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CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
Nº Registro: RE-02968
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16/02/2016 12:15:42
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f T RIBUNAL SUPREMO
REGISTRO ENTRADA
Tribunal Supremo
Secretaría de Gobierno
i 5 FEB 2016
V
—
SALIDA
Excm o. Sr:
A efectos de su debida constancia y adecuado
c onocim iento del sistem a de presentación de escritos por vía
telem á tica ante las distintas Salas que com ponen este alto
Trib una l, procedo a rem itirle la C ircular dictada por este
Secreta rio de G obierno del TS, relativa a la form a de
presenta ción por vía telem ática de escritos de personación
ante las distintas Salas que com ponen el Tribunal Suprem o, con
especial referencia a las personaciones que se realicen en
Recursos de C asación para la Unificación de Doctrina ante la
Sala 4a del Tribunal Suprem o.
Ruego de traslado de referida C ircular
p rofesionales
dependientes
de
V.E.
para
conocim iento y aplicación práctica.
a todos los
su
debido
M adrid, a 12 de febrero de 2016.
Fdo: Tom ás Sa nz Hoyos
EXCMO. SR. PRESIDENTE
ABOGACÍA ESPAÑOLA.
DEL
CONSEJO
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REGISTRO SALIDA
'
SECRETARIA DE GOBIERNO
REGISTRON 0 A V I
GENERAL
DE
LA
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REGISTRO ENTRADA
w
Tribunal Supremo
Secretaría de Gobierno
CIRCULAR SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO
M adrid, a 12 de febrero de 2016.
Habiéndose detectado determ inadas anom alías o errores
en la form a de presentación por parte del colectivo de
A b og a d os y
Procuradores respecto
a los escritos
de
p e rsona ción ante las distintas Salas del Trib una l Sup rem o , sob re
tod o en lo que concierne a la Sala 4a, de lo Social, se pone en
conocim iento a través de la presente C irc ula r que, para la
presentación de escritos de personación ante el Trib unal
Sup rem o por vía telem ática, se deberán o b serva r las sig uientes
p re scrip c iones:
1 T odos los escritos de personación que se presenten por vía
te le m á tica (a través de Lexnet) ante las distintas Salas del
Trib una l Sup rem o, deberán realizarse haciendo c o nsta r que se
trata de un escrito iniciador, m arcando al efecto la
c o rre sp o nd ie nte casilla del sistem a, de tal m anera que el escrito
g e ne re la incoa ción por parte del Registro G eneral del TS de un
nuevo p roced im iento y sea ob jeto de su reparto a la sección
que c orresp ond a de la Sala del Trib una l Sup re m o en la que
pretenda surtir efectos.
Debe hacerse constar que la p ersonación en un recurso
de ca sa ción para la unificación de doctrina ante la Sala 4a del
TS c onstituye, cuando se trata de la prim era p ersona ción ante
el TS y no han sido aún recib id as en la Sala las a ctua c io nes
o rig ina le s p roced entes del Trib una l que ha dic ta d o la resolución
re currid a (supuesto que se da en la inm ensa m ayoría de los
re curso s interpuestos) un escrito inicia d or, pues im p lica , tras su
o p o rtuno registro, el rep arto a la sección que c o rresp ond a por
turno de la Sala 4a, g enera nd o un núm ero concreto de RCUD al
que se vinc ula rá n, tanto las a ctua c io nes orig ina les cuando se
recib a n, com o el resto de escritos de p ersonación que
presenten el resto de partes.
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2
Para el supuesto de que el escrito de p ersonación
p resenta do com o escrito iniciador por vía telem ática no genere
la incoa ción del corresp ond iente proced im iento o recurso por
haberse ya reg istrad o dicho p roced im iento en base a la
entrada en el Registro G eneral de un escrito de p ersonación
a nte rio r en el m ism o procedim iento, el sistem a recha za rá al
usuario el escrito inic ia d o r presentado, ind icand o al m ism o el
núm ero de procedim iento o recurso al que debe vinc ula r el
escrito de personación com o escrito de trám ite.
-
3.- Una ve z que por el usuario del sistem a Lexnet se haya
re a liza d o la presentación por vía telem ática del escrito de
p ersona ción
inic ia d o r com o
escrito
de
trám ite
en
el
p roce d im iento o recurso indicado por el Registro G eneral, se
tendrá p or efectuada referida personación en form a y en el día
que conste en la prim era personación ante el Registro G eneral
del TS a todos los efectos procesales.
C o m uniqúese la presente C irc ula r al C onsejo G eneral de
la A bog a cía Española y al Consejo G eneral de Procuradores de
España para su debida constancia y efectos que resulten
procedentes, a sí com o a todos los Letrados de la Adm ón. de
Justicia destinad os en las distintas Salas del Trib una l Suprem o.
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