PROYECTO MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE ESTATUTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE ANTECEDENTES HISTORICOS La Camara de Comercio y Producción de Lambayeque – CCLAM es una institución privada sin fines de lucro, Fundada el 27 de enero de 1901, reconocida por el Estado Peruano mediante Resolución del 1° de mayo de 1901; inicialmente se constituyó con la de la denominación de Camara de Comercio, Agricultura e Industria de Lambayeque, su objetivo social inicialmente previsto fue el desarrollo y prosperidad de las actividades económicas en el departamento de Lambayeque. La CCLAM, desde su fundación y en ciento catorce años de funcionamiento ininterrumpido, se ha constituido en un ente representativo y promotor de la actividad económica del departamento de Lambayeque en todas sus formas, de la empresa y de los sujetos activos del desarrollo empresarial. Los principios que inspiran a la Asociación Camara de Comercio y Producción de Lambayeque son: 1. La Libre Empresa, basada principalmente en la libertad personal, la libre iniciativa privada, el derecho a la propiedad privada y la búsqueda adecuada de la rentabilidad de la inversión en el marco de una economía de libre mercado y en armonía con el interés social y ambiental. 2. La Ética Empresarial con un elevado espíritu de proyección social. 3. La Fraternidad y Solidaridad entre asociados y su proyección a la comunidad. La asociación civil sin fines de lucro Camara de Comercio y Producción de Lambayeque, se rige por el presente Estatuto: TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES DENOMINACIÓN, VIGENCIA Y OBJETO SOCIAL ARTÍCULO 1°.- La Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, es una persona jurídica de derecho privado, asociación civil sin fines de lucro, constituida conforme a las leyes peruanas y con un carácter gremial empresarial; pudiendo usar las siglas de CCLAM para identificarse.Está integrada por personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras que se dedican a actividades comerciales, productivas, profesionales y de servicios en general o que las fomenten en el departamento de Lambayeque. El plazo de duración de su actividad es indeterminado. ARTÍCULO 2°. OBJETO SOCIAL.- La CCLAM se constituye con el objeto de impulsar el desarrollo económico, ambiental y social del departamento de Lambayeque y el país realizando actividades que coadyuven a la defensa gremial, los intereses y derechos del sector empresarial, y promover el fortalecimiento de capacidades que permitan una gestión social y ambientalmente responsable y competitiva de todos los agentes que desarrollan actividades de comercio, producción y servicios. Además, La CCLAM tiene por objeto: 1. Constituirse en el gremio articulador de los esfuerzos de los agentes económicos y de la comunidad que estén orientados para lograr eldesarrollo económico, ambiental y social del sector empresarial lambayecano coadyuvando a una gestión pública y/o privada transparente y participativa. 2. Fomentar la iniciativa privada, la libre empresa y la adecuada rentabilidad de la inversión en armonía con el interés social y ambiental. 3. Constituirse en el gremio representativo de los agentes económicos que ejecuten actividad comercial, productiva y de servicios en el departamento de Lambayeque, a nivel nacional y en el exterior promoviendo la fraternidad y solidaridad entre sus asociados y con otras Cámaras de Comercio o instituciones afines. 4. Facilitar a sus asociados informaciónrelevante con relación a las actividades económicas y a las normasvinculadas a ellas, absolviendo las consultas que se formulen y sugiriendo soluciones. 5. Promover y difundir las acciones que buscan gestionar el medio ambiente, las expresiones culturales, la identidad cultural, la investigación productiva y el logro de una buena formación educativa en conocimientos y valores. 6. Promover una cultura de paz mediante mecanismos alternativos de solución de conflictos, en particular mediante la conciliación y/o el arbitraje. 7. Ejercer, por delegación, actividades que correspondan a otros organismos públicos o privados, de acuerdo a ley. 8. Fomentar la formalización empresarial, la creación de empresas, la internacionalización de los negocios, el fortalecimiento e innovación empresarial con énfasis en las mypes para su crecimiento empresarial y su articulación a cadenas productivas impulsadas por el sector privado y el Estado. 9. Fomentar la capacitación a través del Centro Academico Empresarial como respuesta a los intereses de sus asociados y de la colectividad en general. 10.Brindar información crediticia emitida por las centrales de riesgo, de personas naturales y jurídicas, con el propósito de asegurar las actividades económicas, previa suscripción de convenios respectivos. 11.Fomentar el comercio interior y exterior y brindar información necesaria para facilitar y desarrollar el intercambio comercial. 12.Promover la creación de instituciones técnicas de investigación, enseñanza, asesoramiento, financiamiento, inversiones y en general de cualquier otro organismo que sea necesario para el cumplimiento de los fines pertinentes al desarrollo de la MYPES y Grupos Vulnerables. 13.Celebrar convenios y/o contratos con instituciones públicas o privadas de carácter nacional o internacionalpara promover el desarrollo socio económico del sector empresarial lambayecano. 14.Promover la constitución de unidades de negocios para obtener ingresos que garanticen la auto sostenibilidad institucional y mejora continua de los servicios de los asociados. 15.Canalizar recursos económicos reembolsables o no reembolsables de cooperación nacional o internacional cuyos objetivos estén ligados al desarrollo empresarial, intervención en el entorno empresarial y mejora de servicios institucionales. 16.Cualquier otro que acuerde el Consejo Directivo o la Asamblea General. ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y para el logro de sus objetivos, La CCLAMpodrá celebrar todo tipo de actos y contratos con personas naturales y jurídicas, privadas y públicas, nacionales o extranjeras, u organismos internacionalesdentro y fuera del territorio de la República del Perú, acorde con el régimen legal que le es aplicable. Bajo ninguna circunstancia o condición, en la celebración de un acto o contrato se podrá comprometer la autonomía e independencia de la CCLAM. DEL DOMICILIO ARTÍCULO 4°.- El domicilio de la CCLAM es la Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; y podrá establecer, oficinas, filiales, establecimientos o dependencias en cualquier lugar de la República del Perú o del Extranjero, para el logro de sus objetivos, requiriendo para ello acuerdo del Consejo Directivo. TITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO 5°.