Sumario - Errepar

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 22
de febrero de 2016
Año CXXIV
Número 33.321
Precio $ 6,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I5068969I#
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
Decreto 378/2016
Sesiones Ordinarias. Fecha de apertura....................................................................................... 1
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Decreto 384/2016
Desígnase Presidente.................................................................................................................. 1
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 381/2016
Desígnase Subinterventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares.............................. 1
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decreto 382/2016
Designación................................................................................................................................. 2
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 383/2016
Prorrógase intervención de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr.
Carlos G. Malbrán”. ..................................................................................................................... 2
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Decreto 380/2016
Designación en la Dirección General de Sistemas Informáticos.................................................... 2
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
Decisión Administrativa 89/2016
Desígnase Director Nacional del Centro Cultural de la Memoria “Haroldo Conti”........................... 3
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 90/2016
Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Recursos Físicos de Ciencia y
Tecnología................................................................................................................................... 3
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 92/2016
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Información Científica........................ 4
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 94/2016
Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Políticas y Planificación................. 4
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 93/2016
Apruébase y Adjudícase Licitación Pública N° 71/2015................................................................ 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 87/2016
Desígnase Directora Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de
Conflictos........................................................................................................................5
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 98/2016
Designación................................................................................................................................. 5
Continúa en página 2
Que la persona propuesta reúne las condiciones exigidas para el desempeño del
referido cargo.
Decreto 378/2016
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 9 del Decreto-Ley N° 1224/58 y el
artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Sesiones Ordinarias. Fecha de apertura.
Por ello,
HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN
Bs. As., 19/02/2016
En uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 8 de la Constitución Nacional
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Señálanse las 11:30 horas del
día 1° de marzo próximo para la solemne apertura de las Sesiones Ordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, correspondientes al año en curso.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5068969F#
#I5068974I#
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
Que el MINISTERIO DE CULTURA propone
para desempeñarse en el mismo a la doctora Carolina BIQUARD.
FONDO NACIONAL
DE LAS ARTES
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del día 28
de enero de 2016, Presidente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, a la doctora Carolina
BIQUARD (DNI N° 17.482.117) por un período de
ley.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto.
#F5068974F#
#I5068971I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 381/2016
Desígnase Subinterventor de la Dirección
General de Fabricaciones Militares.
Decreto 384/2016
Bs. As., 19/02/2016
Desígnase Presidente.
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución
Nacional.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° 345/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y el
Decreto-Ley N° 1224 de fecha 3 de febrero
de 1958, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada precedentemente se
creó el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
Que resulta necesario cubrir el cargo de
Presidente del mencionado Organismo.
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, en el cargo de Subinterventor de la DIRECCIÓN GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
DEFENSA, al Doctor Cristian Andrés FERNÁNDEZ (DNI. N° 14.027.224).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez.
#F5068971F#
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
Pág.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 95/2016
Dase por designado Director de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral................................................................................................................................. 6
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 96/2016
Desígnase Director Nacional de Fiscalización............................................................................... 6
MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 91/2016
Dase por prorrogada designación de la Directora de Despacho y Mesa de Entradas..................... 7
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 97/2016
Designación en la Dirección Nacional de Migraciones.................................................................. 7
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 88/2016
Desígnase Director de Coordinación Técnica y Administrativa....................................................... 7
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 8
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 8
Anteriores ................................................................................................................................... 37
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
38
#I5068972I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decreto 382/2016
Designación.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0010293/2016 del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 ambas de
Presupuesto General de la Administración
Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016,
respectivamente, los Decretos Nros. 2.343
de fecha 30 de diciembre de 2008, 1.381 de
fecha 1 de octubre de 2009 y 227 de fecha 20
de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 12 de enero de 2015
y 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.343 de fecha 30
de diciembre de 2008 y 1.381 de fecha 1
de octubre de 2009 se crearon y cubrieron
en la órbita del entonces MINISTERIO DE
INDUSTRIA, diversos cargos de carácter
extraescalafonario, a fin de asegurar el
eficiente desarrollo de distintas acciones
atinentes al funcionamiento de las actividades centrales de la Jurisdicción.
Que por el Artículo 6° del Decreto
N° 2.343/08 se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador de Relaciones Institucionales con dependencia directa del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION,
con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que en esta instancia, razones operativas
y de correcto ordenamiento administrativo, determinan la necesidad de efectuar la
cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20
de enero de 2016 se dispuso, entre otros
aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente y no
permanente, correspondientes a cargos
de Subsecretario, o de rango o jerarquía
equivalente o superior, será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo
99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y
2016, respectivamente y el Artículo 3° del
Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 10 de
diciembre de 2015, en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Relaciones Institucionales con dependencia directa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al señor Don Matías
Sebastián FERNÁNDEZ (M.I. N° 35.265.183)
con rango y jerarquía de Subsecretario, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198
ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y
2016, respectivamente.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
presupuesto vigente para el corriente ejercicio
de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Francisco A. Cabrera.
#F5068972F#
#I5068973I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 383/2016
Prorrógase intervención de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos
de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-1599-16-1 del
registro del MINISTERIO DE SALUD, el
Decreto N° 1628 de fecha 23 de diciembre
de 1996, el Decreto N° 826 de fecha 13 de
mayo de 2015 y el Decreto N° 227 de fecha
20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1628/96 se aprobó la
estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G.
MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
del MINISTERIO DE SALUD.
Que dicha Administración Nacional concentra múltiples actividades que involucran las
desarrolladas a través de los diversos Institutos Nacionales y Centros que la integran,
las cuales resultan de singular relevancia
para el cumplimiento de los lineamientos y
objetivos fijados en las políticas de salud.
Que por Decreto N° 826/15 se dispuso la
Intervención, a partir de la fecha del mismo
y hasta el 31 de diciembre de 2015, de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD; y se
designó como Interventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS
E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G.
MALBRAN” (ANLIS), al Dr. Andrés Joaquín
LEIBOVICH (D.N.I. N° 10.198.904); con todas las facultades que las normas vigentes
le otorgan al titular del órgano superior de
la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus organismos dependientes con una
retribución equivalente a la establecida para
el cargo de Subsecretario.
Que hasta tanto se alcancen las condiciones que permitan poner fin a la intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE
2
SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), y regularizar su funcionamiento, resulta necesario prorrogar dicha intervención y
proceder a la designación del interventor
de ésa Administración Nacional.
Que el Decreto N° 227/15 establece en su
artículo 3° que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de
rango o jerarquía equivalente o superior, y de
titulares o integrantes de órganos superiores
de entes descentralizados, cualquiera sea
su denominación o naturaleza jurídica, serán
efectuados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del ministerio o jurisdicción en cuyo ámbito actúe el organismo.
Que ha tomado la intervención pertinente
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 y 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL y el artículo 3° del Decreto
N° 227/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase la intervención de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la cual fuera
dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 826
de fecha 13 de mayo de 2015, por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir
del dictado del presente decreto.
Art. 2° — Dase por prorrogada, a partir del 1°
de enero de 2016, la designación del Doctor D.
Andrés Joaquín LEIBOVICH (DNI N° 10.198.904)
en el cargo de Interventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), la que fuera dispuesta por el
Artículo 2° del Decreto N° 826 de fecha 13 de
mayo de 2015, con todas las facultades que las
normas vigentes le otorgan al titular del órgano superior de la mencionada entidad, incluida
la de intervenir sus organismos dependientes,
con una retribución equivalente a la establecida para el cargo de Subsecretario, por un plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir
del dictado del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes, asignadas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS
DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), en el presupuesto vigente.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge D. Lemus.
#F5068973F#
#I5068970I#
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Decreto 380/2016
Designación en la Dirección General de Sistemas Informáticos.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, los Decretos Nros. 78 de fecha 20 de enero de 2000 y sus modificatorios y 227 de
fecha 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016.
Que por el artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo
decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
Que por el artículo 10 de la mencionada Ley N° 27.198 se dispuso que las facultades
otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 227/16 compete al Presidente de la Nación
efectuar las designaciones de personal en las jurisdicciones y unidades organizativas
dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN se encuentra vacante el cargo de planta permanente de Jefe de la Unidad de
Procesos y Certificaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS
de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la citada Secretaría, resultando necesario proceder
a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a
la citada Secretaría, vinculadas directamente con el accionar del señor Presidente de la
Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y
por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 25 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la persona consignada en el ANEXO que forma
parte integrante del presente decreto, en la unidad organizativa, cargo, nivel y grado que allí se detallan, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva que allí se indica del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de enero de 2016.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
ANEXO
SUBSECRETARÍA TÉCNICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS
Tipo y N° de Documento
CORREA LLANO, Josefina
transitoria del cargo vacante financiado de
Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL CENTRO CULTURAL DE LA
MEMORIA “HAROLDO CONTI” del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de la
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Y PLURALISMO CULTURAL, Nivel A, con
Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la citada Dirección Nacional.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone
con carácter de excepción a lo dispuesto
por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con
autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos de acceso al Nivel A,
establecidos en el artículo 14 del citado
Convenio.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por la presente.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Apellido y Nombre
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
DNI N° 21.796.657
Cargo
Jefa Unidad
de Procesos y
Certificaciones
Nivel y Grado
Nivel F.E.
B-0
IV
#F5068970F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I5068697I#
ARCHIVO NACIONAL
DE LA MEMORIA
Decisión Administrativa 89/2016
Desígnase Director Nacional del Centro
Cultural de la Memoria “Haroldo Conti”.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente N° S04:0002666/2016 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198,
los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198
se estableció que las Jurisdicciones y En-
tidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se
estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros a propuesta de la Jurisdicción
correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
citado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y
del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente
decisión administrativa y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Alejandro KURLAND (D.N.I.
N° 11.021.314), en el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL
CENTRO CULTURAL DE LA MEMORIA
“HAROLDO CONTI” del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de la SECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO
CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0,
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7°
de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el
artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva Nivel l del mismo.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Marcos Peña. — Germán C.
Garavano.
#F5068697F#
#I5068699I#
3
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 90/2016
Dase por prorrogada designación de la
Directora Nacional de Recursos Físicos
de Ciencia y Tecnología.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente N° 928/2010 del registro
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION, la Ley N° 27.198, los
Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 70 del 22 de enero de 2013,
688 del 12 de mayo de 2014, 2607 del 30 de
diciembre de 2014, 1455 del 29 de julio de
2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
lo propuesto por el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se
estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se
produzcan con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete
de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 de las citadas Leyes.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción
y reincorporación de personal en el ámbito
de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
que corresponda a cargos de la dotación de
su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los
cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor Jefe
de Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 70/2013 se
efectuó la designación transitoria de la
M.Sc. Silvia Mirlene NAKANO KOGA (DNI
N° 18.781.967) por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1)
cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva
Nivel I de Directora Nacional de Recursos
Físicos de Ciencia y Tecnología de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1455/2015.
Que no ha sido posible cumplimentar el
proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo
establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a
partir del 8 de enero de 2016, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo
de ese Ministerio.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la citada Subsecretaría.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
a partir del 8 de enero de 2016, la designación
transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 70/2013 y cuya última prórroga operó por
Decreto N° 1455/2015, de la M.Sc. Silvia Mirlene
NAKANO KOGA (DNI N° 18.781.967) en el cargo
de Directora Nacional de Recursos Físicos de
Ciencia y Tecnología, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por Decreto N° 2098/2008.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/2008, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha consignada en el artículo 1°.
Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría
01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD
EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L.
Barañao.
#F5068699F#
#I5068705I#
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 92/2016
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Información Científica.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente N° 1177/11 del registro
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la
Ley N° 27.198, los Decretos 2098 del 3 de
diciembre de 2008, 67 del 22 de enero de
2013, 493 del 8 de abril de 2014, 2350 del 9
de diciembre de 2014, 1456 del 29 de julio de
2015 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016,
y lo propuesto por el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se
estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se
produzcan con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete
de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 de la citada Ley.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227/2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y
reincorporación de personal en el ámbito de
la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente
partida presupuestaria de conformidad a las
estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 67/2013 se
efectuó la designación transitoria del Licenciado Gustavo Raúl ARBER (DNI
N° 22.512.541) por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1)
cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva
Nivel I de Director Nacional de Información
Científica de la SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA y cuya última prórroga se
efectuó mediante el Decreto N° 1456/2015.
Que no ha sido posible cumplimentar el
proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo
establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a
partir del 7 de enero de 2016, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo
de ese Ministerio.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la citada Subsecretaría.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL, y del artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
a partir del 7 de enero de 2016, la designación
transitoria efectuada en los términos del Decreto
N° 67/13 y cuya última prórroga operó por Decreto
N° 1456/2015, al Licenciado Gustavo Raúl ARBER
(DNI N° 22.512.541) en el cargo de Director Nacional de Información Científica, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0,
autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel I
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha consignada en el artículo 1°
de la presente decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría
01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01
- PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD
EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L.
Barañao.
#F5068705F#
#I5068998I#
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos Nros.
2098 del 3 de diciembre de 2008, 2811 del
28 de diciembre de 2012, 189 del 12 de
febrero de 2014, 2233 de fecha 25 de noviembre de 2014, 1876 del 8 de septiembre
de 2015 y N° 227 de fecha 20 de enero de
2016, y lo propuesto por el señor Ministro
de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008
y N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción, ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros
o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas Leyes.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/2016 se estableció que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los
cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de
conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros,
a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 2811/2012
se efectuó la designación transitoria de
la Licenciada Ana Teresa PEREYRA (DNI
N° 13.486.451) por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1)
cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva
Nivel I de Directora Nacional de Políticas y
Planificación de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y cuya última
prórroga se efectuó mediante el Decreto
N° 1876/2015.
Que no ha sido posible cumplimentar el
proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo
establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a
partir del 10 de diciembre de 2015, a fin de
4
asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la citada Subsecretaría.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL, y del artículo 1° del Decreto
N° 227/2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
a partir del 10 de diciembre de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del
Decreto N° 2811/2012, y cuya última prórroga,
operó por Decreto N° 1876/2015 a la Licenciada
Ana Teresa PEREYRA (DNI N° 13.486.451) en el
cargo de Directora Nacional de Políticas y Planificación, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose
el pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por Decreto N° 2098/2008.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos
III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/2008, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha consignada en el artículo 1°.
Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría
01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01
- PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD
EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.
Art. 4° — Comuníquese, Publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L.
Barañao.
#F5068998F#
#I5068997I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 93/2016
Apruébase y Adjudícase Licitación Pública N° 71/2015.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente N° E-19094-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos N° 1023/2001 y sus respectivos modificatorios y complementarios y
N° 893/2012 y sus modificatorios, y
Decisión Administrativa 94/2016
CONSIDERANDO:
Dase por prorrogada designación de la
Directora Nacional de Políticas y Planificación.
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 71/2015
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución MDS N° 1366 del
3 de junio de 2015, con el objeto de adquirir alimentos no perecederos, leche entera en
polvo instantánea fortificada, indispensable para satisfacer las demandas de personas en
situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, en
el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de
Políticas Alimentarias dependiente de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente N° 1047/11 del registro del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA, las Leyes
Que conforme el acta de apertura de fecha 7 de Julio de 2015, en la Licitación Pública
N° 71/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se presentaron las siguientes
Lunes 22 de febrero de 2016
Primera Sección
firmas: S.A. LA SIBILA (oferta 1), MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LTDA. (oferta 2), GARCÍA HERMANOS AGROINDUSTRIAL S.R.L. (oferta 3), MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. (oferta 4), SUCESORES
DE ALFREDO WILLINER S.A. (oferta 5), MILKAUT S.A. (oferta 6), ALIMENTOS VIDA S.A.
(oferta 7), R.P.G. S.A. (oferta 8), COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 9)
y SOL GANADERA S.R.L. (oferta 10).
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó el Precio Testigo para la Licitación de que se trata.
Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de
los análisis técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 398/2015 sugiriendo la oferta inadmisible, las
ofertas a desestimar y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 398/2015, a los fines de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES según lo prescripto en los artículos 56, 58 y 92 del Anexo
al Decreto N° 893/2012 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC
N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo establecido por la Comunicación
General N° 14 de fecha 01 de septiembre de 2014.
Que las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 9) y S.A. LA SIBILA (oferta 1) efectuaron sendas impugnaciones contra el Dictamen de Evaluación
N° 398/2015 precitado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se ha expedido mediante los Dictámenes Nros. 417.153 y 419.464, respecto de las
impugnaciones presentadas por las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS
S.A. (oferta 9) y S.A. LA SIBILA (oferta 1), las cuales una vez analizadas, recomienda
hacer lugar a las mismas.
Que la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 9) presentó igualación
de precio con relación a la oferta presentada por la firma S.A. LA SIBILA (oferta 1) por
haber sido acreditada su condición de Pequeña y Mediana Empresa (PyME).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1
y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento
de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control, del Sector
Público Nacional, aprobado por el Decreto N° 1344/2007 y modificatorios, y el artículo
14 inciso c) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/2012, ambos modificados por su similar
N° 1039/2013.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación
Pública N° 71/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL oportunamente autorizada por Resolución MDS N° 1366 del 3 de junio de 2015, con el objeto de adquirir alimentos no perecederos,
leche entera en polvo instantánea fortificada, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, en
el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas
Alimentarias, dependiente de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.
Art. 2° — Hágase lugar a las impugnaciones presentadas por las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 9) y S.A. LA SIBILA (oferta 1) contra el Dictamen de Evaluación
N° 398/2015, conforme lo señalado, en los Dictámenes DGAJ Nros. 417.153 y 419.464, respectivamente.
Art. 3° — Declárase inadmisible en la Licitación Pública N° 71/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la oferta presentada por la firma MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. (oferta 4),
por los motivos consignados en el Dictamen de Evaluación N° 398/2015.
Art. 4° — Desestímanse en la Licitación Pública N° 71/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a las ofertas presentadas por las firmas R.P.G. S.A. (oferta 8) y SOL GANADERA
S.R.L. (oferta 10), por los motivos consignados en el Dictamen de Evaluación N° 398/2015.
Art. 5° — Adjudícase la Licitación Pública N° 71/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a las firmas y por las cantidades que a continuación se detallan:
GARCÍA HERMANOS AGROINDUSTRIAL S.R.L. - CUIT N° 30-56610835-2 (oferta 3)
Renglón 1, por 250.000 estuches de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro,
zinc y ácido ascórbico, por 800 grs., cada uno, según Pliego, marca Tregar………….$ 7.700.000.SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. - CUIT N° 30-50160121-3 (oferta 5)
Renglón 2, por 250.000 estuches de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro,
zinc y ácido ascórbico, por 800 grs., cada uno, según Pliego, marca Ilolay………….$ 10.950.000.COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. - CUIT 30-70779374-7 (oferta 9)
Renglón 3, por 250.000 estuches de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro,
zinc y ácido ascórbico, por 800 grs., cada uno, según Pliego, marca Body Vida, según igualación
de precio………………………………………………………………………………….......……$ 11.222.500.COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. - CUIT N° 30-70779374-7 (oferta 9)
Renglón 4, por 250.000 estuches de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro,
zinc y ácido ascórbico, por 800 grs., cada uno, según Pliego, marca Body Vida, según igualación
de precio………………………………………………………………………........……………...$ 11.222.500.TOTAL ADJUDICADO………………………………………………….......………………….$ 41.095.000.-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
5
Art. 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
Art. 7° — Establécese que la erogación de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y
CINCO MIL ($ 41.095.000.-) resultante de la licitación a que se refiere el presente acto, será atendida con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL para el presente ejercicio.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.
#F5068997F#
#I5068692I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 87/2016
Desígnase Directora Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente N° S04:0002100/2016 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198,
los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros a propuesta de la Jurisdicción
correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
transitoria del cargo vacante y financiado
de Director Nacional de la DIRECCION
NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE
CONFLICTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON
EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE
JUSTICIA, Nivel A Grado 0, con Función
Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la citada Dirección Nacional.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y
del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a
partir de la fecha de la presente decisión administrativa y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora Da. Raquel
Vivian MUNT (D.N.I. N° 12.631.318), en el cargo
de Directora Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA
DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198,
autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5068692F#
#I5069002I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 98/2016
Designación.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198 y distribuido por
Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19
de enero de 2016, los Decretos N° 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 114 de fecha 12 de enero de
2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
y el Expediente N° 1-2002-851/16-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la citada Ley
N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de la sanción de dicha Ley, ni los que se
produzcan con posterioridad a dicha fe-
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
cha, salvo decisión fundada del Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción
y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, en cargos
de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria
y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados
con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 114/16,
se aprobó la conformación organizativa del
MINISTERIO DE SALUD.
Que el citado Ministerio solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante
financiado Nivel A del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008 y modificatorios,
correspondiente a la planta permanente
de la UNIDAD MINISTRO del referido Ministerio.
Que a efectos de implementar la cobertura transitoria de dicho cargo, se propicia
la designación de la Licenciada Catalina
Zulema VIDAL (DNI N° 17.445.364), con carácter de excepción, a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.198, y a los requisitos mínimos previstos para el acceso
al nivel escalafonario “A, en el inciso b), del
artículo 14, Capítulo III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que la cobertura del cargo en cuestión no
constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD
para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 227/16 y conforme lo dispuesto
por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 15 de enero de 2016, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente
medida, a la Licenciada Catalina Zulema VIDAL
(D.N.I. N° 17.445.364), en un cargo Nivel A - Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, correspondiente a la planta permanente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO
DE SALUD, para cumplir funciones de Asesora
Experta, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, y
a los requisitos mínimos previstos para el acceso al nivel escalafonario “A”, en el inciso b),
del artículo 14, Capítulo III del referido Convenio
Colectivo.
Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto de conformidad con
los requisitos y sistemas de selección vigentes,
según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II —Capítulos III y IV— y IV del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08
y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE
SALUD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
#F5069002F#
#I5068999I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 95/2016
Dase por designado Director de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.704.335/15 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las
Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 227 de fecha 20 de enero de
2016 y 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198 se estableció que las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de su sanción ni los que se
produzcan con posterioridad a dicha
fecha, salvo decisión fundada del Jefe
de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 10 de las
citadas Leyes.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada
y descentralizada, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su
planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a
los cargos vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria
de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros,
a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la
cobertura transitoria del cargo vacante
financiado de Director de Programación
Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, Nivel A - Grado 0,
con Función Ejecutiva Nivel II del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2.098/08.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del artículo 7° las Leyes Nros.
27.008 y 27.198, y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 14 de diciembre de 2015 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente Decisión Administrativa, al Dr.
Esteban ESEVERRI (M.I. N° 20.346.804), en el
cargo de Director de Programación Financiera
de Programas de Empleo y Capacitación Laboral dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel A - Grado 0 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2.098/08, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del
citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto
J. Triaca.
#F5068999F#
#I5069000I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 96/2016
Desígnase Director Nacional de Fiscalización.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.324/2015 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la citada Secretaría.
Que por el artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros
o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas Leyes.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y
27.198.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se
estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de
la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a
cubrir.
6
rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
que corresponda a cargos de la dotación
de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la
cobertura transitoria del cargo vacante
financiado de Director Nacional de Fiscalización, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de la SECRETARIA DE TRABAJO, Nivel A - Grado 0,
con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la citada Subsecretaría.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria, resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y
27.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7 de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198, y del artículo 1° del Decreto N° 227/16,
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente,
a partir del 29 de diciembre de 2015 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Dr. Raúl Enrique FERRARA
(M.I. N° 24.616.785), en el cargo de Director
Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y
DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2.098/08, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198
y a los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 75
- MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto
J. Triaca.
#F5069000F#
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
#I5068702I#
MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 91/2016
Dase por prorrogada designación de la Directora de Despacho y Mesa de Entradas.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente N° STN:0002463/2013 del
Registro del MINISTERIO DE TURISMO, las
Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos
Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas
Nros. 1 de fecha 12 de enero de 2015 y 10 de
fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 432 de fecha 27 de marzo de 2014 se dio por designada con carácter
transitorio a la Doctora Da. Luciana TORRES
(M.I. N° 24.666.890) en el cargo Nivel B, Grado
0, Función Ejecutiva Nivel III, de Directora de
Despacho y Mesa de Entradas dependiente
de la Dirección General de Administración de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE TURISMO, cuya prórroga fue
operada mediante el Decreto N° 453 de fecha
25 de marzo de 2015.
Que el referido cargo debía ser cubierto conforme el proceso de selección vigente en el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento a no haberse podido dar cumplimiento al
proceso de selección establecido en la norma
mencionada en el considerando anterior.
Que la profesional mencionada se encuentra
actualmente desempeñando el cargo referido
en el primer considerando.
Que la Dirección General de Administración y
la Dirección General de Recursos Humanos
y Organización, ambas dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Legislación y
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las facultades conferidas por el Artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20
de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 16 de diciembre de 2015 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la
fecha del presente acto, la designación transitoria
aprobada por el Decreto N° 432 de fecha 27 de
marzo de 2014 y prorrogada por el Decreto N° 453
de fecha 25 de marzo de 2015, de la Doctora Da.
Luciana TORRES (M.I. N° 24.666.890) en el cargo
Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Directora de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la Dirección General de Administración
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago
de la referida Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo
a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE
TURISMO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Marcos Peña. — José G. Santos.
#F5068702F#
#I5069001I#
MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 97/2016
Designación en la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente N° S02:0000133/2016 del
registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero
de 2016, la Decisión Administrativa N° 1395
del 20 de diciembre de 2012 y la Disposición
N° 813 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES del 4 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto
establece que las jurisdicciones y entidades
de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción, ni los que
se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de
Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y
reincorporación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente
partida presupuestaria de conformidad a las
estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que a través de la Decisión Administrativa
N° 1395/12 se aprobó la estructura del primer
nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES.
Que por la Disposición DNM N° 813/14 se
aprobó la estructura organizativa del segundo
nivel operativo del mencionado Organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura
transitoria de UN (1) cargo Nivel B, el que se
halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de
lo establecido en el artículo 7° de la referida
Ley, el que deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha del
presente Decreto.
Que el agente propuesto, el que se destinará
a cubrir el cargo de Jefe del Departamento
de Compras de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SERVICIOS
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, posee la idoneidad necesaria
para cumplir con la función que se le asigna, resultando necesario exceptuarlo de lo
dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo
14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVE-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
7
NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008.
duzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo
decisión fundada del señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario
necesario para la cobertura del mencionado
cargo, el que se halla vacante.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las atribuciones emergentes del artículo
100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y a tenor
de lo establecido por el artículo 1° del Decreto
N° 227 del 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por designado a partir
del 4 de enero de 2016, con carácter transitorio
en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha del
presente decreto, al Doctor Juan Manuel MURALL (DNI N° 33.195.757), en el cargo de Jefe
del Departamento de Compras de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, PATRIMONIO
Y SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, Nivel B - Grado 0, y con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el
corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5069001F#
#I5068694I#
PROCURACIÓN DEL TESORO
DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 88/2016
Desígnase Director de Coordinación Técnica y Administrativa.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente N° S04:0002810/2016 del registro de la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION, las Leyes Nros. 25.164 y 27.198,
los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de
2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227
del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se
estableció que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se pro-
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director
de la DIRECCION DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, Nivel
A Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08.
Que a los efectos de implementar la referida
cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo
7° de la Ley N° 27.198, como así también a lo
establecido en el inciso f) del artículo 5° del
Anexo a la Ley N° 25.164, y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el
artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que se cuenta con el crédito necesario en el
presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por
la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del referido Ministerio ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las atribuciones emergentes del artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL,
del artículo 7° de la Ley N° 27.198, del artículo
1° del Decreto N° 227/16 y del artículo 5° del
Anexo I al Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a
partir del 15 de enero de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión
administrativa, al Licenciado D. Juan Manuel
MAGLIANO (D.N.I. N° 4.706.490), en el cargo de
Director de la DIRECCION DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, Nivel
A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 27.198, como así también a lo establecido
en el inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley
N° 25.164, y con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel
A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva Nivel II del mismo.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y
IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los
créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5068694F#
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
8
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I5066069I#
#I5066026I#
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN
DECRETO 588/03
PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
FECHA DE PUBLICACIÓN: 22 DE FEBRERO DE 2016
En el marco de lo establecido por el art. 5° del Decreto 588/03, se hace saber que a
efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a
continuación se enuncian:
Expediente
Concurso
Cargo
Postulantes
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Y
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE
LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LA
SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:
CUDAP: EXP-S04: Defensor Público Oficial ante el Juzgado Dr. Nicolás RAMAYÓN
6193/2016
Federal de Primera Instancia de Rawson, Dr. Luis Carlos AZPARREN ALMEIRA
Concurso 86 MPD provincia del Chubut
Dr. David Andrés CHASSAGNADE
Dr. Nicolás RAMAYÓN
CUDAP: EXP-S04: Defensor Público Oficial ante el Juzgado Dr. Fernando Adrián SÁNCHEZ
6195/2016
Federal de Primera Instancia de
Dra. María Esther PINOS
Concurso 87 MPD Reconquista, provincia de Santa Fe
Dr. Claudio Augusto AMARANTE
• INSTITUTO ANDINO PATAGÓNICO DE TECNOLOGÍAS BIOLÓGICAS
Y GEOAMBIENTALES (IPATEC)
APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 22 DE FEBRERO DE 2016
CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 8 DE ABRIL DE 2016
CONSULTAS de REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:
“Artículo 6°: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los
particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con
el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza
y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones,
objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con
relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su
propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos
planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2° o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue/ / Correo electrónico:
[email protected] /
Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847
UNCo: http://www.uncoma.edu.ar/cyt/index.html / Correo electrónico: [email protected] /
Tel.: (0299) 4490-371
ENTREGA DE PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:
PRESENTACIONES: Se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
en el plazo y forma señalado en el Decreto 588/03, art. 6°, ante la Dirección de Despacho,
Mesa de Entradas e Información al Público, Sarmiento 327, P.B. en el horario de 9.15 a 17.00 hs.
Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - MESA DE ENTRADAS Godoy
Cruz 2290
(1425), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Secretaría de Ciencia y Técnica - UNCo - Buenos Aires 1400, (Q8300IBX), Ciudad de
Neuquén.
Los antecedentes de los candidatos propuestos pueden consultarse en el sitio del Ministerio en internet: www.jus.gov.ar
ENVÍO DE PRESENTACIÓN electrónica al correo electrónico mencionado arriba.
JUAN BAUTISTA MAHIQUES, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 22/02/2016 N° 7695/16 v. 22/02/2016
#F5066069F#
Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.
e. 22/02/2016 N° 7652/16 v. 22/02/2016
#F5066026F#
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I5066921I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 16-2-16
Expediente
5275142
5275143
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Género: TEATRAL
Título: PERFIL PUBLICO
Título: EL HOMBRE ELEFANTE
5275144
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE
RADIO
Título: PATA PATA
5275145
5275146
5275147
5275281
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Género: TEATRAL
Género: TEATRAL
Género: LITERARIO
Título: PRINCESAS DE MONSTERLAND
Título: DRACULIN EL VAMPIRITO
Título: LA HIJA DEL DIABLO SE CASA? DECIDI IR
Título: SI DE AMOR SE TRATA
5275282
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MITO, REALIDAD Y VIOLENCIA
5275283
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MUJER GAVIOTA. POEMAS MAGICOS
5275284
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ANSIAS
Autor/Titular: JAVIER OMAR FALCON
Traductor/Titular: FEDERICO PAULINO GONZALEZ DEL PINO
Traductor/Titular: FERNANDO MASLLORENS
Autor/Titular: MAGDALENA FRIAS
Autor/Titular: VIRGINA CORNEJO NAVAMUEL
Autor/Titular: LEANDRO ALEJANDRO MONTGOMERY
Autor/Titular: LEONARDO ANTONIO JACOBO RINGER
Autor/Titular: ANIBAL NESTOR ZORRILLA
Autor: VICTOR HUGO LEDESMA
Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO
Autor: MARIO ANGEL BASUALDO
Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO
Autor: ELINA RIOS
Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO
Autor: GRACIELA MAFALDA GRECCO
Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
5275285
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HISTORIA DE UNA REINA
5275287
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL TUNEL DEL RATA
5275288
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: RECUERDOS DE MI INFANCIA
5275289
Obra Publicada
Género: PERIODISTICO
Título: TERCERA GRAN GUERRA MUNDIAL
5275290
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TIEMPO DEL AMOR
5275291
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS VOCES DEL TUNEL
5275293
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM GERMAN PAGLINO, 2015
5275294
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM GERMAN PABLINO, 2015
5275295
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM MEMORIA ZAMBA
5275296
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM MEMORIA ZAMBA
5275297
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM OCTAVIO STAMPALIA 2016
5275298
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM SIESTA: ACAMPE (2015)
5275299
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM SIESTA: ACAMPE (2015)
5275300
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM INCAA TV OCHO, 2016
5275301
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM FEDE LOBO
5275302
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM FEDE LOBO
5275303
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM OSCAR MIRANDA, 2015
5275342
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL MUNDO ES MIO
5275343
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL MUNDO ES MIO
5275360
5275384
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: BEATRIZ GABET VUELVE A CANTAR
Género: INTERES GENERAL Título: EL ESTADO TERMINATOR
5275393
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
9
Autor: FRANCISCO SALVADOR SPECIALE
Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO
Autor: VICTOR HUGO LEDESMA
Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO
Autor: REINA LUCILA SILVA
Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO
Autor: RICARDO MIGUEL MARTINEZ CASTRO
Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO
Autor: VICTOR MANUEL PAZ
Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE CARLOS ALBERTO SOLER
Autor: VICTOR HUGO LEDESMA
Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE CARLOS ALBERTO SOLER
Autor: GERMAN PAGLINO
Editor: EPSA PUBLISHING S.A.
Autor: GERMAN PAGLINO
Autor: MAURICIO PONCE
Autor: DIEGO PONCE
Autor: HERNAN BASSO
Editor: EPSA PUBLISHING S.A.
Autor: GUIDO SEGAL
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY
Autor: LEO SUJATOVICH
Autor: MATEO SUJATOVICH
Editor: EPSA PUBLISHING S.A.
Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY
Autor: OCTAVIO STAMPALIA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: RICARDO EDUARDO JURGENS
Editor: EPSA PUBLISHING S.A.
Autor: RICARDO EDUARDO JURGENS
Editor: EPSA PUBLISHING S.A.
Autor: PABLO GABRIEL BORGHI
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: FEDERICO RENE LOBO PERNIA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: FEDERICO RENE LOBO PERNIA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: OSCAR MIRANADA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: MAURO AGUSTIN GONZALEZ
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MABDALA MUSIC BUSINESS MANAGEMENT DE MARTA ABDALA
Autor: MAURO AGUSTIN GONZALEZ
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MABDALA MUSIC BUSINESS MANAGEMENT DE MARTA ABDALA
Productor: BEATRIZ EMILIA LIBONATTI
Autor: ERNESTO SANDLER
Editor: MG EDITORES DE MUCHO GUSTO EDITORES DE BELLAVISION SA
Autor: HERNAN LUCIO
Autor/Titular: JUAN CARLOS ANAZONIAN
Título: LA CASA DE LAS FAJAS
Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
e. 22/02/2016 N° 8034/16 v. 22/02/2016
#F5066921F#
#I5066826I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar
alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do.,
3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección
Gestión de Rezagas (DV COPS), dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, sito en la Av. de Los Inmigrantes S/N° y Ramón Catillo Primer Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Depósito
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
03/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
11/12/2015
11/12/2015
15092MANI088793W
15092MANI089459W
15092MANI089454R
15092MANI089458V
15092MANI091489S
15092MANI091488R
09200144722
09200145399
09200144725
09200145400
09299903710
09299903720
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
2
94
5
20
8
1
DIAGNOSTIC REAGENTS
DIAGNOSTIC REAGENTS
DIAGNOSTIC REAGENTS
DIAGNOSTIC REAGENTS
medicals
medicals
VALUE
VALUE
11/12/2015
11/12/2015
15092MANI091581L
15092MANI091635L
CHYANFDSZSE1510019
CHSHADLSH15100219
BULTOS
CONTENEDOR
1030
1
QDC. JUGUETES
STC: POLIESTER PVC LUGGAG
CHRISTMAS ISLAND
CHRISTMAS ISLAND
05/12/2015
05/12/2015
15092MANI088830Y
15092MANI088841Z
BRSTSSSZ248066
BRSTSSSZ247865
BULTOS
BULTOS
743
746
QDC PALANCA DE APERTURA
QDC PALANCA DE APERTURA
ABBOTT LABORATORIES
CARESTIBA
COAMTRA S.A.
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
Depósito
Medio
DAIMLER CHRYSLER ARG
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
03/12/2015
15092MANI088894B
09259501366
BULTOS
2
spare parts
09/12/2015
09/12/2015
09/12/2015
09/12/2015
09/12/2015
09/12/2015
10/12/2015
11/12/2015
15092MANI090374K
15092MANI090370G
15092MANI090367M
15092MANI090369Y
15092MANI090368N
15092MANI090356K
15092MANI091070E
15092MANI091307H
092CH/ARG103-2015
092CH/ARG104-2015
092CH/ARG100-2015
092CH/ARG102-2015
092CH/ARG099-2015
092CH/ARG097-2015
092BR519600169
092BR519600169
ROLLO
ROLLO
ROLLO
ROLLO
ROLLO
ROLLO
PALETA
PALETA
83
21
24
210
61
73
22
7
Q.D.C. TEXTILES
Q.D.C. TEXTILES
Q.D.C. CTEXTILES
Q.D.C. TEXTILES
Q.D.C. TEXTILES
Q.D.C. TEXTILES
DISCO FRENO, CAMPANA FREN
DISCO FRENO, CAMPANA FREN
04/12/2015
05/12/2015
05/12/2015
05/12/2015
05/12/2015
05/12/2015
05/12/2015
05/12/2015
05/12/2015
05/12/2015
05/12/2015
05/12/2015
05/12/2015
05/12/2015
05/12/2015
05/12/2015
05/12/2015
05/12/2015
15092MANI089399C
15092MANI088863U
15092MANI088863U
15092MANI088863U
15092MANI088863U
15092MANI088863U
15092MANI088863U
15092MANI088863U
15092MANI088863U
15092MANI088863U
15092MANI088863U
15092MANI088863U
15092MANI088863U
15092MANI088863U
15092MANI088863U
15092MANI088863U
15092MANI088883W
15092MANI088863U
CHHONPHKBUE151009
BRZZZCWB731663
BRZZZCWB731651
BRZZZCWB731645
BRZZZCWB731661
BRZZZCWB731659
BRZZZCWB731658
BRZZZCWB731649
BRZZZCWB731668
BRZZZCWB731665
BRZZZCWB731664
BRZZZCWB731653
BRZZZCWB731656
BRZZZCWB731667
BRZZZCWB731660
BRZZZCWB731666
BRSTSSUDU25283666132R
BRZZZCWB731657
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
240
1100
1100
1115
1120
950
950
1040
1300
950
1050
930
820
800
1120
950
162
880
T PLASTIC TOYS
T DUNLOP NEW TYRES
T DUNLOP NEW TYRES
T DUNLOP NEW TYRES
T DUNLOP NEW TYRES
T DUNLOP NEW TYRES
DUNLOP NEW TYRES
T DUNLOP NEW TYRES
T DUNLOP NEW TIRES
T DUNLOP NEW TYRES
T DUNLOP NEW TYRES
T DUNLOP NEW TIRES
T DUNLOP NEW TYRES
T DUNLOP NEW TYRES
T DUNLOP NEW TYRES
T DUNLOP NEW TYRES
T ROOF TILES
T DUNLOP NEW TYRES
09/12/2015
15092MANI090591L
092BR354404244
CAJA
2525
CREMA DE MLHO.- NCM 20058
PRAGUE EXPRESS
COSCO VIETNAM
MSC MELINE
CHRISTMAS ISLAND
MONTE ROSA
MSC CADIZ
MSC CADIZ
VALUE
010W
MSC CADIZ
MSC CADIZ
VALUE
VALUE
22/11/2015
03/12/2015
04/12/2015
05/12/2015
05/12/2015
09/12/2015
09/12/2015
09/12/2015
09/12/2015
09/12/2015
11/12/2015
11/12/2015
15092MANI084315X
15092MANI088715Z
15092MANI090621F
15092MANI091065X
15092MANI090935N
15092MANI094111D
15092MANI092447N
15092MANI087587W
15092MANI092447N
15092MANI092447N
15092MANI091563L
15092MANI091709N
IIOOVMLCWSINH10003765
CHQINSILU047003242
CHHONBUE511001106
BRSTS2015110091
USPVGHBL003814
SPBREME15123003
SPBRE15/10250/ME152087
IIOOVCKYGNBUE00011
SPBRE15/10251/ME152087
SPBRE15/10248/ME152087
CHNGONBSE1510033
CHNGONBSE1509047
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
2
1605
1
21
4
41
2
106
2
1
417
270
QDC PARTS FOR OILWELL EQU
Q.D.C.ROLLS
QDC MOBILE INTERFACE
QDC AGRICULTURAL MACHINER
stc DAIRY FARM MACHINERY
STC LIBROS TARAHUMARA S.L
QDC MAQUINARIA
qdc: men's 100% polyester
QDC MAQUINARIA
QDC MAQUINARIA
Q.D.C. QUILT
Q.D.C. QUILT
MAERSK LABERINTO
MAERSK LABERINTO
E.R. SWEDEN
03/12/2015
03/12/2015
04/12/2015
15092MANI088913Z
15092MANI088913Z
15092MANI088150J
FRLEH120371502
FRLEH120371501
MXVRCMSCUZY031586
BULTOS
BULTOS
BULTOS
4
3
3168
champagne
champagne
QDC CHICLES
MSC MELINE 549
MSC CADIZ
04/12/2015
09/12/2015
15092MANI087082M
15092MANI091227X
IIOOVMOLU15421070568
SPBREDMCQVCI0011093
BULTOS
BULTOS
20
5
QDC. UNINTERRUPTIBLE POWE
QDC. ELECTRONIC APPLIANCE
E R SWEDEN
04/12/2015
15092MANI091767R
MXVRCBUE722102
BULTOS
8
VINO ESPUMANTE
CAP SAN RAPHAEL
08/12/2015
15092MANI089444Z
GEHAMSAG0343378
BULTOS
4
AUTOMOTIVE SPARE PARTS
VALUE
11/12/2015
15092MANI091584Y
ZZZZZAC15SZBUE91438
BULTOS
1029
STC VIDEO GAMES
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
15092MANI089632P
15092MANI094288S
15092MANI089629V
15092MANI089631Y
09206RU7935
ZZZZZMACCMI1459-A
09206RV2508
09206RV3103
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
1
1
2
1
partes
VEHICULO MARCA FORD
PARTES
partes
07/12/2015
15092MANI091354J
USHOU6330-9860-511.012
PIEZA
1
maquinas
09/12/2015
09/12/2015
11/12/2015
15092MANI089824S
15092MANI089857B
15092MANI091825M
092BR407303123
092014/2015
09268225334
CAJA
BULTOS
BULTOS
704
70
3
CALZADOS NCM 6402.99.90/
DOCUMENTACION
varios
CAP SAN RAPHAEL
08/12/2015
15092MANI090695Z
GEHAMDE1564889
BULTOS
132
FLOORING
COSCO VIETNAM
CAP SAN RAPHAEL
CAP SAN RAPHAEL
CAP SAN RAPHAEL
MSC CADIZ
MSC CADIZ
MSC CADIZ
MSC CADIZ
MSC CADIZ
LOG IN AMAZONIA
03/12/2015
08/12/2015
08/12/2015
08/12/2015
09/12/2015
09/12/2015
09/12/2015
09/12/2015
09/12/2015
10/12/2015
10/12/2015
11/12/2015
15092MANI088706Z
15092MANI090608K
15092MANI089546T
15092MANI090608K
15092MANI092380J
15092MANI089595A
15092MANI093199S
15092MANI089414N
15092MANI093422H
15092MANI091238K
15092MANI090918Y
15092MANI091067K
CHNGODLNB1510156
GEHAMDENUE0000019415
BEANW39003950125
GEHAMDEHEN0000013186
ITGEN015300656-G01
SPBREEM1BU-623499
ITGEN201507143001
SPBREBIO0028101
SPBRECMSTK1510411
09200717710
092BR389707756
BRSTSSSZBUE1512011
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
PALETA
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
1238
11
2
19
1
1
2
6
61
1
21
6
Q.D.C. GASOLINE GENERATOR
folio de aluminio
Q.D.C. PIEZAS DE RECAMBIO
petrol injection un1993 c
BODY FLANGES
Q.D.C. MAQUINA PELACABLES
MUSTARD
TUBO OVALADO NIQUEL 3 M 3
S.T.C. TEJIDOS
goods
PARTES Y PIEZAS.NCM392690
Q.D.C. FLEJES DE ACERO RE
E R SWEDEN
MSC MELINE 549
04/12/2015
04/12/2015
15092MANI091045G
15092MANI090950K
BRSTSSSZ158144591
KSPUS4358-0924-510.011
PALETA
BULTOS
8
2
STC: PRODUCTOS QUIMICOS N
valves
DEFIBA CONTENEDORES
DEFIBA PUERTO
COSCO VIETNAM
CHRISTMAS ISLAND
CHRISTMAS ISLAND
CHRISTMAS ISLAND
CHRISTMAS ISLAND
CHRISTMAS ISLAND
CHRISTMAS ISLAND
CHRISTMAS ISLAND
CHRISTMAS ISLAND
CHRISTMAS ISLAND
CHRISTMAS ISLAND
CHRISTMAS ISLAND
CHRISTMAS ISLAND
CHRISTMAS ISLAND
CHRISTMAS ISLAND
CHRISTMAS ISLAND
CHRISTMAS ISLAND
CHRISTMAS ISLAND
DEFIBE S.A.
