Información sobre a próxima entrada en vigor do Rexistro

Información sobre a próxima entrada en vigor do Rexistro
de Delincuentes Sexuais (Ley 26/2015 de 28 de xullo, e
RD 1110/2015 de 30 de decembro)
Profesores, adestradores deportivos ou monitores de TL, entre os afectados
Desde setembro de 2015 é obrigatorio que tódolos profesionais que traballen con
menores presenten nos seus traballos un certificado negativo de antecedentes penais
relativos a delitos sexuais. A partires do 01.03.2016 a acreditación farase mediante
Certificación do Rexistro Central de Delicuentes Sexuais, recentemente creado.
Os que xa están traballando para a Administración Pública, ou para empresas privadas,
non teñen que facer nada, porque serán éstas as que deberán solicitalo de xeito
agrupado ao Ministerio de Justicia. Os que queren acceder a un novo posto de
traballo, sí teñen que facer este trámite. Do mesmo xeito, as empresas/entidades
(asociación, clubes…) están obrigados a pedilo para poder contratar persoal que vaia
traballar con menores.
QUEN TRABALLE CON MENORES TERÁ QUE DEMOSTRAR QUE
NON ESTÁ NO REXISTRO DE DELINCUENTES SEXUAIS
As persoas que realicen traballos o actividades relacionadas con menores deberán
demostrar que non foron condeados nunca por delitos sexuais, pornografía infantil
ou trata de seres humáns. É unha das consecuencias da entrada en vigor do Real
Decreto que regula o funcionamento do Registro Central de Delincuentes Sexuales,
previsto na Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
O próximo 1 de marzo entra en vigor o Real Decreto que regula o funcionamento
deste Registro de Delincuentes Sexuales, no que estarán relacionadas todas as
persoas sobre as que pesara, con sentencia firme, condea ou medidas de
seguridade por calquer delito sexual ou de trata de seres humáns, incluida a
pornografía, tanto en España como na Unión Europea e outros países.
Este Registro de Delincuentes Sexuales facilitará o control daquelas persoas que
exerzan oficios e actividades relacionadas con menores. Incluirá os datos
identificativos e o perfil xenético dos condeados por delitos sexuais en España,
entre eles agresión, abuso sexual, acoso, prostitución, maltrato, exhibicionismo e
corrupción de menores. Tamén incorporará o ADN do condenado cando o
establezca unha resolución xudicial, co fin de dar seguimento e control a estes
delincuentes dentro e fora de España, así como as penas e medidas impostas
contra estes delincuentes.
É obriga dos empregadores comprobar a ausencia de condenas de sus empregados,
pero serán os empregados ou candidatos a selo os que deban solicitar ao Registro
de Delincuentes Sexuales unha certificación negativa que demostre que non
sufriron condea por estes delitos.
A norma afecta a calquer profesión ou actividade que implique contacto con
menores, desde gardas de seguridade ou conserxes dun colexio ata o director do
centro; monitores de tempo libre, adestradores, persoal sanitario...a norma non
prevé excepcións de ningún tipo.
A información sobre as persoas inscritas no rexistro non será pública, senón que
únicamente será accesible de forma directa para xuices e tribunais, Fiscalía, Policía
Xudicial, entidades públicas de protección de menores e autoridades policiais
doutros países. É dicir, xuices e tribunais poderán acceder aos datos pero sempre
para recopilar información asociada a procesos que teñan relación con elo.
Ademáis, sempre quedará constancia da identidade da persona que accede ao
rexistro e dos datos que fosen consultados.
* O COLEF Galicia non se encarga de xestionar estos certificados, hai que dirixirse
directamente ao Ministerio de Justicia – Delegación Territorial de Galicia
Dirección: Emilia Pardo Bazán, 1 - 1º. Teléfono: 981246231.
