32 [email protected] Friday, March 4, 2016 Official Registry of Legal Notices LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN. FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante VS. JOELI BURGOS ECHEVARRÍA Demandado CIVIL NÚM. DCD2015-0197 (506) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: JOELI BURGOS ECHEVARRÍA; Principal: $109,153.52, más los intereses correspondientes a razón de 6.875% anual, desde el 1ro de julio de 2014 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $10,700.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 6 de abril de 2016, a las 2:30 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $71,333.33. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 13 de abril de 2016, a las 2:30 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $53,500.00. De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Bayamón, Puerto Rico, a 1 de septiembre de 2015. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Urbanización Ensanche López, Solar C-13, Guaynabo, P.R., 00965. URBANA: Solar marcado con el número 13 del Bloque C, del Plano de Urbanización de la Urbanización Ensanche López, situada en el Barrio Camarones de Guaynabo, Puerto Rico, con un área superficial de 471.82 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 34.01 metros, por el SUR, en una distancia de 31.19 metros, con el solar número 14 del bloque C, y por el OESTE, en una distancia de 18.33 metros con la calle número 4. Enclava una casa para fines residenciales, construida de bloques y hormigón. Consta inscrita al folio 180 del tomo 415 de Guaynabo, finca #19,125, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 30 de marzo de 2016, a las 10:30 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $107,000.00. Dicha LEGAL NOTICE venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la ESTADO LIBRE ASOCIADO parte demandante el importe de DE PUERTO RICO TRIBUsu Sentencia, a saber: Suma NAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE. FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante VS. ANGELA ROSA CHAMORRO BORRERO Demandada CIVIL NÚM. JCD2015-0091 (G-28) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO VIA ORDINARIA) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: ANGELA ROSA CHAMORRO BORRERO; HIPOTECA POR LA SUMA DE $16,600.00 A FAVOR DE THE MASTER MORTGAGE CORPORATION; El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Edificio Estancias del Sur, Apto. 416, Calle Villa Final, Ponce, P.R. 00731. URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento número cuatrocientos dieciséis (#416) de hormigón armado y bloques para fines residenciales localizado en el cuarto piso del Edificio Dos, que forma parte del conjunto de edificios conocidos como Estancias del Sur, localizado en el Barrio Canas del Municipio de Ponce, Puerto Rico, con un área superficial de ochenta y nueve metros cuadrados, equivalentes a novecientos cincuenta y siete punto siete mil pies cuadrados, en lindes por el NORTE, en treinta y un pies seis pulgadas, equivalentes a nueve punto sesenta metros, con elementos exteriores del edificio y con las escaleras de uso común que dan acceso al exterior del edificio; por el SUR, en treinta y un pies seis pulgadas, equivalentes a nueve punto sesenta metros, con elementos exteriores del edificio; por el ESTE, en treinta y cinco pies cero pulgadas, equivalente a diez punto sesenta y siete metros, con elementos exteriores del edificio; y por el OESTE, en treinta y cinco pies cero pulgadas, equivalentes a diez punto sesenta y siete metros, con el pasillo y con las escaleras de uso común que dan acceso al exterior del edificio. Dicho apartamento consta de un dormitorio principal “ Master Bedroom”, con un walk-incloset, dos cuartos dormitorios con sus closets, un cuarto de baño, cocina con área de lavandería, sala, comedor, un pasillo o corredor que da acceso de la sala al Norte del apartamento y la misma da acceso directo al pasillo de la escalera que conduce al exterior del edificio. Le corresponde en los elementos comunes generales una participación del uno punto catorce mil novecientos cuarenta y tres por ciento (1.14943%). Se le asigna un espacio de estacionamiento doble para dos vehículos de motor, uno detrás del otro, identificados con los números setenta y ocho y setenta y nueve. Consta inscrita al folio 27 del tomo 1004 de Ponce, finca #22,595, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Ponce. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 31 de marzo de 2016, a las 2:30 de la tarde, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $66,400.00. Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma Principal: $57,624.75, más los intereses correspondientes a razón de 6.25% anual, desde el 1ro de abril de 2014 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $6,640.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 7 de abril de 2016, a las 2:30 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $44,266.67. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el 14 de abril de 2016, a las 2:30 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo de la terce- ra subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $33,200.00. De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. GRAVAMEN POSTERIOR Esta propiedad está afecta con el siguiente gravamen posterior a la hipoteca que es objeto de ejecución: • HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de The Master Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $16,600.00, con intereses al 6.25% anual, vencedero el día 1ro de junio de 2020, constituida mediante la escritura número #134, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 16 de mayo de 2005, ante el notario Ángel Manuel Collazo Santiago, e inscrita al folio 29 del tomo 1004 de Ponce, finca número #22,595, inscripción 9na. Se le notifica a (THE MASTER MORTGAGE CORPORATION) para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o satisfacer antes del remate el importe de los créditos asegurados por la hipoteca objeto de esta ejecución. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Ponce, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2015. Marvin Figueroa Zayas, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce. CONCRETE PRODUCTS CORP.; RUBÉN ORTIZ GALARZA Y SU ESPOSA DALIS MIDIAM PÉREZ RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM.: JCD2012-0633 (G028) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA AVISO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA S.S. EL PUEBLO DE PUERTO RICO. A: LOS CODEMANDADOS Y AL PÚBLICO EN GENERAL. YO, Marvin Figueroa Zayas, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento Enmendado de Ejecución de Sentencia sobre Bienes Inmuebles y Muebles, expedido el 11 de septiembre de 2015, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 11 de mayo de 2016, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Ponce, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: PROPIEDAD A: URBANA: Predio de terreno situado en el término municipal de Ponce, Puerto Rico, con un área superficial de 72.4021 cuerdas, equivalentes a 284,976.872 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con terrenos propiedad de Sucesión J. Serralles; por el SUR, con el Colegio Ponceño y con terrenos de la parcela segregada; por el ESTE, con terrenos de Israel Kopel y por el OESTE, con franja de terreno expropiado por la Autoridad de Carreteras para derecho de paso de Carretera Estatal (PR-139) también conocido como Calle Uno y principal de la Urbanización Valle Alto. Consta inscrita al folio 27 del tomo 2031 de Ponce, LEGAL NOTICE Finca Número 61,008, Registro ESTADO LIBRE ASOCIADO DE de la Propiedad de Puerto Rico, PUERTO RICO TRIBUNAL DE Sección I de Ponce. Dirección PRIMERA INSTANCIA SALA Física: Carretera PR-5139 Este, SUPERIOR DE PONCE. Kilómetro 0.5, Barrio Cerrillo, Ponce, Puerto Rico. Por LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD., INC. sí: HIPOTECA en garantía de dos pagarés a favor del PortaDemandante v. o a su orden, por la suma R. ORTIZ AND SONS, dor, principal de $5,500,000.00 y CORP., TROPICAL FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 $6,000,000.00 para un total de $11,500,000.00, con intereses al 10% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 21, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 8 de octubre de 2005, ante el notario José Antonio Rivera Ayala e inscrita al folio 27 vuelto del tomo 2031 de Ponce, inscripción 5ta. AVISO DE DEMANDA de fecha 9 de julio de 2012, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, caso Civil Núm. JCD2012-063, seguido por FirstBank Puerto Rico v. R. Ortiz & Sons Corp., Tropical Concrete, Rubén Ortiz García y su esposa Dalis Midiam Pérez Rodríguez, demandados, donde se solicita el pago de la hipoteca de la inscripción 5ta., reducida a $9,700,000.00, más intereses, costas y gastos, anotada el 2 de agosto de 2012, al folio 55 del tomo 2,118 de Ponce, Anotación A. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento es la que surge de la inscripción 5ta, arriba descrita y según pactado en la Escritura de Hipoteca número 21, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 8 de octubre de 2005, ante el Notario Público José Antonio Rivera Ayala. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta de la propiedad antes descrita la suma de $11,500,000.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 18 de mayo de 2016, a las 9:30 de la mañana. El tipo mínimo para la segunda subasta será dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $7,666,666.67. De no adjudicarse la propiedad en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, día 25 de mayo de 2016, a las 9:30 de la mañana. El tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $5,750,000. 00.Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a LSREF2 Island Holdings LTD, INC. ascendente a: a. La suma de $9,700,000.00, más los intereses vencidos que al día 30 de junio de 2012, ascendían a la suma de $1,552,119.94 y los que se continúen acumulando diariamente al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación; y la suma de $970,000.00 por concepto de costas, desembolsos y horarios de abogado según pactados. b. La suma principal de $958,372.89, intereses vencidos que al día 30 de junio de 2012, ascendían a la suma de $55,001.11 y los que se continúen acumulando diariamente al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, más la suma de $9,002.40 por concepto de cargos por demora adeudados a igual fecha y los que se continúen acumulando hasta el pago total y completo de la obligación, más la suma de $12.50 por concepto de otros cargos; y la suma de $105,721.80 por concepto de costas, desembolsos y honorarios de abogado, según pactados. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a las mismas. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio donde se celebrará la subasta señalada. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Ponce, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2015. Marvin Figueroa Zayas, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO • email: [email protected] The San Juan Daily Star DE PUERTO RICO TRIBU- para la subasta será la suma de NAL DE PRIMERA INSTANCIA $137,387.49. De declararse la subasta desierta, y de celebrarSALA DE CAGUAS. BANCO POPULAR DE se una segunda subasta, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) PUERTO RICO, INC. partes del tipo mínimo estableDemandante v. cido para la primera subasta, EDUARDO SANTIAGO el cual asciende a $91,591.66. SANTANA, GLORIVETTE Si tampoco hubiere remate ni COSME RIVERA Y LA adjudicación en la segunda suSOCIEDAD LEGAL DE basta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad BIENES GANANCIALES (1/2) del tipo mínimo pactado COMPUESTA POR para la primera subasta el cual asciende a $68,693.74. Si se AMBOS declarase desierta la tercera Demandados CIVIL NUM.: ECD2014-0481 subasta se dará por termina(611) SOBRE: IN REM” - EJE- do el procedimiento, pudiendo CUCIÓN DE HIPOTECA POR adjudicarse el bien subastado LA VÍA ORDINARIA ESTADOS a opción del demandante. Art. UNIDOS DE AMERICA EL 221 de la Ley Hipotecaria, 30 PRESIDENTE DE LOS ESTA- L.P.R.A. sec. 2721. La cantiDOS UNIDOS SS ESTADO LI- dad adeudada según la SenBRE ASOCIADO DE PUERTO tencia, asciende a la suma de RICO AVISO DE SUBASTA. Yo, $150,568.75; la cual se desgloRamon L. Hernandez Cintron, sa en: $134,066.12 por concepAlguacil del Tribunal de Prime- to de principal; $2,366.93 por ra Instancia, Sala de Caguas, concepto de intereses acumunotifico a los demandados, lados; $220.44 por concepto de público en general y personas cargos por demora los cuales con algún interés, que cumpli- al igual que los intereses conré con un Mandamiento librado tinúan acumulándose hasta el por el Secretario del Tribunal saldo total de la deuda reclamade epígrafe, el 1 de octubre de da en este pleito, $176.52 por 2015, para satisfacer la Sen- concepto de “Escrow Advantencia dictada el 6 de agosto de ces” y la suma de $13,738.74 2015, notificada el 13 de agosto para costas, gastos y honorade 2015. En dicha Sentencia rios de abogado; y demás crése condena a la parte deman- ditos accesorios garantizados dada a satisfacer la suma de hipotecariamente. La primera $150,568.75 adeudada al 1 subasta se llevará a cabo el de noviembre de 2013, más día 31 de marzo de 2016, a las costas, gastos, honorarios la(s) 11:15 de la mañana. De de