Boletín con Firma digital

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
AÑO CXXII
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 25 de febrero del 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las
oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de
Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia
de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cuatro de
marzo del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 15 de febrero del 2016.
(IN2016011857)
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000904-0627NO, de Archivo Notarial contra Sindy González Chacón, (cédula
de identidad 1-1020-0095), este juzgado mediante resolución N°
333-2013, de las ocho horas del cinco de junio de dos mil trece,
la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N°
229-2015, de las diez horas cinco minutos del nueve de octubre del
dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial.
San José, 3 de diciembre del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007697).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000144-0627NO, de Archivo Notarial contra Álvaro Ramírez Junez, cédula de
identidad 5-0156-0016, este juzgado mediante resolución N° 0742014, de las nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil catorce
misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial, mediante
voto 244-2015 de las diez horas quince minutos del veintidós de
octubre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de diciembre del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007698).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-0004340627-NO, de Registro Civil contra Wady Flores Acuña, cédula de
identidad 1-0909-0937, este juzgado mediante sentencia N° 43-2014
Firmado digitalmente
por CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
(FIRMA)
Fecha: 2016.02.24
16:00:15 -06'00'
Nº 39 — 28 Páginas
de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil catorce
la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N°
215-2015, de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del treinta
de setiembre de dos mil quince, disponiendo imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de noviembre del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007699).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000725-0627NO, de Registro Civil contra Marlon Campbell Griffiths, cédula de
identidad 7-0076-0798, este juzgado mediante resolución N° 262014, de las diez horas del veinticuatro de enero de dos mil catorce,
misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial, mediante voto
N° 236-2015 de las diez horas treinta y cinco minutos del dieciséis
de octubre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de diciembre del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007700).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000254-0627NO, de Registro Civil contra Otto Giovanni Ceciliano Mora, cédula
de identidad 1-0651-0483, este juzgado mediante resolución de las
siete horas cuarenta y cuatro minutos del seis de febrero del dos
mil catorce, confirmada por el Tribunal Notarial, mediante voto
número 237-2015 de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis
de octubre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de diciembre del 2015
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007701).
A: Rodrigo Herrera Fonseca, mayor, notario público, cédula
de identidad número 4-0145-0851, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 13-000444-0627NO, establecido en su contra por Rodrigo Herrera Fonseca, se ha
dictado la sentencia número 389-15 que en lo conducente dice:
“Sentencia de Primera Instancia 389-15, Proceso Disciplinario
Notarial establecido por Mauricio Soley Pérez, mayor, divorciado,
cédula de identidad número uno-setecientos doce-cero veintinueve,
vecino de San Pedro, en su condición de Director del Registro de
la Propiedad Mueble contra el notario público Rodrigo Herrera
Fonseca, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no
constan en los autos, representado por la Defensa Pública, plaza
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Jueves 25 de febrero del 2016
7-713, y, Resultando: I... II... III... IV.-... Considerando: I.—
Hechos probados:... 1.—..., 2.—…, 3.—..., 4.—..., 5.—... II.—
Sobre el fondo: I.—..., II.—..., III.—... IV.—..., V.—... Por tanto:
se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de
legitimación pasiva opuesta por la Defensa Pública y se declara
con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el
Registro de la Propiedad Mueble contra el notario Rodrigo Herrera
Fonseca imponiéndole la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción,
regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme
esta resolución deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro
Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Jueza Licda. Grace Hernández
Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las siete
horas y veintisiete minutos del veintiocho de octubre de dos mil
quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del
Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales,
aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese al notario Rodrigo Herrera
Fonseca, la presente resolución así como la parte dispositiva de
la sentencia número 389-15, dictada a las ocho horas cincuenta
y seis minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince,
por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Se reserva el recurso de apelación presentado por parte
de la Defensa Pública, para ser conocido en su momento procesal
oportuno”.
San José, 28 de octubre del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007702).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000246-0627NO, de Registro Inmobiliario contra Edwin Rodrigo Masís Quirós,
cédula de identidad 0107440939, este juzgado mediante sentencia
de primera instancia N° 377-2015, de las ocho horas y treinta y
cuatro minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de noviembre del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007703).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000284-0627NO, de Registro Civil contra Jesús Acosta Villalobos, cédula de
identidad 1-0559-0641, este juzgado mediante resolución N° 5812014 de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil catorce,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de diciembre del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007704).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-0003640627-NO, de Archivo Notarial contra José Francisco Cordero
Pérez, cédula de identidad 2-0409-0253, este juzgado mediante
resolución N° 266-2015 de las diez horas y veintitrés minutos del
veintisiete de julio de dos mil quince, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de setiembre del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007705).
A: Francisco Antonio Obando Jiménez, mayor, notario
público, cédula de identidad número 9-0087-0743, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
14-000387-0627-NO, establecido en su contra por María Teresa
Parra Umaña, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta
minutos del seis de agosto del dos mil catorce. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de María
Teresa Parra Umaña contra Francisco Antonio Obando Jiménez,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar
la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes
que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o
en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que
realizará la elección, si se señalare correo electrónico, la cuenta
de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno
de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial),
los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona
de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente
en su oficina con copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José, quienes podrán notificarle en San José, Barrio la California,
de la Embajada de Nicaragua, 175 metros oeste. Asimismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución en Curridabat, 50 metros este de
la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en
ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol
Jueves 25 de febrero del 2016
Ocampo, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las diez horas y veintiuno
minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis. Siendo fallidos
los intentos por notificarle al Lic. Francisco Antonio Obando
Jiménez, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta minutos
del seis de agosto del dos mil catorce en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folios 35, 41 y 55), según actas de notificación visibles a folios
44, 52 y 60, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 45), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial,
se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen
son: I.-El notario denunciado lleva mortual de mi abuelo Rubén
Espinoza Matamoros; mi madre Felicia Umaña Chacón, era la
albacea de esa sucesión. II.-Al notario se le ha cancelado la suma
de setecientos ochenta mil colones que se le pagaron en varios
pagos según él lo solicitaba. III.-Mi señora madre murió este año
en el mes de febrero. IV.-Yo me he hecho cargo del asunto y he
estado solicitándole al notario que me concluya con la mortual de
mi abuelo; el notario solo me da excusas y ya han pasado nueve
meses y el no termina con los trámites de la sucesión. El notario
solo da excusas, no indica como va el asunto, motivo por el cual
contraté a una abogada, para que le pidiera los papeles y de lo que él
entregó aporto fotocopias. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos,
con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Francisco Antonio Obando Jiménez, cédula de identidad 9-00870743. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavara Polanco, Jueza.”
San José, 4 de enero del 2016.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007706).
A: Mario Alberto Sandoval Pineda, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-0548-0307, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14000584-0627-NO establecido en su contra por Raúl Francisco
Mora González, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta
minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Raúl
Francisco Mora González contra Mario Alberto Sandoval Pineda,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar
la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes
que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o
en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta
BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 3
de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno
de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial),
los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona
de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente
(propia mano de la persona a notificar), personalmente en la
oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado
o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la
persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación
o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar).
En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y
domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada
mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de
San José, quienes podrán notificarle en su oficina en Guadalupe,
costado norte Esc. Pilar Jiménez, Edif. Mar., o bien en su oficina
en San José, Guadalupe, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez,
en el segundo piso o bien en su domicilio registral ubicado en
San José, Moravia, San Vicente, Urb. Alta Moravia, casa 5 N.
Asimismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución en Curridabat,
50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso.
Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio
de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en
que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez. Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y uno minutos
del uno de diciembre de dos mil quince. Solicitud de defensor
público: siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Mario
Alberto Sandoval Pineda, la resolución dictada a las diez horas
treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,
el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folios 17, 34, 35, 37, 39, 47, 51, 55), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de
la escritura 208 donde se realizó el traspaso del vehículo placas
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47234 y a la fecha no se ha realizado la inscripción a nombre
de Raúl Mora González. Conforme lo dispone el citado numeral
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos
con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Mario Alberto Sandoval Pineda, cédula de identidad 1-0548-0307.
San José, 1° de diciembre del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007707).
A: Berenice Martínez Fernández, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número 1-0861-0696, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14000634-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial,
se ha dictado la sentencia número 435-2015 que en lo conducente
dice: “Sentencia de primera instancia 435-2015. Juzgado Notarial,
a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de
octubre de dos mil quince. Proceso Disciplinario Notarial
establecido por el Archivo Nacional contra la notaria Berenice
Martínez Fernández, mayor, abogada y notaria, representada por
la Defensa Pública, y Resultando: I.—... II.—... III.—... IV.—...
Considerando: I.—Hechos probados: 1) ... II.—... III.—... IV.—...
Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial
interpuesto por el Archivo Notarial contra la notaria Berenice
Martínez Fernández. Se le impone al citado profesional la
corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio
de sus funciones. Dicha sanción según lo estipula el artículo 161
del Código Notarial regirá ocho días naturales después de su
publicación. Una vez firme esta resolución deberá comunicarse la
sanción a la Dirección Nacional de Notariado, el Archivo Notarial,
el Registro Civil y el Registro Nacional. Firme la resolución,
publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández
Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las siete
horas y treinta y cuatro minutos del seis de noviembre de dos mil
quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del
Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales,
aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Berenice Martínez
Fernández, la presente resolución así como la parte dispositiva de
la sentencia número 435-2015, dictada a las catorce horas cuarenta
y cuatro minutos del nueve de octubre de dos mil quince, por medio
de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Se
reserva el recurso de apelación presentado por la Defensa Pública,
para ser conocido en su momento oportuno”.
San José, 6 de noviembre del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007708).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-0006940627-NO, de Registro Civil contra Harry Flores Castillo, cédula
de identidad 1-0657-0517, este juzgado mediante resolución N°
076-2015 de las ocho horas del diez de marzo de dos mil quince,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de diciembre del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007709).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000875-0627NO, de Luis Alberto Vargas Torres contra Kattia Vanessa Álvarez
Rodríguez, cédula de identidad 5-0283-0614, este juzgado
mediante resolución N° 458-2015, de las ocho horas cincuenta y
siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se
mantendrá en el tiempo hasta por un plazo máximo de 10 años,
de conformidad con el artículo 3484 de la Sala Constitucional
de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y
cuatro, hasta que el notario encausado acredite la inscripción final
del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 4 de diciembre del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007710).
A Sick Abdul Rezak Bustos, mayor, notario público, cédula
de identidad Nº 5-0270-0568, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial Nº 14-000907-0627-NO establecido
en su contra por Dirección de Servicios Registrales, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las ocho horas diez minutos del diecisiete de diciembre
del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección de Servicio Registrales contra
Sick Abdul Rezak Bustos, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados mediante oficio Nº DSR-2338-2014 de fecha
10 de noviembre del 2014 y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se
le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que
se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los
ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo
electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que
si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados
u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona
de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente
Jueves 25 de febrero del 2016
o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual
se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en
su oficina en San José, Barrio Escalante 50 oeste del Farolito, casa
2967 o bien en su oficia en San José detrás de los Tribunales 75
metros oeste, en su defecto, en su domicilio registral en San José,
Tibás Colima Res Toqita, casa 85. Así mismo, se ordena mediante
comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través
de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es
en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo
denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe
ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese
al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
Coordinador.- APC” y “Juzgado Notarial, a las diez horas y ocho
minutos del seis de enero de dos mil dieciséis.- Siendo fallidos
los intentos por notificarle al licenciado Sick Abdul Rezak Bustos,
la resolución dictada a las ocho horas diez minutos del diecisiete
de diciembre de dos mil catorce en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y
el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 5, 6 y 7), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial,
se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen
son los que literalmente se dirán: Con el fin de que se proceda
como corresponda, de conformidad con el artículo 150 del Código
Notarial, hago de su conocimiento la posible anomalía en la
tramitación de reposición de la placa por deterioro correspondiente
al vehículo 186281. En este trámite, se presenta un poder especial
autenticado por el notario Sick Abdul Rezak Bustos, carné 10389,
cédula 5-0270-0568. En el cual presuntamente el señor Luis
Miranda Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0106-0813, otorga
un poder especial al señor Wady Espinoza Hernández, cédula de
identidad número 1-0730-0747, con el fin de que este comparezca
ante el Registro Público, Sección de Placas Metálicas y realice
todas las diligencias útiles y necesarias con el propósito de gestionar
reposición por deterioro de las placas del vehículo 186281. Sin
embargo, al realizar el estudio de los documentos, el funcionario
del departamento de placas, detecta que el señor Luis Miranda
Rodríguez, presenta defunción desde el 27/02/2012. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado Sick Abdul Rezak Bustos, cédula
de identidad Nº 5-0270-0568. Notifíquese. Licda. Derling Edith
Talavara Polanco, Jueza.-APC”. Se publicará por una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 06 de enero del 2016.
Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007711).
BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 5
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000915-0627NO, de archivo notarial contra Gerardo Atan Chacón (cédula de
identidad Nº 9-0076-0044), este Juzgado mediante resolución N°
434-2015 de las catorce horas treinta y cinco minutos del nueve
de octubre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de diciembre del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007733).
A: Alonso Serrano Mena, mayor, notario público, cédula de
identidad Nº 1-0994-0160, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial Nº 14-000946-0627-NO establecido
en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.
San José, a las siete horas cincuenta minutos del trece de enero
del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Público de la Propiedad Mueble
contra Alonso Serrano Mena, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se
le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que
se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los
ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo
electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que
si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados
u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona
de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente
o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Policía de Proximidad de Santa Ana
quienes podrán notificarle en su oficina San José, Uruca de Santa
Ana, urbanización Río Oro 250 sur de la Escuela, casa color verde
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39
Jueves 25 de febrero del 2016
a mano derecha, en su defecto, en su domicilio registral en San
José, Uruca 300 sur de la escuela Isabel La Católica. Así mismo,
se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá
recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a
otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada
en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley
N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio
registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en
que así conste .Notifíquese.- MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Coordinador.- APC “. y “Juzgado Notarial. A las once horas y
treinta y dos minutos del seis de enero de dos mil dieciséis.- Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alonso Serrano
Mena, la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del
trece de enero del dos mil quince en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios
7, 8 y 21), según actas de notificación visibles a folio 22 y 29 y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuyen son los que en lo conducente
se dirán: Primero: el día de hoy, se sometió ante esta Dirección
la situación irregular detectada en la calificación del documento
presentado el día 17 de noviembre de 2014 en el Diario de este
Registro bajo el tomo 2014, asiento 376556, que corresponde al
testimonio de la escritura pública número 473 visible al folio 197
frente del tomo 19 del protocolo del notario Alonso Serrano Mena,
otorgada el día 29 de abril de 2014, en la que comparece Pedro
Alfaro Vargas, cédula de identidad número 4-051-0885, titular
registral del vehículo placas C-150155, vende dicho automotor
al señor Sergio Alfaro Miranda, cédula de identidad 4-130-088.
Segundo: La irregularidad descubierta consiste en que una vez
consultado el padrón nacional se determinó que el compareciente
Alfaro Vargas, aparece con una anotación de defunción desde
el día 21 de abril de 2014, lo que resulta contradictorio con su
comparecencia ante el notario Serrano Mena, para el otorgamiento
de la relacionada escritura pública de venta. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Alonso Serrano Mena, cédula de identidad
Nº 1-0994-0160. Notifíquese.
San José, 06 de enero de 2016.
Licda. Derling Edith Talavara Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007735).
A Mauricio Alfaro Conde, mayor, notario público, cédula de
identidad Nº 1-0948-0149, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial Nº 14-000974-0627-NO establecido
en su contra por Sandro Bellio, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas
del quince de enero del dos mil quince. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Sandro Bellio contra
Mauricio Alfaro Conde, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de
su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial,
se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se
le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que
se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los
ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo
electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que
si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados
u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona
de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente
o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de Garabito
quienes podrán notificarle en su oficina en Garabito Jacó avenida
Pastor Díaz, calle Olas contiguo al súper Las Olas edificio Nexus,
en su defecto, en su domicilio registral en Puntarenas, Garabito,
Jacó 200 este y 100 sur del Hotel Amapola. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá
recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a
otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada
en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley
N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio
registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
Jueves 25 de febrero del 2016
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en
que así conste .Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Coordinador. Juzgado Notarial. A las nueve horas y uno
minutos del dos de diciembre de dos mil quince. Solicitud de
Defensor Público: Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Mauricio Alfaro Conde, la resolución dictada a las
ocho horas del quince de enero de dos mil quince en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 39, 53 y 47), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son la aparente realización de escritura
por parte del notario encausado en noviembre de dos mil trece
para que desinscribiera tres sociedades de noviembre Benito y
Oracio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332061, Inversiones SEC
2002 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329854 y la sociedad Las
Payas Doradas del Mediterráneo, cédula Nº 3-101-156-805 y
a la fecha dichas sociedades se encuentran inscrita. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Mauricio Alfaro Conde,
cédula de identidad Nº 1-0948-0149.
San José, 01 de diciembre del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007738).
A Alberto Francisco Alfaro Sánchez, mayor, notario
público, cédula de identidad Nº 1-0785-0797, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial Nº 14-0009860627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del veintiuno de
enero del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Alberto Francisco Alfaro Sánchez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número 107-2014 de fecha 08 de diciembre de 2014 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio
en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que
se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los
ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo
electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que
si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados
u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 7
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona
de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente
o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual
se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en su oficina en San José, San Pedro, barrio Francisco Peralta
calle 33 y 35 avenida 10 de la Casa Italia 100 metros sur y 275
este casa Nº 3335, o bien en San José, av 10 entre calle 33 y 35
costado este residencia Embajada de Venezuela, en su defecto, en
su domicilio registral en San José, Goicoechea, Rancho Redondo
250 este de la iglesia católica. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá
recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a
otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada
en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley
N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio
registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que
así conste .Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
Coordinador.- APC” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y
ocho minutos del seis de enero de dos mil dieciséis. Siendo fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Alberto Francisco Alfaro
Sánchez, la resolución dictada a las ocho horas del veintiuno
de enero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 32, 33 y 34), según actas de notificación visibles a folios 41,
50, 53, 54 y 58, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 42), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial,
se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen
son: Primero: que bajo el expediente Nº 14-000373-0627-NO,
esta Dirección dio inicio al trámite de fiscalización ordinaria del
notario Alfaro Sánchez. Segundo: Que conforme al procedimiento
establecido, la fiscalización ordinaria del notario denunciado
se verificó el 02 de abril de 2014. Tercero: Que producto de la
fiscalización ordinaria llevada a cabo dentro del citado expediente
fue dictada la resolución número 2504-2014de las quince horas,
cuarenta y nueve minutos del 05 de noviembre de 2014, mediante
la cual se ordena platear la presente denuncia en contra del notario
denunciado en virtud de las irregularidades detectadas y que a
continuación se describen. Cuarto: Que mediante el instrumento
público número 23, visible al folio 19 frente del tomo segundo
de su protocolo; el notario denunciado procedió a adicionar el
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39
Jueves 25 de febrero del 2016
instrumento público número 5, visible al folio 4 vuelto, del mismo
tomo de su protocolo; sin embargo; al momento de verificarse
la fiscalización ordinaria el instrumento público adicionado no
cuanta con la nota marginal que haga referencia a la adición
formulada por los otorgantes. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Alberto Francisco Alfaro Sánchez, cédula de identidad
Nº 1-0785-0797.
San José, 06 de enero del 2016.
Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007740).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo Convalid. Reg. Art. 15 Ley
2825 bajo las citas: 545-01503-01-0021-001 y restricciones
Reg. Art. 18, Ley 2825 bajo las citas: 545-01503-01-0031-001;
a las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del año dos
mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 406700-000, la cual
es parcela 15-A-1500 para construir. Situada: en el distrito 7,
Yolillal cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Ortiz Flores; sur, José Ortiz Flores; este, calle
pública, y oeste, José Ortiz Flores. Mide: trescientos noventa
y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-0771312-2002. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
María Agüero Gómez contra Mayra del Rosario Ortiz Alvarado.
Expediente N° 15-000689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 21 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016011526).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho
de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: TG272, marca: Hyundai, accent GL, serie:
KMHCG45C23U491764, N° chasis: KMHCG45C23U491764,
color: rojo, número de motor: ilegible, año 2003. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de abril del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
abril del dos mil dieciséis, con la base de doscientos doce
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa
Rica contra Sonia Viales Vargas. Expediente N° 10-0006290386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Cobro), 3 de febrero del 2016.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016011543).
A las diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos
mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cincuenta
y seis mil cuatrocientos noventa y tres colones exactos, en el
mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, al
Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula N° 102654-000.
Que es terreno: terreno para construir lote 5 G. Sito: distrito
Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, lote 4 G, sur, lote 6 G, este, calle pública con 8
metros de frente, y oeste, lote 33 G. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo simple N° 05-023428-0170-CA de Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Kattia Olivares
Solís.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios
del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de enero del
2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016011584).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 350-03511-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos
del doce de abril del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y
dos millones novecientos mil seiscientos diecinueve colones con
veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cincuenta mil doscientos cincuenta y nueve cero cero cero, la
cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito 01 Buenos Aires,
cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Gilda Quesada González; al sur, Freddy Quesada
González; al este, calle pública y al oeste, Jorge Castro Navarro.
Mide: cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril del
dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones seiscientos
setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con
cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base
de ocho millones doscientos veinticinco mil ciento cincuenta y
cuatro colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad
de Buenos Aires contra Finca Las Gemelas Joya Uve S. A.
Expediente N° 14-005946-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
10 de diciembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—(IN2016011590).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos (antes meridiano)
del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de
noventa y cuatro millones noventa y cuatro mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
Jueves 25 de febrero del 2016
y tres mil setecientos treinta y uno cero cero cero, la cual es
de naturaleza: terreno con casa y solar. Situada: en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, María Eugenia Aguilar y otro; al sur, lote
2; al este, Milena Aguilar, y al oeste, calle 2 con 8 metros 70
centímetros y otro. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecinueve
de julio del dos mil dieciséis, con la base de setenta millones
quinientos setenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
once horas y treinta minutos (antes meridiano) del cuatro de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones quinientos
veintitrés mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edualpi
S. A. contra Ocasa de Alajuela S. A. Expediente N° 10-0018680638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2016.—
Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016011591).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve
de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
ochocientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGH
setecientos noventa y tres. Marca Daewoo. Estilo matiz, categoría
automóvil. capacidad cinco personas. Año dos mil dos. Color
azul. Vin KLY cuatro a uno uno BD dos C siete nueve uno cuatro
tres tres. Cilindrada ochocientos CC. Combustible gasolina.
Motor Nº F ocho CV nueve seis uno siete nueve nueve. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de
dos millones ciento veintiséis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de setecientos
ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Carlos Alberto Chanto Canales. Exp. N° 15-0287671338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.—
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016011600).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas cero minutos del veintinueve
de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos
cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa Nº 288158, marca: Volkswagen,
categoría: automóvil, estilo: Vento CL, capacidad: 5 personas,
número Vin no indicado, año: 1998, color: azul, cilindrada:
1781 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero
minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve
de abril del dos mil dieciséis con la base de ciento sesenta y
tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial), (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 9
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ronald
Morales Arguedas, Expediente Nº 14-013811-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de enero del 2016.—Licda. María Mora
Saprissa, Jueza.—(IN2016011610).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
novecientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 847173, marca Hyundai,
categoría automóvil, serie KMHVA21LPVU335798, carrocería
sedán 4 puertas, tracción 4x2, chasís KMHVA21LPVU335798,
Vin KMHVA21LPVU335798, uso particular, estilo Accent,
capacidad 5 personas, año 1997, color anaranjado, cilindrada
1500 cc, potencia 80.00 kw, combustible gasolina, modelo GL
cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil dieciséis,
con la base de un millón cuatrocientos noventa y siete mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
tres de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos
noventa y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Carlos Luis Chacón Chaves, expediente Nº 12-0003731170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2016.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016011611).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas treinta minutos del primero de abril
de dos mil dieciséis y con la base de dos millones setecientos
treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: 764913, marca Hyundai, estilo H100
Grace, categoría microbús, serie KMJRD37FPWU404056,
número motor D4BFW58925, diesel, 2500 c.c., año 1998, color
azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base
de dos millones cuarenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de
dos mil dieciséis, con la base de seiscientos ochenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eymer
Martín Garro Rodríguez, expediente Nº 14-000604-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—(IN2016011612).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del uno de abril
de dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos
cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: Placas 865213, marca Hyundai, categoría
automóvil, Vin KMHVA21NPVU244598, color verde, año
1997, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39
Jueves 25 de febrero del 2016
dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos
ochenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Luis Diego Murillo Vásquez, expediente Nº 13-0047731044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2016.—Msc.
Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2016011613).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cero minutos del uno de abril de
dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos cincuenta y
tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas MOT 405494, marca Bajaj, estilo Pulsar
180DTS-I, año 2014, color azul, chasis MD2A12DZ4ECL67019.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de un
millón ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de
mayo de dos mil dieciséis con la base de trescientos ochenta y
ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Allan Alberto Vega Campos, expediente Nº 14-0190111044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2016.—Msc.
Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2016011614).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas treinta minutos del primero de abril de
dos mil dieciséis y con la base de setecientos cincuenta y tres mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas MOT 311907, marca Yamaha, categoría motocicleta, vin
ME1FE43C3A2011090, año 2011, color plateado, cilindrada
110 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta
minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base
de quinientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro
de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y
ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Mauricio Chaverri Molina, expediente Nº 13-0054721044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2016.—Lic.
Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2016011615).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas cero minutos del cuatro de abril
de dos mil dieciséis y con la base de un millón seiscientos
ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: vehículo placas 359361, marca Rover,
categoría automóvil, serie SARRJZLLZXM105115, color
azul, año 2000, cilindrada 2500 c.c. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de abril de
dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos sesenta
y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de cuatrocientos veintiún mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Izabela
María Nowotny, expediente Nº 14-018915-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de
San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes,
Jueza.—(IN2016011616).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del doce de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos
noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 557984, marca Fiat, estilo Palio
ELX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color
gris, Vin 9BD17317444102231, cilindrada 1580 cc, combustible
gasolina, motor Nº 178B30008586496. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril
de dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos cuarenta
y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis con la
base de cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra María Jeannette Aguirre Mora, expediente Nº 13001882-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro,
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2016.—
Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2016011617).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión boleta 201486100173,
sumaria 14-000111-0851-TR del Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Atenas, a las nueve horas y cero minutos del
trece de abril de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº BDV542, marca Toyota, estilo
Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000,
color gris, cilindrada 1500 c.c. combustible gasolina, Vin:
JTDBT1239Y0087454, motor número ilegible. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho
de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
doscientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo
de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta y seis
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Agustín Guillermo
Montero Quirós, expediente Nº 15-003040-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial
de San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga
Mora, Jueza.—(IN2016011618).
Jueves 25 de febrero del 2016
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las 11:30 horas del 16/06/16, y con la base de
cuatro millones trescientos siete mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 6-00198853-000, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, 3-102-548516
Limitada; al sur, Wilberth Josué Picado Arce y calle pública; al
este, 3-102-548516 Limitada y al oeste calle pública. Mide: mil
doscientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las 11:30 horas del 04/07/16, con la
base de tres millones doscientos treinta mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las 11:30 horas del 19/07/16 con la
base de un millón setenta y seis mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instacredit S. A. contra Bernardo Muñoz Venegas,
Graciela María Camacho Matamoros, expediente Nº 15-0179131338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2015.—
Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016011619).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
398-09741-01-0981-001, servidumbre trasladada citas: 39809741-01-0984-001, servidumbre trasladada citas: 398-0974101-0985-001, servidumbre de paso citas: 2013-153575-010006-001, servidumbre de paso citas: 2013-153575-01-0007001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013153575-01-0010-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 2013-153575-01-0011-001,servidumbre de acueducto
citas: 2013-153575-01-0014-001, servidumbre de acueducto
citas: 2013-153575-01-0015-001, servidumbre de paso citas:
2013-286107-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas:
2013-286107-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas: 2013-286107-01-0004-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 2014-131480-01-0001-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-16443701-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2015164437-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas: 2015164437-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 532188-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas,
de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Isidro Arnoldo
Sánchez Arce; sur, Isidro Arnoldo Sánchez Arce y servidumbre
de paso con un frente a ella de seis metros con treinta y seis
centímetros lineales; este, Isidro Arnoldo Sánchez Arce; oeste,
Isidro Arnoldo Sánchez Arce. Mide: Mil novecientos noventa
y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta
y cinco minutos pasado meridiano) del cinco de abril de dos
mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del cuatro de abril de dos mil dieciséis con
BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 11
la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mario Alberto Brenes Mendoza contra Maricruz
Sánchez González. Exp. N° 15-007926-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 11 de enero del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016011622).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
398-09741-01-0981-001, servidumbre trasladada citas: 39809741-01-0984-001, servidumbre trasladada citas: 398-0974101-0985-001, servidumbre de paso citas: 2013-153575-010006-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-153575-01-0010-001,servidumbre de acueducto citas:
2013-153575-01-0014-001; a las ocho horas y cero minutos
(antes meridiano) del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis,
y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis
mil novecientos treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón
05 Atenas de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Isidro
Sánchez, Analive González, y quebrada en medio del I.D.A.;
sur, Isidro Arnoldo Sánchez Arce y Analive González Alvarado
y servidumbre de paso con un frente de 6 metros; este, Isidro
Sánchez Arce y Analive González Alvarado, oeste, Isidro
Sánchez y Analive González. Mide: Quinientos veintiún metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos (antes meridiano) del diecinueve de abril de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones novecientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero
minutos (antes meridiano) del cuatro de mayo de dos mil dieciséis
con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mario Alberto Brenes Mendoza contra Maricruz
Sánchez González. Exp. N° 15-007928-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 12 de enero del 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016011623).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes
hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho
de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete
millones doscientos treinta y dos mil ciento quince colones con un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 48837-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles,
cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle
pública con 13 metros; al sur, Israel Sánchez Ramírez; al este,
Asociación Solidarista de Empleados Mensuales de Bandeco,
y al oeste, Asociación Solidarista de Empleados Mensuales de
Bandeco. Mide: Trescientos setenta y siete metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
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Jueves 25 de febrero del 2016
nueve horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil
dieciséis, con la base de veinte millones cuatrocientos veinticuatro
mil ochenta y seis colones con veintiséis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos
mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos ocho mil
veintiocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Víctor Eduardo Ugalde Molina. Exp. N° 15030108-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 8 de diciembre del 2015.—Lic.
Ivan Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016011626).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho
de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ¢5.500.000,00
(primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 76910000, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 01
Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: Al norte, Gregorio Álvarez Arrieta; al sur, calle pública
con 22.55 metros lineales; al este, calle pública con 10.55 metros
lineales, y al oeste, Jorge Cavaria Rojas. Mide: Doscientos treinta
y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de ¢4.125.000,00
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
abril de dos mil dieciséis con la base de ¢1.375.000,00 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Francisco Díaz
Matarrita. Exp. N° 12-001645-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz (Materia Cobro), 10 de febrero del 2016.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016011631).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho
de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ¢27.800.000,00
(primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
42816-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir
con una casa, situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de
la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Ana María Abellán
Prieto; sur, María Mónica Rodríguez Centeno; este, calle pública
número trece con 10.32 metros, oeste, Juliana Miranda Oporto.
Mide: Trescientos treinta y siete metros con veinte decímetros
cuadrados, plano G-0816722-1989. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del trece de abril de
dos mil dieciséis, con la base de ¢20.850.000,00 (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintiocho de abril de
dos mil dieciséis con la base de ¢6.950.000,00 (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Chaves Martínez.
Exp. N° 15-001483-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
(Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016011633).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos
noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo, placa CL-251966, marca Dodge, estilo
Ram 2500, chasis 3B7KC23D9VM551400, capacidad 6 personas,
color rojo, año 1997, combustible diesel. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de julio de
dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos noventa
y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis con la
base de ochocientos noventa y nueve mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Mario Arturo Ramírez Agüero. Exp. N° 15-0089531338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2016.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016011640).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete
de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos
dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo, placa MOT-342311, marca Honda, categoría
motocicleta, carrocería motocicleta, tracción sencilla, chasis
LALPCJF87C3152842, estilo CGR 125 Storm, capacidad 2
personas, año 2012, color rojo, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
doce de julio de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos trece
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis con la base de
doscientos cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Eduardo Espinoza Marín. Exp. N° 15-017867-1338-CJ.—
Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de enero del 2016.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—(IN2016011642).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas 360-04041-01-0901-001; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
treinta y tres mil setecientos treinta y uno cero cero cero, la cual
es terreno de potrero y cacao. Situada en el distrito Germania,
cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte,
Carlos Matamoros Durán; al sur, calle pública; al este, José
López Serrano, y al oeste, Carlo Magno Chaves Guzmán. Mide:
Ocho mil ciento cincuenta y cinco metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de
Jueves 25 de febrero del 2016
dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil
dieciséis con la base de nueve millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial), 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas 393-09870-01-0810-001; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de
dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y tres mil trescientos sesenta y ocho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: Al norte, Carlos Matamoros Durán; al sur, calle pública;
al este, Recaredo Solís, y al oeste, Antonio Castro Cruz. Mide:
Siete mil setecientos catorce metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis,
con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de nueve
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial), 3) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones, citas 364-11180-010843-002, servidumbre trasladada, citas 364-11180-01-0844002; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número treinta y siete mil cincuenta y dos cero
cero cero, la cual es terreno para agricultura N° 121. Situada en
el distrito Florida, cantón Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: Al norte, calle y lote 144; al sur, lote de Instituto
Costarricense de Electricidad; al este, vía férrea, y al oeste, calle.
Mide: Veinticuatro mil seiscientos cuarenta y siete metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil
dieciséis con la base de nueve millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial), 4) libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintitrés cero cero cero,
la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada en el distrito
Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
Al norte, Servicios Automotrices J Y J del Atlántico S. A.; al sur,
calle pública; al este, Servicios Automotrices J Y J del Atlántico
S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Seis mil cuatrocientos seis
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la
base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones
BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 13
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 5) libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base
de ciento cincuenta millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
trescientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno dedicado a
la agricultura. Situada en el distrito Alegría, cantón Siquirres, de
la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Todo de Paz S. A.; al
sur, William Mora Padilla, y calle pública; al este, María Teresa
Pérez Chacón y José Joaquín Herrera, y al oeste, Uriel Mora
Padilla y calle pública. Mide: Cinco mil doscientos noventa y
tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de
dos mil dieciséis, con la base de ciento doce millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la
base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial), 6) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer
grado, citas 2014-115256-01-0002-001; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número diecinueve mil trescientos ochenta y seis
cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura.
Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: Al norte, camino público, Roque Soto; al
sur, calle pública, Jorge Dondy; al este, calle pública, Miguel
Jiménez, y al oeste, Roque Soto, Hernán Matamoros. Mide:
Ciento cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos metros
con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta millones
quinientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto
de dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones ochocientos
sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
del Banco Nacional contra Damajo del Caribe S.A., Inversiones
JF Carranza Sociedad Anónima, José Francisco Carranza
Ramírez, Servicio Automotriz J Y J del Atlántico S. A., Todo de
Paz S. A., Uriel William Mora Padilla. Exp. N° 15- 0247841338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2015.—M.
Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2016011650).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos del doce de abril
de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ciento sesenta y
ocho mil seiscientos sesenta y un colones con seis céntimos (para
cada una de las fincas) en el mejor postor remataré lo siguiente:
1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres
cero cero cero, la cual es terreno lote 1-1, terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, servidumbre de
paso y Ramón Gerardo Cabeza; al sur, Ramón Gerardo Cabeza
Saborío; al este, Carretera Interamericana, y al oeste, lote 2-1.
Mide: Cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. 2)
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Jueves 25 de febrero del 2016
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 2-1, terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, servidumbre
paso y Ramón Gerardo Cabeza; al sur, Ramón Gerardo Cabeza
Saborío; al este, lote 1-1, y al oeste, lote 3-1. Mide: Cuatrocientos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de abril
de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones trescientos
setenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco colones con
ochenta céntimos (para cada una de las fincas) (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y veinte minutos del doce de mayo de dos mil
dieciséis con la base de un millón setecientos noventa y dos
mil ciento sesenta y cinco colones con veintisiete céntimos
(para cada una de las fincas) (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Adri contra Erick Antonio Alfaro Zúñiga. Exp. N° 16-0001351209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 9 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—(IN2016011664).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece
horas y quince minutos del doce de abril de dos mil dieciséis,
y con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil
novecientos sesenta colones con sesenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis
mil seiscientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno
lote octavo, terreno de solar. Situada en el distrito 01 San Vito,
cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al
norte, Flor Vargas Jiménez; al sur, calle pública con 14 metros
de ancho; al este, Flor Vargas Jiménez, y al oeste, Policarpia
Torrentes Serrano. Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de abril
de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochenta y un
mil novecientos setenta colones con cuarenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y quince minutos del doce de mayo
de dos mil dieciséis con la base de seiscientos noventa y tres
mil novecientos noventa colones con dieciséis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Adri contra Gregorio Joaquín Santos
Palacios, Yeraldy Aguilar Segura. Exp. N° 16-000143-1209CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 10 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2016011666).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, para construir.
Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: Al norte Asociación Solidarista de Empleados
Finca Perdiz y Alexander Reyes Forbes; al sur Selene Reyes
Forbes; al este, Eduardo Castillo Castillo y al oeste, Alexander
Reyes Forbes y calle pública. Mide: Seiscientos veintinueve
metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de abril de dos mil dieciséis, con la base de setecientos noventa
y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril
de dos mil dieciséis con la base de doscientos sesenta y seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Franco Esteban Cortés Beer contra
Víctor Reyes Forbes. Exp. N° 15-018343-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Shirley
Naranjo Solano, Jueza.—(IN2016011771).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete
mil doscientos noventa y nueve dólares con diecisiete centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 557744,
marca Peugeot, estilo 307 cc, capacidad 5 personas, año 2004,
color gris, tracción 4x2, categoría automóvil, carrocería Coupe,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
marzo de dos mil dieciséis, con la base de doce mil novecientos
setenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
abril de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil trescientos
veinticuatro dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank
de Costa Rica S. A. contra José Rodolfo Cattani Terneus. Exp.
N° 09-002281-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de enero del 2016.—
Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016011778).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas 2010-00150808-01-0004-001, reservas
Ley Forestal, citas 2010-00150808- 01-0005-001, servidumbre
de aguas pluviales citas 2012-00211681-01-0001-001, demanda
penal a las citas 2015-00177108-01-0001-001 del Juzgado Penal
de Heredia, expediente 15-000352-0612-PE; a las once horas y
treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, y
con la base de cuatro millones de colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete
mil setecientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno
de potrero y tacotal, situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte,
Fidel Pizarro, al sur, Félix Caballero Castillo y Evelio Acevedo
Acevedo, al este, Evelio Acevedo Acevedo, al oeste, calle
pública con un frente de 14 metros. Mide: Doscientos sesenta
y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro metros con noventa
y cuatro decímetros cuadrados, plano P-0841712-2003. Para el
Jueves 25 de febrero del 2016
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segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
nueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
veinticuatro de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inversiones Comerciales Cuatro M Sociedad Anónima
contra Gerardo Ólger Elpidio Díaz Vargas. Exp. N° 15-0318801338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2015.—Licda.
Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016011779).
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo
de dos mil dieciséis con la base de quinientos treinta y nueve
mil ochenta y dos colones con catorce céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Juan Alberto Fernández
Soto contra Sonia Mathieu Madrigal. Exp. N° 09-000415-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de febrero del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2016011783).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del diez de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de
nueve millones novecientos sesenta y nueve mil colones exactos
, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco
mil setecientos cuarenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la
cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: Al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para
la Vivienda; al sur, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo
para la Vivienda; al este calle pública con un frente de diez
metros y al oeste; Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo
para la Vivienda. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano G-0754579-1988. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y
seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos
mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos noventa
y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Teresa
de Jesús Mejía Castro contra Daniel Alfonso Coronado Vargas,
Xinia María Viales Dávila. Exp. N° 14-002647-1205-CJ.—
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro),
25 de enero del 2016.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte,
Jueza.—(IN2016011782).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del
ocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
ciento cincuenta y seis mil trescientos veintiocho colones
con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 174960-001, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de
la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Roxana Mathieu
Madrigal; al sur, María Mathieu Madrigal y Rafael Méndez
Padilla; al este, Beneficio Hernán S. A., y al oeste, calle pública
de acceso restringido. Mide: Ciento sesenta y siete metro con
cincuenta y ocho cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos
mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos diecisiete mil
doscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones (citas: 405-03939-01-0901001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del
catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta
y tres millones doscientos mil ochocientos cincuenta y siete
colones con seis céntimos, finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil veintiséis
cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote uno, terreno para
construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote dos de Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Tres Jota Ke Eme
S.R.L; al sur, calle pública con treinta y cinco metros cuarenta
y siete centímetros de frente; al este, Blue Diamond Sociedad
Anónima y al oeste, lote dos de Diecisiete Mil Quinientos
Sesenta y Tres Jota Ke Eme S.R.L. Mide: tres mil ochocientos
diecinueve metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del cinco de
abril de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones
novecientos mil seiscientos cuarenta y dos colones con setenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes
meridiano) del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base
de ocho millones trescientos mil doscientos catorce colones con
veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas
y restricciones (citas: 405-03939-01-0901-001); a las diez horas
y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de marzo de dos
mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones quinientos
cincuenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro colones con
ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta mil veintiocho cero cero
cero, la cual es de naturaleza: Lote tres, terreno para construir.
Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre
agrícola con treinta y nueve metros veintisiete centímetros de
frente a ella y Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Tres Jota
Eme S.R.L.; al sur, Rancho Montana de Costa Oeste Sociedad
Anónima; al este, Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Tres
Jota Eme S.R.L.; al oeste, Diecisiete Mil Quinientos Sesenta
y Tres Jota Ke Eme S.R.L. Mide: cinco mil ciento cincuenta
y un metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del cinco de
abril de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones
novecientos dieciséis mil novecientos noventa y cinco colones
con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos (antes meridiano) del veintiuno de abril de dos
mil dieciséis con la base de ocho millones seiscientos treinta y
ocho mil novecientos noventa y ocho colones con cincuenta y
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
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Jueves 25 de febrero del 2016
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Roosevelt Humberto Mora Morera, Inversiones Be de San
Carlos S. A. Exp.: 15-007317-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de febrero del 2016.—Lic. Mayra Cristina Cordero
Espinoza, Jueza.—(IN2016005798).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del catorce
de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
ochocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: BCW974,
marca: Hyundai Estilo: Accent categoría: automóvil capacidad:
5 personas carrocería: sedán 4 puertas año fabricación: 2001
color: verde cilindrada: 1500 C.C cilindros: 4 combustible:
gasolina. Vin: KMHCG51BP1U144670. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de abril de
dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento cuarenta
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince
minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de
setecientos trece mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Bryan Guillermo Montero Cascante. Exp. N° 14010002-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2016.—
Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2016011601).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas quince minutos del quince de marzo
del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo marca Hyundai estilo Starex, categoría
microbús, capacidad doce personas, año 2001, color plateado,
tracción 4x2, chasis KMJWWH7HP1U335436, número de
motor D4BH1106457, cilindrada 2.500 centímetros cúbicos,
combustible diesel, cuatro cilindros, placas HB 002616. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del
seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ciento setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de abril
del dos mil dieciséis con la base de setecientos veintiséis mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Hidalgo Mena. Exp.
N° 13-004890-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del
2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016011602).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2094-569-001
citas 354-02315-01-0920-001 y servidumbre de paso citas: 44314380-01-0006-001; a las ocho horas y cero minutos del quince
de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
cuatrocientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y tres mil
trescientos setenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno
de zona verde y para construir. Situada en el distrito 4- Rivas,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, quebrada; al sur, calle pública; al este, Luis Gamboa
Gómez y Blanca Iris Abarca Salazar y al oeste, Kelley Brian
Williams. Mide: tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, con la base
de cuatro millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintidós de abril de dos mil dieciséis con la base de un
millón seiscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit
S. A. contra Luis Mauricio González Bolaños. Exp. 14-0170801044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2016.—Lic.
Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2016011603).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 690726.
Marca Suzuki. Estilo Vitara. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2000. Color azul. Vin 2S3TE52V2Y6102022.
Cilindrada 2000 CC. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos
mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos un mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil
dieciséis con la base de un millón doscientos sesenta y siete mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Erick José Gómez Zúñiga. Exp. 14-013810-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de enero del 2016.—Licda. María Mora
Saprissa, Jueza.—(IN2016011604).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 910.288,
marca Hyundai, categoría automóvil, año 1999, color rojo, vin
KMHCG41GPXU007513, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos
treinta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis con
la base de seiscientos once mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
Jueves 25 de febrero del 2016
S. A. contra Carmen Lucía López Fallas. Exp. N° 13-0042211044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2016.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2016011605).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho
de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos
cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: 552746, Marca Hyundai. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1996. Color morado. Vin
KMHVD14N6TU141864. Cilindrada 1500 CC. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril
de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos nueve mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con la base de ciento
treinta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Marvin González Vallejo. Exp. 13-007041-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de enero del 2016.—Licda. María Mora
Saprissa, Jueza.—(IN2016011606).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas treinta minutos del veintiocho
de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos
cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-315705.
Marca Katana. Estilo CG150. Categoría motocicleta. Capacidad
2 personas. Año 2012. Color azul. Vin LXAPCK50XCC000081.
Cilindrada 149 CC. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, con
la base de trescientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiocho de abril del dos mil dieciséis con la base de ciento
catorce mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra José Francisco Barboza Calderón. Exp. N° 14-0112961044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2016.—Licda.
María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2016011607).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo
del dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos sesenta y nueve
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número MOT-352468. Marca Keeway. Estilo
Arsen 150. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año
2013. Color azul. Vin TSYPEK001DB251776. Cilindrada 150
CC. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero
minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, con la base de
seiscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de
abril del dos mil dieciséis con la base de doscientos diecisiete
BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 17
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Róger
Alfredo Ortega Avendaño. Exp. 14-007177-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 22 de enero del 2016.—Licda. María Mora Saprissa,
Jueza.—(IN2016011608).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve
de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 899979. Marca Honda.
Estilo Civic EX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas.
Año 1997. Color negro. Vin JHMEJ8542VS001836. Cilindrada
1600 CC. Combustible gasolina. Motor Nº D16Y82303969. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
catorce de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
doscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve
de abril de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta
y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Flor Emilia Araya Araya. Exp. N° 13-000275-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de enero del 2016.—Licda. Audrey
Abarca Quirós, Juez.—(IN2016011609).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
número 0395-00002739-01-0937-001; a las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, y con la
base de veinticuatro millones cuatrocientos tres mil quinientos
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y cuatro mil ciento sesenta y nueve cero
cero cero la cual es terreno para construir E veintidós. Situada
en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con siete metros; al sur,
Inversiones Vista Tres Ríos S. A.; al este, lote veintiuno-E y al
oeste, lote veintitrés-E. Mide: ciento sesenta y un metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de
dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones trescientos
dos mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil
dieciséis con la base de seis millones cien mil ochocientos setenta
y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.
