Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 24
de febrero de 2016
Año CXXIV
Número 33.323
Precio $ 6,00
Sumario
Pág.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados
con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
#I5070978I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 114/2016
Desígnanse Directores en la Dirección Nacional de Migraciones.................................................. 1
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 100/2016
Desígnase Director Nacional del Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal................................................................................................................. 2
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 104/2016
Desígnase Subdirector Nacional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios............................................................................ 2
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 106/2016
Desígnase Director Nacional de Relaciones con el Poder Legislativo............................................ 3
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 111/2016
Desígnase Directora de Relaciones Interjurisdiccionales............................................................... 3
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 105/2016
Desígnase Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo........................................................... 3
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 112/2016
Desígnase Directora Nacional de Cooperación e Integración Institucional..................................... 4
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 108/2016
Prorrógase designación del Director Nacional de Estudios............................................................ 4
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 110/2016
Prorrógase designación del Director Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales.................. 5
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 101/2016
Dase por prorrogada designación del Director de Evaluación del Gasto y Control Presupuestario..5
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 102/2016
Dase por prorrogada designación................................................................................................. 5
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 103/2016
Designación................................................................................................................................. 6
MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 107/2016
Designación................................................................................................................................. 6
MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 109/2016
Dase por prorrogada designación del Subdirector General de Legislación y Asuntos Jurídicos...... 6
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Decisión Administrativa 113/2016
Designaciones............................................................................................................................. 7
Continúa en página 2
MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 114/2016
Desígnanse Directores en la Dirección
Nacional de Migraciones.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° S02:0000131/2016
del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la
Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de
diciembre de 2012, la Resolución de la ex
- SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 553 del
10 de noviembre de 2014 y la Disposición
N° 813 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES del 4 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley citada en el
Visto establece que las jurisdicciones y
entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción, ni los que se produzcan con
posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros o del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud
de las disposiciones del artículo 10 de la
mencionada Ley.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción
y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, en cargos
de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
Que a través de la Decisión Administrativa
N° 1395/12 se aprobó la estructura del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que por la Disposición DNM N° 813/14 se
aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo del mencionado Organismo.
Que a través de la Resolución ex - SGyCA N° 553/14 se efectuó la ratificación
y homologación en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas, entre otras, de la
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD y de la
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SERVICIOS, ambas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un
proceso de reorganización interna que
procura lograr, entre otros objetivos, un
fuerte incremento en la calidad de los
servicios.
Que en consecuencia, resulta necesario
proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD y del cargo de Director de la
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SERVICIOS, ambos dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, los
que se hallan vacantes, exceptuándolos a
tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la referida Ley, los que deberán
ser cubiertos conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según
lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
#I5070765I#
Pág.
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Decisión Administrativa 99/2016
Dase por designada Subdirectora de Planificación de Políticas de Transparencia.......................... 7
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 100/2016
Desígnase Director Nacional del Registro
Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal.
DISPOSICIONES
Bs. As., 23/02/2016
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 1570/2016
Prohibición de uso y comercialización.......................................................................................... 7
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 1569/2016
Prohibición de uso y distribución.................................................................................................. 8
REMATES OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 9
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 9
Anteriores ................................................................................................................................... 28
partir de la fecha del presente Decisión
administrativa,
Que, resulta necesario exceptuar a los aquí
causantes de lo dispuesto en el Título II,
Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado
por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de
los mencionados cargos, los que se hallan
vacantes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley
N° 27.198 y a tenor de lo establecido por
el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de
enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase a partir del 4 de
enero de 2016, con carácter transitorio en
la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha del presente decisión administrativa,
al Contador Gabriel Andrés BERTERI (DNI
N° 14.463.888), en el cargo de Director de la
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago
de Función Ejecutiva Nivel III, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado
por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — Desígnase a partir del 4 de enero
de 2016, con carácter transitorio en la Planta
Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decisión administrativa, a la Contadora Viviana
Felisa PARISI (DNI N° 17.867.773), en el cargo
de Directora de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel B - Grado 0, autorizándose
el correspondiente pago de Función Ejecutiva
Nivel III, y con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en
el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
homologado por el Decreto N° 2098/08, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Art. 3° — Los cargos involucrados en la presente medida, deberán ser cubiertos conforme
los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado
por el Decreto N° 2098/08 dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente decisión administrativa.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto
vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5070978F#
VISTO el Expediente N° S04:0002089/2016 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros.
27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2098
del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta
de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
transitoria del cargo vacante financiado
de Director Nacional de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES, Nivel A, con
Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la citada Dirección Nacional.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y
27.198.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por la presente.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
citado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198 y del artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Designase transitoriamente, a
partir del 10 de diciembre de 2015, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al doctor Rolando
Diego CARBONE (D.N.I. N° 22.653.882), en el
cargo de Director Nacional de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS
DURANTE EL PROCESO PENAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del
2
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel l del
citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5070765F#
#I5070769I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 104/2016
Desígnase Subdirector Nacional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° S04:0002130/2016 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198,
los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta
de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
transitoria del cargo vacante financiado
de Subdirector Nacional de la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES, Nivel B - Grado
0, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/08.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por la presente.
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del
artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la
Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente,
a partir de la fecha de la presente decisión
administrativa y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Oscar AGOST CARREÑO (D.N.I. N° 31.201.071),
en el cargo de Subdirector Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B
- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter
de excepción a lo dispuesto por el artículo 7°
de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I
del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5070769F#
#I5070771I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 106/2016
Desígnase Director Nacional de Relaciones con el Poder Legislativo.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° S04:0002097/2016
del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley
N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del
3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198
se estableció que las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
planta permanente, será efectuada por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
transitoria del cargo vacante financiado de
Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES CON EL PODER
LEGISLATIVO dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA, Nivel A, con Función Ejecutiva I del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la citada Dirección Nacional.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone
con carácter de excepción a lo dispuesto
por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con
autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos de acceso al Nivel A,
establecidos en el artículo 14 del citado
Convenio.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por la presente.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
mencionado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y
del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente,
a partir de la fecha de la presente decisión
administrativa, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Juan
José Miguel AICEGA (D.N.I. N° 16.396.126), en
el cargo de Director Nacional de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES CON EL PODER
LEGISLATIVO dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la
SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel
A Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter
de excepción a lo dispuesto por el artículo 7°
de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de
acceso al Nivel A establecidos en el artículo
14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel I del mismo.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Marcos Peña. — Germán C.
Garavano.
#F5070771F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
#I5070975I#
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 111/2016
Desígnase Directora de Relaciones Interjurisdiccionales.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° 3025/2015 del registro
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, las
Leyes Nros. 26.338 y 27.198, los Decretos
Nros. 227 del 20 de enero de 2016, 2.098
del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 85 del 10 de septiembre de
2008 y su modificatoria N° 427 de fecha 9
de junio de 2014, lo propuesto por el Señor
Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198
aprobatoria del Presupuesto de Gastos y
Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016 se estableció
que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción ni los
que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227/16, se estableció entre otras medidas, que toda designación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Que la Ley N° 26.338 modificatoria de la
Ley de Ministerios, creó el MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA.
Que por la Decisión Administrativa
N° 85/08, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA.
Que a través de la Decisión Administrativa
N° 427/14 se modificó la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que el cargo de Director de Relaciones Interjurisdiccionales de la Dirección Nacional
de Cooperación e Integración Institucional
de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se encuentra vacante.
Que por tal motivo resulta necesario proceder a la cobertura de UN (1) cargo vacante
Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III
de Director de Relaciones Interjurisdiccionales dependiente de la Dirección Nacional
de Cooperación e Integración Institucional
de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de
la Ley N° 27.198 y en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por Decreto N° 2098/08.
Que el titular del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA solicita la designación transitoria de la
Contadora Da. Romina Ruth OCHOA (D.N.I.
N° 28.258.153) como Directora de Relaciones Interjurisdiccionales, Nivel B - Grado
0, Función Ejecutiva III, a fin de asegurar el
3
normal desenvolvimiento de la mencionada
dependencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y
el artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de lo previsto en el artículo 7° de la
Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a
los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel
B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Relaciones Interjurisdiccionales dependiente de la Dirección Nacional de Cooperación
e Integración Institucional de la UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio.
Art. 2° — Desígnase con carácter transitorio por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, a la Contadora Da. Romina Ruth
OCHOA (D.N.I. N° 28.258.153) en UN (1) cargo
Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de
Directora de Relaciones Interjurisdiccionales
dependiente de la Dirección Nacional de Cooperación e Integración Institucional de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA,
autorizándose el pago de la referida Función
Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008.
Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto N° 2.098/08, en el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del dictado de la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L.
Barañao.
#F5070975F#
#I5070770I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 105/2016
Desígnase Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.323/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes
Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos N° 227
de fecha 20 de enero de 2016 y N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros
o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas Leyes.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 75
- MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
la Ley N° 27.198 y en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público homologado
por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de
funciones, promoción y reincorporación de
personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario, que corresponda
a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a
las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto
J. Triaca.
#F5070770F#
Que el titular del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA solicita la designación transitoria de
la Licenciada Da. Josefina María SCASSO (D.N.I. N° 18.128.553) como Directora
Nacional de Cooperación e Integración
Institucional, Nivel A - Grado 0, Función
Ejecutiva Nivel I, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada
dependencia.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la
cobertura transitoria del cargo vacante
y financiado de Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, dependiente de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES, de la SECRETARIA DE
TRABAJO, Nivel A - Grado 0, con Función
Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la citada Subsecretaría.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria, resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y
27.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198 y del artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a
partir del 29 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha del dictado de la
presente Decisión Administrativa, al Dr. Marino
Luis CALCOPIETRO (M.I. N° 28.052.209), en el
cargo de Subdirector Nacional de Relaciones
del Trabajo, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de
la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de
la Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2.098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del dictado de la presente medida.
#I5070976I#
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 112/2016
Desígnase Directora Nacional de Cooperación e Integración Institucional.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° 3024/15 del registro del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA, las Leyes
Nros. 26.338 y 27.198, los Decretos Nros.
2.098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del
20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 85 del 10 de septiembre de 2008
y su modificatoria N° 427 de fecha 9 de junio de 2014, lo propuesto por el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198
aprobatoria del Presupuesto Gastos y Recursos de la Administración Publica Nacional para el Ejercicio 2016, en el que se estableció que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción ni los
que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227/16, se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su
planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a
los cargos vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria
de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuado por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la Ley N° 26.338 modificatoria de la
Ley de Ministerios, creó el MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA.
Que a través de la Decisión Administrativa
N° 85/08 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA.
Que a través de la Decisión Administrativa
N° 427/14 se modificó la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que el cargo de Director Nacional de Cooperación e Integración Institucional de la
UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA se encuentra vacante.
Que por tal motivo resulta necesario proceder a la cobertura de UN (1) cargo vacante
Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel
I de Director Nacional de Cooperación
e Integración Institucional de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198
y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de lo previsto en el artículo 7° de la
Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a
los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel
A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, de Director Nacional de Cooperación e Integración Institucional de la UNIDAD MINISTRO del citado
Ministerio.
Art. 2° — Desígnase con carácter transitorio por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, contados a partir del dictado de la
presente medida, a la Licenciada Da. Josefina
Maria SCASSO (D.N.I. N° 18.128.553) en UN (1)
cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel
I, de Directora Nacional de Cooperación e Integración Institucional de la UNIDAD MINISTRO
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA, autorizándose el
pago de la referida Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto N° 2.098/08, en el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del dictado de la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L.
Barañao.
#F5070976F#
#I5070773I#
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 108/2016
Prorrógase designación del Director Nacional de Estudios.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° 1175/2011 del registro
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO-
4
GIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley
N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 712 del 10 de
junio de 2013, 715 del 19 de mayo de 2014,
567 del 13 de abril de 2015 y 227 de fecha
20 de enero de 2016, y lo propuesto por el
Señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción,
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227/2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación del personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 712/2013 se
efectuó la designación transitoria del Ingeniero D. Crisólogo Martín VILLANUEVA
(D.N.I. N° 23.329.522) por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en
UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
homologado por el Decreto N° 2098/2008,
de Director Nacional de Estudios, de la
SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 567/2015.
Que no ha sido posible cumplimentar el
proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo
establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a
partir del 4 de enero de 2016, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo
de ese Ministerio.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la citada Subsecretaría.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198, y
del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Prorrógase a partir del 4
de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir del dictado de la presente medida, la
designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 712/2013 y cuya última
prórroga operó por Decreto N° 567/2015, del
Ingeniero D. Crisólogo Martín VILLANUEVA
(D.N.I. N° 23.329.522) en el cargo de Director
Nacional de Estudios, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado
0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva
Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098/2008.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L.
Barañao.
#F5070773F#
#I5070974I#
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 110/2016
Prorrógase designación del Director Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° 929/2010 del Registro
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, las
Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos
Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008, 2706 del 28 de diciembre de 2012,
2344 del 20 de diciembre de 2013, 2492 del
17 de diciembre de 2014, 1362 del 7 de julio de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de
2016, y lo propuesto por el Señor Ministro
de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción, ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros
o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas Leyes.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227/2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en
el ámbito de la Administración Pública
Nacional centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 2706/2012
se efectuó la designación transitoria de la
Licenciada Laura MARTINEZ PORTA (DNI
N° 17.839.555) por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1)
cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva
Nivel I de Director Nacional de Objetivos y
Procesos Institucionales de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION INSTITUCIONAL
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO-
GIA E INNOVACION PRODUCTIVA, cuya
última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1362/2015.
Que no ha sido posible cumplimentar el
proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo
establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a una nueva prórroga de dicha designación transitoria, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles a partir del 24 de diciembre de
2015, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la citada Subsecretaría.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL, y del artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Prorrógase, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir
del 24 de diciembre de 2015, la designación
transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 2706/2012 y cuya última prórroga operó por Decreto N° 1362/2015 de la Licenciada
Laura MARTINEZ PORTA (DNI N° 17.839.555)
en el cargo de Director Nacional de Objetivos
y Procesos Institucionales, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE EVALUACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel
A - Grado 0, autorizándose el pago de Función
Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha consignada en el artículo 1°
de la presente decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría
01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01
- PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD
EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L.
Barañao.
#F5070974F#
#I5070766I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 101/2016
Dase por prorrogada designación del Director de Evaluación del Gasto y Control
Presupuestario.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0063619/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos
Nros. 305 del 2 de marzo de 2010, 1589
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
5
del 10 de agosto de 2015 y 227 del 20 de
enero de 2016 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del día 4 de diciembre
de 2015.
CONSIDERANDO:
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la
JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 305 del 2 de
marzo de 2010 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, al Contador D. Fernando
Benito STABILE como Director de Evaluación del Gasto y Control Presupuestario
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN
DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga
se efectuó mediante el Decreto N° 1589 del
10 de agosto de 2015.
Que mediante el Decreto N° 227 del 20
de enero de 2016 se estableció que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del día 4 de diciembre de 2015,
la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 305 del 2 de marzo de
2010 y cuya última prórroga operó mediante el
Decreto N° 1589 del 10 de agosto de 2015, del
Contador D. Fernando Benito STABILE (D.N.I.
N° 22.355.825) como Director de Evaluación del
Gasto y Control Presupuestario dependiente
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARÍA DE
EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel
A - Grado 0, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5070766F#
#I5070767I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 102/2016
Dase por prorrogada designación.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0063533/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos
Nros. 1144 del 17 de junio de 2015, 227 del
20 de enero de 2016 y lo solicitado por la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 1144 del 17 de
junio de 2015 se dio por designada transitoriamente, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, a Da. María
Evelyn TARSITANO (D.N.I. N° 23.276.482)
como Coordinadora de Contratos y Seguimiento de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar la prórroga
de la designación citada precedentemente,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 227 del 20
de enero de 2016 se estableció que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 10 de diciembre de 2015, la
designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 1144 del 17 de junio de
2015, de Da. María Evelyn TARSITANO (D.N.I.
N° 23.276.482) como Coordinadora de Contratos y Seguimiento de la DIRECCIÓN DE
CONTRATACIONES Y SUMINISTROS de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y
ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel C
- Grado 0 autorizándose el pago de la Función
Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios y con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo
14, Título II, Capítulo III del Convenio citado
precedentemente.
lente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva
I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que en esta instancia, razones operativas
y de correcto ordenamiento administrativo, determinan la necesidad de efectuar la
cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de
enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal
en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente, en
cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe
de Gabinete de Ministros, a propuesta de
la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la cobertura de dicho cargo implica
hacer una excepción a lo dispuesto por el
Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del 10 de diciembre
de 2015.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
ha tomado la intervención que le compete.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la
JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Por ello,
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5070767F#
#I5070768I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 103/2016
Designación.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0004463/2016 del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 1.381
de fecha 1 de octubre de 2009 y 227 de
fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión
Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.381 de fecha 1 de
octubre de 2009 se crearon y cubrieron
en la órbita del entonces MINISTERIO DE
INDUSTRIA, diversos cargos de carácter
extraescalafonario, a fin de asegurar el
eficiente desarrollo de distintas acciones
atinentes al funcionamiento de las actividades centrales de dicha Jurisdicción.
Que por el Artículo 8° del Decreto
N° 1.381/09 se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador Legal del Área de
Industria y Comercio con dependencia directa del Coordinador General Legal y Administrativo del entonces MINISTERIO DE
INDUSTRIA, con una remuneración equiva-
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de
Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo
1° del Decreto N° 227/16.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por designado, a partir
del día 1 de enero de 2016, en el cargo extraescalafonario de Coordinador Legal del
Área de Industria y Comercio con dependencia directa del Coordinador General Legal
y Administrativo del actual MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, al Doctor Don Pablo Matías
PEJLATOWICZ (M.I. N° 31.763.914) con una
remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0,
Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
con carácter de excepción a lo dispuesto por
el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente para el corriente ejercicio
de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.
#F5070768F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 1.814 de fecha 24
de noviembre de 2010 se creó con dependencia directa de la SECRETARÍA DE
TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO
el cargo extraescalafonario de Coordinador de Enlace con el CONSEJO FEDERAL DE TURISMO, con el objeto, entre
otros, de intervenir en el desarrollo de las
actividades entre el CONSEJO FEDERAL
DE TURISMO y el MINISTERIO DE TURISMO.
Que en razón de encontrarse vacante el
cargo extraescalafonario mencionado, resulta necesario proceder a su cobertura.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos
Humanos y Organización, ambas de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la
intervención que les compete.
Que la Dirección General de Legislación
y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TURISMO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y los Artículos 7° de la Ley
N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227 de fecha
20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 18 de
enero de 2016, a D. Claudio Patricio MASSETTI
(M.I. N° 14.665.098) en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Enlace con el CONSEJO FEDERAL DE TURISMO, dependiente de
la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO
DE TURISMO, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva II del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008,
con carácter de excepción a lo dispuesto por el
Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 53 MINISTERIO DE TURISMO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.
#F5070772F#
#I5070782I#
MINISTERIO DE TURISMO
#I5070772I#
MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 107/2016
Designación.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° STN:0000070/2016 del
Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la
Ley N° 27.198 de Presupuesto General de
Decisión Administrativa 109/2016
Dase por prorrogada designación del
Subdirector General de Legislación y
Asuntos Jurídicos.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° STN:0000042/2016 del
Registro del MINISTERIO DE TURISMO, las
Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos
Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de
6
2008 y sus modificatorios y 227 de fecha
20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 12 de enero de
2015 y 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 340 de fecha 20 de
marzo de 2014 fue designado con carácter transitorio el Doctor Mariano Ricardo
DODDS (M.I. N° 16.760.901) en el cargo
de Subdirector General de Legislación y
Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, Nivel A Grado 0
Función Ejecutiva Nivel II, cuya prórroga
fue operada mediante el Decreto N° 464
de fecha 26 de marzo de 2015.
Que el referido cargo debía ser cubierto
conforme el proceso de selección vigente
en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Que razones operativas hacen necesario
prorrogar la designación transitoria aludida, atento a no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido en la norma mencionada en el considerando anterior.
Que el profesional mencionado se encuentra actualmente desempeñando el cargo
referido en el primer considerando de esta
medida.
Que la Dirección General de Administración
y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas dependientes
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Legislación y
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 227 de
fecha 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
de su vencimiento y hasta el 31 de marzo de
2016, la designación transitoria dispuesta por
el Decreto N° 340 de fecha 20 de marzo de
2014 y prorrogada por el Decreto N° 464 de
fecha 26 de marzo de 2015, del Doctor Mariano Ricardo DODDS (M.I. N° 16.760.901) en el
cargo de Subdirector General de Legislación
y Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, autorizándose el pago
de la referida función ejecutiva del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.)
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo
14 del Convenio Colectivo mencionado.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus
modificatorias.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 MINISTERIO DE TURISMO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.
#F5070782F#
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
#I5070977I#
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Decisión Administrativa 113/2016
Designaciones.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° S04:0001846/2016 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198,
los Decretos Nros. 1415 del 17 de noviembre de 2005, 2098 del 3 de diciembre de
2008, 1894 del 5 de octubre de 2012, 2374
del 9 de noviembre de 2015, 2648 del 30 de
noviembre de 2015 y 227 del 20 de enero
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta
de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 1415/05, prorrogado
en último término por su similar N° 2374/15,
se efectuó la designación transitoria del
doctor D. José Miguel IPOHORSKI LENKIEWICZ en un cargo Nivel A - Grado 0
aprobado por el Decreto N° 993/91 (t.o.
1995) del entonces Sistema Nacional de
la Profesión Administrativa de la planta
permanente de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por el Decreto N° 1894/12, prorrogado
en último término por su similar N° 2648/15,
se efectuó la designación transitoria del
doctor Luis Fernando AROCENA, en el
cargo de Subdirector de la DIRECCION DE
INVESTIGACIONES de la citada OFICINA
ANTICORRUPCION, Nivel A - Grado 0, con
Función Ejecutiva Nivel II del mencionado
Convenio.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita, por razones de
servicio, la limitación de las designaciones
transitorias señaladas precedentemente.
Que a efectos de no afectar el normal
cumplimiento de los servicios de la citada
Oficina Anticorrupción resulta necesario
proceder a la cobertura transitoria de los
referidos cargos.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
nente de la OFICINA ANTICORRUPCION del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuesta por el Decreto N° 1415/05,
y prorrogada en último término por su similar
N° 2374/15.
DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198,
los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre
de 2008, 2106 del 4 de diciembre de 2008,
2374 del 9 de noviembre de 2015 y 227 del
20 de enero de 2016, y
Art. 2° — Dáse por limitada, a partir del 11
de enero de 2016, la designación transitoria
del doctor Luis Fernando AROCENA (D.N.I.
N° 26.353.012), en el cargo de Subdirector de
la DIRECCION DE INVESTIGACIONES de la
OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel
II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08, dispuesta por el Decreto
N° 1894/12, y prorrogada en último término por
su similar N° 2648/15.
CONSIDERANDO:
Art. 3° — Desígnase transitoriamente, a
partir del 11 de enero de 2016, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al doctor José Miguel IPOHORSKI LENKIEWICZ (D.N.I. N° 22.099.091),
en el cargo de Subdirector de la DIRECCION
DE INVESTIGACIONES de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado
Convenio.
Art. 4° — Desígnase transitoriamente, a partir del 11 de enero de 2016, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al doctor Luis Fernando AROCENA
(D.N.I. N° 26.353.012), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08, de la planta permanente
de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
para cumplir funciones de Investigador.
Art. 5° — El cargo involucrado en el artículo 3° deberá ser cubierto de conformidad con
los sistemas de selección vigentes y requisitos
según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 6° — El cargo involucrado en el artículo 4°
deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de elección vigentes y requisitos según
lo establecido, respectivamente, en los Títulos
II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
decisión administrativa.
Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo
a las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL, y del artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5070977F#
Por ello,
#I5070764I#
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por limitada, a partir del
11 de enero de 2016, la designación transitoria
del doctor José Miguel IPOHORSKI LENKIEWICZ (D.N.I. N° 22.099.091), en un cargo Nivel A
- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, de la planta perma-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Decisión Administrativa 99/2016
Dase por designada Subdirectora de Planificación de Políticas de Transparencia.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° S04:0003764/2016 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe
de Gabinete de Ministros a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 2106/08, prorrogado
en último término por su similar N° 2374/15,
se efectuó la designación transitoria de la
doctora Laura GELER en un cargo Nivel B
- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, de
la planta permanente de la DIRECCION
DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE
TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCION del entonces MINISTERIO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la limitación de
la designación transitoria señalada precedentemente, a efectos de posibilitar la designación transitoria de la agente en cuestión, en el cargo vacante de Subdirectora
de la mencionada Dirección, Nivel B, con
Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio.
Que a los efectos de implementar dicha
cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y
del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por limitada, a partir del 22 de enero de 2016, la designación
transitoria de la doctora Laura GELER (D.N.I.
N° 26.281.641), en un cargo Nivel B - Grado 0
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS
DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, dispuesta por el Decreto N° 2106/08, prorrogada en último término
por su similar N° 2374/15.
Art. 2° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 22 de enero de 2016, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, a la doctora Laura
GELER (D.N.I. N° 26.281.641), en el cargo de
Subdirectora de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA
de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINIS-
7
TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel II del citado Convenio.
Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° deberá ser cubierto de conformidad con
los sistemas de selección vigentes y requisitos
según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo
a las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5070764F#
DISPOSICIONES
#I5068570I#
Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 1570/2016
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-652-15-0 del
Registro de esta Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica y;
Considerando:
Que se inician las actuaciones referidas
en el VISTO remitidas por la Dirección de
Vigilancia de Productos para la Salud (en
adelante DVS) donde hace saber que en fecha 24 de julio de 2015 personal del Departamento de Productos de Uso Doméstico
dependiente de la Dirección de Vigilancia
de Productos para la Salud, mediante Orden de Inspección 2015/3372-DVS-3222
obrante a fojas 4/7, llevo adelante una inspección de Fiscalización de productos de
Uso Doméstico en el establecimiento “La
Casa de los Insecticidas”, sito en la calle
Teniente General Juan Domingo Perón
N° 1519, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en dicha oportunidad se tomó como
muestra una unidad del siguiente producto: “Pintura multinsecticida invisible,
marca ACME profesional, listo para usar,
1 año sin insectos en interiores, aerosol
400g/450cm3, lote CL 030.14 Vto. 01/2016”.
Que asimismo, en dicho acto se solicitó la
documentación de procedencia del aludido producto, aportándose la siguiente:
Factura tipo A, N° 0001-00002358, fecha
13-01-15 emitida por Acme profesional,
Desarrollo y Producción de Bioplaguicidas de Luciano A. Miranda, sito en General
Roca 3066 (1653) Villa Ballester, provincia
de Buenos Aires, a favor de Valls, Roberto
Juan, cuya copia obra a fojas 7.
Que mediante Acta 1507/19, que luce agregada a fojas 8, se presentó ante el Departamento de Uso Doméstico de esta Admi-
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
nistración, el señor Luciano A. Miranda,
propietario del producto aludido.
Que en dicha oportunidad se exhibió la
unidad retirada en la Orden de Inspección
2015/3372-DVS-3222 y copia de la factura
adjuntada en dicho acto, manifestando el
señor Luciano A. Miranda que se trata de
un producto original elaborado por la firma,
como así también la factura exhibida; correspondiendo ambas a la razón social de
Luciano A. Miranda.
Que cabe destacar que la firma “Acme Profesional, Desarrollo y Producción de Bioplaguicidas de Luciano A. Miranda” no se
encuentra habilitada ante el Registro Nacional de Establecimientos Domisanitarios
ni el producto en cuestión posee registro
ante esta Administración Nacional, ni se
encuentran registrados a la fecha.
Que además, cabe señalar que en relación
al producto citado y al establecimiento elaborador, la firma infringe el artículo 1° de la
Resolución Ministerial N° 709/98 y la Disposición ANMAT N° 7292/98 que establece
los requisitos y exigencias que deben reunir
los productos de uso doméstico a los efectos de garantizar niveles de calidad y seguridad; como así también el artículo 1° de la
Resolución Ministerial N° 708/98 y la Disposición ANMAT N° 7293/98 que establece
las normas aclaratorias y complementarias
a los fines del registro de los establecimientos que realicen actividades de elaboración,
fraccionamiento, importación o exportación
de Productos de Uso Doméstico, y a través
de las cuales se establece la creación del
Registro Nacional de Establecimientos Domisanitarios y se lo regula.
Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud considera que corresponde: a) Prohibir de uso
y comercialización de todos los productos
domisanitarios elaborados marca ACME
rotulados como “pintura multinsecticida invisible, marca ACME profesional, listo para
usar, 1 año sin insectos en interiores”; b)
Iniciar el correspondiente sumario sanitario a LUCIANO A. MIRANDA sita en la calle
Mansilla N° 672, de la localidad de Wilde,
partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con domicilio legal en la calle
Gral. Roca N° 3066, código postal: 1653,
Villa Ballester, provincia de Buenos Aires,
como titular de los productos por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; y c)
Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
y el inciso q) del artículo 10° del Decreto
N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el
Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre
de 2015.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbase el uso y comercialización de todos los productos domisanitarios
elaborados marca ACME rotulados como “pintura multinsecticida invisible, marca ACME profesional, listo para usar, 1 año sin insectos en
interiores”.
Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a LUCIANO A. MIRANDA, con domicilio en la calle
Mansilla N° 672, localidad de Wilde, partido de
Avellaneda, provincia de Buenos Aires, por los
presuntos incumplimientos al artículo 1° de la
Resolución Ministerial N° 709/98 y la Disposición ANMAT N° 7292/98, y el artículo 1° de la
Resolución Ministerial N° 708/98 y la Disposición ANMAT N° 7293/98.
Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a
las autoridades sanitarias provinciales y a la del
Gobierno Autónomo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de
Gestión de Información Técnica. Comuníquese a
la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.
#F5068570F#
#I5068566I#
Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 1569/2016
Que desde el punto de vista procedimental
esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan
en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso b) del Decreto
1490/92.
Bs. As., 19/02/2016
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8°
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-34-16-8 del
Registro de esta Administración Nacional
Prohibición de uso y distribución.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica y;
Considerando:
Que se inician las actuaciones referidas en
el VISTO remitidas por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (en adelante DVS) dónde hace saber que en fecha
19 de noviembre de 2015, mediante Orden
de Inspección N° 2015/5843-DVS-4722,
obrante a fojas 3/6, personal de la aludida
Dirección se constituyó en el domicilio de
la firma ACCME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sito en Boulevard
Los Venecianos N° 6595, barrio Los Boulevares, de la ciudad de Córdoba, provincia
de Córdoba.
Que cabe mencionar que la firma referida
se encuentra tramitando la habilitación
como Laboratorio Fabricante ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba y cuenta con la habilitación como
Empresa Fabricante e Importadora de
Productos Médicos ante esta Administración, conforme constancia obrante a
fojas 17/19.
Que en tal oportunidad, el Director Técnico de la firma, ingeniero Gustavo Abdala,
M.N. 24.885.854, expresó que ACCME SRL
se dedica a la fabricación de equipos de
electromedicina destinados a uso cosmético y/o médico.
Que por otra parte, se observaron en el depósito de la firma los siguientes productos
médicos: nebulizadores (Respirex), aspiradores, equipos de ultrasonido (Sound +),
vaporizadores (Vap), electroestimuladores
(Estetic R/RCT).
Que asimismo, el Director Técnico aportó
los instructivos de los siguientes equipos
marca ECAM fabricados por la empresa
que representa: Estetic Ocho, Neuvelles,
Gemme, Sound +, Estetic R/RC/RCT, Cell
Solution, Sound Max, Estetic D+I (prototipo
según expresa el DT), Estetic D4, Aspirex,
Respirex Nano, Respirex Classic, Vap.
Que en relación a la documentación de
inscripción y autorización de comercialización de los productos fabricados por
la firma, el Directorio Técnico exhibió la
siguiente documentación: Certificado de
Inscripción y Autorización de Venta del
Nebulizador Ultrasónico Respirex Classic bajo PM-1128-1 y constancia de inicio
de trámite de registro según Disposición
ANMAT 2318/02 de Nebulizador Ultrasónico Familia Respirex mediante expediente
1-47-6866-14-0 de fecha 06/05/14, obrante a fojas 7/7 vuelta.
Que asimismo, exhibió constancia de inicio
de trámite de registro según Disposición
ANMAT 2318/02 de los Electroestimuladores Familia ECAM Estetic mediante expediente 1-47-6867-14-4 de fecha 06/05/14,
conforme constancia de fojas 8.
Que el Director Técnico agregó que no poseen ningún registro definitivo de producto
médico para los productos que fabrica.
Que por otra parte, el responsable técnico
manifestó que el equipo VAP es utilizado
para humidificación de ambientes y que
los modelos “Cell Solution” y “Gemme”
poseen indicación estética, por lo tanto
ninguno de ellos requerirían certificado de
registro como producto médico.
Que cabe aclarar que los restantes productos mencionan en sus manuales de
uso indicaciones terapéuticas y uso en
medicina tales como: aspiración en cirugías menores y post-traqueotomías, neuralgias, neuritis, radiculopatías, mialgias,
contusiones, esguinces, periartritis, incontinencia urinaria, artrosis, artritis, cefaleas y migrañas, dolor neuropático, herpes zoster, sinovitis, sinusitis, artropatias
inflamatorias y degenerativas, lumbalgias,
entre otras.
Que por último, se hace constar que mediante Orden de Inspección N° 2015/5843DVS-4722, obrante a fojas 3/6, se retiró
copia de documentación comercial emiti-
8
da por la firma ACCME S.R.L. que detalla
productos con indicaciones terapéuticas
y uso en medicina a favor de establecimientos radicados fuera de la provincia de
Córdoba, conforme constancias de fojas 8
vuelta/10 y 11/14.
Que cabe aclarar que la Disposición ANMAT N° 2318/02 establece en su ANEXO I,
PARTE 3, que es obligatorio el registro de
todos los productos médicos.
Que asimismo, conforme la normativa señalada, los productos en cuestión corresponden a clase de riesgo II.
Que las constancias documentales agregadas a fs. 3/14 permiten corroborar las
circunstancias detalladas.
Que en consecuencia, la Dirección de
Vigilancia de Productos Para la Salud
consideró la adopción de las siguientes
medidas: 1°) Prohibir de uso y distribución los siguientes productos médicos
con indicaciones terapéuticas fabricados
por la firma “ACCME SRL”, hasta tanto la
firma obtenga su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración:
Estetic Ocho; Neuvelles; Sound +; Estetic
R/RC/RCT; Sound Max; Estetic D4; Aspirex. 2°) Iniciar sumario sanitario a la firma
ACCME S.R.L. y a su director técnico, por
incumplimiento a la Disposición ANMAT
N° 2318/02, ANEXO I, PARTE 3. 3°) Poner
en conocimiento de la situación descripta
a la Dirección de Jurisdicción de Farmacia del Ministerio de Salud de la provincia
de Córdoba.
Que desde el punto de vista procedimental
esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan
en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) del Decreto
1490/92.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8°
y el inciso q) del artículo 10° del Decreto
N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el
Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre
de 2015.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbase el uso y distribución los siguientes productos médicos con indicaciones terapéuticas fabricados por la firma
“ACCME SRL”, hasta tanto la firma obtenga su
inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración: Estetic Ocho; Neuvelles; Sound +; Estetic R/RC/RCT; Sound Max; Estetic D4; Aspirex.
Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a la
firma ACCME S.R.L. y a su director técnico,
con domicilio en Boulevard Los Venecianos
N° 6595, barrio Los Boulevares, de la ciudad
de Córdoba, provincia de Córdoba, por el presunto incumplimiento a la Disposición ANMAT
N° 2318/02, ANEXO I, PARTE 3.
Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al
Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, a las autoridades sanitarias provinciales
y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a
la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria.
Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus
efectos. — Carlos Chiale.
#F5068566F#
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
9
AVISOS OFICIALES
Nuevos
REMATES OFICIALES
Nuevos
#I5067692I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I5068754I#
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Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO
Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios.
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
e. 24/02/2016 N° 8358/16 v. 26/02/2016
#F5067692F#
#I5067695I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
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Fecha: 17/02/2016
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común y que consta de una habitación, baño, cocina y patio. Sup. Total: 31,60 m2
Exhibición el día: 04 y 18 de Febrero de 12 a 15 hs.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito
Yrigoyen 370, 4 ° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite
su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
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cuenta con un toilette, lavadero y una habitación. Sup. Total: 121,84 m2
Exhibición el día: 03 y 17 de Febrero de 12 a 15 hs.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Osvaldo Juan RIGGI (L.E. N° 4.542.080), alcanzados por el beneficio establecido en el
artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para
que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones,
Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Base: $ 730.000.-
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a la firma del boleto de compra - venta y el 50% restante a la firma de la escritura traslativa de
dominio, en caso de aprobación y ante la Procuración General, Dirección Gestión Dominial del
GCBA. Las deudas por expensas comunes, impuestos, gravámenes en general, que pesan sobre
los bienes, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad, hasta el monto máximo que resulte del
producido de los bienes.
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ESTE CATÁLOGO ES SOLAMENTE INFORMATIVO. EN CONSECUENCIA, LA PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOMINIAL - DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HACEN RESPONSABLES POR ERRORES U OMISIONES QUE
HAYAN PODIDO DESLIZARSE EN LA CONFECCIÓN DEL MISMO.
OFI 2949/3007/3009/3014/3022/3025
ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de
Buenos Aires.
e. 24/02/2016 N° 8844/16 v. 24/02/2016
#F5068754F#
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Carlos Jesús PUEY (DNI. N° 16.387.381), alcanzados por el beneficio establecido en el
artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para
que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones,
Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito
Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite
su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 17/02/2016
Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO
Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 24/02/2016 N° 8361/16 v. 26/02/2016
#F5067695F#
#I5067696I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE PERSONAL
SECCIÓN JUBILACIONES
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Carlos Alberto DE FRANCO (DNI. N° 12.716.759), alcanzados por el beneficio establecido
en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10),
para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito
Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite
su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 17/02/2016
Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO
Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 24/02/2016 N° 8362/16 v. 26/02/2016
#F5067696F#
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
#I5068013I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCION GENERAL N° 2300. - TITULO II.
Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director de la Dirección de Control de Monotributo
dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA
DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP) y sus
modificaciones, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
Suspensión Productor
20080682329
20082799800
20146257659
20149844512
20162515625
20170683464
20206255340
20221834969
23122577309
30708007524
30708042893
30708474998
33660404649
33709663629
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
O RAZON SOCIAL
RICCI OSCAR ROLANDO
SOTELO ROBERTO ETELVINO
RAMOS RAÚL ORLANDO
MARTINEZ JOSE ANTONIO
BORRI RICARDO JORGE
MULLER TELMO ALBERTO
MAMELUCCO RICARDO PASCUAL EDUARDO
LEVRINO RAFAEL LUCIO
SALVATORI NORBERTO HORACIO
LAS TINAJAS S.A.
AGRO ASA 2002 S.A.
DOÑA AMELIA SOCIEDAD ANONIMA
GONZALEZ Y DI PRINZIO S R L
HECTOR BRUNO E HIJOS SOCIEDAD DE HECHO
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
e. 24/02/2016 N° 8517/16 v. 24/02/2016
#F5068013F#
#I5068014I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
UNIDAD DE ESTRUCTURA
DIRECCCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección de Control de Monotributo, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr.
RUBEN JAVIER DE MATÍAS, Subdir. General. de la Subdir. Gral. de Téc. Legal de los Rec. de la
Seg. Soc., Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
e. 24/02/2016 N° 8650/16 v. 24/02/2016
#F5068443F#
#I5068555I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Arts. 1122 y ss y 1013 inc h) CA y Ley 25603.-
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA
DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro
Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de
este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones
previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.
Exclusión Productor
NORMA
Art: 40 inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Por la presente, se los intima a cancelar, dentro de los (10) diez días hábiles posteriores a
quedar notificados, el/los Cargo/s formulados como consecuencia de la imposición de las multas
y obligaciones Tributarias ordenada/s en el/los fallo/s condenatorio/s dictado/s en el/los Sumario/s
Contencioso/s —que se detallan a continuación— que se encuentran firme/s y consentido/s bajo
apercibimiento de promover la ejecución judicial de la deuda (Art. 1125 y s.s del C.A):
N° SUM
258-2010
363-2010
392-2010
272-2010
452-2010
IMPUTADO
FERNANDO QUISPE CAÑARI
ACHO LAZARO MARCELINO
SOLJANCIC MARIO
TEJADA DE HERNANDEZ JUANA
USTAREZ TORREZ VICTORIA
e. 24/02/2016 N° 8518/16 v. 24/02/2016
#F5068014F#
#I5068066I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Abog. ALBERTO WALTER CATALDI, Administrador (i) AFIP-DGA - Aduana Pocitos.
e. 24/02/2016 N° 8718/16 v. 24/02/2016
#F5068555F#
#I5067998I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Profesor Salvador Mazza, 15 de Febrero 2016.La División Aduana de Pocitos, conforme instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acrediten su derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación
se detallan, que de no mediar objeción legal dentro del plazo de treinta (30) días corridos, a partir
de la publicación del presente, se procederá en forma inmediata a poner las mismas a disposición
de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme previsiones de la ley antes citada. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse a esta Dependencia, sita en Avda. 9 de
Julio N° 150 de Prof. Salvador Mazza - Salta.
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA
DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
Suspensión Productor
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
O RAZON SOCIAL
NORMA
RECH PAUBLA SUSANA
Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI
B) 12.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
e. 24/02/2016 N° 8548/16 v. 24/02/2016
#F5068066F#
#I5068443I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 3/2016
Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos en el ámbito de la Subdirección General
de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
VISTO, las necesidades funcionales de esta Subdirección General, y
MULTA C/ INT
14956,36
20235,90
21526,06
7315,56
14483,31
ADUANA DE POCITOS
RESOLUCION GENERAL N° 2300. - TITULO II.
Bs. As., 18/02/2016
Art.
915
915
915
915
915
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
27258033820
CI/PASP
2778635
10624817
3203182
SF0112414
5025681
Aduana Pocitos.-
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
CUIT
REEMPLAZANTE (en el orden que se indica)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO CENTRO
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO OESTE
Prof. Salvador Mazza, 18 de Febrero de 2016
RESOLUCION GENERAL N° 2300. - TITULO II.
23053910289
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director de la Dirección de Control de Monotributo dependiente de la Subdirección General
de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social que quedará establecido en el orden que
seguidamente se indica:
ADUANA DE POCITOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
O RAZON SOCIAL
ECHEVERRIA JOSE OMAR
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
NORMA
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
CUIT
10
CONSIDERANDO:
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
CUIT
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
ACTUACION SIGEA N°: 17728-280-2015; 17728-282-2015; 17728-283-2015; 12743-319-2015;
12743-452-2015; 12743-457-2015: 12743-391-2015; 12743-487-2015, 17728-41-2015; 17728-422015; 17728-157-2015, 17728-303-2015; 17728-310-2015; 17728-253-2015; 17723-2-2015; 12733224-2015; 12743-317-2015; 12743-451-2015; 17728-110-2015, 17728-247-2015; 17728-399-2015;
17728-400-2015, 17728-401-2015; 17728-386-2015; 17728-389-2015; 17728-390-2015; 17728395-2015, 17728-397-2015; 17728-380-2015; 17728-381-2015; 17728-385-2015; 17728-387-2015;
17728-508-2015; 17728-507-2015; 17728-398-2015, 17728-402-2015; 17728-382-2015; 17728383-2015, 17728-384-2015; 17728-392-2015; 17728-493-2015; 17728-494-2015; 17728-495-2015;
17728-498-2015; 17728-441-2015, 17728-570-2015; 17728-571-2015; 17728-574-2015; 17728578-2015; 17728-486-2015; 17728-547-2015; 17728-548-2015; 17728-557-2015; 17728-558-2015;
17728-422-2015; 17728-423-2015, 17728-425-2015; 17728-424-2015; 17728-426-2015: 17728427-2015; 17728-428-2015; 17728-429-2015; 17728-430-2015: 17728-431-2015; 17728-432-2015;
17728-433-2015; 17728-434-2015; 17728-435-2015; 17728-329-2015; 17728-436-2015; 17728437-2015; 17728-442-2015; 17728-455-2015; 17728-443-2015; 17728-444-2015; 17728-445-2015;
17728-446-2015; 17728-447-2015; 17728-448-2015; 17728-449-2015; 17728-450-2015; 17728451-2015; 17728-456-2015; 17728-452-2015; 17728-605-2015; 17728-601-2015; 17728-602-2015;
17728-549-2015; 17728-556-2015; 12743-490-2015; 17728-305-2015; 17728-307-2015; 17728308-2015; 17723-4-2015; 12733-233-2015; 17728-374-2015; 17728-279-2015; 12743-323-2015;
17728-246-2015; 17728-350-2015; 17728-351-2015; 17728-352-2015; 17728-354-2015; 17728300-2015; 17728-311-2015; 17728-314-2015; 17728-315-2015; 17728-309-2015; 17728-338-2015;
17728-217-2015; 17728-220-2015; 17728-254-2015; 12743-447-2015: 12743-450-2014.
