Primera Sección Buenos Aires, lunes 22 de febrero de 2016 Año CXXIV Número 33.321 Precio $ 6,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I5068969I# HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN Decreto 378/2016 Sesiones Ordinarias. Fecha de apertura....................................................................................... 1 FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Decreto 384/2016 Desígnase Presidente.................................................................................................................. 1 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 381/2016 Desígnase Subinterventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares.............................. 1 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 382/2016 Designación................................................................................................................................. 2 MINISTERIO DE SALUD Decreto 383/2016 Prorrógase intervención de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”. ..................................................................................................................... 2 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto 380/2016 Designación en la Dirección General de Sistemas Informáticos.................................................... 2 ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA Decisión Administrativa 89/2016 Desígnase Director Nacional del Centro Cultural de la Memoria “Haroldo Conti”........................... 3 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 90/2016 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Recursos Físicos de Ciencia y Tecnología................................................................................................................................... 3 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 92/2016 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Información Científica........................ 4 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 94/2016 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Políticas y Planificación................. 4 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 93/2016 Apruébase y Adjudícase Licitación Pública N° 71/2015................................................................ 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 87/2016 Desígnase Directora Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos........................................................................................................................5 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 98/2016 Designación................................................................................................................................. 5 Continúa en página 2 Que la persona propuesta reúne las condiciones exigidas para el desempeño del referido cargo. Decreto 378/2016 Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 9 del Decreto-Ley N° 1224/58 y el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Sesiones Ordinarias. Fecha de apertura. Por ello, HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN Bs. As., 19/02/2016 En uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 8 de la Constitución Nacional EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Señálanse las 11:30 horas del día 1° de marzo próximo para la solemne apertura de las Sesiones Ordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, correspondientes al año en curso. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. #F5068969F# #I5068974I# DECISIONES ADMINISTRATIVAS Que el MINISTERIO DE CULTURA propone para desempeñarse en el mismo a la doctora Carolina BIQUARD. FONDO NACIONAL DE LAS ARTES EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, a partir del día 28 de enero de 2016, Presidente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, a la doctora Carolina BIQUARD (DNI N° 17.482.117) por un período de ley. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto. #F5068974F# #I5068971I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 381/2016 Desígnase Subinterventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Decreto 384/2016 Bs. As., 19/02/2016 Desígnase Presidente. VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional. Bs. As., 19/02/2016 VISTO el Expediente CUDAP N° 345/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y el Decreto-Ley N° 1224 de fecha 3 de febrero de 1958, y CONSIDERANDO: Que por la norma citada precedentemente se creó el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES. Que resulta necesario cubrir el cargo de Presidente del mencionado Organismo. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, en el cargo de Subinterventor de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, al Doctor Cristian Andrés FERNÁNDEZ (DNI. N° 14.027.224). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez. #F5068971F# www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 Pág. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 95/2016 Dase por designado Director de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral................................................................................................................................. 6 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 96/2016 Desígnase Director Nacional de Fiscalización............................................................................... 6 MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 91/2016 Dase por prorrogada designación de la Directora de Despacho y Mesa de Entradas..................... 7 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 97/2016 Designación en la Dirección Nacional de Migraciones.................................................................. 7 PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 88/2016 Desígnase Director de Coordinación Técnica y Administrativa....................................................... 7 CONCURSOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 8 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 8 Anteriores ................................................................................................................................... 37 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 38 #I5068972I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 382/2016 Designación. Bs. As., 19/02/2016 VISTO el Expediente N° S01:0010293/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, los Decretos Nros. 2.343 de fecha 30 de diciembre de 2008, 1.381 de fecha 1 de octubre de 2009 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 12 de enero de 2015 y 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 2.343 de fecha 30 de diciembre de 2008 y 1.381 de fecha 1 de octubre de 2009 se crearon y cubrieron en la órbita del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, diversos cargos de carácter extraescalafonario, a fin de asegurar el eficiente desarrollo de distintas acciones atinentes al funcionamiento de las actividades centrales de la Jurisdicción. Que por el Artículo 6° del Decreto N° 2.343/08 se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador de Relaciones Institucionales con dependencia directa del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, con rango y jerarquía de Subsecretario. Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrativo, determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente y el Artículo 3° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2015, en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Relaciones Institucionales con dependencia directa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al señor Don Matías Sebastián FERNÁNDEZ (M.I. N° 35.265.183) con rango y jerarquía de Subsecretario, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Francisco A. Cabrera. #F5068972F# #I5068973I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 383/2016 Prorrógase intervención de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”. Bs. As., 19/02/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-1599-16-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, el Decreto N° 826 de fecha 13 de mayo de 2015 y el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1628/96 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Que dicha Administración Nacional concentra múltiples actividades que involucran las desarrolladas a través de los diversos Institutos Nacionales y Centros que la integran, las cuales resultan de singular relevancia para el cumplimiento de los lineamientos y objetivos fijados en las políticas de salud. Que por Decreto N° 826/15 se dispuso la Intervención, a partir de la fecha del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2015, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD; y se designó como Interventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), al Dr. Andrés Joaquín LEIBOVICH (D.N.I. N° 10.198.904); con todas las facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus organismos dependientes con una retribución equivalente a la establecida para el cargo de Subsecretario. Que hasta tanto se alcancen las condiciones que permitan poner fin a la intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE 2 SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), y regularizar su funcionamiento, resulta necesario prorrogar dicha intervención y proceder a la designación del interventor de ésa Administración Nacional. Que el Decreto N° 227/15 establece en su artículo 3° que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del ministerio o jurisdicción en cuyo ámbito actúe el organismo. Que ha tomado la intervención pertinente la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD. Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 3° del Decreto N° 227/2016. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Prorrógase la intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la cual fuera dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 826 de fecha 13 de mayo de 2015, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del dictado del presente decreto. Art. 2° — Dase por prorrogada, a partir del 1° de enero de 2016, la designación del Doctor D. Andrés Joaquín LEIBOVICH (DNI N° 10.198.904) en el cargo de Interventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), la que fuera dispuesta por el Artículo 2° del Decreto N° 826 de fecha 13 de mayo de 2015, con todas las facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus organismos dependientes, con una retribución equivalente a la establecida para el cargo de Subsecretario, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes, asignadas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), en el presupuesto vigente. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge D. Lemus. #F5068973F# #I5068970I# SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto 380/2016 Designación en la Dirección General de Sistemas Informáticos. Bs. As., 19/02/2016 VISTO la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 78 de fecha 20 de enero de 2000 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 Que por el artículo 10 de la mencionada Ley N° 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 227/16 compete al Presidente de la Nación efectuar las designaciones de personal en las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que, en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra vacante el cargo de planta permanente de Jefe de la Unidad de Procesos y Certificaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la citada Secretaría, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la citada Secretaría, vinculadas directamente con el accionar del señor Presidente de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16. Por ello, Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 25 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la persona consignada en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto, en la unidad organizativa, cargo, nivel y grado que allí se detallan, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva que allí se indica del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de enero de 2016. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. ANEXO SUBSECRETARÍA TÉCNICA DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS Tipo y N° de Documento CORREA LLANO, Josefina transitoria del cargo vacante financiado de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL CENTRO CULTURAL DE LA MEMORIA “HAROLDO CONTI” del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección Nacional. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Apellido y Nombre BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 DNI N° 21.796.657 Cargo Jefa Unidad de Procesos y Certificaciones Nivel y Grado Nivel F.E. B-0 IV #F5068970F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I5068697I# ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA Decisión Administrativa 89/2016 Desígnase Director Nacional del Centro Cultural de la Memoria “Haroldo Conti”. Bs. As., 19/02/2016 VISTO el Expediente N° S04:0002666/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y En- tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente decisión administrativa y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Alejandro KURLAND (D.N.I. N° 11.021.314), en el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL CENTRO CULTURAL DE LA MEMORIA “HAROLDO CONTI” del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel l del mismo. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5068697F# #I5068699I# 3 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 90/2016 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Recursos Físicos de Ciencia y Tecnología. Bs. As., 19/02/2016 VISTO el Expediente N° 928/2010 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 70 del 22 de enero de 2013, 688 del 12 de mayo de 2014, 2607 del 30 de diciembre de 2014, 1455 del 29 de julio de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y lo propuesto por el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas Leyes. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N° 70/2013 se efectuó la designación transitoria de la M.Sc. Silvia Mirlene NAKANO KOGA (DNI N° 18.781.967) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I de Directora Nacional de Recursos Físicos de Ciencia y Tecnología de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1455/2015. Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 8 de enero de 2016, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Subsecretaría. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dáse por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 a partir del 8 de enero de 2016, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 70/2013 y cuya última prórroga operó por Decreto N° 1455/2015, de la M.Sc. Silvia Mirlene NAKANO KOGA (DNI N° 18.781.967) en el cargo de Directora Nacional de Recursos Físicos de Ciencia y Tecnología, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/2008. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el artículo 1°. Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. Barañao. #F5068699F# #I5068705I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 92/2016 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Información Científica. Bs. As., 19/02/2016 VISTO el Expediente N° 1177/11 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley N° 27.198, los Decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 67 del 22 de enero de 2013, 493 del 8 de abril de 2014, 2350 del 9 de diciembre de 2014, 1456 del 29 de julio de 2015 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y lo propuesto por el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N° 67/2013 se efectuó la designación transitoria del Licenciado Gustavo Raúl ARBER (DNI N° 22.512.541) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I de Director Nacional de Información Científica de la SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1456/2015. Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 7 de enero de 2016, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Subsecretaría. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dáse por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 7 de enero de 2016, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 67/13 y cuya última prórroga operó por Decreto N° 1456/2015, al Licenciado Gustavo Raúl ARBER (DNI N° 22.512.541) en el cargo de Director Nacional de Información Científica, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el artículo 1° de la presente decisión administrativa. Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. Barañao. #F5068705F# #I5068998I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2811 del 28 de diciembre de 2012, 189 del 12 de febrero de 2014, 2233 de fecha 25 de noviembre de 2014, 1876 del 8 de septiembre de 2015 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y lo propuesto por el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas Leyes. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N° 2811/2012 se efectuó la designación transitoria de la Licenciada Ana Teresa PEREYRA (DNI N° 13.486.451) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I de Directora Nacional de Políticas y Planificación de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1876/2015. Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 10 de diciembre de 2015, a fin de 4 asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Subsecretaría. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, y del artículo 1° del Decreto N° 227/2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dáse por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 10 de diciembre de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 2811/2012, y cuya última prórroga, operó por Decreto N° 1876/2015 a la Licenciada Ana Teresa PEREYRA (DNI N° 13.486.451) en el cargo de Directora Nacional de Políticas y Planificación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/2008. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el artículo 1°. Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO. Art. 4° — Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. Barañao. #F5068998F# #I5068997I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 93/2016 Apruébase y Adjudícase Licitación Pública N° 71/2015. Bs. As., 19/02/2016 VISTO el Expediente N° E-19094-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos N° 1023/2001 y sus respectivos modificatorios y complementarios y N° 893/2012 y sus modificatorios, y Decisión Administrativa 94/2016 CONSIDERANDO: Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Políticas y Planificación. Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 71/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución MDS N° 1366 del 3 de junio de 2015, con el objeto de adquirir alimentos no perecederos, leche entera en polvo instantánea fortificada, indispensable para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias dependiente de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL. Bs. As., 19/02/2016 VISTO el Expediente N° 1047/11 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, las Leyes Que conforme el acta de apertura de fecha 7 de Julio de 2015, en la Licitación Pública N° 71/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se presentaron las siguientes Lunes 22 de febrero de 2016 Primera Sección firmas: S.A. LA SIBILA (oferta 1), MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LTDA. (oferta 2), GARCÍA HERMANOS AGROINDUSTRIAL S.R.L. (oferta 3), MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. (oferta 4), SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. (oferta 5), MILKAUT S.A. (oferta 6), ALIMENTOS VIDA S.A. (oferta 7), R.P.G. S.A. (oferta 8), COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 9) y SOL GANADERA S.R.L. (oferta 10). Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó el Precio Testigo para la Licitación de que se trata. Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 398/2015 sugiriendo la oferta inadmisible, las ofertas a desestimar y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 398/2015, a los fines de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES según lo prescripto en los artículos 56, 58 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo establecido por la Comunicación General N° 14 de fecha 01 de septiembre de 2014. Que las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 9) y S.A. LA SIBILA (oferta 1) efectuaron sendas impugnaciones contra el Dictamen de Evaluación N° 398/2015 precitado. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se ha expedido mediante los Dictámenes Nros. 417.153 y 419.464, respecto de las impugnaciones presentadas por las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 9) y S.A. LA SIBILA (oferta 1), las cuales una vez analizadas, recomienda hacer lugar a las mismas. Que la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 9) presentó igualación de precio con relación a la oferta presentada por la firma S.A. LA SIBILA (oferta 1) por haber sido acreditada su condición de Pequeña y Mediana Empresa (PyME). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control, del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto N° 1344/2007 y modificatorios, y el artículo 14 inciso c) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/2012, ambos modificados por su similar N° 1039/2013. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N° 71/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL oportunamente autorizada por Resolución MDS N° 1366 del 3 de junio de 2015, con el objeto de adquirir alimentos no perecederos, leche entera en polvo instantánea fortificada, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL. Art. 2° — Hágase lugar a las impugnaciones presentadas por las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 9) y S.A. LA SIBILA (oferta 1) contra el Dictamen de Evaluación N° 398/2015, conforme lo señalado, en los Dictámenes DGAJ Nros. 417.153 y 419.464, respectivamente. Art. 3° — Declárase inadmisible en la Licitación Pública N° 71/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la oferta presentada por la firma MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. (oferta 4), por los motivos consignados en el Dictamen de Evaluación N° 398/2015. Art. 4° — Desestímanse en la Licitación Pública N° 71/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a las ofertas presentadas por las firmas R.P.G. S.A. (oferta 8) y SOL GANADERA S.R.L. (oferta 10), por los motivos consignados en el Dictamen de Evaluación N° 398/2015. Art. 5° — Adjudícase la Licitación Pública N° 71/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a las firmas y por las cantidades que a continuación se detallan: GARCÍA HERMANOS AGROINDUSTRIAL S.R.L. - CUIT N° 30-56610835-2 (oferta 3) Renglón 1, por 250.000 estuches de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, por 800 grs., cada uno, según Pliego, marca Tregar………….$ 7.700.000.SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. - CUIT N° 30-50160121-3 (oferta 5) Renglón 2, por 250.000 estuches de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, por 800 grs., cada uno, según Pliego, marca Ilolay………….$ 10.950.000.COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. - CUIT 30-70779374-7 (oferta 9) Renglón 3, por 250.000 estuches de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, por 800 grs., cada uno, según Pliego, marca Body Vida, según igualación de precio………………………………………………………………………………….......……$ 11.222.500.COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. - CUIT N° 30-70779374-7 (oferta 9) Renglón 4, por 250.000 estuches de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, por 800 grs., cada uno, según Pliego, marca Body Vida, según igualación de precio………………………………………………………………………........……………...$ 11.222.500.TOTAL ADJUDICADO………………………………………………….......………………….$ 41.095.000.- BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 5 Art. 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes de Compra correspondientes. Art. 7° — Establécese que la erogación de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL ($ 41.095.000.-) resultante de la licitación a que se refiere el presente acto, será atendida con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el presente ejercicio. Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley. #F5068997F# #I5068692I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 87/2016 Desígnase Directora Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos. Bs. As., 19/02/2016 VISTO el Expediente N° S04:0002100/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA, Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección Nacional. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente decisión administrativa y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora Da. Raquel Vivian MUNT (D.N.I. N° 12.631.318), en el cargo de Directora Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5068692F# #I5069002I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 98/2016 Designación. Bs. As., 19/02/2016 VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198 y distribuido por Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 114 de fecha 12 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y el Expediente N° 1-2002-851/16-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fe- Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 cha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el artículo 3° del Decreto N° 114/16, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD. Que el citado Ministerio solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado Nivel A del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, correspondiente a la planta permanente de la UNIDAD MINISTRO del referido Ministerio. Que a efectos de implementar la cobertura transitoria de dicho cargo, se propicia la designación de la Licenciada Catalina Zulema VIDAL (DNI N° 17.445.364), con carácter de excepción, a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, y a los requisitos mínimos previstos para el acceso al nivel escalafonario “A, en el inciso b), del artículo 14, Capítulo III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 227/16 y conforme lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 15 de enero de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la Licenciada Catalina Zulema VIDAL (D.N.I. N° 17.445.364), en un cargo Nivel A - Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, correspondiente a la planta permanente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE SALUD, para cumplir funciones de Asesora Experta, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, y a los requisitos mínimos previstos para el acceso al nivel escalafonario “A”, en el inciso b), del artículo 14, Capítulo III del referido Convenio Colectivo. Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II —Capítulos III y IV— y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5069002F# #I5068999I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 95/2016 Dase por designado Director de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral. Bs. As., 19/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.704.335/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 227 de fecha 20 de enero de 2016 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas Leyes. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08. BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 14 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente Decisión Administrativa, al Dr. Esteban ESEVERRI (M.I. N° 20.346.804), en el cargo de Director de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca. #F5068999F# #I5069000I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 96/2016 Desígnase Director Nacional de Fiscalización. Bs. As., 19/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.705.324/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Secretaría. Que por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas Leyes. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir. 6 rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director Nacional de Fiscalización, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de la SECRETARIA DE TRABAJO, Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Subsecretaría. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria, resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7 de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, y del artículo 1° del Decreto N° 227/16, Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 29 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Dr. Raúl Enrique FERRARA (M.I. N° 24.616.785), en el cargo de Director Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca. #F5069000F# Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 #I5068702I# MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 91/2016 Dase por prorrogada designación de la Directora de Despacho y Mesa de Entradas. Bs. As., 19/02/2016 VISTO el Expediente N° STN:0002463/2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 12 de enero de 2015 y 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 432 de fecha 27 de marzo de 2014 se dio por designada con carácter transitorio a la Doctora Da. Luciana TORRES (M.I. N° 24.666.890) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Directora de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, cuya prórroga fue operada mediante el Decreto N° 453 de fecha 25 de marzo de 2015. Que el referido cargo debía ser cubierto conforme el proceso de selección vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento a no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido en la norma mencionada en el considerando anterior. Que la profesional mencionada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando. Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 16 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del presente acto, la designación transitoria aprobada por el Decreto N° 432 de fecha 27 de marzo de 2014 y prorrogada por el Decreto N° 453 de fecha 25 de marzo de 2015, de la Doctora Da. Luciana TORRES (M.I. N° 24.666.890) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Directora de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago de la referida Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos. #F5068702F# #I5069001I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 97/2016 Designación en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 19/02/2016 VISTO el Expediente N° S02:0000133/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre de 2012 y la Disposición N° 813 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES del 4 de abril de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que a través de la Decisión Administrativa N° 1395/12 se aprobó la estructura del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Que por la Disposición DNM N° 813/14 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo del mencionado Organismo. Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo Nivel B, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la referida Ley, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Que el agente propuesto, el que se destinará a cubrir el cargo de Jefe del Departamento de Compras de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, posee la idoneidad necesaria para cumplir con la función que se le asigna, resultando necesario exceptuarlo de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVE- BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 7 NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008. duzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se halla vacante. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por designado a partir del 4 de enero de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al Doctor Juan Manuel MURALL (DNI N° 33.195.757), en el cargo de Jefe del Departamento de Compras de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel B - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5069001F# #I5068694I# PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 88/2016 Desígnase Director de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 19/02/2016 VISTO el Expediente N° S04:0002810/2016 del registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, las Leyes Nros. 25.164 y 27.198, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se pro- Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director de la DIRECCION DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, como así también a lo establecido en el inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del referido Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198, del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y del artículo 5° del Anexo I al Decreto N° 1421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 15 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al Licenciado D. Juan Manuel MAGLIANO (D.N.I. N° 4.706.490), en el cargo de Director de la DIRECCION DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, como así también a lo establecido en el inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del mismo. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5068694F# Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 8 CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I5066069I# #I5066026I# CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN DECRETO 588/03 PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA FECHA DE PUBLICACIÓN: 22 DE FEBRERO DE 2016 En el marco de lo establecido por el art. 5° del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian: Expediente Concurso Cargo Postulantes EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA: CUDAP: EXP-S04: Defensor Público Oficial ante el Juzgado Dr. Nicolás RAMAYÓN 6193/2016 Federal de Primera Instancia de Rawson, Dr. Luis Carlos AZPARREN ALMEIRA Concurso 86 MPD provincia del Chubut Dr. David Andrés CHASSAGNADE Dr. Nicolás RAMAYÓN CUDAP: EXP-S04: Defensor Público Oficial ante el Juzgado Dr. Fernando Adrián SÁNCHEZ 6195/2016 Federal de Primera Instancia de Dra. María Esther PINOS Concurso 87 MPD Reconquista, provincia de Santa Fe Dr. Claudio Augusto AMARANTE • INSTITUTO ANDINO PATAGÓNICO DE TECNOLOGÍAS BIOLÓGICAS Y GEOAMBIENTALES (IPATEC) APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 22 DE FEBRERO DE 2016 CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 8 DE ABRIL DE 2016 CONSULTAS de REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en: “Artículo 6°: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2° o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.” CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue/ / Correo electrónico: [email protected] / Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847 UNCo: http://www.uncoma.edu.ar/cyt/index.html / Correo electrónico: [email protected] / Tel.: (0299) 4490-371 ENTREGA DE PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en: PRESENTACIONES: Se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo y forma señalado en el Decreto 588/03, art. 6°, ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, Sarmiento 327, P.B. en el horario de 9.15 a 17.00 hs. Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - MESA DE ENTRADAS Godoy Cruz 2290 (1425), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Secretaría de Ciencia y Técnica - UNCo - Buenos Aires 1400, (Q8300IBX), Ciudad de Neuquén. Los antecedentes de los candidatos propuestos pueden consultarse en el sitio del Ministerio en internet: www.jus.gov.ar ENVÍO DE PRESENTACIÓN electrónica al correo electrónico mencionado arriba. JUAN BAUTISTA MAHIQUES, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 22/02/2016 N° 7695/16 v. 22/02/2016 #F5066069F# Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET. e. 22/02/2016 N° 7652/16 v. 22/02/2016 #F5066026F# AVISOS OFICIALES Nuevos #I5066921I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 16-2-16 Expediente 5275142 5275143 Obra Publicada Obra Publicada Género: TEATRAL Género: TEATRAL Título: PERFIL PUBLICO Título: EL HOMBRE ELEFANTE 5275144 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: PATA PATA 5275145 5275146 5275147 5275281 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: TEATRAL Género: TEATRAL Género: TEATRAL Género: LITERARIO Título: PRINCESAS DE MONSTERLAND Título: DRACULIN EL VAMPIRITO Título: LA HIJA DEL DIABLO SE CASA? DECIDI IR Título: SI DE AMOR SE TRATA 5275282 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MITO, REALIDAD Y VIOLENCIA 5275283 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MUJER GAVIOTA. POEMAS MAGICOS 5275284 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANSIAS Autor/Titular: JAVIER OMAR FALCON Traductor/Titular: FEDERICO PAULINO GONZALEZ DEL PINO Traductor/Titular: FERNANDO MASLLORENS Autor/Titular: MAGDALENA FRIAS Autor/Titular: VIRGINA CORNEJO NAVAMUEL Autor/Titular: LEANDRO ALEJANDRO MONTGOMERY Autor/Titular: LEONARDO ANTONIO JACOBO RINGER Autor/Titular: ANIBAL NESTOR ZORRILLA Autor: VICTOR HUGO LEDESMA Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO Autor: MARIO ANGEL BASUALDO Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO Autor: ELINA RIOS Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO Autor: GRACIELA MAFALDA GRECCO Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 5275285 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HISTORIA DE UNA REINA 5275287 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL TUNEL DEL RATA 5275288 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RECUERDOS DE MI INFANCIA 5275289 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: TERCERA GRAN GUERRA MUNDIAL 5275290 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TIEMPO DEL AMOR 5275291 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS VOCES DEL TUNEL 5275293 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM GERMAN PAGLINO, 2015 5275294 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM GERMAN PABLINO, 2015 5275295 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM MEMORIA ZAMBA 5275296 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM MEMORIA ZAMBA 5275297 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM OCTAVIO STAMPALIA 2016 5275298 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM SIESTA: ACAMPE (2015) 5275299 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM SIESTA: ACAMPE (2015) 5275300 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM INCAA TV OCHO, 2016 5275301 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM FEDE LOBO 5275302 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM FEDE LOBO 5275303 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM OSCAR MIRANDA, 2015 5275342 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL MUNDO ES MIO 5275343 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL MUNDO ES MIO 5275360 5275384 Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BEATRIZ GABET VUELVE A CANTAR Género: INTERES GENERAL Título: EL ESTADO TERMINATOR 5275393 Obra Publicada Género: PAGINA WEB BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 9 Autor: FRANCISCO SALVADOR SPECIALE Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO Autor: VICTOR HUGO LEDESMA Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO Autor: REINA LUCILA SILVA Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO Autor: RICARDO MIGUEL MARTINEZ CASTRO Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO Autor: VICTOR MANUEL PAZ Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE CARLOS ALBERTO SOLER Autor: VICTOR HUGO LEDESMA Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE CARLOS ALBERTO SOLER Autor: GERMAN PAGLINO Editor: EPSA PUBLISHING S.A. Autor: GERMAN PAGLINO Autor: MAURICIO PONCE Autor: DIEGO PONCE Autor: HERNAN BASSO Editor: EPSA PUBLISHING S.A. Autor: GUIDO SEGAL Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY Autor: LEO SUJATOVICH Autor: MATEO SUJATOVICH Editor: EPSA PUBLISHING S.A. Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY Autor: OCTAVIO STAMPALIA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: RICARDO EDUARDO JURGENS Editor: EPSA PUBLISHING S.A. Autor: RICARDO EDUARDO JURGENS Editor: EPSA PUBLISHING S.A. Autor: PABLO GABRIEL BORGHI Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: FEDERICO RENE LOBO PERNIA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: FEDERICO RENE LOBO PERNIA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: OSCAR MIRANADA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: MAURO AGUSTIN GONZALEZ Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MABDALA MUSIC BUSINESS MANAGEMENT DE MARTA ABDALA Autor: MAURO AGUSTIN GONZALEZ Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MABDALA MUSIC BUSINESS MANAGEMENT DE MARTA ABDALA Productor: BEATRIZ EMILIA LIBONATTI Autor: ERNESTO SANDLER Editor: MG EDITORES DE MUCHO GUSTO EDITORES DE BELLAVISION SA Autor: HERNAN LUCIO Autor/Titular: JUAN CARLOS ANAZONIAN Título: LA CASA DE LAS FAJAS Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 22/02/2016 N° 8034/16 v. 22/02/2016 #F5066921F# #I5066826I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagas (DV COPS), dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, sito en la Av. de Los Inmigrantes S/N° y Ramón Catillo Primer Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería 03/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 11/12/2015 11/12/2015 15092MANI088793W 15092MANI089459W 15092MANI089454R 15092MANI089458V 15092MANI091489S 15092MANI091488R 09200144722 09200145399 09200144725 09200145400 09299903710 09299903720 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 2 94 5 20 8 1 DIAGNOSTIC REAGENTS DIAGNOSTIC REAGENTS DIAGNOSTIC REAGENTS DIAGNOSTIC REAGENTS medicals medicals VALUE VALUE 11/12/2015 11/12/2015 15092MANI091581L 15092MANI091635L CHYANFDSZSE1510019 CHSHADLSH15100219 BULTOS CONTENEDOR 1030 1 QDC. JUGUETES STC: POLIESTER PVC LUGGAG CHRISTMAS ISLAND CHRISTMAS ISLAND 05/12/2015 05/12/2015 15092MANI088830Y 15092MANI088841Z BRSTSSSZ248066 BRSTSSSZ247865 BULTOS BULTOS 743 746 QDC PALANCA DE APERTURA QDC PALANCA DE APERTURA ABBOTT LABORATORIES CARESTIBA COAMTRA S.A. Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 Depósito Medio DAIMLER CHRYSLER ARG BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería 03/12/2015 15092MANI088894B 09259501366 BULTOS 2 spare parts 09/12/2015 09/12/2015 09/12/2015 09/12/2015 09/12/2015 09/12/2015 10/12/2015 11/12/2015 15092MANI090374K 15092MANI090370G 15092MANI090367M 15092MANI090369Y 15092MANI090368N 15092MANI090356K 15092MANI091070E 15092MANI091307H 092CH/ARG103-2015 092CH/ARG104-2015 092CH/ARG100-2015 092CH/ARG102-2015 092CH/ARG099-2015 092CH/ARG097-2015 092BR519600169 092BR519600169 ROLLO ROLLO ROLLO ROLLO ROLLO ROLLO PALETA PALETA 83 21 24 210 61 73 22 7 Q.D.C. TEXTILES Q.D.C. TEXTILES Q.D.C. CTEXTILES Q.D.C. TEXTILES Q.D.C. TEXTILES Q.D.C. TEXTILES DISCO FRENO, CAMPANA FREN DISCO FRENO, CAMPANA FREN 04/12/2015 05/12/2015 05/12/2015 05/12/2015 05/12/2015 05/12/2015 05/12/2015 05/12/2015 05/12/2015 05/12/2015 05/12/2015 05/12/2015 05/12/2015 05/12/2015 05/12/2015 05/12/2015 05/12/2015 05/12/2015 15092MANI089399C 15092MANI088863U 15092MANI088863U 15092MANI088863U 15092MANI088863U 15092MANI088863U 15092MANI088863U 15092MANI088863U 15092MANI088863U 15092MANI088863U 15092MANI088863U 15092MANI088863U 15092MANI088863U 15092MANI088863U 15092MANI088863U 15092MANI088863U 15092MANI088883W 15092MANI088863U CHHONPHKBUE151009 BRZZZCWB731663 BRZZZCWB731651 BRZZZCWB731645 BRZZZCWB731661 BRZZZCWB731659 BRZZZCWB731658 BRZZZCWB731649 BRZZZCWB731668 BRZZZCWB731665 BRZZZCWB731664 BRZZZCWB731653 BRZZZCWB731656 BRZZZCWB731667 BRZZZCWB731660 BRZZZCWB731666 BRSTSSUDU25283666132R BRZZZCWB731657 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 240 1100 1100 1115 1120 950 950 1040 1300 950 1050 930 820 800 1120 950 162 880 T PLASTIC TOYS T DUNLOP NEW TYRES T DUNLOP NEW TYRES T DUNLOP NEW TYRES T DUNLOP NEW TYRES T DUNLOP NEW TYRES DUNLOP NEW TYRES T DUNLOP NEW TYRES T DUNLOP NEW TIRES T DUNLOP NEW TYRES T DUNLOP NEW TYRES T DUNLOP NEW TIRES T DUNLOP NEW TYRES T DUNLOP NEW TYRES T DUNLOP NEW TYRES T DUNLOP NEW TYRES T ROOF TILES T DUNLOP NEW TYRES 09/12/2015 15092MANI090591L 092BR354404244 CAJA 2525 CREMA DE MLHO.