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ALCANCE DIGITAL Nº 23
Año CXXXVIII
San José, Costa Rica, jueves 18 de febrero del 2016
CARLOS
ALBERTO
RODRIGU
EZ PEREZ
(FIRMA)
Nº 34
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
2016
Imprenta Nacional
La Uruca, San José, C. R.
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.02.17
15:19:04 -06'00'
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INTENDENCIA DE ENERGIA
RIE-010-2016 A LAS 10:53 HORAS DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
APLICACIÓN DEL MODELO DE AJUSTE EXTRAORDINARIO PARA EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN QUE
PRESTA LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE ALFARO RUIZ R.L. (COOPEALFARO)
___________________________________________________________________________
ET-002-2016
RESULTANDO
I.
Que el 22 de octubre del 2003, mediante la resolución RRG-3237-2003, la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos aprobó el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de
distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de
energía eléctrica y para el servicio de transmisión”.
II.
Que el 16 de marzo del 2010, mediante la resolución RRG-215-2010, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos realizó una modificación de la fórmula del modelo de ajuste extraordinario para el
servicio de distribución de energía eléctrica, aprobado mediante la resolución RRG-3237-2003.
III.
Que el 8 de abril del 2015, mediante oficio sin número, la Cooperativa de Electrificación Rural de
Alfaro Ruiz R.L. (Coopealfaro) presentó solicitud de fijación tarifaria para el servicio de distribución
de energía eléctrica, la cual se tramitó bajo el expediente ET-025-2015.
IV.
Que el 26 de junio del 2015, mediante la resolución RIE-067-2015, la Intendencia de Energía fijó las
tarifas para el servicio de distribución de Coopealfaro.
V.
Que el 02 de diciembre del 2015, mediante la resolución RIE-120-2015, la IE fijó ajuste de tarifa
extraordinaria para el servicio de distribución de Coopealfaro.
VI.
Que el 25 de setiembre del 2015, mediante oficio N° 5407-213-2015, el ICE presentó el estudio
tarifario para ajustar las tarifas del servicio de generación de energía (expediente ET-096-2015). Esta
solicitud fue resuelta mediante la resolución RIE-125-2015, publicada en el Alcance N° 117 a La
Gaceta N° 247 del 21 de diciembre de 2015, en la cual se aprueba un ajuste de la tarifa del sistema
de generación eléctrica del ICE, la cual rige a partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre
de 2016.
VII.
Que el 25 de setiembre del 2015, mediante oficio N° 5407-214-2015, el ICE presentó el estudio
tarifario para ajustar las tarifas del servicio de transmisión de energía (expediente ET-097-2015). Esta
solicitud fue resuelta mediante la resolución RIE-126-2015, publicada en el Alcance N° 117 a La
Gaceta N° 247 del 21 de diciembre de 2015, en la cual se aprueba un ajuste de la tarifa del sistema
de transmisión de electricidad del ICE, la cual rige a partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de
diciembre de 2016.
VIII.
Que el 15 de diciembre de 2015, mediante resolución RIE-129-2015, publicada en el Alcance N° 117 a
La Gaceta N° 247 del 21 de diciembre de 2015, se aplicó la “Metodología para el ajuste
extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los
combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional”, la cual aprobó un
ajuste en las tarifas para el servicio de generación del ICE y el servicio de distribución de todas las
empresas distribuidoras, y que rige a partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre de
2016.
IX.
Que el 27 de enero del 2016, mediante el informe 103-IE-2016, la Intendencia de Energía (IE)
recomienda iniciar el proceso de fijación tarifaria para Coopealfaro en aplicación del “Modelo de
fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará
cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión”
(folios 03 al 11).
X.
Que el 27 de enero del 2015, mediante el oficio 104-IE-2016, la IE solicita a la Dirección General de
Atención al Usuario (DGAU) y al Departamento de Gestión Documental iniciar el proceso para
realizar esta fijación tarifaria extraordinaria, procediendo a la apertura del respectivo expediente y
convocando al proceso de participación ciudadana (folios 1 a 2).
XI.
Que el 5 de febrero del 2016 se publica en La Gaceta N° 25 y en diarios de mayor circulación La Extra
y la Teja, y el 9 de febrero en el diario la Nación, la consulta pública que invita a presentar
oposiciones y coadyuvancias.
XII.
Que el 10 de febrero del 2016, mediante el oficio 0531-DGAU-2016, la Dirección General de Atención
al Usuario informa que habiendo vencido el plazo para recibir posiciones sobre esta consulta el 10 de
febrero del 2016, no se recibieron oposiciones o coadyuvancias.
XIII.
Que el 11 de febrero de 2016, mediante el oficio 181-IE-2016, la Intendencia de Energía, analizó la
presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio técnico se recomendó ajustar las tarifas del
sistema de distribución de electricidad que presta Coopealfaro.
CONSIDERANDO
I.
Que del estudio técnico 181-IE-2016, citado, que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“II. ANÁLISIS DEL ASUNTO
1.
Aplicación de la metodología
La aplicación del “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía
eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el
servicio de transmisión” permite que una vez aprobada una solicitud de ajuste para los sistemas de
generación o transmisión de energía eléctrica del ICE, la Autoridad Reguladora analice de oficio o por
gestión de las empresas distribuidoras la variación requerida en las tarifas de éstas últimas, con el fin de
que se mantenga el equilibrio financiero, sin necesidad de que el ajuste mencionado requiera seguir el
procedimiento establecido para el trámite de una petición tarifaria ordinaria (admisibilidad, audiencia,
etc.).
Para realizar las fijaciones extraordinarias de tarifas, la Autoridad Reguladora se basará en los resultados
obtenidos en el estudio de mercado de cada empresa distribuidora de energía eléctrica; que se haya
utilizado para determinar los ingresos del sistema de generación o del sistema de transmisión de esa
energía.
El estudio de mercado para cada empresa distribuidora de energía eléctrica, incluirá la información más
actualizada posible y presentará los ingresos totales de la empresa con la tarifa vigente, incluido el pago
que efectúa el sistema de alumbrado público al de distribución por la compra de energía eléctrica; las
compras de esa energía que requiere efectuar, tanto en unidades físicas, como monetarias, con la tarifa
anterior y con la aprobada y, el pago del servicio de transmisión, con la tarifa anterior y con la aprobada.
La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:
X = [((Cp – Ca) / Iv) * (1+(n/365))]*100
Donde:
X:
Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución,
producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de trasmisión.
Cp:
Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la
variación tarifaria aprobada para el periodo de cálculo (12 meses).
Ca:
Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la
tarifa anterior para el periodo de cálculo (12 meses).
Iv:
Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía
con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
1+(n/365):
Factor de ajuste por el rezago en la aplicación, donde n es el número de días del proceso
de participación ciudadana.
a.
Aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario
Revisados los requisitos que indica la metodología vigente se establece que a Coopealfaro le corresponde la
aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario.
La evolución de las tarifas de Coopealfaro y que afectan el cálculo de tarifas propuestas es la siguiente:
i.
ii.
El 26 de junio del 2015, mediante la resolución RIE-067-2015, la Intendencia de Energía fijó las
tarifas para el servicio de distribución de Coopealfaro.
El 02 de diciembre del 2015, mediante la resolución RIE-120-2015, la IE fijó ajuste de tarifa
extraordinaria para el servicio de distribución de Coopealfaro.
iii.
El 21 de diciembre del 2015, mediante resoluciones RIE-125-2015, RIE-126-2015 y RIE-129-2015 se
fijaron las tarifas para los servicios de generación y transmisión de energía del ICE y la aplicación
anual para el 2016 de la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de
electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la
generación térmica para consumo nacional” para el servicio de generación del ICE y el servicio de
distribución de todas las empresas distribuidoras.
Para la obtención de los parámetros contenidos en la fórmula, se aplicará para el periodo 2016. El estudio
de mercado que da base a la obtención del porcentaje de ajuste de la formula, fue el utilizado para
resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y transmisión del ICE.
Los datos que se incorporan en el cálculo que se presenta a continuación, están expresado en millones de
colones:
X = [((1 275 – 1 256) / 2 205) * (1 + (90/365))]*100
X = 1,07%
De acuerdo con lo anterior, corresponde un ajuste de 1,07% en la estructura de costos sin combustible del
servicio de distribución que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L., a partir del 01
de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre del 2016, según lo determina la aplicación de la referida
metodología tarifaria.
Es importante aclarar que este ajuste se realiza a la estructura de costos sin combustibles, para obtener la
tarifa que regirá a partir del segundo trimestre es necesario agregar el efecto por costo variable de
combustible respectivo, y este se analizará en proceso de aplicación de la “Metodología para el ajuste
extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los
combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional”.
b.
Estructura Tarifaria
De acuerdo con lo anterior, la estructura de costos sin combustible de Coopealfaro correspondiente al
periodo 2016 debe ajustarse un 1,07% a partir del 01 de abril del 2016 y hasta el 31 diciembre del 2016, de
tal manera que permita compensar el aumento en el costo de las compras de energía al sistema de
generación del ICE.
Es importante aclarar que los ajustes se realizaron por igual para todas las categorías y bloques tarifarios, tal
como se muestra en la siguiente tabla, que detalla los precios vigentes y propuestos:
COOPEALFARORUIZ
Sistema de distribución
Categoría tarifaria
detalle del
cargo
Estructura sin
combustible
Estructura sin
combustible
Vigente del
1/ene/2016 al
31/dic/2016
Propuesta del
1/abr/2016 al
31/dic/2016
► Tarifa T-RE: tarifa residencial
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-30
Bloque 31-200
Bloque 201 y más
Cargo fijo
2 171,40
2 194,50
cada kWh
72,38
73,15
kWh adicional
94,09
95,10
101,33
102,41
Cargo fijo
184 560,00
186 540,00
cada kWh
61,52
62,18
Cargo fijo
144 249,00
145 792,50
cada kW
9 616,60
9 719,50
► Tarifa T-GE: tarifa general
○ Clientes consumo exclusivo de energía
Por consumo de energía (kWh) cada kWh
○ Clientes consumo energía y potencia
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-3000
Bloque 3001 y más
Por consumo de potencia (kW)
Bloque 0-15
Bloque 16 y más
III. ANÁLISIS DE LA CONSULTA PÚBLICA
El 10 de febrero del 2016, mediante el oficio 0531-DGAU-2016, la Dirección General de Atención al Usuario
informa que habiendo vencido el plazo para recibir posiciones sobre esta consulta el 10 de febrero del 2016,
no se recibieron oposiciones o coadyuvancias.