DEFISA PUERTO
DEP.FISCAL DHL
DEPOSITO FISCAL CENS
DODERO
GENERAL MOTORS ARG.
LO PRIMO I
LOGEXPOR
MSC MARIANNA
LOGINTER SA.
BBC NILE
LOGISTICA CENTRAL SA
MEGATOM II
MEGATOM SA.
MERCOCARGA SA.
10
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
Depósito
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
E.R. SWEDEN
MONTE ROSA
MONTE ROSA
CAP SAN RAPHAEL
VALUE
MSC CADIZ
MSC CADIZ
MAERSK LIMA
MAERSK LIMA
MAERSK LIMA
MAERSK LIMA
VALUE
E R DENMARK
E R DENMARK
04/12/2015
05/12/2015
05/12/2015
08/12/2015
09/12/2015
09/12/2015
09/12/2015
10/12/2015
10/12/2015
10/12/2015
10/12/2015
10/12/2015
11/12/2015
11/12/2015
15092MANI091344X
15092MANI091098Y
15092MANI088869D
15092MANI091808N
15092MANI091362X
15092MANI094857U
15092MANI094857U
15092MANI091107F
15092MANI091107F
15092MANI091107F
15092MANI091107F
15092MANI091300A
15092MANI091486P
15092MANI091753M
USHOUCFC-O1561
USPVG6321-0924-511.012
USPVGATL-40026776
BEANW1710-0924-511.011
CHSHA4351-0924-510.013
ITLEG47100030665
ITLEG47100030664
GEBHV0010-0924-510.038
GEBHV0010-0924-511.049
GEBHV0010-0924-510.039
GEBHV0010-0924-510.048
ZZZZZXME151008008
BRSTSSSZBUE5115471V
BRSTSDC01SSZ12233
CAJON
BULTOS
PALETA
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
10
8
2
1
8
4
1
1
22
1
1
1000
1
2
OIL WELL SUPPLIES
bombas para liquidos
SAW BLADES
centrifugadoras
masilla
QDC:SPARE PARTS FOR CERAM
QDC:SPARE PARTS FOR CERAM
bombas para liquidos
abrasivos
bombas para liquidos
bombas para liquidos
.
STC POLVO COLADOR PARA AC
qdc: 1.000,00-L-20050029p
MSC MARIANNA
MSC MARIANNA
MSC MARIANNA
MSC MARIANNA
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
15092MANI088131X
15092MANI088128Y
15092MANI088131X
15092MANI088131X
USBLTECCI04692499C
USNYOECCI04687417
USBLTECCI-04-692499-B
USBLTECCI-04-692499-A
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
2
2
1
1
TENTS
COMBAT VEHICLE SUSPENSION
PARTS FOR HELICOPTER AND
PARTS FOR TANK AND ARMORE
10/12/2015
15092MANI091083X
092BR135032177
BULTOS
20
POLIETILENO.- NCM 3901202
MSC MELINE
04/12/2015
15092MANI090545K
ZZZZZ954931439H
PALETA
15
stc:printer
MSC MARIANNA
E.R. SWEDEN
MSC CADIZ
MAERSK LIMA
04/12/2015
04/12/2015
09/12/2015
10/12/2015
15092MANI089532Y
15092MANI089152M
15092MANI091836Y
15092MANI091440F
USSAVCHS058748
USHOUNYC807917
ITGENMIL-XO-3753129
GEBHVLEXBRE151108121260
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
7
9
1
2
terpenne imo cl3 un2319,
REHEATER - SERPENTINES
CHAINS
STC HYPERSAL VXT 3797
ARGENTINO II
ARGENTINO II
CHRISTMAS ISLAND
MONTE ROSA
CAP SAN RAPHAEL
CAP SAN RAPHAEL
CAP SAN RAPHAEL
CAP SAN RAPHAEL
CAP SAN RAPHAEL 547
CAP SAN RAPHAEL
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
03/12/2015
03/12/2015
05/12/2015
05/12/2015
08/12/2015
08/12/2015
08/12/2015
08/12/2015
08/12/2015
08/12/2015
10/12/2015
10/12/2015
10/12/2015
10/12/2015
10/12/2015
10/12/2015
10/12/2015
10/12/2015
10/12/2015
10/12/2015
10/12/2015
10/12/2015
15092MANI088030G
15092MANI088030G
15092MANI088883W
15092MANI089356S
15092MANI087663R
15092MANI088933S
15092MANI089588C
15092MANI090242E
15092MANI089656V
15092MANI089377V
15092MANI088697C
15092MANI088697C
15092MANI088697C
15092MANI088697C
15092MANI088697C
15092MANI088697C
15092MANI088697C
15092MANI088697C
15092MANI088697C
15092MANI088697C
15092MANI088697C
15092MANI088697C
ARUSU15067ECA1004565M
ARUSU15067ECA1004543X
BRSTSANRM652005552AE3
USJSVSUDU2500167665CK
FRLEHLHV1310729
BEANWGOT971539
BEANWSUDUR5ZRHSA1116X
BEANW9225-01009-11
GEHAMATVIE005738
BEANWHLCURTM151018359
ARUSU15067ECA1004075X
ARUSU15067ECA1004074H
ARUSU15067ECA1004569Z
ARUSU15067ECA1004202A
ARUSU15067ECA1004533H
ARUSU15067ECA1004197N
ARUSU15067ECA1004650H
ARUSU15067ECA1004073G
ARUSU15067ECA1004072F
ARUSU15067ECA1004541G
ARUSU15067ECA1004071E
ARUSU15067ECA1004199P
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
2
9
1
1
1
2
1
1
1
2
8
8
7
8
8
8
2
8
8
5
8
8
QDC ACONDICIONADORES DE A
QDC EQUIPOS DE AIRE ACOND
PARTS OF MACHINERY, NOT S
DEXTRINS MODIFIED STARCHE
LIGHTERS - IMO 2.1 UN 105
DOCOL COLD ROLLED COIL
CONSOLIDATED CARGO
stc: onveyor belting typ
QDC PAPEL
SLAC HITEC 9388Y BULK HS
QDC FILM DE POLIETILENO
QDC FILM DE POLIETILENOP
QDC ACONDICIONADOR DE AIR
QDC FILM DE POLIETILENO
QDC ACONDICIONADOR DE AIR
QDC FILM DE POLIETILENO
QDC TV COLOR
QDC FILM DE POLIETILENO
QDC FILM DE POLIETILENO
QDC ACONDICIONADOR DE AIR
QDC FILM DE POLIETILENO
QDC FILM DE POLIETILENO
MSC MELINE
MSC MELINE
MSC MELINE
MSC MELINE 549
MSC MELINE
MSC MELINE 549
E R SWEDEN
E R SWEDEN
MSC MARIANNA
MSC MELINE
MSC MARIANNA
MSC MELINE
MSC MELINE 549
MSC MELINE
E.R. SWEDEN
MSC MELINE 549
MSC MELINE 549
MSC MELINE 549
MSC MELINE
MSC MELINE 549
MSC MELINE 549
MSC MELINE 549
MSC MELINE 549
MSC MELINE
MSC MELINE 549
MSC MARIANNA
MSC CADIZ
MSC CADIZ
MSC CADIZ
MSC CADIZ
MSC CADIZ
MSC CADIZ
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
04/12/2015
09/12/2015
09/12/2015
09/12/2015
09/12/2015
09/12/2015
09/12/2015
15092MANI088759B
15092MANI088759B
15092MANI088759B
15092MANI087082M
15092MANI088759B
15092MANI087082M
15092MANI089036N
15092MANI089038P
15092MANI088795B
15092MANI088759B
15092MANI088795B
15092MANI088759B
15092MANI087082M
15092MANI088759B
15092MANI090311B
15092MANI087082M
15092MANI087082M
15092MANI089047P
15092MANI088759B
15092MANI087082M
15092MANI089600K
15092MANI087082M
15092MANI087082M
15092MANI089225N
15092MANI087082M
15092MANI091046H
15092MANI089203J
15092MANI090305E
15092MANI089707S
15092MANI088861S
15092MANI090308H
15092MANI089203J
ZZZZZSZH3N5881
ZZZZZSZH3N5866
CHSHASGHZ26949
CHHONMOLU15454745311
IIOOV584245964
CHSHAMOLU11036437820
USNWO1154571
USHOU1154573
ZZZZZMSCUM9507577
IIOOV954867430
USBLTMSCULF814085
CHSHA596280294
IIOOVMOLU13302408391
IIOOV568183226
BRSTS15SSZ11034BUE
CHSHAMOLU11036437775
IIOOVMOLU13804947425
IIOOVYK/BUE-T1510120
ZZZZZSZH3N5865
CHSHAMOLU11036437857
IIOOVS00496537
IIOOVMOLU14270802635
CHHONMOLU15454806382
CHSHAFDSHSE1510097
IIOOVMOLU15454823482
BFFPTSDBADS001220
SPBREHLCUBC1151103165
FRFSMFRTLS0000000030
SPVLCMSCUID788163
ITLEGSUDU756221394028
FRFSMFRTLS0000000031
ITGENHLCUGOA151117481
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
1
1
1
1
1
1
3
4
3
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
1
2
1
2
1
3
1
1
Q.D.C. FOOTWEAR
Q.D.C. LADIES?
Q.D.C. IMO3-UN1917 ETHYL
QDC FOOTWEAR (PARTE CNTR
Q.D.C. FOOTWEAR
QDC CLOTHES (PARTE CNTR)
QDC UN:3257, CLASS:9, PG:
QDC LUBRIZOL OH9230
QDC PARTS SUITABLE FOR US
Q.D.C. PRINTER
QDC OTHER FURNITURE AND P
Q.D.C. IMO9-UN3077 CARBEN
QDC APPAREL
Q.D.C. FOOTWEAR
QDC: PAPEL DE 70 GRS BLAN
QDC FOOTWEAR (PARTE CNTR
QDC APPAREAL (PARTE CNTR
INSTRUMENTOS MEDICOS DESE
Q.D.C. FOOTWEAR
QDC CLOTHES
QDC NATURALLY CLOTTED ADU
QDC APPAREL
QDC FOOTWEAR (PARTE CNTR
MOTORCYCLE PARTS
QDC FOOTWEAR
STC:TELAR MULLER DIMMATRI
HERBORISTERIA FCL/FCL
cosmetic prod un1266 cl3
QDC POLYESTER VISCOSE
SAWING MACHINES
cosmetic prods
1 TANK OF INFINEUM M7233
11
Cantidad Mercadería
MERCOCARGA SA.
MINISTERIO DE DEFENS
SIN DEPOSITO
TEFASA I
TEFASA II
TERMINAL 1, 2 y 3
TERMINAL SUR
Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Depto. Aduana Bs. As. Sur, Dirección Aduana Metropolitana 2.
e. 22/02/2016 N° 7990/16 v. 22/02/2016
#F5066826F#
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
#I5068683I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 3/2016
ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
Asunto: Cancelación de la habilitación del Depósito Fiscal General Lo Primo II
Bs. As., 19/02/2016
12
#I5067055I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO
Arts. 1101 y 1001 del Código Aduanero - LEY 22.415
VISTO la Actuación SIGEA N° 12150-3706-2005, Actuación SIGEA N° 13683-20-2016, Actuación SIGEA N° 13654-47-2016, y;
CONSIDERANDO:
Que por las Actuaciones mencionadas en el Visto, se concedió a Lo Primo S.A. CUIT 3062548252-2 la habilitación como Depósito Fiscal de Carácter General para el predio ubicado en la
calle Río Cuarto 1254, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en atención a las Notas N° 27/16 (DV PNEC), Nota N° 44/16 (DE IESP) de la Actuación
SIGEA N° 13683-20-2016 de la División de Prohibiciones no Económicas perteneciente al Departamento de Investigaciones Especializadas, y Actuación SIGEA N° 13654-47-16 de la Dirección
de Investigaciones dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, se elevaron las
presentes a esta Dirección General para su conocimiento y consideración.
Que de las mencionadas actuaciones se desprende que el Departamento de Investigaciones
Especializadas dependiente de la Dirección de Investigaciones, en virtud de Alertas emitidos por el
Sistema Informático Malvina sobre declaraciones de importación a consumo oficializadas, procedió
a llevar a cabo una inspección en el Depósito Fiscal Lo Primo II, la que arrojó como resultado graves
irregularidades, quedando la mercadería detenida mediante Acta del 26 de enero del 2016 en el lugar
operativo, bajo actuación SIGEA N° 13683-20-2016 por presunta transgresión al Código Aduanero.
Que ante las situaciones irregulares constatadas en el procedimiento, la Dirección de Investigaciones dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, interpuso la denuncia
ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4 según constancias obrantes
en la Actuación SIGEA N° 1365-47-2016 en el marco de la causa N° 19/2016, a los fines de que se
amplíen las medidas de investigación para promover la acción penal con mayor sustento jurídico
continuando la acción en la órbita de su competencia.
Que asimismo, en la Actuación mencionada en último término se solicitó dar intervención a
la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activo (PROCELAC) con el objeto de que
tome conocimiento de la investigación realizada y actúe en consecuencia.
Que por Resolución N° 3343/1994, sus complementarias y modificatorias la Administración
Nacional de Aduanas estableció los requisitos necesarios para la obtención, mantención y cancelación de las habilitaciones de los Depósitos Fiscales, como asimismo su régimen legal remitiéndose a lo establecido en la Ley N° 22.415 y al Decreto N° 1.001/82
Que en el punto J.1. del Anexo II de la citada Resolución, se ha contemplado que el incumplimiento de las condiciones impuestas en la precitada norma, determinará la suspensión y/o cancelación de la habilitación del Depósito en virtud de la evaluación que el Servicio Aduanero lleve
adelante en el marco de sus competencias.
Que esta Dirección General tiene dentro de sus competencias el objetivo de facilitar y asegurar el comercio internacional lícito, mediante la aplicación de controles previos tendientes a evitar
la comisión de delitos, y a través del dictado de medidas propensas a reforzar los controles existentes en materia de importación y exportación, con la finalidad de disuadir maniobras que tengan
como finalidad utilizar una operatoria aduanera lícita encubriendo el tráfico ilícito de mercaderías.
Que en el caso bajo estudio la documentación y los hechos enunciados hacen presuponer
que las maniobras constatadas en el Acta de fecha 26 de enero de 2016, SIGEA N° 13683-20-16
tendrían como objeto principal desviar la mercadería no declarada o falsamente declarada afectando de este modo el adecuado, normal y eficaz ejercicio de la función principal encomendada
a esta Dirección General, tal es, el control sobre la introducción, extracción, y circulación de las
mercaderías.
Que a mayor abundamiento, mediante Decreto N° 228/2016 se procedió a la Declaración de Emergencia de Seguridad Pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación
de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, considerando a las zonas
primarias aduaneras como un espacio sujeto al alcance de los objetivos fijados en la Declaración.
Que en atención a todo lo expuesto, es que esta Dirección General de Aduanas considera, a
los fines de resguardar la materia de su competencia, cancelar la habilitación del Depósito Fiscal de
Carácter General Lo Primo II sito en la calle Río Cuarto 1254 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se cita a el/los interesado/s para que, dentro de los (10) diez días hábiles, comparezca en el/
los Sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas, por
la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (Ley 22.415) y
bajo apercibimiento de Rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio en el radio urbano
de esta Aduana (Art. 1.001 del C.A.) —Estrada N° 4 - 3260 Concepción del Uruguay, Entre Ríos—
bajo apercibimiento del Art. 1.004 del mismo texto legal. Monto Mínimo de la multa (Arts. 930/932
C.A.) indicado seguidamente. Fdo.: HUGO GUGLIELMINO - ADMINISTRADOR DE LA ADUANA
CONCEPCION DEL URUGUAY - ENTRE RIOS.
S.C. N°
62/2015/7
INTERESADO
JOSE ANDRES GONZALEZ
INFRACC.
Art. 987
MULTA
$ 140.177,84
ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,
HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Concepción del Uruguay.
e. 22/02/2016 N° 8110/16 v. 22/02/2016
#F5067055F#
#I5066339I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 62/2016
Asunto: Finalización y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Subdirección General de Recursos Humanos.
Bs. As., 16/02/2016
VISTO la Actuación N° 10138-76-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma tramita la designación de la Abogada Olga Martha SAN MIGUEL
en el carácter de Jefa Interina del Departamento Sumarios Administrativos, quien actualmente se
desempeña como Jefa interina de la Sección Dictámenes A2 de la Dirección de Asuntos Legales
Administrativos.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre
de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación
se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura en que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
Abgda. Olga Martha SAN
MIGUEL
Que el presente acto administrativo se dicta por evocación y en los términos de los artículos
4° y 9°, apartado 2), incisos a) b) y p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.
LEGAJO N°
031984/71
FUNCIÓN ACTUAL
Jefe de sección
técnico jurídico - SEC.
DICTAMENES A2
(DI ALAD)
FUNCIÓN ASIGNADA
Jefe de departamento
Int. - DEPTO. SUMARIOS
ADMINISTRATIVOS
(SDG RHH)
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 1° — Cancelar la habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General LO PRIMO II
sito en la calle Río Cuarto 1254, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Intimar a LO PRIMO S.A. CUIT N° 30-62548252-2 para que en el plazo de
SESENTA (60) días el depósito de la calle Río Cuarto 1254 quede a plan barrido, subsistiendo al
respecto las obligaciones establecidas en la Resolución N° 3343/1994 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ADUANAS, Anexo III, Punto D.
ARTÍCULO 3° — Regístrese. Remítase copia certificada de la presente a la Subdirección
General de Control Aduanero, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Subdirección General Técnico Legal Aduanera, Subdirección General de Asuntos Jurídicos y a la
Subdirección General de Planificación. Notifíquese a LO PRIMO II S.A. mediante cédula, informándosele de los recursos de ley.
ARTÍCULO 4° — Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Lic. JUAN JOSE
GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.
e. 22/02/2016 N° 8773/16 v. 22/02/2016
#F5068683F#
e. 22/02/2016 N° 7856/16 v. 22/02/2016
#F5066339F#
#I5066792I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 24/2016
Bs. As., 16/02/2016
VISTO el Expediente Nro. 024-99-81726104-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de marzo de 2016.
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
13
Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al
Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones
sobre la nómina salarial.
Que el Art. 12 del Decreto 1338/96 de Higiene y Seguridad en el Trabajo aplicable a establecimientos de variada naturaleza retomó las dedicaciones horarias generalizadas para los titulares
de los Servicios de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.
Que tales dedicaciones horarias resultaron imprecisas, impracticables, siendo que además no
contempla el caso de establecimientos con gran número de trabajadores, que no siendo administrativos, tampoco son operarios de producción, como lo es el caso de las empresas de servicios,
resultando sumamente inapropiado el concepto de trabajadores equivalentes, que también llevó a
que esto resultara también inaplicable.
Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
emitiendo Dictamen N° 15541/00, obrante a fojas 2/3.
Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de
enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del
Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de Marzo de 2016, cuya fecha
de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de marzo de 2016.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de marzo de 2016.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de marzo de 2016.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de marzo de 2016.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de marzo de 2016.
II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales,
sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la
suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 5.634,00):
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de marzo de 2016.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de marzo de 2016.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de marzo de 2016.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 11 de marzo de 2016.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de marzo de 2016.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de marzo de 2016.
Que la realidad muestra que un profesional puede estar perfectamente a cargo de un Servicio
de Higiene y Seguridad del Trabajo de una empresa con 30.000 personas, 1000 localizaciones,
y riesgos que van desde oficinas, laboratorios, depósitos, servicios, talleres, flota de camiones,
barcos, destilerías y hasta yacimientos de explotación de recursos naturales, diseminados por
todo el país.
Que por ende nada obsta a que un profesional pueda estar a cargo de una significativa cantidad de empresas (ej: Pymes) de cualquier tipo, actividad y riesgos.
Que por otro lado la mera enunciación de los capítulos de riesgo a tener en cuenta no significa
que estos existan como tales en cada caso particular, o que éstos no puedan estar perfectamente
bajo control.
Que la capacidad del profesional, más allá de sus cualidades innatas, depende de su formación de base, (tanto técnica, universitaria, como de postgrado), así como de la experiencia
acumulada a lo largo de los años, y su propia capacidad organizativa, para atender eficazmente un
sinnúmero de empresas de diversa cantidad de trabajadores.
Que legislación posterior específica de actividades de mucho mayor riesgo, como la construcción, el agro y la minería, obviaron esta cuestión.
Que no obstante ello se está empezando a observar requerimientos acerca de las dedicaciones horarias, a todas luces inadmisibles.
Que la potestad de controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no puede hacerse extensiva al control del ejercicio profesional
regulado por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467.
Que la cuestión es un tema central del ejercicio profesional de la actividad de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que merece ser adecuadamente encuadrada.
Que por Resolución JC N° 5/2013 publicada el 3/01/14 la Junta Central de Consejos Profesionales Decreto-Ley 6070/58 establece específicamente en el Anexo l Apartado 4 referido al asesor
externo de Higiene y Seguridad en el Trabajo que “...por ello no se le puede fijar horas de labor”.
Que el ejercicio profesional de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería y profesiones afines se encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467 y
demás normas regulatorias complementarias.
Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente para expedirse sobre el
particular acorde a las atribuciones que le otorga dicho Decreto Ley 6070/58.
Por ello, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de marzo de 2016.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de marzo de 2016.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 18 de marzo de 2016.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 21 de marzo de 2016.
III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la
suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 5.634,00):
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de marzo de 2016.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de marzo de 2016.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de marzo de 2016.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de marzo de 2016.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de marzo de 2016.
ARTICULO 2° — Determínase el día 12 de Abril de 2016, como plazo de validez para todas las
Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
ARTICULO 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación
impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco
Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO, Director Ejecutivo.
e. 22/02/2016 N° 7956/16 v. 22/02/2016
#F5066792F#
#I5066929I#
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
Resolución 862/2015
26/11/2015
Dedicación Horaria de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Visto los Decretos 351/79 y 1338/96, concordantes, y jurisprudencia aplicable.
Considerando que el Art. 39 del Anexo I del Decreto 351/79 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
para la Industria Manufacturera establecía dedicaciones horarias para los titulares de los Servicios de
Higiene y Seguridad del Trabajo que nunca tuvieron aplicación práctica y cayeron en el desuetudo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El profesional independiente comprendido en el Decreto Ley 6070/58 que
presta servicios externos de higiene y seguridad en el trabajo se encuentra relevado de cumplimentar la asignación horaria prescripta en el Art. 12 y concordantes del Decreto 1338/96, por lo
expuesto en los considerandos y antecedentes de la presente.
ARTÍCULO 2° — Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y en los órganos de
difusión del CPII. Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales Decreto Ley 6070/58 y
a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. — Ing. JORGE EUSEBIO ALGAÑARAZ, Secretario
designado por Acta 862 del 06/11/2015. — Ing. DAVID COHEN, Presidente designado por Acta 859
del 01/10/2015.
e. 22/02/2016 N° 8042/16 v. 22/02/2016
#F5066929F#
#I5066302I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo
establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO SOLANO Ltda. Matricula
N° 22004 (Expte N° 4907/04- Res. 115/04), COOPERATIVA DE CREDITO DEL CENTRO Ltda.
Matricula N° 24561 (Expte N° 669/13-Res. 4130/139), COOPERATIVA DE TRABAJO UNION
Y FUERZA Ltda. Matricula N° 29.056 (Expte N° 4654/13- Res. 2667/14, COOPERATIVA DE
VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ARGENTINA Ltda., Matricula N° 19482, COOPERATIVA DE
TRABAJO “22 DE JUNIO” LIMITADA, Matricula N° 28.248 (Expte N° 2072/09-Res. 4006/13),
COOPERATIVA DE TRABAJO “EL BRETE” LIMITADA Matricula N° 23.127 (Expte N° 2463/14Res. 7171/14), COOPERATIVA DE TRABAJO “MERCEDITA” LIMITADA, Matricula N° 16.915
(Expte N° 7114/2014 - Res. 946/15), COOPERATIVA UNIDA DE TRABAJO DE OLEROS DE
MARTIRES LIMITADA, Matricula N° 15.331 (Expte N° 3539/14- Res. 6542/14, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEL NORTE ENTRERRIANO LIMTADA, Matricula
N° 17.161 (Expte N° 5764/13- Res. 2702), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “EL NUEVO MILENIO” Ltda. Matricula N° 27507 (Expte N° 460/13, Res. 4005/13), COOPERATIVA DE PRODUCTORES APICOLA LIMITADA “C.O.P.A.L”, Matricula N° 21.451 (Expte
2990/14 Res. 6539/14), COOPERATIVA DE TRABAJO MERCOOP LIMITADA Matricula N° 12337
(Expte N° 11037/12-Res. 2673/13), COOPERATIVA HORTICOLA “LA NUEVA ESPERANZA” LIMITADA, Matricula N° 16035 (Expte N° 1167/14-Res. 6065/13), COOPERATIVA AVICOLA DE
CONCEPCION DE LA SIERRA LIMITADA, Matricula N° 9.477 (Expte N° 408/14- Res. 6068/14,
AGROPECUARIA SAUCE LIMITADA, Matricula N° 9639 (Expte N° 4966/14-Res. 6563/14),
COOPERATIVA DE CREDITO DEL CENTRO Ltda. Matricula N° 24561/13 (Expte N° 669/13,
696/13- Res. 4130/13, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO Y PROVISION
DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS (COOPVENDIAR Ltda. Matricula N° 13420 (Expte
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
N° 1166/14-Res. 6544/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción
de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y
resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento
abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las
circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica,
además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como
nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ
(10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley
N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo,
para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley
N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las
imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios,
podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337.
FDO: Dra. Geraldine Mac Cormack.
Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 22/02/2016 N° 7819/16 v. 24/02/2016
#F5066302F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
14
(3) de los cuales deben ser designados por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA y los TRES (3) restantes por el Poder Ejecutivo de la provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que el acuerdo citado en el considerando anterior, no regula ningún otro aspecto vinculado
a la designación de los miembros de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, constituyendo en consecuencia la apreciación respecto a la conformación de la misma, una facultad discrecional y no
reglada, de la autoridad competente.
Que en dicho marco, mediante el artículo 2° de la Resolución N° 185/11 del ex MNISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se designó al Arquitecto Marcelo
Gustavo CUFRE (DNI N° 12.059.335), al Contador Damián CAMACHO (DNI N° 25.827.648) y a la
Doctora Rosana BERTONE (DNI N° 22.678.666) como miembros de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Que en uso de la facultad discrecional referida con anterioridad, en esta instancia se considera pertinente dejar sin efecto las designaciones efectuadas mediante el artículo 2° de la Resolución
N° 185/11 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
y a su vez, designar a los TRES (3) miembros que integrarán la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, a
partir del dictado de la presente, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° del
“ACUERDO PARA PROMOVER LA INVERSIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO” suscripto con fecha 15 de marzo de 2010 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y
la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, aprobado por el
Decreto N° 2084/10.
#I5066303I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Por ello,
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha resuelto dar por decaídos los derechos
dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1°
inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL RENACER matricula CF1673 (Expte N° 1540/05, Res. 607/09) COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y DE CARGAS “DEL NORTE” LIMITADA matricula
N° 22125 (Expte N° 3522/11, Res. 952/13), CENTRO VECINAL DE SOCORROS MUTUOS “BARRIO 25 DE MAYO” matricula TUC 50 (Expte N° 9362/2000, - Res. 381/06), MUTUAL DE LOS
TRABAJADORES DE TELEVISION DE LA PROVINCIA DE MISIONES matricula MIS 37 (Expte
N° 5088/03 - Res. 1072) COOPERATIVA DE TRABAJO “LA NUEVA UNION” LIMITADA matricula
N° 29351 (Expte 8509/12 - Res. 2140/13), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE GAS
LA QUIACA LIMITADA, matricula N° 15512 (Expte 11086/12 - Res. 2201/13) de acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días para que de considerarlo pertinente las entidades
procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos
en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72.
El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42
del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO.: Dra. Geraldine Mac Cormack, INSTRUCTORA SUMARIANTE.
Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 22/02/2016 N° 7820/16 v. 24/02/2016
#F5066303F#
EL MINISTRO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la designación del Arquitecto Marcelo Gustavo CUFRE (DNI
N° 12.059.335), del Contador Damián CAMACHO (DNI N° 25.827.648) y de la Doctora Rosana BERTONE (DNI N° 22.678.666) como miembros de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO creada por el artículo 6° del “ACUERDO PARA PROMOVER LA INVERSIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO”, suscripto con fecha 15 de marzo de 2010 entre el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en
representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dispuesta por el artículo 2° de la Resolución
N° 185 de fecha 23 de febrero de 2011 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2° — Designase al Licenciado Alejandro Oscar CALDARELLI (DNI N° 12.497.340),
al Ingeniero Camilo DI BOSCIO (DNI N° 23.967.914) y al Arquitecto Daniel Gustavo CHAIN (DNI
N° 10.424.208) como miembros de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, que fuera creada por el artículo 6° del “ACUERDO PARA PROMOVER LA INVERSIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO”, suscripto con fecha 15 de marzo de 2010 entre el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y
aprobado por el Decreto N° 2084 de fecha 28 de diciembre de 2010, en representación del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 22/02/2016 N° 8060/16 v. 22/02/2016
#F5066947F#
#I5066947I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 25/2016
Bs. As., 16/02/2016
VISTO el Expediente N° S02:0011238/2016 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 2084
de fecha 28 de diciembre de 2010 y la Resolución N° 185 de fecha 23 de febrero de 2011 del ex
MINISTERIO DEL PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de noviembre de 2001, el ESTADO NACIONAL y la provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR suscribieron el “CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA
DISCIPLINA FISCAL”, mediante el cual el primero se comprometió a la celebración de un acuerdo
para la creación de un Fondo Fiduciario con destino a la realización de obras públicas y/o de
infraestructura necesarias para la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR.
Que a tal fin, con fecha 15 de marzo de 2010 el PODER EJECUTIVO NACIONAL representado
por el entonces Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR celebraron el “ACUERDO PARA
PROMOVER LA INVERSIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO”, por
medio del cual la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR se
comprometió a constituir un Fideicomiso denominado “FIDEICOMISO AUSTRAL”.
Que el contrato referido en el considerando precedente fue aprobado por la Ley N° 827 del
Poder Legislativo de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR y por el Decreto N° 2084/10 del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en dicho marco, el “FIDEICOMISO AUSTRAL” fue constituido a través del CONTRATO DE
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN “FIDEICOMISO AUSTRAL”, que fuera suscripto entre la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (Fiduciante) y NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A. (Fiduciario), cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 185/11 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por otra parte, es dable señalar que por el artículo 6° del “ACUERDO PARA PROMOVER
LA INVERSIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO” referido, se creó
la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, a los fines de impulsar y coordinar cada uno de los aspectos y
compromisos asumidos en dicho acuerdo, la que está conformada por SEIS (6) miembros, TRES
#I5066242I#
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 142/2016
Bs. As., 12/02/2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el día 18 de junio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Orgánica del Ministerio
Público de la Defensa Nro. 27.149, que dispuso cambios en el esquema institucional y de funcionamiento.
A su vez, por medio de la Resolución DGN Nro. 1146/15, se modificó el “Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación Anexo
I”, en adelante “Reglamento de Concursos”, a fin de ser compatible con las nuevas disposiciones
emanadas de aquella normativa y, posteriormente, mediante Resolución DGN Nro. 1870/15 se introdujeron reformas a fin de brindar una mejor eficacia a la tramitación de los concursos.
Que, no obstante ello, y en virtud de la experiencia recogida desde la entrada en vigencia
del actual Reglamento de Concursos, surge la necesidad de efectuar modificaciones —especialmente en lo atinente a los plazos— a fin de evitar la superposición de ellos y de las diferentes etapas de los concursos, tanto de aquellos que se encuentran en trámite y han sido
convocados conforme la Resolución DGN Nro. 1146/15 y modificatoria, como de aquellos aún
pendientes de convocatoria.
Lo expuesto, con el propósito de favorecer a los postulantes permitiéndoles una mejor preparación para las diversas oposiciones, y la posibilidad de participar en una mayor cantidad de
concursos, incidiendo positivamente en la conformación de las ternas que eventualmente serán
elevadas al Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo, los plazos que han de ser objeto de modificación mediante la presente han resultado ser —en la práctica—demasiado exiguos para coordinarlos con los compromisos laborales de
los/as Sres./as Magistrados/as que participan como Jurados.
Por último, se introducen cambios menores con la intención de brindar mayor claridad a algunos aspectos del procedimiento.
Lunes 22 de febrero de 2016
Primera Sección
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 27.149, en mi carácter
de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I. MODIFICAR los artículos 7 inc. d), apartados i e ii; 9, 10 —1°, 2° y 4° párrafos—, 21, 25, 26,
30 —2° párrafo—, 35 —8°, 9° y 10° párrafos—, 36 —1°, 2° y 5° párrafos—, 49 —1°, 3° y 4° párrafos— y 55; del “Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público
de la Defensa de la Nación”, aprobado por Resolución DGN Nro. 1146/15 y modificatoria, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:
Art. 7, inc. d), apartados i e ii: “d) Cuando el número de inscriptos/as sea insuficiente para
conformar una terna, se procederá a:
i. reiterar tantos llamados como sean necesarios para alcanzar dicha cantidad dentro de los
sesenta (60) días siguientes a la finalización del período de inscripción; o
ii. en aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura de dos o más vacantes,
desacumular las vacantes correspondientes —también dentro de los sesenta (60) días de la finalización del período de inscripción—.
En este último caso, el/la Responsable de la SC elevará un informe al/a la Defensor/a General
de la Nación proponiendo la desacumulación, a fin de que resuelva sobre su pertinencia dentro
del plazo de diez (10) días”.
Art. 9: “Si durante el trámite del concurso se produjera una nueva vacante en un cargo de igual
jerarquía, asignación funcional y competencia territorial, el/la Defensor/a General de la Nación
podrá disponer su inclusión en un concurso en trámite, siempre que éste no hubiera alcanzado la
etapa prevista en el Art. 54, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria. Tal facultad deberá
ser ejercida dentro de los diez (10) días siguientes de producida la vacante”.
Art. 10 —1°, 2° y 4° párrafos—: “Si la nueva vacante correspondiera a una jurisdicción distinta
y el período de inscripción de la vacante originaria no hubiera vencido, el/la Defensor/a General de
la Nación podrá disponer la unificación del trámite. Dicha facultad deberá ser ejercida dentro de
los diez (10) días siguientes de producida la nueva vacante.
La unificación será hecha pública en la segunda convocatoria y el período de inscripción conjunta se extenderá por un plazo no inferior a diez (10) días, cuyo inicio se determinará en la segunda
convocatoria.
En el supuesto de vacantes subsecuentes, el período total de inscripción no podrá exceder
de noventa (90) días, contados desde la primera publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina. Si los excediera, la nueva vacante deberá convocarse de manera independiente”.
Art. 21: “La documentación presentada en copia por los/as postulantes se conservará en la
SC hasta dos (2) años después de la fecha de la resolución que dispone la aprobación del concurso en cuyo marco se hubiera recibido o hasta el juramento de su titular, si esto último ocurriera
después. Concluido este plazo, el/la responsable de la SC podrá disponer la destrucción de todo
el material, sin necesidad de notificación alguna”.
Art. 25: “Por las mismas causales podrán excusarse o ser recusados los/as juristas Titular y
Suplente sorteados”.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
El lapso entre la conclusión del período de evaluación y el comienzo de las pruebas de oposición no podrá exceder de sesenta (60) días.
El contenido del examen tendrá carácter confidencial. La conclusión de aquél, que deberá
indicar expresamente si el/la postulante se encuentra apto/a físicamente para el ejercicio de un
cargo de magistrado del Ministerio Público de la Defensa, será glosada a su legajo y gozará de validez por un año (contado desde la fecha de su expedición, hasta el inicio del período de inscripción
del concurso en el que pretenda hacérselo valer)”.
Art. 49 —1°, 3° y 4° párrafos—: “Si no se lograra por lo menos tres (3) concursantes merecedores de los puntajes mínimos, se convocará a todos/as los/as candidatos/as que hubieran
alcanzado esta etapa a una nueva prueba de oposición, a celebrarse dentro de los siguientes
treinta (30) días. Si se hubiesen presentado a la oposición menos de tres (3) de los/as postulantes
en condiciones de darla, quedará a criterio del/de la Presidente/a del Jurado disponer que quienes
concurrieron rindan en esa oportunidad o diferirlos para la nueva convocatoria, teniendo en cuenta, en particular, las condiciones personales de los/as postulantes y la distancia de su domicilio
real con el de la sede de la oposición. Tanto si se decidiera examinarlos/as, como en el supuesto
del primer párrafo, los/as concursantes que hubieran alcanzado o superado los puntajes mínimos
podrán conservar la calificación obtenida o presentarse a la segunda prueba de oposición, en cuyo
caso perderán el puntaje conseguido en la primera.
El/la Defensor/a General de la Nación declarará desierto el concurso si, tras la segunda prueba
de oposición, al menos tres (3) de los/as concursantes no alcanzaran el puntaje requerido o si no
se hubiese presentado una cantidad suficiente como para conformar la terna, considerando la
cantidad de aprobados/as en la primera instancia de evaluación, y acumulará la vacante a otro en
trámite, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, o formulará una nueva convocatoria en un
plazo que no podrá superar los sesenta (60) días. Declarado desierto un concurso, las notas que
hubieran obtenido los/as postulantes perderán toda validez a futuro.
En aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura de dos o más vacantes
podrá procederse, en los supuestos previstos en el párrafo precedente, a desacumular las vacantes correspondientes. El/la Presidente/a del JC elevará un informe al/a la Defensor/a General de la
Nación proponiendo la desacumulación aludida, quien resolverá sobre su procedencia dentro del
plazo de cinco (5) días”.
Art. 55: “De no haber por lo menos tres (3) postulantes en condiciones reglamentarias para
integrar la terna correspondiente, el concurso será declarado desierto en relación con la vacante
afectada por esa imposibilidad y deberá efectuarse una nueva convocatoria, en el plazo determinado en el Art. 49, penúltimo párrafo o procederse a la acumulación de la vacante a otro concurso
en trámite, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°”.
II. ESTABLECER que las modificaciones dispuestas serán de aplicación a todos los concursos que se convoquen a partir de la protocolización de la presente, como así también a las etapas
no precluidas en aquellos concursos que hubieran sido convocados conforme la Resolución DGN
Nro. 1146/15.
Protocolícese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, notifíquese a todas las defensorías y dependencias de este Ministerio Público, publíquese en el Portal
Web del organismo y, oportunamente, archívese.
STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación.
e. 22/02/2016 N° 7807/16 v. 22/02/2016
#F5066242F#
Art. 26: “Los miembros del JC deberán excusarse mediante correo electrónico enviado desde
su casilla oficial del MPD.
En el caso de que quien pretenda excusarse sea uno de los juristas, deberá hacerlo en el mismo acto de aceptación del cargo.
Los/as postulantes deberán promover incidente de recusación por escrito, el que luego de ser
impreso, firmado y escaneado, habrá de ser remitido vía correo electrónico a la SC.
En todos los casos, en el acto de excusación o de recusación deberá ofrecerse la prueba
respectiva.
Serán resueltos por el/la Defensor/a General de la Nación o, en su caso, por su subrogante
legal, dentro del plazo máximo de dos (2) días. La resolución no podrá recurrirse”.
Art. 30 —2° párrafo—: “El/la Presidente/a, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo mencionado en los Arts. 23 y 24 o a la conclusión del trámite conforme lo dispone el Art. 26, declarará formalmente constituido el Jurado, detallando su composición definitiva,
y dispondrá la convocatoria de los/as restantes integrantes para el procedimiento de evaluación
de antecedentes, reunión que deberá comenzar en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco
(45) días”.
Art. 35 —8°, 9° y 10° párrafos—: “Cuando el número de aspirantes que hubiera alcanzado el
puntaje mínimo sea insuficiente para conformar una terna, se efectuará un llamado complementario dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento del plazo mencionado en la última
parte del primer párrafo de este artículo; esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Art.
7°, incisos “b” y “c”. Los/as postulantes que hubieran alcanzado el puntaje mínimo podrán elegir
entre mantener su nota o requerir una nueva evaluación que procederá exclusivamente en aquellos
casos en que el postulante aporte nuevos antecedentes para ser evaluados. El resultado de esta
nueva evaluación estará sometido al trámite contemplado en el primer párrafo de este artículo.
Si no se inscribieran nuevos/as postulantes, si el número fuera insuficiente o si culminado el
período de evaluación de antecedentes no se obtuviesen suficientes inscriptos en condiciones de
conformar una terna, el concurso se declarará desierto y la vacante se acumulará a otro en trámite,
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 9°, si ello fuera posible, o se formulará una nueva convocatoria en un plazo que no podrá superar los sesenta (60) días.
En aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura de dos o más vacantes
podrá procederse, en los supuestos previstos en el párrafo precedente, a desacumular las vacantes correspondientes. El/la Presidente/a del JC elevará un informe al/a la Defensor/a General de la
Nación proponiendo la desacumulación aludida, quien resolverá sobre su procedencia dentro del
plazo de cinco (5) días”.
Art. 36 —1°, 2° y 5° párrafos—: “Vencido el plazo previsto en el Art. 35, primer párrafo, o
concluido, en su caso, el trámite recursivo, el/la Presidente del Jurado, dentro de los diez (10) días,
dictará un auto fijando la fecha, hora y lugar en que se celebrará la oposición, observando lo establecido en el Art. 3° inciso “c”. Para el caso de que alguno/a de los/as vocales titulares manifestara
su imposibilidad temporaria de acudir a la convocatoria, deberá seguirse el procedimiento fijado
en el Art. 30, tercer párrafo.
15
#I5066232I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 2/2016
Bs. As., 16/02/2016
VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su
similar N° 1 del 12 de enero de 2000.
EL SECRETARIO
DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase por otorgado a partir del 1° de febrero de 2016 y hasta el 31 de marzo de
2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98,
correspondiente a esta Secretaría, a D. Emilio Javier ALZAGA (CUIL N° 20-20621612-4), asignándosele la cantidad de QUINIENTAS OCHENTA (580) Unidades Retributivas mensuales.
ARTÍCULO 2° — Dase por modificado a partir del 1° de abril de 2016 y hasta el 30 de abril de
2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98,
correspondiente a esta Secretaría, a D. Emilio Javier ALZAGA (CUIL N° 20-20621612-4), asignándosele la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) Unidades Retributivas mensuales.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Ing. GERMÁN BUSSI, Secretario de Planificación del Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación.
e. 22/02/2016 N° 7797/16 v. 22/02/2016
#F5066232F#
#I5066934I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa
vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los
CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan,
con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de
proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia
se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
DIAZ CARLOS DAMIAN
PLAZO
VENCIDO
DOMICILIO DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
AYACUCHO 710 - RESISTENCIA
- CHACO
004
PLAZO
VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
004-P-01529/15
004
PLAZO
VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
27-11413163-1
004-P-02079/15
004
PLAZO
VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
DI NARDO NELSO
OMAR
20-08116288-4
006-P-02369/15
05C
CERRADO/
AUSENTE
RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA
RUBIOLO PEDRO
PABLO
20-08498296-3
006-P-02428/15
05B
OTROS
RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA
PORTILLO CRISTIAN
MARCELO
20-23619501-6
008-P-00012/16
008
CERRADO/
AUSENTE
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
20-12380487-3
008-P-01856/15
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
ALBINO FRANCISCO
RICARDO
20-08423177-1
008-P-01862/15
008
CERRADO/
AUSENTE
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
LARROQUE LUCIA
MERCEDES
27-12426634-9
008-P-01863/15
008
PLAZO
VENCIDO
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
ALARCON MARIA
ESTER
27-11946290-3
008-P-01880/15
008
CERRADO/
AUSENTE
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
RUSSO ROBERTO
ANTONIO
20-08509576-6
008-P-01915/15
008
DIRECCION
INEXISTENTE
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
MUÑOZ DARIO
SECUNDINO
20-13831592-5
008-P-01939/15
008
SE MUDO
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
20-24351116-0
012-P-02442/15
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
WAGNER GUILLERMO
EDUARDO
20-12852746-0
012-P-02472/15
012
DESCONOCIDO
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
VILLARRUEL CARMEN
DOMINGO
20-11641938-7
012-P-02478/15
012
DESCONOCIDO
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
D ANTIOCHIA ELSA
BEATRIZ
27-10757228-2
012-P-02480/15
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
AIZENBERG DANIEL
ERNESTO
20-10401935-9
012-P-02694/15
012
DIRECCION
INEXISTENTE
20-05084672-6
012-P-02707/15
012
PUGLIESE CLAUDIA
MATILDE
27-21861229-1
012-P-02715/15
012
PORFILIO EDUARDO
JACINTO
23-11990197-9
012-P-03236/15
20-12808097-0
20-17015846-7
TITULAR
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
20-11295778-3
002-P-00386/15
002
20-92262397-0
004-P-00498/15
27-14528650-1
ALVAREZ MARIA DE
LOS DOLORES
GUTIERREZ RICARDO
ALMAZAN MIRANDA
EVARISTO
ANDIA BEATRIZ AMALIA
AVALOS RAMON
VIVARELLI IGNACIO
DADIN LUIS RODOLFO
MEDINA HUGO DANTE
ROBLES RODOLFO
OVIEDO ARMANDO
HIPOLITO
CAUSA
20-31732407-4
10H-L-00508/15
10H
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
VALENZUELA BRAIAN
ADRIAN
20-37538919-4
10H-L-00547/15
10H
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
SANTUCHO MAURICIO
ALEJANDRO
20-33063369-8
10H-L-03290/14
10H
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de interior.
e. 22/02/2016 N° 8047/16 v. 24/02/2016
#F5066934F#
#I5066936I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días
posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto
de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados
por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la
incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas,
disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según
corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.TITULAR
N° EXPEDIENTE
CM
CAUSA
SAMBARINO SONIA
EMILCE
27-10850271-7
002-P-00234/15
002
CERRADO/
AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
ACOSTA SONIA
PATRICIA
27-30791666-0
002-P-00307/15
002
CERRADO/
AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
DESCONOCIDO
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
MASSA BRIZZIO MIRKO
YAIR
23-31850128-9
002-P-00310/15
002
CERRADO/
AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
DIRECCION
INEXISTENTE
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
MORAL HUGO JULIAN
20-11528367-8
10A-P-02897/15
10A
SE MUDO
MORENO 401 PB - CABA
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
20-10001112-4
10B-P-01766/15
10B
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
012
DIRECCION
INSUFICIENTE
LOOSE JUAN DOMINGO
012-P-04444/15
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
014-P-00907/15
014
SE MUDO
AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN
- BS AS
FALLECIO
RIVADAVIA 833 - COMODORO
RIVADAVIA
CERRADO/
AUSENTE
GÜEMES 672 - JUJUY
DESCONOCIDO
GÜEMES 672 - JUJUY
SE MUDO
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de interior.
e. 22/02/2016 N° 8049/16 v. 24/02/2016
#F5066936F#
019-P-00292/13
019
20-21635557-2
022-P-00346/15
022
MARTINEZ CLAUDIA
LILIANA
23-18802232-4
022-P-00359/15
022
CAMPO SANDOVAL
CAYETANO
23-08459775-9
023-P-00022/16
023
20-11839369-5
023-P-01020/15
023
DIRECCION
INEXISTENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
PERALTA GRISELDA
ALCIRA
27-10667929-6
023-P-01167/15
023
CERRADO/
AUSENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
CARDOZO ALICIA
HELINOR
27-10494303-4
023-P-01175/15
023
CERRADO/
AUSENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
27-13258159-8
023-P-01208/15
023
DIRECCION
INEXISTENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
20-12068519-9
023-P-01236/15
023
DESCONOCIDO
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
RYAN CHAUD DANIEL
TOMAS
20-10493230-5
023-P-01242/15
023
CERRADO/
AUSENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
ARMELLA CARLOS
DANTE
20-13134933-6
023-P-01245/15
023
SE MUDO
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
CONTRERAS GUSTAVO
ADOLFO
20-20422045-0
023-P-01250/15
023
DESCONOCIDO
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
FLORES SANTIAGO
MOISES
20-25783575-9
023-P-01284/15
023
CERRADO/
AUSENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
PEREZ FORTUNATO
ROQUE
20-12539385-4
028-P-00220/15
028
CERRADO/
AUSENTE
COMANDANTE FONTANA 1099
- FORMOSA
PALACIOS OSCAR
JOSE
20-07656598-9
031-P-00606/15
031
DESCONOCIDO
ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE
MATTEO CLARA
HORTENSIA
27-10195286-5
031-P-00859/15
031
DIRECCION
INSUFICIENTE
ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE
CONSOLE MARIANO
MARCOS
20-25754282-4
05A-P-01309/15
05A
CERRADO/
AUSENTE
RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA
20-05072933-9
05A-P-01352/15
05A
CERRADO/
AUSENTE
RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA
27-13962734-8
05A-P-01398/15
05A
CERRADO/
AUSENTE
RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA
23-10682285-9
05A-P-01598/15
05A
DESCONOCIDO
RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA
20-11449815-8
07A-P-01255/15
07A
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 656 - ROSARIO
20-10901870-9
07A-P-04160/15
07A
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 656 - ROSARIO
20-31341185-1
07A-P-04502/15
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
27-30075879-2
07A-P-04776/15
07A
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 656 - ROSARIO
GARCIA JAVIER
SANTIAGO
20-22483493-5
07A-P-04777/15
07A
DESCONOCIDO
SARMIENTO 656 - ROSARIO
CABRERA HECTOR
OSCAR
20-10513506-9
10B-P-00319/14
10B
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
CASTELLI RAMON
OSCAR
20-07858328-3
10B-P-01606/11
10B
SE MUDO
MORENO 401 PB - CABA
27-28964597-2
10D-L-00804/15
10D
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
ECHAVARRIA JULIO
27-18797472-6
10D-L-00833/15
10D
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
PAVON GUILLERMO DE JESUS
20-05412617-5
10E-P-00039/14
10I
MORENO 401 PB - CABA
GONZALEZ NICOLASA
GRACIELA
27-30192374-6
10F-L-01260/14
CMC
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INACCESIBLE
SARMIENTO 1230 7° PISO CABA
GAUNA JUAN CARLOS
SANCHEZ ADOLFO
FRASSETTI LUCIA INES
CABELLO SANTIAGO
RIZZI HECTOR LUIS
TOLEDO AIDA MARTINA
MAZA MARIO MARTIN
CORTALEZZI CARLOS
JOSE
LOPEZ HECTOR OSCAR
SZTUKER MARCELO
JONATAN
PERRI MELINA JUDITH
PEZ MELISA IVANA
KALIANOVA SVITLANA
BRIGAS BENJAMIN
ENRIQUE VAZQUEZ
ROSANA MABEL
DOMICILIO DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
C.U.I.L.
20-10118143-0
ARCE HERMINIO
16
#I5066940I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se
encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos
por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días
en el Boletín Oficial.TITULAR
AMAYA ISABEL ALEJANDRA
MEDINA RITA ISABEL
CORBALAN MANUEL SIXTO
PACHECO GERARDO EMILIO
PAZOS SARA VIOLETA
HELDRIEGEL ADOLFO
FEDERICO
ALMIRON GERMAN GERARDO
VILLA RICARDO ANTONIO
MEZA JUAN DOMINGO
CESAR GUILLERMO ABEL
PASSAMONTI MARIA JIMENA
VERON MANUEL HORACIO
AGUIAR LAZARO HIPOLITO
ARCE ZULEMA NELLY
BRITEZ LORENZO
GARAY JUAN ANGEL
PANIAGUA RUBEN OSCAR
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
27-21798383-0
001-P-01158/15
001
23-16341116-4
001-P-01520/15
001
20-22334965-0
001-P-01574/15
001
20-11928866-6
001-P-01814/15
27-12954129-1
CAUSA
DOMICILIO DONDE
DEBERÁ PRESENTARSE
OTROS
Balcarce 536 - S. M. DE
TUCUMÁN
PLAZO VENCIDO
Balcarce 536 - S. M. DE
TUCUMÁN
PLAZO VENCIDO
Balcarce 536 - S. M. DE
TUCUMÁN
001
CERRADO/
AUSENTE
Balcarce 536 - S. M. DE
TUCUMÁN
001-P-01939/14
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
20-32728705-3
002-L-00122/14
002
CERRADO/
AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
20-22330160-7
002-L-00703/14
002
CERRADO/
AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
20-29724481-8
002-L-00919/14
002
PLAZO VENCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
20-12563841-5
002-L-00947/14
002
CERRADO/
AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
20-10178677-4
002-P-00041/14
002
PLAZO VENCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
27-27423828-9
002-P-00076/15
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
20-22164384-5
002-P-00087/15
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
20-29366002-7
002-P-00299/15
002
RECHAZADO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
27-12765318-1
002-P-00303/15
002
DIRECCION
INSUFICIENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
20-10277925-9
002-P-00325/14
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
20-12169183-4
002-P-00340/15
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
20-12938474-4
002-P-00357/14
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
20-16283529-8
002-P-00410/15
002
DIRECCION
INEXISTENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
20-17773339-4
002-P-00462/15
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
27-28274980-2
002-P-00492/15
002
CERRADO/
AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
20-24319266-9
002-P-00515/15
002
PLAZO VENCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
CORDOBA ELISABET
ROMAN RAMONA
SEGOVIA RENATO JAVIER
ROJAS CATALINO BENJAMIN
HJORTH JORGE
MACHADO JUAN RAMON
ANYER CARLOS
SANCZHOWSKI DANIEL JOSE
SVICA JOSE ANTONIO
THIEL LEANDRO DAMIAN
SOSA JUAN ALCIDES
DO SANTOS HECTOR ANIBAL
RUIZ RAMON ANGEL
BENTO CLAUDIO
ALFONZO LUCIA MABEL
WENDT JUAN CARLOS
BASEGGIO ALMIR JOSE
GALARZA ALFREDO
MIRANDA CLEMENTINO
GREYAK HECTOR EUGENIO
MENDEZ HUGO ORLANDO
WARKEN NICOLAS
MARQUEZ ARLINDO
LOPEZ JUAN RAMON
NUNEZ CARLOS EDUARDO
AGUERO HUGO DANTE
BELLO FRANCISCO BERNABE
MEDINA OSCAR LORENZO
SISTERNA PABLO DE LA
CRUZ
MORALES BENJAMIN CELSO
GIULIANI ALBERTO MARIA
DONOSO BLANCA GRACIELA
27-25135695-0
002-P-00536/15
002
27-12165438-0
003-P-00085/15
003
20-34736987-0
003-P-00086/15
003
23-18052660-9
003-P-00122/15
003
20-26083283-3
003-P-00178/13
CMC
23-13195499-9
003-P-00293/15
003
20-10002607-5
003-P-00300/15
003
20-23892940-8
003-P-00301/15
003
20-22186747-6
003-P-00316/15
003
20-14414667-1
003-P-00327/15
003
DIRECCION
INEXISTENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
CONDORI RIVERA LEOPOLDO
SEGUNDO
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
SAUER CLAUDIO ALEJANDRO
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
MIÑO GUSTAVO ARIEL
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
LEIVA SUSANA
DIRECCION
INSUFICIENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
FRECCERO HUGO ALBERTO
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
BRACHETTI HECTOR
OSVALDO
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PALMA MIGUEL ANGEL
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
SCHUWAB ALFREDO
RODOLFO
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
JARA ALDANA SOLEDAD
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
OLIVIERI HORACIO
FRANCISCO
CAMPOS SEGUNDO ELOY
20-17630540-2
003-P-00336/15
003
20-17831125-6
003-P-00341/15
003
20-27998481-2
003-P-00360/15
003
20-12468834-6
003-P-00377/15
003
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
27-23215348-8
003-P-00381/15
003
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-12311677-2
003-P-00401/15
003
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-92692503-3
003-P-00407/15
003
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-10194018-8
003-P-00418/15
003
CERRADO/
AUSENTE
20-28451858-7
003-P-00466/15
003
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-08407572-9
003-P-00476/15
003
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-11497503-7
003-P-00532/15
003
23-14667165-9
003-P-00557/15
003
20-14267861-7
003-P-00559/15
003
20-21985911-3
003-P-00684/15
003
20-31564141-2
004-L-03560/14
004
20-16697840-9
004-L-03929/14
004
20-11805980-9
004-L-05866/14
CMC
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
CERRADO/
AUSENTE
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
PLAZO VENCIDO
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
014
CERRADO/
AUSENTE
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
014-P-01857/15
014
DIRECCION
INSUFICIENTE
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
20-24450664-0
014-P-02042/15
014
FALLECIO
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
27-37912323-1
015-L-00297/15
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
20-10751893-3
015-L-00307/15
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
20-25054482-1
015-L-00320/15
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
20-20428198-0
015-L-00448/15
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
20-21867827-1
015-L-00482/15
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
BARRENECHEA PABLO
FERNANDO
20-93915089-8
015-L-00499/15
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
RODRIGUEZ MOISES
ARCANGEL
20-14513194-5
015-P-00077/15
015
DIRECCION
INEXISTENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
27-14052354-8
015-P-00081/15
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
23-17694619-9
015-P-00121/15
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
20-24487261-2
015-P-00347/15
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
23-10462130-9
015-P-00474/15
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
20-32923047-4
019-L-00199/15
019
SE MUDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
20-24096440-7
019-L-00264/15
019
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
20-21112221-9
019-L-00317/15
019
DIRECCION
INEXISTENTE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
20-38061820-7
019-L-00983/14
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
20-38093143-6
019-L-01103/14
019
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
20-23304539-0
019-L-01154/14
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
20-27904511-5
019-L-01199/14
CMC
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
20-30502910-7
019-L-01289/14
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
DIRECCION
INSUFICIENTE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
DESCONOCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
MORALES CARLOS EDUARDO
GOMEZ ANGEL RAMON
ROCA SILVIA ROSA
QUIROGA ANA MARIA
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
GOMEZ CESAR DANIEL
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
CARRIZO PABLO GUSTAVO
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
VARGAS ARMANDO EMILIANO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
DESCONOCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
GIRALDI JORGE GUSTAVO
GARCIA JUAN CARLOS
YBAÑEZ REARTE FACUNDO
DANIEL
LAGOS JUAN ALEXANDER
27-34333182-2
019-L-01465/14
CMC
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
ANDRADE OSCAR
BERNARDINO
20-22700250-7
019-P-00018/15
019
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
ALVAREZ SANTANA
GUILLERMO EDUARDO
20-92406154-6
019-P-00048/15
019
DIRECCION
INSUFICIENTE
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
GAMBOA MYRIAM ELENA
27-17405963-8
019-P-00070/15
019
SE MUDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
PAREDES SANDRA NOEMI
27-18123004-0
019-P-00083/15
019
DIRECCION
INSUFICIENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
CHOSCO ESTEBAN
20-12305024-0
019-P-00085/15
019
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
YABAR SERGIO DANIEL
20-20279926-5
019-P-00094/15
019
DIRECCION
INSUFICIENTE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
FALLECIO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
VARGAS MAMANI PABLO
20-92773815-6
019-P-00104/15
019
DIRECCION
INACCESIBLE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
20-13489662-1
019-P-00154/15
019
SE MUDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
27-13350597-6
019-P-00171/14
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
20-10994717-3
019-P-00171/15
019
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
27-24811477-6
019-P-00175/15
019
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
20-12691858-6
019-P-00182/15
019
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
27-21959138-7
019-P-00193/15
019
DIRECCION
INEXISTENTE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
20-17922348-2
019-P-00200/15
019
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
20-12879171-0
019-P-00201/15
019
DESCONOCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
20-17673257-2
019-P-00205/14
019
DIRECCION
INSUFICIENTE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
20-92794196-2
019-P-00224/15
019
DESCONOCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
20-17093655-9
019-P-00247/15
019
SE MUDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
27-14171279-4
019-P-00263/15
019
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
20-92565119-3
019-P-00298/14
019
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
20-11237652-7
019-P-00338/15
019
SE MUDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
27-31247587-7
019-P-00354/15
019
DIRECCION
INSUFICIENTE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
27-14879093-6
004-P-02638/14
CMC
24-10536321-0
004-P-02773/14
004
20-12187930-2
008-P-01660/15
008
DIRECCION
INEXISTENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
FLORES VICTOR RENE
20-20209241-2
008-P-01719/15
008
DIRECCION
INACCESIBLE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
VIDELA AMERICA DEL VALLE
20-28133837-5
008-P-01770/15
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
PABLO ERNESTO
20-10699625-4
008-P-01774/15
008
DIRECCION
INEXISTENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
RAMIREZ CABEZAS MARCELA
20-16233431-0
008-P-01812/15
008
PLAZO VENCIDO
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
OCHOA ADAN ROGELIO
23-12313600-4
008-P-01837/15
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
PALAVECINO MARIA
NATIVIDAD
23-13997275-9
008-P-01865/15
008
DIRECCION
INSUFICIENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
RUARTE CESAR DANIEL
GUTIERREZ EDUARDO
ISMAEL
20-14243580-3
011-L-02251/14
CMC
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
CARCAMO JULIO ALBERTO
BARRIONUEVO RAIMUNDO
ZACARIAS
20-14861524-2
011-P-01186/15
011
PLAZO VENCIDO
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
GARY OSVALDO FABIAN
20-18677285-8
011-P-01303/15
011
DIRECCION
INSUFICIENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
BAUTISTA ARNEZ DEMETRIO
20-16260894-1
011-P-01393/15
011
SE MUDO
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
MARDONES PERLAN FABIAN
23-20058895-9
011-P-01492/15
011
CERRADO/
AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
OJEDA ADELINA MARIA
20-23142246-4
011-P-01655/15
011
DESCONOCIDO
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
RICALDEZ ORELLANA RENE
20-12165809-8
011-P-01661/15
011
DESCONOCIDO
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
CASO ROSENDI ALBERTO
CIPRIANO
24-12684702-1
011-P-01728/15
011
DIRECCION
INSUFICIENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
CURAQUEO ANA VALERIA
ZIELKE HECTOR JORGE
GARCIA JUAN ENRIQUE
20-32799980-0
ACCIARRETTI BRENDA
ESTEFANIA
CMC
JURADO GASTON OSCAR
014-P-01719/15
UROZ PACEK LUCAS
004
004-P-02526/14
MALDONADO MIGUEL ANGEL
20-13898740-0
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
004-P-01288/15
20-14783303-3
SOÑEZ SERGIO EMILIO
014
DIRECCION
INSUFICIENTE
20-10415582-1
004
RUEDA MARIANO
014-P-01331/15
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
004
004-P-01621/15
ARIAS JORGE ALFREDO
23-12487879-9
PLAZO VENCIDO
004-P-01131/15
20-10730012-1
BORCHE MIRIAM GRACIELA
014
FERNANDEZ DIEGO
FEDERICO
20-10038360-9
004
LAPIDO RAUL OSCAR
014-P-00328/15
FERNANDEZ JESUS DANIEL
004-P-01613/15
MIRANDA HECTOR ALFREDO
27-12444216-3
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-17295254-3
ROCCA PEDRO ANTONIO
CMC
CERRADO/
AUSENTE
004
PASTA LUIS ALBERTO
013-L-01977/14
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
004-P-01468/15
LOPEZ JORGE OMAR
20-27083996-8
DIRECCION
INSUFICIENTE
23-23596783-9
MONTENEGRO LUIS
EDGARDO
CMC
004
004
SILVA VIRGINIA VIVIANA
013-L-00334/15
004-P-01105/15
004-P-01400/15
SZODO ALBERTO WALTER
20-25447236-1
20-13041014-7
20-14332928-4
PASCUAL JOSE VICENTE
011
004
004
SARA RUBEN DARIO
011-P-02186/15
004-P-00399/15
004-P-01382/14
VALERO CARLOS DIEGO
20-92564180-5
20-20482364-3
27-13760908-3
CARBONE OSCAR DANIEL
17
DIRECCION
INEXISTENTE
PLAZO VENCIDO
SE MUDO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
ROJAS CARLOS AUGUSTO
MERCADO JUAN GILBERTO
ANTINAO LUIS ALFREDO
RAMOS ABRAHAM CEFERINO
CARCAMO JULIO ALBERTO
FRIAS CARLOS ARIEL
SAYHUEQUE SUSANA IRIS
NEIRA JULIO CESAR
INALAF EVARISTO
ACUÑA ASTUDILLO AUGUSTO
JORGE
COMINO EDUARDO MARCELO
GAUNA GLORIA ANAHI
JESUS CESAR IVAN
RIVERA JUAN JOSE
CORBALAN CECILIO IGNACIO
ENRRIQUE LUIS RAFAEL
ZONDA ALDO OMAR
NIEVA HECTOR ANTONIO
GUTIERREZ BERTA ARSENIA
JIMENEZ MIGUEL DE LOS
ANGELES
GUISCAFRE ANTONIO RAFAEL
DOMINGUEZ JUAN CARLOS
RAMOS GLADIS DEL VALLE
MALDONADO SARA
GRACIELA
SEGOVIA TEOFILO FERNANDO
FLORES LUIS MIGUEL
YAPURA FELIPE ROQUE
ARIAS IGNACIO ALBERTO
MATURANO ANTONIO
ALBERTO
NOGUERA SEGURA MARIA
ENCARNACION
LUCERO CARLOS MARCELO
VILLEGAS SERGIO ADRIAN
CASTILLO HIGINIO RAMON
CUEVAS MARIA GABRIELA
SANCHEZ ANTONIO
PROSPERO
ORTELLADO RODOLFO
RAMON
RICORDI ANGEL CARLOS
RAMIREZ LIDIA SUSANA
BONALDI MONICA SANDRA
ALBORNOZ VICTOR JAVIER
VILLALOBOS JORGE
ANTONIO
VIERLICH MARCELA EUGENIA
VILLARREAL CESAR
HUMBERTO
MOLINA CAROLA EUGENIA
NIEVAS CARLOS GUSTAVO
ROMERO WALTER RUBEN
MAC CORMIK DANIEL
EDUARDO
DONATO MARIA ROSA
SENN HERIBERTO EDGAR
DIAZ MIGUEL OSVALDO
ARRIOLA SILVA SILVANA
LORELEY
GUTIERREZ VICTOR ANIBAL
GARCIA ADRIANA ELIZABETH
MENDOZA ENRIQUE
HUMBERTO
BUFFA MELISA LAURA
DUARTE TEODORO AGUSTIN
20-34352517-7
019-P-00357/15
019
20-12246612-5
019-P-00359/14
019
20-16872383-1
019-P-00360/15
019
23-25259401-9
019-P-00374/15
019
20-12879171-0
019-P-00390/14
019
24-24084835-6
019-P-00398/14
019
27-16318828-2
019-P-00422/15
019
20-20844040-4
019-P-00431/14
019
20-10675590-7
019-P-00439/14
019
23-16968516-9
019-P-00445/14
019
20-17197230-3
019-P-00464/14
019
27-23401574-0
021-L-00207/14
CMC
23-38210958-9
021-L-00439/14
CMC
20-20482850-5
023-L-01934/14
20-08459650-8
023-P-00233/15
20-28614094-8
023-P-00720/15
20-12280948-0
023-P-00795/15
20-14007793-4
023-P-00803/15
023
23-12339811-4
023-P-00893/15
023
20-25655920-0
023-P-01015/15
023
20-10769000-0
023-P-01049/15
023
20-14504809-6
023-P-01052/15
023
27-12803790-5
023-P-01054/15
023
27-14709561-4
023-P-01057/15
023
20-18836347-5
023-P-01127/15
20-36619840-8
023-P-01184/15
20-13223983-6
024-P-00442/15
20-12796475-1
024-P-00620/15
PLAZO VENCIDO
PLAZO VENCIDO
DIRECCION
INSUFICIENTE
PLAZO VENCIDO
PLAZO VENCIDO
PLAZO VENCIDO
DESCONOCIDO
PLAZO VENCIDO
DIRECCION
INEXISTENTE
CERRADO/
AUSENTE
PLAZO VENCIDO
SE MUDO
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
CERRADO/
023
AUSENTE
CERRADO/
023
AUSENTE
PLAZO VENCIDO
023
SE MUDO
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
CERRADO/
AUSENTE
PLAZO VENCIDO
SE MUDO
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
023
INEXISTENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
DESCONOCIDO
024
023
20-13584192-8
024-P-00677/15
024
27-16666855-2
026-P-00841/14
CMC
20-17715334-7
027-L-04252/14
CMC
20-23535090-5
027-P-00357/14
CMC
DIRECCION
INEXISTENTE
DIRECCION
INSUFICIENTE
PLAZO VENCIDO
DESCONOCIDO
27-17692470-0
030-P-00521/15
DIRECCION
CMC
INSUFICIENTE
SE MUDO
CMC
20-27305873-8
030-P-00542/15
CMC
20-08478652-8
23-36016921-9
030-P-00127/15
031-L-00907/15
20-17649967-3
033-L-00005/15
27-16906717-7
05A-P-00891/15
27-13535091-0
05A-P-00989/15
20-22770237-1
05A-P-01054/15
CERRADO/
CMC
AUSENTE
DIRECCION
05B
INSUFICIENTE
DIRECCION
05A
INEXISTENTE
DIRECCION
05A
INEXISTENTE
SE MUDO
05A
20-16143094-4
05A-P-01167/15
05A
27-27362041-4
05A-P-01169/15
05A
20-11608719-8
05A-P-01176/15
05A
27-29473041-4
05A-P-01187/15
05A
20-23110106-4
05A-P-01633/15
05A
20-16587230-5
05B-P-00493/15
05B
20-14999083-7
05B-P-00672/15
PLAZO VENCIDO
05B
27-17387056-1
05B-P-00794/15
05B
20-16291794-4
05C-P-00803/15
05C
20-11192491-1
05C-P-00933/15
05C
27-94120954-3
05C-P-00957/15
05C
20-14291214-8
05C-P-01203/15
05C
27-16721463-6
05C-P-01302/15
05C
20-24484374-4
05C-P-01355/15
05C
23-27679880-4
07A-L-00147/15
CMC
20-13793113-4
07A-P-02281/15
07A
DIRECCION
INEXISTENTE
SE MUDO
DESCONOCIDO
DIRECCION
INSUFICIENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
PLAZO VENCIDO
RECHAZADO
DIRECCION
INEXISTENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
PLAZO VENCIDO
SE MUDO
DIRECCION
INEXISTENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
SE MUDO
SE MUDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
Padre Ramón de
la Quintana 69 CATAMARCA
Padre Ramón de
la Quintana 69 CATAMARCA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 656 ROSARIO
URRUTIA WALTER
CASTILLO SERGIO
FRANCISCO
ALBORNOZ RAUL HERNAN
SOSA MARIO DE JESUS
RODRIGUEZ EDUARDO
ANTONIO
MASSA EDUARDO DEMETRIO
URBURU JUAN CARLOS
BARREIRO SILVIA ALEJANDRA
RUIZ AGUERO ULISES
ROJAS LOPEZ BERNABE
LOPEZ MARIA ISABEL
LEDESMA PEDRO ANTONIO
RODRIGUEZ MONICA
SUSANA
MORALES ROSALINO
SALAZAR JOSE RUBEN
RODRIGUEZ GABRIEL LUCIO
PEREZ OSCAR ALBERTO
LUPO JUAN CARLOS
GONZALEZ GLADYS ROSA
CARDOZO JORGE EDUARDO
ARELLANO MIRTA BEATRIZ
TEVES JOSE ISAURO
PIGNATARO MARIA
ALEJANDRA
AYALA ENRIQUE
PALACIOS GIMENEZ
MADELINA
AMARILLA FERNANDEZ
MARIA CLARA
RODRIGUEZ CASIMIRO
URUEÑA OSCAR ERMINDO
VALLEJOS JAVIER MATIAS
MORALES GONZALEZ
GUILLERMO HORACIO
BENITEZ CRISTALDO NORMA
ELVIRA
KHEIRALLOH PABLO DANIEL
GIMENEZ ROBERTO ABELINO
MATTHESIUS NICOLAS
IGNACIO
LOUYS CHRISTIAN HERNAN
GONZALEZ GABRIEL PABLO
CORDOBA VICTOR HUGO
BARTOLOMEO PEDRO RUBEN
CACERES DEL VALLE
CATALINA
LOPEZ CARLOS ALBERTO
CUELLO HORACIO OMAR
FERNANDEZ ALDO FABIAN
ROMERO ELBA SARA
FRANCICA ROSA MARIANELA
CECILIA
MURPHY GUILLERMO
FRANCISCO
AMARILLA LIDIA ROSA
ACOSTA GUILLERMO
SILVESTRE
MIRANDA MAURICIA
PUCHETA ALBERTO MARTIN
IACOVINO RICARDO WALTER
DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL
BRITEZ GAMARRA AMALIO
MALLORQUIN NUÑEZ
RAMONA
ARIAS REYES MARIA EDUVINA
VIVANCO AYVAR GLADYS
ZINNIA
GUARDO MARTIN PABLO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
DIRECCION
INSUFICIENTE
SE MUDO
20-26160935-6
07A-P-02415/15
07A
20-14131975-3
07A-P-03956/15
07A
20-12840473-3
07A-P-04028/15
07A
20-16751577-1
07A-P-04430/15
07A
20-25666027-0
07B-L-02574/14
CMC
20-07927565-5
10A-P-00104/15
015
20-10709220-0
10A-P-01134/15
10A
27-18730199-3
10A-P-01644/15
10A
20-92205270-1
10A-P-02053/15
10A
20-94059056-7
10A-P-02058/13
10A
27-18347934-8
10A-P-02172/15
10A
23-13804770-9
10A-P-02178/15
10A
23-11292796-4
10A-P-02249/15
10A
23-12323029-9
10A-P-02374/15
10A
20-12452979-5
10A-P-02519/15
10A
20-14767462-8
10A-P-02544/15
10A
20-11437378-9
10A-P-02628/15
10A
20-10638645-6
10A-P-02788/15
10A
27-13302668-7
10A-P-02884/15
10A
20-16845678-7
10B-P-00116/15
CMC
27-14419482-4
10B-P-00935/14
CMC
20-10645526-1
10B-P-01219/14
CMC
27-14614902-8
10B-P-01792/15
10B
20-18318862-4
10B-P-02038/15
10B
23-92950176-4
10B-P-02192/14
CMC
27-93695121-5
10B-P-02484/15
10B
20-10021173-5
10B-P-02771/15
10B
20-18171936-3
10B-P-02888/15
10B
20-35335505-9
10B-P-02922/15
10B
20-30733109-9
10C-L-00469/15
015
27-93006187-0
10C-L-01994/14
CMC
20-27048614-3
10C-L-03314/14
20-14648350-0
10C-P-00664/15
20-26833260-0
10C-P-01182/15
20-25771576-1
10C-P-01421/15
20-16538619-2
10C-P-01717/15
20-23604451-4
10C-P-01722/15
20-14435759-1
10C-P-01742/15
27-93052485-4
10C-P-02244/15
23-16187785-9
10C-P-02513/15
20-17687666-3
10C-P-02659/15
20-22273228-0
10C-P-02708/15
27-13260429-6
10C-P-02765/15
27-25115007-4
10C-P-02903/15
20-10737207-6
10D-P-00697/14
27-92512468-6
10E-L-00576/15
20-13567332-4
10E-L-09755/14
27-11392214-7
10E-L-10123/14
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
PLAZO VENCIDO
CMC
20-26299636-1
10E-L-10940/14
CMC
20-21795251-5
10F-L-03166/14
20-18064907-8
10I-L-01572/14
20-62282440-0
10J-L-02159/12
27-94209613-0
10J-P-00097/15
27-93698846-1
10K-L-00443/13
27-94469861-8
10K-L-01218/14
20-32034095-1
10K-L-02067/14
CERRADO/
AUSENTE
SE MUDO
PLAZO VENCIDO
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INSUFICIENTE
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INSUFICIENTE
DESCONOCIDO
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INSUFICIENTE
RECHAZADO
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
CERRADO/
10C
AUSENTE
CERRADO/
10C
AUSENTE
CERRADO/
10C
AUSENTE
DIRECCION
10C
INSUFICIENTE
CERRADO/
10C
AUSENTE
DIRECCION
10C
INACCESIBLE
DIRECCION
10C
INEXISTENTE
CERRADO/
10C
AUSENTE
CERRADO/
10C
AUSENTE
DESCONOCIDO
10C
10C
SE MUDO
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
DESCONOCIDO
10J
CMC
003
PLAZO VENCIDO
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
SE MUDO
CMC
10K
18
SARMIENTO 656 ROSARIO
SARMIENTO 656 ROSARIO
SARMIENTO 656 ROSARIO
SARMIENTO 656 ROSARIO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MORENO 401 PB CABA
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
MORENO 401 PB CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
JUAREZ PEDRO PAULO
LOPEZ JORGE EDUARDO
SAAVEDRA MIGUEL ALBERTO
BARRIENTOS RAMON RICARDO
20077866931
198447/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán
20340646046
257538/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán
20204228990
92870/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
SCELZA PATRICIA ALEJANDRA
27200019828
260922/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DIAZ HECTOR MIGUEL
20294365967
229661/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALVAREZ RICARDO OSCAR
20127412066
242089/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARIAS JORGE ANTONIO
20253869632
243930/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GIMENEZ MEDINA PRISCILIANO
20930494608
241705/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ IRMA LUCIA
27163672427
220053/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SUCULLANI RAMOS FIDEL ANGEL
20324341812
195068/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BOGARIN MAXIMILIANO
20331541533
194507/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARLETTA ADRIAN
20270865276
189732/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
QUISPE LIMACHI LUCIO
23944426639
135023/15
010
20204189235
219772/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán
PARED PASCUAL LUIS
20167584269
228540/15
002
Ayacucho 710 / 712 - Resistencia
LOSTRIE MANFRED MARCELO
20246748188
219099/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
BOGADO ANTONIO CESAR
20229771621
192745/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
JARA OSVALDO OSCAR
20131971169
252327/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
RODRIGUEZ HUGO ORLANDO
23381384039
229537/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
BARRAZA RICARDO RUBEN ALFREDO
20190166997
230971/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRERA ROLANDO ANDRES
20343951524
167020/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
RUIZ DIAZ ADRIANA LORENA
27266474658
149332/15
010
BARRETO EMILIO
20305216411
186167/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
ROJAS ROSANA NOEMI
27233338325
188092/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
VELAZQUEZ GONZALEZ CARLOS
ALFREDO
20331792811
135669/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
ESCALANTE CATERINA MAIRA
27366766249
220517/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HERRERA NELIDA JESUS
27058611102
229800/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GAMARRA CRISTIAN WALTER
23321789919
180904/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
MARTINEZ MORETA DULCE MARIA
27939639808
162788/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRERA EMMANUEL ALEJANDRO
23381922529
231284/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
RAMIREZ RODOLFO DANIEL
20102161867
207555/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARBONA MARIANO VICENTE
20328521521
195785/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
MARQUEZ JORGE OMAR
20230224766
191792/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
GARCIA MONTAÑA NOELIA DANIELA
23283626024
189108/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CANTERO ESTEBAN LUJAN
20281216571
123732/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
CARRIZO CELSO DAMIAN
20239200045
192291/15
010
PINTOS RAMON
20137618150
148604/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
FRANCISCO MAURO JAVIER
23310707279
191606/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
SALINAS RAMON HIPOLITO
20245069473
154212/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
PAGLIONE JULIAN EDUARDO
20247732781
99008/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PONCE NESTOR ALFREDO
20161367401
185508/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
FIGUEREDO JUAN RAMON
20249854760
260918/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BRITEZ SUSANA AMALIA
27329150750
221577/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
GAUNA ARMANDO DAVID
20049185007
239487/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ MARIO RUBEN
20250852011
229386/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
20381997716
192949/15
010
MAIDANA ERNESTO JOSE
20223301720
214301/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
TRONCOSO MAXIMILIANO ENRIQUE JESUS
CABRERA MARIO RAMON
20122630057
259548/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
ORTIZ SANDRA MICAELA
27370948416
136236/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
FUNES RODRIGO ALBERTO
20285113165
198430/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
SABATINI ATILIO LUIS
20168251921
175925/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
VALDEZ CRISTIAN ALEJANDRO
20269603195
167047/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
FERNANDEZ FERNANDO ARIEL
20253185032
230745/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
VILAPRIÐO ADRIANA MARIA ANA
LIA
23110913664
198986/15
004
SAAVEDRA MARIO EZEQUIEL
20319440918
164292/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
LUCERO LORENA PAOLA
27320298933
254636/15
004
CARRANZA RODRIGO PATRICIO
20312862345
254574/15
CARDOZO DIEGO DANIEL
20329671152
LUJAN AVELINO HILARIO
Moreno 401 - C.A.B.A.
