Sumario - Errepar

Primera Sección
Buenos Aires,
jueves 18
de febrero de 2016
Año CXXIV
Número 33.319
Precio $ 6,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I5067406I#
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Decreto 370/2016
Desígnase Secretario General de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.................................................................................................................. 1
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Decreto 371/2016
Desígnase Director de Integración Tecnológica Informacional....................................................... 1
CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS SOCIALES
Decreto 370/2016
Desígnase Secretario General de la Comisión Nacional Asesora para la Integración
de las Personas con Discapacidad.
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Decreto 368/2016
Desígnase Presidente del Directorio............................................................................................. 2
Bs. As., 17/02/2016
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 372/2016
Dase por designado Director del Instituto Nacional del Cáncer...................................................... 2
VISTO los Decretos N° 984 del 18 de junio de
1992 y sus modificatorios y N° 227 del 20
de enero de 2016 y la Resolución CNCPS
N° 1005 del 25 de noviembre de 2014, y
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 369/2016
Danse por designados Subsecretarios.......................................................................................... 3
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 2823/2015
Traslado de funcionario................................................................................................................ 3
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 84/2016
Dase por designado Director General de Administración............................................................... 3
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 85/2016
Desígnase Subdirector Nacional de Migraciones.......................................................................... 3
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Decisión Administrativa 83/2016
Dase por prorrogada designación................................................................................................. 4
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 80/2016
Desígnase Director Nacional de Promoción y Gestión de Derechos............................................... 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 81/2016
Desígnase Director de Tecnología y Seguridad............................................................................. 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 82/2016
Dase por designado Director Nacional del Derecho de Autor......................................................... 5
RESOLUCIONES
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 984/92 y sus
modificatorios se aprobó y modificó la
estructura organizativa de la actual COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (CONADIS) del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, estableciéndose que
dicha Comisión estará dirigida y administrada por UN (1) Presidente, el que será
asistido por un directorio integrado por
TRES (3) Directores y UN (1) Secretario
General.
Que mediante Resolución CNCPS
N° 1005/14 se aceptó, a partir del 1° de
diciembre de 2014, la renuncia presentada por el Doctor D. Juan Pablo ORDOÑEZ (D.N.I. N° 28.405.564), siendo
necesario cubrir dicha vacante con la
designación en similar cargo del Doctor D. Carlos Alberto CONTE (D.N.I.
N° 12.885.350).
Que por el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación de personal en las jurisdicciones y
unidades organizativas dependientes de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será efectuada por el señor Presidente de la Nación.
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Ministerio de Transporte
TARIFAS
Resolución 19/2016
Resolución N° 975/2012. Modificación........................................................................................ 5
Continúa en página 2
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, y por los artículos 7° y 10 de
la Ley N° 27.198, 5° del Decreto N° 984/92
y sus modificatorios y 2° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de
enero de 2016, como Secretario General de la
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Doctor
D. Carlos Alberto CONTE (D.N.I. N° 12.885.350)
con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-16 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Carolina
Stanley.
#F5067406F#
#I5067407I#
CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS SOCIALES
Decreto 371/2016
Desígnase Director de Integración Tecnológica Informacional.
Bs. As., 17/02/2016
VISTO la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098
del 3 de diciembre de 2008, N° 678 del
25 de marzo de 2003, N° 78 del 12 de
diciembre de 2007, N° 1836 del 24 de
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
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Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Jueves 18 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
#I5067404I#
CONCURSOS OFICIALES
Pág.
Decreto 368/2016
Nuevos........................................................................................................................................ 7
Nuevos........................................................................................................................................ 7
Anteriores ................................................................................................................................... 41
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
noviembre de 2009 y N° 227 del 20 de
enero de 2016, la Resolución Conjunta
ex SGyGP - S.H. N° 181 del 30 de julio
de 2009, y lo solicitado por el CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para
el Ejercicio del año 2016.
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198,
se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de sanción de la misma en las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que
queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.198,
se dispuso que las facultades otorgadas
por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS podrán ser asumidas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su
carácter de responsable político de la administración general del país y en función
de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto N° 227/16 de dispuso,
entre otras cuestiones, que toda designación de personal, en las jurisdicciones
y unidades organizativas dependientes
de la PRESIDENCIA DE LA NACION en
cargos que correspondan a la dotación
de su planta permanente, vacantes y financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad con las
estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Presidente
de la Nación.
Que por el Decreto N° 678/03 se aprobó la
estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/07, se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Unidad de Coordinación Técnica de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 1836/09, se modificó
la estructura organizativa de las aperturas
inferiores del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por la Resolución Conjunta ex SGyGP
- SH N° 181/09 se incorporó al nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo
citado el cargo de Director de Integración
Tecnológica Informacional.
Desígnase Presidente del Directorio.
Bs. As., 17/02/2016
AVISOS OFICIALES
ENTE REGULADOR DE AGUA
Y SANEAMIENTO
41
Que el cargo aludido se encuentra vacante y que por la particular naturaleza de las
tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la
designación transitoria del titular del mencionado cargo con Función Ejecutiva, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido
en el artículo 7° de la citada ley.
Que el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley
N° 27.198 y lo dispuesto por el artículo 2°
del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1°
de febrero de 2016 y por el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado
D. Ramiro Javier NIÑO (D.N.I. N° 30.101.667)
en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto
N° 2098/08, de Director de Integración Tecnológica Informacional de la Dirección Nacional del Sistema de Identificación Nacional
Tributario y Social de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose
el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III y con carácter de excepción al
artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 1° de febrero de 2016.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-16 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Carolina
Stanley.
#F5067407F#
VISTO el Expediente N° S02:0008446/2016 del
Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 26.221 y el Decreto N° 763 de fecha 20
de junio de 2007 reglamentario de la mencionada ley, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.221 mediante su Artículo
4° crea en el ámbito del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS), el que tendrá a su cargo el control
del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria del servicio público
de provisión de agua potable y colección
de desagües cloacales.
Que el Artículo 44 del Anexo 2 de la citada
ley, establece que el Ente Regulador será
dirigido y administrado por un Directorio
compuesto por TRES (3) miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) de ellos a propuesta del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y del Gobierno de la Provincia
de BUENOS AIRES, respectivamente.
Que los miembros del Directorio deberán
observar los mismos requisitos que para
ser Diputado Nacional y contar con probada experiencia e idoneidad acordes a las
actividades que deban cumplir, rigiendo
las incompatibilidades vigentes para los
funcionarios públicos.
Que según lo establece el Artículo 45 del
Anexo 2 de la Ley N° 26.221, las autoridades del Ente Regulador serán elegidas
entre los miembros del Directorio, salvo el
Presidente que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Doctor Hugo Oscar SEGURA (D.N.I.
N° 7.738.740), quien fuera designado por
Decreto N° 1185 de fecha 23 de junio de
2015 en el cargo de Presidente del Directorio del Ente Regulador ha presentado la renuncia a su cargo por lo que corresponde
en esta instancia aceptar la misma y nombrar un nuevo representante del PODER
EJECUTIVO NACIONAL en el Directorio del
Ente Regulador.
Que el Ingeniero Alberto Luis MONFRINI
(D.N.I. N° 11.874.405) cuenta con los requisitos necesarios establecidos por el Artículo 44 del Anexo 2 de la Ley N° 26.221,
conforme lo acreditan sus antecedentes
técnicos y profesionales para desempeñar
la función de Presidente del Directorio del
Ente Regulador.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo
99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 45 del Anexo 2 de la
Ley N° 26.221.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Acéptase la renuncia al cargo
de Presidente del Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
perteneciente a la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en representación del PODER EJECUTIVO NACIO-
2
NAL, del Doctor Hugo Oscar SEGURA (D.N.I.
N° 7.738.740) para el que fuera designado por
Decreto N° 1185 de fecha 23 de junio de 2015.
Art. 2° — Desígnase en el cargo de Presidente del Directorio del ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO, Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS perteneciente a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, en representación del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, al Ingeniero
Alberto Luis MONFRINI (D.N.I. N° 11.874.405).
Art. 3° — Las erogaciones emergentes del
cumplimiento del presente Decreto, serán sustentadas con fondos del ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Rogelio Frigerio.
#F5067404F#
#I5067408I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 372/2016
Dase por designado Director del Instituto
Nacional del Cáncer.
Bs. As., 17/02/2016
VISTO el presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N° 27.198 y distribuido por
la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de
enero de 2016, los Decreto Nros. 1286 de
fecha 9 de septiembre de 2010 y N° 227 de
fecha 20 de enero de 2016 y el Expediente
N° 1-2002-849/16-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1286/10 se crea el
INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, organismo desconcentrado en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD.
Que el artículo 3° del referido decreto determina que el Instituto estará a cargo de
UN (1) Director, el cual tendrá carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de
Subsecretario.
Que mediante el Decreto N° 944 de fecha
27 de mayo de 2015, se designó a la doctora
Graciela Rita JACOB (D.N.I. N° 4.208.921),
en el cargo de Directora del mencionado
Instituto con el referido cargo y rango.
Que la citada profesional presentó su renuncia al cargo aludido, resultando imprescindible formalizar la designación del nuevo titular del INSTITUTO NACIONAL DEL
CANCER.
Que a esos efectos se han evaluado los
antecedentes del Doctor Roberto Néstor
PRADIER (D.N.I. N° 4.238.109), quien acredita probada trayectoria y formación profesional específica y reúne las exigencias de
idoneidad necesarias para ocupar el referido cargo, función que desempeñará con
carácter “ad-honorem”.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 227/16,
se estableció que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente
o superior, y de titulares o integrantes de
órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o
naturaleza jurídica, serán efectuadas por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio o Jurisdicción en
cuyo ámbito actúe el organismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Primera Sección
Jueves 18 de febrero de 2016
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por designado, a partir del 5 de febrero de 2016 y con carácter
“ad-honorem” al Doctor Roberto Néstor
PRADIER (D.N.I. N° 4.238.109), en el cargo
extraescalafonario de Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, organismo
desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con rango y jerarquía de
Subsecretario.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Jorge D. Lemus.
#F5067408F#
#I5067405I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Art. 2° — Rectifícase el artículo 3° del Decreto N° 145 de fecha 12 de enero de 2016, en los
siguientes términos:
“ARTICULO 3°.- Dáse por designado, a
partir del 10 de diciembre de 2015, al señor
Jorge Gerardo METZ (D.N.I. N° 12.942.514)
en el cargo de Subsecretario de Puertos y
Vías Navegables de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Javier Dietrich.
#F5067405F#
#I5067280I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 2823/2015
Traslado de funcionario.
Decreto 369/2016
Bs. As., 09/12/2015
Danse por designados Subsecretarios.
Bs. As., 17/02/2016
VISTO el Expediente N° S02:0006151/2016 del
Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 145
de fecha 12 de enero de 2016 se designó, a partir del 10 de diciembre de 2015,
al Ingeniero D. Arturo PAPAZIAN (D.N.I.
N° 12.342.580), en el cargo de SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE GESTION
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que se ha incurrido en un error de hecho
al indicarse la fecha de la mencionada designación, debiendo haberse consignado
el 13 de enero de 2016.
Que por otro lado, por el artículo 3° del
Decreto ut supra citado se designó a
partir del 10 de diciembre de 2015, al
señor D. Jorge Gerardo METZ (D.N.I.
N° 12.942.514) en el cargo de SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE GESTION
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que se ha incurrido en un error material al
indicarse que el señor D. Jorge Gerardo
METZ posee título de Ingeniero, debiendo
rectificarse tal extremo.
Que el artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto
N° 1759/72 (T.O. 1991), establece que en
cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo
sustancial del acto o decisión.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 1991) y el
artículo 99, inciso 7, de la CONSITITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por designado, a partir
del 13 de enero de 2016, al Ingeniero D. Arturo
PAPAZIAN (D.N.I. N° 12.342.580), en el cargo de SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
FERROVIARIO de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
VISTO el Expediente CUDAP N° 18250/2015
del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 1149 de fecha 17 de junio de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1149/15 se ratificó
al Licenciado D. Gustavo Jorge SOUTO
(D.N.I. N° 16.245.230) en el cargo de Representante Especial para Asuntos Culturales en la Embajada de la REPUBLICA
ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, con el rango de Consejero
de Embajada y Cónsul General a los efectos protocolares, mientras dure la función
encomendada.
Que por el Expediente mencionado en el
Visto tramita el traslado a la República
del funcionario mencionado “ut supra”,
desde la Embajada de la República en
los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
dando por finalizada la designación en
dicho cargo a partir del día siguiente de
su llegada al país.
Que los Servicios Jurídicos de los Ministerios de CULTURA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, han intervenido en el
ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus
modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Trasládase desde la Embajada de la República en los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, a la REPUBLICA ARGENTINA al
Licenciado D. Gustavo Jorge SOUTO (D.N.I.
N° 16.245.230).
Art. 2° — Dáse por finalizada la designación
del Licenciado D. Gustavo Jorge SOUTO en el
cargo de Representante Especial para Asuntos
Culturales con la categoría de Consejero de
Embajada y Cónsul General en la citada Embajada, dispuesto por el Decreto N° 1507/06
y ratificada por los Decretos Nros. 1875/09 y
1149/15 a partir del día siguiente a su llegada a
la República.
Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán atendidos con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 del MINISTERIO
DE CULTURA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman. — Teresa A. Sellarés.
#F5067280F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I5067377I#
DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 84/2016
Dase por designado Director General de
Administración.
Bs. As., 17/02/2016
VISTO el Expediente N° S02:0000070/2016 del
registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, el Decreto
N° 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión
Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre
de 2012 y la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA N° 36 del 8 de marzo de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley citada en el
Visto se estableció que las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de la sanción
de dicha Ley, ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227/16 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su
Planta Permanente y Transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a
los cargos vacantes y financiados con la
correspondiente Partida Presupuestaria
de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que a través de la Decisión Administrativa
N° 1395/12 se aprobó la estructura de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que a través de la Resolución ex - SGyCA
N° 36/13 se efectuó la ratificación y homologación en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas de las Direcciones del primer
nivel operativo, entre las que se encuentra
la Dirección General de Administración del
citado organismo.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un
proceso de reorganización interna que
procura lograr, entre otros objetivos, un
fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Que en consecuencia, resulta necesario
proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director General de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, el que se
halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de
lo establecido en el artículo 7° de la referida
Ley, el que deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en
los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupues-
3
tario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se halla vacante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley
N° 27.198 y a tenor de lo establecido por
el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de
enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por designado a partir
del 4 de enero de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al Contador D. Héctor Sebastián TORTORICE (D.N.I. N° 28.142.070), en el cargo de
Director General de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel I, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Art. 2º — El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente Decisión Administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del acto será atendido con cargo a las
partidas específicas del Presupuesto vigente
para el corriente ejercicio, correspondiente al
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5067377F#
#I5067378I#
DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 85/2016
Desígnase Subdirector Nacional de Migraciones.
Bs. As., 17/02/2016
VISTO el Expediente N° S02:0000493/2016 del
registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas
N° 250 del 25 de junio de 2008 y N° 1395
del 20 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 227/16 se estableció,
entre otros aspectos, que toda designación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y des-
Primera Sección
Jueves 18 de febrero de 2016
centralizada, en cargos de la dotación de
su planta permanente correspondiente a
cargos vacantes y financiados en la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el Señor
Jefe de Gabinete de Ministros.
N° 1119 del 20 de agosto de 2009, N° 2725
del 30 de diciembre de 2014, N° 227 del 20
de enero de 2016 y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL, y
Que a través del artículo 2° de la Decisión
Administrativa N° 250/08 se creó el cargo
de SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES, el cual reviste carácter extraescalafonario, con remuneración equivalente al
Nivel A - Grado 0 y Nivel de Función Ejecutiva I, del entonces SISTEMA NACIONAL
DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) aprobado por el Decreto N° 993 de
fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995).
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada
y descentralizada, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su
planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a
los cargos vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria
de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa
N° 1395/12 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la
órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que resulta necesario designar en dicho
cargo al Doctor D. Julián Marcelo CURI.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley
N° 27.198, y a tenor de lo establecido por
el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de
enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 11 de
enero de 2016, al Doctor D. Julián Marcelo CURI
(D.N.I. N° 20.537.392), en el cargo de Subdirector Nacional de Migraciones de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA, con remuneración equivalente al
Nivel A - Grado 0 y Nivel de Función Ejecutiva l
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto
N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al - MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
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#I5067376I#
INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMÍA SOCIAL
Decisión Administrativa 83/2016
Dase por prorrogada designación.
Bs. As., 17/02/2016
VISTO el Expediente N° 928/2009 del registro
del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el que rige
a partir del 1° de diciembre de 2008.
Que por el Decreto N° 1119/09 se efectuó
la designación transitoria por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
a partir del 1° de abril de 2009, del Licenciado D. Benito Gustavo VAZQUEZ (D.N.I.
N° 10.333.186) en el cargo de Coordinador
Técnico Administrativo, Nivel B, Función
Ejecutiva III, perteneciente al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cuya última prórroga se
efectuó mediante el Decreto N° 2725/14.
Que, toda vez que aún no se ha realizado
el proceso de selección previsto para la
cobertura del mencionado cargo, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, considera imprescindible proceder a la prórroga de la designación transitoria del Licenciado VAZQUEZ
en el cargo de Coordinador Técnico Administrativo, a partir del 24 de septiembre de
2015 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, contados desde la fecha
de la presente medida, a fin de asegurar el
normal desenvolvimiento operativo de la
mencionada entidad.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo
1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a partir
del 24 de septiembre de 2015 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida,
la designación transitoria efectuada mediante
el Decreto N° 1119/09, cuya última prórroga
se efectuó mediante el Decreto N° 2725/14,
del Lic. Benito Gustavo VAZQUEZ (D.N.I.
N° 10.333.186), Nivel B, Grado 9 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en
el cargo de Coordinador Técnico Administrativo, Nivel B, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel III, del mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el
Decreto N° 2098/08.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
Art. 2° — El cargo involucrado en este acto
deberá ser cubierto de conformidad con los
requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en
los Títulos II, —Capítulos III, IV y VIII— y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa
será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.
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#I5067379I#
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decisión Administrativa 80/2016
Desígnase Director Nacional de Promoción y Gestión de Derechos.
Bs. As., 17/02/2016
VISTO las Leyes de Presupuesto N° 27.008 y
N° 27.198, los Decretos N° 355 del 21 de
febrero de 2002 y N° 227 del 20 de enero
de 2016, y lo propuesto por el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.
Que por el Decreto N° 355/02 se sustituyó
el artículo 1° de la Ley de Ministerios con
sus modificatorias, creándose, entre otros,
el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por los artículos 7° de las Leyes
N° 27.008 y N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las
mismas en las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional y de
los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción
y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, en cargos
de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria
y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados
con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a
la cobertura, en el ámbito de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del cargo de Director Nacional
de Promoción y Gestión de Derechos, de
la COMISION NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una
excepción a las pautas generales de selección que para el acceso al cargo de que
se trate se encuentran establecidas en
los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
4
EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado
por Decreto N° 2098/08.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le
compete la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL, el artículo 7° de las Leyes
N° 27.008 y N° 27.198, y el artículo 1° del
Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL de lo previsto
en los artículos 7° de las Leyes N° 27.008 y
N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y
2016, respectivamente, a los efectos de cubrir
UN (1) cargo vacante Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, de Director Nacional de
Promoción y Gestión de Derechos dependiente de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE
GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL
del citado Ministerio.
Art. 2° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2015,
y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del dictado de
la presente medida, al doctor D. César Carlos NEIRA (D.N.I. N° 11.121.543), en el cargo
de Director Nacional de Promoción y Gestión
de Derechos, de la COMISION NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional
de Empleo Público (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto N° 2098/08.
Art. 3° — El cargo involucrado en la presente Decisión Administrativa, deberá ser cubierto
conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la referida decisión administrativa
será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina
Stanley.
#F5067379F#
#I5067372I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 81/2016
Desígnase Director de Tecnología y Seguridad.