IV. CONCLUSIONES
1.
De acuerdo con el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de
energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y
para el servicio de transmisión”, le corresponde a Coopealfaro la aplicación de dicha metodología.
2.
La estructura de costos sin combustibles del servicio de distribución de electricidad que presta
Coopealfaro debe ajustarse en un 1,07%, a partir del 1 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre del
2016.
3.
No se hace ajuste a la tarifa con CVC, por cuanto este ajuste regirá paralelo a la entrada en vigencia
de la segunda aplicación de la metodología de ajuste de costo variable por combustible (CVC).
4.
No se recibieron oposiciones o coadyuvancias durante el proceso de Consulta Pública.
(…)
II.
Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el
mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas del sistema de distribución de electricidad
que presta Coopealfaro; tal y como se dispone.
POR TANTO
EL INTENDENTE DE ENERGÍA
RESUELVE:
I.
Ajustar las tarifas del sistema de distribución de electricidad que presta Coopealfaro, a partir del 1
de abril del 2016, de acuerdo con el siguiente pliego tarifario:
COOPEALFARORUIZ
Sistema de distribución
Categoría tarifaria
detalle del
cargo
Estructura sin
combustible
Rige del 1/abr/2016
al 31/dic/2016
► Tarifa T-RE: tarifa residencial
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-30
Bloque 31-200
Bloque 201 y más
Cargo fijo
2 194,50
cada kWh
73,15
kWh adicional
95,10
► Tarifa T-GE: tarifa general
○ Clientes consumo exclusivo de energía
Por consumo de energía (kWh) cada kWh
102,41
○ Clientes consumo energía y potencia
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-3000
Bloque 3001 y más
Por consumo de potencia (kW)
Bloque 0-15
Bloque 16 y más
Cargo fijo
186 540,00
cada kWh
62,18
Cargo fijo
145 792,50
cada kW
9 719,50
II.
Indicar a Coopealfaro que debe cumplir con la entrega de información requerida mediante
resoluciones: RRG-6570-2007, RJD-017-2012, RIE-013-2014, RIE-044-2014, RIE-100-2014, RIE-1302016, RIE-131-2016 y toda resolución vigente.
III.
Recordar a Coopealfaro que la Ley 7593 establece en su artículo 14, inciso c, y artículo 24, la
obligación por parte de los prestatarios de suministrar de forma veraz y oportuna a la Autoridad
Reguladora, la información que solicite relativa a la prestación del servicio. Además el artículo 33 de
dicha ley indica: “Artículo 33.- Justificación de las peticiones. Toda petición de los prestatarios sobre
tarifas y precios deberán estar justificadas. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con
las condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en
intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición.” Por lo que la
negativa de entregar información será considerada en la etapa de admisibilidad de cualquier
solicitud de ajuste tarifario que presente Coopealfaro.
IV.
Recordar a Coopealfaro que esta Autoridad Reguladora tiene la facultad de sancionar al prestador
del servicio público, ante el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en las
resoluciones tarifarias, según lo establecido en el artículo 38 inciso g) de la Ley 7593.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y
de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de
Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
JUAN MANUEL QUESADA
INTENDENTE DE ENERGÍA
ECA/
C.c: ET-002-2016
1 vez.—Solicitud N° 48105.—O. C. N° 8781-2016.—(IN2016010891).
RIE-011-2016 A LAS 11:09 HORAS DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
APLICACIÓN DEL MODELO DE AJUSTE EXTRAORDINARIO PARA EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN QUE
PRESTA LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A. (CNFL).
___________________________________________________________________________
ET-003-2016
RESULTANDO
I.
Que el 22 de octubre del 2003, mediante la resolución RRG-3237-2003, la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos aprobó el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de
distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de
energía eléctrica y para el servicio de transmisión”.
II.
Que el 16 de marzo del 2010, mediante la resolución RRG-215-2010, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos realizó una modificación de la fórmula del modelo de ajuste extraordinario para el
servicio de distribución de energía eléctrica, aprobado mediante la resolución RRG-3237-2003.
III.
Que el 31 de agosto del 2015, mediante el oficio 2001-0666-2015, la Compañía Nacional de Fuerza y
Luz S.A. (CNFL) presentó solicitud de fijación tarifaria para el servicio de distribución de energía
eléctrica, la cual se tramitó bajo el expediente ET-083-2015.
IV.
Que el 27 de noviembre del 2015, mediante la resolución RIE-114-2015, la Intendencia de Energía
fijó las tarifas para el servicio de distribución de CNFL.
V.
Que el 25 de setiembre del 2015, mediante oficio N° 5407-213-2015, el ICE presentó el estudio
tarifario para ajustar las tarifas del servicio de generación de energía (expediente ET-096-2015). Esta
solicitud fue resuelta mediante la resolución RIE-125-2015, publicada en el Alcance N° 117 a La
Gaceta N° 247 del 21 de diciembre de 2015, en la cual se aprueba un ajuste de la tarifa del sistema
de generación eléctrica del ICE, la cual rige a partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre
de 2016.
VI.
Que el 25 de setiembre del 2015, mediante oficio N° 5407-214-2015, el ICE presentó el estudio
tarifario para ajustar las tarifas del servicio de transmisión de energía (expediente ET-097-2015). Esta
solicitud fue resuelta mediante la resolución RIE-126-2015, publicada en el Alcance N° 117 a La
Gaceta N° 247 del 21 de diciembre de 2015, en la cual se aprueba un ajuste de la tarifa del sistema
de transmisión de electricidad del ICE, la cual rige a partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de
diciembre de 2016.
VII.
Que el 26 de noviembre de 2015, la CNFL presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio
a la resolución RIE-114-2015, la cual se resolvió mediante resolución RIE-006-2016 de fecha 27 de
enero de 2016, por medio de la cual se ajustaron las tarifas del sistema de distribución de la CNFL.
VIII.
Que el 15 de diciembre de 2015, mediante resolución RIE-129-2015, publicada en el Alcance N° 117 a
La Gaceta N° 247 del 21 de diciembre de 2015, se aplicó la “Metodología para el ajuste
extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los
combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional”, la cual aprobó un
ajuste en las tarifas para el servicio de generación del ICE y el servicio de distribución de todas las
empresas distribuidoras, y que rige a partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre de
2016.
IX.
Que el 27 de enero del 2016, mediante el informe 101-IE-2016, la Intendencia de Energía (IE)
recomienda iniciar el proceso de fijación tarifaria para CNFL en aplicación del “Modelo de fijación
extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando
se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión” (folios
03 al 13).
X.
Que el 27 de enero del 2015, mediante el oficio 102-IE-2016, la IE solicita a la Dirección General de
Atención al Usuario (DGAU) y al Departamento de Gestión Documental iniciar el proceso para
realizar esta fijación tarifaria extraordinaria, procediendo a la apertura del respectivo expediente y
convocando al proceso de participación ciudadana (folios 1 a 2).
XI.
Que el 5 de febrero del 2016 se publica en La Gaceta N° 25 y en diarios de mayor circulación La Extra
y la Teja, y el 9 de febrero en el diario la Nación, la consulta pública que invita a presentar
oposiciones y coadyuvancias.
XII.
Que el 10 de febrero del 2016, mediante el oficio 0532-DGAU-2016, la Dirección General de Atención
al Usuario informa que habiendo vencido el plazo para recibir posiciones sobre esta consulta el 10 de
febrero del 2016, no se recibieron oposiciones o coadyuvancias.
XIII.
Que el 11 de febrero de 2016, mediante el oficio 182-IE-2016, la Intendencia de Energía, analizó la
presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio técnico se recomendó ajustar las tarifas del
sistema de distribución de electricidad que presta la CNFL.
CONSIDERANDO
I.
Que del estudio técnico 182-IE-2016, citado, que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
[…]
“II. ANÁLISIS DEL ASUNTO
1.
Aplicación de la metodología
La aplicación del “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía
eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el
servicio de transmisión” permite que una vez aprobada una solicitud de ajuste para los sistemas de
generación o transmisión de energía eléctrica del ICE, la Autoridad Reguladora analice de oficio o por
gestión de las empresas distribuidoras la variación requerida en las tarifas de éstas últimas, con el fin de
que se mantenga el equilibrio financiero, sin necesidad de que el ajuste mencionado requiera seguir el
procedimiento establecido para el trámite de una petición tarifaria ordinaria (admisibilidad, audiencia,
etc.).
Para realizar las fijaciones extraordinarias de tarifas, la Autoridad Reguladora se basará en los resultados
obtenidos en el estudio de mercado de cada empresa distribuidora de energía eléctrica; que se haya
utilizado para determinar los ingresos del sistema de generación o del sistema de transmisión de esa
energía.
El estudio de mercado para cada empresa distribuidora de energía eléctrica, incluirá la información más
actualizada posible y presentará los ingresos totales de la empresa con la tarifa vigente, incluido el pago
que efectúa el sistema de alumbrado público al de distribución por la compra de energía eléctrica; las
compras de esa energía que requiere efectuar, tanto en unidades físicas, como monetarias, con la tarifa
anterior y con la aprobada y, el pago del servicio de transmisión, con la tarifa anterior y con la aprobada.
La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:
X = [((Cp – Ca) / Iv) * (1+(n/365))]*100
Donde:
X:
Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución,
producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de trasmisión.
Cp:
Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la
variación tarifaria aprobada para el periodo de cálculo (12 meses).
Ca:
Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la
tarifa anterior para el periodo de cálculo (12 meses).
Iv:
Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía
con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
1+(n/365):
Factor de ajuste por el rezago en la aplicación, donde n es el número de días del proceso de
participación ciudadana.
a.
Aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario
Revisados los requisitos que indica la metodología vigente se establece que a CNFL le corresponde la
aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario.
La evolución de las tarifas de CNFL y que afectan el cálculo de tarifas propuestas es la siguiente:
i.
ii.
