LA GACETA N° 39 de la fecha 25 02 2016

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 25 de febrero del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 39
60 páginas
Simposio
Industria gráfica
Trazando un camino hacia el futuro
Viernes 26 de Febrero de 2016
Universidad Nacional
Auditorio Marco Tulio Salazar,
CIDE, Campus Omar Dengo.
De 8 am a 4 pm
Organizan:
Favor confirmar su asistencia antes del 21 de febrero 2015,
al correo electrónico [email protected]
Patrocinan:
Firmado digitalmente por CARLOS
ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.02.24 15:59:24 -06'00'
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
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CONTENIDO
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Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos................................................................... 2
Acuerdos.................................................................. 3
DOCUMENTOS VARIOS........................................ 4
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 32
Avisos.................................................................... 33
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 33
REGLAMENTOS.................................................... 35
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 38
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 48
AVISOS..................................................................... 49
NOTIFICACIONES................................................ 59
FE DE ERRATAS.................................................... 60
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39523-MOPT-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
Y EL MINISTRO DE TURISMO
En el ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; y con fundamento
en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas;
por la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos Automotores N° 3503 del 10 de mayo de 1965 y
sus reformas; Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxis,
N° 7969 del 22 de diciembre de 1999; Ley de Administración
Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, y
sus reformas, del 4 de octubre de 2012; Ley Reguladora de Agencias
de Viajes, N° 5339 del 23 de agosto de 1973; Reglamento a la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Decreto Ejecutivo
N° 24863-H-TUR, del 5 de diciembre de 1995; y el Reglamento
sobre Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte
Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para el
Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la Afecta
Directa e Indirectamente, Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, del
16 de diciembre de 1999.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos 1° y 25 de la Ley
N° 3503 Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos Automotores, el transporte colectivo de personas en
sus diversas modalidades, es un servicio público cuya prestación es
facultada exclusivamente por el Estado.
II.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de
conformidad con lo establecido en las Leyes 3503 y 7969 ejerce la
vigilancia, control y regulación del transporte público, a través del
Consejo de Transporte Público, con el firme objetivo de garantizar
el interés general por lo que se ha propuesto llevar a cabo la
reorganización de todo el sistema de transporte público, a efecto de
que se ajuste a la época actual y futura.
III.—Que el Decreto Ejecutivo 15203-MOPT publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 del 22 de febrero de 1984,
reformado por el Decreto Ejecutivo N° 20141-MOPT publicado en
La Gaceta N° 13 del 18 de enero de 1991 y el Decreto Ejecutivo N°
29584-MOPT publicado en La Gaceta N° 115 del 15 de junio del
2001, regulan los permisos especiales ocasionales (excursiones) y
estables (turismo, estudiantes y trabajadores).
IV.—Que debido a la necesidad de normar la prestación
del servicio público de turismo, se emitió el Decreto Ejecutivo
denominado Reglamento para la regulación y explotación de
servicio de transporte terrestre de turismo, N° 36223-MOPT-TUR,
mismo que requiere exclusividad para la regulación del permiso
especial para el transporte de turismo.
V.—Que una vez puesto en práctica el Decreto Ejecutivo N°
36223-MOPT-TUR, se ha visto la necesidad de introducir reformas
al mismo, a efectos de contar con una normativa más dinámica y
propia al sector que se pretende regular con dicha disposición.
VI.—Que por su propia naturaleza, a nivel mundial se tiene
claramente identificado que el turismo es una actividad dinámica en
constante cambio y de rápida evolución, donde la especialización
en los servicios y la segmentación del mercado en áreas más
especializadas es una realidad que en ocasiones rebasa o supera la
normativa. Así en nuestro país que ha sido líder en el Ecoturismo, en
los últimos años ha incursionado en el turismo médico y actualmente
tanto los operadores como las autoridades de turismo han identificado
el establecimiento de un turismo de lujo que demanda servicios más
selectivos y con mayor valor agregado.
VII.—Que en virtud de lo anteriormente expuesto, es claro
que en lo que refiere a la transportación de personas en el mercado
turístico nacional, existe demanda de vehículos con menor
capacidad, ya que hay turistas que viajan en grupos pequeños,
algunos otros que demandan servicio en mayores condiciones
de lujo y comodidad u otros casos, donde las condiciones de los
caminos requieren unidades de doble tracción.
VIII.—Que resulta igualmente importante como parte
del desarrollo sostenible de la industria turística y la necesaria
protección del medio ambiente, así establecido constitucionalmente,
procurar que los vehículos dedicados a la transportación de turistas
posean tecnologías que permitan lograr eficiencia en el consumo
de combustible, para lo cual la disminución de la antigüedad de las
unidades resulta indispensable.
IX.—Que al respecto, es importante retomar lo indicado por
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante
Resolución N° 2005-02236, de las catorce horas con treinta y ocho
minutos del dos de marzo del dos mil cinco, en el Considerando
V sobre la Irrazonabilidad de la norma impugnada, estimó que en
consideración a la especialidad de los servicios especiales y dada su
naturaleza, debe contar con normas operativas que permitan prestar
un servicio eficiente y acorde con sus requerimientos específicos,
lo cual hace posible regular unidades con capacidades menores que
permitan satisfacer necesidades de grupos pequeños o familias que
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
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requieran una atención más personalizada o de unidades de doble
tracción que permitan a los turistas a acceder a zonas del país cuyos
caminos así lo ameriten.
X.—Que la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público mediante Artículo 7.13 de la Sesión Ordinaria 05-2016
del 4 de febrero del 2016 y la Junta Directiva del ICT, mediante
acuerdo SJD-051-2015 del 13 de febrero del 2015, han considerado
recomendable solicitar al Poder Ejecutivo se promulgue la presente
reforma del Decreto Ejecutivo Nº 36223-MOPT-TUR. Por tanto,
Artículo 2º—Vigencia.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Decretan:
ACUERDOS
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—El Ministro
de Turismo, Mauricio Ventura Aragón.—1 vez.—O. C. N° 17037.—
Solicitud N° 8386.—(D39523 - IN2016012833).
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°36223-MOPT-TUR,
“REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
DE TURISMO”
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 1º—Refórmese el artículo 4º del Decreto Ejecutivo N°
36223-MOPT-TUR, Reglamento para la Regulación y Explotación
de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, del 6 de setiembre
de 2010, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Con fundamento en el artículo 26 de la Ley General de la
Administración Pública,
“Artículo 4º—Para la explotación de los servicios de transporte
de turistas regulados en el presente reglamento, deberán
utilizarse únicamente los vehículos autorizados por el Consejo
de Transporte Público con el rango de antigüedad máximo de
10 años. Los vehículos autorizados para el transporte de turistas,
deberán tener una capacidad mínima de 7 pasajeros. Se exceptúan
del mínimo indicado, los vehículos doble tracción que permitan
a los turistas a acceder a zonas del país cuyos caminos así lo
ameriten, y los vehículos de lujo, que atenderán necesidades
especiales de demanda y que podrán tener una capacidad mínima
de cinco pasajeros, incluyendo al conductor.
Además de los requisitos necesarios para el transporte de turistas,
para la prestación del servicio de transporte de turismo en
vehículos de lujo, el prestador del servicio deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
Artículo 1º—Autorizar al señor Hernán Alberto Rojas Angulo,
cédula de identidad 1-526-546, Director General de Servicio Civil
según Acuerdo N° 014 del 21 de mayo de 2014, para que viaje a
Chile, con el fin de participar en el evento denominado “Pasantía de
trabajo colaborativo entre la Dirección General de Servicio Civil de
Costa Rica y la Dirección Nacional del Servicio Civil de Chile” a
realizarse en la ciudad de Santiago del 08 al 13 de febrero de 2016,
período que incluye las fechas de salida y regreso a nuestro país.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos,
alojamiento y alimentación de esta actividad, serán asumidos en su
totalidad por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para
el Desarrollo, instancia que organiza y patrocina dicho evento.
Artículo 3º—El señor Rojas Angulo, en un plazo de ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe
de viaje al señor Presidente de la República con copia al señor Ministro
de la Presidencia, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios de su participación para la
Dirección General de Servicio Civil y el país en general.
Artículo 4º—Los alcances de este Acuerdo rigen a partir del
08 de febrero y hasta el 13 de febrero de 2016.
a) Tener declaratoria turística emitida por el Instituto
Costarricense de Turismo.
b) Los vehículos no podrán tener una antigüedad superior a cinco
años y preferiblemente poseer tecnologías de uso eficiente de
combustible.
c) El valor fiscal de los vehículos no podrá ser inferior a 50
mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América. Para efectos de este servicio, el valor fiscal
considerado para calificar un vehículo como de lujo, podrá
ser revisado y actualizado cada 5 años mediante acto
administrativo motivado emitido en forma conjunta por el
Instituto Costarricense de Turismo y el Consejo de Transporte
Público a través de los mecanismos de coordinación inter
institucional que prevé la Ley 8220 y deberá ser comunicado
a las empresas interesadas y cámaras o asociaciones de
transportes de turismo a través del procedimiento previsto
en el Artículo 361.2 de la Ley General de la Administración
Pública.
d) Los conductores de las unidades deben tener dominio
certificado de al menos una segunda lengua además del
español o estar acreditados como guías turísticos o tener grado
profesional en turismo o biología.
e) Contar con un contrato de prestación del servicio con un hotel
de al menos cuatro estrellas o cuatro niveles del Certificado
de Sostenibilidad Turística (CST), según la clasificación que
otorga el Instituto Costarricense de Turismo.
f) Portar el permiso expedido por el Consejo de Transporte
Público.
Transitorio único.—El requisito de la antigüedad máxima de
10 años para los vehículos dedicados a la explotación de los servicios
de transporte de turistas establecido en el artículo 4 del Decreto
Ejecutivo N° 36223-MOPT-TUR, denominado Reglamento para la
Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de
Turismo, del 6 de setiembre de 2010, empezará a regir después de
tres años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma.
N° 484-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA:
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los
veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400026992.—Solicitud N° 47613.—(IN2016008690).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 003-2015-MGP-IMPRENTA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre
de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y
el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581
del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa al servidor de la Imprenta
Nacional que a continuación se indica:
Cédula
Nombre
01-1207-0336
Carlos Eduardo Quirós Rivera
Clase
de puesto
N°
puesto
Rige
Técnico Artes
Gráficas B
001970
16/01/2015
Artículo 2º—Rige a partir del día 16 de enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los 22 días del mes
de octubre del año 2015. Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—
(IN2016011744).
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DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2,
Folio 137, Título N° 1048, emitido por el Colegio de Cedros, en
el año dos mil diez, a nombre de Muñoz Catedral Esteban, cédula
1-1505-0506. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016006841).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio
148, Título N° 1672, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare,
en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Aguilar
Chaves José Alder, cédula: 9-0093-0882. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del
mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016006908).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título N° 100, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Jacó, en el año dos mil dos, a nombre de Hallden
Campos Karlmagnus Lennartbengtso, cédula 4-0188-0177. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho
de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016007385).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en
el tomo 1, folio 4, título N° 6, emitido en el año dos mil nueve y
del Título de Técnico Medio en Contabilidad General inscrito en
el tomo 1, folio 8, título N° 20, emitido en el año dos mil ocho,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Uladislao Gámez Solano, a nombre de Rodríguez López Ángelo
José, cédula Nº 1-1428-0359. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del
mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016008483).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo II,
folio 78, título N° 293, emitido por el West College, en el año dos
mil doce, a nombre de Monge Navarro Enrique, cédula Nº 1-16040483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de enero del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016008497).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 458, título N° 3754, emitido por el Liceo de Atenas Martha
Mirambell Umaña, en el año dos mil doce, a nombre de Chaves
Benavides Adrián Francisco, cédula N° 1-1603-0638. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2015.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016008594).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 15, título N° 45, emitido por el Colegio Nocturno
de Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Chavarría
Priscilla Andrea, cédula N° 7-0204-0332. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 2 de enero del 2016.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2016008613).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 42, título N° 263, emitido por el Centro Educativo Santa
Inés, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas Arguedas Luis
Miguel, cédula Nº 4-0206-0704. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre
del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—
Solicitud N° 47027.―(IN2016008176).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1,
folio 157, título N° 1650, emitido por el Colegio Gregorio José
Ramírez, en el año dos mil cinco, a nombre de Morales Cruz
Andrés, cédula N° 2-0645-0318. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016008615).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1,
folio 54, título N° 246, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Morgan Rojas
Álvaro Enrique, cédula N° 1-1103-0134. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del
mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 47191.—(IN2016008270).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 45, asiento 23, título N° 301, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil dos, a
nombre de Castillo Bermúdez Yendry, cédula N° 6-0343-0046.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de
diciembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—
Solicitud N° 47547.—(IN2016008657).
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Corporación Cuba Ron S. A., con domicilio en calle 200
N° 1708 E /17 y 19, Atabey, playa, La Habana, Cuba, solicita la
inscripción de: CUBA como denominación de origen en clase:
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: rones.
Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó
el siguiente número de registro internacional 1010. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de
2015. Solicitud Nº 2015-0011449. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
15 de diciembre de 2015.—Jonathan Lizano Ortiz, Registrador.—O.
C. N° OC16-0048.—Sol. 46962.— (IN2016006447).
Jairo Barahona Pereira, soltero, cédula de identidad
304080618, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fundación
Luz Sonrisa y Salud, cédula jurídica 30006669176 con domicilio
en Curridabat 50 al sur del cementerio Montesacro, primer piso,
edificio blanco con azul, edificio Adualaine, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 44
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios
médicos, servicios clínicos, internamiento, asistencia médica,
servicio de odontología, servicio de óptica, servicios oftalmológicos,
servicios de medicina general, servicios farmacéuticos, servicios de
cirugía, servicio nutrición, servicio de terapia física, servicio de
hospital. Reservas: De los colores: gris, amarillo, verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010370. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2016006999).
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, cédula de identidad 1-846313, en calidad de Apoderado Especial de Trailers y Tanques de
Aluminio Sociedad Anónima de CV con domicilio en Carretera a
Allende km 10, Hacienda La Trinidad, Cadereyta Jiménez, N.L., C
P. 67450, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos
de locomoción aérea, acuática y férrea; tráileres
(vehículos) y remolques (vehículos) que
transportan tanques de aluminio usados para
transporte de gráneles líquidos y gráneles sólidos;
plataformas rodantes; camiones cisterna; remolques (vehículos) de
transporte a granel; remolques (vehículos) de carga; remolques
(vehículos) para equipos; vagones de carga de ferrocarril que estén
equipados con tanques de aluminio usados para transporte de
gráneles líquidos y gráneles sólidos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2014.
Solicitud Nº 2014-0005527. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de enero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
(IN2016007001).
Marita Banichevich Begovich, soltera, cédula de identidad
105250568, en calidad de Apoderada Generalísima de Taquería
La Mexicana S. A., cédula jurídica 3101023590 con domicilio en
Avenida 10, Calle 19, edificio esquinero tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tacos. Reservas:
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Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 20150010518. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016007006).
Yarenis Mesén Arroyo, casada una vez, cédula de identidad
701640300, en calidad de Apoderada Generalísima de, OVI’S
Import Export S. A., cédula jurídica 3101465713 con domicilio en
Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Cristo Rey, 25 metros este del Bazar
Mayra, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de Venta de ropa,
importada (vestuario de hombre, mujer y
niño). Reservas: De los colores: negro, blanco, verde y naranja. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010517. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016007008).
Carlos Ricardo Batalla Bonilla, divorciado tres veces, cédula
de identidad 104680432 con domicilio en Naranjo, Los Robles, 700
metros norte de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Café en grano, molido,
verde o tostado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011313. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007037).
Mónica Dobles Elizondo, casada una vez, cédula de identidad
114000782, en calidad de apoderada especial de Carlos Federspiel
& Compañía S. A. con domicilio en San José, tercer piso de la
Librería Universal, Avenida Central y Primera, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases: 4;
8; 11; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 26 y 27
internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 4: Candelas; clase
8: Cubiertos; clase 11: Lámparas, ventiladores, ollas eléctricas,
sartenes eléctricos, fuentes ornamentales; clase 14: Relojes; clase
16: Álbumes; clase 18: Sombrillas y valijas; clase 21: Vajillas,
cristalería, vasos, copas, ollas no eléctricas, sartenes no eléctricos,
recipientes, utensilios para cocina, accesorios para cocinar en
parrillas, tazas, platos, moldes para hornear, cepillos de dientes,
dispensador de jabón, candelabros, centros de mesa, floreros,
maceteros, jarrones, paños de limpieza, basureros, jabonera,
pañeras, toalleros, organizador de papel higiénico, organizador
cepillos de dientes; clase 24: Ropa de cama, edredones, mantelería;
clase 25: Ropa de baño; clase 26 Flores artificiales; y clase 27:
Alfombras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2015, según expediente Nº
2015-0010809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre
del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016007066).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LEOVAL, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y
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distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos anticonvulsionanteantiepiléptico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016, según expediente
Nº 2016-0000432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016007094).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total
Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building,
1st. Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5,
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 32 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 29 Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles. En clase 30 Café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En clase 32
Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016,
según expediente Nº 2016-0000249. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2016007096).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total
Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building,
1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5,
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000649. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2016007099).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total
Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building,
1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5,
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2016,
según expediente Nº 2016-0000648. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 28 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016007101).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total
Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building,
1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5,
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000646. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2016007103).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total
Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building,
1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5,
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2016,
según expediente Nº 2016-0000647. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 28 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016007105).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
1908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: REALTA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: 5 Antidepresivo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del
2015, según expediente Nº 2015-0009887. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 27 de enero del 2016.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—(IN2016007107).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San
José S. A., con domicilio en calle cero, avenida tres y cinco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC PASS, como
marca de fábrica y comercio en clases: 9; 36 y 42 internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9 Aparatos e
instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
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pago; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores para móviles; software; todo lo anterior relacionado
con móviles. En clase 36 Seguros; operaciones financiera;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; todo lo anterior
por medio de un aparato móvil. En clase 42 Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software; todo lo anterior
relacionado con móviles. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016, según expediente
Nº 2016-0000380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007108).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Haddad
International Llc., con domicilio en 330 Hurst Street, Avenel, NJ
07036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRU
FIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Calcetines, ropa interior,
bufandas, guantes, sombreros, ropa de abrigo, chaquetas,
sudaderas, pantalones de chándal, camisetas, pantalones cortos,
trajes de baño, ropa para dormir y ropa casual. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000242. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016007113).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Bial-Portela & Ca.,
S. A., con domicilio en À Avenida Da Sideurgia Nacional 4745-457
Coronado (S.Romao E S. Mamede), Portugal, solicita la inscripción
de: MISOFAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para uso
médico; comida dietética y sustancias adaptadas para uso médico
o veterinario, comida para bebés; suplementos dietéticos para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000244. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2016007110).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac con
domicilio en 1ère Avenue-2065 M-L.I.D., 06516 Carros, Francia,
solicita la inscripción de: TUBERREAD, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos veterinarios; preparaciones veterinarias;
productos sanitarios para uso veterinario; alimentos dietéticos
y sustancias adaptadas para uso veterinario; desinfectantes para
uso veterinario; suplementos nutricionales y dietéticos para uso
veterinario; lociones para uso veterinario; medicamentos para uso
veterinario; vacunas de uso veterinario; herbicidas y pesticidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000247. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2016007115).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Bial-Portela & Ca.,
S. A., con domicilio en À Avenida Da Sideurgia Nacional, 4745-457
Coronado (S.Romao E S. Mamede), Portugal, solicita la inscripción
de: YODAFAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para uso
médico; comida dietética y sustancias adaptadas para uso médico
o veterinario, comida para bebés; suplementos dietéticos para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000245. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2016007111).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Extrusiones de
Aluminio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088031 con
domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 6
internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Mosquiteros metálicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2015, según expediente Nº 2015-0011261. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2016007112).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Eduardo Pacheco
Dauria, casado una vez, cédula de identidad 110570171 con
domicilio en Hacienda El Gregal, Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PROTEIN POWER, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Galletas, panes, helados y barras de cereal
como suplemento alimenticio a base de proteínas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del
2015, según expediente Nº 2015-0009950. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 28 de enero del 2016.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—(IN2016007118).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac con
domicilio en 1ère Avenue-2065 M-L.I.D., 06516 Carros, Francia,
solicita la inscripción de: PODERGAN, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos veterinarios; preparaciones veterinarias;
productos sanitarios para uso veterinario; alimentos dietéticos
y sustancias adaptadas para uso veterinario; desinfectantes para
uso veterinario; suplementos nutricionales y dietéticos para uso
veterinario; lociones para uso veterinario; medicamentos para uso
veterinario; vacunas de uso veterinario; herbicidas y pesticidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de enero del 2016, según expediente Nº 2016-0000248. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2016007120).
Ian Esteban Calle Redondo, soltero, cédula de identidad
304610106 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, Residencial
Yurusti, casa 16 G, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clase: 35
internacional para proteger y distinguir lo
siguiente:
Se
brindará
servicios
de
comercialización de joyería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de noviembre del 2015, según expediente Nº 2015-0011113. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2016007128).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de The
Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: TUZDAL como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150012270. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016007180).
Freddy David Salazar Jiménez, soltero, cédula de identidad
206460706, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Servicios Múltiples de Santa Rosa de Zarcero, Coopebrisas,
cédula jurídica 30045115617 con domicilio en Zarcero, Las Brisas,
Exactamente frente al costado este del templo parroquial, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase 50:
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar productos
lácteos en general; todo tipo de quesos,
natilla, mantequilla, yogurt, cremas lácteas, en relación a la marca
“LAS BRISAS (DISEÑO)” expediente 2015-4707. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
junio del 2015. Solicitud Nº 2015-005446. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016007295).
José Andrés Masis Calvo, casado una vez, cédula de identidad
110180304, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-613303
S.R.L, cédula jurídica 3102666802 con domicilio en Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, oficina FF 1-3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Actividades recreacionales de
juegos de poker. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008826. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2016007302).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de
identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Zilux
Internacional S. A con domicilio en calle 16, Zona Libre de Colón,
Edificio Exótica Internacional S. A, piso 5, provincia de Colón,
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 11 internacional. Para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Bombillas
eléctricas, bombillas, lámparas eléctricas, pantallas, cristales de
lámparas, reflectores de lámpara, tubos luminosos para el alumbrado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010195. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de octubre de 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2016007304).
Randall Mauricio Rojas Quesada, cédula de identidad
2-0487-0005, en calidad de Apoderado Especial de Sabores de la
Cocina Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-684933 con
domicilio en San Carlos, Muelle de Florencia, en supermercado Su
Casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios que consisten en
preparar alimentos y bebidas para el
consumo, prestados por personas o
establecimientos. Reservas: de los colores: café y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010129. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2015.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—(IN2016007342).
Álvaro Argüello Marenco, casado dos veces, cédula de
identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de
Mediderma S.L con domicilio en calle Casa Magrell 5, 46138
Rafael Buñol Valencia, España, solicita la inscripción de:
MESOCIT MEDIDERMA como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 3: Cosméticos, cremas faciales-corporales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
14 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000356. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2016007373).
Álvaro Argüello Marenco, casado dos veces, cédula
de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial
de Mediderma S. L., con domicilio en Calle Casa Magrell 5,
46138 Rafael Buñol Valencia, España, solicita la inscripción
de: NANOMASK MEDIDERMA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 3: Cosméticos, cremas faciales corporales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000347.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007375).
Heylin Patricia Guzmán Mosquera, divorciada, cédula de
identidad 602950820 con domicilio en Agua Caliente de Pittier,
Coto Brus; frente al templo católico, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir camisas,
pantalones,
enaguas,
calcetines,
lencería, abrigos, todo para hombre y mujer, adultos jóvenes y niños.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000049. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 25 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2016007410).
Adriám Garita Coto, soltero, cédula de identidad 303030138,
en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Garita Coto S.
A., con domicilio en Central, San Francisco, Barrio Santa Cruz; 25
metros al este, del Súper El Mueble, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de pinturas y celulares,
ubicado en Cartago, Central, San Francisco,
Barrio Santa Cruz; 25 metros al oeste, del Súper El Muelle. Reservas:
De los colores: negro, verde, blanco, gris, azul, café y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011640. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016007433).
Nelsy Sanabria Orozco, casada una vez, cédula de identidad
302680034 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Ayarco
Este, casa 37-C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y
comercialización de productos y utensilios
de cocina, de diferentes materiales como
acrílico, maderas, metal y otros. Ubicado en
San José, Curridabat, Freses; 300 metros
este, 100 sur y 100 oeste, de la Pops. Reservas: De los colores:
anaranjado, blanco y café. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150010196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de diciembre del 2015.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007436).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de María Soledad
Carmiol González, con domicilio en Granadilla, Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GasPRO, como marca
de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de diseño, desarrollo de equipos informáticos y
de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2015.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016007476).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de María Soledad
Carmiol González con domicilio en Granadilla, Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GasPro, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Software y equipos de procesamiento de
datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011416. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016007478).
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Orlando Soto Solera, casado, cédula de identidad 107000890,
en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Fiduciarios Acobo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101272553 con domicilio en
Barrio González Lahmann, 25 metros al oeste de la iglesia Sagrado
Votivo Corazón de Jesús, casa de segunda planta, mano izquierda,
Nº 2100, San José, Costa Rica solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
Fideicomisos,
negocios
financieros, negocios monetarios, negocios
inmobiliarios, específicamente servicios de
fiduciaria y asesorías de fideicomisos. Reservas: De los colores:
gris, rojo-vino. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150010903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016007480).
Andrey Felipe Rojas Torres, soltero, cédula de identidad
116320744 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 200
metros sur y 25 metros este, del Banco Nacional, casa color gris,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de impresión en
papel y telas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 5 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016007501).
Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia 138000126113
con domicilio en Santa Elena, San Isidro; 300 metros este, de la
plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Suplementos
integrativos a base de Cannabidiol
(CBD) del cáñamo industrial. Reservas: De los colores: verde y
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008119. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016007544).
Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia 138000126113
con domicilio en Santa Elena, San Isidro; 300 metros este, de la
plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Suplementos
integrativos a base de Cannabidiol
(CBD) del cáñamo industrial. Reservas:
De los colores: verde y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008117. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016007545).
Manuel Bodra, soltero en unión libre, cédula de residencia
138000126113 con domicilio en Santa Elena, San Isidro; 300
metros este, de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
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La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
como marca de comercio y servicios en
clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Complementos
alimenticios para personas o animales.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2015,
según expediente Nº 2015-0006639. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2016007547).
Manuel Bodra, cédula de residencia 138000126113 con
domicilio en Sta. Elena, San Isidro de Heredia; 300 mts este de la
plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Complementos alimenticios
para personas o animales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de julio del 2015, según expediente Nº 20150006698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2015.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016007548).
Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia 138000126113
con domicilio en Sta. Elena, San Isidro; 300 metros este, de la plaza
de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Chicles y
caramelos del cáñamo industrial a base
de Cannabidiol (CBD). Reservas: De los colores: verde, celeste y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008120. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007549).
Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia 138000126113
con domicilio en Santa Elena, San Isidro; 300 metros este, de la
plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos para la
limpieza e higiene personal, productos
cosméticos, del cáñamo industrial a base
de Cannabidiol (CBD). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del
2015, según expediente Nº 2015-0008113. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 6 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2016007550).
Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia 138000126113
con domicilio en Santa Elena, San Isidro; 300 metros este, de la
plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites, tinturas, bálsamos y
suplementos en cápsulas del cáñamo
industrial a base de Cannabidiol (CBD).
Reservas: Del color: verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015, según expediente Nº
2015-0008121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre
del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007551).
Rachid Faanzi Maalouf, pasaporte C649814, en calidad
de apoderado generalísimo de DICA Desarrollos Inmobiliarios
Centroamericanos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-465579
con domicilio en cantón 1 Alajuela, distrito 1 Alajuela, frente a La
Radial Francisco J. Orlich, en las instalaciones del Centro Comercial,
City Mall, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a proteger un
establecimiento que produce y distribuye revistas, ubicado en el
Centro Comercial City Mall en Alajuela. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2015, según expediente
Nº 2015-0009742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del
2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2016007565).
Rachid Faanzi Maalouf, pasaporte C649814, en calidad
de apoderado generalísimo de DICA Desarrollos Inmobiliarios
Centroamericanos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101465579 con domicilio en cantón 1 Alajuela, Distrito 1 Alajuela,
frente a La Radial Francisco J, Orlich, en las instalaciones del Centro
Comercial City Mall, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Una revista de
moda y belleza para promover las ventas
en el Centro Comercial City Mall. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2015,
según expediente Nº 2015-0009741. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 27 de enero del 2016.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—(IN2016007566).
Sung Kyung Kim, casado una vez, cédula de residencia
141000026530, en calidad de apoderado generalísimo de Comosa,
Corporación Motown, Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101612569 con domicilio en avenida 14, calles 11 y 13, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER LLAMAS como
marca de comercio en clases: 6 y 11 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 6 Contenedores de gas butano para uso en
cocinas portátiles a gas, uso en sopletes manuales a gas, y uso en
lámparas de alumbrado a gas y 11 Cocinas portátiles a gas, con su
respectivo estuche portable plástico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000598. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016007575).
Julio César Madrigal Porras, soltero, cédula de identidad
112200802 con domicilio en Santo Domingo, de la Municipalidad
cien metros oeste, cincuenta metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un producto picante tipo salsa
compuesto de cebolla, coliflor, pepino,
zanahoria, chile jalapeño y chile panameño en
una solución de vinagre, mezcla conocida en
Costa Rica como “chilera”. Se cita a terceros
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30
de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011484. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016007580).
Maricel Suárez Sánchez, soltera, cédula de identidad
109640795, en calidad de apoderada generalísima de Servicios
Deportivos Integrales del Oeste, Sociedad Anónima con domicilio
en Belén, La Riviera, esquina sur de la iglesia católica, casa color
amarillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011985. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016007608).
Ericka Martin Arroyo, soltera, cédula de identidad 901060287
con domicilio en San Pedro, de la iglesia Santa Teresita, 300 norte
y 100 este, casa mano derecha Nº 2398, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a tienda
conceptual que ofrece artículos de ropa, arte,
bisutería, calzado, artículos de sombrerería,
artículos de casa, adornos de diseño nacional e
internacional. Ubicado en San Pedro, de la iglesia Santa Teresita,
300 mts norte, 100 mts este, casa mano derecha Nº 2398. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012022. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016007610).
Mariela Bonilla Jiménez, casada una vez, cédula de identidad
108880318 con domicilio en Curridabat, de la Embajada Rusa, 100
oeste, 200 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de pastelería y
confitería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20
de enero del 2016. Solicitud Nº 2015-0012004. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2016.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—(IN2016007612).
Gilbert Mata Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad
1-657-014 con domicilio en de la iglesia católica de Canaán de
Rivas de Pérez Zeledón 25 metros al este., Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Leche y productos lácteos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
Pág 11
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006400. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 19 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016007622).
Fulvia Guiselle Cárdenas Forero, divorciada una vez, cédula
de identidad 800690623 con domicilio en Filadelfia, Carrillo,
85 E. Municipalidad Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 16 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos de
papelería o para uso doméstico, material de
instrucción o material didáctico (excepto
aparatos), caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012232.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2016007678).
Ana Lidiette Guevara Gómez, casada una vez, cédula de
identidad 106040342, en calidad de apoderada generalísima de
Desarrollos e Inversiones Soliarena, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101103083 con domicilio en diagonal al Banco de Costa
Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente:
Servicios
de
restauración,
(alimentación) y hospedaje temporal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012071.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016007712).
Ana Lidiette Guevara Gómez, casada una vez, cédula de
identidad 106040342, en calidad de apoderada generalísima de
Desarrollos e Inversiones Soliarena, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101103083 con domicilio en Puntarenas, diagonal al Banco
de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración,
(alimentación) y hospedaje temporal. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012070. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016007713).
Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad
108480886, en calidad de apoderado especial de Stell Technology,
LLC. con domicilio en 561 N.W. York Drive, Bend, Oregon, 97701,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 11;
20; 21 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 6 Tapas metálicas para
botellas; tapas metálicas; tapas metálicas para
frascos, tapas metálicas para botellas a venderse
vacías, tapas metálicas para frascos para comida,
tapas metálicas para jarras con tapa, tapas metálicas
para termos herméticos, al vacío y termos de pared
doble; tapas metálicas para termos para bebidas., Clase 11
Pág 12
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Refrigeradores portátiles, refrigeradores no eléctricos portátiles,
refrigeradores portátiles de bebida, refrigeradores para bebidas,
Clase 20 Tapas no metálicas para botellas; tapas de plástico; tapas
de plástico para frascos, tapas de plástico para frascos para beber,
tapas de plástico para botellas a venderse vacías, tapas de plástico
para frascos para comida, tapas de plástico para jarras con tapa,
tapas de plástico para termos herméticos, termos al vacío y termos
de pared doble, tapas de plástico para termos para bebidas., Clase 21
Frascos, termos para bebidas, botellas para venderse vacías, frascos
para comida y jarras con tapa; termos herméticos, termos al vacío y
termos de pared doble; termos herméticos, termos al vacío y termos
de pared doble; termos para bebida herméticos, al vacío y de pared
doble; botellas herméticas y botellas de vacío herméticas vendidas
vacías; termos para comida herméticos, al vacío y de pared doble;
jarras herméticas, jarras al vacío y jarras al vacío herméticas; frascos
de acero inoxidable, termos para bebida, botellas a venderse vacías,
termos para alimentos y jarras con tapa; recipientes herméticos para
alimentos o bebidas para uso doméstico, a saber, termos para
alimentos; botellas térmicas aisladas, termos, jarras con tapa y
termos para alimentos; termos para alimentos; cubeteras; bolsa de
plástico vacía para el almacenamiento de líquido; sistemas de
hidratación compuesta por una reserva de líquidos, un tubo para
beber, una boquilla; reservas de líquidos para los sistemas de
hidratación compuestos por una reserva de líquido, un tubo para
beber y una boquilla; las boquillas y los conectores para los sistemas
de hidratación compuestos por una reserva de líquidos, un tubo para
beber, y una boquilla; termos para bebidas para viajantes; recipientes
para beber; botellas con boquillas; tazas de té y café; tazas herméticas
para bebidas; tazas de viaje; tazas al vacío; vasos para cerveza y
pintas; vasos para cerveza y pintas herméticos, al vacío y herméticos
al vacío; vasos para cerveza y pintas de acero inoxidable reutilizables;
vasos para cerveza y pintas térmicos aislados, y Clase 35 Servicio
comercial de venta minorista online y servicio comercial de venta
minorista de tapas metálicas para botellas, tapas metálicas, tapas
metálicas para frascos, termo para bebidas, botellas vacías, termos
para comidas y para termos herméticos, termos al vacío, termos de
pared doble, botellas vacías y termos de comida y jarras con tapa;
servicio comercial de venta minorista online y de venta minorista de
tapas no metálicas para botellas, tapas plásticas, y tapas plásticas
para frascos, para termos para bebidas, para botellas vacías y para
termos para comidas y bidones, para termos herméticos, termos al
vacío y termos de pared doble, botellas vacías y termos de comida y
jarras con tapa; servicio comercial de venta minorista online y
servicio comercial de venta minorista de frascos, termos para
bebidas, botellas vacías, termos para comidas y jarras con tapa;
servicio comercial de venta minorista online y servicio comercial de
venta minorista de termos herméticos, termos al vacío y termos de
pared doble; termos herméticos, al vacío y de pared doble para
bebidas; botellas vacías herméticas, al vacío y de pared doble;
termos herméticos, al vacío y de pared doble para alimentos; y
jarras con tapa herméticas, al vacío y de pared doble: servicio
comercial de venta minorista online y servicio comercial de venta
minorista de termos reutilizables, termos para bebidas, botellas
vacías, termos para comidas y jarras con tapa de acero inoxidable,
termos para comida y uso doméstico, botellas, termos, bidones y
termos para comida con aislamiento térmico; servicio comercial de
venta minorista online y servicio comercial de venta minorista de
termos para comidas, cubeteras, refrigeradores portátiles eléctricos
y no eléctricos, refrigeradores portátiles para bebidas y refrigeradores
para bebidas, bolsa de plástico vacía para el almacenamiento de
líquido; sistemas de hidratación compuesta por una reserva de
líquidos, un tubo para beber, una boquilla; reservas de líquidos para
los sistemas de hidratación compuestos por una reserva de líquido,
un tubo para beber y una boquilla; las boquillas y los conectores
para los sistemas de hidratación compuestos por una reserva de
líquidos, un tubo para beber, y una boquilla; termos para bebidas
para viajantes; recipientes para beber; botellas con boquillas; tazas
de té y café; tazas herméticas para bebidas; tazas de viaje; tazas al
vacío; vasos para cerveza y pintas; vasos para cerveza y pintas
herméticos, al vacío y de pared doble; vasos reutilizables de acero
inoxidable para cerveza y pintas; vasos térmicos herméticos para
cerveza y pintas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150010810. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016007714).
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 108480886,
en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon NYRT. Con
domicilio en Budapest, Gyömröi ÚT 19-21, H-1103, Hungría,
solicita la inscripción de: ARANKELLE como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011266. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 26 de noviembre del 2015.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—(IN2016007715).
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-0848-0886,
en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon NYRT. Con
domicilio en Budapest, Gyömröi ÚT 19-21, H-1103, Hungría,
solicita la inscripción de: VOLINA 20 como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011267. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 26 de noviembre del 2015.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—(IN2016007717).
Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de
identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Richter
Gedeon NYRT con domicilio en Budapest, Gyömroi ÚT 19-21,
H-1103, Hungría, solicita la inscripción de: VARIANTA como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012130. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de enero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016007718).
Carlos Huete Coronado, casado, cédula de identidad
107250171, en calidad de apoderado especial de Magnifica General
Goods Procurement L.L.C con domicilio en 2600 Douglas Road
PH-6 Coral Cables, FL 33134, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 31
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: fruta fresca. Reservas: De
los colores azul y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000528. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007741).
Daniela Castro Chacón, casada, cédula de identidad 108530391
con domicilio en Tres Ríos de Pasoca 350 mts este, condominio San
Marino, casa Nº 8, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pañuelos, gorras, viseras,
sombreros, pareos, camisetas. Se cita a
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008977. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016007747).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de
identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Coinca
Comunicaciones Inalámbricas de Centroamérica S. A., cédula
jurídica 3101415379 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro
Comercial Fórum, edificio E, primer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
educación y capacitación con
relación a la eficiencia y control de
rutas, control de costos y hábitos de conducción de los choferes en
carretera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005687. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007768).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez , cédula de
identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Coinca
Comunicaciones Inalámbricas de Centroamérica S. A., cédula
jurídica 3101415379 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro
Comercial Fórum, edificio E, primer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 38
internacional. Para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Telecomunicaciones, transmisión de
mensajes e imágenes asistida por
ordenador, envió de mensajes, radiotelefonía celular, correo
electrónico, servicios de radiobúsqueda, transmisión por satélite,
alquiler de apartados de telecomunicación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del
2015. Solicitud Nº 2015-0005686. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2016007769).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de
identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Coinca
Comunicaciones Inalámbricas de Centroamérica S. A., cédula
jurídica 3101415379 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro
Comercial Fórum, edificio E, primer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase: 9
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Programa de
cómputo para control y eficiencia de
rutas; control de costos y hábitos de
conducción de los choferes en carretera. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del
2015. Solicitud Nº 2015-0005684. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2016007770).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en
calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio
en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ALINIQ ACTIVE
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SENSE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9
Analizadores de laboratorio de investigación o comerciales para la
medición, prueba y análisis de sangre, fluidos corporales y/o tejidos;
instrumentos de laboratorio para pruebas de diagnóstico y/o análisis,
in vitro; equipo de laboratorio para el uso en el campo del diagnóstico
médico, a saber, kits de laboratorio de prueba y recolección usados
en conjunto con diagnósticos in vitro; sistemas de diagnóstico
molecular para la detección, cuantificación, identificación y análisis
funcional de ácidos nucleicos, materiales genéticos, agentes
infecciosos y/o patógenos que consistan en secuenciadores,
espectrómetros, sensores y computadores; instrumentos moleculares
clínicos automatizados en la forma de secuenciadores,
espectrómetros, sensores y computadores; instrumentos de
laboratorio para detección e identificación microbiana; aparatos de
laboratorio para la genotipificación, análisis de expresión de genes,
imagen molecular y análisis secuencial de ADN; sistemas de
diagnóstico molecular comprendidos de secuenciadores,
espectrómetros, sensores y computadores, para análisis de secuencias
de ácido nucleico, ácidos nucleicos, materiales genéticos, agentes
infecciosos o patógenos; instrumentos de laboratorio moleculares
clínicos automatizados, a saber, homogeneizadores; instrumentos de
laboratorio de extracción de muestra; instrumentos de laboratorio
para análisis e identificación microbiana; aparatos de laboratorio, a
saber, sensores de diagnóstico molecular para el análisis de
secuencias de ácido nucleico, ácidos nucleicos, materiales genéticos
agentes infecciosos y/o patógenos; dispositivos de calibración para
calibrar analizadores de sangre, analizadores hematológicos y
analizadores para medición, prueba y análisis de fluidos corporales;
instrumentos de laboratorio para análisis e identificación parasítica;
cartuchos, cámaras y bandejas de cámara para uso en analizadores
de sangre de laboratorios de investigación y comerciales;
analizadores hematológicos de laboratorios de investigación y
comerciales y analizadores para medición, prueba y análisis de
fluidos de laboratorios de investigación y comerciales; programas y
equipo de cómputo para uso en el campo del diagnóstico médico;
programas y equipo de cómputo para uso en laboratorios; programas
y equipo de cómputo para instrumentos de diagnóstico médico;
programas y equipo de cómputo de apoyo a instrumentos de
diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para
analizadores hematológicos, analizadores en química clínica,
analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e
instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos;
programas y equipo de cómputo para la configuración de
instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de
cómputo de soporte para analizadores hematológicos, analizadores
en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de
análisis de sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos
corporales y tejidos; programas y equipo de cómputo para el
monitoreo de instrumentos de diagnóstico médico; programas y
equipo de cómputo para el monitoreo de analizadores hematológicos,
analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo,
instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en
sangre, fluidos corporales y tejidos; datos electrónicos de interfaz
para los instrumentos de diagnóstico médico; datos electrónicos de
interfaz para analizadores hematológicos, analizadores en química
clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de
sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y
tejidos; programas y equipo de cómputo para el manejo de la
interface entre instrumentos de diagnóstico médico; programas y
equipo de cómputo para el manejo de la interface entre instrumentos
de laboratorio; programas y equipo de cómputo para la resolución
de problemas en relación con los instrumentos de diagnóstico
médico; programas y equipo de cómputo para la resolución de
problemas en relación con los instrumentos de laboratorio;
programas y equipo de cómputo para el procesamiento de datos de
pruebas de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo
para el procesamiento de datos de diagnóstico de laboratorio;
programas y equipo de cómputo para uso en pruebas de diagnóstico
médico; programas y equipo de cómputo para la identificación y
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La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
análisis de secuencias de ácido nucleico, ácidos nucleicos para la
identidad de patógenos, características de resistencia a los fármacos
y perfiles forenses; programas de cómputo para procesos de
comunicación (en inglés, “front-end processing”), control de
instrumentos, análisis de datos y generación de informes para
instrumentos de diagnóstico molecular, clase 35 Servicios de
consultoría de negocios en el campo del cuidado de la salud;
servicios de consultoría de negocios en el campo del diagnóstico
médico; servicios de consultoría de negocios para los proveedores
de cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios para los
consumidores de cuidado de la salud; servicios de consultoría de
negocios para hospitales; servicios de consultoría de negocios para
laboratorios, y clase 42 Consultoría en relación con programas de
cómputo para diagnóstico médico, consultoría en relación con
programas de cómputo médicos, consultoría relacionada con
programas de cómputo en el campo de la salud; instalación,
mantenimiento y reparación de programas y equipo de cómputo
relacionados con instrumentos de diagnóstico médico; proveer
apoyo técnico en relación con programas de cómputo en el campo
del diagnóstico médico; monitoreo electrónico remoto de sistemas
de laboratorio de diagnóstico, sistemas de automatización de
laboratorio e instrumentos de diagnóstico médico; proveer
plataforma de programas de cómputo basada en la web para gestión
de la información de laboratorio y diagnóstico médico; proveer
plataforma de programas de cómputo basada en la red en el campo
de la salud; proveer plataforma de programas de cómputo basada en
la red en el campo del diagnóstico médico; servicios de programas
de cómputo como un servicio (en inglés, “software as a service,
SAAS”) en el campo de diagnóstico médico; servicios de programas
de cómputo como un servicio (en inglés, “software as a service,
SAAS”) en el campo de la salud; servicios de plataforma como un
servicio (en inglés, “platform as a service”, PAAS) en el campo del
diagnóstico médico; plataforma como un servicio en el campo de la
salud; la realización de evaluaciones de las instalaciones de pruebas
de diagnóstico médico para evaluar la seguridad, la calidad, la
sostenibilidad ambiental, los residuos, la eficiencia, el tiempo de
inactividad operativa, flexibilidad y agilidad; la realización de
investigación operacional y presentación de informes en laboratorios,
centros de salud y sistemas de cuidado de la salud en relación con el
desempeño operacional; la realización de la investigación
operacional, monitoreo y análisis respecto de instrumentos de
diagnóstico médico, pruebas y ensayos; el análisis y la presentación
de datos de investigación operacional respecto de instrumentos de
diagnóstico médico, pruebas y ensayos; monitoreo, análisis y
servicios de presentación de informes en relación con las
operaciones de equipos de laboratorio, gestión de inventario
laboratorio médico, gestión de calidad del laboratorio médico;
gestión de datos y de información, seguimiento, análisis y la
presentación de informes en el campo del diagnóstico médico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011476. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del
2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016007775).
Javier Francisco Aguilar Villa, casado una vez, cédula de
identidad 107240545, en calidad de apoderado generalísimo de
VU-Marsat, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299866 con
domicilio en Bufete LLM, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y
44, edificio nuevo, número 4260., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AVIACLUBES como marca de servicios
en clases: 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 35 Servicios de expolitación de empresa comercial,
servicios publicitarios y los servicios tales como la distribución
directa o por correo de folletos y la distribución de muestras:
servicios publicitarios en forma electrónica, redes sociales, correos
electrónicos, y 39 Servicios de transporte aéreo y terrestre en el
territorio nacional o internacional, así como las facilidades para
obtener dichos servicios de transporte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012068. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016007795).
Javier Francisco Aguilar Villa, cédula de identidad 107240545,
en calidad de apoderado generalísimo de VU-Marsat Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-299866 con domicilio en Central,
Mata Redonda, Bufete LLM, Sabana Norte, avenida 5, calles 42
y 44, edificio Nueva N° 4260, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AVIACLUBES como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de servicios de publicidad, gestión de
negocios, administración comercial, transporte aéreo y terrestre,
embalaje y almacenaje de mercancías y organización de viajes, así
como a la comercialización de clubes de viajes. Ubicado en San
José, Pavas, Boulevard, de Plaza Mayor, trescientos metros al
oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000451. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 1° de febrero del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2016007796).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA,
Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano,
Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de servicio en clases: 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Conversión
digital, a saber convertir archivos digitales a
formatos o extensiones compatibles con los
proyectores, todos los anteriores servicios
prestados en relación a salas de cine físicas o
teatros exclusivamente. Reservas: De los colores rojo, verde, azul,
anaranjado, rosado y gris. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de enero del 2016, según expediente Nº
2016-0000216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud
Nº 47204.—(IN2016007806).
Jéssica Salas Venegas, soltera, abogada, cédula de identidad
1012210610, en calidad de apoderada especial de Vivalatinamérica
S.A. con domicilio en Punta Pacífica, Torres de Las Américas, torre
B, piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: VivaCostaRica
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Transporte de pasajeros, carga, correo,
mercadeo y venta de productos secundarios dentro del sector turismo
como asistencia en viaje, renta de autos, tours, paquetes turísticos y
demás productos relacionados con la aerolínea y el turismo (servicios
que serán prestados en Costa Rica). Reservas: No se hace reserva de
las palabras Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2015, solicitud Nº 20150010094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del
2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2016007807).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Selectpharma S. A.
con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez,
lote 24 Complejo Industrial Mixco Norte, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
de: MALUCID como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: “Producto
farmacéutico (sucralfato)”. Reservas: No. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre
del 2015, solicitud Nº 2015-0011881. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2016007808).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado especial de Cinemark USA,
Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano,
Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de
como marca de servicios en clases: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
exhibición de películas cinematográficas; pregrabadas o programación alternativa en vivo en
teatros o salas de cine; producción de archivos
digitales [producción de películas que no sean
publicitarias], a saber, producción de archivos digitales de video,
todos los anteriores servicios prestados en relación a salas de cine
físicas o teatros exclusivamente. Reservas: De los colores rojo,
verde, azul, anaranjado, rosado y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2016, según
expediente Nº 2016-0000218. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
Solicitud Nº 47203.—(IN2016007810).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco
para pipa, tabaco para masticar, tabaco para
inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco);
sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser
calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito
de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhafacin (estos, dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina
contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores,
papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de
tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre
del 2015, solicitud Nº 2015-0012100. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016007814).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco
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para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del
tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o
tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito
de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del
2015, solicitud Nº 2015-0012099. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016007816).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA,
Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano,
Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Conversión
digital, a saber convertir archivos digitales a
formatos o extensiones compatibles con los
proyectores, todos los anteriores servicios
prestados en relación a salas de cine físicas o
teatros exclusivamente. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de enero del 2016, según expediente Nº
2016-0000217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud
Nº 47202.—(IN2016007819).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: MAKE YOUR MOVE
como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco
para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos
del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito
de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos
de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre
del 2015, solicitud Nº 2015-0012098. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016007820).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-01550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA, Inc. con
domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, Estado de
Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
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La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
como marca de servicios en clase: 41 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de exhibición de películas cinematográficas; pregrabadas o programación alternativa en vivo en
teatros o salas de cine; producción de archivos
digitales [producción de películas que no sean
publicitarias], a saber, producción de archivos digitales de video,
todos los anteriores servicios prestados en relación a salas de cine
físicas o teatros exclusivamente. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2016, según
expediente Nº 2016-0000219. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
Solicitud Nº 47201.—(IN2016007822).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prestación de servicios de
entretenimiento; organización de actividades
culturales; organización de competencias y
eventos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012093. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016007823).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: MARLBORO como marca de
fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar; productos
de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco
para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos
del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito
de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos
de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre
del 2015, solicitud Nº 2015-0012095. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016007828).
Katherine Alaniz Sánchez, casada una vez, cédula de identidad
115050637 con domicilio en 50 metros oeste del templo católico El
Cajón, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización
de eventos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011697.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007835).
Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610,
en calidad de apoderada especial de Elementia, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable con domicilio en Poniente 134, N° 719,
tercer piso, Industrial Vallejo, Distrito Federal, C.P. 02300, México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 6
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Láminas, productos laminados, tubo
rígido, tubo flexible, conexiones roscables para
agua, conexiones soldables para agua,
conexiones para gas, válvulas para agua,
válvulas para gas, fléxicos para agua, fléxicos
para gas, reguladores para gas Ip de baja presión, conexiones
industriales, tubería de diferentes aleaciones y especificaciones,
cintas de diferentes aleaciones y especificaciones, hojas de diferentes
aleaciones y especificaciones, placas de diferentes aleaciones y
especificaciones, barras y perfiles de diferentes aleaciones y
especificaciones, alambres diferentes aleaciones y especificaciones,
tubo ACR, tubo interior liso, tubo interior ranurado, tubo LWC, tubo
atetado, tubo capilar, tubo flexible, trampas de succión, conexiones
de cobre, codos de radio largo, acumuladores, conectores de
diferentes espesores, tubo tipo oximed (tubo de cobre), bus-bars
(barrage o barra colectora), todos los productos mencionados son
confeccionados con materiales metálicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre
del 2015, solicitud Nº 2015-0010424. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2016007838).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Brand Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado
o sin procesar; productos de tabaco; puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar,
tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco);
sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados;
dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos
para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo,
tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches
de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del
2015, solicitud Nº 2015-0012096. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016007842).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco
para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de
tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser
calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para et propósito
de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina
contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida
para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel
de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de
tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre
del 2015, solicitud Nº 2015-0012123. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016007844).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar;
productos de tabaco; puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para
masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos
kretek; snus (polvo de tabaco); es decir, producto de tabaco oral sin
humo, hecho de tabaco molido húmedo o semi-húmedo tratado con
calor que es usado suelto o empaquetado en porciones, sustitutos del
tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o
tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
aerosol para inhalación); artículos para fumadores, papel de
cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de
tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de diciembre del 2015, solicitud Nº 20150012094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del
2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016007848).
Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad
105080509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: CHESTERFIELD como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos
de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco
para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos
del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para
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inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito
de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos
de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre
del 2015, solicitud Nº 2015-0012103. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016007850).
Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad
105080509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: FLIPPACK
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o
manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa,
tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek;
snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos
médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el
propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes
para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar
aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen
una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y
soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); artículos
para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros
de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 65050/2015 de fecha
30/11/2015 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015, solicitud
Nº 2015-0012105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016007853).
Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad
105080509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: FOUNDED BY LIGGETT
& MYERS como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco,
en bruto o manufacturado, productos de tabaco; puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para
pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek;
snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos
médicos), cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el
propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes
para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar
aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen
una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y
soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); artículos
para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de
cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012101. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2016007854).
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La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad
105080509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S. A. con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado;
productos de tabaco; puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para
masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de
tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser
calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito
de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina
contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores,
papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de
tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre
del 2015, solicitud Nº 2015-0012102. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 6 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2016007856).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto
o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco
para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de
tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser
calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito
de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina
contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores,
papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de
tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del
2015, solicitud Nº 2015-0011879. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2016007857).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de
tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa,
tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos
kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco
(no para propósitos médicos); cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados;
dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos
para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
aerosol para inhalación); artículos para fumadores, papel de
cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco,
estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre
del 2015, solicitud Nº 2015-0011880. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 17 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2016007860).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado
o sin procesar; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para
masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de
tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser
calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito
de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina
contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores,
papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de
tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre
del 2015, solicitud Nº 2015-0012097. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 6 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016007862).
Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Qui Ping, casada
una vez, pasaporte G52541467, con domicilio en N° 36, Jingang
Road, Jinshan Juyuan Nº 20-1503, Cangshan QU, China, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clases:
9; 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 9: Anteojos de
sol; clase 18: carteras y billeteras, clase 24:
juegos de sábanas y billeteras y clase 25: ropa
y calzado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0011387. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
Solicitud N° 46080.—(IN2016007880).
Kattia Vargas Álvarez, divorciada, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderada especial de Tropifoods Eiae S.
A., cédula jurídica 3101447869 con domicilio en San Carlos Pital
detrás de la estación gasolinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
como marca de comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de raíces y tubérculos.
Reservas: De los colores: café y verde. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011385. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016007882).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Qui Ping,
casado una vez, pasaporte G52541467, con domicilio en N° 36,
Jingang Road, Jinshan Juyuan Nº 20-1503, Cangshan Qu, China,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clases 9; 18; 24 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9:
Anteojos de sol, clase 18: carteras y
billeteras, clase 24: juegos de sábanas y
edredones y clase 25: ropa y calzado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre de 2015. Solicitud N° 2015-0011386. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—Solicitud N° 46079.—(IN2016007885).
Flor de María Chacón Torres, casada una vez, cédula de
identidad 105540595, en calidad de apoderada especial de Afrikhans
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538764 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Shell cien metros al
sur y cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de confitería y
chocolatería, golosinas, bombones y
preparaciones hechas de harina. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000272. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2016007894).
Víctor Eduardo Cambronero Montero, casado una vez, cédula
de identidad 109730662 con domicilio en Ciudad Colón, 325 NE
iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de información
comercial a travéz de un directorio en línea.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000200. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2016007898).
Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad
105610190, en calidad de apoderada especial de Carlos Rodríguez
González, cédula de identidad 900870578 con domicilio en centro,
del Colegio Universitario de Alajuela Cuna, 200 metros al oeste,
Urbanización Llanos del Molino, casa 14 F, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kaenon, para proteger y distinguir como
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nombre comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la importación, confección, promoción, venta y
distribución, al por mayor y al detalle, de ropa casual para hombre
y para mujer, accesorios de ropa, sandalias y zapatos, ubicado en
Alajuela centro, del Colegio Universitario de Alajuela Cuna, 200
metros al oeste, Urbanización Llanos del Molino, casa 14F. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
14 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000363. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016007902).
Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad
105610190, en calidad de Apoderada Especial de Carlos Rodríguez
González, cédula de identidad 900870578 con domicilio en centro,
del Colegio Universitario de Alajuela CUNA, 200 metros al
oeste, Urbanización Llanos del Molino, casa 14 F, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Kaenon como marca de fábrica y
comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Camisas para hombre de vestir y sport, blusas para mujer
de vestir y sport, camisetas para hombre y mujer, vestidos, enaguas,
pantalones de hombre y mujer largos y cortos, pantalonetas, shorts,
calzoncillos largos y cortos, Jackets de hombre y mujer, gorras,
fajas, sandalias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000364. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(IN2016007903).
Jorge Roberto Chacón Montero, casado una vez, cédula de
identidad 900800683 con domicilio en Los Chiles, Daniel Flores,
Pérez Zeledón, contiguo escuela Los Chiles, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congelados, secos y cocidos;
jaleas, confituras; leche y productos lácteos; y clase
30: Café, cacao; harinas y preparados a base de
cereales; pan; helados; salsas (condimentos) y vinagre; especias;
tortillas frescas y fritas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150010046. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016007912).
Alejandro Ruiz Sánchez, cédula de identidad 207020929, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Aduaneros Arus
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-702995 con domicilio en
Alajuela-Alajuela-Canoas- 150 m norte de la escuela pública del
lugar y 150 m oeste, Urbanización Llanos del Norte, casa número
31, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de transporte de
mercaderías y paquetería embalaje y
almacenamiento de mercancías. Reservas: De los colores blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012009. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—(IN2016007913).
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La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Fabio Alberto Sancho Guzmán, casado una vez, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Nuestros Sueños Valpa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101571046 con domicilio en Alajuela,
Barrio San José, 150 metros oeste y 100 norte del Pacto del Jocote,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cría de animales y la inseminación
artificial del ganado. Reservas: no. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0011274. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 16 de diciembre del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2016007914).
Shauna Kathleen Banning, divorciada una vez, cédula de
residencia 184001135234 con domicilio en Cerro Alto, al lado de
distrito cuatro en Guachipelín de Escazú, casa 27-5, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para entrenamiento de ejercicios. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010840. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016007926).
Franz Solano Elías, soltero, cédula de identidad 116820823
con domicilio en Mercedes Sur, 400 m sur iglesia católica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase
3 internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Detergente en polvo. Reservas: Del color: rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000595.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2016.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016007927).
María del Milagro Céspedes Obando, casada una vez, cédula
de identidad 106410816, con domicilio en Alajuelita, San Josecito,
Calle Cochea, 50 norte del puente Río Limón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado cabinas, áreas
deportivas, bar, restaurant y áreas recreativas,
ubicado en San José, Acosta, Cangrejal, Llano
Bonito, 400 este del cruce Llano Bonito, Las
Cuadras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000176. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2016007934).
Víctor Díaz Bonilla, soltero, cédula de identidad 111040066
con domicilio en Res. Florida Norte, casa Nº 10, La Florida, Tibás,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Alcancías
hechas a mano, chanchitos hechos de barro (son
figuras pintadas, decoradas y realizadas
artísticamente). Reservas: No se hace reserva de
los términos: “Arte 100% Hecho a Mano”, “100%
Handcrafted Art”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005314. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2015.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016007952).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad
109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio
en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100
metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 3 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa, preparaciones para pulir,
limpiar, desengrasar y raspar, jabones, productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares,
dentríficos, desodorantes para personas y animales (productos de
perfumería), productos para perfumar el ambiente, productos de
higiene personal que sean productos de tocador, preparaciones de
aromaterapia que no sean de uso médico, esencias etéreas, varillas
de incienso, incienso. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000654. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016007959).
Luis Diego Mata Sánchez, soltero, cédula de identidad
111400461, con domicilio en 200 m oeste 25 m sur de Repuestos
Gigante, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Máquinas de ejercicio físico para
interiores y exteriores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008919. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2016007968).
Roy Thompson Chacón, casado una vez, cédula de identidad
204670409, en calidad de apoderado generalísimo de El Niño
de Tepic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101699452, con
domicilio en cantón Santa Ana, distrito Pozos, Centro Empresarial
Fórum uno, Edifico E, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DATACHECK, como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
recuperación de crédito. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2015. Solicitud Nº 20150007959. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de setiembre del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016007969).
Leandro Enrique Navarro Porras, soltero, cédula de identidad
112760489, con domicilio en Mercedes Norte, de la esquina
suroeste del Colegio Claretiano, 100 metros al este, 50 metros al
norte, Apartamentos El Gladiador sin Norte Nº 1, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
como marca de comercio y servicios, en clases
21; 25; 30 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 21: Sobre utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases, Clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, Clase 30: Café, té cacao y
sucedáneos del café, harinas y preparación a base de café, panes,
productos de pastelería, confitería, helados, azúcar, y Clase 43:
Servicios de alimentación. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000287. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016007994).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101007589, con domicilio en frente al
parque de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasas y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos, productos de limpieza,
limpiadores, desinfectantes, crema para lavar platos. Reservas: Del
color: Anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011776. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016008009).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703,
en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101007589, con domicilio en frente al parque de
la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas, aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; néctares de fruta; bebidas de
frutas; extractos de frutas; jugos de vegetales. Reserva: Del color:
Anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011758.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016008010).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703,
en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101007589, con domicilio en frente al parque de
la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
Productos
farmacéuticos
y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;
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material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas,
pañales desechables. Reserva: Del color: Anaranjado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011755. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2016008011).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101007589, con domicilio en frente al parque de
la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a actividades de
representación
de
casas
extranjeras,
importación,
exportación,
empaque,
distribución y la manipulación en cualquiera de sus formas de
productos alimenticios y limpieza, nacionales o extranjeros, entre
ellos pero sin limitar: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasas y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, productos de
limpieza, limpiadores, desinfectantes, crema para lavar platos;
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, pañales
desechables; herramientas e instrumentos de mano accionados
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
(cubertería); armas blancas; maquinillas de afeitar; servilletas,
toallas de cocina, toallitas húmedas (wipes), papel, cartón y artículos
de estas materias no comprendidos en otras clases; papel de
aluminio; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; vajillas desechables;
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el
vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; carne, pescado, carne de ave y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias, hielo; comidas preparadas (solamente las
comprendidas dentro de esta clase); pastas; sándwiches; cervezas;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos, de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas; néctares de fruta; bebidas de frutas; extractos de frutas;
jugos de vegetales; gestión de negocios comerciales: administración
comercial, servicios de agencia de importación, exportación, y
distribución y en general la manipulación de productos; servicios de
transporte, embalaje, almacenaje de mercancías, alquiler de
almacenes, camionaje y distribución de productos; educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales, ubicado en San José, frente al parque de la Estación de
Ferrocarril al Pacífico. Reserva: Del color: Anaranjado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
Pág 22
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011768. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—(IN2016008012).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Alimentos Chipps
Internacional S. A., cédula jurídica 3101225792, con domicilio
en 600 metros norte del Real Cariari, Calle La Rusia, contiguo a
La Casa del Tanque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KRAK’S como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao
y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011980. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016008013).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Vitapro
S. A. con domicilio en Av. Argentina 4793-Callao, Perú, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clases 31 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 31: Alimentos para animales
marinos, y Clase 42: Servicios científicos
tecnológicos en el área acuícola; servicios de
investigación en el área acuícola. Reservas: De los
colores: Blanco y azul. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 20150009386. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016008014).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703,
en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al parque de la
estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de transporte, embalaje, almacenaje de
mercancías, alquiler de almacenes, camionaje y
distribución de productos. Reservas: Del color
anaranjado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0011753. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 14 de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández
B, Registradora.—(IN2016008015).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al
parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 8 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas
e instrumentos de mano accionados
manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; (cubertería); armas
blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: Del color: anaranjado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011775. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016008016).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, en calidad de
apoderada especial de Tres - Ciento Uno - Quinientos Dieciséis
Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101516640 con domicilio en Centro Empresarial Vía Lindora,
cuarto piso, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, KM. 3, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Seguros, asuntos financieros,
asuntos
monetarios,
asuntos
inmobiliarios, servicios de administración
de inmuebles, tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento
arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación y valuación de
bienes inmuebles, de bienes raíces y en general de propiedades
inmobiliarias, así como el desarrollo , alquiler, venta o cualquier
otra transacción relacionada con todo tipo de bienes inmuebles
tales como casas, apartamentos, hoteles, villas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011757. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2016008017).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al
parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de transporte, embalaje,
almacenaje de mercancías, alquiler de
almacenes, camionaje y distribución de
productos. Reservas: Del color anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011770. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de diciembre del 2015.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016008018).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al
parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de Fábrica y Comercio en clase:
30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; comidas preparadas (solamente las
comprendidas dentro de esta clase); pastas; sandwiches. Reservas:
Del color: anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
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edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011772. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016008019).
