Gaceta con Firma digital

Firmado
CARLOS
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
RODRIGUEZ (FIRMA)
PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.02.16
15:36:56 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 17 de febrero del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 33
52 páginas
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La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos................................................................... 2
Acuerdos.................................................................. 6
Resoluciones.......................................................... 17
DOCUMENTOS VARIOS...................................... 18
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 26
Avisos.................................................................... 26
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 27
REGLAMENTOS.................................................... 34
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 39
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 42
AVISOS..................................................................... 43
NOTIFICACIONES................................................ 49
FE DE ERRATAS.................................................... 52
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39067-H
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006
y sus reformas; Ley Nº 7023, Creación del Teatro Popular “Mélico
Salazar” como Ente Adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes de 13 de marzo de 1986; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H
de 29 de junio del 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº
38279-H de 7 de marzo de 2014 y su reforma.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7023, publicada en La Gaceta Nº
65 del 7 de abril de 1986, se creó el Teatro Popular Mélico Salazar,
como institución cultural especializada del Estado, adscrita al
Ministerio de Cultura y Juventud, cuyo objetivo general es fomentar
y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la
cultura.
2º—Que mediante el oficio DM-438-2015, la Directora
General del Teatro Popular Mélico Salazar (TPMS), solicita
incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución
para el año 2015, por un monto total de ¢150.000.000,00 (ciento
cincuenta millones de colones exactos), para financiar dos plazas
nuevas de formador artístico, llevar a cabo el proyecto “Encuentro
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
Nacional de Teatro” y realizar el Concurso de Puesta en Escena”;
solicitud que fue avalada por la entonces Ministra de Cultura y
Juventud en el mismo oficio.
3º—Que de la suma solicitada no procede incrementar el
rubro de cargos fijos, sea el financiamiento de dos plazas nuevas
de formador artístico de Servicio Civil 1 solicitado por la suma
de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos) por
contravenir el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29
de junio del 2005 y sus reformas, ya que no se puede financiar la
creación de plazas por cargos fijos con superávit libre.
4º—Que del monto corresponde ampliar por la vía del Decreto
Ejecutivo, la suma de ¢110.000.000,00 (ciento diez millones de
colones exactos), que será sufragada con recursos provenientes de
superávit específico, mismos que son necesarios para financiar los
gastos del evento anual Encuentro Nacional de Teatro y el Concurso
de Puesta en Escena de la Compañía Nacional de Teatro.
5º—Que del monto indicado en el inciso anterior, se utilizará
la suma de ¢74.000.000,00 (setenta y cuatro millones de colones
exactos) para financiar los gastos del evento anual Encuentro
Nacional de Teatro y ¢36.000.000,00 (treinta y seis millones de
colones exactos) para cubrir los gastos del concurso anual “Concurso
de Puesta en Escena” de la Compañía Nacional de Teatro.
6º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H de 7 de
marzo de 2014 y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 61 del
27 de marzo de 2014, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el
artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el
gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás
órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia
con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
para el año 2015 resultante para el Teatro Popular Mélico Salazar,
fue establecido en la suma de 2.584.090.000.00 (Dos mil quinientos
ochenta y cuatro millones noventa mil colones exactos) el cual fue
comunicado mediante el oficio STAP-948-2014 del 09 de mayo de
2014; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este
decreto.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas,
se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
8º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9°
del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización
de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos
en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al Teatro Popular Mélico Salazar
para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢110.000.000,00
(ciento diez millones de colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Teatro Popular Mélico Salazar
el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H de 7 de marzo de
2014 y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo
de 2014, en la suma de ¢110.000.000,00 (ciento diez millones de
colones exactos).
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa
del Teatro Popular Melico Salazar, el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
Said Orlando de la Cruz Boschini
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
Carmen Muñoz Quesada
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como
en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de
6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes
de junio del año dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(D39067 - IN2016007400).
N° 39427-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 23 incisos
c), h) y n), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
número 6725 del 10 de marzo de 1982 Asueto por Días Feriados en
Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas y su reforma Ley número 7974
del 04 de enero del 2000, Ley número 8220 “Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su
Reglamento, y;
Considerando:
1º—Que la Ley número 6725, Asueto por Días Feriados en
Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, se promulgó en 1982.
2º—Que la Ley número 8220, Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, promueve –entre
otros fines- la agilidad en los trámites administrativos en las distintas
dependencias de la Administración Pública.
3º—Que el Decreto número 37045 del 22 de febrero del
2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, establece y desarrolla
la obligatoriedad de aplicar la simplificación de trámites en toda la
Administración Pública.
4º—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica publicó los “Planes de Mejora Regulatoria y Cartas de
Compromiso con la Ciudadanía” para atender en tiempo los trámites
que instruyen todas las instituciones públicas, Por tanto,
Decretan:
“REGLAMENTO A LA LEY N° 6725 ASUETO POR
DÍAS FERIADOS EN OFICINAS PÚBLICAS
POR FIESTAS CÍVICAS”
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad
regular, eficientemente, el trámite de solicitud de Asueto, para garantizar
una gestión administrativa correcta, ágil y eficiente.
Artículo 2º—Los asuetos se otorgarán únicamente a los cantones,
las solicitudes que realicen los distritos u otras circunscripciones
similares se rechazarán de plano sin más trámite.
Artículo 3º—Los asuetos se otorgarán, a cada cantón, únicamente
una vez al año.
Artículo 4º—Los asuetos se otorgarán exclusivamente para
celebrar las fiestas cívicas del cantón.
Artículo 5º—La solicitud para el otorgamiento del asueto
en cuestión, se presentará en físico, por fax o correo electrónico al
Despacho del señor Ministro o a la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Gobernación y Policía, en ambos casos, la gestión se debe
presentar al menos con dos meses de antelación al día del asueto.
Artículo 6º—La solicitud para el otorgamiento de asueto, tiene
que señalar que, con fundamento en la Ley número 6725 Asueto por
Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, su reforma
y este Reglamento, se solicita otorgar el día determinado de asueto,
indicando -si es el caso-, el número y fecha del inciso, artículo, acuerdo,
sesión (si es ordinaria o extraordinaria) municipal adoptado. Además
debe indicar lugar o medio para recibir comunicaciones. La Comisión
de Festejos Municipales de cada Cantón solicitará al Concejo Municipal
que tome el acuerdo respectivo para que se otorgue el día de asueto.
El Ministro de Gobernación y Policía dará trámite a la solicitud
que haga el Concejo Municipal, quedando a entera responsabilidad
de los gobiernos locales lo indicado en la Ley número 4286 del 17 de
diciembre de 1968 y sus reformas, “Nombramiento Comisiones de
Festejos Populares”.
Artículo 7º—Si se cumplen todos los requerimientos, el asueto
se otorgará mediante Acuerdo Ejecutivo, que se publicará en el Diario
Oficial La Gaceta.
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Artículo 8º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución quien determine,
con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios
de esa cartera que laboren para el cantón específico.
Artículo 9º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14, párrafo segundo, de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará
como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en el cantón
específico.
Artículo 10.—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine,
con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley número 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado
de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará
como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en el cantón
específico.
Artículo 11.—No se concederá asueto a los servidores policiales
que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida,
en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, N°
5482.
Artículo 12.—En caso de existir norma del mismo rango de la Ley
N° 6725 y sus reformas, que impida el asueto o bien si la procedencia del
mismo debe ser determinada por la autoridad máxima de la institución
interesada y así debe darlo a conocer, a efecto de incluirlo en el decreto
que otorgaría el asueto.
Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:00
horas del día 07 de setiembre del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N°
27305.—Solicitud N° 0766.—(D39427 - IN2016007259).
Nº 39434-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo
27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley Nº 7974 del 4 de enero de 2000 y el Acuerdo SM-OF-0176-15
de la sesión ordinaria N° 48, celebrada el día 01 de diciembre de 2015,
por la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, Provincia de San José.
Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
Cantón de Alajuelita, Provincia de San José, el día 15 de enero de 2016,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine,
con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios
de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará
como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine,
con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924,
reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede
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La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por
lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 15 de enero de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once
horas y cuarenta minutos del día cuatro de enero del año dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a. í. María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O.
C. N° 27305.—Solicitud N° 0759.—(D39434-IN2016007250).
Nº 39435-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo
27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000 y el Acuerdo Nº 8 de la Sesión
Ordinaria 291-2015, celebrada el día 25 de noviembre de 2015, por la
Municipalidad del Cantón de Tarrazú, Provincia de San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
Cantón de Tarrazú, Provincia de San José, el día 18 de enero de 2016,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine,
con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios
de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará
como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine,
con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924,
reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en
aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8
de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 18 de enero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas
y cincuenta y dos minutos del día cuatro de enero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O.
C. N° 27305.—Solicitud N° 0760.—(D39435 - IN2016007252).
Nº 39440-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos
3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10
de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de
2000 y el Artículo 02, inciso 06), Apartado 01, Acuerdo 06 de la
Sesión Ordinaria N° 47-2015, celebrada el día 17 de noviembre de
2015, por la Municipalidad del Cantón de Santa Cruz, Provincia de
Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
Cantón de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste, el día 18 de enero
de 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio
de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de
octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede
ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por
lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 18 de enero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las
catorce horas con cuarenta minutos del día cinco de enero del dos
mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O.
C. N° 27305.—Solicitud N° 0764.—(D39440 - IN2016007254).
Nº 39446-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos
3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de
marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero de 2000
y el artículo III, acuerdo 6 de la sesión 440, celebrada el día 14
de diciembre de 2015, por la Municipalidad del Cantón de Paraíso,
Provincia de Cartago. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
Cantón de Paraíso, Provincia de Cartago, el día 2 de febrero de
2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio
de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de
octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede
ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por
lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
Artículo 6º—Rige el día 2 de febrero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las
once horas y siete minutos del día cuatro de enero del año dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a. í. María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O.
C. N° 27305.—Solicitud N° 0758.—(D39446-IN2016007249).
Nº 39447-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos
3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo
de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000 y el
Artículo N° VII, inciso 1) del Acta N° 81-2015 de la Sesión Ordinaria
celebrada el día 16 de noviembre de 2015, por la Municipalidad del
Cantón de Esparza, Provincia de Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
cantón de Esparza, provincia de Puntarenas, el día 02 de febrero de
2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio
de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de
octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede
ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por
lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 02 de febrero de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez
horas y seis minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a. í, María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O.
C. N° 37305.—Solicitud N° 0757.—(D39447 - IN2016007258).
Nº 39450-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos
3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo
de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y
el acuerdo N° 04, de la sesión ordinaria N° 286, celebrada el día 9
de noviembre del año 2015, por la Municipalidad de León Cortés,
Provincia de San José. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
Cantón de León Cortés, Provincia de San José, el día 25 de enero del
2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo
de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Pág 5
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine,
con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios
de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará
como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine,
con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de
1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará
como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede
ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por
lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 25 de enero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:00
horas del día 4 de enero del año 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a. í. María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O.
C. N° 27305.—Solicitud N° 0762.—(D39450-IN2016007240).
Nº 39454-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos
3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo
de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el
inciso c), artículo V, de la sesión ordinaria N° 284, celebrada el día
5 de enero del año 2016, por la Municipalidad de Dota, Provincia
de San José. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
Cantón de Dota, Provincia de San José, el día 1° de febrero del
2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho
Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio
de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de
la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de
octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede
ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por
lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Pág 6
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
Artículo 6º—Rige el día 1° de febrero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las
13:50 horas del día 6 de enero del año 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a. í. María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O.
C. N° 27305.—Solicitud N° 0765.—(D39454-IN2016007246).
Nº 39455-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos
3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo
de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el
acuerdo N° 03, de la sesión ordinaria N° 296, celebrada el día 21 de
diciembre del año 2015, por la Municipalidad de Nicoya, Provincia
de Guanacaste. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
Cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, el día 1° de febrero del
2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho
Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio
de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de
octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede
ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por
lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 1° de febrero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las
13:00 horas del día 4 de enero del año 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a. í. María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O.
C. N° 27305.—Solicitud N° 0761.—(D39455-IN2016007245).
Nº 39456-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos
3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo
de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y
el artículo 1°, Capítulo 1°, de la sesión extraordinaria N° 28-2015,
celebrada el día 2 de setiembre del año 2015, por la Municipalidad
de Liberia, Provincia de Guanacaste. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
Cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, el día 4 de marzo del 2016,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine,
con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios
de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará
como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine,
con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924,
reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en
aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8
de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 4 de marzo del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:10
horas del día 4 de enero del año 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a. í. María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O.
C. N° 27305.—Solicitud N° 0763.—(D39456-IN2016007242).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
121-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el ejercicio económico correspondiente al año
2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante,
cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra de Educación Pública,
para que participe en la “VI Reunión Ordinaria de la Comisión
Interamericana de Educación (CIE)”, que se realizará en Washington
DC-Estados Unidos de América, del 14 al 15 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Asimismo se autoriza a la señora Sonia Marta Mora
Escalante al permiso sin goce salarial los días del 16 al 19 de octubre
de 2014.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 55000 mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un monto
de ochocientos treinta y un dólares con ochenta centavos de dólar
($831,80) y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención
durante los días de la Reunión serán cubiertos mediante la subpartida
presupuestaria 10504 del mismo Programa Presupuestario 550-00,
por un monto de mil ciento ochenta y cuatro dólares con veintiocho
centavos de dólar ($1.184,28). Todo para un monto total de dos mil
dieciséis dólares con ocho centavos de dólar ($2016,08). Todo sujeto a
la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Los gastos correspondientes de alojamiento y manutención de los
días 16 al 19 de octubre de 2014 que serán asumidos en su totalidad por
la señora Ministra de su propio peculio, por lo que no existe erogación
alguna con cargo al erario público.
Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de los
traslados internos e impuestos de salida del país sede del evento, que
serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante
la subpartida presupuestaria 10503. Además se cubrirán todos aquellos
gastos por hospedaje no previstos, así como el ajuste en las tarifas
pagadas demás por concepto de hospedaje, que serán cubiertos por
subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa. Todo lo anterior
sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento
Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del
Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario
designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el
“Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 6º—Se nombra a la señora Alicia Vargas Porras,
Viceministra de Educación Pública, encargado del Área Académica,
como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de
las 13:02 hrs del 13 de octubre hasta las 19:20 hrs del 19 de octubre de
2014.
Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir de las 13:02 hrs del
13 de octubre hasta las 19:20 hrs del 19 de octubre de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes
de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
26464.—Solicitud N° 11365.—(IN2016007340).
N° 152-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el ejercicio económico correspondiente al año
2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante,
cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra de Educación Pública,
para que participe en la “33° Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros
de Educación y de Cultura de la CECC/SICA”, que se realizará en San
Pedro-Cayo Ambergris, Belice, del 20 al 22 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Asimismo se autoriza a la señora Sonia Marta Mora
Escalante al permiso sin goce salarial los días 19 y 23 de noviembre de
2014.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida
y regreso serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana del Sistema de la Integración Centroamericana
(CECC/SICA). Y los gastos por concepto de alojamiento y manutención
de los días del 20 al 22 serán cubiertos por el Ministerio de Educación
y Cultura de Belice.
Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención de los
días 19 y 23 de noviembre de 2014 serán asumidos en su totalidad por
la señora Ministra de su propio peculio, por lo que no existe erogación
alguna con cargo al erario público.
Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de los
traslados internos e impuestos de salida del país sede del evento, que
serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante
la subpartida presupuestaria 10503. Además se cubrirán todos aquellos
gastos por hospedaje no previstos, así como el ajuste en las tarifas
pagadas demás por concepto de hospedaje, que serán cubiertos por
subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa. Todo lo anterior
sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 5º—Se nombra a la señora Alicia Vargas Porras,
Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Académica,
como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las
12:20 hrs del 19 de noviembre hasta las 22:20 hrs del 23 de noviembre
de 2014.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir de las 12:20 hrs
del 19 de noviembre hasta las 22:20 hrs del 23 de noviembre de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
26464.—Solicitud N° 11365.—(IN2016007341).
N° 243-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
Pág 7
de la República para el ejercicio económico correspondiente al año
2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo Nº 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante,
cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra de Educación Pública,
para que participe en la “Cumbre Educación Global: Conectando
Investigación, Práctica y Comunidad a través de Global-Lead”, que se
realizará en Texas-Estados Unidos de América, el 25 al 27 de marzo de
2015.
Artículo 2º—Asimismo se autoriza a la señora Sonia Marta Mora
Escalante al permiso sin goce salarial los días 28 y 29 de marzo de 2015.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Universidad
de Texas de San Antonio.
Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención de los
días 28 y 29 de marzo de 2015 serán asumidos en su totalidad por la
señora Ministra de su propio peculio, por lo que no existe erogación
alguna con cargo al erario público.
Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de traslados
internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán
rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los
gastos de alimentación de los días del 25 al 27 de marzo de 2015 que
no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsos
en la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario
550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 5º—Se nombra al señor Miguel Ángel Gutiérrez
Rodríguez, Viceministro de Educación Pública, encargado del Área de
Planificación Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a.
í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 06:30 hrs del 25
de marzo hasta las 20:27 hrs del 29 de marzo de 2015.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir de las 06:30 hrs del
25 de marzo hasta las 20:27 hrs del 29 de marzo de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes
de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
26464.—Solicitud N° 11365.—(IN2016007338).
MEP-256-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el ejercicio económico correspondiente al año
2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo Nº 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante,
cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra de Educación Pública,
para que participe en el “Building Future Learning Systems: From
exceptional innovations to systemic transformation”, que se realizará
en Durban-Sudafrica, el 19 al 21 de abril de 2015.
Artículo 2º—Asimismo se autoriza a la señora Sonia Marta Mora
Escalante al permiso sin goce salarial los días 22 al 29 de abril de 2015.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida
y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención del
22 al 29 de abril de 2015 serán asumidos en su totalidad por la señora
Ministra de su propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con
cargo al erario público.
Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de traslados
internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán
rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como
los gastos de alimentación del 19 al 21 de abril de 2015 que no estén
cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsos en la
subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 55000. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Pág 8
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
Artículo 5º—Se nombra a la señora Alicia Vargas Porras,
Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Académica,
como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las
16:55 hrs del 16 de abril hasta las 23:59 hrs del 26 de abril de 2015 y
al señor Marco Tulio Fallas Díaz, Viceministro de Educación Pública,
encargado del Área Administrativa, como Ministro a. í. del Ministerio
de Educación Pública, a partir de las 00:00 hrs del 27 de abril hasta las
14:55 hrs del 29 de abril de 2015.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir de las 16:55 hrs del
16 de abril hasta las 14:55 hrs del 29 de abril de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes
de abril del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
26464.—Solicitud N° 11365.—(IN2016007334).
N° 288-P
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el ejercicio económico correspondiente al año
2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo Nº 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante,
cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra de Educación Pública,
para que participe en la “Octava Reunión Interamericana de Ministros
y Ministras de Educación en el ámbito del CIDI”, que se realizará en la
Ciudad de Panamá-Panamá, el 04 y 05 de febrero de 2015.
Artículo 2º—Los gastos correspondientes a alojamiento y
manutención serán cubiertos por el Gobierno de Panamá y los gastos
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria
10503, para un monto de trescientos cuarenta y cinco dólares con
catorce centavos de dólar ($345,14). Para un monto total trescientos
cuarenta y cinco dólares con catorce centavos de dólar ($345,14). Todo
sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados
internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán
rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los
gastos de alimentación de los días del 04 al 05 de febrero de 2015 que
no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsos
en la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario
550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento
Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del
Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario
designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el
“Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Se nombra al señor Miguel Ángel Gutiérrez
Rodríguez, Viceministro de Educación Pública, encargado del Área de
Planificación Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a.
í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 18:04 hrs del 03
de febrero hasta las 09:24 hrs del 06 de febrero de 2015.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir de las 18:04 hrs del
03 de febrero hasta las 09:24 hrs del 06 de febrero de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del
mes de enero del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. N°
26464.—Solicitud N° 11365.—(IN2016007344).
Nº 313-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) Inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el ejercicio económico correspondiente al año
2015 (Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014) y en el artículo N° 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora
Escalante, cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra de
Educación Pública, para que participe en el “Foro Mundial sobre la
Educación 2015”, que se realizará en Incheon-República de Corea,
del 17 al 21 de mayo de 2015.
Artículo 2º—Asimismo se autoriza a la señora Sonia Marta
Mora Escalante permiso del 22 al 24 de mayo de 2015.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo
de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario
550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un
monto de dos mil seiscientos sesenta y cinco dólares con cero
centavos de dólar ($2.665,00) y los gastos correspondientes a
alojamiento y manutención durante los días del Foro serán cubiertos
mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa
Presupuestario 550-00, por un monto de novecientos setenta y cinco
dólares con cero centavos de dólar ($975,00). Todo para un monto
total de tres mil seiscientos cuarenta dólares con cero centavos de
dólar ($3.640,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención del
22 al 24 de mayo de 2015 serán asumidos en su totalidad por la
señora Ministra de su propio peculio, por lo que no existe erogación
alguna con cargo al erario público.
Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de traslados
internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que
serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503
del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento
Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del
Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario
designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 6º—Se nombra al señor Miguel Ángel Gutiérrez
Rodríguez, Viceministro de Educación Pública, encargado del
Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, como
Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las
11:45 horas del 17 de mayo hasta las 19:51 horas del 24 de mayo
de 2015.
Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir de las 11:45
horas del 17 de mayo hasta las 19:51 horas del 24 de mayo de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del
mes de mayo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
26464.—Solicitud N° 11365.—(IN2016007332).
Nº 382-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 01 de diciembre de
2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante,
cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra de Educación Pública,
para que participe en el lanzamiento de la campaña “Strong Schools and
Communities” y en la “Mesa Redonda de Educación en Emergencias”,
que se realizará en New York-Estados Unidos de América, el 27 al 29 de
setiembre del 2015.
Artículo 2º—Asimismo se autoriza a la señora Sonia Marta Mora
Escalante al permiso del día 26 de setiembre de 2015.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención del 27 al 29 de setiembre de 2015, serán
cubiertos por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención del día 26
de setiembre de 2015 serán asumidos en su totalidad por la señora Ministra
de su propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al
erario público.
Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de traslados
internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán
rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503 del Programa
Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro
del plazo establecido.
Artículo 5º—La señora Mora Escalante, en un plazo de ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su
superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 6º—Se nombra a la señora Alicia Vargas Porras,
Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Académica, como
Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 06:00
horas del 26 de setiembre hasta las 19:15 horas del 29 de setiembre de 2015.
Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir de las 06:00 horas del
26 de setiembre hasta las 19:15 horas del 29 de setiembre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes
de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
26464.—Solicitud N° 11365.—(IN2016007327).
Nº 420-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 01 de diciembre de
2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora
Escalante, cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra de
Educación Pública, para que participe en la “Conferencia General de
la UNESCO” que se realizará del 03 al 06 de noviembre y en la firma
del “Convenio entre la Conferencia de Presidentes de Universidad
(CPU), la Conferencia de Directores de las Escuelas Francesas de
Ingenieros (CDEFI) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE)”
para el reconocimiento mutuo de diplomas y de periodos de estudio
de educación superior para la continuación de estudios superiores en
el país socio, que se realizará el día 10 de noviembre de 2015, ambas
actividades se llevarán a cabo en París, Francia.
Artículo 2º—Asimismo se autoriza a la señora Sonia Marta
Mora Escalante al permiso sin goce salarial del 07 al 09 de
noviembre de 2015.
Artículo 3º—Los gastos de viaje al exterior serán cubiertos
de la siguiente forma: transporte aéreo de ida y regreso a través
del Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de mil quinientos veintiún
dólares con cincuenta y seis centavos de dólar ($1.521,56), los gastos
de alojamiento, manutención y gastos menores de los días 02, 03,
04, 05, 06, 10 y 11 de noviembre, todos estos gastos serán cubiertos
mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa
Presupuestario 550-00, por un monto de dos mil doscientos noventa
y seis dólares con veinte centavos de dólar ($2.296,20); para un
monto total de tres mil ochocientos diecisiete dólares con setenta y
seis centavos de dólar ($3.817,76).
Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención de
los días 07, 08 y 09 de noviembre, serán asumidos en su totalidad
por la señora Ministra de su propio peculio, por lo que no existe
erogación alguna con cargo al erario público.
Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de traslados
internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que
serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503
del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Pág 9
Artículo 5º—La señora Mora Escalante en un plazo de ocho
días naturales contados a partir de su regreso, presentará un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 6º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento
Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del
Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario
designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 7º—Se nombra a la señora Alicia Vargas Porras,
Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Académica,
como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de
las 07:00 horas del 02 de noviembre hasta las 23:59 horas del 06 de
noviembre de 2015 y al señor Marco Tulio Fallas Díaz, Viceministro
de Educación Pública, encargado del Área Administrativa, como
Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las
00:00 horas del 07 de noviembre hasta las 20:18 horas del 11 de
noviembre de 2015.
Artículo 8º—El presente acuerdo rige a partir de las 07:00
horas del 02 de noviembre hasta las 20:18 horas del 11 de noviembre
de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días
del mes de octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
26464.—Solicitud N° 11365.—(IN2016007330).
Nº 431-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 01 de diciembre de
2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora
Escalante, cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra de
Educación Pública, para que participe en la “34° Reunión Ordinaria
del Consejo de Ministros de Educación y de la Cultura de la CECC/
SICA”, que se realizará el 20 de noviembre de 2015, en San
Salvador-El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la
Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) del
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados
internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que
serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503
del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—La señora Mora Escalante en un plazo de ocho
días naturales contados a partir de su regreso, presentará un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—Se nombra al señor Marco Tulio Fallas
Díaz, Viceministro de Educación Pública, encargado del Área
Administrativa, como Ministro a. í. del Ministerio de Educación
Pública, a partir de las 05:40 horas del 20 de noviembre hasta las
09:55 horas del 21 de noviembre de 2015.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir de las 05:40
horas del 20 de noviembre hasta las 09:55 horas del 21 de noviembre
del 2015.
Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del
mes de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
26464.—Solicitud N° 11365.—(IN2016007324).
Pág 10
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
Nº 481-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de diciembre de
2015) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora
Escalante, cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra de
Educación Pública, para que participe la “Ceremonia del Premio
UNESCO-Rey Hamad Bin Khalifa Al Isa por el Uso de las TIC en
la Educación”, que se realizará el día 13 de enero de 2016, en París
- Francia.
Artículo 2º—Asimismo se autoriza a la señora Sonia Marta
Mora Escalante al permiso sin goce salarial del 14 al 17 de enero
de 2015.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso, alojamiento y manutención de los días 11 al 13 de
enero de 2016 serán cubiertos por la Fundación Omar Dengo.
Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención de
los días 14 al 17 de enero de 2016, serán asumidos en su totalidad
por la señora Ministra de su propio peculio, por lo que no existe
erogación alguna con cargo al erario público.
Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de traslados
internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que
serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503
del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 5º—La señora Mora Escalante en un plazo de ocho
días naturales contados a partir de su regreso, presentará un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 6º—Se nombra al señor Miguel Ángel Gutiérrez
Rodríguez, Viceministro de Educación Pública, encargado del
Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, como
Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las
17:58 horas del 11 de enero hasta las 22:01 horas del 17 de enero
de 2016.
Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir de las 17:58
horas del 11 de enero hasta las 22:01 horas del 17 de enero de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del
mes de enero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
26464.—Solicitud Nº 11352.—(IN2016007349).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº MEP 166-2015
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Pablo Zúñiga Morales,
cédula de identidad N° 1-467-843, Asesor Legal del Despacho
de la Ministra de Educación, para que participe en el “VIII Foro
Iberoamericano de Responsables de Educación Superior”, que se
realizará en Bogotá-Colombia del 09 al 12 de diciembre del 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB),
la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (OEI), el Consejo Universitario Iberoamericano
(CUIB) y el Ministerio de Educación Nacional de la República de
Colombia.
Artículo 3º—El señor Zúñiga Morales en un plazo de ocho
días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un
informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para
la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 09 al 12 de diciembre
del 2015, en que se autoriza la participación del señor Luis Pablo
Zúñiga Morales en el “VIII Foro Iberoamericano de Responsables de
Educación Superior”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 12 de
diciembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco
días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O.C. Nº 26464.—Solicitud Nº 11364.—(IN201607365).
Nº MEP 167-2015
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Rosa Carranza Rojas, cédula
de identidad N° 203340019, Directora de la Dirección de Desarrollo
Curricular; Lilliam Mayela Mora Aguilar, cédula de identidad N°
106360173, Directora de la Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad; y los señores Rigoberto Corrales Zúñiga, cédula de identidad
N° 105490081, Jefe del Departamento de Tercer Ciclo y Educación
Diversificada de la Dirección de Desarrollo Curricular y Henry Gerardo
Arce Ramírez, cédula de identidad N° 111790758, Asesor Nacional de
la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participen
en el “Congreso latinoamericano sobre evaluación de competencias
y capacidades ciudadanas y habilidades para el buen vivir”, que se
realizará en Bogotá-Colombia del 02 al 05 de diciembre del 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Las señoras Carranza Rojas, Mora Aguilar y los
señores Corrales Zúñiga y Arce Ramírez en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales
y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para
el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 02 al 05 de diciembre
del 2015, en que se autoriza la participación de las señoras Rosa
Carranza Rojas, Lilliam Mayela Mora Aguilar y los señores Rigoberto
Corrales Zúñiga y Henry Gerardo Arce Ramírez en el “Congreso
latinoamericano sobre evaluación de competencias y capacidades
ciudadanas y habilidades para el buen vivir”, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 05 de
diciembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco
días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 26464.—Solicitud Nº 11364.—(IN2016007363).
Nº MEP 169-2015
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Ricardo Montoya Vargas,
cédula de identidad N° 3-0292-0612, Asesor Nacional de Educación
Cívica del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada
de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el
“Congreso latinoamericano sobre evaluación de competencias y
capacidades ciudadanas y habilidades para el buen vivir”, que se
realizará en Bogotá-Colombia del 02 al 05 de diciembre del 2015.
Artículo 2º—Que durante el día 06 de diciembre de 2015,
el señor Montoya Vargas se acogerá al período de vacaciones, con
regreso al país el día 07 de diciembre de 2015.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
Artículo 4º—El señor Montoya Vargas en un plazo de ocho
días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de
Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—Que durante los días del 02 al 05 de diciembre
de 2015, en que se autoriza la participación del señor Luis Ricardo
Montoya Vargas en el “Congreso latinoamericano sobre evaluación
de competencias y capacidades ciudadanas y habilidades para el
buen vivir”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 07 de
diciembre de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete
días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O.C. Nº 26464.—Solicitud Nº 11364.—(IN2016007364).
Nº MEP 170-2015
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Alvarado Jiménez,
cédula de identidad Nº 110460223, Profesional de Servicio Civil 3
del Departamento de Programación y Evaluación de la Dirección de
Planificación Institucional, para que participe en el “Seminario 10
años del CONEVAL: pobreza multidimensional y buenas práctica
de monitoreo y evaluación”, que se realizará en México del 30 de
noviembre al 03 de diciembre del 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social (CONEVAL).
Artículo 3º—La señora Alvarado Jiménez en un plazo de
ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de
Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 30 de noviembre
al 03 de diciembre del 2015, en que se autoriza la participación
de la señora Natalia Alvarado Jiménez en el “Seminario 10 años
del CONEVAL: pobreza multidimensional y buenas práctica de
monitoreo y evaluación”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de
noviembre al 03 de diciembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete
días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O.C. Nº 26464.—Solicitud Nº 11364.—(IN2016007366).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0358-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 199-2006 de fecha 12
de septiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211
del 3 de noviembre de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
026-2007 de fecha 27 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 70 del 11 de abril de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N°
Pág 11
113-2009 de fecha 16 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 58 del 24 de marzo de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N°
0021-2011 de fecha 12 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 31 del 14 de febrero de 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N°
0093-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2011; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
520-2011 de fecha 2 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012; a la empresa RAWLINGS DE
COSTA RICA S. A., cédula jurídica N° 3-101-086110, se le concedieron
nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de industria
procesadora de exportación y de empresa comercial de exportación, de
conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013 de fecha 4 de
febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 5 de
abril de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 211-2014 de fecha
17 de octubre de 2014. publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 248
del 24 de diciembre de 2014; se acordó trasladar de la categoría prevista
en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Rawlings de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-086110, clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir
del 13 de marzo de 2013, fecha en la cual la empresa inició operaciones
productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado,
empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en
los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de
2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
III.—Que mediante documentos presentados los días 7, 10 y 13 de
agosto de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa Rawlings de Costa Rica S. A., solicitó la disminución del nivel
de empleo y del nivel de inversión total.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Rawlings de Costa Rica S. A.,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 115-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de
empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el
Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con
una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos,
cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así
como también debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz
se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización
de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta
a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias
todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos
en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a
solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones,
no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al
valorar el impacto que supone una modificación considerable
en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo
de la empresa.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013 de fecha 4
de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
66 del 5 de abril de 2013 y sus reformas, para que en el futuro la
cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
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La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 400 trabajadores, el cual será
verificado en cada período fiscal, a través del informe
anual de operaciones que la beneficiaría deberá presentar
a PROCOMER. Asimismo, se obliga a realizar y mantener
una inversión de al menos US $2.000.000,00 (dos millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América}, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional
del 36,36%. PROCOMER vigilará el cumplimiento del
nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiario, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme
con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado,
se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013
de fecha 4 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 66 del 5 de abril de 2013 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta
días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Comuníquese y Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016007212).
Nº 0412-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 6412010 de fecha 4 de noviembre del 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 26 del 7 de febrero del 2011; modificado por
el Informe Nº 102-2012 de fecha 31 de agosto del 2012, emitido
por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 031-2013 de
fecha 22 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 181 del 20 de setiembre del 2013; a la empresa Oberg
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-320974, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo las categorías de
industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que el señor Robert Alan Revaz, de único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado,
mecánico de precisión, portador de la cédula de residencia número
184000219201, vecino de Alajuela, en su condición de Apoderado
Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa
Oberg Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-320974,
presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER).
III.—Que el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero
de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de
enero de 2010, señala:
“TRANSITORIO III.- Las empresas beneficiarias indicadas en
el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas,
Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del
mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos
en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen
inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo
primero de este mismo cuerpo normativo.
En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos
mil dólares estadounidenses (US $500.000). En tales casos, a
partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen
de Zonas francas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo
17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en
el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan
con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un
sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la
empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones
del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas
en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o
no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo
máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e
iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración
Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y
modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar
todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo,
aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(…)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción
discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que,
además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos
últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del
mismo.”
VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración
Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán
sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Oberg Costa
Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-320974, se comprometió
a mantener una inversión de al menos US $5.600.916,60 (cinco millones
seiscientos mil novecientos dieciséis dólares con sesenta centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa
se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la
empresa.
VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La
Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como sectores
estratégicos las industrias de “Dispositivos, equipos, implantes e
insumas médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría)
y sus empaques o envases altamente especializados” y de “Piezas y
componentes maquinados de alta precisión”. La empresa desarrolla
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
ambas industrias dentro del Régimen de Zonas Francas, razón por la
que el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado
Zona Franca Metropolitana S. A., por lo que se encuentra ubicada
dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que la Instancia Interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Oberg Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número 3-102-320974, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 128-2015,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa.
XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa
Oberg Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-320974
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad
con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016,
fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas
al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán
a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero del año
2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicio
de diseño y programación CNC (Centro de Control Numérico), así como
en la producción de piezas de metal fabricadas a precisión, ensambles
y subensambles para la industria médica, instrumentos y aparatos de
medicina y/o cirugía. La actividad de la beneficiaria al amparo de la
citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores
estratégicos: Dispositivos, equipos, implantes e insumas médicos
(incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques
o envases altamente especializados” y de “Piezas y componentes
maquinados de alta precisión”.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo,
entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC
al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC
a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación
de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que,
para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de
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todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas,
según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
b) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años
y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la
fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre
que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del
Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración
concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al
régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley
de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento le sean aplicables,
no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiarla no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia
a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. En el caso del
incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1)
de la Ley de cita, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete
como cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le
serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del
exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad
con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del Impuesto sobre la Renta que corresponda a
cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso
g) del artículo 20 de la Ley de cita, respectivamente. La empresa
deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y
los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 121 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $5.600.916,60 (cinco millones seiscientos
mil novecientos dieciséis dólares con sesenta centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del
2017. Por lo tanto, la beneficiarla se obliga a realizar y mantener
un nivel de inversión total de al menos US $5.750.916,60 (cinco
millones setecientos cincuenta mil novecientos dieciséis dólares con
sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener
un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 88%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme
con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles
mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio
de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, es el 16 de diciembre del 2010, y en lo que
atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha
de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
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La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se
refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su
actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la
última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como
base para realizar el cálculo, la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas
las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la
supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios
de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles
o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente dicha
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización
de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de
la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre
de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los
beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, según los términos del Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento Nº 641-2010 de fecha 4 de noviembre
del 2010 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el
traslado a la categoría f) en la fecha indicada en la cláusula primera
del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo Nº 641-2010 de fecha 4 de
noviembre del 2010 y sus reformas, será sustituido plenamente por
el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria
inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en
el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
treinta días del mes de noviembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016007065).
Nº 488-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la presencia en foros de clase mundial sobre comercio,
inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como
destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las
ventajas que ofrece el país en este campo. El 21 de octubre próximo,
se realizará en la ciudad de Washington D. C. la “Cumbre Global de
Servicios”, un evento organizado por la Coalición de Industrias de
Servicios anualmente al que el país es regularmente invitado. Este
congreso reúne a especialistas de la academia, altos representantes
gubernamentales y representantes del sector empresarial para
discutir sobre temas que afectan el comercio de servicios a nivel
global. En su edición 2015, el foro se enfocará en el análisis de
temas de especial interés para el trabajo que realiza el Ministerio,
como son el índice de Restricciones al Comercio de Servicios de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), relacionado con la revisión de la Apertura de Mercados
de Costa Rica; la negociación del Acuerdo sobre Comercio de
Servicios (TiSA); el flujo transfronterizo de datos; los servicios
en mercados emergentes (enfatizando las oportunidades en Asia);
y los servicios como facilitadores de Cadenas Globales de Valor
(en especial, la integración de los servicios en la manufactura y en
la agricultura). Con apoyo de ambas Directoras, el Ministro Mora
participará como panelista en la sesión plenaria titulada “Hacer que
los servicios funcionen para el crecimiento económico sostenible:
¿Cuál es la fórmula?”.
II.—Que por otro lado, la agenda de comercio e inversión
del país asigna una importancia especial a las labores de
fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo
aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica
en materia de comercio e inversión, es uno de los mercados más
significativos para el destino de nuestras exportaciones y para la
atracción de inversión. Por ello, los días 22 y 23 de octubre se han
programado en el marco de esta visita reuniones con autoridades
gubernamentales, organismos internacionales y sector empresarial
con el objetivo de estrechar alianzas que promuevan y maximicen
los flujos comerciales y de inversión con este país.
III.—Que la delegación que representará al Ministerio
de Comercio Exterior en estas actividades estará conformada
por el Ministro de Comercio Exterior y por la Directora General
de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y Cooperación
en calidad de asesoras. Su presencia en todos los encuentros
programados resulta de la mayor importancia para impulsar los
objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora,
cédula número 1-0916-0263, Directora de Inversión y Cooperación
del Ministerio de Comercio Exterior, como parte de la Delegación
Oficial que viajará a Washington D.C., Estados Unidos, del 20
al 23 de octubre del 2015, para promover la agenda de comercio
e inversión del país, representándolo en la Cumbre Global de
Servicios organizada por la Coalición de Industrias de Servicios
y en las reuniones bilaterales programadas con autoridades
gubernamentales, organismos internacionales y sector empresarial,
con el fin de fortalecer las relaciones comerciales entre ambos
países. Así mismo, atenderá reuniones de coordinación a su llegada
del día 20 de octubre, con los funcionarios de COMEX ubicados en
las oficinas de Washington. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: participar en calidad de asesora
del Ministro en: 1) la Cumbre Global de Servicios, (i) compartir
sobre la experiencia de desarrollo del sector servicios en Costa
Rica; (ii) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
otras temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias
de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; y (iii)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países
que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas
para fomentar el crecimiento dinámico de este importante sector
y su capacidad de generar empleo y productividad a nivel interno;
2) sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales con
inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a
Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas que
el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para
mantener un clima de negocios apto para el desarrollo. Así mismo,
explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más
empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; 3) sostener
reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de
Estados Unidos, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio
e inversión entre ambos países y explorar formas de potenciar el
aprovechamiento del TLC y 4) sostener reuniones con otros actores
clave, como el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco
Mundial, el Consejo de las Américas y la Cámara de Comercio de
Estados Unidos, para explorar el desarrollo de iniciativas de interés
común que contribuyan a potenciar la relación bilateral. Participará
en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior, del 21 al
23 de octubre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
USD $1.045,44 (mil cuarenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro
centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la
Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente,
los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas
se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Se le autoriza para hacer escala en
Miami, Estados Unidos, por conexión. El transporte terrestre en
ambos países, también será financiado por PROCOMER. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del programa 796.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 23 de octubre de 2015.
San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil
quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—O. C. Nº 26966.—Solicitud Nº 8097.—(IN2016006886).
Nº 489-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
Pág 15
como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la presencia en foros de clase mundial sobre comercio,
inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como
destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las
ventajas que ofrece el país en este campo. El 21 de octubre próximo,
se realizará en la ciudad de Washington D. C. la “Cumbre Global de
Servicios”, un evento organizado por la Coalición de Industrias de
Servicios anualmente al que el país es regularmente invitado. Este
congreso reúne a especialistas de la academia, altos representantes
gubernamentales y representantes del sector empresarial para
discutir sobre temas que afectan el comercio de servicios a nivel
global. En su edición 2015, el foro se enfocará en el análisis de
temas de especial interés para el trabajo que realiza el Ministerio,
como son el índice de Restricciones al Comercio de Servicios de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), relacionado con la revisión de la Apertura de Mercados
de Costa Rica; la negociación del Acuerdo sobre Comercio de
Servicios (TiSA); el flujo transfronterizo de datos; los servicios
en mercados emergentes (enfatizando las oportunidades en Asia);
y los servicios como facilitadores de Cadenas Globales de Valor
(en especial, la integración de los servicios en la manufactura y en
la agricultura). Con apoyo de ambas Directoras, el Ministro Mora
participará como panelista en la sesión plenaria titulada “Hacer que
los servicios funcionen para el crecimiento económico sostenible:
¿Cuál es la fórmula?”.
II.—Que por otro lado, la agenda de comercio e inversión
del país asigna una importancia especial a las labores de
fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo
aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica
en materia de comercio e inversión, es uno de los mercados más
significativos para el destino de nuestras exportaciones y para la
atracción de inversión. Por ello, los días 22 y 23 de octubre se han
programado en el marco de esta visita reuniones con autoridades
gubernamentales, organismos internacionales y sector empresarial
con el objetivo de estrechar alianzas que promuevan y maximicen
los flujos comerciales y de inversión con este país.
III.—Que la delegación que representará al Ministerio
de Comercio Exterior en estas actividades estará conformada
por el Ministro de Comercio Exterior y por la Directora General
de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y Cooperación
en calidad de asesoras. Su presencia en todos los encuentros
programados resulta de la mayor importancia para impulsar los
objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo,
cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de
Comercio Exterior, como parte de la Delegación Oficial que viajará
a Washington D. C., Estados Unidos, del 20 al 23 de octubre del
2015, para promover la agenda de comercio e inversión del país,
representándolo en la Cumbre Global de Servicios organizada
por la Coalición de Industrias de Servicios y en las reuniones
bilaterales programadas con autoridades gubernamentales,
organismos internacionales y sector empresarial, con el fin de
fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países. Así
mismo, atenderá reuniones de coordinación a su llegada del día
20 de octubre, con los funcionarios de COMEX ubicados en las
oficinas de Washington. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: participar en calidad de asesora
del Ministro en: 1) la Cumbre Global de Servicios, (i) compartir
sobre la experiencia de desarrollo del sector servicios en Costa
Rica; (ii) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
otras temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias
de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; y (iii)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países
que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas
para fomentar el crecimiento dinámico de este importante sector
y su capacidad de generar empleo y productividad a nivel interno;
2) sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales con
Pág 16
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a
Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas que
el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para
mantener un clima de negocios apto para el desarrollo. Así mismo,
explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más
empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; 3) sostener
reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de
Estados Unidos, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio
e inversión entre ambos países y explorar formas de potenciar el
aprovechamiento del TLC y 4) sostener reuniones con otros actores
clave, como el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco
Mundial, el Consejo de las Américas y la Cámara de Comercio de
Estados Unidos, para explorar el desarrollo de iniciativas de interés
común que contribuyan a potenciar la relación bilateral. Participará
en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior, del 21 al
23 de octubre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber USD$ 1.045,44 (mil cuarenta y cinco dólares con cuarenta y
cuatro centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos
de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente,
los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas
se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Se le autoriza para hacer escala en
Miami, Estados Unidos, por conexión. El transporte terrestre en
ambos países, también será financiado por PROCOMER. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del programa 796.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 23 de octubre de 2015.
San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil
quince.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—O. C. Nº 26966.—Solicitud Nº 8090.—(IN2016006888).
Nº 491-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20
y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de
desarrollo y el desarrollo del sector de los servicios es uno de los
pilares de esta estrategia. El sector servicios ocupa cada vez más
un papel preponderante en la economía nacional. En 2014, los
servicios aportaron el 69% del empleo nacional y representaron más
de una tercera parte de las exportaciones totales del país. Por ello, el
Gobierno de la República le ha dado continuidad a la participación
de Costa Rica en varias iniciativas, entre ellas las negociaciones bajo
la Ronda de Doha, así como las negociaciones del Acuerdo sobre el
Comercio de Servicios (TiSA), ambas en Ginebra, pues es parte de
una estrategia integral para seguir fortaleciendo las exportaciones
de servicios costarricenses y las oportunidades que de ello derivan
para el país.
II.—Que en este marco, la Coalition of Services Industries
organiza el 21 de octubre de este año la Cumbre Global de Servicios
(Global Services Summit) y ha invitado a la delegación de Costa
Rica a participar en este evento. El Ministro de Comercio Exterior,
participará como expositor principal en la Cumbre Global de
Servicios. El día 20 de setiembre también se invitó a una reunión
sobre las negociaciones de TiSA.
III.—Que la participación del señor Jaime Coghi Arias, resulta
de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jaime Coghi Arias, portador de
la cédula de identidad número 3-0301-0158, Negociador Comercial
de la Organización Mundial del Comercio, para que viaje de Ginebra,
Suiza a Washington, Estados Unidos para participar en el Global
Services Summit, el día 21 de octubre y en la reunión sobre las
negociaciones de TiSA el 20 de octubre del 2015, para presentar la
posición nacional y la experiencia de Costa Rica en la definición de
políticas comerciales que favorezcan las exportaciones de servicios
comerciales. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) asesor al Ministro de Comercio Exterior en
las discusiones, análisis y reflexiones del Global Services Summit y
presentar la posición nacional y la experiencia de Costa Rica en la
definición de políticas comerciales que favorezcan las exportaciones
de servicios comerciales y creen condiciones para el crecimiento
del sector; 2) participar en las discusiones, análisis y reflexiones
del Global Services Summit y presentar la posición nacional y la
experiencia de Costa Rica en la definición de políticas comerciales
que favorezcan las exportaciones de servicios comerciales y crean
condiciones para el crecimiento del sector; 3) participar en la reunión
sobre las negociaciones de TiSA y presentar la posición nacional
en este foro; 4) fomentar la ampliación de la red de contactos para
promover a Costa Rica y el sector de servicios comerciales en el
exterior y; 5) coordinar con el encargado de la oficina del Ministerio
de Comercio Exterior en Washington la estrategia de Costa Rica en
el campo de las negociaciones de servicios.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jaime Coghi Arias,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación del viaje
oficial, a saber, US $1.220,40 (mil doscientos veinte dólares con
cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC). Los gastos por concepto de transporte aéreo,
también serán cubiertos por la Misión. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El funcionario iniciará
viaje personal a partir del 23 de octubre y hasta el lunes 26 de
octubre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas
fechas, serán asumidos en forma directa por el señor Coghi Arias.
Los días 24 y 25 corresponden a fin de semana. El 26 de octubre será
aplicado al periodo de vacaciones vigente. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo viaja a partir del 19 de octubre de 2015.
Artículo 3º—Rige del 19 al 26 de octubre de 2015.
San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil
quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. Nº 26966.—Solicitud Nº 8096.—(IN2016006892).
N° 0546-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 087-2008 de fecha 3 de
marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 16 de
abril de 2008; modificado por el Informe N° 54-2009 de fecha 25 de junio
de 2009, emitido por PROCOMER; a la empresa Health Dynamics S. A.,
cédula jurídica número 3-101-460689, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 12 y 17
de junio, 02, 09, 14 y 28 de octubre de 2015, ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER,
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
la empresa Health Dynamics S.A., cédula jurídica número 3-101460689, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, ya que
por instrucciones de su casa matriz, va a cerrar las operaciones que
desarrolla dentro del Parque Industrial y va a continuar con el resto
de operaciones, como una empresa nacional.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53
quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar
haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como
también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció la solicitud de la Health Dynamics
S.A., cédula jurídica número 3-101-460689, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 164-2015,
acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin
de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia
presentada.
V.—Que la empresa Health Dynamics SA., cédula jurídica
número 3-101-460689, rindió en su oportunidad el depósito de
garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1°—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas
preséntala por la empresa Health Dynamics S.A., cédula jurídica
número 3-101-460689.
2°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos
días del mes de noviembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016007154).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000074.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
San José, a las nueve horas y veinte minutos del día veintiséis del
mes de enero del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-AB1-2016-0044 de 12 de
enero del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el
acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 34524-000,
cuya naturaleza es terreno de tacotal y potrero, situado en el distrito
01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con
una medida de 299.375,24 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con Eugenio Lara Lara; al sur, con Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós; al
este, con calle pública con un frente de 569,99 metros y al oeste, con
Víctor Julio Román Méndez y Julia Lara Lara.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición
un área de terreno equivalente a 177.077,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 5-1867419-2015. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
Pág 17
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.065 a que
se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº 5-1867419-2015, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 177.077,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo
se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público
la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5
de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del
ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen
los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762
del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración
Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o
afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia,
a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación
se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula Nº 34524-000.
b) Naturaleza: terreno de tacotal y potrero.
c) Ubicación: situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Linderos, los indicados en el plano
catastrado Nº 5-1867419-2015.
d) Propiedad: comercializadora Industrial Guanacasteca S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-103168, representada por Juan Carlos
Guillen Clachar, cédula N° 1-328-457.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
177.077,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley
de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con
sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
34524-000, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste y propiedad de Comercializadora Industrial
Guanacasteca S. A., cédula jurídica N° 3-101-103168, representada
por Juan Carlos Guillen Clachar, cédula N° 1-328-457, una área total
de 1177.077,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº 5-1867419-2015,
necesarias para la construcción del proyecto denominado “Ampliación
del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286.
Pág 18
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados
y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 12841.—(IN2016007403).
Nº 001841.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del día quince del
mes de diciembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-2162 del 23 de
noviembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir
el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
356985-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en
el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José,
con una medida de 778,21 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte
con María Luisa Blanco Castro, al Sur con Luis Fernando Blanco
Castro, al Este con Calle Pública con 15 M, y al Oeste con Lisa
Steyfen Hoef.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno equivalente a 91,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-1833646-2015. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.051 a que
se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1833646-2015, mediante el cual
establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 91,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo
se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el
control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras
obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015,
establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien
o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula Nº 356985-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: situado en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás,
de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° 1-1833646-2015.
d) Propiedad: Hoplita S. A., cédula jurídica N° 3-101-062745,
representada por María Elena Blanco Castro, cédula N°
1-433-616.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
91,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo
21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 356985-000, situado en el distrito 01 San Juan, cantón
13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de Hoplita S.
A., cédula jurídica N° 3-101-062745, representada por María Elena
Blanco Castro, cédula N° 1-433-616, se requiere un área de terreno
equivalente a 91,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° 1-1833646-2015, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito
por la Ley N° 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4333.—Solicitud Nº 60727.—
(IN2016007424).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-007-2016.—San José, a las ocho horas diez
minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis.
AUTORIZACIÓN PARA ASIGNAR CASOS DE OTRAS
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS, CONSIDERANDO
EL NIVEL DE PRIORIDAD DEL PLAN
ANUAL OPERATIVO
Considerando:
I.—Que en el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, en adelante Código, se faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que en el artículo 269 de la Ley General de la
Administración Pública, se establece que la actuación administrativa
se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad
y eficiencia y que corresponde a las autoridades superiores de cada
centro o dependencia, velar por el cumplimiento de dicho precepto
y éste servirá de criterio interpretativo en la aplicación de las normas
de procedimiento.
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27
de noviembre de 2009, se emitió el “Reglamento de Organización
y Funciones de la Dirección General de Tributación”, el cual en
su artículo 6º faculta a esta Dirección General para aprobar las
resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas
para el logro de los objetivos de la Dirección y en el artículo 67 se
establece: “23. Utilizar de forma correcta los recursos que se asignen
(eficacia y eficiencia).// 24. Cualquier otra función que se le asigne
según sus competencias”.
IV.—Que el control tributario se concibe, en la actualidad, como
una instancia, de promoción del cumplimiento voluntario, que ha de
propiciar un incremento en la percepción del riesgo para los infractores
e incumplidores; aunado a una mayor recaudación.
VI.—Que si bien las labores de control, se realizan a través de
los diferentes órganos que conforman las Administraciones Tributarias
Territoriales, el éxito de esta función depende de una coordinación
efectiva y una maximización de los recursos humanos disponibles, para
que la actuación administrativa se perciba como unitaria, sin fisuras,
orientada a los objetivos institucionales propuestos. Por ello, se hace
necesario enfocar las labores de control tributario a segmentos de
contribuyentes que permitan lograr las metas propuestas en los Planes
Anuales Operativos.
VII.—Que por lo anterior, esta Dirección considera conveniente
autorizar a los responsables de las Administraciones Tributarias
Territoriales, de las Direcciones Regionales y de las Direcciones
Funcionales para asignar el trabajo, considerando los niveles de
prioridad que se definan en los planes indicados, lo cual implica que
los casos a asignar pueden ser de la Administración que le corresponde
o de otra Administración Tributaria. Para tal efecto, los funcionarios
de las referidas dependencias, pueden realizar todos aquellos actos
preparatorios de las actuaciones de control del cumplimiento tributario;
sin que ello implique una modificación en la competencia asignada a
cada Administración Tributaria, en relación con el domicilio del sujeto
pasivo, que será la que emita el acto final.
