Ministerio de Salud - Boletín Oficial

Nº 4830
29/02/2016
Boletín Oficial
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina
Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable:
Secretaría Legal y Técnica - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160
(1437),
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[email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar
Sumario
Poder Ejecutivo
Decreto
Área Jefe de Gobierno
Decreto N° 171
Se designa a Claudio Ariel Romero como Secretario de la Secretaría de Tercera Edad..................................... Pág. 11
Decreto N° 174
Se acepta la renuncia de Gustavo Andrés Muzlera como Director General de la Dirección
General de Administración de Medicina del Trabajo y se designa a Enrique Eduardo Rozenblat
en su reemplazo.................................................................................................................................................... Pág. 12
Decreto N° 175
Se designa a Gabriel Eduardo Rosales como Director General de la Dirección General de
Obras de Infraestructura Urbana.......................................................................................................................... Pág. 13
Resolución
Ministerio de Hacienda
Resolución N° 305-MHGC/16
Se aceptan renuncias y se designan funcionarios................................................................................................ Pág. 15
Resolución N° 307-MHGC/16
Se aceptan renuncias de funcionarios.................................................................................................................. Pág. 16
Resolución N° 59-SSGAE/16
Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 17
Ministerio de Justicia y Seguridad
Resolución N° 98-MJYSGC/16
Se designa personal de Planta de Gabinete......................................................................................................... Pág. 19
Resolución N° 72-SSJUS/16
Se asigna a María Juliana Molentino la Unidad de Control de Faltas N° 111...................................................... Pág. 20
Resolución N° 4-SSAFPC/16
Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 21
Resolución N° 15-ISSP/16
Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Diego Alberto Abella.................................................... Pág. 22
Ministerio de Educación
Resolución N° 442-MEGC/16
Se incorpora a la Escuela N° 5 del DE 3 Agustín Álvarez en el Programa de Escuela Primarias
de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento: Artes............................................... Pág. 24
Resolución N° 447-MEGC/16
Se modifican créditos presupuestarios................................................................................................................. Pág. 25
Resolución N° 451-MEGC/16
Se aprueba el Marco Normativo para la Movilidad Estudiantil hacia la Educación Secundaria
Obligatoria de la Modalidad Técnico Profesional.................................................................................................. Pág. 26
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
Resolución N° 3-SSTYTRA/16
Se encomienda la supervisión, el control, el despacho y la atención de los asuntos jurídicos y
administrativos a Andrés Barboza Díaz................................................................................................................ Pág. 32
Resolución N° 4-SSTYTRA/16
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Obra Mayor N° 1311-SIGAF/15.................................................. Pág. 33
Resolución N° 61-SECTRANS/16
Se actualizan e incorporan Anexos a la Resolución N° 258-SSTRANS/12.......................................................... Pág. 34
Ministerio de Cultura
Resolución N° 5584-MCGC/15
Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con María Verónica Felici............................. Pág. 36
Resolución N° 6475-MCGC/15
Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Juan Leonardo Gallino........................... Pág. 37
Resolución N° 8391-MCGC/15
Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Ramón Alfredo Armando
Montoya................................................................................................................................................................ Pág. 38
Resolución N° 8528-MCGC/15
Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Enrique Alberto Bocaccio...................... Pág. 39
Resolución N° 8713-MCGC/15
Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Diego Norberto Lucente......................... Pág. 41
Resolución N° 9460-MCGC/15
Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Ciro Daniel Buono.................................. Pág. 42
Resolución N° 9462-MCGC/15
Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Luis Adrián Barrera................................ Pág. 43
Resolución N° 9594-MCGC/15
Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Christian Rodrigo
Boyanovsky Bazán................................................................................................................................................ Pág. 44
Resolución N° 9597-MCGC/15
Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Sergio Dawidowicz................................ Pág. 46
Resolución N° 68-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 3444-RPC/15 titulado Encuentro Internacional de Orquestas
Juveniles (EIOJ).................................................................................................................................................... Pág. 47
Resolución N° 113-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 3184-RPC/15 titulado Puesta en valor Larrea 1225.................................................. Pág. 48
Resolución N° 114-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 3254-RPC/15 titulado Desayuno............................................................................... Pág. 50
Resolución N° 115-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 3425-RPC/15 titulado Sesión de Guitarras............................................................... Pág. 51
Resolución N° 116-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 3579-RPC/15 titulado Alan Zimmerman Cuarteto..................................................... Pág. 53
Resolución N° 259-MCGC/16
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 54
Resolución N° 756-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 3340-RPC/15 titulado Nuovo Coro Tango Espectáculo............................................ Pág. 55
Resolución N° 821-MCGC/16
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 57
Resolución N° 822-MCGC/16
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 58
Resolución N° 823-MCGC/16
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 59
Resolución N° 824-MCGC/16
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 60
Resolución N° 825-MCGC/16
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 61
Resolución N° 826-MCGC/16
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 62
Resolución N° 827-MCGC/16
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 63
Resolución N° 828-MCGC/16
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 64
Resolución N° 75-EATC/16
Se modifica el Reglamento del Concurso Público y Abierto aprobado por Resolución N°
34-EATC/16.......................................................................................................................................................... Pág. 65
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Resolución N° 239-MAYEPGC/16
Se ratifica la designación de Mauro Nahuel Falcone como personal de Planta de Gabinete.............................. Pág. 67
Resolución N° 272-MAYEPGC/16
Se acepta la renuncia de Matías Ruiz Jelenic...................................................................................................... Pág. 68
Resolución N° 273-MAYEPGC/16
Se autoriza a Carolina Micaela Ugalde el pase en comisión................................................................................ Pág. 69
Resolución N° 274-MAYEPGC/16
Se designa a Joaquín Bruzoni como personal de Planta de Gabinete................................................................. Pág. 70
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología
Resolución N° 63-MMIYTGC/16
Se aprueba el Informe Final de Gestión de Juan Martín Barrailh Ortíz como Director General
de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal....................................................................................... Pág. 71
Resolución N° 64-MMIYTGC/16
Se aprueba el Informe Final de Gestión de Pedro Comin Villanueva como Director General de
la Dirección General Administración de Bienes.................................................................................................... Pág. 72
Secretaría General y Relaciones Internacionales
Resolución N° 15-SGYRI/16
Se modifica la Resolución N° 52-SECLYT/13....................................................................................................... Pág. 74
Secretaría Legal y Técnica
Resolución N° 45-SECLYT/16
Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 76
Secretaría de Medios
Resolución N° 11-SECM/16
Se aprueba el Informe Final de Gestión presentado por Julieta Goldman como Directora
General de la Dirección General de Nuevos Medios............................................................................................ Pág. 78
Resolución N° 15-SECM/16
Se aprueba el Informe Final de Gestión presentado por Pablo Norberto Porreca como Director
General de la Dirección General Planeamiento de Medios.................................................................................. Pág. 79
Resolución N° 16-SECM/16
Se designa personal de Planta de Gabinete......................................................................................................... Pág. 80
Resolución N° 17-SECM/16
Se designa y ratifica a personal de Planta de Gabinete....................................................................................... Pág. 81
Resolución N° 22-SECM/16
Se designa personal de Planta de Gabinete......................................................................................................... Pág. 82
Resolución N° 23-SECM/16
Se designa personal de Planta de Gabinete......................................................................................................... Pág. 83
Agencia Gubernamental de Control
Resolución N° 101-AGC/16
Se autoriza la contratación de Sergio Oscar Prezzavento.................................................................................... Pág. 85
Resolución N° 103-AGC/16
Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 86
Resolución N° 104-AGC/16
Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 87
Resolución N° 107-AGC/16
Se aceptan renuncias, se otorgan licencias sin goce de haberes y designan funcionarios................................. Pág. 88
Resolución N° 108-AGC/16
Se otorga licencia sin goce de haberes a Ariel Mario Martínez............................................................................ Pág. 90
Agencia de Protección Ambiental
Resolución N° 61-APRA/16
Se aprueban gastos.............................................................................................................................................. Pág. 92
Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud
Resolución N° 44-MHGC/16
Se convalida la Disposición N° 363-HGNRG/15................................................................................................... Pág. 94
Resolución N° 46-MHGC/16
Se convalida la Disposición N° 783-HGARM/15................................................................................................... Pág. 95
Resolución N° 47-MHGC/16
Se convalida la Disposición N° 594-HBR/15......................................................................................................... Pág. 96
Resolución N° 48-MHGC/16
Se convalida la Disposición N° 244-HMOMC/15.................................................................................................. Pág. 97
Resolución N° 49-MHGC/16
Se convalida la Disposición N° 210-HGACD/15................................................................................................... Pág. 98
Disposición
Ministerio de Hacienda
Disposición N° 80-DGCYC/16
Se impone multa a la firma Lideres Consultores de Seguridad SRL.................................................................... Pág. 99
Ministerio de Justicia y Seguridad
Disposición N° 67-DGSPR/16
Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa
Alfa Team SRL.................................................................................................................................................... Pág. 101
Disposición N° 68-DGSPR/16
Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa
Asipa SRL........................................................................................................................................................... Pág. 102
Disposición N° 69-DGSPR/16
Se concede habilitación para prestar servicios de seguridad privada a la empresa Cayce SRL....................... Pág. 103
Disposición N° 70-DGSPR/16
Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa
Exes SRL............................................................................................................................................................ Pág. 104
Disposición N° 71-DGSPR/16
Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa
Zhen Seguridad SA............................................................................................................................................. Pág. 105
Disposición N° 1757-DGDCIV/16
Se determina que las actuaciones en las que se solicita aprobación de Plan de Evacuación y
Simulacro al momento de su vencimiento deberán iniciarse en formato digital................................................. Pág. 107
Ministerio de Salud
Disposición N° 17-DGADCYP/16
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 401-0104-LPU16......................................................... Pág. 109
Disposición N° 34-HGAT/16
Se deja sin efecto la Licitación Privada N° 75/15................................................................................................ Pág. 110
Disposición N° 64-DGHOSP/16
Se anulan la Contratación Directa N° 434-1208-CDI15 y la Solicitud de Gastos N°
434-3641-SG15................................................................................................................................................... Pág. 111
Disposición N° 81-HBR/16
Se confecciona pliego y se llama a Contratación Menor N° 431-0248-CME16.................................................. Pág. 113
Disposición N° 83-HBR/16
Se confecciona pliego y se llama a Contratación Menor N° 431-0262-CME16.................................................. Pág. 114
Ministerio de Educación
Disposición N° 245-DGAR/16
Se deja sin efecto la Contratación Menor N° 550-0679-CME15......................................................................... Pág. 116
Disposición N° 287-DGAR/16
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 550-0049-CDI16..................................................... Pág. 117
Ministerio de Cultura
Disposición N° 19-DGTALMC/16
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 500-0088-CME16.................................................... Pág. 119
Agencia de Sistemas de Información
Disposición N° 40-DGTALINF/16
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 8056-0118-LPU16....................................................... Pág. 121
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
Disposición N° 9-DGTYTRA/16
Se autoriza a modificar su recorrido a la Línea de Autotransporte Público de Pasajeros N° 20........................ Pág. 123
Ministerio de Salud
Disposición N° 4-IRPS/16
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 446-1617-LPU15...................................................................... Pág. 124
Disposición N° 13-HGNPE/16
Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-125-CME16.................................................................... Pág. 125
Disposición N° 14-HGNPE/16
Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-0141-CME16.................................................................. Pág. 126
Disposición N° 16-HGNPE/16
Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-0175-CME16.................................................................. Pág. 127
Disposición N° 17-HBR/16
Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 431-2861-CME15.................................................................. Pág. 128
Disposición N° 28-HGNRG/16
Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 130
Resolución Comunal
Junta Comunal 11
Resolución Comunal N° 6493868-COMUNA11/16
Se extiende el plazo de vencimiento de credenciales de agentes de Poder de Policía del
Espacio Público Comunal................................................................................................................................... Pág. 133
Comunicados y Avisos
Agencia de Sistemas de Información
Comunicaciones N° 1-ASINF/16......................................................................................................................... Pág. 134
Licitaciones
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Licitación - Rectificación N° 26-DGCYC/15....................................................................................................... Pág. 135
Ministerio de Hacienda
Licitación - Preadjudicación N° 21-DGCYC/16.................................................................................................. Pág. 136
Ministerio de Salud
Licitación - Llamado N° 97-HGAP/16................................................................................................................. Pág. 138
Licitación - Llamado N° 103-HGAP/16............................................................................................................... Pág. 138
Licitación - Llamado N° 114-HMIRS/16............................................................................................................. Pág. 139
Licitación - Llamado N° 116-HMOMC/16........................................................................................................... Pág. 139
Licitación - Llamado N° 119-HMIRS/16............................................................................................................. Pág. 140
Licitación - Llamado N° 122-HGNPE/16............................................................................................................ Pág. 141
Licitación - Llamado N° 123-HGNPE/16............................................................................................................ Pág. 141
Licitación - Llamado N° 127-HGATA/16............................................................................................................. Pág. 142
Licitación - Llamado N° 128-HGNPE/16............................................................................................................ Pág. 142
Licitación - Preadjudicación N° 1294-HGAJAF/15............................................................................................. Pág. 143
Licitación - Preadjudicación N° 1476-HBR/15.................................................................................................... Pág. 143
Licitación - Preadjudicación N° 35-HBR/16........................................................................................................ Pág. 146
Licitación - Preadjudicación N° 48-HBR/16........................................................................................................ Pág. 147
Expediente - Preadjudicación N° 36555775-HGACA/15................................................................................... Pág. 148
Contratación Directa - Fracaso N° 1316-DGADCYP/15.................................................................................... Pág. 150
Disposición N° 51-HGACA/16............................................................................................................................. Pág. 151
Disposición N° 561-HGACA/16........................................................................................................................... Pág. 151
Ministerio de Educación
Expediente - Preadjudicación N° 22902644-DGAR/15...................................................................................... Pág. 153
Ministerio de Desarrollo Urbano
Licitación - Llamado N° 112-DGTALMDU/16..................................................................................................... Pág. 154
Licitación - Preadjudicación N° 1260-MDUGC/15.............................................................................................. Pág. 155
Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires
Licitación - Prórroga N° 30-IVC/14..................................................................................................................... Pág. 156
Licitación - Circular con consulta N° 30-IVC/14................................................................................................. Pág. 163
Licitación - Circular con consulta N° 30-IVC/14................................................................................................. Pág. 163
Licitación - Circular con consulta N° 30-IVC/14................................................................................................. Pág. 163
Licitación - Circular con consulta N° 30-IVC/14................................................................................................. Pág. 163
Licitación - Circular con consulta N° 30-IVC/14................................................................................................. Pág. 163
Licitación - Circular con consulta N° 30-IVC/14................................................................................................. Pág. 163
Banco Ciudad de Buenos Aires
Carpeta - Llamado N° 22281-BCOCIUDAD/16.................................................................................................. Pág. 165
Carpeta - Llamado N° 22286-BCOCIUDAD/16.................................................................................................. Pág. 165
Edictos Particulares
Retiro de Restos N° 49-SECLYT/16................................................................................................................... Pág. 166
Transferencias N° 61-SECLYT/16...................................................................................................................... Pág. 167
Transferencias N° 62-SECLYT/16...................................................................................................................... Pág. 167
Transferencias N° 64-SECLYT/16...................................................................................................................... Pág. 167
Transferencias N° 65-SECLYT/16...................................................................................................................... Pág. 168
Edictos Oficiales
Jefatura de Gabinete de Ministros
Expediente N° 4679386-ISC/15.......................................................................................................................... Pág. 169
Ministerio de Salud
Intimaciones N° 2-HBU/16.................................................................................................................................. Pág. 170
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Comunicaciones N° 32877634-DGCEM/15........................................................................................................ Pág. 171
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Notificación N° 20347739-DGR/15..................................................................................................................... Pág. 172
Intimaciones N° 6448752-DGR/15...................................................................................................................... Pág. 174
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Nota N° 7361490-PG/16..................................................................................................................................... Pág. 177
Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Citación N° 7146661-JPIPCF25/16..................................................................................................................... Pág. 178
Ministerio Público Fiscal
Citación N° 7127131-UFS/16.............................................................................................................................. Pág. 179
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Poder Ejecutivo
Decreto
DECRETO N.° 171/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 5.460 y su modificatoria, el Decreto Nº 363/15 y modificatorios, el
Expediente Electrónico Nº 5633475/MGEYA-DGTALMHYDH/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios al Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano;
Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la
Secretaría de Tercera Edad del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano propicia la designación, a partir del
15 de diciembre de 2015, del señor Claudio Ariel Romero DNI Nº 16.554.640, CUIL Nº
20-16554640-8 como Secretario de la Secretaría de Tercera Edad de dicha cartera,
cargo para el que reúne no sólo las condiciones técnicas y personales necesarias sino
también la experiencia en la función en virtud de su desempeño como Subsecretario
de la entonces Subsecretaria de Tercera Edad dependiente del ex Ministerio de
Desarrollo Social hasta el 10 de Diciembre de 2015;
Que, en las elecciones del mes de octubre del 2015, el señor Claudio Ariel Romero fue
electo miembro suplente del Parlamento del Mercosur (PARLASUR), y ante la
renuncia del titular electo, el señor Romero asume el cargo como parlamentario titular;
Que ante la propuesta de ocupar el cargo de Secretario de Tercera Edad en el ámbito
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 14 de
diciembre de 2015, efectúa una presentación dirigida al Presidente del PARLASUR,
solicitando autorización para ejercer el cargo en forma ad-honorem, en concurrencia
con un cargo público propiciado en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, o en su caso, la concesión de una licencia por el máximo
plazo posible;
Que, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley de Ética del ejercicio de la
Función Pública de la Ciudad no tienen prevista en forma expresa una incompatibilidad
con el cargo de miembro del PARLASUR, y el sistema de incompatibilidad debe
resultar de una norma expresa y taxativa de acuerdo con el principio de juridicidad,
como todo régimen de excepción,
Que, por ende, de la normativa vigente, se desprende la inexistencia de
incompatibilidad expresa entre el cargo del señor Romero como miembro titular del
PARLASUR y su designación propiciada en el expediente de referencia como
Secretario de Tercera Edad en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, ello así, sin perjuicio de dejarse expresamente establecido que se tomarán las
medidas que eventualmente correspondan en el momento que el PARLASUR se
expida respecto de la presentación realizada por el Sr. Claudio Ariel Romero;
Que ante el eventual conflicto en el cumplimiento simultáneo de ambas funciones, el
mismo deberá resolverse siempre a favor del cumplimiento de las funciones asignadas
en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.Que, ha tomado intervención previa pertinente la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 15 de diciembre de 2015, al señor Claudio Ariel
Romero DNI Nº 16.554.640, CUIL Nº 20-16554640-8 como Secretario de la Secretaría
de Tercera Edad del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.
Articulo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Hábitat y
Desarrollo Humano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes del Ministerio de
Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Tagliaferri - Miguel
DECRETO N.° 174/16
Buenos Aires, 25 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 5460 y su modificatoria, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios y el E.E.
Nº 4320260/2016 (SSGRH) y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa,
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose el Ministerio de Hacienda;
Que por Decreto N° 2/2012, se designó al señor Gustavo Andrés Muzlera, CUIL. 2316054976-9, como Director General, de la Dirección General de Administración de
Medicina del Trabajo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del
entonces Ministerio de Modernización;
Que el mencionado funcionario ha presentado a partir del 10 de diciembre de 2015, su
renuncia al cargo aludido;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que encontrándose vacante dicho cargo, el Ministerio citado en el primer término,
propicia a partir del 1 de febrero de 2016, la designación del Dr. Enrique Eduardo
Rozenblat, CUIL. 20-04273347-5, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de
Gerente Operativo, titular, de la Gerencia Operativa Servicios Médicos y Prevención
de Salud, dependiente de la precitada Dirección General, en el que fuera designado a
partir del 1 de abril de 2013 por Resolución Nº 243/MMGC/2013, partida
6812.0010.W.10 y reservando el cargo de Médico de Planta Consultor Titular (Clínica
Médica) con 30 horas semanales, partida 4022.0500.MS.19.024, del Hospital General
de Agudos “Dr. Cosme Argerich“, del Ministerio de Salud;
Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar la norma legal
pertinente;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1.- Acéptase a partir del 10 de diciembre de 2015, la renuncia presentada por
el señor Gustavo Andrés Muzlera, CUIL. 23-16054976-9, como Director General, de la
Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, de la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, deja partida
6012.0020.M.06.
Artículo 2°.- Desígnase a partir del 1 de febrero de 2016, al Dr. Enrique Eduardo
Rozenblat, CUIL. 20-04273347-5, como Director General, de la Dirección General de
Administración de Medicina del Trabajo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, del Ministerio de Hacienda, partida 6012.0020.M.06, reteniendo sin
percepción de haberes el cargo de Gerente Operativo, titular, de la Gerencia Operativa
Servicios Médicos y Prevención de Salud, dependiente de la precitada Dirección
General, en el que fuera designado a partir del 1 de abril del 2013 por Resolución
243/MMGC/2013, partida 6812.0010.W.10 y reservando el cargo de Médico de Planta
Consultor Titular (Clínica Médica), con 30 horas semanales, partida
4022.0500.MS.19.024, del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del
Ministerio de Salud.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA Mura - Miguel
DECRETO N.° 175/16
Buenos Aires, 25 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 5.460, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, y el E.E. N°
4346147/2016-MGEYA-DGOINFU y
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte propicia la designación del
Arquitecto Gabriel Eduardo Rosales, CUIL. 20-25866778-7, como Director General, de
la Dirección General de Obras de Infraestructura Urbana, a partir del 10 de diciembre
de 2015;
Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar la norma legal
pertinente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2015, al Arquitecto Gabriel
Eduardo Rosales, CUIL. 20-25866778-7, como Director General, de la Dirección
General de Obras de Infraestructura Urbana, dependiente de la Subsecretaría de
Obras, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, reteniendo sin percepción de
haberes las partidas 3025.0004.W.10 y 3025.0010.A.A.01.07101 de la Gerencia
Operativa Obras del Ministerio de Desarrollo Urbano, de la entonces Dirección General
de Obras de Arquitectura del ex-Ministerio de Desarrollo Urbano.
Artículo 2º.- El agente designado por el presente Decreto, que revista en planta
permanente y cargo gerencial concursado, deberá solicitar la correspondiente licencia
extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía en los términos del
artículo 16, inc. k) de la Ley Nº 471.
Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA Moccia - Miguel
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Resolución
Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N.° 305/MHGC/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO:
Las Leyes Nros. 471 y 5.460, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11 y 363/15, las
Resoluciones N° 209/MMGC/14, 351/MMGC/14, 386/MMGC/2014 y el E.E. Nº
07078805-MGEYA-SECM/16, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del
Poder Ejecutivo;
Que posteriormente, por Decreto N° 335/2011 se modificó el artículo 3° del Decreto N°
684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que
se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les
corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras
organizativas de este Gobierno;
Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al Secretario de Recursos
Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a
fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de
antecedentes y oposición para los cargos de los mismos;
Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial
existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe
la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el
Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de
acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice
las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios
producidos por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 363/15;
Que diversos agentes presentaron sus renuncias a los cargos gerenciales que
desempeñaban con carácter transitorio en distintos organismos dependientes de la
Secretaría de Medios;
Que a efectos de cubrir los cargos vacantes en forma transitoria hasta tanto se realice
la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, la
Secretaría de Medios propicia la designación de diversas personas, toda vez que
poseen la idoneidad necesaria para el desempeño de los cargos para los cuales son
propuestos;
Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de
Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado referido en el
anterior considerando, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente
propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el
artículo 7° de la Ley N° 471;
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº
5.460,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Artículo 1°.- Acéptase las renuncias presentadas por diversos agentes a los cargos
gerenciales que desempeñaban con carácter tranistorio de acuerdo al detalle obrante
en el Anexo I (IF-2016-07321960-DGDSCIV), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Desígnase, en forma transitoria, a diversas personas en los cargos
gerenciales y a partir de las fechas que se detallan en el Anexo II (IF-2016-07322269DGDSCIV), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes y
Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda, y a la Secretaría de Medios, la
que notificará fehacientemente a los interesados y para su conocimiento y demás
efectos remítase a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos. Cumplido,
archívese. Mura
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 307/MHGC/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO:
Las Leyes Nros. 471 y 5.460, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11 y 363/15, las
Resoluciones Nros. 351/MMGC/14 y 771/MMGC/15, y el E.E.Nº 1049470-MGEYASECM/16, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del
Poder Ejecutivo;
Que posteriormente, por Decreto N° 335/2011 se modificó el artículo 3° del Decreto N°
684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que
se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les
corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras
organizativas de este Gobierno;
Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al Secretario de Recursos
Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a
fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de
antecedentes y oposición para los cargos de los mismos;
Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Página 16
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que diversos agentes presentaron su renuncia a los cargos gerenciales en los que
fueran designados con carácter transitorio en la ex Dirección General de de acuerdo al
detalle obrante en el mismo;
Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº
5.460,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Artículo 1°.- Acéptense a partir del 1 de enero de 2016 las renuncias a los cargos
gerenciales con carácter transitorio, que en cada caso corresponde según lo detallado
en el Anexo I (IF-2016-07210007-DGDSCIV), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de
Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Medios,
dependiente de la Jefatura de Gobierno, debiendo esta última notificar
fehacientemente a los interesados y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos. Mura
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 59/SSGAE/16
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016
Visto
el Expediente Nº 7050592-SDGPOMC-16;
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se plantea la necesidad de modificar los créditos de
diversas partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio en vigor;
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Capítulo Noveno de las Normas
Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016,
aprobadas por Decreto Nro. 10-GCABA-2016;
EL SUBSECRETARIO DE GESTION Y ADMINISTRACION ECONOMICA
RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébase la compensación de créditos obrante en el Anexo de
Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias (IF-2016- 7247517-DGTALMH),
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Art. 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal de este Ministerio, cumplido, archívese. Fasanella
ANEXO
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Justicia y Seguridad
RESOLUCIÓN N.° 98/MJYSGC/16
Buenos Aires, 22 de febrero de 2016
VISTO:
Los Decretos Nros. 638/GCABA/07 y 363/GCABA/15, modificado por Decreto Nro.
121/GCABA/16, la Resolución Nro. 698/MHGC/08 y sus modificatorias, el Expediente
Electrónico Nro. 1047851/MGEYA-DGCYSB/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nro. 638/GCABA/07, se delega en los/as señores/as
Ministros/as la facultad de efectuar las designaciones del personal de planta de
gabinete correspondiente a su jurisdicción;
Que por Decreto Nº 363/GCABA/15, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue modificada por Decreto
Nº 121/GCABA/16;
Que entre otras medidas, el artículo 7 del Decreto Nº 363/GCABA/15 instituye, a partir
del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las
Autoridades Superiores de este Gobierno;
Que se ha propiciado, a partir del 10 de diciembre de 2015, la designación de
GABILAN, Nahir Victoria, CUIL 27-36948183-0, con una asignación de 6150 Unidades
Retributivas Mensuales y de PUENTE, María Marta, CUIL 27-05204952-6, con una
asignación de 2350 Unidades Retributivas Mensuales, ambas como Personal de la
Planta de Gabinete de la ex Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes actual Dirección General de Custodia de Bienes- dependiente de la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que en el Expediente Electrónico Nº 1047851/MGEYA-DGCYSB/16, obra la
documentación y certificaciones de compatibilidad correspondientes, de acuerdo a lo
dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/08 y sus modificatorias;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que permitan designar a
las personas propiciadas;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto N°
638/GCABA/07 y sus modificatorias,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1.- Dánse por designadas a partir del 10 de diciembre de 2015, a las señoras
GABILAN, Nahir Victoria, CUIL 27-36948183-0, con una asignación de 6150 Unidades
Retributivas Mensuales y PUENTE María Marta, CUIL 27-05204952-6, con una
asignación de 2350 Unidades Retributivas Mensuales, ambas como Personal de la
Planta de Gabinete de la ex Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes –
actual Dirección General de Custodia de Bienes- dependiente de la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad, en las condiciones
establecidas por el artículo 7 del Decreto Nº 363/GCABA/15 y su modificatorio.
Página 19
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Custodia de Bienes y a la Gerencia Operativa
Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y
Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Notifíquese a
los interesados. Cumplido, archívese. Ocampo
RESOLUCIÓN N.° 72/SSJUS/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 494/GCBA/2012, Concurso de Selección de Controladores
administrativos de Faltas de la Dirección General de Administración de Infracciones de
la Subsecretaria de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Decreto Nº
270/GCBA/2014 que modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Justicia y
Seguridad, el E.E. Nº 2016-06134567-MGEYA-SSJUS, y
CONSIDERANDO:
Que se ha cumplimentado las prescripciones del Decreto 494/12 para la Selección de
Controladores Administrativos de Faltas y con ello se ha completado el plantel de
Controladores Administrativos de Faltas, los cuales se encuentran totalmente
concursados y regularizados.
Que se han designado los controladores administrativos de faltas y en su
consecuencia corresponde reasignar funciones, unidades y personal en razón de
organización y mejor servicio.
Que esto resulta una razón de oportunidad, mérito y conveniencia y que deberá
operarse para posibilitar continuar brindando al servicio de acceso a la justicia del
vecino que importa este proceso como previo y obligatorio a la instancia judicial.
Que mediante Resolución Nº 37-SSJUS-2016 se designó Controladora Administrativa
de Faltas a la Dra. María Juliana Molentino.
Que por ello y en el uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Asignar a la Controladora Administrativa de Control de Faltas Dra. María
Juliana Molentino, D.N.I. N° 20.569.940, a la Unidad Administrativa de Control de
Faltas Nº 111, Sede Central Carlos Pellegrini Turno Mañana, a partir del día de la
presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la
Dirección General de Administración de Infracciones para su conocimiento y
notificación personal a la Controladora Administrativa de Faltas. Cumplido, archívese.
Dr. Jorge Ricardo Enríquez, Subsecretario de Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Enríquez
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 4/SSAFPC/16
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016
VISTO:
El Decreto N° 556/10, su modificatorio N° 752/10, el Expediente Electrónico N°
7187039-2016-DGIFPC y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita el reconocimiento de gasto incurrido
como consecuencia de tareas de carácter impostergable realizadas para asegurar el
correcto funcionamiento del Instituto Superior de Seguridad Pública, por parte de la
firma Cunumí S.A. (CUIT N°30-61574803-6), por un monto total de pesos un millón
novecientos noventa y ocho mil trescientos diez ($ 1.998.310.-);
Que la necesidad y urgencia de la prestación, en el marco de lo establecido por el
Decreto N° 556/10, han quedado puestas de manifiesto a través de los fundamentos
vertidos por la Dirección General de Infraestructura de las Fuerzas Policiales de la
Ciudad;
Que la aprobación del pago que se propicia, corresponde a tareas impostergables que
tienen como finalidad asegurar el correcto funcionamiento del Instituto Superior de
Seguridad Pública, atento las condiciones en las que se encontraba el terreno
intervenido, obstaculizando la correcta circulación de personal del Instituto y cadetes,
como asi también las nuevas necesidades que surgieron a partir de un imprevisto
incremento en la cantidad de cadetes que serán capacitados en el Instituto Superior de
Seguridad Pública durante el año 2016, y el futuro emplazamiento de aulas modulares
prefabricadas, con el correspondiente sector sanitario;
Que se requirieron tres presupuestos de sendas empresas, extremo que satisface la
exigencia establecida por el inciso b) del Artículo 2° del Decreto N°556/10, y, de las
cotizaciones realizadas, la efectuada por la firma Cunumí S.A. resultó ser la más
conveniente para los intereses del G.C.B.A.;
Que la firma Cunumí S.A., según surge de los presentes, se encuentra debidamente
inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores
(R.I.U.P.P.), extremo que satisface la exigencia establecida por el inciso c) del Artículo
2° del Decreto N° 556/10 en concordancia con el Artículo 22 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado según Ley N° 5.454);
Que por el servicio precitado, la firma Cunumí S.A. emitió el remito N°69 que se
encuentra glosado a las presentes y debidamente recibido por autoridad competente,
dando cuenta ello de la efectiva prestación del servicio;
Que asimismo, se ha agregado la correspondiente solicitud de gastos presupuestaria y
el respectivo compromiso definitivo por la suma mencionada en el primer párrafo de
los presentes considerandos;
Que la Direccion General Administrativa y Legal de las Fuerzas Policiales de la Ciudad
ha tomado la intervención de su competencia;
Que, encontrándose reunidos los requisitos previstos por el Artículo 2° del Decreto N°
556/10 modificado por Decreto N° 752/10, corresponde emitir el acto de aprobación
del gasto de conformidad con la facultad establecida por el Artículo 1° de dicha norma.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° inciso d) del Decreto N°
556/10,
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DE LAS FUERZAS POLICIALES DE LA CIUDAD
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase el gasto incurrido como consecuencia de tareas de carácter
impostergable realizadas para asegurar el funcionamiento del Instituto Superior de
Seguridad Pública, por parte de la firma Cunumí S.A. (CUIT N° 30-61574803-6), por
un monto total de pesos un millón novecientos noventa y ocho mil trescientos diez ($
1.998.310), en virtud de lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 556/10,
modificado por Decreto N° 752/10.