El 27 de noviembre del 2015, mediante la resolución RIE-114-2015, la Intendencia de Energía fijó las
tarifas para el servicio de distribución de CNFL.
El 21 de diciembre del 2015, mediante resoluciones RIE-125-2015, RIE-126-2015 y RIE-129-2015 se
fijaron las tarifas para los servicios de generación y transmisión de energía del ICE y la aplicación
anual para el 2016 de la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de
electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la
generación térmica para consumo nacional” para el servicio de generación del ICE y el servicio de
distribución de todas las empresas distribuidoras.
iii.
El 26 de noviembre de 2015, la CNFL presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio a la
resolución RIE-114-2015, la cual se resolvió mediante resolución RIE-006-2016 de fecha 27 de enero
de 2016, por medio de la cual se ajustaron las tarifas del sistema de distribución de la CNFL.
Para la obtención de los parámetros contenidos en la fórmula, se aplicará para el periodo 2016. El estudio
de mercado que da base a la obtención del porcentaje de ajuste de la fórmula, fue el utilizado para
resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y transmisión del ICE.
Los datos que se incorporan en el cálculo que se presenta a continuación, están expresados en millones de
colones:
X = [((216 737 – 213 132) / 302 198) * (1 + (90/365))]*100
X = 1,49%
En función de lo anterior, corresponde un ajuste de 1,49% en la estructura de costos sin combustible del
servicio de distribución que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., a partir del 01 de abril del
2016 y hasta el 31 de diciembre del 2016, según lo determina la aplicación de la referida metodología
tarifaria.
Es importante aclarar que este ajuste se realiza a la estructura de costos sin combustibles, de manera que
para obtener la tarifa que regirá a partir del segundo trimestre es necesario agregar el efecto por costo
variable de combustible respectivo, el cual se analizará en el proceso de aplicación de la “Metodología
para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo
de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional”.
b.
Estructura Tarifaria
De acuerdo con lo anterior, la estructura de costos sin combustible de CNFL correspondiente al periodo 2016
debe ajustarse un 1,49% a partir del 01 de abril del 2016 y hasta el 31 diciembre del 2016, de tal manera que
permita compensar el aumento en el costo de las compras de energía al sistema de generación y transmisión
del ICE.
Es importante aclarar que los ajustes se realizaron por igual para todas las categorías y bloques tarifarios, tal
como se muestra en la siguiente tabla, que detalla los precios vigentes y propuestos:
CNFL
Sistema de distribución
Categoría tarifaria
► Tarifa T-RE: tarifa residencial
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-30
Bloque 31-200
Bloque 201-300
Bloque 301 y más
► Tarifa T-ReH: tarifa residencial horaria
○ Clientes consumo de 0 a 300 kWh
Por consumo de energía (kWh)
Periodo Punta
Periodo Valle
Periodo Noche
○ Clientes consumo de 301 a 500 kWh
Por consumo de energía (kWh)
Periodo Punta
Periodo Valle
Periodo Noche
○ Clientes consumo más de 501 kWh
Por consumo de energía (kWh)
Periodo Punta
Periodo Valle
Periodo Noche
► Tarifa T-GE: tarifa general
○ Clientes consumo exclusivo de energía
Por consumo de energía (kWh)
detalle del cargo
Estructura sin
combustible
Estructura sin
combustible
Estructura sin
combustible
vigente del
1/abr/2016 al
30/jun/2016
Vigente del
1/jul/2016 al
31/dic/2016
Propuesta del
1/abr/2016 al
30/jun/2016
Propuesta del
1/jul/2016 al
31/dic/2016
Cargo fijo
2 057,70
2 088,60
2 088,30
cada kWh
68,59
69,62
69,61
70,66
cada kWh
105,23
106,83
106,80
108,42
kWh adicional
108,79
110,43
110,41
112,08
cada kWh
145,45
147,64
147,62
149,84
cada kWh
60,31
61,22
61,21
62,13
cada kWh
24,84
25,21
25,21
25,59
cada kWh
165,54
168,05
168,01
170,55
cada kWh
67,40
68,42
68,40
69,44
cada kWh
28,38
28,81
28,80
29,24
cada kWh
196,29
199,26
199,21
202,23
cada kWh
79,22
80,42
80,40
81,62
cada kWh
36,66
37,21
37,21
37,76
cada kWh
115,88
117,63
117,61
119,38
Cargo fijo
209 280,00
212 460,00
212 400,00
215 640,00
cada kWh
69,76
70,82
70,80
71,88
Cargo fijo
87 370,00
88 691,52
88 671,84
90 013,04
cada kW
10 921,25
11 086,44
11 083,98
11 251,63
cada kWh
78,05
79,22
79,21
80,40
Cargo fijo
134 790,00
136 830,00
136 800,00
138 870,00
cada kWh
44,93
45,61
45,60
46,29
Cargo fijo
58 205,68
59 086,08
59 072,96
59 966,48
cada kW
7 275,71
7 385,76
7 384,12
7 495,81
cada kWh
59,13
60,02
60,01
60,91
cada kWh
29,56
30,01
30,00
30,46
cada kWh
21,28
21,61
21,60
21,93
cada kW
10 366,67
10 523,47
10 521,13
10 680,27
cada kW
7 376,21
7 487,79
7 486,12
7 599,36
cada kW
4 682,57
4 753,39
4 752,34
4 824,22
○ Clientes consumo energía y potencia
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-3000
Bloque 3001 y más
Por consumo de potencia (kW)
Bloque 0-8
Bloque 9 y más
► Tarifa T-CS: tarifa preferencial de carácter social
○ Clientes consumo exclusivo de energía
Por consumo de energía (kWh)
○ Clientes consumo energía y potencia
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-3000
Bloque 3001 y más
Por consumo de potencia (kW)
Bloque 0-8
Bloque 9 y más
► Tarifa T-MT: tarifa media tensión
Por consumo de energía (kWh)
Periodo Punta
Periodo Valle
Periodo Noche
Por consumo de potencia (kW)
Periodo Punta
Periodo Valle
Periodo Noche
Estructura sin
combustible
2 119,80
III. ANÁLISIS DE LA CONSULTA PÚBLICA
El 10 de febrero del 2016, mediante el oficio 0532-DGAU-2016, la Dirección General de Atención al Usuario
informa que habiendo vencido el plazo para recibir posiciones sobre esta consulta el 10 de febrero del 2016,
no se recibieron oposiciones o coadyuvancias.
IV. CONCLUSIONES
1.
De acuerdo con el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de
energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y
para el servicio de transmisión”, le corresponde a CNFL la aplicación de dicha metodología.
2.
La estructura de costos sin combustibles del servicio de distribución de electricidad de CNFL debe
ajustarse en un 1,49%, a partir del 1 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre del 2016.
3.
No se hace ajuste a la tarifa con CVC, por cuanto este ajuste regirá paralelo a la entrada en vigencia
de la segunda aplicación de la metodología de ajuste de costo variable por combustible (CVC).
4.
No se recibieron oposiciones o coadyuvancias durante el proceso de Consulta Pública.
[…]
II.
Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el
mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas del sistema de distribución de electricidad
que presta la CNFL; tal y como se dispone.
POR TANTO
EL INTENDENTE DE ENERGÍA
RESUELVE:
I.
Ajustar las tarifas del sistema de distribución de electricidad de CNFL, a partir del 1 de abril del
2016, de acuerdo con el siguiente pliego tarifario:
CNFL
Sistema de distribución
Categoría tarifaria
► Tarifa T-RE: tarifa residencial
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-30
Bloque 31-200
Bloque 201-300
Bloque 301 y más
► Tarifa T-ReH: tarifa residencial horaria
○ Clientes consumo de 0 a 300 kWh
Por consumo de energía (kWh)
Periodo Punta
Periodo Valle
Periodo Noche
○ Clientes consumo de 301 a 500 kWh
Por consumo de energía (kWh)
Periodo Punta
Periodo Valle
Periodo Noche
○ Clientes consumo más de 501 kWh
Por consumo de energía (kWh)
Periodo Punta
Periodo Valle
Periodo Noche
► Tarifa T-GE: tarifa general
○ Clientes consumo exclusivo de energía
Por consumo de energía (kWh)
detalle del cargo
Estructura sin
combustible
Rige del 1/abr/2016 Rige del 1/jul/2016
al 30/jun/2016
al 31/dic/2016
Cargo fijo
2 088,30
cada kWh
69,61
70,66
cada kWh
106,80
108,42
kWh adicional
110,41
112,08
cada kWh
147,62
149,84
cada kWh
61,21
62,13
cada kWh
25,21
25,59
cada kWh
168,01
170,55
cada kWh
68,40
69,44
cada kWh
28,80
29,24
cada kWh
199,21
202,23
cada kWh
80,40
81,62
cada kWh
37,21
37,76
cada kWh
117,61
119,38
Cargo fijo
212 400,00
215 640,00
cada kWh
70,80
71,88
Cargo fijo
88 671,84
90 013,04
cada kW
11 083,98
11 251,63
cada kWh
79,21
80,40
Cargo fijo
136 800,00
138 870,00
cada kWh
45,60
46,29
Cargo fijo
59 072,96
59 966,48
cada kW
7 384,12
7 495,81
cada kWh
60,01
60,91
cada kWh
30,00
30,46
cada kWh
21,60
21,93
cada kW
10 521,13
10 680,27
cada kW
7 486,12
7 599,36
cada kW
4 752,34
4 824,22
○ Clientes consumo energía y potencia
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-3000
Bloque 3001 y más
Por consumo de potencia (kW)
Bloque 0-8
Bloque 9 y más
► Tarifa T-CS: tarifa preferencial de carácter social
○ Clientes consumo exclusivo de energía
Por consumo de energía (kWh)
○ Clientes consumo energía y potencia
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-3000
Bloque 3001 y más
Por consumo de potencia (kW)
Bloque 0-8
Bloque 9 y más
► Tarifa T-MT: tarifa media tensión
Por consumo de energía (kWh)
Periodo Punta
Periodo Valle
Periodo Noche
Por consumo de potencia (kW)
Periodo Punta
Periodo Valle
Periodo Noche
Estructura sin
combustible
2 119,80
II.