- Pueden ser asociados las personas naturales o jurídicas del sector privado o público dedicadas a actividades empresariales, comerciales, productivas o profesionales en genera lo las que las fomenten. Se considera asociado a las personas naturales o jurídicas que han sido admitidas en su seno de acuerdo a las normas del presente Estatuto y han sido registradas en el libro Registro de Asociados. ARTÍCULO 6°.- Los asociados personas jurídicas son representados por personas naturales que su máximo órgano de dirección designe. La designación debe ser comunicada formalmente al Presidente del Consejo Directivo o al Gerente General de la CCLAM, mediante documento suscrito por su representante legal, procediéndose de la misma manera para el caso de los reemplazos que correspondan. Los asociados personas naturales se representan a sí mismos y no pueden delegar representación a otra persona, salvo para los actos específicos de asistir y votar en las asambleas generales y para ejercer el acto de sufragio. Las personas naturales que representen a los asociados personas jurídicas deberán gozar de solvencia moral, no registrar antecedentes civiles o penales por actos dolosos. ARTÍCULO 7°.- Los asociados con ejercicio pleno de sus derechos se registran en el padrón consolidado, debidamente legalizado ante notario público, denominado libro “Registro de Asociados”, el cual es actualizado y custodiado por el Gerente General de la CCLAM, anotando los hechos relevantes a que hubiere lugar por cada asociado. ARTÍCULO 8°.- La admisión de asociados se efectuará a solicitud de la persona natural o jurídica interesada mediante documento de fecha cierta, debidamente suscrito por su representante legal en el caso de las personas jurídicas.La solicitud se tramita ante el Consejo Directivo, quien previa evaluación aprobará o desaprobará su incorporación en calidad de asociado de manera inapelable. La CCLAM se reserva el derecho de admisión de nuevos asociados; así mismo, se reserva el derecho de fundamentar las causas de su no admisión. ARTÍCULO 9°.- El asociado puede ser: a) ACTIVO, cuando es miembro integrante de la CCLAM y está al día en sus pagos de sus cuotas ordinarias y/o extraordinarias, gozando de los derechos y obligaciones contenidos en este estatuto; b) PASIVO, cuando mantiene la condición de miembro integrante de la CCLAM con suspensión temporal de sus derechos de asociado por mantener deuda vigente de tres o más cuotas ordinarias y/o extraordinarias o sanción interpuesta por el Consejo Directivo, y; c) HONORARIO, cuando es incorporado con aprobación del Consejo Directivo como distinción en mérito de importantes servicios en favor de la actividad empresarial y la comunidad. El asociado honorario está exonerado de pago de derechos y tiene únicamente derecho de voz en la Asamblea General de los Asociados. ARTÍCULO 10°.- Se pierde la calidad de asociado por: -Renuncia voluntaria del asociado, formalizada mediante documento de fecha cierta y debidamente suscrito por el asociado o su representante legal. -Por liquidación o disolución de la persona jurídica asociada. -Por fallecimiento de persona natural. -Por sanción aprobada por el Consejo Directivo previa recomendación del Comité de Ética en el marco de la ejecución de un debido procedimiento. -Por atraso mayor a seis meses de pago de sus cuotas ordinarias. ARTÍCULO 11°.- Son derechos de los asociados: 1. Ser asesorado y/o representado por la CCLAM, según el servicio que corresponda, en asuntos empresariales del departamento, el país y el extranjero, conforme al marco jurídico vigente y la ética empresarial. 2. Participar con voz y voto en las asambleas generales de los asociados, siempre que mantenga la condición de asociado activo. 3. Proponer y ser propuesto, elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos o en comisiones de la CCLAM, siempre que mantenga la condición de asociado activo. 4. Adherirse libre y voluntariamente a uno o más Comités Gremiales que sean de su interés. 5. Fiscalizar el cumplimiento del estatuto. 6. Fiscalizar la ejecución de los planes, programas y presupuestos, proyectos y exigir la rendición de cuentas o la auditoria o revisión de las cuentas sociales. 7. Recibir periódicamente informaciones sobre la gestión social y el desarrollo de las actividades de la asociación. 8. Solicitar y revisar los documentos y libros de la asociación. 9. Presentar, en forma individual o colectiva, proyectos y propuestas que permitan alcanzar los objetivos institucionales. 10. Ser representados por el representante de éste o cualquier otro asociado activo, en los asuntos relacionados con la asociación, para dicho efecto debe delegarse la representación por carta simple, para sufragar se seguirá lo dispuesto por el Comité Electoral. 11. Utilizar la membresía de la CCLAM, previa solicitud formal. 12. Las demás que se deriven del presente estatuto. ARTÍCULO 12°.- Son obligaciones de los asociados: 1. Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos internos de la CCLAM. 2. Contribuir al cumplimiento de la finalidad y objetivos de la CCLAM. 3. Participar en las asambleas generales de asociados. 4. Abonar oportunamente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones que pueda establecer la Asamblea General y el Consejo Directivo. 5. Cumplir las decisiones de los órganos de la asociación adoptados conforme al estatuto. 6. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos y cumplir con las comisiones o trabajos que les encomienda el Consejo Directivo y la Asamblea de asociados; así como de los Comités Gremiales a los que se adhirieron. 7. Sufragar en las elecciones que se convoquen. 8. Observar la más estricta ética y solidaridad institucional en su actividad empresarial o profesional. 9. Guardar reserva de los asuntos institucionales. 10. Suministrar los datos y antecedentes que le sean solicitados por la cámara, para facilitar la misión de la misma, sin que ello implique la revelaciónde los considerados confidenciales. 11. Los asociados renunciantes excluidos y/o sancionados quedan obligados al pago de sus cuotas y obligaciones que hayan dejado de abonar. 12. Las demás se deriven del presente estatuto. ARTÍCULO 13°.- Se suspende la calidad de asociado activo por incurrir en mora en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias por más de dos meses, en consecuencia no podrá ejercer sus derechos ni solicitar los servicios que brinda la CCLAM, ni intervenir en Asambleas. ARTÍCULO 14°.