Bs. As., 17/02/2016
VISTO el Expediente N° S04:0001994/2016 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198,
los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y
Primera Sección
Jueves 18 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se
estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros a propuesta de la Jurisdicción
correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
transitoria del cargo vacante financiado
de Director de la DIRECCION DE TECNOLOGIA Y SEGURIDAD dependiente de la
DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION, Nivel B, Grado 0 con
Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la citada Dirección.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por la presente.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
mencionado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y
del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a
partir de la fecha de la presente decisión administrativa y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, al Ingeniero Gustavo Daniel
LIZARRAGA (D.N.I. N° 24.645.630), en el cargo
de Director de la DIRECCION DE TECNOLOGIA
Y SEGURIDAD dependiente de la DIRECCION
GENERAL DE GESTION INFORMATICA de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, con
carácter de excepción a lo establecido por el
artículo 14 del citado Convenio y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva Nivel II del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba
por la presente.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado
Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo
1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 11 de enero de 2016 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
decisión administrativa, al doctor Gustavo Juan SCHÖTZ (D.N.I. N° 17.198.424), en el cargo de
Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel
A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción
a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión
administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5067373F#
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Marcos Peña. — Germán C.
Garavano.
#F5067372F#
5
RESOLUCIONES
#I5066495I#
Ministerio de Transporte
TARIFAS
Resolución 19/2016
Resolución N° 975/2012. Modificación.
#I5067373I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Bs. As., 16/02/2016
Decisión Administrativa 82/2016
Dase por designado Director Nacional del Derecho de Autor.
VISTO el Expediente N° 0017559/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Bs. As., 17/02/2016
VISTO el Expediente N° S04:0002093/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008
y 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL
DEL DERECHO DE AUTOR, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo
7° de la Ley N° 27.198.
Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus objetivos centrales el mantenimiento
de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan,
como también incrementar sus niveles de seguridad y confiabilidad.
Que en dicho marco, se concretó la compra de material rodante CERO (0) kilómetro para la renovación de las formaciones ferroviarias utilizadas para la prestación
de los servicios de pasajeros en la Línea GENERAL ROCA, en el Ramal PLAZA
CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LA PLATA (Provincia
de BUENOS AIRES).
Que asimismo, se encuentra en ejecución el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL
FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA” que tiene
por objeto la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasajeros del referido
ramal, con objeto de contribuir a la reducción de tiempos de viaje como también a la mejora de la confiabilidad, seguridad y confort del servicio.
Que a la fecha se encuentran finalizadas las obras de renovación y electrificación del
servicio en el tramo PLAZA CONSTITUCIÓN - QUILMES (Provincia de BUENOS AIRES),
del Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, el que ha comenzado a operar el 15 de
febrero de 2016.
Que en tal sentido, y teniendo en cuenta los avances en la calidad del servicio prestado
en el tramo PLAZA CONSTITUCIÓN - QUILMES, corresponde sustituir el Anexo IV de
la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, en lo que respecta al Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA
PLATA, de la Línea GENERAL ROCA.
Que dicha medida se adopta con la finalidad de homogeneizar la prestación del servicio,
en consonancia con lo dispuesto para las Líneas SAN MARTÍN, SARMIENTO y MITRE,
Jueves 18 de febrero de 2016
Primera Sección
esta última en sus ramales RETIRO - TIGRE; RETIRO - JOSÉ LEÓN SUAREZ y RETIRO BARTOLOMÉ MITRE.
Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la implementación
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público
automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y
suburbano.
Que en virtud de lo previsto en la Resolución N° 66 de fecha 19 de julio de 2012 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha implementado una tarifa
diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasaje a través de su Tarjeta S.U.B.E.,
respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.
Que en dicho marco, se considera pertinente fijar una tarifa diferenciada para los
usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA que abonen su pasaje
a través de su Tarjeta S.U.B.E., respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma
de pago.
Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a tutelar a
los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que cuenten con planes sociales otorgados por el mismo ESTADO NACIONAL
como la Asignación Universal y el Programa Jefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados y pensionados, personal del trabajo doméstico
y veteranos de la guerra de Malvinas, todos los cuales se encuentran individualizados en los Registros de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES).
Que corresponde en esta instancia complementar las políticas adoptadas hasta el presente a fin de que los sectores sociales mencionados en el considerando precedente y
que accedan al servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Ramal PLAZA
CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA, utilizando como medio de
pago el S.U.B.E., cuenten con una tarifa diferenciada.
Que asimismo, resulta necesario disponer que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA de la Línea
GENERAL ROCA que posean mayores beneficios a los estatuidos por la presente resolución, les sean mantenidos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia conforme
lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), el Decreto N° 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
6
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre
del 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en lo que respecta al Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LA PLATA (Provincia
de BUENOS AIRES), de la Línea GENERAL ROCA, por el Anexo I de la presente resolución, el
que regirá a partir de la hora CERO (0) del día siguiente a la publicación de la presente en el
Boletín Oficial.
Art. 2° — Establécese que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA, que posean
tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos
de afinidad detallados en el Artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, abonarán a partir de la fecha establecida en
el Artículo 1° de la presente resolución, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el
Anexo I de la presente resolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta S.U.B.E.
debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente
resolución.
De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en el Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA
PLATA, de la Línea GENERAL ROCA, mayor a la prevista en el presente artículo, se aplicará dicha
gratuidad o franquicia.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich.
ANEXO I
SERVICIO ELÉCTRICO Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA:
CUADRO TARIFARIO SERVICIO ELÉCTRICO
Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA.
Km.
Valor con
SUBE
Valor sin
SUBE
Valor con atributo social
(descuento 40%)
1
0 - 12 km.
$ 2,00
$ 6,00
$ 1,20
2
Más de 12 km.
- hasta 24 km
$ 3,00
$ 6,00
$ 1,80
3
Más de 24 km
$ 4,00
$ 6,00
$ 2,40
Sección
#F5066495F#
Primera Sección
Jueves 18 de febrero de 2016
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I5064357I#
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
CUIT
APELLIDO Y NOMBRE,
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
NORMA
20222503885
TREVISAN JOSE ALBERTO
Art: 40 Inciso/s: b)-An VI B) 3.
20239078908
VERKUYL MARCELO ALLAN
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
27052055445
OUWERKERK HERMINIA ELENA
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
30708984821
SUC.GOENAGA MANUEL, GOENAGA
MARGARITA Y GOENAGA TOMAS
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
30709347744
CERRETANI RAUL ALBERTO Y
CERRETANI NORBERTO CARLOS S.H.
Art. 40 Inciso/s: b)-An, VI B) 8.
7
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
e. 18/02/2016 N° 7133/16 v. 18/02/2016
#F5064260F#
#I5064261I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCION GENERAL N° 2300 - TITULO II.
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS,
LA UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE (UNAJ) Y
EL HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EL CRUCE NCK
LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL DIRECTOR REGULAR
DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DEPENDENCIA COMPARTIDA:
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS.
“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro
Fiscal de Operadores de Granos.” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de
este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones
previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.
* UNIDAD EJECUTORA DE ESTUDIOS EN NEUROCIENCIAS Y SISTEMAS COMPLEJOS
(ENyS)
Exclusión Productor
APELLIDO Y NOMBRE,
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
NORMA
27109498721
ROCA MARIA CRISTINA
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
27126119726
MALATINI ADRIANA MABEL
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8
30709687901
AGROPECUARIA LAMBERTI S.R.L.
Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
CUIT
APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 18 DE FEBRERO DE 2016
CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 18 DE MARZO DE 2016
CONSULTA DE REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:
CONICET: www.conicet.gov.ar / Correo electrónico: [email protected] /
Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845
UNAJ: www.unaj.edu.ar / Correo electrónico: investigació[email protected]
Tel.: (011) 4275-6110
HEC - NCK: www.hospitalelcruce.org / Correo electrónico: [email protected]
(011) 4210 9000 interno 8001
ENTREGA DE PRESENTACIONES: personalmente o por correo postal en:
• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - Godoy Cruz 2290 piso 9º
CP. 1425 CABA
• Centro de Política Educativa. Unidad de Gestión de la Investigación - UNAJ - Avda.
Calchaquí 6200 - Oficina 111 - Florencio Varela CP. 1881 Pcia. Bs. As.
• Área Investigación - HEC-NCK - Avda. Calchaquí 5401-Florencio Varela CP. 1881 - Pcia.
Bs. As.
ENVIO DE PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS: A los correos electrónicos arriba
mencionados
Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.
e. 18/02/2016 N° 7164/16 v. 18/02/2016
#F5064357F#
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
e. 18/02/2016 N° 7134/16 v. 18/02/2016
#F5064261F#
#I5065362I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
EDICTO
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (1) día la Resolución
N° 54/2015 (AD COUR) de fecha 28/07/2015, correspondiente al Sumario Contencioso N° 04/2014/6
(AD COUR), “El administrador de la Aduana de Concepción del Uruguay” RESUELVE:
ARTICULO N° 1°: ABSOLVER al Señor Alvarado Quiroga Segundino con DNI N° 93.017.813
con domicilio en Newton N° 4816 de la Localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires,
por la falta cometida en infracción al artículo N° 987 del Código Aduanero.
RESOLUCIÓN N° 54/2015 (AD COUR)
ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY ER
HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana de Concepción del Uruguay.
e. 18/02/2016 N° 7420/16 v. 18/02/2016
#F5065362F#
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I5065119I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO
#I5064260I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 9/2016
Asunto: S/Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección de Control de Monotributo.
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
Bs. As., 12/02/2016
RESOLUCION GENERAL N° 2300. - TITULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
VISTO, las necesidades funcionales del área y
CONSIDERANDO:
Suspensión Productor
CUIT
APELLIDO Y NOMBRE,
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
NORMA
20105532157
MARCUZZI JUAN CARLOS
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3., b)-An VI B) 17.
20221388926
VERKUYL ALEJANDRO DAVID
Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5
Que por las mismas se hace necesario propiciar un Régimen de Reemplazos para los casos
de ausencia o impedimento de las Jefaturas de la División Fiscalización Monotributo Sur, Centro,
Norte y Oeste dependiente de la Dirección de Control de Monotributo.
Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1° de la Disposición N° 487/07 (AFIP).
Primera Sección
Jueves 18 de febrero de 2016
Por ello,
EL DIRECTOR
DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determinar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de la División Fiscalización Monotributo Sur, Centro, Norte y Oeste el que quedará establecido de la forma que se detalla en el Anexo I.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional de
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. JUAN CARLOS SPINELLI, Director,
Dirección de Control de Monotributo, Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de
la Seguridad Social.
ANEXO I DISPOSICION N° 9/2016 (DI COMO)
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN
MONOTRIBUTO SUR
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO NORTE
DIVISION FISCALIZACIÓN
MONOTRIBUTO CENTRO
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO OESTE
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN
MONOTRIBUTO NORTE
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO SUR
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN
MONOTRIBUTO OESTE
DIVISION FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO CENTRO
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO CENTRO
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO SUR
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre
de 2005, las que se mantienen por el N° 227 del 20 de enero de 2016.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
LEGAJO N°
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Jose Ignacio
OLIVO
040938/68
Jefe de division tecnico juridico
- DIV. JURIDICA (DI RSAL)
Acorde al grupo - DIR.
REGIONAL SALTA
(SDG OPII)
Abgda. Rosa Lorena del
Milagro LUNA
039946/47
Jefe de seccion tecnico
juridico - sec. DICTAMENES Y
SUMARIOS (DI RSAL)
Jefe de division Int. - DIV.
JURIDICA (DI RSAL)
Abgda. Ana Paula
ANDISCO
041105/12
Abogado contencioso - SEC.
JUICIOS UNIVERSALES
(DI RSAL)
Jefe de seccion Int. - SEC.
DICTAMENES Y SUMARIOS
(DI RSAL)
Abog. Nicolas Antonio
FILI
042400/04
Jefe de seccion tecnico
jurídico - SEC. PENAL
TRIBUTARIO (DI RSAL)
Acorde al grupo - DIR.
REGIONAL SALTA
(SDG OPII)
Abog. Pablo Gaston
IBARRA
042224/57
Abogado - DIR. REGIONAL
SALTA (SDG OPII)
Jefe de seccion Int. - SEC.
PENAL TRIBUTARIO
(DI RSAL)
Cont. Púb. Guillermo
Carlos TABELLIONE
031723/78
Jefe de division auditoria,
administracion y rrhh - DIV.
SERVICIO ADMINISTRATIVO
INTEGRADO (DI RSAL)
Acorde al grupo - DIR.
REGIONAL SALTA
(SDG OPII)
Cont. Púb. Andres David
CASTELLARO
039536/88
Inspector de fiscalizacion
ordinaria - EQUIPO 1 A
(DI RSAL)
Jefe de division Int. - DIV.
SERVICIO ADMINISTRATIVO
INTEGRADO (DI RSAL)
Cont. Púb. Nestor
Marcelo HERRERA
037838/12
Jefe de division de fiscalizacion
y operativa aduanera - DIV.
FISCALIZACION NRO. 1
(DI RSAL)
Supervisor Int. - EQUIPO
SEG. SOC. B (DI RSAL)
Cont. Púb. Carlos Odilon
MENESES
040577/52
Supervisor de fiscalizacion e
investigacion - EQUIPO SEG.
SOC. B (DI RSAL)
Supervisor Int. - EQUIPO 1
D (DI RSAL)
Cont. Púb. Hector
Nicandro BARROS
039411/92
Supervisor de fiscalizacion e
investigacion - EQUIPO 1 D
(DI RSAL)
Supervisor Int. - EQUIPO 1
C (DI RSAL)
Cont. Púb. Sergio
Eduardo BERDEJA
039431/16
Supervisor de fiscalizacion e
investigacion - EQUIPO 1 C
(DI RSAL)
Supervisor Int. - Equipo 1 A
(DI RSAL)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO OESTE
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO NORTE
e. 18/02/2016 N° 7306/16 v. 18/02/2016
#F5065119F#
#I5065220I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 54/2016
Asunto: Finalización y designación de jefaturas interinas en el ámbito de la Dirección Regional Salta.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO la Actuación N° 10138-57-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
8
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Dirección Regional Salta propone dar por finalizadas funciones
y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas
Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal
la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la
evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la
Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio
(Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97
y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 18/02/2016 N° 7367/16 v. 18/02/2016
#F5065220F#
#I5065223I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 55/2016
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el
presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en
las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Asunto: Designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección de Fiscalización Grandes
Contribuyentes Nacionales.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO la Actuación N° 11030-9-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales
propone designar al Contador Público Oscar Andrés RAMOS RIVERA en el carácter de Jefe Interino de la División Fiscalización Externa IV, de su jurisdicción.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado
una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de Subdirección General de Operaciones
Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y de la Dirección General Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Primera Sección
Jueves 18 de febrero de 2016
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
9
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación
se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
Cont. Púb. Oscar Andres
RAMOS RIVERA
LEGAJO N°
035609/56
FUNCIÓN ACTUAL
Consejero técnico
de asuntos técnico jurídicos
- SEDE SUBDIRECCION
GENERAL (SDG OIGC)
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 de
la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) y en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre
de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
FUNCIÓN ASIGNADA
Jefe de división Int. - DIV.
FISCALIZACION EXTERNA
IV (DI FIGC)
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 18/02/2016 N° 7370/16 v. 18/02/2016
#F5065223F#
#I5064397I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 74/2016
Bs. As., 12/02/2016
VISTO el Expediente N° ANC:0041189/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por
la Empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) con fecha 30 de octubre de
2015, quien solicitó la aprobación del nuevo Anexo 1 al Acuerdo de Código Compartido con la
Empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA (IBERIA),
con vigencia entre los días 25 de octubre de 2015 y 26 de marzo de 2016.
Que mediante el acuerdo referido, LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE)
—o su línea aérea filial— operará los tramos SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE)
- MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y
SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) como puntos más allá de SANTIAGO DE CHILE
(REPÚBLICA DE CHILE), en conexión con los vuelos operados por IBERIA LÍNEAS AÉREAS
DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA (IBERIA) entre MADRID (REINO DE ESPAÑA)
y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE).
Que el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) establece que los
acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios
o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si
ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará
aprobado.
Que el Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1°
que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados
por el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO).
Que el Artículo 2° del mencionado Decreto N° 1.401/98 dispone que para poder aprobarse
las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de
las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que las transportadoras han sido designadas por las respectivas Autoridades Aeronáuticas de sus Estados, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral para la realización de
servicios en dicha modalidad.
Que el tipo de operatoria propuesto se encuentra contemplado en el Acta de la Reunión
de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y del REINO DE
ESPAÑA de fecha 15 de junio de 2005 y en el Acta de la Reunión de Consulta de Autoridades
Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE, suscripta el 14 de
agosto de 1996.
Que en los mencionados entendimientos se prevé que las empresas aéreas designadas
de cada una de las Partes —que dispongan de los derechos necesarios para realizar los servicios aéreos convenidos— podrán suscribir acuerdos de código compartido con empresas
aéreas de terceros países, con sujeción a los requisitos reglamentarios aplicados a dichas
operaciones.
Que en el entendimiento celebrado con el REINO DE ESPAÑA se estableció expresamente que las Empresas designadas que actuaran como comercializadoras, no ejercerían
derechos de tráfico de quinta libertad en los servicios realizados bajo código compartido.
Que en el caso en que una tercera Empresa (aunque sea una filial) decidiera prestar
los servicios cuya autorización solicita LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE),
corresponde peticionar una nueva autorización en los términos del Artículo 110 de la Ley
N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO).
Que el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.401/98 establece que en toda operación de
servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información
relevante sobre las características del servicio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Anexo 1 mencionado, con las restricciones establecidas por el Artículo 3° del
Decreto N° 1.401/98.
ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo Anexo 1 al Acuerdo de Código Compartido celebrado
entre las Empresas LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) e IBERIA LÍNEAS AÉREAS
DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA (IBERIA), para la explotación conjunta de los
tramos SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE)
- CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) como
puntos más allá de SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE), en conexión con los vuelos de
IBERIA entre MADRID (REINO DE ESPAÑA) y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE), con
vigencia entre los días 25 de octubre de 2015 y 26 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 2° — Hágase saber a la Empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD
ANÓNIMA OPERADORA (IBERIA) que no podrá comercializar los servicios que se realicen en el
tramo SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y la REPÚBLICA ARGENTINA, como tráfico
de quinta libertad entre el REINO DE ESPAÑA y la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la Empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) que en el caso en que una línea aérea filial decidiera realizar los servicios que se aprueban
mediante la presente resolución, deberá previamente solicitar la aprobación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, de conformidad con lo previsto por el Artículo 110 de la Ley
N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO).
ARTÍCULO 4° — Hágase saber a ambas Empresas el contenido del Artículo 3° del Decreto
N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente dice: “Establécese que en toda
operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente,
los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quien será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los
puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”
ARTÍCULO 5° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con la autorización,
la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por los Gobiernos de sus Estados y con
estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así
como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las Autoridades de la REPÚBLICA DE CHILE y del
REINO DE ESPAÑA para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese a las Empresas LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) e IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA
(IBERIA), publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. — Ing.
JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 18/02/2016 N° 7204/16 v. 18/02/2016
#F5064397F#
#I5064389I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por
las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES DE SALUD DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Matricula CF 2566 (Expte. 3252/14 Resolución N° 7145/14); MUTUAL DE LOS TRABAJADORES Y PROPIETARIOS DE MICROEMPRENDIMIENTOS DEL AGRO, LA INDUSTRIA Y
LOS SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Matricula ER 286 (Expte. 6498/12 Resolución
N° 869/15); ASOCIACION MUTUAL DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO (AMMADH)
Matricula CF 2825 (Expte. 3819/14 Resolución N° 6961/14); ASOCIACION MUTUAL EX EMPLEADOS DE BANCO TORNQUIST Matricula CF 1458 (Expte. 353/14 Resolución N° 6965/14); ASOCIACION MUTUAL FUERZA SOLIDARIA Matricula CF 2725 (Expte. 4675/14 Resolución N° 1045/15);
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS “REMISSES JUNIN DEL
CENTRO” LIMITADA Matricula 22.587 (Expte. 683/13 Resolución N° 3732/13); COOPERATIVA DE
VIVIENDA Y CONSUMO CONSTITUYENTES LIMITADA Matricula 10.738 (Expte. 885/13 Resolución N° 2726/13); COOPERATIVA DE TRABAJO PRODUCTORES DE SEDA NATURAL COPROSEN LIMITADA Matricula 21.989 (Expte. 177/13 Resolución 2649/13); COOPERATIVA DE TRABAJO
COOPTS LIMITADA Matricula 34.425 (Expte. 2590/14 Resolución N° 953/15); COOPERATIVA DE
TRABAJO EL TREBOL LIMITADA Matricula 25.725 (Expte. 5128/13 Resolución N° 5055/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SANTIAGO QUERIDO LIMITADA Matricula 39.459 (Expte. 825/15 Resolución N° 1587/15); COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA ROSA LIMITADA Matricula 39.627 (Expte.