Indicar a CNFL que debe cumplir con la entrega de información requerida mediante resoluciones:
RRG-6570-2007, RJD-017-2012, RIE-013-2014, RIE-044-2014, RIE-100-2014, RIE-130-2016, RIE-1312016 y toda resolución vigente.
III.
Recordar a CNFL que la Ley 7593 establece en su artículo 14, inciso c, y artículo 24, la obligación por
parte de los prestatarios de suministrar de forma veraz y oportuna a la Autoridad Reguladora, la
información que solicite relativa a la prestación del servicio. Además el artículo 33 de dicha ley
indica: “Artículo 33.- Justificación de las peticiones. Toda petición de los prestatarios sobre tarifas y
precios deberán estar justificadas. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las
condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones
realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición.” Por lo que la negativa de entregar
información será considerada en la etapa de admisibilidad de cualquier solicitud de ajuste tarifario
que presente CNFL.
IV.
Recordar a CNFL que esta Autoridad Reguladora tiene la facultad de sancionar al prestador del
servicio público, ante el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en las
resoluciones tarifarias, según lo establecido en el artículo 38 inciso g) de la Ley 7593.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y
de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de
Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
JUAN MANUEL QUESADA
INTENDENTE DE ENERGÍA
ECA/
C.c: ET-003-2016
1 vez.—Solicitud N° 48107.—O. C. N° 8781-2016.—(IN2016010887).
RIE-012-2016 A LAS 11:17 HORAS DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
APLICACIÓN DEL MODELO DE AJUSTE EXTRAORDINARIO PARA EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN QUE
PRESTA LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. (ESPH)
___________________________________________________________________________
ET-004-2016
RESULTANDO
I.
Que el 22 de octubre del 2003, mediante la resolución RRG-3237-2003, la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos aprobó el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de
distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de
energía eléctrica y para el servicio de transmisión”.
II.
Que el 16 de marzo del 2010, mediante la resolución RRG-215-2010, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos realizó una modificación de la fórmula del modelo de ajuste extraordinario para el
servicio de distribución de energía eléctrica, aprobado mediante la resolución RRG-3237-2003.
III.
Que el 28 de noviembre del 2014, mediante el oficio GG-911-2014, la Empresa de Servicios Públicos
de Heredia S.A. (ESPH) presentó solicitud de fijación tarifaria para el servicio de distribución de
energía eléctrica, la cual se tramitó bajo el expediente ET-167-2014.
IV.
Que el 20 de marzo del 2015, mediante la resolución RIE-032-2015, la Intendencia de Energía (IE) fijó
las tarifas para el servicio de distribución de ESPH.
V.
Que el 2 de diciembre del 2015, mediante la resolución RIE-118-2015, la IE fijó ajuste de tarifa
extraordinaria para el servicio de distribución de ESPH.
VI.
Que el 25 de setiembre del 2015, mediante oficio N° 5407-213-2015, el ICE presentó el estudio
tarifario para ajustar las tarifas del servicio de generación de energía (expediente ET-096-2015). Esta
solicitud fue resuelta mediante la resolución RIE-125-2015, publicada en el Alcance N° 117 a La
Gaceta N° 247 del 21 de diciembre de 2015, en la cual se aprueba un ajuste de la tarifa del sistema
de generación eléctrica del ICE, la cual rige a partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre
de 2016.
VII.
Que el 25 de setiembre del 2015, mediante oficio N° 5407-214-2015, el ICE presentó el estudio
tarifario para ajustar las tarifas del servicio de transmisión de energía (expediente ET-097-2015). Esta
solicitud fue resuelta mediante la resolución RIE-126-2015, publicada en el Alcance N° 117 a La
Gaceta N° 247 del 21 de diciembre de 2015, en la cual se aprueba un ajuste de la tarifa del sistema
de transmisión de electricidad del ICE, la cual rige a partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de
diciembre de 2016.
VIII.
Que el 15 de diciembre de 2015, mediante resolución RIE-129-2015, publicada en el Alcance N° 117 a
La Gaceta N° 247 del 21 de diciembre de 2015, se aplicó la “Metodología para el ajuste
extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los
combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional”, la cual aprobó un
ajuste en las tarifas para el servicio de generación del ICE y el servicio de distribución de todas las
empresas distribuidoras, y que rige a partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre de
2016.
IX.
Que el 27 de enero del 2016, mediante el informe 107-IE-2016, la Intendencia de Energía (IE)
recomienda iniciar el proceso de fijación tarifaria para ESPH en aplicación del “Modelo de fijación
extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando
se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión” (folios
03 al 13).
X.
Que el 27 de enero del 2016, mediante el oficio 108-IE-2016, la IE solicita a la Dirección General de
Atención al Usuario (DGAU) y al Departamento de Gestión Documental iniciar el proceso para
realizar esta fijación tarifaria extraordinaria, procediendo a la apertura del respectivo expediente y
convocando al proceso de participación ciudadana (folios 1 a 2).
XI.
Que el 5 de febrero del 2016 se publica en La Gaceta N° 25 y en diarios de mayor circulación La Extra
y la Teja, y el 09 de febrero en el diario la Nación, la consulta pública que invita a presentar
oposiciones y coadyuvancias.
XII.
Que el 10 de febrero del 2016, mediante el oficio 0533-DGAU-2016, la Dirección General de Atención
al Usuario informa que habiendo vencido el plazo para recibir posiciones sobre esta consulta el 10 de
febrero del 2016, no se recibieron oposiciones o coadyuvancias.
XIII.
Que el 11 de febrero de 2016, mediante el oficio 183-IE-2016, la Intendencia de Energía, analizó la
presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio técnico se recomendó ajustar las tarifas del
sistema de distribución de electricidad que presta la ESPH.
CONSIDERANDO
I.
Que del estudio técnico 183-IE-2016, citado, que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
[…]
“II. ANÁLISIS DEL ASUNTO
1.
Aplicación de la metodología
La aplicación del “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía
eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el
servicio de transmisión” permite que una vez aprobada una solicitud de ajuste para los sistemas de
generación o transmisión de energía eléctrica del ICE, la Autoridad Reguladora analice de oficio o por
gestión de las empresas distribuidoras la variación requerida en las tarifas de éstas últimas, con el objetivo
de que se mantenga el equilibrio financiero, sin necesidad de que el ajuste mencionado requiera seguir el
procedimiento establecido para el trámite de una petición tarifaria ordinaria (admisibilidad, audiencia,
etc.).
Para realizar las fijaciones extraordinarias de tarifas, la Autoridad Reguladora se basará en los resultados
obtenidos en el estudio de mercado de cada empresa distribuidora de energía eléctrica; que se haya
utilizado para determinar los ingresos del sistema de generación o del sistema de transmisión de esa
energía.
El estudio de mercado para cada empresa distribuidora de energía eléctrica, incluirá la información más
actualizada posible y presentará los ingresos totales de la empresa con la tarifa vigente, incluido el pago
que efectúa el sistema de alumbrado público al de distribución por la compra de energía eléctrica; las
compras de esa energía que requiere efectuar, tanto en unidades físicas, como monetarias, con la tarifa
anterior y con la aprobada y, el pago del servicio de transmisión, con la tarifa anterior y con la aprobada.
La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:
X = [((Cp – Ca) / Iv) * (1+(n/365))]*100
Donde:
X:
Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución,
producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de trasmisión.
Cp:
Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la
variación tarifaria aprobada para el periodo de cálculo (12 meses).
Ca:
Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la
tarifa anterior para el periodo de cálculo (12 meses).
Iv:
Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía
con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
(1+(n/365):
Factor de ajuste por el rezago en la aplicación, donde n es el número de días del proceso
de participación ciudadana.
a.
Aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario
Revisados los requisitos que establece la metodología vigente se establece que a ESPH le corresponde la
aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario.
La evolución de las tarifas de ESPH y que afectan el cálculo de tarifas propuestas es la siguiente:
i.
ii.
iii.
El 20 de marzo del 2015, mediante la resolución RIE-032-2015, la Intendencia de Energía (IE) fijó las
tarifas para el servicio de distribución de ESPH.
El 02 de diciembre del 2015, mediante la resolución RIE-118-2015, la IE fijó ajuste de tarifa
extraordinaria para el servicio de distribución de ESPH.
El 21 de diciembre del 2015, mediante resoluciones RIE-125-2015, RIE-126-2015 y RIE-129-2015 se
fijaron las tarifas para los servicios de generación y transmisión de energía del ICE y la aplicación
anual para el 2016 de la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de
electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la
generación térmica para consumo nacional” para el servicio de generación del ICE y el servicio de
distribución de todas las empresas distribuidoras.
Para la obtención de los parámetros contenidos en la fórmula, se aplicará para el periodo 2016. El estudio
de mercado que da base a la obtención del porcentaje de ajuste de la formula, fue el utilizado para
resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y transmisión del ICE.
Los datos que se incorporan en el cálculo que se presenta a continuación, están expresados en millones de
colones:
X = [((31 877 – 31 381) / 41 613) * (1 + (90/365))]*100
X = 1,48%
De acuerdo con lo anterior, corresponde un ajuste de 1,48% en la estructura de costos sin combustible del
servicio de distribución que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., a partir del 01 de abril
del 2016 y hasta el 31 de diciembre del 2016, según lo determina la aplicación de la referida metodología
tarifaria.
Es importante aclarar que este ajuste se realiza a la estructura de costos sin combustibles, para obtener la
tarifa que regirá a partir del segundo trimestre es necesario agregar el efecto por costo variable de
combustible respectivo, y este se analizará en proceso de aplicación de la “Metodología para el ajuste
extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los
combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional”.
b.
Estructura Tarifaria
De acuerdo con lo anterior, la estructura de costos sin combustible de ESPH correspondiente al periodo 2016
debe ajustarse un 1,48% a partir del 01 de abril del 2016 y hasta el 31 diciembre del 2016, de tal manera que
permita compensar el aumento en el costo de las compras de energía al sistema de generación del ICE.
