COLEGIO DE FÍSICOS DEL PERÚ Jurado Electoral del CFP

COLEGIO DE FÍSICOS DEL PERÚ
Jurado Electoral del CFP
REGLAMENTO DE ELECCIONES
Disposiciones Generales.
Art. 1. Este Reglamento tiene como finalidad normar el proceso electoral que establece el
artículo 90 del Estatuto del Colegio de Físicos del Perú, para elegir al Consejo Nacional del CFP
y a los Consejos Regionales.
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Art. 2. El sistema de elecciones es de lista completa y nominada según el número de miembros
del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales establecidos en los artículos 27 y 46 del
Estatuto del Colegio de Físicos del Perú.
Art. 3. Los cargos a elegir son los estipulados en los artículos 27 y 46 del Estatuto del Colegio de
Físicos del Perú.
Art. 4. La fecha de cierre del padrón de miembros hábiles para ser candidatos y adherentes es
determinada por el Jurado Electoral y notificada al Decano del Colegio de Físicos del Perú para
su cumplimiento.
Art. 5. La fecha de cierre del padrón de electores hábiles para ejercer el voto en el proceso de
elección es determinada por el Jurado Electoral y notificada al Decano del Colegio de Físicos
del Perú para su cumplimiento.
De la Elección del Consejo Nacional
Art. 6. Las Listas que postulan al Consejo Nacional deben ser propuestas por no menos del 10%
del número de miembros colegiados hábiles en la fecha establecida en la convocatoria a
elecciones.
Art. 7. Los requisitos para la inscripción de una Lista de candidatos al Consejo Nacional son:
a). Solicitud de Inscripción de la lista debidamente llenada y firmada por el Candidato a Decano
Nacional. La firma debe ser igual a la del DNI.
b). Carta de presentación del personero de la lista.
c). Listas de adherentes con no menos del 10% (diez por ciento) de miembros colegiados
registrados en el padrón de miembros hábiles para ser candidatos y adherentes.
d). Currículum Vítae (no documentado), por cada uno de los miembros que conforman la lista.
Consignar una foto en el CV.
e). Propuesta de Plan de Trabajo de la Lista.
Art. 8. Los requisitos para ser candidato al Consejo Nacional son:
a). Ficha de Inscripción como candidato debidamente firmada y consignando la huella digital.
(No se aceptan firmas ni huellas escaneadas). La firma debe ser igual a la del DNI.
b). Estar registrado en el padrón de miembros hábiles para ser candidatos y adherentes.
c). Copia simple del título profesional según la Ley 29692/29722.
d). Copia simple del Documento Nacional de Identidad. Debe estar vigente a la fecha.
e). Cumplir con lo establecido en el artículo 29 del estatuto del Colegio de Físicos del Perú.
f). Declaración Jurada de autenticidad del Título Profesional y de toda la información proporcionada.
(No se aceptan firmas ni huellas escaneadas). La firma debe ser igual a la del DNI.
Art. 9. . Los requisitos para ser personero de la lista que postula al Consejo Nacional son:
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a). Estar registrado en el padrón de miembros hábiles para ser candidatos y adherentes.
b). Copia simple del Documento Nacional de Identidad. Debe estar vigente a la fecha.
c). Ficha de Inscripción como personero debidamente firmada y consignando la huella digital.
(No se aceptan firmas ni huellas escaneadas). La firma debe ser igual a la del DNI.
Art. 10. La forma de presentación de la documentación para la inscripción de la lista, los
candidatos y el personero es determinada por el Jurado Electoral del CFP.
Art. 11. Los candidatos al Consejo Nacional no pueden ser Candidatos a los Consejos
Regionales.
Art. 12. El incumplimiento de los requisitos establecidos en los Art. 6, 7,8, 9, 10 y 11 del
presente reglamento o la falsedad parcial o total de la documentación presentada anula la
inscripción de la lista.
De la Elección del Consejo Regional
Art. 13. Las Listas que postulan al Consejo Regional deben ser propuestas por no menos del
10% del número de miembros colegiados hábiles de la Región en la fecha establecida en la
convocatoria a elecciones.
Art. 14. Los requisitos para la inscripción de una Lista de candidatos al Consejo Regional son:
a). Solicitud de Inscripción de la lista debidamente llenada y firmada por el Candidato a Decano
Regional. La firma debe ser igual a la del DNI.
b). Carta de presentación del personero de la lista.
c). Listas de adherentes con no menos del 10% (diez por ciento) de miembros colegiados de la
región registrados en el padrón de miembros hábiles para ser candidatos y adherentes.
d). Currículum Vítae (no documentado), por cada uno de los miembros que conforman la lista.
Consignar una foto en el CV.
e). Propuesta de Plan de Trabajo de la Lista.
Art. 15. Los requisitos para ser candidato al Consejo Regional son:
a). Ficha de Inscripción como candidato debidamente firmada y consignando la huella digital.
(No se aceptan firmas ni huellas escaneadas). La firma debe ser igual a la del DNI.
b). Estar registrado en el padrón de miembros hábiles para ser candidatos y adherentes.
c). Copia simple del título profesional según la Ley 29692/29722.
d). Copia simple del Documento Nacional de Identidad. Debe estar vigente a la fecha. Debe
consignar el Departamento o Región para la cual es candidato.
e). Cumplir con lo establecido en el artículo 48 del estatuto del Colegio de Físicos del Perú.
f). Declaración Jurada de autenticidad del Título Profesional y de toda la información proporcionada.
(No se aceptan firmas ni huellas escaneadas). La firma debe ser igual a la del DNI.
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g) Declaración Jurada Notarial de tener 3 (tres) años de residencia en la Región a la que postula.