abogado; y demás créditos declararse desierta, se llevará accesorios garantizados hipo- a efecto una segunda subasta tecariamente. Conforme a lo el día 7 de abril de 2016, a la(s) anterior, venderé en pública su- 11:15 de la mañana. De declabasta, al mejor postor en pago rarse desierta, se llevará a cabo de contado y en moneda del una tercera subasta el día 14 curso legal de los Estados Uni- de abril de 2015, a la(s) 3:15 de dos de América, todo derecho, la tarde. La subasta o subastas título e interés que hayan tenido antes indicadas se llevarán a tengan o puedan tener los deu- efecto en mi oficina, localizada dores demandados en cuanto en el Tribunal de Primera Insal bien inmueble que ubica 447, tancia, Sala de Caguas. Se le Urb. Borinquén Valley, Caguas, advierte a los postores o licitaPuerto Rico, que se describe a dores que la adjudicación del continuación: URBANA: Solar bien inmueble a subastarse se marcado con el número 447 hará al mejor postor o licitador en el plano de inscripción de la victorioso, quien deberá consigUrbanización Borinquén Valley nar el importe de su oferta en el (Phase II), término municipal de mismo acto de la adjudicación, Caguas, Puerto Rico, con ca- en moneda de curso legal de bida de 300.00 metros cuadra- los Estados Unidos de Norteados. En lindes por el NORTE, mérica. Se entenderá que todo en 25.00 metros, con solar nú- licitador acepta como bastante mero 446; por el SUR, en 25.00 la titulación y que las cargas y metros, con solar número 448; gravámenes anteriores y los por el ESTE, en 12.00 metros, preferentes, si los hubiere al con el solar “Buffer Zone” y por crédito de ejecutante, continuael OESTE, en 12.00 metros, con rán subsiguientes entendiéndola Calle Yugo. Inscrito al folio se que el rematante los acepta 147 del tomo 1,702 de Caguas, y queda subrogado en la resfinca número #58,554 Registro ponsabilidad de los mismos, sin de la Propiedad de Puerto Rico, destinarse a su extinción el preSección Primera de Caguas. cio del remate. Con el producto La finca antes relacionada se que se obtenga de la subasta encuentra afectada a un grava- se le pagará a la parte demanmen posterior al que se preten- dante el importe de la Sentende ejecutar, el cual se describe cia hasta donde alcance, y se de la siguiente manera: Embar- pondrá al adjudicatario o licitago federal contra Eduardo San- dor victorioso en posesión de la tiago (ss9booc-xx-2064) por la propiedad subastada, libre de suma de $5,154.04, notificación cargas y gravámenes posterio#546272009. Anotado el 20 res, dentro del término de veinte de mayo de 2009 al folio 120 (20) días a partir de celebrada asiento 2 del libro de embargos la subasta. Para cumplir con lo federales #5. El tipo mínimo anterior, el Alguacil queda fa- Friday, March 4, 2016 cultado, de ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Caguas, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2015. Ramon L. Hernandez Cintron, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Caguas LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante v. MONICA FELICIANO BAYÓN, SU ESPOSO AMAURY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, T/C/C AMAURY R. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado CIVIL NUM.: DCD2015-0308 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AVISO DE SUBASTA. Yo, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, notifico a los demandados, público en general y personas con algún interés, que cumpliré con un Mandamiento librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 24 de agosto de 2015, para satisfacer la Sentencia dictada el 22 de mayo de 2015, la cual fue notificada y archivada en autos el 27 de mayo de 2015. En dicha Sentencia se condena a la parte demandada a satisfacer la suma de $204,286.77, adeudada al 1ro de agosto de 2014, más las costas, gastos, honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble que ubica en Urb. Monte Casino, 223, Calle Corozo, Toa Alta, Puerto Rico que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización ‘’Monte Casino’’ en el Barrio Mucarabones del Municipio de Toa Alta, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar 19-I, área del solar 384.42 metros cuadrados en lindes por el NORTE, con el solar número 20, en una distancia de 27.00 metros; por el SUR, con el solar número 18, en una distancia de 23.31 metros y la calle Corozo, en una distancia de 3.77 metros y un arco de 2.748 metros; por el ESTE, con facilidades vecinales en una distancia de 14.50 metros; y por el OESTE, con la calle Corozo, en una distancia de 9.358 metros. Inscrito al folio 296 del tomo 366 de Toa Alta, finca número #18,317 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de $198,494.56. De declararse la subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a $132,329.70. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a $99,247.28. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2721. La primera subasta se llevará a cabo el día 31 de marzo de 2016, a la(s) 11:30 de la mañana. De declararse desierta, se llevará a efecto una segunda subasta el día 7 de abril de 2016, a la(s) 3:30 de la tarde. De declararse desierta, se llevará a cabo una tercera subasta el día 14 de abril de 2016, a la(s) 3:30 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En la Sentencia, el Tribunal ordenó a la parte demandada a pagar a Banco Popular la suma de: $183,185.73 por concepto de principal; $1,065.56 por concepto de intereses acumulados, $186.08 por concepto de cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito; y la suma $19,849.40 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Se le advierte a los postores o licitadores que la adjudicación del bien inmueble a subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Con el producto que se obtenga de la subasta se le pagará a la parte demandante el importe de la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad subastada, libre de cargas y gravámenes posteriores, dentro del término de veinte (20) días a partir de celebrada la subasta. Para cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V. RONNY MERCED COLON DEMANDADA CIVIL NÚM: HSCI2013-00089 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL PUEBLO DE PUERTO RICO. YO, Maria del Pilar RIvera Rivera, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Humacao, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre el Banco Popular de Puerto Rico y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Humacao, el día 31 de marzo de 2016, a las 9:30 de la mañana, todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $55,537.00 De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 7 de abril de 2016, a las 9:30 de la mañana y el día 14 de abril de 2016, a las 9:30 de la mañana. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $37,024.66 y $27,768.50 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar compuesto de ciento veinte punto cero cero (120.00) metros cuadrados, radicado en la Barriada Rivera del término municipal de Las Piedras, Puerto 33 Legal Notice Rico, colindando por el NORTE, con la sucesión Serrano, por el SUR, con una calle sin nombre; por el ESTE, con Santos González; y por el OESTE, con Providencia Delgado. Enclava en este solar una casa de madera techada en zinc. Consta inscrita al folio setenta y cinco (75) del tomo ciento veintitrés (123) de Las Piedras, finca número seis mil ciento sesenta y cinco (6,165). Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $52,783.81 de principal; Intereses al 7.50% anual desde el día 1ro de JULIO de 2012; hasta el pago total del principal; $5,553.70 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la BANCO POPULAR DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en Humacao, Puerto Rico a 2 de noviembre de 2015. Maria del Pilar RIvera Rivera, Division De Subastas Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Humacao. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO. ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY, Plaintiff, vs. COBALQUI RAFAEL MEDINA MAÑAN, EMILLY ORTIZ CEPEDA Defendants. CIVIL NO. 15-2262 (JAF) RE: COLLECTION OF MONIES, FORECLOSURE OF MORTGAGE NOTICE OF SALE. TO: COBALQUI RAFAEL MEDINA MAÑAN, EMILLY ORTIZ CEPEDA UNITED STATES OF AMERICA PRESIDENT OF THE UNITED STATES SS. COMMONWEALTH OF PUERTO RICO. Judgment in favor of plaintiff for the sum of Seventy Eight Thousand Two Hundred Fifty One Dollars with Thirty One Cents ($78,251.31) in principal, interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 6.25% per annum, accrued late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and $9,000.00 in attorney fees; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for United States currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar #166 de la manzana 2-RL con un Legal Notice área de 155.62 metros cuadrados, en dicho solar enclava una vivienda de concreto para una sola familia. El solar de este número radica en la Urbanización villa Fontana, situada en el barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, que las colindancias del solar así como sus medidas lineales son las siguientes: por el NORTE, con la calle numero 2, distancia de 7.188 metros; por el SUR, con el solar numero 170, distancia de7.188 metros; por el ESTE, con el solar 175, distancia de 21.75 metros; y por el OESTE, con el solar numero 177, distancia de 21.75 metros. Consta inscrito al folio 6 del tomo 239 de Carolina, finca #9,101. Registro de la Propiedad, Sección 1 de Carolina. THEREFORE, the first public sale shall be held on the 25 day of March 2016, at 10:15am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $90,000.00. In the event said first public auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a second public auction shall be held on the 1 day of April 2016, at 10:15am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $60,000.00, 2/3 parts of the minimum bid for the 1s t public sale. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a third auction will be held on the 8 day of April 2016, at 10:15am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $45,000.00, 1/2 of the minimum bid for the 1st public sale. In San Juan, Puerto Rico, this 25 day of February, 2016. Aguedo de la Torre, Special Master. ***** LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs. SUCESION DE JUSTO MORALES MARTINEZ y SUCESION DE MARGARITA MARCANO COLON; compuesta por sus hijos SARAI MORALES LOPEZ, GELSON MORALES LOPEZ, JUSTO MORALES LOPEZ, BARBARA MORALES MARCANO, FULANO DE TAL y ZUTANO DE TAL como herederos desconocidos Demandados CIVIL NÚM. CCD2014-0697 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA Al: Público en General A: A LA PARTE DEMANDADA Yo, LUIS E. ROMAN CARRERO, Alguacil de este Tribunal, 34 a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 5 de abril de 2016, a las 9:30 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, Arecibo, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 12 de abril de 2016, a las 9:30 de la mañana y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 19 de abril de 2016, a las 9:30 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número 21 del bloque “X” del plano de inscripción del PROYECTO SAN DANIEL, denominado PR-5124, radicado en el Barrio Hato Abajo de Arecibo, Puerto Rico, identificado con una cabida superficial de 325.68 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la Urbanización Mirador de Vista Azul y una distancia de 13.57 metros; por el SUR, con la Calle número 29 y una distancia de 13.574 metros; por el ESTE, con el solar número 22 y una distancia de 24.00 metros; y por el OESTE, con el solar número 20 y una distancia de 24.00 metros. Enclava una casa para fines residenciales. Inscrita al folio 115 del tomo 1,235 de Arecibo, Registro de la Propiedad de Arecibo, finca número 22,843, inscripción 6ta. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $13,759.44 de principal, intereses al 7 3/4% anual, desde el día 1ro. de mayo de 2014, hasta su completo pago, más la cantidad de $4,680.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $46,800.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $31,200.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $23,400.00. La pro- The San Juan Daily Star Friday, March 4, 2016 piedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2015. Gustavo E. Vidal Quiles, Alguacil Regional. Luis E. Roman Carrero, Alguacil Tribunal Sala Superior De Arecibo. 17 de febrero de 2016. Ruth N Ex -Parte Aponte Cotto, Secretaria Re- CIVIL NÚM.: DJV2015-0303. gional. SALA: 601. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EMLEGAL NOTICE PLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE ESTADOS UNIDOS DE AMEPUERTO RICO TRIBUNAL DE RICA, EL PRESIDENTE DE PRIMERA INSTANCIA SALA LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE SAN JUAN. DE PUERTO RICO. SS. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante v. LlZETTE LUGO SANTIAGO, T/C/C LYSETTE LUGO SANTIAGO, LUIS ENRIQUE CRUZ ARTEAGA, T/C/C LUIS CRUZ ARTEAGA Demandados CIVIL NUM.: KCD2015-2821 (508). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCiÓN DE HILEGAL NOTICE POTECA POR LA víA ORDINAESTADO LIBRE ASOCIADO RIA. EMPLAZAMIENTO POR DE PUERTO RICO TRIBU- EDICTO. ESTADOS UNIDOS NAL DE PRIMERA INSTANCIA DE AMÉRICA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SALA DE BAYAMÓN. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. PUERTO RICO, INC. Demandante v. LUIS MANUEL RIVERA RODRíGUEZ, T/C/C LUIS RIVERA RODRíGUEZ; ENRIQUE VÁZQUEZ CRUZ Demandados CIVIL NUM.: DCD2015-2928 (401). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: LUIS MANUEL RIVERA RODRíGUEZ, T/C/C LUIS RIVERA RODRíGUEZ; ENRIQUE VÁZQUEZ CRUZ Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada contra usted, dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de dicha contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe del mismo, con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA NÚM.: 16,393 PAVIA BERMUDEZ DIAZ & SÁNCHEZ, LLP Attorneys at Law Edificio Ochoa, Suite 200, 500 Calle De La Tanca San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 Fax: (787) 523-2664 rdí[email protected] Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy A: LlZETTE LUGO SANTIAGO, T/C/C LYSETTE LUGO SANTIAGO, LUIS ENRIQUE CRUZ ARTEAGA, T/C/C LUIS CRUZ ARTEAGA Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada contra usted, dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de dicha contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe del mismo, con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA NÚM.: 16,393 PAVIA BERMUDEZ DIAZ & SÁNCHEZ, LLP Attorneys at Law Edificio Ochoa, Suite 200, 500 Calle De La Tanca San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 Fax: (787) 523-2664 rdí[email protected] Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 19 de febrero de 2016. Griselda Rodriguez Collado, Sec Regional. Maria i Rios Lopez, Sec Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR. VILMA ALICIA GREGORY SANTANA; MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ NIEVES Peticionaria A: FULANO Y ZUTANO DE TAL POR LA PRESENTE, se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado del demandante, Se le apercibe que de no comparecer, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicita demanda, sin más citarle ni oírle. LCDO. ELPIDIO CASTRO COLÓN (nombre del abogado de la parte demandante) RUA: 3987 (número ante el Tribunal Supremo) Tel./Fax: 787-724-4890 Cel. 787-642-9994 (número de teléfono; número de fax) [email protected] (Correo electrónico) EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y el Sello del Tribunal, hoy 30 de octubre de 2015. RUTH N. APONTE COTTO, Secretaria Regional. Vivian J Sanabria, Sec Auxiliar del Tribunal I. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE. CONCILIO DE SALUD INTEGRAL DE LOIZA, INC. DEMANDANTE VS. JC REMODELING, INC. Y SU PRESIDENTE JOSE GARCIA SUAREZ; NEPTUNE COATINGS CORPORATION (NEVADA); NEPTUNE COATINGS CORPORATION (CALIFORNIA), HOY REVERT CORPORATION, NEWPORT BONDING AND SURETY COMPANY; COMPAÑIA ASEGURADORA CON EL NOMBRE FICTICIO DE ASEGURADORA ABC DEMANDADOS CIVIL NÚM. FCCI2013-00222 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS;. COBRO DE DINERO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: NEPTUNE COATINGS CORPORATION (CALIFORNIA) HOY REVERT CORPORATION 972 GOLDEN GATE TERRACE GRASSVALLEY, CA 95945 POR LA PRESENTE se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal por la parte demandante una demanda enmendada sobre incumplimiento de contrato; daños y perjuicios; cobro de dinero, por los hechos que se detallan en la misma, la cual puede ser examinada en la secretaría de este Tribunal. REPRESENTA a los demandantes el bufete RIVERA COLON, RIVERA TORRES & RIOS BERLY (Ledo, Víctor M. Rivera Ríos) con dirección en Avenida Fernández Juncos #1502 (Altos), Parada 22, Santurce, Puerto Rico 00909, teléfonos (787) 727-5710, fax (787) 268-1835, e-rnail: [email protected]. Se le advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación general una sola vez y que si no comparece en el término de treinta (30) días desde su publicación, los querellantes podrán solicitar que se dicte sentencia en rebeldía, declarándose con lugar la querella, sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO, bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy día 21 de enero de 2016. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Maricruz Aponte Alicea, Secretaria Auxiliar. güez, Puerto Rico 00681-2342, Teléfonos: (787) 832-9620 y (845) 345-3985 Abogada de la parte Demandante, cuya dirección es la que queda indicada, copia de su Contestación a la Demanda, radicando el original de dicha Contestación en el Tribunal de Cabo Rojo. Copia de la demanda, así como de este emplazamiento, podrán ser obtenidas en la Secretaría de este Tribunal, apercibiéndose que en caso de no hacerlo usted así dentro del término indicado, podrá anotarse la rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 12 de febrero de 2016. Suirka Feliciano González, Secretaria Int.. Por: María M. Avilés Bonilla, Sub-Secretaria. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR (905). BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante VS. DANIEL SANTIAGO NEGRÓN; VIVIAN SALGADO RIVERA Parte Demandada CIVIL NÚM. KCD2015-2733 SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA) LEGAL NOTICE EDICTO. ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE AMERICA EL PRESIDENTE DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE LOS EE. UU. SS. ESTADO GENERAL DE JUSTICIA TRI- LIBRE ASOCIADO DE P.R. BUNAL DE PRIMERA INSTANA: DANIEL SANTIAGO CIA SALA DE CABO ROJO. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs. RAFAEL J. MORALES CARO, SANDRA M. ESCABI MORALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM.: I4CI201500435 SOBRE: COBRO DE DINERO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: RAFAEL J. MORALES CARO, SANDRA M. ESCABI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Por la presente se le emplaza a usted y se le requiere para que dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de la publicación por edicto de este emplazamiento, notifiquen a la LCDA. GINA H. FERRER MEDINA, Condominio Las Nereidas, Local 1-B, Calle Méndez Vigo esquina Amador Ramírez Silva, Mayagüez, Puerto Rico 00680; Apartado 2342, Maya- NEGRÓN; VIVIAN SALGADO RIVERA. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en su contra. Se les notifica para que comparezcan ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se les apercibe y notifica que si no contestan la demanda radicada en su contra, radicando el original de la misma y enviando copia de su contestación a la parte demandante, CORREA, COLLAZO & HERRERO, PSC, Lic. Xana M. Connelly Pagán; P.O. Box 70212 San Juan, Puerto Rico 00936-8212; teléfono (787) 625-9999 y facsímil (787) 625-9801, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se les anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 22 de febrero de 2016. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Marily Lopez Martinez, Secretaria de Servicios a Sala. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante v. FLEMING ALEXIS CASTILLO COLÓN, T/C/C FLEMING CASTILLO COLÓN Demandado CIVIL NUM.: DCD2015-2518 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS S. S. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: FLEMING ALEXIS CASTILLO COLÓN, T/C/C FLEMING CASTILLO COLÓN Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada contra usted, dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de dicha contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe del mismo, con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA NÚM.: 16,393 PAVIA BERMUDEZ DIAZ & SÁNCHEZ, LLP Attorneys at Law Edificio Ochoa, Suite 200, 500 Calle De La Tanca San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 Fax: (787) 523-2664 rdí[email protected] Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 22 de febrero de 2016. Ruth N. Aponte Cotto, Secretaria General. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TRUJILLO ALTO. FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante VS. SIMON ALONSO FERNANDEZ HERNANDEZ T/C/C SIMON ALFONSO FERNANDEZ HERNANDEZ; SU ESPOSA ELIZABETH LOPEZ GARCIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES The San Juan Daily Star Friday, March 4, 2016 COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA al LCDA. DIOMARIE LABOY RIVERA del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Parte Demandada Juan, Puerto Rico 00919-5389, CASO NÚM. FECI201502201 Tel. (787) 999-5252, Fax (787) ACCIÓN CIVIL DE COBRO 751-1038 dentro del término DE DINERO Y EJECUCIÓN de treinta (30) días de la puDE HIPOTECA POR LA VÍA blicación de este edicto en un ORDINARIA EMPLAZAMIEN- periódico de circulación diaria, TO POR EDICTO ESTADOS se le(s) anotará la rebeldía y UNIDOS DE AMERICA EL se le(s) dictará sentencia en su PRESIDENTE DE LOS ESTA- contra, concediendo el remedio DOS UNIDOS SS. ESTADO solicitado, sin más citarle(s) ni LIBRE ASOCIADO DE PUER- oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI TO RICO. FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIA: ELIZABETH LOPEZ BUNAL. En Trujillo Alto, Puerto Rico, hoy día 16 de febrero de GARCIA POR SI Y EN REPRESENTACION DE 2016. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON SIMON ALONSO FERNANDEZ HERNANDEZ T/C/C SIMON ALFONSO FERNANDEZ HERNANDEZ Quede emplazada y notificada que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $622,029.51 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 5.50% anual desde el día 1ro. de marzo de 2015, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $62,595.33 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar número H-5 de la Urbanización Andrea’s Court localizada en la Carretera Estatal número PR199, en el barrio Las Cuevas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial de 652.966 metros cuadrados. Colindando por el NORTE, en distancia, en forma de arco, de 8.2046 metros, con la calle #2 de la urbanización; por el SUR, en tres distancias de 15.085 metros, 15.589 metros, y 5.109 metros, con terrenos de la Puerto Rico Highway and Transportation Authority, que a su vez colindan con la Carretera Estatal número 199; por el ESTE, en una distancia de 25.025 metros, con el solar H-6 de la urbanización y por el OESTE, en distancia de 28.292 metros, con el solar número H-4 de la urbanización. Enclava edificación. FINCA NÚMERO: 31,388, inscrita al folio 49 del tomo 722 (ágora) de Trujillo Alto, Sección IV de San Juan. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma SALA DE PONCE. ORIENTAL BANK Demandante; v. ARIEL LÓPEZ MÉNDEZ, su esposa, ARELI NIEVES GRACIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. Demandados. CIVIL NÚM. JCD2015-1008 (601) Sobre: Cobro de Dinero EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: ARIEL LÓPEZ MÉNDEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBULA SOCIEDAD LEGAL NAL DE PRIMERA INSTANCIA DE GANANCIALES SALA DE PONCE. COMPUESTA CON ORIENTAL BANK ARELI NIEVES GRACIA Demandante; v. ARIEL LÓPEZ MÉNDEZ, Urbanización Valle Alto, Calle Picachu 1009 Ponce su esposa, ARELI PR 00731. NIEVES GRACIA Y LA Por la presente se le notifica SOCIEDAD LEGAL que la parte demandante ha DE GANANCIALES presentado ante este Tribunal una demanda contra usted, soCOMPUESTA POR licitando la concesión del remeAMBOS. LEGAL NOTICE Demandados. CIVIL NÚM. JCD2015-1008 (601) Sobre: Cobro de Dinero EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: ARELI NIEVES GRACIA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON ARELI NIEVES GRACIA Urbanización Valle Alto, Calle Picachu 1009 Ponce PR 00731. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda contra usted, solicitando la concesión del remedio expuesto en la demanda de epígrafe. Representa a la parte demandante, la Lcda. Raquel Deseda Belaval, Delgado / Fernández, LLC, PO Box 11750, Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 009101750, Tel. (787)274-1414. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En Ponce, Puerto Rico, hoy 22 de febrero de 2016. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional. dio expuesto en la demanda de epígrafe. Representa a la parte demandante, la Lcda. Raquel Deseda Belaval, Delgado / Fernández, LLC, PO Box 11750, Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 009101750, Tel. (787)274-1414. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En Ponce, Puerto Rico, hoy 22 de febrero de 2016. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional. LEGAL NOTICE ESTADOS LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs, CAROLL SANTOS MEDINA Demandada CIVIL NÚM.: JCD2015-1059 SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: CAROLL SANTOS MEDINA POR EL PRESENTE EDICTO, se le notifica que se ha radiESTADO LIBRE ASOCIADO cado en esta Secretaría por la DE PUERTO RICO TRIBU- parte demandante, Demanda NAL DE PRIMERA INSTANCIA sobre Ejecución de Hipoteca LEGAL NOTICE por la Vía Ordinaria en la que se alega adeuda la surna d, $224,965.09 de principal, Intereses al 6% anual, desde el día 1ro de junio de 2015, hasta su completo pago, más la cantidad de $24,366.70 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado más recargos acumulados, todas, todas cuyas suma están líquidas y exigibles. La propiedad hipotecada a ser ejecutada es: URBANA: Solar radicado en la URBANIZACiÓN MANSIONES EN PASEO DE REYES, localizado en el Barrio Amuelas del término Municipal de Juana Díaz, Puerto Rico, que se describe en el plano de Inscripción con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: Ciento Cuarenta y Tres (143) del bloque “I”: Area del solar: QUINIENTOS DIEZ PUNTO SESENTA Y CINCO (510.65) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con el solar número Ciento Cuarenta y Dos (142) del bloque “I”, en. una distancia de TREINTA PUNTO CERO DIECIOCHO (30.018) METROS; por el SUR, con el solar número Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del bloque “I”, en una distancia de TREINTA PUNTO CERO CERO CUATRO (30.004) METROS; por el ESTE, con el solar número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) del bloque “I”, en una distancia de DIECISIETE PUNTO CERO CERO SEIS (17.006) METROS; y por el OESTE, con la Calle Reina Alexandra, en una distancia de DIECISIETE PUNTO CERO CERO CINCO (17.005) METROS. En este solar se ha construido una vivienda de bloques y hormigón reforzado para una Inscrita al folio 159 del tomo 525 de Juana Díaz, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera, finca numero 19,641 inscripción Cuarta. Se le advierte que de no comparecer en autos dentro del termino de los treinta (30) días siguientes a partir de la publicación de este Edicto, se le anotara la Rebeldía y se dictara Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin mas citarle ni oírle, debiendo radicar el original de su contestación en el Tribunal, enviando copia al abogado de la parte demandante: Lcda. Xana M. Connelly Pagan, Bufete Correa, Collazo & Herrero, PSC, P.O. Box 70212, San Juan, Puerto Rico 00936-8212; teléfono (787)625-9999. Se le notifica también por la presente que la parte demandante habrá de presentar para su anotación al Registrador de la Propiedad del Distrito en que esta situada la propiedad objeto de este pleito, un aviso de estar pendiente esta acción. Para publicarse conforme a la Orden dictada por el Tribunal en un periódico de circulación general. EN TESTIMONIO DE LO CUAL expido el presente Edicto que firmo y sello en Ponce, Puerto Rico, hoy 23 de febrero de 2016. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional. citado, sin mas citarle ni oírle. Norma Santiago Figueroa, Se- EXPEDIDO BAJO MI FIRMA, y el sello de este Tribunal, en cretaria Auxiliar. San Juan, Puerto Rico, hoy dia 22 de febrero de 2016. Griselda LEGAL NOTICE Rodriguez Collado, Secretaria ESTADO LIBRE ASOCIADO Regional. Carla J. Rivera CliDE PUERTO RICO TRIBU- ment, Secretaria Servicios a NAL DE PRIMERA INSTANCIA Sala. SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. CITIMORTGAGE, INC. Demandante vs. 35 Legal Notice y el sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy dia 22 de febrero de 2016. Ruth N. Aponte Cotto, Secretaria Regional. Danilsa Ortiz Ramos, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO LEGAL NOTICE DE PUERTO RICO TRIBUESTADO LIBRE ASOCIADO DE NAL DE PRIMERA INSTANCIA PUERTO RICO TRIBUNAL DE SALA SUPERIOR DE GUAYAPRIMERA INSTANCIA SALA MA. SUPERIOR DE BAYAMON. BANCO POPULAR DE reciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotaría la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotaría la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le apacible que conforme al Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2787, usted tiene derecho aceptar o repudiar la herencia. A esos efectos de no rechazarla se tendrá la herencia por aceptada. En Guayama, Puerto Rico a 16 de febrero de 2016. Marisol Rosado Rodriguez, Secretaria Regional. Sonia Correa Navarro, Sec Auxiliar del Tribunal I. Diana Perez, Juez Superior. LA SUCESION DE RUBEN EDWARDS DIPP COMPUESTA CITIMORTGAGE, INC. PUERTO RICO Demandante vs. POR SU HIJA RASHME DEMANDANTE VS. EDWARDS DIPP Y JANE JOSE MIGUEL MARRERO SUCESION DE EDWIN DOE Y JOHN DOE COMO SANTANA Y SU ESPOSA MARTINEZ ZAYAS T/C/C YAMITZA IVELIZ POSIBLES HEREDEROS EDWIN MARTINEZ, RIVERA MONTES, Y LA DESCONOCIDOS; COMPUESTA POR SU SOCIEDAD LEGAL DE DEPARTAMENTO DE VIUDA LOIDA ESTHER BIENES GANANCIALES HACIENDA Y CRIM BOLORIN ALMEDINA Demandados COMPUESTA POR ELLOS T/C/C LOIDA BOLORIN CIVIL NUM. KCD2015-2722 Demandados ALMEDINA, POR SÍ; SOBRE: COBRO DE DINERO CIVIL NUM. DCD2015-2329 SUS HEREDEROS Y EJECUCION DE HIPOTECA (502) SOBRE: COBRO DE POR LA VIA ORDINARIA EM- DINERO Y EJECUCION DE CONOCIDOS GLENDA PLAZAMIENTO POR EDICTO HIPOTECA POR LA VIA ORDIVANESSA MARTINEZ ESTADOS UNIDOS DE AME- NARIA EMPLAZAMIENTO POR BOLORIN, LOIDA RICA EL PRESIDENTE DE EOICTO ESTADOS UNIDOS DE ESTHER MARTINEZ LOS ESTADOS UNIDOS SS. AMÉRICA EL PRESIDENTE DE BOLORIN Y MARIAM EL ESTADO LIBRE ASOCIA- LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL DO DE PUERTO RICO. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE MARTINEZ BOLORIN; LEGAL NOTICE PUERTO RICO. A: SUCESION DE FULANO DE TAL A: YAMITZA IVELIZ ESTADO LIBRE ASOCIADO RUBEN EDWARDS Y SUTANA DE TAL DE PUERTO RICO TRIBURIVERA MONTES, JOSE DIPP COMPUESTA COMO HEREDEROS NAL DE PRIMERA INSTANCIA MIGUEL MARRERO POR SU HIJA RASHME DESCONOCIDOS SALA SUPERIOR DE COAMO. DEMANDADOS EDWARDS DIPP; JANE SANTANA, y la Sociedad BANCO POPULAR DE DOE Y JOHN DOE COMO de Bienes Gananciales CIVIL NUM.: GCD2015-0386. PUERTO RICO SOBRE: EJECUCION DE POSIBLES HEREDEROS que compone con Yamilza HIPOTECA POR LA VIA ORDEMANDANTE VS. Iveliz Rivera Montes. DESCONOCIDOS. DINARIA. EMPLAZAMIENTO SUCESIÓN DE DESIRÉE Queden emplazados y notifica- Queden emplazados y notifi- POR EDICTO. ESTADOS UNILÓPEZ RODRÍGUEZ dos que en este Tribunal se ha cados que en este Tribunal se DOS DE AMERICA, EL PRESICOMPUESTA POR SU radicado Demanda sobre Cobro ha radicado Demanda sobre DENTE DE LOS EE. UU., EL de Dinero y Ejecución de Hipo- Cobro de Dinero y Ejecución ESTADO LIBRE ASOCIADO VIUDO RAIMUNDO ELIAS teca, en la que se alega que de Hipoteca, en la que se ale- DE P.R. SANTA RODRIGUEZ usted(es) le adeuda(n) a la de- ga que usted(es) le adeuda(n) T/C/C RAIMUNDO SANTA A: FULANO DE TAL mandante lo siguiente: La suma a la demandante lo siguiente: RODRIGUEZ POR SÍ, Y SUTANA DE TAL de $238,350.71 de principal La suma de $74,319.87 de Y FULANO DE TAL Y COMO HEREDEROS más los intereses sobre dicha principal mas los intereses sosuma al 2.750% desde el dia bre dichas sumas devengados DESCONOCIDOS DE LA SUTANA DE TAL COMO 1 de agosto de 2009, hasta el desde el día 1 de septiembre SUS HEREDEROS SUCESIÓN DE EDWIN 1ro de marzo de 2010, al 3.75% de 2014, más aquellos a deDESCONOCIDOS; EDWIN MARTINEZ ZAYAS T/C/C desde el 1ro de marzo de 2010 vengarse hasta el pago total COIMBRE CARTAGENA, EDWIN MARTINEZ hasta el1ro de marzo de 2011 y de la deuda a razón 6.50000% SU ESPOSA JOSELINE al 4.75% desde el 1ro de marzo anual, mas las primas de segu- COLINAS DE DON PEPE de 2011 hasta su total y comple- ro hipotecario y riesgo, recarORTIZ HERNANDEZ Y LA #9, CAYEY PR 00736. to pago, más las primas de se- gos por demora y cualesquiera SOCIEDAD LEGAL DE DIRECCION POSTAL: guro hipotecario y riesgo, recar- otras cantidades pactadas en BIENES GANANCIALES HC-44 BOX 12654 CAYEY gos por demora y cualesquiera la escritura de hipoteca desde COMPUESTA POR PR 00736. otras cantidades pactadas en la fecha antes mencionada y la escritura de hipoteca desde hasta la fecha del total pago Por la presente se les notifica AMBOS la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma estipulada de $22,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado incurridos por concepto de un préstamo hipotecario, se advierte que si no contesta(n) la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal enviando copia de la contestación a Carmen Aponte-Reyes, 1499 W. Palmetto Park Road, Suite 300, Boca Raton, FL 33486, telefono 877-338-4101, dentro del termino de treinta (30) dias de la publicación de este Edicto, se le anotara la rebeldia y se dictara Sentencia en su contra, concediendo el remedio soli- de las mismas, mas la suma estipulada de $8,982.70 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado incurridos por concepto de un préstamo hipotecario, se advierte que si no contesta(n) la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal enviando copia de la contestación a Carmen Aponte-Reyes, 1499 W. Palmetto Park Road, Suite 300, Boca Raton, FL 33486, telefono 877-338-4101, dentro del termino de treinta (30) dias de la publicación de este Edicto, se le anotara la rebeldia y se dictara Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin mas citarle ni oírle. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA, que se ha radicado en este Tribunal una demanda de ejecución de hipoteca bajo el número de epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca y la parte demandante declaró vencida el balance más intereses, cargos por demora y honorarios. Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: JUAN C. FORTUÑO FAS FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P. PO BOX 9300 SANTURCE, PR 00908 TEL: 787- 751-5290 FAX: 787-751-6155 E-Mail [email protected] Se le apercibe que si no compa- DEMANDADOS CIVIL NUM.: B2CI2015-1501 SOBRE: COBRO DE DINERO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: RAIMUNDO ELIAS SANTA RODRIGUEZ T/C/C RAIMUNDO SANTA RODRIGUEZ, POR SÍ Y COMO HEREDERO CONOCIDO DE LA SUCESIÓN DE DESIRÉE LÓPEZ RODRÍGUEZ, Y FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL Legal Notice COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE DESIRÉE LÓPEZ RODRÍGUEZ Barrio Hayales SR 143, KM 49.9 Coamo, PR 00769-0000. Por la presente se les notifica que se ha radicado en este Tribunal una demanda de ejecución de hipoteca bajo el número de epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca y la parte demandante declaró vencida el balance más intereses, cargos por demora y honorarios. Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: JUAN C. FORTUÑO FAS FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P. PO BOX 9300 SANTURCE, PR 00908 TEL: 787- 751-5290 FAX: 787-751-6155 E-Mail [email protected] Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotaría la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotaría la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le apacible que conforme al Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2787, usted tiene derecho aceptar o repudiar la herencia. A esos efectos de no rechazarla se tendrá la herencia por aceptada. En Coamo, Puerto Rico a LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia SALA DE CABO ROJO. Cabomay Development, S.E DEMANDANTE Vs. Carlos Lorenzo Fajardo Quiles, su Sucesión compuesta por Albert Fajardo Blazio, Carlos Manuel Fajardo Heyliger, Zoraida Fajardo Heyliger, su viuda Ileana Heyliger Sánchez. DEMANDADOS CIVIL NUM: I4CI,201500535 SOBRE: Prescripción adquisitiva (Usucapión) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ss EL ES- 36 TADO LIBRE ASOCIADO DE de $3,273.24 y cargos por la emisión de cheques sin fondos PUERTO RICO. A : Albert Fajardo Blazio por la cantidad de $110.00, más honorarios de abogados, costas O sea, la parte y gastos del presente litigio. EI demandada arriba abogado de Ia parte demandanmencionada. te es el Lcdo. Alejandro Bellver POR LA PRESENTE se le em- Espinosa, cuya dirección fisica plaza y requiere para que con- y postal es: Condo El Centro I, teste la demanda dentro de los Suite 801, 500 Muñoz Rivera treinta (30) días siguientes a la Ave., San Juan, Puerto Rico publicación de este Edicto, radi- 00918; cuyo numero de telefocando el original de su contesta- no es (787) 946-5268, el facsición ante el Tribunal correspon- mile (787)946-0062 y su correo diente y notificando con copia electrónico es: alejandro@ al abogado de la demandante, bellverlaw.com. Se les advierte Lcdo. Jorge M. Azize a la direc- que este edicto se publicara en ción: Apartado Postal 20083, un periodico de circulación geSan Juan, Puerto Rico 00928- neral una sola vez y que si no 0083. Teléfono: (787) 754-1828 comparecen a contestar dicha y correo electrónico jmazize@ Demanda radicando el original gmail.com. En este caso se de la misma en el Tribunal, con trata de demanda de partición copia al abogado de la parte en los cuales los demandados demandante dentro del termino son parte indispensable. Se le de treinta (30) dias a partir de apercibe que de no hacerlo, la publicación del Edicto, se Ie se le anotar á la rebeldía y se anotara la rebeldia y se dictadictará sentencia concediendo ra Sentencia concediendo el el remedio solicitado en la de- remedio así solicitado sin mas manda, sin más citarle ni oírle. citarles ni oírles. Expedido baio EXTENDIDO BAJO MI FIRMA mi firma y sello de este Tribuy el sello del Tribunal, en Cabo nal, en Carolina, Puerto Rico, Rojo, Puerto Rico, hoy día 23 hoy dia 2 de enero de 2015. de febrero de 2016. Suirka Fe- Miriam Rosa Maldonado, Seliciano, Secretaria del Tribunal. cretaria Regional. Maria M. Aviles Bonilla, Secretaria Auxiliar del Tribunal. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE ESTADO LIBRE ASOCIADO PRIMERA INSTANCIA SALA DE PUERTO RICO TRIBU- SUPERIOR DE CAGUAS. NAL DE PRIMERA INSTANCIA CITIMORTGAGE, INC. SALA SUPERIOR DE CARODemandante vs. LINA. LEGAL NOTICE POPULAR AUTO, LLC. Demandante, v. SUCESIÓN DE CARLOS F. LOPEZ-DE AZUA DEL ROSARIO, ET ALS. Demandados CIVIL NÚM. FCD2016-0011 (407) SOBRE: COBRO DE DINERO POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. DE AMERICA EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A:. FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO-DE TAL y MENGANO DE TAL COMO MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE CARLOS F. LÓPEZ-DE AZUA DEL ROSARIO. Quedan emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre cobro de dinero por la vía ordinaria en la que se alega que los demandados FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL Y MENGANO DE TAL COMO MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE CARLOS F. LÓPEZ-DE AZUA DEL ROSARIO, adeudan solidariamente a Popular Auto, LLC la suma total principal de $64,432.19 más intereses (al 14 de diciembre de 2015) ascendentes a $26,180.60, cargos por demora por la cantidad The San Juan Daily Star Friday, March 4, 2016 PEDRO LUIS MORALES CONDE SU ESPOSA LUZ MARIA ORTIZ FONTANEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM. EDC2014-0904 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: AL PÚBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, hago saber: Que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido con fecha 3 de septiembre de 2015, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: SOLAR NÚMERO UNO: PARCELA DE TERRENO LOCALIZADA EN EL BARRIO CELADA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GURABO, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 424.9494 METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES SEGÚN PLANO A 0.1081 CUERDAS. EN LINDES POR EL NORTE, EN 29.30 METROS CON EL SOLAR NÚMERO 2; POR EL SUR, EN 29.30 METROS CON EL REMANENTE DE LA FINCA PRINCIPAL; POR EL ESTE, EN 114.505 METROS CON EL REMANENTE DE LA FINCA PRINCIPAL; Y POR EL OESTE, EN 14.506 METROS CON ÁREA DEDICADA A USO PÚBLICO. 8968 INSCRITA AL FOLIO 10 DEL TOMO 235 DE GURAGO, SECCION II, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS. Propiedad localizada en: PR 181 KM 22.5 SOLAR 1 CELADA WD, GURABO, PR 00778 El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $120,943.10 de principal, intereses al tipo del 7.500% anual según ajustado, más la suma de $13,000.00 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 5 de abril de 2016, a las 11:00 de la mañana en la oficina del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. El precio mínimo fijado para la PRIMERA subasta lo es la suma de $130,000.00. De ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 12 de abril de 2016, a las 11:00 de la mañana en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $86,666.67, equivalente a dos terceras partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA SUBASTA. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera ni la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 de abril de 2016, a las 3:00 de la tarde en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será la suma de $65,000.00, equivalente a la mitad del precio pactado. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil, y para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación dos veces en un periódico de circulación diaria en toda la isla de Puerto Rico y se fijará, además, en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como suficiente la titularidad o titulación de la propiedad antes descrita objeto de esta subasta. EXPIDO EL PRESENTE EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 12 de noviembre de 2015. Jose M. Rivera Ortiz, Alguacil Placa 265, Alguacil Del Tribunal Sala De Caguas. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR. LIME RESIDENTIAL, LTD Parte Demandante VS ROBERTO JIMENEZ PEREZ T/C/C/ ROBERT JIMENEZ PEREZ Y SU ESPOSA ANGELA SANTOS MARTINEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CIVIL NUM.: KCD2015-0165 SALON NÚM.: 908 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: ROBERTO JIMENEZ PEREZ T/C/C/ ROBERT JIMENEZ PEREZ Y SU ESPOSA ANGELA SANTOS MARTINEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 13 de enero de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: 150 DE DIEGO SAN FRANCISCO, SAN JUAN, PR 00935 URBANA: Solar radicado en la urbanización Reparto San Francisco, situada en el barrio Monacillos de Río Piedras, Puerto Rico, que se marca con el #11 del bloque A, con una cabida de 1,238.45 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, su frente, en una distancia de 31.00 metros con la extensión de la Avenida San Fernando; por el SUR, su fondo, en una distancia de 31.00 metros con el solar #10 del bloque A del plano, propiedad de Sein Realty Co, Inc; por el OESTE, su derecha entrando, en una distancia de 39.96 metros con el solar #9 del bloque A del plano, propiedad de Sein Realty, Co, Inc., y por el ESTE, su izquierda entrando, en una distancia de 39.96 metros con el solar #13 del bloque A del plano. Enclava una edificación de concreto de una sola planta para dedicarla a vivienda. Inscrita al folio 242 del tomo 60 de Monacillos, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera, finca número 2,178. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $474,346.65 de principal, más intereses al 6% anual desde el día 1ro. de enero de 2014, más la suma de $52,200.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 17 de agosto de 2015. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 4 DE ABRIL DE 2016 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan {243 Pueblo}, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $534,960.39. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 11 DE ABRIL DE 2016 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $356,640.26, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 18 DE ABRIL DE 2016 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $267,480.20, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 22 de febrero de 2016. Diana I. Navarro Cruz, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: MARIBEL GARCIA LUGO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 25 de febrero de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de febrero de 2016. En San Juan, Puerto Rico, el 26 de febrero de 2016. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional Aux. Julia Morales Flores, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA DE FAMILIA Y MENORES. EDWIN RIVERA ORTIZ DEMANDANTE VS. SOFIO USEINASHVILI DEMANDADA CIVIL NÚM.: DDI2015-1919 SALA: 3006 SOBRE: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A LA PARTE DEMANDADA arriba mencionada: SOFIO USEINASHVILI 18620 Hatteeras St. Unit 179 Tarzana, California 91356 POR LA PRESENTE se le emplaza y se le requiere que la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el oriFIRST BANK ginal de su contestación ante PUERTO RICO el Tribunal correspondiente y Demandante V. cando copia de la misma a MARIBEL GARCIA LUGO notifi la abogada de la parte demanDemandado(a) dante. Si usted deja de presenCivil Num: KCD2015-1406 tar su alegación responsiva Sala: 905 Sobre: COBRO DE dentro del referido término, el DINERO Y EJECUCION DE tribunal podrá dictar sentencia The San Juan Daily Star en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente sin más citarle ni oírle. LCDA. CARLA M. JIMÉNEZ PÉREZ Abogada de la parte demandante RUA 18,416 Urb. Hermanas Dávila # 180 Ave. Betances Ste. 2 Bayamón, P.R. 00959-5159 [email protected] Tel.: (787) 512-0526 Este caso se trata de divorcio por la causal de Ruptura Irreparable, bajo el Articulo 96 (12) del Código Civil de Puerto Rico, el Demandante no necesita expresar las razones de su decisión para divorciarse como lo hace en esta Demanda, ejerciendo así su derecho a la intimidad garantizado por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Al no tener que hacer públicas las razones por la cual ha decidido disolver el vinculo matrimonial que le une con la demandada, tan solo afirmando, que ha ocurrido una ruptura irreparable en el vinculo matrimonial, y está convencido a su vez, de que no es posible una reconciliación que restituya dicho vinculo, siendo el divorcio la única alternativa viable para solucionar la situación habida entre las partes (Ley número 192 del 18 de agosto de 2011). EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribuna l, hoy 12 enero de 2016. Ruth N. Aponte Cotto, Secretaria Regional. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR. RNPM, LLC C/O OPERATING PARTNERS CO, INC. DEMANDANTE VS. BEVERLY JEAN MARKUS RODRIGUEZ DEMANDADA CIVIL NUM.: NSCI2005-0626 (301) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro postal o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal el día 5 de abril de 2016 a las 10:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: Brisas del Mar, N-9 Calle 9, Luquillo, P.R 00773 que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno localizada en el Barrio Sabana de Luquillo de la Urbanización Brisas del Mar, con el número 9 del Bloque N y con un área superficial de 442.47 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en una distancia de 35.81 metros, con el solar número 8; por el SUR, en una distancia de 32.26, con la calle número 10; por el ESTE, en una distancia de 13.00 metros, con la calle número 9; y por el OESTE, en una distancia de 13.48 metros, con los solares número 13 y 12. Enclava una casa de concreto reforzado y bloques de concreto de una sola planta. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 130 del Tomo 83 de Luquillo, finca número 4,433, en el Registro de la Propiedad de Fajardo. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $96,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de abril de 2016 a las 10:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $64,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de abril de 2016 a las 10:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $48,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 181, otorgada el día 2 de mayo de 2001, ante el Notario Edwin Rivera Pérez y consta inscrita al folio 1 del tomo 1 de Luquillo finca número 4,433, Registro de la Propiedad de Fajardo, inscripción Cuarta (4ta). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $92,485.54 de principal, $29,847.73 de intereses al 8 de mayo de 2009, los cuales continúan en aumento hasta el pago total y solvento de la obligación; la suma de $1,393.20 de cargos por demora; $78.26 de Reserva “escrow”, $1,359.22 de adelantos, más costas, gastos y honorarios de abogado según previamente pactados ascendentes a $9,600.00. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto Friday, March 4, 2016 en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 16 de octubre de 2015. Maritza Santana Ortíz, Alguacil Auxiliar Placa 054. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR. TRM, LLC COMO AGENTE DE SERVICIO DE RNPM, LLC DEMANDANTE VS. LA SUCESIÓN DE BIENVENIDA RIVERA CARRILLO COMPUESTA POR ETANISLAO RODRIGUEZ CARRILLO POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA Y FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) DEMANDADOS CIVIL NUM.: NSCI2013-0644 (301) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (IN REM) (Vía Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro postal o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal el día 5 de abril de 2016 a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: 11 Calle Florida, Luquillo, P.R 00773 que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Calle Pelicano Rivera Casanova número 11 de Luquillo, Puerto Rico con una cabia superficial de aproximadamente 145.344 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 13.40 metros, con la calle Feliciano Rivera Casanova; por el SUR, en 2 alineaciones en 6.25 metros, con Juan I. Gautier y en 7.73 metros, Violeta Rosa; por el OESTE, en 9.32 metros, con Carmelo Correa; y por el ESTE, en 2 alineaciones en 6.35 metros, respectivamente, con Monserrate Martínez. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 88 del Tomo 248 de Luquillo, finca número 11,655, en el Registro de la Propiedad de Fajardo. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $107,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de abril de 2016 a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $71,666.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de abril de 2016 a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $53,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 58, otorgada el día 27 de enero de 2003, ante el Notario José Herminio Santiago y consta inscrita al tomo móvil 7 de Luquillo finca número 11,655, Registro de la Propiedad de Fajardo, inscripción Séptima (7ma). Dicha hipoteca fue modificada en cuanto a su pago mensual que es de $811.98 y en cuanto a su fecha de vencimiento que es el primero (1ro) de febrero de 2030 según consta de la escritura de modificación número 30, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 22 de enero de 2005 ante la Notario Luz N. Solero Santiago inscrita al folio 88 del tomo 248 de Luquillo, Inscripción Undécima (11ma) y posteriormente modificada en cuanto a su principal que es de $142,957.11, en cuanto al por ciento de interés que es de 4.00%, y en cuanto a su pago mensual que es de $551.40 por concepto de principal e interés, según consta de la escritura de modificación número 274, otorgada en Luquillo, Puerto Rico el 27 de octubre de 2009 ante la Notario Enid S. Rodríguez Binet, inscrita al folio 88 del tomo 249 de Luquillo finca número 11,655, Inscripción Décimo Cuarta (14ta). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $139,758.87 de principal, intereses sobre dicha suma al tipo convenido de cuatro (4.00%) porciento anual desde el primero (1ro.) de marzo de 2013, hasta su completo pago, más $2,795.16 de intereses devengados hasta el día 31 de julio de 2013, la suma de $500.06 por concepto de cargos por demora devengados hasta la misma fecha y la cantidad líquida y estipulada de $10,750.00, así como cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato y/o que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a esa fecha y hasta la fecha en que se pague la deuda en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Doral Mortgage Corporation, por la suma principal de $15,700.00 según escritura número 21 otorgada en San Juan, Puerto Rico ante el Notario Luz N. Solero Santiago el 21 de enero de 2005. Inscrita al folio 88 del tomo 248 de Luquillo, finca número 11,655, Inscripción Duodécima (12ma). Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 16 de octubre de 2015. Maritza Santana Ortiz, Alguacil Auxiliar #054. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. SUCESION DE SOLANO 37 Legal Notice REYES GRANIELA LEGAL NOTICE COMPUESTA POR SUS Estado Libre Asociado de PuerHERMANOS MIGUEL to Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de PriREYES GRANIELA, mera Instancia, Sala Superior DEMENCIO REYES de HUMACAO. GRANIELA, FLORENTINA BANCO POPULAR DE REYES GRANIELA, PUERTO RICO FULANO DE TAL Y Demandante V. ZUTANO DE TAL, NYDlA ARROYO HEREDEROS CON SANCHEZ, SALVADOR POSIBLE INTERES; ANDUJAR ARROYO Y LA SUCESIÓN DE YELSA lIARlE ESQUILIN SANTA PEREZ COLLAZO DIAZ (TITULARES COMPUESTA POR REGISTRALES) ZUTANO DE CUIAL Y Demandado(a) Civil: HSCI201500217 Sala: 501 MENGANO DEL TAL, Sobre: COBRO DE DINERO Y HEREDEROS CON EJECUCION DE HIPOTECA POSIBLE INTERES POR LA VIA ORDINARIA. NODEPARTAMENTO DE TIFICACION DE SENTENCIA HACIENDA Y CENTRO POR EDICTO. DE RECAUDACIONES DE A: NYDIA ARROYO INGRESOS MUNICIPALES SANCHEZ, SALVADOR (CRIM) ANDUJAR ARROYO Demandado(a) YELSA MARIE ESQUILIN Civil Num: I1CI201500512 SoDIAZ (TITULARES bre: COBRO DE DINERO Y REGISTRALES) TODOS EJECUCION DE HIPOTECA CON DIRECCION: URB. POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA SANTO TOMAS II, B-56 POR EDICTO. CALLE 8 NAGUABO, PR A: FULANO DE TAL Y 00718; 922 DAMSON TRL ZUTANO DE TAL COMO HAMPTON GA 30228; MIEMBROS DE LA P/C DEL LCDO. DUNCAN SUCESION DE SOLANO MALDONADO EJAROUE REYES GRANIELA ASU DIRECCION DE ZUTANO DE CUAL Y RECORD. MENGANO DEL TAL (Nombre de las partes a las que se COMO MIEMBROS DE le notifican la sentencia por edicto) SECRETARIO (A) que susLA SUCESION DE SANTA EL cribe le notifica a usted que el PEREZ COLLAZO 24 de febrero de 2016, este (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 18 de febrero de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de febrero de 2016. En Mayagüez, Puerto Rico, el 29 de febrero de 2016. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional. Evelyn Gonzalez Hernandez, Secretaria Auxiliar. Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de febrero de 2016. En HUMACAO, Puerto Rico, el 29 de febrero de 2016. Dominga Gomez Fuster, Secretaria. Melissa Montes de Jesus, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo. Legal Notice ORIENTAL BANK Demandante V. SUCN. JUAN ARROYO HERNANDEZ COMPUESTA POR: WANDA ARROYO SANTIAGO, JOSE LUIS ARROYO SANTIAGO, EFRAIN ARROYO SANTIAGO, JESSE ARROYO SANTIAGO, JUAN ARROYO HERNANDEZ, NIVIA NELY ARROYO HERNANDEZ, LESUE ROSA ARROYO HERNANDEZ; PAULA SANTIAGO DE JEUS, POR SI Y COMO MIEMBRO CONOCIDO DE LA SUCN. JUAN ARROYO HERNANDEZ EN CUANO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; JOHN DOE & RICHARD ROE COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCN. JUAN ARROYO HERNANDEZ; 38 notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de febrero de 2016. En San Lorenzo, Puerto Rico, el 29 de febrero de 2016. Irma I. Arroyo Gonzalez, Secretaria. Mignorys Cuadrado Lopez, Secretaria Auxiliar. SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante V. LA SUCESIÓN DE LYDIA VÁZQUEZ MERCADO COMPUESTA POR: MARIA FLORENCE VÁZQUEZ, VICTOR MANUEL VÁZQUEZ MERCADO, VICTORIA VÁZQUEZ MERCADO, LEGAL NOTICE MARTIN VÁZQUEZ Estado Libre Asociado de PuerMERCADO, ISMAEL to Rico, TRIBUNAL GENERAL VÁZQUEZ MERCADO, DE JUSTICIA, Tribunal de PriJOSE VÁZQUEZ mera Instancia, Sala Superior MERCADO, LAS de CAROLINA. SUCESIONES DE LUIS BANCO POPULAR DE VÁZQUEZ MERCADO, PUERTO RICO Demandante V. DE MARIA VÁZQUEZ ADELAIDA OCASIO MERCADO, DE DOMINGO CARRERAS VÁZQUEZ MERCADO, Demandado(a) DE JUAN VÁZQUEZ Civil: FCD2015-1200 Sala: 408 MERCADO Y DE Sobre: EJECUCION DE HIILUMINADA VÁZQUEZ POTECA NOTIFICACION DE MERCADO Y FULANO SENTENCIA POR EDICTO. DE TAL, FULANA DE A: ADELAIDA OCASIO TAL, ZUTANO DE TAL, CARRERAS, POR SI Y ZUTANA DE TAL, A, B Y COMO COMPONENTE Demandados C COMO HEREDEROS DE LA SOCIEDAD DE DEPARTAMENTO DE DESCONOCIDOS BIENES GANANCIALES HACIENDA; CENTRO DE QUE CONFORMA CON SU DE TODAS LAS RECAUDACIONES DE ESPOSO MIGUEL ANGEL SUCESIONES; INGRESOS MUNICIPALES SECRETARIO DEL ROBLES MERCADO PARTE CON INTERES DEPARTAMENTO DE T/C/C MIGUEL A. ROBLES Civil: E2CI201500481 Sobre: HACIENDA; SECRETARIO MERCADO COBRO DE DINERO Y EJE(Nombre de las partes a las que se DEL DEPARTAMENTO DE CUCION DE HIPOTECA NOle notifican la sentencia por edicto) TIFICACION DE SENTENCIA JUSTICIA EL SECRETARIO (A) que susPOR EDICTO. A: EFRAIN ARROYO SANTIAGO, JESSE ARROYO SANTIAGO, JUAN ARROYO HERNANDEZ, NIVIA NELY ARROYO HERNANDEZ, LESUE ROSA ARROYO HERNANDEZ, JOHN DOE & RICHARD ROE, COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION JUAN ARROYO HERNANDEZ (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 26 de febrero de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta cribe le notifica a usted que el 18 de febrero de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de febrero de 2016. En CAROLINA, Puerto Rico, el 24 de febrero de 2016. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria. Damaris Torres Ruiz, Secretaria Auxiliar. The San Juan Daily Star Friday, March 4, 2016 Demandados CIVIL NUM. ACD20150071 (601) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos S. S. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, ZUTANO DE TAL, ZUTANA DE TAL, A, B Y c COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LAS SUCESIONES DE LYDIA, LUIS, MARIA, DOMINGO, JUAN E ILUMINADA TODOS DE APELLIDOS VÁZQUEZ MERCADO Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará senLEGAL NOTICE tencia sin más citarle ni oírle. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Por la presente el Tribunal de PUERTO RICO TRIBUNAL DE Primera Instancia, conforme al PRIMERA INSTANCIA SALA caso de Banco Bilbao Vizcaya SUPERIOR DE AGUADILLA. Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc., 164 DPR 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la Sucesión de Lydia Vázquez Mercado. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Los abogados de la parte demandante son: GarcíaChamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 7221932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 9 de febrero de 2016. Rosa B. Sanchez Acevedo, Secretaria Regional. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CAROLINA. SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante V. LISA MARIE GONZALEZ HIRALDO Demandado(a) Civil: FCD2015-0795 (402) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: LISA MARIE GONZALEZ HIRALDO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 10 de FEBRERO de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de FEBRERO de 2016. En CAROLINA, Puerto Rico, el 26 de FEBRERO de 2016. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Lourdes Diaz Medina, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO. Demandante vs. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ T/C/C JOSE L. GONZALEZ RNPM, LLC GONZALEZ por sí y DEMANDANTE VS . como cónyuge supérstite RODRIGUEZ de la finada Judith Santos BETANCOURT, JOSEPH Mercado, JOSE LUIS ET ALS GONZALEZ SANTOS, DEMANDADO CASO: CCD2015-0665 SALUIS GUILLERMO LON: 0401 COBRO DE DINEGONZALEZ SANTOS, RO SUSTITUCION PAGARE JUDITH ANN GONZALEZ EXTRAVIADO CAUSAL/DELISANTOS, JANICE TO. GONZALEZ SANTOS, A: JOHN DOE Y ELVIN LUIS GONZALEZ RICHARD ROE NOTIFICACION DE SEN- SANTOS y CARLOS LUIS TENCIA POR EDICTOS. EL GONZALEZ SANTOS, SECRETARIO(A) QUE SUScomo herederos y CRIBE LE NOTIFICA A USTED miembros de la sucesión QUE EL 21 DE ENERO DE de la finada co2016, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SEN- demandada Judith Santos TENCIA PARCIAL O RESOLUMercado, FULANO CION EN ESTE CASO, QUE DE TAL y SUTANO DE HA SIDO DEBIDAMENTE RETAL, denominados GISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USasí ficticiamente por TED ENTERARSE DETALLAdesconocerse su DAMENTE DE LOS TERMINOS verdadera identidad, DE LA MISMA. ESTA NOTIFIcomo herederos y CACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO miembros desconocidos GENERAL EN LA ISLA DE de la Sucesión de la PUERTO RICO, DENTRO DE finada co-demandada LOS 10 DIAS SIGUIENTES A Judith Santos Mercado SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE CON FECHA DE 26 DE FEBRERO DE 2016. DAUHAJRE DAVILA ABELARDO PMB 458 100 GRANO PASEOS BLVD STE 112 SAN JUAN, PR 00926-5955 DOE, JOHN NO DISPONIBLE 00999 ROE, RICHARD NO DISPONIBLE 00999 EN ARECIBO, PUERTO RICO, A 26 DE FEBRERO DE 2016. VIVIAN Y. FRESSE GONZALEZ, SECRETARIA. POR: YADIRA LIZ CUEVAS CORREA, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR. ORIENTAL BANK Demandados CIVIL NÚM.: GCD2015-0112 SALA NÚM.: (302) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Yo, Orlando Figueroa Morales, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Guayama, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de la Sentencia Sumaria dictada el 29 de octubre de 2015, notificada el 2 de noviembre de 2015, de la cual surge que la parte demandada adeuda a la demandante la suma principal de $61,712.47, intereses vencidos al tipo pactado de 6.95% que al 30 de junio de 2015, ascienden a $5,344.65 y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, la suma de $333.62 por concepto de cargos por demora, más la suma de $7,200.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y a tenor con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 14 de diciembre de 2015, por la Secretaria de este Honorable Tribunal de Guayama, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, la siguiente propiedad inmueble, la cual se describe a continuación: “URBANA” Solar marcado con el número once (11) del Bloque “E” (11-E) de la Urbanización Rexmanor, radicada en el Barrio Machete del término municipal de Guayama, Puerto Rico, con una cabida de trescientos doce metros cuadrados (312.00mc). En lindes por el Norte, en trece metros (13.00m),con el solar número ocho (8); por el Sur, en trece metros (13.00m), con la Calle número seis (6); por el Este, en veinte y cuatro metros (24.00m), con el solar número diez (10); y por el Oeste, en veinte y cuatro metros (24.00m), con el solar número doce (12). Enclava una Casa. Inscrita al tomo folio 180 del tomo 189 de Guayama, Finca 5,237, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guayama. Por su procedencia está afecta a: Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico; Servidumbre a favor del Municipio de Guayama; Servidumbre a favor de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico; Condiciones Restrictivas sobre Edificación y Uso. Esta propiedad tiene el siguiente número de catastro en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) 714-200-44296-11-000. La dirección física del inmueble anteriormente descrito es: URBANIZACION REXMANOR, CALLE 6 E-11, GUAYAMA, PR 00784. Sobre la antes descrita propiedad se encuentran inscritos los siguientes gravámenes posteriores: i. “Sentencia: del 4 de mayo de 2009, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, en el Caso Civil número GACI-2009-00049, seguido por la Junta Asociación de Residentes Urbanización Camino de la Princesa versus José González, por una cuantía de $3,498.98, más intereses, anotado el día 4 de febrero de 2010, al folio 72, Registro de Sentencia de 4.” ii. AVISO DE DEMANDA: de fecha 12 de marzo de 2015, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de GCD20150112, en el Caso Civil número GCD2015-0112 (302), seguido por Oriental Bank contra José Luis González González y su esposa Judith Santos Mercado, por la suma de $61,712.47, inscrito al folio 2 del tomo 503 de Guayama, Finca número 5,237 Anotación “A”. Esta anotación de Demanda corresponde al caso de epígrafe. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de la subasta. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 5 de abril de 2016, a las 10:30 de la mañana. Precio Mínimo: $72,000.00 SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 12 de abril de 2016, a las 10:30 de la mañana. Precio Mínimo: $48,000.00 TERCERA SUBASTA: Se celebrará el día 19 de abril de 2016, a las 10:30 de la mañana. Precio Mínimo: $36,000.00 Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Guayama, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, en cheque certificado, dinero en efectivo o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha de la sentencia, en cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose que si quedara algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Guayama, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Guayama, Puerto Rico, a 12 de enero de 2016. Orlando Figueroa Morales, Alguacil Superior. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS. OPERATING PARTNERS CO, LLC Demandante v. NELSON NUÑEZ ROLON; ET ALS Demandado(a) Civil: ECD2012-0473. Sobre: SUSTlTUCION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICA- The San Juan Daily Star CiÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: NELSON NUÑEZ ROLON, FULANO DE TAL, CITIGROUP GLOBAL MARKETS Nombre de las parles a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRElARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 30 de julio de 2014 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 dias siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 dias contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copla de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de febrero de 2016. En CAGUAS , Puerto Rico, el 23 de febrero de 2016. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, Secretaria. Luz E. Rodríguez Morales, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CABO ROJO. BAUTISTA CAYMAN ASSET COMPANY Demandante, v. CARMEN MILAGROS RAMOS GONZÁLEZ t/c/c CARMEN M. RAMOS GONZÁLEZ Demandada CIVIL NÚM. I4CI201400404 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA AVISO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA S.S. EL PUEBLO DE PUERTO RICO. A: PARTE DEMANDADA Y AL PÚBLICO EN GENERAL YO, Marlene Vidal Irizarry, Alguacil Supervisor, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido el 23 de octubre de 2015, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 6 de abril de 2016, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Cabo Rojo, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Boquerón del municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico, identificada con el número quince (15) en el plano de inscripción, con una cabida superficial de MIL PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (1,000.00 M/C); colindante: por el NORTE, en veintisiete punto ochocientos dieciséis metros (27.816 m.), con el solar número dieciséis (16) en el plano de inscripción; por el SUR, en veintiocho punto ciento cincuenta y cinco metros (28.155 m.), con el solar número catorce (14) en el plano de inscripción; por el ESTE, en dos alineaciones que suman treinta y cinco punto ochocientos cuarenta y cuatro metros (35.844 m.), con terrenos de Jorge H. Rodríguez; y por el OESTE, en treinta y cinco punto ochocientos cuarenta y cuatro metros (35.844 m.), con la parcela de uso público (calle “B”) en el plano de inscripción. Inscrita la hipoteca al folio 100 del tomo 845 de Cabo Rojo, finca número 25,328, inscripción 3ra, del Registro de la Propiedad, Sección de San Germán. Dirección Física: Carretera 307, Kilómetro 7.9 Interior, Solar número 15, Barrio Boquerón, Cabo Rojo, Puerto Rico La propiedad descrita anteriormente está afecta por el siguiente gravamen: Por su procedencia, se halla sujeta a una servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Por sí: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Doral Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma de $39,000.00, intereses al 8.45% anual y vencimiento el 1ro de julio de 2019, según la escritura número 201, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el 30 de junio de 2004, ante la notario Wanda Aragonés Calvo, inscrita al folio 100 del tomo 845 de Cabo Rojo, inscripción 3ra y última. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento es la que surge de la inscripción tercera y última, arriba descrita y según pactado en la Escritura de Hipoteca número 201, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 30 de junio de 2004, ante la Notario Público Wanda Aragonés Calvo, y servirá como tipo mínimo para la primera subasta de la propiedad antes descrita la suma de $39,000.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 13 de abril de 2016, a las 10:00 de la mañana. El tipo mínimo para la segunda subasta será dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $26,000.00. De no adjudi- Friday, March 4, 2016 carse la propiedad en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 20 de abril de 2016, a las 10:00 de la mañana. El tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $19,500.00.Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a Bautista Cayman Asset Company, ascendente a la suma de $19,672.44 de principal; los intereses sobre dicho principal al 8.45% anual, desde el 10 de abril de 2014 y hasta la fecha de su total pago más recargos acumulados, más cualesquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca y $3,900.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a las mismas. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio donde se celebrará la subasta señalada. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Cabo Rojo, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2016. Marlene Vidal Irizarry, Alguacil Supervisor, Alguacil Tribunal De de Carolina, Puerto Rico, que Primera Instancia Sala Superior se describe como solar #51 de De Cabo Rojo. la manzana 114-51, con área de 615.31 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con LEGAL NOTICE el solar número 52, distancia de ESTADO LIBRE ASOCIADO 24.777 metros; por el Sur, con DE PUERTO RICO TRIBUel solar #50, distancia de 41.397 NAL DE PRIMERA INSTANCIA metros; por el Este, con la Calle SALA SUPERIOR SAN JUAN. #77, distancia de 10.702 metros WM CAPITAL en arco; y por el Oeste, con la PARTNERS 53, LLC Calle Principal Victoria, distanDemandante v. cia de 33.887 metros. Enclava MARÍA DE LOS ÁNGELES casa.” Dirección Física: Villa Carolina 114-51 Ave. Roberto HERNÁNDEZ VERA; Clemente Carolina, P.R. 00985 EDUARDO OSCAR CORA (C) Finca 16,041, inscrita al foCOLÓN; BEST HOMES, lio 96 del tomo 1,434 de Bayamón, Registro de la Propiedad INC., de Puerto Rico, Sección I de Demandados CIVIL NÚM: KCD2013-1348 Bayamón. “URBANA: Solar núSOBRE: COBRO DE DINERO mero 37-DD de la Urbanización Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA Santa Juanita, en el Barrio MiniPOR LA VÍA ORDINARIA ES- llas de Bayamón, Puerto Rico, TADOS UNIDOS DE AMERICA compuesta de 310.50 metros EL PRESIDENTE DE LOS ES- cuadrados, en lindes por el NOTADOS UNIDOS SS ESTADO ROESTE, con solares número LIBRE ASOCIADO DE PUER- 12 y número 10 en 13.50 meTO RICO EDICTO DE SUBAS- tros, por el SURESTE, con la TA. Yo, Diana I. Navarro Cruz, calle número 37 en igual mediAlguacil del Tribunal de Primera da, por el NORDESTE, con PaInstancia, Sala Superior de San seo Peatones en 23.00 metros Juan, al público en general. y por el SUROESTE, con el soCERTIFICO Y HAGO SABER lar número 38 en igual mediQue en cumplimiento de un da. Enclava una casa.” DirecMandamiento de Ejecución de ción Física: Santa Juanita Sentencia fechado el 24 de 37-DD Calle 37 Bayamón, P.R. septiembre de 2014 que me ha 00956 Finca 3,446 Por su prosido dirigido por la Secretaría cedencia está: Libre de Cargas. del Tribunal de Primera Instan- Por sí está afecta a: Hipoteca cia de Puerto Rico, Sala Supe- en garantía de un pagaré a farior de San Juan en el caso vor de R & G Premier Bank of arriba indicado, venderé en la Puerto Rico, o a su orden, por suma principal de fecha o fechas que más adelan- la te se indican, en pública subas- $430,000.00, con intereses al ta al mejor postor, en moneda 12% anual, vencedero a la prelegal de los Estados Unidos de sentación, constituida mediante América, en mi oficina sita en el la Escritura Número 65, otorgalocal que ocupa en el Centro da en San Juan, Puerto Rico, el Judicial de San Juan, Puerto día 22 de octubre de 2007, ante Rico, todo derecho, título e inte- la Notario Público Rosanna Rirés que tenga la parte deman- vera Sánchez, e inscrita al folio dada, en los inmuebles que se 40 del tomo 1,134 de Santurce describen a continuación, pro- Norte, finca número 3,446, inspiedad de las demandadas Ma- cripción 20a. El precio mínimo ría de los Ángeles Hernández de este remate con relación a la Vera, Eduardo Oscar Cora Co- Finca 3,446 antes descrita y la lón y Best Homes, Inc.: (A) Fin- fecha de cada subasta serán la ca 3,446, inscrita al folio 226 del siguiente: Primera Subasta FEtomo 428 de Santurce Norte, CHA DE SUBASTA 06 de abril Registro de la Propiedad, Sec- de 2016, 10:30 de la mañana ción 1ra de San Juan. “URBA- PRECIO MINIMO $430,000.00 NA: Solar en Santurce Norte, Hipoteca Escritura Núm. 65 del ubicado en la Calle Loíza de la 22 de octubre de 2007 ante la cual lleva el número 1,961 de Notario Público Rosanna Riveorden poblacional. Tiene una ra Sánchez. Segunda Subascabida de 517.53 metros cua- ta FECHA DE SUBASTA 13 de drados. Colinda por el Norte, en abril de 2016, 10:30 de la maPRECIO MINIMO 10.87 metros, con el solar de ñana Ferretería San José, Inc.; por el $286,666.67 Tercera Subasta Sur, en 11.00 metros, con la Ca- FECHA DE SUBASTA 20 de lle Loíza a la cual da su frente, abril de 2016, 10:30 de la maPRECIO MINIMO por el Este, en 47.34 meros, ñana con Isabel Malbarak; y por el $215,000.00 FINCA 26,320 Por Oeste, en 47.34 metros con so- su procedencia está afecta a: a. lar y edificio de Ferretería San Servidumbre a favor de la AutoJosé, Inc. Enclava un edificio ridad de Acueductos y Alcantade 2 plantas de concreto dedi- rillados de Puerto Rico. b. Sercado a comercio y vivienda.” vidumbre a favor de la Autoridad Dirección Física: 1961 Calle Lo- de Fuentes Fluviales de Puerto íza, San Juan, P.R. 00911 (B) Rico. c. Servidumbre a favor del Finca 26,320, inscrita al folio 18 Municipio de Carolina. d. Servidel tomo 655 de carolina, regis- dumbre a favor de la Puerto tro de la Propiedad de Puerto Rico Telephone Company. e. Rico, Sección II de Carolina. Condiciones restrictivas. Por sí “URBANA: Solar radicado en la está afecta a: Hipoteca en gaUrbanización Villa Carolina, si- rantía de un pagaré a favor de tuada en el barrio Hoyo Mulas R-G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $230,000.00, con intereses al 12 % anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la Escritura Número 8, otorgada en Carolina, Puerto Rico, el día 29 de enero de 2008, ante la Notario Público Rosanna Rivera Sánchez, e inscrita al folio 102 del tomo 1414 ágora de Carolina, finca número 26,320, inscripción 7ma y última. Sujeto a cláusulas de aceleración. Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra de María A. Hernández Vera, seguro social: xxx-xx-5286, por la suma de $3,346.98, según Certificación del día 5 de agosto de 2010, presentado el día 2 de agosto de 2010, y anotado el día 5 de agosto de 2010, al folio 16 Orden 2654 del Libro de Embargos 16, Ley 12 del 20 de enero de 2010. Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra Reinaldo Reyes y María Hernández, seguro social: xxx-xx-2199 y xxx-xx-3600, en la suma de $3,407.56, según Certificación del día 20 de noviembre de 2013, presentado el día 4 de diciembre de 2013 y anotado el día 5 de diciembre de 2013, al folio 90 Orden 3751 del Libro de Embargos 17, Ley 12 del 20 de enero de 2010. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 26,320 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta FECHA DE SUBASTA 06 de abril de 2016, a las 10:35 de la mañana PRECIO MÍNIMO $230,000.00 Hipoteca Escritura Núm. 8 del 29 de enero de 2008 ante la Notario Público Bianca Rosanna Rivera Sánchez. Segunda Subasta FECHA DE SUBASTA 13 de abril de 2016, a las 10:35 de la mañana PRECIO MÍNIMO $153,333.33 Tercera Subasta FECHA DE SUBASTA 20 de abril de 2016, a las 10:35 de la mañana PRECIO MÍNIMO $115,000.00. FINCA 16,041 Por su procedencia está: a. Servidumbres. b. Condiciones restrictivas. Por sí está afecta a: DOCUMENTOS INSCRITOS BAJO LA LEY NÚMERO 216 DEL 27 DE DICIEMBRE DEL 2010, conocida como la “Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad”: AL ASIENTO 820 DEL DIARIO 1,276, se presentó el día 1 de julio de 2008, Instancia al Registrador de fecha 3 de abril de 2008, Jurada y Suscrita bajo afidávit número 8829, ante la Notario Público Alodia Bauzá de Huertas, donde se expresa que Blanca Nieves Blanco Ávila, falleció el día 23 de noviembre de 2002, en Guaynabo, Puerto Rico y según consta de la Escritura Número 18 de Testamento Abierto, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 11 de agosto de 1992, ante el Notario Público Israel Crespo Nieves, heredan: Rodolfo, Blanca y Laureano de apellidos Román Blanco, con un valor de $55,000.00. ASIENTO 821 DEL DIARIO 1,276, se presentó el 39 Legal Notice día 1 de julio de 2008, Instancia al Registrador de fecha 3 de abril de 2008, Jurada y Suscrita bajo afidávit número 8831, ante la Notario Público Alodia Bauzá Huertas, donde se expresa que Arsenio Román Burgos, falleció el día 31 de diciembre de 2002, en San Juan, Puerto Rico y según consta de la escritura número 19, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 11 de agosto de 1992, ante la notario Israel Crespo Nieves y heredan: Rodolfo, Blanca y Laureano de apellidos Roman Blanco, con un valor de $55,000.00. AL ASIENTO 822 DEL DIARIO 1,276, se presentó el día 1 de julio de 2008, Instancia al Registrador de fecha 3 de abril de 2008, jurada y suscrita bajo afidávit 8,832, ante la Notario Público Alodia Bauza Huertas, donde Laureano Roman Blanco, quien falleció el día 22 de octubre de 2007, en San Juan, Puerto Rico y según consta de Resolución Certificada del día 7 de abril de 2008, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil Número DJV 2008-0557 (501) y heredan: Rodolfo y Blanca Rita de apellidos Román Blanco, con un valor de $36,666.66. AL ASIENTO 823 DEL DIARIO 1,276, se presentó el día 1 de julio de 2008, la Escritura Número 41, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 3 de abril de 2008, ante la Notario Público Alodia Bauzá de Huertas, sobre compraventa a favor de Eduardo Cora Colón y su esposa María de los Ángeles Hernández Vera, por el precio de $110,000.00. AL ASIENTO 1,080 DEL DIARIO 1,276, se presentó el día 9 de julio de 2008, la Escritura Número 40, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 3 de abril de 2008, ante la Notario Público Alodia Bauzá de Huertas, sobre Partición y Adjudicación de Herencia donde se adjudica ésta finca a favor de Rodolfo Román Blanco, con un valor de $110,000.00. AL ASIENTO 1,143 DEL DIARIO 1,277, se presentó el día 5 de septiembre de 2008, la Escritura Número 153, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 12 de agosto de 2008, ante la Notario Público Rosanna Rivera Sánchez, sobre constitución de hipoteca en garantía de un pagaré a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $130,000.00. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 16,041 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta FECHA DE SUBASTA 06 de abril de 2016, a las 10:40 de la mañana PRECIO MÍNIMO $130,000.00 Hipoteca Escritura Núm. 153 del 12 de agosto de 2008 ante la Notario Público Rosanna Rivera Sánchez. Segunda Subasta FECHA DE SUBASTA 13 de abril de 2016, a las 10:40 de la mañana PRECIO MÍNIMO $86,666.67 Tercera Subasta FECHA DE SUBAS- TA 20 de abril de 2016, a las 10:40 de la mañana PRECIO MÍNIMO $65,000.00 Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 24 de abril de 2014 y archivada en los autos el 30 de abril de 2014, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: Número de Préstamo 1600363277 Principal $1,182,205.33 Intereses $186,050.11 Costas, Gatos y Honorarios $120,000.00 Cargos por Demora $385.00 Escrow -------------- Para una Suma Total $1,488,640.44 Número de Préstamo 1600449845 Principal $356,511.81 Intereses $60,119.63 Costas, Gatos y Honorarios $39,000.00 Cargos por Demora $4,768.37 Escrow -------------- Para una Suma Total $460,399.81 Número de Préstamo 1811048980 Principal $38,580.07 Intereses $779.29 Costas, Gatos y Honorarios $4,000.00 Cargos por Demora ------------- Escrow -------------- Para una Suma Total $43,359.36 Número de Préstamo 1600452807 Principal $213,854.19 Intereses $33,869.23 Costas, Gatos y Honorarios $23,000.00 Cargos por Demora $1,870.43 Escrow ($4,491.44) Para una Suma Total $268,102.41 Número de Préstamo 1600457632 Principal $120,505.18 Intereses $19,870.98 Costas, Gatos y Honorarios $13,000.00 Cargos por Demora $1,150.70 Escrow ($4,444.02) Para una Suma Total $150,082.84 Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los BANCO POPULAR DE PUERTO RICO PARTE DEMANDANTE VS. LA SUCESIÓN DE MIGUEL ANGEL PÉREZ GARCIA; LA SUCESIÓN DE NEREIDA LÓPEZ ACEVEDO COMPUESTA POR: GILBERTO PÉREZ LÓPEZ LUIS PÉREZ LÓPEZ FULANO Y MENGANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. DCD2015-2561 (702) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VНA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA SUCESIÓN DE MIGUEL ANGEL PÉREZ GARCIA LA SUCESIÓN DE NEREIDA LÓPEZ ACEVEDO COMPUESTA POR GILBERTO PÉREZ LÓPEZ LUIS PÉREZ LÓPEZ FULANO Y MENGANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega usted le adeuda a la Demandante las siguientes cantidades: Principal $110,735.58, intereses sobre dicha suma al 5.95% anual desde el 1 de marzo de 2015 hasta su completo pago, más $1,014.08 mensual por concepto de recargos adeudados desde el 1 de abril de 2015 hasta su total pago, más la cantidad estipulada de $12,700.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO PARTE DEMANDANTE VS. JAN SALVADOR RIVERA SANTIAGO; MYRNA Y. GUERRA GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. DCD2015-2652 (503) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. JAN SALVADOR RIVERA SANTIAGO; MYRNA Y. GUERRA GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS URB. FUENTEBELLA 1605 CALLE TORINO TOA ALTA, PUERTO RICO 00953. Queda usted notificado que en esteTribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega usted le adeuda a la Demandante las siguientes cantidades: Principal $236,389.69, intereses sobre dicha suma a17.5 % anual desde el 1 de abril de 2015 hasta su completo pago, más $1,110.47 mensual por concepto de recargos adeudados desde el día 1 de mayo de 2015, hasta su total pago, más la cantidad estipulada de $23,750.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: URBANA: Solar radicado marcado en la Urbanización Fuentebella, localizada en el Barrio Candelaria del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar 1605, con una cabida de 857.732 metros cuadrados. En lindes por el: NORTE: En una distancia de 39.268 metros lineales con el solar número 1604 de la Urbanización; SUR: En una distancia de 54.917 metros lineales con el solar número 1606 de la Urbanización; ESTE: En una distancia de 15.000 metros lineales con la Calle Torino de la Urbanización; OESTE: En dos distancias que suman 15.627 metros lineales, con una calle existente. Enclava una casa. La propiedad consta inscrita al Folio 91 del Tomo 714 de Toa Baja, Finca #32,291, Registro de Bayamón, Sección II. La escritura de hipoteca y la modificación de hipoteca constan inscritas al Folio 91vto. del Tomo 714 de Toa Baja, Registro de Bayamón, Sección II. Inscripción segunda y tercera respectivamente. La Demandante es la tenedora por endoso, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. Se le advierte que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso Garcia, cuya dirección es Terrazas de Guaynabo, H-26 Calle Las Flores, Guaynabo PR 00969, Telefono y Fax: (787) 789-1826, correo electrónico: [email protected], dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto excluyéndose el día de la publicación se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin mas citarle ni oírle. Se le informa además, que se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 22 de febrero de 2016, en Bayamón, Puerto Rico. Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional II. Ixia B. Cordova Chinea, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN. ORIENTAL BANK Demandante v. SCOTIABANK DE PUERTO RICO, como sucesora de RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO; JOHN DOE & RICHARD ROE Demandados CIVIL NUM: KCP2016-0022 (503) SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE, personas desconocidas que se designan con estos nombres ficticios, que puedan ser tenedor o tenedores, o puedan tener algún interés en el pagaré hipotecario a que se hace referencia más adelante en el presente edicto, que se publicará una sola vez. Se les notifica que en la Demanda radicada en el caso de epígrafe se alega que un pagaré hipotecario a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, por la suma de $4,300.00 de principal, otorgado 21 de agosto de 1996, c on intereses al 11.5% anual, vencimiento a la presentación, ante el Notario Armando J. Martínez Vilella, fue pagado, se ha extraviado y no ha podido ser localizado, por lo que la parte demandante pide que se ordene la cancelación del mismo y de la hipoteca que le garantiza. La hipoteca que garantiza dicho pagaré grava la propiedad inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar número 20 ra- dicado en el Barrio Hato Rey del termino municipal de Río Piedras antes, hoy San Juan, con una cabida superficial de 379.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, que es su fondo, en 16.00 metros, con el solar número 30 de José Joaquín Rivera y el solar número 28 de Luis Rivera Del Olmo; por el Este, en 20.45 metros, con el solar número 19 de la Urbanización de la Asociación de Maestros de Puerto Rico y en 3.00 metros, con el solar número 28 de Luis Rivera Del Olmo; por el Sur, que su frente, en 16.00 metros, con la calle número 5 y por el Oeste, en 23.95 metros, con el solar número 21 de dicha Urbanización. Finca #18254 inscrita al folio 55 de l tomo 6 49, de Rio Piedras Norte, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección II. Por la presente se les emplaza y requiere para que notifiquen al Lcdo. Javier Montalvo Cintron, abogado de la parte demandante en este caso, cuya dirección es PO Box 11750, Fernandez Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910-1750, telefono 787-2741414, con copia de su contestación a la demanda antes mencionada, de cuyos detalles pueden enterarse con mayor particularidad en el expediente de este caso, debiendo radicar y notificar tal contestación dentro del termino de treinta (30) dias de haberse publicado este edicto, excluyendose en el computo de tal termino el dia de su publicación, y se le apercibe, ademas, en caso de no radicar tal contestación podrá dictarse sentencia en rebeldia a favor de la parte demandante el remedio solicitado en la demanda. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, hoy dia 24 de febrero de 2016. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria. Job Opportunities LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: URBANA: Solar marcado con el número 12 bloque C de la Urbanización Monte Elena, radicado en el Barrio Higuillar del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con un área de 366.76 metros cuadrados. En lindes por el: NORTE: Con el solar número 11 del Bloque C, en 31.4060 metros lineales; SUR: Con el solar número 13 del Bloque C, en 31.4200 metros lineales; ESTE: Con la estación de bomba del proyecto en dos alineaciones que suman 18.324 metros; OESTE: Con servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company de 1.50 metros y con la calle número 2 de la Urbanización en 13.00 metros lineales. Enclava una casa. La propiedad y la escritura de hipoteca constan inscritas al Folio 211 del Tomo 236, de Dorado, Finca #11023, Registro de Bayamón, Sección IV. Inscripción segunda. La Demandante es la tenedora por endoso, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. Se le advierte que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso Garcia, cuya dirección es Terrazas de Guaynabo, H-26 Calle Las Flores, Guaynabo PR 00969, Telefono y Fax: (787) 789-1826, correo electrónico: [email protected], dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto excluyéndose el día de la publicación se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin mas citarle ni oírle. Se le informa además, que se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 23 de febrero de 2016, en Bayamón, Puerto Rico. Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional II. Veronica Rivera Rodriguez, Secretaria Auxiliar. The San Juan Daily Star Friday, March 4, 2016 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN. ORIENTAL BANK Demandante v. SCOTIABANK DE PUERTO RICO, como sucesora de RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO; JOHN DOE & RICHARD ROE Demandados CIVIL NUM: KCP2016-0020 (806) SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE, personas desconocidas que se designan con estos nombres ficticios, que puedan ser tenedor o tenedores, o puedan tener algún interés en el pagaré hipotecario a que se hace referencia más adelante en el presente edicto, que se publicará una sola vez. Se les notifica que en la Demanda radicada en el caso de epígrafe se alega que un pagaré hipotecario a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, por la suma de $64,000.00 de principal, otorgado 13 de julio de 1999, con intereses al 8 3/8% anual, vencimiento el 1 de agosto de 2014, ante el Notario Luis Humberto Berríos Ramírez, fue pagado, se ha extraviado y no ha podido ser localizado, por lo que la parte demandante pide que se ordene la cancelación del mismo y de la hipoteca que le garantiza. La hipoteca que garantiza dicho pagaré grava la propiedad inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 24 del bloque S-4 del Plano de Inscripción de la Urbanización Quintas Norte del Señorial, situado en el Barrio Monacillos de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 661.54 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en dos distancias, una de 12.67 metros y la otra de 2.49 metros, con terrenos de Cupey Highland Development Corp.; por el Sur, en 15.00 metros, con la calle numero 3; por el Este, en 45.24 metros, con el solar número 25; y por el Oeste, en 43.17 metros, con el solar número 23. Finca #5024 inscrita al folio 217 del tomo 161, de Monacillos Este y El Cinco, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección V. Por la presente se les emplaza y requiere para que notifiquen al Lcdo. Javier Montalvo Cintron, abogado de la parte demandante en este caso, cuya dirección es PO Box 11750, Fernandez Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910-1750, telefono 787274-1414, con copia de su contestación a la demanda antes mencionada, de cuyos detalles pueden enterarse con mayor particularidad en el expediente de este caso, debiendo radicar y notificar tal contestación dentro del termino de treinta (30) dias de haberse publicado este edicto, excluyendose en el computo de tal termino el dia de su publicación, y se le apercibe, ademas, en caso de no radicar tal contestación podrá dictarse sentencia en rebeldia a favor de la parte demandante el remedio solicitado en la demanda. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, hoy dia 23 de febrero de 2016. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. CLASSIFIEDS derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 19 de febrero de 2016. Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. 40 Employment Legal Notice Integration Engineer Ericsson Caribbean Inc. has an opening for the position of Integration Engineer to work both in Miami, FL and San Juan, Puerto Rico and deliver services within site engineering, configuration, integration, customize software adaptation and support of products and networks in accordance with customer service contract. To apply please mail resume to Ericsson Inc. 6300 Legacy Drive, R1-C12 Plano, TX 75024 and indicate applying for 16-FL-1717.
© Copyright 2024