que regula la creación de comedores escolares en la escuelas

Asamblea Nacional
Secretaría General
TRÁMITE LEGISLATIVO
2015-2016
124
ANTEPROYECTO DE LEY:
PROYECTO DE LEY:
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
QUE REGULA LA CREACIÓN DE COMEDORES
ESCOLARES EN LA ESCUELAS OFICIALES.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
17 DE FEBRERO DE 2016.
PROPONENTE:
H.H.D.D.
ANA
MATILDE
GOMEZ,
HECTOR
CARRASQUILLA, JUAN CARLOS ARANGO, LEANDRO
AVILA,
ROSA
CANTO,
MANUEL
COHEN,
JAVIER
ORTEGA, JOSE DOMINGUEZ, LUIS EDUARDO QUIROS,
NELSON JACKSON, MARIA VEGA Y JORGE ALBERTO
ROSA.
COMISIÓN:
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
ANTEPROYECTO DE LEY Nº124
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
Panamá, 17 de feb rero de 20 16,
Honorable Di putado
R UBÉN DE LEÓN SÁNC H EZ
Presidente de la Asamb lea Nacional
Respetado Señor Presidcntc:
Tal como lo di sponen los artículos 108 Y 109 de l Reglamento Orgáni co del Régimen
In terno de la Asambl ea Nac ional , ha go uso de esa facultad legislativa y presento a
considerac ión de esta Augusta Cámara el Anteproyecto de Ley "Q UE REG ULA LA
C REA C IÓN DE COMEDORES ESCOLA RES EN LAS ESCUELAS OFI C IAL ES", Y
que nos merece la siguiente:
Exposición de MOlivos
Los entonces llamados "almuerzos escolares" encuentran su origen en la legislación
panameña a través de la Ley 57 de 19 de diciembre de 1951 y sus modifi caciones a través
la Ley 17 de 19 de di ciembre de 1990,
Si bien es cierto que la Ley 57 de 1951 decretaba la obligación del Estado de establecer y
sostener en las escue las públi cas comedores en los cuales se sumini strara un almue rzo
diario en los días de clase a los alumnos cuyos parientes no pudieran procurárse lo, en la
actualidad sabemos que este objeti vo está lejos de se r cu mplido .
Not icias como la de la Asoc iac ión de Educadores Veragüenses (Ae ve) en el 2015, en la
cual denunciaban que los estudiantes de las áreas de dificil acceso del país no recibieron ni
un so lo grano de arroz de l programa de nutri ción esco lar, son inaceptab les.
Inclusive en noti cias de esta semana, en la que se di scute la posibilidad de establecer el
Proyecto de Jornada Única, extendiendo a 8 horas la jornada estud ian til para mejorar la
calidad de la educac ión panameila, tina de las principales protestas
él
este proyecto es su
compleja implemcntació n si las escuelas no cuentan con comedores esco lares,
Los comedorcs escolares son una herramienta básica para e l buen aprendizaje y
rendimiento; está más que comprobado,
él
través de experi encias de paí ses del Continente
como Brasil. que el crec imiento y desarroll o biopsicosoc ial, el aprend izaje, el rendimiento
esco lar y la forma ción de buenos hábitos alimenticios son los objetivos que podemos lograr
fI
traves de los comedores escolares a la vez que se cubren las necesidades nutricionales de
los estudiantes durante el año escolar.
1
Una po lítica pública encaminada a la construcci ón de comedores esco lares es esencial para
el crecimiento efecti vo y positivo de nuestro país. Los comedores esco lares contribuyen a
reducir la deserción esco lar, disminuyen la limitac ión de aprend izaj e y del rendimi ento
esco lar debido al hambre y la desnutri ción. reducen las deficiencias nutricionales y de
crec imiento al ofrecer una a li mentación saludab le, contribuyen al presupuesto familiar,
interrumpen el ciclo del hambre y dismi nuye la inseguridad alimentaria. Es deci r, impactan
positivamente las vidas de los benefic iados y sus familias.
Según datos ofic iales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo de la Contra loría
General de la República, en el 2013 la matrícu la de educación primaria en escuelas
o ficial es ascend ía a 363. 916 estudiantes y en premedia y media a 2 11 ,039 estudiantes.
