Abrir Auto - Cantabria Liberal

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5
Proc.:
Av.Pedro San Martin S/N
Santander
Teléfono:
942357148
Fax.:
942325226
Modelo:
PR023
DILIGENCIAS PREVIAS
Nº:
0003265/2015
NIG: 3907543220150015526
Delito: coacciones, prevaricación administrativa y
cohecho
FECHA DE NOTIFICACION:
29/02/2016
Intervención:
Querellado
Querellante
Interviniente:
JULIA CASANUEVA
SANB EMETERIO
JOSE FRANCISCO
GARCIA DE SOTO DE
LA ROZA
Procurador:
Abogado:
VIRGINIA MONTES
GUERRA
AUTO
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
D./Dª. MERCEDES COMPOSTIZO OLARTE.
En Santander, a 14 de diciembre del 2015.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el/la Procurador/a D./Dña. VIRGINIA MONTES
GUERRA , en nombre y representación de D./Dña. JOSE FRANCISCO
GARCIA DE SOTO DE LA ROZA se ha interpuesto querella contra D./Dña.
JULIA CASANUEVA SAN EMETERIO por un presunto delito de
prevaricación administrativa .
SEGUNDO.- El querellante ha comparecido a ratificarse en la
querella presentada.
TERCERO.- No es necesaria la prestación de fianza al estar
comprendida la parte querellante en los supuestos del art. 281 LECr.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Pudiendo ser los hechos denunciados constitutivos de
delito de prevaricación administrativa , comprendido en el ámbito de
aplicación del procedimiento abreviado, y reuniendo la querella los
requisitos que establece el art. 277 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal - LECr, procede su admisión a trámite y la
incoación de Diligencias Previas según el artículo 774 del mismo texto
legal, así como la práctica de las actuaciones necesarias para la
averiguación y esclarecimiento de los hechos, sus autores y circunstancias
(art. 777 LECr).
PARTE DISPOSITIVA
SE ADMITE A TRÁMITE LA QUERELLA presentada en nombre y
representación de D/Dña. JOSE FRANCISCO GARCIA DE SOTO DE LA
ROZA, por el/la Procurador/a D/Dña. VIRGINIA MONTES GUERRA, a
quien se tendrá por parte y con quien se entenderán las sucesivas
diligencias en el modo y forma previsto en la Ley al quedar debidamente
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acreditada la representación, salvo aquellas que deban entenderse según
la ley directamente con su poderdante.
Incóense
diligencias:
diligencias
previas
y
practíquense
las
siguientes
-
Previo ofrecimiento de acciones e información de sus derechos
por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia en los
términos del art. 776 LECr, en relación con los arts. 109 y 110
del misto texto legal, recíbase declaración al perjudicado JOSE
FRANCISCO GARCIA DE SOTO DE LA ROZA, señalándose
para su practica el próximo dia 1 de Marzo de 2016 a las 9,00
horas, citándose al mismo a través de su representación
procesal en autos.
-
Líbrese oficio a la Federación Cántabra de Vela, Comité de
disciplina Deportiva de la Federación Cántabra de Vela y
Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria a
los fines interesados.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al Mº Fiscal,
haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, ante este Juzgado,
RECURSO DE REFORMA en el plazo de los TRES DÍAS siguientes a su
notificación y/o RECURSO DE APELACION, dentro de los CINCO DÍAS
siguientes a su notificación o subsidiariamente con el de reforma.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/La Magistrado-Juez.
DILIGENCIA.- Seguidamente la extiendo yo el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para
hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el/la Magistrado-Juez que la firma,
para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy
fe.
De acuerdo con lo establecido por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal, las partes quedan informadas y aceptan la
incorporación de sus datos a los ficheros jurisdiccionales existentes en este
Juzgado, donde se conservarán con carácter confidencial, sin perjuicio de las
remisiones que se deben cumplir obligatoriamente. Su finalidad es llevar a cabo la
tramitación del presente procedimiento judicial. El responsable del fichero es este
Juzgado. Se advierte a las partes que los datos contenidos en las comunicaciones
que se efectúen en este procedimiento y en la documentación que se adjunte son
confidenciales, quedando prohibida su trasmisión o comunicación por cualquier
medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines
propios de la Administración de Justicia.
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