150071
(601) SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA
EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO Estados Unidos
de América Presidente de los
Estados Unidos S. S. Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
A: FULANO DE TAL,
FULANA DE TAL,
ZUTANO DE TAL,
ZUTANA DE TAL, A, B Y
c COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE LAS
SUCESIONES DE LYDIA,
LUIS, MARIA, DOMINGO,
JUAN E ILUMINADA
TODOS DE APELLIDOS
VÁZQUEZ MERCADO
Por la presente se le emplaza
y notifica que debe contestar
la demanda dentro del término
de treinta (30) días a partir de la
publicación del presente edicto, radicando el original de la
contestación ante el Tribunal y
sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia
a la parte aquí demandante. Se
le apercibe que de no contestar
la demanda dentro del término
aquí estipulado, se le anotará
la rebeldía y se dictará senLEGAL NOTICE
tencia sin más citarle ni oírle.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
Por la presente el Tribunal de
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
Primera Instancia, conforme al
PRIMERA INSTANCIA SALA
caso de Banco Bilbao Vizcaya
SUPERIOR DE AGUADILLA.
Argentaria vs. Latinoamericana
de Exportación, Inc., 164 DPR
689 (2005), le ordena que en
el término de treinta (30) días,
haga declaración aceptando
o repudiando la herencia de
la Sucesión de Lydia Vázquez
Mercado. Se le apercibe que
de no expresar su intención de
aceptar o repudiar la herencia
dentro del término que se le
fijó, la herencia se tendrá por
aceptada. Los abogados de la
parte demandante son: GarcíaChamorro Law Group, P.S.C.,
1606 Ave. Ponce de León, Edif.
Julio Bogoricín, Suite 900, San
Juan, Puerto Rico, 00909, Tel.
(787) 977-1932, Fax (787) 7221932. Expido este edicto bajo
mi firma y sello de este Tribunal, hoy 9 de febrero de 2016.
Rosa B. Sanchez Acevedo, Secretaria Regional.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de CAROLINA.
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante V.
LISA MARIE
GONZALEZ HIRALDO
Demandado(a)
Civil: FCD2015-0795 (402)
Sobre: COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA
POR EDICTO.
A: LISA MARIE
GONZALEZ HIRALDO
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el
10 de FEBRERO de 2016, este
Tribunal ha dictado Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución
en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada
en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los
términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola
vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días
siguientes a su notificación. Y,
siendo o representado usted
una parte en el procedimiento
sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o
apelación dentro del término de
30 días contados a partir de la
publicación por edicto de esta
notificación, dirijo a usted esta
notificación que se considerará
hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de
esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 26 de FEBRERO
de 2016. En CAROLINA, Puerto Rico, el 26 de FEBRERO de
2016. Miriam Rosa Maldonado,
Secretaria Regional. Lourdes
Diaz Medina, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE ARECIBO.
Demandante vs.
JOSE LUIS GONZALEZ
GONZALEZ T/C/C
JOSE
L. GONZALEZ
RNPM, LLC
GONZALEZ por sí y
DEMANDANTE VS .
como cónyuge supérstite
RODRIGUEZ
de
la finada Judith Santos
BETANCOURT, JOSEPH
Mercado,
JOSE LUIS
ET ALS
GONZALEZ SANTOS,
DEMANDADO
CASO: CCD2015-0665 SALUIS GUILLERMO
LON: 0401 COBRO DE DINEGONZALEZ SANTOS,
RO SUSTITUCION PAGARE
JUDITH ANN GONZALEZ
EXTRAVIADO CAUSAL/DELISANTOS, JANICE
TO.
GONZALEZ SANTOS,
A: JOHN DOE Y
ELVIN LUIS GONZALEZ
RICHARD ROE
NOTIFICACION
DE
SEN- SANTOS y CARLOS LUIS
TENCIA POR EDICTOS. EL
GONZALEZ SANTOS,
SECRETARIO(A) QUE SUScomo herederos y
CRIBE LE NOTIFICA A USTED
miembros
de la sucesión
QUE EL 21 DE ENERO DE
de la finada co2016, ESTE TRIBUNAL HA
DICTADO SENTENCIA, SEN- demandada Judith Santos
TENCIA PARCIAL O RESOLUMercado, FULANO
CION EN ESTE CASO, QUE
DE
TAL y SUTANO DE
HA SIDO DEBIDAMENTE RETAL, denominados
GISTRADA Y ARCHIVADA EN
AUTOS DONDE PODRA USasí ficticiamente por
TED ENTERARSE DETALLAdesconocerse su
DAMENTE DE LOS TERMINOS
verdadera
identidad,
DE LA MISMA. ESTA NOTIFIcomo
herederos
y
CACION SE PUBLICARA UNA
SOLA VEZ EN UN PERIODICO miembros desconocidos
GENERAL EN LA ISLA DE
de la Sucesión de la
PUERTO RICO, DENTRO DE
finada co-demandada
LOS 10 DIAS SIGUIENTES A
Judith Santos Mercado
SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS
TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O
RESOLUCION, DE LA CUAL
PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A
PARTIR DE LA PUBLICACION
POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED
ESTA NOTIFICACION QUE SE
CONSIDERARA HECHA EN LA
FECHA DE LA PUBLICACION
DE ESTE EDICTO. COPIA
DE ESTA NOTIFICACION HA
SIDO ARCHIVADA EN LOS
AUTOS DE CON FECHA DE 26
DE FEBRERO DE 2016.
DAUHAJRE DAVILA
ABELARDO
PMB 458 100 GRANO
PASEOS BLVD STE 112
SAN JUAN, PR
00926-5955
DOE, JOHN
NO DISPONIBLE 00999
ROE, RICHARD
NO DISPONIBLE 00999
EN ARECIBO, PUERTO RICO,
A 26 DE FEBRERO DE 2016.
