CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 26 de febrero del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 40 60 páginas Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.02.25 15:08:04 -06'00' La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Pág 2 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos................................................................... 2 Acuerdos.................................................................. 4 DOCUMENTOS VARIOS........................................ 9 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 38 Avisos.................................................................... 38 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 38 REMATES................................................................ 45 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 45 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 47 AVISOS..................................................................... 48 NOTIFICACIONES................................................ 54 PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 39386-MRREE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con las facultades que les confieren los incisos 3), 12) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: 1º—Que el 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas adoptó la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. 2º—Que Costa Rica aprobó la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la Ley N° 8661 del 18 de agosto de 2008, ratificada posteriormente por Decreto Ejecutivo N° 34780 de 29 de setiembre de 2008. 3º—Que reconociendo la comunidad internacional de Estados la importancia de establecer en cada país mecanismos que faciliten, den seguimiento y supervisen en diferentes sectores y a diferentes niveles la efectiva aplicación de las disposiciones de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se acordó expresamente en el párrafo 2° del artículo 33 que “los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos”. 4º—Que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instancia creada por la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con el fin de dar seguimiento al cumplimiento de los Estados Parte a sus disposiciones, examinó el Informe Inicial de Costa Rica y aprobó en su 140° sesión, celebrada el 11 de abril de 2014, las Observaciones Finales, destacándose la Observación 66 en la que entre otros aspectos, destacó que “… El Comité urge al Estado parte a designar un mecanismo independiente de monitoreo, que cumpla con los Principios de París y que fortalezca sus capacidades con el presupuesto y los recursos adecuados para garantizar efectivamente su mandato”. 5º—Que la Defensoría de los Habitantes de la República es la Institución Nacional de Derechos Humanos, a la cual el legislador, según el artículo 1° de la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, le atribuyó la competencia de “proteger los derechos y los intereses de los habitantes. Este órgano velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes”. 6º—Que para el desempeño de sus atribuciones y competencias, la Defensoría de los Habitantes ostenta independencia funcional, administrativa y de criterio, según lo dispone expresamente el artículo 2 de su ley de creación. 7º—Que la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica cumple con los requerimientos y condiciones que establecen los Principios de París, aprobados mediante Resolución de la Organización de Naciones Unidas número 48/134 del 20 de diciembre de 1993, en los cuales se recogen criterios esenciales relativos a funciones, composición e independencia, entre otros elementos, que deben reunir las instituciones defensoras de derechos humanos en el marco internacional para la defensa y promoción de los derechos humanos en el plano nacional de los países. 8º—Que a partir del inicio de funciones de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica en 1993, el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC), ha revisado periódicamente el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos que establecen los Principios de París, acreditando la categoría “A”, actualmente vigente, de la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica como Institucional Nacional de Derechos Humanos. 9º—Que con el fin de dar cumplimiento a una de las obligaciones internacionales en derechos humanos contraídas por Costa Rica al aprobar la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Manuel González Sanz, sometió a consideración de la Defensoría de los Habitantes mediante el oficio N° DMDGPE-0708-14 del 5 de noviembre de 2014, la posibilidad de asumir las funciones del Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 10.—Que la Defensoría de los Habitantes de la República manifestó su anuencia a asumir la designación como Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante el oficio N° DHPE-0254-2015 del 10 de abril de 2015, al considerar la congruencia entre las funciones y características que conforme los Principios de París debe reunir el citado Mecanismo y las atribuciones asignadas por ley a la Defensoría. A tal efecto, la Defensoría recalcó en ese mismo acto la obligación del Estado de dotar a la institución de los recursos presupuestarios necesarios que le permitan asumir adecuadamente estas funciones. Carlos Alberto Rodríguez Pérez Said Orlando de la Cruz Boschini Carmen Muñoz Quesada Mario Enrique Alfaro Rodríguez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 11.—Que el Estado de Costa Rica reconoce que para dar cumplimiento a la obligación internacional contraída por Costa Rica de designar a un Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, resulta indispensable dotarlo de los recursos presupuestarios necesarios y suficientes, para lo cual debe adoptar las medidas presupuestarias correspondientes. Por tanto, Decretan: Designación de la Defensoría de los Habitantes de la República para que asuma las funciones del Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por el Estado de Costa Rica Artículo 1º—Se designa a la Defensoría de los Habitantes de la República para que asuma las funciones del Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 2º—La Defensoría de los Habitantes de la República ejercerá las funciones de promoción, protección y supervisión en la aplicación de la Convención, en concordancia con lo que al efecto establece la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de conformidad con las directrices o lineamientos que sobre el particular establezca el Comité Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, creado por la Convención. Artículo 3º—Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que asigne y autorice los recursos necesarios y suficientes para dotar a la Defensoría de los Habitantes de la República, del personal técnico, profesional, de apoyo y de coordinación que se requiera para cumplir con eficiencia las funciones del Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 4º—La Defensoría de los Habitantes de la República, a través de su Jerarca, dispondrá las medidas administrativas, orgánicas y funcionales que le permitan cumplir eficientemente con las funciones del Mecanismo contempladas en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Defensoría priorizará la contratación de personal con discapacidad para el ejercicio de estas funciones. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Antonio González Sanz.— 1 vez.—O. C. Nº 27315.—Solicitud Nº 05988.—(D39386 IN2016009278). N° 39510-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Considerando: I.—Que el Gobierno de la República, con financiamiento del BID y otras fuentes, está ejecutando obras de mejora en varios tramos de la red vial del país; en particular, el Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV-I) del BID, está financiando obras de reconstrucción y ampliación de múltiples tramos viales. El PIV-I es una herramienta que coadyuva a superar las deficiencias de la calidad de la red vial de Costa Rica que se han producido entre otras causas, como consecuencia de un rezago de inversión en la infraestructura del sector. Pág 3 II.—Que en ese contexto, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), contrató el “Diseño y la Construcción de la nueva vía denominada Abundancia - Florencia y Radial a Ciudad Quesada, Ruta Nacional Nº 35”, ubicada en la provincia de Alajuela, proyecto que se financia con recursos provenientes del programa PIV-I. III.—Que dicho proyecto consiste en el diseño y la construcción de una nueva vía de 7,00 km de longitud, el cual se divide en dos secciones, a saber: Una, entre “La Abundancia-Florencia” (5,60 km; con calzada de cuatro carriles) y la otra sección: “La Abundancia-Ciudad Quesada” (1,40 km; con calzada de dos carriles). IV.—Que el Gobierno de la República ha descrito el referido proyecto en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, puntualmente en el Programa de Obras Viales de la Red Vial Nacional Estratégica; la primera sección forma parte de la construcción de la extensión de la Ruta Nº 35 entre Palmares (Ruta Nº 1) y Florencia, en tanto la segunda sección, está conformada por la Radial a Ciudad Quesada, de la Ruta Nº 35. V.—Que el proyecto “Diseño y Construcción de la Carretera La Abundancia - Florencia y Radial Ciudad Quesada, Ruta Nacional Nº 35”, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución Nº 1700-2013-SETENA de las quince horas del veintiséis de junio del dos mil trece. VI.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso de suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos ambientales, tal como sucede con el Proyecto en cuestión. VII.—Que para tal efecto, el desarrollador elaboró un estudio costo-beneficio socio ambiental del citado proyecto, mismo que fue sometido a valoración por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575. Lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente refirieron que el análisis económico fue elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), utilizando la metodología de costo-beneficio, en el cual se consideran los beneficios, relacionados al excedente del consumidor tales como ahorros en los costos de operación y costo del tiempo de viaje y la variación de costos del Estado por las actividades de gestión de la vía, comparando las situaciones de “con” y “sin” proyecto; además realiza un análisis de sensibilidad (BID, 2015), situación por la que se concluyó lo siguiente: “...El estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Aunado a que viene a fortalecer la red vial, mediante la movilización de personas, bienes y servicios en dicha zona del país. Por tanto el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional...”. VIII.—Que el artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. IX.—Que según se consigna en el Inventario Forestal realizado para el proyecto “Diseño y Construcción de la Carretera La Abundancia - Florencia y Radial Ciudad Quesada, Ruta Nacional Nº 35”, elaborado por el Ingeniero Forestal Juan Manuel Bonilla Villalobos, funcionario de la Unidad de Gestión Ambiental y Social del MOPT, para la ejecución de las obras resulta necesario la corta de 217 (doscientos diecisiete) árboles de diversas especies, los cuales se ubican dentro de una zona catalogada como área de protección, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 33 de la Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, “Ley Forestal”. Por tanto, Decretan: “DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA LA ABUNDANCIA - FLORENCIA Y RADIAL CIUDAD QUESADA, RUTA NACIONAL Nº 35” Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra vial “Diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Carretera La Abundancia - Florencia y Radial Ciudad Quesada, Ruta Pág 4 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Nacional Nº 35”, así como la ejecución de las obras de prevención y mitigación requeridas, según lo dispuesto en el Plan de Gestión Ambiental; dicho Plan de Gestión Ambiental será propuesto por el equipo de Regencia del Proyecto, al igual que el Plan de Compensación Ambiental, los cuales además, deberán ser validados por la SETENA, a través de los informes de Regencia Ambiental; lo anterior, en coordinación con el Proceso de Gestión Ambiental y Social del MOPT. Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del diseño, la construcción, operación y mantenimiento de la Carretera La Abundancia - Florencia y Radial Ciudad Quesada, Ruta Nacional Nº 35, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos privados cubiertos de bosque y/o áreas de protección, definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado. Artículo 3º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante la Administración Forestal del Estado. Artículo 4º—Que el desarrollador deberá cumplir con los requerimientos de la SETENA, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales oficializados y en apego a las medidas ambientales de mitigación y compensación, aprobadas por el Equipo de Regencia del Proyecto y oficializada por la SETENA, a través de los Informes de Regencia que se remitan, tal como se consigna en el artículo 1) del presente Decreto Ejecutivo. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiséis de enero del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 60729.—(D39510 – IN2016011592). ACUERDOS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 313 - PE LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015. Considerando: 1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a un funcionario a participar en la “XVI Reunión del Grupo de Expertos en Reducción de la Demanda”. 2º—Que el objetivo es ofrecer un espacio de reflexión en torno a la revisión y actualización de las políticas sobre drogas, con énfasis en la reducción de la demanda y el abordaje desde la perspectiva de salud pública. Analizar los procesos desarrollados y en curso, en los países de la Región de las Américas, desde los gobiernos, organismos internacionales, las organizaciones de la sociedad civil, en el marco de la actualización del Plan de Acción Hemisférico sobre Drogas (CICAD/OEA), y la preparación de la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) sobre Drogas en el 2016. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “XVI Reunión del Grupo de Expertos en Reducción de la Demanda”, la cual se realizará en Miami, Florida de los Estados Unidos de América, del 29 al 30 de octubre de 2015. La salida de esta funcionaria se efectuará el 28 y su regreso será el 31 de octubre de 2015. Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la CICAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 28 al 31 de octubre de 2015. Artículo 3º—La señora Mata Chavarría, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general. Artículo 4º—Rige a partir del 28 y hasta el 31 de octubre de 2015. Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil quince. Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 14.—Solicitud N° 2107.—(IN2016009064). Nº 318 - PE LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2015, Ley 9289; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015. Considerando: 1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) convoca a las Misiones Permanentes y a las Misiones Observadoras Permanentes ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) a participar en el “Quincuagésimo Octavo Periodo Ordinario de Sesiones de la CICAD”. 2º—Que este evento es de suma importancia, ya que reunirá a los máximos representantes antidrogas de 34 países de las Américas. Igualmente, se debatirá la aprobación del Nuevo Plan de Acción 2016-2020 de la Estrategia Hemisférica sobre Drogas, y se pondrán al día las propuestas y los acuerdos a ser presentados en la Asamblea Extraordinaria de las Naciones Unidas sobre Drogas (UNGASS 2016), reuniones en las que Costa Rica ha participado anteriormente. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Ólger Bogantes Calvo, cédula número uno-ochocientos sesenta y tres-doscientos setenta y uno, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Quincuagésimo Octavo Período Ordinario de Sesiones de la CICAD”, el cual se realizará en la ciudad de Trujillo, Perú, del 11 al 13 de noviembre de 2015. Asimismo, la Secretaría Ejecutiva de la CICAD informa que el 10 de noviembre se desarrollará un evento paralelo con la sociedad civil. Además, la señora Erin Boyer, Delegada de Los Estados Unidos solicitó una reunión con la delegación de Costa Rica el 10 de noviembre para intercambiar ideas sobre el Plan de Acción. La salida de este funcionario se efectuará el 9 y su regreso será el 14 de noviembre de 2015. Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el ICD. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 9 al 14 de noviembre de 2015. Artículo 3º—El señor Bogantes Calvo, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general. Artículo 4º—Rige a partir del 9 y hasta el 14 de noviembre de 2015. Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil quince. Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. N° 14.—Solicitud N° 2137.—(IN2016009065). La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 0511-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 265-2008 de fecha 02 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 119 del 20 de junio de 2008; modificado por el informe número 80-2009 de fecha 23 de diciembre de 2009, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 012010 de fecha 22 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 62 del 30 de marzo de 2010; a la empresa Trimpot Electrónicas Ltda., cédula jurídica número 3-102-038603, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley. II.—Que el señor Manuel de Jesús Escobar Peña, de nacionalidad salvadoreña, mayor, casado una vez, máster en administración de empresas, portador de la cédula de residencia número 122200309236, vecino de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Trimpot Electrónicas Ltda., cédula jurídica número 3-102-038603, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 15 del 22 de enero de 2010, señala: “Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.” IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone: “Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA. b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen. Pág 5 c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley. d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen”. V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente: “Artículo 132. 1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas. (….) 4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo”. VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico. VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Trimpot Electrónicas Ltda., cédula jurídica número 3-102038603, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$30.463.710,12 (treinta millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos diez dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa. VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se encuentra en la industria de “Electrónica Avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas. IX.—Que la empresa opera fuera de parque industrial de zona franca, específicamente carretera a San Antonio de Belén, 50 metros al oeste del Puente Francisco Orlich, provincia de Heredia, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Trimpot Electrónicas Ltda., cédula jurídica número 3-102-038603, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, número 163-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Trimpot Electrónicas Ltda., cédula jurídica número 3-102-038603 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Pág 6 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f). 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de componentes electrónicos para uso de la industria en general. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica Avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. 3º—La beneficiaria operará fuera del parque industrial de zona franca, específicamente carretera a San Antonio de Belén, 50 metros al oeste del Puente Francisco Orlich, provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo. 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta. Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. 6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 586 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$30.463.710,12 (treinta millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos diez dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de mayo del 2023 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$2.800.000,00 (dos millones ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 04 de mayo del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $40.463.710,12 (cuarenta millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos diez dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 50,85%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número 265-2008 de fecha 02 de mayo de 2008, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo. 17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 265-2008 de fecha 02 de mayo de 2008, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016008652). N° 0627-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Considerando: 1º—Que con fundamento en el artículo 20 bis de La Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 020-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 30 de marzo de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 477-2007 de fecha 05 de diciembre de 2007, publicado Pág 7 en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 07 de febrero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 676-2009 de fecha 07 de diciembre de 2009, publicado en el Alcance N° 02 al Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 01 de febrero de 2010; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 258-2012 de fecha 20 de julio de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 17 de septiembre de 2012; a la empresa Prolex S. A., cédula jurídica N° 3-101-079745, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley. 2º—Que los señores José Enrique Álvarez Velásquez, mayor, casado, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad N° 1-660-042, vecino de Santa Ana, y Jorge Roberto Rojas Mairena, mayor, casado, contador público, portador de la cédula de identidad N° 1-919-034, vecino de Desamparados, en su condición de Apoderados Especiales con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Prolex S. A., cédula jurídica N° 3-101-079745, presentaron solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. 3º—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, señala: “Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley”. 4º—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone: “Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA. b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen. c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley. d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen”. 5º—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente: “Artículo 132. 1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas. (….) Pág 8 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo”. 6º—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico. 7º—Que en la solicitud mencionada la empresa Prolex S. A., cédula jurídica número 3-101-079745, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$5.559.062,00 (cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil sesenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a consolidar el nivel real de empleo con que cuenta actualmente (180 trabajadores) y a incrementarlo en 5 empelados, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa. 8º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas. 9º—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). 10.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Prolex S. A., cédula jurídica N° 3-101-079745, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 184-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. 11.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Prolex S. A., cédula jurídica N° 3-101-079745 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f). 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar el servicio de rebobinado de cinta y/o alambre metálicos, y el servicio de electrodeposición de metales, así como en la producción de puntas de cautín para la soldadura electrónica, cortadoras de hierro para uso en la industria electrónica, y aplicadores para limpieza de equipo electrónico. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. 3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo. 5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta. Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad. 6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 185 trabajadores, a partir del 31 de diciembre del 2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$5.559.062,00 (cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil sesenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$5.759.062,00 (cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil sesenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 65,16%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el 15 de marzo del 2006, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el Pág 9 otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 020-2006 de fecha 20 de enero de 2006 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo. 17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 020-2006 de fecha 20 de enero de 2006 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016008735). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ AE-REG-E-001/2016.―El señor Carlos Rodríguez Cordero, cédula de identidad: 2-0293-0474, en calidad de representante legal, de la compañía Samosol S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Sembradora con fertilizadora, Marca: Monosem, modelo: NG Plus 4 de 2 Hileras, peso: 406 kilogramos y cuyo fabricante es: Compagnie Commerciale Ribouleau, Francia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera Pág 10 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 15 de enero del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—(IN2016008648). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Nº 09-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil, al ser las 17:40 horas del día 20 de enero del 2016. Se conoce solicitud presentada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 8 de octubre del 2014, por el señor Michael Sierhaus, Gerente General de la compañía VIP Heli Services S. A., para que se le otorgue a su representada un Certificado de Explotación, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa. Resultandos: 1º—Mediante escrito recibido en el Consejo Técnico de Aviación Civil el 8 de octubre del 2014, el señor Michael Sierhaus, Gerente General de la compañía VIP Heli Services S. A., presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud formal para el otorgamiento de un Certificado de Explotación, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa. 2º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0283-2014, de fecha 4 de diciembre del 2014, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “1. Otorgar a la compañía VIP Heli Services S. A. un Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicópteros)”. 3º—Mediante oficio DGAC-GCT-OF-093-2015 de fecha 7 de octubre del 2015, las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad en lo que interesa indicaron: “Para los trámites correspondientes y seguimiento del proceso del otorgamiento del Certificado de Operador Aéreo, se le informa que VIP Heli Services S. A., ha concluido su FASE IV. Se requiere dar inicio a la Fase V de la gestión ante el Consejo Técnico de Aviación Civil”. 4º—Mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 822015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 4 de noviembre del 2015, se acordó, elevar a audiencia pública, la solicitud de la compañía VIP Heli Services S. A., para la obtención de un certificado de explotación de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa. 5º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 231 del 27 de noviembre del 2015, celebrándose dicha audiencia el día 05 de enero de 2016 a las 09:00 horas sin que se presentaran oposiciones. 6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto: 1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación. Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. 2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa VIP Heli Services S. A. cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa. 3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 05 de enero de 2016, a las 9:00 horas. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: Conceder a la compañía VIP Heli Services S. A. cédula de persona jurídica Nº 3-101-549062, representada por el señor Michael Sierhaus, un Certificado de Explotación, bajo las siguientes especificaciones: Servicios a brindar: Servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero). Equipo: Aeronave tipo Schweizer, con capacidad para 2 pasajeros y 1 piloto. Estadísticas: La empresa debe enviar las estadísticas de los pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil. Vigencia: Conceder el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición. Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado. Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos. Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. Así mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 04-2016, celebrada el día 20 de enero del 2016. Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 12843.