Bases de la convocatoria - Ayuntamiento de Badajoz

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE
TRABAJO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE PROFESOR DE
MÚSICA PARA LA BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA, EN LA MODALIDAD DE
FAGOT DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.
El Ayuntamiento de Badajoz CONVOCA pruebas selectivas para la
contratación temporal de Profesor de Música para la Banda Municipal de Música,
en la modalidad de FAGOT, de conformidad con el acuerdo AdministraciónSindicatos, referente al Acuerdo General de Contratación de Personal Temporal del
2.014, con arreglo a las siguientes categorías:
BASES
1.- Requisitos de Admisión:
a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, del Estatuto
Básico del Empleado Público, tener nacionalidad de un país miembro de la
Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados, por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos
que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
Igualmente, podrán participar en el proceso selectivo, cualquiera que sea su
nacionalidad, los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, (siempre que no estén separados de derecho),
sus descendientes y los de sus cónyuges (siempre que no estén separados de
derecho) y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. Así como los extranjeros siempre que tengas residencia legal en
España.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la siguiente titulación: Título Profesional de Música en la
especialidad de Fagot, regulado por el Real Decreto 756/1992 de 2 de Junio o
equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
e) El personal que opte a las plazas reservadas a personal con discapacidad,
deberá tener reconocido por la Administración competente, un grado de
discapacidad igual o superior al 33%.
f)
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
correspondientes funciones o puestos a los que se aspira.
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Los requisitos establecidos en esta Base, deberán poseerse en la fecha de finalización
de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
2.- Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo
establecido, el cual deberá descargarse de la página web municipal
(www.aytobadajoz.es), no admitiéndose otro tipo de modelo, o bien se facilitará a
quienes lo soliciten en la Oficina de Información de este Ayuntamiento.
En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes deberán tener en cuenta:
 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde
Presidente de la Corporación.-Plaza de España, 1.-06002 Badajoz
 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
 Fotocopia del DNI.
 Fotocopia de la titulación requerida.
 ORIGINAL del pago de derechos de examen, o documentación que
acredite estar exento del pago.
 NO SE ADMITIRÁ EL PAGO DE TASAS POR INTERNET.
 Personal discapacitado: Reconocimiento del grado de discapacidad,
respetando lo establecido en el apartado 1.f de estas bases.
 El personal que opte por el turno de discapacitado, tendrá derecho a realizar
las pruebas de selección con las medidas de adaptación que solicite en el
momento de presentación de solicitud. Siempre que no quede desvirtuado el
contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, acreditando la discapacidad mediante certificado expedido
por el órgano competente.
 Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la
Solicitud serán vinculantes para el peticionario.

El domicilio que figue en la solicitud se considerará el único válido a efectos de
notificaciones.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en
cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento de Badajoz, así como en la página web (www.aytobadajoz.es).
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4.- Derechos de examen.
Los derechos de examen serán de 9,02 € que se ingresarán en las siguientes
Entidades y Números de cuentas:
IBERCAJA
2086-6000-37-3300714646
LA CAIXA
2100-2318-41-0200063552
LIBERBANK
2048-1299-88-3400000783
CAJA RURAL DE EXTREMADURA
3009-0001-24-1141135028
CAJA ESPAÑA-DUERO
2104-0400-45-9122977266
BANKIA
2038-4603-17-6000159656
BBVA
0182-6031-65-0200088158
Indicando “Pruebas selectivas Profesor Música FAGOT".
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de
Badajoz Reguladora de la Tasa por Derecho de Examen en Convocatorias para
acceder a la Función Pública, artículos 4 y 6.
a) Estarán exentos del pago de la tasa las familias numerosas de categoría
especial.
b) Están bonificados con el 50% de la cuota tributaria las familias numerosas
de categoría general
En cualquier caso habrá de acreditarse la condición de familia numerosa.
c) Estarán exentos del pago de la tasa los demandantes de empleo, que
tendrán que acreditar su condición mediante la presentación de la tarjeta de demanda
de empleo correspondiente.
La tarjeta de demanda de empleo deberá estar debidamente sellada, o bien
acreditar que se está en situación de alta en la condición de demandante de empleo a
fecha de presentación de la solicitud mediante certificado expedido por el
correspondiente Servicio Público de Empleo. No se considerará suficiente, a efectos
de la exención del pago de la tasa, la simple presentación de la tarjeta de demanda si
no está debidamente sellada y no se aporta junto a ella el justificante que acredite
haberla sellado por medios electrónicos, o el certificado expedido por el Servicio
Público de Empleo que acredite la situación de alta como demandante de empleo a
fecha de presentación de la solicitud.
5.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde
Presidente de la Corporación dictará resolución, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos, así como la de excluidos.