Abog. ALBERTO WALTER CATALDI, Administrador (I), AFIP-DGA, Aduana Pocitos.
e. 24/02/2016 N° 8502/16 v. 24/02/2016
#F5067998F#
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
#I5068439I#
11
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 18-2-16
Expediente
5275581
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DESILVESTRE 2014
5275582
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: DESILVESTRE 2014
5275583
Obra Publicada
Género: FOTOGRAFÍA
Título: JULIO PANTOJA - ACCION FOTOGRAFICA 1985 - 2015
5275584
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: ETIQUEARQ / PROGRAMA DE CALCULO DE ETIQUETADO
DE EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS
5275586
5275587
5275588
5275589
5275594
5275604
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Género: TEATRAL
Género: TEATRAL
Género: TEATRAL
Género: TEATRAL
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: LA CORONACION DE LAS PRINCESITAS
Título: CANCIONES CON AMPOLLAS
Título: DE BAL EN PEOR
Título: DOS RAYITAS
Título: LOS DEMAS
Título: SISTEMA MIGRADOR
5275605
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: FACTURADOR PARA CONTROLADOR FISCAL
5275606
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: MODULO VENTA DE PASES ON - LINE
5275607
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: SISTEMA CATEDRA OK
5275608
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: SISTEMA DE GESTION DE RESERVAS DE VENTA PARA AGENCIAS
Y PASES ON-LINE
5275645
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: ESTRABISMO: ESCENAS DE CONSULTORIO
5275647
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CANTANDO CON AMIGOS (ALBUM)
5275648
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CANTANDO CON AMIGOS (ALBUM)
5275655
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CUENTOS DE LAS MIL Y UNA NOCHES
5275656
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: AURA
5275665
5275684
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: LETRA
Título: SIN PENSAR
Título: SIN PENSAR
5275685
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SIN PENSAR
5275686
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: AMILCAR Y MARTA MINUJIN
5275688
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL Título: A MAMA, CON AMOR
5275709
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Autor: ALEJANDRO HECTOR DESILVESTRE
Autor: AGUSTIN CONTEPOMI
Autor: PEHUEN INOCCENTI
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: ALEJANDRO HECTOR DESILVESTRE
Autor: AGUSTIN CONTEPOMI
Autor: PEHUEN INOCCENTI
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: JULIO PANTOJA
Autor: JUAN TRAUNIK
Autor: VALERIA GONZALEZ
Autor: DIANA TAYLOR
Editor: EDITORIAL FUNDACION INFOTO
Autor/Titular: BEATRIZ SILVIA GARZON
Autor/Titular: GABRIELA MARIA DEL CARMEN GIULIANO RAIMONDI
Autor/Titular: GUSTAVO GABRIEL BERNAL
Autor/Titular: ESTEBAN ROSENSZAIN
Autor/Titular: DANIEL GUSTAVO VILA - S
Autor/Titular: ADRIANA MONICA FERRARI
Autor/Titular: FABIO GABRIEL GOLPE
Autor: ANONIMO
Titular: TRIAM SA
Autor: ANONIMO
Titular: TRIAM SA
Autor: OBRA ANONIMA
Titular: TRIAM SA
Autor: ANONIMO
Titular: TRIAM SA
Autor: OBRA ANONIMA
Titular: TRIAM SA
Autor: ROBERTO LAVIN
Editor: EDICIONES CIENTIFICAS ARGENTINAS DE SAI EDICIAR SRL
Autor: RAMON BAUTISTA ORTEGA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Autor: RAMON BAUTISTA ORTEGA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Autor: GUSTAVO ROLDAN
Editor: EDICIONES SM SA
Autor: JAVIER RUESCAS
Autor: MANU CARBAJO
Editor: EDICIONES SUR SA
Productor: RUVEL DE LUCAS CALCATERRA
Autor: LUCAS CALCATERRA
Autor: ALFREDO RIDOLFO
Autor: LUIS MILOCCO
Autor: SIMON SANSEAU
Editor: RUVEL DE LUCAS CALCATERRA
Autor: LUCAS CALCATERRA
Autor: ALFREDO RIDOLFO
Autor: LUIS MILOCCO
Autor: SIMON SANSEAU
Editor: RUVEL DE LUCAS CALCATERRA
Autor: PATRICIA PELLEGRINI
Editor: ARTEIPUNTO DE PELLEGRINI PATRICIA DELIA
Autor: NATALIA CHAGAS MAXIMO
Traductor: LOLA HAUSEN
Editor: V & R EDITORAS SA
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q)
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
e. 24/02/2016 N° 8646/16 v. 24/02/2016
#F5068439F#
#I5068591I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1134/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO los Expedientes Nros. 63.00.0/14 y 63.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación
de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIO
SEGUNDO, provincia de CORDOBA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por la FUNDACIÓN MANOS AMIGAS, documentada mediante Expediente
Nro. 63.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales
y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de
los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de las
propuestas a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a las propuestas de programación.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo...”.
Que, la oferta presentada por la FUNDACIÓN MANOS AMIGAS, documentada mediante Expediente Nro. 63.01.0/14 fue evaluada negativamente por el área de ANÁLISIS ECONOMICO Y
PATRIMONIAL.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
12
de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 247, frecuencia 97.3 MHz., categoría “E”, señal distintiva “LRN342”, para la localidad de CALINGASTA, provincia de SAN JUAN.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la IGLESIA EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS DE SAN
JUAN, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones,
considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10
faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 63 (SESENTA Y TRES),
convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14,
con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de
un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIO
SEGUNDO, provincia de CORDOBA.
ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la FUNDACIÓN MANOS
AMIGAS, documentada mediante Expediente Nro. 635.01.0/14, por las razones expuestas en los
considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8754/16 v. 24/02/2016
#F5068591F#
#I5068592I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1135/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el Expediente N° 1640.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la
IGLESIA EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS DE SAN JUAN, para la adjudicación directa de una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia en la localidad de CALINGASTA, provincia de SAN JUAN, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto
N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06,
los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que
regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la
convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de
adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del
Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa
de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CALINGASTA, provincia de SAN JUAN, estableció los requisitos de forma y de fondo que
debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta
presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias
impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.
Que por TRECNC N° 12833/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a
asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de las solicitudes de marras.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto
N° 1225 del 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase a la IGLESIA EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS DE SAN JUAN
(C.U.I.T N° 30-62669124-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una
estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 247, frecuencia 97.3 MHz., Categoría “E”, identificada con la señal distintiva “LRN342”, de la localidad de
CALINGASTA, provincia de SAN JUAN, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario
por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por
su similar N° 883/01.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida
en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el
artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 3.825.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la
presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente
al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7° — Otórgase un plazo de NOVENTA (90) días corridos para que la licenciataria
acompañe el estatuto con constancia de su inscripción en el registro correspondiente, en el cual
se amplíe el objeto social de manera que contemple la explotación de servicios de comunicación
audiovisual.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8755/16 v. 24/02/2016
#F5068592F#
#I5068593I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1143/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO los Expedientes Nros. 1002.00.0/12, 1002.01.0/12, 1002.02.0/12, y 1002.03.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Resolución N° 1661-AFSCA/11, prorrogada por su similar
N° 1849-AFSCA/11 se convocó a concurso público cerrado, para la adjudicación de licencias correspondiente al servicio de FM, en la ciudad de FORMOSA, provincia homónima, al que podrían
presentarse las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que se encontraban inscriptas en el Registro Decreto N° 1357/89 —con constancia de solicitud de reinscripción
en los términos de la Resolución N° 341-COMFER/93— y reconocidas a través de la Resolución N° 753-COMFER/06, respecto de las cuales se hubiere dado cumplimiento a la Resolución
N° 2-AFSCA/09 y se encuentren vigentes, cuyos titulares o cesionarios no se hubieren adscripto al
Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, en el marco de la convocatoria
dispuesta por la Resolución N° 76-COMFER/99, sus prórrogas y modificatorias.
Que dicho concurso fue convocado al amparo de lo dispuesto por el artículo 159 del Decreto
N° 1225/10, en el sentido que “A los efectos de la culminación del Régimen de Normalización de
Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren permisos
precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr. Resolución ex COMFER N° 1366/06),
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL —AFSCA— convocará a un concurso público cerrado...”.
Que la apertura del citado concurso para la adjudicación de licencias en la ciudad de FORMOSA, provincia homónima, tuvo lugar el día 15 de febrero de 2012, con presencia de profesional
notarial delegado por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, al que ocurrieron como oferentes la IGLESIA PENTECOSTAL TIERRA PROMETIDA, la ASOCIACION CIVIL NOSOTROS y la ASOCIACION CIVIL “NUEVO SOL”, quedando sus respectivas ofertas documentadas
como Expedientes Nros. 1002.01.0/12, 1002.02.0/12 y 1002.03.0/12.
Que dicho concurso público se rige por el pliego de bases y condiciones aprobado por el
artículo 5° de la Resolución N° 1655-AFSCA/11 (Anexo V).
Que de la compulsa de la totalidad de las ofertas presentadas se verifica que todas ellas han
incumplido por lo menos uno de los aspectos considerados de admisibilidad por el artículo 33 del
pliego de bases y condiciones que rige el procedimiento de selección de que se trata.
Que en efecto, ninguna de las ofertas dio cumplimento a los requisitos del aspecto patrimonial
establecidos en el pliego que rige el presente procedimiento.
Que la oferta Nro. 1 no cumple con el aspecto personal del pliego en cuestión, como así tampoco se adecua a los porcentajes de contenido y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y
su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.
Que la oferta Nro. 2 no cumple con los requisitos previstos por el aspecto técnico de pliego y
no se encuentra debidamente afianzada.
Que por último, la oferta Nro. 3 no cumple ninguno de los aspectos establecidos por el pliego
de bases y condiciones.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público, convocado mediante Resolución N° 1661-AFSCA/11, prorrogada por su similar N° 1849-AFSCA/11, para la adjudicación de
licencias correspondiente al servicio de FM, en la ciudad de FORMOSA, provincia homónima,
al que podían presentarse las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia
que se encontraban inscriptas en el Registro Decreto N° 1357/89 —con constancia de solicitud
de reinscripción en los términos de la Resolución N° 341-COMFER/93— y reconocidas a través
de la Resolución N° 753-COMFER/06, respecto de las cuales se hubiere dado cumplimiento a la
Resolución N° 2-AFSCA/09 y se encuentren vigentes, cuyos titulares o cesionarios no se hubieren
adscripto al Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, en el marco de
la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 76-COMFER/99, sus prórrogas y modificatorias.
ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la IGLESIA PENTECOSTAL TIERRA PROMETIDA, la ASOCIACION CIVIL NOSOTROS y la ASOCIACION CIVIL
“NUEVO SOL”, documentadas como Expedientes N° 1002.01.0/12, 1002.02.0/12 y 1002.03.0/12
respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárese fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8756/16 v. 24/02/2016
#F5068593F#
#I5068594I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de
la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo
anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a
los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación
aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un
detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación
y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio
de que se trata.
Que la propuesta documentada mediante Expediente Nro. 89.01.0/14, ha sido evaluada positivamente por las áreas de evaluación personal, patrimonial, comunicacional y técnica y ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación
y el pliego de bases y condiciones.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata y se adjudique la licencia objeto del concurso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 89 (OCHENTA y NUEVE),
convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada
por su similar Resolución N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de FORTÍN CABO 1° LUGONES, provincia de FORMOSA.
ARTICULO 2° — Adjudícase a la señora Nydia Cecilia TORREZ (DNI N° 18.142.381 - CUIT
N° 27-18.142.381-7), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio
de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 93.9 MHz, canal 230,
categoría E, en la localidad de FORTÍN CABO 1° LUGONES, provincia de FORMOSA.
ARTICULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de
DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento
podrán ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 4° — Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituyan la garantía de cumplimiento de
las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del
pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.
ARTICULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la
que refiere el artículo 26 del pliego.
ARTICULO 6° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 8° — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud de la licenciataria.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8757/16 v. 24/02/2016
#F5068594F#
Resolución 1144/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO los Expedientes Nros. 89.00.0/14 y 89.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución
N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento
y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de FORTÍN CABO 1° LUGONES, provincia de FORMOSA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
UNA (1) oferta realizada por la señora Nydia Cecilia TORREZ, quedando documentada mediante
Expediente N° 89.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales
y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
13
#I5068595I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1145/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el Expediente N° 3688.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el
señor Alfredo CIERES (D.N.I. N° 17.490.677), para la adjudicación directa de una licencia para la
instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia en la ciudad de ALTA GRACIA, provincia de CORDOBA, Categoría E, en el marco del
Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado
por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por
sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06,
los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la
convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de
adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del
Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa
de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación, de una estación de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de ALTA GRACIA, provincia de CORDOBA,
estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran
al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta
presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias
impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.
Que mediante TRECNC N° 33372/09 la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar el canal 235, frecuencia 94.9 MHz., categoría “E”, señal distintiva “LRN
964”, para la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CORDOBA, al servicio solicitado.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 1060-COMFER/08, ha
concluido que la presentación efectuada por el peticionante, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna
para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo 1 de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10
faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
14
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 491-AFSCA/13, modificada y complementada por sus
similares N° 493-AFSCA/13 y N° 613-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la
instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LA VIÑA, provincia de SALTA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación
de una (1) oferta, realizada por MÁXIMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, integrada por la señora Ornella MARENGO (D.N.I. N° 35.104.758) y los señores Mateo
Roberto MARENGO (D.N.I. N° 28.634.225) y Mariano MARENGO (D.N.I. N° 30.222.337), documentada como Expediente N° 171.01.0/13.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 491-AFSCA/13 y modificada por sus similares
N° 493-AFSCA/13 y N° 613-AFSCA/13, para la Prestación del servicio de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo B
de la Resolución N° 491-AFSCA/13, modificada por su similar N° 613-AFSCA/13, dispone que las
propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos
exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad
relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y
técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos
por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 171.01.0/13 ha merecido observaciones que determinan su
inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego que rige el proceso de selección.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que, en efecto, la propuesta de programación no acredita la sujeción a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto N° 1225/10.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto
N° 1225 del 31 de agosto de 2010.
Que, por otra parte, no ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico del pliego.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Alfredo CIERES (D.N.I. N° 17.490.677), una licencia para
la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 235, frecuencia 94.9 MHz., categoría “E”, identificada
con la señal distintiva “LRN 964”, de la ciudad de ALTA GRACIA, provincia de CORDOBA, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98, modificado por el Decreto
N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario
por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por
su similar N° 883/01.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida
en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución N° 672-SG/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el
artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 3.827), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades
prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 171 (CIENTO SETENTA
Y UNO), convocado mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, modificada y complementada por
sus similares N° 493-AFSCA/13 y N° 613-AFSCA/13 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia
para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia, en la localidad de LA VIÑA, provincia de SALTA.
ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por MAXIMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por la señora Ornella MARENGO (D.N.I. N° 35.104.758) y los señores Mateo Roberto MARENGO (D.N.I. N° 28.634.225) y Mariano
MARENGO (D.N.I. N° 30.222.337), por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente
al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8759/16 v. 24/02/2016
#F5068596F#
e. 24/02/2016 N° 8758/16 v. 24/02/2016
#F5068595F#
#I5068597I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1149/2015
#I5068596I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1148/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO los Expedientes Nros. 171.00.0/13 y 171.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
Bs. As., 03/12/2015
VISTO los Expedientes Nros. 161.00.0/13 y 161.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licen-
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
cia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual
por modulación de frecuencia, en la localidad de EL JARDIN, provincia de SALTA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por el señor Mariano MARENGO, documentada mediante Expediente
Nro. 161.01.0/13.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 491-AFSCA/13 (ANEXO B), modificado por su similar
N° 613-AFSCA/13.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución N° 491-AFSCA/13 y modificado por su similar N° 613-AFSCA/13 dispone que las
propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos
exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad
relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y
técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos
por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un
detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación
y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio
de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta
documentada en el Expediente N° 161.01.0/13 ha merecido observaciones que determinan su
inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.
Que, en efecto, el oferente no ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos jurídico personal, técnico y no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y
producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de
programación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándose fracasado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número CIENTO SESENTA Y
UNO (161), convocado mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1)
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EL JARDIN, provincia de SALTA.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
15
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo
anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a
los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación
aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando
un detallando análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 74.01.0/14 ha dado cabal cumplimiento
con los recaudos que demanda el artículo 19 del pliego de bases y condiciones que rige el presente procedimiento.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata y se adjudique la licencia objeto del concurso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS. DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 74, (SETENTA Y CUATRO), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación
de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de
ABRA PAMPA, provincia de JUJUY.
ARTICULO 2° — Adjudícase al señor Franklin José Emmanuel MENDOZA (D.N.I. N° 36.837.263
- C.U.I.L. N° 2-36837263-4), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un
servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.3MHz.,
canal 222, con categoría E, en la localidad de ABRA PAMPA, provincia de JUJUY.
ARTICULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de
DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento
podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 4° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 27, inciso a) del
pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 26.
ARTICULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la
que refiere el artículo 26 del pliego.
ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el señor Mariano MARENGO (D.N.I. N° 30.222.337), documentada mediante Expediente N° 161.01.0/13, por las razones
expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de las propuestas
comunicacionales expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la
licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8760/16 v. 24/02/2016
#F5068597F#
#I5068598I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
ARTICULO 8° — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud del licenciatario.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8761/16 v. 24/02/2016
#F5068598F#
Resolución 1150/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO los Expedientes Nros. 74.00.0/14 y 74.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación
de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de
ABRA PAMPA, provincia de JUJUY.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por el señor Franklin José Emmanuel MENDOZA, documentada mediante
Expediente Nro. 74.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales
y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de
la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
#I5068599I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1151/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO los Expedientes Nros. 53.00.0/14 y 53.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación
de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LAS
VARILLAS, provincia de CÓRDOBA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación
de UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACIÓN DE LAS IGLESIAS CON LA MISIÓN DEL EVANGELIO ETERNO Y CATEDRAL DEL PUEBLO CRISTIANO, documentada mediante Expediente
N° 53.01.0/14.
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales
y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo
anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a
los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación
aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que, el artículo 20 del pliego de bases y condiciones dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a
su rechazo...”.
Que, de la oferta presentada por la ASOCIACIÓN DE LAS IGLESIAS CON LA MISIÓN DEL
EVANGELIO ETERNO Y CATEDRAL DEL PUEBLO CRISTIANO, documentada mediante Expediente N° 53.01.0/14, ha sido evaluada negativamente en su aspecto patrimonial.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
16
pecto técnico y no acredita la sujeción los porcentajes de contenidos y producción establecidos
por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 20 (VEINTE), convocado
mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto
de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de
comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de INGENIERO GUILLERMO NICASIO JUAREZ, provincia de FORMOSA.
ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la IGLESIA BET-EL
ASAMBLEA DE DIOS, documentada mediante Expediente Nro. 20.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 53 (CINCUENTA Y TRES),
convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14,
con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de
un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LAS
VARILLAS, provincia de CÓRDOBA.
ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACIÓN DE LAS
IGLESIAS CON LA MISIÓN DEL EVANGELIO ETERNO Y CATEDRAL DEL PUEBLO CRISTIANO
(CUIT N° 30-67.755.383-5), documentada mediante Expediente N° 53.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8762/16 v. 24/02/2016
#F5068599F#
#I5068676I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1152/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO los Expedientes Nros. 20.00.0/14 y 20.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación
de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de
INGENIERO GUILLERMO NICASIO JUAREZ, provincia de FORMOSA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación
de UNA (1) oferta, realizada por la IGLESIA BET-EL ASAMBLEA DE DIOS, documentada mediante
Expediente Nro. 20.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales
y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8766/16 v. 24/02/2016
#F5068676F#
#I5068679I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1153/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO los Expedientes Nros. 36.00.0/15 y 36.01.0/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que actuaciones de la referencia se relacionan con el concurso público convocado por esta
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA
(1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de CAFAYATE, provincia
de SALTA.
Que surge del acta de apertura del presente concurso público obrante en el Expediente
N° 36.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por la FUNDACIÓN VIDA Y
PROGRESO, documentada como Expediente N° 36.01.0/15.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 (ANEXO A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución N° 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo
anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a
los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación
aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 21 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo...”.
Que la oferta presentada por la FUNDACIÓN VIDA Y PROGRESO (Expediente N° 36.01.0/15)
no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto personal de la solicitud.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo
anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a
los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación
aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo...’’.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que, la oferta presentada por la IGLESIA BET-EL ASAMBLEA DE DIOS (Expediente
N° 20.01.0/14) no ha dado cabal cumplimiento con los requisitos del aspecto patrimonial, del as-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 36 (TREINTA Y SEIS),
convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366- AFSCA/15,
con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de
UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la
localidad de CAFAYATE, provincia de SALTA.
ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la FUNDACIÓN VIDA Y
PROGRESO, documentada mediante Expediente N° 36.01.0/15, por las razones expuestas en los
considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8769/16 v. 24/02/2016
#F5068679F#
#I5068682I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1154/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO los Expedientes Nros. 56.00.0/12, 56.01.0/12, 56.02.0/12 y 56.03.0/12, del registro de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12 respectivamente, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia
para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia, en la localidad de LA RIOJA, provincia homónima,
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
TRES (3) ofertas, realizadas por “EL INDEPENDIENTE” COOPERATIVA PERIODÍSTICA Y GRÁFICA DE TRABAJO, CONSUMO Y DE VIVIENDA LIMITADA; la ASOCIACIÓN CIVIL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.S.C.A.R.A.); y la ASOCIACIÓN DE MAESTROS Y PROFESORES, quedando documentadas como Expedientes Nros.
56.01.0/12; 56.02.0/12; y 56.03.0/12, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por
Resolución N° 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de
lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A
de la Resolución N° 698-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas
competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden,
teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de
los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial, y técnico; y la propuesta de programación, practicando un
detallando análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación
y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio
de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas
documentadas en los Expedientes Nros. 56.02.0/12 y 56.03.0/12 han merecido observaciones
que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso
de selección.
Que, en efecto, la primera de las ofertas referidas en el considerando precedente no ha dado
cumplimiento a los requisitos de los aspectos patrimonial y personal; mientras que la segunda, no
observó los recaudos relativos al aspecto personal.
Que la oferta que documenta el Expediente N° 56.01.0/12 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y
condiciones.
Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la
ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
Que conforme lo establece el artículo 22 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales,
ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudique la licencia objeto
del concurso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
17
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 56 (CINCUENTA Y SEIS),
convocado mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12, respectivamente, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia
para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia, en la localidad de LA RIOJA, provincia homónima.
ARTICULO 2° — Adjudícase a “EL INDEPENDIENTE” COOPERATIVA PERIODÍSTICA Y GRÁFICA DE TRABAJO, CONSUMO Y DE VIVIENDA LIMITADA una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 99.1 MHz., canal 256, con categoría E, en la localidad de LA RIOJA,
provincia homónima.
ARTICULO 3° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la ASOCIACIÓN
CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.S.C.A.R.A.); y la ASOCIACIÓN DE MAESTROS Y PROFESORES, que documentan los Expedientes Nros. 56.02.0/12 y 56.03.0/12; respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de
DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la
que refiere el artículo 26 del pliego.
ARTICULO 6° — Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de notificado el acto administrativo
de adjudicación, la adjudicataria deberá acompañar el Certificado Fiscal, exigido por el artículo 11,
inciso 2 del pliego de bases y condiciones.
ARTICULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 9° — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud de la licenciataria.
ARTICULO 10. —Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8772/16 v. 24/02/2016
#F5068682F#
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
#I5068684I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
Resolución 1155/2015
Resolución 1156/2015
Bs. As., 03/12/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO los Expedientes Nros. 348.00.0/14 y 348.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
18
#I5068687I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
VISTO los Expedientes Nros. 262.00.0/14 y 262.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N°, 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación
de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de
MARGARITA BELÉN, provincia del CHACO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
UNA (1) oferta realizada por el señor Horacio Ramón GARCIA, quedando documentada mediante
Expediente Nro. 348.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales
y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de
la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo
anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a
los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación
aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado
los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un detallado
análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que la propuesta documentada mediante Expediente Nro. 348.01.0/14, ha sido evaluada positivamente por las áreas de evaluación personal, patrimonial, comunicacional y técnica y ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación
y el pliego de bases y condiciones.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata y se adjudique al señor Horacio Ramón GARCIA, una licencia para la prestación de
un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de
adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de RIVADAVIA, provincia
de MENDOZA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
UNA (1) oferta realizada por la Asociación Civil denominada “ASOCIACIÓN SOÑARTE MENDOZA”,
quedando documentada como Expediente N° 262.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales
y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo
anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a
los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación
aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un
detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación
y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio
de que se trata.
Que la propuesta documentada mediante Expediente Nro. 262.01.0/14, ha sido evaluada positivamente por las áreas de evaluación personal, patrimonial, comunicacional y técnica y ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación
y el pliego de bases y condiciones.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata y se adjudique la licencia objeto del concurso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 348 (TRESCIENTOS
CUARENTA Y OCHO), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en
la localidad de MARGARITA BELÉN, provincia del CHACO.
ARTICULO 2° — Adjudícase al señor Horacio Ramón GARCIA (DNI N° 18.450.782 - CUIT
N° 20-18.450.782-0) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio
de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 92.9MHz, canal 225,
categoría F, en la localidad de MARGARITA BELÉN, provincia del CHACO.
ARTICULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de
DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento
podrán ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 4° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del
pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.
ARTICULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la
que refiere el artículo 26 del pliego.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 262 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar
Resolución N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación,
funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de RIVADAVIA, provincia de MENDOZA.
ARTICULO 2° — Adjudícase a la Asociación Civil denominada “ASOCIACIÓN SOÑARTE MENDOZA” (CUIT N° 30-71434856-2), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación
de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 104.1
MHz, Canal 281, Categoría F, para la localidad de RIVADAVIA, provincia de MENDOZA.
ARTICULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de
DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento
podrán ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 4° — Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de
las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del
pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.
ARTICULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la
que refiere el artículo 26 del pliego.
ARTICULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, la adjudicataria, deberá presentar copia certificada del estatuto,
con constancia de su inscripción en el registro correspondiente, acreditando la ampliación del
objeto social, de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual,
de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 26.522.
ARTICULO 8° — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud del licenciatario.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8774/16 v. 24/02/2016
#F5068684F#
ARTICULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
19
ARTICULO 9° — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud de la licenciataria.
ARTICULO 8° — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS
COMUNICACIONES, otorgará la señal distintiva a solicitud de la licenciataria.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8777/16 v. 24/02/2016
#F5068687F#
e. 24/02/2016 N° 8778/16 v. 24/02/2016
#F5068688F#
#I5068688I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
#I5068696I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1168/2015
Resolución 1169/2015
Bs. As., 04/12/2015
Bs. As., 04/12/2015
Visto los Expedientes Nros. 9.00.0/14 y 9.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de
TILCARA, provincia de JUJUY.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACION CIVIL “COMPARSA LOS CAPRICHOSOS CENTRO
CULTURAL”, documentada mediante Expediente Nro. 9.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales
y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la
Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por
las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos, por los artículos que lo
anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a
los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación
aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que la oferta que documenta el Expediente N° 9.01.0/14 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y
condiciones.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, adjudicándose la oferta ocurrente.
VISTO los Expedientes Nros. 68.00.0/14 y 68.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 107.9 MHz, Canal 300,
Categoría F, para la localidad de UNQUILLO, provincia de CÓRDOBA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
UNA (1) oferta realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO MUYUY MARKA LIMITADA, quedando documentada como Expediente N° 68.01.0/14.Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales
y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo
anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a
los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación
aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un
detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación
y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio
de que se trata.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que la propuesta documentada mediante Expediente Nro. 68.01.0/14, ha sido evaluada positivamente por las áreas de evaluación personal, patrimonial, comunicacional y técnica y ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación
y el pliego de bases y condiciones.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata y se adjudique la licencia objeto del concurso.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 9 (NUEVE), convocado
mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto
de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de
comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TILCARA, provincia
de JUJUY.
ARTICULO 2° — Adjudícase a la ASOCIACION CIVIL “COMPARSA LOS CAPRICHOSOS CENTRO CULTURAL”, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de
comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 97.1 MHz., canal 246,
con categoría E, en la localidad de TILCARA, provincia de JUJUY.
ARTICULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de
DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento
podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 4° — Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de
las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del
pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.
ARTICULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la
que refiere el artículo 26 del pliego.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 68 (SESENTA Y OCHO),
convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución
N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento
y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la
frecuencia 107.9 MHz, Canal 300, Categoría F, para la localidad de UNQUILLO, provincia de CÓRDOBA.
ARTICULO 2° — Adjudícase a la COOPERATIVA DE TRABAJO MUYUY MARKA LIMITADA
(CUIT N° 30-71451476-4), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un
servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 107.9 MHz,
Canal 300, Categoría F, para la localidad de UNQUILLO, provincia de CÓRDOBA.
ARTICULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de
DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento
podrán ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 6° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 4° — Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituyan la garantía de cumplimiento de
las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del
pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.
ARTICULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la
que refiere el artículo 26 del pliego.
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
ARTICULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, la adjudicataria, deberá presentar copia certificada del estatuto,
con constancia de su inscripción en el registro correspondiente, acreditando la ampliación del
objeto social, de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual,
de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 26.522.
ARTICULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 9° — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud de la licenciataria.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
20
Que resulta procedente señalar que la licenciataria ha presentado la documentación técnica
definitiva del servicio, la cual ha sido aprobada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante TRECNC 38751/2007, de fecha 15 de noviembre de 2007.
Que se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución
N° 2423-SC/99, modificada por su similar N° 1619-SC/99, modificada esta última por Resolución
N° 407-SC/00.
Que del informe elaborado por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
identificado como TRECNC 38751/2007, de fecha 16 de julio de 2008, relacionado con el Certificado de Inspección Técnica se desprende que corresponde la recategorización del aludido servicio
por una categoría G.
Que notificada la licenciataria de lo mencionado en el considerando que antecede, manifestó
su conformidad al cambio precitado.
Que en atención a lo expresado y lo informado por la entonces COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES corresponde asignar al servicio mencionado la categoría G.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.
e. 24/02/2016 N° 8786/16 v. 24/02/2016
#F5068696F#
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
#I5068698I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 18) de
la Ley N° 26.522.
Por ello,
Resolución 1170/2015
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Bs. As., 09/12/2015
VISTO el Expediente N° 1812.00.0/99 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la licencia adjudicada por Resolución
N° 842-COMFER/02 al señor JULIO ALBERTO GONZALEZ, para la instalación, funcionamiento y
explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría “E”,
para la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA.
Que por Resoluciones Nros. 393-COMFER/06 y 126-COMFER/08 se autorizó en forma precaria al licenciatario a iniciar las transmisiones regulares y se habilitó el servicio, respectivamente.
ARTICULO 1° — Sustitúyase la categoría correspondiente al servicio de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia, identificado con la señal distintiva “LRN 321”, cuya licencia fuera
adjudicada por Resolución N° 684-COMFER/07 a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DEL CAMPILLO LIMITADA, para operar en la frecuencia 94.1 Mhz., canal 231, en la localidad de
DEL CAMPILLO, provincia de CÓRDOBA, por la categoría G, en virtud de las razones expuestas
en los “Considerandos”.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que mediante actuación N° 8140-AFSCA/14, el nombrado GONZALEZ manifestó su voluntad
de renunciar a la referida licencia.
e. 24/02/2016 N° 8790/16 v. 24/02/2016
#F5068700F#
Que los términos de la renuncia formulada por el señor GONZALEZ, encuadran en el artículo
50 inciso e) de la Ley N° 26.522, por lo que corresponde declarar la extinción de la licencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso
1) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese extinguida la licencia adjudicada al señor JULIO ALBERTO GONZALEZ (D.N.I. N° 6.086.665) por Resolución N° 842-COMFER/02, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría
“E”, en la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA, en
atención a lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2° — Dése intervención a la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN a
efectos de proceder conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones con relación a
la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8788/16 v. 24/02/2016
#F5068698F#
#I5068700I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1178/2015
Bs. As., 09/12/2015
VISTO el expediente N° 1110.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 684-COMFER/07, se adjudicó a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL CAMPILLO LIMITADA, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, Canal
231, Frecuencia 94.1 MHz., en la localidad de DEL CAMPILLO, provincia de CÓRDOBA, habiéndosele asignado la señal distintiva “LRN 321”.
#I5068703I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1183/2015
Bs. As., 09/12/2015
VISTO el expediente N° 3746.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el “Visto” tramita la solicitud de adjudicación directa de una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría “E”, en la localidad de VILLA MARIA, provincia de
CORDOBA, efectuada por RADIO FUTURO SOCIEDAD DE HECHO, en el marco del Régimen de
Normalización instaurado por el Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que mediante actuación N° 23359-AFSCA/11 el Señor Juan José PAIROLA, socio partícipe de
RADIO FUTURO SOCIEDAD DE HECHO, aduciendo problemas personales, manifiesta su voluntad
de desistir de la referida solicitud de licencia.
Que, asimismo, por su similar N° 668-AFSCA/12 se presentan todos los socios que constituyen la mencionada sociedad, mediante instrumento certificado, ratificando su intención de no
continuar con el trámite mencionado en el primer considerando.
Que los términos de la renuncia formulada por la sociedad, ameritan dejar sin efecto el procedimiento de adjudicación directa que tramita por Expediente N° 3746.00.0-COMFER/06, debiendo
dictarse el acto administrativo que así lo disponga.
Que el desistimiento ut supra señalado, efectuado por RADIO FUTURO SOCIEDAD DE HECHO,
se encuadra en el artículo 66 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por lo que no existe óbice para dar favorable acogida a aquella.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
1) de la Ley N° 26.522 y el artículo 66 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1759 (t.o. 1991).
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Tiénese por desistida la solicitud efectuada por RADIO FUTURO SOCIEDAD
DE HECHO, integrada por Juan José PAIROLA (D.N.I. N° 8.363.581), José Luis LUQUE (D.N.I.
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
N° 17.699.028) y Alberto Ceferino PEREZ (D.N.I. N° 20.079.405), para la adjudicación directa de
una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia Categoría E, en la localidad de VILLA MARIA, provincia de
CORDOBA.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8793/16 v. 24/02/2016
#F5068703F#
#I5068704I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1299/2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
tación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular
del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley N° 26.522, contenida en el
Anexo C de la Resolución N° 434-AFSCA/12.
ARTICULO 4° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente
acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar copia certificada del
estatuto —con constancia de su inscripción en el registro correspondiente— en el cual se amplíe
su objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual.
ARTICULO 5° — La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional
durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada
incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8794/16 v. 24/02/2016
#F5068704F#
Bs. As., 14/12/2015
VISTO el Expediente N° 3087.00.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por el CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS JUVENTUD PROLONGADA DE BIALET MASSE, para la adjudicación
directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de BIALET MASSE, provincia de
CORDOBA, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en
el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10.
Que a través de la Resolución N° 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización
de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad
de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre
que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.
Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las
solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES señaló que la solicitud refiere a una localidad con una población de 5449 habitantes, y registra una densidad demográfica de 2,09 habitantes por kilómetro cuadrado, siendo este indicador considerablemente inferior al verificado a nivel
departamental.
Que la citada área destacó que existen variables vinculadas con el acceso a la educación que
se encuentran por debajo de la media provincial y nacional.
Que el análisis efectuado por el área competente concluye que se encuentran reunidos los
elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley N° 26.522.
Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se
colige que la presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, societario, patrimonial y
técnico.
Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los
porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación
y por la Resolución N° 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo la solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas
comunicacionales de carácter social.
Que a través del TRECNC N° 58067/14, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 107.5 MHz., canal 298, con categoría “G” y la señal
distintiva “LRT734”, para la localidad de BIALET MASSE, provincia de CORDOBA, respecto de la
solicitud de licencia de que se trata.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da
curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase al CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS JUVENTUD PROLONGADA DE BIALET MASSE, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de
un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 107.5 MHz., canal 298, con categoría “G” y la señal distintiva “LRT734”, en
la localidad de BIALET MASSE, provincia de CORDOBA, en el marco del régimen establecido por
el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución N° 434-AFSCA/12.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir
de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio
de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, la licenciataria sólo podrá acceder a la
prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias
de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el
presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documen-
21
#I5068707I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1300/2015
Bs. As., 14/12/2015
VISTO el Expediente N° 1501.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por
el señor Osvaldo Daniel SAMPIETRO (D.N.I. N° 12.533.998), para la adjudicación directa de una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia en la localidad de CENTENARIO, provincia del NEUQUEN, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto
N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06,
los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la
convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de
adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del
Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa
de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CENTENARIO, provincia del NEUQUEN, estableció los requisitos de forma y de fondo que
debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta
presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias
impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC N° 11695/15 la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,
procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de
marras.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema
de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 230, frecuencia 93.9 Mhz.,
categoría F, señal distintiva “LRU347”, para la localidad de CENTENARIO, provincia del NEUQUEN.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor SAMPIETRO, se adecua a las exigencias y
requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción
alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10
faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes,
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley N° 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto
N° 1225 de 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Osvaldo Daniel SAMPIETRO (D.N.I. N° 12.533.998) una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
por modulación de frecuencia que operará en el Canal 230, frecuencia 93.9 MHz., Categoría F,
identificada con la señal distintiva LRU347, de la localidad de CENTENARIO, provincia del NEUQUEN, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el
Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
22
#I5068712I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1306/2015
Bs. As., 14/12/2015
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario
por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por
su similar N° 883/01.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida
en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N° 672/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia
el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 124.950.-), debiendo el depósito constituirse en
alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días
corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
VISTO el Expediente N° 1093.00.0/99 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la licencia adjudicada por Resolución
N° 508-COMFER/99, confirmada por su similar N° 848-COMFER/00, al señor Carlos Alberto CAGLIANONE, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría “E”, para la ciudad de LA RIOJA, provincia homónima, identificado con la señal distintiva LRH 355.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 1140-COMFER/05, de fecha 8 de septiembre de
2005, modificada por su similar N° 2156-COMFER/06, habilitó el referido servicio para el inicio de
las transmisiones regulares.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del acto administrativo mencionado en
el primer considerando, la licencia precitada se adjudicó por el plazo de OCHO (8) años, prorrogables por períodos de CINCO (5) años, a partir del inicio de las transmisiones regulares.
Que el nombrado CAGLIANONE no solicitó la prórroga del plazo de la licencia en cuestión.
ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente
al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
Que habiéndose cumplido en exceso el plazo de adjudicación de la licencia, corresponde
declarar la extinción de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 inciso a) de la
Ley N° 26.522.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
e. 24/02/2016 N° 8797/16 v. 24/02/2016
#F5068707F#
#I5068711I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso
1) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Resolución 1305/2015
Bs. As., 14/12/2015
VISTO los Expedientes Nros. 151.00.0/03 y 151.01.0/03 del registro del COMITÉ FEDERAL DE
RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con el Concurso Público convocado por Resolución N° 175-COMFER/03, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría “F”, en el canal 236, frecuencia 95.1 MHz, en la ciudad de TRELEW, provincia
de CHUBUT.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 1677-COMFER/05, se procedió a adjudicar al
señor GUSTAVO ADOLFO STRIEN la mencionada licencia, habiéndosele asignado la señal distintiva LRF732.
Que mediante actuación N° 10289-AFSCA/15, el nombrado STRIEN, manifestó su voluntad de
renunciar a la referida licencia.
Que los términos de la renuncia formulada por el señor STRIEN, encuadran en el artículo 50 inciso e) de la Ley N° 26.522, por lo que corresponde declarar la extinción de la licencia en cuestión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete,
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso
1) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase extinguida la licencia adjudicada al señor GUSTAVO ADOLFO
STRIEN (D.N.I. N° 10.798.941) por Resolución N° 1677-COMFER/05, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,
categoría “F”, en la ciudad de TRELEW, provincia de CHUBUT, en atención a lo expuesto en los
considerandos.
ARTÍCULO 2° — Dese intervención a la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
a efectos de proceder a la conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones con relación a la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia
oportunamente constituida.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese,
dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8801/16 v. 24/02/2016
#F5068711F#
ARTÍCULO 1° — Declárase extinguida la licencia adjudicada por Resolución N° 508COMFER/99, confirmada por su similar N° 848-COMFER/00, al señor Carlos Alberto CAGLIANONE, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, categoría “E”, para la ciudad de LA RIOJA, provincia homónima, en
atención a lo expuesto en los considerandos,
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8802/16 v. 24/02/2016
#F5068712F#
#I5068714I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1316/2015
Bs. As., 14/12/2015
VISTO el Expediente N° 90.00.0/03 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la licencia adjudicada por Resolución
N° 669-COMFER/06 a la señora ALEJANDRA CLAUDIA MONTENEGRO, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en
el canal 217, frecuencia 91.3 MHz., con categoría “E”, para la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO.
Que mediante actuación N° 23435-AFSCA/12, ratificada por actuaciones N° 10915-AFSCA/14
y N° 9390-AFSCA/15, la nombrada MONTENEGRO manifestó su voluntad de renunciar a la referida licencia.
Que los términos de la renuncia formulada por la señora MONTENEGRO, encuadran en el
artículo 50 inciso e) de la Ley N° 26.522, por lo que corresponde declarar la extinción de la licencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1)
de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase extinguida la licencia adjudicada por Resolución N° 669COMFER/06 a la señora ALEJANDRA CLAUDIA MONTENEGRO, para la instalación, funcionamien-
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
to y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal
217, frecuencia 91.3 MHz., con categoría “E”, en la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE,
provincia de RIO NEGRO, en atención a lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2° — Dese intervención a la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN a
efectos de proceder conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones con relación a
la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8804/16 v. 24/02/2016
#F5068714F#
#I5068715I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
23
lizar los referidos cursos debe constatar el pago de los valores de canon y derecho establecidos
en la Resolución CNRT (I) N° 5586/2007 ó los que se establezcan en el futuro.
Que estos recursos están destinados, entre otras finalidades, a la financiación de las auditorias del sistema y las actividades pedagógicas relacionadas con el mismo.
Que se ha producido la desactualización de la fuente de ingresos, que representan los conceptos de canon y derecho por lo cual se entiende necesario ajustar los valores establecidos, de
forma tal de posibilitar el financiamiento de los costos mencionados.
Que en este sentido correspondería ajustar estos valores de canon y derecho llevando los
mismos a VEINTIOCHO ($ 28.-) cada concepto.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.
Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la
Resolución N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE,
Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por su similar N° 1661 de fecha 12
de agosto de 2015.
Por ello,
Resolución 1337/2015
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Bs. As., 15/12/2015
VISTO el Expediente N° 2268.00.0/99 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1792-COMFER/01, se adjudicó a la señora Silvina Beatriz VERA,
la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia, categoría “E”, canal 224, frecuencia 92.7 MHz., en la localidad de
ORDOÑEZ, provincia de CÓRDOBA, habiéndosele asignado la señal distintiva “LRJ 769”.
Que mediante Actuación N° 13608-AFSCA/12 la nombrada VERA manifestó su voluntad de
renunciar a la referida licencia.
Que los términos de la renuncia formulada por la licenciataria encuadran en el artículo 50 inciso e) de la Ley N° 26.522, por lo que corresponde declarar la extinción de la licencia de marras.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase extinguida la licencia adjudicada a la señora Silvina Beatriz VERA
(D.N.I. N° 17.873.968) por Resolución N° 1792-COMFER/01, para la instalación, funcionamiento y
explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría “E”,
en la localidad de ORDÓÑEZ, provincia de CÓRDOBA, en atención a lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2° — Dése intervención a la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN a
efectos de proceder conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones con relación a
la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8805/16 v. 24/02/2016
#F5068715F#
#I5068438I#
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 175/2016
Bs. As., 17/02/2016
VISTO, el Expediente N° EXP-S02:0007293/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
N° 5586 de fecha 19 de noviembre de 2007, se establecieron los valores de canon y derecho que
serán abonados a esta Comisión con motivo de la realización de los cursos de actualización y
perfeccionamiento que deben realizar los conductores de vehículos del transporte automotor de
cargas generales de Jurisdicción Nacional.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
N° 589 de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
del Concurso Público CNRT N° 3/2010 para la contratación de un servicio de cursos de capacitación para choferes de cargas generales.
Que dicho pliego estableció en el acápite destinado a establecer la Retribución de la Prestación que el prestador del servicio previo a iniciar el trámite de inscripción de los postulantes a rea-
ARTÍCULO 1° — Fíjase en PESOS VEINTIOCHO ($28.-) el valor del canon y en PESOS VEINTIOCHO ($28.-) el valor del derecho que percibirá la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE por cada inscripción que se efectué, de los Cursos que realicen los conductores
afectados a Vehículos del Transporte Automotor de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de
Cargas Generales.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del
Transporte.
e. 24/02/2016 N° 8645/16 v. 24/02/2016
#F5068438F#
#I5068000I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el
término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una
petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos
previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones,
cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de
equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
EQUIPO
MARCA
MODELO
N° inscrip.
Resolución
ENACOM
GARBARINO
S.A.I.C.I.
Transceptor
portatil
ALCATEL
onetouch
8056
C- 15145
46
15/02/16 1264/15
ELECTRONIC
SYSTEM S.A.
Telefono
celular
ALCATEL
onetouch
5017A
C- 15192
47
15/02/16 2998/15
BRIGHTSTAR
FUEGUINA S.A.
Telefono
celular
LG
LG-H791
C- 15362
48
15/02/16 4573/15
SENSORMATIC
ARG. S.A.
Transceptor
C- 15082
49
15/02/16 1923/15
SOMECO
ELECTRONICS S.A.
Transceptor
movil
PIONEER
MVH-285BT
C- 15058
50
15/02/16 1592/15
SENSORMATIC
ARGENTINA S.A.
Transceptor
SENSOMATIC
IDX-2000-NA
C- 15081
51
15/02/16 1924/15
HEWLETT PACKARD
ARG. S.R.L.
Transceptor
HP
SDGOB-1191
C- 14968
52
15/02/16
582/15
ELECTROFUEGUINA
S.A.
Acceso
inalambrico
de red
SAMSUNG
WDF710Q
C- 14988
53
15/02/16
838/15
SONY ARGENTINA
S.A.
Acceso
inalambrico
de red
FOXCONN
J20H090
C- 15136
54
15/02/16 2448/15
TELEMED S.R.L.
Transceptor
portatil
LOGITECH
A-00065
C- 15368
56
16/02/16 1508/15
APPROVE-IT S.A.
Transceptor
portatil
LDL
14080
H- 15046
57
16/02/16
IATEC S.A.
Acceso
inalambrico
de red
SAMSUNG
WDF710Q
C- 14985
58
16/02/16 4663/15
TECNOSUR S.A.
Acceso
inalambrico
de red
SAMSUNG
WDF710Q
C- 14986
59
16/02/16
834/15
DIGITAL FUEGUINA
S.A.
Acceso
inalambrico
de red
SAMSUNG
WDF710Q
C- 14987
60
16/02/16
837/15
INTEMA
COMUNICACIONES
S.A.
Transceptor
portatil
SEPURA
STP9080
H- 15129
61
16/02/16 2291/15
BUENOS AIRES
TECHNOLOGIES
S.A.
Telefono
inalambrico
GIGASET
A420A
C- 14980
62
16/02/16
617/15
BUENOS AIRES
TECHNOLOGIES
S.A.
Telefono
inalambrico
GIGASET
A120A
C- 14976
63
16/02/16
622/15
SOLICITANTE
SENSORMATIC IDX-8000-NA
Fecha
Expte.
835/15
MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 24/02/2016 N° 8504/16 v. 24/02/2016
#F5068000F#
Miércoles 24 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
24
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
#I5068002I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la renovación del siguiente equipo en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término
de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no mediar una petición
similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos
al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la respectiva resolución, la unidad deberá
identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas
en la reglamentación específica vigente.
CH
INTERNATIONAL
ARG. S.R.L.
EQUIPO
Modem/
fax
MARCA
MODELO
MULTITECH MT9234MU
25
ARTÍCULO 4° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
SOLICITANTE
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
N° inscrip.
54-5107
Resolución.
ENACOM
55
Fecha
15/02/16
Expte.
8296/06
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/02/2016 N° 9513/16 v. 24/02/2016
#F5070644F#
#I5070646I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 24/2016
MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 24/02/2016 N° 8506/16 v. 24/02/2016
#F5068002F#
#I5070644I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 23/2016
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0004411/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Acta
Compromiso entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el
CONSEJO FEDERAL LECHERO, Representantes de la Producción Primaria, la ASOCIACIÓN DE
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la
JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, suscripta el día 8 de enero de 2016,
y la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016 se creó el “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”.
Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos que, contando con
CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado
leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuvieren incluidos
en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.
Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de
PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS
(3.000 I) diarios de producción, en el período abarcado por el régimen.
Que la Autoridad de Aplicación del régimen referido, la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, determinó los beneficiarios parciales, fiscalizó su cumplimiento de los requisitos y estableció los montos a compensar a cada beneficiario, totalizando UN MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y OCHO (1.558) productores tamberos por el mes de octubre y UN MIL QUINIENTOS
SESENTA Y OCHO (1.568) por el mes de noviembre de 2015, conforme lo señala la resolución
conjunta citada.
Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 bis
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto
N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0005192/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Acta
Compromiso entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el
CONSEJO FEDERAL LECHERO, Representantes de la Producción Primaria, la ASOCIACIÓN DE
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la
JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, suscripta el día 8 de enero de 2016,
la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016 se creó el “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”.
Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos que, contando con
CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado
leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuvieren incluidos
en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.
Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de
PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS
(3.000 I) diarios de producción, en el período abarcado por el régimen.
Que la Autoridad de Aplicación del régimen referido, la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, determinó los beneficiarios parciales, fiscalizó su cumplimiento de los requisitos y estableció los montos a compensar a cada beneficiario, totalizando TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (3.884) productores tamberos por el mes de octubre y TRES MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS (3.882) por el mes de noviembre de 2015, conforme lo señala la
resolución conjunta citada.
Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 bis
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto
N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Régimen de
Compensaciones para Productores Tamberos”, conforme lo dispuesto en los Anexos I y II que
forman parte integrante de la presente medida, a los beneficiarios indicados por la Autoridad de
Aplicación de la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, complementarios por los meses de
octubre y noviembre de 2015, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente resolución serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54204/45.
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Régimen de
Compensaciones para Productores Tamberos”, conforme lo dispuesto en los Anexos I y II que
forman parte integrante de la presente medida, a los beneficiarios indicados por la Autoridad de
Aplicación de la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, por los meses de octubre y noviembre
de 2015, respectivamente.
ARTÍCULO 3° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán
imputados a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 01, Partidas 3.5.5 y 5.1.9, Subparcial 2.446.
ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente resolución serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54204/45.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado
a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa
28, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 01, Partida 5.1.9, Subparcial 2.446.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/02/2016 N° 9515/16 v. 24/02/2016
#F5070646F#
Miércoles 24 de febrero de 2016
Primera Sección
#I5068129I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 5/2016
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0014070/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
26
incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará
el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS
S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal inscripción, la empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L.
accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley
N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que por la Ley N° 26.692 se estableció la nueva vigencia del mencionado Régimen hasta el
día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18
de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley
N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que con fecha 22 de enero de 2015, la empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS
S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-68464150-2) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la
presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo
III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo
previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el
Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 177/184 del expediente cabeza.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a
lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo Ilb de la certificación
contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA
COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (80,47%) sobre el total de empleados de la requirente y
la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el
OCHENTA Y TRES COMA SETENTA Y UN POR CIENTO (83,71%) sobre el total de la masa salarial
abonada por la empresa, conforme surge a fojas 74/77 del expediente cabeza.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las
ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el OCHENTA Y CINCO
COMA DIECISÉIS POR CIENTO (85,16%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado
en el país, implementación y puesta a punto para terceros de productos propios elaborados en el
país, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el
país y servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, entre otros sobre productos propios elaborado en el país con destino al mercado interno.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “d2” y “g1” y el OCHENTA Y CINCO COMA
DIECISÉIS POR CIENTO (85,16%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad
con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 177/184 del expediente cabeza.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa CHESS DESARROLLOS
INFORMÁTICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-68464150-2) en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa CHESS DESARROLLOS INFORMATICOS S.R.L. en
el registro mencionado en el artículo precedente creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de
la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria a partir
de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o
procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo
la misma a un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (343) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será
modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al
Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo
año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23
de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. deberá efectuar
el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el
Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa CHESS
DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de
personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo
la misma a un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (343) empleados conforme surge del
Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SIETE COMA DIEZ POR CIENTO (97,10%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente
abonadas por la empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y
control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 11. — La empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. deberá, a los
efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5º de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a
los rubros “a1”, “b1”, “d2” y “g1” y el OCHENTA Y CINCO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (85,16%)
del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un
número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al
menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 41 del Expediente
N° S01:0099245/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja
161 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en
el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 177/184 del expediente cabeza, mediante el
mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza
exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el DOCE COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (12,37%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual
es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable
incorporada a foja 78 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro
fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con
lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria.
e. 24/02/2016 N° 8582/16 v. 24/02/2016
#F5068129F#
Miércoles 24 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
#I5070349I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 10/2016
12/01/2016
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 10 de fecha 12 de ENERO de 2016 (SNR)
ARTICULO 1° — Recategorízase a la institución “HOGAR CON CENTRO DE DÍA LOS TILOS”
de LOS TILOS ASOCIACIÓN CIVIL, C.U.I.T. N° 30-69315075-9, con domicilio legal en la calle Uruguay N° 888, 6° piso, Dpto. “L”, Código Postal N° 1015, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y real en la calle 449, N° 1595 esquina 21 “D”, Código Postal N° 1896, de la localidad de City Bell,
partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Centro de
Día y de Hogar con Centro de Día.
ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en las modalidades prestacionales de Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de cincuenta y cuatro (54)
concurrentes en jornada simple y/o doble y de Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo
de veintiséis (26) concurrentes en alojamiento permanente.
ARTICULO 3° — Reinscríbase a la institución “HOGAR CON CENTRO DE DÍA LOS TILOS” de
LOS TILOS ASOCIACIÓN CIVIL, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS
DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 4° — Dejase establecido que la presente recategorización se ha otorgado hasta
el día 10 de abril de 2018, según lo establecido por Disposición Municipal N° 9203 de la Agencia
Platense de Recaudación (Habilitación al Uso) de fecha 18 de mayo de 2010.
ARTICULO 5° — Dejase establecido que la institución “HOGAR CON CENTRO DE DÍA LOS
TILOS” de LOS TILOS ASOCIACIÓN CIVIL, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO
NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).
ARTICULO 6° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 24/02/2016 N° 9369/16 v. 24/02/2016
#F5070349F#
#I5070343I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 1078/2015
15/12/2015
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 1078 de fecha 15 de DICIEMBRE de 2015 (SNR)
ARTICULO 1° — Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la institución
“FUNDACIÓN PADIS”, C.U.I.T. N° 30-71126360-4, con domicilio legal en la calle Posadas N° 1158,
Código Postal N° 1643, de la localidad de Beccar, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires
y real en la calle Artigas N° 6647, Código Postal N° 1665, de la localidad de José C. Paz, provincia
de Buenos Aires, contra la Disposición N° 754 del 31 de agosto de 2015 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.
ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de alzada el que deberá
interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, o a su opción, la acción judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O 1991).
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 24/02/2016 N° 9363/16 v. 24/02/2016
#F5070343F#
#I5070340I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 11/2016
12/01/2016
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN Nº 11 de fecha 12 de ENERO de 2016 (SNR)
ARTICULO 1º — Categorízase a la institución “CENTRO EDUCATIVO TERAPEÚTICO MILAGROS” de María Luisa de los Ángeles MANCUELLO, C.U.I.T. N° 27-16544336-0, con domicilio le-
27
gal en la calle Córdoba N° 50, Código Postal N° 1804, de la localidad y partido de Ezeiza, provincia
de Buenos Aires y real en la calle Arana N° 517, Código Postal N° 1842, de la localidad de Monte
Grande, partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional
de Centro Educativo Terapéutico.
ARTICULO 2º — Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en la modalidad
prestacional de Centro Educativo Terapéutico, categoría “B”, con un cupo de dieciséis (16) concurrentes por turno, en jornada simple y/o doble.
ARTICULO 3º — Inscríbase a la institución “CENTRO EDUCATIVO TERAPEÚTICO MILAGROS” de María Luisa de los Ángeles MANCUELLO, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 4º — Dejáse establecido que la institución “CENTRO EDUCATIVO TERAPEÚTICO
MILAGROS” de María Luisa de los Ángeles MANCUELLO, deberá comunicar a la Junta Evaluadora
del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13
(PDSPBAIPD).
ARTICULO 5º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o.
1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 6º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 24/02/2016 N° 9360/16 v. 24/02/2016
#F5070340F#
#I5070347I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 9/2016
12/01/2016
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN Nº 09 de fecha 12 de Enero de 2016 (SNR)
ARTICULO 1º — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la Institución “LA QUINTA” de HELFER CENTRO DE DÍA S.A, en la modalidad prestacional de Centro de Día, C.U.I.T N° 30-71221253-1, con domicilio legal en la calle L. N. Alem
N° 197, Código Postal N° 1842, de la localidad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires y real en la calle Emilio Mitre N° 987, Código Postal N° 1804,
de la localidad y partido de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional
de Centro de Día.
ARTICULO 2º — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o.
1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 24/02/2016 N° 9367/16 v. 24/02/2016
#F5070347F#
#I5068520I#
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 80/2016
Bs. As., 19/02/2016
VISTO los Expedientes N° 2714/2014 y N° 19084/2014 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23660, N° 23661 y N° 27169 y el Decreto N° 1908 de
fecha 16 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los expedientes citados en el VISTO dan cuenta del estado de situación de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2).
Que de la documentación obrante en el Expediente N° 2714/2014, surge la falta de certidumbre sobre la actual conformación del Agente del Seguro de Salud, en lo que respecta a las entidades fundadoras y adheridas y su consecuente implicancia en la determinación de la procedencia
de la reunión plenaria llevada a cabo el 17 de diciembre de 2012, en lo que hace a la representación
exigida por las disposiciones estatutarias para elegir a las autoridades del Consejo de Administración de ADOS MAR DEL PLATA.
Que las manifestaciones vertidas por los representantes de las Obras Sociales asistentes al
citado Plenario, evidencian asimismo, el incumplimiento del objeto para el cual fue constituido el
Agente del Seguro de Salud, conforme el artículo 4° de su Estatuto y en el marco de las Leyes
N° 23660 y N° 23661.
Que en tal sentido, en la mentada reunión plenaria se expone que la entidad no pudo sostener
la solución del problema financiero de las Obras Sociales, ya que éstas no continuaron participando en la medida esperada y por eso se estimó que era el momento de hacer una autocrítica y
reelaborar una estrategia. Y que si bien fue necesario buscar alternativas de financiamiento, lo que
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
se habría logrado a partir de la celebración de un convenio con la Provincia de Santiago del Estero,
era necesario buscar objetivos que sumen a las Obras Sociales en un proyecto común.
Que sobre el mentado contrato, el auditor concluye que éstos son los únicos ingresos que
percibe la entidad; siendo la Administración, Logística y Distribución de Medicamentos en la Provincia de Santiago del Estero, una actividad comercial que no resulta compatible con el objeto estatutario, siendo ejercida fuera del ámbito jurisdiccional reconocido al Agente del Seguro de Salud.
Que en dicha oportunidad, el auditor destaca que al no poseer población beneficiaria propia,
la entidad no percibe los aportes y contribuciones de ley.
Que asimismo la auditoría verifica los alcances del contrato de locación del inmueble propiedad de ADOS, sito en Avda. Juan B. Justo 1776 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos
Aires, sede del Hospital San Cosme y San Damián celebrado con EMPRENDIMIENTOS MEDICO
HOSPITALARIOS S.A. (EMHSA).
Que por dicho contrato, de fecha 29 de abril de 2005, el Agente del Seguro de Salud otorga
en locación a EMHSA el citado inmueble, con destino a la prestación de servicios medico-hospitalarios, con el correspondiente canon locativo y con vigencia a partir del 1° de mayo de 2005, por
el plazo de diez (10) años, pudiendo ser renovado a opción de EMHSA por un período adicional de
diez (10) años más.
Que conforme la auditoría mencionada, EMHSA adeuda a ADOS MAR DEL PLATA, desde el
año 2011, el canon locativo acordado.
Que ante el Concurso Preventivo de la empresa, el auditor advierte al momento de elaborar
el Informe N° 992/14-GCEF, la dudosa cobrabilidad del crédito originado en dicho contrato de
locación; situación que se consolida, ante la quiebra decretada a EMPRENDIMIENTOS MEDICO
HOSPITALARIOS S.A.
Que la auditoría practicada, concluye que la situación de ADOS MAR DEL PLATA no luce
viable, económica y financieramente; por lo que, decretada la quiebra de EMHSA, la Gerencia de
Control Económico Financiero sentencia que la situación del Agente del Seguro de Salud es muy
crítica, estimándose muy comprometida la posibilidad de revertir la misma.
Que posteriormente, con fecha 29 de julio de 2015, se dicta la Ley 27169 por la que se declara
de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble sito en la Avenida Juan B. Justo 1776, entre
las calles A. Fleming y Solís, de la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, junto con todas sus instalaciones, mobiliario y equipamiento.
Que el Decreto N° 1908/15 establece que hasta tanto se complete el proceso expropiatorio,
se designa al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS como administrador, otorgándole el uso de los bienes, a fin de garantizar la continuidad de
las relaciones laborales y las prestaciones de salud.
Que en atención a lo informado por el área técnica sobre la situación económico financiera
por la que atraviesa ADOS MAR DEL PLATA y las circunstancias expuestas en los Considerandos
que anteceden, que tornan improcedente el reconocimiento de autoridades en la entidad; resulta
necesario designar un administrador provisorio con sustento en los mecanismos sumarios a que
alude el inciso 3) del artículo 27 de la Ley 23660, por un plazo de noventa (90) días, con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo de Administración de la ASOCIACION DE
OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2).
Que el administrador provisorio deberá llevar adelante una serie de acciones tendientes regularizar la entidad; primordialmente, determinar las Obras Sociales que la componen.
Que en lo que respecta a la expropiación, deberá impulsar el proceso, analizar las medidas
administrativas y judiciales que fueren menester sobre el bien, activar el cobro del importe que
corresponda en concepto de indemnización y proyectar el destino a asignar a dichos recursos
en atención a la situación patrimonial y económico financiera de ADOS, remitiendo la información
para conocimiento de este Organismo y de las Obras Sociales integrantes del Agente del Seguro
de Salud. Ello en el marco del informe circunstanciado que deberá presentar sobre su gestión, al
vencimiento del plazo estipulado para su designación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos
N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
28
AVISOS OFICIALES
Anteriores
Que en el marco del Expediente N° 19084/14 se practica en sede de la ASOCIACION DE
OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2), una verificación contable, bajo Orden
de Auditoría N° 107/14-GCEF, la que da lugar al Informe N° 992/14-GCEF.
Que la auditoría constata la existencia de un Contrato de Locación de Servicios suscripto,
con fecha 28 de septiembre de 2010, por ADOS MAR DEL PLATA con la Provincia de Santiago
del Estero; como consecuencia, de haber resultado adjudicataria de la Licitación Pública y Escrita
N° 12/09, aprobada por Decreto Provincial N° 1390/10, que tuvo por objeto la contratación de
servicios de administración del Depósito Central de Farmacia del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social Local y distribución de los insumos hospitalarios a los Centros Asistenciales de la citada
Provincia.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
#I5067689I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE PERSONAL
SECCIÓN JUBILACIONES
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la
gente fallecida Graciela Susana VARGAS (DNI. N° 23.601.700), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución
S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en
la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que
acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de
herederos.
Fecha: 17/02/2016
Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO
Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos,
e. 23/02/2016 N° 8355/16 v. 25/02/2016
#F5067689F#
#I5067792I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones N° 117/16, 118/16,
119/16, 129/16, 130/16, 132/16, 133/16, 134/16, 135/16, 136/16, 137/16, 138/16, 139/16, se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas
en los términos del articulo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión
de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION
MUTUAL DE EMPLEADOS, PROFESIONALES Y AUTONOMOS (A.M.E.P.A) MATRICULA SF 122
(EXPTE: 3247/14 RES. 6580/14), ASOCIACION MUTUAL “AUSTRAL” DE GESTION Y CAPACITACION, MATRICULA CF 2686 (EXPTE: 3469/14 RES. 7169/14), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “ACTUAR” LTDA. MATRICULA 26.718 (EXPTE 3386/13 RES. 6522/14), ASOCIACION MUTUAL ORGANIZAR PARA TRANSFORMAR, MATRICULA CF 2827 (EXPTE: 3475/14
RES. 6964/14), COOPERATIVA DIESEL LTDA (PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS)
MATRICULA 2862 (EXPTE: 7285/14 RES. 1044/15), COOPERATIVA DE TRABAJO SOL DE JUNIO
LTDA. MATRICULA 29.630 (EXPTE: 5705/14 RES. 1008/15), COOPERATIVA DE TRABAJO CASUHATI LTDA. MATRICULA 29.530 (EXPTE: 296/15 RES. 934/15), ASOCIACION MUTUAL MICRO
EMPRENDEDORES, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. MATRICULA CF 2564 (EXPTE. 3816/14 RES. 6947/14), COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA ROSA
LTDA, MATRICULA 23.969 (EXPTE: 2941/14 RES. 7153/14), ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS
SOCIALES “FUENTES DE VIDA” MATRICULA SF 1380 (EXPTE: 2949/14 RES. 6565/14), COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJAR LTDA. MATRICULA 25.754 (EXPTE: 3533/14 RES. 6045/14),
COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA EN MARCHA LTDA. MATRICULA 30.677 (EXPTE:
2773/14 RES. 6069/14), COOPERATIVA DE TRABAJO SAN ANTONIO LTDA. MATRICULA 25.499
(EXPTE: 6069/13 RES. 6021/14). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días,
para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72.
El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.
42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO: DRA. Erika S. Alvarez. INSTRUCTORA
SUMARIANTE.
Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
e. 23/02/2016 N° 8405/16 v. 25/02/2016
#F5067792F#
ARTICULO 1° — DESIGNASE al Dr. RAUL SUCHEYRE, por el plazo de NOVENTA (90) DIAS,
como Administrador Provisorio de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA
(RNOS 6-0130-2), con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo de Administración del Agente del Seguro de Salud.
ARTICULO 2° — HAGASE SABER al nombrado que deberá llevar adelante las acciones detalladas en los CONSIDERANDOS de la presente, debiendo acompañar el informe circunstanciado
de su gestión al vencimiento del plazo estipulado en el artículo 1°.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese.
— Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 24/02/2016 N° 8683/16 v. 24/02/2016
#F5068520F#
#I5067923I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal
en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 4036/15 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA
AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO LUJAN LTDA. (Mat. 26.493)
con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles
los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley
N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA
(Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el
recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o.
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
#I5066934I#
1.991, -15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la
Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les
corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan
debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción. OSVALDO A. MANSILLA,
Coodinador Financiero Contable.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 23/02/2016 N° 8474/16 v. 25/02/2016
#F5067923F#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa
vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los
CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan,
con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de
proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia
se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
20-11295778-3
002-P-00386/15
002
PLAZO
VENCIDO
DOMICILIO DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
AYACUCHO 710 - RESISTENCIA
- CHACO
20-92262397-0
004-P-00498/15
004
PLAZO
VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
27-14528650-1
004-P-01529/15
004
PLAZO
VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
ALVAREZ MARIA DE
LOS DOLORES
27-11413163-1
004-P-02079/15
004
PLAZO
VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
DI NARDO NELSO
OMAR
20-08116288-4
006-P-02369/15
05C
CERRADO/
AUSENTE
RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA
RUBIOLO PEDRO
PABLO
20-08498296-3
006-P-02428/15
05B
OTROS
RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA
PORTILLO CRISTIAN
MARCELO
20-23619501-6
008-P-00012/16
008
CERRADO/
AUSENTE
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
20-12380487-3
008-P-01856/15
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
ALBINO FRANCISCO
RICARDO
20-08423177-1
008-P-01862/15
008
CERRADO/
AUSENTE
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
LARROQUE LUCIA
MERCEDES
27-12426634-9
008-P-01863/15
008
PLAZO
VENCIDO
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
ALARCON MARIA
ESTER
27-11946290-3
008-P-01880/15
008
CERRADO/
AUSENTE
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
RUSSO ROBERTO
ANTONIO
20-08509576-6
008-P-01915/15
008
DIRECCION
INEXISTENTE
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
MUÑOZ DARIO
SECUNDINO
20-13831592-5
008-P-01939/15
008
SE MUDO
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
20-24351116-0
012-P-02442/15
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
WAGNER GUILLERMO
EDUARDO
20-12852746-0
012-P-02472/15
012
DESCONOCIDO
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
VILLARRUEL CARMEN
DOMINGO
20-11641938-7
012-P-02478/15
012
DESCONOCIDO
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
D ANTIOCHIA ELSA
BEATRIZ
27-10757228-2
012-P-02480/15
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
AIZENBERG DANIEL
ERNESTO
20-10401935-9
012-P-02694/15
012
DIRECCION
INEXISTENTE
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
20-05084672-6
012-P-02707/15
012
DESCONOCIDO
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
PUGLIESE CLAUDIA
MATILDE
27-21861229-1
012-P-02715/15
012
DIRECCION
INEXISTENTE
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
PORFILIO EDUARDO
JACINTO
23-11990197-9
012-P-03236/15
012
DIRECCION
INSUFICIENTE
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
20-12808097-0
012-P-04444/15
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
20-17015846-7
014-P-00907/15
014
SE MUDO
AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN
- BS AS
20-10118143-0
019-P-00292/13
019
FALLECIO
RIVADAVIA 833 - COMODORO
RIVADAVIA
20-21635557-2
022-P-00346/15
022
CERRADO/
AUSENTE
GÜEMES 672 - JUJUY
MARTINEZ CLAUDIA
LILIANA
23-18802232-4
022-P-00359/15
022
DESCONOCIDO
GÜEMES 672 - JUJUY
CAMPO SANDOVAL
CAYETANO
23-08459775-9
023-P-00022/16
023
SE MUDO
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
20-11839369-5
023-P-01020/15
023
DIRECCION
INEXISTENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
PERALTA GRISELDA
ALCIRA
27-10667929-6
023-P-01167/15
023
CERRADO/
AUSENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
CARDOZO ALICIA
HELINOR
27-10494303-4
023-P-01175/15
023
CERRADO/
AUSENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
27-13258159-8
023-P-01208/15
023
DIRECCION
INEXISTENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
20-12068519-9
023-P-01236/15
023
DESCONOCIDO
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
RYAN CHAUD DANIEL
TOMAS
20-10493230-5
023-P-01242/15
023
CERRADO/
AUSENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
ARMELLA CARLOS
DANTE
20-13134933-6
023-P-01245/15
023
SE MUDO
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
CONTRERAS GUSTAVO
ADOLFO
20-20422045-0
023-P-01250/15
023
DESCONOCIDO
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
FLORES SANTIAGO
MOISES
20-25783575-9
023-P-01284/15
023
CERRADO/
AUSENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
PEREZ FORTUNATO
ROQUE
20-12539385-4
028-P-00220/15
028
CERRADO/
AUSENTE
COMANDANTE FONTANA 1099
- FORMOSA
PALACIOS OSCAR
JOSE
20-07656598-9
031-P-00606/15
031
DESCONOCIDO
ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE
MATTEO CLARA
HORTENSIA
27-10195286-5
031-P-00859/15
031
DIRECCION
INSUFICIENTE
ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE
CONSOLE MARIANO
MARCOS
20-25754282-4
05A-P-01309/15
05A
CERRADO/
AUSENTE
RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA
20-05072933-9
05A-P-01352/15
05A
CERRADO/
AUSENTE
RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA
27-13962734-8
05A-P-01398/15
05A
CERRADO/
AUSENTE
RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA
23-10682285-9
05A-P-01598/15
05A
DESCONOCIDO
RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA
20-11449815-8
07A-P-01255/15
07A
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 656 - ROSARIO
20-10901870-9
07A-P-04160/15
07A
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 656 - ROSARIO
20-31341185-1
07A-P-04502/15
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
27-30075879-2
07A-P-04776/15
07A
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 656 - ROSARIO
20-22483493-5
07A-P-04777/15
07A
DESCONOCIDO
SARMIENTO 656 - ROSARIO
TITULAR
#I5066302I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
GUTIERREZ RICARDO
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
ALMAZAN MIRANDA
EVARISTO
ANDIA BEATRIZ AMALIA
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo
establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO SOLANO Ltda. Matricula
N° 22004 (Expte N° 4907/04- Res. 115/04), COOPERATIVA DE CREDITO DEL CENTRO Ltda.
