Ataques al columnista de la cultura

Ataques al columnista de la
cultura
LA HISTORIA
Donaldo Ortiz Latorre ha resuelto hace rato su situación económica
debido a que es un cotizado dermatólogo. Por ello tiene a la cultura
como un pasatiempo, tanto que aceptó ser director de la
Corporación Cultural del Oriente, durante 7 años sin cobrar un solo
peso..
En las instalaciones del Centro Cultural del Oriente, carrera 19 con
calle 33, esquina del Parque Centenario, había un hueco para
construir el parqueadero. Como es una entidad privada con
participación del Estado, no fue fácil conseguir recursos para
construir el estacionamiento. En la directiva de la Corporación
conformada por Gasoriente, la Alcaldía de Bucaramanga, la
Gobernación y el Acueducto, se presentó la idea de entregar en
comodato a una firma que se encargara de invertir en esa obra y
como contraprestación se le permitiría su explotación durante diez
años. Una Sociedad conformada semanas antes, de nombre
Bicentenario Parking le apostó al reto. La directiva del Centro
autorizó a Donaldo Ortiz a firmar el comodato que a propósito ya
había sido revisado suficientemente por los entes de control.
La directora del Centro Tatiana Gómez reconoció el esfuerzo que
durante esos años hizo Donaldo Ortiz, pero aclaró que el propio
Rodolfo Hernández ha estado en dos reuniones verificando el
cumplimiento de tres contratos, entre ellos el del parqueo.” Nadie
está diciendo que hay irregularidades, lo que el Alcalde pretende es
que se conozca si se está cumpliendo y el Centro se está
beneficiando”, anotó a LA PARRILLA. “En quince días tengo que
mostrarle al Alcalde el radicado de las investigaciones de los entes
de control”, indicó.
Donaldo Ortiz en su influyente columna de los lunes en Vanguardia
ha denunciado irregularidades en contratos con el Estado,
especialmente en el Instituto Municipal de Cultura de Bucaramanga.
Finalmente le solicitó el derecho de réplica al canal TRO.
REPLICA
Bucaramanga, 26 de febrero de 2016
Señores
ORIENTE NOTICIAS
CANAL TRO
Bucaramanga
REF.: DERECHO DE REPLICA Y RECTIFICACIÓN SOBRE LA
NOTICIA DADA ACERCA DEL CONTRATO DE COMODATO No. 0012012 DEL CENTRO CULTURAL DEL ORIENTE
DONALDO ORTIZ LATORRE, vecino de Bucaramanga, identificado con cédula
de ciudadanía No. 91.200.400 de Bucaramanga, en mi condición de
exrepresentante legal del CENTRO CULTURAL DEL ORIENTE COLOMBIANO,
de manera atenta me permito solicitar Derecho de REPLICA y RECTIFICACIÓN
de la noticia trasmitida en la edición de medio día de hoy 26 de febrero de 2016,
en la que se advertían irregularidades en la contratación por medio de
COMODATO entre el CCOC y BICENTENARIO PARKING SAS.
El artículo 20 de la Constitución Política consagra el derecho de rectificación en
condiciones de equidad, mientras que el artículo 21 constitucional garantiza el
derecho
a
la
honra.
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T- 1198 de 1º de diciembre
de 2004, con ponencia del magistrado Rodrigo Escobar Gil dijo:
“El derecho a que se rectifiquen las informaciones falsas, erróneas o inexactas
cuya difusión haya lesionado la honra o el buen nombre de una persona, es una
garantía de rango constitucional establecida para asegurar la veracidad de la
información y para restablecer o atenuar la lesión a los derechos que puedan
ser vulnerados por su inobservancia”. (Corte Constitucional, Sentencia T-369 de
1993). Subrayados fuera de texto). Adicionalmente pueden consultarse la
sentencia T-1198 de 2004.
Solicito la aplicación de este derecho constitucional porque en la noticia
informada a la comunidad se entregó una versión a medias de los hechos que
tergiversan la realidad de los mismos y dan a la opinión pública la sensación de
ilegalidad e ilegitimidad de los actos que como Director Ejecutivo del CCOC
realicé.