A. contra Manuel Arturo Sandoval Murillo. Exp.: 15-0212821338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2015.—
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016011671).
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39
Jueves 25 de febrero del 2016
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando habitación familiar citas número
0405-00000519-01-0531-001; a las catorce horas y cero minutos
del siete de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veintinueve mil seiscientos catorce cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa lote dieciséis marcado
número cuarenta y siete. Situada en el distrito Granadilla, cantón
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
alameda; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide:
ciento catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de trece
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis con la base de
cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Central de
Compras Centroamericana SRL contra Eladio Hernández Arroyo
y Gladys Rosales Díaz. Exp.: 15-014182-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 01 de setiembre del 2015.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—(IN2016011753).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca
en primer grado a favor del Banco de Costa Rica por un monto
de veinticinco millones de colones; a las ocho horas y treinta
minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis, y con la
base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos
treinta y seis cero cero cero la cual es terreno con una construcción
y zona verde. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón
sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 18 metros con 91 centímetros; al sur, Luis
Antonio Vargas Vargas; al este, calle pública con 84 metros 22
centímetros y al oeste, Ana Lía Vargas Alvarado, Francisco Rojas
Vargas. Mide: dos mil seiscientos setenta y cuatro metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del
año dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dos de mayo del año dos mil dieciséis con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Agropecuaria Peyra S. A., contra Dulce María
Francisca Vargas Vargas. Exp.: 15-001093-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 18 de enero del 2016.—
Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2016011755).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando decreto de embargo del Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sumaria
Nº 12-001671-1178-LA, Denuncia por lesiones culposas del
Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José, Sumaria
Nº 12-603451-0489-TC, Infracciones/Colisiones Sumarias Nº
12-603451-0489-TC, 14-600063-0491-TC, 14-006134-0174-
TR, 15-600334-0491-TC; a las diez horas y cero minutos del
dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número TSJ-000204 (entiéndase que
lo que se remata es el bien mueble y no la concesión de taxi),
marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2002, color rojo, Vin KMHCG45C52U406513,
cilindrada 1600 cc combustible gasolina, motor Nº No visible.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del doce de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis con
la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso monitorio de Rodrigo Francisco Montoya Muñoz
contra Gerardo Arguedas Obando. Exp.: 15-010089-1338-CJ.—
Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de octubre del 2015.—Licda. Ana
Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2016011759).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 41217273-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del
diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta
millones quinientos once mil ochocientos ochenta y cinco
colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta
y dos cero cero cero la cual es terreno con jardín, casa y patio.
Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
un frente a ella de 8 metros; al sur, Flory Venegas Zamora; al
este, Flory Venegas Zamora y al oeste, Marvin Vargas Campos
y Miguel Alonso Calvo Araya. Mide: doscientos treinta y nueve
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, con
la base de treinta y siete millones ochocientos ochenta y tres mil
novecientos catorce colones con veintidós céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos
mil dieciséis con la base de doce millones seiscientos veintisiete
mil novecientos setenta y un colones con cuarenta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Damaris Rojas Rojas. Exp.: 15-000979-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de julio
del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN20160011763).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del nueve de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta millones
seiscientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y dos colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve
mil seiscientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Loaiza León;
al sur, Alvarado y Saborío S. A.; al este, calle pública con cinco
m cincuenta cm y al oeste, Alvarado y Saborío S. A. Mide: ciento
Jueves 25 de febrero del 2016
tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta
y cinco millones quinientos mil cuatro colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil
dieciséis con la base de quince millones ciento sesenta y seis
mil seiscientos sesenta y ocho colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vilma Jiménez
Gamboa contra 3-101-679436 S. A. y Carmen María Morales
Rodríguez. Exp.: 15-020895-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
17 de noviembre del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza.—(IN2016011768).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del diecinueve de abril
del dos mil dieciséis y con la base de veinticinco mil setecientos
trece dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placa VSD888, marca Mitsibishi, estilo
Montero Sport, año 2014, categoría automóvil 4x2, capacidad 7
personas, vin MMBGRKG40EF003644. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve mil doscientos
ochenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de seis mil cuatrocientos veintiocho
dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kwok Hong
Tse, Ruiquan Wu. Expediente: 15-033244-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, 15 de febrero del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena
Fennell, Jueza.—(IN2016011865).
A las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del
dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas
0304-00004212-01-0002-001, obligaciones bajo las citas 030400004212-01-0901-01 y 0304-00004212-0901-002, con la base
de quince millones de colones, en el mejor postor remataré: la
finca hipotecada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula
de folio real número trescientos setenta mil setenta y cuatrocero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sito en
Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de
Alajuela. Lindante al norte: Hacienda Falcasa Sociedad Anónima,
al sur: calle pública con 52.95 metros, al este: Virgilio Sequeira
y al oeste: William Vargas Rojas. Mide cuatro mil doscientos
veinte metros con cero decímetros cuadrados. Plano A-07255682001. Propiedad del demandado William Vargas Rojas. En caso
de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta
con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea
la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo
del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda
con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se
señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos
mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de
BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 19
Ejecución Hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra
William Vargas Rojas. Expediente N° 16-000018-0298-AG.—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2016.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.—(IN2016011871).
A las ocho horas del trece de mayo del dos mil dieciséis, en
la puerta exterior de este despacho, sin reservas ni restricciones,
mantiene gravamen de hipoteca de primer grado (vencida), bajo
las citas: dos mil trece-ochenta y seis mil ochocientos dieciséiscero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, remataré al mejor
postor, lo siguiente: finca del Partido de Puntarenas, matricula
folio real numero ciento cuarenta y nueve mil seiscientos
veintiocho-triple cero. Situada en el distrito primero San Vito,
cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide:
setecientos setenta y ocho metros con noventa y un decímetros
cuadrados, según plano P-0553195-1999, propiedad de Dunia
María Lara Calero que es terreno para la agricultura. Linderos:
norte: calle pública, al sur: Luzmilda Varela Montero, este:
Luzmilda Varela Montero, oeste: Odilio Carranza González, con
la base para la primera subasta en la suma de cuatro millones
quinientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro
colones con cero céntimos (¢4.583.844,00). Para la segunda
subasta se señalan las ocho horas del tres de junio del dos mil
dieciséis (08:00 horas del 03/06/2016), con la base de tres
millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos ochenta
y tres colones con cero céntimos (¢3.437.883.00) (rebajado en
un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate se
señalan las ocho horas del primero de julio del dos mil dieciséis
(8:00 horas del 01/07/2016), con la base de un millón ciento
cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y un colones con cero
céntimos (¢1.145.961.00) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Lo anterior se remata por estar ordenado así en proceso
monitorio número 14-000021-1129-AG, interno 106-1-14 de
Fundación para el Desarrollo de las Comunidades de la Zona
Sur (FUDECOSUR) contra Luis Elvin Lara Reyes, Deiby José
Hidalgo Céspedes y Dunia Lara Matarrita.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
10 de febrero del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—
Exonerado.—(IN2016011873).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas quince minutos del cinco de abril del
dos mil dieciséis y con la base de veinte mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca
Caterpillar, estilo Ciento Veinte H, chasis N° FM 02087, serie
y vin N° 5FM020871468338, tracción doble, año 2002, color
amarillo, motor N° 4TF64470, 06 cilindros, 6600 cc, diesel. Para
el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del
veintiuno de abril del dos mil dieciséis, con la base de quince
mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos
del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de Comercial de
Potencia y Maquinaria S. A. contra Urbanizaciones y Lastrados
URBALAS S. A. Expediente: 11-012383-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 3 de febrero del 2016.—Marvin Ovares Leandro,
Juez.— (IN2016011874).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
servidumbre sirviente, a las diez horas y treinta minutos del diez
de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39
Jueves 25 de febrero del 2016
ciento ochenta mil novecientos noventa y seis-cero cero cero la
cual es terreno para construir lote Ñ 82. Situada en el distrito (04)
San Rafael, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU y
pared medianera y al oeste, INVU. Mide: ciento veintitrés metros
con veinticinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del uno de abril de dos
mil dieciséis, con la base de doce millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta
se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril
de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Gilbert Eduardo Jiménez Argüello. Exp.: 16-000270-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de febrero del
2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016011992).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones
y gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del doce de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil sesenta
y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 20 F.Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote 6 F; al sur, calle pública; al
este, lote 19 F y al oeste, lote 21 F. Mide: ciento noventa y nueve
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-04923651998. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones ochocientos nueve mil trescientos
setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y
cero minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis con la
base de un millón seiscientos tres mil ciento veinticinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Xinia María Rojas Rodríguez contra
Edwin Alberto Arias Acosta. Exp.:12-001123-1204-CJ.—
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 27 de octubre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2016011996).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo
del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y seis mil cuatrocientos veintidós
cero cero cero la cual es terreno con una edificación contentiva
de local comercial y cuatro cabinas. Situada en el distrito 01
Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Noemy Soto Sáenz; al sur, derecho de vía y carretera
Interamericana; al este, calle pública con un frente de 21 metros
con setenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, derecho de
vía y carretera Interamericana. Mide: Ciento diez metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0188021-1994.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis, con la base de
veintiocho millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos
mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carolina Palacio Ledezma. Exp. N° 15-0015701205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Cobro), 19 de enero del 2016.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016012032).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 330-07827-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base
de quince millones novecientos catorce mil trescientos sesenta y
cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil
novecientos sesenta y nueve-cero cero uno, cero cero dos, cero
cero cuatro, cero cero cinco la cual es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 18 con 7 m
80 cm; al sur, Jorge Barquero Venegas; al este, Miguel Jiménez
Guevara, y al oeste, Carlos Chacón Madrigal. Mide: Ciento
diecinueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del ocho de abril del año dos mil dieciséis, con la base de once
millones novecientos treinta y cinco mil setecientos setenta y tres
colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis con
la base de tres millones novecientos setenta y ocho mil quinientos
noventa y un colones con veintiún céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Bryan Granados Fernández, Carlos Antonio Chacón
Monge, Silvia Elena Vindas Álvarez. Exp. N° 15-016676-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—Licda.
Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2016012055).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de
marzo de dos mil dieciséis -3:00 p .m. 30/03/2016-, y con la base
de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 94.100-000 la cual es terreno para construir
L-20 bloque U.- Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 21;
al sur, lote 29; al este, lote 3 y al oeste, calle Finlandia con
7,00 metros. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del quince de abril de dos mil dieciséis -3:00 p.m.
15/04/2016-, con la base de ocho millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
Jueves 25 de febrero del 2016
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del dos de mayo de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 02/05/2016- con
la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de
que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será
el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según
lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Joseph Guillermo
Morales Masís contra Jorge Rodrigo Guzmán Céspedes. Exp.
N° 16-000375-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 2 de febrero del 2016.—Lic. Allan Barquero Duran,
Juez.—(IN2016012069).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Paso citas 201045237-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veinte
millones cincuenta y un mil quinientos dos colones con ochenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y siete mil doscientos setenta y uno cero cero cero
la cual es terreno con dos casas, patio y jardín. Situada en el
distrito 1-Golfito, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Pedro Pérez Arias; al sur, Bentley Holdings
LLC Limitada; al este, servidumbre en medio Vilma Núñez
Guerrero y Alejandro Miranda Miranda, y al oeste, Municipalidad
de Golfito. Mide: Mil quinientos veintiséis metros cuadrados.