Matricula N° 24561 (Expte N° 669/13-Res. 4130/139), COOPERATIVA DE TRABAJO UNION
Y FUERZA Ltda. Matricula N° 29.056 (Expte N° 4654/13- Res. 2667/14, COOPERATIVA DE
VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ARGENTINA Ltda., Matricula N° 19482, COOPERATIVA DE
TRABAJO “22 DE JUNIO” LIMITADA, Matricula N° 28.248 (Expte N° 2072/09-Res. 4006/13),
COOPERATIVA DE TRABAJO “EL BRETE” LIMITADA Matricula N° 23.127 (Expte N° 2463/14Res. 7171/14), COOPERATIVA DE TRABAJO “MERCEDITA” LIMITADA, Matricula N° 16.915
(Expte N° 7114/2014 - Res. 946/15), COOPERATIVA UNIDA DE TRABAJO DE OLEROS DE
MARTIRES LIMITADA, Matricula N° 15.331 (Expte N° 3539/14- Res. 6542/14, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEL NORTE ENTRERRIANO LIMTADA, Matricula
N° 17.161 (Expte N° 5764/13- Res. 2702), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “EL NUEVO MILENIO” Ltda. Matricula N° 27507 (Expte N° 460/13, Res. 4005/13), COOPERATIVA DE PRODUCTORES APICOLA LIMITADA “C.O.P.A.L”, Matricula N° 21.451 (Expte
2990/14 Res. 6539/14), COOPERATIVA DE TRABAJO MERCOOP LIMITADA Matricula N° 12337
(Expte N° 11037/12-Res. 2673/13), COOPERATIVA HORTICOLA “LA NUEVA ESPERANZA” LIMITADA, Matricula N° 16035 (Expte N° 1167/14-Res. 6065/13), COOPERATIVA AVICOLA DE
CONCEPCION DE LA SIERRA LIMITADA, Matricula N° 9.477 (Expte N° 408/14- Res. 6068/14,
AGROPECUARIA SAUCE LIMITADA, Matricula N° 9639 (Expte N° 4966/14-Res. 6563/14),
COOPERATIVA DE CREDITO DEL CENTRO Ltda. Matricula N° 24561/13 (Expte N° 669/13,
696/13- Res. 4130/13, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO Y PROVISION
DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS (COOPVENDIAR Ltda. Matricula N° 13420 (Expte
N° 1166/14-Res. 6544/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción
de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y
resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento
abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las
circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica,
además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como
nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ
(10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley
N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo,
para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley
N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las
imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios,
podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337.
FDO: Dra. Geraldine Mac Cormack.
Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 22/02/2016 N° 7819/16 v. 24/02/2016
#F5066302F#
AVALOS RAMON
VIVARELLI IGNACIO
DADIN LUIS RODOLFO
MEDINA HUGO DANTE
ROBLES RODOLFO
OVIEDO ARMANDO
HIPOLITO
ARCE HERMINIO
SANCHEZ ADOLFO
FRASSETTI LUCIA INES
CABELLO SANTIAGO
#I5066303I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha resuelto dar por decaídos los derechos
dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1°
inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL RENACER matricula CF1673 (Expte N° 1540/05, Res. 607/09) COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y DE CARGAS “DEL NORTE” LIMITADA matricula
N° 22125 (Expte N° 3522/11, Res. 952/13), CENTRO VECINAL DE SOCORROS MUTUOS “BARRIO 25 DE MAYO” matricula TUC 50 (Expte N° 9362/2000, - Res. 381/06), MUTUAL DE LOS
TRABAJADORES DE TELEVISION DE LA PROVINCIA DE MISIONES matricula MIS 37 (Expte
N° 5088/03 - Res. 1072) COOPERATIVA DE TRABAJO “LA NUEVA UNION” LIMITADA matricula
N° 29351 (Expte 8509/12 - Res. 2140/13), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE GAS
LA QUIACA LIMITADA, matricula N° 15512 (Expte 11086/12 - Res. 2201/13) de acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días para que de considerarlo pertinente las entidades
procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos
en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72.
El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42
del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO.: Dra. Geraldine Mac Cormack, INSTRUCTORA SUMARIANTE.
Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 22/02/2016 N° 7820/16 v. 24/02/2016
#F5066303F#
29
RIZZI HECTOR LUIS
TOLEDO AIDA MARTINA
MAZA MARIO MARTIN
CORTALEZZI CARLOS
JOSE
LOPEZ HECTOR OSCAR
SZTUKER MARCELO
JONATAN
PERRI MELINA JUDITH
GARCIA JAVIER
SANTIAGO
CAUSA
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
CABRERA HECTOR
OSCAR
20-10513506-9
10B-P-00319/14
10B
CASTELLI RAMON
OSCAR
20-07858328-3
10B-P-01606/11
10B
27-28964597-2
10D-L-00804/15
27-18797472-6
PEZ MELISA IVANA
KALIANOVA SVITLANA
BRIGAS BENJAMIN
ENRIQUE VAZQUEZ
ROSANA MABEL
DIAZ CARLOS DAMIAN
VALENZUELA BRAIAN
ADRIAN
SANTUCHO MAURICIO
ALEJANDRO
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
GARAY JUAN ANGEL
SE MUDO
MORENO 401 PB - CABA
PANIAGUA RUBEN OSCAR
10D
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
ECHAVARRIA JULIO
10D-L-00833/15
10D
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
PAVON GUILLERMO DE JESUS
20-05412617-5
10E-P-00039/14
10I
MORENO 401 PB - CABA
GONZALEZ NICOLASA
GRACIELA
27-30192374-6
10F-L-01260/14
CMC
10H-L-00508/15
10H
SARMIENTO 1230 7° PISO CABA
MORENO 401 PB - CABA
GAUNA JUAN CARLOS
20-31732407-4
20-37538919-4
10H-L-00547/15
10H
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INACCESIBLE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
20-33063369-8
10H-L-03290/14
10H
MORENO 401 PB - CABA
MORENO 401 PB - CABA
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de interior.
e. 22/02/2016 N° 8047/16 v. 24/02/2016
#F5066934F#
CORDOBA ELISABET
ROMAN RAMONA
SEGOVIA RENATO JAVIER
ROJAS CATALINO BENJAMIN
HJORTH JORGE
MACHADO JUAN RAMON
ANYER CARLOS
SANCZHOWSKI DANIEL JOSE
#I5066936I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SVICA JOSE ANTONIO
THIEL LEANDRO DAMIAN
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días
posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto
de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados
por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la
incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas,
disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según
corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.-
SOSA JUAN ALCIDES
DO SANTOS HECTOR ANIBAL
RUIZ RAMON ANGEL
BENTO CLAUDIO
ALFONZO LUCIA MABEL
WENDT JUAN CARLOS
TITULAR
SAMBARINO SONIA
EMILCE
ACOSTA SONIA
PATRICIA
C.U.I.L.
27-10850271-7
27-30791666-0
N° EXPEDIENTE
002-P-00234/15
002-P-00307/15
DOMICILIO DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
BASEGGIO ALMIR JOSE
CM
CAUSA
002
CERRADO/
AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
GALARZA ALFREDO
002
CERRADO/
AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
MIRANDA CLEMENTINO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
GREYAK HECTOR EUGENIO
MASSA BRIZZIO MIRKO
YAIR
23-31850128-9
002-P-00310/15
002
CERRADO/
AUSENTE
MORAL HUGO JULIAN
20-11528367-8
10A-P-02897/15
10A
SE MUDO
MORENO 401 PB - CABA
LOOSE JUAN DOMINGO
20-10001112-4
10B-P-01766/15
10B
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de interior.
e. 22/02/2016 N° 8049/16 v. 24/02/2016
#F5066936F#
MENDEZ HUGO ORLANDO
WARKEN NICOLAS
MARQUEZ ARLINDO
LOPEZ JUAN RAMON
NUNEZ CARLOS EDUARDO
AGUERO HUGO DANTE
#I5066940I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MEDINA OSCAR LORENZO
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se
encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos
por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días
en el Boletín Oficial.TITULAR
AMAYA ISABEL ALEJANDRA
MEDINA RITA ISABEL
CORBALAN MANUEL SIXTO
PACHECO GERARDO EMILIO
PAZOS SARA VIOLETA
HELDRIEGEL ADOLFO
FEDERICO
ALMIRON GERMAN GERARDO
VILLA RICARDO ANTONIO
MEZA JUAN DOMINGO
CESAR GUILLERMO ABEL
PASSAMONTI MARIA JIMENA
VERON MANUEL HORACIO
AGUIAR LAZARO HIPOLITO
ARCE ZULEMA NELLY
BRITEZ LORENZO
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
27-21798383-0
001-P-01158/15
001
23-16341116-4
001-P-01520/15
001
20-22334965-0
001-P-01574/15
001
20-11928866-6
001-P-01814/15
27-12954129-1
BELLO FRANCISCO BERNABE
CAUSA
DOMICILIO DONDE
DEBERÁ PRESENTARSE
SISTERNA PABLO DE LA
CRUZ
MORALES BENJAMIN CELSO
GIULIANI ALBERTO MARIA
DONOSO BLANCA GRACIELA
CARBONE OSCAR DANIEL
VALERO CARLOS DIEGO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
DIRECCION
INEXISTENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
CERRADO/
AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
PLAZO VENCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
DIRECCION
INEXISTENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
DIRECCION
INSUFICIENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
003
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
003-P-00381/15
003
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-12311677-2
003-P-00401/15
003
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-92692503-3
003-P-00407/15
003
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-10194018-8
003-P-00418/15
003
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-28451858-7
003-P-00466/15
003
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-08407572-9
003-P-00476/15
003
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-11497503-7
003-P-00532/15
003
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
23-14667165-9
003-P-00557/15
003
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-14267861-7
003-P-00559/15
003
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-21985911-3
003-P-00684/15
003
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-31564141-2
004-L-03560/14
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-16697840-9
004-L-03929/14
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-11805980-9
004-L-05866/14
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
20-20482364-3
004-P-00399/15
004
DESCONOCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-13041014-7
004-P-01105/15
004
DIRECCION
INSUFICIENTE
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-10038360-9
004-P-01131/15
004
CERRADO/
AUSENTE
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-10415582-1
004-P-01288/15
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
27-13760908-3
004-P-01382/14
004
DIRECCION
INSUFICIENTE
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-14332928-4
004-P-01400/15
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
23-23596783-9
004-P-01468/15
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-17295254-3
004-P-01613/15
004
DIRECCION
INSUFICIENTE
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-10730012-1
004-P-01621/15
004
SE MUDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-14783303-3
004-P-02526/14
CMC
DIRECCION
INSUFICIENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
27-14879093-6
004-P-02638/14
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
24-10536321-0
004-P-02773/14
004
FALLECIO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-12187930-2
008-P-01660/15
008
DIRECCION
INEXISTENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
20-20209241-2
008-P-01719/15
008
DIRECCION
INACCESIBLE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
20-28133837-5
008-P-01770/15
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
20-10699625-4
008-P-01774/15
008
DIRECCION
INEXISTENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
20-16233431-0
008-P-01812/15
008
PLAZO VENCIDO
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
23-12313600-4
008-P-01837/15
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
23-13997275-9
008-P-01865/15
008
DIRECCION
INSUFICIENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
PLAZO VENCIDO
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
20-12169183-4
002-P-00340/15
002
20-12938474-4
002-P-00357/14
002
20-16283529-8
002-P-00410/15
002
20-17773339-4
002-P-00462/15
002
27-28274980-2
002-P-00492/15
002
20-24319266-9
002-P-00515/15
002
27-25135695-0
002-P-00536/15
002
27-12165438-0
003-P-00085/15
003
20-34736987-0
003-P-00086/15
003
23-18052660-9
003-P-00122/15
003
20-26083283-3
003-P-00178/13
CMC
23-13195499-9
003-P-00293/15
003
20-10002607-5
003-P-00300/15
003
20-23892940-8
003-P-00301/15
003
20-22186747-6
003-P-00316/15
003
20-14414667-1
003-P-00327/15
003
20-17630540-2
003-P-00336/15
003
20-17831125-6
003-P-00341/15
003
20-27998481-2
003-P-00360/15
003
20-12468834-6
003-P-00377/15
27-23215348-8
OTROS
Balcarce 536 - S. M. DE
TUCUMÁN
PLAZO VENCIDO
Balcarce 536 - S. M. DE
TUCUMÁN
PLAZO VENCIDO
Balcarce 536 - S. M. DE
TUCUMÁN
PASCUAL JOSE VICENTE
001
CERRADO/
AUSENTE
Balcarce 536 - S. M. DE
TUCUMÁN
SZODO ALBERTO WALTER
001-P-01939/14
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SILVA VIRGINIA VIVIANA
20-32728705-3
002-L-00122/14
002
CERRADO/
AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
MONTENEGRO LUIS
EDGARDO
20-22330160-7
002-L-00703/14
002
CERRADO/
AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
LOPEZ JORGE OMAR
20-29724481-8
002-L-00919/14
002
PLAZO VENCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
PASTA LUIS ALBERTO
20-12563841-5
002-L-00947/14
002
CERRADO/
AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
ROCCA PEDRO ANTONIO
20-10178677-4
002-P-00041/14
002
PLAZO VENCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
MIRANDA HECTOR ALFREDO
27-27423828-9
002-P-00076/15
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
LAPIDO RAUL OSCAR
20-22164384-5
002-P-00087/15
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
BORCHE MIRIAM GRACIELA
20-29366002-7
002-P-00299/15
002
RECHAZADO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
ARIAS JORGE ALFREDO
27-12765318-1
002-P-00303/15
002
DIRECCION
INSUFICIENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
GUTIERREZ EDUARDO
ISMAEL
20-14243580-3
011-L-02251/14
CMC
20-10277925-9
002-P-00325/14
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
BARRIONUEVO RAIMUNDO
ZACARIAS
20-14861524-2
011-P-01186/15
011
SARA RUBEN DARIO
30
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
RUEDA MARIANO
SOÑEZ SERGIO EMILIO
MALDONADO MIGUEL ANGEL
JURADO GASTON OSCAR
ZIELKE HECTOR JORGE
GARCIA JUAN ENRIQUE
CONDORI RIVERA LEOPOLDO
SEGUNDO
SAUER CLAUDIO ALEJANDRO
MIÑO GUSTAVO ARIEL
LEIVA SUSANA
FRECCERO HUGO ALBERTO
BRACHETTI HECTOR
OSVALDO
PALMA MIGUEL ANGEL
SCHUWAB ALFREDO
RODOLFO
JARA ALDANA SOLEDAD
MORALES CARLOS EDUARDO
GOMEZ ANGEL RAMON
OLIVIERI HORACIO
FRANCISCO
CAMPOS SEGUNDO ELOY
DIRECCION
INSUFICIENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
BAUTISTA ARNEZ DEMETRIO
SE MUDO
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
MARDONES PERLAN FABIAN
CERRADO/
AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
OJEDA ADELINA MARIA
DESCONOCIDO
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
RICALDEZ ORELLANA RENE
DESCONOCIDO
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
CASO ROSENDI ALBERTO
CIPRIANO
011
DIRECCION
INSUFICIENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
CURAQUEO ANA VALERIA
011-P-02186/15
011
DIRECCION
INEXISTENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
ROJAS CARLOS AUGUSTO
20-25447236-1
013-L-00334/15
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MERCADO JUAN GILBERTO
20-27083996-8
013-L-01977/14
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
ANTINAO LUIS ALFREDO
27-12444216-3
014-P-00328/15
014
CERRADO/
AUSENTE
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
PLAZO VENCIDO
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
20-18677285-8
011-P-01303/15
011
20-16260894-1
011-P-01393/15
011
23-20058895-9
011-P-01492/15
011
20-23142246-4
011-P-01655/15
011
20-12165809-8
011-P-01661/15
011
24-12684702-1
011-P-01728/15
20-92564180-5
014-P-01331/15
014
20-13898740-0
014-P-01719/15
014
CERRADO/
AUSENTE
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
SAYHUEQUE SUSANA IRIS
20-32799980-0
014-P-01857/15
014
DIRECCION
INSUFICIENTE
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
NEIRA JULIO CESAR
20-24450664-0
014-P-02042/15
014
FALLECIO
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
INALAF EVARISTO
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
27-37912323-1
015-L-00297/15
015
CERRADO/
AUSENTE
20-10751893-3
015-L-00307/15
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
20-25054482-1
015-L-00320/15
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
20-20428198-0
015-L-00448/15
20-21867827-1
015-L-00482/15
015
BARRENECHEA PABLO
FERNANDO
20-93915089-8
015-L-00499/15
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
RODRIGUEZ MOISES
ARCANGEL
20-14513194-5
015-P-00077/15
015
DIRECCION
INEXISTENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
QUIROGA ANA MARIA
GIRALDI JORGE GUSTAVO
GARCIA JUAN CARLOS
GOMEZ CESAR DANIEL
CARRIZO PABLO GUSTAVO
VARGAS ARMANDO EMILIANO
YBAÑEZ REARTE FACUNDO
DANIEL
LAGOS JUAN ALEXANDER
FERNANDEZ JESUS DANIEL
FERNANDEZ DIEGO
FEDERICO
UROZ PACEK LUCAS
27-14052354-8
23-17694619-9
20-24487261-2
23-10462130-9
20-32923047-4
20-24096440-7
015-P-00081/15
015-P-00121/15
015-P-00347/15
015-P-00474/15
019-L-00199/15
019-L-00264/15
019
019
CARCAMO JULIO ALBERTO
GARY OSVALDO FABIAN
SE MUDO
DIRECCION
INEXISTENTE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MATURANO ANTONIO
ALBERTO
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
NOGUERA SEGURA MARIA
ENCARNACION
LUCERO CARLOS MARCELO
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
VILLEGAS SERGIO ADRIAN
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
CASTILLO HIGINIO RAMON
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
CUEVAS MARIA GABRIELA
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
DIRECCION
INSUFICIENTE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
SANCHEZ ANTONIO
PROSPERO
ORTELLADO RODOLFO
RAMON
RICORDI ANGEL CARLOS
20-38061820-7
019-L-00983/14
CMC
20-38093143-6
019-L-01103/14
019
20-23304539-0
019-L-01154/14
CMC
20-27904511-5
019-L-01199/14
DIRECCION
CMC
INEXISTENTE
20-30502910-7
019-L-01289/14
CMC
019-P-00070/15
019
27-18123004-0
019-P-00083/15
019
20-12305024-0
019-P-00085/15
019
DESCONOCIDO
PLAZO VENCIDO
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
20-20279926-5
019-P-00094/15
019
DIRECCION
INSUFICIENTE
20-92773815-6
019-P-00104/15
019
DIRECCION
INACCESIBLE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
20-13489662-1
019-P-00154/15
019
SE MUDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
27-13350597-6
019-P-00171/14
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
20-10994717-3
019-P-00171/15
019
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
27-24811477-6
019-P-00175/15
019
20-12691858-6
019-P-00182/15
019
27-21959138-7
019-P-00193/15
019
20-17922348-2
019-P-00200/15
019
20-12879171-0
019-P-00201/15
019
019-P-00205/14
019
YAPURA FELIPE ROQUE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
019
27-17405963-8
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RAMOS GLADIS DEL VALLE
PLAZO VENCIDO
019-L-00317/15
20-17673257-2
DOMINGUEZ JUAN CARLOS
ARIAS IGNACIO ALBERTO
20-21112221-9
019
RUARTE CESAR DANIEL
JIMENEZ MIGUEL DE LOS
ANGELES
GUISCAFRE ANTONIO RAFAEL
FLORES LUIS MIGUEL
019-P-00048/15
PALAVECINO MARIA
NATIVIDAD
GUTIERREZ BERTA ARSENIA
015
20-92406154-6
OCHOA ADAN ROGELIO
NIEVA HECTOR ANTONIO
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
ALVAREZ SANTANA
GUILLERMO EDUARDO
RAMIREZ CABEZAS MARCELA
ZONDA ALDO OMAR
CERRADO/
AUSENTE
019
PABLO ERNESTO
ENRRIQUE LUIS RAFAEL
015
019-P-00018/15
VIDELA AMERICA DEL VALLE
CORBALAN CECILIO IGNACIO
MALDONADO SARA
GRACIELA
SEGOVIA TEOFILO FERNANDO
20-22700250-7
FLORES VICTOR RENE
RIVERA JUAN JOSE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
ANDRADE OSCAR
BERNARDINO
VARGAS MAMANI PABLO
JESUS CESAR IVAN
CERRADO/
AUSENTE
CMC
YABAR SERGIO DANIEL
GAUNA GLORIA ANAHI
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
019-L-01465/14
CHOSCO ESTEBAN
ACUÑA ASTUDILLO AUGUSTO
JORGE
COMINO EDUARDO MARCELO
CERRADO/
AUSENTE
27-34333182-2
PAREDES SANDRA NOEMI
FRIAS CARLOS ARIEL
015
ACCIARRETTI BRENDA
ESTEFANIA
GAMBOA MYRIAM ELENA
CARCAMO JULIO ALBERTO
23-12487879-9
CERRADO/
AUSENTE
ROCA SILVIA ROSA
RAMOS ABRAHAM CEFERINO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
DIRECCION
INEXISTENTE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
DESCONOCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
DIRECCION
INSUFICIENTE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RAMIREZ LIDIA SUSANA
BONALDI MONICA SANDRA
ALBORNOZ VICTOR JAVIER
VILLALOBOS JORGE
ANTONIO
VIERLICH MARCELA EUGENIA
VILLARREAL CESAR
HUMBERTO
MOLINA CAROLA EUGENIA
NIEVAS CARLOS GUSTAVO
ROMERO WALTER RUBEN
MAC CORMIK DANIEL
EDUARDO
DONATO MARIA ROSA
SENN HERIBERTO EDGAR
DIAZ MIGUEL OSVALDO
ARRIOLA SILVA SILVANA
LORELEY
GUTIERREZ VICTOR ANIBAL
GARCIA ADRIANA ELIZABETH
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
20-92794196-2
019-P-00224/15
019
20-17093655-9
019-P-00247/15
019
27-14171279-4
019-P-00263/15
019
20-92565119-3
019-P-00298/14
019
20-11237652-7
019-P-00338/15
019
27-31247587-7
019-P-00354/15
019
20-34352517-7
019-P-00357/15
019
20-12246612-5
019-P-00359/14
019
20-16872383-1
019-P-00360/15
019
23-25259401-9
019-P-00374/15
019
20-12879171-0
019-P-00390/14
019
24-24084835-6
019-P-00398/14
019
27-16318828-2
019-P-00422/15
019
20-20844040-4
019-P-00431/14
019
20-10675590-7
019-P-00439/14
019
23-16968516-9
019-P-00445/14
019
20-17197230-3