VIVIAN Y. FRESSE GONZALEZ, SECRETARIA. POR: YADIRA LIZ CUEVAS CORREA,
SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA
SALA SUPERIOR.
ORIENTAL BANK
Demandados
CIVIL NÚM.: GCD2015-0112
SALA NÚM.: (302) SOBRE:
COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE
SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. SS:
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO. Yo, Orlando
Figueroa Morales, Alguacil del
Tribunal Superior de Puerto
Rico, Sala de Guayama, al Público HAGO SABER: Que en
cumplimiento de la Sentencia
Sumaria dictada el 29 de octubre de 2015, notificada el 2 de
noviembre de 2015, de la cual
surge que la parte demandada adeuda a la demandante la
suma principal de $61,712.47,
intereses vencidos al tipo pactado de 6.95% que al 30 de
junio de 2015, ascienden a
$5,344.65 y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, la suma de
$333.62 por concepto de cargos por demora, más la suma
de $7,200.00 por concepto de
costas, gastos y honorarios
de abogado y a tenor con el
Mandamiento de Ejecución de
Sentencia que se me libró con
fecha 14 de diciembre de 2015,
por la Secretaria de este Honorable Tribunal de Guayama, en
el caso de epígrafe, venderé
en pública subasta y al mejor
postor, la siguiente propiedad
inmueble, la cual se describe a
continuación: “URBANA” Solar
marcado con el número once
(11) del Bloque “E” (11-E) de la
Urbanización Rexmanor, radicada en el Barrio Machete del
término municipal de Guayama,
Puerto Rico, con una cabida de
trescientos doce metros cuadrados (312.00mc). En lindes
por el Norte, en trece metros
(13.00m),con el solar número
ocho (8); por el Sur, en trece
metros (13.00m), con la Calle
número seis (6); por el Este, en
veinte y cuatro metros (24.00m),
con el solar número diez (10); y
por el Oeste, en veinte y cuatro
metros (24.00m), con el solar
número doce (12). Enclava una
Casa. Inscrita al tomo folio 180
del tomo 189 de Guayama, Finca 5,237, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de
Guayama. Por su procedencia
está afecta a: Servidumbre a
favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de
Puerto Rico. Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes
Fluviales de Puerto Rico; Servidumbre a favor del Municipio
de Guayama; Servidumbre a
favor de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico;
Condiciones Restrictivas sobre
Edificación y Uso. Esta propiedad tiene el siguiente número
de catastro en el Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) 714-200-44296-11-000. La dirección física
del inmueble anteriormente
descrito es: URBANIZACION
REXMANOR, CALLE 6 E-11,
GUAYAMA, PR 00784. Sobre la
antes descrita propiedad se encuentran inscritos los siguientes gravámenes posteriores: i.
“Sentencia: del 4 de mayo de
2009, expedida en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Guayama, en el Caso Civil número GACI-2009-00049, seguido por la Junta Asociación
de Residentes Urbanización
Camino de la Princesa versus
José González, por una cuantía
de $3,498.98, más intereses,
anotado el día 4 de febrero de
2010, al folio 72, Registro de
Sentencia de 4.” ii. AVISO DE
DEMANDA: de fecha 12 de
marzo de 2015, expedido en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de GCD20150112, en el Caso Civil número
GCD2015-0112 (302), seguido
por Oriental Bank contra José
Luis González González y su
esposa Judith Santos Mercado,
por la suma de $61,712.47, inscrito al folio 2 del tomo 503 de
Guayama, Finca número 5,237
Anotación “A”. Esta anotación
de Demanda corresponde al
caso de epígrafe. Se apercibe
a los licitadores para que procedan con la inspección física
del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de
la subasta. El precio mínimo de
licitación con relación a la antes
descrita propiedad y la fecha y
hora de cada subasta es como
sigue: PRIMERA SUBASTA: Se
celebrará el día 5 de abril de
2016, a las 10:30 de la mañana.
Precio Mínimo: $72,000.00 SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 12 de abril de 2016, a
las 10:30 de la mañana. Precio
Mínimo: $48,000.00 TERCERA
SUBASTA: Se celebrará el día
19 de abril de 2016, a las 10:30
de la mañana. Precio Mínimo:
$36,000.00 Las subastas de
dicha propiedad se llevarán
a efecto en mi oficina situada
en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de
Guayama, advirtiéndose que el
que obtuviere la buena pro de
dicha propiedad consignará en
el acto del remate el importe de
su oferta en moneda legal, en
adición a los gastos de la subasta, en cheque certificado,
dinero en efectivo o giro postal
a nombre del Alguacil del Tribunal, siendo éste el mejor postor.
En cualquier momento luego
de haberse comenzado el acto
de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores
que le evidencien la capacidad
de pago de sus posturas. Del
producto obtenido en dicha
venta, el Alguacil pagará en
primer término los gastos del
Alguacil, en segundo término
las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma
convenida, en tercer término
los intereses devengados hasta la fecha de la sentencia, en
cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para el
pago de recargos por demora,
contribuciones, seguros y en
quinto término la suma principal adeudada conforme con la
sentencia dictada. Disponiéndose que si quedara algún remanente luego de pagarse las
sumas mencionadas, el mismo
deberá ser depositado en la
Secretaría del Tribunal para ser
entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del
Tribunal. Los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento del caso de
epígrafe están disponibles en la
Secretaría del Tribunal Superior
de Puerto Rico, Sala de Guayama, durante horas laborables.
Y PARA LA CONCURRENCIA,
de los licitadores expido el
presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de
Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del
Municipio donde se celebrará
la subasta por espacio de dos
semanas y en un periódico de
circulación general del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
por espacio de dos semanas
y por lo menos una vez por
semana. En Guayama, Puerto
Rico, a 12 de enero de 2016.
Orlando Figueroa Morales, Alguacil Superior.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior
de CAGUAS.
OPERATING
PARTNERS CO, LLC
Demandante v.