823/15 Resolución N° 1614/15); COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA “JORNADA” Matricula
10.955 (Expte. 4769/13 Resolución N° 6027/14); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FV LIMITADA Matricula 30.178 (Expte. 6653/12 Resolución N° 864/15); COOPERATIVA DE
TRABAJO NEUQUEN LIMITADA Matricula 21.976 (Expte. 521/13 Resolución N° 2724/13).
Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las
actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y
en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que
por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan la prueba
que haga a su derecho (Art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549, que comenzará a regir desde el último
día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio
legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su
representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO:
Dra. Nadia G. Marciano. Instructora Sumariante. INAES.
Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.
e. 18/02/2016 N° 7196/16 v. 22/02/2016
#F5064389F#
Jueves 18 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
10
Jueves 18 de febrero de 2016
Primera Sección
#I5065364I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
#I5065367I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
11
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39610/2015
Resolución 39634/2015
EXPEDIENTE N° SSN: 0012387/2015
EXPEDIENTE N° SSN: 0014454/2015 – AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN EL SEGURO DE
COLECTIVO DE VIDA.
SÍNTESIS: SE AUTORIZA A CONFIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
03/12/2015
VISTO… Y CONSIDERANDO...
SÍNTESIS:
09/12/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizar a CONFIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a operar en el
Ramo Sepelio con las condiciones contractuales del Seguro Colectivo de Sepelio y las condiciones contractuales del Seguro Individual de Sepelio obrantes en los Anexos I y II de la
Resolución SSN N° 37.072 de fecha 31 de agosto de 2012 de este Organismo de Control,
Nota Técnica (fs. 2/7); Anexo I Tabla de Mortalidad C.S.O. 1980 (fs. 8/11); Anexo II Primas de
Tarifas (fs. 12/15).
ARTÍCULO 2° — Se autoriza a comercializar el Seguro Individual y en el Seguro Colectivo
de Sepelio con las Sumas máximas de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) de acuerdo con lo establecido en la Resolución SSN N° 37.072 de fecha 31 de agosto de 2012 de este Organismo
de Control.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado Lic. Juan Antonio Bontempo, Superintendente de Seguros de la Nación.
Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta
Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 18/02/2016 N° 7422/16 v. 18/02/2016
#F5065364F#
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizar a CONFIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a operar en el Ramo
VIDA con las Condiciones Contractuales del “Seguro Colectivo de Vida” obrante en el presente
Expediente, de acuerdo al siguiente detalle: Condiciones Generales (fs. 2/10); Cláusula Adicional
de Muerte Accidental (fs. 12/14); Cláusula Adicional de Carencia para Fallecimiento (fs. 16); Cláusula Adicional de Carencia por Enfermedades Preexistentes para Fallecimiento (fs. 17); Cláusula
Adicional - Cónyuge y/o Conviviente Solo Fallecimiento (fs. 18/20); Condiciones Particulares (fs.
21/24); Anexo - Riesgos no Cubiertos (fs. 11 y 15); Informe Médico (fs. 25); Certificado Individual (fs.
26/29); Solicitud Individual de Seguro de Vida Colectivo (fs. 30/32); Solicitud para el Contratante
(fs. 33/34); Denuncia del Fallecimiento (fs. 35); Nota Técnica (fs. 36/42); Bases Técnicas (fs. 43/48).
ARTÍCULO 2° — La entidad deberá informar el Contrato de Reaseguro celebrado previo a la
comercialización del Plan.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: Lic. Juan A. BONTEMPO - Superintendente de Seguros de la Nación.
Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 18/02/2016 N° 7425/16 v. 18/02/2016
#F5065367F#
#I5065369I#
#I5065366I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39611/2015
EXPEDIENTE N° SSN: 0009354/2015 Asunto: GESTION COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ Autorización para operar en Seguros; EXPEDIENTE N° SSN: 0000625/2015 Asunto: Autorización para operar en el Ramo Vida (Sin Constitución de Reservas Matemáticas).
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39639/2015
EXPEDIENTE N° SSN: 0006312/2015 - AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN EL SEGURO DE
VIDA COLECTIVO.
SÍNTESIS:
SINTESIS:
09/12/2015
03/12/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Conformar el acto constitutivo de la entidad GESTION COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
ARTÍCULO 2° — Autorizar a GESTION COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. a operar en el Ramo Vida (Sin Constitución de Reservas Matemáticas) con las Condiciones Generales Comunes (fs. 6/13 del folio 22); Condiciones Generales Específicas - Seguro de Vida para
Grupos Abiertos (fs. 14 del folio 22); Condiciones Generales Específicas - Seguro de Vida para
Grupos de Empleados (fs. 15/16 del folio 22); Cláusula Adicional - Muerte Accidental (fs. 17/18
del folio 22); Cláusula Adicional Muerte y Pérdidas Parciales por Accidente (fs. 19/21 del folio
22); Cláusula Adicional Invalidez Total y Permanente (fs. 22/23 del folio 22); Anexo I - Riesgos
No Cubiertos (fs. 16/18 del folio 2 y a fs. 5 del folio 22); Solicitud del Seguro para el Asegurado
(fs. 24/26 del folio 22); Solicitud del Seguro para el Tomador (fs. 27/30 del folio 22); Certificado
Individual (fs. 31/33 del folio 22); Condiciones Particulares (fs. 34/36 del folio 22); Denuncia de
Siniestro (fs. 37 del folio 22); Nota Técnica (fs. 41/44 y 46/48 del folio 22 y sus modificaciones a
fs. 1 del folio 23); Bases Técnicas (fs. 2/3 del folio 21 y a fs. 43/44 y 49/50 del folio 22) del Expediente N° SSN: 0000625/2015.
ARTÍCULO 3° — Conferir intervención a la Inspección General de Justicia a los efectos previstos en el artículo 8° de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 4° — Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el
Registro de Entidades de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.
ARTÍCULO 5° — Hacer saber a la aseguradora que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el
artículo 48 inciso a) de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 1° — Autorizar a NOBLE SOCIEDAD ANÓNIMA ASEGURADORA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL a operar en todo el territorio de la República Argentina en el Ramo VIDA, con
la documentación correspondiente al Plan de “Seguro de Vida Colectivo” obrante en el presente expediente, de acuerdo al siguiente detalle: Condiciones Generales a fs. 5/13 y sus modificaciones a fs.
3/4 del folio 54; Cláusula Adicional de Invalidez Total y Permanente a fs. 15/17; Anexo I Exclusiones a la
Cobertura a fs. 14 y 18; Denuncia de Fallecimiento a fs. 32; Solicitud para el Contratante a fs. 5/6 del folio 54; Solicitud Individual del Seguro a fs. 7/9 del folio 54; Condiciones Particulares a fs. 10/13 del folio
54; Certificado Individual a fs. 14/17 del folio 54; Nota Técnica y Bases Técnicas a fs. 18/31 del folio 54.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: Lic. Juan A. BONTEMPO - Superintendente de Seguros de la Nación.
Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 18/02/2016 N° 7427/16 v. 18/02/2016
#F5065369F#
#I5065117I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 37/2016
Bs. As., 12/02/2016
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: Juan Antonio BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal
e. 18/02/2016 N° 7424/16 v. 18/02/2016
#F5065366F#
VISTO el Expediente N° S01:0027338/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 55 de fecha 7 de enero de 2016, 227 de fecha 20 de
enero de 2016 y la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 se declara en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL
Jueves 18 de febrero de 2016
Primera Sección
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que por el mencionado decreto se exceptúa al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas de las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y
complementarios, a los efectos de cubrir cargos de Dirección vacantes en este Instituto.
Que por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se delega en el titular de este Instituto, la facultad de limitar los servicios
de los Directores actualmente en funciones y de designar al personal para ocupar los cargos de
directores respectivos, en los términos de los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 55/16.
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 227/16, este Instituto mantiene las facultades otorgadas
para designar personal con carácter de excepción a las disposiciones del Decreto N° 491/02.
Que en el ámbito del Instituto se encuentra vacante, el cargo de Director Nacional de Recursos
Humanos y Organización.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado en el considerando anterior, resulta indispensable cubrir transitoriamente el mismo con el objeto de asegurar el
normal desenvolvimiento del organismo.
Que si bien la persona propuesta en el Artículo 1° del presente acto reúne los conocimientos,
experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, pero no reúne los requisitos mínimos exigidos para acceder al Nivel Escalafonario requerido, de conformidad con lo
establecido por el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, motivo
por el cual corresponde proceder a su designación con carácter de excepción en el citado artículo.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración de Recursos Humanos y de
Programación y Control Presupuestario del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al señor Director del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS por el Decreto N° 55/16 y la Resolución
N° 2/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
El DIRECTOR
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase por designado transitoriamente a partir del 5 de febrero de 2016 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Don Alejandro SPERONI (M.I.
N° 14.222.219), Nivel A Grado 0, en el cargo de Director Nacional de Recursos Humanos y Organización del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, percibiendo el
Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos exigidos para acceder al Nivel Escalafonario requerido, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la designación resuelta en el marco de la delegación dispuesta por la Resolución N° 2 de fecha 8 de
enero de 2016 del citado Ministerio, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. JORGE A. TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos,
I.N.D.E.C.
e. 18/02/2016 N° 7304/16 v. 18/02/2016
#F5065117F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
12
Que por el mencionado decreto se exceptúa al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas de las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y
complementarios, a los efectos de cubrir cargos de Dirección vacantes en este Instituto.
Que por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se delega en el titular de este Instituto, la facultad de designar al personal
para ocupar los cargos de directores respectivos, en los términos de los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 55/16.
Que en el ámbito del Instituto se encuentra vacante, el cargo de Director de Administración
de Recursos Humanos.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado en el considerando anterior, resulta indispensable cubrir transitoriamente el mismo con el objeto de asegurar el
normal desenvolvimiento del organismo.
Que la persona propuesta en el Artículo 1° del presente acto reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto
conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a partir del 10 de febrero de 2016.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración de Recursos Humanos y de
Programación y Control Presupuestario del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al señor Director del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS por el Decreto N° 55/16 y la Resolución
N° 2/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
El DIRECTOR
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 10 de febrero de 2016 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Don Leandro Guillermo GIL (M.I.
N° 25.641.634), Nivel B, Grado 0, en el cargo de Director de Administración de Recursos Humanos dependiente de la Dirección Nacional de Recursos Humanos y Organización del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, percibiendo el Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la designación resuelta en el marco de la delegación dispuesta por la Resolución N° 2 de fecha 8 de
enero de 2016 del citado Ministerio, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. JORGE A. TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos,
I.N.D.E.C.
e. 18/02/2016 N° 7308/16 v. 18/02/2016
#F5065121F#
#I5065122I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 39/2016
Bs. As., 15/02/2016
#I5065121I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 38/2016
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0028384/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 y la Resolución N° 2 de fecha
8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 se declara en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de 2016.
VISTO el Expediente N° S01:0026920/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 y la Resolución N° 2 de fecha
8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 se declara en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que por el mencionado decreto se exceptúa al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas de las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y
complementarios, a los efectos de cubrir cargos de Dirección vacantes en este Instituto.
Que por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se delega en el titular de este Instituto, la facultad de designar al personal
para ocupar los cargos de directores respectivos, en los términos de los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 55/16.
Jueves 18 de febrero de 2016
Primera Sección
Que en el ámbito del Instituto se encuentra vacante, el cargo de Director de Programación y
Control Presupuestario.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado en el considerando anterior, resulta indispensable cubrir transitoriamente el mismo con el objeto de asegurar el
normal desenvolvimiento del organismo.
Que la persona propuesta en el Artículo 1° del presente acto reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto
conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a partir del 1 de febrero de 2016.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al señor Director del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS por el Decreto N° 55/16 y la Resolución
N° 2/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
El DIRECTOR
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2016 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Actuario (Administración) Don Fernando
FARJI (M.I. N° 27.642.199), Nivel B, Grado 0, en el cargo de Director de Programación y Control
Presupuestario dependiente de la Dirección General de Administración y Operaciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, percibiendo el Suplemento por
Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la designación resuelta en el marco de la delegación dispuesta por la Resolución N° 2 de fecha 8 de
enero de 2016 del citado Ministerio, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. JORGE A. TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos,
I.N.D.E.C.
e. 18/02/2016 N° 7309/16 v. 18/02/2016
#F5065122F#
#I5065123I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 40/2016
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0026923/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 y la Resolución N° 2 de fecha
8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 se declara en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que por el mencionado decreto se exceptúa al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas de las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y
complementarios, a los efectos de cubrir cargos de Dirección vacantes en este Instituto.
Que por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se delega en el titular de este Instituto, la facultad de designar al personal
para ocupar los cargos de directores respectivos, en los términos de los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 55/16.
Que en el ámbito del Instituto se encuentra vacante, el cargo de Director de Patrimonio y
Suministros.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado en el considerando anterior, resulta indispensable cubrir transitoriamente el mismo con el objeto de asegurar el
normal desenvolvimiento del organismo.
Que la persona propuesta en el Artículo 1° del presente acto reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto
conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a partir del 5 de febrero de 2016.
13
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración de Recursos Humanos y de
Programación y Control Presupuestario del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al señor Director del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS por el Decreto N° 55/16 y la Resolución
N° 2/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración de Recursos Humanos y de
Programación y Control Presupuestario del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
han tomado la intervención que les compete.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
El DIRECTOR
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 5 de febrero de 2016 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Abogado Don Pablo Fernando SCHIRLISKI
(M.I. N° 22.644.437), Nivel B, Grado 0, en el cargo de Director de Patrimonio y Suministros dependiente de la Dirección General de Administración y Operaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, percibiendo el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la designación resuelta en el marco de la delegación dispuesta por la Resolución N° 2 de fecha 8 de
enero de 2016 del citado Ministerio, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. JORGE A. TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos,
I.N.D.E.C.
e. 18/02/2016 N° 7310/16 v. 18/02/2016
#F5065123F#
#I5066335I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 41/2016
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0030247/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 y la Resolución N° 2 de fecha
8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto citado en el visto dispuso la emergencia administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS bajo la consideración de que sus funciones no pueden ser
discontinuadas, razón por la cual debe procederse a su rápido reordenamiento.
Que ello es de la mayor importancia, toda vez que las autoridades nacionales, provinciales y
municipales, tanto como el Poder Judicial, los particulares y la opinión pública, no pueden verse
privados de información estadística confiable:
Que el fiel cumplimiento de las responsabilidades de la Dirección Técnica reviste importancia
fundamental para el ineludible reordenamiento derivado de la mencionada emergencia administrativa, toda vez que tiene a su cargo la supervisión de todas las áreas técnicas del Instituto, juntamente con la elaboración y administración del calendario de publicación de índices, de importancia estratégica para múltiples actividades sociales y económicas, tanto públicas como privadas.
Que desde que la actual titular de la Dirección Técnica se hiciese cargo de sus funciones
respectivas, en el mes de diciembre de 2015, no se ha logrado definir un programa que otorgue la
necesaria certeza sobre los tiempos de elaboración del Indice de Precios al Consumidor, y otros,
de relevante trascendencia social y económica.
Que la gestión de la aludida funcionaria no ha dado respuesta satisfactoria a los requerimientos específicos, en orden a precisar el proceso de reordenamiento funcional y operativo a
su cargo, así como al establecimiento de plazos razonables para la elaboración de los referidos
índices, con la garantía de confiabilidad que requieren, en el marco de la situación de emergencia
declarada por el decreto citado en el visto.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado en el considerando anterior, resulta indispensable proceder a su cobertura en forma inmediata.
Que la persona propuesta en el Artículo 2° del presente acto reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo que motiva el dictado de la presente.
Que por las razones expuestas se hace necesario, conforme a lo normado por el Artículo 4°
del Decreto 55/2016 y el Artículo 1° de la Resolución N° 2 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, limitar la designación de la titular de la referida dirección y designar a su reemplazante.
Que la Dirección Nacional de Recursos Humanos y Organización y la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención que les compete,
Jueves 18 de febrero de 2016
Primera Sección
Por ello,
El DIRECTOR
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Limítese la designación de la Profesora Da Graciela Cristina BEVAQUA (MI
N° 13.169.927) en el cargo de Director Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 2° — Desígnase al Licenciado Don Fernando CERRO (M.I. 12.682.141) como Director Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con dependencia directa del Director.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. JORGE A. TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos,
I.N.D.E.C.
e. 18/02/2016 N° 7852/16 v. 18/02/2016
#F5066335F#
#I5064239I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 1/2016
Bs. As., 25/01/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0002702/16, la Ley N° 23.396, los Decretos Nros.
1594 de fecha 31 de agosto de 1994, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de
diciembre de 2015, el Documento A, B y C del “ARG12/012 PROMOVER Y FORTALECER LAS
ESTRATEGIAS DE LA SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA
MEJORAR LA ATENCIÓN AL CIUDADANO Y CONTRIBUIR A LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE
UNA GESTIÓN PÚBLICA DE CALIDAD” y el Manual de Gestión de Proyectos Ejecutados por el
Gobierno del PNUD Oficina de Auditoría e Investigaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se crea el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN con el fin de impulsar las políticas de jerarquización del empleo público y su vinculo
con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno, como así también el desarrollo
de tecnologías aplicadas a la administración pública central y descentralizada, que acerquen al
ciudadano a la gestión del Gobierno Nacional, así como la implementación de proyectos para las
provincias y municipios de políticas de tecnologías de la información.
Que los incisos 3 y 4 del Artículo 23 octies de la norma precitada establecen dentro de las
competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de: “Diseñar, proponer y coordinar las
políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración Central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la
propuesta de las normas reglamentarias en la materia”; así como “Definir e implementar el Plan de
Modernización de la APN, su administración central y descentralizada y ejercer funciones como
autoridad de aplicación del mismo.”
Que el Proyecto PNUD ARG12/012 “PROMOVER Y FORTALECER LAS ESTRATEGIAS DE LA
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA MEJORAR LA ATENCIÓN AL CIUDADANO Y CONTRIBUIR A LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE UNA GESTIÓN PÚBLICA DE CALIDAD” entiende en las actividades relacionadas con la mejora de la gestión pública a
través del trabajo en ocho Actividades (Componentes): Integración e implementación de instrumentos de Calidad de la Oficina Nacional de Innovación de la Gestión (ONIG); Portal de políticas
públicas Argentina Comparte; Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas; Fortalecimiento y promoción de las investigaciones sobre el Estado, la Administración Pública y Sociedad; Seguimiento
y gestión del Proyecto; Mejora de la gestión en la Administración Pública Nacional a través de herramientas tecnológicas; Programa de Capacitación Federal para la formación integral de agentes
de la Administración Pública Nacional y Fortalecimiento de derechos y participación en el acceso
a la información, con perspectiva de género, siendo el organismo de implementación la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN a la órbita del
MINISTERIO DE MODERNIZACION, correspondiendo, en virtud de ello, al Ministerio precitado la
ejecución del Proyecto PNUD ARG 12/012.
Que por Ley N° 23.396 se aprobó el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), firmado el 26 de febrero de 1985.
Que el mencionado ACUERDO enuncia las condiciones básicas en las cuales el PNUD y sus
Organismos de Ejecución prestarán asistencia al Gobierno para llevar a cabo sus proyectos de
desarrollo, aplicándose a toda asistencia del PNUD y a los documentos del Proyecto u otros instrumentos que las Partes concierten para definir con más detalle los pormenores de tal asistencia y
las responsabilidades de las Partes y del Organismo de Ejecución en relación con tales Proyectos.
Que el Capítulo I: Marco Institucional y Legal del Manual de Gestión de Proyectos Ejecutados por
el Gobierno del PNUD establece que el Organismo Gubernamental designará a un funcionario público
como Director Nacional del Proyecto que lo represente en su gestión para la ejecución de las actividades.