Artículo 2.- La presente erogación será afectada a la Partida Presupuestaria
correspondiente al ejercicio 2015.
Artículo 3.- Autorízase a la Directora General de Suministros a las Fuerzas Policiales
de la Ciudad y/o al Director General Administrativo y Legal de las Fuerzas Policiales
de la Ciudad, en forma indistinta, a suscribir la respectiva orden de compra.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General Tesorería, a la
Dirección General de Suministros a las Fuerzas Policiales de la Ciudad, y a la firma
Cunumí S.A., cumplido archívese. Ferrero
RESOLUCIÓN N.° 15/ISSP/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO:
Las Leyes Nº 2.894 y Nº 2.947, el Decreto Nº 316/10, las Resoluciones Nº
956/MJYSGC/15 y Nº 14/ISSP/13, el Informe 6407386/DGEMPP/16, el Expediente
Electrónico N° 3212579/MGEYA/SGISSP/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2.894, sienta las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
encomendando al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y
Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema, creando el Instituto
Superior de Seguridad Pública como ente autárquico dependiente orgánica y
funcionalmente de dicho Ministerio;
Que la Ley Nº 2.947, Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, determina las
bases jurídicas e institucionales que regirán la relación de empleo del personal de la
mencionada Fuerza;
Que el Decreto N° 316/10, en su artículo 1 modificó el Artículo 6 del Decreto Nº 647/09
prescribiendo que el Rector y el personal permanente y transitorio del Instituto, están
alcanzados por las previsiones establecidas por la Ley Nº 2947 para el personal sin
estado policial de la Policía Metropolitana;
Que conforme lo dispone el Estatuto de este Instituto, aprobado por medio de la
Resolución N° 14/ISSP/13, el mismo en su condición de Ente Autárquico se da su
Estatuto, establece su estructura organizativa y operativa, elige a sus autoridades,
designa o contrata personal, se vincula con otras universidades e instituciones
nacionales o extranjeras para el mejor cumplimiento de sus fines, y administra su
patrimonio;
Página 22
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el Sr. Diego Alberto Abella, con motivo de haber sido designado en el ámbito de
la Superintendencia de Riesgos de Trabajo con una categoría y remuneración superior
a la que detenta en el Instituto, solicitó una licencia extraordinaria sin goce de haberes
dentro de los términos de la Resolución Nº 956/MJYSGC/2015, la cual dispone
"Artículo 1.- El Ministro de Justicia y Seguridad podrá otorgar licencia extraordinaria sin
goce de haberes al personal sin estado policial de la Policía Metropolitana, para el
desempeño transitorio de funciones superiores en cualquiera de los poderes del
Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la CABA, por el plazo de desempeño del
mismo, si a juicio del Jefe de la Policía Metropolitana no se ve afectada la debida
prestación del servicio." ;
Que en virtud de dicha presentación se realizó consulta a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires sobre la posibilidad de otorgar la citada licencia;
Que dicho Órgano Constitucional, mediante Dictamen Jurídico IF 2016-6407386DGEMPP, concluyó que "... al personal del Instituto Superior de Seguridad Pública le
resulta de aplicación el régimen de licencias contemplado por la Ley 2.947 para el
personal sin estado policial de la Policía Metropolitana, atento lo dispuesto por el
Decreto 316/2010 (BOCBA 3.410) y la Resolución 956-MJYSGC/2015 ut supra
mencionada. Siendo ello así, el interesado tiene derecho a que se le conceda la
licencia solicitada, siempre que la Rectora del Instituto (art. 20, Ley 2.895), considere
que dicho otorgamiento no afecta la debida prestación del servicio.";
Que por Nota Nº 7367109/SGISSP/16 el Sr. Director de Logística y Mantenimiento,
área en la que revista el Sr. Abella, propició la licencia requerida indicando que no
existe óbice alguno para su concesión;
Que a la luz de expuesto, y toda vez que el otorgamiento de la licencia requerida no
afecta la debida prestación del servicio, corresponde dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESUELVE
Artículo 1.- Otorgar licencia extraordinaria sin goce de haberes al Sr. Diego Alberto
Abella (D.N.I. 24.431.128) para el desempeño transitorio de funciones en la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo, por el plazo de ejercicio de las mismas a
partir del 1º de enero de 2016.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Secretaría General del Instituto
Superior de Seguridad Pública y a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto
Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe
Página 23
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN N.° 442/MEGC/16
Buenos Aires, 15 de febrero de 2016
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 27.739.553/MGEYA-DGEGE/15.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 565-SED/05 se aprobó el “Programa de Escuelas Primarias de
Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento“, en el ámbito
de la entonces Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que implica la inclusión de manera sistemática y continua de nuevas
propuestas de formación en la escuela primaria como las que proponen la
intensificación en artes y en educación física;
Que en este proceso de diversificación pedagógica, basado en un criterio de equidad y
balance en la distribución de los servicios que garanticen la calidad formativa y
avanzando en forma planificada, se propone incorporar este programa a nuevos
establecimientos;
Que del análisis institucional, la Dirección de Educación Primaria propone que la
Escuela de Jornada Simple N ° 5 del Distrito Escolar 3° “Agustín Álvarez“, pase a la
modalidad de Jornada Completa y se la incluya en el “Programa de Escuelas
Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento:
"Artes“;
Que corresponde dar aprobación a las Plantas Orgánico Funcionales de la Escuela de
Jornada Completa con “Intensificación en un Campo del Conocimiento: "Artes“;
Que ha tomado la correspondiente intervención la entonces Subsecretaría de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica sin manifestar objeciones;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1.- Incorporase a la Escuela N° 5 del Distrito Escolar 3° “Agustín Álvarez“, en
el “Programa de Escuela Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un
Campo del Conocimiento: Artes“.
Artículo 2.- Modificase ad referéndum del Jefe de Gobierno la Planta Orgánico
Funcional de la Escuela Primaria de Jornada Completa con “Intensificación en un
Campo del Conocimiento: Artes“ N° 5 Distrito Escolar 3° “Agustín Álvarez “, de
acuerdo al Anexo (IF-2016-06189882-DGCLEI) que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Establécese ad referéndum del Jefe de Gobierno que los alcances del
Decreto N° 2166/06 se extenderán a los maestros de grado, tanto titulares, interinos
como suplentes, de la Escuela mencionada en el artículo 1.
Artículo 4.- Dejase constancia que la mayor erogación presupuestaria que demande la
implementación y puesta en marcha de las medidas que se aprueban en este acto,
será imputada a Jurisdicción 55 - Inciso 1- Partida Principal 1.
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Artículo 5.- Determínase que los cargos transformados conforme el artículo 1 de la
presente, serán ofrecidos prioritariamente al personal docente titular que se halle en
situación activa.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica, a la Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal y de Administración de Recursos, a la Dirección de Educación Primaria
y a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes. Cumplido, archívese.
Acuña
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 447/MEGC/16
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley N° 5.495, el Decreto N° 10/16, mediante el cual se aprobaron las normas
anuales de ejecución y aplicación del presupuesto sancionado 2016 del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, el expediente 2016-6435533MGEYA-DGAR y
CONSIDERANDO:
Que es necesario una modificación presupuestaria tendiente a redistribuir los créditos
de diferentes programas, proyectos, actividades, obras y partidas de este Ministerio,
de acuerdo al detalle que se adjunta en los anexos IF-2016-6436181-DGAR e IF-20166436244-DGAR;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 10/16,
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE
Artículo 1º.- Modifícanse los créditos sancionados de diferentes programas, proyectos,
actividades, obras y partidas de este ministerio conforme se detalla en los anexos IF2016-6436181-DGAR e IF-2016-6436244- DGAR;
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de
Administración de Recursos (Coordinación Oficina de Gestión Sectorial) dependiente
del Ministerio de Educación y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Acuña
ANEXO
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RESOLUCIÓN N.° 451/MEGC/16
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016
VISTO:
Las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206, el Decreto P.E.N. N° 144/08, las
Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 18-CFE/07, 47-CFE/08, 84CFE/09, 88-CFE/09, 93-CFE/09, 102-CFE/10, 229- CFE/14 y 157-CFE/14, las
Resoluciones Nacionales Nros. 1.019-MEN/09, 1.120-MEN/10 y 1.883- MEN/10, la Ley
­LCABA- N° 898, las Resoluciones Nros. 2.990/SED/02 y 1.281/MEGC/11 modificada
por el artículo 16 de la Resolución N° 4.145/SSGECP/12, las normas aprobatorias de
los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de las Especialidades del Segundo Ciclo de
la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Expediente Electrónico Nº 4.651.346/MGEYASSPLINED/16, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitan los criterios para la movilidad de los
estudiantes hacia la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional impartida
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional
de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y
pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los jóvenes estudiantes y su
acceso al segundo ciclo de dicha modalidad;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación mediante las Resoluciones N°
47-CFE/08, 79-CFE/09, 84-CFE/09, 88-CFE/09, 102-CFE/10 y 229- CFE/14 se
aprobaron los "Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y Curricular
de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Educación Secundaria", el
"Plan Nacional de Educación Obligatoria", los "Lineamientos Políticos y Estratégicos
de la Educación Secundaria Obligatoria", la "Institucionalidad y Fortalecimiento de la
Educación Secundaria Obligatoria ­ Planes Jurisdiccionales y Planes de Mejora
Institucional", el documento complementario a la Resolución CFE N° 18/07 "Pautas
Federales para la Movilidad Estudiantil en la Educación Obligatoria" y los "Criterios
Federales para la Organización Institucional y Lineamientos Curriculares de la
Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario y Superior", respectivamente;
Que por Decreto PEN N° 144/08 se establecieron las pautas para otorgar la validez
nacional a los títulos y certificaciones correspondientes a estudios de nivel secundario,
otorgándose, mediante las Resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación
Nros. 1.019/09, 1.120/10 y 157/14, dicha validez nacional para las cohortes
correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015;
Que es dable señalar, los diferentes documentos acordados por las jurisdicciones en
el seno del Consejo Federal de Educación para resguardar los derechos de los
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alumnos y la cohesión del Sistema Educativo Nacional en el marco del proceso de
aplicación de la Ley de Educación Nacional;
Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 93-CFE/09, se aprobaron las
"Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación
Obligatoria", que en la Parte 3, de su Anexo, Apartado 3.3., determina las
recomendaciones para la reformulación y/o elaboración de las regulaciones
jurisdiccionales, en cuanto a las condiciones de ingreso, permanencia, movilidad y
egreso de los estudiantes a la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en el marco de las nuevas opciones organizativas y curriculares de las
Instituciones Educativas de la Modalidad, mediante el artículo 134 de la Ley N° 26.206
y la Resolución N° 229-CFE/14 se establecieron los criterios federales para la
organización institucional y lineamientos curriculares de la Educación Técnico
Profesional de nivel secundario en su conjunto, adoptando la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires una estructura de "siete años para el nivel de Educación Primaria" y de
"seis años para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario";
Que por otra parte, por las Resoluciones N° 18-CFE/07 y su complementaria N° 102CFE/10 se acordaron las pautas federales para la Movilidad Estudiantil de la
Educación Obligatoria y por Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N°
1.883/10 se establece, a partir del ciclo lectivo 2011, la implementación de dichas
recomendaciones;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la Ley N° 898
sancionada en el año 2002 se implementó la Obligatoriedad de la Educación
Secundaria;
Que en el marco de concertación del Consejo Federal de Educación, este Ministerio
asumió la responsabilidad de actualización de los planes de estudio vigentes, a los
efectos de adecuarlos a la normativa nacional, federal y jurisdiccional;
Que en función de ello, este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios Generales
para la Definición Curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario",
mediante la Resolución N° 1281-MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la
Resolución N° 4145-SSGECP/12;
Que la Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la entonces Dirección
General de Planeamiento e Innovación Educativa, ha elaborado las propuestas de
Diseños Curriculares del Primer Ciclo (Resolución N ° 4145-SSGECP/12 y el Segundo
Ciclo correspondiente a cada especialidad, que responden a los marcos de referencia
para cada sector (INET) y a la necesaria actualización científica, tecnológica y
didáctica en las disciplinas que componen los Diseños Curriculares de referencia;
Que los establecimientos secundarios de la Modalidad Técnico Profesional de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran en pleno proceso de
implementación de los nuevos Diseños Curriculares Jurisdiccionales, a partir del
Marco Regulatorio Nacional, Federal y Jurisdiccional, en reemplazo de los planes de
estudios, instituidos con anterioridad a la transferencia de los servicios educativos a
esta jurisdicción, que fueron ordenados en lo que refiere a su denominación,
asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra asignadas, según lo establecido en
el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/02;
Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma de
Movilidad de los estudiantes secundarios, la Dirección de Educación Técnica,
dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, la Dirección
General de Educación de Gestión Privada y la Gerencia Operativa de Currículum, de
acuerdo con sus responsabilidades primarias y específicas;
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente, a
los efectos de aprobar el marco normativo para la Movilidad Estudiantil hacia la
Educación Secundaria Obligatoria Modalidad Técnico Profesional, en al ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional de los títulos
técnicos de nivel secundario;
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Que ha tomado la correspondiente intervención la Subsecretaría de Planeamiento e
Innovación Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase el Marco Normativo para la Movilidad Estudiantil hacia la
Educación Secundaria Obligatoria de la Modalidad Técnico Profesional, que se
imparte en las Instituciones Educativas de esta modalidad, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica,
dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, conforme se
detalla en los ANEXOS I (IF-2016-04664804-SSPLINED), II (IF-2016-04664952SSPLINED), III (IF- 2016-04673141- SSPLINED) y IV (IF-2016-04669908-SSPLINED),
que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución y en los
Establecimientos pertenecientes a la Dirección General de Educación de Gestión
Privada, conforme se detalla en los ANEXOS V (IF-2016-04669997-SSPLINED), VI
(IF-2016-04670109- SSPLINED), VII (IF-2016-04670217-SSPLINED) y VIII (IF-201604670293- SSPLINED), que a todos sus efectos forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Establécese que las autoridades de las Instituciones Educativas receptoras
de esta Modalidad, pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica, dependientes
de la Dirección General de Educación Estatal, deberán remitir las actuaciones al sector
Articulación de Estudios correspondiente para su intervención. Cuando las solicitudes
de Movilidad involucren estudios cursados en el extranjero, o en aquellos casos de
Movilidad que refieran a situaciones no contemplados en la presente Resolución, el
sector Articulación de Estudios correspondiente, deberá expedirse previa consulta a la
Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la Dirección General de
Planeamiento Educativo.
Artículo 3.- Establécese que los rectores de los institutos que actúan en jurisdicción de
la Dirección General de Educación de Gestión Privada están autorizados a emitir las
disposiciones internas referidas a los casos de Movilidad contemplados en la presente
Resolución, debiendo elevar los informes de las mismas en tiempo y forma a la
Supervisión Pedagógica, cuando las solicitudes de Movilidad involucren estudios
cursados en el extranjero, o en aquellos casos de Movilidad que refieran a situaciones
no contempladas en la presente Resolución, las mismas serán elevadas dentro de los
quince días de la matriculación de la/del alumna/o a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada (previo paso en tiempo y forma por la Supervisión
Pedagógica), la que se expedirá sobre el particular.
Artículo 4.- Establécese que las autoridades de las Instituciones Educativas receptoras
brindarán los espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los
saberes mínimos propios de la modalidad y la especialidad a la que se incorpora el
estudiante, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 102- CFE/10 y la
Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 1883/10.
Artículo 5.- Establécese que las equivalencias, adquisición y acreditación de saberes
en situación de movilidad estudiantil, se regirán conforme lo determinado en la
presente Resolución, de acuerdo con las pautas establecidas en la Resolución N° 102CFE/10 y en concordancia con el Punto 2 del Anexo de la Resolución del Ministerio de
Educación de la Nación N° 1883/10.
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Artículo 6.- Establécese que las pautas para la adquisición y acreditación de saberes y
el régimen pedagógico didáctico a implementarse en las Instituciones Educativas
pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, se efectuarán conforme lo establecido en
los ANEXOS I (IF-2016-04664804-SSPLINED), II (IF-2016-04664952- SSPLINED), III
(IF-2016-04673141- SSPLINED) y IV (IF-2016-04669908), que integran la presente
Resolución y en los Establecimientos pertenecientes a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, se efectuarán conforme lo establecido en los ANEXOS
V (IF-2016-04669997-SSPLINED), VI (IF-2016-04670109-SSPLINED), VII (IF-201604670217-SSPLINED) y VIII (IF-2016-04670293- SSPLINED), que integran la
presente Resolución, y ambos en concordancia con los apartados del Punto 3
"Alternativas Institucionales para la Adquisición y Acreditación de Saberes" estipulados
en la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 1883/10.
Artículo 7.- Establécese que los estudiantes que opten por la Movilidad hacia la
Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional, deberán cumplir con los
MÓDULOS I y/o II, según el caso, o parte de ellos, de acuerdo a los saberes mínimos
necesarios que deban adquirir, conforme el tiempo del ciclo lectivo en que ejecute la
opción de Movilidad, en concordancia con los ANEXOS I (IF-2016-04664804SSPLINED), II (IF- 2016-04664952-SSPLINED), III (IF-2016-04673141-SSPLINED) y
IV (IF-2016- 04669908), que integran la presente Resolución para el criterio de
implementación de las Instituciones Educativas pertenecientes a la Dirección de
Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal y en acuerdo con los ANEXOS V (IF-2016-04669997-SSPLINED), VI (IF- 201604670109-SSPLINED), VII (IF- 2016-04670217-SSPLINED) y VIII (IF-2016-04670293SSPLINED), que integran la presente Resolución para el criterio de implementación de
las Instituciones Educativas pertenecientes a la Dirección General de Educación de
Gestión Privada, durante el año lectivo en que se incorpora a la Modalidad Técnico
Profesional y en los tiempos enmarcados en el Proceso Pedagógico Marzo a Marzo
para facilitar la adquisición de dichos saberes mínimos, pudiendo extenderse dicha
adquisición de saberes mínimos como excepción hasta la primera mitad del ciclo
lectivo siguiente a su ingreso a la Modalidad Técnico Profesional, la misma deberá ser
autorizada por la rectoría del establecimiento receptor.
Artículo 8.- Facúltase a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a dictar las disposiciones
transitorias que fueren necesarias para la efectiva implementación de la presente
Resolución, garantizando que el establecimiento receptor brinde los espacios,
estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios
de la modalidad y especialidad a la que se incorpora.
Artículo 9.- Facúltase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, a dictar
las disposiciones que fueren necesarias para la efectiva implementación de la
presente Resolución, estableciendo los procesos administrativos y pedagógicos que el
establecimiento receptor deberá seguir en términos de espacios, estrategias y tiempos
suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios de la modalidad y
especialidad a la que se incorpora.
Artículo 10.- Establécese que la presente Resolución comenzará a regir en los
establecimientos pertenecientes a la modalidad de Educación Técnico Profesional de
nivel secundario, a partir de la aprobación de la presente, siendo responsabilidad de la
Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación
de Gestión Estatal y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, su
implementación.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 11.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, a la Escuela de Maestros (ex Escuela de Capacitación Docente ­ Centro
de Pedagogías de Anticipación ­CePA-), dependiente de la Subsecretaría de
Planeamiento e Innovación Educativa, el diseño y ejecución de la capacitación
docente requerida para la efectiva implementación de la presente por parte de la
Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General Educación de
Gestión Estatal y por la Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la
Dirección General de Planeamiento Educativo, dando intervención a la misma.
Artículo 12.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a
través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción y elaboración de las
Guías Pedagógico Didácticas de saberes mínimos en concordancia con los
MÓDULOS I Y II del ANEXO III de la presente Resolución correspondiente al trayecto
curricular de los distintos ciclos y modalidades de las distintas especialidades
pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal.
Artículo 13.- Dejáse sin efecto los artículos 1, 6, 7, 8, 9,12, 13, 14, 15, 16,19, 20 y el
artículo 5 de los Anexos II y III, aprobados por los artículos 17 y 18 de la Resolución N°
646-SED/04, en lo que refiere a la Movilidad de los estudiantes hacia la Modalidad
Técnico Profesional de la Educación Secundaria de la Ciudad de Buenos Aires, que se
imparte en los establecimientos educativos de dicha Modalidad, pertenecientes a la
Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Educación de
Gestión Estatal y en los institutos privados pertenecientes a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada.
Artículo 14.- Déjase sin efecto los artículos 5, 6, 7, 9, 10, 16 y el Anexo que forma
parte de la Resolución N ° 684-SED/05 de Articulación de Estudios en lo que refiere a
la Movilidad de los Estudiantes hacia la Modalidad Técnico Profesional de la
educación secundaria de la Ciudad de Buenos Aires, que se imparte en los institutos
privados pertenecientes a la Dirección General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 15.- Déjase sin efecto la Resolución N° 4631-MEGC/07, en lo que refiere a la
Movilidad de los Estudiantes hacia la Modalidad Técnico Profesional de la educación
secundaria de la Ciudad de Buenos Aires, que se imparte en las Instituciones
Educativas pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal y en los establecimientos privados
pertenecientes a la Dirección General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 16.- Establécese que las autoridades de las Instituciones Educativas
receptoras de esta Modalidad deberán consignar las Disposiciones de Articulación de
Estudios en el registro de Disposiciones Internas de Equivalencias de los
establecimientos educativos, debiendo notificar al/a alumno/a y a su padre, madre,
tutor o encargado cuando correspondiere, agregando una copia autenticada al legajo
del/de la alumno/a.
Artículo 17.- Establécese que será condición de ingreso al primer año del primer ciclo
de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, tener cursado el séptimo
grado de la Escuela Primaria, si el aspirante proviene de una jurisdicción con
estructura de seis años para nivel de Educación Primaria, deberá cursar el séptimo
grado del nivel primario en una escuela de la jurisdicción para poder aspirar al ingreso
al nivel secundario, cualquiera fuese su elección.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 18.- Establécese que los estudiantes que opten por la movilidad hacia la
Educación Técnico Profesional, en los establecimientos pertenecientes a la Dirección
de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, que hayan cursado el primer y/o segundo año del Ciclo Básico de la Escuela
Técnica, Resolución N° 1574/65 CONET u otros CBT con Resoluciones CONET, u
otros valorados y validados de igual forma de acuerdo a la jurisdicción de origen,
podrán continuar sus estudios de acuerdo a la GRILLA 2 del ANEXO IV de la
presente, y los estudiantes que hayan cursado el tercer año del Ciclo Básico de la
Escuela Técnica, Resolución N° 1574/65 CONET u otros CBT con Resoluciones
CONET, u otros valorados y validados de igual forma de acuerdo a la jurisdicción de
origen, podrán ingresar al comienzo del segundo año del segundo ciclo de las
especialidades nombradas en la grilla del ANEXO II de la presente, debiendo adquirir
el trayecto de los saberes mínimos propios de la trayectoria profesional de la
especialidad en que desee cursar, en concordancia con el MÓDULO II de la misma y
en los términos establecidos en la presente Resolución.
Artículo 19.- Establécese que los estudiantes que opten por la movilidad hacia la
Educación Técnico Profesional en los establecimientos pertenecientes a la Dirección
General de Educación de Gestión Privada, que hayan cursado el primer y/o segundo
año del Ciclo Básico de la Escuela Técnica, Resolución N° 1574/65 CONET u otros
CBT con Resoluciones CONET, u otros valorados y validados de igual forma de
acuerdo a la jurisdicción de origen, podrán continuar sus estudios de acuerdo a la
GRILLA 2 del ANEXO VIII de la presente, y los estudiantes que hayan cursado el
tercer año del Ciclo Básico de la Escuela Técnica, Resolución N° 1574/65 CONET u
otros CBT con Resoluciones CONET, u otros valorados y validados de igual forma de
acuerdo a la jurisdicción de origen, podrán ingresar al comienzo del segundo año del
segundo ciclo de las especialidades nombradas en la grilla del ANEXO VI de la
presente, debiendo adquirir el trayecto de los saberes mínimos propios de la
trayectoria profesional de la especialidad en que desee cursar, en concordancia con el
MÓDULO II de la misma y en los términos establecidos en la presente Resolución.
Artículo 20.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Planeamiento e Innovación
Educativa, de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, a las
Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal,
de Educación de Gestión Privada, de Educación Superior, de Tecnología Educativa,
de Administración de Recursos y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección de Educación Técnica y a las Gerencias Operativas de Currículum, de
Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y
Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Acuña
ANEXO
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
RESOLUCIÓN N.° 3/SSTYTRA/16
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016
VISTO:
la Ley Nº 5.460, los Decretos Nº 363/2015 y Nº 3/2016, el Expediente Nº EX-201606518618- - MGEYA-SSTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, incluyéndose al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, entre otros;
Que dentro de la estructura del citado Ministerio se encuentra esta Subsecretaría de
Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Transporte, a la que se
asignaron diversas responsabilidades primarias y acciones;
Que por Decreto N° 3/16, se designó al señor Hugo Marcelo Terrile como
Subsecretario de Tránsito y Transporte;
Que hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de niveles inferiores, por
razones de índole funcional y de eficacia de gestión, resulta conveniente encomendar
la supervisión, el control, el despacho y la atención de los asuntos jurídicos y
administrativos a un responsable con idoneidad suficiente para cumplir con las tareas
mencionadas;
Que el abogado Andrés Barboza Diaz, D.N.I. N' 33.779.740 cuenta con idoneidad
acreditada para realizar la tarea que se requiere;
Que el dictado del presente acto administrativo no constituye una modificación de la
estructura existente, sino una mera organización de la dinámica interna de esta
Subsecretaría de Tránsito y Transporte.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/15,
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Encomiéndese la supervisión, el control, el despacho y la atención de los
asuntos jurídicos y administrativos al abogado Andrés Barboza Diaz, titular del DNI N°
33.779.740.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Dirección General de Tránsito y
Transporte, a la Dirección General de Planificación de la Movilidad y a la Dirección
General Transporte Masivo de Buses Rápidos. Notifíquese al interesado. Cumplido,
archívese. Terrile
Página 32
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 4/SSTYTRA/16
Buenos Aires, 19 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley de Obras Públicas N° 13.064, aplicada en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley Nº 70, la
Ley 123 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1254/GCABA/08, y 166/GCBA/14, la
Ley N° 2809 y su Decreto Reglamentario N° 127/GCABA/14, el Expediente Nº
20100327/DGTyTRA/2015 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, tramita la Licitación Pública de Obra Mayor
N° 1311/SIGAF/2015, que tiene por objeto la realización del "PLAN DH12/2015 DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES", a ser
ejecutado por la Dirección General de Tránsito y Transporte, dependiente de la
Subsecretaria de Tránsito y Transporte;
Que mediante Disposición Nº 209/DTYTRA/15, de fecha 16 de noviembre de 2015 se
llamó a Licitación Pública de Obra Mayor Nº 429/SIGAF/15, dentro de los lineamientos
de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto 1254/08, fijándose como
fecha de apertura el día 5 de junio de 2015;
Que las publicaciones fueron realizadas en tiempo y forma en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones de
la Subsecretaría de Transporte;
Que, tal como surge del Acta de Apertura Nº 433/15, se recibieron las propuestas de
las firmas CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I. (CUIT 30-50491289-9) y FEVIAL
S.A. (CUIT 33-60719210- 9).;
Que la Comisión Evaluadora, propició la preadjudicación a favor de la firma FEVIAL
S.A (CUIT 33- 60719210-9), por resultar la oferta más conveniente en términos
económicos, ajustándose a lo solicitado en los Pliegos de Condiciones Particulares y
de Especificaciones Técnicas;
Que se ha procedido a realizar la publicación del citado Dictamen de Evaluación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página de Internet del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de
Adquisiciones de la Secretaria de Transporte y que vencido el término para efectuar
impugnaciones, no se han recibieron presentaciones al respecto;
Que por lo expuesto, corresponde adjudicar la contratación de la obra que motiva la
presente licitación, a la firma FEVIAL S.A (CUIT 33-60719210-9);
Que se ha procedido a efectuar la correspondiente previsión presupuestaria en etapa
de compromiso definitivo para hacer frente a la erogación que demanda la presente
contratación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención de
acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley 1218.
Que por ello, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064,
aplicada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en
la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley Nº 70 y en uso de las facultades conferida y
166/14;
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública de Obra Mayor Nº 1311/SIGAF/15
realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064
para la realización del "PLAN DH12/2015 - DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES", a ser ejecutado por la Dirección General de Tránsito y
de Transporte, dependiente de la Secretaría de Transporte;
Artículo 2º.- Adjudícase a la firma FEVIAL S.A (CUIT 33-60719210-9) la obra detallada
en el artículo precedente por un monto de Pesos Tres Millones Trescientos Treinta y
Un Mil Trescientos Treinta y Siete 00/100 ($ 3.331.337,00).
Artículo 3º.-Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al
ejercicio 2016.
Artículo 4º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el término de
un (1) día. Notifíquese a las empresas oferentes. Remítase a la Unidad Operativa de
Adquisiciones de la Secretaría de Transporte para la prosecución de su trámite.
Cumplido, archívese. Terrile
RESOLUCIÓN N.° 61/SECTRANS/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO:
El Decreto 363/15, Decreto N° 498/08, Decreto 143/12, Los términos del Código de
Tránsito yTransporte de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 3.622, la Resolución
N°258/SSTRANS/2012, el Expediente N° 04343989/DGTYTRA/2016 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 3.622 modificó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de
Buenos Aires incorporando al mismo el Título Décimo Segundo “Del Servicio de
Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis“;
Que, en estas condiciones, el punto 12.4.4.5 del Anexo I de la Ley mencionada,
establece que la transferencia de toda Licencia de Taxi, estará gravada por una tasa,
la que estará destinada exclusivamente a constituir un fondo, administrado por la
Autoridad de Aplicación del Código mencionado;
Que el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como autoridad
de aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando la ex Subsecretaria de Transporte
como Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte;
Que resultó necesario dictar normas complementarias e interpretativas del citado
Código de Tránsito y Transporte a los fines de su aplicación por lo que se dictó la
Resolución N° 258/SSTRANS/2012;
Que es menester actualizar los Anexos correspondientes a la Resolución mencionada
precedentemente como asimismo incorporar nuevos.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas;
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Actualícense los ANEXOS IIA (IF-2016- 07318160-SECTRANS), ANEXO
IIB (IF-2016- 07318280-SECTRANS) y ANEXOIII(IF-2016-07318718-SECTRANS) de
la Resolución 258/SSTRANS/2012.
Artículo 2°- Incorpórense los ANEXOS A Manual Taxi Ciclo 4 (IF-2016- 07320024SECTRANS), ANEXO B Programa de Capacitación (IF-2016- 07320662-SECTRANS)
y ANEXO C Profesionales (IF- 2016- 07320955 -SECTRANS)
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de
Tránsito y Transporte la que comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, al Presidente del Colegio de Escribanos de la
Capital Federal, a los Secretarios Generales del Sindicato de Peones de Taxis y del
Sindicato de Conductores de Taxi, a los Presidentes de la Sociedad Propietarios de
Automóviles con Taxímetro, de la Unión Propietarios de Autos Taxis y de la Asociación
Taxistas de Capital, de la Cámara Empresaria del Autotaxi, a la Gerencia Operativa de
Taxis, Remises y Escolares, a la Empresa Concesionaria SACTA S.A. Cumplido.