—(IN2016008937). Nº 10-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil, al ser las 17:50 horas del día 20 de enero del 2016. Se conoce solicitud de Modificación al Certificado de Explotación de la compañía Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica Nº 3-012-687071, representada por el señor Carlos Manuel Valverde para incluir las rutas: Houston y Baltimore/ Washington-Liberia-Baltimore/Washington. Resultandos: 1º—La compañía Southwest Airlines, con un Certificado de Explotación, el cual le permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, otorgado mediante Resolución Nº 126-2015 del 8 de julio del 2015, art. 16 de la sesión 48-2015. Publicada en La Gaceta 164-2015 del 24 de agosto del 2015. Con una vigencia al 8 de julio del 2020. En el certificado de explotación, la compañía se encuentra autorizada para operar la ruta: Baltimore (Washington), Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y vv. Con un vuelo diario y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. 2º—Mediante escrito recibido el 20 de agosto del 2015, el Sr. Carlos M. Valverde Retana, Apoderado Generalísimo de la empresa Southwest Airlines Co., solicitó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, la modificación al Certificado de Explotación para incluir las rutas: Houston-San José-Houston a partir del 15 de octubre, 2015 y Houston-Liberia-Houston y Baltimore/WashingtonLiberia-Baltimore/Washington a partir del 01 de noviembre, 2015. 3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-950-2015 de fecha 8 de setiembre del 2015, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “Por este medio le indico que una vez analizada la documentación presentada por la empresa Southwest Airlines para modificar su certificado de explotación para operar las rutas indicadas en el oficio, al respecto le indicamos que lo anterior no modifica el COA-E otorgado a esta empresa, por lo que no tenemos objeción técnica a los solicitado”. 4º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0248-2015 de fecha 8 de octubre del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Considerando que la solicitud para la modificación del certificado de explotación mediante la incorporación de nuevas rutas, presentada por la compañía Southwest Airlines Co., satisface los conceptos establecidos en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998 e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión. Se recomienda: 1) Otorgar a la compañía Southwest Airlines Co., la modificación de su Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución Nº 126-2015 del 8 de julio del 2015, art. 16 de la sesión 48-2015, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones: a) Rutas: Las rutas que se operarán son las siguientes: Ruta 1: Houston, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Ruta 2: Houston, Estados Unidos de América-Liberia y viceversa. Pág 11 Ruta 3: Baltimore/Washington/Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa. b) Frecuencias: Para la Ruta 1: un vuelo diario Para la Ruta 2: un vuelo diario Para la Ruta 3: un vuelo los sábados. Nota: En caso de que exista variación en las frecuencias, podrá ser establecida de conformidad con lo estipulado en el Art. 11 inciso 2 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, previa aprobación de los itinerarios por parte del CTAC. c) Tarifas: Las tarifas que se aplicarán en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América. d) Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire. e) Equipo de vuelo: Boeing B737-700. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo (COA)”. 4º—Mediante artículo cuarto de la sesión Ordinaria 822015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 4 de noviembre del 2015, se acordó, elevar a audiencia pública, la solicitud de la compañía Southwest Airlines para la obtención de un certificado de explotación de vuelos especiales nacional e internacional con aeronaves de ala rotativa. 5º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 231 del 27 de noviembre del 2015, celebrándose dicha audiencia el día 5 de enero del 2016, a las 9:30 horas sin que se presentaran oposiciones. 6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto: 1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación. Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. 2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Southwest Airlines Co, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Pág 12 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Modificación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, operando las siguientes rutas: 1: Houston, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. 2: Houston, Estados Unidos de AméricaLiberia y viceversa. 3: Baltimore/Washington/Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. 3. Southwest Airlines Co, es una empresa debidamente designada de conformidad con los términos del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857. En relación a la ruta que la compañía desea operar, el acuerdo establece que las empresas designadas por los Estados Unidos de América, podrán operar: “Desde puntos anteriores a los Estados Unidos vía los Estados Unidos y puntos intermedios a un punto o a más situados en Costa Rica y más allá” 4. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 5 de enero del 2016, a las 9:30 horas. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: Otorgar a la compañía Southwest Airlines Co, cédula de persona jurídica 3-012-687071, representada por el señor Carlos Manuel Valverde Retana, modificación al certificado de explotación, otorgado mediante Resolución Nº 126-2015 del 8 de julio del 2015, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones: Tipo de servicio: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo. Rutas, frecuencias y libertades del aire • Ruta 1: Houston, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. • Ruta 2: Houston, Estados Unidos de América-Liberia y viceversa. • Ruta 3: Baltimore/Washington/Estados Unidos de AméricaLiberia, Costa Rica y viceversa. Frecuencias: ü Para la Ruta 1: un vuelo diario ü Para la Ruta 2: un vuelo diario ü Para la Ruta 3: un vuelo los sábados. Derechos de tráfico: Tercera y cuarta Libertad del Aire. Equipo de vuelo: Boeing B737-700. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo (COA). Tarifas: Las tarifas que se aplicarán en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Itinerarios: La compañía presentó los itinerarios con los que operará la ruta solicitada, los mismos fueron analizadas por la Unidad de Transporte Aéreo en el informe DGAC-UDTAINF-0248-2015, los cuales serán indicados en este informe en el punto de recomendaciones. Estadísticas: La empresa debe enviar las estadísticas de los pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil. Vigencia: Otorgar dicha modificación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución Nº 1262015 del 8 de julio del 2015. Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado. Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos. Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. Así mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 04-2016, celebrada el día 20 de enero del 2016. Eduardo Montero González, Vicepresidente.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 12842.—(IN2016008933). Nº 11-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil, al ser las 18:00 horas del día 20 de enero del 2016. Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Aviateca S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para brindar servicios de vuelos internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala, ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Resultandos: 1º—Mediante Resolución Nº 175-2015 del 2 de setiembre del 2015, El Consejo Técnico de Aviación Civil, otorgó a la empresa Aviateca S. A., Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares, internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y viceversa, Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire, operando Tres frecuencias semanales (viernes, sábado y domingo) con derechos de tercera y cuarta libertad del aire entre Guatemala y San José y quinta libertad del aire, entre San José y San Andrés, Colombia. 2º—Mediante oficio DTA-65/15 de fecha 14 de julio del 2015, el señor Ernesto Gutiérrez, en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa Aviateca, solicitó se le autorice a su representada Ampliar el Certificado de Explotación para operar la ruta Guasjogua, con cuatro frecuencias semanales operadas y comercializadas por su representada con derechos de tercera y cuarta libertad del aire. 3º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0182-2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “(….) La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Con base en el análisis realizado y en el tanto la compañía Aviateca S. A., cumpla con los requisitos técnicos y legales, a la fecha de la elaboración de la resolución. Se recomienda: 1. Otorgar a la empresa Aviateca S. A., Ampliación del Certificado de Explotación, de acuerdo con las siguientes especificaciones: • Tipo de servicio: vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo. • Ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala. • Derechos de tráfico: Tercera y cuarta Libertad del Aire. • Frecuencia del servicio: operando cuatro frecuencias semanales (de lunes a jueves)”. 4º—Mediante DGAC-AIR-OF-817-2015 de fecha 05 de agosto del 2015, el departamento de Aeronavegabilidad en lo que interesa recomendó: “…le manifestamos que en relación a la solicitud planteada por la empresa Aviateca en relación a la ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicio de vuelos internacionales de pasajero, carga y correo entre Ciudad de Guatemala y San José de Costa Rica así como el otorgamiento del primer permiso provisional de operación, al respeto le manifestamos lo siguiente. Analizada la propuesta hemos encontrado que en lo referente a la parte de Aeronavegabilidad dicha operación no afecta las aprobaciones otorgadas anteriormente por lo que no hay objeción técnica, sino más bien la afectación se da para Transporte Aéreo en vista que es una nueva ruta y que la propuesta hacia San Andrés es saliendo y llegando de San José Costa Rica. 5º—Que mediante oficio DGAC-OPS-OF-2056-2015 de fecha 7 de octubre del 2015, los señores Álvaro Vargas y Walter Bowyer, jefe e inspector de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicaron: “…le informo que esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas ha completado el cierre satisfactorio d las discrepancias encontradas en la Inspección al Centro de Control de Operaciones y Despacho (CCOD) del COA Aviateca en Guatemala según Plan de Vigilancia 2015 de la Dirección General (Inspección Wet Lease Aviateca/Lacsa). Por lo anterior se le indica que no existe objeción en materia de seguridad operacional para ampliar el CEX de Aviateca. En relación a la ruta solicitada por el COA-E Aviateca, es competencia de la Unidad de Transporte Aéreo referirse al respecto. 6º—Mediante artículo sexto de la sesión Ordinaria 82-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 4 de noviembre del 2015, se acordó, elevar a audiencia pública, la solicitud de la compañía Aviateca para la modificación al Certificado de Explotación y poder operar la ruta Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala. Asimismo se les otorgó un primer permiso provisional, para poder operar la ruta indicada, por un período de tres meses, efectivo a partir de la aprobación del CTAC, el cual vence el 04 de febrero del 2016. 7º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 231 del 27 de noviembre del 2015, celebrándose dicha audiencia el día 5 de enero del 2016, a las 9:30 horas sin que se presentaran oposiciones. 8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto: 1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación. Pág 13 Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. 2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Aviateca S. A. cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al Certificado de Explotación para operar para brindar servicios de vuelos internacionales de pasajeros, carga y correo, Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala, ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertad del aire. 3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 5 de enero del 2016, a las 9:30 horas. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: Otorgar a la compañía Aviateca S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Ampliación del Certificado de Explotación, de acuerdo con las siguientes especificaciones: Tipo de servicio: vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo. Ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa RicaCiudad de Guatemala, Guatemala. Derechos de tráfico: Tercera y cuarta Libertad del Aire. Frecuencia del servicio: operando cuatro frecuencias semanales (de lunes a jueves)”. Estadísticas: La empresa debe enviar las estadísticas de los pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil. Vigencia: Otorgar dicha Ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución 175-2015 del 2 de setiembre del 2015. Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado. Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos. Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Pág 14 Así mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 04-2016, celebrada el día 20 de enero del 2016. Eduardo Montero González, Vicepresidente.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 12844.—(IN2016008934). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 263, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas Arguedas Luis Miguel, cédula Nº 4-0206-0704. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.— Solicitud N° 47027.―(IN2016008176). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 246, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Morgan Rojas Álvaro Enrique, cédula N° 1-1103-0134. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 47191.—(IN2016008270). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 6, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en Contabilidad General inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 20, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano, a nombre de Rodríguez López Ángelo José, cédula Nº 1-1428-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016008483). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo II, folio 78, título N° 293, emitido por el West College, en el año dos mil doce, a nombre de Monge Navarro Enrique, cédula Nº 1-16040483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016008497). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 458, título N° 3754, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil doce, a nombre de Chaves Benavides Adrián Francisco, cédula N° 1-1603-0638. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2015.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016008594). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 45, emitido por el Colegio Nocturno de Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Chavarría Priscilla Andrea, cédula N° 7-0204-0332. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016008613). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 157, título N° 1650, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil cinco, a nombre de Morales Cruz Andrés, cédula N° 2-0645-0318. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016008615). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, asiento 23, título N° 301, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de Castillo Bermúdez Yendry, cédula N° 6-0343-0046. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.— Solicitud N° 47547.—(IN2016008657). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Productores Cárnicos R.L. siglas COOPROCARICOS R.L., acordada en asamblea celebrada el 7 de diciembre del 2015. Resolución 1548-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera: Presidente: Juan Diego Rojas Esquivel Vicepresidente: Álvaro Gómez Ferreto Secretaria: Marileth Jiménez Camacho Vocal 1: Rafal Agüero Elizondo Vocal 2: Juan Carlos Rojas Solórzano Suplente 1: José Carlos Murillo Araya Suplente 2: Ronald Fallas Chacón Gerente: Juan Carlos Rojas Maroto San José, 5 de febrero del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2016008781). La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Corporación Cuba Ron S. A., con domicilio en calle 200 N° 1708 E /17 y 19, Atabey, playa, La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: CUBA como denominación de origen en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: rones. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1010. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011449. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de 2015.—Jonathan Lizano Ortiz, Registrador.—O. C. N° OC16-0048.—Sol. 46962.— (IN2016006447). Jairo Barahona Pereira, soltero, cédula de identidad 304080618, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fundación Luz Sonrisa y Salud, cédula jurídica 30006669176 con domicilio en Curridabat 50 al sur del cementerio Montesacro, primer piso, edificio blanco con azul, edificio Adualaine, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, servicios clínicos, internamiento, asistencia médica, servicio de odontología, servicio de óptica, servicios oftalmológicos, servicios de medicina general, servicios farmacéuticos, servicios de cirugía, servicio nutrición, servicio de terapia física, servicio de hospital. Reservas: De los colores: gris, amarillo, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010370. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016006999). Ignacio Miguel Beirute Gamboa, cédula de identidad 1-846313, en calidad de Apoderado Especial de Trailers y Tanques de Aluminio Sociedad Anónima de CV con domicilio en Carretera a Allende km 10, Hacienda La Trinidad, Cadereyta Jiménez, N.L., C P. 67450, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de locomoción aérea, acuática y férrea; tráileres (vehículos) y remolques (vehículos) que transportan tanques de aluminio usados para transporte de gráneles líquidos y gráneles sólidos; plataformas rodantes; camiones cisterna; remolques (vehículos) de transporte a granel; remolques (vehículos) de carga; remolques (vehículos) para equipos; vagones de carga de ferrocarril que estén equipados con tanques de aluminio usados para transporte de gráneles líquidos y gráneles sólidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005527. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— (IN2016007001). Marita Banichevich Begovich, soltera, cédula de identidad 105250568, en calidad de Apoderada Generalísima de Taquería La Mexicana S. A., cédula jurídica 3101023590 con domicilio en Avenida 10, Calle 19, edificio esquinero tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tacos. Reservas: Pág 15 Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 20150010518. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2016.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016007006). Yarenis Mesén Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 701640300, en calidad de Apoderada Generalísima de, OVI’S Import Export S. A., cédula jurídica 3101465713 con domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Cristo Rey, 25 metros este del Bazar Mayra, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Venta de ropa, importada (vestuario de hombre, mujer y niño). Reservas: De los colores: negro, blanco, verde y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010517. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007008). Carlos Ricardo Batalla Bonilla, divorciado tres veces, cédula de identidad 104680432 con domicilio en Naranjo, Los Robles, 700 metros norte de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano, molido, verde o tostado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011313. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007037). Mónica Dobles Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 114000782, en calidad de apoderada especial de Carlos Federspiel & Compañía S. A. con domicilio en San José, tercer piso de la Librería Universal, Avenida Central y Primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clases: 4; 8; 11; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 26 y 27 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 4: Candelas; clase 8: Cubiertos; clase 11: Lámparas, ventiladores, ollas eléctricas, sartenes eléctricos, fuentes ornamentales; clase 14: Relojes; clase 16: Álbumes; clase 18: Sombrillas y valijas; clase 21: Vajillas, cristalería, vasos, copas, ollas no eléctricas, sartenes no eléctricos, recipientes, utensilios para cocina, accesorios para cocinar en parrillas, tazas, platos, moldes para hornear, cepillos de dientes, dispensador de jabón, candelabros, centros de mesa, floreros, maceteros, jarrones, paños de limpieza, basureros, jabonera, pañeras, toalleros, organizador de papel higiénico, organizador cepillos de dientes; clase 24: Ropa de cama, edredones, mantelería; clase 25: Ropa de baño; clase 26 Flores artificiales; y clase 27: Alfombras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0010809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016007066). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LEOVAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y Pág 16 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos anticonvulsionanteantiepiléptico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016007094). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st. Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. En clase 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En clase 32 Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 15 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007096). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016007099). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 28 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016007101). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016007103). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 28 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016007105). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: REALTA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Antidepresivo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2015, según expediente Nº 2015-0009887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 27 de enero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2016007107). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle cero, avenida tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC PASS, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 36 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9 Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Pág 17 pago; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores para móviles; software; todo lo anterior relacionado con móviles. En clase 36 Seguros; operaciones financiera; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; todo lo anterior por medio de un aparato móvil. En clase 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; todo lo anterior relacionado con móviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007108). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Haddad International Llc., con domicilio en 330 Hurst Street, Avenel, NJ 07036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRU FIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Calcetines, ropa interior, bufandas, guantes, sombreros, ropa de abrigo, chaquetas, sudaderas, pantalones de chándal, camisetas, pantalones cortos, trajes de baño, ropa para dormir y ropa casual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2016007113). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bial-Portela & Ca., S. A., con domicilio en À Avenida Da Sideurgia Nacional 4745-457 Coronado (S.Romao E S. Mamede), Portugal, solicita la inscripción de: MISOFAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para uso médico; comida dietética y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, comida para bebés; suplementos dietéticos para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016007110). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac con domicilio en 1ère Avenue-2065 M-L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: TUBERREAD, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios; preparaciones veterinarias; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; suplementos nutricionales y dietéticos para uso veterinario; lociones para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; vacunas de uso veterinario; herbicidas y pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016007115). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bial-Portela & Ca., S. A., con domicilio en À Avenida Da Sideurgia Nacional, 4745-457 Coronado (S.Romao E S. Mamede), Portugal, solicita la inscripción de: YODAFAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para uso médico; comida dietética y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, comida para bebés; suplementos dietéticos para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016007111). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088031 con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Mosquiteros metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2015, según expediente Nº 2015-0011261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016007112). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Eduardo Pacheco Dauria, casado una vez, cédula de identidad 110570171 con domicilio en Hacienda El Gregal, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTEIN POWER, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, panes, helados y barras de cereal como suplemento alimenticio a base de proteínas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2015, según expediente Nº 2015-0009950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 28 de enero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2016007118). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac con domicilio en 1ère Avenue-2065 M-L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: PODERGAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios; preparaciones veterinarias; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; suplementos nutricionales y dietéticos para uso veterinario; lociones para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; vacunas de uso veterinario; herbicidas y pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016007120). Ian Esteban Calle Redondo, soltero, cédula de identidad 304610106 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, Residencial Yurusti, casa 16 G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 18 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 como marca de servicios en clase: 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Se brindará servicios de comercialización de joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2015, según expediente Nº 2015-0011113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016007128). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TUZDAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150012270. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2016.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016007180). Freddy David Salazar Jiménez, soltero, cédula de identidad 206460706, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa Rosa de Zarcero, Coopebrisas, cédula jurídica 30045115617 con domicilio en Zarcero, Las Brisas, Exactamente frente al costado este del templo parroquial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase 50: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos lácteos en general; todo tipo de quesos, natilla, mantequilla, yogurt, cremas lácteas, en relación a la marca “LAS BRISAS (DISEÑO)” expediente 2015-4707. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-005446. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016007295). José Andrés Masis Calvo, casado una vez, cédula de identidad 110180304, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-613303 S.R.L, cédula jurídica 3102666802 con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, oficina FF 1-3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades recreacionales de juegos de poker. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008826. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016007302). Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Zilux Internacional S. A con domicilio en calle 16, Zona Libre de Colón, Edificio Exótica Internacional S. A, piso 5, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombillas eléctricas, bombillas, lámparas eléctricas, pantallas, cristales de lámparas, reflectores de lámpara, tubos luminosos para el alumbrado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010195. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016007304). Randall Mauricio Rojas Quesada, cédula de identidad 2-0487-0005, en calidad de Apoderado Especial de Sabores de la Cocina Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-684933 con domicilio en San Carlos, Muelle de Florencia, en supermercado Su Casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: de los colores: café y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010129. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2016007342). Álvaro Argüello Marenco, casado dos veces, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S.L con domicilio en calle Casa Magrell 5, 46138 Rafael Buñol Valencia, España, solicita la inscripción de: MESOCIT MEDIDERMA como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Cosméticos, cremas faciales-corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000356. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007373). Álvaro Argüello Marenco, casado dos veces, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S. L., con domicilio en Calle Casa Magrell 5, 46138 Rafael Buñol Valencia, España, solicita la inscripción de: NANOMASK MEDIDERMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Cosméticos, cremas faciales corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2016.