- Los asociados activos se agruparan por categorías, las mismas que serán fijadas y/o modificadas por el Consejo Directivo. DE LAS SANCIONES A LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 15°.- Se consideran faltas que pueden ser posibles de sanción con aprobación de Consejo Directivo, lo siguiente: 1. Incumplimiento de las normas contempladas en los estatutos, será sancionado con suspensión temporal de la condición de asociado activo pasando a condición de asociado pasivo, según lo dispuesto en el Art 10°. 2. Mantener deuda pendiente por 06 o más meses en sus aportaciones, lo que implica su exclusión. 3. Incurrir en actos de violencia o indisciplina o faltamiento de palabra a otro asociado o a su representante, debidamente comprobada, será sancionado con suspensión de la condición de asociado activo pasando a condición de asociado pasivo.. Las sanciones de llamada de atención, suspensión y exclusión se emiten previo pronunciamiento del Comité de Ética designado por el Consejo Directivo, quien a su vez aprobará la sanción. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DIRECCION, ASESORMIENTO Y CONSULTA DE LA CCLAM ARTÍCULO 16°.- Los órganos de gobierno, de dirección y de asesoramiento y consulta de la CCLAM. Son Órganos de Gobierno de la CCLAM: a). La Asamblea General b). El Consejo Directivo c). El Comité Ejecutivo d). La Presidencia del Consejo Directivo Es Órgano de Dirección de la CCLAM: d). La Gerencia General Son Órganos de Asesoramiento y Consulta de la CCLAM: e). El Comité de Ética f). Los Comités Gremiales DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. ARTÍCULO 17°.- La Asamblea General de Asociados representa la universalidad de los asociados y está integrada por todos aquellos asociados activos que gozan del pleno ejercicio de sus derechos conforme al libro registro de asociados, con voz y voto y una participación igualitaria. Es el órgano supremo de la CCLAM y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, aún para aquellos asociados o sus representantes que hubieran votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes, fuesen disidentes de la Asamblea General o adquiriesen la calidad de asociados con posterioridad a la fecha de celebración de la misma, sin perjuicio de los derechos de impugnación y separación. ARTÍCULO 18°.- Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán una vez al año en el primer trimestre y las sesiones extraordinarias cuando así lo demanden las necesidades de la CCLAM. Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias serán convocadas por acuerdo del Consejo Directivo o cuando lo solicite no menos de la décima parte de los asociados activos. ARTÍCULO 19°.- Compete a la Asamblea General de Asociados en sesión ordinaria: -Definir los lineamientos generales del desarrollo de la Asociación, así como las políticas y criterios para la elaboración de programas de trabajo, planes y proyectos en cumplimiento de su objeto social. -Aprobar o desaprobar la memoria anual de la gestión social, los estados financieros auditados e informes que les someta a consideración el Consejo Directivo. -Tratar otros asuntos que sean materia de la agenda. ARTÍCULO N° 20°.- Compete a la Asamblea General de Asociados en sesión extraordinaria: 1. Elegir, juramentar e instalar al Consejo Directivo, cuando corresponda. 2. Aprobar la modificación total o parcial del estatuto social. 3. Disponer la ejecución de auditorías, balances o investigaciones. 4. Aprobar la venta o compra de activos, cuyo valor sea superior al cuarenta por ciento del patrimonio total de la CCLAM. 5. Disolver y aprobar la liquidación de la CCLAM. 6. Los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos y los que correspondan conforme a la Ley y al presente Estatuto. 7. Tratar otros asuntos que hubiesen sido materia de la agenda. ARTÍCULO N° 21.- Las sesiones de Asamblea General de Asociados deben ser convocadas por el Consejo Directivo, mediante aviso publicado en un diario de circulación local del domicilio de la CCLAM. La convocatoria debe realizarse con no menos de ocho días calendarios de anticipación al día de celebración de las asambleas ordinarias y con no menos de tres días calendarios en caso de asambleas extraordinarias. Las convocatorias deben indicar fecha, hora, lugar y la agenda a tratar, así mismo deben indicar las horas de la primera y segunda convocatoria. No será necesaria la convocatoria previa si estuviesen presentes todos los asociados activos y acordaran unánimemente celebrar la asamblea y tratar los asuntos materia de agenda. ARTÍCULO N° 22.- Para la validez de las reuniones de la Asamblea General se estableceque en primera convocatoria deben estar presentes la mitad más uno de los asociados activos y en segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados activos. Los acuerdos se adoptarán por votos de la mayoría simple de los asociados concurrentes a la asamblea. Sólo para modificar el estatuto o para disolver la asociación, en primera convocatoria se requiere de la asistencia de más de la mitad de los asociados activos y en segunda convocatoria se requiere la presencia de no menos del 10% de los asociados activos, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados concurrentes. Los asociados activos tienen derecho a un solo voto en la asamblea general. La delegación de la representación en Asamblea General se otorga por escrito mediante carta simple, firmada por el titular y/o representante legal, con carácter especial para cada Asamblea, hasta con una anticipación de veinticuatro horas de la fecha de la Asamblea, el documento se dirige al Presidente del Consejo Directivo y se presenta en Mesa de Partes. ARTÍCULO N° 23.- Las Asambleas Generales son presididas por el Presidente de la CCLAM o por quien lo reemplace conforme al presente estatuto. Comprobado el quórum, se procede al desarrollo y debate de los temas de la agenda de la convocatoria. El presidente tiene derecho al voto dirimente en caso de empate; agotado el debate, la presidencia invita a la votación en la que cada asociado tiene derecho a un voto y se considera obligatoria la emisión del voto del asociado activo asistente. En caso del voto secreto se suspende la sesión previo nombramiento de dos escrutadores, para la preparación de las esquelas o la necesaria meditación. El Gerente General de la CCLAM actúa como Secretario en todas las asambleas generales, y en caso de ausencia, la asamblea designará a su reemplazante. ARTICULO N° 24.