REGLAMENTO DEL FONDO DE APOYO DE AMEVEA A PROYECTOS DE INVESTIGACION EN AVICULTURA - CONVOCATORIA 2014, CONTRA PRESUPUESTO DE 2013 Junta Directiva de la ASOCIACION COLOMBIANA DE MEDICOS VETERINARIOS Y ZOOTECNISTAS ESPECIALISTAS EN AVICULTURA “AMEVEA”, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, La CONSIDERANDO: a) Que en reunión de la XLI asamblea general de asociados de fecha abril 12 de 2010 se creó el Fondo de Apoyo a Proyectos de Investigación en Avicultura. b) Que es función y atribución de la Junta Directiva expedir la reglamentación general estatutaria. c) Que AMEVEA dentro de sus finalidades está el promover y estimular la investigación científica en todas las áreas que requiere la avicultura ACUERDA: ESTABLECER EL REGLAMENTO DE APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EL CUAL SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Artículo 1. OBJETIVO DEL FONDO DE APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN AVICULTURA. El fondo de apoyo a proyectos de investigación AMEVEA tiene como objetivo promover y estimular la investigación en avicultura que se desarrolla en el país a través de instituciones de educación superior que brinden programas de pregrado y posgrado, reconocidos oficialmente por el ICFES. Artículo 2. BENEFICIARIOS. Serán candidatos a recibir el apoyo, investigadores de reconocida trayectoria que sean asociados activos de AMEVEA, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes considerandos: - Es requisito que el investigador principal, quien propone el proyecto de investigación en avicultura, en Medicina y/o Producción Aviar, pertenezca a grupos de investigación, reconocidos por Colciencias. - Se apoyará el desarrollo de tesis de Maestría y/o Doctorado, previamente aprobadas por la institución académica respectiva y que certifiquen oficialmente dicha aprobación. - Para tesis de maestría el cronograma de ejecución no debe contemplar más de un año de duración; para tesis de doctorado el cronograma de ejecución no deberá superar los 18 meses. - Se podrán financiar trabajos de grado para optar a título profesional en el área: Médico Veterinario, Médico Veterinario y Zootecnista o Zootecnista, con certificación institucional de que el estudiante de pregrado haya aprobado todas las asignaturas que fueren necesarias como prerrequisito para inscribir trabajo de grado, o que tenga el proyecto de trabajo de grado aprobado según sea el caso y se financiará un trabajo con periodo de ejecución de máximo 6 meses. - Podrán concursar propuestas de investigación de asociados a AMEVEA (no necesariamente asociadas a un trabajo de grado de un estudiante) que pertenezcan a grupos de investigación reconocidos por Colciencias y que cuenten con el aval de la respectiva institución académica. - Los montos aprobados son de hasta treinta (30) SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes) para tesis de posgrado y hasta quince (15) SMMLV para las otras modalidades. - El apoyo para propuestas de investigación, que no involucren vinculación directa con tesis de grado, pero que cumpla con los requisitos establecidos para el investigador y el aval institucional correspondiente, serán determinados por el Comité Científico de AMEVEA y estarán hasta a 15 SMMLV. - En caso de aprobación del apoyo económico, éste será tramitado a través de la respectiva Unidad Académica a la cual pertenece el investigador principal el cual será responsable de la ejecución del mismo. - De acuerdo con el número de solicitudes elegibles el comité científico hará una distribución de acuerdo con los recursos disponibles en el Fondo de Apoyo a la Investigación AMEVEA y sugerirá las propuestas a financiar, lo cual se pondrá a consideración de la junta directiva para su aprobación en la siguiente sesión de este organismo y no excederá un plazo de 15 días. Artículo 3. JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA. Las propuestas de investigación deben ser originales y generar información que contribuya al desarrollo del sector avícola Colombiano. La ejecución del presupuesto debe ser realizada dentro del cronograma planteado en el proyecto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. Artículo 4. REQUISITOS DE LA PROPUESTA. La Propuesta deberá cumplir los siguientes requisitos: A. Título del Proyecto: El título debe indicar en forma breve, clara y específica el objetivo general de la investigación. Debe incluir los nombres de los investigadores y el sitio donde se realizará la investigación. B. Plan de investigación: El desarrollo de la propuesta debe ser máximo de 10 páginas escritas, a espacio sencillo, letra Arial No. 12. a. Objetivos: Describir la hipótesis a desarrollar y las metas a lograr. No incluir más de 4 objetivos. b. Justificación: Describir la importancia y magnitud del problema con respecto a las necesidades de la industria avícola de la región o de Colombia. c. d. e. f. g. h. i. j. Revisión de literatura: Revisión actualizada de las publicaciones pertinentes enfatizando su relación con el trabajo propuesto. Datos preliminares: Si existen datos o información producida por el solicitante, deberá ser incluida. Esto indicará que ya se tienen técnicas desarrolladas en el área de la investigación propuesta, lo cual ayuda a garantizar el desarrollo del trabajo. Diseño Experimental: Materiales, métodos y protocolo propuestos para lograr los objetivos. Se debe incluir el plan de muestreo, diseño experimental y análisis estadístico en caso de que sea necesario. Programación o tiempo requerido: Incluir cronograma de actividades relacionadas con el desarrollo de la propuesta. Sitio donde se realizará el trabajo. Personal involucrado: Definir investigador principal y coinvestigador(es) y demás personal participante. En caso de que la hoja de vida no se encuentre en el CVLaC, incluir curriculum vitae. Presupuesto y su justificación: Incluir la distribución por rubros (materiales, reactivos, animales, otros) con sus respectivos valores de acuerdo con la tabla anexa. No se apoyará financiación para compra de equipos. Contrapartida: Incluir contrapartida por parte de la institución proponente. Artículo 5. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE APOYO. El comité científico: a. Recibirá las propuestas que deberán ser entregadas vía electrónica en la fecha y hora establecida en la convocatoria. b. Verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación establecida para esta convocatoria de acuerdo con la lista de chequeo adjunta. c. Aquellas propuestas que cumplan con los numerales a y b serán sometidas a consideración de un comité evaluador, constituido por 3 miembros, asociados de AMEVEA, establecidos por el comité científico de AMEVEA, quienes evaluarán las propuestas con los siguientes parámetros para los cuales se asignara un valor entre 1 a 5 para cada uno de ellos: Pertinencia, Impacto Resultados preliminares Calidad del documento Antecedentes del grupo De acuerdo con lo anterior, el comité científico seleccionará, dentro de las propuestas que cumplan con los requisitos, de acuerdo con la calificación asignada en la evaluación y los recursos disponibles, las propuestas que serán avaladas para su financiación, el resultado del proceso será sometido a consideración de la Junta Directiva de AMEVEA para su aprobación. Artículo 6. APROBACION DE LA PROPUESTA. La Junta directiva en su reunión ordinaria o extraordinaria si lo amerita, analizará y dará las aprobaciones correspondientes las cuales quedarán registradas en el acta respectiva. Una vez sea aprobada la cofinanciación, la Junta Directiva informará al Director Ejecutivo su decisión, para que realice la publicación y divulgación de resultados de la convocatoria a través del portal de AMEVEA y para proceder a legalizar dicha partida. Artículo 7. DESEMBOLSO DEL APOYO. El beneficiario del Apoyo deberá tramitar ante la asociación todos los requisitos exigidos por el Contador, el Revisor Fiscal y el Director Ejecutivo para perfeccionar de manera correcta desde el ámbito legal la partida a girar. Artículo 8. INFORMES A PRESENTAR POR EL BENEFICIARIO DEL APOYO. El beneficiario del apoyo, investigador principal y asociado activo de AMEVEA, será el responsable de presentar al director ejecutivo, un informe del avance a la mitad del cronograma y un informe final dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de ejecución, el cual debe contar con la firma del representante de la entidad académica que verifica la ejecución del proyecto. Asimismo, se compromete a socializar los resultados a través de: presentación oral en un lunes de AMEVEA y un artículo para publicación en la revista Plumazos, dando crédito a AMEVEA. Artículo 9. POLIZA DE CUMPLIMIENTO. El cumplimiento de los compromisos adquiridos será garantizado mediante la suscripción de una POLIZA DE CUMPLIMIENTO por parte de la institución a la que pertenece el investigador proponente y será requisito para el respectivo desembolso. Artículo 10. DERECHOS RESERVADOS. AMEVEA se reserva el derecho selección de los beneficiarios que recibirán este apoyo del Fondo de Apoyo a la Investigación de la asociación. Artículo 11. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL FONDO. Los recursos utilizados para este fondo serán previamente aprobados por la asamblea general. De igual manera se otorgarán apoyos hasta agotarse el fondo, una vez agotado el mismo, debe someterse a consideración del órgano competente la nueve asignación de recursos. La Junta Directiva recomendará a la asamblea asignar una parte de los excedentes con el fin de mantener recursos disponibles en el fondo de Investigación AMEVEA. ARTICULO 12. SANCIONES. La utilización indebida de los recursos por parte de los beneficiarios del apoyo otorgado por este fondo, este significa, utilizar los recursos para actividades diferentes a las presentadas en el proyecto aprobado por el Comité Científico, deberán reintegrar a la asociación los recursos girados. ARTÍCULO 13. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO. Sin perjuicio de la responsabilidad del órgano competente, el control al cumplimiento integral del presente reglamento está a cargo del Director ejecutivo y del Comité Científico y supervisado por la Junta Directiva. ARTÍCULO 14. ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN ESTE REGLAMENTO. Los casos no previstos en este documento serán resueltos por la Junta directiva de AMEVEA, quien tiene la facultad para interpretar, estudiar y modificar parcial o totalmente este REGLAMENTO DEL FONDO DE APOYO DE AMEVEA A PROYECTOS DE INVESTIGACION EN AVICULTURA. ARTÍCULO 15. MODIFICACION, DEROGACIÓN, ADICIÓN O REFORMA. Toda modificación, derogación, adición o reforma del presente reglamento debe ser aprobada por la Junta Directiva, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, en una sola reunión. ARTÍCULO 16. VIGENCIA. El presente acuerdo rige y se aplica para todas las solicitudes de apoyo presentadas a partir de la fecha de su aprobación y deroga los reglamentos anteriores en todas sus partes. El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en su reunión celebrada el día catorce (14) de octubre (10) de 2014, según Acta 6 (seis) de 2.014 El presente Reglamento rige a partir del día catorce (14) de octubre (10) del año 2.014. Anexo: Lista de chequeo CONVOCATORIA FONDO DE APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN AMEVEA 2014 TITULO DE LA PROPUESTA: NOMBRE DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL: INSTITUCION QUE PRESENTA: SI 1 5 6 7 8 Recibo de documentos dentro del plazo establecido en la convocatoria en cuanto a fecha y hora El investigador principal es asociado activo de AMEVEA El investigador principal pertenece a un grupo reconocido por Colciencias El investigador principal pertenece a una institución académica y/o de investigación reconocida por el ICFES Se adjunta propuesta de investigación Adjunta certificación de aprobación de proyecto Adjunta aval institucional Esta propuesta pasa a evaluación por parte del comité evaluador 9 La solicitud de apoyo corresponde a: Tesis de pregrado 2 3 4 Maestría Doctorado NO otra
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