LIMA LEANDRO
20343719958
154871/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JARA ELIAS EMANUEL
23359046979
205115/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MEDINA LUCAS DAMIAN
20275163210
202172/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SILVERO RUBEN
20283289355
214799/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ ALFREDO AGUSTIN
20293216763
214954/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ACOSTA ADRIAN GABRIEL
20347287440
234410/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DELGADO GONZALEZ PETRONA
27945401945
227405/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
URRUTIA PABLO ALEJANDRO
20284800916
224244/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HILARIO CESAR AMADO
20141923391
224054/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Pedro Molina 565 - Mendoza
BARCIA GUILLERMO GERARDO
20248822989
224004/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
BRITES MARISA EUGENIA
27243919172
222762/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
190658/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MANSILLA LUIS EMILIO
20309145985
214653/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20123935560
247333/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
SUBIRI EDUARDO DANIEL
20294208268
211506/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DAVILA ROBERTO GERMAN
23100382539
225528/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CABAÑA YAMIL GASTON
27340770515
171323/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VEGA ARIEL ALEJANDRO
20326674371
198139/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
GABRIELLE GEORGINA
27289111889
238389/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Pedro Molina 565 - Mendoza
VILLAGRA NESTOR WALTER
20273553798
264394/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MAIDANA MARCELO ARIEL
20306260619
247731/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MEDINA JORGE LUIS
20149579169
190736/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MORENO JUAN LEANDRO
20313900070
254919/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SOSA DAMIAN
20359749512
251523/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDEZ HECTOR ARIEL
20391644854
202778/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MOLINA CLAUDIA YANINA
27362984675
239855/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JEREZ DIEGO EDGARDO
20287833092
236795/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ZAPPALA GASTON EZEQUIEL
20347399907
161421/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DIAZ MARCELO SEBASTIAN
20335050860
96686/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARRIZO HUGO ALBERTO
20257072755
222903/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SOTO ANDREA CELESTE
23337384404
203854/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VELASQUEZ DAVID CRISTIAN
20239453571
220368/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MACIEL ALDO LUIS
20343078693
258599/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AZCURRA HECTOR ADRIAN
23249078239
257565/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
YGNES RICARDO MARIO
20163428807
204911/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GRASSI JORGE GABRIEL
20332986768
226359/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JIMENEZ MARCELO RICARDO
20178337905
232294/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HERRERA CARMEN MABEL
27230759338
207870/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RUIZ HORTENCIA TERESA
27048710234
206068/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEDESMA FERNANDO MATIAS
23329955869
256165/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PE ARANDA LEONARDO JESUS
20295398419
241896/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRERA ESPINOLA RAMON
20946064786
211035/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
COCERES JUAN ANIBAL
20129058995
192625/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DOMINGUEZ OSCAR ALBERTO
20318252220
186759/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
Pedro Molina 565 - Mendoza
BUSTOS ISAIAS JONATHAN EZEQUIEL
20358782494
205602/15
004
VILCHEZ ZAVALA SANTOS CLARA
27945754678
189201/15
004
SEGUI FERNANDEZ LUCIANO
ALEJANDRO
20359763809
182321/15
004
CAMARGO JOSE ENRIQUE
20398003978
110620/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
RAMIREZ JAVIER ARNAL
20253090031
130714/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MENDEZ JUAN CARLOS
20115356527
154176/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
GUTIERREZ MANUEL CRISTIAN
20328190479
166326/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
VILLARREAL EDUARDO DAVID
20369274571
165396/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
DIAZ TORIBIO
20144710216
160803/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
RUIZ MARIO DELFIN
23374238744
155007/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
LUNA HUGO ROBERTO
20314349440
133437/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
RAMIREZ ADRIANA BEATRIZ
27143290951
118752/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MARTINEZ CLAUDIO FAUSTINO
24243479130
114998/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CAMARGO MARIA ESTHER
27169188292
231216/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
Pedro Molina 565 - Mendoza
Pedro Molina 565 - Mendoza
HUANCA RODRIGO WILSON
20462346256
263118/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
BRITO NESTOR ALEJANDRO
20342568859
240760/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
ASES GLADYS ELIZABETH
27178236534
2015/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
GREGORIO CEFERINO HIPOLITO
20240355796
237646/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MONTENEGRO MARCELO FABIAN
20233502716
162307/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
LARGEAUD NICOLAS AGUSTIN
20396294819
240240/15
008
Corrientes 679 - Paraná
GONZALEZ MARIA LOURDES
23161338184
218057/15
008
Corrientes 679 - Paraná
MEDINA HERNAN RAFAEL
20334979203
265484/15
008
Corrientes 679 - Paraná
RAMIREZ JOSE LUIS
20215306691
265514/15
008
Corrientes 679 - Paraná
ESPELETA PALLEIRO NELSON
FABIAN
23221656199
260125/15
008
ANDINO HORACIO ALFREDO
20113686414
136163/15
010
LENCINA MERCEDES RAQUEL
27141601372
2986/16
008
Corrientes 679 - Paraná
LOPEZ RUBEN PEDRO
20139357729
232192/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
WEBER SERGIO ARNOLDO
20160480212
2061/16
008
Corrientes 679 - Paraná
PAEZ RAMIREZ JULIO CESAR
20947882342
213015/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Corrientes 679 - Paraná
OBREQUE ANGELA GABRIELA
27377576158
247164/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
GARCIA ALCIDES
20929947623
238345/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RIVERA NATALIO J E
20339526223
244688/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
LOPEZ ROCIO ROSALBA
27335044415
233076/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LAGUNA JUAN MANUEL
23284966899
231893/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
MUSSANO ROBERTO DAVID
20217090793
232338/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VARGAS HILARION HOMERO
20236616496
199641/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
GONZALEZ HERNAN GUSTAVO
20276215257
208524/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MACIEL CYNTHIA ISA
27316254433
213812/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BALENA GRACIELA MARIA
27231521068
206769/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALEGRE SERGIO ORLANDO
23281132989
259883/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MIÑO SERGIO NADIR
20368750663
211337/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ RAUL ADRIAN
20339289248
197330/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
QUISPE VELASQUEZ TOMAS
SANTOS
20947952618
BERISSO MARTINEZ IVAN NELSON
20265496963
160076/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALVAREZ ALEJANDRO
23141426559
218806/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARCE HUGO NICOLAS
20409477683
217628/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MATTIELLO GABRIELA ROSANA
27209660127
216017/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ ARIEL LEONARDO
20350267280
191759/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MI O VANESA KARINA
27331572034
134924/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ESCOBAR VIVIANA SOLEDAD
23275566934
213904/15
010
CORDOBES ALEJANDRA CARINA
27207106858
238254/15
010
CARBALLO EUDELIO
20946978613
222803/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PEREZ JUAN CARLOS
20175004441
186473/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
POKLEPOVICH CARIDE JERONIMO
20333438799
182332/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MOREIRA MARCELO ALEJANDRO
235871/15
010
OCAMPO ROBERTO CARLOS
20944864858
203918/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRERA SILVIA LILIANA
27203181227
265913/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARIAS GERARDO MARIO
20220001033
262259/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ WALTER LUCAS
23185584089
176233/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DOVAL ALEJANDRO HECTOR
20245549580
202155/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ GERMAN PATRICIO
20330860880
207451/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARRIZO JUAN ARIEL
20298120470
224438/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CEDRON SERGIO LEONARDO
20267054615
224304/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DOMENECHE WALTER
23922949379
219944/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20320230617
217589/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
19
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
ORFOIS ARIEL IGNACIO
20306966538
208895/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CIMA FERNANDO QUIMEY
24359413412
153631/15
010
SUAREZ NOELIA MARGARITA
27289859905
246566/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MEDINA MARIO JAVIER
20937140771
248560/15
010
FLOR ADRIAN GASTON
23238434459
210546/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARRIOLA MARIELA ALEJANDRA
27327259984
262344/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ GARCETE MAURO
ESEQUIEL
23947646079
246303/15
010
AGUIRRE JUAN CARLOS
20283142826
273456/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JUAREZ JORGE RAUL
20306062213
243054/15
010
LOPEZ ANGEL DANIEL
20282183618
262249/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALBARENGA RAMON ALBERTO
20310132315
220649/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROBLEDO CRISTIAN IGNACIO
20340002432
75435/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROMANO MANUEL ENRIQUE
20312837405
217600/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ TOMAS OSCAR
20186204965
258986/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
RENNA MONICA INES
27114673140
204800/15
010
CASTAÑO CESAR MARTIN
20218747087
168617/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEDESMA CRISTINA ROSALIA
27162592969
205904/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BORDA GABRIEL AGUSTIN
20273125079
271634/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MANTI AN LAUTARO NAHUEL
20386040118
242797/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NARDELLI ROBERTO AMILCAR
20114345114
248997/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BRIONES SERGIO OSCAR
20182635554
159603/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARRIOS MARIA SUSANA DEL
VALLE
27233348304
244198/15
010
BORDON JORGE ALBERTO
20929800134
215170/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RIOS PATRICIA DEL CARMEN
24135069406
185716/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROMERO ROLON SANDRO ALEXIS
23944372709
156183/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FRIAS SANDRA MARCELA
27245282880
241713/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FLORES WALTER ALEJANDRO
20214544297
146070/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FLORES MAURO ALBERTO
20371089854
235532/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SUAREZ LEONARDO DAMIAN
20310642771
96931/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CRUZ MARIO GUILLERMO
20366752162
233548/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SEQUEIRA LUCIA R
27160955207
70005/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GARCIA CECILIA FLORINDA
27144148296
220079/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RIOS SILVIA ANDREA
27247087031
208852/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GALIANO ROSALIA
27167084066
204913/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NOGUERA ALBERTO ALEJANDRO
20332549538
188734/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GALLARDO MAURO ANDRES
20249840204
201622/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NU EZ VARGAS ARNALDO
20944971743
186161/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DOBLER EMILCE ELIZABETH
27233536615
245262/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VEGA GIRALDO RAUL MAXIMILIANO
20941839283
201611/15
010
ARANDA ESTEBAN ARIEL
20347405117
214195/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLORDO VALERIA ROXANA
27251747720
189369/15
010
FERNANDEZ ANDREA TERESA
ILIANA
23226686894
263425/15
010
PERALTA GRACIELA INES
27126858596
199077/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GORDILLO RUBEN NICOLAS
20163515726
197844/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
ZULETA MARIEL ROSA
27185286636
229994/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONTENEGRO OLGA NORMA
27174563360
191876/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FLORES CRISTIAN DANIEL
27311945748
220354/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FIGUEROA MIRIAM ELIZABETH
27260610827
186722/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PALAVECINO LEONARDO ALBERTO
20354995337
210539/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ GASTON RAUL
20258978979
180989/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FREYRE ROLANDO FAVIO
20182233219
202470/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRERA LUCAS FABIAN
20380727561
156520/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CUEVAS FEDERICO ANDRES
20383188106
194294/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DOMINGUEZ HECTOR NAHUEL
20295358824
136988/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOLDFARB LELIA CAROLINA
27260464766
144819/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CUELLO CRISTINA BEATRIZ
23107766154
133397/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONJES OSCAR MARCELO
24250544800
252538/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CAMPOS TOMAS
20079225038
207429/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RUIZ PABLO CESAR
20239245014
163430/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CHAMORRO VICTORIO NICOLAS
ORLANDO
20265787615
256201/15
010
ALEGRE LEANDRO FABIAN
20294682849
250002/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARINO CLAUDIA GABRIELA
27143219998
236187/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALVAREZ INES DOLORES
23049449674
153601/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CORIA ADRIANA ANDREA
27279115851
253703/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JAIME JUAN MARCELO
20261962323
238483/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEZA OSCAR ALBERTO
20149829939
163686/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARROM ANDREA LORENA
27226233011
189994/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRERA MATIAS OSCAR
20317753269
199730/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VERON ENRIQUE JULIO
20294485423
211109/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERRERO ROBERTO DANIEL
20266520965
211156/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VARELA CARLOS WALTER
20367787172
211220/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CHOCOBAR JOSE MIGUEL
20237210973
231032/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CAIRO MARIA TERESA
27202283360
73255/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BERON RICARDO DANIEL
20220163181
158468/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ESPINOSA HERMINIA ROSA
27215649828
259668/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OCAMPO DARIO LEONEL
20300544763
255099/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TOLEDO FEDERICO BRAIAN
20390452420
254731/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SOSA HUGO DANIEL
20237842430
236021/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SILVA RICARDO HERMENEGILDO
20111302910
210511/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILA ANA MARIA
27148217837
170539/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SUAREZ VILLALBA JOSE
23930391689
250899/15
010
VERA MATIAS DANIEL
20397609376
199230/15
ROJAS BAPTISTA JUAN DE DIOS
20929671113
187140/15
VAN DER BEKEN MARCELO ARIEL
20262542077
DIAZ JUAN BLACIDO
OJEDA GUSTAVO ARIEL
20292869925
152788/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NU EZ GIMENEZ MIGUEL ANGEL
20945588048
229635/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DELGADO JORGE ARIEL
20222881685
4186/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VAZQUEZ ROSANA PAOLA
27314632368
267735/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MERCADO MARIO ISMAEL
20117311563
253668/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OJEDA MAURO ADAN
20336671567
239635/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GALVAN GUILLERMO NICOLAS
20379915346
229741/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROMERO RAMON
20168268972
205220/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PIMENTEL FACUNDO EMMANUEL
20381910297
224550/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ ADRIAN LAUREANO
20296333108
208358/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROSAS JURADO MOISES ARTURO
20940461481
195399/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
IBAÑEZ LUIS GONZALO
20318416533
220939/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RISSO PATRON CARLOS OSCAR
20252909983
256080/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RIOS JORGE SEBASTIAN
23294455329
245489/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GUTIERREZ RAMON ALEJANDRO
20298724341
240951/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NORIEGA MAURICIO EZEQUIEL
20353665902
239318/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FIGUEROA RAUL OSCAR
20304355256
203433/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CALMETTI DOMINGO ISMAEL
20294212176
219013/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARRANZA JORGE GABRIEL FELIPE
20275345327
199800/15
010
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ RUIZ DIAZ FRANCISCO
20924103796
196810/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ORTIZ MAXIMILIANO DAVID
20294324810
184288/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
168572/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MORENO CELICO PAULA
23302780234
104705/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20213094867
246347/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ZARATE WALTER FABIAN
20330402343
236047/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HOYO BARRETTO MAXIMILIANO
OSCAR
20321113045
111012/15
010
GASPARRONI RUBEN CARLOS
20162092716
209299/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOVERA DAVID ADOLFO
23274745169
208552/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GUIRIN RODOLFO ALBERTO
20179452414
207030/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CRUZ DANIEL BERNABE
20290958491
196516/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VERA PABLO ADRIAN
20265918612
186410/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SALGUERO JUAN MANUEL
20309630441
178747/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TRAVERSO TUANAMA ANGELO
JOHNNATAN
20944291505
127656/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
GIRARD RAUL ENRIQUE
23164856739
159048/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AVENDANO EZEQUIEL ALBERTO
20332397975
229939/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
QUIÑONEZ MIGUEL ALEJANDRO
23363870589
248873/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
NETO GUTIERREZ NESTOR DANIEL
20162660404
237864/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
UMA O JORGE OSCAR
20136344561
232989/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
GILETTO SEBASTIAN ALBERTO
20221851170
232171/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
AGUIRRE ALDANA AIXA
27347698534
188099/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
VARGAS RAMONA ROSA
27059622299
172831/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
VILLAGARCIA MARIA JOSEFINA
27185564067
240533/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEIVA ADRIAN SEBASTIAN
20333333237
161891/15
011
NU EZ LUCAS NAHUEL
20327926951
239404/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONETTI ARIEL
20276166299
263271/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
SANCHEZ RAUL ORLANDO
20254755665
228745/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ SERGIO ANDRES
20354062292
218688/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
ACUÑA RAMONA GRISELDA
27300126672
225590/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDEZ MARCELO EMILIO
20210903349
238929/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
MONZON FERNANDO EMANUEL
20268483161
219075/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ ALDO MAXIMILIANO
24330377697
270391/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
RAMIREZ VERONICA CECILIA
27297392404
274633/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RAMIREZ JUAN RAMON
23294572449
187374/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
CACERES FLORES MARIA ELIZABETH
27947760713
236838/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BELAUNZARAN DIEGO OSCAR
20300018611
260069/15
013
Chiclana 470 - Bahía Blanca
BUONO MARCELO ENRIQUE
20233272087
CABALLERO FABIAN LUIS
20215147739
200271/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
PARRA LUCAS EMMANUEL
20329239943
143471/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
227159/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARDOZO OSVALDO DANIEL
20261018072
7575/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GUERRA MARCELA ELIDA
27210896444
273461/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GARCIA LUCILA SOL
27400804546
253800/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ENCINA ZULEMA RAQUEL
27211757804
236772/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RUIZ CHUMPITAZ FLOR DE MARIA
27948886044
176607/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BENITEZ IVAN JOSE
20338282916
194440/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
BARRIENTOS JUAN CARLOS
20114675777
174874/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
Av. San Martín 441/5 - Junín
FRANCO RAFAEL MANUEL
20217743398
71809/15
014
CASTILLO ENZO
23361178769
55948/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
GONZALEZ ADRIAN GUSTAVO
20256237874
195480/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
RIEDEL AGUSTIN
20076568651
195631/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ JOSE ALEJANDRO
20240754984
214872/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALVAREZ VARELA SARA MARCELA
27322559645
93644/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
20049706856
72765/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
MILIA SERGIO NORBERTO
20280258955
201192/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GIALLORENZO HUGO DONATO
LIONTI JUAN IGNACIO
20327907280
207578/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRERA PEDRO SANTOS
20084280764
72923/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
LEDESMA ESTEBAN MARTIN
20367495449
237044/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SALAMONE WALTER JOSE
20284333714
78863/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
BARRETO FACUNDO NAHUEL
20369301226
241842/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ DIEGO EZEQUIEL
20284334001
84751/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
SANABRIA NANCY RUTH
27329001194
205953/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FIRPO HERNAN DARIO
20221209479
85777/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
GARCIA GUSTAVO DANIEL
20181483823
204684/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BUSTOS FERNANDO OSCAR
20331336336
82944/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
ALFARO FELIPE
20145507600
191630/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEZAUN CLAUDIA ELIZABETH
27225348796
114286/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
ARANDA RAUL ANTONIO
20322859156
112035/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
PAIS DANIEL RAUL
20246181862
118830/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
DI NOCCO PABLO RAUL
20246184357
116119/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
ALVAREZ MARTIN OSVALDO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
20326851486
21
232412/15
029
Av. Roca Sur 246 - Santiago del
Estero
LENCINA RAFAEL
20247477374
214345/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
CUEVAS DANIEL ALEXIS
23347184969
260558/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
AGUIRRE RAMON ANTONIO
20322245034
262917/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
SANCHEZ ROSANA BEATRIZ
23274529024
261942/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
OJEDA JULIO CESAR
20312801117
147041/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
MORALES ARIEL GUSTAVO
27329875348
208824/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
ESCOBAR EDUARDO RAMON
20315942706
111010/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
NACIMENTO JUAN CARLOS
20123574908
97798/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
TORRES MAURO ANDRES
20247420402
93851/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
20129168057
191719/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
ZALAZAR ALEXIA ELIZABETH
27335128147
190493/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
BASUALDO JUAN PABLO
20224959614
273330/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
MESSAROS HORACIO EVARISTO
MATEOS JULIAN NORBERTO
GEREZ NICOLAS EZEQUIEL
CARABAJAL MAXIMILIANO NAHUEL
BARRERA FERNANDO RUBEN
ARMOA OTAZU PETRONA
MI O EDUARDO
ENCINAS MIGUEL ANGEL
LEDESMA PASCUAL EDGARDO
VILLEGAS MANTILLA JESUS GERARDO
CARABAJAL SERGIO DANTE
KUTTEL ALBERTO GABRIEL
DOMINGUEZ MARIO RAUL
GENES JOSE LUIS
GONZALEZ BENITEZ MARIA LUISA
ESPINA GUSTAVO ARCADIO
GOZZI CRISTIAN ERNESTO
TORALES GUILLERMO EMANUEL
CORBALAN MARIO
LABONIA LEANDRO MARIO
PAREDES CELINA ESTHER
PEREZ JORGE ARIEL
MONTENEGRO ELIO
SANTUCHO ROBERTO CARLOS
BASAVILBASO GABRIELA VERONICA
PONCE GONZALO NICOLAS
FIGUEROA RAMON ALBERTO
MOYANO ESTELA LEONOR
HABERLE FEDERICO NAHUEL
VILLALBA CLARA MAURILA SOLEDAD
PEREIRA MARTIN RICARDO
GOMEZ GUIDO JULIAN
CASELLA MARIO FERNANDO
CAMPILLAY DIEGO ALBERTO
SEPULVEDA DANIEL ALEJANDRO
ARELLANO GABINO JAVIER
MOLINA MARIO CARLOS
AVILA ANGEL ALFREDO
BELASQUEZ NATALIA CELESTE
MAMANI RUBEN FELIX
CORONEL CLAUDIA RAQUEL
PAZ CARLOS SEBASTIAN
CASTILLO JUAN MANUEL
20298711509
258367/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20361781512
133669/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
ZINI JUAN BAUTISTA
20205281283
108509/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
20245366567
111136/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
CAMAÐO SAMUEL JAVIER
NAVEIRA LUCIANO RAUL
20276351940
123062/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
KOSSAK JONATAN ARIEL
20347296768
147424/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
SOTO JUAN
20215963056
230083/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
20369022378
184389/15
20317048034
185249/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
27188751259
255892/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
GRANDOLIO MARIO ALBERTO
20299312993
113570/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
20308434630
81348/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
PLATESE CRISTIAN EMANUEL
GOMEZ MIGUEL ANGEL
20315373558
185904/15
034
Veléz Sarsfield 402 - Concordia
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
SIGALE HORACIO FABIAN
20179548217
150650/15
034
Veléz Sarsfield 402 - Concordia
PUTALLAZ RAUL ALEJANDRO
20228506886
123467/15
034
Veléz Sarsfield 402 - Concordia
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
CORDOBA MIRTA DEL VALLE
27106808118
254190/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
20351083612
194702/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
LUQUE MARTIN JAVIER
APARICIO JOSE GABRIEL
20384790721
220832/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BAZAN MARIN FRANCO LEANDRO
20363585184
249518/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
BUSTOS VICTOR EDUARDO
20248574128
209802/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BESUZZO JUAN JOSE
20260356497
200615/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
OYOLA VALERIA ROSA
27318688325
192119/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ARCE JORGE DANIEL
20244636900
224617/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BARRIONUEVO MARTINEZ MATIAS
ALEJANDRO
20341889708
227137/15
05A
RODRIGUEZ MAXIMILIANO DANIEL
20410879787
143132/15
05A
ALVAREZ FERNANDEZ PABLO
IGNACIO
20258916841
244149/15
05A
20115865669
20340439350
23203685289
20938999547
20165895852
194875/15
204403/15
179096/15
152985/15
186784/15
20290782296
194576/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20348713990
188627/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Rivadavia 767 PB - Córdoba
20142469201
180192/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
27947032890
270438/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
SIMBRON OSCAR JUAN
20290561605
213431/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
VILLEGAS LAURA NOEMI
27316670542
236225/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
VILLARREAL ANGEL ADRIAN
20355303609
223957/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
BUSTAMANTE LORENA SOLEDAD
27270584298
265541/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
27161578709
254863/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
DIAZ MELQUIADES JOSEFA
PIEDRA PABLO EZEQUIEL
20334893619
237191/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
LEDESMA LUCAS EMANUEL
24337017513
243504/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
PERALTA VICTOR HUGO
20121575176
226742/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MEDINA HUGO MATIAS
20281407296
235896/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CONTRERAS ALBERTO RICARDO
20290302421
238936/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
20177437612
20334521878
20358315535
20085872347
20329461913
266017/15
257069/15
202388/15
194691/15
192888/15
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
27924966942
259891/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20254740404
206737/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
LARROSA MARIA BELEN
27285668560
249575/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
27322391906
240915/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
GOMEZ BARBARA ANALIA
ZARATE MARISA ALEJANDRA
27242741566
227747/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ALMADA NERIO CLAUDIO
20167211586
197247/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
JUAREZ WENCESLAO GERONIMO
20358458662
242225/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
20233462234
203379/15
20227625288
186605/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
27238916092
118141/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
VIRGOLINI CORDOBA DIEGO DAVID
20285266654
201326/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
20213927338
197186/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
MALDONADO RAMON ABEL
TAMAGNONE MICAELA SOLEDAD
27280417152
186131/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ALZAMORA GUSTAVO EZEQUIEL
20334773745
140988/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
SANCHEZ DIEGO GONZALO
20320599335
158068/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MURUA CARLA ANALIA
27261802711
153919/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
RUIZ ACOSTA DAVID EMMANUEL
20346883325
194574/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
LLANOS GUERRERO SEGUNDO
WILMER
20946063453
190023/15
05A
20304633221
230659/15
20108923653
184174/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
23278591484
130914/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
23353735519
204778/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
27326968337
267744/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
ZAPATA MARIA DE LOS ANGELES
27186462330
180682/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CASTILLO BARRIOS WALTER
20945878208
185897/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
BUSTAMANTE JOSE MARIA
23285764599
172748/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
RINCON NADIA SOLEDAD
27279555231
275498/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
VILLADA DARIO GUSTAVO
20349886872
212839/15
05A
20260776542
8359/16
Rivadavia 767 PB - Córdoba
20355355285
269175/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20171738947
7780/16
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
VILLEGAS FRANCISCO BARTOLOME
20137425565
191405/15
05B
019
Rivadavia 833 - Comodoro
Rivadavia
COCERES OSCAR HORACIO
20126132086
141345/15
05B
Rivadavia 767 PB - Córdoba
20332226836
51200/15
05B
Rivadavia 767 PB - Córdoba
019
Rivadavia 833 - Comodoro
Rivadavia
FANTINO MATIAS NICOLAS
DOMINGUEZ MARIA DANIELA
27334999810
191772/15
07A
Sarmiento 656 - Rosario
019
Rivadavia 833 - Comodoro
Rivadavia
GIMENEZ LUCIA CANDELA
27365786912
265843/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
VALLEJOS WALTER FABIAN
20343014458
176281/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
020
Perito Moreno 427 - Río Gallegos
SANDOVAL GERARDO ANDRES
20270976744
146286/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
MOLINA CINTIA LORENA
27271371905
129535/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
20314410573
20341447284
20249306569
20241261876
106405/15
105248/15
137071/15
272866/15
23248908459
256534/15
021
Juana Fadul 120 1° “C” - Ushuaia
27288773683
241185/15
023
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CACERES CARLOS ENRIQUE
20250149302
127415/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ZAPATA JUAN RAMON ESTEBAN
20140556980
120171/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
FERNANDEZ DIEGO CRISTIAN
MANUEL
20300026053
102072/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
20247910108
237963/15
023
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
27203986799
493/16
023
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
DURAN NATALI VIRGINIA
27322949966
101511/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
SANCHEZ ALEJANDRO OSCAR
20261594073
96504/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
20306083709
13124/16
023
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
RODRIGUEZ CARLOS ANTONIO
20082240390
83342/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BUSTAMANTE ADRIAN
20176688921
54658/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CABRERA YAMILA LEONELA
27352941870
205896/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
20247292919
1558/16
023
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
CEREZO FRANCO DAVID
20329348505
124794/15
025
9 de Julio 364 - La Rioja
GIMENEZ NICOLAS GASTON
20365062898
53678/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
GUZMAN SERGIO RAMON
20269927691
225406/15
025
10 de Julio 364 - La Rioja
CALLEJAS DIEGO GERMAN
20314577680
261284/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BICET CARLOS DANIEL
20364373148
211041/15
025
11 de Julio 364 - La Rioja
ARANDA JOSE ALFREDO
20242436696
259842/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CHANDIA DIEGO ALBERTO
20303427520
193001/15
025
12 de Julio 364 - La Rioja
FARIAS ANTONIO CLEMENTE
23081126569
219953/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
GONZALEZ CLARA
27165951498
217647/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
MULLER GERMAN SANTIAGO
20332133692
167357/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
TOLEDO FELIX OSCAR
20179612780
207477/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
HEREDIA SERGIO RUBEN
20340833482
209940/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ZAMORA FEDERICO MANUEL
20378291527
204566/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CORONEL CARLOS ALBERTO
ROMANO JONATHAN EMILIO
VILLALBA ALDO PORFIDIO
20273914855
232245/15
029
Av. Roca Sur 246 - Santiago del
Estero
23318404119
250579/15
029
Av. Roca Sur 246 - Santiago del
Estero
20145436517
231981/15
029
Av. Roca Sur 246 - Santiago del
Estero
Lunes 22 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
LUNA JOSE LUIS
20178578465
171383/15
07B
CASTA O EVELYN REBECA
27340031569
260735/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
YACOB JUAN CARLOS
20147534540
224634/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
22
Sarmiento 656 - Rosario
TALLARICO DIEGO ABEL
20267613649
148996/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ESCOBAR MARCELO MAXIMILIANO
20277058635
220646/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ESPINDOLA ROSALIA LAURA
27215635398
196976/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
GONZALEZ MIGUEL ISIDRO
20215975542
192390/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
RASTELETTI PABLO JESUS
24231502935
163931/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
SANDOVAL CECILIA NATALI
27322570525
225634/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
SNEIDER ALAN EZEQUIEL
23334998029
223045/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
SCHROEDER TOMAS ALFREDO
20345587366
216909/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
GOMEZ JOSE LUIS
20284498381
213232/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
DURE SERGIO GABRIEL
20327800893
212823/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
UNDINER VICTOR HUGO
23216893239
210257/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
PARED TEODORO EMANUEL
20254172538
206749/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
FERNANDEZ ESTEBAN ANDRES
20214241405
114782/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
GAUNA LUCAS NICOLAS
20374491017
158214/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ESCOBAR HUGO VICENTE
20272253057
228529/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CACERES NICOLAS
20368104168
232692/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BARRIA OSCAR RUBEN
20168434376
215022/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CORREA ESTEBAN ALEJANDRO
20173997133
195308/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
GENES LUCAS ALESANDRO
27281461600
99266/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BERTONI GUILLERMO GABRIEL
20285838607
255889/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ACUÑA JESUS RUBEN
20313391990
193478/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
RAINONE JOAQUIN ERNESTO
20315355290
167668/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
HELLAID ROBERTO CARLOS
20315713251
215120/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
REDIGONDA ESTELA SUSANA
27126947076
115762/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
PACE ANA MARIA
27125213818
223208/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
AGUIRRE DANIEL ALBERTO
20315661081
198130/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ZARATE OSVALDO LORENZO
20100640741
8900/16
07B
Sarmiento 656 - Rosario
RODRIGUEZ MARIELA BEATRIZ
23318747784
206978/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ACHAVAL MARTA ELVIRA
27146580608
225632/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
FERNANDEZ VALERIA MARIA DE
LUJAN
27268775868
164814/15
07B
GOMEZ JORGELINA GABRIELA
27216898589
163237/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
PE ALBA IMELDA BEATRIZ
27171390147
231598/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
FERNANDEZ JOSE LUIS
20163877946
231134/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BRANDAN FABIAN LUIS
20294882872
227406/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
RIOS RODRIGO NAHUEL
20344921106
220971/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
REYNOSO FERNANDO DANIEL
20330165252
129284/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
PEREYRA LEONEL
20177164020
202442/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
FLORES ZAMBRANO DANIEL SEGUNDO
20923253735
188151/15
07B
CAULO RUBEN DONATO
20085995880
203607/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
OJEDA CRISTIAN ADRIAN
20257299997
213162/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ORFEI SANTIAGO IGNACIO
20244114017
205696/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
JIMENEZ ALEXIS SAMANTA
23331145114
271779/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CORDOBA ESTEBAN AMADEO
20406176003
229116/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ESCOBAR OSCAR IGNACIO
20352498921
216686/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
OLIVA MARIA ALICIA
27123245496
220686/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ZIO SANDRA MARISA
27171809091
177096/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
RODRIGUEZ JUAN ALEJANDRO
20318321540
213935/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
VALLEJOS LORENZO ISIDORO
20175104438
210600/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ONEDA LUIS HERNAN
24319607109
224192/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
AYALA GUSTAVO DAMIAN
20287270985
226128/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BUSTAMANTE BRENDA LUCIANA
23326589004
160191/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CASASA DARIO CESAR
20266621486
257468/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CORTIZO RICARDO RAUL
20106302783
5463/16
07B
Sarmiento 656 - Rosario
VILLALVA GERMAN EXEQUIEL
20360070337
237977/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
MALCORRA BRUNO ALFREDO
20387229656
15978/16
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BALDI RODRIGO ALEJANDRO
20360079245
2916/16
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ANDRADA MARIA ANTONIA
27114456433
197333/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
LOPEZ RODOLFO ANDRES
20306886089
244497/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CARESSA PABLO LUIS
20306858387
239361/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
SOSA FABIO RAMON
20176524031
174689/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Las Heras 2543 - Mar del Plata
PULTI FABIAN NICOLAS
20370141364
149414/15
12A
ALDECOA SERGIO EZEQUIEL
20287597267
145137/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
CERRUTTI JORGE ANTONIO
20943148512
128866/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
CORTADI ANA INES
27109671377
132619/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
VIDAL CLAUDIA ANDREA
27185941731
158834/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MORALES PEDRO ABEL
20180211900
219884/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
CABRERA JORGE ADRIAN
20353332466
164842/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MU OZ SANDRA MABEL
23286998224
235638/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
LEAL PADRON ESPERANZA BEATRIZ
27190046112
224475/15
12A
SANDOVAL JOSE ADRIAN
20169269824
236045/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ARTINO LEANDRO ALFREDO
20293591831
222033/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ALDERETE NESTOR JAVIER
20218711562
235215/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ADAN PABLO GABRIEL
23330676469
213658/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
JUAREZ OLIVA DEL CARMEN
27142172653
192872/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
TORRES ALEJANDRO RUBEN
20145518025
210930/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
IENCO MARIA CONSTANZA
27289721598
195342/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
BURGOS SILVIO ROBERTO
23141228609
160995/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
RODRIGUEZ JAVIER ALEJANDRO
20309096860
168996/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de interior.
e. 22/02/2016 N° 8053/16 v. 24/02/2016
#F5066940F#
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
#I5066293I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 1141/2015
Bs. As., 09/12/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0075047/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS detenta el carácter de autoridad nacional de aplicación de la Ley
N° 26.639 relativa al Régimen de Presupuestos Mínimos para la preservación de los Glaciares y
del Ambiente Periglacial.
Que en tal carácter y para la consecución de los fines de la Ley, es función primordial de la
autoridad nacional de aplicación la coordinación de la realización y actualización del Inventario
Nacional de Glaciares.
Que del análisis de las etapas y organismos intervinientes en la elaboración y revisión del
Inventario Nacional de Glaciares surgió la necesidad de establecer un procedimiento administrativo
para su gestión documental e informativa para una adecuada publicación.
Que, a fin de establecer el procedimiento documental, se celebraron reuniones entre la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el INSTITUTO ARGENTINO DE
NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES, el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL,
el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS y el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que asimismo, de acuerdo a lo informado por las áreas técnicas competentes, se verificó la
necesidad de establecer criterios técnicos para el análisis de los informes del Inventario Nacional
de Glaciares remitidos por el INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS
AMBIENTALES.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de esta Secretaría, elaboró un procedimiento
único de validación técnica, a fin de verificar que se cumpla técnicamente con lo expuesto en los
instrumentos citados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 357
del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y en las Leyes N° 25.675 y N° 26.639 y su Decreto
Reglamentario.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los procedimientos denominados “Procedimiento Administrativo
para la gestión documental e informativa del Inventario Nacional de Glaciares” y, “Procedimiento
único de validación técnica del Inventario Nacional de Glaciares” los cuales, como Anexos I y II,
respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La elaboración y revisión del Inventario Nacional de Glaciares deberá
ajustarse a los procedimientos aprobados por el artículo 1° del presente acto, con carácter previo
a su publicación.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÓN DOCUMENTAL E INFORMATIVA DEL
INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES (LEY N° 26.639)
Introducción:
La Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y del Ambiente Periglacial,
prevé en su artículo 4° que, el Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información
de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica y deberá actualizarse con una
periodicidad no mayor de CINCO (5) años. Asimismo, el Decreto Reglamentario de la Ley establece
que el Inventario se implementará bajo TRES sistemas escalonados de estudio o niveles.
Teniendo presente que, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE
LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (SAyDS) resulta Autoridad de Aplicación de la citada,
Ley y conforme al rol de coordinador que le fuera asignado por el artículo 10 de la Ley para la
realización y actualización del Inventario nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de
Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), se considera indispensable a los fines del
mejor cumplimiento de la Ley, proveer a los organismos que intervienen en la elaboración, revisión
y aprobación de la documentación integrante del Inventario Nacional de Glaciares (ING) de un
procedimiento escrito que permita un fluido circuito administrativo, garantizando, a su vez, que el
insumo documental provisto se incorpore a las actuaciones administrativas pertinentes.
Por lo expuesto, se formula a continuación el siguiente procedimiento:
Procedimiento de Trámite Administrativo:
1. EL IANIGLA elaborará el inventario conforme a la metodología fijada en el documento
denominado “INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES Y AMBIENTE PERIGLACIAL FUNDAMENTOS Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN”.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
23
2. El relevamiento por cuencas y subcuencas, en función de la metodología determinada,
será puesta a consideración del IGN en todo aquello que involucre cartografía, toponimia y textos
vinculados en el marco de la Ley N° 22.963, para una primera etapa de revisión. De considerarlo
pertinente el IGN podrá devolver la documentación remitida sin observaciones o solicitar ajustes
y adecuaciones al IANIGLA.
3. Una vez devueltas las actuaciones al IANIGLA por parte del IGN, corresponde al IANIGLA
someter a la aprobación del IGN la cartografía y todo material vinculado a ésta, a fin de que éste
último se expida. Dicha presentación se hará por nota suscripta por el Director del Instituto.
4. El IGN dará apertura a actuaciones administrativas a fin de expedirse en relación a la
solicitud del IANIGLA.
De no mediar observaciones, como toda publicación que haya sido aprobada por el Instituto
Geográfico Nacional de acuerdo a las normas establecidas por la Ley 24943 deberá llevar una
inscripción al pie de la misma, en forma visible y clara que exprese: “La presente publicación
se ajusta a la cartografía oficial establecida por el PEN a través del IGN por la Ley N° 22.963
aprobado por Expediente XXXX”. Dicha inscripción podrá estar impresa en forma directa o sobre
un adhesivo perfectamente fijado.
5. Integrada que fuera la cartografía aprobada por el IGN al inventario de la cuenca en cuestión,
el lANIGLA dará carácter de informe parcial a la misma a fin de distinguirla del informe final
previsto en la cláusula séptima del Acta Complementaria N° 1 al Convenio Marco de Coordinación
y Cooperación acordado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros, El Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, la SAyDS y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas
y Técnicas (CONICET).
6. El informe Parcial será presentado por nota suscripta por el Director del IANIGLA y por
la autoridad competente del CONICET. Esta presentación deberá realizarse en soporte papel y
soporte digital, en dos originales; una a presentarse en la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM)
y otra a la SAyDS. En la nota que acompañe el informe Parcial, el IANIGLA deberá identificar
a qué nivel de estudio corresponde el mismo, en los términos del artículo 4° y 5° del Decreto
Reglamentario.
7. Recibido que fuera el informe parcial, se remitirá el mismo a la Dirección de Gestión Ambiental
de los Recursos Hídricos dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Institucional de
la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales a fin de que esa Dirección analice
la información remitida en el marco de sus competencias. El Informe se integrará al Expediente
administrativo SAyDS generado al efecto.
8. La Dirección de Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos podrá expedirse técnicamente
respecto del informe parcial presentado por IANIGLA y, en su caso, sugerir correcciones o solicitar
aclaratorias a la información aportada. De tales providencias, se dejará constancia en las actuaciones.
9. Si el área territorial incorporada al Informe Parcial encuadra en los supuestos de intervención
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: zonas fronterizas pendientes de demarcación
del límite internacional, en particular la zona correspondiente a los Hielos Continentales, Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y Territorio Antártico Argentino, con carácter
previo a su incorporación al expediente SAyDS, dicho informe será dirigido a la Dirección General
de Asuntos Ambientales (DIGMA) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la cual dará
intervención a las áreas pertinentes: Secretaría de asuntos Relativos a Malvinas, Georgias del
Sur y los Espacios Marítimos Circundantes (SEMAS), Comisión Nacional de Límites (CONALI),
Dirección de Consejería Legal (DICOL) y Dirección General de Asuntos Antárticos (DIGEA), según
el caso, y coordinará el procedimiento interno a fin de devolver a la SAyDS el informe con los
dictámenes de las áreas intervinientes.
10. De existir observaciones o sugerencias al informe, pasibles de incorporación, por parte
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se dará nuevamente intervención al IANIGLA para
que proceda a incorporarlas. Una vez hecho esto, se remitirá el informe nuevamente a la SAyDS.
11. De no mediar observaciones por parte de la Dirección de Gestión Ambiental de los
Recursos Hídricos y cumplidas que fueran las etapas señaladas supra, se considerará al informe
Parcial en condiciones de ser publicado, en cuyo caso, se dará intervención al Sr. Secretario de
Ambiente a fin de que, de considerarlo pertinente, instruya a la publicación de la misma.
12. La utilización de logos, nombres, marcas y/o emblemas en el marco de la publicación se
regirá por lo dispuesto en el Acta Complementaria citada. Igualmente, respecto al Acceso a la
Información, se estará a lo acordado en ese Acta.
13. La publicación podrá realizarse vía web en las páginas oficiales de la SAyDS y del ING.
14. Toda publicación, parcial o total, ajena al procedimiento descripto, realizada por algún
integrante de los organismos involucrados o contratistas de éstos, tendrá carácter de “no oficial” y
por ende “no válida” en los términos de la Ley y será responsabilidad exclusiva de quién la emita.
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
ANEXO II
PROCEDIMIENTO ÚNICO DE VALIDACIÓN TÉCNICA DEL
INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES
Introducción
Considerando las misiones y funciones atribuidas a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros (SAyDS) por la Ley Nacional N° 26.639, y
por el Decreto N° 207/2011 y atendiendo la necesidad de uniformar y formalizar los criterios de
análisis técnicos para la validación de los informes del Inventario Nacional de Glaciares (ING), se
confeccionó un procedimiento de validación técnica, descripto a continuación, el cual incorpora
una matriz de síntesis para el análisis de los informes del citado ING.
Resulta importante explicitar que la SAyDS no validará los inventarios confeccionados por
el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales IANIGLA en cuanto a su
contenido técnico específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, ni cuenta con la
expertisse necesaria para hacerlo. Antes bien, la tarea de validación del ING por parte de esta
Secretaría se funda en las misiones y funciones conferidas en cuanto Autoridad de Aplicación de
la Ley 26.639 y su Decreto Reglamentario, y se complementa con lo previsto en los documentos
“Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de
Ejecución” (IANIGLA - CONICET, Octubre 2010), “Manual para la realización del Inventario Nacional
de Glaciares y Ambiente Periglacial” (IANIGLA IANIGLA-CONICET, Enero 2012), y el “Acta de
Reunión de Coordinación del Inventario Nacional de Glaciares N° 1, con fecha de 11 de agosto del
2015”. La SAyDS validará los inventarios a partir de verificar que se cumpla con lo expuesto en los
instrumentos citados.
Procedimiento de validación técnica del ING
A continuación se presentan las observaciones por hacer al ING para el nivel 1 de estudio. Al
momento de la revisión, el técnico revisor del documento (de aquí en más llamado revisor) deberá
tener en cuenta que el objetivo del nivel de estudio 1 de detalle tiene por objeto determinar cuántos
glaciares y crioformas hay en Argentina y que superficie tienen.
IANIGLA plantea dar cuenta del objetivo del nivel 1 de estudio a partir de modelos digitales
de elevación (DEM), determinación de cuencas, identificación y mapeo en base a imágenes
satelitales, con un posterior control de campo; actividades que se verificarán en los Informes ING
de subcuentas, y a los cuales está abocado este presente informe.
El siguiente listado de observaciones tiene como fin el ayudar al revisor del ING a orientarse en
cuanto a que enfocarse y que buscar como un primer filtro de aprobación por parte de la SAyDS.
El documento del ING que ingrese debe estar compuesto por los siguientes ítems:
• Cuerpo Principal (Informe Final con Anexos). En PDF.
• Mapa (con sello de aprobación de IGN). En TIFF.
• CD o DVD con información digital que incluye cuerpo principal, mapa y Shapefile (formato de
archivo informático de datos espaciales) del mapeo de geoformas (glaciares, glaciares cubiertos,
glaciar de escombros, etc.).
A continuación se presentan las observaciones respecto a cada ítem del ING a revisar. De no
cumplirse con alguno de los requerimientos aquí descriptos, el ING tendrá de manera automática
una observación, la cual deberá ser anotada en un informe técnico, para ser remitida al IANIGLA
para su rectificación o justificación.
Una vez recibida la rectificación o justificación por parte del IANIGLA, se revisará la misma,
y estando conforme, será nuevamente remitido al mencionado Instituto para su publicación final.
1.1. Observaciones al Cuerpo Principal:
El Título del Inventario Nacional de Glaciar debe referir a cada cuenca hídrica, de acuerdo al
“Atlas de Cuencas y Regiones Hídricas Superficiales de la República Argentina - Versión 2010.
Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación (SSRH)”; así como de cada subcuenca, debe
estar en concordancia con la nomenclatura propuesta en el documento Cronograma y Ejecución,
Anexo 2, pág. 82. De no coincidir el nombre del ING con el de una subcuenca, la misma se deberá
observar.
El cuerpo principal debe contar con los siguientes capítulos:
1.1.1. Introducción
Este capítulo debe dejar en claro el objeto, definición, inventario e información registrada
(artículos 1, 2, 3 y 4, respectivamente) de la ley 26.639.
Aquí se deberá informar a su vez, si la subcuenca fue declarada área prioritaria por la provincia
a la cual pertenece.