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011786. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016008022).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al
parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
16 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servilletas, toallas de cocina,
toallitas húmedas (wipes), papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos
en otras clases; papel de aluminio; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en
otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reservas:
Del color: anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150011774. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016008020).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al
parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reserva: del color
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011788.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016008023).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al
parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, pañales
desechables: Reserva: Del color: anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011782. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2016008021).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en FRENTE
al parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servilletas, toallas de cocina, toallitas
húmedas (wipes), papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; papel de
aluminio; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material
de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendida en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta. Reserva: Del color: anaranjado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al
parque de la estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas,
y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas; Néctares de fruta; bebidas de frutas; extractos
de frutas; jugos de vegetales. Reserva: Del color: anaranjado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011790. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016008024).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de
Alimentos Naturales y Nutricionales, S. A. de C.V. con domicilio
en Manuel Ávila Camacho Nº 44-A Col. Santa María Aztahuacan,
D.F., C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: HERBACIL
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de
origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas,
caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales
sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes
sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas,
gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces,
azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa
de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011834. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de diciembre del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2016008025).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Nosara Yoga
International INC., S.A., cédula jurídica 3101244475 con domicilio
en Centro Comercial El Pueblo Local número 121, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
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La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Centro de enseñanza de yoga.
Reservas: De los colores: gris, amarillo, café,
vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008874. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(IN2016008027).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101173639 con domicilio en San José distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste;
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYCLONE 14 EC
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas y herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15
de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012051. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2016008029).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York,
N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos para limpiar, pulir y
desengrasar; preparaciones de limpieza,
jabones y detergentes de platos. Reservas:
De los colores: Celeste, azul, amarillo,
anaranjado, rojo, blanco, verde, piel, y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000035. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2016008030).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110450703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101173639 con domicilio en San José distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CYCLONE 14 EC como marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
15 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012050. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2016008032).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Unopetrol Costa
Rica S.R.L, cédula jurídica Nº 3102007218 con domicilio en Santa
Ana, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina 1 C 1, Pozos de
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, salchichas, salchichones.
Reservas: de los colores: blanco y
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007048. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(IN2016008158).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Unopetrol Costa
Rica S.R.L, cédula jurídica Nº 3102007218, con domicilio en Santa
Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina 1 C 1, Pozos de
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 29
internacional, para proteger y distinguir
lo
siguiente:
Carne,
salchichas,
salchichones. Reservas: De los colores:
Negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015.
Solicitud N° 2015-0007047. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 30 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—Solicitud N° 47177.―(IN2016008161).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Unopetrol Costa
Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3102007218, con domicilio en Santa
Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina 1 C, Pozos de
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 29
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Carne, salchichas,
salchichones. Reservas: De los colores:
Blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015.
Solicitud N° 2015-0007046. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 30 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—Solicitud N° 47176.―(IN2016008165).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Industria de
Entretenimiento Just For Fun Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101151633, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, frente
a la entrada principal del Colegio ICS, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Alquiler de salones para fiestas;
cafetería y alimentos; guarderías infantiles.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011678. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—Solicitud N° 46898.―(IN2016008178).
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Marcas de ganado
Solicitud N° 2015-2380.—Rigoberto Cordero González,
cédula de identidad 0501980212, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Upala, Las Milpas, de la escuela 1 kilómetro
al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2015. Según expediente N°
2015-2380.—San José, 21 de enero del 2016.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016007883).
Solicitud Nº 2016-236.—Franklin Paniagua Gamboa, cédula
de identidad 0501050902, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Hato El Consuelo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-018933, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Hojancha, Puerto Carrillo, Estrada Ravago,
100 metros al este de la escuela de Estrada. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016236.—San José, 01 de febrero del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2016007905).
Solicitud Nº 2016-177.—Eduard Antonio Murillo Hernández,
cédula de identidad 0204980602, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin Límite de suma de Corporación Naciente Monte
Azul C.N.M.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611452,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Grecia, Bolívar, Ángeles, 800 metros norte y 300
oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para haceros valer ante este Registro,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 25 de enero del 2016. Según el expediente
N° 2016-177.—San José, 26 de enero del 2016.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016007915).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Edwin Espinoza Sánchez, de Costa Rica, solicita
el modelo industrial denominado: MACETA ESTRELLA
DESMONTABLE CON AIREACIÓN PARA ALMÁCIGO. La
Maceta Estrella Desmontable con Aireación para Almácigo, está
formada por dos partes independientes: una; las paredes (que en
realidad es una sola pieza, como una hoja), la cual tiene forma de
zigzag, que al juntarse sus lados forman una estrella, estas paredes
tienen unos ojetes y unas pestañas que se juntan para fijar la maceta,
las paredes tienen líneas hacia afuera a las cuales se le han definido
unos orificios para que la raíces tengan aireación y líneas hacia
adentro selladas a fin de que guíen a las raíces hacían los puntos de
salida. La otra parte es la base, la cual sirve como tal, pero además
tiene una forma única a fin de que fije las paredes en su forma de
estrella y también tiene orificios para el desagüe del agua sobrante.
Es desmontable como su nombre lo indica, permitiendo separar
las dos partes en el momento que se vaya a realizar el trasplante
de la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: A01G 9/10; cuyo inventor es: Edwin
Espinoza Sánchez. Prioridad:. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160009 y fue presentada a las 14:53:15 del 6 de enero del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2016008299).
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El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San
José, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Incyte
Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:
HETEROCICLOS BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE
FGFR. La presente invención se refiere a heterociclos bicíclicos y
composiciones farmacéuticas de estos, que son inhibidores de una o
más enzimas del FGFR y son útiles en el tratamiento de enfermedades
relacionadas con el FGFR, como el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K
31/437; A61K 31/519; A61P 3/00; A6lP 35/00; A61P 7/00; cuyos
inventores son: Sun, Yaping, Lu, Liang, Yao, Wenqing, Zhuo,
Jincong, Wu, Liangxing, Xu, Meizhong, Qian, Ding-Quan, Zhang,
Fenglei, He, Chunhong. Prioridad: 19/04/2013 US 61/813,782;
18/04/2014 WO 2014US034662. Publicación Internacional:
23/10/2014 WO2014/172644. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150578 y fue presentada a las 14:34:20 del 16 de octubre
del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016008321).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San
José, cédula 1-880-194, en calidad de apoderada especial de
Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la
patente de invención denominada USO DE COMBINACIONES
QUE COMPRENDEN INDUCTORES DE DEFENSA DE
ANFITRIÓN Y AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO
PARA CONTROLAR ORGANISMOS PERJUDICIALES
BACTERIANOS EN PLANTAS ÚTILES. La presente invención
se relaciona con el uso de una combinación que comprende por lo
menos un inductor de defensa de anfitrión y por lo menos un agente
de control biológico en 5 una cantidad sinérgicamente efectiva para
controlar organismos perjudiciales bacterianos en plantas útiles.
El agente de control biológico se selecciona de microorganismos
específicos y/o un mutante de estas cepas que tiene todas las
características de la respectiva cepa y/o un metabolito producido
por la respectiva cepa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A01N 43/80; A01N 1/00; A01N 43/56; A01N
63/00; cuyos inventores son Muenks, Karl-Wilhelm, Becker, Rolf
Christian, Kerz-Moehlendick, Friedrich, Springer, Bernd, Dias, Lino
Miguel, Van Breukelen-Groeneveld, Coralie Nicole, Labourdette,
Gilbert, Manker, Denise. Prioridad: 29/07/2013 EP 13176096.9;
10/07/2014 WO 2014EP064873. Publicación Internacional:
15/01/2015 WO2015/004260. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160019 y fue presentada a las 14:59:00 del 8 de enero
del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016008583).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San
José, cédula 1-880-194, en calidad de apoderada especial de Bayer
Cropscience Aktiengesellschaft de Alemania, solicita la patente de
invención denominada IMIDAZOTIAZOL SULFONAMIDAS
COMO NEMATICIDAS. Se describen compuestos de la fórmula
(I) que poseen propiedades nematicidas en donde los elementos
estructurales tienen el significado 5 como se indica en la descripción.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N
43/78; C07D 513/04; cuyos inventores son: Müller, Klaus-Helmut,
Schwarz, Hans-Georg, Ilg, Kerstin, Voerste, Arnd, Malsam, Olga,
Portz, Daniela, Jeschke, Peter. Prioridad: 23/07/2013 EP 13177572.8;
21/07/2014 WO 2014EP065602. Publicación Internacional:
29/01/2015 WO2015/011082. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160039, y fue presentada a las 11:44:15 del 20 de enero
Pág 26
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016008585).
Asunto: Norma Técnica de Información Geográfica.
NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico
de Costa Rica.
Fecha: 12 de enero del 2016.
El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Genentech Inc. de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada: COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE
ANTICUERPO QUE SE FIJA AL DOMINIO II DE HER2
Y SUS VARIANTES ÁCIDAS. Se describe una composición
que comprende un anticuerpo de HER2 de especie principal que
se fija al dominio II de HER2 y sus variantes ácidas. También se
proporcionan las formulaciones farmacéuticas que comprenden
la composición y los usos terapéuticos para la composición. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/32; C07K 16/06; C07K 1/18; A61K 39/395; A61K 35/00; cuyos
inventores son: Harris, Reed, J, Motchnik, Paul, A. Prioridad:
30/01/2008 US 61/024,825; 28/01/2009 WO 2009US032220.
Publicación Internacional: 13/08/2009 WO2009/099829. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150625, y fue presentada
a las 11:07:42 del 25 de noviembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2016008586).
Con fundamento en lo normado por el artículo 129 de la
Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695
de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo
N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del
Registro Nacional.
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente
de invención denominada: BENCIL-1H-PIRAZOLO[3,4-B]
PIRIDINAS Y SU USO. La presente solicitud se relaciona con
bencil-lH-pirazolo[3,4-b] piridinas novedosas, con procesos para su
preparación, con su uso solas o en combinación para el tratamiento
y/o profilaxis de enfermedades, y con su uso para producir
medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades,
en particular para el tratamiento y/o profilaxis de trastornos
cardiovasculares La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 519/04; A61K 31/53; A61P
9/10; cuyos inventores son: Vakalopoulos, Alexandros, Gromov,
Alexey, Follmann, Markus, Brockschnieder, Damian, Stasch,
Johannes-Peter; Marquardt, Tobias, Tersteegen, Adrian, Wunder,
Frank, Redlich, Gorden, Lang, Dieter, Li, Volkhart Min-Jian.
Prioridad: 10/07/2013 EP 13175889.8; 10/07/2013 EP 13175904.5;
10/07/2013 EP 13175903.7; 08/07/2014 WO 2014EP064547.
Publicación Internacional: 15/01/2015 WO2015/004105. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160017 y fue presentada
a las 14:57:00 del 8 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016008587).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DIRECTRIZ
N° GIG-001-2016
De:
Para:
MSc. Max A. Lobo Hernández
Instituto Geográfico Nacional
Director
Funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional,
y en general, sector público (Poderes de la República,
instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos
a instituciones autónomas, empresas públicas estatales,
empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales,
entes administradores de fondos públicos, municipalidades
y órganos municipales adscritos), sector privado, personas
físicas y público en general.
Firma:
Considerando:
I.—Que la publicación es un requisito de eficacia de las
normas, de conformidad con la interpretación de los artículos 129
Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública.
II.—Que la ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en
la Colección leyes y decretos del, año 1944, semestre 2, tomo 2,
página 9) sobre creación del Instituto Geográfico Nacional, y la
ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010 (publicado en La Gaceta
N° 18 del 26 de enero de 2011) sobre “Reforma del artículo 2 de
la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y
modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto
Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas”,
determinan la competencia legal del Instituto Geográfico Nacional
al señalar, en los artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de
competencia, señalando:
“Artículo 1°—Declárase el Instituto Geográfico Nacional
(IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La
Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el
presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios
necesarios para el ejercicio de sus funciones. El IGN será
la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía
nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la
Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica
y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo
de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico,
geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación
con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de
planificación.
Artículo 2°—El Instituto Geográfico Nacional constituirá
de manera permanente y en representación del Estado, la
autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas
mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a
las actividades de cualquier orden que tengan por origen los
trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos.”
III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37773 JP-H-MINAEMICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado en La Gaceta N°134
del 12 de julio de 2013) sobre la creación del Sistema Nacional de
Información Territorial (SNIT) y el establecimiento y consolidación
de una Infraestructura de Datos Espaciales para Costa Rica, en sus
artículos 1° y 2°, fundamentan la necesidad de creación del SNIT al
disponer:
“Artículo 1°—Créase el Sistema Nacional de Información
Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT,
como un sistema que publicita y publica en forma integral la
información territorial temática debidamente georeferenciada,
estandarizada y compatibilizada a la información
territorial de base constituida por la cartografía catastral y
topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir
de los levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y
cartográficos, por el Programa de Regularización del Catastro
y Registro a diferentes escalas, así como la ortofotografía
aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de
medio que estime el Registro Nacional.
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Artículo 2°—El SNIT tiene objetivos generales promover la
generación de productos, servicios e información geográfica
georeferenciada de cubrimiento nacional, regional y local y
publicar en forma integrada y georeferenciada la información
territorial producida por entes y órganos públicos, así como
por personas privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la
información geoespacial estandarizada en el marco de una
infraestructura de datos común.”
IV.—Que en correspondencia con la normativa legal citada
en los Considerandos precedentes, le corresponde al Instituto
Geográfico Nacional definir y oficializar Normas Técnicas de
Información Geográfica (NTIG) que orienten a funcionarios y
usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al sector
público, sector privado, personas físicas y público en general, tanto
productor, gestor y usuario de información geográfica generar
e intercambiar datos e información geográfica, que muestren
consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en
sus procesos, como resultado de la estandarización en sus procesos
de producción y publicación para la toma de decisiones.
V.—Que dentro de este marco de acción, destaca como piedra
angular el SNIT, el cual tiene como objetivo general promover la
generación de productos, servicios e información geográfica básica
y temática de cubrimiento nacional, regional y local, y publicar
en forma integrada y georreferenciada la información territorial
producida por entes y órganos públicos, así como por personas
privadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial
estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.
VI.—Que el Instituto Geográfico Nacional ha definido un
grupo base de normas técnicas de información geográfica cuyo
propósito es garantizar el uso y gestión de información geográfica
básica y temática sobre el territorio, con estándares que aseguren
la interoperabilidad de esta, así como su publicación integrada
mediante el geoportal del Sistema Nacional de Información
Territorial, estas normas se definen como documentos técnicos
individuales de normatividad de información geográfica,
denominadas Normas Técnicas de Información Geográfica de Costa
Rica (NTIG_CR00_00.0000), donde las dos cifras posteriores al CR
corresponden a identificador de la norma, las siguientes dos cifras al
mes y las últimas cuatro cifras al año de publicación de la norma).
VII.—Que las Normas Técnicas de Información Geográfica
constituyen la base definida por el Instituto Geográfico Nacional
como necesaria y fundamental que requieren los funcionarios y
usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al sector
público, sector privado, personas físicas y público en general,
para la producción, gestión y publicación de datos geográficos
georreferenciados, es decir, de datos que provienen o son de uso en
aplicaciones geográficas, y que representan la superficie terrestre o
la geometría de objetos en el espacio geográfico.
VIII.—Que para el caso de Costa Rica para la producción de
información geográfica georreferenciada se debe aplicar lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo N° 32797 del 30 de marzo de 2007 que
declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05 y
su proyección cartográfica asociada CRTM05. Así como cualquier
actualización o adecuación que se haga del sistema de referencia, y
su posterior oficialización. Por tanto:
Pág 27
3°—Ámbito de Aplicación: La presente Norma Técnica
es de observancia obligatoria. La aplicación e interpretación de la
presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos
corresponderá al Instituto Geográfico Nacional, quien resolverá
los casos no previstos por la misma, y velará por su actualización
conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven
cambios en la Norma Técnica.
4°—Alcance: La presente directriz constituye un marco de
referencia general sobre los requisitos mínimos que debe observar
este Instituto, otras entidades públicas, sector privado y público en
general: productores, gestores y usuarios de información geográfica
georreferenciada.
5°—Aprobación técnica: La Norma Técnica de Información
Geográfica denominada NTIG_CR01_01.2016: Sistema de
Referencia Geodésico de Costa Rica, es producto de un trabajo
realizado por funcionarios de diversos niveles profesionales del
Instituto Geográfico Nacional, y la misma fue conocida, validada
y finalmente aprobada técnicamente a las trece horas del día 12 de
enero de 2016, conforme está registrado mediante el oficio N° DIG0010-2016 de esa misma fecha, firmado por el MSc. Max A. Lobo
Hernández, Director del Instituto Geográfico Nacional.
6°—Publicación: La Norma Técnica de Información
Geográfica denominada NTIG_CR01_01.2016: Sistema de
Referencia Geodésico de Costa Rica está disponible completa
para acceso público a través de la página web oficial del Sistema
Nacional de Información Territorial (SNIT): www.snitcr.go.cr.
7°—Obligatoriedad: Las disposiciones contenidas en esta
Norma Técnica son de acatamiento obligatorio.
8°—Vigencia: La Norma Técnica de Información Geográfica
denominada NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia
Geodésico de Costa Rica rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Max Alberto Lobo Hernández.—1 vez.—O. C. N° 16-0076.—
Solicitud N° 46542.—(IN2016007800).
N° DIG-002-2016
De:
Para:
MSc. Max A. Lobo Hernández
Instituto Geográfico Nacional
Director
Funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional
y en general, sector público (Poderes de la República,
instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos
a instituciones autónomas, empresas públicas estatales,
empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales,
entes administradores de fondos públicos, municipalidades
y órganos municipales adscritos), sector privado, personas
físicas y público en general.
Asunto: Norma Técnica de Información Geográfica. NTIG_
CR02_01.2016: Catálogo de Objetos Geográficos para
Datos Fundamentales de Costa Rica.
Fecha: 12 de enero del 2016.
Firma:
NORMA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
SOBRE SISTEMA DE REFERENCIA
GEODÉSICO DE COSTA RICA
Con fundamento en lo normado por el artículo 129 de la
Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695
de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo
N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del
Registro Nacional.
1°—Nomenclatura: NTIG_CR01_01.2016: Sistema de
Referencia Geodésico de Costa Rica.
2°—Objeto: La presente Norma Técnica de Información
Geográfica tiene por objeto establecer las disposiciones mínimas
que definen el Sistema Geodésico Nacional, a partir de las cuales
es posible integrar el Marco de Referencia Geodésico, a fin de
establecer las condiciones necesarias para que el Marco sea
homogéneo, compatible y comparable; tomando en cuenta las
mejores prácticas internacionales.
I.—Que la publicación es un requisito de eficacia de las
normas, de conformidad con la interpretación de los artículos
129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración
Pública.
II.—Que la ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en
la Colección leyes y decretos del, año 1944, semestre 2, tomo 2,
página 9) sobre creación del Instituto Geográfico Nacional, y la
RESUELVE:
Emitir la siguiente:
Considerando:
Pág 28
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010 (publicado en La Gaceta
N° 18 del 26 de enero de 2011) sobre “Reforma del artículo 2 de
la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y
modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto
Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas”,
determinan la competencia legal del Instituto Geográfico Nacional
al señalar, en los artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de
competencia, señalando:
“Artículo 1°—Declárase el Instituto Geográfico Nacional
(IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La
Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el
presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios
necesarios para el ejercicio de sus funciones. El IGN será
la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía
nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la
Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica
y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo
de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico,
geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación
con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de
planificación.
Artículo 2°—El Instituto Geográfico Nacional constituirá
de manera permanente y en representación del Estado, la
autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas
mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a
las actividades de cualquier orden que tengan por origen los
trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos.”
III—Que el Decreto Ejecutivo N° 37773 JP-H-MINAEMICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado en La Gaceta N°134
del 12 de julio de 2013) sobre la creación del Sistema Nacional de
Información Territorial (SNIT) y el establecimiento y consolidación
de una Infraestructura de Datos Espaciales para Costa Rica, en sus
artículos 1° y 2°, fundamentan la necesidad de creación del SNIT al
disponer:
“Artículo 1°—Créase el Sistema Nacional de Información
Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT,
como un sistema que publicita y publica en forma integral la
información territorial temática debidamente georeferenciada,
estandarizada y compatibilizada a la información
territorial de base constituida por la cartografía catastral y
topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir
de los levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y
cartográficos, por el Programa de Regularización del Catastro
y Registro a diferentes escalas, así como la ortofotografía
aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de
medio que estime el Registro Nacional.
Artículo 2°—El SNIT tiene objetivos generales promover la
generación de productos, servicios e información geográfica
georeferenciada de cubrimiento nacional, regional y local y
publicar en forma integrada y georeferenciada la información
territorial producida por entes y órganos públicos, así como
por personas privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la
información geoespacial estandarizada en el marco de una
infraestructura de datos común.”
IV.—Que en correspondencia con la normativa legal citada
en los Considerandos precedentes, le corresponde al Instituto
Geográfico Nacional definir y oficializar Normas Técnicas de
Información Geográfica (NTIG) que orienten a funcionarios y
usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al sector
público, sector privado, personas físicas y público en general, tanto
productor, gestor y usuario de información geográfica generar
e intercambiar datos e información geográfica, que muestren
consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en
sus procesos, como resultado de la estandarización en sus procesos
de producción y publicación para la toma de decisiones.
V.—Que dentro de este marco de acción, destaca como piedra
angular el SNIT, el cual tiene como objetivo general promover la
generación de productos, servicios e información geográfica básica
y temática de cubrimiento nacional, regional y local, y publicar
en forma integrada y georreferenciada la información territorial
producida por entes y órganos públicos, así como por personas
privadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial
estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.
VI.—Que el Instituto Geográfico Nacional ha definido un
grupo base de normas técnicas de información geográfica cuyo
propósito es garantizar el uso y gestión de información geográfica
básica y temática sobre el territorio, con estándares que aseguren
la interoperabilidad de esta, así como su publicación integrada
mediante el geoportal del Sistema Nacional de Información
Territorial, estas normas se definen como documentos técnicos
individuales de normatividad de información geográfica,
denominadas Normas Técnicas de Información Geográfica de Costa
Rica (NTIG_CR00_00.0000), donde las dos cifras posteriores al CR
corresponden a identificador de la norma, las siguientes dos cifras al
mes y las últimas cuatro cifras al año de publicación de la norma).
VII.—Que las Normas Técnicas de Información Geográfica
constituyen la base definida por el Instituto Geográfico Nacional
como necesaria y fundamental que requieren los funcionarios y
usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al sector
público, sector privado, personas físicas y público en general,
para la producción, gestión y publicación de datos geográficos
georreferenciados, es decir, de datos que provienen o son de uso en
aplicaciones geográficas, y que representan la superficie terrestre o
la geometría de objetos en el espacio geográfico. Por tanto:
RESUELVE:
Emitir la siguiente:
NORMA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
SOBRE CATÁLOGO DE OBJETOS GEOGRÁFICOS
PARA DATOS FUNDAMENTALES
DE COSTA RICA
1°—Nomenclatura: NTIG_CR02_01.2016: Catálogo de
Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica.
2°—Objeto: La presente Norma Técnica de Información
Geográfica tiene por objeto establecer las disposiciones que se
deben considerar para la catalogación de objetos geográficos
representados a nivel cartográfico, como una forma estandarizada,
normalizada, abstracta, estructurada y ordenada para la clasificación
de los datos geoespaciales fundamentales producidos por diferentes
instituciones y organizaciones, públicas y privadas en el país.
3°—Ámbito de Aplicación: La presente Norma Técnica
es de observancia obligatoria. La aplicación e interpretación de la
presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos
corresponderá al Instituto Geográfico Nacional, quien resolverá
los casos no previstos por la misma, y velará por su actualización
conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven
cambios en la Norma Técnica.
4°—Alcance: La presente directriz constituye un marco de
referencia general sobre los requisitos mínimos que debe observar
este Instituto, otras entidades públicas, sector privado y público en
general: productores, gestores y usuarios de información geográfica
georreferenciada.
5°—Aprobación técnica: La Norma Técnica de Información
Geográfica denominada NTIG_CR02_01.2016: Catálogo de
Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica, es
producto de un trabajo realizado por funcionarios de diversos niveles
profesionales del Instituto Geográfico Nacional, y la misma fue
conocida, validada y finalmente aprobada técnicamente a las trece
horas con treinta minutos del día 12 de enero de 2016, conforme
está registrado mediante el oficio N° DIG-0011-2016 de esa misma
fecha, firmado por el MSc. Max A. Lobo Hernández, Director del
Instituto Geográfico Nacional.
6°—Publicación: La Norma Técnica de Información
Geográfica denominada NTIG_CR02_01.2016: Catálogo de
Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica está
disponible completa para acceso público a través de la página web
oficial del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT):
www.snitcr.go.cr.
7°—Obligatoriedad: Las disposiciones contenidas en esta
Norma Técnica son de acatamiento obligatorio.
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
8°—Vigencia: La Norma Técnica de Información Geográfica
denominada NTIG_CR02_01.2016: Catálogo de Objetos
Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Max Alberto Lobo Hernández.—1 vez.—O. C. N° 16-0076.—
Solicitud N° 46545.—(IN2016007797).
DIRECTRIZ N° DIG-005-2016
De:
Para:
MSc. Max A. Lobo Hernández
Instituto Geográfico Nacional
Director
Funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional
y en general, sector público (Poderes de la República,
instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos
a instituciones autónomas, empresas públicas estatales,
empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales,
entes administradores de fondos públicos, municipalidades
y órganos municipales adscritos), sector privado, personas
físicas y público en general.
Asunto: Norma Técnica de Información Geográfica.
NTIG_CR05_01.2016: Estándares para la Publicación
Web de Información Geográfica de Costa Rica.
Fecha: 12 de enero del 2016.
Firma:
Con fundamento en lo normado por el artículo 129 de la
Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695
de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo
N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del
Registro Nacional.
Considerando:
I.—Que la publicación es un requisito de eficacia de las
normas, de conformidad con la interpretación de los artículos
129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración
Pública.
II.—Que la ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en
la Colección leyes y decretos del, año 1944, semestre 2, tomo 2,
página 9) sobre creación del Instituto Geográfico Nacional, y la
ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010 (publicado en La Gaceta
N° 18 del 26 de enero de 2011) sobre “Reforma del artículo 2 de
la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y
modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto
Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas”,
determinan la competencia legal del Instituto Geográfico Nacional
al señalar, en los artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de
competencia, señalando:
“Artículo 1°—Declárase el Instituto Geográfico Nacional
(IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La
Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el
presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios
necesarios para el ejercicio de sus funciones. El IGN será
la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía
nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la
Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica
y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo
de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico,
geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación
con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de
planificación.
Artículo 2°—El Instituto Geográfico Nacional constituirá
de manera permanente y en representación del Estado, la
autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas
mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a
las actividades de cualquier orden que tengan por origen los
trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos.”
Pág 29
III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37773 JP-H-MINAE-MICIT
del 07 de mayo de 2013 (publicado en La Gaceta N° 134 del 12 de
julio de 2013) sobre la creación del Sistema Nacional de Información
Territorial (SNIT) y el establecimiento y consolidación de una
Infraestructura de Datos Espaciales para Costa Rica, en sus artículos
1° y 2°, fundamentan la necesidad de creación del SNIT al disponer:
“Artículo 1°—Créase el Sistema Nacional de Información
Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT,
como un sistema que publicita y publica en forma integral la
información territorial temática debidamente georeferenciada,
estandarizada y compatibilizada a la información
territorial de base constituida por la cartografía catastral y
topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir
de los levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y
cartográficos, por el Programa de Regularización del Catastro
y Registro a diferentes escalas, así como la ortofotografía
aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de
medio que estime el Registro Nacional.
Artículo 2°—El SNIT tiene objetivos generales promover la
generación de productos, servicios e información geográfica
georeferenciada de cubrimiento nacional, regional y local y
publicar en forma integrada y georeferenciada la información
territorial producida por entes y órganos públicos, así como
por personas privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la
información geoespacial estandarizada en el marco de una
infraestructura de datos común.”
IV.—Que en correspondencia con la normativa legal citada
en los Considerandos precedentes, le corresponde al Instituto
Geográfico Nacional definir y oficializar Normas Técnicas de
Información Geográfica (NTIG) que orienten a funcionarios y
usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al sector
público, sector privado, personas físicas y público en general, tanto
productor, gestor y usuario de información geográfica generar
e intercambiar datos e información geográfica, que muestren
consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en
sus procesos, como resultado de la estandarización en sus procesos
de producción y publicación para la toma de decisiones.
V.—Que dentro de este marco de acción, destaca como piedra
angular el SNIT, el cual tiene como objetivo general promover la
generación de productos, servicios e información geográfica básica
y temática de cubrimiento nacional, regional y local, y publicar
en forma integrada y georreferenciada la información territorial
producida por entes y órganos públicos, así como por personas
privadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial
estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.
VI.—Que el Instituto Geográfico Nacional ha definido un
grupo base de normas técnicas de información geográfica cuyo
propósito es garantizar el uso y gestión de información geográfica
básica y temática sobre el territorio, con estándares que aseguren
la interoperabilidad de esta, así como su publicación integrada
mediante el geoportal del Sistema Nacional de Información
Territorial, estas normas se definen como documentos técnicos
individuales de normatividad de información geográfica,
denominadas Normas Técnicas de Información Geográfica de Costa
Rica (NTIG_CR00_00.0000), donde las dos cifras posteriores al CR
corresponden a identificador de la norma, las siguientes dos cifras al
mes y las últimas cuatro cifras al año de publicación de la norma).
VII.—Que las Normas Técnicas de Información Geográfica
constituyen la base definida por el Instituto Geográfico Nacional
como necesaria y fundamental que requieren los funcionarios y
usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al sector
público, sector privado, personas físicas y público en general,
para la producción, gestión y publicación de datos geográficos
georreferenciados, es decir, de datos que provienen o son de uso en
aplicaciones geográficas, y que representan la superficie terrestre o
la geometría de objetos en el espacio geográfico. Por tanto:
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Pág 30
RESUELVE:
Emitir la siguiente:
NORMA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
SOBRE ESTÁNDARES PARA LA PUBLICACIÓN
WEB DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
DE COSTA RICA
1°—Nomenclatura: NTIG_CR05_01.2016: Estándares para
la Publicación Web de Información Geográfica de Costa Rica.
2°—Objeto: La presente Norma Técnica de Información
Geográfica tiene por objeto establecer las disposiciones mínimas que
se deben considerar para desarrollar servicios Web de información
geográfica, así como los nodos del Sistema Nacional de Información
Territorial, que garanticen la interoperabilidad de la información y
las plataformas que le dan soporte.
3°—Ámbito de Aplicación: La presente Norma Técnica
es de observancia obligatoria. La aplicación e interpretación de la
presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos
corresponderá al Instituto Geográfico Nacional, quien resolverá
los casos no previstos por la misma, y velará por su actualización
conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven
cambios en la Norma Técnica.
4°—Alcance: La presente directriz constituye un marco de
referencia general sobre los requisitos mínimos que debe observar
este Instituto, otras entidades públicas, sector privado y público en
general: productores, gestores y usuarios de información geográfica
georreferenciada.
5°—Aprobación técnica: La Norma Técnica de Información
Geográfica denominada NTIG_CR05_01.2016: Estándares para
la Publicación Web de Información Geográfica de Costa Rica,
es producto de un trabajo realizado por funcionarios de diversos
niveles profesionales del Instituto Geográfico Nacional, y la misma
fue conocida, validada y finalmente aprobada técnicamente a las
quince horas del día 12 de enero de 2016, conforme está registrado
mediante el oficio N° DIG-0014-2016 de esa misma fecha, firmado
por el MSc. Max A. Lobo Hernández, Director del Instituto
Geográfico Nacional.