- El voto en las asambleas, por acuerdo de la mayoría simple de los concurrentes, podrá ser emitido en las formas siguientes: a) Secreto y mediante cédulas. b) A mano alzada. Los asociados tienen derecho a solicitar se deje constancia en el acta de su voto singular y deberán fundamentarlo inmediatamente para su registro en el acta. ARTICULO N° 25.- Los Miembros del Consejo Directivo no podrán votar en las Asambleas en los casos en que se contemple la aprobación de los actos de su Directiva y que son de su exclusiva responsabilidad. ARTICULO N° 26.- La CCLAM tendrá un libro de actas de sesiones de asamblea general de asociados, debidamente legalizado ante el notario, donde se registraran todos los acuerdos que adopten. Los representantes de los asociados asistentes están facultados a solicitar que quede constancia en el acta, del sentido de las opiniones y de los votos que hayan emitido. Cuando el acta sea aprobada en la misma asamblea, ésta será suscrita por los asociados asistentes; por acuerdo de la asamblea ésta podrá delegar la suscripción del acta correspondiente a las personas que actuaron como presidentey secretario en dicha sesión y dos asociados asistentes que son elegidos en el mismo acto. Cuando el acta no sea aprobada en la misma asamblea ésta elegirá a dos asociados asistentes para que, conjuntamente con el presidente y el secretario, la revisen, la aprueben y suscriban en nombre de todos los asistentes. En caso de negativa de los autorizados a firmar, el acta será suscrita por lo menos el 20% de los asistentes, dejándose constancia. DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 27°.- La CCLAM es dirigida por un Consejo Directivo. Está integrado por asociados activos que son electos por voto directo y por un periodo de 03 años. Estos cargos se ejercen de manera ad honorem, no siendo retribuidos bajo ninguna modalidad ni pueden generar algún beneficio directo o indirecto por el ejercicio de sus funciones en la CCLAM.. ARTÍCULO 28°.- El Consejo Directivo está integrado por mínimo 13 y máximo 16 miembros, diez elegidos por voto directo y universal, quienes ejercerán los cargos siguientes: Presidente. Primer vicepresidente. Segundo vicepresidente. Director Tesorero. Director Pro-tesorero. Cinco Directores Past-presidente inmediato. Así mismo, el Consejo Directivo podrá incorporar con periodicidad anual y a invitación a un mínimo dos y máximo seis miembros adicionales con voz y voto, que se escogerán de los presidentes de Comités Gremiales instalados y funcionando, para ello se considerará evaluar el desempeño de gestión que presente la Gerencia General. Para ser elegido Presidente es necesario que el asociado, persona natural o jurídica, tenga cinco años de antigüedad ininterrumpida en condición asociado activo. Para ser elegido en los demás cargos directivos es necesario que el asociado, persona natural o jurídica, tenga dos años de antigüedad en calidad de asociado activo. ARTÍCULO 29°.- No pueden ser miembros del Consejo Directivo los asociados activos o sus representantes, cuando se presenten las condiciones siguientes: 1.- Los condenados por delito de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, evasión o elusión tributaria, atentado contra la seguridad nacional, traición a la patria y demás delitos dolosos. 2.- Los declarados en procesos de insolvencia mientras dure el mismo o sean declarados como tal. 3.- Los que registren protestos de documentos o títulos valor no aclarados. 4.- Los que se encuentren registrados en las centrales de riesgo con clasificación de dudosa o pérdida, y no sustenten documentadamente sus trámites de exclusión. 5.- Los que en el ejercicio de cualquier cargo directivo o como Gerente de una persona jurídica hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción por falta grave. 6.- Los que se encuentren en proceso de quiebra. CAUSALES DE VACANCIA DE LOS MIEMBROS CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 30°.- Se declara la vacancia del asociado de la condición de integrante del Consejo Directivo por: 1.- Revocación del representante ante la CCLAM, por exclusión o renuncia del asociado o por pérdida de la condición de asociado activo. 2.- Por muerte o incapacidad física o mental del representante del asociado. 3.- Por inasistencia injustificada del Director a tres sesiones continuas o cuatro alternadas en un lapso de seis meses. 4.- Por renuncia al cargo. 5.- Por uso y aprovechamiento indebido de los recursos económicos y demás bienes y servicios de la CCLAM en forma directa o indirecta. Si la Presidencia vacase en el cargo, éste será asumido por uno de los vicepresidentes, siguiendo el orden de precedencia, hasta la conclusión del período sin necesidad de elecciones. Los demás cargos serán asumidos por los Directores del Consejo, conforme lo decidan en sesión ordinaria, dando cuenta posterior a la asamblea general de esta decisión. El Consejo Directivo podrá conceder licencias, declarar vacancias y aceptar renuncias de los Directores, debiendo de ello informar a la asamblea general en su oportunidad. ARTÍCULO 31°.- El Consejo Directivo queda facultado, en caso de vacancia de alguno de sus integrantes, a designar al Director reemplazante en condición de Director y reconformarse. La recomposición del Consejo Directivo debe ser comunicada a los asociados o a la Asamblea General cuando corresponda. El Consejo Directivo tienefacultades para cubrir la vacancia hasta de cuatro de sus miembros, debiéndose convocar a elecciones complementarias para cubrir un mayor número de vacantes. ARTÍCULO 32°.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del Consejo Directivo por propia iniciativa o cuando lo soliciten un tercio de los Directores. Las convocatorias a sesiones ordinarias serán efectuadas por el Presidente del Consejo Directivo, mediante esquela con una anticipación de no menos de tres días calendarios a la fecha señalada y con un día de anticipación cuando se trate de sesiones extraordinarias.En la citación deberá indicarse el lugar, fecha y hora de la reunión y la indicación de los asuntos a tratar. Todo Director puede someter a consideración del Consejo Directivo los asuntos que crea de interés para la CCLAM. ARTÍCULO 33°.- El presidente del Consejo Directivo presidirá las sesiones; en su ausencia lo hará el primer vicepresidente o segundo vicepresidente según fuera el caso y en ausencia de éstos, el Director con mayor antigüedad como asociado. Actuará como secretario el Gerente General en funciones y, en caso de ausencia, lo hará un Director designado en esa reunión. Para instalar el Consejo Directivo y sesionar válidamente se requiere la asistencia de la mayoría simple de sus miembros y tomará acuerdos con el voto mayoritario de los miembros asistentes.En caso de no definirse el acuerdo por tercera vez en votación el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente, además del voto ordinario. ARTÍCULO 34°.