Que el Contador Público Nacional Ernesto Darío Quiroga Shraer, DNI 20.349.226, reúne las
exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de DIRECTOR NACIONAL
DEL PROYECTO PNUD ARG 12/012.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 del
Decreto N° 1545/94.
Por ello,
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase al Contador Público Nacional D. Ernesto Darío Quiroga Shraer,
DNI 20.349.226, como DIRECTOR NACIONAL DEL PROYECTO PNUD ARG12/012 en la órbita del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
14
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — ANDRÉS IBARRA, Ministro de Modernización.
e. 18/02/2016 N° 7112/16 v. 18/02/2016
#F5064239F#
#I5064242I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 3/2016
Bs. As., 11/02/2016
VISTO el Decreto N° 1809 del 23 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma referida se designó transitoriamente Director Nacional de Infraestructuras
Criticas e Información y Ciberseguridad de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIA Y CIBERSEGURIDAD de esta Jurisdicción Ministerial al Sr. Pedro Daniel JANICES (DNI 18.390.469).
Que el citado profesional, con fecha 4 de febrero de 2016, presentó su dimisión al cargo aludido.
Que en consecuencia resulta procedente formalizar la aceptación de dicha renuncia.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades delegadas por el Artículo 1°,
inciso c) del Decreto N° 101/85.
Por ello,
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Acéptase a partir de la fecha de la presente, la renuncia presentada por el Sr.
Pedro Daniel JANICES (DNI 18.390.469), al cargo de Director Nacional, de la Dirección Nacional de
Infraestructuras Criticas e Información y Ciberseguridad de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIA
Y CIBERSEGURIDAD de esta Jurisdicción Ministerial, cargo en el que fuera designado mediante
Decreto N° 1809 del 23 de noviembre de 2009, agradeciéndose al nombrado la colaboración brindada durante su desempeño como titular del citado organismo.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Oportunamente archívese. — ANDRÉS IBARRA, Ministro de Modernización.
e. 18/02/2016 N° 7115/16 v. 18/02/2016
#F5064242F#
#I5064358I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 5/2016
Bs. As., 12/02/2016
VISTO el Expediente expmecon ex N° 750-006558/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 39 de fecha 19 de abril de 2002 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) del CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CEMPPSA), como AGENTE GENERADOR, por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA ÁLVAREZ
CONDARCO de CINCUENTA Y CUATRO COMA SESENTA MEGAVATIOS (54,60 MW).
Que el Artículo 3° del referido acto condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la
celebración, antes del 1° de enero de 2003, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL
en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, y su modificatoria.
Que con posterioridad se han dispuesto sucesivas prórrogas a la autorización otorgada para
actuar como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la última de
ellas concedida por medio de la Resolución N° 1.342 de fecha 31 de julio de 2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de
Concesión previsto en la Ley N° 15.336.
Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas,
teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y
conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las
facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la
Ley N° 24.065.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley
N° 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.
Primera Sección
Jueves 18 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
#I5064374I#
15
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 3/2016
ARTÍCULO 1° — Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la Resolución N° 1.342 de fecha 31 de julio de 2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quedando el CONSORCIO DE
EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CEMPPSA) habilitado para
actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA ÁLVAREZ CONDARCO hasta el 31 de diciembre de 2017.
VISTO el Expediente N° S01:0100393/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
ARTÍCULO 2° — Notifíquese al CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CEMPPSA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA).
Que la Firma TECNOCOM PERFILES SOCIEDAD ANÓNIMA ha comunicado haber asumido la
titularidad a partir del mes de abril de 2015 del establecimiento ubicado en la Avenida Benito Pérez
Galdós N° 9.061, Localidad de Pablo Podestá, Partido de Tres de Febrero de la Provincia de BUENOS AIRES, que se encontraba incorporado al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como
GRAN USUARIO MENOR (GUME), perteneciente a su anterior titular, la Firma PVC TECNOCOM.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
Que la Firma mencionada en primer término solicita su habilitación para seguir actuando con
continuidad en dicho mercado, como nuevo titular y en el mismo carácter que el anterior titular de
dicho establecimiento.
e. 18/02/2016 N° 7165/16 v. 18/02/2016
#F5064358F#
#I5064362I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Bs. As., 12/02/2016
CONSIDERANDO:
Que la Firma inicialmente citada ha suscripto el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 del Registro de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la presentación de la respectiva solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial de la
República Argentina N° 33.222 de fecha 25 de septiembre de 2015 no habiéndose registrado la
presentación de objeciones derivadas de dicha publicación.
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 2/2016
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA. Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Bs. As., 12/02/2016
VISTO el Expediente N° expemecon ex 750-006557/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 36 de fecha 18 de abril de 2002 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) del CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CEMPPSA), como AGENTE GENERADOR por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CACHEUTA de
CIENTO VEINTIDÓS COMA VEINTIOCHO MEGAVATIOS (122,28 MW).
Que el Artículo 3° del referido acto condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la
celebración, antes del 1º de enero de 2003 del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL
en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto conforme al Artículo 89 de la Ley N° 24.065.
Que con posterioridad se han dispuesto sucesivas prórrogas a la autorización otorgada para
actuar como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la última de
ellas concedida por medio de la Resolución N° 604 de fecha 23 de septiembre de 2013 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de
Concesión previsto en la Ley N° 15.336.
Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas,
teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y
conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, se delegaron en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades
asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley
N° 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades
asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos
35 y 36 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME) a la Firma
TECNOCOM PERFILES SOCIEDAD ANÓNIMA como nuevo titular del establecimiento ubicado en
la Avenida Benito Pérez Galdós N° 9.061, Localidad de Pablo Podestá, Partido de Tres de Febrero
en la Provincia de BUENOS AIRES, a partir del mes de abril de 2015.
ARTÍCULO 2° — Establézcase que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá seguir prestando al nuevo agente la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT) que le efectuaba al anterior titular, según lo determinado
en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a notificar a la Firma TECNOCOM PERFILES
SOCIEDAD ANÓNIMA y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en los artículos
precedentes.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica
e. 18/02/2016 N° 7181/16 v. 18/02/2016
#F5064374F#
#I5064361I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
Resolución 4/2016
ARTÍCULO 1° — Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de
la Resolución N° 604 de fecha 23 de septiembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quedando el CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(CEMPPSA) habilitado para actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CACHEUTA hasta el
31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese al CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CEMPPSA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
e. 18/02/2016 N° 7169/16 v. 18/02/2016
#F5064362F#
Bs. As., 12/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0284466/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA (EMESA) solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) como AGENTE GENERADOR para su Parque Eólico el Sosneado de CIENTO CINCUENTA
MEGAVATIOS (150 MW), a instalarse en el Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA.
Que el Parque Eólico se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora 132/33 kV Parque Eólico
el Sosneado, vinculada mediante una Línea de Alta Tensión CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132
kV) de VEINTISÉIS KILÓMETROS (26 Km.) con la Estación Transformadora el Sosneado, jurisdicción de
la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA).
Que mediante Nota B-94201-1 de fecha 19 de enero de 2015, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informa que la
Primera Sección
Jueves 18 de febrero de 2016
EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EMESA) ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo
17 de Los Procedimientos.
Que mediante Resolución N° 487 de fecha 19 de agosto de 2015 del MINISTERIO DE TIERRAS,
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES de la Provincia de MENDOZA, declara que la EMPRESA
MENDOCINA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
(EMESA) ha dado cumplimiento con el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del
Proyecto Parque Eólico el Sosneado.
Que la EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA (EMESA) con respecto a su Proyecto Parque Eólico el Sosneado dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del Parque Eólico
el Sosneado se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.222 de fecha 25 de
septiembre de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades
asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto
N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los Artículos
35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
#I5064360I#
16
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 6/2016
Bs. As., 12/02/2016
VISTO el Expediente EXPMECON EX N° 750-006559/2000 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 37 de fecha 18 de abril de 2002 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) del CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CEMPPSA), como AGENTE GENERADOR por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL CARRIZAL
de DIECISIETE MEGAVATIOS (17 MW).
Que el Artículo 3° del referido acto condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la
celebración, antes del 1° de enero de 2003, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL
en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336 y su modificatoria.
Que con posterioridad se han dispuesto sucesivas prórrogas a la autorización otorgada para
actuar como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la última de
ellas concedida por la Resolución N° 270 de fecha 21 de mayo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de
Concesión previsto en la Ley N° 15.336 y sus modificaciones.
Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas,
teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y
conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) a la EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EMESA) para su Parque Eólico el Sosneado de CIENTO CINCUENTA
MEGAVATIOS (150 MW) de potencia nominal, localizada en el Departamento San Rafael, Provincia de
MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora 132/33 kV Parque Eólico el Sosneado
y vinculada mediante una Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV)
de VEINTISÉIS KILÓMETROS (26 Km.) con la Estación Transformadora el Sosneado, jurisdicción de
la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA).
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades
asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley
N° 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades
que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte derivados de eventuales
indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la EMPRESA
MENDOCINA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EMESA), titular del Parque Eólico el Sosneado en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO
DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación
Transformadora Parque Eólico EL SOSNEADO, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA). A este efecto se faculta a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos
sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 1° — Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la
Resolución N° 270 de fecha 21 de mayo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quedando el CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CEMPPSA) habilitado para actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL CARRIZAL hasta el 31 de
diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EMESA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA) y al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
ARTÍCULO 2° — Notifíquese al CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CEMPPSA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA).
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
e. 18/02/2016 N° 7168/16 v. 18/02/2016
#F5064361F#
e. 18/02/2016 N° 7167/16 v. 18/02/2016
#F5064360F#
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
#I5065202I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 12-2-16
Expediente
5274799
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: EL RINCON DE LAS EMOCIONES
5274801
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SIN IR MAS LEJOS
5274803
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PRESENCIA PROHIBIDA DE LAS COSAS
5274804
5274805
5274806
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: PAGINA WEB
Título: AUGURIO
Título: SUEÑO REAL
Título: TODO PARA EL AULA
Autor: MARIA CECILIA MARINO
Autor: MARIA CELESTE COLANTUONO Editor: PROYECTO CEPA
Autor: ALICIA MARQUEZ
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Autor: MARIA LYDA CANOSO
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Productor: 432 HERTZIOS
Productor: 432 HERTZIOS
Autor: SILVIA DEL ACRMEN SANCHEZ
Titular: FUNDACION COEPRO CORDOBA EDUCA Y PROFESIONALIZA
Jueves 18 de febrero de 2016
5274810
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274811
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274812
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274814
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274815
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274816
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5274817
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5274819
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5274820
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5274821
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274822
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274823
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274824
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274825
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274831
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5274832
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5274835
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274836
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
5274838
Obra Publicada
Género: INFORME
5274839
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274840
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
5274841
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5274849
5274866
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Género: LITERARIO
5274867
5274868
5274884
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: TECNICO
Género: INTERNET
Género: LETRA
5274885
5274891
5274895
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: LETRA
Género: FONOGRAMA
Género: LITERARIO
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
17
Título: LOS REINOS DE HERION, LA LLAVE PURPURA
Autor: CAROLINA PANERO
Autor: LEONOR ÑAÑEZ
Editor: EDITORIAL THELEMA DE BERTONATTI MARIA FERNANDA
Título: JESUS NUNCA EXISTIO
Autor: SILVINA DABINI
Editor: EDITORIAL THELEMA DE BERTONATTI MARIA FERNANDA
Título: LA CAIDA DE LAS LECHIGUANAS
Autor: NARCISO ROSSI
Editor: EDITORIAL THELEMA DE BERTONATTI MARIA FERNANDA
Título: EL ULTIMO LATIDO DE UN SUEÑO
Autor: NATHALIA TORTORA
Editor: EDITORIAL THELEMA DE BERTONATTI MARIA FERNANDA
Título: TINIEBLAS, LAS PAGINAS DE LADY PREEJER LONET
Autor: JAVIER EZEQUIEL DEL PONTE
Editor: EDITORIAL THELEMA DE BERTONATTI MARIA FERNANDA
Título: DERECHO Y PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Autor: ALFREDO STERNBERG
Editor: ERREPAR SA
Título: REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS
Autor: CARLOS CESAR ARONNA
PARTICULARES COMENTADO
Editor: ERREPAR SA
Título: KEYNES & GESELL ¿NUEVO PARADIGMA?
Autor: CARLOS FERNANDO LOUGE
Editor: ERREPAR SA
Título: LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMENTADA
Autor: MARCELO LUIS PERCIAVALLE Editor: ERREPAR SA
Título: FALSOS LUGARES
Autor: MARIA LYDA CANOSO
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Título: HOMENAJE A LA APERTURA DE LOS OJOS
Autor: MARCELO COLOMBINI
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Título: LOS CELEBRES PAJAROS HAMBRIENTOS
Autor: MARCELO COLOMBINI
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Título: PERSISTENCIA DE LO IMPOSIBLE
Autor: RAQUEL JADUSZLIWER
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Título: EROS, FUTBOL Y ROCK & ROLL
Autor: ANGELES DE CARVALHO
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Título: SANGRE AZUL
Autor: ROLANDO BARBANO
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: MAXIMO
Autor: EDUARDO ZANINI
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: TITANES DEL COCO
Autor: FABIAN CASAS
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: DIOS CON NOSOTROS. HOMILIAS
Autor: HUMBERTO BELLONE
Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE FRIGO
CAMELION
Título: GRAN LIBRO DE COCINA CON LAS PRINCESAS
Autor: CYNTHIA LITTLEFIELD
Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: FAIRY OAK. CAPITAN GRISAM Y EL AMOR
Autor: ELISABETTA GNONE
Traductor: MIGUEL GARCIA
Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: CRISTOBAL COLON
Autor: FELIPE PIGNA
Autor: FABIAN MEZQUITA
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: GUIA PRACTICA DE CACTUS Y SUCULENTAS
Autor: GISELA MILIANI
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: LOS ANGELES NO SE ENAMORAN
Autor/Editor: DANIELA PAULA CAGGIANO
Título: INTENTO HABLAR CON MI OTRO YO, MAS NO LE ENCUENTRO
Autor: ENRIQUE NOVICK
Editor: ACERVO CULTURAL DE ALEJANDRO WEISS
Título: COMO APROBAR ANALISIS MATEMATICO II Y NO MORIR EN EL INTENTO Autor/Editor: SYLVINA ENRIQUEZ
Título: LA FERIA FANTASMA
Autor/Titular: GUILLERMO DOMINGUEZ SANCHEZ
Título: REGALANDO BRILLO
Autor: LORENA GISELLE BONAMAISON
Editor: LORENA GISELLE BONAMAISON
Título: HITAZO PRESUMIDO
Autor/Editor: LORENA GISELLE BONAMAISON
Título: JUEGO ANIMAL
Productor: EL SILENCIO DE IGOR DE FLAVIO ROMANELLI
Título: DELIA CECILIA GIOVANOLA: LA LUCHA QUE LA PARIO
Autor/Editor: SILVIA MARTA VILLA
Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
e. 18/02/2016 N° 7349/16 v. 18/02/2016
#F5065202F#
Primera Sección
Jueves 18 de febrero de 2016
#I5065128I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución 2/2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
18
Al momento de la presentación del proyecto, la documentación deberá estar firmada y sellada
en todas sus fojas y respetando el siguiente orden:
1. Carta Solicitud.
2. Carta Compromiso.
Bs. As., 12/02/2016
3. Declaración Jurada de otro Subsidio (DJOS).
VISTO la Ley N° 22.317, sus modificatorias, la Ley N° 27.198 relativas al Régimen de Crédito
Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, la Ley N° 25.300 de Fomento de las MiPyMEs y
CONSIDERANDO:
4. Declaración Jurada de no Vinculación con Proveedores o Patrocinantes (DJVP).
5. Declaración Jurada de Espacio Físico (DJEF).
6. Declaración Jurada de Final de Obra (DJFO).
Que resulta necesario establecer el reglamento para la administración del Régimen de Crédito
Fiscal de la Ley N° 22.317, conforme el cupo anual establecido por la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016.
7. Declaración Jurada de la Provisión de Servicios: gas, luz, agua y cloacas (DJPS).
Que para ello, se han tenido en cuenta las experiencias recogidas durante los años 2004,
2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
9. Declaración Jurada de Gestión por Terceros (DJGT).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
8. Declaración Jurada de cada Capacitador (DJCC).
10. Declaración Jurada de Higiene y Seguridad (DJHS).
11. Datos institucionales.
Que el Decreto N° 1895/02, dispone expresamente que la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO
NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, tiene la atribución de administrar el Régimen de la
Ley N° 22.317 del Crédito Fiscal, y fijar en consecuencia el procedimiento a tal fin.
12. Formulario de Presentación de Proyecto (FPP).
Que el cupo anual fijado por la Ley 27.198 cuya administración corresponde a éste INSTITUTO
dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, asciende a la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000).
b. Formulario de Rubros Presupuestarios (FRP).
Por ello,
a. Fotos del espacio físico, planos y croquis.
c. Formulario de Presupuesto Equipamiento (PEQ).
d. Presupuestos del Equipamiento (originales).
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Reglamento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley
N° 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley N° 27.198 para el ejercicio 2016 y
que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación
Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.
e. Formulario de Acciones Formativas (FAF).
f. Presupuesto de Acciones Formativas (PAF).
13. Curriculums de/los capacitadores.
14. Adhesiones y Convenios institucionales.
15. Acuse de recibo, del archivo electrónico.
16. Formulario FL 2 y/o FL 3 según corresponda.
ANEXO I
17. Constancia fehaciente de la jurisdicción del número de CUE.
Ministerio de Educación
18. Norma de designación del Director/a o Representante legal.
INET
Reglamento de Crédito Fiscal
Ley 22.317
Reglamento para la Presentación, Evaluación y Ejecución de Proyectos
de Educación - Trabajo - Tecnología
Año 2016
I. RÉGIMEN DE CREDITO FISCAL
1.1 Objetivo General del Régimen de Crédito Fiscal
El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a través del Régimen de Crédito Fiscal
financia proyectos que vinculen la educación técnica con el empleo y el desarrollo tecnológico.
Los proyectos tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad para estudiantes
y Miembros de la comunidad local mediante actividades conjuntas con instituciones del ámbito
socio Productivo y educativo-tecnológico.
1.2 Acceso al Régimen de Crédito Fiscal
Las instituciones educativas deberán presentar hasta el día 29 de abril de 2016 un proyecto
Patrocinado por una o más empresas, según las pautas establecidas en el presente Reglamento.
Aquellas instituciones educativas que no cuenten con patrocinante/s al momento de su Presentación, podrán incorporarlo/s junto con la documentación respectiva (de la/s empresa/s) hasta
el día 30 de junio de 2016.
Los establecimientos educativos no podrán participar en más de un proyecto como solicitantes, salvo que soliciten replicar cursos que hayan sido aprobados y financiados en los años 2012,
2013 y 2014 (ver punto 1.4 y 2.11).
1.3 Condiciones de presentación
Toda la documentación que integre la presentación deberá ser firmada y sellada en todas sus
fojas por el Director en el caso de escuelas de gestión pública o el representante legal y/o apoderado en el caso de instituciones educativas de gestión privada. (ATENCION: no deberán foliarse ni
numerarse las fojas en la parte superior derecha, lugar reservado para el inet). En el supuesto de
carecer de legajo en el INET o tenerlo desactualizado deberá acompañarse por los instrumentos
que acrediten la representación invocada.
No se aceptarán solicitudes sin la documentación mencionada en el presente Reglamento.
Todos los proyectos deberán ir acompañados de los formularios debidamente completados e
impresos en papel y en formato digital (archivo electrónico) conteniendo los formularios del punto
2.9 (formularios FPP y FRP), que deberán enviarlo a la cuenta [email protected], con copia
al referente jurisdiccional que le corresponda a cada establecimiento. Una vez recibido por el INET,
a vuelta de correo se les adjuntará un recibí conforme que deberán imprimir y remitir al INET dentro
de los 10 días, debidamente firmado por el responsable del proyecto.
19. Norma de creación del establecimiento.
20. Plan de estudios.
Importante al momento de la presentación:
• Ítems 16, 17, 18, 19 y 20 en el supuesto de carecer de legajo en el INET o tenerlo desactualizado. De no poseer la documentación legal completa, el proyecto presentado por el establecimiento solicitante no será evaluado.