Fax: 981121050. Localidad: A Coruña. Código Postal: 15071
Podes consultar o documento a continuación ou
acceder á información do Ministerio de Justicia
Certificado para trabajar con menores
Nuevo procedimiento singular para la expedición de certificado de antecedentes
penales para personas que trabajen en contacto habitual con menores.
La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley
26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado establecen la obligación de que se aporten
certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los
profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores. Hasta la
entrada en funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales, estos
certificados se expedirán por el Registro Central de Penados.
Para agilizar la obtención de los certificados de antecedentes penales para personas
que trabajan con menores se han habilitado los siguientes procedimientos en función
de la relación existente entre la entidad que solicita el certificado y el ciudadano.
Las personas que trabajan con menores en el ámbito de una relación laboral con una
Administración Pública, no es necesario que lo soliciten de forma personal e
individualizada, siendo suficiente con autorizar a la administración para la que trabajan
a que acceda a su información penal a través de la Plataforma de Intermediación de
Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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Cualquier administración que lo solicite puede darse de alta en el Área de
Descargas del Portal de Administración Electrónica
Área Descargas > Formularios y procedimientos de autorización > Formularios
de acceso a los servicios > Formulario Acceso
Las personas que actualmente tengan en vigor un contrato con una empresa u
organismo que trabaja con menores, deberán autorizar a un representante de su
organización para tramitar de manera agrupada todos los certificados del personal de
dicha empresa.
Este procedimiento de tramitación agrupada de solicitudes de certificados de
antecedentes penales a través de empresa u organización. Consiste en la presentación
de una solicitud única, dirigida a la Oficina Central de Atención al Ciudadano o a la
Gerencia Territorial de Justicia más cercana, adjuntando la documentación siguiente:
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Modelo 790 en el que se justifique el abono de tantas tasas como
solicitudes agrupadas se realicen, preferiblemente en un único modelo,
indicando en la finalidad para trabajo con menores.
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Fotocopia cotejada o compulsada o con el sello del centro o institución de
los DNI’s, NIE, pasaporte o documento de identificación comunitario en
vigor de cada uno de los empleados/solicitantes.
Autorización de cada uno de los empleados/solicitantes al representante de
la empresa para que obtenga el certificado en su nombre.
Documento de comparecencia del representante de la empresa ante el
Ministerio de Justicia.
Fichero de Excel con los datos rellenados de todos los solicitantes. Este
fichero se debe entregar en CD o pendrive o enviar al correo electrónico de
la
Oficina
Central
de
Atención
al
Ciudadano
[email protected] para su tratamiento automatizado, a fin
de obtener una mayor agilidad y preferencia en la expedición. El resto de
la documentación requerida se remitirá por correo postal dirigido a la
Sección de Penados (Proceso Agrupado): calle de la Bolsa, 8 – 28071
Madrid. En el caso de las solicitudes dirigidas a las Gerencias
Territoriales deberán contactar con las mismas a fin de concretar el medio
de entrega de este fichero.
La oficina a la que corresponda tramitar el procedimiento valorará si, de
acuerdo con la documentación presentada, ha quedado suficientemente
acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la expedición
de las certificaciones solicitadas, o resulta preciso instar a los interesados a
que completen su solicitud.
Una vez procesados los datos, los certificados individuales negativos expedidos
se remitirán a la empresa por correo postal al domicilio indicado en el
documento de comparecencia. En los casos en que, al realizar las consultas, se
aprecien coincidencias o errores de identidad, la Oficina expedidora de los
citados certificados se pondrá en contacto directamente con el interesado con
el fin de realizar una correcta y fiel expedición del mismo.
Los ciudadanos que ya trabajen con menores o que necesiten el certificado para
firmar un contrato de trabajo con una empresa que trabaja con menores, también
podrán solicitarlo de manera personal, utilizando cualquiera de los medios
habilitados para ello, presencial, por correo o por internet indicando en la "finalidad"
de la solicitud Contrato nuevo para trabajo con menores.