VIII.—Que dado que la presente resolución pretende maximizar
el recurso humano y organizar el trabajo a lo interno de esta Dirección
General, se omite el procedimiento establecido en el artículo 174
párrafo segundo del Código Tributario, por cuanto su contenido no
afecta intereses de carácter general, corporativo o intereses difusos. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se autoriza a los responsables de las
Administraciones Tributarias Territoriales, de las Direcciones
Regionales y de las Direcciones Funcionales, para que asignen casos a
los funcionarios a su cargo, según el nivel de prioridad establecido en el
Plan Anual Operativo de cada año, relacionados con el control efectivo
del cumplimiento tributario.
El acto administrativo que produce estado, seguirá siendo
emitido por los funcionarios designados para ello en la Administración
Tributaria que ostenta la competencia, en relación con el domicilio del
sujeto pasivo.
Artículo 2º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.— 1
vez.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 47738.—(IN2016010250).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
La doctora Lissette Ureña Durán, número de cédula 1-06940902, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de
la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette
Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Pecflor Solución Fabricado
por: Pecuarios Laboratorios S. A. de C.V., de México, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Florfenicol
10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control y
prevención de enfermedades respiratorias en porcinos. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente
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de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—
Heredia, a las 14 horas del día 14 de diciembre del 2015.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2016007316).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1,
folio 12, asiento N° 37, emitido por el Liceo de Térraba, en el
año dos mil once, a nombre de Arias Cascante Oscar Alberto,
cédula: 1-1494-0485. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 25 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016006347).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1,
folio 76, título N° 697, emitido por el Colegio El Rosario, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Acuña Alfaro
Maricruz, cédula: 1-1114-0884. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 11 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016007306).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA
FEDERACIÓN DE RUGBY DE COSTA RICA
Se les comunica a todos los interesados que el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su Sesión Ordinaria
N° 966-2015, Acuerdo Nº 7, del 03 de diciembre del 2015, autorizar
la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Federación de
Rugby de Costa Rica con cédula jurídica Nº tres-cero cero doscuatro nueve ocho tres seis cinco.
San José, 4 de diciembre del 2015.—M.Sc. Carolina Mauri
Carabaguíaz, Presidenta.—1 vez.—(IN2016007287).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Servicios Turísticos de Transporte y Servicios Múltiples del Caribe
Sur, siglas COOTURTRANCASUR R. L., acordada en asamblea
celebrada el 27 de agosto del 2015. Resolución 1546-CO En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial
La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente
manera:
Presidenta:
Maritzabel Esquivel Castro
Vicepresidenta Mayra González Piado
Secretaria
Desanti Monge Espinoza
Vocal 1
Kender Yamil Umaña Palmer
Vocal 2
Gilbert Gerardo Pichardo Montana
Suplente 1
Luis Felícito López Venegas
Suplente 2
Vicente Antonio Valdivia Espinoza
Gerente
Xinia Maritza Moya Pizarro
San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—1 vez.—(IN2016007116).
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
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JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jefry Peraza Montero, soltero, cédula de identidad
204950071 con domicilio en San Ramón, de la Estación de
Bomberos 100 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OCTUBRE 29 como marca de servicios, en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bar y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 4 de enero del 2016. Según el expediente N° 20160000005—San José, 8 de enero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016005378).
Yamil Antonio Sauma Jop, soltero, cédula de identidad
206400365, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multirepuestos
Yasa S. A., cédula jurídica 3101706324 con domicilio en Escazú,
Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 875 metros al noroeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de repuestos para
motocicletas y carros, ubicado en San José,
Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica,
875 metros al noroeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150012180. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016005396).
Meliza Alvarado Ugalde, soltera, cédula de identidad
111700427 con domicilio en Santa Ana, Piedades, del Rest Shang
Hai 300 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tratamientos de higiene y belleza
para personas o animales a base de aceite
de coco natural como principal componente. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011669. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 18 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2016005404).
Meliza Alvarado Ugalde, soltera, cédula de identidad
111700427 con domicilio en Santa Ana, Piedades del Rest Shang
Hai 300 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceite de coco natural procesado
o sin procesar para cocinar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011670. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 18 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2016005405).
Verny Alvarado Rojas, casado una vez, cédula de identidad
110860775 con domicilio en El Roble, Sta Bárbara 200 metros sur
de Ferretería Acosta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Restaurante Las Espuelas, como nombre comercial en clase
49, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, ubicado en Santo Domingo del
Roble de Santa Bárbara de Heredia, 400 metros norte de la Plaza
de Deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000100. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2016005451).
Carolina Castro del Castillo, casada dos veces, cédula de
identidad 109490183, en calidad de Apoderada Generalísima de
Santander Ecoaventura S. A., cédula jurídica 3101237727 con
domicilio en Curridabat, del Centro Comercial Lomas del Sol, 200
metros al norte y 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación, formación, talleres
en turismo. Reservas: De los colores:
verde, anaranjado, azul y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010759. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016005495).
Tomás Quirós Jiménez, soltero, cédula de identidad
114110509, en calidad de Apoderado Especial de Lifebrands Natural
Food GMBH (La Compañía) con domicilio en Holzdamm 28-32,
20099 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Té. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012158. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2016005525).
María Lourdes Rausell Naranjo, casada una vez, cédula de
residencia 172400151719 con domicilio en Res. Rincón Verde II, casa
N° 23-E San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Pan,
productos de pastelería y confitería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011996. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2016005566).
Víctor Hugo Fonseca Fuentes, casado una vez, cédula de
identidad 106110560, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Natalia Fonseca Soto, casada una vez, cédula de identidad
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
110840091 con domicilio en del Colegio Madre del Divino Pastor,
100 metros sur, 100 metros este y 25 metros sur, casa a mano
derecha, portones blancos cerrados, Guadalupe, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración
de bebidas malteadas, ubicado de la Escuela Patiño
200 metros este y 150 metros norte. Hone Creek,
Limón. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011047. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016005583).
Mario Alberto Barbosa Granados, casado una vez, cédula de
identidad 112940237 con domicilio en San Ramón, Urbanización
El Sesteo, primera entrada, 75 m sur, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 29 y 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Batidos de yogurt y en
clase 30: Helados. Reservas: De los colores:
azul, fucsia y rosado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009995. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registradora.—(IN2016005622).
Edward Barry Zaydelman, casado una vez, pasaporte
97328421, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vida Foods
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702399 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Urbanización Palma de Mallorca, Condominio
Altos Torres de Mallorca, Torre 300, apartamento 7 este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Vida Tea como marca de
fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Té y bebidas a base de té y otras hierbas y especias. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9
de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011904. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016005636).
Edward Barry Zaydelman, casado una vez, pasaporte
097328421, en calidad de Apoderado Generalísimo de Experience
Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702388 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma de Mallorca, Condominio
Altos Torres de Mallorca, Torre 300 apartamento 7 este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Experience Vida como marca
de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de educación de personas, organización de
conferencias educativas, seminarios y cursos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011903. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2016005637).
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Edward Barry Zaydelman, casado una vez, pasaporte
97328421, en calidad de Apoderado Generalísimo de Experience
Vida, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702388 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma de Mallorca,
Condominio Altos Torres de Mallorca, Torre 300, apartamento 7
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vida Institute
como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de investigación y desarrollo de
tecnología para fomentar el bienestar humano, la salud humana,
investigación científica con fines médicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011899. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2016005638).
Edward Barry Zaydelman, casado una vez, pasaporte
97328421, en calidad de Apoderado Generalísimo de Experience
Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702388 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma de Mallorca,
Condominio Altos Torres de Mallorca, Torre 300, apartamento 7
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tardy Rooster
como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos y bebidas,
servicios de catering y abastecimiento de comida. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre
del 2015. Solicitud Nº 2015-0011901. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2016005639).
Priscilla Picado Murillo, soltera, cédula de identidad
206310682, en calidad de Apoderada Especial de Y. P. Ceibo
Investments S. A., cédula jurídica 3101517002 con domicilio en
costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de hospedaje. Reservas:
No se hace reserva de las palabras “DRAKE
BAY” ni “BOUTIQUE RESORT”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
enero del 2016. Solicitud Nº 2015-0000213. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2016005642).
Carlos Arce Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
106380563 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia
católica 200 oeste 50 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios jurídicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011478. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2015.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016005652).
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La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447,
en calidad de apoderada especial de Infra Foch con domicilio en
Immeuble Ile de France, 4 Place de la Pyramide, Bȃtiment A, 92800
Puteaux, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en
clases: 9; 35; 37; 38 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 9 terminales electrónicos que contienen información sobre
el estacionamiento de vehículos; equipos de procesamiento de
datos y ordenadores para enviar información a los usuarios
móviles, en particular sobre la ubicación de plazas de aparcamiento;
tarjetas e insignias magnéticas, electrónicas y digitales que
permiten el uso de zonas de aparcamiento o el acceso a la
información sobre el transporte; tarjetas de transporte magnéticos,
electrónicos y digitales, en particular documentos de identidad de
la red de transporte; tarjetas de prepago; mecanismos para aparatos
de previo pago; terminales remotas que permiten que se debiten
cuotas; sistemas de pago electrónico a través de los sistemas de
telefonía celular; lectores de tarjetas magnéticas, electrónicas y
digitales; lectores de tarjetas inteligentes; terminales de
información interactivos; terminales remotos para reconocer
señales emitidas por componentes electrónicos de una magnética,
electrónica y/o digital tarjeta o insignia; todos los productos
mencionados relacionados con la gestión de aparcamiento de
vehículos., clase 35: servicios de información de negocios en el
ámbito de estacionamientos de vehículos; gestión administrativa y
comercial de los espacios de estacionamiento de vehículos;
servicios de suscripción de estacionamiento de vehículos; servicio
de distribución de folletos, volantes en forma impresa, en relación
con el estacionamiento de vehículos, alquiler de plazas de
aparcamiento, transporte público, de auto compartido (carpooling)
carro multiusuario (car sharing) alquiler de coches, información
sobre precios y horarios de trenes, coches, autobuses; asesoría en
el manejo de negocios en el campo del estacionamientos de
vehículos., clase 37: servicio de construcción de edificios para
estacionamiento de vehículos; limpieza, mantenimiento y
renovación de las estructuras de los estacionamientos de vehículos;
supervisión de la construcción de estructuras de estacionamiento
de vehículos; provisión de estructuras de estacionamiento de
vehículos,
información
sobre
construcción,
limpieza,
mantenimiento y renovaciones., clase 38: servicios de tablero de
anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones) en
relación con el estacionamiento de vehículos, lugar de
estacionamiento de alquiler, transporte público, coche compartido,
coche multiusuario, alquiler de coches; transmisión de información
de servicios relacionados con el aparcamiento de vehículos,
alquiler de plazas de aparcamiento, transporte público, coche
compartido, coche multiusuario, coche de alquiler, y clase 39:
servicios de aparcamiento de coches; alquiler de plazas de
aparcamiento; alquiler de garajes; alquiler de coches; asistencia en
carretera de vehículos (remolque); acompañamiento de viajeros;
transporte de taxis y moto taxis; servicios coches compartidos;
estacionamiento de vehículos e información de tráfico; servicios
de información de movilidad, es decir, coches compartidos, coches
multiusuario, alquiler de coches, carga puntos para los coches
eléctricos; alquiler de vehículos; alquiler de bicicletas; información
sobre alquiler de vehículos y alquiler de bicicletas; equipos y
accesorios de alquiler para vehículo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015,
según expediente Nº 2015-0007618. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2016005671).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402,
en calidad de apoderado especial de Garage International Lux
S.A.R.L., con domicilio en 1 Allée Scheffer, Suite 2.05.1., L-2520,
Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado y
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de julio del 2014, según expediente Nº 20140005722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016005672).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402,
en calidad de apoderado especial de Garage International Lux
SARL., con domicilio en 1 Allée Scheffer, Suite 2.05.1., L-2520,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: GARAGE, como marca
de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7
de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005721. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2016005673).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en
calidad de apoderado especial de Gamma Laboratories Sociedad
Anónima, de capital variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: SUSTENTA, como marca de comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de julio del 2015, según expediente Nº 20150007173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016005674).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443,
en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A.,
con domicilio en Avenida El Dorado Nº 68C-61 piso 10, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de:
PAGUE FÁCIL
DAVIVIENDA
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de operaciones financieras,
operaciones monetarias. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2015, según expediente
Nº 2015-0010075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016005676).
Ana Lucía González García, divorciada, en calidad de
apoderada especial de A.M.O.R.C. GLH con domicilio en Camino a
Los Naranjos Nº 102 frente al FRACC. Real de Los Naranjos. C.P.
37280 León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; artículos de encuadernación;
fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para
la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés. En clase 41: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007735. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2016005677).
Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad 111430447, en
calidad de apoderado especial de Banco Davivienda (Costa Rica)
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101046008 con domicilio en
calle central, avenida primera, Edificio Davivienda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
EL LUGAR PARA APRENDER
A MANEJAR LAS FINANZAS
PERSONALES Y FAMILIARES
como señal de propaganda, para promocionar: Papelería, servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; servicios de operaciones financieras;
servicios de telecomunicaciones orientados a sectores financieros;
servicios de educación, relacionada con las marcas: Davivienda
Mis Finanzas en casa, registros: 244712, 244713, 244714, 244715,
245376. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010260. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2015.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(IN2016005678).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en
calidad de apoderado especial de Loewe S. A., con domicilio en Calle
Goya 4, Madrid 28001, España, solicita la inscripción de: LOEWE
001, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería; perfumes; agua
de tocador; agua de colonia; jabones para uso personal, geles y
lociones para cuerpo; la cara y las manos; desodorantes para uso
personal; geles y preparaciones para el baño y la ducha. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30
de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0007378. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2016005679).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en
calidad de apoderada especial de Grupo Ochocientos Veintitrés
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700260 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín; 500 metros al norte, de Mc
Donalds, en el Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 401, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 12
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos, aparatos de
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locomoción terrestre, aérea, acuática. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28
de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0009385. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016005680).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en
calidad de apoderado especial de Civitar Sociedad Anónima, cédula
de identidad 3101587192 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro
de Montes de Oca, del Apartotel Los Yoses; 25 metros al oeste y 25
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de desarrollo inmobiliario
y comercial, todos relacionados con la venta
y comercialización de propiedades, sea con servicios de bienes y
raíces en general. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2015, según
expediente Nº 2015-0010851. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 11 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016005681).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770,
en calidad de apoderado especial de Neocasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-583705 con domicilio en Santa Ana Centro
Empresarial Boulevard Lindora, Oficinas Lindora Law, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina, servicios de reubicación para empresas y
personas extranjeras en el territorio nacional. Reservas: De los
colores gris y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016, solicitud Nº
2016-0000343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
Sol 47053.—(IN2016006399).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado especial de Neoproperties Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101640438 con domicilio en Santa Ana, Centro
Empresarial Boulevard Lindora, segundo piso, local número once,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
Negocios inmobiliarios y
administración de bienes raíces. Reservas:
De los colores negro, gris, amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000342. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 21 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—Sol 47052.—(IN2016006400).
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La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de
San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de
Speede, Claremont, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada MÉTODO Y SISTEMA DE ACCESO A DATOS
Y ELIMINACIÓN DE DATOS CONTROLADOS POR
EMISOR MÓVIL. Se proporciona un método y un sistema para
eliminar remotamente datos almacenados en el dispositivo de
comunicación móvil remoto, y dentro de la red de comunicaciones,
mediante inicio de un comando de 5 eliminación, o estableciendo
el tiempo de existencia de los datos cuando se crean los datos,
desde un dispositivo de comunicación móvil emisor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F
15/16; cuyo inventor es: Speede, Claremont. Prioridad: 24/09/2013
WO 2013IB058826; 24/09/2012 US 61/744,332. Publicación
Internacional: 27/03/2014 WO2014/045268. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150213, y fue presentada
a las 13:33:00 del 23 de abril del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—Solicitud Nº 46611.—(IN2016005937).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Bayer Healthcare LLC de E.U.A, solicita la Patente de Invención
denominada: CATÉTER DE ADMINISTRACIÓN CON
FLEXIBILIDAD CONTROLADA. Un catéter en una modalidad
que puede incluir un dispositivo médico, tal como un implante
expandible que tiene una superficie externa y un asa acoplada al
implante expandible y una vaina de colocación acoplada al asa. La
vaina de colocación tiene una superficie externa y un lumen en el
cual está dispuesto el implante expandible, y el lumen está definido
por una superficie interna de la vaina de colocación La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/962; A61F
2/88; A61F 6/20; cuyos inventores son Stout, Christopher A,
Cruzada, Julian. Prioridad: 13/02/2013 US 13/766,651; 13/02/2014
WO 2014US016242. Publicación Internacional: 21/08/2014
WO2014/127119. La solicitud correspondiente lleva el número
20150407, y fue presentada a las 12:57:00 del 7 de agosto del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007194).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Abbvie Deutschland Gmbh & Co. KG, de Alemania, Abbvie Inc,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS
COMPUESTOS INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTERASA
DEL TIPO 10A. La presente invención se relaciona con nuevos
compuestos que son inhibidores de la fosfodiesterasa del tipo 10A y
con su uso en la manufactura de un medicamento. Estos compuestos
son apropiados para tratar o controlar trastornos médicos que se
seleccionan entre trastornos neurológicos y trastornos psiquiátricos,
para mejorar los síntomas asociados a dichos trastornos y para
reducir el riesgo de que se desarrollen. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61K
31/502; A61P 25/00; cuyos inventores son: Jantos, Katja, Ochse,
Michael, Geneste, Hervé, Froggett, Jayne, Jakob, Clarissa, Drescher,
Karla, Dinges, Jürgen. Prioridad: 14/03/2013 US 61/779,141;
12/03/2014 WO 2014EP054810. Publicación Internacional:
18/09/2014 WO2014/140086. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150496 y fue presentada a las 13:25:25 del 16 de setiembre
del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2016.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007196).
La señora Maricela Alpízar Chacón, mayor, vecina de San José,
cédula 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Localiza Rent
A Car S. A., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada
SISTEMA DE AUTOATENCIÓN CON IDENTIFICACIÓN
AUTOMATIZADA DEL USUARIO. La presente invención se refiere
a un sistema de autoatención con identificación automatizada del
usuario comprendiendo una terminal de autoatención (1) dotada de
reconocimiento biomátrico facial con una cámara frontal (4), dicha
cámara compuesta por carenaje para revestimiento de la cámara
frontal, superficie plana acoplada al carenaje; dispositivo de captación
de imagen, lámparas LED para iluminación interna de la cámara,
filtros polarizadores para ajuste de la iluminación interna de la
cámara. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G07F 7/00; G06Q 30/06; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gontijo Leal
Gustavo, Teixeira Campos Alberto Wagner. Prioridad: 06/06/2014
BR 1020140138005. La solicitud correspondiente lleva el número
20140580, y fue presentada a las 14:27:48 del 15 de diciembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.— (IN2016007266).
La señora María Del Roció Quirós Arroyo, mayor, vecina
de San José, céd 1-0871-0341, en calidad de apoderada especial
de Media Mouth Inc., de E.U.A, solicita la Patente de Invención
denominada ENTORNO DE APRENDIZAJE DE IDIOMAS.
Un método para proporcionar
un entorno de aprendizaje de
idiomas incluye acceder a
contenidos de los medios, e
identificar una serie de objetos
de contenido asociados dentro
de
la
instancia
de
comunicación. Un aparato
para proporcionar un ambiente
de aprendizaje de idioma,
dispone de un procesador y una memoria comunicativamente
acoplada al procesador, en el que la memoria comprende de
metadatos para los medios de comunicación, y en el que el
procesador ejecuta las instrucciones de programa de ordenador para,
medios de acceso, y se identifican una serie de objetos de contenido
asociados dentro del ejemplo de medios de comunicación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G06Q 50/20; cuyo inventor es Wride, Corey. Prioridad:
15/03/2013 US 13/839,917; 13/03/2014 WO 2014US025534.
Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/151352. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150552, y fue
presentada a las 11:14:20 del 14 de octubre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de enero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016007442).
La señora Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina de San
José, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de IWMT
Intellectual Property Holdings (PTY) LTD, de Sudáfrica, solicita la
Patente de Invención denominada VENDAJE DE UNA HERIDA.
La invención se relaciona con
el vendaje de una herida para
absorber exudado desde la
herida sobre la cual se coloca
el vendaje. El vendaje de la
herida incluye un material de
fibra
porosa
altamente
absorbente y una carga
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
superficial negativa en una superficie del vendaje. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 13/00; cuyo(s)
inventor (es) es (son) Robson, Martin C, Mouton, Jacobus Frederick.
Prioridad: 28/01/2013 ZA 2013/00743; 28/01/2014 WO
2014IB058599.
Publicación
Internacional:
31/07/2014
WO2014/115124. La solicitud correspondiente lleva el número
20150445, y fue presentada a las 09:09:51 del 27 de Agosto del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2015.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007459).
La señora Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina de San José,
cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de LTS Lohmann
Therapie-Systeme AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMA DE LIBERACIÓN TRANSDÉRMICA. La
invención se relaciona con sistema terapéutico transdérmico para
la administración transdérmica de buprenorfina, comprendiendo
una estructura de capa auto-adhesiva conteniendo buprenorfina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A6lK 9/70; A61P 25/04; A61K 31/485; cuyos inventores son
Hille, Thomas, Wauer, Gabriel, Seibertz, Frank, Weinheimer,
Shu-Lun. Prioridad: 04/06/2013 US 61/830.975; 04/06/2014
WO 2014EP061567. Publicación Internacional: 11/12/2014
WO2014/195352. La solicitud correspondiente lleva el número
20150647, y fue presentada a las 10:59:45 del 08 de Diciembre
del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007461).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente 11079. Patente N° 3243.—Registro de la
Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las diez horas
veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince.
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las diez horas veinte minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil quince, fue inscrita la Patente
de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA IL-25 a favor
de la compañía Medical Research Council; cuyos inventores son
Mckenzie, Andrew, Neil, James y Ballantyne, Sarah, ambos de
nacionalidad británica; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3243, estará vigente hasta el diecisiete de abril
de dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes
versión 2015.01 es A61K 31/00; C07D 16/00; A61K 39/00.—Lic.
Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(IN2016007456).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número
3-002-665404, denominación: Asociación Cámara de Comercio,
Agricultura, Industria y Servicios Múltiples de Guácimo. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
570943.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 26 minutos y
36 segundos, del 12 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016007206).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002650233, denominación: Asociación Iglesia de Cristo en San José.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
Pág 25
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
50313.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 57 minutos y
43 segundos, del 25 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016007243).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Empleadas
y Empleados Judiciales Pro Bienestar Animal, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promoción, educación, sensibilización
en pro del bienestar animal. Cuya representante, será la
presidenta: Diana María Fernández Barrantes, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
519840.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 38
minutos y 36 segundos, del 26 de enero del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016007248).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesias Cristianas Santuario de
Fe de Las Delicias de Aguas Zarcas, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: canalizar los mayores esfuerzos con el fin de lograr una
cultura cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo
Rodríguez Vilchez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2015 Asiento: 137372 con adicional: 2015-342337. Dado en
el Registro Nacional, a las 12 horas 51 minutos y 54 segundos, del
14 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2016007448).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: KRISTIAN AGUSTÍN MÉNDEZ SÁNCHEZ, con
cédula de. identidad número 1-0896-0571, carné número 21715. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000167-0624NO.—San José, 28 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—
Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2016007251).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EUGENIA
MARÍA GONZÁLEZ OBANDO, cédula de identidad número
6-0147-0603, carné profesional 21704. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE Nº 16-000109-0624-NO.—San Pedro, 28 de enero
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—(IN2016007308).
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
Pág 26
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 10295-P.—Distribuidora Piedades S. A., solicita
concesión de: 0,66 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-454 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y piscina.
Coordenadas 218.300/505.500 hoja río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016006398).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Huber Eduardo Pitti Espinoza, se ha dictado la resolución Nº 57262015. Que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp.
Nº 38419-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Huber Eduardo Pitti Espinoza, en el
sentido que el primer nombre del padre es Uver.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007100).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Edgardo Sosa Rosales...., ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 719-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce.
Ocurso Exp. N° 822-2014 Resultando 1°—-..., 2°—..., 3°—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylin Ariana
Rosales Acevedo..., en el sentido que el primer apellido del padre de
la menor es “Sosa”, consecuentemente el primer apellido de la misma
es “Sosa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007192).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yelba
del Carmen Velásquez, se ha dictado la resolución N° 6418-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las doce horas diez minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 35992-2015 Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de
José David Novoa Velásquez y de Nathalia de los Ángeles Novoa
Velásquez en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son
Yelba del Carmen Velásquez no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007237).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Milagros del Carmen Córdoba Bermúdez, se ha dictado la
resolución N° 6439-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas treinta y un minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil quince Exp. N° 44799-2015. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—
Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Allan Josué Acosta Córdoba, en el sentido que el segundo
apellido la madre es Bermúdez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2016007255).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Dennise
Martínez Pastrana, se ha dictado la resolución N° 5557-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y nueve minutos del quince
de octubre de dos mil quince. Exp. N° 33835-2015. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jerymi Gabriel
Hurtado Pastrana, en el sentido que los apellidos de la madre son Martínez
Pastrana.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007268).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ingrid
Luciana Alburola Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 2766-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del doce de junio
del dos mil quince. Exp. N° 13703-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—
..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo: Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Ashley Luciana Peralta Alborola,
en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es
Alburola.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007286).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carla
Fabiola Jiménez, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
6286-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos
del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 35855-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—
Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ryan
Geovanny Paz Jiménez, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre son Carla Fabiola Jiménez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007293).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam
Benavides Moreno, se ha dictado la resolución N° 2402-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de
mayo de dos mil quince. Exp. N° 48238-2014. Resultando 1º—... 2º—...
3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Luis Ruiz Benavidez,
en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es
Benavides.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007337).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jimmy José García Ortega, mayor, soltero, ayudante de
reparto, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802481311,
vecino de Tibás, La Florida, Barrio Virginia, del Taller Omega ciento
veinticinco metros al oeste, antepenúltima casa portones negros a
mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 134614-2015.—San José,
primero de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016007244).
Marilyn Garvey Gelvin, mayor, divorciada, pensionada,
estadounidense, cédula de residencia N° 184001177034, vecina
de Rio Oro, Santa Ana, San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 134585-2015.—San José, a las 10:11
horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016007396).
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
1.09
1.09.99
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
1.99.01
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2016
El Consejo Nacional de Producción en cumplimiento con lo
establecido en el artículo 6° de la ley de Contratación Administrativa,
le informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2016, se
encuentra publicado en la página web de la institución: www.cnp.
go.cr en el link “Proveed/programa de Adquisiciones”.
Área de Servicios Generales y Compras.—Dirección
Administrativa Financiera.—Lic. Ingrid González Echeverría,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2016.—Solicitud Nº
47894.—(IN2016010326).
