Información sobre a próxima entrada en vigor do Rexistro de Delincuentes Sexuais (Ley 26/2015 de 28 de xullo, e RD 1110/2015 de 30 de decembro) Profesores, adestradores deportivos ou monitores de TL, entre os afectados Desde setembro de 2015 é obrigatorio que tódolos profesionais que traballen con menores presenten nos seus traballos un certificado negativo de antecedentes penais relativos a delitos sexuais. A partires do 01.03.2016 a acreditación farase mediante Certificación do Rexistro Central de Delicuentes Sexuais, recentemente creado. Os que xa están traballando para a Administración Pública, ou para empresas privadas, non teñen que facer nada, porque serán éstas as que deberán solicitalo de xeito agrupado ao Ministerio de Justicia. Os que queren acceder a un novo posto de traballo, sí teñen que facer este trámite. Do mesmo xeito, as empresas/entidades (asociación, clubes…) están obrigados a pedilo para poder contratar persoal que vaia traballar con menores. QUEN TRABALLE CON MENORES TERÁ QUE DEMOSTRAR QUE NON ESTÁ NO REXISTRO DE DELINCUENTES SEXUAIS As persoas que realicen traballos o actividades relacionadas con menores deberán demostrar que non foron condeados nunca por delitos sexuais, pornografía infantil ou trata de seres humáns. É unha das consecuencias da entrada en vigor do Real Decreto que regula o funcionamento do Registro Central de Delincuentes Sexuales, previsto na Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. O próximo 1 de marzo entra en vigor o Real Decreto que regula o funcionamento deste Registro de Delincuentes Sexuales, no que estarán relacionadas todas as persoas sobre as que pesara, con sentencia firme, condea ou medidas de seguridade por calquer delito sexual ou de trata de seres humáns, incluida a pornografía, tanto en España como na Unión Europea e outros países. Este Registro de Delincuentes Sexuales facilitará o control daquelas persoas que exerzan oficios e actividades relacionadas con menores. Incluirá os datos identificativos e o perfil xenético dos condeados por delitos sexuais en España, entre eles agresión, abuso sexual, acoso, prostitución, maltrato, exhibicionismo e corrupción de menores. Tamén incorporará o ADN do condenado cando o establezca unha resolución xudicial, co fin de dar seguimento e control a estes delincuentes dentro e fora de España, así como as penas e medidas impostas contra estes delincuentes. É obriga dos empregadores comprobar a ausencia de condenas de sus empregados, pero serán os empregados ou candidatos a selo os que deban solicitar ao Registro de Delincuentes Sexuales unha certificación negativa que demostre que non sufriron condea por estes delitos. A norma afecta a calquer profesión ou actividade que implique contacto con menores, desde gardas de seguridade ou conserxes dun colexio ata o director do centro; monitores de tempo libre, adestradores, persoal sanitario...a norma non prevé excepcións de ningún tipo. A información sobre as persoas inscritas no rexistro non será pública, senón que únicamente será accesible de forma directa para xuices e tribunais, Fiscalía, Policía Xudicial, entidades públicas de protección de menores e autoridades policiais doutros países. É dicir, xuices e tribunais poderán acceder aos datos pero sempre para recopilar información asociada a procesos que teñan relación con elo. Ademáis, sempre quedará constancia da identidade da persona que accede ao rexistro e dos datos que fosen consultados. * O COLEF Galicia non se encarga de xestionar estos certificados, hai que dirixirse directamente ao Ministerio de Justicia – Delegación Territorial de Galicia Dirección: Emilia Pardo Bazán, 1 - 1º. Teléfono: 981246231. Fax: 981121050. Localidad: A Coruña. Código Postal: 15071 Podes consultar o documento a continuación ou acceder á información do Ministerio de Justicia Certificado para trabajar con menores Nuevo procedimiento singular para la expedición de certificado de antecedentes penales para personas que trabajen en contacto habitual con menores. La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores. Hasta la entrada en funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales, estos certificados se expedirán por el Registro Central de Penados. Para agilizar la obtención de los certificados de antecedentes penales para personas que trabajan con menores se han habilitado los siguientes procedimientos en función de la relación existente entre la entidad que solicita el certificado y el ciudadano. Las personas que trabajan con menores en el ámbito de una relación laboral con una Administración Pública, no es necesario que lo soliciten de forma personal e individualizada, siendo suficiente con autorizar a la administración para la que trabajan a que acceda a su información penal a través de la Plataforma de Intermediación de Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Cualquier administración que lo solicite puede darse de alta en el Área de Descargas del Portal de Administración Electrónica Área Descargas > Formularios y procedimientos de autorización > Formularios de acceso a los servicios > Formulario Acceso Las personas que actualmente tengan en vigor un contrato con una empresa u organismo que trabaja con menores, deberán autorizar a un representante de su organización para tramitar de manera agrupada todos los certificados del personal de dicha empresa. Este procedimiento de tramitación agrupada de solicitudes de certificados de antecedentes penales a través de empresa u organización. Consiste en la presentación de una solicitud única, dirigida a la Oficina Central de Atención al Ciudadano o a la Gerencia Territorial de Justicia más cercana, adjuntando la documentación siguiente: Modelo 790 en el que se justifique el abono de tantas tasas como solicitudes agrupadas se realicen, preferiblemente en un único modelo, indicando en la finalidad para trabajo con menores. Fotocopia cotejada o compulsada o con el sello del centro o institución de los DNI’s, NIE, pasaporte o documento de identificación comunitario en vigor de cada uno de los empleados/solicitantes. Autorización de cada uno de los empleados/solicitantes al representante de la empresa para que obtenga el