Es importante aclarar que los ajustes se realizaron por igual para todas las categorías y bloques tarifarios, tal
como se muestra en la siguiente tabla, que detalla los precios vigentes y propuestos:
ESPH
Sistema de distribución
Categoría tarifaria
Estructura sin
combustible
detalle del cargo Vigente del 1/ene/2016
al 30/jun/2016
Estructura sin
combustible
Estructura sin
combustible
Estructura sin
combustible
Vigente del
1/jul/2016 al
31/dic/2016
Propuesta del
1/abr/2016 al
30/jun/2016
Propuesta del
1/jul/2016 al
31/dic/2016
► Tarifa T-RE: tarifa residencial
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-30
Bloque 31-200
Bloque 201 y más
Cargo fijo
1 913,10
1 957,80
1 941,30
1 986,90
cada kWh
63,77
65,26
64,71
66,23
kWh adicional
82,45
84,38
83,67
85,63
cada kWh
87,94
90,00
89,24
91,33
Cargo fijo
148 410,00
151 890,00
150 600,00
154 140,00
cada kWh
49,47
50,63
50,20
51,38
80 324,50
82 207,00
81 513,30
83 423,70
8 032,45
8 220,70
8 151,33
8 342,37
63,77
65,26
64,71
66,23
► Tarifa T-GE: tarifa general
○ Clientes consumo exclusivo de energía
Por consumo de energía (kWh)
○ Clientes consumo energía y potencia
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-3000
Bloque 3001 y más
Por consumo de potencia (kW)
Bloque 0-10
Cargo fijo
Bloque 11 y más
cada kW
► Tarifa T-CS: tarifa preferencial de carácter social
○ Clientes consumo exclusivo de energía
Por consumo de energía (kWh)
cada kWh
○ Clientes consumo energía y potencia
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-3000
Bloque 3001 y más
Por consumo de potencia (kW)
Bloque 0-10
Bloque 11 y más
► Tarifa T-MT: tarifa media tensión
Por consumo de energía (kWh)
Periodo Punta
Periodo Valle
Periodo Noche
Por consumo de potencia (kW)
Periodo Punta
Periodo Valle
Periodo Noche
Cargo fijo
131 910,00
135 000,00
133 860,00
137 010,00
cada kWh
43,97
45,00
44,62
45,67
Cargo fijo
68 628,20
70 236,50
69 643,90
71 276,00
cada kW
6 862,82
7 023,65
6 964,39
7 127,60
cada kWh
58,26
59,63
59,12
60,51
cada kWh
29,68
30,38
30,12
30,83
cada kWh
24,18
24,75
24,54
25,12
cada kW
9 761,62
9 990,40
9 906,09
10 138,26
cada kW
6 782,56
6 941,53
6 882,94
7 044,26
cada kW
4 520,24
4 626,18
4 587,14
4 694,65
III. ANÁLISIS DE LA CONSULTA PÚBLICA
El 10 de febrero del 2016, mediante el oficio 0533-DGAU-2016, la Dirección General de Atención al Usuario
informa que habiendo vencido el plazo para recibir posiciones sobre esta consulta el 10 de febrero del 2016,
no se recibieron oposiciones o coadyuvancias.
IV. CONCLUSIONES
1.
De acuerdo con el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de
energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y
para el servicio de transmisión”, le corresponde a ESPH la aplicación de dicha metodología.
2.
La estructura de costos sin combustibles del servicio de distribución de electricidad que presta ESPH
debe ajustarse en un 1,48%, a partir del 1 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre del 2016.
3.
No se hace ajuste a la tarifa con CVC, por cuanto este ajuste regirá paralelo a la entrada en vigencia
de la segunda aplicación de la metodología de ajuste de costo variable por combustible (CVC).
4.
No se recibieron oposiciones o coadyuvancias durante el proceso de Consulta Pública.
[…]
II.
Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el
mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas del sistema de distribución de electricidad
que presta la ESPH; tal y como se dispone.
POR TANTO
EL INTENDENTE DE ENERGÍA
RESUELVE:
I.
Ajustar las tarifas del sistema de distribución de electricidad que presta ESPH, a partir del 01 de abril
del 2016, de acuerdo con el siguiente pliego tarifario:
ESPH
Sistema de distribución
Categoría tarifaria
Estructura sin
combustible
Estructura sin
combustible
detalle del cargo Rige del 1/abr/2016 Rige del 1/jul/2016
al 30/jun/2016
al 31/dic/2016
► Tarifa T-RE: tarifa residencial
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-30
Bloque 31-200
Bloque 201 y más
► Tarifa T-GE: tarifa general
○ Clientes consumo exclusivo de energía
Por consumo de energía (kWh)
Cargo fijo
1 941,30
1 986,90
cada kWh
64,71
66,23
kWh adicional
83,67
85,63
cada kWh
89,24
91,33
Cargo fijo
150 600,00
154 140,00
cada kWh
50,20
51,38
81 513,30
83 423,70
8 151,33
8 342,37
64,71
66,23
○ Clientes consumo energía y potencia
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-3000
Bloque 3001 y más
Por consumo de potencia (kW)
Bloque 0-10
Cargo fijo
Bloque 11 y más
cada kW
► Tarifa T-CS: tarifa preferencial de carácter social
○ Clientes consumo exclusivo de energía
Por consumo de energía (kWh)
cada kWh
○ Clientes consumo energía y potencia
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-3000
Bloque 3001 y más
Por consumo de potencia (kW)
Bloque 0-10
Bloque 11 y más
► Tarifa T-MT: tarifa media tensión
Por consumo de energía (kWh)
Periodo Punta
Periodo Valle
Periodo Noche
Por consumo de potencia (kW)
Periodo Punta
Periodo Valle
Periodo Noche
Cargo fijo
133 860,00
137 010,00
cada kWh
44,62
45,67
Cargo fijo
69 643,90
71 276,00
cada kW
6 964,39
7 127,60
cada kWh
59,12
60,51
cada kWh
30,12
30,83
cada kWh
24,54
25,12
cada kW
9 906,09
10 138,26
cada kW
6 882,94
7 044,26
cada kW
4 587,14
4 694,65
II.
Indicar a ESPH que debe cumplir con la entrega de información requerida mediante resoluciones:
RRG-6570-2007, RJD-017-2012, RIE-013-2014, RIE-044-2014, RIE-100-2014, RIE-130-2016, RIE-1312016 y toda resolución vigente.
III.
Recordar a ESPH que la Ley 7593 establece en su artículo 14, inciso c, y artículo 24, la obligación por
parte de los prestatarios de suministrar de forma veraz y oportuna a la Autoridad Reguladora, la
información que solicite relativa a la prestación del servicio. Además el artículo 33 de dicha ley
indica: “Artículo 33.- Justificación de las peticiones. Toda petición de los prestatarios sobre tarifas y
precios deberán estar justificadas. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las
condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones
realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición.” Por lo que la negativa de entregar
información será considerada en la etapa de admisibilidad de cualquier solicitud de ajuste tarifario
que presente ESPH.
IV.
Recordar a ESPH que esta Autoridad Reguladora tiene la facultad de sancionar al prestador del
servicio público, ante el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en las
resoluciones tarifarias, según lo establecido en el artículo 38 inciso g) de la Ley 7593.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía,
a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
JUAN MANUEL QUESADA
INTENDENTE DE ENERGÍA
ECA/
C.c: ET-004-2016
1 vez.—Solicitud N° 48108.—O. C. N° 8781-2016.—(IN2016010885).
RIE-013-2016 A LAS 14:06 HORAS DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
APLICACIÓN DEL MODELO DE AJUSTE EXTRAORDINARIO PARA EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN QUE
PRESTA LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC)
___________________________________________________________________________
ET-005-2016
RESULTANDO
I.
Que el 22 de octubre del 2003, mediante la resolución RRG-3237-2003, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos aprobó el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de
distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de
energía eléctrica y para el servicio de transmisión”.
II.
Que el 16 de marzo del 2010, mediante la resolución RRG-215-2010, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos realizó una modificación de la fórmula del modelo de ajuste extraordinario para el
servicio de distribución de energía eléctrica, aprobado mediante la resolución RRG-3237-2003.
III.
Que el 8 de julio del 2015, mediante el oficio GG-535-2015, la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) presentó solicitud de fijación tarifaria para el servicio de
distribución de energía eléctrica, la cual se tramitó bajo el expediente ET-056-2015.
IV.
Que el 9 de octubre del 2015, mediante la resolución RIE-099-2015, la Intendencia de Energía fijó las
tarifas para el servicio de distribución de JASEC.
V.
Que el 02 de diciembre del 2015, mediante la resolución RIE-119-2015, la IE fijó ajuste de tarifa
extraordinaria para el servicio de distribución de JASEC.
VI.
Que el 25 de setiembre del 2015, mediante oficio N° 5407-213-2015, el ICE presentó el estudio
tarifario para ajustar las tarifas del servicio de generación de energía (expediente ET-096-2015). Esta
solicitud fue resuelta mediante la resolución RIE-125-2015, publicada en el Alcance N° 117 a La Gaceta
N° 247 del 21 de diciembre de 2015, en la cual se aprueba un ajuste de la tarifa del sistema de
generación eléctrica del ICE, la cual rige a partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre de
2016.
VII.
Que el 25 de setiembre del 2015, mediante oficio N° 5407-214-2015, el ICE presentó el estudio
tarifario para ajustar las tarifas del servicio de transmisión de energía (expediente ET-097-2015). Esta
solicitud fue resuelta mediante la resolución RIE-126-2015, publicada en el Alcance N° 117 a La Gaceta
N° 247 del 21 de diciembre de 2015, en la cual se aprueba un ajuste de la tarifa del sistema de
transmisión de electricidad del ICE, la cual rige a partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de
diciembre de 2016.
VIII.
Que el 15 de diciembre de 2015, mediante resolución RIE-129-2015, publicada en el Alcance N° 117 a
La Gaceta N° 247 del 21 de diciembre de 2015, se aplicó la “Metodología para el ajuste extraordinario
de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC)
utilizados en la generación térmica para el consumo nacional”, la cual aprobó un ajuste en las tarifas
para el servicio de generación del ICE y el servicio de distribución de todas las empresas distribuidoras,
y que rige a partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.
IX.
Que el 27 de enero del 2016, mediante el informe 109-IE-2016, la Intendencia de Energía (IE)
recomienda iniciar el proceso de fijación tarifaria para CNFL en aplicación del “Modelo de fijación
extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se
le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión” (folios 03 al
13).
X.