Los proyectos deberán ser presentados ante el INET - Régimen de Crédito Fiscal, Saavedra
789, piso 3°, sección Mesa de Entradas de RCF, Ciudad de Buenos Aires (1229), hasta el 29 de abril
de 2016. En el caso de solicitudes remitidas por correo se considerará válida la fecha que conste
en el sello de envío.
Todo proyecto presentado en forma incompleta al 29 de abril de 2016 será desestimado por
incumplimiento del punto 1.3 de la presente Resolución. La única documentación que puede faltar
al momento de la fecha de cierre de la presentación de proyectos serán: la/s carta/s compromiso
de la/s empresa/s patrocinante/s y el acuse de recibo del archivo electrónico (punto 1.3).
1.4 Asignación del cupo
El cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional N° 27198 para el año 2016 cuya administración corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, asciende a un
TOTAL DE PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000). De los cuales, PESOS CINCUENTA Y UN
MILLON ($ 51.000.000) serán afectados a Proyectos 2016, PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000)
serán para la asignación directa de capacitación de años anteriores que hayan sido aprobadas, financiadas y rendidas en los 3 últimos años y hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES
($ 7.000.000) serán destinados a la realización de ESTUDIOS DE DEMANDA LABORAL DEL SECTOR SOCIO-PRODUCTIVO Y DESARROLLOS DE INNOVACIÓN INSTITUCIONAL.
Se asignará un importe mínimo y equivalente al 2% (dos por ciento) del cupo asignado a Proyectos a cada Jurisdicción, en tanto cuenten con proyectos aprobados por ese monto mínimo.
El monto restante se asignará conforme al orden de mérito nacional, el que se constituirá con la
totalidad de los proyectos aprobados.
1.5 Proyectos de Educación-Trabajo-Tecnología
Los proyectos deberán contemplar el desarrollo y ejecución de acciones orientadas a:
• Incorporar nuevas tecnologías y equipamiento escolar.
• Promover la articulación con organizaciones del ámbito socio productivo, Universidades y
Centros de Investigación, Desarrollo e Innovación I+D+i.
• Brindar capacitación tecnológica abierta a la comunidad.
• Impulsar la retención escolar, realizando cursos o talleres para los niveles iniciales (de 1° a
4° año), relacionados con la Orientación Vocacional (visitas de empresas, organismos y/o profesionales al establecimiento, mediante estructuras de aprendizaje dinámicas como: grupo de ayuda,
tutorías, taller de teatro, etc.). Atendiendo así directamente a estos alumnos que experimentan
procesos de reorientación con más frecuencia.
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• La implementación de prácticas profesionalizantes para alumnos del 2° Ciclo, previstas en la
Ley N° 26.058 y Resolución del Consejo Federal Educativo N° 229/14 y Anexo I.
• Actualización técnico profesional de los docentes.
En tal sentido se verán favorecidos los proyectos que:
• Faciliten o promuevan la retención escolar a partir del trabajo con poblaciones en situación
de riesgo educativo utilizando nuevas tecnologías.
• Obtengan el compromiso de instituciones de los sectores empresariales y gremiales para
la celebración de convenios que propicien acciones conjuntas o cooperación recíproca, que incluyan prácticas profesionalizantes dirigidas a alumnos y actualización técnico profesional de los
docentes.
• Obtengan el compromiso de instituciones del sector educativo tecnológico, para la celebración de convenios que propicien acciones conjuntas de capacitación orientadas a mejorar el perfil
de formación de los alumnos y docentes de las instituciones educativas.
2.2 ¿Quiénes pueden participar en los proyectos además de los solicitantes?
• Patrocinantes: personas de existencia visible o ideal, que desarrollen actividades económicas de producción de bienes o servicios y no registren deudas exigibles con la AFIP (y que posean
cuatro o más empleados por los que realicen aportes).
El patrocinante que haya incumplido un compromiso anterior con el Régimen de Crédito Fiscal, no podrá presentarse hasta que regularice el mismo.
II. EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
2.1 ¿Quiénes pueden solicitar financiamiento?
Los proyectos deberán ser presentados por las entidades del sistema educativo reconocidos por la autoridad competente, de gestión pública o privada, de nivel medio técnico,
agrotécnico, polimodal con trayectos técnicos profesionales, formación profesional y/o equivalentes de acuerdo a lo normado en la Ley N° 26.058, educación de adultos con formación para el trabajo (desarrollo de Oficios certificados por autoridad competente), educación
especial con talleres de formación laboral, tecnicaturas de nivel superior no universitario,
comprendidas en el Capítulo V, artículos 18 y 20, de la Ley N° Ley N° 24.521 de Educación
Superior.
Las escuelas de La Familia Agrícola que posean título autorizado y certificado por la autoridad
educativa provincial.
Todos los proyectos deberán presentar una Declaración Jurada de Disponibilidad de Servicios, con el fin de asegurar el buen uso y funcionamiento del equipamiento a adquirir y el normal
desarrollo de las actividades de capacitación solicitadas.
Solamente se financiarán proyectos que no impliquen:
• Duplicación de subsidios, sean éstos de fuente pública o privada.
• Costo de diseño y confección de proyectos.
Por ello, los establecimientos deberán presentar una Declaración Jurada donde se manifieste
que lo solicitado no está pedido por Planes de Mejora o subsidiado/financiado por otro medio. Y
Declaración Jurada que no ha firmado ningún acuerdo con gestores ni intermediarios o equivalentes de ningún tipo para el armado, la ejecución, adquisición y puesta en marcha del proyecto
de referencia.
• Capacitadoras: se priorizarán en tal carácter a docentes de los establecimientos educativos
solicitantes así como Universidades o Centros de I+D+i con reconocimiento oficial. Podrán presentarse también personas de existencia visible o ideal que posean idoneidad para llevar a cabo
las actividades propuestas (ver punto 2.5).
• Otras instituciones: cualquier tipo de entidad que se encuentre relacionada con los objetivos
del proyecto, con indicación de las acciones a desarrollar y/o los motivos de su colaboración.
2.3 ¿Cuál es el financiamiento máximo por empresa patrocinante?
Las MiPyMEs podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8% (ocho por ciento) de
la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2016, sobre
las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (Sin incluirlos). O podrán computar
lo abonado desde julio del año 2015 hasta el mes de junio de 2016 (si no han utilizado el total del
cupo durante el año 2015).
A los efectos del presente Reglamento se considerará MiPyMEs a aquellas empresas que
se encuadren en lo establecido por la Resolución N° 24/2001 y la Disposición N° 147/2006
de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y sus modificatorias.
Las grandes empresas podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8‰ (ocho
por mil) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año
2016, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (Sin incluirlos). O podrán
computar lo abonado desde julio del año 2015 hasta el mes de junio de 2016 (si no han utilizado el
total del cupo durante el año 2015).
Al momento de la presentación del proyecto la masa salarial tomada como base de cálculo
será la proyectada para el año calendario 2016 (según carta compromiso FC2 ó FC3), mientras que
el Monto definitivo deberá acreditarse con posterioridad.
Sumarán atributos aquellos establecimientos educativos que presenten empresa/s
patrocinante/s.
El INET no le asignará patrocinante/s a los establecimientos educativos que hayan sido observados o incumplido con el Reglamento de años anteriores.
Todos los establecimientos solicitantes deberán adjuntar la clave única del establecimiento o Número de CUE. La misma se obtiene en la Unidad de estadísticas del Ministerio
de cada Jurisdicción, tanto para los establecimientos de gestión pública como los de privada.
Deberán presentar copia de la constancia del CUE, con la firma de la autoridad jurisdiccional
competente.
Los proyectos de fabricación de alimentos o cría de animales, deberán contar u obtener la habilitación del SENASA, Instituto de Bromatología o equivalentes respecto a las
condiciones de Salud, Seguridad e Higiene, antes del inicio de las acciones formativas o
prácticas.
Para solicitar el financiamiento, aquellas entidades que no cuenten con el legajo o el mismo no está actualizado, deberán completar los datos en los siguientes formularios y adjuntar
copia certificada de la documentación respaldatoria (estatutos, actas, planes de estudios,
poderes, etc.).
En todos los casos, cuando las empresas participen en el cupo del Régimen de Crédito
Fiscal Ley 22.317 que administran otros organismos, deberán informar el monto comprometido para el año 2016 y si hacen uso de la opción de afectar los meses de julio a diciembre
del año 2015, deberán declarar que lo tienen disponible. Las empresas podrán patrocinar
tantos proyectos como monto máximo dispongan de acuerdo a lo admitido por el presente
Reglamento.
2.4 ¿Pueden modificarse los patrocinantes?
La Dirección Ejecutiva del INET podrá autorizar al solicitante el reemplazo o la incorporación
de nuevas empresas patrocinantes. Para ello la autoridad del establecimiento educativo deberá
presentar:
• Nota solicitando el reemplazo o la incorporación de la nueva empresa patrocinante.
• Formulario FL1 de la nueva empresa patrocinante, si no estuviera previamente registrada en
el INET.
• Formulario FC2 ó FC3 y FC4 (según corresponda), suscripto por el representante legal de
la empresa.
Cuando la empresa patrocinante, a cuyo nombre ha sido autorizada la certificación, no pudiera cumplir con su compromiso, deberá manifestar expresamente su renuncia total o parcial al
patrocinio.
Una vez aprobada la incorporación o el reemplazo del patrocinante por la Dirección Ejecutiva
del INET, será notificado al beneficiario.
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2.5 ¿Quiénes pueden ser Unidades Capacitadoras?
Personas físicas o jurídicas que brinden capacitación, posean CUIT y sean idóneas para llevar
a cabo las acciones de capacitación del proyecto.
No podrán ser capacitadores los Directores de escuelas públicas o gestión privada, Representante legal o apoderados.
Las unidades capacitadoras que hayan sido observadas en años anteriores no podrán presentarse.
En el caso que el proveedor del equipamiento ofrezca una capacitación específica al cuerpo
docente, la misma deberá ser descripta en los formularios FAF, puede no cumplir con los requerimientos mínimos de horas y participantes, y deberá decir expresamente que se trata de una
capacitación de la empresa proveedora. La misma será a costo cero, deberá completarse además
el formulario PAF.
Una misma Unidad Capacitadora podrá participar en más de un proyecto. El tope máximo
de capacitación a realizar, en toda la operatoria 2016, es de $ 250.000 (PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL) de honorarios docentes, y distribuidos hasta en 5 Proyectos. Superados estos
límites se notificará a los solicitantes y se dará de baja al conjunto de proyectos, por incumplimiento con la normativa vigente.
2.6. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
Cada proyecto tendrá como tope máximo de financiamiento la suma de $ 800.000 (PESOS
OCHOCIENTOS MIL), asignados a bienes de capital y a la adecuación del espacio físico donde se
ubicará el equipamiento hasta $ 700.000 (PESOS SETECIENTOS MIL) y acciones formativas hasta
$ 100.000 (PESOS CIEN MIL).
Dentro del monto máximo de financiamiento, se podrá rendir hasta $ 6.000.- (PESOS SEIS
MIL), en conceptos de Gastos Administrativos (comisiones y gastos bancarios, timbrados, tasas,
sellados, gastos de envío notariales. Consultar por otros conceptos), según punto 6.1 del presente
Reglamento.
2.7 ¿Qué se financia?
I. Bienes de capital
a) Adquisición de equipamiento nuevo incluyendo seguros y fletes hasta la puesta en puerta
del establecimiento educativo. El establecimiento deberá contar con el espacio físico para instalar
el equipamiento (incluir foto, plano o croquis detallado, en donde se indique la localización del
equipamiento a incorporar). Completar el formulario DJEF.
En el supuesto de estar en obra de ampliación edilicia y ésta afecte la ubicación del equipo
que se pretende solicitar, deberá presentar una constancia o certificación de final de obra, como
condición para poder solicitar crédito fiscal.
b) Dentro del monto máximo de los bienes de capital ($ 700.000.-), se podrá financiar
refacciones o mejoras indispensables (cerámica, reboque, luz, gas, desagües, etc.) para la
puesta en marcha del equipamiento a adquirir, hasta un monto máximo de $ 50.000 (PESOS
CINCUENTA MIL) detallando los gastos de mano de obra y materiales, en el Formulario PIN
del FRP.
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9. En el caso de estar dirigidas a alumnos del establecimiento educativo el contenido temático
de las mismas no deberá superponerse con el de las materias que se dictan regularmente o estén
contenidas en la currícula, ni realizarse en los horarios habituales de clases. La población total a
capacitar no deberá superar el 70% de alumnos propios del establecimiento, en la matrícula total
de los cursos a realizar. Quedan exceptuados solamente los cursos, talleres, visitas dirigidos al
primer ciclo sobre orientación vocacional, donde la matricula podrá ser 100% alumnos propios del
establecimiento.
10. Respecto a estos últimos, se financiarán cursos o talleres de asistencia técnica-pedagógica de organismos públicos y privados, charlas de idóneos y profesionales, asesoramiento de
empresas industriales, metalúrgicas, agrarias, etc. con el fin de propender que los alumnos del
primer ciclo, conozcan mejor las diferentes ramas técnicas y sus actividades en el mundo laboral,
mediante diferentes técnicas de aprendizaje.
11. En el marco de los convenios para la realización de prácticas profesionalizantes implementadas según la normativa jurisdiccional, se podrá solicitar el reconocimiento de los gastos de
contratación del Docente Tutor y/o Coordinador designado por la institución educativa, así como
también de los gastos en traslados de los alumnos.
Dichas prácticas podrán corresponder a modalidades tales como pasantías (solo para tecnicaturas de nivel superior y formación profesional), proyectos didácticos/productivos institucionales, proyectos de extensión destinados a satisfacer necesidades comunitarias, micro-emprendimientos a cargo de los alumnos, proyectos tecnológicos orientados a la investigación, la
experimentación y el desarrollo de procedimientos, bienes y servicios u otra forma de estrategia
formativa.
2.8 ¿Qué tipo de equipamiento puede ser financiado?
El que sea necesario y pertinente para la ejecución de proyectos que incluyan al menos una
acción formativa y, al mismo tiempo, sirvan para el desarrollo de actividades de carácter curricular de las instituciones educativas. Se deberá fundamentar la sustentabilidad del proyecto y
la continuidad de la oferta de capacitación utilizando el equipamiento solicitado.
Las solicitudes deben ser acompañadas de tres presupuestos en los cuales conste: nombre de la empresa o razón social, dirección, número de CUIT, cantidad, especificaciones técnicas, garantía, porcentaje del IVA, seguros y fletes. El monto del mismo deberá estar expresado
en pesos.
El Régimen no se hará cargo de los gastos de cheques e impuestos a la importación. Ver
normativa vigente en la web del INET en el punto Novedades de Crédito Fiscal: Cómo tramitar la
exención.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46325/norma.htm
http://www.inet.edu.ar/impuesto%20débito%20y%20crédito.htm
2.9 ¿Cómo se formularán los Proyectos?
Para la formulación de los proyectos deberán completarse los siguientes formularios:
No incluir equipamiento o elementos inventariables en el Formulario PIN. No incluye la construcción civil (aulas, depósitos, galpones, caminos, etc.), sólo mejoras necesarias para poner en
marcha el equipamiento y/o elementos solicitados, y para cumplir con los requisitos de higiene y
seguridad.
En ambos casos deberán completar los formularios siguientes:
2.10. ¿Se aceptarán modificaciones al proyecto original aprobado?
En caso de requerirse alguna modificación, y siempre que no desvirtúe el objetivo general del
proyecto, se deberá solicitar por escrito la autorización pertinente indicando los motivos del cambio, y sólo podrán ejecutarse una vez aprobados por el INET.
De realizar la compra sin previa autorización, el INET se reserva la facultad de reconocimiento
de dicha adquisición.
II. Acciones formativas
1. Pueden estar destinadas a: trabajadores en actividad, trabajadores de la empresa patrocinante, subocupados, desocupados, docentes y alumnos. No se financia cursos orientados a
personal jerárquico.
2.11. ¿Qué configuración de actores no deberían participar en el Proyecto?
No podrán actuar como proveedores de equipamiento las autoridades del establecimiento
educativo beneficiario, ni empresas que formen parte de un grupo económico o jurídicamente vinculado al patrocinante/s, entendiéndose que los socios, autoridades, participes y representantes
que se vinculan a los mismos. Completar el formulario DJVP.
2. Cada Acción Formativa podrá, ser replicada hasta un máximo de tres veces.
III. PROYECTOS DE ASIGNACIÓN DIRECTA
3. Honorarios docentes: el costo se solicitará en horas reloj.
IMPORTANTE: Solo se utiliza para replicar Acciones Formativas de años anteriores
4. Material didáctico: elementos de escritorio y fotocopias. Importante: los libros deben ser
solicitados en el PEQ.
5. Insumos: deberán ser incorporados específicamente en las acciones formativas describiendo tipo, cantidades, costos unitarios y presupuestos. Importante: no incorporarlos al PEQ.
6. Elementos de seguridad para alumnos y docentes: solo aquellos que se consideren personales.
7. Viáticos y movilidad, sólo se justificarán cuando las acciones formativas o capacitadores
sean regionales y hasta 200 Km. Se prevé excepción en casos particulares y debidamente fundados. Los montos máximos se regularan según los valores establecidos en la Normativa Vigente
para el Ministerio de Trabajo y la Administración Pública Nacional, Decreto 1380/08 y sus modificatorias.
8. Pasajes, los de larga distancia en transporte público o litros de combustible en monto equivalente al valor promedio del boleto de transporte solicitado.
3.1 ¿Qué montos se destinaran para estos proyectos?
Se destinan $ 2.000.000.- (PESOS DOS MILLONES) para escuelas que quieran replicar cursos
que hayan sido aprobados, financiados y rendidos en el cupo 2012, 2013 y 2014.
Si hacen uso de esta opción, deberán presentar una solicitud haciendo mención al proyecto
aprobado y que contenga la carta de solicitud y el formulario PAF correspondiente, con la actualización de los valores a financiar.
Al momento de la presentación del proyecto, la documentación deberá estar firmada y sellada
en todas sus fojas y respetando el siguiente orden:
1- Carta Solicitud de Asignación Directa (FC1-AD).
2- Formulario de presentación de proyectos (FPP-AD).
3- Formulario de Rubros Presupuestarios (FRP-AD).
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4- Acuse de recibo, del archivo electrónico.
V. EMISION DE CERTIFICADOS
5- Adhesiones y Convenios institucionales.
5.1. ¿Cuando se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal?
6- Formulario FL 2 y/o FL 3 según corresponda.
7- Constancia fehaciente de la jurisdicción del número de CUE.
8- Norma de designación del Director/a o Representante legal.
Importante al momento de la presentación:
• Ítems 6, 7 y 8 en el supuesto de carecer de legajo en el INET o tenerlo desactualizado, de no
poseer la documentación legal completa, el proyecto presentado por el establecimiento solicitante
no será evaluado.
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El INET procederá a confeccionar los certificados de crédito fiscal correspondientes al costo
de los bienes de capital y mantenimiento de instalaciones si correspondiese (punto 2.7) una vez
publicada en el Boletín Oficial la Resolución que asigna el cupo y presentada la documentación
solicitada en el punto 5.2.
Las acciones formativas aprobadas serán certificadas según punto 5.6 del presente Reglamento.
Los certificados se emitirán a nombre de la/s empresa/s patrocinante/s y el INET comunicará a las autoridades de cada establecimiento beneficiario y/o de las empresa/s patrocinante/s
la fecha a partir de la cual estará a disposición y en oportunidad de su retiro labrará un acta de
entrega.
5.2. ¿Qué documentación deberán presentar las empresas para la emisión del certificado?
• Certificación contable de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones sobre los
cuales se efectúan aportes y/o contribuciones patronales, abonados por períodos mensuales por
las empresas patrocinantes y el monto resultante del OCHO POR MIL (8 ‰) u OCHO POR CIENTO
(8%) de dicha suma según corresponda, pudiendo ser presentada por períodos mensuales en
caso de cubrir el monto comprometido o por el total del año 2016. O de julio de 2015 a junio de
2016.
Se deberá fundamentar la solicitud y realizar una evaluación de los resultados obtenidos en
las réplicas ya efectuadas o en su defecto justificar su no realización en oportunidad de haber sido
aprobada.
