Ataques al columnista de la cultura LA HISTORIA Donaldo Ortiz Latorre ha resuelto hace rato su situación económica debido a que es un cotizado dermatólogo. Por ello tiene a la cultura como un pasatiempo, tanto que aceptó ser director de la Corporación Cultural del Oriente, durante 7 años sin cobrar un solo peso.. En las instalaciones del Centro Cultural del Oriente, carrera 19 con calle 33, esquina del Parque Centenario, había un hueco para construir el parqueadero. Como es una entidad privada con participación del Estado, no fue fácil conseguir recursos para construir el estacionamiento. En la directiva de la Corporación conformada por Gasoriente, la Alcaldía de Bucaramanga, la Gobernación y el Acueducto, se presentó la idea de entregar en comodato a una firma que se encargara de invertir en esa obra y como contraprestación se le permitiría su explotación durante diez años. Una Sociedad conformada semanas antes, de nombre Bicentenario Parking le apostó al reto. La directiva del Centro autorizó a Donaldo Ortiz a firmar el comodato que a propósito ya había sido revisado suficientemente por los entes de control. La directora del Centro Tatiana Gómez reconoció el esfuerzo que durante esos años hizo Donaldo Ortiz, pero aclaró que el propio Rodolfo Hernández ha estado en dos reuniones verificando el cumplimiento de tres contratos, entre ellos el del parqueo.” Nadie está diciendo que hay irregularidades, lo que el Alcalde pretende es que se conozca si se está cumpliendo y el Centro se está beneficiando”, anotó a LA PARRILLA. “En quince días tengo que mostrarle al Alcalde el radicado de las investigaciones de los entes de control”, indicó. Donaldo Ortiz en su influyente columna de los lunes en Vanguardia ha denunciado irregularidades en contratos con el Estado, especialmente en el Instituto Municipal de Cultura de Bucaramanga. Finalmente le solicitó el derecho de réplica al canal TRO. REPLICA Bucaramanga, 26 de febrero de 2016 Señores ORIENTE NOTICIAS CANAL TRO Bucaramanga REF.: DERECHO DE REPLICA Y RECTIFICACIÓN SOBRE LA NOTICIA DADA ACERCA DEL CONTRATO DE COMODATO No. 0012012 DEL CENTRO CULTURAL DEL ORIENTE DONALDO ORTIZ LATORRE, vecino de Bucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.200.400 de Bucaramanga, en mi condición de exrepresentante legal del CENTRO CULTURAL DEL ORIENTE COLOMBIANO, de manera atenta me permito solicitar Derecho de REPLICA y RECTIFICACIÓN de la noticia trasmitida en la edición de medio día de hoy 26 de febrero de 2016, en la que se advertían irregularidades en la contratación por medio de COMODATO entre el CCOC y BICENTENARIO PARKING SAS. El artículo 20 de la Constitución Política consagra el derecho de rectificación en condiciones de equidad, mientras que el artículo 21 constitucional garantiza el derecho a la honra. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T- 1198 de 1º de diciembre de 2004, con ponencia del magistrado Rodrigo Escobar Gil dijo: “El derecho a que se rectifiquen las informaciones falsas, erróneas o inexactas cuya difusión haya lesionado la honra o el buen nombre de una persona, es una garantía de rango constitucional establecida para asegurar la veracidad de la información y para restablecer o atenuar la lesión a los derechos que puedan ser vulnerados por su inobservancia”. (Corte Constitucional, Sentencia T-369 de 1993). Subrayados fuera de texto). Adicionalmente pueden consultarse la sentencia T-1198 de 2004. Solicito la aplicación de este derecho constitucional porque en la noticia informada a la comunidad se entregó una versión a medias de los hechos que tergiversan la realidad de los mismos y dan a la opinión pública la sensación de ilegalidad e ilegitimidad de los actos que como Director Ejecutivo del CCOC realicé. No puedo afirmar si hubo mala intensión de parte de la Dirección Ejecutiva actual al entregar al personal periodístico de Oriente Noticias la información a medias y apartada de la realidad, prefiero pensar que ella aún desconoce la historia de la entidad que está dirigiendo y por eso entregó las declaraciones e informaciones suministradas. En aras de la claridad me referiré a cada una de las imprecisiones periodísticas dadas en la nota