BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE PROFESOR DE MÚSICA PARA LA BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA, EN LA MODALIDAD DE FAGOT DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ. El Ayuntamiento de Badajoz CONVOCA pruebas selectivas para la contratación temporal de Profesor de Música para la Banda Municipal de Música, en la modalidad de FAGOT, de conformidad con el acuerdo AdministraciónSindicatos, referente al Acuerdo General de Contratación de Personal Temporal del 2.014, con arreglo a las siguientes categorías: BASES 1.- Requisitos de Admisión: a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, tener nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados, por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea. Igualmente, podrán participar en el proceso selectivo, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, (siempre que no estén separados de derecho), sus descendientes y los de sus cónyuges (siempre que no estén separados de derecho) y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Así como los extranjeros siempre que tengas residencia legal en España. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de la siguiente titulación: Título Profesional de Música en la especialidad de Fagot, regulado por el Real Decreto 756/1992 de 2 de Junio o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. e) El personal que opte a las plazas reservadas a personal con discapacidad, deberá tener reconocido por la Administración competente, un grado de discapacidad igual o superior al 33%. f) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o puestos a los que se aspira. 1 Los requisitos establecidos en esta Base, deberán poseerse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. 2.- Solicitudes. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo establecido, el cual deberá descargarse de la página web municipal (www.aytobadajoz.es), no admitiéndose otro tipo de modelo, o bien se facilitará a quienes lo soliciten en la Oficina de Información de este Ayuntamiento. En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes deberán tener en cuenta: Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación.-Plaza de España, 1.-06002 Badajoz Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: Fotocopia del DNI. Fotocopia de la titulación requerida. ORIGINAL del pago de derechos de examen, o documentación que acredite estar exento del pago. NO SE ADMITIRÁ EL PAGO DE TASAS POR INTERNET. Personal discapacitado: Reconocimiento del grado de discapacidad, respetando lo establecido en el apartado 1.f de estas bases. El personal que opte por el turno de discapacitado, tendrá derecho a realizar las pruebas de selección con las medidas de adaptación que solicite en el momento de presentación de solicitud. Siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, acreditando la discapacidad mediante certificado expedido por el órgano competente. Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la Solicitud serán vinculantes para el peticionario. El domicilio que figue en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 3.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Badajoz, así como en la página web (www.aytobadajoz.es). 2 4.- Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 9,02 € que se ingresarán en las siguientes Entidades y Números de cuentas: IBERCAJA 2086-6000-37-3300714646 LA CAIXA 2100-2318-41-0200063552 LIBERBANK 2048-1299-88-3400000783 CAJA RURAL DE EXTREMADURA 3009-0001-24-1141135028 CAJA ESPAÑA-DUERO 2104-0400-45-9122977266 BANKIA 2038-4603-17-6000159656 BBVA 0182-6031-65-0200088158 Indicando “Pruebas selectivas Profesor Música FAGOT". De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Badajoz Reguladora de la Tasa por Derecho de Examen en Convocatorias para acceder a la Función Pública, artículos 4 y 6. a) Estarán exentos del pago de la tasa las familias numerosas de categoría especial. b) Están bonificados con el 50% de la cuota tributaria las familias numerosas de categoría general En cualquier caso habrá de acreditarse la condición de familia numerosa. c) Estarán exentos del pago de la tasa los demandantes de empleo, que tendrán que acreditar su condición mediante la presentación de la tarjeta de demanda de empleo correspondiente. La tarjeta de demanda de empleo deberá estar debidamente sellada, o bien acreditar que se está en situación de alta en la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud mediante certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo. No se considerará suficiente, a efectos de la exención del pago de la tasa, la simple presentación de la tarjeta de demanda si no está debidamente sellada y no se aporta junto a ella el justificante que acredite haberla sellado por medios electrónicos, o el certificado expedido por el Servicio Público de Empleo que acredite la situación de alta como demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud. 5.- Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos. 3 Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Tablón de Anuncios y página web municipal, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Tablón de Anuncios y la página web municipal. Resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el mismo plazo. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 6.- Tribunal Calificador. El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma: - Un Presidente. Funcionario o Laboral Fijo de igual o mayor categoría. - Cuatro vocales Cuatro empleados públicos de igual o mayor categoría. - Un Secretario, que será funcionario del Servicio de Recursos Humanos, que actuará sólo con voz, pero sin voto, su labor se ceñirá a dar fe pública. Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad, se tenderá a la paridad entre hombre y mujeres, si fuera posible. Actuarán como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada de cada una de las Centrales Sindicales con representación en el Comité de Empresa y un representante de cada uno de los grupos políticos del Ayuntamiento de Badajoz. 7.- Sistema de Selección. El sistema de selección será la realización de dos ejercicios: PRIMER EJERCICIO.- PRUEBA TEÓRICA: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipos test en un máximo de 35 minutos, con cuatro opciones de respuestas, de las cuales únicamente una es correcta, relacionadas con el temario adjunto (ANEXO I). 4 Los cuestionarios que se propongan contendrán 5 preguntas adicionales tipo test, que los aspirantes deberán responder, las cuales sustituirán por orden correlativo, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios. SEGUNDO EJERCICIO.- PRUEBA PRÁCTICA: Aquellos aspirantes que hayan superado la prueba teórica, realizarán una prueba práctica que consistirá en la interpretación con el Fagot de los siguientes pasajes: 1.- El Apendiz de Brujo, 1.897 de P. Dukas (Scherzo Sinfónico) 2.- Carmen, 1875, de G. Bizet (Allegreto). 3.- 6ª Sinfonía en Fa mayor, op 68, Pastoral, 1808 de I. Van Beethoven (1. Tiempo). 8.- Calificación de los ejercicios. La calificación del primer ejercicio se realizará de manera objetiva, en función del número de aciertos obtenidos, siendo necesario contestar correctamente al 50% de las preguntas, como mínimo, para considerar superada la prueba. Valorándose con una puntuación de 0 a 10 puntos. En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados, siguiendo el criterio anterior, no fuera suficiente para atender las necesidades de personal, el Tribunal estará capacitado para decidir el porcentaje de aciertos mínimos necesarios para considerar superada la prueba. El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por defecto de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. La puntuación final y el orden de aprobados, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios. En caso de empate, se resolverá el mismo, atendiendo a los siguientes criterios: 1. Mayores de 45 años, dando preferencia al aspirante de mayor edad. 2. Jóvenes menores de 30 años, dando preferencia al aspirante de menor edad. 3. Mayores de 30 años y menores de 45 años, dando preferencia a los de mayor edad. 9.- Lista de aprobados. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal. 10.- Incompatibilidad. Para la realización de cualquier contratación, será requisito indispensable, que no exista incompatibilidad legal en base a relaciones contractuales anteriores, requisitos exigidos por otras administraciones públicas, cuando sean éstas las responsables de subvencionar las contrataciones, o cualquier otro tipo de incompatibilidad que impida realizar el contrato de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 5 De existir incompatibilidad, se procederá al llamamiento del siguiente de la lista. No obstante, en sucesivos llamamientos, se procederá a la contratación de estas personas, si la incompatibilidad hubiese desaparecido, siempre que no se hubiera realizado nueva convocatoria. De hacerse nueva convocatoria, automáticamente se perderá el derecho a ser contratado. 11.- Llamamiento de aprobados. El llamamiento de los aspirantes aprobados se hará progresivamente en función de las necesidades de personal que demande el Servicio. Las personas que sean llamadas para firmar un contrato y no lo hagan, perderán automáticamente su derecho, excepto en el siguiente supuesto: Enfermedad del solicitante debidamente justificada. Esta situación supondrá la reserva de su posición en la lista y volverá a ser llamado en sucesivas ocasiones, hasta nueva convocatoria. Realizada nueva convocatoria perderá automáticamente todos sus derechos. Una vez que desaparezca la situación de enfermedad, pasará a estar activo en la bolsa de trabajo exigiéndose un periodo de carencia de UN MES, desde la fecha de entrada del documento que acredite que desaparece la situación de enfermedad. 