No puedo afirmar si hubo mala intensión de parte de la Dirección Ejecutiva
actual al entregar al personal periodístico de Oriente Noticias la información a
medias y apartada de la realidad, prefiero pensar que ella aún desconoce la
historia de la entidad que está dirigiendo y por eso entregó las declaraciones e
informaciones suministradas.
En aras de la claridad me referiré a cada una de las imprecisiones periodísticas
dadas en la nota de hoy:
En la edición de hoy se dijo que había irregularidad en la celebración del
contrato de COMODATO CCOC 001-2012 por falta de idoneidad de la Empresa
BICENTENARIO PARKING, debido a su conformación como persona jurídica
23 días antes de la celebración del contrato.
Sobre el tema es pertinente aclarar que la fecha de creación de
BICENTENARIO PARKING no constituye irregularidad alguna, en primer lugar
porque estamos en presencia de acuerdos dados dentro del derecho privado,
luego no es aplicable la ley de contratación pública que exige vigencias
mínimas para contratar.
Hay que recordarle a la actual Directora y ponerle de presente a ORIENTE
NOTICIAS que el CENTRO CULTURAL DEL ORIENTE es una entidad privada
sin ánimo de lucro, con naturaleza privada y regida por las normas de Derecho
privado, que el terreno donde está el CENTRO no es del Municipio, es privado;
así que es impropio pretender en aras de enlodar mi buen nombre, señalar
quebrantos a normas que son propias de la contratación pública.
También es preciso señalar que la génesis de ese contrato de COMODATO era
buscar precisamente una persona de derecho privado, bien fuera natural o
jurídica, que terminara la construcción del parqueadero, teniendo en cuenta la
falta de recursos provenientes del sector oficial.
Es totalmente conocido que por muchos años la parte sur oriental del Centro
Cultural estuvo en ruinas, y gracias a los aportes llegados a la Corporación a
través de convenios se pudo construir la parte inicial de lo que sería un
parqueadero público.
Entre 2010 y 2011 quedo hecha la excavación y construida la estructura inicial
de lo que sería el parqueadero (techo, columnas y vigas), pero ante la falta de
recursos la obra quedo ahí.
Por casi dos años ese sector se convirtió en baño público, además de ser foco
de vectores, roedores, culebras, representando un riesgo para la seguridad y
salubridad pública de los visitantes del Centro y los transeúntes de los
alrededores.
Por iniciativa de la Junta Directiva de la Corporación se ordenó buscarle una
solución a esta situación, pero siempre existía la problemática de la falta de
recursos.
Para poner a funcionar el parqueadero era necesaria la inversión de cientos de
millones con los que el CCOC no contaba para hacer las construcciones y
adecuaciones civiles, eléctricas, electrónicas, hidráulicas, de carpintería
metálica, etc., que garantizaran el buen funcionamiento del parqueadero.
Es obvio que en las condiciones que estaba la construcción inicial no podía
funcionar un parqueadero para que el CCOC lo explotara, y ante la falta de
recursos para adecuarlo, la solución avalada por la JUNTA DIRECTIVA de la
época fue entregarlo en COMODATO, para que un particular lo terminara,
usufructuara durante un tiempo, y después lo restituyera terminado a la
Corporación.
Esa fue la esencia del CONTRATO DE COMODATO, contrato que fue
totalmente público y transparente, dado a conocer a todos los Miembros de la
Junta de la época, los cuales avalaron la contratación; miembros entre los que
estaban el Alcalde o su delegado, el Gobernador o sus delegado, la Gerente del
Área Metropolitana de Bucaramanga, el Gerente del Acueducto, y el Presidente
de la Sociedad de Mejoras Públicas.
