JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 Proc.: Av.Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: 942357148 Fax.: 942325226 Modelo: PR023 DILIGENCIAS PREVIAS Nº: 0003265/2015 NIG: 3907543220150015526 Delito: coacciones, prevaricación administrativa y cohecho FECHA DE NOTIFICACION: 29/02/2016 Intervención: Querellado Querellante Interviniente: JULIA CASANUEVA SANB EMETERIO JOSE FRANCISCO GARCIA DE SOTO DE LA ROZA Procurador: Abogado: VIRGINIA MONTES GUERRA AUTO EL/LA MAGISTRADO-JUEZ D./Dª. MERCEDES COMPOSTIZO OLARTE. En Santander, a 14 de diciembre del 2015. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el/la Procurador/a D./Dña. VIRGINIA MONTES GUERRA , en nombre y representación de D./Dña. JOSE FRANCISCO GARCIA DE SOTO DE LA ROZA se ha interpuesto querella contra D./Dña. JULIA CASANUEVA SAN EMETERIO por un presunto delito de prevaricación administrativa . SEGUNDO.- El querellante ha comparecido a ratificarse en la querella presentada. TERCERO.- No es necesaria la prestación de fianza al estar comprendida la parte querellante en los supuestos del art. 281 LECr. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Pudiendo ser los hechos denunciados constitutivos de delito de prevaricación administrativa , comprendido en el ámbito de aplicación del procedimiento abreviado, y reuniendo la querella los requisitos que establece el art. 277 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - LECr, procede su admisión a trámite y la incoación de Diligencias Previas según el artículo 774 del mismo texto legal, así como la práctica de las actuaciones necesarias para la averiguación y esclarecimiento de los hechos, sus autores y circunstancias (art. 777 LECr). PARTE DISPOSITIVA SE ADMITE A TRÁMITE LA QUERELLA presentada en nombre y representación de D/Dña. JOSE FRANCISCO GARCIA DE SOTO DE LA ROZA, por el/la Procurador/a D/Dña. VIRGINIA MONTES GUERRA, a quien se tendrá por parte y con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley al quedar debidamente 1 acreditada la representación, salvo aquellas que deban entenderse según la ley directamente con su poderdante. Incóense diligencias: diligencias previas y practíquense las siguientes - Previo ofrecimiento de acciones e información de sus derechos por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia en los términos del art. 776 LECr, en relación con los arts. 109 y 110 del misto texto legal, recíbase declaración al perjudicado JOSE FRANCISCO GARCIA DE SOTO DE LA ROZA, señalándose para su practica el próximo dia 1 de Marzo de 2016 a las 9,00 horas, citándose al mismo a través de su representación procesal en autos. - Líbrese oficio a la Federación Cántabra de Vela, Comité de disciplina Deportiva de la Federación Cántabra de Vela y Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria a los fines interesados. Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al Mº Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE REFORMA en el plazo de los TRES DÍAS siguientes a su notificación y/o RECURSO DE APELACION, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación o subsidiariamente con el de reforma. Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo. El/La Magistrado-Juez. DILIGENCIA.- Seguidamente la extiendo yo el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el/la Magistrado-Juez que la firma, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe. De acuerdo con lo establecido por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, las partes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros jurisdiccionales existentes en este Juzgado, donde se conservarán con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones que se deben cumplir obligatoriamente. Su finalidad es llevar a cabo la tramitación del presente procedimiento judicial. El responsable del fichero es este Juzgado. Se advierte a las partes que los datos contenidos en las comunicaciones que se efectúen en este procedimiento y en la documentación que se adjunte son confidenciales, quedando prohibida su trasmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia. 2
© Copyright 2024