Plano: P-1441537-2010. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de quince millones treinta y ocho mil
seiscientos veintisiete colones con catorce céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil
dieciséis con la base de cinco millones doce mil ochocientos
setenta y cinco colones con setenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Nuria Lizbeth Pereira Morales,
Víctor Manuel Hernández Miranda. Exp. N° 15-000790- 1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito (Materia Cobro), 4 de febrero del 2016.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016012081).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos, bajo las citas: 410- 08198-01-0125-001;
a las ocho horas del tres de junio del dos mil dieciséis, y con
la base de nueve millones seiscientos veintidós mil quinientos
cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa mil setecientos
seis cero cero cero la cual es terreno para cultivos. Situada en
el distrito 2 Puerto Jiménez, cantón 7 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo Agrario; al
sur, servidumbre de uso agrícola con un frente de 120,91 metros
en medio de Mario Alberto Cambronero Cambronero; al este,
Instituto de Desarrollo Agrario y calle pública con un frente a ella
de 65,95 metros, y al oeste, calle publica con un frente a ella de
69,45 metros de frente. Mide: diez mil cuatrocientos ocho metros
BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 21
cuadrados. plano: P-1597889-2012.- Para el segundo remate se
señalan las ocho del veinte de junio del dos mil dieciséis, con la
base de siete millones doscientos dieciséis mil novecientos nueve
colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del
cinco de julio del dos mil dieciséis con la base de dos millones
cuatrocientos cinco mil seiscientos treinta y seis colones con
cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Lorena Rosales Cortés. Exp. N° 15- 000255-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito, 8 de febrero del 2016.—Licda. Olga Marta Sandí
Torres, Jueza.—(IN2016012082).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas del trece de abril de dos mil
dieciséis, y con la base de ocho mil seiscientos treinta y nueve
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y seis-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06
San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote N° 2; al sur, Inversora Las
Palomas S. A.; al este, Inversora Las Palomas S. A. y al oeste,
calle pública con 28 m 80 cm. Mide: Doscientos cincuenta y
cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de
abril de dos mil dieciséis, con la base de seis mil cuatrocientos
setenta y nueve dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
ocho horas del trece de mayo de dos mil dieciséis con la base
de dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadería
Fuente Pura S.A contra Carlos Eduardo Caamaño Bermúdez.
Exp: 11-002903-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del
2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016012117).
Convocatorias
Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de,
Rafaela Sibaja Cruz, cédula 2-130-214, a una junta que se verificará
en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
marzo el año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº
14-000087-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí, (Materia Civil), 13 de enero del 2016.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2016011998).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Danilo
Navarro Herrera, a una junta que se verificará en este juzgado a las
ocho horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil dieciséis,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000241-0638-CI.—
Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de
noviembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado,
Juez.—1 vez.—(IN2016012154).
Títulos Supletorios
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 11-100907-0297-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ayleen c.c. Aylen Escamilla
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Jueves 25 de febrero del 2016
Espinoza quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de
Llano Azul de Upala, Alajuela, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 2-472-264, profesión conserje, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
sétimo, cantón trece, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Jaqueline Escamilla Espinoza; al sur, Elba Bolaños Bolaños; al este,
Ángela Espinoza Castro y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos
doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ayleen
c.c. Aylen Escamilla Espinoza. Expediente Nº 11-100907-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, 27 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016007878).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000194-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Franklin Esteban Fernández
Torrentes quien es mayor, estado civil soltera, vecino de Santa
Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 1-1135-921, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Santa Cruz,
cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, con Miriam Briceño Oquendo; al sur, con Marcia Barrantes
Gutiérrez y calle pública con un frente de ocho metros con setenta
y nueve centímetros lineales; al este, Etelvina Rodríguez Rodríguez
y al oeste, Randall Griffiths Oquendo. Mide: dos mil seiscientos
sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de veintiséis millones seiscientos treinta mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por
su padre José Joaquín Oquendo Castillo, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en ejercer actos de dominio público tales
como cuido del inmueble, corta y mantenimiento del zacate, puesta
y mantenimiento de las cercas, pago de servicios públicos y está
deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Franklin Esteban Fernández
Torrentes. Expediente Nº 14-000194-0388-CI.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 30 de noviembre del 2015.—Lic. José Mauricio
Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2016007963).
Citaciones
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Ramón Sánchez Vargas,
mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad Nº 5-0044-0555, y vecino de Fray Casiano, Puntarenas.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-0000700432-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, tres
de noviembre del año dos mil quince.—Licda. Eunice Villalobos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2016007716).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Agustín Ramírez Ulate, mayor,
casado una vez, nacionalidad costarricense, con número de cédula
0200980338, ochenta y cuatro años de edad, vecino de San Miguel
de Naranjo, fallecido el 25 de setiembre del año dos mil tres. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000039-0295-CI.—
Juzgado Civil de Grecia, 11 de mayo del 2015.—Msc. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2016007899).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Trinidad Sandí
Picado, mayor, estado civil casada una vez, profesión ama de
casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº
0300990453 y vecina de Turrialba, barrio San Rafael, falleció el
día doce de octubre del año dos mil doce, en Turrialba Centro, hija
del señor Antonio Sandí Cascante y la señora Ángela Sandí. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000104-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Turrialba, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016007909).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Enrique Hernández
Piedra, mayor, casado una vez, abogado, con documento de identidad
0300670698 y vecino de Cartago centro. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000329-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 18 de agosto del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016007951).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio
Notarial de Jorge Antonio Alfaro Campos, mayor, casado dos veces,
técnico electricista, vecino de Cartago, Residencial Cartago, casa
treinta y tres - G, cédula de identidad número tres - trescientos
sesenta y dos -novecientos setenta y dos, para que dentro de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno - dos
mil dieciséis. Bufete Lic. Mario Redondo Poveda. Cartago, ciento
veinticinco metros al este de la iglesia María Auxiliadora.—Lic.
Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2016009349).
Jueves 25 de febrero del 2016
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría,
por Xenia Flores Ávila, mayor de edad, divorciada dos veces,
Abogada, vecina de Diecinueve Cero Ocho, Verbania Drive, Las
Vegas, Nevada, ocho nueve uno tres cuatro, Estados Unidos de
Norteamérica, de paso por Costa Rica, portadora de la cédula de
identidad número seis-uno siete seis-ocho ocho uno; a las ocho
horas del ocho de febrero del año dos mil dieciséis y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera Carl Glen (nombres) Atherton
(apellido), casado en segundas nupcias con quien aquí promueve
estas diligencias, pensionado, ciudadano de los Estados Unidos de
Norteamérica, portador del pasaporte de su país número cero tres
dos cinco dos seis siete siete nueve, quien en vida vivió en el mismo
domicilio antes indicado de quien hace esta solicitud, fallecido en
los Estados Unidos de Norteamérica el día dos de febrero del año
dos mil tres, de lo que doy fe con vista de la Sección respectiva del
Registro Civil, Partido de San José, al tomo cinco dos cero, folio
dos uno uno, asiento cuatro dos uno. Que a efecto de cumplir con
lo dispuesto en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código
Procesal Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Mauricio Vargas
Barguil, Cartago, calles dos y cuatro, avenida cero, frente al costado
norte de las Ruinas de la Parroquia, altos de Súper Salón. Teléfono
2551-3885, correo [email protected].—Lic. Mauricio Vargas
Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2016009354).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
los señores Dunia Artavia Solano, María Cristina Artavia Solano,
Rosmery Artavia Solano, Mauricio Artavia Solano, Óscar Alberto
Artavia Solano, Gaudelia Solano Pérez, a las trece horas, del cinco
de febrero del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de
quien en vida fuera Óscar Artavia Conejo, quien fue mayor, casado
una vez, empresario agrario, vecino de Urbanización La Trinidad
de Alajuela, veinticinco metros al este del Supermercado La
Trinidad, cédula cinco-cero ochenta y tres-cuatrocientos sesenta
y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Córdoba
Artavia, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros
al sur de los Tribunales, en el segundo piso de la óptica Farrier.
Teléfono 2461-1157 o 2460-5742.—Lic. Ronald Córdoba Artavia,
Notario.—1 vez.—(IN2016009363).
Yo, Francisco Javier Vargas Solano, notario público
domiciliado en San José, a solicitud de la señora Rosa María Arce
Arriola, quien es mayor, ama de casa, casada una vez, de su domicilio,
ciudadana costarricense, portadora de la cédula de identidad números
uno-doscientos cincuenta y uno-cuatrocientos noventa y dos, cito y
emplazo a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Harold James (nombres) Hobbs Cross (apellidos), mayor, casado
una vez, original del Reino Unido, pensionado rentista, portador de
la cédula de residencia costarricense número uno ocho dos seis cero
cero cero tres ocho siete tres cero, vecino de cuatrocientos metros
sur y cincuenta oeste de la Contraloría General de la República,
Sabana Sur, San José, Costa Rica, fallecido el dieciocho de
mayo del dos mil catorce en San José, tomo quinientos treinta y
seis, folio veintidós, asiento cuarenta y cuatro de la Dirección de
Defunciones del Registro Civil, para que se apersonen ante esta
notaría [email protected], a reclamar sus derechos
o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio
Notarial N° cero cero dos dos mil catorce.—Lic. Francisco Vargas
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2016010545).
BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 23
Avisos
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela del menor de edad Yitzhak Jahssiel Sancho Díaz
por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha
de publicación del último edicto. Expediente: 15-400192-4252-FA. Asunto: Tutela de persona menor de edad, promovente:
Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor de edad:
Yitzhak Jahssiel Sancho Díaz.—Juzgado de Familia de Quepos
y Parrita, 7 de enero del 2016.—Lic. Sédyer Villegas Méndez,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016007655).
3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Isaac Yariel Rojas Campos, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de
Santa Cruz, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del cinco
de octubre de dos mil quince. Expediente N° 14-000202-0776-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Santa
Cruz, 12 de enero del 2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016007729). 3 v. 1
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela de los menores Wagner Yamil y Aladir ambos de apellidos
Hernández Montiel, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 14-000282-0776-FA. Proceso Tutela. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia. Interesado: Wálter Enrique
Bustos Cerdas.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 20 de
enero del 2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—
Exonerado.—(IN2016007730).
3 v. 1
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago a Lawrence Michael Woodhams Brenes, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula de identidad número 1-1598-0002,
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, establecida por Raquel Fernández Steller
contra Lawrence Michael Woodhams Brenes, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos
del veintiocho de enero del dos mil dieciséis. Del anterior proceso
de autorización para sacar pasaporte, visa y salida del país,
establecido por Raquel Fernández Steller, se confiere traslado por
el plazo perentorio de cinco días a Lawrence Michael Woodhams
Brenes (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39
Jueves 25 de febrero del 2016
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir
personas menores involucradas en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de gestión en línea. Se señala para la
audiencia de interés las ocho horas con treinta minutos del treinta
de marzo del dos mil dieciséis. Siendo que la señora Raquel
indica que el padre de su hijo no está en el país y desconoce
el domicilio del señor Lawrence Michael Woodhams Brenes en
Estados Unidos, se ordena notificarlo por medio de edicto.
Notifíquese. Expediente: 16-000214-0338-FA-01.—Juzgado
de Familia de Cartago, 28 de enero de 2016.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007694).
Ana Live Rodríguez Brenes, mayor de edad, casada una vez,
ama de casa, vecina de La Peña de Abangares, Guanacaste, cédula
seis-ciento catorce-cuatrocientos, promueve información posesoria,
pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales pero soportando a su favor
servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: Terreno
de potrero, situado en La Peña de Las Juntas (distrito uno), de
Abangares (cantón sétimo), de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Margarita Rodríguez Brenes, en parte quebrada Coyolito; sur:
El Lecanto M y S S. A. y Alfredo Arguello Salazar, este: Hernán
Rodríguez Brenes y oeste: Cinco Lizas S. A., según plano catastrado
G-un millón ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos siete-dos
mil quince. Mide: ciento tres mil trescientos cincuenta y cuatro
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito que carece de
título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales
ni gravámenes sobre el inmueble, a excepción de la servidumbre
de paso. Lo adquirió por donación de Ramón Rodríguez Sandoval
el cinco de setiembre de mil novecientos ochenta y uno. Estima el
inmueble en un millón trescientos mil colones y el proceso en la
misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto se cita a todas las personas interesad as para que se
apersonen en defensa de sus derechos. Expediente: 04-0001410387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 1° de febrero del 2016.—Lic. Ruth Alpízar
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007695).
Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado
de Familia de Santa Cruz; hace saber a Kimberly Susana Montero
Campos, mayor, soltera, ama de casa, documento de identidad
Nº 0503940609, domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente Nº 13-000090-0776-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Lo anterior se ordena así en
proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la
Infancia contra Kimberly Susana Montero Campos; expediente Nº
13-000090-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 28 de
enero del 2016.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007719).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Aleida Francini González Calderón, en su carácter personal, quien
es mayor, demás calidades y domicilio desconocido, cédula Nº
0113730766, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Aleida Francini González Calderón, se ordena notificarle por edicto
la Sentencia N° 1921-2015, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las siete horas del dieciséis de octubre de dos mil quince.
Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona
menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
cuyo representante legal es María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor
de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad
número siete-ciento veinticuatro-quinientos setenta y uno, contra
Aleida Francini González Calderón, mayor de edad, cédula número
uno-mil trescientos setenta y tres-setecientos sesenta y seis,
domicilio desconocido. Interviene como curador procesal de la
accionada el Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez. Resultando
primero: acciona la representante del Patronato Nacional de la
Infancia para que en sentencia se declare el estado de abandono de
la menor de edad Yendry Paola González Calderón, por parte de su
madre, aquí demandada Aleida Francini González Calderón, además
de que se ordene el depósito judicial de la niña en el hogar de
Elizabeth Martínez Martínez. Segundo: En virtud de la condición de
ausencia de la demandada, fue nombrada como curador procesal
suyo el Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, quien se apersonó
al proceso, contestó la demanda, sin oponerse expresamente a la
misma. Tercero: En los procedimientos se han observado las
formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna.
La audiencia prevista en el artículo 123 del Código de Familia se
verificó el día diez de noviembre de dos mil quince y, considerando
I.- Hechos Probados. Los siguientes de importancia: 1) En fecha
veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en
Sixaola Talamanca Limón, nació la menor de edad Yendry Paola
González Calderón, hija de la demandada Aleida Francini González
Calderón, inscrita en el Registro de Nacimientos de la provincia de
Limón, bajo las citas de inscripción tomo doscientos setenta y tres,
folio doscientos noventa y uno, asiento doscientos noventa y uno.
(Ver informe de nacimiento en el folio 34). 2) La intervención da
inicio en el año dos mil en el Patronato Nacional de la Infancia en la
Oficina Local de Talamanca, cuando la señora Elizabeth Martínez
Martínez informa que la niña Yendry Paola le había sido entregada
por la madre de esta, cuando apenas tenía la menor veintidós días de
nacida. En dicho momento la señora Aleida Francini era una
adolescente, que estaba siendo explotada sexualmente, consumía
drogas, y en cuanto a la niña, ésta se encontraba descuidada en su
salud, impresionando que en ese momento no tenía el cuadro de
vacunas completo. Es desde el año dos mil que la señora Martínez
Martínez ha asumido a la persona menor de edad, quien la reconoce
como su madre, pese a tener conocimiento de que biológicamente
no es así, siendo esta persona quien suple sus necesidades afectivas
y económicas, desempeñaba además labores como peona agrícola,
aunque para la fecha de recepción de prueba estaba próxima a
quedarse sin trabajo, en virtud de haber sido liquidada, sin embargo
ante tal eventualidad manifestó que sacaría adelante la situación con
la menor con ventas, además tiene casa de bono, y Yendry Paola se
siente plenamente identificada con ella, indicando no tener deseo en
conocer a doña Aleida Francini. No se tiene información de que
alguna persona se haya apersonado al Patronato Nacional de la
Infancia en Talamanca o Pococí, manifestando tener interés en
asumir la custodia de Yendry Paola; y de su madre no se tiene noticia
alguna, y en ningún momento se ha acercado de manera alguna a su
hija o enviado recursos económicos para coadyuvar para el cuido de
la joven.- (Ver expediente administrativo del Patronato Nacional de
la Infancia a folios 1 a 5, declaración testimonial de Margie Herrera
Campos, Elizabeth Martínez Martínez y entrevista a persona menor
de edad en acta de audiencia a folio 28 a 32). II.—Sobre el fondo del
asunto. La pretensión del ente actor es que se declare, en esta vía
judicial, el estado de abandono del menor de edad Yendry Paola, en
vista del estado en que se encuentra en virtud del desinterés que por
ella han manifestado su madre, aquí demandada, por negligencia en
el ejercicio de los roles parentales. De acuerdo con lo que establece
nuestra legislación en materia de familia, es posible que se declare
ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos
materiales básicos que determinen una imposibilidad de parte de los
padres de poder mantener y tener a su lado al menor de edad, ya que
no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que todo menor
de edad debe tener, además de que se establezca que existe un
Jueves 25 de febrero del 2016
peligro eminente para el propio menor de edad, por el riesgo en que
se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código de
Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado
de abandono de un menor de edad cuando éste se halle en riesgo
social debido a la insatisfacción de las necesidades básicas,
materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un
descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan
legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad,
teniendo como consecuencia esa declaratoria de abandono que se
termina (según el inciso c- del artículo 158 del mismo cuerpo legal
precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada
Responsabilidad Parental, de parte de quienes la ostentan.- Del
estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda
ninguna duda para este juzgador que se cumplen esos elementos o
presupuestos materiales de la acción invocada, ya que se ha tenido
por demostrado claramente, que ha existido un marcado desinterés
de la progenitora hacia la situación de su hija, siendo que al cabo de
unos días de nacida Yendry Paola, procedió a desprenderse de ella
sin miramientos - de ello hace ya quince años - sin que a la fecha se
tenga noticia de su paradero, o de que haya realizado algún esfuerzo
o acercamiento a las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia
para reclamar para si la custodia de la persona menor de edad.
Igualmente, no se tomaron en cuenta probables recursos familiares
de parte de la progenitora ya que no se ha dado de parte de algún
familiar de Yendry Paola, acercamiento para siquiera enterarse de la
situación jurídica de la misma. La madre de Yendry al momento de
hacer entrega de su hija a la señora Martínez Martínez, era una
adolescente con problemas de uso de drogas y que sufrió
aparentemente abuso sexual. Actualmente, la menor de edad tiene
conocimiento que doña Elizabeth no es su madre biológica, sin
embargo se encuentra plenamente identificada con su cuidadora, ya
que desde sus primeras etapas de vida es quien se ha encargado de
su cuidado y de satisfacer sus necesidades básicas de alimento,
habitación, afecto y salud, al punto de no mostrar interés en conocer
a la accionada, quien como se mencionó, en quince años de vida de
Yendry Paola, no se ha acercado en ningún momento a la persona
menor de edad, o a las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia
con intenciones de recuperar la custodia de su hija, situación que se
hace extensiva hacia la familia materna, ya que ninguno de ellos se
ha ofrecido como probable recurso. Así las cosas, se cumplen con
los presupuestos que habla el artículo 160 del Código de Familia
como requirentes del estado de abandono de una persona menor de
edad en cuanto a la falta de satisfacción de las necesidades afectivas
y materiales; por lo que en aplicación del principio del interés
superior del menor de edad que está contemplado en los artículos
tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del
Código de la Niñez y la Adolescencia, considerándose que para el
menor de edad referid o lo mejor es decidir su situación jurídica y
buscar nuevas alternativas a su porvenir, este juzgador acoge la
petición del ente actor y declarar en estado de abandono, con la
consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad
Parental que de la menor de edad ostentaba la aquí demandada
Aleida Francini González Calderón. Anótese el fallo en las citas de
inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos
del partido de Limón, tomo doscientos setenta y tres, folio doscientos
noventa y uno, y asiento quinientos ochenta y dos del Registro Civil.
Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada en
virtud del tipo de litigio que se trata y que se estaba haciendo en
defensa de los derechos de personas menores de edad, debiendo
actuar por medio de un curador procesal la demandada. En este
carácter, debe publicarse esta fallo mediante un edicto en el Boletín
Judicial. Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de
la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y
la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Aleida
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Francini González Calderón, declarando en esta vía judicial el
estado de abandono del menor de edad Yendry Paola González
Calderón, con la consecuente pérdida de los derechos de la
Responsabilidad Parental que de él ostentaba la aquí demandada.Se ordena el depósito judicial de la joven en el hogar de Elizabeth
Martínez Martínez, donde permanece a la fecha. Anótese el fallo en
las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de
nacimientos del partido de Limón, tomo doscientos setenta y tres,
folio doscientos noventa y uno, y asiento quinientos ochenta y dos
del Registro Civil. Este asunto se resuelve sin condena en costas
para la demandada en virtud del tipo de litigio que se trata y que se
estaba haciendo en defensa de los derechos de personas menores de
edad, debiendo actuar por medio de un curador procesal la
demandada. En este carácter, debe publicarse esta fallo mediante un
edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez,
Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
Aleida Francini González Calderón; expediente Nº 13-0007320932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 27 de enero del 2016.—Lic. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007723).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia, hace saber a James Dwayne Coleman, documento de
identidad Nº 135850375, casado, músico, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra,
bajo el expediente Nº 13-001178-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia.
A las quince horas y doce minutos del diecinueve de setiembre
del año dos mil trece. Se tiene por otorgado el poder especial
judicial de la señora Diana Niño Villalobos a favor del Licenciado
Milton González Vega visible a folio 6.- De la anterior demanda
abreviada establecida por el accionante Diana Niño Villalobos, se
confiere traslado a la accionada(o) James Dwayne Coleman por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula,
Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 39
Jueves 25 de febrero del 2016
h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si
por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta,
y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa
Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda
planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 22-0742-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan
el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada
en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el
29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede
señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En
caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para
ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
[email protected] para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el
servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la
lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad
de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Por
lo que previo al envío del exhorto, se ordena solicitar vía electrónica
a la Consúl Ángela Zúñiga Solano del Consulado de Houston,
el monto de viáticos para realizar la diligencia. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Msc. Liana Mata
Méndez, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
Diana Niño Villalobos contra James Dwayne Coleman; expediente
Nº 13-001178-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de
enero del 2016.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016007725).
señores Sarita Montiel Oviedo, y José Raúl Caba Fernández. Por
haberse tramitado este asunto con curador procesal, publíquese
una vez la parte dispositiva de la sentencia. Una vez firme, girense
los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de
resolución que así lo indique. Notifíquese.—Juzgado Primero
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
mayo de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016007726).
Se avisa al señor José Raúl Cuba Fernández, mayor, casado,
técnico en electrónica, de nacionalidad dominicano, pasaporte Nº
3836412, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio
Nº 2013-001380-0186-FA establecido por Procuraduría General
República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia
Nº 915-2015 de las once horas cuarenta y un minutos de cuatro de
setiembre de dos mil quince, que en lo conducente dice: Resultando:
I...: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6..., Considerando: Hechos probados: 1...,
2..., 3..., 4..., 5..., 6..., 7..., 8..., 9..., 10..., Sobre el fondo: ..., III.—Por
tanto: con base en lo expuesto, citas de derecho y jurisprudencia
invocada, se declara sin lugar la demanda de nulidad de matrimonio
planteada por Procuraduría General de la República contra los
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Moustafa Mohamed Nasr Hesham, cédula Nº
000314928, en su carácter personal, quien es mayor, egipcio, casado,
domicilio desconocido, abogado, representado por el curador
procesal Lic. Cordero Campos, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, expediente Nº 14-001541-0338-FA
establecida por Rommy Claros Baldares contra Moustafa Mohamed
Nasr Hesham, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 1797-15.
Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y cincuenta y
cinco minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil quince.
Proceso abreviado de suspensión patria potestad establecido por
Se hace saber a Arnold Monroy Martínez, mayor, nacionalidad
colombiano, documento de identidad P73192200, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el abreviado de
divorcio, N° 15-401825-637-FA, de Jenny Nereida Cerdas Méndez
en su contra. Se concede a Arnold Monroy Martínez el plazo de
diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la
oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en
que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte
accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso
contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación
automática. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—
Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís
Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2016007737).