Véase para respaldar lo dicho las consideraciones plasmadas en el contrato
mismo:
“…previas las siguientes consideraciones: 1) Que el CENTRO
CULTURAL DEL ORIENTE COLOMBIANO es una asociación privada,
de naturaleza civil, de carácter cultural, sin fines de lucro, dedicada a
fortalecer, fomentar y desarrollar los valores culturales en el ámbito
nacional e internacional. 2) Que el artículo sexto de los estatutos de la
Corporación facultan al CCOC para realizar todos los actos y contratos
necesarios para el desarrollo de su objeto. 3) Que en virtud de los
convenios de apoyo a programas de interés público celebrados por la
Corporación, está pudo construir la estructura inicial de un sótano de
parqueo de vehículos en la zona sur-oriental de la edificación. 4) Que
actualmente el sótano de parqueo construido está en obra negra, haciendo
imposible su puesta en funcionamiento sin una inversión considerable de
una suma de dinero para hacer la adecuación respectiva, avaluada
aproximadamente en TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MTE
($300.000.000).(soportes anexos al contrato) 5) Que el CENTRO
CULTURAL DEL ORIENTE COLOMBIANO no cuenta actualmente con
los recursos presupuestales necesarios para hacer las adecuaciones al
sótano de parqueo y ponerlo así en funcionamiento. 6) Que el CENTRO
CULTURAL DEL ORIENTE COLOMBIANO para dar cumplimiento a su
objeto debe contar además con los recursos necesarios para el pago de
sus costos administrativos, entre los que se cuentan el mantenimiento del
edificio en todas sus áreas, el pago de servicios públicos, la vigilancia del
edificio en todas sus zonas, el pago de personal, entre otros. 7) Que en la
actualidad el sótano de parqueo del CENTRO CULTURAL DEL
ORIENTE COLOMBIANO no le está trayendo a la Corporación ningún
beneficio económico ni de otro tipo, pues es imposible hacerle explotación
alguna en el estado en que se encuentra; por el contrario le genera un
detrimento patrimonial al CCOC a incrementar sus costos
administrativos. 8) Que la empresa BICENTENARIO PARKING S.A.S ha
presentado propuesta para adecuar totalmente el sótano de parqueo del
CENTRO CULTURAL DEL ORIENTE COLOMBIANO a cambio del
derecho de uso y usufructo pro tempore sobre el mismo. 9) Que
igualmente la empresa BICENTENARIO PARKING S.A.S en su propuesta
de adecuación, expone el compromiso de tomar parte de los costos
administrativos de la Corporación, que guarden relación con el
sostenimiento y funcionamiento del parqueadero del CCOC. 10) Que el
Director ejecutivo cuenta con las facultades estatutarias necesarias para
celebrar el presente contrato, y que no cuenta con ningún tipo de limitante
para celebrar el mismo. 11) Que a la luz del artículo 5 de los estatutos de
la Corporación, dentro de los principales propósitos del CENTRO
CULTURAL DEL ORIENTE COLOMBIANO está el de restaurar y
remodelar el antiguo “colegio el Pilar”, y que obedeciendo a los
principios de eficiencia y eficacia puede lograr este objetivo de manera
gratuita por medio del presente contrato de Comodato. 12) Que
analizadas las figuras jurídicas convenientes a las partes se acogió lo
contemplado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de
casación civil, en sentencia de cuatro de agosto de 2008 dentro del
proceso No. 68001-3103-009-2000-00710-01, donde se denomina al
contrato de comodato como de ayuda mutua, al siguiente tenor: “Ahora
bien, es en ese marco que se cumplen los contratos de préstamo -ya de
uso, ora de consumo-, porque “como dice el jurisconsulto francés Galli citado por Alfredo Barros Errazuriz-, no se puede siempre comprar,
permutar o arrendar para proporcionarnos las cosas de que carecemos y
que necesitamos. La humanidad inspira entonces el prestarnos los unos a
los otros cosas, y ayudarnos mutuamente por diversos medios y,
especialmente, por el comodato y el mutuo, que son los contratos de
préstamo”1 o, en palabras de Alfonso de Cossio “en principio, el
préstamo, en su doble modalidad, aparece como una relación de confianza
y favor, que surge naturalmente de la humana convivencia, facilitando la
solidaridad de unas con otras personas. En tal sentido, en sus orígenes,
aparece como una relación de carácter gratuito, que a lo sumo crea
expectativas de una futura correspondencia, en el orden moral, ya que es
frecuente que todos necesiten de la ayuda y colaboración de los demás,
intercambiando favores, que si no vinculan en el orden jurídico, tienen
cierta fuerza en el orden social, que aconseja la reciprocidad,
correspondiendo al beneficio que hoy se recibe con otro beneficio en un
futuro más o menos próximo. Por ello, tanto el comodato como el
préstamo simple o mutuo se adaptan inicialmente a la categoría de los
actos de liberalidad….”
