PSAR11-866 - Rama Judicial

Rama Judicial del Poder Público
Consejo Superior de la Judicatura
Sala Administrativa
RESOLUCION No. PSAR11-866
(Octubre 25 de 2011)
“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra
de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
LA SALA ADMINISTRATIVA
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
señaladas en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo
aprobado en la sesión de Sala Administrativa del día 20 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO
A) GENERALIDADES
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo
PSAA08-4528 de 2008, convocó a concurso de méritos para la provisión de
cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocatoria denominada 18.
En desarrollo del referido concurso de méritos, por resolución No PSAR10-608 del
9 de diciembre de 2010, se publicaron los resultados de la etapa clasificatoria,
acto que fue notificado conforme lo dispuso la convocatoria a concurso, mediante
su fijación durante ocho (8) días hábiles, en la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, y a título informativo en las Salas Administrativas de los
Consejos Seccionales de la Judicatura y en la página Web
www.ramajudicial.gov.co, del 13 al 23 de diciembre de 2010; el término para
interponer los recursos de la vía gubernativa, transcurrió hasta el 28 inclusive de
diciembre de 2010.
El doctor RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON, identificado con la cédula de
ciudadanía No 79.490.355 expedida en Bogotá, aspirante al cargo de Magistrado
de Tribunal Administrativo, interpuso recurso de reposición en contra de los
puntajes publicados dentro de los factores entrevista, publicaciones y experiencia
adicional y docencia, el día 20 de diciembre de 2010, es decir, dentro del término
establecido para ello.
Las razones de su inconformidad, se resumen en la solicitud de revisión de sus
calificaciones en los factores de entrevista y publicaciones y experiencia adicional,
señala que con respecto al primero, la evaluación de la entrevista la considera
totalmente incorrecta, pues se le asignó un puntaje de 24 puntos, de un total de
100 puntos, por lo que solicita se revise el acta de la misma o la filmación para que
se califique nuevamente o si es del caso, se fije fecha y hora para celebrar una
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nueva entrevista; no entiende por que su puntaje fue el menor de todos los
concursantes ya que teniendo en cuenta su experiencia laboral, como docente e
investigador, el puntaje obtenido no tiene ninguna coherencia con la realidad, por
lo que pide se revise el puntaje asignado.
Con respecto al factor publicaciones, señala que dentro del término
correspondiente, adjuntó dos obras, la primera como obra individual titulada “La
Responsabilidad del Estado ante las Acciones Jurisdiccionales” de la Editorial de
la Universidad del Rosario y la segunda una obra colectiva, en donde se le publicó
un ensayo, sobre “La Responsabilidad del Estado por la privación injusta de la
Libertad”, obra compilada por Jaime Vidal Perdomo y otros, de la Editorial de la
Universidad del Rosario. Solicita por lo tanto, se revise el puntaje que se le
adjudicó de tan solo 10 puntos, para en su lugar tener en cuenta las dos obras
adjuntadas al proceso de selección.
En lo referente al factor experiencia adicional y docencia, se le asignó un puntaje
de 118.83 de un total de 120 puntos, el cual considera incorrecto pues demostró
con las certificaciones de docencia y experiencia adicional que llegaba a 120
puntos, por lo que se debería tener en cuenta ese puntaje y no hacerle una
disminución, por lo que solicita se revise ese puntaje.
B) CONSIDERACIONES GENERALES
1.- A efectos de resolver el argumento que se recurre, en lo que hace referencia al
factor entrevista dentro de la etapa clasificatoria, es necesario anotar que la misma
encuentra su fuente normativa en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996 y está
reglamentada, de manera general, en los artículos 27 a 31 del Acuerdo 034 de
19941, caracterizándose por ser estructurada amen de obedecer a una
planeación cuidadosa y detallada; donde los temas, los aspectos que se van a
observar y evaluar, los criterios de calificación, la duración y las preguntas o
ejercicios que se iban a realizar están previamente diseñadas.