- NCM 20058 PRAGUE EXPRESS COSCO VIETNAM MSC MELINE CHRISTMAS ISLAND MONTE ROSA MSC CADIZ MSC CADIZ VALUE 010W MSC CADIZ MSC CADIZ VALUE VALUE 22/11/2015 03/12/2015 04/12/2015 05/12/2015 05/12/2015 09/12/2015 09/12/2015 09/12/2015 09/12/2015 09/12/2015 11/12/2015 11/12/2015 15092MANI084315X 15092MANI088715Z 15092MANI090621F 15092MANI091065X 15092MANI090935N 15092MANI094111D 15092MANI092447N 15092MANI087587W 15092MANI092447N 15092MANI092447N 15092MANI091563L 15092MANI091709N IIOOVMLCWSINH10003765 CHQINSILU047003242 CHHONBUE511001106 BRSTS2015110091 USPVGHBL003814 SPBREME15123003 SPBRE15/10250/ME152087 IIOOVCKYGNBUE00011 SPBRE15/10251/ME152087 SPBRE15/10248/ME152087 CHNGONBSE1510033 CHNGONBSE1509047 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 2 1605 1 21 4 41 2 106 2 1 417 270 QDC PARTS FOR OILWELL EQU Q.D.C.ROLLS QDC MOBILE INTERFACE QDC AGRICULTURAL MACHINER stc DAIRY FARM MACHINERY STC LIBROS TARAHUMARA S.L QDC MAQUINARIA qdc: men's 100% polyester QDC MAQUINARIA QDC MAQUINARIA Q.D.C. QUILT Q.D.C. QUILT MAERSK LABERINTO MAERSK LABERINTO E.R. SWEDEN 03/12/2015 03/12/2015 04/12/2015 15092MANI088913Z 15092MANI088913Z 15092MANI088150J FRLEH120371502 FRLEH120371501 MXVRCMSCUZY031586 BULTOS BULTOS BULTOS 4 3 3168 champagne champagne QDC CHICLES MSC MELINE 549 MSC CADIZ 04/12/2015 09/12/2015 15092MANI087082M 15092MANI091227X IIOOVMOLU15421070568 SPBREDMCQVCI0011093 BULTOS BULTOS 20 5 QDC. UNINTERRUPTIBLE POWE QDC. ELECTRONIC APPLIANCE E R SWEDEN 04/12/2015 15092MANI091767R MXVRCBUE722102 BULTOS 8 VINO ESPUMANTE CAP SAN RAPHAEL 08/12/2015 15092MANI089444Z GEHAMSAG0343378 BULTOS 4 AUTOMOTIVE SPARE PARTS VALUE 11/12/2015 15092MANI091584Y ZZZZZAC15SZBUE91438 BULTOS 1029 STC VIDEO GAMES 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 15092MANI089632P 15092MANI094288S 15092MANI089629V 15092MANI089631Y 09206RU7935 ZZZZZMACCMI1459-A 09206RV2508 09206RV3103 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 1 1 2 1 partes VEHICULO MARCA FORD PARTES partes 07/12/2015 15092MANI091354J USHOU6330-9860-511.012 PIEZA 1 maquinas 09/12/2015 09/12/2015 11/12/2015 15092MANI089824S 15092MANI089857B 15092MANI091825M 092BR407303123 092014/2015 09268225334 CAJA BULTOS BULTOS 704 70 3 CALZADOS NCM 6402.99.90/ DOCUMENTACION varios CAP SAN RAPHAEL 08/12/2015 15092MANI090695Z GEHAMDE1564889 BULTOS 132 FLOORING COSCO VIETNAM CAP SAN RAPHAEL CAP SAN RAPHAEL CAP SAN RAPHAEL MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ LOG IN AMAZONIA 03/12/2015 08/12/2015 08/12/2015 08/12/2015 09/12/2015 09/12/2015 09/12/2015 09/12/2015 09/12/2015 10/12/2015 10/12/2015 11/12/2015 15092MANI088706Z 15092MANI090608K 15092MANI089546T 15092MANI090608K 15092MANI092380J 15092MANI089595A 15092MANI093199S 15092MANI089414N 15092MANI093422H 15092MANI091238K 15092MANI090918Y 15092MANI091067K CHNGODLNB1510156 GEHAMDENUE0000019415 BEANW39003950125 GEHAMDEHEN0000013186 ITGEN015300656-G01 SPBREEM1BU-623499 ITGEN201507143001 SPBREBIO0028101 SPBRECMSTK1510411 09200717710 092BR389707756 BRSTSSSZBUE1512011 BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS PALETA BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS PALETA 1238 11 2 19 1 1 2 6 61 1 21 6 Q.D.C. GASOLINE GENERATOR folio de aluminio Q.D.C. PIEZAS DE RECAMBIO petrol injection un1993 c BODY FLANGES Q.D.C. MAQUINA PELACABLES MUSTARD TUBO OVALADO NIQUEL 3 M 3 S.T.C. TEJIDOS goods PARTES Y PIEZAS.NCM392690 Q.D.C. FLEJES DE ACERO RE E R SWEDEN MSC MELINE 549 04/12/2015 04/12/2015 15092MANI091045G 15092MANI090950K BRSTSSSZ158144591 KSPUS4358-0924-510.011 PALETA BULTOS 8 2 STC: PRODUCTOS QUIMICOS N valves DEFIBA CONTENEDORES DEFIBA PUERTO COSCO VIETNAM CHRISTMAS ISLAND CHRISTMAS ISLAND CHRISTMAS ISLAND CHRISTMAS ISLAND CHRISTMAS ISLAND CHRISTMAS ISLAND CHRISTMAS ISLAND CHRISTMAS ISLAND CHRISTMAS ISLAND CHRISTMAS ISLAND CHRISTMAS ISLAND CHRISTMAS ISLAND CHRISTMAS ISLAND CHRISTMAS ISLAND CHRISTMAS ISLAND CHRISTMAS ISLAND CHRISTMAS ISLAND DEFIBE S.A. DEFISA PUERTO DEP.FISCAL DHL DEPOSITO FISCAL CENS DODERO GENERAL MOTORS ARG. LO PRIMO I LOGEXPOR MSC MARIANNA LOGINTER SA. BBC NILE LOGISTICA CENTRAL SA MEGATOM II MEGATOM SA. MERCOCARGA SA. 10 Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 Depósito BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos E.R. SWEDEN MONTE ROSA MONTE ROSA CAP SAN RAPHAEL VALUE MSC CADIZ MSC CADIZ MAERSK LIMA MAERSK LIMA MAERSK LIMA MAERSK LIMA VALUE E R DENMARK E R DENMARK 04/12/2015 05/12/2015 05/12/2015 08/12/2015 09/12/2015 09/12/2015 09/12/2015 10/12/2015 10/12/2015 10/12/2015 10/12/2015 10/12/2015 11/12/2015 11/12/2015 15092MANI091344X 15092MANI091098Y 15092MANI088869D 15092MANI091808N 15092MANI091362X 15092MANI094857U 15092MANI094857U 15092MANI091107F 15092MANI091107F 15092MANI091107F 15092MANI091107F 15092MANI091300A 15092MANI091486P 15092MANI091753M USHOUCFC-O1561 USPVG6321-0924-511.012 USPVGATL-40026776 BEANW1710-0924-511.011 CHSHA4351-0924-510.013 ITLEG47100030665 ITLEG47100030664 GEBHV0010-0924-510.038 GEBHV0010-0924-511.049 GEBHV0010-0924-510.039 GEBHV0010-0924-510.048 ZZZZZXME151008008 BRSTSSSZBUE5115471V BRSTSDC01SSZ12233 CAJON BULTOS PALETA BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS 10 8 2 1 8 4 1 1 22 1 1 1000 1 2 OIL WELL SUPPLIES bombas para liquidos SAW BLADES centrifugadoras masilla QDC:SPARE PARTS FOR CERAM QDC:SPARE PARTS FOR CERAM bombas para liquidos abrasivos bombas para liquidos bombas para liquidos . STC POLVO COLADOR PARA AC qdc: 1.000,00-L-20050029p MSC MARIANNA MSC MARIANNA MSC MARIANNA MSC MARIANNA 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 15092MANI088131X 15092MANI088128Y 15092MANI088131X 15092MANI088131X USBLTECCI04692499C USNYOECCI04687417 USBLTECCI-04-692499-B USBLTECCI-04-692499-A CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 2 2 1 1 TENTS COMBAT VEHICLE SUSPENSION PARTS FOR HELICOPTER AND PARTS FOR TANK AND ARMORE 10/12/2015 15092MANI091083X 092BR135032177 BULTOS 20 POLIETILENO.- NCM 3901202 MSC MELINE 04/12/2015 15092MANI090545K ZZZZZ954931439H PALETA 15 stc:printer MSC MARIANNA E.R. SWEDEN MSC CADIZ MAERSK LIMA 04/12/2015 04/12/2015 09/12/2015 10/12/2015 15092MANI089532Y 15092MANI089152M 15092MANI091836Y 15092MANI091440F USSAVCHS058748 USHOUNYC807917 ITGENMIL-XO-3753129 GEBHVLEXBRE151108121260 PALETA BULTOS BULTOS BULTOS 7 9 1 2 terpenne imo cl3 un2319, REHEATER - SERPENTINES CHAINS STC HYPERSAL VXT 3797 ARGENTINO II ARGENTINO II CHRISTMAS ISLAND MONTE ROSA CAP SAN RAPHAEL CAP SAN RAPHAEL CAP SAN RAPHAEL CAP SAN RAPHAEL CAP SAN RAPHAEL 547 CAP SAN RAPHAEL TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY TAGA BAY 03/12/2015 03/12/2015 05/12/2015 05/12/2015 08/12/2015 08/12/2015 08/12/2015 08/12/2015 08/12/2015 08/12/2015 10/12/2015 10/12/2015 10/12/2015 10/12/2015 10/12/2015 10/12/2015 10/12/2015 10/12/2015 10/12/2015 10/12/2015 10/12/2015 10/12/2015 15092MANI088030G 15092MANI088030G 15092MANI088883W 15092MANI089356S 15092MANI087663R 15092MANI088933S 15092MANI089588C 15092MANI090242E 15092MANI089656V 15092MANI089377V 15092MANI088697C 15092MANI088697C 15092MANI088697C 15092MANI088697C 15092MANI088697C 15092MANI088697C 15092MANI088697C 15092MANI088697C 15092MANI088697C 15092MANI088697C 15092MANI088697C 15092MANI088697C ARUSU15067ECA1004565M ARUSU15067ECA1004543X BRSTSANRM652005552AE3 USJSVSUDU2500167665CK FRLEHLHV1310729 BEANWGOT971539 BEANWSUDUR5ZRHSA1116X BEANW9225-01009-11 GEHAMATVIE005738 BEANWHLCURTM151018359 ARUSU15067ECA1004075X ARUSU15067ECA1004074H ARUSU15067ECA1004569Z ARUSU15067ECA1004202A ARUSU15067ECA1004533H ARUSU15067ECA1004197N ARUSU15067ECA1004650H ARUSU15067ECA1004073G ARUSU15067ECA1004072F ARUSU15067ECA1004541G ARUSU15067ECA1004071E ARUSU15067ECA1004199P CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 2 9 1 1 1 2 1 1 1 2 8 8 7 8 8 8 2 8 8 5 8 8 QDC ACONDICIONADORES DE A QDC EQUIPOS DE AIRE ACOND PARTS OF MACHINERY, NOT S DEXTRINS MODIFIED STARCHE LIGHTERS - IMO 2.1 UN 105 DOCOL COLD ROLLED COIL CONSOLIDATED CARGO stc: onveyor belting typ QDC PAPEL SLAC HITEC 9388Y BULK HS QDC FILM DE POLIETILENO QDC FILM DE POLIETILENOP QDC ACONDICIONADOR DE AIR QDC FILM DE POLIETILENO QDC ACONDICIONADOR DE AIR QDC FILM DE POLIETILENO QDC TV COLOR QDC FILM DE POLIETILENO QDC FILM DE POLIETILENO QDC ACONDICIONADOR DE AIR QDC FILM DE POLIETILENO QDC FILM DE POLIETILENO MSC MELINE MSC MELINE MSC MELINE MSC MELINE 549 MSC MELINE MSC MELINE 549 E R SWEDEN E R SWEDEN MSC MARIANNA MSC MELINE MSC MARIANNA MSC MELINE MSC MELINE 549 MSC MELINE E.R. SWEDEN MSC MELINE 549 MSC MELINE 549 MSC MELINE 549 MSC MELINE MSC MELINE 549 MSC MELINE 549 MSC MELINE 549 MSC MELINE 549 MSC MELINE MSC MELINE 549 MSC MARIANNA MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 04/12/2015 09/12/2015 09/12/2015 09/12/2015 09/12/2015 09/12/2015 09/12/2015 15092MANI088759B 15092MANI088759B 15092MANI088759B 15092MANI087082M 15092MANI088759B 15092MANI087082M 15092MANI089036N 15092MANI089038P 15092MANI088795B 15092MANI088759B 15092MANI088795B 15092MANI088759B 15092MANI087082M 15092MANI088759B 15092MANI090311B 15092MANI087082M 15092MANI087082M 15092MANI089047P 15092MANI088759B 15092MANI087082M 15092MANI089600K 15092MANI087082M 15092MANI087082M 15092MANI089225N 15092MANI087082M 15092MANI091046H 15092MANI089203J 15092MANI090305E 15092MANI089707S 15092MANI088861S 15092MANI090308H 15092MANI089203J ZZZZZSZH3N5881 ZZZZZSZH3N5866 CHSHASGHZ26949 CHHONMOLU15454745311 IIOOV584245964 CHSHAMOLU11036437820 USNWO1154571 USHOU1154573 ZZZZZMSCUM9507577 IIOOV954867430 USBLTMSCULF814085 CHSHA596280294 IIOOVMOLU13302408391 IIOOV568183226 BRSTS15SSZ11034BUE CHSHAMOLU11036437775 IIOOVMOLU13804947425 IIOOVYK/BUE-T1510120 ZZZZZSZH3N5865 CHSHAMOLU11036437857 IIOOVS00496537 IIOOVMOLU14270802635 CHHONMOLU15454806382 CHSHAFDSHSE1510097 IIOOVMOLU15454823482 BFFPTSDBADS001220 SPBREHLCUBC1151103165 FRFSMFRTLS0000000030 SPVLCMSCUID788163 ITLEGSUDU756221394028 FRFSMFRTLS0000000031 ITGENHLCUGOA151117481 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 1 1 1 1 1 1 3 4 3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 2 1 2 1 3 1 1 Q.D.C. FOOTWEAR Q.D.C. LADIES? Q.D.C. IMO3-UN1917 ETHYL QDC FOOTWEAR (PARTE CNTR Q.D.C. FOOTWEAR QDC CLOTHES (PARTE CNTR) QDC UN:3257, CLASS:9, PG: QDC LUBRIZOL OH9230 QDC PARTS SUITABLE FOR US Q.D.C. PRINTER QDC OTHER FURNITURE AND P Q.D.C. IMO9-UN3077 CARBEN QDC APPAREL Q.D.C. FOOTWEAR QDC: PAPEL DE 70 GRS BLAN QDC FOOTWEAR (PARTE CNTR QDC APPAREAL (PARTE CNTR INSTRUMENTOS MEDICOS DESE Q.D.C. FOOTWEAR QDC CLOTHES QDC NATURALLY CLOTTED ADU QDC APPAREL QDC FOOTWEAR (PARTE CNTR MOTORCYCLE PARTS QDC FOOTWEAR STC:TELAR MULLER DIMMATRI HERBORISTERIA FCL/FCL cosmetic prod un1266 cl3 QDC POLYESTER VISCOSE SAWING MACHINES cosmetic prods 1 TANK OF INFINEUM M7233 11 Cantidad Mercadería MERCOCARGA SA. MINISTERIO DE DEFENS SIN DEPOSITO TEFASA I TEFASA II TERMINAL 1, 2 y 3 TERMINAL SUR Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Depto. Aduana Bs. As. Sur, Dirección Aduana Metropolitana 2. e. 22/02/2016 N° 7990/16 v. 22/02/2016 #F5066826F# Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 #I5068683I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución 3/2016 ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY Asunto: Cancelación de la habilitación del Depósito Fiscal General Lo Primo II Bs. As., 19/02/2016 12 #I5067055I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO Arts. 1101 y 1001 del Código Aduanero - LEY 22.415 VISTO la Actuación SIGEA N° 12150-3706-2005, Actuación SIGEA N° 13683-20-2016, Actuación SIGEA N° 13654-47-2016, y; CONSIDERANDO: Que por las Actuaciones mencionadas en el Visto, se concedió a Lo Primo S.A. CUIT 3062548252-2 la habilitación como Depósito Fiscal de Carácter General para el predio ubicado en la calle Río Cuarto 1254, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que en atención a las Notas N° 27/16 (DV PNEC), Nota N° 44/16 (DE IESP) de la Actuación SIGEA N° 13683-20-2016 de la División de Prohibiciones no Económicas perteneciente al Departamento de Investigaciones Especializadas, y Actuación SIGEA N° 13654-47-16 de la Dirección de Investigaciones dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, se elevaron las presentes a esta Dirección General para su conocimiento y consideración. Que de las mencionadas actuaciones se desprende que el Departamento de Investigaciones Especializadas dependiente de la Dirección de Investigaciones, en virtud de Alertas emitidos por el Sistema Informático Malvina sobre declaraciones de importación a consumo oficializadas, procedió a llevar a cabo una inspección en el Depósito Fiscal Lo Primo II, la que arrojó como resultado graves irregularidades, quedando la mercadería detenida mediante Acta del 26 de enero del 2016 en el lugar operativo, bajo actuación SIGEA N° 13683-20-2016 por presunta transgresión al Código Aduanero. Que ante las situaciones irregulares constatadas en el procedimiento, la Dirección de Investigaciones dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, interpuso la denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4 según constancias obrantes en la Actuación SIGEA N° 1365-47-2016 en el marco de la causa N° 19/2016, a los fines de que se amplíen las medidas de investigación para promover la acción penal con mayor sustento jurídico continuando la acción en la órbita de su competencia. Que asimismo, en la Actuación mencionada en último término se solicitó dar intervención a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activo (PROCELAC) con el objeto de que tome conocimiento de la investigación realizada y actúe en consecuencia. Que por Resolución N° 3343/1994, sus complementarias y modificatorias la Administración Nacional de Aduanas estableció los requisitos necesarios para la obtención, mantención y cancelación de las habilitaciones de los Depósitos Fiscales, como asimismo su régimen legal remitiéndose a lo establecido en la Ley N° 22.415 y al Decreto N° 1.001/82 Que en el punto J.1. del Anexo II de la citada Resolución, se ha contemplado que el incumplimiento de las condiciones impuestas en la precitada norma, determinará la suspensión y/o cancelación de la habilitación del Depósito en virtud de la evaluación que el Servicio Aduanero lleve adelante en el marco de sus competencias. Que esta Dirección General tiene dentro de sus competencias el objetivo de facilitar y asegurar el comercio internacional lícito, mediante la aplicación de controles previos tendientes a evitar la comisión de delitos, y a través del dictado de medidas propensas a reforzar los controles existentes en materia de importación y exportación, con la finalidad de disuadir maniobras que tengan como finalidad utilizar una operatoria aduanera lícita encubriendo el tráfico ilícito de mercaderías. Que en el caso bajo estudio la documentación y los hechos enunciados hacen presuponer que las maniobras constatadas en el Acta de fecha 26 de enero de 2016, SIGEA N° 13683-20-16 tendrían como objeto principal desviar la mercadería no declarada o falsamente declarada afectando de este modo el adecuado, normal y eficaz ejercicio de la función principal encomendada a esta Dirección General, tal es, el control sobre la introducción, extracción, y circulación de las mercaderías. Que a mayor abundamiento, mediante Decreto N° 228/2016 se procedió a la Declaración de Emergencia de Seguridad Pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, considerando a las zonas primarias aduaneras como un espacio sujeto al alcance de los objetivos fijados en la Declaración. Que en atención a todo lo expuesto, es que esta Dirección General de Aduanas considera, a los fines de resguardar la materia de su competencia, cancelar la habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General Lo Primo II sito en la calle Río Cuarto 1254 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se cita a el/los interesado/s para que, dentro de los (10) diez días hábiles, comparezca en el/ los Sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (Ley 22.415) y bajo apercibimiento de Rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 del C.A.) —Estrada N° 4 - 3260 Concepción del Uruguay, Entre Ríos— bajo apercibimiento del Art. 1.004 del mismo texto legal. Monto Mínimo de la multa (Arts. 930/932 C.A.) indicado seguidamente. Fdo.: HUGO GUGLIELMINO - ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY - ENTRE RIOS. S.C. N° 62/2015/7 INTERESADO JOSE ANDRES GONZALEZ INFRACC. Art. 987 MULTA $ 140.177,84 ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R., HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Concepción del Uruguay. e. 22/02/2016 N° 8110/16 v. 22/02/2016 #F5067055F# #I5066339I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 62/2016 Asunto: Finalización y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Subdirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 16/02/2016 VISTO la Actuación N° 10138-76-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma tramita la designación de la Abogada Olga Martha SAN MIGUEL en el carácter de Jefa Interina del Departamento Sumarios Administrativos, quien actualmente se desempeña como Jefa interina de la Sección Dictámenes A2 de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura en que se indica: NOMBRES Y APELLIDO Abgda. Olga Martha SAN MIGUEL Que el presente acto administrativo se dicta por evocación y en los términos de los artículos 4° y 9°, apartado 2), incisos a) b) y p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997. LEGAJO N° 031984/71 FUNCIÓN ACTUAL Jefe de sección técnico jurídico - SEC. DICTAMENES A2 (DI ALAD) FUNCIÓN ASIGNADA Jefe de departamento Int. - DEPTO. SUMARIOS ADMINISTRATIVOS (SDG RHH) ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. ARTÍCULO 1° — Cancelar la habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General LO PRIMO II sito en la calle Río Cuarto 1254, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2° — Intimar a LO PRIMO S.A. CUIT N° 30-62548252-2 para que en el plazo de SESENTA (60) días el depósito de la calle Río Cuarto 1254 quede a plan barrido, subsistiendo al respecto las obligaciones establecidas en la Resolución N° 3343/1994 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, Anexo III, Punto D. ARTÍCULO 3° — Regístrese. Remítase copia certificada de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Subdirección General Técnico Legal Aduanera, Subdirección General de Asuntos Jurídicos y a la Subdirección General de Planificación. Notifíquese a LO PRIMO II S.A. mediante cédula, informándosele de los recursos de ley. ARTÍCULO 4° — Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Lic. JUAN JOSE GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas. e. 22/02/2016 N° 8773/16 v. 22/02/2016 #F5068683F# e. 22/02/2016 N° 7856/16 v. 22/02/2016 #F5066339F# #I5066792I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 24/2016 Bs. As., 16/02/2016 VISTO el Expediente Nro. 024-99-81726104-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de marzo de 2016. Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 13 Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial. Que el Art. 12 del Decreto 1338/96 de Higiene y Seguridad en el Trabajo aplicable a establecimientos de variada naturaleza retomó las dedicaciones horarias generalizadas para los titulares de los Servicios de Higiene y Seguridad del Trabajo. Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos. Que tales dedicaciones horarias resultaron imprecisas, impracticables, siendo que además no contempla el caso de establecimientos con gran número de trabajadores, que no siendo administrativos, tampoco son operarios de producción, como lo es el caso de las empresas de servicios, resultando sumamente inapropiado el concepto de trabajadores equivalentes, que también llevó a que esto resultara también inaplicable. Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N° 15541/00, obrante a fojas 2/3. Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de Marzo de 2016, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación: I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS: GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de marzo de 2016. GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de marzo de 2016. GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de marzo de 2016. GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de marzo de 2016. GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de marzo de 2016. II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 5.634,00): GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de marzo de 2016. GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de marzo de 2016. GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de marzo de 2016. GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 11 de marzo de 2016. GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de marzo de 2016. GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de marzo de 2016. Que la realidad muestra que un profesional puede estar perfectamente a cargo de un Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo de una empresa con 30.000 personas, 1000 localizaciones, y riesgos que van desde oficinas, laboratorios, depósitos, servicios, talleres, flota de camiones, barcos, destilerías y hasta yacimientos de explotación de recursos naturales, diseminados por todo el país. Que por ende nada obsta a que un profesional pueda estar a cargo de una significativa cantidad de empresas (ej: Pymes) de cualquier tipo, actividad y riesgos. Que por otro lado la mera enunciación de los capítulos de riesgo a tener en cuenta no significa que estos existan como tales en cada caso particular, o que éstos no puedan estar perfectamente bajo control. Que la capacidad del profesional, más allá de sus cualidades innatas, depende de su formación de base, (tanto técnica, universitaria, como de postgrado), así como de la experiencia acumulada a lo largo de los años, y su propia capacidad organizativa, para atender eficazmente un sinnúmero de empresas de diversa cantidad de trabajadores. Que legislación posterior específica de actividades de mucho mayor riesgo, como la construcción, el agro y la minería, obviaron esta cuestión. Que no obstante ello se está empezando a observar requerimientos acerca de las dedicaciones horarias, a todas luces inadmisibles. Que la potestad de controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no puede hacerse extensiva al control del ejercicio profesional regulado por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467. Que la cuestión es un tema central del ejercicio profesional de la actividad de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que merece ser adecuadamente encuadrada. Que por Resolución JC N° 5/2013 publicada el 3/01/14 la Junta Central de Consejos Profesionales Decreto-Ley 6070/58 establece específicamente en el Anexo l Apartado 4 referido al asesor externo de Higiene y Seguridad en el Trabajo que “...por ello no se le puede fijar horas de labor”. Que el ejercicio profesional de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería y profesiones afines se encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467 y demás normas regulatorias complementarias. Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente para expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorga dicho Decreto Ley 6070/58. Por ello, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de marzo de 2016. GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de marzo de 2016. GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 18 de marzo de 2016. GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 21 de marzo de 2016. III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 5.634,00): GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de marzo de 2016. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de marzo de 2016. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de marzo de 2016. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de marzo de 2016. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de marzo de 2016. ARTICULO 2° — Determínase el día 12 de Abril de 2016, como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago. ARTICULO 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO, Director Ejecutivo. e. 22/02/2016 N° 7956/16 v. 22/02/2016 #F5066792F# #I5066929I# CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Resolución 862/2015 26/11/2015 Dedicación Horaria de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo Visto los Decretos 351/79 y 1338/96, concordantes, y jurisprudencia aplicable. Considerando que el Art. 39 del Anexo I del Decreto 351/79 de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Industria Manufacturera establecía dedicaciones horarias para los titulares de los Servicios de Higiene y Seguridad del Trabajo que nunca tuvieron aplicación práctica y cayeron en el desuetudo. RESUELVE: ARTÍCULO 1° — El profesional independiente comprendido en el Decreto Ley 6070/58 que presta servicios externos de higiene y seguridad en el trabajo se encuentra relevado de cumplimentar la asignación horaria prescripta en el Art. 12 y concordantes del Decreto 1338/96, por lo expuesto en los considerandos y antecedentes de la presente. ARTÍCULO 2° — Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y en los órganos de difusión del CPII. Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales Decreto Ley 6070/58 y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. — Ing. JORGE EUSEBIO ALGAÑARAZ, Secretario designado por Acta 862 del 06/11/2015. — Ing. DAVID COHEN, Presidente designado por Acta 859 del 01/10/2015. e. 22/02/2016 N° 8042/16 v. 22/02/2016 #F5066929F# #I5066302I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO SOLANO Ltda. Matricula N° 22004 (Expte N° 4907/04- Res. 115/04), COOPERATIVA DE CREDITO DEL CENTRO Ltda. Matricula N° 24561 (Expte N° 669/13-Res. 4130/139), COOPERATIVA DE TRABAJO UNION Y FUERZA Ltda. Matricula N° 29.056 (Expte N° 4654/13- Res. 2667/14, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ARGENTINA Ltda., Matricula N° 19482, COOPERATIVA DE TRABAJO “22 DE JUNIO” LIMITADA, Matricula N° 28.248 (Expte N° 2072/09-Res. 4006/13), COOPERATIVA DE TRABAJO “EL BRETE” LIMITADA Matricula N° 23.127 (Expte N° 2463/14Res. 7171/14), COOPERATIVA DE TRABAJO “MERCEDITA” LIMITADA, Matricula N° 16.915 (Expte N° 7114/2014 - Res. 946/15), COOPERATIVA UNIDA DE TRABAJO DE OLEROS DE MARTIRES LIMITADA, Matricula N° 15.331 (Expte N° 3539/14- Res. 6542/14, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEL NORTE ENTRERRIANO LIMTADA, Matricula N° 17.161 (Expte N° 5764/13- Res. 2702), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “EL NUEVO MILENIO” Ltda. Matricula N° 27507 (Expte N° 460/13, Res. 4005/13), COOPERATIVA DE PRODUCTORES APICOLA LIMITADA “C.O.P.A.L”, Matricula N° 21.451 (Expte 2990/14 Res. 6539/14), COOPERATIVA DE TRABAJO MERCOOP LIMITADA Matricula N° 12337 (Expte N° 11037/12-Res. 2673/13), COOPERATIVA HORTICOLA “LA NUEVA ESPERANZA” LIMITADA, Matricula N° 16035 (Expte N° 1167/14-Res. 6065/13), COOPERATIVA AVICOLA DE CONCEPCION DE LA SIERRA LIMITADA, Matricula N° 9.477 (Expte N° 408/14- Res. 6068/14, AGROPECUARIA SAUCE LIMITADA, Matricula N° 9639 (Expte N° 4966/14-Res. 6563/14), COOPERATIVA DE CREDITO DEL CENTRO Ltda. Matricula N° 24561/13 (Expte N° 669/13, 696/13- Res. 4130/13, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO Y PROVISION DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS (COOPVENDIAR Ltda. Matricula N° 13420 (Expte Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 N° 1166/14-Res. 6544/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337. FDO: Dra. Geraldine Mac Cormack. Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 22/02/2016 N° 7819/16 v. 24/02/2016 #F5066302F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 14 (3) de los cuales deben ser designados por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y los TRES (3) restantes por el Poder Ejecutivo de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Que el acuerdo citado en el considerando anterior, no regula ningún otro aspecto vinculado a la designación de los miembros de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, constituyendo en consecuencia la apreciación respecto a la conformación de la misma, una facultad discrecional y no reglada, de la autoridad competente. Que en dicho marco, mediante el artículo 2° de la Resolución N° 185/11 del ex MNISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se designó al Arquitecto Marcelo Gustavo CUFRE (DNI N° 12.059.335), al Contador Damián CAMACHO (DNI N° 25.827.648) y a la Doctora Rosana BERTONE (DNI N° 22.678.666) como miembros de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Que en uso de la facultad discrecional referida con anterioridad, en esta instancia se considera pertinente dejar sin efecto las designaciones efectuadas mediante el artículo 2° de la Resolución N° 185/11 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y a su vez, designar a los TRES (3) miembros que integrarán la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, a partir del dictado de la presente, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° del “ACUERDO PARA PROMOVER LA INVERSIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO” suscripto con fecha 15 de marzo de 2010 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, aprobado por el Decreto N° 2084/10. #I5066303I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Por ello, EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL RENACER matricula CF1673 (Expte N° 1540/05, Res. 607/09) COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y DE CARGAS “DEL NORTE” LIMITADA matricula N° 22125 (Expte N° 3522/11, Res. 952/13), CENTRO VECINAL DE SOCORROS MUTUOS “BARRIO 25 DE MAYO” matricula TUC 50 (Expte N° 9362/2000, - Res. 381/06), MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE TELEVISION DE LA PROVINCIA DE MISIONES matricula MIS 37 (Expte N° 5088/03 - Res. 1072) COOPERATIVA DE TRABAJO “LA NUEVA UNION” LIMITADA matricula N° 29351 (Expte 8509/12 - Res. 2140/13), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE GAS LA QUIACA LIMITADA, matricula N° 15512 (Expte 11086/12 - Res. 2201/13) de acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días para que de considerarlo pertinente las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72. El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO.: Dra. Geraldine Mac Cormack, INSTRUCTORA SUMARIANTE. Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 22/02/2016 N° 7820/16 v. 24/02/2016 #F5066303F# EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la designación del Arquitecto Marcelo Gustavo CUFRE (DNI N° 12.059.335), del Contador Damián CAMACHO (DNI N° 25.827.648) y de la Doctora Rosana BERTONE (DNI N° 22.678.666) como miembros de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO creada por el artículo 6° del “ACUERDO PARA PROMOVER LA INVERSIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO”, suscripto con fecha 15 de marzo de 2010 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dispuesta por el artículo 2° de la Resolución N° 185 de fecha 23 de febrero de 2011 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 2° — Designase al Licenciado Alejandro Oscar CALDARELLI (DNI N° 12.497.340), al Ingeniero Camilo DI BOSCIO (DNI N° 23.967.914) y al Arquitecto Daniel Gustavo CHAIN (DNI N° 10.424.208) como miembros de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, que fuera creada por el artículo 6° del “ACUERDO PARA PROMOVER LA INVERSIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO”, suscripto con fecha 15 de marzo de 2010 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y aprobado por el Decreto N° 2084 de fecha 28 de diciembre de 2010, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 22/02/2016 N° 8060/16 v. 22/02/2016 #F5066947F# #I5066947I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Resolución 25/2016 Bs. As., 16/02/2016 VISTO el Expediente N° S02:0011238/2016 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 2084 de fecha 28 de diciembre de 2010 y la Resolución N° 185 de fecha 23 de febrero de 2011 del ex MINISTERIO DEL PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que con fecha 22 de noviembre de 2001, el ESTADO NACIONAL y la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR suscribieron el “CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL”, mediante el cual el primero se comprometió a la celebración de un acuerdo para la creación de un Fondo Fiduciario con destino a la realización de obras públicas y/o de infraestructura necesarias para la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Que a tal fin, con fecha 15 de marzo de 2010 el PODER EJECUTIVO NACIONAL representado por el entonces Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR celebraron el “ACUERDO PARA PROMOVER LA INVERSIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO”, por medio del cual la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR se comprometió a constituir un Fideicomiso denominado “FIDEICOMISO AUSTRAL”. Que el contrato referido en el considerando precedente fue aprobado por la Ley N° 827 del Poder Legislativo de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y por el Decreto N° 2084/10 del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que en dicho marco, el “FIDEICOMISO AUSTRAL” fue constituido a través del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN “FIDEICOMISO AUSTRAL”, que fuera suscripto entre la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (Fiduciante) y NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (Fiduciario), cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 185/11 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que por otra parte, es dable señalar que por el artículo 6° del “ACUERDO PARA PROMOVER LA INVERSIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO” referido, se creó la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, a los fines de impulsar y coordinar cada uno de los aspectos y compromisos asumidos en dicho acuerdo, la que está conformada por SEIS (6) miembros, TRES #I5066242I# MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución 142/2016 Bs. As., 12/02/2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que el día 18 de junio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Nro. 27.149, que dispuso cambios en el esquema institucional y de funcionamiento. A su vez, por medio de la Resolución DGN Nro. 1146/15, se modificó el “Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación Anexo I”, en adelante “Reglamento de Concursos”, a fin de ser compatible con las nuevas disposiciones emanadas de aquella normativa y, posteriormente, mediante Resolución DGN Nro. 1870/15 se introdujeron reformas a fin de brindar una mejor eficacia a la tramitación de los concursos. Que, no obstante ello, y en virtud de la experiencia recogida desde la entrada en vigencia del actual Reglamento de Concursos, surge la necesidad de efectuar modificaciones —especialmente en lo atinente a los plazos— a fin de evitar la superposición de ellos y de las diferentes etapas de los concursos, tanto de aquellos que se encuentran en trámite y han sido convocados conforme la Resolución DGN Nro. 1146/15 y modificatoria, como de aquellos aún pendientes de convocatoria. Lo expuesto, con el propósito de favorecer a los postulantes permitiéndoles una mejor preparación para las diversas oposiciones, y la posibilidad de participar en una mayor cantidad de concursos, incidiendo positivamente en la conformación de las ternas que eventualmente serán elevadas al Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, los plazos que han de ser objeto de modificación mediante la presente han resultado ser —en la práctica—demasiado exiguos para coordinarlos con los compromisos laborales de los/as Sres./as Magistrados/as que participan como Jurados. Por último, se introducen cambios menores con la intención de brindar mayor claridad a algunos aspectos del procedimiento. Lunes 22 de febrero de 2016 Primera Sección Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación; RESUELVO: I. MODIFICAR los artículos 7 inc. d), apartados i e ii; 9, 10 —1°, 2° y 4° párrafos—, 21, 25, 26, 30 —2° párrafo—, 35 —8°, 9° y 10° párrafos—, 36 —1°, 2° y 5° párrafos—, 49 —1°, 3° y 4° párrafos— y 55; del “Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, aprobado por Resolución DGN Nro. 1146/15 y modificatoria, los que quedarán redactados de la siguiente forma: Art. 7, inc. d), apartados i e ii: “d) Cuando el número de inscriptos/as sea insuficiente para conformar una terna, se procederá a: i. reiterar tantos llamados como sean necesarios para alcanzar dicha cantidad dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización del período de inscripción; o ii. en aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura de dos o más vacantes, desacumular las vacantes correspondientes —también dentro de los sesenta (60) días de la finalización del período de inscripción—. En este último caso, el/la Responsable de la SC elevará un informe al/a la Defensor/a General de la Nación proponiendo la desacumulación, a fin de que resuelva sobre su pertinencia dentro del plazo de diez (10) días”. Art. 9: “Si durante el trámite del concurso se produjera una nueva vacante en un cargo de igual jerarquía, asignación funcional y competencia territorial, el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer su inclusión en un concurso en trámite, siempre que éste no hubiera alcanzado la etapa prevista en el Art. 54, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria. Tal facultad deberá ser ejercida dentro de los diez (10) días siguientes de producida la vacante”. Art. 10 —1°, 2° y 4° párrafos—: “Si la nueva vacante correspondiera a una jurisdicción distinta y el período de inscripción de la vacante originaria no hubiera vencido, el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer la unificación del trámite. Dicha facultad deberá ser ejercida dentro de los diez (10) días siguientes de producida la nueva vacante. La unificación será hecha pública en la segunda convocatoria y el período de inscripción conjunta se extenderá por un plazo no inferior a diez (10) días, cuyo inicio se determinará en la segunda convocatoria. En el supuesto de vacantes subsecuentes, el período total de inscripción no podrá exceder de noventa (90) días, contados desde la primera publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Si los excediera, la nueva vacante deberá convocarse de manera independiente”. Art. 21: “La documentación presentada en copia por los/as postulantes se conservará en la SC hasta dos (2) años después de la fecha de la resolución que dispone la aprobación del concurso en cuyo marco se hubiera recibido o hasta el juramento de su titular, si esto último ocurriera después. Concluido este plazo, el/la responsable de la SC podrá disponer la destrucción de todo el material, sin necesidad de notificación alguna”. Art. 25: “Por las mismas causales podrán excusarse o ser recusados los/as juristas Titular y Suplente sorteados”. BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 El lapso entre la conclusión del período de evaluación y el comienzo de las pruebas de oposición no podrá exceder de sesenta (60) días. El contenido del examen tendrá carácter confidencial. La conclusión de aquél, que deberá indicar expresamente si el/la postulante se encuentra apto/a físicamente para el ejercicio de un cargo de magistrado del Ministerio Público de la Defensa, será glosada a su legajo y gozará de validez por un año (contado desde la fecha de su expedición, hasta el inicio del período de inscripción del concurso en el que pretenda hacérselo valer)”. Art. 49 —1°, 3° y 4° párrafos—: “Si no se lograra por lo menos tres (3) concursantes merecedores de los puntajes mínimos, se convocará a todos/as los/as candidatos/as que hubieran alcanzado esta etapa a una nueva prueba de oposición, a celebrarse dentro de los siguientes treinta (30) días. Si se hubiesen presentado a la oposición menos de tres (3) de los/as postulantes en condiciones de darla, quedará a criterio del/de la Presidente/a del Jurado disponer que quienes concurrieron rindan en esa oportunidad o diferirlos para la nueva convocatoria, teniendo en cuenta, en particular, las condiciones personales de los/as postulantes y la distancia de su domicilio real con el de la sede de la oposición. Tanto si se decidiera examinarlos/as, como en el supuesto del primer párrafo, los/as concursantes que hubieran alcanzado o superado los puntajes mínimos podrán conservar la calificación obtenida o presentarse a la segunda prueba de oposición, en cuyo caso perderán el puntaje conseguido en la primera. El/la Defensor/a General de la Nación declarará desierto el concurso si, tras la segunda prueba de oposición, al menos tres (3) de los/as concursantes no alcanzaran el puntaje requerido o si no se hubiese presentado una cantidad suficiente como para conformar la terna, considerando la cantidad de aprobados/as en la primera instancia de evaluación, y acumulará la vacante a otro en trámite, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, o formulará una nueva convocatoria en un plazo que no podrá superar los sesenta (60) días. Declarado desierto un concurso, las notas que hubieran obtenido los/as postulantes perderán toda validez a futuro. En aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura de dos o más vacantes podrá procederse, en los supuestos previstos en el párrafo precedente, a desacumular las vacantes correspondientes. El/la Presidente/a del JC elevará un informe al/a la Defensor/a General de la Nación proponiendo la desacumulación aludida, quien resolverá sobre su procedencia dentro del plazo de cinco (5) días”. Art. 55: “De no haber por lo menos tres (3) postulantes en condiciones reglamentarias para integrar la terna correspondiente, el concurso será declarado desierto en relación con la vacante afectada por esa imposibilidad y deberá efectuarse una nueva convocatoria, en el plazo determinado en el Art. 49, penúltimo párrafo o procederse a la acumulación de la vacante a otro concurso en trámite, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°”. II. ESTABLECER que las modificaciones dispuestas serán de aplicación a todos los concursos que se convoquen a partir de la protocolización de la presente, como así también a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieran sido convocados conforme la Resolución DGN Nro. 1146/15. Protocolícese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, notifíquese a todas las defensorías y dependencias de este Ministerio Público, publíquese en el Portal Web del organismo y, oportunamente, archívese. STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación. e. 22/02/2016 N° 7807/16 v. 22/02/2016 #F5066242F# Art. 26: “Los miembros del JC deberán excusarse mediante correo electrónico enviado desde su casilla oficial del MPD. En el caso de que quien pretenda excusarse sea uno de los juristas, deberá hacerlo en el mismo acto de aceptación del cargo. Los/as postulantes deberán promover incidente de recusación por escrito, el que luego de ser impreso, firmado y escaneado, habrá de ser remitido vía correo electrónico a la SC. En todos los casos, en el acto de excusación o de recusación deberá ofrecerse la prueba respectiva. Serán resueltos por el/la Defensor/a General de la Nación o, en su caso, por su subrogante legal, dentro del plazo máximo de dos (2) días. La resolución no podrá recurrirse”. Art. 30 —2° párrafo—: “El/la Presidente/a, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo mencionado en los Arts. 23 y 24 o a la conclusión del trámite conforme lo dispone el Art. 26, declarará formalmente constituido el Jurado, detallando su composición definitiva, y dispondrá la convocatoria de los/as restantes integrantes para el procedimiento de evaluación de antecedentes, reunión que deberá comenzar en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco (45) días”. Art. 35 —8°, 9° y 10° párrafos—: “Cuando el número de aspirantes que hubiera alcanzado el puntaje mínimo sea insuficiente para conformar una terna, se efectuará un llamado complementario dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento del plazo mencionado en la última parte del primer párrafo de este artículo; esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Art. 7°, incisos “b” y “c”. Los/as postulantes que hubieran alcanzado el puntaje mínimo podrán elegir entre mantener su nota o requerir una nueva evaluación que procederá exclusivamente en aquellos casos en que el postulante aporte nuevos antecedentes para ser evaluados. El resultado de esta nueva evaluación estará sometido al trámite contemplado en el primer párrafo de este artículo. Si no se inscribieran nuevos/as postulantes, si el número fuera insuficiente o si culminado el período de evaluación de antecedentes no se obtuviesen suficientes inscriptos en condiciones de conformar una terna, el concurso se declarará desierto y la vacante se acumulará a otro en trámite, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 9°, si ello fuera posible, o se formulará una nueva convocatoria en un plazo que no podrá superar los sesenta (60) días. En aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura de dos o más vacantes podrá procederse, en los supuestos previstos en el párrafo precedente, a desacumular las vacantes correspondientes. El/la Presidente/a del JC elevará un informe al/a la Defensor/a General de la Nación proponiendo la desacumulación aludida, quien resolverá sobre su procedencia dentro del plazo de cinco (5) días”. Art. 36 —1°, 2° y 5° párrafos—: “Vencido el plazo previsto en el Art. 35, primer párrafo, o concluido, en su caso, el trámite recursivo, el/la Presidente del Jurado, dentro de los diez (10) días, dictará un auto fijando la fecha, hora y lugar en que se celebrará la oposición, observando lo establecido en el Art. 3° inciso “c”. Para el caso de que alguno/a de los/as vocales titulares manifestara su imposibilidad temporaria de acudir a la convocatoria, deberá seguirse el procedimiento fijado en el Art. 30, tercer párrafo. 15 #I5066232I# MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE Resolución 2/2016 Bs. As., 16/02/2016 VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar N° 1 del 12 de enero de 2000. EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Dase por otorgado a partir del 1° de febrero de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, correspondiente a esta Secretaría, a D. Emilio Javier ALZAGA (CUIL N° 20-20621612-4), asignándosele la cantidad de QUINIENTAS OCHENTA (580) Unidades Retributivas mensuales. ARTÍCULO 2° — Dase por modificado a partir del 1° de abril de 2016 y hasta el 30 de abril de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, correspondiente a esta Secretaría, a D. Emilio Javier ALZAGA (CUIL N° 20-20621612-4), asignándosele la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) Unidades Retributivas mensuales. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. GERMÁN BUSSI, Secretario de Planificación del Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación. e. 22/02/2016 N° 7797/16 v. 22/02/2016 #F5066232F# #I5066934I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial. Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 DIAZ CARLOS DAMIAN PLAZO VENCIDO DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE AYACUCHO 710 - RESISTENCIA - CHACO 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 004-P-01529/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 27-11413163-1 004-P-02079/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA DI NARDO NELSO OMAR 20-08116288-4 006-P-02369/15 05C CERRADO/ AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA RUBIOLO PEDRO PABLO 20-08498296-3 006-P-02428/15 05B OTROS RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA PORTILLO CRISTIAN MARCELO 20-23619501-6 008-P-00012/16 008 CERRADO/ AUSENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS 20-12380487-3 008-P-01856/15 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS ALBINO FRANCISCO RICARDO 20-08423177-1 008-P-01862/15 008 CERRADO/ AUSENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS LARROQUE LUCIA MERCEDES 27-12426634-9 008-P-01863/15 008 PLAZO VENCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS ALARCON MARIA ESTER 27-11946290-3 008-P-01880/15 008 CERRADO/ AUSENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS RUSSO ROBERTO ANTONIO 20-08509576-6 008-P-01915/15 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS MUÑOZ DARIO SECUNDINO 20-13831592-5 008-P-01939/15 008 SE MUDO CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS 20-24351116-0 012-P-02442/15 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA WAGNER GUILLERMO EDUARDO 20-12852746-0 012-P-02472/15 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA VILLARRUEL CARMEN DOMINGO 20-11641938-7 012-P-02478/15 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA D ANTIOCHIA ELSA BEATRIZ 27-10757228-2 012-P-02480/15 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA AIZENBERG DANIEL ERNESTO 20-10401935-9 012-P-02694/15 012 DIRECCION INEXISTENTE 20-05084672-6 012-P-02707/15 012 PUGLIESE CLAUDIA MATILDE 27-21861229-1 012-P-02715/15 012 PORFILIO EDUARDO JACINTO 23-11990197-9 012-P-03236/15 20-12808097-0 20-17015846-7 TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM 20-11295778-3 002-P-00386/15 002 20-92262397-0 004-P-00498/15 27-14528650-1 ALVAREZ MARIA DE LOS DOLORES GUTIERREZ RICARDO ALMAZAN MIRANDA EVARISTO ANDIA BEATRIZ AMALIA AVALOS RAMON VIVARELLI IGNACIO DADIN LUIS RODOLFO MEDINA HUGO DANTE ROBLES RODOLFO OVIEDO ARMANDO HIPOLITO CAUSA 20-31732407-4 10H-L-00508/15 10H CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA VALENZUELA BRAIAN ADRIAN 20-37538919-4 10H-L-00547/15 10H CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA SANTUCHO MAURICIO ALEJANDRO 20-33063369-8 10H-L-03290/14 10H CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de interior. e. 22/02/2016 N° 8047/16 v. 24/02/2016 #F5066934F# #I5066936I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.TITULAR N° EXPEDIENTE CM CAUSA SAMBARINO SONIA EMILCE 27-10850271-7 002-P-00234/15 002 CERRADO/ AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA ACOSTA SONIA PATRICIA 27-30791666-0 002-P-00307/15 002 CERRADO/ AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA MASSA BRIZZIO MIRKO YAIR 23-31850128-9 002-P-00310/15 002 CERRADO/ AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO DIRECCION INEXISTENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA MORAL HUGO JULIAN 20-11528367-8 10A-P-02897/15 10A SE MUDO MORENO 401 PB - CABA LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA 20-10001112-4 10B-P-01766/15 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA 012 DIRECCION INSUFICIENTE LOOSE JUAN DOMINGO 012-P-04444/15 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA 014-P-00907/15 014 SE MUDO AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS FALLECIO RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA CERRADO/ AUSENTE GÜEMES 672 - JUJUY DESCONOCIDO GÜEMES 672 - JUJUY SE MUDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de interior. e. 22/02/2016 N° 8049/16 v. 24/02/2016 #F5066936F# 019-P-00292/13 019 20-21635557-2 022-P-00346/15 022 MARTINEZ CLAUDIA LILIANA 23-18802232-4 022-P-00359/15 022 CAMPO SANDOVAL CAYETANO 23-08459775-9 023-P-00022/16 023 20-11839369-5 023-P-01020/15 023 DIRECCION INEXISTENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA PERALTA GRISELDA ALCIRA 27-10667929-6 023-P-01167/15 023 CERRADO/ AUSENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA CARDOZO ALICIA HELINOR 27-10494303-4 023-P-01175/15 023 CERRADO/ AUSENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA 27-13258159-8 023-P-01208/15 023 DIRECCION INEXISTENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA 20-12068519-9 023-P-01236/15 023 DESCONOCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA RYAN CHAUD DANIEL TOMAS 20-10493230-5 023-P-01242/15 023 CERRADO/ AUSENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA ARMELLA CARLOS DANTE 20-13134933-6 023-P-01245/15 023 SE MUDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA CONTRERAS GUSTAVO ADOLFO 20-20422045-0 023-P-01250/15 023 DESCONOCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA FLORES SANTIAGO MOISES 20-25783575-9 023-P-01284/15 023 CERRADO/ AUSENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA PEREZ FORTUNATO ROQUE 20-12539385-4 028-P-00220/15 028 CERRADO/ AUSENTE COMANDANTE FONTANA 1099 - FORMOSA PALACIOS OSCAR JOSE 20-07656598-9 031-P-00606/15 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE MATTEO CLARA HORTENSIA 27-10195286-5 031-P-00859/15 031 DIRECCION INSUFICIENTE ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE CONSOLE MARIANO MARCOS 20-25754282-4 05A-P-01309/15 05A CERRADO/ AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA 20-05072933-9 05A-P-01352/15 05A CERRADO/ AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA 27-13962734-8 05A-P-01398/15 05A CERRADO/ AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA 23-10682285-9 05A-P-01598/15 05A DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA 20-11449815-8 07A-P-01255/15 07A CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO 20-10901870-9 07A-P-04160/15 07A CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO 20-31341185-1 07A-P-04502/15 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS 27-30075879-2 07A-P-04776/15 07A CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO GARCIA JAVIER SANTIAGO 20-22483493-5 07A-P-04777/15 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO CABRERA HECTOR OSCAR 20-10513506-9 10B-P-00319/14 10B CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA CASTELLI RAMON OSCAR 20-07858328-3 10B-P-01606/11 10B SE MUDO MORENO 401 PB - CABA 27-28964597-2 10D-L-00804/15 10D CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ECHAVARRIA JULIO 27-18797472-6 10D-L-00833/15 10D CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA PAVON GUILLERMO DE JESUS 20-05412617-5 10E-P-00039/14 10I MORENO 401 PB - CABA GONZALEZ NICOLASA GRACIELA 27-30192374-6 10F-L-01260/14 CMC CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INACCESIBLE SARMIENTO 1230 7° PISO CABA GAUNA JUAN CARLOS SANCHEZ ADOLFO FRASSETTI LUCIA INES CABELLO SANTIAGO RIZZI HECTOR LUIS TOLEDO AIDA MARTINA MAZA MARIO MARTIN CORTALEZZI CARLOS JOSE LOPEZ HECTOR OSCAR SZTUKER MARCELO JONATAN PERRI MELINA JUDITH PEZ MELISA IVANA KALIANOVA SVITLANA BRIGAS BENJAMIN ENRIQUE VAZQUEZ ROSANA MABEL DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE C.U.I.L. 20-10118143-0 ARCE HERMINIO 16 #I5066940I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.TITULAR AMAYA ISABEL ALEJANDRA MEDINA RITA ISABEL CORBALAN MANUEL SIXTO PACHECO GERARDO EMILIO PAZOS SARA VIOLETA HELDRIEGEL ADOLFO FEDERICO ALMIRON GERMAN GERARDO VILLA RICARDO ANTONIO MEZA JUAN DOMINGO CESAR GUILLERMO ABEL PASSAMONTI MARIA JIMENA VERON MANUEL HORACIO AGUIAR LAZARO HIPOLITO ARCE ZULEMA NELLY BRITEZ LORENZO GARAY JUAN ANGEL PANIAGUA RUBEN OSCAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM 27-21798383-0 001-P-01158/15 001 23-16341116-4 001-P-01520/15 001 20-22334965-0 001-P-01574/15 001 20-11928866-6 001-P-01814/15 27-12954129-1 CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE OTROS Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN PLAZO VENCIDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN PLAZO VENCIDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN 001 CERRADO/ AUSENTE Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN 001-P-01939/14 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 20-32728705-3 002-L-00122/14 002 CERRADO/ AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO 20-22330160-7 002-L-00703/14 002 CERRADO/ AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO 20-29724481-8 002-L-00919/14 002 PLAZO VENCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO 20-12563841-5 002-L-00947/14 002 CERRADO/ AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO 20-10178677-4 002-P-00041/14 002 PLAZO VENCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO 27-27423828-9 002-P-00076/15 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 20-22164384-5 002-P-00087/15 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 20-29366002-7 002-P-00299/15 002 RECHAZADO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO 27-12765318-1 002-P-00303/15 002 DIRECCION INSUFICIENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO 20-10277925-9 002-P-00325/14 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO 20-12169183-4 002-P-00340/15 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO 20-12938474-4 002-P-00357/14 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO 20-16283529-8 002-P-00410/15 002 DIRECCION INEXISTENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO 20-17773339-4 002-P-00462/15 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO 27-28274980-2 002-P-00492/15 002 CERRADO/ AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO 20-24319266-9 002-P-00515/15 002 PLAZO VENCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 CORDOBA ELISABET ROMAN RAMONA SEGOVIA RENATO JAVIER ROJAS CATALINO BENJAMIN HJORTH JORGE MACHADO JUAN RAMON ANYER CARLOS SANCZHOWSKI DANIEL JOSE SVICA JOSE ANTONIO THIEL LEANDRO DAMIAN SOSA JUAN ALCIDES DO SANTOS HECTOR ANIBAL RUIZ RAMON ANGEL BENTO CLAUDIO ALFONZO LUCIA MABEL WENDT JUAN CARLOS BASEGGIO ALMIR JOSE GALARZA ALFREDO MIRANDA CLEMENTINO GREYAK HECTOR EUGENIO MENDEZ HUGO ORLANDO WARKEN NICOLAS MARQUEZ ARLINDO LOPEZ JUAN RAMON NUNEZ CARLOS EDUARDO AGUERO HUGO DANTE BELLO FRANCISCO BERNABE MEDINA OSCAR LORENZO SISTERNA PABLO DE LA CRUZ MORALES BENJAMIN CELSO GIULIANI ALBERTO MARIA DONOSO BLANCA GRACIELA 27-25135695-0 002-P-00536/15 002 27-12165438-0 003-P-00085/15 003 20-34736987-0 003-P-00086/15 003 23-18052660-9 003-P-00122/15 003 20-26083283-3 003-P-00178/13 CMC 23-13195499-9 003-P-00293/15 003 20-10002607-5 003-P-00300/15 003 20-23892940-8 003-P-00301/15 003 20-22186747-6 003-P-00316/15 003 20-14414667-1 003-P-00327/15 003 DIRECCION INEXISTENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO CONDORI RIVERA LEOPOLDO SEGUNDO PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES SAUER CLAUDIO ALEJANDRO PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES MIÑO GUSTAVO ARIEL PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES LEIVA SUSANA DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA FRECCERO HUGO ALBERTO PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES BRACHETTI HECTOR OSVALDO PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PALMA MIGUEL ANGEL PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES SCHUWAB ALFREDO RODOLFO PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES JARA ALDANA SOLEDAD PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES OLIVIERI HORACIO FRANCISCO CAMPOS SEGUNDO ELOY 20-17630540-2 003-P-00336/15 003 20-17831125-6 003-P-00341/15 003 20-27998481-2 003-P-00360/15 003 20-12468834-6 003-P-00377/15 003 CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 27-23215348-8 003-P-00381/15 003 CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-12311677-2 003-P-00401/15 003 PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-92692503-3 003-P-00407/15 003 CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-10194018-8 003-P-00418/15 003 CERRADO/ AUSENTE 20-28451858-7 003-P-00466/15 003 CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-08407572-9 003-P-00476/15 003 PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-11497503-7 003-P-00532/15 003 23-14667165-9 003-P-00557/15 003 20-14267861-7 003-P-00559/15 003 20-21985911-3 003-P-00684/15 003 20-31564141-2 004-L-03560/14 004 20-16697840-9 004-L-03929/14 004 20-11805980-9 004-L-05866/14 CMC CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA CERRADO/ AUSENTE AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS 014 CERRADO/ AUSENTE AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS 014-P-01857/15 014 DIRECCION INSUFICIENTE AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS 20-24450664-0 014-P-02042/15 014 FALLECIO AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS 27-37912323-1 015-L-00297/15 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 20-10751893-3 015-L-00307/15 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 20-25054482-1 015-L-00320/15 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 20-20428198-0 015-L-00448/15 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 20-21867827-1 015-L-00482/15 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 BARRENECHEA PABLO FERNANDO 20-93915089-8 015-L-00499/15 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 RODRIGUEZ MOISES ARCANGEL 20-14513194-5 015-P-00077/15 015 DIRECCION INEXISTENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 27-14052354-8 015-P-00081/15 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 23-17694619-9 015-P-00121/15 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 20-24487261-2 015-P-00347/15 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 23-10462130-9 015-P-00474/15 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 20-32923047-4 019-L-00199/15 019 SE MUDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 20-24096440-7 019-L-00264/15 019 PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 20-21112221-9 019-L-00317/15 019 DIRECCION INEXISTENTE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 20-38061820-7 019-L-00983/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 20-38093143-6 019-L-01103/14 019 PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 20-23304539-0 019-L-01154/14 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 20-27904511-5 019-L-01199/14 CMC DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 20-30502910-7 019-L-01289/14 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA DIRECCION INSUFICIENTE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA DESCONOCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA MORALES CARLOS EDUARDO GOMEZ ANGEL RAMON ROCA SILVIA ROSA QUIROGA ANA MARIA ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES GOMEZ CESAR DANIEL PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA CARRIZO PABLO GUSTAVO PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA VARGAS ARMANDO EMILIANO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA GIRALDI JORGE GUSTAVO GARCIA JUAN CARLOS YBAÑEZ REARTE FACUNDO DANIEL LAGOS JUAN ALEXANDER 27-34333182-2 019-L-01465/14 CMC PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA ANDRADE OSCAR BERNARDINO 20-22700250-7 019-P-00018/15 019 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA ALVAREZ SANTANA GUILLERMO EDUARDO 20-92406154-6 019-P-00048/15 019 DIRECCION INSUFICIENTE PEDRO MOLINA 565 MENDOZA GAMBOA MYRIAM ELENA 27-17405963-8 019-P-00070/15 019 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA PAREDES SANDRA NOEMI 27-18123004-0 019-P-00083/15 019 DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA CHOSCO ESTEBAN 20-12305024-0 019-P-00085/15 019 PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA YABAR SERGIO DANIEL 20-20279926-5 019-P-00094/15 019 DIRECCION INSUFICIENTE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA FALLECIO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA VARGAS MAMANI PABLO 20-92773815-6 019-P-00104/15 019 DIRECCION INACCESIBLE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 20-13489662-1 019-P-00154/15 019 SE MUDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 27-13350597-6 019-P-00171/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 20-10994717-3 019-P-00171/15 019 PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 27-24811477-6 019-P-00175/15 019 PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 20-12691858-6 019-P-00182/15 019 PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 27-21959138-7 019-P-00193/15 019 DIRECCION INEXISTENTE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 20-17922348-2 019-P-00200/15 019 PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 20-12879171-0 019-P-00201/15 019 DESCONOCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 20-17673257-2 019-P-00205/14 019 DIRECCION INSUFICIENTE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 20-92794196-2 019-P-00224/15 019 DESCONOCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 20-17093655-9 019-P-00247/15 019 SE MUDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 27-14171279-4 019-P-00263/15 019 PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 20-92565119-3 019-P-00298/14 019 PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 20-11237652-7 019-P-00338/15 019 SE MUDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 27-31247587-7 019-P-00354/15 019 DIRECCION INSUFICIENTE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 27-14879093-6 004-P-02638/14 CMC 24-10536321-0 004-P-02773/14 004 20-12187930-2 008-P-01660/15 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS FLORES VICTOR RENE 20-20209241-2 008-P-01719/15 008 DIRECCION INACCESIBLE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS VIDELA AMERICA DEL VALLE 20-28133837-5 008-P-01770/15 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS PABLO ERNESTO 20-10699625-4 008-P-01774/15 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS RAMIREZ CABEZAS MARCELA 20-16233431-0 008-P-01812/15 008 PLAZO VENCIDO CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS OCHOA ADAN ROGELIO 23-12313600-4 008-P-01837/15 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS PALAVECINO MARIA NATIVIDAD 23-13997275-9 008-P-01865/15 008 DIRECCION INSUFICIENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS RUARTE CESAR DANIEL GUTIERREZ EDUARDO ISMAEL 20-14243580-3 011-L-02251/14 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA CARCAMO JULIO ALBERTO BARRIONUEVO RAIMUNDO ZACARIAS 20-14861524-2 011-P-01186/15 011 PLAZO VENCIDO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS GARY OSVALDO FABIAN 20-18677285-8 011-P-01303/15 011 DIRECCION INSUFICIENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS BAUTISTA ARNEZ DEMETRIO 20-16260894-1 011-P-01393/15 011 SE MUDO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS MARDONES PERLAN FABIAN 23-20058895-9 011-P-01492/15 011 CERRADO/ AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS OJEDA ADELINA MARIA 20-23142246-4 011-P-01655/15 011 DESCONOCIDO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS RICALDEZ ORELLANA RENE 20-12165809-8 011-P-01661/15 011 DESCONOCIDO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS CASO ROSENDI ALBERTO CIPRIANO 24-12684702-1 011-P-01728/15 011 DIRECCION INSUFICIENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS CURAQUEO ANA VALERIA ZIELKE HECTOR JORGE GARCIA JUAN ENRIQUE 20-32799980-0 ACCIARRETTI BRENDA ESTEFANIA CMC JURADO GASTON OSCAR 014-P-01719/15 UROZ PACEK LUCAS 004 004-P-02526/14 MALDONADO MIGUEL ANGEL 20-13898740-0 PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 004-P-01288/15 20-14783303-3 SOÑEZ SERGIO EMILIO 014 DIRECCION INSUFICIENTE 20-10415582-1 004 RUEDA MARIANO 014-P-01331/15 PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 004 004-P-01621/15 ARIAS JORGE ALFREDO 23-12487879-9 PLAZO VENCIDO 004-P-01131/15 20-10730012-1 BORCHE MIRIAM GRACIELA 014 FERNANDEZ DIEGO FEDERICO 20-10038360-9 004 LAPIDO RAUL OSCAR 014-P-00328/15 FERNANDEZ JESUS DANIEL 004-P-01613/15 MIRANDA HECTOR ALFREDO 27-12444216-3 PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-17295254-3 ROCCA PEDRO ANTONIO CMC CERRADO/ AUSENTE 004 PASTA LUIS ALBERTO 013-L-01977/14 PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 004-P-01468/15 LOPEZ JORGE OMAR 20-27083996-8 DIRECCION INSUFICIENTE 23-23596783-9 MONTENEGRO LUIS EDGARDO CMC 004 004 SILVA VIRGINIA VIVIANA 013-L-00334/15 004-P-01105/15 004-P-01400/15 SZODO ALBERTO WALTER 20-25447236-1 20-13041014-7 20-14332928-4 PASCUAL JOSE VICENTE 011 004 004 SARA RUBEN DARIO 011-P-02186/15 004-P-00399/15 004-P-01382/14 VALERO CARLOS DIEGO 20-92564180-5 20-20482364-3 27-13760908-3 CARBONE OSCAR DANIEL 17 DIRECCION INEXISTENTE PLAZO VENCIDO SE MUDO BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 ROJAS CARLOS AUGUSTO MERCADO JUAN GILBERTO ANTINAO LUIS ALFREDO RAMOS ABRAHAM CEFERINO CARCAMO JULIO ALBERTO FRIAS CARLOS ARIEL SAYHUEQUE SUSANA IRIS NEIRA JULIO CESAR INALAF EVARISTO ACUÑA ASTUDILLO AUGUSTO JORGE COMINO EDUARDO MARCELO GAUNA GLORIA ANAHI JESUS CESAR IVAN RIVERA JUAN JOSE CORBALAN CECILIO IGNACIO ENRRIQUE LUIS RAFAEL ZONDA ALDO OMAR NIEVA HECTOR ANTONIO GUTIERREZ BERTA ARSENIA JIMENEZ MIGUEL DE LOS ANGELES GUISCAFRE ANTONIO RAFAEL DOMINGUEZ JUAN CARLOS RAMOS GLADIS DEL VALLE MALDONADO SARA GRACIELA SEGOVIA TEOFILO FERNANDO FLORES LUIS MIGUEL YAPURA FELIPE ROQUE ARIAS IGNACIO ALBERTO MATURANO ANTONIO ALBERTO NOGUERA SEGURA MARIA ENCARNACION LUCERO CARLOS MARCELO VILLEGAS SERGIO ADRIAN CASTILLO HIGINIO RAMON CUEVAS MARIA GABRIELA SANCHEZ ANTONIO PROSPERO ORTELLADO RODOLFO RAMON RICORDI ANGEL CARLOS RAMIREZ LIDIA SUSANA BONALDI MONICA SANDRA ALBORNOZ VICTOR JAVIER VILLALOBOS JORGE ANTONIO VIERLICH MARCELA EUGENIA VILLARREAL CESAR HUMBERTO MOLINA CAROLA EUGENIA NIEVAS CARLOS GUSTAVO ROMERO WALTER RUBEN MAC CORMIK DANIEL EDUARDO DONATO MARIA ROSA SENN HERIBERTO EDGAR DIAZ MIGUEL OSVALDO ARRIOLA SILVA SILVANA LORELEY GUTIERREZ VICTOR ANIBAL GARCIA ADRIANA ELIZABETH MENDOZA ENRIQUE HUMBERTO BUFFA MELISA LAURA DUARTE TEODORO AGUSTIN 20-34352517-7 019-P-00357/15 019 20-12246612-5 019-P-00359/14 019 20-16872383-1 019-P-00360/15 019 23-25259401-9 019-P-00374/15 019 20-12879171-0 019-P-00390/14 019 24-24084835-6 019-P-00398/14 019 27-16318828-2 019-P-00422/15 019 20-20844040-4 019-P-00431/14 019 20-10675590-7 019-P-00439/14 019 23-16968516-9 019-P-00445/14 019 20-17197230-3 019-P-00464/14 019 27-23401574-0 021-L-00207/14 CMC 23-38210958-9 021-L-00439/14 CMC 20-20482850-5 023-L-01934/14 20-08459650-8 023-P-00233/15 20-28614094-8 023-P-00720/15 20-12280948-0 023-P-00795/15 20-14007793-4 023-P-00803/15 023 23-12339811-4 023-P-00893/15 023 20-25655920-0 023-P-01015/15 023 20-10769000-0 023-P-01049/15 023 20-14504809-6 023-P-01052/15 023 27-12803790-5 023-P-01054/15 023 27-14709561-4 023-P-01057/15 023 20-18836347-5 023-P-01127/15 20-36619840-8 023-P-01184/15 20-13223983-6 024-P-00442/15 20-12796475-1 024-P-00620/15 PLAZO VENCIDO PLAZO VENCIDO DIRECCION INSUFICIENTE PLAZO VENCIDO PLAZO VENCIDO PLAZO VENCIDO DESCONOCIDO PLAZO VENCIDO DIRECCION INEXISTENTE CERRADO/ AUSENTE PLAZO VENCIDO SE MUDO CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE CERRADO/ 023 AUSENTE CERRADO/ 023 AUSENTE PLAZO VENCIDO 023 SE MUDO CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INEXISTENTE CERRADO/ AUSENTE PLAZO VENCIDO SE MUDO CERRADO/ AUSENTE DIRECCION 023 INEXISTENTE CERRADO/ CMC AUSENTE DESCONOCIDO 024 023 20-13584192-8 024-P-00677/15 024 27-16666855-2 026-P-00841/14 CMC 20-17715334-7 027-L-04252/14 CMC 20-23535090-5 027-P-00357/14 CMC DIRECCION INEXISTENTE DIRECCION INSUFICIENTE PLAZO VENCIDO DESCONOCIDO 27-17692470-0 030-P-00521/15 DIRECCION CMC INSUFICIENTE SE MUDO CMC 20-27305873-8 030-P-00542/15 CMC 20-08478652-8 23-36016921-9 030-P-00127/15 031-L-00907/15 20-17649967-3 033-L-00005/15 27-16906717-7 05A-P-00891/15 27-13535091-0 05A-P-00989/15 20-22770237-1 05A-P-01054/15 CERRADO/ CMC AUSENTE DIRECCION 05B INSUFICIENTE DIRECCION 05A INEXISTENTE DIRECCION 05A INEXISTENTE SE MUDO 05A 20-16143094-4 05A-P-01167/15 05A 27-27362041-4 05A-P-01169/15 05A 20-11608719-8 05A-P-01176/15 05A 27-29473041-4 05A-P-01187/15 05A 20-23110106-4 05A-P-01633/15 05A 20-16587230-5 05B-P-00493/15 05B 20-14999083-7 05B-P-00672/15 PLAZO VENCIDO 05B 27-17387056-1 05B-P-00794/15 05B 20-16291794-4 05C-P-00803/15 05C 20-11192491-1 05C-P-00933/15 05C 27-94120954-3 05C-P-00957/15 05C 20-14291214-8 05C-P-01203/15 05C 27-16721463-6 05C-P-01302/15 05C 20-24484374-4 05C-P-01355/15 05C 23-27679880-4 07A-L-00147/15 CMC 20-13793113-4 07A-P-02281/15 07A DIRECCION INEXISTENTE SE MUDO DESCONOCIDO DIRECCION INSUFICIENTE DIRECCION INEXISTENTE PLAZO VENCIDO RECHAZADO DIRECCION INEXISTENTE DIRECCION INEXISTENTE PLAZO VENCIDO SE MUDO DIRECCION INEXISTENTE DIRECCION INEXISTENTE DIRECCION INEXISTENTE SE MUDO SE MUDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA Padre Ramón de la Quintana 69 CATAMARCA Padre Ramón de la Quintana 69 CATAMARCA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 656 ROSARIO URRUTIA WALTER CASTILLO SERGIO FRANCISCO ALBORNOZ RAUL HERNAN SOSA MARIO DE JESUS RODRIGUEZ EDUARDO ANTONIO MASSA EDUARDO DEMETRIO URBURU JUAN CARLOS BARREIRO SILVIA ALEJANDRA RUIZ AGUERO ULISES ROJAS LOPEZ BERNABE LOPEZ MARIA ISABEL LEDESMA PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ MONICA SUSANA MORALES ROSALINO SALAZAR JOSE RUBEN RODRIGUEZ GABRIEL LUCIO PEREZ OSCAR ALBERTO LUPO JUAN CARLOS GONZALEZ GLADYS ROSA CARDOZO JORGE EDUARDO ARELLANO MIRTA BEATRIZ TEVES JOSE ISAURO PIGNATARO MARIA ALEJANDRA AYALA ENRIQUE PALACIOS GIMENEZ MADELINA AMARILLA FERNANDEZ MARIA CLARA RODRIGUEZ CASIMIRO URUEÑA OSCAR ERMINDO VALLEJOS JAVIER MATIAS MORALES GONZALEZ GUILLERMO HORACIO BENITEZ CRISTALDO NORMA ELVIRA KHEIRALLOH PABLO DANIEL GIMENEZ ROBERTO ABELINO MATTHESIUS NICOLAS IGNACIO LOUYS CHRISTIAN HERNAN GONZALEZ GABRIEL PABLO CORDOBA VICTOR HUGO BARTOLOMEO PEDRO RUBEN CACERES DEL VALLE CATALINA LOPEZ CARLOS ALBERTO CUELLO HORACIO OMAR FERNANDEZ ALDO FABIAN ROMERO ELBA SARA FRANCICA ROSA MARIANELA CECILIA MURPHY GUILLERMO FRANCISCO AMARILLA LIDIA ROSA ACOSTA GUILLERMO SILVESTRE MIRANDA MAURICIA PUCHETA ALBERTO MARTIN IACOVINO RICARDO WALTER DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL BRITEZ GAMARRA AMALIO MALLORQUIN NUÑEZ RAMONA ARIAS REYES MARIA EDUVINA VIVANCO AYVAR GLADYS ZINNIA GUARDO MARTIN PABLO BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 DIRECCION INSUFICIENTE SE MUDO 20-26160935-6 07A-P-02415/15 07A 20-14131975-3 07A-P-03956/15 07A 20-12840473-3 07A-P-04028/15 07A 20-16751577-1 07A-P-04430/15 07A 20-25666027-0 07B-L-02574/14 CMC 20-07927565-5 10A-P-00104/15 015 20-10709220-0 10A-P-01134/15 10A 27-18730199-3 10A-P-01644/15 10A 20-92205270-1 10A-P-02053/15 10A 20-94059056-7 10A-P-02058/13 10A 27-18347934-8 10A-P-02172/15 10A 23-13804770-9 10A-P-02178/15 10A 23-11292796-4 10A-P-02249/15 10A 23-12323029-9 10A-P-02374/15 10A 20-12452979-5 10A-P-02519/15 10A 20-14767462-8 10A-P-02544/15 10A 20-11437378-9 10A-P-02628/15 10A 20-10638645-6 10A-P-02788/15 10A 27-13302668-7 10A-P-02884/15 10A 20-16845678-7 10B-P-00116/15 CMC 27-14419482-4 10B-P-00935/14 CMC 20-10645526-1 10B-P-01219/14 CMC 27-14614902-8 10B-P-01792/15 10B 20-18318862-4 10B-P-02038/15 10B 23-92950176-4 10B-P-02192/14 CMC 27-93695121-5 10B-P-02484/15 10B 20-10021173-5 10B-P-02771/15 10B 20-18171936-3 10B-P-02888/15 10B 20-35335505-9 10B-P-02922/15 10B 20-30733109-9 10C-L-00469/15 015 27-93006187-0 10C-L-01994/14 CMC 20-27048614-3 10C-L-03314/14 20-14648350-0 10C-P-00664/15 20-26833260-0 10C-P-01182/15 20-25771576-1 10C-P-01421/15 20-16538619-2 10C-P-01717/15 20-23604451-4 10C-P-01722/15 20-14435759-1 10C-P-01742/15 27-93052485-4 10C-P-02244/15 23-16187785-9 10C-P-02513/15 20-17687666-3 10C-P-02659/15 20-22273228-0 10C-P-02708/15 27-13260429-6 10C-P-02765/15 27-25115007-4 10C-P-02903/15 20-10737207-6 10D-P-00697/14 27-92512468-6 10E-L-00576/15 20-13567332-4 10E-L-09755/14 27-11392214-7 10E-L-10123/14 CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE PLAZO VENCIDO CMC 20-26299636-1 10E-L-10940/14 CMC 20-21795251-5 10F-L-03166/14 20-18064907-8 10I-L-01572/14 20-62282440-0 10J-L-02159/12 27-94209613-0 10J-P-00097/15 27-93698846-1 10K-L-00443/13 27-94469861-8 10K-L-01218/14 20-32034095-1 10K-L-02067/14 CERRADO/ AUSENTE SE MUDO PLAZO VENCIDO CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INEXISTENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INSUFICIENTE CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INSUFICIENTE DESCONOCIDO CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INEXISTENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INSUFICIENTE RECHAZADO CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE CERRADO/ 10C AUSENTE CERRADO/ 10C AUSENTE CERRADO/ 10C AUSENTE DIRECCION 10C INSUFICIENTE CERRADO/ 10C AUSENTE DIRECCION 10C INACCESIBLE DIRECCION 10C INEXISTENTE CERRADO/ 10C AUSENTE CERRADO/ 10C AUSENTE DESCONOCIDO 10C 10C SE MUDO CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE DESCONOCIDO 10J CMC 003 PLAZO VENCIDO CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE SE MUDO CMC 10K 18 SARMIENTO 656 ROSARIO SARMIENTO 656 ROSARIO SARMIENTO 656 ROSARIO SARMIENTO 656 ROSARIO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MORENO 401 PB CABA ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES MORENO 401 PB CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 JUAREZ PEDRO PAULO LOPEZ JORGE EDUARDO SAAVEDRA MIGUEL ALBERTO BARRIENTOS RAMON RICARDO 20077866931 198447/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán 20340646046 257538/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán 20204228990 92870/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 SCELZA PATRICIA ALEJANDRA 27200019828 260922/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DIAZ HECTOR MIGUEL 20294365967 229661/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALVAREZ RICARDO OSCAR 20127412066 242089/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARIAS JORGE ANTONIO 20253869632 243930/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GIMENEZ MEDINA PRISCILIANO 20930494608 241705/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ IRMA LUCIA 27163672427 220053/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SUCULLANI RAMOS FIDEL ANGEL 20324341812 195068/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BOGARIN MAXIMILIANO 20331541533 194507/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARLETTA ADRIAN 20270865276 189732/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. QUISPE LIMACHI LUCIO 23944426639 135023/15 010 20204189235 219772/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán PARED PASCUAL LUIS 20167584269 228540/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia LOSTRIE MANFRED MARCELO 20246748188 219099/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas BOGADO ANTONIO CESAR 20229771621 192745/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas JARA OSVALDO OSCAR 20131971169 252327/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas RODRIGUEZ HUGO ORLANDO 23381384039 229537/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas BARRAZA RICARDO RUBEN ALFREDO 20190166997 230971/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. CABRERA ROLANDO ANDRES 20343951524 167020/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas RUIZ DIAZ ADRIANA LORENA 27266474658 149332/15 010 BARRETO EMILIO 20305216411 186167/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas ROJAS ROSANA NOEMI 27233338325 188092/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. VELAZQUEZ GONZALEZ CARLOS ALFREDO 20331792811 135669/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas ESCALANTE CATERINA MAIRA 27366766249 220517/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HERRERA NELIDA JESUS 27058611102 229800/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GAMARRA CRISTIAN WALTER 23321789919 180904/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas MARTINEZ MORETA DULCE MARIA 27939639808 162788/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRERA EMMANUEL ALEJANDRO 23381922529 231284/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas RAMIREZ RODOLFO DANIEL 20102161867 207555/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARBONA MARIANO VICENTE 20328521521 195785/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas MARQUEZ JORGE OMAR 20230224766 191792/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas GARCIA MONTAÑA NOELIA DANIELA 23283626024 189108/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CANTERO ESTEBAN LUJAN 20281216571 123732/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas CARRIZO CELSO DAMIAN 20239200045 192291/15 010 PINTOS RAMON 20137618150 148604/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas FRANCISCO MAURO JAVIER 23310707279 191606/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. SALINAS RAMON HIPOLITO 20245069473 154212/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas PAGLIONE JULIAN EDUARDO 20247732781 99008/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PONCE NESTOR ALFREDO 20161367401 185508/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas FIGUEREDO JUAN RAMON 20249854760 260918/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BRITEZ SUSANA AMALIA 27329150750 221577/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas GAUNA ARMANDO DAVID 20049185007 239487/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ MARIO RUBEN 20250852011 229386/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas 20381997716 192949/15 010 MAIDANA ERNESTO JOSE 20223301720 214301/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas TRONCOSO MAXIMILIANO ENRIQUE JESUS CABRERA MARIO RAMON 20122630057 259548/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas ORTIZ SANDRA MICAELA 27370948416 136236/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza FUNES RODRIGO ALBERTO 20285113165 198430/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza SABATINI ATILIO LUIS 20168251921 175925/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza VALDEZ CRISTIAN ALEJANDRO 20269603195 167047/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza FERNANDEZ FERNANDO ARIEL 20253185032 230745/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza VILAPRIÐO ADRIANA MARIA ANA LIA 23110913664 198986/15 004 SAAVEDRA MARIO EZEQUIEL 20319440918 164292/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza LUCERO LORENA PAOLA 27320298933 254636/15 004 CARRANZA RODRIGO PATRICIO 20312862345 254574/15 CARDOZO DIEGO DANIEL 20329671152 LUJAN AVELINO HILARIO Moreno 401 - C.A.B.A. LIMA LEANDRO 20343719958 154871/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JARA ELIAS EMANUEL 23359046979 205115/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MEDINA LUCAS DAMIAN 20275163210 202172/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SILVERO RUBEN 20283289355 214799/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ ALFREDO AGUSTIN 20293216763 214954/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ACOSTA ADRIAN GABRIEL 20347287440 234410/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DELGADO GONZALEZ PETRONA 27945401945 227405/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. URRUTIA PABLO ALEJANDRO 20284800916 224244/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HILARIO CESAR AMADO 20141923391 224054/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Pedro Molina 565 - Mendoza BARCIA GUILLERMO GERARDO 20248822989 224004/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 004 Pedro Molina 565 - Mendoza BRITES MARISA EUGENIA 27243919172 222762/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 190658/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MANSILLA LUIS EMILIO 20309145985 214653/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20123935560 247333/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza SUBIRI EDUARDO DANIEL 20294208268 211506/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DAVILA ROBERTO GERMAN 23100382539 225528/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CABAÑA YAMIL GASTON 27340770515 171323/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VEGA ARIEL ALEJANDRO 20326674371 198139/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza GABRIELLE GEORGINA 27289111889 238389/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Pedro Molina 565 - Mendoza VILLAGRA NESTOR WALTER 20273553798 264394/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MAIDANA MARCELO ARIEL 20306260619 247731/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MEDINA JORGE LUIS 20149579169 190736/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MORENO JUAN LEANDRO 20313900070 254919/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SOSA DAMIAN 20359749512 251523/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDEZ HECTOR ARIEL 20391644854 202778/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MOLINA CLAUDIA YANINA 27362984675 239855/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JEREZ DIEGO EDGARDO 20287833092 236795/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ZAPPALA GASTON EZEQUIEL 20347399907 161421/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DIAZ MARCELO SEBASTIAN 20335050860 96686/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARRIZO HUGO ALBERTO 20257072755 222903/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SOTO ANDREA CELESTE 23337384404 203854/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VELASQUEZ DAVID CRISTIAN 20239453571 220368/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MACIEL ALDO LUIS 20343078693 258599/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AZCURRA HECTOR ADRIAN 23249078239 257565/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. YGNES RICARDO MARIO 20163428807 204911/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GRASSI JORGE GABRIEL 20332986768 226359/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JIMENEZ MARCELO RICARDO 20178337905 232294/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HERRERA CARMEN MABEL 27230759338 207870/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RUIZ HORTENCIA TERESA 27048710234 206068/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEDESMA FERNANDO MATIAS 23329955869 256165/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PE ARANDA LEONARDO JESUS 20295398419 241896/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRERA ESPINOLA RAMON 20946064786 211035/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. COCERES JUAN ANIBAL 20129058995 192625/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DOMINGUEZ OSCAR ALBERTO 20318252220 186759/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. Pedro Molina 565 - Mendoza BUSTOS ISAIAS JONATHAN EZEQUIEL 20358782494 205602/15 004 VILCHEZ ZAVALA SANTOS CLARA 27945754678 189201/15 004 SEGUI FERNANDEZ LUCIANO ALEJANDRO 20359763809 182321/15 004 CAMARGO JOSE ENRIQUE 20398003978 110620/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza RAMIREZ JAVIER ARNAL 20253090031 130714/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MENDEZ JUAN CARLOS 20115356527 154176/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza GUTIERREZ MANUEL CRISTIAN 20328190479 166326/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza VILLARREAL EDUARDO DAVID 20369274571 165396/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza DIAZ TORIBIO 20144710216 160803/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza RUIZ MARIO DELFIN 23374238744 155007/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza LUNA HUGO ROBERTO 20314349440 133437/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza RAMIREZ ADRIANA BEATRIZ 27143290951 118752/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MARTINEZ CLAUDIO FAUSTINO 24243479130 114998/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CAMARGO MARIA ESTHER 27169188292 231216/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza Pedro Molina 565 - Mendoza Pedro Molina 565 - Mendoza HUANCA RODRIGO WILSON 20462346256 263118/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza BRITO NESTOR ALEJANDRO 20342568859 240760/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza ASES GLADYS ELIZABETH 27178236534 2015/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza GREGORIO CEFERINO HIPOLITO 20240355796 237646/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MONTENEGRO MARCELO FABIAN 20233502716 162307/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza LARGEAUD NICOLAS AGUSTIN 20396294819 240240/15 008 Corrientes 679 - Paraná GONZALEZ MARIA LOURDES 23161338184 218057/15 008 Corrientes 679 - Paraná MEDINA HERNAN RAFAEL 20334979203 265484/15 008 Corrientes 679 - Paraná RAMIREZ JOSE LUIS 20215306691 265514/15 008 Corrientes 679 - Paraná ESPELETA PALLEIRO NELSON FABIAN 23221656199 260125/15 008 ANDINO HORACIO ALFREDO 20113686414 136163/15 010 LENCINA MERCEDES RAQUEL 27141601372 2986/16 008 Corrientes 679 - Paraná LOPEZ RUBEN PEDRO 20139357729 232192/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. WEBER SERGIO ARNOLDO 20160480212 2061/16 008 Corrientes 679 - Paraná PAEZ RAMIREZ JULIO CESAR 20947882342 213015/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Corrientes 679 - Paraná OBREQUE ANGELA GABRIELA 27377576158 247164/15 009 Fotheringham 478 - Nequén GARCIA ALCIDES 20929947623 238345/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RIVERA NATALIO J E 20339526223 244688/15 009 Fotheringham 478 - Nequén LOPEZ ROCIO ROSALBA 27335044415 233076/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LAGUNA JUAN MANUEL 23284966899 231893/15 009 Fotheringham 478 - Nequén MUSSANO ROBERTO DAVID 20217090793 232338/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VARGAS HILARION HOMERO 20236616496 199641/15 009 Fotheringham 478 - Nequén GONZALEZ HERNAN GUSTAVO 20276215257 208524/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MACIEL CYNTHIA ISA 27316254433 213812/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BALENA GRACIELA MARIA 27231521068 206769/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. ALEGRE SERGIO ORLANDO 23281132989 259883/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MIÑO SERGIO NADIR 20368750663 211337/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ RAUL ADRIAN 20339289248 197330/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. QUISPE VELASQUEZ TOMAS SANTOS 20947952618 BERISSO MARTINEZ IVAN NELSON 20265496963 160076/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALVAREZ ALEJANDRO 23141426559 218806/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARCE HUGO NICOLAS 20409477683 217628/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MATTIELLO GABRIELA ROSANA 27209660127 216017/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ ARIEL LEONARDO 20350267280 191759/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MI O VANESA KARINA 27331572034 134924/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ESCOBAR VIVIANA SOLEDAD 23275566934 213904/15 010 CORDOBES ALEJANDRA CARINA 27207106858 238254/15 010 CARBALLO EUDELIO 20946978613 222803/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PEREZ JUAN CARLOS 20175004441 186473/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. POKLEPOVICH CARIDE JERONIMO 20333438799 182332/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MOREIRA MARCELO ALEJANDRO 235871/15 010 OCAMPO ROBERTO CARLOS 20944864858 203918/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRERA SILVIA LILIANA 27203181227 265913/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARIAS GERARDO MARIO 20220001033 262259/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ WALTER LUCAS 23185584089 176233/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DOVAL ALEJANDRO HECTOR 20245549580 202155/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ GERMAN PATRICIO 20330860880 207451/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. CARRIZO JUAN ARIEL 20298120470 224438/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CEDRON SERGIO LEONARDO 20267054615 224304/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DOMENECHE WALTER 23922949379 219944/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20320230617 217589/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 19 Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 ORFOIS ARIEL IGNACIO 20306966538 208895/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CIMA FERNANDO QUIMEY 24359413412 153631/15 010 SUAREZ NOELIA MARGARITA 27289859905 246566/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MEDINA MARIO JAVIER 20937140771 248560/15 010 FLOR ADRIAN GASTON 23238434459 210546/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARRIOLA MARIELA ALEJANDRA 27327259984 262344/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ GARCETE MAURO ESEQUIEL 23947646079 246303/15 010 AGUIRRE JUAN CARLOS 20283142826 273456/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JUAREZ JORGE RAUL 20306062213 243054/15 010 LOPEZ ANGEL DANIEL 20282183618 262249/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALBARENGA RAMON ALBERTO 20310132315 220649/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROBLEDO CRISTIAN IGNACIO 20340002432 75435/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROMANO MANUEL ENRIQUE 20312837405 217600/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ TOMAS OSCAR 20186204965 258986/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. RENNA MONICA INES 27114673140 204800/15 010 CASTAÑO CESAR MARTIN 20218747087 168617/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEDESMA CRISTINA ROSALIA 27162592969 205904/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BORDA GABRIEL AGUSTIN 20273125079 271634/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MANTI AN LAUTARO NAHUEL 20386040118 242797/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NARDELLI ROBERTO AMILCAR 20114345114 248997/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BRIONES SERGIO OSCAR 20182635554 159603/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARRIOS MARIA SUSANA DEL VALLE 27233348304 244198/15 010 BORDON JORGE ALBERTO 20929800134 215170/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RIOS PATRICIA DEL CARMEN 24135069406 185716/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROMERO ROLON SANDRO ALEXIS 23944372709 156183/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FRIAS SANDRA MARCELA 27245282880 241713/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FLORES WALTER ALEJANDRO 20214544297 146070/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FLORES MAURO ALBERTO 20371089854 235532/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SUAREZ LEONARDO DAMIAN 20310642771 96931/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CRUZ MARIO GUILLERMO 20366752162 233548/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SEQUEIRA LUCIA R 27160955207 70005/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GARCIA CECILIA FLORINDA 27144148296 220079/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RIOS SILVIA ANDREA 27247087031 208852/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GALIANO ROSALIA 27167084066 204913/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NOGUERA ALBERTO ALEJANDRO 20332549538 188734/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GALLARDO MAURO ANDRES 20249840204 201622/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NU EZ VARGAS ARNALDO 20944971743 186161/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DOBLER EMILCE ELIZABETH 27233536615 245262/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VEGA GIRALDO RAUL MAXIMILIANO 20941839283 201611/15 010 ARANDA ESTEBAN ARIEL 20347405117 214195/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILLORDO VALERIA ROXANA 27251747720 189369/15 010 FERNANDEZ ANDREA TERESA ILIANA 23226686894 263425/15 010 PERALTA GRACIELA INES 27126858596 199077/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GORDILLO RUBEN NICOLAS 20163515726 197844/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. ZULETA MARIEL ROSA 27185286636 229994/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MONTENEGRO OLGA NORMA 27174563360 191876/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FLORES CRISTIAN DANIEL 27311945748 220354/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FIGUEROA MIRIAM ELIZABETH 27260610827 186722/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PALAVECINO LEONARDO ALBERTO 20354995337 210539/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ GASTON RAUL 20258978979 180989/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FREYRE ROLANDO FAVIO 20182233219 202470/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRERA LUCAS FABIAN 20380727561 156520/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CUEVAS FEDERICO ANDRES 20383188106 194294/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DOMINGUEZ HECTOR NAHUEL 20295358824 136988/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOLDFARB LELIA CAROLINA 