NELSON NUÑEZ ROLON;
ET ALS
Demandado(a)
Civil: ECD2012-0473. Sobre:
SUSTlTUCION DE PAGARE
EXTRAVIADO.
NOTIFICA-
The San Juan Daily Star
CiÓN DE SENTENCIA POR
EDICTO.
A: NELSON NUÑEZ
ROLON, FULANO DE TAL,
CITIGROUP GLOBAL
MARKETS
Nombre de las parles a las que se le
notifican la sentencia por edicto)
EL SECRElARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 30 de
julio de 2014 , este Tribunal ha
dictado Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los 10 dias siguientes a su
notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 dias contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copla de esta notificación ha
sido archivada en los autos de
este caso, con fecha de 23 de
febrero de 2016. En CAGUAS ,
Puerto Rico, el 23 de febrero de
2016. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, Secretaria. Luz E.
Rodríguez Morales, Secretaria
Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE CABO ROJO.
BAUTISTA CAYMAN
ASSET COMPANY
Demandante, v.
CARMEN MILAGROS
RAMOS GONZÁLEZ t/c/c
CARMEN M. RAMOS
GONZÁLEZ
Demandada
CIVIL NÚM. I4CI201400404
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
AVISO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
S.S. EL PUEBLO DE PUERTO
RICO.
A: PARTE DEMANDADA
Y AL PÚBLICO EN
GENERAL
YO, Marlene Vidal Irizarry, Alguacil Supervisor, el Alguacil
que suscribe, por la presente
anuncia y hace constar, que en
cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia,
expedido el 23 de octubre de
2015, procederé a vender en
pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de
la venta en dinero efectivo o en
cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso
legal de los Estados Unidos de
América, el día 6 de abril de
2016, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina localizada
en el Centro Judicial de Cabo
Rojo, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte
demandada sobre el inmueble
que se describe a continuación:
RÚSTICA: Parcela de terreno
radicada en el Barrio Boquerón
del municipio de Cabo Rojo,
Puerto Rico, identificada con
el número quince (15) en el
plano de inscripción, con una
cabida superficial de MIL PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS (1,000.00 M/C);
colindante: por el NORTE, en
veintisiete punto ochocientos
dieciséis metros (27.816 m.),
con el solar número dieciséis
(16) en el plano de inscripción;
por el SUR, en veintiocho punto
ciento cincuenta y cinco metros
(28.155 m.), con el solar número catorce (14) en el plano de
inscripción; por el ESTE, en dos
alineaciones que suman treinta
y cinco punto ochocientos cuarenta y cuatro metros (35.844
m.), con terrenos de Jorge H.
Rodríguez; y por el OESTE, en
treinta y cinco punto ochocientos cuarenta y cuatro metros
(35.844 m.), con la parcela de
uso público (calle “B”) en el
plano de inscripción. Inscrita
la hipoteca al folio 100 del tomo
845 de Cabo Rojo, finca número 25,328, inscripción 3ra, del
Registro de la Propiedad, Sección de San Germán. Dirección
Física: Carretera 307, Kilómetro
7.9 Interior, Solar número 15,
Barrio Boquerón, Cabo Rojo,
Puerto Rico La propiedad descrita anteriormente está afecta
por el siguiente gravamen: Por
su procedencia, se halla sujeta
a una servidumbre a favor de la
Autoridad de Energía Eléctrica
de Puerto Rico. Por sí: HIPOTECA en garantía de un pagaré
a favor de Doral Mortgage Corporation, o a su orden, por la
suma de $39,000.00, intereses
al 8.45% anual y vencimiento el
1ro de julio de 2019, según la
escritura número 201, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico,
el 30 de junio de 2004, ante la
notario Wanda Aragonés Calvo,
inscrita al folio 100 del tomo
845 de Cabo Rojo, inscripción
3ra y última. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento es la que surge de la
inscripción tercera y última, arriba descrita y según pactado en
la Escritura de Hipoteca número 201, otorgada en Mayagüez,
Puerto Rico, el día 30 de junio
de 2004, ante la Notario Público Wanda Aragonés Calvo, y
servirá como tipo mínimo para
la primera subasta de la propiedad antes descrita la suma de
$39,000.00. De no adjudicarse
la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 13
de abril de 2016, a las 10:00 de
la mañana. El tipo mínimo para
la segunda subasta será dos
terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o
sea, $26,000.00. De no adjudi-
Friday, March 4, 2016
carse la propiedad en la segunda subasta, se celebrará una
tercera subasta en las mismas
oficinas de este Alguacil, el día
20 de abril de 2016, a las 10:00
de la mañana. El tipo mínimo
para la tercera subasta será la
mitad (1/2) del tipo mínimo que
se pactará para la primera subasta, o sea, $19,500.00.Esta
subasta se hará para satisfacer
al demandante, hasta donde
alcance, el importe adeudado
a Bautista Cayman Asset Company, ascendente a la suma
de $19,672.44 de principal; los
intereses sobre dicho principal
al 8.45% anual, desde el 10 de
abril de 2014 y hasta la fecha
de su total pago más recargos
acumulados, más cualesquiera
suma de dinero por concepto
de contribuciones, primas de
seguro hipotecario y riesgo,
recargos por demora, así como
de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura
de hipoteca y $3,900.00 para
costas, gastos y honorarios de
abogados. Se entiende que
todo licitador que comparezca
a la subasta señalada en este
caso, acepta como bastante
la titulación que da base a las
mismas. La venta en pública
subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará
libre de toda carga o gravamen
posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera,
al crédito que da base a esta
ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además,
que el rematante los acepta y
queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin
destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y
todos los documentos correspondientes al procedimiento
incoado estarán de manifiesto
en la Secretaría del Tribunal
durante horas laborables. POR
LA PRESENTE, se les notifica
a los titulares de créditos y/o
cargas registrales posteriores,
si alguno, que se celebrará la
SUBASTA en la fecha, hora y
sitio anteriormente señalados,
y se les invita a que concurran
a dicha subasta, si les conviniere, o se les invita a satisfacer,
antes del remate, el importe del
crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de
abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los
derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan
los requisitos y cualificaciones
de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA
SU PUBLICACIÓN en el tablón
de edictos de este Tribunal y
en dos (2) lugares públicos del
Municipio donde se celebrará
la subasta señalada. Además,
en un periódico de circulación
general en dos (2) ocasiones y
mediante correo certificado a la
última dirección conocida de la
parte demandada. EXPEDIDO
el presente EDICTO DE SUBASTA en Cabo Rojo, Puerto
Rico, a 9 de febrero de 2016.