El prenombrado reglamento establece que la entrevista es estructurada y
constituye un instrumento de evaluación de rasgos, características o atributos
humanos, difícilmente valorables mediante otros procedimientos, en especial,
aspectos como la independencia de criterios, la iniciativa y las relaciones
interpersonales, el manejo de conflictos, la responsabilidad, las inclinaciones o
preferencias y las motivaciones y tiene por objeto determinar cuál o cuáles
aspirantes tienen mayor posibilidad de éxito en el desempeño de los cargos para
los que se está concursando y ubicar cada uno de ellos según las condiciones y
características mostradas en relación con las exigencias de los mismos. Es decir,
la entrevista como factor de clasificación, busca más allá del SABER sondear
“Por el cual se dictan reglas generales para los concursos de méritos destinados a la selección de funcionarios y
empleados de Carrera de la Rama Judicial.”
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aspectos del SER, que evidencien unas herramientas o competencias adicionales
al conocimiento y preparación, proyectadas hacia la resolución de situaciones -no
solo a través de un fallo judicial-, sino dentro de su propio equipo de trabajo, como
director del despacho en todos sus campos judicial y administrativo que potencien
el desarrollo de la función de administrar justicia.
Para el efecto, dentro de los lineamientos previstos por el reglamento y esbozados
en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se encuentran los criterios técnicos
preestablecidos y parámetros de evaluación, donde se puede afirmar que dentro
de este proceso, la entrevista responde a un concepto técnico de entrevista
estructurada por competencias, donde se contó con la asistencia técnica y
especializada de la empresa CRECE Ltda2., quien cuenta con un equipo
altamente calificado y con amplia trayectoria en procesos de selección por
competencias, quien realizó la estructuración de la metodología, protocolos de
entrevista, fichas o formatos de valoración, formatos de registro, manuales y guías
de entrevista, banco de preguntas y diccionario de competencias, entre otras, a
partir de la normatividad vigente, entrevistas y talleres con los aportes de un grupo
de Magistrados que hacen parte de la red de formadores de la Escuela Judicial
Rodrigo Lara Bonilla, y consultas efectuadas a nivel nacional e internacional con
base en modelos comparados.
Es así, que dentro de la entrevista, en la fase de exploración, se observan los
comportamientos verbales y no verbales de cada participante dentro del marco de
competencias diseñadas para el cargo, dejándose constancia de aquellos rasgos,
características y atributos que se hicieron evidentes en un contexto compartido y
dentro del tiempo cronometrado establecido para cada uno de los aspirantes. Allí,
las preguntas eran elegidas al azar por los evaluados, que situaban al participante
bajo una situación hipotética, que buscaban la identificación y verificación de los
indicadores de las competencias. Ello sin que deba entenderse que las preguntas
elegidas tenían una respuesta correcta, pues lo que se trataba era de observar el
comportamiento del participante frente a la pregunta que se le instauraba, sin que
dentro del protocolo se calificara la asertividad de la respuesta, pues no existía
ningún parámetro para ello, diferente al que realmente fue valorado como son las
competencias laborales; de tal suerte que el sentido de las mismas no
descalificaban o calificaban al aspirante.
Así las cosas, el procedimiento utilizado se considera confiable, debido a que
cuenta con un marco de evaluación definido y estructurado, que se relaciona
directamente con las dimensiones por competencias a evaluar y que además
contó con unos protocolos debidamente desarrollados por los jurados, donde
adicional a consignar las calificaciones bajo la ponderación de cada uno de los
indicadores de la competencia según los comportamientos mostrados por el
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Firma que fue elegida por concurso de méritos
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aspirante en el momento de evaluación, consignaron las observaciones y
anotaciones que consideraron necesarias.
Lo anterior pudo establecerse teniendo en cuenta las conclusiones del análisis
psicométrico de los resultados de las entrevistas, el cual desde el modelo de
RASH, encontró que la confiabilidad del proceso fue mayor de lo esperado para
cada caso, comprobando que la entrevista es multidimensional y que las
preguntas de cada indicador cumplieron los criterios mínimos de calidad desde la
perspectiva psicométrica.
