LA GACETA N° 40 de la fecha 26 02 2016

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 26 de febrero del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 40
60 páginas
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
(FIRMA)
Fecha: 2016.02.25
15:08:04 -06'00'
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
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CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos................................................................... 2
Acuerdos.................................................................. 4
DOCUMENTOS VARIOS........................................ 9
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 38
Avisos.................................................................... 38
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 38
REMATES................................................................ 45
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 45
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 47
AVISOS..................................................................... 48
NOTIFICACIONES................................................ 54
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39386-MRREE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las facultades que les confieren los
incisos 3), 12) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y 28
de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de
la Organización de Naciones Unidas adoptó la Convención Sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito es
“promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de
su dignidad inherente”.
2º—Que Costa Rica aprobó la Convención Sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad mediante la Ley N° 8661 del 18
de agosto de 2008, ratificada posteriormente por Decreto Ejecutivo
N° 34780 de 29 de setiembre de 2008.
3º—Que reconociendo la comunidad internacional de Estados
la importancia de establecer en cada país mecanismos que faciliten,
den seguimiento y supervisen en diferentes sectores y a diferentes
niveles la efectiva aplicación de las disposiciones de la Convención
Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se acordó
expresamente en el párrafo 2° del artículo 33 que “los Estados
Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos,
mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel
nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos
independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación
de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos
mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios
relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las
instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos
humanos”.
4º—Que el Comité sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, instancia creada por la Convención Sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad con el fin de dar seguimiento al
cumplimiento de los Estados Parte a sus disposiciones, examinó el
Informe Inicial de Costa Rica y aprobó en su 140° sesión, celebrada
el 11 de abril de 2014, las Observaciones Finales, destacándose
la Observación 66 en la que entre otros aspectos, destacó que
“… El Comité urge al Estado parte a designar un mecanismo
independiente de monitoreo, que cumpla con los Principios de París
y que fortalezca sus capacidades con el presupuesto y los recursos
adecuados para garantizar efectivamente su mandato”.
5º—Que la Defensoría de los Habitantes de la República es la
Institución Nacional de Derechos Humanos, a la cual el legislador,
según el artículo 1° de la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992,
le atribuyó la competencia de “proteger los derechos y los intereses
de los habitantes. Este órgano velará porque el funcionamiento
del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución
Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos
por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además,
deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes”.
6º—Que para el desempeño de sus atribuciones y competencias,
la Defensoría de los Habitantes ostenta independencia funcional,
administrativa y de criterio, según lo dispone expresamente el
artículo 2 de su ley de creación.
7º—Que la Defensoría de los Habitantes de la República
de Costa Rica cumple con los requerimientos y condiciones que
establecen los Principios de París, aprobados mediante Resolución
de la Organización de Naciones Unidas número 48/134 del 20 de
diciembre de 1993, en los cuales se recogen criterios esenciales
relativos a funciones, composición e independencia, entre otros
elementos, que deben reunir las instituciones defensoras de derechos
humanos en el marco internacional para la defensa y promoción de
los derechos humanos en el plano nacional de los países.
8º—Que a partir del inicio de funciones de la Defensoría de
los Habitantes de la República de Costa Rica en 1993, el Comité
Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales
de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC), ha
revisado periódicamente el cumplimiento de todas las condiciones
y requisitos que establecen los Principios de París, acreditando
la categoría “A”, actualmente vigente, de la Defensoría de los
Habitantes de Costa Rica como Institucional Nacional de Derechos
Humanos.
9º—Que con el fin de dar cumplimiento a una de las
obligaciones internacionales en derechos humanos contraídas por
Costa Rica al aprobar la Convención Sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, el Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, señor Manuel González Sanz, sometió a consideración
de la Defensoría de los Habitantes mediante el oficio N° DMDGPE-0708-14 del 5 de noviembre de 2014, la posibilidad de
asumir las funciones del Mecanismo Nacional de Supervisión de la
Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
10.—Que la Defensoría de los Habitantes de la República
manifestó su anuencia a asumir la designación como Mecanismo
Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, mediante el oficio N° DHPE-0254-2015 del 10 de abril de 2015, al considerar la congruencia
entre las funciones y características que conforme los Principios de
París debe reunir el citado Mecanismo y las atribuciones asignadas
por ley a la Defensoría. A tal efecto, la Defensoría recalcó en ese
mismo acto la obligación del Estado de dotar a la institución de
los recursos presupuestarios necesarios que le permitan asumir
adecuadamente estas funciones.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
11.—Que el Estado de Costa Rica reconoce que para dar
cumplimiento a la obligación internacional contraída por Costa
Rica de designar a un Mecanismo Nacional de Supervisión de la
Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
resulta indispensable dotarlo de los recursos presupuestarios
necesarios y suficientes, para lo cual debe adoptar las medidas
presupuestarias correspondientes. Por tanto,
Decretan:
Designación de la Defensoría de los Habitantes
de la República para que asuma las funciones
del Mecanismo Nacional de Supervisión
de la Convención Sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad
por el Estado de Costa Rica
Artículo 1º—Se designa a la Defensoría de los Habitantes de
la República para que asuma las funciones del Mecanismo Nacional
de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad.
Artículo 2º—La Defensoría de los Habitantes de la República
ejercerá las funciones de promoción, protección y supervisión en la
aplicación de la Convención, en concordancia con lo que al efecto
establece la Convención Sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y de conformidad con las directrices o lineamientos
que sobre el particular establezca el Comité Sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, creado por la Convención.
Artículo 3º—Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que
asigne y autorice los recursos necesarios y suficientes para dotar a la
Defensoría de los Habitantes de la República, del personal técnico,
profesional, de apoyo y de coordinación que se requiera para
cumplir con eficiencia las funciones del Mecanismo Nacional de
Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad.
Artículo 4º—La Defensoría de los Habitantes de la República,
a través de su Jerarca, dispondrá las medidas administrativas,
orgánicas y funcionales que le permitan cumplir eficientemente con
las funciones del Mecanismo contempladas en la Convención Sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Defensoría
priorizará la contratación de personal con discapacidad para el
ejercicio de estas funciones.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis
días del mes de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Antonio González Sanz.—
1 vez.—O. C. Nº 27315.—Solicitud Nº 05988.—(D39386 IN2016009278).
N° 39510-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 inciso c) de la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los
artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de
octubre de 1996;
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la República, con financiamiento
del BID y otras fuentes, está ejecutando obras de mejora en varios
tramos de la red vial del país; en particular, el Primer Programa
de Infraestructura Vial (PIV-I) del BID, está financiando obras de
reconstrucción y ampliación de múltiples tramos viales. El PIV-I
es una herramienta que coadyuva a superar las deficiencias de la
calidad de la red vial de Costa Rica que se han producido entre
otras causas, como consecuencia de un rezago de inversión en la
infraestructura del sector.
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II.—Que en ese contexto, el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), contrató el “Diseño y la Construcción de la nueva vía
denominada Abundancia - Florencia y Radial a Ciudad Quesada, Ruta
Nacional Nº 35”, ubicada en la provincia de Alajuela, proyecto que se
financia con recursos provenientes del programa PIV-I.
III.—Que dicho proyecto consiste en el diseño y la construcción de
una nueva vía de 7,00 km de longitud, el cual se divide en dos secciones,
a saber: Una, entre “La Abundancia-Florencia” (5,60 km; con calzada
de cuatro carriles) y la otra sección: “La Abundancia-Ciudad Quesada”
(1,40 km; con calzada de dos carriles).
IV.—Que el Gobierno de la República ha descrito el referido
proyecto en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas
Escalante”, puntualmente en el Programa de Obras Viales de la Red Vial
Nacional Estratégica; la primera sección forma parte de la construcción
de la extensión de la Ruta Nº 35 entre Palmares (Ruta Nº 1) y Florencia,
en tanto la segunda sección, está conformada por la Radial a Ciudad
Quesada, de la Ruta Nº 35.
V.—Que el proyecto “Diseño y Construcción de la Carretera
La Abundancia - Florencia y Radial Ciudad Quesada, Ruta Nacional
Nº 35”, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución Nº
1700-2013-SETENA de las quince horas del veintiséis de junio del dos
mil trece.
VI.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº
7575, prohíben el cambio de uso de suelo, así como la corta de árboles
en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o
privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean
aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos
ambientales, tal como sucede con el Proyecto en cuestión.
VII.—Que para tal efecto, el desarrollador elaboró un estudio
costo-beneficio socio ambiental del citado proyecto, mismo que fue
sometido a valoración por parte del Ministerio de Ambiente y Energía,
en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los
costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de
la Ley Forestal N° 7575. Lo anterior a efecto de que se emitieran las
recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente refirieron
que el análisis económico fue elaborado por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), utilizando la metodología de costo-beneficio, en el cual
se consideran los beneficios, relacionados al excedente del consumidor
tales como ahorros en los costos de operación y costo del tiempo de viaje
y la variación de costos del Estado por las actividades de gestión de la vía,
comparando las situaciones de “con” y “sin” proyecto; además realiza un
análisis de sensibilidad (BID, 2015), situación por la que se concluyó lo
siguiente:
“...El estudio presentado muestra que existe un beneficio social
positivo. Aunado a que viene a fortalecer la red vial, mediante la
movilización de personas, bienes y servicios en dicha zona del
país. Por tanto el proyecto puede considerarse de conveniencia
nacional...”.
VIII.—Que el artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los
elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida
de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación
de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible,
entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas
básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
IX.—Que según se consigna en el Inventario Forestal realizado
para el proyecto “Diseño y Construcción de la Carretera La Abundancia
- Florencia y Radial Ciudad Quesada, Ruta Nacional Nº 35”, elaborado
por el Ingeniero Forestal Juan Manuel Bonilla Villalobos, funcionario de
la Unidad de Gestión Ambiental y Social del MOPT, para la ejecución de
las obras resulta necesario la corta de 217 (doscientos diecisiete) árboles
de diversas especies, los cuales se ubican dentro de una zona catalogada
como área de protección, de conformidad con la disposición contenida
en el artículo 33 de la Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, “Ley
Forestal”. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DE LAS
OBRAS DEL PROYECTO DISEÑO, CONSTRUCCIÓN,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA LA
ABUNDANCIA - FLORENCIA Y RADIAL CIUDAD QUESADA,
RUTA NACIONAL Nº 35”
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto
de obra vial “Diseño, construcción, operación y mantenimiento de la
Carretera La Abundancia - Florencia y Radial Ciudad Quesada, Ruta
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La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
Nacional Nº 35”, así como la ejecución de las obras de prevención y
mitigación requeridas, según lo dispuesto en el Plan de Gestión Ambiental;
dicho Plan de Gestión Ambiental será propuesto por el equipo de
Regencia del Proyecto, al igual que el Plan de Compensación Ambiental,
los cuales además, deberán ser validados por la SETENA, a través de
los informes de Regencia Ambiental; lo anterior, en coordinación con el
Proceso de Gestión Ambiental y Social del MOPT.
Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia
Nacional del diseño, la construcción, operación y mantenimiento de
la Carretera La Abundancia - Florencia y Radial Ciudad Quesada,
Ruta Nacional Nº 35, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación
de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de
extinción- que se ubiquen en terrenos privados cubiertos de bosque
y/o áreas de protección, definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal
N° 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural
del Estado.
Artículo 3º—Que el desarrollador está en la obligación de
proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del
artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta
deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa
tramitación de los respectivos permisos ante la Administración
Forestal del Estado.
Artículo 4º—Que el desarrollador deberá cumplir con los
requerimientos de la SETENA, así como con las obligaciones
contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales oficializados y en apego a las
medidas ambientales de mitigación y compensación, aprobadas por
el Equipo de Regencia del Proyecto y oficializada por la SETENA,
a través de los Informes de Regencia que se remitan, tal como se
consigna en el artículo 1) del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el
veintiséis de enero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.
C. Nº 4333.—Solicitud Nº 60729.—(D39510 – IN2016011592).
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 313 - PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de
2015.
Considerando:
1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los
Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a un funcionario a
participar en la “XVI Reunión del Grupo de Expertos en Reducción
de la Demanda”.
2º—Que el objetivo es ofrecer un espacio de reflexión en
torno a la revisión y actualización de las políticas sobre drogas,
con énfasis en la reducción de la demanda y el abordaje desde la
perspectiva de salud pública. Analizar los procesos desarrollados
y en curso, en los países de la Región de las Américas, desde los
gobiernos, organismos internacionales, las organizaciones de la
sociedad civil, en el marco de la actualización del Plan de Acción
Hemisférico sobre Drogas (CICAD/OEA), y la preparación de la
Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas
(UNGASS) sobre Drogas en el 2016. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría,
cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y
nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en la “XVI Reunión del Grupo de Expertos en
Reducción de la Demanda”, la cual se realizará en Miami, Florida
de los Estados Unidos de América, del 29 al 30 de octubre de 2015.
La salida de esta funcionaria se efectuará el 28 y su regreso será el
31 de octubre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación
y el hospedaje serán cubiertos por la CICAD. La funcionaria
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera
del territorio nacional, que corre del 28 al 31 de octubre de 2015.
Artículo 3º—La señora Mata Chavarría, en un plazo de
8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 y hasta el 31 de octubre de
2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días
del mes de octubre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 14.—Solicitud N° 2107.—(IN2016009064).
Nº 318 - PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico del año 2015, Ley 9289; el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N°
030-MP del 5 de mayo de 2015.
Considerando:
1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) convoca a las
Misiones Permanentes y a las Misiones Observadoras Permanentes
ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) a participar
en el “Quincuagésimo Octavo Periodo Ordinario de Sesiones de la
CICAD”.
2º—Que este evento es de suma importancia, ya que reunirá
a los máximos representantes antidrogas de 34 países de las
Américas. Igualmente, se debatirá la aprobación del Nuevo Plan de
Acción 2016-2020 de la Estrategia Hemisférica sobre Drogas, y se
pondrán al día las propuestas y los acuerdos a ser presentados en
la Asamblea Extraordinaria de las Naciones Unidas sobre Drogas
(UNGASS 2016), reuniones en las que Costa Rica ha participado
anteriormente. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ólger Bogantes Calvo, cédula
número uno-ochocientos sesenta y tres-doscientos setenta y uno,
funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para
que participe en el “Quincuagésimo Octavo Período Ordinario
de Sesiones de la CICAD”, el cual se realizará en la ciudad de
Trujillo, Perú, del 11 al 13 de noviembre de 2015. Asimismo, la
Secretaría Ejecutiva de la CICAD informa que el 10 de noviembre
se desarrollará un evento paralelo con la sociedad civil. Además,
la señora Erin Boyer, Delegada de Los Estados Unidos solicitó
una reunión con la delegación de Costa Rica el 10 de noviembre
para intercambiar ideas sobre el Plan de Acción. La salida de este
funcionario se efectuará el 9 y su regreso será el 14 de noviembre
de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación
y el hospedaje serán cubiertos por el ICD. El funcionario devengará
el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio
nacional, que corre del 9 al 14 de noviembre de 2015.
Artículo 3º—El señor Bogantes Calvo, en un plazo de 8
días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 y hasta el 14 de noviembre
de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días
del mes de octubre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—
1 vez.—O. C. N° 14.—Solicitud N° 2137.—(IN2016009065).
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0511-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 265-2008 de fecha 02 de mayo de 2008, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 119 del 20 de junio de 2008;
modificado por el informe número 80-2009 de fecha 23 de diciembre
de 2009, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 012010 de fecha 22 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 62 del 30 de marzo de 2010; a la empresa Trimpot
Electrónicas Ltda., cédula jurídica número 3-102-038603, se le
otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa
procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Manuel de Jesús Escobar Peña, de
nacionalidad salvadoreña, mayor, casado una vez, máster en
administración de empresas, portador de la cédula de residencia
número 122200309236, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes
para estos efectos, de la empresa Trimpot Electrónicas Ltda., cédula
jurídica número 3-102-038603, presentó solicitud para trasladarse
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero
de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 15 del 22
de enero de 2010, señala:
“Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el
inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N°
7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones
nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este
mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute
de los beneficios en condición fuera del parque industrial la
inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo
17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan
con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un
sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la
empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones
del Régimen.
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c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas
en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o
no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un
plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo
régimen”.
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la
Administración Pública, permite la inclusión discrecional de
condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como
mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando
en lo conducente:
“Artículo 132.
1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y
abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas
del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes
interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción
discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que,
además de reunir las notas del contenido arriba indicadas,
éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte
reglada del mismo”.
VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la
Administración Pública, establece que los efectos del acto
administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por
el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa
Trimpot Electrónicas Ltda., cédula jurídica número 3-102038603, se comprometió a mantener una inversión de al menos
US$30.463.710,12 (treinta millones cuatrocientos sesenta y tres mil
setecientos diez dólares con doce centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió
a realizar una inversión nueva adicional total de US$10.000.000,00
(diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa.
VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó
como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida
al Régimen se encuentra en la industria de “Electrónica Avanzada
(tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores,
equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos,
conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. En virtud
de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que la empresa opera fuera de parque industrial de
zona franca, específicamente carretera a San Antonio de Belén, 50
metros al oeste del Puente Francisco Orlich, provincia de Heredia,
por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
X.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de la empresa Trimpot Electrónicas
Ltda., cédula jurídica número 3-102-038603, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de
la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, número
163-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a
la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y Reglamento.
XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa
Trimpot Electrónicas Ltda., cédula jurídica número 3-102-038603
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
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La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en
la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo
de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que
concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación
de componentes electrónicos para uso de la industria en general. La
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica Avanzada (tales
como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo
de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores
avanzados, equipo de sonido y video digital)”.
3º—La beneficiaria operará fuera del parque industrial de
zona franca, específicamente carretera a San Antonio de Belén, 50
metros al oeste del Puente Francisco Orlich, provincia de Heredia.
Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y
con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo
27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que
el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la
Ley de Régimen de Zonas Francas que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas
acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación
de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al
Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter
inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a
la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la
Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un
Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados
en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo
inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración
concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al
régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento le
sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los
resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le
será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las
exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch),
d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le
serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del
exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad
con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 586 trabajadores, a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US$30.463.710,12 (treinta millones
cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos diez dólares con doce
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos
fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 04 de mayo del 2023 y conforme al plan
de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de
los cuales un total de US$2.800.000,00 (dos millones ochocientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), deberán completarse a más tardar el 04 de mayo del
2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel de inversión total de al menos US $40.463.710,12 (cuarenta
millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos diez dólares
con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener
un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 50,85%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme
con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles
mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la
cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para
lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá
tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área
de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la
citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas
las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la
supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios
de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año,
uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización
de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre
de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los
beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los
términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número 265-2008
de fecha 02 de mayo de 2008, hasta el momento en que se realice
el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero
del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 265-2008 de fecha 02 de
mayo de 2008, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo
Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones
productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta
días del mes de noviembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016008652).
N° 0627-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo 20 bis de La Ley N°
7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 020-2006
de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 64 del 30 de marzo de 2006; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 477-2007 de fecha 05 de diciembre de 2007, publicado
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en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 07 de febrero de 2008; por
el Acuerdo Ejecutivo N° 676-2009 de fecha 07 de diciembre de 2009,
publicado en el Alcance N° 02 al Diario Oficial La Gaceta N° 21 del
01 de febrero de 2010; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 258-2012 de
fecha 20 de julio de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 132
al Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 17 de septiembre de 2012;
a la empresa Prolex S. A., cédula jurídica N° 3-101-079745, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías
de industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y c) del artículo 17
de dicha Ley.
2º—Que los señores José Enrique Álvarez Velásquez, mayor,
casado, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad N°
1-660-042, vecino de Santa Ana, y Jorge Roberto Rojas Mairena,
mayor, casado, contador público, portador de la cédula de identidad N°
1-919-034, vecino de Desamparados, en su condición de Apoderados
Especiales con facultades suficientes para estos efectos de la empresa
Prolex S. A., cédula jurídica N° 3-101-079745, presentaron solicitud
para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de
2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero
de 2010, señala:
“Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el
inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N°
7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones
nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este
mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute
de los beneficios en condición fuera del parque industrial la
inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley”.
4º—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo
17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan
con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector
estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión
Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la
empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la
empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones
del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas
en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o
no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo
máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e
iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen”.
5º—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración
Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y
modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.
1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar
todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo,
aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
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La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción
discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que,
además de reunir las notas del contenido arriba indicadas,
éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte
reglada del mismo”.
6º—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la
Administración Pública, establece que los efectos del acto
administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por
el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
7º—Que en la solicitud mencionada la empresa Prolex S.
A., cédula jurídica número 3-101-079745, se comprometió a
mantener una inversión de al menos US$5.559.062,00 (cinco
millones quinientos cincuenta y nueve mil sesenta y dos dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la
empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a consolidar el nivel
real de empleo con que cuenta actualmente (180 trabajadores)
y a incrementarlo en 5 empelados, según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de traslado presentada por
la empresa.
8º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector
estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se
ubica en la industria de “Piezas y componentes maquinados de alta
precisión”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se
ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas.
9º—Que la empresa opera en el parque industrial denominado
Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago,
por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
10.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del
30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Prolex
S. A., cédula jurídica N° 3-101-079745, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 184-2015,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
11.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la
empresa Prolex S. A., cédula jurídica N° 3-101-079745 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El
traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en
la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo
de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis
y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que
concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar el
servicio de rebobinado de cinta y/o alambre metálicos, y el servicio
de electrodeposición de metales, así como en la producción de
puntas de cautín para la soldadura electrónica, cortadoras de hierro
para uso en la industria electrónica, y aplicadores para limpieza
de equipo electrónico. La actividad de la beneficiaria al amparo
de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago.
Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que
al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados
en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC
al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación
de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al
Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de
Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias
brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos
al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como Empresa
Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter
inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al
estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%)
de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta
durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial
de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las
operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración
concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al
régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables,
no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia
a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de
Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i),
j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso
del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20
inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por
ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto
sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le
serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del
exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad
con las obligaciones internacionales.
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a
cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g)
del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la
empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o
exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas
para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 180 trabajadores, a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 185 trabajadores, a partir del 31 de
diciembre del 2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$5.559.062,00 (cinco millones quinientos cincuenta y
nueve mil sesenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
diciembre del 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US$5.759.062,00
(cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil sesenta y dos dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de
valor agregado nacional del 65,16%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones
que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.
7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las
operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa
de Servicios, es el 15 de marzo del 2006, y en lo que atañe a su actividad
como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en
la cláusula primera del presente Acuerdo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere
a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria
procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la
citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la
nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y
deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la
supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de
las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos
de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el
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otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,
PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto
en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia
de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre
de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los
beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N°
7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del
Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 020-2006 de fecha 20 de enero
de 2006 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado
a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente
Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 020-2006 de fecha 20 de enero de
2006 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo
Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones
productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós
días del mes de diciembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016008735).
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-001/2016.―El señor Carlos Rodríguez Cordero,
cédula de identidad: 2-0293-0474, en calidad de representante legal,
de la compañía Samosol S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
tipo: Sembradora con fertilizadora, Marca: Monosem, modelo:
NG Plus 4 de 2 Hileras, peso: 406 kilogramos y cuyo fabricante
es: Compagnie Commerciale Ribouleau, Francia. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
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La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:00 horas del 15 de enero del 2016.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Jorge
Araya González, Jefe.—(IN2016008648).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 09-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil, al ser las 17:40 horas del día 20
de enero del 2016.
Se conoce solicitud presentada ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 8 de octubre del 2014, por el señor Michael
Sierhaus, Gerente General de la compañía VIP Heli Services
S. A., para que se le otorgue a su representada un Certificado de
Explotación, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales
e internacionales con aeronaves de ala rotativa.
Resultandos:
1º—Mediante escrito recibido en el Consejo Técnico de
Aviación Civil el 8 de octubre del 2014, el señor Michael Sierhaus,
Gerente General de la compañía VIP Heli Services S. A., presentó
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud formal para
el otorgamiento de un Certificado de Explotación, para brindar
servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con
aeronaves de ala rotativa.
2º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0283-2014, de fecha 4
de diciembre del 2014, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó:
“1. Otorgar a la compañía VIP Heli Services S. A. un
Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos
especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala
rotativa (helicópteros)”.
3º—Mediante oficio DGAC-GCT-OF-093-2015 de fecha 7
de octubre del 2015, las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y
Aeronavegabilidad en lo que interesa indicaron: “Para los trámites
correspondientes y seguimiento del proceso del otorgamiento del
Certificado de Operador Aéreo, se le informa que VIP Heli Services
S. A., ha concluido su FASE IV. Se requiere dar inicio a la Fase V de
la gestión ante el Consejo Técnico de Aviación Civil”.
4º—Mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 822015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 4
de noviembre del 2015, se acordó, elevar a audiencia pública, la
solicitud de la compañía VIP Heli Services S. A., para la obtención
de un certificado de explotación de vuelos especiales nacionales e
internacionales con aeronaves de ala rotativa.
5º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La
Gaceta Nº 231 del 27 de noviembre del 2015, celebrándose dicha
audiencia el día 05 de enero de 2016 a las 09:00 horas sin que se
presentaran oposiciones.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres
de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes
de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica,
sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que
el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23
de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que
de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa
VIP Heli Services S. A. cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el
Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos
especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala
rotativa.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró el día 05 de enero de 2016, a las 9:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una
vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos
técnicos y legales. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Conceder a la compañía VIP Heli Services S. A. cédula
de persona jurídica Nº 3-101-549062, representada por el señor
Michael Sierhaus, un Certificado de Explotación, bajo las siguientes
especificaciones:
Servicios a brindar: Servicios de vuelos especiales nacionales
e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).
Equipo: Aeronave tipo Schweizer, con capacidad para 2
pasajeros y 1 piloto.
Estadísticas: La empresa debe enviar las estadísticas de los
pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido
en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Conceder el Certificado de Explotación por un
plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes
con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia
con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar
en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14
de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero
de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54
del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT
“Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico
de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento
sobre los servicios que ofrece.
Así mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
Para la expedición de la presente resolución se han seguido
todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 04-2016, celebrada el día
20 de enero del 2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.