Que el 27 de enero del 2015, mediante el oficio 110-IE-2016, la IE solicita a la Dirección General de
Atención al Usuario (DGAU) y al Departamento de Gestión Documental iniciar el proceso para realizar
esta fijación tarifaria extraordinaria, procediendo a la apertura del respectivo expediente y
convocando al proceso de participación ciudadana (folios 1 a 2).
XI.
Que el 5 de febrero del 2016 se publica en La Gaceta N° 25 y en diarios de mayor circulación La Extra y
la Teja, y el 09 de febrero en el diario la Nación, la consulta pública que invita a presentar oposiciones
y coadyuvancias.
XII.
Que el 10 de febrero del 2016, mediante el oficio 0534-DGAU-2016, la Dirección General de Atención
al Usuario informa que habiendo vencido el plazo para recibir posiciones sobre esta consulta el 10 de
febrero del 2016, no se recibieron oposiciones o coadyuvancias.
XIII.
Que el 11 de febrero de 2016, mediante el oficio 184-IE-2016, la Intendencia de Energía, analizó la
presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio técnico se recomendó ajustar las tarifas del
sistema de distribución de electricidad que presta Jasec.
CONSIDERANDO
I.
Que del estudio técnico 184-IE-2016, citado, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
[…]
“II. ANÁLISIS DEL ASUNTO
1.
Aplicación de la metodología
La aplicación del “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía
eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el
servicio de transmisión” permite que una vez aprobada una solicitud de ajuste para los sistemas de
generación o transmisión de energía eléctrica del ICE, la Autoridad Reguladora analice de oficio o por
gestión de las empresas distribuidoras la variación requerida en las tarifas de éstas últimas, con el fin
mantener el equilibrio financiero, sin necesidad de que el ajuste mencionado requiera seguir el
procedimiento establecido para el trámite de una petición tarifaria ordinaria (admisibilidad, audiencia, etc.).
Para realizar las fijaciones extraordinarias de tarifas, la Autoridad Reguladora se basará en los resultados
obtenidos en el estudio de mercado de cada empresa distribuidora de energía eléctrica; que se haya
utilizado para determinar los ingresos del sistema de generación o del sistema de transmisión de esa
energía.
El estudio de mercado para cada empresa distribuidora de energía eléctrica, incluirá la información más
actualizada posible y presentará los ingresos totales de la empresa con la tarifa vigente, incluido el pago que
efectúa el sistema de alumbrado público al de distribución por la compra de energía eléctrica; las compras
de esa energía que requiere efectuar, tanto en unidades físicas, como monetarias, con la tarifa anterior y
con la aprobada y, el pago del servicio de transmisión, con la tarifa anterior y con la aprobada.
La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:
X = [((Cp – Ca) / Iv) * (1+(n/365))]*100
Donde:
X:
Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto
de la variación en las compras de electricidad o del servicio de trasmisión.
Cp:
Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la
variación tarifaria aprobada para el periodo de cálculo (12 meses).
Ca:
Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la
tarifa anterior para el periodo de cálculo (12 meses).
Iv:
Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con
tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
(1+(n/365):
Factor de ajuste por el rezago en la aplicación, donde n es el número de días del proceso de
participación ciudadana.
a.
Aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario
Revisados los requisitos que establece la metodología vigente se establece que a JASEC le corresponde la
aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario.
La evolución de las tarifas de JASEC y que afectan el cálculo de tarifas propuestas es la siguiente:
i.
ii.
iii.
El 9 de octubre del 2015, mediante la resolución RIE-099-2015, la Intendencia de Energía fijó las
tarifas para el servicio de distribución de JASEC.
El 02 de diciembre del 2015, mediante la resolución RIE-119-2015, la IE fijó ajuste de tarifa
extraordinaria para el servicio de distribución de JASEC.
El 21 de diciembre del 2015, mediante resoluciones RIE-125-2015, RIE-126-2015 y RIE-129-2015 se
fijaron las tarifas para los servicios de generación y transmisión de energía del ICE y la aplicación
anual para el 2016 de la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de
electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación
térmica para consumo nacional” para el servicio de generación del ICE y el servicio de distribución de
todas las empresas distribuidoras.
Para la obtención de los parámetros contenidos en la fórmula, se aplicará para el periodo 2016. El estudio
de mercado que da base a la obtención del porcentaje de ajuste de la formula, fue el utilizado para resolver
la fijación tarifaria del sistema de generación y transmisión del ICE.
Los datos que se incorporan para el cálculo que se presenta a continuación, están expresado en millones de
colones:
X = [((26 169 – 25 756) / 45 103) * (1 + (90/365))]*100
X = 1,14%
De acuerdo con lo anterior, corresponde un ajuste de 1,14% en la estructura de costos sin combustible del
servicio de distribución que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, a
partir del 01 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre del 2016, según lo determina la aplicación de la
referida metodología tarifaria.
Es importante aclarar que este ajuste se realiza a la estructura de costos sin combustibles, para obtener la
tarifa que regirá a partir del segundo trimestre es necesario agregar el efecto por costo variable de
combustible respectivo, y este se analizará en proceso de aplicación de la “Metodología para el ajuste
extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los
combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional”.
b.
Estructura Tarifaria
De acuerdo con lo anterior, la estructura de costos sin combustible de JASEC correspondiente al periodo 2016
debe ajustarse un 1,14% a partir del 01 de abril del 2016 y hasta el 31 diciembre del 2016, de tal manera que
permita compensar el aumento en el costo de las compras de energía al sistema de generación del ICE.
Es importante aclarar que los ajustes se realizaron por igual para todas las categorías y bloques tarifarios, tal
como se muestra en la siguiente tabla, que detalla los precios vigentes y propuestos:
JASEC
Sistema de distribución
Categoría tarifaria
detalle del
cargo
Estructura sin
combustible
Estructura sin
combustible
Vigente del
1/abr/2016 al
31/dic/2016
Propuesta del
1/abr/2016 al
31/dic/2016
► Tarifa T-RE: tarifa residencial
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-30
Bloque 31-200
Bloque 201 y más
Cargo fijo
2 170,80
2 195,40
cada kWh
72,36
73,18
kWh adicional
88,58
89,59
102,30
103,47
Cargo fijo
183 390,00
185 490,00
cada kWh
61,13
61,83
76 513,84
77 386,08
9 564,23
9 673,26
73,61
74,45
Cargo fijo
127 230,00
128 670,00
cada kWh
42,41
42,89
Cargo fijo
51 421,76
52 008,00
cada kW
6 427,72
6 501,00
cada kWh
56,14
56,78
cada kWh
27,45
27,76
cada kWh
18,71
18,92
cada kW
9 881,12
9 993,76
cada kW
7 085,21
7 165,98
cada kW
4 846,99
4 902,25
► Tarifa T-GE: tarifa general
○ Clientes consumo exclusivo de energía
Por consumo de energía (kWh)
cada kWh
○ Clientes consumo energía y potencia
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-3000
Bloque 3001 y más
Por consumo de potencia (kW)
Bloque 0-8
Cargo fijo
Bloque 9 y más
cada kW
► Tarifa T-CS: tarifa preferencial de carácter social
○ Clientes consumo exclusivo de energía
Por consumo de energía (kWh)
cada kWh
○ Clientes consumo energía y potencia
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-3000
Bloque 3001 y más
Por consumo de potencia (kW)
Bloque 0-8
Bloque 9 y más
► Tarifa T-MT: tarifa media tensión
Por consumo de energía (kWh)
Periodo Punta
Periodo Valle
Periodo Noche
Por consumo de potencia (kW)
Periodo Punta
Periodo Valle
Periodo Noche
III. ANÁLISIS DE LA CONSULTA PÚBLICA
El 10 de febrero del 2016, mediante el oficio 0534-DGAU-2016, la Dirección General de Atención al Usuario
informa que habiendo vencido el plazo para recibir posiciones sobre esta consulta el 10 de febrero del 2016, no
se recibieron oposiciones o coadyuvancias.
IV. CONCLUSIONES
1.
De acuerdo con el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de
energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y
para el servicio de transmisión”, le corresponde a JASEC la aplicación de dicha metodología.
2.
La estructura de costos sin combustibles del servicio de distribución de electricidad que presta JASEC
debe ajustarse en un 1,14%, a partir del 1 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre del 2016.
3.
No se hace ajuste a la tarifa con CVC, por cuanto este ajuste regirá paralelo a la entrada en vigencia de
la segunda aplicación de la metodología de ajuste de costo variable por combustible (CVC).
4.
No se recibieron oposiciones o coadyuvancias durante el proceso de Consulta Pública.
[…]
II.
Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito
de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas del sistema de distribución de electricidad que
presta la Jasec; tal y como se dispone.
POR TANTO
EL INTENDENTE DE ENERGÍA
RESUELVE:
I.
Ajustar las tarifas del sistema de distribución de electricidad que presta JASEC, a partir del 01 de abril
del 2016, de acuerdo con el siguiente pliego tarifario:
JASEC
Sistema de distribución
Categoría tarifaria
detalle del
cargo
Estructura sin
combustible
vigente
Del 1/abr/2016 al
31/dic/2016
► Tarifa T-RE: tarifa residencial
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-30
Bloque 31-200
Bloque 201 y más
Cargo fijo
2 195,40
cada kWh
73,18
kWh adicional
89,59
► Tarifa T-GE: tarifa general
○ Clientes consumo exclusivo de energía
Por consumo de energía (kWh)
cada kWh
103,47
○ Clientes consumo energía y potencia
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-3000
Bloque 3001 y más
Cargo fijo
185 490,00
cada kWh
61,83
Por consumo de potencia (kW)
Bloque 0-8
Cargo fijo
Bloque 9 y más
cada kW
► Tarifa T-CS: tarifa preferencial de carácter social
○ Clientes consumo exclusivo de energía
Por consumo de energía (kWh)
cada kWh
77 386,08
9 673,26
74,45
○ Clientes consumo energía y potencia
Por consumo de energía (kWh)
Bloque 0-3000
Bloque 3001 y más
Por consumo de potencia (kW)
Bloque 0-8
Bloque 9 y más
► Tarifa T-MT: tarifa media tensión
Por consumo de energía (kWh)
Periodo Punta
Periodo Valle
Periodo Noche
Por consumo de potencia (kW)
Periodo Punta
Periodo Valle
Periodo Noche
Cargo fijo
128 670,00
cada kWh
42,89
Cargo fijo
52 008,00
cada kW
6 501,00
cada kWh
56,78
cada kWh
27,76
cada kWh
18,92
cada kW
9 993,76
cada kW
7 165,98
cada kW
4 902,25
II.