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007375). Heylin Patricia Guzmán Mosquera, divorciada, cédula de identidad 602950820 con domicilio en Agua Caliente de Pittier, Coto Brus; frente al templo católico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir camisas, pantalones, enaguas, calcetines, lencería, abrigos, todo para hombre y mujer, adultos jóvenes y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 25 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016007410). Adriám Garita Coto, soltero, cédula de identidad 303030138, en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Garita Coto S. A., con domicilio en Central, San Francisco, Barrio Santa Cruz; 25 metros al este, del Súper El Mueble, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de pinturas y celulares, ubicado en Cartago, Central, San Francisco, Barrio Santa Cruz; 25 metros al oeste, del Súper El Muelle. Reservas: De los colores: negro, verde, blanco, gris, azul, café y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016007433). Nelsy Sanabria Orozco, casada una vez, cédula de identidad 302680034 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Ayarco Este, casa 37-C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos y utensilios de cocina, de diferentes materiales como acrílico, maderas, metal y otros. Ubicado en San José, Curridabat, Freses; 300 metros este, 100 sur y 100 oeste, de la Pops. Reservas: De los colores: anaranjado, blanco y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150010196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de diciembre del 2015.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007436). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de María Soledad Carmiol González, con domicilio en Granadilla, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GasPRO, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño, desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2015.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016007476). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de María Soledad Carmiol González con domicilio en Granadilla, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GasPro, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software y equipos de procesamiento de datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016007478). Pág 19 Orlando Soto Solera, casado, cédula de identidad 107000890, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Fiduciarios Acobo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101272553 con domicilio en Barrio González Lahmann, 25 metros al oeste de la iglesia Sagrado Votivo Corazón de Jesús, casa de segunda planta, mano izquierda, Nº 2100, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fideicomisos, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, específicamente servicios de fiduciaria y asesorías de fideicomisos. Reservas: De los colores: gris, rojo-vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150010903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016007480). Andrey Felipe Rojas Torres, soltero, cédula de identidad 116320744 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 200 metros sur y 25 metros este, del Banco Nacional, casa color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de impresión en papel y telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2016.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016007501). Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia 138000126113 con domicilio en Santa Elena, San Isidro; 300 metros este, de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos integrativos a base de Cannabidiol (CBD) del cáñamo industrial. Reservas: De los colores: verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007544). Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia 138000126113 con domicilio en Santa Elena, San Isidro; 300 metros este, de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos integrativos a base de Cannabidiol (CBD) del cáñamo industrial. Reservas: De los colores: verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007545). Manuel Bodra, soltero en unión libre, cédula de residencia 138000126113 con domicilio en Santa Elena, San Isidro; 300 metros este, de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 20 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 como marca de comercio y servicios en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para personas o animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0006639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 4 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016007547). Manuel Bodra, cédula de residencia 138000126113 con domicilio en Sta. Elena, San Isidro de Heredia; 300 mts este de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para personas o animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2015, según expediente Nº 20150006698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016007548). Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia 138000126113 con domicilio en Sta. Elena, San Isidro; 300 metros este, de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chicles y caramelos del cáñamo industrial a base de Cannabidiol (CBD). Reservas: De los colores: verde, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007549). Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia 138000126113 con domicilio en Santa Elena, San Isidro; 300 metros este, de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la limpieza e higiene personal, productos cosméticos, del cáñamo industrial a base de Cannabidiol (CBD). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 6 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007550). Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia 138000126113 con domicilio en Santa Elena, San Isidro; 300 metros este, de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites, tinturas, bálsamos y suplementos en cápsulas del cáñamo industrial a base de Cannabidiol (CBD). Reservas: Del color: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007551). Rachid Faanzi Maalouf, pasaporte C649814, en calidad de apoderado generalísimo de DICA Desarrollos Inmobiliarios Centroamericanos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-465579 con domicilio en cantón 1 Alajuela, distrito 1 Alajuela, frente a La Radial Francisco J. Orlich, en las instalaciones del Centro Comercial, City Mall, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proteger un establecimiento que produce y distribuye revistas, ubicado en el Centro Comercial City Mall en Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2015, según expediente Nº 2015-0009742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2016007565). Rachid Faanzi Maalouf, pasaporte C649814, en calidad de apoderado generalísimo de DICA Desarrollos Inmobiliarios Centroamericanos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101465579 con domicilio en cantón 1 Alajuela, Distrito 1 Alajuela, frente a La Radial Francisco J, Orlich, en las instalaciones del Centro Comercial City Mall, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una revista de moda y belleza para promover las ventas en el Centro Comercial City Mall. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2015, según expediente Nº 2015-0009741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 27 de enero del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2016007566). Sung Kyung Kim, casado una vez, cédula de residencia 141000026530, en calidad de apoderado generalísimo de Comosa, Corporación Motown, Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101612569 con domicilio en avenida 14, calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER LLAMAS como marca de comercio en clases: 6 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Contenedores de gas butano para uso en cocinas portátiles a gas, uso en sopletes manuales a gas, y uso en lámparas de alumbrado a gas y 11 Cocinas portátiles a gas, con su respectivo estuche portable plástico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000598. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2016.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016007575). Julio César Madrigal Porras, soltero, cédula de identidad 112200802 con domicilio en Santo Domingo, de la Municipalidad cien metros oeste, cincuenta metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto picante tipo salsa compuesto de cebolla, coliflor, pepino, zanahoria, chile jalapeño y chile panameño en una solución de vinagre, mezcla conocida en Costa Rica como “chilera”. Se cita a terceros interesados en La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011484. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2016007580). Maricel Suárez Sánchez, soltera, cédula de identidad 109640795, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Deportivos Integrales del Oeste, Sociedad Anónima con domicilio en Belén, La Riviera, esquina sur de la iglesia católica, casa color amarillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011985. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016007608). Ericka Martin Arroyo, soltera, cédula de identidad 901060287 con domicilio en San Pedro, de la iglesia Santa Teresita, 300 norte y 100 este, casa mano derecha Nº 2398, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda conceptual que ofrece artículos de ropa, arte, bisutería, calzado, artículos de sombrerería, artículos de casa, adornos de diseño nacional e internacional. Ubicado en San Pedro, de la iglesia Santa Teresita, 300 mts norte, 100 mts este, casa mano derecha Nº 2398. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012022. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016007610). Mariela Bonilla Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 108880318 con domicilio en Curridabat, de la Embajada Rusa, 100 oeste, 200 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2016. Solicitud Nº 2015-0012004. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.— (IN2016007612). Gilbert Mata Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 1-657-014 con domicilio en de la iglesia católica de Canaán de Rivas de Pérez Zeledón 25 metros al este., Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos Pág 21 valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006400. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 19 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016007622). Fulvia Guiselle Cárdenas Forero, divorciada una vez, cédula de identidad 800690623 con domicilio en Filadelfia, Carrillo, 85 E. Municipalidad Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012232. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007678). Ana Lidiette Guevara Gómez, casada una vez, cédula de identidad 106040342, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollos e Inversiones Soliarena, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101103083 con domicilio en diagonal al Banco de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración, (alimentación) y hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012071. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016007712). Ana Lidiette Guevara Gómez, casada una vez, cédula de identidad 106040342, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollos e Inversiones Soliarena, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101103083 con domicilio en Puntarenas, diagonal al Banco de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración, (alimentación) y hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012070. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016007713). Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Stell Technology, LLC. con domicilio en 561 N.W. York Drive, Bend, Oregon, 97701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 11; 20; 21 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 6 Tapas metálicas para botellas; tapas metálicas; tapas metálicas para frascos, tapas metálicas para botellas a venderse vacías, tapas metálicas para frascos para comida, tapas metálicas para jarras con tapa, tapas metálicas para termos herméticos, al vacío y termos de pared doble; tapas metálicas para termos para bebidas., Clase 11 Pág 22 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Refrigeradores portátiles, refrigeradores no eléctricos portátiles, refrigeradores portátiles de bebida, refrigeradores para bebidas, Clase 20 Tapas no metálicas para botellas; tapas de plástico; tapas de plástico para frascos, tapas de plástico para frascos para beber, tapas de plástico para botellas a venderse vacías, tapas de plástico para frascos para comida, tapas de plástico para jarras con tapa, tapas de plástico para termos herméticos, termos al vacío y termos de pared doble, tapas de plástico para termos para bebidas., Clase 21 Frascos, termos para bebidas, botellas para venderse vacías, frascos para comida y jarras con tapa; termos herméticos, termos al vacío y termos de pared doble; termos herméticos, termos al vacío y termos de pared doble; termos para bebida herméticos, al vacío y de pared doble; botellas herméticas y botellas de vacío herméticas vendidas vacías; termos para comida herméticos, al vacío y de pared doble; jarras herméticas, jarras al vacío y jarras al vacío herméticas; frascos de acero inoxidable, termos para bebida, botellas a venderse vacías, termos para alimentos y jarras con tapa; recipientes herméticos para alimentos o bebidas para uso doméstico, a saber, termos para alimentos; botellas térmicas aisladas, termos, jarras con tapa y termos para alimentos; termos para alimentos; cubeteras; bolsa de plástico vacía para el almacenamiento de líquido; sistemas de hidratación compuesta por una reserva de líquidos, un tubo para beber, una boquilla; reservas de líquidos para los sistemas de hidratación compuestos por una reserva de líquido, un tubo para beber y una boquilla; las boquillas y los conectores para los sistemas de hidratación compuestos por una reserva de líquidos, un tubo para beber, y una boquilla; termos para bebidas para viajantes; recipientes para beber; botellas con boquillas; tazas de té y café; tazas herméticas para bebidas; tazas de viaje; tazas al vacío; vasos para cerveza y pintas; vasos para cerveza y pintas herméticos, al vacío y herméticos al vacío; vasos para cerveza y pintas de acero inoxidable reutilizables; vasos para cerveza y pintas térmicos aislados, y Clase 35 Servicio comercial de venta minorista online y servicio comercial de venta minorista de tapas metálicas para botellas, tapas metálicas, tapas metálicas para frascos, termo para bebidas, botellas vacías, termos para comidas y para termos herméticos, termos al vacío, termos de pared doble, botellas vacías y termos de comida y jarras con tapa; servicio comercial de venta minorista online y de venta minorista de tapas no metálicas para botellas, tapas plásticas, y tapas plásticas para frascos, para termos para bebidas, para botellas vacías y para termos para comidas y bidones, para termos herméticos, termos al vacío y termos de pared doble, botellas vacías y termos de comida y jarras con tapa; servicio comercial de venta minorista online y servicio comercial de venta minorista de frascos, termos para bebidas, botellas vacías, termos para comidas y jarras con tapa; servicio comercial de venta minorista online y servicio comercial de venta minorista de termos herméticos, termos al vacío y termos de pared doble; termos herméticos, al vacío y de pared doble para bebidas; botellas vacías herméticas, al vacío y de pared doble; termos herméticos, al vacío y de pared doble para alimentos; y jarras con tapa herméticas, al vacío y de pared doble: servicio comercial de venta minorista online y servicio comercial de venta minorista de termos reutilizables, termos para bebidas, botellas vacías, termos para comidas y jarras con tapa de acero inoxidable, termos para comida y uso doméstico, botellas, termos, bidones y termos para comida con aislamiento térmico; servicio comercial de venta minorista online y servicio comercial de venta minorista de termos para comidas, cubeteras, refrigeradores portátiles eléctricos y no eléctricos, refrigeradores portátiles para bebidas y refrigeradores para bebidas, bolsa de plástico vacía para el almacenamiento de líquido; sistemas de hidratación compuesta por una reserva de líquidos, un tubo para beber, una boquilla; reservas de líquidos para los sistemas de hidratación compuestos por una reserva de líquido, un tubo para beber y una boquilla; las boquillas y los conectores para los sistemas de hidratación compuestos por una reserva de líquidos, un tubo para beber, y una boquilla; termos para bebidas para viajantes; recipientes para beber; botellas con boquillas; tazas de té y café; tazas herméticas para bebidas; tazas de viaje; tazas al vacío; vasos para cerveza y pintas; vasos para cerveza y pintas herméticos, al vacío y de pared doble; vasos reutilizables de acero inoxidable para cerveza y pintas; vasos térmicos herméticos para cerveza y pintas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150010810. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2016.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016007714). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon NYRT. Con domicilio en Budapest, Gyömröi ÚT 19-21, H-1103, Hungría, solicita la inscripción de: ARANKELLE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011266. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 26 de noviembre del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2016007715). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-0848-0886, en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon NYRT. Con domicilio en Budapest, Gyömröi ÚT 19-21, H-1103, Hungría, solicita la inscripción de: VOLINA 20 como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011267. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 26 de noviembre del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2016007717). Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon NYRT con domicilio en Budapest, Gyömroi ÚT 19-21, H-1103, Hungría, solicita la inscripción de: VARIANTA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012130. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016007718). Carlos Huete Coronado, casado, cédula de identidad 107250171, en calidad de apoderado especial de Magnifica General Goods Procurement L.L.C con domicilio en 2600 Douglas Road PH-6 Coral Cables, FL 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fruta fresca. Reservas: De los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000528. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2016.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007741). Daniela Castro Chacón, casada, cédula de identidad 108530391 con domicilio en Tres Ríos de Pasoca 350 mts este, condominio San Marino, casa Nº 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañuelos, gorras, viseras, sombreros, pareos, camisetas. Se cita a La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008977. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007747). Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Coinca Comunicaciones Inalámbricas de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101415379 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fórum, edificio E, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y capacitación con relación a la eficiencia y control de rutas, control de costos y hábitos de conducción de los choferes en carretera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005687. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007768). Carlos Corrales Azuola, casado una vez , cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Coinca Comunicaciones Inalámbricas de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101415379 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fórum, edificio E, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, envió de mensajes, radiotelefonía celular, correo electrónico, servicios de radiobúsqueda, transmisión por satélite, alquiler de apartados de telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005686. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2016007769). Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Coinca Comunicaciones Inalámbricas de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101415379 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fórum, edificio E, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programa de cómputo para control y eficiencia de rutas; control de costos y hábitos de conducción de los choferes en carretera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005684. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2016007770). Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALINIQ ACTIVE Pág 23 SENSE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9 Analizadores de laboratorio de investigación o comerciales para la medición, prueba y análisis de sangre, fluidos corporales y/o tejidos; instrumentos de laboratorio para pruebas de diagnóstico y/o análisis, in vitro; equipo de laboratorio para el uso en el campo del diagnóstico médico, a saber, kits de laboratorio de prueba y recolección usados en conjunto con diagnósticos in vitro; sistemas de diagnóstico molecular para la detección, cuantificación, identificación y análisis funcional de ácidos nucleicos, materiales genéticos, agentes infecciosos y/o patógenos que consistan en secuenciadores, espectrómetros, sensores y computadores; instrumentos moleculares clínicos automatizados en la forma de secuenciadores, espectrómetros, sensores y computadores; instrumentos de laboratorio para detección e identificación microbiana; aparatos de laboratorio para la genotipificación, análisis de expresión de genes, imagen molecular y análisis secuencial de ADN; sistemas de diagnóstico molecular comprendidos de secuenciadores, espectrómetros, sensores y computadores, para análisis de secuencias de ácido nucleico, ácidos nucleicos, materiales genéticos, agentes infecciosos o patógenos; instrumentos de laboratorio moleculares clínicos automatizados, a saber, homogeneizadores; instrumentos de laboratorio de extracción de muestra; instrumentos de laboratorio para análisis e identificación microbiana; aparatos de laboratorio, a saber, sensores de diagnóstico molecular para el análisis de secuencias de ácido nucleico, ácidos nucleicos, materiales genéticos agentes infecciosos y/o patógenos; dispositivos de calibración para calibrar analizadores de sangre, analizadores hematológicos y analizadores para medición, prueba y análisis de fluidos corporales; instrumentos de laboratorio para análisis e identificación parasítica; cartuchos, cámaras y bandejas de cámara para uso en analizadores de sangre de laboratorios de investigación y comerciales; analizadores hematológicos de laboratorios de investigación y comerciales y analizadores para medición, prueba y análisis de fluidos de laboratorios de investigación y comerciales; programas y equipo de cómputo para uso en el campo del diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para uso en laboratorios; programas y equipo de cómputo para instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo de apoyo a instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para analizadores hematológicos, analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; programas y equipo de cómputo para la configuración de instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo de soporte para analizadores hematológicos, analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; programas y equipo de cómputo para el monitoreo de instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para el monitoreo de analizadores hematológicos, analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; datos electrónicos de interfaz para los instrumentos de diagnóstico médico; datos electrónicos de interfaz para analizadores hematológicos, analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; programas y equipo de cómputo para el manejo de la interface entre instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para el manejo de la interface entre instrumentos de laboratorio; programas y equipo de cómputo para la resolución de problemas en relación con los instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para la resolución de problemas en relación con los instrumentos de laboratorio; programas y equipo de cómputo para el procesamiento de datos de pruebas de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para el procesamiento de datos de diagnóstico de laboratorio; programas y equipo de cómputo para uso en pruebas de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para la identificación y Pág 24 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 análisis de secuencias de ácido nucleico, ácidos nucleicos para la identidad de patógenos, características de resistencia a los fármacos y perfiles forenses; programas de cómputo para procesos de comunicación (en inglés, “front-end processing”), control de instrumentos, análisis de datos y generación de informes para instrumentos de diagnóstico molecular, clase 35 Servicios de consultoría de negocios en el campo del cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios en el campo del diagnóstico médico; servicios de consultoría de negocios para los proveedores de cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios para los consumidores de cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios para hospitales; servicios de consultoría de negocios para laboratorios, y clase 42 Consultoría en relación con programas de cómputo para diagnóstico médico, consultoría en relación con programas de cómputo médicos, consultoría relacionada con programas de cómputo en el campo de la salud; instalación, mantenimiento y reparación de programas y equipo de cómputo relacionados con instrumentos de diagnóstico médico; proveer apoyo técnico en relación con programas de cómputo en el campo del diagnóstico médico; monitoreo electrónico remoto de sistemas de laboratorio de diagnóstico, sistemas de automatización de laboratorio e instrumentos de diagnóstico médico; proveer plataforma de programas de cómputo basada en la web para gestión de la información de laboratorio y diagnóstico médico; proveer plataforma de programas de cómputo basada en la red en el campo de la salud; proveer plataforma de programas de cómputo basada en la red en el campo del diagnóstico médico; servicios de programas de cómputo como un servicio (en inglés, “software as a service, SAAS”) en el campo de diagnóstico médico; servicios de programas de cómputo como un servicio (en inglés, “software as a service, SAAS”) en el campo de la salud; servicios de plataforma como un servicio (en inglés, “platform as a service”, PAAS) en el campo del diagnóstico médico; plataforma como un servicio en el campo de la salud; la realización de evaluaciones de las instalaciones de pruebas de diagnóstico médico para evaluar la seguridad, la calidad, la sostenibilidad ambiental, los residuos, la eficiencia, el tiempo de inactividad operativa, flexibilidad y agilidad; la realización de investigación operacional y presentación de informes en laboratorios, centros de salud y sistemas de cuidado de la salud en relación con el desempeño operacional; la realización de la investigación operacional, monitoreo y análisis respecto de instrumentos de diagnóstico médico, pruebas y ensayos; el análisis y la presentación de datos de investigación operacional respecto de instrumentos de diagnóstico médico, pruebas y ensayos; monitoreo, análisis y servicios de presentación de informes en relación con las operaciones de equipos de laboratorio, gestión de inventario laboratorio médico, gestión de calidad del laboratorio médico; gestión de datos y de información, seguimiento, análisis y la presentación de informes en el campo del diagnóstico médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011476. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2016007775). Javier Francisco Aguilar Villa, casado una vez, cédula de identidad 107240545, en calidad de apoderado generalísimo de VU-Marsat, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299866 con domicilio en Bufete LLM, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio nuevo, número 4260., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVIACLUBES como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de expolitación de empresa comercial, servicios publicitarios y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras: servicios publicitarios en forma electrónica, redes sociales, correos electrónicos, y 39 Servicios de transporte aéreo y terrestre en el territorio nacional o internacional, así como las facilidades para obtener dichos servicios de transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012068. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2016007795). Javier Francisco Aguilar Villa, cédula de identidad 107240545, en calidad de apoderado generalísimo de VU-Marsat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299866 con domicilio en Central, Mata Redonda, Bufete LLM, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio Nueva N° 4260, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVIACLUBES como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de publicidad, gestión de negocios, administración comercial, transporte aéreo y terrestre, embalaje y almacenaje de mercancías y organización de viajes, así como a la comercialización de clubes de viajes. Ubicado en San José, Pavas, Boulevard, de Plaza Mayor, trescientos metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016007796). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA, Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicio en clases: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Conversión digital, a saber convertir archivos digitales a formatos o extensiones compatibles con los proyectores, todos los anteriores servicios prestados en relación a salas de cine físicas o teatros exclusivamente. Reservas: De los colores rojo, verde, azul, anaranjado, rosado y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud Nº 47204.