6°—Publicación: La Norma Técnica de Información
Geográfica denominada NTIG_CR05_01.2016: Estándares para
la Publicación Web de Información Geográfica de Costa Rica está
disponible completa para acceso público a través de la página web
oficial del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT):
www.snitcr.go.cr.
7°—Obligatoriedad: Las disposiciones contenidas en esta
Norma Técnica son de acatamiento obligatorio.
8°—Vigencia: La Norma Técnica de Información Geográfica
denominada NTIG_CR05_01.2016: Estándares para la Publicación
Web de Información Geográfica de Costa Rica rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. N°
16-0268.—Solicitud N° 46549.—(IN2016007962).
DIRECTRIZ N° DIG-006-2016
De:
MSc. Max A. Lobo Hernández
Instituto Geográfico Nacional
Director
Para: Funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional
y en general, sector público (Poderes de la República,
instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos
a instituciones autónomas, empresas públicas estatales,
empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales,
entes administradores de fondos públicos, municipalidades
y órganos municipales adscritos), sector privado, personas
físicas y público en general.
Asunto: Norma Técnica de Información Geográfica.
NTIG_CR06_01.2016: Especificaciones Cartográficas
para mapa topográfico escala 1:25.000.
Fecha: 12 de enero del 2016.
Firma:
Con fundamento en lo normado por el artículo 129 de la
Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695
de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo
N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del
Registro Nacional.
Considerando:
I.—Que la publicación es un requisito de eficacia de las
normas, de conformidad con la interpretación de los artículos
129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración
Pública.
II.—Que la ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en
la Colección leyes y decretos del, año 1944, semestre 2, tomo 2,
página 9) sobre creación del Instituto Geográfico Nacional, y la
ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010 (publicado en La Gaceta
N° 18 del 26 de enero de 2011) sobre “Reforma del artículo 2 de
la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y
modificación de la Ley N° 59, Creación y Organización del Instituto
Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas”,
determinan la competencia legal del Instituto Geográfico Nacional
al señalar, en los artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de
competencia, señalando:
“Artículo 1°—Declárase el Instituto Geográfico Nacional
(IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La
Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el
presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios
necesarios para el ejercicio de sus funciones. El IGN será
la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía
nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la
Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica
y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo
de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico,
geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación
con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de
planificación.
Artículo 2°—El Instituto Geográfico Nacional constituirá
de manera permanente y en representación del Estado, la
autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas
mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a
las actividades de cualquier orden que tengan por origen los
trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos.”
III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37773 JP-H-MINAEMICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado en La Gaceta N°134
del 12 de julio de 2013) sobre la creación del Sistema Nacional de
Información Territorial (SNIT) y el establecimiento y consolidación
de una Infraestructura de Datos Espaciales para Costa Rica, en sus
artículos 1° y 2°, fundamentan la necesidad de creación del SNIT al
disponer:
“Artículo 1°—Créase el Sistema Nacional de Información
Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT,
como un sistema que publicita y publica en forma integral la
información territorial temática debidamente georeferenciada,
estandarizada y compatibilizada a la información
territorial de base constituida por la cartografía catastral y
topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir
de los levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y
cartográficos, por el Programa de Regularización del Catastro
y Registro a diferentes escalas, así como la ortofotografía
aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de
medio que estime el Registro Nacional.
Artículo 2°—El SNIT tiene objetivos generales promover la
generación de productos, servicios e información geográfica
georeferenciada de cubrimiento nacional, regional y local y
publicar en forma integrada y georeferenciada la información
territorial producida por entes y órganos públicos, así como
por personas privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la
información geoespacial estandarizada en el marco de una
infraestructura de datos común.”
IV.—Que en correspondencia con la normativa legal citada
en los Considerandos precedentes, le corresponde al Instituto
Geográfico Nacional definir y oficializar Normas Técnicas de
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Información Geográfica (NTIG) que orienten a funcionarios y
usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al sector
público, sector privado, personas físicas y público en general, tanto
productor, gestor y usuario de información geográfica generar
e intercambiar datos e información geográfica, que muestren
consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en
sus procesos, como resultado de la estandarización en sus procesos
de producción y publicación para la toma de decisiones.
V.—Que dentro de este marco de acción, destaca como piedra
angular el SNIT, el cual tiene como objetivo general promover la
generación de productos, servicios e información geográfica básica
y temática de cubrimiento nacional, regional y local, y publicar
en forma integrada y georreferenciada la información territorial
producida por entes y órganos públicos, así como por personas
privadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial
estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.
VI.—Que el Instituto Geográfico Nacional ha definido un
grupo base de normas técnicas de información geográfica cuyo
propósito es garantizar el uso y gestión de información geográfica
básica y temática sobre el territorio, con estándares que aseguren
la interoperabilidad de esta, así como su publicación integrada
mediante el geoportal del Sistema Nacional de Información
Territorial, estas normas se definen como documentos técnicos
individuales de normatividad de información geográfica,
denominadas Normas Técnicas de Información Geográfica de Costa
Rica (NTIG_CR00_00.0000), donde las dos cifras posteriores al CR
corresponden a identificador de la norma, las siguientes dos cifras al
mes y las últimas cuatro cifras al año de publicación de la norma).
VII.—Que las Normas Técnicas de Información Geográfica
constituyen la base definida por el Instituto Geográfico Nacional
como necesaria y fundamental que requieren los funcionarios y
usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al sector
público, sector privado, personas físicas y público en general,
para la producción, gestión y publicación de datos geográficos
georreferenciados, es decir, de datos que provienen o son de uso en
aplicaciones geográficas, y que representan la superficie terrestre o
la geometría de objetos en el espacio geográfico. Por tanto:
RESUELVE:
Emitir la siguiente:
NORMA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
SOBRE ESPECIFICACIONES CARTOGRÁFICAS
PARA MAPA TOPOGRÁFICO ESCALA 1:25.000
1°—Nomenclatura: NTIG_CR06_01.2016: Especificaciones
Cartográficas para Mapa Topográfico Escala 1:25.000.
2°—Objeto: La presente Norma Técnica de Información
Geográfica tiene por objeto establecer las regulaciones y disposiciones
en cuanto a normas de dibujo, diseño y publicación tanto digital
como impresa de hojas topográficas a escala 1:25000, que deberán
ser seguidas tanto por la institución competente en la elaboración
del mapa escala 1: 25.000, es decir, el Instituto Geográfico Nacional,
como toda aquella entidad pública, sector privado y público en general
que elabore cartografía temática a esta escala.
3°—Ámbito de aplicación: La presente Norma Técnica es
de observancia obligatoria. La aplicación e interpretación de la
presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos
corresponderá al Instituto Geográfico Nacional, quien resolverá
los casos no previstos por la misma, y velará por su actualización
conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven
cambios en la Norma Técnica.
4°—Alcance: La presente directriz constituye un marco de
referencia general sobre los requisitos mínimos que debe observar
este Instituto, otras entidades públicas, sector privado y público en
general: productores, gestores y usuarios de información geográfica
georreferenciada.
5°—Aprobación técnica: La Norma Técnica de Información
Geográfica denominada NTIG_CR06_01.2016: Especificaciones
Cartográficas para Mapa Topográfico Escala 1:25.000, es producto
de un trabajo realizado por funcionarios de diversos niveles
profesionales del Instituto Geográfico Nacional, y la misma fue
conocida, validada y finalmente aprobada técnicamente a las quince
Pág 31
horas con treinta minutos del día 12 de enero de 2016, conforme
está registrado mediante el oficio N° DIG-0015-2016 de esa misma
fecha, firmado por el MSc. Max A. Lobo Hernández, Director del
Instituto Geográfico Nacional.
6°—Publicación: La Norma Técnica de Información
Geográfica denominada NTIG_CR06_01.2016: Especificaciones
Cartográficas para Mapa Topográfico Escala 1:25.000 está
disponible completa para acceso público a través de la página web
oficial del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT):
www.snitcr.go.cr.
7°—Obligatoriedad: Las disposiciones contenidas en esta
Norma Técnica son de acatamiento obligatorio.
8°—Vigencia: La Norma Técnica de Información Geográfica
denominada NTIG_CR06_01.2016: Especificaciones Cartográficas
para Mapa Topográfico Escala 1:25.000 rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. N°
16-0076.—Solicitud N° 46550.—(IN2016007957).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 16174P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo ME-324 en finca de el mismo
en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 286.059 / 380.294 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016011796).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16892A.—3-102-653635 S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 367.035 / 468.856 hoja
Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2016.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016007881).
Exp. 16867A.—Casa de Hyasinth SRL, solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Moya en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 349.900 / 489.160 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016007888).
Exp. 11178A.—Frutas Selectas del Trópico S. A., solicita
concesión de: 608,4 litros por segundo del Río Parrita, efectuando
la captación en finca de Corporación Comercial Parrita S.
A. en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 175.770 / 502.130 hoja
Parrita. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2016.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016007892).
Expediente Nº 11050P.—Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 2,68 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-609 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas,
Alajuela, para uso industria – procesamiento de productos
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La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
cárnicos. Coordenadas 215.715 / 497.270 hoja Río Grande; 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-328 en finca de su propiedad en Concepción,
Atenas, Alajuela, para uso industria – procesamiento de productos
cárnicos. Coordenadas 215.680 / 497.200 hoja Río Grande; 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-333 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas,
Alajuela, para uso industria – procesamiento de productos cárnicos.
Coordenadas 215.550 / 497.050 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016008051).
Expediente Nº 16416P.—Villa Altura Limitada, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-163 en finca de el mismo en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico,
riego y piscina. Coordenadas 134.120 / 555.881 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016008100).
Expediente Nº 16882A.—Corporación Pura Vida AT Achiote
S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación
Pura Vida AT Achiote S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano domestico, piscina, riego de zonas
verdes. Coordenadas 486.410 / 350.728 hoja Dominical; 1 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de Corporación Pura Vida AT Achiote S. A. en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico,
piscina, riego de zonas verdes Coordenadas 478.486 / 351.728 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José,
25 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008102).
Expediente Nº 11314P.—3-101-677338 S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-463, en finca de su propiedad en
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico - lavado
de vehículos y riego. Coordenadas 287.000 / 370.000, hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 47033.―(IN2016008171).
Expediente Nº 15576P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo CN-734, en finca del solicitante
en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico y agropecuario - abrevadero. Coordenadas 290.348 /
363.985, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de enero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud
N° 46954.―(IN2016008174).
Expediente Nº 3244P.—Empaques y Productos de Plástico
S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número, en
finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso
industria. Coordenadas 220.600 / 518.700, hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016008191).
Expediente Nº 16450A.—Standard Fruit Company de Costa
Rica S. A., solicita concesión de: 722 litros por segundo del Río
Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, para uso agropecuario - riego - banano.
Coordenadas 189.041 / 646.168, hoja Estrella. 722 litros por segundo
del Río Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agropecuario - riego banano. Coordenadas 189.100 / 647.000, hoja Estrella. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016008247).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 6440P.—Roma Prince S. A., solicita concesión de: 0,7
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-368 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico y turístico-restaurante y
piscina. Coordenadas 225.625 / 515.425 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016007954).
Exp. 4295P.—Malesa S. A., solicita concesión de: 0,2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo en finca del mismo en La Ribera, Belén, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.275 / 515.150 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22
de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008312).
Exp. 15673P.—Brewa Bejuco S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo PC-42 en finca del mismo en Bejuco,
Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano doméstico-piscina, agropecuario abrevadero y riego.
Coordenadas 201.835 / 391.523 hoja Puerto Coyote. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008422).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 48434-2015.—Registro Civil. Departamento Civil.
Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cinco minutos del
doce de noviembre de dos mil quince. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de matrimonio de Roberto Abelardo
Crespo Morera con Zulma Céspedes Mora, celebrado el quince
de diciembre de dos mil tres, que lleva el número cuatrocientos
cincuenta y nueve, folio doscientos treinta, tomo cuatrocientos
cincuenta y seis de la provincia de San José, Sección de Matrimonios,
por aparecer inscrito matrimonio de Ray Douglas Carpenter Mc
Clure con Zulma Céspedes Mora, celebrado el diecinueve de mayo
de mil novecientos ochenta y ocho, inscrito en el asiento número
cero setenta y cuatro, folio cero treinta y siete, tomo doscientos
noventa y seis de la provincia de San José, Sección de Matrimonios.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Roberto Abelardo Crespo Morera, Ray Douglas Carpenter
Mc Clure y a la señora Zulma Céspedes Mora, con el propósito que
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C.
N° 3400026513.—Solicitud N° 47397.—(IN2016007758).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber al señor Jorge Luis Campos Sanabria o Jorge
Luis Villegas Campos, que este Registro Civil en procedimiento
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado
la resolución N° 289-2016 que en lo conducente dice: San José,
a las nueve horas quince minutos del quince de enero de dos mil
dieciséis. Exp. N° 3662-2007. Resultando: 1°—... 2°—... 3°—...
4°—… Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Acerca de la
cancelación por doble inscripción... III.—Sobre la filiación que debe
contener la inscripción… IV.—Sobre el derecho a la identidad…
V.—Decisión de fondo: 1°—… 2°—… 3°—... 4°—… 5°—… Por
tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Jorge
Luis Villegas Campos, que lleva el número ciento sesenta y tres, folio
cero ochenta y dos, tomo quinientos sesenta y seis de la provincia
de San José, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción
del asiento de nacimiento de Jorge Luis Campos Sanabria, que
lleva el número cero noventa y ocho, folio cero cuarenta y nueve,
tomo quinientos setenta de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará
a la persona como Jorge Luis Campos Sanabria. 4.- Trasládese
la inscripción de paternidad del señor Walter Luis Vallecillo
Gutiérrez a la inscripción del señor Jorge Luis Campos Sanabria,
pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde, por
lo que la persona quedará inscrita con los apellidos Campos
Sanabria, hijo de Walter Luis Vallecillo Gutiérrez, cédula de
identidad número 6-0051-0939 y Virginia Campos Sanabria,
cédula de identidad número 7-0029-0230, costarricenses. 5.Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha siete
de marzo de dos mil trece que consta en el asiento de nacimiento
Jorge Luis Campos Sanabria.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—
Solicitud N° 47175.—(IN2016007790).
AVISOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
José Ángel Acevedo Palacio, mayor, casado, ayudante
de litografía, nicaragüense, cédula de residencia número
155814515306, vecino de San Cayetano, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer
a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 136645-2015.—San José,
a las 2:32 horas del 22 de febrero de 2016.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012220).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
PROGRAMA PARA LA ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
PERÍODO 2016
En cumplimiento de lo que establece el artículo 6, de la Ley
de Contratación Administrativa y artículo 7° de su Reglamento, se
hace de conocimiento público, el Programa para la Adquisición de
Bienes y Servicios, proyectado para el período de Ejecución 2016.
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Partidas
Monto
1 Servicios
¢188.535.719,29
2 Materiales y suministros
¢287.820.437,07
3 Bienes duraderos
¢ 21.300.000,00
TOTAL
¢497.656.156,36
Para mayor información o detalle, se suministra la página web
www.munimontesdeoro.go.cr, de la Municipalidad.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—
Solicitud N° 47101.—(IN2016008675).
LICITACIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias. Invita a personas jurídicas y físicas interesadas a
participar en la siguiente Licitación Pública:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-0006500001
Mantenimiento de flota vehicular y equipo pesado
de la CNE (consumo bajo demanda)
El cartel de este concurso se encontrará a disposición de los
interesados a partir del día hábil siguiente de la publicación, en el
Sistema de Compras Electrónica SICOP (www.sicop.go.cr) en la
Unidad de Proveeduría Institucional o pueden consultarse en la
página electrónica www.cne.go.cr.
Para consultas o información adicional, pueden comunicarse
al teléfono 2210-2794.
Lic. Guido Marín Quirós, Jefe Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 17072.—Solicitud N° 17908.—(IN2016012504).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
C.A.I.S. DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-2631
Contratación de servicios por terceros para alimentación
a pacientes hospitalizados en el C.A.I.S. de Siquirres,
modalidad de entrega según demanda
Se le informa a los interesados que se encuentra disponible
el cartel para la Licitación Abreviada 2016LA-000001-2631
por concepto de “Contratación de servicios por terceros para
alimentación a pacientes hospitalizados en el C.A.I.S. de Siquirres,
modalidad de entrega según demanda”. Apertura de ofertas a las
11:00 horas del día 11 de marzo del 2016.
El cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de
Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en
Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas
al teléfono 2713-3700 ext. 2165, Fax 2713-3701.
Siquirres, 22 de febrero del 2016.—Lic. Zimri Campos
Quesada, Administrador.—1 vez.—(IN2016012265).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA: 2016LA-000004-2101
Fingolimod 0.5 MG cápsulas
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos
los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación
Abreviada: 2016LA-000004-2101, por concepto Fingolimod 0.5
MG cápsulas, cuya apertura se efectuará el 17 de marzo de 2016, al
ser las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste de
la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del hospital.
Valor del cartel: ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de febrero de 2016.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—
(IN2016012470).
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La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CDS-00015-PRI
Servicio de helicóptero para transporte
de personal y carga interna
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de marzo del 2016,
para el “Servicio de helicóptero para transporte de personal y
carga interna”. Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo
C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000001412.—Solicitud N° 48528.—
(IN2016012344).
ADJUDICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-01
Contratación de servicios de ingeniería
para la Municipalidad de Talamanca
Se le adjudica al Arq. Eduardo Arguedas Benavides con cédula
N°1-1221-0566, por un monto de ¢5.100.000,00 (cinco millones
cien mil colones con 00/100).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-01
Contratación de servicios jurídicos para
la Municipalidad de Talamanca
Se le adjudica al Lic. Abner Alfaro Carmona, con cédula N°
1-0587-0160, por un monto de ¢12.000.000,00 (doce millones de
colones con 00/100).
________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-01
Contratación de servicios de implementación de las NICSP
Se le adjudica al Lic. Luis Diego León Barquero, con cédula
N° 1-0783-0008, por un monto de ¢4.100.000,00 (cuatro millones
cien mil colones con 00/100).
________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-01
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000007-01
Contratación de abastecimiento continuo
de pantalones, delantales y quimonos,
según demanda de cuantía inestimada
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión 4729 celebrada el 15 de febrero del 2016 artículo VI,
recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los
siguientes términos:
Adjudicar parcialmente la “Licitación Pública 2015LN-00000701 para la “Contratación de abastecimiento continuo de pantalones,
delantales y quimonos, según demanda de cuantía inestimada”, según
el dictamen técnico NTX-PGA-185-2015 y NTX-PGA-256-2015, en
el Dictamen Legal ALCA-476-2015, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente
manera, y que se tomen en cuenta las observaciones realizadas por los
señores directores, tal como consta en actas:
• Adjudicar parcialmente la línea N° 1 de conformidad con
la cláusula cartelaria 4.7 al oferente N° 1 de la empresa
Industrias MH S. A., en los siguientes ítems N° 2 (base)3-4-5-7, por un plazo contractual de cuatro años y con unos
precios razonables estipulados en la oferta presentada. (cinco
líneas).
• Declarar infructuosas los ítems N° 1-6-8-9-10-11-12-13-14,
por incumplimientos técnicos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N°
48540.—(IN2016012339).
AVISOS
Contratación de servicios de un planificador
para la Municipalidad de Guácimo
Se le adjudica a Opciones Técnicas para el Desarrollo
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-134512, por un monto de
¢3.000.000,00 (tres millones de colones con 00/100).
_________
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000001-01
Contratación de servicios generales de limpieza
para la Federación CAPROBA
Se le adjudica a la señora Geisel Ramírez Estrada, con
cédula N° 7-0319-0900, por un monto de ¢2.160.000,00 (dos
millones ciento sesenta mil colones con 00/100).
_________
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000003-01
Contratación de servicios generales
de jardinería para la Federación
Se le adjudica al señor José Ramón Brenes Brenes, con
cédula N° 7-0061-0780 por un monto de ¢880.000,00 (ochocientos
ochenta mil colones con 00/100).
__________
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000004-01
Contratación de servicios profesionales en informática
para la Municipalidad de Guácimo
Se le adjudica al Ing. Sergio Araya Aguilar, con cédula
N° 7-0170-0381, por un monto de ¢3.600.000,00 (tres millones
seiscientos mil colones con 00/100).
__________
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000005-01
Contratación de servicios de ciencias económicas
para asistencia a la Municipalidad Guácimo
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)
Se le adjudica a la Licda. Magda Verónica Taylor Wa
Chong, con cédula N° 7-0113-0667 por un monto de ¢3.480.000.00
(tres millones cuatrocientos ochenta mil colones con 00/100).
Con la finalidad de informar sobre las adjudicaciones a las
Contrataciones Directas y Licitaciones Abreviadas que promovió
esta Federación se indica lo siguiente:
Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez
Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud N° 48588.—
(IN2016012350).
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE FLORES
PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
PMF-2016-049
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000011-01
Contratación de los servicios de suministro, acondicionamiento
e instalación de máquinas para hacer ejercicios al aire libre
(gimnasios al aire libre) y juegos infantiles en las áreas
de uso público destinadas a parque y facilidades
deportivas en los tres distritos
del cantón de Flores
El Proceso de Proveeduría de la Municipalidad de Flores,
informa a todos los interesados, en el procedimiento de Licitación
Abreviada 2015LA-000011-01, que dicha licitación fue declarada
desierta por el Concejo Municipal, en la sesión extraordinaria 4412015 del 02 de febrero del 2016.
Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—
(IN2016012294).
REGISTRO DE PROVEEDORES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
DEPARTAMENTO RECURSOS MATERIALES
INVITACIÓN A PROVEEDORES DE CAPACITACIÓN
El Departamento de Recursos Materiales, invita a todas las
empresas físicas y jurídicas, interesadas en brindar servicios de
capacitación a inscribirse en nuestro registro de proveedores.
En el sitio Web www.jps.go.cr enlace: contrataciones se
encuentra a disposición la programación de los cursos estimados
para brindarse en el periodo 2016, así como el procedimiento
respectivo a la inscripción como proveedor institucional.
Lic. Jorge Baltodano Méndez.—Departamento Recursos
Materiales.—1 vez.—O. C. N° 20135.—Solicitud N° 48511.—
(IN2016012541).
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-0000001-2102
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que la
fecha de apertura de dicho procedimiento ha sido suspendida hasta
nuevo aviso.
San José, 22 de febrero 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2016012218).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-2306
Reservorios para la administración de soluciones y conexiones
para bomba de infusión, ambos bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a
todos los interesados, que el cartel de licitación ha sido objeto de
algunas modificaciones y aclaraciones a solicitud de los oferentes
y de la administración solicitante, por lo que las mismas pueden
ser solicitadas a través del teléfono 2591-1161 y se le enviarán por
correo electrónico o bien puede pasar a nuestras oficinas por una
copia del documento.
Además se les comunica que la fecha para la recepción y
apertura de ofertas se mantiene para el día 3 de marzo del 2016, a
las 11:00 a.m.
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Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos
81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 170 y
siguientes de su Reglamento.
Cartago, 22 de febrero del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—
(IN2016012528).
REGLAMENTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
REGLAMENTO INTERNO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La Junta Directiva General en sesión N° 8907/16, artículo 21°,
celebrada el 12 de enero del 2016, acordó modificar los artículos 3, 5,
6, 7 y 11 del “Reglamento Interno de Contratación Administrativa”.
Los artículos modificados se indican a continuación:
Artículo 3°— Responsables:
La oficina de Proveeduría y Licitaciones será el órgano
competente para tramitar las contrataciones de obras, bienes
y servicios, y la administración del Registro de Proveedores,
de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el
Reglamento a la Ley y el presente Reglamento.
Asimismo, se autoriza al titular subordinado de la unidad
solicitante, así como al Auditor y al Subauditor, para ser el
órgano competente para tramitar las contrataciones de obras,
bienes y servicios hasta por un monto máximo del 50%
establecido para la contratación directa por escasa cuantía, de
conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el
Reglamento a la Ley y el presente Reglamento.
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de
la oficina de Proveeduría y Licitaciones, todas las demás
oficinas administrativas de la Institución de tipo técnico,
jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de
cualquier otro orden, están obligadas a brindar colaboración y
asesoría.
Será responsabilidad de las áreas usuarias involucradas en el
proceso de contratación, la aplicación de este Reglamento.
Artículo 5°—Definiciones:
Se modifica la siguiente definición, la cual se lee de la
siguiente manera:
5.2. Administrador del contrato: funcionario
formalmente designado, para verificar la correcta
ejecución del contrato. Si no hay designación formal, la
responsabilidad recaerá sobre el titular subordinado de
la unidad solicitante, el Auditor o el Subauditor, según
corresponda.
Se incluye la siguiente definición:
5.9 Titular subordinado: Se entenderá como titular
subordinado de la unidad solicitante, aquella persona
funcionaria que se desempeñe en el puesto de Director
o Jefatura del área que requiere satisfacer una necesidad
de adquisición de bienes y/o servicios.
Artículo 6°—Decisión de iniciar el procedimiento:
Se modifica el primer reglón del artículo, el cual se lee de la
siguiente manera:
La decisión inicial deberá contener y acreditar lo siguiente.
Artículo 7°—Responsable de emitir la Decisión Inicial:
El responsable de emitir la Decisión Inicial, será el titular
subordinado de la unidad solicitante, el Auditor, el Subauditor,
o bien, el funcionario que estos designen formalmente.
Artículo 11.—Órganos competentes para adjudicar:
Se modificó el último párrafo, el cual se lee de la siguiente
manera:
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
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• El titular subordinado de la unidad solicitante, el
Auditor y Subauditor hasta por el monto máximo del
50% establecido para la contratación directa por escasa
cuantía.
Estas modificaciones fueron aprobadas por la Junta Directiva
General en la sesión N° 8907/16, artículo 21°, celebrada el 12 de
enero del 2016.
Rebeca Hernández Chacón.—1 vez.—O. C. N° PG-5.—
Solicitud N° 47252.—(IN2016007763).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AMPLIACIÓN PLAZO CONSULTA PÚBLICA
PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 24, 29,
33, TRANSITORIO XI Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO
XV AL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,
VEJEZ Y MUERTE
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
en el artículo 22º de la sesión Nº 8826, del 18 de febrero del año
2016, acordó ampliar en veinte días naturales más, a partir del 22 de
febrero del año 2016, el plazo concedido, para que los interesados
puedan hacer llegar sus observaciones, en relación con la propuesta
de “Reforma a los artículos 5, 24, 29, 33, Transitorio XI y adición
de un transitorio XV al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte”.
Los interesados podrán hacer llegar sus observaciones con
la respectiva justificación a la Gerencia de Pensiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social ubicada en San José, barrio González
Lahmann, avenida 8, calle 21, edificio Jorge Debravo, quinto piso,
en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., al fax 22 22 13 00 o al correo
electrónico [email protected]. El texto literal de la propuesta
de reforma, así como los informes técnicos más relevantes que
fundamentan la presente reforma podrán ser consultados en las
instalaciones de la Gerencia de Pensiones y en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr/pub/reforma-ivm.zip
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—
O.C. Nº 1115.—Solicitud Nº 10606.—(IN2016012094).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
REGLAMENTO DE ACERAS
El Concejo Municipal en sesión ordinaria número veintiséis
celebrada el día veintinueve de junio del dos mil quince, artículo
IV, inciso 4 acuerdan publicar por segunda vez y que quede en
firme como Reglamento de Aceras. La Primera vez se publicó en la
Gaceta Nº 24 del 4 de enero del 2013. En la Gaceta N°186 del 29
de setiembre del 2014 sale publicada una Fe de Erratas del mismo.
Al haber transcurrido el tiempo y no haberse presentado apelación
en el tiempo que estipula la ley.
El Concejo Municipal acuerda aprobar la solicitud de la señora
Vicealcaldesa Municipal Dennia Rojas, Asunto: Publicación por
segunda vez del Reglamento de Aceras, al no haber se presentado
ninguna apelación, publicado en la Gaceta N° 24 del 4 de enero del
2013 y presentada para dicho reglamento una Fe de Erratas en la
Gaceta N° 176 del 29 de setiembre del 2014 léase como reglamento
final de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE ACERAS DEL CANTÓN DE ZARCERO
CAPÍTULO I
Alcances y definiciones
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación del Reglamento. El
presente Reglamento regula lo estipulado en los artículos 75, 76, 76
bis y 76 ter del Código Municipal.
Artículo 2º—Definiciones y siglas:
Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito
peatonal, que se extiende desde la línea de propiedad hasta la
línea externa del cordón y caño.
Bien inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las
construcciones fijas y permanentes que allí existan, inscrito
como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser
registrada mediante un número que lo individualice.
Calle: Vía pública destinada al tránsito de vehículos.
Calzada: Franja comprendida entre el cordón y caño destinada
al tránsito de vehículos.
Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.
Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o privados,
destinados a guardar vehículos.
Franja verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada para
la colocación de césped o arbustos.
INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.
Línea de propiedad: Línea que demarca los límites de la
propiedad en particular.
Repello: Revestimiento de mortero de cemento o cualquier otro
para mejorar la superficie con fines estéticos o de protección.
Predio: Terreno o bien inmueble.
Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles.
Poseedor: Quien posee o tiene algo en su poder.
CAPÍTULO II
Deberes y derechos de los munícipes
Artículo 3º—Son deberes de los propietarios o poseedores por
cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón Zarcero.
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las
vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de
las personas.
b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones
y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición.
c) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la
disposición final, los desechos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de
disposición final aprobados por la Dirección de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles
mantenimiento.
e) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o
los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u
obstaculicen el paso.
f) Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación
y disposición final de desechos sólidos, aprobado por la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio
de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, cuando el servicio público de
disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente,
o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es
aceptable sanitariamente.
g) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas
de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben
de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá
utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad
podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
h) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales
de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden
inmediatamente con la vía pública.
i) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas
o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos
de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo
exija.
j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o
propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Artículo 4º—La Municipalidad de Zarcero velará por el
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando
el procedimiento sancionatorio correspondiente en aquellos casos
en los cuales se detecte un infractor a las disposiciones de este
Reglamento, para lo cual deberá cumplir con el debido proceso.
Artículo 5º—Corresponde al Departamento de Servicios
Públicos y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (UTGVM)
atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así
como las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto.
Artículo 6º—La Municipalidad de Zarcero realizará las obras
y servicios correspondientes cuando los propietarios de bienes
inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace
referencia el artículo 75 del Código Municipal y por lo cual cobrará
la tarifa y multa respectiva.
Artículo 7º—De previo a la efectiva prestación del servicio
respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la
omisión correspondiente, la Municipalidad notificará por una única
vez al propietario del inmueble, que proceda por su propia cuenta a
cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de 30 días
hábiles a partir de la respectiva notificación según corresponda, para
que el dueño del predio ejecute las obras concernientes.
Una vez transcurrido el plazo correspondiente, la
Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo
efectivo de las obras o servicios que deberá realizar, ya sea por
cuenta propia o mediante la contratación administrativa necesaria
para su ejecución de la obra y su costo. Pasado este periodo, la
Municipalidad procederá de conformidad.
En caso de que el propietario del inmueble necesite una
prórroga, deberá solicitar a la Municipalidad por escrito, justificando
las razones del caso, definiendo el plazo razonable que necesite.
Esta solicitud será valorada por el departamento correspondiente
para su debido trámite.
Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará, al
propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio
u obra. El propietario deberá rembolsar el costo efectivo en el plazo
máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por
concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la
obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.
Artículo 8º—Será responsabilidad directa del propietario,
o copropietarios en forma proporcional del inmueble, así como
a los poseedores por cualquier título, el pago de los servicios u
obras realizadas por la Municipalidad y no podrá invocarse contra
la administración ningún convenio suscrito entre particulares, que
exima al propietario, copropietario o poseedor, del pago de las tarifas
previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor,
caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación
para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 9º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas
en el artículo 75 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará
trimestralmente al munícipe los montos actualizados anualmente
correspondientes a las multas que se refiere el artículo 76.
Artículo 10.—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con
los lineamientos establecidos en la Ley N° 7600 y su Reglamento,
y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Construcción de aceras
Artículo 11.—Con el fin de propiciar el desarrollo del
Cantón de Zarcero, la Municipalidad promoverá la reconstrucción
y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el
establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar
la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de
la sociedad.