Indicar a JASEC que debe cumplir con la entrega de información requerida mediante resoluciones:
RRG-6570-2007, RJD-017-2012, RIE-013-2014, RIE-044-2014, RIE-100-2014, RIE-130-2016, RIE-1312016 y toda resolución vigente.
III.
Recordar a JASEC que la Ley 7593 establece en su artículo 14, inciso c, y artículo 24, la obligación por
parte de los prestatarios de suministrar de forma veraz y oportuna a la Autoridad Reguladora, la
información que solicite relativa a la prestación del servicio. Además el artículo 33 de dicha ley indica:
“Artículo 33.- Justificación de las peticiones. Toda petición de los prestatarios sobre tarifas y precios
deberán estar justificadas. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones
establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el
ejercicio de sus potestades antes de la petición.” Por lo que la negativa de entregar información será
considerada en la etapa de admisibilidad de cualquier solicitud de ajuste tarifario que presente JASEC.
IV.
Recordar a JASEC que esta Autoridad Reguladora tiene la facultad de sancionar al prestador del
servicio público, ante el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en las resoluciones
tarifarias, según lo establecido en el artículo 38 inciso g) de la Ley 7593.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía,
a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
JUAN MANUEL QUESADA
INTENDENTE DE ENERGÍA
ECA/
C.c: ET-005-2016
1 vez.—Solicitud N° 48109.—O. C. N° 8781-2016.—(IN2016010883).
AUTOBUSES
TRANSPORTES
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública con fundamento en el informe
preliminar de fijación tarifaria a nivel nacional para el transporte remunerado de personas por autobús (oficio
224-IT-2016); en acatamiento a lo dispuesto en el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de
Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús”, aprobado por la Junta Directiva mediante
resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012 (publicada en el diario oficial Alcance Digital 174 a La
Gaceta N°214 del 6 de noviembre de 2012) y según lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593;
para exponer la propuesta de:
FIJACIÓN TARIFARIA A NIVEL NACIONAL PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE
PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS, CORRESPONDIENTE AL I SEMESTRE DEL AÑO 2016.
El ajuste final de la aplicación de dicho modelo, que combina el efecto de variación de los parámetros de
costo, se muestra en el siguiente cuadro:
CÁLCULO DE AJUSTE TARIFARIO GENERAL
Variable
Combustible (Promedio Diario del Diésel)
Valor anterior
502,38
Valor actual
Variación
relativa de los
gastos
Peso en la
estructura
Ajuste a
la tarifa
464,09
-7,62%
0,2079
-1,58%
Salarios (Decreto de Salarios Mínimos)1
1.098.418,21 1.105.777,33
Insumos para Mantenimiento2 (Encuesta de Insumos)
62,06
59,86
Gastos Administrativos (Precios Oficiales)
1.305.907,55 1.570.925,24
TOTAL
1. Incluye ajuste del 20 % de los parámetros vigentes del modelo ordinario vigente.
2. Costo de insumos por kilómetro.
0,67%
-3,53%
13,67%
0,2119
0,2524
0,0846
75,67%
0,14%
-0,89%
1,16%
-1,18%
Al aplicar la metodología vigente, los parámetros correspondientes a la fecha de corte generan una rebaja promedio ponderada
de 1,18% en el valor de las tarifas vigentes.
Cabe reiterar que los ajustes se aplican utilizando el redondeo a los cinco colones más cercanos, lo que implica que porcentajes
que no generan un ajuste mayor o igual al valor absoluto de ¢2,50 no producen variación tarifaria.
Finalmente y en virtud de lo señalado en el Resultando XV de la resolución 044-RIT-2013, correspondiente a la fijación tarifaria a
nivel nacional del I semestre de 2013, donde se estableció lo siguiente:
“Que conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en adelante ARESEP, se establece
que este ente regulador debe procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios
públicos. Este mandato legal es de imperativo cumplimiento para la institución, toda vez que como se ha indicado en múltiples ocasiones, el
ejercicio de las funciones y potestades públicas, –la potestad tarifaria es un poder-deber del ente Regulador– que se encuentra enmarcado en el
principio de legalidad administrativa, lo que vuelve obligatorio el ejercicio de dichos poderes, independientemente del cumplimiento por parte de
los prestadores de los servicios públicos, del pago de los cánones de regulación. Eso sí, entendido lo anterior, cuando el resultado de los estudios
de los ajustes tarifarios, sea beneficioso para los usuarios. Es decir, en el caso de que el resultado de dichos ajustes constituya una rebaja en la
tarifa a pagar por el usuario, entonces la aplicación de la misma, no puede estar sujeta al pago del canon de regulación. (..) Se aclara que lo aquí
estipulado, de ninguna manera contraría los conceptos vertidos mediante el oficio 125-IT-2012/118600, emitido por esta Intendencia el 3 de
diciembre de 2012, dado que en él establecieron las pautas a seguir para la aplicación del modelo de ajuste tarifario extraordinario de transporte
remunerado de personas modalidad autobús en cuanto al pago del canon de regulación, pero para la fijación tarifaria resultante de un
procedimiento que da como resultado un aumento en la tarifa, situación que evidentemente beneficia a los prestadores del servicio. (...) Por lo
anterior se instruye como política tarifaria que en adelante, en los procedimientos tarifarios extraordinarios, cuando se tenga certeza de que el
resultado del estudio técnico origina una disminución en la tarifa; no será necesario que los prestadores del servicio de transporte público
remunerado de personas modalidad autobús se encuentren al día en el pago del canon de regulación, para proceder con el rebajo de la tarifa de
la ruta que operan siendo que prevalece el interés público general de los usuarios de recibir una rebaja en la tarifa. (…) Lo anterior de conformidad
con las potestades conferidas por la Ley Nº7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).” (El subrayado no del original).
Se procederá a aplicar la rebaja del 1,18% a todas las rutas contenidas en el pliego tarifario base vigente al 15 de enero de 20 16,
sin que sea necesario que los prestadores del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, se encuentren
al día no solo con el pago del canon de regulación, sino con las obligaciones legales establecidas en el inciso c) del artículo 6 de
la Ley 7593.
Se exceptúan de esta disposición las siguientes rutas:
Ruta
656
705-708-720-721-741-743
657
413
61A-64A-72-72A-72B-72C-72D-72E
231
Empresa
AUTOTRANSPORTES MIRAMAR LTDA
TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S.A.
MIGUEL CARRANZA SOLANO
LUIS ANGEL CHAVES RETANA
AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO S.A.
AUTOTRANSPORTES TAMBOR S.A.
Esto por cuanto en aplicación de la metodología tarifaria establecida y dado que registran una fijación tarifaria individual posterior
a la última fijación tarifaria a nivel nacional el 28 de octubre de 2015 (131-RIT-2015), les corresponden los siguientes incrementos:
Ruta
656
705-708-720-721-741-743
657
413
61A-64A-72-72A-72B-72C-72D-72E
231
Porcentaje de incremento
1,95%
1,75%
1,01%
0,68%
1,06%
1,10%
Las empresas operadoras de estas rutas deben estar al día en el pago del canon de regulación al IV trimestre del 2015 (Ley
7593, artículos 39, 40 y 82) y cumplir con las obligaciones en materia tributaria, pago de cargas sociales y cumplimiento de
las leyes laborales (Ley 7593, artículo 6.c), esto para poder recibir el ajuste recomendado.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 14 de (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
marzo de 2016 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en exacta).
los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de
En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado
coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en
personería jurídica vigente donde se haga constar su
los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia,
representación.
Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y
Cartago; y además en forma presencial en el Salón Se informa que la presente propuesta de metodología se tramita
Parroquial de Bribrí, que se ubica al frente de la Escuela en el expediente ET-012-2016 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
Líder de Bribrí, Talamanca, Limón.
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición
(oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia Asesorías e información adicional: comunicarse con el
del
Usuario
al
correo
electrónico
pública, (para lo cual debe presentar su documento de Consejero
identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se [email protected] r o al teléfono 2506-3200 ext: 1222,
debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): 1203 ó 1452.
en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada
hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante
2215-6002
o
del
correo
electrónico(*): firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe
[email protected] hasta la hora programada de inicio ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados,
de la respectiva audiencia pública.
además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho que se consideren
pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones
10,5 megabytes.
Marta Monge Marín
Dirección General de Atención al Usuario
1 vez.—Solicitud N° 48079.—O. C. N° 8781-2016.—(IN2016010895).
NOTIFICACIONES
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
E d ic t o d e N o t if ic a c ió n d e C o b r o A d m i n is t r a t iv o
A d m in is t r a c ió n T r ib u t a r ia d e H e r e d ia
A T H - 0 2 0 -2 0 1 6
P o r d e s c o n o c e r s e e l d o m i c il i o f i s c a l a c t u a l y h a b i é n d o s e a g o t a d o l a s f o r m a s d e l o c a l i z a c i ó n p o s ib l e s , p a r a
d a r c u m p li m i e n t o a lo
e s t a b l e c i d o e n lo s a r t í c u l o s 1 3 7 y 1 9 2 d e l C ó d i g o d e N o r m a s y P r o c e d i m i e n t o s T r i b u t a r io s , s e p r o c e d e a n o t i f i c a r
p o r e d ic to
lo s
s a ld o s d e u d o re s d e lo s c o n tr ib u y e n te s q u e a c o n tin u a c ió n in d ic a n :
N o
C o n t r ib u y e n t e
C é d u la
Im p .