Bajo este contexto, se adelantó la revisión de los formatos de valoración, protocolos
y demás documentación relacionada con la entrevista del recurrente y se estableció
que en desarrollo de la misma, se evidenció el cumplimiento de los indicadores
identificados como el número 1, 2 y 3 de la Competencia 1, los indicadores 1, 2 y 3
de la Competencia 2, los indicadores 2 y 5 de la Competencia 3 relacionados con las
Competencias Genéricas; los indicadores 1, 4 y 5 relacionados con los Aspectos
Generales. Así mismo, los indicadores 1 de la Competencia número 1, los
indicadores 1, 2 y 5 de la Competencia número 2, los indicadores 1 y 2 de la
Competencia número 3 y los indicadores 3 y 4 de la Competencia número 4,
correspondientes a las Competencias Diferenciales para cargos de Magistrados de
la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; que no fueron computados dentro del
puntaje general publicado inicialmente.
Conforme lo antes expuesto, es necesario modificar el puntaje asignado ala
recurrente en los indicadores de las competencias genéricas y diferenciales
enunciadas y que fueron obtenidas por el aspirante en desarrollo de la entrevista.
2. En cuanto al factor publicaciones, se encuentra que el artículo tercero del
Acuerdo 4528 de 2008, norma que reitera lo señalado en el numeral 2º del artículo
164 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indica:
“El concurso es público y abierto. La convocatoria es norma obligatoria y
reguladora de este proceso de selección, por tanto, es de obligatorio
cumplimiento tanto para los participantes como para la administración,
quienes están sujetos a las condiciones y términos señalados en el
presente Acuerdo”. (Negrilla fuera de texto)
El numeral 5.2 del artículo tercero del Acuerdo de convocatoria Nos 4528 de
2008, expresa:
“5.2. Etapa Clasificatoria
(…)
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VI) Publicaciones. Hasta 30 puntos
Las publicaciones conforme con la reglamentación vigente para este
efecto3[8]. Los concursantes deberán aportar un ejemplar original de las
respectivas obras. (subrayado fuera de texto original).
En todo caso, el factor de publicaciones no podrá exceder de 30 puntos.
De acuerdo con lo anterior, debe observarse lo siguiente:
Al efecto, el Acuerdo 1450 de 2002, reglamentario de las publicaciones, señala que
la asignación de los puntajes se hará teniendo en cuenta que se trate de obras
científicas correspondientes al área de desempeño del cargo para el cual se
concursa (art 2°), donde la calificación consultará, entre otros: i) la originalidad de la
obra, ii) su calidad científica, académica o pedagógica; iii) la relevancia y pertinencia
de los trabajos; iv) la contribución al desarrollo de la respectiva profesión, ocupación,
arte u oficio (art 3°).
También prevé el Acuerdo en mención que la calificación de cada obra o publicación
se realizará dentro de la siguiente escala: i) Por libros publicados en editoriales
autorizadas legalmente, hasta treinta (30) puntos cada uno y ii) por estudios,
ensayos y artículos de carácter científico publicados en revistas especializadas o
mediante producciones de video, cinematográficas, entre cinco (5) y quince (15)
puntos cada una, esto es, fija los hitos máximo y mínimo de valoración, descartando
la regla matemática de libro = 30 puntos y artículo = 15 puntos. De igual manera
señala en el artículo 5° que cuando una publicación o una obra tenga más de un
autor se procederá de la siguiente forma:
“1.
Cuando se trate de obras en colaboración o colectivas, se
dividirá por igual entre todos los autores el puntaje asignado a la misma.
2.
Cuando se trate de obras compuestas, el puntaje se asignará
teniendo en consideración solamente la obra nueva.
3.
Cuando se trate de libros en los cuales la contribución de los
autores se pueda separar según los capítulos o las artes de la obra, éstos
se tratarán como artículos”.
Revisado el expediente se tiene que el recurrente aportó dentro del factor
publicaciones, las obras “LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ANTE LAS
ACCIONES JURISDICCIONALES”, publicada en la revista de la Universidad del
Rosario, edición de agosto de 2008, y “RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR
LA
PRIVACION
INJUSTA
DE
LA
LIBERTAD.