—(IN2016007806). Jéssica Salas Venegas, soltera, abogada, cédula de identidad 1012210610, en calidad de apoderada especial de Vivalatinamérica S.A. con domicilio en Punta Pacífica, Torres de Las Américas, torre B, piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: VivaCostaRica como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de pasajeros, carga, correo, mercadeo y venta de productos secundarios dentro del sector turismo como asistencia en viaje, renta de autos, tours, paquetes turísticos y demás productos relacionados con la aerolínea y el turismo (servicios que serán prestados en Costa Rica). Reservas: No se hace reserva de las palabras Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2015, solicitud Nº 20150010094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2016007807). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Selectpharma S. A. con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial Mixco Norte, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 de: MALUCID como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: “Producto farmacéutico (sucralfato)”. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016007808). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado especial de Cinemark USA, Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de como marca de servicios en clases: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de exhibición de películas cinematográficas; pregrabadas o programación alternativa en vivo en teatros o salas de cine; producción de archivos digitales [producción de películas que no sean publicitarias], a saber, producción de archivos digitales de video, todos los anteriores servicios prestados en relación a salas de cine físicas o teatros exclusivamente. Reservas: De los colores rojo, verde, azul, anaranjado, rosado y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud Nº 47203.—(IN2016007810). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhafacin (estos, dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016007814). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco Pág 25 para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2016007816). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA, Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Conversión digital, a saber convertir archivos digitales a formatos o extensiones compatibles con los proyectores, todos los anteriores servicios prestados en relación a salas de cine físicas o teatros exclusivamente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud Nº 47202.—(IN2016007819). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: MAKE YOUR MOVE como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2016007820). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-01550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA, Inc. con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pág 26 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de exhibición de películas cinematográficas; pregrabadas o programación alternativa en vivo en teatros o salas de cine; producción de archivos digitales [producción de películas que no sean publicitarias], a saber, producción de archivos digitales de video, todos los anteriores servicios prestados en relación a salas de cine físicas o teatros exclusivamente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.— Solicitud Nº 47201.—(IN2016007822). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios de entretenimiento; organización de actividades culturales; organización de competencias y eventos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016007823). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: MARLBORO como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2016007828). Katherine Alaniz Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 115050637 con domicilio en 50 metros oeste del templo católico El Cajón, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007835). Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable con domicilio en Poniente 134, N° 719, tercer piso, Industrial Vallejo, Distrito Federal, C.P. 02300, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Láminas, productos laminados, tubo rígido, tubo flexible, conexiones roscables para agua, conexiones soldables para agua, conexiones para gas, válvulas para agua, válvulas para gas, fléxicos para agua, fléxicos para gas, reguladores para gas Ip de baja presión, conexiones industriales, tubería de diferentes aleaciones y especificaciones, cintas de diferentes aleaciones y especificaciones, hojas de diferentes aleaciones y especificaciones, placas de diferentes aleaciones y especificaciones, barras y perfiles de diferentes aleaciones y especificaciones, alambres diferentes aleaciones y especificaciones, tubo ACR, tubo interior liso, tubo interior ranurado, tubo LWC, tubo atetado, tubo capilar, tubo flexible, trampas de succión, conexiones de cobre, codos de radio largo, acumuladores, conectores de diferentes espesores, tubo tipo oximed (tubo de cobre), bus-bars (barrage o barra colectora), todos los productos mencionados son confeccionados con materiales metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2015, solicitud Nº 2015-0010424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2016007838). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brand Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2016007842). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para et propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016007844). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); es decir, producto de tabaco oral sin humo, hecho de tabaco molido húmedo o semi-húmedo tratado con calor que es usado suelto o empaquetado en porciones, sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2016007848). Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad 105080509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: CHESTERFIELD como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para Pág 27 inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2016007850). Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad 105080509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: FLIPPACK como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 65050/2015 de fecha 30/11/2015 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2016007853). Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad 105080509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: FOUNDED BY LIGGETT & MYERS como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado, productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos), cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016007854). Pág 28 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad 105080509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 6 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016007856). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016007857). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016007860). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016007862). Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Qui Ping, casada una vez, pasaporte G52541467, con domicilio en N° 36, Jingang Road, Jinshan Juyuan Nº 20-1503, Cangshan QU, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clases: 9; 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Anteojos de sol; clase 18: carteras y billeteras, clase 24: juegos de sábanas y billeteras y clase 25: ropa y calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— Solicitud N° 46080.—(IN2016007880). Kattia Vargas Álvarez, divorciada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Tropifoods Eiae S. A., cédula jurídica 3101447869 con domicilio en San Carlos Pital detrás de la estación gasolinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de raíces y tubérculos. Reservas: De los colores: café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2016007882). Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Qui Ping, casado una vez, pasaporte G52541467, con domicilio en N° 36, Jingang Road, Jinshan Juyuan Nº 20-1503, Cangshan Qu, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clases 9; 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Anteojos de sol, clase 18: carteras y billeteras, clase 24: juegos de sábanas y edredones y clase 25: ropa y calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2015. Solicitud N° 2015-0011386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—Solicitud N° 46079.—(IN2016007885). Flor de María Chacón Torres, casada una vez, cédula de identidad 105540595, en calidad de apoderada especial de Afrikhans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538764 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Shell cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería y chocolatería, golosinas, bombones y preparaciones hechas de harina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007894). Víctor Eduardo Cambronero Montero, casado una vez, cédula de identidad 109730662 con domicilio en Ciudad Colón, 325 NE iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de información comercial a travéz de un directorio en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016007898). Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Carlos Rodríguez González, cédula de identidad 900870578 con domicilio en centro, del Colegio Universitario de Alajuela Cuna, 200 metros al oeste, Urbanización Llanos del Molino, casa 14 F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaenon, para proteger y distinguir como Pág 29 nombre comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, confección, promoción, venta y distribución, al por mayor y al detalle, de ropa casual para hombre y para mujer, accesorios de ropa, sandalias y zapatos, ubicado en Alajuela centro, del Colegio Universitario de Alajuela Cuna, 200 metros al oeste, Urbanización Llanos del Molino, casa 14F. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007902). Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de Apoderada Especial de Carlos Rodríguez González, cédula de identidad 900870578 con domicilio en centro, del Colegio Universitario de Alajuela CUNA, 200 metros al oeste, Urbanización Llanos del Molino, casa 14 F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaenon como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas para hombre de vestir y sport, blusas para mujer de vestir y sport, camisetas para hombre y mujer, vestidos, enaguas, pantalones de hombre y mujer largos y cortos, pantalonetas, shorts, calzoncillos largos y cortos, Jackets de hombre y mujer, gorras, fajas, sandalias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000364. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2016.— Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(IN2016007903). Jorge Roberto Chacón Montero, casado una vez, cédula de identidad 900800683 con domicilio en Los Chiles, Daniel Flores, Pérez Zeledón, contiguo escuela Los Chiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secos y cocidos; jaleas, confituras; leche y productos lácteos; y clase 30: Café, cacao; harinas y preparados a base de cereales; pan; helados; salsas (condimentos) y vinagre; especias; tortillas frescas y fritas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150010046. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2016.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016007912). Alejandro Ruiz Sánchez, cédula de identidad 207020929, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Aduaneros Arus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-702995 con domicilio en Alajuela-Alajuela-Canoas- 150 m norte de la escuela pública del lugar y 150 m oeste, Urbanización Llanos del Norte, casa número 31, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte de mercaderías y paquetería embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: De los colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012009. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2016007913). Pág 30 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Fabio Alberto Sancho Guzmán, casado una vez, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nuestros Sueños Valpa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101571046 con domicilio en Alajuela, Barrio San José, 150 metros oeste y 100 norte del Pacto del Jocote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cría de animales y la inseminación artificial del ganado. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011274. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2016007914). Shauna Kathleen Banning, divorciada una vez, cédula de residencia 184001135234 con domicilio en Cerro Alto, al lado de distrito cuatro en Guachipelín de Escazú, casa 27-5, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para entrenamiento de ejercicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010840. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007926). Franz Solano Elías, soltero, cédula de identidad 116820823 con domicilio en Mercedes Sur, 400 m sur iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Detergente en polvo. Reservas: Del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000595. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2016007927). María del Milagro Céspedes Obando, casada una vez, cédula de identidad 106410816, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, Calle Cochea, 50 norte del puente Río Limón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado cabinas, áreas deportivas, bar, restaurant y áreas recreativas, ubicado en San José, Acosta, Cangrejal, Llano Bonito, 400 este del cruce Llano Bonito, Las Cuadras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000176. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016007934). Víctor Díaz Bonilla, soltero, cédula de identidad 111040066 con domicilio en Res. Florida Norte, casa Nº 10, La Florida, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alcancías hechas a mano, chanchitos hechos de barro (son figuras pintadas, decoradas y realizadas artísticamente). Reservas: No se hace reserva de los términos: “Arte 100% Hecho a Mano”, “100% Handcrafted Art”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005314. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007952). Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para pulir, limpiar, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos, desodorantes para personas y animales (productos de perfumería), productos para perfumar el ambiente, productos de higiene personal que sean productos de tocador, preparaciones de aromaterapia que no sean de uso médico, esencias etéreas, varillas de incienso, incienso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000654. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2016.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016007959). Luis Diego Mata Sánchez, soltero, cédula de identidad 111400461, con domicilio en 200 m oeste 25 m sur de Repuestos Gigante, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de ejercicio físico para interiores y exteriores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008919. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016007968). Roy Thompson Chacón, casado una vez, cédula de identidad 204670409, en calidad de apoderado generalísimo de El Niño de Tepic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101699452, con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Pozos, Centro Empresarial Fórum uno, Edifico E, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATACHECK, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de recuperación de crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2015. Solicitud Nº 20150007959. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007969). Leandro Enrique Navarro Porras, soltero, cédula de identidad 112760489, con domicilio en Mercedes Norte, de la esquina suroeste del Colegio Claretiano, 100 metros al este, 50 metros al norte, Apartamentos El Gladiador sin Norte Nº 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 como marca de comercio y servicios, en clases 21; 25; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 21: Sobre utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, Clase 30: Café, té cacao y sucedáneos del café, harinas y preparación a base de café, panes, productos de pastelería, confitería, helados, azúcar, y Clase 43: Servicios de alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000287. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2016.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016007994). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589, con domicilio en frente al parque de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasas y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, productos de limpieza, limpiadores, desinfectantes, crema para lavar platos. Reservas: Del color: Anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011776. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016008009). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589, con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; néctares de fruta; bebidas de frutas; extractos de frutas; jugos de vegetales. Reserva: Del color: Anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011758. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016008010). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589, con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; Pág 31 material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, pañales desechables. Reserva: Del color: Anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011755. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016008011). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589, con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a actividades de representación de casas extranjeras, importación, exportación, empaque, distribución y la manipulación en cualquiera de sus formas de productos alimenticios y limpieza, nacionales o extranjeros, entre ellos pero sin limitar: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasas y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, productos de limpieza, limpiadores, desinfectantes, crema para lavar platos; productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, pañales desechables; herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; (cubertería); armas blancas; maquinillas de afeitar; servilletas, toallas de cocina, toallitas húmedas (wipes), papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; papel de aluminio; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; vajillas desechables; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo; comidas preparadas (solamente las comprendidas dentro de esta clase); pastas; sándwiches; cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos, de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; néctares de fruta; bebidas de frutas; extractos de frutas; jugos de vegetales; gestión de negocios comerciales: administración comercial, servicios de agencia de importación, exportación, y distribución y en general la manipulación de productos; servicios de transporte, embalaje, almacenaje de mercancías, alquiler de almacenes, camionaje y distribución de productos; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, ubicado en San José, frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico. Reserva: Del color: Anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer Pág 32 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011768. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2016008012). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alimentos Chipps Internacional S. A., cédula jurídica 3101225792, con domicilio en 600 metros norte del Real Cariari, Calle La Rusia, contiguo a La Casa del Tanque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRAK’S como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011980. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016008013). León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Vitapro S. A. con domicilio en Av. Argentina 4793-Callao, Perú, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases 31 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 31: Alimentos para animales marinos, y Clase 42: Servicios científicos tecnológicos en el área acuícola; servicios de investigación en el área acuícola. Reservas: De los colores: Blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009386. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2016008014). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje, almacenaje de mercancías, alquiler de almacenes, camionaje y distribución de productos. Reservas: Del color anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011753. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.— (IN2016008015). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; (cubertería); armas blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: Del color: anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011775. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016008016). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, en calidad de apoderada especial de Tres - Ciento Uno - Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516640 con domicilio en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, KM. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles, tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación y valuación de bienes inmuebles, de bienes raíces y en general de propiedades inmobiliarias, así como el desarrollo , alquiler, venta o cualquier otra transacción relacionada con todo tipo de bienes inmuebles tales como casas, apartamentos, hoteles, villas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011757. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2016008017). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje, almacenaje de mercancías, alquiler de almacenes, camionaje y distribución de productos. Reservas: Del color anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011770. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2016008018). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de Fábrica y Comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; comidas preparadas (solamente las comprendidas dentro de esta clase); pastas; sandwiches. Reservas: Del color: anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Pág 33 edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011772. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016008019). diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011786. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016008022). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servilletas, toallas de cocina, toallitas húmedas (wipes), papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; papel de aluminio; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reservas: Del color: anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011774. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016008020). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reserva: del color anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011788. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016008023). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, pañales desechables: Reserva: Del color: anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011782. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2016008021). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en FRENTE al parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servilletas, toallas de cocina, toallitas húmedas (wipes), papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; papel de aluminio; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendida en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reserva: Del color: anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; Néctares de fruta; bebidas de frutas; extractos de frutas; jugos de vegetales. Reserva: Del color: anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011790. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016008024). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales, S. A. de C.V. con domicilio en Manuel Ávila Camacho Nº 44-A Col. Santa María Aztahuacan, D.F., C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: HERBACIL como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011834. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 15 de diciembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016008025). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Nosara Yoga International INC., S.A., cédula jurídica 3101244475 con domicilio en Centro Comercial El Pueblo Local número 121, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 34 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de enseñanza de yoga. Reservas: De los colores: gris, amarillo, café, vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008874. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2016008027). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYCLONE 14 EC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012051. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016008029). Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para limpiar, pulir y desengrasar; preparaciones de limpieza, jabones y detergentes de platos. Reservas: De los colores: Celeste, azul, amarillo, anaranjado, rojo, blanco, verde, piel, y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000035. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2016008030). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110450703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYCLONE 14 EC como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012050. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016008032). Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Unopetrol Costa Rica S.R.L, cédula jurídica Nº 3102007218 con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina 1 C 1, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, salchichas, salchichones. Reservas: de los colores: blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016008158). Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Unopetrol Costa Rica S.R.L, cédula jurídica Nº 3102007218, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina 1 C 1, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, salchichas, salchichones. Reservas: De los colores: Negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud N° 20150007047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud N° 47177.―(IN2016008161). Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Unopetrol Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3102007218, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina 1 C, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, salchichas, salchichones. Reservas: De los colores: Blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud N° 47176.―(IN2016008165). Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Industria de Entretenimiento Just For Fun Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101151633, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, frente a la entrada principal del Colegio ICS, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de salones para fiestas; cafetería y alimentos; guarderías infantiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 46898.―(IN2016008178). La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Cambio de nombre Nº 98342 Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Distribuidora G & G Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Distribuidora Guante Limitada por el de Distribuidora G & G Ltda., presentada el día 18 de agosto de 2015, bajo expediente 98342. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006131 Registro Nº 90413 GACEL en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2016008857). Fusión Nº 98554 Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Latam Airlines Group S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre Lan Airlines S. A. con Latam Airlines Group S. A., prevaleciendo Latam Airlines Group S. A., presentada el día 2 de setiembre de 2015 bajo expediente 98554. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0007293 Registro N° 206995 LATAM AIRLINES en clases 35, 37, 38, 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2016008858). Marcas de Ganado Solicitud Nº 2016-243.—Christian Rojas Chaves, cédula de identidad Nº 0108400031, solicita la inscripción de: C R 5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Sahíno de Pital, 360 metros de la escuela pública de Sahíno de Pital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-243.—San José, 02 de febrero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016008480). Solicitud Nº 2016-150.—Marco Tulio Ulate Herrera, cédula de identidad Nº 0203560328, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandí, Palestina de Zent de Carrandí, 200 metros sur de la escuela de Palestina de Zent. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-150.—San José, 26 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016008482). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATETER DE BALÓN DE LONGITUD Y DIÁMETRO AJUSTABLES PARA SUMINISTRO DE FÁRMACOS, catéter de balón ajustable que incluye un miembro tubular interior que tiene un extremo proximal, un extremo distal, un lumen de inflado y un lumen de fluido definidos en el mismo. Un miembro expansible está acoplado a la porción del extremo distal y tiene una cámara interna definida en su interior en comunicación de fluido con el lumen de inflado, el miembro expansible es capaz de transicionar entre una configuración desinflada e inflada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/10; cuyos inventores son Gianotti, Marc; Prioridad: 12/03/2013 WO 2013US030341. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/142801. La solicitud correspondiente lleva el número Pág 35 20150527, y fue presentada a las 11:53:00 del 09 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2015.— Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016008777). El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada REVESTIMIENTOS RETICULADOS SUMINISTRADOS MEDIANTE UN BALÓN. La presente invención se refiere a sistemas para y métodos correspondientes a la entrega de un agente terapéutico a la pared de un vaso sanguíneo de un lumen del cuerpo, proporcionando un compuesto capaz de ser reticulado después de la liberación intraluminal en una pared del vaso de modo que el agente terapéutico se retiene temporalmente en el lugar de la entrega por el compuesto reticulado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/08; A61L 29/14; A61L 29/16; cuyos inventores son Stankus, John, Trollsas, Mikael, Hossainy, Syed. Prioridad: 15/03/2013 WO 2013US032547. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143043. La solicitud correspondiente lleva el número 20150567, y fue presentada a las 13:34:20 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2015.— Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016008778). El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER CON ESTRUCTURA TUBULAR MÓVIL Y TOPE PROXIMAL. Catéter que incluye un miembro tubular interno, un miembro tubular externo móvil con respecto al miembro tubular interno, y una estructura tubular móvil acoplada al miembro tubular externo. Un dispositivo médico dispuesto alrededor de una porción del extremo distal del miembro tubular interno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/966; cuyos inventores son Shumer, Daniel, Bei, Nianjiong, Joan. Prioridad: 12/03/2013 US 13/797,636; 13/03/2013 US 13/801,588; 04/11/2013 WO 2013US068306. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143197. La solicitud correspondiente lleva el número 20150526, y fue presentada a las 11:50:00 del 09 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016008780). El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EJE DE CATÉTER Y MÉTODO DE FORMACIÓN DEL MISMO. Catéter alargado, flexible que incluye un eje alargado que tiene un extremo proximal, un extremo distal, y un lumen definidos en el mismo. El eje incluye un miembro tubular que tiene una capa exterior y una capa interior. La capa exterior incluye un primer polímero seleccionado del grupo que consiste de nylon 12, poliéter bloque amida, y sus combinaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/04; A61L 29/06; A61L 29/08; A61L 29/14; A61M 25/00; cuyos inventores son Lee, Jeong, S, Wantink, Kenneth, L. Prioridad: 15/03/2013 US 61/787,415; 14/03/2014 WO 2014US028841. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/144,431. La solicitud correspondiente lleva el número 20150565, y fue presentada a las Pág 36 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 13:30:20 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016008783). El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de, Abbott Cardiovascular Systems Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER DE BALÓN CON ACTUADOR HIDRÁULICO. Catéter que incluye un miembro tubular interior un miembro tubular exterior móvil con respecto al miembro tubular interior, y miembro expansible acoplado a la porción del extremo distal del miembro tubular interior. El miembro expansible que tiene una cámara interior y transiciona entre una configuración desinflada y una configuración inflada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/966; cuyos inventores son Haarmann-Thiemann, Anna Marie. Prioridad: 12/03/2013 US 13/797,636; 13/03/2013 US 13/801, 588; 11/11/2013 WO 2013US069477. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143203. La solicitud correspondiente lleva el número 20150529, y fue presentada a las 11:58:00 del 09 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez e periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016008784). El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER CON AJUSTE DE RIGIDEZ. Catéter ajustable que incluye un eje tubular estirado con una porción proximal, una porción distal y una longitud entre ambas. El eje tubular estirado tendrá un lumen guía ahí definido que se extiende al menos a lo largo de la porción distal del miembro tubular estirado, teniendo además al menos un lumen de presión ahí definido que se extiende al menos a lo largo de una sección de la longitud del eje tubular estirado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyos inventores son Bauer, Jochen, Fortson, Aaron, M, Ziobro, John, M, Milazzo, David, J. Prioridad 14/03/2013 US 61/781,349; 04/11/2013 WO 2013US068314. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143198. La solicitud correspondiente lleva el número 20150539, y fue presentada a las 11:45:20 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016008786). El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER DE BALÓN DE LONGITUD AJUSTABLE PARA MÚLTIPLES INDICACIONES. Catéter de balón ajustable que incluye un miembro tubular interior que tiene un lumen de inflado. Un miembro expansible se acopla a la parte de extremo distal del miembro tubular interior y tiene una cámara interior en comunicación de fluido con el lumen de inflado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/10; cuyos inventores son Gianotti, Marc. Prioridad: 15/03/2013 US 61/790,164; 13/03/2014 WO 2014US025366. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/151283. La solicitud correspondiente lleva el número 20150566, y fue presentada a las 13:31:20 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016008788). REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Analive Rodríguez Alfaro, cédula de identidad 2-281-576, mayor, casada, profesora, domiciliada en Alajuela, Zarcero, solicita la inscripción de la obra individual, literaria y publicada que se titula FRACCIONES II Y III CICLOS. La obra es una primera edición de un libro de matemática con 113 páginas, escrita con el método “laboratorios de matemática” de la autora, para romper esquemas tradicionales e inducir al alumno a la reflexión y el análisis. El libro se presenta impreso en papel y el ISBN es 9977-67-520-1. Los derechos morales de las ilustraciones y la portada son de Flor Gutiérrez Céspedes, mayor, divorciada, con cédula de identidad 2-355-961. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 8573.—Curridabat, 4 de febrero del 2016.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2016008592). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones Civiles AVISOS Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Entrega Tu Vida a Cristo, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Guzmán Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 1329 con adicionales: 2016-60065.―Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas, 57 minutos y 39 segundos, del 26 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008661). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Integral de Familias en Progreso de La Guaria en Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: HerediaSarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender el derecho a la salud de los habitantes y el medio ambiente, velar por el bienestar de aquellas familias urgidas de un techo digno y de mejoras en sus condiciones de vida a través de programas reivindicativos y de educación, brindar asesoramiento a aquellas familias que han sufrido desintegración y daños diversos producto o consecuencia de acciones que atentan en su integridad, cooperar en la defensa de los derechos de la mujer que labora en la actividad agrícola. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Vargas Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 356813 con adicionales: 2015-515269. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas, 11 minutos y 15 segundos, del 16 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.―(IN2016008748). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Voleibol de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte en general, especialmente el voleibol, sea éste carácter aficionado o profesional, cuyo representante, será el presidente: Rigoberto Naranjo Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 600110.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas, 21 minutos y 11 segundos, del 2 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016008787). La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. 16892A.—3-102-653635 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 367.035 / 468.856 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016007881). Exp. 16867A.—Casa de Hyasinth SRL, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Moya en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 349.900 / 489.160 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016007888). Exp. 11178A.—Frutas Selectas del Trópico S. A., solicita concesión de: 608,4 litros por segundo del Río Parrita, efectuando la captación en finca de Corporación Comercial Parrita S. A. en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 175.770 / 502.130 hoja Parrita. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016007892). Expediente Nº 11050P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 2,68 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-609 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso industria – procesamiento de productos cárnicos. Coordenadas 215.715 / 497.270 hoja Río Grande; 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-328 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso industria – procesamiento de productos cárnicos. Coordenadas 215.680 / 497.200 hoja Río Grande; 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-333 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso industria – procesamiento de productos cárnicos. Coordenadas 215.550 / 497.050 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008051). Expediente Nº 16416P.—Villa Altura Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-163 en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico, riego y piscina. Coordenadas 134.120 / 555.881 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008100). Expediente Nº 16882A.—Corporación Pura Vida AT Achiote S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Pura Vida AT Achiote S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano domestico, piscina, riego de zonas verdes. Coordenadas 486.410 / 350.728 hoja Dominical; 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Pura Vida AT Achiote S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico, piscina, riego de zonas verdes Coordenadas 478.486 / 351.728 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 25 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008102). Pág 37 Expediente Nº 11314P.—3-101-677338 S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-463, en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico - lavado de vehículos y riego. Coordenadas 287.000 / 370.000, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 47033.―(IN2016008171). Expediente Nº 15576P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-734, en finca del solicitante en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - abrevadero. Coordenadas 290.348 / 363.985, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 46954.―(IN2016008174). Expediente Nº 3244P.—Empaques y Productos de Plástico S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso industria. Coordenadas 220.600 / 518.700, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 10 de noviembre de 2015.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008191). Expediente Nº 16450A.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 722 litros por segundo del Río Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, para uso agropecuario - riego - banano. Coordenadas 189.041 / 646.168, hoja Estrella. 722 litros por segundo del Río Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agropecuario - riego - banano. Coordenadas 189.100 / 647.000, hoja Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008247). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. N° 6440P.—Roma Prince S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-368 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y turístico-restaurante y piscina. Coordenadas 225.625 / 515.425 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016007954). Exp. 4295P.—Malesa S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca del mismo en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.275 / 515.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008312). Exp. 15673P.—Brewa Bejuco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-42 en finca del mismo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico-piscina, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 201.835 / 391.523 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008422). La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Pág 38 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 11406A.—Plantaciones Las Panteras S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ricardo Vindas Rojas en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 243.350 / 555.530 hoja Guápiles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008473). Exp. 16431-A.—Condominio Vertical Residencial y Comercial Costa del Sol, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Océano Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico para autoconsumo en condominio. Coordenadas 206.360 / 370.620 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 46790.—(IN2016008671). Exp. 16858-P.—Consultores Trela S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico y piscina, y agropecuario-riego. Coordenadas 205.637 / 535.997 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 47154.—(IN2016008673). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro civil-Departamento civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. Nº 33582-2015.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once cuarenta y dos horas del siete de octubre de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Elisa Padilla Duarte, cédula de identidad número 1-0518-0508, vecina de San Isidro, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es cuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2016008935). PUBLICACIÓN DEUNA VEZ Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Diana Adalina Noguera Guzmán, se ha dictado la resolución N° 66862015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veintisiete minutos del nueve de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 25386-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.— Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deyna Iveth Cortez Noguera, en el sentido que el nombre de la madre es Diana Adalina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.―(IN2016008742). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ricardo José Sobalvarro Barrera, se ha dictado una resolución Nº 0138-2015, que en lo conducente dice. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José a las ocho horas y catorce minutos del doce de enero de dos mil quince Exp. Nº 41581-2014. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo.... Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wagner José Sobalvarro Hernández, en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona inscrita es Barrera y de Anderson Antonio Sobalbarro Hernández en el sentado que los apellidos del padre de la persona inscrita son Sobalvarro Barrera.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008880). Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Errol Chaves Fernández, se ha dictado la resolución Nº 5502-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veintinueve minutos del catorce de octubre de dos mil quince. Exp. Nº 373692015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Errol Chaves Fernández, en el sentido que el nombre de la persoga inscrita es Herroll.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016008909). AVISOS Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Ileana Daniela Contreras Umaña, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número 155805196622, vecina de San José, Alajuelita, San Josesito, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1326442014.—San José, a las 1:59 horas del 14 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016008610). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES AGRICULTURA Y GANADERÍA PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-0001600005 Cambio de cubierta de techo y sustitución de hojalatería de ciertas áreas específicas de techo de los galpones 1, 2 y 4 del CENADA La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada N° 2016LA-00000020001600005, concurso que tiene como objetivo contratar los servicios un proveedor que lleve a cabo el cambio de cubierta de techo y sustitución de hojalatería de ciertas áreas específicas de techo de los galpones 1, 2 y 4 del CENADA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia, (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias) o acceder a la versión digital del documento en la dirección electrónica: www.pima.go.cr, apartado Proveeduría/ Carteles y publicaciones. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del jueves 10 de marzo del 2016. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel.: 2239-1233, exts. 222 o 258, con personal de Proveeduría. Barreal de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.— (IN2016012843). BANCO DE COSTA RICA Arrendamiento de lugar que cumpla con condiciones mínimas para el almacenamiento de los cajeros automáticos, unidades nuevas y usadas, repuestos y otras piezas requeridas, el lugar debe contar con control de inventario, administrador del lugar y procesos de desechos alineados con las normas ambientales actuales indicadas por las autoridades competentes El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 14 de marzo 2016, en los siguientes correos electrónicos: a. [email protected] b. [email protected] La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente. Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 48707.—(IN2016012989). UNIVERSIDAD NACIONAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LLAMADO A LICITACIÓN 2016LPI-000002-PMIUNABM Construcción de los edificios de física médica aplicada y de nuevos procesos industriales País: Costa Rica Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Nº del préstamo 8194-CR-UNA Título: Construcción de los Edificios de Física Médica Aplicada y de Nuevos Procesos Industriales Número del Llamado: Licitación Pública Internacional N° 2016LPI-000002-PMIUNABM El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato “Construcción de los Edificios de Física Médica Aplicada y de Nuevos Procesos Industriales”, Licitación Pública Internacional N° 2016LPI-000002-PMIUNABM. La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para: Esta licitación comprende la construcción de dos edificios: 1) Edificio de Física Médica Aplicada: es creado para albergar la maestría de Física Médica la cual es para la investigación y aplicaciones de las radiaciones ionizantes y no ionizantes y de las teorías de la Ciencia de los materiales a la Salud, medio Ambiente y la Industria. El edificio cuenta con laboratorios y servicios (circulación Vertical, ascensor, servicios sanitarios, redes y eléctricas) en sus 4 niveles. Área del edificio: 1344 m2. 2) Edificio de Nuevos Procesos Industriales: donde se ubicarán el IRET y la Escuela de Química, esta última contiene el laboratorio de Procesos Industriales. Tiene 5 niveles y cuenta con aulas, laboratorios, oficinas y salas de reuniones. Área del edificio: 6049 m2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional y revisar el documento de licitación en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional. Los carteles deberán ser solicitados en la dirección indicada al final de esta invitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:30, para lo que deberán de aportar un CD en blanco, ya que el cartel, las especificaciones y los planos se encuentran en formato digital. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado. Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación de Construcción de los Edificios de Física Médica Aplicada y de Nuevos Procesos Industriales 2016LPI-000002PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 21 de abril del 2016 hasta las 10:00 a. m. Pág 39 Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE. Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624. Heredia, 22 de febrero del 2016.—Proveeduría Institucional.— M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº P0026418.—Solicitud Nº 48675.—(IN2016013009). LLAMADO A LICITACIÓN 2016LPNS-000001-PMIUNABM Residencias y obras deportivas Campus Liberia País: Costa Rica Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior N° del préstamo 8194-CR-UNA Título: Contratación de residencias y obras deportivas Campus Liberia. Número del llamado: Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2016LPNS-000001-PMIUNABM El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato “Contratación de residencias y obras deportivas Campus Liberia”, Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2016LPNS-000001-PMIUNABM. La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para: Residencias Estudiantiles y Obras Deportivas y Recreativas ubicadas en la Sede Regional Chorotega, Campus Liberia de la UNA, ubicado en la provincia de Guanacaste, distrito Liberia, cantón Liberia. Con un área total de 6607m2, que comprende la construcción de un módulo de residencias estudiantiles en dos niveles con 25 dormitorios (1257 m2) y una cancha multiuso (baloncesto, futbol sala, balonmano y voleibol) con área de servicios sanitarios y duchas (705 m2) e intervención de obra externa de aceras perimetrales, calle de acceso, plaza de ingreso, cerramientos y zacate (4645 m2). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional y revisar el documento de licitación en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional. Los carteles deberán ser solicitados en la dirección indicada al final de esta invitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:30, para lo que deberán de aportar un CD en blanco, ya que el cartel, las especificaciones y los planos se encuentran en formato digital. Ofertas electrónicas no serán permitidas y las que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de Oferta y se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado. Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación de Residencias y Obras Deportivas Campus Liberia 2016LPNS-000001-PMIUNABM según préstamo 8194-CRUNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 30 de marzo del 2016 hasta las 10:00 a. m. Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE. Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624. Heredia, 24 de febrero del 2016.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 48712.— (IN2016013057). Pág 40 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503 ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-2503 (Apertura de ofertas) Suministro de abarrotes Miércoles 16 de marzo, 2016 11:00 horas exactas. Ver información general, cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas, formulario de ofertas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones. Nicoya, Guanacaste, 18 de febrero, 2016.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora General a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 48324.— (IN2016012814). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000007-03 Compra de herramientas y materiales para artesanía general El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de marzo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http:// infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 48644.— (IN2016012663). COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000008-03 Compra de herramientas, materiales para dibujo, pintura artística y artesanal El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 4 de marzo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina. ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 48643.— (IN2016012668). COMPRA DIRECTA 2016CD-000009-03 Compra de materiales para uso en fontanería El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 4 de marzo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina. ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 48641.— (IN2016012673). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PROCESO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-01 Modalidad de entrega según demanda con tope presupuestario por campaña de castración de animales de compañía Se invita a los potenciales oferentes a participar al siguiente proceso de Contratación Administrativa Licitación Abreviada Nº 2016LA000004-01 modalidad de entrega según demanda con tope presupuestario por campaña de castración de animales de compañía. Se recibirán ofertas hasta las diez horas del lunes 14 de marzo de 2016. El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital en las Oficinas del Proceso Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. y para mayor información comunicarse al teléfono 2208-7573. Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora a. í.—1 vez.— O.C. Nº 34863.—Solicitud Nº 48689.—(IN2016013003). ADJUDICACIONES RELACIONES EXTERIORES Y CULTO LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-08200 Servicio de hospedaje con alimentación, hoteles categoría 5 estrellas y salones para reuniones El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la Proveeduría Institucional invita a los interesados de la Licitación Pública N° 2015LN-000001-08200 denominada “servicio de hospedaje con alimentación, hoteles categoría 5 estrellas y salones para reuniones”. Que por Resolución N° R-DCA-155-2016 del 19 de febrero del 2016, emitida por la Contraloría General de la República, y notificada a este Ministerio el 22/2/2016, resuelve: Anular el procedimiento de Licitación Pública. El interesado tiene la resolución a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda. go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación. San José, 24 de febrero 2016.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O.C. N° 3400027315.—Solicitud N° 48692.— (IN2016012991). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000040-01 (Declaración Desierto) Construcción de un nuevo edificio para la Agencia del Banco Nacional en Guadalupe Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 07 de la Sesión Ordinaria Nº 1291-2016, celebrada el 18 de febrero 2016 acordó: Declarar desierta la Licitación Pública Nº 2015LN-00004001, promovida para la “Construcción de un nuevo edificio para la Agencia del Banco Nacional en Guadalupe.” Todo conforme lo estipulado en el COM-1408-2016 y el informe técnico UDEI-1668-2015, y las ofertas presentadas que constan en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación. La Uruca, 25 de febrero del 2016.—Proveeduría General.— Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 522108.— Solicitud Nº 48649.—(IN2016012654). CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000127-01 (Declaración Infructuosa) Contratación de un espacio de parqueo para funcionario del FGJ-BN Se comunica a los interesados de esta Contratación Directa al amparo del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: Declarar infructuoso la Contratación Directa 2015CD000127-01 promovida para la “Contratación de un espacio de parqueo para funcionario del FGJ-BN”. Lo anterior por cuanto no se recibieron ofertas para esta Contratación Directa. La Uruca, 25 de febrero del 2016.—Proveeduría General.— Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 48590.—(IN2016012712). La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 FIDEICOMISO 1129 FEDEMSUR/BNCR LICITACIÓN PÚBLICA Nº LNDFE-000001-2016 Construcción de un nuevo edificio para las oficinas de la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas Se comunica a los interesados en esta contratación, que la Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones del Banco Nacional en condición de Fiduciario del Fideicomiso 1129 FEDEMSUR/BNCR, acordó: Declarar infructuosa dicha contratación. Esto por cuanto: El precio cotizado se considera excesivo. San José, 24 de febrero del 2016.—Proveeduría General.— Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 48688.—(IN2016012997). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000048-01 Adquisición de switches de acceso para Datacenter La Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, en reunión Nº 05-2016 CCADTVA del 16 de febrero de 2016, adjudicó el concurso en referencia a la empresa Redes Fusionet S. A., por un monto total de US$335.596,08 (por los switch tipo 1 (10 equipos), switch tipo 2 (12 equipos) y un año de soporte del fabricante). Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 48690.— (IN2016012992). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000088-05101 Carboplatino 150 mg. Código 1-10-41-3395 y Carboplatino 450 mg. Código 1-10-41-3390 Se informa a todos los interesados que los ítems uno y dos de este concurso se adjudicaron a la empresa Oferta N° 3 CEFA Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3101095144, la línea N° 01, por un precio unitario de $47,23 y línea N° 02, por un precio unitario de $105,35. Entregas según demanda. Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared. Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 11939.— (IN2016012858). LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000081-05101 Hialuronidasa 150 UI F.E.U. inyect. Fco. amp. de 1 ml con la hialuronidasa en polvo liofilizado acompañada del diluente (Sol. Est. P/ iny. de cloruro de sodio al 0.9%) o sin diluente. Código 1-10-45-4105 Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Laboratorios Zeledón S.A., cédula jurídica 3101052827, por un monto total de $57.079,20 (cincuenta y siete mil setenta y nueve dólares con veinte céntimos). Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema COMPRARED en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared. San José, 24 de febrero del 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 11938.—(IN2016012861). 