Se deberá especificar también, que entidades locales contribuyeron a la confección del ING,
o si hubo tareas coordinadas con alguna Institución provincial y quien es el autor o coordinador
principal del ING en revisión.
El Documento “Fundamentos…” (Op. Cit.) prevé la colaboración de instituciones Nacionales
y Provinciales en la elaboración del Inventario Nacional de Glaciares. En esta sección, se deberá
dejar explicitada las Instituciones que finalmente colaboraron en el ING en revisión.
1.1.2. Antecedentes
Se hará una breve reseña histórica de los estudios previos realizados en el área de la
subcuenca. Las citas deberán estar en la bibliografía.
1.1.3. Definiciones a los fines del Inventario
Deberá especificar las definiciones seguidas para cada cuerpo inventariado, tal como las
expresadas en el documento Cronograma y Ejecución, y debe dejar en claro, y sin lugar a dudas
de que geoformas se mapearon, y porqué se mapearon esas geoformas, y no otras.
En caso de no haberse mapeado el permafrost, el inventario tendrá en este capítulo la
aclaración de porque no lo hizo, y las consideraciones respecto a esta decisión.
Deberá dejar en claro que nivel de Inventario se trata el presente ING (En este caso, Nivel 1).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
24
1.1.4. Materiales y métodos
Como cuerpo de este subtítulo, se dará una introducción a la cuenca, y las subcuencas en que
se dividió a los fines del inventario.
Este capítulo deberá dejar en claro que metodología se utilizó para obtener los resultados
presentados, tanto el programa utilizado, como las imágenes satelitales, donde deberá constar
que imagen satelital se utilizó de base, y el criterio para su elección. A su vez, deberá constar que
imágenes satelitales complementarias se utilizaron para la realización del ING.
Todas las imágenes satelitales utilizadas deberán contar con la siguiente información básica:
qué tipo de imagen es, su número de identificación (ID), que satélite la tomó, y en qué fecha fue
tomada.
- Delimitación de cuencas hidrográficas a partir de modelos de elevación
La delimitación y nomenclatura deberá ser consistente con las del Atlas de Cuencas y
Regiones Hídricas Superficiales de la República Argentina (ver punto 1.1).
Desde el documento Manual, se propone la utilización de dos MDE, el GDEM 2 y el SRTM
V4. Aunque concluye que el MDE más exacto es el GDEM 2, no descarta la utilización del MDE
SRTM. (pág. 28 a 32 de Manual para la realización del Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente
Periglacial, 2012). Se deberá dejar constancia clara de que MDE fue utilizada para la realización
del Inventario en revisión.
Se deberá verificar este procedimiento, y en tal caso que se justifique la utilización de uno u
otro de acuerdo a la disponibilidad a la fecha de realización del ING en revisión.
Se deberá especificar la metodología utilizada para la delimitación de cuenca, que surge a
partir del programa que se utilizó para la delimitación (página 32 del “Manual...” Op. Cit.).
El citado Manual también menciona que en algunos casos, se deberá hacer una corrección
manual para lograr un mejor ajuste entre el MDE y la Imagen. Esto deberá estar mencionado si
efectivamente se hizo.
- Selección de imágenes satelitales y georreferenciación
Se hará mención de la Imagen satelital base (ASTER, Landsat, AVNIR-2 o PRISM) sobre la cual
se mapeo, y las imágenes satelitales complementarias que se utilizaron para el mapeo (y para que
se utilizó cada imagen).
Se deberá verificar que se cumpla lo establecido en la pág. 7 de Manual: “Imágenes del sensor
TM del satélite LANDSAT 5. Presentan una resolución espacial de 30 m, las utilizamos como base
para la georreferenciación.” De no cumplirse, se deberá dejar constancia y se deberá justificar la
razón.
Consta en el documento Cronograma y Ejecución la utilización de las siguientes imágenes:
“Los imágenes satelitales a utilizar no deberán tener una fecha de adquisición anterior al año 2000
y serán preferentemente de los sensores ASTER y Landsat ETM+.” (pág. 33).
La selección de las imágenes satelitales a utilizar está basada en varios factores, entre ellos la
cobertura nubosa, y gain (contraste).
El factor más importante la fecha de toma de la imagen y nieve estacional. Dado que “…
las imágenes satelitales obtenidas sobre el final del período de ablación (mes de Febrero para
el Hemisferio Sur) muestran el mayor potencial con fines de inventario de glaciares, evitando la
inclusión de nieve estacional como parte del área permanentemente englazado que sobreestime
la superficie de un determinado glaciar.” (pág. 15 de Manual).
Todo este procedimiento de selección deberá ser detallado y justificado, siguiendo los criterios
establecidos en el documento Manual.
Se deberá verificar que conste en el informe, que para el mapa del ING en revisión se utilizó
el sistema de referencia WGS84, y que se utilizaron coordenadas UTM, tal como lo exige el
documento Fundamentos y Cronograma.
- Delimitación del hielo descubierto
Deberán estar claramente identificadas (y disponibles) las imágenes que se utilizaron y
detallar las características de las mismas que garantizan que el resultado de su procesamiento
sea confiable y representativo.
Aquí constará la metodología utilizada para la delimitación de hielo descubierto. Se deberá
dejar en claro la metodología utilizada, fuera esta un cociente de bandas, tal como lo establece
Fundamentos y Cronograma, o si se utilizó una clasificación supervisada. En caso de haber
utilizado una clasificación supervisada, deberá figurar que programa se utilizó para hacerlo y que
imágenes y bandas se utilizaron.
Se explicitará el software utilizado para la extracción de información de las imágenes satelitales
y la técnica de clasificación empleada.
El manual del lANIGLIA estipula que la superficie mínima de hielo descubierto a inventariar
es de 0.01km2: chequear que en cada inventario esté aclarado el criterio adoptado en ese punto.
Deberá presentarse el resultado de la extracción automática de hielo descubierto y posterior
edición junto con el resto de las geoformas mapeadas en el inventario en formato digital (.shp). La
tabla de atributos del shapefile deberá contener todos campos estipulados en la base de datos
propuesta por el IANIGLA (ver sección 3.1.7).
- Digitalización de glaciares cubiertos y glaciares de escombros
Según el Manual, pág. 86: “La digitalización manual para este tipo de coberturas sigue siendo
la mejor metodología utilizada a nivel internacional (...). Para la digitalización y edición de capas
vectoriales, proponemos la utilización del programa Kosmo 2.01”.
Deberán estar identificadas y accesibles para su cotejo, las imágenes utilizadas, y justificado
su uso en cuanto época del año, nubosidad, etc.
Los criterios de clasificación de cada tipo de glaciar estarán detallados. Sería de mucha
utilidad el empleo de un muestrario de imágenes de referencia con el que pueda realizarse una
comparación con las geoformas digitalizadas en base a una exploración visual de las imágenes
seleccionadas.
Lunes 22 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
25
Deberá presentarse el resultado del mapeo en formato digital (.shp). La tabla de atributos
del shapefile deberá contener todos campos estipulados en la base de datos propuesta por el
IANIGLA (ver sección 1.1.7).
- Base de datos de las geoformas inventariadas
La clasificación presente en la base de datos, debe ser la del GLIMS, y esto debe estar
declarado.
Se explicará el ID_GLIMS y el ID_local, que será una nomenclatura única por cada cuerpo
inventariado.
El listado de las definiciones adoptadas debe estar en el Anexo.
La base de datos generada es la tabla de atributos del shapefile. Si las llegara a presentar el
informe, se deberá verificar que las tablas impresas en esta sección se corresponden con la tabla
de atributos del shapefile. Deberá figurar que programa se utilizó para la creación de la base de
datos.
Para la corrección de contenido de la misma, ver sección 1.3 Observaciones al Shapefile de
este documento.
1.1.5. Resultados
Trabajos de campo: se expondrá en modo sintético las conclusiones generales de la labor
de verificación en el campo. Se deberá hacer mención de la fecha de realización de la campaña
de campo, y hacer la aclaración si aplicara, de que Instituciones participaron de la realización
de la campaña de validación en campo. Es decir, si hubo coparticipación con alguna Institución
Provincial, se deberá hacer mención de la misma.
- Resultados de la cuenca
En esta sección se expondrá a forma de resumen toda la información generada como base
de datos. Esta sección deberá contener el total de geoformas de la subcuenca y la superficie
ocupada por las mismas. En particular se presentará una tabla donde se resume la cantidad
de geoformas inventariadas, de acuerdo a su clasificación, y el área que parcial y total que
ocupan.
• Hipsometría: se deberá combinar información de elevación de un DEM y el contorno de
las formas glaciares y periglaciales para obtener datos sobre la hipsometría de un glaciar. La
hipsometría muestra la relación que existe entre diferentes rangos altitudinales y el área que
ocupan.
Se deberá aclarar que procedimiento se utilizó para obtener la hipsometría (si se utilizó el
programa gvSIG o Kosmo).
Como resultados mínimos, se deberá presentar la siguiente información:
• Distribución de Geoformas: este resultado reflejará la distribución por área de cada una de
las geoformas inventariadas con respecto a la superficie de la cuenca inventariada, Se deberá
presentar un cuadro tipo torta, que represente de manera gráfica las distribuciones de las
geoformas inventariadas.
- Control de campo y Resultados:
En este segmento se expondrá los trabajos de campo realizados, con sus respectivas fechas.
Detallará quienes realizaron el trabajo de campo, y los cuerpos inspeccionados en campo, se
expondrán los objetivos del control de campo hecho. Además deberá figurar donde se hizo el
relevamiento de campo, cuantos cuerpos se relevaron, y la morfología de los cuerpos relevados.
Se deberá verificar la representatividad que el relevamiento de campo tiene. Al momento,
desde el IANIGLA expresan seguir el método denominado “Cálculo de Exactitud del Mapa” (Map
Accuracy Assessment, Congalton 1991). Este método no requiere que la cantidad de sitios a
evaluar sea representativa del total de la población, sino que asegure un mínimo de observaciones
por cada una de las clases a evaluar.
1.1.6. Bibliografía
Se enumerará de manera ordenada alfabéticamente los trabajos citados en el ING que se está
revisando.
• Orientaciones: Se presentará las orientaciones en base a la superficie expuesta por los
glaciares. Estos resultados se expresan en gráficos de rosa de vientos.
1.1.7. Anexos
1.1.7.1. Imágenes utilizadas en el inventario de glaciares
Aquí constarán los detalles técnicos de todas las imágenes satelitales utilizadas, tanto para
el mapeo de base como las utilizadas como complemento. Deberá estar distinguido el uso que se
le dio a cada una.
1.1.7.2. Control de campo
Se detallará los cuerpos verificados en campo, donde se especificará la representatividad de
los cuerpos verificados en el campo.
Objetivos: aquí se detallará los días de la inspección de campo que se realizó.
Logística: se hará una breve reseña de la logística de campo para la realización de los trabajos
de campo, donde quedará constatado quienes realizaron dicha inspección de campo.
Resultados se expondrá mediante fotos comparativas, un resumen entre los cuerpos
verificados en campo y el mapeo mediante imágenes satelitales. Se hará una breve reseña donde
se explicará si hubo no diferencias entre el trabajo de gabinete y el trabajo de campo.
• Distribución del número y superficie de los cuerpos de hielo inventariados por área: se
presentará un gráfico de barras, que reflejará la distribución relativa por tamaño de los distintos
cuerpos inventariados.
Diferencias detectadas entre el trabajo de gabinete y el campo: Aquí se deberá expresar en
detalle las estadísticas de las diferencias entre lo verificado en el campo y lo mapeado en gabinete
mediante imágenes satelitales. El objetivo es dejar constancia de la estadística entre lo verificado
en campo y lo hecho en gabinete.
Lunes 22 de febrero de 2016
Primera Sección
1.1.7.3. Descripción de la base de datos
En este capítulo se describirá la base de datos que se verificarán en el shapefile.
La lista de clasificación se pude ver en el Manual, a partir de la página 44. Es aquí donde se
expondrá los campos de clasificación de la clase de datos, a saber:
1. Provincia
2. Cuenca
3. Subcuenca
4. Código cuenca
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
26
1.2.6. Tipo de proyección utilizada y coordenadas.
1.2.7. Sello de aprobación del Instituto Geográfico Nacional, donde constará el número de
expediente interno del citado instituto.
1.2.8. DEM utilizada para curvas de nivel y delimitación de cuenca.
1.2.9. Imágenes satelitales utilizadas de base de Inventario.
1.2.10. La leyenda del mapa debe contener los siguientes datos, dependiendo del sector de
trabajo:
- Cerros
5. ID_Iocal:
- Localidades
6. Tipo_geoforma:
- Curso de agua
7. ID_GLIMS
- Curvas de nivel (debe especificarse la equidistancia)
8. Nombre común:
- Rutas
9. Clasificación Primaria:
- Delimitación de subcuenca
10. Forma
- Geoformas mapeadas y su clasificación morfológica, acorde a las enumeradas en el Informe.
11. Frente:
Lo importante a verificar, es que no exista en la leyenda geoformas glaciares o periglaciales
que no se hayan definido en el texto, y viceversa.
12. Perfil longitudinal
13. Fuente de alimentación
14. Actividad de la lengua
15. Morena_1
16. Morena_2
También hay que verificar que todo lo que esté representado en el mapa, tenga su aclaración
en la Leyenda.
En líneas generales: lo que aparece en el mapa, se debe corresponder con la leyenda, y
viceversa, y a su vez, todo debe estar incluido en el Informe.
Se presenta el siguiente ejemplo de Leyenda:
17. Cobertura de la lengua
18. Origen GE
19. Actividad del GE
20. Forma del GE
21. Estructura I
22. Estructura II
23. Longitud
24. Latitud
25. Área:
26. Largo_total:
27. H_max_total:
28. H_med_total
29. H_min_total
1.2.11. Se podrán presentar en el mapa, gráficos de resultados mínimos por cuenca, los mismos
podrán incluir los gráficos elaborados en resultados mínimos (ver sección 1.1.5 Resultados).
30. Pendiente:
1.3. Observaciones a los Shapefile:
31. Orientación
La verificación de los shapefile debe ser
32. H_max_parcial:
33. H_med_parcial:
34. H_min_parcial
35. Img_ba_F: Fecha de la imagen de base a partir de la cual se realizó el inventario
36. Img_ba_S: tipo de sensor que capta la imagen empleada para el inventario (AVNIR, PRISM,
CBERS, etc.).
37. Img_ap_F: Fecha de la imagen de apoyo utilizada.
1.3.1. La base de datos inventariada estará en el shapefile que se presente. En la misma se
deberá verificar la tabla de atributos, y verificar que existe la misma cantidad de objetos en el
shapefile que las enunciadas en el informe. Es decir, que si el informe especifica 203 geoformas
inventariadas, el shapefile debería tener 203 objetos. En caso de que esto no ocurra, se deberá
verificar en el texto que exista una aclaración que lo justifique, a saber: “Hay que aclarar que
en algunos casos las geoformas glaciarias descritas en este informe, pueden estar compuestas
por secciones de más de un tipo de glaciar (por ejemplo descubierto, cubierto y de escombros)
formando parte de una sola unidad glaciar, con un único ID. Por esta razón el número de glaciares
no coincide estrictamente con el número de polígonos de hielo observados en el mapa.” pág. 17 de
ING de las subcuentas de los ríos Blancos y Sector del Cordón del Plata Cuenca del río Mendoza.
1.3.2. Tal como lo establece el Manual, se deberá respetar la siguiente trama de colores para
los cuerpos inventariados:
38. Img_ap_S: tipo de sensor que capta la imagen de apoyo empleada.
Se deberá verificar que el shapefile efectivamente tenga la estructura de la base de datos
explicada en el esta sección del informe.
Aquí se aclarará para los campos que corresponda, las unidades que tiene, en particular los
campos 25 a 34. Todas las demás clasificaciones seguirán lo establecido en el Manual.
1.2. Observaciones del Mapa
Al verificar el mapa, se deberá verificar que el mapa tenga los siguientes ítems.
1.2.1. Título: nombre de la subcuenta.
1.2.2. Fecha acorde al Informe
1.2.3. Norte Geográfico
1.2.4. Coordenadas
1.2.5. Escala numérica y gráfica.
Tipo
Glaciar descubierto
Manchón de nieve
Glaciar cubierto
Glaciar cubierto con glaciar de escombros
Glaciar de escombros activo
Glaciar de escombros inactivo
R
85
85
102
189
139
224
Color
G
170
255
131
183
124
200
B
255
255
127
155
39
62
1.3.3. Deberá verificarse que estén presentes los atributos de los campos enumerados en la
sección 3.1.7.3:
Todos estos ítems deberán ser consistentes con lo expresado en el cuerpo del Informe.
1.3.4. Se deberá verificar que cada columna de la tabla de atributos exprese su unidad según
corresponda (área, altura, extensión, etc.), o esto esté aclarado en alguna sección del informe.
2. Revisión final - Emisión de Informe Técnico
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
- Con las especificaciones dadas en este informe, se procederá a llenar la matriz de revisión
del ING.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
Jefatura de Gabinete de Ministros.
- Se procederá a rellenar la matriz con preguntas enfatizadas en una respuesta afirmativa
o negativa. Todas las respuestas afirmativas son confirmaciones de que se cumple con las
especificaciones mencionadas en este Informe. Todas las respuestas negativas, por lo tanto,
serán observaciones a hacer, y a tener en cuenta para la realización del Informe de Revisión, salvo
que se indique lo contrario.
- Todos los campos a completar en la matriz tienen un espacio de Observaciones, donde se
harán las aclaraciones pertinentes. A su vez, hacia el final, se agrega el título de “Observaciones
generales” donde se podrá explayar en las observaciones hechas, y se podrá agregar
observaciones complementarias que no hayan sido consideradas en la matriz. Esto estará sujeto a
las observaciones específicas que el revisor podrá hacer sobre el ING en revisión.
- Una vez completa la matriz, con todas sus observaciones, se procederá a la realización del
Informe de revisión de la Subcuenca en cuestión.
- Cada técnico que revise el documento tendrá la posibilidad de observar o agregar consultas
que crea conveniente, o solicitar que el INIGLA aclare temas que no hayan quedado bien explicados,
en base a los documentos técnicos enumerados en la Introducción.
- Todas las observaciones notadas se volcarán a un Informe de Revisión por cada ING de cada
subcuenta, que será remitido al IANIGLA.
e. 22/02/2016 N° 7810/16 v. 22/02/2016
#F5066293F#
#I5066294I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 1142/2015
Bs. As., 09/12/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0075048/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS detenta el carácter de autoridad nacional de aplicación de la Ley
N° 26.639 relativa al Régimen de Presupuestos Mínimos para la preservación de los Glaciares y
del Ambiente Periglacial.
Que en tal carácter y para la consecución de los fines de la Ley, es función primordial de la
autoridad nacional de aplicación la coordinación de la realización y actualización del Inventario
Nacional de Glaciares.
27
e. 22/02/2016 N° 7811/16 v. 22/02/2016
#F5066294F#
#I5068569I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
Resolución 5/2016
Bs. As., 17/02/2016
VISTO los Decretos Nros. 2.110 de fecha 29 de diciembre de 2010 y 237 de fecha 22 de
diciembre de 2015 y las Resoluciones de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION Nros. 1.156 de fecha 9 de noviembre de 2012, 371 de fecha 30 de abril de 2013 y 164 de
fecha 18 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2.110 de fecha 29 de diciembre de 2010 se aprobó la ejecución del
Proyecto “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” como parque
temático interactivo de actividades permanentes en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, cuya misión principal es la organización de eventos, promoción,
difusión, desarrollo e innovación de la ciencia, el arte y la tecnología.
Que por Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. N° 1.156
de fecha 9 de noviembre de 2012, se facultó a la UNIDAD EJECUTORA DEL BICENTENARIO DE LA
REVOLUCIÓN DE MAYO 1810 - 2010 a establecer los requisitos y condiciones para el uso de los
espacios respectivos y a fijar un canon a ingresar al TESORO NACIONAL.
Que por Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION
N° 371 de fecha 30 de abril de 2013 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES,
actualmente vigente.
Que mediante el Decreto N° 12 del 10 de diciembre de 2015 se creó el SISTEMA FEDERAL DE
MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización
de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,
focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y
socialmente valorados.
Que a través del nuevo SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS se
procura proveer los medios necesarios de producción de contenidos, la difusión del conocimiento
y el acceso a la información en materia de cultura, educación y formación profesional, ciencia y
tecnología, salud social e individual, promoción de valores y desarrollo de iniciativas sociales, a
través de nuevas tecnologías, medios de comunicación y dispositivos a nivel federal.
Que en virtud del artículo N° 5 de la Ley citada, corresponde al INSTITUTO ARGENTINO
DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA y CIENCIAS AMBIENTALES elaborar el Inventario Nacional de
Glaciares, con la coordinación de la autoridad de aplicación de la Ley.
Que el Decreto N° 237 de fecha 22 de diciembre de 2015, le asigna al SISTEMA FEDERAL DE
MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, entre otras actividades, la de “entender en la administración
y operación del Parque temático Interactivo del “Proyecto TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”.
Que habiéndose establecido un procedimiento administrativo para la gestión documental del
Inventario Nacional de Glaciares entre esta Secretaría, el INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA,
GLACIOLOGÍA y CIENCIAS AMBIENTALES, el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y un procedimiento de validación técnica
que garantiza el adecuado cumplimiento de los recaudos de la Ley, corresponde en esta instancia
autorizar la publicación de las Cuencas y subcuencas que hayan dado cumplimiento a los mismos.
Que de acuerdo al mencionado Decreto, es competencia de la SECRETARIA DE CONTENIDOS
PUBLICOS, dependiente del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, entre
otras actividades, asistir en la administración y operación del Parque Temático Interactivo del
“Proyecto TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”.
Que en ese sentido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de esta Secretaría informó que se encuentran en
condiciones de ser publicadas, en los términos previstos por la Ley, las subcuencas de los ríos
Calingasta y Ansilta, de la cuenca del río San Juan, provincia de San Juan; las subcuencas de los
ríos Tupungato, Tigre, Cuevas-Vacas y Plata, de la cuenca del río Mendoza, la subcuenca del río
Diamante, de la cuenca del río Diamante; la subcuenca del río Atuel, de la cuenca del río Atuel,
de la provincia de Mendoza; y, la subcuenca del río Mayer y Lago San Martín, de la provincia de
Santa Cruz.
Que asimismo la DIRECCION GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL del citado
Sistema, es competente para elaborar y proponer los instrumentos legales que permitan el
eficiente funcionamiento del mismo, interviniendo en todos los Proyectos de Leyes, Decretos,
Decisiones Administrativas o Resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas al
mencionado Sistema Federal.
Que dada la necesidad de poner en funcionamiento el Proyecto “TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” para el presente año, procurando el desarrollo
de un Espacio Público Idóneo y Federal de participación abierta para el acceso a las expresiones
tecnológicas, científicas, educativas y artísticas, como lugar de encuentro de todos los argentinos
y de los ciudadanos de otros países, corresponde proceder al dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que, por ello, resulta conveniente realizar una nueva convocatoria a entidades Públicas y
Privadas, para integrar la Edición 2016 del Proyecto referido.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 357
del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y en las Leyes N° 25.675 y N° 26.639 y su Decreto
Reglamentario.
Que, asimismo, es menester adecuar y adaptar los valores del canon establecidos por la
Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 164 de fecha
18 de mayo de 2015, como así también fijar un canon para espectáculos musicales, artísticos y
jornadas de filmación.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA y
CIENCIAS AMBIENTALES a la publicación de las subcuencas de los ríos Calingasta y Ansilta, de
la cuenca del río San Juan, provincia de San Juan; las subcuencas de los ríos Tupungato, Tigre,
Cuevas-Vacas y Plata, de la cuenca del río Mendoza; la subcuenca del río Diamante, de la cuenca
del río Diamante; la subcuenca del río Atuel, de la cuenca del río Atuel, de la provincia de Mendoza;
y, la subcuenca del río Mayer y Lago San Martín de la provincia de Santa Cruz, en el marco del
Inventario Nacional de Glaciales.
ARTÍCULO 2° — La publicación deberá ser accesible a la población y podrá realizarse
en soporte digital desde la página web del INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES y de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que también es preciso sancionar un nuevo REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES del
PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 237 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL TITULAR
DEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la CONVOCATORIA ABIERTA 2016 PARA LA MUESTRA PARQUE
“TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE MEDIOS PÚBLICOS del SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS la realización de las acciones necesarias para
la difusión de la convocatoria aprobada precedentemente.
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los valores del canon por uso precario temporal no exclusivo,
para montaje de espectáculos y Sets de filmación, de los distintos espacios del PARQUE
“TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, según se describe en el
Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — El SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS se reserva el
derecho de eximir total o parcialmente del canon a toda entidad cuando razones de oportunidad,
mérito y conveniencia así lo ameriten.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE
“TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” que como Anexo III forma
parte integrante de la presente. Las modificaciones que pudieran surgir como consecuencia
del avance de las actividades del parque serán notificadas por circulares conforme el mismo
Reglamento prescribe.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial
y archívese. — Ing. HERNÁN S. LOMBARDI, Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos
Públicos, Jefatura de Gabinete de Ministros.
El Parque Temático e Interactivo “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y ARTE” abrirá nuevamente sus puertas para su Edición 2016.
Es así que es nuestra intención invitar y convocar por este medio a toda la ciudadanía para
que pueda apreciarlo como un espacio posible para exponer, mostrar y generar acciones y/o
encuentros.
Desde el Parque Tecnópolis se pretende constituir una gran plataforma donde la sociedad toda
puede llevar adelante sus proyectos, acciones, exhibiciones, espectáculos, muestras, charlas,
congresos, eventos deportivos y jornadas que enaltezcan los ejes temáticos de la ciencia, el arte
y la tecnología, llevándolos a su máxima expresión, generando así un acervo único que reúna las
principales tendencias, creaciones e innovación.
En razón de ello, convocamos a todos los actores sociales, públicos y privados, nacionales y
extranjeros que se encuentren comprometidos con la difusión de la cultura científico-tecnológica,
la innovación y el desarrollo industrial, a presentar propuestas relacionadas con la Ciencia, el Arte
y la Tecnología, dentro del marco plural y federal que debe presidir toda convocatoria pública.
Su participación en el Proyecto “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y ARTE” les permitirá exhibir los adelantos en el desarrollo de sus productos al público visitante.
Las propuestas serán recibidas en el Parque Tecnópolis, sito en la calle Juan Bautista de La
Salle 4.341, Localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES, en
el horario de 10.00 a 16.00 horas, a partir de la publicación de la presente y hasta el día 1° de junio
del corriente año.
Las mismas serán evaluadas por la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, dependiente
del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ANEXO II
TARIFARIO
1.- VALOR DIARIO DEL CANON LOCATIVO POR EL USO PRECARIO DEL ESPACIO:
A) Superficie cubierta: PESOS DIECISIETE ($ 17) por metro cuadrado.
B) Superficie descubierta: PESOS SEIS ($ 6) por metro cuadrado.
Los días para el armado o desarme se abonarán al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor
precedentemente establecido.
28
B) En espacios exteriores: Se fija en la suma global de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS
($ 7.500). Se entiende por espacios exteriores las calles y los estacionamientos del PARQUE
“TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”.
C) En espacios cubiertos por césped: se fija en la suma global de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
La jornada de filmación no podrá exceder de SIETE (7) HORAS.
En los casos de los precedentes apartados 1, 2 y 3, el valor del arancel para el ingreso al
Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” es de PESOS DOS
MIL QUINIENTOS ($ 2.500), en tanto que el canon se instrumentará a través de convenios entre
las partes.
El uso de los diferentes espacios del Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y ARTE”, con motivo de filmaciones y/o producciones fotográficas y/o compañías
publicitarias y/o producciones televisivas y/o video clips y/o videos de internet, largometrajes,
cortometrajes, documentales y proyectos académicos o de carácter educativo, que requieran las
Universidades Públicas y/o Fundaciones y/o Asociaciones sin fines de lucro estarán exentas del
pago de arancel alguno.
ANEXO I
CONVOCATORIA ABIERTA 2016 PARA LA MUESTRA PARQUE
“TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
ANEXO III
REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS del BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA y ARTE”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: Ámbito de aplicación. El presente Reglamento y sus normas modificatorias,
interpretativas y complementarias, incluidas las circulares que se notifiquen según lo dispuesto
en el artículo 29 del presente Anexo, rigen en el PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, ubicado en la calle Juan Bautista de La Salle 4.341, de la
Localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES, para todos los
expositores, su personal, asistentes en general y para toda persona relacionada a los mismos que
preste servicios y/o colaboración, en forma permanente, provisoria o eventual.
ARTÍCULO 2°: Alcance del reglamento. La SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, creado en la órbita de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resolverá, dentro de la letra y
espíritu del presente y considerando los intereses generales de todo el evento, cualquier cuestión
que no se encuentre expresamente prevista en este Reglamento y sus anexos y/o circulares
complementarias.
Los expositores deberán obligatoriamente conocer y hacer conocer las disposiciones del
contrato de uso precario gratuito y/o de canon locativo y del presente Reglamento al personal de
los stands y/o contratistas.
ARTÍCULO 3°: Control. Las normas establecidas en el presente Reglamento son de
cumplimiento obligatorio. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE CENTROS TEMÁTICOS Y EXPRESIONES FEDERALES de la SECRETARÍA
DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS,
queda facultada para observar, corregir por cuenta del expositor, prohibir y/o clausurar los stands
que no se ajusten a estas disposiciones.
ARTÍCULO 4°: Restricciones. Los expositores no podrán ceder, prestar, vender, locar, donar ni
transferir por título alguno sus derechos sobre el espacio, lote o pabellón asignado o sobre parte
de ellos.
ARTÍCULO 5°: Prohibiciones. Quedan prohibidas las siguientes actividades:
a) Desarrollo de juegos de azar, instalación y explotación económica de juegos mecánicos y/o
electrónicos.
b) Concurrencia del público con cualquier clase de animales.
c) Distribución de folletería, propagandas, publicidad, etc., fuera del lugar asignado por las
autoridades del predio.
A partir del octavo día de iniciado el evento (sin considerar días de montaje y desmontaje) y
teniendo en cuenta el uso del mismo espacio contratado, el canon disminuirá en un CINCUENTA
POR CIENTO (50%) por cada día extra de duración.
d) La utilización de espacios sin previa autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CENTROS TEMÁTICOS.
2.- VALOR DIARIO DEL CANON LOCATIVO POR ESPECTÁCULOS MUSICALES, ARTÍSTICOS
O DEPORTIVOS:
e) La realización de espectáculos musicales y/o artísticos dentro y fuera del stand, a través
de los cuales se atente contra la sana convivencia de los expositores o de los demás eventos del
parque.
A) Asistencia inferior o igual a TRES MIL (3.000) personas: PESOS SESENTA Y CINCO MIL
($ 65.000).
B) Asistencia mayor a TRES MIL (3.000) y hasta CINCO MIL (5.000) personas: PESOS CIENTO
UN MIL CUATROCIENTOS ($ 101.400).
C) Asistencia mayor a CINCO MIL (5.000) y hasta OCHO MIL (8.000) personas: PESOS CIENTO
SETENTA MIL ($ 170.000).
D) Asistencia mayor a OCHO MIL (8.000) y hasta DIEZ MIL (10.000) personas: PESOS
DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 202.800).
E) Asistencia mayor a DIEZ MIL (10.000) y hasta DOCE MIL (12.000) personas: PESOS
DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 287.300).
Condiciones: no se abonarán los días de montaje y desmontaje.
A partir del tercer espectáculo musical, muestra artística o evento deportivo que se realice
de manera consecutiva, durante el mismo día y en el mismo espacio, el canon disminuirá al
CINCUENTA POR CIENTO (50%), siendo aplicable dicho porcentaje a partir del tercer espectáculo
musical, muestra artística o evento deportivo inclusive y a los restantes que se realicen durante el
mismo día y en el mismo espacio.
3.- VALOR DEL CANON LOCATIVO POR JORNADA DE FILMACIÓN:
A) En espacios cubiertos: PESOS UNO CON CINCUENTA ($ 1,50) por metro cuadrado.
f) Deteriorar o usar árboles, equipamiento urbano, pavimentos, columnas, techados, cordones
y toda instalación existente.
g) Pintar en el interior de los pabellones utilizando pulverizador, aerógrafo o similar. Sólo se
autoriza el uso de pinturas de base acuosa.
h) Hacer fuego dentro del Parque.
ARTÍCULO 6°: Cronograma de trabajo. El expositor debe informar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CENTROS TEMÁTICOS el cronograma de trabajo a realizar dentro de su stand con los
siguientes contenidos: actividades específicas, cronograma de actividades y tipo de materiales
a utilizar durante la muestra. Del material que se haga entrega al público, se deben suministrar
CINCO (5) ejemplares a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
El expositor debe, para el desarrollo de las actividades, ajustarse estrictamente a los horarios
que fije la Dirección Nacional indicada.
ARTÍCULO 7°: Acreditaciones. Previamente al inicio de cualquier tarea, los expositores deben
presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS la nómina de personal, con
detalle de la inscripción de la Administradora de Riesgos del Trabajo (ART), y/o demás seguros
correspondientes (AP, etc.), con cláusula de no repetición, si correspondiera, contra el SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Todas las personas que ingresen y/o circulen dentro del predio deben portar, en lugar visible,
las credenciales correspondientes, que se entregarán con nombre, apellido, número de documento
y mención de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y del seguro de vida obligatorio o
Lunes 22 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
29
póliza de accidentes personales correspondientes. Todas las acreditaciones son personales e
intransferibles.
ARTÍCULO 13: Sonido/Video. No se pueden colocar parlantes u otros artefactos emisores de
sonido en el exterior del stand.
ARTÍCULO 8°: Montaje y Desmontaje. Daños preexistentes. El montaje y desmontaje de
los sectores o stands asignados deberá realizarse en las fechas y horarios que establezca la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS en cada caso.
Los expositores que deseen exhibir o instalar equipos emisores de sonido, deberán hacerlo en
recintos acústicamente aislados. El nivel sonoro audible en el exterior no debe superar los 60Db.
Se deja constancia que el PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA y ARTE”, no proveerá ningún tipo de maquinaria para la realización de armado
y desarme de los sectores asignados, como así tampoco para el traslado de mercaderías y/o
materiales que pudieran ser utilizados para el desarrollo de su muestra. Dichas maquinarias serán
provistas por el expositor con sus correspondientes pólizas de seguro vigentes.
En aquellos casos en que el espacio asignado tuviera previsto un sector gastronómico, será
de observancia el Anexo B del presente.
Los expositores tienen la obligación de:
a) Desarmar su stand y dejar el espacio en las condiciones originales.
b) Retirar la totalidad de los elementos que haya empleado en la construcción de su stand,
además de los residuos o cualquier otro elemento de descarte.
c) Depositar en forma personal los materiales sobrantes en fracciones no mayores a UN (1)
metro de largo en los volquetes respectivos.
d) Realizar las operaciones precitadas sin ocupar espacios de circulación, hasta el momento
de retirarse del predio.
Los expositores no pueden producir ni emitir ninguna clase de música y/o videos sin
previamente acreditar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes ante SADAIC, AADI CAPIF - ARGENTORES y AAA, según corresponda.
ARTÍCULO 14: Normas de seguridad. En todos los casos se deberá avisar con anticipación
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, el tipo de construcción programada,
debiéndose observar las siguientes normas de seguridad:
I.- El expositor debe instalar la cantidad de matafuegos exigida por la normativa vigente, de
acuerdo a la extensión del espacio asignado. Los matafuegos deben ser de polvo químico seco
triclase (para fuegos de tipo “A”, “B” y “C”) y encontrarse colocados en lugar visible. El Expositor
debe acreditar la capacitación del personal del Stand en el manejo de los matafuegos para poder
actuar con rapidez y eficacia, si las circunstancias así lo exigiesen. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE CENTROS TEMÁTICOS, a través de su personal especializado en Servicio de Seguridad e
Higiene y afines, se reserva el derecho de exigir equipamiento adicional y/o a modificar y/o requerir
insumos diferentes de los provistos por cada expositor si el riesgo de incendio o combustión así
lo exigiese.
II.- En ningún caso los expositores podrán obstruir o cerrar accesos o instalaciones fijas,
apoyarse en farolas eléctricas, gabinetes, tomas de electricidad o alternativas que ponen en riesgo
la actividad. Los tableros de electricidad general, llaves de paso de agua y bocas de servicio
contra incendio en lugares que estén incluidos dentro de los lotes, deberán mantener fácil acceso
permanente.
Los expositores, al tomar posesión del lote, deberán informar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CENTROS TEMÁTICOS de cualquier deterioro que hubiere en el mismo, labrándose un
Comprobante de Descargo y sólo serán reconocidos como tales aquellos daños debidamente
informados en dicho comprobante.
III.- Los objetos pesados, columnas, construcciones y máquinas deben repartir el peso
apoyándolos sobre planchas de hierro o tablones de madera de sección suficiente para soportar
el peso previsto.
ARTÍCULO 9°: Carga y Descarga. Se podrá ingresar al predio con vehículos livianos para
reposición de mercaderías hasta una hora antes de la apertura de la exposición, a los efectos de
operar en la carga y descarga de materiales de los rodados autorizados al ingreso. No se permitirá
el estacionamiento de ningún vehículo fuera del horario de montaje y desmontaje establecidos.
IV.- No se permite la entrada a menores de DIECIOCHO (18) años durante las etapas de
armado y desarme. Todas las personas dentro de la exposición deben portar, en lugar visible y
permanentemente, su credencial de constructor o expositor. Esta disposición abarca las etapas
de armado, exhibición y desarme.
Todas las tareas de carga y descarga deben realizarse en el sector que indique la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS y, en su caso, si debieran trasladarse materiales dentro
del predio, cada expositor lo hará con sus propios móviles acorde a la modalidad indicada por la
citada Dirección Nacional.
V.- Los expositores tienen la responsabilidad de obtener las credenciales para su personal
y contratistas. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS establecerá personal de
vigilancia general, responsable del orden y de la atención de imprevistos, no siendo responsable
de robos y hurtos.
Se prohibe la carga y descarga de materiales sin la autorización correspondiente.
ARTICULO 10: Circulación de vehículos dentro del parque. Se prohibe la circulación de
vehículos dentro del parque durante los horarios en los que el mismo esté abierto al público.
Los vehículos que transiten por lugares o en horarios no permitidos o se encuentren
estacionados fuera de los lugares destinados a tal fin serán retirados con grúa, no haciéndose
responsable el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ni ninguna de sus
dependencias por los daños que aquellos pudiesen sufrir en esos traslados.
ARTÍCULO 11: Limpieza del espacio asignado. La limpieza de los stands y el espacio asignado
estará a cargo de cada expositor, quien deberá colocar sus residuos en los contenedores provistos
por la Dirección Nacional de Centros Temáticos ubicados en los sectores que oportunamente se
especifiquen. Esta tarea debe realizarse diariamente y a última hora, una vez finalizado el horario
de la muestra o exposición.
Los expositores se obligan a mantener los stands en perfectas condiciones de aseo durante el
horario de apertura al público. Para tal fin, las tareas de mantenimiento que se efectúen durante el
horario de visita, deberán realizarse sin molestar al público ni deslucir la calidad del evento.
La limpieza de las áreas cedidas y los baños afectados al evento son de exclusiva responsabilidad
del expositor. Todo el personal que realice tareas de limpieza por cuenta y orden del expositor, que
preste servicios para él y que trabaje en o para la muestra, debe estar contratado conforme a las
leyes vigentes o ser empleado por una empresa autorizada de servicios eventuales contratada por
el expositor. El expositor debe reponer en forma permanente los artículos de limpieza e higiene
personal en los baños (papel, jabón y alcohol en gel).
El espacio debe ser devuelto en tiempo y forma en óptimas condiciones de limpieza. Todo
resto de basura producto del evento realizado, debe ser retirado del Parque por el expositor, quien
debe contar desde el inicio de su armado y hasta la finalización del desarme con volquetes o
contenedores en cantidad y de tamaño acorde a los residuos que genere.
ARTÍCULO 12: Tratamiento y disposición de residuos. Los residuos, descartes y otros
desechos de los stands deberán ser retirados por su personal luego del horario de cierre del
evento al público. Hasta ese momento, los desechos deberán permanecer dentro del espacio del
respectivo stand, dentro de bolsas que impidan la propagación de olores o líquidos y fuera de la
vista y alcance del público.
Los expositores deben proceder a la separación de los residuos pasibles de ser reciclados,
de acuerdo a las disposiciones que oportunamente se comunicarán por circular sobre este tema.
Los cestos de residuos del PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y ARTE” están destinados para el uso del público durante la muestra, quedando
prohibida su utilización para la disposición de los residuos que se generen dentro de los stands.
Los expositores que generen grandes volúmenes de residuos deben contar con sus propios
contenedores.
En caso de desechos tóxicos, patogénicos o peligrosos, el expositor debe cumplir con las
medidas sanitarias y de seguridad que establezca la legislación vigente aplicable.
VI.- Los expositores y su personal están obligados a permitir el examen de los bultos y/o
vehículos que entren y/o salgan del predio.
VII.- Los expositores son los únicos responsables por la custodia de su espacio y de todos los
materiales de su propiedad. La seguridad interna del espacio, así como también la presencia de
serenos, está a cargo de los expositores, no haciéndose responsable el SISTEMA FEDERAL DE
MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ni ninguna de sus dependencias de daños, hurtos, robos u
otro perjuicio dentro de los límites del espacio del expositor.
ARTÍCULO 15: Medidas de seguridad e higiene. Se encuentra prohibida la utilización de
elementos o artefactos generadores de fuente de calor, chispas y/o radiaciones que pudiesen
generar un proceso de combustión.
Las instalaciones transitorias, uso de garrafas o artefactos similares deben estar avaladas por
un instalador matriculado que garantice la correcta instalación y el cumplimiento de la normativa
aplicable, y autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Centros Temáticos.
En caso de utilización de telas, alfombras, fibrofácil o materiales de similares características,
antes de su ingreso al predio o espacio asignado, el expositor deberá exhibir el certificado
actualizado de su proceso de ignifugado, homologado por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el cual deberá cumplir con el Nivel 1 de certificación.
El expositor debe cumplir lo normado en la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo N° 19.587
y con las exigencias previstas en la Reglamentación de la citada Ley, aprobada por el Decreto
N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y sus modificatorios, en materia de elementos de protección
personal (casco, cinto de seguridad, guantes, protectores visuales, zapatos de seguridad, etc.)
de los operarios que ejecuten tareas de armado/desarmado o mantenimiento, quienes además
deberán haber satisfecho las acreditaciones previstas en el artículo 7° del presente Reglamento.
Para la instalación de estructuras transitorias (escenarios, gradas, tarimas elevadas,
mangrullos técnicos, etc.), estructuras que acopien material o alojen carga de público u operarios
y las que por sus características físicas pudiesen homologárseles, el expositor deberá presentar
un informe suscripto por autoridad competente —con título de ingeniero o arquitecto—, en
el que se acredite el cumplimiento de las normas y condiciones de seguridad de uso, con su
correspondiente encomienda ante el Consejo Profesional/Colegio de Profesionales que
corresponda. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS se reserva el derecho de
admisión de personas y/o elementos que no cumplieran con los puntos arriba descriptos o los que
figuran en las normas generales de montaje e instalaciones, como así también la admisión para
futuros eventos.
