REGLAMENTO DEL FONDO DE APOYO A PROYECTOS - Amevea

REGLAMENTO DEL FONDO DE APOYO DE AMEVEA
A PROYECTOS DE INVESTIGACION EN AVICULTURA - CONVOCATORIA 2014, CONTRA
PRESUPUESTO DE 2013
Junta Directiva de la
ASOCIACION
COLOMBIANA DE MEDICOS
VETERINARIOS Y ZOOTECNISTAS ESPECIALISTAS EN AVICULTURA
“AMEVEA”, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
La
CONSIDERANDO:
a) Que en reunión de la XLI asamblea general de asociados de fecha abril 12 de 2010 se creó el
Fondo de Apoyo a Proyectos de Investigación en Avicultura.
b) Que es función y atribución de la Junta Directiva expedir la reglamentación general estatutaria.
c) Que AMEVEA dentro de sus finalidades está el promover y estimular la investigación científica
en todas las áreas que requiere la avicultura
ACUERDA:
ESTABLECER EL REGLAMENTO DE APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EL CUAL
SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS
Artículo 1. OBJETIVO DEL FONDO DE APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN
AVICULTURA.
El fondo de apoyo a proyectos de investigación AMEVEA tiene como objetivo promover y estimular
la investigación en avicultura que se desarrolla en el país a través de instituciones de educación
superior que brinden programas de pregrado y posgrado, reconocidos oficialmente por el ICFES.
Artículo 2. BENEFICIARIOS.
Serán candidatos a recibir el apoyo, investigadores de reconocida trayectoria que sean asociados
activos de AMEVEA, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes considerandos:
-
Es requisito que el investigador principal, quien propone el proyecto de investigación en
avicultura, en Medicina y/o Producción Aviar, pertenezca a grupos de investigación,
reconocidos por Colciencias.
-
Se apoyará el desarrollo de tesis de Maestría y/o Doctorado, previamente aprobadas por la
institución académica respectiva y que certifiquen oficialmente dicha aprobación.
-
Para tesis de maestría el cronograma de ejecución no debe contemplar más de un año de
duración; para tesis de doctorado el cronograma de ejecución no deberá superar los 18
meses.
-
Se podrán financiar trabajos de grado para optar a título profesional en el área: Médico
Veterinario, Médico Veterinario y Zootecnista o Zootecnista, con certificación institucional
de que el estudiante de pregrado haya aprobado todas las asignaturas que fueren
necesarias como prerrequisito para inscribir trabajo de grado, o que tenga el proyecto de
trabajo de grado aprobado según sea el caso y se financiará un trabajo con periodo de
ejecución de máximo 6 meses.
-
Podrán concursar propuestas de investigación de asociados a AMEVEA (no
necesariamente asociadas a un trabajo de grado de un estudiante) que pertenezcan a
grupos de investigación reconocidos por Colciencias y que cuenten con el aval de la
respectiva institución académica.
-
Los montos aprobados son de hasta treinta (30) SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales
Legales Vigentes) para tesis de posgrado y hasta quince (15) SMMLV para las otras
modalidades.
-
El apoyo para propuestas de investigación, que no involucren vinculación directa con tesis
de grado, pero que cumpla con los requisitos establecidos para el investigador y el aval
institucional correspondiente, serán determinados por el Comité Científico de AMEVEA y
estarán hasta a 15 SMMLV.
-
En caso de aprobación del apoyo económico, éste será tramitado a través de la respectiva
Unidad Académica a la cual pertenece el investigador principal el cual será responsable
de la ejecución del mismo.
-
De acuerdo con el número de solicitudes elegibles el comité científico hará una
distribución de acuerdo con los recursos disponibles en el Fondo de Apoyo a la
Investigación AMEVEA y sugerirá las propuestas a financiar, lo cual se pondrá a
consideración de la junta directiva para su aprobación en la siguiente sesión de este
organismo y no excederá un plazo de 15 días.
Artículo 3. JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA.