Artículo 12.—La Municipalidad de Zarcero notificará,
previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no
se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran
aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan
huecos repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho
milímetros (8 mm), tapas de cajas de registro o de medidores en
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mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas
en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal, o
las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las
normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro
supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá
reconstruirse completamente.
No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas
de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares.
Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de
colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá
solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización
correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso
constructivo que se trate.
Artículo 13.—Especificaciones técnicas para la construcción
de aceras: en cualquier caso, previo a la construcción de la obra,
el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su
respectiva aprobación. Con respecto a los acabados, estos podrían
ser de cualquier tipo, siempre y cuando eviten el derrape o fricción
cinética, promoviendo la fricción estática.
a) Materiales: en la reconstrucción o construcción de aceras se
usará material antiderrapante de concreto cepillado, losetas
de concreto o adoquines. No se permite ningún otro tipo de
acabado. Para las aceras ya existentes, que no contravengan
las especificaciones del presente Reglamento, se permitirá
su permanencia. Cuando una acera vaya a ser construida,
reconstruida, reparada o ampliada deberá hacerse siguiendo
las especificaciones del presente Reglamento. Para todos los
casos, la Municipalidad elaborará un croquis o diseño, el cual
el munícipe deberá acatar.
b) El ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la
notificación correspondiente, conforme al estudio técnico
respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor
a 1,50 m. El ancho recomendado es de 1:80 m.
c) La pendiente transversal de la acera tendrá como mínimo
1% y como máximo 3%. La pendiente será establecida por
el profesional municipal responsable, previa inspección y
estudio.
d) Las aceras deberán tener una altura de 14 cm medida desde
el nivel de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura
general de la acera en los predios próximos y de la altura de
la calzada, para lo cual la Municipalidad estudiará el caso
y emitirá la directriz pertinente. En las zonas o áreas de las
paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá
tener una textura diferente a la existente y una altura de acera
entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de caño.
e) La construcción de las aceras se realizará mediante losas de
concreto, en paños de 1,5 m de ancho x 2 m de largo, para
un área máxima de 3 m2. El espesor deberá ser de 10 cm. Las
juntas entre los paños se deberán hacer de una profundidad
entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8 cm. La resistencia del
concreto a comprensión a los 28 días deberá ser de 210 kg/
cm2. Se deberá usar una herramienta de acabado redondeado
de orillas para el borde y las juntas.
f) Para el acabado de la acera no se permitirá el uso de repellos.
Para realizar el acabado de la superficie se recomienda
realizar el siguiente procedimiento: una vez que el concreto
haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usado un
codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los
moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se
haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará
un acabado final con un escobón de cerdas duras, barriendo
perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con
el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de 3
mm de profundidad.
g) Las cajas, los registros, medidores o cualquier otro dispositivo
en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel
final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Pág 38
h) No se permitirá gradas para salvar el desnivel en las aceras.
Para resolver los desniveles topográficos se construirá una
rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser
mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles
topográficos.
i) En el caso de ser necesaria la ubicación de parillas de tragantes
o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la
abertura de los orificios no podrá ser mayor a 1,5 cm. Esta
especificación podrá ser modificada previo estudio hidráulico
que justifique la modificación de la norma.
j) Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de las
aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel inferior al
de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma y
dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente
después de la longitud del ancho de la acera. En los casos
de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba
soportar el paso de vehículos se construirá de modo que
resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel
entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa con
una longitud máxima de 50 cm de ancho del total de la acera,
desde el caño hacia el predio.
Las rampas deben contar con cuñas laterales que permitan
mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen
en los costados también deberán resolverse con rampas de
pendiente no mayor a 30%. En los casos en que no exista
desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir
el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad
determinará la especificación de la obra a construir. Se deberá
marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura
de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los
accesos vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se
destinará exclusivamente para los accesos peatonales.
k) Rampas para accesos peatonales. Con el fin de garantizar
los recorridos urbanos, en las esquinas de todas las aceras
deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose
los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener
un ancho mínimo de 1,50 m, una pendiente máxima de 10%
y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil,
con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho
del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En los
casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el
acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales,
para ello, la Municipalidad determinará la especificación de
la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será
determinada por la Municipalidad en el estudio respectivo.
l) Las franjas verdes sólo se permitirán en aceras con un ancho
igual o superior a 2 m. Para el diseño y dimensionamiento
deberá consultarse a la Municipalidad.
m)El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá
tener la menor longitud posible.
reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite
caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en
construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de
10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2,50 m. El alero
terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde
final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y
bajante.
Artículo 17.—Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente
colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y
no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la
distancia transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo 18.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no
haya construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la
línea de propiedad de no menos 2,50 m de altura.
Artículo 19.—Cuando cualquier persona física, institución
o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades
requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón
y caño o calzada) deberá solicitar el permiso correspondiente a la
Municipalidad, adjuntando un cronograma del trabajo a realizar y el
compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá
iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual
la Municipalidad contará con 10 días naturales para resolver.
Artículo 14.—Colocación de señalamiento táctil. Para
garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente para las
personas con una reducción visual parcial o total, los propietarios de
bienes inmuebles deberán colocar losetas de concreto táctil según
lo establecido en la norma INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por
INTECO.
Zarcero, 27 enero del 2016.—Martha Valenciano
Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 47111.—
(IN2016007839).
CAPÍTULO IV
Elementos circundantes
Artículo 15.—No se permite el estacionamiento de vehículos
sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos
contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del
parqueo.
Artículo 16.—Canoas y bajantes. Toda edificación deberá
instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar
las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo
el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre
el nivel de la acera. En los casos que se presente esta situación o
cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser
CAPÍTULO V
Destino de los recursos generados por motivo
de la aplicación de este Reglamento
Artículo 20.—Los montos anuales recaudados por motivo de
construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones
establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, serán separados
en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la
aplicación de este Reglamento.
Artículo 21.—El costo por metro lineal de demolición
será ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y el metro lineal de
construcción de acera será de ¢10.000,00 (diez mil colones); según
el Manual de valores Base Unitarios por tipología constructiva,
Ministerio de Hacienda. Dicho monto será actualizado anualmente
según aumenten los costos operativos y administrativos de la
Municipalidad. En el caso de que la Municipalidad deba realizar
la contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios
de un tercero para ejecutar las obras, el costo efectivo será el que
se determine del proceso de dicha contratación por los servicios
necesarios devenidos del perfil del proyecto.
CAPÍTULO VI
Derogatorias
Artículo 22.—Este Reglamento deroga cualquier otra
disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa
con normas conexas de igual o mayor jerarquía.
Artículo 23.—Este Reglamento rige a partir de su publicación
el Diario Oficial La Gaceta.
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5622-2015.—Campos Arce Carolina, costarricense,
cédula 3-0411-0347, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en la Enseñanza de la Música. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
30 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—
MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2016007591).
ORI-182-2016.—Cubero Alpízar Consuelo María, costarricense,
cédula 1-1020-0919, ha solicitado reposición del título de Maestría
Profesional en Gestión del Riesgo en Desastres y Atención de
Emergencias. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, catorce de enero del dos mil
dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—(IN2016007660).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3994-2015.—Aguilar Moya Pedro Jesús, costarricense,
4-0198-0860, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en
Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, trece de agosto del dos mil quince.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2016007776).
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERECTORÍA ACADÉMICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: robo,
correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con Grado de
Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos bajo tomo: 17, folio: 168, asiento: 1420, a nombre de:
Alejandro José Salazar Chacón, con fecha: 31 de agosto del 2001,
cédula de identidad: 1-0962-0974. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
25 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin
Sánchez Hernández Director.—(IN2016008330).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
ADICIÓN A EDICTO
Avalúo 321-2009
En La Gaceta N° 104 de fecha lunes 1 de junio del año 2009
se publicó el acuerdo expropiatorio relacionado con el avalúo
administrativo número 321-2009, mediante el cual se indicó que
el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer dentro
del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada
SIEPAC (tramo Peñas Blancas - Cañas) un sitio de torre sobre una
finca sin inscribir en el Registro Público.
Con base en dicho avalúo se iniciaron las diligencias de avalúo
por expropiación que se tramitan ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, según expediente 09-000619-1028-CA-9. En el
proceso judicial mediante la resolución de las 09:12 horas del 1 de
diciembre del 2014, el Juez ordenó lo siguiente:
“proceda el representante del Instituto expropiante a corregir
el acuerdo expropiatorio que se adecue a la realidad de la
finca sin inscribir para que se incluya la constitución de la
servidumbre…”
Adiciónese en el Por Tanto:
1°—A solicitud del Convenio ICE-EPR, este establecimiento
de servidumbre y un sitio de torre, fueron valorados en la suma
de ¢6.972.351,35 (Seis millones novecientos setenta y dos mil
trescientos cincuenta y un colones con treinta y cinco céntimos),
Pág 39
el cual se desglosa de la siguiente manera: Servidumbre por un
monto de ¢5.319.789,45; Daño al Remanente por un monto de
¢1.452.561,90; y Sitio de Torre por un monto de ¢200.000,00, según
avalúo administrativo número 321-2009.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
del establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, por lo que
con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N°
6313 y en aplicación supletoria la Ley N° 7495, procede decretar la
expropiación correspondiente.
Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢6.972.351,35 (Seis millones novecientos setenta y dos mil
trescientos cincuenta y un colones con treinta y cinco céntimos),
según avalúo administrativo número 321-2009 y comuníquese.
2°—El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un
derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una finca
sin inscribir en el Registro Público identificada en el plano catastrado
G-1034467-2005 en posesión de Juan José Sibaja Ramírez, con una
longitud total 233,29 m (línea centro), y 30,00 m de ancho (15,00
m a ambos lados de la línea centro) con una superficie de 6 998,71
m², la cual corresponde a un 3,87% aproximado del área total de la
finca. Tiene forma planimétrica irregular.
La servidumbre ingresa por la colindancia norte con Juan Jose
Sibaja Ramírez atravesando la finca con azimut de 166º 27,6’ hasta
salir por la colindancia sur con Alcides Rodríguez Quesada.
La franja está ocupada por pastos para ganado vacuno. Su
topografía es muy plana y en parte con pendientes de 10% a 20%
aproximados y tiene un pequeño parche de árboles.
La forma planimétrica trapezoidal que tiene la servidumbre,
posee una base mayor de 238,32 m, una base menor de 228,26 m y
un ancho de 30,00 m. Dentro de la propiedad se ubicará un sitio de
torre identificado con el número 275 a una distancia aproximada de
115,04 m del lindero sur.
Linderos de la servidumbre: al norte: José del Carmen Sibaja
Ramírez, al sur: Alcides Rodríguez Quesada y al este y oeste: Resto.
Las limitaciones aplican de la misma manera para el sitio de
torre y sobre la franja de servidumbre: Por razones de seguridad; y
requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de
servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción
de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas,
deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen
periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos
anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles
o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimientos
de tierra, que por acumulación eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados
de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una
excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, antes deberá consultar al ICE. El Instituto
Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de
servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del
derecho de servidumbre.
3°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5871 del 30 de abril del 2009.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de
1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de
1995.
4°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. ÓrdenPau19.—
Solicitud N° 46620.—(IN2016007794).
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
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INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Sugey Sánchez Matarrita, cédula de identidad 1-09140354, ha solicitado al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo la
reposición de cheque N° 176237, por la suma de ¢6.000.000,00 (seis
millones de colones exactos), emitido contra la Cuenta Corriente N°
53140-0, con el Banco Nacional de Costa Rica, a favor de Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo. Dado lo anterior, la Tesorería
lo hace del conocimiento público para que cualquier interesado que
crea tener derecho se presente a esta Tesorería a manifestar lo que
a bien tenga, en un plazo máximo de ocho días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de este aviso.—Firma ilegible,
Tesorera.—(IN2016009254).
AUTORIDADREGULADORADELOSSERVICIOSPÚBLICOS
SE CANCELA AUDIENCIA PÚBLICA
Se comunica que por resolución Nº RIE-017-2016 de las
quince horas cuarenta y dos minutos del 16 de febrero de 2016 de la
Intendencia de energía se dispuso lo siguiente:
“I. Ordenar el archivo de la presente gestión tarifaria tramitada
bajo el expediente ET-001-2016, por carecer de interés
actual.
II. Instruir al Proceso de Tarifas Generación Privada de la
Intendencia de Energía, realizar un nuevo estudio técnico
aplicando la metodología vigente.
III. Comunicar la presente resolución a la Dirección General
de Atención al Usuario y al Departamento de Gestión y
Documentación para lo que corresponda dentro de sus
competencias. (…)”
Se informa, por lo indicado, que se cancela la convocatoria
a audiencia pública tramitada en el expediente ET-001-2016 de
la Aplicación anual de la “Metodología tarifaria de referencia
para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas”, cuya
convocatoria fue publicada el día 3 de febrero de 2016 en el Alcance
Digital 11 a La Gaceta Nº 23 y el día 4 de febrero de 2016 en los
periódicos La Extra y en La Teja, audiencia que estaba programada
para el día lunes 29 de febrero de 2016 a las 17 horas y 15 minutos
(5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio
Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los
Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad
Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge
Marín.—1 vez.—O.C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 48414.—
(IN2016012050).
RIT-024-2016.—San José, a las 15:00 horas del 19 de febrero
de 2016.
Conoce el Intendente de Transporte la solicitud de fijación
tarifaria para los servicios públicos de remolcadores en la Vertiente
del Pacífico, presentada por el Instituto Costarricense del Pacífico
(INCOP). Expediente ET-115-2015.
Resultando que:
I.—El 05 de noviembre de 2015, la señora Lianette Medina
Zamora, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), presentó a la
Autoridad Reguladora solicitud de fijación tarifaria para los
servicios públicos de remolcadores que brinda el INCOP en la
Vertiente del Pacífico por medio del Contrato de Concesión de
Gestión de Servicios Públicos de Remolcadores en la Vertiente del
Pacífico adjudicado a la empresa SAAM Costa Rica S. A., aplicando
el procedimiento ordinario de costo total, de conformidad con lo
establecido en la Ley 7593 y sus reformas (folios 1 a 725).
II.—En el capítulo IV correspondiente a las Bases Económicas
del contrato Concesión de Gestión de Servicios Públicos de
Remolcadores en la Vertiente del Pacífico, inciso 4.8.1.2 denominado
“De las tarifas reguladas por la ARESEP” se dispuso lo siguiente:
“De conformidad con la figura jurídica seleccionada y la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
el prestatario del servicio es el INCOP, quien gestiona los
servicios contenidos en este contrato de forma indirecta a
través de un Gestor.
Consecuentemente, siendo el INCOP el prestador del servicio,
de conformidad con los términos de la Ley de ARESEP, las
solicitudes de fijación tarifaria y los reajustes de ellas las
tramitará el INCOP ante la ARESEP.
A estos efectos, el Gestor presentará al INCOP la estructura
productiva de los servicios marítimos que presta, con su debido
soporte, para que el INCOP lo integre a su propia estructura y
presente la petición tarifaria ante la ARESEP (…)”.
III.—El Comité de Regulación de la ARESEP mediante
la resolución 784-RCR-2012, de las 5:30 horas del 08 de marzo
de 2012, fijó las tarifas vigentes para los servicios portuarios de
remolcadores brindados en la Vertiente del Pacífico.
IV.—Mediante oficio 1650-IT-2015, la Intendencia de
Transporte le solicitó al INCOP información adicional con el fin de
dar cumplimiento a los requisitos establecidos para resolver solicitud
de confidencialidad de información contenida en el Anexo Nº 4 de
la petición tarifaria, que corresponde a información financiera y de
estrategia comercial de la concesionaria SAAM de Costa Rica S. A.,
solicitud que se planteó en el oficio CR-INCOP-PE-0621-2015 de
fecha 30 de octubre de 2015 (folios 747 a 748).
V.—El 24 de noviembre de 2015, mediante oficio CRINCOP-PE-0713-2015, el INCOP dio respuesta al oficio 1650-IT2015 (folios 734 a 738).
VI.—Mediante resolución 163-RIT-2015, de las 15 horas
del 1º de diciembre de 2015, el Intendente de Transporte aprueba
la solicitud de confidencialidad de la información financiera y de
estrategia comercial de la concesionaria SAAM de Costa Rica S. A.
(folios 753 a 755).
VII.—La Intendencia de Transporte mediante oficio 1829-IT2015/110696 del 1º de diciembre de 2015, otorgó admisibilidad a la
solicitud tarifaria (folios 750 a 752).
VIII.—La convocatoria a audiencia pública fue publicada en
los diarios La Teja y La Extra del 15 de diciembre de 2015 (folio
769) y en La Gaceta 240 del 10 de diciembre de 2015 (folios 766
a 768).
IX.—La audiencia pública se realizó el 20 de enero de 2016
en la Estación de Guardacostas de Puntarenas, según consta en el
acta 7-2016 (folio 787).
X.—Según consta en el informe de oposiciones y
coadyuvancias, visible a folio 788 y en el acta 57-2016 (folio 787),
no se presentaron oposiciones.
XI.—La solicitud de marras fue analizada por la Intendencia
de Transporte produciéndose el informe 319-IT-2016/115719 del 16
de febrero de 2016, que corre agregado al expediente.
XII.—En los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando que:
I.—Del oficio 319-IT-2016 del 16 de febrero de 2016 citado
anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…)
1.1 Metodología Tarifaria
En materia de modificación tarifaria en los servicios
portuarios aplica el procedimiento anual ordinario
por costos, que considera los costos de operación,
mantenimiento, administración y expansión del sistema
portuario, considerando un margen de ganancia máximo
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Servicio de Remolcaje Atraque
155
150
145
140
Barcos
de un 15%, este margen ha sido utilizado de manera
consistente por la Autoridad Reguladora para fijar los
precios del prestador de los servicios portuarios.
En la resolución 184-RCR-2010, se estableció un sistema
de bandas tarifarias donde se adicionó al costo total de
cada servicio portuario, un margen de ganancia mínimo
de un 7%, para garantizar el desarrollo mínimo de la
actividad portuaria y un margen de ganancia máximo de
un 15%; estableciendo de esta forma una tarifa mínima
y una tarifa máxima para cada uno de los servicios
portuarios regulados.
135
130
125
120
115
110
I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV Trimestre I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV Trimestre
2013
2013
2013
2013
2014
2014
2014
2014
1.2 Análisis Tarifario
Atraques
a. La propuesta tarifaria del INCOP, procura un
incremento para tres de los seis servicios que brinda
en la actividad de atraque y desatraque de buques que
son: servicio de remolcadores un 12,88%, alquiler
de equipo de remolcador un 12,88% y alquiler de
lanchas un 7,13%. Estos servicios producen el 74%
de los ingresos que se generan por esa actividad. El
26% restante provienen de los servicios de pilotaje,
lanchaje y atención de embarcaciones de pasajeros
para los cuales no se está solicitando incremento.
b. El incremento tarifario solicitado por el INCOP para
los servicios públicos de remolcadores, se fundamenta
en la contabilidad de costos de la empresa SAAM DE
COSTA RICA S. A. del año 2014 y en los Estados
Financieros auditados de ese mismo año.
c. Una de las justificaciones que señala el INCOP para
solicitar el ajuste tarifario es el hecho de que las
tarifas vigentes, fueron determinadas con base en
la contabilidad de costos del año 2010, por lo que
después de cinco años se han desactualizado; los
costos operativos se han incrementado con respecto
a ese año y los ingresos operativos presentan una
reducción significativa a partir del año 2013, según
se muestra en el cuadro y gráfico que se presentan a
continuación:
Total ingresos
Variación porcentual anual
Total costos operación
Variación porcentual anual
CONCESIONARIA SAAM DE COSTA RICA,S.A.
SERVICIOS PUBLICOS DE REMOLCADORES
miles de dólares
2010
2011
2012
$4.919
$5.679
$6.254
15,44%
10,13%
$4.129
$4.873
$5.392
18,00%
10,66%
2013
$4.872
-22,11%
$5.144
-4,60%
2014
$5.152
5,75%
$4.993
-2,94%
Fuente: Intendencia de Transporte
CONCESIONARIA SAAM DE COSTA RICA,S.A.
SERVICIOS PÚBLICOS PORTUARIOS DE REMOLCADORES
$7.000
Miles de dólares
$6.000
$5.000
Total ingresos
$4.000
Total costos operación
$3.000
$2.000
$1.000
$0
2010
2011
2012
Pág 41
2013
2014
Fuente: Intendencia de Transporte
d. La actividad portuaria de los servicios públicos de
remolcadores presentó un decrecimiento del tercer
trimestre del año 2013 al primer trimestre del año
2014 y un incremento de la actividad para el segundo
y tercer trimestre del año 2014, volviendo a caer en
el último trimestre de ese año. Este comportamiento
de la actividad de atraque de embarcaciones, incidió
de manera importante en los ingresos alcanzados en
esos años, los cuales experimentaron una reducción
importante en el año 2013 y un leve crecimiento en el
año 2014, según se muestra en el siguiente gráfico.
Media
Fuente: Informe de Gestión Unidad Técnica de Supervisión y Control del INCOP
e. El margen de ganancia alcanzado en la prestación del
servicio de remolcadores estuvo entre un 16% y un
14% en los años 2010 a 2012; en el 2013 el margen
fue de un 6% negativo y en el año 2014 se da una leve
recuperación alcanzando un margen de ganancia de un
3%. En este último año no se logra alcanzar el margen
mínimo reconocido de un 7%.
Total ingresos
Total costos operación
Margen de ganancia
% Margen de ganancia
CONCESIONARIA SAAM DE COSTA RICA,S.A.
SERVICIOS DE REMOLCADORES
miles de dólares
2010
2011
2012
$4.919
$5.679
$6.254
$4.129
$4.873
$5.392
$790
$806
$862
16%
14%
14%
2013
$4.872
$5.144
-$273
-6%
2014
$5.152
$4.993
$159
3%
Fuente: Intendencia de Transporte
f. Del total de costos operativos auditados, incurridos
en el año 2014, se asignaron a los servicios regulados
un 96,34%, y el 3,66% restante se distribuye entre los
servicios no regulados, tales como salvataje y fondeo
de embarcaciones.
g. De acuerdo con el análisis realizado, los costos
directos asignados a los servicios portuarios de
remolcadores constituyen el 77% ($3.706.996,88) del
total de costos operativos y el 23% ($1.103.297,60)
restante corresponde a costos indirectos que son los
costos de administración de la actividad portuaria, que
en conjunto suman $4.810.294,48.
h. Del 77% de los costos directos asignados, los costos
de mayor relevancia son: mano de obra, depreciación,
arrendamiento de embarcaciones, mantenimiento de
los equipos, combustibles y el canon de concesión. Se
efectuó un análisis de las planillas, de la amortización
de los bienes arrendados, la depreciación de los
activos, los contratos de arrendamiento, el contrato
de concesión, se analizaron los Estados Financieros,
mismos que se encuentran auditados para el período
terminado al 31 de diciembre de 2014, y se consideró
que los costos señalados fueron debidamente
justificados y fundamentados en la propuesta tarifaria,
por lo que no fue necesario realizar ningún ajuste a los
mismos.
i. En relación con los costos indirectos, se determinó que
los criterios de asignación empleados en su distribución
son razonables y se describen a continuación:
• Tiempo de Dedicación: El costo indirecto se asigna
de acuerdo al uso que tiene en cada uno de los
servicios involucrados en el atraque y desatraque
de embarcaciones, determinando un porcentaje de
asignación: remolcaje 65%, lanchaje 15% y pilotaje
un 20%.
• Número de Personas: El costo indirecto se asigna
considerando el número de empleados destinados
a las labores de remolcaje, lanchaje y pilotaje.
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Pág 42
Los porcentajes determinados son los siguientes:
remolcaje 64%, lanchaje 14% y pilotaje un 22%.
• Porcentaje de Ingresos: El costo indirecto se asigna
con fundamento en el ingreso producido por cada
uno de los grupos de servicios. Los porcentajes
determinados son los siguientes: remolcaje 77%,
lanchaje 11% y pilotaje un 12%.
j. Una vez determinado que los costos propuestos por el
INCOP, los cuales se fundamentan en la contabilidad
de costos del año 2014, están debidamente justificados
y que su distribución entre los servicios de la actividad
de atraque y desatraque es razonable, se calculó el
costo unitario de cada uno de los servicios dividiendo
entre las unidades tarifarias (tonelaje de registro
bruto y horas destinadas a la actividad de atraque
y desatraque). A ese costo unitario se le agrega un
margen mínimo de ganancia de un 7% para obtener
la tarifa base y un margen de ganancia máximo de
un 15% para obtener la tarifa tope. Los resultados se
muestran en los siguientes cuadros.
CALCULO TARIFAS SERVICIOS PÚBLICOS DE REMOLCADORES
ALQUILER
DETALLE COSTOS Y GASTOS
REMOLCAJE
LANCHA
COSTO DIRECTO
$16.873,06
$2.851.186,15
PROMEDIO TRB/NAVE NO CRUCERO
NAVE NO CRUCERO
$2.516,34
$221.172,31
$1.495,33
$1.773,89
$160.789,66
$1.087,09
Administración Central-Administración
$1.105,55
$99.612,73
$673,47
Administración Central-Gastos Generales
$1.804,02
$213.206,74
$1.441,47
TOTAL COSTO INDIRECTO
$7.199,80
$694.781,44
$4.697,36
$24.072,86
$3.545.967,59
$23.973,99
TOTAL COSTOS ATRIBUIBLES SERVICIOS REGULADOS
Margen de utilidad límite inferior
Ingresos con margen límite inferior
Margen de utilidad límite superior
Ingresos con margen límite superior
Unidad de tarificación
Cantidad anual unidad tarificación
7,00%
7,00%
7,00%
$25.757,96
$3.794.185,32
$25.652,17
15,00%
15,00%
15,00%
$27.683,79
$4.077.862,73
$27.570,09
HORAS
TRB
HORAS
602
12.901.920
147
Tarifa propuesta margen limite inferior
$42,7873
$0,2941
$174,5046
Tarifa propuesta margen limite superior
$45,9864
$0,3161
$187,5516
Tarifa Vigente
$42,9300
$0,2800
$166,1500
7,12%
12,88%
12,88%
% incremento tarifa propuesta superior/tarifa vigente
TRB: Tonelaje de Registro Bruto
k. Conforme a los resultados que presenta el cuadro
anterior, las tarifas calculadas para la actividad de
atraque y desatraque, presentan incrementos para
todos los servicios que van de un 5,81% a un 12,88%;
no obstante, el INCOP solamente está solicitando un
ajuste tarifario para los servicios de remolcaje, alquiler
de remolques y alquiler de lancha.
l. La justificación de aprobar solamente incrementos
tarifarios para los tres servicios antes señalados
estaría fundamentada en el principio regulatorio de
alcance general denominado “Responsabilidad del
Prestador” (Acuerdo de Junta Directiva 001-76-2006
del 6/12/2006) mismo que dispone lo siguiente:
“La intervención del organismo regulador en los
asuntos internos de las empresas deberá reducirse al
mínimo indispensable para asegurar el cumplimiento
de los objetivos de la regulación. Las autoridades
de cada institución son las responsables de hacer
sus planes, presupuestos, contratos, convenciones
colectivas y demás actos propios de la administración.”
m.Del análisis comparativo de las tarifas vigentes y
propuestas de los servicios de remolcaje, lanchaje
y pilotaje, con los puertos centroamericanos de
Puerto Cortés (Honduras), Santo Tomás de Castilla
(Guatemala), Puerto Quetzal (Guatemala), Acajutla
(El Salvador), Tuxpan (México), con condiciones
operativas similares a las de Puerto Caldera, se
concluye que estas mantienen una condición
competitiva con la mayoría de los puertos analizados,
con excepción del Puerto Acajutla y el de Tuxpan, los
cuales presentan un costo por facturación menor, tal y
como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
NAVE NO CRUCERO
$8.460
$9.400
PUERTO CORTES
$10.478
$10.478
SANTO TOMAS DE CASTILLA
$12.371
$12.371
PUERTO QUETZAL
$10.160
$10.160
PUERTO ACAJUTLA
$7.285
$7.285
PUERTO TUXPAN
$8.218
$8.218
Tarifa integral Caldera
$0,36
$0,40
n. En virtud de lo expuesto en los puntos anteriores la
recomendación es aprobar un incremento tarifario para
los servicios de remolcaje, alquiler de remolques y
alquiler de lanchas, manteniendo el resto de las tarifas
sin modificación, como se detalla seguidamente:
SERVICIOS PORTUARIOS DE REMOLCADORES
PUERTOS: CALDERA,PUNTA MORALES,PUNTARENAS Y LA BOYA DE FERTICA
Servicio
Unidad Tarifaria
Tarifa mínima
TRB
$0,29
$0,32
Alquiler de Remolcadores
HORA O FRACCIÓN
$174,50
$187,55
Alquiler de Lanchas
HORA O FRACCIÓN
$42,79
$45,99
Remolcaje
Tarifa máxima
o. En consecuencia el pliego tarifario para los servicios
públicos de remolcadores quedaría de la siguiente forma:
COSTO INDIRECTO:
Administración Central Gerencia General
23.501
PUERTO CALDERA
ALQUILER
REMOLC.
$19.276,63
Gastos Generales Local-Caldera
23.501
FACTURACION TARIFA VIGENTE FACTURACION TARIFA PROPUESTA
SERVICIOS PORTUARIOS DE REMOLCADORES
PUERTOS: CALDERA,PUNTA MORALES,PUNTARENAS Y LA BOYA DE FERTICA
Servicio
Pilotaje
Remolcaje
Lanchaje
Alquiler de Remolcadores
Alquiler de Lanchas
Embarcaciones de pasajeros
menores de 13,000 TRB
Embarcaciones de pasajeros
mayores de 13,000 TRB
TRB: Tonelaje de Registro Bruto
Unidad Tarifaria
Tarifa mínima
Tarifa máxima
TRB
TRB
TRB
HORA O FRACCIÓN
HORA O FRACCIÓN
$0,04
$0,29
$0,04
$174,50
$42,79
$0,04
$0,32
$0,04
$187,55
$45,99
HORA O FRACCIÓN
$348,48
$374,55
HORA O FRACCIÓN
$471,53
$506,80
II.—De conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es
fijar tarifa para los servicios públicos de remolcadores en la Vertiente
del Pacífico, tal como se dispone. Por tanto:
Fundamentados en las facultades conferidas en la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y
sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la
Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley
Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos
Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Acoger el informe 319-IT-2016/115719 del 16 de febrero
de 2016 y aprobar un incremento tarifario para los servicios de
remolcaje, alquiler de remolques y alquiler de lanchas, que se
brindan en los puertos de la Vertiente del Pacífico, manteniendo el
resto de las tarifas sin modificación, como se detalla seguidamente:
SERVICIOS PORTUARIOS DE REMOLCADORES
PUERTOS: CALDERA, PUNTA MORALES, PUNTARENAS Y LA BOYA DE FERTICA
Servicio
Unidad Tarifaria
Tarifa mínima
TRB
$0,29
$0,32
Alquiler de Remolcadores
HORA O FRACCIÓN
$174,50
$187,55
Alquiler de Lanchas
HORA O FRACCIÓN
$42,79
$45,99
Remolcaje
Tarifa máxima
II.—Incorporar al pliego tarifario vigente las nuevas tarifas
para que se lea de la siguiente forma:
SERVICIOS PORTUARIOS DE REMOLCADORES
PUERTOS: CALDERA,PUNTA MORALES,PUNTARENAS Y LA BOYA DE FERTICA
Servicio
Pilotaje
Remolcaje
Lanchaje
Alquiler de Remolcadores
Alquiler de Lanchas
Embarcaciones de pasajeros menores de
13,000 TRB
Embarcaciones de pasajeros mayores de
13,000 TRB
TRB: Tonelaje de Registro Bruto
Unidad Tarifaria
Tarifa mínima
Tarifa máxima
TRB
TRB
TRB
HORA O FRACCIÓN
HORA O FRACCIÓN
$0,04
$0,29
$0,04
$174,50
$42,79
$0,04
$0,32
$0,04
$187,55
$45,99
HORA O FRACCIÓN
$348,48
$374,55
HORA O FRACCIÓN
$471,53
$506,80
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
III.—Indicar al INCOP lo siguiente:
a. Que debe continuar remitiendo trimestralmente y en formato
digital (Word y Excel) los siguientes informes:
• Informe trimestral de Gestión elaborado por la Unidad de
Gestión y Supervisión Técnica.
• Detalle de costos directos e indirectos de los servicios
portuarios de remolcadores brindados por la Concesionaria.
