ANÁLISIS Y OPINIÓN Exención del IVA a los intereses que reciban las instituciones de crédito 124 Existe cierta confusión respecto a la exención del impuesto al valor agregado (IVA) en relación con los intereses que reciban las instituciones de crédito en operaciones de financiamiento. Es en ese sentido que el presente trabajo se centra para, en principio, delimitar a qué se refiere la ley de la materia cuando prevé la exención citada, pues de ello depende el monto que podrán acreditar del IVA que les trasladan sus proveedores. Esto, pues hay quienes sostienen que cualquier interés que reciban las instituciones de crédito, debe considerarse como valor de actos o actividades exento del IVA Lic. Gerardo Lino Ruiz Carral, Asociado de Basham, Ringe y Correa, S.C. Marzo 2016 Lic. Paloma Sainz de la Maza Zúñiga, Abogada de Basham, Ringe y Correa, S.C. INTRODUCCIÓN E n el presente estudio se analiza la exención del IVA, tratándose de los intereses que reciben las instituciones de crédito, prevista en el artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Si bien la porción normativa en comento prevé diversas hipótesis, este análisis se centrará en la relativa a los intereses que reciban las instituciones de crédito en operaciones de financiamiento, pues esta exención ha creado ciertas confusiones, toda vez que hay quienes sostienen que cualquier interés que reciban las instituciones de crédito, debe considerarse como valor de actos o actividades exento del IVA. En relación con la exención prevista en el artículo 15, fracción X, inciso b) de la LIVA, pueden surgir varias preguntas que es importante aclarar. Por ejemplo, si una institución de crédito invierte dinero en otra institución de crédito, los intereses que recibe por esa inversión ¿se consideran valor de actos o actividades exentos para el IVA, para la institución de crédito que los recibe? O bien, en una operación de reporto, ¿el premio que obtenga la institución de crédito –“interés” en términos del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)– debe considerarse como valor de actos o actividades exento? Ante esa situación, para aclarar estas dudas, el presente análisis delimitará a qué se refiere la LIVA cuando prevé la exención, tratándose de intereses que reciban las instituciones de crédito en operaciones de financiamiento, pues de ello depende el monto que podrán acreditar del IVA que les trasladan sus proveedores. ELEMENTOS DEL IVA Con la finalidad de delimitar el ámbito de la exención de intereses que reciban las instituciones de crédito, es importante, primero, conocer cómo se causa y paga este impuesto. De conformidad con lo establecido por el artículo 1 de la LIVA, esta contribución es un “impuesto indirecto” en el que intervienen dos sujetos: el que enajena bienes, presta servicios, otorga el uso o goce temporal de bienes o importa bienes y servicios (contribuyente-sujeto pasivo), y quien adquiere los bienes o servicios o a quien se le otorga el uso o goce temporal de bienes (contribuyente de factosujeto incidido).1 Como regla general, el impuesto se calcula aplicando a los valores que señala la LIVA, la tasa del 16%. En principio, el monto del impuesto lo traslada el sujeto pasivo al sujeto incidido. Asimismo, la LIVA prevé casos en los cuales se causa el impuesto a la tasa del 0%, y otros en los que se causa ese gravamen, pero no se está obligado al pago del mismo, porque la operación está exenta de ello. En el caso de la prestación de servicios personales independientes, el artículo 18 de la LIVA considera como valor para la aplicación de la tasa del 16%, el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considera como valor a los intereses, y toda otra contraprestación distinta del principal, que reciba al acreedor. De lo anterior, es claro que el contribuyente-sujeto pasivo del IVA, tratándose de la prestación de servicios, es aquella persona que presta un servicio personal independiente, quien se encontrará obligado a trasladar el IVA al contribuyente de facto-sujeto incidido. EXENCIÓN DEL IVA Como señalamos anteriormente, no toda relación jurídica tributaria genera un crédito fiscal a cargo del sujeto pasivo y exigible por la autoridad fiscal, pues el legislador puede crear mecanismos de excepción a esa obligación tributaria. 