Art. 16. Los requisitos para ser personero de la lista que postula al Consejo Regional son:
a). Estar registrado en el padrón de miembros hábiles para ser candidatos y adherentes.
b). Copia simple del Documento Nacional de Identidad. Debe estar vigente a la fecha.
c). Ficha de Inscripción como personero debidamente firmada y consignando la huella digital.
(No se aceptan firmas ni huellas escaneadas). La firma debe ser igual a la del DNI.
Art. 17. La forma de presentación de la documentación para la inscripción de la lista, los
candidatos y el personero es determinada por el Jurado Electoral del CFP.
Art.18. Los candidatos al Consejo Regional no pueden ser candidatos al Consejo Nacional.
Art. 19. El incumplimiento de los requisitos establecidos en los art. 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del
presente reglamento o la falsedad parcial o total de la documentación presentada anula la
inscripción de la lista.
De los Electores
Art. 20. Es derecho de los Colegiados tener conocimiento de los Curriculum Vitae, planes de
trabajo de las Listas y otros documentos que el Jurado Electoral estime conveniente.
Art. 21. El proceso electoral se llevará a cabo según el Cronograma Electoral elaborado y
publicado por el Jurado Electoral, y el acto de sufragio será por la modalidad electrónica.
Art. 22. Solo pueden ejercer su derecho voto los Colegiados que se encuentren en el padrón de
electores hábiles para ejercer el voto. Los colegiados que laboran en una de las sedes regionales
de Cusco, Arequipa, Puno, Trujillo, Tacna o Lima, el día de las elecciones debe ejercer doble voto:
uno para el consejo nacional y el otro para el consejo regional correspondiente
Art. 23. El envío del PIN electoral es responsabilidad del Jurado Electoral y será realizado vía
correo electrónico a los Colegiados que se encuentren en el padrón de electores hábiles para
ejercer el voto. El elector deberá activar el PIN, pudiendo hacerlo desde el momento en que lo
recibe hasta y durante el día de la elección.
Art. 24. Los miembros Colegiados están obligados a participar en calidad de votantes. Es entera
responsabilidad de los Colegiados haber saneado cualquier impase administrativo o financiero
ante el Colegio de Físicos del Perú, y quedar habilitados para ejercer su voto. En caso que un
colegiado no participe como votante se hará acreedor a una multa, la misma que es fijada por
el Consejo Nacional.
De la Elección
Art. 25. El día señalado para la elección el Jurado Electoral se constituye en las oficinas de la
Sede Institucional del Colegio de Físicos del Perú o en el lugar que haya sido previamente
determinado por el Jurado Electoral.
Art. 26. El acto electoral comienza a las 9:00 horas y concluye a las 17:00 horas del día
señalado en el Cronograma de Elecciones.
Art. 27. El Jurado Electoral en cumplimiento del artículo 96 del Estatuto del Colegio de Físicos
del Perú realizara las gestiones necesarias tendientes a asegurar la presencia de un Notario
Público y un veedor de la ONPE. Sin embargo, la presencia del Notario Público antes, durante y
después del proceso electoral, conjuntamente con el levantamiento de
otros
documentos propios de la función del Notario Público, al suponer un costo económico, es
responsabilidad única y exclusiva del Consejo Nacional del Colegio de Físicos del Perú.
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Art. 28. El apoyo de la ONPE es solicitado por el Jurado Electoral. Sin embargo la no presencia
de la ONPE en el proceso no invalida los resultados.
Art.29. Los personeros de las listas participan de todo el proceso electoral. La no presencia de
los personeros no invalida acto alguno del proceso electoral.
Art. 30. El acto de escrutinio se realizará el día señalado en el Cronograma Electoral
inmediatamente después de concluido el proceso de votación.
Art. 31. Inmediatamente después de conocido el resultado se procederá al levantamiento del
Acta correspondiente y a la publicación del resultado.
Art. 32. Los personeros podrán presentar impugnaciones al resultado ante el Jurado Electoral
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al acto de escrutinio. La impugnación se
formulará por escrito debidamente fundamentada. La resolución de las impugnaciones
corresponde al Jurado Electoral.
Art. 33. El Jurado Electoral proclamará la lista de candidatos que haya alcanzado la mayoría de
votos válidos. No se considerará dentro de los votos válidos a los votos en blanco ni los
viciados.
Del Jurado Electoral
Art. 34. El Jurado Electoral es la máxima instancia durante todo el proceso electoral.
Art. 35. Son atribuciones del Jurado Electoral.
a) Convocar a elecciones.
b) Definir y publicar el Cronograma Electoral.
c) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Elecciones.
d). Resolver, en última instancia y de acuerdo al Reglamento de Elecciones, las impugnaciones
y/o tachas formuladas por los participantes en este proceso electoral.
e). Interpretar el Reglamento de Elecciones y emitir resoluciones para su correcta aplicación;
f). Todas aquellas que establezca el presente Reglamento de Elecciones.
Art. 36. El quórum para las sesiones del Jurado Electoral es de dos (02) miembros. Las
decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
Art. 37. La metodología y forma de las reuniones del Jurado Electoral son acordadas por los
miembros titulares.
Art. 38. Los miembros del Jurado Electoral no podrán participar como candidatos, adherentes
y/o personeros en este proceso electoral. Los Miembros del Jurado Electoral si pueden hacer
uso de su derecho de sufragio.
Art. 39. Todas aquellas situaciones no previstas por el presente reglamento serán resueltas por
el Jurado Electoral.
Del Financiamiento del Proceso Electoral
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Art. 40. Los egresos y gastos operativos que demande la realización de este proceso electoral
son financiados por el Colegio de Físicos del Perú a través de su Consejo Nacional.
Lima, 25 de Febrero del 2016