Nº 25622.—Solicitud Nº 12843.—(IN2016008937).
Nº 10-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil, al ser las 17:50 horas del día 20
de enero del 2016.
Se conoce solicitud de Modificación al Certificado de
Explotación de la compañía Southwest Airlines Co., cédula de
persona jurídica Nº 3-012-687071, representada por el señor Carlos
Manuel Valverde para incluir las rutas: Houston y Baltimore/
Washington-Liberia-Baltimore/Washington.
Resultandos:
1º—La compañía Southwest Airlines, con un Certificado
de Explotación, el cual le permite brindar servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, otorgado mediante
Resolución Nº 126-2015 del 8 de julio del 2015, art. 16 de la sesión
48-2015. Publicada en La Gaceta 164-2015 del 24 de agosto del
2015. Con una vigencia al 8 de julio del 2020.
En el certificado de explotación, la compañía se encuentra
autorizada para operar la ruta: Baltimore (Washington), Estados
Unidos de América - San José, Costa Rica y vv. Con un vuelo diario
y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.
2º—Mediante escrito recibido el 20 de agosto del 2015, el
Sr. Carlos M. Valverde Retana, Apoderado Generalísimo de la
empresa Southwest Airlines Co., solicitó ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil, la modificación al Certificado de Explotación
para incluir las rutas: Houston-San José-Houston a partir del 15 de
octubre, 2015 y Houston-Liberia-Houston y Baltimore/WashingtonLiberia-Baltimore/Washington a partir del 01 de noviembre, 2015.
3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-950-2015 de fecha 8
de setiembre del 2015, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que
interesa indicó: “Por este medio le indico que una vez analizada
la documentación presentada por la empresa Southwest Airlines
para modificar su certificado de explotación para operar las rutas
indicadas en el oficio, al respecto le indicamos que lo anterior no
modifica el COA-E otorgado a esta empresa, por lo que no tenemos
objeción técnica a los solicitado”.
4º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0248-2015 de fecha
8 de octubre del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó:
“Considerando que la solicitud para la modificación del
certificado de explotación mediante la incorporación de nuevas
rutas, presentada por la compañía Southwest Airlines Co., satisface
los conceptos establecidos en el Convenio Bilateral de Transporte
Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre
de 1998 e independientemente de los aspectos legales y técnicos de
la gestión. Se recomienda:
1) Otorgar a la compañía Southwest Airlines Co., la
modificación de su Certificado de Explotación, otorgado
mediante Resolución Nº 126-2015 del 8 de julio del 2015,
art. 16 de la sesión 48-2015, para brindar servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo
las siguientes especificaciones:
a) Rutas: Las rutas que se operarán son las siguientes:
Ruta 1: Houston, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa.
Ruta 2: Houston, Estados Unidos de América-Liberia y
viceversa.
Pág 11
Ruta 3: Baltimore/Washington/Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
b) Frecuencias:
Para la Ruta 1: un vuelo diario
Para la Ruta 2: un vuelo diario
Para la Ruta 3: un vuelo los sábados.
Nota: En caso de que exista variación en las frecuencias,
podrá ser establecida de conformidad con lo estipulado
en el Art. 11 inciso 2 del Convenio Bilateral de Transporte
Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica
y el Gobierno de los Estados Unidos de América, previa
aprobación de los itinerarios por parte del CTAC.
c) Tarifas: Las tarifas que se aplicarán en los servicios
deberán encontrarse debidamente registradas ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 12 del Convenio
Bilateral de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados
Unidos de América.
d) Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
e) Equipo de vuelo: Boeing B737-700. Cualquier
modificación del equipo será posible en el tanto se
encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo
(COA)”.
4º—Mediante artículo cuarto de la sesión Ordinaria 822015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día
4 de noviembre del 2015, se acordó, elevar a audiencia pública,
la solicitud de la compañía Southwest Airlines para la obtención
de un certificado de explotación de vuelos especiales nacional e
internacional con aeronaves de ala rotativa.
5º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La
Gaceta Nº 231 del 27 de noviembre del 2015, celebrándose dicha
audiencia el día 5 de enero del 2016, a las 9:30 horas sin que se
presentaran oposiciones.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal
de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte
aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento
de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y
para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil
señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un
certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate
de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante
el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23
de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que
de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa
Southwest Airlines Co, cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
Pág 12
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
Modificación al Certificado de Explotación para brindar
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, operando las siguientes rutas: 1:
Houston, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica
y viceversa. 2: Houston, Estados Unidos de AméricaLiberia y viceversa. 3: Baltimore/Washington/Estados Unidos
de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, explotando
derechos de tercera y cuarta libertad del aire.
3. Southwest Airlines Co, es una empresa debidamente designada
de conformidad con los términos del Acuerdo de Transporte
Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857.
En relación a la ruta que la compañía desea operar, el acuerdo
establece que las empresas designadas por los Estados Unidos de
América, podrán operar: “Desde puntos anteriores a los Estados
Unidos vía los Estados Unidos y puntos intermedios a un punto
o a más situados en Costa Rica y más allá”
4. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró
el día 5 de enero del 2016, a las 9:30 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez
cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y
legales. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Southwest Airlines Co, cédula de persona
jurídica 3-012-687071, representada por el señor Carlos Manuel
Valverde Retana, modificación al certificado de explotación, otorgado
mediante Resolución Nº 126-2015 del 8 de julio del 2015, para brindar
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo.
Rutas, frecuencias y libertades del aire
• Ruta 1: Houston, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa.
• Ruta 2: Houston, Estados Unidos de América-Liberia y
viceversa.
• Ruta 3: Baltimore/Washington/Estados Unidos de AméricaLiberia, Costa Rica y viceversa.
Frecuencias:
ü Para la Ruta 1: un vuelo diario
ü Para la Ruta 2: un vuelo diario
ü Para la Ruta 3: un vuelo los sábados.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta Libertad del Aire.
Equipo de vuelo: Boeing B737-700. Cualquier modificación
del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el
certificado de operador aéreo (COA).
Tarifas: Las tarifas que se aplicarán en los servicios deberán
encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
Itinerarios: La compañía presentó los itinerarios con los
que operará la ruta solicitada, los mismos fueron analizadas por
la Unidad de Transporte Aéreo en el informe DGAC-UDTAINF-0248-2015, los cuales serán indicados en este informe en el
punto de recomendaciones.
Estadísticas: La empresa debe enviar las estadísticas de los
pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido
en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar dicha modificación por el mismo plazo del
Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución Nº 1262015 del 8 de julio del 2015.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de
las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además se deberá someter a un proceso permanente de
vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos
para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14
de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero
de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54
del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT
“Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico
de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento
sobre los servicios que ofrece.
Así mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido
todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 04-2016, celebrada el día
20 de enero del 2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.
C. Nº 25622.—Solicitud Nº 12842.—(IN2016008933).
Nº 11-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil, al ser las 18:00 horas del día 20
de enero del 2016.
Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de
Explotación de la empresa Aviateca S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí,
para brindar servicios de vuelos internacionales de pasajeros, carga
y correo en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José,
Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala, ejerciendo derechos
de tercera y cuarta libertad del aire.
Resultandos:
1º—Mediante Resolución Nº 175-2015 del 2 de setiembre del
2015, El Consejo Técnico de Aviación Civil, otorgó a la empresa
Aviateca S. A., Renovación al Certificado de Explotación para
brindar servicios de vuelos regulares y no regulares, internacionales
de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ciudad de Guatemala,
Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y
viceversa, Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire, operando Tres
frecuencias semanales (viernes, sábado y domingo) con derechos de
tercera y cuarta libertad del aire entre Guatemala y San José y quinta
libertad del aire, entre San José y San Andrés, Colombia.
2º—Mediante oficio DTA-65/15 de fecha 14 de julio del 2015,
el señor Ernesto Gutiérrez, en calidad de Apoderado Generalísimo
de la empresa Aviateca, solicitó se le autorice a su representada
Ampliar el Certificado de Explotación para operar la ruta Guasjogua,
con cuatro frecuencias semanales operadas y comercializadas por
su representada con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.
3º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0182-2015, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(….)
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
Con base en el análisis realizado y en el tanto la compañía
Aviateca S. A., cumpla con los requisitos técnicos y legales, a la
fecha de la elaboración de la resolución. Se recomienda:
1. Otorgar a la empresa Aviateca S. A., Ampliación del
Certificado de Explotación, de acuerdo con las siguientes
especificaciones:
• Tipo de servicio: vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo.
• Ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa
Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala.
• Derechos de tráfico: Tercera y cuarta Libertad del Aire.
• Frecuencia del servicio: operando cuatro frecuencias
semanales (de lunes a jueves)”.
4º—Mediante DGAC-AIR-OF-817-2015 de fecha 05 de
agosto del 2015, el departamento de Aeronavegabilidad en lo que
interesa recomendó:
“…le manifestamos que en relación a la solicitud planteada
por la empresa Aviateca en relación a la ampliación del
Certificado de Explotación para brindar servicio de vuelos
internacionales de pasajero, carga y correo entre Ciudad de
Guatemala y San José de Costa Rica así como el otorgamiento
del primer permiso provisional de operación, al respeto le
manifestamos lo siguiente.
Analizada la propuesta hemos encontrado que en lo referente
a la parte de Aeronavegabilidad dicha operación no afecta
las aprobaciones otorgadas anteriormente por lo que no
hay objeción técnica, sino más bien la afectación se da para
Transporte Aéreo en vista que es una nueva ruta y que la
propuesta hacia San Andrés es saliendo y llegando de San
José Costa Rica.
5º—Que mediante oficio DGAC-OPS-OF-2056-2015 de fecha
7 de octubre del 2015, los señores Álvaro Vargas y Walter Bowyer,
jefe e inspector de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que
interesa indicaron: “…le informo que esta Unidad de Operaciones
Aeronáuticas ha completado el cierre satisfactorio d las discrepancias
encontradas en la Inspección al Centro de Control de Operaciones
y Despacho (CCOD) del COA Aviateca en Guatemala según Plan
de Vigilancia 2015 de la Dirección General (Inspección Wet Lease
Aviateca/Lacsa). Por lo anterior se le indica que no existe objeción en
materia de seguridad operacional para ampliar el CEX de Aviateca. En
relación a la ruta solicitada por el COA-E Aviateca, es competencia de
la Unidad de Transporte Aéreo referirse al respecto.
6º—Mediante artículo sexto de la sesión Ordinaria 82-2015
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 4 de noviembre
del 2015, se acordó, elevar a audiencia pública, la solicitud de la
compañía Aviateca para la modificación al Certificado de Explotación y
poder operar la ruta Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa
Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala. Asimismo se les otorgó un
primer permiso provisional, para poder operar la ruta indicada, por un
período de tres meses, efectivo a partir de la aprobación del CTAC, el
cual vence el 04 de febrero del 2016.
7º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La
Gaceta Nº 231 del 27 de noviembre del 2015, celebrándose dicha
audiencia el día 5 de enero del 2016, a las 9:30 horas sin que se
presentaran oposiciones.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal
de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe
que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil,
el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves,
fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que
debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
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Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil
señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un
certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate
de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante
el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de
mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado
en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de
1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con
los antecedentes anteriores; la empresa Aviateca S. A. cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarles la ampliación al Certificado de Explotación
para operar para brindar servicios de vuelos internacionales de
pasajeros, carga y correo, Ciudad de Guatemala, Guatemala-San
José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala, ejerciendo
derechos de tercera y cuarta libertad del aire.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró
el día 5 de enero del 2016, a las 9:30 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez
cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y
legales. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Aviateca S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí,
Ampliación del Certificado de Explotación, de acuerdo con las siguientes
especificaciones:
Tipo de servicio: vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo.
Ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa RicaCiudad de Guatemala, Guatemala.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta Libertad del Aire.
Frecuencia del servicio: operando cuatro frecuencias semanales
(de lunes a jueves)”.
Estadísticas: La empresa debe enviar las estadísticas de los pasajeros
y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 174
de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar dicha Ampliación por el mismo plazo del
Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución 175-2015 del
2 de setiembre del 2015.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se
deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad
de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y
adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente
al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General
de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15
días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación
y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con
el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del
17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La
Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera
facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de
rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
Pág 14
Así mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad
del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General
de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 04-2016, celebrada el día 20 de
enero del 2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—Carlos Segnini
Villalobos, Ministro Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
25622.—Solicitud Nº 12844.—(IN2016008934).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 42, título N° 263, emitido por el Centro Educativo Santa
Inés, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas Arguedas Luis
Miguel, cédula Nº 4-0206-0704. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre
del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—
Solicitud N° 47027.―(IN2016008176).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1,
folio 54, título N° 246, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Morgan Rojas
Álvaro Enrique, cédula N° 1-1103-0134. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del
mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 47191.—(IN2016008270).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en
el tomo 1, folio 4, título N° 6, emitido en el año dos mil nueve y
del Título de Técnico Medio en Contabilidad General inscrito en
el tomo 1, folio 8, título N° 20, emitido en el año dos mil ocho,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Uladislao Gámez Solano, a nombre de Rodríguez López Ángelo
José, cédula Nº 1-1428-0359. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del
mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016008483).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo II,
folio 78, título N° 293, emitido por el West College, en el año dos
mil doce, a nombre de Monge Navarro Enrique, cédula Nº 1-16040483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de enero del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016008497).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 458, título N° 3754, emitido por el Liceo de Atenas Martha
Mirambell Umaña, en el año dos mil doce, a nombre de Chaves
Benavides Adrián Francisco, cédula N° 1-1603-0638. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2015.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016008594).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 15, título N° 45, emitido por el Colegio Nocturno
de Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Chavarría
Priscilla Andrea, cédula N° 7-0204-0332. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 2 de enero del 2016.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2016008613).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1,
folio 157, título N° 1650, emitido por el Colegio Gregorio José
Ramírez, en el año dos mil cinco, a nombre de Morales Cruz
Andrés, cédula N° 2-0645-0318. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016008615).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 45, asiento 23, título N° 301, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil dos, a
nombre de Castillo Bermúdez Yendry, cédula N° 6-0343-0046.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de
diciembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—
Solicitud N° 47547.—(IN2016008657).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Productores Cárnicos
R.L. siglas COOPROCARICOS R.L., acordada en asamblea
celebrada el 7 de diciembre del 2015. Resolución 1548-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente:
Juan Diego Rojas Esquivel
Vicepresidente: Álvaro Gómez Ferreto
Secretaria:
Marileth Jiménez Camacho
Vocal 1:
Rafal Agüero Elizondo
Vocal 2:
Juan Carlos Rojas Solórzano
Suplente 1:
José Carlos Murillo Araya
Suplente 2:
Ronald Fallas Chacón
Gerente:
Juan Carlos Rojas Maroto
San José, 5 de febrero del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—1 vez.—(IN2016008781).
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Corporación Cuba Ron S. A., con domicilio en calle 200
N° 1708 E /17 y 19, Atabey, playa, La Habana, Cuba, solicita la
inscripción de: CUBA como denominación de origen en clase:
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: rones.
Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó
el siguiente número de registro internacional 1010. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de
2015. Solicitud Nº 2015-0011449. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
15 de diciembre de 2015.—Jonathan Lizano Ortiz, Registrador.—O.
C. N° OC16-0048.—Sol. 46962.— (IN2016006447).
Jairo Barahona Pereira, soltero, cédula de identidad
304080618, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fundación
Luz Sonrisa y Salud, cédula jurídica 30006669176 con domicilio
en Curridabat 50 al sur del cementerio Montesacro, primer piso,
edificio blanco con azul, edificio Adualaine, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 44
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios
médicos, servicios clínicos, internamiento, asistencia médica,
servicio de odontología, servicio de óptica, servicios oftalmológicos,
servicios de medicina general, servicios farmacéuticos, servicios de
cirugía, servicio nutrición, servicio de terapia física, servicio de
hospital. Reservas: De los colores: gris, amarillo, verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010370. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2016006999).
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, cédula de identidad 1-846313, en calidad de Apoderado Especial de Trailers y Tanques de
Aluminio Sociedad Anónima de CV con domicilio en Carretera a
Allende km 10, Hacienda La Trinidad, Cadereyta Jiménez, N.L., C
P. 67450, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos
de locomoción aérea, acuática y férrea; tráileres
(vehículos) y remolques (vehículos) que
transportan tanques de aluminio usados para
transporte de gráneles líquidos y gráneles sólidos;
plataformas rodantes; camiones cisterna; remolques (vehículos) de
transporte a granel; remolques (vehículos) de carga; remolques
(vehículos) para equipos; vagones de carga de ferrocarril que estén
equipados con tanques de aluminio usados para transporte de
gráneles líquidos y gráneles sólidos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2014.
Solicitud Nº 2014-0005527. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de enero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
(IN2016007001).
Marita Banichevich Begovich, soltera, cédula de identidad
105250568, en calidad de Apoderada Generalísima de Taquería
La Mexicana S. A., cédula jurídica 3101023590 con domicilio en
Avenida 10, Calle 19, edificio esquinero tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tacos. Reservas:
Pág 15
Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 20150010518. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016007006).
Yarenis Mesén Arroyo, casada una vez, cédula de identidad
701640300, en calidad de Apoderada Generalísima de, OVI’S
Import Export S. A., cédula jurídica 3101465713 con domicilio en
Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Cristo Rey, 25 metros este del Bazar
Mayra, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de Venta de ropa,
importada (vestuario de hombre, mujer y
niño). Reservas: De los colores: negro, blanco, verde y naranja. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010517. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016007008).
Carlos Ricardo Batalla Bonilla, divorciado tres veces, cédula
de identidad 104680432 con domicilio en Naranjo, Los Robles, 700
metros norte de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Café en grano, molido,
verde o tostado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011313. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007037).
Mónica Dobles Elizondo, casada una vez, cédula de identidad
114000782, en calidad de apoderada especial de Carlos Federspiel &
Compañía S. A. con domicilio en San José, tercer piso de la Librería
Universal, Avenida Central y Primera, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clases: 4;
8; 11; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 26 y 27
internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 4: Candelas; clase 8:
Cubiertos; clase 11: Lámparas, ventiladores, ollas eléctricas,
sartenes eléctricos, fuentes ornamentales; clase 14: Relojes; clase
16: Álbumes; clase 18: Sombrillas y valijas; clase 21: Vajillas,
cristalería, vasos, copas, ollas no eléctricas, sartenes no eléctricos,
recipientes, utensilios para cocina, accesorios para cocinar en
parrillas, tazas, platos, moldes para hornear, cepillos de dientes,
dispensador de jabón, candelabros, centros de mesa, floreros,
maceteros, jarrones, paños de limpieza, basureros, jabonera, pañeras,
toalleros, organizador de papel higiénico, organizador cepillos de
dientes; clase 24: Ropa de cama, edredones, mantelería; clase 25:
Ropa de baño; clase 26 Flores artificiales; y clase 27: Alfombras. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0010809. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2016007066).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LEOVAL, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y
Pág 16
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos anticonvulsionanteantiepiléptico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016, según expediente
Nº 2016-0000432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016007094).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total
Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building,
1st. Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5,
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 32 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 29 Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles. En clase 30 Café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En clase 32
Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016,
según expediente Nº 2016-0000249. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2016007096).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total
Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building,
1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5,
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000649. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2016007099).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total
Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building,
1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5,
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2016,
según expediente Nº 2016-0000648. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 28 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016007101).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total
Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building,
1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5,
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000646. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2016007103).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total
Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building,
1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5,
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2016,
según expediente Nº 2016-0000647. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 28 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016007105).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
1908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: REALTA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: 5 Antidepresivo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del
2015, según expediente Nº 2015-0009887. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 27 de enero del 2016.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—(IN2016007107).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San
José S. A., con domicilio en calle cero, avenida tres y cinco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC PASS, como
marca de fábrica y comercio en clases: 9; 36 y 42 internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9 Aparatos e
instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
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pago; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores para móviles; software; todo lo anterior relacionado
con móviles. En clase 36 Seguros; operaciones financiera;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; todo lo anterior
por medio de un aparato móvil. En clase 42 Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software; todo lo anterior
relacionado con móviles. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016, según expediente
Nº 2016-0000380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007108).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Haddad
International Llc., con domicilio en 330 Hurst Street, Avenel, NJ
07036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRU
FIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Calcetines, ropa interior,
bufandas, guantes, sombreros, ropa de abrigo, chaquetas, sudaderas,
pantalones de chándal, camisetas, pantalones cortos, trajes de baño,
ropa para dormir y ropa casual. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016, según
expediente Nº 2016-0000242. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
15 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
(IN2016007113).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Bial-Portela & Ca.,
S. A., con domicilio en À Avenida Da Sideurgia Nacional 4745-457
Coronado (S.Romao E S. Mamede), Portugal, solicita la inscripción
de: MISOFAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para uso
médico; comida dietética y sustancias adaptadas para uso médico
o veterinario, comida para bebés; suplementos dietéticos para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000244. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2016007110).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac con
domicilio en 1ère Avenue-2065 M-L.I.D., 06516 Carros, Francia,
solicita la inscripción de: TUBERREAD, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos veterinarios; preparaciones veterinarias;
productos sanitarios para uso veterinario; alimentos dietéticos
y sustancias adaptadas para uso veterinario; desinfectantes para
uso veterinario; suplementos nutricionales y dietéticos para uso
veterinario; lociones para uso veterinario; medicamentos para uso
veterinario; vacunas de uso veterinario; herbicidas y pesticidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000247. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2016007115).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Bial-Portela & Ca.,
S. A., con domicilio en À Avenida Da Sideurgia Nacional, 4745-457
Coronado (S.Romao E S. Mamede), Portugal, solicita la inscripción
de: YODAFAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para uso
médico; comida dietética y sustancias adaptadas para uso médico
o veterinario, comida para bebés; suplementos dietéticos para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000245. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2016007111).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Extrusiones de
Aluminio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088031 con
domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 6
internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Mosquiteros metálicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2015, según expediente Nº 2015-0011261. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2016007112).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Eduardo Pacheco
Dauria, casado una vez, cédula de identidad 110570171 con
domicilio en Hacienda El Gregal, Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PROTEIN POWER, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Galletas, panes, helados y barras de cereal
como suplemento alimenticio a base de proteínas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del
2015, según expediente Nº 2015-0009950. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 28 de enero del 2016.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—(IN2016007118).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac con
domicilio en 1ère Avenue-2065 M-L.I.D., 06516 Carros, Francia,
solicita la inscripción de: PODERGAN, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos veterinarios; preparaciones veterinarias;
productos sanitarios para uso veterinario; alimentos dietéticos
y sustancias adaptadas para uso veterinario; desinfectantes para
uso veterinario; suplementos nutricionales y dietéticos para uso
veterinario; lociones para uso veterinario; medicamentos para uso
veterinario; vacunas de uso veterinario; herbicidas y pesticidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000248. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2016007120).
Ian Esteban Calle Redondo, soltero, cédula de identidad
304610106 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, Residencial
Yurusti, casa 16 G, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clase: 35
internacional para proteger y distinguir lo
siguiente:
Se
brindará
servicios
de
comercialización de joyería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de noviembre del 2015, según expediente Nº 2015-0011113. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2016007128).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de The
Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: TUZDAL como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150012270. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016007180).
Freddy David Salazar Jiménez, soltero, cédula de identidad
206460706, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Servicios Múltiples de Santa Rosa de Zarcero, Coopebrisas,
cédula jurídica 30045115617 con domicilio en Zarcero, Las Brisas,
Exactamente frente al costado este del templo parroquial, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase 50:
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar productos
lácteos en general; todo tipo de quesos,
natilla, mantequilla, yogurt, cremas lácteas, en relación a la marca
“LAS BRISAS (DISEÑO)” expediente 2015-4707. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
junio del 2015. Solicitud Nº 2015-005446. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016007295).
José Andrés Masis Calvo, casado una vez, cédula de identidad
110180304, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-613303
S.R.L, cédula jurídica 3102666802 con domicilio en Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, oficina FF 1-3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Actividades recreacionales de
juegos de poker. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008826. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2016007302).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de
identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Zilux
Internacional S. A con domicilio en calle 16, Zona Libre de Colón,
Edificio Exótica Internacional S. A, piso 5, provincia de Colón,
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 11 internacional. Para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Bombillas
eléctricas, bombillas, lámparas eléctricas, pantallas, cristales de
lámparas, reflectores de lámpara, tubos luminosos para el alumbrado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010195. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de octubre de 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2016007304).
Randall Mauricio Rojas Quesada, cédula de identidad
2-0487-0005, en calidad de Apoderado Especial de Sabores de la
Cocina Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-684933 con
domicilio en San Carlos, Muelle de Florencia, en supermercado Su
Casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios que consisten en
preparar alimentos y bebidas para el
consumo, prestados por personas o
establecimientos. Reservas: de los colores: café y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010129. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2015.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—(IN2016007342).
Álvaro Argüello Marenco, casado dos veces, cédula de
identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de
Mediderma S.L con domicilio en calle Casa Magrell 5, 46138 Rafael
Buñol Valencia, España, solicita la inscripción de: MESOCIT
MEDIDERMA como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
3: Cosméticos, cremas faciales-corporales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
14 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000356. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2016007373).
Álvaro Argüello Marenco, casado dos veces, cédula
de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial
de Mediderma S. L., con domicilio en Calle Casa Magrell 5,
46138 Rafael Buñol Valencia, España, solicita la inscripción
de: NANOMASK MEDIDERMA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 3: Cosméticos, cremas faciales corporales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007375).
Heylin Patricia Guzmán Mosquera, divorciada, cédula de
identidad 602950820 con domicilio en Agua Caliente de Pittier,
Coto Brus; frente al templo católico, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir camisas,
pantalones,
enaguas,
calcetines,
lencería, abrigos, todo para hombre y mujer, adultos jóvenes y niños.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000049. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 25 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2016007410).
Adriám Garita Coto, soltero, cédula de identidad 303030138,
en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Garita Coto S.
A., con domicilio en Central, San Francisco, Barrio Santa Cruz; 25
metros al este, del Súper El Mueble, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de pinturas y celulares,
ubicado en Cartago, Central, San Francisco,
Barrio Santa Cruz; 25 metros al oeste, del Súper El Muelle. Reservas:
De los colores: negro, verde, blanco, gris, azul, café y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011640. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016007433).