1.01
1.01.02
1.02
Servicios de regulación
1.500.000,00
33.583.000,00
2.01.02
Productos farmacéuticos y medicinales
265.000,00
2.01.04
Tintas, pinturas y diluyentes
8.766.183,00
2.01.99
Otros productos químicos
2.881.000,00
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECIARIOS
3.750.000,00
2.02.02
Productos Agroforestales
200.000,00
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
2.02.03
Alimentos y Bebidas
3.550.000,00
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN 2016
2.03
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
77.330.500,00
2.03.01
Materiales y productos metálicos
9.235.500,00
2.03.02
Materiales y productos minerales y asfálticos
42.560.000,00
2.03.03
Madera y sus derivados
2.03.04
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo
45.000,00
2.03.05
Materiales y productos de vidrio
3.400.000,00
2.03.06
Materiales y productos de plástico
23.414.433,00
2.03.99
Otros materiales y productos de uso en la construcción
252.263.152,00
Alquileres
6.000.000,00
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
6.000.000,00
SERVICIOS BÁSICOS
1.02.04
Servicio de telecomunicaciones
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
13.345.000,00
9.900.000,00
2.01
2.02
1.03.01
Información
3.529.433,00
1.03.02
P ublicidad y propaganda
3.250.000,00
1.03.03
Impresión, encuadernación y otros
1.310.000,00
1.03.04
Transporte de bienes
2.000.000,00
1.03.06
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales
6.225.000,00
2.99
1.03.07
Servicio de transferencia electrónica de información
7.100.000,00
151.150.000,00
SERVICIOS DE GESTIÓN Y AP OYO
1.04.02
Servicios jurídicos
1.04.03
Servicios de ingeniería
1.04.04
Servicios en ciencias económicas y sociales
1.04.06
Servicios Generales
1.04.99
Otros servicios de gestión y apoyo
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSP ORTE
1.05.01
Transporte dentro del país
1.05.02
Viáticos dentro del país
610.000,00
13.515.000,00
100.000,00
11.060.000,00
250.000,00
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
18.422.000,00
2.04.01
Herramientas e instrumentos
1.750.000,00
2.04.02
Repuestos y accesorios
16.672.000,00
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
12.354.900,00
2.99.01
Útiles y materiales de oficina y cómputo
1.579.700,00
2.99.03
Productos de papel, cartón e impresos
3.009.000,00
2.99.04
Textiles y vestuario
3.044.000,00
2.99.05
Útiles y materiales de limpieza
2.417.000,00
500.000,00
2.99.06
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
1.700.200,00
108.450.000,00
2.99.07
Utiles y materiales de cocina y comedor
125.000,00
2.520.000,00
2.99.99
Otros útiles, materiales y suministros
480.000,00
5.900.000,00
2.04
30.600.000,00
5.700.000,00
380.000,00
5
BIENES DURADEROS
154.127.020,00
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
24.277.020,00
5.01.01
Maquinaria y equipo para la producción
1.600.000,00
2.140.000,00
5.01
1.06.01
1.500.000,00
Combustibles y lubricantes
Servicio de correo
1.06
SERVICIOS DIVERSOS
2.01.01
1.02.03
1.05
450.000,00
45.495.183,00
Servicio de energía eléctrica
1.04
Otros impuestos
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
1.02.02
1.03
450.000,00
157.352.583,00
SERVICIOS
2
IMPUESTOS
MATERIALES Y SUMINISTROS
MUNICIPALIDADES
1
1.99
Pág 27
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES
37.605.736,00
Seguros
37.605.736,00
CAP ACITACIÓN Y P ROTOCOLO
3.981.983,00
5.01.03
Equipo de comunicación
1.310.000,00
1.07.01
Actividades de capacitación
1.700.000,00
5.01.04
Equipo y mobiliario de oficina
2.700.000,00
1.07.02
Actividades protocolarias y sociales
1.781.983,00
5.01.05
Equipo y programas de cómputo
4.187.020,00
1.07.03
Gastos de representación institucional
500.000,00
5.01.99
Maquinaria y equipo diverso
14.480.000,00
1.08
MANTENIMIENTO Y REP ARACION
12.296.000,00
CONSTRUCCIOES ADICIONES Y MEJORAS
126.800.000,00
5.02.07
Instalaciones
115.000.000,00
5.02.99
Otras construcciones, adiciones y mejoras
11.800.000,00
BIENES DURADEROS DIVERSOS
3.050.000,00
Bienes intangibles
3.050.000,00
1.07
5.02
1.08.04
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de
producción
1.200.000,00
1.08.05
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
7.606.000,00
1.08.06
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación
300.000,00
1.08.07
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de
oficina
470.000,00
1.08.08
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y
sistemas de información
2.420.000,00
1.08.99
Mantenimiento y reparación de otros equipos
5.99
300.000,00
5.99.03
Valverde Vega, 29 de enero del 2016.—Dennis Porras Chacón,
Contador.—1 vez.—(IN2016010333).
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
Pág 28
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
INFORMACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2016
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos N° 6
de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y N° 7 de su
Reglamento, se comunica a los interesados y posibles oferentes el
plan anual de compras correspondiente al presupuesto ordinario de
2016. Para solicitar cualquier información al respecto podrá hacerlo
por correo al e-mail: proveedurí[email protected]
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
PRESUPUESTO ORDINARIO PARA EL PERIODO 2016
SECCION DE EGRESOS DETALLADO, GENERAL Y POR PROGRAMA
CODIGO
TOTAL
TOTAL
TOTAL DEL
DEL
DEL
PROGRAMA
PROGRAM PROGRAM 3
A1
A2
Tipo
de
bien/servici
o/obra
TOTAL
OBJETO
DEL
GASTO POR ACTIVIDAD
SERVICIOS
1.03
COMERCIALES Y
FINANCIEROS
1.143.200.366,6
4
431.034.270,51
494.582.564,10
6.380.000,00
2.520.000,00
2.650.000,00
1.03.01
Información
3.050.000,00
1.800.000,00
2.000.000,00
Publicaciones
1.03.03
Impresión,
encuadernación y
otros
Transporte
de
bienes
3.030.000,00
620.000,00
650.000,00
Formularios,
copias
300.000,00
100.000,00
0,00
1.04
SERVICIOS
GESTIÓN
APOYO
13.273.647,44
149.388.000,00
54.650.000,00
1.04.01
Servicios médicos
y de laboratorio
0,00
900.000,00
0,00
1.04.02
Servicios jurídicos
1.000.000,00
0,00
2.400.000,00
1.04.03
Servicios
ingeniería
de
0.00
0,00
16.000.000,00
Servicios
ciencias
económicas
sociales
Servicios
desarrollo
sistemas
informáticos
en
1.03.04
1.04.04
1.04.05
1.04.06
1.04.99
DE
Y
4.070.000,00
0,00
300.000,00
Servicios
400.000,00
generales
Otros servicios de 7.503.647,44
gestión y apoyo
0,00
0,00
49.500.000,00 26.500.000,00
98.988.000,00 9.750.000,00
CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO
3.274.780,26
6.850.000,00
3.100.000,00
1.07.01
Actividades
de 2.100.000,00
capacitación
Actividades
500.000,00
protocolarias
y
sociales
Gastos
de 674.780,26
representación
institucional
1.700.000,00
3.100.000,00
5.150.000,00
0,00
0,00
0,00
1.08
MANTENIMIENT
O
Y
REPARACIÓN
5.300.000,00
8.125.000,00
6.300.000,00
1.08.01
Mantenimiento de
edificios y locales
Mantenimiento y
reparación
de
maquinaria
y
equipo
de
producción
Mantenimiento y
reparación
de
equipo
de
transporte
Mantenimiento y
reparación
de
equipo
de
comunicación
Mantenimiento y
reparación
de
equipo
y
mobiliario
de
oficina
Mantenimiento y
reparación
de
equipo de cómputo
y sistemas de
información
Mantenimiento y
reparación de otros
equipos
0,00
500.000,00
0,00
3.550.000,00
3.000.000,00
0,00
75.000,00
0,00
MATERIALES Y
SUMINISTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS
Y
CONEXOS
18.310.000,00
50.963.714,29
90.633.623,21
1.07.03
1.08.04
1.08.05
1.08.06
1.08.07
1.08.08
1.08.99
2
2.01
1.03.03
2.02
1.03.04
2.02.03
1.04
2.03
1.04.01
1.04.02
Encomiendas
1.04.03
2.03.01
Enero
Diciembre
Enero
Diciembre
Configuració
n finger tech
I Semestre
Seguridad,
Limpieza
Servicios
gestión
apoyo
departament
os varios
I Semestre
Capacitacion
es varias
Actividades
celebracione
s varias
Atención
invitados y
refrigerios
talleres
Enero
Diciembre
Enero
Diciembre
Recarga
Extintores
Reparacione
s menores
maquinaria
Enero
Diciembre
Enero
Diciembre
Servicios
Materiales
ingeniería
productos
en
2.03.03
Madera y
derivados
sus
2.03.04
2.03.05
4.500.000,00
4.000.000,00
3.000.000,00
2.03.06
54.650.000,00
44.038.138,41
900.000,00
0,00
1.000.000,00
0,00
2.400.000,00
0,00
925.000,00
16.000.000,00
6.094.848,70
4.070.000,00
0,00
0,00
10.550.000,00 0,00
37.130.062,21
y
0,00
175.000,00
50.600,00
Materiales
y
productos
eléctricos,
telefónicos y de
cómputo
300.000,00
900.000,00
282.676,10
Materiales
productos
vidrio
Materiales
productos
plástico
0,00
75.000,00
0,00
350.000,00
162.805,80
0,00
0,00
Enero
Diciembre
450.000,00
0,00
100.000,00
Enero
Diciembre
200.000,00
16.000.000,00
33.873.363,30
Enero
-Enero
Diciembre
Diciembre
I Semestre
puentes del
cantón
Configuració
Semestre Mat. Batería IEnero
nsanitaria
finger tech Diciembre
Santa Maria,
mant.
Rutinario de
caminos del
cantón
y
alcantarillad
os
Culturales y Enero
deportivos,
Diciembre
mant.
Edificio y
obras 8114
reparaciones
menores
Mant.
Enero
Edificios,
Diciembre
bateria
sanitaria
Santa María
y ups
Mant.
Enero
Edificios
Diciembre
Mat. Aseo
de vias y
mant.
Edificios.
Bat.
Sanitaria
Santa María
Mant.
Edificios y
bateria
sanitaria
Santa María
Enero
Diciembre
Herramienta
s aseo de
vias, basura
y UTGV
Para
reparaciones
maquinaria
Enero
Diciembre
HERRAMIENTA 3.010.000,00
S, REPUESTOS
Y ACCESORIOS
Herramientas
e 10.000,00
instrumentos
4.350.000,00
10.350.000,00
300.000,00
300.000,00
2.04.02
Repuestos
accesorios
4.050.000,00
10.050.000,00
2.99
ÚTILES,
MATERIALES Y
SUMINISTROS
DIVERSOS
Útiles y materiales
de
oficina
y
cómputo
Productos de papel
cartón e impresos
Textiles
y
vestuario
Útiles y materiales
de limpieza
Útiles y materiales
de resguardo y
seguridad
5.150.000,00
10.988.714,29
2.372.121,50
600.000,00
210.000,00
125.000,00
Suministros
I Semestre
3.000.000,00
400.000,00
547.121,50
Suministros
I Semestre
1.500.000,00
4.125.000,00
1.150.000,00
Uniformes
50.000,00
1.010.000,00
50.000,00
0,00
590.000,00
500.000,00
Enero
Diciembre
Enero
Diciembre
Enero
Diciembre
200.000,00
0,00
4.453.714,29
0,00
Suministros
limpieza
Guantes
botas, cintas,
chalecos,
cascos,
arnes.
Mat.
Actividades
varias
Mat.
Actividades
varias
7.000.000,00
126.300.000,00
7.000.000,00
108.300.000,00
2.99.01
2.99.03
2.99.05
2.99.07
9.800.000,00
I Semestre
2.04
y 3.000.000,00
Enero
Diciembre
Enero
Diciembre
I Semestre
317.145,60
2.99.06
0,00
Examenes
de
laboratorio
Servicios
jurídicos
Regencia
Mat. Batería
ambiental
sanitaria y
estudios
Santa Maria,
varios
tornillos y
Servicios
mant.
contabilidad
Rutinario de
Enero
Enero
Diciembre
Diciembre
50.000,00
2.99.04
300.000,00
Actividades
celebracione
s varias
Otros materiales y 0,00
productos de uso
en la construcción
2.04.01
50.000,00
-
2.03.99
Enero
Diciembre
Reparacione Enero
s menores Diciembre
maquinaria
Diciembre
Enero
Diciembre
149.388.000,00
0,00
y 0,00
de
Enero
verdes
Encomiendas
y
y
de
Mantenimie
Publicaciones
nto
areas Enero
Diciembre-
0,00
0,00
I Semestre
I Semestre
Enero
Diciembre
I Semestre
100.000,00
6.600.000,00
I Semestre
Enero
Diciembre
Combustible
y aceite
Suministros
Formularios,
copias
13.025.000,00
dey 300.000,00
0,00
de
PERIODO
DE
EJECUCIÓ
N
650.000,00
0,00
350.000,00
dey 0.00
50.000,00
Servicios
ciencias
económicas
sociales
Servicios
Materiales
desarrollo
productos
sistemas
minerales
informáticos
asfálticos
1.04.05
2.03.02
I Semestre
GESTIÓN
Y
APOYO
MATERIALES Y
PRODUCTOS
DE
Servicios
médicos
EN
LA
yUSO
de laboratorio
CONSTRUCCIÓN
Y
Servicios jurídicos
MANTENIMIENT
O
Tipo
de
bien/servici
o/obra
620.000,00
6.600.000,00
metálicos
1.04.04
Enero
Diciembre
Examenes
de
laboratorio
Servicios
jurídicos
Regencia
ambiental y
estudios
varios
Servicios
contabilidad
Impresión,
ALIMENTOS Y 3.030.000,00
0,00
encuadernación
y
PRODUCTOS
otros
AGROPECUARIO
S
Transporte
de 300.000,00
Alimentos
y 0,00
bienes
bebidas
SERVICIOS
DE 13.273.647,44
y
de
de
1.07
1.07.02
PERIODO
DE
EJECUCIÓ
N
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
PRESUPUESTO ORDINARIO PARA EL PERIODO 2016
SECCION DE EGRESOS DETALLADO, GENERAL Y POR PROGRAMA
CODIGO
TOTAL
TOTAL
TOTAL DEL
DEL
DEL
PROGRAMA
PROGRAM PROGRAM 3
A1
A2
TOTAL
OBJETO
DELy 1.143.200.366,6
2.01.01 Combustibles
6.000.000,00 431.034.270,51
15.250.000,00 494.582.564,10
31.000.000,00
4
GASTO POR
ACTIVIDAD
lubricantes
1.03
2.650.000,00
2.01.04 SERVICIOS
Tintas, pinturas y 6.380.000,00
3.800.000,00 2.520.000,00
350.000,00
2.869.291,90
COMERCIALES
Y
diluyentes
FINANCIEROS
2.01.99 Otros productos 0,00
400.000,00
4.071,40
1.03.01 Información
3.050.000,00 1.800.000,00 2.000.000,00
químicos
2.99.99
5
5.01
Útiles y materiales 0,00
de
cocina
y
comedor
Otros
útiles, 0,00
materiales
y
suministros
435.991.210,00
BIENES
DURADEROS
7.000.000,00
MAQUINARIA,
EQUIPO
Y
MOBILIARIO
Enero
Diciembre
Enero
Diciembre
Enero
Diciembre
Enero
Diciembre
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
PRESUPUESTO ORDINARIO PARA EL PERIODO 2016
SECCION DE EGRESOS DETALLADO, GENERAL Y POR PROGRAMA
CODIGO
TOTAL
TOTAL
TOTAL DEL
DEL
DEL
PROGRAMA
PROGRAM PROGRAM 3
A1
A2
431.034.270,51
494.582.564,10
TOTAL
OBJETO
DEL
5.01.01 Maquinaria
y 1.143.200.366,6
0,00
3.500.000,00
66.000.000,00
GASTO POR
ACTIVIDAD
equipo
para la 4
producción
SERVICIOS
1.03
6.380.000,00 2.520.000,00
2.650.000,00
COMERCIALES Y
FINANCIEROS
1.03.01
5.01.02
1.03.03
1.03.04
5.01.05
1.04
5.01.99
1.04.01
5.02
1.04.02
5.02.01
1.04.03
Información
Equipo
de
transporte
Impresión,
encuadernación y
otros
Transporte
de
Equipo
y
bienes
programas
de
SERVICIOS
DE
cómputo
GESTIÓN
Y
Maquinaria
y
APOYO
equipo
diverso
Servicios médicos
yCONSTRUCCIO
de laboratorio
NES,
ADICIONES Y
Servicios jurídicos
MEJORAS
Edificios
Servicios
de
ingeniería
3.050.000,00
0,00
3.030.000,00
1.800.000,00
3.500.000,00
620.000,00
2.000.000,00
40.000.000,00
650.000,00
300.000,00
7.000.000,00
100.000,00
0,00
0,00
0,00
13.273.647,44
149.388.000,00
54.650.000,00
0,00
0,00
2.300.000,00
0,00
900.000,00
0,00
1.000.000,00
0,00
2.400.000,00
428.991.210,
0.00
00
0,00
0,00
6.000.000,00
16.000.000,00
428.991.210,00
0,00
18.000.000,00
1.04.04
5.02.02
Código
1.08.08
Tipo
de
bien/servici
o/obra
PERIODO
DE
EJECUCIÓ
N
Mant.
Correctivo
de equipo y
compra de
motonivelad
ora
Publicaciones
Mant.
Correctivo
Formularios,
de equipo y
copias
compra de
pick up
Encomiendas
Equipo de
computo
Enero
Diciembre
Examenes
de
laboratorio
Servicios
jurídicos
Remodelació
Regencia
n
edificio
ambiental
municipal yy
estudios
mejoras
varios
escuela
Servicios
Africa
contabilidad
M.O.
imprevistos
materia vial
Configuració
Mejoras
nparque
finger tech
Guácimo
Enero
Enero
Diciembre
Diciembre
Enero
Diciembre
Enero
Enero
Diciembre
Diciembre
2.03
Enero
IDiciembre
Semestre
2.03.01
2.03.02
2.03.03
I Semestre
2.03.04
Enero
Enero
Diciembre
Diciembre
Servicios
en 4.070.000,00
0,00
I Semestre
ciencias
Vías
de 0,00
0,00
2.000.000,00
Enero
económicas
y
comunicación
Diciembre
sociales
terrestre
1.04.05
de 300.000,00
0,00
0,00
IEnero
Semestre 5.02.99 Servicios
Otras
0,00
10.000.000,00
desarrollo
construcciones, de
Diciembre
sistemas
adiciones
y
informáticos
mejoras
Estos egresos son financiados con las siguientes partidas: I.B.I, Impuestos varios, patentes licores, Timbres
hipotecas, servicios, recolección de basura y aseo de vías, venta de otros servicios, Impuesto al banano,
Impuesto al ruedo, préstamo IFAM, entre otros.
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—
(IN2016010145).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Con la autorización por parte de la Alcaldía Municipal de Coto
Brus, según documento MCB-AM-0060-2016 y en cumplimiento al
Inciso k) del artículo 5 del Reglamento de la Proveeduría Municipal de
la Municipalidad de Coto Brus, sírvase hacer publicación de lo siguiente:
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
PLAN DE ADQUISICIONES-PERIODO 2016
Código
1
1.01
1.01.01
1.01.02
1.02
1.02.01
1.02.02
1.02.03
1.02.04
1.02.99
1.03
1.03.01
1.03.02
1.03.03
1.03.04
1.03.06
1.03.07
1.04
1.04.02
1.04.03
1.04.06
1.04.99
1.07
1.07.01
1.07.02
1.08
1.08.01
1.08.04
1.08.05
1.08.06
1.08.07
Partida/subpartida
Servicios
Alquileres
Alquiler de edificios, locales y terrenos
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
Servicios básicos
Servicio de agua y alcantarillado
Servicio de energía eléctrica
Servicio de correo
Servicio de telecomunicaciones
Otros servicios básicos
Servicios comerciales y financieros
Información
Publicidad y propaganda
Impresión, encuadernación y otros
Transporte de bienes
Comisiones y gastos por servicios financieros y
comerciales
Servicios de transferencia electrónica de información
Servicios de gestión y apoyo
Servicios jurídicos
Servicios de ingeniería
Servicios generales
Otros servicios de gestión y apoyo
Capacitación y protocolo
Actividades de capacitación
Actividades sociales y protocolarias
Mantenimiento y reparación
Mantenimiento y reparación de edificios y locales
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo
de producción
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
Mantenimiento y reparación de equipo de
comunicación
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario
de oficina
1.08.99
2
2.01
2.01.01
2.01.02
2.01.04
2.01.99
2.02
2.02.03
Total
249,695,743.09
11,900,900.00
6,523,000.00
5,377,900.00
13,975,000.00
2,650,000.00
5,350,000.00
65,000.00
4,235,000.00
1,675,000.00
22,631,116.00
3,621,116.00
4,100,000.00
2,585,000.00
25,000.00
12,000,000.00
300,000.00
158,219,016.00
8,000,000.00
35,888,000.00
200,000.00
114,131,016.00
9,104,484.00
6,904,484.00
2,200,000.00
33,865,227.09
5,330,863.09
20,534,364.00
5,900,000.00
225,000.00
250,000.00
2.03.05
2.03.06
2.03.99
2.04
2.04.01
2.04.02
2.99
2.99.01
2.99.03
2.99.04
2.99.05
2.99.06
2.99.99
5
5.01
5.01.01
5.01.03
5.01.04
5.01.05
5.01.99
Partida/subpartida
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y
sistemas de información
Mantenimiento y reparación de otros equipos
Materiales y suministros
Productos químicos y conexos
Combustibles y lubricantes
Productos farmacéuticos y medicinales
Tintas, pinturas y diluyentes
Otros productos químicos
Alimentos y productos agropecuarios
Alimentos y bebidas
Materiales y productos de uso en la construcción y
mantenimiento
Materiales y productos metálicos
Materiales y productos minerales y asfálticos
Madera y sus derivados
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
cómputo
Materiales y productos de vidrio
Materiales y productos de plástico
Otros materiales y productos de uso en la construcción
Herramientas, repuestos y accesorios
Herramientas e instrumentos
Repuestos y accesorios
Útiles, materiales y suministros diversos
Útiles y materiales de oficina y cómputo
Productos de papel, cartón e impresos
Textiles y vestuario
Útiles y materiales de limpieza
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
Otros útiles, materiales y suministros
Bienes duraderos
Maquinaria, equipo y mobiliario
Maquinaria y equipo para la producción
Equipo de comunicación
Equipo y mobiliario de oficina
Equipo y programas de cómputo
Maquinaria y equipo diverso
Total general
Pág 29
Total
1,600,000.00
25,000.00
372,497,236.78
195,468,577.39
185,447,277.39
150,000.00
9,621,300.00
250,000.00
700,000.00
700,000.00
50,315,137.94
13,225,500.00
32,170,687.94
4,049,300.00
475,650.00
100,000.00
139,000.00
155,000.00
114,635,851.45
2,850,000.00
111,785,851.45
11,377,670.00
1,741,250.00
4,561,066.00
2,347,667.00
1,326,020.00
985,000.00
416,667.00
23,511,891.00
23,511,891.00
7,275,000.00
659,170.00
4,015,695.00
8,250,000.00
3,312,026.00
645,704,870.87
Justificación: corresponde a los recursos designados por rubro
presupuestario, para la adquisición de los Servicios, Materiales y
Suministros y Bienes Duraderos del Gobierno Local de Coto Brus, con la
finalidad de que los Programas; Programa I: Dirección y Administración
Generales (Administración General y Auditoría Interna), Programa II:
Servicios (Aseo de Vías y Sitios Públicos, Recolección de Residuos,
Mantenimiento de Caminos y Calles, Cementerios, Educativos,
Culturales y Deportivos, Servicios Sociales y Complementarios,
Mantenimiento de Edificios, Desarrollo Urbano, Protección del Medio
Ambiente y Atención de Emergencias Cantonales), y Programa III:
Inversiones (Recursos provenientes del Fondo de Simplificación y
Eficiencia Tributaria, Ley N° 8114, administrados y ejecutados por la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal - UTGVM), a nivel integral,
logren desarrollar el Plan Operativo Anual Institucional y mejorar las
condiciones de la población del Cantón de Coto Brus.
José Antonio Araya Godínez, Contador Municipal.—1 vez.—
(IN2016010220).
LICITACIONES
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Concesión de los servicios de duplicación de documentos
y venta de artículos de librería del CUC 2016
La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago,
se permite invitar al procedimiento de contratación administrativa,
denominada Licitación Pública N° 2016LN-000001-01 “Concesión
de los servicios de duplicación de documentos y venta de artículos de
librería del CUC 2016”.
El pliego de condiciones está a disposición de todo proveedor
interesado, a partir del día siguiente a la fecha de publicación, deberá
solicitarlo al correo electrónico: [email protected], de lunes a
viernes de las 9:00 a las 16:00 horas.
Cartago, 11 de febrero del 2016.—Licda. Ligia Amador Brenes,
Proveedora.—1 vez.—(IN2016010311).
Pág 30
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA
COMPRA DIRECTA 2016LA-000001-2483
Objeto: Servicio Profesional en Limpieza para el Área
de Salud Ciudad Quesada
A los interesados en participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000001-2483, “Servicio Profesional en Limpieza para
el Área de Salud Ciudad Quesada”, se les informa que el Cartel
Licitatorio con las condiciones generales, legales, administrativas y
técnicas, se encuentra disponible, en la página web www.ccss.sa.cr,
transparencia, licitaciones, 2483-Area de Salud Ciudad Quesada.
La recepción y apertura ofertas, se llevará a cabo a los quince (15)
días hábiles siguientes a esta publicación a las 14:00 horas en la
sede administrativa del área de Salud Ciudad Quesada, ubicada en
Alajuela, San Carlos, Quesada, Ciudad Quesada, Barrio Baltazar
Quesada, 500 metros norte y 200 metros oeste de La Catedral.
Para cualquier información sobre la presente Licitación puede
comunicarse al teléfono 2460-2568 Ext. 1002 - 1003.
Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de febrero de 2016.—
Lic. Elisa Abarca Salas, Administración.—1 vez.—Solicitud N°
47998.—(IN2016010465).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-2208
(Modalidad según demanda)
Por artículos varios para ventilador G-5 y Galileo
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente
de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente
Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 8
de marzo del 2016.
Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se
encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de
este nosocomio.
Heredia, 12 de enero del 2016.—Msc. Óscar Montero Sánchez,
Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2016010238).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-02
Compra de materiales y productos para estética
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 10 de marzo del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual
es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al
sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer
Nivel o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.
ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 48006.—
(IN2016010222).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-02
Contratación de servicio de fotocopiado y empaste según
demanda de cuantía estimada para la Unidad
Regional Central Oriental y sus Centros
de Formación Adscritos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 9 de marzo del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual
es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental, ubicado de Pizza Hut, Paseo Colón, 250 metros al
sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer
nivel o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.
ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 48029.—
(IN2016010224).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-02
Compra de hierro, aceros, bronce, cobre
y aluminio en láminas, barras y pletinas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de marzo del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual
es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al
sur contiguo a la iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, Primer
Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.
ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 48031.—
(IN2016010225).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-02
Compra de materiales y productos para estética
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 10 de marzo del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual
es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al
sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, Primer
Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.
ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 48035.—
(IN2016010231).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-05
Contratación servicio de aseo y limpieza con criterios
ambientales para los Centros de Formación de
la Unidad Regional Huetar Caribe
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar
Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 9 de marzo del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar
Caribe, ubicado 1 km al oeste de la Universidad de Costa Rica Carretera
Saopin, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/
consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 48036.—
(IN2016010232).