Marlene Vidal Irizarry, Alguacil
Supervisor, Alguacil Tribunal De de Carolina, Puerto Rico, que
Primera Instancia Sala Superior se describe como solar #51 de
De Cabo Rojo.
la manzana 114-51, con área
de 615.31 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con
LEGAL NOTICE
el solar número 52, distancia de
ESTADO LIBRE ASOCIADO
24.777 metros; por el Sur, con
DE PUERTO RICO TRIBUel solar #50, distancia de 41.397
NAL DE PRIMERA INSTANCIA
metros; por el Este, con la Calle
SALA SUPERIOR SAN JUAN.
#77, distancia de 10.702 metros
WM CAPITAL
en arco; y por el Oeste, con la
PARTNERS 53, LLC
Calle Principal Victoria, distanDemandante v.
cia de 33.887 metros. Enclava
MARÍA DE LOS ÁNGELES casa.” Dirección Física: Villa
Carolina 114-51 Ave. Roberto
HERNÁNDEZ VERA;
Clemente Carolina, P.R. 00985
EDUARDO OSCAR CORA (C) Finca 16,041, inscrita al foCOLÓN; BEST HOMES, lio 96 del tomo 1,434 de Bayamón, Registro de la Propiedad
INC.,
de Puerto Rico, Sección I de
Demandados
CIVIL NÚM: KCD2013-1348 Bayamón. “URBANA: Solar núSOBRE: COBRO DE DINERO mero 37-DD de la Urbanización
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA Santa Juanita, en el Barrio MiniPOR LA VÍA ORDINARIA ES- llas de Bayamón, Puerto Rico,
TADOS UNIDOS DE AMERICA compuesta de 310.50 metros
EL PRESIDENTE DE LOS ES- cuadrados, en lindes por el NOTADOS UNIDOS SS ESTADO ROESTE, con solares número
LIBRE ASOCIADO DE PUER- 12 y número 10 en 13.50 meTO RICO EDICTO DE SUBAS- tros, por el SURESTE, con la
TA. Yo, Diana I. Navarro Cruz, calle número 37 en igual mediAlguacil del Tribunal de Primera da, por el NORDESTE, con PaInstancia, Sala Superior de San seo Peatones en 23.00 metros
Juan, al público en general. y por el SUROESTE, con el soCERTIFICO Y HAGO SABER lar número 38 en igual mediQue en cumplimiento de un da. Enclava una casa.” DirecMandamiento de Ejecución de ción Física: Santa Juanita
Sentencia fechado el 24 de 37-DD Calle 37 Bayamón, P.R.
septiembre de 2014 que me ha 00956 Finca 3,446 Por su prosido dirigido por la Secretaría cedencia está: Libre de Cargas.
del Tribunal de Primera Instan- Por sí está afecta a: Hipoteca
cia de Puerto Rico, Sala Supe- en garantía de un pagaré a farior de San Juan en el caso vor de R & G Premier Bank of
arriba indicado, venderé en la Puerto Rico, o a su orden, por
suma
principal
de
fecha o fechas que más adelan- la
te se indican, en pública subas- $430,000.00, con intereses al
ta al mejor postor, en moneda 12% anual, vencedero a la prelegal de los Estados Unidos de sentación, constituida mediante
América, en mi oficina sita en el la Escritura Número 65, otorgalocal que ocupa en el Centro da en San Juan, Puerto Rico, el
Judicial de San Juan, Puerto día 22 de octubre de 2007, ante
Rico, todo derecho, título e inte- la Notario Público Rosanna Rirés que tenga la parte deman- vera Sánchez, e inscrita al folio
dada, en los inmuebles que se 40 del tomo 1,134 de Santurce
describen a continuación, pro- Norte, finca número 3,446, inspiedad de las demandadas Ma- cripción 20a. El precio mínimo
ría de los Ángeles Hernández de este remate con relación a la
Vera, Eduardo Oscar Cora Co- Finca 3,446 antes descrita y la
lón y Best Homes, Inc.: (A) Fin- fecha de cada subasta serán la
ca 3,446, inscrita al folio 226 del siguiente: Primera Subasta FEtomo 428 de Santurce Norte, CHA DE SUBASTA 06 de abril
Registro de la Propiedad, Sec- de 2016, 10:30 de la mañana
ción 1ra de San Juan. “URBA- PRECIO MINIMO $430,000.00
NA: Solar en Santurce Norte, Hipoteca Escritura Núm. 65 del
ubicado en la Calle Loíza de la 22 de octubre de 2007 ante la
cual lleva el número 1,961 de Notario Público Rosanna Riveorden poblacional. Tiene una ra Sánchez. Segunda Subascabida de 517.53 metros cua- ta FECHA DE SUBASTA 13 de
drados. Colinda por el Norte, en abril de 2016, 10:30 de la maPRECIO
MINIMO
10.87 metros, con el solar de ñana
Ferretería San José, Inc.; por el $286,666.67 Tercera Subasta
Sur, en 11.00 metros, con la Ca- FECHA DE SUBASTA 20 de
lle Loíza a la cual da su frente, abril de 2016, 10:30 de la maPRECIO
MINIMO
por el Este, en 47.34 meros, ñana
con Isabel Malbarak; y por el $215,000.00 FINCA 26,320 Por
Oeste, en 47.34 metros con so- su procedencia está afecta a: a.
lar y edificio de Ferretería San Servidumbre a favor de la AutoJosé, Inc. Enclava un edificio ridad de Acueductos y Alcantade 2 plantas de concreto dedi- rillados de Puerto Rico. b. Sercado a comercio y vivienda.” vidumbre a favor de la Autoridad
Dirección Física: 1961 Calle Lo- de Fuentes Fluviales de Puerto
íza, San Juan, P.R. 00911 (B) Rico. c. Servidumbre a favor del
Finca 26,320, inscrita al folio 18 Municipio de Carolina. d. Servidel tomo 655 de carolina, regis- dumbre a favor de la Puerto
tro de la Propiedad de Puerto Rico Telephone Company. e.
