PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina ALCANCE El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 17 de febrero de 2016 6a. época 5371 El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO Acuerdo por el que se da cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en el amparo en revisión número 542/2015. ………………………………Pág. 2 Página 2 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder Ejecutivo. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10 Y 11, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley de Beneficios, Estímulos y Recompensas a los Veteranos de la Revolución en el Estado de Morelos dispone en su artículo 1 que el Gobierno del Estado de Morelos, por conducto del Titular del Poder Ejecutivo, otorgará a los Veteranos de la Revolución de la Entidad, los beneficios, estímulos y recompensas que se establecen en la propia Ley, en justo reconocimiento a su participación en la Revolución Mexicana. En el artículo 8 de esa Ley se establece la Comisión de Estudio y Dictamen de Antecedentes Revolucionarios, la cual se integra por tres miembros, designados: uno por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; otro por el Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, y el tercero por el Frente Zapatista de la República. La Comisión tiene como atribuciones recibir las solicitudes que presenten los veteranos de la Revolución, las viudas y sus descendientes para disfrutar de los beneficios que otorga la Ley, además de estudiar y dictaminar tales solicitudes y documentación que presenten los interesados, resolviendo si se conceden o no los beneficios, estímulos y recompensas. Con fecha 12 de febrero de 2015 el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos admitió a trámite la demanda de amparo registrada con el número 272/2015-2, promovida por treinta quejosos – cuyos nombres se mencionan posteriormente–, contra actos relacionados sobre la aprobación de beneficios señalados en el artículo 9 de la referida Ley. Con fecha 24 de junio de 2015, el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, dictó sentencia que en su segundo punto resolutivo concedió el amparo a los aludidos quejosos para los siguientes efectos: 17 de febrero de 2016 SEGUNDO. “La Justicia de la Unión ampara y protege a Ricardo Lino Daniel de la O Ensastigue, Alejandro Francisco Tola Vázquez, Amado Castañeda Gómez, Arturo Castañeda Paredes, Manuel Inocencio Castañeda Paredes, Enrique Castañeda Paredes, Irma Zapata Sandoval, Cecilia Zapata Sandoval, Emiliano Zapata Sandoval, Bruna Zapata Sandoval, Imelda Leticia Zapata Espinosa, Lucrecia Zapata Espinosa, Blanca Rodríguez Mondragón, Luis Ochoa Santaolalla, Raúl Ochoa Santaolalla, María Bertha Ochoa Santaolalla, Lilia Ochoa Santaolaya, Víctor Manuel Ochoa Santaolaya, Gloria Eugenia Ochoa Santaolalla, María Guadalupe Ochoa Santaolalla, Susana Ochoa Santaolalla, Rodolfo Enrique Ochoa Santaolalla, Angélica Marisa Ochoa Santaolalla, Mariana de la O Jaimes, Perla de la O Jaime, Carlos de la o Jaime, Daniel de la O Jiménez, Lara Genoveva de la O Jiménez, Sergio Rajiv de la O Jiménez, y Eulogio Margarito de la O Ensastigue, en contra del acto reclamado al Gobernador del Estado de Morelos, consistente en la omisión de sancionar el dictamen de cinco de marzo de dos mil catorce, elaborado por la Comisión de Estudio y Dictamen de Antecedentes Revolucionarios, relativo a la pensión vitalicia otorgada a los agraviados conforme a la Ley de Beneficios, Estímulos, Recompensas a los Veteranos de la Revolución en el Estado de Morelos, en términos de lo razonado y para los efectos precisados en el considerando VI.” la cual fue notificada a la responsable el 02 de julio de 2015. Contra dicha resolución tanto los quejosos como la autoridad responsable interpusieron recurso de revisión, registrados bajo un número único de expediente R.A.542/2015, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, resuelto en sesión de 26 de octubre de 2015 mediante ejecutoria que confirma la sentencia combatida. Con fecha 3 de noviembre de 2015 el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, inició el procedimiento de requerimiento del cumplimiento de la sentencia en favor de los quejosos ya mencionados, fecha desde la cual internamente se han venido realizando gestiones y reuniones internas para dar cabal cumplimiento al fallo protector, como acercamiento con los quejosos para lograr la materialización de sus derechos en el plazo y formas más convenientes para ambas partes. En esa tesitura, y para dar solidez a los derechos de los amparistas ya mencionados, se emite el presente Acuerdo que tiene por objeto dar cumplimiento a la ejecutoria emitida en el Amparo en Revisión Número 542/2015, deducida del amparo indirecto 272/2015-2, con estricta sujeción el al principio fundamental que rige en el derecho de amparo, de relatividad de las sentencias, cuyos alcances quedan de manifiesto con toda claridad en la siguiente jurisprudencia: 17 de febrero de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Época: Décima Época Registro: 2000584 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2 Materia(s): Común Tesis: 2a./J. 36/2012 (10a.) Página: 1060 IMPROCEDENCIA. SE ACTUALIZA EN EL JUICIO DE AMPARO SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LOS EFECTOS DE UNA EVENTUAL SENTENCIA PROTECTORA PROVOCARÍAN TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD. La técnica del juicio de amparo permite desarrollar un ejercicio de previsibilidad sobre los efectos de una eventual sentencia protectora, con el propósito de visualizar si la restitución del quejoso en el goce del derecho violado se podría alcanzar, pues carecería de lógica y sentido práctico el análisis del acto reclamado, si anticipadamente se logra prever que la declaratoria de inconstitucionalidad no tendría ejecutividad, como ocurre cuando se advierte que si se concede la protección federal, sus efectos vulnerarían normas o principios rectores del juicio de amparo, casos en los cuales la acción intentada resulta improcedente. En tales términos, si el juzgador observa que la sentencia estimatoria que llegara a dictar tendría efectos más allá del caso concreto enjuiciado y, por tanto, generales, ello provoca la improcedencia del juicio en términos del artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los numerales 76 y 80 (este último interpretado en sentido contrario), de ese mismo ordenamiento y con el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, y de acuerdo con el artículo tercero transitorio del propio decreto de reformas), en tanto que la decisión de inconstitucionalidad beneficiaría también a sujetos distintos del quejoso, situación que provocaría transgresión al principio de relatividad que rige el dictado de las sentencias de amparo, lo que a su vez implicaría que la restitución en el goce del derecho violado llegara al extremo de desencadenar consecuencias contrarias a la naturaleza del juicio de amparo y, por ende, a la regularidad constitucional que busca preservar. Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente: Página 3 ACUERDO POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA EMITIDA POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO EN EL AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 542/2015. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en el Amparo en Revisión número 542/2015, en relación con los derechos reconocidos por la Comisión de Estudio y Dictamen de Antecedentes Revolucionarios, que quedan sancionados respecto de los quejosos: Ricardo Lino Daniel de la O Ensastigue, Alejandro Francisco Tola Vázquez, Amado Castañeda Gómez, Arturo Castañeda Paredes, Manuel Inocencio Castañeda Paredes, Enrique Castañeda Paredes, Irma Zapata Sandoval, Cecilia Zapata Sandoval, Emiliano Zapata Sandoval, Bruna Zapata Sandoval, Imelda Leticia Zapata Espinosa, Lucrecia Zapata Espinosa, Blanca Rodríguez Mondragón, Luis Ochoa Santaolalla, Raúl Ochoa Santaolalla, María Bertha Ochoa Santaolalla, Lilia Ochoa Santaolaya, Víctor Manuel Ochoa Santaolaya, Gloria Eugenia Ochoa Santaolalla, María Guadalupe Ochoa Santaolalla, Susana Ochoa Santaolalla, Rodolfo Enrique Ochoa Santaolalla, Angélica Marisa Ochoa Santaolalla, Mariana de la O Jaimes, Perla de la O Jaime, Carlos de la o Jaime, Daniel de la O Jiménez, Lara Genoveva de la O Jiménez, Sergio Rajiv de la O Jiménez, y Eulogio Margarito de la O Ensastigue. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. SEGUNDA. Se instruye a las Secretarías de Gobierno y de Hacienda, y las que en su caso tuvieren intervención, de la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a realizar todas las acciones administrativas que se requieran para cumplir en sus términos la resolución a que se contrae el Amparo en Revisión 542/2015, deducido del amparo indirecto 272/2015-2 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos. Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos; a los diecisiete días del mes de febrero de 2016. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU EL SECRETARIO DE GOBIERNO MATÍAS QUIROZ MEDINA LA SECRETARIA DE HACIENDA ADRIANA FLORES GARZA. RÚBRICAS. Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 17 de febrero de 2016 AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; o en la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada. Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 Fracc. II.- LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. ) Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. TARIFA II. A) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. B) 1. 2. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": VENTA DE EJEMPLARES: SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL: SUSCRIPCIÓN ANUAL: EJEMPLAR DE LA FECHA: EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL: EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: COLECCIÓN ANUAL: INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES, CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN: DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES: 1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: 1.2. POR CADA PLANA: DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: 2.2. POR CADA PLANA: $368.00 $734.00 $9.00 $19.00 $28.00 $46.00 $176.00 $70.00 $1,086.00 $0.50 $1,030.00 $2.00 $1,030.00
© Copyright 2024