de hoy: En la edición de hoy se dijo que había irregularidad en la celebración del contrato de COMODATO CCOC 001-2012 por falta de idoneidad de la Empresa BICENTENARIO PARKING, debido a su conformación como persona jurídica 23 días antes de la celebración del contrato. Sobre el tema es pertinente aclarar que la fecha de creación de BICENTENARIO PARKING no constituye irregularidad alguna, en primer lugar porque estamos en presencia de acuerdos dados dentro del derecho privado, luego no es aplicable la ley de contratación pública que exige vigencias mínimas para contratar. Hay que recordarle a la actual Directora y ponerle de presente a ORIENTE NOTICIAS que el CENTRO CULTURAL DEL ORIENTE es una entidad privada sin ánimo de lucro, con naturaleza privada y regida por las normas de Derecho privado, que el terreno donde está el CENTRO no es del Municipio, es privado; así que es impropio pretender en aras de enlodar mi buen nombre, señalar quebrantos a normas que son propias de la contratación pública. También es preciso señalar que la génesis de ese contrato de COMODATO era buscar precisamente una persona de derecho privado, bien fuera natural o jurídica, que terminara la construcción del parqueadero, teniendo en cuenta la falta de recursos provenientes del sector oficial. Es totalmente conocido que por muchos años la parte sur oriental del Centro Cultural estuvo en ruinas, y gracias a los aportes llegados a la Corporación a través de convenios se pudo construir la parte inicial de lo que sería un parqueadero público. Entre 2010 y 2011 quedo hecha la excavación y construida la estructura inicial de lo que sería el parqueadero (techo, columnas y vigas), pero ante la falta de recursos la obra quedo ahí. Por casi dos años ese sector se convirtió en baño público, además de ser foco de vectores, roedores, culebras, representando un riesgo para la seguridad y salubridad pública de los visitantes del Centro y los transeúntes de los alrededores. Por iniciativa de la Junta Directiva de la Corporación se ordenó buscarle una solución a esta situación, pero siempre existía la problemática de la falta de recursos. Para poner a funcionar el parqueadero era necesaria la inversión de cientos de millones con los que el CCOC no contaba para hacer las construcciones y adecuaciones civiles, eléctricas, electrónicas, hidráulicas, de carpintería metálica, etc., que garantizaran el buen funcionamiento del parqueadero. Es obvio que en las condiciones que estaba la construcción inicial no podía funcionar un parqueadero para que el CCOC lo explotara, y ante la falta de recursos para adecuarlo, la solución avalada por la JUNTA DIRECTIVA de la época fue entregarlo en COMODATO, para que un particular lo terminara, usufructuara durante un tiempo, y después lo restituyera terminado a la Corporación. Esa fue la esencia del CONTRATO DE COMODATO, contrato que fue totalmente público y transparente, dado a conocer a todos los Miembros de la Junta de la época, los cuales avalaron la contratación; miembros entre los que estaban el Alcalde o su delegado, el Gobernador o sus delegado, la Gerente del Área Metropolitana de Bucaramanga, el Gerente del Acueducto, y el Presidente de la Sociedad de Mejoras Públicas. Véase para respaldar lo dicho las consideraciones plasmadas en el contrato mismo: “…previas las siguientes consideraciones: 1) Que el CENTRO CULTURAL DEL ORIENTE COLOMBIANO es una asociación privada, de naturaleza civil, de carácter cultural, sin fines de lucro, dedicada a fortalecer, fomentar y desarrollar los valores culturales en el ámbito nacional e internacional. 2) Que el artículo sexto de los estatutos de la Corporación facultan al CCOC para realizar todos los actos y contratos necesarios para el desarrollo de su objeto. 3) Que en virtud de los convenios de apoyo a programas de interés público celebrados por la Corporación, está pudo construir la estructura inicial de un sótano de parqueo de vehículos en la zona sur-oriental de la edificación. 4) Que actualmente el sótano de parqueo construido está en obra negra, haciendo imposible su puesta en funcionamiento sin una inversión considerable de una suma de dinero para hacer la adecuación respectiva, avaluada aproximadamente en TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MTE ($300.000.000).