27260464766 144819/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CUELLO CRISTINA BEATRIZ 23107766154 133397/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. MONJES OSCAR MARCELO 24250544800 252538/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CAMPOS TOMAS 20079225038 207429/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RUIZ PABLO CESAR 20239245014 163430/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CHAMORRO VICTORIO NICOLAS ORLANDO 20265787615 256201/15 010 ALEGRE LEANDRO FABIAN 20294682849 250002/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARINO CLAUDIA GABRIELA 27143219998 236187/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALVAREZ INES DOLORES 23049449674 153601/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CORIA ADRIANA ANDREA 27279115851 253703/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JAIME JUAN MARCELO 20261962323 238483/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEZA OSCAR ALBERTO 20149829939 163686/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARROM ANDREA LORENA 27226233011 189994/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRERA MATIAS OSCAR 20317753269 199730/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VERON ENRIQUE JULIO 20294485423 211109/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERRERO ROBERTO DANIEL 20266520965 211156/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VARELA CARLOS WALTER 20367787172 211220/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CHOCOBAR JOSE MIGUEL 20237210973 231032/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CAIRO MARIA TERESA 27202283360 73255/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BERON RICARDO DANIEL 20220163181 158468/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ESPINOSA HERMINIA ROSA 27215649828 259668/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OCAMPO DARIO LEONEL 20300544763 255099/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TOLEDO FEDERICO BRAIAN 20390452420 254731/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SOSA HUGO DANIEL 20237842430 236021/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SILVA RICARDO HERMENEGILDO 20111302910 210511/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILA ANA MARIA 27148217837 170539/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SUAREZ VILLALBA JOSE 23930391689 250899/15 010 VERA MATIAS DANIEL 20397609376 199230/15 ROJAS BAPTISTA JUAN DE DIOS 20929671113 187140/15 VAN DER BEKEN MARCELO ARIEL 20262542077 DIAZ JUAN BLACIDO OJEDA GUSTAVO ARIEL 20292869925 152788/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NU EZ GIMENEZ MIGUEL ANGEL 20945588048 229635/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DELGADO JORGE ARIEL 20222881685 4186/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VAZQUEZ ROSANA PAOLA 27314632368 267735/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MERCADO MARIO ISMAEL 20117311563 253668/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OJEDA MAURO ADAN 20336671567 239635/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GALVAN GUILLERMO NICOLAS 20379915346 229741/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROMERO RAMON 20168268972 205220/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PIMENTEL FACUNDO EMMANUEL 20381910297 224550/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ ADRIAN LAUREANO 20296333108 208358/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROSAS JURADO MOISES ARTURO 20940461481 195399/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. IBAÑEZ LUIS GONZALO 20318416533 220939/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RISSO PATRON CARLOS OSCAR 20252909983 256080/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RIOS JORGE SEBASTIAN 23294455329 245489/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GUTIERREZ RAMON ALEJANDRO 20298724341 240951/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NORIEGA MAURICIO EZEQUIEL 20353665902 239318/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FIGUEROA RAUL OSCAR 20304355256 203433/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CALMETTI DOMINGO ISMAEL 20294212176 219013/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. CARRANZA JORGE GABRIEL FELIPE 20275345327 199800/15 010 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ RUIZ DIAZ FRANCISCO 20924103796 196810/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ORTIZ MAXIMILIANO DAVID 20294324810 184288/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 168572/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MORENO CELICO PAULA 23302780234 104705/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20213094867 246347/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ZARATE WALTER FABIAN 20330402343 236047/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HOYO BARRETTO MAXIMILIANO OSCAR 20321113045 111012/15 010 GASPARRONI RUBEN CARLOS 20162092716 209299/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOVERA DAVID ADOLFO 23274745169 208552/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GUIRIN RODOLFO ALBERTO 20179452414 207030/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CRUZ DANIEL BERNABE 20290958491 196516/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VERA PABLO ADRIAN 20265918612 186410/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SALGUERO JUAN MANUEL 20309630441 178747/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TRAVERSO TUANAMA ANGELO JOHNNATAN 20944291505 127656/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. GIRARD RAUL ENRIQUE 23164856739 159048/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AVENDANO EZEQUIEL ALBERTO 20332397975 229939/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. QUIÑONEZ MIGUEL ALEJANDRO 23363870589 248873/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata NETO GUTIERREZ NESTOR DANIEL 20162660404 237864/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata UMA O JORGE OSCAR 20136344561 232989/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata GILETTO SEBASTIAN ALBERTO 20221851170 232171/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata AGUIRRE ALDANA AIXA 27347698534 188099/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata VARGAS RAMONA ROSA 27059622299 172831/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata VILLAGARCIA MARIA JOSEFINA 27185564067 240533/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEIVA ADRIAN SEBASTIAN 20333333237 161891/15 011 NU EZ LUCAS NAHUEL 20327926951 239404/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MONETTI ARIEL 20276166299 263271/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata SANCHEZ RAUL ORLANDO 20254755665 228745/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ SERGIO ANDRES 20354062292 218688/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata ACUÑA RAMONA GRISELDA 27300126672 225590/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDEZ MARCELO EMILIO 20210903349 238929/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata MONZON FERNANDO EMANUEL 20268483161 219075/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ ALDO MAXIMILIANO 24330377697 270391/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata RAMIREZ VERONICA CECILIA 27297392404 274633/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RAMIREZ JUAN RAMON 23294572449 187374/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata CACERES FLORES MARIA ELIZABETH 27947760713 236838/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BELAUNZARAN DIEGO OSCAR 20300018611 260069/15 013 Chiclana 470 - Bahía Blanca BUONO MARCELO ENRIQUE 20233272087 CABALLERO FABIAN LUIS 20215147739 200271/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín PARRA LUCAS EMMANUEL 20329239943 143471/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín 227159/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARDOZO OSVALDO DANIEL 20261018072 7575/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GUERRA MARCELA ELIDA 27210896444 273461/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GARCIA LUCILA SOL 27400804546 253800/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ENCINA ZULEMA RAQUEL 27211757804 236772/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RUIZ CHUMPITAZ FLOR DE MARIA 27948886044 176607/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BENITEZ IVAN JOSE 20338282916 194440/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín BARRIENTOS JUAN CARLOS 20114675777 174874/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín Av. San Martín 441/5 - Junín FRANCO RAFAEL MANUEL 20217743398 71809/15 014 CASTILLO ENZO 23361178769 55948/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín GONZALEZ ADRIAN GUSTAVO 20256237874 195480/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín RIEDEL AGUSTIN 20076568651 195631/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ JOSE ALEJANDRO 20240754984 214872/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALVAREZ VARELA SARA MARCELA 27322559645 93644/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín 20049706856 72765/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín MILIA SERGIO NORBERTO 20280258955 201192/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GIALLORENZO HUGO DONATO LIONTI JUAN IGNACIO 20327907280 207578/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRERA PEDRO SANTOS 20084280764 72923/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín LEDESMA ESTEBAN MARTIN 20367495449 237044/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SALAMONE WALTER JOSE 20284333714 78863/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín BARRETO FACUNDO NAHUEL 20369301226 241842/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ DIEGO EZEQUIEL 20284334001 84751/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín SANABRIA NANCY RUTH 27329001194 205953/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FIRPO HERNAN DARIO 20221209479 85777/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín GARCIA GUSTAVO DANIEL 20181483823 204684/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BUSTOS FERNANDO OSCAR 20331336336 82944/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín ALFARO FELIPE 20145507600 191630/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEZAUN CLAUDIA ELIZABETH 27225348796 114286/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 ARANDA RAUL ANTONIO 20322859156 112035/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín PAIS DANIEL RAUL 20246181862 118830/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín DI NOCCO PABLO RAUL 20246184357 116119/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín ALVAREZ MARTIN OSVALDO BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 20326851486 21 232412/15 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero LENCINA RAFAEL 20247477374 214345/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes CUEVAS DANIEL ALEXIS 23347184969 260558/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes AGUIRRE RAMON ANTONIO 20322245034 262917/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes SANCHEZ ROSANA BEATRIZ 23274529024 261942/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes OJEDA JULIO CESAR 20312801117 147041/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes MORALES ARIEL GUSTAVO 27329875348 208824/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes ESCOBAR EDUARDO RAMON 20315942706 111010/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín NACIMENTO JUAN CARLOS 20123574908 97798/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín TORRES MAURO ANDRES 20247420402 93851/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín 20129168057 191719/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey ZALAZAR ALEXIA ELIZABETH 27335128147 190493/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes BASUALDO JUAN PABLO 20224959614 273330/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes MESSAROS HORACIO EVARISTO MATEOS JULIAN NORBERTO GEREZ NICOLAS EZEQUIEL CARABAJAL MAXIMILIANO NAHUEL BARRERA FERNANDO RUBEN ARMOA OTAZU PETRONA MI O EDUARDO ENCINAS MIGUEL ANGEL LEDESMA PASCUAL EDGARDO VILLEGAS MANTILLA JESUS GERARDO CARABAJAL SERGIO DANTE KUTTEL ALBERTO GABRIEL DOMINGUEZ MARIO RAUL GENES JOSE LUIS GONZALEZ BENITEZ MARIA LUISA ESPINA GUSTAVO ARCADIO GOZZI CRISTIAN ERNESTO TORALES GUILLERMO EMANUEL CORBALAN MARIO LABONIA LEANDRO MARIO PAREDES CELINA ESTHER PEREZ JORGE ARIEL MONTENEGRO ELIO SANTUCHO ROBERTO CARLOS BASAVILBASO GABRIELA VERONICA PONCE GONZALO NICOLAS FIGUEROA RAMON ALBERTO MOYANO ESTELA LEONOR HABERLE FEDERICO NAHUEL VILLALBA CLARA MAURILA SOLEDAD PEREIRA MARTIN RICARDO GOMEZ GUIDO JULIAN CASELLA MARIO FERNANDO CAMPILLAY DIEGO ALBERTO SEPULVEDA DANIEL ALEJANDRO ARELLANO GABINO JAVIER MOLINA MARIO CARLOS AVILA ANGEL ALFREDO BELASQUEZ NATALIA CELESTE MAMANI RUBEN FELIX CORONEL CLAUDIA RAQUEL PAZ CARLOS SEBASTIAN CASTILLO JUAN MANUEL 20298711509 258367/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20361781512 133669/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey ZINI JUAN BAUTISTA 20205281283 108509/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes 20245366567 111136/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey CAMAÐO SAMUEL JAVIER NAVEIRA LUCIANO RAUL 20276351940 123062/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate KOSSAK JONATAN ARIEL 20347296768 147424/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate SOTO JUAN 20215963056 230083/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate 20369022378 184389/15 20317048034 185249/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 27188751259 255892/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey GRANDOLIO MARIO ALBERTO 20299312993 113570/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate 20308434630 81348/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey PLATESE CRISTIAN EMANUEL GOMEZ MIGUEL ANGEL 20315373558 185904/15 034 Veléz Sarsfield 402 - Concordia 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey SIGALE HORACIO FABIAN 20179548217 150650/15 034 Veléz Sarsfield 402 - Concordia PUTALLAZ RAUL ALEJANDRO 20228506886 123467/15 034 Veléz Sarsfield 402 - Concordia 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey CORDOBA MIRTA DEL VALLE 27106808118 254190/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 20351083612 194702/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey LUQUE MARTIN JAVIER APARICIO JOSE GABRIEL 20384790721 220832/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BAZAN MARIN FRANCO LEANDRO 20363585184 249518/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey BUSTOS VICTOR EDUARDO 20248574128 209802/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BESUZZO JUAN JOSE 20260356497 200615/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba OYOLA VALERIA ROSA 27318688325 192119/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ARCE JORGE DANIEL 20244636900 224617/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BARRIONUEVO MARTINEZ MATIAS ALEJANDRO 20341889708 227137/15 05A RODRIGUEZ MAXIMILIANO DANIEL 20410879787 143132/15 05A ALVAREZ FERNANDEZ PABLO IGNACIO 20258916841 244149/15 05A 20115865669 20340439350 23203685289 20938999547 20165895852 194875/15 204403/15 179096/15 152985/15 186784/15 20290782296 194576/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20348713990 188627/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Rivadavia 767 PB - Córdoba 20142469201 180192/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 27947032890 270438/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey SIMBRON OSCAR JUAN 20290561605 213431/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey VILLEGAS LAURA NOEMI 27316670542 236225/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VILLARREAL ANGEL ADRIAN 20355303609 223957/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey BUSTAMANTE LORENA SOLEDAD 27270584298 265541/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 27161578709 254863/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey DIAZ MELQUIADES JOSEFA PIEDRA PABLO EZEQUIEL 20334893619 237191/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LEDESMA LUCAS EMANUEL 24337017513 243504/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey PERALTA VICTOR HUGO 20121575176 226742/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MEDINA HUGO MATIAS 20281407296 235896/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CONTRERAS ALBERTO RICARDO 20290302421 238936/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 20177437612 20334521878 20358315535 20085872347 20329461913 266017/15 257069/15 202388/15 194691/15 192888/15 Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba 27924966942 259891/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20254740404 206737/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey LARROSA MARIA BELEN 27285668560 249575/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 27322391906 240915/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey GOMEZ BARBARA ANALIA ZARATE MARISA ALEJANDRA 27242741566 227747/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ALMADA NERIO CLAUDIO 20167211586 197247/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba JUAREZ WENCESLAO GERONIMO 20358458662 242225/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 20233462234 203379/15 20227625288 186605/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 27238916092 118141/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey VIRGOLINI CORDOBA DIEGO DAVID 20285266654 201326/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 20213927338 197186/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey MALDONADO RAMON ABEL TAMAGNONE MICAELA SOLEDAD 27280417152 186131/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ALZAMORA GUSTAVO EZEQUIEL 20334773745 140988/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba SANCHEZ DIEGO GONZALO 20320599335 158068/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MURUA CARLA ANALIA 27261802711 153919/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba RUIZ ACOSTA DAVID EMMANUEL 20346883325 194574/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LLANOS GUERRERO SEGUNDO WILMER 20946063453 190023/15 05A 20304633221 230659/15 20108923653 184174/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 23278591484 130914/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 23353735519 204778/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 27326968337 267744/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey ZAPATA MARIA DE LOS ANGELES 27186462330 180682/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CASTILLO BARRIOS WALTER 20945878208 185897/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey BUSTAMANTE JOSE MARIA 23285764599 172748/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba RINCON NADIA SOLEDAD 27279555231 275498/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VILLADA DARIO GUSTAVO 20349886872 212839/15 05A 20260776542 8359/16 Rivadavia 767 PB - Córdoba 20355355285 269175/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20171738947 7780/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey VILLEGAS FRANCISCO BARTOLOME 20137425565 191405/15 05B 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia COCERES OSCAR HORACIO 20126132086 141345/15 05B Rivadavia 767 PB - Córdoba 20332226836 51200/15 05B Rivadavia 767 PB - Córdoba 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia FANTINO MATIAS NICOLAS DOMINGUEZ MARIA DANIELA 27334999810 191772/15 07A Sarmiento 656 - Rosario 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia GIMENEZ LUCIA CANDELA 27365786912 265843/15 07B Sarmiento 656 - Rosario VALLEJOS WALTER FABIAN 20343014458 176281/15 07B Sarmiento 656 - Rosario 020 Perito Moreno 427 - Río Gallegos SANDOVAL GERARDO ANDRES 20270976744 146286/15 07B Sarmiento 656 - Rosario MOLINA CINTIA LORENA 27271371905 129535/15 07B Sarmiento 656 - Rosario 20314410573 20341447284 20249306569 20241261876 106405/15 105248/15 137071/15 272866/15 23248908459 256534/15 021 Juana Fadul 120 1° “C” - Ushuaia 27288773683 241185/15 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba CACERES CARLOS ENRIQUE 20250149302 127415/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ZAPATA JUAN RAMON ESTEBAN 20140556980 120171/15 07B Sarmiento 656 - Rosario FERNANDEZ DIEGO CRISTIAN MANUEL 20300026053 102072/15 07B Sarmiento 656 - Rosario 20247910108 237963/15 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta 27203986799 493/16 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta DURAN NATALI VIRGINIA 27322949966 101511/15 07B Sarmiento 656 - Rosario SANCHEZ ALEJANDRO OSCAR 20261594073 96504/15 07B Sarmiento 656 - Rosario 20306083709 13124/16 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta RODRIGUEZ CARLOS ANTONIO 20082240390 83342/15 07B Sarmiento 656 - Rosario BUSTAMANTE ADRIAN 20176688921 54658/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CABRERA YAMILA LEONELA 27352941870 205896/15 07B Sarmiento 656 - Rosario 20247292919 1558/16 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta CEREZO FRANCO DAVID 20329348505 124794/15 025 9 de Julio 364 - La Rioja GIMENEZ NICOLAS GASTON 20365062898 53678/15 07B Sarmiento 656 - Rosario GUZMAN SERGIO RAMON 20269927691 225406/15 025 10 de Julio 364 - La Rioja CALLEJAS DIEGO GERMAN 20314577680 261284/15 07B Sarmiento 656 - Rosario BICET CARLOS DANIEL 20364373148 211041/15 025 11 de Julio 364 - La Rioja ARANDA JOSE ALFREDO 20242436696 259842/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CHANDIA DIEGO ALBERTO 20303427520 193001/15 025 12 de Julio 364 - La Rioja FARIAS ANTONIO CLEMENTE 23081126569 219953/15 07B Sarmiento 656 - Rosario GONZALEZ CLARA 27165951498 217647/15 07B Sarmiento 656 - Rosario MULLER GERMAN SANTIAGO 20332133692 167357/15 07B Sarmiento 656 - Rosario TOLEDO FELIX OSCAR 20179612780 207477/15 07B Sarmiento 656 - Rosario HEREDIA SERGIO RUBEN 20340833482 209940/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ZAMORA FEDERICO MANUEL 20378291527 204566/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CORONEL CARLOS ALBERTO ROMANO JONATHAN EMILIO VILLALBA ALDO PORFIDIO 20273914855 232245/15 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero 23318404119 250579/15 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero 20145436517 231981/15 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero Lunes 22 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 LUNA JOSE LUIS 20178578465 171383/15 07B CASTA O EVELYN REBECA 27340031569 260735/15 07B Sarmiento 656 - Rosario YACOB JUAN CARLOS 20147534540 224634/15 07B Sarmiento 656 - Rosario 22 Sarmiento 656 - Rosario TALLARICO DIEGO ABEL 20267613649 148996/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ESCOBAR MARCELO MAXIMILIANO 20277058635 220646/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ESPINDOLA ROSALIA LAURA 27215635398 196976/15 07B Sarmiento 656 - Rosario GONZALEZ MIGUEL ISIDRO 20215975542 192390/15 07B Sarmiento 656 - Rosario RASTELETTI PABLO JESUS 24231502935 163931/15 07B Sarmiento 656 - Rosario SANDOVAL CECILIA NATALI 27322570525 225634/15 07B Sarmiento 656 - Rosario SNEIDER ALAN EZEQUIEL 23334998029 223045/15 07B Sarmiento 656 - Rosario SCHROEDER TOMAS ALFREDO 20345587366 216909/15 07B Sarmiento 656 - Rosario GOMEZ JOSE LUIS 20284498381 213232/15 07B Sarmiento 656 - Rosario DURE SERGIO GABRIEL 20327800893 212823/15 07B Sarmiento 656 - Rosario UNDINER VICTOR HUGO 23216893239 210257/15 07B Sarmiento 656 - Rosario PARED TEODORO EMANUEL 20254172538 206749/15 07B Sarmiento 656 - Rosario FERNANDEZ ESTEBAN ANDRES 20214241405 114782/15 07B Sarmiento 656 - Rosario GAUNA LUCAS NICOLAS 20374491017 158214/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ESCOBAR HUGO VICENTE 20272253057 228529/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CACERES NICOLAS 20368104168 232692/15 07B Sarmiento 656 - Rosario BARRIA OSCAR RUBEN 20168434376 215022/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CORREA ESTEBAN ALEJANDRO 20173997133 195308/15 07B Sarmiento 656 - Rosario GENES LUCAS ALESANDRO 27281461600 99266/15 07B Sarmiento 656 - Rosario BERTONI GUILLERMO GABRIEL 20285838607 255889/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ACUÑA JESUS RUBEN 20313391990 193478/15 07B Sarmiento 656 - Rosario RAINONE JOAQUIN ERNESTO 20315355290 167668/15 07B Sarmiento 656 - Rosario HELLAID ROBERTO CARLOS 20315713251 215120/15 07B Sarmiento 656 - Rosario REDIGONDA ESTELA SUSANA 27126947076 115762/15 07B Sarmiento 656 - Rosario PACE ANA MARIA 27125213818 223208/15 07B Sarmiento 656 - Rosario AGUIRRE DANIEL ALBERTO 20315661081 198130/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ZARATE OSVALDO LORENZO 20100640741 8900/16 07B Sarmiento 656 - Rosario RODRIGUEZ MARIELA BEATRIZ 23318747784 206978/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ACHAVAL MARTA ELVIRA 27146580608 225632/15 07B Sarmiento 656 - Rosario FERNANDEZ VALERIA MARIA DE LUJAN 27268775868 164814/15 07B GOMEZ JORGELINA GABRIELA 27216898589 163237/15 07B Sarmiento 656 - Rosario PE ALBA IMELDA BEATRIZ 27171390147 231598/15 07B Sarmiento 656 - Rosario FERNANDEZ JOSE LUIS 20163877946 231134/15 07B Sarmiento 656 - Rosario BRANDAN FABIAN LUIS 20294882872 227406/15 07B Sarmiento 656 - Rosario RIOS RODRIGO NAHUEL 20344921106 220971/15 07B Sarmiento 656 - Rosario REYNOSO FERNANDO DANIEL 20330165252 129284/15 07B Sarmiento 656 - Rosario PEREYRA LEONEL 20177164020 202442/15 07B Sarmiento 656 - Rosario FLORES ZAMBRANO DANIEL SEGUNDO 20923253735 188151/15 07B CAULO RUBEN DONATO 20085995880 203607/15 07B Sarmiento 656 - Rosario OJEDA CRISTIAN ADRIAN 20257299997 213162/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ORFEI SANTIAGO IGNACIO 20244114017 205696/15 07B Sarmiento 656 - Rosario JIMENEZ ALEXIS SAMANTA 23331145114 271779/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CORDOBA ESTEBAN AMADEO 20406176003 229116/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ESCOBAR OSCAR IGNACIO 20352498921 216686/15 07B Sarmiento 656 - Rosario OLIVA MARIA ALICIA 27123245496 220686/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ZIO SANDRA MARISA 27171809091 177096/15 07B Sarmiento 656 - Rosario RODRIGUEZ JUAN ALEJANDRO 20318321540 213935/15 07B Sarmiento 656 - Rosario VALLEJOS LORENZO ISIDORO 20175104438 210600/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ONEDA LUIS HERNAN 24319607109 224192/15 07B Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario AYALA GUSTAVO DAMIAN 20287270985 226128/15 07B Sarmiento 656 - Rosario BUSTAMANTE BRENDA LUCIANA 23326589004 160191/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CASASA DARIO CESAR 20266621486 257468/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CORTIZO RICARDO RAUL 20106302783 5463/16 07B Sarmiento 656 - Rosario VILLALVA GERMAN EXEQUIEL 20360070337 237977/15 07B Sarmiento 656 - Rosario MALCORRA BRUNO ALFREDO 20387229656 15978/16 07B Sarmiento 656 - Rosario BALDI RODRIGO ALEJANDRO 20360079245 2916/16 07B Sarmiento 656 - Rosario ANDRADA MARIA ANTONIA 27114456433 197333/15 07B Sarmiento 656 - Rosario LOPEZ RODOLFO ANDRES 20306886089 244497/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CARESSA PABLO LUIS 20306858387 239361/15 07B Sarmiento 656 - Rosario SOSA FABIO RAMON 20176524031 174689/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata Las Heras 2543 - Mar del Plata PULTI FABIAN NICOLAS 20370141364 149414/15 12A ALDECOA SERGIO EZEQUIEL 20287597267 145137/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata CERRUTTI JORGE ANTONIO 20943148512 128866/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata CORTADI ANA INES 27109671377 132619/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata VIDAL CLAUDIA ANDREA 27185941731 158834/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MORALES PEDRO ABEL 20180211900 219884/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata CABRERA JORGE ADRIAN 20353332466 164842/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MU OZ SANDRA MABEL 23286998224 235638/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata LEAL PADRON ESPERANZA BEATRIZ 27190046112 224475/15 12A SANDOVAL JOSE ADRIAN 20169269824 236045/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ARTINO LEANDRO ALFREDO 20293591831 222033/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ALDERETE NESTOR JAVIER 20218711562 235215/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ADAN PABLO GABRIEL 23330676469 213658/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata JUAREZ OLIVA DEL CARMEN 27142172653 192872/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata TORRES ALEJANDRO RUBEN 20145518025 210930/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata IENCO MARIA CONSTANZA 27289721598 195342/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata BURGOS SILVIO ROBERTO 23141228609 160995/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata RODRIGUEZ JAVIER ALEJANDRO 20309096860 168996/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata Las Heras 2543 - Mar del Plata Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de interior. e. 22/02/2016 N° 8053/16 v. 24/02/2016 #F5066940F# Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 #I5066293I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 1141/2015 Bs. As., 09/12/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0075047/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS detenta el carácter de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 26.639 relativa al Régimen de Presupuestos Mínimos para la preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Que en tal carácter y para la consecución de los fines de la Ley, es función primordial de la autoridad nacional de aplicación la coordinación de la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares. Que del análisis de las etapas y organismos intervinientes en la elaboración y revisión del Inventario Nacional de Glaciares surgió la necesidad de establecer un procedimiento administrativo para su gestión documental e informativa para una adecuada publicación. Que, a fin de establecer el procedimiento documental, se celebraron reuniones entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES, el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que asimismo, de acuerdo a lo informado por las áreas técnicas competentes, se verificó la necesidad de establecer criterios técnicos para el análisis de los informes del Inventario Nacional de Glaciares remitidos por el INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES. Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de esta Secretaría, elaboró un procedimiento único de validación técnica, a fin de verificar que se cumpla técnicamente con lo expuesto en los instrumentos citados. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y en las Leyes N° 25.675 y N° 26.639 y su Decreto Reglamentario. Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los procedimientos denominados “Procedimiento Administrativo para la gestión documental e informativa del Inventario Nacional de Glaciares” y, “Procedimiento único de validación técnica del Inventario Nacional de Glaciares” los cuales, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2° — La elaboración y revisión del Inventario Nacional de Glaciares deberá ajustarse a los procedimientos aprobados por el artículo 1° del presente acto, con carácter previo a su publicación. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO I PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÓN DOCUMENTAL E INFORMATIVA DEL INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES (LEY N° 26.639) Introducción: La Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y del Ambiente Periglacial, prevé en su artículo 4° que, el Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica y deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años. Asimismo, el Decreto Reglamentario de la Ley establece que el Inventario se implementará bajo TRES sistemas escalonados de estudio o niveles. Teniendo presente que, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (SAyDS) resulta Autoridad de Aplicación de la citada, Ley y conforme al rol de coordinador que le fuera asignado por el artículo 10 de la Ley para la realización y actualización del Inventario nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), se considera indispensable a los fines del mejor cumplimiento de la Ley, proveer a los organismos que intervienen en la elaboración, revisión y aprobación de la documentación integrante del Inventario Nacional de Glaciares (ING) de un procedimiento escrito que permita un fluido circuito administrativo, garantizando, a su vez, que el insumo documental provisto se incorpore a las actuaciones administrativas pertinentes. Por lo expuesto, se formula a continuación el siguiente procedimiento: Procedimiento de Trámite Administrativo: 1. EL IANIGLA elaborará el inventario conforme a la metodología fijada en el documento denominado “INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES Y AMBIENTE PERIGLACIAL FUNDAMENTOS Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN”. BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 23 2. El relevamiento por cuencas y subcuencas, en función de la metodología determinada, será puesta a consideración del IGN en todo aquello que involucre cartografía, toponimia y textos vinculados en el marco de la Ley N° 22.963, para una primera etapa de revisión. De considerarlo pertinente el IGN podrá devolver la documentación remitida sin observaciones o solicitar ajustes y adecuaciones al IANIGLA. 3. Una vez devueltas las actuaciones al IANIGLA por parte del IGN, corresponde al IANIGLA someter a la aprobación del IGN la cartografía y todo material vinculado a ésta, a fin de que éste último se expida. Dicha presentación se hará por nota suscripta por el Director del Instituto. 4. El IGN dará apertura a actuaciones administrativas a fin de expedirse en relación a la solicitud del IANIGLA. De no mediar observaciones, como toda publicación que haya sido aprobada por el Instituto Geográfico Nacional de acuerdo a las normas establecidas por la Ley 24943 deberá llevar una inscripción al pie de la misma, en forma visible y clara que exprese: “La presente publicación se ajusta a la cartografía oficial establecida por el PEN a través del IGN por la Ley N° 22.963 aprobado por Expediente XXXX”. Dicha inscripción podrá estar impresa en forma directa o sobre un adhesivo perfectamente fijado. 5. Integrada que fuera la cartografía aprobada por el IGN al inventario de la cuenca en cuestión, el lANIGLA dará carácter de informe parcial a la misma a fin de distinguirla del informe final previsto en la cláusula séptima del Acta Complementaria N° 1 al Convenio Marco de Coordinación y Cooperación acordado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros, El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, la SAyDS y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). 6. El informe Parcial será presentado por nota suscripta por el Director del IANIGLA y por la autoridad competente del CONICET. Esta presentación deberá realizarse en soporte papel y soporte digital, en dos originales; una a presentarse en la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) y otra a la SAyDS. En la nota que acompañe el informe Parcial, el IANIGLA deberá identificar a qué nivel de estudio corresponde el mismo, en los términos del artículo 4° y 5° del Decreto Reglamentario. 7. Recibido que fuera el informe parcial, se remitirá el mismo a la Dirección de Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Institucional de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales a fin de que esa Dirección analice la información remitida en el marco de sus competencias. El Informe se integrará al Expediente administrativo SAyDS generado al efecto. 8. La Dirección de Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos podrá expedirse técnicamente respecto del informe parcial presentado por IANIGLA y, en su caso, sugerir correcciones o solicitar aclaratorias a la información aportada. De tales providencias, se dejará constancia en las actuaciones. 9. Si el área territorial incorporada al Informe Parcial encuadra en los supuestos de intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional, en particular la zona correspondiente a los Hielos Continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y Territorio Antártico Argentino, con carácter previo a su incorporación al expediente SAyDS, dicho informe será dirigido a la Dirección General de Asuntos Ambientales (DIGMA) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la cual dará intervención a las áreas pertinentes: Secretaría de asuntos Relativos a Malvinas, Georgias del Sur y los Espacios Marítimos Circundantes (SEMAS), Comisión Nacional de Límites (CONALI), Dirección de Consejería Legal (DICOL) y Dirección General de Asuntos Antárticos (DIGEA), según el caso, y coordinará el procedimiento interno a fin de devolver a la SAyDS el informe con los dictámenes de las áreas intervinientes. 10. De existir observaciones o sugerencias al informe, pasibles de incorporación, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se dará nuevamente intervención al IANIGLA para que proceda a incorporarlas. Una vez hecho esto, se remitirá el informe nuevamente a la SAyDS. 11. De no mediar observaciones por parte de la Dirección de Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos y cumplidas que fueran las etapas señaladas supra, se considerará al informe Parcial en condiciones de ser publicado, en cuyo caso, se dará intervención al Sr. Secretario de Ambiente a fin de que, de considerarlo pertinente, instruya a la publicación de la misma. 12. La utilización de logos, nombres, marcas y/o emblemas en el marco de la publicación se regirá por lo dispuesto en el Acta Complementaria citada. Igualmente, respecto al Acceso a la Información, se estará a lo acordado en ese Acta. 13. La publicación podrá realizarse vía web en las páginas oficiales de la SAyDS y del ING. 14. Toda publicación, parcial o total, ajena al procedimiento descripto, realizada por algún integrante de los organismos involucrados o contratistas de éstos, tendrá carácter de “no oficial” y por ende “no válida” en los términos de la Ley y será responsabilidad exclusiva de quién la emita. Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 ANEXO II PROCEDIMIENTO ÚNICO DE VALIDACIÓN TÉCNICA DEL INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES Introducción Considerando las misiones y funciones atribuidas a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros (SAyDS) por la Ley Nacional N° 26.639, y por el Decreto N° 207/2011 y atendiendo la necesidad de uniformar y formalizar los criterios de análisis técnicos para la validación de los informes del Inventario Nacional de Glaciares (ING), se confeccionó un procedimiento de validación técnica, descripto a continuación, el cual incorpora una matriz de síntesis para el análisis de los informes del citado ING. Resulta importante explicitar que la SAyDS no validará los inventarios confeccionados por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales IANIGLA en cuanto a su contenido técnico específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, ni cuenta con la expertisse necesaria para hacerlo. Antes bien, la tarea de validación del ING por parte de esta Secretaría se funda en las misiones y funciones conferidas en cuanto Autoridad de Aplicación de la Ley 26.639 y su Decreto Reglamentario, y se complementa con lo previsto en los documentos “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución” (IANIGLA - CONICET, Octubre 2010), “Manual para la realización del Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial” (IANIGLA IANIGLA-CONICET, Enero 2012), y el “Acta de Reunión de Coordinación del Inventario Nacional de Glaciares N° 1, con fecha de 11 de agosto del 2015”. La SAyDS validará los inventarios a partir de verificar que se cumpla con lo expuesto en los instrumentos citados. Procedimiento de validación técnica del ING A continuación se presentan las observaciones por hacer al ING para el nivel 1 de estudio. Al momento de la revisión, el técnico revisor del documento (de aquí en más llamado revisor) deberá tener en cuenta que el objetivo del nivel de estudio 1 de detalle tiene por objeto determinar cuántos glaciares y crioformas hay en Argentina y que superficie tienen. IANIGLA plantea dar cuenta del objetivo del nivel 1 de estudio a partir de modelos digitales de elevación (DEM), determinación de cuencas, identificación y mapeo en base a imágenes satelitales, con un posterior control de campo; actividades que se verificarán en los Informes ING de subcuentas, y a los cuales está abocado este presente informe. El siguiente listado de observaciones tiene como fin el ayudar al revisor del ING a orientarse en cuanto a que enfocarse y que buscar como un primer filtro de aprobación por parte de la SAyDS. El documento del ING que ingrese debe estar compuesto por los siguientes ítems: • Cuerpo Principal (Informe Final con Anexos). En PDF. • Mapa (con sello de aprobación de IGN). En TIFF. • CD o DVD con información digital que incluye cuerpo principal, mapa y Shapefile (formato de archivo informático de datos espaciales) del mapeo de geoformas (glaciares, glaciares cubiertos, glaciar de escombros, etc.). A continuación se presentan las observaciones respecto a cada ítem del ING a revisar. De no cumplirse con alguno de los requerimientos aquí descriptos, el ING tendrá de manera automática una observación, la cual deberá ser anotada en un informe técnico, para ser remitida al IANIGLA para su rectificación o justificación. Una vez recibida la rectificación o justificación por parte del IANIGLA, se revisará la misma, y estando conforme, será nuevamente remitido al mencionado Instituto para su publicación final. 1.1. Observaciones al Cuerpo Principal: El Título del Inventario Nacional de Glaciar debe referir a cada cuenca hídrica, de acuerdo al “Atlas de Cuencas y Regiones Hídricas Superficiales de la República Argentina - Versión 2010. Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación (SSRH)”; así como de cada subcuenca, debe estar en concordancia con la nomenclatura propuesta en el documento Cronograma y Ejecución, Anexo 2, pág. 82. De no coincidir el nombre del ING con el de una subcuenca, la misma se deberá observar. El cuerpo principal debe contar con los siguientes capítulos: 1.1.1. Introducción Este capítulo debe dejar en claro el objeto, definición, inventario e información registrada (artículos 1, 2, 3 y 4, respectivamente) de la ley 26.639. Aquí se deberá informar a su vez, si la subcuenca fue declarada área prioritaria por la provincia a la cual pertenece. Se deberá especificar también, que entidades locales contribuyeron a la confección del ING, o si hubo tareas coordinadas con alguna Institución provincial y quien es el autor o coordinador principal del ING en revisión. El Documento “Fundamentos…” (Op. Cit.) prevé la colaboración de instituciones Nacionales y Provinciales en la elaboración del Inventario Nacional de Glaciares. En esta sección, se deberá dejar explicitada las Instituciones que finalmente colaboraron en el ING en revisión. 1.1.2. Antecedentes Se hará una breve reseña histórica de los estudios previos realizados en el área de la subcuenca. Las citas deberán estar en la bibliografía. 