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JURISPRUDENCIAL”. Con fundamento en lo anterior, analizado el escrito que
consigna los argumentos que sirven de sustento al recurso de reposición, los
cuales señala únicamente que se revise el puntaje adjudicado de solo 10.00
puntos y se tenga en cuenta las dos obras adjuntadas al proceso de selección, se
encuentra lo siguiente:
Frente a la primera obra “Responsabilidad del Estado ante las Acciones
Jurisdiccionales” el autor, en desarrollo del contenido de la publicación, abarca el
contexto sobre la responsabilidad del estado ante las acciones jurisdiccionales,
con la presencia y fundamento de las sentencias y jurisprudencia del Consejo de
Estado, Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional, indagación que supera
los alcances máximos de los criterios de la calidad, científica, académica o
pedagógica. De otro lado, le da importancia y relevancia a las múltiples decisiones
del Consejo de Estado en relación a la responsabilidad objetiva de los servidores
judiciales, sosteniendo la tesis que dicha Corporación mantiene y conserva a largo
plazo la modernización de la responsabilidad administrativa, lo que infiere que se
está desarrollando con amplitud dicha tesis.
Estudia igualmente los temas de error judicial y los perjuicios que se pueden
ocasionar por la responsabilidad de las decisiones erradas de los funcionarios
judiciales, pero con menor número de sentencias condenatorias, lo que le permite
deducir que prontamente se presenten hacia el futuro un sinnúmero de decisiones
administrativas con la profunda dirección de aplicar la evolución de la
jurisprudencia a casos similares. La obra ofrece una variedad de conceptos útiles
en el campo de los jueces, abogados, estudiantes de derecho y, a los demás
servidores judiciales, con una gran relevancia y pertinencia del trabajo
jurisprudencial, en materia de responsabilidad del estado por las actuaciones
jurisdiccionales, cuando se destaca con el lenguaje utilizado es sencillo y fácil de
comprender.
En consecuencia y por cumplir con los requisitos y exigencias del artículo 3 y
numeral 1 del artículo 4 del Acuerdo No. 1450 de 2002, esta Sala confirma la
decisión en primera de instancia de lo previsto en la asignación de 10.00 puntos a
la misma y tal motivo se ratifica puntualmente de lo anteriormente descrito.
Con respecto a la segunda publicación, “Responsabilidad del Estado por la
Privación Injusta de la Libertad. Evolución Jurisprudencial” se precisa lo siguiente:
Como quiera que el autor aportó fotocopias del artículo colectivo para evaluación y
estudio y no suministró el ejemplar original donde aparece publicado el artículo
que sirve de soporte para su calificación, de conformidad con el artículo 6 del
Acuerdo No. 1450 de 2002, se exige que los ejemplares de las publicaciones
deben ser allegados y posteriormente de ser avaluados y calificados, pasarán a la
Biblioteca “Enrique Low Mutra”, del Consejo Superior de la Judicatura, para la
consulta del público en general, no resulta posible asignar puntaje.
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Por tal motivo, y sustentado en dicha norma que se encuentra vigente, esta Sala
decide no modificar la calificación y reitera no asignarle puntaje, como así se
manifestó en la evaluación inicialmente efectuada.
Adicionalmente vale la pena destacar que el recurso de reposición interpuesto, no
fue sustentado ni fundamentado con base en los argumentos expuestos por esta
Sala para determinar el puntaje de primera instancia y, por el contrario, no exhibe
criterios y razonamientos adicionales para reconsiderar la calificación asignada en
el factor Publicaciones.
3. En lo referente al factor Experiencia Adicional y Docencia, se tiene que el
Artículo 3º del Acuerdo 4528 de 2008, norma que reitera lo señalado en el numeral
2º del Artículo 164 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indica:
“El concurso es público y abierto. La convocatoria es norma obligatoria y
reguladora de este proceso de selección, por tanto, es de obligatorio
cumplimiento tanto para los participantes como para la administración,
quienes están sujetos a las condiciones y términos señalados en el
presente Acuerdo”. (Negrilla fuera de texto)
Conforme a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo tercero del Acuerdo No
PSAA08-4528 de 2008, en concordancia con el artículo 128 de la Ley 270 de 1996,
los requisitos específicos exigidos para el cargo de Magistrado de Tribunal
Administrativo, son los siguientes:
-
Tener Título de Abogado expedido por Universidad reconocida oficialmente.
-
Acreditar experiencia profesional, por un lapso no inferior a ocho (8) años.