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Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos
y excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del
siguiente a la publicación de la Resolución en el Tablón de Anuncios y página web
municipal, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión
de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Tablón de
Anuncios y la página web municipal. Resolución elevando a definitiva la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como
admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u
omisiones.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación
de sus datos podrán manifestarlo en el mismo plazo.
En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día
y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.
Dicha publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
6.- Tribunal Calificador.
El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente. Funcionario o Laboral Fijo de igual o mayor categoría.
- Cuatro vocales Cuatro empleados públicos de igual o mayor categoría.
- Un Secretario, que será funcionario del Servicio de Recursos Humanos, que actuará
sólo con voz, pero sin voto, su labor se ceñirá a dar fe pública.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros
deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad, se tenderá a la
paridad entre hombre y mujeres, si fuera posible.
Actuarán como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada de
cada una de las Centrales Sindicales con representación en el Comité de Empresa y
un representante de cada uno de los grupos políticos del Ayuntamiento de Badajoz.
7.- Sistema de Selección.
El sistema de selección será la realización de dos ejercicios:
PRIMER EJERCICIO.- PRUEBA TEÓRICA:
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipos test en un
máximo de 35 minutos, con cuatro opciones de respuestas, de las cuales únicamente
una es correcta, relacionadas con el temario adjunto (ANEXO I).
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Los cuestionarios que se propongan contendrán 5 preguntas adicionales tipo test, que
los aspirantes deberán responder, las cuales sustituirán por orden correlativo, a
aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al
inicio de los ejercicios.
SEGUNDO EJERCICIO.- PRUEBA PRÁCTICA:
Aquellos aspirantes que hayan superado la prueba teórica, realizarán una prueba
práctica que consistirá en la interpretación con el Fagot de los siguientes pasajes:
1.- El Apendiz de Brujo, 1.897 de P. Dukas (Scherzo Sinfónico)
2.- Carmen, 1875, de G. Bizet (Allegreto).
3.- 6ª Sinfonía en Fa mayor, op 68, Pastoral, 1808 de I. Van Beethoven (1. Tiempo).
8.- Calificación de los ejercicios.
La calificación del primer ejercicio se realizará de manera objetiva, en función del
número de aciertos obtenidos, siendo necesario contestar correctamente al 50% de las
preguntas, como mínimo, para considerar superada la prueba. Valorándose con una
puntuación de 0 a 10 puntos.
En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados, siguiendo el criterio
anterior, no fuera suficiente para atender las necesidades de personal, el Tribunal
estará capacitado para decidir el porcentaje de aciertos mínimos necesarios para
considerar superada la prueba.
El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto que
alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por
defecto de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las
puntuaciones no eliminadas.
La puntuación final y el orden de aprobados, vendrá determinado por la suma de las
puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios. En caso de empate, se resolverá el
mismo, atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayores de 45 años, dando preferencia al aspirante de mayor edad.
2. Jóvenes menores de 30 años, dando preferencia al aspirante de menor edad.
3. Mayores de 30 años y menores de 45 años, dando preferencia a los de mayor
edad.
9.- Lista de aprobados.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará relación comprensiva de los
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final, en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal.
10.- Incompatibilidad.
Para la realización de cualquier contratación, será requisito indispensable, que no
exista incompatibilidad legal en base a relaciones contractuales anteriores, requisitos
exigidos por otras administraciones públicas, cuando sean éstas las responsables de
subvencionar las contrataciones, o cualquier otro tipo de incompatibilidad que impida
realizar el contrato de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
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De existir incompatibilidad, se procederá al llamamiento del siguiente de la lista. No
obstante, en sucesivos llamamientos, se procederá a la contratación de estas
personas, si la incompatibilidad hubiese desaparecido, siempre que no se hubiera
realizado nueva convocatoria. De hacerse nueva convocatoria, automáticamente se
perderá el derecho a ser contratado.
11.- Llamamiento de aprobados.
El llamamiento de los aspirantes aprobados se hará progresivamente en función de las
necesidades de personal que demande el Servicio.
Las personas que sean llamadas para firmar un contrato y no lo hagan, perderán
automáticamente su derecho, excepto en el siguiente supuesto:
Enfermedad del solicitante debidamente justificada. Esta situación supondrá la reserva
de su posición en la lista y volverá a ser llamado en sucesivas ocasiones, hasta nueva
convocatoria. Realizada nueva convocatoria perderá automáticamente todos sus
derechos. Una vez que desaparezca la situación de enfermedad, pasará a estar activo
en la bolsa de trabajo exigiéndose un periodo de carencia de UN MES, desde la fecha
de entrada del documento que acredite que desaparece la situación de enfermedad.