1.1.3. Definiciones a los fines del Inventario Deberá especificar las definiciones seguidas para cada cuerpo inventariado, tal como las expresadas en el documento Cronograma y Ejecución, y debe dejar en claro, y sin lugar a dudas de que geoformas se mapearon, y porqué se mapearon esas geoformas, y no otras. En caso de no haberse mapeado el permafrost, el inventario tendrá en este capítulo la aclaración de porque no lo hizo, y las consideraciones respecto a esta decisión. Deberá dejar en claro que nivel de Inventario se trata el presente ING (En este caso, Nivel 1). BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 24 1.1.4. Materiales y métodos Como cuerpo de este subtítulo, se dará una introducción a la cuenca, y las subcuencas en que se dividió a los fines del inventario. Este capítulo deberá dejar en claro que metodología se utilizó para obtener los resultados presentados, tanto el programa utilizado, como las imágenes satelitales, donde deberá constar que imagen satelital se utilizó de base, y el criterio para su elección. A su vez, deberá constar que imágenes satelitales complementarias se utilizaron para la realización del ING. Todas las imágenes satelitales utilizadas deberán contar con la siguiente información básica: qué tipo de imagen es, su número de identificación (ID), que satélite la tomó, y en qué fecha fue tomada. - Delimitación de cuencas hidrográficas a partir de modelos de elevación La delimitación y nomenclatura deberá ser consistente con las del Atlas de Cuencas y Regiones Hídricas Superficiales de la República Argentina (ver punto 1.1). Desde el documento Manual, se propone la utilización de dos MDE, el GDEM 2 y el SRTM V4. Aunque concluye que el MDE más exacto es el GDEM 2, no descarta la utilización del MDE SRTM. (pág. 28 a 32 de Manual para la realización del Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial, 2012). Se deberá dejar constancia clara de que MDE fue utilizada para la realización del Inventario en revisión. Se deberá verificar este procedimiento, y en tal caso que se justifique la utilización de uno u otro de acuerdo a la disponibilidad a la fecha de realización del ING en revisión. Se deberá especificar la metodología utilizada para la delimitación de cuenca, que surge a partir del programa que se utilizó para la delimitación (página 32 del “Manual...” Op. Cit.). El citado Manual también menciona que en algunos casos, se deberá hacer una corrección manual para lograr un mejor ajuste entre el MDE y la Imagen. Esto deberá estar mencionado si efectivamente se hizo. - Selección de imágenes satelitales y georreferenciación Se hará mención de la Imagen satelital base (ASTER, Landsat, AVNIR-2 o PRISM) sobre la cual se mapeo, y las imágenes satelitales complementarias que se utilizaron para el mapeo (y para que se utilizó cada imagen). Se deberá verificar que se cumpla lo establecido en la pág. 7 de Manual: “Imágenes del sensor TM del satélite LANDSAT 5. Presentan una resolución espacial de 30 m, las utilizamos como base para la georreferenciación.” De no cumplirse, se deberá dejar constancia y se deberá justificar la razón. Consta en el documento Cronograma y Ejecución la utilización de las siguientes imágenes: “Los imágenes satelitales a utilizar no deberán tener una fecha de adquisición anterior al año 2000 y serán preferentemente de los sensores ASTER y Landsat ETM+.” (pág. 33). La selección de las imágenes satelitales a utilizar está basada en varios factores, entre ellos la cobertura nubosa, y gain (contraste). El factor más importante la fecha de toma de la imagen y nieve estacional. Dado que “… las imágenes satelitales obtenidas sobre el final del período de ablación (mes de Febrero para el Hemisferio Sur) muestran el mayor potencial con fines de inventario de glaciares, evitando la inclusión de nieve estacional como parte del área permanentemente englazado que sobreestime la superficie de un determinado glaciar.” (pág. 15 de Manual). Todo este procedimiento de selección deberá ser detallado y justificado, siguiendo los criterios establecidos en el documento Manual. Se deberá verificar que conste en el informe, que para el mapa del ING en revisión se utilizó el sistema de referencia WGS84, y que se utilizaron coordenadas UTM, tal como lo exige el documento Fundamentos y Cronograma. - Delimitación del hielo descubierto Deberán estar claramente identificadas (y disponibles) las imágenes que se utilizaron y detallar las características de las mismas que garantizan que el resultado de su procesamiento sea confiable y representativo. Aquí constará la metodología utilizada para la delimitación de hielo descubierto. Se deberá dejar en claro la metodología utilizada, fuera esta un cociente de bandas, tal como lo establece Fundamentos y Cronograma, o si se utilizó una clasificación supervisada. En caso de haber utilizado una clasificación supervisada, deberá figurar que programa se utilizó para hacerlo y que imágenes y bandas se utilizaron. Se explicitará el software utilizado para la extracción de información de las imágenes satelitales y la técnica de clasificación empleada. El manual del lANIGLIA estipula que la superficie mínima de hielo descubierto a inventariar es de 0.01km2: chequear que en cada inventario esté aclarado el criterio adoptado en ese punto. Deberá presentarse el resultado de la extracción automática de hielo descubierto y posterior edición junto con el resto de las geoformas mapeadas en el inventario en formato digital (.shp). La tabla de atributos del shapefile deberá contener todos campos estipulados en la base de datos propuesta por el IANIGLA (ver sección 3.1.7). - Digitalización de glaciares cubiertos y glaciares de escombros Según el Manual, pág. 86: “La digitalización manual para este tipo de coberturas sigue siendo la mejor metodología utilizada a nivel internacional (...). Para la digitalización y edición de capas vectoriales, proponemos la utilización del programa Kosmo 2.01”. Deberán estar identificadas y accesibles para su cotejo, las imágenes utilizadas, y justificado su uso en cuanto época del año, nubosidad, etc. Los criterios de clasificación de cada tipo de glaciar estarán detallados. Sería de mucha utilidad el empleo de un muestrario de imágenes de referencia con el que pueda realizarse una comparación con las geoformas digitalizadas en base a una exploración visual de las imágenes seleccionadas. Lunes 22 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 25 Deberá presentarse el resultado del mapeo en formato digital (.shp). La tabla de atributos del shapefile deberá contener todos campos estipulados en la base de datos propuesta por el IANIGLA (ver sección 1.1.7). - Base de datos de las geoformas inventariadas La clasificación presente en la base de datos, debe ser la del GLIMS, y esto debe estar declarado. Se explicará el ID_GLIMS y el ID_local, que será una nomenclatura única por cada cuerpo inventariado. El listado de las definiciones adoptadas debe estar en el Anexo. La base de datos generada es la tabla de atributos del shapefile. Si las llegara a presentar el informe, se deberá verificar que las tablas impresas en esta sección se corresponden con la tabla de atributos del shapefile. Deberá figurar que programa se utilizó para la creación de la base de datos. Para la corrección de contenido de la misma, ver sección 1.3 Observaciones al Shapefile de este documento. 1.1.5. Resultados Trabajos de campo: se expondrá en modo sintético las conclusiones generales de la labor de verificación en el campo. Se deberá hacer mención de la fecha de realización de la campaña de campo, y hacer la aclaración si aplicara, de que Instituciones participaron de la realización de la campaña de validación en campo. Es decir, si hubo coparticipación con alguna Institución Provincial, se deberá hacer mención de la misma. - Resultados de la cuenca En esta sección se expondrá a forma de resumen toda la información generada como base de datos. Esta sección deberá contener el total de geoformas de la subcuenca y la superficie ocupada por las mismas. En particular se presentará una tabla donde se resume la cantidad de geoformas inventariadas, de acuerdo a su clasificación, y el área que parcial y total que ocupan. • Hipsometría: se deberá combinar información de elevación de un DEM y el contorno de las formas glaciares y periglaciales para obtener datos sobre la hipsometría de un glaciar. La hipsometría muestra la relación que existe entre diferentes rangos altitudinales y el área que ocupan. Se deberá aclarar que procedimiento se utilizó para obtener la hipsometría (si se utilizó el programa gvSIG o Kosmo). Como resultados mínimos, se deberá presentar la siguiente información: • Distribución de Geoformas: este resultado reflejará la distribución por área de cada una de las geoformas inventariadas con respecto a la superficie de la cuenca inventariada, Se deberá presentar un cuadro tipo torta, que represente de manera gráfica las distribuciones de las geoformas inventariadas. - Control de campo y Resultados: En este segmento se expondrá los trabajos de campo realizados, con sus respectivas fechas. Detallará quienes realizaron el trabajo de campo, y los cuerpos inspeccionados en campo, se expondrán los objetivos del control de campo hecho. Además deberá figurar donde se hizo el relevamiento de campo, cuantos cuerpos se relevaron, y la morfología de los cuerpos relevados. Se deberá verificar la representatividad que el relevamiento de campo tiene. Al momento, desde el IANIGLA expresan seguir el método denominado “Cálculo de Exactitud del Mapa” (Map Accuracy Assessment, Congalton 1991). Este método no requiere que la cantidad de sitios a evaluar sea representativa del total de la población, sino que asegure un mínimo de observaciones por cada una de las clases a evaluar. 1.1.6. Bibliografía Se enumerará de manera ordenada alfabéticamente los trabajos citados en el ING que se está revisando. • Orientaciones: Se presentará las orientaciones en base a la superficie expuesta por los glaciares. Estos resultados se expresan en gráficos de rosa de vientos. 1.1.7. Anexos 1.1.7.1. Imágenes utilizadas en el inventario de glaciares Aquí constarán los detalles técnicos de todas las imágenes satelitales utilizadas, tanto para el mapeo de base como las utilizadas como complemento. Deberá estar distinguido el uso que se le dio a cada una. 1.1.7.2. Control de campo Se detallará los cuerpos verificados en campo, donde se especificará la representatividad de los cuerpos verificados en el campo. Objetivos: aquí se detallará los días de la inspección de campo que se realizó. Logística: se hará una breve reseña de la logística de campo para la realización de los trabajos de campo, donde quedará constatado quienes realizaron dicha inspección de campo. Resultados se expondrá mediante fotos comparativas, un resumen entre los cuerpos verificados en campo y el mapeo mediante imágenes satelitales. Se hará una breve reseña donde se explicará si hubo no diferencias entre el trabajo de gabinete y el trabajo de campo. • Distribución del número y superficie de los cuerpos de hielo inventariados por área: se presentará un gráfico de barras, que reflejará la distribución relativa por tamaño de los distintos cuerpos inventariados. Diferencias detectadas entre el trabajo de gabinete y el campo: Aquí se deberá expresar en detalle las estadísticas de las diferencias entre lo verificado en el campo y lo mapeado en gabinete mediante imágenes satelitales. El objetivo es dejar constancia de la estadística entre lo verificado en campo y lo hecho en gabinete. Lunes 22 de febrero de 2016 Primera Sección 1.1.7.3. Descripción de la base de datos En este capítulo se describirá la base de datos que se verificarán en el shapefile. La lista de clasificación se pude ver en el Manual, a partir de la página 44. Es aquí donde se expondrá los campos de clasificación de la clase de datos, a saber: 1. Provincia 2. Cuenca 3. Subcuenca 4. Código cuenca BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 26 1.2.6. Tipo de proyección utilizada y coordenadas. 1.2.7. Sello de aprobación del Instituto Geográfico Nacional, donde constará el número de expediente interno del citado instituto. 1.2.8. DEM utilizada para curvas de nivel y delimitación de cuenca. 1.2.9. Imágenes satelitales utilizadas de base de Inventario. 1.2.10. La leyenda del mapa debe contener los siguientes datos, dependiendo del sector de trabajo: - Cerros 5. ID_Iocal: - Localidades 6. Tipo_geoforma: - Curso de agua 7. ID_GLIMS - Curvas de nivel (debe especificarse la equidistancia) 8. Nombre común: - Rutas 9. Clasificación Primaria: - Delimitación de subcuenca 10. Forma - Geoformas mapeadas y su clasificación morfológica, acorde a las enumeradas en el Informe. 11. Frente: Lo importante a verificar, es que no exista en la leyenda geoformas glaciares o periglaciales que no se hayan definido en el texto, y viceversa. 12. Perfil longitudinal 13. Fuente de alimentación 14. Actividad de la lengua 15. Morena_1 16. Morena_2 También hay que verificar que todo lo que esté representado en el mapa, tenga su aclaración en la Leyenda. En líneas generales: lo que aparece en el mapa, se debe corresponder con la leyenda, y viceversa, y a su vez, todo debe estar incluido en el Informe. Se presenta el siguiente ejemplo de Leyenda: 17. Cobertura de la lengua 18. Origen GE 19. Actividad del GE 20. Forma del GE 21. Estructura I 22. Estructura II 23. Longitud 24. Latitud 25. Área: 26. Largo_total: 27. H_max_total: 28. H_med_total 29. H_min_total 1.2.11. Se podrán presentar en el mapa, gráficos de resultados mínimos por cuenca, los mismos podrán incluir los gráficos elaborados en resultados mínimos (ver sección 1.1.5 Resultados). 30. Pendiente: 1.3. Observaciones a los Shapefile: 31. Orientación La verificación de los shapefile debe ser 32. H_max_parcial: 33. H_med_parcial: 34. H_min_parcial 35. Img_ba_F: Fecha de la imagen de base a partir de la cual se realizó el inventario 36. Img_ba_S: tipo de sensor que capta la imagen empleada para el inventario (AVNIR, PRISM, CBERS, etc.). 37. Img_ap_F: Fecha de la imagen de apoyo utilizada. 1.3.1. La base de datos inventariada estará en el shapefile que se presente. En la misma se deberá verificar la tabla de atributos, y verificar que existe la misma cantidad de objetos en el shapefile que las enunciadas en el informe. Es decir, que si el informe especifica 203 geoformas inventariadas, el shapefile debería tener 203 objetos. En caso de que esto no ocurra, se deberá verificar en el texto que exista una aclaración que lo justifique, a saber: “Hay que aclarar que en algunos casos las geoformas glaciarias descritas en este informe, pueden estar compuestas por secciones de más de un tipo de glaciar (por ejemplo descubierto, cubierto y de escombros) formando parte de una sola unidad glaciar, con un único ID. Por esta razón el número de glaciares no coincide estrictamente con el número de polígonos de hielo observados en el mapa.” pág. 17 de ING de las subcuentas de los ríos Blancos y Sector del Cordón del Plata Cuenca del río Mendoza. 1.3.2. Tal como lo establece el Manual, se deberá respetar la siguiente trama de colores para los cuerpos inventariados: 38. Img_ap_S: tipo de sensor que capta la imagen de apoyo empleada. Se deberá verificar que el shapefile efectivamente tenga la estructura de la base de datos explicada en el esta sección del informe. Aquí se aclarará para los campos que corresponda, las unidades que tiene, en particular los campos 25 a 34. Todas las demás clasificaciones seguirán lo establecido en el Manual. 1.2. Observaciones del Mapa Al verificar el mapa, se deberá verificar que el mapa tenga los siguientes ítems. 1.2.1. Título: nombre de la subcuenta. 1.2.2. Fecha acorde al Informe 1.2.3. Norte Geográfico 1.2.4. Coordenadas 1.2.5. Escala numérica y gráfica. Tipo Glaciar descubierto Manchón de nieve Glaciar cubierto Glaciar cubierto con glaciar de escombros Glaciar de escombros activo Glaciar de escombros inactivo R 85 85 102 189 139 224 Color G 170 255 131 183 124 200 B 255 255 127 155 39 62 1.3.3. Deberá verificarse que estén presentes los atributos de los campos enumerados en la sección 3.1.7.3: Todos estos ítems deberán ser consistentes con lo expresado en el cuerpo del Informe. 1.3.4. Se deberá verificar que cada columna de la tabla de atributos exprese su unidad según corresponda (área, altura, extensión, etc.), o esto esté aclarado en alguna sección del informe. 2. Revisión final - Emisión de Informe Técnico Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 - Con las especificaciones dadas en este informe, se procederá a llenar la matriz de revisión del ING. BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros. - Se procederá a rellenar la matriz con preguntas enfatizadas en una respuesta afirmativa o negativa. Todas las respuestas afirmativas son confirmaciones de que se cumple con las especificaciones mencionadas en este Informe. Todas las respuestas negativas, por lo tanto, serán observaciones a hacer, y a tener en cuenta para la realización del Informe de Revisión, salvo que se indique lo contrario. - Todos los campos a completar en la matriz tienen un espacio de Observaciones, donde se harán las aclaraciones pertinentes. A su vez, hacia el final, se agrega el título de “Observaciones generales” donde se podrá explayar en las observaciones hechas, y se podrá agregar observaciones complementarias que no hayan sido consideradas en la matriz. Esto estará sujeto a las observaciones específicas que el revisor podrá hacer sobre el ING en revisión. - Una vez completa la matriz, con todas sus observaciones, se procederá a la realización del Informe de revisión de la Subcuenca en cuestión. - Cada técnico que revise el documento tendrá la posibilidad de observar o agregar consultas que crea conveniente, o solicitar que el INIGLA aclare temas que no hayan quedado bien explicados, en base a los documentos técnicos enumerados en la Introducción. - Todas las observaciones notadas se volcarán a un Informe de Revisión por cada ING de cada subcuenta, que será remitido al IANIGLA. e. 22/02/2016 N° 7810/16 v. 22/02/2016 #F5066293F# #I5066294I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 1142/2015 Bs. As., 09/12/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0075048/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS detenta el carácter de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 26.639 relativa al Régimen de Presupuestos Mínimos para la preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Que en tal carácter y para la consecución de los fines de la Ley, es función primordial de la autoridad nacional de aplicación la coordinación de la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares. 27 e. 22/02/2016 N° 7811/16 v. 22/02/2016 #F5066294F# #I5068569I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS Resolución 5/2016 Bs. As., 17/02/2016 VISTO los Decretos Nros. 2.110 de fecha 29 de diciembre de 2010 y 237 de fecha 22 de diciembre de 2015 y las Resoluciones de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nros. 1.156 de fecha 9 de noviembre de 2012, 371 de fecha 30 de abril de 2013 y 164 de fecha 18 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 2.110 de fecha 29 de diciembre de 2010 se aprobó la ejecución del Proyecto “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” como parque temático interactivo de actividades permanentes en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuya misión principal es la organización de eventos, promoción, difusión, desarrollo e innovación de la ciencia, el arte y la tecnología. Que por Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. N° 1.156 de fecha 9 de noviembre de 2012, se facultó a la UNIDAD EJECUTORA DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO 1810 - 2010 a establecer los requisitos y condiciones para el uso de los espacios respectivos y a fijar un canon a ingresar al TESORO NACIONAL. Que por Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 371 de fecha 30 de abril de 2013 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES, actualmente vigente. Que mediante el Decreto N° 12 del 10 de diciembre de 2015 se creó el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados. Que a través del nuevo SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS se procura proveer los medios necesarios de producción de contenidos, la difusión del conocimiento y el acceso a la información en materia de cultura, educación y formación profesional, ciencia y tecnología, salud social e individual, promoción de valores y desarrollo de iniciativas sociales, a través de nuevas tecnologías, medios de comunicación y dispositivos a nivel federal. Que en virtud del artículo N° 5 de la Ley citada, corresponde al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA y CIENCIAS AMBIENTALES elaborar el Inventario Nacional de Glaciares, con la coordinación de la autoridad de aplicación de la Ley. Que el Decreto N° 237 de fecha 22 de diciembre de 2015, le asigna al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, entre otras actividades, la de “entender en la administración y operación del Parque temático Interactivo del “Proyecto TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”. Que habiéndose establecido un procedimiento administrativo para la gestión documental del Inventario Nacional de Glaciares entre esta Secretaría, el INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA y CIENCIAS AMBIENTALES, el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y un procedimiento de validación técnica que garantiza el adecuado cumplimiento de los recaudos de la Ley, corresponde en esta instancia autorizar la publicación de las Cuencas y subcuencas que hayan dado cumplimiento a los mismos. Que de acuerdo al mencionado Decreto, es competencia de la SECRETARIA DE CONTENIDOS PUBLICOS, dependiente del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, entre otras actividades, asistir en la administración y operación del Parque Temático Interactivo del “Proyecto TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”. Que en ese sentido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de esta Secretaría informó que se encuentran en condiciones de ser publicadas, en los términos previstos por la Ley, las subcuencas de los ríos Calingasta y Ansilta, de la cuenca del río San Juan, provincia de San Juan; las subcuencas de los ríos Tupungato, Tigre, Cuevas-Vacas y Plata, de la cuenca del río Mendoza, la subcuenca del río Diamante, de la cuenca del río Diamante; la subcuenca del río Atuel, de la cuenca del río Atuel, de la provincia de Mendoza; y, la subcuenca del río Mayer y Lago San Martín, de la provincia de Santa Cruz. Que asimismo la DIRECCION GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL del citado Sistema, es competente para elaborar y proponer los instrumentos legales que permitan el eficiente funcionamiento del mismo, interviniendo en todos los Proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas o Resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas al mencionado Sistema Federal. Que dada la necesidad de poner en funcionamiento el Proyecto “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” para el presente año, procurando el desarrollo de un Espacio Público Idóneo y Federal de participación abierta para el acceso a las expresiones tecnológicas, científicas, educativas y artísticas, como lugar de encuentro de todos los argentinos y de los ciudadanos de otros países, corresponde proceder al dictado de la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia. Que, por ello, resulta conveniente realizar una nueva convocatoria a entidades Públicas y Privadas, para integrar la Edición 2016 del Proyecto referido. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y en las Leyes N° 25.675 y N° 26.639 y su Decreto Reglamentario. Que, asimismo, es menester adecuar y adaptar los valores del canon establecidos por la Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 164 de fecha 18 de mayo de 2015, como así también fijar un canon para espectáculos musicales, artísticos y jornadas de filmación. Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA y CIENCIAS AMBIENTALES a la publicación de las subcuencas de los ríos Calingasta y Ansilta, de la cuenca del río San Juan, provincia de San Juan; las subcuencas de los ríos Tupungato, Tigre, Cuevas-Vacas y Plata, de la cuenca del río Mendoza; la subcuenca del río Diamante, de la cuenca del río Diamante; la subcuenca del río Atuel, de la cuenca del río Atuel, de la provincia de Mendoza; y, la subcuenca del río Mayer y Lago San Martín de la provincia de Santa Cruz, en el marco del Inventario Nacional de Glaciales. ARTÍCULO 2° — La publicación deberá ser accesible a la población y podrá realizarse en soporte digital desde la página web del INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES y de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que también es preciso sancionar un nuevo REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES del PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 237 de fecha 22 de diciembre de 2015. Por ello, EL TITULAR DEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la CONVOCATORIA ABIERTA 2016 PARA LA MUESTRA PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE MEDIOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS la realización de las acciones necesarias para la difusión de la convocatoria aprobada precedentemente. Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 ARTÍCULO 3° — Apruébanse los valores del canon por uso precario temporal no exclusivo, para montaje de espectáculos y Sets de filmación, de los distintos espacios del PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, según se describe en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 4° — El SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS se reserva el derecho de eximir total o parcialmente del canon a toda entidad cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo ameriten. ARTÍCULO 5° — Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” que como Anexo III forma parte integrante de la presente. Las modificaciones que pudieran surgir como consecuencia del avance de las actividades del parque serán notificadas por circulares conforme el mismo Reglamento prescribe. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. HERNÁN S. LOMBARDI, Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, Jefatura de Gabinete de Ministros. El Parque Temático e Interactivo “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” abrirá nuevamente sus puertas para su Edición 2016. Es así que es nuestra intención invitar y convocar por este medio a toda la ciudadanía para que pueda apreciarlo como un espacio posible para exponer, mostrar y generar acciones y/o encuentros. Desde el Parque Tecnópolis se pretende constituir una gran plataforma donde la sociedad toda puede llevar adelante sus proyectos, acciones, exhibiciones, espectáculos, muestras, charlas, congresos, eventos deportivos y jornadas que enaltezcan los ejes temáticos de la ciencia, el arte y la tecnología, llevándolos a su máxima expresión, generando así un acervo único que reúna las principales tendencias, creaciones e innovación. En razón de ello, convocamos a todos los actores sociales, públicos y privados, nacionales y extranjeros que se encuentren comprometidos con la difusión de la cultura científico-tecnológica, la innovación y el desarrollo industrial, a presentar propuestas relacionadas con la Ciencia, el Arte y la Tecnología, dentro del marco plural y federal que debe presidir toda convocatoria pública. Su participación en el Proyecto “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” les permitirá exhibir los adelantos en el desarrollo de sus productos al público visitante. Las propuestas serán recibidas en el Parque Tecnópolis, sito en la calle Juan Bautista de La Salle 4.341, Localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES, en el horario de 10.00 a 16.00 horas, a partir de la publicación de la presente y hasta el día 1° de junio del corriente año. Las mismas serán evaluadas por la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, dependiente del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ANEXO II TARIFARIO 1.- VALOR DIARIO DEL CANON LOCATIVO POR EL USO PRECARIO DEL ESPACIO: A) Superficie cubierta: PESOS DIECISIETE ($ 17) por metro cuadrado. B) Superficie descubierta: PESOS SEIS ($ 6) por metro cuadrado. Los días para el armado o desarme se abonarán al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor precedentemente establecido. 28 B) En espacios exteriores: Se fija en la suma global de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500). Se entiende por espacios exteriores las calles y los estacionamientos del PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”. C) En espacios cubiertos por césped: se fija en la suma global de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000). La jornada de filmación no podrá exceder de SIETE (7) HORAS. En los casos de los precedentes apartados 1, 2 y 3, el valor del arancel para el ingreso al Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” es de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), en tanto que el canon se instrumentará a través de convenios entre las partes. El uso de los diferentes espacios del Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, con motivo de filmaciones y/o producciones fotográficas y/o compañías publicitarias y/o producciones televisivas y/o video clips y/o videos de internet, largometrajes, cortometrajes, documentales y proyectos académicos o de carácter educativo, que requieran las Universidades Públicas y/o Fundaciones y/o Asociaciones sin fines de lucro estarán exentas del pago de arancel alguno. ANEXO I CONVOCATORIA ABIERTA 2016 PARA LA MUESTRA PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 ANEXO III REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS del BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA y ARTE” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°: Ámbito de aplicación. El presente Reglamento y sus normas modificatorias, interpretativas y complementarias, incluidas las circulares que se notifiquen según lo dispuesto en el artículo 29 del presente Anexo, rigen en el PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, ubicado en la calle Juan Bautista de La Salle 4.341, de la Localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES, para todos los expositores, su personal, asistentes en general y para toda persona relacionada a los mismos que preste servicios y/o colaboración, en forma permanente, provisoria o eventual. ARTÍCULO 2°: Alcance del reglamento. La SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, creado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resolverá, dentro de la letra y espíritu del presente y considerando los intereses generales de todo el evento, cualquier cuestión que no se encuentre expresamente prevista en este Reglamento y sus anexos y/o circulares complementarias. Los expositores deberán obligatoriamente conocer y hacer conocer las disposiciones del contrato de uso precario gratuito y/o de canon locativo y del presente Reglamento al personal de los stands y/o contratistas. ARTÍCULO 3°: Control. Las normas establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CENTROS TEMÁTICOS Y EXPRESIONES FEDERALES de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, queda facultada para observar, corregir por cuenta del expositor, prohibir y/o clausurar los stands que no se ajusten a estas disposiciones. ARTÍCULO 4°: Restricciones. Los expositores no podrán ceder, prestar, vender, locar, donar ni transferir por título alguno sus derechos sobre el espacio, lote o pabellón asignado o sobre parte de ellos. ARTÍCULO 5°: Prohibiciones. Quedan prohibidas las siguientes actividades: a) Desarrollo de juegos de azar, instalación y explotación económica de juegos mecánicos y/o electrónicos. b) Concurrencia del público con cualquier clase de animales. c) Distribución de folletería, propagandas, publicidad, etc., fuera del lugar asignado por las autoridades del predio. A partir del octavo día de iniciado el evento (sin considerar días de montaje y desmontaje) y teniendo en cuenta el uso del mismo espacio contratado, el canon disminuirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada día extra de duración. d) La utilización de espacios sin previa autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. 2.- VALOR DIARIO DEL CANON LOCATIVO POR ESPECTÁCULOS MUSICALES, ARTÍSTICOS O DEPORTIVOS: e) La realización de espectáculos musicales y/o artísticos dentro y fuera del stand, a través de los cuales se atente contra la sana convivencia de los expositores o de los demás eventos del parque. A) Asistencia inferior o igual a TRES MIL (3.000) personas: PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000). B) Asistencia mayor a TRES MIL (3.000) y hasta CINCO MIL (5.000) personas: PESOS CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS ($ 101.400). C) Asistencia mayor a CINCO MIL (5.000) y hasta OCHO MIL (8.000) personas: PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000). D) Asistencia mayor a OCHO MIL (8.000) y hasta DIEZ MIL (10.000) personas: PESOS DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 202.800). E) Asistencia mayor a DIEZ MIL (10.000) y hasta DOCE MIL (12.000) personas: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 287.300). Condiciones: no se abonarán los días de montaje y desmontaje. A partir del tercer espectáculo musical, muestra artística o evento deportivo que se realice de manera consecutiva, durante el mismo día y en el mismo espacio, el canon disminuirá al CINCUENTA POR CIENTO (50%), siendo aplicable dicho porcentaje a partir del tercer espectáculo musical, muestra artística o evento deportivo inclusive y a los restantes que se realicen durante el mismo día y en el mismo espacio. 3.- VALOR DEL CANON LOCATIVO POR JORNADA DE FILMACIÓN: A) En espacios cubiertos: PESOS UNO CON CINCUENTA ($ 1,50) por metro cuadrado. f) Deteriorar o usar árboles, equipamiento urbano, pavimentos, columnas, techados, cordones y toda instalación existente. g) Pintar en el interior de los pabellones utilizando pulverizador, aerógrafo o similar. Sólo se autoriza el uso de pinturas de base acuosa. h) Hacer fuego dentro del Parque. ARTÍCULO 6°: Cronograma de trabajo. El expositor debe informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS el cronograma de trabajo a realizar dentro de su stand con los siguientes contenidos: actividades específicas, cronograma de actividades y tipo de materiales a utilizar durante la muestra. Del material que se haga entrega al público, se deben suministrar CINCO (5) ejemplares a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. El expositor debe, para el desarrollo de las actividades, ajustarse estrictamente a los horarios que fije la Dirección Nacional indicada. ARTÍCULO 7°: Acreditaciones. Previamente al inicio de cualquier tarea, los expositores deben presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS la nómina de personal, con detalle de la inscripción de la Administradora de Riesgos del Trabajo (ART), y/o demás seguros correspondientes (AP, etc.), con cláusula de no repetición, si correspondiera, contra el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Todas las personas que ingresen y/o circulen dentro del predio deben portar, en lugar visible, las credenciales correspondientes, que se entregarán con nombre, apellido, número de documento y mención de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y del seguro de vida obligatorio o Lunes 22 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 29 póliza de accidentes personales correspondientes. Todas las acreditaciones son personales e intransferibles. ARTÍCULO 13: Sonido/Video. No se pueden colocar parlantes u otros artefactos emisores de sonido en el exterior del stand. ARTÍCULO 8°: Montaje y Desmontaje. Daños preexistentes. El montaje y desmontaje de los sectores o stands asignados deberá realizarse en las fechas y horarios que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS en cada caso. Los expositores que deseen exhibir o instalar equipos emisores de sonido, deberán hacerlo en recintos acústicamente aislados. El nivel sonoro audible en el exterior no debe superar los 60Db. Se deja constancia que el PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA y ARTE”, no proveerá ningún tipo de maquinaria para la realización de armado y desarme de los sectores asignados, como así tampoco para el traslado de mercaderías y/o materiales que pudieran ser utilizados para el desarrollo de su muestra. Dichas maquinarias serán provistas por el expositor con sus correspondientes pólizas de seguro vigentes. En aquellos casos en que el espacio asignado tuviera previsto un sector gastronómico, será de observancia el Anexo B del presente. Los expositores tienen la obligación de: a) Desarmar su stand y dejar el espacio en las condiciones originales. b) Retirar la totalidad de los elementos que haya empleado en la construcción de su stand, además de los residuos o cualquier otro elemento de descarte. c) Depositar en forma personal los materiales sobrantes en fracciones no mayores a UN (1) metro de largo en los volquetes respectivos. d) Realizar las operaciones precitadas sin ocupar espacios de circulación, hasta el momento de retirarse del predio. Los expositores no pueden producir ni emitir ninguna clase de música y/o videos sin previamente acreditar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes ante SADAIC, AADI CAPIF - ARGENTORES y AAA, según corresponda. ARTÍCULO 14: Normas de seguridad. En todos los casos se deberá avisar con anticipación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, el tipo de construcción programada, debiéndose observar las siguientes normas de seguridad: I.- El expositor debe instalar la cantidad de matafuegos exigida por la normativa vigente, de acuerdo a la extensión del espacio asignado. Los matafuegos deben ser de polvo químico seco triclase (para fuegos de tipo “A”, “B” y “C”) y encontrarse colocados en lugar visible. El Expositor debe acreditar la capacitación del personal del Stand en el manejo de los matafuegos para poder actuar con rapidez y eficacia, si las circunstancias así lo exigiesen. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, a través de su personal especializado en Servicio de Seguridad e Higiene y afines, se reserva el derecho de exigir equipamiento adicional y/o a modificar y/o requerir insumos diferentes de los provistos por cada expositor si el riesgo de incendio o combustión así lo exigiese. II.- En ningún caso los expositores podrán obstruir o cerrar accesos o instalaciones fijas, apoyarse en farolas eléctricas, gabinetes, tomas de electricidad o alternativas que ponen en riesgo la actividad. Los tableros de electricidad general, llaves de paso de agua y bocas de servicio contra incendio en lugares que estén incluidos dentro de los lotes, deberán mantener fácil acceso permanente. Los expositores, al tomar posesión del lote, deberán informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS de cualquier deterioro que hubiere en el mismo, labrándose un Comprobante de Descargo y sólo serán reconocidos como tales aquellos daños debidamente informados en dicho comprobante. III.- Los objetos pesados, columnas, construcciones y máquinas deben repartir el peso apoyándolos sobre planchas de hierro o tablones de madera de sección suficiente para soportar el peso previsto. ARTÍCULO 9°: Carga y Descarga. Se podrá ingresar al predio con vehículos livianos para reposición de mercaderías hasta una hora antes de la apertura de la exposición, a los efectos de operar en la carga y descarga de materiales de los rodados autorizados al ingreso. No se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo fuera del horario de montaje y desmontaje establecidos. IV.- No se permite la entrada a menores de DIECIOCHO (18) años durante las etapas de armado y desarme. Todas las personas dentro de la exposición deben portar, en lugar visible y permanentemente, su credencial de constructor o expositor. Esta disposición abarca las etapas de armado, exhibición y desarme. Todas las tareas de carga y descarga deben realizarse en el sector que indique la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS y, en su caso, si debieran trasladarse materiales dentro del predio, cada expositor lo hará con sus propios móviles acorde a la modalidad indicada por la citada Dirección Nacional. V.- Los expositores tienen la responsabilidad de obtener las credenciales para su personal y contratistas. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS establecerá personal de vigilancia general, responsable del orden y de la atención de imprevistos, no siendo responsable de robos y hurtos. Se prohibe la carga y descarga de materiales sin la autorización correspondiente. ARTICULO 10: Circulación de vehículos dentro del parque. Se prohibe la circulación de vehículos dentro del parque durante los horarios en los que el mismo esté abierto al público. Los vehículos que transiten por lugares o en horarios no permitidos o se encuentren estacionados fuera de los lugares destinados a tal fin serán retirados con grúa, no haciéndose responsable el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ni ninguna de sus dependencias por los daños que aquellos pudiesen sufrir en esos traslados. ARTÍCULO 11: Limpieza del espacio asignado. La limpieza de los stands y el espacio asignado estará a cargo de cada expositor, quien deberá colocar sus residuos en los contenedores provistos por la Dirección Nacional de Centros Temáticos ubicados en los sectores que oportunamente se especifiquen. Esta tarea debe realizarse diariamente y a última hora, una vez finalizado el horario de la muestra o exposición. Los expositores se obligan a mantener los stands en perfectas condiciones de aseo durante el horario de apertura al público. Para tal fin, las tareas de mantenimiento que se efectúen durante el horario de visita, deberán realizarse sin molestar al público ni deslucir la calidad del evento. La limpieza de las áreas cedidas y los baños afectados al evento son de exclusiva responsabilidad del expositor. Todo el personal que realice tareas de limpieza por cuenta y orden del expositor, que preste servicios para él y que trabaje en o para la muestra, debe estar contratado conforme a las leyes vigentes o ser empleado por una empresa autorizada de servicios eventuales contratada por el expositor. El expositor debe reponer en forma permanente los artículos de limpieza e higiene personal en los baños (papel, jabón y alcohol en gel). El espacio debe ser devuelto en tiempo y forma en óptimas condiciones de limpieza. Todo resto de basura producto del evento realizado, debe ser retirado del Parque por el expositor, quien debe contar desde el inicio de su armado y hasta la finalización del desarme con volquetes o contenedores en cantidad y de tamaño acorde a los residuos que genere. ARTÍCULO 12: Tratamiento y disposición de residuos. Los residuos, descartes y otros desechos de los stands deberán ser retirados por su personal luego del horario de cierre del evento al público. Hasta ese momento, los desechos deberán permanecer dentro del espacio del respectivo stand, dentro de bolsas que impidan la propagación de olores o líquidos y fuera de la vista y alcance del público. Los expositores deben proceder a la separación de los residuos pasibles de ser reciclados, de acuerdo a las disposiciones que oportunamente se comunicarán por circular sobre este tema. Los cestos de residuos del PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” están destinados para el uso del público durante la muestra, quedando prohibida su utilización para la disposición de los residuos que se generen dentro de los stands. Los expositores que generen grandes volúmenes de residuos deben contar con sus propios contenedores. En caso de desechos tóxicos, patogénicos o peligrosos, el expositor debe cumplir con las medidas sanitarias y de seguridad que establezca la legislación vigente aplicable. VI.- Los expositores y su personal están obligados a permitir el examen de los bultos y/o vehículos que entren y/o salgan del predio. VII.- Los expositores son los únicos responsables por la custodia de su espacio y de todos los materiales de su propiedad. La seguridad interna del espacio, así como también la presencia de serenos, está a cargo de los expositores, no haciéndose responsable el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ni ninguna de sus dependencias de daños, hurtos, robos u otro perjuicio dentro de los límites del espacio del expositor. ARTÍCULO 15: Medidas de seguridad e higiene. Se encuentra prohibida la utilización de elementos o artefactos generadores de fuente de calor, chispas y/o radiaciones que pudiesen generar un proceso de combustión. Las instalaciones transitorias, uso de garrafas o artefactos similares deben estar avaladas por un instalador matriculado que garantice la correcta instalación y el cumplimiento de la normativa aplicable, y autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Centros Temáticos. En caso de utilización de telas, alfombras, fibrofácil o materiales de similares características, antes de su ingreso al predio o espacio asignado, el expositor deberá exhibir el certificado actualizado de su proceso de ignifugado, homologado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el cual deberá cumplir con el Nivel 1 de certificación. El expositor debe cumplir lo normado en la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo N° 19.587 y con las exigencias previstas en la Reglamentación de la citada Ley, aprobada por el Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y sus modificatorios, en materia de elementos de protección personal (casco, cinto de seguridad, guantes, protectores visuales, zapatos de seguridad, etc.) de los operarios que ejecuten tareas de armado/desarmado o mantenimiento, quienes además deberán haber satisfecho las acreditaciones previstas en el artículo 7° del presente Reglamento. Para la instalación de estructuras transitorias (escenarios, gradas, tarimas elevadas, mangrullos técnicos, etc.), estructuras que acopien material o alojen carga de público u operarios y las que por sus características físicas pudiesen homologárseles, el expositor deberá presentar un informe suscripto por autoridad competente —con título de ingeniero o arquitecto—, en el que se acredite el cumplimiento de las normas y condiciones de seguridad de uso, con su correspondiente encomienda ante el Consejo Profesional/Colegio de Profesionales que corresponda. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS se reserva el derecho de admisión de personas y/o elementos que no cumplieran con los puntos arriba descriptos o los que figuran en las normas generales de montaje e instalaciones, como así también la admisión para futuros eventos. Queda terminantemente prohibido el ingreso de menores al predio durante el montaje y desmontaje del evento. ARTÍCULO 16: Requisitos necesarios para iniciar el montaje. El expositor debe contar con los planos correspondientes al stand/parcela al aire libre o bajo pabellón, aprobados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. Todas las tareas que demanden el montaje de stands y/o espacios estarán a cargo de los expositores, debiendo ser previamente informados y autorizados por la Dirección Nacional de Centros Temáticos. El expositor es responsable de los residuos generados en su espacio, desde el inicio de la etapa de montaje hasta su desmontaje. Su acarreo y retiro son responsabilidad del constructor del stand. ARTÍCULO 17: Personal. El expositor debe contratar al personal necesario y suficiente para la atención de su stand y sus relevos, quienes deben tener vestimenta apropiada e identificatoria, manejarse con corrección y respeto en todo momento y dar estricto cumplimiento a la normativa laboral y previsional aplicable a su actividad, incluyendo el presente Reglamento. En todos los casos, el expositor debe informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS con suficiente antelación el cronograma de retiro de residuos y la cantidad de contenedores que utilizará para esa tarea. El personal de los expositores, contratistas o proveedores ingresará al predio por el acceso que las autoridades del parque indiquen y debe contar con los seguros correspondientes y cumplir durante el desarrollo de sus tareas con lo normado en la Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario Lunes 22 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 30 N° 351/79 y sus modificatorios y toda otra norma reglamentaria o complementaria sobre Seguridad e Higiene en el trabajo. Podrán instalarse dentro del stand equipos de video y elementos similares, cuya utilización debe ser autorizada por el organizador. En ningún caso el personal indicado precedentemente podrá permanecer en el predio luego del horario de cierre del evento ni pernoctar en el predio, quedando autorizada su permanencia fuera de los horarios de atención al público sólo en los establecidos en el artículo 6° del presente Reglamento y a esos fines. 