Por su parte, el numeral 5.2 del referido artículo tercero del Acuerdo de
convocatoria Nº 4528 de 2008, expresa:
“5.2. Etapa Clasificatoria
(…)
III) Experiencia adicional y docencia. Hasta 120 puntos.
La experiencia laboral en cargos relacionados, o en el ejercicio profesional
independiente con dedicación de tiempo completo en áreas jurídicas o en
áreas administrativas, económicas o financieras, cuando el cargo lo
requiera [6], dará derecho a veinte (20) puntos por cada año o proporcional
por fracción de éste.
La docencia en la cátedra en áreas jurídicas o en áreas administrativas,
económicas o financieras, cuando el cargo lo requiera [7], dará derecho a
diez (10) puntos por cada semestre de ejercicio de tiempo completo, y cinco
(5) puntos por cada semestre de ejercicio en los demás casos.
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En todo caso, la docencia y la experiencia adicional no podrán ser
concurrentes en el tiempo y el total del factor no podrá exceder de 120
puntos.” (Negrilla fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, debe observarse lo siguiente:
Revisado el expediente del doctor DUEÑAS RUGNON se tiene que, dentro de los
términos aportó constancias que acreditan una experiencia laboral de 1698 días
así:
EXPERIENCIA PROFESIONAL ACREDITADA
Abogado Litigante
FECHA
INICIAL
FECHA
FINAL
TOTAL DIAS
17-mar-94
25-feb-08
5.019
SUMA TOTAL DE DIAS
5.019
Igualmente certificó experiencia como Docente hora cátedra, en las universidades
Uniagraria y Autónoma de Colombia entre el segundo semestre de 2003 y el
segundo semestre de 2007, de los cuales cabe señalar que corresponden a
períodos que son concurrentes en el tiempo de la experiencia profesional antes
relacionada, razón por la cual no fue tenida en cuenta.
De la experiencia efectivamente acreditada, deben descontarse 2880 días (8
años) que corresponden a la experiencia exigida para el cumplimiento del requisito
mínimo en el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo, al cual aspira el
recurrente. Es así que como Experiencia Adicional, sólo pueden ser valorados los
días que excedan al requisito mínimo, es decir 2.139 días que corresponden a
118.83 puntos, lo que concuerda con el puntaje asignado en la resolución atacada.
En consecuencia, respecto del factor experiencia adicional y docencia del doctor
DUEÑAS RUGNON se confirmará la Resolución Nº PSAR10-608 de diciembre 9
de 2010 en el referido factor.
Por todo lo anterior, no existe razón que conlleve a la modificación del puntaje
asignado en los factores de publicaciones y experiencia adicional y docencia,
como fue consignado en la resolución PSAR10-608 de 2010.
En mérito de lo expuesto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR parcialmente la resolución No. PSAR10608 de diciembre 9 de 2010, proferida por esta Sala, por medio de la cual se
publicaron los resultados de la etapa clasificatoria del concurso de méritos
destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para el cargo de
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en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
Magistrado de Tribunal Administrativo, en el factor entrevista, respecto del
aspirante RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON, identificado con la cédula de
ciudadanía No 79.490.355 expedida en Bogotá, en el sentido de adicionar 46
puntos en el factor entrevista, y confirmar el puntaje obtenido en los demás
factores de la etapa clasificatoria, conforme a la parte motiva de la presente
resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el puntaje total de la
etapa clasificatoria del recurrente, para el cargo de Magistrado de Tribunal
Administrativo, quedará así:
Curso de Experiencia
Prueba de
Capacitación
Puntaje
Formación Adicional y
Entrevista Publicaciones
conocimientos
Adicional
Total
Judicial
Docencia
CARGO
RAMIRO
DUEÑAS
RUGNON
Magistrado de
Tribunal
Administrativo
318.18
163.95
118.83
45
70
10
725.96
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución no procede ningún
Recurso y en consecuencia, queda agotada la vía gubernativa.
ARTICULO CUARTO: Notifíquese la presente Resolución mediante su fijación
durante ocho (8) días, en la Sala Administrativa de esta Corporación y a título
informativo, publíquese a través de la página web de la Rama Judicial.
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ARTICULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil
once (2011).
JOSE ALFREDO ESCOBAR ARAUJO
Presidente
UACJ/JMRM/ACCR-RSD
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