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PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
ALCANCE
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 17 de febrero de 2016
6a. época
5371
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Acuerdo por el que se da cumplimiento a la ejecutoria emitida por el
Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en el amparo en
revisión número 542/2015.
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PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder
Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 5,
6, 8, 9, 10 Y 11, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La
Ley
de
Beneficios,
Estímulos
y
Recompensas a los Veteranos de la Revolución en el
Estado de Morelos dispone en su artículo 1 que el
Gobierno del Estado de Morelos, por conducto del
Titular del Poder Ejecutivo, otorgará a los Veteranos
de la Revolución de la Entidad, los beneficios,
estímulos y recompensas que se establecen en la
propia Ley, en justo reconocimiento a su participación
en la Revolución Mexicana.
En el artículo 8 de esa Ley se establece la
Comisión de Estudio y Dictamen de Antecedentes
Revolucionarios, la cual se integra por tres miembros,
designados: uno por el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado; otro por el Presidente del H. Tribunal Superior
de Justicia del Estado, y el tercero por el Frente
Zapatista de la República.
La Comisión tiene como atribuciones recibir las
solicitudes que presenten los veteranos de la
Revolución, las viudas y sus descendientes para
disfrutar de los beneficios que otorga la Ley, además
de estudiar y dictaminar tales solicitudes y
documentación que presenten los interesados,
resolviendo si se conceden o no los beneficios,
estímulos y recompensas.
Con fecha 12 de febrero de 2015 el Juzgado
Primero de Distrito en el Estado de Morelos admitió a
trámite la demanda de amparo registrada con el
número 272/2015-2, promovida por treinta quejosos –
cuyos nombres se mencionan posteriormente–, contra
actos relacionados sobre la aprobación de beneficios
señalados en el artículo 9 de la referida Ley.
Con fecha 24 de junio de 2015, el Juez Sexto de
Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con
residencia en San Andrés Cholula, Puebla, dictó
sentencia que en su segundo punto resolutivo
concedió el amparo a los aludidos quejosos para los
siguientes efectos:
17 de febrero de 2016
SEGUNDO. “La Justicia de la Unión ampara y
protege a Ricardo Lino Daniel de la O Ensastigue,
Alejandro Francisco Tola Vázquez, Amado Castañeda
Gómez, Arturo Castañeda Paredes, Manuel Inocencio
Castañeda Paredes, Enrique Castañeda Paredes,
Irma Zapata Sandoval, Cecilia Zapata Sandoval,
Emiliano Zapata Sandoval, Bruna Zapata Sandoval,
Imelda Leticia Zapata Espinosa, Lucrecia Zapata
Espinosa, Blanca Rodríguez Mondragón, Luis Ochoa
Santaolalla, Raúl Ochoa Santaolalla, María Bertha
Ochoa Santaolalla, Lilia Ochoa Santaolaya, Víctor
Manuel Ochoa Santaolaya, Gloria Eugenia Ochoa
Santaolalla, María Guadalupe Ochoa Santaolalla,
Susana Ochoa Santaolalla, Rodolfo Enrique Ochoa
Santaolalla, Angélica Marisa Ochoa Santaolalla,
Mariana de la O Jaimes, Perla de la O Jaime, Carlos
de la o Jaime, Daniel de la O Jiménez, Lara Genoveva
de la O Jiménez, Sergio Rajiv de la O Jiménez, y
Eulogio Margarito de la O Ensastigue, en contra del
acto reclamado al Gobernador del Estado de Morelos,
consistente en la omisión de sancionar el dictamen de
cinco de marzo de dos mil catorce, elaborado por la
Comisión de Estudio y Dictamen de Antecedentes
Revolucionarios, relativo a la pensión vitalicia otorgada
a los agraviados conforme a la Ley de Beneficios,
Estímulos, Recompensas a los Veteranos de la
Revolución en el Estado de Morelos, en términos de lo
razonado y para los efectos precisados en el
considerando VI.” la cual fue notificada a la
responsable el 02 de julio de 2015.
Contra dicha resolución tanto los quejosos como
la autoridad responsable interpusieron recurso de
revisión, registrados bajo un número único de
expediente R.A.542/2015, del índice del Primer
Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito,
resuelto en sesión de 26 de octubre de 2015 mediante
ejecutoria que confirma la sentencia combatida.
Con fecha 3 de noviembre de 2015 el Juzgado
Primero de Distrito en el Estado de Morelos, inició el
procedimiento de requerimiento del cumplimiento de la
sentencia en favor de los quejosos ya mencionados,
fecha desde la cual internamente se han venido
realizando gestiones y reuniones internas para dar
cabal cumplimiento al fallo protector, como
acercamiento con los quejosos para lograr la
materialización de sus derechos en el plazo y formas
más convenientes para ambas partes.
En esa tesitura, y para dar solidez a los
derechos de los amparistas ya mencionados, se emite
el presente Acuerdo que tiene por objeto dar
cumplimiento a la ejecutoria emitida en el Amparo en
Revisión Número 542/2015, deducida del amparo
indirecto 272/2015-2, con estricta sujeción el al
principio fundamental que rige en el derecho de
amparo, de relatividad de las sentencias, cuyos
alcances quedan de manifiesto con toda claridad en la
siguiente jurisprudencia:
17 de febrero de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Época: Décima Época
Registro: 2000584
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta
Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 36/2012 (10a.)
Página: 1060
IMPROCEDENCIA. SE ACTUALIZA EN EL
JUICIO DE AMPARO SI EL JUZGADOR ADVIERTE
QUE LOS EFECTOS DE UNA EVENTUAL
SENTENCIA
PROTECTORA
PROVOCARÍAN
TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD.