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión Nº 11-16 celebrada el 09 de febrero de 2016,
artículos VIII y X, respectivamente se dispuso la siguiente adjudicación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000038-PROV
Renovación y Actualización de Licencias de Software
A: Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A.,
cédula jurídica 3-101-446130.
Línea 1: 68 Renovación y Actualización de Licencias del
Sistema Operativo Windows Servidor Estándar. Costo
Unitario $440,27. Costo Total $29.938,36.
Línea 2: 34 Renovación y Actualización de Licencias del
Sistema Operativo Windows Servidor Centro de Datos.
Costo Unitario $3.072,98. Costo Total $104.481,32.
Línea 3: 39 Renovación y Actualización de Licencias de Motor
de Base de Datos Microsoft SQL Estándar. Costo
Unitario $1.789,64. Costo Total $69.795,96.
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
Línea 4: 71 Renovación y Actualización de Licencias de Motor
de Base de Datos Microsoft SQL Empresarial. Costo
Unitario $6.862,56. Costo Total $487.241,76.
Línea 5: 49 Renovación y Actualización de Licencias de
Herramienta Estudio Visual Pro. Debe incluir la
Herramienta Estudio Visual Team Foundation Server.
Costo Unitario $937,29. Costo Total $45.927,21.
Línea 6: 5 Renovación y Actualización de Licencias de
Herramienta Studio Visual Test Pro. Debe incluir la
Herramienta Estudio Visual Team Foundation Server.
Costo Unitario $942,11. Costo Total $4.710,55.
Línea 7: 11 Renovación y Actualización de Licencias de
Herramienta Estudio Visual Ultimate (Enterprise).
Debe incluir la Herramienta Estudio Visual Team
Foundation Server. Costo Unitario $2.618,25. Costo
Total $28.800,75.
Línea 8: 21 Renovación y Actualización de Licencias de
Herramienta Estudio Visual Premium (Enterprise).
Debe incluir la Herramienta Estudio Visual Team
Foundation Server. Costo Unitario $2.618,25. Costo
Total $54.983,25.
Demás características según pliegos de condiciones.
__________
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000031-PROV
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
de los marcos detectores de metal y máquinas
de Rayos X según demanda
A: O. C. Multiservicios S. A., cédula jurídica 3-101-263511.
Línea 1:Mantenimiento preventivo y correctivo de los marcos
detectores de metal ubicados en los edificios y oficinas
judiciales del gran área metropolitana. Costo Unitario
del servicio por visita ¢85.000,00.
Línea 2:Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Marcos
Detectores de Metal ubicados en los Edificios y Oficinas
Judiciales fuera del Gran Área Metropolitana. Costo
Unitario del Servicio por Visita ¢190.000,00.
Línea 3:Mantenimiento Preventivo y Correctivo de las
Máquinas de Rayos X ubicados en los Edificios y
Oficinas Judiciales del Gran Área Metropolitana. Costo
Unitario del Servicio por Visita ¢115.000,00.
Línea 4:Mantenimiento Preventivo y Correctivo de las Máquinas
de Rayos X Metal ubicados en los Edificios y Oficinas
Judiciales fuera del Gran Área Metropolitana. Costo
Unitario del Servicio por Visita ¢190.000,00.
Demás características según pliegos de condiciones.
__________
AVISO DE READJUDICACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000025-PROV
Alquiler de microcomputadoras
A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-344598:
Línea 6:Arrendamiento de 44 microcomputadoras de escritorio
tipo B, precio unitario por mes por equipo es de $31,12,
precio anual por los 44 equipos es de $16.431,36.
Demás características según pliegos de condiciones.
San José, 15 de febrero de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 48057.—
(IN2016010459).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000008-01
Readecuación del Sistema Eléctrico Principal
de Oficinas Centrales del BCR
Se comunica a los interesados en la licitación en referencia
que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 042016 CCADTVA del 09/02/16, acordó declararla infructuosa.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N°
47971.—(IN2016010469).
Pág 31
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000013-2101
131 Yoduro (como Yoduro de Sodio NA 131) cápsulas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso,
que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Proveedor Centroamericano S. A.
Monto aproximado adjudicado: ¢537.106.500,00
Monto en letras: Quinientos treinta y siete millones ciento seis mil
quinientos con 00/100 colones.
Ítems: único.
Entrega según demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, viernes 12 de febrero del 2016.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2016010337).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000004-2601
Objeto contractual: adquisición de accesorios
complementarios para sistema de fijación externo
(sistema de fijación circular para reconstrucción
con 12 y 10 tipos de accesorios) y accesorios
complementarios para sistema de fijación
externo (sistema de fijación de transporte
óseo y alargamiento)
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera
mediante Acta Nº 0003-2016 de fecha 11 de febrero de 2016,
resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Biotec
Biotecnología de Centroamérica S. A. por un monto de $33.180.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 15 de febrero de 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—
MBA. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa.—1 vez.—(IN2016010354).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000065-2104
Adquisición de servicio de transporte
de combustible diesel y búnker
Empresa adjudicada: Transporte Elizabeth y Rita S.A. Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de febrero del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro.—1 vez.—(IN2016010436).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000028-02
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
de máquinas de coser para el Centro Nacional
Especializado en Industria Textil
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
sesión 002-2016, celebrada el 12 de febrero del 2016, artículo II
tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000028-02,
“Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas
de coser para el Centro Nacional Especializado en Industria Textil”,
basados en el dictamen técnico oficios URCO-CNET-44-2016 y
NTX-PGA-11-2016 realizado por la dependencia responsable de
analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-18-2016; así
como los elementos de adjudicación consignados en el punto 10
del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente N° 2: Electromecánica Cainu S. A., la línea N° 1
(única), por un monto mensual de ¢818.800,00 para un monto
anual de ¢9.825.600,00; por cuanto cumple técnicamente con
lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea
indicada; además su precio se considera razonable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 48034.—
(IN2016010229).
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
Pág 32
REGISTRO DE PROVEEDORES
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
REGISTRO DE PROVEEDORES
Con base en lo que establece el artículo 116 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, invitamos a los interesados (personas
físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la
información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestro
Registro de Proveedores.
Así mismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte
del Registro de Proveedores y no han actualizado la información, deben
actualizarla. Pueden verificar dicha información en el teléfono: 2257-9355,
extenciones 250, 253, 259 o 283.
Se deberá de comunicar al Área de Servicios Generales y Compras
todo cambio en sus datos generales.
Los interesados pueden bajar los requisitos del Registro de
Proveedores en el sitio web: www.cnp.go.cr en el link “Proveed/Registro
de proveedores”; o retirarla personalmente en nuestras oficinas centrales
situadas en avenida 10, calle 36.
Área de Servicios Generales y Compras.—Dirección Administrativa
Financiera.—Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O.
C. Nº 001-2016.—Solicitud Nº 47903.—(IN2016010330).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
INVITACIÓN A INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
La Municipalidad de Valverde Vega de conformidad con
los artículos de 116, 117, 118, 122 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas
a la inscripción y actualización del Registro de Proveedores para el
año 2016. Solicitar el formulario de proveedores al 2454-4001, ext.
116, al correo [email protected], o puede ser retirado
en la Proveeduría de la Municipalidad, que sita costado oeste de la
Escuela Sarchí Norte, Valverde Vega. Asimismo se les recuerda a
todos nuestros respetables proveedores inscritos, verificar que su
información se mantenga actualizada.
Valverde Vega, 2 de febrero del 2016.—Licda. Blanca Molina
Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2016010329).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ACTUALIZACIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo N° 116 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se invita a los
proveedores a actualizar sus datos y a incorporarse en el registro
de proveedores de esta Institución. Para solicitar el formulario de
inscripción o cualquier información al respecto podrá hacerlo por
correo al e-mail: proveedurí[email protected] . Publíquese una vez.
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—
(IN2016010148).
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en los procedimientos
indicados, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, las
cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente
página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/. Cabe señalar
que las modificaciones y aclaraciones las encontrarán visibles en la
última versión del cartel de la citada dirección.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000143-PROV
(Modificación Nº 2 y Aclaración Nº 4)
Adquisición de software que permita la localización
de notificaciones, el cual incluye tabletas
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000138-PROV
(Modificación Nº 2)
Adquisición de una solución informática
para la protección de datos
San José, 15 de febrero de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 48056.—
(IN2016010462).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-01
(Modificación N° 1)
Adquisición de una solución para el análisis de seguridad
en el código de las aplicaciones y en tiempo de ejecución
El Banco de Costa Rica, informa a todos los interesados en la
licitación en referencia, que el cartel ha sufrido modificaciones.
Por lo anterior, las mismas pueden ser retiradas en nuestra
oficina con un horario de 9:00 a. m. a 4:00 p. m.
Las demás condiciones se mantienen igual.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N°
48033.—(IN2016010235).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000032-DCADM
(Enmienda N° 2 y Prórroga N° 3)
Alquiler de local para instalar una oficina de negocios
en la localidad de Sabanilla de Montes de Oca
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda N° 2 al cartel, puede ser retirada
en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular,
ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1,
San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas
de este concurso para el 24 de febrero del 2016, a las 10:00 horas.
San José, 15 de febrero del 2016.—Área Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—
(IN2016010178).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI)
y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)
de Universidad Estatal a Distancia UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº EDU-UNED-5-LPN-O-2015LPN-000002
(Adenda Nº 2)
Construcción del Centro de Gestión de Cambio
y Desarrollo Regional Centro Universitario de Cartago
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados
en la presente Licitación, que se están realizando modificaciones a los
Documentos de Licitación y Láminas Constructivas, por medio de
la adenda Nº 2, la cual está disponible para solicitarla a la dirección
electrónica [email protected]. Además, se comunica lo siguiente:
1. Se prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo
que las cláusulas IAL 22.1 y 25.1, se modifican y se deben leer:
Fecha: 10 de marzo del 2016, hora: 10:00 a.m.
Sabanilla, 15 de febrero del 2016.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—
Solicitud Nº 48041.—(IN2016010236).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-05101
(Aviso Nº 01 prórroga y aclaración)
Bolsa colostomía cerrada adultos, sistema de dos
piezas, parche rígido, medida aro plano 59 ± 3 mm,
o aro flotante medida 70 mm y medida
útil recortable mínima de 57 mm
A todos los interesados en el presente concurso se les informa
que el mismo se prorroga para el 18-03-2016 a las 10:00 horas, por
encontrarse pendiente las nuevas fichas técnicas modificadas.
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
Pág 33
Además se les informa que mediante oficio ALDI-0467-2016 del
10 de febrero del 2016, se encuentra aclaración al cartel, dicho oficio está
incorporado en la página 05 del expediente electrónico de este concurso.
San José, 12 de febrero 2016.—Línea de Producción de Insumos
Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
2112.—Sol. 11918.—(IN2016010185).
Además les informamos que en caso de haber modificaciones
estas se comunicarán por este mismo medio.
San José, 11 de febrero del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2016010435).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000004-05101
(Prórroga y aclaración)
(Aviso Nº 01)
Bolsa colostomía cerrada adultos, sistema de dos
piezas, parche flexible, medida aro plano 59 ±
3 mm, o aro flotante medida 70 mm y medida
útil recortable mínima de 57 mm
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que el
mismo se prorroga para el 18-03-2016 a las 11:00 horas, por encontrarse
pendiente las nuevas fichas técnicas modificadas.
Además se les informa que mediante oficio ALDI-0466-2016 del
10 de febrero del 2016, se encuentra aclaración al cartel, dicho oficio está
incorporado en la página 04 del expediente electrónico de este concurso.
San José, 12 de febrero 2016.—Línea de producción de Insumos
Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
2112.—Sol. 11919.—(IN2016010188).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-99999
(Aclaraciones, Modificaciones)
Suministro, instalación y mantenimiento de parabuses,
mupis y basureros y explotación comercial de
espacios publicitarios e informativos por
diez años apertura de ofertas
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área
de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José
Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, las siguientes aclaraciones, modificaciones, lo anterior
según el oficio 176-GPS-2016:
• El plazo de ejecución del contrato para el suministro y la
instalación del mobiliario se modifica a 180 días naturales. El
apartado 7.2 PLAZO DE EJECUCIÓN se modifica según lo
indicado a continuación:
7.2 El Contratista cuenta con 180 días naturales a partir de
girada la orden de inicio para realizar, en su totalidad, el
suministro y la instalación de parabuses, mupis y basureros,
vencido ese plazo el mobiliario urbano deberá estar
disponible para su uso.
• El apartado 21.3. Escampaderos o parabuses se amplía respecto
al diseño arquitectónico de los escampaderos conforme a lo
indicado a continuación:
Las dimensiones de cobertura de los parabuses deberán ser:
√ Ancho: entre 1,8 m y 2 m. Se deberán suministrar e instalar
parabuses de 1,4 m de ancho cuando las condiciones de
sitio no permitan la instalación de escampaderos de 1,8
m de ancho.
√ Largo: entre 5,0 m y 5,6 m. Se deberán suministrar
e instalar parabuses de 4,5 m de largo cuando las
condiciones de sitio no permitan la instalación de
escampaderos de 5,0 m de largo.
√ Altura mínima: 2,5 m (altura sobre el nivel de piso). Se
deberán suministrar e instalar parabuses de 2,2 m de
altura cuando las condiciones de sitio no permitan la
instalación de escampaderos de 2,5 m de altura.
• El apartado 21.4. Mobiliario Urbano Para Información (MUPI)
se amplía respecto al diseño arquitectónico de los mupis
conforme se indica a continuación:
Las dimensiones de los mupis deben ser:
MUPI CON BASE CENTRAL.
• Ventanas publicitarias (incluyendo marcos):
o Altura: 1,8 m a 1,85 m.
o Ancho: 1,0 m a 1,1 m.
o Espesor de 0,15 m a 0,2 m.
• Base central de una sola pieza de 0,4 m a 0,5 m de altura.
MUPI TIPO BANDERA.
• Ventanas publicitarias (incluyendo marcos):
o Altura: 1,8 m a 1,85 m.
o Ancho: 1,0 m a 1,1 m.
o Espesor de 0,15 m a 0,2 m.
• Columna de soporte lateral de 2,3 a 2,5 m de altura.
• El listado de direcciones de las paradas de buses en las que se
pretende instalar el mobiliario y los mapas impresos con los
detalles de ubicación de parabuses y referencias de calles y
avenidas se podrán retirar en Área de Licitaciones, ubicada en
el sótano, Edificio José Figueres Ferrer.
San José, 15 de febrero del 2016.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C.
137610.—Sol. 48028.—(IN2016010200).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-05101
(Aviso Nº 01)
Bolsa colectora de orina capac. 2 litros, descartable
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que
el mismo se prorroga para el 15/03/2016 a las 10:00 horas, por encontrarse
pendiente las nuevas fichas técnicas modificadas.
Los demás términos se mantienen invariables.
San José, 12 de febrero 2016.—Línea de producción de Insumos
Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
2112.—Sol. 11917.—(IN2016010190).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-4402
Etapa 2 Servicios Técnicos, Construcción, Equipamiento
y Mantenimiento Edificio Torre Este y Obras
Complementarias Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia
De acuerdo a lo publicado en La Gaceta N° 26 de fecha 08 de febrero
del 2016, en página 11, donde se indicó del retiro de la Modificación N° 1
del cartel, se informa a los potenciales oferentes que en la entrega de dicha
Modificación, por error en el disco donde se grabó la información que se
distribuyó, no se incluyó en los anexos la carpeta con las especificaciones
técnicas de equipamiento, correspondientes al renglón 3 y 5 del cartel.
Por lo tanto, se avisa que pueden pasar a retirar la información
completa, al mismo lugar donde retiraron la Modificación N° 1; para esto
pueden traer una llave maya.
San José, 10 de febrero de 2016.—Subárea Gestión Administrativa
y Logística.—Lic. Carla Salgado Reina, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
47873.—(IN2016010321).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2015LN-000001-2104
(Avisos N° 1)
Por la adquisición de “válvulo aórtica protésica percutánea”
Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará
hasta nuevo aviso.
San José, viernes 12 de febrero del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2016010434).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000050-2104 (Prórroga)
Adquisición de “aplicación de examen de diagnóstico
tomografía por emisión de positrones (PET/ CT Scan)
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
México comunica a los interesados que la fecha de apertura del
presente concurso se prorrogará hasta nuevo aviso.
MUNICIPALIDADES
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
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REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
SM.-0055-2016.—Ana Patricia Solís Rojas, cédula N° 2-429537, Secretaria del Concejo Municipal. Certifica: que el Concejo
Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el martes
13 de octubre del 2015, en el salón de sesiones de ésta Municipalidad,
mediante artículo Nº 20, inciso 01), Acta Nº 59, acordó: aprobar
el Reglamento General para las Inversiones Financieras de Corto,
Mediano y Largo Plazo de la Municipalidad de San Carlos,
autorizándose a la Administración a su publicación como proyecto,
y su posterior publicación como reglamento definitivo.
PROYECTO REGLAMENTO GENERAL PARA
LAS INVERSIONES FINANCIERAS DE CORTO,
MEDIANO Y DE LARGO PLAZO DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcance de la normativa.
a) El contenido de este Reglamento tiene como propósito de
normar las políticas y procesos aplicables a la adquisición,
depósito, gestión, custodia, administración del flujo de
efectivo, de títulos valores, registro, revelación y en general
de los recursos financieros que administra la Municipalidad de
San Carlos y que percibe por concepto tributos y transferencias
corrientes y de capital. Precisa los alcances y regulaciones
establecidas en la Ley de Control Interno Nº 8292 y las
emitidas por la Contraloría General de la República, en el
tema de Inversiones Financieras.
Define y da cumplimiento a las políticas que determine
la Municipalidad para la colocación y negociación de sus
excedentes financieros temporales.
b) De la legislación vigente. Las disposiciones de este
Reglamento se regirán por las normas establecidas en la Ley
Reguladora del Mercado de Valores y sus reformas, Ley
Financiera de la República, Ley General de Administración
Pública, y el Código Municipal. Supletoriamente a estas leyes
se aplicarán las resoluciones y disposiciones que en la materia
emita la Contraloría General de la República, y la Autoridad
Presupuestaria.
c) Conforme lo establece el artículo 64 del Código Municipal:
Los funcionarios municipales encargados de recibir, custodiar
o pagar bienes o valores municipales o aquellos cuyas
atribuciones permitan o exijan tenerlos, serán responsables
de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago
ilegal imputable a su dolo o culpa.
Artículo 2º—Definiciones
a) Bono Cupón Cero: es un bono que no paga cupones de interés
periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la
diferencia entre el precio de compra y el monto recibido
al vencimiento. Se dice que este tipo de bono tiene un
rendimiento implícito que ya viene dado porque el nominal
(monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que
paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.
b) Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee
una entidad financiera.
c) Intermediario bursátil: Persona física o jurídica debidamente
autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de
valores para prestar el servicio de compra y venta de valores
por cuenta propia o de terceros.
d) Devaluación: la devaluación de una divisa, en un sistema de
cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa,
en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de
una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.
e) Diversificación: La diversificación es la estrategia que
consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores,
(acciones, bonos, certificados, activos monetarios…), plazos
y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su
cartera y optimizar su rentabilidad.
f) Fondo de inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio
integrado por aportes de muchos participantes, personas
físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos
(acciones, renta fija, activos monetarios,…) en función de la
política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.
g) Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.
h) Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una
inversión a un tiempo dado.
i) Inversión: Es el flujo, producto de un período dado que se usa
para mantener o incrementar el stock de capital municipal.
En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la
inversión.
j) Inversiones transitorias: son aquellas inversiones que se
realizan a un plazo menor a un año.
k) Miembro externo del Comité de inversiones: Miembro
independiente no vinculado por relación laboral, propiedad o
gestión al grupo de interés económico o financiero.
l) Liquidez: Se define como la relativa facilidad con la que se
pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo
de fuertes oscilaciones en los precios.
m)Macro título: Es un título representativo de una emisión de
valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores
que representa y la transferencia de sus titularidades se hace a
través de un custodio de valores.
n) Política de inversión: Consiste en el marco de acción que
definirá la administración para llevar a cabo la adecuada
colocación y administración temporal de los activos
financieros.
o) Portafolio de Inversión: es una forma de administrar el flujo
de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad
mediante una adecuada distribución de las inversiones.
p) Subasta competitiva: el inversionista postula el rendimiento
que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras
Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica asignan
por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su
necesidad de captación.
q) Subasta Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el
Banco Central de Costa Rica. Convocan al mismo tiempo a
los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan
comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta
puede ser competitiva o no competitiva.
r) Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran
captar recursos por parte del inversionista, a través de la
Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta,
competitiva y no competitiva.
s) Título Cero Cupón: Su principal característica es no contar con
cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista
se le pagan por medio del descuento simple en la compra de
título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.
t) Título Tasa Básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa
básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento
de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa
básica, más un margen que se mantiene invariable durante
todo el plazo de la inversión y tiene la característica que es de
largo plazo.
v) Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial originada
por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo
y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el
mercado de valores.
w)Riesgo de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida
en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable
de los precios, en el mercado de valores.
x) Riesgo por tipo de cambio: Es el riesgo de tener una pérdida
ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con
respecto a otra.
y) Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción,
sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la
organización, área proyecto у programa, perjudique el logro
de los objetivos.
CAPÍTULO SEGUNDO
Políticas administrativas
Artículo 3º—Políticas administrativas sobre inversiones
financieras:
a) El Departamento de Tesorería con base en la herramienta del
flujo de efectivo proyectado o en su defecto otra herramienta
técnicamente valida y tomando en consideración las
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
condiciones del mercado de valores y la situación económica
del país, generara un Plan de Inversiones Temporales para la
administración de los recursos ociosos. Este plan será revisado
y analizado por el Comité de Inversiones de la Institución
en forma mensual, con el fin de aprobar todos los ajustes o
modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de
actividades institucionales, o por cambios que se presenten en
el mercado bursátil.
b) Los excedentes financieros de la institución sólo podrán
invertirse transitoriamente en títulos valores del sector público,
en mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal, en
instrumentos como bonos de deuda interna o externa, bonos
de estabilización monetaria, certificados de inversión a plazo
en colones y o dólares, fondos de inversión en colones y o
dólares, depósito over night, cuenta activa y cualquier otra
modalidad que exista en el mercado, que sea permitida a
nuestro sector. El plazo de vencimiento de las inversiones no
podrá superar un año.
La colocación de los recursos financieros, bajo la modalidad
señalada en el punto anterior, sólo podrá realizarse en el
ámbito de mercado primario, en forma directa o a través de
convenios suscritos entre la Municipalidad y los puestos
de bolsa o sociedades de fondos debidamente registrados
y regulados por la Superintendencia General de Valores de
Costa Rica.
c) La Tesorería Municipal deberá solicitar a las diferentes
entidades públicas y o autorizadas, las respectivas ofertas con
los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito
de llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de
dónde y en cuál instrumento invertir, ésta dependencia deberá
mantener un expediente debidamente foliado con el contenido
de todos los documentos revisados y expedidos para cada
uno de los trámites de inversión, incluyendo el criterio de su
decisión y el informe al Comité de Inversión sobre lo actuado.
Adicionalmente deberá llevar el detalle debidamente conciliado
con los registros contables, de todos los movimientos de
inversiones del periodo económico que se trate.
d) Lograr mayor eficiencia en el manejo de las inversiones
transitorias, específicamente en lo relativo a la oportunidad
con que se invierten y reinvierten los fondos ociosos. La
inversión de recursos debe efectuarse bajo el menor riesgo
de pérdida posible, procurando mayores utilidades y a la vez
una fácil convertibilidad de la inversión en dinero efectivo en
cualquier momento.
e) Los recursos correspondientes a partidas específicas que se
encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas separadas
identificándose claramente en el detalle, el monto de la
inversión y los intereses que se han generado de las mismas,
con el fin de que los intereses ganados, se integren a la partida
específica que la genera.
f) La Tesorería Municipal podrá realizar Inversiones o redimir
las mismas, sin la aprobación del Comité de Inversiones,
antes de su vencimiento, de acuerdo a las necesidades
establecidas en el flujo de caja y o para cumplir compromisos
institucionales siempre y cuando ésta acción quede
formalmente fundamentada.
g) El Tesorero(a), cuando por algún motivo de fuerza mayor,
requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja
fuerte asignada a su cargo.
h) Las operaciones financieras y bursátiles que comprometan
recursos de la Municipalidad de San Carlos, siempre serán
efectuadas bajo los criterios de transparencia, rentabilidad,
seguridad y liquidez.
• Transparencia. Todas las personas que intervengan en
los procesos que comprometan los recursos financieros
de la Municipalidad de San Carlos tendrán acceso a la
documentación integra que los soporta, conforme los
procedimientos de acceso establecidos; así también,
quedará a disposición de los organismos de control y
fiscalización competentes y autorizados al respecto. Las
inversiones se harán con sujeción estricta a las políticas,
reglamentos y disposiciones vigentes aplicables.
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• Rentabilidad. Las operaciones financieras o bursátiles que
comprometan recursos económicos de la Municipalidad
de San Carlos, se realizarán en condiciones de mercado
sujetas a las circunstancias de riesgo, estructura y liquidez,
mediante títulos o inversiones de carácter nominativo,
en los cuales la relación de utilidad o rendimientos
proporcionados y el capital invertido, sea lo más favorable
para de la Municipalidad de San Carlos.
• Seguridad. En la ejecución de operaciones de inversión
con recursos de la Municipalidad de San Carlos, se
aplicaran mecanismos para optimizar la relación entre
rentabilidad y el nivel de riesgo, de manera que al analizar
las diferentes alternativas de operación bursátil, prevalezca
aquella que presente el menor nivel de riesgo o peligro y en
condiciones que aseguren que dicho riesgo será gestionable
y aceptable. En todo momento se deber cumplir con el
mandato impuesto como las que se derivan de la Ley 8292
(Ley General de Control Interno).
• Liquidez. Los recursos financieros de la Municipalidad de
San Carlos presentarán una adecuada fijación de precios,
reflejando de manera cierta y permanente los recursos con
que se puede contar para convertirlos en disponibles. Se
evaluará la posibilidad de negociación de un título valor en
el mercado de valores, haciéndolo en condiciones que no
afecten su precio al momento de su realización.
I) La Tesorería Municipal así como el Comité de Inversiones,
podrá recibir de los diferentes Intermediarios Financieros,
asesoría en el campo financiero, para fortalecer la toma de
decisiones para realizar una inversión financiera.
CAPÍTULO TERCERO
De las autorizaciones y responsabilidades
Artículo 4º—Comité de inversiones: De la constitución y
funcionamiento. Corresponde a la Administración el nombramiento
de un comité de inversión conformado por quienes ostenten el
cargo de Alcalde (sa), el Director(a) de Hacienda, El Tesorero(a),
El Contador(a) Municipal, Encargado(a) de Planificación, El
Director(a) General y el Jefe(a) del Departamento Legal, así como
los asesores externos que se consideren oportunos, los cuales tendrán
voz pero no voto. El funcionario(a) que ocupe el cargo de Alcalde
Municipal será quien presida el Comité y los asesores externos
no podrá ser miembro del Concejo Municipal o funcionario de un
intermediario financiero.
Artículo 5º—Requisitos para los miembros del Comité de
Inversiones. El objetivo fundamental del Comité de Inversiones, es
gestionar en forma segura y rentable los recursos financieros de la
Municipalidad de San Carlos buscando optimizar su liquidez y los
ingresos financieros; procurando en todo momento cumplir con lo
establecido en este Reglamento.
