CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 25 de febrero del 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cuatro de marzo del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. San José, 15 de febrero del 2016. (IN2016011857) MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000904-0627NO, de Archivo Notarial contra Sindy González Chacón, (cédula de identidad 1-1020-0095), este juzgado mediante resolución N° 333-2013, de las ocho horas del cinco de junio de dos mil trece, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 229-2015, de las diez horas cinco minutos del nueve de octubre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 3 de diciembre del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007697). Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000144-0627NO, de Archivo Notarial contra Álvaro Ramírez Junez, cédula de identidad 5-0156-0016, este juzgado mediante resolución N° 0742014, de las nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil catorce misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial, mediante voto 244-2015 de las diez horas quince minutos del veintidós de octubre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 3 de diciembre del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007698). Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-0004340627-NO, de Registro Civil contra Wady Flores Acuña, cédula de identidad 1-0909-0937, este juzgado mediante sentencia N° 43-2014 Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.02.24 16:00:15 -06'00' Nº 39 — 28 Páginas de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil catorce la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 215-2015, de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 3 de noviembre del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007699). Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000725-0627NO, de Registro Civil contra Marlon Campbell Griffiths, cédula de identidad 7-0076-0798, este juzgado mediante resolución N° 262014, de las diez horas del veinticuatro de enero de dos mil catorce, misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial, mediante voto N° 236-2015 de las diez horas treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 3 de diciembre del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007700). Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000254-0627NO, de Registro Civil contra Otto Giovanni Ceciliano Mora, cédula de identidad 1-0651-0483, este juzgado mediante resolución de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del seis de febrero del dos mil catorce, confirmada por el Tribunal Notarial, mediante voto número 237-2015 de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 3 de diciembre del 2015 Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007701). A: Rodrigo Herrera Fonseca, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0145-0851, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13-000444-0627NO, establecido en su contra por Rodrigo Herrera Fonseca, se ha dictado la sentencia número 389-15 que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia 389-15, Proceso Disciplinario Notarial establecido por Mauricio Soley Pérez, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno-setecientos doce-cero veintinueve, vecino de San Pedro, en su condición de Director del Registro de la Propiedad Mueble contra el notario público Rodrigo Herrera Fonseca, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la Defensa Pública, plaza Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39 Jueves 25 de febrero del 2016 7-713, y, Resultando: I... II... III... IV.-... Considerando: I.— Hechos probados:... 1.—..., 2.—…, 3.—..., 4.—..., 5.—... II.— Sobre el fondo: I.—..., II.—..., III.—... IV.—..., V.—... Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva opuesta por la Defensa Pública y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro de la Propiedad Mueble contra el notario Rodrigo Herrera Fonseca imponiéndole la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza Licda. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las siete horas y veintisiete minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Rodrigo Herrera Fonseca, la presente resolución así como la parte dispositiva de la sentencia número 389-15, dictada a las ocho horas cincuenta y seis minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Se reserva el recurso de apelación presentado por parte de la Defensa Pública, para ser conocido en su momento procesal oportuno”. San José, 28 de octubre del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007702). Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000246-0627NO, de Registro Inmobiliario contra Edwin Rodrigo Masís Quirós, cédula de identidad 0107440939, este juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 377-2015, de las ocho horas y treinta y cuatro minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 4 de noviembre del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007703). Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000284-0627NO, de Registro Civil contra Jesús Acosta Villalobos, cédula de identidad 1-0559-0641, este juzgado mediante resolución N° 5812014 de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 10 de diciembre del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007704). Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-0003640627-NO, de Archivo Notarial contra José Francisco Cordero Pérez, cédula de identidad 2-0409-0253, este juzgado mediante resolución N° 266-2015 de las diez horas y veintitrés minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 10 de setiembre del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007705). A: Francisco Antonio Obando Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-0087-0743, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000387-0627-NO, establecido en su contra por María Teresa Parra Umaña, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del seis de agosto del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Teresa Parra Umaña contra Francisco Antonio Obando Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección, si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina con copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Barrio la California, de la Embajada de Nicaragua, 175 metros oeste. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Jueves 25 de febrero del 2016 Ocampo, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las diez horas y veintiuno minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta minutos del seis de agosto del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 35, 41 y 55), según actas de notificación visibles a folios 44, 52 y 60, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 45), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: I.-El notario denunciado lleva mortual de mi abuelo Rubén Espinoza Matamoros; mi madre Felicia Umaña Chacón, era la albacea de esa sucesión. II.-Al notario se le ha cancelado la suma de setecientos ochenta mil colones que se le pagaron en varios pagos según él lo solicitaba. III.-Mi señora madre murió este año en el mes de febrero. IV.-Yo me he hecho cargo del asunto y he estado solicitándole al notario que me concluya con la mortual de mi abuelo; el notario solo me da excusas y ya han pasado nueve meses y el no termina con los trámites de la sucesión. El notario solo da excusas, no indica como va el asunto, motivo por el cual contraté a una abogada, para que le pidiera los papeles y de lo que él entregó aporto fotocopias. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Francisco Antonio Obando Jiménez, cédula de identidad 9-00870743. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavara Polanco, Jueza.” San José, 4 de enero del 2016. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007706). A: Mario Alberto Sandoval Pineda, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0548-0307, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14000584-0627-NO establecido en su contra por Raúl Francisco Mora González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Raúl Francisco Mora González contra Mario Alberto Sandoval Pineda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 3 de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en Guadalupe, costado norte Esc. Pilar Jiménez, Edif. Mar., o bien en su oficina en San José, Guadalupe, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, en el segundo piso o bien en su domicilio registral ubicado en San José, Moravia, San Vicente, Urb. Alta Moravia, casa 5 N. Asimismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y uno minutos del uno de diciembre de dos mil quince. Solicitud de defensor público: siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 17, 34, 35, 37, 39, 47, 51, 55), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura 208 donde se realizó el traspaso del vehículo placas Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39 Jueves 25 de febrero del 2016 47234 y a la fecha no se ha realizado la inscripción a nombre de Raúl Mora González. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Mario Alberto Sandoval Pineda, cédula de identidad 1-0548-0307. San José, 1° de diciembre del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007707). A: Berenice Martínez Fernández, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0861-0696, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14000634-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 435-2015 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia 435-2015. Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de octubre de dos mil quince. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Archivo Nacional contra la notaria Berenice Martínez Fernández, mayor, abogada y notaria, representada por la Defensa Pública, y Resultando: I.—... II.—... III.—... IV.—... Considerando: I.—Hechos probados: 1) ... II.—... III.—... IV.—... Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra la notaria Berenice Martínez Fernández. Se le impone al citado profesional la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de sus funciones. Dicha sanción según lo estipula el artículo 161 del Código Notarial regirá ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución deberá comunicarse la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, el Archivo Notarial, el Registro Civil y el Registro Nacional. Firme la resolución, publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las siete horas y treinta y cuatro minutos del seis de noviembre de dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Berenice Martínez Fernández, la presente resolución así como la parte dispositiva de la sentencia número 435-2015, dictada a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de octubre de dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Se reserva el recurso de apelación presentado por la Defensa Pública, para ser conocido en su momento oportuno”. San José, 6 de noviembre del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007708). Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-0006940627-NO, de Registro Civil contra Harry Flores Castillo, cédula de identidad 1-0657-0517, este juzgado mediante resolución N° 076-2015 de las ocho horas del diez de marzo de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 10 de diciembre del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007709). Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000875-0627NO, de Luis Alberto Vargas Torres contra Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, cédula de identidad 5-0283-0614, este juzgado mediante resolución N° 458-2015, de las ocho horas cincuenta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se mantendrá en el tiempo hasta por un plazo máximo de 10 años, de conformidad con el artículo 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, hasta que el notario encausado acredite la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 4 de diciembre del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007710). A Sick Abdul Rezak Bustos, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 5-0270-0568, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000907-0627-NO establecido en su contra por Dirección de Servicios Registrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas diez minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección de Servicio Registrales contra Sick Abdul Rezak Bustos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº DSR-2338-2014 de fecha 10 de noviembre del 2014 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente Jueves 25 de febrero del 2016 o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Barrio Escalante 50 oeste del Farolito, casa 2967 o bien en su oficia en San José detrás de los Tribunales 75 metros oeste, en su defecto, en su domicilio registral en San José, Tibás Colima Res Toqita, casa 85. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.- APC” y “Juzgado Notarial, a las diez horas y ocho minutos del seis de enero de dos mil dieciséis.- Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Sick Abdul Rezak Bustos, la resolución dictada a las ocho horas diez minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 6 y 7), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son los que literalmente se dirán: Con el fin de que se proceda como corresponda, de conformidad con el artículo 150 del Código Notarial, hago de su conocimiento la posible anomalía en la tramitación de reposición de la placa por deterioro correspondiente al vehículo 186281. En este trámite, se presenta un poder especial autenticado por el notario Sick Abdul Rezak Bustos, carné 10389, cédula 5-0270-0568. En el cual presuntamente el señor Luis Miranda Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0106-0813, otorga un poder especial al señor Wady Espinoza Hernández, cédula de identidad número 1-0730-0747, con el fin de que este comparezca ante el Registro Público, Sección de Placas Metálicas y realice todas las diligencias útiles y necesarias con el propósito de gestionar reposición por deterioro de las placas del vehículo 186281. Sin embargo, al realizar el estudio de los documentos, el funcionario del departamento de placas, detecta que el señor Luis Miranda Rodríguez, presenta defunción desde el 27/02/2012. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Sick Abdul Rezak Bustos, cédula de identidad Nº 5-0270-0568. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavara Polanco, Jueza.-APC”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. San José, 06 de enero del 2016. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007711). BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 5 Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000915-0627NO, de archivo notarial contra Gerardo Atan Chacón (cédula de identidad Nº 9-0076-0044), este Juzgado mediante resolución N° 434-2015 de las catorce horas treinta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 10 de diciembre del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007733). A: Alonso Serrano Mena, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0994-0160, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000946-0627-NO establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta minutos del trece de enero del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Alonso Serrano Mena, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Policía de Proximidad de Santa Ana quienes podrán notificarle en su oficina San José, Uruca de Santa Ana, urbanización Río Oro 250 sur de la Escuela, casa color verde Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39 Jueves 25 de febrero del 2016 a mano derecha, en su defecto, en su domicilio registral en San José, Uruca 300 sur de la escuela Isabel La Católica. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste .Notifíquese.- MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.- APC “. y “Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y dos minutos del seis de enero de dos mil dieciséis.- Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alonso Serrano Mena, la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del trece de enero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 7, 8 y 21), según actas de notificación visibles a folio 22 y 29 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son los que en lo conducente se dirán: Primero: el día de hoy, se sometió ante esta Dirección la situación irregular detectada en la calificación del documento presentado el día 17 de noviembre de 2014 en el Diario de este Registro bajo el tomo 2014, asiento 376556, que corresponde al testimonio de la escritura pública número 473 visible al folio 197 frente del tomo 19 del protocolo del notario Alonso Serrano Mena, otorgada el día 29 de abril de 2014, en la que comparece Pedro Alfaro Vargas, cédula de identidad número 4-051-0885, titular registral del vehículo placas C-150155, vende dicho automotor al señor Sergio Alfaro Miranda, cédula de identidad 4-130-088. Segundo: La irregularidad descubierta consiste en que una vez consultado el padrón nacional se determinó que el compareciente Alfaro Vargas, aparece con una anotación de defunción desde el día 21 de abril de 2014, lo que resulta contradictorio con su comparecencia ante el notario Serrano Mena, para el otorgamiento de la relacionada escritura pública de venta. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Alonso Serrano Mena, cédula de identidad Nº 1-0994-0160. Notifíquese. San José, 06 de enero de 2016. Licda. Derling Edith Talavara Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007735). A Mauricio Alfaro Conde, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0948-0149, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000974-0627-NO establecido en su contra por Sandro Bellio, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del quince de enero del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Sandro Bellio contra Mauricio Alfaro Conde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de Garabito quienes podrán notificarle en su oficina en Garabito Jacó avenida Pastor Díaz, calle Olas contiguo al súper Las Olas edificio Nexus, en su defecto, en su domicilio registral en Puntarenas, Garabito, Jacó 200 este y 100 sur del Hotel Amapola. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique Jueves 25 de febrero del 2016 si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste .Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador. Juzgado Notarial. A las nueve horas y uno minutos del dos de diciembre de dos mil quince. Solicitud de Defensor Público: Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Mauricio Alfaro Conde, la resolución dictada a las ocho horas del quince de enero de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 39, 53 y 47), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de escritura por parte del notario encausado en noviembre de dos mil trece para que desinscribiera tres sociedades de noviembre Benito y Oracio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332061, Inversiones SEC 2002 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329854 y la sociedad Las Payas Doradas del Mediterráneo, cédula Nº 3-101-156-805 y a la fecha dichas sociedades se encuentran inscrita. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Mauricio Alfaro Conde, cédula de identidad Nº 1-0948-0149. San José, 01 de diciembre del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007738). A Alberto Francisco Alfaro Sánchez, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0785-0797, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial Nº 14-0009860627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Alberto Francisco Alfaro Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 107-2014 de fecha 08 de diciembre de 2014 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 7 automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, San Pedro, barrio Francisco Peralta calle 33 y 35 avenida 10 de la Casa Italia 100 metros sur y 275 este casa Nº 3335, o bien en San José, av 10 entre calle 33 y 35 costado este residencia Embajada de Venezuela, en su defecto, en su domicilio registral en San José, Goicoechea, Rancho Redondo 250 este de la iglesia católica. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste .Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.- APC” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y ocho minutos del seis de enero de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alberto Francisco Alfaro Sánchez, la resolución dictada a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 32, 33 y 34), según actas de notificación visibles a folios 41, 50, 53, 54 y 58, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 42), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: Primero: que bajo el expediente Nº 14-000373-0627-NO, esta Dirección dio inicio al trámite de fiscalización ordinaria del notario Alfaro Sánchez. Segundo: Que conforme al procedimiento establecido, la fiscalización ordinaria del notario denunciado se verificó el 02 de abril de 2014. Tercero: Que producto de la fiscalización ordinaria llevada a cabo dentro del citado expediente fue dictada la resolución número 2504-2014de las quince horas, cuarenta y nueve minutos del 05 de noviembre de 2014, mediante la cual se ordena platear la presente denuncia en contra del notario denunciado en virtud de las irregularidades detectadas y que a continuación se describen. Cuarto: Que mediante el instrumento público número 23, visible al folio 19 frente del tomo segundo de su protocolo; el notario denunciado procedió a adicionar el Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39 Jueves 25 de febrero del 2016 instrumento público número 5, visible al folio 4 vuelto, del mismo tomo de su protocolo; sin embargo; al momento de verificarse la fiscalización ordinaria el instrumento público adicionado no cuanta con la nota marginal que haga referencia a la adición formulada por los otorgantes. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Alberto Francisco Alfaro Sánchez, cédula de identidad Nº 1-0785-0797. San José, 06 de enero del 2016. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007740). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo Convalid. Reg. Art. 15 Ley 2825 bajo las citas: 545-01503-01-0021-001 y restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 bajo las citas: 545-01503-01-0031-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 406700-000, la cual es parcela 15-A-1500 para construir. Situada: en el distrito 7, Yolillal cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ortiz Flores; sur, José Ortiz Flores; este, calle pública, y oeste, José Ortiz Flores. Mide: trescientos noventa y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0771312-2002. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José María Agüero Gómez contra Mayra del Rosario Ortiz Alvarado. Expediente N° 15-000689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016011526). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: TG272, marca: Hyundai, accent GL, serie: KMHCG45C23U491764, N° chasis: KMHCG45C23U491764, color: rojo, número de motor: ilegible, año 2003. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia Viales Vargas. Expediente N° 10-0006290386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 3 de febrero del 2016.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016011543). A las diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula N° 102654-000. Que es terreno: terreno para construir lote 5 G. Sito: distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 4 G, sur, lote 6 G, este, calle pública con 8 metros de frente, y oeste, lote 33 G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple N° 05-023428-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Kattia Olivares Solís.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016011584). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 350-03511-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones novecientos mil seiscientos diecinueve colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gilda Quesada González; al sur, Freddy Quesada González; al este, calle pública y al oeste, Jorge Castro Navarro. Mide: cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos veinticinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Buenos Aires contra Finca Las Gemelas Joya Uve S. A. Expediente N° 14-005946-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de diciembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016011590). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y cuatro millones noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta Jueves 25 de febrero del 2016 y tres mil setecientos treinta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con casa y solar. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Eugenia Aguilar y otro; al sur, lote 2; al este, Milena Aguilar, y al oeste, calle 2 con 8 metros 70 centímetros y otro. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de setenta millones quinientos setenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones quinientos veintitrés mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edualpi S. A. contra Ocasa de Alajuela S. A. Expediente N° 10-0018680638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2016.— Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016011591). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGH setecientos noventa y tres. Marca Daewoo. Estilo matiz, categoría automóvil. capacidad cinco personas. Año dos mil dos. Color azul. Vin KLY cuatro a uno uno BD dos C siete nueve uno cuatro tres tres. Cilindrada ochocientos CC. Combustible gasolina. Motor Nº F ocho CV nueve seis uno siete nueve nueve. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de setecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto Chanto Canales. Exp. N° 15-0287671338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.— Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016011600). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa Nº 288158, marca: Volkswagen, categoría: automóvil, estilo: Vento CL, capacidad: 5 personas, número Vin no indicado, año: 1998, color: azul, cilindrada: 1781 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis con la base de ciento sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 9 certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ronald Morales Arguedas, Expediente Nº 14-013811-1044-CJ.— Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2016011610). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 847173, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHVA21LPVU335798, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, chasís KMHVA21LPVU335798, Vin KMHVA21LPVU335798, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1997, color anaranjado, cilindrada 1500 cc, potencia 80.00 kw, combustible gasolina, modelo GL cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos noventa y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos noventa y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Chacón Chaves, expediente Nº 12-0003731170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016011611). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas treinta minutos del primero de abril de dos mil dieciséis y con la base de dos millones setecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 764913, marca Hyundai, estilo H100 Grace, categoría microbús, serie KMJRD37FPWU404056, número motor D4BFW58925, diesel, 2500 c.c., año 1998, color azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eymer Martín Garro Rodríguez, expediente Nº 14-000604-1044-CJ.— Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2016011612). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas 865213, marca Hyundai, categoría automóvil, Vin KMHVA21NPVU244598, color verde, año 1997, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39 Jueves 25 de febrero del 2016 dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Diego Murillo Vásquez, expediente Nº 13-0047731044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2016011613). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del uno de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT 405494, marca Bajaj, estilo Pulsar 180DTS-I, año 2014, color azul, chasis MD2A12DZ4ECL67019. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de trescientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Allan Alberto Vega Campos, expediente Nº 14-0190111044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2016011614). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas treinta minutos del primero de abril de dos mil dieciséis y con la base de setecientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT 311907, marca Yamaha, categoría motocicleta, vin ME1FE43C3A2011090, año 2011, color plateado, cilindrada 110 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mauricio Chaverri Molina, expediente Nº 13-0054721044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2016011615). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis y con la base de un millón seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: vehículo placas 359361, marca Rover, categoría automóvil, serie SARRJZLLZXM105115, color azul, año 2000, cilindrada 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Izabela María Nowotny, expediente Nº 14-018915-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2016011616). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 557984, marca Fiat, estilo Palio ELX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color gris, Vin 9BD17317444102231, cilindrada 1580 cc, combustible gasolina, motor Nº 178B30008586496. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Jeannette Aguirre Mora, expediente Nº 13001882-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2016.— Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2016011617). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 201486100173, sumaria 14-000111-0851-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, a las nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BDV542, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color gris, cilindrada 1500 c.c. combustible gasolina, Vin: JTDBT1239Y0087454, motor número ilegible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Agustín Guillermo Montero Quirós, expediente Nº 15-003040-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016011618). Jueves 25 de febrero del 2016 En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las 11:30 horas del 16/06/16, y con la base de cuatro millones trescientos siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6-00198853-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, 3-102-548516 Limitada; al sur, Wilberth Josué Picado Arce y calle pública; al este, 3-102-548516 Limitada y al oeste calle pública. Mide: mil doscientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:30 horas del 04/07/16, con la base de tres millones doscientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:30 horas del 19/07/16 con la base de un millón setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Bernardo Muñoz Venegas, Graciela María Camacho Matamoros, expediente Nº 15-0179131338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2015.— Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016011619). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-09741-01-0981-001, servidumbre trasladada citas: 39809741-01-0984-001, servidumbre trasladada citas: 398-0974101-0985-001, servidumbre de paso citas: 2013-153575-010006-001, servidumbre de paso citas: 2013-153575-01-0007001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013153575-01-0010-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-153575-01-0011-001,servidumbre de acueducto citas: 2013-153575-01-0014-001, servidumbre de acueducto citas: 2013-153575-01-0015-001, servidumbre de paso citas: 2013-286107-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 2013-286107-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-286107-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-131480-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-16443701-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2015164437-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas: 2015164437-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 532188-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Isidro Arnoldo Sánchez Arce; sur, Isidro Arnoldo Sánchez Arce y servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros con treinta y seis centímetros lineales; este, Isidro Arnoldo Sánchez Arce; oeste, Isidro Arnoldo Sánchez Arce. Mide: Mil novecientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de abril de dos mil dieciséis con BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 11 la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Brenes Mendoza contra Maricruz Sánchez González. Exp. N° 15-007926-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016011622). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-09741-01-0981-001, servidumbre trasladada citas: 39809741-01-0984-001, servidumbre trasladada citas: 398-0974101-0985-001, servidumbre de paso citas: 2013-153575-010006-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-153575-01-0010-001,servidumbre de acueducto citas: 2013-153575-01-0014-001; a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis mil novecientos treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Isidro Sánchez, Analive González, y quebrada en medio del I.D.A.; sur, Isidro Arnoldo Sánchez Arce y Analive González Alvarado y servidumbre de paso con un frente de 6 metros; este, Isidro Sánchez Arce y Analive González Alvarado, oeste, Isidro Sánchez y Analive González. Mide: Quinientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Brenes Mendoza contra Maricruz Sánchez González. Exp. N° 15-007928-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016011623). En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones doscientos treinta y dos mil ciento quince colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 48837-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública con 13 metros; al sur, Israel Sánchez Ramírez; al este, Asociación Solidarista de Empleados Mensuales de Bandeco, y al oeste, Asociación Solidarista de Empleados Mensuales de Bandeco. Mide: Trescientos setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39 Jueves 25 de febrero del 2016 nueve horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veinte millones cuatrocientos veinticuatro mil ochenta y seis colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos ocho mil veintiocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Eduardo Ugalde Molina. Exp. N° 15030108-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016011626). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ¢5.500.000,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 76910000, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Gregorio Álvarez Arrieta; al sur, calle pública con 22.55 metros lineales; al este, calle pública con 10.55 metros lineales, y al oeste, Jorge Cavaria Rojas. Mide: Doscientos treinta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de ¢4.125.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con la base de ¢1.375.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Francisco Díaz Matarrita. Exp. N° 12-001645-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 10 de febrero del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016011631). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ¢27.800.000,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42816-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Ana María Abellán Prieto; sur, María Mónica Rodríguez Centeno; este, calle pública número trece con 10.32 metros, oeste, Juliana Miranda Oporto. Mide: Trescientos treinta y siete metros con veinte decímetros cuadrados, plano G-0816722-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de ¢20.850.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con la base de ¢6.950.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Chaves Martínez. Exp. N° 15-001483-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016011633). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placa CL-251966, marca Dodge, estilo Ram 2500, chasis 3B7KC23D9VM551400, capacidad 6 personas, color rojo, año 1997, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis con la base de ochocientos noventa y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mario Arturo Ramírez Agüero. Exp. N° 15-0089531338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016011640). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placa MOT-342311, marca Honda, categoría motocicleta, carrocería motocicleta, tracción sencilla, chasis LALPCJF87C3152842, estilo CGR 125 Storm, capacidad 2 personas, año 2012, color rojo, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos trece mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis con la base de doscientos cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eduardo Espinoza Marín. Exp. N° 15-017867-1338-CJ.— Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016011642). En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 360-04041-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil setecientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno de potrero y cacao. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Carlos Matamoros Durán; al sur, calle pública; al este, José López Serrano, y al oeste, Carlo Magno Chaves Guzmán. Mide: Ocho mil ciento cincuenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de Jueves 25 de febrero del 2016 dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 393-09870-01-0810-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Carlos Matamoros Durán; al sur, calle pública; al este, Recaredo Solís, y al oeste, Antonio Castro Cruz. Mide: Siete mil setecientos catorce metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 3) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, citas 364-11180-010843-002, servidumbre trasladada, citas 364-11180-01-0844002; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para agricultura N° 121. Situada en el distrito Florida, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle y lote 144; al sur, lote de Instituto Costarricense de Electricidad; al este, vía férrea, y al oeste, calle. Mide: Veinticuatro mil seiscientos cuarenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 4) libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Servicios Automotrices J Y J del Atlántico S. A.; al sur, calle pública; al este, Servicios Automotrices J Y J del Atlántico S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Seis mil cuatrocientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 13 exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 5) libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada en el distrito Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Todo de Paz S. A.; al sur, William Mora Padilla, y calle pública; al este, María Teresa Pérez Chacón y José Joaquín Herrera, y al oeste, Uriel Mora Padilla y calle pública. Mide: Cinco mil doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ciento doce millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 6) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas 2014-115256-01-0002-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil trescientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, camino público, Roque Soto; al sur, calle pública, Jorge Dondy; al este, calle pública, Miguel Jiménez, y al oeste, Roque Soto, Hernán Matamoros. Mide: Ciento cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta millones quinientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones ochocientos sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional contra Damajo del Caribe S.A., Inversiones JF Carranza Sociedad Anónima, José Francisco Carranza Ramírez, Servicio Automotriz J Y J del Atlántico S. A., Todo de Paz S. A., Uriel William Mora Padilla. Exp. N° 15- 0247841338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2015.