Archívese. Méndez
ANEXO
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN N.° 5584/MCGC/15
Buenos Aires, 29 de julio de 2015
VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones
Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 17.914.338/MGEYADGTALMC/15, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de
la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en
vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº
902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;
Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y
Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto
BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de
contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los
subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las
normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los
aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;
Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para
la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto
BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del
Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Nobleza de Arrabal",
representado en este acto por la señora María Verónica Felici, CUIT 27-14033457-5
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio
BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la
realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($
7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el
señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo
estable "Nobleza de Arrabal" representado en este acto por la señora María Verónica
Felici, CUIT 27-14033457-5, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-).
Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación
que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición
de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora María Verónica Felici,
CUIT 27-14033457-5.
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o
Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los
fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la
contribución correspondiente.
Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida
presupuestaria en vigor.
Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa
de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la
Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi
RESOLUCIÓN N.° 6475/MCGC/15
Buenos Aires, 19 de agosto de 2015
VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones
Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 18.814.071/MGEYADGTALMC/15, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de
la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en
vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº
902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;
Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y
Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto
BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de
contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los
subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las
normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los
aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;
Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para
la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto
BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del
Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "La Dupla", representado en
este acto por el señor Juan Leonardo Gallino, CUIT 20-14011938-6;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio
BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la
realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($
7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,
Página 37
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el
señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo
estable "La Dupla", representado en este acto por el señor Juan Leonardo Gallino,
CUIT 20-14011938-6, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-).
Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación
que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición
de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Juan Leonardo Gallino,
CUIT 20-14011938-6.
Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o
Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los
fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la
contribución correspondiente.
Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida
presupuestaria en vigor.
Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa
de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la
Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi
RESOLUCIÓN N.° 8391/MCGC/15
Buenos Aires, 29 de octubre de 2015
VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones
Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 25.475.829/MGEYADGTALMC/15, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de
la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en
vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº
902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;
Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y
Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto
BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de
contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los
subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las
normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los
aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para
la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto
BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del
Decreto N° 868/10 con el músico solista "Ramón Alfredo Armando Montoya",
representado en este acto por el señor Ramón Alfredo Armando Montoya CUIT 2006174566-2;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio
BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la
realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($
7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el
señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Ramón
Alfredo Armando Montoya", representado en este acto por el señor Ramón Alfredo
Armando Montoya CUIT 20-06174566-2, por una contribución de PESOS SIETE MIL
($ 7.000.-).
Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación
que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición
de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Ramón Alfredo Armando
Montoya.
Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o
Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los
fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la
contribución correspondiente.
Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida
presupuestaria en vigor.
Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa
de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la
Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi
RESOLUCIÓN N.° 8528/MCGC/15
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2015
VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones
Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 17.902.901/MGEYADGTALMC/15, y
Página 39
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de
la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en
vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº
902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;
Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y
Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto
BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de
contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los
subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las
normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los
aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;
Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para
la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto
BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del
Decreto N° 868/10 con el músico solista/grupo estable "Dúo de Guitarras Bocaccio
Gallino", representado en este acto por el señor Enrique Alberto Bocaccio CUIT 2012453797-6;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio
BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la
realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($
7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el
señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista/grupo estable
"Dúo de Guitarras Bocaccio Gallino", representado en este acto por el señor Enrique
Alberto Bocaccio CUIT 20-12453797-6, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($
7.000.-).
Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación
que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición
de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Enrique Alberto Bocaccio.
Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o
Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los
fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la
contribución correspondiente.
Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida
presupuestaria en vigor.
Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa
de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la
Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi
Página 40
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 8713/MCGC/15
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015
VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones
Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 16.345.110/MGEYADGTALMC/15, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de
la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en
vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº
902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;
Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y
Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto
BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de
contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los
subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las
normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los
aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;
Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para
la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto
BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del
Decreto N° 868/10 con el músico solista "Pichi Diego Lucente" representado en este
acto por el señor Diego Norberto Lucente CUIT 20-22381174-5;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio
BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la
realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($
7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el
señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Pichi Diego
Lucente" representado en este acto por el señor Diego Norberto Lucente CUIT 2022381174-5, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-).
Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación
que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición
de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Diego Norberto Lucente.
Página 41
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o
Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los
fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la
contribución correspondiente.
Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida
presupuestaria en vigor.
Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa
de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la
Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi
RESOLUCIÓN N.° 9460/MCGC/15
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015
VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones
Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 27.971.819/MGEYADGTALMC/15, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de
la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en
vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº
902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;
Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y
Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto
BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de
contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los
subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las
normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los
aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;
Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para
la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto
BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del
Decreto N° 868/10 con el músico solista "Ciro Daniel Buono" representado en este
acto por el señor Ciro Daniel Buono CUIT 20-11651909-8;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio
BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la
realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($
6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el
señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Ciro Daniel
Buono", representado en este acto por el señor Ciro Daniel Buono CUIT 20-116519098, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-).
Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación
que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición
de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Ciro Daniel Buono.
Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o
Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los
fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la
contribución correspondiente.
Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida
presupuestaria en vigor.
Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa
de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la
Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi
RESOLUCIÓN N.° 9462/MCGC/15
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015
VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones
Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 27.973.390/MGEYADGTALMC/15, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de
la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en
vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº
902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;
Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y
Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto
BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de
contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los
subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las
normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los
aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para
la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto
BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del
Decreto N° 868/10 con el músico solista "Luis Adrián Barrera" representado en este
acto por el señor Luis Adrián Barrera CUIT 23-13437031-9;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio
BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la
realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($
7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el
señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Luis Adrián
Barrera", representado en este acto por el señor Luis Adrián Barrera CUIT 2313437031-9, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-).
Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación
que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición
de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Luis Adrián Barrera.
Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o
Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los
fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la
contribución correspondiente.
Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida
presupuestaria en vigor.
Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa
de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la
Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi
RESOLUCIÓN N.° 9594/MCGC/15
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2015
VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones
Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 33.912.532/MGEYADGTALMC/15, y
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de
la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en
vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº
902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;
Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y
Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto
BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de
contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los
subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las
normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los
aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;
Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para
la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto
BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del
Decreto N° 868/10 con el músico solista "Hache" representado en este acto por el
señor Christian Rodrigo Boyanovsky Bazán CUIT 20-23103432-4;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio
BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la
realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($
7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el
señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Hache"
representado en este acto por el señor Christian Rodrigo Boyanovsky Bazán CUIT 2023103432-4, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-).
Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación
que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición
de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Christian Rodrigo
Boyanovsky Bazán.
Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o
Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los
fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la
contribución correspondiente.
Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida
presupuestaria en vigor.
Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa
de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la
Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi
Página 45
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 9597/MCGC/15
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2015
VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones
Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 33.929.407/MGEYADGTALMC/15, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de
la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en
vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº
902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;
Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y
Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto
BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de
contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los
subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las
normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los
aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;
Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para
la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto
BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del
Decreto N° 868/10 con el músico solista "Sergio Dawi" representado en este acto por
el señor Sergio Dawidowicz CUIT 20-11897832-4;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio
BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la
realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($
7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el
señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Sergio Dawi"
representado en este acto por el señor Sergio Dawidowicz CUIT 20-11897832-4, por
una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-).
Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación
que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición
de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto
otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Sergio Dawidowicz.
Página 46
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o
Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los
fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la
contribución correspondiente.
Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida
presupuestaria en vigor.
Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa
de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la
Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi
RESOLUCIÓN N.° 68/MCGC/16
Buenos Aires, 13 de enero de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
38.754.295/MGEYA-DGTALMC/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la
estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e
implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de
Promoción Cultural;
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
Que en los presentes actuados tramita la petición de la Fundación para el Desarrollo,
la Cultura y el Arte FUNDECUA CUIT 30-71085518-4, con domicilio constituido en Av.
Córdoba 2555 5º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el
proyecto N° 3444/RPC/15 titulado "Encuentro Internacional de Orquestas Juveniles
(EIOJ)" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 2.621.290,90.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 1.621.290.-;
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase el proyecto N° 3444/RPC/15 titulado "Encuentro Internacional
de Orquestas Juveniles (EIOJ)", presentado por la Fundación para el Desarrollo, la
Cultura y el Arte FUNDECUA CUIT 30-71085518-4, por resultar el mismo de interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.-Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la
suma máxima de $ 1.621.290.-.
Artículo 3º.Para su conocimiento pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lopérfido
RESOLUCIÓN N.° 113/MCGC/16
Buenos Aires, 15 de enero de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
12.522.362/MGEYA-DGTALMC/15, y
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la
estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e
implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de
Promoción Cultural;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
Que en los presentes actuados tramita la petición de la Organización Sionista
Femenina Argentina CUIT 30-52746011-1, con domicilio constituido en Larrea 1225 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 3.184/RPC/15
titulado "Puesta en valor Larrea 1225" sea incluido en el Régimen de Promoción
Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 6.204.414.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 5.000.000.-;
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
Página 49
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase el proyecto N° 3.184/RPC/15 titulado "Puesta en valor Larrea
1225", presentado por la Organización Sionista Femenina Argentina CUIT 3052746011-1, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2º.-Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la
suma máxima de $ 5.000.000.-.
Artículo 3º.Para su conocimiento pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lopérfido
RESOLUCIÓN N.° 114/MCGC/16
Buenos Aires, 15 de enero de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
38.179.410/MGEYA-DGTALMC/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la
estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e
implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de
Promoción Cultural;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
Página 50
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Diana Patricia Schufer
CUIT 27-13232622-9, con domicilio constituido en Godoy Cruz 1547 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 3254/RPC/15 titulado
"Desayuno" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 227.215.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 227.215.-;
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3254/RPC/15 titulado "Desayuno", presentado
por la señora Diana Patricia Schufer CUIT 27-13232622-9, por resultar el mismo de
interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar
la suma máxima de $ 227.215.Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lopérfido
RESOLUCIÓN N.° 115/MCGC/16
Buenos Aires, 15 de enero de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
38.179.626/MGEYA-DGTALMC/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la
estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e
implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de
Promoción Cultural;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Nicolás Alejandro Guerra
CUIT 20-32737126-7, con domicilio constituido en Coronel Díaz 1763 Piso 3 Depto A
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 3425/RPC/15
titulado "Sesión de guitarras" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 250.000.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 250.000.-;
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3425/RPC/15 titulado "Sesión de guitarras",
presentado por el señor Nicolas Alejandro Guerra CUIT 20-32737126-7, por resultar el
mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar
la suma máxima de $ 250.000.-
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lopérfido
RESOLUCIÓN N.° 116/MCGC/16
Buenos Aires, 15 de enero de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
38.757.263-MGEYA-DGTALMC-2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la
estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e
implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de
Promoción Cultural;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Alan Javier Zimmerman
CUIT 20-31659154-0, con domicilio constituido en Gorostiaga 1594 - Piso 7 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 3579/RPC/15
titulado "Alan Zimmerman Cuarteto" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 61.951.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 61.900.-;
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3579/RPC/15 titulado "Alan Zimmerman
Cuarteto", presentado por el señor Alan Javier Zimmerman CUIT 20-31659154-0, por
resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar
la suma máxima de $ 61.900.-.
Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lopérfido
RESOLUCIÓN N.° 259/MCGC/16
Buenos Aires, 27 de enero de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 3729138-MGEYA-16, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2016;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº
224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la
Resolución FC Nº 126-MHGC-15;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº
182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2016-03779449- MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2016.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Lopérfido
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 756/MCGC/16
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
39.432.066/MGEYA-DGTALMC/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Página 55
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la
estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e
implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de
Promoción Cultural;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Eduardo Javier Sasiain
Huertas CUIT 23-24587631-9, con domicilio constituido en Río de Janeiro 9 2º "E" de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 3340/RPC/15
titulado "Nuovo Coro Tango Espectáculo" sea incluido en el Régimen de Promoción
Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 250.000.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 200.000.-;
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3340/RPC/15 titulado "Nuovo Coro Tango
Espectáculo", presentado por el señor Eduardo Javier Sasiain Huertas CUIT 2324587631-9, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar
la suma máxima de $ 200.000.-.
Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lopérfido
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 821/MCGC/16
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 6.490.975-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2016;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15.
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-07007509- -MCGC,- y
que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2016.
Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Lopérfido
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 822/MCGC/16
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 6.493.697-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2016;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15.
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-07007629- -MCGC,- y
que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Página 58
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2016.
Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Lopérfido
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 823/MCGC/16
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 6.492.583-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2016;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15.
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-07007724- -MCGC,- y
que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Página 59
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2016.
Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Lopérfido
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 824/MCGC/16
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 6.489.690-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2016;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15.
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
Página 60
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-07007808- -MCGC,- y
que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2016.
Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Lopérfido
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 825/MCGC/16
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 6.488.554-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2016;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15.
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Nº 4830 - 29/02/2016
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EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-07007906- -MCGC,- y
que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2016.
Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Lopérfido
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 826/MCGC/16
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 6.503.442-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2016;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15,
Página 62
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15.
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-07008000- -MCGC,- y
que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2016.
Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Lopérfido
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 827/MCGC/16
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 6.500.205-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2016;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Página 63
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15.
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DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-07008107- -MCGC,- y
que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2016.
Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Lopérfido
ANEXO
RESOLUCIÓN N. ° 828/MCGC/16
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 6.498.595-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005, y
Página 64
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2016;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15.
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-07008179- -MCGC,- y
que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2016.
Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Lopérfido
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 75/EATC/16
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las leyes N° 2.855 y Nº 4.893, el
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Decreto Nº 1.342/08, la Resolución Nº 34-EATC-2016, el Expediente Electrónico N°
38850410/MGEYA/DGPAEATC/15 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 34/EATC/16 se llamó a Concurso Público y Abierto
para cubrir cargos vacantes en el Coro Estable de la Dirección General de Producción
Artística del Ente Autárquico Teatro Colón;
Que en el Anexo I de la referida Resolución se aprobó el reglamento de dicho
concurso;
Que correspondería reemplazar el inciso "g" del artículo 6º de requisitos de
admisibilidad del reglamento del concurso, ya que el mismo contiene un error
involuntario respecto a la descripción en letras de la edad a la cual se hace mención.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2.855,
LA DIRECTORA GENERAL
DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON
RESUELVE
Artículo 1º.- Reemplácese el inciso "g" del artículo 6º del Reglamento del Concurso
Público y Abierto aprobado por Resolución Nº 34/EATC/2016, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 6º inciso "g": Tener entre dieciocho (18) y
cuarenta y cinco (45) años de edad cumplidos al momento de la inscripción al presente
concurso. Como excepción, podrán inscribirse postulantes que excedan el rango
máximo de edad si se encontraren, al momento de la inscripción, prestando servicios,
bajo cualquier modalidad de contratación, en el Coro Estable del Ente Autárquico
Teatro Colón, acreditando al menos un año de prestación en forma ininterrumpida.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección Ejecutiva, Gerencia General, Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal y a la Dirección General de Producción Artística de este
Coliseo. Alcaraz
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
RESOLUCIÓN N.° 239/MAYEPGC/16
Buenos Aires, 19 de febrero de 2016
VISTO:
Los Decretos N° 1.143/05 y modificatorios, 638/07, 363/15 y el Expediente Electrónico
N° 6923263-MAYEPGC/16, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.143/05 y sus modificatorios se establece el régimen vigente para
los trabajadores de gabinete de las autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 638/07 se delegó en los titulares de cada Jurisdicción la facultad
de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las Plantas de
Gabinete correspondientes a su ámbito, así como la de aprobar las modificaciones
correspondientes en cada caso;
Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de
diciembre de 2015 el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades
Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de ello, este Ministerio propicia la ratificación de Mauro Nahuel Falcone,
CUIL N° 20-23093076-8 como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección
General Alumbrado de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a partir del 10
de diciembre de 2015;
Que conforme lo expuesto resulta necesario el dictado de la norma legal pertinente.
Por ello y conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Ratifícase a partir del 10 de diciembre 2015 y hasta el 31 de diciembre de
2015, la designación del Dr. Mauro Nahuel Falcone, CUIL N° 20-23093076-8, como
personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General Alumbrado del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público, con 8.500 Unidades Retributivas, reintegrándose a la
Partida Presupuestaria N° 4501.0140.P.A.01.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Administración y Liquidación de Haberes y a la Auditoría Interna del
Ente de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos. Macchiavelli
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 272/MAYEPGC/16
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016
VISTO:
Los Decretos N° 1.143/05 y modificatorios, 638/07, 363/15, la Resolución N° 148MAYEPGC/16 y el Expediente Electrónico N° 7167431-MAYEPGC/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.143/05 y sus modificatorios se establece el régimen vigente para
los trabajadores de gabinete de las autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 638/07 se delegó en los titulares de cada Jurisdicción la facultad
de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las Plantas de
Gabinete correspondientes a su ámbito, así como la de aprobar las modificaciones
correspondientes en cada caso;
Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de
diciembre de 2015 el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades
Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que según surge de los presentes actuados, el Lic. Matías Ruiz Jelenic, CUIL N° 2332507673-9, presentó a partir del 01 de marzo de 2016, su renuncia como Personal de
la Planta de Gabinete, de la Dirección General Comunicación, del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público;
Que conforme lo expuesto resulta necesario el dictado de la norma legal pertinente.
Por ello y conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1.- Acéptase a partir del 01 de marzo de 2016, la renuncia presentada por el
Lic. Matías Ruiz Jelenic, CUIL N° 23-32507673-9, como Personal de la Planta de
Gabinete, de la Dirección General Comunciación, del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 148-MAYEPGC/2016.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Administración y Liquidación de Haberes, del Ministerio de Hacienda,
a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaria
de Gestión de Recursos Humanos. Macchiavelli
Página 68
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 273/MAYEPGC/16
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016
VISTO:
La ley Nº 471, el Decreto Nº 73/13, el Expediente Electrónico N° 6906471-SSDHPC-16
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 establece en su artículo 43 "Un trabajador revista en comisión de
servicios cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente,
es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de
estas en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por el organismo
comisionante";
Que el Decreto Nº 73/13 prescribe que la comisión de servicios debe ser autorizada
mediante acto administrativo de la autoridad cedente con el nivel no inferior a Director
General, pudiendo ser respecto de personal permanente transitorio bajo la modalidad
prevista en la primera parte del artículo 39 de la Ley Nº 471, sin que ello implique
modificar la situación presupuestaria no la categoría del agente;
Que el Artículo 6 de la referida norma determina que el término comisión de servicios
puede ser de hasta un año desde la fecha en que el/la agente comience a
desempeñar en la repartición de destino, pudiendo prorrogarse por igual lapso por una
única vez. Ningún agente puede desempeñarse en comisión de servicios por un plazo
superior a los dos (2) años por cada cuatro (4) años calendario;
Que por medio del Expediente Electrónico Nº 06906471-SSDHPC/16, la Subsecretaría
de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de la Secretaria de
Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, solicitó el pase en Comisión de
Servicios de la agente Ugalde, Carolina Micaela DNI N° 37.120.107, CUIL 2737120107-1, F.C. N° 802.682, a partir del 22 de febrero del 2016, por el término de un
(1) año;
Que en consecuencia, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente a
fin de aprobar el pase en comisión de la agente referido precedentemente a la
repartición peticionante.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizase el pase en comisión de la agente Ugalde, Carolina Micaela,
DNI N° 37.120.107, CUIL 27-37120107-1 F.C. N° 802.682, para prestar servicios en la
la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de la
Secretaria de Desarrollo Ciudadano, de la Vicejefatura de Gobierno, a partir del 22 de
febrero del 2016, por el período de un (1) año.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural,
dependiente de la Secretaria de Desarrollo Ciudadano, de la Vicejefatura de Gobierno,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Macchiavelli
Página 69
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 274/MAYEPGC/16
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016
VISTO:
Los Decretos N° 1.143/05 y modificatorios, 638/07, 363/15, 141/16 la Resolución N°
698/MHGC/2008 y el Expediente Electrónico N° 7167431-MAYEPGC/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 363/2015, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre otras medidas, el artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 15 de
diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades
Superiores de este Gobierno;
Que por Decreto N° 141/2016 se modificó parcialmente la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, creándose la Dirección
General Fiscalización del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Uso del
Espacio Público;
Que según surge de los presentes actuados se propicia la designación del Lic.
Joaquín Bruzoni, CUIL N° 20-27340570-5, como Personal de su Planta de Gabinete, a
partir del 11 de febrero de 2016;
Que, dicho acto administrativo, se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones
obrantes en el presente actuado, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº
698/MHGC/2008 y sus modificatorias;
Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido.
Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1.- Desígnese, a partir del 11 de febrero de 2016, al Lic. Joaquín Bruzoni,
CUIL N° 20-27340570-5, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección
General Fiscalización del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Uso del
Espacio Público, de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, con 8.500
Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7 del
Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal y a la Dirección Fiscalización del Espacio Público ambas de
este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Macchiavelli
Página 70
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología
RESOLUCIÓN N.° 63/MMIYTGC/16
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016
VISTO:
Las Leyes N° 70, el Decreto N° 1.000/99, la Disposición N° 24/DGOGPP/11, el
Expediente Electrónico N° 3182467/DGTALMMIYT/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 70, en su artículo 25, establece que los responsables de programas y
proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos, deben
redactar un informe final sobre su gestión, siendo dicha tarea remunerada;
Que por el Decreto N° 1.000/99, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 70, cuyo
artículo 14 dispone que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo
establecer las características y el alcance del informe final sobre la gestión de los
funcionarios responsables de programas y proyectos que se alejen de sus cargos, los
cuales gozarán, por el plazo fijado en la ley, de una remuneración equivalente a la del
cargo que ocupaban;
Que por Disposición N° 24/DGOGPP/11, la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto aprobó los estándares para la presentación del informe final de
gestión, en los términos del artículo 25 de la Ley N° 70;
Que la referida normativa establece que la aprobación del informe final de gestión
debe ser efectuada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, o por el Jefe
de Gobierno en el caso de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo;
Que por el Expediente indicado en el visto, el Dr. Juan Martín Barrailh Ortíz, ex
Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del entonces
Ministerio de Desarrollo Económico, presentó el informe final de gestión;
Que el artículo 3 de la mencionada Disposición establece que el Informe de Gestión
debe ser presentado por el funcionario antes de que transcurran treinta (30) días
corridos desde el momento en que se aleje de su cargo, plazo que se contará a partir
de la norma por la cual se efectivice el cese;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la tarea
establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70 y sus normas
reglamentarias,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el informe final de gestión presentado por el Dr. Juan Martín
Barrailh Ortíz, DNI N° 25.430.862, CUIL N° 20-25430862-6, respecto de su
desempeño como Director General de la General Técnica, Administrativa y Legal del
entonces Ministerio de Desarrollo Económico, conforme la reglamentación establecida
en el Anexo de la Disposición Nº 24/DGOGPP/11 y reconócese la tarea establecida en
el artículo 25 de la Ley Nº 70, reglamentado por el artículo 14 del Decreto Nº 1.000/99,
con la retribución de una (1) remuneración equivalente a la del cargo que detentaba.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Hacienda, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gobierno y a la Sindicatura General de
la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Freire
RESOLUCIÓN N.° 64/MMIYTGC/16
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016
VISTO:
La Leye N° 70, el Decreto N° 1.000/99, la Disposición N° 24/DGOGPP/11, el
Expediente Electrónico N° 3459226/DGTALMMIYT/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 70, en su artículo 25, establece que los responsables de programas y
proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos, deben
redactar un informe final sobre su gestión, siendo dicha tarea remunerada;
Que por el Decreto N° 1.000/99, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 70, cuyo
artículo 14 dispone que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo
establecer las características y el alcance del informe final sobre la gestión de los
funcionarios responsables de programas y proyectos que se alejen de sus cargos, los
cuales gozarán, por el plazo fijado en la ley, de una remuneración equivalente a la del
cargo que ocupaban;
Que por Disposición N° 24/DGOGPP/11, la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto aprobó los estándares para la presentación del informe final de
gestión, en los términos del artículo 25 de la Ley N° 70;
Que la referida normativa establece que la aprobación del informe final de gestión
debe ser efectuada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, o por el Jefe
de Gobierno en el caso de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo;
Que por el Expediente indicado en el Visto, el Sr. Pedro Comin Villanueva ex Director
General de la Dirección General Administración de Bienes del entonces Ministerio de
Desarrollo Económico, presentó el informe final de gestión;
Que por lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo que apruebe el
mencionado informe final de gestión, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de
la Ley N° 70.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70 y sus normas
reglamentarias,
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el informe final de gestión presentado por el Sr. Pedro Comin
Villanueva, DNI N° 18.765.134, CUIL N° 20-18765134-5, respecto de su desempeño
como Director General de la Dirección General Administración de Bienes del entonces
Ministerio de Desarrollo Económico, conforme la reglamentación establecida en el
Anexo de la Disposición Nº 24/DGOGPP/11 y reconócese la tarea establecida en el
artículo 25 de la Ley Nº 70, reglamentado por el artículo 14 del Decreto Nº 1.000/99,
con la retribución de una (1) remuneración equivalente a la del cargo que detentaba.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Hacienda, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gobierno y a la Sindicatura General de
la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Freire
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Secretaría General y Relaciones
Internacionales
RESOLUCIÓN N.° 15/SGYRI/16
Buenos Aires, 22 de febrero de 2016
VISTO:
Los Decretos N° 67/10 y N° 501/12, las Resoluciones N° 51/MHGC/10, N°
18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 y N° 52/SECLYT/13; la Disposición N°
9/DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/13, el Expediente Electrónico N°
07028044-MGEYA-UCPE-2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el
pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante aquéllos, sus rendiciones y
condiciones de aprobación;
Que por Resolución Nº 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación del Decreto antes
mencionado;
Que por Disposición N° 9/DGCG/10, se aprobaron los procedimientos para las
asignaciones en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con
cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones;
Que el punto 2 del Anexo I de la Disposición N° 9/DGCG/10 establece que "los
responsables de los fondos deberán ser como mínimo dos, de los cuales al menos uno
de ellos deberá ser personal de planta permanente. Cuando el máximo responsable de
la Unidad de Organización no pueda cumplir con el requisito de designar al menos un
agente de planta permanente como responsable de los fondos, deberá solicitar la
excepción-debidamente fundada- a la máxima autoridad de la Jurisdicción u
Organismo Descentralizado, la que podrá autorizarla de considerarlo conveniente en el
mismo Acto Administrativo de designación o de otorgamiento del fondo";
Que por otra parte, por el Decreto Nº 501/12 se aprobó el Régimen de Gastos de
Movilidad de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, por la Resolución Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 se
estableció el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la
tramitación de la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad;
Que oportunamente, por Resolución N° 52/SECLYT/13, se designó al señor Wladimir
Gastón Constanze Lima DNI 21.493.350 y se ratificó a la señora Silvana Myriam
Giúdici DNI N° 14.540.890 como responsables de la administración y rendición de los
fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la
Unidad de Coordinación de Planes Estratégicos;
Que por el expediente citado en el Visto, se solicita se deje sin efecto la designación
de la señora Silvana Myriam Giúdici DNI N° 14.540.890 como responsable de la
administración y rendición de los fondos antes enunciados, propiciando a tal efecto, la
designación del señor Jorge Alberto Giorno DNI N° 11.534.843;
Que asimismo, el se solicita se otorgue la excepción prevista en el artículo 12 del
Anexo I del Decreto N° 67/10, reglamentado por la Disposición N° 9/DGCG/10 y su
modificatoria N° 183/DGCG/13;
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por las razones expuestas, resulta pertinente dictar el acto administrativo por el
cual se dejen sin efecto las designaciones mencionadas anteriormente, y se designen
a los nuevos responsables de la administración y rendición de los fondos aludidos.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,
EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES
RESUELVE
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente la Resolución N° 52/SECLYT/13, dejándose sin
efecto la designación de la señora Silvana Myriam Giúdici DNI N° 14.540.890 como
responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de
Caja Chica Común y Gastos de Movilidad al Organismo Fuera de Nivel Unidad de
Coordinación del Plan Estratégico.
Artículo 2°.- Desígnase al señor Jorge Alberto Giorno DNI N° 11.534.843 como
responsable de la administración y rendición de los fondos asignados en concepto de
Caja Chica Común y Gastos de Movilidad al Organismo Fuera de Nivel Unidad de
Coordinación del Plan Estratégico.
Artículo 3°.- Ratifícase al señor Wladimir Gastón Constanze Lima DNI 21.493.350
como responsable de la administración y rendición de los fondos asignados en
concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad al Organismo Fuera de Nivel
Unidad de Coordinación del Plan Estratégico.
Artículo 4°.- Exceptúase al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinación del Plan
Estratégico de designar como responsables de la administración y rendición de los
fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a personal
de Planta Permanente, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 67/10 y en
la Disposición N° 9/DGCG/10 modificada por la Disposición N° 183/DGCG/13.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a los interesados, comuníquese al Organismo Fuera de Nivel Unidad de
Coordinación del Plan Estratégico, a la Dirección General Técnica y Administrativa de
la Secretaría Legal y Técnica y a las Direcciones Generales de Contaduría y de
Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Straface
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Secretaría Legal y Técnica
RESOLUCIÓN N.° 45/SECLYT/16
Buenos Aires, 25 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley N° 5.495/16, el Decreto N° 10/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGCSECLYT/11, el Expediente Electrónico N° 6433414-MGEYA-DGTAD/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.495 se aprobó el Presupuesto de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.016;
Que por su parte, por el Decreto Nº 10/16 se aprobaron las Normas Anuales de
Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.016;
Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las
Modificaciones de Créditos Presupuestarios;
Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o
la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de
créditos presupuestarios;
Que por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las
modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente
Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;
Que por el Expediente citado en el Visto, la Vicejefatura de Gobierno, la Secretaría
General y de Relaciones Internacionales y la Dirección General Técnica y
Administrativa de esta Secretaría Legal y Técnica solicitan una modificación
presupuestaria ­ Requerimientos N° 411 y 419/SIGAF/16 - destinada a llevar a cabo
una compensación de créditos correspondiente al ejercicio presupuestario 2.016;
Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de
optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas
físicas;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 10/16 y al
procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 10/16,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de
Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimientos N° 411 y
419/SIGAF/16, que como Anexo (IF-2016-07442049-DGTAD) forma parte integrante
de la presente Resolución.
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y
Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. Montiel
ANEXO
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Secretaría de Medios
RESOLUCIÓN N.° 11/SECM/16
Buenos Aires, 22 de enero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 70, los Decretos Nros. 1.000/99, 695/11 y 7/16, la Disposición Nº
24/DGOGPP/11, el Expediente Electrónico Nº 38933582-MGEYA-SECM-2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley N° 70 establece que los responsables de programas,
proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos, deben
redactar un informe final sobre su gestión no pudiendo dicha presentación demorar
más de un mes;
Que el artículo 14 del Decreto N° 1000/99, reglamentario de la precitada Ley,
determina que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo establecer
las características y el alcance del informe final de los funcionarios responsables de
programas y proyectos que se alejen de sus cargos, los cuales gozarán, por el plazo
que fija la Ley, de una remuneración equivalente a la del cargo que ocupaban;
Que por Disposición Nº 24/DGOGPP/11, la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto aprobó los estándares establecidos para la presentación de los
informes finales de gestión previstos por el artículo 25 de la Ley Nº 70;
Que el acto administrativo mencionado, establece que la aprobación de los informes
finales de gestión debe ser efectuada por la máxima autoridad de la jurisdicción o
entidad o por el Jefe de Gobierno en los casos de Ministros y Secretarios del Poder
Ejecutivo;
Que por Decreto Nº 7/16, se aceptó a partir del 10 de diciembre de 2015 la renuncia
presentada por la Sra. Julieta Goldman (DNI .26.353.141 ­ CUIT 27-26353141-3) como
Directora General de la Dirección General de Nuevos Medios dependiente de la
Subsecretaria de Medios y Prensa de la Secretaría de Medios del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la l que fuera designada por
Decreto Nº 695/11;
Que el funcionario saliente presentó el informe final de gestión, de conformidad con la
normativa citada;
Que, por lo expuesto anteriormente, resulta procedente aprobar la actividad
desplegada por el funcionario dimitente en el marco del artículo 25 de la Ley N° 70.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL SECRETARIO DE MEDIOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el informe final de gestión en el marco del artículo 25 de la Ley
N° 70, presentado por la Sra. Julieta Goldman (DNI 26.353.141 ­ CUIT 27-263531413) como Directora General de la Dirección General de Nuevos Medios dependiente de
la Subsecretaria de Medios y Prensa de la Secretaría de Medios del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fuera designada por
Decreto Nº 695/11, por el que deberá percibir la retribución correspondiente al cargo
que ocupaba.