- El procedimiento de las sesiones de Consejo Directivo es el siguiente: Inicialmente se procede a la lectura del acta anterior, que consta en el libro de actas respectivo, la misma que una vez aprobada es firmada por los miembros asistentes.De presentarse alguna observación se dejará constancia en la misma y posteriormente se dará lectura al despacho, pasando a las estaciones de informes, pedidos y orden del día. ARTÍCULO 35°.- El Consejo Directivo sólo podrá adoptar decisiones reunidos en sesión. La convocatoria a sesión de Consejo Directivo puede ser convocada de manera extraordinaria cuando ésta ha sido solicitada por un tercio de sus integrantes y el Presidente no ha cumplido con hacerlo luego de tres días calendarios de presentada la solicitud; en tal caso la convocatoria puede hacerla cualquiera de los Directores solicitantes, con la misma agenda expresada en la solicitud y conforme a los parámetros establecidos en el artículo 32° del presente Estatuto. También, podrán llevarse a cabo reuniones válidas del Consejo Directivo sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos los Directores y dejen constancia en el acta su consentimiento unánime para realizar la sesión. ARTÍCULO 36°.- Los Directores desempeñaran el cargo con transparencia, honestidad, lealtad, responsabilidad, vocación de servicio y con la diligencia de un ordenado representante legal; son responsables ante la CCLAM conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición. Los Directores responden civil y penalmente por los daños y perjuicios que ocasionen a la CCLAM. ARTÍCULO 37°.- Son atribuciones del Consejo Directivo: 1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 2. Administrar con transparencia y efectividad el patrimonio de la CCLAM y aprobar su presupuesto anual. 3. Aprobar el plan estratégico, planes operativos, proyectos de desarrollo institucional, así como proyectos de cooperación técnica. 4. Aprobar o modificar la estructura orgánica de la CCLAM, sus reglamentos internos, estándares de gestión, en concordancia con las disposiciones estatutarias. 5. Emitir pronunciamiento sobre la gestión social y los estados financieros anuales para ser sometidas a la Asamblea General Ordinaria, así como sobre los estados financieros mensuales presentados por la Gerencia General. 6. Nombrar y remover a la gerencia, controlando el cumplimiento de sus atribuciones y señalando su remuneración. 7. Convocar a las asambleas generales. 8. Aprobar el reglamento electoral y convocar y designar al Comité Electoral. 9. Designar a los Directivos de otros órganos funcionales de la CCLAM. 10. Fijar las categorías de los asociados. 11. Fijar las cuotas de ingreso, las cuotas ordinarias y extraordinarias para los asociados. 12. Interpretar el estatuto, velando por el cumplimiento del mismo y proponer su modificatoria a la Asamblea General Extraordinaria. 13. Resolver sobre la admisión, suspensión y separación de los asociados. 14. Acordar el otorgamiento o aceptación de donaciones con arreglo a lo establecido en los estatutos. 15. Nombrar a los miembros del Consejo Superior de Arbitraje conforme el Reglamento del Centro de Arbitraje de la CCLAM y al Director del Centro de Conciliación. 16. Aceptar la renuncia de los Directores e incorporar a los reemplazantes para cubrir las vacantes que se produzcan en los casos previstos por el estatuto. 17. Definir las políticas generales de recursos humanos, la escala remunerativa, los aumentos e incentivos en el ámbito laboral, de conformidad con la normatividad vigente y de prestación de servicios, a propuesta de Gerencia General. 18. Pronunciarse sobre asuntos económicos, sociales, ambientales o culturales relevantes para el desarrollo inclusivo y de defensa de los intereses del sector empresarial, de la región y el país. 19. Establecer comisiones especiales de trabajo bajo su dependencia, de acuerdo a las necesidades de la institución, pudiendo normar su funcionamiento. 20. Designar representantes, delegados, ante organismos públicos o privados y otorgar poderes, con cargo de dar cuenta a la Asamblea General de Asociados. 21. Autorizar apertura de oficinas o filiales a nivel nacional o el extranjero. 22. Autorizar la contratación de servicios de asesores, auditores, asistencia técnica y otros trabajos especializados, así como su respectiva retribución. 23. Otorgar y revocar poderes a funcionarios, apoderados y/o terceros, en concordancia con el artículo 49° del presente estatuto. 24. Aprobar los actos o contratos para comprar, vender o gravar inmuebles, muebles e inversiones y derechos, hipotecar, afianzar, dar en prenda, prestar aval y solicitar garantías, avales o fianzas, leasing o arrendamiento financiero, hacer ampliaciones, cancelaciones o levantamientos; en la medida que cada uno de ellos o en conjunto no sean menores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias o no excedanen montos mayores al cuarenta por ciento del patrimonio de la CCLAM; montos superiores los aprueba la Asamblea General. 25. Aprobar la participación de la CCLAM en contratos de sociedad, joint ventures y similares; fundaciones; convenios de cooperación o interinstitucionales; licitaciones; constitución de sociedades educativas o comerciales o asociaciones; aprobación de créditos ante entidades bancarias, financieras, de cooperación financiera y terceros en general. 26. Autorizar los viajes y gastos de representación de cualquier integrante del Consejo Directivo, funcionarios y trabajadores, dentro y fuera del país, en cumplimiento de los fines de la CCLAM. 27. Autorizar el castigo de las cuentas consideradas incobrables relacionadas a los pagos de los asociados, a propuesta del Gerente General. 28. Todas las demás que deriven en su naturaleza de órgano de gobierno. DEL COMITÉ EJECUTIVO ARTÍCULO 38°.- El Comité Ejecutivo está constituido por el Presidente, el Tesorero y dos Directores más que el Consejo Directivo designará rotativamente cada año. El Gerente General actuará como secretario con voz pero sin voto. ARTÍCULO 39°.- Corresponde al Comité Ejecutivo: 1. Revisar y aprobar la ejecución presupuestal y estados financieros de la CCLAM dando cuenta al Consejo Directivo. 