Organ izar y ofrecer comedo res escolares a una pob lac ión estudiantil tan ex tensa no es tarea
fácil , por lo que el presente ante proyecto de ley busca incorporar el sistema de alianzas
púb lico-privadas cuya efectiv idad ya ha sido probada en otros temas de vita l importancia,
así como involucrar a la empresa pri vada en la labor de participar, a través de los
programas de respon sabilidad soc ial empresarial , co n la ayuda necesaria para la creación.
manten imiento y funci onam icnto de comedores y huertos escolares, o frec iendo a cambio
interesantes planes de incentivos fi scales.
El presente ante proyecto debe servi r como marco para la di scusión y amp li ac ión de
programas de alimentación esco lar sostenibl es. estimulando la com pra de alimentos
directamente de los agric ultores locales. lo cua l representará un beneficio económ ico para
la com unidad. así como la implementac ión de los huertos esco lares como parte de la
estrategia de país en el I>lan de Seguridad Alimen taria y
utri cional.
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ANTEPROYECTO DE LEY Nº124
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
ANTEPROYECTO ))E LEY ' 0, _ _
(del 16 de feb r ero de 20(6)
"Q ue rcguhl 1:1 crc:'lció n de co medores esco lares en la escuelas oficiales."
LA ASAMIlLEA NACIONAL
)) ECR ETA:
Artículo l. Esta Ley promueve. orienta y regul a la creación de comedores escolares en las
escuelas o fi ciales de la República de Panamá con el objetivo de garantizar de manera
penllanente y con carácter de prioridad nacional el Derecho a la Al imentac ión. la Seguridad
Alimentaria y Nutricional de la población in fantil y de adolescentes del país.
Artíc ulo 2. Para los efectos de esta Ley. se entenderá por:
1. Alimento. Sustancia elaborada. semi elaborada o bmta que se destina al
con SlIlllO
humano, tal como se defi ne en la legislación sanitaria alimentaria y demás leyes
aplicables en la República de Panamá.
2. Alimentación. Proceso consciente y voluntario que consiste en el acto de mgenr
alimentos para satis racer la necesidad de comer.
3. Alimentac ión saludable. Es aquella que aporta todos los nutrientes esenciales y la
energía que cada persona necesita para mantenerse sano.
4. Comedor Escolar. Es un área del recinto escolar destinada a bri ndar el servicio de la
al imentación a los estudiantes de los centros educativos a fi n de suministrarle los
alimentos. asesoramiento nutricional y tutela durante el tiempo de la comida.
5. Derecho a la Al imelllación. Es el derecho humano reconocible a toda persona, así
co mo su rami lia. a un ni ve l de vida adccuado que le asegu re la salud y e l bienestar,
ye n espec ial la alim entac ión.
6. Donante. Persona natural o jurídica o entidad gubernamenta l que done o disponga a
título gra tuito de ali mentos.
7. Seguridad Alimentaria y Nulricional.La seguridad a limentaria ex iste cuando todas las
personas tienen acceso en todo momento, ya sea fis ico, soc ial y económi co, a
alim entos sufi c ientes, seguros y nutriti vos para cubrir sus neces idades nutri ci onal es
y las pre rc rcl1c ias culturales para una vida sana y acti va.
Artículo 3. La Sec retaría Nac iona l para el Pl an de Seguridad Ali menta ri a y Nutricional
j unto con el Mini sterio de Educació n y el Ministerio de Desarrollo Socia l, pro moverán la
co nstrucción y mant cni mi ento de comedores esco lares y de h uertos csco lares, en todas las
escuelas públi cas del pa ís, patrocinados por la empresa pri vada, así como do nac iones de
alimentos a estos comedo res esco lares.
3
Los comedores escolares deberán atender a toda la pob lac ión esco lar. sin diferencia de edad
pero con prioridad a los estudiantes en edad
pre~e sco l ar,
de cada escuela pública donde se
establ ezcan.
Artículo 4. El Ministeri o de Salud supe rvisará que los comedores esco lares cumpl an con
los req ui sitos y permi sos estab lec idos por la Ley aplicab le en lo referente al acopio,
almacenam ien to, manejo, distribución y manipul ac ión de al im en tos.