• Estadísticas mensuales de las unidades facturadas para
cada uno de los servicios portuarios brindados.
b. Que debe presentar los Estados Financieros debidamente
auditados en forma anual, tanto de la concesionaria SAAM de
Costa Rica S. A. como los propios.
Todo lo anterior, de acuerdo con el artículo Nº 33 de la Ley
7593, constituyen requisitos de cumplimiento obligatorio para
la próxima propuesta tarifaria.
IV.—Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la
publicación de este acto en La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública, contra esta resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación
y el extraordinario de revisión. Los recursos ordinarios podrán
interponerse ante el Intendente de Transporte, de conformidad con
los artículos 346 y 349 de la Ley General de la Administración
Pública, y el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse
ante la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el artículo 353.
Los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en
el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente
a la notificación de esta resolución y el extraordinario de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O.
C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 48488.—(IN2016012497).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca
a audiencia pública con fundamento en el oficio 228-IE-2016 de
ARESEP; para exponer la propuesta de:
APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ DE LA METODOLOGÍA
PARA LA TARIFA DE ACCESO A LAS REDES
DE DISTRIBUCIÓN POR PARTE DEL
PRODUCTOR-CONSUMIDOR
Mediante acuerdo 06-10-2016, del acta de la sesión ordinaria
10-2016 celebrada el 18 de febrero del 2016, la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó la propuesta
de “Metodología de fijación para la tarifa de acceso a las redes de
distribución por parte del productor-consumidor”.
De conformidad con el oficio 227-IE-2016 del 22 de febrero
de 2016, la tarifa de acceso propuesta para cada una de las empresas
distribuidoras, será la siguiente:
Empresa
ICE
CNFL S. A.
JASEC
ESPH S. A.
COOPELESCA R. L.
COOPEGUANACASTE R. L.
COOPESANTOS R. L.
COOPEALFARO RUIZ R. L.
Tarifa de acceso (TA) ¢/kWh
28,26
17,99
14,64
11,60
27,30
21,31
29,74
28,61
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 17
de marzo del 2016, a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) en
los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en
Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares,
Pág 43
y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de
Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia,
Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición
(oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública,
(para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente)
o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su
documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
[email protected] hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes
e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o
coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica
vigente donde se haga constar su representación.
Se informa que la presente propuesta se tramita en el
expediente ET-020-2016 y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.
go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el
Consejero del Usuario al correo electrónico [email protected]
o al teléfono 2506-3200, ext.: 1222, 1203 o 1452.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada
por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados,
además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a
10,5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al
Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8781-2016.—Solicitud N° 48543.—
(IN2016012547).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GGRS-077-2015.—Junta de Protección Social.—Gerencia
General, al ser las once horas del primero de octubre del dos
mil quince. Conoce este despacho para el dictado del acto final
procedimiento administrativo ordinario instruido por la Comisión de
Comparecencias, entre otros, contra los señores: Arguedas Arguedas
José, cédula de identidad N° 102950287; Arias Fallas Juan Bautista,
cédula de identidad N° 900490347; Benavides Guerrero Romualdo
Ferdinando, cédula de identidad N° 106310526; Bolaños Ocampo
Sandra, cédula de identidad N° 108610085; Chacón Jiménez José
Antonio, cédula de identidad N° 301951201; Chavarría Hernández
Shirley, cédula de identidad N° 401160156; Hernández Ledezma
Carlos Luis, cédula de identidad N° 202060162; Jiménez Arguedas
María Jesús, cédula de identidad N° 600700081; Ojeda Castillo
Marco Antonio, cédula de identidad N° 800670292; Peraza Morales
Damaris, cédula de identidad N° 105860280; Ramírez Cordero José
Ángel, cédula de identidad N° 600320998; Rodríguez Vásquez
Rodolfo, cédula de identidad N° 202890578; Soto Benavides
Héctor Guillermo, cédula de identidad N° 104490140; Torres
Montero Miguel Ángel, cédula de identidad N° 201890640;
Valverde Alfaro Auria Antonia, cédula de identidad N°203560875;
Villalobos Salazar Adrián, cédula de identidad N°202841267;
Vindas Villalobos Arnoldo, cédula de identidad N° 105600024; por
no retiro de cuota de lotería.
Resultando:
1°—Que los señores supra citados son vendedores autorizados
de la Junta de Protección Social.
2°—Que por oficio L-707-2012 de 10 de abril de 2012, suscrito
por el Sr. Jorge Agüero Gutiérrez, a la fecha Jefe del Departamento
de Loterías, se reporta la condición de no retiro superior a tres
Pág 44
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
meses de los vendedores indicados, la cual en todos los casos a
la fecha sobrepasa los tres meses. Asimismo por oficios ALOCNI-0233-2014 de 22 de enero de 2014 y ALO-CNI-0468-2014 del
11 de marzo de 2014, se actualiza la condición de no retiro, entre
otros, de los vendedores de lotería citados en la presente resolución.
3°—Que por oficio ALO-CNI-0234-2015 del 27 de abril
del 2015 el Departamento de Administración de Loterías remite
información actualizada, sobre los vendedores referidos en la
presente resolución, manteniendo a esa fecha las condiciones de no
retiro de las loterías adjudicadas, por un período superior a los tres
meses.
4°—Que por resoluciones CC-011-15, CC-012-15, CC-01315, CC-014-15, CC-016-15, CC-017-15, CC-019-15, CC-020-15,
CC-021-15,CC-022-15, CC-023-15, CC-025-15, CC-027-15, CC028-15, CC-029-15, CC-030-15 y CC-031-15, todas del 29 de
abril de 2015, se constituye el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario y se convocó a los vendedores indicados,
a una audiencia oral y privada, para el ejercicio del derecho de
defensa y determinar la verdad real de los hechos endilgados por no
retiro de la cuota de lotería y la eventual infracción a los artículos
20 de la Ley de Loterías N° 7395 y 72 inciso 8) de su Reglamento.
Convocatoria que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102 del jueves 28 de mayo del 2015, siendo que ninguno de los
endilgados supra señalados, se apersonó el día de la audiencia.
5°—Que mediante la Resolución N° 010-15 de las diez
horas y treinta minutos del 24 de julio del 2015, la Comisión de
Comparecencias emite el informe final de instrucción y en lo
que respecta a los señores supra citados, remite el expediente
administrativo para la cancelación correspondiente.
6°—Que por oficio CC-011-2015 del 14 de agosto de 2015, de
conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Loterías,
la Comisión de Comparecencias remite a la Gerencia General, los
respectivos expedientes administrativos.
7°—Que se han realizado las diligencias necesarias para el
dictado del acto final.
Considerando:
I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20
expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 14.- Las cuotas que los adjudicatarios no retiren
temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en
calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones
sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de
esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas
consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta
efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle
la adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.- La Junta cancelará, sin responsabilidad
de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten
a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de
cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el
procedimiento administrativo descrito en la Ley General de
la Administración Publica”.
II.—Que el artículo 72 inciso 8) y 10) del Reglamento a la Ley
de Loterías disponen lo siguiente:
“Artículo 72. —Son causas para la cancelación del derecho
de adjudicación o autorización de venta, por un período de
hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las
siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas
consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.
(…) 10) En todos los casos de cancelación de cuota, si
transcurrido el término a que se refiere este artículo, tuviesen
“interés en volver a ser vendedores de loterías, deben iniciar
el trámite como nuevos adjudicatarios.”
III.—Que analizada la prueba documental incorporada al
expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditado
los hechos endilgados a los señores Arguedas Arguedas José, Arias
Fallas Juan Bautista, Benavides Guerrero Romualdo Ferdinando,
Bolaños Ocampo Sandra, Chacón Jiménez José Antonio, Chavarría
Hernández Shirley, Hernández Ledezma Carlos Luis, Jiménez
Arguedas María Jesús, Ojeda Castillo Marco Antonio, Peraza
Morales Damaris, Ramírez Cordero José Ángel, Rodríguez Vásquez
Rodolfo, Soto Benavides Héctor Guillermo, Torres Montero Miguel
Ángel, Valverde Alfaro Auria Antonia, Villalobos Salazar Adrián,
Vindas Villalobos Arnoldo, ya que de conformidad con la prueba
documental incorporada al expediente administrativo, se tiene
certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres
meses, por no retiro, establecido en los artículos 14 de la Ley de
Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley. En
este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las
disposiciones normativas citadas en el considerando Segundo de la
presente resolución, procede la cancelación de la cuota de lotería, lo
cual se establece en todos los casos por el período máximo de cuatro
años, ya que los endilgados no manifestaron interés en vender los
productos que administra la Junta de Protección Social. Asimismo,
se le advierte a los investigados que conforme lo dispone el artículo
72 inciso 10) del Reglamento a la Ley de Loterías si transcurrido
dicho plazo, tuviesen interés en volver a ser vendedores de lotería,
deberán iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.
IV.—Que consta en el expediente administrativo que el inicio
del presente procedimiento se comunicó a los interesados mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, asimismo consta que
ninguno de los endilgados citados en la presente resolución se
apersonó al procedimiento, razón por la cual se resuelve comunicar
el presente acto administrativo vía publicación, conforme al artículo
241 de Ley General de la Administración Pública, para lo cual se
comisiona al Departamento de Administración de Loterías. Por
tanto:
LA GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RESUELVE:
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho
citados en la presente resolución, se cancela la condición de
vendedor autorizado, por no retiro de la cuota de lotería, de los
señores Arguedas Arguedas José, cédula de identidad N° 102950287;
Arias Fallas Juan Bautista, cédula de identidad N° 900490347;
Benavides Guerrero Romualdo Ferdinando, cédula de identidad
N° 106310526; Bolaños Ocampo Sandra, cédula de identidad N°
108610085; Chacón Jiménez José Antonio, cédula de identidad N°
301951201; Chavarría Hernández Shirley, cédula de identidad N°
401160156; Hernández Ledezma Carlos Luis, cédula de identidad
N° 202060162; Jiménez Arguedas María Jesús, cédula de identidad
N° 600700081; Ojeda Castillo Marco Antonio, cédula de identidad
N° 800670292; Peraza Morales Damaris, cédula de identidad N°
105860280; Ramírez Cordero José Ángel, cédula de identidad N°
600320998; Rodríguez Vásquez Rodolfo, cédula de identidad N°
202890578; Soto Benavides Héctor Guillermo, cédula de identidad
N°104490140; Torres Montero Miguel Ángel, cédula de identidad
N° 201890640; Valverde Alfaro Auria Antonia, cédula de identidad
N° 203560875; Villalobos Salazar Adrián, cédula de identidad N°
202841267; Vindas Villalobos Arnoldo, cédula de identidad N°
105600024, por un período de cuatro años.
Se informa a los interesados que contra la presente Resolución
se podrán interponer el Recurso de Revocatoria y/o Apelación. El
primero, será conocido por la Gerencia General y el segundo por
la Junta Directiva. Los recursos deben ser presentados dentro del
tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por
notificada la presente Resolución.
Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al
Departamento de Administración de Loterías, para que proceda
al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al
Departamento de Administración de Loterías y a la Comisión de
Comparecencias. Se remiten a la Comisión de Comparecencias
diecisiete expedientes administrativos a nombre de los señores
indicados supra.
Milton Vargas Mora, Gerente General.—Raúl Vargas
Montenegro.—O. C. N° 20097.—Solicitud N° 46560.—
(IN2016007772).
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Motor que impulsa y fortalece el Desarrollo
En Sesión Ordinaria Nº 786-2016, de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas-JUDESUR,
celebrada el 8 de enero del 2016, se tomó el siguiente acuerdo:
ACU-13-786-2016:
Conocido el memorando A-F-R-H-M-003-2016 del Lic. Kirk
Salazar Cruz (Encargado de Recursos Humanos de JUDESUR),
donde solicita aprobación de los Lineamientos Internos para el
nombramiento del puesto de Auditoria Interna de la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas
(JUDESUR), se acuerda:
Derogar los lineamientos aprobados mediante acuerdo Nº
1 de la Sesión Ordinaria Nº 311-2005 del 3 de marzo del 2015,
publicado en La Gaceta Nº 92 del martes 23 de agosto del 2005 y
la modificación aprobada mediante acuerdo Nº 2, artículo 5 de la
Sesión Ordinaria Nº 325-2005 del 30 de junio del 2005, publicada
en La Gaceta Nº 161 del martes 23 de agosto del 2005 y aprobar el
Lineamiento Interno para el nombramiento del puesto de Auditoria
Interna de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
Provincia de Puntarenas (JUDESUR) presentado mediante el oficio
A-F-R-H-M-003-2016. Así mismo, instruir a la Dirección Ejecutiva
de JUDESUR para que proceda con el proceso de publicación de
los lineamientos aprobados en el Diario Oficial La Gaceta con la
urgencia del caso. Acuerdo en firme con el voto de cuatro directores.
ACU-13-786-2016.
LINEAMIENTO INTERNO PARA EL NOMBRAMIENTO
DEL PUESTO DE AUDITOR INTERNO DE LA JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
(JUDESUR)
Enero, 2016
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente lineamiento se establece con el
objeto de regular y controlar el proceso y en general todos los
aspectos relacionados con el nombramiento del auditor interno de la
Junta Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas.
Artículo 2º—Las disposiciones contenidas en este Lineamiento
son de estricto cumplimiento por parte de la Administración Activa
de Junta Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas.
Artículo 3º—Corresponde a la Dirección Ejecutiva, fiscalizar
el cumplimiento y aplicación de los procedimientos establecidos
para el nombramiento del auditor interno.
CAPÍTULO II
Definiciones y consideraciones generales
del nombramiento del Auditor Interno
Artículo 4º—Se entenderá por las siguientes siglas:
JUDESUR: Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
provincia de Puntarenas.
Junta: Junta Directiva de JUDESUR.
Auditoría Interna: Auditoría Interna de JUDESUR.
Plaza vacante: Se entenderá por plaza vacante aquella que
dispone de contenido presupuestario y en la que no existe persona
nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades,
producto de su reciente creación de una separación permanente del
funcionario titular.
Artículo 5º—De la definición de los requisitos básicos del
puesto:
a. Idoneidad del auditor interno.
b. Naturaleza del puesto.
c. Perfil académico, de experiencia y conocimientos.
d. Perfil de relaciones.
e. Ética Profesional.
Pág 45
a) Idoneidad del auditor interno: El auditor interno deberá
caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente. Por
ello, será profesional altamente capacitado en materia de auditoría
que reúna los conocimientos, experiencia, actitudes, aptitudes,
habilidades para administrar la unidad de auditoría interna,
asimismo, que cumplan con los demás requisitos establecidos en los
perfiles de la institución a la que brindarán sus servicios.
b) Naturaleza del puesto: El puesto de auditor interno tiene un
carácter estratégico, en consecuencia, quien lo ocupe deberá llevar a
cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión,
coordinación y de control propias de los procesos técnicos y
administrativos de la unidad de auditoría interna, considerando el
ámbito legal, estratégico y profesional que compete desarrollar a
esas unidades dentro del ente u órgano.
En todo caso, deberá proteger su objetividad e independencia,
mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación y,
en consecuencia, abstenerse de realizar funciones de administración
activa, excepto las necesarias para administrar su unidad. Su ubicación
en la estructura organizativa y salarial deberá corresponder con los
niveles que dependen directamente del jerarca y con las facultades
de que disponen, deberán permitirles realizar con independencia sus
labores. Por ende, las medidas administrativas para con ese cargo
deberá estar acorde con las que rigen en el ente u órgano para los
niveles dependientes del jerarca.
c) Perfil académico, de experiencia y conocimiento:
El auditor interno deberá tener los conocimientos, habilidades
y experiencias profesionales necesarios para administrar
efectivamente los distintos procesos técnicos y administrativos de
la auditoría interna en el Sector Público. Tales requisitos incluyen,
entre otros, lo relativo a normas, prácticas, enfoques principios,
procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad, administración,
en concordancia con los elementos de orden legal, reglamentario
y las disciplinas inherentes a la institución que le corresponde
fiscalizar. Es así como para una adecuada dirección de la unidad de
auditoría interna se requiere un cúmulo de formación académica,
experiencia y habilidades complementarias obligatorias para una
efectiva dirección y aplicación de dicho acervo, de manera que en
la gestión que corresponde a esos cargos se utilicen los recursos con
altos niveles de eficacia, eficiencia, profesionalismo y legalidad.
De conformidad con lo expuesto los entes u órganos sujetos
a la fiscalización de la Contraloría General de la República deberán
definir en sus manuales de clases ocupacionales o denominación
similar, los requisitos correspondientes al cargo de auditor interno.
Asimismo establecerán los procedimientos pertinentes para que los
aspirantes a esta posición reúnan dichos requisitos, entre los cuales
como mínimo se deberán considerar los siguientes:
1. Formación académica:
• Licenciatura o superior en contaduría pública.
• Incorporado al colegio profesional respectivo.
2. Experiencia:
• Experiencia mínima de cuatro años en el ejercicio de la
auditoría interna o externa en el sector público o privado.
• Experiencia mínima de cuatro años en puestos de jefatura
en auditoría interna o externa en el sector público, o en su
defecto en el sector privado o en una posición Gerencial
en el área Administrativa Financiera, de una institución
pública o empresa privada de mediano tamaño.
3. Conocimientos complementarios:
• Amplio conocimiento de las leyes, reglamentos, normas
y lineamientos que regulan la administración pública y la
auditoría interna en el sector público costarricense.
• Conocimiento de las normas que regulan la auditoría en el
sector gubernamental a nivel internacional. Así como las
normas que regulan la auditoría en el sector privado.
• Amplio conocimiento en las nuevas tendencias en materia
de administración y gerencia.
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Pág 46
• Conocimiento sobre gestión del potencial humano.
• Conocimiento de los ambientes computarizados existentes
en el campo de trabajo de la auditoría interna.
• Dominio de las herramientas de comunicación electrónica.
• Conocimiento de los métodos de valoración del riesgo, en
el ambiente gerencial y en la auditoría interna.
• Licencia de conducir B1, al día.
• Control, supervisión y monitoreo de proyectos de inversión
a distancia.
• Preferiblemente, manejo de un segundo idioma como el
inglés, (al menos lectura de manuales técnicos).
• Preferiblemente con conocimiento general de los procesos
de la organización.
• Preferiblemente que sea vecino de uno de los 5 cantones de
injerencia de la Institución.
4. Habilidades:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Habilidad gerencia
Administrador del Tiempo (ABC)
Actitud constructiva
Capacidad de trabajo en equipo
Motivación de logro
Manejo de conflictos
Pro actividad
Pensamiento sistémico
Perspectiva estratégica
Sensibilidad interpersonal
Orientación de servicio al cliente
5. Recomendaciones:
• Deberá aportar cartas de recomendación de los últimos tres
lugares donde ha trabajado.
• Certificaciones de la Unidad de Recursos Humanos del
último lugar de trabajo, en la que se indique las razones
por las cuales dejó de laborar.
6. Trámites judiciales:
• Deberá demostrar que no está ligado a trámite judicial
alguno, con respecto a las funciones de sus cargos anteriores
o bien por causas que pongan en duda su ética profesional.
d) Perfil de relaciones: El auditor interno deberá poseer
cualidades que le permita relacionarse de manera apropiada con
diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los
casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones
sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas,
agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a
satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se
presenten.
e) Ética profesional: El auditor deberá mantener elevados
valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna,
entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad,
objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el
aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse
de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de
duda en su gestión.
Este profesional en el ejercicio de su cargo deberá actuar de
conformidad con las leyes, reglamentos y las disposiciones que
emita la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO III
De los requisitos para trámites relativos a la autorización
y aprobación de nombramiento y solicitud de dictámenes
sobre suspensión o destitución del auditor interno
Artículo 6º—De conformidad con lo establecido en el artículo
31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, debe cumplir con
los siguientes requisitos para trámites relativos a la autorización y
aprobación de nombramientos y solicitudes de dictámenes sobre
suspensión o destitución del auditor interno:
1. Nombramiento: En el caso de vacantes en la plaza de auditor
el jerarca deberá ordenar el inicio del proceso de nombramiento
respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el
artículo 31 de la Ley General de Control Interno y demás
normativa aplicable. Para los efectos, se entenderá por plaza
vacante aquella que dispone de contenido presupuestario y en
la que no existe persona nombrada para el desempeño de sus
deberes y responsabilidades, producto de su reciente creación
o de una separación permanente del funcionario titular.
De acuerdo con la citada Ley, el nombramiento del auditor
deberá ser comunicado por el jerarca respectivo a la Contraloría
General de la República, a más tardar el primer día hábil del inicio
de funciones en el respectivo cargo. Se requiere que se informe
como mínimo:
• El nombre y apellidos.
• Grado académico.
• Fecha y tipo de nombramiento (interino con el periodo de
vigencia, por periodo de prueba, o en propiedad).
• Jornada laboral y horario.
• Copia del acuerdo o resolución respectiva.
2. Nombramiento interino: En cuanto al nombramiento
interino en el cargo de auditor interno, el artículo 31 de la Ley
General de Control Interno establece:
“...Los nombramientos interinos serán autorizados, en forma
previa y a solicitud de la administración, por parte de la Contraloría
General de la República: en ningún caso podrán hacerse por más de
doce meses....”.
La administración deberá garantizar que el funcionario que
se nombre interinamente cumpla con las funciones y los requisitos
exigidos para el cargo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley
General de Control Interno, salvo en caso de inopia comprobada
y debidamente documentada mediante la formación del expediente
respectivo. Dicho expediente debe estar debidamente foliado
y contener la documentación correspondiente en estricto orden
cronológico, la cual debe incluir toda la información relativa al
proceso efectuado, desde la orden inicial de su ejecución, las
acciones ejecutadas y resultados obtenidos, hasta la determinación
de la condición de inopia y demás gestiones subsecuentes.
El jerarca deberá reglamentar debidamente el proceso de
nombramientos interinos en el cargo de auditor, mediante el
establecimiento de las normas, políticas y procedimientos que
regirán para llevar a cabo ese proceso y que garanticen su objetividad,
transparencia, efectividad y legalidad. Deberán definirse al menos,
de conformidad con el ordenamiento aplicable, el tipo de concurso
que se efectuará, los criterios de selección y valoración que se
aplicarán a los potenciales candidatos y directrices para el manejo de
los casos de inopia. La citada reglamentación se deberá promulgar,
divulgar y actualizar apropiadamente.
En cuanto al nombramiento interino, la autorización que
corresponde dar a la Contraloría General, consiste en facultar al
jerarca para que proceda a ordenar al titular subordinado pertinente,
la ejecución del procedimiento para elegir y nombrar a una persona
en forma interina en el cargo de auditor; en consecuencia, esta
Contraloría no autoriza o valora candidatos o nombres, en virtud
de que eso es una competencia propia de la administración, la cual
debe velar porque la persona elegida cumpla con todos los requisitos
que exige el puesto y porque ese tipo de nombramiento se efectúe de
conformidad con las disposiciones aplicables.
Para el trámite de autorización de nombramiento interino la
institución deberá presentar a la Contraloría General una solicitud
de autorización motivada y emitida por el jerarca.
3 Nombramiento por tiempo indefinido: El jerarca nombrará
por tiempo indefinido al auditor interno. Tal nombramiento
se realizará por concurso público promovido por cada ente y
órgano; se asegurará la selección de los candidatos idóneos,
todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo.
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Por concurso público para ocupar el cargo de auditor interno,
como mínimo se entenderá el proceso mediante el cual un ente u
órgano convoca a potenciales aspirantes, sea que laboren o no en
la institución, a participar en la selección de los candidatos idóneos
que se nombrarán en tal cargo, cuyo nombramiento definitivo estará
sujeto a los resultados de su desempeño durante el periodo de
prueba, de acuerdo con la normativa aplicable.
Previo a la celebración de dicho concurso público se deberá
contar con las regulaciones y definiciones sobre la administración
del concurso, la conformación del expediente, los criterios de
selección o evaluación, la conformación de la terna, las directrices
para los nombramientos por inopia, de manera que se garantice el
cumplimiento de los principios que deben respetarse en concursos
de esta naturaleza. Todas esas regulaciones deben formalizarse y
divulgarse en forma apropiada.
Se entenderá por terna, la nómina con los candidatos más
idóneos para ocupar el cargo de auditor interno, de conformidad
con los requisitos establecidos para ello. Lo anterior, acorde con las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.
Conforme lo estipula el artículo 31 de Ley General de Control
Interno en comentario, la aprobación que realiza este Órgano
Contralor es sobre el proceso del concurso, dicha aprobación no
sustituye ni exime a la administración de la responsabilidad que
sobre el concurso le corresponde ante terceros que se consideren
afectados o ante los resultados de auditorías o revisiones que
posteriormente se realicen al concurso.
Para efectos de contar con los elementos requeridos para
aprobar o vetar este proceso de concurso público, es menester que
se suministre a la Contraloría General como mínimo lo siguiente:
a. Solicitud expresa del jerarca de que se proceda a la aprobación
contemplada en el artículo 31 de la Ley General de Control
Interno.
b. Expediente completo en original debidamente foliado y con
índice de contenido, o copia certificada de ese expediente,
extendida por el titular subordinado responsable del proceso o
el jerarca, según proceda.
c. Copia certificada por el titular subordinado responsable del
proceso, o por el jerarca de la parte del manual de clases
ocupacionales donde constan los requisitos y funciones, así
como de todas las regulaciones establecidas previamente a la
celebración del concurso.
d. Certificación extendida por el titular subordinado responsable
del proceso o por el jerarca sobre:
d.1. Que el expediente contiene la totalidad de las ofertas
recibidas, los antecedentes correspondientes, toda la
información y documentación originada por el proceso
en cada caso de los oferentes (Ejemplo: Entrevistas,
pruebas, u otros criterios aplicados, con la respectiva
referencia a las calificaciones o puntajes respectivos).
d.2. Que los oferentes que conforman la terna no tienen
impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza
para ocupar el cargo respectivo.
d.3. Que en el proceso de concurso se consideró y aplicó
toda la normativa legal, reglamentaria y administrativa
que regula los concursos públicos de la institución.
d.4. La cantidad total de folios de cada tomo y la cantidad
total de tomos que conforman el expediente completo.
e. Un cuadro comparativo que incluya a todos los oferentes, con
indicación del cumplimiento de los requisitos establecidos, la
calificación final u otros, en todos los casos con referencia
al folio del expediente en donde está consignado el dato
respectivo y referenciado a las pruebas, entrevistas o
documentos correspondientes.
f. Informe final del responsable del proceso sobre los resultados
clave de cada fase del concurso.
4. Suspensión o destitución del cargo: Considerando que
el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
establece que:
Pág 47
“Artículo 15.—Garantía de inamovilidad: El auditor y
el subauditor de los entes u órganos de la Hacienda Pública son
inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo
por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa
formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia
y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la
Contraloría General de la República.
La inobservancia del régimen de inamovilidad establecido en
esta norma será sancionada con suspensión o destitución del o de los
funcionarios infractores, según lo determine la Contraloría General
de la República. Igualmente los funcionarios que hayan incurrido
en ella serán responsables de los daños y perjuicios causados,
sin perjuicio de la nulidad absoluta del despido irregular, la cual
podrá ser declarada por la Controlaría General de la República
directamente, de conformidad con el artículo 28 de esta Ley. En este
caso, el funcionario irregularmente removido tendrá derecho a su
reinstalación, como si la remoción no hubiera tenido lugar”.
Y que el último párrafo del citado artículo 31 de la Ley
General de Control Interno, también establece que:
“…La conclusión de la relación de servicio, por justa causa,
del auditor y el subauditor internos, deberá ser conforme al artículo
15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”.
Lo contemplado en el artículo 15 antes trascrito implica que
antes de la decisión del jerarca respecto de una eventual suspensión
o destitución del auditor, además del expediente formado con
ocasión del debido proceso que corresponde, ese jerarca deberá
contar con un dictamen previo favorable de la Contraloría General
de la República.
Con el propósito de contar con los elementos mínimos
necesarios para iniciar con el estudio requerido para emitir dicho
dictamen previo, es menester que se suministre a la Contraloría
General como mínimo lo siguiente:
a. Acuerdo del jerarca en el que se decide el envío a la Contraloría
General para el dictamen correspondiente, del expediente en
contra del Auditor.
b. Expediente completo en original debidamente foliado y con
índice del contenido, o copia certificada del mismo.
c. Certificación emitida por el funcionario competente, que
haga constar la cantidad de tomos y folios que conforman la
totalidad del expediente.
CAPÍTULO IV
Del concurso y la metodología para la evaluación
de los participantes
Artículo 7º—Del concurso: Para el nombramiento del
auditor interno se deberá promover por concurso público conforme
al artículo 31 de la Ley de Control Interno, para lo cual se debe
cumplir con los siguientes procesos:
a. Acuerdo de Junta Directiva donde se declare la plaza vacante.
b. Acuerdo de Junta donde se ordena la apertura del concurso
público.
c. El concurso deberá de realizarse por medio de concurso
público según normativa aplicable.
d. Se debe elaborar un documento en el que se indique el
concurso, la plaza, el salario, los requisitos del puesto y la
fecha límite para recibir las ofertas.
e. Una vez que se cumpla con el procedimiento anterior, se
envía una nota al Departamento de Proveeduría para gestionar
los trámites de la publicación del concurso en el cual debe
cumplir con los requisitos mencionados en el punto anterior.
Para la publicación de la invitación, se indicarán los siguientes
procesos:
e.1.
Si la publicación se realiza por La Gaceta, se
debe solicitar un Vale Provisional de caja chica al
Departamento de Tesorería de acuerdo a lo indicado
en el artículo 14 del reglamento de Caja Chica de
JUDESUR.
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Pág 48
e.2. Si la publicación se realiza por medio de algunos de
los periódicos de circulación nacional se debe realizar
lo siguiente:
e.2.1. Se consulta a la Unidad de Presupuesto si hay
contenido presupuestario, en caso de ser afirmativo
se procede a elaborar la orden de compra, se
traslada a la Unidad de Presupuesto, para su
respectiva revisión; en caso de que exista algún
error se debe devolver a la Auxiliar de Proveeduría
para su corrección y/o anulación, de lo contrario
deberá ser firmada y trasladada a la Jefatura del
Área Administrativa para su autorización.
e.2.2. Una vez autorizado, se remite a la Unidad de
Proveeduría para que se confeccione el documento
de Autorización de Pago.
e.2.3. Posteriormente se traslada el documento a la Unidad
de Presupuesto, donde deberá ser revisada; en caso
de que exista algún error será devuelta a la Auxiliar
de Proveeduría para su corrección y/o anulación,
de lo contrario deberá ser firmada y trasladada a la
Jefatura del Área Administrativa Financiera.
e.2.4. El Jefe del Área Administrativa Financiera deberá
remitirlo a Tesorería, para que se elaborare el
cheque de pago.
e.2.5. Luego de recibida la autorización de pago
debidamente autorizada, se confecciona el cheque
por el monto consignado en dicha autorización.
e.2.7. Una vez firmado el cheque se procede a tenerlo en
custodia en la Tesorería en la caja fuerte para ser
entregado.
e.2.8. Para la entrega de dicho documento se debe seguir
el siguiente proceso:
e.2.8.1.La persona a nombre de quien se emite el cheque
debe presentarse a tesorería.
e.2.8.2.El encargado de tesorería solicita documento de
identidad, cédula en caso de ser persona física,
la personería jurídica si es persona jurídica,
debidamente actualizada.
e.2.8.3.Posteriormente el interesado firma el recibido
conforme.
e.2.9. En caso de que el pago se realice por medio de
depósito, se debe llevar el siguiente proceso:
e.2.9.1.Se recibe una nota donde indique el número de
cuenta.
e.2.9.2.Luego se procede a depositar al banco.
e.2.9.3.Una vez recibido el comprobante del depósito se
envía por medio de fax al interesado o empresa
acreedora, adjunta al comprobante de cheque.
e.2.9.4.Se confirma el envío del fax y se adjunta copia
del depósito al comprobante de cheque, el cual
debe ser archivado en el consecutivo del mismo.
f. Las ofertas de dicho concurso serán recibidas por la Unidad
de Recursos Humanos y enviadas mediante memorando a
la Dirección Ejecutiva junto con un cuadro comparativo
de los requisitos del puesto, con el fin de que la Dirección
Ejecutiva lo remita a Junta Directiva para que esta analice las
ofertas recibidas y realice los trámites respectivos ante el ente
Contralor según lo indicado en el artículo 6, incisos a, b, c, d
y f del presente lineamiento. La tabla a utilizar es:
Ítem a evaluar
Porcentaje
Grado académico
30%
Experiencia profesional
30%
Experiencia jefatura
40%
Total
100%
Oferente
Porcentaje
obtenido
g. En caso de que la Contraloría General aprobara o vetara dicho
nombramiento se deberá apegar a lo estipulado en el artículo
31 de la Ley de Control Interno.