Rico, Sección II de Carolina. Condiciones restrictivas. Por sí
“URBANA: Solar radicado en la está afecta a: Hipoteca en gaUrbanización Villa Carolina, si- rantía de un pagaré a favor de
tuada en el barrio Hoyo Mulas R-G Premier Bank of Puerto
Rico, o a su orden, por la suma
principal de $230,000.00, con
intereses al 12 % anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la Escritura Número 8, otorgada en Carolina,
Puerto Rico, el día 29 de enero
de 2008, ante la Notario Público
Rosanna Rivera Sánchez, e
inscrita al folio 102 del tomo
1414 ágora de Carolina, finca
número 26,320, inscripción 7ma
y última. Sujeto a cláusulas de
aceleración. Embargo a favor
del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, contra de María A.
Hernández Vera, seguro social:
xxx-xx-5286, por la suma de
$3,346.98, según Certificación
del día 5 de agosto de 2010,
presentado el día 2 de agosto
de 2010, y anotado el día 5 de
agosto de 2010, al folio 16 Orden 2654 del Libro de Embargos 16, Ley 12 del 20 de enero
de 2010. Embargo a favor del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra Reinaldo Reyes
y María Hernández, seguro social: xxx-xx-2199 y xxx-xx-3600,
en la suma de $3,407.56, según Certificación del día 20 de
noviembre de 2013, presentado
el día 4 de diciembre de 2013 y
anotado el día 5 de diciembre
de 2013, al folio 90 Orden 3751
del Libro de Embargos 17, Ley
12 del 20 de enero de 2010. El
precio mínimo de este remate
con relación a la Finca 26,320
antes descrita y la fecha de
cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta FECHA DE
SUBASTA 06 de abril de 2016,
a las 10:35 de la mañana PRECIO MÍNIMO $230,000.00 Hipoteca Escritura Núm. 8 del 29
de enero de 2008 ante la Notario Público Bianca Rosanna Rivera Sánchez. Segunda Subasta FECHA DE SUBASTA 13 de
abril de 2016, a las 10:35 de la
mañana PRECIO MÍNIMO
$153,333.33 Tercera Subasta
FECHA DE SUBASTA 20 de
abril de 2016, a las 10:35 de la
mañana PRECIO MÍNIMO
$115,000.00. FINCA 16,041 Por
su procedencia está: a. Servidumbres. b. Condiciones restrictivas. Por sí está afecta a:
DOCUMENTOS INSCRITOS
BAJO LA LEY NÚMERO 216
DEL 27 DE DICIEMBRE DEL
2010, conocida como la “Ley
para Agilizar el Registro de la
Propiedad”: AL ASIENTO 820
DEL DIARIO 1,276, se presentó
el día 1 de julio de 2008, Instancia al Registrador de fecha 3 de
abril de 2008, Jurada y Suscrita
bajo afidávit número 8829, ante
la Notario Público Alodia Bauzá
de Huertas, donde se expresa
que Blanca Nieves Blanco Ávila, falleció el día 23 de noviembre de 2002, en Guaynabo,
Puerto Rico y según consta de
la Escritura Número 18 de Testamento Abierto, otorgada en
Guaynabo, Puerto Rico, el día
11 de agosto de 1992, ante el
Notario Público Israel Crespo
Nieves, heredan: Rodolfo, Blanca y Laureano de apellidos Román Blanco, con un valor de
$55,000.00. ASIENTO 821 DEL
DIARIO 1,276, se presentó el
39
Legal Notice
día 1 de julio de 2008, Instancia
al Registrador de fecha 3 de
abril de 2008, Jurada y Suscrita
bajo afidávit número 8831, ante
la Notario Público Alodia Bauzá
Huertas, donde se expresa que
Arsenio Román Burgos, falleció
el día 31 de diciembre de 2002,
en San Juan, Puerto Rico y según consta de la escritura número 19, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 11 de
agosto de 1992, ante la notario
Israel Crespo Nieves y heredan: Rodolfo, Blanca y Laureano de apellidos Roman Blanco,
con un valor de $55,000.00. AL
ASIENTO 822 DEL DIARIO
1,276, se presentó el día 1 de
julio de 2008, Instancia al Registrador de fecha 3 de abril de
2008, jurada y suscrita bajo afidávit 8,832, ante la Notario Público Alodia Bauza Huertas,
donde Laureano Roman Blanco, quien falleció el día 22 de
octubre de 2007, en San Juan,
Puerto Rico y según consta de
Resolución Certificada del día 7
de abril de 2008, expedida en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Bayamón, en
el Caso Civil Número DJV
2008-0557 (501) y heredan:
Rodolfo y Blanca Rita de apellidos Román Blanco, con un valor de $36,666.66. AL ASIENTO
823 DEL DIARIO 1,276, se presentó el día 1 de julio de 2008,
la Escritura Número 41, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el
día 3 de abril de 2008, ante la
Notario Público Alodia Bauzá
de Huertas, sobre compraventa
a favor de Eduardo Cora Colón
y su esposa María de los Ángeles Hernández Vera, por el precio de $110,000.00. AL ASIENTO 1,080 DEL DIARIO 1,276,
se presentó el día 9 de julio de
2008, la Escritura Número 40,
otorgada en San Juan, Puerto
Rico, el día 3 de abril de 2008,
ante la Notario Público Alodia
Bauzá de Huertas, sobre Partición y Adjudicación de Herencia
donde se adjudica ésta finca a
favor de Rodolfo Román Blanco, con un valor de $110,000.00.