Los miembros que conformen el Comité de Inversiones
deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad, así
como de amplia experiencia en materia municipal, financiera
y bursátil.
b) No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la
comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.
c) No haber sido sancionadas administrativamente durante los
dos últimos años.
d) No haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para
ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades
reguladas o supervisadas por los órganos de supervisión
financiera.
e) Los miembros no podrán estar ligados entre sí por parentesco
o consanguinidad o afinidad.
Artículo 6º—Funciones del Comité de Inversiones. El
Comité de Inversiones desempeñará, las siguientes funciones:
a) Proponer para aprobación de la Administración, la política de
inversiones de los fondos administrados según lo establecido
en el presente Reglamento.
b) Deberá sesionar, al menos, una vez al mes con el objeto de
determinar la estrategia de inversión.
c) El Comité de inversiones no podrá sesionar dos veces, en
forma consecutiva, sin la asistencia y participación del
miembro externo.
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La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
d) La participación de los miembros del Comité de Inversiones es
obligatoria, actuando con voz y voto en el análisis y decisiones
en materia de inversión. Será responsabilidad de quien ocupe
el cargo de Director(a) de Hacienda, las convocatorias a las
sesiones del Comité. Los acuerdos se tomarán por simple
mayoría.
e) Constituir la cartera o portafolio de inversiones de la
Municipalidad de San Carlos.
f) Tomar decisiones debidamente fundamentadas sobre la
constitución, modificación, cancelación y recomposición de
la cartera o portafolio de inversiones, sobre los ajustes a los
activos o ingresos involucrados en las operaciones anteriores.
Aprobar estas decisiones mediante la suscripción de actas que
deberán cumplir en todo momento con los requisitos que se
establecen en el presente reglamento.
g) Presentar a la Presidencia de la Comisión alternativas de
soporte para el mejoramiento en la toma de decisiones
orientadas a la optimización de la cartera o portafolio de
inversiones, tales como seminarios, conferencias, charlas,
suscripción a boletines o periódicos sobre el mercado
financiero y de valores.
h) Considerar y establecer las medidas correspondientes, de
acuerdo con las circunstancias especiales, para que en las
decisiones del Comité de Inversiones en relación con la
conformación de la cartera o portafolio de inversiones, se
pueda atender al origen y el destino de los recursos financieros,
en aspectos tales como el asignar los intereses devengados y
recibidos a recursos de naturaleza específica.
i) Realizar sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez al mes
dependiendo de la naturaleza o urgencia de los temas a tratar.
j) Realizar sesiones extraordinarias, si el caso lo amerita, cada
vez que lo solicite la Tesorería, el Jefe del Departamento
Contable, sus integrantes, la Presidencia de la Comisión de
Hacienda o El Concejo Municipal.
k) Elaborar el acta numerada de cada sesión y obtener las firmas
de los participantes, indicando en forma clara y precisa los
asuntos tratados, análisis y decisiones tomadas.
Artículo 7º—Funciones del Secretario(a) del Comité
de Inversiones. El (la) Encargado(a) de la Sección de Tesorería
actuará como Secretario del Comité y podrá ser sustituido por la
Jefatura del Departamento Contable. El Secretario del Comité será
el encargado de presentar las propuestas de Inversión ante el Comité
de Inversiones, con voz y sin derecho a voto. Para dar cumplimiento
a lo anterior, se deberá llevar un libro de actas de cada sesión
debidamente foliado y autorizado por la Auditora Interna; en la que
se consignen las decisiones o acuerdos respectivos.
Además deberá de:
a) Coordinar con el Director(a) de Hacienda con una semana de
antelación, la convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria
a los integrantes del Comité de Inversiones, presentando las
propuestas o asuntos a tratar, los motivos, fecha, hora y lugar.
Las sesiones del Comité de Inversiones se podrán celebrar en
forma presencial o virtual.
b) Verificar la asistencia de cada una de las sesiones del Comité
de Inversiones, según lo establece este reglamento.
c) Aportar la documentación o soportes requeridos al Comité de
Inversiones para el análisis y decisiones correspondientes.
d) Deberá conformar un expediente de sesiones debidamente
actualizado y foliado, el cual deberá mantener en custodia en
los archivos de la Sección de Tesorería.
e) A las sesiones del Comité de Inversiones podrán ser invitados
con voz y sin derecho a voto, teniendo la potestad de asistir
o no a las mismas, los miembros del Concejo Municipal,
la Presidencia de la Comisión de Hacienda, el Auditor(a)
Interno(a) o cualesquier otro funcionario o asesor que el
Comité o ellos mismos consideren conveniente.
CAPÍTULO TERCERO
Políticas de inversión
Artículo 8º—Lineamientos en materia de inversiones.
a) La Tesorería Municipal podrá realizar inversiones
transitorias o renovaciones de las mismas, siempre que exista
disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar
en los instrumentos señalados en este Reglamento, hasta
por un monto máximo de un 50% del saldo de las cuentas
municipales.
b) La Tesorería Municipal podrá redimir inversiones y depositar
el dinero en las cuentas municipales, hasta un 50% del saldo
de las cuentas municipales, siempre que exista la debida
justificación para el pago de los compromisos adquiridos por
la institución y requiera efectivo de lo invertido.
c) Para realizar o redimir inversiones superiores a ¢ 150 millones
de colones, el Tesorero deberá contar con la autorización del
Comité de Inversiones.
d) De ser necesario y con la aprobación de la Alcaldía, se podrá
contemplar la contratación de terceros expertos del sector
financiero para la gestión, valoración, el análisis permanente
y optimización de la cartera o portafolio de inversiones.
e) En el evento de no existir la suficiente disponibilidad de
efectivo, de manera excepcional se podrán utilizar los
recursos de la cartera de inversiones, previo al análisis de los
flujo de caja vigentes y proyectados, incluidos los recursos de
portafolio.
f) Los instrumentos financieros adquiridos por la de la
Municipalidad de San Carlos, podrán ser materializados o
desmaterializados. En el caso de que se trate de instrumentos
materializados, deberán estar bajo custodia permanente de
una entidad especializada en la custodia de valores, la cual
deberá ser distinta de la contratada para la compra y venta de
ese tipo de instrumentos financieros.
g) Para la utilización de trámites mediante sistemas de inversión
electrónica, y de nuevas tecnologías informáticas, se deberá
definir el nivel de seguridad interna y externa del sistema
utilizado por la Municipalidad, lo cual necesariamente debe
ser evaluado de previo por el Departamento de Informática
de la Municipalidad, de manera que se garantice el adecuado
control y seguridad completa en las actuaciones.
h) En el evento de presentarse conflicto de intereses,
impedimentos físicos o económicos que inhiban ocasional o
permanentemente a los integrantes del Comité de Inversiones
o a funcionarios involucrados en la administración de los
recursos financieros de la cartera de inversiones del de la
Municipalidad de San Carlos, se deberá informar de inmediato
a quien corresponda en cada caso.
i) En la medida de lo posible, no se deben de realizar inversiones
los últimos días del mes; para evitar registros pendientes de
revelación suficiente en los Estados Financieros de ese período
j) Informar al departamento contable en tiempo y forma sobre
las inversiones y las características de las mismas con el fin de
tener información suficiente para el registro correspondiente.
Artículo 9º—Riesgos en materia de inversiones.
a) Riesgo de Emisor. Para la constitución de títulos valores se
invertirá en el mercado primario o secundario y en moneda
nacional o extranjera. Los títulos deberán ser nominativos,
emitidos por instituciones y empresas del Sector Público
Costarricense.
b) Con una periodicidad no mayor a los seis meses la Dirección
Financiera solicitará a las entidades financieras con las que
mantenga un vínculo de inversión, la actualización y soportes
de la calificación de riesgo de la cartera total o parcial de
inversiones.
c) Cuando se tenga conocimiento de cualquier variación, en
cuanto a mayor riesgo en la calificación de éstas por parte
de la entidad financiera con la que la Municipalidad tenga
operaciones de inversión, la Dirección de Hacienda advertirá
al Comité de Inversiones, para que este tome las previsiones
(de haberlas) que el caso requiera.
d) Riesgo de liquidez. Para invertir en títulos de instituciones
y empresas del sector público, la cartera o portafolio de
inversiones estará conformada por títulos valores gestionables,
de riesgo soberano y de alta liquidez, que permitan mantener
la disponibilidad de los recursos financieros, garantizando
el pago oportuno de las necesidades previstas en el Flujo de
Caja.
e) Riesgo de mercado. Conforme lo establece el presente
Reglamento, de ser necesario, la cartera o portafolio de
inversiones de la de la Municipalidad de San Carlos, y con
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el propósito de evaluar o determinar la exposición de las
inversiones en relación con la variación del valor de mercado
de su cartera, fruto del cambio de condiciones por la tasa
de interés y de mercado, se ajustará la cartera o portafolio a
precios de realización, tomando en consideración en lo que sea
vinculante, las disposiciones emitidas por la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL) y las Normas Internacionales
de Contabilidad del Sector Público.
Artículo 10.—Selección de las instituciones financieras
a) La Comisión podrá gestionar sus operaciones financieras
o bursátiles con entidades o instituciones financieras del
sector público, emisoras de títulos valores o intermediarias
financieras, que sean supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF) o la
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), o la(s)
entidad(es) que asuma(n) sus funciones.
b) El manejo de los recursos financieros, se hará en moneda
nacional o extranjera debidamente autorizada, dentro del
mercado nacional, a través de cuentas que produzcan
rendimientos financieros, tales como cuentas de inversión,
ahorro y/o cuentas corrientes remuneradas, y constituyendo
una cartera o portafolio de inversiones.
c) Para seleccionar la institución financiera con la que la de
la Municipalidad de San Carlos gestionara e invertirá los
recursos financieros, se podrá someter a concurso por medio
de la Proveeduría Institucional en caso de que exista igualdad
o condiciones mejores de otras entidades públicas en cuanto
a cobertura, servicios, seguridad, rentabilidad, custodia,
comisiones, costos y exoneraciones con respecto a lo que
ofrezca la Tesorera Nacional del Ministerio de Hacienda; de
no ser así, se hará en forma directa con esta última.
d) Es responsabilidad del Comité de Inversiones seleccionar
la(s) institución(es) financiera(s) pública(s), con la(s) cual(es),
y a través de la(s) cual (es), la Comisión gestionará sus
operaciones de inversión, debiendo dejar constancia soportada
de esa decisión, mediante expediente debidamente foliado.
Artículo11.—Registro, custodia y control de las Inversiones.
a) La Contabilidad Municipal deberá establecer un registro
auxiliar para las inversiones transitorias e inversiones
permanentes, de manera que para cada valor propiedad de la
Municipalidad se lleve un control individual, que contenga al
menos la siguiente información:
a.a)Número, clase y valor nominal del título valor.
a.b)Institución emisora.
a.c)Fecha de compra y de vencimiento.
a.d)Números, montos y fechas en que deben cobrarse los
cupones por intereses.
a.e)Base para el cálculo de los intereses.
b) De acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones
el Contador(a) y el Tesorero(a) Municipal deberán velar y
cumplir con las regulaciones dictadas en la Ley de Control
Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno
y la Ley Reguladora del Mercado de Valores así como
toda normativa vigente que regule la materia. Deben dejar
constancia por escrito de las recomendaciones sobre nuevas
inversiones o liquidaciones de valores.
c) Todas las inversiones financieras que se realicen, deben de
registrarse a nombre de la Municipalidad de San Carlos.
d) El Director(a) de Hacienda efectuará arqueos periódicos de
los valores propiedad de la empresa y que están depositados
en una cuenta custodia.
e) Las inversiones de corto, mediano y de largo plazo de la
Municipalidad de San Carlos que se presentan en el estado de
situación se conciliaran mensualmente con los registros que
muestran los informes que emiten las entidades financieras y
el saldo final que reportan los informes auxiliares de tesorería.
La Tesorería Municipal deberá conciliar periódicamente
los datos sobre las inversiones con los registros que lleva el
Departamento de Contabilidad.
f) La Municipalidad de San Carlos, separara las funciones de
registro y de custodia de las inversiones en títulos valores y sus
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cupones de intereses, correspondiendo la función de registro
a la Contabilidad Municipal y el de custodia a la Tesorería
Municipal.
g) Los instrumentos financieros se registran al costo y se evalúan
subsecuentemente al valor de realización, una vez que entre
en vigor el cumplimiento de las Normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Público a efecto de cumplir con sanos
principios de control interno.
h) Si existieran títulos valores en custodia en otras entidades
autorizadas para este fin, la Tesorería Municipal deberá
solicitar un informe mensual donde se detalle los valores en
custodia, con el fin de efectuar conciliaciones periódicas.
i) La Contabilidad y la Tesorería Municipal, deberán archivar,
mediante expedientes, los documentos sobre inversiones,
con un orden lógico, que incluya una separación física de los
comprobantes y justificantes para cada inversión.
Tales documentos deberán ordenarse en forma cronológica y con
referencias cruzadas entre sí para que se facilite la localización
de la información.
j) Toda operación financiera de la cartera o portafolio de
inversiones de la Comisión estará soportada en documentos
susceptibles de verificación, y registrada contablemente en
armonía con los informes de la Tesorería.
k) La Tesorería Municipal elaborara informes periódicos,
suficientes y relevantes sobre todas las inversiones municipales,
para el Concejo Municipal la Administración Superior y el
Comité de Inversiones sobre el manejo de las inversiones en
títulos valores. Estos informes deben ser mensuales, asimismo
deberá preparar y elaborar cualquier otro informe que le sea
requerido.
l) La unidad de Control Interno debe establecer un procedimiento
formal para la realización de estudios periódicos en materia de
inversiones en títulos valores, a efecto no sólo de procurar
la utilización de sanos y adecuados procedimientos y
mecanismos de control interno en lo referente al manejo de
dichas inversiones, sino de velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales que regulan esta materia.
CAPÍTULO 4
Cartera o portafolio de inversiones
Artículo 12.—Estructura.
a) Para las decisiones que requiera tomar el Comité de Inversiones
utilizará el valor total de giro de la cartera o portafolio de
inversiones, como la base de cálculo para la distribución de
los porcentajes de participación de la mezcla de compra de
instrumentos financieros de corto, mediano y largo plazo
según las políticas aprobadas para inversión.
b) En procura de garantizar una sana administración de los
recursos de la Municipalidad de San Carlos, el Comité
de Inversiones deberá implementar un mecanismo de
programación financiera mediante una mezcla o distribución
que maximice el rendimiento, la seguridad y la liquidez de los
recursos.
Artículo 13.—Procedimientos.
a) El Departamento Financiero de la Municipalidad de San
Carlos en coordinación con la Sección de Tesorería realizará
un programa anual de inversiones, el cual se desprende
de la herramienta del flujo de efectivo proyectado. En la
elaboración del mismo, deberá considerar otros elementos,
como estadísticas del comportamiento en inversiones
históricas, expectativas del mercado y situación económica
del país. Este plan será revisado y analizado cada tres meses
por el Comité de Inversiones, con el fin de aprobar todos los
ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo
normal de actividades institucionales, o por cambios que se
presenten en el mercado bursátil.
b) La colocación de los recursos financieros se podrá realizar
en el ámbito del mercado primario o secundario, en forma
directa o a través de contratos suscritos entre la Alcaldía
y las entidades seleccionadas para tal fin; las cuales
deberán estar debidamente registradas y reguladas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)
o la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), según
les sea aplicable.
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La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
c) El Departamento Financiero de la Municipalidad de San
Carlos en coordinación con la Sección de Tesorería deberá
solicitar a las diferentes entidades públicas autorizadas, las
respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el
mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico
de los instrumentos por invertir. Esta última dependencia
deberá incorporar a los expedientes de las actas del Comité
los documentos respectivos.
d) La Sección de Contabilidad y Presupuesto en coordinación
con la Sección de Tesorería de la Municipalidad de San Carlos
deberán llevar el control de auxiliares debidamente conciliados
con los registros contables, de todos los movimientos de
inversiones del periodo económico que se trate.
e) En caso de los recursos correspondientes a proyectos
específicos por ley que se encuentren invertidos, deben
mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente
en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se
han generado de las mismas.
f) El Departamento Financiero de la Municipalidad de San
Carlos en coordinación con la Sección de Tesorería constituirá
en conjunto con el Comité de Inversiones y las entidades
indicadas en este reglamento, el portafolio de títulos adquiridos
en forma directa. Este portafolio deberá contener por lo menos
el detalle de lo siguiente: monto de la inversión, porcentaje de
riesgo de la cartera, fecha de emisión, fecha de vencimiento,
rendimiento, plazo y liquidez.
g) De conformidad con lo establecido en este reglamento y cuando
así lo considere necesario, El Comité podrá realizar de manera
complementaria, contrataciones de servicios bursátiles,
financieros u otros. Asimismo, el Comité podrá realizar
inversiones o redimir las mismas, antes de su vencimiento,
de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo de caja o
para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando
esta acción quede formalmente fundamentada y autorizada
por el Comité de Inversiones.
h) Cuando por algún motivo de fuerza mayor, se requiera
custodiar un título valor, la Sección de Tesorería deberá
mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.
CAPÍTULO 5
Conductas recomendadas y prohibidas
Artículo 14.—Conductas recomendadas
a) Las siguientes acciones recomendadas y prohibidas van
dirigidas a los funcionarios de la Municipalidad de San
Carlos que tengan que ver directa o indirectamente con
la Administración de la cartera de inversiones. Para dar
cumplimiento a esta disposición el Comité de Inversiones
deberá llevar el control estricto de las conductas señaladas
mediante este reglamento.
b) Gestionar y formalizar el trámite de las inversiones con las
firmas de los funcionarios competentes, de conformidad con
las atribuciones legamente establecidas en este reglamento.
c) Maximizar la rentabilidad, seguridad y control de la cartera
de inversiones procurando el cumplimiento efectivo de lo
dispuesto en este reglamento.
d) Solicitar a través de la Dirección de Hacienda de la
Municipalidad de San Carlos los reportes diarios, semanales o
mensuales de los informes o estados de cuenta de las entidades
contratadas para la gestión y custodia de las inversiones.
e) Soportar debidamente y custodiar los documentos
correspondientes a cada operación de inversión autorizada por
el Comité de Inversiones.
Artículo 15.—Conductas prohibidas
a) Realizar operaciones de inversión con entidades que no forman
parte de las instituciones y empresas del sector público.
b) Realizar operaciones mediante conductas que infrinjan las
normas del mercado de valores costarricense
c) Utilizar el nombre de terceros para el registro de operaciones en
provecho personal, de otros funcionarios de la Municipalidad
de San Carlos con los funcionarios de las entidades con las
que se gestionan y controlan las inversiones del municipio.
d) Ocultar, negarse a entregar, alterar o destruir información
o documentos necesarios para las funciones de cualquier
entidad de control y fiscalización.
e) Participar de cualquier forma en transacciones relacionadas
con cualquier acto ilícito, tales como manipular la liquidez,
aparentar ofertas y demandas, para el beneficio propio o de
terceros.
f) Incumplir cualquier otra disposición en materia de control,
establecida en la Ley 8292 (Ley General de Control Interno) o
en Ley 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito de la Función Pública); que ponga en riesgo la seguridad
y el control de la cartera o portafolio de las inversiones de la
Municipalidad de San Carlos.
Artículo 16.—Sanciones
a) Los funcionarios de la Municipalidad de San Carlos que tienen
relación directa o indirecta con el proceso de inversiones,
tienen el deber y la obligación de conocer este reglamento.
El incumplimiento de lo señalado, será sancionado conforme
a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno y demás
normativa que le pueda ser aplicable.
b) Las sanciones que correspondan, según lo indicado en
el artículo anterior, serán aplicadas por el Despacho del
Alcalde Municipal, a través del Área de Recursos Humanos,
conforme lo establece la Convención Colectiva, el Código
Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios de esta Municipalidad.
c) En lo no dispuesto en este Reglamento aplicará
supletoriamente la legislación vigente, así como las demás
disposiciones reglamentarias establecidas por la Contraloría
General de la República, los pronunciamientos vinculantes de
la Procuraduría General de la República y demás entidades
competentes.
Artículo 17.—Derogatoria. Quedará sin efecto cualquier
normativa interna, no oficial, que se le oponga a este Reglamento
para efectuar las inversiones financieras de la Municipalidad.
Artículo 18.—Disposiciones finales.
a) De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal se
somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo
de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones
al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en
memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal,
ubicado en el edificio central en la ciudad de Quesada.
b) Con el fin de fortalecer el cumplimiento de las normas de
control interno relativas a los procesos de información y
comunicación, se deberá establecer y trasladar de manera
segura, correcta y oportuna, a través de la página web del
Municipio o por otros canales de comunicación que se
consideren apropiados, el contenido del presente Reglamento
a los destinatarios de la institución que tengan que ver de
manera directa con su aplicación.
Artículo 19.—El presente Reglamento fue aprobado por
Acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos
en sesión ordinaria celebrada el martes 13 de octubre del 2015, en el
salón de sesiones de ésta Municipalidad, mediante Artículo Nº 20,
inciso 01), Acta Nº 59. El mismo puede ser fortalecido, en cuanto
a trámites, procedimientos y mecanismos de control si el caso lo
amerita con el fin garantizar el adecuado funcionamiento. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Votación unánime. Acuerdo Definitivamante Aprobado (ocho
votos a favor y un voto en contra del Regidor Carlos Corella en
cuanto a la firmeza).
Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a
solicitud de la señora Graciela Brenes Blanco, Departamento de
Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos, al ser
las doce horas con cuarenta minutos del miércoles trece de enero del
dos mil dieciséis.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—
1 vez.—(IN2016007437).
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de
la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Olga
Fonseca Calvo, cédula de identidad 3-224-870, por motivo de
solicitud de reposición del siguiente diploma:
Diplomado en Ciencias
de la Educación con
énfasis en I y II Ciclos
Tomo: III
Folio: 416
Asiento: 4
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, 17 de diciembre del 2015.—Área de Graduación
y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—
(IN2016007200).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 5133, tomado
por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 67915, celebrada el lunes 28 de setiembre 2015.
Acuerdo N° 5133: se conoce la solicitud de expropiación
que presenta la Dirección Jurídica mediante el memorando
N° DJ-570-15.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 6877
(Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo
y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como
subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de
carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.
De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones
de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de
aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios,
en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar
y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de
las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y
diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando
el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la
Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
III.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve
el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional
de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego,
de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento,
y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
IV.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley
de la República N° 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de
diciembre del 2008.
Pág 39
V.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación
del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin
de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos
disponibles.
VI.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito
de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur,
contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio
de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre
permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá
adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula
de Folio Real Folio Real número 165659-000, que pertenece al
Rosberly Cheves Gómez, cédula: cinco-dos cinco seis-seis cuatro
tres.
VII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con
servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del
terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir
un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de
satisfacer el interés público.
VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo N° AA-097-2012, fechado 14 de mayo de 2012, que
establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar
por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto:
Con Fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política,
y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica), Ley de Expropiaciones número 7495
reformada integralmente por la Ley 9286 ley de expropiaciones
publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.
Decreta:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se
acuerda fa adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la
Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido
de Guanacaste, matrícula de Folio Real 165659-000. que pertenece
al Rosberly Cheves Gómez, cédula: cinco-dos cinco seis-seis cuatro
tres. La servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre
permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja
de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y un camino
para la operación y mantenimiento, con una medida de doscientos
seis metros cuadrados, un ancho de diez metros lineales, una
longitud de veinte metros cincuenta y cuatro centímetros lineales,
La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en
el plano catastrado G-uno cinco ocho uno ocho tres seis-dos mil
doce, inscrito en el Catastro Nacional en fecha once de junio de
dos mil doce. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA
de utilizar el canal para el paso del agua del sistema de riego y
el camino para ejercer las labores de operación y mantenimiento;
labores que hará el SENARA, por medio de su propio personal o
por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a
dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para
realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre el propietario
no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles, en
ellas o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua
por los canales de riego o el paso por los caminos de operación
y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo
número AA-097-2012, fechado 14 de mayo de 2012, elaborado
por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto
de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de
dicha servidumbre y que es el siguiente:
Avalúo administrativo AA-097-2012:
Valor de los derechos reales cedidos en la franja:
Valor de los daños al remanente:
¢964.080,00
¢1.047.897,40
Pág 40
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
Valor total de la indemnización por los derechos de
servidumbre: ¢2.011.977,40 (dos millones once mil novecientos
setenta y siete colones cuarenta céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el
Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de
servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del
inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no
ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe
con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley de
Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público
de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al propietario del
inmueble, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la
expropiación así como el Avalúo Administrativo números AA-0972012. Asimismo, en cumplimiento del artículo siete de la Ley de
Expropiaciones citada, notifíquese a todos los que justifiquen tener,
sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio
con el proceso de expropiación, cuyo interés o derecho se verificará
por certificación del Registro Nacional o justo título debidamente
otorgado.
Con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
citada, se otorga al propietario del inmueble el plazo de cinco
días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de
este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo
apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación
del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin
respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá
oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por
así disponerlo el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
firme y unánime.
Lic. Lilliana Zúñiga Mena, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 023.—Solicitud N° 10387.—(IN2016007198).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 5136, tomado
por la junta directiva de Senara, en su sesión ordinaria N° 679-15,
celebrada el lunes 28 de setiembre 2015.
Acuerdo N° 5136: Se conoce la solicitud de expropiación que
presenta la Dirección Jurídica mediante el memorando N° DJ-57315.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 6877
(Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento
óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales
como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país,
sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos
de riego. De igual forma el artículo 3° de la misma Ley, define
como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una
política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas
de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de
riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y
control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y
diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando
el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la
Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
III.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve
el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional
de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego,
de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento,
y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
IV.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo N° 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley
de la República N° 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de
diciembre del 2008.
V.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación
del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a
fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos
disponibles.
VI.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito
de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur,
contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio
de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre
permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá
adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula
de Folio Real Folio Real número 76440-000 que pertenece al
Alejandrina Alvarado Lara, cédula: cinco-uno dos uno-cinco seis
cero.
VII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con
servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del
terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir
un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de
satisfacer el interés público.
VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo N° AA-086-2012, fechado 19 de abril de 2012, que
establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar
por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política,
y los artículos 2°, 3°, 4°, 6° inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
N° 6877 del 18 de julio de 1998, Ley N° 8685 (Ley de Aprobación
del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica), Ley de Expropiaciones N° 7495 reformada
integralmente por la Ley 9286 ley de expropiaciones publicada en
La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.
Decreta:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se
acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la
Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido
de Guanacaste, matrícula de Folio Real 76440-000, que pertenece
a Alejandrina Alvarado Lara, cédula: cinco-uno dos uno-cinco seis
cero. La servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre
permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja
de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y un camino
para la operación y mantenimiento, con una medida de ochocientos
cincuenta metros cuadrados, un ancho de diez metros lineales, una
longitud de ochenta y cinco metros diez centímetros lineales. La
descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano
catastrado G-uno cuatro seis seis uno siete tres-dos mil diez, inscrito
en el Catastro Nacional en fecha ocho de diciembre de dos mil
diez. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar
el canal para el paso del agua del sistema de riego y el camino para
ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará
el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que
al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con
motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre
el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún
tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos
que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el
paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se
aprueba el Avalúo Administrativo N° AA-086-2012, fechado 19 de
abril de 2012, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe
pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Avalúo Administrativo AA-086-2012:
Valor de los derechos reales cedidos
en la franja:
¢2.065.500,00
Valor de los daños al remanente:
¢2.196.060,53
Valor total de la indemnización por los derechos de
servidumbre: ¢4.261.560,53 (cuatro millones doscientos sesenta y
un mil quinientos sesenta colones cincuenta y tres céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el
Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de
servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario,
o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que
continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la
Ley de Expropiaciones N° 7495, a efectos de adquirir el derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de
la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble,
adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación
así como el Avalúo Administrativo N° AA-086-2012. Asimismo, en
cumplimiento del artículo siete de la Ley de Expropiaciones citada,
notifíquese a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por
expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio con el proceso de
expropiación, cuyo interés o derecho se verificará por certificación
del Registro Nacional o justo título debidamente otorgado.