1 Debe precisarse que se trata de un impuesto territorial, en la medida que lo causa quien realice los actos o actividades gravadas en territorio nacional Marzo 2016 125 Uno de esos mecanismos es la exención, que es una “situación de privilegio” que debe estar expresamente señalada por la ley, y es de aplicación estricta.2 Ahora bien, tratándose de la prestación de servicios personales independientes, el artículo 15 de la LIVA establece los supuestos en los cuales el contribuyente-sujeto pasivo (prestador del servicio) no se encuentra obligado a pagar el impuesto. 126 En el caso particular, encontramos la exención prevista en el artículo 15, fracción X, inciso b) de la LIVA, que a la letra señala: Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: ... X. Por los que deriven intereses que: ... b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro 2 y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; …así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones. ... (Énfasis añadido.) De esta disposición se desprende que no se estará obligado a pagar el IVA por la prestación de servicios por los que deriven intereses, cuando quien los reciba sea una institución de crédito, en una operación de financiamiento. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV. Tesis aislada I.3o.C.595 C. Marzo de 2007. Pág. 688. Rubro: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE ENCUENTRAN EXENTOS DE SU PAGO LOS INTERESES GENERADOS POR OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO REALIZADAS CON LOS PARTICULARES BENEFICIADOS POR EL CRÉDITO, DERIVADAS DE UN FIDEICOMISO PÚBLICO CON PROPÓSITOS EDUCATIVOS. Marzo 2016 A este respecto, debe reiterarse que la exención prevista en el artículo 15, fracción X, inciso b) de la LIVA aplica a la institución de crédito que presta los servicios de los cuales derivan intereses, pues es ésta el sujeto obligado al pago del impuesto. Lo anterior se confirma con la interpretación histórica de la disposición analizada. En efecto, en diciembre de 1980 se reformó el artículo 15, fracción X de la LIVA, para precisar que, en principio, todos los servicios que prestan las instituciones de crédito están gravados, excepto aquéllos de los que deriven intereses que paguen o reciban esas instituciones en operaciones de financiamiento. Esto, tal y como lo señala la exposición de motivos de la iniciativa que reformó la fracción en comento, fechada el 26 de noviembre de 1980: VALOR AGREGADO La reforma que se propone a la Ley del Impuesto al Valor Agregado a un año de su entrada en vigor, es como resultado de la experiencia reciente que se ha tenido en su aplicación, por lo que con la finalidad de evitar interpretaciones erróneas, se hace necesario efectuar algunas precisiones a diversos conceptos. ... Se gravan las enajenaciones y los servicios prestados por las instituciones de crédito, excepto los servicios de los que deriven intereses y toda otra contraprestación distinta de la principal que reciban o paguen dichas instituciones, las relativas al descuento de documentos pendientes de cobro, y las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones. ... (Énfasis añadido.) En este sentido, en la porción normativa que analizamos, es claro que la exención prevista en el artículo 15, fracción X, inciso b) de la LIVA, sólo aplica cuando la institución de crédito presta un servicio del cual derivan intereses a su favor, y se trate de operaciones de financiamiento. De esta manera, es importante conocer qué es una “operación de financiamiento”, para delimitar …en diciembre de 1980 se reformó el artículo 15, fracción X de la LIVA, para precisar que, en principio, todos los servicios que prestan las instituciones de crédito están gravados, excepto aquéllos de los que deriven intereses que paguen o reciban esas instituciones en operaciones de financiamiento. correctamente el ámbito de aplicación de esta exención. OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO El artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RIVA) establece lo que debe entenderse por “operaciones de financiamiento” para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b) de la LIVA: Artículo 38. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b), primer párrafo de la Ley, se entenderá por operaciones de financiamiento las que tengan el carácter de activas o pasivas de crédito, entendiéndose como tales aquéllas por las que reciban o paguen intereses las personas que de conformidad con lo dispuesto en dicho inciso realizan las operaciones mencionadas. También quedan comprendidas en las operaciones de financiamiento de carácter activo, los créditos otorgados por los fondos o fideicomisos que únicamente operen con recursos proporcionados por las personas señaladas en el párrafo anterior o por ellas conjuntamente con los gobiernos de las Entidades Federativas.” (Énfasis añadido.) Como se observa, el artículo 38 del RIVA complementa lo señalado por el numeral 15, fracción X, inciso b) de la LIVA, que prevé la exención para Marzo 2016 127 las instituciones de crédito que reciban intereses en “operaciones de financiamiento”, delimitando lo que debe entenderse por este último concepto, a saber: las que tengan el carácter de activas o pasivas de crédito, entendiéndose como tales aquéllas por las que reciban o paguen intereses las personas que realizan las operaciones mencionadas. A este respecto, debe comentarse que, en términos generales, las instituciones de crédito realizan operaciones de captación y de colocación de recursos del público. Además, tales instituciones también efectúan otras operaciones que no suponen esas tareas, y son conocidas como “operaciones de servicios”. En este sentido, las operaciones de las instituciones de crédito pueden ser de tres tipos: 1. Pasivas: Cuando las instituciones de crédito reciben recursos del público. En virtud de ellas, las instituciones contraen adeudos y, por tanto, se generan pasivos a su cargo. Ejemplo de este tipo de operaciones consisten en recibir depósitos bancarios de dinero ya sea a la vista, retirables en días prestablecidos, de ahorro o a plazo con previo aviso. 2. Activas: Cuando las instituciones otorgan crédito al público. Las instituciones se convierten entonces en acreedores y, por ende, existen activos a su favor. Por ejemplo: expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente. 128 3. De servicios: Son las llamadas operaciones neutras o atípicas y, no implican por sí mismas la existencia de activos o pasivos para la institución. Por ejemplo: realizar por cuenta propia o por cuenta de terceros, operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas.3 Como señalamos anteriormente, la exención prevista por el artículo 15, fracción X, inciso b) de la LIVA, únicamente aplica en la prestación de servicios que 3 realizan las instituciones de crédito, de las cuales derivan intereses a su favor, pero siempre que la operación original sea una operación activa o pasiva de crédito, por lo que sólo los intereses que se generen por este tipo de operaciones sí son objeto de la exención. Con base en lo anteriormente señalado, tenemos que la exención prevista en el artículo 15, fracción X, inciso b) de la LIVA, no aplica a cualquier interés que reciban las instituciones de crédito, sino sólo a los que derivan de la prestación de servicios, siempre que se trate de operaciones activas o pasivas de crédito. Por ejemplo, si una institución de crédito invierte dinero en otra institución de crédito, los intereses que recibe por esa inversión no deben considerarse como valor de actos o actividades exentos para esa institución, en la medida que no derivan de una prestación de servicios que ella desarrolla. Por otra parte, en una operación de reporto, el premio que obtenga la institución de crédito (“interés”, en términos del artículo 8 de la LISR), no debe considerarse como valor de actos o actividades exentos para la institución de crédito que realiza el servicio, porque no deriva de una operación activa o pasiva de crédito. CONCLUSIÓN De todo lo expuesto se desprende que la exención prevista en el artículo 15, fracción X, inciso b) de la LIVA, en la parte que fue analizada en el presente estudio, se refiere al caso en que las instituciones de crédito presten servicios de los cuales deriven intereses, siempre y cuando se trate de operaciones activas o pasivas de crédito que realice la institución de crédito, por lo que, no cualquier tipo de interés que reciban las instituciones de crédito deben reputarse como valor de actos o actividades exentas del IVA. • Ruiz Torres, Humberto Enrique. Derecho Bancario. Editorial Oxford University Press. Primera Edición. México, 2007. Pág. 86 Marzo 2016
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