AL ASIENTO 1,143 DEL DIARIO 1,277, se presentó el día 5
de septiembre de 2008, la Escritura Número 153, otorgada
en San Juan, Puerto Rico, el
día 12 de agosto de 2008, ante
la Notario Público Rosanna Rivera Sánchez, sobre constitución de hipoteca en garantía de
un pagaré a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, o a
su orden, por la suma principal
de $130,000.00. El precio mínimo de este remate con relación
a la Finca 16,041 antes descrita
y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta FECHA DE SUBASTA 06
de abril de 2016, a las 10:40 de
la mañana PRECIO MÍNIMO
$130,000.00 Hipoteca Escritura
Núm. 153 del 12 de agosto de
2008 ante la Notario Público
Rosanna Rivera Sánchez. Segunda Subasta FECHA DE
SUBASTA 13 de abril de 2016,
a las 10:40 de la mañana PRECIO MÍNIMO $86,666.67 Tercera Subasta FECHA DE SUBAS-
TA 20 de abril de 2016, a las
10:40 de la mañana PRECIO
MÍNIMO $65,000.00 Los autos
y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en
la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se
entenderá que todo licitador
acepta como bastante la titulación que se transmite y que las
cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante,
continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante
las acepta y queda subrogado
en la responsabilidad de las
mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Conforme a la Sentencia dictada el día 24 de abril de 2014 y
archivada en los autos el 30 de
abril de 2014, la anterior venta
se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto
del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes
mencionada y las sumas que
se mencionan a continuación:
Número
de
Préstamo
1600363277
Principal
$1,182,205.33
Intereses
$186,050.11 Costas, Gatos y
Honorarios $120,000.00 Cargos por Demora $385.00 Escrow -------------- Para una Suma
Total $1,488,640.44 Número de
Préstamo 1600449845 Principal
$356,511.81
Intereses
$60,119.63 Costas, Gatos y Honorarios $39,000.00 Cargos por
Demora $4,768.37 Escrow
-------------- Para una Suma Total $460,399.81 Número de
Préstamo 1811048980 Principal
$38,580.07
Intereses
$779.29 Costas, Gatos y Honorarios $4,000.00 Cargos por
Demora ------------- Escrow
-------------- Para una Suma Total $43,359.36 Número de Préstamo 1600452807 Principal
$213,854.19
Intereses
$33,869.23 Costas, Gatos y
Honorarios $23,000.00 Cargos
por Demora $1,870.43 Escrow
($4,491.44) Para una Suma Total $268,102.41 Número de
Préstamo 1600457632 Principal $120,505.18 Intereses
$19,870.98 Costas, Gatos y
Honorarios $13,000.00 Cargos
por Demora $1,150.70 Escrow
($4,444.02) Para una Suma Total $150,082.84 Se notifica por
la presente a los acreedores
que tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del
gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales
que los hubieren pospuesto al
gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de
o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al
gravamen del actor para que
puedan concurrir a la subasta si
así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del
crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado,
quedando subrogados en los
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
PARTE DEMANDANTE VS.
LA SUCESIÓN DE
MIGUEL ANGEL PÉREZ
GARCIA; LA SUCESIÓN
DE NEREIDA LÓPEZ
ACEVEDO COMPUESTA
POR: GILBERTO PÉREZ
LÓPEZ LUIS PÉREZ
LÓPEZ FULANO Y
MENGANO DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS
PARTE DEMANDADA
CIVIL NÚM. DCD2015-2561
(702) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VНA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
LA SUCESIÓN DE
MIGUEL ANGEL PÉREZ
GARCIA LA SUCESIÓN
DE NEREIDA LÓPEZ
ACEVEDO COMPUESTA
POR GILBERTO PÉREZ
LÓPEZ LUIS PÉREZ
LÓPEZ FULANO Y
MENGANO DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS
Queda usted notificado que en
este Tribunal se ha radicado
Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por
la Vía Ordinaria en la que se
alega usted le adeuda a la Demandante las siguientes cantidades: Principal $110,735.58,
intereses sobre dicha suma al
5.95% anual desde el 1 de marzo de 2015 hasta su completo
pago, más $1,014.08 mensual por concepto de recargos
adeudados desde el 1 de abril
de 2015 hasta su total pago,
más la cantidad estipulada de
$12,700.00 para costas, gastos
y honorarios de abogados, así
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
PARTE DEMANDANTE VS.
JAN SALVADOR RIVERA
SANTIAGO; MYRNA Y.
GUERRA GONZÁLEZ Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
PARTE DEMANDADA
CIVIL NÚM. DCD2015-2652
(503) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA EL PRESIDENTE
DE LOS E.E. U.U. EL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
JAN SALVADOR RIVERA
SANTIAGO; MYRNA Y.
GUERRA GONZÁLEZ Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS URB.
FUENTEBELLA 1605
CALLE TORINO TOA
ALTA, PUERTO RICO
00953.