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y
a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del
Ministerio de Hacienda, a la Secretaria de Medios quien deberá notificar al interesado
los términos de la misma. Cumplido, archívese. Nachón
RESOLUCIÓN N.° 15/SECM/16
Buenos Aires, 26 de enero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 70, los Decretos Nros. 1.000/99 y 7/16, la Disposición Nº 24/DGOGPP/11, el
Expediente Nº 2072082- 2016-SECM, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley N° 70 establece que los responsables de programas,
proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar
un informe final sobre su gestión, no pudiendo dicha presentación demorar más de un
mes, debiendo recibir la colaboración de quienes fueron sus asistentes y prestándola a
quien legítimamente lo suceda, resultando dicha tarea remunerada;
Que el artículo 14 del Decreto N° 1000/99, reglamentario de la precitada Ley
determina que la entonces Oficina de Gestión Pública (OGEPU) tiene a su cargo
establecer las características y el alcance del informe final sobre la gestión de los
funcionarios responsables de Programas y Proyectos que se alejen de sus cargos, los
cuales gozarán, por el plazo fijado en la Ley, de una remuneración equivalente a la del
cargo que ocupaban;
Que por Disposición N° 24/DGOGPP/11 la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto aprobó la reglamentación que se aplicará para la presentación
del informe final de gestión, en los términos del artículo 25 de la Ley N° 70;
Que el acto administrativo mencionado, establece que la aprobación de los informes
finales de gestión debe ser efectuada por la máxima autoridad de la jurisdicción o
entidad o por el Jefe de Gobierno en los casos de Ministros y Secretarios del Poder
Ejecutivo;
Que por Decreto N° 88/16, se aceptó a partir del día 10 de diciembre de 2016, la
renuncia presentada por el señor PORRECA Pablo Norberto, D.N.I N°27235263 CUIL
20-27235263-2, como Director General de la Dirección General Planeamiento de
Medios de la entonces Secretaria de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el que fuera designado por el Decreto N°291/13;
Que el funcionario saliente presentó el informe final de gestión, de conformidad con la
normativa citada;
Que, por lo expuesto anteriormente, resulta procedente aprobar la actividad
desplegada por el funcionario dimitente en el marco del artículo 25 de la Ley N° 70.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL SECRETARIO DE MEDIOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase, el informe final de gestión presentado por el señor PORRECA
Pablo Norberto, D.N.I N°27235263 CUIL 20-27235263-2, como Director General de la
Dirección General Planeamiento de Medios de la entonces Secretaria de
Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al señor Carlos Alberto Ares, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, y remítase copia certificada del formato digital del Informe Final
de Gestión aprobado a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y al
Secretario de Medios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Nachón
RESOLUCIÓN N.° 16/SECM/16
Buenos Aires, 26 de enero de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 363/15 y el Expediente Electrónico Nº 1775851/SECM/16, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 363/15, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, entre otras medidas, se instituyen a partir del 10 de diciembre de 2015, nuevas
condiciones acerca del Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las
Autoridades Superiores de Gobierno;
Que, por el expediente del visto, se propicia las designaciones del Sr. ELVERDIN Juan
Pablo CUIL N° 20-26796689-4 y de la Sra. SORRENTINO Alejandra (CUIL 2729355507-4 como personal de la planta gabinete de la Subsecretaria de Medios y
Prensa dependiente de la Secretaria de Medios a partir del 18 de enero del 2016 y del
01 de enero del 2016 respectivamente;
Que, en atención a lo expuesto se requiere dictar la norma legal que posibilite lo
requerido, no encontrándose inconvenientes administrativos para proceder a la
designación que nos ocupan;
Por ello, conforme las facultades que le son propias,
EL SECRETARIO DE MEDIOS
RESUELVE
Artículo 1.- Designase a partir del 18 de enero del 2016 al Sr. ELVERDIN Juan Pablo
(CUIL N° 20-26796689-4) con (2400) DOS MIL CUATROCIENTAS Unidades
Retributivas mensuales y a partir del 01 de enero del 2016 a la Sra. SORRENTINO
Alejandra (CUIL 27-29355507-4) con (2450) DOS MIL CUATROCIENTAS
CINCUENTA Unidades Retributivas mensuales, como personal de la planta gabinete
de la Subsecretaria de Medios y Prensa dependiente de la Secretaria de Medios;
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dir. Gral. de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos; y para su conocimiento, notificación y demás
efectos, remítase a la Subsecretaría de Medios y Prensa, a la Dir. Gral. Técnica
Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica y a la Dir. Gral. Administración y
Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.
Cumplido, archívese. Nachón
RESOLUCIÓN N.° 17/SECM/16
Buenos Aires, 26 de enero de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 363/15 y el Expediente Electrónico Nº 1.822.167/SCCA/16, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 363/15, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, entre otras medidas, se instituyen a partir del 10 de diciembre de 2015, nuevas
condiciones acerca del Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las
Autoridades Superiores de Gobierno
Que, por el expediente del visto, se propicia la designación de la Sra. REY Patricia
Claudia (DNI 16.894.244 CUIL 27-16894244-9), como personal de la Planta de
Gabinete de la Dir. Gral. Señal de Cable Ciudad Abierta dependiente de la Secretaría
de Medios, a partir del 10 de diciembre de 2015;
Que, por el mismo expediente, se ratifica la designación de la Sra. RODRIGUEZ
Mónica Viviana (DNI 22.230.022 CUIL 27-22230022-9), como personal de la Planta de
Gabinete de Dir. Gral. Señal de Cable Ciudad Abierta dependiente de la Secretaría de
Medios, a partir del 10 de diciembre de 2015;
Que, en atención a lo expuesto se requiere dictar la norma legal que posibilite lo
requerido, no encontrándose inconvenientes administrativos para proceder a la
designación que nos ocupan;
Por ello, conforme las facultades que le son propias,
EL SECRETARIO DE MEDIOS
RESUELVE
Artículo 1.- Designase a partir del 10 de diciembre de 2015 a la Sra. REY, Patricia
Claudia (DNI 16.894.244 CUIL 27-16894244-9), como personal de la Planta de
Gabinete de la Dir. Gral. Señal de Cable Ciudad Abierta dependiente de la Secretaría
de Medios; con (5.500) CINCO MIL QUINIENTAS unidades retributivas mensuales.
Artículo 2.- Ratifíquese a partir del 10 de diciembre de 2015 a la Sra. RODRIGUEZ ,
Mónica Viviana (DNI 22.230.022 CUIL 27-22230022-9), como personal de la Planta de
Gabinete de la Dir. Gral. Señal de Cable Ciudad Abierta dependiente de la Secretaría
de Medios, con (3.000) TRES MIL unidades retributivas mensuales.
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dir. Gral. de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos; y para su conocimiento, notificación y demás
efectos, remítase a la Dir. Gral. Señal de Cable Ciudad Abierta, a la Dir. Gral. Técnica
Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica y a la Dir. Gral. Administración y
Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.
Cumplido, archívese. Nachón
RESOLUCIÓN N.° 22/SECM/16
Buenos Aires, 4 de febrero de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 363/15; el Decreto Nº 7/SECM/16 y el Expediente Electrónico Nº
4680074 /SSCS/16, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 363/15, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, entre otras medidas, se instituyen a partir del 10 de diciembre de 2015, nuevas
condiciones acerca del Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las
Autoridades Superiores de Gobierno;
Que, por Decreto Nº 7/SECM/16 Art. 2º, se designo a partir del 10 de diciembre de
2015 al Sr. MERCHENSKY Maximo (CUIL N° 24-25402009-1) como Subsecretario de
la Subsecretaria de Comunicación Social de la Secretaría de Medios;
Que, por el expediente del visto, se propicia las designaciones de la Sra. GAZCON
ARAOZ Ana (DNI N °14.217.032 CUIL N° 27-14217032-4) y la Sra. SIMON Gabriela
Mabel (DNI N°20.055.382 CUIL N°27-20055382-4) como personal de la Planta de la
Subsecretaría de Comunicación Social dependiente de la Secretaría de Medios, a
partir del 10 de diciembre de 2015;
Que, en atención a lo expuesto se requiere dictar la norma legal que posibilite lo
requerido, no encontrándose inconvenientes administrativos para proceder a la
designación que nos ocupan;
Por ello, conforme las facultades que le son propias,
EL SECRETARIO DE MEDIOS
RESUELVE
Artículo 1.- Designase a partir del 10 de diciembre de 2015 a la Sra. GAZCON ARAOZ
Ana (DNI N °14.217.032 CUIL N° 27-14217032-4) con (5700) CINCO MIL
SETECIENTOS Unidades Retributivas mensuales y la Sra. SIMON Gabriela Mabel
(DNI N°20.055.382 CUIL N°27-20055382-4) con (4800) CUATRO MIL
OCHOCIENTOS Unidades Retributivas Mensuales, como personal de la Planta
Gabinete de la Subsecretaría Comunicación Social dependiente de la Secretaría de
Medios.
Página 82
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dir. Gral. de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos; y para su conocimiento, notificación y demás
efectos, remítase a la Subsecretaria de Comunicación Social y a la Dir. Gral. Técnica
Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica y a la Dir. Gral. Administración y
Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio Hacienda. Cumplido, archívese. Nachón
RESOLUCIÓN N.° 23/SECM/16
Buenos Aires, 4 de febrero de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 363/15; el Decreto Nº 7/SECM/16 y el Expediente Electrónico Nº
4626589 /DGPLM/16, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 363/15, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, entre otras medidas, se instituyen a partir del 10 de diciembre de 2015, nuevas
condiciones acerca del Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las
Autoridades Superiores de Gobierno;
Que, por Decreto Nº 7/SECM/16 Art. 2º, se designo a partir del 10 de diciembre de
2015 a la Sra. Alida Tatiana LATELLA ( CUIL 27-26147638-5) como Directora General
de la Dir. Gral. Planeamiento de Medios dependiente de la Subsecretaria de
Comunicación Social de la Secretaría de Medios ;
Que, por el expediente del visto, se propicia las designaciones de la Sra. María Teresa
COLLELO DNI N ° 24.458.406 CUIL N° 27-24458406-9 y del Sr. Alejandro SABATO
DNI N° 32.401.698 CUIL N°20-32401698-9, como personal de la Planta Gabinete de la
Dir. Gral. Planeamiento de Medios dependiente de la Subsecretaría de Comunicación
Social de la Secretaría de Medios, a partir del 10 de diciembre de 2015;
Que, en atención a lo expuesto se requiere dictar la norma legal que posibilite lo
requerido, no encontrándose inconvenientes administrativos para proceder a la
designación que nos ocupan;
Por ello, conforme las facultades que le son propias,
EL SECRETARIO DE MEDIOS
RESUELVE
Artículo 1.- Designase a partir del 10 de diciembre de 2015 a la Sra. María Teresa
COLLELO DNI N° 24.458.406 - CUIL N° 27-24458406-9 - con 5.000 ( CINCO MIL)
Unidades Retributivas mensuales y al Sr. Alejandro SABATO DNI N° 32.401.698 CUIL N° 20-32401698-9 - con 3.500 (TRES MIL QUINIENTOS) Unidades Retributivas
Mensuales, como personal de la Planta Gabinete de la Dir. Gral. Planeamiento de
Medios dependiente de la Subsecretaría Comunicación Social de la Secretaría de
Medios.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dir. Gral. de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos; y para su conocimiento, notificación y demás
efectos, remítase a la Dir. Gral. Planeamiento de Medios y a la Dir. Gral. Técnica
Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica y a la Dir. Gral. Administración y
Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio Hacienda. Cumplido, archívese. Nachón
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Agencia Gubernamental de Control
RESOLUCIÓN N.° 101/AGC/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 2.624 (texto ordenado por Ley 5454), el Decreto Nº 224/13 (texto ordenado
por Ley 5454), las Resoluciones N° 168/AGC/08, Nº 445/AGC/14, Nº 1727/MHGC/15,
la Resolución Conjunta N° 1/MJGGC/16, y el Expediente Electrónico Nº
06895152/MGEYA/AGC/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 168/AGC/08 se aprobó el régimen de selección y
capacitación aplicable a los postulantes a desarrollar funciones de inspección en el
ámbito de las diversas áreas que conforman la Agencia Gubernamental de Control
(AGC);
Que a través de la Resolución N° 445/AGC/14, se efectuó la convocatoria a los efectos
de cubrir puestos para desarrollar funciones inspectivas en distintas áreas de esta
AGC;
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, la Unidad de Coordinación
Administrativa (UCA) de esta AGC, solicitó la contratación del Sr. Sergio Oscar
Prezzavento (CUIL 20-18041518-2), individualizado en el Anexo Nº IF-201606458214-AGC, bajo la modalidad de locación de servicios para realizar tareas
inspectivas;
Que en dicho contexto, la UCA informó que de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Nº 224/13 y modificatorios, la persona individualizada en el Anexo previamente
referido ha declarado bajo juramento a través del módulo LOYS, que no posee
incompatibilidad alguna para la postulación de la contratación;
Que asimismo, la UCA hizo saber que la contratación cuya autorización se solicita no
excede el crédito presupuestario correspondiente, de conformidad con la Resolución
Conjunta N° 1/MJGGC/16;
Que a través de la Resolución N° 1727/MHGC/15 se elevó el monto mensual de
contratación establecido en el artículo 2° del Decreto N° 224/13 a la suma de pesos
cuarenta mil ($ 40.000);
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º inciso h) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Autorízase la contratación del Sr. Sergio Oscar Prezzavento (CUIL 2018041518-2), bajo la modalidad de locación de servicios, para cumplir funciones
inspectivas en la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC,
por el período y monto consignado en el Anexo Nº IF-2016-06458214-AGC, el cual
forma parte integrante de la presente.
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Artículo 2°.- Facúltase a la titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta
AGC a suscribir el contrato correspondiente.
Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General de Fiscalización y Control de
Obras de esta AGC, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de
Coordinación Administrativa de esta AGC. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 103/AGC/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), El Decreto Nº 224/13 (texto
consolidado por Ley N° 5.454), la Resolución Nº 1727/MHGC/15, la Resolución
Conjunta N° 1/MJGGC/16, El Expediente Electrónico Nº 07150349/MGEYA/AGC/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, la Unidad de Coordinación
Administrativa (UCA), de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), solicitó la
contratación, respecto de las personas individualizadas en el Anexo Nº IF-201607103273-AGC, bajo la modalidad de locación de obra, para desarrollar tareas en el
ámbito de las diversas áreas que conforman la AGC, por los montos y períodos
referidos en el mismo;
Que en dicho contexto, la UCA informó que de acuerdo a lo establecido en el Decreto
N° 224/13 y modificatorios, las personas individualizadas en el Anexo previamente
referido han declarado bajo juramento a través del módulo LOYS, que no poseen
incompatibilidad alguna para la postulación de la contratación;
Que asimismo, la UCA hizo saber que las contrataciones cuya autorización se solicita,
no exceden el crédito presupuestario correspondiente, de conformidad con la
Resolución Conjunta N° 1/MJGGC/16;
Que a través de la Resolución N° 1727/MHGC/15 se eleva el monto mensual de
contratación establecido en el artículo 2° del Decreto N° 224/13 a la suma de pesos
cuarenta mil ($ 40.000);
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º inciso h) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Autorízase la contratación de las personas que se individualizan en el
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Anexo Nº IF-2016-07103273-AGC, bajo la modalidad de locación de obra, para
desarrollar tareas en el ámbito de las diversas áreas que conforman esta AGC, por los
períodos y montos consignados en dicho Anexo, el cual forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Facúltase a la titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta
AGC a suscribir los contratos correspondientes.
Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de gestión de la Información y Coordinación
Operativa, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Unidad de Prensa y
Comunicación Institucional, y a la Unidad de Coordinación General de esta AGC, y
para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Recursos
Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC.
Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 104/AGC/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), El Decreto Nº 224/13 (texto
consolidado por Ley N° 5.454), la Resolución Nº 1727/MHGC/15, la Resolución
Conjunta N° 1/MJGGC/16, El Expediente Electrónico Nº 07150554/MGEYA/AGC/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, la Unidad de Coordinación
Administrativa (UCA), de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), solicitó la
contratación, respecto de las personas individualizadas en el Anexo Nº IF-201607103015-AGC, bajo la modalidad de locación de servicios, para desarrollar tareas en
el ámbito de la UCA de esta AGC, por los montos y períodos referidos en el mismo;
Que en dicho contexto, la UCA informó que de acuerdo a lo establecido en el Decreto
N° 224/13 y modificatorios, las personas individualizadas en el Anexo previamente
referido han declarado bajo juramento a través del módulo LOYS, que no poseen
incompatibilidad alguna para la postulación de la contratación;
Que asimismo, la UCA hizo saber que las contrataciones cuya autorización se solicita,
no exceden el crédito presupuestario correspondiente, de conformidad con la
Resolución Conjunta N° 1/MJGGC/16;
Que a través de la Resolución N° 1727/MHGC/15 se eleva el monto mensual de
contratación establecido en el artículo 2° del Decreto N° 224/13 a la suma de pesos
cuarenta mil ($ 40.000);
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º inciso h) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Autorízase la contratación de las personas que se individualizan en el
Anexo Nº IF-2016-07103015-AGC, bajo la modalidad de locación de servicios, para
desarrollar tareas en la UCA de esta AGC, por los períodos y montos consignados en
dicho Anexo, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Facúltase a la titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta
AGC a suscribir los contratos correspondientes.
Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación
Administrativa de esta AGC. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 107/AGC/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO:
Las Leyes N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y N° 2.624 (texto consolidado
por Ley N° 5.454), las Resoluciones N° 135/AGC/15 y Nº 232/AGC/15, el Expediente
Electrónico Nº 03568141/MGEYA/AGC/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
de Buenos Aires, establece en su Capítulo VI el régimen de licencias de los
trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Artículo 16 inciso k) contempla entre tales licencias a la correspondiente a la
designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes;
Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, en
adelante (AGC), entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y
competencia;
Que por la Resolución N° 135/AGC/15 se designó transitoriamente al Sr. Guy Matías
Nessi (CUIL 23-23388032-9), a cargo de la Gerencia Operativa Proyectos Especiales,
dependiente de la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos de esta AGC;
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Que por otra parte, mediante la Resolución N° 232/AGC/15 se designó al Sr. Jorge
Iván Pavloff Miranda (CUIL 20-25530668-6), a cargo de la Subgerencia Operativa
Estadística, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control de esta
AGC, en el marco del Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición
convocado por Resolución N° 329/MMGC/14;
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, el Sr. Guy Matías Nessi renunció
al cargo de Gerente Operativo Proyectos Especiales, solicitando licencia sin goce de
haberes por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía, respecto de su partida
presupuestaria de planta permanente N° 26540000 de la Dirección General de Higiene
y Seguridad Alimentaria, a partir del 01 de febrero de 2016;
Que en tal contexto, la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) de esta AGC,
solicitó la designación transitoria del Sr. Jorge Iván Pavloff Miranda, en su reemplazo,
otorgándosele licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, respecto de
la Subgerencia Operativa Estadística, dependiente de la Dirección General de
Fiscalización y Control y haciendo reserva de su partida presupuestaria de planta
permanente N° 26620030 de la Dirección General de Fiscalización y Control, a partir
del 01 de febrero de 2016;
Que por otro lado, la UCA solicitó la designación transitoria del Sr. Gustavo Volpe
(CUIL 20-17739535-9), a cargo de la mencionada Subgerencia Operativa Estadística,
haciendo reserva de su partida presupuestaria de planta permanente N° 26620030 de
la Dirección General de Fiscalización y Control;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido en una
cuestión análoga a la presente a través del Informe IF-2014-02608414-PG, no
encontrando obstáculos de orden jurídico para que se efectúe la retención del cargo
durante el lapso que dure la designación en un cargo superior;
Que en el mismo sentido se ha expedido la Dirección General Asuntos Laborales y
Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a través del
Informe IF-2014-11881438-DGALP, entendiendo que resulta viable la retención del
cargo y la designación efectuada con carácter transitorio;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que acepte la
renuncia del Sr. Nessi y recepte las restantes modificaciones propiciadas;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso e) de la Ley
Nº 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Acéptase la renuncia del Sr. Guy Matías Nessi (CUIL 23-23388032-9), a
cargo de la Gerencia Operativa Proyectos Especiales, de esta AGC, a partir del 01 de
febrero de 2016.
Artículo 2°.- Otórgase licencia sin goce de haberes al Sr. Guy Matías Nessi (CUIL 2323388032-9), por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía, respecto de su partida
presupuestaria de planta permanente N° 26540000 de la Dirección General de Higiene
y Seguridad Alimentaria de esta AGC, a partir del 01 de febrero de 2016.
Artículo 3°.- Desígnase transitoriamente al Sr. Jorge Iván Pavloff Miranda (CUIL 2025530668-6), a cargo de la Gerencia Operativa Proyectos Especiales, de esta AGC, a
partir del 01 de febrero de 2016, haciendo reserva de su partida presupuestaria de
planta permanente N° 26620030 de la Dirección General de Fiscalización y Control.
Artículo 4°.- Otorgáse licencia sin goce de haberes al Sr. Jorge Iván Pavloff Miranda
(CUIL 20-25530668-6), por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía, respecto de la
Subgerencia Operativa Estadística, de esta AGC, a partir del 01 de febrero de 2016.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 5°.- Desígnase transitoriamente al Sr. Gustavo Volpe (CUIL 20-17739535-9), a
cargo de la Subgerencia Operativa Estadística, de esta AGC, a partir del 1 de febrero
de 2016, haciendo reserva de su partida presupuestaria de planta permanente N°
26620030 de la Dirección General de Fiscalización y Control.
Artículo 6°.- Aclárase que el plazo máximo de las licencias sin goce de haberes
otorgadas en los artículos 2° y 4°, no podrá excederse del plazo quinquenal de
designaciones en los cargos dispuestos por Concurso Público Abierto de
Antecedentes y Oposición.
Artículo 7°.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
con los créditos asignados en el presupuesto vigente de la AGC.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta
AGC, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda, y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la
Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC para su notificación a los
interesados. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego
RESOLUCIÓN N.° 108/AGC/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.624, Las Resoluciones N° 639/MMGC/13 y N° 376/AGC/14, el Expediente
Electrónico Nº 03770621/MGEYA/AGC/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
de Buenos Aires, establece en su Capítulo VI el régimen de licencias de los
trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Artículo 16 inciso k) contempla entre tales licencias a la correspondiente a la
designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes;
Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, en
adelante (AGC), entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y
competencia;
Que por la Resolución N° 376/AGC/14 se designó al Sr. Ariel Mario Martínez (CUIL 2020538955-6), a cargo de la Subgerencia Operativa Comunicación Interna y Relaciones
con la Comunicad, dependiente de la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional
de esta AGC, en el marco del Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición
convocado por Resolución N° 639/MMGC/13;
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, el Sr. Ariel Mario Martínez solicitó
licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, respecto de la referida
Subgerencia Operativa Comunicación Interna y Relaciones con la Comunidad, a partir
del 01 de febrero de 2016;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido en una
cuestión análoga a la presente a través del Informe IF-2014-02608414-PG no
encontrando obstáculos de orden jurídico para que se efectúe la retención del cargo
durante el lapso que dure la designación en un cargo superior;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en el mismo sentido se ha expedido la Dirección General Asuntos Laborales y
Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a través del
Informe IF-2014-11881438-DGALP, entendiendo que resulta viable la retención del
cargo y la designación efectuada con carácter transitorio;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que otorgue la
licencia sin percepción de haberes por cargo de mayor jerarquía solicitada;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso e) de la Ley
Nº 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Otórgase licencia sin goce de haberes al Sr. Ariel Mario Martínez (CUIL
20-20538955-6), por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía, respecto de la
Subgerencia Operativa Comunicación Interna y Relaciones con la Comunidad,
dependiente de la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de esta AGC, a
partir del 01 de febrero de 2016.
Artículo 2°.- Aclárase que el plazo máximo de la licencia sin goce de haberes otorgada
en el artículo 1°, no podrá excederse del plazo quinquenal de designación en el cargo
dispuesto por Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Hacienda, y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos
dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC para su
notificación al interesado. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego
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Agencia de Protección Ambiental
RESOLUCIÓN N.° 61/APRA/16
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 477/11, la Resolución Nº 565/APRA/2015, las Disposiciones Nº
245/DGCG/10 y 344/DGCG/11 el Expediente Nº 38328809/2015-MGEYADGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la rendición de los gastos efectuados, en
concepto del viaje realizado por la Srta. Ana Norkus, DNI Nº 34.142.755, CUIL Nº 2734142755-5, para participar en la "Sustainable Innovation Forum 2015" -COP 21,
llevada a cabo en la ciudad de Paris, Francia, entre los días 6 y 14 de diciembre de
2015, asesorando al por entonces Presidente de la Agencia de Protección Ambiental,
Sr. Juan Carlos Villalonga;
Que el Decreto Nº 477/11 establece el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes;
Que por Decreto Nº 67/10 y sus reglamentarias, se aprobó el Régimen para la
Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Decreto Nº 744/10 se suprimió el segundo párrafo del Artículo Primero del
Anexo I del Decreto Nº 67/10, incluyendo en consecuencia al Régimen de Viáticos,
Alojamiento y Pasajes, establecidos en el Decreto Nº 477/11, en el Régimen para la
Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante el Punto I del Anexo III de la Disposición Nº 344/DGCG/11, se establece
la obligación por parte de la repartición que presenta la cuenta rendida, de incluir en la
misma la aprobación de Gastos mediante Acto Administrativo;
Que por la Disposición Nº 344/DGCG/11 se aprueba el procedimiento para las
asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes, en el modo y forma
establecida en los Anexos I al IX;
Que por Resolución Nº 565/APRA15, se asignó a la agente mencionada fondos para
realizar el Viaje;
Que las erogaciones en virtud de las cuales se emite el presente Acto Administrativo,
se corresponden con los gastos predeterminados en la Resolución Nº 565/APRA/15;
Que el gasto en cuestión asciende a la suma total de PESOS DOCE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS
($12.978,74), en concepto de viáticos tal como surge de la Declaración Jurada adjunta
por el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes, según lo establece el Art. 17 del
Decreto 477/GCABA/11;
Por ello, y en el uso de las facultades conferidas por Decreto Nº 37/16,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébanse los gastos totales de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS
Página 92
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($12.978,74); en
concepto de viáticos de la Srta. Ana Norkus, DNI Nº 34.142.755, CUIL Nº 2734142755- 5, con motivo con motivo del viaje que realizara en representación de la
ciudad Autónoma de Buenos Aires en la "Sustainable Innovation Forum 2015" -COP
21, llevada a cabo en la ciudad de Paris, Francia, entre los días 6 y 14 de diciembre de
2015, asesorando al por entonces Presidente de la Agencia de Protección Ambiental,
Sr. Juan Carlos Villalonga; juntamente con la Declaración Jurada confeccionada según
el Anexo III del Decreto Nº 477/GCABA/11, que forman parte de la rendición de fondos
que se propicia.
Artículo 2º.- Se ha afectado el gasto a la partida correspondiente del ejercicio en curso.
Artículo 3º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la
Gerencia Operativa de Gestión Sectorial perteneciente a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.
Filgueira Risso
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Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 44/MHGC/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N°
5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 25757849/2015 (DGAYDRH), y
CONSIDERANDO:
Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el
acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los
requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de
selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los
"Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";
Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo
Gutiérrez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 363/HGNRG/2015,
designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su
titularidad por concurso, a la señora Marcela Adela Abasto, D.N.I. 26.191.905, CUIL.
27-26191905-8, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de
la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005;
Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda,
ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la
cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley
N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas
situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al
mismo;
Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho
acto administrativo.
Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el
Decreto N° 363/2015,
LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA
RESUELVEN
Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N°
363/HGNRG/2015.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia
Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.
Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura
Página 94
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 46/MHGC/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N°
5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 21836982/2015 (DGAYDRH) y
CONSIDERANDO:
Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el
acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los
requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de
selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los
"Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";
Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José
María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N°
783/HGARM/2015, designó con carácter interino a la Dra. Analía Gladys Paolucci,
DNI. 28.753.860, CUIL. 27-28753860-5, Legajo Personal 419.780, como Médica de
Planta Asistente especialista en Cardiología, con 30 horas semanales, de acuerdo con
lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por
Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº
375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica
(Cardiología) con carácter Suplente del citado Hospital.
Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda,
ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la
cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley
N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas
situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la
misma;
Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho
acto administrativo.
Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el
Decreto N° 363/2015,
LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA
RESUELVEN
Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N°
783/HGARM/2015.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia
Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.
Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura
Página 95
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 47/MHGC/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N°
5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 6005470/2015 (DGAYDRH), y
CONSIDERANDO:
Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el
acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los
requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de
selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los
"Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";
Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital “Bernardino Rivadavia“, del
Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 594/HBR/2015, designó interinamente,
con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a
la señora Patricia Alexandra Cueva, D.N.I. 21.122.307, CUIL. 27-21122307-9, como
Enfermera Profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°
471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005;
Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda,
ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la
cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley
N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas
situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la
misma;
Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho
acto administrativo.
Por ello conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el
Decreto 363/2015.
LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA
RESUELVEN
Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N°
594/HBR/2015.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia
Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.
Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura
Página 96
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 48/MHGC/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N°
5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 20968013/2015 (DGAYDRH) y
CONSIDERANDO:
Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el
acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los
requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de
selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los
"Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";
Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Oncología "María Curie", del
Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 244/HMOMC/2015, designó
interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad
por concurso, a la señora Magali Sandra Soto Marín, D.N.I 19.021.695, CUIL. 2719021695-6, como Licenciada en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005;
Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda,
ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la
cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley
N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas
situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la
misma;
Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho
acto administrativo.
Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el
decreto 363/2015.
LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA
RESUELVEN
Artículo 1.-.Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N°
244/HMOMC/2015.
Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia
Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.
Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura
Página 97
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 49/MHGC/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N°
5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 8729968/2015 (DGAYDRH) y
CONSIDERANDO:
Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el
acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los
requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de
selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los
"Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";
Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos
G. Durand", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 210/HGACD/2015,
designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su
titularidad por concurso, a la señora Carolina Karen Saravia, D.N.I 30.795.058, CUIL.
27-30795058-3, como Licenciada en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005;
Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda,
ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la
cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley
N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas
situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la
misma;
Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho
acto administrativo.
Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el
Decreto 363/2015.
LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA
RESUELVEN
Artículo 1.-.Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N°
210/HGACD/2015.
Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia
Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.
Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura
Página 98
Nº 4830 - 29/02/2016
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Disposición
Ministerio de Hacienda
DISPOSICIÓN N.° 80/DGCYC/16
Buenos Aires, 15 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley N° 2095, (texto consolidado por Ley Nº 5454) y el E.E Nº 19490421-MGEYADGCYSB-2015 y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 1.551.249/10 se autorizó el Servicio de Seguridad y Vigilancia
Física y Electrónica con destino a dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad
de Buenos, emitiéndose oportunamente distintos Contratos a favor de las firmas
LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L., BRIEFING SECURITY S.A.IMPES S.R.L-UTE-, COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. y MURATA S.A.YUSION S.R.L. ­ VERINI SECURITY S.A.-UTE-, cuya vigencia es de cuarenta y ocho
(48) meses consecutivos e ininterrumpidos. Dicho servicio comenzó en el mes de
mayo del 2011, siendo prorrogado por Resolución Nº 292/MJYSGC/15 por el término
de doce (12) meses a partir de su vencimiento;
Que por Expediente N° 19490421-MGEYA-DGCYSB-2015, la Dirección General de
Custodia y Seguridad de Bienes, informa sobre el incumplimiento cometido por la
empresa el mes de julio del año 2015. En las mismas da cuenta de la contravención
del Artículo 53° del Pliego de Bases y Condiciones, en las que incurrió la firma
LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L.;
Que en el presente actuado obra informe suscripto por la Dependencia citada
precedentemente en el que notifica sobre el hecho ocurrido el 09/07/2015 consistente
en un presunto delito cometido por vigiladores de la empresa de seguridad antes
mencionada ­ sustracción de elementos del Depósito Espacio Público-;
Que previa aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones;
Que el Organismo usuario solicito a la prestataria informara sobre los hechos ocurridos
el dia 09/07/2015. La cual presentó descargo ­ con fecha 11/07/15 ­ (IF-201527833614-DGCYSB) en el que señala que personal de la empresa LIDERES
CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L. había sustraído el material faltante,
haciendo saber que los implicados habían confesado el hecho, informando asimismo
que los vigiladores habrían sido despedidos;
Que teniendo en cuenta que la infracción referida en el considerando 3 se encuentra
enmarcada ­por el Organismo antes indicado- dentro de las causales de penalidades
previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su
Artículo 53° Faltas graves Ap. X) Fraude o falsificación de datos e información en la
confección de la documentación del servicio: 50 horas, y teniendo en cuenta que el
valor hora/vigilador es para el Area Nº 1 de PESOS CIENTO UNO CON OCHENTA Y
TRES CENTAVOS ($ 101,83), correspondería aplicar el siguiente cuadro de
penalidad: Incumplimiento: Julio 2015 Contravención: Art. 53° graves X) ­ 50 horas.