El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de
abandono con fines de adopción y perdida de la responsabilidad
parental promovido por Carlos Briceño González y Vianney Araya
Matarrita, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria Nº 14000938-1146-FA, se encuentra la sentencia Nº 93-2016, de las nueve
horas cincuenta minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis
que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por Tanto: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política;
5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8,
115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono
de persona menor de edad establecida por Carlos Briceño González
y Vianney Araya Matarrita; contra José Rigoberto Guevara Matarrita
y Kattia Vanessa Briceño Abarca, declarando en esta vía judicial el
estado de abandono, con fines de adopción de la menor de edad
Fiorella Rachany Guevara Briceño, con la consecuente pérdida de
los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaban
los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de la niño para
los señores Carlos Briceño González y Vianney Araya Matarrita,
quienes deberán apersonarse a este despacho una vez firme el fallo
para aceptar el cargo otorgado. Anótese el fallo en el asiento de
inscripción de la menor de edad constante en el Registro Civil, sea
de la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos dieciocho, folio
doscientos sesenta y nueve y asiento quinientos treinta y ocho. Este
asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados.
Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial.
Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007743).
Jueves 25 de febrero del 2016
Rommy Claros Baldares, mayor, casada, abogada, vecina de
Cartago, cédula de identidad Nº 0701350043 contra Hesham Nasr,
mayor, egipcio, casado, domicilio desconocido, abogado,
representado por el curador procesal Lic. Cordero Campos.
Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1.
Solicita la actora que en sentencia se suspenda al señor Nasr en el
ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hijo
Yusef Nasr Claros con fundamento en las causales 3 y 6 del artículo
159 del Código de Familia. 2. El curador procesal contestó la
demanda incoada en contra de su representado. 3. Se resuelve
oportunamente y, Considerando I.—Hechos probados: como tales
se tienen los siguientes: 1. Las partes se encuentran unidas en
matrimonio. (certificación registral) 2. El primero de marzo del dos
mil diez nació Yusef Nasr Claros. (certificación registral) 3. El padre
tiene aproximadamente tres años de no cumplir su deber alimentario
para con su hijo. (Declaración testimonial de Floribeth Baldares
Morera) II.—Hecho no probado: como tal se tiene el siguiente: 1.
No se demostró que el padre incumpla con sus deberes familiares o
abuse del poder paterno. (declaraciones testimoniales de Floribeth
Baldares Morera y Ana Catalina Cárdenas Mata) III.—Análisis de
Fondo: interpone la señora Rommy Claros este proceso con el
objeto de que en sentencia se le suspenda al señor Hesham Nasr en
el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hijo
Yusef con fundamento en las causales de negativa a dar alimentos a
sus hijos e incumplimiento de os deberes familiares y abuso del
poder paterno. Afirma la actora que el demandado no se ha hecho
responsable de cubrir la manutención de su hijo y desde hace más de
tres años que el niño tiene de vivir en Costa Rica éste no ha
colaborado económicamente con su hijo. Refiere que el accionado
cuando se enteró del embarazo no lo aceptó y le dijo que tenía que
abortar. Por su parte el curador procesal del demandado contestó la
acción incoada en contra de su representado. En autos constan como
elementos de prueba las declaraciones testimoniales de Floribeth
Baldares Morera y Ana Catalina Cárdenas Mata. La testigo Cárdena
Mata es una psicóloga que ha tratado al menor de edad Yusef y ella
manifiesta algunos aspectos de la interacción del padre y el niño que
existe por el régimen de visitas vía skype fijado por este Juzgado,
apunta algunas deficiencias que ella estima se dan con esa interacción
pero hace referencia a la existencia de una presencia paterna en la
vida de Yusef. Por su parte la testigo Baldares Morera quien es la
madre de la actora fue muy clara en indicar que el demandado
tiene años de no cumplir con la obligación alimentaria que tiene
para con su hijo, refiere que su hija con el apoyo económico suyo
y de su esposo han cubierto todos los requerimientos materiales de
Yusef. A la luz de estos testimonios y con vista en los antecedentes
judiciales de este caso es posible afirmar que las partes contrajeron
matrimonio, posteriormente nació Yusef, el matrimonio empezó a
tener problemas originados por las diferencias culturales del
accionado -ciudadano egipcio- y de la actora -una mujer
costarricense-. Luego de nacido el niño las diferencias se agravaron
con respecto a decisiones vinculadas con el ejercicio paterno y la
señora Claros tomó la decisión de regresar a Costa Rica pues
sentía temor de que en algún momento el accionado le quitara al
niño máxime que ella considera que las leyes de Egipto favorecían
el poderío paterno. A partir de que la señora Rommy regresa a
Costa Rica con su hijo hace más de tres años el señor Nasr se
desentendió por completo de su responsabilidad económica y en
todos estos años ha sido la madre quien con la ayuda de sus padres
han suplido todos los requerimientos materiales del menor de edad.
A pesar de que el accionado se preocupó por promover el proceso de
Régimen de Visitas, aun estando tan lejos de su hijo, no mostró igual
interés en hacer llegar algún aporte económico para la manutención
del menor de edad. Por consiguiente la causal de negativa del padre
a dar alimentos a su hijo invocada por la parte actora ha quedado
demostrada. La actora también invoca la causal de abuso del poder
paterno, incumplimiento de los deberes familiares. Al respecto ha
quedado acreditado en autos que luego de que el menor de edad y su
BOLETIN JUDICIAL Nº 39 — Pág 27
madre se instalaron en Costa Rica el padre ha mostrado interés en
seguir teniendo relación con su hijo y promovió en este mismo
Juzgado un Proceso Sumario de Régimen de Visitas con el fin de
que se determinaran visitas vía skype a su favor además de la
posibilidad de compartir con su hijo cuando ocasionalmente pudiera
venir a Costa Rica. Actualmente existe un régimen por Skype y el
padre, pese a la lejanía que lo separa de su hijo, ha mostrado interés
y deseo en seguir teniendo un vínculo paterno-filial con el niño, tal
y como confirmó la testigo Ana Catalina Cárdenas, pues incluso
pese a la resistencia que ha tenido la madre en esa interacción el
señor Nasr ha insistido en su deseo de vincularse con Yusef. Pese a
que la testigo Badares Morera refirió sobre el rechazo que tuvo el
progenitor con respecto al niño por nacer posteriormente éste si ha
mostrado deseo en participar en la vida del niño y poder asumir su
rol paterno. Nótese que justamente el temor de la madre era ser
alejada del niño por parte del progenitor y esto es precisamente lo
que ella hizo con respecto al señor Hesham Nasr al decidir ella venir
con su hijo a vivir a Costa Rica. Por consiguiente esta causal no está
acreditada. Se declara entonces con lugar este proceso abreviado de
suspensión de patria potestad y al efecto con fundamento en la
causal contemplada en el inciso 3 del artículo 159 del Código de
Familia, la causal contemplada en el inciso 6 de esa norma no fue
demostrada, se suspende al señor Hesham Nasr en el ejercicio de la
patria potestad que ostenta con respecto a su hijo Yusef por el
término de dos años contados a partir de la firmeza de este fallo. En
este tiempo el padre deberá reasumir su obligación económica por lo
que debe preocuparse por sufragar las necesidades materiales de su
hijo. La patria potestad se entenderá suspendida hasta tanto no exista
sentencia firme en proceso de rehabilitación que le confiera
nuevamente la patria potestad al padre. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas por haber sido el accionado representado por
medio de curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, Nacimientos del Partido Especial tomo ciento veinticinco,
página cuatrocientos setenta y uno, asiento novecientos cuarenta y
uno. Por tanto razones dadas, Código de Familia, se declara con
lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al
efecto con fundamento en la causal contemplada en el inciso 3 del
artículo 159 del Código de Familia, la causal contemplada en el
inciso 6 de esa norma no fue demostrada, se suspende al señor
Hesham Nasr en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con
respecto a su hijo Yusef por el término de dos años contados a
partir de la firmeza de este fallo. La patria potestad se entenderá
suspendida hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de
rehabilitación que le confiera nuevamente la patria potestad al
padre. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este
fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos del Partido
Especial tomo ciento veinticinco, página cuatrocientos setenta y
uno, asiento novecientos cuarenta y uno. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007745).
Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del
Código de Familia, les corresponda la curatela de Alin del Rosario
Mayorga Centeno, pasaporte Nº C01384185 para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres días
después de la presente publicación. Declaratoria de insania Nº 14400716-0637-FA. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia
Desamparados, 07 de enero del 2016.—Licda. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007748).
Lic. Marvin Ovares Leandro Juez del Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José; hace
saber a María Elisa Martínez Diez acreedora de cuarto grado, que en
este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su
contra, bajo el expediente número 11-002903-1170-CJ donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las
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Jueves 25 de febrero del 2016
diez horas y treinta y cinco minutos del once de febrero de dos mil
once. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en
contra de Carlos Eduardo Camaamaño Bermudez; a quien(es) se
le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo
de discapacidad, f) Estado civil, g)Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Con la base de ocho mil seiscientos treinta y nueve dólares
exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número
trescientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y seis cero cero cero.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio
de dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de junio de dos mil once, con la base de seis mil cuatrocientos
setenta y nueve dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del seis de julio de dos mil once, con la base de dos
mil ciento cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (un
25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior
liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los)
demandado(s). De conformidad con el artículo 18.1 y 18.2, párrafo 4)
de la Ley de Cobro Judicial, hasta por la suma de once mil treinta y tres
colones exactos, más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo
sobre el(los) bien(es) dado(s) en garantía. Se ordena anotar la presente
demanda al margen de inscripción del (la) (las) finca(s) dada(s) en
garantía. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de
teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien
en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada
de Notificaciones de este Circuito Judicial. Siendo que se comisiona
para notificar al(los) demandado(s) por medio de la Oficina de
Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte
actora que deberá aportar juego(s) de copias para notificar a Carlos
Eduardo Camaamaño Bermúdez, dentro de los tres días siguientes a
la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias
deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite
de notificación al demandado que se indicó. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, San
Francisco de Dos Ríos, de la Ferretería La Central veinticinco
metros sur, barrio Lincoln. En otro orden de ideas, se les pone en
conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios
recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los
oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer
llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los
podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de
Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.
go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud
de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea
Msc. Ericka Robleto Artola. Jueza,” así como la resolución que
literalmente dice: “Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José. A las diez horas y cinco minutos del
veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Habiéndose depositado la
suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los
honorarios de curador del acreedor de cuarto grado María Elisa
Martínez Diez, se nombra como tal al (la) Licenciado(a) Tatiana
Brenes Arias; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para
aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que
en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro
del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil
novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarla al
teléfono: 2203-5755, celular: 8845-5016, fax: 2203-1495, correo:
[email protected]. Notifíquese a la acreedora de
cuarto grado María Elisa Martínez Diez; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.Expídase y publíquese. En otro orden de ideas, conforme se solicita,
se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien
dado en garantía; y para tal efecto se señalan las ocho horas del trece
de abril de dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en autos,
sea la suma de ocho mil seiscientos treinta y nueve dólares exactos.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil dieciséis,
con la base de seis mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del
trece de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos mil ciento
cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (un 25% de
la base original). Publíquese el edicto de ley”. Lic. Marvin Ovares
Leandro. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución
hipotecaria de Ganadería Fuente Pura S. A. contra Carlos Eduardo
Caamaño Bermúdez; expediente Nº11-002903-1170-CJ.—
Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—1 vez.—(IN2016012120).
Edictos Matrimoniales
En mi notaría se apersonaron los señores Alexis Fernández
Martínez, cédula 3 -197-489 y Martha Lorena Gómez Mendoza,
ciudadana nicaragüense con pasaporte de ese país C 0118938,
ambos vecinos de Barrio La Cruz, Cartago, doscientos metros al
sur de la cancha de tenis con el fin de contraer matrimonio civil.
Cualquier persona que tenga conocimiento de algún impedimento
favor comunicarlo a mi notaría sita en Paraíso, Cartago, 150 metros
al oeste de Femaco, Teléfono 2574-4689.—Lic. Alexis Elizondo
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2016009347).