—M. Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2016011650). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y un colones con seis céntimos (para cada una de las fincas) en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno lote 1-1, terreno para construir. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, servidumbre de paso y Ramón Gerardo Cabeza; al sur, Ramón Gerardo Cabeza Saborío; al este, Carretera Interamericana, y al oeste, lote 2-1. Mide: Cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. 2) Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39 Jueves 25 de febrero del 2016 Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 2-1, terreno para construir. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, servidumbre paso y Ramón Gerardo Cabeza; al sur, Ramón Gerardo Cabeza Saborío; al este, lote 1-1, y al oeste, lote 3-1. Mide: Cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco colones con ochenta céntimos (para cada una de las fincas) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos noventa y dos mil ciento sesenta y cinco colones con veintisiete céntimos (para cada una de las fincas) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Erick Antonio Alfaro Zúñiga. Exp. N° 16-0001351209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 9 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016011664). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y quince minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil novecientos sesenta colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno lote octavo, terreno de solar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Flor Vargas Jiménez; al sur, calle pública con 14 metros de ancho; al este, Flor Vargas Jiménez, y al oeste, Policarpia Torrentes Serrano. Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochenta y un mil novecientos setenta colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis con la base de seiscientos noventa y tres mil novecientos noventa colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Gregorio Joaquín Santos Palacios, Yeraldy Aguilar Segura. Exp. N° 16-000143-1209CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016011666). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte Asociación Solidarista de Empleados Finca Perdiz y Alexander Reyes Forbes; al sur Selene Reyes Forbes; al este, Eduardo Castillo Castillo y al oeste, Alexander Reyes Forbes y calle pública. Mide: Seiscientos veintinueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de setecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Franco Esteban Cortés Beer contra Víctor Reyes Forbes. Exp. N° 15-018343-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2016011771). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete mil doscientos noventa y nueve dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 557744, marca Peugeot, estilo 307 cc, capacidad 5 personas, año 2004, color gris, tracción 4x2, categoría automóvil, carrocería Coupe, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de doce mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil trescientos veinticuatro dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra José Rodolfo Cattani Terneus. Exp. N° 09-002281-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de enero del 2016.— Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016011778). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 2010-00150808-01-0004-001, reservas Ley Forestal, citas 2010-00150808- 01-0005-001, servidumbre de aguas pluviales citas 2012-00211681-01-0001-001, demanda penal a las citas 2015-00177108-01-0001-001 del Juzgado Penal de Heredia, expediente 15-000352-0612-PE; a las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil setecientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de potrero y tacotal, situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Fidel Pizarro, al sur, Félix Caballero Castillo y Evelio Acevedo Acevedo, al este, Evelio Acevedo Acevedo, al oeste, calle pública con un frente de 14 metros. Mide: Doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano P-0841712-2003. Para el Jueves 25 de febrero del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 15 segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Cuatro M Sociedad Anónima contra Gerardo Ólger Elpidio Díaz Vargas. Exp. N° 15-0318801338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016011779). se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis con la base de quinientos treinta y nueve mil ochenta y dos colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Juan Alberto Fernández Soto contra Sonia Mathieu Madrigal. Exp. N° 09-000415-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2016011783). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones novecientos sesenta y nueve mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil setecientos cuarenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al sur, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al este calle pública con un frente de diez metros y al oeste; Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano G-0754579-1988. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Teresa de Jesús Mejía Castro contra Daniel Alfonso Coronado Vargas, Xinia María Viales Dávila. Exp. N° 14-002647-1205-CJ.— Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 25 de enero del 2016.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016011782). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ciento cincuenta y seis mil trescientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174960-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Roxana Mathieu Madrigal; al sur, María Mathieu Madrigal y Rafael Méndez Padilla; al este, Beneficio Hernán S. A., y al oeste, calle pública de acceso restringido. Mide: Ciento sesenta y siete metro con cincuenta y ocho cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos diecisiete mil doscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 405-03939-01-0901001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones doscientos mil ochocientos cincuenta y siete colones con seis céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil veintiséis cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dos de Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Tres Jota Ke Eme S.R.L; al sur, calle pública con treinta y cinco metros cuarenta y siete centímetros de frente; al este, Blue Diamond Sociedad Anónima y al oeste, lote dos de Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Tres Jota Ke Eme S.R.L. Mide: tres mil ochocientos diecinueve metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones novecientos mil seiscientos cuarenta y dos colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de ocho millones trescientos mil doscientos catorce colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 405-03939-01-0901-001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro colones con ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil veintiocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote tres, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con treinta y nueve metros veintisiete centímetros de frente a ella y Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Tres Jota Eme S.R.L.; al sur, Rancho Montana de Costa Oeste Sociedad Anónima; al este, Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Tres Jota Eme S.R.L.; al oeste, Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Tres Jota Ke Eme S.R.L. Mide: cinco mil ciento cincuenta y un metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones novecientos dieciséis mil novecientos noventa y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de ocho millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos noventa y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39 Jueves 25 de febrero del 2016 Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Roosevelt Humberto Mora Morera, Inversiones Be de San Carlos S. A. Exp.: 15-007317-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2016.—Lic. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016005798). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: BCW974, marca: Hyundai Estilo: Accent categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: sedán 4 puertas año fabricación: 2001 color: verde cilindrada: 1500 C.C cilindros: 4 combustible: gasolina. Vin: KMHCG51BP1U144670. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento cuarenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de setecientos trece mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bryan Guillermo Montero Cascante. Exp. N° 14010002-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2016.— Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2016011601). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Hyundai estilo Starex, categoría microbús, capacidad doce personas, año 2001, color plateado, tracción 4x2, chasis KMJWWH7HP1U335436, número de motor D4BH1106457, cilindrada 2.500 centímetros cúbicos, combustible diesel, cuatro cilindros, placas HB 002616. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis con la base de setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Hidalgo Mena. Exp. N° 13-004890-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016011602). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2094-569-001 citas 354-02315-01-0920-001 y servidumbre de paso citas: 44314380-01-0006-001; a las ocho horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno de zona verde y para construir. Situada en el distrito 4- Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada; al sur, calle pública; al este, Luis Gamboa Gómez y Blanca Iris Abarca Salazar y al oeste, Kelley Brian Williams. Mide: tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Luis Mauricio González Bolaños. Exp. 14-0170801044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2016011603). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 690726. Marca Suzuki. Estilo Vitara. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color azul. Vin 2S3TE52V2Y6102022. Cilindrada 2000 CC. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Erick José Gómez Zúñiga. Exp. 14-013810-1044-CJ.— Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2016011604). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 910.288, marca Hyundai, categoría automóvil, año 1999, color rojo, vin KMHCG41GPXU007513, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos treinta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis con la base de seiscientos once mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Jueves 25 de febrero del 2016 S. A. contra Carmen Lucía López Fallas. Exp. N° 13-0042211044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2016011605). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 552746, Marca Hyundai. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1996. Color morado. Vin KMHVD14N6TU141864. Cilindrada 1500 CC. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con la base de ciento treinta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marvin González Vallejo. Exp. 13-007041-1044-CJ.— Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2016011606). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-315705. Marca Katana. Estilo CG150. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2012. Color azul. Vin LXAPCK50XCC000081. Cilindrada 149 CC. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, con la base de trescientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis con la base de ciento catorce mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Francisco Barboza Calderón. Exp. N° 14-0112961044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2016011607). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-352468. Marca Keeway. Estilo Arsen 150. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color azul. Vin TSYPEK001DB251776. Cilindrada 150 CC. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis con la base de doscientos diecisiete BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 17 mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Róger Alfredo Ortega Avendaño. Exp. 14-007177-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2016011608). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 899979. Marca Honda. Estilo Civic EX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1997. Color negro. Vin JHMEJ8542VS001836. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina. Motor Nº D16Y82303969. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Flor Emilia Araya Araya. Exp. N° 13-000275-1044-CJ.— Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2016011609). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas número 0395-00002739-01-0937-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos tres mil quinientos colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ciento sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir E veintidós. Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con siete metros; al sur, Inversiones Vista Tres Ríos S. A.; al este, lote veintiuno-E y al oeste, lote veintitrés-E. Mide: ciento sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones trescientos dos mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil dieciséis con la base de seis millones cien mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Manuel Arturo Sandoval Murillo. Exp.: 15-0212821338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2015.— Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016011671). Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39 Jueves 25 de febrero del 2016 En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación familiar citas número 0405-00000519-01-0531-001; a las catorce horas y cero minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil seiscientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote dieciséis marcado número cuarenta y siete. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de trece mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Central de Compras Centroamericana SRL contra Eladio Hernández Arroyo y Gladys Rosales Díaz. Exp.: 15-014182-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016011753). En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco de Costa Rica por un monto de veinticinco millones de colones; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno con una construcción y zona verde. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 18 metros con 91 centímetros; al sur, Luis Antonio Vargas Vargas; al este, calle pública con 84 metros 22 centímetros y al oeste, Ana Lía Vargas Alvarado, Francisco Rojas Vargas. Mide: dos mil seiscientos setenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Peyra S. A., contra Dulce María Francisca Vargas Vargas. Exp.: 15-001093-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 18 de enero del 2016.— Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2016011755). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando decreto de embargo del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sumaria Nº 12-001671-1178-LA, Denuncia por lesiones culposas del Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José, Sumaria Nº 12-603451-0489-TC, Infracciones/Colisiones Sumarias Nº 12-603451-0489-TC, 14-600063-0491-TC, 14-006134-0174- TR, 15-600334-0491-TC; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número TSJ-000204 (entiéndase que lo que se remata es el bien mueble y no la concesión de taxi), marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color rojo, Vin KMHCG45C52U406513, cilindrada 1600 cc combustible gasolina, motor Nº No visible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Rodrigo Francisco Montoya Muñoz contra Gerardo Arguedas Obando. Exp.: 15-010089-1338-CJ.— Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2015.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2016011759). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 41217273-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta millones quinientos once mil ochocientos ochenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno con jardín, casa y patio. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 8 metros; al sur, Flory Venegas Zamora; al este, Flory Venegas Zamora y al oeste, Marvin Vargas Campos y Miguel Alonso Calvo Araya. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones ochocientos ochenta y tres mil novecientos catorce colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis con la base de doce millones seiscientos veintisiete mil novecientos setenta y un colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Damaris Rojas Rojas. Exp.: 15-000979-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de julio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN20160011763). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y dos colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Loaiza León; al sur, Alvarado y Saborío S. A.; al este, calle pública con cinco m cincuenta cm y al oeste, Alvarado y Saborío S. A. Mide: ciento Jueves 25 de febrero del 2016 tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones quinientos mil cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de quince millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vilma Jiménez Gamboa contra 3-101-679436 S. A. y Carmen María Morales Rodríguez. Exp.: 15-020895-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2016011768). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis y con la base de veinticinco mil setecientos trece dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa VSD888, marca Mitsibishi, estilo Montero Sport, año 2014, categoría automóvil 4x2, capacidad 7 personas, vin MMBGRKG40EF003644. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve mil doscientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis mil cuatrocientos veintiocho dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kwok Hong Tse, Ruiquan Wu. Expediente: 15-033244-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2016011865). A las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 0304-00004212-01-0002-001, obligaciones bajo las citas 030400004212-01-0901-01 y 0304-00004212-0901-002, con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos setenta mil setenta y cuatrocero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte: Hacienda Falcasa Sociedad Anónima, al sur: calle pública con 52.95 metros, al este: Virgilio Sequeira y al oeste: William Vargas Rojas. Mide cuatro mil doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Plano A-07255682001. Propiedad del demandado William Vargas Rojas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 19 Ejecución Hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra William Vargas Rojas. Expediente N° 16-000018-0298-AG.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.—(IN2016011871). A las ocho horas del trece de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este despacho, sin reservas ni restricciones, mantiene gravamen de hipoteca de primer grado (vencida), bajo las citas: dos mil trece-ochenta y seis mil ochocientos dieciséiscero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, remataré al mejor postor, lo siguiente: finca del Partido de Puntarenas, matricula folio real numero ciento cuarenta y nueve mil seiscientos veintiocho-triple cero. Situada en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide: setecientos setenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano P-0553195-1999, propiedad de Dunia María Lara Calero que es terreno para la agricultura. Linderos: norte: calle pública, al sur: Luzmilda Varela Montero, este: Luzmilda Varela Montero, oeste: Odilio Carranza González, con la base para la primera subasta en la suma de cuatro millones quinientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cero céntimos (¢4.583.844,00). Para la segunda subasta se señalan las ocho horas del tres de junio del dos mil dieciséis (08:00 horas del 03/06/2016), con la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y tres colones con cero céntimos (¢3.437.883.00) (rebajado en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate se señalan las ocho horas del primero de julio del dos mil dieciséis (8:00 horas del 01/07/2016), con la base de un millón ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y un colones con cero céntimos (¢1.145.961.00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior se remata por estar ordenado así en proceso monitorio número 14-000021-1129-AG, interno 106-1-14 de Fundación para el Desarrollo de las Comunidades de la Zona Sur (FUDECOSUR) contra Luis Elvin Lara Reyes, Deiby José Hidalgo Céspedes y Dunia Lara Matarrita.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 10 de febrero del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.— Exonerado.—(IN2016011873). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas quince minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Caterpillar, estilo Ciento Veinte H, chasis N° FM 02087, serie y vin N° 5FM020871468338, tracción doble, año 2002, color amarillo, motor N° 4TF64470, 06 cilindros, 6600 cc, diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Comercial de Potencia y Maquinaria S. A. contra Urbanizaciones y Lastrados URBALAS S. A. Expediente: 11-012383-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2016.—Marvin Ovares Leandro, Juez.— (IN2016011874). En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre sirviente, a las diez horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39 Jueves 25 de febrero del 2016 ciento ochenta mil novecientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir lote Ñ 82. Situada en el distrito (04) San Rafael, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU y pared medianera y al oeste, INVU. Mide: ciento veintitrés metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil dieciséis, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilbert Eduardo Jiménez Argüello. Exp.: 16-000270-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de febrero del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016011992). En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 20 F.Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 6 F; al sur, calle pública; al este, lote 19 F y al oeste, lote 21 F. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-04923651998. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia María Rojas Rodríguez contra Edwin Alberto Arias Acosta. Exp.:12-001123-1204-CJ.— Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 27 de octubre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016011996). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil cuatrocientos veintidós cero cero cero la cual es terreno con una edificación contentiva de local comercial y cuatro cabinas. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Noemy Soto Sáenz; al sur, derecho de vía y carretera Interamericana; al este, calle pública con un frente de 21 metros con setenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, derecho de vía y carretera Interamericana. Mide: Ciento diez metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0188021-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina Palacio Ledezma. Exp. N° 15-0015701205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 19 de enero del 2016.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016012032). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 330-07827-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones novecientos catorce mil trescientos sesenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y nueve-cero cero uno, cero cero dos, cero cero cuatro, cero cero cinco la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 18 con 7 m 80 cm; al sur, Jorge Barquero Venegas; al este, Miguel Jiménez Guevara, y al oeste, Carlos Chacón Madrigal. Mide: Ciento diecinueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil dieciséis, con la base de once millones novecientos treinta y cinco mil setecientos setenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos setenta y ocho mil quinientos noventa y un colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bryan Granados Fernández, Carlos Antonio Chacón Monge, Silvia Elena Vindas Álvarez. Exp. N° 15-016676-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2016012055). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis -3:00 p .m. 30/03/2016-, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 94.100-000 la cual es terreno para construir L-20 bloque U.- Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 29; al este, lote 3 y al oeste, calle Finlandia con 7,00 metros. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de abril de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 15/04/2016-, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, Jueves 25 de febrero del 2016 para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 02/05/2016- con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Joseph Guillermo Morales Masís contra Jorge Rodrigo Guzmán Céspedes. Exp. N° 16-000375-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de febrero del 2016.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2016012069). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Paso citas 201045237-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones cincuenta y un mil quinientos dos colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno con dos casas, patio y jardín. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Pedro Pérez Arias; al sur, Bentley Holdings LLC Limitada; al este, servidumbre en medio Vilma Núñez Guerrero y Alejandro Miranda Miranda, y al oeste, Municipalidad de Golfito. Mide: Mil quinientos veintiséis metros cuadrados. Plano: P-1441537-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de quince millones treinta y ocho mil seiscientos veintisiete colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones doce mil ochocientos setenta y cinco colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nuria Lizbeth Pereira Morales, Víctor Manuel Hernández Miranda. Exp. N° 15-000790- 1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 4 de febrero del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016012081). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 410- 08198-01-0125-001; a las ocho horas del tres de junio del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones seiscientos veintidós mil quinientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil setecientos seis cero cero cero la cual es terreno para cultivos. Situada en el distrito 2 Puerto Jiménez, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, servidumbre de uso agrícola con un frente de 120,91 metros en medio de Mario Alberto Cambronero Cambronero; al este, Instituto de Desarrollo Agrario y calle pública con un frente a ella de 65,95 metros, y al oeste, calle publica con un frente a ella de 69,45 metros de frente. Mide: diez mil cuatrocientos ocho metros BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 21 cuadrados. plano: P-1597889-2012.- Para el segundo remate se señalan las ocho del veinte de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos dieciséis mil novecientos nueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de julio del dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos cinco mil seiscientos treinta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena Rosales Cortés. Exp. N° 15- 000255-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 8 de febrero del 2016.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2016012082). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del trece de abril de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil seiscientos treinta y nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote N° 2; al sur, Inversora Las Palomas S. A.; al este, Inversora Las Palomas S. A. y al oeste, calle pública con 28 m 80 cm. Mide: Doscientos cincuenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, con la base de seis mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del trece de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadería Fuente Pura S.A contra Carlos Eduardo Caamaño Bermúdez. Exp: 11-002903-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016012117). Convocatorias Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de, Rafaela Sibaja Cruz, cédula 2-130-214, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo el año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 14-000087-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Civil), 13 de enero del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2016011998). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Danilo Navarro Herrera, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000241-0638-CI.— Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016012154). Títulos Supletorios Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-100907-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ayleen c.c. Aylen Escamilla Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39 Jueves 25 de febrero del 2016 Espinoza quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Llano Azul de Upala, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-472-264, profesión conserje, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito sétimo, cantón trece, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaqueline Escamilla Espinoza; al sur, Elba Bolaños Bolaños; al este, Ángela Espinoza Castro y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ayleen c.c. Aylen Escamilla Espinoza. Expediente Nº 11-100907-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 27 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016007878). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000194-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Franklin Esteban Fernández Torrentes quien es mayor, estado civil soltera, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-1135-921, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Miriam Briceño Oquendo; al sur, con Marcia Barrantes Gutiérrez y calle pública con un frente de ocho metros con setenta y nueve centímetros lineales; al este, Etelvina Rodríguez Rodríguez y al oeste, Randall Griffiths Oquendo. Mide: dos mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintiséis millones seiscientos treinta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por su padre José Joaquín Oquendo Castillo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en ejercer actos de dominio público tales como cuido del inmueble, corta y mantenimiento del zacate, puesta y mantenimiento de las cercas, pago de servicios públicos y está deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Franklin Esteban Fernández Torrentes. Expediente Nº 14-000194-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de noviembre del 2015.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2016007963). Citaciones Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Ramón Sánchez Vargas, mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 5-0044-0555, y vecino de Fray Casiano, Puntarenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-0000700432-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, tres de noviembre del año dos mil quince.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2016007716). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Agustín Ramírez Ulate, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con número de cédula 0200980338, ochenta y cuatro años de edad, vecino de San Miguel de Naranjo, fallecido el 25 de setiembre del año dos mil tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000039-0295-CI.— Juzgado Civil de Grecia, 11 de mayo del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2016007899). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Trinidad Sandí Picado, mayor, estado civil casada una vez, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0300990453 y vecina de Turrialba, barrio San Rafael, falleció el día doce de octubre del año dos mil doce, en Turrialba Centro, hija del señor Antonio Sandí Cascante y la señora Ángela Sandí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000104-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016007909). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Enrique Hernández Piedra, mayor, casado una vez, abogado, con documento de identidad 0300670698 y vecino de Cartago centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000329-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de agosto del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016007951). Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio Notarial de Jorge Antonio Alfaro Campos, mayor, casado dos veces, técnico electricista, vecino de Cartago, Residencial Cartago, casa treinta y tres - G, cédula de identidad número tres - trescientos sesenta y dos -novecientos setenta y dos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno - dos mil dieciséis. Bufete Lic. Mario Redondo Poveda. Cartago, ciento veinticinco metros al este de la iglesia María Auxiliadora.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2016009349). Jueves 25 de febrero del 2016 Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Xenia Flores Ávila, mayor de edad, divorciada dos veces, Abogada, vecina de Diecinueve Cero Ocho, Verbania Drive, Las Vegas, Nevada, ocho nueve uno tres cuatro, Estados Unidos de Norteamérica, de paso por Costa Rica, portadora de la cédula de identidad número seis-uno siete seis-ocho ocho uno; a las ocho horas del ocho de febrero del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Carl Glen (nombres) Atherton (apellido), casado en segundas nupcias con quien aquí promueve estas diligencias, pensionado, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, portador del pasaporte de su país número cero tres dos cinco dos seis siete siete nueve, quien en vida vivió en el mismo domicilio antes indicado de quien hace esta solicitud, fallecido en los Estados Unidos de Norteamérica el día dos de febrero del año dos mil tres, de lo que doy fe con vista de la Sección respectiva del Registro Civil, Partido de San José, al tomo cinco dos cero, folio dos uno uno, asiento cuatro dos uno. Que a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Mauricio Vargas Barguil, Cartago, calles dos y cuatro, avenida cero, frente al costado norte de las Ruinas de la Parroquia, altos de Súper Salón. Teléfono 2551-3885, correo [email protected].—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2016009354). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores Dunia Artavia Solano, María Cristina Artavia Solano, Rosmery Artavia Solano, Mauricio Artavia Solano, Óscar Alberto Artavia Solano, Gaudelia Solano Pérez, a las trece horas, del cinco de febrero del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Óscar Artavia Conejo, quien fue mayor, casado una vez, empresario agrario, vecino de Urbanización La Trinidad de Alajuela, veinticinco metros al este del Supermercado La Trinidad, cédula cinco-cero ochenta y tres-cuatrocientos sesenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Córdoba Artavia, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al sur de los Tribunales, en el segundo piso de la óptica Farrier. Teléfono 2461-1157 o 2460-5742.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2016009363). Yo, Francisco Javier Vargas Solano, notario público domiciliado en San José, a solicitud de la señora Rosa María Arce Arriola, quien es mayor, ama de casa, casada una vez, de su domicilio, ciudadana costarricense, portadora de la cédula de identidad números uno-doscientos cincuenta y uno-cuatrocientos noventa y dos, cito y emplazo a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Harold James (nombres) Hobbs Cross (apellidos), mayor, casado una vez, original del Reino Unido, pensionado rentista, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho dos seis cero cero cero tres ocho siete tres cero, vecino de cuatrocientos metros sur y cincuenta oeste de la Contraloría General de la República, Sabana Sur, San José, Costa Rica, fallecido el dieciocho de mayo del dos mil catorce en San José, tomo quinientos treinta y seis, folio veintidós, asiento cuarenta y cuatro de la Dirección de Defunciones del Registro Civil, para que se apersonen ante esta notaría [email protected], a reclamar sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio Notarial N° cero cero dos dos mil catorce.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2016010545). BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 23 Avisos Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor de edad Yitzhak Jahssiel Sancho Díaz por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente: 15-400192-4252-FA. Asunto: Tutela de persona menor de edad, promovente: Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor de edad: Yitzhak Jahssiel Sancho Díaz.—Juzgado de Familia de Quepos y Parrita, 7 de enero del 2016.—Lic. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016007655). 3 v. 2 Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Isaac Yariel Rojas Campos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de octubre de dos mil quince. Expediente N° 14-000202-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 12 de enero del 2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016007729). 3 v. 1 Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores Wagner Yamil y Aladir ambos de apellidos Hernández Montiel, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000282-0776-FA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Interesado: Wálter Enrique Bustos Cerdas.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 20 de enero del 2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.— Exonerado.—(IN2016007730). 3 v. 1 Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a Lawrence Michael Woodhams Brenes, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 1-1598-0002, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Raquel Fernández Steller contra Lawrence Michael Woodhams Brenes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización para sacar pasaporte, visa y salida del país, establecido por Raquel Fernández Steller, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Lawrence Michael Woodhams Brenes (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39 Jueves 25 de febrero del 2016 discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se señala para la audiencia de interés las ocho horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis. Siendo que la señora Raquel indica que el padre de su hijo no está en el país y desconoce el domicilio del señor Lawrence Michael Woodhams Brenes en Estados Unidos, se ordena notificarlo por medio de edicto. Notifíquese. Expediente: 16-000214-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de enero de 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007694). Ana Live Rodríguez Brenes, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de La Peña de Abangares, Guanacaste, cédula seis-ciento catorce-cuatrocientos, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales pero soportando a su favor servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en La Peña de Las Juntas (distrito uno), de Abangares (cantón sétimo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Margarita Rodríguez Brenes, en parte quebrada Coyolito; sur: El Lecanto M y S S. A. y Alfredo Arguello Salazar, este: Hernán Rodríguez Brenes y oeste: Cinco Lizas S. A., según plano catastrado G-un millón ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos siete-dos mil quince. Mide: ciento tres mil trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, a excepción de la servidumbre de paso. Lo adquirió por donación de Ramón Rodríguez Sandoval el cinco de setiembre de mil novecientos ochenta y uno. Estima el inmueble en un millón trescientos mil colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente: 04-0001410387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 1° de febrero del 2016.