Valor Hora Hombre: $ 101,83.- Total: $ 5.091,50.Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete;
Página 99
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. N° 9°.- Facultades y
obligaciones del órgano contratante de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº
5454);
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DISPONE
Artículo 1°.- Impónese a la firma LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L.,
adjudicataria de la Licitación Pública Nº 298/11, domiciliada en la calle Callao 86 Piso
5º Dto. "D" de esta Cuidad Autónoma de Buenos Aires una multa de PESOS CINCO
MIL NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 5.091,50 ) de conformidad
con el Artículo 53º Ap. X) - , de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y
Condiciones de la citada licitación.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de
Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos
Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido
por los art. 62.- Diligenciamiento, 63.- Forma de Notificaciones del DNU Nº
1510/GCBA/97, (texto consolidado por Ley Nº 5454), y procédase a la caratulación del
pertinente Antecedente de Cancelación de Cargo.
Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que proceda a
deducir el importe citado en el Art.1º de la facturas que la empresa presente al cobro,
caso contrario dése intervención a la Administración Gubernamental de Ingresos
Público a fin que formule e ingrese el respectivo cargo. Tojo
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Justicia y Seguridad
DISPOSICIÓN N.° 67/DGSPR/16
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 1913 (B.O. Nº 2363); N° 5238 (B.O. N° 4550), los Decretos Nº 446GCBA/2006 (B.O. Nº 2436), y N° 394-GCABA/2013 (B.O. N° 4248), las Disposiciones
Nº 322-DGSPR/2012, y la Carpeta E151919, y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa ALFA TEAM S.R.L. con domicilio real y constituido en Avenida
Corrientes N° 2589, Piso 6º, Dpto. "32", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en
Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 322DGSPR/2012;
Que vencido el plazo de su última habilitación en fecha 11/11/2014, la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo
3º, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9 Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación
aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Nicolás Román
Juárez, D.N.I. Nº 22.509.292;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 1913 y por sus Decretos reglamentarios Nº 446-GCBA/2006 y N° 394-GCBA/2013
para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de
seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el
alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 167, Inciso 19, de la Ley 5238, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día de
la fecha;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la
habilitación concedida a la empresa ALFA TEAM S.R.L. para prestar servicios de
seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º,
Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia
privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
bailables y confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la
recreación c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad
horizontal.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá
solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando
la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por
el presente Acto Administrativo.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, al
Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal
Argentina. Cumplido, archívese. Cocca
DISPOSICIÓN N.° 68/DGSPR/16
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 1913 (B.O Nº 2363) y N° 5238 (B.O N°4550), los Decretos Nº 446GCBA/2006 (B.O Nº 2436), y N° 394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), las Disposiciones
Nº 58-DGSSP/2004, N° 425-DGSSP/2005, N° 443- DGSP/2006, N° 488-DGSPR/2007,
N° 380-DGSPR/2009,y N° 08-DGSPR/2012, N° 212-DGSPR/2013, N° 272DGSPR/2013 y Nº 2-DGSPR/2014 y la Carpeta E101917
CONSIDERANDO:
Que la empresa ASIPA SRL con domicilio real en la calle Uruguay Nº 277 , Piso 6º,
Dpto "A" y constituido en la Avenida Rivadavia Nº 6091, Piso 1º Dpto "A", ambos de la
ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar
servicios de seguridad privada en la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por Disposición N° 258-DGSSP/2004;
Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 09/01/2016 la interesada
solicito su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo
3° sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c).
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9º Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación
aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada al Señor Victor Abel Ruiz
D.N.I Nº 07.053.690.
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 1913 y por sus Decretos reglamentarios Nº 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013
para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de
seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el
alta en la actividad por un nuevo período;
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo 1
art. 167, inciso 19, de la Ley 5238, por lo que corresponde el otorgamiento de su
habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día de la fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la
habilitación concedida a la empresa ASIPA SRL para prestar servicios de seguridad
privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3° Punto 2 Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en
lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables y
confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c)
Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá
solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando
la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por
el presente Acto Administrativo.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, al
Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal
Argentina. Cumplido, archívese. Cocca
DISPOSICIÓN N.° 69/DGSPR/16
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 1913 (B.O Nº 2363); N° 5238 (B.O N°4550), los Decretos Nº 446GCBA/2006 (B.O Nº 2436), y N° 394-GCABA/2013, y la Carpeta E148688, y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros
establecidos en el Artículo 3°, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de
fuego Incisos a), b) y c), presentada por la empresa CAYCE S.R.L., con domicilio real
en la calle Maipú N° 54, PB, Cañuelas, Provincia de Buenos Aires y constituido en la
calle Santos Dumont Nº 3330, Piso 8º, Dpto. “B“ de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 17 y
concordantes de la mencionada Ley al señor José Fernando Morales D.N.I. Nº
32.546.339;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 9 Inciso
c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y su reglamentación aprobada mediante los
Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013;
Página 103
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 1913 y por sus Decretos reglamentarios Nº 446-GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013
para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada,
en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 167, Punto 4, de la Ley N° 5238, por lo que corresponde el otorgamiento de su
habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a
la empresa CAYCE S.R.L. su habilitación como prestadora de servicios de seguridad
privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo 3º, Punto 2Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en
lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables y
confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c)
Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá
solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando
la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida
en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, y a la
División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese.
Cocca
DISPOSICIÓN N.° 70/DGSPR/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 1913 (B.O Nº 2363) y N° 5238 (B.O Nº 4550), los Decretos Nº 446GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013 (B.O Nº 2436), y las Disposiciones Nº 100DGSSP/2003, Nº 160-DGSSP/2004, Nº 177-DGSSP/2005, Nº 159-DGSP/2006, N°
520-DGSPR/2007, N° 413-DGSPR/2009, N° 415-DGSPR/2011 y N° 029DGSPR/2014, y la Carpeta E990245, y,
CONSIDERANDO:
Que a empresa EXES S.R.L. con domicilio real en la calle Salguero N° 2493, San
Martín, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Esmeralda N°77, Piso 1°,
Dpto. "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido habilitada oportunamente
para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por Disposición Nº 100- DGSSP/2003;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que vencido el plazo de su última habilitación en fecha 20/01/2016, la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo
3º sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9º Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación
aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Alberto
Capano, D.N.I. Nº 04.516.297;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 1913 y por los Decretos Nº 446-GCBA/2006, N394-GCABA/2013 para concederle
la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada,
en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad
por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I
Artículo 167, Inciso 19, de la Ley 5238, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día de
la fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos años, la
habilitación concedida a la empresa EXES S.R.L. para prestar servicios de seguridad
privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º Punto 2Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en
lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables y
confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a recreación, y c)
Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá
solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando
la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por
el presente Acto Administrativo.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, al
Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal
Argentina. Cumplido, archívese. Cocca
DISPOSICIÓN N.° 71/DGSPR/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 1913 (B.O. Nº 2363), N° 5238 (B.O. N° 4550), los Decretos Nº 446-
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
GCBA/2006 (B.O. Nº 2436), y N° 394-GCABA/2013 (B.O. N° 4248) , las Disposiciones
N° 326-DGSPR/2009, Nº 363-DGSPR/2011, y N° 470 DGSPR/2013 y la Carpeta
E505689, y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa ZHEN SEGURIDAD S.A. con domicilio real en la calle Alfonsina Storni
N° 4150, P.B., Garín, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Charcas N°
4455, P.B., Dpto. "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido habilitada
oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 326-DGSPR/2009;
Que vencido el plazo de su última habilitación en fecha 25/12/2015 la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo
3º, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), y c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9 Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación
aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Víctor Hugo
Gerez, D.N.I. Nº 21.458.583;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 1913 y por sus Decretos reglamentarios Nº 446-GCBA/2006 y N° 394-GCBA/2013
para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de
seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el
alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 167, Inciso 19, de la Ley 5238, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día de
la fecha;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la
habilitación concedida a la empresa ZHEN SEGURIDAD S.A. para prestar servicios de
seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º,
Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia
privada en lugares fijos con acceso al público, c) Servicios de serenos en lugares fijos,
privados o edificios de propiedad horizontal.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá
solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando
la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por
el presente Acto Administrativo.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, al
Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal
Argentina. Cumplido, archívese. Cocca
DISPOSICIÓN N.° 1757/DGDCIV/16
Buenos Aires, 25 de febrero de 2016
VISTO:
La Constitución Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley 1346, los
Decretos 589/09, 196/11, 121/16 y
CONSIDERANDO:
Que, el objetivo de la Administración Pública es agilizar toda la gestión administrativa,
y en tal sentido el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanza en forma
progresiva hacia la digitalización total de los expedientes administrativos incorporando
al modulo al SADE;
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26
declara: “Que el ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar
de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de
las generaciones presentes y futuras...“, todo ello en consonancia con la Constitución
Nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la
Convención Americana sobres Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica-,
el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR;
Que, los problemas del medio ambiente y contaminación son una preocupación hoy en
todo el Mundo, por lo que corresponde en el ámbito de acciones que nosotros mismos
podemos desarrollar, para destruir o proteger la naturaleza, armonizar las acciones
paliativas con las preventivas, en el presente caso, es propiciando el ahorro del papel
disminuyendo su consumo hasta tanto todo el sistema administrativo se encuentre
digitalizado, la presente medida favorecerá que disminuya la deforestación y con ella
la extinción de especies-aves, mamíferos;
Que, en la actualidad obran actuaciones en formato papel correspondiente al período
comprendido entre los años 2007 y mediados de 2013 sobre Planes de Evacuación y
Simulacro, en los términos de la Ley 1346, por lo que resulta necesario incorporar
esos trámites al expediente electrónico;
Que, como consecuencia de ello, a partir de que el Plan de Evacuación y Simulacro de
cada establecimiento expire su vigencia, tendrá que realizar la presentación en
formato digital como un plan nuevo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL
DISPONE
Artículo 1.- Determinar que, todas las actuaciones que se hayan iniciado solicitando la
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
aprobación de un Plan de Evacuación y Simulacro en los términos de la Ley 1346, en
el período comprendido entre los años 2007 y mediados de 2013, al momento de su
vencimiento anual, si estuvieses circulando en formato papel, deberá iniciarse
nuevamente en formato digital, como expediente electrónico.
Artículo 2.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3.- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y notificar a la Dirección General de Fiscalización y Control, y a la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. Garnica
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Ministerio de Salud
DISPOSICIÓN N.° 17/DGADCYP/16
Buenos Aires, 25 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 2095, modificada por la Ley Nº 4764, los Decretos Reglamentarios Nº 95GCABA/14 y Nº 1145-GCABA/09, y el Expediente Electrónico Nº 7002504/MGEYADGADCYP/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 401-0104LPU16, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y
concordantes de la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764, el Decreto
Reglamentario Nº 95-GCABA/14 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires
Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Compras y
Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145-GCABA/09, para la
"Adquisición de equipamiento informático con destino a los Centros de Salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que, mediante Nota N° NO-2016-06896782-DGCYC, la Dirección General Compras y
Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda, autorizó la tramitación de la
contratación que nos ocupa, al amparo de lo establecido en el artículo 20 de la
Resolución N° 1160/MHGC/11, por no ajustarse a lo solicitado, según sus
características específicas, en el Convenio Marco 623-56-CM15 vigente;
Que obra registrada la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su
correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado
de la licitación que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000-) con
cargo en la partida correspondiente;
Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado por
Disposición Nº 396-DGCYC-14 por el Director General de Compras y Contrataciones
en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo
N° 18, Inciso j) y Artículo N° 83 de la Ley N° 2.095;
Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como sede del Centro de
Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la
Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle
Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General Sistemas Informáticos, remitió al organismo licitante los
antecedentes técnicos solicitando la adquisición correspondiente al objeto de la
contratación;
Que se encuentran incorporados los pliegos que han de regir la contratación que se
propicia.
Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 modificada
por Ley Nº 4764 y los Decretos N° 95-GCABA/14, Nº 114-GCABA/16 y Nº 1145GCABA/09,
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO
DISPONE
Articulo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de
Especificaciones Técnicas que como Anexos, registrados en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nros PLIEG-2016-7347591-DGADCYP y
PLIEG-2016-7337031-DGSISIN, respectivamente, forman parte integrante de la
presente Disposición, y el Pliego registrado en el Portal de Compras
www.buenosairescompras.gob.ar, para la "Adquisición de equipamiento informático
con destino a los Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", por un monto estimado de PESOS UN
MILLÓN ($ 1.000.000-).
Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 401-0104-LPU16, al amparo de lo
establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº
2095, modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 que
se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto
por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto
Reglamentario Nº 1145-GCABA/09, en base a la documentación licitatoria aprobada
por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 03 de
Marzo de 2016 a las 11:00 horas.
Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de
Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas carecen de valor
comercial.
Artículo 4º.- Establécese que la Dirección General Sistemas Informáticos tendrá a su
cargo el asesoramiento técnico de las ofertas y de la contratación.
Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión cuenta con imputación
presupuestaria en la partida correspondiente.
Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo
establecido en el artículo 93 de la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y los
Decretos Reglamentarios Nº 95-GCABA/14 y Nº 1145-GCABA/09, y publíquese por el
plazo de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal
www.buenosairescompras.gob.ar, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 98
de la citada normativa.
Artículo 7º.- Publíquese, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia
Operativa Compras y Contrataciones y comuníquese a la Subsecretaría de
Administración del Sistema de Salud y a la Dirección General Sistemas Informáticos.
Filippo
ANEXO
DISPOSICIÓN N.° 34/HGAT/16
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016
El Expediente Nº 27897189-HGAT-15 se autorizó la adquisición de EQUIPOS CPAP
con destino al Servicio de Neumonología, con una reserva presupuestaria de $
66.500,00 (Pesos sesenta y seis mil quinientos);
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que, mediante Disposición Nº 2015-396-HGAT se efectuó el llamado a Licitación
Privada N° 75/2015 - SISTEMA BAC- para el día 3 de noviembre de 2015 a las 11.00
horas al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley Nº 2095, modif.. Ley 4764 y
Decreto 95/14,
Que, de acuerdo a nota presentada por el oferente, no mantiene la oferta, por el
tiempo transcurrido,
Que, en el ultimo párrafo del articulo 82 de la Ley Nº 2095, modif.. Ley 4764 y Decreto
95/14, faculta a dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier
momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a
indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
Por ello;
LA SUB DIRECTORA MEDICA
DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS " E. TORNU"
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE
Articulo1- Déjese sin efecto la Licitación Privada N° 75/2015 -SISTEMA BAC- cuya
fecha de apertura fue el 3 de noviembre de 2015 a las 11.00 horas por las razones
expuestas en el Considerando.
Articulo 2. ­ Publíquese en la Cartelera de la División Compras y Contrataciones y en
el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cabuche
DISPOSICIÓN N.° 64/DGHOSP/16
Buenos Aires, 22 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 2.095/06 (BOCBA 2557/06), su Modificatoria Nº 4764/13 (BOCBA 4313/14)
y su Decreto Reglamentario Nº 95/14 (BOCBA 4355/14), el Decreto Nº 1145/GCBA/09
(BOCBA 3332/10), la Resolución Nº 1160/GCBA/11 (BOCBA 3724/11) y el E.E. Nº
19521178-MGEYA/15, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente actuado el Hospital General de Agudos "Donación Santojanni"
tramita el Servicio Reparación Integral de espirómetro, marca Vitalograph modelo
Compac II, con destino al Servicio de Neumonología de este hospital, en el marco de
lo dispuesto por la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095/06 (BOCBA 2557/06),
su Modificatoria Nº 4764/13 (BOCBA 4313/14) y su Decreto Reglamentario 95/14
(BOCBA 4355/14) y Disposición Nº 119/DGCyC/11 del Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales (BOCBA 3664/11);
Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios
para hacer frente a la erogación en cuestión (Orden 10);
Que mediante Disposición N° DI-2015-62-DGRS2 (Orden 08), se dispuso el llamado a
la Contratación Directa Nº 434-1208-CDI15 para su apertura el día 08/09/2015 a las
11:30 hs. al amparo de lo establecido en el Art. N° 28 inc. 5 de la Ley de Compras y
Contrataciones N° 4764/13 (BOCBA 4313/14) y su Decreto Reglamentario 95/14;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que se cursaron las invitaciones a las firmas del rubro (Orden 16), se publicó en el
Portal BAC www.buenosairescompra.gov.ar, en la página de Internet del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires (Orden 14), en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Orden 13) y se comunicó a la Dirección General de Compras y
Contrataciones del Ministerio de Salud (Orden 15), de conformidad con lo establecido
en los Artículos 93, 97 y 98 de la Ley Nº 4764/13 (BOCBA 4313/14) y su Decreto
Reglamentario Nº 95/14 (BOCBA 4355/14);
Que tal como luce en el Acta de Apertura bajo el N° IF-2015-23952594-HGADS
(Orden 17) se recibió 1 (una) oferta correspondiente a la firma: Age Medical S.A:
Que a Orden 19 obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la
Reglamentación;
Que a Orden 22 consta la notificación por parte de la empresa Age Medical S.A.
expresando su voluntad de no mantener la oferta económica;
Que no habiendo ofertas válidas el renglón 01 queda fracasado por lo que la Comisión
de Evaluación de Ofertas sugiere la anulación del presente acto licitario de acuerdo a
lo establecido por el art. 82 de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095/06
(BOCBA 2557/06), su Modificatoria Nº 4764/13 (BOCBA 4313/14) y su Decreto
Reglamentario 95/14 (BOCBA 4355/14);
Que una vez anulada la contratación de referencia se deberá tramitar la adquisición
del Servicio de Reparación integral de referencia, debiéndose generar de esta forma
un nuevo llamado a apertura;
Que por Resolución N° 627/MMGC/2012 (BOCBA 4034/12) se designa con carácter
transitorio al Lic. Diego Ariel Rizzo como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa
Gestión Administrativa, Económica y Financiera de este hospital;
Que por Resolución Nº RESOL-2016-50-MSGC se encomienda la firma del despacho
y todo asunto inherente de la Dirección de este Hospital al Jefe del Departamento de
Urgencias, Dr. Héctor Di Salvo (ficha Nº 279.939), a partir del dictado de dicha norma
hasta que se formalice el nombramiento del nuevo Director;
Que el Sr. Jefe del Departamento de Urgencias, el Dr. Héctor Di Salvo, se encuentra
cursando su Licencia Ordinaria por vacaciones viéndose imposibilitado de poder firmar
el despacho correspondiente;
Que el Señor Director del Hospital Santojanni Dr. Federico Charabora, se encuentra
tramitando el dispositivo para la firma digital Token USB, por lo que se ve impedido de
suscribir el presente acto administrativo y por tanto es que lo hace este Director
General de Hospitales;
Que en consecuencia y dada la necesidad de dar curso al trámite que nos ocupa, se
delega la firma en el Sr Director General de Hospitales Dr Sergio R. Auger (MN
76807).
Por ello y de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones N°
4764/13 (BOCBA 4313/14), su Decreto Reglamentario N° 95/14 (BOCBA 4355/14), el
Decreto 1145/GCBA/09 (BOCBA 3332/10) y la Resolución Nº 1160/GCBA/11 (BOCBA
3724/11),
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE HOSPITALES
DISPONE
Artículo 1º.- Anúlese la Contratación Directa Nº 434-1208-CDI15 y la Solicitud de
Gastos Nº 434-3641- SG15 asociada al proceso de compra, bajo el amparo de las
facultades otorgadas por el artículo 25 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y
el artículo 82 de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095/06 (BOCBA 2557/06),
su modificatoria 4764/13 (BOCBA 4313/14) y su Decreto Reglamentario N° 95/14
(BOCBA 4355/14).
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2º.- Publíquese en Boletín Oficial, Portal BAC, Internet, y Cartelera Oficial por
la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095/06, su modificatoria 4764/13 (BOCBA
4313/14) y su Decreto Reglamentario N° 95/14 (BOCBA 4355/14).
Artículo 3º.- Realícese un nuevo llamado y pase a la División Programación para su
registro. Auger
DISPOSICIÓN N.° 81/HBR/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO
el Expediente Electrónico Nº 2016-07246656-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su
modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 95/14 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-0248CME16 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto
Reglamentario Nº 95/14, para la ADQUISICION DE ANSAS,CANASTILLAS, CABLES
GUIAS ETC. con destino al SERVICIO DE UROLOGIA
Que, la Solicitud de Gastos Nº 431-227-SG16 debidamente valorizada y su
correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2016
Que, por Disposición Nº 396-DGCYC-2014 (B.O.C.B.A Nº 4414) el Director General de
Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades
otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios;
Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de
Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia",
Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº
2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo
manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA"
DISPONE:
Artículo 1º.- Elabórese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas.
Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 431-0248-CME16, para el día 8 de
MARZO del 2016 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art
38º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº
95/14, para la ADQUISICION DE ANSAS,CANASTILLAS, CABLES GUIAS ETC. con
destino al SERVICIO DE UROLOGIA por un monto aproximado de $ 305.006.00 (
PESOS : TRESCIENTOS CINCO MIL SEIS CON 00/100).
Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la
correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2016 Y Ejercicio Futuros
Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito.
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art.
97º, y 98º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y
Decreto Reglamentario Nº 95/14
Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras
electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite.
Fernández Rostello
DISPOSICIÓN N.° 83/HBR/16
Buenos Aires, 25 de febrero de 2016
VISTO
el Expediente Electrónico Nº 2016-07323292-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su
modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario N º 95/14Y
CONSIDERANDO:
Que , mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-0262CME16 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto
Reglamentario Nº 95/14, para la ADQUISICION DE STENTS CORONARIOS con
destino al SERVICIO DE HEMODINAMIA
Que, la Solicitud de Gastos Nº 431-738-SG16 debidamente valorizada y su
correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2016
Que, por Disposición Nº 396-DGCYC-2014 (B.O.C.B.A Nº 4414) el Director General de
Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades
otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios;
Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de
Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia",
Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº
2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo
manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA"
DISPONE:
Artículo 1º.- Elabórese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas.
Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 431-0262-CME16, para el día 4 de
MARZO del 2016 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art
38º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº
95/14, para la ADQUISICION DE STENTS CORONARIOS. con destino al SERVICIO
DE HEMODINAMIA por un monto aproximado de $ 84.000.00 ( PESOS : OCHENTA Y
CUATRO MIL CON 00/100).
Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la
correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2016
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito.
Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art.
97º, y 98º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y
Decreto Reglamentario Nº 95/14
Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras
electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite.
Fernández Rostello
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Educación
DISPOSICIÓN N.° 245/DGAR/16
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.095 modificada por la Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario Nº
95/GCABA/14, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la
Resolución Conjunta Nº 08/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Resolución Nº
424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico
Nº 2015-03893202-DGPLINED, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado mencionado en el Visto, tramita la contratación del "Servicio de
Capacitación en Gestión Integral de Residuos 2015", para Establecimientos
Educativos de Gestión Estatal de nivel primario y secundario de la Ciudad de Buenos
Aires de acuerdo a los objetivos del Programa Escuelas Verdes, dependiente del
Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la presente resulta una Contratación Menor dentro de los términos del Artículo 38
de la Ley N° 2.095 y su modificatoria la Ley 4764;
Que mediante Disposición Nº 313/DGAR/2015 la Dirección General de Administración
de Recursos aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas, y dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 550-0679CME15 para el día 24 de Abril de 2015 a las 13:00 horas;
Que el sistema Buenos Aires Compras generó el 24 de Abril de 2015 a las 13:00 horas
el Acta de Apertura la cual informa la recepción de una oferta, correspondiente a la
firma: Asociación civil Cascos Verdes (CUIT 30-71069188-2);
Que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa expone en el orden
34 que en atención a la demora para adjudicar a la Asociación civil Cascos Verdes en
forma definitiva, y dado que las capacitaciones deben dictarse durante el transcurso
del ciclo lectivo solicita recurrir para la contratación al mecanismo de excepción
previsto en el Decreto N° 556/GCABA/2010 y su modificatorio Decreto N°
752/GCABA/2010;
Que ante tales circunstancias, se propicia dejar sin efecto la presente Contratación
Menor Nº 550-0679-CME15;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095, su modificatoria y su Decreto
Reglamentario N° 95/GCABA/14,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
DISPONE
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Contratación Menor Nº 550-0679-CME15.
Artículo 2.- Publicar por un día la presente Disposición en la página Web
www.buenosairescompras.gov.ar., y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Curti
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 287/DGAR/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO
La Ley N° 2.095 095 (texto consolidado según Ley 5.454), el Decreto Reglamentario
Nº 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011,
la Resolución Conjunta Nº 14/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Resolución Nº
424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el EX-2015-18290437MGEYA-DGAR, y
CONSIDERANDO
Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación de un servicio de
mantenimiento preventivo, para 5 (cinco) ascensores, y asistencia técnica, con
atención de urgencias y reclamos, a ser prestado, en el edificio de la Sede Ministerial,
sita en Avda. Paseo Colón 255, solicitado por la Gerencia Operativa de Administración
General;
Que a través del expediente físico N° 1626636/2012, mediante la Resolución N°
3566/MEGC/12, se aprobó la Licitación Pública N° 2752/2012 por la cual se adjudicó a
la firma Thyssenkrupp Elevadores S.A. la compra y contratación del "Servicio de
Reparación, Modernización, Puesta a Punto y Mantenimiento Estándar de Cuatro
Ascensores y un Montacargas con trámite de Habilitación, Asistencia Técnica y
Atención de Urgencias para ser prestado en las Instalaciones del Edificio del Ministerio
de Educación”, licitación que se encuentra vencida;
Que mediante IF-2015-18313718-DGAR la Gerencia Operativa de Administración
General solicitó considerar mantener como el mismo "Conservador", a la firma
Thyssenkrupp Elevadores S.A., para la efectiva cobertura de garantía de los
componentes e insumos modernizados;
Que, en razón de ello, la presente contratación puede encuadrarse dentro de los
términos del Artículo 28, concordante con el inciso 6° de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado según Ley 5.454) y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14;
Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único
de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones;
Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y la Gerencia Operativa de Administración General el Pliego
de Especificaciones Técnicas para el llamado a Contratación Directa;
Que se efectuó la imputación presupuestaria en la partida respectiva.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley
5.454) y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
DISPONE
Artículo 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-201607090351-DGAR) y de Especificaciones Técnicas (IF-2015-18314930-DGAR), que
regirán en la presente contratación.
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.- Llamar a Contratación Directa Nº 550-0049-CDI16 para el día 4 de Marzo
de 2016 a las 12 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo 28, inciso 6, de la Ley
N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.454) y el Decreto Reglamentario Nº
95/GCABA/14, por intermedio del Sistema de Buenos Aires Compras, para la
contratación de un servicio de mantenimiento preventivo, para 5 (cinco) ascensores, y
asistencia técnica, con atención de urgencias y reclamos, a ser prestado, en el edificio
de la Sede Ministerial, sita en Avda. Paseo Colón 255, solicitado por la Gerencia
Operativa de Administración General, por un monto de pesos ciento sesenta y tres mil
seiscientos ochenta ($163.680).
Artículo 3.- El gasto que demande la presente fue imputado en la partida respectiva.
Artículo 4.- Remítase la invitación correspondiente a la firma Thyssenkrupp Elevadores
S.A. conforme lo dispuesto por el Artículo 28 inc. 6) del decreto reglamentario N° 95/14
y las comunicaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98 y
concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.454), el Decreto
Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y publíquese por un día el llamado en el Boletín
oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web,
www.buenosairescompras.gov.ar.
Artículo 5.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la
continuidad de su trámite. Curti
ANEXO
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Cultura
DISPOSICIÓN N.° 19/DGTALMC/16
Buenos Aires, 19 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 2.095/2006, su modificatoria Ley N° 4764/2013, los Decretos N° 95/2014, N°
1145/2009
y
concordantes,
las
Resoluciones
N°
596/MHGC/2011
y
N°1160/MHGC/2011, las Disposiciones N° 302/DGCyC/2013, N°396/DGCyC/2014 y el
Expediente Electrónico Nº 3.769.135-MGEYA-DGTALMC-2016, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado actuado tramita la Compra Electrónica por el servicio de
distribución y reparto de la revista Cultura BA, con destino a esta Dirección General,
en los términos del Anexo I del Decreto N° 1145/09, por un monto estimado de PESOS
CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000.-);
Que, por Disposición Nº 396-DGCyC-2014 (B.O.C.B.A. N° 4.414), la Dirección General
de Compras en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas
por el Artículo N° 18, Inciso j) y el Artículo 83 de la Ley N° 2095, aprobó el Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales;
Que, el presente servicio cuenta con la correspondiente Solicitud de Gastos para
solventar el gasto en cuestión;
Que, por Resolución N° 1.926-MCGC-2008 se estableció como Unidad Operativa de
Adquisición a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley N°
2.095/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria Ley N°4.764/2014, y el Anexo II del
Decreto N°95/2014;
LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DEL MINISTERIO DE CULTURA EN SU CARÁCTER DE
UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE
Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y
de Especificaciones Técnicas que se visualiza en Buenos Aires Compras (BAC).
Artículo 2º.- Llámase a Contratación Menor N° 500-0088-CME16 para el día
08/03/2016 a la hora 10.00, bajo la modalidad de Compra Electrónica por el servicio de
distribución y reparto de la revista Cultura BA dependiente de este Ministerio de
Cultura, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2095/06, el Decreto
N° 1145/09, el Decreto N° 232/10, por un monto estimado de PESOS
CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000.-);
Artículo 3º.- Designase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de ofertas, la cual
estará conformada por el agente Ricardo Ludueña, ficha N° 284.924, como Presidente
de la Comisión de Evaluación de Ofertas y los agentes, Fernando Ares López Ficha N°
324.276, Joaquín Arguelles Benet ficha N° 336.132 y Gabriela Horn Ficha N° 425.120.
Artículo 4º.- Remítase la Orden de publicación al Boletín Oficial por el termino de un
(1) día.
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 5º.-. Publíquese en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página
Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Unidad
Operativa de Adquisiciones para la prosecución de su trámite. Capato
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Agencia de Sistemas de Información
DISPOSICIÓN N.° 40/DGTALINF/16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº
95/GCABA/14, el Decreto N° 1.145/GCABA/09, las Resoluciones Nros.16/ASINF/10 y
1160/MHGC/11, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico Nº
07289576-MGEYA-ASINF-2.016, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para la "Adquisición de dos
Sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS) trifásico de servicio continuo, de
estado sólido, modular y escalable (ampliable en campo)";
Que el presente llamado a Licitación se regirá por lo normado en la Ley N° 2095, su
modificatoria Ley 4.764, su reglamentación Decreto N° 95/GCABA/14 y normas
complementarias, el Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución N° 1160/MHGC/11 y
concordantes y por la Resolución N° 16/ASINF/10;
Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y
Contrataciones - en su carácter de Órgano Rector - y de acuerdo a las facultades
otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley Nº 4.764 aprobó
el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y
servicios;
Que en este sentido el artículo 31 de la Ley 2.095 y modificatoria Ley 4.764, establece
que: "La licitación es pública cuando el llamado a participar está dirigido a una
cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin
perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Pliego Único de Bases y Condiciones Generales";
Que el artículo 32, primer párrafo de la precitada norma establece que: "Son de Etapa
única la comparación de las ofertas en sus aspectos económicos, de calidad o
técnicos, se efectué en un mismo acto, esto es, mediante la presentación de un sobre
único";
Que en este sentido mediante Nota N° 37573967-DGIASINF-2.015 y su modificatoria
Nota N° 05982408-DGIASINF-2016 obrantes bajo Orden N° 3 y 4, el Director General
de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información adjuntó los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que regirán la
contratación mencionada ut-supra;
Que en este sentido informó que el presupuesto estimado para la contratación que se
propicia asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA MIL con 00/100 ($ 5.430.000,00.-) I.V.A. incluido;
Que bajo Orden Nº 5 luce la Solicitud de Gastos Nº 682-705-SG16 en la cual se
imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera
(SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio
2016;
Que corre agregado bajo Orden Nº 6 luce el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la presente contratación;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y llame a Licitación
Pública Nº 8056-0118-LPU16 para la "Adquisición de dos Sistemas de alimentación
ininterrumpida (UPS) trifásico de servicio continuo, de estado sólido, modular y
escalable (ampliable en campo)".