Las propuestas de investigación deben ser originales y generar información que contribuya al
desarrollo del sector avícola Colombiano. La ejecución del presupuesto debe ser realizada dentro
del cronograma planteado en el proyecto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.
Artículo 4. REQUISITOS DE LA PROPUESTA.
La Propuesta deberá cumplir los siguientes requisitos:
A. Título del Proyecto: El título debe indicar en forma breve, clara y específica el objetivo
general de la investigación. Debe incluir los nombres de los investigadores y el sitio donde
se realizará la investigación.
B. Plan de investigación: El desarrollo de la propuesta debe ser máximo de 10 páginas
escritas, a espacio sencillo, letra Arial No. 12.
a. Objetivos: Describir la hipótesis a desarrollar y las metas a lograr. No incluir más
de 4 objetivos.
b. Justificación: Describir la importancia y magnitud del problema con respecto a las
necesidades de la industria avícola de la región o de Colombia.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
Revisión de literatura: Revisión actualizada de las publicaciones pertinentes
enfatizando su relación con el trabajo propuesto.
Datos preliminares: Si existen datos o información producida por el solicitante,
deberá ser incluida. Esto indicará que ya se tienen técnicas desarrolladas en el
área de la investigación propuesta, lo cual ayuda a garantizar el desarrollo del
trabajo.
Diseño Experimental: Materiales, métodos y protocolo propuestos para lograr los
objetivos. Se debe incluir el plan de muestreo, diseño experimental y análisis
estadístico en caso de que sea necesario.
Programación o tiempo requerido: Incluir cronograma de actividades
relacionadas con el desarrollo de la propuesta.
Sitio donde se realizará el trabajo.
Personal involucrado: Definir investigador principal y coinvestigador(es) y demás
personal participante. En caso de que la hoja de vida no se encuentre en el
CVLaC, incluir curriculum vitae.
Presupuesto y su justificación: Incluir la distribución por rubros (materiales,
reactivos, animales, otros) con sus respectivos valores de acuerdo con la tabla
anexa. No se apoyará financiación para compra de equipos.
Contrapartida: Incluir contrapartida por parte de la institución proponente.
Artículo 5. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE APOYO.
El comité científico:
a. Recibirá las propuestas que deberán ser entregadas vía electrónica en la fecha y hora
establecida en la convocatoria.
b. Verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación establecida para esta
convocatoria de acuerdo con la lista de chequeo adjunta.
c. Aquellas propuestas que cumplan con los numerales a y b serán sometidas a
consideración de un comité evaluador, constituido por 3 miembros, asociados de AMEVEA,
establecidos por el comité científico de AMEVEA, quienes evaluarán las propuestas con los
siguientes parámetros para los cuales se asignara un valor entre 1 a 5 para cada uno de
ellos:
 Pertinencia,
 Impacto
 Resultados preliminares
 Calidad del documento
 Antecedentes del grupo
De acuerdo con lo anterior, el comité científico seleccionará, dentro de las propuestas que
cumplan con los requisitos, de acuerdo con la calificación asignada en la evaluación y los recursos
disponibles, las propuestas que serán avaladas para su financiación, el resultado del proceso será
sometido a consideración de la Junta Directiva de AMEVEA para su aprobación.
Artículo 6. APROBACION DE LA PROPUESTA.
La Junta directiva en su reunión ordinaria o extraordinaria si lo amerita, analizará y dará las
aprobaciones correspondientes las cuales quedarán registradas en el acta respectiva.
Una vez sea aprobada la cofinanciación, la Junta Directiva informará al Director Ejecutivo su
decisión, para que realice la publicación y divulgación de resultados de la convocatoria a través del
portal de AMEVEA y para proceder a legalizar dicha partida.
Artículo 7. DESEMBOLSO DEL APOYO.
El beneficiario del Apoyo deberá tramitar ante la asociación todos los requisitos exigidos por el
Contador, el Revisor Fiscal y el Director Ejecutivo para perfeccionar de manera correcta desde el
ámbito legal la partida a girar.