D o c u m e n to
P e r ío d o
M o n to ¢
3101257113
R e n ta
1012604174565
1 2 /2 0 1 2
1 ,4 6 3 ,1 5 3 .8 5
3101216069
R e n ta
1191000283444
1 2 /2 0 1 2
2 ,4 1 3 ,1 1 8 .0 0
3101450064
R e n ta
1012602415641
1 2 /2 0 1 2
1 ,3 4 9 ,7 0 4 .8 9
3101170291
R e n ta
1192000301904
1 2 /2 0 1 2
2 ,9 8 8 ,4 2 1 .0 0
R e n ta
1192000284151
1 2 /2 0 1 2
1 ,9 3 2 ,5 0 8 .0 0
9222000646713
0 7 /2 0 1 2
1 8 0 ,3 0 0 .0 0
9222000646722
0 8 /2 0 1 2
1 8 0 ,3 0 0 .0 0
9222000646731
0 9 /2 0 1 2
1 8 0 ,3 0 0 .0 0
9222000646747
1 0 /2 0 1 2
1 8 0 ,3 0 0 .0 0
9222000646756
1 1 /2 0 1 2
1 8 0 ,3 0 0 .0 0
9222000646765
1 2 /2 0 1 2
1 8 9 ,7 0 0 .0 0
R e q u e r im ie n t o
1911001980492
C o n s t r u c t o r a S J J o v a S o c ie d a d A n ó n i m a .
A ir e A c o n d ic io n a d o F e r n a n d o C a m p o s y
1911001980456
C o m p a ñ ía S o c ie d a d A n ó n im a
1911001980474
C .A .B . G a s c o C o s ta R ic a n H o ld in g s
S o c ie d a d
1911001980517
A n ó n im a
C o r p o r a c i ó n G l o b a l d e S e r v i c io s G D S
S o c ie d a d A n ó n im a
1911001980526
C R C A P a n N u e s tr o S o c ie d a d A n ó n im a
1911001980081
R e s ta u r a n te Q S o c ie d a d d e
3101299692
S a n c ió n
3102587692
R e s p o n s a b i l id a d L i m i t a d a
1911001980081
R e s ta u r a n te Q S o c ie d a d d e
S a n c ió n
3102587692
R e s p o n s a b i l id a d L i m i t a d a
1911001980081
R e s ta u r a n te Q S o c ie d a d d e
S a n c ió n
3102587692
R e s p o n s a b i l id a d L i m i t a d a
1911001980081
R e s ta u r a n te Q S o c ie d a d d e
S a n c ió n
3102587692
R e s p o n s a b i l id a d L i m i t a d a
1911001980081
R e s ta u r a n te Q S o c ie d a d d e
S a n c ió n
3102587692
R e s p o n s a b i l id a d L i m i t a d a
1911001980081
R e s ta u r a n te Q S o c ie d a d d e
S a n c ió n
3102587692
R e s p o n s a b i l id a d L i m i t a d a
1911001980562
E s p u m a s y A is la m ie n to s d e
3101164721
R e n ta
1012262822295
1 2 /2 0 1 2
1 ,0 8 9 ,2 6 4 .0 0
C e n tr o a m é r ic a S o c ie d a d A n ó n im a
1911001980124
S a l a s V i ll a lo b o s H a n n ia L o r e n a
104530873
R e n ta
1012262818481
1 2 /2 0 0 9
5 4 ,4 1 7 .0 0
1911001980124
S a l a s V i ll a lo b o s H a n n ia L o r e n a
104530873
R e n ta
1012262817824
1 2 /2 0 1 0
7 3 ,3 7 5 .0 0
1911001980124
S a l a s V i ll a lo b o s H a n n ia L o r e n a
104530873
R e n ta
1221105656215
0 9 /2 0 1 1
1 8 ,3 4 3 .7 5
1911001980124
S a l a s V i ll a lo b o s H a n n ia L o r e n a
104530873
R e n ta
1012262817842
1 2 /2 0 1 1
4 9 ,0 0 0 .2 5
1911001980124
S a l a s V i ll a lo b o s H a n n ia L o r e n a
104530873
R e n ta
1221105656197
0 3 /2 0 1 2
1 8 ,3 4 3 .7 5
1911001980124
S a l a s V i ll a lo b o s H a n n ia L o r e n a
104530873
R e n ta
1221105656172
0 6 /2 0 1 2
1 8 ,3 4 3 .7 5
1911001980124
S a l a s V i ll a lo b o s H a n n ia L o r e n a
104530873
R e n ta
1221105656154
0 9 /2 0 1 2
1 8 ,3 4 3 .7 5
1911001980124
S a l a s V i ll a lo b o s H a n n ia L o r e n a
104530873
R e n ta
1012262817833
1 2 /2 0 1 2
5 4 ,5 7 1 .7 5
1911001980124
S a l a s V i ll a lo b o s H a n n ia L o r e n a
104530873
S a n c ió n
9222000581525
1 2 /2 0 0 9
3 3 ,7 2 5 .0 0
1911001980124
S a l a s V i ll a lo b o s H a n n ia L o r e n a
104530873
S a n c ió n
9222000581534
1 2 /2 0 1 0
3 6 ,6 7 5 .0 0
1911001980124
S a l a s V i ll a lo b o s H a n n ia L o r e n a
104530873
S a n c ió n
9222000581543
1 2 /2 0 1 1
3 9 ,5 2 5 .0 0
1911001980124
S a l a s V i ll a lo b o s H a n n ia L o r e n a
104530873
S a n c ió n
9222000581552
1 2 /2 0 1 2
4 5 ,0 7 5 .0 0
1911001980167
S e g u r id a d A d m i n i s t r a t i v a N o v a P e r s a
1 2 /2 0 1 2
3101621591
R e n ta
1012602964676
2 ,9 7 8 ,0 0 0 .0 0
S o c ie d a d A n ó n im a
1911001980036
M u ñ o z R o d r ig u e z O s c a r
401001214
S a n c ió n
9222000621111
1 2 /2 0 1 2
1911001980036
M u ñ o z R o d r ig u e z O s c a r
401001214
S a n c ió n
9222000671703
1 2 /2 0 1 2
6 6 5 ,5 5 7 .0 0
1911001980447
C a s a T u a S a n ta A n a S o c ie d a d A n ó n im a
3101607645
R e n ta
1012603732621
1 2 /2 0 1 2
1 ,4 9 7 ,7 3 3 .0 0
1911001988725
C o r n e jo R a m o s E d w in
R e n ta
1012604124901
1 2 /2 0 1 0
3 7 ,6 6 7 .0 0
1911001980246
T h e S a n c t u a r y R e s o r t a n d S p a S o c ie d a d
104770541
S a n c ió n
3101268794
0 7 /2 0 1 2
9222000646774
A n ó n im a
1911001980246
1 8 0 ,3 0 0 .0 0
1 8 0 ,3 0 0 .0 0
T h e S a n c t u a r y R e s o r t a n d S p a S o c ie d a d
S a n c ió n
3101268794
0 8 /2 0 1 2
9222000646783
1 8 0 ,3 0 0 .0 0
A n ó n im a
1911001980246
T h e S a n c t u a r y R e s o r t a n d S p a S o c ie d a d
S a n c ió n
3101268794
0 9 /2 0 1 2
9222000646792
1 8 0 ,3 0 0 .0 0
A n ó n im a
1911001980246
T h e S a n c t u a r y R e s o r t a n d S p a S o c ie d a d
S a n c ió n
3101268794
1 0 /2 0 1 2
9222000651254
1 8 0 ,3 0 0 .0 0
A n ó n im a
1911001980246
T h e S a n c t u a r y R e s o r t a n d S p a S o c ie d a d
S a n c ió n
3101268794
1 1 /2 0 1 2
9222000646817
1 8 0 ,3 0 0 .0 0
A n ó n im a
1911001980246
T h e S a n c t u a r y R e s o r t a n d S p a S o c ie d a d
S a n c ió n
3101268794
1 2 /2 0 1 2
9222000646826
1 8 9 ,7 0 0 .0 0
A n ó n im a
1911001981506
V e g e t a le s d e l H u e r t o H e r r e r a S o c i e d a d
1 2 /2 0 1 2
3101366565
A n ó n im a
R e n ta
1012603728875
9 4 0 ,2 1 3 .0 0
1911001981506
V e g e t a le s d e l H u e r t o H e r r e r a S o c i e d a d
1 2 /2 0 1 3
3101366565
R e n ta
3101366565
E d u c a c ió n
1012612120012
3 5 1 ,2 6 9 .0 0
A n ó n im a
1911001981506
T im b r e
1 2 /2 0 1 2
V e g e t a le s d e l H u e r t o H e r r e r a S o c i e d a d
1261038694386
9 ,0 0 0 .0 0
A n ó n im a
y C u ltu r a .
1911001981506
T im b r e
1 2 /2 0 1 3
V e g e t a le s d e l H u e r t o H e r r e r a S o c i e d a d
3101366565
E d u c a c ió n
1261041530874
9 ,0 0 0 .0 0
A n ó n im a
y C u ltu r a .
1911001981506
V e g e t a le s d e l H u e r t o H e r r e r a S o c i e d a d
R e t e n c io n
3101366565
1911001981506
1 6 ,8 5 9 .5 7
es
V e g e t a le s d e l H u e r t o H e r r e r a S o c i e d a d
R e t e n c io n
3101366565
0 3 /2 0 1 2
1031011696041
A n ó n im a
1911001981506
0 2 /2 0 1 2
1031011696014
A n ó n im a
1 0 ,9 8 8 .4 1
es
V e g e t a le s d e l H u e r t o H e r r e r a S o c i e d a d
S a n c ió n
3101366565
1 2 /2 0 1 3
9222000715356
1 8 9 ,7 0 0 .0 0
A n ó n im a
*M á s re c a rg o s d e L e y *
S e
concede
un
p la z o
de
q u in c e
d ía s a
a r r ib a in d ic a d o s c a n c e le n la d e u d a .
t r á m it e c o r r e s p o n d ie n t e .
p a r t ir d e l t e r c e r d í a
h á b il d e
e s ta
p u b lic a c ió n , p a r a
que
lo s c o n t r ib u y e n t e s
D e n o h a c e r l o , e l c a s o s e r á t r a s l a d a d o a l a o f i c i n a d e C o b r o s J u d i c i a le s p a r a e l
P U B L IQ U E S E .
C a r lo s V a r g a s D u r a n
F r e d d y J im é n e z C u b e r o
D ir e c t o r d e T r ib u t a c ió n
G e r e n te A d m in is t r a c ió n T r ib u t a r ia d e H e r e d ia
1 vez.—Solicitud N° 47439.—O. C. N° 3400027182.—(IN2016008716).