Con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
citada, se otorga al propietario del inmueble el plazo de cinco
días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de
este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo
apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación
del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin
respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá
oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por
así disponerlo el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
firme y unánime.
Lic. Lilliana Zúñiga Mena, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 023.—Solicitud N° 10387.—(IN2016007201).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 5136, tomado
por la junta directiva de Senara, en su sesión ordinaria N° 679-15,
celebrada el lunes 28 de setiembre 2015.
Acuerdo N° 5130: Se conoce la solicitud de expropiación que
presenta la Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-56715.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 6877
(Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento
óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales
como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país,
sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos
de riego. De igual forma el artículo 3° de la misma Ley, define
como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una
política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas
de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de
riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y
control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y
diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando
el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—Que de conformidad con el artículo 6° inciso e) de la
Ley Constitutiva de SENARA, es función de la junta directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
Pág 41
III.—Que la Ley N° 6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve
el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional
de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego,
de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento,
y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
IV.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo N° 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley
de la República N° 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de
diciembre del 2008.
V.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación
del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a
fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos
disponibles.
VI.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito
de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur,
contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio
de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre
permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá
adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula
de Folio Real N° 135324-000, que pertenece al Crismarjes de
Abangares S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres ocho siete tres
cuatro uno.
VII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con
servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del
terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir
un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de
satisfacer el interés público.
VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo N° AA-087-2012, fechado 19 de abril de 2012, que
establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar
por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y
los artículos 2°, 3°, 4°, 6° inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento N°
6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación
del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica), Ley de Expropiaciones N° 7495 reformada
integralmente por la Ley 9286 ley de expropiaciones publicada en
La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.
Decreta:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se
acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la
Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido
de Guanacaste, matrícula de Folio Real 135324-000 que pertenece
al Crismarjes de Abangares S. A., cédula jurídica: tres-ciento unotres ocho siete tres cuatro uno. La servidumbre que se requiere se
describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que
se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un
canal de riego y un camino para la operación y mantenimiento, con
una medida de cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados, un
ancho de diez metros lineales, una longitud de cuarenta y nueve
metros ochenta centímetros lineales, La descripción exacta de la
servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-uno cuatro
siete cero dos dos nueve-dos mil diez, inscrito en el Catastro Nacional
en fecha veintitrés de diciembre de dos mil diez. La servidumbre
conlleva el derecho de SENARA de utilizar el canal para el paso
del agua del sistema de riego y el camino para ejercer las labores
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La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por
medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate,
quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta,
vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área
de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de
construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que
impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el
paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se
aprueba el Avalúo Administrativo N° AA-087-2012, fechado 19 de
abril de 2012, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe
pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Avalúo Administrativo AA-087-2012:
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢493.020,00
Valor de los daños al remanente:
¢542.343,91
Valor total de la indemnización por los derechos de
servidumbre: ¢1.035.363,91 (un millón treinta y cinco mil trescientos
sesenta y tres colones noventa y un céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el
Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de
servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario,
o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que
continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la
Ley de Expropiaciones N° 7495, a efectos de adquirir el derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público
de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al propietario del
inmueble, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la
expropiación así como el Avalúo Administrativo números AA-0872012. Asimismo, en cumplimiento del artículo siete de la Ley de
Expropiaciones citada, notifíquese a todos los que justifiquen tener,
sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio
con el proceso de expropiación, cuyo interés o derecho se verificará
por certificación del Registro Nacional o justo título debidamente
otorgado.
Con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
citada, se otorga al propietario del inmueble el plazo de cinco
días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de
este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo
apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación
del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin
respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá
oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por
así disponerlo el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
firme y unánime.
Lic. Lilliana Zúñiga Mena, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 023.—Solicitud N° 10387.—(IN2016007202).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo N° 5 de la Sesión
Ordinaria Nº 5.046 del día 14 de diciembre del 2015, dispuso de
manera unánime y en firme;
5.a. Autorizar la modificación del área a expropiar en la
Propiedad C-1734198-2014 a una nueva área de 55 ha
7790 m2.
5.6.Autorizar la modificación del área a expropiar en la
Propiedad C-1746675-2004 a una nueva área de 6000 m2.
5.c. Autorizar la modificación del área a expropiar en la
Propiedad C-30488-1957 a una nueva área de 7 ha 8390 m2.
Cartago, 12 de enero del 2016.—Georgina Castillo Vega,
Profesional Administración Superior.—1 vez.—O.C. Nº 9032.—
Solicitud Nº 12100.—(IN2016006901).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Edicto 004-2016.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Hacienda Río Chico, cédula 3-101-022238, ha
presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº
46200 a nombre de Grupo GKH S. A., cédula 3-101-686328. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 11 de enero del 2016.—
Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—Melania Solano Coto,
Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN2016007313).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
San José, Desamparados, Alcaldía Municipal. Al ser las ocho
horas del 10 de diciembre de dos mil quince, se resuelve sobre la
tasa de interés:
Considerando:
1º—Que el Código Municipal, Ley Nº 7794 de 18 de mayo
de 1998, artículo 4, inciso e) otorga el carácter de Administración
Tributaria a las municipalidades.
2º—Que el artículo 69 del citado código establece que el
atraso en el pago de los tributos municipales generará multas e
intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971.
3º—Que el artículo 99 del Código Tributario faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos
de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites
que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
4º—Que la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en
La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999, reformó los artículos
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés
a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57),
además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración
Tributaria (artículo 58).
5º—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo
57), como la tasa de interés de la Administración será el resultado
de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del
Estado para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder
en más de diez (10) puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica.
6º—Que de conformidad al procedimiento antes citado, el
promedio simple de las tasas activas, al 01 de diciembre de 2015,
de los bancos del Estado para el sector comercial es de quince coma
veintiséis por ciento (15.26%).
7º—Que la tasa básica pasiva, al 9 de diciembre del 2015
del Banco Central de Costa Rica, es cinco coma noventa y cinco
por ciento (5.95%); por lo que la tasa a establecer por parte de la
Municipalidad de Desamparados no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir quince coma noventa y cinco
por ciento (15.95%) por lo que al ser el promedio simple de las
tasas activas menor que la tasa básica pasiva, es decir quince coma
veintiséis por ciento (15.26%), prevalece esta última. Por tanto,
Se resuelve:
Artículo 1º—Establecer el quince coma veintiséis por ciento
(15.26%) la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo
57, Código de Normas y Procedimientos Tributarios) como a
cargo de la Municipalidad de Desamparados en su carácter de
Administración Tributaria (artículo 58, Código Tributario).
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa
Nº AM-002-2014 de la Alcaldía Municipal de las trece horas del día
05 de diciembre de dos mil catorce, publicada en La Gaceta Nº 3 del
06 de enero de 2014.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Desamparados, 10 de diciembre del 2015.—Maureen Fallas
Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2016006913).
San José, Desamparados, Alcaldía Municipalidad. Al ser las
nueve horas del día diez de diciembre de dos mil quince se resuelve
sobre el plazo de pago para cancelar sin intereses:
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales, a efecto de la correcta aplicación de las leyes
tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales
reglamentarias vigentes.
2º—Que el artículo 10, inciso c) del citado Código establece
que cuando un plazo vence en un día inhábil se prorroga el plazo
hasta el día siguiente hábil.
3º—Que la Municipalidad producto de las fechas de fin y
principio de año cesará sus operaciones desde el día veinticuatro
de diciembre del dos mil quince, a partir de las 12 m. d. y hasta el
cuatro de enero del año dos mil dieciséis. Por tanto,
Se resuelve:
Único: prorrogar el plazo de pago para cancelar sin intereses
el Primer Mes del 2015 del Impuesto de Patentes de actividad
comercial, el Primer Trimestre de Patente de Venta de Bebidas con
contenido alcohólico, el Cuarto Trimestre del 2015 del Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles y de Servicios Municipales; así como la
presentación de la declaración jurada del Impuesto de Patentes,
periodo fiscal Nº 2015. Todo lo anterior se prorroga hasta el viernes
08 de enero del año dos mil dieciséis.
Publíquese.
Desamparados, 10 de diciembre del 2015.—Licda. Maureen
Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2016006914).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución N° DTMC-32-01-2016.—Curridabat, a las 9 horas
del 11 de enero del 2016. Esta administración procede a realizar
la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les
genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término
establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código
Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará
intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del
término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo
adecuado.
II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante
resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el
interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de
los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún
caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica por el
Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por
lo menos cada seis meses.
III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad
de Curridabat, genera el 14.63% anual por concepto de intereses
moratorios al 31 diciembre del 2015.
IV.—Que según la información suministrada por el Banco
Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 31 diciembre
del 2015, es de un 6.99%.
Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de
este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad
de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos
pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley,
así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22
de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta
norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria,
de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para
este fin.
Si se considera que al 30 de diciembre del 2015, la tasa básica
pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es
de un 6.99% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los
diez puntos, tenernos que lo más que podrían estar generando la
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Administración Municipal por intereses es un 13.33 % anual,
actualmente estamos cobrando un 14.63%. Interpretando la norma y
obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa
de comercio y servicios de los Bancos Estatales, según lo informa
el Banco Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de
crédito es de un 13.33% anual. Por tanto:
Con fundamento en los argumentos expuestos y de
conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo
22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve,
readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos
fuera de término de la obligación en un 13.33% anual para el Primer
semestre 2016. En este mismo acto se le solicita al Departamento
de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de
datos. Notifíquese.
Curridabat, 11 de enero del 2016.—Dirección Fiscalía
Tributaria.—Óscar Cordero Calderón, Director.—1 vez.—
(IN2016007183).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 222-2012 del 17-122012, en el Artículo VII. Según oficio SCM-0071-2013 del 14-12013.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que
en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho donde el
arrendatario falleció el 11-07-1984, su única hija viva solicita que
se traspase a su nombre y que a su vez nombra beneficiarios a su
esposo e hijos indicándose así:
Arrendataria: Margarita Jiménez Jiménez, cédula 01-0471-0632
Beneficiarios: Francisco Porras Jiménez, cédula 01-1086-0191
Graciela Porras Jiménez, cédula 01-1314-0849
Gina Amador Jiménez, cédula 01-0810-0430
Raúl Amador Jiménez, cédula 01-0892-0054
Lucía Amador Jiménez, cédula 01-1005-0838
Lote Nº 59 Bloque D, medida 3 yardas cuadradas, para 2
nichos, solicitud 98, recibo 388, inscrito en Folio 30 Libro 1, el cual
fue adquirido el día 10 de mayo de 1954. El mismo se encuentra
a nombre de Miguel Jiménez Gómez. Datos confirmados según
constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas
de fecha 24 de julio del 2012.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—
1 vez.—(IN2016007089).
AVISOS
CONVOCATORIAS
LA CORNELIA LTDA.
Por este medio se convoca a los cuotistas de La Cornelia Ltda.,
a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a
las 11:00 horas del miércoles 16 de marzo de 2016, en las oficinas
de Lex Counsel, edificio Terraforte, 4to piso, de la parte de atrás de
Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José.
Esta asamblea tendrá por objeto lo siguiente:
1. Validación del quórum.
2. Reporte de gerencia.
3. Aprobación de estados financieros auditados del periodo
2014-2015.
4. Aprobación de contrato de auditoría externa para el periodo
2015-2016.
5. Otros asuntos para discusión.
6. Declaratoria de acuerdos firmes.
7. Autorización para protocolizar el acta en lo conducente.
8. Cierre de la sesión.
San José, 15 de febrero de 2016.—Armando Guardia Sasso,
Representante Legal.—Rodrigo Zapata Monge, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2016010284).
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
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CAFETALERA TOURNÓN LTDA.
Por este medio se convoca a los cuotistas de Cafetalera
Tournón Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en
esta ciudad, a las 10:00 horas del miércoles 16 de marzo de 2016, en
las oficinas de Lex Counsel, edificio Terraforte, 4to piso, de la parte
de atrás de Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú,
San José.
Esta asamblea tendrá por objeto lo siguiente:
1. Validación del quórum.
2. Reporte de gerencia.
3. Aprobación de estados financieros auditados del período
2014-2015.
4. Aprobación de contrato de auditoría externa para el período
2015-2016.
5. Otros asuntos para discusión.
6. Declaratoria de acuerdos firmes.
7. Autorización para protocolizar el acta en lo conducente.
8. Cierre de la sesión
San José, 15 de febrero de 2016.—Armando Guardia Sasso,
Representante Legal.—Rodrigo Zapata Monge, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2016010286).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE SAN RAFAEL DE OJO DE AGUA
Convocatoria a asamblea general ordinaria para el 31 de
marzo del 2016 de la Asociación de Desarrollo Integral de San
Rafael de Ojo de Agua. La Junta Directiva de la Asociación de
Desarrollo Integral de Ojo de Agua convoca a asamblea general
ordinaria de sus afiliados, a celebrarse a las 18:30 horas como primer
convocatoria, del día 31 marzo de 2016, en su domicilio social en
San Rafael de Ojo de Agua, 175 metros este del templo católico
en el salón comunal. En caso de no haber quórum se realizará una
hora más tarde con los presentes, siempre que sea esta asistencia al
menos del 25% de los asociados inscritos en el padrón. Se tramitará
la siguiente agenda: 1-Comprobación de quórum. 2-Entonación
Himno Nacional de Costa Rica. 3- Bienvenida a los asambleístas
por parte de la Junta directiva. 4-Minuto de silencio en honor al
miembro de Junta Directiva Guido Cambronero Vargas. 5- Informe
de la Presidencia. 6- Informe de Tesorería. 7-Informe del Fiscal.
8-Elección Junta Directiva período 2016-2018. 9-Elección del Fiscal.
10-Presentación y aprobación plan de trabajo. 11-Asuntos varios.
12-Rifas y refrigerio. 13-Despedida.—Erlin Rojas Jiménez.—Karla
Rodríguez González.—1 vez.—(IN2016010414).
AVISOS
JB MADERERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición la sociedad JB Maderera Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-050079 en las condición de
propietarios de la acción y título N° 2159. Hace constar que hemos
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country
Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por
término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de
Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San
Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a
la reposición.—Heredia, 05 de octubre del 2015.—Xinia Sánchez
Rojas, Representante Legal.—(IN2016007490). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A. hace constar que
revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Geovanny
Benavidez González cédula, 1-803-461, con las acciones 697544-696, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita
su reposición.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Alfonso
Redondo Álvarez.—(IN2016006969).
BOOMERANG WIRELESS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, los suscritos Beverly Anne Mackay
Oliver, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de San
José, portadora de la cédula de identidad Nº 8-059-688, Terence
James Ennis Jones, mayor de edad, casado una vez, empresario,
vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 8-058304, y Danielle Susann Ennis Mackay, mayor de edad, casada una
vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad Nº 1-10190642, propietarios de los siguientes Certificados de Acciones de la
sociedad Boomerang Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-124386: Certificado número cuatro representativo de
doscientas acciones comunes y nominativas, certificado número
tres representativo de doscientas acciones comunes y nominativas,
y certificado número cinco representativo de cien acciones comunes
y nominativas, respectivamente, hacemos constar que por haberse
extraviado los tres Certificados de Acciones indicados, solicitamos
a la sociedad la reposición de los mismos. Por el término de Ley,
las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José,
Paseo Colón, edificio Centro Colón, segundo piso, oficinas de
Global Marketing Solutions, y transcurrido el plazo se procederá a
la reposición solicitada.—San José, 26 de enero de 2016.—Beverly
Anne Mackay Oliver, Terence James Ennis Jones, Danielle Susann
Ennis Mackay.—(IN2016007352).
HOLCIM SOCIEDAD ANÓNIMA
Claudia Moreira Céspedes, cédula cuatro-cero cuarenta y
ocho-quinientos veintiocho; solicita la reposición de los títulos
Nº 508 Serie A por 92,449 acciones: Nº 2515 Serie A por 27,734
acciones; Nº 885 Serie B por 12,018 acciones; todos de la sociedad
Holcim Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis mil
ochocientos cuarenta y seis, los cuales fueron extraviados. Si hubiese
alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes
a esta publicación.—Claudia Moreira Céspedes.—(IN2016007510).
En mi notaría a las 10:00 horas del 10 de agosto de 2015 se
inicia información para perpetua memoria promovida por Asdrúbal
Cruz Contreras, mayor, soltero, guarda de seguridad privada, cédula
número cinco-ciento cincuenta y tres-cero ochenta y tres, vecino de
San José, Barrio Sagrada Familia, a efectos de demostrar que cursó
y aprobó el sexto grado y obtuvo el título de la Enseñanza General
Básica II Ciclo en la Escuela Salvador Villar Muñoz de La Cruz,
Guanacaste en el año 1969 y obtener así el duplicado del mismo.
Los interesados podrán apersonarse ante la notaría de la Lic. Virginia
Portuguez Sánchez, sita en Hatillo, de los semáforos ubicados a la
entrada de Hatillo Uno, cincuenta metros al este. Expediente notarial
Nº 04-2015.—San José, 10 de agosto de 2015.—Lic. Virginia
Portuguez Sánchez, Notaria.—(IN2016010360).
2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HERMANOS HERRERA BARRANTES
CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos Herrera Barrantes Constructora Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-ciento setenta
y siete mil dieciocho, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, ocho de
enero del dos mil dieciséis.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos,
Notaria.—1 vez.—(IN2016006950).
HACIENDA TRES RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil setecientos
setenta y dos, solicita ante el Registro Mercantil, la reposición
por extravió de los libros número uno de actas de Asambleas
Generales de Accionistas y número uno de actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiséis de
enero del dos mil dieciséis.—Joaquín Tinoco Brenes, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2016007045).
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
CERÁMICA POÁS S. A.
Quien suscribe Patricia María Monge Rodríguez, mayor,
casada una vez, licenciada en psicología, vecina de San Juan de
Tibás, portadora de la cédula de identidad número 1-567-780 en mi
condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin limitación de suma de la empresa Cerámica Poás S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-012263, comunica que en un día no
determinado, pero antes del mes de noviembre del dos mil quince,
se extravió el libro de Registro de Accionistas de la sociedad antes
dicha. Informamos al público en general y a cualquier interesado
sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por
el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de
ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico bufetemorelli@gmail.
com, procederemos a la reposición de los mismos.—San José,
18 de enero del 2016.—Licda. Patricia María Monge Rodríguez,
Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2016007172).
SANFI CK SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito notario público Dagoberto Madrigal Mesén da
fe que ante esta notaría se encuentra tramitando la reposición de
los libros legales y contables de la empresa Sanfi CK Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y
siete mil cuatrocientos setenta, por lo que solicito se publique el
respectivo edicto de ley.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2016007188).
VILLA FRESHWATER HOUSE CP II LIMITADA
En escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de enero
del 2016, se solicita la reposición de libro de Actas de Asamblea
General de la sociedad Villa Freshwater House CP II Limitada, por
haberse extraviado el mismo.—San José, 01 de febrero del 2016.—
Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2016007296).
CORPORACIÓN CHAN CON SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Chan Con Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-119889, solicita la reposición del libro, actas de junta
directiva, por haberse extraviado.—San José, 6 de enero del 2016.—
Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2016007343).
LUNA DE GRIFO ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ryan Ilima Stewart, mayor de edad, soltero, administrador,
vecino de San José, Puriscal, Grifo Alto, de la torre de celulares
cincuenta metros al este, ciudadano estadounidense, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte de su país número
cinco tres seis cinco uno uno nueve ocho, en su condición de albacea
provisional de la sucesión legítima de Robert Lamon Stewart, con
cédula de residencia costarricense número uno uno ocho cinco
cinco dos mil cinco, albaceazgo debidamente inscrito en el Registro
Público, bajo el tomo dos mil quince, asiento quinientos veintinueve
mil ochenta y ocho, consecutivo uno y secuencia uno, y como
heredero testamentario del cien por ciento de las acciones de la
sociedad Luna de Grifo Alto Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - tres tres siete tres uno nueve, todo
según consta en el expediente número trece mil ochenta y ocho-cero
cero dos-dos mil quince, que se tramita ante la Notaría del Notario
Roberto José Araya Lao, y de conformidad con los artículos 10, 10
bis y 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles, debido al extravío de los libros
legales de la indicada sociedad procederé a la reposición del libro
de Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de
Accionistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar sus oposiciones en las oficinas de Lang y Asociados, en
San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre
G, piso tres, a partir de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2016.—Ryan Ilima
Stewart, Albacea Provisional.—1 vez.—(IN2016007498).
PALATU BLANCO VEINTITRÉS S. A.
Comunicamos que en día no determinado, pero antes del
diez de noviembre del año dos mil quince, los libros legales de
la sociedad, es decir, Actas de Asambleas Generales, Registro de
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Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y
Balances, todos número uno, de la empresa Palatu Blanco Veintitrés
S. A., cédula jurídica número 3-101-467143 se extraviaron, cuyo
asiento de legalización 406101093626. Informamos al público
en general y a quien se considere afectado con el extravió, que
no asumimos responsabilidad por el uso indebido de estos libros.
Por lo que transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de
esta publicación sin que se haya dado comunicación u posición
alguna al correo electrónico [email protected].,
procederemos a la reposición de los mismos.—Julia Woodbridge
González.—1 vez.—(IN2016007537).
GRUPO GURCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Solicito la reposición de los libros de Actas de la sociedad
Grupo Gurce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-612664,
para pasarlos del formato antiguo al nuevo con su nuevo número
de legalización.—San José, 2 de febrero del 2016.—Neyda Cedeño
Delgado, Representante Legal.—1 vez.—(IN2016007605).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos
del día veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizó
el acta de la sociedad Ligorvest Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula sexta.—San José, veintinueve de enero del año dos
mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—
(IN2016007508).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos
del día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizó
el acta de la sociedad Las Caricias Veintiuno de Esparza Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, veintinueve de
enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—(IN2016007509).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día
veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta
de la sociedad Coresa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
sexta.—San José, veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.—
Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2016007512).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del día
veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta
de la sociedad Cargiu Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
sexta.—San José, veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.—
Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2016007513).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del día
veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizó el
acta de la sociedad Inversiones Sunwelth Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula octava.—San José, veintinueve de enero del
año dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—(IN2016007515).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintinueve
de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad
Grupo Crismauhg Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
octava.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2016007516).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos
del día veintinueve de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó el
acta de la sociedad Inmobiliaria Ceresio Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula sexta.—San José, veintinueve de enero del dos
mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—
(IN2016007517).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy en esta
notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Desarrollos
Productivos Vistas del Golfo Sociedad Anónima, por la cual se
reforma la cláusula octava del pacto social.—Escazú, 1° de febrero
del 2016.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—
(IN2016007520).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con
oficina en Puriscal, se constituye la sociedad denominada: Estrucon
de Costa Rica S. A., capital social: mil dólares exactos. Plazo social:
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La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente y tesorera.
Escritura otorgada en Colón, a las 18:00 horas del 1° de febrero del
2016.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—
(IN2016007521).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de
enero del dos mil dieciséis, se acordó reformar la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad Crediuno S. A.—San José,
1° de febrero del 2016.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2016007524).
En mi notaría a las 8:00 horas de 21 enero del 2016, se
constituyó la sociedad Inversiones Rolijo de Paquera S. A., capital
social: catorce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente, con representación judicial y extrajudicial y apoderado
generalísimo.—San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Max Eduardo
Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2016007527).
En mi notaría a las 13:00 horas, 28 de enero del 2016, se
constituyó sociedad R.E.V.A.L. Representaciones Valverde S.A.
Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero apoderados
generalísimos.—San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Max
Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2016007529).
Por medio de la escritura número cuarenta y uno, otorgada
a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del
dos mil dieciséis, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Diecisiete Mil Seiscientos Ochenta y Uno S.
A., por medio de la cual se modifican las cláusulas primera del
nombre para que en adelante se llame; Komotur Viajes Sociedad
Anónima, la segunda y sexta, domicilio y de la administración, se
nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía.—Heredia,
2 de febrero del 2016.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío,
Notario.—1 vez.—(IN2016007530).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 8:00 horas
del veinticinco de abril del dos mil quince, se protocoliza el acta
de asamblea de Tiara Tecnología Informática y Arquitectura
Abierta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tresciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y
tres, en el cual se reformó el pacto constitutivo modificándose la
administración y representación.—Licda. Susan Ginneth Esquivel
Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016007531).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 12:00
horas del 13 de enero del 2016, se protocoliza el acta número dos
de la asamblea de accionistas de Kalos Spa de Centro América
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un
mil setecientos treinta, en el cual se reformó el pacto constitutivo,
modificándose la cláusula del domicilio, la de administración
y representación, se nombró nueva junta directiva, fiscal y
secretario.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2016007534).
A las doce horas del primero de enero del dos mil dieciséis,
ante esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre será la
cédula jurídica asignada, domicilio: San José, capital suscrito y
pagado noventa y nueve años, representación Jorge Rodrigo Delgado
Villalobos, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enio
Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2016007553).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, escritura
número ciento setenta-cinco, a las diecisiete horas del once de enero
del dos mil dieciséis, se acuerda constituir la sociedad Inversiones
M&S Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabanilla de
Montes de Oca, Residencial Los Rosales, casa número veintitrés
C. Es todo.—San José, a las ocho horas del dos de febrero del dos
mil dieciséis.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2016007555).
En escritura pública otorgada ante mí el 2 de febrero del
2016, se constituyó la sociedad Savnac S. A. Domiciliada en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, 800 metros sureste del Yoga Institute,
cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma es Derek James Dietiker, de nacionalidad Estadounidense,
pasaporte de Estados Unidos de Norte América 486282796. Así
mismo hago constar el capital social fue pagado en parte con el
aporte de bienes muebles.—Cartago, 2 de febrero del 2016.—Lic.
Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016007560).
En escritura pública otorgada ante mí el 2 de febrero del 2016,
se constituyó la sociedad Wifo S. A., domiciliada en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, 800 metros sureste del Yoga Institute, cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma es William Samuel Forster, de nacionalidad estadounidense,
pasaporte de Estados Unidos de Norte América 462007439. Así
mismo hago constar el capital social fue pagado en parte con el
aporte de bienes muebles.—Cartago, 2 de febrero del 2016.—Lic.
Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016007561).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas
del dos de febrero de dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas
segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad
Lotes de Vainilla de Atenas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos
mil novecientos cuarenta y nueve.—San José, a las ocho horas
diecisiete minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic.
Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016007568).