Por ello, en virtud de la normativa referida y en uso de las facultades que le son
propias,
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
DISPONE
Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas para la "Adquisición de dos Sistemas de alimentación
ininterrumpida (UPS) trifásico de servicio continuo, de estado sólido, modular y
escalable (ampliable en campo)".
Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 8056-0118-LPU16 al amparo de lo
establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 de la
Ley Nº 2.095 su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº
95/GCABA/14 para la "Adquisición de dos Sistemas de alimentación ininterrumpida
(UPS) trifásico de servicio continuo, de estado sólido, modular y escalable (ampliable
en campo)", para el día 04 de marzo de 2016 a las 11:00 horas.
Artículo 3º.- Establézcase que el presupuesto oficial para la presente contratación es
de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL con 00/100 ($
5.430.000,00.-) I.V.A. incluido.
Artículo 4º.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 11:00 horas del día 04 de
marzo de 2.016 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 20° del
Decreto N° 1145/GCABA/09.
Artículo 5°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida
correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2.016.
Artículo 6°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 16
del Decreto Nº 1.145/GCABA/09.
Artículo 7º.- Establézcase para la presente Licitación que el Pliego sea sin costo.
Artículo 8º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
por el término de dos (2) días, con cuatro (4) días de anticipación y en el portal
www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de acuerdo a lo estipulado por los arts.
97° y 98° de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.763 y su Decreto
Reglamentario Nº95/GCABA/14.
Articulo 9.- Regístrese y publíquese un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Remítase a la Gerencia Operativa de de Compras,
Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información para
la prosecución de su trámite. Dacharry
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
DISPOSICIÓN N.° 9/DGTYTRA/16
Buenos Aires, 22 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que la intersección calles Lujan y Luzuriaga, se desarrolla un cierre de transito por
Obras en Calzada;
Que por el lugar cuenta con su recorrido autorizado la línea de autotransporte público
de pasajeros N° 20;
Que por el motivo mencionado resulta necesario adecuar el recorrido de la línea
involucrada, considerando las disponibilidades del entorno próximo al lugar afectado;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE
DISPONE
Artículo 1º.- Autorizase provisoriamente a las líneas de autotransporte público de
pasajeros Nº 20 a modificar su recorrido, durante la vigencia del corte por Obras en
Calzada sobre la intersección calles Lujan y Luzuriaga, "ad referéndum" de lo que
oportunamente disponga la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, según el
siguiente detalle: Línea Nº 20 Hacia el Norte: por su ruta, Av. Vélez Sarsfield, Santo
Domingo, Rio Limay, Luján, su ruta. Regresos: Sin Modificaciones.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámaras
representativas de las líneas de autotransporte público de pasajeros involucradas, a la
Policía Federal Argentina, a las Direcciones Generales de Planificación de la
Movilidad, de Seguridad Vial y de Cuerpos de Agentes de Control del Tránsito y el
Transporte, al Ente Regulador de la Ciudad, a la Gerencia Operativa de Regulación
del Transporte y para su conocimiento, notificaciones y demás fines, pase al
Departamento Administrativo. Cumplido archívese. Jokanovich
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Salud
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 4/IRPS/16
Buenos Aires, 22 de febrero de 2016
VISTO:
El EX-2015-38304394-MGEYA-IRPS; y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados el Instituto de Rehabilitación Psicofísica tramita la
adquisición de productos dietéticos con destino al Departamento de Alimentación, en
el marco de lo dispuesto por la Ley 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto
Reglamentario Nº 95/14 y Decreto Reglamentario Nº1145/GCBA/09;
Que, se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos
necesarios para ser frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento
presupuestario con cargo al Ejercicio 2016;
Que, mediante Di-2015-290-IRPS se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 4461617-LPU15, para el día 6 de Enero de 2016 a las 10:00 hs., al amparo de lo
establecido en el Artículo 31º y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095
modificada por Ley Nº 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y Decreto
Reglamentario Nº1145/GCBA/09;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron dos (2) ofertas de las
siguientes firmas: NUTENTAR S.R.L., FRESENIUS KABI S.A.;
Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación y en base
al cual se elabora el Dictamen de Evaluación de Ofertas, por el cual resultan
preadjudicatarias las firmas: NUTENTAR S.R.L. (Reng.1, 2, 3 y 4), FRESENIUS KABI
S.A. (Reng. 5), basándose en el Artículo 108 de la Ley 2095 y su modificatoria Ley Nº
4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Decreto Reglamentario Nº1145/GCBA/09;
Que, por Resolución Nº 737/MJGGC/2010 fue cubierto el cargo de Director Operativo
de Gestión Administrativa, Económica y Financiera en el Instituto de Rehabilitación
Psicofísica;
Que, por Decreto Nº 335/11 de fecha 22/06/2011 (B.O.C.B.A. Nº 3689) se modificó el
nombre de las Direcciones Operativas pasando a denominarse Gerencias Operativas;
Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires Ley 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº
95/14 y lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 392/10, en uso de las facultades
conferidas,
LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE
OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA
DISPONEN:
Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 446-1617-LPU15, realizada al amparo
de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095 y
su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Decreto
Reglamentario Nº1145/GCBA/09 de Compras y Contrataciones de la Ciudad
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Autónoma de Buenos Aires por el INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA y
adjudícase la adquisición de productos dietéticos con destino al Departamento de
Alimentación, a las siguientes firmas: NUTENTAR S.R.L. (Reng.1, 2, 3 y 4) por la
suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($32.550,00),
FRESENIUS KABI S.A. (Reng. 5) por la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y CINCO CON 49/100 ($2.765,49), ascendiendo la suma total a PESOS
TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 49/100 ($35.315,49), según el
siguiente detalle:
Renglón: 1 ­ Cantidad: 100 unidad - P. Unitario: $ 195,00 - P. Total: $ 19.500,00.
Renglón: 2 ­ Cantidad: 30 unidad - P. Unitario: $ 240,00 - P. Total: $ 7.200,00.
Renglón: 3 ­ Cantidad: 15 unidad - P. Unitario: $ 170,00 - P. Total: $ 2.550,00.
Renglón: 4 ­ Cantidad: 5 unidad - P. Unitario: $ 660,00 - P. Total: $ 3.300,00.
Renglón: 5 ­ Cantidad: 21 litros - P. Unitario: $ 131,69 - P. Total: $ 2.765.49.
Importe total:35.315,49.
Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará al presupuesto para el Ejercicio 2016.
Artículo 3º.- Autorízase a emitir la respectiva orden de compra.
Artículo 4º.- Dese al Registro, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Gerencia Operativa Gestión Contable a fin de efectuar la imputación
presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Instituto de Rehabilitación
Psicofísica. Gabas - Ajolfi
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 13/HGNPE/16
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016
VISTO:
El Expediente electrónico Nro. 5056266/2016, la Ley N° 2095 promulgada por Decreto
Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557), su modificatoria ley 4764/14, Decreto
Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº
424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro. 1160/MHGC/11 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de nutroterápicos, para el
Servicio de Alimentación;
Que obra la Solicitud de Gasto 417-362-SG16 debidamente valorizadas y su
correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2016;
Que, por Disposición DI-2016-19-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación
Menor Nº 417-125-CME16, para el día 12 de febrero de 2016 a las 10:00 hs, al
amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095;
Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 6 ofertas de las siguientes
firmas: Nutricia- Bagó S.A, Abbott Laboratories Argentina S.A, Nutri Service S.RL,
Pharmos S.A, Nutentar S.R.L. y Raíl Jorge Poggi;
Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la
reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de las firmas: Nutri Service S.R.L.
(renglones 1,3,4,5,6 y 7) y Pharmos S.A. (renglón 2);
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto
reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE"
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION
ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA
DISPONEN
Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 417-125-CME16 realizada al amparo
de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 y adjudicase la adquisición de
nutroterápicos, para el Servicio de Alimentación, a la empresa: Nutri Service S.R.L.
(renglones 1,3,4,5,6 y 7) por un monto de pesos: Ciento quince mil trescientos sesenta
con 10/100 ($ 115360,10) y Pharmos S.A. (renglón 2) por un monto de pesos: Seis mil
quinientos doce con 69/100 ($ 6512,69); ascendiendo el total de la Contratación a un
importe de pesos: Ciento veintiún mil ochocientos setenta y dos con 79/100 ($
121872,79), según el siguiente detalle:
Nutri Service S.R.L.
Reng Nº1: Cant. 77,2 Kg. Precio Unitario $ 564,25 Precio Total $ 43560,10
Reng Nº3: Cant. 20 Kg. Precio Unitario $ 142,50 Precio Total $ 2850,00
Reng Nº4: Cant. 8 L. Precio Unitario $ 1170,00 Precio Total $ 9360,00
Reng Nº5: Cant. 22,4 Kg. Precio Unitario $ 1762,50 Precio Total $ 39480,00
Reng Nº6: Cant. 7,2 Kg. Precio Unitario $ 1875,00 Precio Total $ 13500,00
Reng Nº7: Cant. 8 Kg. Precio Unitario $ 826,25 Precio Total $ 6610,00
Pharmos S.A.
Reng Nº2: Cant. 50,4 Kg. Precio Unitario $ 129,22 Precio Total $ 6512,69
Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en
vigor.
Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Articulo 4º.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra.
Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y
Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 14/HGNPE/16
Buenos Aires, 19 de febrero de 2016
VISTO:
El Expediente electrónico Nro 05497723/16, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto
Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria Ley 4764/13, Decreto
Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº
424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 Y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de xileno con destino al
Servicio de Farmacia.
Que obra la Solicitud de Gasto 417- 295-SG16 debidamente valorizadas y su
correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2016;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, por Disposición DI-2016- 25 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la
Contratación Menor Nº 417-0141-CME-2016, para el día 17 de Febrero de 2016 a las
11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095
Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 oferta de la firma: RAUL ANGEL
LANANNE.
Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la
reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Raúl Ángel Lananne.
(Renglón 1).
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto
reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE"
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION
ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA
DISPONEN:
Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 417-0141-CME16 realizada al
amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y adjudicase la
adquisición de xileno con destino al Servicio de Farmacia, a la empresa: Raúl Ángel
Lananne. (Renglón 1), por un monto de pesos: diez mil quinientos ($ 10.500,00);
ascendiendo el total de la contratación a un importe de pesos: diez mil quinientos ($
10.500,00), según el siguiente detalle:
RAUL ANGEL LANANNE.
Reng. Nº1: Cant 50 u Precio Unitario $ 210,00 Precio Total $ 10.500,00
Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en
vigor.
Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra.
Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y
Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 16/HGNPE/16
Buenos Aires, 22 de febrero de 2016
VISTO:
El Expediente electrónico Nro 06384047/16, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto
Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria Ley 4764/13, Decreto
Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº
424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de metilprednisolona con
destino al Servicio de Farmacia.
Que obra la Solicitud de Gasto 417- 296-SG16 debidamente valorizadas y su
correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2016;
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, por Disposición DI-2016- 35 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la
Contratación Menor Nº 417-0175-CME16, para el día 19 de Febrero de 2016 a las
09:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 Que tal
como luce en el Acta de Apertura se recibieron 2ofertas de las firmas: DROCIEN
S.R.L. Y FARMACIA COLON S.R.L.
Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la
reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Drocien S.R.L (Renglón
1).
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto
reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE"
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION
ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA
DISPONEN
Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 417-0175-CME16 realizada al
amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y adjudicase la
adquisición de metilprednisolona con destino al Servicio de Farmacia, a la empresa:
Drocien S.R.L. (Renglón 1), por un monto de pesos: ocho mil ciento sesenta y siete
con 80/100 ($ 8.167,80); ascendiendo el total de la contratación a un importe de
pesos: ocho mil ciento sesenta y siete con 80/100 ($ 8.167,80), según el siguiente
detalle:
Drocien S.R.L
Reng. Nº1: Cant 60 u Precio Unitario $ 136,13 Precio Total $ 8.167,80
Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en
vigor.
Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra.
Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y
Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 17/HBR/16
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016
VISTO
Expediente Electrónico N° 38475786-MGEYA-HBR-2015, la Ley N° 2.095 y su
modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A. N° 4313) de aplicación en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario N° 95/14 y,
CONSIDERANDO
Que, por la citada actuación se tramita el Proceso de Compra Nº: 431-2861-CME15
bajo la modalidad de Contratación Menor para la ADQUISICION DE TROPONINA - T,
con destino al Servicio de Laboratorio Central, bajo el nuevo sistema de compras
electrónicas BAC, siguiendo la normativa vigente y el Decreto Nº: 1145/09 (ANEXO I
PROCEDIMIENTO BUENOS AIRES COMPRA);
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, por Disposición Nº 946-HBR-2015 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamo a Contratación Menor Nº
431-2861-CME15 para el día 29/12/2015 a las 11:00 horas, al amparo de lo
establecido en el Articulo Nº 38° de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley 4764 y
Decreto Reglamentario N° 95/14;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibieron dos (2) ofertas de las
firmas: ALERE S.A. Y MEDI SISTEM S.R.L..;
Que, obra el cuadro comparativo de precios y su recomendación (BAC), según lo
manifestado en EL Informe Técnico de fecha 04/01/2016, de los cuales surge que
corresponde la adjudicación de la oferta presentada por: MEDI SISTEM
S.R.L.(Renglones Nro. 1, 2 y 3), por resultar única oferta conforme los términos del
artículo 110º de la Ley Nº 2095 y su modificatoria y Digesto jurídico Ley Nº 5454
(B.O.C.B.A. nº 4799 de fecha 13/01/16);
Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones
por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos
licitatorios que lleven a cabo;
Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto
administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 111º de la Ley N° 2.095 y su
modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A. N° 4313) de aplicación en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires , Decreto Reglamentario N° 95/14 , Digesto
jurídico, Ley Nº 5454 (B.O.C.B.A. nº 4799 de fecha 13/01/16) y lo dispuesto en los
Artículos 6º del Decreto Nº: 392/2010.
Que, por Resolución Nº 180-MSGC-2012 de Régimen de reemplazos en caso de
ausencia transitoria, vacaciones y/o licencia ordinaria de los Gerentes Operativos de
Gestión Administrativa, Económica y Financiera.
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA"
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
Y EL GERENTE OPERATIVO
DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA
DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFISICA
DISPONEN:
Art. 1º - Apruébese la CONTRATACION MENOR Nº 431-2861-CME15 realizada al
amparo de los establecido en el Artículo Nº 38º de la Ley Nº 2095 y su modificatoria
Ley 4764 y Decreto Reglamentario 95/14, adjudíquese para la la ADQUISICION DE
TROPONINA - T, con destino al Servicio de Laboratorio Central, a favor de la siguiente
firma: MEDI SISTEM S.R.L.(Renglones Nro. 1, 2 y 3), Por un importe de PESOS:
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100
($ 482.550.00).
Art. 2º - Dicho gasto se imputara a la correspondiente Partida Presupuestaria del
ejercicio 2016.
Art. 3º - Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial del Hospital Bernardino
Rivadavia por el termino de un (1) día.
Art. 4º - Emítase la respectiva Orden de Compra.
ART.5º-Cúmplase lo establecido en los artículos 2º a 5º de la DI-2016-13-HBR.
Art. 6º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, BAC y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a la
empresa Oferente. Gabas - Fernández Rostello
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 28/HGNRG/16
Buenos Aires, 17 de febrero de 2016
VISTO:
Los términos del Dto. 556/GCBA/2010 y el Expediente Electrónico N° EX-2016-35275MGEYA-HGNRG/16 por el cual se tramita la adquisición de BOLSAS PARA
NUTRICION PARENTERAL TOTAL y COMPLETAS, con destino al servicio de
FARMACIA de este establecimiento y;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección autorizó que la presente compra fuera realizada con las firmas
CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. Y FRESENIUS KABI S.A.,por haber
cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado,
habiendo acreditado esta su inscripción en el Registro Informatizado Unico y
Permanente de Proveedores en los términos del Art.22 de la Ley Nº 2095 (B.O.C.B.A.
Nº 2557);
Que, por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del
Decreto 556/2010 Art.1º Inc.d), al tratarse de una compra impostergable, que asegura
servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide
someterla a otros procedimientos administrativos;
Que, se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto Nº 07/16
Procedimiento Nº 255
Que, mediante los remitos consignados en el articulado, se ha efectuado el ingreso de
los insumos, habiéndose dado conformidad de su recepción;
Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las
circunstancias establecidas en el Art. 2º inciso b) del Decreto Nº 556/2010,
consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE
AUTORIZACION DEL MES 05 ACUMULADO APROBADO $470.545,72
Que, sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su
aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 556/2010, para
proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la
Tesorería General Del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente
Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra
en poder de esta unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que
no hubieran sido debidamente salvadas.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 556/GCBA/10 y art. 6º
del Decreto Nº 392/2010,
LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS R. GUTIERREZ
CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION
ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA
DISPONEN:
Artículo 1°.- Apruébase, el Gasto correspondiente bolsas para nutrición parenteral
completa y totales que ha formado parte de este requerimiento desde el 01/02/2016 al
29/02/2016, según el siguiente detalle:
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
PROVEEDOR
RENG
PEDIDO
Nº
IMPORTE
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REMITO Nº ENTREGA
0001-00144213
$5.836,80
07/01/2016
0001-00144212
07/01/2016
0001-00143923
$17.136,00
05/01/2016
0001-00143920
05/01/2016
0001-00143922
05/01/2016
0001-00143921
05/01/2016
0001-00144075
06/01/2016
0001-00144078
06/01/2016
0001-00144079
06/01/2016
0001-00144080
06/01/2016
1
0001-00144370
08/01/2016
0001-00144368
CENTRO DE
MEZCLAS
INTRAVENOSAS
S.A.
08/01/2016
2
0001-00144367
08/01/2016
0001-00144369
08/01/2016
0001-00144081
06/01/2016
0001-00144210
07/01/2016
0001-00144211
07/01/2016
0001-00144371
08/01/2016
009R00782663
$12.000,00
05/01/2016
206/2015
0009R00782649
$19.340,25
05/01/2016
0009R00782667
05/01/2016
0009R00782670
05/01/2016
0009R00782827
06/01/2016
0009R00782957
06/01/2016
0009R00782940
06/01/2016
0009R00782949
06/01/2016
0009R00783182
07/01/2016
3
0009R00783204
FRSENIUS KABI
S.A.
07/01/2016
0009R00783386
08/01/2016
4
0009R00783480
08/01/2016
0009R00783846
11/01/2016
0009R00783955
11/01/2016
0009R00784219
TOTAL
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 132
12/01/2016
0009R00784123
12/01/2016
0009R00784148
12/01/2016
0009R00784409
13/01/2016
0009R00784408
13/01/2016
0009R00784410
Total Pesos:Treinta y un
mil trescientos cuarenta
con 25/100.APROBADO:
13/01/2016
0009R00784769
14/01/2016
$ 54.313,05
Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de Pesos:
Cincuenta y cuatro mil trescientos trece con 05/100.-($54.313,05.-)
Artículo 3º.- Déjase constancia que el remito vinculado al Expediente Electrónico N°
EX-2016-35275-MGEYA-HGNRG/16 se corresponde con su original ajustado a
normativa vigente, el cual obra en poder de esta unidad de organización y no contiene
tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.Artículo 4°.- Regístrese, y para demás efectos gírese a la Gerencia Operativa Gestión
Contable. Ferrer - Galoppo
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Resolución Comunal
Junta Comunal 11
RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 6493868/COMUNA11/16
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016
VISTO:
La Ley 1777, Decreto N° 453-GCABA/12, Decreto N° 472 -GCABA/13, Resolución N°
436-SECGCYAC/12, Decreto N° 40 GCABA/13, Ordenanza 33581/77, y/o 33721/77
y/o Ley Nacional 11843 y Resoluciones N° 19/ SECGCYA C/14; Resolución N° 300/
SECGCYAC/14 y Resolución Conjunta N° 1/SSTRANS/2015; Y
CONSIDERANDO:
Que, conforme RESOL-2013-10-COMUNA11, la que fuere ratificada conforme a la
Resolución Nº 2013-459-SECGCYAC, se nombró a las Sras. Dana Soledad Clemente
DNI 26.000.826; Eva Karina Piserchia DNI. 20.318.369 y el Sr. Ricardo José
Sotomayor DNI. 8.400.674, como agentes de Poder de Policía del Espacio Público
Comunal, a fin de realizar, las tareas concernientes a la órbita de su competencia.
Que a los mismos, para realizar sus funciones y poder ser identificados como agentes
en su tareas, misiones y funciones, se les otorgó una Credencial otorgada por el
G.C.A.B.A, teniendo la misma vencimiento 31/12/2015.
Que, ante una imposibilidad momentánea de poder emitir las nuevas credenciales a
los agentes mencionados, es la necesidad y urgencia de ratificar a los mencionados
agentes en sus cargos y sus actos.
Que, por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº
1510/97 y la normativa ut supra mencionada.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 11
RESUELVE:
Artículo 1°.- Extiéndase el plazo de vencimiento de las credenciales actuales de los
agentes Dana Soledad Clemente; Eva Karina Piserchia y Ricardo José Sotomayor,
hasta el 30/06/2016 y/o hasta la entrega por parte del G.C.A.B.A., de las nuevas
credenciales a los mismos.Artículo 2°.- Ratifíquese todo acto administrativo, efectuado por los agentes actuantes
pertenecientes a la Comuna Nº 11, desde el 01/01/2016, hasta la presente fecha.Artículo 3°.- En caso de que el administrado y/o cualquier persona física y/o jurídica,
requiera información respecto a los agentes mencionados en el Artículo1º, podrá
hacerlo en forma personal, acercándose a la Comuna Nº 11, sita en Av. Beiró 4680 y/o
comunicarse, al teléfono 4587-6092, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 hs.
Artículo 4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
Comuníquese y Archívese. Guzzini
Página 133
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 134
Comunicados y Avisos
Agencia de Sistemas de Información
MINISTERIO JEFETURA DE GABINETE
AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
SUBGERENCIA OPERATIVA MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Nueva dirección - Comunicación 1-ASINF/16
Se comunica que la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Agencia de Sistemas
de Información se traslada al edificio sito en Independencia 635, piso 6to. CABA.
Liliana P. Ricca
Subgerente
CA 40
Inicia: 25-2-2016
Vence: 25-2-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 135
Licitaciones
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Contratación del Servicio de Catering para eventos 2016 - Expediente Nº
1.533.642-SA/15
Se llama a Licitación Pública Nº 26/15, cuya apertura se realizará el día 4 de
Marzo de 2016, a las 14 hs., para la Contratación del Servicio de Catering para
eventos 2016.
Elementos: Alimentación y Gastronomía.
Autorizante: Resolución Nº 62-SA/16.
Repartición destinataria: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dirección General de Compras y Contrataciones.
Valor del pliego: pesos diez mil ($ 10.000.-).
Adquisición de pliegos: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Dirección General de Compras y Contrataciones, sita Hipólito Yrigoyen 642, Primer
Piso de 10 a 15 horas.
Fecha y Horario de visita: 26 y/o 29 de Marzo de 2015 de 12 a 14 horas,
Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en Hipólito Yrigoyen 642,
Primer Piso, de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Publicidad y Difusión: Puede consultarse el Pliego en el sitio de Internet del
Gobierno de la Ciudad y en la página web de la LCABA, de acuerdo a lo normado
en el artículo 97 de la Ley N° 2095 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y tomar vista directa en la Dirección General de Compras y
Contrataciones, sita en Hipólito Yrigoyen 642, Primer Piso de lunes a viernes de 10
a 18 hs.
Lugar de apertura: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Dirección General de Compras y Contrataciones, sita Hipólito Yrigoyen 642, Primer
Piso, el día 4/3/2016, a las 14 hs.
Miguel A. Marsili
Director General
OL 293
Inicia: 24-2-2016
Vence: 25-2-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Hacienda
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Preadjudicación - Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Artículos
de Tocador y Perfumería - Licitación Pública Nº 623-0021-LPU16
Expediente Nº: 2091537/MGEYA/DGCYC/16
Rubro: Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Artículos de Tocador y
Perfumería.
Observaciones: Reunida la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Licitación de
referencia, designada a tal fin mediante Disposición Nº 40/DGCYC/16, con la
presencia de la Dra. María Victoria Charalambous (D.N.I. 32.920.145), el Lic. Iván
Yamil Buffone (D.N.I. Nº 34.553.800) y el Sr. Pablo Lucas Converso (D.N.I. Nº
26.047.271) a fin de proceder con la evaluación de las presentaciones efectuadas por
las empresas: Servicios para la higiene S.A, Euqui S.A., Adisfarm S.R.L., Valot S.A.,
Carlos Gabriel Vincelli, Juan Ernesto Ibarra, Productos Texcel S.A., Pablo Dario
Rodriguez, Liliana Beatriz Polanco. A tal efecto, habiendo efectuado el pertinente
análisis de los aspectos formales, legales, económicos, forma de cotización, esta
Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja.
Fundamentación:
No se considera:
Servicios para la higiene S.A. (OF. 1): Renglones Nº 10, 23, 40, 55 (alternativa), 58
por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Renglones Nº 2, 16, 54 (alternativa), 59 y 66
(alternativa) por no cotizar acorde a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas, y
Renglón Nº 23 por no cotizar acorde a la unidad de medida solicitada.
Adisfarm S.R.L. (OF. 3): Renglones Nº 24 por no cotizar acorde a lo solicitado en las
Especificaciones Técnicas y Renglones Nº 5/6, 32 por no cotizar acorde a la unidad de
medida solicitada.
Valot S.A. (OF. 4): Renglones Nº 10 y 40 por considerar el precio cotizado no
conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
Renglón Nº 66 (alternativa) por no cotizar acorde a lo solicitado en las
Especificaciones Técnicas.
Juan Ernesto Ibarra (OF. 6): Renglón Nº 6 por no cotizar acorde a lo solicitado en las
Especificaciones Técnicas.
Pablo Darío Rodríguez (OF. 8): Por no haber presentado Garantía de mantenimiento
de ofertas de acuerdo a lo establecido en el Requisito Administrativo Nº 6, en
concordancia con el Artículo 17.1 inciso a) del Pliego de Bases Condiciones Generales
y el Artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 1.145/09. Asimismo, se deja constancia que
no cumplimenta los Requisitos Mínimos de Participación Técnicos Nº 2 y 6, y
Administrativo Nº 5.
Se aconseja adjudicar a favor de:
Servicios para la higiene S.A. (OF. 1): Renglones Nro. 1, 3/8, 11/14, 17/22, 24/26,
28/39, 41/49, 53/57, 60/70 en la suma total de hasta pesos dos millones seiscientos
veintinueve mil trescientos ochenta y cuatro ($ 2.629.384,00).
Euqui S.A. (OF. 2): Renglones Nro. 1/4, 7/8, 11/12, 15/28, 3049, 54/57, 59/61, 63/70
en la suma total de hasta pesos seis millones ochocientos dieciocho mil trescientos
noventa y nueve ($ 6.818.399,00).
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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Valot S.A. (OF. 4): Renglones Nro. 4/8, 11, 13/14, 22, 28, 32, 34, 36, 39, 42/45, 53/54,
56/58, 65/69 en la suma total de hasta pesos seis millones quinientos sesenta y dos
mil doscientos cuarenta y ocho con 10/100 ($ 6.562.248,10).
Carlos Gabriel Vincelli (OF. 5): Renglones Nro. 8, 11, 34, 39, 42/44, 46/48, 65/67 y
69 en la suma total de hasta pesos setecientos cuarenta y ocho mil cien ($
748.100,00).
Juan Ernesto Ibarra (OF. 6): Renglones Nro. 1/5, 7, 12, 15/21, 25/26, 30/31, 35/40,
50/52, 54/56, 59/62, 64/66 y 70 en la suma total de hasta pesos cuatro millones
ochocientos noventa y cinco mil trescientos ochenta ($ 4.895.380,00).
Productos Texcel S.A. (OF. 7): Renglones Nro. 8/11, 34, 39/41, 45, 56, 65/69 en la
suma total de hasta pesos dos millones seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos
cuarenta ($ 2.679.440,00).
Liliana Beatriz Polanco (OF. 9): Renglones Nro. 66 en la suma total de hasta pesos
cuarenta y nueve mil doscientos noventa ($ 49.290,00).
La adjudicación aconsejada lo ha sido por oferta más conveniente en un todo de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según
Ley Nº 5454) cuya reglamentación se encuentra en el artículo 108 del Decreto Nº
95/14, en concordancia con el Artículo 28 de la Resolución Nº 1160/MHGC/11. Se deja
constancia que el presente Dictamen se emite superando el plazo previsto en el Art.
108 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454) cuya reglamentación se
encuentra en el artículo 106 del Decreto Nº 95/14, teniendo en cuenta el tiempo que
insumiera el análisis de la documentación, máxime considerando la solicitud de
documentación complementaria.
Marisa Tojo
Directora General
OL 307
Inicia: 29-2-2016
Vence: 29-2-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 138
Ministerio de Salud
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. J. M. PENNA"
Adquisición de papel Termosensible para electrocardiógrafos y monitores
fetales - E.E. Nº 6.908.398-MGEYA-HGAP/16
Llámese a Licitación Pública BAC Nº 425-0097-LPU16, cuya apertura se realizará el
día 3/3/16, a las 10 hs.
Adquisición de papel Termosensible para electrocardiógrafos y monitores fetales.
Autorizante: DI-2016-52-HGAP.
Repartición destinataria: Hosp.Gral.de agudos Dr. José M. Penna.
Valor del pliego: Sin valor.
Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar
Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar
Gustavo San Martin
Director A/C.
Stella M. Dalpiaz
Gerente Operativa Gestión Administrativa,
Económica y Financiera
OL 301
Inicia: 29-2-2016
MINISTERIO DE SALUD
Vence: 29-2-2016
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. J. M. PENNA"
Adquisición de insumos de laboratorio c/equipamiento - Expediente N°
6.974.570/MGEYA/HGAP/16
Se llama a Licitación Pública BAC 425-0103-LPU16, cuya apertura se realizará el día
3/3/2016, a las 11 hs.
Adquisición de insumos de laboratorio c/equipamiento (transglutaminasa a,
antigliadina) para el servicio de laboratorio.
Autorizante: DI-2015-60-HGAP.
Repartición destinataria: Hosp. Gral. de Agudos DR. José M. Penna.
Valor del pliego: Sin valor.
Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar.
Gustavo San Martin
Director A/C.
Stella M. Dalpiaz
Gerente Operativa Gestión Administrativa,
Económica y Financiera
OL 300
Inicia: 29-2-2016
Vence: 29-2-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 139
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMÓN SARDA"
Adquisición de reactivos y descartables para el sector de laboratorio Expediente Nº 7.235.137-MGEYA-HMIRS/16
Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública N° 435-0114-LPU16.
Rubro comercial: Salud.
Objeto de la contratación: adquisición de reactivos y descartables para el sector de
laboratorio.
Fecha de Apertura: 7/03/2016 Horas: 11:00.
Autorizante: Disposición N° 26 /HMIRS/2016.
Valor del Pliego: sin valor.
Nota: Los Pliegos respectivos serán exhibidos, consultados y solicitados en el portal
de BAC-(www.buenosairescompras.gob.ar ) hasta 72 horas anteriores a la apertura.
Valor del Pliego: gratuito.