(soportes anexos al contrato) 5) Que el CENTRO CULTURAL DEL ORIENTE COLOMBIANO no cuenta actualmente con los recursos presupuestales necesarios para hacer las adecuaciones al sótano de parqueo y ponerlo así en funcionamiento. 6) Que el CENTRO CULTURAL DEL ORIENTE COLOMBIANO para dar cumplimiento a su objeto debe contar además con los recursos necesarios para el pago de sus costos administrativos, entre los que se cuentan el mantenimiento del edificio en todas sus áreas, el pago de servicios públicos, la vigilancia del edificio en todas sus zonas, el pago de personal, entre otros. 7) Que en la actualidad el sótano de parqueo del CENTRO CULTURAL DEL ORIENTE COLOMBIANO no le está trayendo a la Corporación ningún beneficio económico ni de otro tipo, pues es imposible hacerle explotación alguna en el estado en que se encuentra; por el contrario le genera un detrimento patrimonial al CCOC a incrementar sus costos administrativos. 8) Que la empresa BICENTENARIO PARKING S.A.S ha presentado propuesta para adecuar totalmente el sótano de parqueo del CENTRO CULTURAL DEL ORIENTE COLOMBIANO a cambio del derecho de uso y usufructo pro tempore sobre el mismo. 9) Que igualmente la empresa BICENTENARIO PARKING S.A.S en su propuesta de adecuación, expone el compromiso de tomar parte de los costos administrativos de la Corporación, que guarden relación con el sostenimiento y funcionamiento del parqueadero del CCOC. 10) Que el Director ejecutivo cuenta con las facultades estatutarias necesarias para celebrar el presente contrato, y que no cuenta con ningún tipo de limitante para celebrar el mismo. 11) Que a la luz del artículo 5 de los estatutos de la Corporación, dentro de los principales propósitos del CENTRO CULTURAL DEL ORIENTE COLOMBIANO está el de restaurar y remodelar el antiguo “colegio el Pilar”, y que obedeciendo a los principios de eficiencia y eficacia puede lograr este objetivo de manera gratuita por medio del presente contrato de Comodato. 12) Que analizadas las figuras jurídicas convenientes a las partes se acogió lo contemplado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de casación civil, en sentencia de cuatro de agosto de 2008 dentro del proceso No. 68001-3103-009-2000-00710-01, donde se denomina al contrato de comodato como de ayuda mutua, al siguiente tenor: “Ahora bien, es en ese marco que se cumplen los contratos de préstamo -ya de uso, ora de consumo-, porque “como dice el jurisconsulto francés Galli citado por Alfredo Barros Errazuriz-, no se puede siempre comprar, permutar o arrendar para proporcionarnos las cosas de que carecemos y que necesitamos. La humanidad inspira entonces el prestarnos los unos a los otros cosas, y ayudarnos mutuamente por diversos medios y, especialmente, por el comodato y el mutuo, que son los contratos de préstamo”1 o, en palabras de Alfonso de Cossio “en principio, el préstamo, en su doble modalidad, aparece como una relación de confianza y favor, que surge naturalmente de la humana convivencia, facilitando la solidaridad de unas con otras personas. En tal sentido, en sus orígenes, aparece como una relación de carácter gratuito, que a lo sumo crea expectativas de una futura correspondencia, en el orden moral, ya que es frecuente que todos necesiten de la ayuda y colaboración de los demás, intercambiando favores, que si no vinculan en el orden jurídico, tienen cierta fuerza en el orden social, que aconseja la reciprocidad, correspondiendo al beneficio que hoy se recibe con otro beneficio en un futuro más o menos próximo. Por ello, tanto el comodato como el préstamo simple o mutuo se adaptan inicialmente a la categoría de los actos de liberalidad….” En la noticia que se entrega a la comunidad, se pretende por parte de la Directora Ejecutiva dar a entender que el parqueadero se entregó a BICENTENERIO PARKING en el estado actual, y que ellos están recibiendo un provecho económico en detrimento de los intereses del centro Cultural. Presentar la noticia así es malintencionado, tendencioso y denota mala fe, porque se cuestiona mi buen nombre y mi integridad como Director