Queda usted notificado que en
esteTribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero
y Ejecución de Hipoteca por
la Vía Ordinaria en la que se
alega usted le adeuda a la Demandante las siguientes cantidades: Principal $236,389.69,
intereses sobre dicha suma
a17.5 % anual desde el 1 de
abril de 2015 hasta su completo
pago, más $1,110.47 mensual
por concepto de recargos adeudados desde el día 1 de mayo
de 2015, hasta su total pago,
más la cantidad estipulada de
$23,750.00 para costas, gastos
y honorarios de abogados, así
como cualquier otra suma que
contenga el contrato de préstamo. La propiedad que garantiza
hipotecariamente el préstamo
es la siguiente: URBANA: Solar
radicado marcado en la Urbanización Fuentebella, localizada en el Barrio Candelaria del
término municipal de Toa Baja,
Puerto Rico, que se describe
en el plano de inscripción, con
el número, área y colindancias
que se relacionan a continuación: Número del solar 1605,
con una cabida de 857.732
metros cuadrados. En lindes
por el: NORTE: En una distancia de 39.268 metros lineales
con el solar número 1604 de la
Urbanización; SUR: En una distancia de 54.917 metros lineales con el solar número 1606
de la Urbanización; ESTE: En
una distancia de 15.000 metros
lineales con la Calle Torino de la
Urbanización; OESTE: En dos
distancias que suman 15.627
metros lineales, con una calle
existente. Enclava una casa. La
propiedad consta inscrita al Folio 91 del Tomo 714 de Toa Baja,
Finca #32,291, Registro de Bayamón, Sección II. La escritura
de hipoteca y la modificación
de hipoteca constan inscritas
al Folio 91vto. del Tomo 714 de
Toa Baja, Registro de Bayamón,
Sección II. Inscripción segunda
y tercera respectivamente. La
Demandante es la tenedora por
endoso, por valor recibido y de
buena fe del referido pagaré
objeto de la presente acción.
Se le advierte que si no contesta la Demanda, radicando
el original de la contestación en
este Tribunal y enviando copia
de la contestación a la abogada
de la Parte Demandante, Lcda.
Belma Alonso Garcia, cuya
dirección es Terrazas de Guaynabo, H-26 Calle Las Flores,
Guaynabo PR 00969, Telefono
y Fax: (787) 789-1826, correo
electrónico:
[email protected], dentro del
término de treinta (30) días de
la publicación de este edicto
excluyéndose el día de la publicación se le anotará la rebeldía
y se le dictará Sentencia en su
contra, concediendo el remedio
solicitado sin mas citarle ni oírle.
Se le informa además, que se
procederá a presentar aviso de
pleito pendiente en el Registro
de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y
el sello del Tribunal, hoy 22 de
febrero de 2016, en Bayamón,
Puerto Rico. Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional II. Ixia
B. Cordova Chinea, Secretaria
Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
DE SAN JUAN.
ORIENTAL BANK
Demandante v.
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO,
como sucesora de
RG PREMIER BANK OF
PUERTO RICO; JOHN
DOE & RICHARD ROE
Demandados
CIVIL NUM: KCP2016-0022
(503) SOBRE: CANCELACIÓN
DE PAGARÉ EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS
EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE P.R.
A: JOHN DOE Y
RICHARD ROE, personas
desconocidas que se
designan con estos
nombres ficticios, que
puedan ser tenedor o
tenedores, o puedan tener
algún interés en el pagaré
hipotecario a que se hace
referencia más adelante
en el presente edicto, que
se publicará una sola vez.
Se les notifica que en la Demanda radicada en el caso de
epígrafe se alega que un pagaré hipotecario a favor de RG
Premier Bank of Puerto Rico,
por la suma de $4,300.00 de
principal, otorgado 21 de agosto de 1996, c on intereses al
11.5% anual, vencimiento a la
presentación, ante el Notario
Armando J. Martínez Vilella, fue
pagado, se ha extraviado y no
ha podido ser localizado, por lo
que la parte demandante pide
que se ordene la cancelación
del mismo y de la hipoteca que
le garantiza. La hipoteca que
garantiza dicho pagaré grava la propiedad inmueble que
se describe a continuación:
URBANA: Solar número 20 ra-
dicado en el Barrio Hato Rey
del termino municipal de Río
Piedras antes, hoy San Juan,
con una cabida superficial de
379.00 metros cuadrados. En
lindes por el Norte, que es su
fondo, en 16.00 metros, con el
solar número 30 de José Joaquín Rivera y el solar número
28 de Luis Rivera Del Olmo; por
el Este, en 20.45 metros, con
el solar número 19 de la Urbanización de la Asociación de
Maestros de Puerto Rico y en
3.00 metros, con el solar número 28 de Luis Rivera Del Olmo;
por el Sur, que su frente, en
16.00 metros, con la calle número 5 y por el Oeste, en 23.95
metros, con el solar número 21
de dicha Urbanización. Finca
#18254 inscrita al folio 55 de l
tomo 6 49, de Rio Piedras Norte, Registro de la Propiedad de
San Juan, Sección II. Por la presente se les emplaza y requiere
para que notifiquen al Lcdo. Javier Montalvo Cintron, abogado
de la parte demandante en este
caso, cuya dirección es PO
Box 11750, Fernandez Juncos
Station, San Juan, Puerto Rico
00910-1750, telefono 787-2741414, con copia de su contestación a la demanda antes
mencionada, de cuyos detalles
pueden enterarse con mayor
particularidad en el expediente
de este caso, debiendo radicar y notificar tal contestación
dentro del termino de treinta
(30) dias de haberse publicado
este edicto, excluyendose en el
computo de tal termino el dia
de su publicación, y se le apercibe, ademas, en caso de no
radicar tal contestación podrá
dictarse sentencia en rebeldia
a favor de la parte demandante el remedio solicitado en la
demanda. EXPEDIDO BAJO MI
FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, hoy dia 24 de febrero
de 2016. Griselda Rodriguez
Collado, Secretaria.