• La misma deberá ser expedida por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. En la misma certificación deberá consignarse que no posee deudas exigibles e impositivas con la AFIP, de acuerdo al modelo del
formulario:
3.2. ¿Cuáles serán los formularios de proyecto, que deberá presentar la institución?
Para hacer uso e esta opción, deberá ajustar la presentación de Proyectos a los siguientes
formularios:
• Copia autenticada de las constancias de pago de las obligaciones previsionales del período
correspondiente (Formulario AFIP 931), o copias simples intervenidas por el Contador Público certificante en todas sus hojas o Certificado Fiscal para Contratar en vigencia, junto con el formulario
CC1.
En este tipo de presentaciones, se recibirán hasta 2 (dos) Asignaciones Directas por año y por
Establecimiento, y las mismas no deberán incluir la financiación de nuevo equipamiento.
IV. LA EVALUACION DE PROYECTOS
4.1 ¿Cómo se evaluarán los proyectos?
1. Control de documentación: se verificará el cumplimiento de los requisitos formales, reservándose el INET el derecho de reclamar información faltante.
• En caso de no presentar la empresa para dicha fecha la certificación contable, será facultad
del INET, dar de baja el proyecto presentado ó reemplazar a la misma como patrocinante en los
proyectos que represente.
5.3. ¿Quiénes podrán retirar los certificados de Crédito Fiscal?
Las autoridades del establecimiento educativo y/o de la empresa patrocinante debidamente
acreditadas y/o aquellas autorizadas según el modelo siguiente:
2. Evaluación técnico-presupuestaria, según criterios de:
a. Factibilidad y calidad técnica.
b. Impacto socioeconómico en el ámbito local.
c. Articulación con Universidades, Centros de I+D+i y sector productivo.
d. Razonabilidad y pertinencia de los montos solicitados.
e. Sustentabilidad del proyecto.
4.2. ¿Cuándo se desestimarán los proyectos? Se desestimarán aquellos proyectos que:
• no cumplan los requisitos formales en los plazos y orden establecido en el punto 1.3 de la
presente normativa.
• no alcancen el puntaje mínimo de aprobación de 70 puntos sobre 100.
• se presenten fuera de término.
o bien, que las Instituciones presentantes
• no cumplan o no hayan cumplido debidamente con las obligaciones institucionales en el
marco del Régimen de Crédito Fiscal.
• deban documentación requerida o estén observados o sancionados con anterioridad al
presente llamado y hasta el momento de la fecha de cierre de la convocatoria.
En cualesquiera de esos casos los proyectos serán considerados como no evaluables.
4.3. ¿Se podrán reasignar proyectos y/o rubros presupuestarios?
Dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos, se deberán retirar los certificados
emitidos, de lo contrario, se procederá a su anulación.
5.4. ¿Cómo se gestiona el alta del certificado ante la AFIP?
Los certificados serán comunicados ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con posterioridad a la presentación ante el INET de los instrumentos que acrediten la
efectiva contribución realizada por parte de la/s empresa/s patrocinante/s al establecimiento
educativo.
A los 15 días de recibido el aporte por parte de la/s empresa/s patrocinante/s, el establecimiento educativo deberá presentar la documentación respaldatoria del mismo. Quien lo incumpla podrá ser sancionado de acuerdo a lo estipulado en el punto 5.6.
Dichos instrumentos podrán ser, en función de quien efectúe las adquisiciones (establecimiento educativo, asociación cooperadora o empresa/s patrocinante/s), son los siguientes:
Establecimientos Educativos o Asociación Cooperadora:
1. Fotocopia de cheque, transferencia bancaria o equivalente.
2. Boleta de depósito.
3. Fotocopia de constancia de acreditación del importe recibido (resumen bancario o equivalente, certificación contable).
Si existiera liberación de cupo resultante de la no ejecución de proyectos asignados, podrá
destinarse a: i) incrementar el monto de los proyectos aprobados que sufran posibles variaciones
en los costos o ii) permitir el acceso al Régimen en función del orden de mérito aquellos proyectos
aprobados que no hubieran accedido a otras fuentes de financiamiento.
4. Copia del comprobante interno de la empresa patrocinante correspondiente, que acredite
la instrucción del pago al establecimiento educativo debidamente firmado por el apoderado de la
empresa.
También se podrán admitir cambios en los rubros aprobados (Bienes de Capital-Acciones
Formativas) si el INET lo evalúa pertinente.
Retirado el certificado, la empresa tiene 15 (quince) días para realizar el aporte y el establecimiento educativo 10 (diez) días para demostrar el mismo ante el INET.
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Empresa/s patrocinante/s:
1. Acta de cesión de bienes (ver formulario en 5.1.).
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b) Al momento de recibir el equipamiento en el establecimiento, el importe total de la compra
deberá estar cancelado, con las garantías correspondientes.
2. Copias autenticadas de las facturas de compra, remito y recibo del proveedor.
3. Certificación de egresos intervenida por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas
respectivo o Fotocopia de cheque, transferencia bancaria o constancia de débito a favor del establecimiento educativo debidamente autenticada por las respectivas autoridades institucionales.
Una vez comunicados a la AFIP, los mismos podrán ser endosados a terceros o presentados
para la cancelación de impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo
de dicho Organismo.
5.5. ¿Cómo será el seguimiento y supervisión de los proyectos?
El INET, por sí o por intermedio de terceros, tendrá facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones que el beneficiario deba desarrollar conforme al proyecto aprobado y/o a las modificaciones que hubieran sido aceptadas con posterioridad.
En tal sentido se prestará particular atención a la constatación de la presencia en el lugar
de los bienes adquiridos, a su incorporación patrimonial, al movimiento y aplicación de los
fondos provenientes del aporte de las empresas y al desarrollo de las acciones formativas en
la forma prevista y según el cronograma presentado. Así mismo, el INET se reserva el derecho
de constatar ante otros organismos y/o programas, que no haya habido duplicidad de subsidio
solicitado.
5.6. ¿Qué tipo de sanciones podrá aplicar el INET?
Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el punto anterior, se comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del establecimiento educativo, el INET podrá
disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial
del beneficio y/o la inhabilitación temporal de la entidad responsable y/o del representante legal o
director de la misma, para participar del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del Ministerio de
Educación y Deportes.
Asimismo el director, en el caso de establecimientos de gestión pública, y el representante legal de la entidad, en el caso de establecimientos de gestión privada, será solidariamente responsable por las consecuencias de dichos incumplimientos, sin perjuicio de
la responsabilidad administrativa y/o penal que les pudiera corresponder por tratarse de
fondos públicos.
Las irregularidades así como las sanciones que se apliquen serán comunicadas a la respectiva jurisdicción.
Para el cierre de las actuaciones deberán enviar, de acuerdo a las normas de cada jurisdicción: los establecimientos de gestión estatal copias autenticadas del registro del alta patrimonial
y los establecimientos de gestión privada fotocopias autenticadas del libro de inventario, donde
conste el alta patrimonial de los bienes de capital, indicando un número por cada bien y la afectación al dominio establecida en la Ley 22.317.
6.3 ¿Qué condiciones deben cumplirse para iniciar las Acciones Formativas?
Se deberá informar mediante el formulario CAF, las fechas de realización de las acciones
formativas, sede, horarios y docente a cargo, 40 días corridos antes del inicio de las mismas con
el objetivo de posibilitar su seguimiento y supervisión, adjuntando CUIT, currículum de los instructores y/o antecedentes de las instituciones contratadas a tal efecto, en caso que no se hubiera
presentado con anterioridad. El Régimen de Crédito Fiscal comunicará la autorización o negación
del inicio de los cursos mediante el envío de un correo electrónico dentro de los 10 días hábiles de
recibida la documentación.
Todos aquellos establecimientos educativos que no cuenten con la autorización del INET, no
podrán solicitar financiamiento y/o reintegro alguno en concepto de gastos derivados del dictado
de los cursos de formación profesional.
Todo cambio en las fechas de las acciones formativas deberá comunicarse previamente al
INET, adelantando dicho cambio por mail o fax y formalmente por escrito, firmado y sellado por el
responsable del establecimiento educativo.
Ante la falta de presentación de la documentación en los plazos establecidos o cambios en
las acciones formativas sin previa autorización, el INET se reserva la facultad de reconocimiento
de las mismas.
En los proyectos que incluyan la fabricación de alimentos o cría de animales, se deberá acompañar la habilitación correspondiente según punto 2.1.
VI. RENDICION DE CUENTAS
6.1. ¿Cómo debe realizarse la rendición de los bienes de capital y adecuación del espacio
físico donde serán instalados?
El detalle de egresos se hará en una única rendición completando los formularios correspondientes, junto con la documentación requerida en el punto 5.2., dentro de los 60 días posteriores
a la rúbrica del acta de entrega del certificado de crédito fiscal al cual hace referencia el punto 5.1.
Los proyectos que incluyan adquisición de bienes de capital deberán remitir los formularios
correspondientes, según por quién haya sido adquirido el mismo:
Los gastos detallados en el Formulario Rendición de Gastos Administrativos, deberán ser
efectivamente no recuperables en favor al establecimiento educativo.
(a) La empresa u otra entidad y cedido luego al establecimiento educativo.
(b) El establecimiento educativo.
Las acciones formativas previstas en el Proyecto deberán ser finalizadas antes del 30 de noviembre de 2017.
6.4. ¿Cómo debe presentarse la rendición de las acciones formativas?
rios:
Se podrán presentar hasta dos rendiciones de cuentas completando los siguientes formula-
Al finalizar cada una de las acciones formativas, deberá remitirse al INET dentro de un plazo
de 10 días hábiles, el formulario FAD con el resumen de las evaluaciones de los participantes, y las
encuestas individuales que corresponden al formulario FEP.
6.2. ¿Qué documentación comercial debe adjuntarse a la rendición?
Deberán adjuntarse a la rendición los siguientes documentos:
1) Fotocopias legibles y autenticadas (con firma del director y/o representante legal) de las
facturas de compra.
2) Impresión de la validación de las mismas mediante el Link de validación de comprobantes
emitidos obtenido de la siguiente dirección:
http://www.afip.gob.ar/genericos/imprentas/facturas.asp
3) Acta de Cesión de Bienes (si corresponde) y la siguiente Declaración Jurada de Bienes.
4) Remitos y Recibos de los bienes adquiridos.
Importante:
a) En caso de adquisición de bienes de un proveedor del exterior se deberá presentar la factura por los honorarios del despachante de aduana que haga referencia a la factura de compra.
6.5. ¿Se aceptarán modificaciones al proyecto original aprobado?
En caso de requerirse alguna modificación, y siempre que no desvirtúe el objetivo central del
proyecto, se deberá solicitar por escrito la autorización pertinente, debiendo suspender toda acción prevista hasta tanto sea notificada la respuesta.
Cuando fuera necesario modificar los montos de equipamiento financiables, siendo éstos los
correspondientes al equipamiento aprobado, el solicitante deberá presentar:
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- Nota de solicitud con fundamentación del cambio.
- Formulario MPEQ de equipamiento, adjuntando tres presupuestos.
En ningún caso se admitirán cambios en el monto total asignado al proyecto. La Dirección
Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional, se expedirá sobre la pertinencia de las
modificaciones solicitadas, previo dictamen técnico fundamentado.
6.6. ¿Qué documentación debe adjuntarse para la rendición?
A los formularios de rendición se deberán adjuntar fotocopias legibles y autenticadas (con firma
del director y/o representante legal) de los comprobantes con detalle de conceptos, según se trate de:
• Honorarios: mediante la factura del docente, cooperadora escolar o institución capacitadora.
• Material didáctico e insumos: factura o ticket fiscal de compra.
• Viáticos y movilidad: deberán incluirse en la factura del docente, cooperadora o institución
capacitadora.
• Pasajes de larga distancia: con factura y ticket del transporte.
• Autorización de inicio de los cursos otorgada por el INET (punto 6.3).
6.7. ¿Cuándo se emitirán los certificados de crédito fiscal de las acciones formativas?
El monto ejecutado por acciones formativas será certificado con posterioridad a la presentación de la rendición de cuentas y su verificación por parte el INET.
La comunicación a la AFIP de los certificados se realizará contra la presentación de fotocopias
autenticadas de la documentación que acredite el aporte monetario efectuado por la/s empresa/s
patrocinante/s. Según punto 5.4.
6.8. ¿Cuándo puede declararse la caducidad del beneficio?
En caso de realizar acciones formativas que no fueran aprobadas, sin la previa autorización
para su modificación, las mismas no serán reconocidas.
La Dirección Ejecutiva del INET está facultada para declarar la caducidad del beneficio a establecimientos que no hayan presentado la documentación exigida dentro de los plazos previstos,
así como proceder a la interrupción de otras transferencias y/o beneficios hasta que se regularice
la situación de incumplimiento.
“Siempre recuerde, que si la documentación es entregada en tiempo y forma, facilitará la tramitación administrativa del Proyecto. No deje de leer el Reglamento del Régimen y realizar las consultas necesarias por [email protected]”
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40
e. 18/02/2016 N° 7315/16 v. 18/02/2016
#F5065128F#
Primera Sección
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41
CONSIDERANDO:
AVISOS OFICIALES
Anteriores
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 303.689/15, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA- Seccional
Cuyo- por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, ratificado a fojas 22 del mismo Expediente por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
#I5063274I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
REF. EXPTE. 2002-15031/08-7
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art. 131 —segundo párrafo— de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la firma ADMINISTRACIÓN MÉDICA PARA LA SALUD S.A., para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta
publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, C.A.B.A.,
en el horario de 09:30 a 17.30 hs, a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-15031/08-7 para
posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta
infracción al artículo 16 de la Ley n° 17132 y de su Decreto Reglamentario N° 6.216/67 en que habría incurrido —conforme a la responsabilidad que establece el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley N° 17.132—,
bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: DR. OSCAR J.
PEREZ DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS”.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 16/02/2016 N° 6722/16 v. 18/02/2016
#F5063274F#
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 753/06 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte
empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a
los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
#I5063275I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
REF. EXPTE. 2002-7775/09-3
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, atento la imposibilidad de ubicarla, por Disposición
del SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, se notifique al profesional la Resolución N° 22 de fecha 16 de enero de 2014, cuya parte resolutiva reza:
ARTÍCULO 1°- Sanciónese a la profesional Médica Delmeza Viviana YUCRA BOBARIN, M.N.
N° 119.827, por haber transgredido los artículos 4° y 13° primer párrafo de la Ley N° 17.132, con una
multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
ARTÍCULO 2°- Contra la presente la interesada sólo podrá interponer recurso de nulidad y
apelación en los términos del artículo 135 de la Ley N° 17.132, el cual reza:
“Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la Secretaría de Estado
de Salud Pública, sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal y Contencioso Administrativo cuando se trate de penas de clausura,
multa superior a cien mil pesos moneda nacional ($100.000) o inhabilitación, establecidas en el
artículo 126, dentro del plazo fijado por el artículo 134, y tratándose de penas pecuniarias previo
pago del total de la multa y dentro del mismo plazo.
En los demás casos las resoluciones que se dicten harán cosa juzgada.”
ARTÍCULO 3° - Acuérdase un plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la fecha de notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA DE
LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, sito en la Avenida 9 de julio 1925, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, cuyo monto ingresará al Fondo de Financiamiento 136 (Fondo Nacional de Salud).
ARTÍCULO 4° - Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, publíquese, gírese
al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA a sus efectos. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS para la continuación de su trámite y
archívese. - FIRMADO, DOCTOR GABRIEL YEDLIN, SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN
E INSTITUTOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.”
FIRMADO: DR. OSCAR J. PEREZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS”.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente
N° 303.689/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA - Seccional Cuyo-, por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 22
del mismo Expediente por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGÍA ELÉCTRICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 303.689/15 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 22 del mismo Expediente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 753/06 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
e. 16/02/2016 N° 6723/16 v. 18/02/2016
#F5063275F#
Expediente N° 303.689/15
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I5052494I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1715/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 303.689/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1715/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/4 y 22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1462/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 20 días del mes de marzo de 2014 entre el Ing. Darío FUNES
y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de apoderados de HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.,
con domicilio legal en calle Montevideo N° 230, Piso 3° Of 1, 2 y 3, de la Ciudad de Mendoza, en
adelante denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el Ing. Juan Carlos DELGADO y
el Ing. Carlos G. CORTIZO, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de
la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(APUAYE) respectivamente, en adelante “La ASOCIACIÓN”, todos en conjunto y en adelante denominados “Las PARTES”.
Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado y que
será de aplicación a todo el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo
753/06 “E” que las vincula.
En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal convencionado un incremento salarial
que se implementará de conformidad con las siguientes cláusulas:
Jueves 18 de febrero de 2016
Primera Sección
PIRMERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de marzo de 2014 un incremento salarial
del doce (12) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador
convencionado percibió en el mes de febrero de 2014.
La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N° 753/06 “E” se
detalla en el siguiente cuadro:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
#I5052497I#
42
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1704/2015
Bs. As., 20/10/2015
NIVEL
U-I
U-II
U-III
U-IV
U-V
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/03/2014
9245,32
11556,65
14869,84
18905,53
22757,54
Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual para cada nivel funcional al 28 de
febrero de 2014 se indica a continuación:
NIVEL
U-I
U-II
U-III
U-IV
U-V
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 28/02/2014
8254,75
10318,44
13276,64
16879,94
20319,23
SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de julio de 2014 un incremento salarial
del diez (10) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador
convencionado percibió en el mes de febrero de 2014. La nueva escala de Sueldo Básico Mensual
prevista en el Art. 17 del CCT N° 753/06 “E” se detalla en el siguiente cuadro:
NIVEL
U-I
U-II
U-III
U-IV
U-V
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/07/2014
10070,8
12588,5
16197,5
20593,53
24789,46
TERCERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de agosto de 2014 un incremento salarial del seis (06) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de julio de 2014. La nueva escala de Sueldo Básico Mensual
prevista en el Art. 17 del CCT N° 753/06 “E” se detalla en el siguiente cuadro:
NIVEL
U-I
U-II
U-III
U-IV
U-V
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/08/2014
10675,04
13343,81
17169,35
21829,14
26276,83
CUARTA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de noviembre de 2014 un incremento
salarial del ocho (08) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada
trabajador convencionado percibió en el mes de febrero de 2014.
La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N° 753/06 “E” se
detalla en el siguiente cuadro:
NIVEL
U-I
U-II
U-III
U-IV
U-V
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/11/2014
11335,42
14169,28
18231,48
23179,53
27902,37
QUINTA. Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta
su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que
eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional
y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
SEXTA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte
integrante del CCT 753/06 “E”.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera
de las partes, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.
VISTO el Expediente N° 1.686.883/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.686.883/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 35 y 36, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para
el personal jornalizado de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1341/13
“E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del
texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente
N° 1.686.883/15, ratificado a fojas 35 y 36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.686.883/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1341/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Expediente N° 303.689/15
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
APUAYE-HIDISA.
Expediente N° 1.686.883/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de abril de 2015, siendo
las 14.15 horas, comparece espontáneamente ante mí Licenciada Silvia SUAREZ- Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en su
calidad de Apoderado y miembro negociador de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA.
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra el compareciente manifiesta:
Que en cumplimiento del dictamen de fs. 10/12 procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo de fs. 2/4 de autos, solicitando se proceda a su homologación. Hace saber que
sus miembros paritarios son: los Ingenieros Jorge ARIAS (DNI. N° 4.531.456) y José A. ROSSA (DNI.
N° 11.278.098), el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT (DNI. N° 27.309.365), y la Licenciada Irene LÓPEZ
(DNI. N° 18.085.581); acompaña certificación de autoridades con mandato vigente, y manifiesta con
carácter de Declaración Jurada que no tiene mujeres trabajadoras afiliadas ni Delegado de Personal
cumpliendo con lo normado en la Ley 25.674 y Dcto. 514/03 y Art. 17° de la Ley 14.250 (t.o.2004).
No siendo para más, 14.25 horas, se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.