Nelsy Sanabria Orozco, casada una vez, cédula de identidad
302680034 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Ayarco
Este, casa 37-C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y
comercialización de productos y utensilios
de cocina, de diferentes materiales como
acrílico, maderas, metal y otros. Ubicado en
San José, Curridabat, Freses; 300 metros
este, 100 sur y 100 oeste, de la Pops. Reservas: De los colores:
anaranjado, blanco y café. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150010196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de diciembre del 2015.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007436).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de María Soledad
Carmiol González, con domicilio en Granadilla, Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GasPRO, como marca
de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de diseño, desarrollo de equipos informáticos y
de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2015.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016007476).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de María Soledad
Carmiol González con domicilio en Granadilla, Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GasPro, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Software y equipos de procesamiento de
datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011416. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016007478).
Pág 19
Orlando Soto Solera, casado, cédula de identidad 107000890,
en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Fiduciarios Acobo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101272553 con domicilio en
Barrio González Lahmann, 25 metros al oeste de la iglesia Sagrado
Votivo Corazón de Jesús, casa de segunda planta, mano izquierda,
Nº 2100, San José, Costa Rica solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
Fideicomisos,
negocios
financieros, negocios monetarios, negocios
inmobiliarios, específicamente servicios de
fiduciaria y asesorías de fideicomisos. Reservas: De los colores:
gris, rojo-vino. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150010903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016007480).
Andrey Felipe Rojas Torres, soltero, cédula de identidad
116320744 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 200
metros sur y 25 metros este, del Banco Nacional, casa color gris,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de impresión en
papel y telas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 5 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016007501).
Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia 138000126113
con domicilio en Santa Elena, San Isidro; 300 metros este, de la
plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Suplementos
integrativos a base de Cannabidiol
(CBD) del cáñamo industrial. Reservas: De los colores: verde y
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008119. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016007544).
Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia 138000126113
con domicilio en Santa Elena, San Isidro; 300 metros este, de la
plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Suplementos
integrativos a base de Cannabidiol
(CBD) del cáñamo industrial. Reservas:
De los colores: verde y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008117. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016007545).
Manuel Bodra, soltero en unión libre, cédula de residencia
138000126113 con domicilio en Santa Elena, San Isidro; 300
metros este, de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
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La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
como marca de comercio y servicios en
clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Complementos
alimenticios para personas o animales.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2015,
según expediente Nº 2015-0006639. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2016007547).
Manuel Bodra, cédula de residencia 138000126113 con
domicilio en Sta. Elena, San Isidro de Heredia; 300 mts este de la
plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Complementos alimenticios
para personas o animales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de julio del 2015, según expediente Nº 20150006698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2015.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016007548).
Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia 138000126113
con domicilio en Sta. Elena, San Isidro; 300 metros este, de la plaza
de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Chicles y
caramelos del cáñamo industrial a base
de Cannabidiol (CBD). Reservas: De los colores: verde, celeste y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008120. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007549).
Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia 138000126113
con domicilio en Santa Elena, San Isidro; 300 metros este, de la
plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos para la
limpieza e higiene personal, productos
cosméticos, del cáñamo industrial a base
de Cannabidiol (CBD). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del
2015, según expediente Nº 2015-0008113. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 6 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2016007550).
Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia 138000126113
con domicilio en Santa Elena, San Isidro; 300 metros este, de la
plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites, tinturas, bálsamos y
suplementos en cápsulas del cáñamo
industrial a base de Cannabidiol (CBD).
Reservas: Del color: verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015, según expediente Nº
2015-0008121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre
del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007551).
Rachid Faanzi Maalouf, pasaporte C649814, en calidad
de apoderado generalísimo de DICA Desarrollos Inmobiliarios
Centroamericanos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-465579
con domicilio en cantón 1 Alajuela, distrito 1 Alajuela, frente a La
Radial Francisco J. Orlich, en las instalaciones del Centro Comercial,
City Mall, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a proteger un
establecimiento que produce y distribuye revistas, ubicado en el
Centro Comercial City Mall en Alajuela. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2015, según expediente
Nº 2015-0009742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del
2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2016007565).
Rachid Faanzi Maalouf, pasaporte C649814, en calidad
de apoderado generalísimo de DICA Desarrollos Inmobiliarios
Centroamericanos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101465579 con domicilio en cantón 1 Alajuela, Distrito 1 Alajuela,
frente a La Radial Francisco J, Orlich, en las instalaciones del Centro
Comercial City Mall, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Una revista de
moda y belleza para promover las ventas
en el Centro Comercial City Mall. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2015,
según expediente Nº 2015-0009741. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 27 de enero del 2016.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—(IN2016007566).
Sung Kyung Kim, casado una vez, cédula de residencia
141000026530, en calidad de apoderado generalísimo de Comosa,
Corporación Motown, Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101612569 con domicilio en avenida 14, calles 11 y 13, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER LLAMAS como
marca de comercio en clases: 6 y 11 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 6 Contenedores de gas butano para uso en
cocinas portátiles a gas, uso en sopletes manuales a gas, y uso en
lámparas de alumbrado a gas y 11 Cocinas portátiles a gas, con su
respectivo estuche portable plástico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000598. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016007575).
Julio César Madrigal Porras, soltero, cédula de identidad
112200802 con domicilio en Santo Domingo, de la Municipalidad
cien metros oeste, cincuenta metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un producto picante tipo salsa
compuesto de cebolla, coliflor, pepino, zanahoria,
chile jalapeño y chile panameño en una solución
de vinagre, mezcla conocida en Costa Rica como
“chilera”. Se cita a terceros interesados en
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0011484. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2016007580).
Maricel Suárez Sánchez, soltera, cédula de identidad
109640795, en calidad de apoderada generalísima de Servicios
Deportivos Integrales del Oeste, Sociedad Anónima con domicilio
en Belén, La Riviera, esquina sur de la iglesia católica, casa color
amarillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011985. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016007608).
Ericka Martin Arroyo, soltera, cédula de identidad 901060287
con domicilio en San Pedro, de la iglesia Santa Teresita, 300 norte
y 100 este, casa mano derecha Nº 2398, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a tienda
conceptual que ofrece artículos de ropa, arte,
bisutería, calzado, artículos de sombrerería,
artículos de casa, adornos de diseño nacional e
internacional. Ubicado en San Pedro, de la iglesia Santa Teresita,
300 mts norte, 100 mts este, casa mano derecha Nº 2398. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012022. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016007610).
Mariela Bonilla Jiménez, casada una vez, cédula de identidad
108880318 con domicilio en Curridabat, de la Embajada Rusa, 100
oeste, 200 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de pastelería y confitería.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 20 de enero del
2016. Solicitud Nº 2015-0012004. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
27 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—
(IN2016007612).
Gilbert Mata Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad
1-657-014 con domicilio en de la iglesia católica de Canaán de
Rivas de Pérez Zeledón 25 metros al este., Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Leche y productos lácteos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
Pág 21
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006400. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 19 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016007622).
Fulvia Guiselle Cárdenas Forero, divorciada una vez, cédula
de identidad 800690623 con domicilio en Filadelfia, Carrillo,
85 E. Municipalidad Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 16 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos de
papelería o para uso doméstico, material de
instrucción o material didáctico (excepto
aparatos), caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012232.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2016007678).
Ana Lidiette Guevara Gómez, casada una vez, cédula de
identidad 106040342, en calidad de apoderada generalísima de
Desarrollos e Inversiones Soliarena, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101103083 con domicilio en diagonal al Banco de Costa
Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente:
Servicios
de
restauración,
(alimentación) y hospedaje temporal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012071.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016007712).
Ana Lidiette Guevara Gómez, casada una vez, cédula de
identidad 106040342, en calidad de apoderada generalísima de
Desarrollos e Inversiones Soliarena, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101103083 con domicilio en Puntarenas, diagonal al Banco
de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración,
(alimentación) y hospedaje temporal. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012070. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016007713).
Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad
108480886, en calidad de apoderado especial de Stell Technology,
LLC. con domicilio en 561 N.W. York Drive, Bend, Oregon, 97701,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 11;
20; 21 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 6 Tapas metálicas para
botellas; tapas metálicas; tapas metálicas para
frascos, tapas metálicas para botellas a venderse
vacías, tapas metálicas para frascos para comida,
tapas metálicas para jarras con tapa, tapas metálicas
para termos herméticos, al vacío y termos de pared
doble; tapas metálicas para termos para bebidas., Clase 11
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La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
Refrigeradores portátiles, refrigeradores no eléctricos portátiles,
refrigeradores portátiles de bebida, refrigeradores para bebidas,
Clase 20 Tapas no metálicas para botellas; tapas de plástico; tapas de
plástico para frascos, tapas de plástico para frascos para beber, tapas
de plástico para botellas a venderse vacías, tapas de plástico para
frascos para comida, tapas de plástico para jarras con tapa, tapas de
plástico para termos herméticos, termos al vacío y termos de pared
doble, tapas de plástico para termos para bebidas., Clase 21 Frascos,
termos para bebidas, botellas para venderse vacías, frascos para
comida y jarras con tapa; termos herméticos, termos al vacío y
termos de pared doble; termos herméticos, termos al vacío y termos
de pared doble; termos para bebida herméticos, al vacío y de pared
doble; botellas herméticas y botellas de vacío herméticas vendidas
vacías; termos para comida herméticos, al vacío y de pared doble;
jarras herméticas, jarras al vacío y jarras al vacío herméticas; frascos
de acero inoxidable, termos para bebida, botellas a venderse vacías,
termos para alimentos y jarras con tapa; recipientes herméticos para
alimentos o bebidas para uso doméstico, a saber, termos para
alimentos; botellas térmicas aisladas, termos, jarras con tapa y
termos para alimentos; termos para alimentos; cubeteras; bolsa de
plástico vacía para el almacenamiento de líquido; sistemas de
hidratación compuesta por una reserva de líquidos, un tubo para
beber, una boquilla; reservas de líquidos para los sistemas de
hidratación compuestos por una reserva de líquido, un tubo para
beber y una boquilla; las boquillas y los conectores para los sistemas
de hidratación compuestos por una reserva de líquidos, un tubo para
beber, y una boquilla; termos para bebidas para viajantes; recipientes
para beber; botellas con boquillas; tazas de té y café; tazas herméticas
para bebidas; tazas de viaje; tazas al vacío; vasos para cerveza y
pintas; vasos para cerveza y pintas herméticos, al vacío y herméticos
al vacío; vasos para cerveza y pintas de acero inoxidable reutilizables;
vasos para cerveza y pintas térmicos aislados, y Clase 35 Servicio
comercial de venta minorista online y servicio comercial de venta
minorista de tapas metálicas para botellas, tapas metálicas, tapas
metálicas para frascos, termo para bebidas, botellas vacías, termos
para comidas y para termos herméticos, termos al vacío, termos de
pared doble, botellas vacías y termos de comida y jarras con tapa;
servicio comercial de venta minorista online y de venta minorista de
tapas no metálicas para botellas, tapas plásticas, y tapas plásticas
para frascos, para termos para bebidas, para botellas vacías y para
termos para comidas y bidones, para termos herméticos, termos al
vacío y termos de pared doble, botellas vacías y termos de comida y
jarras con tapa; servicio comercial de venta minorista online y
servicio comercial de venta minorista de frascos, termos para
bebidas, botellas vacías, termos para comidas y jarras con tapa;
servicio comercial de venta minorista online y servicio comercial de
venta minorista de termos herméticos, termos al vacío y termos de
pared doble; termos herméticos, al vacío y de pared doble para
bebidas; botellas vacías herméticas, al vacío y de pared doble;
termos herméticos, al vacío y de pared doble para alimentos; y jarras
con tapa herméticas, al vacío y de pared doble: servicio comercial de
venta minorista online y servicio comercial de venta minorista de
termos reutilizables, termos para bebidas, botellas vacías, termos
para comidas y jarras con tapa de acero inoxidable, termos para
comida y uso doméstico, botellas, termos, bidones y termos para
comida con aislamiento térmico; servicio comercial de venta
minorista online y servicio comercial de venta minorista de termos
para comidas, cubeteras, refrigeradores portátiles eléctricos y no
eléctricos, refrigeradores portátiles para bebidas y refrigeradores
para bebidas, bolsa de plástico vacía para el almacenamiento de
líquido; sistemas de hidratación compuesta por una reserva de
líquidos, un tubo para beber, una boquilla; reservas de líquidos para
los sistemas de hidratación compuestos por una reserva de líquido,
un tubo para beber y una boquilla; las boquillas y los conectores
para los sistemas de hidratación compuestos por una reserva de
líquidos, un tubo para beber, y una boquilla; termos para bebidas
para viajantes; recipientes para beber; botellas con boquillas; tazas
de té y café; tazas herméticas para bebidas; tazas de viaje; tazas al
vacío; vasos para cerveza y pintas; vasos para cerveza y pintas
herméticos, al vacío y de pared doble; vasos reutilizables de acero
inoxidable para cerveza y pintas; vasos térmicos herméticos para
cerveza y pintas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150010810. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016007714).
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 108480886,
en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon NYRT. Con
domicilio en Budapest, Gyömröi ÚT 19-21, H-1103, Hungría,
solicita la inscripción de: ARANKELLE como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011266. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 26 de noviembre del 2015.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—(IN2016007715).
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-0848-0886,
en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon NYRT. Con
domicilio en Budapest, Gyömröi ÚT 19-21, H-1103, Hungría,
solicita la inscripción de: VOLINA 20 como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011267. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 26 de noviembre del 2015.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—(IN2016007717).
Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad
108480886, en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon
NYRT con domicilio en Budapest, Gyömroi ÚT 19-21, H-1103,
Hungría, solicita la inscripción de: VARIANTA como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012130. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de enero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016007718).
Carlos Huete Coronado, casado, cédula de identidad
107250171, en calidad de apoderado especial de Magnifica General
Goods Procurement L.L.C con domicilio en 2600 Douglas Road
PH-6 Coral Cables, FL 33134, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 31
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: fruta fresca. Reservas: De
los colores azul y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000528. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007741).
Daniela Castro Chacón, casada, cédula de identidad 108530391
con domicilio en Tres Ríos de Pasoca 350 mts este, condominio San
Marino, casa Nº 8, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente:
Pañuelos,
gorras,
viseras,
sombreros, pareos, camisetas. Se cita a
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008977. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016007747).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de
identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Coinca
Comunicaciones Inalámbricas de Centroamérica S. A., cédula
jurídica 3101415379 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro
Comercial Fórum, edificio E, primer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
educación y capacitación con
relación a la eficiencia y control de
rutas, control de costos y hábitos de conducción de los choferes en
carretera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005687. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007768).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez , cédula de
identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Coinca
Comunicaciones Inalámbricas de Centroamérica S. A., cédula
jurídica 3101415379 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro
Comercial Fórum, edificio E, primer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 38
internacional. Para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Telecomunicaciones, transmisión de
mensajes e imágenes asistida por
ordenador, envió de mensajes, radiotelefonía celular, correo
electrónico, servicios de radiobúsqueda, transmisión por satélite,
alquiler de apartados de telecomunicación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del
2015. Solicitud Nº 2015-0005686. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
4 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
(IN2016007769).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de
identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Coinca
Comunicaciones Inalámbricas de Centroamérica S. A., cédula
jurídica 3101415379 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro
Comercial Fórum, edificio E, primer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase: 9
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Programa de
cómputo para control y eficiencia de
rutas; control de costos y hábitos de
conducción de los choferes en carretera. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0005684. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
(IN2016007770).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en
calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio
en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ALINIQ ACTIVE
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SENSE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9
Analizadores de laboratorio de investigación o comerciales para la
medición, prueba y análisis de sangre, fluidos corporales y/o tejidos;
instrumentos de laboratorio para pruebas de diagnóstico y/o análisis,
in vitro; equipo de laboratorio para el uso en el campo del diagnóstico
médico, a saber, kits de laboratorio de prueba y recolección usados
en conjunto con diagnósticos in vitro; sistemas de diagnóstico
molecular para la detección, cuantificación, identificación y análisis
funcional de ácidos nucleicos, materiales genéticos, agentes
infecciosos y/o patógenos que consistan en secuenciadores,
espectrómetros, sensores y computadores; instrumentos moleculares
clínicos automatizados en la forma de secuenciadores,
espectrómetros, sensores y computadores; instrumentos de
laboratorio para detección e identificación microbiana; aparatos de
laboratorio para la genotipificación, análisis de expresión de genes,
imagen molecular y análisis secuencial de ADN; sistemas de
diagnóstico molecular comprendidos de secuenciadores,
espectrómetros, sensores y computadores, para análisis de secuencias
de ácido nucleico, ácidos nucleicos, materiales genéticos, agentes
infecciosos o patógenos; instrumentos de laboratorio moleculares
clínicos automatizados, a saber, homogeneizadores; instrumentos de
laboratorio de extracción de muestra; instrumentos de laboratorio
para análisis e identificación microbiana; aparatos de laboratorio, a
saber, sensores de diagnóstico molecular para el análisis de
secuencias de ácido nucleico, ácidos nucleicos, materiales genéticos
agentes infecciosos y/o patógenos; dispositivos de calibración para
calibrar analizadores de sangre, analizadores hematológicos y
analizadores para medición, prueba y análisis de fluidos corporales;
instrumentos de laboratorio para análisis e identificación parasítica;
cartuchos, cámaras y bandejas de cámara para uso en analizadores
de sangre de laboratorios de investigación y comerciales;
analizadores hematológicos de laboratorios de investigación y
comerciales y analizadores para medición, prueba y análisis de
fluidos de laboratorios de investigación y comerciales; programas y
equipo de cómputo para uso en el campo del diagnóstico médico;
programas y equipo de cómputo para uso en laboratorios; programas
y equipo de cómputo para instrumentos de diagnóstico médico;
programas y equipo de cómputo de apoyo a instrumentos de
diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para
analizadores hematológicos, analizadores en química clínica,
analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e
instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos;
programas y equipo de cómputo para la configuración de
instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de
cómputo de soporte para analizadores hematológicos, analizadores
en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de
análisis de sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos
corporales y tejidos; programas y equipo de cómputo para el
monitoreo de instrumentos de diagnóstico médico; programas y
equipo de cómputo para el monitoreo de analizadores hematológicos,
analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo,
instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en
sangre, fluidos corporales y tejidos; datos electrónicos de interfaz
para los instrumentos de diagnóstico médico; datos electrónicos de
interfaz para analizadores hematológicos, analizadores en química
clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de
sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y
tejidos; programas y equipo de cómputo para el manejo de la
interface entre instrumentos de diagnóstico médico; programas y
equipo de cómputo para el manejo de la interface entre instrumentos
de laboratorio; programas y equipo de cómputo para la resolución
de problemas en relación con los instrumentos de diagnóstico
médico; programas y equipo de cómputo para la resolución de
problemas en relación con los instrumentos de laboratorio;
programas y equipo de cómputo para el procesamiento de datos de
pruebas de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo
para el procesamiento de datos de diagnóstico de laboratorio;
programas y equipo de cómputo para uso en pruebas de diagnóstico
médico; programas y equipo de cómputo para la identificación y
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La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
análisis de secuencias de ácido nucleico, ácidos nucleicos para la
identidad de patógenos, características de resistencia a los fármacos
y perfiles forenses; programas de cómputo para procesos de
comunicación (en inglés, “front-end processing”), control de
instrumentos, análisis de datos y generación de informes para
instrumentos de diagnóstico molecular, clase 35 Servicios de
consultoría de negocios en el campo del cuidado de la salud;
servicios de consultoría de negocios en el campo del diagnóstico
médico; servicios de consultoría de negocios para los proveedores
de cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios para los
consumidores de cuidado de la salud; servicios de consultoría de
negocios para hospitales; servicios de consultoría de negocios para
laboratorios, y clase 42 Consultoría en relación con programas de
cómputo para diagnóstico médico, consultoría en relación con
programas de cómputo médicos, consultoría relacionada con
programas de cómputo en el campo de la salud; instalación,
mantenimiento y reparación de programas y equipo de cómputo
relacionados con instrumentos de diagnóstico médico; proveer
apoyo técnico en relación con programas de cómputo en el campo
del diagnóstico médico; monitoreo electrónico remoto de sistemas
de laboratorio de diagnóstico, sistemas de automatización de
laboratorio e instrumentos de diagnóstico médico; proveer
plataforma de programas de cómputo basada en la web para gestión
de la información de laboratorio y diagnóstico médico; proveer
plataforma de programas de cómputo basada en la red en el campo
de la salud; proveer plataforma de programas de cómputo basada en
la red en el campo del diagnóstico médico; servicios de programas
de cómputo como un servicio (en inglés, “software as a service,
SAAS”) en el campo de diagnóstico médico; servicios de programas
de cómputo como un servicio (en inglés, “software as a service,
SAAS”) en el campo de la salud; servicios de plataforma como un
servicio (en inglés, “platform as a service”, PAAS) en el campo del
diagnóstico médico; plataforma como un servicio en el campo de la
salud; la realización de evaluaciones de las instalaciones de pruebas
de diagnóstico médico para evaluar la seguridad, la calidad, la
sostenibilidad ambiental, los residuos, la eficiencia, el tiempo de
inactividad operativa, flexibilidad y agilidad; la realización de
investigación operacional y presentación de informes en laboratorios,
centros de salud y sistemas de cuidado de la salud en relación con el
desempeño operacional; la realización de la investigación
operacional, monitoreo y análisis respecto de instrumentos de
diagnóstico médico, pruebas y ensayos; el análisis y la presentación
de datos de investigación operacional respecto de instrumentos de
diagnóstico médico, pruebas y ensayos; monitoreo, análisis y
servicios de presentación de informes en relación con las operaciones
de equipos de laboratorio, gestión de inventario laboratorio médico,
gestión de calidad del laboratorio médico; gestión de datos y de
información, seguimiento, análisis y la presentación de informes en
el campo del diagnóstico médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0011476. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2016007775).
Javier Francisco Aguilar Villa, casado una vez, cédula de
identidad 107240545, en calidad de apoderado generalísimo de
VU-Marsat, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299866 con
domicilio en Bufete LLM, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y
44, edificio nuevo, número 4260., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AVIACLUBES como marca de servicios
en clases: 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 35 Servicios de expolitación de empresa comercial,
servicios publicitarios y los servicios tales como la distribución
directa o por correo de folletos y la distribución de muestras:
servicios publicitarios en forma electrónica, redes sociales, correos
electrónicos, y 39 Servicios de transporte aéreo y terrestre en el
territorio nacional o internacional, así como las facilidades para
obtener dichos servicios de transporte. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0012068. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
01 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2016007795).
Javier Francisco Aguilar Villa, cédula de identidad 107240545,
en calidad de apoderado generalísimo de VU-Marsat Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-299866 con domicilio en Central,
Mata Redonda, Bufete LLM, Sabana Norte, avenida 5, calles 42
y 44, edificio Nueva N° 4260, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AVIACLUBES como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de servicios de publicidad, gestión de
negocios, administración comercial, transporte aéreo y terrestre,
embalaje y almacenaje de mercancías y organización de viajes, así
como a la comercialización de clubes de viajes. Ubicado en San
José, Pavas, Boulevard, de Plaza Mayor, trescientos metros al
oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000451. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 1° de febrero del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2016007796).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA,
Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano,
Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de servicio en clases: 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Conversión
digital, a saber convertir archivos digitales a
formatos o extensiones compatibles con los
proyectores, todos los anteriores servicios
prestados en relación a salas de cine físicas o
teatros exclusivamente. Reservas: De los colores rojo, verde, azul,
anaranjado, rosado y gris. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de enero del 2016, según expediente Nº
2016-0000216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud
Nº 47204.—(IN2016007806).
Jéssica Salas Venegas, soltera, abogada, cédula de identidad
1012210610, en calidad de apoderada especial de Vivalatinamérica
S.A. con domicilio en Punta Pacífica, Torres de Las Américas, torre
B, piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: VivaCostaRica
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Transporte de pasajeros, carga, correo,
mercadeo y venta de productos secundarios dentro del sector turismo
como asistencia en viaje, renta de autos, tours, paquetes turísticos y
demás productos relacionados con la aerolínea y el turismo (servicios
que serán prestados en Costa Rica). Reservas: No se hace reserva de
las palabras Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2015, solicitud Nº 20150010094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del
2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2016007807).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Selectpharma S. A.
con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez,
lote 24 Complejo Industrial Mixco Norte, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
de: MALUCID como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: “Producto
farmacéutico (sucralfato)”. Reservas: No. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre
del 2015, solicitud Nº 2015-0011881. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2016007808).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado especial de Cinemark USA,
Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano,
Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de
como marca de servicios en clases: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
exhibición de películas cinematográficas; pregrabadas o programación alternativa en vivo en
teatros o salas de cine; producción de archivos
digitales [producción de películas que no sean
publicitarias], a saber, producción de archivos digitales de video,
todos los anteriores servicios prestados en relación a salas de cine
físicas o teatros exclusivamente. Reservas: De los colores rojo, verde,
azul, anaranjado, rosado y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2016, según expediente Nº
2016-0000218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del
2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud Nº
47203.—(IN2016007810).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco
para pipa, tabaco para masticar, tabaco para
inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco);
sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser
calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito
de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhafacin (estos, dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina
contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores,
papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de
tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre
del 2015, solicitud Nº 2015-0012100. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016007814).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco
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para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del
tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o
tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito
de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015,
solicitud Nº 2015-0012099. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
(IN2016007816).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA,
Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano,
Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Conversión
digital, a saber convertir archivos digitales a
formatos o extensiones compatibles con los
proyectores, todos los anteriores servicios
prestados en relación a salas de cine físicas o
teatros exclusivamente. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de enero del 2016, según expediente Nº
2016-0000217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud
Nº 47202.—(IN2016007819).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: MAKE YOUR MOVE
como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco
para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos
del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito
de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos
de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015,
solicitud Nº 2015-0012098. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
(IN2016007820).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-01550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA, Inc. con
domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, Estado de
Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Pág 26
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
como marca de servicios en clase: 41 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de exhibición de películas cinematográficas; pregrabadas o programación alternativa en vivo en
teatros o salas de cine; producción de archivos
digitales [producción de películas que no sean
publicitarias], a saber, producción de archivos digitales de video,
todos los anteriores servicios prestados en relación a salas de cine
físicas o teatros exclusivamente. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2016, según
expediente Nº 2016-0000219. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
Solicitud Nº 47201.—(IN2016007822).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prestación de servicios de
entretenimiento; organización de actividades
culturales; organización de competencias y
eventos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012093. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016007823).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: MARLBORO como marca de
fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar; productos
de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco
para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos
del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito
de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos
de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015,
solicitud Nº 2015-0012095. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
(IN2016007828).