En la noticia que se entrega a la comunidad, se pretende por parte de la
Directora Ejecutiva dar a entender que el parqueadero se entregó a
BICENTENERIO PARKING en el estado actual, y que ellos están recibiendo un
provecho económico en detrimento de los intereses del centro Cultural.
Presentar la noticia así es malintencionado, tendencioso y denota mala fe,
porque se cuestiona mi buen nombre y mi integridad como Director Ejecutivo
que fui de esa Corporación.
Gracias a ese contrato de COMODATO hoy existe el Parqueadero para el uso
de los visitantes del CCOC; de no ser así muy seguramente existirá el mismo
espacio en obra negra que se le entregó a BICENTENARIO PARKING SAS,
con los problemas de salubridad y seguridad descritos.
Tampoco se comenta en ningún aparte de la noticia que la empresa
BICENTENARIO PARKING permaneció por más de siete meses en obra,
adecuando el sótano de parqueo, de tal manera que la ejecución material del
COMODATO se dio a partir de mayo del 2013. (Véase para esto las fechas de
suscripción del COMODATO y su acta de inicio).
En la entrevista dada por la actual Directora de la Corporación se queja de la
falta de recursos para los gastos administrativos del Centro, que de paso sea
dicho se cuadruplicaron desde su ingreso para pagar cuotas burocráticas; y se
queja del no ingreso de las utilidades obtenidas por el parqueadero, pero no
aclara a la comunidad que el parqueadero no existía y que fue en virtud del
comodato que se adecuó y creó.
Para su claridad periodística y así mismo para solicitar que antes de transmitir
una información verifique la veracidad de la misma, me permito transcribir las
obligaciones que adquirió la empresa que demuestran la legitimidad y
transparencia del contrato:
“OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. La empresa BICENTENARIO
PARKING S.A.S. se compromete a:
1) Recibir los bienes objeto del presente Comodato en el estado en que se
encuentren mediante acta suscrita por las partes.
2) Conforme a lo dispuesto en el artículo 2203 del Código Civil, EL
COMODATARIO deberá emplear el mayor cuidado en la conservación
del bien dado en comodato y responderá hasta por culpa levísima, por lo
tanto es responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza
o del uso legitimo.
3). Restituir el bien inmueble al término del contrato de comodato.
4) Garantizar la continuidad de los servicios ofrecidos, de acuerdo a la
cláusula segunda del presente contrato.
5).El COMODATARIO se compromete a establecer las medidas que
garanticen la seguridad del bien inmueble entregado en comodato y
contratará independientemente su vigilancia. Cualquier anomalía que
sobre la seguridad que se presente en el sótano de parqueo deberá ser
comunicada de manera oportuna al COMODANTE.
6) Responder por los daños que se causen a terceros.
7) El COMODATARIO se compromete a que ninguna persona ajena al
personal de vigilancia pernocte en el bien inmueble objeto del contrato.
8) EL COMODATARIO se compromete a realizar las reparaciones
locativas necesarias para el uso del sótano de parqueo, en su estructura
actual, tales como pisos, pintura de techos, paredes, vigas, columnas,
accesos y otros, así como a la pintura general del sótano y las
demarcaciones de tránsito y parqueo de acuerdo a la norma de
materiales para parqueaderos públicos.
9) Garantizar el servicio de aseo y vigilancia dentro del bien inmueble
objeto de este comodato.
10) El COMODATARIO se compromete a pagar oportunamente los valores
por concepto de servicios públicos que instale en el inmueble de manera
independiente, en caso de considerarlos para el uso y usufructo del sótano
de parqueo. Este compromiso empieza a hacerse exigible en el momento
que haga la instalación del servicio.
11). Disponer en el lugar objeto del comodato, de equipos, implementos,
herramientas e instalaciones de buena calidad y presentación.
12) El COMODATARIO se compromete a instalar un software para el control
de acceso de vehículos el cual hará parte del inmueble por destinación y
será objeto de restitución al momento de terminación del presente contrato.
13) EL COMODATARIO se obliga a instalar en el sótano de parqueo el
equipo de monitoreo, pantallas, cámaras, software, cableado, ductos y en
general todo lo relacionado al sistema del circuito cerrado de televisión para
la vigilancia, el cual hará parte del inmueble por destinación y será objeto de
restitución al momento de terminación del presente contrato
14) Se compromete igualmente a contratar las obras eléctricas tendientes a
dar energía eléctrica e iluminación al sótano de parqueo.