019-P-00464/14
019
27-23401574-0
021-L-00207/14
CMC
23-38210958-9
021-L-00439/14
CMC
20-20482850-5
023-L-01934/14
20-08459650-8
023-P-00233/15
20-28614094-8
023-P-00720/15
20-12280948-0
023-P-00795/15
20-14007793-4
023-P-00803/15
023
23-12339811-4
023-P-00893/15
023
20-25655920-0
023-P-01015/15
023
20-10769000-0
023-P-01049/15
023
20-14504809-6
023-P-01052/15
023
27-12803790-5
023-P-01054/15
023
27-14709561-4
023-P-01057/15
023
20-18836347-5
023-P-01127/15
20-36619840-8
023-P-01184/15
20-13223983-6
024-P-00442/15
20-12796475-1
024-P-00620/15
20-13584192-8
024-P-00677/15
024
27-16666855-2
026-P-00841/14
CMC
20-17715334-7
027-L-04252/14
CMC
20-23535090-5
027-P-00357/14
CMC
20-08478652-8
030-P-00127/15
CMC
27-17692470-0
030-P-00521/15
CMC
20-27305873-8
030-P-00542/15
CMC
23-36016921-9
031-L-00907/15
CMC
20-17649967-3
033-L-00005/15
05B
27-16906717-7
05A-P-00891/15
05A
27-13535091-0
05A-P-00989/15
05A
20-22770237-1
05A-P-01054/15
05A
20-16143094-4
05A-P-01167/15
05A
27-27362041-4
05A-P-01169/15
05A
20-11608719-8
05A-P-01176/15
05A
27-29473041-4
05A-P-01187/15
05A
20-23110106-4
05A-P-01633/15
05A
20-16587230-5
05B-P-00493/15
05B
20-14999083-7
05B-P-00672/15
05B
27-17387056-1
05B-P-00794/15
05B
20-16291794-4
05C-P-00803/15
05C
20-11192491-1
05C-P-00933/15
05C
27-94120954-3
05C-P-00957/15
05C
20-14291214-8
05C-P-01203/15
05C
27-16721463-6
05C-P-01302/15
05C
31
DESCONOCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
SE MUDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
SE MUDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
DIRECCION
INSUFICIENTE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
Padre Ramón de
la Quintana 69 CATAMARCA
Padre Ramón de
la Quintana 69 CATAMARCA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
PLAZO VENCIDO
DIRECCION
INSUFICIENTE
PLAZO VENCIDO
PLAZO VENCIDO
PLAZO VENCIDO
DESCONOCIDO
PLAZO VENCIDO
DIRECCION
INEXISTENTE
CERRADO/
AUSENTE
PLAZO VENCIDO
SE MUDO
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
CERRADO/
023
AUSENTE
CERRADO/
023
AUSENTE
PLAZO VENCIDO
023
SE MUDO
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
CERRADO/
AUSENTE
PLAZO VENCIDO
SE MUDO
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
023
INEXISTENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
DESCONOCIDO
024
023
DIRECCION
INEXISTENTE
DIRECCION
INSUFICIENTE
PLAZO VENCIDO
DESCONOCIDO
DIRECCION
INSUFICIENTE
SE MUDO
PLAZO VENCIDO
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INSUFICIENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
SE MUDO
DIRECCION
INEXISTENTE
SE MUDO
DESCONOCIDO
DIRECCION
INSUFICIENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
PLAZO VENCIDO
RECHAZADO
DIRECCION
INEXISTENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
PLAZO VENCIDO
SE MUDO
DIRECCION
INEXISTENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
MENDOZA ENRIQUE
HUMBERTO
BUFFA MELISA LAURA
DUARTE TEODORO AGUSTIN
URRUTIA WALTER
CASTILLO SERGIO
FRANCISCO
ALBORNOZ RAUL HERNAN
SOSA MARIO DE JESUS
RODRIGUEZ EDUARDO
ANTONIO
MASSA EDUARDO DEMETRIO
URBURU JUAN CARLOS
BARREIRO SILVIA ALEJANDRA
RUIZ AGUERO ULISES
ROJAS LOPEZ BERNABE
LOPEZ MARIA ISABEL
LEDESMA PEDRO ANTONIO
RODRIGUEZ MONICA
SUSANA
MORALES ROSALINO
SALAZAR JOSE RUBEN
RODRIGUEZ GABRIEL LUCIO
PEREZ OSCAR ALBERTO
LUPO JUAN CARLOS
GONZALEZ GLADYS ROSA
CARDOZO JORGE EDUARDO
ARELLANO MIRTA BEATRIZ
TEVES JOSE ISAURO
PIGNATARO MARIA
ALEJANDRA
AYALA ENRIQUE
PALACIOS GIMENEZ
MADELINA
AMARILLA FERNANDEZ
MARIA CLARA
RODRIGUEZ CASIMIRO
URUEÑA OSCAR ERMINDO
VALLEJOS JAVIER MATIAS
MORALES GONZALEZ
GUILLERMO HORACIO
BENITEZ CRISTALDO NORMA
ELVIRA
KHEIRALLOH PABLO DANIEL
GIMENEZ ROBERTO ABELINO
MATTHESIUS NICOLAS
IGNACIO
LOUYS CHRISTIAN HERNAN
GONZALEZ GABRIEL PABLO
CORDOBA VICTOR HUGO
BARTOLOMEO PEDRO RUBEN
CACERES DEL VALLE
CATALINA
LOPEZ CARLOS ALBERTO
CUELLO HORACIO OMAR
FERNANDEZ ALDO FABIAN
ROMERO ELBA SARA
FRANCICA ROSA MARIANELA
CECILIA
MURPHY GUILLERMO
FRANCISCO
AMARILLA LIDIA ROSA
ACOSTA GUILLERMO
SILVESTRE
MIRANDA MAURICIA
PUCHETA ALBERTO MARTIN
IACOVINO RICARDO WALTER
DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL
BRITEZ GAMARRA AMALIO
MALLORQUIN NUÑEZ
RAMONA
ARIAS REYES MARIA EDUVINA
VIVANCO AYVAR GLADYS
ZINNIA
GUARDO MARTIN PABLO
20-24484374-4
05C-P-01355/15
05C
23-27679880-4
07A-L-00147/15
CMC
20-13793113-4
07A-P-02281/15
07A
20-26160935-6
07A-P-02415/15
07A
20-14131975-3
07A-P-03956/15
07A
20-12840473-3
07A-P-04028/15
07A
20-16751577-1
07A-P-04430/15
07A
20-25666027-0
07B-L-02574/14
CMC
20-07927565-5
10A-P-00104/15
015
20-10709220-0
10A-P-01134/15
10A
27-18730199-3
10A-P-01644/15
10A
20-92205270-1
10A-P-02053/15
10A
20-94059056-7
10A-P-02058/13
10A
27-18347934-8
10A-P-02172/15
10A
23-13804770-9
10A-P-02178/15
10A
23-11292796-4
10A-P-02249/15
10A
23-12323029-9
10A-P-02374/15
10A
20-12452979-5
10A-P-02519/15
10A
20-14767462-8
10A-P-02544/15
10A
20-11437378-9
10A-P-02628/15
10A
20-10638645-6
10A-P-02788/15
10A
27-13302668-7
10A-P-02884/15
10A
20-16845678-7
10B-P-00116/15
CMC
27-14419482-4
10B-P-00935/14
CMC
20-10645526-1
10B-P-01219/14
CMC
27-14614902-8
10B-P-01792/15
10B
20-18318862-4
10B-P-02038/15
10B
23-92950176-4
10B-P-02192/14
CMC
27-93695121-5
10B-P-02484/15
10B
20-10021173-5
10B-P-02771/15
10B
20-18171936-3
10B-P-02888/15
10B
20-35335505-9
10B-P-02922/15
10B
20-30733109-9
10C-L-00469/15
27-93006187-0
10C-L-01994/14
20-27048614-3
10C-L-03314/14
20-14648350-0
10C-P-00664/15
20-26833260-0
10C-P-01182/15
20-25771576-1
10C-P-01421/15
20-16538619-2
10C-P-01717/15
20-23604451-4
10C-P-01722/15
20-14435759-1
10C-P-01742/15
27-93052485-4
10C-P-02244/15
23-16187785-9
10C-P-02513/15
20-17687666-3
10C-P-02659/15
20-22273228-0
10C-P-02708/15
27-13260429-6
10C-P-02765/15
27-25115007-4
10C-P-02903/15
015
DIRECCION
INEXISTENTE
SE MUDO
SE MUDO
DIRECCION
INSUFICIENTE
SE MUDO
CERRADO/
AUSENTE
SE MUDO
PLAZO VENCIDO
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INSUFICIENTE
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INSUFICIENTE
DESCONOCIDO
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INSUFICIENTE
RECHAZADO
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
CERRADO/
10C
AUSENTE
CERRADO/
10C
AUSENTE
CERRADO/
10C
AUSENTE
DIRECCION
10C
INSUFICIENTE
CERRADO/
10C
AUSENTE
DIRECCION
10C
INACCESIBLE
DIRECCION
10C
INEXISTENTE
CERRADO/
10C
AUSENTE
CERRADO/
10C
AUSENTE
DESCONOCIDO
10C
CMC
20-10737207-6
10D-P-00697/14
27-92512468-6
10E-L-00576/15
20-13567332-4
10E-L-09755/14
27-11392214-7
10E-L-10123/14
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
PLAZO VENCIDO
CMC
20-26299636-1
10E-L-10940/14
CMC
20-21795251-5
10F-L-03166/14
20-18064907-8
10I-L-01572/14
20-62282440-0
10J-L-02159/12
27-94209613-0
10J-P-00097/15
27-93698846-1
10K-L-00443/13
27-94469861-8
10K-L-01218/14
20-32034095-1
10K-L-02067/14
10C
SE MUDO
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
DESCONOCIDO
10J
CMC
003
PLAZO VENCIDO
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
SE MUDO
CMC
10K
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 656 ROSARIO
SARMIENTO 656 ROSARIO
SARMIENTO 656 ROSARIO
SARMIENTO 656 ROSARIO
SARMIENTO 656 ROSARIO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MORENO 401 PB CABA
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
MORENO 401 PB CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
JUAREZ PEDRO PAULO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
32
20077866931
198447/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán
20340646046
257538/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán
20204228990
92870/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán
20204189235
219772/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán
PARED PASCUAL LUIS
20167584269
228540/15
002
Ayacucho 710 / 712 - Resistencia
LOSTRIE MANFRED MARCELO
20246748188
219099/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
Entre Ríos 1838 - Posadas
LOPEZ JORGE EDUARDO
SAAVEDRA MIGUEL ALBERTO
BARRIENTOS RAMON RICARDO
BOGADO ANTONIO CESAR
20229771621
192745/15
003
JARA OSVALDO OSCAR
20131971169
252327/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
RODRIGUEZ HUGO ORLANDO
23381384039
229537/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
Entre Ríos 1838 - Posadas
CABRERA ROLANDO ANDRES
20343951524
167020/15
003
BARRETO EMILIO
20305216411
186167/15
003
VELAZQUEZ GONZALEZ CARLOS
ALFREDO
20331792811
135669/15
003
GAMARRA CRISTIAN WALTER
23321789919
180904/15
003
CABRERA EMMANUEL ALEJANDRO
23381922529
231284/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
BARBONA MARIANO VICENTE
20328521521
195785/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
MARQUEZ JORGE OMAR
20230224766
191792/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
CANTERO ESTEBAN LUJAN
20281216571
123732/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
PINTOS RAMON
20137618150
148604/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
SALINAS RAMON HIPOLITO
20245069473
154212/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
PONCE NESTOR ALFREDO
20161367401
185508/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
Entre Ríos 1838 - Posadas
Entre Ríos 1838 - Posadas
Entre Ríos 1838 - Posadas
BRITEZ SUSANA AMALIA
27329150750
221577/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
MARTINEZ MARIO RUBEN
20250852011
229386/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
MAIDANA ERNESTO JOSE
20223301720
214301/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
CABRERA MARIO RAMON
20122630057
259548/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
ORTIZ SANDRA MICAELA
27370948416
136236/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
FUNES RODRIGO ALBERTO
20285113165
198430/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
SABATINI ATILIO LUIS
20168251921
175925/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
VALDEZ CRISTIAN ALEJANDRO
20269603195
167047/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
FERNANDEZ FERNANDO ARIEL
20253185032
230745/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
VILAPRIÐO ADRIANA MARIA ANA
LIA
23110913664
198986/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
SAAVEDRA MARIO EZEQUIEL
20319440918
164292/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
LUCERO LORENA PAOLA
27320298933
254636/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CARRANZA RODRIGO PATRICIO
20312862345
254574/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CARDOZO DIEGO DANIEL
20329671152
190658/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
LUJAN AVELINO HILARIO
20123935560
247333/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
DAVILA ROBERTO GERMAN
23100382539
225528/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
VEGA ARIEL ALEJANDRO
20326674371
198139/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
BUSTOS ISAIAS JONATHAN EZEQUIEL
20358782494
205602/15
004
VILCHEZ ZAVALA SANTOS CLARA
27945754678
189201/15
004
SEGUI FERNANDEZ LUCIANO
ALEJANDRO
20359763809
182321/15
004
CAMARGO JOSE ENRIQUE
20398003978
110620/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
RAMIREZ JAVIER ARNAL
20253090031
130714/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MENDEZ JUAN CARLOS
20115356527
154176/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
GUTIERREZ MANUEL CRISTIAN
20328190479
166326/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
VILLARREAL EDUARDO DAVID
20369274571
165396/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
DIAZ TORIBIO
20144710216
160803/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
RUIZ MARIO DELFIN
23374238744
155007/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
LUNA HUGO ROBERTO
20314349440
133437/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
RAMIREZ ADRIANA BEATRIZ
27143290951
118752/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MARTINEZ CLAUDIO FAUSTINO
24243479130
114998/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CAMARGO MARIA ESTHER
27169188292
231216/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
HUANCA RODRIGO WILSON
20462346256
263118/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
BRITO NESTOR ALEJANDRO
20342568859
240760/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
ASES GLADYS ELIZABETH
27178236534
2015/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
GREGORIO CEFERINO HIPOLITO
20240355796
237646/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MONTENEGRO MARCELO FABIAN
20233502716
162307/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
LARGEAUD NICOLAS AGUSTIN
20396294819
240240/15
008
Corrientes 679 - Paraná
GONZALEZ MARIA LOURDES
23161338184
218057/15
008
Corrientes 679 - Paraná
MEDINA HERNAN RAFAEL
20334979203
265484/15
008
Corrientes 679 - Paraná
RAMIREZ JOSE LUIS
20215306691
265514/15
008
Corrientes 679 - Paraná
ESPELETA PALLEIRO NELSON
FABIAN
23221656199
260125/15
008
LENCINA MERCEDES RAQUEL
27141601372
2986/16
008
Corrientes 679 - Paraná
WEBER SERGIO ARNOLDO
20160480212
2061/16
008
Corrientes 679 - Paraná
Pedro Molina 565 - Mendoza
Pedro Molina 565 - Mendoza
Pedro Molina 565 - Mendoza
Corrientes 679 - Paraná
OBREQUE ANGELA GABRIELA
27377576158
247164/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
RIVERA NATALIO J E
20339526223
244688/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
LAGUNA JUAN MANUEL
23284966899
231893/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
VARGAS HILARION HOMERO
20236616496
199641/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
MACIEL CYNTHIA ISA
27316254433
213812/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
QUISPE VELASQUEZ TOMAS
SANTOS
20947952618
235871/15
010
BERISSO MARTINEZ IVAN NELSON
20265496963
160076/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALVAREZ ALEJANDRO
23141426559
218806/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARCE HUGO NICOLAS
20409477683
217628/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MATTIELLO GABRIELA ROSANA
27209660127
216017/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ ARIEL LEONARDO
20350267280
191759/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MI O VANESA KARINA
27331572034
134924/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ESCOBAR VIVIANA SOLEDAD
23275566934
213904/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CORDOBES ALEJANDRA CARINA
27207106858
238254/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARBALLO EUDELIO
20946978613
222803/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PEREZ JUAN CARLOS
20175004441
186473/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
POKLEPOVICH CARIDE JERONIMO
20333438799
182332/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
SCELZA PATRICIA ALEJANDRA
27200019828
260922/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ ANGEL DANIEL
20282183618
262249/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DIAZ HECTOR MIGUEL
20294365967
229661/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROBLEDO CRISTIAN IGNACIO
20340002432
75435/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALVAREZ RICARDO OSCAR
20127412066
242089/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ TOMAS OSCAR
20186204965
258986/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARIAS JORGE ANTONIO
20253869632
243930/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GIMENEZ MEDINA PRISCILIANO
20930494608
241705/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NARDELLI ROBERTO AMILCAR
20114345114
248997/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ IRMA LUCIA
27163672427
220053/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BRIONES SERGIO OSCAR
20182635554
159603/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SUCULLANI RAMOS FIDEL ANGEL
20324341812
195068/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARRIOS MARIA SUSANA DEL
VALLE
27233348304
244198/15
010
BOGARIN MAXIMILIANO
20331541533
194507/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARLETTA ADRIAN
20270865276
189732/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
QUISPE LIMACHI LUCIO
23944426639
135023/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARRAZA RICARDO RUBEN ALFREDO
20190166997
230971/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
BORDON JORGE ALBERTO
20929800134
215170/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROMERO ROLON SANDRO ALEXIS
23944372709
156183/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FLORES WALTER ALEJANDRO
20214544297
146070/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SUAREZ LEONARDO DAMIAN
20310642771
96931/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RUIZ DIAZ ADRIANA LORENA
27266474658
149332/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SEQUEIRA LUCIA R
27160955207
70005/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROJAS ROSANA NOEMI
27233338325
188092/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RIOS SILVIA ANDREA
27247087031
208852/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ESCALANTE CATERINA MAIRA
27366766249
220517/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NOGUERA ALBERTO ALEJANDRO
20332549538
188734/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HERRERA NELIDA JESUS
27058611102
229800/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NU EZ VARGAS ARNALDO
20944971743
186161/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ MORETA DULCE MARIA
27939639808
162788/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DOBLER EMILCE ELIZABETH
27233536615
245262/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RAMIREZ RODOLFO DANIEL
20102161867
207555/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GARCIA MONTAÑA NOELIA DANIELA
ARANDA ESTEBAN ARIEL
20347405117
214195/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
23283626024
189108/15
010
23226686894
263425/15
010
CARRIZO CELSO DAMIAN
20239200045
192291/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDEZ ANDREA TERESA
ILIANA
FRANCISCO MAURO JAVIER
23310707279
191606/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PAGLIONE JULIAN EDUARDO
20247732781
99008/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FIGUEREDO JUAN RAMON
20249854760
260918/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GAUNA ARMANDO DAVID
20049185007
239487/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FREYRE ROLANDO FAVIO
Moreno 401 - C.A.B.A.
CUEVAS FEDERICO ANDRES
GOLDFARB LELIA CAROLINA
TRONCOSO MAXIMILIANO ENRIQUE JESUS
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
ZULETA MARIEL ROSA
27185286636
229994/15
010
FLORES CRISTIAN DANIEL
27311945748
220354/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
PALAVECINO LEONARDO ALBERTO
20354995337
210539/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20182233219
202470/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20383188106
194294/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
27260464766
144819/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20381997716
192949/15
010
LIMA LEANDRO
20343719958
154871/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JARA ELIAS EMANUEL
23359046979
205115/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CHAMORRO VICTORIO NICOLAS
ORLANDO
20265787615
256201/15
010
MEDINA LUCAS DAMIAN
20275163210
202172/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALEGRE LEANDRO FABIAN
20294682849
250002/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SILVERO RUBEN
20283289355
214799/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARINO CLAUDIA GABRIELA
27143219998
236187/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ ALFREDO AGUSTIN
20293216763
214954/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALVAREZ INES DOLORES
23049449674
153601/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ACOSTA ADRIAN GABRIEL
20347287440
234410/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DELGADO GONZALEZ PETRONA
27945401945
227405/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CORIA ADRIANA ANDREA
27279115851
253703/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
URRUTIA PABLO ALEJANDRO
20284800916
224244/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JAIME JUAN MARCELO
20261962323
238483/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HILARIO CESAR AMADO
20141923391
224054/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEZA OSCAR ALBERTO
20149829939
163686/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARCIA GUILLERMO GERARDO
20248822989
224004/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARROM ANDREA LORENA
27226233011
189994/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BRITES MARISA EUGENIA
27243919172
222762/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRERA MATIAS OSCAR
20317753269
199730/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MANSILLA LUIS EMILIO
20309145985
214653/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VERON ENRIQUE JULIO
20294485423
211109/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20266520965
211156/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20367787172
211220/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SUBIRI EDUARDO DANIEL
20294208268
211506/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERRERO ROBERTO DANIEL
CABAÑA YAMIL GASTON
27340770515
171323/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VARELA CARLOS WALTER
Moreno 401 - C.A.B.A.