2015LA-000146-05101 Lidocaína hidrocloruro 2% P/P (20 mg/g) y clorhexidina hidrocloruro 0.05% P/P (0.5 mg/g) gel hidrosoluble estéril. Dosis única. Código 1-10-19-2651 Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Pruebas Modernas del Istmo S.A., cédula jurídica 3101192730, por un monto unitario de $3,00 (tres dólares), Pág 41 entrega según demanda. Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema COMPRARED en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared. Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 11940.— (IN2016012865). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000010-04 Compra de equipos para sistemas de aire acondicionado La Comisión Local Regional de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta Nº 04-2016, del día 19 de febrero del 2016, tomó el siguiente acuerdo: a) Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000010-04 para la compra de equipos para sistemas de aire acondicionado, según el dictamen técnico NE-PGA-752-2015 y el dictamen legal AL-URCH-011-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera: • Adjudicar las líneas Nº 1, 2, 3, 4 a la oferta Nº 2 de la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., por un monto de $65.630,00 sesenta y cinco mil seiscientos treinta dólares con 00/100, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 48645.—(IN2016012660). AVISOS FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA) Con la finalidad de informar sobre las Adjudicaciones a las Contrataciones Directas y Licitaciones Abreviadas que promovió esta Federación se indica lo siguiente. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01 Contratación de servicios generales para vigilancia para la Federación Se le adjudica a Servicios e Investigaciones Núñez Ureña S. A. con cedula jurídica 3-101-681803 por un monto de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones con 00/100). Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 48678.— (IN2016012820). COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-UL-CAB Servicios de alimentación para actividades del CAB La Junta Directiva, en sesión ordinaria Nº 07-16 del 15 de febrero 2016, con acuerdo Nº 2016-07-004 aprobó adjudicar la Licitación Pública citada a favor de: oferta N° 01 Hermanas Seravalli S. A. renglones 01, 03, 04, 05 y 06 monto estimado anual ¢20.500.000,00; oferta N° 02 Asociación Solidarista de los Empleados de la CCSS, renglones 01, 02, 03, 04 y 05 monto estimado anual ¢20.500.000,00; oferta N° 03 Jeannette León Ballestero renglones 02 y 06 monto estimado anual ¢13.500. 000,00. San José, 23 de febrero del 2016.—Dirección Financiera.— Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 438.— Solicitud Nº 48653.—(IN2016013006). La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Pág 42 MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000009-01 Compra de terreno para construcción del centro diurno para las personas adultas mayores en Escazú Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del veintitrés de noviembre del dos mil quince, que en consideración de los fundamentos de hecho y de derecho mencionados en el Acuerdo Municipal AC-037-16 con fecha del 16 de febrero del 2016, visto en folio 202 del expediente administrativo, se procede a dictar declaratoria de infructuosa de la Licitación Pública N° 2015LN000009-01 ya que como se mencionó en dicho acuerdo “…según análisis legal dicha contratación no cumplió con lo establecido en el punto 2.3 del pliego de condiciones y del análisis técnico el terreno ofrecido (plano N° SJ-1141277-2007) tiene afectación por áreas de protección”. Lo anterior, en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 84 de la Ley de Contratación Administrativa; N° 86, N° 174 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Los documentos que sustentan dicho acuerdo, así como el acuerdo propiamente dicho, se encuentran a disposición de cualquier persona interesada en el expediente. El término para recurrir la declaratoria de desierta es de diez días hábiles que corren a partir del día siguiente a la publicación del presente acto ante la Contraloría General de la República. Proceso de Proveeduría.—Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora a. í.—1 vez.—O. C. N° 34863.—Solicitud N° 48639.— (IN2016012679). REMATES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS ALCALDÍA MUNICIPAL AVISO Remate locales Nº 17 y Nº 19 del Mercado Municipal de Poás El suscrito Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde la Municipalidad de Poás, hago costar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 303 celebrada el 16 de febrero del 2016, en forma unánime, tomó el acuerdo Nº 9394-022016, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, sacar a remate dos locales del Mercado Municipal de Poás, el local Nº 17 que mide 10.86 m2 con un monto base de ¢75.297,00 (setenta y cinco mil doscientos noventa y siete colones) y el local Nº 19 que mide 10.74 m2 con un monto base de ¢73.471,00 (setenta y tres mil cuatrocientos setenta y un colones). El remate se llevará a cabo el 14 de marzo del 2016 a las 10:00 horas en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal. San Pedro de Poás, 22 de febrero 2016.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2016012975). NOTIFICACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De acuerdo a lo indicado en el por tanto de la Resolución Administrativa HMP-DG-1280-2015 del 10 de junio de 2015 y por los hechos expuestos en dicha resolución, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se resuelve: Imponer a la empresa Inmunolab Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101224803, representada legalmente por el Lic. Alexander Berrocal Quesada, cédula de identidad 107000155; la correspondiente sanción de apercibimiento a partir de la firmeza de esta resolución, por haber incumplido durante la ejecución contractual de conformidad con las obligaciones pactadas en las disposiciones cartelarias y obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 000429-2011, con las entregas pactadas para la primer prórroga de los reactivos para la determinación FAN, código 2-88-74-0621, entrega determinada según oficio SAAD-HMPJ-00518-2013, de fecha 30 de abril del 2013, de la Subárea de Almacenamiento y Distribución del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, donde se establecieron para esta prórroga, las siguientes fechas: Primera entrega: 14 de junio del 2013, segunda entrega:15 de noviembre de 2013, tercera entrega: 14 de marzo de 2013, dentro del concurso Contratación Directa 2011CD-0002652306, todo lo anterior de conformidad con artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa aplicable. Indicar que dentro del procedimiento, según concluye el Órgano Director, no procede la liquidación de daños y perjuicios, como consecuencia de responsabilidad patrimonial dilucidada durante el presente procedimiento. Contra la presente resolución caben los Recursos de Revocatoria y Apelación dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, según lo estipulado en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Es todo. Notifíquese esta resolución a la empresa Inmunolab Costa Rica S. A. Cartago, 01 de febrero de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.―Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.— (IN2016008684). FE DE ERRATAS PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados, que el cartel de dicha licitación tiene modificaciones y prórrogas, las cuales están disponibles a partir de esta publicación. Para ello, los interesados podrán obtener el cartel modificado a través de Internet, en la siguiente dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/ proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”) LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000043-PROV (Modificación Nº 2, prórroga 2) Construcción del edificio de los Tribunales de Justicia de Jicaral (Lepanto Puntarenas) Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 09 de marzo del 2016 a las 10:30 horas. Demás términos y condiciones permanecen invariables. San José, 24 de febrero de 2016.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 48682.— (IN2016012994). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000007-01 (Modificación acuerdo Adjudicación) Contratación por demanda de empresas que provean el servicio de mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles (con construcciones), actuales y futuras, para un período de cuatro (4) años Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000007-01, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, acordó modificar la adjudicación de la Licitación Pública precitada, promovida para la contratación por demanda de empresas que provean el servicio de mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles (con construcciones), actuales y futuras, para un período de cuatro (4) años, lo anterior según el artículo 22 de la Sesión Ordinaria Nº 1291-2015, celebrada por el Comité de Licitaciones el 18 de febrero del 2016, quedando de la siguiente manera: La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Pág 43 Por votación nominal, unánime y en firme se acuerda: Conforme en el artículo 2.1 inciso “c” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, acuerda adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000007-01, promovida para la contratación por demanda de empresas que provean el servicio de mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles (con construcciones), actuales y futuras, para un período de cuatro (4) años”, de acuerdo al siguiente detalle: Oferta 1 1 2 9 16 14 9 2 16 Oferente Juan Carlos Santa María Juan Carlos Santa María Desarrollos y Edificaciones Zeta F y F, S.A. Supli.HoteleraSantaMa.Ltda. Conreina, S.A. Zeta F y F, S.A. Desarrollos y Edificaciones Supli.HoteleraSanta Ma.Ltda Peón ¢584.117,24 ¢584.117,24 ¢536.426,67 ¢510.326,59 ¢588.726,59 ¢575.000,00 ¢510.326,59 ¢559.888,50 ¢627.531,09 Supervisor ¢501.638,73 ¢501.638,73 ¢556.120,10 ¢653.687,48 ¢634.903,87 ¢493.080,00 ¢653.687,48 ¢612.820,10 ¢634.903,87 Total ¢1.085.755,97 ¢1.085.755,97 ¢1.092.546,77 ¢1.164.014,07 ¢1.223.630,46 ¢1.068.080,00 ¢1.164.014,07 ¢1.172.708,60 ¢1.262.434,96 Ítem 1 2 3 4 5 8 9 10 11 La Uruca, 18 de febrero del 2016.—Proveeduría General.—Ingeniero Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 48646.—(IN2016012658). LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000058-01 (Modificaciones al Cartel) Compra por demanda de prendas, accesorios y otros elementos para uniformar a los colaboradores del Banco Nacional de Costa Rica y BN Vital y BN Fondos La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Conjunta N° 2015LN-000058-01 lo siguiente: En el artículo 11 de la sesión ordinaria N° 1291-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones el 18 de febrero del 2016, se autorizan las primeras modificaciones al cartel de la Licitación Pública de cita las cuales se subrayan de la siguiente manera: • Apartado B. Requerimientos Técnicos Mínimos Puntos 1.1 Falda y 1.2 Pantalón para Mujer, en la Descripción de la Tela: Se deberá leer: Tela: Composición: Viscosa 34%, Poliéster 64%, Lycra 2%. Deberá cumplir con los parámetros de las pruebas de laboratorio según se especifica en el apartado E. Condiciones Especiales, inciso 2. • Apartado B. Requerimientos Técnicos Mínimos. Se deberá leer: **Se cambia la numeración 1.6 Camisa manga larga. Tipo camisera • Apartado B. Requerimientos Técnicos Mínimos 1.8 Pantalón para hombre en la Descripción de la Tela: Se deberá leer: Tela: Composición: Viscosa 34%, Poliéster 64%, Lycra 2%. Deberá cumplir con los parámetros de las pruebas de laboratorio según se especifica en el apartado E. Condiciones Especiales, inciso 2. • Apartado B. Requerimientos Técnicos Mínimos 1.4. Blusa Manga ¾ Se elimina el punto 6. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. La Uruca, 24 de febrero de 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 48638.—(IN2016012682). LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000056-01 (Modificaciones al Cartel) Compra e instalación de cuatro unidades de potencia ininterrumpible (UPS) para los centros de datos del Banco Nacional: dos para el piso 8 del edificio principal y dos para el centro de operaciones alterno (COA), en San Pedro de Montes de Oca, San José La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2015LN-000056-01 lo siguiente: En el artículo 09 de la sesión ordinaria N° 1291-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones el 18 de febrero del 2016, se autorizan las primeras modificaciones al cartel, las cuales por ser tan extensas no serán publicadas. Por lo tanto, se les comunica, que las mismas pueden ser retiradas sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación. La Uruca, 25 de febrero del 2016.—Ing. Douglas Nogueras Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 48595.—(IN2016012706). LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-01 (Prórroga N° 1) Contratación de una plataforma integral de comercio electrónico La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública 2016LN-000002-01 promovida para la “Contratación de una Plataforma Integral de Comercio Electrónico: Fecha y lugar de recepción de ofertas. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 05 de abril del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. La Uruca, 26 de febrero del 2016.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O.C. N° 522108.—Solicitud N° 48693.—(IN2016012990). UNIVERSIDAD NACIONAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL ENMIENDA AL DOCUMENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2016LPI-000001-PMIUNABM Adquisición de equipo tecnológico De acuerdo a la cláusula 8.3 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes, se prorroga el plazo de presentación de ofertas y la apertura, según lo siguiente: Sección II, cláusula IAL 24.1 y 27.1 Donde dice: La fecha límite para presentar las ofertas es: Fecha: 08 de marzo del 2016, hora: 10:00 a. m. La apertura de las ofertas: Fecha: 08 de marzo del 2016, hora: 10:00 a. m. Se reemplaza por: La fecha límite para presentar las ofertas es: Fecha: 29 de marzo del 2016, hora: 10:00 a. m. Pág 44 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 La apertura de las ofertas es: Fecha: 29 de marzo del 2016, hora: 10:00 a. m. Adicionalmente, según la cláusula 8.1 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes, se presentan las siguientes enmiendas al cartel: En la Sección II, cláusula IAL 1.1 y 7.1 Donde dice: con respecto al número de licitación: 2015LPI000002-PMIUNABM Se reemplaza por: 2016LPI-000001-PMIUNABM En la Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, punto 4. Requisitos para Calificación Posterior, en el rubro de Volumen promedio de facturación anual y el cuadro informativo a presentar. Donde dice: Se evaluará el volumen promedio de facturación durante los últimos 5 años (2010, 2011, 2012, 2013, 2014). Y en el cuadro informativo: Año 2010, 2011, 2012, 2013, 2014. Se reemplaza por: Se evaluará el volumen promedio de facturación durante los últimos 5 años (2011, 2012, 2013, 2014, 2015). Y en el cuadro informativo: Año 2011, 2012, 2013, 2014, 2015. Heredia, 24 de febrero del 2016.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° P0026418.—Solicitud N° 48711.—(IN2016013060). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-99999 (Adendum Nº 1) Compra de vehículo La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que se está realizando la siguiente aclaración al cartel: 1) Ítem 1 Aclaración: Se indica que la capacidad de carga debe ser de 1.200 kilos o superior. 2) Se mantiene la fecha y la hora de recepción de ofertas. 3) Todas las demás condiciones permanecen invariables. Sabanilla, 24 de febrero del año 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 48673.—(IN2016012831). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA COMPRA DIRECTA Nº 2016LA-000001-2483 Servicio profesional en limpieza para el Área de Salud Ciudad Quesada El Área de Salud Ciudad Quesada, comunica a todos los potenciales oferentes, interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-2483, que se han realizado aclaraciones al cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección, página Web www.ccss.sa.cr, Transparencia, Licitaciones, 2483-Área de Salud Ciudad Quesada. Los demás términos y condiciones permanecen invariables. Para cualquier información sobre la presente Licitación puede comunicarse al teléfono 2460-2568. Ext. 1002-1003. Lic. Carlos Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—Solicitud Nº 48539.—(IN2016012714). GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-4402 (Modificación Nº 2) Etapa 2 servicios técnicos, construcción, equipamiento y mantenimiento edificio Torre Este y obras complementarias Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles el lunes 29 de febrero del 2016 a partir de la 1:00 p.m., en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4, calles 5 y 7, después de ese día estará disponible en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 03:30 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 02:30 p.m. Favor traer DVD o llave maya. Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 28 de marzo de 2016, a las 11:00 horas, en las oficinas de la DAI, edificio Torrejón (avenida 1 entre calles 3 y 5, contiguo al Edificio Omni). Los demás términos del cartel permanecen invariables. San José, 23 de febrero del 2016.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Carla Salgado Reina.—1 vez.—Solicitud Nº 48627.—(IN2016012837). HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000044-2104 (Aviso N° 1 prórroga) Adquisición de “pruebas de identificación manual de microorganismos” La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso. San José, 22 de febrero del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016013007). LICITACIÓN NACIONAL Nº 2015LN-000009-2104 (Aviso Nº 1 prórroga) Por la adquisición de arrendamiento de unidades de presión continúa CPAP y arrendamiento de unidades de presión positiva BIPAP, estudios de poligrafías y polisomnografías La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso. San José, 24 de febrero del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016013008). HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-2701 Set de bomba de infusión El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, informa que en la Licitación Abreviada, N° 2016LA-000001-2701, por compra de Set de bomba de infusión, la cual fue publicada en La Gaceta N° 35, página N° 17, con fecha viernes 19 de febrero del 2016, se aclara lo siguiente: Ítem N° 01, punto U) II. Léase correctamente: de cubierta durable y ligera, con un peso máximo de 2.5 kg y una dimensión de un máximo de 160 mm x 345 mm x 140 mm. San Isidro de El General, 23 de febrero del 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2016013031). AVISOS COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica aclara que en La Gaceta N° 31 del 15 de febrero del 2016, página 26, en la nota B., la fecha indicada, mes de diciembre 2016, debe leerse correctamente mes de diciembre 2015. San José, 24 de febrero del 2016.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI: Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2016012917). La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 REMATES HACIENDA SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2016 Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en Aduana La Anexión, a las 09:00 horas del día 15 del mes de marzo del 2016, en las instalaciones del depositario aduanero; Almacenes del Pacífico HA Alpha S. A., código A222, sita 1 km este de la entrada al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Liberia, Guanacaste. Que de conformidad con la Ley General de Aduanas Ley N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reforma mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre de 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono. Las mercancías aquí descritas se subastarán en forma individual. ANEX-DT-SP-001-03-2015.Consignatario: Ilmo Gutiérrez, cédula: 6-323-318. Descripción de mercancía: Vehículo usado, marca: Honda, estilo: TRX400EX, año 2004, vin: 478TE230244408920, carrocería: cuadraciclo, tracción: 4x2, cilindraje: 400cc, transmisión: manual, color rojo, combustible; gasolina. Valor aduanero ¢969,060.00, Precio base: ¢563,023.86 (quinientos sesenta y tres mil veintitrés con ochenta y seis céntimos). ANEX-DT-SP-002-03-2015. Consignatario: John Gregory Macfaden, pasaporte: 467743603. Descripción de mercancía: vehículo usado, marca: Mitsubishi, estilo: Montero XLS, año 2003, vin: JA4MW31R11J029852, carrocería: todo terreno, tracción: 4x4, cilindraje: 3500cc, transmisión: automática, color champagne, combustible; gasolina. Valor aduanero ¢2.902.250.00, Precio base: ¢2.124.809.78 (dos millones ciento veinticuatro mil ochocientos nueve con setenta y ocho céntimos). ANEX-DT-SP-004-03-2015. Consignatario: Donald Marvin Aase Bolaños, pasaporte: 463154579, descripción de mercancía: vehículo usado, marca: Cadillac, estilo: Escalade, año; 2007, vin: 1GYFK638X7R342094, carrocería: todo terreno, tracción: 4x4, cilindraje: 6200cc, transmisión: automática, color gris, combustible: gasolina, valor aduanero: ¢17,680.440.00, precio base: ¢11.300.011.22 (once millones trescientos mil once con veintidós céntimos. ANEX-DT-SP-005-03-2015. Consignatario: Grumet Myron Lewis, pasaporte: QF855988, descripción de mercancía: vehículo usado, marca: GMC, estilo: Yukon XL Denali, año: 2002, vin: 1GKFK66U02J247487, carrocería, todo terreno, tracción: 4x4, cilindraje: 6000cc, transmisión: automática, color negro, valor aduanero: ¢5.210.750.00, Precio base: ¢3.814.920.34. (tres millones ochocientos catorce mil novecientos veinte con treinta y cuatro céntimos. ANEX-DT-SP-006-03-2015. Consignatario: Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte: G02157855, descripción de mercancía: vehículo usado, marca: Dodge, estilo: Durango SLT, año: 1999, vin: 1B44S28Z8XF569310, carrocería, todo terreno, tracción: 4x4, cilindraje: 5900cc, transmisión: automática, color blanco, valor aduanero: ¢2,384,500.00, precio base: ¢1.745.752.06. (un millón setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos con seis céntimos). ANEX-DT-SP-007-03-2015. Consignatario: Rolando Fonseca Herrera, cédula: 5-0225-0544, descripción de mercancía: vehículo usado, marca: Can Am, estilo: Outlander Max 500, año: 2007, vin: 1, carrocería, cuadraciclo, tracción: 4x4, cilindraje: 500cc, transmisión: automática, color rojo, valor aduanero: ¢1.474.430.00, precio base: ¢856,643.83 (ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres con ochenta y tres céntimos). ANEX-DT-SP-008-03-2015. Consignatario: José Vinicio Morales Rojas, cédula: 2681376, descripción de mercancía: vehículo usado, marca: Yamaha, estilo: YZ 250 F, año: 2004, vin: JYACG18C14A009394, carrocería, motocicleta, tracción: 2x2, Pág 45 cilindraje: 250cc, transmisión: manual, color azul, valor aduanero: ¢541.840.00, Precio base: ¢314.809.04 (trescientos catorce mil ochocientos nueve con cuatro céntimos). ANEX-DT-SP-009-03-2015. Consignatario: Jeff Brian Calderwod, pasaporte: 435927973, descripción de mercancía: vehículo usado, marca Ford, año 1997, estilo: Club Wagon Super E 350, vin: 1FBJS31S6VHB93882, carrocería: microbús, tracción: 4x2, cilindraje: 6800cc, color gris, transmisión: automático, gasolina, valor aduanero: ¢2.560.248.72 precio base: ¢1.004.126.00 (un millón cuatro mil ciento veintiséis con 00 céntimos). Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no están incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso a cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformado mediante la Ley N° 8373 del 05 de setiembre del 2003. Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate. Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y al departamento técnico de Aduana La Anexión. A los interesados en las mercancías que necesitan permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismo en el momento de la subasta. Lic. Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas.—Lic. Luis Alfaro Cortés, Gerente a. í. Aduana La Anexión.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 48198.—(IN2016012842). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI-3994-2015.—Aguilar Moya Pedro Jesús, costarricense, 4-0198-0860, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, trece de agosto del dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2016007776). UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Música con Concentración en Educación musical. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 13, folio: La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Pág 46 166, asiento: 1533, a nombre de: Yamileth Solís Soto, con fecha: 13 de agosto de 1997, cédula de identidad: 2-0442-0848. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 15 de enero del 2016.—Departamento de Registro.— M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016008611). INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Yo, Sugey Sánchez Matarrita, cédula de identidad 1-09140354, ha solicitado al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo la reposición de cheque N° 176237, por la suma de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones exactos), emitido contra la Cuenta Corriente N° 53140-0, con el Banco Nacional de Costa Rica, a favor de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Dado lo anterior, la Tesorería lo hace del conocimiento público para que cualquier interesado que crea tener derecho se presente a esta Tesorería a manifestar lo que a bien tenga, en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso.—Firma ilegible, Tesorera.—(IN2016009254). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ GGRS-077-2015.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las once horas del primero de octubre del dos mil quince. Conoce este despacho para el dictado del acto final procedimiento administrativo ordinario instruido por la Comisión de Comparecencias, entre otros, contra los señores: Arguedas Arguedas José, cédula de identidad N° 102950287; Arias Fallas Juan Bautista, cédula de identidad N° 900490347; Benavides Guerrero Romualdo Ferdinando, cédula de identidad N° 106310526; Bolaños Ocampo Sandra, cédula de identidad N° 108610085; Chacón Jiménez José Antonio, cédula de identidad N° 301951201; Chavarría Hernández Shirley, cédula de identidad N° 401160156; Hernández Ledezma Carlos Luis, cédula de identidad N° 202060162; Jiménez Arguedas María Jesús, cédula de identidad N° 600700081; Ojeda Castillo Marco Antonio, cédula de identidad N° 800670292; Peraza Morales Damaris, cédula de identidad N° 105860280; Ramírez Cordero José Ángel, cédula de identidad N° 600320998; Rodríguez Vásquez Rodolfo, cédula de identidad N° 202890578; Soto Benavides Héctor Guillermo, cédula de identidad N° 104490140; Torres Montero Miguel Ángel, cédula de identidad N° 201890640; Valverde Alfaro Auria Antonia, cédula de identidad N°203560875; Villalobos Salazar Adrián, cédula de identidad N°202841267; Vindas Villalobos Arnoldo, cédula de identidad N° 105600024; por no retiro de cuota de lotería. Resultando: 1°—Que los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social. 2°—Que por oficio L-707-2012 de 10 de abril de 2012, suscrito por el Sr. Jorge Agüero Gutiérrez, a la fecha Jefe del Departamento de Loterías, se reporta la condición de no retiro superior a tres meses de los vendedores indicados, la cual en todos los casos a la fecha sobrepasa los tres meses. Asimismo por oficios ALOCNI-0233-2014 de 22 de enero de 2014 y ALO-CNI-0468-2014 del 11 de marzo de 2014, se actualiza la condición de no retiro, entre otros, de los vendedores de lotería citados en la presente resolución. 3°—Que por oficio ALO-CNI-0234-2015 del 27 de abril del 2015 el Departamento de Administración de Loterías remite información actualizada, sobre los vendedores referidos en la presente resolución, manteniendo a esa fecha las condiciones de no retiro de las loterías adjudicadas, por un período superior a los tres meses. 4°—Que por resoluciones CC-011-15, CC-012-15, CC-01315, CC-014-15, CC-016-15, CC-017-15, CC-019-15, CC-020-15, CC-021-15,CC-022-15, CC-023-15, CC-025-15, CC-027-15, CC- 028-15, CC-029-15, CC-030-15 y CC-031-15, todas del 29 de abril de 2015, se constituye el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario y se convocó a los vendedores indicados, a una audiencia oral y privada, para el ejercicio del derecho de defensa y determinar la verdad real de los hechos endilgados por no retiro de la cuota de lotería y la eventual infracción a los artículos 20 de la Ley de Loterías N° 7395 y 72 inciso 8) de su Reglamento. Convocatoria que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del jueves 28 de mayo del 2015, siendo que ninguno de los endilgados supra señalados, se apersonó el día de la audiencia. 5°—Que mediante la Resolución N° 010-15 de las diez horas y treinta minutos del 24 de julio del 2015, la Comisión de Comparecencias emite el informe final de instrucción y en lo que respecta a los señores supra citados, remite el expediente administrativo para la cancelación correspondiente. 6°—Que por oficio CC-011-2015 del 14 de agosto de 2015, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Loterías, la Comisión de Comparecencias remite a la Gerencia General, los respectivos expedientes administrativos. 7°—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado del acto final. Considerando: I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente: “Artículo 14.- Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.” “Artículo 20.- La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Publica”. II.—Que el artículo 72 inciso 8) y 10) del Reglamento a la Ley de Loterías disponen lo siguiente: “Artículo 72. —Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes: (…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años. (…) 10) En todos los casos de cancelación de cuota, si transcurrido el término a que se refiere este artículo, tuviesen “interés en volver a ser vendedores de loterías, deben iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.” III.