2) Los expositores no podrán realizar fuera de su stand publicidad ni promoción, ni por sí ni a través de terceros, ni instalar carteles luminosos ni equipo de sonido (radios, televisores, altavoces, audiovisuales, etc.). Los expositores dentro de su stand podrán exhibir y distribuir folletos o catálogos solamente de los elementos de su producción, distribución o representación. ARTÍCULO 18: Asistencia médica obligatoria. Ante el requerimiento de asistencia médica dentro del predio, los expositores deben poner en conocimiento urgente a los promotores de atención al visitante, quienes dispondrán las medidas necesarias para resolver el caso. Queda terminantemente prohibida la promoción de productos y/o servicios de empresas no expositoras en el evento, así como las publicidades que disturben a otro expositor, por ejemplo acústicas o generadoras de irritación óptica y aquellas que causen congestión de los visitantes. ARTÍCULO 19: Seguridad y vigilancia. El Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, contará con personal de vigilancia general para procurar orden y atender imprevistos, pero no se responsabilizará por los daños, pérdidas, sustracciones, hurtos o robos de los materiales, elementos de montaje y exhibición y objetos depositados en cada stand antes, durante y/o después de la celebración del evento. Queda prohibido todo registro, publicación, edición, registración, exposición, venta, transferencia y/o comercialización de las fotografías, imágenes, videos, etc., tomados dentro del parque sin la correspondiente autorización, reservándose el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el derecho de accionar por los daños y perjuicios que tales actividades pudieren producir. Cada expositor es el único responsable de la integridad y seguridad de los elementos o máquinas constitutivas de su stand, incluyendo productos en exhibición, armados o desmontados. Los expositores deben contar con personal suficiente para la seguridad de su espacio una vez finalizado el horario de la muestra. Es responsabilidad del expositor el cuidado de sus bienes durante las VEINTICUATRO (24) horas. Todo servicio de seguridad privada contratado por el expositor debe presentar el correspondiente registro de inscripción del personal contratado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. El SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ni ninguna de sus dependencias asume responsabilidad alguna por los daños que pudieran sufrir los bienes de cualquier tipo de propiedad del expositor por hechos originados por caso fortuito o fuerza mayor. ARTÍCULO 20: Seguros. El expositor debe presentar, previo al ingreso al Parque TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE, los siguientes seguros: a) Seguro por accidentes personales: el monto por muerte o incapacidad parcial o permanente será de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) y el monto por gastos médicos asistenciales y de traslado será de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000); b) Seguro emitido por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y la constancia correspondiente al Seguro de Vida: en caso de tratarse de empleados en relación de dependencia; c) Seguro contra incendio: el monto de la póliza debe coincidir con el CIEN POR CIEN (100%) de los valores a riesgo, incluyéndose el espacio asignado y el contenido. En todos los casos, la póliza respectiva debe contener la siguiente cláusula: “En caso de incendio de edificio, los derechos indemnizatorios que pudieran corresponder se transfieren a favor del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, en su carácter de propietario”. d) Seguro de responsabilidad civil para espectadores: el monto mínimo del seguro de responsabilidad civil para espectadores será confirmado y/o modificado de acuerdo a la cantidad de asistentes a cada muestra en particular, debiendo incluirse como coasegurado al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El expositor debe presentar el certificado de cobertura pertinente TRES (3) días antes del comienzo del evento, caso contrario la DIRECCIÓN NACIONAL de CENTROS TEMÁTICOS podrá interrumpir el comienzo y apertura del evento. e) Seguro de responsabilidad civil: el monto mínimo asegurado será de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y una franquicia de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), debiendo incluirse al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como coasegurado o asegurado adicional, con vigencia desde la fecha del comienzo del armado, duración de la muestra y posterior desarme. El expositor debe presentar el certificado de cobertura pertinente TRES (3) días antes del comienzo del armado. Las pólizas contratadas deben contar con la cláusula de “Responsabilidad Civil Cruzada”. Todo objeto, contenido, etc., que ingrese en el predio debe estar asegurado por el expositor de acuerdo al valor de reposición de dicho activo, siendo responsabilidad exclusiva del propietario respectivo la contratación del mencionado seguro, el que debe incluir la renuncia de repetición contra el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El organizador del evento, el expositor o el propietario de los bienes debe presentar la póliza de los bienes CINCO (5) días antes del ingreso de los bienes o mercaderías al predio, cubriendo los daños por incendio, robo, hurto, destrucción total o parcial, entre otros. Asimismo, el expositor se obliga a mantener indemne al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como a cualquiera de sus dependencias, por todo reclamo que pudiera ocasionarle por la pérdida, incendio, robo, hurto, destrucción total o parcial, como así también por el daño de los bienes ingresados por el expositor. Se deja expresa constancia que el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como cualesquiera de sus dependencias, no se responsabiliza bajo ninguna circunstancia por el daño emergente sobre los bienes del expositor ni el lucro cesante, a causa de situaciones de catástrofes climáticas, naturales, disturbios y/o fuerza mayor. ARTÍCULO 21: Publicidad, promoción y cartelería. 1) Los expositores podrán realizar todo tipo de promoción y publicidad dentro de su respectivo stand y/o espacio, siempre que su contenido o modalidad no implique una infracción a la normativa vigente. En tal sentido, deben mantener los carteles y demás medios para el soporte de la publicidad en buen estado de conservación, de modo de no afectar la estética del evento, la seguridad del mismo y los demás eventos a realizarse simultáneamente dentro del parque. Dichos carteles deberán ser instalados dentro de los límites establecidos para la construcción de stands, no pudiendo avanzar sobre el espacio aéreo de otro stand ni sobre espacios comunes. En lo que respecta a la reproducción de imágenes, los organizadores tienen derecho a reproducir y representar imágenes fijas o audiovisuales de la muestra llevada a cabo, incluyendo imágenes de los stands y de su personal. Todo Expositor debe contar con los correspondientes permisos de filmación y/o fotografías de acuerdo a lo reglamentado en el ordenamiento general. Toda producción audiovisual que sea realizada en el predio debe ser previamente autorizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS. El expositor u organizador del evento puede ser filmado y/o fotografiado, pudiendo su imagen ser reproducida libremente con fines instructivos, educativos, etc., por cualquier medio sin derecho al cobro de suma alguna. Los expositores pueden ofrecer regalos al público, debiendo realizar la entrega de manera ordenada y sin alterar el normal funcionamiento y orden dentro del Parque. ARTÍCULO 22: Gastronomía. Toda actividad que implique el ingreso de alimentos al Parque TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA y ARTE debe cumplir con lo dispuesto en el “Anexo B. Gastronomía”, que se anexa al presente Reglamento y, como tal, forma parte integrante del mismo. No se permitirá la realización de ninguna actividad que implique el ingreso, manipulación, preparación y/o expendio de alimentos sin la supervisión del área de coordinación gastronómica del Parque. ARTÍCULO 23: Cumplimiento de normas. El expositor debe observar y hacer observar el estricto cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias vigentes aplicables a su actividad, en especial las fiscales, de seguridad, higiene, laborales, previsionales y administrativas, tanto en el ámbito nacional, provincial y/o municipal. ARTÍCULO 24: Obligaciones fiscales. El expositor debe cumplir y hacer cumplir a su personal con la normativa vigente sobre facturación y emisión de comprobantes fiscales pertinentes por las ventas que pudieren realizarse en los stands, asumiendo en forma exclusiva las responsabilidades de todo tipo vinculadas con el debido cumplimiento de tales obligaciones y eximiendo al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de toda responsabilidad al respecto, aplicándose la indemnidad prevista en el artículo siguiente del presente reglamento. ARTÍCULO 25: Responsabilidades. Indemnidad. El expositor es responsable frente a terceros, otros expositores o su personal y ante el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los daños que cause su personal, dependientes, directivos, contratistas y proveedores, por sí o con las cosas de que se sirven o tienen a su cuidado, y por los daños que causen sus objetos y bienes, exhibidos o instalados, al público asistente en sus personas o en sus bienes. El SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como cualesquiera de sus dependencias (personal dependiente o contratado, directores, empleados, etc.), queda expresamente excluido y eximido de toda responsabilidad de cualquier índole derivada de las actividades, actos u omisiones del organizador del evento o expositor. El organizador del evento y en su caso el expositor garantizan a las autoridades mencionadas y a sus dependientes, plena indemnidad a dicho respecto, obligándose a intervenir contra toda acción de terceros o de su personal dependiente o contratado que los afectare, así como compensar todo gasto, daño o responsabilidad que los garantizados sufran por tales reclamos, sanciones y/o litigios o para perseguir su rechazo judicial o extrajudicialmente, incluyendo los honorarios y demás gastos que irrogue dicha defensa, manteniendo indemne al parque por todo reclamo. La obligación de indemnidad se mantendrá vigente aún después de finalizado el Evento y durante todo el término de prescripción de las acciones respectivas e incluye la obligación del organizador del evento y/o expositor de reembolsar al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas que le sea requerido, toda suma que el mismo se hubiera visto obligado a erogar en virtud de las cuestiones aquí previstas. El SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como sus áreas dependientes, no se responsabilizan por daño, robo, hurto, incendio, pérdidas o accidentes de cualquier naturaleza que se produjeren. ARTÍCULO 26: Incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones contenidas en el presente Reglamento habilitará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS a imponer las sanciones que estime correspondientes, previa decisión fundada que será notificada al expositor sancionado. Las sanciones podrán consistir en: a) apercibimientos; b) multas al expositor, las que serán progresivas en cada circunstancia en que se comprobase una violación reglamentaria. Sus importes individuales podrán fijarse entre el CINCO POR CIENTO (5%) del precio del contrato respectivo y un importe equivalente al CIEN POR CIEN (100%) de dicho precio; c) prohibición de participar en futuros eventos dentro del Parque TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE; y d) clausura, desmontaje y/o retiro del stand respectivo. Lunes 22 de febrero de 2016 Primera Sección La aplicación de las sanciones deberá ser fundada y proporcional a la gravedad de la violación reglamentaria en la que se hubiera incurrido. ARTÍCULO 27: Cancelación. Suspensión. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS se reserva el derecho de anular y/o dejar sin efecto la muestra que realice el expositor, o aplazarla, así como de modificar la duración o las horas de apertura de la misma, sin que el expositor tenga derecho a reclamarle indemnización alguna por este hecho. Si el evento debiera interrumpirse después de su apertura debido a sucesos que no dependieran del poder de disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, los contratos quedarán rescindidos automáticamente y se producirá su caducidad sin dar derecho a reclamo indemnizatorio alguno. En caso que las restricciones de utilización de la superficie asignada para el stand o del acceso al parque se deban a medidas de saneamiento o de reestructuración o a disposiciones y condiciones impuestas por las autoridades nacionales, provinciales o municipales, se procurará encontrar una solución sustitutiva sin reconocer ninguna obligación jurídica. ARTÍCULO 28: Inspecciones. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS realizará sucesivas inspecciones durante el desarrollo del montaje de espacios para verificar el correcto cumplimiento de las normas respectivas. En caso de observar el incumplimiento de alguna de las normas que se describen en el presente reglamento, se procederá a labrar el acta correspondiente y poner en conocimiento de inmediato a la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 29: Emisión de circulares. La SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, dependiente del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, puede emitir las circulares que complementen el presente reglamento, formando parte integrante del mismo. CAPÍTULO II MONTAJE Y DESMONTAJE DE ESPACIOS Y STANDS ARTÍCULO 30: Presentación de proyectos. Los proyectos destinados al montaje, modificación y/o desmontaje de stands, exposiciones y soportes de similares características deben presentarse en una carpeta con un detalle pormenorizado, realizado por un estudio profesional, informando el expositor los datos de la empresa constructora y responsable del montaje y desmontaje. I. Reglamentación para proyectos en espacios descubiertos: a) Los terrenos se entregarán en el estado que se encuentran en el predio, siendo responsabilidad y cargo del expositor el retiro de materiales existentes que no desea utilizar, así como la implementación de cubiertas de piso diferentes a las existentes y de nuevas construcciones y/o decoraciones que desee efectuar. b) El desmontaje y retiro de los stands debe realizarse dentro del plazo estipulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS luego de la finalización del evento. II. Reglamentación para proyectos en espacios cubiertos: a) Los expositores no pueden colgar ni afirmar elemento alguno de los cielorrasos ya existentes. b) En el caso de stands ubicados en sectores que se entregan con instalación de servicios permanentes (iluminación, tomas de corriente, entre otros), los expositores no podrán perforar, pintar ni deteriorar de modo alguno los elementos de dicha instalación. c) El desmontaje y retiro de los stands debe realizarse dentro del plazo estipulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS luego de la finalización del evento. III. Documentación requerida para gestionar la aprobación de un proyecto: a) Plano del terreno, con ubicación de la construcción, rampas de accesos peatonales, silueta de superficie con indicadores de FOS y FOT. Escala 1:100 b) Plano de planta: superficie de planta acotadas con indicadores de locales. c) Plano de cubiertas y plano de escurrimiento del terreno. Escala 1:100 d) Cuatro vistas exteriores, con indicación de material y alturas. Escala 1:100 e) Dos cortes, con indicaciones de altura. Escala 1:100 f) Memoria de cálculo estructural, con verificación contra vientos. g) Renders exteriores. h) Memoria descriptiva del proyecto. i) Plan de trabajo con cronograma de actividades por día. k) Se deberá especificar: luminarias, carteles, cenefas, artefactos o elementos decorativos, estructuras de soporte, vigas secundarias, audio/video, otros. Toda la documentación requerida, incluyendo este Reglamento, debe presentarse firmada por el representante técnico y/o profesional actuante en tamaño A4 en sobre o carpeta y en soporte digital. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS verificará el cumplimiento de las normas del presente Reglamento en la documentación presentada, concediendo —si así correspondiera— la aprobación provisional de la misma. La SECRETARIA DE CONTENIDOS PÚBLICOS es la encargada de aprobar o no el proyecto en su conjunto, para lo cual serán atendibles observaciones de carácter estético y/o estilístico, incluso referidas al color y tono de las paredes externas. Una vez aprobada la obra, podrá iniciarse el trámite para el montaje. ARTICULO 31: Presentación de planos. Los planos técnicos deben ser presentados ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS dentro del plazo que esta última estipule, incluyendo los siguientes datos: firma del profesional, número de matrícula del Consejo o Colegio Profesional correspondiente, nombre de stand y consumo eléctrico. Es obligatoria la presentación, en papel y formato digital, de DOS (2) copias del plano de su stand (escala 1:20 o 1:50), una planta y dos “elevación” (vistas) con las correspondientes cotas y la ubicación de los elementos y equipos constructivos de su stand. BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 31 En el plano se debe indicar el nombre de la empresa y contratista en caso de corresponder, conjuntamente con un número telefónico de contacto. En aquellos stands que tengan entrepiso, debe presentarse un diagrama de cargas y cálculo estructural firmado por un arquitecto o ingeniero con matrícula habilitante al momento de la firma. La incumbencia del mismo será como estructuralista y ejecutor, siendo responsable también del estado, conservación y vigencia de los elementos estructurales utilizados (esto es que los elementos a utilizar no presenten deterioros por envejecimiento o uso, etc.). La aprobación o no del material de construcción a utilizarse queda a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. La presentación de planos tiene como objeto detectar posibles errores dimensionales, de diseño y/o reglamentarios que, de ser detectados durante la construcción de los stands, generarían demoras, ocasionando inconvenientes para el expositor. Si bien la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMATICOS notificará a los expositores cuyos planos sean observados, los errores que se reflejen en los proyectos de los stands producto del desconocimiento del presente Reglamento o de los errores de interpretación del mismo, son exclusiva responsabilidad del expositor, de sus respectivos proyectistas y/o de los realizadores de stands. ARTÍCULO 32: Planimetría. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, a través de la autoridad técnica que corresponda, se reserva el derecho de modificar la planimetría sin previo aviso y sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de los expositores u organizadores de los eventos que se pudieran realizar. ARTÍCULO 33: Acta de asignación. Con la asignación del espacio se suscribirá ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS un acta por la cual se otorga el uso precario del mismo, la que deberá contener el nombre, apellido, domicilio legal y documento del responsable de la persona jurídica o física. En el mismo instrumento se consignará la eximición o pago del canon locativo fijado según el espacio y superficie a utilizar y la cantidad de días que se utilizará dicho espacio, quedando incluidos los días de montaje y desmontaje correspondientes. ARTÍCULO 34: Amojonamiento del terreno. El expositor solicitará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS el amojonamiento del terreno, el que se replanteará conjuntamente, siendo obligación de cada expositor conservar los mojones y/o estacas durante el desarrollo del montaje. En cuanto a los niveles, la cota de piso terminado no será inferior a VEINTE (20) centímetros por encima del terreno circundante. Corresponde al expositor nivelar hasta esa cota en caso que la parcela se encuentre desnivelada, debiendo efectuar las adaptaciones necesarias a fin de garantizar el correcto escurrimiento pluvial. De estimarse necesaria la ejecución de ramales de desagüe, estos serán a cuenta y cargo del expositor, asegurando siempre la conducción de las aguas según indicación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. ARTÍCULO 35: Fundaciones y estructura. Cada expositor y/o constructor debe realizar o encargar un cálculo de fundación a un profesional especializado y presentarlo antes del inicio de la obra o proyecto, siendo responsable absoluto de la verificación del mismo. El proyecto en su conjunto debe verificar el cálculo de estructura de acuerdo a la correspondiente norma CIRSOC - Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles- para verificación del efecto del viento. Cada vez que el expositor deba realizar trabajos de excavación, estaqueo, zanjeo u otra actividad que implique un riesgo para las instalaciones subterráneas, deberá comunicar su intención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS y solicitar el permiso correspondiente. Cualquier daño ocasionado por este tipo de actividades sin consulta, será facturado al expositor pudiendo implicar la suspensión de la obra. ARTÍCULO 36: Utilización del suelo. Porcentajes de ocupación. Se deben observar los siguientes valores máximos: F.O.S = 070 F.O.T = 090 F.O.S - Factor de Ocupación de Suelo. Es la relación entre la superficie máxima del suelo ocupada por el edificio y la superficie del lote o parcela. Se obtiene por la proyección del perímetro máximo del edificio. F.O.T - Factor de Ocupación Total. Es el coeficiente que debe multiplicarse por la superficie total de cada lote o parcela para obtener la superficie cubierta máxima edificable en ella. ARTICULO 37: Líneas de retiro obligatorio. El retiro mínimo en los cuatro lados solicitados será de CINCO (5) metros. Estas líneas son las que deslindan la parcela o lote de las vías de circulación. Es la traza del plano vertical paralelo a la línea de frente que limita el volumen edificable. ARTÍCULO 38: Proyectos de obra especiales. Aquellas construcciones que, formando parte de una parcela y/o parte de un stand, constituyen espacio aéreo de características especiales, deben ser autorizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. ARTÍCULO 39: Veredas. A los fines del presente Reglamento, se entiende por vereda el espacio comprendido entre la línea de frente de cada parcela y el borde de la calzada. La vereda es parte de la calle y, en consecuencia, propiedad del Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, por lo que, previo a efectuar alcantarillas, entubamientos o badenes para acceso peatonales, debe requerirse y recabarse la autorización respectiva de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. Es obligación del expositor realizar las veredas correspondientes desde el borde de la calzada hasta el ingreso a su stand, formando parte éstas del proyecto arquitectónico a presentar. ARTÍCULO 40: Materiales y construcción. Los materiales que se empleen para la construcción de los stands y sus elementos de decoración deben cumplir con las condiciones exigidas por normas vigentes aplicables. El expositor no puede introducir en el predio materiales de construcción o decoración inflamables, infectados o cáusticos, que emitan mal olor u otros susceptibles de presentar molestia o peligro actual o potencial para personas o bienes. No está permitida la construcción húmeda del tipo ladrillo, cemento y yeso en sus técnicas tradicionales. La construcción debe ser enteramente desmontable y respetar criterios de funcionalidad y Lunes 22 de febrero de 2016 Primera Sección estética, de modo de no desmerecer la jerarquía, calidad y funcionamiento eficiente del evento. Toda contravención a lo expresado será facturada de acuerdo a su costo de reparación por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS al expositor, sin perjuicio de las demás obligaciones que pudieran corresponderle a éste. ARTÍCULO 41: Armado y desarmado del espacio asignado. Generalidades de construcción. A momento del montaje, cada expositor deberá replantear su ubicación en el terreno y recién después de aprobada la misma por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, se podrá dar comienzo al armado. Para dar comienzo al montaje o armado del stand, se procederá a presentar un plan de trabajos diarios en formato de diagrama de Gantt. ARTÍCULO 42: Consideraciones sobre los pisos. Para el tratamiento de los pisos, deben tenerse en cuenta las siguientes especificaciones: a) Los pisos no se podrán enduir, pintar ni cubrir con materiales granulados. b) Podrán cubrirse con tarimas, alfombras u otros revestimientos. c) No se podrán fijar las alfombras al piso con cemento de contacto o similares, debiendo fijarse con cinta adhesiva de doble faz, o bien fijar a las tarimas o cualquier otro medio independiente del pavimento. d) Está prohibido perforar, fijar tacos y brocas o hacer roscas de ninguna clase, romper, deteriorar o excavar canaletas en el piso. El suelo de los pabellones puede soportar una carga máxima de hasta 1 t/m2 (tonelada por metro cuadrado). e) Las cubiertas de las canaletas de suministros de los servicios no pueden ser utilizadas como soporte de cargas puntuales. Es obligatorio especificar el peso de los elementos a exponer. f) Está prohibido colocar estacas u otros medios de sujeción clavados en superficies sólidas exteriores, pavimentos, calles y veredas. Toda actividad que implique el estaqueo de carpas, paneles u otras estructuras en el exterior de los pabellones sobre espacios de suelo blando (superficies verdes) debe ser consultada con antelación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS para evitar roturas de caños pluviales, cloacales, cables y demás instalaciones subterráneas. Se recomendará la utilización de estructuras de este tipo contrapesadas, para evitar inconvenientes con las estacas. g) Todos los espacios deben contar con una rampa de acceso en un lado del stand. ARTÍCULO 43: Alturas permitidas para la construcción de stands. Nivel de referencia del Proyecto: nivel fijado para cada obra en particular y corresponderá a la cota de parcela (nivel de terreno en el sector de zona edificable) más 20 cm o al nivel correspondiente a la cuneta de vereda más 50 cm. La altura de las construcciones es de hasta 2,5 metros de altura desde el piso. Con el fin de permitir un mayor desarrollo arquitectónico, se podrá llegar con elementos elevados hasta los 4 metros de altura en los stands de entre 9 y 26m2 de superficie, de 5 metros de altura para stands entre 27 y 48m2 y de 6 metros de altura para stands mayores de 48m2 en una superficie delimitada por un retiro de 1 metro de cada uno de los lados del stand exceptuando el retiro del frente. En todos los casos se deben tener muy en cuenta las condiciones climáticas y los fuertes vientos que azotan la región de Villa Martelli y tomar todos los recaudos necesarios para la fijación de las estructuras de construcción. En el caso de que los expositores deseen construir entrepisos, los mismos deben ser informados conjuntamente con el proyecto general, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, la que indicará las condiciones constructivas correspondientes para su aprobación. De igual modo se debe proceder para los proyectos que impliquen colgado de estructuras y/o cualquier otro elemento suspendido, incluyendo el detalle de cálculo de resistencias correspondiente en la memoria de cálculo total del proyecto del stand. ARTÍCULO 44: Reglamentación para proyectos en el interior de pabellones existentes. BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 32 - Memoria de cálculo firmada por profesional responsable matriculado. Todos los elementos deben consignar referencia, modelo y peso a considerar en la memoria de cálculo del plano a presentar. Los elementos de soporte se deben colgar únicamente en los nudos inferiores de las vigas reticuladas de la estructura de techo de los pabellones. En ningún caso se permitirá el colgado en los tramos horizontales de los cordones de estructura. Si por cuestiones de diseño o disposición de layout la posición de nudo no fuera conveniente, se deberá colocar otra estructura de soporte complementaria de los nudos y luego otra que permita llegar al punto requerido por la disposición de la distribución. Estas vigas secundarias deben quedar colgadas lo más alto posible. - El peso admisible máximo es de 120Kg -80 kg/Nudo, debiendo consultar el peso correspondiente según el caso con el equipo de arquitectura de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. - Los puntos de colgado deben ser protegidos con bandas de goma, alfombra, etc., para evitar despintar o dañar la estructura propia de cada edificio. - Todos los elementos de soporte y a soportar deben contar con una linga de seguridad adicional de manera tal que ante una posible falla de sujeción, montaje o posible fatiga del material, se garantice efectivamente que los elementos no se desprenderán o caerán libremente, total o parcialmente. - El profesional actuante debe ser matriculado y estar habilitado al momento de la firma. La incumbencia del mismo será como estructuralista y ejecutor, siendo responsable también del estado, conservación y vigencia de los elementos estructurales utilizados (esto es que los elementos a utilizar no tengan deterioros por envejecimiento o uso, etc.). Los techos deben ser de material incombustible y ser autoportantes, es decir, no podrán apoyarse sobre los tabiques medianeros. Una vez presentada la documentación requerida a satisfacción de la autoridad competente, la misma podrá ser aprobada. II.- Entrepisos: Sólo se permite construir entrepisos que no superen el 30% de la superficie del stand. Los entrepisos deben estar calculados para una sobrecarga mínima de 300Kg/m2. El ancho útil de las escaleras debe ser de 0,90 metros como mínimo. Las pedadas no serán inferiores a 0,28 metros y las alzadas no superiores a 0,17 metros. Las escaleras deben tener sus correspondientes barandas y pasamanos en todo su recorrido. Los entrepisos deben tener sus correspondientes barandas y/o cerramientos. Los entrepisos y la/s escalera/s deben tener una separación, como mínimo, de 1 metro del frente y de 2 metros de las medianeras con los espacios vecinos. Sin estos requisitos no se habilitará la construcción del entrepiso. ARTÍCULO 45: Límites - Stand al aire libre. Se construirá únicamente dentro de los límites del terreno o espacio asignado al proyecto, tanto en superficie como en el espacio. Las construcciones no podrán sobrepasar hacia afuera la proyección de ninguno de los planos verticales que pasen por cada par de mojones, los cuales serán colocados por profesionales designados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, debiendo el organizador del evento o expositor solicitar tal información con suficiente antelación. Las riendas, cables, etc., proyectados para mantener la estabilidad de las construcciones tendrán que quedar íntegramente ancladas dentro del terreno cedido. Para el estaqueo de este tipo de sujeción, se debe pedir autorización a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS para evitar roturas en las instalaciones subterráneas y riesgos de choque eléctrico por roturas de cables subterráneos. Es obligación de los expositores, en los casos de construcción de medianeras, que los dorsos visibles de las mismas queden con superficies prolijamente terminadas, lisas y pintadas. Los desagües de efluentes pluviales deben ser consultados y previamente autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. Está terminantemente prohibido realizar mezcla de materiales sobre el predio. Todo aquel expositor que construya su stand en el interior de pabellones existentes debe cumplir con los siguientes requisitos y con las consideraciones generales de obra descriptas anteriormente. ARTÍCULO 46: Comunicación y diseño de fachada. El diseño exterior y fachada de cada stand debe ser entregado ante las autoridades del parque al momento de presentar los planos del proyecto. Previamente al comienzo de las obras, debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos anteriormente detallados en relación con los planos y los seguros, firmándose luego un acta de entrega del lote correspondiente. La aprobación y/o modificaciones que surgieran producto de las necesidades de comunicación de la autoridad competente deben ser respetadas por el expositor. I.- Techos y colgantes: ARTÍCULO 47: Consideraciones generales de obra. I.- Mantenimiento: De existir la necesidad de colgar elementos de los techos de los pabellones (vigas tipo ProLyte/cielorrasos/techos) se deberá requerir la correspondiente autorización a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS y presentar la siguiente documentación: Las tareas de mantenimiento que se efectúen durante la muestra deben realizarse fuera del horario de apertura al público. - Plano y formato: DOS (2) planos impresos (tamaño A3 como mínimo) más 1 copia formato digital correspondiente, en donde se consignen los siguientes datos: De acuerdo a la magnitud de la obra, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS podrá exigir la construcción de un cierre de obra previamente al inicio de las tareas de mantenimiento. - Planta y corte con indicación de escala. - Referencias de elementos de soporte y a soportar (malacates de accionamiento manual o motorizados, cadenas, lingas, elementos accesorios de colgados, tipo de viga, modelo y material, entre otros). - Nombre de la empresa constructora. - Nombre, apellido y matrícula del responsable cuya incumbencia profesional actuante será de estructuralista y ejecutor. Debe consignar tal alcance en el plano. - Luminarias, carteles, cenefas, artefactos o elementos decorativos, estructuras de soporte, vigas secundarias, audio/video, otros. - Peso total de la estructura o conjunto a colgar. Es responsabilidad del expositor que este tipo de tareas finalice antes de la apertura del parque al público, dejando las áreas intervenidas en perfecto estado de limpieza y sin elementos que pudieran afectar la seguridad de los visitantes. II.- Materiales: Sólo pueden emplearse en la construcción de stands materiales incombustibles, poco combustibles o combustibles con tratamiento retardador de fuego. Está prohibido el uso de materiales muy combustibles, inflamables o explosivos. En caso de ser necesario el uso de materiales de albañilería (ladrillos, cemento, mezclas, yeso o cualquier tipo de construcción húmeda), ello debe ser consultado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. Queda terminantemente prohibido el uso de vidrios no templados ni laminados. Lunes 22 de febrero de 2016 Primera Sección No deben hacerse soldaduras, en lo posible, dentro del recinto de la exposición. No obstante, en aquellos casos en que ello resulte imprescindible, se deberán tomar todas las medidas precautorias para evitar siniestros a personas y/o materiales, ya sea con el uso de máscara y guantes como así también de delantales corporales y un matafuego junto al soldador. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS se reserva el derecho de prohibir, a su exclusivo criterio, la realización de dichas soldaduras cuando considere que pueden ser peligrosas para el personal, público visitante, materiales y demás. III.- Infraestructura. En caso de requerirse una infraestructura de servicios especial, tales como cloaca, agua, o telefonía, la misma será objeto de un estudio particular efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. ARTÍCULO 48: Prevención de incendios. Los expositores deben instalar dentro de su stand matafuegos de polvo químico triclase (ABC), con sus tarjetas de matafuegos correspondientes de acuerdo a la siguiente tabla: -Hasta 25 m2: 1 matafuegos de 5 kg. -De 25 hasta 99 m2: 2 matafuegos de 5 kg. -De 100 hasta 299 m2: 3 matafuegos de 5 kg. -300 m2 o más: 1 matafuegos de 5 kg por cada 100 m2. Los mismos deben estar ubicados en lugar visible. La distancia máxima será de 20 metros desde cualquier punto del stand a un matafuego. Dentro del stand debe haber personal con instrucciones para el uso correcto y eficiente de los mismos; en caso de producirse un foco de incendio, deberán tomarse inmediatamente los recaudos necesarios para controlarlo y, además, se dará cumplimiento a los siguientes pasos: - Comunicarlo a la guardia de Bomberos. - Evitar la propagación del fuego, por uso del matafuego y por el retiro de productos próximos al foco. - Evitar cualquier comportamiento que pueda inducir pánico. ARTÍCULO 49: Máquinas, ubicación y bases. Las máquinas o elementos de cualquier tipo deben ubicarse separados entre sí a 0,80 metros como mínimo, sin excepción. Las máquinas en funcionamiento deben tener una separación tal que permita el libre desplazamiento de sus elementos móviles y la apreciación de sus partes. Estarán dotadas de los correspondientes elementos de seguridad normalizados que resguarden la seguridad de operarios y público. Deben estar retiradas, como mínimo 0,40 metros del frente del stand. Bases de máquinas: Las bases de máquinas que se coloquen para distribuir la carga no podrán tener una altura mayor de 0,20 metros ni superar la medida de la máquina. Las superficies de los apoyos de cada máquina no podrán tener dimensiones que generen punzonado a la losa de hormigón armado. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS analizará cada caso de acuerdo a las características de cada máquina y eventualmente exigirá la colocación de platabandas que distribuyan las cargas. ARTÍCULO 50: Cargas dinámicas. Los expositores que exhiban máquinas en funcionamiento que produzcan cargas dinámicas, deberán contar indefectiblemente con la aprobación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, la que podrá aprobar o prohibir el funcionamiento de dichas máquinas si considera que las mismas pueden producir daños a la estructura. ARTÍCULO 51: Accesos para personas con movilidad reducida. Para la aprobación correspondiente de los instrumentos de proyecto, planificación y la consiguiente ejecución de las obras, es requisito exigible el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 24.314 y su Decreto Reglamentario N° 914/97. Si la solución proyectual no se encontrare en dicha normativa, se tomará como ejemplo la Ley N° 962 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Ante cualquier duda sobre el particular, se procederá a solicitar el asesoramiento técnico a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 52: Áreas verdes particulares. I.- Corte. El corte del césped es entera responsabilidad de los expositores. El mismo se extiende incluyendo la vereda hasta el cordón, en todo el frente del predio particular. La altura del césped no podrá sobrepasar aproximadamente los 5 cm, debiéndose cortar periódicamente según fuera necesario. Cada expositor debe presentar el proyecto correspondiente a los espacios verdes circundantes conjuntamente con los planos de obra. Queda prohibido utilizar materiales sueltos que no sean antideslizantes tales como piedras sueltas o aquellos demasiado pequeños que sean volátiles. II.- Especies sugeridas. a) Césped: Se recomienda la utilización preferente del “Bermuda” (Cynodon dactylon). De esta manera se podrá mantener una tonalidad unificada y una única textura básica en todo el predio. b) Plantas: No existen restricciones en lo que respecta a las especies herbáceas, florales y pequeños arbustos. Las especies de la forestación existente pueden servir de referencia en cuanto a la fácil adaptación en el terreno. Los arbustos de primera magnitud (especies cuyo desarrollo adulto supera los 2 metros de diámetro) deberán plantarse a más de 0,50 metros desde el límite con el lote vecino y 1,5 metros de la línea del frente del lote. c) Arbustos: Abelia grandiflora. Para canteros se podrá optar por bulbines de flores amarillas o naranjas. d) Árboles: deben tenerse en cuenta la magnitud y la cantidad de especies a plantar, de manera tal que la densidad de las mismas resulte acorde al entorno, la forma y la superficie de cada lote. Árbol sugerido: Populus nigra o álamo italiano, variedad piramidal. Los árboles preexistentes BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 33 dentro de cada predio son de propiedad del Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, el que tiene el uso y goce y el deber de conservación y mantenimiento en general, prohibiéndose la tala y poda. CAPÍTULO III ENERGÍA ARTÍCULO 53: Generalidades. Dentro del espacio de participación se incluye la provisión de energía eléctrica. Los expositores deberán solicitar dentro del plazo estipulado por circular correspondiente, la potencia estimada lo más ajustada y detallada posible, mediante formulario de Declaración Jurada de Cargas (que debe ser solicitado oportunamente a la producción de Tecnópolis), indicando en qué nivel de potencia se encuadra, siendo 40KW - 80KW - 160KW - 200KW - 250KW los que ofrece la instalación del predio. Cualquier potencia superior deberá ser considerada especialmente. El expositor que no lo hiciere en el plazo mencionado quedará sometido a las disponibilidades de potencia que tenga el sistema eléctrico del predio, a consensuar con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. Dado que se trata de un servicio público prestado desde la red a través de la empresa distribuidora Edenor, los expositores deben colocar todos los elementos necesarios de protección para las máquinas, equipos y personas. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS no se responsabiliza por los daños que pudieren sufrir los equipos y/o instalaciones del expositor por anomalías en el suministro de energía eléctrica. Consecuentemente, los expositores deberán, toda vez que la autoridad competente lo requiera, limitar el consumo eléctrico de sus instalaciones cuando dicho requerimiento esté fundado en limitaciones impuestas por el proveedor del servicio o la autoridad de control. ARTÍCULO 54: Solicitudes del servicio. El Expositor debe solicitar la totalidad de la potencia activa máxima que utilizará, considerando factor de simultaneidad = 1, expresándola en KW. Cabe aclarar que para el cálculo de potencia se toma el HP = 0,746 KW. Cada expositor debe mantener el factor de potencia corregido a 0,9 de acuerdo a las cargas involucradas en su instalación. Caso contrario, se aplicará la penalidad económica correspondiente por todo el período mientras dure la anormalidad. Para ello, una vez detectada la situación, se informará al expositor y se le requerirá la inmediata modificación. Una vez realizadas las modificaciones que corrijan el exceso de reactivo inductivo, el expositor solicitará una nueva inspección en la que se puedan observar las mejoras y equipos conectados de modo de subsanar la situación, acompañado por mediciones. Si la potencia total instalada fuera superior a la solicitada, será objeto de evaluación entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS y el proveedor de energía, a fin de determinar si corresponde aplicar alguna penalidad o solicitar al expositor las modificaciones pertinentes para subsanar la situación correspondiente. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS podrá limitar el uso de energía para máquinas y equipos que por las características de la carga puedan tener efectos adversos en la alimentación a otros expositores. Podrá solicitarse conexión eléctrica monofásica (220V+N) hasta 7KW. Cuando la potencia total sea mayor, dicha conexión será trifásica (3x380V+N). Características nominales del suministro: 380V entre fases (sistemas trifásicos) y 220V entre fase y neutro (sistemas monofásicos), a la frecuencia de 50Hz. La variación porcentual de la tensión respecto de los valores nominales puede alcanzar hasta ±7%, según lo establecen las condiciones de suministro del proveedor de energía. El punto de conexión del suministro será único. En caso de potencias que requieran más de un punto, deberá ser consensuado con el personal técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. El expositor dispondrá del suministro de energía de acuerdo a la potencia solicitada una vez que se haya cumplimentado la entrega de la documentación correspondiente y finalizados totalmente los trabajos de montaje y verificación de la instalación. El suministro podrá ser interrumpido momentáneamente por razones de fuerza mayor o desperfecto, sin dar derecho dicha interrupción a reclamo alguno. Queda bajo la responsabilidad del expositor todo tipo de mantenimiento correctivo de la red eléctrica, en caso de averías atribuibles al mal uso por parte suya. ARTÍCULO 55: Penalidades. Está prohibido conectar potencias superiores a las solicitadas o efectuar conexiones no autorizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. Las transgresiones se penan con cese temporario de suministro, cese definitivo o clausura del stand, a juicio de la referida Dirección Nacional, la que junto al técnico designado verificará la demanda máxima solicitada. ARTÍCULO 56: Documentación. La instalación eléctrica de stands/espacios debe cumplir con las normas establecidas en la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas y en los documentos “Práctica Conforme” de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), edición de Agosto de 2003 o la que la modifique o reemplace y con los instructivos específicos que emitan las autoridades del predio. Además, debe cumplir con las especificaciones que se detallan en este Reglamento o que se comuniquen en lo sucesivo por medio de las Circulares previstas en el artículo 29 del presente Anexo. Esta instalación se encuentra a cargo del organizador y/o expositor y debe ser efectuada o supervisada por un instalador matriculado inscripto en el Instituto, Colegio y/o Consejo Profesional correspondiente a la actividad, con incumbencia suficiente a la potencia a instalar en cada stand o conjunto de stands (en caso de estar unificados), quien deberá presentar, para poder solicitar la conexión de la alimentación eléctrica, el Certificado de Conformidad de las Instalaciones Eléctricas y la declaración jurada de cargas, firmados por el mismo y adjunta la documentación de la matrícula, que asegure que la instalación cumple con dicha reglamentación. En primer lugar, se adelantará la declaración jurada de cargas firmada por el matriculado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS por triplicado, con el objeto de informar la potencia solicitada, previo a la ejecución de la instalación. Una vez que el instalador haya finalizado la correspondiente instalación eléctrica, debe presentar el certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas, que debe coincidir con la declaración jurada de cargas presentada al inicio firmada por el matriculado. ARTÍCULO 57: Instalaciones a efectuar por el expositor. I.- Acometida: La acometida eléctrica del stand se realizará desde el buzón o TGBT más conveniente (según criterio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS) al espacio que le sea asignado, con cable de tipo subterráneo, con aislación de 1KV en PVC, norma IRAM 2178, de sección Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 dimensionada para la carga. El stand debe adecuar su tablero para los conductores de acometida que le serán provistos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS y los expositores deben consultar previamente con qué sección serán alimentados. Desde el tablero en adelante la instalación le compete al expositor. En aquellos casos en que los stands tengan base de hormigón, el expositor deberá proveer dos caños de PVC 110mm de diámetro y espesor 3,2mm, en la dirección indicada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. Se deberá informar a esta Dirección Nacional la ubicación del punto de acometida de cada expositor. La conexión del punto de suministro DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS será realizada únicamente por el personal técnico designado al efecto por la citada Dirección Nacional, debiendo haber sido cumplimentados previamente los requisitos detallados en este Reglamento. Si la potencia total del stand/espacio supera los 7KW, la acometida deberá ser trifásica. II.