12.- Duración de los contratos.Con carácter general se garantizará un tiempo de contratación de 6 meses, con la posibilidad de prorrogarlos hasta 12 meses, si las necesidades del servicio así lo determinan y previa evaluación del trabajo realizado. Independientemente del tiempo total de contratación garantizado, los contratos se realizarán por el tiempo y con la jornada que las Escuelas Deportivas demanden en cada momento en función de los servicios que sea necesario prestar. 13.- Anulación de derechos anteriores.Con la realización de nuevas convocatorias, de conformidad con el Acuerdo de Contratación de Personal Temporal quedan automáticamente anulados los derechos que pudieran tener los aprobados en anteriores convocatorias y bolsas de trabajo, que en su día no se pudieron contratar, por no llevar un año fuera del Ayuntamiento o cualquier otro tipo de incompatibilidad. Badajoz, a 18 de Febrero de 2016. EL ALCALDE, P.D. LA TTE. ALCALDE DELEGADA DE RR.HH. B.O.P. Badajoz, nº 116, 19/06/2015 Fdo.: Beatriz Villalba Rivas. 6 ANEXO I 1.- Constitución 1978. Estructura y Título Preliminar. 2.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Equipos de Protección Individual. 3.- Acuerdo regulador de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y Organismos Autónomos: Anexo IV de Personal Contratado Temporal. 4.- Acuerdo regulador de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y Organismos Autónomos: Retribuciones y Permisos y situaciones. 5.- Acuerdo regulador de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y Organismos Autónomos: Derechos Sociales y Régimen Disciplinario de personal laboral. 6.- Ley Reguladora de las bases de Régimen Local: El Municipio. Territorio y Población. 7.- Sección 1.ª Física de los tubos sonoros. Características específicas del fagot como tubo sonoro. Instrumentos de la familia del fagot desde el siglo XVIII hasta nuestros días: Características constructivas y de sonoridad. Sección 2.ª El sonido del fagot. Dinámicas, afinación y vibrato: interrelación. Ejercicios para el aprendizaje progresivo en los distintos registros. Efectos sonoros. 8.- Sección 1.ª Técnicas de concienciación corporal: relajación física y mental,concentración mental, hábitos posturales, respiración, control y visualización mental, miedo escénico. Descripción y funcionamiento del aparato respiratorio. La columna de aire y su control en la técnica general del fagot. Sección 2.ª Formación de la embocadura. Emisión del sonido. Colocación del cuerpo y del instrumento en posición sentada y erguida. Respiración. 9.- Sección 1.ª La técnica del fagot: evolución de las diferentes escuelas y sistemas pedagógicos a lo largo de la historia. La técnica moderna del fagot: estudio comparativo de las diferentes escuelas. Sección 2.ª Diferentes tipos de ataque. La articulación. Utilización de la lengua. Criterios del opositor en cuanto a la mejor resolución de las dificultades que puedan presentar problemas específicos tales como escalas, arpegios, combinación de articulaciones, etc. 10.- Sección 1.ª Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio fagotístico del Renacimiento y el Barroco (música de cámara y orquesta barroca). Sección 2.ª Características de la interpretación fagotística de este repertorio y problemas técnicos específicos. 11.- Sección 1.ª Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio para fagot del Clasicismo y el Romanticismo (obras para fagot solista, música de cámara y orquestal). 7 Sección 2.ª Características de la interpretación fagotística de este repertorio y problemas técnicos específicos. 12.- Sección 1.ª Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio fagotístico del siglo XX. Aproximación a la música contemporánea, y a los nuevos recursos compositivos, formales y de notación. Sección 2.ª Características de la interpretación fagotística de este repertorio y problemas técnicos específicos. 13.- Sección 1.ª La música de cámara para fagot. Evolución de su papel en las distintas formaciones camerísticas. Características del repertorio básico y progresivo para música de cámara con fagot. Sección 2.ª Aprendizaje progresivo del repertorio. Características de la interpretación fagotística en esta modalidad. 14.- Sección 1.ª El fagot en la orquesta. Evolución de su papel en las distintas formaciones a lo largo de la historia. Características del repertorio básico y progresivo para orquesta de cámara. Sección 2.ª Aprendizaje progresivo del repertorio. Características de la interpretación fagotística en estas modalidades. 15.- Sección 1.ª Descripción y estudio comparado de los sistemas metodológicos más importantes de iniciación al instrumento. Criterios didácticos para la selección del repertorio del nivel inicial. Sección 2.ª Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado elemental. Orientación del trabajo individual del alumno: desarrollo de la autonomía en el estudio. 8
© Copyright 2024