GABRIELLE GEORGINA
27289111889
238389/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CHOCOBAR JOSE MIGUEL
20237210973
231032/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLAGRA NESTOR WALTER
20273553798
264394/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CAIRO MARIA TERESA
27202283360
73255/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MAIDANA MARCELO ARIEL
20306260619
247731/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BERON RICARDO DANIEL
20220163181
158468/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MEDINA JORGE LUIS
20149579169
190736/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ESPINOSA HERMINIA ROSA
27215649828
259668/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MORENO JUAN LEANDRO
20313900070
254919/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OCAMPO DARIO LEONEL
20300544763
255099/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SOSA DAMIAN
20359749512
251523/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDEZ HECTOR ARIEL
20391644854
202778/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TOLEDO FEDERICO BRAIAN
20390452420
254731/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MOLINA CLAUDIA YANINA
27362984675
239855/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SOSA HUGO DANIEL
20237842430
236021/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JEREZ DIEGO EDGARDO
20287833092
236795/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SILVA RICARDO HERMENEGILDO
20111302910
210511/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ZAPPALA GASTON EZEQUIEL
20347399907
161421/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILA ANA MARIA
27148217837
170539/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DIAZ MARCELO SEBASTIAN
20335050860
96686/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SUAREZ VILLALBA JOSE
23930391689
250899/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARRIZO HUGO ALBERTO
20257072755
222903/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VERA MATIAS DANIEL
20397609376
199230/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20929671113
187140/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SOTO ANDREA CELESTE
23337384404
203854/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROJAS BAPTISTA JUAN DE DIOS
VELASQUEZ DAVID CRISTIAN
20239453571
220368/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VAN DER BEKEN MARCELO ARIEL
20262542077
168572/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MACIEL ALDO LUIS
20343078693
258599/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DIAZ JUAN BLACIDO
20213094867
246347/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AZCURRA HECTOR ADRIAN
23249078239
257565/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ZARATE WALTER FABIAN
20330402343
236047/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
YGNES RICARDO MARIO
20163428807
204911/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GASPARRONI RUBEN CARLOS
20162092716
209299/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GRASSI JORGE GABRIEL
20332986768
226359/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOVERA DAVID ADOLFO
23274745169
208552/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JIMENEZ MARCELO RICARDO
20178337905
232294/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HERRERA CARMEN MABEL
27230759338
207870/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GUIRIN RODOLFO ALBERTO
20179452414
207030/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RUIZ HORTENCIA TERESA
27048710234
206068/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CRUZ DANIEL BERNABE
20290958491
196516/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEDESMA FERNANDO MATIAS
23329955869
256165/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VERA PABLO ADRIAN
20265918612
186410/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PE ARANDA LEONARDO JESUS
20295398419
241896/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SALGUERO JUAN MANUEL
20309630441
178747/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRERA ESPINOLA RAMON
20946064786
211035/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20944291505
127656/15
010
COCERES JUAN ANIBAL
20129058995
192625/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TRAVERSO TUANAMA ANGELO
JOHNNATAN
DOMINGUEZ OSCAR ALBERTO
20318252220
186759/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ANDINO HORACIO ALFREDO
20113686414
136163/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ RUBEN PEDRO
20139357729
232192/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PAEZ RAMIREZ JULIO CESAR
20947882342
213015/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GARCIA ALCIDES
20929947623
238345/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ ROCIO ROSALBA
27335044415
233076/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLAGARCIA MARIA JOSEFINA
27185564067
240533/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NU EZ LUCAS NAHUEL
20327926951
239404/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANCHEZ RAUL ORLANDO
20254755665
228745/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ACUÑA RAMONA GRISELDA
27300126672
225590/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONZON FERNANDO EMANUEL
20268483161
219075/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RAMIREZ VERONICA CECILIA
27297392404
274633/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
27947760713
236838/15
010
232338/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CACERES FLORES MARIA ELIZABETH
20276215257
208524/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BUONO MARCELO ENRIQUE
20233272087
227159/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
27231521068
206769/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARDOZO OSVALDO DANIEL
20261018072
7575/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALEGRE SERGIO ORLANDO
23281132989
259883/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GUERRA MARCELA ELIDA
27210896444
273461/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MIÑO SERGIO NADIR
20368750663
211337/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GARCIA LUCILA SOL
27400804546
253800/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ RAUL ADRIAN
20339289248
197330/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ENCINA ZULEMA RAQUEL
27211757804
236772/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OCAMPO ROBERTO CARLOS
20944864858
203918/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RUIZ CHUMPITAZ FLOR DE MARIA
27948886044
176607/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRERA SILVIA LILIANA
27203181227
265913/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RIEDEL AGUSTIN
20076568651
195631/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARIAS GERARDO MARIO
20220001033
262259/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ JOSE ALEJANDRO
20240754984
214872/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MUSSANO ROBERTO DAVID
20217090793
GONZALEZ HERNAN GUSTAVO
BALENA GRACIELA MARIA
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ WALTER LUCAS
23185584089
176233/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MILIA SERGIO NORBERTO
20280258955
201192/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DOVAL ALEJANDRO HECTOR
20245549580
202155/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LIONTI JUAN IGNACIO
20327907280
207578/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ GERMAN PATRICIO
20330860880
207451/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEDESMA ESTEBAN MARTIN
20367495449
237044/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARRIZO JUAN ARIEL
20298120470
224438/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARRETO FACUNDO NAHUEL
20369301226
241842/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CEDRON SERGIO LEONARDO
20267054615
224304/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANABRIA NANCY RUTH
27329001194
205953/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DOMENECHE WALTER
23922949379
219944/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GARCIA GUSTAVO DANIEL
20181483823
204684/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALFARO FELIPE
20145507600
191630/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CIMA FERNANDO QUIMEY
24359413412
153631/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MEDINA MARIO JAVIER
20937140771
248560/15
010
MOREIRA MARCELO ALEJANDRO
20320230617
217589/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ORFOIS ARIEL IGNACIO
20306966538
208895/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SUAREZ NOELIA MARGARITA
27289859905
246566/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FLOR ADRIAN GASTON
23238434459
210546/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARRIOLA MARIELA ALEJANDRA
27327259984
262344/15
010
AGUIRRE JUAN CARLOS
20283142826
273456/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ GARCETE MAURO
ESEQUIEL
23947646079
246303/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JUAREZ JORGE RAUL
20306062213
243054/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
33
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
34
ALBARENGA RAMON ALBERTO
20310132315
220649/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ESCOBAR EDUARDO RAMON
20315942706
111010/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
ROMANO MANUEL ENRIQUE
20312837405
217600/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NACIMENTO JUAN CARLOS
20123574908
97798/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
20247420402
93851/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
RENNA MONICA INES
27114673140
204800/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TORRES MAURO ANDRES
CASTAÑO CESAR MARTIN
20218747087
168617/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MESSAROS HORACIO EVARISTO
LEDESMA CRISTINA ROSALIA
27162592969
205904/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BORDA GABRIEL AGUSTIN
20273125079
271634/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MANTI AN LAUTARO NAHUEL
20386040118
242797/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RIOS PATRICIA DEL CARMEN
24135069406
185716/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FRIAS SANDRA MARCELA
27245282880
241713/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FLORES MAURO ALBERTO
20371089854
235532/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CRUZ MARIO GUILLERMO
20366752162
233548/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GARCIA CECILIA FLORINDA
27144148296
220079/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GALIANO ROSALIA
27167084066
204913/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GALLARDO MAURO ANDRES
20249840204
201622/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
MATEOS JULIAN NORBERTO
GEREZ NICOLAS EZEQUIEL
CARABAJAL MAXIMILIANO NAHUEL
BARRERA FERNANDO RUBEN
ARMOA OTAZU PETRONA
MI O EDUARDO
VEGA GIRALDO RAUL MAXIMILIANO
20941839283
201611/15
010
VILLORDO VALERIA ROXANA
27251747720
189369/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PERALTA GRACIELA INES
27126858596
199077/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GORDILLO RUBEN NICOLAS
20163515726
197844/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONTENEGRO OLGA NORMA
27174563360
191876/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLEGAS MANTILLA JESUS GERARDO
CARABAJAL SERGIO DANTE
FIGUEROA MIRIAM ELIZABETH
27260610827
186722/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ GASTON RAUL
20258978979
180989/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRERA LUCAS FABIAN
20380727561
156520/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DOMINGUEZ HECTOR NAHUEL
20295358824
136988/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CUELLO CRISTINA BEATRIZ
23107766154
133397/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONJES OSCAR MARCELO
24250544800
252538/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CAMPOS TOMAS
20079225038
207429/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RUIZ PABLO CESAR
20239245014
163430/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OJEDA GUSTAVO ARIEL
20292869925
152788/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NU EZ GIMENEZ MIGUEL ANGEL
20945588048
229635/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DELGADO JORGE ARIEL
20222881685
4186/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VAZQUEZ ROSANA PAOLA
27314632368
267735/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MERCADO MARIO ISMAEL
20117311563
253668/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OJEDA MAURO ADAN
20336671567
239635/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GALVAN GUILLERMO NICOLAS
20379915346
229741/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROMERO RAMON
20168268972
205220/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PIMENTEL FACUNDO EMMANUEL
20381910297
224550/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ ADRIAN LAUREANO
20296333108
208358/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROSAS JURADO MOISES ARTURO
20940461481
195399/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
IBAÑEZ LUIS GONZALO
20318416533
220939/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RISSO PATRON CARLOS OSCAR
20252909983
256080/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RIOS JORGE SEBASTIAN
23294455329
245489/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GUTIERREZ RAMON ALEJANDRO
20298724341
240951/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ENCINAS MIGUEL ANGEL
LEDESMA PASCUAL EDGARDO
KUTTEL ALBERTO GABRIEL
DOMINGUEZ MARIO RAUL
GENES JOSE LUIS
GONZALEZ BENITEZ MARIA LUISA
ESPINA GUSTAVO ARCADIO
GOZZI CRISTIAN ERNESTO
TORALES GUILLERMO EMANUEL
CORBALAN MARIO
LABONIA LEANDRO MARIO
PAREDES CELINA ESTHER
PEREZ JORGE ARIEL
MONTENEGRO ELIO
SANTUCHO ROBERTO CARLOS
NORIEGA MAURICIO EZEQUIEL
20353665902
239318/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FIGUEROA RAUL OSCAR
20304355256
203433/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BASAVILBASO GABRIELA VERONICA
CALMETTI DOMINGO ISMAEL
20294212176
219013/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PONCE GONZALO NICOLAS
CARRANZA JORGE GABRIEL FELIPE
20275345327
199800/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FIGUEROA RAMON ALBERTO
GONZALEZ RUIZ DIAZ FRANCISCO
20924103796
196810/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ORTIZ MAXIMILIANO DAVID
20294324810
184288/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MORENO CELICO PAULA
23302780234
104705/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HOYO BARRETTO MAXIMILIANO
OSCAR
20321113045
111012/15
010
GIRARD RAUL ENRIQUE
23164856739
159048/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLALBA CLARA MAURILA SOLEDAD
AVENDANO EZEQUIEL ALBERTO
20332397975
229939/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PEREIRA MARTIN RICARDO
QUIÑONEZ MIGUEL ALEJANDRO
23363870589
248873/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
NETO GUTIERREZ NESTOR DANIEL
20162660404
237864/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
UMA O JORGE OSCAR
20136344561
232989/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
GILETTO SEBASTIAN ALBERTO
20221851170
232171/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
AGUIRRE ALDANA AIXA
27347698534
188099/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
VARGAS RAMONA ROSA
27059622299
172831/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
LEIVA ADRIAN SEBASTIAN
20333333237
161891/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
MOYANO ESTELA LEONOR
HABERLE FEDERICO NAHUEL
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONETTI ARIEL
20276166299
263271/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
GONZALEZ SERGIO ANDRES
20354062292
218688/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
FERNANDEZ MARCELO EMILIO
20210903349
238929/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
LOPEZ ALDO MAXIMILIANO
24330377697
270391/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
RAMIREZ JUAN RAMON
23294572449
187374/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
BELAUNZARAN DIEGO OSCAR
20300018611
260069/15
013
Chiclana 470 - Bahía Blanca
CABALLERO FABIAN LUIS
20215147739
200271/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
PARRA LUCAS EMMANUEL
20329239943
143471/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
BENITEZ IVAN JOSE
20338282916
194440/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
BARRIENTOS JUAN CARLOS
20114675777
174874/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
FRANCO RAFAEL MANUEL
20217743398
71809/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
CASTILLO ENZO
23361178769
55948/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
GOMEZ GUIDO JULIAN
CASELLA MARIO FERNANDO
CAMPILLAY DIEGO ALBERTO
SEPULVEDA DANIEL ALEJANDRO
ARELLANO GABINO JAVIER
MOLINA MARIO CARLOS
AVILA ANGEL ALFREDO
BELASQUEZ NATALIA CELESTE
MAMANI RUBEN FELIX
CORONEL CLAUDIA RAQUEL
PAZ CARLOS SEBASTIAN
CASTILLO JUAN MANUEL
20129168057
191719/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20298711509
258367/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20361781512
133669/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20369022378
184389/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20317048034
185249/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
27188751259
255892/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20115865669
194875/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20340439350
204403/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
23203685289
179096/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20938999547
152985/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20165895852
186784/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20290782296
194576/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20348713990
188627/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20142469201
180192/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
27947032890
270438/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20177437612
266017/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20334521878
257069/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20358315535
202388/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20085872347
194691/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20329461913
192888/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
27924966942
259891/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20254740404
206737/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20233462234
203379/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20227625288
186605/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
27238916092
118141/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20304633221
230659/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20108923653
184174/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
23278591484
130914/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
23353735519
204778/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
27326968337
267744/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20260776542
8359/16
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20355355285
269175/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20171738947
7780/16
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20314410573
106405/15
019
Rivadavia 833 - Comodoro
Rivadavia
20341447284
105248/15
019
Rivadavia 833 - Comodoro
Rivadavia
20249306569
137071/15
019
Rivadavia 833 - Comodoro
Rivadavia
20241261876
272866/15
020
Perito Moreno 427 - Río Gallegos
23248908459
256534/15
021
Juana Fadul 120 1° “C” - Ushuaia
27288773683
241185/15
023
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
20247910108
237963/15
023
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
27203986799
493/16
023
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
20306083709
13124/16
023
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
20247292919
1558/16
023
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
GONZALEZ ADRIAN GUSTAVO
20256237874
195480/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
CEREZO FRANCO DAVID
20329348505
124794/15
025
9 de Julio 364 - La Rioja
ALVAREZ VARELA SARA MARCELA
27322559645
93644/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
GUZMAN SERGIO RAMON
20269927691
225406/15
025
10 de Julio 364 - La Rioja
GIALLORENZO HUGO DONATO
20049706856
72765/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
BICET CARLOS DANIEL
20364373148
211041/15
025
11 de Julio 364 - La Rioja
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
CHANDIA DIEGO ALBERTO
20303427520
193001/15
025
12 de Julio 364 - La Rioja
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
20273914855
232245/15
029
Av. Roca Sur 246 - Santiago del
Estero
23318404119
250579/15
029
Av. Roca Sur 246 - Santiago del
Estero
20145436517
231981/15
029
Av. Roca Sur 246 - Santiago del
Estero
20326851486
232412/15
029
Av. Roca Sur 246 - Santiago del
Estero
CABRERA PEDRO SANTOS
20084280764
SALAMONE WALTER JOSE
20284333714
72923/15
78863/15
CORONEL CARLOS ALBERTO
GONZALEZ DIEGO EZEQUIEL
20284334001
84751/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
FIRPO HERNAN DARIO
20221209479
85777/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
BUSTOS FERNANDO OSCAR
20331336336
82944/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
LEZAUN CLAUDIA ELIZABETH
27225348796
114286/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
ARANDA RAUL ANTONIO
20322859156
112035/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
PAIS DANIEL RAUL
20246181862
118830/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
LENCINA RAFAEL
20247477374
214345/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
DI NOCCO PABLO RAUL
20246184357
116119/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
CUEVAS DANIEL ALEXIS
23347184969
260558/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
ROMANO JONATHAN EMILIO
VILLALBA ALDO PORFIDIO
ALVAREZ MARTIN OSVALDO
Primera Sección
Miércoles 24 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
AGUIRRE RAMON ANTONIO
20322245034
262917/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
YACOB JUAN CARLOS
20147534540
224634/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
SANCHEZ ROSANA BEATRIZ
23274529024
261942/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
TALLARICO DIEGO ABEL
20267613649
148996/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
OJEDA JULIO CESAR
20312801117
147041/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
ESCOBAR MARCELO MAXIMILIANO
20277058635
220646/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
MORALES ARIEL GUSTAVO
27329875348
208824/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
ESPINDOLA ROSALIA LAURA
27215635398
196976/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ZALAZAR ALEXIA ELIZABETH
27335128147
190493/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
GONZALEZ MIGUEL ISIDRO
20215975542
192390/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BASUALDO JUAN PABLO
20224959614
273330/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
RASTELETTI PABLO JESUS
24231502935
163931/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ZINI JUAN BAUTISTA
20205281283
108509/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
SANDOVAL CECILIA NATALI
27322570525
225634/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CAMAÐO SAMUEL JAVIER
20245366567
111136/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
SNEIDER ALAN EZEQUIEL
23334998029
223045/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
NAVEIRA LUCIANO RAUL
20276351940
123062/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
SCHROEDER TOMAS ALFREDO
20345587366
216909/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
KOSSAK JONATAN ARIEL
20347296768
147424/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
GOMEZ JOSE LUIS
20284498381
213232/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
SOTO JUAN
20215963056
230083/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
DURE SERGIO GABRIEL
20327800893
212823/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
GRANDOLIO MARIO ALBERTO
20299312993
113570/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
UNDINER VICTOR HUGO
23216893239
210257/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
PLATESE CRISTIAN EMANUEL
20308434630
81348/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
PARED TEODORO EMANUEL
20254172538
206749/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
GOMEZ MIGUEL ANGEL
20315373558
185904/15
034
Veléz Sarsfield 402 - Concordia
FERNANDEZ ESTEBAN ANDRES
20214241405
114782/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
SIGALE HORACIO FABIAN
20179548217
150650/15
034
Veléz Sarsfield 402 - Concordia
GAUNA LUCAS NICOLAS
20374491017
158214/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
PUTALLAZ RAUL ALEJANDRO
20228506886
123467/15
034
Veléz Sarsfield 402 - Concordia
ESCOBAR HUGO VICENTE
20272253057
228529/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CORDOBA MIRTA DEL VALLE
27106808118
254190/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CACERES NICOLAS
20368104168
232692/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
LUQUE MARTIN JAVIER
20351083612
194702/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BARRIA OSCAR RUBEN
20168434376
215022/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
APARICIO JOSE GABRIEL
20384790721
220832/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CORREA ESTEBAN ALEJANDRO
20173997133
195308/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BAZAN MARIN FRANCO LEANDRO
20363585184
249518/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
GENES LUCAS ALESANDRO
27281461600
99266/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BUSTOS VICTOR EDUARDO
20248574128
209802/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BERTONI GUILLERMO GABRIEL
20285838607
255889/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BESUZZO JUAN JOSE
20260356497
200615/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ACUÑA JESUS RUBEN
20313391990
193478/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
OYOLA VALERIA ROSA
27318688325
192119/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
RAINONE JOAQUIN ERNESTO
20315355290
167668/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ARCE JORGE DANIEL
20244636900
224617/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
HELLAID ROBERTO CARLOS
20315713251
215120/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
Rivadavia 767 PB - Córdoba
REDIGONDA ESTELA SUSANA
27126947076
115762/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
PACE ANA MARIA
27125213818
223208/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
AGUIRRE DANIEL ALBERTO
20315661081
198130/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ZARATE OSVALDO LORENZO
20100640741
8900/16
07B
Sarmiento 656 - Rosario
RODRIGUEZ MARIELA BEATRIZ
23318747784
206978/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ACHAVAL MARTA ELVIRA
27146580608
225632/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
FERNANDEZ VALERIA MARIA DE
LUJAN
27268775868
164814/15
07B
GOMEZ JORGELINA GABRIELA
27216898589
163237/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
PE ALBA IMELDA BEATRIZ
27171390147
231598/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
FERNANDEZ JOSE LUIS
20163877946
231134/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BRANDAN FABIAN LUIS
20294882872
227406/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
RIOS RODRIGO NAHUEL
20344921106
220971/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
REYNOSO FERNANDO DANIEL
20330165252
129284/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
PEREYRA LEONEL
20177164020
202442/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
20923253735
188151/15
07B
BARRIONUEVO MARTINEZ MATIAS
ALEJANDRO
20341889708
RODRIGUEZ MAXIMILIANO DANIEL
20410879787
143132/15
05A
ALVAREZ FERNANDEZ PABLO
IGNACIO
20258916841
244149/15
05A
SIMBRON OSCAR JUAN
20290561605
213431/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
VILLEGAS LAURA NOEMI
27316670542
236225/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
VILLARREAL ANGEL ADRIAN
20355303609
BUSTAMANTE LORENA SOLEDAD
DIAZ MELQUIADES JOSEFA
227137/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Sarmiento 656 - Rosario
223957/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
27270584298
265541/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
27161578709
254863/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
PIEDRA PABLO EZEQUIEL
20334893619
237191/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
LEDESMA LUCAS EMANUEL
24337017513
243504/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
PERALTA VICTOR HUGO
20121575176
226742/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MEDINA HUGO MATIAS
20281407296
235896/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CONTRERAS ALBERTO RICARDO
20290302421
238936/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
LARROSA MARIA BELEN
27285668560
249575/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
GOMEZ BARBARA ANALIA
27322391906
240915/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
FLORES ZAMBRANO DANIEL SEGUNDO
ZARATE MARISA ALEJANDRA
27242741566
227747/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CAULO RUBEN DONATO
20085995880
203607/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ALMADA NERIO CLAUDIO
20167211586
197247/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
OJEDA CRISTIAN ADRIAN
20257299997
213162/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
JUAREZ WENCESLAO GERONIMO
20358458662
242225/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ORFEI SANTIAGO IGNACIO
20244114017
205696/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
VIRGOLINI CORDOBA DIEGO DAVID
20285266654
201326/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
JIMENEZ ALEXIS SAMANTA
23331145114
271779/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
MALDONADO RAMON ABEL
20213927338
197186/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CORDOBA ESTEBAN AMADEO
20406176003
229116/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
TAMAGNONE MICAELA SOLEDAD
27280417152
186131/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ESCOBAR OSCAR IGNACIO
20352498921
216686/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ALZAMORA GUSTAVO EZEQUIEL
20334773745
140988/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
OLIVA MARIA ALICIA
27123245496
220686/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
SANCHEZ DIEGO GONZALO
20320599335
158068/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ZIO SANDRA MARISA
27171809091
177096/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
MURUA CARLA ANALIA
27261802711
153919/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
RODRIGUEZ JUAN ALEJANDRO
20318321540
213935/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
RUIZ ACOSTA DAVID EMMANUEL
20346883325
194574/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
VALLEJOS LORENZO ISIDORO
20175104438
210600/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ONEDA LUIS HERNAN
24319607109
224192/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
LLANOS GUERRERO SEGUNDO
WILMER
20946063453
190023/15
05A
ZAPATA MARIA DE LOS ANGELES
27186462330
180682/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CASTILLO BARRIOS WALTER
20945878208
185897/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BUSTAMANTE JOSE MARIA
23285764599
172748/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
RINCON NADIA SOLEDAD
27279555231
275498/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
VILLADA DARIO GUSTAVO
20349886872
212839/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
VILLEGAS FRANCISCO BARTOLOME
20137425565
191405/15
05B
COCERES OSCAR HORACIO
FANTINO MATIAS NICOLAS
DOMINGUEZ MARIA DANIELA
20126132086
20332226836
27334999810
141345/15
51200/15
191772/15
05B
05B
07A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Sarmiento 656 - Rosario
GIMENEZ LUCIA CANDELA
27365786912
265843/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
VALLEJOS WALTER FABIAN
20343014458
176281/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
SANDOVAL GERARDO ANDRES
20270976744
146286/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
MOLINA CINTIA LORENA
27271371905
129535/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CACERES CARLOS ENRIQUE
20250149302
127415/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ZAPATA JUAN RAMON ESTEBAN
20140556980
120171/15
07B
FERNANDEZ DIEGO CRISTIAN
MANUEL
20300026053
102072/15
07B
DURAN NATALI VIRGINIA
27322949966
101511/15
07B
SANCHEZ ALEJANDRO OSCAR
20261594073
96504/15
RODRIGUEZ CARLOS ANTONIO
20082240390
BUSTAMANTE ADRIAN
Sarmiento 656 - Rosario
35
Sarmiento 656 - Rosario
AYALA GUSTAVO DAMIAN
20287270985
226128/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BUSTAMANTE BRENDA LUCIANA
23326589004
160191/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CASASA DARIO CESAR
20266621486
257468/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CORTIZO RICARDO RAUL
20106302783
5463/16
07B
Sarmiento 656 - Rosario
VILLALVA GERMAN EXEQUIEL
20360070337
237977/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
MALCORRA BRUNO ALFREDO
20387229656
15978/16
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BALDI RODRIGO ALEJANDRO
20360079245
2916/16
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ANDRADA MARIA ANTONIA
27114456433
197333/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
LOPEZ RODOLFO ANDRES
20306886089
244497/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CARESSA PABLO LUIS
20306858387
239361/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
SOSA FABIO RAMON
20176524031
174689/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Las Heras 2543 - Mar del Plata
PULTI FABIAN NICOLAS
20370141364
149414/15
12A
ALDECOA SERGIO EZEQUIEL
20287597267
145137/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
CERRUTTI JORGE ANTONIO
20943148512
128866/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
CORTADI ANA INES
27109671377
132619/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
VIDAL CLAUDIA ANDREA
27185941731
158834/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MORALES PEDRO ABEL
20180211900
219884/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
CABRERA JORGE ADRIAN
20353332466
164842/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Sarmiento 656 - Rosario
MU OZ SANDRA MABEL
23286998224
235638/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
07B
Sarmiento 656 - Rosario
27190046112
224475/15
12A
83342/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
LEAL PADRON ESPERANZA BEATRIZ
20176688921
54658/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
SANDOVAL JOSE ADRIAN
20169269824
236045/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
CABRERA YAMILA LEONELA
27352941870
205896/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ARTINO LEANDRO ALFREDO
20293591831
222033/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
GIMENEZ NICOLAS GASTON
20365062898
53678/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ALDERETE NESTOR JAVIER
20218711562
235215/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
CALLEJAS DIEGO GERMAN
20314577680
261284/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ADAN PABLO GABRIEL
23330676469
213658/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ARANDA JOSE ALFREDO
20242436696
259842/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
JUAREZ OLIVA DEL CARMEN
27142172653
192872/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
FARIAS ANTONIO CLEMENTE
23081126569
219953/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
TORRES ALEJANDRO RUBEN
20145518025
210930/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
GONZALEZ CLARA
27165951498
217647/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
MULLER GERMAN SANTIAGO
20332133692
167357/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
TOLEDO FELIX OSCAR
20179612780
207477/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
HEREDIA SERGIO RUBEN
20340833482
209940/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ZAMORA FEDERICO MANUEL
20378291527
204566/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
LUNA JOSE LUIS
20178578465
171383/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CASTA O EVELYN REBECA
27340031569
260735/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
Las Heras 2543 - Mar del Plata
IENCO MARIA CONSTANZA
27289721598
195342/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
BURGOS SILVIO ROBERTO
23141228609
160995/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
RODRIGUEZ JAVIER ALEJANDRO
20309096860
168996/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de interior.
e. 22/02/2016 N° 8053/16 v. 24/02/2016
#F5066940F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Miércoles 24 de febrero de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.323
36