Katherine Alaniz Sánchez, casada una vez, cédula de identidad
115050637 con domicilio en 50 metros oeste del templo católico El
Cajón, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización
de eventos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011697.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007835).
Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610,
en calidad de apoderada especial de Elementia, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable con domicilio en Poniente 134, N° 719,
tercer piso, Industrial Vallejo, Distrito Federal, C.P. 02300, México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 6
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Láminas, productos laminados, tubo
rígido, tubo flexible, conexiones roscables para
agua, conexiones soldables para agua,
conexiones para gas, válvulas para agua,
válvulas para gas, fléxicos para agua, fléxicos
para gas, reguladores para gas Ip de baja presión, conexiones
industriales, tubería de diferentes aleaciones y especificaciones,
cintas de diferentes aleaciones y especificaciones, hojas de diferentes
aleaciones y especificaciones, placas de diferentes aleaciones y
especificaciones, barras y perfiles de diferentes aleaciones y
especificaciones, alambres diferentes aleaciones y especificaciones,
tubo ACR, tubo interior liso, tubo interior ranurado, tubo LWC, tubo
atetado, tubo capilar, tubo flexible, trampas de succión, conexiones
de cobre, codos de radio largo, acumuladores, conectores de
diferentes espesores, tubo tipo oximed (tubo de cobre), bus-bars
(barrage o barra colectora), todos los productos mencionados son
confeccionados con materiales metálicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del
2015, solicitud Nº 2015-0010424. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2016007838).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Brand Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado
o sin procesar; productos de tabaco; puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar,
tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco);
sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados;
dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos
para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo,
tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015,
solicitud Nº 2015-0012096. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
7 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
(IN2016007842).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco
para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de
tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser
calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para et propósito
de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina
contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida
para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel
de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de
tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre
del 2015, solicitud Nº 2015-0012123. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016007844).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar;
productos de tabaco; puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para
masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos
kretek; snus (polvo de tabaco); es decir, producto de tabaco oral sin
humo, hecho de tabaco molido húmedo o semi-húmedo tratado con
calor que es usado suelto o empaquetado en porciones, sustitutos del
tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o
tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito
de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015,
solicitud Nº 2015-0012094. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
(IN2016007848).
Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad
105080509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: CHESTERFIELD como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos
de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco
para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos
del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para
Pág 27
inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito
de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos
de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015,
solicitud Nº 2015-0012103. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 6 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2016007850).
Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad
105080509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: FLIPPACK
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco
para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos
del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito
de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos
de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 65050/2015 de fecha 30/11/2015 de Suiza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del
2015, solicitud Nº 2015-0012105. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 6 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2016007853).
Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad
105080509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: FOUNDED BY LIGGETT
& MYERS como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco,
en bruto o manufacturado, productos de tabaco; puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para
pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek;
snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos
médicos), cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el
propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes
para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar
aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen
una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y
soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); artículos
para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de
cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012101. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2016007854).
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La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad
105080509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S. A. con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado;
productos de tabaco; puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para
masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de
tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser
calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito
de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina
contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores,
papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de
tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre
del 2015, solicitud Nº 2015-0012102. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 6 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016007856).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto
o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco
para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de
tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser
calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito
de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina
contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores,
papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de
tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del
2015, solicitud Nº 2015-0011879. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2016007857).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de
tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa,
tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos
kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco
(no para propósitos médicos); cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados;
dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos
para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
aerosol para inhalación); artículos para fumadores, papel de
cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco,
estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del
2015, solicitud Nº 2015-0011880. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2016007860).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado
o sin procesar; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para
masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de
tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser
calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito
de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina
contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores,
papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de
tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre
del 2015, solicitud Nº 2015-0012097. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016007862).
Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Qui Ping, casada
una vez, pasaporte G52541467, con domicilio en N° 36, Jingang
Road, Jinshan Juyuan Nº 20-1503, Cangshan QU, China, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clases:
9; 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 9: Anteojos de
sol; clase 18: carteras y billeteras, clase 24:
juegos de sábanas y billeteras y clase 25: ropa
y calzado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0011387. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
Solicitud N° 46080.—(IN2016007880).
Kattia Vargas Álvarez, divorciada, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderada especial de Tropifoods Eiae S.
A., cédula jurídica 3101447869 con domicilio en San Carlos Pital
detrás de la estación gasolinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
como marca de comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de raíces y tubérculos.
Reservas: De los colores: café y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015, solicitud Nº
2015-0011385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2016007882).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Qui Ping,
casado una vez, pasaporte G52541467, con domicilio en N° 36,
Jingang Road, Jinshan Juyuan Nº 20-1503, Cangshan Qu, China,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clases 9; 18; 24 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9:
Anteojos de sol, clase 18: carteras y
billeteras, clase 24: juegos de sábanas y
edredones y clase 25: ropa y calzado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre de 2015. Solicitud N° 2015-0011386. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—Solicitud N° 46079.—(IN2016007885).
Flor de María Chacón Torres, casada una vez, cédula de
identidad 105540595, en calidad de apoderada especial de Afrikhans
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538764 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Shell cien metros al
sur y cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de confitería y
chocolatería, golosinas, bombones y
preparaciones hechas de harina. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000272. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2016007894).
Víctor Eduardo Cambronero Montero, casado una vez, cédula
de identidad 109730662 con domicilio en Ciudad Colón, 325 NE
iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de información
comercial a travéz de un directorio en línea.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000200. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2016007898).
Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad
105610190, en calidad de apoderada especial de Carlos Rodríguez
González, cédula de identidad 900870578 con domicilio en centro,
del Colegio Universitario de Alajuela Cuna, 200 metros al oeste,
Urbanización Llanos del Molino, casa 14 F, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kaenon, para proteger y distinguir como
Pág 29
nombre comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la importación, confección, promoción, venta y
distribución, al por mayor y al detalle, de ropa casual para hombre
y para mujer, accesorios de ropa, sandalias y zapatos, ubicado en
Alajuela centro, del Colegio Universitario de Alajuela Cuna, 200
metros al oeste, Urbanización Llanos del Molino, casa 14F. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
14 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000363. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016007902).
Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad
105610190, en calidad de Apoderada Especial de Carlos Rodríguez
González, cédula de identidad 900870578 con domicilio en centro,
del Colegio Universitario de Alajuela CUNA, 200 metros al
oeste, Urbanización Llanos del Molino, casa 14 F, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Kaenon como marca de fábrica y
comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Camisas para hombre de vestir y sport, blusas para mujer
de vestir y sport, camisetas para hombre y mujer, vestidos, enaguas,
pantalones de hombre y mujer largos y cortos, pantalonetas, shorts,
calzoncillos largos y cortos, Jackets de hombre y mujer, gorras,
fajas, sandalias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000364. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(IN2016007903).
Jorge Roberto Chacón Montero, casado una vez, cédula de
identidad 900800683 con domicilio en Los Chiles, Daniel Flores,
Pérez Zeledón, contiguo escuela Los Chiles, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congelados, secos y cocidos;
jaleas, confituras; leche y productos lácteos; y clase
30: Café, cacao; harinas y preparados a base de
cereales; pan; helados; salsas (condimentos) y vinagre; especias;
tortillas frescas y fritas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150010046. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016007912).
Alejandro Ruiz Sánchez, cédula de identidad 207020929, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Aduaneros Arus
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-702995 con domicilio en
Alajuela-Alajuela-Canoas- 150 m norte de la escuela pública del
lugar y 150 m oeste, Urbanización Llanos del Norte, casa número
31, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de transporte de
mercaderías y paquetería embalaje y
almacenamiento de mercancías. Reservas: De los colores blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012009. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—(IN2016007913).
Pág 30
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
Fabio Alberto Sancho Guzmán, casado una vez, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Nuestros Sueños Valpa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101571046 con domicilio en Alajuela,
Barrio San José, 150 metros oeste y 100 norte del Pacto del Jocote,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cría de animales y la inseminación
artificial del ganado. Reservas: no. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011274. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de
diciembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—
(IN2016007914).
Shauna Kathleen Banning, divorciada una vez, cédula de
residencia 184001135234 con domicilio en Cerro Alto, al lado de
distrito cuatro en Guachipelín de Escazú, casa 27-5, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para entrenamiento de ejercicios. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010840. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016007926).
Franz Solano Elías, soltero, cédula de identidad 116820823
con domicilio en Mercedes Sur, 400 m sur iglesia católica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 3
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Detergente
en polvo. Reservas: Del color: rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016.
Solicitud Nº 2016-0000595. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2016007927).
María del Milagro Céspedes Obando, casada una vez, cédula
de identidad 106410816, con domicilio en Alajuelita, San Josecito,
Calle Cochea, 50 norte del puente Río Limón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado cabinas, áreas
deportivas, bar, restaurant y áreas recreativas,
ubicado en San José, Acosta, Cangrejal, Llano
Bonito, 400 este del cruce Llano Bonito, Las
Cuadras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000176. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2016007934).
Víctor Díaz Bonilla, soltero, cédula de identidad 111040066
con domicilio en Res. Florida Norte, casa Nº 10, La Florida, Tibás,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Alcancías
hechas a mano, chanchitos hechos de barro (son
figuras pintadas, decoradas y realizadas
artísticamente). Reservas: No se hace reserva de
los términos: “Arte 100% Hecho a Mano”, “100%
Handcrafted Art”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005314. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2015.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007952).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad
109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio
en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100
metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 3 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa, preparaciones para pulir,
limpiar, desengrasar y raspar, jabones, productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares,
dentríficos, desodorantes para personas y animales (productos de
perfumería), productos para perfumar el ambiente, productos de
higiene personal que sean productos de tocador, preparaciones de
aromaterapia que no sean de uso médico, esencias etéreas, varillas
de incienso, incienso. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000654. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016007959).
Luis Diego Mata Sánchez, soltero, cédula de identidad
111400461, con domicilio en 200 m oeste 25 m sur de Repuestos
Gigante, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Máquinas de ejercicio físico para
interiores y exteriores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008919. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2016007968).
Roy Thompson Chacón, casado una vez, cédula de identidad
204670409, en calidad de apoderado generalísimo de El Niño
de Tepic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101699452, con
domicilio en cantón Santa Ana, distrito Pozos, Centro Empresarial
Fórum uno, Edifico E, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DATACHECK, como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
recuperación de crédito. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2015. Solicitud Nº 20150007959. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de setiembre del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007969).
Leandro Enrique Navarro Porras, soltero, cédula de identidad
112760489, con domicilio en Mercedes Norte, de la esquina
suroeste del Colegio Claretiano, 100 metros al este, 50 metros al
norte, Apartamentos El Gladiador sin Norte Nº 1, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
como marca de comercio y servicios, en clases
21; 25; 30 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 21: Sobre utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases, Clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, Clase 30: Café, té cacao y
sucedáneos del café, harinas y preparación a base de café, panes,
productos de pastelería, confitería, helados, azúcar, y Clase 43:
Servicios de alimentación. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000287. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016007994).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101007589, con domicilio en frente al
parque de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasas y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos, productos de limpieza,
limpiadores, desinfectantes, crema para lavar platos. Reservas: Del
color: Anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011776. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016008009).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703,
en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101007589, con domicilio en frente al parque de
la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas, aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; néctares de fruta; bebidas de
frutas; extractos de frutas; jugos de vegetales. Reserva: Del color:
Anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011758.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016008010).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703,
en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101007589, con domicilio en frente al parque de
la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
Productos
farmacéuticos
y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;
Pág 31
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas,
pañales desechables. Reserva: Del color: Anaranjado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011755. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2016008011).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101007589, con domicilio en frente al parque de
la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a actividades de
representación
de
casas
extranjeras,
importación,
exportación,
empaque,
distribución y la manipulación en cualquiera de sus formas de
productos alimenticios y limpieza, nacionales o extranjeros, entre
ellos pero sin limitar: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasas y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, productos de
limpieza, limpiadores, desinfectantes, crema para lavar platos;
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, pañales
desechables; herramientas e instrumentos de mano accionados
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
(cubertería); armas blancas; maquinillas de afeitar; servilletas,
toallas de cocina, toallitas húmedas (wipes), papel, cartón y artículos
de estas materias no comprendidos en otras clases; papel de
aluminio; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; vajillas desechables;
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el
vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; carne, pescado, carne de ave y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias, hielo; comidas preparadas (solamente las
comprendidas dentro de esta clase); pastas; sándwiches; cervezas;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos, de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas; néctares de fruta; bebidas de frutas; extractos de frutas;
jugos de vegetales; gestión de negocios comerciales: administración
comercial, servicios de agencia de importación, exportación, y
distribución y en general la manipulación de productos; servicios de
transporte, embalaje, almacenaje de mercancías, alquiler de
almacenes, camionaje y distribución de productos; educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales, ubicado en San José, frente al parque de la Estación de
Ferrocarril al Pacífico. Reserva: Del color: Anaranjado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
Pág 32
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011768. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—(IN2016008012).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Alimentos Chipps
Internacional S. A., cédula jurídica 3101225792, con domicilio
en 600 metros norte del Real Cariari, Calle La Rusia, contiguo a
La Casa del Tanque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KRAK’S como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao
y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011980. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016008013).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Vitapro
S. A. con domicilio en Av. Argentina 4793-Callao, Perú, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clases 31 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 31: Alimentos para animales marinos, y Clase
42: Servicios científicos tecnológicos en el área
acuícola; servicios de investigación en el área acuícola.
Reservas: De los colores: Blanco y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0009386. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de diciembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
(IN2016008014).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703,
en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al parque de la
estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de transporte, embalaje, almacenaje de
mercancías, alquiler de almacenes, camionaje y
distribución de productos. Reservas: Del color
anaranjado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0011753. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—
(IN2016008015).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al
parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 8 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas
e instrumentos de mano accionados
manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; (cubertería); armas
blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: Del color: anaranjado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011775. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016008016).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, en calidad de
apoderada especial de Tres - Ciento Uno - Quinientos Dieciséis
Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101516640 con domicilio en Centro Empresarial Vía Lindora,
cuarto piso, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, KM. 3, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Seguros, asuntos financieros,
asuntos
monetarios,
asuntos
inmobiliarios, servicios de administración
de inmuebles, tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento
arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación y valuación de bienes
inmuebles, de bienes raíces y en general de propiedades inmobiliarias,
así como el desarrollo , alquiler, venta o cualquier otra transacción
relacionada con todo tipo de bienes inmuebles tales como casas,
apartamentos, hoteles, villas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0011757. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2016008017).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al
parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de transporte, embalaje,
almacenaje de mercancías, alquiler de
almacenes, camionaje y distribución de
productos. Reservas: Del color anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0011770. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de diciembre del 2015.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—
(IN2016008018).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al
parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de Fábrica y Comercio en clase:
30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; comidas preparadas (solamente las
comprendidas dentro de esta clase); pastas; sandwiches. Reservas:
Del color: anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
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edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011772. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016008019).
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011786. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016008022).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al
parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
16 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servilletas, toallas de cocina,
toallitas húmedas (wipes), papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos
en otras clases; papel de aluminio; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en
otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reservas:
Del color: anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011774. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016008020).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al
parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reserva: del color
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011788.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016008023).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al
parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, pañales
desechables: Reserva: Del color: anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0011782. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
15 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
(IN2016008021).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en FRENTE
al parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servilletas, toallas de cocina, toallitas
húmedas (wipes), papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; papel de
aluminio; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material
de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendida en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta. Reserva: Del color: anaranjado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al
parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas,
y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas; Néctares de fruta; bebidas de frutas; extractos
de frutas; jugos de vegetales. Reserva: Del color: anaranjado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011790. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016008024).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de
Alimentos Naturales y Nutricionales, S. A. de C.V. con domicilio
en Manuel Ávila Camacho Nº 44-A Col. Santa María Aztahuacan,
D.F., C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: HERBACIL
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de
origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas,
caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales
sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes
sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas,
gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces,
azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa
de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011834. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de diciembre del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2016008025).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Nosara Yoga
International INC., S.A., cédula jurídica 3101244475 con domicilio
en Centro Comercial El Pueblo Local número 121, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
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La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Centro de enseñanza de yoga.
Reservas: De los colores: gris, amarillo, café,
vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008874. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(IN2016008027).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101173639 con domicilio en San José distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste;
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYCLONE 14 EC
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas y herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15
de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012051. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2016008029).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York,
N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos para limpiar, pulir y
desengrasar; preparaciones de limpieza,
jabones y detergentes de platos. Reservas:
De los colores: Celeste, azul, amarillo,
anaranjado, rojo, blanco, verde, piel, y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del
2016. Solicitud Nº 2016-0000035. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
(IN2016008030).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110450703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101173639 con domicilio en San José distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CYCLONE 14 EC como marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
15 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012050. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2016008032).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Unopetrol Costa
Rica S.R.L, cédula jurídica Nº 3102007218 con domicilio en Santa
Ana, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina 1 C 1, Pozos de
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, salchichas, salchichones.
Reservas: de los colores: blanco y
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007048. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(IN2016008158).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Unopetrol Costa
Rica S.R.L, cédula jurídica Nº 3102007218, con domicilio en Santa
Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina 1 C 1, Pozos de
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 29
internacional, para proteger y distinguir
lo
siguiente:
Carne,
salchichas,
salchichones. Reservas: De los colores:
Negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud N° 20150007047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de julio del
2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud N°
47177.―(IN2016008161).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Unopetrol Costa
Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3102007218, con domicilio en Santa
Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina 1 C, Pozos de
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 29
internacional, para proteger y distinguir
lo
siguiente:
Carne,
salchichas,
salchichones. Reservas: De los colores:
Blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud N°
2015-0007046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de
julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud
N° 47176.―(IN2016008165).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Industria de
Entretenimiento Just For Fun Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101151633, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, frente
a la entrada principal del Colegio ICS, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Alquiler de salones para fiestas;
cafetería y alimentos; guarderías infantiles.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011678. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—Solicitud N° 46898.―(IN2016008178).
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
Cambio de nombre Nº 98342
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447,
en calidad de apoderada especial de Distribuidora G & G Ltda.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Distribuidora Guante Limitada por el de Distribuidora
G & G Ltda., presentada el día 18 de agosto de 2015, bajo
expediente 98342. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1994-0006131 Registro Nº 90413 GACEL en clase 25
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2016008857).
Fusión Nº 98554
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447,
en calidad de apoderada especial de Latam Airlines Group S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre Lan
Airlines S. A. con Latam Airlines Group S. A., prevaleciendo Latam
Airlines Group S. A., presentada el día 2 de setiembre de 2015 bajo
expediente 98554. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010-0007293 Registro N° 206995 LATAM AIRLINES en clases
35, 37, 38, 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2016008858).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2016-243.—Christian Rojas Chaves, cédula de
identidad Nº 0108400031, solicita la inscripción de:
C R
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pital, Sahíno de Pital, 360 metros de la escuela pública de Sahíno
de Pital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del
2016. Según el expediente N° 2016-243.—San José, 02 de febrero del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016008480).
Solicitud Nº 2016-150.—Marco Tulio Ulate Herrera, cédula
de identidad Nº 0203560328, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Matina, Carrandí, Palestina de Zent de Carrandí,
200 metros sur de la escuela de Palestina de Zent. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del
2016. Según el expediente N° 2016-150.—San José, 26 de enero del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016008482).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada CATETER DE BALÓN DE LONGITUD
Y DIÁMETRO AJUSTABLES PARA SUMINISTRO DE
FÁRMACOS, catéter de balón ajustable que incluye un miembro
tubular interior que tiene un extremo proximal, un extremo distal,
un lumen de inflado y un lumen de fluido definidos en el mismo. Un
miembro expansible está acoplado a la porción del extremo distal
y tiene una cámara interna definida en su interior en comunicación
de fluido con el lumen de inflado, el miembro expansible es capaz
de transicionar entre una configuración desinflada e inflada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M
25/10; cuyos inventores son Gianotti, Marc; Prioridad: 12/03/2013
WO 2013US030341. Publicación Internacional: 18/09/2014
WO2014/142801. La solicitud correspondiente lleva el número
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20150527, y fue presentada a las 11:53:00 del 09 de octubre del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2015.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016008777).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada REVESTIMIENTOS RETICULADOS
SUMINISTRADOS MEDIANTE UN BALÓN. La presente
invención se refiere a sistemas para y métodos correspondientes a
la entrega de un agente terapéutico a la pared de un vaso sanguíneo
de un lumen del cuerpo, proporcionando un compuesto capaz de ser
reticulado después de la liberación intraluminal en una pared del
vaso de modo que el agente terapéutico se retiene temporalmente
en el lugar de la entrega por el compuesto reticulado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L
29/08; A61L 29/14; A61L 29/16; cuyos inventores son Stankus,
John, Trollsas, Mikael, Hossainy, Syed. Prioridad: 15/03/2013
WO 2013US032547. Publicación Internacional: 18/09/2014
WO2014/143043. La solicitud correspondiente lleva el número
20150567, y fue presentada a las 13:34:20 del 15 de octubre del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2015.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016008778).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de
Escazú, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de
Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada CATÉTER CON ESTRUCTURA
TUBULAR MÓVIL Y TOPE PROXIMAL.
Catéter que incluye un miembro
tubular interno, un miembro tubular
externo móvil con respecto al
miembro tubular interno, y una
estructura tubular móvil acoplada al
miembro tubular externo. Un
dispositivo
médico
dispuesto
alrededor de una porción del extremo distal del miembro tubular
interno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/966; cuyos inventores son Shumer, Daniel, Bei,
Nianjiong, Joan. Prioridad: 12/03/2013 US 13/797,636; 13/03/2013
US 13/801,588; 04/11/2013 WO 2013US068306. Publicación
Internacional: 18/09/2014 WO2014/143197. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150526, y fue presentada a las
11:50:00 del 09 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016008780).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott
Cardiovascular Systems Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada EJE DE CATÉTER Y MÉTODO DE FORMACIÓN
DEL MISMO. Catéter alargado, flexible que incluye un eje alargado
que tiene un extremo proximal, un extremo distal, y un lumen definidos
en el mismo. El eje incluye un miembro tubular que tiene una capa
exterior y una capa interior. La capa exterior incluye un primer polímero
seleccionado del grupo que consiste de nylon 12, poliéter bloque
amida, y sus combinaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61L 29/04; A61L 29/06; A61L 29/08; A61L 29/14;
A61M 25/00; cuyos inventores son Lee, Jeong, S, Wantink, Kenneth, L.
Prioridad: 15/03/2013 US 61/787,415; 14/03/2014 WO 2014US028841.
Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/144,431. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150565, y fue presentada a las
Pág 36
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
13:30:20 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016008783).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de,
Abbott Cardiovascular Systems Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada CATÉTER DE BALÓN CON ACTUADOR
HIDRÁULICO. Catéter que incluye un miembro tubular interior
un miembro tubular exterior móvil con respecto al miembro tubular
interior, y miembro expansible acoplado a la porción del extremo
distal del miembro tubular interior. El miembro expansible que tiene
una cámara interior y transiciona entre una configuración desinflada y
una configuración inflada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61F 2/966; cuyos inventores son Haarmann-Thiemann,
Anna Marie. Prioridad: 12/03/2013 US 13/797,636; 13/03/2013 US
13/801, 588; 11/11/2013 WO 2013US069477. Publicación Internacional:
18/09/2014 WO2014/143203. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150529, y fue presentada a las 11:58:00 del 09 de octubre
del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez e periódico de
circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016008784).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada CATÉTER CON AJUSTE DE RIGIDEZ.
Catéter ajustable que incluye un eje tubular estirado con una porción
proximal, una porción distal y una longitud entre ambas. El eje tubular
estirado tendrá un lumen guía ahí definido que se extiende al menos
a lo largo de la porción distal del miembro tubular estirado, teniendo
además al menos un lumen de presión ahí definido que se extiende al
menos a lo largo de una sección de la longitud del eje tubular estirado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M
25/00; cuyos inventores son Bauer, Jochen, Fortson, Aaron, M, Ziobro,
John, M, Milazzo, David, J. Prioridad 14/03/2013 US 61/781,349;
04/11/2013 WO 2013US068314. Publicación Internacional:
18/09/2014 WO2014/143198. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150539, y fue presentada a las 11:45:20 del 13 de octubre
del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016008786).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú,
cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Abbott
Cardiovascular Systems Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada CATÉTER DE BALÓN DE LONGITUD
AJUSTABLE PARA MÚLTIPLES INDICACIONES.
Catéter de balón ajustable que
incluye un miembro tubular
interior que tiene un lumen de
inflado.
Un
miembro
expansible se acopla a la parte
de extremo distal del miembro
tubular interior y tiene una cámara interior en comunicación de fluido con
el lumen de inflado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 25/10; cuyos inventores son Gianotti, Marc. Prioridad: 15/03/2013
US 61/790,164; 13/03/2014 WO 2014US025366. Publicación
Internacional: 25/09/2014 WO2014/151283. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150566, y fue presentada a las 13:31:20 del 15 de
octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Lic.
Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016008788).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Analive Rodríguez Alfaro, cédula de identidad 2-281-576,
mayor, casada, profesora, domiciliada en Alajuela, Zarcero, solicita
la inscripción de la obra individual, literaria y publicada que se titula
FRACCIONES II Y III CICLOS. La obra es una primera edición
de un libro de matemática con 113 páginas, escrita con el método
“laboratorios de matemática” de la autora, para romper esquemas
tradicionales e inducir al alumno a la reflexión y el análisis. El
libro se presenta impreso en papel y el ISBN es 9977-67-520-1.