La sociedad Grupo Veinticuatro-Siete Sociedad Anónima,
modifica la cláusula del pacto social novena de la administración,
se revocan los nombramientos del presidente, secretario se nombra
un nuevo presidente y secretario y la representación judicial y
extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma será del presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar
individualmente y conjuntamente.—Tres Ríos, dos de febrero del
dos mil dieciséis.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1
vez.—(IN2016007570).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 19
de enero del 2016, se constituyó: Corporación Valemor Sociedad
Anónima, presidente Álvaro David Montero Chavarría.—San Juan
de Tibás, 1° de febrero del 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2016007572).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con
oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 19:00 horas del 29 de
enero del 2016, se ha reformado la con respecto a la representación
de la sociedad denominada Doña Hippie S. A., presidente el señor
Martin Hauser.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—
(IN2016007581).
Jean Carlos Espinoza Bogantes y Jorge Alexander Espinoza
Vargas, constituyen la sociedad Grupo Empresarial San Rafael
S. A., domiciliada en San José, Tibás, Cinco Esquinas, setenta y
cinco metros al norte de la Ladrillera La Uruca, con capital social
de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—San José, a las veinte horas
del veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Tatiana Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2016007582).
Mediante escritura número nueve, otorgada ante la notaria
pública Andrea Cordero Montero en San Rafael, Alajuela, a las
once horas del primero de febrero del dos mil dieciséis; visible
al folio once frente del tomo nueve del protocolo de la suscrita
notaria, se modifica la cláusula quinta del capital social de la
sociedad denominada Fácil Cocinas S.R.L. Es todo.—San Rafael
de Alajuela, a las doce horas del primero de febrero del dos mil
dieciséis.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—
(IN2016007585).
Yo, Jorge Pacheco Castro, notario público hago constar que en
escritura número: 175, otorgada ante mí a las 15:00 horas del 1° de
febrero del 2016, se constituyó: Materiales Rio Pejibaye Cerdas
y Sánchez, Ltda, domiciliada en Cartago, Turrialba, Angostura,
plazo: 99 años, objeto: comercio, agricultura, ganadería, prestación
de servicios, industria. Representantes legales: Hugo Cerdas
Céspedes, cédula: 3-196-297, vecino de Turrialba, Angostura de
Pavones y Julio Arnolfo Sánchez Rivera, cédula: 3-247-241, ambos
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
mayores, casados una vez, empresarios, como gerentes.—Turrialba,
1° de febrero del 2016.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1
vez.—(IN2016007587).
Por escritura otorgada ante mí notaría a las 14:00 horas del
17 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Ingeclima Ecoambiental de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente.—
San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Ángel Calderón
Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2016007601).
Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad: Corporación ACS Sabanilla Sociedad Anónima, cédula
jurídica-. 3-101-100509.—1° de febrero del 2016.—Lic. Gustavo
Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2016007602).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 4 de diciembre del 2015, se constituyó la sociedad anónima
denominada Morúa & Marchena Asesoría Legal Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón,
Notario.—1 vez.—(IN2016007604).
Por escritura otorgada a las doce horas, del veintisiete de enero
del año dos mil dieciséis, ante esta notaría, se modifica el estatuto
de la administración de la sociedad Treppenhaus Zum Himmel
Limitada, número de cédula jurídica es 3-102-577914.—San
José, 02 de febrero del 2016.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—(IN2016007754).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de TresCiento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Trescientos Sesenta
y Cuatro Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de
la administración y del domicilio social de la sociedad.—San José,
primero de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Farid José Ayales
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2016007762).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 2
de febrero del 2016, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Proyectos Karmia del Occidente S. A., Nº 3-101-228471,
celebrada a las 17:00 horas del 22 de enero del 2016, en la que se
acordó disolver la sociedad.—San José, 2 de febrero del 2016.—
Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2016007764).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre
se denominará Comercializadora de Productos Diversos
(COPRODISA) S. A. en San José a las diez horas del cuatro de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Max Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2016007765).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del 26 de enero
de 2016; se constituyó la sociedad: La Alegría de Mamá S.R.L.
Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: cien mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. La representación le corresponde a
un gerente. Objeto: comercio en general.—San Ramón de Alajuela,
27 de enero de 2016.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González,
Notario.—1 vez.—(IN2016007767).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa denominada: A.Q. Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dos mil
quinientos cuarenta y siete, en la cual se acuerda modificar la
cláusula décima de la representación para que el presidente y la
secretaria puedan actuar conjunta o separadamente.—San José,
28 de enero de 2016.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Abogado y
Notario.—1 vez.—(IN2016007771).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho
horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil quince, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-703082 SRL. Donde se modifica la cláusula
novena de los estatutos sociales.—San José, tres de febrero del
dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2016007773).
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Mediante escritura número sesenta y nueve, autorizada por el
suscrito Notario, a las ocho horas del trece de noviembre del dos
mil quince, se protocolizó el acta número siete de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Promortec
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—San José, doce de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2016007779).
Por escritura pública número ochenta, otorgada ante mí a
las quince horas del primero de febrero del dos mil dieciséis, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Pizzería Lista y Caliente de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la
cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Édgar
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2016007780).
Mediante escritura 243-42 otorgada ante el notario Adolfo
Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares a las 17:00 horas del
20 de enero del 2016: Claudio Madrigal Chacón, Eneida Anchía
Alvarado, Claudio Gerardo Madrigal Anchía, y Josué Madrigal
Anchía, constituyeron la sociedad Madrianchi S. A.—Lic. Adolfo
Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016007783).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos
veintisiete -seis, de las once horas del diecinueve de diciembre
del año dos mil quince, se protocolizó acta de modificación de
facultades de la sociedad Igovernance Academy Limitada, por lo
que se ordena la respectiva publicación de ley de conformidad con
el artículo 19 del Código de Comercio.—Atenas, 19 de diciembre
del 2015.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—
(IN2016007789).
Ante esta notaría, escritura de las 17:00 horas del 29 de enero
del 2016, se ha modificado la cláusula sexta del pacto constitutivo
de Larmi Proyectos L.R.S. Sociedad Anónima, cédula nº 3-101547580, en la cual se indica que la junta directiva está formada por
presidente, secretario y tesorero; correspondiendo al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
facultades de apoderado generalísimo; pudiendo además sin perder
por ello su representación otorgar nuevos poderes y revocarlos;
sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones
y hacer otras de nuevo; así como delegar su poder en todo o en
parte. Podrá además abrir y firmar en cuentas bancarias corrientes
o de ahorros en colones, dólares moneda curso legal de los Estados
Unidos de América o euros según su conveniencia, tanto en el
Sistema Bancario Nacional, como en la banca privada; pudiendo al
efecto firmar y suscribir todo documento público o privado, físico
o en formato digital, que se requiera según la normativa bancaria
vigente; pudiendo autorizar a socios o extraños para la firma en la
o las cuentas bancarias correspondientes. Presidente: Robert Lee
(nombres) Wright II (apellido), pasaporte Nº 530475206.—Lic.
Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016007804).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas
del 2 de febrero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Loma Azul
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y quinta, se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de
febrero del dieciséis.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2016007805).
Payaso de Cartago S. A., nombra nueva junta directiva
y modifica cláusula del domicilio. Escritura otorgada en Santo
Domingo de Heredia, a las nueve horas del día tres de febrero del
dos mil dieciséis.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2016007809).
Se notifica que José Alvarado González, y Andrea Vargas
Cabalceta, constituyen la sociedad Distribuidora J & A S. A.
Escritura otorgada ante el notario público Édgar Montero Mejía.—
San José, 02 de febrero de 2016.—Lic. Édgar José Montero Mejía,
Notario.—1 vez.—(IN2016007811).
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La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
Mundi Modal Oriental S. A., cédula jurídica Nº 3-101573842, modifica cláusula del pacto constitutivo en cuanto al
domicilio. Escritura otorgada ante la notaria Grace Sánchez Granados
el 2 de febrero de 2016 a las 14:00 horas, escritura Nº 338.—Lic.
Grace Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2016007812).
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres - ciento
uno - trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y uno, visible al
folio ciento veintiséis frente del tomo cuarto de mi protocolo. Es todo.—
Heredia, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic.
Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2016007884).
Familiar Zhen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-573840,
modifica cláusula del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.
Escritura otorgada ante la notaría Grace Sánchez Granados el 2 de
febrero de 2016 a las 16:30 horas, escritura Nº 341.—Lic. Grace
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2016007813).
Ante esta notaría se reformó el pacto social de Arrendadora
Valco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y seis mil treinta y nueve, sobre: La cláusula primera
respecto de la denominación social, para que de ahora en adelante se
lea de la siguiente forma: La sociedad se denominará Distribuidora
VCRDIST Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse Distribuidora VCRDIST S. A. Es todo.—San
José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya,
Notaria.—1 vez.—(IN2016007895).
Comercial Zhen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-573839,
modifica cláusula del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.
Escritura otorgada ante la notaria Grace Sánchez Granados el 2 de
febrero de 2016 a las 16:00 horas, escritura Nº 340.—Lic. Grace
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2016007815).
Grupo de Inversiones Triple Zing S. A., cédula jurídica Nº
3-101-330807, modifica cláusula del pacto constitutivo en cuanto al
domicilio. Escritura otorgada ante la notaria Grace Sánchez Granados
el 2 de febrero de 2016 a las 15:00 horas, escritura Nº 339.—Lic.
Grace Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2016007817).
Por escrituras otorgadas ante este notaría a las 13:00 horas, y
7:00 horas de los días 9 y 2 de los meses de septiembre y enero de
los años 2015 y 2016, principal y adicional, se constituyó la empresa
Bancasia S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, cien
metros al este del Palacio Municipal, capital social ciento cincuenta
dólares, mediante el aporte a la sociedad de letras de cambio.
Presidenta: Cinthya Mena Guillén, cédula Nº 1-857-372.—Belén,
Heredia, 2 de febrero del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2016007825).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría,
a las 12:00 horas del día 30 de enero del 2016, de la empresa Mait S.
A., se reformó la cláusula novena, administración, se creó la décima
segunda bis, limitaciones a la libre disposición de acciones, se nombra
nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 30 de enero del 2016.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016007826).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero
de febrero del dos mil dieciséis protocolicé acta de Indico Costa
Rica S. A. de las trece horas del ocho de enero del dos mil dieciséis,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Andrea
Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2016007863).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos
del primero de enero del dos mil dieciséis protocolicé Acta de TresCiento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Ochenta
y Nueve S. A. de las quince horas treinta minutos del nueve de
diciembre del dos mil quince, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y quinta.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2016007864).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de
febrero del dos mil dieciséis protocolicé acta de Grupo Real Alajuela
S. A de las quince horas del nueve de diciembre del dos mil quince,
mediante la cual se reforman la cláusulas segunda y novena.—Lic.
Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2016007865).
En esta notaría, al ser las trece horas del diecisiete de junio
del dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto social
de la empresa JBE Julián Sur Sociedad Anónima.—San José,
dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío,
Notario.—1 vez.—(IN2016007866).
Por escritura número noventa y seis de las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, se modificó la
cláusula quinta de Termogram Consultores Sociedad Anónima,
domiciliada en San Lorenzo de Flores de la provincia de Heredia.—
Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2016007896).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del dos de febrero del
dos mil dieciséis la sociedad Taller Vargas en Naranjo Sociedad
Anónima, solicita su disolución.—Lic. Alexander Montero
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016007900).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Eólico Valle Central Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-492164, celebrada en San José, a las 9:00 horas del
día 04 de diciembre del año 2015, conforme al artículo 201 inc. d)
del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad
y protocolización del acta respectiva, se avisa de la disolución, de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, para
efectos de derechos de interesados, por el plazo de Ley. Es todo.
San José, 02 de febrero del año 2015.—Lic. Henry López Esquivel,
Notario Institucional CNFL S. A.—1 vez.—(IN2016007906).
Ante esta notaría se protocolizó un acta de asamblea general de
socios de la sociedad Smart Comunication Systems SCS Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -cuatrocientos
diecinueve mil trescientos ochenta y uno, celebrada al ser las once
horas del tres de febrero del año dos mil dieciséis, donde se reforman
las cláusulas: Segunda, sexta y se nombra presidente y secretario de
la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, tres de febrero
del dos mil dieciséis.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2016007911).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria pública,
carné 10513, hago constar que con fecha 01 de febrero del 2016, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101700687 S. A., con cédula jurídica 3-101-700687, modificándose la
junta directiva en su totalidad.—Es todo.—San José, 03 de febrero
del 2016.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Notario.—1 vez.—
(IN2016007917).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria pública,
carné 10513, hago constar que con fecha 01 de febrero del 2016,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Los
Jaime S. A., con cédula jurídica 3-101-289010, modificándose la
junta directiva en su totalidad. Es todo.—San José, 03 de febrero
del 2016.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—
(IN2016007919).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de
hoy, se modificó la cláusula seis de la administración y se elimina la
cláusula catorce de los estatutos de la sociedad Panduit de Costa
Rica Ltda, cédula jurídica número 3-102-159181.—San José, 03 de
febrero del 2016.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2016007879).
El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura
número treinta y dos, de fecha 26 de enero de 2016, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de fusión por absorbente
entre Tiendas Carrión Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-270528 e Inmobiliaria Carrión del Este
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-219244; siendo
la sociedad absorbente Tiendas Carrión Sociedad Anónima.—
San José, 28 de enero de 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—(IN2016007920).
La suscrita notaria pública Kattia Vargas Álvarez, hace constar
que se realizó cambio de junta directiva, razón social y domicilio de
la sociedad denominada Planeta Verde Inversiones Manuel Antonio
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del día dos de febrero del dos mil dieciséis, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
Negocios e Inversiones Roka Firme Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos setenta y
cinco mil seiscientos noventa y cuatro, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—
Cartago, dieciséis horas quince minutos del dos de febrero del
dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—(IN2016007923).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10:00 horas del
03 de febrero de 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Ambiasa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148184, donde se revoca
el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra
nuevo. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, al ser las 11:00 horas del 03 de febrero de 2016.—Lic. Gustavo
Alberto Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2016007924).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del
veintinueve de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
Agencia Desalmacenadora Tical del Oeste S. A., donde se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela veintinueve
de enero del dos mil dieciséis.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario.—1 vez.—(IN2016007930).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del
veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de BL
Veintitrés de Santa Ana S. A., donde se reorganiza junta directiva.—
Alajuela, veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. José Mario
Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2016007931).
Por escritura número doce - veintiuno, otorgada ante la
notaria pública Dianela Ramírez Quesada, a las catorce horas del
día dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, donde se constituye
una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará
Unión Acacia Limitada.—San José, 26 de enero del 2016.—Licda.
Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2016007932).
Que en esta notaría se ha otorgado escritura en la que se
constituye la sociedad de esta plaza Digital Móvil Dar S. A., es
todo. Firmo en San José, a las once horas cinco minutos del día tres
de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Durán López,
Notario.—1 vez.—(IN2016007933).
Que en esta notaría se ha otorgado escritura en la que se
constituye la sociedad de esta plaza Yadi Inversiones Bagaceñas
YMC del Pacífico S. A., es todo. Firmo en San José, a las diez horas
cinco minutos del día catorce de noviembre del año dos mil quince.—
Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—(IN2016007935).
El día de hoy he protocolizado acta de reforma de las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza
Posicionamiento Creativo S. A., cédula jurídica 3-101-179929,
que en adelante dirán: Segunda: Del domicilio: Su domicilio será en
Alajuela, San Rafael, Residencial Paso de Las Garzas, número: 237.
Además podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar
de la república o fuera de ella. Décima sexta: De la representación:
Corresponde al presidente de la sociedad, la representación judicial
y extrajudicial, quien además tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo que
indica el artículo 1253 del Código Civil.—Ciudad de Heredia, 02
de febrero de 2016.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2016007955).
El día de hoy he protocolizado acta de reforma de las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad de esta
plaza Movimientos de Tierra Horton S. A., cédula jurídica
3-101-569923, que en adelante dirán: Primera: La sociedad se
denominará Ackoberg Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse en S. A., sétima: Corresponde
al presidente, secretario y tesorero la representación judicial
y extra judicial, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de acuerdo con el artículo 1253
del Código Civil, pudiendo actuar de forma separada, pero para
vender, gravar, ceder, donar o hipotecar bienes inscribibles de
la sociedad deberán contar con la autorización de la asamblea
de socios. Tendrán además las facultades de sustituir en todo o
en parte su poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo,
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reservándose siempre su ejercicio. Asimismo podrán otorgar toda
clase de poderes.—Ciudad de Heredia, 02 de febrero de 2016.—
Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2016007956).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas
treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis. Se modifica
la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva
de la sociedad Mala Mama Sociedad Anónima.—San José, dos de
febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2016007971).
Mediante escritura número 205, otorgada a las 17:00 horas
del 01 de febrero del año 2016, ante la notaria Carla Baltodano
Estrada, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad 3-102-519435 S.R.L., mediante la cual
se revocó el nombramiento del gerente; se nombra nuevo gerente
y se adiciona una nueva cláusula al pacto social.—San José, 03
de febrero del 2016.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—(IN2016007975).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se
solicitó la corrección del nombre de la sociedad para que se lea
Importadora de Frenos y Clutch MYS Sociedad Anónima
y no cómo por error se consignó al momento de inscribirse.
Notario: Alonso Arley Alvarado. Sergio Fernando Rojas Meléndez.
Presidente.—Heredia, veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—
Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2016007985).
En mí notaría, mediante escritura otorgada el día primero de
febrero del dos mil dieciséis, a las quince horas y treinta minutos,
se constituyó la sociedad que llevará por nombre Inversiones
Comerciales Montoya y Asociados Sociedad Anónima,
pudiéndose a su vez abreviarse el mismo como Inversiones
Comerciales Montoya y Asociados S. A., cualquier interesado,
sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 02 de
febrero del 2016.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2016007987).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2015/33164.—Platypus Wear Inc. C/ Horizonte
Fabricacao Distribuicao Importacao e Exportacao Ltda. c.c.
Horizonte Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Platypus Wear Inc., interpone).—Nº y fecha: Anotación/2-95496
de 18/02/2015.—Expediente: 2009-0007346.—Registro Nº 199007
BadBoy en clase 5 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:45:59 del 1
de Septiembre del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Marianella
Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Platypus Wear
Inc., contra el registro del signo distintivo BADBOY (Diseño),
registro Nº 199007, el cual protege y distingue: Bebidas conteniendo
vitaminas y sales para propósitos médicos; bebidas fortificantes y
energizantes para atletas (para propósitos médicos); preparaciones
vitamínicas y multivitamínicas; fármacos hechos de extractos de
plantas medicinales; suplementos y aditivos para la comida para uso
médico; en clase 5 internacional, propiedad de Horizonte Fabricacao
Distribuicao Importacao e Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 18 de febrero del 2015, la
Lic. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de
Platypus Wear Inc., solicita la cancelación por falta de uso en contra
del registro del signo distintivo BADBOY (Diseño), Nº 199007
el cual protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y
artículos hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos
en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de
holorogía y de cronometría, en calse 5 internacional, propiedad de
Horizonte Fabricacao Distribuicao Importacao e Exportacao Ltda.
c.c. Horizonte Ltda., (F 1-50)
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La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
II.—Que mediante resolución de las 14:12:11 del 18 de marzo
del 2015, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de
uso a la titular. (F 18)
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la
marca el 5 de junio del 2015, mediante publicación (F 20-23) y a la
solicitante de las presentes diligencias el 20 de marzo del 2015 en
forma personal. (F 19 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita desde el 16 de febrero del 2010, la marca de
fábrica y comercio BADBOY (diseño), registro Nº 199007 en clase
5 internacional el cual protege y distingue: Bebidas conteniendo
vitaminas y sales para propósitos médicos; bebidas fortificantes y
energizantes para atletas (para propósitos médicos); preparaciones
vitamínicas y multivitamínicas; fármacos hechos de extractos de
plantas medicinales; suplementos y aditivos para la comida para
uso médico, en calse 5 internacional, propiedad de Horizonte
Fabricacao Distribuicao Importacao e Exportacao Ltda. c.c.
Horizonte Ltda.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra solicitada desde el 13 de febrero del 2015, la
marca de fábrica y comercio BAD BOY, para proteger y
distinguir “alimentos y sustancias dietéticas; suplementos
dietéticos; vitaminas y suplementos vitamínicos; minerales
y suplementos de minerales: suplementos nutricionales,
incluyendo suplementos de proteína y fibra y proteína en
polvo; remedios herbales; preparaciones para perder peso;
preparaciones dietéticas; preparaciones dietéticas para
el crecimiento corporal, incrementar la masa muscular,
mejorar la fortaleza y desempeño en deportes; preparaciones
basadas en proteínas; bebidas, alimentos dietéticos y
suplementos para propósitos médicos y para la salud;
sustancias y suplementos dietéticas para propósitos de salud
y cuidado personal; bebidas de vitaminas; bebidas para el
reemplazo de electrolitos para propósitos médicos” en clase
5 internacional, bajo el expediente Nº 2015-1267, solicitada
por Platypus Wear Inc.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizado el poder, que
consta en el expediente y que es visible a folios 9 a 11, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la
Lic. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de
Platypus Wear Inc.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta
de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no
se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada
no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso
sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea el registro del distintivo BAD BOY en nuestro
país, según lo demuestra con la solicitud 2015-1267, lo que es
indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en
cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se
le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 3, 4 y 5 de junio del 2015 (F. 21-23), sin embargo
al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado
dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega
la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga
de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así
en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo
del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar
el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él
es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a Horizonte Fabricacao Distribuicao Importacao e
Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda., que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los
productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, se tiene por cierto que Platypus Wear Inc., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por
falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio
el gestionante, el registro 199007 es un obstáculo para la inscripción
de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos
39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón
de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con
los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados
aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro
de la marca de fábrica BADBOY (diseño), registro Nº 199007 el cual
protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos
hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras
clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de
cronometría, en clase 5 internacional.
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo
distintivo BADBOY (diseño), registro Nº 199007 al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma
para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por la Lic. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado
especial de Platypus Wear Inc., contra el registro del signo distintivo
BADBOY (diseño), registro Nº 199007. Cancélese dicho registro.
Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el diario oficial la gaceta de conformidad con
lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334
todos de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto
no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016006952).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2015/34204.—Cooperativa de Productores de Leche
Dos Pinos RL c/ American Ice Cream Co. Inc. (Compañía Americana
de Helados S. A.).—Documento: Cancelación por falta de uso
(Cooperativa de Productores de).—N° y fecha: Anotación/2-94954
de 15/01/2015.—Expediente: 1900-6921330, Registro N° 69213
Yolado en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:20:28 del 8
de Setiembre de 2015.— Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por la Licda. María de la Cruz
Villanea, como apoderada de Cooperativa de Productores de Leche
Dos Pinos RL, contra el registro de la marca de fábrica “YOLADO”,
con el número 69213, que protege y distingue “helados a base de
yogurt”, en clase 30 internacional, cuyo propietario es American Ice
Cream Co. Inc. (Compañía Americana de Helados S. A.)
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 15 de enero del 2015, la
Licda. María de la Cruz Villanea, en representación de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos RL, solicita la cancelación por
falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “YOLADO,
con el número 69213, que protege y distingue helados a base de
yogurt”, en clase 30 internacional, propiedad de American Ice
Cream Co. Inc. (Compañía Americana de Helados S. A.) (F. 1 a 8).
2°—Que mediante resolución de las 9:40:16 del 25 de mayo
de 2015, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de
uso a la titular. (F. 20).
3°—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la
marca el 2 de junio del 2015 en el domicilio social de la empresa
American Ice Cream Co. Inc. (Compañía Americana de Helados S.
A.) (F 22) y a la solicitante de las presentes diligencias el 27 de
mayo del 2015, en forma personal. (F21v).
4°—No consta en el expediente contestación formal al traslado
de la cancelación por no uso, lo único que se puede observar es un
escrito de autorización emitido por el señor Wilberth Taborda K.
quien es apoderado generalísimo de la empresa titular del signo.
5°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Pág 51
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 21 de noviembre de 1987, la marca de fábrica
YOLADO, N° 69213, la cual protege y distingue: “helados
a base de yogurt”, en clase 30 internacional, propiedad de
American Ice Cream Co. Inc. (Compañía Americana de
Helados S. A.).
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
presentado desde el 29 de octubre del 2014, la marca de
fábrica y comercio “YOLATO” Diseño
, bajo el expediente N° 2014-9457, la cual
pretende proteger y distinguir “helados de
yogurt de sabores de frambuesa, fresa y
arándanos”, en clase 30 internacional,
solicitada por de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos RL.
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no
existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la
resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se
constata el poder que ostenta la Licda. Cruz Villanea sobre la
empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos RL (F. 8)
Así mismo se tiene por comprobada la representación de la empresa
American Ice Cream Co. Inc. (Compañía Americana de Helados S.
A.) por parte de Wilberth Antonio Taborda Kruse. (F. 18-19 y 24-25)
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada
tiene solicitada la marca “YOLATO” Diseño
, en clase 30, bajo el expediente número 2014-9457,
por lo que demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige
a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante
la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
empresa titular del signo distintivo fue debidamente notificada el día
2 de junio del 2015 (F. 22) en el domicilio social de la empresa, sin
embargo, a la fecha no ha contestado formalmente dicho traslado, a
pesar de que se apersonara uno de sus representantes en fecha 18 de
junio del 2015 para autorizar a un tercero en el expediente.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca,
establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos
de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya
que cada norma cumple una función pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de
varios supuestos para cancelar el registro de una marca porfolio de
uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que
lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
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La Gaceta Nº 33 — Miércoles 17 de febrero del 2016
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido,
esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante
los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se
han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en este caso a American Ice Cream
Co. Inc. (Compañía Americana de Helados S. A.), que por cualquier
medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos RL demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su
solicitud 2014-9457.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que
hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por
no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica
“YOLADO”, con el número 69213, que protege y distingue
“helados a base de yogurt”, en clase 30 internacional; propiedad de
la empresa American Ice Cream Co. Inc. (Compañía Americana de
Helados S. A.)
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “YOLADO”, con
el número 69213, al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber
desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y
de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado
el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por la Licda. María de la Cruz Villanea, en representación de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos RL, contra el
registro de la marca de fábrica “YOLADO”, con el número 69213,
que protege y distingue “helados a base de yogurt”, en clase 30
internacional: propiedad de la empresa American Ice Cream Co.
Inc. (Compañía Americana de Helados S. A.) Cancélese el registro
69213. Firme la presente resolución, se ordena su publicación
íntegra por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la misma ante esta autoridad administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de la Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2016007186).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL BUENOS AIRES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Obando Martínez Ismael, número patronal 0-00601640813001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal
Seguro Social de Buenos Aires, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1603-2015-185, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja
de trabajo, folios 0021 y 0022 del expediente administrativo,
por el período de setiembre 2011 a enero 2012. Total de salarios
omitidos ¢866.666,65, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢202.275,00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢41.165,00. Consulta expediente: en esta oficina Buenos
Aires; 50 m. norte, del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta Sucursal, entendido como el que
para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de la siguiente manera: “Al norte con el Colegio Técnico
Profesional de Buenos Aires (CTPBA), al sur con la “Y” griega, al
este con el plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT), y al oeste con el Monumento Rogelio Fernández Güell”.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Buenos Aires, 20 de enero del 2016.—
Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2016007046).
FE DE ERRATAS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
En el calendario de sorteos correspondiente al período 2016,
en la página 25 se indica:
“Segundo Sorteo Extraordinario de Consolación 2016
N° 4421 del domingo 26 de diciembre”
Por lo que debe leerse correctamente:
“Segundo Sorteo Extraordinario de Consolación 2016
N° 4421 del lunes 26 de diciembre”
San José, 3 de febrero del 2016.—Departamento de Sorteos.—
Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 20120.—
Solicitud N° 47571.—(IN2016010171).