- Interruptores y Protecciones: Cada expositor debe colocar su propio tablero con interruptores termomagnéticos, interruptores diferenciales y borne de tierra. Los tableros deben en todos los casos cumplir con las normas antes citadas, sin posibilidades de acceso de personas no autorizadas a partes del mismo sometidas a tensión. Deben fijarse a algún elemento estructural del stand/espacio en lugares protegidos pero de fácil y libre acceso para el personal técnico del Parque y fuera del alcance del público, no pudiendo colocarse a ras del suelo. La calibración de las protecciones será acorde a la potencia solicitada. Cuando la protección principal a instalar en un tablero sea superior a 125 , podrá no colocarse el protector diferencial general, siempre que el tablero cuente con protecciones diferenciales en todos los circuitos de salida. a Se debe garantizar que la tensión de contacto no supere los 24V. III.- Distribución eléctrica en los stands: Los interruptores de los tableros de stands deben cumplir con los siguientes requisitos: Circuitos trifásicos: interruptor termomagnético tetrapolar. Circuitos monofásicos: interruptores termomagnéticos bipolares. BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 34 VIII.- Puesta a tierra: La puesta a tierra es obligatoria, es decir, no se suministrará energía eléctrica sin el correspondiente conductor de protección en toda la instalación, el cual debe estar conectado a una o más jabalinas hincadas al pie de su tablero general, permitiendo efectuar las mediciones correspondientes. Asimismo, debe vincular toda estructura y/o partes metálicas del stand/ espacio y darle la misma referencia de puesta a tierra. La sección mínima de conductor (en la instalación interna) será de 2,5m2 aislado verde/amarillo. Este debe ser fácilmente identificable de los conductores activo y neutro. La conexión de tierra a los elementos metálicos a proteger debe hacerse colocando terminal al cable verde-amarillo de tierra y vincular al elemento metálico mediante tornillo y arandela, eliminando previamente suciedad o pintura para asegurar el contacto eléctrico. A los efectos del control de puesta a tierra, se deberá aplicar una cinta autoadhesiva amarilla o verde-amarilla de 5 a 10 cm de largo, próxima a los puntos de fijación de la tierra, claramente visible desde el exterior del stand por una persona de pie sobre el piso. La conexión a tierra no debe tener seccionamiento eléctrico alguno y no debe pasar por el interruptor diferencial. El matriculado actuante debe constatar la efectiva conexión a tierra realizando las mediciones correspondientes (valor máximo 10 Ohm) y confeccionando un protocolo de puesta a tierra, el cual deberá firmar y anexar en la presentación documental previa a la conexión del suministro. El personal técnico del Parque verificará las identificaciones y la efectiva puesta a tierra antes de conectar el suministro y/o en cualquier momento posterior. La vinculación eléctrica con el conductor de tierra de todas las partes metálicas del stand, de los artefactos y equipos en funcionamiento, incluso los artefactos de iluminación y tomas corrientes y el correcto funcionamiento de todas las protecciones, será de exclusiva responsabilidad del expositor, no obstante lo cual la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS podrá no suministrar o cortar el suministro de energía eléctrica en caso de que estime que no se cumplan estos requisitos. ARTÍCULO 58: Seguridad eléctrica. Todos los circuitos eléctricos deben contar con interruptor termomagnético y protección diferencial, así como con conductor de protección de puesta a tierra vinculado a jabalina. Toda parte metálica del stand/espacio debe estar vinculada y equipotenciada. Todo conductor eléctrico estará debidamente protegido a esfuerzos mecánicos y fuera del alcance de las personas. Interruptor por corriente diferencial de fuga: debe tener una corriente de operación nominal de no más de 30mA. No se permitirá la colocación de artefactos sobre pisos sin ningún elemento de protección que evite el contacto con las personas. Para el caso de distribuciones trifásicas se deben mantener las cargas debidamente equilibradas entre las 3 fases. Cada expositor debe contemplar al menos un técnico responsable por el stand/espacio, quién deberá dejar un teléfono de contacto por eventualidades. A los efectos de efectuar las mediciones previstas, la alimentación del tablero principal debe permitir efectuar las mediciones de corriente, sin necesidad de interrumpir el suministro. Toda instalación realizada en ambientes mojados (incluyendo aquellos totalmente inmersos en agua) debe ser concebida en circuitos de MBTS (muy baja tensión sin puesta a tierra), respetando las condiciones establecidas en el punto “771.18.2 Protección simultanea para los contactos directos e indirectos” de la reglamentación de AEA oportunamente mencionada como referencia general. IV.- Fuerza motriz: Desde su tablero de entrada se conectarán los interruptores de cada máquina, las que contarán con protectores de capacidad adecuada, sistemas de arranque limitadores de corriente en todo motor de más de 7,5 HP, dispositivos de seguridad por baja tensión y sobrecarga. V.- Iluminación y tomacorrientes: Se respetarán los tipos de circuito establecidos en la norma de AEA, con sus correspondientes potencias y cantidad máxima de bocas. La reposición de fusibles en los tableros del predio u otros desperfectos que puedan ocasionarse en las instalaciones del predio por el mal uso o funcionamiento de las instalaciones de los expositores o por exceso de consumo, serán efectuadas por personal técnico del Parque con cargo al expositor. VI.- Cableado: Se debe respetar todo lo contemplado en la reglamentación de AEA, haciendo hincapié en las secciones mínimas y tipos de conductores permitidos para el tipo de canalización a utilizar. Los cables serán nuevos, tipo flexibles de plástico resistente a la propagación del fuego, de reducida emisión de gases tóxicos. No se permite el uso de cables tipo bipolar con aislación simple de plástico (denominado “cable paralelo”) como así tampoco el uso del cordón flexible tipo taller, Norma IRAM 2158. Este último podrá emplearse únicamente cuando se utilicen cordones sueltos para alimentar artefactos, no debiendo exceder los 3 metros, redondos y sin empalmes. Este conductor debe incluir el correspondiente cable a tierra. Los conductores que deban instalarse adosados a cantos de paneles o sobre piso, deben tenderse sin romper ni calar paneles ni piso. Los cables deben fijarse firmemente a estructuras de paneles o al piso, debidamente protegidos. No se permiten cables sueltos. VII.- Canalización: La reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas de la Asociación Electrotécnica Argentina admite el uso de bandejas porta cables con o sin tapa removible, plásticas, metálicas o de otros materiales no higroscópicos, de rigidez mecánica adecuada y auto extinguibles. Se asimila a esta definición la canalización por rieles porta luminarias, parte superior horizontal de la panelería e interior de columnas. Sistemas de alimentación especiales (rieles, barras) se podrán usar siempre que todos sus elementos sean de la misma marca y sistema y que la carga sobre la red sea compatible con la sección de los cables y capacidad de los protectores. Los conductores que no se tiendan por cañería deben ser del tipo doble aislación (IRAM 2178), exceptuando los cordones de los artefactos antes mencionados. Los Tomas de Uso General (TUG) o Especial (TUE) deben montarse en posición fija. No se permitirá la conexión de artefactos de ninguna potencia mediante adaptadores o fichas múltiples. El expositor debe interiorizarse sobre las instalaciones eléctricas existentes en el predio que pasen por su parcela, haciendo especial hincapié en los tendidos de media tensión, de modo de no provocar ningún tipo de daño y/o accidente sobre las instalaciones y/o personas. En caso de ocurrir alguno de los accidentes antes mencionados, quedarán bajo exclusivo cargo del expositor los arreglos pertinentes. Lo anterior rige también para contratistas y subcontratistas en general del predio. ARTÍCULO 59: Energía de obra. Para la solicitud de energía de obra durante la etapa de construcción, montaje y armado, debe respetarse el punto “771-B.7. Instalaciones en lugares de construcción, obras, demoliciones, obradores y lugares análogos” de la reglamentación de AEA oportunamente mencionada como referencia general. El expositor podrá solicitar suministro de energía de obra si cumple con el punto mencionado, con la previa presentación de la declaración jurada de cargas de su stand y luego de la verificación por parte del personal técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS de dicho cumplimiento. Oportunamente se comunicarán por circular las fechas a partir de las cuales se podrá contar con este servicio y el mismo quedará siempre sujeto a la disponibilidad del Parque para suministrar energía en los diferentes espacios. El suministro podrá ser interrumpido momentáneamente por razones de fuerza mayor o desperfecto, sin dar derecho dicha interrupción a reclamo alguno. ARTÍCULO 60: Conexión y desconexión. Una vez ejecutada la instalación eléctrica, el expositor solicitará la conexión a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, debiendo presentar: -Declaración Jurada de Cargas, según plazo establecido. -Certificado de Conformidad de Instalación Eléctrica. -Protocolo de Puesta a Tierra. -Certificado de Incumbencias Profesionales (del matriculado actuante). -Fotocopia de Matrícula y DNI (del matriculado actuante). Todo en original y copia emitido por el instalador matriculado a cargo de la empresa constructora. Cada día, a la hora de cierre, el Expositor deberá desconectar: -Interruptor de cada máquina. -Interruptor general F.M. -Interruptor de iluminación. Lunes 22 de febrero de 2016 Primera Sección CAPÍTULO IV PENALIDADES ARTÍCULO 61: Cargos Pecuniarios. Los cargos pecuniarios que reclame la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS a los expositores por responsabilidad por actos, hechos u omisiones contemplados en el artículo 4° del presente Reglamento, desde su ingreso y hasta su retiro definitivo de la muestra, serán fehacientemente notificados a los mismos y deberán ser abonados en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación, previo al desmontaje de su stand. En caso de producirse el desmontaje, se aplicará igual modalidad al domicilio constituido. En caso de vencimiento del plazo estipulado, el stand y/o los materiales y bienes que lo componen quedarán en garantía hasta su efectivo pago, generando un cargo por el depósito. CAPÍTULO V REGLAMENTOS ADICIONALES ARTÍCULO 62: Apruébase el REGLAMENTO PARA EVENTOS Y ESPECTÁCULOS MUSICALES, ARTÍSTICOS O DEPORTIVOS EN EL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, que como Anexo A se adjunta al presente y, como tal, forma parte integrante del mismo. ARTÍCULO 63: Apruébase el REGLAMENTO PARA SERVICIOS GASTRONÓMICOS EN EL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” que como Anexo B se adjunta al presente y, como tal, forma parte integrante del mismo. ANEXO A REGLAMENTO PARA ESPECTÁCULOS MUSICALES, ARTÍSTICOS O DEPORTIVOS EN EL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige en el Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” y es de cumplimiento obligatorio para todos los eventos que sean realizados en el mismo, abarcando a los organizadores, a su personal y a toda otra persona relacionada con los mismos que preste servicios y/o colaboración en forma permanente o eventual, se le hayan delegado atribuciones específicas o no, sin perjuicio de las demás normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Anexo A, los organizadores y sus dependientes deben cumplir con las normas pertinentes del Anexo III que aquél integra. ARTÍCULO 2°.- Lugar y fecha. El organizador realizará la muestra o evento en el Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA y ARTE” estrictamente durante el período y en el horario acordado con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. ARTÍCULO 3°.- Responsable del evento. La organización del evento debe contar con la figura de uno o varios responsables (de acuerdo al tipo y a la magnitud del evento) que cumpla las funciones de enlace con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS y de supervisión de los participantes del evento. ARTÍCULO 4°.- Ambulancias y socorristas. El organizador debe contar con un servicio de ambulancias de forma permanente en el predio durante el armado y desarme del espacio asignado. Ante la falta de ambulancia, se suspenderá el armado, desarme o el evento. Si el evento incluyese recitales con concurrencia masiva de espectadores, además de la presencia de una ambulancia, deben contratarse servicios de rescatistas para la atención primaria y el traslado de las personas hasta la ambulancia. ARTÍCULO 5°.- Energía. Toda conexión deberá cumplir con lo expresado en el Capítulo III sobre energía del presente reglamento. Para la realización de eventos es condición que el interesado se provea de un servicio de distribución de energía. El Parque Tecnópolis sólo entrega energía en los tableros preparados para tal fin. La conexión desde dichos tableros hasta los puntos que sean necesarios corre por exclusiva responsabilidad del organizador. El pago de canon locativo da derecho a una potencia máxima instalada sin cargo previamente convenido y su uso dentro del horario especificado para el funcionamiento del evento. ARTÍCULO 6°.- Ingresos/Egresos. Estacionamientos. Es responsabilidad del organizador del evento contar con personal en cada uno de los ingresos utilizados desde el armado hasta el desarme, para la organización, circulación dentro del parque y recepción de su personal de trabajo, proveedores y el público asistente al evento. Dicho personal debe permanecer en forma permanente en cada uno de los puestos desde el principio del armado hasta el final del desarme. Para cada evento se debe consultar con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS los diferentes circuitos habilitados para la circulación de proveedores, armadores y público. El organizador del evento debe contar con personal para el ordenamiento y guía de vehículos dentro de los espacios de estacionamiento afectados a su evento. ARTÍCULO 7°.- Anfitriones, guías y seguridad. El organizador debe contratar su servicio de seguridad para el cuidado de las instalaciones donde se realice el evento desde el principio del armado hasta el final del desarme. La seguridad de los participantes del evento, así como sus bienes exhibidos y sus pertenencias personales, son de exclusiva responsabilidad del organizador. El organizador debe contar con personal para guiar al público dentro de su exposición y en los lugares que las autoridades del Parque determinen necesario. La cantidad y la distribución de ese personal será decidida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS de acuerdo a las características y magnitud del evento y debe ser respetada por el organizador. Teniendo en cuenta las dimensiones del Parque, la derivación de público fuera de las áreas establecidas para el evento debe ser controlada por el organizador, previendo la cantidad de personal adecuada para esta tarea. ARTÍCULO 8°.- Acreditaciones. La organización del evento debe contar con un servicio de acreditaciones para su público en caso que así lo requiera. Las acreditaciones del personal de trabajo afectado al armado y al desarme será responsabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, debiendo presentar la organización del evento los datos del personal y sus correspondientes seguros de forma ordenada y clara para facilitar la identificación. Todos los organizadores podrán contratar para acreditar al público asistente al evento, el sistema de acreditaciones previsto en el predio, toda vez que se BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 35 encuentra unificada la base informática donde se registran ingresos, egresos, seguros y demás datos de la totalidad del predio. ARTÍCULO 9°.- Requisitos necesarios para iniciar el armado de stands/parcelas/escenarios. El organizador debe contar con los planos correspondientes al stand/parcela/escenario al aire libre o bajo pabellón. Para la instalación de estructuras transitorias (escenarios, gradas, tarimas elevadas, mangrullos técnicos, etc.), estructuras que acopien material o alojen carga de público u operarios y las que por sus características físicas pudiesen homologárseles, el organizador debe presentar un informe suscripto por autoridad competente —con título de ingeniero o arquitecto—, en el que se acredite el cumplimiento de las normas y condiciones de seguridad de uso, con su correspondiente encomienda ante el Consejo Profesional/Colegio de Profesionales que corresponda. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS se reserva el derecho de admisión de personas y/o elementos que no cumplieran con los puntos arriba descriptos o los que figuran en las normas generales de montaje e instalaciones, como así también la admisión para futuros eventos. ARTÍCULO 10.- Construcción/Montaje. Una vez aprobados los planos del evento por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, se podrá iniciar el montaje del evento. Todo lo referente al montaje y realización del evento debe cumplir con lo normado en el “Capítulo II. Construcción, Montaje y Obra” del Reglamento aprobado en el Anexo III. ARTÍCULO 11.- Servicios adicionales. Los servicios adicionales que pudiera requerir el organizador y su correspondiente costo serán acordados en convenio por separado que se adjuntará como anexo al convenio principal que se suscriba por el uso del espacio de acuerdo a las necesidades del evento a realizarse. ARTÍCULO 12.- Habilitación de Eventos especiales, Exposiciones, Espectáculos Musicales, Artísticos o Deportivos. En caso de corresponder, el organizador debe tramitar la habilitación correspondiente al evento y/o espectáculo musical, artístico o deportivo a realizar ante la Municipalidad de Vicente López y organismos correspondientes a su exclusivo cargo, debiendo entregar 48 horas antes del evento la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente del Municipio. ANEXO B REGLAMENTO PARA SERVICIOS GASTRONÓMICOS EN EL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige en el Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” y es de cumplimiento obligatorio para todos los eventos gastronómicos que sean realizados por diferentes organismos públicos o privados, expositores, su personal, así como toda otra persona relacionada con los mismos, que preste servicios gastronómicos y/o colaboración en forma eventual y/o para los operadores gastronómicos que ingresan al predio por requerimiento de producciones eventuales y/o eventos específicos que se realizan en este Parque, sin perjuicio de las demás normas legales vigentes, que son obligatorias para las partes. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Anexo B, los organizadores y sus dependientes deben cumplir con las normas pertinentes del Anexo III que aquél integra. ARTÍCULO 2°.- Acreditaciones. Previamente al inicio de cualquier tarea relacionada, es de obligatorio cumplimiento lo normado en el Reglamento General de Expositores, en cuanto a acreditaciones, normas de higiene y vigilancia, carga y descarga, etc. En caso de incumplimiento con las normas aludidas, no se permitirá el ingreso de persona alguna al Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”. ARTÍCULO 3°.- Personal. Los participantes gastronómicos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento General, ajustándose a las normas laborales, previsionales y demás leyes vigentes para con el personal por el contratado. El personal contratado por el participante gastronómico prestará tareas exclusivamente para su empleador; no teniendo vinculación jurídica y fáctica de ningún tipo con el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ni con ninguna de sus dependencias. El participante gastronómico y/o sus dependientes liberan de toda responsabilidad de cualquier tipo a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y a sus dependencias, debiendo mantener indemne económica y jurídicamente a los mismos de cualquier reclamo que se recibiera por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o tercero alguno y/o cualquier otro organismo de control, por cualquier causa de cualquier naturaleza que se trate. ARTÍCULO 4°.- Presentación de propuestas gastronómicas. El participante gastronómico debe comunicar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS la propuesta gastronómica que pretende llevar adelante. La misma debe ser presentada en hoja membretada, tamaño A4, y contener la información que se solicite mediante el formulario de propuesta gastronómica que será enviado por correo electrónico por la autoridad del Parque a cada interesado en participar del proyecto. ARTÍCULO 5°.- Acta de Ingreso. Cada participante debe suscribir la correspondiente acta de ingreso y asignación de espacio, por un responsable con facultades suficientes para la firma de la misma y ratificada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, conforme lo normado en el artículo 33 del Reglamento General para los expositores. ARTÍCULO 6°.- Asignación de espacios. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS determinará el sector donde serán ubicados los puestos gastronómicos participantes en el Parque, de acuerdo con su contenido. Una vez firmada el “Acta de Ingreso” correspondiente, los puestos gastronómicos, el equipamiento y mobiliarios, etc., quedarán bajo exclusiva responsabilidad del participante gastronómico firmante, debiendo responder por los daños que pudieran resultar del uso de los mismos y proceder a su inmediata reparación y/o reposición según el caso en las mismas condiciones en las que fueron recibidos. ARTÍCULO 7°.- Horarios. El participante gastronómico debe ajustarse estrictamente a los horarios que fijen las autoridades del Parque, debiendo abrir su espacio hasta una hora antes de la hora de apertura al público y mantener su personal en funciones hasta la finalización del evento. ARTÍCULO 8°.- Horarios para proveedores. Los participantes gastronómicos deben comunicar a sus proveedores los horarios exclusivos para la entrega de materias primas y mercaderías en general durante los días de desarrollo de la feria. Fuera de la franja horaria determinada en el Reglamento General está terminantemente prohibido el ingreso de proveedores al Parque. Lunes 22 de febrero de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 9°.- Recepción de mercadería. I.- Registro de proveedores Se creará un Registro de Proveedores Gastronómicos, donde se asentarán los datos que identifiquen al proveedor y demás información requerida por el equipo de Coordinación gastronómica del predio. Todo participante gastronómico debe informar su nómina de proveedores, altas o bajas que se sucedan. II.- Ingreso, circulación y descarga Para ingresar al predio, el personal de la empresa proveedora y los vehículos deben estar acreditados según se indica en el Reglamento General para expositores. Debe, además, estar inscripto en el Registro de proveedores gastronómicos del Parque. El personal que controla el ingreso al Parque tendrá el listado de los proveedores autorizados. El ingreso y egreso de vehículos de proveedores se realizará únicamente por el “Puesto 2”, ubicado sobre la calle Juan Zufriategui N° 4.800, en su intersección con la calle Blanco Encalada. La circulación de vehículos que distribuyan mercadería se realizará únicamente por las calles que estén asfaltadas. Para la descarga, el vehículo deberá detenerse sobre la calle y desde allí el personal encargado de la distribución deberá acarrear la mercadería hasta el puesto gastronómico. ARTÍCULO 10.- Seguridad y vigilancia. Normas de seguridad. El participante gastronómico debe ajustarse a lo normado en el Reglamento General en cuanto a las normas establecidas para Seguridad y Vigilancia y normas de seguridad en general. Cada puesto gastronómico debe contar con un botiquín de primeros auxilios, de manera de atender heridas menores que pudiera sufrir el personal. Los adjudicatarios de puestos gastronómicos deben instalar dentro de su área de funcionamiento matafuegos de polvo químico triclase (ABC), con sus tarjetas correspondientes. De acuerdo con la superficie del puesto gastronómico se dispondrá de 1 matafuego de 5Kg por cada 25 m2. Las instalaciones transitorias, uso de garrafas o artefactos similares deben estar avaladas por un instalador matriculado que garantice la correcta instalación y el cumplimiento de las normativas. Cada participante gastronómico debe poseer personal instruido para el uso correcto y eficiente de todos los elementos de seguridad obligatorios existentes en el espacio asignado. ARTÍCULO 11.- Higiene y seguridad alimentaria. El equipo de coordinación gastronómica del predio cuenta con un equipo especializado en seguridad alimentaria que tiene por función la prevención, detección y acción en situaciones de riesgo en cuanto a la seguridad alimentaria. Será requisito indispensable, con anterioridad a la apertura del parque, asistir a la charla de capacitación sobre manipulación gastronómica que brindará el equipo de seguridad alimentaria del parque. En la misma se entregará un manual de seguridad alimentaria a cada participante que será de estricto cumplimiento junto con el Reglamento General y el presente Anexo. BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 36 La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS dispondrá de personal de limpieza para los espacios comunes, que se realizará en forma integral mientras “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” esté cerrada y se mantendrá durante la permanencia de público y expositores. ARTÍCULO 13.- Inspección de espacios. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS realizará sucesivas inspecciones a los puestos gastronómicos durante el desarrollo de la muestra para verificar el correcto cumplimiento de las normas. De detectarse irregularidades y/o infracciones, Intendencia del Parque labrará actas que registren la falta. Diariamente se controlará el estado del puesto gastronómico y los espacios circundantes, limpieza y orden, estado del mobiliario (si existiera), servicio y atención al visitante. Se realizará periódicamente una revisión del estado de los contenedores, equipamiento, mobiliario y todo lo cedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS a los participantes gastronómicos. En caso de hallarse desperfectos, deterioro, daños, faltantes u otros que alteren el estado en el que fueron entregados al participante, se le solicitará a la brevedad, su reparación o reposición según corresponda. El participante gastronómico debe asumir el costo de reposición o reparación. ARTÍCULO 14.- Obligaciones fiscales. El participante gastronómico debe cumplir y hacer cumplir a su personal la normativa vigente sobre facturación y emisión de comprobantes fiscales pertinentes a las ventas que se realicen en los stands, asumiendo en forma exclusiva las responsabilidades de todo tipo vinculadas con el debido cumplimiento de tales obligaciones y eximiendo al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus dependencias de toda responsabilidad relacionada con la normativa fiscal e impositiva vigente para este tipo de operaciones. ARTÍCULO 15.- Penalidades y prohibiciones. El participante gastronómico deberá cumplir lo prescripto en el Reglamento General en cuanto a penalidades y prohibiciones. Queda expresamente prohibido agujerear, cortar, picar, pegar, pintar, enduir, soldar, colgarse de, apoyar en y/o deteriorar árboles, equipamiento urbano, pavimentos, columnas, techos, cordones y toda instalación existente, incluyendo los contenedores gastronómicos. Cualquier modificación debe ser previamente consultada y autorizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. Cuando los elementos de prevención de incendios estén ubicados dentro de los límites del espacio de funcionamiento, deberán quedar a la vista, quedando totalmente prohibido obstruir o tapar dichos elementos y su respectiva señalización, incluso en sentido vertical. ARTÍCULO 16.- Desarme y cierre del evento. El cronograma a seguir en la etapa de desarme será oportunamente comunicado a los participantes gastronómicos mediante circulares conforme lo prescribe el Reglamento General del Parque. No se permitirá iniciar el desarme ni el retiro de ningún elemento de los espacios antes de la hora de clausura de la muestra. La asistencia a la capacitación es obligatoria para toda persona que desempeñe tareas en los puestos gastronómicos dentro del Parque, sin excepción, siendo notificada mediante circular la fecha y hora del dictado de la misma. Los adjudicatarios de puestos gastronómicos están obligados a desarmar y retirar sus pertenencias, y a devolver el espacio y lo provisto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS en perfectas condiciones, en el plazo que será notificado mediante circular oportunamente. El equipo de seguridad alimentaria realizará visitas de control e inspección a los puestos gastronómicos periódicamente y sin previo aviso para asegurar la calidad de los productos que se elaboren y/o expendan. Los deterioros producidos en el espacio gastronómico asignado deben ser reparados por el participante gastronómico a su exclusivo cargo; caso contrario será intimado fehaciente y judicialmente por el cobro de los daños causados. Todos los proveedores deben cumplir con las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas y de calidad establecidas en el Código Alimentario Argentino. ARTÍCULO 17.- Incumplimiento. El incumplimiento de las prescripciones precedentemente indicadas será pasible de sanción por parte de las autoridades del Parque, pudiendo llegar a la suspensión del servicio, clausura del puesto gastronómico, como así también a la aplicación de multas correspondientes. El personal que se desempeñe en los diferentes puestos gastronómicos debe permitir el ingreso del equipo de seguridad alimentaria en la medida que se requiera la correspondiente inspección y en todos los sectores donde se realicen actividades gastronómicas, con la finalidad de constatar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General, el presente Anexo B y el manual de seguridad alimentaria, pudiendo tomar muestras de los diferentes productos, revisar temperaturas, elaborar informes y todo otro requerimiento relacionado con su función de contralor. ARTÍCULO 12.- Limpieza y reciclado. La limpieza de cada espacio y sus accesos, el orden del mobiliario y el sector en general estará a cargo del personal de los puestos gastronómicos. A los fines de separar los residuos que se generan dentro del contenedor, cada participante deberá adquirir, para el uso interno, un cesto para residuos con TRES (3) divisiones y las bolsas respectivas de TRES (3) colores distintos (blanco, verde, negro); UNO (1) recipiente plástico apilable de 20 L, esto último sólo en el caso que utilicen aceite para freír. Asimismo, debe disponer de un contenedor de acrílico transparente que se colocará en el sector de circulación de los visitantes para desechar allí las tapas plásticas de los envases de bebida. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS está facultada para observar, corregir, prohibir y/o clausurar la prestación de los servicios gastronómicos que no se ajusten en todo a sus disposiciones. ARTÍCULO 18.- Devolución de espacios gastronómicos. Una vez finalizada la feria, cada participante gastronómico debe restituir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS el espacio que le fue asignado, las estructura, equipamiento, mobiliario y todo lo que hubiera recibido antes del inicio del evento o durante el desarrollo del mismo. La citada Dirección Nacional, a través del equipo correspondiente a su cargo, realizará un control exhaustivo del estado de todo el material a devolver y entregará un informe de mantenimiento al participante gastronómico. El responsable del puesto gastronómico debe realizar las reparaciones y/o reposiciones requeridas en dicho informe en el plazo que se establezca, asumiendo los costos de los mismos. e. 22/02/2016 N° 8732/16 v. 22/02/2016 #F5068569F# Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 #I5066112I# 37 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL AVISOS OFICIALES Anteriores INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO #I5064389I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA Matricula CF 2566 (Expte. 3252/14 Resolución N° 7145/14); MUTUAL DE LOS TRABAJADORES Y PROPIETARIOS DE MICROEMPRENDIMIENTOS DEL AGRO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Matricula ER 286 (Expte. 6498/12 Resolución N° 869/15); ASOCIACION MUTUAL DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO (AMMADH) Matricula CF 2825 (Expte. 3819/14 Resolución N° 6961/14); ASOCIACION MUTUAL EX EMPLEADOS DE BANCO TORNQUIST Matricula CF 1458 (Expte. 353/14 Resolución N° 6965/14); ASOCIACION MUTUAL FUERZA SOLIDARIA Matricula CF 2725 (Expte. 4675/14 Resolución N° 1045/15); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS “REMISSES JUNIN DEL CENTRO” LIMITADA Matricula 22.587 (Expte. 683/13 Resolución N° 3732/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO CONSTITUYENTES LIMITADA Matricula 10.738 (Expte. 885/13 Resolución N° 2726/13); COOPERATIVA DE TRABAJO PRODUCTORES DE SEDA NATURAL COPROSEN LIMITADA Matricula 21.989 (Expte. 177/13 Resolución 2649/13); COOPERATIVA DE TRABAJO COOPTS LIMITADA Matricula 34.425 (Expte. 2590/14 Resolución N° 953/15); COOPERATIVA DE TRABAJO EL TREBOL LIMITADA Matricula 25.725 (Expte. 5128/13 Resolución N° 5055/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SANTIAGO QUERIDO LIMITADA Matricula 39.459 (Expte. 825/15 Resolución N° 1587/15); COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA ROSA LIMITADA Matricula 39.627 (Expte. 823/15 Resolución N° 1614/15); COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA “JORNADA” Matricula 10.955 (Expte. 4769/13 Resolución N° 6027/14); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FV LIMITADA Matricula 30.178 (Expte. 6653/12 Resolución N° 864/15); COOPERATIVA DE TRABAJO NEUQUEN LIMITADA Matricula 21.976 (Expte. 521/13 Resolución N° 2724/13). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan la prueba que haga a su derecho (Art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Nadia G. Marciano. Instructora Sumariante. INAES. Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES. e. 18/02/2016 N° 7196/16 v. 22/02/2016 #F5064389F# #I5066111I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la Disposiciones N° 91/2016; 92/2016; 93/2016; 94/2016; 95/2016; 97/2016; 98/2016; 99/2016; 100/2016; 102/2016; 101/2016; 103/2016; se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del articulo 1° inciso e), apartado n° 8, de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA “DEL CENTRO” LIMITADA Matricula 13.275 (Expte. 894/2013 Resolución N° 2690/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “XANAES” LIMITADA Matricula 21.481 (Expte. 182/13 Resolución 2687/2013); COOPERATIVA DE TRABAJO FACUNDO QUIROGA LIMITADA Matricula 26.279 (Expte. 2565/2014 Resolución N° 4419/52014); COOPERATIVA DE TRABAJO “TRABAJO Y ESFUERZO” LIMITADA Matricula 25.756 (Expte. 2522/14 Resolución 4353/14); COOPERATIVA DE TRABAJO “19 DE ABRIL” LIMITADA Matricula 25.583 (Expte. 16053/2013 Resolución N° 1433/20104); COOPERATIVA DE TRABAJO LAS VIOLETAS LIMITADA Matricula 26.311 (Expte. 5787/2014 Resolución N° 1301/2014); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO DE MANTENIMIENTO “SUR” LIMITADA Matricula 23.437 (Expte. 3052/2013 Resolución N° 3823/2013); COOPERATIVA DE TRABAJO “HIPOLITO YRIGOYEN” LIMITADA Matricula 23.845 (Expte. 2495/2013 Resolución N° 4063/2013); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y CARGAS “CIUDAD DE CLODOMIRA” LIMITADA Matricula 19.628 (Expte. 870/2013 Resolución N° 3098/2013); COOPERATIVA DE PRODUCTORES CAPRINO, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION “EL VELAZCO” LIMITADA Matricula 23.050 (Expte. 5206/2013 Resolución N° 5214/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO RENACIMIENTO LIMITADA Matricula 13.383 (Expte. 11080/2012 Resolución N° 2265/2013). De acuerdo con las normas de rigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días hábiles, con mas la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el articulo 60 del Decreto 1759/12. FDO: Dra. Nadia G. Marciano. Instructora Sumariante. INAES. Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES. e. 19/02/2016 N° 7737/16 v. 23/02/2016 #F5066111F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S, se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: Me dirijo a usted, en los trámites que se sustancia sumarios a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO NEGAL LTDA., MATRICULA 40.547, (Expte. N° 1062/15, Resolución N° 2220), COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION PARA EMPRESAS INDUSTRIALES Y GENERADORAS DE EFLUENTES LIQUIDOS TELIGA LTDA., MATRICULA 10.997, (Expte. N° 2555/2015, Resolución N° 2857, COOPERATIVA DE TRABAJO CAR-DIEZ LTDA, MATRICULA 32.425, (Expte. N° 2082/13, Resolución N° 1002), COOPERATIVA DE CREDITO LAS NACIONES LTDA., MATRICULA 24.519, (Expte. N° 739/14, Resolución N° 2168), COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DOGO ARGENTINO LTDA., MATRICULA 15.724, (Expte. N° 4378/13, Resolución N° 6070, COOPERATIVA AGRICOLA 29 DE AGOSTO LTDA., MATRICULA 11.501, (Expte. N° 501/15, Resolución N° 1618), COOPERATIVA DE TRABAJO KARE KOLICH LTDA., MATRICULA 33.798, (Expte. N° 2241/14, Resolución N° 2227), ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DEL INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL, MATRICULA SF 592, (Expte. N° 2953/2014, Resolución N° 6585), COOPERATIVA DE TRABAJO CON FE Y ESPERANZA LTDA., MATRICULA 39.479, (Expte. N° 820/15, Resolución N° 1594), COOPERATIVA DE TRABAJO ELEFANTE BLANCO LTDA., MATRICULA 48.284, (Expte. N° 5708/14, Resolución N° 7132), COOPERATIVA DE TRABAJO ELEFANTE BLANCO LTDA, MATRICULA 48.284, (Expte. N° 5708/14).Ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) de la Ley No. 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario No. 1759/72 (T.O. 1991).- Fdo. Dra. Blanca Susana Revoredo, Instructora Sumariante - I.N.A.E.S. Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 19/02/2016 N° 7738/16 v. 23/02/2016 #F5066112F# #I5066174I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO NEUQUEN LIMITADA Matricula 21.976 (Expte. 521/13 Resolución N° 2724/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FV LIMITADA Matricula 30.178 (Expte. 6653/12 Resolución N° 864/15); COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA “JORNADA” Matricula 10.955 (Expte. 4769/13 Resolución N° 6027/14); COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA ROSA LIMITADA Matricula 39.627 (Expte. 823/14 Resolución N° 1614/15); COOPERATIVA DE TRABAJO SANTIAGO QUERIDO LIMITADA Matricula 39.459 (Expte. 825/15 Resolución N° 1587/15); COOPERATIVA DE TRABAJO EL TREBOL LIMITADA Matricula 25.725 (Expte. 5128/13 Resolución N° 5055/13); COOPERATIVA DE TRABAJO COOPTS LIMITADA Matricula 34.425 (Expte. 2590/14 Resolución N° 953/15); COOPERATIVA DE TRABAJO PRODUCTORES DE SEDA NATURAL COPROSEN LIMITADA Matricula 21.989 (Expte. 177/13 Resolución 2649/13). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan la prueba que haga a su derecho (Art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Nadia G. Marciano. Instructora Sumariante. INAES. Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES. e. 19/02/2016 N° 7739/16 v. 23/02/2016 #F5066174F# #I5066176I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las resoluciones del I.N.A.E.S se ha ordenado instruir sumario a las entidades: ASOCIACION MUTUAL CATEDRAL, Matrícula CF 2631, (EXPTE. N° 4754/13 RES. N° 2124/14); ASOCIACION MUTUAL SENTIMIENTO DE VIDA, Matrícula CF 2340, (EXPTE. N° 1614/11 RES. N° 875/15); ASOCIACION MUTUAL 9 DE MARZO, Matrícula CF 2663, (EXPTE. N° 1087/11 RES. N° 2082/13); ASOCIACION MUTUAL PARA BENEFICIO, ACCION Y DESARROLLO, Matrícula BA 2625 (EXPTE. N° 6377/09 RES. N° 1496/10); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ESPERANZA FEDERAL LTDA., Matrícula 24845 (EXPTE. N° 4929/13 RES. N° 4436/14), SGA COOPERATIVA DE CREDITO LTDA., Matrícula 38284, (EXPTE. N° 2337/14 RES. N° 4344/14); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO, SALUD Y TURISMO BUENOS AIRES LTDA, Matrícula 21436 (EXPTE. N° 922/13 RES. N° 3108/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA EL MILAGRO LTDA; Matrícula 22.808 (EXPTE. N° 680/13 RES. N° 5318/13); FICUS COOPERATIVA DE CREDITO., CONSUMO, VIVIENDA, TURISMO Y SERVICIOS LTDA., Matrícula 33.520 (EXPTE. N° 6650/12 RES. Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 N° 6643/12); LOMAS COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., Matrícula 31.146, (EXPTE. N° 6132/11 RES N° 4313/11); COOPERATIVA DE TRABAJO EL QUEBRACHO LTDA., Matrícula 25.226, (EXPTE. N° 2716/13 RES. N° 5282/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA 2000 SUR LTDA., Matrícula 25.328 (EXPTE. N° 2580/13 RES. 4442/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SAN SALVADOR LTDA., Matrícula 38.844 (EXPTE. N° 7521/14 RES. 1013/15); COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES ALUEN LTDA., Matrícula 24.496 (EXPTE. N° 2722/13 RES. 5305/13); COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUIR PARA EL FUTURO LTDA., Matrícula 39.473 (EXPTE. N° 864/15 RES. 1600/15); SU MAR COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA., 21.287 (EXPTE. N° 1613/13 RES. 3204/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DE RADIODIFUSIÓN F.M. HOMERO MANZI LTDA., Matrícula 23.729 (EXPTE. N° 4528/13 RES. 4426/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 11 DE SETIEMBRE LTDA.., Matrícula 15.720 (EXPTE. N° 2794/13 RES. 4429/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LAS ESTRELLAS LTDA., Matrícula 25.484 (EXPTE. N° 5116/13 RES. 5290/13), FECOSUD TEXTIL FEDERACION DE COOPERATIVAS TEXTILES LTDA., Matrícula 23.480 (EXPTE. N° 2717/13 RES. 4445/13); COOPERATIVA DE TRABAJO ALBERDI LTDA., Matrícula 25.211 (EXPTE. N° 5157/13 RES. 5167/13); COOPERATIVA DE CREDITO BELUS LTDA., MATRÍCULA 33745 (EXPTE. N° 146/14 RES. 4427/14), COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JAVIER LTDA., Matrícula 26145 (EXPTE. N° 5227/13 RES. 5262), COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA, AVICOLA Y FORESTAL JUMIALERA LTDA., Matrícula 23388 (EXPTE. N° 4163/13 RES. 4475/13), COOPERATIVA DE TRABAJO MARLAP LTDA., Matrícula 30774 (EXPTE. N° 6136/11 RES. 2310/13); designándose a la suscripta Instructora Sumariante. De acuerdo a la normas en vigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f. de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de su apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES DÍAS EN EL BOLETÍN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O 1991). FDO: DRA CELESTE, Marisa Andrea. INSTRUCTORA SUMARIANTE. Dra. MARISA ANDREA CELESTE, Instructora Sumariante, INAES. e. 19/02/2016 N° 7741/16 v. 23/02/2016 #F5066176F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I5064383I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 42/2016 Bs. As., 26/01/2016 VISTO el Expediente N° 1.673.851/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 47/48 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 46/47 del Expediente N° 1.673.851/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 46/47 del Expediente N° 1.673.851/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.673.851/15 Buenos Aires, 29 de enero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 42/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 45/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Abril de 2015, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA” con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zarate, por una parte y por la otra los representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, en adelante, “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERA: A partir del 01 de Mayo de 2015, los sueldos vigentes son los descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1. SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o “ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E”, y la representación gremial, reconocen que el presente incremento representa una justa composición de sus intereses vinculados a su retribución mensual y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria. CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. ANEXO 1 - ESCALAS DE SUELDOS BÁSICOS Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA (art. 34.2a.1) Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). POSICIÓN Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). 38 Supervisor (Group Leader) 1 Supervisor (Group Leader) 2 Supervisor (Group Leader) 3 Supervisor (Group Leader) 4 SUELDO BÁSICO a partir del 1° de Mayo de 2015 $ 25.307 $ 25.812 $ 26.837 $ 27.900 #F5064383F# Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 #I5064388I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES 39 señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN: a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones de los trabajadores representados por EL SINDICATO y que se desempeñan para LA EMPRESA; Resolución 46/2016 Bs. As., 29/01/2016 VISTO el Expediente N° 1.625.830/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y b) Que la intención de LAS PARTES es acordar el aumento antes mencionado y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación; c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo. Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN: CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, por la parte sindical y la empresa AES CARACOLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 47 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. PRIMERO. 1.1 LAS PARTES acuerdan un aumento salarial de los sueldos básicos del 30% (treinta por ciento) vigentes a partir del 01 de Abril de 2014. 1.2 La escala de Sueldo Básico Mensual actualizada a partir del 01 de Abril del 2014, se detalla a continuación: ESCALAS DE SUELDOS BASICOS Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de Abril de 2014. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. CATEGORIAS 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, por la parte sindical y la empresa AES CARACOLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.625.830/14 ratificado a fojas 47 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 47 del Expediente N° 1.625.830/14. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 3 años 25 a 40 $ 3.351,46 $ 3.480,36 $ 3.609,26 $ 3.738,17 $ 4.073,31 $ 4.588,92 $ 5.052,97 $ 5.156,09 $ 5.181,87 $ 5.207,65 $ 6.702,92 $ 8.249,74 $ 10.312,18 ESCALAS DE SUELDOS BASICOS CATEGORIAS LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: 2 años 10 a 24 $ 3.060,03 $ 3.177,72 $3.295,41 $ 3.413,11 $ 3.719,11 $ 4.189,88 $ 4.613,58 $ 4.707,73 $ 4.731,27 $ 4.754,81 $ 6.120,06 $ 7.532,38 $ 9.415,47 1.3 1.3 Las partes dejan constancia que el Sueldo Básico Mensual para cada nivel al 01 de Marzo de 2014 se indica a continuación: Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, 1 años 1a9 $ 2.914,31 $ 3.026,40 $ 3.138,49 $ 3.250,58 $ 3.542,01 $ 3.990,37 $ 4.393,89 $ 4.483,56 $ 4.505,97 $ 4.528,39 $ 5.828,62 $ 7.173,69 $ 8.967,11 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 1 años 1a9 $ 2.241,78 $ 2.328,00 $ 2.414,22 $ 2.500,45 $ 2.724,62 $ 3.069,51 $ 3.379,91 $ 3.448,89 $ 3.466,13 $ 3.483,38 $ 4.483,56 $ 5.518,22 $ 6.897,78 2 años 10 a 24 $ 2.353,87 $ 2.444,40 $ 2.534,93 $ 2.625,47 $ 2.860,85 $ 3.222,99 $ 3.548,91 $ 3.621,33 $ 3.639,44 $ 3.657,55 $ 4.707,73 $ 5.794,14 $ 7.242,67 3 años 25 a 40 $ 2.578,05 $ 2.677,20 $ 2.776,36 $ 2.875,51 $ 3.133,32 $ 3.529,94 $ 3.886,90 $ 3.966,22 $ 3.986,05 $ 4.005,89 $ 5.156,09 $ 6.345,96 $ 7.932,45 SEGUNDO. Aumento en adicionales específicos 2.1 LAS PARTES acuerdan un aumento salarial del 30% (treinta por ciento) calculado sobre los conceptos que se detallan a continuación (en adelante denominados en forma conjunta e indistintas LOS CONCEPTOS FIJOS) para aquellos trabajadores que perciban los mismos: Adicional Remuneración Personal Especial ARPE, Adic. Rem Art 3 L26341, Suma fija AA2010 y Adicional Remunerativo AA2011. En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 2 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste. EXPEDIENTE N° 1.625.830/14. Expediente N° 1.625.830/14 “FATLYF-AES CARACOLES. Buenos Aires, 02 de febrero de 2016 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de setiembre de 2.015 siendo las 15.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Jefa del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 3, Licenciada Silvia Suárez, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el Sr. Juan Carlos MENÉNDEZ (DNI. N° 16.201.029) en su calidad de Subsecretario Gremial. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 46/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 52/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO AES Caracoles S.R.L. - FATLYF En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril de 2014, se reúnen el sindicato de Luz y Fuerza de la provincia de San Juan, con domicilio en 9 de Julio Este 345, Provincia de San Juan, Republica Argentina, representada por el señor Juan Jose Chica, en su carácter de Secretario General, en adelante denominado EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES CARACOLES SRL, en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que expresa: Que en cumplimiento del dictamen de fs. 35/37, viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo de fs. 2/3 de autos, solicitando se proceda a su homologación. Hace saber que por ser una entidad sindical de segundo grado no se encuentra alcanzado por lo normado en el Art. 17° Ley 14.250 (t.o. 2004). Manifiesta con carácter de Declaración Jurada que no tiene mujeres trabajadoras afiliadas en la Empresa de estos actuados, a fin de cumplimentar con lo normado en la Ley 25.674 y Dct. Regl. 514/03. No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO. #F5064388F# Lunes 22 de febrero de 2016 Primera Sección #I5064395I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 53/2016 Bs. As., 01/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.677.638/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/02 “E”. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que a fojas 27/28 y 31/32 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/02 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes. Que mediante los mentados Acuerdos los agentes negociadores establecen sustancialmente incrementos salariales en el marco de la negociación salarial correspondiente al año 2015, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos. Que asimismo, establecen el pago de sumas de carácter no remunerativo en distintas etapas, pagaderas de acuerdo a lo pactado en el texto de fojas 27/28. Que, por otra parte, a través del acuerdo de fojas 31/32, los entes negociales de marras convienen el pago de una suma no remunerativa y por única vez, de carácter excepcional y extraordinaria pagadera durante la primera semana del mes de enero de 2016. Que en relación al carácter atribuido a los incrementos pactados en el acuerdo de fojas 27/28, apartado II, Artículo Primero, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las mismas a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976). Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que corresponde dejar asentado que de acuerdo a lo manifestado por el Sindicato de marras, el mismo no cuenta con delegados de personal en el ámbito de la empresa, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que se deja constancia que la comisión negociadora pertinente para la celebración de los presentes textos negociales, ha sido constituida formalmente en los presentes obrados bajo la Disposición D.N.R.T. N° 272, habiendo sido agregada a fojas 17/18 de autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTICULO 1° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 27/28 del Expediente N° 1.677.638/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). 40 Expediente N° 1.677.638/15 Buenos Aires, 03 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 53/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 27/28 y 31/32 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 55/16 y 56/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CONVENCIONAL NEGOCIACIÓN PARITARIA 2015 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2015, reunidas por una parte el Sr. Ricardo Ángel Serafini en su carácter de Presidente de la Unión del Personal Superior del Gas y la Sra. Lucía Florencia Saborido y el Sr. Diego Adrián Civile ambos en su rol de paritarios de la misma entidad (todos en adelante “UPS GAS”); y en representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur, los Sres. Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos Humanos, Adrián Hubert en su carácter de Gerente de Asuntos Legales y el Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos (en adelante LA EMPRESA); han arribado a un entendimiento en el marco de las tratativas salariales mantenidas y en relación al personal convencionado de TGS, dentro del ámbito de representación de UPS GAS antes mencionado, las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan: I.- Consideraciones Previas: I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han arribado a un consenso en cuanto a la definición de las condiciones salariales para el ámbito de la unidad de negociación convencional constituida entre las mismas y por los plazos de vigencia estipulados en el presente instrumento, estableciéndose que su contenido es el resultado de un prolongado debate y profundo análisis de la evolución de las principales variables macroeconómicas nacionales y los más relevantes indicadores de gestión económica de la empresa. Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera plena el esfuerzo conjunto que las partes han materializado para el logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que requiere la prestación de este servicio público esencial para el interés de la comunidad. I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria de condiciones salariales para el personal en convenio, correspondiente al año 2015, si bien se estipulan vigencias diferenciadas conforme a cada una de las cláusulas y tal como lo habilita la Ley 14.250 (t.o. Ley 25.877). II- Contenido del Acuerdo: PRIMERO: A continuación se detallan los términos del acuerdo al que las partes arribaron y que regirá para los meses de abril de 2015 a septiembre del corriente año, inclusive: - Incremento del 18% sobre los conceptos: sueldo, adicional zona y adicional turno, respecto de los salarios del mes de marzo de 2015, con vigencia para los meses de abril, mayo y junio, a través de un Pago No Remunerativo. - Incremento de ese pago No Remunerativo solamente para el mes de junio y de un 50% de su valor, pagadero con los haberes del mes de junio de 2015. - Incremento del 21% sobre los conceptos: sueldo, adicional zona, adicional turno, respecto de los salarios del mes de marzo de 2015, con vigencia para los meses de julio, agosto y setiembre, a través de un Pago No Remunerativo. SEGUNDO: Para el personal bajo el ámbito de aplicación personal correspondiente al convenio colectivo de trabajo del cual es signataria UPS GAS y que preste servicios en Planta Compresora Manantiales Bher y en la oficinas administrativas de la ciudad de Comodoro Rivadavia, exclusiva y únicamente, tendrán a partir del mes de abril de 2015 un incremento en el porcentaje de asignación zonal, pasando el mismo del Quince por ciento (15%) actual a un nuevo porcentaje de aplicación sobre el concepto de pago “Sueldo” equivalente al Veinte por ciento (20%). TERCERO: Se adecuan los valores diarios de pago de guardia pasiva en función del acuerdo arribado, el que regirá desde el mes de abril de 2015 y por toda la vigencia anual convenida, esto es, hasta el 31 de marzo de 2016 y conforme a los detalles vigentes para cada una de las etapas temporales definidas, de la manera que se detalla a continuación: 3.1. Incremento del valor diario de la guardia pasiva a partir del mes de abril de 2015, a un nuevo monto diario de $ 185 (pesos ciento ochenta y cinco) por día efectivo de guardia. 3.2. Incremento del valor diario de la guardia pasiva a partir del mes de julio de 2015, a un nuevo monto diario de $ 191 (pesos ciento noventa y uno) por día efectivo de guardia. ARTICULO 2° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 31/32 del Expediente N° 1.677.638/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). 3.3. Con vigencia 01 de octubre de 2015, el adicional de pago “guardia pasiva” (su valor diario) pasará a calcularse y computarse como el valor equivalente al Uno por ciento (1%) del salario básico establecido para la categoría C III correspondiente ésta a la expresión convencional de empresa aplicable en La Empresa para el personal operativo. ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 27/28 y 31/32 del Expediente N° 1.677.638/15. CUARTO: Se adecuan los valores diarios de pago del Adicional Especial por Pernocte en función del acuerdo arribado, el que regirá desde el mes de abril de 2015 y por toda la vigencia anual convenida, esto es, hasta el 31 de marzo de 2016 y conforme a los detalles vigentes para cada una de las etapas temporales definidas, de la manera que se detalla a continuación: Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 41 4.1. Incremento del valor diario correspondiente a la voz de pago Adicional Especial por Pernocte a partir del mes de abril de 2015, a un nuevo monto diario de $ 180 (pesos ciento ochenta). 14.250, a partir del carácter convencional que exhibe este acuerdo y su inclusión en el Convenio Colectivo de Trabajo que une la relación entre las partes. 4.2. Con vigencia 01 de octubre de 2015, el concepto de pago Adicional Especial por Pernocte (su valor diario) pasará a calcularse y computarse como el valor equivalente al Uno con Veinticinco por ciento (1,25%) del salario básico establecido para la categoría C III correspondiente ésta a la expresión convencional de empresa aplicable en La Empresa para el personal operativo. Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5064395F# QUINTO: Las partes establecen que para el personal que preste servicios en jornadas de turno rotativo, en su rol de Jefes de Turno, exclusivamente en las instalaciones de Planta Cerri y de Planta Galván, tendrán a partir del mes de junio de 2015 un incremento en el porcentaje de pago del concepto Adicional Turno, pasando el mismo del Quince por ciento (15%) actual a un nuevo porcentaje de aplicación sobre el concepto de pago “Sueldo” equivalente al Veinte por ciento (20%). SEXTO: Las partes acuerdan retomar las negociaciones respecto de los aspectos salariales cuya vigencia opere en el mes de septiembre de 2015 a partir de dicho mes, considerando en esa oportunidad y por tal, para dicha reunión y de cara al proceso de negociación posterior a entablar, el impacto que se derive de remunerativizar los incrementos establecidos en el apartado Primero de la presente Acta Acuerdo Convencional, el que representará un aumento de las remuneraciones brutas equivalente al 26% (veintiséis por ciento), respecto de los salarios base marzo 2015. SEPTIMO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el objeto de requerir la pertinente homologación prevista en la ley 14.250, a partir del carácter convencional que exhibe este acuerdo y su inclusión en el Convenio Colectivo de Trabajo que une la relación entre las partes. Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACTA ACUERDO CONVENCIONAL NEGOCIACIÓN PARITARIA 2015 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2015, reunidas por una parte el Sr. Ricardo Ángel Serafini en su carácter de Presidente de la Unión del Personal Superior del Gas y la Sra. Lucía Florencia Saborido y el Sr. Diego Adrián Civile ambos en su rol de paritarios de la misma entidad (todos en adelante “UPS GAS”); y en representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur, los Sres. Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos Humanos, Silvia Migone Díaz en su carácter de Gerente de Asuntos Legales y el Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos (en adelante LA EMPRESA); han arribado a un entendimiento en el marco de las tratativas salariales mantenidas y en relación al personal convencionado de TGS, dentro del ámbito de representación del Sindicato antes mencionado, las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan: I.- Consideraciones Previas: I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han arribado a un consenso en cuanto a la definición de las condiciones salariales para el ámbito de la unidad de negociación convencional constituida entre las mismas y por los plazos de vigencia estipulados en el presente instrumento, estableciéndose que su contenido es el resultado de un prolongado debate y profundo análisis de la evolución de las principales variables macroeconómicas nacionales y los más relevantes indicadores de gestión económica de la empresa. Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera plena el esfuerzo conjunto que las partes han materializado para el logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que requiere la prestación de este servicio público esencial para el interés de la comunidad. 1.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria salarial correspondiente al año convencional 2015, que las partes mantienen con vigencia hasta el 31 de marzo de 2016. II- Contenido del Acuerdo: PRIMERO: A continuación se detallan los términos del acuerdo al que las partes arribaron, complementario del Acuerdo celebrado en fecha 28 de mayo de 2015, con lo cual se completa la ronda salarial a regir desde el 01 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive, y que corresponde aplicar sobre los salarios básicos: - Incremento salarial que integralmente arroja un ajuste del 31% (Treinta y Un por Ciento) sobre el rubro remunerativo “salario básico” con vigencia a partir de los haberes devengados en el mes de octubre de 2015. Este porcentaje es el resultado de aplicar el incremento sobre los valores que se abonaron en el mes de marzo de 2015 y respecto del concepto alcanzado. SEGUNDO: Se establece un régimen de pago mínimo de tiempo extraordinario para el personal diurno que se encuentra cubriendo el servicio de Guardia Pasiva y es convocado a prestar servicios ante necesidades operativas, de acuerdo con el siguiente detalle: 2.1. Cuando el trabajador que se encuentra de guardia pasiva es convocado a prestar servicio se le reconocerá un pago de tiempo extraordinario mínimo de Tres (3) horas, independientemente si la labor a desarrollar le demanda menos tiempo de trabajo. 2.2. Si por el contrario el tiempo que demande atender la razón operativa para la cual fue convocado es superior a Tres (3) horas, se le abonará el tiempo real trabajado. El tiempo adicional de trabajo no podrá superar las doce (12) horas. 2.3. El pago del tiempo extraordinario se continúa efectuando de acuerdo a lo que la legislación laboral establece en cuando al régimen de horas extraordinarias. 2.4. La vigencia de lo establecido en este apartado rige a partir del mes de octubre de 2015. TERCERO: Las partes acuerdan el pago durante la primera semana del mes de enero de 2016, de Pesos Seis Mil ($ 6.000.-), es calidad de suma no remunerativa por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, lo que determina que la naturaleza asignada sea aquella que por contrario sensu prevé el artículo 6 de la Ley 24.214.- #I5064382I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 45/2016 Bs. As., 29/01/2016 VISTO el Expediente N° 1.667.644/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a foja 4 del Expediente N° 1.667.644/15, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES por el sector empresario, ratificado a foja 44 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de carácter remunerativa, al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 698/14 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Abril del año 2015 con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite. Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a foja 4 del Expediente N° 1.667.644/15, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, ratificado a foja 44 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 4 y el Acta de ratificación de foja 44 que lo integra, del Expediente N° 1.667.644/15. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 698/14. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.667.644/15 Buenos Aires, 02 de febrero de 2016 Este monto se contabilizará y reflejará en el recibo de haberes del mes de enero de 2016, a los efectos de su registración efectiva bajo el concepto de pago “PAGO NO REM ACTA 11.2015”. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 45/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 y 44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 50/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CUARTO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de requerir la pertinente homologación prevista en la ley En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de marzo de 2015, se reúnen la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos representada por Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 el Sr. Blas Alari; José Ramón Luque, Carlos O. Lamarque, Jorge O. Lires, Sergio Donelli, Cristina Fortini, Ricardo F. Ojeda, y Diego A. Paiva y la Cámara Argentina del Papel y Afines representada por los señores Ricardo Jürgensen, Carlos Alessandrini, José Luis Moure, Guillermo Caumo y la señora Ivana Pontoni; quienes luego de un intercambio de ideas con motivo de una recomposición salarial solicitada por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, resuelven: Otorgar por única vez a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 698/2014 una suma remunerativa de $ 1.500.- (Pesos Un mil quinientos) a ser abonados hasta el 21 de abril de 2015. Dicha suma se abonará con la voz “Anticipo a Ct.a Neg. Colectiva” y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Gobierno Nacional, a la firma del presente, Queda expresamente establecido que el importe extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los salarios básicos. El importe extraordinario aquí pactado será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con los importes y/o conceptos voluntarios otorgados a cuenta por las empresas desde el 01 de noviembre de 2014 y hasta la firma del presente. Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata desde su firma sin esperar su homologación. No siendo para más, se da por terminado el acto firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación. Expte. N° 1.667.644/15 BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 42 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ÁRBITROS DEPORTIVOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLUBES DE BASQUETBOL, por la parte empleadora, obrante a fojas 16/18 de las presentes actuaciones, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 543/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/18 Expediente N° 1.619.647/15. ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 543/08. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 14 de septiembre de 2015, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3 Lic. Daniela PESSI, en representación de la parte sindical por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, comparece el Sec. Gremial Carlos LAMARQUE, y por la otra parte en representación de la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, comparece el Sr. Ricardo Alejandro JURGENSEN, en carácter de miembro paritario, quienes asisten al presente acto. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Acto seguido cedida la palabra a los comparecientes AMBAS PARTES MANIFIESTAN: que vienen a ratificar en todos sus términos Acuerdo de fecha 19/03/2015 obrante a fs. 4 del presentes expediente, firmado en el ámbito privado, solicitando su homologación en este acto. Expediente N° 1.619.647/14 Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. Con lo que no siendo para más, a las 16:30 horas se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica. #F5064382F# #I5064384I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 43/2016 Bs. As., 28/01/2016 VISTO el Expediente N° 1.619.647/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 16/18 del Expediente N° 1.619.647/15, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ÁRBITROS DEPORTIVOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLUBES DE BASQUETBOL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 543/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el texto negocial de marras, los agentes negociadores convinieron incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Julio del año Dos Mil Catorce. Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Buenos Aires, 01 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 43/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 46/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N° 1.619.647/14 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del año 2014, siendo las 14 hs., comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 3, por ante mí, Sr. Federico VISACOVSKY, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación del SINDICATO DE ÁRBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Dr. Sergio Fabián PEZZOTTA, en su carácter de apoderado y secretario de acción social; y por la otra y en representación de la ASOCIACION DE CLUBES DE BASQUETBOL, Pedro Daniel WOLANIK, en su carácter de apoderado. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a ambas partes, MANIFIESTAN: que luego de haber mantenido conversaciones en el ámbito privado, las partes han arribado al siguiente acuerdo salarial: 1) Un incremento del 15% de los honorarios arbitrales para los trabajadores incluidos en el CCT N° 543/08, a partir del 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive, a partir de la firma del presente acuerdo. 2) Un incremento del 15% de los honorarios arbitrales para los trabajadores incluidos en el CCT N° 543/08, a partir del 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, inclusive. Este incremento es de carácter NO ACUMULATIVO. CATEGORIA “A” - TEMPORADA 2014/2015 ARBITROS ARBITROS “A” ARBITROS “A 1” A PARTIR DEL 01/07/14 $4025 $3392,50 A PARTIR DEL 01/01/15 $4550 $3835 CATEGORIA “TNA” - TEMPORADA 2014-2015 ARBITROS ARBITROS “A 2” ARBITROS “A 3” A PARTIR DEL 01/07/14 $2587,50 $2300 A PARTIR DEL 01/01/15 $2925 $2600 3) En virtud de lo establecido en el artículo 14 del CCT N° 543/08, el Sindicato de Árbitros Deportivos de la República Argentina, a través de su Consejo Directivo ha designado a Sergio Fabián Pezzotta como su representante ante la Asociación de Clubes de Básquet. 4) Las partes manifiestan que conforme lo acordado en el CCT N° 543/08, la Asociación de Clubes de Básquetbol procederá a la puesta en funcionamiento de la Escuela de Árbitros Nacionales del SADRA durante el desarrollo de la presente temporada. 5) Se deja constancia que el nuevo representante legal de la Asociación de Clubes de Básquetbol es el Dr. Pedro Daniel WOLANIK, constituyendo nuevo domicilio legal en la calle Lavalle 1675 Piso 8 of. 9 de esta Capital Federal, conforme poder obrante a fs. 12-14. Siendo las 15 hs., doy por terminado el acto, firmando el compareciente por ante mí, para constancia. #F5064384F# Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 #I5064385I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 43 ANTECEDENTES: a. Desde el vencimiento del acuerdo salarial 2014, operado el día 30 de abril de 2015, las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a establecer las condiciones salariales para el período en curso que se ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que atraviesan las empresas concesionarias de los denominados Corredores Viales Nacionales. SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 49/2016 Bs. As., 29/01/2016 VISTO el Expediente N° 1.694.762/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/11 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.TP.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa H5 S.A. por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los salarios básicos del personal representado por el gremio en la empresa, dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han acordado el pago al personal de un adicional en concepto de adelanto de haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del mantenimiento de la paz social. c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han alcanzado un acuerdo acerca de las condiciones salariales que tendrán vigencia para el personal comprendido en el ámbito de representación de SUTPA que presta servicios para LA EMPRESA, durante el período comprendido entre los meses de mayo de 2015 y abril de 2016, el cual se expone seguidamente y cuya homologación será requerida a la autoridad administrativa laboral. d. A partir de la presente negociación paritaria SUTPA, a pedido de los trabajadores, ha incorporado a aquellos dependientes que se desempeñan como supervisores y categorías jerárquicas, diferenciándose así dos ramas dentro de su ámbito de representación, a saber: la de los trabajadores de operación de peaje (que comprende las categorías de cajeros, balanceros, seguridad vial, banderilleros, mantenimiento, maestranza, administrativos) y la de trabajadores jerárquicos de peaje (que comprende las categorías de supervisor y tesorero). En vista de ello las partes acuerdan: PRIMERO: PERSONAL DE OPERACIÓN DE PEAJE 1.1. Las partes acuerdan que LA EMPRESA otorgará un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, por un total de un 27,8 % anual, que alcanzará al personal de Operación de Peaje. 1.2. Dicho incremento salarial se pagará en los meses de Mayo de 2015 sobre los básicos aplicables a Abril de 2015, Enero de 2016 sobre los básicos de Abril 2015 y Abril de 2016 sobre los básicos de Abril de 2015, todo ello según se detalla y precisa en los ANEXOS “A” y “B” que se adjunta al presente como parte integrativa del mismo. 1.3. Se establece el valor del beneficio social Guardería en $ 599,83 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; $ 649,64 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015, $ 670,99 en el período Enero 2016 - Abril 2016. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. 1.4. Se establece el monto del rubro adicional denominado “Nivel Inicial” a abonar con el salario de Julio 2015 en la suma de $2.399,31 y $2.683,98 a abonar con el salario de Marzo de 2016. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 1.5. Se establece el valor del rubro Fallo de Caja en $ 548,33 para el período Mayo 2015 - Diciembre 2015; $ 598,18 en el período Enero 2016 - Marzo 2016; y $ 637,06 en Abril 2016. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. 1.6. Se establece el importe que se abona en concepto de Titulo Secundario en $99,98 para el periodo Mayo 2015 - Agosto 2015; $108,28 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y $111,84 para el periodo Enero 2016 - Abril 2016. Por ello, 1.7. Se establece el importe que se abona en concepto de Titulo Terciario en $159,95 para el periodo Mayo 2015 - Agosto 2015; $ 173,24 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y $178,93 para el periodo Enero 2016 - Abril 2016. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.TP.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa H5 S.A. por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/11 del Expediente N° 1.694.762/15. 1.8. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las sumas acordadas, con excepción de los rubros Guardería y Nivel Inicial, se abonaran proporcionalmente a la jornada legal. SEGUNDO: Adicionales. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.694.762/15. Las PARTES convienen que se mantendrán los conceptos y valores de los adicionales pactados. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 3.1. En función de la incorporación del personal perteneciente a las categorías de supervisor que se suman a la categoría tesorero, desde el 1° de mayo del corriente año, la referida posición pasará en lo sucesivo a estar comprendida en los acuerdos que en el marco de la autonomía colectiva celebren la asociación gremial y la empresa. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). 3.2. Conforme lo expuesto, las partes acuerdan asignar a las categorías que componen la Rama Jerárquica la escala salarial que se detallan en los Anexos “C” y “D” que forma parte del presente acuerdo. A efecto de homogeneizar los criterios utilizados por la EMPRESA en la liquidación de haberes las mismas adecuaran los conceptos de manera tal de alcanzar los valores consignados en la mencionada escala, absorbiendo hasta su concurrencia los rubros liquidados para alcanzar los expresados en los ANEXOS “C” y “D” y conceptos adicionales. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.694.762/15 Buenos Aires, 02 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 49/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 48/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO Entre H5 S.A., representada en este acto por Nora Linguiti, DNI 25.989.045, en su carácter de apoderada, con domicilio en Moreno 970 4° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante denominada “LA EMPRESA” y por la otra parte el Sindicato Único de Trabajadores de Peajes y Afines (SUTPA), representado por el Sr. Federico Ezequiel Sánchez DNI 29.388.881; el Sr. Sergio Julián Sánchez DNI 24.004.252; el Sr. Fernando Amarilla DNI 21.657.585, y el Sr. Lucio Oxarango DNI 22.459.556, con domicilio en Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de representación y que presta servicios en LA EMPRESA, en adelante “SUTPA”, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como “LAS PARTES” convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2015, sujeto a las siguientes condiciones. TERCERO: Rama PERSONAL JERARQUICO. 3.3. Las partes acuerdan que las condiciones inherentes a la jerarquía que detentan las categorías incluidas en la Rama Jerárquicos al momento de celebrarse el presente acuerdo —como cobertura de salud— son propias del ejercicio de tales funciones y se mantendrán en lo sucesivo, resultando requisito ineludible de su otorgamiento para su incorporación en la Rama. 3.4. La EMPRESA y SUTPA convienen expresamente que la inclusión de las categorías de la Rama Jerárquicos en las negociaciones salariales y de condiciones de trabajo tienen efecto a partir del 1° de mayo de 2015. En virtud de ello, las Partes acuerdan que las condiciones incorporadas a partir de la referida fecha carecen de efecto retroactivo y no implican reconocimiento de ningún tipo que permita reclamar —ya sea en forma individual, pluriindividual o colectiva— su aplicación con anterioridad al 1° de mayo de 2015. CUARTO: Adicionales. Las Partes convienen que valores de los adicionales expuestos en los puntos 1.3; 1.4; 1.5 (en la medida que corresponda); 1.6; 1;7 y 1.8, como así también los referidos en el artículo segundo son aplicables a la Rama Jerárquicos en las condiciones expuestas en el punto precedente. QUINTO: CONDICIONES COMUNES A AMBAS RAMAS 5.1. Las PARTES convienen en imputar al pago de los importes convenidos en el presente acuerdo todas aquellas sumas otorgadas al personal bajo el concepto “anticipo de haberes” abonado durante las negociaciones que precedieron al presente acuerdo, conforme se describe en el punto ANTECEDENTES: b. precedente. Asimismo las diferencia que surjan de liquidar bajo estas Lunes 22 de febrero de 2016 Primera Sección pautas los meses de mayo, junio, julio y agosto inclusive, serán abonadas en 2 partes, siendo la primera el 20 de octubre 2015 y la segunda el 20 de noviembre de 2015 respectivamente. BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 ANEXO A CORREDORES NACIONALES (H5) 5.2. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIN DE AÑO 2015. 5.2.1. LA EMPRESA se compromete a abonar una gratificación extraordinaria denominada “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” de $ 6.800 (pesos seis mil ochocientos) para todos los trabajadores, pertenecientes a la nómina de empleados permanentes, dentro de su ámbito de representación. 5.2.2 Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $3.400 (pesos tres mil cuatrocientos) cada una de ellas, que serán liquidadas con fecha 15/01/2016 y 15/02/2016 respectivamente. 5.2.3 La “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” acordada se pagará integralmente a todos los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2015 y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha. 5.2.4 Los trabajadores de tiempo parcial percibirán la “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” que indica el punto 3.1. precedente, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por ellos durante el año 2015. 5.2.5. Las partes acuerdan expresamente que la “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” no será considerado a los efectos del cálculo del SAC, ni de los adicionales salariales oportunamente acordados. 5.2.6. Las partes acuerdan que la “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” se otorgará únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta efectiva al 31/12/15. SEXTO: Contribución Empresaria Las PARTES convienen en mantener la vigencia de los acuerdos mediante los cuales se ha fijado la contribución Empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de los peajes en los términos y condiciones oportunamente acordados. SEPTIMO: Comité Mixto de higiene y seguridad. Conforme la legislación hoy vigente en la Provincia de Buenos Aires, las partes cumplirán con la constitución del comité mixto de higiene y seguridad en los términos condiciones establecidos por la ley 14.408 y su reglamentación. OCTAVO: Vigencia. Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2016 y se comprometen a mantener la paz social procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva. NOVENO: Compromiso. 8.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en LA EMPRESA. 8.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes. 8.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de la EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo. 8.4. La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LAS EMPRESAS en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo. DÉCIMO: Procedimiento de Autocomposición. 9.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA. 9.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto. 9.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad. 9.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente. 9.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya. DECIMO PRIMERO: Homologación. La EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar la colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la autoridad administrativa laboral. En prueba de aceptación y conformidad se suscriban tres ejemplares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Septiembre de 2015. ANEXO B CORREDORES NACIONALES (H5) 44 Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 45 Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. ANEXO C Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 del Expediente N° 1.700.985/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente N° 1.700.985/15. ANEXO D ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1265/12 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.700.985/15 #F5064385F# Buenos Aires, 02 de febrero de 2016 #I5064386I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 48/2016 Bs. As., 29/01/2016 VISTO el Expediente N° 1.700.985/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1265/12 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 48/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 49/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO A los 21 días del mes de Octubre de 2015, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, por una parte el representante de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL MESSINA, SANTIAGO POGLIANO y MICAELA ZUÑIGA y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORÁN, RICARDO DE SIMONE, ESTEBAN SANCIO, FACUNDO FORLONG, DAMIÁN CABALLERO, DIEGO YAQUEMET, EMILIANO MITIDIERE. ACUERDO PRIMERO: a partir del 01/10/2015 regirán para los trabajadores de la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Campana y demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella se ocupan, los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se adjunta anexada al presente. SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria. CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones conflictivas. Que en relación con la constitución de la Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 107. QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ellos, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio. Lunes 22 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 46 ESCALA SALARIAL SMATA CAMPANA VIGENCIA: 10/2015 Incremento 5,4% #F5064386F# #I5064387I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 47/2016 Bs. As., 29/01/2016 VISTO el Expediente N° 1.695.868/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E’’, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.695.868/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.695.868/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 13. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Expediente N° 1.695.868/15 Buenos Aires, 02 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 47/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 51/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, el 24 de Agosto de 2015, reunidas por una parte la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (en adelante “APUAYE”), representada en este acto por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT y por la otra parte TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A., con domicilio legal en Av. Elvira Rawson de Dellepiane 150, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante “LA EMPRESA”), representada por sus Apoderados, Señores Guillermo Andrés NACCACHIAN y Diego Luis LÓPEZ CERVERO, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del primero de agosto de 2015 (01/08/2015) las Remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E”, en un ocho (8) por ciento, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2015. SEGUNDO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a partir del primero de agosto de 2015 (01/08/2015) de acuerdo a lo previsto en el Art. 20 del citado Convenio se detalla a continuación: Primera Sección Lunes 22 de febrero de 2016 Niveles U-V U-IV U-III U-II U-I Función Profesional Experto Profesional Especialista Profesional Principal Profesional Asistente Joven Profesional Sueldo Básico Mensual a partir del 01/08/2015 ($) 45.916,99 37.993,27 31.288,32 22.145,28 15.034,76 TERCERO. Adicionalmente, la Empresa incrementará a partir del primero de diciembre de 2015 (01/12/2015) las Remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E”, en un cuatro (4) por ciento, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2015. CUARTO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a partir del primero de diciembre de 2015 (01/12/2015) de acuerdo a lo previsto en el Art. 20 del citado Convenio se detalla a continuación: Niveles U-V U-IV U-III U-II U-I Función Profesional Experto Profesional Especialista Profesional Principal Profesional Asistente Joven Profesional Sueldo Básico Mensual a partir del 01/12/2015 ($) 47.351,90 39.180,56 32.266,08 22.837,32 15.504,60 QUINTO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes con anterioridad al presente acuerdo era la siguiente: Niveles U-V U-IV U-III U-II U-I Función Profesional Experto Profesional Especialista Profesional Principal Profesional Asistente Joven Profesional Sueldo Básico Mensual al 01/03/2015 ($) 43.047,18 35.618,69 29.332,80 20.761,20 14.095,09 SEXTO. Las Partes acuerdan en reunirse durante el transcurso del mes de marzo de 2016, a fin de analizar la pauta salarial para ese año, en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular. SÉPTIMO. De acuerdo a las escalas salariales que surgen de la presente se detalla a continuación el correspondiente cálculo de Sueldo Base Promedio para determinar el Tope Indemnizatorio a las fechas indicadas en el presente acuerdo. Dic’ 2015 Nivel U-V U-IV U-III U-II U-I SUELDO BASICO MENSUAL (SBM) 47.351,90 39.180,56 32.266,08 22.837,32 15.504,60 Tarea Profesional (20% del SBM) 9.470,38 7.836,11 6.453,22 4.567,46 3.100,92 Incidencia de la Bonificación Anual ($) 9.470,38 7.836,11 4.839,91 2.283,73 1.550,46 Promedio Tope Indemnizatorio TOTAL ($) 66.292,66 54.852,78 43.559,21 29.688,52 20.155,98 42.909,83 128.729,49 Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar la misma la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación. #F5064387F# #I5064396I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 52/2016 Bs. As., 01/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.686.336/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 74/75 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 110 por la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 552/08, conforme surge del citado Acuerdo. Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 47 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 110 por la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, que luce a fojas 74/75 del Expediente N° 1.686.336/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 74/75 del Expediente N° 1.686.336/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 552/08. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.686.336/15 Buenos Aires, 03 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 52/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/75 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 57/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N° 1.686.336/15.En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de octubre de dos mil quince, siendo las 10,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los Dres. Héctor GARIN, D.N.I. N° 4.369.324 y Verónica POSE, D.N.I. N° 22.426.230, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Raúl DRINKOVICH, D.N.I. N° 8.406.333 y el Lic. Hernán SANDRO, D.N.I. N° 25.061.866, en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con el patrocinio letrado del Dr. Joaquín ZAPPA, T° 58, F° 932, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han arribado a un acuerdo para actualizar los salarios correspondientes al C.C.T. N° 552/08 desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de setiembre de 2016, de la siguiente manera: Un incremento equivalente al DIECIOCHO POR CIENTO (18%), a partir del 1° de octubre de 2015, sobre los salarios básicos acordados en el transcurso del año 2014 con vigencia hasta el 2015, según surgirá de las planillas que acompañarán. Un incremento equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) no acumulativo, a partir del 1° de diciembre de 2015 y un incremento no acumulativo equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1° de febrero de 2016. Que aclaran expresamente que los empleadores podrán absorber y/o compensar hasta su concurrencia, todo y cualquier salario que hubieren pagado, con los aumentos que se establecen en la presente acta acuerdo. Por último, solicitan la designación de un nuevo comparendo a efectos de acompañar las escalas confeccionadas y proceder a su ratificación ante esta Autoridad de Aplicación.Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 19 de octubre de 2015, a las 10,45 horas, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.Con lo que terminó el acto, siendo las 11,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.CCT 552/08 Asociación Hospitales de Colectividad - AMAP Acuerdo Salarial Octubre de 2015. MEDICOS DE GUARDIA Valores por hora Valor de hora básica Adicional Área Cerrada Diciembre 2014 $107,93 $21.58 Octubre 2015 $127.36 $25.47 Diciembre 2015 $138.15 $27.63 Febrero 2016 $142.47 $28.49 Diciembre 2015 $14.588,64 $29.177,28 Febrero 2016 $15.044,83 $30.089,66 SALARIO MENSUAL BRUTO MEDICO DE GUARDIA 24 hs. Semanales 48 hs. Semanales Diciembre 2014 $11.397,61 $22.794,81 Octubre 2015 $13.449,22 $26.898,43 ADICIONAL MENSUAL BRUTO POR SERVICIOS EN ÁREAS CERRADAS 24 hs. Semanales 48 hs. Semanales Diciembre 2014 $2.278,84 $4.557,68 Octubre 2015 $2.689,63 $5.379,26 Diciembre 2015 $2.917,73 $5.835,46 Febrero 2016 $3.008,54 $6.017,08 Notas: 1) la columna diciembre 2014 expresa el último valor fijado en el acuerdo salarial anterior al celebrado en octubre de 2015.2) los valores mensuales surge de multiplicar valor por hora por cantidad de horas semanales de guardia por 4,40.#F5064396F# CENTRAL B CORREO ARGENTINO Lunes 22 de febrero de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.321 48
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