#F5052494F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1704/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1459/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 30 días del mes de julio de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos
y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto
por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo, y el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; y por la Delegación Escobar lo hacen los señores Mario Valor,
Dario Acuña y en su carácter de delegados: Sergio Bareira, Roque Ruiz y Cecilia Gonzalez (los
Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA
ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “1”, Cuidad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791
del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.-
Primera Sección
Jueves 18 de febrero de 2016
Reunidas las partes convienen:
Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de julio de 2.015, a los trabajadores
jornalizados de la Empresa, equivalente a los importes que figuran en el ANEXO que se adjunta
al presente, correspondientes a las respectivas categorías, vigentes al 30/06/2015. Sobre dicha
suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro adicional salarial que la
Empresa abonase.
Segundo: El pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Tercero: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación
Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.
Cuarto: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento delas
relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Quinto: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo
efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO
CATEGORIA
CATEGORÍA 1 (PEON)
CATEGORÍA 2 (MEDIO OFICIAL)
CATEGORÍA 3 (OFICIAL)
CATEGORÍA 4 (OFICIAL DE PRIMERA)
CATEGORÍA 5 (OFICAL INSPECTOR)
CATEGORÍA 6 (OFICIAL MULTIPLE)
CATEGORÍA 7 (OFICIAL INSPECTOR II)
CATEGORÍA 8 (OFICIAL INSPECTOR III)
CATEGORIA 9 (OFICIAL INSPECTOR IV)
CATEGORIA 10 (OFICIAL DE MANTENIMIENTO Y MATRICERO)
VALOR HORA JULIO 2015
54,64
61,11
63,57
65,84
69,57
73,65
77,88
81,38
96,81
112,06
#F5052497F#
#I5052498I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1703/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.850/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o.2004), la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.686.708/15, agregado como foja 10 al Expediente
N° 1.681.850/15, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA
DE BUENOS AIRES por la parte gremial, y la empresa AMÉRICA T.V. SOCIEDAD ANÓNIMA, por
el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo el mentado acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales para los trabajadores de prensa de la empresa, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75,
dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter asignado al incremento y a las sumas previstos en las cláusulas
tercera, cuarta, quinta y sexta del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1624 de fecha 9 de octubre de 2015.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
43
“Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”; en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 305, de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial, y la empresa AMÉRICA T.V. SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.686.708/15,
agregado como foja 10 al Expediente N° 1.681.850/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.686.708/15 agregado como foja 10 al
Expediente N° 1.681.850/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda
del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.681.850/15
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1703/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.686.708/15 agregado como fojas 10 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1458/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AMERICA TV - UTPBA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio del 2015, se reúnen
por una parte y en representación de UTPBA, los Sres. Torres Gabriel Edgardo, DNI 20.425.937,
Merino Claudio Héctor DNI 18.053.262 y el Sr. Alexis Jorquera DNI 92.478.404 todos en su carácter
de Delegados del Personal y por la Comisión Directiva de la UTPBA el Sr. Das Neves Daniel DNI
12.644.218 integrante de la Comisión Directiva, conforme a las previsiones contenidas en el Artículo 17 de la Ley 14.250 y por otra parte y en representación de AMERICA TV el Sr. Santiago Uriarte
DNI 27.200.999 apoderado de la empresa firmante, quienes han arribado al presente acuerdo de
alcance colectivo y cuyas condiciones económicas a continuación se estipulan:
PRIMERA - Vigencia:
Las partes acuerdan que el presente acuerdo colectivo tendrá vigencia entre el 1 de abril de
2015, y el 31 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido por el art. 6 de la ley 14.250.
SEGUNDA - Ámbito de Aplicación:
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de prensa alcanzados por el
CCT 124/75, para el ámbito de AMERICA TV.
TERCERA - Incremento de los Salarios Básicos en América TV:
Las partes acuerdan un incremento salarial del veintisiete por ciento (27%) para todos los
trabajadores convencionados y por tal alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 124/75 de
AMERICA TV, aumento que absorberá hasta su concurrencia cualquier suma o porcentaje de aumento que se decidiera o resultare de aplicación para el colectivo de trabajadores alcanzados por
el presente, con independencia de la fuente de regulación que los conciba y la naturaleza jurídica
de los mismos, resultando ambas partes plenamente legitimadas para suscribir esta adecuación
convencional.
Dicho incremento se calculará sobre los salarios básicos mensuales vigentes, siendo que se
realizará en forma escalonada y no acumulativa, de conformidad a las siguientes pautas
Que el precitado acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2015 al 31 de Marzo de 2016.
a) A partir del 1° de abril de 2015 se incrementaran los salarios básicos en un diecisiete por
ciento (17%), sobre los salarios básicos percibidos al 31 de marzo de 2015.-
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
b) A partir del 1° de agosto de 2015 se incrementarán los salarios básicos en un veintisiete por
ciento (27%), sobre la misma base antes referida, absorbiendo por tal el diecisiete por ciento del
punto anterior.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Como consecuencia del tiempo transcurrido en la presente negociación, el impacto del incremento pactado de aplicación retroactiva y generado para los meses de abril y mayo de 2015 (más
el incremento sobre del adicional del artículo 71 del CCT 124/75 previsto en la cláusula sexta del
presente), será liquidado en dos (2) cuotas, la primer cuota durante el mes de julio de 2015 (y no
más allá del día 20 de julio), y la segunda cuota conjuntamente con los haberes julio de 2015. Respecto al efecto que ello pudiera generar en la base de cálculo para la deteminación de la primera
cuota del sueldo anual complementario, en caso de existir diferencia alguna con lo ya abonado, tal
diferencia será liquidada conjuntamente con los haberes de julio de 2015 y bajo el concepto “Ajuste
SAC” sin aportes. Estas sumas que se establecen en el presente punto, por sus características,
revestirán carácter no remunerativo a todos los efectos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en
la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar
expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones
y tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908
CUARTA- Naturaleza Transitoria No Remunerativa del Incremento Pactado.Las partes acuerdan que el incremento establecido en la Cláusula Tercera apartado a) tendrá
en forma transitoria carácter no remunerativo hasta el mes de julio de 2015 inclusive, abonándose
bajo el concepto de pago “Asignación No Rem acuerdo 2015” convirtiéndose en remunerativo a
partir del 1 de agosto de 2015. En cuanto al incremento establecido en la Cláusula Tercera apartado b) tendrá en forma transitoria carácter no remunerativo desde el 1 de agosto hasta el 31 de di-
Jueves 18 de febrero de 2016
Primera Sección
ciembre de 2015 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de enero de 2016, durante
ese período de transitoriedad se identificará en la liquidación de haberes del personal bajo la voz
de pago “Asignación No Rem Acuerdo segundo tramo 2015.
QUINTA:
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera de la presente, América abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable, y por única vez —en un sentido contrario
a la definición prevista en el artículo 6° de la ley 24.241 y en orden al carácter no regular y no habitual que reviste este pago— de pesos seis mil ($ 6.000), dicho monto será abonado se la siguiente
forma: (a) la suma de pesos tres mil ($ 3.000) en ordenes de compra, que se compone de pesos
dos mil ($ 2.000) en órdenes de compra de la empresa Falabella (Gift Card), y pesos mil ($ 1.000)
en órdenes de compra de la empresa Coto, los cuales se entregarán en el mes de julio 2015, y (b) la
suma de pesos tres mil ($ 3.000), en tres cuotas de pesos mil ($ 1.000) junto a las remuneraciones
de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2015.
SEXTA - Articulo 71 CCT 124/75
Las partes establecen que el valor abonado para este concepto ($ 320) se incrementara a
$ 500 (pesos quinientos) a partir del mes de abril de 2015, manteniendo el carácter no remunerativo
del mismo, y su retroactivo, por los meses de abril y mayo de 2015, se abonará de conformidad con
lo establecido en el último párrafo de la clausula tercera.
SEPTMA - Armonía Laboral - Ratificación del Acuerdo para su Homologación:
Las partes entienden que han arribado a una justa composición de los intereses en juego,
razón por la cual se acuerda un marco de armonía laboral y consecuente paz social por la vigencia del presente Acuerdo y se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a lo previsto en la Ley 14.250,
razón por la cual designarán los miembros paritarios para la conformación de la comisión negociadora y ratificarán el contenido y alcance del presente ante dicha Autoridad, tal como lo exige la
normativa vigente.
#F5052498F#
#I5052546I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1694/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.663.766/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 95/96 del Expediente N° 1.663.766/15 obra glosado el acuerdo celebrado, entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empleadora JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, de conformidad
con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes establecen nuevas condiciones económicas para los
trabajadores de la empleadora, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 940/08 “E”, con vigencia a partir del 01 de enero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la estricta correspondencia entre
la actividad de la parte empresaria firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme
documentación obrante en esta Cartera de Estado, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de lo pactado no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
44
Expediente N° 1.663.766/15
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1694/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 95/96 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1472/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de Marzo del año 2015, intervienen en el presente
acuerdo los Señores Diego Miguel QUIROGA, en representación de LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, APUESTAS, AGENCIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APHARA), con domicilio legal en la calle Juramento 1590, piso 1° de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, conforme documentación que acredita su representatividad, en adelante - LA
REPRESENTACIÓN SINDICAL- y el Señor Gustavo José Welsch DNI N° 23.090.393, en carácter de
Gerente de Recursos Humanos y Juan Maximino Fernández DNI N° 14.106.712 en representación
de la entidad JOCKEY CLUB A.C., —en adelante LA REPRESENTACIÓN EMPLEADORA—, lo que
acredita con domicilio en Avda. Alvear 1345 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos ellos
ejerciendo las facultades que les competen, en los términos de la Ley 23.551 y 14.250, acuerdan
en el marco del CCT 940/08 “E”:
1- Teniendo en cuenta las tareas que efectivamente desarrollan los trabajadores que ocupan
la posición de “Juez de Llegada”, “Starter”, “Relator” y “Fotofinish”, tareas y funciones encuadradas en la categoría laboral de Operativos de la Hípica (A) conforme CCT 940/08 “E” y las tareas
de “Locutor” encuadrada en la categoría laboral de Operativos de la Hípica (D), también conforme
el CCT 940/08 “E”, se incrementan a partir del 01-01-2015 los siguientes conceptos de pago fijo
remunerativo por reunión, conforme se detalla a continuación:
El “Adicional Comisariato”: se abonará la suma total de $120 (pesos ciento veinte) brutos por
reunión exclusivamente al personal que desempeñe efectivamente las tareas de Juez de Llegada
y Starter y la suma total de $ 100 (pesos cien) brutos por reunión exclusivamente al personal que
desempeñe efectivamente las tareas de Relator y Fotofinish.
El “Adicional Locución” que contempla y se abona solamente a la categoría de Locutor, se
fusionará con los conceptos Adicional Fijo de $ 3.90.- por reunión y Adicional Locución de $ 32.por reunión, totalizando $ 35.90.- por reunión. A partir de este último importe, se incrementa este
concepto por el que se abonará un importe total de $ 50.- (pesos cincuenta) por reunión.
Ambos conceptos y adicionales no serán base de cálculo de la bonificación por antigüedad,
ni serán base de cálculo premios, adicionales, riesgo caja fijo, riesgo caja y/o de cualquier otro
concepto o adicional, ni de horas extras ni de ningún otro concepto remunerativo o no.
2- Incrementar a partir del día 01-01-2015 el importe establecido en el artículo 39 del CCT
940/08 “E”, por el que se abonará un importe total de $ 500.- (Pesos quinientos), como suma no
remunerativa de pago mensual, en concepto de Subsidio por Hijo Discapacitado.
3- Teniendo en cuenta la necesidad de regularizar las funciones realizadas en la Mesa Centralizadora de Apuestas, en la tareas de control sobre los Supervisores de dicho sector, se crea la
posición de Encargado de Mesa Centralizadora de Apuestas, estableciéndola dentro de las tareas
y funciones encuadradas en la categoría laboral de Administrativos (A).
Se crea el Adicional Encargado de Mesa Centralizadora, estableciéndose en un importe total
de $ 95.- por reunión, para aquel trabajador que cumpla efectivamente dichas tareas.
4- En virtud de lo expuesto, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.
En este estado se da por finalizado el acto a los 4 días del mes de Marzo del año 2015, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.
#F5052546F#
#I5052547I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1688/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.603.237/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.603.237/14, obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la
empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 38, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, obrante a fojas 95/96 del Expediente N° 1.663.766/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificar el valor de la
“Bonificación por categoría máxima” prevista en el artículo 47.8 del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 692/05 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos
del texto pactado.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 95/96 del Expediente N° 1.663.766/15.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda junto
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 940/08 “E”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Primera Sección
Jueves 18 de febrero de 2016
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
#I5058133I#
45
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 30/2016
Bs. As., 20/01/2016
Por ello,
VISTO el Expediente N° 1.633.618/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.603.237/14,
ratificado a foja 38, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.603.237/14.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 y 10/13 del Expediente N° 1.686.715/15, agregado como foja 99 al principal, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA
ARGENTINA, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una recomposición
salarial y el otorgamiento de sumas de carácter no remunerativo por única vez, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”.
Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir los Acuerdos traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.603.237/14
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1688/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. y 38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1471/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de
este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
ACTA ACUERDO 03-2013
Entre la EMPRESA NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - N.A.S.A., con
domicilio en Arribeños 3619 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA”, representada por los Sres. Dr. César VILLAMIL ODDONE de la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS Y SOCIETARIOS, Dr. Guillermo MARI y el Lic. Carlos MUIÑO de la misma Gerencia y la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), —Personería
Gremial N° 698—, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante “LA ASOCIACIÓN”, representada por los Sres Ing. Jorge ARIAS, Ing José ROSSA, y
el Lic. Jorge CASADO, atento a lo resuelto en el ámbito de la “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (CAI), conformada por los representantes de La Empresa y la Organización Gremial ,
respecto a la Bonificación Categoría Máxima establecida en el Art. 47.8 CCT 692/05 “E” acuerdan:
PRIMERO. Modificar el Art. 47 Adicionales, en su punto 47.8. Bonificación por categoría máxima, con vigencia a partir del 01/04/2013, cuya redacción es la siguiente:
47.8. Bonificación por categoría máxima.
47.8.1. La retribución de este concepto con carácter remunerativo la percibirá únicamente el
personal permanente que haya alcanzado la categoría máxima (U-VI) establecida, tenga en dicha
categoría un tiempo mínimo de permanencia y reúna las condiciones y requisitos particulares exigidos por la reglamentación.
47.8.2. Dicha retribución se acordará con arreglo a los tiempos mínimos de permanencia y
los porcentajes correspondientes a la asignación de la categoría máxima, que se establece en la
siguiente escala:
Tiempo de permanencia en la categoría máxima (U-VI)
2 años
4 años
6 años
8 años
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Sobreasignación (%) Del Sueldo Mensual
5%
10%
15%
20%
La nueva escala establecida precedentemente no será tomada como base para el cálculo de
“Permanencia en la categoría” establecida en el Artículo 50 del CCT 692/05 “E”.
Con la conformidad expresa de las partes se firman cinco (5) originales de la presente en la
Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de Abril de 2013, quedando acordado que cualquiera
de las partes podrá solicitar su homologación ante el MTEySS de la Nación.
EXPEDIENTE N° 1.603.237/14.
“APUAYE-NASA.”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de setiembre de 2.015 siendo las
15.30 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Jefa del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 3, Licenciada Silvia Suárez, por la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA, el Ingeniero José
A. ROSSA y el Licenciado Jorge CASADO, por una parte y por la EMPRESA NUCLEOELECTRICA
ARGENTINA S.A., los Dres. Guillermo MARÍ, Carlos MUIÑO en sus calidades de Apoderados.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a los compareciente, que expresan: Que en cumplimiento del dictamen de fs. 36/37, vienen por este acto a
ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo de fs. 2/2 vta. de autos, solicitando
se proceda a su homologación. En este acto acompañan copia de la personería invocada.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que
para constancia CERTIFICO.
#F5052547F#
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia,
se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de
las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO
PORTLAND, que lucen a fojas 2/5 del Expediente N° 1.686.715/15, agregado como foja 99 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, que lucen a fojas 10/13 del Expediente N° 1.686.715/15, agregado como
foja 99 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 2/5 y 10/13 del Expediente
N° 1.686.715/15, agregado como foja 99 al principal.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto
de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.633.618/14
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 30/16 se ha tomado razón
de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 10/13 del expediente N° 1.686.715/15 ambos agregados como foja 99 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 10/16
y 11/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Primera Sección
Jueves 18 de febrero de 2016
AFCP
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND
En la Ciudad de Buenos Aires, al día 28 del mes de julio del año dos mil quince, se reúnen
por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada por los Señores Héctor
Oscar Laplace, Carlos Almirón, Rosa Gonzalez y por la otra parte la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland, representada por los Señores M. Enrique Romero y Fernando E.
Pignataro, declaran y acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En su calidad de signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo N° 53/89,
han resuelto continuar aplicando acciones que tiendan a la mayor productividad en la industria según las pautas que para ello fijaron en los artículos 1° y 2° del Acuerdo celebrado entre
las mismas partes el 23 de octubre de 1991 y los artículos 3° y 4° del Acuerdo del 17 de julio
de 1992, y así como el artículo 2°, primer párrafo, del Acuerdo del 31 de mayo de 1993, y en
el artículo 1°, de los sucesivos acuerdos celebrados hasta el año 2014 inclusive.
SEGUNDO: Ratifican el compromiso de mantener la paz social, tradicionalmente aceptado en la industria del cemento y suscrito por última vez en el artículo 3° del Acuerdo del 26
de abril de 1994, que debe considerarse por ello prorrogado en forma plena.
TERCERO: Las partes fijan los salarios que se indican en la planilla adjunta del Anexo I,
por los montos, conceptos y períodos que allí se establecen.
CUARTO: Las partes de común acuerdo establecen una suma extraordinaria, no remunerativas y por única vez de $ 4.000 (cuatro mil pesos), que se hará efectiva dentro de los primeros diez días del mes de Enero del año 2016 de acuerdo a la siguiente proporcionalidad:
a) Para el trabajador ingresado antes del 31 de julio de 2015 se abonará el 100% de lo
acordado.
b) Para los ingresados con posterioridad al 31 de julio de 2015 el proporcional trabajado
que les correspondiera recibir al 31 de diciembre de 2015.
Dichas sumas absorben hasta su concurrencia los premios anuales que las empresas
otorguen o pudieran otorgar de manera voluntaria bajo los conceptos de: premio anual,
gratificación anual, asignación no remunerativa convenio, bono anual, o cualquier concepto
que se le asimile. La absorción operará independientemente de la naturaleza jurídica de los
premios anuales mencionados, sean ellos de carácter no remunerativo o remunerativo.
QUINTO: Se deja expresa constancia que, los nuevos valores indicados en la planilla
adjunta del Anexo I son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier otro
aumento, recomposición, ajustes etc., derivados de disposiciones legales, convencionales
o individuales, que pueda otorgarse, disponerse o reconocerse en el futuro, aunque respondan a desfases o reajustes que se imputen o atribuyan a períodos anteriores. Esta condición
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
46
de absorción y compensación regirá aún cuando se recurra a fórmulas como porcentajes
sobre remuneraciones reales o de bolsillo, normales, habituales y permanentes, percibidas,
etc. con o sin cláusula de absorción, calificadas o no de remuneratorias, fijas o porcentuales, porque queda todo sujeto a absorción y compensación, y si no es posible, por cualquier
motivo que se efectivice el resarcimiento y o absorción, operará como condición resolutoria
de este acuerdo.
SEXTO: Las partes también dejan expresa constancia que los nuevos valores indicados
en la planilla adjunta del Anexo I, absorberán o compensarán hasta su concurrencia todas
las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores, otorgadas voluntariamente por las empresas o por acuerdos colectivos, pluriindividuales o individuales, de índole formal o informal
en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, con carácter remunerativo o
no remunerativo, fijas, variables, o porcentuales, sea el concepto o denominación, forma,
presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado anteriores a la fecha del presente Acuerdo. A título de ejemplo los que se derivaron,
en su momento, por los Decretos 1641/02, 1283/02, 1371/02, 1347/03, y Art. 6° del Decreto
2005/04, etc.
SEPTIMO: Los salarios de las planillas adjuntas sustituyen, reemplazan y dejan sin ningún efecto los básicos, adicionales remuneratorios y beneficios sociales vigentes con anterioridad, según las planillas anexas al acta de fecha 14 de julio de 2014, que quedan, en
consecuencia, anuladas y reemplazadas íntegramente por las que aquí se acompañan, que
tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2016.