Los derechos morales de las ilustraciones y la portada son de Flor
Gutiérrez Céspedes, mayor, divorciada, con cédula de identidad
2-355-961. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
8573.—Curridabat, 4 de febrero del 2016.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2016008592).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Entrega Tu Vida a
Cristo, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover los
principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas
que forman parte de la asociación. Cuyo representante, será el
presidente: Francisco Guzmán Rodríguez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 1329 con adicionales:
2016-60065.―Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas,
57 minutos y 39 segundos, del 26 de enero del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008661).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Integral de Familias en Progreso
de La Guaria en Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: HerediaSarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Defender el derecho a la salud de los habitantes y el medio ambiente,
velar por el bienestar de aquellas familias urgidas de un techo digno
y de mejoras en sus condiciones de vida a través de programas
reivindicativos y de educación, brindar asesoramiento a aquellas
familias que han sufrido desintegración y daños diversos producto o
consecuencia de acciones que atentan en su integridad, cooperar en la
defensa de los derechos de la mujer que labora en la actividad agrícola.
Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Vargas Chacón,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 356813
con adicionales: 2015-515269. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas, 11 minutos y 15 segundos, del 16 de noviembre del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.―(IN2016008748).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Voleibol de Osa, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el deporte en general,
especialmente el voleibol, sea éste carácter aficionado o profesional,
cuyo representante, será el presidente: Rigoberto Naranjo Esquivel,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
600110.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas, 21 minutos
y 11 segundos, del 2 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008787).
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 16892A.—3-102-653635 S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 367.035 / 468.856 hoja Savegre. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero
de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016007881).
Exp. 16867A.—Casa de Hyasinth SRL, solicita concesión de: 0,02
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Eduardo Moya en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 349.900 / 489.160 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016007888).
Exp. 11178A.—Frutas Selectas del Trópico S. A., solicita
concesión de: 608,4 litros por segundo del Río Parrita, efectuando la
captación en finca de Corporación Comercial Parrita S. A. en Parrita,
Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 175.770 / 502.130 hoja Parrita. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016007892).
Expediente Nº 11050P.—Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 2,68 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-609 en finca
de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso industria –
procesamiento de productos cárnicos. Coordenadas 215.715 / 497.270 hoja
Río Grande; 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-328 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas,
Alajuela, para uso industria – procesamiento de productos cárnicos.
Coordenadas 215.680 / 497.200 hoja Río Grande; 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-333 en finca
de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso industria –
procesamiento de productos cárnicos. Coordenadas 215.550 / 497.050
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21
de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016008051).
Expediente Nº 16416P.—Villa Altura Limitada, solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-163 en finca de el mismo en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico, riego y
piscina. Coordenadas 134.120 / 555.881 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio
de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016008100).
Expediente Nº 16882A.—Corporación Pura Vida AT Achiote S.
A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Corporación Pura Vida AT Achiote
S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
domestico, piscina, riego de zonas verdes. Coordenadas 486.410 /
350.728 hoja Dominical; 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Corporación Pura Vida AT Achiote
S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico, piscina, riego de zonas verdes Coordenadas 478.486 / 351.728
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 25
de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016008102).
Pág 37
Expediente Nº 11314P.—3-101-677338 S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-463, en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico - lavado de vehículos y riego. Coordenadas
287.000 / 370.000, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de enero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
47033.―(IN2016008171).
Expediente Nº 15576P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo CN-734, en finca del solicitante en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario - abrevadero. Coordenadas 290.348 / 363.985, hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero
de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud N° 46954.―(IN2016008174).
Expediente Nº 3244P.—Empaques y Productos de Plástico S. A.,
solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en
San Joaquín, Flores, Heredia, para uso industria. Coordenadas 220.600
/ 518.700, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 10 de noviembre de 2015.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008191).
Expediente Nº 16450A.—Standard Fruit Company de Costa Rica
S. A., solicita concesión de: 722 litros por segundo del Río Estrella,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Valle La Estrella,
Limón, para uso agropecuario - riego - banano. Coordenadas 189.041 /
646.168, hoja Estrella. 722 litros por segundo del Río Estrella, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón,
para uso agropecuario - riego - banano. Coordenadas 189.100 / 647.000,
hoja Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de noviembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008247).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 6440P.—Roma Prince S. A., solicita concesión de: 0,7
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-368 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico y turístico-restaurante y
piscina. Coordenadas 225.625 / 515.425 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016007954).
Exp. 4295P.—Malesa S. A., solicita concesión de: 0,2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo en finca del mismo en La Ribera, Belén, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.275 / 515.150 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22
de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008312).
Exp. 15673P.—Brewa Bejuco S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo PC-42 en finca del mismo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso agropecuario, consumo humano doméstico-piscina,
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 201.835 / 391.523 hoja
Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008422).
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
Pág 38
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 11406A.—Plantaciones Las Panteras S. A.,
solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Ricardo Vindas Rojas
en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 243.350 / 555.530 hoja Guápiles. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016008473).
Exp. 16431-A.—Condominio Vertical Residencial y Comercial
Costa del Sol, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Océano
Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico
para autoconsumo en condominio. Coordenadas 206.360 / 370.620 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud N° 46790.—(IN2016008671).
Exp. 16858-P.—Consultores Trela S. A., solicita concesión
de: 1 litro por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para
uso consumo humano-doméstico y piscina, y agropecuario-riego.
Coordenadas 205.637 / 535.997 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud
N° 47154.—(IN2016008673).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 33582-2015.—Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once cuarenta y
dos horas del siete de octubre de dos mil quince. Diligencias de
ocurso presentadas por Elisa Padilla Duarte, cédula de identidad
número 1-0518-0508, vecina de San Isidro, Heredia, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha
de nacimiento es cuatro de octubre de mil novecientos cincuenta
y ocho. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2016008935).
PUBLICACIÓN DEUNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Diana
Adalina Noguera Guzmán, se ha dictado la resolución N° 66862015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
veintisiete minutos del nueve de diciembre de dos mil quince.
Exp. N° 25386-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Deyna Iveth Cortez Noguera, en el
sentido que el nombre de la madre es Diana Adalina.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.―(IN2016008742).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Ricardo José Sobalvarro Barrera, se ha dictado una resolución Nº
0138-2015, que en lo conducente dice. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José a las ocho horas y catorce
minutos del doce de enero de dos mil quince Exp. Nº 41581-2014.
Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo.... Por tanto, Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Wagner José Sobalvarro Hernández, en el sentido
que el segundo apellido del padre de la persona inscrita es Barrera
y de Anderson Antonio Sobalbarro Hernández en el sentado que los
apellidos del padre de la persona inscrita son Sobalvarro Barrera.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008880).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por
Errol Chaves Fernández, se ha dictado la resolución Nº 5502-2015
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veintinueve
minutos del catorce de octubre de dos mil quince. Exp. Nº 373692015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Errol Chaves Fernández, en el sentido que
el nombre de la persoga inscrita es Herroll.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008909).
AVISOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Ileana Daniela Contreras Umaña, mayor, soltera, ama de casa,
nicaragüense, cédula de residencia número 155805196622, vecina
de San José, Alajuelita, San Josesito, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1326442014.—San José, a las 1:59 horas del 14 de diciembre del 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016008610).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-0001600005
Cambio de cubierta de techo y sustitución de hojalatería
de ciertas áreas específicas de techo de los
galpones 1, 2 y 4 del CENADA
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados
que ha formulado la Licitación Abreviada N° 2016LA-00000020001600005, concurso que tiene como objetivo contratar los
servicios un proveedor que lleve a cabo el cambio de cubierta de
techo y sustitución de hojalatería de ciertas áreas específicas de techo
de los galpones 1, 2 y 4 del CENADA. El cartel correspondiente a
este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las
oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall
Real Cariari en Barreal de Heredia, (previo a la cancelación de ¢500
por concepto de copias) o acceder a la versión digital del documento
en la dirección electrónica: www.pima.go.cr, apartado Proveeduría/
Carteles y publicaciones. Las ofertas para dicho concurso se
recibirán hasta las 10:00 horas del jueves 10 de marzo del 2016.
Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel.:
2239-1233, exts. 222 o 258, con personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—
(IN2016012843).
BANCO DE COSTA RICA
Arrendamiento de lugar que cumpla con condiciones
mínimas para el almacenamiento de los cajeros
automáticos, unidades nuevas y usadas, repuestos
y otras piezas requeridas, el lugar debe contar con
control de inventario, administrador del lugar
y procesos de desechos alineados con las normas
ambientales actuales indicadas por las autoridades
competentes
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma
electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 14 de marzo
2016, en los siguientes correos electrónicos:
a. [email protected]
b. [email protected]
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y
condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones
electrónicas señaladas anteriormente.
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
65540.—Solicitud N° 48707.—(IN2016012989).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LLAMADO A LICITACIÓN
2016LPI-000002-PMIUNABM
Construcción de los edificios de física médica
aplicada y de nuevos procesos industriales
País: Costa Rica
Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de
la Educación Superior
Nº del préstamo 8194-CR-UNA
Título: Construcción de los Edificios de Física Médica Aplicada
y de Nuevos Procesos Industriales
Número del Llamado: Licitación Pública Internacional N°
2016LPI-000002-PMIUNABM
El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para
financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo
para efectuar los pagos bajo el Contrato “Construcción de los Edificios
de Física Médica Aplicada y de Nuevos Procesos Industriales”,
Licitación Pública Internacional N° 2016LPI-000002-PMIUNABM.
La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a
presentar ofertas selladas para:
Esta licitación comprende la construcción de dos edificios:
1) Edificio de Física Médica Aplicada: es creado para albergar
la maestría de Física Médica la cual es para la investigación
y aplicaciones de las radiaciones ionizantes y no ionizantes y
de las teorías de la Ciencia de los materiales a la Salud, medio
Ambiente y la Industria. El edificio cuenta con laboratorios y
servicios (circulación Vertical, ascensor, servicios sanitarios,
redes y eléctricas) en sus 4 niveles. Área del edificio: 1344 m2.
2) Edificio de Nuevos Procesos Industriales: donde se ubicarán
el IRET y la Escuela de Química, esta última contiene el
laboratorio de Procesos Industriales. Tiene 5 niveles y cuenta
con aulas, laboratorios, oficinas y salas de reuniones. Área del
edificio: 6049 m2.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación
del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones de bienes con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los
licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional y revisar el documento de licitación en el
siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información
para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de
Mejoramiento Institucional.
Los carteles deberán ser solicitados en la dirección indicada
al final de esta invitación, durante horas hábiles de lunes a viernes
de 8:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:30, para lo que deberán de aportar un
CD en blanco, ya que el cartel, las especificaciones y los planos se
encuentran en formato digital.
Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la
Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada
al final de este llamado.
Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito
en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría
Institucional, Contratación de Construcción de los Edificios de Física
Médica Aplicada y de Nuevos Procesos Industriales 2016LPI-000002PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la
dirección indicada a continuación, a más tardar el 21 de abril del 2016
hasta las 10:00 a. m.
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Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional
Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200
metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.
Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección
indicada o al fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.
Heredia, 22 de febrero del 2016.—Proveeduría Institucional.—
M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº
P0026418.—Solicitud Nº 48675.—(IN2016013009).
LLAMADO A LICITACIÓN 2016LPNS-000001-PMIUNABM
Residencias y obras deportivas Campus Liberia
País: Costa Rica
Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior
N° del préstamo 8194-CR-UNA
Título: Contratación de residencias y obras deportivas Campus Liberia.
Número del llamado: Licitación Pública Nacional Simplificada N°
2016LPNS-000001-PMIUNABM
El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para
financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato “Contratación de residencias y obras
deportivas Campus Liberia”, Licitación Pública Nacional Simplificada
N° 2016LPNS-000001-PMIUNABM.
La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a
presentar ofertas selladas para:
Residencias Estudiantiles y Obras Deportivas y Recreativas
ubicadas en la Sede Regional Chorotega, Campus Liberia de la UNA,
ubicado en la provincia de Guanacaste, distrito Liberia, cantón Liberia.
Con un área total de 6607m2, que comprende la construcción de un
módulo de residencias estudiantiles en dos niveles con 25 dormitorios
(1257 m2) y una cancha multiuso (baloncesto, futbol sala, balonmano
y voleibol) con área de servicios sanitarios y duchas (705 m2) e
intervención de obra externa de aceras perimetrales, calle de acceso,
plaza de ingreso, cerramientos y zacate (4645 m2).
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en
la publicación del Banco Mundial titulada Normas Adquisiciones de
bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta
a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas
normas.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional y revisar el documento de licitación en el siguiente
sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para
Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento
Institucional.
Los carteles deberán ser solicitados en la dirección indicada al
final de esta invitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 8:00
a 12:00 y de 1:00 a 4:30, para lo que deberán de aportar un CD en
blanco, ya que el cartel, las especificaciones y los planos se encuentran
en formato digital.
Ofertas electrónicas no serán permitidas y las que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Declaración de Mantenimiento de Oferta y se abrirán en
presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en
persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado.
Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito
en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría
Institucional, Contratación de Residencias y Obras Deportivas Campus
Liberia 2016LPNS-000001-PMIUNABM según préstamo 8194-CRUNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más
tardar el 30 de marzo del 2016 hasta las 10:00 a. m.
Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional.
Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200
metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE. Para
realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o
al fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.
Heredia, 24 de febrero del 2016.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 48712.—
(IN2016013057).
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La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el
cartel.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-2503
(Apertura de ofertas)
Suministro de abarrotes
Miércoles 16 de marzo, 2016 11:00 horas exactas.
Ver información general, cartel administrativo-legal y
especificaciones técnicas, formulario de ofertas del concurso en la página
Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Nicoya, Guanacaste, 18 de febrero, 2016.—Licda. Yorleny Zúñiga
Ramírez, Coordinadora General a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 48324.—
(IN2016012814).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000007-03
Compra de herramientas y materiales
para artesanía general
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de marzo del 2016. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur,
del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://
infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 48644.—
(IN2016012663).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000008-03
Compra de herramientas, materiales para dibujo,
pintura artística y artesanal
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 11:00 horas del 4 de marzo del 2016. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso
de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.
ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 48643.—
(IN2016012668).
COMPRA DIRECTA 2016CD-000009-03
Compra de materiales para uso en fontanería
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 9:00 horas del 4 de marzo del 2016. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso
de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirrí o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.
ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 48641.—
(IN2016012673).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-01
Modalidad de entrega según demanda con tope presupuestario
por campaña de castración de animales de compañía
Se invita a los potenciales oferentes a participar al siguiente proceso
de Contratación Administrativa Licitación Abreviada Nº 2016LA000004-01 modalidad de entrega según demanda con tope presupuestario
por campaña de castración de animales de compañía. Se recibirán ofertas
hasta las diez horas del lunes 14 de marzo de 2016.
El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital
en las Oficinas del Proceso Proveeduría, para lo cual las personas
interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB
libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado,
no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la
solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00
p. m. y para mayor información comunicarse al teléfono 2208-7573.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora a. í.—1 vez.—
O.C. Nº 34863.—Solicitud Nº 48689.—(IN2016013003).
ADJUDICACIONES
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-08200
Servicio de hospedaje con alimentación, hoteles
categoría 5 estrellas y salones para reuniones
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la
Proveeduría Institucional invita a los interesados de la Licitación
Pública N° 2015LN-000001-08200 denominada “servicio de
hospedaje con alimentación, hoteles categoría 5 estrellas y salones
para reuniones”.
Que por Resolución N° R-DCA-155-2016 del 19 de febrero
del 2016, emitida por la Contraloría General de la República,
y notificada a este Ministerio el 22/2/2016, resuelve: Anular el
procedimiento de Licitación Pública.
El interesado tiene la resolución a disposición en el Sistema
Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.
go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su
publicación.
San José, 24 de febrero 2016.—Lic. José Ángel Soto
Varela.—1 vez.—O.C. N° 3400027315.—Solicitud N° 48692.—
(IN2016012991).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000040-01
(Declaración Desierto)
Construcción de un nuevo edificio para la Agencia
del Banco Nacional en Guadalupe
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública
Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 07 de la
Sesión Ordinaria Nº 1291-2016, celebrada el 18 de febrero 2016
acordó:
Declarar desierta la Licitación Pública Nº 2015LN-00004001, promovida para la “Construcción de un nuevo edificio para la
Agencia del Banco Nacional en Guadalupe.”
Todo conforme lo estipulado en el COM-1408-2016 y el
informe técnico UDEI-1668-2015, y las ofertas presentadas que
constan en el expediente administrativo y que forman parte integral
de la presente contratación.
La Uruca, 25 de febrero del 2016.—Proveeduría General.—
Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—
Solicitud Nº 48649.—(IN2016012654).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000127-01
(Declaración Infructuosa)
Contratación de un espacio de parqueo
para funcionario del FGJ-BN
Se comunica a los interesados de esta Contratación Directa
al amparo del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa:
Declarar infructuoso la Contratación Directa 2015CD000127-01 promovida para la “Contratación de un espacio de
parqueo para funcionario del FGJ-BN”. Lo anterior por cuanto no
se recibieron ofertas para esta Contratación Directa.
La Uruca, 25 de febrero del 2016.—Proveeduría General.—
Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O.
C. Nº 522108.—Solicitud Nº 48590.—(IN2016012712).
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
FIDEICOMISO 1129 FEDEMSUR/BNCR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LNDFE-000001-2016
Construcción de un nuevo edificio para las oficinas
de la Federación de Municipalidades de la Región Sur
de la provincia de Puntarenas
Se comunica a los interesados en esta contratación, que la Dirección
de Fideicomisos y Estructuraciones del Banco Nacional en condición de
Fiduciario del Fideicomiso 1129 FEDEMSUR/BNCR, acordó:
Declarar infructuosa dicha contratación.
Esto por cuanto:
El precio cotizado se considera excesivo.
San José, 24 de febrero del 2016.—Proveeduría General.—
Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº
48688.—(IN2016012997).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000048-01
Adquisición de switches de acceso para Datacenter
La Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa
Rica, en reunión Nº 05-2016 CCADTVA del 16 de febrero de 2016,
adjudicó el concurso en referencia a la empresa Redes Fusionet S. A.,
por un monto total de US$335.596,08 (por los switch tipo 1 (10 equipos),
switch tipo 2 (12 equipos) y un año de soporte del fabricante).
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 48690.—
(IN2016012992).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000088-05101
Carboplatino 150 mg. Código 1-10-41-3395 y
Carboplatino 450 mg. Código 1-10-41-3390
Se informa a todos los interesados que los ítems uno y dos de
este concurso se adjudicaron a la empresa Oferta N° 3 CEFA Central
Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3101095144, la línea N° 01, por
un precio unitario de $47,23 y línea N° 02, por un precio unitario de
$105,35. Entregas según demanda. Vea detalles y mayor información en
el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 11939.—
(IN2016012858).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000081-05101
Hialuronidasa 150 UI F.E.U. inyect. Fco. amp. de 1 ml con
la hialuronidasa en polvo liofilizado acompañada del
diluente (Sol. Est. P/ iny. de cloruro de sodio al 0.9%)
o sin diluente. Código 1-10-45-4105
Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Laboratorios Zeledón S.A., cédula jurídica
3101052827, por un monto total de $57.079,20 (cincuenta y siete mil setenta
y nueve dólares con veinte céntimos). Vea detalles y mayor información en
el expediente electrónico a disposición en el Sistema COMPRARED en
forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 24 de febrero del 2016.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 11938.—(IN2016012861).
2015LA-000146-05101
Lidocaína hidrocloruro 2% P/P (20 mg/g) y clorhexidina
hidrocloruro 0.05% P/P (0.5 mg/g) gel hidrosoluble
estéril. Dosis única. Código 1-10-19-2651
Se informa a todos los interesados que el ítem único de este
concurso se adjudicó a la empresa Pruebas Modernas del Istmo S.A.,
cédula jurídica 3101192730, por un monto unitario de $3,00 (tres dólares),
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entrega según demanda. Vea detalles y mayor información en el expediente
electrónico a disposición en el Sistema COMPRARED en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley
Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 11940.—
(IN2016012865).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000010-04
Compra de equipos para sistemas
de aire acondicionado
La Comisión Local Regional de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en Acta Nº 04-2016, del día 19 de febrero
del 2016, tomó el siguiente acuerdo:
a) Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000010-04 para
la compra de equipos para sistemas de aire acondicionado,
según el dictamen técnico NE-PGA-752-2015 y el dictamen
legal AL-URCH-011-2016, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos
de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar las líneas Nº 1, 2, 3, 4 a la oferta Nº 2 de la
empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., por un monto
de $65.630,00 sesenta y cinco mil seiscientos treinta
dólares con 00/100, por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº
48645.—(IN2016012660).
AVISOS
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)
Con la finalidad de informar sobre las Adjudicaciones a las
Contrataciones Directas y Licitaciones Abreviadas que promovió
esta Federación se indica lo siguiente.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01
Contratación de servicios generales
para vigilancia para la Federación
Se le adjudica a Servicios e Investigaciones Núñez Ureña S.
A. con cedula jurídica 3-101-681803 por un monto de ¢6.000.000,00
(seis millones de colones con 00/100).
Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez
Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 48678.—
(IN2016012820).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-UL-CAB
Servicios de alimentación para actividades del CAB
La Junta Directiva, en sesión ordinaria Nº 07-16 del 15 de
febrero 2016, con acuerdo Nº 2016-07-004 aprobó adjudicar la
Licitación Pública citada a favor de: oferta N° 01 Hermanas
Seravalli S. A. renglones 01, 03, 04, 05 y 06 monto estimado
anual ¢20.500.000,00; oferta N° 02 Asociación Solidarista de
los Empleados de la CCSS, renglones 01, 02, 03, 04 y 05 monto
estimado anual ¢20.500.000,00; oferta N° 03 Jeannette León
Ballestero renglones 02 y 06 monto estimado anual ¢13.500.
000,00.
San José, 23 de febrero del 2016.—Dirección Financiera.—
Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 438.—
Solicitud Nº 48653.—(IN2016013006).
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
Pág 42
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000009-01
Compra de terreno para construcción del centro diurno
para las personas adultas mayores en Escazú
Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación
a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del
veintitrés de noviembre del dos mil quince, que en consideración de
los fundamentos de hecho y de derecho mencionados en el Acuerdo
Municipal AC-037-16 con fecha del 16 de febrero del 2016, visto
en folio 202 del expediente administrativo, se procede a dictar
declaratoria de infructuosa de la Licitación Pública N° 2015LN000009-01 ya que como se mencionó en dicho acuerdo “…según
análisis legal dicha contratación no cumplió con lo establecido
en el punto 2.3 del pliego de condiciones y del análisis técnico el
terreno ofrecido (plano N° SJ-1141277-2007) tiene afectación por
áreas de protección”. Lo anterior, en acatamiento de lo dispuesto
en el Artículo N° 84 de la Ley de Contratación Administrativa; N°
86, N° 174 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Los documentos que sustentan dicho acuerdo, así como el
acuerdo propiamente dicho, se encuentran a disposición de cualquier
persona interesada en el expediente. El término para recurrir la
declaratoria de desierta es de diez días hábiles que corren a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto ante la Contraloría
General de la República.
Proceso de Proveeduría.—Licda. Laura Cordero Méndez,
Proveedora a. í.—1 vez.—O. C. N° 34863.—Solicitud N° 48639.—
(IN2016012679).
REMATES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS
ALCALDÍA MUNICIPAL
AVISO
Remate locales Nº 17 y Nº 19
del Mercado Municipal de Poás
El suscrito Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde la
Municipalidad de Poás, hago costar que: El Concejo Municipal del
cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 303 celebrada el 16 de
febrero del 2016, en forma unánime, tomó el acuerdo Nº 9394-022016, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación
Administrativa, sacar a remate dos locales del Mercado Municipal
de Poás, el local Nº 17 que mide 10.86 m2 con un monto base de
¢75.297,00 (setenta y cinco mil doscientos noventa y siete colones)
y el local Nº 19 que mide 10.74 m2 con un monto base de ¢73.471,00
(setenta y tres mil cuatrocientos setenta y un colones). El remate se
llevará a cabo el 14 de marzo del 2016 a las 10:00 horas en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal.
San Pedro de Poás, 22 de febrero 2016.—Ing. José Joaquín
Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2016012975).
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De acuerdo a lo indicado en el por tanto de la Resolución
Administrativa HMP-DG-1280-2015 del 10 de junio de 2015 y por
los hechos expuestos en dicha resolución, la prueba documental
ofrecida y el fundamento legal indicado, se resuelve: Imponer a la
empresa Inmunolab Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101224803, representada legalmente por el Lic. Alexander Berrocal
Quesada, cédula de identidad 107000155; la correspondiente sanción
de apercibimiento a partir de la firmeza de esta resolución, por
haber incumplido durante la ejecución contractual de conformidad
con las obligaciones pactadas en las disposiciones cartelarias y
obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 000429-2011, con
las entregas pactadas para la primer prórroga de los reactivos para
la determinación FAN, código 2-88-74-0621, entrega determinada
según oficio SAAD-HMPJ-00518-2013, de fecha 30 de abril del
2013, de la Subárea de Almacenamiento y Distribución del Hospital
Dr. Max Peralta Jiménez, donde se establecieron para esta prórroga,
las siguientes fechas: Primera entrega: 14 de junio del 2013, segunda
entrega:15 de noviembre de 2013, tercera entrega: 14 de marzo de
2013, dentro del concurso Contratación Directa 2011CD-0002652306, todo lo anterior de conformidad con artículo 99 inciso a) de
la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa aplicable.
Indicar que dentro del procedimiento, según concluye el
Órgano Director, no procede la liquidación de daños y perjuicios,
como consecuencia de responsabilidad patrimonial dilucidada
durante el presente procedimiento.
Contra la presente resolución caben los Recursos de
Revocatoria y Apelación dentro del plazo de tres días hábiles
siguientes al recibo de esta notificación, según lo estipulado en el
artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Es todo. Notifíquese esta resolución a la empresa Inmunolab Costa
Rica S. A.
Cartago, 01 de febrero de 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.―Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—
(IN2016008684).