—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditado los hechos endilgados a los señores Arguedas Arguedas José, Arias Fallas Juan Bautista, Benavides Guerrero Romualdo Ferdinando, Bolaños Ocampo Sandra, Chacón Jiménez José Antonio, Chavarría Hernández Shirley, Hernández Ledezma Carlos Luis, Jiménez Arguedas María Jesús, Ojeda Castillo Marco Antonio, Peraza Morales Damaris, Ramírez Cordero José Ángel, Rodríguez Vásquez Rodolfo, Soto Benavides Héctor Guillermo, Torres Montero Miguel Ángel, Valverde Alfaro Auria Antonia, Villalobos Salazar Adrián, Vindas Villalobos Arnoldo, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en los artículos 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley. En este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 disposiciones normativas citadas en el considerando Segundo de la presente resolución, procede la cancelación de la cuota de lotería, lo cual se establece en todos los casos por el período máximo de cuatro años, ya que los endilgados no manifestaron interés en vender los productos que administra la Junta de Protección Social. Asimismo, se le advierte a los investigados que conforme lo dispone el artículo 72 inciso 10) del Reglamento a la Ley de Loterías si transcurrido dicho plazo, tuviesen interés en volver a ser vendedores de lotería, deberán iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios. IV.—Que consta en el expediente administrativo que el inicio del presente procedimiento se comunicó a los interesados mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, asimismo consta que ninguno de los endilgados citados en la presente resolución se apersonó al procedimiento, razón por la cual se resuelve comunicar el presente acto administrativo vía publicación, conforme al artículo 241 de Ley General de la Administración Pública, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías. Por tanto: LA GERENCIA GENERAL DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL RESUELVE: De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela la condición de vendedor autorizado, por no retiro de la cuota de lotería, de los señores Arguedas Arguedas José, cédula de identidad N° 102950287; Arias Fallas Juan Bautista, cédula de identidad N° 900490347; Benavides Guerrero Romualdo Ferdinando, cédula de identidad N° 106310526; Bolaños Ocampo Sandra, cédula de identidad N° 108610085; Chacón Jiménez José Antonio, cédula de identidad N° 301951201; Chavarría Hernández Shirley, cédula de identidad N° 401160156; Hernández Ledezma Carlos Luis, cédula de identidad N° 202060162; Jiménez Arguedas María Jesús, cédula de identidad N° 600700081; Ojeda Castillo Marco Antonio, cédula de identidad N° 800670292; Peraza Morales Damaris, cédula de identidad N° 105860280; Ramírez Cordero José Ángel, cédula de identidad N° 600320998; Rodríguez Vásquez Rodolfo, cédula de identidad N° 202890578; Soto Benavides Héctor Guillermo, cédula de identidad N°104490140; Torres Montero Miguel Ángel, cédula de identidad N° 201890640; Valverde Alfaro Auria Antonia, cédula de identidad N° 203560875; Villalobos Salazar Adrián, cédula de identidad N° 202841267; Vindas Villalobos Arnoldo, cédula de identidad N° 105600024, por un período de cuatro años. Se informa a los interesados que contra la presente Resolución se podrán interponer el Recurso de Revocatoria y/o Apelación. El primero, será conocido por la Gerencia General y el segundo por la Junta Directiva. Los recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución. Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías y a la Comisión de Comparecencias. Se remiten a la Comisión de Comparecencias diecisiete expedientes administrativos a nombre de los señores indicados supra. Milton Vargas Mora, Gerente General.—Raúl Vargas Montenegro.—O. C. N° 20097.—Solicitud N° 46560.—(IN2016007772). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN La Municipalidad de La Unión, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240, se convoca a los vecinos del cantón de La Unión a la audiencia Pág 47 pública, para presentar la propuesta del nuevo Plan Regulador, a celebrarse el día martes 22 de marzo del 2016, a partir de las 7:00 p.m., en la Casa de La Cultura, sita del Ministerio de Salud de Tres Ríos, 100 metros sur y 50 metros oeste. De conformidad con el acuerdo tomado oportunamente por el Concejo Municipal, se fija la fecha y hora de la audiencia. Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2016013056). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 454-2015 del 23 de noviembre del 2015, en el Artículo III del informe 056-2015. Según oficio SCM-027-2016 del 05-01-2016. 1- En el Cementerio Anexo Central Heredia, existe un derecho a nombre de Carrillo Carrillo Víctor Elimio, fallecido 2 noviembre 1995, sus hijos vivos desean traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Mercedes Carrillo Montoya, cédula 04-00860380. Beneficiarios: Braulio Gilberto Carrillo Montoya, cédula 070030-0866. Róger Leonel Carrillo Montoya, cédula 070032-0835. María de los Ángeles Carrillo Montoya, cédula 04-0106-0221. Rosa Carrillo Montoya, cédula 04-0090-0399 Lote Nº 19 Bloque B, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 469, recibo no indica, inscrito en folio 32 libro 2, el cual fue adquirido el 17 de enero de 1994. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 9 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a las oficinas de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer vale sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016008870). Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 435-2015 del 31 de agosto en el Punto 11 del informe Nº 56-2015. Según oficio SCM-035-2016 del 05 de enero del 2015 En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Garita Gutiérrez, sus integrantes desean pasar este derecho e incluir nuevos beneficiarios, indicándose así: Arrendatario: Juan Rafael Garita Gutiérrez, cédula 4-00760599. Beneficiarios: Eduardo Garita Gutiérrez, cédula 04-0096-0532. Gilberto Garita Gutiérrez, cédula 04-0090-0128. Miguel Ángel Garita Gutiérrez, cédula 04-00690271. Rosa María Garita Delgado, cédula 040135-0656. Lote Nº 158 Bloque I, medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 2483, recibo 28208, inscrito en folio 75 libro 1, el cual fue adquirido el día 23 de julio de 1979. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 22 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a las oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016008887). La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Pág 48 MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 290, celebrada el día 07 de diciembre 2015, en acuerdo N° 04 aprueba por unanimidad definitivamente, estudio de viabilidad técnico social, para declaratoria de camino público el trayecto denominado “De: Entronque cantonal Higuerón-Los Piedra (1-20043), A: Entronque cantonal Higuerón-La Escuela (1-20-039) en San Andrés de León Cortés”. Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.— (IN2016008640). AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES Convocatoria Asamblea General Ordinaria CVIII El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria CVIII por realizarse el sábado 19 de marzo del 2016, a las 6:00 a.m. Lugar: Centro de Evento Pedregal, Salón Cahuita, San Antonio de Belén, Heredia. En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica N° 4770. Orden del día Primera Parte: I. II. III. IV. V. Primer llamado: Apertura y comprobación del quórum (6:00 a.m.). Segundo llamado: Apertura de la votación (7:00 a.m.). Lectura y aprobación del orden del día. Proceso Electoral de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. Receso de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Segunda Parte: (2:00 p.m.) VI. VII. VIII. Himno Nacional de Costa Rica. Himno al Colegio. Saludo y palabras de bienvenida, Presidenta de Junta Directiva. IX. Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea. X. Entrega del Premio Jorge Volio. XI. Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva y Tribunal Electoral. XII. Informe de la Tesorería: Ejecución presupuestaria. XIII. Presentación, discusión y aprobación del presupuesto 2016-2017. XIV. Informe de la Presidencia. XV. Informe de la Fiscalía. XVI. Elección de los miembros del Tribunal de Honor. XVII. Declaratoria de miembros electos Tribunal de Honor. XVIII. Asuntos iniciativa de colegiados y colegiadas. XIX. 1. Informe sobre estado de proyecto: Construcción de Edificio para Sede del Colegio en San José. 2. Reforma parcial del artículo 8 del Reglamento de Elecciones. Clausura de la Asamblea. La documentación estará disponible a partir del viernes 11 de marzo en la página Web del Colegio www.colypro.com Junta Directiva.—Msc. Lilliam González Castro, Presidenta.—Msc. Jimmy Güell Delgado, Secretario.—(IN2016012582). 2 v. 2. CORPORACIÓN FLIN SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a los socios de Corporación Flin Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-044553, a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 10 de abril del 2016 a las 15 horas 30 minutos en la dirección San José, Desamparados, San Rafael Abajo, del Prestafull 200 metros al sur y 50 metros al oeste, casa Nº 8. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Reforma de cláusula primera del pacto constitutivo para actualizar el domicilio social. 3. Cambios en la Junta Directiva, remoción y nombramiento de los siguientes cargos de junta directiva: a) Secretario, b) Tesorero, c) Fiscal. 4. Aprobación del acta de la asamblea y cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado. Art 158 del Código de Comercio.—San José, 15 de febrero del 2016.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2016011786). CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA Convoca a asamblea general de propietarios a celebrarse el día sábado 19 de marzo del 2016, en las instalaciones del condominio, a las 17:00 horas. De no contarse con el quórum reglamentario se celebrará una segunda convocatoria a las 18:00 horas y finalmente a las 19:00 horas del mismo día, con los condóminos presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes: • • • • • Lectura y aprobación del acta anterior Presentación de informe de la administración Presentación de informe contable Discusión de proyectos de inversión y mejoramiento Asuntos varios Joaquín Calderón, PresidenteAsamblea.—1 vez.—(IN2016012623). BOX SUPPLIES SOCIEDAD ANÓNIMA Asamblea general extraordinaria de accionistas El presidente de la junta directiva de Box Supplies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-682552 a solicitud de los accionistas que representan el setenta y cinco por ciento del capital social de la compañía, convoca a todos los accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el lunes 21 de marzo a las 11:00 a. m. en las oficinas ubicadas en Barrio Escalante, calles 29 y 33, avenida 1, casa 3102, para conocer el siguiente: ORDEN DE DÍA 1. Revocar el nombramiento de presidente, tesorero y secretario de la junta directiva e integrar las vacantes con nuevos nombramientos. 2. Modificar cláusula octava del pacto social. De no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después con el número de accionistas que estuvieren debidamente representados.—San José, 24 de febrero del 2016.—Carlos Gallegos Pacheco.—1 vez.—(IN2016012968). GAS FITNESS SOCIEDAD ANÓNIMA Asamblea general extraordinaria de accionistas El presidente de la junta directiva de Gas Fitness Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-674420 a solicitud de los accionistas que representan el setenta y cinco por ciento del capital social de la compañía, convoca a todos los accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el lunes 21 de marzo a las 10:00 a.m. en las oficinas ubicadas en Barrio Escalante, calles 29 y 33, avenida 1, casa 3102, para conocer el siguiente: ORDEN DE DÍA 1. Revocar el nombramiento de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de la junta directiva e integrar las vacantes con nuevos nombramientos. La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 2. Reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía. 3. Modificar el capital social de la compañía. 4. Modificar cláusula octava del pacto social. 5. Disolver la compañía. De no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después con el número de accionistas que estuvieren debidamente representados.—San José, 24 de febrero del 2016.—Carlos Gallegos Pacheco.—1 vez.—(IN2016012970). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO La señora Rosa del Carmen Hernández Rivera, cédula 112290672, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 112-300-604119 por un monto de ¢1.150.560,22, el cual fue emitido a su orden el día 08-12-2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 46396.—(IN2016007867). MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO La señora Sonia Gómez Aguilar, cédula 301730481, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 112312-541204 por un monto de ¢674.267,00, el cual fue emitido a su orden el día 18 de junio del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 46394.—(IN2016007873). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo y Ventas, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Rebeca Solórzano Umaña, cédula N° 108770552, inscrito en el libro de la universidad en el tomo IV, folio 357, asiento 21156. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 29 de enero del 2016.—Javier Herrera Guido, Vicerrector.—(IN2016008621). UNIVERSIDAD AMERICANA Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Enseñanza del Inglés, inscrito bajo tomo 2, folio 67, asiento 8510 de esta universidad y el tomo 36, Folio 343 asiento 33554 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en julio del año 2010, a nombre de Luis Gustavo Vargas Matarrita, cédula de identidad número 602660534. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2016008774). UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Psicología, emitido Pág 49 por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Karla Ortiz Córdoba, cédula Nº 111730004, inscrito en el libro de la universidad en el tomo IV, folio 500, asiento 24451. Así mismo se solicita la reposición del Título de Licenciatura en Psicología con Énfasis en Psicología Clínica, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Karla Ortiz Córdoba, cédula Nº 111730004, inscrito en el libro de la universidad en el tomo V, folio 293, asiento 33248. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de agosto del 2015.—Édgar Vargas Barquero, Director de Registro.—(IN2016008803). UNIVERSIDAD DE LA SALLE La Secretaría General de la Universidad De La Salle, informa que, se ha extraviado el Título de Maestría Profesional en Psicopedagogía, registrado en el control de emisiones de títulos tomo I, folio 178, asiento 15, con fecha del 26 de marzo de 2010, a nombre de Ortiz Córdoba Karla, cédula uno uno uno siete tres cero cero cero cuatro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada en la Universidad De La Salle, San José. A solicitud de la persona interesada, se extiende la presente a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil quince.—Licda. Marcela Carmona Guillén, Secretaria General.—(IN2016008807). WESTERN IP MANAGEMENT S. A. La suscrita Kristel Faith Neurohr, abogada, casada una vez, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1143-447, en mi condición de apoderada de Western IP Management S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icasa, Local S, Dos, Edificio Comosa, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por: GMG Nicaragua S. A., una sociedad organizada y existente bajo la leyes de Nicaragua, con establecimiento administrativo y comercial situado: Barrio Bolonia, de Óptica Nicaragüense; 200 metros este y 100 metros sur, Managua, Nicaragua, favor de: Western IP Management S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icasa, Local S, Dos, Edificio Comosa, sobre el siguiente signo distintivo: Serpento Nombre Comercial expediente 2014-4107 del 14 de mayo del 2014, que seguirá protegiendo: un establecimiento dedicado a la venta y comercialización de vehículos particularmente motocicletas, así como todo tipo de accesorios situado en Ciudad de Alajuela, doscientos metros al sur de la antigua aduana La Cañas. Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—(IN2016008871). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ CASCOS MARINOS DE COSTA RICA S. A. Por escritura número 278, de las 13:00 horas del 14 de diciembre del 2015, Cascos Marinos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-481655, solicita la reposición del tomo primero de los libros de registro de socios de actas de asamblea de socios y de actas del consejo de administración, los cuales se extraviaron.— San José, 14 de diciembre del 2015. Licdas. Ileana Bonilla Goldoni y Annette Cambronero Valverde.—Licda. Annette Cambronero Valverde, Notaria.―1 vez.—(IN2016008741). EVERGAME SOCIEDAD ANÓNIMA Jimmy Sánchez Sequeira, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Evergame Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-688609, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional Pág 50 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 la reposición del tomo primero de todos los libros legales por motivo de extravío. Se cita a interesados.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Jimmy Sánchez Sequeira, Presidente.—1 vez.—(IN2016008797). PRENSA ECONÓMICA SOCIEDAD ANÓNIMA De conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Prensa Económica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160897, procederá con la reposición por motivo de deterioro, de los libros número uno de Asambleas Generales de Accionistas y Registro de Accionistas.—San José, 22 de diciembre del 2015.—Manuel Francisco Jiménez Echeverría, Presidente.—1 vez.—(IN2016008863). COMPLEJO UNIVERSITARIO YOMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Ante esta notaría se presenta el señor Jonathan Aguilar Fallas, mayor, casado una vez, director financiero, cédula uno-mil doscientos veintiuno-cero cuatrocientos ochenta y tres, en calidad de apoderado generalísimo de la mercantil Complejo Universitario Yoma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-630951, manifiesta que el tomo uno de los libros de Asambleas de Accionistas y Registro de Socios, fueron extraviados, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro.—San Isidro de El General, al ser las diez horas del tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016008912). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante la notaría, del suscrito al ser las catorce horas del día dos de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación SIAC S. A., en donde reforma la cláusula quinta del capital social por disminución del mismo. Es todo.—En Heredia, al ser las quince horas del día dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—(IN2016009187). En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las 09:00 horas del 10 de febrero del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas JDC Vista Tres Bahías LLC Limitada. Se disminuye capital social.—Santa Ana, 10 de febrero del 2016.— Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.— (IN2016009329). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Lumoarpi Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta de su pacto social, para que se lea: “Cuarta: el capital social de la compañía es la suma de ochenta mil colones representado por ochenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscrito y pagado oportunamente y en la forma y proporción que constan en esta acta y del libro de registro de accionistas que debidamente legalizado lleva la sociedad. Las acciones o certificados de acciones llevarán la firma del presidente de la sociedad”. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 5 de febrero 2016.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2016008427). Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Altos de Montenegro Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta de su pacto social, para que se lea “Cuarta: el capital social de la compañía es la suma de diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, suscrito y pagado oportunamente y en la forma y proporción que constan en esta acta y del libro de registro de accionistas que debidamente legalizado lleva la sociedad. Las acciones o certificados de acciones llevarán la firma del presidente de la sociedad”. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 5 de febrero del 2016.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2016008429). Por escritura otorgada ante el notario Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 231, en protocolo 9 del notario Azofeifa Cedeño, a las 17:00 horas del 27 de enero del 2016, se modificaron los estatutos de la sociedad anónima Mohefeca Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social diez mil colones y se nombró presidente Sinaí Monge Muñoz.—27 de enero del 2016.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2016008430). A las diez horas del treinta de enero del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada MG Ventas Sociedad Anónima ante la notaria Teresita Calvo Cordero.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2016008434). Mediante escritura 284 otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 03 de octubre del 2015, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-101-457953 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-457953; y a partir de ahora la sociedad será representada por presidente, secretario y tesorero; y además se modificó la cláusula segunda y ahora tendrá un nuevo domicilio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47382.— (IN2016008440). Mediante escritura 25 otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 09 de noviembre del 2015, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Sunset Property Management S&H S. A., cédula jurídica Nº 3-101-501844 y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por presidente y secretario, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 2 de febrero del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47381.—(IN2016008442). Mediante escritura 38 otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2015, se modifica la cláusula octava de la sociedad Tropical Dreams Unidad Siete Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-634496 y a partir de ahora la sociedad será representada por dos gerentes. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 01 de febrero del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47380.—(IN2016008444). Mediante escritura Nº 232-4, otorgada a las 17:00 horas del 27 de enero de 2016, se acordó las modificaciones de: razón social, domicilio, representación y nombramientos de la sociedad denominada Sauces C Nueve Sauc Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia.—San José, primero de febrero de 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47370.— (IN2016008455). Por escritura número ciento treinta y nueve-dos otorgada ante la notaria pública Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, a las 9:30 horas del día 13 de enero del año 2016, en donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración de la sociedad denominada Río Macho Coronado S. A.—San José, 01 de febrero del 2016.—Licda. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.— Solicitud Nº 47361.—(IN2016008456). Mediante escritura número cincuenta y cuatro-nueve, otorgada ante los notarios públicos Carlos Corrales Azuola y Alberto Sáenz Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas del treinta de enero del dos mil dieciséis, se disuelve y liquida la sociedad denominada Two CR Real Estate Investments Limitada.—San José, 01 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47363.—(IN216008458). Mediante escritura 246 otorgada ante este notario a las 13:30 horas del 21 de julio del 2015, se modifica la cláusula octava de la sociedad Autoboss Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-695959 y La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 a partir de ahora la sociedad será representada por tres gerentes. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 17 de agosto del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47383.—(IN2016008459). Por escritura número doscientos treinta y siete de las once horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar las señoras Lindsay Retana Alfaro y Jennifer Retana Alfaro únicas accionistas disuelven la sociedad denominada Crislindsay Sociedad Anónima.—Puriscal, 05 de febrero del 2016.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2016008464). Por escritura número doscientos treinta y seis de las diez minutos del día dos de febrero del dos mil dieciséis, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar los señores Johel Retana Delgado, Lindsay Retana Alfaro, Jennifer Retana Alfaro y Jéssica Retana Alfaro, únicos accionistas disuelven la sociedad denominada Retalfa Sociedad Anónima.—Puriscal, 05 de febrero del 2016.— Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2016008466). Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del tres de febrero de dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Cuadras S. A., en la que se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social.— San José, cuatro de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(IN2016008469). Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 11:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Parallel World Costa Rica S. A., mediante la cual se revoca poder generalísimo sin límite de suma, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2016008470). Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento UnoSeiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y cinco.— Veintisiete de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2016008476). Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Ciento Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ciento uno.— Veintisiete de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2016008477). El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número treinta-cuatro, otorgada a las doce horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Seis S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y seis, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta, octava, novena, décima, décima primera bis y vigésima primera de los estatutos sociales, respectivamente, referentes a capital, transmisión de acciones, asambleas ordinarias, asambleas extraordinarias, quórum en asambleas ordinarias y extraordinarias y representación social. Es todo.—Heredia, cinco de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016008485). Pág 51 El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número veintinueve-cuatro, otorgada a las doce horas quince minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Nueve S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos nueve, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta, octava, novena, décima, décima primera bis y vigésima primera de los estatutos sociales, respectivamente, referentes a capital, transmisión de acciones, asambleas ordinarias, asambleas extraordinarias, quórum en asambleas ordinarias y extraordinarias y representación social. Es todo.—Heredia, cinco de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.— (IN2016008486). El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número veintiocho-cuatro, otorgada a las doce horas del cinco de febrero de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Veinticinco S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos veinticinco, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta, octava, novena, décima, décima primera bis y vigésima primera de los estatutos sociales, respectivamente, referentes a capital, transmisión de acciones, asambleas ordinarias, asambleas extraordinarias, quórum en asambleas ordinarias y extraordinarias y representación social. Es todo.—Heredia, cinco de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.— (IN2016008487). El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número treinta y uno-cuatro, otorgada a las doce horas cuarenta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Cuatrocientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta, octava, novena, décima, décima primera bis y vigésima primera de los estatutos sociales, respectivamente, referentes a capital, transmisión de acciones, asambleas ordinarias, asambleas extraordinarias, quórum en asambleas ordinarias y extraordinarias y representación social. Es todo.—Heredia, cinco de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016008488). Por escritura número 204 otorgada ante esta notaría protocolizo acta de Inversiones Reales de Llano Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número 3-102-219584, se modifica cláusula de representación y se nombra como representante legal a la segunda gerente Blanca Jiménez Venegas, cédula Nº 1-823-862.—Cartago, 4 de febrero del 2016.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2016008496). Por escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de Cafetalera Hernández Sánchez CAFHERSA Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra vocal uno, vocal dos y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2016008502). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las ocho horas del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Komar Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula Pág 52 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016008503). Por escritura pública otorgada a las once horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Rctradeca Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.— (IN2016008505). Por escritura número ciento treinta y cinco del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se modifica el plazo social de la sociedad anónima Asesoría Jorge Lee.—San José, 27 de enero del 2016.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.— (IN2016008506). Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio, la administración y representación de la compañía Electrobody Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101704423.