Lugar de presentación de Ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC
www.buenosairescompras.gob.ar y solo se recibirán soporte papel en caso de ser
necesario las Pólizas de Caución si las mismas superan las 100.000 (9,75) unidades
de compra. ($975.000).
Eduardo A. Valenti
Director Médico
Ignacio De Benedetti
Gerente Operativo de Gestión Administrativa
Económica y financiera
OL 296
Inicia: 29-2-2016
Vence: 29-2-2016
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE
Adquisición de generadores para medicina nuclear - Expediente Nº 7.287.832MGEYA-HMOMC/16
Se llama a Licitación Pública Nº 414-0116-LPU16, cuya apertura se realizará el día
7/3/2016, a las 9 hs., para la adquisición de: generadores para medicina nuclear.
Autorizante: Disposición Nº DI-2016-40-HMOMC.
Valor del pliego: sin cargo.
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 140
Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a
disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires
Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Así mismo, se encuentran
publicados en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/
Lugar de apertura: se realizará a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.
Alejandro Fernández
Director
Mirta Cacio
Gerente Operativo Gestión Administrativa
Económica y Financiera
OL 295
Inicia: 29-2-2016
Vence: 29-2-2016
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDA”
Llamado - Servicio de dosimetría personal para el servicio de radiología Licitación Pública N° 119/16
Licitación Pública N° 435-0119-LPU16 Expediente N° 07293834-MGEYA-HMIRS-16.
Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública N° 435-0119-LPU16.
Rubro comercial: Salud.
Objeto de la contratación: Servicio de dosimetría personal para el servicio de
radiología.
Fecha de Apertura: 7-3-16 Hs.: 12.
Autorizante: Disposición N° 27 /HMIRS/2016.
Valor del Pliego: Sin valor.
Nota: Los Pliegos respectivos serán exhibidos, consultados y solicitados en el portal
de BAC-(www.buenosairescompras.gob.ar) hasta 72 horas anteriores a la apertura.
Valor del Pliego: gratuito.
Lugar de presentación de Ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC
www.buenosairescompras.gob.ar y solo se recibirán soporte papel en caso de ser
necesario las Pólizas de Caución si las mismas superan las 100.000 (9,75) unidades
de compra. ($975.000).
Eduardo A. Valenti
Director Médico
Ignacio De Benedetti
Gerente Operativo
OL 311
Inicia: 29-2-2016
Vence: 29-2-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 141
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE “
Adquisición de bacteriología manual (Microbiología) - Expediente Nº 7.303.662/16
Llámase a la Licitación Pública 417-122-LPU16, cuya apertura se realizará el día
9/3/2016 a las 10 hs.
Disposición autorizante: DI-2016-60-HGNPE.
Repartición Destinataria: Microbiología.
Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar
Lugar de Apertura: www.buenosairescompras.gob.ar
Norberto R.Garrote
Director Médico (i)
Marcelo Fakih
Gerente Operativo de Gestión Administrativa
Económico Financiera
OL 279
Inicia: 26-2-2016
Vence: 29-2-2016
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE”
Adquisición de determinaciones inmunoensayo - Expediente Nº 7.305.160/16
Se llama a la Licitación Pública 417-123-LPU16, cuya apertura se realizará el día
10/3/2016 a las 10 hs.
Disposición autorizante: DI-2016-62-HGNPE.
Repartición Destinataria: Laboratorio Central.
Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar
Lugar de Apertura: www.buenosairescompras.gob.ar
Norberto R. Garrote
Director Médico (i)
Marcelo Fakih
Gerente Operativo de Gestión Administrativa
Económico Financiera
OL 298
Inicia: 29-2-2016
Vence: 1-3-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 142
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ"
Adquisición de Insumos para laboratorio Central - Expediente Nº 7.309.194/16
Se llama a Licitación Pública Nº 127/16, cuya apertura se realizara el día 9/3/16, a las
11 hs., para la adquisición de: Insumos para laboratorio Central.
Valor del pliego: 00.
Adquisición y consultas de pliegos: en Hospital Álvarez, Aranguren 2701, 1º piso,
oficina de compras, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 hs. hasta el día 9 de
Marzo de 2016.
Lugar de apertura: en Hospital Álvarez, Aranguren 2701, 1º piso, oficina de compras.
Laura B. Cordero
Directora
OL 299
Inicia: 29-2-2016
Vence: 1-3-2016
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE”
Adquisición de Microbacterias - Expediente Nº 7.310.182/16
Se llama a la Contratación Menor Nº 128/16, cuya apertura se realizará el día
10/3/2016 a las 10 hs.
Repartición Destinataria: Microbiología.
Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar.
Lugar de Apertura: www.buenosairescompras.gob.ar.
Norberto R. Garrote
Director Médico (i)
Marcelo Fakih
Gerente Operativo de Gestión Administrativa
Económico Financiera
OL 297
Inicia: 29-2-2016
Vence: 1-3-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 143
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JUAN A. FERNÁNDEZ"
Preadjudicación - Licitación Pública Nº 418-1294-LPU15
Apertura: 29/1/2016, a las 18 hs.
Dictamen de Evaluación Nº 1294/15.
Expediente Nº 21.751.611/HF/2015.
Motivo: Adq. Prótesis total de cadera-Ayuda medica paciente Navarro Quispe,
William.
Encuadre Legal: Art. 43 - Ley 4764, modificatorio del art. 108 -Ley 2095.
Reunidos en Comisión los que suscriben, en fecha indicada ut-supra con el objeto de
considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge, han
resuelto preadjudicar a favor de:
Firma preadjudicada:
Crosmed S.A.
Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 76.351,00 ­ precio total: $ 76.351,00
Total $ 76.351,00.
José A. Lanes
Director Medico
Stella M. Nocetti
Gerente Operativa de Gestión Administrativa,
Económica y Financiera
OL 302
Inicia: 29-2-2016
Vence: 29-2-2016
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA“
Preadjudicación - EE. Nº 29.423.007/15
Licitación Pública Nº 431-1476-LPU15.
Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas ­ BAC.
Clase: Etapa única.
Rubro comercial: Salud.
Objeto de la contratación: Adq. de Suturas (Depto. Quirúrgico)
Firmas preadjudicadas:
Insumos Biomedicos SA:
Renglón Nº1- cantidad: 480 unidad Precio unitario: $ 34,39- precio total: $ 16.507,20
Renglón Nº3- cantidad: 864 unidad Precio unitario: $ 34,39- precio total: $ 29.712,96
Renglón Nº5- cantidad: 900 unidad Precio unitario: $ 19,24- precio total: $ 17.316,00
Renglón Nº8- cantidad: 540 unidad Precio unitario: $ 24,85- precio total: $ 13.419,00
Renglón Nº15- cantidad: 720 unidad Precio unitario: $ 45,81- precio total: $ 32.983,20
Renglón Nº16- cantidad: 100 unidad Precio unitario: $ 57,11- precio total: $ 5.711,00
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Renglón Nº18- cantidad: 108 unidad Precio unitario: $ 178,66- precio total: $ 19.295,28
Renglón Nº21- cantidad: 108 unidad Precio unitario: $ 107,50- precio total: $ 11.610,00
Renglón Nº26- cantidad: 72 unidad Precio unitario: $ 42,28- precio total: $ 3.044,16
Suturas Argentinas SRL:
Renglón Nº2- cantidad: 480 unidad Precio unitario: $ 26,50- precio total: $ 12.720,00
Renglón Nº4- cantidad: 504 unidad Precio unitario: $ 30,00- precio total: $ 15.120,00
Renglón Nº9- cantidad: 2160 unidad Precio unitario: $ 28,00- precio total: $ 60.480,00
Drogueria Artigas S.A.:
Renglón Nº10- cantidad: 2520 unidad Precio unitario: $ 58,60- precio total: $
147.672,00
Renglón Nº11- cantidad: 540 unidad Precio unitario: $ 36,80- precio total: $ 19.872,00
Renglón Nº12- cantidad: 540 unidad Precio unitario: $ 36,80- precio total: $ 19.872,00
Renglón Nº28- cantidad: 108 unidad Precio unitario: $ 41,90- precio total: $ 4525,20
Renglón Nº29- cantidad: 1800 unidad Precio unitario: $ 36,80- precio total: $ 66.240,00
Diagnostico Belgrano SRL:
Renglón Nº7- cantidad: 528 unidad Precio unitario: $ 42,72- precio total: $ 22.556,16
Renglón Nº19- cantidad: 108 unidad Precio unitario: $ 156,69- precio total: $ 16.922,52
Renglón Nº20- cantidad: 108 unidad Precio unitario: $ 156,69- precio total: $ 16.922,52
Renglón Nº22- cantidad: 108 unidad Precio unitario: $ 61,52- precio total: $ 6.644,16
Renglón Nº24- cantidad: 12 unidad Precio unitario: $ 1179,75- precio total: $ 14.157,00
Descarte general:
MEDI SISTEM S.R.L, Descartada por no presentar muestra.
CARDIOMEDIC S.A., Descartada por no presentar muestra.
SIN EFECTO:
Reng.Nro 6:
CARDIOPACK ARG.S.A., desestimada No mantiene su oferta.
INSUMOS BIOMEDICOS S.A., desestimada por no resultar oferta más conveniente.
DROGUERIA ARTIGAS S.A., desestimada por no resultar oferta más conveniente.
DIAGNOSTICO BELGRANO S.R.L., desestimada por no resultar oferta más
conveniente.
Reng.Nro 13:
CARDIOPACK ARG.S.A., desestimada No mantiene su oferta.
DROGUERIA ARTIGAS S.A. (Alternativa), desestimada por no resultar oferta más
conveniente.
SUTURAS ARGENTINA S.R.L, desestimada según lo manifestado en el
Asesoramiento Técnico de fecha 28/01/16.
Reng.Nro 23:
CARDIOPACK ARG.S.A., desestimada No mantiene su oferta.
INSUMOS BIOMEDICOS S.A., desestimada por no resultar oferta más conveniente.
DROGUERIA ARTIGAS S.A., desestimada por no resultar oferta más conveniente.
DIAGNOSTICO BELGRANO S.R.L. (Alternativa), desestimada por no resultar oferta
más conveniente.
Reng.Nro 14- INSUMOS BIOMEDICOS S.A., desestimada no presento muestra.
Reng.Nro 17:
DROGUERIA ARTIGAS S.A.(Alternativa), desestimada, según lo manifestado en el
Asesoramiento Técnico de fecha 28/01/16.
CARDIOPACK ARG.S.A., desestimada no presento muestra.
INSUMOS BIOMEDICOS S.A., desestimada, según lo manifestado en el
Asesoramiento Técnico de fecha 28/01/16.
Reng.Nro 25- CARDIOPACK ARG.S.A., desestimada no presento muestra.
Reng.Nro 27:
DROGUERIA ARTIGAS S.A., desestimada, según lo manifestado en el
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Asesoramiento Técnico de fecha 28/01/16.
INSUMOS BIOMEDICOS S.A., desestimada, según lo manifestado en el
Asesoramiento Técnico de fecha 28/01/16.
DESESTIMACIONES:
Renglón Nro. 1:
SUTURAS ARGENTINA S.R.L, desestimada, según lo manifestado en el
Asesoramiento Técnico de fecha 28/01/16.
Renglón Nro. 3:
FOC S.R.L.(Alternativa), desestimada, según lo manifestado en el Asesoramiento
Técnico de fecha 28/01/16.
SUTURAS ARGENTINA S.R.L, desestimada, según lo manifestado en el
Asesoramiento Técnico de fecha 28/01/16.
Renglón Nro. 5:
DROGUERÍA ARTIGAS S.A.(Alternativa), desestimada, según lo manifestado en el
Asesoramiento Técnico de fecha 28/01/16.
Renglón Nro. 7:
INSUMOS BIOMEDICOS S.A., desestimada, según lo manifestado en el
Asesoramiento Técnico de fecha 28/01/16.
SUTURAS ARGENTINA S.R.L, desestimada, según lo manifestado en el
Asesoramiento Técnico de fecha 28/01/16.
Renglón Nro. 8:
DIAGNOSTICO BELGRANO S.R.L., desestimada por no presentar muestra.
CARDIOPACK ARGENTINA S.A., desestimada por no presentar muestra.
Renglón Nro. 9-10-15-22:
CARDIOPACK ARGENTINA S.A., desestimada por no presentar muestra.
Renglón Nro. 16-18:
DROGUERÍA ARTIGAS S.A. (Alternativa), desestimada, según lo manifestado en el
Asesoramiento Técnico de fecha 28/01/16.
CARDIOPACK ARGENTINA S.A., desestimada según lo manifestado en el
Asesoramiento Técnico de fecha 28/01/16.
Renglón Nro. 19:
INSUMOS BIOMEDICOS S.A., desestimada por no presentar muestra.
Renglón Nro. 24:
DROGUERÍA ARTIGAS S.A. (Alternativa), desestimada, según lo manifestado en el
Asesoramiento Técnico de fecha 28/01/16.
Renglón Nro. 28:
DIAGNOSTICO BELGRANO S.R.L., desestimada según lo estipulado en el Art.16º
del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Renglón Nro. 29:
CARDIOPACK ARGENTINA S.A., desestimada, según lo manifestado en el
Asesoramiento Técnico de fecha 28/01/16.
SUTURAS ARGENTINA S.R.L, desestimada, según lo manifestado en el
Asesoramiento Técnico de fecha 28/01/16.
Encuadre Legal: Art.110º de la Ley 2095 y Decreto Reglamentario Nro 95/AJG/14Digesto Jurídico Ley 5454.
Total preadjudicado: Pesos Quinientos setenta y tres mil trescientos dos con 36/100
($ 573.302,36).
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 146
Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar a partir del
29/02/16.
Eduardo A. Fernández Rostello
Director Médico
María del Carmen Maiorano
Gerente Operativo de Gestión Administrativa,
Económica y Financiera
OL 304
Inicia: 29-2-2016
Vence: 29-2-2016
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA”
Preadjudicación - Adq.de tubos (Div.Lab.Central) - Licitación Pública N° 35/16
E.E. N° 3586181/16
Licitación Pública N° 431-0035-LPU16
Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas - BAC
Clase: Etapa única.
Rubro comercial: Salud.
Objeto de la contratación: Adq.de tubos (Div.Lab.Central).
Firmas preadjudicadas:
Quimica Erovne S.A.:
Renglón Nº1- cantidad: 70000 unidad Precio unitario: $ 4,60- precio total: $ 322.000,00
Renglón Nº2- cantidad: 60000 unidad Precio unitario: $ 3,35- precio total: $ 201.000,00
Renglón Nº3- cantidad: 30000 unidad Precio unitario: $ 3,86- precio total: $ 115.800,00
Renglón Nº4- cantidad: 30000 unidad Precio unitario: $ 5,90- precio total: $ 177.000,00
Renglón Nº5- cantidad: 30000 unidad Precio unitario: $ 3,70- precio total: $ 11.100,00
Renglón Nº6- cantidad: 12000 unidad Precio unitario: $ 15,40- precio total: $
184.800,00
Encuadre Legal: Art.110º de la Ley 2095 y Decreto Reglamentario Nro 95/AJG/14Digesto Jurídido Ley 5454.
Total preadjudicado: Pesos Un millón once mil setecientos con 00/100
($1.011.700,00).
Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 292-16.
Eduardo A. Fernández Rostello
Director Médico
María del C. Maiorano
Gerente Operativo
OL 309
Inicia: 29-2-2016
Vence: 29-2-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 147
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA”
Preadjudicación - Adq.de Stents (Hemodinamia) - Licitación Pública N° 48/16.
E.E. N° 4344930/16.
Licitación Pública N° 431-0048-LPU16
Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas - BAC
Clase: Etapa única.
Rubro comercial: Salud.
Objeto de la contratación: Adq.de Stents (Hemodinamia)
Firma preadjudicada:
Mtg Group SRL: Renglón Nº1- cantidad: 60 unidad Precio unitario: $ 17.680- precio
total: $ 1.060.800,00.
Encuadre Legal: Art.110º de la Ley 2095 y Decreto Reglamentario Nro 95/AJG/14Digesto Jurídido Ley 5454.
Total preadjudicado: Pesos Un millón sesenta mil ochocientos con 00/100
($1.060.800,00).
Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 292-16.
Eduardo A. Fernández Rostello
Director Médico
María del C. Maiorano
Gerente Operativo
OL 310
Inicia: 29-2-2016
Vence: 29-2-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Salud
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL. DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"
Preadjudicación - Expediente N° 36.555.775/15
Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública N° 412-1591-LPU15.
Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 16 de diciembre de 2.015.
Clase: etapa única.
Rubro comercial: Salud.
Objeto de la contratación: Adquisición de insumos de hemodiálisis (Solución acida,
etc.).
Firma(s) preadjudicada(s):
Sucesión Luis Alberto Suarez.
Renglón 01 ­ 2600 UNI - Precio Unitario $ 129,00 - Total Renglón $ 335.400,00
Renglón 03 ­ 215 UNI - Precio Unitario $ 499,00 - Total Renglón $ 107.285,00
Renglón 04 ­
55 UNI - Precio Unitario $ 598,00 - Total Renglón $ 32.890,00
Renglón 05 ­
72 UNI - Precio Unitario $ 5857,00 - Total Renglón $ 421.704,00
29,80 - Total Renglón $ 226.480,00
Renglón 06 ­ 7600 UNI - Precio Unitario $
Renglón 07 ­ 350 UNI - Precio Unitario $ 448,00 - Total Renglón $ 156.800,00
Renglón 08 ­ 1100 UNI - Precio Unitario $ 355,00 - Total Renglón $ 390.500,00
Renglón 09 ­
18 UNI - Precio Unitario $ 5383,00 - Total Renglón $ 96.894,00
Renglón 10 ­
70 UNI - Precio Unitario $ 4584,00 - Total Renglón $ 320.880,00
Renglón 12 ­
45 UNI - Precio Unitario $ 11980,00 - Total Renglón $ 539.100,00
Renglón 13 ­ 180 UNI - Precio Unitario $ 514,00 - Total Renglón $ 92.520,00
Casa Otto Hess S.A.
Renglón 02 ­ 1180 UNI ­ Precio Unitario $ 595,00 - Total Renglón $ 702.100,00
Argimed S.R.L.
Renglón 11 ­ 175 UNI - Precio Unitario $ 5270,76 - Total Renglón $ 922.383,00
Md Medical
Renglón 14 ­ 15000 UNI - Precio Unitario $ 6,87 - Total Renglón $ 103.050,00
Nipro Medical
Renglón 15 ­ 7250 UNI.- Precio Unitario $ 28,81 - Total Renglón $ 208.872,50
Renglón 16 ­ 7250 UNI.- Precio Unitario $ 28,81 - Total Renglón $ 208.872,50
Total preadjudicado: pesos cuatro millones ochocientos sesenta y cinco mil
setecientos treinta y uno ($ 4.865.731,00).
Renglones Desiertos: -.
Fundamento de la preadjudicación: Lic. Lilia Vazquez - Dra Nydia Silva - Dr. Shigeru
Kozima
Vencimiento validez de oferta: 31/3/2016.
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 149
Lugar de exhibición del acta Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich,
División Compras y Contrataciones, Av. Almirante Brown 240 Planta Baja., por 1 día a
partir del 29/2/2016.
Néstor Hernández
Director
Leonardo Rodríguez Mormandi
Gerente Operativo
OL 303
Inicia: 29-2-2016
Vence: 29-2-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 150
Ministerio de Salud
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO
Contratación Directa N° 1316/15 - “Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo y de reparación integral con puesta a cero de respiradores marca
Neumovent que se encuentran instalados en diversos efectores dependientes
del Ministerio de Salud del Gobierno de la C.A.B.A.”
E.E. N° 22265359/MGEYA-DGADC/15.
Contratación Directa Nº 401-1316-CDI15.
Objeto de la contratación: “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo y de
reparación integral con puesta a cero de respiradores marca Neumovent que se
encuentran instalados en diversos efectores dependientes del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, por un plazo de veinticuatro (24)
meses. Contratación Directa N° 401-1316-CDI15 declarada desierta por Resolución N°
97-SSASS/16 de fecha 24 de Febrero de 2016. Publíquese por un (1) día en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Emilse Filippo
Directora General
OL 308
Inicia: 29-2-2016
Vence: 29-2-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 151
Ministerio de Salud
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"
Provisión de Insumos - Expediente Nº 7.161.578/16
Se llama a Contratación Menor Nº BAC 412-0228-CME16, cuya apertura se realizará
el día 2/3/2016, a las 8 hs., para la Provisión de Insumos (Atracurio Besilato).
Autorizante: Disposición Nº DI-2016-51-HGACA.
Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con
destino al Servicio de Farmacia.
Valor del pliego: Sin valor.
Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar
Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar
Néstor Hernández
Director Médico
OL 312
Inicia: 29-2-2016
Vence: 1-3-2016
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"
Preadjudicación - Expediente Nº 36.559.758/15
Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Directa N° 412-1553-CDI15.
Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 23 de febrero de 2016
Clase: etapa única.
Rubro comercial: Salud.
Objeto de la contratación: adquisición de insumos para hemoterapia (filtro para
leucoreducción, etc.).
Firma(s) preadjudicada(s):
Hemomedica S.R.L.
Renglón 01 ­ 1000 UNI - Precio Unitario $ 508,20 - Total Renglón $ 508.200,00
Renglón 02 ­ 1000 UNI - Precio Unitario $ 474,30 - Total Renglón $ 474.300,00
Total preadjudicado: pesos novecientos ochenta y dos mil quinientos ($ 982.500,00).
Renglones Desiertos: 0.
Fundamento de la preadjudicación: Dra. Nydia Silva, Shigeru Kozima, Dra. Lilia
Vazquez.
Vencimiento validez de oferta: 22/2/2016.
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 152
Lugar de exhibición del acta: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich,
División Compras y Contrataciones, Av. Almirante Brown 240 Planta Baja., por 1 día a
partir del 26/2/2016.
Néstor Hernández
Director
Leonardo Rodríguez Mormandi
Gerente Operativo
OL 294
Inicia: 29-2-2016
Vence: 1-3-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 153
Ministerio de Educación
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
Preadjudicación - Para la Escuela N° 10, sita en Espinosa 2547 del Distrito
Escolar N° 14 de la C.A.B.A. - Expediente N° 22902644/15
Licitación Privada 46-SIGAF-2015 (19-15).
Acta de Preadjudicación de Ofertas Nº 1 de fecha 24 de Febrero de 2016. En la
Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de Febrero de 2016, se reúnen los
integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones, creada por la Resolución Nº 231SSGEFyAR-14 y su modificatoria Nº 149-MECG-16, con el objeto de realizar la
preadjudicación de la Licitación Privada Nº 46-SIGAF-2015 (19-15), que tramita por
Expediente Nº 22.902.644/2015, autorizada por Disposición Nº 1448-DGAR-2015 para
la Escuela Nº 10, sita en Espinosa 2547 del Distrito Escolar Nº 14 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido por la ley de obras públicas
Nº 13.064.
Que corresponde la intervención de esta Comisión, en razón de la normativa
precedentemente citada.
Que se presentaron tres (3) ofertas correspondientes a los oferentes: Coypro S.A,
Mediterraneo S.A, Spinelli y Asociados S.R.L.
Que en función del informe técnico legal y contable que corresponde al análisis de las
ofertas se recomienda:
1. Declarar admisibles las ofertas presentadas por las empresas Coypro S.A,
Mediterraneo S.A, Spinelli y Asociados S.R.L.
2. Preadjudicar al oferente Coypro S.A., por la suma de pesos dos millones quinientos
ochenta y ocho mil doscientos dieciocho con cuarenta y un centavos ($2.588.218,41),
la ejecución de los trabajos de Instalación eléctrica e Instalación de gas en el Edificio
de la Escuela N° 10 D.E. N° 14, sita en la calle Espinosa 2547 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en razón de ser conveniente la única oferta presentada, siendo a su
vez un 4,19 % inferior al presupuesto oficial, el cual es de pesos dos millones
setecientos un mil trescientos noventa y uno con once centavos($2.701.391,11).
Maria Dolores Insaurralde - Maria Oneto - Maria Alejandra Gurgo - Graciela Monica
Testa. Miembros de la Comisión de Preadjudicación según Resolución
231/SSGEFyAR/14 y su modificatoria Nº 149-MECG-16.
Lugar de Exhibición del Acta: En Licitaciones dependiente de la Dirección Operativa
de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255 2° Piso (Frente) a partir del
26-2-16 al 26-2-16
Ignacio Curti
Director General
OL 306
Inicia: 29-2-2016
Vence: 29-2-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 154
Ministerio de Desarrollo Urbano
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
UPE RELOCALIZACION Y GESTION INTEGRAL DE EDIFICIOS DEL GOBIERNO DE
LA CIUDAD
Llamado - “Servicio integral de operación, mantenimiento y limpieza” - Licitación
Pública N° 112/16
Expediente N° 3454236-UPERGIEGC/16
Objeto: Llamase a la Licitación Pública Nº 381-0112-LPU16, cuya apertura se
realizará el día 14-3-16, a las 13 hs., para la: “Servicio integral de operación,
mantenimiento y limpieza ­ Casa de Gobierno de la CABA ­ Uspallata 3160”.
Autorizante: Resolución Nº 103-MDUYTGC-2016
Repartición destinataria: UPERGIEGC.
Valor del pliego: Gratuito.
Adquisición y consultas de pliegos: en BAC http://buenosairescompras.gob.ar/.
Lugar de apertura: en BAC http://buenosairescompras.gob.ar/.
Juan S. Serra
Director General
OL 305
Inicia: 29-2-2016
Vence: 2-3-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 155
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Preadjudicación - Centro de Control de Tránsito y Gestión de la Movilidad
Urbana - Licitación Pública N° 1260/15.
Expediente N° 21931086/15.
Objeto de la Contratación: Centro de Control de Tránsito y Gestión de la Movilidad
Urbana.
Empresa: Constructora Lanusse S.A.
Total Preadjudicado: Pesos treinta y ocho millones ciento ochenta y ocho mil sesenta
y ocho con 63/100 ($ 38.188.068,63.-).
Lugar de exhibición del acta Cartelera de Unidad Operativa de Adquisiciones
Ministerio de Desarrollo Urbano Av. Martín García 346 5° piso.
Juan S. Serra
Director General
OL 285
Inicia: 26-2-2016
Vence: 29-2-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 156
Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos
Aires
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD
Prorroga - Nueva fecha de apertura para la Ejecución de 128 viviendas, obras
exteriores y pavimentos, en la calle Osvaldo Cruz 3351, Sección 26, Manzana
020, Parcela OFRC, Barrio Barracas, Capital Federal. Licitación Pública Nº 30/14.
EX-2014-12962133-MEGYA-IVC
Ejecución de 128 viv, Osvaldo Cruz 3351, Bº Barracas, CABA ­ Licitación Pública Nº
30/14. Se llama a Licitación Pública para la Ejecución de 128 viviendas, obras
exteriores y pavimentos, en la calle Osvaldo Cruz 3351, Sección 26, Manzana 020,
Parcela OFRC, Barrio Barracas, Capital Federal.
Nueva fecha de Apertura: 30 de marzo de 2016 a las 11 hs.
Presupuesto Oficial: $141.738.766,75
Plazo de ejecución: 18 meses.
Lugar: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones ­ Carlos Pellegrini 211 6° piso ­
Gerencia Coordinación General Técnica Administrativa y Legal.
pliego
podrá
ser
consultado
en
la
página
de
Internet:
El
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la
Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211 ­ 6° Piso ­
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Manuel Ferrari
Gerente General
OL 283
Inicio: 26-02-16
Vence: 10-03-16
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD
Circular con Consulta Nº 8 - Licitación Pública N° 30/14
Barrio Barracas Osvaldo Cruz N° 3351/99 y Luna Nº 1752 128 Viviendas /
tipología PB + 3 pisos Obras Exteriores y Estacionamientos Infraestructura Red
Distribuidora de Gas Media Presión.
De acuerdo a lo previsto en el Art. 1.1.5. del Pliego de Condiciones Generales se
expide la presente circular con las siguientes disposiciones:
Pregunta 1:
Se solicita se nos informe el valor de la tasa de escombros.
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Respuesta 1:
El IVC no informa ni provee valores de tasas.
Pregunta 2:
Del producto de la demolición, habrá una estructura metálica que seguramente hay
que llevar a un depósito de la ciudad, por favor indicar el lugar del mismo.
Respuesta 2:
La Contratista dispondrá de todo el producto de la demolición de todas las
construcciones existentes en la obra, inclusive pisos, contrapisos y fundaciones.
Pregunta 3:
¿Cuál será el lugar para ubicar el obrador, principalmente lugar de acopio de
materiales?
Respuesta 3:
Es responsabilidad de la Contratista la ubicación del obrador y el lugar de acopio de
materiales.
Pregunta 4:
Todo el predio tiene un pavimento de hormigón que hay que demoler y retirar, se
solicita se nos informe el espesor del mismo.
Respuesta 4:
Se estima el espesor en 25 cm. No obstante los oferentes pueden verificar el espesor
en el lugar. Se recuerda el Artículo 1.1.6. “Régimen de Contratación” del P.C.G.: Salvo
indicación en contrario del P.C.P., la Obra que se licita se contratará por el sistema de
“ajuste alzado”. Dentro del monto total ofertado, deberán considerarse todos los
trabajos, provisiones y prestaciones necesarias para que la Obra resulte en definitiva
totalmente terminada con arreglo a sus fines, aunque no estuvieran detallados en la
documentación. La omisión de algún ítem en el presupuesto o la falta de mención
expresa de detalles necesarios, no libera a la Contratista de la obligación de realizarlos
en orden a la finalidad premencionada. El valor de los ítems y detalles omitidos se
considerará incluido en el monto de la Oferta, no teniendo la Contratista derecho
alguno a pago adicional, ni a ampliación de plazo. No se reconocerá a la Contratista
diferencia alguna entre el volumen de Obra ejecutado y el consignado en su Oferta o
en el presupuesto oficial, salvo que dichas diferencias provengan de ampliaciones y/o
modificaciones previa autorización formal del órgano competente.
Pregunta 5:
El estudio de suelos del pliego sugiere pilotes de diámetro 0.50 m y de 28 m de
profundidad, pero en la planilla de cantidades consta pilotes de 30x30, cantidad 353
m3, ¿en ese cómputo se tuvo en cuenta el estudio de suelos?
Respuesta 5:
El oferente para la confección de su presupuesto debe tener en cuenta el diámetro y
profundidad de los pilotes que surge del estudio de suelos que figura como Anexo del
P.C.P..
Pregunta 6:
Se nos informa que, si hay discrepancias entre el pliego y el código de edificación de
la ciudad vale el código. Entonces, ¿quién firma el Proyecto y Dirección?, ¿cuál es la
tasa que se aplicará?
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 158
Respuesta 6:
El Representante Técnico de la Contratista firma como Proyectista y Director de Obra
en la documentación a presentar ante los organismos que requieran estos datos. El
Gerente Técnico del IVC firma como Propietario. El IVC no informa ni provee valores
de tasas. Se recuerda el Artículo 1.1.8.2. “Documentación Gráfica - Planos”, del P.C.G.
que se transcribe a continuación:
a) Obra Nueva de Arquitectura Los planos que se adjuntan al presente Pliego
corresponden, como mínimo, a etapa de anteproyecto. Si fuera necesario, la
Contratista deberá efectuar los ajustes que resultaren pertinentes como consecuencia
del estricto cumplimiento de las Legislaciones, Códigos y Reglamentaciones vigentes,
tanto Nacionales, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como las
pertenecientes a las empresas prestatarias de servicios públicos. El Oferente deberá
contemplar en su Oferta la aplicación de todas las leyes y reglamentaciones vigentes
al primer día de publicación del llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Por tales tareas, tanto las referidas a la documentación técnica como a
la obra física en particular (diferente volumen de obra a ejecutar, nuevos trabajos,
etc.), la Contratista no tendrá derecho a reclamos de ningún tipo ni a pago adicional
alguno, asumiendo a su exclusiva costa y cargo todas las erogaciones que pudieren
surgir por lo antes enunciado. Todas las tareas especificadas en el Artículo 2.5.2.