Queda terminantemente prohibido el ingreso de menores al predio durante el montaje y
desmontaje del evento.
ARTÍCULO 16: Requisitos necesarios para iniciar el montaje. El expositor debe contar con
los planos correspondientes al stand/parcela al aire libre o bajo pabellón, aprobados por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
Todas las tareas que demanden el montaje de stands y/o espacios estarán a cargo de los
expositores, debiendo ser previamente informados y autorizados por la Dirección Nacional de
Centros Temáticos.
El expositor es responsable de los residuos generados en su espacio, desde el inicio de la
etapa de montaje hasta su desmontaje. Su acarreo y retiro son responsabilidad del constructor
del stand.
ARTÍCULO 17: Personal. El expositor debe contratar al personal necesario y suficiente para
la atención de su stand y sus relevos, quienes deben tener vestimenta apropiada e identificatoria,
manejarse con corrección y respeto en todo momento y dar estricto cumplimiento a la normativa
laboral y previsional aplicable a su actividad, incluyendo el presente Reglamento.
En todos los casos, el expositor debe informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS con suficiente antelación el cronograma de retiro de residuos y la cantidad de
contenedores que utilizará para esa tarea.
El personal de los expositores, contratistas o proveedores ingresará al predio por el acceso
que las autoridades del parque indiquen y debe contar con los seguros correspondientes y cumplir
durante el desarrollo de sus tareas con lo normado en la Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario
Lunes 22 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
30
N° 351/79 y sus modificatorios y toda otra norma reglamentaria o complementaria sobre Seguridad
e Higiene en el trabajo.
Podrán instalarse dentro del stand equipos de video y elementos similares, cuya utilización
debe ser autorizada por el organizador.
En ningún caso el personal indicado precedentemente podrá permanecer en el predio luego
del horario de cierre del evento ni pernoctar en el predio, quedando autorizada su permanencia
fuera de los horarios de atención al público sólo en los establecidos en el artículo 6° del presente
Reglamento y a esos fines.
2) Los expositores no podrán realizar fuera de su stand publicidad ni promoción, ni por sí
ni a través de terceros, ni instalar carteles luminosos ni equipo de sonido (radios, televisores,
altavoces, audiovisuales, etc.). Los expositores dentro de su stand podrán exhibir y distribuir
folletos o catálogos solamente de los elementos de su producción, distribución o representación.
ARTÍCULO 18: Asistencia médica obligatoria. Ante el requerimiento de asistencia médica
dentro del predio, los expositores deben poner en conocimiento urgente a los promotores de
atención al visitante, quienes dispondrán las medidas necesarias para resolver el caso.
Queda terminantemente prohibida la promoción de productos y/o servicios de empresas no
expositoras en el evento, así como las publicidades que disturben a otro expositor, por ejemplo
acústicas o generadoras de irritación óptica y aquellas que causen congestión de los visitantes.
ARTÍCULO 19: Seguridad y vigilancia. El Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y ARTE”, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS,
contará con personal de vigilancia general para procurar orden y atender imprevistos, pero no
se responsabilizará por los daños, pérdidas, sustracciones, hurtos o robos de los materiales,
elementos de montaje y exhibición y objetos depositados en cada stand antes, durante y/o
después de la celebración del evento.
Queda prohibido todo registro, publicación, edición, registración, exposición, venta,
transferencia y/o comercialización de las fotografías, imágenes, videos, etc., tomados dentro del
parque sin la correspondiente autorización, reservándose el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el derecho de accionar
por los daños y perjuicios que tales actividades pudieren producir.
Cada expositor es el único responsable de la integridad y seguridad de los elementos o
máquinas constitutivas de su stand, incluyendo productos en exhibición, armados o desmontados.
Los expositores deben contar con personal suficiente para la seguridad de su espacio una
vez finalizado el horario de la muestra. Es responsabilidad del expositor el cuidado de sus bienes
durante las VEINTICUATRO (24) horas.
Todo servicio de seguridad privada contratado por el expositor debe presentar el
correspondiente registro de inscripción del personal contratado ante la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CENTROS TEMÁTICOS.
El SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ni ninguna de sus dependencias
asume responsabilidad alguna por los daños que pudieran sufrir los bienes de cualquier tipo de
propiedad del expositor por hechos originados por caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 20: Seguros. El expositor debe presentar, previo al ingreso al Parque TECNÓPOLIS
DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE, los siguientes seguros:
a) Seguro por accidentes personales: el monto por muerte o incapacidad parcial o permanente
será de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) y el monto por gastos médicos
asistenciales y de traslado será de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000);
b) Seguro emitido por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y la constancia
correspondiente al Seguro de Vida: en caso de tratarse de empleados en relación de dependencia;
c) Seguro contra incendio: el monto de la póliza debe coincidir con el CIEN POR CIEN (100%)
de los valores a riesgo, incluyéndose el espacio asignado y el contenido. En todos los casos,
la póliza respectiva debe contener la siguiente cláusula: “En caso de incendio de edificio, los
derechos indemnizatorios que pudieran corresponder se transfieren a favor del Sistema Federal
de Medios y Contenidos Públicos, en su carácter de propietario”.
d) Seguro de responsabilidad civil para espectadores: el monto mínimo del seguro de
responsabilidad civil para espectadores será confirmado y/o modificado de acuerdo a la
cantidad de asistentes a cada muestra en particular, debiendo incluirse como coasegurado al
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS. El expositor debe presentar el certificado de cobertura pertinente TRES (3) días antes
del comienzo del evento, caso contrario la DIRECCIÓN NACIONAL de CENTROS TEMÁTICOS
podrá interrumpir el comienzo y apertura del evento.
e) Seguro de responsabilidad civil: el monto mínimo asegurado será de PESOS QUINIENTOS
MIL ($ 500.000) y una franquicia de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), debiendo incluirse al
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS como coasegurado o asegurado adicional, con vigencia desde la fecha del comienzo
del armado, duración de la muestra y posterior desarme. El expositor debe presentar el certificado
de cobertura pertinente TRES (3) días antes del comienzo del armado.
Las pólizas contratadas deben contar con la cláusula de “Responsabilidad Civil Cruzada”.
Todo objeto, contenido, etc., que ingrese en el predio debe estar asegurado por el expositor
de acuerdo al valor de reposición de dicho activo, siendo responsabilidad exclusiva del propietario
respectivo la contratación del mencionado seguro, el que debe incluir la renuncia de repetición
contra el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
El organizador del evento, el expositor o el propietario de los bienes debe presentar la póliza
de los bienes CINCO (5) días antes del ingreso de los bienes o mercaderías al predio, cubriendo
los daños por incendio, robo, hurto, destrucción total o parcial, entre otros.
Asimismo, el expositor se obliga a mantener indemne al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como a cualquiera
de sus dependencias, por todo reclamo que pudiera ocasionarle por la pérdida, incendio, robo,
hurto, destrucción total o parcial, como así también por el daño de los bienes ingresados por el
expositor.
Se deja expresa constancia que el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como cualesquiera de sus dependencias, no
se responsabiliza bajo ninguna circunstancia por el daño emergente sobre los bienes del expositor
ni el lucro cesante, a causa de situaciones de catástrofes climáticas, naturales, disturbios y/o
fuerza mayor.
ARTÍCULO 21: Publicidad, promoción y cartelería.
1) Los expositores podrán realizar todo tipo de promoción y publicidad dentro de su
respectivo stand y/o espacio, siempre que su contenido o modalidad no implique una infracción a
la normativa vigente. En tal sentido, deben mantener los carteles y demás medios para el soporte
de la publicidad en buen estado de conservación, de modo de no afectar la estética del evento, la
seguridad del mismo y los demás eventos a realizarse simultáneamente dentro del parque. Dichos
carteles deberán ser instalados dentro de los límites establecidos para la construcción de stands,
no pudiendo avanzar sobre el espacio aéreo de otro stand ni sobre espacios comunes.
En lo que respecta a la reproducción de imágenes, los organizadores tienen derecho a
reproducir y representar imágenes fijas o audiovisuales de la muestra llevada a cabo, incluyendo
imágenes de los stands y de su personal.
Todo Expositor debe contar con los correspondientes permisos de filmación y/o fotografías
de acuerdo a lo reglamentado en el ordenamiento general. Toda producción audiovisual que
sea realizada en el predio debe ser previamente autorizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CENTROS TEMÁTICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS.
El expositor u organizador del evento puede ser filmado y/o fotografiado, pudiendo su imagen
ser reproducida libremente con fines instructivos, educativos, etc., por cualquier medio sin derecho
al cobro de suma alguna.
Los expositores pueden ofrecer regalos al público, debiendo realizar la entrega de manera
ordenada y sin alterar el normal funcionamiento y orden dentro del Parque.
ARTÍCULO 22: Gastronomía. Toda actividad que implique el ingreso de alimentos al Parque
TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA y ARTE debe cumplir con lo
dispuesto en el “Anexo B. Gastronomía”, que se anexa al presente Reglamento y, como tal, forma
parte integrante del mismo.
No se permitirá la realización de ninguna actividad que implique el ingreso, manipulación,
preparación y/o expendio de alimentos sin la supervisión del área de coordinación gastronómica
del Parque.
ARTÍCULO 23: Cumplimiento de normas. El expositor debe observar y hacer observar el
estricto cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias vigentes aplicables a su
actividad, en especial las fiscales, de seguridad, higiene, laborales, previsionales y administrativas,
tanto en el ámbito nacional, provincial y/o municipal.
ARTÍCULO 24: Obligaciones fiscales. El expositor debe cumplir y hacer cumplir a su personal
con la normativa vigente sobre facturación y emisión de comprobantes fiscales pertinentes por las
ventas que pudieren realizarse en los stands, asumiendo en forma exclusiva las responsabilidades
de todo tipo vinculadas con el debido cumplimiento de tales obligaciones y eximiendo al SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
de toda responsabilidad al respecto, aplicándose la indemnidad prevista en el artículo siguiente
del presente reglamento.
ARTÍCULO 25: Responsabilidades. Indemnidad. El expositor es responsable frente a terceros,
otros expositores o su personal y ante el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los daños que cause su personal,
dependientes, directivos, contratistas y proveedores, por sí o con las cosas de que se sirven o
tienen a su cuidado, y por los daños que causen sus objetos y bienes, exhibidos o instalados, al
público asistente en sus personas o en sus bienes.
El SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, así como cualesquiera de sus dependencias (personal dependiente o contratado,
directores, empleados, etc.), queda expresamente excluido y eximido de toda responsabilidad
de cualquier índole derivada de las actividades, actos u omisiones del organizador del evento o
expositor.
El organizador del evento y en su caso el expositor garantizan a las autoridades mencionadas
y a sus dependientes, plena indemnidad a dicho respecto, obligándose a intervenir contra
toda acción de terceros o de su personal dependiente o contratado que los afectare, así como
compensar todo gasto, daño o responsabilidad que los garantizados sufran por tales reclamos,
sanciones y/o litigios o para perseguir su rechazo judicial o extrajudicialmente, incluyendo los
honorarios y demás gastos que irrogue dicha defensa, manteniendo indemne al parque por todo
reclamo.
La obligación de indemnidad se mantendrá vigente aún después de finalizado el Evento y
durante todo el término de prescripción de las acciones respectivas e incluye la obligación
del organizador del evento y/o expositor de reembolsar al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS
Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas que le sea requerido, toda suma que el mismo se hubiera visto
obligado a erogar en virtud de las cuestiones aquí previstas.
El SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, así como sus áreas dependientes, no se responsabilizan por daño,
robo, hurto, incendio, pérdidas o accidentes de cualquier naturaleza que se produjeren.
ARTÍCULO 26: Incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y
prohibiciones contenidas en el presente Reglamento habilitará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CENTROS TEMÁTICOS a imponer las sanciones que estime correspondientes, previa decisión
fundada que será notificada al expositor sancionado.
Las sanciones podrán consistir en:
a) apercibimientos;
b) multas al expositor, las que serán progresivas en cada circunstancia en que se comprobase
una violación reglamentaria. Sus importes individuales podrán fijarse entre el CINCO POR CIENTO
(5%) del precio del contrato respectivo y un importe equivalente al CIEN POR CIEN (100%) de
dicho precio;
c) prohibición de participar en futuros eventos dentro del Parque TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE; y
d) clausura, desmontaje y/o retiro del stand respectivo.
Lunes 22 de febrero de 2016
Primera Sección
La aplicación de las sanciones deberá ser fundada y proporcional a la gravedad de la violación
reglamentaria en la que se hubiera incurrido.
ARTÍCULO 27: Cancelación. Suspensión. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS se reserva el derecho de anular y/o dejar sin efecto la muestra que realice el expositor,
o aplazarla, así como de modificar la duración o las horas de apertura de la misma, sin que el
expositor tenga derecho a reclamarle indemnización alguna por este hecho.
Si el evento debiera interrumpirse después de su apertura debido a sucesos que no
dependieran del poder de disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS,
los contratos quedarán rescindidos automáticamente y se producirá su caducidad sin dar derecho
a reclamo indemnizatorio alguno.
En caso que las restricciones de utilización de la superficie asignada para el stand o del
acceso al parque se deban a medidas de saneamiento o de reestructuración o a disposiciones y
condiciones impuestas por las autoridades nacionales, provinciales o municipales, se procurará
encontrar una solución sustitutiva sin reconocer ninguna obligación jurídica.
ARTÍCULO 28: Inspecciones. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS realizará
sucesivas inspecciones durante el desarrollo del montaje de espacios para verificar el correcto
cumplimiento de las normas respectivas. En caso de observar el incumplimiento de alguna de las
normas que se describen en el presente reglamento, se procederá a labrar el acta correspondiente
y poner en conocimiento de inmediato a la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 29: Emisión de circulares. La SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS,
dependiente del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, puede emitir las circulares que complementen el presente reglamento,
formando parte integrante del mismo.
CAPÍTULO II
MONTAJE Y DESMONTAJE DE ESPACIOS Y STANDS
ARTÍCULO 30: Presentación de proyectos. Los proyectos destinados al montaje, modificación
y/o desmontaje de stands, exposiciones y soportes de similares características deben presentarse
en una carpeta con un detalle pormenorizado, realizado por un estudio profesional, informando el
expositor los datos de la empresa constructora y responsable del montaje y desmontaje.
I. Reglamentación para proyectos en espacios descubiertos:
a) Los terrenos se entregarán en el estado que se encuentran en el predio, siendo
responsabilidad y cargo del expositor el retiro de materiales existentes que no desea utilizar, así
como la implementación de cubiertas de piso diferentes a las existentes y de nuevas construcciones
y/o decoraciones que desee efectuar.
b) El desmontaje y retiro de los stands debe realizarse dentro del plazo estipulado por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS luego de la finalización del evento.
II. Reglamentación para proyectos en espacios cubiertos:
a) Los expositores no pueden colgar ni afirmar elemento alguno de los cielorrasos ya existentes.
b) En el caso de stands ubicados en sectores que se entregan con instalación de servicios
permanentes (iluminación, tomas de corriente, entre otros), los expositores no podrán perforar,
pintar ni deteriorar de modo alguno los elementos de dicha instalación.
c) El desmontaje y retiro de los stands debe realizarse dentro del plazo estipulado por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS luego de la finalización del evento.
III. Documentación requerida para gestionar la aprobación de un proyecto:
a) Plano del terreno, con ubicación de la construcción, rampas de accesos peatonales, silueta
de superficie con indicadores de FOS y FOT. Escala 1:100
b) Plano de planta: superficie de planta acotadas con indicadores de locales.
c) Plano de cubiertas y plano de escurrimiento del terreno. Escala 1:100
d) Cuatro vistas exteriores, con indicación de material y alturas. Escala 1:100
e) Dos cortes, con indicaciones de altura. Escala 1:100
f) Memoria de cálculo estructural, con verificación contra vientos.
g) Renders exteriores.
h) Memoria descriptiva del proyecto.
i) Plan de trabajo con cronograma de actividades por día.
k) Se deberá especificar: luminarias, carteles, cenefas, artefactos o elementos decorativos,
estructuras de soporte, vigas secundarias, audio/video, otros.
Toda la documentación requerida, incluyendo este Reglamento, debe presentarse firmada por
el representante técnico y/o profesional actuante en tamaño A4 en sobre o carpeta y en soporte
digital.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS verificará el cumplimiento de las normas
del presente Reglamento en la documentación presentada, concediendo —si así correspondiera—
la aprobación provisional de la misma. La SECRETARIA DE CONTENIDOS PÚBLICOS es la
encargada de aprobar o no el proyecto en su conjunto, para lo cual serán atendibles observaciones
de carácter estético y/o estilístico, incluso referidas al color y tono de las paredes externas. Una
vez aprobada la obra, podrá iniciarse el trámite para el montaje.
ARTICULO 31: Presentación de planos. Los planos técnicos deben ser presentados ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS dentro del plazo que esta última estipule,
incluyendo los siguientes datos: firma del profesional, número de matrícula del Consejo o Colegio
Profesional correspondiente, nombre de stand y consumo eléctrico.
Es obligatoria la presentación, en papel y formato digital, de DOS (2) copias del plano de su
stand (escala 1:20 o 1:50), una planta y dos “elevación” (vistas) con las correspondientes cotas y la
ubicación de los elementos y equipos constructivos de su stand.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
31
En el plano se debe indicar el nombre de la empresa y contratista en caso de corresponder,
conjuntamente con un número telefónico de contacto. En aquellos stands que tengan entrepiso,
debe presentarse un diagrama de cargas y cálculo estructural firmado por un arquitecto o
ingeniero con matrícula habilitante al momento de la firma. La incumbencia del mismo será como
estructuralista y ejecutor, siendo responsable también del estado, conservación y vigencia de los
elementos estructurales utilizados (esto es que los elementos a utilizar no presenten deterioros por
envejecimiento o uso, etc.).
La aprobación o no del material de construcción a utilizarse queda a cargo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
La presentación de planos tiene como objeto detectar posibles errores dimensionales, de
diseño y/o reglamentarios que, de ser detectados durante la construcción de los stands, generarían
demoras, ocasionando inconvenientes para el expositor.
Si bien la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMATICOS notificará a los expositores
cuyos planos sean observados, los errores que se reflejen en los proyectos de los stands producto
del desconocimiento del presente Reglamento o de los errores de interpretación del mismo, son
exclusiva responsabilidad del expositor, de sus respectivos proyectistas y/o de los realizadores de
stands.
ARTÍCULO 32: Planimetría. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, a través de
la autoridad técnica que corresponda, se reserva el derecho de modificar la planimetría sin previo
aviso y sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de los expositores u organizadores de
los eventos que se pudieran realizar.
ARTÍCULO 33: Acta de asignación. Con la asignación del espacio se suscribirá ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS un acta por la cual se otorga el uso precario del
mismo, la que deberá contener el nombre, apellido, domicilio legal y documento del responsable
de la persona jurídica o física.
En el mismo instrumento se consignará la eximición o pago del canon locativo fijado según
el espacio y superficie a utilizar y la cantidad de días que se utilizará dicho espacio, quedando
incluidos los días de montaje y desmontaje correspondientes.
ARTÍCULO 34: Amojonamiento del terreno. El expositor solicitará a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CENTROS TEMÁTICOS el amojonamiento del terreno, el que se replanteará conjuntamente,
siendo obligación de cada expositor conservar los mojones y/o estacas durante el desarrollo del
montaje.
En cuanto a los niveles, la cota de piso terminado no será inferior a VEINTE (20) centímetros
por encima del terreno circundante.
Corresponde al expositor nivelar hasta esa cota en caso que la parcela se encuentre
desnivelada, debiendo efectuar las adaptaciones necesarias a fin de garantizar el correcto
escurrimiento pluvial.
De estimarse necesaria la ejecución de ramales de desagüe, estos serán a cuenta y cargo del
expositor, asegurando siempre la conducción de las aguas según indicación de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
ARTÍCULO 35: Fundaciones y estructura. Cada expositor y/o constructor debe realizar o
encargar un cálculo de fundación a un profesional especializado y presentarlo antes del inicio de
la obra o proyecto, siendo responsable absoluto de la verificación del mismo.
El proyecto en su conjunto debe verificar el cálculo de estructura de acuerdo a la correspondiente
norma CIRSOC - Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las
Obras Civiles- para verificación del efecto del viento.
Cada vez que el expositor deba realizar trabajos de excavación, estaqueo, zanjeo u otra
actividad que implique un riesgo para las instalaciones subterráneas, deberá comunicar su intención
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS y solicitar el permiso correspondiente.
Cualquier daño ocasionado por este tipo de actividades sin consulta, será facturado al expositor
pudiendo implicar la suspensión de la obra.
ARTÍCULO 36: Utilización del suelo. Porcentajes de ocupación. Se deben observar los
siguientes valores máximos:
F.O.S = 070
F.O.T = 090
F.O.S - Factor de Ocupación de Suelo. Es la relación entre la superficie máxima del suelo
ocupada por el edificio y la superficie del lote o parcela. Se obtiene por la proyección del perímetro
máximo del edificio.
F.O.T - Factor de Ocupación Total. Es el coeficiente que debe multiplicarse por la superficie
total de cada lote o parcela para obtener la superficie cubierta máxima edificable en ella.
ARTICULO 37: Líneas de retiro obligatorio. El retiro mínimo en los cuatro lados solicitados será
de CINCO (5) metros. Estas líneas son las que deslindan la parcela o lote de las vías de circulación.
Es la traza del plano vertical paralelo a la línea de frente que limita el volumen edificable.
ARTÍCULO 38: Proyectos de obra especiales. Aquellas construcciones que, formando parte
de una parcela y/o parte de un stand, constituyen espacio aéreo de características especiales,
deben ser autorizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
ARTÍCULO 39: Veredas. A los fines del presente Reglamento, se entiende por vereda el
espacio comprendido entre la línea de frente de cada parcela y el borde de la calzada. La vereda es
parte de la calle y, en consecuencia, propiedad del Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, por lo que, previo a efectuar alcantarillas, entubamientos o
badenes para acceso peatonales, debe requerirse y recabarse la autorización respectiva de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. Es obligación del expositor realizar las
veredas correspondientes desde el borde de la calzada hasta el ingreso a su stand, formando
parte éstas del proyecto arquitectónico a presentar.
ARTÍCULO 40: Materiales y construcción. Los materiales que se empleen para la construcción
de los stands y sus elementos de decoración deben cumplir con las condiciones exigidas
por normas vigentes aplicables. El expositor no puede introducir en el predio materiales de
construcción o decoración inflamables, infectados o cáusticos, que emitan mal olor u otros
susceptibles de presentar molestia o peligro actual o potencial para personas o bienes. No está
permitida la construcción húmeda del tipo ladrillo, cemento y yeso en sus técnicas tradicionales.
La construcción debe ser enteramente desmontable y respetar criterios de funcionalidad y
Lunes 22 de febrero de 2016
Primera Sección
estética, de modo de no desmerecer la jerarquía, calidad y funcionamiento eficiente del evento.
Toda contravención a lo expresado será facturada de acuerdo a su costo de reparación por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS al expositor, sin perjuicio de las demás
obligaciones que pudieran corresponderle a éste.
ARTÍCULO 41: Armado y desarmado del espacio asignado. Generalidades de construcción.
A momento del montaje, cada expositor deberá replantear su ubicación en el terreno y recién
después de aprobada la misma por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, se
podrá dar comienzo al armado.
Para dar comienzo al montaje o armado del stand, se procederá a presentar un plan de
trabajos diarios en formato de diagrama de Gantt.
ARTÍCULO 42: Consideraciones sobre los pisos.
Para el tratamiento de los pisos, deben tenerse en cuenta las siguientes especificaciones:
a) Los pisos no se podrán enduir, pintar ni cubrir con materiales granulados.
b) Podrán cubrirse con tarimas, alfombras u otros revestimientos.
c) No se podrán fijar las alfombras al piso con cemento de contacto o similares, debiendo fijarse
con cinta adhesiva de doble faz, o bien fijar a las tarimas o cualquier otro medio independiente del
pavimento.
d) Está prohibido perforar, fijar tacos y brocas o hacer roscas de ninguna clase, romper,
deteriorar o excavar canaletas en el piso.
El suelo de los pabellones puede soportar una carga máxima de hasta 1 t/m2 (tonelada por
metro cuadrado).
e) Las cubiertas de las canaletas de suministros de los servicios no pueden ser utilizadas
como soporte de cargas puntuales. Es obligatorio especificar el peso de los elementos a exponer.
f) Está prohibido colocar estacas u otros medios de sujeción clavados en superficies sólidas
exteriores, pavimentos, calles y veredas. Toda actividad que implique el estaqueo de carpas, paneles
u otras estructuras en el exterior de los pabellones sobre espacios de suelo blando (superficies
verdes) debe ser consultada con antelación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS para evitar roturas de caños pluviales, cloacales, cables y demás instalaciones
subterráneas. Se recomendará la utilización de estructuras de este tipo contrapesadas, para evitar
inconvenientes con las estacas.
g) Todos los espacios deben contar con una rampa de acceso en un lado del stand.
ARTÍCULO 43: Alturas permitidas para la construcción de stands.
Nivel de referencia del Proyecto: nivel fijado para cada obra en particular y corresponderá a la
cota de parcela (nivel de terreno en el sector de zona edificable) más 20 cm o al nivel correspondiente
a la cuneta de vereda más 50 cm.
La altura de las construcciones es de hasta 2,5 metros de altura desde el piso. Con el fin de
permitir un mayor desarrollo arquitectónico, se podrá llegar con elementos elevados hasta los 4
metros de altura en los stands de entre 9 y 26m2 de superficie, de 5 metros de altura para stands
entre 27 y 48m2 y de 6 metros de altura para stands mayores de 48m2 en una superficie delimitada
por un retiro de 1 metro de cada uno de los lados del stand exceptuando el retiro del frente.
En todos los casos se deben tener muy en cuenta las condiciones climáticas y los fuertes
vientos que azotan la región de Villa Martelli y tomar todos los recaudos necesarios para la fijación
de las estructuras de construcción.
En el caso de que los expositores deseen construir entrepisos, los mismos deben ser
informados conjuntamente con el proyecto general, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS, la que indicará las condiciones constructivas correspondientes para su aprobación.
De igual modo se debe proceder para los proyectos que impliquen colgado de estructuras
y/o cualquier otro elemento suspendido, incluyendo el detalle de cálculo de resistencias
correspondiente en la memoria de cálculo total del proyecto del stand.
ARTÍCULO 44: Reglamentación para proyectos en el interior de pabellones existentes.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
32
- Memoria de cálculo firmada por profesional responsable matriculado. Todos los elementos
deben consignar referencia, modelo y peso a considerar en la memoria de cálculo del plano a
presentar.
Los elementos de soporte se deben colgar únicamente en los nudos inferiores de las vigas
reticuladas de la estructura de techo de los pabellones. En ningún caso se permitirá el colgado en
los tramos horizontales de los cordones de estructura. Si por cuestiones de diseño o disposición
de layout la posición de nudo no fuera conveniente, se deberá colocar otra estructura de soporte
complementaria de los nudos y luego otra que permita llegar al punto requerido por la disposición
de la distribución.
Estas vigas secundarias deben quedar colgadas lo más alto posible.
- El peso admisible máximo es de 120Kg -80 kg/Nudo, debiendo consultar el peso
correspondiente según el caso con el equipo de arquitectura de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CENTROS TEMÁTICOS.
- Los puntos de colgado deben ser protegidos con bandas de goma, alfombra, etc., para
evitar despintar o dañar la estructura propia de cada edificio.
- Todos los elementos de soporte y a soportar deben contar con una linga de seguridad
adicional de manera tal que ante una posible falla de sujeción, montaje o posible fatiga del material,
se garantice efectivamente que los elementos no se desprenderán o caerán libremente, total o
parcialmente.
- El profesional actuante debe ser matriculado y estar habilitado al momento de la firma.
La incumbencia del mismo será como estructuralista y ejecutor, siendo responsable también
del estado, conservación y vigencia de los elementos estructurales utilizados (esto es que los
elementos a utilizar no tengan deterioros por envejecimiento o uso, etc.).
Los techos deben ser de material incombustible y ser autoportantes, es decir, no podrán
apoyarse sobre los tabiques medianeros.
Una vez presentada la documentación requerida a satisfacción de la autoridad competente,
la misma podrá ser aprobada.
II.- Entrepisos:
Sólo se permite construir entrepisos que no superen el 30% de la superficie del stand.
Los entrepisos deben estar calculados para una sobrecarga mínima de 300Kg/m2. El ancho
útil de las escaleras debe ser de 0,90 metros como mínimo. Las pedadas no serán inferiores a 0,28
metros y las alzadas no superiores a 0,17 metros. Las escaleras deben tener sus correspondientes
barandas y pasamanos en todo su recorrido.
Los entrepisos deben tener sus correspondientes barandas y/o cerramientos. Los entrepisos
y la/s escalera/s deben tener una separación, como mínimo, de 1 metro del frente y de 2 metros de
las medianeras con los espacios vecinos.
Sin estos requisitos no se habilitará la construcción del entrepiso.
ARTÍCULO 45: Límites - Stand al aire libre. Se construirá únicamente dentro de los límites del
terreno o espacio asignado al proyecto, tanto en superficie como en el espacio. Las construcciones
no podrán sobrepasar hacia afuera la proyección de ninguno de los planos verticales que pasen por
cada par de mojones, los cuales serán colocados por profesionales designados por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, debiendo el organizador del evento o expositor solicitar tal
información con suficiente antelación.
Las riendas, cables, etc., proyectados para mantener la estabilidad de las construcciones
tendrán que quedar íntegramente ancladas dentro del terreno cedido. Para el estaqueo de
este tipo de sujeción, se debe pedir autorización a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS para evitar roturas en las instalaciones subterráneas y riesgos de choque eléctrico
por roturas de cables subterráneos. Es obligación de los expositores, en los casos de construcción
de medianeras, que los dorsos visibles de las mismas queden con superficies prolijamente
terminadas, lisas y pintadas.
Los desagües de efluentes pluviales deben ser consultados y previamente autorizados por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
Está terminantemente prohibido realizar mezcla de materiales sobre el predio.
Todo aquel expositor que construya su stand en el interior de pabellones existentes debe
cumplir con los siguientes requisitos y con las consideraciones generales de obra descriptas
anteriormente.
ARTÍCULO 46: Comunicación y diseño de fachada. El diseño exterior y fachada de cada
stand debe ser entregado ante las autoridades del parque al momento de presentar los planos
del proyecto.
Previamente al comienzo de las obras, debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos
anteriormente detallados en relación con los planos y los seguros, firmándose luego un acta de
entrega del lote correspondiente.
La aprobación y/o modificaciones que surgieran producto de las necesidades de comunicación
de la autoridad competente deben ser respetadas por el expositor.
I.- Techos y colgantes:
ARTÍCULO 47: Consideraciones generales de obra.
I.- Mantenimiento:
De existir la necesidad de colgar elementos de los techos de los pabellones (vigas tipo
ProLyte/cielorrasos/techos) se deberá requerir la correspondiente autorización a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS y presentar la siguiente documentación:
Las tareas de mantenimiento que se efectúen durante la muestra deben realizarse fuera del
horario de apertura al público.
- Plano y formato: DOS (2) planos impresos (tamaño A3 como mínimo) más 1 copia formato
digital correspondiente, en donde se consignen los siguientes datos:
De acuerdo a la magnitud de la obra, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS
podrá exigir la construcción de un cierre de obra previamente al inicio de las tareas de mantenimiento.
- Planta y corte con indicación de escala.
- Referencias de elementos de soporte y a soportar (malacates de accionamiento manual o
motorizados, cadenas, lingas, elementos accesorios de colgados, tipo de viga, modelo y material,
entre otros).
- Nombre de la empresa constructora.
- Nombre, apellido y matrícula del responsable cuya incumbencia profesional actuante será de
estructuralista y ejecutor. Debe consignar tal alcance en el plano.
- Luminarias, carteles, cenefas, artefactos o elementos decorativos, estructuras de soporte,
vigas secundarias, audio/video, otros.
- Peso total de la estructura o conjunto a colgar.
Es responsabilidad del expositor que este tipo de tareas finalice antes de la apertura del
parque al público, dejando las áreas intervenidas en perfecto estado de limpieza y sin elementos
que pudieran afectar la seguridad de los visitantes.
II.- Materiales:
Sólo pueden emplearse en la construcción de stands materiales incombustibles, poco
combustibles o combustibles con tratamiento retardador de fuego. Está prohibido el uso de
materiales muy combustibles, inflamables o explosivos.
En caso de ser necesario el uso de materiales de albañilería (ladrillos, cemento, mezclas, yeso
o cualquier tipo de construcción húmeda), ello debe ser consultado a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CENTROS TEMÁTICOS.
Queda terminantemente prohibido el uso de vidrios no templados ni laminados.
Lunes 22 de febrero de 2016
Primera Sección
No deben hacerse soldaduras, en lo posible, dentro del recinto de la exposición. No obstante, en
aquellos casos en que ello resulte imprescindible, se deberán tomar todas las medidas precautorias
para evitar siniestros a personas y/o materiales, ya sea con el uso de máscara y guantes como así
también de delantales corporales y un matafuego junto al soldador. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
CENTROS TEMÁTICOS se reserva el derecho de prohibir, a su exclusivo criterio, la realización de
dichas soldaduras cuando considere que pueden ser peligrosas para el personal, público visitante,
materiales y demás.
III.- Infraestructura.
En caso de requerirse una infraestructura de servicios especial, tales como cloaca, agua, o
telefonía, la misma será objeto de un estudio particular efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CENTROS TEMÁTICOS.
ARTÍCULO 48: Prevención de incendios.
Los expositores deben instalar dentro de su stand matafuegos de polvo químico triclase
(ABC), con sus tarjetas de matafuegos correspondientes de acuerdo a la siguiente tabla:
-Hasta 25 m2: 1 matafuegos de 5 kg.
-De 25 hasta 99 m2: 2 matafuegos de 5 kg.
-De 100 hasta 299 m2: 3 matafuegos de 5 kg.
-300 m2 o más: 1 matafuegos de 5 kg por cada 100 m2.
Los mismos deben estar ubicados en lugar visible. La distancia máxima será de 20 metros
desde cualquier punto del stand a un matafuego. Dentro del stand debe haber personal con
instrucciones para el uso correcto y eficiente de los mismos; en caso de producirse un foco de
incendio, deberán tomarse inmediatamente los recaudos necesarios para controlarlo y, además,
se dará cumplimiento a los siguientes pasos:
- Comunicarlo a la guardia de Bomberos.
- Evitar la propagación del fuego, por uso del matafuego y por el retiro de productos próximos
al foco.
- Evitar cualquier comportamiento que pueda inducir pánico.
ARTÍCULO 49: Máquinas, ubicación y bases. Las máquinas o elementos de cualquier tipo
deben ubicarse separados entre sí a 0,80 metros como mínimo, sin excepción.
Las máquinas en funcionamiento deben tener una separación tal que permita el libre
desplazamiento de sus elementos móviles y la apreciación de sus partes. Estarán dotadas de los
correspondientes elementos de seguridad normalizados que resguarden la seguridad de operarios
y público. Deben estar retiradas, como mínimo 0,40 metros del frente del stand.
Bases de máquinas: Las bases de máquinas que se coloquen para distribuir la carga no
podrán tener una altura mayor de 0,20 metros ni superar la medida de la máquina.
Las superficies de los apoyos de cada máquina no podrán tener dimensiones que generen
punzonado a la losa de hormigón armado. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS
analizará cada caso de acuerdo a las características de cada máquina y eventualmente exigirá la
colocación de platabandas que distribuyan las cargas.
ARTÍCULO 50: Cargas dinámicas. Los expositores que exhiban máquinas en funcionamiento
que produzcan cargas dinámicas, deberán contar indefectiblemente con la aprobación de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, la que podrá aprobar o prohibir el
funcionamiento de dichas máquinas si considera que las mismas pueden producir daños a la
estructura.
ARTÍCULO 51: Accesos para personas con movilidad reducida. Para la aprobación
correspondiente de los instrumentos de proyecto, planificación y la consiguiente ejecución de
las obras, es requisito exigible el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 24.314 y su Decreto
Reglamentario N° 914/97. Si la solución proyectual no se encontrare en dicha normativa, se tomará
como ejemplo la Ley N° 962 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Ante cualquier duda sobre el particular, se procederá a solicitar el asesoramiento técnico
a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 52: Áreas verdes particulares.
I.- Corte. El corte del césped es entera responsabilidad de los expositores. El mismo se
extiende incluyendo la vereda hasta el cordón, en todo el frente del predio particular. La altura
del césped no podrá sobrepasar aproximadamente los 5 cm, debiéndose cortar periódicamente
según fuera necesario.
Cada expositor debe presentar el proyecto correspondiente a los espacios verdes circundantes
conjuntamente con los planos de obra.
Queda prohibido utilizar materiales sueltos que no sean antideslizantes tales como piedras
sueltas o aquellos demasiado pequeños que sean volátiles.
II.- Especies sugeridas.
a) Césped: Se recomienda la utilización preferente del “Bermuda” (Cynodon dactylon). De esta
manera se podrá mantener una tonalidad unificada y una única textura básica en todo el predio.
b) Plantas: No existen restricciones en lo que respecta a las especies herbáceas, florales y
pequeños arbustos. Las especies de la forestación existente pueden servir de referencia en cuanto
a la fácil adaptación en el terreno. Los arbustos de primera magnitud (especies cuyo desarrollo
adulto supera los 2 metros de diámetro) deberán plantarse a más de 0,50 metros desde el límite
con el lote vecino y 1,5 metros de la línea del frente del lote.
c) Arbustos: Abelia grandiflora. Para canteros se podrá optar por bulbines de flores amarillas
o naranjas.
d) Árboles: deben tenerse en cuenta la magnitud y la cantidad de especies a plantar, de manera
tal que la densidad de las mismas resulte acorde al entorno, la forma y la superficie de cada
lote. Árbol sugerido: Populus nigra o álamo italiano, variedad piramidal. Los árboles preexistentes
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
33
dentro de cada predio son de propiedad del Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y ARTE”, el que tiene el uso y goce y el deber de conservación y mantenimiento en
general, prohibiéndose la tala y poda.
CAPÍTULO III
ENERGÍA
ARTÍCULO 53: Generalidades. Dentro del espacio de participación se incluye la provisión
de energía eléctrica. Los expositores deberán solicitar dentro del plazo estipulado por circular
correspondiente, la potencia estimada lo más ajustada y detallada posible, mediante formulario
de Declaración Jurada de Cargas (que debe ser solicitado oportunamente a la producción de
Tecnópolis), indicando en qué nivel de potencia se encuadra, siendo 40KW - 80KW - 160KW
- 200KW - 250KW los que ofrece la instalación del predio. Cualquier potencia superior deberá
ser considerada especialmente. El expositor que no lo hiciere en el plazo mencionado quedará
sometido a las disponibilidades de potencia que tenga el sistema eléctrico del predio, a consensuar
con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
Dado que se trata de un servicio público prestado desde la red a través de la empresa
distribuidora Edenor, los expositores deben colocar todos los elementos necesarios de protección
para las máquinas, equipos y personas. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS
no se responsabiliza por los daños que pudieren sufrir los equipos y/o instalaciones del expositor
por anomalías en el suministro de energía eléctrica. Consecuentemente, los expositores deberán,
toda vez que la autoridad competente lo requiera, limitar el consumo eléctrico de sus instalaciones
cuando dicho requerimiento esté fundado en limitaciones impuestas por el proveedor del servicio
o la autoridad de control.
ARTÍCULO 54: Solicitudes del servicio. El Expositor debe solicitar la totalidad de la potencia
activa máxima que utilizará, considerando factor de simultaneidad = 1, expresándola en KW.
Cabe aclarar que para el cálculo de potencia se toma el HP = 0,746 KW.
Cada expositor debe mantener el factor de potencia corregido a 0,9 de acuerdo a las
cargas involucradas en su instalación. Caso contrario, se aplicará la penalidad económica
correspondiente por todo el período mientras dure la anormalidad. Para ello, una vez detectada la
situación, se informará al expositor y se le requerirá la inmediata modificación. Una vez realizadas
las modificaciones que corrijan el exceso de reactivo inductivo, el expositor solicitará una nueva
inspección en la que se puedan observar las mejoras y equipos conectados de modo de subsanar
la situación, acompañado por mediciones.
Si la potencia total instalada fuera superior a la solicitada, será objeto de evaluación entre la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS y el proveedor de energía, a fin de determinar
si corresponde aplicar alguna penalidad o solicitar al expositor las modificaciones pertinentes para
subsanar la situación correspondiente. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS
podrá limitar el uso de energía para máquinas y equipos que por las características de la carga
puedan tener efectos adversos en la alimentación a otros expositores.
Podrá solicitarse conexión eléctrica monofásica (220V+N) hasta 7KW. Cuando la potencia
total sea mayor, dicha conexión será trifásica (3x380V+N).
Características nominales del suministro: 380V entre fases (sistemas trifásicos) y 220V entre
fase y neutro (sistemas monofásicos), a la frecuencia de 50Hz. La variación porcentual de la tensión
respecto de los valores nominales puede alcanzar hasta ±7%, según lo establecen las condiciones
de suministro del proveedor de energía.
El punto de conexión del suministro será único. En caso de potencias que requieran más
de un punto, deberá ser consensuado con el personal técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CENTROS TEMÁTICOS.
El expositor dispondrá del suministro de energía de acuerdo a la potencia solicitada una
vez que se haya cumplimentado la entrega de la documentación correspondiente y finalizados
totalmente los trabajos de montaje y verificación de la instalación. El suministro podrá ser
interrumpido momentáneamente por razones de fuerza mayor o desperfecto, sin dar derecho
dicha interrupción a reclamo alguno. Queda bajo la responsabilidad del expositor todo tipo de
mantenimiento correctivo de la red eléctrica, en caso de averías atribuibles al mal uso por parte
suya.
ARTÍCULO 55: Penalidades. Está prohibido conectar potencias superiores a las solicitadas
o efectuar conexiones no autorizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
Las transgresiones se penan con cese temporario de suministro, cese definitivo o clausura del
stand, a juicio de la referida Dirección Nacional, la que junto al técnico designado verificará la
demanda máxima solicitada.
ARTÍCULO 56: Documentación. La instalación eléctrica de stands/espacios debe cumplir con
las normas establecidas en la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas y en
los documentos “Práctica Conforme” de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), edición de
Agosto de 2003 o la que la modifique o reemplace y con los instructivos específicos que emitan
las autoridades del predio. Además, debe cumplir con las especificaciones que se detallan en
este Reglamento o que se comuniquen en lo sucesivo por medio de las Circulares previstas en el
artículo 29 del presente Anexo.
Esta instalación se encuentra a cargo del organizador y/o expositor y debe ser efectuada o
supervisada por un instalador matriculado inscripto en el Instituto, Colegio y/o Consejo Profesional
correspondiente a la actividad, con incumbencia suficiente a la potencia a instalar en cada stand
o conjunto de stands (en caso de estar unificados), quien deberá presentar, para poder solicitar
la conexión de la alimentación eléctrica, el Certificado de Conformidad de las Instalaciones
Eléctricas y la declaración jurada de cargas, firmados por el mismo y adjunta la documentación de
la matrícula, que asegure que la instalación cumple con dicha reglamentación. En primer lugar, se
adelantará la declaración jurada de cargas firmada por el matriculado a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CENTROS TEMÁTICOS por triplicado, con el objeto de informar la potencia solicitada, previo
a la ejecución de la instalación.