Artículo 8º—Metodología y Evaluación. De la metodología
utilizada para la evaluación de los participantes, le competerá a
la Unidad de Recursos Humanos establecer la metodología de
evaluación por ejemplo: exámenes, entrevistas, test psicológico o
cualquiera que sea necesaria para su correcta valoración, la cual
debe ser objetiva.
Artículo 9º—De la selección. La selección de los posibles
candidatos(as) se realizará con base a los resultados de la
metodología empleada y a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de
Control Interno Nº 8292.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 10.—Derogación. Se derogan los lineamientos
aprobados mediante Acuerdo Nº 1 de la Sesión Ordinaria Nº 3112005 del 03 de marzo del 2005, publicados en La Gaceta Nº 92 del
martes 23 de agosto del 2005 y la Modificación aprobada mediante
Acuerdo Nº 2, Artículo 05 de la Sesión Ordinaria Nº 325-2005 del
30 de junio del 2005, publicada en La Gaceta Nº 161 del martes 23
de agosto del 2005.
Artículo 11.—Modificaciones. El presente lineamiento
solo podrá ser modificado por la Junta Directiva, con la mayoría
calificada de sus miembros.
Artículo 12.—Subauditor interno. En caso de que se cuente
con la autorización de las instancias del Gobierno, para la creación
de la plaza de subauditor interno, su nombramiento se normará por
este mismo Lineamiento.
Artículo 13.—Naturaleza y vigencia. El presente lineamiento
rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva Interventora
de JUDESUR y su respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Transitorio único.—Estos lineamientos serán aplicables de
inmediato, pero no podrá dárseles efecto retroactivo a aquellos que
pudieran ir en perjuicio de los auditores internos y demás funcionarios
que presten sus servicios en las auditorías internas a la fecha de
publicación de esta normativa, por ende, las medidas adoptadas por
la administración que puedan presentar tal característica, incluidas
las modificaciones de requisitos para los cargos respectivos, sólo
tendrán efecto para los nombramientos que se realicen en el futuro.
Asimismo estos lineamientos deberán tomarse en cuenta para las
iniciativas de capacitación del auditor.
Roberto Fernández Mora.—1 vez.—Solicitud Nº 46304.—
(IN2016009252).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número
cuatro celebrada el día veintisiete de enero del dos mil dieciséis,
acuerda trasladar la sesión ordinaria del día 8 de febrero para el
día jueves 11 de febrero del 2016, esto por motivo de elecciones
municipales.—Zarcero, 28 enero del 2016.—Martha Valenciano
Solís, Tesorera.—1 vez.—Solicitud Nº 47163.—(IN2016007824).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia en Sesión
Ordinaria 472-2016 en su artículo 17, inciso m) del Código Municipal
acuerda por unanimidad: Convocar a sesión extraordinaria el día
jueves 10 de marzo del 2016, a las 6:15 p. m. en las instalaciones del
Centro Cultural Popular Herediana Omar Dengo, a fin de conocer el
informe de rendición de cuentas correspondientes del año 2015 en
cumplimiento del punto g) del mencionado artículo, en el ejercicio
de las funciones del Alcalde del Cantón Central de Heredia.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Heredia, 17 de febrero del 2016.—Proveeduría.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 58282.—Solicitud Nº
48188.—(IN2016011406).
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convocatoria Asamblea General Ordinaria CVIII
El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea General
Ordinaria CVIII por realizarse el sábado 19 de marzo del 2016, a
las 6:00 a.m. Lugar: Centro de Evento Pedregal, Salón Cahuita,
San Antonio de Belén, Heredia. En caso de no alcanzar el quórum
requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica N° 4770.
Orden del día
Primera Parte:
I.
II.
III.
IV.
V.
Primer llamado: Apertura y comprobación del quórum
(6:00 a.m.).
Segundo llamado: Apertura de la votación (7:00 a.m.).
Lectura y aprobación del orden del día.
Proceso Electoral de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
Receso de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
Segunda Parte: (2:00 p.m.)
VI.
VII.
VIII.
Himno Nacional de Costa Rica.
Himno al Colegio.
Saludo y palabras de bienvenida, Presidenta de Junta
Directiva.
IX.
Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.
X.
Entrega del Premio Jorge Volio.
XI.
Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva y
Tribunal Electoral.
XII.
Informe de la Tesorería: Ejecución presupuestaria.
XIII. Presentación, discusión y aprobación del presupuesto
2016-2017.
XIV. Informe de la Presidencia.
XV.
Informe de la Fiscalía.
XVI. Elección de los miembros del Tribunal de Honor.
XVII. Declaratoria de miembros electos Tribunal de Honor.
XVIII. Asuntos iniciativa de colegiados y colegiadas.
XIX.
1. Informe sobre estado de proyecto: Construcción de
Edificio para Sede del Colegio en San José.
2. Reforma parcial del artículo 8 del Reglamento de
Elecciones.
Clausura de la Asamblea.
La documentación estará disponible a partir del viernes 11 de
marzo en la página Web del Colegio www.colypro.com
Junta Directiva.—Msc. Lilliam González Castro, Presidenta.—Msc.
Jimmy Güell Delgado, Secretario.—(IN2016012582).
2 v. 1.
ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE
DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Se convoca a todos los miembros de la Asociación Instituto
Costarricense de Derecho Constitucional, a la asamblea de
asociados que se realizará en el domicilio social, el día lunes, 28
de marzo a las 17:00 horas, para efectos de nombrar nueva junta
directiva.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rubén Hernández
Valle, Presidente.—Sonia P. Villegas Grijalba, Secretaria.—1
vez.—(IN2016012317).
DISEÑO E INGENIERÍA DE APLICACIONES DINA SRL
Asamblea General Extraordinaria
Por este medio se convoca a los cuotistas de la sociedad
denominada Ingeniería de Aplicaciones Dina Srl., cédula jurídica
Nº 3-102-671243, a la asamblea general extraordinaria que se
celebrará en la ciudad de San José, Montes de Oca, Mercedes,
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Ofiplaza del Este, Edificio C, Segundo Piso Bufete Guardia Montes
& Asociados, a las diez horas del día martes veintidós de marzo del
2016, en primera convocatoria, con la siguiente agenda:
1.-Disolución de la sociedad.
2.-Autorizar a notario público para que proceda a protocolizar el
acta en lo que corresponda.
Para el caso de que no hubiera quórum en la hora indicada, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria, una hora después en
el lugar indicado, y con cualquiera que sea el número de cuotistas
presentes. Los cuotistas se podrán hacer representar en la asamblea
mediante carta poder, la cual deberá de venir autenticada por un
abogado y con los timbres de ley.
David Fernández Tercero, Apoderado Especial.—1 vez.—
(IN2016012347).
CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ
Convoca a los señores (as) copropietarios (as) a la asamblea
general ordinaria, que se celebrará a las 18:00 horas del miércoles
30 de marzo del 2016, en el Salón Tempisque del Condominio
Condhotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:
1. Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria
celebrada el diecinueve de marzo del año dos mil quince.
2. Presentación del informe del administrador que incluye:
• Liquidación del presupuesto del 2015.
• Aprobación del presupuesto del 2016.
• Conocimiento del estado de pago de las cuotas de
mantenimiento.
• Autorización de las bandas de flexibilidad.
3. Asuntos varios.
Si no hubiese quórum para tratar los mismos asuntos y en el
mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia,
y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos
horas después.
San José, 21 de febrero del 2016.—Antonio Quirós Gómez,
Administrador.—1 vez.—(IN2016012572).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.
Por este medio nos permitimos invitarle a la celebración de
la asamblea general ordinaria de accionistas de la Corporación
Bananera Nacional S. A., en la que se conocerán los siguientes
puntos en agenda:
1. Informe de labores del año 2015.
2. Estados financieros.
3. Ejecución presupuestaria.
4. Reforma artículo 5, del Reglamento de la Junta Directiva.
5. Presentación detalle de casos que se considera pueden aplicar
como beneficiarios de donación de terrenos que se encuentran
a nombre de CORBANA.
Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día
lunes 14 de marzo del 2016. El quórum en primera convocatoria
será de por lo menos la mitad de la totalidad de las acciones. De no
existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más
tarde con el número de acciones presentes. Se trate de la primera
o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre
que estén representadas las tres series de acciones (A, B, C). Esta
asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de
CORBANA S. A., sita en Zapote, de la Casa Presidencial ciento
veinticinco metros al noreste.
Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar
la representación de su personería mediante certificación notarial y
en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá
adjuntar, además de la certificación de personería del delegante,
una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las
certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres
meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se
aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aún cuando
unas y otros se presenten certificadas.
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
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En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para
efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las
dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al
día en que se celebre la Asamblea, y que no tengan más de tres
meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar
dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 7
de marzo del año en curso.
Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán
acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la
Secretaría de Junta Directiva, los días 10 y 11 de marzo, de las 8:00
a las 16:30 horas, así como el propio día de la asamblea a partir de
las 12:00 horas.
Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia
General, a más tardar el 4 de marzo del año en curso. Los traspasos
que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos
del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la
asamblea de accionistas.
23 de febrero del 2016.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente
General.—Jessika Brenes Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2016012576).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de Las Américas hace constar
que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la
señora Vargas Castillo Gloriana, cédula de identidad dos cero seis
siete cinco cero cinco dos seis, la solicitud de reposición de su
título de Licenciatura en Farmacia, emitido por esta Universidad,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 301, asiento
5112 con fecha del 25 de abril del 2013. La señora Vargas Castillo,
solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original.
Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud de la interesada, a los veintiún días del mes
de enero de dos mil dieciséis.—Dr. Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—(IN2016007974).
HERMOSA PUESTA DE SOL HPS S. A.
Carmin Zaino y Frances Joy Zaino, han solicitado la reposición
de los certificados de acciones Nos. 3 y 4, representativos de 250
acciones comunes y nominativas cada uno de la sociedad Hermosa
Puesta de Sol HPS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175075. Quien se
considere afectado favor proceder en el término de un mes contado
a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 689 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto
dirigirse a la oficina del firmante ubicada en Barrio Dent, Oficentro
Latitud Dent, Oficina 312.—San José, 03 de febrero del 2016.—
Fernán Pacheco Alfaro, Apoderado Especial.—(IN2016008144).
MUSA GREEN GROUP S. A.
Por solicitud de traspaso de establecimiento mercantil que
realiza la empresa Musa Green Group S. A., del establecimiento
comercial del mismo nombre y del nombre comercial Musa
Green Group en sus dos registros, a favor de Corporación Musa
Internacional S. A., se cita a acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación a las oficinas de la primera ubicadas en San Diego
de Tres Ríos, La Unión, Residencial Omega, Casa Veintitrés S, a
hacer valer sus derechos.—San José, 4 de febrero del 2016.—Lic.
Federico José González Peña, Notario.—(IN2016008210).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
OKEANO VISTAMARINA VILLAS
Condominio Horizontal Residencial Okeano Vistamarina
Villas, cédula 3-109-354667, solicita al Departamento de Propiedad
en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravió
de los libros de Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita
a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en
los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Israel Cruz
Martin.—(IN2016008240).
V K-C MONITOREO Y SEGURIDAD E. I. R. L.
Número cuatrocientos veintiocho-dos, ante mí, Sergio Antonio
Alfaro Benavides, Notario Público con oficina en Grecia, setenta y
cinco metros al sur de la Casa Parroquial de Grecia, comparecen:
Benedicto Chaves Elizondo, mayor de edad, empresario, cédula
dos-doscientos setenta y uno-setecientos treinta y seis, casado una
vez, vecino de Palmares; setecientos metros sur, de la Capilla de
Rincón de Zaragoza, Calle a Santiago, en calidad de propietario
con vista en la Sección Mercantil del Registro Público, citas de
presentación al tomo: dos mil quince, asiento: ciento sesenta y seis
mil cuatrocientos uno de V K-C Monitoreo y Seguridad E. I. R.
L., cédula jurídica tres-uno cero cinco-seis nueve nueve cuatro cero
seis, domiciliada en Palmares, setecientos metros sur de la Capilla
de Rincón de Zaragoza, Calle a Santiago, y el señor Keinor Chaves
Rojas, mayor de edad, cédula dos- cuatrocientos noventa y ochociento treinta y dos, divorciado, empresario, vecino de Alajuela,
Grecia, de Perimercados cuatrocientos metros al norte y cincuenta al
oeste, y dicen, Primero: El señor Chaves Elizondo, vende y traspasa
la totalidad de la empresa supra citada al segundo compareciente.
Segundo: El señor Chaves Rojas acepta la venta en éste acto.
Tercero: El señor Chaves Rojas asume la posición de Gerente de
la empresa con las facultades de Apoderado Generalísimo. Cuarto:
Para efectos fiscales se estima el presente acto en la suma de un
millón. Es todo. Es conforme. Se expide un primer testimonio
dentro del término legal. Leído lo escrito a los comparecientes,
resultó conforme, manifiestan que lo aprueban y todos firmamos en
la ciudad de Grecia, Alajuela, a las quince horas y veinte minutos
del quince de diciembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio
Alfaro Benavides, Notario.—(IN2016008259).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
MONTE REAL
De conformidad con los requisitos solicitados por la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional
para la reposición de libros y los artículos 32 y 32 bis de la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio, se avisa que el
Condominio Vertical Residencial Monte Real, cédula de persona
jurídica número 3-109-683161, procederá con la reposición
por motivo de extravío del tomo primero del libro de Asamblea
General de condóminos. Quien se considere afectado debe dirigir
sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del
Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—
San José, 27 de enero del 2016.—Luis Alberto Sánchez Castro,
Administrador.—(IN2016008333).
CONDOMINIOS VERTICALES DE EDIFICACIONES
Y LOTES LOS OLIVOS
Condominios Verticales de Edificaciones y Lotes Los Olivos,
cédula jurídica tres-ciento nueve-seis siete cinco tres nueve cuatro,
domiciliada en Alajuela, La Guácima, Condominios Los Olivos:
No se hace responsable por los libros extraviados del condominio
Cajas, Junta Directiva, Asamblea Propietarios. Y solicita ante
Registro Público reposición.—Lic. Óscar R. Vargas Jiménez,
Notario.—(IN2016008443).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura
en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la
Enseñanza de Matemática en el III Ciclo y Diversificado registrado
en el control de emisiones de título tomo 2, folio 467, asiento
17175, con fecha de enero del 2012, a nombre de Alejandra Ruiz
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Bolívar, cédula número 603670109, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
5 de febrero del 2016.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra
González López, Directora de Registro.—(IN2016008590).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Rosa del Carmen Hernández Rivera, cédula
112290672, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP
N° 112-300-604119 por un monto de ¢1.150.560,22, el cual fue
emitido a su orden el día 08-12-2015. Se emplaza a los interesados
a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a
la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura
Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 46396.—(IN2016007867).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Sonia Gómez Aguilar, cédula 301730481, ha
solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 112312-541204 por un monto de ¢674.267,00, el cual fue emitido a
su orden el día 18 de junio del 2013. Se emplaza a los interesados
a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a
la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura
Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 46394.—(IN2016007873).
En mi notaría, a las 15:20 horas del 22 de enero de 2016, se
protocoliza en lo conducente el acta N° 16 de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la Asociación Costarricense de Médicos
Jubilados, mediante la cual se reforma del pacto constitutivo en
las cláusulas 12, 15 y 18; se revocan los nombramientos de junta
directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las
08:00 horas del 01 de febrero del 2016.—Lic. Eduardo Hernández
Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47299.—(IN2016007889).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil
dieciséis, FESA Formas Eficientes S. A., reduce capital social.
Presidente: Ángel Alverde Losada.—Lic. Marco Solano Gómez,
Notario.—(IN2016008399 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la notaría, del suscrito al ser las catorce horas del día
dos de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número
uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Corporación SIAC S. A., en donde reforma la
cláusula quinta del capital social por disminución del mismo. Es
todo.—En Heredia, al ser las quince horas del día dos de febrero
del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—
(IN2016009187).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las
09:00 horas del 10 de febrero del 2016, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas JDC Vista Tres Bahías LLC Limitada.
Se disminuye capital social.—Santa Ana, 10 de febrero del 2016.—
Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.— (IN2016009329).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de la escritura número catorce, otorgada a las
doce horas del día diecinueve de enero del dos mil dieciséis,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Islas Cabo Grande
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula
novena de la administración y representación y se cambia esta,
se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva
y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47160.—
(IN2016007829).
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Por medio de la escritura número veintiocho, otorgada a las
nueve horas del día veintiocho de enero del dos mil dieciséis, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Graneros del Norte Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda
del domicilio, la sétima de la administración y representación y
se cambia esta, se revoca el nombramiento de los miembros de la
junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—
Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
47159.—(IN2016007832).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas
del 27 de enero del 2016, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Playa
Bonita de Limón S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta
del acta de constitución.—Limón, 27 de enero del 2016.—Licda.
Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 47376.—
(IN2016007837).
Por escritura pública número ochenta y ocho otorgada el
veintiocho de enero del dos mil dieciséis, ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía
Mujeres Bellas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101601538, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo del domicilio, se revoca el nombramiento del presidente,
secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—
Heredia, 2 de febrero del 2016.—Licda. Marcela Abellán Rosado,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 47477.—(IN2016007918).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 12 horas
de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de G.A.
Digitech del Norte Limitada, mediante la cual se ceden y traspasan
cuotas sociales y se modifican todos los estatutos pasando a ser
sociedad anónima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47322.—(IN2016007946).
Mediante escritura número cincuenta - nueve, otorgada ante
los notarios públicos Carlos Corrales Azuola y Jorge González
Roesch, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de
enero del dos mil dieciséis, actuando en el protocolo del primero,
se disuelve y liquida la sociedad denominada Cavemin de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2016.—Lic.
Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47171.―
(IN2016008166).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del 27 de
enero del 2016, se protocolizó el acta de aumento de capital social
y reforma de las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo
de la sociedad Fórmula Lincoln S. A.—San José, 28 de enero
del 2016.—MSC. Juan Carlos Bonilla Portocarreron Notario.—1
vez.—Solicitud N° 47141.―(IN2016008167).
Mediante escritura número cuatrocientos veintisiete de las
once horas del ocho de diciembre de dos mil quince, protocolo
trece del notario Guillermo Enrique Segura Amador se protocolizó
acta de asamblea de la entidad Turuchada Generación Sociedad
Anónima en la que se cambia al presidente, secretario, tesorero,
fiscal y agente residente. Se modifica cláusula segunda del pacto
constitutivo referente al domicilio.—Puntarenas, ocho de enero
del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47198.—(IN2016008269).
Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Titán El Peleador del Rin Sociedad
Anónima de cédula de persona jurídica tres-ciento uno- setecientos
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno; en la que se acuerda,
modificar la cláusula de la administración y del domicilio social.
Es todo.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—
Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
47184.—(IN2016008276).
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La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 28 de enero del
2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
Blue Horizon S. A., en la que se reforma la cláusula décimo octava
del pacto social.—San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47179.—
(IN2016008278).
Mediante escritura número cuarenta y uno-nueve, otorgada
ante los notarios públicos Carlos Corrales Azuola y Alberto Sáenz
Roesch, a las diecisiete horas quince minutos del día veintidós
de enero del año dos mil dieciséis, actuando en el protocolo del
primero, se modifica el domicilio, la representación y se nombran
junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía denominada
North Rim Corporation Sociedad Anónima.—San José, 22 de
enero del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 47152.—(IN2016008281).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina
en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional,
cuarto piso, debidamente autorizada, el día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Electromec
Cuscatleca S. A. Se modifica cláusula de administración y se
nombra nueva directiva y fiscal.—San José, veintinueve de enero
del año dos mil dieciséis.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 47290.—(IN2016008282).
Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta
número tres, se realizó cambio de junta directiva, resolvió modificar
los artículos: segunda en cuanto al domicilio de la sociedad del acta
constitutiva de J Y J Guía Comercial y de Trabajo de Occidente
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno cinco uno
nueve tres uno ocho, con domicilio en San Juan de San Ramón
de Alajuela. Fecha de modificación: diecinueve de enero del dos
mil dieciséis.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 47289.—(IN2016008285).
Por escritura 146 otorgada ante esta notaría, a las 21 horas y
30 minutos, del 28 de noviembre del año 2015, se protocolizó el acta
dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Edvinjeame Consultores Profesionales VM Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3 - 101 - 518425, mediante la cual se acordó
la modificación de la cláusula dos, en cuanto a la razón social,
para que de ahora en adelante se denomine VYMCO Sociedad
Anónima, pudiéndose abreviar VYMCO S. A.—San José, 28
de noviembre del 2015.—Lic. Christian Hugo Barrero Godínez,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47288.—(IN2016008286).
Por escritura número ciento catorce del tomo quinto de mi
protocolo, otorgada el día dieciocho de enero del dos mil dieciséis,
se protocoliza acta de la sociedad denominada Thodore O Tres
Sociedad Anónima, se modifica la representación y se realizan
nombramientos.—San José, diez horas del veintinueve de enero del
dos mil dieciséis.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 47242.—(IN2016008291).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del día 28 de enero del año 2016, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres - Ciento Dos
- Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y
Cinco S.R.L., mediante los cuales se acordó reformar las cláusulas
primera (de la razón social), segunda (del domicilio social) y
eliminar la cláusula décima tercera (del agente residente) del pacto
social constitutivo.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Carlos
Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47240.—
(IN2016008294).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del día 11 de diciembre del año 2015, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
Equipos y Potencia S. A., cédula de persona jurídica número tres
- ciento uno - seiscientos sesenta y tres mil ciento noventa y siete
(3-101-663197), mediante los cuales se acordó reformar la cláusula
quinta (de la administración y representación legal) del pacto
social constitutivo.—San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Carlos
Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47239.—
(IN2016008295).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de
enero del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Sur Química S. A., mediante la cual se aumentó el capital social
modificándose la cláusula correspondiente de los estatutos.—Lic.
Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47229.—
(IN2016008298).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del
veintiocho de enero del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada Transporte Barzat Sociedad Anónima. Capital:
setenta mil dólares, totalmente suscrito y pagado. La representación
la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—
Solicitud N° 47216.—(IN2016008313).
Mediante escritura pública otorgada a las 08:00 horas del 01
de febrero del 2016, se modifica pacto constitutivo en sus cláusulas
segunda, quinta y sétima de la sociedad Jubalima Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-067284.—San José, 01 de febrero
del 2016.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 47294.—(IN2016008373).
Por escritura ciento cincuenta y uno otorgada ante la suscrita
notaria a las diecisiete horas del veintiocho de enero del año dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de Hotel Rey Amón S. A., mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho
de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Fernández Castro,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 47212.—(IN2016008375).
Por escritura N° 53, de las 9:30 horas del 16 de enero de 2016,
adicionada por escritura N° 62, de las 15:30 horas de hoy, ante el
suscrito se constituyó Sulayom Consultores Sociedad Anónima
Deportiva. Domicilio: Ipís de Goicoechea. Plazo: 99 años. Capital:
totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de enero del 2016.—
Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
47362.—(IN2016008402).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos
del veintiséis de enero dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones La Peseta
S. A., en la cual se acuerda su fusión con Cafetalera San Agustín
S. A., prevaleciendo Inversiones La Peseta S. A.—San José,
veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Eleonora Ortiz
Runnebaum.—1 vez.—Solicitud N° 47360.—(IN2016008404).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas
del 01 de febrero del año dos mil dieciséis y estando presente
la totalidad del capital social de la empresa Transacciones
Económicas Orientales S. A., se reforman las cláusulas segunda,
quinta y octava.—San José, 01 de febrero del 2016.—Licda.
Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
47354.—(IN2016008408).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
y treinta minutos del ocho de enero del año dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Familia Alpízar Abarca Sociedad Anónima, el cual es nombre
de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San Marcos de
Tarrazú, primero de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. María
Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
47323.—(IN2016008410).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Transportes Turísticos Rogo Ex Sociedad Anónima
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
en la cual se reforma el artículo 10 del pacto social y se nombra
nuevo tesorero.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Marco
Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47321.—
(IN2016008411).
En la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa, se protocolizó
el acta número cinco de la sociedad Las Naturalezas de Portalón
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-trescientos ochenta mil ochocientos sesenta y cuatro,
por medio de la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José
primero de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Roldán Morales
Novoa, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47320.—(IN2016008413).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Congresos Convenciones y Exposiciones
(CONGREXPO) Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil
quinientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—
Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47304.—
(IN2016008416).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas y
treinta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Bufete Soley Soler Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cero treinta y dos mil seiscientos setenta y
seis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Raúl Herrera Ortiz,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47303.—(IN2016008417).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Hipocreun Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil cuatrocientos
veinticinco-cero ocho, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—
Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47302.—
(IN2016008420).
Por escritura número sesenta-nueve, otorgada ante los notarios
públicos Carlos Corrales Azuola y Alberto Sáenz Roesch, actuando
en el protocolo del primero a las quince horas quince minutos del
primero del febrero del año dos mil dieciséis, se acuerda modificar
el domicilio sociedad, la administración, revocar nombramientos
actuales de gerente uno, gerente dos y agente residente, y realizar
nuevo nombramiento de gerente y agente residente, correspondiente
a la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Ocho Mil
Novecientos Cuarenta S.R.L.—San José, 02 de febrero del
2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud
N° 47390.—(IN2016008428).
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Ante el suscrito notario se llevó a cabo la protocolización
de disolución de la sociedad NO-NA La Pequeña Gata Sociedad
Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las once horas
con treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.—
Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016008723).
Ante el suscrito notario se llevó a cabo la protocolización
de cambio de gerente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio social,
otorgada a las once horas del cuatro de febrero del año dos
mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—
(IN2016008724).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Art Cafe
Ltada, a las once horas con treinta minutos el día dos de febrero del
dos mil dieciséis. Se reformó cláusula sexta de la representación.
Apoderado generalísimo sin límite de suma será el gerente
únicamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2016008726).
Por escritura otorgada ante mí, en el día de hoy, se disuelve y
se liquida la sociedad Servicios Cinco OchoVillacuña Limitada,
por no tener activos y pasivos, sociedad domiciliada en Puntarenas,
Golfito.—Río Claro, diez de diciembre del año dos mil quince.—
Lic. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2016008728).
Por escritura otorgada ante mí, en el día de hoy se reformó
la cláusula vigésima segunda de la Sociedad El Grifone Tropical
Sociedad Anónima.—Golfito, cuatro de febrero del año dos mil
dieciséis.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1
vez.—(IN2016008729).
En mi notaría mediante escritura número 79-5 de las diez
horas treinta minutos del 24 de enero del 2016, se constituyó la
empresa Do It! Marketing BTL Limitada.—Lic. Dennis Pineda
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2016008730).
En mi notaría mediante escritura número 79-5 de las diez
horas treinta minutos del 24 de enero del 2016, se constituyó la
empresa Roble Coral Promotora de Servicios Limitada.—Lic.
Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—(IN2016008732).
Ante la notaria pública Rita del Carmen Badilla Chacón
mediante escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos
del dos de febrero del año dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad de esta plaza Cervecería Artesanal El Perezoso Sociedad
Anónima.—San José, a las ocho horas del cinco de febrero del año dos
mil dieciséis.—Lic. Rita del Carmen Badilla Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2016008737).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del
veintiséis de enero del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad
Asesores en Ambiente GELF Sociedad Anónima, capital social:
un millón seiscientos mil colones, se nombra junta directiva.—San
José, veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Laura
Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2016008739).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé un
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada
Brisa Aguamarina Inc Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
ciento ochenta, en la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San
José, primero de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. José Ramón
Chavarría Saxe.—1 vez.—Solicitud N° 47388.—(IN2016008432).
Ante esta notaría se constituyó Tenori Carmona Sur Sociedad
Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio en El INVU de
Laurel, Corredores, Puntarenas, cien metros oeste de la Iglesia Restauración
de Almas, casa color fucsia. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma con representación
judicial y extrajudicial, los señores Jonathan de los Ángeles Tenorio
Carmona y Geiner Tenorio Carmona respectivamente.—La Cuesta,
cinco de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Porras Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2016008790 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del dos de
febrero del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula sexta de Tres-Uno
Cero Dos-Cinco Siete Cinco Seis Tres Dos Limitada.—Cartago,
dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. André Wells Downey,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47384.—(IN2016008437).
Por escritura número ciento ocho otorgada a las diez horas
treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, ante el
notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad KPMG Accounting Advisory Services Sociedad
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La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los
estatutos, sobre la administración.—San José, ocho de febrero de dos
mil dieciséis.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2016008800).
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil trescientos
seis. Donde se acuerda modificar el domicilio social. Lo anterior
por acuerdo de socios.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1
vez.—(IN2016008876).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó reforma
de la cláusula décima del pacto social de la sociedad Soldamundo de
Costa Rica S. A.—San José, ocho de febrero de dos mil dieciséis.—
Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016008805).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas
cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero de dos mil dieciséis,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desopies S.
A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—
San José, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2016008877).
Por escritura otorgada en San Rafael de Heredia a las doce
horas con cero minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis,
se constituye Saint John Institute. Cuotas sociales suscritas y
pagadas.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—
(IN2016008811).
Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de disolución de la sociedad Wildsun
Holdings Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro cuatro
uno seis nueve cinco. Quien se considere afectado deberá comunicar
por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en
provincia de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial El
Monte, casa B ocho, o al fax dos dos dos dos nueve seis cinco
tres.—San José, a las trece horas del cuatro de febrero de dos
mil dieciséis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—
(IN2016008844).
Ante esta notaría por escritura número doscientos sesenta y
seis otorgada a las diez horas del seis de febrero de dos mil dieciséis
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de AIZEA S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y siete.
Modifica cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo y nombra
agente residente.—Cóbano, seis de febrero de dos mil dieciséis.—
Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2016008848).
Walter Rubén Hernández Juárez, notario público hace constar que
en San José a las diez horas del veintidós de enero del dos mil dieciséis,
por escritura número nueve-cincuenta y dos del tomo nueve de mi
protocolo se constituyó sociedad anónima Grupo Autana Tepuy
S. A., domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, del edificio del
INEC ciento veinte metros al sur, capital social cien mil dólares.—
San José, ocho de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Walter Rubén
Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—(IN2016008853).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Prensa Económica S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta mil ochocientos noventa
y siete, en la cual se modifica la cláusula duodécima del pacto
social. Escritura otorgada a las quince horas del ocho de febrero
del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—
(IN2016008861).
Que por escritura otorgada el día ocho de febrero ante esta
notaría se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) Nogi Uno
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil
cuatrocientos noventa y ocho, y (ii) Grupo Las Brujas S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil seiscientos cincuenta
y tres, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad
Grupo Las Brujas S. A., asimismo se modifica la cláusula quinta
del pacto social de Grupo Las Brujas S. A., en virtud del aumento
de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero del
dos mil dieciséis.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—
(IN2016008864).
Por escritura número veintiséis, del tomo segundo del
protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima
The Small Tired Geese Sociedad Anónima, con cédula jurídica
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas
del día cuatro de febrero de dos mil dieciséis, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones Comerciales INVECO S.
A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—
San José, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2016008878).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil dieciséis, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Laboratorios MF S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San
José, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN201608879).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas
quince minutos del día ocho de febrero del dos mil dieciséis,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Citadium
S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—
San José, ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2016008881).
Por escritura número 130 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada
las 14:00 horas del 08 de febrero del año 2016, el suscrito notario
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
número 4 de la sociedad Desarrollos Bergamo S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-548988, mediante las cuales se
reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—
San José, 08 de febrero del año 2016.—Lic. Federico Castro Kahle,
Notario.—1 vez.—(IN2016008908).