OCTAVO: Cuota de Solidaridad. Conforme a lo acordado el 23 de agosto del año 2011 y
con el fin de ayudar a cumplimentar los propósitos y objetivos consignados en los Estatutos
de la Asociación Obrera Minera Argentina - AOMA, así como la concertación de convenios y
acuerdos colectivos, el desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales
técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, viabilizando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, la Entidad Gremial
ha resuelto que los trabajadores dependientes no afiliados a la AOMA efectuarán un aporte
solidario del 2% de la remuneración bruta, mensualmente devengada que perciban, en el
período que rige el presente acuerdo. Se deja aclarado que en el caso de los trabajadores
afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario mencionado
en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Dicha contribución será
depositada por las empresas en la cuenta N° 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Caballito, de la cual la Asociación Obrera Minera Argentina es titular.
En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se notifican y prestan conformidad con
el presente Acuerdo, Loma Negra C.I.A.S.A, representada por los Sres. Carlos Pica y Damián
Caniglia; Holcim (Argentina) S.A, representada por el Sr. Carlos Luque Colombres; y Cementos Avellaneda S.A., representada por el Sr. Jorge Barraza, firmándose cuatro ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose uno para cada parte firmante, y reservándose los dos primeros para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de la Nación para su homologación.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO NRO. 53/89
Primera Sección
Jueves 18 de febrero de 2016
AFCP
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND
En la Ciudad de Buenos Aires, al día 28 del mes de julio del año dos mil quince, se reúnen por
una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada por los Señores Héctor Oscar Laplace, Carlos Almirón, Rosa Gonzalez y por la otra parte la Asociación de Fabricantes de Cemento
Portland, representada por los Señores M. Enrique Romero y Fernando E. Pignataro, declaran y
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En su calidad de signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo N° 54/89, han
resuelto continuar aplicando acciones que tiendan a la mayor productividad en la industria según
las pautas que para ello fijaron en los artículos 1° y 2° del Acuerdo celebrado entre las mismas
partes el 23 de octubre de 1991 y los artículos 3° y 4° del Acuerdo del 17 de julio de 1992, y así
como el artículo 2°, primer párrafo, del Acuerdo del 31 de mayo de 1993, y en el artículo 1°, de los
sucesivos acuerdos celebrados hasta el año 2014 inclusive.
SEGUNDO: Ratifican el compromiso de mantener la paz social, tradicionalmente aceptado en
la industria del cemento y suscrito por última vez en el artículo 3° del Acuerdo del 26 de abril de
1994, que debe considerarse por ello prorrogado en forma plena.
TERCERO: Las partes fijan los salarios que se indican en la planilla adjunta del Anexo I, por los
montos, conceptos y períodos que allí se establecen.
CUARTO: Las partes de común acuerdo establecen una suma extraordinaria, no remunerativas y por única vez de $ 4.000 (cuatro mil pesos), que se hará efectiva dentro de los primeros diez
días del mes de Enero del año 2016 de acuerdo a la siguiente proporcionalidad:
a) Para el trabajador ingresado antes del 31 de julio de 2015 se abonará el 100% de lo acordado.
b) Para los ingresados con posterioridad al 31 de julio de 2015 el proporcional trabajado que
les correspondiera recibir al 31 de diciembre de 2015.
Dichas sumas absorben hasta su concurrencia los premios anuales que las empresas otorguen o pudieran otorgar de manera voluntaria bajo los conceptos de: premio anual, gratificación
anual, asignación no remunerativa convenio, bono anual, o cualquier concepto que se le asimile.
La absorción operará independientemente de la naturaleza jurídica de los premios anuales mencionados, sean ellos de carácter no remunerativo o remunerativo.
QUINTO: Se deja expresa constancia que, los nuevos valores indicados en la planilla adjunta
del Anexo I son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier otro aumento, recomposición, ajustes etc., derivados de disposiciones legales, convencionales o individuales, que
pueda otorgarse, disponerse o reconocerse en el futuro, aunque respondan a desfases o reajustes
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
47
que se imputen o atribuyan a períodos anteriores. Esta condición de absorción y compensación
regirá aún cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de
bolsillo, normales, habituales y permanentes, percibidas, etc. con o sin cláusula de absorción,
calificadas o no de remuneratorias, fijas o porcentuales, porque queda todo sujeto a absorción
y compensación, y si no es posible, por cualquier motivo que se efectivice el resarcimiento y o
absorción, operará como condición resolutoria de este acuerdo.
SEXTO: Las partes también dejan expresa constancia que los nuevos valores indicados en
la planilla adjunta del Anexo I, absorberán o compensarán hasta su concurrencia todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores, otorgadas voluntariamente por las empresas o por
acuerdos colectivos, pluriindividuales o individuales, de índole formal o informal en cumplimiento
de disposiciones legales o reglamentarias, con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas,
variables, o porcentuales, sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado anteriores a la fecha del presente
Acuerdo. A título de ejemplo los que se derivaron, en su momento, por los Decretos 1641/02,
1283/02, 1371/02, 1347/03, y Art. 6° del Decreto 2005/04, etc.
SEPTIMO: Los salarios de las planillas adjuntas sustituyen, reemplazan y dejan sin ningún
efecto los básicos, adicionales remuneratorios y beneficios sociales vigentes con anterioridad,
según las planillas anexas al acta de fecha 14 de julio de 2014, que quedan, en consecuencia, anuladas y reemplazadas íntegramente por las que aquí se acompañan, que tendrán vigencia hasta
el 31 de julio de 2016.
OCTAVO: Cuota de Solidaridad. Conforme a lo acordado el 23 de agosto del año 2011 y con
el fin de ayudar a cumplimentar los propósitos y objetivos consignados en los Estatutos de la
Asociación Obrera Minera Argentina - AOMA, así como la concertación de convenios y acuerdos
colectivos, el desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, viabilizando una mejor calidad
de vida para los trabajadores y su grupo familiar, la Entidad Gremial ha resuelto que los trabajadores dependientes no afiliados a la AOMA efectuarán un aporte solidario del 2% de la remuneración
bruta, mensualmente devengada que perciban, en el período que rige el presente acuerdo. Se
deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el
monto del aporte solidario mencionado en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto. Dicha contribución será depositada por las empresas en la cuenta N° 85-746-32 del
Banco de la Nación Argentina, Sucursal Caballito, de la cual la Asociación Obrera Minera Argentina
es titular.
En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se notifican y prestan conformidad con
el presente Acuerdo, Loma Negra C.I.A.S.A, representada por los Sres. Carlos Pica y Damián
Caniglia; Holcim (Argentina) S.A, representada por el Sr. Carlos Luque Colombres; y Cementos
Avellaneda S.A., representada por el Sr. Jorge Barraza, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose uno para cada parte firmante, y reservándose los dos
primeros para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para
su homologación.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO NRO. 54/89
#F5058133F#
Primera Sección
Jueves 18 de febrero de 2016
#I5058134I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 27/2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
48
Segundo: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración, quedando obligada la parte patronal a otorgar los incrementos salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del
presente Acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
Tercero: Ambas representaciones asumen el compromiso de iniciar las negociaciones a principios del mes de Marzo de 2016, a los efectos de acordar la pauta salarial para las remuneraciones que se devenguen desde el mes de abril de 2016.
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.666.152/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno para cada parte y dos para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
CONSIDERANDO:
ANEXO I - ACUERDO IERIC - UTEDYC
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.690.201/15 (agregado al principal como fojas 6) obra el
Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1233/11 “E”, entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del citado instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales para
los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el mes de agosto de 2.015, conforme los
detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de
la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la
Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.690.201/15
(agregado al principal como fojas 6), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.690.201/15 (agregado al
principal como fojas 6).
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de
conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y
de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.666.152/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 27/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.690.201/15 agregado como foja 6 al expediente
de referencia, quedando registrado bajo el números 12/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO IERIC - UTEDYC
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Agosto de 2015, entre la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por
Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario General, Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO y Marcelo ORLANDO, Secretario General Seccional Buenos Aires,
con el patrocinio de la Dra. María Josefina ESTRELLA y por la otra parte, el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (IERIC) representada por su
Gerente Ejecutivo Lic. Esteban MASSARINI y su apoderado Juan José CANEDO, quienes acuerdan lo siguiente en el marco del CCT 1233/11E:
Primero: A partir del 1 de Agosto de 2015 las remuneraciones convencionales tendrán un
incremento según detalle e importes que constan en el Anexo I que se acompaña y forma parte
integrante de la presente acta.
#F5058134F#
#I5058135I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 28/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.660.692/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.953/15 (agregado al principal como fojas 6) obra
el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1309/13 “E”, entre la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y la FUNDACIÓN
TEMAIKEN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del citado instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales para los
trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el mes de abril de 2015, conforme los detalles
allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de
la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Primera Sección
Jueves 18 de febrero de 2016
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la
Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
SECTOR LIMPIEZA
CAT A: OPERARIO PRINCIPAL
CAT B: OPERARIO
VIATICOS NO REMUNERATIVO
01/04/2015
8.239
7.159
633
49
01/09/2015
9.313
8.093
715
#F5058135F#
#I5058136I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 9/2016
Por ello,
Bs. As., 20/01/2016
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, obrante a fojas 2/3
del Expediente N° 1.673.953/15 (agregado al principal como fojas 6), conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.73.953/15 (agregado al
principal como fojas 6).
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de
conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y
de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.660.692/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 28/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.673.953/15 agregado como foja 6 al expediente
de referencia, quedando registrado bajo el números 13/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil
quince, por una parte y en representación del sector Trabajador lo hace la Unión Trabajadores
de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) representada por los Sres. Carlos O. BONJOUR (Secretario General Nacional), Gustavo PADIN (Secretario Gremial Nacional), Marcel CARRETERO
(Subsecretaria Gremial Nacional), Daniel Rodriguez (Secretario General Seccional Zona NorteBs As), y en su carácter de delegados de personal los Sres. Diego Marciano, Jorge Lopez y Sra.
Ana Brotzman, todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y por la otra parte en representación del sector Empleador, lo hace la Fundación Temaiken,
representada para este acto por la Lic. Silvia HUCZOK y El Sr. Juan Pablo REMON, ambos en su
carácter de apoderados, con domicilio legal en Av. Roque Sáenz Peña 710, piso 8 “B”, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quienes lo hacen en el marco de la negociación colectiva del CCT
1309/13 “E”.PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/03/2015 del CCT
1309/13 “E”, los siguientes incrementos salariales no acumulativos: a) 15% (quince por ciento) a
partir del mes de Abril de 2015; b) 15% (quince por ciento) a partir del mes de Septiembre de 2015.
Las remuneraciones básicas de cada categoría a partir del 1* de Abril de 2015 se consignan en un
nuevo Anexo I del mencionado convenio colectivo que se firma por separado e integra el presente
acuerdo.
Ambas partes acuerdan que el aumento antes indicado en las modalidades mencionadas se
aplicará en iguales condiciones sobre el rubro “A cuenta”.SEGUNDO: En atención a la naturaleza del presente acuerdo, el mismo tiene aplicación inmediata y cobra vigencia a partir de su suscripción, debiendo abonar el empleador los nuevos
importes, con total independencia del posterior acto administrativo de homologación por parte de
la autoridad laboral correspondiente.
TERCERO: Ambas representaciones podrán solicitar la homologación o Registración del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1309/13 “E”.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa
laboral.
ANEXO I
CATEGORIA
5ta
4ta
3ra
2da
1ra
01/04/2015
10.493
9.539
9.080
8.648
8.242
01/09/2015
11.861
10.784
10.265
9.776
9.317
VISTO el Expediente N° 1.654.301/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por el sector sindical y la
empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.698.446/15 agregado como
fojas 64 al Expediente N° 1.654.301/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 15 de éstas actuaciones.
Que por Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 358, de fecha 23 de julio
de 2015 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, conforme
surge de fojas 44/45 del sub examine.
Que a través del acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen un incremento salarial conforme los términos y pautas que surgen del mismo, conformándose la nueva
escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1306/13 “E”; modificándose
asimismo los valores referidos a Compensación por Comida y Subsidios por Fallecimiento.
Que dicho cuerpo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes
citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 45, de fecha 24 de enero de 2013.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde
con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1306/13 “E” y consecuentemente se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2015,
de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por el sector sindical y la
empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.698.446/15 agregado como
fojas 64 al Expediente N° 1.654.301/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.698.446/15 agregado como fojas 64 al
Expediente N° 1.654.301/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1306/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Jueves 18 de febrero de 2016
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.654.301/14
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 9/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente N° 1.698.446/15 agregado como foja 64 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el números 14/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL / SINDICATO DE SUPERVISORES
Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen en la sede de PROCTER
& GAMBLE ARGENTINA SRL. El Sr. Hugo Antonio Villa, en el carácter de integrante de la Comisión
Directiva y miembro paritarios en representación del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la
Industria Jabonera y Perfumista, asistido por la Dra. Mónica Rissotto, por una parte y el Sr. Guillermo Aicardi, en representación PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL, asistido por el Dr. Hector
Alejandro Garcia en el marco de las previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes
signatarias del CCT de Empresa N° 1306/13 “E”, con el propósito de suscribir el presente acuerdo
de naturaleza convencional y complementario del CCT mencionado conforme a las condiciones
que a continuación se establecen:
PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales
1.1- A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT entre las partes a
partir del 1 de Noviembre de 2015 el que pasara a ser parte inescindible de dicha convención complementándola y modificándola en todo aquello que aquí se establece, ello conforme a los compromisos convencionales asumidos oportunamente. Es en ese marco que se establece una nueva
escala de salarios básicos a partir del 1 de Noviembre de 2015, conforme a las escalas y vigencias
aquí convenidas, estableciéndose un incremento salarial, a aplicar sobre los valores vigentes al 1
de noviembre de 2014. De modo tal que los valores básicos para cada una de las categorías y en
los tramos aquí definidos sean los siguientes:
1.2- Escalas Salariales Noviembre 2015 a Octubre de 2016
Categoría S: Supervisores: $ 23.960
Categoría J: Jefes: $ 26.360
1.4- Cláusula de absorción
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
#I5058137I#
50
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 26/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.669.096/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 de Expediente N° 1.681.439/15, agregado al Expediente N° 1.669.096/15 como
foja 14, y a foja 28 del Expediente N° 1.669.096/15, obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a foja 38 por la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que cabe indicar que mediante la Disposición D.N.R.T. N° 526 de fecha 4 de septiembre de 2015, obrante a fojas 23/25 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión
Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1432/15 “E”, del cual son
las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes,
emergente de sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el texto de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a
fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma integral y hasta su
concurrencia, todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o
no remunerativos, calculados en forma porcentual o como suma fija que eventualmente hubieran
otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto
se hubieran otorgado por encima de los valores salariales vigentes al 01/11/2014 y hasta la fecha
de vigencia de la escala salarial aquí pactada.
SEGUNDO: Compensación por Comida
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
Las partes establecen a partir de del 1 de Noviembre de 2015 un nuevo valor en concepto de
Compensación Comida, el que será de $ 82 por cada día trabajado.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
TERCERO: Subsidios por fallecimiento
Las partes fijan nuevos valores a partir del 1 de Noviembre de 2015 para los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención colectiva de trabajo, conforme a los valores definidos para
cada una de las hipótesis que a continuación se señala:
Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido
$ 11.464
Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio
$ 19042
Trabajador
$ 26627
En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su PRONTA HOMOLOGACIÓN en los términos de la
Ley 14.250, sin perjuicio de establecerse que en orden al tiempo transcurrido, se estipula
como plazo para liquidar los valores salariales convenidos, dentro del mes de noviembre
de 2015.
#F5058136F#
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas
2/3 de Expediente N° 1.681.439/15, agregado al Expediente N° 1.669.096/15 como foja 14, y a foja
28 del Expediente N° 1.669.096/15, ratificados a foja 38 por la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/3 de Expediente
N° 1.681.439/15, agregado al Expediente N° 1.669.096/15 como foja 14, y a foja 28 del Expediente N° 1.669.096/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1432/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, la escala
salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.669.096/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 26/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.681.439/15 agregado como foja 14
Primera Sección
Jueves 18 de febrero de 2016
al expediente principal y a foja 28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 15/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) y ULTRAPETROL S.A.
Expte N° 1669096/15
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de Junio de 2015, siendo las
10:30 Hs., se reúnen la Empresa ULTRAPETROL S.A., con domicilio en Av. Leandro N. Alem 986
Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gustavo BARBA,
el Sr. Agustin GOMEZ BERET, con el patrocinio del Dr. Carlos SÁNCHEZ CLARIA; y por la otra
parte el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) Entidad Sindical de Primer Grado con
Personería Gremial N° 344, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Antonio SPERONI, Italo CARRIZO,
Enrique Mario FRANCHINI, Raúl GATICA, Leandro MORENO, Pablo Hernan LUDUENA y Diego
ESCOBAR (Delegado de Personal) con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Gabriel RIVERA y
convienen lo siguiente:
ARTÍCULO 1°: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores que se encuentran actualmente incluidos y convencionados dentro del marco del CCT N° 1432/2015 “E”, homologado
mediante Resolución ST N° 319/2015.
ARTÍCULO 2°: PLAZO DE VIGENCIA.Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de Abril de
2015 y el 30 de Marzo de 2016 para los trabajadores detallados en el art. 1 del presente.
ARTÍCULO 3°: INCREMENTO SALARIAL.3.1.- En consecuencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1432/2015 “E” ambas partes ratifican el adelanto del aumento salarial correspondiente a la Paritaria del año 2015,
vigente a partir del 1° de Abril de 2015, del 10% en cada categoría laboral sobre los salarios básicos percibidos en el mes de Marzo/2015. Se deja constancia que este tramo del aumento, ya
fue otorgado y abonado como adelanto a cuenta de futuros aumentos y dentro del marco de la
presente paritaria, conforme suscribieran las partes en el acta de fecha 27 de abril de 2015.-
51
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
3.2: Dentro del mismo marco convencional mencionado en el Artículo Primero, ambas partes
acuerdan completar el aumento correspondiente al año 2015, de acuerdo al siguiente esquema:
i. Un segundo tramo del aumento salarial en la Paritaria Salarial 2015, a partir del 1° de julio de
2015 del 10% en cada categoría laboral sobre los salarios básicos percibidos en el mes de Marzo/2015. Se deja constancia que este tramo del aumento, fue acordado como adelanto a cuenta
de futuros aumentos y dentro del marco de la presente paritaria, conforme suscribieran las partes
en el acta de fecha 24 de junio de 2015.ii. Un tercer tramo del aumento salarial a partir del 1° de septiembre de 2015 del 10% en cada
categoría laboral sobre los salarios básicos percibidos en el mes de Marzo/2015.
ARTÍCULO 4°: CRÉDITO GREMIAL - DELEGADOS PUNTA ALVEAR: Ambas partes acuerdan
un régimen de crédito gremial a favor de los delegados electos en el establecimiento de Punta
Alvear, de 45 horas al mes para trabajo gremial, debiendo notificar del mismo con 72 hs de anticipación por escrito debidamente suscripta por el entidad gremial. Se deja constancia que las horas
fijadas no se podrán acumular ni pasar de un mes al otro.ARTÍCULO 5°: La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no
formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o
de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, que
implique de cualquier manera un incremento salarial o modificación convencional.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1432/2015 “E”, firmando los
comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ESCALA SALARIAL SAONSINRA - ULTRAPETROL 2015 A MARZO 2016
CATEGORIA
OFICIAL CALIFICADO
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
OPERARIO
AYUDANTE
OFICIAL DE MANTENIMIENTO
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO
AÑO 2014
$ 56,13
$ 49,89
$ 43,65
$ 35,87
$ 28,07
$ 36,29
$ 32,73
abr-15
$ 61,74
$ 54,88
$ 48,02
$ 39,46
$ 30,88
$ 39,92
$ 36,00
jul-15
$ 67,35
$ 59,87
$ 52,39
$ 43,05
$ 33,69
$ 43,55
$ 39,27
sep-15
$ 72,97
$ 64,86
$ 56,75
$ 46,63
$ 36,49
$ 47,18
$ 42,55
#F5058137F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Jueves 18 de febrero de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
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