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados,
que el cartel de dicha licitación tiene modificaciones y prórrogas,
las cuales están disponibles a partir de esta publicación. Para ello,
los interesados podrán obtener el cartel modificado a través de
Internet, en la siguiente dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/
proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000043-PROV
(Modificación Nº 2, prórroga 2)
Construcción del edificio de los Tribunales de Justicia
de Jicaral (Lepanto Puntarenas)
Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 09 de
marzo del 2016 a las 10:30 horas. Demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 24 de febrero de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 48682.—
(IN2016012994).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000007-01
(Modificación acuerdo Adjudicación)
Contratación por demanda de empresas que provean el
servicio de mantenimiento y cuido de bienes
temporales inmuebles (con construcciones), actuales y futuras,
para un período de cuatro (4) años
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública
Nacional Nº 2015LN-000007-01, que el Comité de Licitaciones del
Banco Nacional de Costa Rica, acordó modificar la adjudicación de
la Licitación Pública precitada, promovida para la contratación por
demanda de empresas que provean el servicio de mantenimiento y
cuido de bienes temporales inmuebles (con construcciones), actuales
y futuras, para un período de cuatro (4) años, lo anterior según el
artículo 22 de la Sesión Ordinaria Nº 1291-2015, celebrada por el
Comité de Licitaciones el 18 de febrero del 2016, quedando de la
siguiente manera:
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
Pág 43
Por votación nominal, unánime y en firme se acuerda: Conforme en el artículo 2.1 inciso “c” del Reglamento de Operación del Comité
y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, acuerda adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000007-01, promovida
para la contratación por demanda de empresas que provean el servicio de mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles (con
construcciones), actuales y futuras, para un período de cuatro (4) años”, de acuerdo al siguiente detalle:
Oferta
1
1
2
9
16
14
9
2
16
Oferente
Juan Carlos Santa María
Juan Carlos Santa María
Desarrollos y Edificaciones
Zeta F y F, S.A.
Supli.HoteleraSantaMa.Ltda.
Conreina, S.A.
Zeta F y F, S.A.
Desarrollos y Edificaciones
Supli.HoteleraSanta Ma.Ltda
Peón
¢584.117,24
¢584.117,24
¢536.426,67
¢510.326,59
¢588.726,59
¢575.000,00
¢510.326,59
¢559.888,50
¢627.531,09
Supervisor
¢501.638,73
¢501.638,73
¢556.120,10
¢653.687,48
¢634.903,87
¢493.080,00
¢653.687,48
¢612.820,10
¢634.903,87
Total
¢1.085.755,97
¢1.085.755,97
¢1.092.546,77
¢1.164.014,07
¢1.223.630,46
¢1.068.080,00
¢1.164.014,07
¢1.172.708,60
¢1.262.434,96
Ítem
1
2
3
4
5
8
9
10
11
La Uruca, 18 de febrero del 2016.—Proveeduría General.—Ingeniero Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O.
C. Nº 522108.—Solicitud Nº 48646.—(IN2016012658).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000058-01
(Modificaciones al Cartel)
Compra por demanda de prendas, accesorios y otros elementos
para uniformar a los colaboradores del Banco Nacional
de Costa Rica y BN Vital y BN Fondos
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los
interesados en la Licitación Pública Conjunta N° 2015LN-000058-01
lo siguiente:
En el artículo 11 de la sesión ordinaria N° 1291-2016, celebrada
por el Comité de Licitaciones el 18 de febrero del 2016, se autorizan
las primeras modificaciones al cartel de la Licitación Pública de cita las
cuales se subrayan de la siguiente manera:
• Apartado B. Requerimientos Técnicos Mínimos Puntos 1.1
Falda y 1.2 Pantalón para Mujer, en la Descripción de la Tela:
Se deberá leer:
Tela: Composición: Viscosa 34%, Poliéster 64%, Lycra 2%.
Deberá cumplir con los parámetros de las pruebas de laboratorio
según se especifica en el apartado E. Condiciones Especiales,
inciso 2.
• Apartado B. Requerimientos Técnicos Mínimos.
Se deberá leer:
**Se cambia la numeración
1.6 Camisa manga larga. Tipo camisera
• Apartado B. Requerimientos Técnicos Mínimos 1.8 Pantalón
para hombre en la Descripción de la Tela:
Se deberá leer:
Tela: Composición: Viscosa 34%, Poliéster 64%, Lycra 2%.
Deberá cumplir con los parámetros de las pruebas de laboratorio
según se especifica en el apartado E. Condiciones Especiales,
inciso 2.
• Apartado B. Requerimientos Técnicos Mínimos 1.4. Blusa
Manga ¾
Se elimina el punto 6.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 24 de febrero de 2016.—Proveeduría General.—Ing.
Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N°
48638.—(IN2016012682).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000056-01
(Modificaciones al Cartel)
Compra e instalación de cuatro unidades de potencia
ininterrumpible (UPS) para los centros de datos
del Banco Nacional: dos para el piso 8 del
edificio principal y dos para el centro
de operaciones alterno (COA), en
San Pedro de Montes
de Oca, San José
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Pública N° 2015LN-000056-01
lo siguiente:
En el artículo 09 de la sesión ordinaria N° 1291-2016, celebrada
por el Comité de Licitaciones el 18 de febrero del 2016, se autorizan
las primeras modificaciones al cartel, las cuales por ser tan extensas no
serán publicadas.
Por lo tanto, se les comunica, que las mismas pueden ser retiradas
sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de
la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional
de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación.
La Uruca, 25 de febrero del 2016.—Ing. Douglas Nogueras
Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud
N° 48595.—(IN2016012706).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-01
(Prórroga N° 1)
Contratación de una plataforma integral
de comercio electrónico
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los
interesados en la Licitación Pública 2016LN-000002-01 promovida para
la “Contratación de una Plataforma Integral de Comercio Electrónico:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General
del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas,
según el reloj ubicado en este Despacho, del día 05 de abril del 2016,
momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados
que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la
posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso
primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista,
en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena
que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá
el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 26 de febrero del 2016.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveeduría General.—1 vez.—O.C. N° 522108.—Solicitud N°
48693.—(IN2016012990).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
ENMIENDA AL DOCUMENTO DE LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL 2016LPI-000001-PMIUNABM
Adquisición de equipo tecnológico
De acuerdo a la cláusula 8.3 de la Sección I. Instrucciones a los
Licitantes, se prorroga el plazo de presentación de ofertas y la apertura,
según lo siguiente:
Sección II, cláusula IAL 24.1 y 27.1
Donde dice: La fecha límite para presentar las ofertas es: Fecha:
08 de marzo del 2016, hora: 10:00 a. m.
La apertura de las ofertas: Fecha: 08 de marzo del 2016, hora:
10:00 a. m.
Se reemplaza por: La fecha límite para presentar las ofertas
es: Fecha: 29 de marzo del 2016, hora: 10:00 a. m.
Pág 44
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
La apertura de las ofertas es: Fecha: 29 de marzo del 2016, hora:
10:00 a. m.
Adicionalmente, según la cláusula 8.1 de la Sección I.
Instrucciones a los Licitantes, se presentan las siguientes enmiendas al
cartel:
En la Sección II, cláusula IAL 1.1 y 7.1
Donde dice: con respecto al número de licitación: 2015LPI000002-PMIUNABM
Se reemplaza por: 2016LPI-000001-PMIUNABM
En la Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, punto
4. Requisitos para Calificación Posterior, en el rubro de Volumen
promedio de facturación anual y el cuadro informativo a presentar.
Donde dice:
Se evaluará el volumen promedio de facturación durante los
últimos 5 años (2010, 2011, 2012, 2013, 2014).
Y en el cuadro informativo: Año 2010, 2011, 2012, 2013, 2014.
Se reemplaza por: Se evaluará el volumen promedio de
facturación durante los últimos 5 años (2011, 2012, 2013, 2014, 2015).
Y en el cuadro informativo: Año 2011, 2012, 2013, 2014, 2015.
Heredia, 24 de febrero del 2016.—M.A.P. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° P0026418.—Solicitud N°
48711.—(IN2016013060).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-99999
(Adendum Nº 1)
Compra de vehículo
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados
en la presente contratación, que se está realizando la siguiente
aclaración al cartel:
1) Ítem 1
Aclaración:
Se indica que la capacidad de carga debe ser de 1.200 kilos o
superior.
2) Se mantiene la fecha y la hora de recepción de ofertas.
3) Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 24 de febrero del año 2016.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 48673.—(IN2016012831).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA
COMPRA DIRECTA Nº 2016LA-000001-2483
Servicio profesional en limpieza para el Área
de Salud Ciudad Quesada
El Área de Salud Ciudad Quesada, comunica a todos los
potenciales oferentes, interesados a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000001-2483, que se han realizado
aclaraciones al cartel administrativo-legal y especificaciones
técnicas, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en
la siguiente dirección, página Web www.ccss.sa.cr, Transparencia,
Licitaciones, 2483-Área de Salud Ciudad Quesada. Los demás
términos y condiciones permanecen invariables. Para cualquier
información sobre la presente Licitación puede comunicarse al
teléfono 2460-2568. Ext. 1002-1003.
Lic. Carlos Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—Solicitud
Nº 48539.—(IN2016012714).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-4402
(Modificación Nº 2)
Etapa 2 servicios técnicos, construcción, equipamiento
y mantenimiento edificio Torre Este y obras
complementarias Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia
A los interesados en participar en el presente concurso, se les
comunica que se han efectuado modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles el lunes 29 de febrero del 2016 a partir de la 1:00
p.m., en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería,
en el piso 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San
José, avenida 4, calles 5 y 7, después de ese día estará disponible en
horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 03:30 p.m. y viernes de 7:00
a.m. a 02:30 p.m.
Favor traer DVD o llave maya.
Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 28 de
marzo de 2016, a las 11:00 horas, en las oficinas de la DAI, edificio
Torrejón (avenida 1 entre calles 3 y 5, contiguo al Edificio Omni).
Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 23 de febrero del 2016.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Licda. Carla Salgado Reina.—1
vez.—Solicitud Nº 48627.—(IN2016012837).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000044-2104
(Aviso N° 1 prórroga)
Adquisición de “pruebas de identificación
manual de microorganismos”
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
México comunica a los interesados que la fecha de apertura se
prorrogará hasta nuevo aviso.
San José, 22 de febrero del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016013007).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2015LN-000009-2104
(Aviso Nº 1 prórroga)
Por la adquisición de arrendamiento de unidades de presión
continúa CPAP y arrendamiento de unidades de presión
positiva BIPAP, estudios de poligrafías y polisomnografías
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
México comunica a los interesados que la fecha de apertura se
prorrogará hasta nuevo aviso.
San José, 24 de febrero del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016013008).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-2701
Set de bomba de infusión
El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, informa que en la Licitación
Abreviada, N° 2016LA-000001-2701, por compra de Set de bomba
de infusión, la cual fue publicada en La Gaceta N° 35, página N°
17, con fecha viernes 19 de febrero del 2016, se aclara lo siguiente:

Ítem N° 01, punto U) II. Léase correctamente: de cubierta
durable y ligera, con un peso máximo de 2.5 kg y una
dimensión de un máximo de 160 mm x 345 mm x 140 mm.
San Isidro de El General, 23 de febrero del 2016.—Área
de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales,
Jefa.—1 vez.—(IN2016013031).
AVISOS
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica aclara que
en La Gaceta N° 31 del 15 de febrero del 2016, página 26, en la
nota B., la fecha indicada, mes de diciembre 2016, debe leerse
correctamente mes de diciembre 2015.
San José, 24 de febrero del 2016.—CPI. José Antonio Corrales
Chacón, Presidente.—CPI: Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer
Secretario.—1 vez.—(IN2016012917).
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
REMATES
HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
2016
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en
forma individual en Aduana La Anexión, a las 09:00 horas del día
15 del mes de marzo del 2016, en las instalaciones del depositario
aduanero; Almacenes del Pacífico HA Alpha S. A., código A222,
sita 1 km este de la entrada al Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós, Liberia, Guanacaste. Que de conformidad con la
Ley General de Aduanas Ley N° 7557, del 8 de noviembre de 1995,
reforma mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre de 2003, las
mismas se encuentran en estado de abandono.
Las mercancías aquí descritas se subastarán en forma
individual.
ANEX-DT-SP-001-03-2015.Consignatario:
Ilmo
Gutiérrez, cédula: 6-323-318. Descripción de mercancía:
Vehículo usado, marca: Honda, estilo: TRX400EX, año 2004,
vin: 478TE230244408920, carrocería: cuadraciclo, tracción: 4x2,
cilindraje: 400cc, transmisión: manual, color rojo, combustible;
gasolina. Valor aduanero ¢969,060.00, Precio base: ¢563,023.86
(quinientos sesenta y tres mil veintitrés con ochenta y seis céntimos).
ANEX-DT-SP-002-03-2015. Consignatario: John Gregory
Macfaden, pasaporte: 467743603. Descripción de mercancía:
vehículo usado, marca: Mitsubishi, estilo: Montero XLS, año 2003,
vin: JA4MW31R11J029852, carrocería: todo terreno, tracción:
4x4, cilindraje: 3500cc, transmisión: automática, color champagne,
combustible; gasolina. Valor aduanero ¢2.902.250.00, Precio base:
¢2.124.809.78 (dos millones ciento veinticuatro mil ochocientos
nueve con setenta y ocho céntimos).
ANEX-DT-SP-004-03-2015. Consignatario: Donald Marvin
Aase Bolaños, pasaporte: 463154579, descripción de mercancía:
vehículo usado, marca: Cadillac, estilo: Escalade, año; 2007,
vin: 1GYFK638X7R342094, carrocería: todo terreno, tracción:
4x4, cilindraje: 6200cc, transmisión: automática, color gris,
combustible: gasolina, valor aduanero: ¢17,680.440.00, precio base:
¢11.300.011.22 (once millones trescientos mil once con veintidós
céntimos.
ANEX-DT-SP-005-03-2015. Consignatario: Grumet Myron
Lewis, pasaporte: QF855988, descripción de mercancía: vehículo
usado, marca: GMC, estilo: Yukon XL Denali, año: 2002, vin:
1GKFK66U02J247487, carrocería, todo terreno, tracción: 4x4,
cilindraje: 6000cc, transmisión: automática, color negro, valor
aduanero: ¢5.210.750.00, Precio base: ¢3.814.920.34. (tres millones
ochocientos catorce mil novecientos veinte con treinta y cuatro
céntimos.
ANEX-DT-SP-006-03-2015. Consignatario: Carlos Alberto
Sosa Barron, pasaporte: G02157855, descripción de mercancía:
vehículo usado, marca: Dodge, estilo: Durango SLT, año: 1999,
vin: 1B44S28Z8XF569310, carrocería, todo terreno, tracción: 4x4,
cilindraje: 5900cc, transmisión: automática, color blanco, valor
aduanero: ¢2,384,500.00, precio base: ¢1.745.752.06. (un millón
setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos con seis
céntimos).
ANEX-DT-SP-007-03-2015.
Consignatario:
Rolando
Fonseca Herrera, cédula: 5-0225-0544, descripción de mercancía:
vehículo usado, marca: Can Am, estilo: Outlander Max 500, año:
2007, vin: 1, carrocería, cuadraciclo, tracción: 4x4, cilindraje:
500cc, transmisión: automática, color rojo, valor aduanero:
¢1.474.430.00, precio base: ¢856,643.83 (ochocientos cincuenta y
seis mil seiscientos cuarenta y tres con ochenta y tres céntimos).
ANEX-DT-SP-008-03-2015. Consignatario: José Vinicio
Morales Rojas, cédula: 2681376, descripción de mercancía:
vehículo usado, marca: Yamaha, estilo: YZ 250 F, año: 2004, vin:
JYACG18C14A009394, carrocería, motocicleta, tracción: 2x2,
Pág 45
cilindraje: 250cc, transmisión: manual, color azul, valor aduanero:
¢541.840.00, Precio base: ¢314.809.04 (trescientos catorce mil
ochocientos nueve con cuatro céntimos).
ANEX-DT-SP-009-03-2015. Consignatario: Jeff Brian
Calderwod, pasaporte: 435927973, descripción de mercancía:
vehículo usado, marca Ford, año 1997, estilo: Club Wagon Super
E 350, vin: 1FBJS31S6VHB93882, carrocería: microbús, tracción:
4x2, cilindraje: 6800cc, color gris, transmisión: automático,
gasolina, valor aduanero: ¢2.560.248.72 precio base: ¢1.004.126.00
(un millón cuatro mil ciento veintiséis con 00 céntimos).
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las
mercancías amparadas a este remate, no están incluido en la base,
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso a cualquier particular
con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo
de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995,
reformado mediante la Ley N° 8373 del 05 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque
certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia
en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de
tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero
donde se encuentran las mercancías y al departamento técnico de
Aduana La Anexión.
A los interesados en las mercancías que necesitan
permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismo en el momento de la
subasta.
Lic. Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas.—Lic.
Luis Alfaro Cortés, Gerente a. í. Aduana La Anexión.—1 vez.—O.
C. N° 3400027452.—Solicitud N° 48198.—(IN2016012842).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3994-2015.—Aguilar Moya Pedro Jesús, costarricense,
4-0198-0860, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en
Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, trece de agosto del dos mil quince.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2016007776).
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Música
con Concentración en Educación musical. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 13, folio:
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
Pág 46
166, asiento: 1533, a nombre de: Yamileth Solís Soto, con fecha: 13
de agosto de 1997, cédula de identidad: 2-0442-0848. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 15 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—
M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016008611).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Sugey Sánchez Matarrita, cédula de identidad 1-09140354, ha solicitado al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo la
reposición de cheque N° 176237, por la suma de ¢6.000.000,00 (seis
millones de colones exactos), emitido contra la Cuenta Corriente N°
53140-0, con el Banco Nacional de Costa Rica, a favor de Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo. Dado lo anterior, la Tesorería
lo hace del conocimiento público para que cualquier interesado que
crea tener derecho se presente a esta Tesorería a manifestar lo que
a bien tenga, en un plazo máximo de ocho días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de este aviso.—Firma ilegible,
Tesorera.—(IN2016009254).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GGRS-077-2015.—Junta de Protección Social.—Gerencia
General, al ser las once horas del primero de octubre del dos
mil quince. Conoce este despacho para el dictado del acto final
procedimiento administrativo ordinario instruido por la Comisión de
Comparecencias, entre otros, contra los señores: Arguedas Arguedas
José, cédula de identidad N° 102950287; Arias Fallas Juan Bautista,
cédula de identidad N° 900490347; Benavides Guerrero Romualdo
Ferdinando, cédula de identidad N° 106310526; Bolaños Ocampo
Sandra, cédula de identidad N° 108610085; Chacón Jiménez José
Antonio, cédula de identidad N° 301951201; Chavarría Hernández
Shirley, cédula de identidad N° 401160156; Hernández Ledezma
Carlos Luis, cédula de identidad N° 202060162; Jiménez Arguedas
María Jesús, cédula de identidad N° 600700081; Ojeda Castillo
Marco Antonio, cédula de identidad N° 800670292; Peraza Morales
Damaris, cédula de identidad N° 105860280; Ramírez Cordero José
Ángel, cédula de identidad N° 600320998; Rodríguez Vásquez
Rodolfo, cédula de identidad N° 202890578; Soto Benavides
Héctor Guillermo, cédula de identidad N° 104490140; Torres
Montero Miguel Ángel, cédula de identidad N° 201890640;
Valverde Alfaro Auria Antonia, cédula de identidad N°203560875;
Villalobos Salazar Adrián, cédula de identidad N°202841267;
Vindas Villalobos Arnoldo, cédula de identidad N° 105600024; por
no retiro de cuota de lotería.
Resultando:
1°—Que los señores supra citados son vendedores autorizados
de la Junta de Protección Social.
2°—Que por oficio L-707-2012 de 10 de abril de 2012, suscrito
por el Sr. Jorge Agüero Gutiérrez, a la fecha Jefe del Departamento
de Loterías, se reporta la condición de no retiro superior a tres
meses de los vendedores indicados, la cual en todos los casos a
la fecha sobrepasa los tres meses. Asimismo por oficios ALOCNI-0233-2014 de 22 de enero de 2014 y ALO-CNI-0468-2014 del
11 de marzo de 2014, se actualiza la condición de no retiro, entre
otros, de los vendedores de lotería citados en la presente resolución.
3°—Que por oficio ALO-CNI-0234-2015 del 27 de abril
del 2015 el Departamento de Administración de Loterías remite
información actualizada, sobre los vendedores referidos en la presente
resolución, manteniendo a esa fecha las condiciones de no retiro de
las loterías adjudicadas, por un período superior a los tres meses.
4°—Que por resoluciones CC-011-15, CC-012-15, CC-01315, CC-014-15, CC-016-15, CC-017-15, CC-019-15, CC-020-15,
CC-021-15,CC-022-15, CC-023-15, CC-025-15, CC-027-15, CC-
028-15, CC-029-15, CC-030-15 y CC-031-15, todas del 29 de
abril de 2015, se constituye el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario y se convocó a los vendedores indicados,
a una audiencia oral y privada, para el ejercicio del derecho de
defensa y determinar la verdad real de los hechos endilgados por no
retiro de la cuota de lotería y la eventual infracción a los artículos
20 de la Ley de Loterías N° 7395 y 72 inciso 8) de su Reglamento.
Convocatoria que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102 del jueves 28 de mayo del 2015, siendo que ninguno de los
endilgados supra señalados, se apersonó el día de la audiencia.
5°—Que mediante la Resolución N° 010-15 de las diez
horas y treinta minutos del 24 de julio del 2015, la Comisión de
Comparecencias emite el informe final de instrucción y en lo
que respecta a los señores supra citados, remite el expediente
administrativo para la cancelación correspondiente.
6°—Que por oficio CC-011-2015 del 14 de agosto de 2015, de
conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Loterías,
la Comisión de Comparecencias remite a la Gerencia General, los
respectivos expedientes administrativos.
7°—Que se han realizado las diligencias necesarias para el
dictado del acto final.
Considerando:
I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20
expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 14.- Las cuotas que los adjudicatarios no retiren
temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en
calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones
sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de
esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas
consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta
efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle
la adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.- La Junta cancelará, sin responsabilidad
de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten
a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de
cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el
procedimiento administrativo descrito en la Ley General de
la Administración Publica”.
II.—Que el artículo 72 inciso 8) y 10) del Reglamento a la Ley
de Loterías disponen lo siguiente:
“Artículo 72. —Son causas para la cancelación del derecho
de adjudicación o autorización de venta, por un período de
hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las
siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas
consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.
(…) 10) En todos los casos de cancelación de cuota, si
transcurrido el término a que se refiere este artículo, tuviesen
“interés en volver a ser vendedores de loterías, deben iniciar
el trámite como nuevos adjudicatarios.”
III.—Que analizada la prueba documental incorporada al
expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditado
los hechos endilgados a los señores Arguedas Arguedas José, Arias
Fallas Juan Bautista, Benavides Guerrero Romualdo Ferdinando,
Bolaños Ocampo Sandra, Chacón Jiménez José Antonio, Chavarría
Hernández Shirley, Hernández Ledezma Carlos Luis, Jiménez
Arguedas María Jesús, Ojeda Castillo Marco Antonio, Peraza
Morales Damaris, Ramírez Cordero José Ángel, Rodríguez Vásquez
Rodolfo, Soto Benavides Héctor Guillermo, Torres Montero Miguel
Ángel, Valverde Alfaro Auria Antonia, Villalobos Salazar Adrián,
Vindas Villalobos Arnoldo, ya que de conformidad con la prueba
documental incorporada al expediente administrativo, se tiene
certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres
meses, por no retiro, establecido en los artículos 14 de la Ley de
Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley. En
este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
disposiciones normativas citadas en el considerando Segundo de la
presente resolución, procede la cancelación de la cuota de lotería, lo
cual se establece en todos los casos por el período máximo de cuatro
años, ya que los endilgados no manifestaron interés en vender los
productos que administra la Junta de Protección Social. Asimismo,
se le advierte a los investigados que conforme lo dispone el artículo
72 inciso 10) del Reglamento a la Ley de Loterías si transcurrido
dicho plazo, tuviesen interés en volver a ser vendedores de lotería,
deberán iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.
IV.—Que consta en el expediente administrativo que el inicio
del presente procedimiento se comunicó a los interesados mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, asimismo consta que
ninguno de los endilgados citados en la presente resolución se
apersonó al procedimiento, razón por la cual se resuelve comunicar
el presente acto administrativo vía publicación, conforme al artículo
241 de Ley General de la Administración Pública, para lo cual se
comisiona al Departamento de Administración de Loterías. Por
tanto:
LA GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RESUELVE:
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho
citados en la presente resolución, se cancela la condición de
vendedor autorizado, por no retiro de la cuota de lotería, de los
señores Arguedas Arguedas José, cédula de identidad N° 102950287;
Arias Fallas Juan Bautista, cédula de identidad N° 900490347;
Benavides Guerrero Romualdo Ferdinando, cédula de identidad
N° 106310526; Bolaños Ocampo Sandra, cédula de identidad N°
108610085; Chacón Jiménez José Antonio, cédula de identidad N°
301951201; Chavarría Hernández Shirley, cédula de identidad N°
401160156; Hernández Ledezma Carlos Luis, cédula de identidad
N° 202060162; Jiménez Arguedas María Jesús, cédula de identidad
N° 600700081; Ojeda Castillo Marco Antonio, cédula de identidad
N° 800670292; Peraza Morales Damaris, cédula de identidad N°
105860280; Ramírez Cordero José Ángel, cédula de identidad N°
600320998; Rodríguez Vásquez Rodolfo, cédula de identidad N°
202890578; Soto Benavides Héctor Guillermo, cédula de identidad
N°104490140; Torres Montero Miguel Ángel, cédula de identidad
N° 201890640; Valverde Alfaro Auria Antonia, cédula de identidad
N° 203560875; Villalobos Salazar Adrián, cédula de identidad N°
202841267; Vindas Villalobos Arnoldo, cédula de identidad N°
105600024, por un período de cuatro años.
Se informa a los interesados que contra la presente Resolución
se podrán interponer el Recurso de Revocatoria y/o Apelación. El
primero, será conocido por la Gerencia General y el segundo por
la Junta Directiva. Los recursos deben ser presentados dentro del
tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por
notificada la presente Resolución.
Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al
Departamento de Administración de Loterías, para que proceda
al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al
Departamento de Administración de Loterías y a la Comisión de
Comparecencias. Se remiten a la Comisión de Comparecencias
diecisiete expedientes administrativos a nombre de los señores
indicados supra.
Milton Vargas Mora, Gerente General.—Raúl Vargas Montenegro.—O.
C. N° 20097.—Solicitud N° 46560.—(IN2016007772).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
La Municipalidad de La Unión, de conformidad con lo
establecido por el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N°
4240, se convoca a los vecinos del cantón de La Unión a la audiencia
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pública, para presentar la propuesta del nuevo Plan Regulador, a
celebrarse el día martes 22 de marzo del 2016, a partir de las 7:00
p.m., en la Casa de La Cultura, sita del Ministerio de Salud de Tres
Ríos, 100 metros sur y 50 metros oeste. De conformidad con el
acuerdo tomado oportunamente por el Concejo Municipal, se fija la
fecha y hora de la audiencia.
Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Concejo Municipal.—
1 vez.—(IN2016013056).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 454-2015 del 23 de
noviembre del 2015, en el Artículo III del informe 056-2015. Según
oficio SCM-027-2016 del 05-01-2016.
1- En el Cementerio Anexo Central Heredia, existe un derecho
a nombre de Carrillo Carrillo Víctor Elimio, fallecido 2
noviembre 1995, sus hijos vivos desean traspasar este derecho
e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Mercedes Carrillo Montoya, cédula 04-00860380.
Beneficiarios: Braulio Gilberto Carrillo Montoya, cédula 070030-0866.
Róger Leonel Carrillo Montoya, cédula 070032-0835.
María de los Ángeles Carrillo Montoya, cédula
04-0106-0221.
Rosa Carrillo Montoya, cédula 04-0090-0399
Lote Nº 19 Bloque B, medida 3 metros cuadrados, para 2
nichos, solicitud 469, recibo no indica, inscrito en folio 32 libro 2,
el cual fue adquirido el 17 de enero de 1994. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios
con fecha del 9 de enero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a las oficinas de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer vale
sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de
la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—
1 vez.—(IN2016008870).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 435-2015 del 31 de
agosto en el Punto 11 del informe Nº 56-2015. Según oficio
SCM-035-2016 del 05 de enero del 2015
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de Familia Garita Gutiérrez, sus integrantes desean pasar
este derecho e incluir nuevos beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Juan Rafael Garita Gutiérrez, cédula 4-00760599.
Beneficiarios: Eduardo Garita Gutiérrez, cédula 04-0096-0532.
Gilberto Garita Gutiérrez, cédula 04-0090-0128.
Miguel Ángel Garita Gutiérrez, cédula 04-00690271. Rosa María Garita Delgado, cédula 040135-0656.
Lote Nº 158 Bloque I, medida 9 metros cuadrados, para 6
nichos, solicitud 2483, recibo 28208, inscrito en folio 75 libro 1,
el cual fue adquirido el día 23 de julio de 1979. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios
con fecha del 22 de enero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a las oficina
de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—
1 vez.—(IN2016008887).
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
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MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria
N° 290, celebrada el día 07 de diciembre 2015, en acuerdo N° 04
aprueba por unanimidad definitivamente, estudio de viabilidad
técnico social, para declaratoria de camino público el trayecto
denominado “De: Entronque cantonal Higuerón-Los Piedra (1-20043), A: Entronque cantonal Higuerón-La Escuela (1-20-039) en
San Andrés de León Cortés”.
Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—
(IN2016008640).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convocatoria Asamblea General Ordinaria CVIII
El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea General
Ordinaria CVIII por realizarse el sábado 19 de marzo del 2016, a
las 6:00 a.m. Lugar: Centro de Evento Pedregal, Salón Cahuita,
San Antonio de Belén, Heredia. En caso de no alcanzar el quórum
requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica N° 4770.
Orden del día
Primera Parte:
I.
II.
III.
IV.
V.
Primer llamado: Apertura y comprobación del quórum
(6:00 a.m.).
Segundo llamado: Apertura de la votación (7:00 a.m.).
Lectura y aprobación del orden del día.
Proceso Electoral de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
Receso de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
Segunda Parte: (2:00 p.m.)
VI.
VII.
VIII.
Himno Nacional de Costa Rica.
Himno al Colegio.
Saludo y palabras de bienvenida, Presidenta de Junta
Directiva.
IX.
Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.
X.
Entrega del Premio Jorge Volio.
XI.
Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva y
Tribunal Electoral.
XII.
Informe de la Tesorería: Ejecución presupuestaria.
XIII. Presentación, discusión y aprobación del presupuesto
2016-2017.
XIV. Informe de la Presidencia.
XV.
Informe de la Fiscalía.
XVI. Elección de los miembros del Tribunal de Honor.
XVII. Declaratoria de miembros electos Tribunal de Honor.
XVIII. Asuntos iniciativa de colegiados y colegiadas.
XIX.
1. Informe sobre estado de proyecto: Construcción de
Edificio para Sede del Colegio en San José.
2. Reforma parcial del artículo 8 del Reglamento de
Elecciones.
Clausura de la Asamblea.
La documentación estará disponible a partir del viernes 11 de
marzo en la página Web del Colegio www.colypro.com
Junta Directiva.—Msc. Lilliam González Castro, Presidenta.—Msc.
Jimmy Güell Delgado, Secretario.—(IN2016012582).
2 v. 2.
CORPORACIÓN FLIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Corporación Flin Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-044553, a una
asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo
10 de abril del 2016 a las 15 horas 30 minutos en la dirección San
José, Desamparados, San Rafael Abajo, del Prestafull 200 metros al
sur y 50 metros al oeste, casa Nº 8. De no presentarse el quórum de
ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el
número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.
Allí se conocerán los siguientes asuntos: 1. Verificación del quórum
y apertura de la asamblea. 2. Reforma de cláusula primera del pacto
constitutivo para actualizar el domicilio social. 3. Cambios en la
Junta Directiva, remoción y nombramiento de los siguientes cargos
de junta directiva: a) Secretario, b) Tesorero, c) Fiscal. 4. Aprobación
del acta de la asamblea y cierre de la asamblea. Se advierte a los
socios que sólo podrán participar en la asamblea, aquellos que
estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios
personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente
autenticado. Art 158 del Código de Comercio.—San José, 15 de
febrero del 2016.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2016011786).
CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA
Convoca a asamblea general de propietarios a celebrarse el día
sábado 19 de marzo del 2016, en las instalaciones del condominio,
a las 17:00 horas. De no contarse con el quórum reglamentario se
celebrará una segunda convocatoria a las 18:00 horas y finalmente
a las 19:00 horas del mismo día, con los condóminos presentes. Los
asuntos a tratar son los siguientes:
•
•
•
•
•
Lectura y aprobación del acta anterior
Presentación de informe de la administración
Presentación de informe contable
Discusión de proyectos de inversión y mejoramiento
Asuntos varios
Joaquín Calderón, PresidenteAsamblea.—1 vez.—(IN2016012623).
BOX SUPPLIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general extraordinaria de accionistas
El presidente de la junta directiva de Box Supplies Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-682552 a solicitud de
los accionistas que representan el setenta y cinco por ciento del
capital social de la compañía, convoca a todos los accionistas a la
asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el lunes
21 de marzo a las 11:00 a. m. en las oficinas ubicadas en Barrio
Escalante, calles 29 y 33, avenida 1, casa 3102, para conocer el
siguiente:
ORDEN DE DÍA
1. Revocar el nombramiento de presidente, tesorero y secretario
de la junta directiva e integrar las vacantes con nuevos
nombramientos.
2. Modificar cláusula octava del pacto social.
De no haber quórum en primera convocatoria la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora
después con el número de accionistas que estuvieren debidamente
representados.—San José, 24 de febrero del 2016.—Carlos Gallegos
Pacheco.—1 vez.—(IN2016012968).
GAS FITNESS SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general extraordinaria de accionistas
El presidente de la junta directiva de Gas Fitness Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-674420 a solicitud
de los accionistas que representan el setenta y cinco por ciento
del capital social de la compañía, convoca a todos los accionistas
a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse
el lunes 21 de marzo a las 10:00 a.m. en las oficinas ubicadas
en Barrio Escalante, calles 29 y 33, avenida 1, casa 3102, para
conocer el siguiente:
ORDEN DE DÍA
1. Revocar el nombramiento de presidente, vicepresidente,
tesorero y secretario de la junta directiva e integrar las
vacantes con nuevos nombramientos.
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
2. Reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía.
3. Modificar el capital social de la compañía.
4. Modificar cláusula octava del pacto social.
5. Disolver la compañía.
De no haber quórum en primera convocatoria la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora
después con el número de accionistas que estuvieren debidamente
representados.—San José, 24 de febrero del 2016.—Carlos Gallegos
Pacheco.—1 vez.—(IN2016012970).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Rosa del Carmen Hernández Rivera, cédula
112290672, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP
N° 112-300-604119 por un monto de ¢1.150.560,22, el cual fue
emitido a su orden el día 08-12-2015. Se emplaza a los interesados
a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a
la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura
Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 46396.—(IN2016007867).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Sonia Gómez Aguilar, cédula 301730481, ha
solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 112312-541204 por un monto de ¢674.267,00, el cual fue emitido a
su orden el día 18 de junio del 2013. Se emplaza a los interesados
a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a
la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura
Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 46394.—(IN2016007873).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa
Rica, certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios
con énfasis en Mercadeo y Ventas, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de Rebeca Solórzano Umaña, cédula
N° 108770552, inscrito en el libro de la universidad en el tomo IV,
folio 357, asiento 21156. Se solicita la reposición, por motivo que
la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de
la fecha.—San José, 29 de enero del 2016.—Javier Herrera Guido,
Vicerrector.—(IN2016008621).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana
UAM, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de
Bachillerato en Enseñanza del Inglés, inscrito bajo tomo 2, folio
67, asiento 8510 de esta universidad y el tomo 36, Folio 343 asiento
33554 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), emitido en julio del año 2010, a nombre de Luis
Gustavo Vargas Matarrita, cédula de identidad número 602660534.
Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por
haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica a los
dos días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis
Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2016008774).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa
Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Psicología, emitido
Pág 49
por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Karla Ortiz
Córdoba, cédula Nº 111730004, inscrito en el libro de la universidad
en el tomo IV, folio 500, asiento 24451. Así mismo se solicita la
reposición del Título de Licenciatura en Psicología con Énfasis en
Psicología Clínica, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica
a nombre de Karla Ortiz Córdoba, cédula Nº 111730004, inscrito
en el libro de la universidad en el tomo V, folio 293, asiento 33248.
Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el
original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José,
21 de agosto del 2015.—Édgar Vargas Barquero, Director de
Registro.—(IN2016008803).
UNIVERSIDAD DE LA SALLE
La Secretaría General de la Universidad De La Salle,
informa que, se ha extraviado el Título de Maestría Profesional en
Psicopedagogía, registrado en el control de emisiones de títulos
tomo I, folio 178, asiento 15, con fecha del 26 de marzo de 2010,
a nombre de Ortiz Córdoba Karla, cédula uno uno uno siete tres
cero cero cero cuatro. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada en la Universidad De La Salle, San José.
A solicitud de la persona interesada, se extiende la presente a los
veintiún días del mes de diciembre del dos mil quince.—Licda.
Marcela Carmona Guillén, Secretaria General.—(IN2016008807).
WESTERN IP MANAGEMENT S. A.
La suscrita Kristel Faith Neurohr, abogada, casada una vez,
vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1143-447,
en mi condición de apoderada de Western IP Management S. A.,
sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con
domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de
Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icasa, Local S, Dos,
Edificio Comosa, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por:
GMG Nicaragua S. A., una sociedad organizada y existente bajo la
leyes de Nicaragua, con establecimiento administrativo y comercial
situado: Barrio Bolonia, de Óptica Nicaragüense; 200 metros
este y 100 metros sur, Managua, Nicaragua, favor de: Western
IP Management S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la
República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial
situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel
María Icasa, Local S, Dos, Edificio Comosa, sobre el siguiente signo
distintivo: Serpento Nombre Comercial expediente 2014-4107 del
14 de mayo del 2014, que seguirá protegiendo: un establecimiento
dedicado a la venta y comercialización de vehículos particularmente
motocicletas, así como todo tipo de accesorios situado en Ciudad de
Alajuela, doscientos metros al sur de la antigua aduana La Cañas.
Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—(IN2016008871).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CASCOS MARINOS DE COSTA RICA S. A.
Por escritura número 278, de las 13:00 horas del 14 de
diciembre del 2015, Cascos Marinos de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-481655, solicita la reposición del tomo primero de
los libros de registro de socios de actas de asamblea de socios y
de actas del consejo de administración, los cuales se extraviaron.—
San José, 14 de diciembre del 2015. Licdas. Ileana Bonilla Goldoni
y Annette Cambronero Valverde.—Licda. Annette Cambronero
Valverde, Notaria.―1 vez.—(IN2016008741).
EVERGAME SOCIEDAD ANÓNIMA
Jimmy Sánchez Sequeira, en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Evergame Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-688609,
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
Pág 50
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
la reposición del tomo primero de todos los libros legales por
motivo de extravío. Se cita a interesados.—San José, veintinueve
de enero del dos mil dieciséis.—Jimmy Sánchez Sequeira,
Presidente.—1 vez.—(IN2016008797).
PRENSA ECONÓMICA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Prensa Económica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-160897, procederá con la reposición por
motivo de deterioro, de los libros número uno de Asambleas
Generales de Accionistas y Registro de Accionistas.—San José, 22
de diciembre del 2015.—Manuel Francisco Jiménez Echeverría,
Presidente.—1 vez.—(IN2016008863).
COMPLEJO UNIVERSITARIO YOMA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría se presenta el señor Jonathan Aguilar
Fallas, mayor, casado una vez, director financiero, cédula uno-mil
doscientos veintiuno-cero cuatrocientos ochenta y tres, en calidad
de apoderado generalísimo de la mercantil Complejo Universitario
Yoma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-630951, manifiesta que el tomo uno de los libros
de Asambleas de Accionistas y Registro de Socios, fueron
extraviados, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro.—San Isidro de El General, al ser las diez horas
del tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Geovanny Cordero
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016008912).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la notaría, del suscrito al ser las catorce horas del
día dos de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta
número uno de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Corporación SIAC S. A., en donde
reforma la cláusula quinta del capital social por disminución del
mismo. Es todo.—En Heredia, al ser las quince horas del día
dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Villalobos
Conejo, Notario.—(IN2016009187).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las
09:00 horas del 10 de febrero del 2016, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas JDC Vista Tres Bahías LLC Limitada.
Se disminuye capital social.—Santa Ana, 10 de febrero del 2016.—
Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.— (IN2016009329).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Lumoarpi
Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta de su pacto social,
para que se lea: “Cuarta: el capital social de la compañía es la
suma de ochenta mil colones representado por ochenta acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, suscrito y pagado
oportunamente y en la forma y proporción que constan en esta acta
y del libro de registro de accionistas que debidamente legalizado
lleva la sociedad. Las acciones o certificados de acciones llevarán la
firma del presidente de la sociedad”. Se hace esta publicación para
los fines pertinentes.—Alajuela, 5 de febrero 2016.—Lic. Adrián
Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2016008427).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Altos de
Montenegro Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta de su
pacto social, para que se lea “Cuarta: el capital social de la compañía
es la suma de diez mil colones representado por cien acciones
comunes y nominativas de cien colones cada una, suscrito y pagado
oportunamente y en la forma y proporción que constan en esta acta y
del libro de registro de accionistas que debidamente legalizado lleva
la sociedad. Las acciones o certificados de acciones llevarán la firma
del presidente de la sociedad”. Se hace esta publicación para los
fines pertinentes.—Alajuela, 5 de febrero del 2016.—Lic. Adrián
Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2016008429).
Por escritura otorgada ante el notario Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño bajo escritura 231, en protocolo 9 del notario Azofeifa
Cedeño, a las 17:00 horas del 27 de enero del 2016, se modificaron
los estatutos de la sociedad anónima Mohefeca Sociedad Anónima,
domicilio San José, capital social diez mil colones y se nombró
presidente Sinaí Monge Muñoz.—27 de enero del 2016.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2016008430).
A las diez horas del treinta de enero del dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad denominada MG Ventas Sociedad Anónima
ante la notaria Teresita Calvo Cordero.—Lic. Teresita Calvo
Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2016008434).
Mediante escritura 284 otorgada ante este notario a las 15:00
horas del 03 de octubre del 2015, se modifica la cláusula octava de
la sociedad 3-101-457953 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-457953;
y a partir de ahora la sociedad será representada por presidente,
secretario y tesorero; y además se modificó la cláusula segunda
y ahora tendrá un nuevo domicilio. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47382.—
(IN2016008440).
Mediante escritura 25 otorgada ante este notario, a las 11:00
horas del 09 de noviembre del 2015, se modifica la cláusula sexta
de la sociedad Sunset Property Management S&H S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-501844 y a partir de ahora la sociedad será
representada únicamente por presidente y secretario, pudiendo
actuar en forma conjunta o separada. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 2 de febrero del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47381.—(IN2016008442).
Mediante escritura 38 otorgada ante este notario, a las
11:00 horas del 30 de noviembre del 2015, se modifica la cláusula
octava de la sociedad Tropical Dreams Unidad Siete Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-634496 y a partir de ahora la sociedad
será representada por dos gerentes. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 01 de febrero del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47380.—(IN2016008444).
Mediante escritura Nº 232-4, otorgada a las 17:00 horas
del 27 de enero de 2016, se acordó las modificaciones de: razón
social, domicilio, representación y nombramientos de la sociedad
denominada Sauces C Nueve Sauc Sociedad Anónima. Domicilio:
Heredia.—San José, primero de febrero de 2016.—Lic. Fernando
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47370.—
(IN2016008455).
Por escritura número ciento treinta y nueve-dos otorgada ante
la notaria pública Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, a las 9:30 horas
del día 13 de enero del año 2016, en donde se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la administración de la sociedad
denominada Río Macho Coronado S. A.—San José, 01 de febrero
del 2016.—Licda. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—
Solicitud Nº 47361.—(IN2016008456).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro-nueve, otorgada
ante los notarios públicos Carlos Corrales Azuola y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las
diez horas del treinta de enero del dos mil dieciséis, se disuelve y
liquida la sociedad denominada Two CR Real Estate Investments
Limitada.—San José, 01 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Corrales
Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47363.—(IN216008458).
Mediante escritura 246 otorgada ante este notario a las 13:30
horas del 21 de julio del 2015, se modifica la cláusula octava de la
sociedad Autoboss Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-695959 y
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
a partir de ahora la sociedad será representada por tres gerentes. Es
todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 17 de agosto del 2015.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
47383.—(IN2016008459).
Por escritura número doscientos treinta y siete de las once
horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis,
otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar las
señoras Lindsay Retana Alfaro y Jennifer Retana Alfaro únicas
accionistas disuelven la sociedad denominada Crislindsay
Sociedad Anónima.—Puriscal, 05 de febrero del 2016.—Lic.
Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2016008464).
Por escritura número doscientos treinta y seis de las diez
minutos del día dos de febrero del dos mil dieciséis, otorgada ante el
notario público Rodrigo Jiménez Salazar los señores Johel Retana
Delgado, Lindsay Retana Alfaro, Jennifer Retana Alfaro y Jéssica
Retana Alfaro, únicos accionistas disuelven la sociedad denominada
Retalfa Sociedad Anónima.—Puriscal, 05 de febrero del 2016.—
Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2016008466).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del tres
de febrero de dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Las Cuadras S. A., en
la que se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social.—
San José, cuatro de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Carolina
Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(IN2016008469).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 11:00
horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Parallel World Costa Rica S. A., mediante la cual se revoca poder
generalísimo sin límite de suma, se modifica la cláusula octava
del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta
directiva.—San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2016008470).
Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de enero
del dos mil dieciséis, se modificó las cláusulas segunda y novena
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento UnoSeiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Cinco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y cinco.—
Veintisiete de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2016008476).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante
esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de enero del dos
mil dieciséis, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta
Mil Ciento Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ciento uno.—
Veintisiete de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2016008477).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura
pública número treinta-cuatro, otorgada a las doce horas treinta
minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta
y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Seis S. A., titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
nueve mil quinientos ochenta y seis, mediante la cual se reformaron
las cláusulas quinta, octava, novena, décima, décima primera bis
y vigésima primera de los estatutos sociales, respectivamente,
referentes a capital, transmisión de acciones, asambleas ordinarias,
asambleas extraordinarias, quórum en asambleas ordinarias y
extraordinarias y representación social. Es todo.—Heredia, cinco
de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2016008485).
Pág 51
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública
número veintinueve-cuatro, otorgada a las doce horas quince
minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta
y Nueve Mil Cuatrocientos Nueve S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve
mil cuatrocientos nueve, mediante la cual se reformaron las cláusulas
quinta, octava, novena, décima, décima primera bis y vigésima
primera de los estatutos sociales, respectivamente, referentes a
capital, transmisión de acciones, asambleas ordinarias, asambleas
extraordinarias, quórum en asambleas ordinarias y extraordinarias
y representación social. Es todo.—Heredia, cinco de febrero de dos
mil dieciséis.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
(IN2016008486).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública
número veintiocho-cuatro, otorgada a las doce horas del cinco de
febrero de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve
Mil Quinientos Veinticinco S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil
quinientos veinticinco, mediante la cual se reformaron las cláusulas
quinta, octava, novena, décima, décima primera bis y vigésima
primera de los estatutos sociales, respectivamente, referentes a
capital, transmisión de acciones, asambleas ordinarias, asambleas
extraordinarias, quórum en asambleas ordinarias y extraordinarias
y representación social. Es todo.—Heredia, cinco de febrero de dos
mil dieciséis.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
(IN2016008487).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública
número treinta y uno-cuatro, otorgada a las doce horas cuarenta
minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta
y Nueve Cuatrocientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis, mediante la
cual se reformaron las cláusulas quinta, octava, novena, décima,
décima primera bis y vigésima primera de los estatutos sociales,
respectivamente, referentes a capital, transmisión de acciones,
asambleas ordinarias, asambleas extraordinarias, quórum en
asambleas ordinarias y extraordinarias y representación social. Es
todo.—Heredia, cinco de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Ivannia
Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016008488).
Por escritura número 204 otorgada ante esta notaría
protocolizo acta de Inversiones Reales de Llano Grande Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula número 3-102-219584, se
modifica cláusula de representación y se nombra como representante
legal a la segunda gerente Blanca Jiménez Venegas, cédula Nº
1-823-862.—Cartago, 4 de febrero del 2016.—Lic. Lucrecia Rojas
Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2016008496).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas del tres de febrero del dos
mil dieciséis, se protocoliza acta de Cafetalera Hernández
Sánchez CAFHERSA Sociedad Anónima, en donde se modifica
la cláusula sétima del pacto social y se nombra vocal uno, vocal
dos y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, tres de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2016008502).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José,
a las ocho horas del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Inmobiliaria Komar Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula
Pág 52
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de
febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alberto Méndez
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016008503).
Por escritura pública otorgada a las once horas del
veintiuno de enero del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
Rctradeca Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero del
dos mil dieciséis.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—
(IN2016008505).
Por escritura número ciento treinta y cinco del veintisiete
de enero del dos mil dieciséis, se modifica el plazo social de la
sociedad anónima Asesoría Jorge Lee.—San José, 27 de enero
del 2016.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—
(IN2016008506).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 10:00
horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio, la
administración y representación de la compañía Electrobody
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101704423.—San José, 04 de febrero del año 2016.—Lic. Aldo Fabricio
Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2016008524).
Por escrituras otorgadas en esta notaría a las 08:30 y 09:00
horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general
ordinaria extraordinaria de socios de Treinta y Siete Dent S. A.
y Construcciones del Este AEI S. A., en las que por su orden,
se nombra secretario y tesorero; y se reforma la cláusula sexta,
designándose un nuevo vicepresidente y tesorero.—San José, 05 de
febrero de 2016.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—
(IN2016008525).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad
Inmobiliaria Sanfio S. A., domiciliada en Cartago, La Unión,
Concepción, Urbanización Monserrat, casa cuarenta y cuatro, capital
social: cien dólares, debidamente suscrito y pagado. Presidente
y tesorero representantes legales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de febrero del
2016.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—
(IN2016008535).
En escritura número noventa y cinco, de las doce horas
del día cuatro de febrero del dos mil dieciséis, del protocolo del
suscrito notario, protocolicé en conotariado junto al conotario
Adrián Alvarenga Odio, acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Siete Mil Ochocientos
Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos siete mil
ochocientos treinta y ocho, reformando la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, 3 de febrero del 2016.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2016008538).
En escritura número noventa y seis, de las trece horas
del día cuatro de febrero del dos mil dieciséis, del protocolo del
suscrito notario, protocolicé en conotariado junto al conotario
Adrián Alvarenga Odio, acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Mueble Centro de Cariari Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve
mil cuatrocientos catorce, reformando la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, 3 de febrero del 2016.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2016008539).
En escritura número noventa y cuatro, de las diez horas
del día cuatro de febrero del dos mil dieciséis, del protocolo del
suscrito notario, protocolicé en conotariado junto al conotario
Adrián Alvarenga Odio, acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Janitzio Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil
cuatrocientos, reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo
de la sociedad.—San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Ronald
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2016008540).
Por escritura Nº 169 otorgada a las 13:00 horas del día 02
de febrero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Inversiones Pecasa Sociedad
Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016008565).
Asamblea general extraordinaria de socios de Consultores
Jurídicos Guanacastecos Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula segunda en cuanto al domicilio social. Escritura otorgada
ante la notaria Licda. Yesenia Carrillo Miranda, en Liberia, a las
16:30 horas del 04 de febrero de 2016.—Licda. Yesenia Carrillo
Miranda Notaria.—1 vez.—(IN2016008567).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se rectifica el nombre de
Inversiones Cam Soleil S. A., sociedad presentada al tomo dos mil
dieciséis, asiento cincuenta y siete mil ochocientos noventa y nueve,
siendo el correcto Inversiones Can Soleil S. A.—Licda. Silvia Oller
López, Notaria.—1 vez.—(IN2016008581).