2. Compartir la responsabilidad de las decisiones que se tomen con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo en su próxima sesión con excepción de quienes hayan salvado su voto. 3. Ejercitar en casos urgentes las funciones del Consejo Directivo, dando cuenta a este en la primera sesión que se celebre, siendo requisito que participen la totalidad de los integrantes del Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 40°.- El Comité Ejecutivo sesionará por lo menos una vez al mes, podrá reunirse también extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente. Para sus reuniones se requiere de la mitad más uno de los miembros. Para el cómputo no se considerará a los miembros que estén de licencia. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tiene voto dirimente. DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 41°.- El Presidente del Consejo Directivo es el representante institucional de la CCLAM y ejerce las atribuciones y facultades establecidas en las leyes y el presente Estatuto. El Presidente del Consejo Directivo y todos sus miembros pueden ser elegidos hasta por dos periodos consecutivos, pudiendo volver a postular a cualquier cargo después de un período transcurrido. ARTÍCULO 42°.- El Presidente del Consejo Directivo tiene las siguientes facultades u atribuciones: 1. Representar a la institución en todos sus actos públicos y privados y ante otras instituciones. 2. Convocar y presidir las asambleas generales, el consejo directivo y cualquier otro acto público que organice La Cámara. 3. Firmar los documentos oficiales en la institución y los certificados que se expidan. 4. Firmar los documentos, contratos, cheques y otros títulos valores autorizados por el Consejo Directivo, según lo dispuesto en los artículos 37° y 49° del presente Estatuto. 5. Presentar ante la Asamblea General la memoria anual y los estados financieros auditados de las actividades realizadas durante el ejercicio anual. 6. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, a las personas que representarán a la CCLAM en Directorios, Consejos Directivos, Comisiones, Comités u otro organismo público o privado. 7. Delegara otros Directores o Gerente General la representación institucional, en caso que personalmente no pueda concurrir. 8. Suscribir convenios interinstitucionales y documentos relacionados que se orienten a fortalecer el desarrollo y el patrimonio institucional y que han sido aprobados por el Consejo Directivo. 9. Cautelar el cumplimiento de las disposiciones del presente estatuto, así como los acuerdos de la Asamblea general y del Consejo Directivo. 10. Dictar, en casos excepcionales, medidas administrativas y económicas, con cargo de rendir cuentas ante el Consejo Directivo, siempre y cuando estén en concordancia con los planes y presupuestos aprobados. 11. Suscribir las escrituras públicas de otorgamiento de poder efectuado por el Consejo Directivo. 12. Ejercer, además, todas las demás facultades que le confiere el estatuto, los acuerdos de la Asamblea General de asociados y el Consejo Directivo. DE LOS VICEPRESIDENTES ARTICULO 43°.- Los Vicepresidentes colaboran con el presidente del Consejo Directivo, comparten sus responsabilidades y lo reemplazarán, con todas sus atribuciones, en orden de prelación en caso de su ausencia, licencia, vacancia o renuncia. DEL DIRECTOR TESORERO ARTICULO 44°.- El Director Tesorero tendrá la dirección y vigilancia directa de los fondos, entradas, salidas y gastos de la CCLAM y firmará los recibos y todos los documentos de abono o cargo, así como loscheques y otros títulos valores autorizados por el Consejo Directivo, según lo dispuesto en el artículo 52° del presente Estatuto, salvo los casos en que delegue estas últimas funciones en el Gerente General. ARTICULO 45°.- El Director Pro-tesorero asumirá todas las funciones del tesorero en caso de impedimento del titular o cuando éste le delegue parte de sus funciones. DE LOS DIRECTORES ARTICULO 46°.- Son atribuciones de los Directores: 1. Contribuir con la función de gobierno de la CCLAM y otras actividades para el cumplimiento de sus fines y objetivos. 2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, estatutos y ordenamiento jurídico 3. Realizar las tareas o integrar las comisiones que se les asignen. DEL GERENTE GENERAL ARTICULO 47°.- La Gerencia General ejerce la administración, gestión y representación legal, convencional y comercial de la CCLAM, conforme a las facultades delegadas en el presente Estatuto.El Gerente General es el funcionario de más alto nivel en la CCLAM; cumple, hace cumplir e implementa los acuerdos de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo. El Gerente General es designado por el Consejo Directivo.La naturaleza del cargo es de dirección y confianza.Para ser designado Gerente General no se requiere ser asociado o Director o representante de Asociado. Participa en las Asambleas Generales y en las sesiones de Consejo Directivo con derecho a voz y realiza la función de secretario. ARTICULO 48°.- El Gerente General tiene las facultades de la administración, representación judicial y legal de la CCLAM y desarrollará lo siguiente: 1. Es responsable de asegurar una gestión correctay transparente del proceso administrativo de la CCLAM. 2. Usar el sello de la asociación, suscribir y expedir la correspondencia. 3. Dar cuenta en cada sesión ordinaria del consejo directivo del estado de las operaciones económicas y sociales, así como de la ejecución presupuestaria, la aplicación de los ingresos y de la existencia de los fondos; asimismo proponer los proyectos de servicios para los asociados. 4. Presentar oportunamente al consejo directivo el balance general de cada ejercicio, el estado de ganancias y pérdidas y la información necesaria para la redacción de la memoria anual de gestión social que deba ser presentada a la asamblea general. 5. Elaborar los planes, programas y presupuestos anuales y presentarlos al Consejo Directivo en su primera sesión anual. 6. Asegurar que la gestión financiera, contable, tributaria y laboralsea conforme a ley, esté al día y sea transparente conforme a las normas nacionales e internacionales. 7. Ordenar pagos y cobros, otorgar cancelaciones o recibos, compras o ventas de bienes muebles, así como la celebración de cualquier contrato, donación, operación, garantía sobre estos bienes, en la medida que su valor no supere las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. 8. Solicitar y concretar permisos o concesiones administrativas, sean gratuitas o onerosas, y celebrar los convenios y compromisos correspondientes. 9. Supervisar el registro público de protestos. 10. Informar al Consejo Directivo de los asociados morosos. 