Inversiones Badajoz D.G. Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta
y un mil quinientos ochenta y nueve, reforma cláusulas primera,
segunda, tercera, quinta, sétima, décima tercera y se nombra nueva
junta directiva.—San José, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—
Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2016008922).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del
día de hoy, la sociedad Villa Glasis S. A., cédula jurídica Nº 3-101166721, modifica la cláusula segunda de sus estatutos, y nombra
nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 8 de febrero del
2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2016008923).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del
03 de febrero de 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Vistas del Mar Elywa Sociedad
Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica Nº 3-101270995, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas décima
tercera y se agregó al pacto constitutivo de la compañía la cláusula
décima cuarta sobre las atribuciones y convocatorias de la junta
directiva.—San José, 05 de febrero de 2016.—Lic. Tomás Quirós
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016008925).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas
del 03 de febrero de 2016, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Agrícola Industrial
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
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Centroamericana Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula
de persona jurídica Nº 3-101-012333, mediante la cual se acordó
reformar las cláusulas sétima y décima de la compañía.—San José,
05 de febrero de 2016.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2016008927).
Hoy he protocolizado el acta de Macgráfica Sociedad
Anónima, en la cual se transforma a sociedad limitada y se cambia
el nombre a Repuestos Leñero Limitada.—San José, veintiocho
de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2016008995).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:30 horas del
03 de febrero de 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Sociedad Agrícola Comercial La
Valencia Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica Nº 3-101-015531, mediante la cual se acordó reformar
las cláusulas sétima y décima de la compañía.—San José, 05 de
febrero de 2016.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—
(IN25016008929).
En esta notaría, se constituyó la sociedad Trinocria Di No
Quinientos Cuatro domiciliada en San Isidro de El General,
por medio de escritura número cuarenta. Capital social: doce mil
colones, cancelado mediante el aporte de libros de actas. Presidente:
Rosolino Todaro.—Pérez Zeledón, cuatro de febrero de dos mil
dieciséis.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—
(IN2016009002).
Por escritura otorgada ante mí, Douglas Mauricio Marín
Orozco, notario público con oficina en Orotina, el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Las Doce Tablas S. A. Se revocan y se realizan nombramientos.—
Orotina, a las 17:00 horas del 15 de enero del 2016.—Lic. Douglas
Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2016008931).
Por escrituras Nº 24, tomo: cinco, otorgada a las 14:30 horas del
20 de agosto del 2015 y escrituras adicionales Nos. 32 y 35 del tomo
cinco, se constituyó la entidad ZL & ZL Consultores Jurídicos
y de Negocios S. A. Presidenta: Adriana Zamora López, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-1157-0431; Vicepresidenta: Diana
Zamora López, Nº 1-1353-0728. Secretario: Verny Zamora Burgos,
cédula Nº 1-0513-0009. Tesorero: Yislen Murcia Ríos, cédula Nº
1-1306-0888. Fiscal: Amalia López Rodríguez, cédula Nº 1-04530306. Domicilio: San José, Santa Ana del Complejo Empresarial
Fórum Uno, sobre carretera 27, 800 metros al oeste primera entrada
a mano derecha en urbanización Río Oro entre avenidas 21 y 23,
calle 56. Plazo social: noventa y nueve años a partir del 20 de agosto
del 2015.—Lic. Licda. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2016008939).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del ocho de febrero dos mil dieciséis, se acuerda fusionar la
sociedad Convento Milnerton Cuatro S. A., con la sociedad
Costa Arriendas Recife CC S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2016008950).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:40 horas del 20 de
noviembre de 2015, se modificó la junta directiva de la sociedad
Inversiones S & M Limitada.—San José, 28 de enero de 2016.—
Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2016008963).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:55 horas del 20 de
noviembre de 2015, se modificó la junta directiva de la sociedad
Kadisha Machine S. A.—San José, 28 de enero de 2016.—Lic.
Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2016008965).
Por escritura pública Nº 53-46, otorgada en Heredia a las
19:00 horas del 27 de enero de 2016, visible a folio 151 frente
del tomo 46 de mi protocolo, se constituyó Zona Hormiguero
E.I.R.L., domiciliada en Heredia, avenida 2, calles 1 y 3, con un
capital empresarial de 10.000 colones. Gerente: Andrea María
Espinoza León.—Heredia, 03 de febrero de 2016.—Lic. Juan Carlos
Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2016008967).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del
veinte de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta asamblea
general extraordinaria de Animavic Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-tres tres cinco cero ocho cinco, se
aumenta el capital social a un millón doscientos mil colones y se
reforma la cláusula quinta del pacto social.—Licda. Zulay Cerdas
Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2016008987).
Por escritura otorgada ante nosotros José Joaquín Rojas
Montoya y Carlos Luis Rojas Montoya, los señores Diego Andrés
Maroto Arias y Ana Lucrecia Maroto Arias; constituyen la
sociedad Franquicias Dama Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—Cartago, seis de febrero de dos mil
dieciséis.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—
(IN2016009006).
Por escritura número cincuenta y tres - tomo diecinueve, de
esta notaría se reformó pacto constitutivo y cambio de junta directiva
de la sociedad denominada Inversiones Quirós & Corrales de La
Zona Sur S. A. de esta plaza con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ciento treinta y ocho.—San
José, siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Róger Valverde
Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2016009009).
Por escritura número cincuenta y ocho - tomo diecinueve, de
esta notaría se reformó pacto constitutivo y cambio de junta directiva
de la sociedad denominada Inversiones J & T de Fátima S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro.—San José, siete
de diciembre del dos mil quince.—Lic. Róger Valverde Sancho,
Notario.—1 vez.—(IN2016009010).
Por escritura ciento ochenta y seis-cuatro, de mi protocolo
cuatro, se protocoliza acta dos, de la asamblea general extraordinaria,
libro número dos, de Ana Lorena Zúñiga Fernández Limitada,
modificándose la cláusula sexta.—San José, nueve de febrero del
año dos mil dieciséis.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2016009014).
Ante esta notaría, por escritura pública Nº 219 visible a folio
132 vuelto del tomo 7, a las 09:00 horas del 2 de febrero del 2016,
se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó
la junta directiva y la representación de Comercializadora Anaria
S. A.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—
(IN2016009025).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se
protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad Asesoría Aktek
de San Antonio S. A. en la cual se modifica el nombre a Aktek S.
A.—San José, 21 de enero del 2016.—Licda. Ana Isabel Borbón
Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2016009030).
La suscrita notaria pública hace constar que la sociedad
Ganadera Monte Cristo Sociedad Anónima modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo que corresponde a la administración
de la sociedad.—San Rafael de Guatuso, cinco de febrero del dos
mil dieciséis.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—
(IN2016009037).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día ocho
de febrero del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la
sociedad Paenric Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
sexta.—San José, ocho de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2016009040).
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La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día ocho
de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad
Berid Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San
José, ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2016009041).
Por escritura Nº 262; de las 10:00 horas del 03/02/2016, se
constituyó Sebastef P.C. S. A., presidente Alexánder Porras Arce.
Capital: suscrito y pagado, Nº 5634.—San José, 09 de febrero
de 2016.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—
(IN2016009067).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del día 8 de febrero del 2016, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de The Palms Hoa Management
Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-686544, en la que se
transformó el nombre a The Palms Hoa Management Limitada.—
San José, ocho horas del día nueve de febrero del dos mil dieciséis.—
Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016009077).
Ante esta notaría, a las 18:30 horas del 8 de febrero del
2016, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada por Gari-Teq Equipos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil
cuarenta y ocho. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo,
se nombra nueva junta directiva mediante la escritura N° 316-3.1,
de tomo 31 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—
Cartago, 9 de febrero del 2016.—Licda. Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2016009079).
Mediante escritura pública número quince-tres, de las 11:00
horas del 8 de febrero del 2016, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada A Three Live Costa Rica S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-698692, domiciliada en la provincia de Cartago,
cantón: La Unión, distrito: Tres Ríos, Concepción de Tres Ríos
exactamente en Residencial Monserrat casa N° 19 J; en la que se
acuerda modificar las cláusulas del domicilio, de la administración
y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 8 de febrero
del 2016.—Licda. Michelle Leñero Sanou, Notaria.—1 vez.—
(IN2016009080).
El suscrito notario, hace constar, que mediante escritura
otorgada, a las once horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Club Lomas del
Zurquí S. A., en que se modifica la cláusula cuarta relativa a la
administración, se agrega cláusula relativa al agente residente, se
remueve la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, ocho
de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez,
Notario.—1 vez.—(IN2016009084).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, la sociedad TresCiento Uno-Cuatro Seis Cinco Nueve Cuatro Nueve Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis
cinco nueve cuatro nueve, reforma la cláusula segunda que dice:
Cláusula segunda: el domicilio social de la sociedad estará ubicado
en Residencial Real Santamaría Oeste Lagunilla de Heredia,
casa número sesenta frente al cementerio de Barreal de Heredia,
pudiendo establecer sucursales o agencias en los demás lugares
del país. Cláusula sexta: los negocios sociales serán administrados
por una junta directiva o consejo de administración, compuesta
por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero.
Corresponde al presidente y tesorero las representaciones judiciales
y extrajudiciales de la sociedad con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil y podrán otorgar toda clase de poderes. Los
miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo
social. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal, cuyas
atribuciones son las consignadas en el artículo ciento noventa y
siete del Código Comercio.—La Virgen de Sarapiquí, diez horas
del veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Zoila Araya
Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2016009087).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del día ocho de febrero del dos mil dieciséis, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Touristik Sociedad Anónima.
Presidente: Homer Dávila Gutiérrez.—Lic. Didier Mena Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2016009089).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
treinta minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, se modifica
el pacto constitutivo de la sociedad Consuelo Yborra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2016.—
Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016009093).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, se
modifica el pacto constitutivo de la sociedad Bouillargues Sociedad
Anónima.—San José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016009095).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del cinco de febrero del dos mil dieciséis, se modifica el pacto
constitutivo de la sociedad Linda Vista de Liberia L.V.L. Sociedad
Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016009096).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve
horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis, se modifica el pacto
constitutivo de la sociedad MB Sociedad Anónima.—San José, 08
de febrero del 2016.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2016009098).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas
del nueve de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima
denominada Agencia de Seguros Internacional de Seguros
Sociedad Anónima. Reforma cláusula octava, nombramiento de
junta directiva y fiscal, nombramiento de gerente general. Licda.
Irina Castro Gamboa, cédula 1-830-815, número 7977.—Nueve
de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Irina Castro Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2016009101).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas
del nueve de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima
denominada Laboratorios Santa Fe Sociedad Anónima. Reforma
capital social. Licda. Irina Castro Gamboa, cédula 1-830-815,
número 7977.—Nueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda.
Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2016009103).
María Lourdes Cuadra Solís, ante esta notaría, se acuerda
modificar el estatuto de administración de la sociedad denominada
Fort Valley International Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos
cincuenta.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Licda.
María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2016009106).
María Lourdes Cuadra Solís, ante esta notaría, se acuerda
modificar los estatutos de domicilio y administración de la sociedad
denominada Birland Estates Limitada.—San José, ocho de
febrero del dos mil dieciséis.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís,
Notaria.—1 vez.—(IN2016009109).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día cuatro de
febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó ante mi notaría la
modificación de estatutos cambio de junta directiva y domicilio
social de la sociedad producciones Entidad Ecotripscostarica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-seis ocho uno
nueve cuatro nueve y domiciliada en la ciudad de San José, Pavas,
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Residencial Santa Fe, apartamento 112.—San José, ocho de febrero
del dos mil dieciséis.—Lic. Ihara González Medina, Notario.—1
vez.—(IN2016009116).
Mediante la escritura número 89-9, autorizada en mi notaría,
al ser las 12:00 horas del día 9 de febrero del 2016, protocolicé
el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con
domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización La
Margarita, casa doscientos dos, denominada Inmobiliaria Masol
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la representación de la
sociedad, se nombra secretaria de la junta directiva y revoca poder
generalísimo.—San José, 9 de febrero del 2016.—Licda. Fresia Ma.
Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2016009117).
Ante esta notaría, a las 12 horas del 9 de febrero del 2016,
reforma la cláusula 2 del domicilio, la 6 de la administración y se
elimina la 13 del agente residente de la sociedad Ego y Yo Sociedad
Anónima.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—
(IN2016009120).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de
febrero del año dos mil seis, protocolice acuerdo de asamblea de la
sociedad 3-101-633286, en la que se modifican cláusulas segunda,
quinta, y se adicionan cláusula tercera y sexta de los estatutos,
se elimina el cargo de agente residente y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 9 de febrero del 2016.—Lic. Oscar
Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016009137).
Ante esta notaría, se reformó totalmente el pacto constitutivo
de la sociedad Open Source Consulting Sociedad Anónima,
se revocaron poderes y se nombró nueva tesorera.—San José,
veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Germán Vega
Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2016009152).
Por escritura autorizada por la suscrita notaria, el día de hoy,
se protocoliza acta de disolución de la empresa Tres-ciento unoseiscientos trece mil trescientos cincuenta y ocho S. A.—San José,
4 de febrero del 2016.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2016009154).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de diciembre
de 2015, se protocolizó acta de la sociedad Astur Fiction CR S.
A., en la que se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto
social.—San José, 8 de febrero del 2016.—Licda. Carmen Aguilar
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016009158).
Por escritura autorizada por la suscrita notaria, el día de
hoy, se protocoliza acta de disolución de la empresa Condominio
CR Treinta y Siete Contrapunto S. A.—San José, 4 de febrero
del 2016.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—
(IN2016009160).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, el día de hoy,
se protocoliza acta de disolución de la empresa P Cero Cero Doce S.
A.—San José, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco
José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2016009164).
Por escritura autorizada por la suscrita notaria, el día de hoy,
se protocoliza acta de disolución de la empresa Desarrollo Forestal
Bananito S. A.—San José, 4 de febrero del 2016.—Licda. Carmen
Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016009167).
Por escritura autorizada por la suscrita notaria, el día de hoy,
se protocoliza acta de disolución de la empresa Forest Service
S. A.—San José, 4 de febrero del 2016.—Licda. Carmen Aguilar
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016009172).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del día 5 de febrero del 2016, la empresa Panamerican Woods
Real Estate Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
se acuerda modificar la cláusula del capital social.—San José, 5 de
febrero del 2016.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—
(IN2016009189).
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Por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de enero
del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fortech
Química Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto social. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, notario
público, teléfono dos cinco nueve tres cero cero uno.—Cartago, 4
de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2016009192).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día cuatro de enero
del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Fortech Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, notario público, teléfono dos cinco nueve
tres cero cero uno.—Cartago, 4 de enero del dos mil dieciséis,
Notario.—1 vez.—(IN2016009193).
En mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones Sunrise
del Atlántico S.C., al ser las veinte horas del día nueve de febrero del
año dos mil dieciséis, con un capital de quinientos mil colones, capital
aportado.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—
(IN2016009194).
Se constituye Tercera Vía S. A., vigencia noventa y nueve
años a partir del nueve de febrero del dos mil dieciséis, capital
social noventa mil colones.—Alajuela, nueve de febrero de dos
mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2016009197).
Yo Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante
escritura pública se reforma el pacto constitucional de las sociedades:
Santaneños Sociedad Anónima, La Rosa de Gibraltal Sociedad
Anónima.—Escazú, 10 de febrero del 2016.—Lic. Yesenia Arce
Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2016009202).
El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, mediante
escritura número ochenta y seis, tomo seis, del primero de febrero
de dos mil dieciséis, y según consta en el acta número catorce del
libro uno de Ambientes con Tecnología Tecnoambientes Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula quinta referente al capital social
en el pacto constitutivo.—Heredia, primero de febrero de dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2016009210).
Ante esta notaría, al ser las siete horas del ocho de febrero
del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Bowzer S. A., donde se modificó cláusula de la
administración, se nombró nuevo vicepresidente y tesorero y se
destituyó el agente residente y se revocó poder generalísimo.
Presidente: Charles Robert Senig.—Ciudad Colón, ocho de
febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—(IN2016009216).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veinte
de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la, sociedad Interconecction Services and Solution Sociedad
Anónima, donde se acuerda revocar el nombramiento de fiscal,
secretario y tesorero, se hacen nuevos nombramientos.—San
José, veinte de enero del año dos mil dieciséis.—Lic: Ligia María
González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2016009229).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día tres
de febrero del año dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad BC Network Sociedad Anónima, donde se
acuerda reformar las cláusulas segunda y la octava y revocar los
nombramientos de secretario, tesorero y fiscal, se hacen nuevos
nombramientos.—San José, tres de febrero del año dos mil
dieciséis.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—
(IN2016009230).
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La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del
veinticinco de noviembre del año dos mil quince, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Central de Construcciones del Este
S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda,
tercera y sexta del pacto social constitutivo se conocen renuncias y
se nombra nuevo presidente, secretario, fiscal y agente residente.—
San José, veintiséis de noviembre del año dos mil quince.—Licda.
Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2016009232).
Por escritura 23-01 del tomo 1 del protocolo de la notaria
pública Yancy Gabriela Araya Pérez, otorgada en esta ciudad
a las 13:45 horas del 29 de enero del 2016, Tres-Ciento DosSetecientos Nueve Mil Doscientos Setenta y Cinco S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-709275, modifica sus estatutos.—Uvita de
Osa de Puntarenas, 01 de febrero del 2016.—Lic. Yancy Gabriela
Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2016009248).
Roberto Cervantes Castillo y Marisol Herrera Díaz,
constituyen la sociedad de esta plaza: Leader Ocean Services and
Supply Chain Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada
en San José, a las trece horas del nueve de febrero del año dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—
(IN201009249).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos
del nueve de febrero del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula
segunda del domicilio social de la sociedad Villa Siete del Oasis
(Fresa) Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena,
Notaria.—1 vez.—(IN2016009251).
Por escritura número veintinueve otorgada a las nueve horas
del nueve de febrero del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios,
número tres, de la sociedad Instituto Estelar Bilingüe Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- seiscientos
veinticuatro mil doscientos siete, donde se acordó modificar la
cláusula de domicilio social.—Liberia, Guanacaste, nueve de
febrero del 2016.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2016009261).
Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
H Solís Eneregias-Hsoen S. A., en la cual se reformó la cláusula
primera del nombre, llamándose ahora H Solís Eneregia HSE S. A.
Es todo.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Douglas Mora
Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2016009263).
Mediante escritura número 129 otorgada en San José,
a las 9:00 horas del 09 de febrero del 2016, protocolicé acta del
libro de asamblea general de socios de la compañía Chiroxiphia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos nueve mil doscientos dieciséis en la cual se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente
residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—
(IN2016009270).
Por escritura número 60 otorgada a las 16:30 horas del 08
de febrero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la empresa Urban Gallery Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-659410, por la que se modifica la
cláusula sexta, sobre la administración, de los estatutos sociales, y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de febrero
del 2016.—Lic. Federico Sosto López, Conotario.—1 vez.—
(IN2016009271).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
Guimarco G.C.R. Sociedad Anónima, presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de
febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2016009272).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin
Céspedes Méndez, a las 11:00 horas del 01 de febrero del 2016,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Sungwig
Priority S. A., que acordó disolver la sociedad.—San José, 09 de
febrero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2016009275).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin
Céspedes Méndez, a las 12:30 horas del 01 de febrero del 2016,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Sungwig
Priority S. A., que acordó Liquidar la sociedad.—San José, 09 de
febrero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN201009276).
Por medio de escritura número ciento veintisiete, otorgada a
las quince horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, ante los
notarios Lenny Granados Chinchilla y José Luis Ramos Castellón
se protocolizaron acuerdos de la sociedad Rayo de Trece Lunas
Sociedad Anónima.—Orotina, 03 de febrero del 2016.—Lic. José
Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2016009277).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin
Céspedes Méndez, a las 16:00 horas del 03 de febrero del 2016, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Pro Moda S.
A., que acordó transformar la compañía en una sociedad limitada
llamada Pro Moda Ltda.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN201609279).
Por escrituras de protocolización de actas, otorgadas ante esta
notaría, a las 12:00 horas y 15:00 horas de los días 10 y 08, de los meses
de diciembre y febrero de los años 2014 y 2016 respectivamente
de la empresa Kikamania Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se reformaron las cláusulas primera: nombre hoy día
Sistemas de Control Industrial y Automatización SCIA S.R.L.,
sexta: administración, y sétima: representación, se cedieron cuotas de
capital social.—Belén, Heredia, 8 de febrero del 2016.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016009280).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó el acta de asamblea
de la compañía Consorcio Jurídico de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos cinco cinco cero
nueve, se modifican los estatutos.—San José, dos de febrero de
dos mil dieciséis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2016009286).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea de
la compañía Consorcio de Servicios y Asesorías Mosa de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres cuatro
siete dos siete, se modifican estatutos.—San José, veintinueve de
enero de dos mil dieciséis.—Lic. Steve Miguel Monge González,
Notario.—1 vez.—(IN2016009291).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el cuatro de febrero del dos mil dieciséis a las ocho
horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
Agua Rica Pozos Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-quinientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno, en la
cual se revoca el nombramiento del gerente y se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de febrero del dos
mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—
(IN2016009297).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 14 horas y
30 minutos del 09 de febrero del 2016, la totalidad del capital social,
acordó disolver la sociedad Grupo Tecno Servicios Integrales
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-seiscientos dieciocho mil doscientos.—San José, nueve
de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Roxana Taylor Barrios,
Notaria.—1 vez.—(IN2016009299).
La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Panthera
OCR S. A., reformando cláusula sexta de la representación.—San
José, 9:00 horas del 4 de febrero del 2016.—Lic. Melania Chin Wo
Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2016009303).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Auto Repuestos
y Servicios Heredianos ARESEH Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, renuncian
miembros del consejo de administración y se nombran sustitutos.—
San José, 10 de febrero de 2016.—Lic. Alberto Rojas Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2016009312).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Heredia
a las 08:00 horas del 10 de febrero del 2016, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Biofilms Sociedad
Anónima. Se nombra nuevo presidente, tesorero, fiscal y gerente
general.—Santa Ana, 10 de febrero del 2016.—Lic. Miguel Villegas
Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016009325).
Ante mí, Nancy Marcela Vargas Salas, notaria pública de
San José, a las siete horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis,
mediante escritura número sesenta y uno, visible a folio cincuenta y
dos vuelto del tomo uno de mi protocolo, se reforman las cláusulas
segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Playa
Blanca Veintiuno Sociedad Anónima, relacionadas al domicilio,
administración y representación de la sociedad, respetivamente.—
San José, ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Nancy
Marcela Vargas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2016009326).
En mi notaría por escritura otorgada a las 12:00 horas del 08
de febrero del 2016, se constituyó Salud Para Tus Pies Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa
Ana, 08 de febrero del 2016.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2016009328).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las once horas
se constituyó la sociedad denominada Ganadería Cariblanco AJ
Limitada.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil dieciséis.—Lic.
Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016009332).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura pública
otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 22 de enero del 2016,
protocolicé acta de la sociedad Antoboca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-152814, mediante la cual se revocan
y se hacen nombramientos de presidente, vicepresidente y fiscal.—
Tibás, 9 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2016009337).
Según escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del
día 06 de febrero del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada Roversi Alpízar Consultores Sociedad Anónima. Esta
sociedad se constituye con acciones nominativas y la presidenta es
la señora: Laura Marcela Guerrero Campos.—Lic. Fabián Antonio
Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2016009345).
Que ante este notario, mediante escritura pública número
ciento sesenta y seis, tomo segundo de mi protocolo, otorgada en
Guanacaste, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
de socios, cambia su domicilio social de la Sociedad Anónima
Compañía Azofeifa y Arce, cédula jurídica: tres-uno cero uno- cero
ocho dos tres nueve nueve. Domicilio: Playas del Coco, Guanacaste,
Residencial Mossy Rock, oficina número cinco. Representante legal
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su
presidente: Rossetti (único apellido) Andrea nombre. Representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Néstor Eduardo Guillén
Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2016009348).
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Por escritura número setenta y cinco-catorce, a las 17:30 horas
del 09 de febrero de 2016, se protocolizó acta número 9, libro de
asamblea de socios de la denominada Ganadera El Ojochal de
Guanacaste S. A., aprobándose modificación cláusula cuarta del
plazo social a 99 años.—Alajuela, 9 de febrero del 2016.—Lic.
Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2016009365).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del
26 de enero del 2016, la compañía Inversiones en Metalistería
INMETA S. A., procede a reformar cláusula sétima de los estatutos
se nombran secretario y tesorero. Además se nombra fiscal.—San
José, 26 de enero del 2016.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2016009395).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria Palacio
Oriental S. A., cédula jurídica número 3-101-532903, donde se
nombra apoderado generalísimo sin límite de suma y apoderada
general judicial.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2016009396).
Ante esta notaría el día 26 de enero del 2016, se constituyó
A H Importaciones Avenida Primera S. A., capital suscrito y
pagado.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Karla Solano
Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2016009398).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y treinta
minutos, del día dieciséis de febrero del dos mil dieciséis,
se fusionó la sociedad Multicard Sociedad Anónima, con
Marevalley Corporation, una sociedad anónima constituida de
conformidad con las leyes de Panamá, por medio de absorción de
la primera sociedad por parte de Marevalley Corporation.—San
José, dieciséis de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2016010692).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Lara Florez Florez, pasaporte número
BF169829, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de
suma de Gruas Roxu Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-675461, que a través del Expediente RPJ-041-2015 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado gestión administrativa
a fin de oponerse a la inscripción de las escrituras en el Registro
Nacional, específicamente la que consta en la escritura pública
presentada al Registro Nacional, escritura número 178 de las 12:30
horas del 28 de julio de 2015, otorgada por el Notario Público
Álvaro Rodrigo Mora Salazar y que fue presentada al diario al tomo
2015, asiento 298841 y la presentada al tomo 2015, asiento 292579,
considera que el aviso de la convocatoria de socios de Grúas
Roxu Costa Rica S. A., es nulo porque el domicilio indicado no
es el señalado en el pacto constitutivo, la segunda convocatoria es
contraria al artículo 165 del Código de Comercio, el único supuesto
socio que compareció a las asambleas no es el que señala el Libro de
Accionistas; las asambleas se asentaron en el protocolo del notario
público, contrario a lo definido por jurisprudencia de la Sala Primera
al no cumplir con los requisitos de la ley mercantil y que todo tiene
como fin vaciar (sic) a Grúas Roxu Costa Rica S. A. de sus bienes
muebles, solicita anotar la presente oposición para la inscripción de
las escrituras presentadas al Diario al tomo 2015, asientos 292579
y 298841, decretar la nulidad del aviso de la asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grúas Roxu Sociedad
Anónima y consecuentemente la nulidad absoluta de todos los
acuerdos tomados por accionistas que no aparecen en el Registro de
Socios, todo en perjuicio de sus intereses y anular en ese sentido la
presentación de las escrituras al diario del Registro Nacional, según
tomo 2015, asientos 298841 y 292579. Bajo esta premisa y en procura
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La Gaceta Nº 39 — Jueves 25 de febrero del 2016
de seguridad jurídica que debe dimanar de los asientos registrales,
de conformidad con el artículo 1° de la Ley sobre Inscripción de
Documentos en el Registro (Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967
y sus reformas) y en concordancia con la circular D.R.P.J-011-2010
del 25 de agosto de 2010, dictada por la Dirección del Registro
de Personas Jurídicas; se ha ordenado consignar advertencia
administrativa en la inscripción de la sociedad denominada: Grúas
Roxu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento unoseiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno (3-101675461), así como también en la inscripción del poder generalísimo
inscrito según citas tomo dos mil quince (2015), asiento doscientos
noventa y dos mil quinientos setenta y nueve (292579) secuencia
uno (1) subsecuencia dos (2); con fundamento en el artículo 97 del
Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J del
18 de marzo de 1998 y sus reformas), para efectos únicamente de
publicidad registral y por este medio se le confiere audiencia por el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del
plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución,
deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José o bien
un número de fax, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
despacho o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si
la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22
de enero del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—(IN2016007964).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El jefe de La Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser
posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Trabajadores Independientes
incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la
Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles
para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial,
tanto en la Vía Civil corno Penal. El monto contempla periodos que
poseen firmeza administrativa al 15 de enero del 2016, y se detalla
nombre, número cédula y monto adeudado: Barrantes López Robert
Edo. 602580243, ¢583.015, Castellón Villarreal Roxi 603870501,
¢142.037, Elizondo Espinoza Carlos 602490214, ¢170.842,
Espinoza León Vidal Alfonso, 401890871, ¢188,542, Granados
Huete Alexander Edo. 701490180, ¢215,168, Lara Espinoza José
Mario 602520693, ¢322.274, Marín Hernández Víctor 111880170,
¢274.139, Mena Pérez Arturo 106240315, ¢149.626, Monge
Jiménez Luis Ángel 602850346, ¢562.722, Mora González William
601960327, ¢205.231, Navarro Jiménez José Fco, 107780672,
Oviedo Jiménez José Fco. 401240214 ¢12.397.639, Rodríguez
Carmona Alberto 603310476, ¢195.949, Rodríguez Carmona
Carlos Alb. 602760138, Rodríguez Villegas José Ant. ¢936,135,
Salazar Carpió Jairo 602750731, ¢210.579, Sandí Paniagua Daniel
Edo. 114090015 ¢216.928, Zepeda Wilman Jorge A. 701740606
¢120.154. CCSS Sucursal de San Vito, Coto Brus, 15-01-2016.—
Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2016008236).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
DIRECCIÓN HUETAR NORTE
AMONESTACIÓN N°ADRHN-0SLV-201500016
Traspaso no autorizado
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Señores, Félix Ángel Núñez Solano, cédula identidad:
0203830262 y Eraida Muñoz Villegas, cédula identidad:
0501690162. En su condición de asignatarios del predio: Parcela
N° 08, ubicado en Asentamiento: Rojomaca, Provincia: Heredia,
cantón: Sarapiquí, distrito: Puerto Viejo y en cumplimiento con
lo que dispone la normativa legal que nos rige, Ley de Tierras y
Colonización (número 2825 del 2 de octubre de 1961) y Reglamento
para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras (aprobado
por acuerdo de Junta Directiva, artículo 3, Sesión Ordinaria
014-2010 del 19 de abril del 2010), se les amonesta por haber
incumplido con lo dispuesto en la siguiente normativa: Artículos:
67 párrafo primero de la ley citada que dispone: “El beneficiario
no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo
o subdividirlo sin la autorización del Instituto, excepto que haya
transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que
todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas
...”. 66 de la ley citada que dispone: “El incumplimiento de las
obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, causará, a
juicio del Instituto, la pérdida del derecho sobre la misma. (...)”
68 de la ley citada que dispone: “En el contrato que se realice
con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar
las estipulaciones siguientes: 1) Que antes de haber cancelado
sus obligaciones con el Instituto el parcelero no podrá traspasar
el dominio de su predio, gravarlo, arrendarlo, subdividirlo, ni
gravar las cosechas, semillas, animales, enseres, útiles o equipos
necesarios para la explotación de la parcela sin autorización del
Instituto. (...)” Amonestación que se sustenta en la fiscalización o
reconocimiento administrativo que se dirá número Fiscalización
FDRHN-OSLV-201500195, fecha fiscalización: 11/08/2015,
funcionario realizó fiscalización, Johan Eduardo Fallas Artavia.
Acorde con la boleta de fiscalización, el respectivo informe técnico
y la prueba en ellos mencionada, se pudo constatar que ustedes
han incumplido en lo siguiente: Según vecinos(a/s) el predio
pertenece a un tercero, Blanca Flor Gómez Vega. Ocupantes del
predio indican que tercero se los traspasó, compra a tercero. Causa
de la amonestación: Venta Ilegal, existe documento que respalda
esta causal. *Plazo para subsanar anomalías encontradas: 10 días
hábiles. * El plazo inicia a partir del día siguiente de la notificación
de la amonestación y es en días hábiles. Se previne señalar dentro
de los tres días hábiles siguientes a esta notificación, lugar dentro
del perímetro de competencia de la Oficina Subregional o medio
para atender notificaciones (si es fax que se encuentre dentro del
territorio nacional), bajo el apercibimiento de que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere
o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá
por notificada con el transcurso de 24 horas después de dictada.
Contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno.
Sin embargo, si eventualmente se inicia un procedimiento de
revocatoria, en éste se podrá alegar lo que a bien se tenga en su
contra. Dentro del plazo para subsanar se podrá aportar la prueba
de descargo o del cumplimiento de la amonestación. Una vez
vencido éste previa inspección del predio, se analizará la prueba
y de considerarse pertinente se iniciará en su contra el proceso de
revocatoria y/o nulidad de título.—Oficina La Virgen.—Ricardo
Rodríguez Bonilla, Jefe.—(IN2016008517).
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En La Gaceta N° 30 del viernes 12 de febrero del 2016, en
la página N° 4 se publicó la Resolución Nº 001686, la cual tiene el
número 2016006571, y por error se publicó Orna Consultores S.
A., siendo lo correcto Oma Consultores S. A.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, febrero del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez
Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—
(IN2016012855).