Ante el notario público, Guillermo Valverde Schmidt,
mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintidós
de enero del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Distribuidora Luasiama DILUSA Sociedad
Anónima.—San José, a las quince horas del cinco de febrero del
dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—(IN2016008582).
El suscrito notario hago saber que ante esta notaría, compareció
el cien por ciento del capital social de la empresa Worldwide Land
Investment WWLI S. A., cédula jurídica número 3-101-029713,
para cambio de junta directiva y modificación cláusula a pacto
constitutivo, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, ocho
de febrero del 2016.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2016008584).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 19 de noviembre
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Bravos Mares y Vientos LS Limitada, con cédula
jurídica 3-102-562830, en la que se modificó la cláusula segunda del
domicilio.—San José, ocho de febrero del 2016.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2016008595).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 19 de noviembre
de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Poco Siesta Mountain Lodge Limitada, con cédula
jurídica 3-102-576332, en la que se modificó la cláusula segunda del
domicilio.—San José, ocho de febrero del 2016.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2016008596).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 19 de noviembre
de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Audaces y Atrevidos Pescadores LS Limitada, con
cédula jurídica 3-102-563039, en la que se modificó la cláusula
segunda del domicilio.—San José, ocho de febrero del 2016.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2016008598).
Con vista en el libro de actas de asamblea generales de socios
de Conecli Internacional S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-372009, de que a las 15:00 horas del 4 de febrero del
2016, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó
los acuerdos que dicen así: se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo y se revoca poder generalísimo.—Heredia, 5 de febrero
del 2016.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—
(IN2016008599).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 19 de noviembre
de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Laureles Realty Cuatrocientos Dos Limitada, con
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
cédula jurídica 3-102-577355, en la que se modificó la cláusula
segunda del domicilio.—San José, ocho de febrero del 2016.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2016008600).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 19 de noviembre
de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Fusión Cielo Mar LS Limitada, con cédula jurídica
3-102-562990, en la que se modificó la cláusula segunda del
domicilio.—San José, ocho de febrero del 2016.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2016008601).
Pág 53
instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, color azul
con blanco, con un capital social de mil dólares. Es todo.—San José,
cinco de febrero del dos mil dieciséis.—Dra. Liliana Alfaro Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2016008627).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
extraordinaria de socios de 3-102-656428 S.R.L., se transforma en
sociedad anónima, aprueba constitución y pacto, se nombra junta
directiva.—San José, 8 de febrero del 2016.—Lic. Roberto Quirós
Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2016008634).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas del tres de febrero del dos
mil dieciséis, se protocoliza acta de Cafetalera Hernández
Sánchez CAFHERSA Sociedad Anónima, en donde se modifica
la cláusula sétima del pacto social y se nombra vocal uno, vocal
dos y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, tres de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2016008502).
Ante este notario por escritura número cien, otorgada en San
José a las once horas con treinta minutos del cinco de febrero del
dos mil dieciséis, se modificó la cláusula quinta del pacto social
constitutivo de Grupo GKH Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis
mil trescientos veintiocho. Es todo.—San José, cinco de febrero del
dos mil dieciséis.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—
(IN2016008641).
Mediante escritura número trescientos veinticuatro-seis, del
día cinco de febrero del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Integrales
para el Sector Público Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101403784.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—
(IN2016008605).
Por escritura 37 de las 9:00 horas de hoy, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de Aralbe Uno S. A., por la que
se modifica las cláusulas 2 y 9 de la sociedad y deroga la 14 se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 08 de febrero del
2016.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2016008649).
La sociedad 3-101-461180 S. A., protocoliza acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios.—San José, cinco de
febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Hazel Rojas Rojas y Lic. Juan
Manuel Ramírez Villanea, Notarios.—1 vez.—(IN2016008606).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis
horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía State & Realtors S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto social.—San José, tres de febrero del dos
mil dieciséis.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—
(IN2016008651).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
tres de febrero del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad HJH Inversiones del Este
S. A., donde se modificó el nombre de la sociedad a Innova
Inmobiliaria Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016008607).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
tres de febrero del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad Urbanizadora HJH del
Este S. A., donde se modificó el nombre de la sociedad a Innova
Construcciones Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016008609).
Ante mi notario, sita en Purral Abajo, Guadalupe, Goicoechea,
San José, oficina 40-D, se ha constituido la sociedad mercantil
denominada Reciclo Sociedad Anónima, plazo legal 99 años.
Presidente, Tzu Chuan (nombre) Hsu (un solo apellido). Se avisa
a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 8 de febrero
del 2016.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—
(IN2016008614).
El suscrito notario, da fe que a las doce horas cuarenta
minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, se consignó el acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Bandera de Mar
Dos S.R.L., cédula jurídica tres ciento dos seiscientos veintiséis mil
novecientos siete, en la que se acuerda modificar el domicilio social
de la compañía.—San José, dos de febrero del dos mil dieciséis.—
Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—
(IN2016008617).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y tres-seis,
folio ciento cuarenta y dos frente de la notaria Dra. Liliana Alfaro
Rojas, a las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero del
dos mil dieciséis, se constituye sociedad anónima denominada QI
de Caffeine S. A., domiciliada en la provincia de San José, cantón
Goicoechea, distrito Guadalupe, El Alto, doscientos metros al este
y diez metros sur del Colegio Madre del Divino Pastor frente a las
Que por escritura número 128, visible a folio 161 vuelto del
tomo 26 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca
Vargas, se modificaron las cláusulas segunda y sexta y se nombró
nuevo gerente financiero y gerente regional de la Una Eternidad
en Las Manos del Amor Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-516950.—Uvita de Osa, Tel. 2771-5855, a las
9:00 horas del 02 de febrero del año 2016.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47462.—(IN2016008653).
Mediante escritura por mí otorgada en San José, a las quince
horas del dos de diciembre del dos mil quince, protocolicé acuerdos
de Isaac de la Corra S. A., en donde se cambió nombre.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2016008654).
Que por escritura número 126, visible a folio 154 frente
del tomo 26 del protocolo del notario público licenciado Eduardo
Abarca Vargas, se modificó la cláusula octava y se nombró nuevo
presidente, secretario y agente residente de la Wilderness Retreat
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376994.—Uvita de Osa,
Tel. 2771-5855, a las 9:00 horas del 02 de febrero del año 2016.—
Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
47461.—(IN2016008655).
Por escritura número ciento cuarenta y dos que se encuentra
al tomo décimo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un
Mil Seiscientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modifica la denominación social de la sociedad
por Global Food & Trading S.R.L.—San José, 3 de febrero del
2016.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 47514.—(IN2016008659).
Escritura otorgada ante Christy Eugenia Durán Jiménez
Notaria Pública el día de cinco de febrero del año en curso, a las
once horas, se constituyó una sociedad cuya denominación social
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La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo
número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente
suscrito y pagado. Presidente: Carlos Anchía Sandí, Apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Christy Eugenia Durán
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016008664).
Por escritura número 21-2, otorgada a las 10:00 horas del
día 7 de febrero del 2016 ante el suscrito notario Ernesto Meyer
Quesada y Ana Quesada Kikut constituyeron Atlascrop Costa
Rica S.R.L.—San José, 8 de febrero del 2016.—Lic. Zentis Uhrig
Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2016008719).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 08 de febrero
de 2016, ante esta notaría se protocolizo acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de Ahorro Energético Led S. A.,
en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del
pacto social y nombrar tesorero por el resto del plazo social.—San
José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara,
Notario.—1 vez.—(IN2016008678).
Mediante escritura número 206, otorgada ante la notaria Carla
Baltodano Estrada, a las 9:00 horas del 03 de febrero del año 2016,
se modificó el domicilio de la sociedad Servicios y Consultorías J
M Images Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—
San José, 03 de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Baltodano
Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2016008721).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas del día 3 de febrero del 2016, de la empresa
Skedge de Costa Rica S. A., se reformaron las cláusulas segunda
domicilio, tercera objeto, sétima administración, se nombró junta
directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 3 de febrero del 2016.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016008682).
JUSTICIA Y PAZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del siete de diciembre dos mil quince, protocolicé acta número
tres-dos mil quince de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Dominical Tropical Paradise Sociedad Anónima,
con la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco
mil novecientos cincuenta y seis, mediante la cual se disuelve
dicha sociedad.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—
(IN2016008688).
Ante esta notaría, otorgada a las nueve horas del dos de junio
del dos mil quince, se reforman la cláusula cuarta, del capital social
de la sociedad HYM Maquinaria S. A., cédula jurídica número
3-101-534153.—San José, once horas del ocho de febrero del dos
mil quince.—Licda. Wendy Bustamante Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2016008702).
En mi notaría al ser las nueve horas del día ocho de febrero del
año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula: sexta de la sociedad
denominada: Mi Condo Casa Altos de Guayabos Número Cuatro
Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y un mil quinientos doce. Es todo.—San
José, ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Maribell Arcia
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2016008709).
En mi notaría al ser las diez horas del día ocho de febrero del
año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula: sexta de la sociedad
denominada: Mi Condo Casa Altos de Guayabos Número Seis
Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y un mil quinientos treinta y nueve. Es
todo.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Licda.
Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2016008711).
En mi notaría al ser las once horas del día ocho de febrero del
año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula: sexta de la sociedad
denominada: Mi Condo Casa Altos de Guayabos Número Uno
Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete. Es
todo.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Licda.
Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2016008714).
En mi notaría al ser las horas ocho del día ocho de febrero
del año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula: sexta de la
sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y
Ocho Mil Novecientos Treinta y Dos Sociedad Anónima de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-quinientos treinta y ocho mil novecientos treinta y dos. Es
todo.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Licda.
Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2016008715).
NOTIFICACIONES
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Lara Florez Florez, pasaporte número
BF169829, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de
suma de Gruas Roxu Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-675461, que a través del Expediente RPJ-041-2015 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado gestión administrativa
a fin de oponerse a la inscripción de las escrituras en el Registro
Nacional, específicamente la que consta en la escritura pública
presentada al Registro Nacional, escritura número 178 de las 12:30
horas del 28 de julio de 2015, otorgada por el Notario Público
Álvaro Rodrigo Mora Salazar y que fue presentada al diario al tomo
2015, asiento 298841 y la presentada al tomo 2015, asiento 292579,
considera que el aviso de la convocatoria de socios de Grúas
Roxu Costa Rica S. A., es nulo porque el domicilio indicado no
es el señalado en el pacto constitutivo, la segunda convocatoria es
contraria al artículo 165 del Código de Comercio, el único supuesto
socio que compareció a las asambleas no es el que señala el Libro de
Accionistas; las asambleas se asentaron en el protocolo del notario
público, contrario a lo definido por jurisprudencia de la Sala Primera
al no cumplir con los requisitos de la ley mercantil y que todo tiene
como fin vaciar (sic) a Grúas Roxu Costa Rica S. A. de sus bienes
muebles, solicita anotar la presente oposición para la inscripción de
las escrituras presentadas al Diario al tomo 2015, asientos 292579
y 298841, decretar la nulidad del aviso de la asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grúas Roxu Sociedad
Anónima y consecuentemente la nulidad absoluta de todos los
acuerdos tomados por accionistas que no aparecen en el Registro de
Socios, todo en perjuicio de sus intereses y anular en ese sentido la
presentación de las escrituras al diario del Registro Nacional, según
tomo 2015, asientos 298841 y 292579. Bajo esta premisa y en procura
de seguridad jurídica que debe dimanar de los asientos registrales,
de conformidad con el artículo 1° de la Ley sobre Inscripción de
Documentos en el Registro (Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967
y sus reformas) y en concordancia con la circular D.R.P.J-011-2010
del 25 de agosto de 2010, dictada por la Dirección del Registro
de Personas Jurídicas; se ha ordenado consignar advertencia
administrativa en la inscripción de la sociedad denominada: Grúas
Roxu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento unoseiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno (3-101675461), así como también en la inscripción del poder generalísimo
inscrito según citas tomo dos mil quince (2015), asiento doscientos
noventa y dos mil quinientos setenta y nueve (292579) secuencia
uno (1) subsecuencia dos (2); con fundamento en el artículo 97 del
Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J del
18 de marzo de 1998 y sus reformas), para efectos únicamente de
publicidad registral y por este medio se le confiere audiencia por el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del
plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución,
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José o bien
un número de fax, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
despacho o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si
la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22
de enero del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—(IN2016007964).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/279.—Pepsico Inc. C/ Investigación de
Tecnología Avanzada S. A. de C.V. hoy Gruma S.A.B. de
C.V. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-93036 de 01/09/2014. Expediente: 1993-0005138.
Registro Nº 541 AHORA TE TOCA A TI.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:07:13 del 5 de
enero de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso presentada por el Lic. Harry Zürcher Blen, como
apoderado especial de Pepsico Inc, contra el registro de la Señal
de Propaganda “AHORA TE TOCA A TI”, con el número 541,
“productos alimenticios que elabora, distribuye y vende la
sociedad. Se usará a discreción de la solicitante del modo que más
convenga a sus intereses y en toda clase de características y formas
artísticas y topográficas. Para la protección de lo indicado dentro y
fuera del territorio nacional”, cuyo propietario hoy es GRUMA SAB
DE CV antes GRUMA SAB DE CV antes INVESTIGACIÓN DE
TECNOLOGÍA AVANZADA S. A. DE C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 1 de setiembre de 2014,
Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Pepsico
Inc, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro de
la señal de propaganda AHORA TE TOCA A TI, Nº 541, el cual
protege y distingue: Productos alimenticios que elabora, distribuye
y vende la sociedad. Se usará a discreción de la solicitante del modo
que más convenga a sus intereses y en toda clase de características
y formas artísticas y topográficas. Para la protección de lo indicado
dentro y fuera del territorio nacional, propiedad hoy de GRUMA
SAB DE CV antes INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA
AVANZADA S. A. DE C.V. (F 1-6)
II.—Que mediante resolución de las 14:27:24 del 6 de
octubre de 2014, se le dio traslado de la solicitud de cancelación
por falta de uso a la titular. (F 7).
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la
señal de propaganda el 8 de julio de 2015, mediante publicación (F
19-22) y a la solicitante de las presentes diligencias el 20 de octubre
del 2014 en forma personal. (F 7v)
IV.—Que en fecha 16 de marzo del 2015, fue asentada la
fusión solicitada bajo el expediente 2-93845, subsistiendo como
titular del registro 541, la empresa denominada GRUMA SAB DE
CV.
V.—No consta en el expediente respuesta al traslado de la
cancelación por no uso por parte del titular.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 14 de febrero de 1994, la señal de propaganda
AHORA TE TOCA A TI, registro Nº 541, el cual protege
y distingue: Productos alimenticios que elabora, distribuye y
vende la sociedad. Se usará a discreción de la solicitante del
modo que más convenga a sus intereses y en toda clase de
Pág 55
características y formas artísticas y topográficas, propiedad
hoy de GRUMA SAB DE CV antes INVESTIGACIÓN DE
TECNOLOGÍA AVANZADA S. A. DE C.V.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
presentada desde el 1 de setiembre de 2014, la señal de
propaganda AHORA TE TOCA A TI, expediente 20147521, para promocionar chocolates, golosinas, goma de
mascar, confites en general, bocadillos (snacks) y frituras
en general, relacionado con los productos protegidos por la
solicitud de la marca CHEETOS en la clase 30 inscrita según
registro 106947, solicitada por Pepsico Inc.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder, que consta en
el expediente y que es visible a folio 6 bis, se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Harry Zürcher
Blen, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta
de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no
se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden
los siguientes alegatos: 1) Que la señal de propaganda no ha sido
utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la
titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre el signo
registrado. 3) Que su representada tiene presentada la solicitud de
inscripción de la señal de propaganda AHORA TE TOCA A TI, lo
que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación
de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto.—El artículo 61 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, indica que a las señales de
propaganda le son aplicables las normas sobre marcas contenidas en
la citada Ley, por ende, le es aplicable lo relativo a las cancelaciones
de signos distintivos establecidos en la Ley.
Dado lo anterior, el Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una
vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO
USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la petitoria de cancelación;
lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se
observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución
mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F 7v). Debido
a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de
las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres
veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 6, 7 y
8 de julio de 2015 (F 19-22), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de
signo por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega
la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga
de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera
que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades
y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba
está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de
comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar
parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el
uso de su signo dentro del territorio nacional.
Pág 56
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en
este caso a GRUMA SAB DE CV antes INVESTIGACIÓN DE
TECNOLOGÍA AVANZADA S. A. DE C.V., que por cualquier
medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su
signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de signo por falta
de uso, se tiene por cierto que la empresa Pepsico Inc, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que
dio el gestionante, tiene presentada la solicitud de inscripción de la
señal de propaganda bajo el expediente 2010-7894.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”.
Es decir, el uso debe de ser real, el signo debe necesariamente
ser utilizado en el comercio y los productos a los que distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se evidencia que el titular de la señal de
propaganda inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de los productos protegidos por su signo, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su
señal de propaganda no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro
de la señal de propaganda AHORA TE TOCA A TI, registro Nº 541,
propiedad de GRUMA SAB DE CV antes INVESTIGACIÓN DE
TECNOLOGÍA AVANZADA S. A. DE C.V.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal
de propaganda AHORA TE TOCA A TI, registro Nº 541, al no
contestar el traslado otorgado por Ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado
el uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Lic. Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de
Pepsico Inc, contra el registro de la señal de propaganda AHORA
TE TOCA A TI, registro Nº 541, el cual protege y distingue:
Productos alimenticios que elabora, distribuye y vende la sociedad.
Se usará a discreción de la solicitante del modo que más convenga
a sus intereses y en toda clase de características y formas artísticas
y topográficas. Para la protección de lo indicado dentro y fuera
del territorio nacional, propiedad de GRUMA SAB DE CV antes
INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA AVANZADA S. A. DE
C.V. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
la Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa
del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren,
no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en
el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016009075).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Documento admitido trasladado al titular
Ref: 30/2014/43440.—Bahij Al Jammal Abou Hadeer, cédula
de identidad 800840031.—Documento: Cancelación por falta
de uso (Next Group PLC.).—Nro y fecha: Anotación/2-94004 de
19/11/2014.—Expediente: 2008-0004380 Registro Nº 191468
NEXT en clase 25 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:45:51 del 25
de noviembre del 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Next Group PLC, contra el registro del signo distintivo
Next, Registro Nº 191468, el cual protege y distingue: prendas de
vestir en clase 25 internacional, propiedad de Bahij Al Jammal Abou
Hadeer, cédula de identidad 800840031. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de
no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—1 vez.—(IN2016008869).
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
Pág 57
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
La Municipalidad de Quepos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas, que a continuación se detalla los saldo deudores de Impuesto
Sobre Bienes y Servicios Urbanos. Se previene a los interesados, que deben de realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de
ley y que si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este edicto, se procederá a quien
corresponda a proceso de cobro judicial.
Nombre
Mildred Hetch
N. cedula o
Impuesto
identificación
Servicio
9000134194
Bienes
Janis
o
N| Finca
Periodos
Monto
Monto Interés
Monto Total
¢19.180.00
¢33.345.00
¢52.525.00
Principal
32551
Inmuebles
Año
1998
hasta
IV
trimestre 2015
Pleny
Lins
3101468201
Forest SA
Plenny
163119
Año 2015
¢133.850.00
¢7.790.00
¢141.640.00
163123
Año 2015
¢134.000.00
¢7.810.00
¢141.810.00
151372
Año
2014-
¢221.840.00
¢30.840.00
¢252.695.00
2010
¢202.560.00
¢98.285.00
¢300.845.00
¢254.240.00
¢35.365.00
¢289.605.00
Inmuebles
Lins
3101468201
Forest SA
Sanz
Bienes
Bienes
Inmuebles
Unold
3101494185
SA
Bienes
Inmuebles
Encanto
de
3101410387
Sirena SA
Bienes
2015
152164
Inmuebles
Año
hasta
IV
trimestre 2015
Faarup James
21798988
Michael
Bienes
64279
Inmuebles
Longnights
3101483151
Mist
Bienes
Año 2014 y
2015
128890
Año 2015
¢258.180.00
¢15.045.00
¢273.225.00
201637
Año 2015
¢115.000.00
¢6.705.00
¢394.930.00
141469
Año 2014 y
¢314.360.00
¢43.730.00
¢358.090.00
¢472.000.00
¢184.120.00
¢656.120.00
¢17.500.00
¢10.260.00
¢27.760.00
¢12.660.00
¢27.130.00
¢39.790.00
¢25.000.00
¢9.740.00
¢34.740.00
Inmuebles
Corporación
SA
Longnights
31014853151
Mist Corp.
Corporación
Bienes
Inmuebles
3101406678
una Palma de
Bienes
Inmuebles
2015
Savegre SA
Oliveros Rojas
84945242
Ivan
Bienes
90793
Inmuebles
Año
2011-
2012-20132014 y 2015
Finca
Vada
3101235936
Margarita SA
Bienes
51562
Inmuebles
Año
2009,
hasta
diciembre
2015
Jiménez
0500530206
Artavia Julian
Bienes
13959
Inmuebles
Año
1998
hasta
diciembre
2015
Tropical sand
Namib
Limitada
3102584814
Bienes
Inmuebles
171858
Año
2011
hasta
diciembre
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
Pág 58
2015
Tropical sand
3102584814
Namib
Bienes
171859
Inmuebles
Año
2011
¢25.000.00
¢9.740.00
¢34.740.00
¢25.000.00
¢9.740.00
¢34.740.00
¢20.000.00
¢13.790.00
¢33.790.00
¢219.960.00
¢30.590.00
¢250.550.00
¢52.680.00
¢31.020.00
¢83.700.00
¢15.000.00
¢7.290.00
¢22.290.00
¢15.000.00
¢7.290.00
¢22.290.00
¢5.120.00
¢7.915.00
¢13.035.00
¢6.240.00
¢6.965.00
¢13.205.00
¢314.360.00
¢43.730.00
¢358.090.00
¢5.720.00
¢9.960.00
¢15.680.0
¢55.040.00
¢86.920.00
¢141.960.00
hasta
Limitada
diciembre
2015
Tropcial sand
3102584814
Namib
Bienes
171860
Inmuebles
Año
2011
hasta
Limitada
diciembre
2015
Montaña
3101147810
Pokono SA
Bienes
153188
Inmuebles
Año
2208
hasta
diciembre
2015
Proyecto
3101509236
Corales en el
Bienes
152165
Inmuebles
Año 2014 y
2015
Desiero SA
Sanchez
0202760323
Chaves Alvaro
Bienes
92535
Inmuebles
Año
2000
hasta
Enrique
diciembre
2015
HY
Kartchef
de
Matapalo
3101397729
Bienes
146586
Inmuebles
Año 2010 al
diciembre
SA
2015
HY
Kartchef
de
Matapalo
3101397729
Bienes
146586
Inmuebles
Año
2010
hasta
SA
diciembre
2015
Ramírez
0601570292
Varela Fidel
Bienes
25316
Inmuebles
Año
2000
hasta
diciembre
2015
Abarca Quirós
0104810863
María Isabel
Bienes
22968
Inmuebles
Año
2004
hasta
diciembre
2015
Corporación
3101406678
una Palma de
Bienes
141469
Inmuebles
Año
2014
hasta
Savegre SA
diciembre
2015
John
William
0109958600
MC Connell
Bienes
19214
Inmuebles
Año
1997
hasta
diciembre
2015
Guadagno
Battistella
Daniel
100001751
Bienes
Inmuebles
41953
Año
2000,
hasta
diciembre
2015
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
Linda Young
158120315
Bienes
33946
Inmuebles
Año
2012,
Pág 59
¢33.520.00
¢10.135.00
¢43.655.00
¢434.960.00
¢60.500.00
¢495.460.00
¢160.000.00
¢62.400.00
¢222.400.00
¢32.000.00
¢12.490.00
¢44.490.00
¢6.200.00
¢2.440.00
¢8.640.00
¢63.120.00
¢30.600.00
¢93.720.00
¢60.100.00
¢61.005.00
¢121.105.00
¢180.000.00
¢54.470.00
¢234.470.00
¢32.500.00
¢39.965.00
¢72.465.00
¢68.200.00
¢26.590.00
¢94.790.00
¢62.900.00
¢24.535.00
¢87.435.00
¢78.750.00
¢122.270.00
¢201.020.00
¢21.840.00
¢12.810.00
¢34.650.00
hasta
diciembre
2015
3102667222
3102667222
Bienes
121666
Inmuebles
Green
Hills
Real
3101403374
Estate
Bienes
Año 2014 y
2015
51948
Inmuebles
Año
2011
hasta
SA
diciembre
2015
Green
Hills
Real
3101403374
Estate
Bienes
51950
Inmuebles
Año
2011
hasta
SA
diciembre
2015
Green
Hills
3101403374
Real Estate
Los
Arboles
de
Lagunas
Bienes
53221
Inmuebles
3101338002
Bienes
Año
2011
hasta dic 2015
106245
Inmuebles
Año
2010
hasta
de Barú SA
diciembre
2015
Kemarma SA
3101117468
Bienes
22003
Inmuebles
Año
2000
hasta
diciembre
2015
Bermudez
Vargas
010770073
Luis
Bienes
144289
Inmuebles
Año
2012
hasta
Alberto
diciembre
2015
City
Escape
3101291650
Dominical
Bienes
119564
Inmuebles
Año
2003
hasta
diciembre
2015
Asociación
3002092410
Productores
Bienes
130907
Inmuebles
Año
2011
hasta
de Achiote
diciembre
2015
Mata Salazar
0900660343
Mario
Bienes
140375
Inmuebles
Año
2011
hasta
diciembre
2015
Wilfong
054357044
Michael
Bienes
112620
Inmuebles
Año
2000
hasta
Nickolas
diciembre
2015
Thorpe
Michael
Derrick
010986906
Bienes
Inmuebles
93897
Año
2009
hasta
diciembre
Pág 60
La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016
Licda. Kattia Jessy Calvo Jiménez, Proveedora Municipal a. i.—1 vez.—Solicitud N° 46858.—(IN2016008680).