Art íc ulo 5. La Di rección Nacional de Nu tric ión y Sa lud Escolar del Mini sterio de
Educación velará por la calidad, inocuidad y los patrones nutriciona les de los alimentos. así
como que se ajusten a cada edad esco lar de aq uellos que se o rrezcan a los estud iantes en los
comedores esco lares. Queda totalmente prohibido en los comedores escolares ofrecer
bebidas con bajo co ntenid o nutricional tal es como re rrigerantes, refrescos artific ial es y
otras bebidas simi lares. ni a limentos co n altos contenidos de grasas. azúcares y salo
cualquiera que de acuerdo al Mini sterio de Salud no sea recomendable para los
beneficiarios.
Artículo 6. La Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentari a y Nutricional
junto con el Mini sterio de Ed ucación y el Mini sterio de Desarro ll o Social elaborará
po líticas públicas diri gidas a la creac ión de co medores esco lares y huertos esco lares en todo
el país, de igual manera rea li zará campañas y coord inará esfu erzos, con el objetivo de
concienciar al sector pri vado y entidades gubernamentales sobre la necesidad e importanc ia
de los comedores escolare s. los huertos escolares y la seguridad alimen taria y nutri cional de
los estud iantes.
Artícul o 7. Los gastos o erogac iones en que incurran los donantes en la construcción y
mantenimiento y sosten imien to de los comedores escolares so n deducibles por e l
contribuyente de los gastos o erogac iones en concepto de donaciones en dinero o espec ie.
En caso de las perso nas jurid icas, pod rán deducir hasta unl11áxirno de 1% an ual de ingresos
gravables, tal como se de fin e en el articul o 699 del Cód igo Fisca l. Tratándose de las
personas natura les, pod rán ded uci r hasta un máx imo anual de cincuenta mil ba lboas
(6 /.50,000.00 ).
La deducc ión máxi ma de l 1% para las personas jurídicas no ap li cará en el caso de
donac iones para la creació n, construcción y mantenimiento de comedores escolares y
huertos esco lares en las escuelas púb licas del país.
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Arlículo 8. Toda empresa panameli a o ex tranjera deb idamente establec ida en el territori o
nacional que dentro de su pro grama de responsabilidad soc ial empresari al. qui era ser
patroci nador de un comedor esco lar o de un huerto escolar, podrá acogerse a los incentivos
fi scales estab lec idos en e l artíc ulo anterior en cualquiera de los siguientes casos:
l . Si se encarga de la construcción y equipamiento del comedor esco lar.
2. Si se encarga del mantenimi ento y procura la sostenibilidad de la di stribución de
la com id a diaria del comedor escol ar.
3. Si se encarga de la construcc ión y mantenimiento de un huerto escolar, o dona
todos los implementos necesarios para su fu ncionamiento.
4. Aque llos que quisieran ser padrinos de un co medo r esco lar con struido por el
Estado, o encargarse del patrocinio de los alimentos que se di stribui rán en una
esc ue la determinada deberán solic itar a la Di recc ión Nacio nal de Nutric ión y
Salud Esco lar del Mini sterio de Educac ión una cert ifi cac ión como donante, la
cual deberá ser presentada al Mini sterio de Econo mía y Finanzas para se r así
beneficiario de l incenti vo fi sca l correspond iente, luego de cum pli r con los
requi sitos que al respecto establezca la Direcc ión General de Ingresos.
Artícu lo 9. Las donaciones a los comedores escolares también podrán ser de alimentos o de
dinero, y deduc idas de los ingresos gravables de conformidad co n lo establec ido en el
artícul o 7 de la presente Ley, siempre y cuando se efectúen de la siguiente form a:
l.
Donaciones de alimentos directamente a los comedores esco lares.
2.
Donaciones de ali mentos que provengan del Banco de Alimentos.
3.
Donaciones de dinero directamen te al Banco de Al imentos, qui en se
ocupará de suplir, a tra vés de convenios, a Jos co medores esco lares de
conformidad co n lo establec ido en la presente Ley.
Artículo 10. El Órgano Ejecuti vo reglamentará esta Ley dentro de los sesenta (60) días
hábiles sigui entes a su promu lgac ión.
Articu lo 11. Esta Ley comenzará a regir al día sigui ente al de su promulgación.
COMUNiQU ESE y CÚM PLASE.
Propuesto a la consideración de l Pleno de la Asambl ea Nac ionaL hoy di ec isiete ( 17) de
5
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