Ejecutivo que fui de esa Corporación. Gracias a ese contrato de COMODATO hoy existe el Parqueadero para el uso de los visitantes del CCOC; de no ser así muy seguramente existirá el mismo espacio en obra negra que se le entregó a BICENTENARIO PARKING SAS, con los problemas de salubridad y seguridad descritos. Tampoco se comenta en ningún aparte de la noticia que la empresa BICENTENARIO PARKING permaneció por más de siete meses en obra, adecuando el sótano de parqueo, de tal manera que la ejecución material del COMODATO se dio a partir de mayo del 2013. (Véase para esto las fechas de suscripción del COMODATO y su acta de inicio). En la entrevista dada por la actual Directora de la Corporación se queja de la falta de recursos para los gastos administrativos del Centro, que de paso sea dicho se cuadruplicaron desde su ingreso para pagar cuotas burocráticas; y se queja del no ingreso de las utilidades obtenidas por el parqueadero, pero no aclara a la comunidad que el parqueadero no existía y que fue en virtud del comodato que se adecuó y creó. Para su claridad periodística y así mismo para solicitar que antes de transmitir una información verifique la veracidad de la misma, me permito transcribir las obligaciones que adquirió la empresa que demuestran la legitimidad y transparencia del contrato: “OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. La empresa BICENTENARIO PARKING S.A.S. se compromete a: 1) Recibir los bienes objeto del presente Comodato en el estado en que se encuentren mediante acta suscrita por las partes. 2) Conforme a lo dispuesto en el artículo 2203 del Código Civil, EL COMODATARIO deberá emplear el mayor cuidado en la conservación del bien dado en comodato y responderá hasta por culpa levísima, por lo tanto es responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legitimo. 3). Restituir el bien inmueble al término del contrato de comodato. 4) Garantizar la continuidad de los servicios ofrecidos, de acuerdo a la cláusula segunda del presente contrato. 5).El COMODATARIO se compromete a establecer las medidas que garanticen la seguridad del bien inmueble entregado en comodato y contratará independientemente su vigilancia. Cualquier anomalía que sobre la seguridad que se presente en el sótano de parqueo deberá ser comunicada de manera oportuna al COMODANTE. 6) Responder por los daños que se causen a terceros. 7) El COMODATARIO se compromete a que ninguna persona ajena al personal de vigilancia pernocte en el bien inmueble objeto del contrato. 8) EL COMODATARIO se compromete a realizar las reparaciones locativas necesarias para el uso del sótano de parqueo, en su estructura actual, tales como pisos, pintura de techos, paredes, vigas, columnas, accesos y otros, así como a la pintura general del sótano y las demarcaciones de tránsito y parqueo de acuerdo a la norma de materiales para parqueaderos públicos. 9) Garantizar el servicio de aseo y vigilancia dentro del bien inmueble objeto de este comodato. 10) El COMODATARIO se compromete a pagar oportunamente los valores por concepto de servicios públicos que instale en el inmueble de manera independiente, en caso de considerarlos para el uso y usufructo del sótano de parqueo. Este compromiso empieza a hacerse exigible en el momento que haga la instalación del servicio. 11). Disponer en el lugar objeto del comodato, de equipos, implementos, herramientas e instalaciones de buena calidad y presentación. 12) El COMODATARIO se compromete a instalar un software para el control de acceso de vehículos el cual hará parte del inmueble por destinación y será objeto de restitución al momento de terminación del presente contrato. 13) EL COMODATARIO se obliga a instalar en el sótano de parqueo el equipo de monitoreo, pantallas, cámaras, software, cableado, ductos y en general todo lo relacionado al sistema del circuito cerrado de televisión para la vigilancia, el cual hará parte del inmueble por destinación y será objeto de restitución al momento de terminación del presente contrato 14) Se compromete igualmente a contratar las obras eléctricas tendientes a dar energía eléctrica e iluminación al sótano de parqueo. 