11. Mantener en custodia y velar por la actualización de los libros de actas de la Asamblea General y el Consejo Directivo de la CCLAM y actuar como secretario en las asambleas y sesiones del Consejo Directivo. 12. Suscribir los contratos laborales, de provisión de servicios y los demás que se le autoricen, así como la suscripción de Convenios previa autorización del Consejo Directivo. 13. Velar por la disciplina y el rendimiento del personal, estableciendo los indicadores o estándares de gestión. 14. Representar a la CCLAM ante todo tipo de autoridades judiciales, civiles, administrativas, municipales, tributarias y militares, creadas o por crearse con las más amplias facultades y en las relaciones formales con otras instituciones, asumiendo las facultades generales y especiales previstas en los art, 74, 75 y 77 del Código Procesal Civil, pudiendo iniciar procedimientos, suscribir toda clase de recursos y solicitudes, plantear y desistirse de reclamaciones y en general todo tipo de actos administrativos de desistirse de la petición o el reclamo, renuncia de derechos o cobro de dinero; al amparo de la ley del procedimiento administrativo general, representar a la asociación en juicio, realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, intervenir como tercero legitimado, apersonarse a cualquier proceso, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir judicial o extrajudicialmente, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, designar árbitros, otorgar contracautelas y caución ya sean juratorias o efectivas, prestar declaración de parte, realizar el reconocimiento de documentos, asistir a audiencias como representante legal, actuación de medios probatorios típicos y/o atípicos, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que expresa la ley, recuperar consignaciones y cobrar los depósitos judiciales a nombre de La Cámara. Representar a LaCámara especialmente en procedimientos penales con las facultades específicas de denunciar, constituirse en parte civil o apersonarse en calidad de tercero civilmente responsable o cuando el caso lo requiera. 15. Suscribir minutas y escrituras públicas aprobadas por el Consejo Directivo. 16. Es de su exclusiva responsabilidad, autorizar la emisión o giro de cheques bancarios para la firma mancomunada conforme a lo dispuesto en el artículo 52° del presente Estatuto. ARTICULO 49°.- La enumeración de las facultades y atribuciones que antecede no es limitativa sino simplemente enunciativa y descriptiva de las facultades que tiene el gerente general. La Asamblea General de Asociados o el Consejo Directivo podrán ampliar estas facultades o designar otros apoderados o representantes otorgándoles los poderes correspondientes. ARTICULO 50°.- En caso de ausencia del Gerente General, sin que hubiera delegado o sustituido sus facultades, el Consejo Directivo puede designar interinamente un Director mientras dure su ausencia; ejerciendo todas las atribuciones y facultades que este estatuto conceda al Gerente General. ARTICULO 51°.- El Gerente General desempeñará el cargo con la diligencia debida, asumiendo la responsabilidad civil, penal y administrativa con la CCLAM por los daños y perjuicios que su actuación le pudiere causar; correspondiendo al Consejo Directivo promover las acciones legales pertinentes. DE LOS PODERES ARTÍCULO 52°.- Las firmas autorizadas para cumplir con los fines institucionales, bajo los límites establecidos en el artículo 37°, inciso 24, del presente estatuto, son obligatoriamente mancomunadas y de la siguiente manera: - Primera firma: la del Presidente del Consejo Directivo, y en su ausencia, la de cualquiera de los vicepresidentes siguiendo el orden de prelación y, - Segunda firma: la del Director Tesorero, y en su ausencia de éste la del Director Protesorero, y en ausencia de éste la del Gerente General; quienes tendrán las facultades para realizar lo siguiente: 1.- Protestar y ejecutar cheques de cualquier índole, así como protestar, negociar, descontar, ejecutar y cobrar letras de cambio vales, pagares, giros, certificados de reintegros o documentos de embarque o devolución tributaria, warrants, documentos de embarque y cualquier título valor o documento de crédito. 2.- Solicitar, acordar y contratar toda clase de coberturas de seguros a favor de la asociación. 3.- Aperturar, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente. 4.- Girar, endosar, protestar y cobrar cheques de cualquier índole, girar, aceptar, reaceptar, renovar, endosar, protestar, ejecutar, descontar y cobrar letras de cambio, vales, pagares, giros, certificados de reintegros o devolución tributaria, warrants, documentos de embarque y cualquier titulo-valor o documento de crédito. 5.- Depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad. 6.- Abrir, transferir y cancelar cuentas de ahorros; depositar o retirar dinero de los depósitos que la asociación tenga en los bancos o en cualquier otra institución financiera de crédito y/o ahorro. 7.- Solicitar cartas de crédito, celebrar contratos de avance account y préstamos en el extranjero. 8.- Adquirir, transferir, comprar y vender o gravar bienes, muebles o inmuebles o derechos sobre ellos: hipotecar, prendar y solicitar garantías, suscribiendo los documentos correspondientes, hasta por la suma equivalente a 49 UIT. 9.- En general, todas las actividades de crédito, bancarias financieras, mercantiles, civiles o conexas , de modo activo o pasivo, dentro del territorio de la república o fuera de él, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los límites permitidos por la legislación. 10.- Cualquier otra función que le asigne la asamblea general o el consejo directivo. DE LOS COMITES GREMIALES ARTÍCULO 53°.- Los Comités Gremiales son agrupaciones de asociados al interior de la CCLAM que por afinidad sectorial se constituyen como Órganos de Asesoramiento y Consulta al Consejo Directivo encargándoseles proponer acciones relacionadas con el desarrollo económico, social y ambiental de su sector empresarial de acuerdo con las políticas de la institución y con las disposiciones legales vigentes. Pueden constituirse tantos Comités Gremiales como actividades empresariales existan. Los Comités Gremiales dependen jerárquicamente del Consejo Directivo de la CCLAM, siendo este órgano de gobierno quien los autoriza o destituye. El Presidente del Comité Gremial es el responsable de la organización y dirección del mismo y recibirá soporte administrativo de la Gerencia General y podrá asumir el cargo de Director del Consejo Directivo con voz y voto a invitación del mismo y por un periodo no mayor a un año. ARTÍCULO 54°.