12.- Duración de los contratos.Con carácter general se garantizará un tiempo de contratación de 6 meses, con la
posibilidad de prorrogarlos hasta 12 meses, si las necesidades del servicio así lo
determinan y previa evaluación del trabajo realizado. Independientemente del tiempo
total de contratación garantizado, los contratos se realizarán por el tiempo y con la
jornada que las Escuelas Deportivas demanden en cada momento en función de los
servicios que sea necesario prestar.
13.- Anulación de derechos anteriores.Con la realización de nuevas convocatorias, de conformidad con el Acuerdo de
Contratación de Personal Temporal quedan automáticamente anulados los derechos
que pudieran tener los aprobados en anteriores convocatorias y bolsas de trabajo, que
en su día no se pudieron contratar, por no llevar un año fuera del Ayuntamiento o
cualquier otro tipo de incompatibilidad.
Badajoz, a 18 de Febrero de 2016.
EL ALCALDE, P.D.
LA TTE. ALCALDE DELEGADA DE RR.HH.
B.O.P. Badajoz, nº 116, 19/06/2015
Fdo.: Beatriz Villalba Rivas.
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ANEXO I
1.- Constitución 1978. Estructura y Título Preliminar.
2.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y
definiciones. Equipos de Protección Individual.
3.- Acuerdo regulador de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y
Organismos Autónomos: Anexo IV de Personal Contratado Temporal.
4.- Acuerdo regulador de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y
Organismos Autónomos: Retribuciones y Permisos y situaciones.
5.- Acuerdo regulador de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y
Organismos Autónomos: Derechos Sociales y Régimen Disciplinario de personal
laboral.
6.- Ley Reguladora de las bases de Régimen Local: El Municipio. Territorio y
Población.
7.- Sección 1.ª Física de los tubos sonoros. Características específicas del fagot como
tubo sonoro. Instrumentos de la familia del fagot desde el siglo XVIII hasta nuestros
días: Características constructivas y de sonoridad.
Sección 2.ª El sonido del fagot. Dinámicas, afinación y vibrato: interrelación.
Ejercicios para el aprendizaje progresivo en los distintos registros. Efectos sonoros.
8.- Sección 1.ª Técnicas de concienciación corporal: relajación física y
mental,concentración mental, hábitos posturales, respiración, control y visualización
mental, miedo escénico. Descripción y funcionamiento del aparato respiratorio. La
columna de aire y su control en la técnica general del fagot.
Sección 2.ª Formación de la embocadura. Emisión del sonido. Colocación del cuerpo y
del instrumento en posición sentada y erguida. Respiración.
9.- Sección 1.ª La técnica del fagot: evolución de las diferentes escuelas y sistemas
pedagógicos a lo largo de la historia. La técnica moderna del fagot: estudio
comparativo de las diferentes escuelas.
Sección 2.ª Diferentes tipos de ataque. La articulación. Utilización de la lengua.
Criterios del opositor en cuanto a la mejor resolución de las dificultades que puedan
presentar problemas específicos tales como escalas, arpegios, combinación de
articulaciones, etc.
10.- Sección 1.ª Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura
instrumental, del repertorio fagotístico del Renacimiento y el Barroco (música de
cámara y orquesta barroca).
Sección 2.ª Características de la interpretación fagotística de este repertorio y
problemas técnicos específicos.
11.- Sección 1.ª Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura
instrumental, del repertorio para fagot del Clasicismo y el Romanticismo (obras para
fagot solista, música de cámara y orquestal).
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Sección 2.ª Características de la interpretación fagotística de este repertorio y
problemas técnicos específicos.
12.- Sección 1.ª Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura
instrumental, del repertorio fagotístico del siglo XX. Aproximación a la música
contemporánea, y a los nuevos recursos compositivos, formales y de notación.
Sección 2.ª Características de la interpretación fagotística de este repertorio y
problemas técnicos específicos.
13.- Sección 1.ª La música de cámara para fagot. Evolución de su papel en las
distintas formaciones camerísticas. Características del repertorio básico y progresivo
para música de cámara con fagot.
Sección 2.ª Aprendizaje progresivo del repertorio. Características de la interpretación
fagotística en esta modalidad.
14.- Sección 1.ª El fagot en la orquesta. Evolución de su papel en las distintas
formaciones a lo largo de la historia. Características del repertorio básico y progresivo
para orquesta de cámara.
Sección 2.ª Aprendizaje progresivo del repertorio. Características de la interpretación
fagotística en estas modalidades.
15.- Sección 1.ª Descripción y estudio comparado de los sistemas metodológicos más
importantes de iniciación al instrumento. Criterios didácticos para la selección del
repertorio del nivel inicial.
Sección 2.ª Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado
elemental. Orientación del trabajo individual del alumno: desarrollo de la autonomía en
el estudio.
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