—San José, 04 de febrero del año 2016.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2016008524). Por escrituras otorgadas en esta notaría a las 08:30 y 09:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Treinta y Siete Dent S. A. y Construcciones del Este AEI S. A., en las que por su orden, se nombra secretario y tesorero; y se reforma la cláusula sexta, designándose un nuevo vicepresidente y tesorero.—San José, 05 de febrero de 2016.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.— (IN2016008525). Por escritura otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Inmobiliaria Sanfio S. A., domiciliada en Cartago, La Unión, Concepción, Urbanización Monserrat, casa cuarenta y cuatro, capital social: cien dólares, debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.— (IN2016008535). En escritura número noventa y cinco, de las doce horas del día cuatro de febrero del dos mil dieciséis, del protocolo del suscrito notario, protocolicé en conotariado junto al conotario Adrián Alvarenga Odio, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Siete Mil Ochocientos Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos treinta y ocho, reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2016008538). En escritura número noventa y seis, de las trece horas del día cuatro de febrero del dos mil dieciséis, del protocolo del suscrito notario, protocolicé en conotariado junto al conotario Adrián Alvarenga Odio, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mueble Centro de Cariari Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil cuatrocientos catorce, reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2016008539). En escritura número noventa y cuatro, de las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil dieciséis, del protocolo del suscrito notario, protocolicé en conotariado junto al conotario Adrián Alvarenga Odio, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Janitzio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuatrocientos, reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2016008540). Por escritura Nº 169 otorgada a las 13:00 horas del día 02 de febrero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Pecasa Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016008565). Asamblea general extraordinaria de socios de Consultores Jurídicos Guanacastecos Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social. Escritura otorgada ante la notaria Licda. Yesenia Carrillo Miranda, en Liberia, a las 16:30 horas del 04 de febrero de 2016.—Licda. Yesenia Carrillo Miranda Notaria.—1 vez.—(IN2016008567). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se rectifica el nombre de Inversiones Cam Soleil S. A., sociedad presentada al tomo dos mil dieciséis, asiento cincuenta y siete mil ochocientos noventa y nueve, siendo el correcto Inversiones Can Soleil S. A.—Licda. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—(IN2016008581). Ante el notario público, Guillermo Valverde Schmidt, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintidós de enero del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Luasiama DILUSA Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2016008582). El suscrito notario hago saber que ante esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Worldwide Land Investment WWLI S. A., cédula jurídica número 3-101-029713, para cambio de junta directiva y modificación cláusula a pacto constitutivo, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, ocho de febrero del 2016.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016008584). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 19 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Bravos Mares y Vientos LS Limitada, con cédula jurídica 3-102-562830, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, ocho de febrero del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2016008595). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 19 de noviembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Poco Siesta Mountain Lodge Limitada, con cédula jurídica 3-102-576332, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, ocho de febrero del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2016008596). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 19 de noviembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Audaces y Atrevidos Pescadores LS Limitada, con cédula jurídica 3-102-563039, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, ocho de febrero del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2016008598). Con vista en el libro de actas de asamblea generales de socios de Conecli Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-372009, de que a las 15:00 horas del 4 de febrero del 2016, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se revoca poder generalísimo.—Heredia, 5 de febrero del 2016.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.— (IN2016008599). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 19 de noviembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Laureles Realty Cuatrocientos Dos Limitada, con La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 cédula jurídica 3-102-577355, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, ocho de febrero del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2016008600). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 19 de noviembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Fusión Cielo Mar LS Limitada, con cédula jurídica 3-102-562990, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, ocho de febrero del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2016008601). Pág 53 instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, color azul con blanco, con un capital social de mil dólares. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil dieciséis.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2016008627). Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de socios de 3-102-656428 S.R.L., se transforma en sociedad anónima, aprueba constitución y pacto, se nombra junta directiva.—San José, 8 de febrero del 2016.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2016008634). Por escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de Cafetalera Hernández Sánchez CAFHERSA Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra vocal uno, vocal dos y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2016008502). Ante este notario por escritura número cien, otorgada en San José a las once horas con treinta minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula quinta del pacto social constitutivo de Grupo GKH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil trescientos veintiocho. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.— (IN2016008641). Mediante escritura número trescientos veinticuatro-seis, del día cinco de febrero del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Integrales para el Sector Público Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101403784.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.— (IN2016008605). Por escritura 37 de las 9:00 horas de hoy, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Aralbe Uno S. A., por la que se modifica las cláusulas 2 y 9 de la sociedad y deroga la 14 se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2016008649). La sociedad 3-101-461180 S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—San José, cinco de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Hazel Rojas Rojas y Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notarios.—1 vez.—(IN2016008606). Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía State & Realtors S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.— (IN2016008651). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad HJH Inversiones del Este S. A., donde se modificó el nombre de la sociedad a Innova Inmobiliaria Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016008607). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Urbanizadora HJH del Este S. A., donde se modificó el nombre de la sociedad a Innova Construcciones Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016008609). Ante mi notario, sita en Purral Abajo, Guadalupe, Goicoechea, San José, oficina 40-D, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Reciclo Sociedad Anónima, plazo legal 99 años. Presidente, Tzu Chuan (nombre) Hsu (un solo apellido). Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 8 de febrero del 2016.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.— (IN2016008614). El suscrito notario, da fe que a las doce horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, se consignó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Bandera de Mar Dos S.R.L., cédula jurídica tres ciento dos seiscientos veintiséis mil novecientos siete, en la que se acuerda modificar el domicilio social de la compañía.—San José, dos de febrero del dos mil dieciséis.— Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.— (IN2016008617). Por medio de la escritura número ciento cuarenta y tres-seis, folio ciento cuarenta y dos frente de la notaria Dra. Liliana Alfaro Rojas, a las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, se constituye sociedad anónima denominada QI de Caffeine S. A., domiciliada en la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, El Alto, doscientos metros al este y diez metros sur del Colegio Madre del Divino Pastor frente a las Que por escritura número 128, visible a folio 161 vuelto del tomo 26 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se modificaron las cláusulas segunda y sexta y se nombró nuevo gerente financiero y gerente regional de la Una Eternidad en Las Manos del Amor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-516950.—Uvita de Osa, Tel. 2771-5855, a las 9:00 horas del 02 de febrero del año 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47462.—(IN2016008653). Mediante escritura por mí otorgada en San José, a las quince horas del dos de diciembre del dos mil quince, protocolicé acuerdos de Isaac de la Corra S. A., en donde se cambió nombre.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2016008654). Que por escritura número 126, visible a folio 154 frente del tomo 26 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula octava y se nombró nuevo presidente, secretario y agente residente de la Wilderness Retreat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376994.—Uvita de Osa, Tel. 2771-5855, a las 9:00 horas del 02 de febrero del año 2016.— Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47461.—(IN2016008655). Por escritura número ciento cuarenta y dos que se encuentra al tomo décimo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la denominación social de la sociedad por Global Food & Trading S.R.L.—San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 47514.—(IN2016008659). Escritura otorgada ante Christy Eugenia Durán Jiménez Notaria Pública el día de cinco de febrero del año en curso, a las once horas, se constituyó una sociedad cuya denominación social Pág 54 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Anchía Sandí, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016008664). Por escritura número 21-2, otorgada a las 10:00 horas del día 7 de febrero del 2016 ante el suscrito notario Ernesto Meyer Quesada y Ana Quesada Kikut constituyeron Atlascrop Costa Rica S.R.L.—San José, 8 de febrero del 2016.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2016008719). Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 08 de febrero de 2016, ante esta notaría se protocolizo acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Ahorro Energético Led S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y nombrar tesorero por el resto del plazo social.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—(IN2016008678). Mediante escritura número 206, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 9:00 horas del 03 de febrero del año 2016, se modificó el domicilio de la sociedad Servicios y Consultorías J M Images Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.— San José, 03 de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2016008721). Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 07 horas del día 3 de febrero del 2016, de la empresa Skedge de Costa Rica S. A., se reformaron las cláusulas segunda domicilio, tercera objeto, sétima administración, se nombró junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 3 de febrero del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016008682). JUSTICIA Y PAZ Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de diciembre dos mil quince, protocolicé acta número tres-dos mil quince de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dominical Tropical Paradise Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.— (IN2016008688). Ante esta notaría, otorgada a las nueve horas del dos de junio del dos mil quince, se reforman la cláusula cuarta, del capital social de la sociedad HYM Maquinaria S. A., cédula jurídica número 3-101-534153.—San José, once horas del ocho de febrero del dos mil quince.—Licda. Wendy Bustamante Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2016008702). En mi notaría al ser las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula: sexta de la sociedad denominada: Mi Condo Casa Altos de Guayabos Número Cuatro Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil quinientos doce. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2016008709). En mi notaría al ser las diez horas del día ocho de febrero del año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula: sexta de la sociedad denominada: Mi Condo Casa Altos de Guayabos Número Seis Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil quinientos treinta y nueve. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2016008711). En mi notaría al ser las once horas del día ocho de febrero del año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula: sexta de la sociedad denominada: Mi Condo Casa Altos de Guayabos Número Uno Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2016008714). En mi notaría al ser las horas ocho del día ocho de febrero del año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula: sexta de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Dos Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil novecientos treinta y dos. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2016008715). NOTIFICACIONES JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se hace saber a: Lara Florez Florez, pasaporte número BF169829, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Gruas Roxu Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675461, que a través del Expediente RPJ-041-2015 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado gestión administrativa a fin de oponerse a la inscripción de las escrituras en el Registro Nacional, específicamente la que consta en la escritura pública presentada al Registro Nacional, escritura número 178 de las 12:30 horas del 28 de julio de 2015, otorgada por el Notario Público Álvaro Rodrigo Mora Salazar y que fue presentada al diario al tomo 2015, asiento 298841 y la presentada al tomo 2015, asiento 292579, considera que el aviso de la convocatoria de socios de Grúas Roxu Costa Rica S. A., es nulo porque el domicilio indicado no es el señalado en el pacto constitutivo, la segunda convocatoria es contraria al artículo 165 del Código de Comercio, el único supuesto socio que compareció a las asambleas no es el que señala el Libro de Accionistas; las asambleas se asentaron en el protocolo del notario público, contrario a lo definido por jurisprudencia de la Sala Primera al no cumplir con los requisitos de la ley mercantil y que todo tiene como fin vaciar (sic) a Grúas Roxu Costa Rica S. A. de sus bienes muebles, solicita anotar la presente oposición para la inscripción de las escrituras presentadas al Diario al tomo 2015, asientos 292579 y 298841, decretar la nulidad del aviso de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grúas Roxu Sociedad Anónima y consecuentemente la nulidad absoluta de todos los acuerdos tomados por accionistas que no aparecen en el Registro de Socios, todo en perjuicio de sus intereses y anular en ese sentido la presentación de las escrituras al diario del Registro Nacional, según tomo 2015, asientos 298841 y 292579. Bajo esta premisa y en procura de seguridad jurídica que debe dimanar de los asientos registrales, de conformidad con el artículo 1° de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro (Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas) y en concordancia con la circular D.R.P.J-011-2010 del 25 de agosto de 2010, dictada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas; se ha ordenado consignar advertencia administrativa en la inscripción de la sociedad denominada: Grúas Roxu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento unoseiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno (3-101675461), así como también en la inscripción del poder generalísimo inscrito según citas tomo dos mil quince (2015), asiento doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y nueve (292579) secuencia uno (1) subsecuencia dos (2); con fundamento en el artículo 97 del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas), para efectos únicamente de publicidad registral y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución, La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José o bien un número de fax, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de enero del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—(IN2016007964). Resolución acoge cancelación PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ref: 30/2016/279.—Pepsico Inc. C/ Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C.V. hoy Gruma S.A.B. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-93036 de 01/09/2014. Expediente: 1993-0005138. Registro Nº 541 AHORA TE TOCA A TI. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:07:13 del 5 de enero de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Harry Zürcher Blen, como apoderado especial de Pepsico Inc, contra el registro de la Señal de Propaganda “AHORA TE TOCA A TI”, con el número 541, “productos alimenticios que elabora, distribuye y vende la sociedad. Se usará a discreción de la solicitante del modo que más convenga a sus intereses y en toda clase de características y formas artísticas y topográficas. Para la protección de lo indicado dentro y fuera del territorio nacional”, cuyo propietario hoy es GRUMA SAB DE CV antes GRUMA SAB DE CV antes INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA AVANZADA S. A. DE C.V. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 1 de setiembre de 2014, Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro de la señal de propaganda AHORA TE TOCA A TI, Nº 541, el cual protege y distingue: Productos alimenticios que elabora, distribuye y vende la sociedad. Se usará a discreción de la solicitante del modo que más convenga a sus intereses y en toda clase de características y formas artísticas y topográficas. Para la protección de lo indicado dentro y fuera del territorio nacional, propiedad hoy de GRUMA SAB DE CV antes INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA AVANZADA S. A. DE C.V. (F 1-6) II.—Que mediante resolución de las 14:27:24 del 6 de octubre de 2014, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 7). III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la señal de propaganda el 8 de julio de 2015, mediante publicación (F 19-22) y a la solicitante de las presentes diligencias el 20 de octubre del 2014 en forma personal. (F 7v) IV.—Que en fecha 16 de marzo del 2015, fue asentada la fusión solicitada bajo el expediente 2-93845, subsistiendo como titular del registro 541, la empresa denominada GRUMA SAB DE CV. V.—No consta en el expediente respuesta al traslado de la cancelación por no uso por parte del titular. VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 14 de febrero de 1994, la señal de propaganda AHORA TE TOCA A TI, registro Nº 541, el cual protege y distingue: Productos alimenticios que elabora, distribuye y vende la sociedad. Se usará a discreción de la solicitante del modo que más convenga a sus intereses y en toda clase de Pág 55 características y formas artísticas y topográficas, propiedad hoy de GRUMA SAB DE CV antes INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA AVANZADA S. A. DE C.V. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra presentada desde el 1 de setiembre de 2014, la señal de propaganda AHORA TE TOCA A TI, expediente 20147521, para promocionar chocolates, golosinas, goma de mascar, confites en general, bocadillos (snacks) y frituras en general, relacionado con los productos protegidos por la solicitud de la marca CHEETOS en la clase 30 inscrita según registro 106947, solicitada por Pepsico Inc. II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 6 bis, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc. IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente. V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la señal de propaganda no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre el signo registrado. 3) Que su representada tiene presentada la solicitud de inscripción de la señal de propaganda AHORA TE TOCA A TI, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión. VI.—Sobre el fondo del asunto.—El artículo 61 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, indica que a las señales de propaganda le son aplicables las normas sobre marcas contenidas en la citada Ley, por ende, le es aplicable lo relativo a las cancelaciones de signos distintivos establecidos en la Ley. Dado lo anterior, el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la petitoria de cancelación; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F 7v). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 6, 7 y 8 de julio de 2015 (F 19-22), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de signo por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. Pág 56 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso a GRUMA SAB DE CV antes INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA AVANZADA S. A. DE C.V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de signo por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Pepsico Inc, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, tiene presentada la solicitud de inscripción de la señal de propaganda bajo el expediente 2010-7894. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”. Es decir, el uso debe de ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos a los que distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se evidencia que el titular de la señal de propaganda inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su señal de propaganda no sea cancelada. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la señal de propaganda AHORA TE TOCA A TI, registro Nº 541, propiedad de GRUMA SAB DE CV antes INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA AVANZADA S. A. DE C.V. VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de propaganda AHORA TE TOCA A TI, registro Nº 541, al no contestar el traslado otorgado por Ley, no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc, contra el registro de la señal de propaganda AHORA TE TOCA A TI, registro Nº 541, el cual protege y distingue: Productos alimenticios que elabora, distribuye y vende la sociedad. Se usará a discreción de la solicitante del modo que más convenga a sus intereses y en toda clase de características y formas artísticas y topográficas. Para la protección de lo indicado dentro y fuera del territorio nacional, propiedad de GRUMA SAB DE CV antes INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA AVANZADA S. A. DE C.V. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de la Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016009075). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Documento admitido trasladado al titular Ref: 30/2014/43440.—Bahij Al Jammal Abou Hadeer, cédula de identidad 800840031.—Documento: Cancelación por falta de uso (Next Group PLC.).—Nro y fecha: Anotación/2-94004 de 19/11/2014.—Expediente: 2008-0004380 Registro Nº 191468 NEXT en clase 25 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:45:51 del 25 de noviembre del 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Next Group PLC, contra el registro del signo distintivo Next, Registro Nº 191468, el cual protege y distingue: prendas de vestir en clase 25 internacional, propiedad de Bahij Al Jammal Abou Hadeer, cédula de identidad 800840031. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—1 vez.—(IN2016008869). La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Pág 57 MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE QUEPOS La Municipalidad de Quepos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas, que a continuación se detalla los saldo deudores de Impuesto Sobre Bienes y Servicios Urbanos. Se previene a los interesados, que deben de realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este edicto, se procederá a quien corresponda a proceso de cobro judicial. Nombre Mildred Hetch N. cedula o Impuesto identificación Servicio 9000134194 Bienes Janis o N| Finca Periodos Monto Monto Interés Monto Total ¢19.180.00 ¢33.345.00 ¢52.525.00 Principal 32551 Inmuebles Año 1998 hasta IV trimestre 2015 Pleny Lins 3101468201 Forest SA Plenny 163119 Año 2015 ¢133.850.00 ¢7.790.00 ¢141.640.00 163123 Año 2015 ¢134.000.00 ¢7.810.00 ¢141.810.00 151372 Año 2014- ¢221.840.00 ¢30.840.00 ¢252.695.00 2010 ¢202.560.00 ¢98.285.00 ¢300.845.00 ¢254.240.00 ¢35.365.00 ¢289.605.00 Inmuebles Lins 3101468201 Forest SA Sanz Bienes Bienes Inmuebles Unold 3101494185 SA Bienes Inmuebles Encanto de 3101410387 Sirena SA Bienes 2015 152164 Inmuebles Año hasta IV trimestre 2015 Faarup James 21798988 Michael Bienes 64279 Inmuebles Longnights 3101483151 Mist Bienes Año 2014 y 2015 128890 Año 2015 ¢258.180.00 ¢15.045.00 ¢273.225.00 201637 Año 2015 ¢115.000.00 ¢6.705.00 ¢394.930.00 141469 Año 2014 y ¢314.360.00 ¢43.730.00 ¢358.090.00 ¢472.000.00 ¢184.120.00 ¢656.120.00 ¢17.500.00 ¢10.260.00 ¢27.760.00 ¢12.660.00 ¢27.130.00 ¢39.790.00 ¢25.000.00 ¢9.740.00 ¢34.740.00 Inmuebles Corporación SA Longnights 31014853151 Mist Corp. Corporación Bienes Inmuebles 3101406678 una Palma de Bienes Inmuebles 2015 Savegre SA Oliveros Rojas 84945242 Ivan Bienes 90793 Inmuebles Año 2011- 2012-20132014 y 2015 Finca Vada 3101235936 Margarita SA Bienes 51562 Inmuebles Año 2009, hasta diciembre 2015 Jiménez 0500530206 Artavia Julian Bienes 13959 Inmuebles Año 1998 hasta diciembre 2015 Tropical sand Namib Limitada 3102584814 Bienes Inmuebles 171858 Año 2011 hasta diciembre La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Pág 58 2015 Tropical sand 3102584814 Namib Bienes 171859 Inmuebles Año 2011 ¢25.000.00 ¢9.740.00 ¢34.740.00 ¢25.000.00 ¢9.740.00 ¢34.740.00 ¢20.000.00 ¢13.790.00 ¢33.790.00 ¢219.960.00 ¢30.590.00 ¢250.550.00 ¢52.680.00 ¢31.020.00 ¢83.700.00 ¢15.000.00 ¢7.290.00 ¢22.290.00 ¢15.000.00 ¢7.290.00 ¢22.290.00 ¢5.120.00 ¢7.915.00 ¢13.035.00 ¢6.240.00 ¢6.965.00 ¢13.205.00 ¢314.360.00 ¢43.730.00 ¢358.090.00 ¢5.720.00 ¢9.960.00 ¢15.680.0 ¢55.040.00 ¢86.920.00 ¢141.960.00 hasta Limitada diciembre 2015 Tropcial sand 3102584814 Namib Bienes 171860 Inmuebles Año 2011 hasta Limitada diciembre 2015 Montaña 3101147810 Pokono SA Bienes 153188 Inmuebles Año 2208 hasta diciembre 2015 Proyecto 3101509236 Corales en el Bienes 152165 Inmuebles Año 2014 y 2015 Desiero SA Sanchez 0202760323 Chaves Alvaro Bienes 92535 Inmuebles Año 2000 hasta Enrique diciembre 2015 HY Kartchef de Matapalo 3101397729 Bienes 146586 Inmuebles Año 2010 al diciembre SA 2015 HY Kartchef de Matapalo 3101397729 Bienes 146586 Inmuebles Año 2010 hasta SA diciembre 2015 Ramírez 0601570292 Varela Fidel Bienes 25316 Inmuebles Año 2000 hasta diciembre 2015 Abarca Quirós 0104810863 María Isabel Bienes 22968 Inmuebles Año 2004 hasta diciembre 2015 Corporación 3101406678 una Palma de Bienes 141469 Inmuebles Año 2014 hasta Savegre SA diciembre 2015 John William 0109958600 MC Connell Bienes 19214 Inmuebles Año 1997 hasta diciembre 2015 Guadagno Battistella Daniel 100001751 Bienes Inmuebles 41953 Año 2000, hasta diciembre 2015 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Linda Young 158120315 Bienes 33946 Inmuebles Año 2012, Pág 59 ¢33.520.00 ¢10.135.00 ¢43.655.00 ¢434.960.00 ¢60.500.00 ¢495.460.00 ¢160.000.00 ¢62.400.00 ¢222.400.00 ¢32.000.00 ¢12.490.00 ¢44.490.00 ¢6.200.00 ¢2.440.00 ¢8.640.00 ¢63.120.00 ¢30.600.00 ¢93.720.00 ¢60.100.00 ¢61.005.00 ¢121.105.00 ¢180.000.00 ¢54.470.00 ¢234.470.00 ¢32.500.00 ¢39.965.00 ¢72.465.00 ¢68.200.00 ¢26.590.00 ¢94.790.00 ¢62.900.00 ¢24.535.00 ¢87.435.00 ¢78.750.00 ¢122.270.00 ¢201.020.00 ¢21.840.00 ¢12.810.00 ¢34.650.00 hasta diciembre 2015 3102667222 3102667222 Bienes 121666 Inmuebles Green Hills Real 3101403374 Estate Bienes Año 2014 y 2015 51948 Inmuebles Año 2011 hasta SA diciembre 2015 Green Hills Real 3101403374 Estate Bienes 51950 Inmuebles Año 2011 hasta SA diciembre 2015 Green Hills 3101403374 Real Estate Los Arboles de Lagunas Bienes 53221 Inmuebles 3101338002 Bienes Año 2011 hasta dic 2015 106245 Inmuebles Año 2010 hasta de Barú SA diciembre 2015 Kemarma SA 3101117468 Bienes 22003 Inmuebles Año 2000 hasta diciembre 2015 Bermudez Vargas 010770073 Luis Bienes 144289 Inmuebles Año 2012 hasta Alberto diciembre 2015 City Escape 3101291650 Dominical Bienes 119564 Inmuebles Año 2003 hasta diciembre 2015 Asociación 3002092410 Productores Bienes 130907 Inmuebles Año 2011 hasta de Achiote diciembre 2015 Mata Salazar 0900660343 Mario Bienes 140375 Inmuebles Año 2011 hasta diciembre 2015 Wilfong 054357044 Michael Bienes 112620 Inmuebles Año 2000 hasta Nickolas diciembre 2015 Thorpe Michael Derrick 010986906 Bienes Inmuebles 93897 Año 2009 hasta diciembre Pág 60 La Gaceta Nº 40 — Viernes 26 de febrero del 2016 Licda. Kattia Jessy Calvo Jiménez, Proveedora Municipal a. i.—1 vez.—Solicitud N° 46858.—(IN2016008680).
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