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007695). Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz; hace saber a Kimberly Susana Montero Campos, mayor, soltera, ama de casa, documento de identidad Nº 0503940609, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 13-000090-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Kimberly Susana Montero Campos; expediente Nº 13-000090-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 28 de enero del 2016.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007719). Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Aleida Francini González Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido, cédula Nº 0113730766, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Aleida Francini González Calderón, se ordena notificarle por edicto la Sentencia N° 1921-2015, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas del dieciséis de octubre de dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal es María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento veinticuatro-quinientos setenta y uno, contra Aleida Francini González Calderón, mayor de edad, cédula número uno-mil trescientos setenta y tres-setecientos sesenta y seis, domicilio desconocido. Interviene como curador procesal de la accionada el Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez. Resultando primero: acciona la representante del Patronato Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare el estado de abandono de la menor de edad Yendry Paola González Calderón, por parte de su madre, aquí demandada Aleida Francini González Calderón, además de que se ordene el depósito judicial de la niña en el hogar de Elizabeth Martínez Martínez. Segundo: En virtud de la condición de ausencia de la demandada, fue nombrada como curador procesal suyo el Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, quien se apersonó al proceso, contestó la demanda, sin oponerse expresamente a la misma. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna. La audiencia prevista en el artículo 123 del Código de Familia se verificó el día diez de noviembre de dos mil quince y, considerando I.- Hechos Probados. Los siguientes de importancia: 1) En fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en Sixaola Talamanca Limón, nació la menor de edad Yendry Paola González Calderón, hija de la demandada Aleida Francini González Calderón, inscrita en el Registro de Nacimientos de la provincia de Limón, bajo las citas de inscripción tomo doscientos setenta y tres, folio doscientos noventa y uno, asiento doscientos noventa y uno. (Ver informe de nacimiento en el folio 34). 2) La intervención da inicio en el año dos mil en el Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de Talamanca, cuando la señora Elizabeth Martínez Martínez informa que la niña Yendry Paola le había sido entregada por la madre de esta, cuando apenas tenía la menor veintidós días de nacida. En dicho momento la señora Aleida Francini era una adolescente, que estaba siendo explotada sexualmente, consumía drogas, y en cuanto a la niña, ésta se encontraba descuidada en su salud, impresionando que en ese momento no tenía el cuadro de vacunas completo. Es desde el año dos mil que la señora Martínez Martínez ha asumido a la persona menor de edad, quien la reconoce como su madre, pese a tener conocimiento de que biológicamente no es así, siendo esta persona quien suple sus necesidades afectivas y económicas, desempeñaba además labores como peona agrícola, aunque para la fecha de recepción de prueba estaba próxima a quedarse sin trabajo, en virtud de haber sido liquidada, sin embargo ante tal eventualidad manifestó que sacaría adelante la situación con la menor con ventas, además tiene casa de bono, y Yendry Paola se siente plenamente identificada con ella, indicando no tener deseo en conocer a doña Aleida Francini. No se tiene información de que alguna persona se haya apersonado al Patronato Nacional de la Infancia en Talamanca o Pococí, manifestando tener interés en asumir la custodia de Yendry Paola; y de su madre no se tiene noticia alguna, y en ningún momento se ha acercado de manera alguna a su hija o enviado recursos económicos para coadyuvar para el cuido de la joven.- (Ver expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia a folios 1 a 5, declaración testimonial de Margie Herrera Campos, Elizabeth Martínez Martínez y entrevista a persona menor de edad en acta de audiencia a folio 28 a 32). II.—Sobre el fondo del asunto. La pretensión del ente actor es que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono del menor de edad Yendry Paola, en vista del estado en que se encuentra en virtud del desinterés que por ella han manifestado su madre, aquí demandada, por negligencia en el ejercicio de los roles parentales. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación en materia de familia, es posible que se declare ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y tener a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se establezca que existe un Jueves 25 de febrero del 2016 peligro eminente para el propio menor de edad, por el riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de abandono de un menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso c- del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad Parental, de parte de quienes la ostentan.- Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para este juzgador que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la acción invocada, ya que se ha tenido por demostrado claramente, que ha existido un marcado desinterés de la progenitora hacia la situación de su hija, siendo que al cabo de unos días de nacida Yendry Paola, procedió a desprenderse de ella sin miramientos - de ello hace ya quince años - sin que a la fecha se tenga noticia de su paradero, o de que haya realizado algún esfuerzo o acercamiento a las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia para reclamar para si la custodia de la persona menor de edad. Igualmente, no se tomaron en cuenta probables recursos familiares de parte de la progenitora ya que no se ha dado de parte de algún familiar de Yendry Paola, acercamiento para siquiera enterarse de la situación jurídica de la misma. La madre de Yendry al momento de hacer entrega de su hija a la señora Martínez Martínez, era una adolescente con problemas de uso de drogas y que sufrió aparentemente abuso sexual. Actualmente, la menor de edad tiene conocimiento que doña Elizabeth no es su madre biológica, sin embargo se encuentra plenamente identificada con su cuidadora, ya que desde sus primeras etapas de vida es quien se ha encargado de su cuidado y de satisfacer sus necesidades básicas de alimento, habitación, afecto y salud, al punto de no mostrar interés en conocer a la accionada, quien como se mencionó, en quince años de vida de Yendry Paola, no se ha acercado en ningún momento a la persona menor de edad, o a las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia con intenciones de recuperar la custodia de su hija, situación que se hace extensiva hacia la familia materna, ya que ninguno de ellos se ha ofrecido como probable recurso. Así las cosas, se cumplen con los presupuestos que habla el artículo 160 del Código de Familia como requirentes del estado de abandono de una persona menor de edad en cuanto a la falta de satisfacción de las necesidades afectivas y materiales; por lo que en aplicación del principio del interés superior del menor de edad que está contemplado en los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, considerándose que para el menor de edad referid o lo mejor es decidir su situación jurídica y buscar nuevas alternativas a su porvenir, este juzgador acoge la petición del ente actor y declarar en estado de abandono, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaba la aquí demandada Aleida Francini González Calderón. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de Limón, tomo doscientos setenta y tres, folio doscientos noventa y uno, y asiento quinientos ochenta y dos del Registro Civil. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada en virtud del tipo de litigio que se trata y que se estaba haciendo en defensa de los derechos de personas menores de edad, debiendo actuar por medio de un curador procesal la demandada. En este carácter, debe publicarse esta fallo mediante un edicto en el Boletín Judicial. Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Aleida BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 25 Francini González Calderón, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Yendry Paola González Calderón, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaba la aquí demandada.Se ordena el depósito judicial de la joven en el hogar de Elizabeth Martínez Martínez, donde permanece a la fecha. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de Limón, tomo doscientos setenta y tres, folio doscientos noventa y uno, y asiento quinientos ochenta y dos del Registro Civil. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada en virtud del tipo de litigio que se trata y que se estaba haciendo en defensa de los derechos de personas menores de edad, debiendo actuar por medio de un curador procesal la demandada. En este carácter, debe publicarse esta fallo mediante un edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Aleida Francini González Calderón; expediente Nº 13-0007320932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de enero del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007723). Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a James Dwayne Coleman, documento de identidad Nº 135850375, casado, músico, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 13-001178-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y doce minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece. Se tiene por otorgado el poder especial judicial de la señora Diana Niño Villalobos a favor del Licenciado Milton González Vega visible a folio 6.- De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Diana Niño Villalobos, se confiere traslado a la accionada(o) James Dwayne Coleman por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39 Jueves 25 de febrero del 2016 h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 22-0742-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Por lo que previo al envío del exhorto, se ordena solicitar vía electrónica a la Consúl Ángela Zúñiga Solano del Consulado de Houston, el monto de viáticos para realizar la diligencia. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Msc. Liana Mata Méndez, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Diana Niño Villalobos contra James Dwayne Coleman; expediente Nº 13-001178-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de enero del 2016.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016007725). señores Sarita Montiel Oviedo, y José Raúl Caba Fernández. Por haberse tramitado este asunto con curador procesal, publíquese una vez la parte dispositiva de la sentencia. Una vez firme, girense los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016007726). Se avisa al señor José Raúl Cuba Fernández, mayor, casado, técnico en electrónica, de nacionalidad dominicano, pasaporte Nº 3836412, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2013-001380-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 915-2015 de las once horas cuarenta y un minutos de cuatro de setiembre de dos mil quince, que en lo conducente dice: Resultando: I...: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6..., Considerando: Hechos probados: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6..., 7..., 8..., 9..., 10..., Sobre el fondo: ..., III.—Por tanto: con base en lo expuesto, citas de derecho y jurisprudencia invocada, se declara sin lugar la demanda de nulidad de matrimonio planteada por Procuraduría General de la República contra los Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Moustafa Mohamed Nasr Hesham, cédula Nº 000314928, en su carácter personal, quien es mayor, egipcio, casado, domicilio desconocido, abogado, representado por el curador procesal Lic. Cordero Campos, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente Nº 14-001541-0338-FA establecida por Rommy Claros Baldares contra Moustafa Mohamed Nasr Hesham, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 1797-15. Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil quince. Proceso abreviado de suspensión patria potestad establecido por Se hace saber a Arnold Monroy Martínez, mayor, nacionalidad colombiano, documento de identidad P73192200, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el abreviado de divorcio, N° 15-401825-637-FA, de Jenny Nereida Cerdas Méndez en su contra. Se concede a Arnold Monroy Martínez el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.— Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2016007737). El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción y perdida de la responsabilidad parental promovido por Carlos Briceño González y Vianney Araya Matarrita, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria Nº 14000938-1146-FA, se encuentra la sentencia Nº 93-2016, de las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por Carlos Briceño González y Vianney Araya Matarrita; contra José Rigoberto Guevara Matarrita y Kattia Vanessa Briceño Abarca, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción de la menor de edad Fiorella Rachany Guevara Briceño, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de la niño para los señores Carlos Briceño González y Vianney Araya Matarrita, quienes deberán apersonarse a este despacho una vez firme el fallo para aceptar el cargo otorgado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor de edad constante en el Registro Civil, sea de la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos dieciocho, folio doscientos sesenta y nueve y asiento quinientos treinta y ocho. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados. Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007743). Jueves 25 de febrero del 2016 Rommy Claros Baldares, mayor, casada, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad Nº 0701350043 contra Hesham Nasr, mayor, egipcio, casado, domicilio desconocido, abogado, representado por el curador procesal Lic. Cordero Campos. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1. Solicita la actora que en sentencia se suspenda al señor Nasr en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hijo Yusef Nasr Claros con fundamento en las causales 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia. 2. El curador procesal contestó la demanda incoada en contra de su representado. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando I.—Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1. Las partes se encuentran unidas en matrimonio. (certificación registral) 2. El primero de marzo del dos mil diez nació Yusef Nasr Claros. (certificación registral) 3. El padre tiene aproximadamente tres años de no cumplir su deber alimentario para con su hijo. (Declaración testimonial de Floribeth Baldares Morera) II.—Hecho no probado: como tal se tiene el siguiente: 1. No se demostró que el padre incumpla con sus deberes familiares o abuse del poder paterno. (declaraciones testimoniales de Floribeth Baldares Morera y Ana Catalina Cárdenas Mata) III.—Análisis de Fondo: interpone la señora Rommy Claros este proceso con el objeto de que en sentencia se le suspenda al señor Hesham Nasr en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hijo Yusef con fundamento en las causales de negativa a dar alimentos a sus hijos e incumplimiento de os deberes familiares y abuso del poder paterno. Afirma la actora que el demandado no se ha hecho responsable de cubrir la manutención de su hijo y desde hace más de tres años que el niño tiene de vivir en Costa Rica éste no ha colaborado económicamente con su hijo. Refiere que el accionado cuando se enteró del embarazo no lo aceptó y le dijo que tenía que abortar. Por su parte el curador procesal del demandado contestó la acción incoada en contra de su representado. En autos constan como elementos de prueba las declaraciones testimoniales de Floribeth Baldares Morera y Ana Catalina Cárdenas Mata. La testigo Cárdena Mata es una psicóloga que ha tratado al menor de edad Yusef y ella manifiesta algunos aspectos de la interacción del padre y el niño que existe por el régimen de visitas vía skype fijado por este Juzgado, apunta algunas deficiencias que ella estima se dan con esa interacción pero hace referencia a la existencia de una presencia paterna en la vida de Yusef. Por su parte la testigo Baldares Morera quien es la madre de la actora fue muy clara en indicar que el demandado tiene años de no cumplir con la obligación alimentaria que tiene para con su hijo, refiere que su hija con el apoyo económico suyo y de su esposo han cubierto todos los requerimientos materiales de Yusef. A la luz de estos testimonios y con vista en los antecedentes judiciales de este caso es posible afirmar que las partes contrajeron matrimonio, posteriormente nació Yusef, el matrimonio empezó a tener problemas originados por las diferencias culturales del accionado -ciudadano egipcio- y de la actora -una mujer costarricense-. Luego de nacido el niño las diferencias se agravaron con respecto a decisiones vinculadas con el ejercicio paterno y la señora Claros tomó la decisión de regresar a Costa Rica pues sentía temor de que en algún momento el accionado le quitara al niño máxime que ella considera que las leyes de Egipto favorecían el poderío paterno. A partir de que la señora Rommy regresa a Costa Rica con su hijo hace más de tres años el señor Nasr se desentendió por completo de su responsabilidad económica y en todos estos años ha sido la madre quien con la ayuda de sus padres han suplido todos los requerimientos materiales del menor de edad. A pesar de que el accionado se preocupó por promover el proceso de Régimen de Visitas, aun estando tan lejos de su hijo, no mostró igual interés en hacer llegar algún aporte económico para la manutención del menor de edad. Por consiguiente la causal de negativa del padre a dar alimentos a su hijo invocada por la parte actora ha quedado demostrada. La actora también invoca la causal de abuso del poder paterno, incumplimiento de los deberes familiares. Al respecto ha quedado acreditado en autos que luego de que el menor de edad y su BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 27 madre se instalaron en Costa Rica el padre ha mostrado interés en seguir teniendo relación con su hijo y promovió en este mismo Juzgado un Proceso Sumario de Régimen de Visitas con el fin de que se determinaran visitas vía skype a su favor además de la posibilidad de compartir con su hijo cuando ocasionalmente pudiera venir a Costa Rica. Actualmente existe un régimen por Skype y el padre, pese a la lejanía que lo separa de su hijo, ha mostrado interés y deseo en seguir teniendo un vínculo paterno-filial con el niño, tal y como confirmó la testigo Ana Catalina Cárdenas, pues incluso pese a la resistencia que ha tenido la madre en esa interacción el señor Nasr ha insistido en su deseo de vincularse con Yusef. Pese a que la testigo Badares Morera refirió sobre el rechazo que tuvo el progenitor con respecto al niño por nacer posteriormente éste si ha mostrado deseo en participar en la vida del niño y poder asumir su rol paterno. Nótese que justamente el temor de la madre era ser alejada del niño por parte del progenitor y esto es precisamente lo que ella hizo con respecto al señor Hesham Nasr al decidir ella venir con su hijo a vivir a Costa Rica. Por consiguiente esta causal no está acreditada. Se declara entonces con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto con fundamento en la causal contemplada en el inciso 3 del artículo 159 del Código de Familia, la causal contemplada en el inciso 6 de esa norma no fue demostrada, se suspende al señor Hesham Nasr en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hijo Yusef por el término de dos años contados a partir de la firmeza de este fallo. En este tiempo el padre deberá reasumir su obligación económica por lo que debe preocuparse por sufragar las necesidades materiales de su hijo. La patria potestad se entenderá suspendida hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de rehabilitación que le confiera nuevamente la patria potestad al padre. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por haber sido el accionado representado por medio de curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos del Partido Especial tomo ciento veinticinco, página cuatrocientos setenta y uno, asiento novecientos cuarenta y uno. Por tanto razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto con fundamento en la causal contemplada en el inciso 3 del artículo 159 del Código de Familia, la causal contemplada en el inciso 6 de esa norma no fue demostrada, se suspende al señor Hesham Nasr en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hijo Yusef por el término de dos años contados a partir de la firmeza de este fallo. La patria potestad se entenderá suspendida hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de rehabilitación que le confiera nuevamente la patria potestad al padre. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos del Partido Especial tomo ciento veinticinco, página cuatrocientos setenta y uno, asiento novecientos cuarenta y uno. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007745). Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Alin del Rosario Mayorga Centeno, pasaporte Nº C01384185 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania Nº 14400716-0637-FA. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia Desamparados, 07 de enero del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007748). Lic. Marvin Ovares Leandro Juez del Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José; hace saber a María Elisa Martínez Diez acreedora de cuarto grado, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 11-002903-1170-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39 Jueves 25 de febrero del 2016 diez horas y treinta y cinco minutos del once de febrero de dos mil once. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Carlos Eduardo Camaamaño Bermudez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de ocho mil seiscientos treinta y nueve dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y seis cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio de dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil once, con la base de seis mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil once, con la base de dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). De conformidad con el artículo 18.1 y 18.2, párrafo 4) de la Ley de Cobro Judicial, hasta por la suma de once mil treinta y tres colones exactos, más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo sobre el(los) bien(es) dado(s) en garantía. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del (la) (las) finca(s) dada(s) en garantía. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Siendo que se comisiona para notificar al(los) demandado(s) por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar juego(s) de copias para notificar a Carlos Eduardo Camaamaño Bermúdez, dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Ferretería La Central veinticinco metros sur, barrio Lincoln. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial. go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Msc. Ericka Robleto Artola. Jueza,” así como la resolución que literalmente dice: “Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las diez horas y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador del acreedor de cuarto grado María Elisa Martínez Diez, se nombra como tal al (la) Licenciado(a) Tatiana Brenes Arias; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarla al teléfono: 2203-5755, celular: 8845-5016, fax: 2203-1495, correo: [email protected]. Notifíquese a la acreedora de cuarto grado María Elisa Martínez Diez; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.Expídase y publíquese. En otro orden de ideas, conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía; y para tal efecto se señalan las ocho horas del trece de abril de dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de ocho mil seiscientos treinta y nueve dólares exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, con la base de seis mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del trece de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley”. Lic. Marvin Ovares Leandro. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadería Fuente Pura S. A. contra Carlos Eduardo Caamaño Bermúdez; expediente Nº11-002903-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(IN2016012120). Edictos Matrimoniales En mi notaría se apersonaron los señores Alexis Fernández Martínez, cédula 3 -197-489 y Martha Lorena Gómez Mendoza, ciudadana nicaragüense con pasaporte de ese país C 0118938, ambos vecinos de Barrio La Cruz, Cartago, doscientos metros al sur de la cancha de tenis con el fin de contraer matrimonio civil. Cualquier persona que tenga conocimiento de algún impedimento favor comunicarlo a mi notaría sita en Paraíso, Cartago, 150 metros al oeste de Femaco, Teléfono 2574-4689.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—(IN2016009347).
© Copyright 2024