certificado en su nombre. Documento de comparecencia del representante de la empresa ante el Ministerio de Justicia. Fichero de Excel con los datos rellenados de todos los solicitantes. Este fichero se debe entregar en CD o pendrive o enviar al correo electrónico de la Oficina Central de Atención al Ciudadano [email protected] para su tratamiento automatizado, a fin de obtener una mayor agilidad y preferencia en la expedición. El resto de la documentación requerida se remitirá por correo postal dirigido a la Sección de Penados (Proceso Agrupado): calle de la Bolsa, 8 – 28071 Madrid. En el caso de las solicitudes dirigidas a las Gerencias Territoriales deberán contactar con las mismas a fin de concretar el medio de entrega de este fichero. La oficina a la que corresponda tramitar el procedimiento valorará si, de acuerdo con la documentación presentada, ha quedado suficientemente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la expedición de las certificaciones solicitadas, o resulta preciso instar a los interesados a que completen su solicitud. Una vez procesados los datos, los certificados individuales negativos expedidos se remitirán a la empresa por correo postal al domicilio indicado en el documento de comparecencia. En los casos en que, al realizar las consultas, se aprecien coincidencias o errores de identidad, la Oficina expedidora de los citados certificados se pondrá en contacto directamente con el interesado con el fin de realizar una correcta y fiel expedición del mismo. Los ciudadanos que ya trabajen con menores o que necesiten el certificado para firmar un contrato de trabajo con una empresa que trabaja con menores, también podrán solicitarlo de manera personal, utilizando cualquiera de los medios habilitados para ello, presencial, por correo o por internet indicando en la "finalidad" de la solicitud Contrato nuevo para trabajo con menores. Certificado de Antecedentes Penales Qué es Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o, en su caso, la existencia de los mismos. Quién puede solicitarlo/presentarlo Cualquier persona física mayor de edad, así como las personas jurídicas a través de sus representantes. Cuando se trate de ciudadanos de la Unión Europea con nacionalidad distinta a la española el Registro Central de Penados solicitará a la autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición, información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le facilite. Dónde se puede solicitar Presencialmente Por Correo Por internet (con certificado digital) Procedimiento de solicitud Con Certificado Electrónico Acceda a https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites De forma presencial/Por correo postal (De acuerdo con las OOMM de 6 de abril y 3 de junio de 1993 y 22 de Marzo de 1994, sobre expedición del certificado por el Ministerio de Justicia, se puede solicitar el certificado de antecedentes penales por correo con idénticos requisitos de presentación de documentos, sustituyendo los documentos de identificación originales por fotocopias cotejadas a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o a la Oficina Central de Atención al Ciudadano). 1. Cumplimentación del formulario.- A través del Modelo 790 o recogerlo en: Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. GERENCIA TERRITORIAL DE JUSTICIA (GALICIA) Dirección: Emilia Pardo Bazán, 1 1º Teléfono: 981246231 Localidad: A Coruña Código Postal: 15071 En Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano. 2. Acreditación de la identidad de quien lo solicita El interesado Original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte, Carnet de conducir o documento de identificación comunitario o equivalente, en vigor, de la persona respecto de la que se solicita la certificación, siempre que el documento presentado permita identificar fehacientemente a ésta. Otra persona que lo representa Además de acreditar su identidad mediante la documentación del punto 2, deberá aportar: Original o fotocopia compulsada del documento de identificación en vigor del representado. Original o fotocopia compulsada del documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma (documento público autorizado por notario, documento privado con firmas legitimadas por notario o documento privado, otorgado en comparecencia personal del interesado ante empleado público, que hará constar esta circunstancia mediante diligencia). Cuando se solicita el certificado respecto de una PERSONA JURÍDICA, deberá acreditarse la representación mediante documento público notarial, presentando original o fotocopia compulsada del mismo. 3. Abono de tasa. - Justificación de haber pagado la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes opciones: Pago a través de sistemas de banca electrónica Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado "Tasas Administrativas 790" de su sistema de banca electrónica y, si existe la opción, "Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia". Para la expedición del certificado, deberá presentar en ventanilla o remitir por correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790. Otras formas de pago en España Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790 que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado. Precio y Vigencia Precio de la tasa actual: 3,70 € (A cargo del trabajador/entidad) Deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos. El certificado de penales tiene una vigencia de tres meses. Se desconoce la duración del certificado negativo que expedirá el nuevo registro previsto para marzo, que será de carácter gratuito. Formas de recoger el certificado Por la vía que se solicitó, salvo que expresamente se indique otra vía de recepción de las disponibles. Los certificados solicitados por correo se remitirán gratuitamente a la dirección indicada en el modelo 790, en el apartado "Identificación". Cuanto tiempo tarda en expedirse Cuando la solicitud se realiza de forma presencial, el certificado se emite normalmente en el momento. No obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a 3 días hábiles. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días hábiles desde su presentación.
© Copyright 2024