Una vez que el instalador haya finalizado la correspondiente instalación eléctrica, debe
presentar el certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas, que debe coincidir con la
declaración jurada de cargas presentada al inicio firmada por el matriculado.
ARTÍCULO 57: Instalaciones a efectuar por el expositor.
I.- Acometida:
La acometida eléctrica del stand se realizará desde el buzón o TGBT más conveniente (según
criterio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS) al espacio que le sea asignado,
con cable de tipo subterráneo, con aislación de 1KV en PVC, norma IRAM 2178, de sección
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
dimensionada para la carga. El stand debe adecuar su tablero para los conductores de acometida
que le serán provistos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS y los expositores
deben consultar previamente con qué sección serán alimentados. Desde el tablero en adelante la
instalación le compete al expositor.
En aquellos casos en que los stands tengan base de hormigón, el expositor deberá proveer dos
caños de PVC 110mm de diámetro y espesor 3,2mm, en la dirección indicada por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. Se deberá informar a esta Dirección Nacional la ubicación
del punto de acometida de cada expositor.
La conexión del punto de suministro DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS será
realizada únicamente por el personal técnico designado al efecto por la citada Dirección Nacional,
debiendo haber sido cumplimentados previamente los requisitos detallados en este Reglamento.
Si la potencia total del stand/espacio supera los 7KW, la acometida deberá ser trifásica.
II.- Interruptores y Protecciones:
Cada expositor debe colocar su propio tablero con interruptores termomagnéticos,
interruptores diferenciales y borne de tierra.
Los tableros deben en todos los casos cumplir con las normas antes citadas, sin posibilidades
de acceso de personas no autorizadas a partes del mismo sometidas a tensión. Deben fijarse a
algún elemento estructural del stand/espacio en lugares protegidos pero de fácil y libre acceso
para el personal técnico del Parque y fuera del alcance del público, no pudiendo colocarse a ras
del suelo.
La calibración de las protecciones será acorde a la potencia solicitada.
Cuando la protección principal a instalar en un tablero sea superior a 125 , podrá no colocarse
el protector diferencial general, siempre que el tablero cuente con protecciones diferenciales en
todos los circuitos de salida.
a
Se debe garantizar que la tensión de contacto no supere los 24V.
III.- Distribución eléctrica en los stands:
Los interruptores de los tableros de stands deben cumplir con los siguientes requisitos:
Circuitos trifásicos: interruptor termomagnético tetrapolar.
Circuitos monofásicos: interruptores termomagnéticos bipolares.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
34
VIII.- Puesta a tierra:
La puesta a tierra es obligatoria, es decir, no se suministrará energía eléctrica sin el
correspondiente conductor de protección en toda la instalación, el cual debe estar conectado a
una o más jabalinas hincadas al pie de su tablero general, permitiendo efectuar las mediciones
correspondientes. Asimismo, debe vincular toda estructura y/o partes metálicas del stand/
espacio y darle la misma referencia de puesta a tierra. La sección mínima de conductor (en la
instalación interna) será de 2,5m2 aislado verde/amarillo. Este debe ser fácilmente identificable de
los conductores activo y neutro.
La conexión de tierra a los elementos metálicos a proteger debe hacerse colocando terminal
al cable verde-amarillo de tierra y vincular al elemento metálico mediante tornillo y arandela,
eliminando previamente suciedad o pintura para asegurar el contacto eléctrico. A los efectos del
control de puesta a tierra, se deberá aplicar una cinta autoadhesiva amarilla o verde-amarilla de 5
a 10 cm de largo, próxima a los puntos de fijación de la tierra, claramente visible desde el exterior
del stand por una persona de pie sobre el piso.
La conexión a tierra no debe tener seccionamiento eléctrico alguno y no debe pasar por el
interruptor diferencial.
El matriculado actuante debe constatar la efectiva conexión a tierra realizando las mediciones
correspondientes (valor máximo 10 Ohm) y confeccionando un protocolo de puesta a tierra, el cual
deberá firmar y anexar en la presentación documental previa a la conexión del suministro.
El personal técnico del Parque verificará las identificaciones y la efectiva puesta a tierra antes
de conectar el suministro y/o en cualquier momento posterior.
La vinculación eléctrica con el conductor de tierra de todas las partes metálicas del stand, de
los artefactos y equipos en funcionamiento, incluso los artefactos de iluminación y tomas corrientes
y el correcto funcionamiento de todas las protecciones, será de exclusiva responsabilidad del
expositor, no obstante lo cual la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS podrá no
suministrar o cortar el suministro de energía eléctrica en caso de que estime que no se cumplan
estos requisitos.
ARTÍCULO 58: Seguridad eléctrica. Todos los circuitos eléctricos deben contar con interruptor
termomagnético y protección diferencial, así como con conductor de protección de puesta a tierra
vinculado a jabalina.
Toda parte metálica del stand/espacio debe estar vinculada y equipotenciada.
Todo conductor eléctrico estará debidamente protegido a esfuerzos mecánicos y fuera del
alcance de las personas.
Interruptor por corriente diferencial de fuga: debe tener una corriente de operación nominal
de no más de 30mA.
No se permitirá la colocación de artefactos sobre pisos sin ningún elemento de protección que
evite el contacto con las personas.
Para el caso de distribuciones trifásicas se deben mantener las cargas debidamente
equilibradas entre las 3 fases.
Cada expositor debe contemplar al menos un técnico responsable por el stand/espacio, quién
deberá dejar un teléfono de contacto por eventualidades.
A los efectos de efectuar las mediciones previstas, la alimentación del tablero principal debe
permitir efectuar las mediciones de corriente, sin necesidad de interrumpir el suministro.
Toda instalación realizada en ambientes mojados (incluyendo aquellos totalmente inmersos en
agua) debe ser concebida en circuitos de MBTS (muy baja tensión sin puesta a tierra), respetando
las condiciones establecidas en el punto “771.18.2 Protección simultanea para los contactos
directos e indirectos” de la reglamentación de AEA oportunamente mencionada como referencia
general.
IV.- Fuerza motriz:
Desde su tablero de entrada se conectarán los interruptores de cada máquina, las que
contarán con protectores de capacidad adecuada, sistemas de arranque limitadores de corriente
en todo motor de más de 7,5 HP, dispositivos de seguridad por baja tensión y sobrecarga.
V.- Iluminación y tomacorrientes:
Se respetarán los tipos de circuito establecidos en la norma de AEA, con sus correspondientes
potencias y cantidad máxima de bocas.
La reposición de fusibles en los tableros del predio u otros desperfectos que puedan
ocasionarse en las instalaciones del predio por el mal uso o funcionamiento de las instalaciones
de los expositores o por exceso de consumo, serán efectuadas por personal técnico del Parque
con cargo al expositor.
VI.- Cableado:
Se debe respetar todo lo contemplado en la reglamentación de AEA, haciendo hincapié en las
secciones mínimas y tipos de conductores permitidos para el tipo de canalización a utilizar.
Los cables serán nuevos, tipo flexibles de plástico resistente a la propagación del fuego, de
reducida emisión de gases tóxicos.
No se permite el uso de cables tipo bipolar con aislación simple de plástico (denominado
“cable paralelo”) como así tampoco el uso del cordón flexible tipo taller, Norma IRAM 2158. Este
último podrá emplearse únicamente cuando se utilicen cordones sueltos para alimentar artefactos,
no debiendo exceder los 3 metros, redondos y sin empalmes. Este conductor debe incluir el
correspondiente cable a tierra.
Los conductores que deban instalarse adosados a cantos de paneles o sobre piso, deben
tenderse sin romper ni calar paneles ni piso. Los cables deben fijarse firmemente a estructuras de
paneles o al piso, debidamente protegidos. No se permiten cables sueltos.
VII.- Canalización:
La reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas de la Asociación Electrotécnica
Argentina admite el uso de bandejas porta cables con o sin tapa removible, plásticas, metálicas
o de otros materiales no higroscópicos, de rigidez mecánica adecuada y auto extinguibles. Se
asimila a esta definición la canalización por rieles porta luminarias, parte superior horizontal de la
panelería e interior de columnas.
Sistemas de alimentación especiales (rieles, barras) se podrán usar siempre que todos sus
elementos sean de la misma marca y sistema y que la carga sobre la red sea compatible con la
sección de los cables y capacidad de los protectores.
Los conductores que no se tiendan por cañería deben ser del tipo doble aislación (IRAM 2178),
exceptuando los cordones de los artefactos antes mencionados.
Los Tomas de Uso General (TUG) o Especial (TUE) deben montarse en posición fija. No se
permitirá la conexión de artefactos de ninguna potencia mediante adaptadores o fichas múltiples.
El expositor debe interiorizarse sobre las instalaciones eléctricas existentes en el predio que
pasen por su parcela, haciendo especial hincapié en los tendidos de media tensión, de modo de
no provocar ningún tipo de daño y/o accidente sobre las instalaciones y/o personas. En caso de
ocurrir alguno de los accidentes antes mencionados, quedarán bajo exclusivo cargo del expositor
los arreglos pertinentes. Lo anterior rige también para contratistas y subcontratistas en general
del predio.
ARTÍCULO 59: Energía de obra. Para la solicitud de energía de obra durante la etapa de
construcción, montaje y armado, debe respetarse el punto “771-B.7. Instalaciones en lugares de
construcción, obras, demoliciones, obradores y lugares análogos” de la reglamentación de AEA
oportunamente mencionada como referencia general.
El expositor podrá solicitar suministro de energía de obra si cumple con el punto mencionado,
con la previa presentación de la declaración jurada de cargas de su stand y luego de la verificación
por parte del personal técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS de dicho
cumplimiento.
Oportunamente se comunicarán por circular las fechas a partir de las cuales se podrá contar
con este servicio y el mismo quedará siempre sujeto a la disponibilidad del Parque para suministrar
energía en los diferentes espacios.
El suministro podrá ser interrumpido momentáneamente por razones de fuerza mayor o
desperfecto, sin dar derecho dicha interrupción a reclamo alguno.
ARTÍCULO 60: Conexión y desconexión. Una vez ejecutada la instalación eléctrica, el expositor
solicitará la conexión a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, debiendo presentar:
-Declaración Jurada de Cargas, según plazo establecido.
-Certificado de Conformidad de Instalación Eléctrica.
-Protocolo de Puesta a Tierra.
-Certificado de Incumbencias Profesionales (del matriculado actuante).
-Fotocopia de Matrícula y DNI (del matriculado actuante).
Todo en original y copia emitido por el instalador matriculado a cargo de la empresa
constructora.
Cada día, a la hora de cierre, el Expositor deberá desconectar:
-Interruptor de cada máquina.
-Interruptor general F.M.
-Interruptor de iluminación.
Lunes 22 de febrero de 2016
Primera Sección
CAPÍTULO IV
PENALIDADES
ARTÍCULO 61: Cargos Pecuniarios. Los cargos pecuniarios que reclame la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS a los expositores por responsabilidad por actos, hechos u
omisiones contemplados en el artículo 4° del presente Reglamento, desde su ingreso y hasta su retiro
definitivo de la muestra, serán fehacientemente notificados a los mismos y deberán ser abonados
en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación, previo al desmontaje de
su stand. En caso de producirse el desmontaje, se aplicará igual modalidad al domicilio constituido.
En caso de vencimiento del plazo estipulado, el stand y/o los materiales y bienes que lo componen
quedarán en garantía hasta su efectivo pago, generando un cargo por el depósito.
CAPÍTULO V
REGLAMENTOS ADICIONALES
ARTÍCULO 62: Apruébase el REGLAMENTO PARA EVENTOS Y ESPECTÁCULOS MUSICALES,
ARTÍSTICOS O DEPORTIVOS EN EL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y ARTE”, que como Anexo A se adjunta al presente y, como tal, forma parte
integrante del mismo.
ARTÍCULO 63: Apruébase el REGLAMENTO PARA SERVICIOS GASTRONÓMICOS EN EL
PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” que como Anexo
B se adjunta al presente y, como tal, forma parte integrante del mismo.
ANEXO A
REGLAMENTO PARA ESPECTÁCULOS MUSICALES, ARTÍSTICOS O DEPORTIVOS EN EL
PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”
ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige en el Parque “TECNÓPOLIS
DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” y es de cumplimiento obligatorio para
todos los eventos que sean realizados en el mismo, abarcando a los organizadores, a su personal
y a toda otra persona relacionada con los mismos que preste servicios y/o colaboración en forma
permanente o eventual, se le hayan delegado atribuciones específicas o no, sin perjuicio de las
demás normas legales vigentes.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Anexo A, los organizadores y sus dependientes
deben cumplir con las normas pertinentes del Anexo III que aquél integra.
ARTÍCULO 2°.- Lugar y fecha. El organizador realizará la muestra o evento en el Parque
“TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA y ARTE” estrictamente durante el
período y en el horario acordado con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
ARTÍCULO 3°.- Responsable del evento. La organización del evento debe contar con la figura
de uno o varios responsables (de acuerdo al tipo y a la magnitud del evento) que cumpla las
funciones de enlace con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS y de supervisión
de los participantes del evento.
ARTÍCULO 4°.- Ambulancias y socorristas. El organizador debe contar con un servicio de
ambulancias de forma permanente en el predio durante el armado y desarme del espacio asignado.
Ante la falta de ambulancia, se suspenderá el armado, desarme o el evento.
Si el evento incluyese recitales con concurrencia masiva de espectadores, además de la
presencia de una ambulancia, deben contratarse servicios de rescatistas para la atención primaria
y el traslado de las personas hasta la ambulancia.
ARTÍCULO 5°.- Energía. Toda conexión deberá cumplir con lo expresado en el Capítulo III
sobre energía del presente reglamento.
Para la realización de eventos es condición que el interesado se provea de un servicio de
distribución de energía. El Parque Tecnópolis sólo entrega energía en los tableros preparados
para tal fin. La conexión desde dichos tableros hasta los puntos que sean necesarios corre por
exclusiva responsabilidad del organizador.
El pago de canon locativo da derecho a una potencia máxima instalada sin cargo previamente
convenido y su uso dentro del horario especificado para el funcionamiento del evento.
ARTÍCULO 6°.- Ingresos/Egresos. Estacionamientos. Es responsabilidad del organizador
del evento contar con personal en cada uno de los ingresos utilizados desde el armado hasta
el desarme, para la organización, circulación dentro del parque y recepción de su personal de
trabajo, proveedores y el público asistente al evento.
Dicho personal debe permanecer en forma permanente en cada uno de los puestos desde el
principio del armado hasta el final del desarme.
Para cada evento se debe consultar con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS
los diferentes circuitos habilitados para la circulación de proveedores, armadores y público.
El organizador del evento debe contar con personal para el ordenamiento y guía de vehículos
dentro de los espacios de estacionamiento afectados a su evento.
ARTÍCULO 7°.- Anfitriones, guías y seguridad. El organizador debe contratar su servicio de
seguridad para el cuidado de las instalaciones donde se realice el evento desde el principio del
armado hasta el final del desarme. La seguridad de los participantes del evento, así como sus
bienes exhibidos y sus pertenencias personales, son de exclusiva responsabilidad del organizador.
El organizador debe contar con personal para guiar al público dentro de su exposición y en los
lugares que las autoridades del Parque determinen necesario. La cantidad y la distribución de ese
personal será decidida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS de acuerdo a las
características y magnitud del evento y debe ser respetada por el organizador.
Teniendo en cuenta las dimensiones del Parque, la derivación de público fuera de las áreas
establecidas para el evento debe ser controlada por el organizador, previendo la cantidad de
personal adecuada para esta tarea.
ARTÍCULO 8°.- Acreditaciones. La organización del evento debe contar con un servicio de
acreditaciones para su público en caso que así lo requiera.
Las acreditaciones del personal de trabajo afectado al armado y al desarme será
responsabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, debiendo presentar la
organización del evento los datos del personal y sus correspondientes seguros de forma ordenada
y clara para facilitar la identificación. Todos los organizadores podrán contratar para acreditar al
público asistente al evento, el sistema de acreditaciones previsto en el predio, toda vez que se
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
35
encuentra unificada la base informática donde se registran ingresos, egresos, seguros y demás
datos de la totalidad del predio.
ARTÍCULO 9°.- Requisitos necesarios para iniciar el armado de stands/parcelas/escenarios.
El organizador debe contar con los planos correspondientes al stand/parcela/escenario al aire
libre o bajo pabellón. Para la instalación de estructuras transitorias (escenarios, gradas, tarimas
elevadas, mangrullos técnicos, etc.), estructuras que acopien material o alojen carga de público u
operarios y las que por sus características físicas pudiesen homologárseles, el organizador debe
presentar un informe suscripto por autoridad competente —con título de ingeniero o arquitecto—,
en el que se acredite el cumplimiento de las normas y condiciones de seguridad de uso, con su
correspondiente encomienda ante el Consejo Profesional/Colegio de Profesionales que corresponda.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS se reserva el derecho de admisión de
personas y/o elementos que no cumplieran con los puntos arriba descriptos o los que figuran en las
normas generales de montaje e instalaciones, como así también la admisión para futuros eventos.
ARTÍCULO 10.- Construcción/Montaje. Una vez aprobados los planos del evento por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, se podrá iniciar el montaje del evento.
Todo lo referente al montaje y realización del evento debe cumplir con lo normado en el
“Capítulo II. Construcción, Montaje y Obra” del Reglamento aprobado en el Anexo III.
ARTÍCULO 11.- Servicios adicionales. Los servicios adicionales que pudiera requerir el
organizador y su correspondiente costo serán acordados en convenio por separado que se
adjuntará como anexo al convenio principal que se suscriba por el uso del espacio de acuerdo a
las necesidades del evento a realizarse.
ARTÍCULO 12.- Habilitación de Eventos especiales, Exposiciones, Espectáculos Musicales,
Artísticos o Deportivos.
En caso de corresponder, el organizador debe tramitar la habilitación correspondiente al
evento y/o espectáculo musical, artístico o deportivo a realizar ante la Municipalidad de Vicente
López y organismos correspondientes a su exclusivo cargo, debiendo entregar 48 horas antes del
evento la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente del Municipio.
ANEXO B
REGLAMENTO PARA SERVICIOS GASTRONÓMICOS EN EL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”
ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige en el Parque “TECNÓPOLIS
DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” y es de cumplimiento obligatorio para
todos los eventos gastronómicos que sean realizados por diferentes organismos públicos o
privados, expositores, su personal, así como toda otra persona relacionada con los mismos,
que preste servicios gastronómicos y/o colaboración en forma eventual y/o para los operadores
gastronómicos que ingresan al predio por requerimiento de producciones eventuales y/o eventos
específicos que se realizan en este Parque, sin perjuicio de las demás normas legales vigentes,
que son obligatorias para las partes.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Anexo B, los organizadores y sus dependientes
deben cumplir con las normas pertinentes del Anexo III que aquél integra.
ARTÍCULO 2°.- Acreditaciones. Previamente al inicio de cualquier tarea relacionada, es de
obligatorio cumplimiento lo normado en el Reglamento General de Expositores, en cuanto a
acreditaciones, normas de higiene y vigilancia, carga y descarga, etc.
En caso de incumplimiento con las normas aludidas, no se permitirá el ingreso de persona
alguna al Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”.
ARTÍCULO 3°.- Personal. Los participantes gastronómicos deberán cumplir con lo establecido
en el artículo 19 del Reglamento General, ajustándose a las normas laborales, previsionales y
demás leyes vigentes para con el personal por el contratado.
El personal contratado por el participante gastronómico prestará tareas exclusivamente para
su empleador; no teniendo vinculación jurídica y fáctica de ningún tipo con el SISTEMA FEDERAL
DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ni con
ninguna de sus dependencias.
El participante gastronómico y/o sus dependientes liberan de toda responsabilidad de
cualquier tipo a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS
Y CONTENIDOS PÚBLICOS y a sus dependencias, debiendo mantener indemne económica y
jurídicamente a los mismos de cualquier reclamo que se recibiera por parte del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o tercero alguno y/o cualquier otro organismo de
control, por cualquier causa de cualquier naturaleza que se trate.
ARTÍCULO 4°.- Presentación de propuestas gastronómicas. El participante gastronómico debe
comunicar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS la propuesta gastronómica que
pretende llevar adelante. La misma debe ser presentada en hoja membretada, tamaño A4, y contener
la información que se solicite mediante el formulario de propuesta gastronómica que será enviado
por correo electrónico por la autoridad del Parque a cada interesado en participar del proyecto.
ARTÍCULO 5°.- Acta de Ingreso. Cada participante debe suscribir la correspondiente acta
de ingreso y asignación de espacio, por un responsable con facultades suficientes para la firma
de la misma y ratificada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, conforme lo
normado en el artículo 33 del Reglamento General para los expositores.
ARTÍCULO 6°.- Asignación de espacios. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS
determinará el sector donde serán ubicados los puestos gastronómicos participantes en el Parque,
de acuerdo con su contenido.
Una vez firmada el “Acta de Ingreso” correspondiente, los puestos gastronómicos, el
equipamiento y mobiliarios, etc., quedarán bajo exclusiva responsabilidad del participante
gastronómico firmante, debiendo responder por los daños que pudieran resultar del uso de
los mismos y proceder a su inmediata reparación y/o reposición según el caso en las mismas
condiciones en las que fueron recibidos.
ARTÍCULO 7°.- Horarios. El participante gastronómico debe ajustarse estrictamente a los
horarios que fijen las autoridades del Parque, debiendo abrir su espacio hasta una hora antes de
la hora de apertura al público y mantener su personal en funciones hasta la finalización del evento.
ARTÍCULO 8°.- Horarios para proveedores. Los participantes gastronómicos deben comunicar
a sus proveedores los horarios exclusivos para la entrega de materias primas y mercaderías en
general durante los días de desarrollo de la feria. Fuera de la franja horaria determinada en el
Reglamento General está terminantemente prohibido el ingreso de proveedores al Parque.
Lunes 22 de febrero de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 9°.- Recepción de mercadería.
I.- Registro de proveedores
Se creará un Registro de Proveedores Gastronómicos, donde se asentarán los datos
que identifiquen al proveedor y demás información requerida por el equipo de Coordinación
gastronómica del predio. Todo participante gastronómico debe informar su nómina de proveedores,
altas o bajas que se sucedan.
II.- Ingreso, circulación y descarga
Para ingresar al predio, el personal de la empresa proveedora y los vehículos deben estar
acreditados según se indica en el Reglamento General para expositores. Debe, además, estar
inscripto en el Registro de proveedores gastronómicos del Parque. El personal que controla el
ingreso al Parque tendrá el listado de los proveedores autorizados.
El ingreso y egreso de vehículos de proveedores se realizará únicamente por el “Puesto 2”,
ubicado sobre la calle Juan Zufriategui N° 4.800, en su intersección con la calle Blanco Encalada.
La circulación de vehículos que distribuyan mercadería se realizará únicamente por las calles
que estén asfaltadas. Para la descarga, el vehículo deberá detenerse sobre la calle y desde allí el
personal encargado de la distribución deberá acarrear la mercadería hasta el puesto gastronómico.
ARTÍCULO 10.- Seguridad y vigilancia. Normas de seguridad. El participante gastronómico
debe ajustarse a lo normado en el Reglamento General en cuanto a las normas establecidas para
Seguridad y Vigilancia y normas de seguridad en general.
Cada puesto gastronómico debe contar con un botiquín de primeros auxilios, de manera de
atender heridas menores que pudiera sufrir el personal.
Los adjudicatarios de puestos gastronómicos deben instalar dentro de su área de funcionamiento
matafuegos de polvo químico triclase (ABC), con sus tarjetas correspondientes. De acuerdo con la
superficie del puesto gastronómico se dispondrá de 1 matafuego de 5Kg por cada 25 m2.
Las instalaciones transitorias, uso de garrafas o artefactos similares deben estar avaladas por
un instalador matriculado que garantice la correcta instalación y el cumplimiento de las normativas.
Cada participante gastronómico debe poseer personal instruido para el uso correcto y
eficiente de todos los elementos de seguridad obligatorios existentes en el espacio asignado.
ARTÍCULO 11.- Higiene y seguridad alimentaria. El equipo de coordinación gastronómica
del predio cuenta con un equipo especializado en seguridad alimentaria que tiene por función
la prevención, detección y acción en situaciones de riesgo en cuanto a la seguridad alimentaria.
Será requisito indispensable, con anterioridad a la apertura del parque, asistir a la charla de
capacitación sobre manipulación gastronómica que brindará el equipo de seguridad alimentaria
del parque. En la misma se entregará un manual de seguridad alimentaria a cada participante que
será de estricto cumplimiento junto con el Reglamento General y el presente Anexo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
36
La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS dispondrá de personal de limpieza
para los espacios comunes, que se realizará en forma integral mientras “TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” esté cerrada y se mantendrá durante la
permanencia de público y expositores.
ARTÍCULO 13.- Inspección de espacios. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS
realizará sucesivas inspecciones a los puestos gastronómicos durante el desarrollo de la muestra
para verificar el correcto cumplimiento de las normas.
De detectarse irregularidades y/o infracciones, Intendencia del Parque labrará actas que
registren la falta.
Diariamente se controlará el estado del puesto gastronómico y los espacios circundantes,
limpieza y orden, estado del mobiliario (si existiera), servicio y atención al visitante.
Se realizará periódicamente una revisión del estado de los contenedores, equipamiento,
mobiliario y todo lo cedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS a los
participantes gastronómicos. En caso de hallarse desperfectos, deterioro, daños, faltantes u otros
que alteren el estado en el que fueron entregados al participante, se le solicitará a la brevedad, su
reparación o reposición según corresponda. El participante gastronómico debe asumir el costo de
reposición o reparación.
ARTÍCULO 14.- Obligaciones fiscales. El participante gastronómico debe cumplir y hacer
cumplir a su personal la normativa vigente sobre facturación y emisión de comprobantes
fiscales pertinentes a las ventas que se realicen en los stands, asumiendo en forma exclusiva
las responsabilidades de todo tipo vinculadas con el debido cumplimiento de tales obligaciones
y eximiendo al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y sus dependencias de toda responsabilidad relacionada con la
normativa fiscal e impositiva vigente para este tipo de operaciones.
ARTÍCULO 15.- Penalidades y prohibiciones. El participante gastronómico deberá cumplir lo
prescripto en el Reglamento General en cuanto a penalidades y prohibiciones.
Queda expresamente prohibido agujerear, cortar, picar, pegar, pintar, enduir, soldar, colgarse
de, apoyar en y/o deteriorar árboles, equipamiento urbano, pavimentos, columnas, techos,
cordones y toda instalación existente, incluyendo los contenedores gastronómicos. Cualquier
modificación debe ser previamente consultada y autorizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CENTROS TEMÁTICOS.
Cuando los elementos de prevención de incendios estén ubicados dentro de los límites del
espacio de funcionamiento, deberán quedar a la vista, quedando totalmente prohibido obstruir o
tapar dichos elementos y su respectiva señalización, incluso en sentido vertical.
ARTÍCULO 16.- Desarme y cierre del evento. El cronograma a seguir en la etapa de desarme
será oportunamente comunicado a los participantes gastronómicos mediante circulares conforme
lo prescribe el Reglamento General del Parque.
No se permitirá iniciar el desarme ni el retiro de ningún elemento de los espacios antes de la
hora de clausura de la muestra.
La asistencia a la capacitación es obligatoria para toda persona que desempeñe tareas en los
puestos gastronómicos dentro del Parque, sin excepción, siendo notificada mediante circular la
fecha y hora del dictado de la misma.
Los adjudicatarios de puestos gastronómicos están obligados a desarmar y retirar sus pertenencias,
y a devolver el espacio y lo provisto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS en
perfectas condiciones, en el plazo que será notificado mediante circular oportunamente.
El equipo de seguridad alimentaria realizará visitas de control e inspección a los puestos
gastronómicos periódicamente y sin previo aviso para asegurar la calidad de los productos que se
elaboren y/o expendan.
Los deterioros producidos en el espacio gastronómico asignado deben ser reparados por
el participante gastronómico a su exclusivo cargo; caso contrario será intimado fehaciente y
judicialmente por el cobro de los daños causados.
Todos los proveedores deben cumplir con las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas y
de calidad establecidas en el Código Alimentario Argentino.
ARTÍCULO 17.- Incumplimiento. El incumplimiento de las prescripciones precedentemente
indicadas será pasible de sanción por parte de las autoridades del Parque, pudiendo llegar a la
suspensión del servicio, clausura del puesto gastronómico, como así también a la aplicación de
multas correspondientes.
El personal que se desempeñe en los diferentes puestos gastronómicos debe permitir el
ingreso del equipo de seguridad alimentaria en la medida que se requiera la correspondiente
inspección y en todos los sectores donde se realicen actividades gastronómicas, con la finalidad
de constatar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General, el presente Anexo B y
el manual de seguridad alimentaria, pudiendo tomar muestras de los diferentes productos, revisar
temperaturas, elaborar informes y todo otro requerimiento relacionado con su función de contralor.
ARTÍCULO 12.- Limpieza y reciclado. La limpieza de cada espacio y sus accesos, el orden del
mobiliario y el sector en general estará a cargo del personal de los puestos gastronómicos.
A los fines de separar los residuos que se generan dentro del contenedor, cada participante
deberá adquirir, para el uso interno, un cesto para residuos con TRES (3) divisiones y las bolsas
respectivas de TRES (3) colores distintos (blanco, verde, negro); UNO (1) recipiente plástico apilable
de 20 L, esto último sólo en el caso que utilicen aceite para freír.
Asimismo, debe disponer de un contenedor de acrílico transparente que se colocará en el sector
de circulación de los visitantes para desechar allí las tapas plásticas de los envases de bebida.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS está facultada para observar, corregir,
prohibir y/o clausurar la prestación de los servicios gastronómicos que no se ajusten en todo a sus
disposiciones.
ARTÍCULO 18.- Devolución de espacios gastronómicos. Una vez finalizada la feria, cada
participante gastronómico debe restituir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS el
espacio que le fue asignado, las estructura, equipamiento, mobiliario y todo lo que hubiera recibido
antes del inicio del evento o durante el desarrollo del mismo.
La citada Dirección Nacional, a través del equipo correspondiente a su cargo, realizará un control
exhaustivo del estado de todo el material a devolver y entregará un informe de mantenimiento al
participante gastronómico. El responsable del puesto gastronómico debe realizar las reparaciones
y/o reposiciones requeridas en dicho informe en el plazo que se establezca, asumiendo los costos
de los mismos.
e. 22/02/2016 N° 8732/16 v. 22/02/2016
#F5068569F#
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
#I5066112I#
37
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
AVISOS OFICIALES
Anteriores
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
#I5064389I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido
por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA Matricula CF 2566 (Expte. 3252/14 Resolución N° 7145/14); MUTUAL DE LOS
TRABAJADORES Y PROPIETARIOS DE MICROEMPRENDIMIENTOS DEL AGRO, LA INDUSTRIA
Y LOS SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Matricula ER 286 (Expte. 6498/12 Resolución N° 869/15); ASOCIACION MUTUAL DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO (AMMADH) Matricula CF 2825 (Expte. 3819/14 Resolución N° 6961/14); ASOCIACION MUTUAL EX EMPLEADOS DE BANCO TORNQUIST Matricula CF 1458 (Expte. 353/14 Resolución
N° 6965/14); ASOCIACION MUTUAL FUERZA SOLIDARIA Matricula CF 2725 (Expte. 4675/14
Resolución N° 1045/15); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS “REMISSES JUNIN DEL CENTRO” LIMITADA Matricula 22.587 (Expte. 683/13 Resolución
N° 3732/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO CONSTITUYENTES LIMITADA Matricula 10.738 (Expte. 885/13 Resolución N° 2726/13); COOPERATIVA DE TRABAJO PRODUCTORES DE SEDA NATURAL COPROSEN LIMITADA Matricula 21.989 (Expte. 177/13 Resolución
2649/13); COOPERATIVA DE TRABAJO COOPTS LIMITADA Matricula 34.425 (Expte. 2590/14
Resolución N° 953/15); COOPERATIVA DE TRABAJO EL TREBOL LIMITADA Matricula 25.725
(Expte. 5128/13 Resolución N° 5055/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SANTIAGO QUERIDO
LIMITADA Matricula 39.459 (Expte. 825/15 Resolución N° 1587/15); COOPERATIVA DE TRABAJO
SANTA ROSA LIMITADA Matricula 39.627 (Expte. 823/15 Resolución N° 1614/15); COOPERATIVA
DE TRABAJO LIMITADA “JORNADA” Matricula 10.955 (Expte. 4769/13 Resolución N° 6027/14);
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FV LIMITADA Matricula 30.178 (Expte.
6653/12 Resolución N° 864/15); COOPERATIVA DE TRABAJO NEUQUEN LIMITADA Matricula
21.976 (Expte. 521/13 Resolución N° 2724/13).
Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las
actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y
en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que
por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan la prueba
que haga a su derecho (Art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549, que comenzará a regir desde el último
día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio
legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su
representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO:
Dra. Nadia G. Marciano. Instructora Sumariante. INAES.
Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.
e. 18/02/2016 N° 7196/16 v. 22/02/2016
#F5064389F#
#I5066111I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio
en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la
Disposiciones N° 91/2016; 92/2016; 93/2016; 94/2016; 95/2016; 97/2016; 98/2016; 99/2016;
100/2016; 102/2016; 101/2016; 103/2016; se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado
de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del articulo 1° inciso e),
apartado n° 8, de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente,
a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA “DEL CENTRO” LIMITADA Matricula 13.275 (Expte. 894/2013 Resolución N° 2690/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “XANAES” LIMITADA Matricula 21.481 (Expte. 182/13 Resolución 2687/2013); COOPERATIVA DE TRABAJO FACUNDO
QUIROGA LIMITADA Matricula 26.279 (Expte. 2565/2014 Resolución N° 4419/52014); COOPERATIVA DE TRABAJO “TRABAJO Y ESFUERZO” LIMITADA Matricula 25.756 (Expte. 2522/14
Resolución 4353/14); COOPERATIVA DE TRABAJO “19 DE ABRIL” LIMITADA Matricula 25.583
(Expte. 16053/2013 Resolución N° 1433/20104); COOPERATIVA DE TRABAJO LAS VIOLETAS
LIMITADA Matricula 26.311 (Expte. 5787/2014 Resolución N° 1301/2014); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO DE MANTENIMIENTO “SUR” LIMITADA Matricula 23.437 (Expte. 3052/2013
Resolución N° 3823/2013); COOPERATIVA DE TRABAJO “HIPOLITO YRIGOYEN” LIMITADA
Matricula 23.845 (Expte. 2495/2013 Resolución N° 4063/2013); COOPERATIVA DE PROVISION
DE SERVICIO PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y CARGAS “CIUDAD DE CLODOMIRA” LIMITADA Matricula 19.628 (Expte. 870/2013 Resolución N° 3098/2013); COOPERATIVA
DE PRODUCTORES CAPRINO, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION “EL VELAZCO” LIMITADA Matricula 23.050 (Expte. 5206/2013 Resolución N° 5214/2013); COOPERATIVA
DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO RENACIMIENTO LIMITADA Matricula 13.383 (Expte.
11080/2012 Resolución N° 2265/2013). De acuerdo con las normas de rigor, se fija el plazo de
DIEZ (10) días hábiles, con mas la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada
doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo
pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos
y a los efectos previstos en el articulo 60 del Decreto 1759/12. FDO: Dra. Nadia G. Marciano.
Instructora Sumariante. INAES.
Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.
e. 19/02/2016 N° 7737/16 v. 23/02/2016
#F5066111F#
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones
del I.N.A.E.S, se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: Me
dirijo a usted, en los trámites que se sustancia sumarios a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO NEGAL LTDA., MATRICULA 40.547, (Expte. N° 1062/15, Resolución N° 2220),
COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION PARA EMPRESAS INDUSTRIALES Y GENERADORAS DE EFLUENTES LIQUIDOS TELIGA LTDA., MATRICULA
10.997, (Expte. N° 2555/2015, Resolución N° 2857, COOPERATIVA DE TRABAJO CAR-DIEZ LTDA,
MATRICULA 32.425, (Expte. N° 2082/13, Resolución N° 1002), COOPERATIVA DE CREDITO LAS
NACIONES LTDA., MATRICULA 24.519, (Expte. N° 739/14, Resolución N° 2168), COOPERATIVA
DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DOGO ARGENTINO LTDA., MATRICULA 15.724,
(Expte. N° 4378/13, Resolución N° 6070, COOPERATIVA AGRICOLA 29 DE AGOSTO LTDA., MATRICULA 11.501, (Expte. N° 501/15, Resolución N° 1618), COOPERATIVA DE TRABAJO KARE KOLICH LTDA., MATRICULA 33.798, (Expte. N° 2241/14, Resolución N° 2227), ASOCIACION MUTUAL
PERSONAL DEL INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL, MATRICULA SF 592,
(Expte. N° 2953/2014, Resolución N° 6585), COOPERATIVA DE TRABAJO CON FE Y ESPERANZA
LTDA., MATRICULA 39.479, (Expte. N° 820/15, Resolución N° 1594), COOPERATIVA DE TRABAJO
ELEFANTE BLANCO LTDA., MATRICULA 48.284, (Expte. N° 5708/14, Resolución N° 7132), COOPERATIVA DE TRABAJO ELEFANTE BLANCO LTDA, MATRICULA 48.284, (Expte. N° 5708/14).Ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones
enumeradas “ut supra” ha sido designada la instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda
a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan
en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para
que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) de la
Ley No. 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que
dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del
Decreto Reglamentario No. 1759/72 (T.O. 1991).- Fdo. Dra. Blanca Susana Revoredo, Instructora
Sumariante - I.N.A.E.S.
Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 19/02/2016 N° 7738/16 v. 23/02/2016
#F5066112F#
#I5066174I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a
continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO NEUQUEN LIMITADA Matricula 21.976
(Expte. 521/13 Resolución N° 2724/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FV
LIMITADA Matricula 30.178 (Expte. 6653/12 Resolución N° 864/15); COOPERATIVA DE TRABAJO
LIMITADA “JORNADA” Matricula 10.955 (Expte. 4769/13 Resolución N° 6027/14); COOPERATIVA
DE TRABAJO SANTA ROSA LIMITADA Matricula 39.627 (Expte. 823/14 Resolución N° 1614/15);
COOPERATIVA DE TRABAJO SANTIAGO QUERIDO LIMITADA Matricula 39.459 (Expte. 825/15
Resolución N° 1587/15); COOPERATIVA DE TRABAJO EL TREBOL LIMITADA Matricula 25.725
(Expte. 5128/13 Resolución N° 5055/13); COOPERATIVA DE TRABAJO COOPTS LIMITADA Matricula 34.425 (Expte. 2590/14 Resolución N° 953/15); COOPERATIVA DE TRABAJO PRODUCTORES DE SEDA NATURAL COPROSEN LIMITADA Matricula 21.989 (Expte. 177/13 Resolución
2649/13).
Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las
actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y
en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que
por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan la prueba
que haga a su derecho (Art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549, que comenzará a regir desde el último
día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio
legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su
representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO:
Dra. Nadia G. Marciano. Instructora Sumariante. INAES.
Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.
e. 19/02/2016 N° 7739/16 v. 23/02/2016
#F5066174F#
#I5066176I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las resoluciones del I.N.A.E.S se ha ordenado instruir sumario a las entidades: ASOCIACION MUTUAL
CATEDRAL, Matrícula CF 2631, (EXPTE. N° 4754/13 RES. N° 2124/14); ASOCIACION MUTUAL
SENTIMIENTO DE VIDA, Matrícula CF 2340, (EXPTE. N° 1614/11 RES. N° 875/15); ASOCIACION
MUTUAL 9 DE MARZO, Matrícula CF 2663, (EXPTE. N° 1087/11 RES. N° 2082/13); ASOCIACION
MUTUAL PARA BENEFICIO, ACCION Y DESARROLLO, Matrícula BA 2625 (EXPTE. N° 6377/09
RES. N° 1496/10); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ESPERANZA FEDERAL LTDA., Matrícula 24845 (EXPTE. N° 4929/13 RES. N° 4436/14), SGA COOPERATIVA DE
CREDITO LTDA., Matrícula 38284, (EXPTE. N° 2337/14 RES. N° 4344/14); COOPERATIVA DE
VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO, SALUD Y TURISMO BUENOS AIRES LTDA, Matrícula 21436
(EXPTE. N° 922/13 RES. N° 3108/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA EL MILAGRO LTDA; Matrícula 22.808 (EXPTE. N° 680/13 RES. N° 5318/13); FICUS COOPERATIVA DE CREDITO., CONSUMO, VIVIENDA, TURISMO Y SERVICIOS LTDA., Matrícula 33.520 (EXPTE. N° 6650/12 RES.
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
N° 6643/12); LOMAS COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., Matrícula
31.146, (EXPTE. N° 6132/11 RES N° 4313/11); COOPERATIVA DE TRABAJO EL QUEBRACHO
LTDA., Matrícula 25.226, (EXPTE. N° 2716/13 RES. N° 5282/13); COOPERATIVA DE TRABAJO
LA ESPERANZA 2000 SUR LTDA., Matrícula 25.328 (EXPTE. N° 2580/13 RES. 4442/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SAN SALVADOR LTDA., Matrícula 38.844 (EXPTE. N° 7521/14 RES.
1013/15); COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES ALUEN LTDA., Matrícula
24.496 (EXPTE. N° 2722/13 RES. 5305/13); COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUIR PARA EL
FUTURO LTDA., Matrícula 39.473 (EXPTE. N° 864/15 RES. 1600/15); SU MAR COOPERATIVA
DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA., 21.287 (EXPTE. N° 1613/13 RES. 3204/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DE RADIODIFUSIÓN F.M. HOMERO MANZI LTDA., Matrícula 23.729
(EXPTE. N° 4528/13 RES. 4426/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 11
DE SETIEMBRE LTDA.., Matrícula 15.720 (EXPTE. N° 2794/13 RES. 4429/13); COOPERATIVA
DE TRABAJO LAS ESTRELLAS LTDA., Matrícula 25.484 (EXPTE. N° 5116/13 RES. 5290/13),
FECOSUD TEXTIL FEDERACION DE COOPERATIVAS TEXTILES LTDA., Matrícula 23.480 (EXPTE. N° 2717/13 RES. 4445/13); COOPERATIVA DE TRABAJO ALBERDI LTDA., Matrícula 25.211
(EXPTE. N° 5157/13 RES. 5167/13); COOPERATIVA DE CREDITO BELUS LTDA., MATRÍCULA
33745 (EXPTE. N° 146/14 RES. 4427/14), COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JAVIER LTDA., Matrícula 26145 (EXPTE. N° 5227/13 RES. 5262), COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA, AVICOLA Y FORESTAL JUMIALERA LTDA., Matrícula 23388 (EXPTE. N° 4163/13 RES.