"Documentación" del P.C.P. estarán a cargo de la Contratista, las mismas están
valoradas en los artículos del citado pliego: 2.5.2.1. "Documentación de Obra Nueva",
2.5.2.2. "Documentación Ejecutiva" y 2.5.2.3. "Documentación Conforme a Obra".
b) Obra de otro tipo Los planos y/o documentos gráficos (esquemas, imágenes,
escaneos, etc.) que se adjuntan al presente Pliego corresponden a la etapa de estudio
preliminar salvo indicación contraria en el P.C.P.. El Oferente deberá contemplar en su
Oferta la aplicación de todas las leyes y reglamentaciones vigentes al primer día de
publicación del llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por tales tareas, tanto las referidas a la documentación técnica como a la obra física
en particular (diferente volumen de obra a ejecutar, nuevos trabajos, etc.), la
Contratista no tendrá derecho a reclamos de ningún tipo ni a pago adicional alguno,
asumiendo a su exclusiva costa y cargo todas las erogaciones que pudieren surgir por
lo antes enunciado. Todas las tareas especificadas en el Artículo 2.5.2.
"Documentación" del P.C.P. estarán a cargo de la Contratista, las mismas podrán
estar valoradas en los artículos del citado pliego: 2.5.2.1. "Documentación de Obra
Nueva", 2.5.2.2. "Documentación Ejecutiva" y 2.5.2.3. "Documentación Conforme a
Obra".
Pregunta 7:
El plazo de obra es muy exiguo y atenta a la importante demolición a ejecutar y a los
plazos que demanda los trámites de aprobación, solicitamos rever dicho plazo.
Respuesta 7:
No se modifica el plazo de obra que es de 18 (dieciocho) meses.
Manuel Ferrari
Gerente General
OL 256
Inicio: 25-2-16
Vence: 3-3-16
Nº 4830 - 29/02/2016
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Página 159
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD
Circular con Consulta Nº 9 - Licitación Pública Nº 30/14
Barrio Barracas Osvaldo Cruz N° 3351/99 y Luna Nº 1752 128 Viviendas /
tipología PB + 3 pisos Obras Exteriores y Estacionamientos Infraestructura Red
Distribuidora de Gas Media Presión.
De acuerdo a lo previsto en el Art. 1.1.5. del Pliego de Condiciones Generales se
expide la presente circular con las siguientes disposiciones:
Pregunta 1:
En lo referente al punto 2.4.1 "Adjudicación" del Pliego de Condiciones Particulares, en
el que menciona "quedara supeditada a la condición suspensiva de existencias de
fondos presupuestarios en el ejercicio 2015" Se solicita aclaración ya que la obra se
licita y adjudicara en el año 2016.
Respuesta 1:
Donde dice “ejercicio 2015” debe decir “ejercicio 2016”.
Pregunta 2:
Según el Anexo 12: “Estructura de Ponderación de Insumos Principales” indica como
fuente de información en el rubro materiales INDEC, y como es de público
conocimiento dichas publicaciones quedaron suspendidas hasta Octubre de 2016, se
solicita información sobre cuál será la fuente a tener en cuenta para su reemplazo.
Respuesta 2:
Todavía no hay una Resolución de Hacienda de CABA. Se está estudiando efectuar
una Redeterminación Provisoria migrando los índices de Materiales del INDEC al IPC
de CABA (Índice de Precio al Consumidor) y los índices de Mano de Obra quedarían
los de CABA.
Manuel Ferarri
Gerente General
OL 257
Inicio: 25-2-16
Vence:-3-3-16
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD
Barrio Barracas Osvaldo Cruz N° 3351/99 y Luna Nº 1752 128 Viviendas /
tipología PB + 3 pisos Obras Exteriores y Estacionamientos Infraestructura Red
Distribuidora de Gas Media Presión.
Circular con Consulta N° 10 - Licitación Pública N° 30/14
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 160
De acuerdo a lo previsto en el Art. 1.1.5. del Pliego de Condiciones Generales se
expide la presente circular con las siguientes disposiciones:
Pregunta 1:
A partir de que el Pliego no brinda una respuesta y que la Planilla de locales indica
césped mientras que en el Plano "02-14 OcyL" se grafica con un hatch que hace
referencia a un solado, se solicita especificar tipo de piso en Patios Comunitarios.
Respuesta 1:
Al local 20 Patio comunitario le corresponde un contrapiso “sobre tierra en patios,
senderos y veredas espesor 12 cm. armado“ y un piso de “baldosones calcareos 40
cm. x 40 cm.”.
Pregunta 2:
El ítem 14.5 “Pavimento de hormigon armado, incluye excavación y paquete
estructural”, es en realidad, según Pliego y Planilla de Locales un pavimento articulado
por bloques de hormigón. ¿Qué debemos cotizar?
Respuesta 2:
Se debe cotizar según la Planilla de Locales y el Art. 4.24. “PAVIMENTOS” del P.C.P..
Manuel Ferarri
Gerente General
OL 258
Inicio: 25-2-16
Vence: 3-3-16
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD
Barrio Barracas Osvaldo Cruz N° 3351/99 y Luna Nº 1752 128 Viviendas /
tipología PB + 3 pisos Obras Exteriores y Estacionamientos Infraestructura Red
Distribuidora de Gas Media Presión.
Circular con Consulta N° 11 - Licitación Pública N° 30/14
De acuerdo a lo previsto en el Art. 1.1.5. del Pliego de Condiciones Generales se
expide la presente circular con las siguientes disposiciones:
Pregunta 1:
¿Cómo se procederá si al efectuarse la demolición se encontraran vicios ocultos por
debajo del nivel cero (tanques de combustibles, conductos, etc.)? No hay
documentación.
Respuesta 1:
Se encuentran contemplados en el presupuesto oficial toda la demolición de todas las
construcciones existentes en la obra, incluidos pisos, contrapisos y fundaciones. La
única documentación de demolición es el plano N° 01/14 Plano de Demolición.
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 161
Pregunta 2:
¿Los materiales provenientes del desarme y demolición de las estructuras de hierro
quedan a cuenta de la empresa o son patrimonio del Gobierno de la Ciudad? Si fuera
que son patrimonio de la Ciudad ¿Dónde habría que llevarlos?
Respuesta 2:
Ver Circular Con Consulta N° 8, Respuesta 2.
Pregunta 3:
¿El Gobierno de la Ciudad tiene algún protocolo para el desarme de techos de
fibrocemento?
Respuesta 3:
Se debe consultar a la Agencia de Protección Ambiental de la CABA.
Pregunta 4:
¿Cuál es la Autoridad de Aplicación para las aguas recuperables y donde funciona
este ente?
Respuesta 4:
La autoridad de aplicación es la Dirección General de Registro de Obras y Catastro,
Departamento Obras para presentaciones por “plano único” y Departamento
Instalación Sanitaria para presentaciones por “plano individual”.
Pregunta 5:
¿Hay que tener en cuenta sistema de pararrayos?
Respuesta 5:
La necesidad del sistema de pararrayos, su proyecto y ejecución están reglamentados
por la Asociación Electrotécnica Argentina y por el Instituto Argentino de Normalización
y certificación.
Pregunta 6:
En la presentación de la oferta ¿hay que presentar pliego firmado?
Respuesta 6:
No es necesaria su presentación de acuerdo al Art.1.3.1.2. “Conformidad de la
documentación” del P.C.G.: La sola presentación de una Oferta implica que el oferente
acepta todas y cada una de la obligaciones que surgen de la documentación de la
licitación; por lo que no es necesaria la presentación de los pliegos de bases y
condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados expresamente en el
Pliego de Condiciones Particulares.
Manuel Ferarri
Gerente General
OL 259
Inicio: 25-2-16
Vence: 3-3-16
Nº 4830 - 29/02/2016
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Barrio Barracas Osvaldo Cruz N° 3351/99 y Luna Nº 1752 128 Viviendas /
tipología PB + 3 pisos Obras Exteriores y Estacionamientos Infraestructura Red
Distribuidora de Gas Media Presión.
Circular con Consulta N° 12 - Licitación Pública N° 30/14
De acuerdo a lo previsto en el Art. 1.1.5. del Pliego de Condiciones Generales se
expide la presente circular con las siguientes disposiciones:
Pregunta 1.1:
En ítem 14.6, se hace referencia a "Pisos de patio comunitario", en planilla de locales
se indica para los patios comunitarios, "Provisión y colocación de tierra negra y
césped" y en planos de albañilería se observa el grafismo de un solado. Indicar que
corresponde y en caso de ser un solado, indicar cuál.
Respuesta 1.1:
Ver Circular Con Consulta N° 10, Respuesta 1.
Pregunta 1.2:
En ítem 14.3, se hace referencia a "Vereda exterior - contrapiso con malla de 12 y
cemento rallado", mientras que en la planilla de locales, la misma está indicada con
baldosones calcáreos 40X40. Indicar cual corresponde.
Respuesta 1.2:
Al local 21 Vereda Municipal le corresponde un contrapiso “sobre tierra en patios,
senderos y veredas espesor 12 cm. armado” y un piso de “baldosones calcareos 40
cm. x 40 cm.”.
Pregunta 2.1:
Confirmar si es posible dado el carácter de licitación pública, el incorporar ítems
nuevos al Presupuesto detallado. De igual modo consultamos si se pueden modificar
los cómputos oficiales.
Respuesta 2.1:
El oferente puede realizar las adecuaciones que considere sobre el computo y
presupuesto oficial a los efectos de optimizar su oferta. En el caso de incorporar
nuevos ítems se deben ubicar al final del itemizado del rubro al que corresponde el
agregado.
Pregunta 3.1:
Confirmar si dicha instalación de incendio solo abarca la provisión de matafuegos. En
caso contrario indicar que se debe cotizar.
Respuesta 3.1:
Ver Circular Con Consulta N° 5, Respuesta 8.
Pregunta 4.1:
Indicar, dado que el pliego no hace mención, en quien queda en propiedad de los
elementos de la demolición.
Página 162
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 163
Respuesta 4.1:
Ver Circular Con Consulta N° 8, Respuesta 2.
Pregunta 5.1:
Confirmar o rectificar la presencia de elementos enterrados / interferencias que no fue
posible observar en la visita, pero se presuponen, como por ejemplo la presencia de la
chimenea en el lote.
Respuesta 5.1:
Ver Circular Con Consulta N° 11, Respuesta 1.
Manuel Ferarri
Gerente General
OL 260
Inicio: 25-2-16
Vence: 3-3-16
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD
Barrio Barracas Osvaldo Cruz N° 3351/99 y Luna Nº 1752 128 Viviendas /
tipología PB + 3 pisos Obras Exteriores y Estacionamientos Infraestructura Red
Distribuidora de Gas Media Presión.
Circular con Consulta N° 13 - Licitación Pública N° 30/14
De acuerdo a lo previsto en el Art. 1.1.5. del Pliego de Condiciones Generales se
expide la presente circular con las siguientes disposiciones:
Pregunta 1.:
En la planilla de ítems, el ítem R120 figuran solamente calefones TB y en el P.E.T.P
habla también de termo tanques de alta recuperación para las viviendas de 3
dormitorios. ¿En que ítem habría que incluirlos?
Respuesta 1.:
Corresponde cotizar Calefones TN 14 lts/min.
Pregunta 2.:
¿Los pisos de patios comunitarios de que material son? Porque en la planilla de
locales solo figura que son de tierra con césped.
Respuesta 2.:
Ver Circular Con Consulta N° 10, respuesta 1.
Pregunta 3.:
¿En los balcones hay que realizar desagües pluviales?
Respuesta 3.:
Hay que realizarlos ver Art. 3.13.2.4. “Desagües Pluviales“ de P.E.T.G..
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 164
Pregunta 4.:
Los calefones no se pueden instalar en los lavaderos por estar fuera de las normativas
vigentes. ¿Se los puede instalar dentro del espacio de cocina?
Respuesta 4.:
La Norma NAG 200 no prohíbe la instalación de calefones dentro del local lavadero.
Pregunta 5.:
¿Hay que cotizar las alacenas? Porque el pliego de P.E.T.P. solo nombra y da
medidas a tener en cuenta de los bajo mesada.
Respuesta 5.:
No hay que cotizar alacenas.
Manuel Ferarri
Gerente General
OL 261
Inicio: 25-2-16
Vence: 3-3-16
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 165
Banco Ciudad de Buenos Aires
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE COMPRAS
Trabajos de reacondicionamiento y limpieza - Carpeta de Compra Nº 22.281
Se llama a Licitación Pública con referencia a los “Trabajos de reacondicionamiento
integral de las sillas del Auditorio del Banco Ciudad de Buenos Aires (Renglón Nro.1) y
trabajos de reparación, retapizado y limpieza integral de sillas y sillones, en
Dependencias varias del Banco Ciudad de Buenos Aires, por un período de 12 meses,
con opción a renovarlo por 12 meses más (Renglón Nro.2).”, con fecha de Apertura
el día 15/3/2016 a las 11 horas.
Valor del pliego: $ 0,00 (Pesos: Sin Cargo).
Consulta y adquisición de Pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires,
www.bancociudad.com.ar / licitaciones.
Fecha tope de consultas: 9/3/2016.
Mario Selva
Coordinador
BC 41
Inicia: 29-2-2016
Vence: 2-3-2016
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE COMPRAS
Servicio integral del tipo llave en mano - Carpeta de Compra Nº 22.286
Llámese a Licitación Pública con referencia a la contratación de una empresa que
realice un servicio integral del tipo llave en mano para la acción Home Banking.
Fecha de apertura de sobres: 14/3/16 a las 11 horas.
Valor del pliego: $ 0,00.- (Pesos: Sin Cargo).
Adquisición y Consulta de pliegos: el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco
www.bancociudad.com.ar en el link Nosotros / Licitaciones, a partir del día 26/2/16.
Fecha tope de consultas: 8/3/16 a las 15 hs.
Jessica Maiolo
Jefe de Equipo Prestaciones
BC 39
Inicia: 26-2-2016
Vence: 1-3-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 166
Edictos Particulares
Particular
Retiro de Restos - E.E. N° 6.882.687-MGEYA-MGEYA/16
Cítese por el plazo de 30 días a los familiares y/o herederos y/o cotitulares de
Leonardo Pereyra, Antonia Iraola e Hijos con el fin de hacerles saber del traslado de
los restos de quienes en vida fueron Laura y Sara Pereyra Iraola que se encuentran
en la Sección 14, Tablones 30,47 Sepultura 1,2,3; 1 Bóveda Pereyra Iraola del
Cementerio de la Recoleta, a la Basílica del Sagrado Corazón de Jesús, en Barracas.
En caso de no presentarse reclamos dentro del plazo establecido se dispondrá el
traslado mencionado.
Solicitante: Diego Jorge Herrera Vegas
EP 49
Inicia: 23-2-2016
Vence: 29-2-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 167
Particular
Transferencia de Habilitación - E.E. N° 7.217.781-MGEYA-MGEYA/16
Elsa Mercedes Vera Velasco, transfiere la Habilitación Municipal del local ubicado en
la calle Salta No. 382 PB, UF 2, para funcionar en carácter de (601.000) Comercio
minorista de productos alimenticios en gral. (601.010) Com. min. de bebidas en
general envasadas y (602.040) Casa de comida rotisería, por Expediente No. 563161999, mediante Decreto No. 2516/1998, otorgada en fecha 29/09/1999. Superficie
Habilitada: 64,47m2. a Roberto Nestor Santa Cruz Aguilar con DNI 92.512.234
domicilio Salta 380, CABA reclamos de ley en el mismo local.
Solicitante: Roberto Nestor Santa Cruz Aguilar
EP 61
Inicia: 29-2-2016
Vence: 4-3-2016
Transferencia de Habilitación - E.E. N° 37.328.253-MGEYA-MGEYA/15
Se avisa que Fernández Juan Alberto, transfiere la habilitación del inmueble sito en
la calle Adolfo Alsina Nº 2006 PB. con Exp. 1845/2009 de superficie 21,03 m2,
aprobada por Decreto Nº2724-03. Con los rubros: Com. min. de productos alimenticios
en general (601.000) Com. min de productos alimenticios envasados (601.005) Com.
min de bebidas en general envasadas (601.010) Com. min de masas, bombones,
sandwiches (sin elaboración) (601.030) Com. min golosinas envasadas (kiosco)
(601.040) y todo lo comprendido en la Ord. 33266. Comercio minorista de artículo de
limpieza (603.221); a Fernández Graciela.
Observaciones: Debe ajustarse a lo establecido en Ord. 39902. DCTO. 2724-03.
Solicitante: Fernández Graciela
EP 62
Inicia: 25-2-2016
Vence: 2-3-2016
Transferencia de Habilitación - E.E. N° 7.410.167-MGEYA-MGEYA/16
El señor Juan Alberto Vicente transfiere la habilitación municipal al señor Sergio
Daniel Ippolito, del local ubicado en la calle Azara N° 126 PB-UF.04, obra constancia
de habilitación, a nombre de Vicente Juan Alberto, para funcionar en el carácter de
(601.000) Com.min. de productos alimenticios en general. (601.005) Com. min. de
productos alimenticios envasados. (601.010) Com. min. de bebidas en general
envasadas, por Expediente N° 1682660/2012, mediante Disposición N° 9531/DGHP2012, otorgada en fecha 17/09/2012. Superficie Habilitada: 21,18 m2.
Solicitante: Sergio Daniel Ippolito
EP 64
Inicia: 29-2-2016
Vence: 4-3-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 168
Transferencia de Habilitación - E.E. N° 7.418.641-MGEYA-MGEYA/16
Zongfeng Wei – DNI: 94.011.041, avisa que transfiere la habilitación del local sito en
la calle Migueletes 766 PB UF 06 C.A.B.A, que funciona como (600.000) Com. min de
carne, lechones, achuras, embutidos 200,00 M2 (600.010) Com. min de verduras,
frutas, carbón (en bolsa) 200,00 M2. (600.030) Com min. aves muertas y peladas,
chivitos, prod, granja, huevos h/60 docenas 200,00 M2. (601.000) Com min de
productos alimenticios en general 200,00 M2 (601.010) Com min de bebidas en
general envasadas 200,00 M2. (602.040) Casa de comidas rotisería 280,71 M2.
(603.221) Com min de artículos de limpieza 200,00 M2, Habilitado por expediente N°
39944/2008 mediante disposición Nº 12236/DGHP-2010, con fecha 11/11/2010,
Superficie total habilitada: 280,71 m2 a Huang Feiting- DNI: 94.311.392
Observaciones: Sin servicio de envío a domicilio. Reclamos de Ley y domicilio en La
calle Migueletes 766 PB UF 06 C.A.B.A
Solicitante: Huang Feiting
EP 65
Inicia: 29-2-2016
Vence: 4-3-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 169
Edictos Oficiales
Jefatura de Gabinete de Ministros
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA
Notificación – E.E. Nº 4.679.386-MGEYA-ISC/15
Se notifica al Sra. Savoiardo, Romina Anahí, que en el EX -2015-04679386-MGEYAISC se ha emitido la Resolución 2015-2009-SSGRH, mediante la cual se dispone lo
siguiente:
"Artículo 1.- Declárase cesante a partir del 20 de febrero de 2015, al señora Romina
Anahí Savoiardo, CUIL 27-31879700-0 perteneciente al Programa de Capacitación y
Movilidad (PROCAM), del Instituto Superior de la Carrera, de Ministerio de
Modernización, dejando la partida 3537.0040.A.A.01.0000 , conforme lo establecido
por los artículos 48, Inc. b) y 51, Inc c) de la Ley Nº 471. Artículo
2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Proyectos de
Normas, dependientes de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales,
de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese."
De conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510-CGBA-97 (BOCBA Nº 310) el
presente acto administrativo puede ser impugnado mediante los siguientes recursos:
Art. 103- Recurso de reconsideración. Podrá interponerse recurso de reconsideración
contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del
reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite
que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de
los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será
competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo
101. Art. 108- Recurso jerárquico. El recurso jerárquico procederá contra todo acto
administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o
pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso
de reconsideración: si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente
el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior. Art.
109- El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto
impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del
término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de
Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o
subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso; cuando el
acto impugnado emanare de un Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el
recurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia
administrativa.
Karina Chierzi
Coordinadora General Ejecutiva
EO 253
Inicia: 29-2-2016
Vence: 2-3-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 170
Ministerio de Salud
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO”
Intimación - Nota N°2
En mi carácter de Subdirectora del Hospital De Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino
Udaondo se solicita al agente Sr. Laxagueborde Matias Rodrigo CUIL Nº 2028752839-7; regularizar situación administrativa, plazo perentorio 72 hs, bajo
apercibimiento de considerar aplicar lo dispuesto en la Ley 471 en su Artículo 48.
Presentarse de lunes a viernes de 8 A 13 hs. oficina de personal.
Queda usted debidamente notificado.
Estela S. Ferlante
Subdirectora Médica
EO 251
Inicia: 26-2-2016
Vence: 2-3-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 171
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS
Comunicación - E.E. Nº 32.877.634-MGEYA-DGCEM/15
Por el presente se comunica al agente Hugo Marcelo Quinteros, CUIL Nº 2017856726-9, Legajo Personal Nº 388.163, que deberá presentarse ante esta Gerencia
Operativa de Chacarita, Área de Recursos Humanos, sita en Av. Guzmán 630, dentro
del horario de 9 a 12 hs., a fin de efectuar el descargo por las inasistencias incurridas
desde el 25/08/15 hasta la fecha. Así mismo se le hace saber que en caso de no
presentarse, y de incurrir con más inasistencias injustificadas, quedará configurada la
causa como abandono de servicio, aplicándose la sanción de cesantía prevista por el
Art. 48 inc. b) de la Ley 471.
Eduardo R. Somoza
Director General
EO 250
Inicia: 24-2-2016
Vence: 1-3-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - E.E. Nº 20.347.739-MGEyA-DGR/15
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente los términos de la Resolución N° 2408/DGR/2015, de fecha
16 de Septiembre de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a Acuarela Ultramoda S.A., inscripta en el
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1091179-11 - CUIT N° 30-70815952-9
, con domicilio fiscal en la calle Helguera Nº 353 de la Comuna N° 7 de la Comuna N°
1, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 104 del
Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en
mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($
1.500,00),
correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos
precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 132 de la Ley Tarifaria
del año 2010, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna,
graduada en virtud a lo previsto en el artículo 115 del Código citado.
Artículo 3°.- Intimar a ACUARELA ULTRAMODA S.A. para que dentro de los quince
(15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día
siguiente hábil al de su notificación, ingrese la multa aplicada de PESOS MIL
QUINIENTOS ($ 1.500,00), debiendo acreditar su pago ante esta Dirección General de
Rentas bajo apercibimiento de iniciar el proceso de ejecución fiscal y de solicitar la
inhibición general de bienes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3, inciso 12, del
Código Fiscal (t.o. 2015). A los efectos de obtener la boleta para el pago de la multa, el
obligado podrá solicitarla mediante correo electrónico a la siguiente dirección
[email protected] ­debiendo consignar el número de Expediente, el número
de Resolución y el importe de la multa-, o concurrir ante la Dirección Sumarios y
Normativa de la Dirección General de Rentas sita en la Calle Carlos Pellegrini Nº 581,
Piso 8º, de esta Ciudad.
Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de
su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o
cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva
cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado
de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su
empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta
que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo
Página 172
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite
de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la
contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas
que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32
del Código Fiscal T.O. 2015, con copia de la presente y resérvese. Balestretti
Manuel E. Balestretti
Subdirector General de Técnica Tributaria
EO 256
Inicia: 25-2-2016
Vence: 29-2-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Expediente Nº 6.448.752/15
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Código Fiscal (t.o. 2015)
la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma
Enciso Patrocinio Ramón , inscripción Impuesto sobre los Ingresos Contribuyente
Local N° 1259375-03, CUIT N° 23-93021477-9 con domicilio fiscal en la calle Murillo
804, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Expediente N°
6.448.752/2015 Cargo N° 018051/2015 se encuentra comprendido a una inspección
destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de
recaudación y control. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo
95 Código Fiscal (t.o. 2015), se requiere a que se presente persona responsable de la
firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento
de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del
cargo de inspección y de poner a disposición de la agente NEME, CAROLINA
LEONOR , DNI N° 22.500.352, dependiente del Departamento Fiscalización Externa
F Sector C de la Dirección General de Rentas- AGIP, la documentación que a
continuación se detalla con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de
acuerdo a lo que establece el art. 189 y 190 del código fiscal t.o. 2015 :
1° Libro de Habilitación. /
2° Copia de los Estados Contables correspondientes a los ejercicios cerrados por los
periodos 2014 a la fecha, firmados y legalizados por el CPCE. Balances analíticos de
Sumas y Saldos, por igual periodo, y Plan de Cuentas. /
3° Formulario de inscripción en el ISIB, modificaciones y altas o bajas de
jurisdicciones según corresponda. Constancia de inscripción en AFIP. /
4º DDJJ mensuales del ISIB y pagos respectivos, por los periodos 12/2010 a la fechaComprobantes de retenciones y percepciones del ISIB sufridas en los mismos
periodos. /
5° DDJJ de IVA y Ganancias, por los ejercicios económicos 1/2014 a la fecha /
6° Contribuciones Inmobiliarias o Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial de
Pavimentos y Aceras y adicionales fijados por la Ley Nacional N° 23.514 y Patentes
sobre Vehículos en General, pagados por los años no prescriptos. /
7° Declaraciones Juradas anuales ISIB, por los periodos no prescriptos. /
8º Listado de sucursales y puntos de ventas que posee la firma en todo el país. /
9° De actuar como Agente de retención y/o percepción, exhibir los correspondientes
comprobantes y sus DDJJ, por los periodos 2010 a la fecha. En caso de no
corresponder informarlo por escrito. /
10° Planes de Facilidades vigentes, DDJJ y pagos./
11° Listado de Bancos y/o entidades financieras con las que opera. /
12° Listado de Tarjetas de crédito, compra, tickets, etc. con las que opera, indicando
montos liquidados e importes retenidos por el último ejercicio cerrado. /
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
13° DDJJ Formulario 931 SUSS - AFIP correspondiente al último ejercicio contable
cerrado hasta la última posición vencida ISIB./
14° Libros de contabilidad y los respectivos comprobantes de forma ordenada y
actualizada correspondiente a los periodos 1/2014 a la fecha /
15° Detalle de los alquileres pagados, periodos en curso y los dos anteriores,
exhibiendo documentación respaldatoria./
16° Detalle con identificación de los Bienes Muebles registrables, o Inmuebles con
indicación del domicilio o lugar de radicación y utilización. /
17° Descripción detallada de las actividades principales y secundarias realizadas y
modalidad operativa de la empresa. /
18° Detalle de los diez (10) principales proveedores, solicitándose fotocopias de una
factura de cada uno, elegida por el actuante al azar. /
19° Extractos mensuales bancarios por el periodo en curso y el anterior, /
20° Detalle de ingresos brutos mensuales separados en gravados, no gravados y
exentos, por los periodos 12/2010 a la fecha /
21° Deberá poner a disposición facturas, notas de débito y crédito, recibos y remitos
utilizados por el contribuyente y recibidos de proveedores, por un período de seis
meses, elegidos por el actuante al azar.
22. Comprobantes de pago del Impuesto a los Sellos e Impuesto correspondiente a
Publicidad, de corresponder.
De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación solicitada en
los puntos 1 a 22 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales,
siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 93 del Código Fiscal (t.o.
2015).
Con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido
por los artículos 21 y 22 del Código Fiscal ( t.o. 2015 ) y que no ha dado cumplimiento
a lo establecido en el artículo 26 del Código Fiscal (t.o.2015), se intima a
1) notificar ante la Administración el correspondiente cambio de domicilio,
2) a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires
según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección
como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario
por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza
material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos
y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación
1) se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen
por esta vía
2) Será pasible de ser incluido en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo establecido
por la Resolución N° 924/AGIP/2012 .
Se notifica que el segundo día lunes hábil posterior a la publicación de este Edicto,
deberá hacerse presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o
apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Externa F de la Dirección de
Fiscalización Integral y Operativos Especiales de esta Dirección General de RentasAGIP, sito en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de 9:00 a 12:30 hs, bajo
apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la
documentación requerida la inspección concluirá con los elementos de juicio e
información que obren en la Dirección General según lo prevé el art. 191 y 192 del
Código Fiscal (t.o. 2015), ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y
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Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre
base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la
presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material
previstas y sancionadas por los artículos 103, 107 y 108 del Código Fiscal (t.o. 2015).
Hugo Slipak
Director De Fiscalización Interna
EO 254
Inicia: 29-2-2016
Vence: 2-3-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
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Página 177
Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
PROCURACIÓN GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS
DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE REGÍMENES ESPECIALES
Citación Sumario N° 376/10 - Nota N° 7.361.490/16
Se cita por Tres (3) días al Sr. Rubén Slipak F.C. N° 292.180, a fin de que concurra a
la actuaría a cargo del Dr. Francisco J. Pita, de la Dirección de Sumarios de
Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la Av. Córdoba 1345 Piso
8°, Oficina A de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 12 a 16 hs. a fin de tomar
vista del Sumario N° 376/10 que se instruye mediante Expediente 1521047/2010 e
incorporado, a los fines de presentar alegato, si lo estimare conveniente, debiendo
concurrir munido de documento de identidad y pudiendo hacerlo con asistencia
letrada. Vencido el plazo de cinco días hábiles desde la última publicación del presente
edicto sin que se hubiere presentado, se proseguirá la actuación conforme lo previsto
en los arts. 13 y 18 del Decreto 3.360/68 (B.M. 13.296).
Alina Szraibman
Directora
EO 252
Inicia: 26-2-2016
Vence: 1-3-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE
FALTAS N° 25
Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 7.146.661/MGEYA/2016)
Carátula: “SALA, CÉSAR OMAR S/INFR. ART.
CONTRAVENCIONAL”
Causa N° 6923/15 (JC-2135)
85
DEL
CÓDIGO
“///dad Autónoma de Buenos Aires, 16 de febrero de 2016- ... , cítese a César Omar
Sala por medio de edictos, los que se publicarán durante 5 días en el Boletin Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 63 del CPPCABA de
aplicación supletoria (conforme lo dispone el art. 6 de la ley 12) para que, en el término
de cinco (5) días de notificado, comparezca ante estos estrados, bajo apercibimiento
de dictar la rebeldía en su contra. A tal efecto, líbrese oficio de estilo ..-” .... Fdo. Dr.
Ladislao J.J. Endre - Juez, Ante mí: Dra. Noelia Inés Astiz – Secretaria”
Noelia Inés Astiz
Secretaria
OJ 29
Inicia: 24-2-2016
Vence: 1-3-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 179
Ministerio Público Fiscal
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
UNIDAD FISCAL SUDESTE - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN
Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 7.127.131/MGEYA/2016)
Carátula: “DÍAZ CRISTIAN GABRIEL – ART: 104 CC”
Caso MPF 96765
“///dad Autónoma de Buenos Aires, 17 de febrero de 2016. En atención al resultado de
las citaciones obrantes a fs. 17 y el informe que antecede, desconociéndose el
domicilio real del imputado DIAZ, de conformidad con lo normado en el art. 63
CPPCABA (de aplicación supletoria conf. art. 6 LPC) emplácese a CRISTIAN
GABRIEL DIAZ, a fin de que en el término de cinco (5) días desde la última
publicación de los edictos se presente ante esta Fiscalía en lo Penal, Contravencional
y de Faltas n° 37, a prestar la declaración que, a tenor del art. 41 LPC fuera ordenada
oportunamente, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. La contravención que
motiva este proceso es al 104 del Código Contravencional de la CABA A tal fin,
ofíciese al Boletín Oficial de la CABA. (...).” Fdo. Silvina Mayorga.Jorge A. Hernando Abd
Prosecretario Administrativo
OJ 30
Inicia: 24-2-2016
Vence: 1-3-2016
Nº 4830 - 29/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 180
BOLETÍN OFICIAL
Jefe de Gobierno
Horacio Rodríguez Larreta
Secretaría Legal y Técnica Lic. María Leticia Montiel
D. G. Coordinación y Consolidación Normativa Dra. Marcela Domínguez Soler
Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro Sra. Patricia Bonavena
LEY Nº 2.739
La publicación del Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires
en el sitio web del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la forma
y condiciones y con las
garantías que establecerá
la reglamentación, tiene
carácter oficial y
auténtico, y produce
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que su edición impresa.
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Rolando Condis
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Diego Gonzalez
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