15) El COMODATARIO se compromete igualmente a la instalación de rejas y puertas en hierro forjado, acordes a la arquitectura del edificio, en los accesos al sótano de parqueo, así como en las áreas de ventilación, en aras de garantizar la seguridad de la edificación. 16) Construir la cabina de administración y control de acceso y salida de vehículos, la cual hará parte del inmueble por adherencia y será objeto de restitución al momento de terminación del presente contrato. 17) A realizar periódicamente mantenimientos preventivos y correctivos al inmueble objeto de este contrato, en aras de mantener su conservación. 18) Tener en el inmueble objeto del presente comodato los equipos mínimos de primeros auxilios y prevención de desastres. 19) Pagar ante una empresa de Vigilancia y seguridad privada legalmente constituida el servicio de vigilancia, por él término que dure el presente contrato de comodato, para la seguridad de la zona suroriental del edifico del CCOC donde está ubicado el sótano de parqueo. 20) Tramitar ante la autoridad competente las licencias respectivas para ejercer la actividad comercial de parqueadero de vehículos y afines 21) Instalar toda la señalización, vallas, cerramientos y demás elementos que exijan las normas pertinentes, en especial las relacionadas con el acceso de vehículos al interior y exterior del inmueble. 22) Asumir las demás obligaciones propias de los comodatarios de acuerdo con las disposiciones legales. PARAGRAFO: Las obligaciones contenidas en la presente clausula, distintas a la adecuación del sótano de parqueo, comenzaran a hacerse efectivas unas vez terminadas todas las obras de adecuación y dotación, y se empiece a hacer por parte del COMODATARIO la explotación económica del parqueadero.” En la verdad a medias entregada hoy por la actual dirección ejecutiva nada se dice sobre estas obligaciones, que de paso sea dicho, hasta mi salida del Centro Cultural todas estaban cumplidas. Oriente Noticias confió en la información que le entregaron pero erró principios fundamentales sobre los que la corte constitucional ya se ha pronunciado acerca de la Labor periodística: En la sentencia T-094 de 1993 de la corte Constitucional se destacó que la actitud del periodista en materia de veracidad, debe ser la de actuar sin menosprecio por la verdad, por lo que la diligencia mínima que se exige es una labor previa de verificación de los hechos incluidos en la información. Así, la Corte le da importancia a la actitud que el periodista asume en el proceso de búsqueda de la verdad y lo protege cuando ha sido diligente a lo largo del proceso informativo, así la información no sea totalmente exacta”. En este sentido, veracidad implica que el hecho informado sea verificable, lo que no conlleva a que la persona que haga ejercicio del derecho a la libertad de información deba agotar absolutamente todos los medios probatorios existentes. Sólo se le exige que sea lo suficientemente diligente para sustentar fácticamente sus afirmaciones. En cuanto a la imparcialidad, en la misma providencia se indicó que “(…) la exigencia es que el periodista guarde distancia frente a sus fuentes, a fin de no aceptar de plano y de manera automática todas sus afirmaciones, sino que pueda aportar variadas posiciones cuando un hecho así lo requiera. La información que le sea suministrada, en consecuencia, debe ser contrastada con versiones diversas sobre los mismos hechos, por los directamente involucrados o expertos, para plantear todas las aristas del debate. Además, ´el comunicador está en el deber de cuestionar sus propias impresiones y preconceptos, con miras a evitar que sus preferencias y prejuicios afecten también su percepción de los hechos y sólo su posición particular, de manera inexacta, sea la que sea presentada” En la noticia emitida el principio de imparcialidad se vio afectado al igual que el de veracidad, al no contrastar las informaciones entregadas y no profundizar en la verdad de los hechos, por lo cual solicito se tenga en cuenta mi REPLICA y se RECTIFIQUE la información entregada sobre el contrato de COMODATO CCOC 001-2012 Atentamente DONALDO ORTIZ LATORRE C.C. No. 91.200.400 de Bucaramanga
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