4475/13), COOPERATIVA DE TRABAJO MARLAP LTDA., Matrícula 30774 (EXPTE. N° 6136/11
RES. 2310/13); designándose a la suscripta Instructora Sumariante. De acuerdo a la normas en
vigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan
en razón de de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de Capital Federal,
para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc.
f. de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica
además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de
continuar el trámite sin intervención suya, de su apoderados o de su representante legal (Arts.
19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991).
El presente deberá publicarse por TRES DÍAS EN EL BOLETÍN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O 1991). FDO: DRA CELESTE, Marisa
Andrea. INSTRUCTORA SUMARIANTE.
Dra. MARISA ANDREA CELESTE, Instructora Sumariante, INAES.
e. 19/02/2016 N° 7741/16 v. 23/02/2016
#F5066176F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I5064383I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 42/2016
Bs. As., 26/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.673.851/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 47/48 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre
la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes
en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 46/47
del Expediente N° 1.673.851/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 46/47 del Expediente N° 1.673.851/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.673.851/15
Buenos Aires, 29 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 42/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 46/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
45/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA
En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Abril de 2015, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA” con domicilio
en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zarate, por una parte y por la otra los representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina,
en adelante, “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal, conjuntamente
denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01 de Mayo de 2015, los sueldos vigentes son los descriptos en las
escalas salariales consignadas en el Anexo 1.
SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o “ajuste salarial
que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo
o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E”, y la representación gremial, reconocen que el presente incremento representa una justa composición de sus intereses vinculados a su retribución
mensual y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los
trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo
y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a
fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra
dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo
efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO 1 - ESCALAS DE SUELDOS BÁSICOS
Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA
(art. 34.2a.1)
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
POSICIÓN
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en
la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
38
Supervisor (Group Leader) 1
Supervisor (Group Leader) 2
Supervisor (Group Leader) 3
Supervisor (Group Leader) 4
SUELDO BÁSICO a partir del
1° de Mayo de 2015
$ 25.307
$ 25.812
$ 26.837
$ 27.900
#F5064383F#
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
#I5064388I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
39
señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma
conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:
a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones de los trabajadores representados por EL SINDICATO y que se desempeñan para LA EMPRESA;
Resolución 46/2016
Bs. As., 29/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.625.830/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y la Ley N° 25.877, y
b) Que la intención de LAS PARTES es acordar el aumento antes mencionado y presentar este
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;
c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA DE SAN JUAN, por la parte sindical y la empresa AES CARACOLES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 47 por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
PRIMERO.
1.1 LAS PARTES acuerdan un aumento salarial de los sueldos básicos del 30% (treinta por
ciento) vigentes a partir del 01 de Abril de 2014.
1.2 La escala de Sueldo Básico Mensual actualizada a partir del 01 de Abril del 2014, se detalla
a continuación:
ESCALAS DE SUELDOS BASICOS
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de Abril de 2014.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la
parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
CATEGORIAS
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, por la parte sindical y la empresa AES CARACOLES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.625.830/14 ratificado a fojas 47 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 47
del Expediente N° 1.625.830/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
3
años
25 a 40
$ 3.351,46
$ 3.480,36
$ 3.609,26
$ 3.738,17
$ 4.073,31
$ 4.588,92
$ 5.052,97
$ 5.156,09
$ 5.181,87
$ 5.207,65
$ 6.702,92
$ 8.249,74
$ 10.312,18
ESCALAS DE SUELDOS BASICOS
CATEGORIAS
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
2
años
10 a 24
$ 3.060,03
$ 3.177,72
$3.295,41
$ 3.413,11
$ 3.719,11
$ 4.189,88
$ 4.613,58
$ 4.707,73
$ 4.731,27
$ 4.754,81
$ 6.120,06
$ 7.532,38
$ 9.415,47
1.3 1.3 Las partes dejan constancia que el Sueldo Básico Mensual para cada nivel al 01 de
Marzo de 2014 se indica a continuación:
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
1
años
1a9
$ 2.914,31
$ 3.026,40
$ 3.138,49
$ 3.250,58
$ 3.542,01
$ 3.990,37
$ 4.393,89
$ 4.483,56
$ 4.505,97
$ 4.528,39
$ 5.828,62
$ 7.173,69
$ 8.967,11
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
1
años
1a9
$ 2.241,78
$ 2.328,00
$ 2.414,22
$ 2.500,45
$ 2.724,62
$ 3.069,51
$ 3.379,91
$ 3.448,89
$ 3.466,13
$ 3.483,38
$ 4.483,56
$ 5.518,22
$ 6.897,78
2
años
10 a 24
$ 2.353,87
$ 2.444,40
$ 2.534,93
$ 2.625,47
$ 2.860,85
$ 3.222,99
$ 3.548,91
$ 3.621,33
$ 3.639,44
$ 3.657,55
$ 4.707,73
$ 5.794,14
$ 7.242,67
3
años
25 a 40
$ 2.578,05
$ 2.677,20
$ 2.776,36
$ 2.875,51
$ 3.133,32
$ 3.529,94
$ 3.886,90
$ 3.966,22
$ 3.986,05
$ 4.005,89
$ 5.156,09
$ 6.345,96
$ 7.932,45
SEGUNDO. Aumento en adicionales específicos
2.1 LAS PARTES acuerdan un aumento salarial del 30% (treinta por ciento) calculado sobre
los conceptos que se detallan a continuación (en adelante denominados en forma conjunta e indistintas LOS CONCEPTOS FIJOS) para aquellos trabajadores que perciban los mismos: Adicional
Remuneración Personal Especial ARPE, Adic. Rem Art 3 L26341, Suma fija AA2010 y Adicional
Remunerativo AA2011.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba
de conformidad (3) ejemplares iguales de 2 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.
EXPEDIENTE N° 1.625.830/14.
Expediente N° 1.625.830/14
“FATLYF-AES CARACOLES.
Buenos Aires, 02 de febrero de 2016
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de setiembre de 2.015
siendo las 15.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y
por ante la Señora Jefa del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 3, Licenciada
Silvia Suárez, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el
Sr. Juan Carlos MENÉNDEZ (DNI. N° 16.201.029) en su calidad de Subsecretario Gremial.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 46/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 y 47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
52/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
AES Caracoles S.R.L. - FATLYF
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril de 2014, se reúnen el
sindicato de Luz y Fuerza de la provincia de San Juan, con domicilio en 9 de Julio Este 345, Provincia de San Juan, Republica Argentina, representada por el señor Juan Jose Chica, en su carácter
de Secretario General, en adelante denominado EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte,
AES CARACOLES SRL, en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Román Subiza 1960, de la
ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que expresa: Que en cumplimiento del dictamen de fs. 35/37, viene por este acto a
ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo de fs. 2/3 de autos, solicitando
se proceda a su homologación. Hace saber que por ser una entidad sindical de segundo grado no se encuentra alcanzado por lo normado en el Art. 17° Ley 14.250 (t.o. 2004). Manifiesta
con carácter de Declaración Jurada que no tiene mujeres trabajadoras afiliadas en la Empresa
de estos actuados, a fin de cumplimentar con lo normado en la Ley 25.674 y Dct. Regl. 514/03.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que
para constancia CERTIFICO.
#F5064388F#
Lunes 22 de febrero de 2016
Primera Sección
#I5064395I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 53/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.677.638/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/02 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos
homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Que a fojas 27/28 y 31/32 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la
UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/02 “E”
que fuera celebrado entre las mismas partes.
Que mediante los mentados Acuerdos los agentes negociadores establecen sustancialmente
incrementos salariales en el marco de la negociación salarial correspondiente al año 2015, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que asimismo, establecen el pago de sumas de carácter no remunerativo en distintas etapas,
pagaderas de acuerdo a lo pactado en el texto de fojas 27/28.
Que, por otra parte, a través del acuerdo de fojas 31/32, los entes negociales de marras convienen el pago de una suma no remunerativa y por única vez, de carácter excepcional y extraordinaria pagadera durante la primera semana del mes de enero de 2016.
Que en relación al carácter atribuido a los incrementos pactados en el acuerdo de fojas 27/28,
apartado II, Artículo Primero, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es
de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las mismas a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de
otras normas dictadas en protección del interés general.
Que corresponde dejar asentado que de acuerdo a lo manifestado por el Sindicato de marras,
el mismo no cuenta con delegados de personal en el ámbito de la empresa, en los términos de lo
prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se deja constancia que la comisión negociadora pertinente para la celebración de los
presentes textos negociales, ha sido constituida formalmente en los presentes obrados bajo la
Disposición D.N.R.T. N° 272, habiendo sido agregada a fojas 17/18 de autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los
Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 27/28 del Expediente
N° 1.677.638/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
40
Expediente N° 1.677.638/15
Buenos Aires, 03 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 53/16 se ha tomado razón de
los acuerdos obrantes a fojas 27/28 y 31/32 del expediente de referencia, quedando registrados
bajo los números 55/16 y 56/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
NEGOCIACIÓN PARITARIA 2015
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2015, reunidas por una parte
el Sr. Ricardo Ángel Serafini en su carácter de Presidente de la Unión del Personal Superior del
Gas y la Sra. Lucía Florencia Saborido y el Sr. Diego Adrián Civile ambos en su rol de paritarios
de la misma entidad (todos en adelante “UPS GAS”); y en representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur, los Sres. Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos
Humanos, Adrián Hubert en su carácter de Gerente de Asuntos Legales y el Sr. Miguel Allasino en
su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos (en adelante
LA EMPRESA); han arribado a un entendimiento en el marco de las tratativas salariales mantenidas
y en relación al personal convencionado de TGS, dentro del ámbito de representación de UPS GAS
antes mencionado, las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan:
I.- Consideraciones Previas:
I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han arribado a un consenso
en cuanto a la definición de las condiciones salariales para el ámbito de la unidad de negociación
convencional constituida entre las mismas y por los plazos de vigencia estipulados en el presente
instrumento, estableciéndose que su contenido es el resultado de un prolongado debate y profundo análisis de la evolución de las principales variables macroeconómicas nacionales y los más
relevantes indicadores de gestión económica de la empresa.
Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera plena el esfuerzo
conjunto que las partes han materializado para el logro de este entendimiento, el que representa
una justa y adecuada composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un
marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de armonía laboral, clave para
brindar la necesaria previsibilidad que requiere la prestación de este servicio público esencial para
el interés de la comunidad.
I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria de condiciones salariales para el personal en convenio, correspondiente al año 2015, si bien se estipulan vigencias
diferenciadas conforme a cada una de las cláusulas y tal como lo habilita la Ley 14.250 (t.o. Ley
25.877).
II- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO: A continuación se detallan los términos del acuerdo al que las partes arribaron y
que regirá para los meses de abril de 2015 a septiembre del corriente año, inclusive:
- Incremento del 18% sobre los conceptos: sueldo, adicional zona y adicional turno, respecto
de los salarios del mes de marzo de 2015, con vigencia para los meses de abril, mayo y junio, a
través de un Pago No Remunerativo.
- Incremento de ese pago No Remunerativo solamente para el mes de junio y de un 50% de
su valor, pagadero con los haberes del mes de junio de 2015.
- Incremento del 21% sobre los conceptos: sueldo, adicional zona, adicional turno, respecto
de los salarios del mes de marzo de 2015, con vigencia para los meses de julio, agosto y setiembre,
a través de un Pago No Remunerativo.
SEGUNDO: Para el personal bajo el ámbito de aplicación personal correspondiente al convenio colectivo de trabajo del cual es signataria UPS GAS y que preste servicios en Planta Compresora Manantiales Bher y en la oficinas administrativas de la ciudad de Comodoro Rivadavia,
exclusiva y únicamente, tendrán a partir del mes de abril de 2015 un incremento en el porcentaje
de asignación zonal, pasando el mismo del Quince por ciento (15%) actual a un nuevo porcentaje
de aplicación sobre el concepto de pago “Sueldo” equivalente al Veinte por ciento (20%).
TERCERO: Se adecuan los valores diarios de pago de guardia pasiva en función del acuerdo
arribado, el que regirá desde el mes de abril de 2015 y por toda la vigencia anual convenida, esto
es, hasta el 31 de marzo de 2016 y conforme a los detalles vigentes para cada una de las etapas
temporales definidas, de la manera que se detalla a continuación:
3.1. Incremento del valor diario de la guardia pasiva a partir del mes de abril de 2015, a un
nuevo monto diario de $ 185 (pesos ciento ochenta y cinco) por día efectivo de guardia.
3.2. Incremento del valor diario de la guardia pasiva a partir del mes de julio de 2015, a un
nuevo monto diario de $ 191 (pesos ciento noventa y uno) por día efectivo de guardia.
ARTICULO 2° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 31/32 del Expediente N° 1.677.638/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
3.3. Con vigencia 01 de octubre de 2015, el adicional de pago “guardia pasiva” (su valor diario) pasará a calcularse y computarse como el valor equivalente al Uno por ciento (1%) del salario
básico establecido para la categoría C III correspondiente ésta a la expresión convencional de
empresa aplicable en La Empresa para el personal operativo.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 27/28 y 31/32 del Expediente N° 1.677.638/15.
CUARTO: Se adecuan los valores diarios de pago del Adicional Especial por Pernocte en función del acuerdo arribado, el que regirá desde el mes de abril de 2015 y por toda la vigencia anual
convenida, esto es, hasta el 31 de marzo de 2016 y conforme a los detalles vigentes para cada una
de las etapas temporales definidas, de la manera que se detalla a continuación:
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
41
4.1. Incremento del valor diario correspondiente a la voz de pago Adicional Especial por Pernocte a partir del mes de abril de 2015, a un nuevo monto diario de $ 180 (pesos ciento ochenta).
14.250, a partir del carácter convencional que exhibe este acuerdo y su inclusión en el Convenio
Colectivo de Trabajo que une la relación entre las partes.
4.2. Con vigencia 01 de octubre de 2015, el concepto de pago Adicional Especial por Pernocte
(su valor diario) pasará a calcularse y computarse como el valor equivalente al Uno con Veinticinco
por ciento (1,25%) del salario básico establecido para la categoría C III correspondiente ésta a la
expresión convencional de empresa aplicable en La Empresa para el personal operativo.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha
arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
#F5064395F#
QUINTO: Las partes establecen que para el personal que preste servicios en jornadas de
turno rotativo, en su rol de Jefes de Turno, exclusivamente en las instalaciones de Planta Cerri y de
Planta Galván, tendrán a partir del mes de junio de 2015 un incremento en el porcentaje de pago
del concepto Adicional Turno, pasando el mismo del Quince por ciento (15%) actual a un nuevo
porcentaje de aplicación sobre el concepto de pago “Sueldo” equivalente al Veinte por ciento
(20%).
SEXTO: Las partes acuerdan retomar las negociaciones respecto de los aspectos salariales
cuya vigencia opere en el mes de septiembre de 2015 a partir de dicho mes, considerando en esa
oportunidad y por tal, para dicha reunión y de cara al proceso de negociación posterior a entablar,
el impacto que se derive de remunerativizar los incrementos establecidos en el apartado Primero
de la presente Acta Acuerdo Convencional, el que representará un aumento de las remuneraciones
brutas equivalente al 26% (veintiséis por ciento), respecto de los salarios base marzo 2015.
SEPTIMO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el objeto de requerir la pertinente homologación prevista en la ley 14.250, a
partir del carácter convencional que exhibe este acuerdo y su inclusión en el Convenio Colectivo
de Trabajo que une la relación entre las partes.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha
arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
NEGOCIACIÓN PARITARIA 2015
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2015, reunidas por una parte
el Sr. Ricardo Ángel Serafini en su carácter de Presidente de la Unión del Personal Superior del Gas
y la Sra. Lucía Florencia Saborido y el Sr. Diego Adrián Civile ambos en su rol de paritarios de la
misma entidad (todos en adelante “UPS GAS”); y en representación de la empresa Transportadora
de Gas del Sur, los Sres. Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos Humanos,
Silvia Migone Díaz en su carácter de Gerente de Asuntos Legales y el Sr. Miguel Allasino en su
carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos (en adelante LA
EMPRESA); han arribado a un entendimiento en el marco de las tratativas salariales mantenidas y
en relación al personal convencionado de TGS, dentro del ámbito de representación del Sindicato
antes mencionado, las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan:
I.- Consideraciones Previas:
I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han arribado a un consenso
en cuanto a la definición de las condiciones salariales para el ámbito de la unidad de negociación
convencional constituida entre las mismas y por los plazos de vigencia estipulados en el presente
instrumento, estableciéndose que su contenido es el resultado de un prolongado debate y profundo análisis de la evolución de las principales variables macroeconómicas nacionales y los más
relevantes indicadores de gestión económica de la empresa.
Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera plena el esfuerzo
conjunto que las partes han materializado para el logro de este entendimiento, el que representa
una justa y adecuada composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un
marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de armonía laboral, clave para
brindar la necesaria previsibilidad que requiere la prestación de este servicio público esencial para
el interés de la comunidad.
1.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria salarial correspondiente
al año convencional 2015, que las partes mantienen con vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.
II- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO: A continuación se detallan los términos del acuerdo al que las partes arribaron,
complementario del Acuerdo celebrado en fecha 28 de mayo de 2015, con lo cual se completa la
ronda salarial a regir desde el 01 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive, y que
corresponde aplicar sobre los salarios básicos:
- Incremento salarial que integralmente arroja un ajuste del 31% (Treinta y Un por Ciento) sobre
el rubro remunerativo “salario básico” con vigencia a partir de los haberes devengados en el mes
de octubre de 2015. Este porcentaje es el resultado de aplicar el incremento sobre los valores que
se abonaron en el mes de marzo de 2015 y respecto del concepto alcanzado.
SEGUNDO: Se establece un régimen de pago mínimo de tiempo extraordinario para el personal diurno que se encuentra cubriendo el servicio de Guardia Pasiva y es convocado a prestar
servicios ante necesidades operativas, de acuerdo con el siguiente detalle:
2.1. Cuando el trabajador que se encuentra de guardia pasiva es convocado a prestar servicio
se le reconocerá un pago de tiempo extraordinario mínimo de Tres (3) horas, independientemente
si la labor a desarrollar le demanda menos tiempo de trabajo.
2.2. Si por el contrario el tiempo que demande atender la razón operativa para la cual fue convocado es superior a Tres (3) horas, se le abonará el tiempo real trabajado. El tiempo adicional de
trabajo no podrá superar las doce (12) horas.
2.3. El pago del tiempo extraordinario se continúa efectuando de acuerdo a lo que la legislación laboral establece en cuando al régimen de horas extraordinarias.
2.4. La vigencia de lo establecido en este apartado rige a partir del mes de octubre de 2015.
TERCERO: Las partes acuerdan el pago durante la primera semana del mes de enero de 2016,
de Pesos Seis Mil ($ 6.000.-), es calidad de suma no remunerativa por única vez, con carácter
extraordinario y excepcional, lo que determina que la naturaleza asignada sea aquella que por
contrario sensu prevé el artículo 6 de la Ley 24.214.-
#I5064382I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 45/2016
Bs. As., 29/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.667.644/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 4 del Expediente N° 1.667.644/15, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte
gremial y la CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES por el sector empresario, ratificado a foja
44 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de carácter
remunerativa, al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 698/14 del cual son
signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Abril del año 2015 con las consideraciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad
empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a foja 4 del Expediente
N° 1.667.644/15, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, ratificado a foja 44 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 4 y el Acta de ratificación de foja 44 que lo integra, del Expediente
N° 1.667.644/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 698/14.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.667.644/15
Buenos Aires, 02 de febrero de 2016
Este monto se contabilizará y reflejará en el recibo de haberes del mes de enero de 2016, a
los efectos de su registración efectiva bajo el concepto de pago “PAGO NO REM ACTA 11.2015”.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 45/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 4 y 44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
50/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CUARTO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de requerir la pertinente homologación prevista en la ley
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de marzo de 2015, se reúnen la
Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos representada por
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
el Sr. Blas Alari; José Ramón Luque, Carlos O. Lamarque, Jorge O. Lires, Sergio Donelli, Cristina
Fortini, Ricardo F. Ojeda, y Diego A. Paiva y la Cámara Argentina del Papel y Afines representada
por los señores Ricardo Jürgensen, Carlos Alessandrini, José Luis Moure, Guillermo Caumo y la
señora Ivana Pontoni; quienes luego de un intercambio de ideas con motivo de una recomposición
salarial solicitada por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y
Químicos, resuelven:
Otorgar por única vez a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 698/2014 una suma
remunerativa de $ 1.500.- (Pesos Un mil quinientos) a ser abonados hasta el 21 de abril de
2015. Dicha suma se abonará con la voz “Anticipo a Ct.a Neg. Colectiva” y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas,
cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Gobierno Nacional, a la firma
del presente,
Queda expresamente establecido que el importe extraordinario aquí pactado en ningún caso
se incorporará a los salarios básicos.
El importe extraordinario aquí pactado será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con los importes y/o conceptos voluntarios otorgados a cuenta por las empresas desde el 01
de noviembre de 2014 y hasta la firma del presente.
Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata desde su firma
sin esperar su homologación.
No siendo para más, se da por terminado el acto firmándose cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de
su homologación.
Expte. N° 1.667.644/15
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
42
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ÁRBITROS DEPORTIVOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN
DE CLUBES DE BASQUETBOL, por la parte empleadora, obrante a fojas 16/18 de las presentes
actuaciones, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 543/08, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
16/18 Expediente N° 1.619.647/15.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para
su difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán
acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo 543/08.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 14 de septiembre de 2015, siendo las 16:00
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
la Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3 Lic. Daniela PESSI, en
representación de la parte sindical por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, comparece el Sec. Gremial Carlos LAMARQUE, y por la otra parte en representación de la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES,
comparece el Sr. Ricardo Alejandro JURGENSEN, en carácter de miembro paritario, quienes
asisten al presente acto.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Acto seguido cedida la palabra a los comparecientes AMBAS PARTES MANIFIESTAN: que
vienen a ratificar en todos sus términos Acuerdo de fecha 19/03/2015 obrante a fs. 4 del presentes
expediente, firmado en el ámbito privado, solicitando su homologación en este acto.
Expediente N° 1.619.647/14
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que no siendo para más, a las 16:30 horas se cerró el acto, labrándose la presente que
leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.
#F5064382F#
#I5064384I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 43/2016
Bs. As., 28/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.619.647/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/18 del Expediente N° 1.619.647/15, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ÁRBITROS DEPORTIVOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE CLUBES DE BASQUETBOL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 543/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto negocial de marras, los agentes negociadores convinieron incrementos
salariales, con vigencia a partir del Primero de Julio del año Dos Mil Catorce.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a
estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Buenos Aires, 01 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 43/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
46/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.619.647/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del año 2014, siendo las
14 hs., comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 3, por ante mí, Sr. Federico VISACOVSKY, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación del SINDICATO
DE ÁRBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Dr. Sergio Fabián PEZZOTTA,
en su carácter de apoderado y secretario de acción social; y por la otra y en representación de la
ASOCIACION DE CLUBES DE BASQUETBOL, Pedro Daniel WOLANIK, en su carácter de apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a ambas partes, MANIFIESTAN: que luego de haber mantenido conversaciones en el ámbito privado, las partes han
arribado al siguiente acuerdo salarial:
1) Un incremento del 15% de los honorarios arbitrales para los trabajadores incluidos en el
CCT N° 543/08, a partir del 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive, a partir
de la firma del presente acuerdo.
2) Un incremento del 15% de los honorarios arbitrales para los trabajadores incluidos en el
CCT N° 543/08, a partir del 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, inclusive. Este incremento es de carácter NO ACUMULATIVO.
CATEGORIA “A” - TEMPORADA 2014/2015
ARBITROS
ARBITROS “A”
ARBITROS “A 1”
A PARTIR DEL 01/07/14
$4025
$3392,50
A PARTIR DEL 01/01/15
$4550
$3835
CATEGORIA “TNA” - TEMPORADA 2014-2015
ARBITROS
ARBITROS “A 2”
ARBITROS “A 3”
A PARTIR DEL 01/07/14
$2587,50
$2300
A PARTIR DEL 01/01/15
$2925
$2600
3) En virtud de lo establecido en el artículo 14 del CCT N° 543/08, el Sindicato de Árbitros Deportivos de la República Argentina, a través de su Consejo Directivo ha designado a Sergio Fabián
Pezzotta como su representante ante la Asociación de Clubes de Básquet.
4) Las partes manifiestan que conforme lo acordado en el CCT N° 543/08, la Asociación de
Clubes de Básquetbol procederá a la puesta en funcionamiento de la Escuela de Árbitros Nacionales del SADRA durante el desarrollo de la presente temporada.
5) Se deja constancia que el nuevo representante legal de la Asociación de Clubes de Básquetbol es el Dr. Pedro Daniel WOLANIK, constituyendo nuevo domicilio legal en la calle Lavalle
1675 Piso 8 of. 9 de esta Capital Federal, conforme poder obrante a fs. 12-14.
Siendo las 15 hs., doy por terminado el acto, firmando el compareciente por ante mí, para
constancia.
#F5064384F#
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
#I5064385I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
43
ANTECEDENTES:
a. Desde el vencimiento del acuerdo salarial 2014, operado el día 30 de abril de 2015, las
PARTES han mantenido negociaciones tendientes a establecer las condiciones salariales para el
período en curso que se ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que
atraviesan las empresas concesionarias de los denominados Corredores Viales Nacionales.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 49/2016
Bs. As., 29/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.694.762/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre
el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.TP.A.) por el sector
de los trabajadores y la empresa H5 S.A. por el sector empleador, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los salarios básicos
del personal representado por el gremio en la empresa, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre
la actividad desarrollada por la empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han acordado el pago
al personal de un adicional en concepto de adelanto de haberes con la finalidad de mantener el
poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del
mantenimiento de la paz social.
c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han alcanzado un acuerdo
acerca de las condiciones salariales que tendrán vigencia para el personal comprendido en el
ámbito de representación de SUTPA que presta servicios para LA EMPRESA, durante el período
comprendido entre los meses de mayo de 2015 y abril de 2016, el cual se expone seguidamente y
cuya homologación será requerida a la autoridad administrativa laboral.
d. A partir de la presente negociación paritaria SUTPA, a pedido de los trabajadores, ha incorporado a aquellos dependientes que se desempeñan como supervisores y categorías jerárquicas,
diferenciándose así dos ramas dentro de su ámbito de representación, a saber: la de los trabajadores de operación de peaje (que comprende las categorías de cajeros, balanceros, seguridad
vial, banderilleros, mantenimiento, maestranza, administrativos) y la de trabajadores jerárquicos de
peaje (que comprende las categorías de supervisor y tesorero).
En vista de ello las partes acuerdan:
PRIMERO: PERSONAL DE OPERACIÓN DE PEAJE
1.1. Las partes acuerdan que LA EMPRESA otorgará un incremento en el salario básico de
modo escalonado y no acumulativo, por un total de un 27,8 % anual, que alcanzará al personal de
Operación de Peaje.
1.2. Dicho incremento salarial se pagará en los meses de Mayo de 2015 sobre los básicos
aplicables a Abril de 2015, Enero de 2016 sobre los básicos de Abril 2015 y Abril de 2016 sobre
los básicos de Abril de 2015, todo ello según se detalla y precisa en los ANEXOS “A” y “B” que se
adjunta al presente como parte integrativa del mismo.
1.3. Se establece el valor del beneficio social Guardería en $ 599,83 para el período Mayo 2015
- Agosto 2015; $ 649,64 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015, $ 670,99 en el período
Enero 2016 - Abril 2016.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
1.4. Se establece el monto del rubro adicional denominado “Nivel Inicial” a abonar con el salario de Julio 2015 en la suma de $2.399,31 y $2.683,98 a abonar con el salario de Marzo de 2016.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
1.5. Se establece el valor del rubro Fallo de Caja en $ 548,33 para el período Mayo 2015 - Diciembre 2015; $ 598,18 en el período Enero 2016 - Marzo 2016; y $ 637,06 en Abril 2016.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
1.6. Se establece el importe que se abona en concepto de Titulo Secundario en $99,98 para
el periodo Mayo 2015 - Agosto 2015; $108,28 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y
$111,84 para el periodo Enero 2016 - Abril 2016.
Por ello,
1.7. Se establece el importe que se abona en concepto de Titulo Terciario en $159,95 para el
periodo Mayo 2015 - Agosto 2015; $ 173,24 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y
$178,93 para el periodo Enero 2016 - Abril 2016.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado el SINDICATO ÚNICO
DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.TP.A.) por el sector de los trabajadores y la
empresa H5 S.A. por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/11 del Expediente N° 1.694.762/15.
1.8. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las sumas acordadas,
con excepción de los rubros Guardería y Nivel Inicial, se abonaran proporcionalmente a la jornada
legal.
SEGUNDO: Adicionales.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del
Expediente N° 1.694.762/15.
Las PARTES convienen que se mantendrán los conceptos y valores de los adicionales pactados.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
3.1. En función de la incorporación del personal perteneciente a las categorías de supervisor
que se suman a la categoría tesorero, desde el 1° de mayo del corriente año, la referida posición
pasará en lo sucesivo a estar comprendida en los acuerdos que en el marco de la autonomía colectiva celebren la asociación gremial y la empresa.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de
esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
3.2. Conforme lo expuesto, las partes acuerdan asignar a las categorías que componen la
Rama Jerárquica la escala salarial que se detallan en los Anexos “C” y “D” que forma parte del
presente acuerdo. A efecto de homogeneizar los criterios utilizados por la EMPRESA en la liquidación de haberes las mismas adecuaran los conceptos de manera tal de alcanzar los valores
consignados en la mencionada escala, absorbiendo hasta su concurrencia los rubros liquidados
para alcanzar los expresados en los ANEXOS “C” y “D” y conceptos adicionales.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.694.762/15
Buenos Aires, 02 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 49/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
48/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre H5 S.A., representada en este acto por Nora Linguiti, DNI 25.989.045, en su carácter
de apoderada, con domicilio en Moreno 970 4° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
en adelante denominada “LA EMPRESA” y por la otra parte el Sindicato Único de Trabajadores
de Peajes y Afines (SUTPA), representado por el Sr. Federico Ezequiel Sánchez DNI 29.388.881;
el Sr. Sergio Julián Sánchez DNI 24.004.252; el Sr. Fernando Amarilla DNI 21.657.585, y el Sr.
Lucio Oxarango DNI 22.459.556, con domicilio en Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores
comprendidos dentro de su ámbito de representación y que presta servicios en LA EMPRESA,
en adelante “SUTPA”, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como “LAS PARTES” convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2015, sujeto a las
siguientes condiciones.
TERCERO: Rama PERSONAL JERARQUICO.
3.3. Las partes acuerdan que las condiciones inherentes a la jerarquía que detentan las categorías incluidas en la Rama Jerárquicos al momento de celebrarse el presente acuerdo —como
cobertura de salud— son propias del ejercicio de tales funciones y se mantendrán en lo sucesivo,
resultando requisito ineludible de su otorgamiento para su incorporación en la Rama.
3.4. La EMPRESA y SUTPA convienen expresamente que la inclusión de las categorías de la
Rama Jerárquicos en las negociaciones salariales y de condiciones de trabajo tienen efecto a partir del 1° de mayo de 2015. En virtud de ello, las Partes acuerdan que las condiciones incorporadas
a partir de la referida fecha carecen de efecto retroactivo y no implican reconocimiento de ningún
tipo que permita reclamar —ya sea en forma individual, pluriindividual o colectiva— su aplicación
con anterioridad al 1° de mayo de 2015.
CUARTO: Adicionales.
Las Partes convienen que valores de los adicionales expuestos en los puntos 1.3; 1.4; 1.5 (en la
medida que corresponda); 1.6; 1;7 y 1.8, como así también los referidos en el artículo segundo son
aplicables a la Rama Jerárquicos en las condiciones expuestas en el punto precedente.
QUINTO: CONDICIONES COMUNES A AMBAS RAMAS
5.1. Las PARTES convienen en imputar al pago de los importes convenidos en el presente
acuerdo todas aquellas sumas otorgadas al personal bajo el concepto “anticipo de haberes” abonado durante las negociaciones que precedieron al presente acuerdo, conforme se describe en el
punto ANTECEDENTES: b. precedente. Asimismo las diferencia que surjan de liquidar bajo estas
Lunes 22 de febrero de 2016
Primera Sección
pautas los meses de mayo, junio, julio y agosto inclusive, serán abonadas en 2 partes, siendo la
primera el 20 de octubre 2015 y la segunda el 20 de noviembre de 2015 respectivamente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
ANEXO A
CORREDORES NACIONALES (H5)
5.2. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIN DE AÑO 2015.
5.2.1. LA EMPRESA se compromete a abonar una gratificación extraordinaria denominada
“Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” de $ 6.800 (pesos seis mil ochocientos) para todos
los trabajadores, pertenecientes a la nómina de empleados permanentes, dentro de su ámbito de
representación.
5.2.2 Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $3.400 (pesos tres mil
cuatrocientos) cada una de ellas, que serán liquidadas con fecha 15/01/2016 y 15/02/2016 respectivamente.
5.2.3 La “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” acordada se pagará integralmente a todos los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2015 y en forma proporcional al tiempo
efectivamente trabajado a aquellos trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha.
5.2.4 Los trabajadores de tiempo parcial percibirán la “Gratificación Extraordinaria fin de año
2015” que indica el punto 3.1. precedente, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por ellos durante el año 2015.
5.2.5. Las partes acuerdan expresamente que la “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015”
no será considerado a los efectos del cálculo del SAC, ni de los adicionales salariales oportunamente acordados.
5.2.6. Las partes acuerdan que la “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” se otorgará
únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta efectiva al 31/12/15.
SEXTO: Contribución Empresaria
Las PARTES convienen en mantener la vigencia de los acuerdos mediante los cuales se ha
fijado la contribución Empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de los
peajes en los términos y condiciones oportunamente acordados.
SEPTIMO: Comité Mixto de higiene y seguridad.
Conforme la legislación hoy vigente en la Provincia de Buenos Aires, las partes cumplirán con
la constitución del comité mixto de higiene y seguridad en los términos condiciones establecidos
por la ley 14.408 y su reglamentación.
OCTAVO: Vigencia.
Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de
2016 y se comprometen a mantener la paz social procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva.
NOVENO: Compromiso.
8.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se
abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un
incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en LA
EMPRESA.
8.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
8.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de la EMPRESA de dirigir la operación
y organizar el trabajo.
8.4. La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus representantes no obstruirá
ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LAS EMPRESAS en tanto
se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
DÉCIMO: Procedimiento de Autocomposición.
9.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas,
absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.
9.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de
la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen
a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos
en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y
componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los
acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.
9.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y
que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS
PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo,
durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
9.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período
de conciliación correspondiente.
9.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este
artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que
en el futuro la sustituya.
DECIMO PRIMERO: Homologación.
La EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso
de prestar la colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la autoridad
administrativa laboral.
En prueba de aceptación y conformidad se suscriban tres ejemplares en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Septiembre de 2015.
ANEXO B
CORREDORES NACIONALES (H5)
44
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
45
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
ANEXO C
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 del Expediente N° 1.700.985/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente N° 1.700.985/15.
ANEXO D
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1265/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.700.985/15
#F5064385F#
Buenos Aires, 02 de febrero de 2016
#I5064386I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 48/2016
Bs. As., 29/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.700.985/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1265/12 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes
en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 48/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
49/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 21 días del mes de Octubre de 2015, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, por una
parte el representante de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL MESSINA,
SANTIAGO POGLIANO y MICAELA ZUÑIGA y por la otra los representantes del SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORÁN, RICARDO DE SIMONE, ESTEBAN
SANCIO, FACUNDO FORLONG, DAMIÁN CABALLERO, DIEGO YAQUEMET, EMILIANO MITIDIERE.
ACUERDO
PRIMERO: a partir del 01/10/2015 regirán para los trabajadores de la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Campana y demás trabajadores de las empresas eventuales que
en ella se ocupan, los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se adjunta
anexada al presente.
SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su
otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer
el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho
aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los
empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con el objetivo
de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto
de la Empresa como de los Trabajadores con el propósito de asegurar el mantenimiento de
la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones
conflictivas.
Que en relación con la constitución de la Comisión Negociadora en los términos de la Ley
N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 107.
QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ellos, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio
de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.
Lunes 22 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
46
ESCALA SALARIAL SMATA CAMPANA
VIGENCIA: 10/2015
Incremento 5,4%
#F5064386F#
#I5064387I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 47/2016
Bs. As., 29/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.695.868/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E’’, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes
en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente
N° 1.695.868/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.695.868/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 13.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en
la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Expediente N° 1.695.868/15
Buenos Aires, 02 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 47/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
51/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, el 24 de Agosto de 2015, reunidas por una parte la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (en adelante
“APUAYE”), representada en este acto por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT y por la otra parte TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A., con domicilio legal
en Av. Elvira Rawson de Dellepiane 150, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante
“LA EMPRESA”), representada por sus Apoderados, Señores Guillermo Andrés NACCACHIAN y
Diego Luis LÓPEZ CERVERO, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del primero de agosto de 2015 (01/08/2015) las
Remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1166/10 “E”, en un ocho (8) por ciento, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2015.
SEGUNDO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a partir del primero de
agosto de 2015 (01/08/2015) de acuerdo a lo previsto en el Art. 20 del citado Convenio se detalla
a continuación:
Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
Niveles
U-V
U-IV
U-III
U-II
U-I
Función
Profesional Experto
Profesional Especialista
Profesional Principal
Profesional Asistente
Joven Profesional
Sueldo Básico Mensual a partir del 01/08/2015 ($)
45.916,99
37.993,27
31.288,32
22.145,28
15.034,76
TERCERO. Adicionalmente, la Empresa incrementará a partir del primero de diciembre de
2015 (01/12/2015) las Remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E”, en un cuatro (4) por ciento, tomando como base de
cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2015.
CUARTO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a partir del primero de
diciembre de 2015 (01/12/2015) de acuerdo a lo previsto en el Art. 20 del citado Convenio se detalla
a continuación:
Niveles
U-V
U-IV
U-III
U-II
U-I
Función
Profesional Experto
Profesional Especialista
Profesional Principal
Profesional Asistente
Joven Profesional
Sueldo Básico Mensual a partir del 01/12/2015 ($)
47.351,90
39.180,56
32.266,08
22.837,32
15.504,60
QUINTO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes con anterioridad al presente
acuerdo era la siguiente:
Niveles
U-V
U-IV
U-III
U-II
U-I
Función
Profesional Experto
Profesional Especialista
Profesional Principal
Profesional Asistente
Joven Profesional
Sueldo Básico Mensual al 01/03/2015 ($)
43.047,18
35.618,69
29.332,80
20.761,20
14.095,09
SEXTO. Las Partes acuerdan en reunirse durante el transcurso del mes de marzo de 2016, a fin
de analizar la pauta salarial para ese año, en función de la evolución de la economía a nivel general
y del sector en particular.
SÉPTIMO. De acuerdo a las escalas salariales que surgen de la presente se detalla a continuación el correspondiente cálculo de Sueldo Base Promedio para determinar el Tope Indemnizatorio
a las fechas indicadas en el presente acuerdo.
Dic’ 2015
Nivel
U-V
U-IV
U-III
U-II
U-I
SUELDO BASICO
MENSUAL (SBM)
47.351,90
39.180,56
32.266,08
22.837,32
15.504,60
Tarea Profesional
(20% del SBM)
9.470,38
7.836,11
6.453,22
4.567,46
3.100,92
Incidencia de la Bonificación
Anual ($)
9.470,38
7.836,11
4.839,91
2.283,73
1.550,46
Promedio
Tope Indemnizatorio
TOTAL ($)
66.292,66
54.852,78
43.559,21
29.688,52
20.155,98
42.909,83
128.729,49
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el
lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar la misma la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
#F5064387F#
#I5064396I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 52/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.686.336/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 74/75 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 110 por la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL,
conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones económicas para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 552/08, conforme surge del citado Acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a
los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
47
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS
DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 110 por
la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, que luce a fojas 74/75 del Expediente
N° 1.686.336/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 74/75 del Expediente N° 1.686.336/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 552/08.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.686.336/15
Buenos Aires, 03 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 52/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 74/75 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 57/16.
— Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.686.336/15.En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de octubre de dos mil quince, siendo
las 10,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los Dres.
Héctor GARIN, D.N.I. N° 4.369.324 y Verónica POSE, D.N.I. N° 22.426.230, en representación de la
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Raúl DRINKOVICH, D.N.I. N° 8.406.333 y el Lic. Hernán SANDRO, D.N.I. N° 25.061.866,
en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES
SIN FINES DE LUCRO, con el patrocinio letrado del Dr. Joaquín ZAPPA, T° 58, F° 932, CPACF,
quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas
partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han arribado a un acuerdo para actualizar los salarios correspondientes al C.C.T. N° 552/08 desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de setiembre de
2016, de la siguiente manera: Un incremento equivalente al DIECIOCHO POR CIENTO (18%), a partir
del 1° de octubre de 2015, sobre los salarios básicos acordados en el transcurso del año 2014 con
vigencia hasta el 2015, según surgirá de las planillas que acompañarán. Un incremento equivalente
al DIEZ POR CIENTO (10%) no acumulativo, a partir del 1° de diciembre de 2015 y un incremento no
acumulativo equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1° de febrero de 2016. Que aclaran expresamente que los empleadores podrán absorber y/o compensar hasta su concurrencia,
todo y cualquier salario que hubieren pagado, con los aumentos que se establecen en la presente
acta acuerdo. Por último, solicitan la designación de un nuevo comparendo a efectos de acompañar
las escalas confeccionadas y proceder a su ratificación ante esta Autoridad de Aplicación.Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 19 de octubre
de 2015, a las 10,45 horas, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.Con lo que terminó el acto, siendo las 11,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura
y ratificación para constancia, ante mí que certifico.CCT 552/08 Asociación Hospitales de Colectividad - AMAP
Acuerdo Salarial Octubre de 2015.
MEDICOS DE GUARDIA
Valores por hora
Valor de hora básica
Adicional Área Cerrada
Diciembre 2014
$107,93
$21.58
Octubre 2015
$127.36
$25.47
Diciembre 2015
$138.15
$27.63
Febrero 2016
$142.47
$28.49
Diciembre 2015
$14.588,64
$29.177,28
Febrero 2016
$15.044,83
$30.089,66
SALARIO MENSUAL BRUTO MEDICO DE GUARDIA
24 hs. Semanales
48 hs. Semanales
Diciembre 2014
$11.397,61
$22.794,81
Octubre 2015
$13.449,22
$26.898,43
ADICIONAL MENSUAL BRUTO POR SERVICIOS EN ÁREAS CERRADAS
24 hs. Semanales
48 hs. Semanales
Diciembre 2014
$2.278,84
$4.557,68
Octubre 2015
$2.689,63
$5.379,26
Diciembre 2015
$2.917,73
$5.835,46
Febrero 2016
$3.008,54
$6.017,08
Notas:
1) la columna diciembre 2014 expresa el último valor fijado en el acuerdo salarial anterior al
celebrado en octubre de 2015.2) los valores mensuales surge de multiplicar valor por hora por cantidad de horas semanales
de guardia por 4,40.#F5064396F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Lunes 22 de febrero de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.321
48