Certificado de Antecedentes Penales
Qué es
Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o, en su
caso, la existencia de los mismos.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Cualquier persona física mayor de edad, así como las personas jurídicas a través de sus
representantes. Cuando se trate de ciudadanos de la Unión Europea con nacionalidad
distinta a la española el Registro Central de Penados solicitará a la autoridad central
del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición, información sobre
dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le facilite.
Dónde se puede solicitar
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Presencialmente
Por Correo
Por internet (con certificado digital)
Procedimiento de solicitud
Con Certificado Electrónico
Acceda a https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites
De forma presencial/Por correo postal (De acuerdo con las OOMM de 6 de abril y 3 de
junio de 1993 y 22 de Marzo de 1994, sobre expedición del certificado por el
Ministerio de Justicia, se puede solicitar el certificado de antecedentes penales por
correo con idénticos requisitos de presentación de documentos, sustituyendo los
documentos de identificación originales por fotocopias cotejadas a las Gerencias
Territoriales del Ministerio de Justicia o a la Oficina Central de Atención al Ciudadano).
1. Cumplimentación del formulario.- A través del Modelo 790 o recogerlo en:
Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
GERENCIA TERRITORIAL DE JUSTICIA (GALICIA)
Dirección: Emilia Pardo Bazán, 1 1º
Teléfono: 981246231
Localidad: A Coruña
Código Postal: 15071
En Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
2. Acreditación de la identidad de quien lo solicita
El interesado
Original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte, Carnet
de conducir o documento de identificación comunitario o equivalente, en vigor, de
la persona respecto de la que se solicita la certificación, siempre que el documento
presentado permita identificar fehacientemente a ésta.
Otra persona que lo representa
Además de acreditar su identidad mediante la documentación del punto 2, deberá
aportar:
Original o fotocopia compulsada del documento de identificación en vigor del
representado.
Original o fotocopia compulsada del documento que acredite la representación por
cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma
(documento público autorizado por notario, documento privado con firmas
legitimadas por notario o documento privado, otorgado en comparecencia
personal del interesado ante empleado público, que hará constar esta
circunstancia mediante diligencia).
Cuando se solicita el certificado respecto de una PERSONA JURÍDICA, deberá
acreditarse la representación mediante documento público notarial, presentando
original o fotocopia compulsada del mismo.
3. Abono de tasa. - Justificación de haber pagado la tasa, que se podrá acreditar
de cualquiera de las siguientes opciones:
Pago a través de sistemas de banca electrónica
Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las
entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el
pago a través de sus servicios electrónicos.
Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790 de este portal, e incluir
su número de justificante en el apartado "Tasas Administrativas 790" de su sistema
de banca electrónica y, si existe la opción, "Código 006 Tasas Administrativas
Ministerio de Justicia".
Para la expedición del certificado, deberá presentar en ventanilla o remitir por
correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el
sistema de banca electrónica junto con la hoja "Ejemplar para la Administración"
del modelo 790.
Otras formas de pago en España
Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera
colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la
liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de
la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790
que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del
certificado.
Precio y Vigencia
Precio de la tasa actual: 3,70 € (A cargo del trabajador/entidad)
Deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa,
porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la
misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente
de devolución de ingresos indebidos.
El certificado de penales tiene una vigencia de tres meses. Se desconoce la duración
del certificado negativo que expedirá el nuevo registro previsto para marzo, que será
de carácter gratuito.
Formas de recoger el certificado
Por la vía que se solicitó, salvo que expresamente se indique otra vía de recepción de
las disponibles. Los certificados solicitados por correo se remitirán gratuitamente a la
dirección indicada en el modelo 790, en el apartado "Identificación".
Cuanto tiempo tarda en expedirse
Cuando la solicitud se realiza de forma presencial, el certificado se emite normalmente
en el momento. No obstante es necesario prever que en determinados casos puede
ser necesario un periodo mayor, en general no superior a 3 días hábiles. El plazo que la
Administración tiene para dicha expedición es de 10 días hábiles desde su
presentación.