La técnica del juicio de amparo permite
desarrollar un ejercicio de previsibilidad sobre los
efectos de una eventual sentencia protectora, con el
propósito de visualizar si la restitución del quejoso en
el goce del derecho violado se podría alcanzar, pues
carecería de lógica y sentido práctico el análisis del
acto reclamado, si anticipadamente se logra prever
que la declaratoria de inconstitucionalidad no tendría
ejecutividad, como ocurre cuando se advierte que si se
concede la protección federal, sus efectos vulnerarían
normas o principios rectores del juicio de amparo,
casos en los cuales la acción intentada resulta
improcedente. En tales términos, si el juzgador
observa que la sentencia estimatoria que llegara a
dictar tendría efectos más allá del caso concreto
enjuiciado y, por tanto, generales, ello provoca la
improcedencia del juicio en términos del artículo 73,
fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con
los numerales 76 y 80 (este último interpretado en
sentido contrario), de ese mismo ordenamiento y con
el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior
a la reforma publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de junio de 2011, y de acuerdo con el
artículo tercero transitorio del propio decreto de
reformas),
en
tanto
que
la
decisión
de
inconstitucionalidad beneficiaría también a sujetos
distintos del quejoso, situación que provocaría
transgresión al principio de relatividad que rige el
dictado de las sentencias de amparo, lo que a su vez
implicaría que la restitución en el goce del derecho
violado llegara al extremo de desencadenar
consecuencias contrarias a la naturaleza del juicio de
amparo y, por ende, a la regularidad constitucional que
busca preservar.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir
el siguiente:
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ACUERDO
POR
EL
QUE
SE
DA
CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA EMITIDA POR
EL
PRIMER
TRIBUNAL
COLEGIADO
DEL
DECIMOCTAVO CIRCUITO EN EL AMPARO EN
REVISIÓN NÚMERO 542/2015.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo
tiene por objeto dar cumplimiento a la ejecutoria
emitida por el Primer Tribunal Colegiado del
Decimoctavo Circuito en el Amparo en Revisión
número 542/2015, en relación con los derechos
reconocidos por la Comisión de Estudio y Dictamen de
Antecedentes
Revolucionarios,
que
quedan
sancionados respecto de los quejosos:
Ricardo Lino Daniel de la O Ensastigue,
Alejandro Francisco Tola Vázquez, Amado Castañeda
Gómez, Arturo Castañeda Paredes, Manuel Inocencio
Castañeda Paredes, Enrique Castañeda Paredes,
Irma Zapata Sandoval, Cecilia Zapata Sandoval,
Emiliano Zapata Sandoval, Bruna Zapata Sandoval,
Imelda Leticia Zapata Espinosa, Lucrecia Zapata
Espinosa, Blanca Rodríguez Mondragón, Luis Ochoa
Santaolalla, Raúl Ochoa Santaolalla, María Bertha
Ochoa Santaolalla, Lilia Ochoa Santaolaya, Víctor
Manuel Ochoa Santaolaya, Gloria Eugenia Ochoa
Santaolalla, María Guadalupe Ochoa Santaolalla,
Susana Ochoa Santaolalla, Rodolfo Enrique Ochoa
Santaolalla, Angélica Marisa Ochoa Santaolalla,
Mariana de la O Jaimes, Perla de la O Jaime, Carlos
de la o Jaime, Daniel de la O Jiménez, Lara Genoveva
de la O Jiménez, Sergio Rajiv de la O Jiménez, y
Eulogio Margarito de la O Ensastigue.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Se instruye a las Secretarías de
Gobierno y de Hacienda, y las que en su caso tuvieren
intervención, de la Administración Centralizada del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a realizar
todas las acciones administrativas que se requieran
para cumplir en sus términos la resolución a que se
contrae el Amparo en Revisión 542/2015, deducido del
amparo indirecto 272/2015-2 del índice del Juzgado
Primero de Distrito en el Estado de Morelos.
Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder
Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital
del estado de Morelos; a los diecisiete días del mes de
febrero de 2016.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
MATÍAS QUIROZ MEDINA
LA SECRETARIA DE HACIENDA
ADRIANA FLORES GARZA.
RÚBRICAS.
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PERIÓDICO OFICIAL
17 de febrero de 2016
AVISO.
AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR
- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.
- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del
mismo; sin alteraciones.
- C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con
firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.).
- Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos.
- Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; o en la Subsecretaría
de Ingresos de la Secretaría de Hacienda.
- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.
- La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial
ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:
Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos
previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a
publicar, debidamente certificada.
Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten
publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya
señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre
y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.
Teléfono:
3-29-22-00
Ext.
1353
y
1354
3-29-23-66
De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:
ART. 120
Fracc. II.-
LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO
NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas
disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado
el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. )
Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
TARIFA
II.
A)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
B)
1.
2.
DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD":
VENTA DE EJEMPLARES:
SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL:
SUSCRIPCIÓN ANUAL:
EJEMPLAR DE LA FECHA:
EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO:
EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES:
EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O
REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:
EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS:
PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO:
COLECCIÓN ANUAL:
INSERCIONES:
PUBLICACIONES
ESPECIALES,
EDICTOS,
LICITACIONES,
CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:
DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O
MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:
1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA:
1.2. POR CADA PLANA:
DE PARTICULARES:
2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA:
2.2. POR CADA PLANA:
$368.00
$734.00
$9.00
$19.00
$28.00
$46.00
$176.00
$70.00
$1,086.00
$0.50
$1,030.00
$2.00
$1,030.00