Job Opportunities
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
como cualquier otra suma que
contenga el contrato de préstamo. La propiedad que garantiza
hipotecariamente el préstamo
es la siguiente: URBANA: Solar
marcado con el número 12 bloque C de la Urbanización Monte Elena, radicado en el Barrio
Higuillar del término municipal
de Dorado, Puerto Rico, con un
área de 366.76 metros cuadrados. En lindes por el: NORTE:
Con el solar número 11 del Bloque C, en 31.4060 metros lineales; SUR: Con el solar número
13 del Bloque C, en 31.4200
metros lineales; ESTE: Con la
estación de bomba del proyecto
en dos alineaciones que suman
18.324 metros; OESTE: Con
servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company de
1.50 metros y con la calle número 2 de la Urbanización en
13.00 metros lineales. Enclava
una casa. La propiedad y la
escritura de hipoteca constan
inscritas al Folio 211 del Tomo
236, de Dorado, Finca #11023,
Registro de Bayamón, Sección
IV. Inscripción segunda. La Demandante es la tenedora por
endoso, por valor recibido y de
buena fe del referido pagaré
objeto de la presente acción.
Se le advierte que si no contesta la Demanda, radicando
el original de la contestación en
este Tribunal y enviando copia
de la contestación a la abogada
de la Parte Demandante, Lcda.
Belma Alonso Garcia, cuya
dirección es Terrazas de Guaynabo, H-26 Calle Las Flores,
Guaynabo PR 00969, Telefono
y Fax: (787) 789-1826, correo
electrónico:
[email protected], dentro del
término de treinta (30) días de
la publicación de este edicto
excluyéndose el día de la publicación se le anotará la rebeldía
y se le dictará Sentencia en su
contra, concediendo el remedio solicitado sin mas citarle ni
oírle. Se le informa además,
que se procederá a presentar
aviso de pleito pendiente en el
Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo
mi firma y el sello del Tribunal,
hoy 23 de febrero de 2016, en
Bayamón, Puerto Rico. Ruth
Aponte Cotto, Secretaria Regional II. Veronica Rivera Rodriguez, Secretaria Auxiliar.
The San Juan Daily Star
Friday, March 4, 2016
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN JUAN.
ORIENTAL BANK
Demandante v.
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO,
como sucesora de
RG PREMIER BANK OF
PUERTO RICO; JOHN
DOE & RICHARD ROE
Demandados
CIVIL NUM: KCP2016-0020
(806) SOBRE: CANCELACIÓN
DE PAGARÉ EXTRAVIADO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA EL PRESIDENTE
DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.
A: JOHN DOE Y
RICHARD ROE, personas
desconocidas que se
designan con estos
nombres ficticios, que
puedan ser tenedor o
tenedores, o puedan tener
algún interés en el pagaré
hipotecario a que se hace
referencia más adelante
en el presente edicto, que
se publicará una sola vez.
Se les notifica que en la Demanda radicada en el caso de
epígrafe se alega que un pagaré hipotecario a favor de RG
Premier Bank of Puerto Rico,
por la suma de $64,000.00 de
principal, otorgado 13 de julio
de 1999, con intereses al 8
3/8% anual, vencimiento el 1 de
agosto de 2014, ante el Notario
Luis Humberto Berríos Ramírez,
fue pagado, se ha extraviado y
no ha podido ser localizado,
por lo que la parte demandante
pide que se ordene la cancelación del mismo y de la hipoteca
que le garantiza. La hipoteca
que garantiza dicho pagaré
grava la propiedad inmueble
que se describe a continuación:
URBANA: Solar marcado con
el número 24 del bloque S-4
del Plano de Inscripción de la
Urbanización Quintas Norte
del Señorial, situado en el Barrio Monacillos de Río Piedras,
San Juan, Puerto Rico, con una
cabida superficial de 661.54
metros cuadrados. En lindes
por el Norte, en dos distancias,
una de 12.67 metros y la otra
de 2.49 metros, con terrenos de
Cupey Highland Development
Corp.; por el Sur, en 15.00 metros, con la calle numero 3; por
el Este, en 45.24 metros, con el
solar número 25; y por el Oeste, en 43.17 metros, con el solar
número 23. Finca #5024 inscrita al folio 217 del tomo 161, de
Monacillos Este y El Cinco, Registro de la Propiedad de San
Juan, Sección V. Por la presente se les emplaza y requiere
para que notifiquen al Lcdo.
Javier Montalvo Cintron, abogado de la parte demandante
en este caso, cuya dirección es
PO Box 11750, Fernandez Juncos Station, San Juan, Puerto
Rico 00910-1750, telefono 787274-1414, con copia de su contestación a la demanda antes
mencionada, de cuyos detalles
pueden enterarse con mayor
particularidad en el expediente
de este caso, debiendo radicar y notificar tal contestación
dentro del termino de treinta
(30) dias de haberse publicado
este edicto, excluyendose en el
computo de tal termino el dia de
su publicación, y se le apercibe,
ademas, en caso de no radicar
tal contestación podrá dictarse
sentencia en rebeldia a favor de
la parte demandante el remedio solicitado en la demanda.
EXPEDIDO BAJO MI FIRMA
Y EL SELLO DEL TRIBUNAL,
hoy dia 23 de febrero de 2016.
Griselda Rodriguez Collado,
Secretaria Regional.
CLASSIFIEDS
derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de
licitadores, del público en general, y para su publicación de
acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de
la isla de Puerto Rico y en tres
sitios públicos del Municipio en
que ha de celebrarse la venta,
tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida
de la parte demandada, expido
el presente edicto bajo mi firma
y el sello de este Tribunal en
San Juan, Puerto Rico, hoy día
19 de febrero de 2016. Diana I.
Navarro Cruz, Alguacil Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De San Juan.
40
Employment
Legal Notice
Integration Engineer
Ericsson Caribbean Inc. has an opening for the
position of Integration Engineer to work both in
Miami, FL and San Juan, Puerto Rico and deliver
services within site engineering, configuration,
integration, customize software adaptation
and support of products and networks in
accordance with customer service contract.
To apply please mail resume to Ericsson Inc.
6300 Legacy Drive, R1-C12 Plano, TX 75024 and
indicate applying for 16-FL-1717.