- Funciones Generales del Comité Gremial. Corresponde a cada Comité Gremial desempeñar las siguientes funciones: 1. Analizar la problemática de su sector empresarial. 2. Proponer al Consejo Directivo el alcance de los dispositivos legales del sector empresarial gestionado. 3. Elaborar y presentar propuestas al Consejo Directivo de la CCLAM tendientes a mejorar su sector empresarial, para que previa evaluación y aprobación sean elevadas a los órganos gubernamentales correspondientes. 4. Velar permanentemente por la mejora de sus miembros proponiendo servicios que la CCLAM evaluará y buscará viabilizar su ejecución. 5. Ejercer la representación delegada de la CCLAM en el sector correspondiente. 6. Ejercer la representación de los asociados pertenecientes a su respectivo Comité Gremial ante el Consejo Directivo de la CCLAM. 7. El Presidente del Comité Gremial deberá convocar, presidir y dirigir las reuniones periódicas conjuntamente con los miembros de la Junta Directiva del Comité Gremial, informar al Consejo Directivo de la CCLAM acerca de los acuerdos a los que se lleguen en cada una de sus reuniones. 8. Hacer de conocimiento del Presidente del Consejo Directivo de la CCLAM acerca de las actividades que el Comité Gremial crea conveniente realizar con el fin de fomentar el desarrollo del sector empresarial en gestión. 9. Nombrar comisiones de trabajo con carácter de permanentes o temporales según la naturaleza del asunto que hace necesaria su constitución. 10. Coordinar y supervisar las actividades que desarrollen los miembros de la Junta Directiva y Comisiones. 11. Impulsar la realización de eventos relacionados con actividades que permitan a los asociados encontrarse en constante actualización. 12. Otras que le pueda asignar el Consejo Directivo de la CCLAM. DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 55°.- El patrimonio de la CCLAM es el que arroja su balance y no podrá distribuirse directa, ni indirectamente, entre los asociados. Constituye patrimonio de la CCLAM a todo aquello que posee o genere como son: los bienes inmuebles, muebles, donaciones, valores, capital por aporte, ingresos diversos por servicios otorgados.Todo ingreso y/o excedente que arroje un ejercicio económico se aplicara a los fines de la institución. ARTÍCULO 56°.- El Patrimonio se incrementa por: -Los aportes de los asociados. -Donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas, organismos o instituciones nacionales e internacionales, públicos o privados. -Inversiones, derechos y valores que generen rentabilidad. -Ingresos derivados de la prestación de servicios o ejecución de actividades de La Camara. -Ingresos recibidos por cualquier otro medio permitido por la ley. ARTÍCULO 57°.- El Gerente General es el órgano responsable de la custodia del patrimonio de la CCLAM. ARTÍCULO 58°.- Las rentas y gastos de la CCLAM deben constar en el presupuesto anual bajo el directo control de tesorería para ser sometido a consideración del Consejo Directivo. ARTÍCULO 59°.- la CCLAM solo otorgará donaciones que estén de acuerdo con sus fines y previo acuerdo del Consejo Directivo. Asimismo puede recibir donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas, organismos o instituciones nacionales e internacionales, públicos o privados para la concreción de sus fines institucionales. DE LAS ELECCIONES ARTÍCULO 60°.- Cada tres años, en el mes de febrero del año electoral, el Consejo Directivo reunido en sesión ordinaria procederá a designar a los integrantes del Comité Electoral: un Presidente y cuatro vocales. Los integrantes del Consejo Directivo no pueden integrar el Comité Electoral, el cual es autónomo y sus decisiones son definitivas e inapelables, conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral y el presente Estatuto. ARTÍCULO 61°.- El Presidente de la CCLAM o quien lo represente, en el mes de marzo del año electoral convocará a todos los asociados a Asamblea General Extraordinaria con fines electorales para elegir al Consejo Directivo, mediante un aviso publicado en un diario de circulación local. ARTÍCULO 62°.- La inscripción de candidatos para el Consejo Directivo se hará a través de un personero debidamente autorizado por el candidato a Presidente de cada lista que aspira a participar en el proceso electoral. La lista a presentarse tiene que ser completa y deberá ser avalada por asociados activos que representen no menos del diez por ciento (10%) del total de los asociados de la CCLAM. El Comité Electoral proporcionará el material electoral para la inscripción de los candidatos. ARTÍCULO 63°.- El Comité Electoral declarará aptas a las listas presentadas o rechazarlas por no cumplir con los requisitos establecidos en este Estatuto y el Reglamento Electoral, sin lugar a reclamo alguno en otra instancia. ARTÍCULO 64°.- El acto de sufragio de cada asociado es personal o haciéndose representar por un tercero que también tenga la condición de asociado activo de la CCLAM, mediante un poder notarial con antigüedad no mayor a 15 días a la fecha de elecciones, documento que deberá entregarse al Comité Electoral a más tardar hasta 24 horas antes del día del proceso electoral. No hay representación por un tercero que no sea asociado activo de la CCLAM. ARTÍCULO 65°.- Cada asociado activo puede representar por carta poder a sólo un asociado activo más en el acto de sufragio para elegir al Consejo Directivo. No puede representar a dos o más asociados en el proceso electoral. ARTÍCULO 66°.- Concluido el proceso electoral, el Comité Electoral proclamará a la lista ganadora para el Consejo Directivo y convocará a la ceremonia de juramentación e instalación del nuevo Consejo Directivo en el mes de abril del año electoral. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 67°.- La disolución de la CCLAM por infuncionalidad podrá ser acordada en sesión de la Asamblea General de asociados, siempre que hubiera sido convocada especialmente para ello. ARTÍCULO 68°.- La disolución por liquidación será efectuada de conformidad con la Ley Concursal. ARTÍCULO 69°.- Concluida la liquidación el liquidador o el comité liquidador convocará a la Asamblea General, quien aprobará las cuentas de operaciones en liquidación. La Asamblea General destinará el patrimonio resultante a instituciones que persigan fines similares a las de la asociación en el país, en caso de no existir o no llegarse a un acuerdo sobre la institución beneficiaria, la Asamblea General destinará al patrimonio resultante a constituir, de conformidad con la legislación, una fundación con fines similares o en su defecto se aplicará la legislación vigente sobre la materia.
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