15) El COMODATARIO se compromete igualmente a la instalación de rejas
y puertas en hierro forjado, acordes a la arquitectura del edificio, en los
accesos al sótano de parqueo, así como en las áreas de ventilación, en aras
de garantizar la seguridad de la edificación.
16) Construir la cabina de administración y control de acceso y salida de
vehículos, la cual hará parte del inmueble por adherencia y será objeto de
restitución al momento de terminación del presente contrato.
17) A realizar periódicamente mantenimientos preventivos y correctivos al
inmueble objeto de este contrato, en aras de mantener su conservación. 18)
Tener en el inmueble objeto del presente comodato los equipos mínimos de
primeros auxilios y prevención de desastres.
19) Pagar ante una empresa de Vigilancia y seguridad privada legalmente
constituida el servicio de vigilancia, por él término que dure el presente
contrato de comodato, para la seguridad de la zona suroriental del edifico
del CCOC donde está ubicado el sótano de parqueo.
20) Tramitar ante la autoridad competente las licencias respectivas para
ejercer la actividad comercial de parqueadero de vehículos y afines
21) Instalar toda la señalización, vallas, cerramientos y demás elementos
que exijan las normas pertinentes, en especial las relacionadas con el
acceso de vehículos al interior y exterior del inmueble.
22) Asumir las demás obligaciones propias de los comodatarios de acuerdo
con las disposiciones legales. PARAGRAFO: Las obligaciones contenidas
en la presente clausula, distintas a la adecuación del sótano de parqueo,
comenzaran a hacerse efectivas unas vez terminadas todas las obras de
adecuación y dotación, y se empiece a hacer por parte del COMODATARIO
la explotación económica del parqueadero.”
En la verdad a medias entregada hoy por la actual dirección ejecutiva nada se
dice sobre estas obligaciones, que de paso sea dicho, hasta mi salida del
Centro Cultural todas estaban cumplidas.
Oriente Noticias confió en la información que le entregaron pero erró principios
fundamentales sobre los que la corte constitucional ya se ha pronunciado
acerca de la Labor periodística:
En la sentencia T-094 de 1993 de la corte Constitucional se destacó que la
actitud del periodista en materia de veracidad, debe ser la de actuar sin
menosprecio por la verdad, por lo que la diligencia mínima que se exige es una
labor previa de verificación de los hechos incluidos en la información. Así, la
Corte le da importancia a la actitud que el periodista asume en el proceso de
búsqueda de la verdad y lo protege cuando ha sido diligente a lo largo del
proceso informativo, así la información no sea totalmente exacta”. En este
sentido, veracidad implica que el hecho informado sea verificable, lo que no
conlleva a que la persona que haga ejercicio del derecho a la libertad de
información deba agotar absolutamente todos los medios probatorios
existentes. Sólo se le exige que sea lo suficientemente diligente para sustentar
fácticamente sus afirmaciones.
En cuanto a la imparcialidad, en la misma providencia se indicó que “(…) la
exigencia es que el periodista guarde distancia frente a sus fuentes, a fin de no
aceptar de plano y de manera automática todas sus afirmaciones, sino que
pueda aportar variadas posiciones cuando un hecho así lo requiera. La
información que le sea suministrada, en consecuencia, debe ser contrastada
con versiones diversas sobre los mismos hechos, por los directamente
involucrados o expertos, para plantear todas las aristas del debate.
Además, ´el comunicador está en el deber de cuestionar sus propias
impresiones y preconceptos, con miras a evitar que sus preferencias y
prejuicios afecten también su percepción de los hechos y sólo su posición
particular, de manera inexacta, sea la que sea presentada”
En la noticia emitida el principio de imparcialidad se vio afectado al igual que el
de veracidad, al no contrastar las informaciones entregadas y no profundizar en
la verdad de los hechos, por lo cual solicito se tenga en cuenta mi REPLICA y
se RECTIFIQUE la información entregada sobre el contrato de COMODATO
CCOC 001-2012
Atentamente
DONALDO ORTIZ LATORRE
C.C. No. 91.200.400 de Bucaramanga