https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/QWFZZTVTaXBnVDQrdTVReEh2ZkU0dz09 GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA Decisión Administrativa 71/2016 Déjase sin efecto Contratación Directa. Bs. As., 16/02/2016 VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG: 0004245/2015 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Decisión Administrativa N° 1348 del 3 de diciembre de 2015, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012, modificado por su similar N° 1039 del 29 de julio de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión Administrativa citada en el VISTO, se aprobó lo actuado en la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad N° 07/2015 de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA para la adquisición de UN (1) Helicóptero con su equipamiento para ser configurado como multipropósito, marca Airbus Helicopters modelo EC-145; se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió dicho procedimiento de selección; y se adjudicó la contratación directa en cuestión a la firma comercial AIRBUS HELICOPTERS SAS, representada por ATEC —Aeronautics & Technologies— S.A., por la suma de EUROS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL (€ 10.318.000,00), por ajustarse a lo solicitado y ser su precio conveniente. Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita que se deje sin efecto este procedimiento de contratación en atención al esfuerzo e impacto económico-financiero que demandaría la adquisición de la aeronave para el presupuesto de esa jurisdicción, que obstará a una adecuada asignación de los recursos disponibles para hacer frente a las prioridades, estrategias y acciones de gobierno que surgen del plan de gobierno y de la política pública de seguridad ciudadana adoptados por la nueva Gestión. Que el artículo 20 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios prescribe que los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la orden de compra o de suscribirse el instrumento respectivo, en los plazos y con las modalidades que determine la reglamentación; y que las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes. A su turno, y concordantemente, el artículo 96 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12, modificado por su similar N° 1039/13, dispone que la notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato. Que la presente contratación no se halla perfeccionada por no haberse notificado al adjudicatario la orden de compra respectiva. Página 1 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/QWFZZTVTaXBnVDQrdTVReEh2ZkU0dz09 Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 100, incisos 1° y 2°, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 14, inciso c), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12, modificado por su similar N° 1039/13. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Déjase sin efecto la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad N° 07/2015 de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA para la adquisición de UN (1) Helicóptero con su equipamiento para ser configurado como multipropósito, marca Airbus Helicopters modelo EC-145; y, en consecuencia, lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 1348/15. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich. Fecha de publicacion: 17/02/2016 Página 2
© Copyright 2024