Artículo 8. INFORMES A PRESENTAR POR EL BENEFICIARIO DEL APOYO.
El beneficiario del apoyo, investigador principal y asociado activo de AMEVEA, será el responsable
de presentar al director ejecutivo, un informe del avance a la mitad del cronograma y un informe
final dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de ejecución, el cual debe contar
con la firma del representante de la entidad académica que verifica la ejecución del proyecto.
Asimismo, se compromete a socializar los resultados a través de: presentación oral en un lunes de
AMEVEA y un artículo para publicación en la revista Plumazos, dando crédito a AMEVEA.
Artículo 9. POLIZA DE CUMPLIMIENTO.
El cumplimiento de los compromisos adquiridos será garantizado mediante la suscripción de una
POLIZA DE CUMPLIMIENTO por parte de la institución a la que pertenece el investigador
proponente y será requisito para el respectivo desembolso.
Artículo 10. DERECHOS RESERVADOS.
AMEVEA se reserva el derecho selección de los beneficiarios que recibirán este apoyo del Fondo
de Apoyo a la Investigación de la asociación.
Artículo 11. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL FONDO.
Los recursos utilizados para este fondo serán previamente aprobados por la asamblea general.
De igual manera se otorgarán apoyos hasta agotarse el fondo, una vez agotado el mismo, debe
someterse a consideración del órgano competente la nueve asignación de recursos.
La Junta Directiva recomendará a la asamblea asignar una parte de los excedentes con el fin de
mantener recursos disponibles en el fondo de Investigación AMEVEA.
ARTICULO 12. SANCIONES.
La utilización indebida de los recursos por parte de los beneficiarios del apoyo otorgado por este
fondo, este significa, utilizar los recursos para actividades diferentes a las presentadas en el
proyecto aprobado por el Comité Científico, deberán reintegrar a la asociación los recursos
girados.
ARTÍCULO 13. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO.
Sin perjuicio de la responsabilidad del órgano competente, el control al cumplimiento integral del
presente reglamento está a cargo del Director ejecutivo y del Comité Científico y supervisado por
la Junta Directiva.
ARTÍCULO 14. ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN ESTE REGLAMENTO.
Los casos no previstos en este documento serán resueltos por la Junta directiva de AMEVEA,
quien tiene la facultad para interpretar, estudiar y modificar parcial o totalmente este
REGLAMENTO DEL FONDO DE APOYO DE AMEVEA A PROYECTOS DE INVESTIGACION EN
AVICULTURA.
ARTÍCULO 15. MODIFICACION, DEROGACIÓN, ADICIÓN O REFORMA.
Toda modificación, derogación, adición o reforma del presente reglamento debe ser aprobada por
la Junta Directiva, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, en una sola reunión.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA.
El presente acuerdo rige y se aplica para todas las solicitudes de apoyo presentadas a partir de la
fecha de su aprobación y deroga los reglamentos anteriores en todas sus partes.
El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en su reunión celebrada el día
catorce (14) de octubre (10) de 2014, según Acta 6 (seis) de 2.014
El presente Reglamento rige a partir del día catorce (14) de octubre (10) del año 2.014.
Anexo: Lista de chequeo
CONVOCATORIA FONDO DE APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
AMEVEA 2014
TITULO DE LA PROPUESTA:
NOMBRE DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL:
INSTITUCION QUE PRESENTA:
SI
1
5
6
7
8
Recibo de documentos dentro del plazo establecido en la convocatoria en cuanto a
fecha y hora
El investigador principal es asociado activo de AMEVEA
El investigador principal pertenece a un grupo reconocido por Colciencias
El investigador principal pertenece a una institución académica y/o de
investigación reconocida por el ICFES
Se adjunta propuesta de investigación
Adjunta certificación de aprobación de proyecto
Adjunta aval institucional
Esta propuesta pasa a evaluación por parte del comité evaluador
9
La solicitud de apoyo corresponde a: Tesis de pregrado
2
3
4
Maestría
Doctorado
NO
otra